ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 164

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
8 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

126.o Pleno del CDR, 30.11.2017 – 1.12.2017

2018/C 164/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones relativa al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2018 con vistas a la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

126.o Pleno del CDR, 30.11.2017 – 1.12.2017

2018/C 164/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria de aquí a 2025

7

2018/C 164/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Aplicación de las estrategias macrorregionales

11

2018/C 164/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017

19

2018/C 164/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modernizar la educación escolar y superior

24

2018/C 164/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Perspectiva local y regional sobre la promoción de la innovación del sector público mediante soluciones digitales

34

2018/C 164/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La desinstitucionalización de los sistemas de asistencia a escala local y regional

39

2018/C 164/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La revitalización de las zonas rurales a través de la acción Smart Villages

45

2018/C 164/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2016

50

2018/C 164/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una agenda europea de la vivienda

57


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

126.o Pleno del CDR, 30.11.2017 – 1.12.2017

2018/C 164/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores

62

2018/C 164/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El papel de la transformación de los residuos en energía

73

2018/C 164/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador

77

2018/C 164/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

82


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

126.o Pleno del CDR, 30.11.2017 – 1.12.2017

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones relativa al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2018 con vistas a la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018

(2018/C 164/01)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Vistos:

el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2018 (COM(2017) 650 final),

su Resolución, de 22 de marzo de 2017, sobre la contribución al programa de trabajo de la Comisión para 2018,

el Protocolo de Cooperación con la Comisión Europea, de febrero de 2012;

Empleo, crecimiento, inversión y política de cohesión

1.

subraya la urgente necesidad de contar en la UE con una estrategia a largo plazo que, como sucesora de la Estrategia Europa 2020, vaya encaminada a garantizar un crecimiento sostenible, resiliente e integrador y a facilitar orientaciones sobre el marco financiero plurianual, el Semestre Europeo y las políticas de la UE, como parte de un enfoque sistemático; sugiere, considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) proporcionan el marco para dicha estrategia, que la presentación de la estrategia global de la UE sobre la aplicación de los ODS se lleve a cabo en estrecha vinculación con la de las propuestas para el marco financiero plurianual; destaca, a este respecto, el papel decisivo de la Agenda Urbana de la UE en la aplicación de los ODS e invita a la Comisión a tener en cuenta las recomendaciones pertinentes del CDR;

2.

hace hincapié en que el futuro presupuesto de la UE debería ser capaz de dar respuesta a los nuevos desafíos y de mantener las políticas tradicionales de la UE con un valor añadido europeo demostrado; rechaza hipótesis como las presentadas en el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE que apuntan a que, en términos relativos y tomando en consideración el impacto del brexit, cabe esperar que el presupuesto de la UE se reduzca o se mantenga sin cambios a pesar de la necesidad de hacer frente a nuevos desafíos; confía, por lo tanto, en que la Comisión realice una propuesta más concreta sobre los recursos propios de la UE en su propuesta para el próximo marco financiero plurianual;

3.

subraya, junto con los socios de la #Alianza por la Cohesión, la importancia de una política de cohesión fuerte y efectiva para el futuro de la Unión Europea en su conjunto, ya que considera que las tres dimensiones de la cohesión (económica, social y territorial) forman parte integral de los objetivos de la política de la UE; señala, por lo tanto, que la política de cohesión mejorada debería mantenerse como política fundamental de inversión de la UE para todas las regiones con suficientes recursos después de 2020, y en la misma proporción que en la actualidad; reitera, a este respecto, la necesidad de que la política de cohesión sea más flexible y sencilla en el próximo período de financiación sin poner en riesgo el enfoque estratégico y la seguridad de planificación de los entes regionales y locales, a fin de garantizar el funcionamiento de una gobernanza multinivel, el principio de asociación y el enfoque ascendente mediante una gestión compartida y realizar un examen exhaustivo de los requisitos de los sistemas de gestión y de control de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE);

4.

reitera, con respecto a las propuestas legislativas relacionadas con los Fondos EIE para el período de programación posterior a 2020, su solicitud para que se complemente el indicador del PIB con indicadores regionales (relativos, entre otras cosas, a la demografía, la inclusión social, la accesibilidad y el cambio climático) y para que se simplifique drásticamente el sistema de ejecución de los Fondos EIE; apoya un sistema común de normas para los Fondos EIE al objeto de reducir la complejidad de la legislación y respalda el mantenimiento del Fondo Social Europeo dentro la estructura de los Fondos EIE;

5.

hace hincapié en la necesidad de una rápida ejecución del FEIE 2.0 y del Reglamento «ómnibus» revisado, en particular con vistas a facilitar la combinación de los Fondos EIE y el FEIE; aboga, además, por una mejor coordinación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y la Iniciativa Horizonte 2020 con otros fondos, y lamenta la complejidad de los procedimientos de estos instrumentos;

6.

insta a mejorar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante la revisión de su presupuesto, la reducción significativa de los umbrales de activación del FEAG y la mejora de las sinergias con los Fondos EIE;

Política económica y dimensión social de la UE

7.

subraya el papel importante de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo, ya que reciben directamente más del 60 % de las recomendaciones específicas por país; reitera, por consiguiente, su solicitud a la Comisión para que colabore con el Parlamento Europeo y el Consejo en un código de conducta para lograr la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo sobre la base de la propuesta del CDR;

8.

subraya que las autoridades públicas, en todos sus niveles, los interlocutores sociales y la sociedad civil comparten una responsabilidad e interés a la hora de trabajar en pro de una Europa más próspera y duradera, en la que la evolución económica y social vayan de la mano;

9.

aboga por que se transponga al Derecho primario el acuerdo de enero de 2015 sobre los márgenes de flexibilidad en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento; reitera, asimismo, su petición de medidas adicionales para impulsar la inversión pública, en especial mediante la exclusión de la cofinanciación nacional, regional o local en el marco de los Fondos EIE de la contabilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, como ya está previsto en el caso de la cofinanciación en el marco del FEIE, y mediante la propuesta de inclusión de un indicador relacionado con la tasa de inversiones en el cuadro de indicadores macroeconómicos;

10.

anima a la Comisión a luchar contra la evasión fiscal más allá del establecimiento de una lista negra de paraísos fiscales o de la reforma del IVA, proponiendo una votación por mayoría cualificada de las cuestiones fiscales, a fin de acelerar un proceso decisorio en el Consejo;

11.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para establecer normas que permitan la imposición sobre los beneficios generados por multinacionales a través de la economía digital;

12.

hace hincapié en la necesidad de mejorar la dimensión social de la UE complementando el pilar europeo de derechos sociales con una sólida agenda social europea, que contemple, entre otras cosas, un papel más importante de los indicadores sociales en el Semestre Europeo y la convergencia de los salarios reales en consonancia con la productividad;

13.

se propone prestar especial atención a las nuevas propuestas legislativas cuyo objetivo sea la creación de convergencias entre los Estados miembros con vistas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo, como la propuesta para la creación de una autoridad común para el mercado laboral, así como las propuestas previstas para modernizar las normas de los contratos laborales y garantizar el acceso para todos a la protección social;

Estrategia para el mercado único, pymes, competencia, industria y mercado único digital

14.

propugna una mayor simplificación de la normativa sobre ayudas estatales, especialmente las relativas a los servicios de interés económico general (SIEG), mediante una revisión a fondo de la Decisión y el marco pertinentes («paquete Almunia»); pide además a la Comisión que investigue si las perturbaciones económicas provocadas por la intención del Reino Unido de abandonar la UE deberían dar lugar a una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías y a una flexibilización temporal o suspensión de las normas sobre ayudas estatales para ciertas actividades y sectores que puedan verse más afectados;

15.

hace hincapié en la importancia de una estrategia industrial que impulse la competitividad y reafirma su compromiso de dar mayor relevancia al papel de los entes locales y regionales en esta estrategia;

16.

insta a la Comisión a que actualice la «Small Business Act» y mantenga su coherencia a raíz de la propuesta de la CE acerca de la iniciativa sobre empresas emergentes y en expansión;

17.

lamenta que la solicitud del CDR para incluir formal y sistemáticamente a representantes de las pymes regionales y locales en la red de representantes de las pymes no haya sido incluida en el programa de trabajo de la Comisión;

18.

acoge con satisfacción la puesta en marcha de la plataforma participativa de banda ancha entre la Comisión y el CDR y el continuo diálogo sobre las necesidades de un mejor despliegue de la infraestructura de banda ancha en la UE, en especial con vistas al próximo período de programación y de un seguimiento adecuado de la iniciativa «Smart Villages» («pueblos inteligentes»); insta, con este fin, a que las inversiones en desarrollo digital en zonas rurales y escasamente pobladas se reconozcan como servicios de interés económico general, al objeto de garantizar un acceso a la banda ancha asequible en las zonas en que el mercado no cumple su función, y que se apliquen consecuentemente las normas sobre ayudas estatales;

Agricultura, economía azul, salud pública y evolución demográfica

19.

pide que la política agrícola común de la UE (PAC) se transforme en una política agrícola justa, sostenible y basada en la solidaridad en beneficio de los productores agrícolas, las regiones, los consumidores y el público en general, y aboga por la fijación de límites máximos y la modulación de los pagos directos por trabajador agrícola, así como por su armonización entre los Estados miembros de la UE en el primer pilar; subraya la importancia de una revisión más amplia de la PAC con el fin de incentivar tanto a los agricultores como a los fabricantes de alimentos a producir de forma sostenible;

20.

manifiesta su decepción por la falta de una propuesta en el programa de trabajo de la Comisión relativa a una estrategia rural de la UE, lo que agrava la disminución de las ayudas financieras globales de la UE para el desarrollo rural en comparación con el período de programación anterior;

21.

reitera su solicitud de que la Comisión esclarezca el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios en la economía participativa/colaborativa y presente propuestas para proteger los derechos de los trabajadores en las nuevas formas de empleo propias de la economía participativa/colaborativa;

22.

pide a la Comisión que aclare las restricciones existentes en sus normas sobre contratación pública, con el fin de aplicar criterios de sostenibilidad de forma más sencilla; muestra su preocupación por que la legislación de la UE prohíba actualmente que se especifiquen preferencias territoriales (como alimentos locales) en los contratos públicos;

23.

insta a la Comisión a que dé un nuevo impulso a la economía azul europea mediante la presentación de un Libro Blanco titulado «El mar en el centro de las políticas europeas», que establezca un mecanismo de inversión en la economía azul y cree una plataforma normativa sobre la gobernanza de los océanos; reitera además su solicitud para que se cree una comunidad de conocimiento e innovación dedicada específicamente a la economía azul con el fin de conseguir una mejor transferencia de ideas de la investigación marina al sector privado;

24.

solicita, conforme al actual Acuerdo Interinstitucional, que la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el CDR organicen de manera conjunta un diálogo estructurado, de carácter periódico, sobre la gobernanza de los océanos, para desarrollar conjuntamente nuevas iniciativas políticas relacionadas con el ámbito marino;

25.

solicita su participación en los intercambios voluntarios planificados como parte del proceso sobre la situación de la salud en la UE en 2018;

26.

considera que la salud debe ser uno de los temas prioritarios en el proceso de la Agenda Urbana de la UE y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en 2018 para iniciar una cooperación sobre materia de salud;

27.

manifiesta su esperanza de que la Comisión y las presidencias del Consejo en 2018 y 2019 realicen un seguimiento exhaustivo de las conclusiones del Consejo EPSCO de diciembre de 2017 sobre la desinstitucionalización, y declara su apoyo a una transición desde una prestación institucional de cuidados hacia servicios asistenciales comunitarios, respetuosos de los sistemas médico-sociales nacionales y regionales y las preferencias de la sociedad;

28.

recuerda a la Comisión la necesidad de una estrategia europea en materia de evolución demográfica;

Turismo y cultura

29.

reitera su petición a la Comisión para que realice una revisión exhaustiva de su estrategia de turismo 2010 con un programa de trabajo plurianual claro, que garantice una partida presupuestaria dedicada a financiar proyectos europeos de turismo después de 2020; apoya, en este contexto, el establecimiento en 2018 de un grupo interinstitucional de contacto sobre turismo, aprovechando la celebración del Año Europeo del Patrimonio Cultural;

30.

lamenta que la Comisión no haya propuesto una estrategia de pleno derecho de la UE sobre relaciones culturales internacionales y el desarrollo de la diplomacia cultural y no mencione el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 en su programa de trabajo; reitera su compromiso de contribuir de forma activa a la celebración de este Año a nivel europeo, nacional, regional y local, a fin de destacar el valor de la diversidad cultural y lingüística de nuestro continente;

Unión de la Energía, política sobre el clima y medio ambiente

31.

solicita a la Comisión la participación del CDR en la preparación de la futura política en materia de clima y energía de la UE con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, que requerirán una mayor ambición a nivel de la UE; recuerda, en este contexto, el papel esencial que desempeñan los entes locales y regionales tanto en la mitigación del cambio climático como en la adaptación al mismo, y destaca que apoya la idea de desarrollar un sistema de contribuciones determinadas a nivel local que complemente las contribuciones determinadas a nivel nacional sobre la reducción de las emisiones de CO2;

32.

pide a la Comisión que, en lo concerniente a la gobernanza de la Unión de la Energía, colabore con el CDR en la preparación de recomendaciones para los Estados miembros en relación con la inclusión adecuada de elementos locales y regionales en su planificación, supervisión y elaboración de informes a nivel nacional, y recuerda que el CDR debería contar con representación en el futuro Comité de la Unión de la Energía que se creará en virtud del nuevo Reglamento sobre la gobernanza;

33.

confía en que la Comisión, en cooperación con el BEI y el sector privado, intensifique los esfuerzos en el desarrollo de la iniciativa «Financiación inteligente para edificios inteligentes» y aumente la transparencia de este proceso, y que garantice que se tienen en cuenta las recomendaciones del Comité a este respecto, creando sinergias entre las diferentes fuentes de financiación disponibles a nivel local y regional, e incluyendo asistencia técnica permanente para proyectos locales de energía sostenible de pequeña escala a fin de facilitar la agrupación de proyectos para que sean más financiables;

34.

habida cuenta de que el acceso a la financiación es importante para el éxito de la transición energética, pide a la Comisión Europea que desarrolle una clasificación de activos sostenibles que incluya definiciones claras y vinculantes de los diferentes tipos de «financiación para la lucha contra el cambio climático», con el fin de facilitar el despliegue de nuevos instrumentos como los bonos verdes y las garantías colectivas; subraya la necesidad de lograr que las inversiones en medio ambiente y en el clima sean más operativas con arreglo a la normativa de la UE sobre ayudas estatales y las normas contables europeas para organismos públicos;

35.

solicita a la Comisión que mantenga la representación de las diferentes estructuras subnacionales de diversos tamaños en las estructuras del Pacto Mundial y que preserve en este los principios de asociación y gobernanza multinivel;

36.

exige la inclusión formal de los entes locales y regionales en los mecanismos de gobernanza de la CMNUCC y pide a la Comisión que dé prioridad a la dimensión local y regional en la próxima revisión de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE;

37.

se declara dispuesto a garantizar una mayor participación de los entes locales y regionales a lo largo de todo el ciclo de revisión de la aplicación de la normativa medioambiental (EIR) y a contribuir a la revisión de las Directivas medioambientales fundamentales, en particular las relativas a las normas mínimas de calidad para el agua reutilizada y el REFIT de la Directiva sobre agua potable; expresa su esperanza, en concreto, de colaborar estrechamente en el futuro marco de seguimiento de la economía circular y otras iniciativas que faciliten una pronta aplicación del paquete sobre la economía circular; planea, además, contribuir al programa de acción medioambiental después de 2020, al mismo tiempo que evalúa el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

38.

apoya la aplicación del Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía; tiene previsto proseguir la cooperación en los premios Natura 2000 y en los premios Capital Verde Europea y Hoja Verde Europea, y espera continuar su cooperación en la preparación de la Semana Verde;

39.

subraya que todos los proyectos de la UE relacionados con la construcción de nuevas infraestructuras (independientemente de si se realizan mediante los Fondos EIE o el FEIE) deben ser compatibles con los compromisos de la UE en materia de sostenibilidad contraídos en el marco de los ODS y, en particular, resistentes a las catástrofes; pide que se mencione este principio de forma explícita en las normas de aplicación de los fondos; solicita además a la Comisión que publique un plan de acción en relación con la rehabilitación sísmica de los edificios existentes como prioridad en los programas operativos de desarrollo regional de los Estados miembros;

Justicia, seguridad, derechos fundamentales y migración

40.

toma nota de las propuestas para la realización de la unión europea de la seguridad y recuerda la necesidad de conseguir un equilibrio entre las cuestiones de seguridad y los derechos individuales fundamentales, incluida la protección de datos; reitera especialmente su petición a la Comisión para que apoye a los entes locales y regionales a la hora de abordar el problema de la radicalización que conduce al extremismo violento mediante la publicación de directrices para los gobiernos locales y regionales sobre el establecimiento de estrategias de prevención contra la radicalización. Pide además a la Comisión que adopte un planteamiento multiinstitucional ante los diferentes aspectos de la radicalización y el extremismo, y que aumente la transparencia en relación con las oportunidades de financiación disponibles en esta área y promueva la participación del sector privado y las empresas públicas;

41.

pide a la Comisión que proponga rápidamente un mecanismo revisado de la UE para el Estado de Derecho único y efectivo, que debería incorporar los instrumentos existentes para la protección de la democracia y los derechos fundamentales y ser aplicable en todos los niveles de gobierno;

42.

insta a los Estados miembros a que acuerden con el Parlamento Europeo la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo antes de junio de 2018, tomando en consideración la importante repercusión que la acogida de migrantes y la integración de refugiados tienen para las ciudades y regiones, así como las recomendaciones formuladas hasta la fecha por el CDR; solicita a los Estados miembros y al Parlamento que basen las nuevas normas sobre los principios del respeto de los derechos humanos y las obligaciones internacionales, la solidaridad y la reciprocidad; en el contexto de la revisión de la Agenda Europea de Migración, espera también que se apliquen las propuestas de la Comisión relativas a la mejora de las vías legales para las personas que necesitan protección internacional y, por consiguiente, la recuperación del pleno control de las rutas migratorias;

43.

invita a la Comisión a simplificar y acelerar aún más los procedimientos de financiación y a facilitar el acceso de las regiones y ciudades a los recursos financieros ideados para hacer frente a las crisis humanitarias y la integración de refugiados;

Políticas exteriores

44.

insta a la Comisión a que garantice que se tiene en cuenta la dimensión local y regional de las políticas de comercio de la UE cuando negocie nuevos acuerdos comerciales, y pide un acceso constante a los documentos de negociación pertinentes a través del procedimiento de sala de lectura;

45.

hace hincapié en el compromiso del CDR con el objetivo de la Comisión de fomentar la estabilidad y la prosperidad fuera de la UE, mediante sus comités consultivos mixtos y grupos de trabajo con países candidatos y potencialmente candidatos, así como mediante la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap), el Grupo Operativo para Ucrania del CDR, el programa de responsabilización de los entes locales, rendición de cuentas y desarrollo de Ucrania (U-LEAD) y la Iniciativa de Nicosia para la cooperación con las autoridades locales libias;

46.

hace hincapié en la dimensión territorial de las estrategias de adhesión y la importancia de incluir a los entes locales y regionales en el desarrollo de las estrategias pertinentes;

47.

observa que es necesario un debate público permanente sobre la ampliación de la UE en todos los niveles de gobernanza a fin de garantizar que la perspectiva de la adhesión a la Unión pueda seguir fomentando la subsidiariedad, la democracia, la protección de los derechos de las minorías nacionales y la seguridad; reitera, a este respecto, su invitación a la Comisión Europea para que organice anualmente el Día de la Ampliación junto con el CDR, al objeto de proporcionar información y apoyo político a los entes locales y regionales de los países de la ampliación;

48.

expresa su esperanza de que la estrategia de la Comisión sobre los Balcanes Occidentales anunciada para principios de 2018 ponga un gran énfasis en su dimensión local y regional;

49.

insta a la Comisión a que reconozca el papel de los entes locales libios en la estabilización del país y en la contención de la explotación de rutas migratorias a Europa, y pide que, siempre que se comprometa a respetar los derechos humanos y el Estado de Derecho, se incluya a Libia en los programas de la UE que están en marcha en el Mediterráneo, como por ejemplo el programa CBC Med. Propone la utilización de instrumentos legales innovadores como la AECT para permitir que las ciudades libias participen en acciones de cooperación transfronterizas y en asociaciones directas con las ciudades y regiones de la UE; solicita a la Comisión Europea la asociación del CDR, y de las autoridades regionales y locales que representa, a la planificación, puesta en marcha y seguimiento de los programas de la Unión Europea en América Latina, y muy especialmente en los destinados a promover la cooperación al desarrollo sostenible y a la cohesión social;

50.

pide a la Comisión Europea que incluya a los entes locales y regionales, por intermedio del CDR, en la aplicación de la Agenda 2030 y el Nuevo consenso Europeo en materia de Desarrollo, y que apoye la coordinación de todos los agentes en la cooperación descentralizada para el desarrollo;

51.

reitera su petición para que los sistemas de financiación de la UE existentes, en especial TAIEX y el programa de hermanamiento, sigan adaptándose para centrarse en las necesidades de las partes interesadas regionales y locales;

52.

subraya la necesidad de que se incluya de manera efectiva a los entes locales y regionales en la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible y respalda la intención de la Comisión de avanzar con rapidez para dar apoyo a proyectos locales a través de dicho fondo;

Ciudadanía, gobernanza y mejora de la legislación

53.

subraya que está dispuesto a aportar su contribución a la labor del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad y Proporcionalidad a través de sus tres representantes en dicho grupo, y a ofrecer su experiencia basada, en particular, en su Red de Seguimiento de la Subsidiariedad y en el trabajo que realiza desde hace tiempo sobre estas cuestiones; a este respecto, acoge con satisfacción el hecho de que el mandato del Grupo Operativo se refiera explícitamente a la manera de asociar mejor a los entes locales y regionales en la preparación y el seguimiento de las políticas de la Unión, y subraya que ello requiere un debate no solo sobre la posible redelegación de determinadas competencias a los Estados miembros, sino también sobre un enfoque global de la gobernanza multinivel en la UE;

54.

hace hincapié en la contribución que está realizando al debate democrático e inclusivo sobre el futuro de Europa, que el CDR también enriquecerán con la aportación de un dictamen antes de octubre de 2018, en particular mediante un amplio movimiento de reflexión con un enfoque ascendente que ha puesto en marcha con la participación de ciudadanos y agentes locales y regionales, con el propósito de determinar los principales desafíos que se plantean a los ciudadanos de la UE, así como propuestas concretas sobre el rumbo que debería adoptar la UE en el futuro para reforzar su legitimidad; en tal sentido, llama la atención sobre las propuestas formuladas con este objeto en el Dictamen sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 aprobado en el pleno de noviembre del CDR;

55.

aguarda con sumo interés la Comunicación sobre el modo de conseguir una Unión más unida, más fuerte y más democrática en términos de comunicación, y reitera su buena disposición para contribuir al desarrollo de estrategias y actividades de comunicación descentralizada en estrecha cooperación con el resto de las instituciones de la UE y los entes locales y regionales de toda la Unión;

56.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a las Presidencias estonia y búlgara del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 1 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

126.o Pleno del CDR, 30.11.2017 – 1.12.2017

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/7


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria de aquí a 2025

(2018/C 164/02)

Ponente:

Christophe ROUILLON (FR/PSE), alcalde de Coulaines

Documento de referencia:

Documento de reflexión sobre la profundización de la unión económica y monetaria

COM(2017) 291 final

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

considera que el déficit de convergencia y de cohesión en la Unión Europea y las debilidades económicas y bancarias, que tienen un impacto particular en los entes territoriales, sobre todo por lo que respecta al aumento de los gastos sociales a consecuencia de la crisis y de la restricción de su capacidad de inversión y de preservación de un nivel de calidad satisfactoria de los servicios públicos, obligan a corregir muy rápidamente las deficiencias estructurales de la unión económica y monetaria (UEM) antes de la próxima crisis;

2.

por consiguiente, pide un salto cualitativo en la mejora de la UEM centrándose en el refuerzo de la resiliencia a las crisis económicas y sociales y un apoyo a la convergencia de las economías que tenga en cuenta el papel de los entes locales y regionales. Los futuros pasos para la UEM deberían diseñarse en varias fases de aquí a 2025, determinando las medidas inmediatamente realizables dentro los Tratados vigentes y las que requieren una modificación de los Tratados, comenzando por la integración del tratado presupuestario en el Derecho primario;

3.

por lo demás, acoge con satisfacción que el documento de reflexión defina la UEM como uno de los temas prioritarios para mantener vivo el debate ciudadano sobre el futuro de Europa (1). Si bien el 73 % de los ciudadanos de la zona del euro y el 60 % de los ciudadanos de la UE son favorables a la UEM (2), este apoyo al patrimonio común en que se ha convertido el euro va acompañado de una gran demanda de reformas de la zona del euro (3) para convertirla en una divisa fuerte y estable e instaurar una verdadera gobernanza democrática de la política económica y monetaria. Por lo tanto, el CDR considera que la reforma de la UEM debe ser uno de los temas prioritarios de las convenciones democráticas que podrían convocarse de forma descentralizada en las regiones y municipios europeos a partir de 2018 para permitir la participación de los ciudadanos en el proceso de reforma de la UE;

4.

no obstante, lamenta que la urgencia económica y financiera de paliar las deficiencias originales de la zona del euro no se reconozca suficientemente en el documento de reflexión. En efecto, la reanudación actual del crecimiento en la UE se basa en el apoyo coyuntural aportado por la política económica del Banco Central Europeo (BCE), que ha permitido en particular desde 2008 aliviar los pagos de intereses de los entes públicos en 1 billón de euros y mantener en numerosos Estados miembros tipos de interés especialmente bajos. No obstante, los poderes públicos y los actores financieros de la zona del euro deben prepararse para una reducción progresiva de la política de apoyo monetario del BCE y una subida de los tipos a largo plazo. Al mismo tiempo, la UE se encuentra en un momento en el que hay que reafirmar el interés estratégico de la zona del euro, a través de un valor añadido económico demostrable;

5.

observa, además, que la mayoría de las propuestas concretas planteadas en el documento de reflexión se refieren a medidas relacionadas con la unión de mercados de capitales y la unión bancaria ya adoptadas: por ejemplo, el establecimiento de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD), para el que cabe esperar un acuerdo antes de finales de 2019, con el fin de que se ponga en marcha en 2025. El CDR lamenta que, por el contrario, las cuestiones relativas a la UEM hayan quedado relegadas al final del documento de reflexión y que solo se presenten opciones y no propuestas concretas con las que se comprometa la Comisión. Por consiguiente, el documento de reflexión aporta pocos elementos nuevos con respecto al informe de los cuatro presidentes (diciembre de 2012) (4) y el de los cinco presidentes (junio de 2015) (5) y numerosas resoluciones del Parlamento Europeo, entre ellas la de 16 de febrero de 2017 sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro;

6.

considera prioritario reforzar el crecimiento estructural de cada Estado miembro y apoyar la creación de las condiciones para una convergencia en la zona del euro, con el fin de hacerla más resistente a convulsiones de crisis financieras futuras. En efecto, es preciso señalar que las tasas de crecimiento de los distintos Estados miembros han convergido en conjunto, pero sus niveles de renta per cápita siguen siendo divergentes. Además, la Unión adolece de falta de competitividad en muchos sectores económicos, de falta de demanda interna y de bajas inversiones tanto privadas como públicas. En paralelo, es preocupante observar que, en última instancia, la economía real parece beneficiarse poco de la política monetaria en la medida en que la masa de capital productivo se estanca mientras los valores financieros e inmobiliarios aumentan de forma desproporcionada;

7.

apoya, por lo tanto, una estrategia de convergencia que, como complemento de las políticas europeas ya existentes para reforzar la cohesión económica, social y territorial, se base en las propuestas siguientes:

7.1.

crear una capacidad presupuestaria de la zona del euro, que incluya un capítulo que permita preparar la adhesión a la zona del euro, para tomar medidas que fomenten la convergencia macroeconómica y social y su resiliencia frente a la globalización; En este contexto, el CDR subraya la necesidad de prestar mayor atención al papel de los entes locales y regionales en materia fiscal y señala, a este respecto, que muchos de ellos ya disponen de competencias fiscales. Por consiguiente, las propuestas dentro de la UE deberían respetar dichas competencias;

7.2.

transformar una parte del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en un instrumento europeo integrado no monetario, bajo la responsabilidad de las instituciones europeas y con un mandato claramente definido, que dispondría de una capacidad de préstamo y empréstito de entre 100 000 y 200 000 millones EUR para permitir intervenciones a corto y medio plazo en caso de crisis financiera repentina y perturbaciones asimétricas;

7.3.

establecer un código de convergencia que se complete con un sistema de incentivos para las reformas estructurales cuyo alcance debería determinarse en función de su valor añadido europeo y que podría incluir en particular la convergencia fiscal, las medidas vinculadas a una dinamización del mercado de trabajo mediante la formación, la digitalización y una cohesión social consolidada, teniendo en cuenta en especial las cuestiones relacionadas con el cambio demográfico. En este contexto, el CDR llama la atención sobre el hecho de que la asistencia técnica ya puede respaldarse por medio del programa de apoyo a las reformas estructurales;

8.

en este contexto, reitera su llamamiento:

a excluir del mecanismo de contabilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento la cofinanciación nacional, regional o local aportada en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, como ya se hace en el caso de las contribuciones al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

a establecer una tipología a escala de la UE de la calidad de las inversiones públicas en la contabilidad del gasto público en función de sus efectos a largo plazo;

a revisar la metodología para calcular el «déficit estructural», a fin de tener en cuenta las características intrínsecas de las economías nacionales y las diferencias estructurales del gasto público;

a incluir un indicador relacionado con la tasa de inversión en el cuadro de indicadores macroeconómico;

9.

aboga por una verdadera participación democrática del Parlamento Europeo y por una concertación con el CDR y los interlocutores sociales antes de la adopción de las recomendaciones por país del Semestre Europeo, sobre todo para garantizar que las recomendaciones por país sean conformes al principio de subsidiariedad y no se vean menoscabadas por potenciales desequilibrios macroeconómicos basados tan solo en las cifras nacionales, sin tener en cuenta su pertinencia regional o local;

10.

aboga por reforzar el funcionamiento democrático de la zona del euro sobre la base de un mayor papel del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales, en concreto con respecto al control del MEDE y su futura extensión en forma de fondo europeo. No obstante, el CDR rechaza la idea de crear nuevas estructuras parlamentarias, considerando que el Parlamento Europeo ya constituye el Parlamento de la zona del euro en la medida en que, según los Tratados, el euro es la moneda común de la Unión Europea. En cambio, más adelante y en caso necesario en el marco de una revisión del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), podrían desarrollarse en el seno del Parlamento Europeo procedimientos de voto similares a los del artículo 138 del TFUE referido al Consejo, para tener en cuenta la elección de diputados al Parlamento Europeo en los Estados que no son miembros de la zona del euro;

11.

defiende la fusión de las funciones de presidente del Eurogrupo y de comisario encargado de Asuntos Económicos y Monetarios con el fin de personificar el interés general de la zona del euro dentro del Eurogrupo;

12.

defiende la necesidad de dotar al Eurogrupo de reglas de funcionamiento formales que favorezcan su transparencia;

13.

insiste en que la UEM, de conformidad con la hoja de ruta establecida por el Consejo Europeo de 22 de diciembre de 2012, debe completarse con un verdadero pilar social para aumentar el empleo y normas sociales armonizadas por arriba a la altura de las prioridades macroeconómicas (6);

14.

propone complementar los cuatro principios rectores propuestos por la Comisión para la profundización de la UEM con un quinto relativo a la contribución al desarrollo sostenible y la aplicación de los objetivos de la conferencia de París sobre el clima;

15.

por lo demás, reitera su convicción de que el tamaño del presupuesto actual de la UE, que solo representa el 1 % del PIB, es insuficiente para tener un efecto macroeconómico anticíclico en toda la UE. El CDR, sin embargo, subraya que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) siguen siendo, a pesar de su tamaño relativamente modesto (un 0,37 % de la renta nacional bruta (RNB) de la UE), un importante incentivo para fomentar la inversión local y contribuir a lograr la convergencia de las economías de los futuros 27 Estados miembros de la UE. Por ello, solicita que, a partir de 2020, la política de cohesión disponga de suficientes recursos consistentes en, al menos, un tercio del futuro presupuesto de la UE;

16.

insiste en la necesidad de completar el próximo marco financiero de la UE para el período a partir de 2021 mediante nuevos tipos de recursos propios (7). El objetivo de esta propuesta debe ser mejorar la gobernanza democrática y la legibilidad del presupuesto de la UE, así como incrementar la eficacia de la gestión presupuestaria. Los nuevos recursos propios podrían basarse especialmente en un impuesto de sociedades europeo mediante una base imponible consolidada común (BICCIS), así como en una tributación europea de los beneficios o el volumen de negocios en el sector de la economía digital, un impuesto sobre las transacciones financieras y una tasa sobre el carbono que incite a reducir las emisiones de CO2, sobre las que la Comisión debería, en línea con su Comunicación de 21 de septiembre de 2017, presentar propuestas para la primavera de 2018;

17.

se opone a que la capacidad presupuestaria de la zona del euro adopte la forma de una línea presupuestaria de la zona del euro dentro del presupuesto de la UE mientras el límite máximo de recursos propios siga fijado en el 1,23 % de la RNB de la UE. En efecto, la integración de la capacidad presupuestaria de la zona del euro dentro del presupuesto de la UE significaría que ascendería como máximo a menos de 30 000 millones EUR anuales, lo que resulta completamente insuficiente para desempeñar las funciones previstas por la Comisión, a saber: 1) facilitar ayuda para las reformas estructurales; 2) ejercer una función de estabilización; 3) constituir un mecanismo de protección (backstop) para la unión bancaria, y 4) servir como instrumento de asistencia de preadhesión a los Estados miembros que no han adoptado el euro. Por lo demás, la hipótesis de la integración de la capacidad presupuestaria en el presupuesto de la Unión Europea no elimina el riesgo de un efecto de exclusión mecánica (crowding out) respecto de la financiación de políticas de la Unión como los Fondos EIE;

18.

considera que una condición previa para establecer instrumentos de convergencia con vistas a la adhesión de Estados a la zona del euro requiere aclaraciones sobre su alcance en relación con los Fondos EIE y, en particular, el Fondo de Cohesión (8);

19.

señala que el documento de reflexión plantea la posibilidad de reforzar el nexo entre las reformas estructurales y el presupuesto de la UE, bien a través de un fondo específico destinado a alentar a los Estados miembros a acometer reformas, bien vinculando el desembolso de Fondos Estructurales y de Inversión (en su totalidad o en parte) a los avances en la aplicación de reformas concretas para favorecer la convergencia. La aplicación de las reformas se supervisaría dentro del marco del Semestre Europeo. En este contexto, el CDR recuerda su oposición constante a toda forma de condicionalidad macroeconómica que utilice los Fondos EIE como un instrumento de disuasión o castigo. Al CDR le preocupa asimismo que en el proceso del Semestre Europeo se atribuya mucha más importancia a la reducción de los déficit públicos nacionales para contener o reducir la elevada ratio deuda/PIB que a las medidas para aumentar el crecimiento. Por último, el CDR lamenta que la participación de los entes locales y regionales en la gobernanza del Semestre Europeo siga siendo muy insatisfactoria a pesar de que más de las tres cuartas partes de las recomendaciones específicas por país de 2017 están vinculadas a los territorios, mientras que su aplicación depende de los niveles subnacionales de gobierno;

20.

considera que el acuerdo alcanzado en el Consejo de febrero de 2016 sobre una aplicación flexible del Pacto de Estabilidad y Crecimiento debería confirmarse asimismo en el Derecho primario de la UE. A este respecto, el CDR reitera sus reivindicaciones para que la inversión pública de los entes locales y regionales no se contabilice en el déficit estructural para el objetivo a medio plazo fijado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el pacto presupuestario, y para que la cofinanciación de los Fondos EIE correspondiente a los Estados miembros y los entes territoriales no se tome en consideración dentro de los gastos estructurales públicos. En efecto, dicha cofinanciación es, por definición, inversión de interés general europeo con un efecto multiplicador demostrado sobre el crecimiento económico (9);

21.

subraya la importancia, para completar la unión bancaria, de desarrollar un enfoque coordinado europeo sobre los préstamos dudosos (10) que representaban alrededor de un billón EUR a finales de 2016, lo que equivale a aproximadamente el 6,7 % del PIB de la UE y el 5,1 % del total de los préstamos bancarios, y sobre los que cabe señalar las grandes divergencias dentro de la UE con porcentajes que van del 1 % al 46 % y con una gran dispersión por sectores económicos. Por lo tanto, el CDR da su apoyo al plan de acción aprobado por el Consejo el 11 de julio de 2017 que tiene por objeto resolver el problema de los préstamos dudosos en el sector bancario por medio de una serie de iniciativas en materia de supervisión bancaria, reforma de los marcos de insolvencia y cobro de deudas, desarrollo de mercados secundarios para los préstamos dudosos y reestructuración del sector bancario;

22.

sigue teniendo dudas sobre la propuesta de crear productos financieros titulizados que podrían ser emitidos por una entidad comercial o una institución que compraría una cartera de bonos soberanos de la zona del euro y emitiría sus propios títulos respaldados por esta cartera [sovereign bond-backed securities (SBBS)] comparables a los bonos del Tesoro estadounidense. Sin duda, estos títulos permitirían romper el vínculo entre bancos y deuda soberana de los países y «despriorizar» los bonos soberanos, evitando la mutualización de deudas y el riesgo moral. Al mismo tiempo, la técnica de la titulización permite a los bancos transmitir riesgos financieros a actores financieros no regulados. Por otro lado, los SBBS entrañarán el riesgo de aumentar el diferencial de la tasa de interés (spread) entre bonos soberanos en época de dificultades económicas.

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Tras aprobar una resolución titulada «Libro Blanco sobre el futuro de Europa — Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025» el 12 de mayo de 2017, el CDR puso en marcha una consulta sobre el proceso de reflexión y extraerá las conclusiones de esta consulta en un dictamen que se aprobará a mediados de 2018.

(2)  Véanse las páginas 34 y 35 del último Eurobarómetro estándar 87, primavera de 2017.

(3)  Véase eupinions #2016/4: «A European Finance Minister with Budget Autonomy? Need for reforms of the Eurozone and their potential, given public opinion in Europe», Bertelsmann Stiftung.

(4)  http://www2.consilium.europa.eu/media/26310/132525.pdf.

(5)  http://www.consilium.europa.eu/es/policies/emu-report-2015/.

(6)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión — Reforzar la dimensión social de la unión económica y monetaria», COM(2013) 690, elaborado por Jean-Louis DESTANS (FR/PSE), aprobado el 31 de enero de 2014, ECOS-V-050. El CDR aprobará asimismo el 11 o el 12 de octubre de 2017 un dictamen elaborado por Mauro D’ATTIS (IT/PPE) sobre la «Propuesta de proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales y Documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa», SEDEC-VI/027.

(7)  Véase el punto 35 del Dictamen de 7 de febrero de 2017 de Carl Fredrik Graf (SE/PPE) sobre el tema «Capacidad presupuestaria y estabilizadores automáticos en la unión económica y monetaria».

(8)  Véase el punto 35 del Dictamen de 7 de febrero de 2017 de Carl Fredrik Graf (SE/PPE) sobre el tema «Capacidad presupuestaria y estabilizadores automáticos en la unión económica y monetaria».

(9)  Véanse los puntos 52 y 54 del Dictamen de 8 de febrero de 2017 de Markku MARKKULA (FI/PPE) sobre el tema «Superar el déficit de inversión: ¿cómo afrontar los desafíos?».

(10)  Los préstamos dudosos son préstamos bancarios que están sujetos a devolución con retraso o que tienen pocas probabilidades de ser reembolsados sin que sea necesario vender activos de garantía. La existencia de unos niveles constantemente elevados de préstamos dudosos plantea un problema, ya que son un lastre para la rentabilidad de los bancos debido a que les suponen costes administrativos y mayores costes de financiación. Las necesidades de provisiones agotan la base de capital de los bancos y estos préstamos plantean un riesgo para la viabilidad de los bancos con altos niveles de préstamos dudosos.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/11


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Aplicación de las estrategias macrorregionales

(2018/C 164/03)

Ponente:

Raffaele Cattaneo (IT/PPE), consejero regional y presidente de la Asamblea Regional de Lombardía

Documento de referencia:

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE

COM(2016) 805 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

pone de relieve que las estrategias macrorregionales (en lo sucesivo, EMR) corresponden a una visión funcional y profundamente europea; por otra parte, acoge con satisfacción el primer informe único de la Comisión Europea sobre la aplicación de las EMR de la UE. Señala que para desarrollar un «enfoque global» la UE necesita un planteamiento territorial (1) que vaya más allá de las fronteras;

2.

observa que, pese a su breve existencia (2), las EMR se han convertido en un instrumento de base local acreditado y ascendente para hacer un uso más eficaz del potencial compartido de las macrorregiones, aplicando y coordinando mejor las respuestas políticas a diferentes retos, como el crecimiento económico, la innovación, el transporte, el medio ambiente y el cambio climático;

3.

señala que las EMR son un elemento esencial para la consecución de los objetivos estratégicos de la UE y son una parte fundamental de la arquitectura de gobernanza multinivel de la UE. Las EMR desempeñan un importante papel a la hora de dinamizar los procesos de desarrollo, también en las regiones menos desarrolladas. También desempeñan una función clave en los países en transición, candidatos a la adhesión y no pertenecientes a la UE, así como vecinos;

4.

subraya la importancia de las estrategias macrorregionales para apoyar las medidas de lucha contra el cambio climático en las regiones vulnerables. Estas estrategias podrán utilizarse de manera eficaz, por ejemplo, para luchar contra las inundaciones o los incendios que se producen en las zonas fronterizas;

5.

considera que las EMR y otros instrumentos de la UE para la cooperación transfronteriza y transnacional, como las AECT y otras estructuras de cooperación territorial como las comunidades de trabajo, y los programas Interreg, constituyen componentes esenciales de la futura UE;

6.

apoya vehementemente la idea de un informe único sobre la aplicación de las cuatro EMR y aguarda con interés los informes de aplicación que elaborará la Comisión Europea a finales de 2018;

7.

destaca el papel que pueden desempeñar las estrategias macrorregionales en el desarrollo integrado más allá de las fronteras de la UE, sobre todo con vistas a la salida del Reino Unido de la UE; sugiere, por tanto, que se estudie cómo dichas estrategias podrían contribuir a construir la futura relación entre el Reino Unido y la UE y pide que se asocie estrechamente a los entes locales y regionales de ambos lados en el futuro debate sobre esta cuestión;

8.

se remite a dictámenes anteriores del CDR pertinentes al respecto en cuanto a las observaciones específicas sobre cada EMR (3) y se basa en dichas observaciones para formular observaciones generales en el presente dictamen que son aplicables a la todas las EMR. Hace hincapié en la importancia de una mayor eficiencia y priorización de los resultados, así como de un enfoque más práctico para la aplicación de las EMR;

9.

subraya que la ventaja de las EMR estriba en agrupar a los agentes nacionales, regionales y locales en un marco común con miras a la elaboración de una estrategia global y de procesos de programación conjunta que contribuyan a la consecución de los objetivos del Tratado de la UE en materia de cohesión económica, social y territorial y que respondan a las necesidades locales de forma eficaz. Por otra parte, las EMR contribuyen a involucrar a los ciudadanos en el proyecto europeo y a salvar las distancias entre la UE y la elaboración de políticas locales;

10.

observa, no obstante, que las EMR se encuentran en una fase decisiva, en la que aunque se reconoce cada vez más su potencial, su aplicación práctica requiere mejoras adicionales para cosechar todos sus beneficios. Además de proporcionar la perspectiva local y regional de las EMR, el presente dictamen tiene un objetivo estratégico más amplio en el contexto de los preparativos en curso para el próximo período de programación y el futuro de Europa en un sentido más amplio;

11.

apoya las iniciativas emergentes para establecer nuevas EMR. No obstante, debería adoptarse un enfoque más sistemático en el que se identifiquen las necesidades funcionales en un proceso ascendente. Las estructuras de cooperación territorial actuales y acreditadas deberían señalar si las EMR pueden aportar un valor añadido y ofrecer nuevas oportunidades para mejorar las actuales estructuras de cooperación territorial;

12.

asimismo, es preciso señalar que las EMR existentes responden a la asociación de muchos países de la UE, pero también hay que abrir la posibilidad a la creación de EMR que agrupan a menos países pero a varias regiones, y que encuentran en este planteamiento territorial el instrumento apropiado y eficaz para resolver problemas comunes, además de dedicar especial atención a las regiones que sufren desventajas naturales, insulares y ultraperiféricas;

13.

considera que la sociedad civil y los agentes locales habilitados, las regiones y las ciudades pueden ser muy útiles a la hora de consolidar la idea de Europa y de conseguir un efecto de palanca adecuado; por lo tanto, es fundamental hacer participar a ejecutores clave macrorregionales y a la sociedad civil en la elaboración de los programas estratégicos. Su participación nos permitirá mejorar el rendimiento de Europa en materia de subsidiariedad, no solo en las relaciones entre los responsables políticos y las instituciones, sino también en sus vínculos con los agentes económicos y sociales en la esfera local y regional;

II.   CONTEXTO Y FINANCIACIÓN

14.

toma nota de que las EMR son esencialmente instrumentos políticos destinados a coordinar la aplicación de una amplia gama de políticas. Su ámbito de aplicación es mucho más amplio que el del objetivo de cooperación territorial europea: por una parte, diversos ámbitos políticos contribuyen a la aplicación de las EMR y, por otro lado, todas las políticas de la UE se beneficiarían de una mejor coordinación a través de las EMR;

15.

señala que los objetivos de las EMR deben incluirse en la estrategia global de la UE para después de 2020 de forma concertada y crear así un marco coherente para todos los programas, lo que llevaría a que la planificación estratégica de todas las políticas con impacto en el desarrollo regional tuviera en cuenta a las EMR. Esto se aplica a las políticas en todas sus formas y a todos los niveles, incluidas las políticas sujetas a gestión compartida, así como a las políticas gestionadas directamente por la Comisión Europea, y a las políticas regionales nacionales;

16.

lamenta que en la actualidad el valor añadido de las EMR no se refleje suficientemente en las políticas sectoriales ni en sus programas de financiación. Ello suscita una dificultad práctica cuando los proyectos tienen que cumplir los requisitos estratégicos de las EMR y las políticas sectoriales, que proporcionan la financiación y podrían diferir considerablemente. En consecuencia, los proyectos comprendidos en las EMR necesitan más tiempo para prepararse y, por tanto, son menos competitivos que los proyectos adscritos a una política sectorial «estándar»;

17.

considera que, con el fin de garantizar durante el período de programación posterior a 2020 el acceso a los recursos financieros, todas las políticas de la UE (incluida la de cohesión) deberían establecer normas específicas de aplicación para aquellos proyectos que contribuyan a EMR encaminadas a facilitar el acceso a la financiación y a reducir los trámites administrativos. La ejecución de los programas de la UE debe simplificarse urgentemente;

18.

aboga por reforzar los vínculos entre las EMR y las fuentes de financiación de la UE, durante las fases de diseño y ejecución de las políticas sectoriales. Hay que evitar el desdoblamiento de los procedimientos y los informes. En principio, los fondos han de seguir las políticas y no a la inversa. Lamentablemente, por el momento parece darse el caso contrario, ya que las EMR están obligadas a solicitar el apoyo de programas de financiación;

19.

anima a los Estados miembros a iniciar los debates futuros sobre la manera en que las estrategias macrorregionales, respetando los principios de base de las EMR, deberían integrarse en el marco financiero plurianual de la UE posterior a 2020. En lo que respecta a la próxima generación de programas de financiación, la Comisión debería prever una financiación adecuada para los programas transnacionales correspondientes a las EMR y desarrollar un mecanismo que conceda prioridad a los proyectos subvencionables considerados estratégicos por una EMR, con el fin de complementar la financiación de los proyectos comprendidos en otros instrumentos de la UE para la cooperación transfronteriza y transnacional;

20.

urge a los coordinadores de las EMR a no perder tiempo en elaborar documentos estratégicos sobre la manera en que las distintas políticas deberían contribuir a la ejecución de las EMR. Con vistas a la preparación de actos legislativos para el período de programación posterior a 2020, dichos documentos estratégicos deberían animar a los responsables políticos de la UE a adaptar la legislación a las necesidades de las EMR. Además, los documentos estratégicos deberían contribuir directamente a su fase de programación y servir de base para enmarcar programas operativos;

21.

pide a la Comisión Europea que apoye este proceso, en cooperación con el programa Interact, los coordinadores temáticos y nacionales de las EMR, así como las partes interesadas de las EMR existentes y futuras, mediante la organización y financiación de talleres específicos encargados de elaborar tales documentos estratégicos. Pide a la Comisión Europea que fomente en cooperación con el programa Interact el intercambio de experiencias entre las cuatro EMR, tanto por lo que respecta a las prioridades temáticas de las estrategias como a los aspectos generales de su aplicación. La preparación de las nuevas EMR también requiere apoyo metodológico;

22.

toma nota de que la Comisión Europea debe asumir un papel más importante/más proactivo en la coordinación y el fomento de la cooperación de las EMR. Además de la DG REGIO, otras direcciones generales de la Comisión deberían participar más activamente en las acciones de apoyo a la consecución de los objetivos estratégicos de las EMR. Debería establecerse un vínculo más adecuado entre las EMR y el conjunto de las políticas e instrumentos de la UE con el fin de garantizar una mayor contribución a los objetivos generales de la UE;

23.

aboga por la posibilidad de incluir, entre otros, incentivos económicos para las regiones y los Estados miembros con el apoyo de la Comisión Europea, para facilitar nuevos métodos de aplicación de las políticas y de la legislación europeas en el marco de estrategias macrorregionales. Estos nuevos métodos podrían consistir, por ejemplo, en experimentar posibles futuras normas o políticas europeas o facilitar la aplicación de la legislación y de las políticas europeas ya existentes (posibilidad de acelerar la consecución de determinados objetivos —relativos, por ejemplo, al clima, la energía, el transporte, etc.— o de ir más allá de los objetivos establecidos por la legislación europea en términos cualitativos y cuantitativos, estableciendo objetivos más ambiciosos). Este mecanismo de incentivo podría instaurarse asociando voluntariamente a socios macrorregionales con la Comisión Europea en un «contrato programa» que establezca las metas, las modalidades y los objetivos que deban lograrse y ofreciendo incentivos para comprometerse a acelerar la ejecución;

Las EMR y la política de cohesión

24.

hace hincapié en que la política de cohesión no es solo la política de desarrollo regional de la UE que aspira a reducir las disparidades, sino también su principal herramienta de inversión. Se requiere un vínculo más estrecho y directo entre las EMR y las actuaciones de la política de cohesión de manera que las EMR pueden beneficiarse de un planteamiento integrado y específico dentro de los programas operativos;

25.

señala que la política de cohesión ofrece un apoyo crucial a las EMR. Señala, por una parte, que la política de cohesión proporciona una ayuda financiera esencial a los proyectos que contribuyen a la aplicación de las EMR, y puede garantizar el funcionamiento diario de las EMR, prestando asistencia técnica a sus mecanismos de gobernanza, por otra;

26.

señala que la política de cohesión funciona a través de asignaciones nacionales, centrándose por tanto principalmente en prioridades nacionales. En la práctica, esto significa que, incluso si un país o región decide apoyar proyectos en el marco de una EMR, no hay ninguna garantía de que el otro país o región haga lo necesario para apoyar igualmente su ejecución. Por desgracia, en estos casos queda reducida la eficacia del proyecto y el valor añadido de las EMR se ve menoscabado. Los Estados miembros deben integrar las EMR en el proceso de programación de la política de cohesión;

27.

por consiguiente, está a favor de seguir reforzando en el futuro la cooperación territorial europea dentro de la política de cohesión, acentuando además la dimensión transnacional de los principales programas operativos —que representan aproximadamente el 95 % de la política de cohesión— y alineándolos, en su caso, con las EMR. Habría que mejorar también las sinergias entre los programas basados en los Fondos EIE y los programas gestionados directamente como, por ejemplo, la Iniciativa Horizonte 2020, Erasmus+ y el Instrumento de Interconexión para Europa (IIE). Los programas operativos pertinentes deberían tener en cuenta claramente las EMR del territorio correspondiente; espera que todas las fronteras terrestres internas y externas de la UE, así como sus fronteras marítimas (regiones separadas por un máximo de 150 km o, en el caso de las regiones insulares y ultraperiféricas, por más de 150 km) puedan recibir ayudas y participar en los programas de cooperación transfronteriza y macrorregional;

28.

reitera la solicitud formulada en su reciente dictamen sobre los Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza de facilitar el acceso a la financiación de la política de cohesión para los proyectos pequeños. La experiencia demuestra que algunos proyectos transnacionales a pequeña escala son compatibles con los objetivos de los EMR. No obstante, la mayoría de los programas de financiación de la UE no están diseñados para apoyar proyectos pequeños: muchas comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil no pueden participar por carecer de la necesaria capacidad financiera y administrativa. En vista de ello, se recomienda desarrollar instrumentos de fácil acceso y gestión, incluidos modelos de prefinanciación y de preparación para los proyectos de menor envergadura;

29.

hace hincapié en que los programas de la cooperación territorial europea (CTE) pueden desempeñar un papel esencial en apoyo de las EMR. No obstante, la CTE representa solo una pequeña parte de la financiación global y, por consiguiente, es más importante en términos de calidad que de cantidad. El objetivo principal de los programas de CTE debería consistir en apoyar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, junto con los proyectos piloto y programas innovadores, así como prestar asistencia técnica para financiar la aplicación de las EMR. La competencia entre los proyectos de CTE y EMR para acogerse a los mismos fondos es contraproducente y debe evitarse;

30.

destaca el papel desempeñado por las AECT en la aplicación de las EMR, así como de otras iniciativas transnacionales y transfronterizas, como las comunidades de trabajo. No obstante, las AECT no han desplegado aún todo su potencial debido a la insuficiente aplicación de la legislación relevante en algunos Estados miembros, el desconocimiento de las posibilidades que ofrece este instrumento y otros obstáculos administrativos persistentes;

Reinterpretación del principio de los «tres noes»

31.

señala que un principio fundamental de las EMR es el de los «tres noes»: no a nuevos fondos de la UE, no a estructuras formales de la UE adicionales, no a nueva legislación. Sin embargo, en la práctica este principio ha generado cierta confusión. Por ejemplo, se han creado nuevas estructuras, como plataformas y redes de cooperación, en todas las estrategias macrorregionales, pero no pueden calificarse de estructuras formales de la UE. La aplicación de las estrategias macrorregionales depende en gran medida de fondos de la UE, que técnicamente no son nuevos pero que se han asignado a otros usos. Por otra parte, a pesar de que las EMR no deberían dar lugar a nueva legislación, sí se les debería permitir proponer legislación o modificar la existente a todos los niveles siempre que ello mejore la aplicación de las EMR;

32.

aboga por sustituir los «tres noes» por «tres síes», para hacer mejor uso de la legislación, las instituciones y la financiación existentes. Debería adoptarse un planteamiento práctico mediante el cual se emprendan las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las EMR, en vez de centrarse en principios confusos como el de los «tres noes». El CDR dice a la mejora de las sinergias mediante instrumentos de financiación, a una mejor integración de las estructuras existentes en las estrategias macrorregionales y a una mejor aplicación de las normas existentes;

Gobernanza

33.

señala que ahora debe reforzarse la gobernanza de las EMR, para lo cual han de fortalecerse también los niveles local y regional. La gobernanza no puede confiarse únicamente a los gobiernos nacionales, ya que ello entraría en contradicción con el concepto de EMR;

34.

considera que la aplicación de las EMR requiere un enfoque de gobernanza específico, basado en la cooperación y la coordinación, y hace hincapié en que a tal fin es necesaria una capacidad administrativa mejorada, basada en una mayor apropiación y una mejor cooperación. Este enfoque específico de gobernanza debería integrarse en las estructuras de gobernanza actuales de manera concertada con el fin de evitar todo solapamiento y de lograr un enfoque racionalizado. Los esfuerzos de coordinación no deberían, en ningún caso, desembocar en una centralización encubierta;

35.

hace hincapié en que la apropiación por parte de los responsables políticos y las administraciones europea, nacionales y regionales es un requisito para mejorar su capacidad administrativa y lamenta que, en muchos casos, las EMR sigan adoleciendo de falta de apropiación. La apropiación puede mejorarse reforzando la sensibilización sobre el papel decisivo que desempeñan los entes locales y regionales;

36.

es consciente de que los procesos encaminados a diseñar y aplicar las EMR y los proyectos conexos pueden, inicialmente, parecer difíciles y complejos, ya que agrupan distintas culturas y tradiciones administrativas y tratan de establecer una estrategia común de desarrollo. Las EMR requieren tiempo y recursos humanos significativos en sus fases iniciales para la instauración de nuevos procedimientos y estructuras administrativas. Se necesita una nueva cultura administrativa (más abierta y estratégica), así como el aprendizaje de nuevos enfoques, contextos jurídicos y lenguas;

37.

considera esenciales un diálogo constante, estructuras de cooperación eficaces y asociaciones fuertes para fomentar la apropiación de la ejecución de las EMR. La gestión compartida es el método de aplicación más adecuado en los contextos de gobernanza multinivel. A este respecto, es importante clarificar las responsabilidades y competencias de cada una de las partes interesadas;

38.

considera que las instituciones de la UE deberían acordar una visión europea general y una estrategia de desarrollo impulsada por necesidades nacionales, regionales y locales. Las EMR se basan en regiones «funcionales» y resultan, por tanto, más adecuadas para la ejecución de una estrategia de desarrollo de la UE y la consecución de sus objetivos atendiendo a las necesidades y los requisitos específicos de un territorio determinado (zona geográfica) y mediante la aplicación eficaz del principio de asociación;

39.

reitera que una asociación eficaz supone la participación de todas las partes interesadas en la planificación estratégica y los procesos de toma de decisiones. Obviamente, esto solo puede suceder cuando se conocen las necesidades locales y regionales, analizadas a la luz del contexto de la UE y enmarcadas en las EMR globales. De manera similar, la aplicación de las EMR solo puede ser un éxito si se otorga a los operadores locales y regionales, así como a la sociedad civil, la flexibilidad, la confianza y los incentivos financieros que requieren para alcanzar objetivos de interés común europeo adaptados a las necesidades locales y regionales;

40.

sugiere que la coordinación nacional con todos los demás niveles políticos, institucionales y administrativos se base en un mandato sólido y un presupuesto específico para actividades de coordinación. La coordinación podría implicar también la creación de una red de plataformas de coordinación nacionales interconectadas para cada EMR, con el fin de proceder a la aplicación inclusiva en cada país participante y de garantizar la coherencia entre las distintas estrategias de aplicación de los países y regiones participantes;

41.

subraya que, a fin de mejorar la gobernanza, las EMR requieren el apoyo de la Comisión Europea, que debería respaldar activamente la coordinación nacional y temática, trabajando para reforzar el vínculo entre las políticas de la UE y la ejecución de las EMR, prestando especial atención al enfoque regional y local. La Comisión Europea debería organizar reuniones y seminarios frecuentes y periódicos, lo que daría a los ejecutores y las partes interesadas clave una mejor visión de conjunto de los objetivos de la UE y permitiría el intercambio de mejores prácticas entre las EMR existentes;

42.

considera que la Comisión Europea debería mejorar significativamente su coordinación interna entre las diferentes direcciones generales y abordar la cuestión de los solapamientos existentes entre las políticas de la UE. El próximo informe de la Comisión sobre la ejecución de las EMR de la UE debería poner más énfasis todavía en los ejemplos de buenas prácticas que podrían intercambiarse entre las distintas estrategias;

43.

considera que los futuros informes de la Comisión Europea deberían proporcionar también datos verificados sobre las contribuciones financieras a las EMR, incluido el número de proyectos subvencionados. Por último, la Comisión Europea también debería esforzarse en mayor medida por armonizar la terminología utilizada en las propuestas para describir las funciones y los procesos en las EMR;

Seguimiento, evaluación y comunicación

44.

subraya la necesidad de supervisar y evaluar la forma de aplicar las EMR con el fin de valorar su eficacia y facilitar el aprendizaje político. Sin embargo, la finalidad de los informes debe ser clara, así como sobre su destino y expectativas. La presentación de informes sin un objetivo y una finalidad claros constituye una carga burocrática inútil;

45.

considera que los informes sobre la aplicación de las EMR deberían servir para evaluar si las políticas nacionales y de la UE siguen siendo coherentes y adecuadas para la aplicación de las EMR, y deberían alertar a los responsables de las políticas nacionales y de la UE sobre los aspectos que deben modificarse. Cada vez que se proponga una legislación nueva, debería emprenderse una evaluación de su impacto territorial para identificar posibles consecuencias para las EMR. Los informes también deberían ayudar a quienes ejecutan las EMR a comprender los progresos realizados, mejorar los procesos internos y adaptarse a los nuevos cambios;

46.

subraya que la cooperación territorial es un tanto arriesgada y difícil de predecir en detalle. Por consiguiente, el seguimiento y la evaluación deberían centrarse en los resultados y los procesos de cooperación en lugar de en cifras. Aunque pueden producirse fallos y errores –y se producirán–, no deben suscitar inmediatamente correcciones financieras o el final de las actuaciones, pues ello eliminaría los proyectos innovadores aunque arriesgados;

47.

comparte la opinión de la Comisión Europea de que se debería integrar en las EMR una sólida estrategia de comunicación y, dada la situación actual de la UE, considera necesario dar a conocer el valor añadido de la acción de la UE. Las EMR están logrando que los objetivos políticos europeos sean más visibles y comprensibles para los ciudadanos de a pie. De este modo, ofrecen una respuesta a los acontecimientos políticos actuales en Europa y podrían aportar una importante contribución al futuro debate sobre la EU-27 lanzado recientemente por la Comisión Europea mediante su Libro Blanco sobre el Futuro de Europa;

Observaciones sobre las distintas estrategias

Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico

48.

está de acuerdo con la Comisión Europea en cuanto a la aplicación y evaluación de los retos de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico (EUSBSR, por sus siglas en inglés) y desea resaltar que, en 2016, se instauró la red de autoridades de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) relativa a la Estrategia de la UE para la región del Mar Báltico. El propósito de la red es encontrar formas más eficientes de prestar apoyo financiero para la ejecución de la EUSBSR. Por otra parte, se han creado redes similares para otros fondos. Se trata de un ejemplo de mejores prácticas que puede aplicarse a otras EMR. Otro ejemplo de mejores prácticas es la participación de redes regionales y urbanas en la EUSBSR;

49.

observa que la posibilidad de financiación semilla en el marco de la EUSBSR ha sido una herramienta eficaz en la recopilación de asociaciones y la preparación de proyectos de cooperación que solicitan financiación ya sea del programa Interreg para la región del mar Báltico o de otros programas de financiación. Además, al tratarse de la primera EMR de la EUSBSR, muchas de sus mejores prácticas pueden servir de inspiración a otras estrategias macrorregionales;

Estrategia de la UE para la cuenca del Danubio

50.

está de acuerdo con la Comisión Europea en lo que respecta a la aplicación y evaluación de los desafíos de la Estrategia para la cuenca del Danubio (EUSDR, por sus siglas en inglés). Uno de los resultados más visibles de la EUSDR ha sido la instauración de un programa transnacional Interreg para la región del Danubio que corresponde exactamente el ámbito geográfico de la Estrategia para el Danubio. Se ha desarrollado una serie de proyectos a través de la EUSDR, muchos de los cuales han sido aprobados por el programa transnacional para la Región del Danubio u otras fuentes de financiación. Además, en 2014 los catorce países crearon conjuntamente un nuevo organismo, el Danube Strategy Point (DSP), para facilitar la aplicación de la EUSDR y la participación de todos los operadores actuales y potenciales. Ambas iniciativas constituyen avances muy satisfactorios y deberían seguir recibiendo apoyo;

51.

se congratula de que la Estrategia para la Región del Danubio proporcione una plataforma innovadora para la política regional y la política de ampliación y vecindad y que fomente la participación de los entes subnacionales y la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales;

Estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico

52.

toma nota de que la situación de los refugiados y migrantes tiene un enorme impacto sobre los países del Adriático y del Jónico. El 2.o Foro de la Estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (EUSAIR, por sus siglas en inglés) que tuvo lugar en Ioannina (Grecia) los días 11 y 12 de mayo de 2017, se centró en cómo puede contribuir EUSAIR a reforzar la resistencia de los países del Adriático y del Jónico y a afrontar la crisis. La Resolución adoptada en el 2.o Foro invita a los países participantes a crear una plataforma colaborativa mediante la cual los países de la región podrían mejorar la coordinación de su respuesta a la crisis y aprender unos de otros;

53.

acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para fomentar la cooperación entre los Fondos EIE y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP). Esto significa que los Fondos EIE, el IAP y otros flujos de financiación pertinentes, tanto nacionales como regionales, deberían contribuir al logro de los objetivos de dicha Estrategia. Se podrían seguir explorando las sinergias al respecto con la EUSDR, así como con las organizaciones regionales internacionales. Lamentablemente, las divergencias en la terminología para describir los procesos de ejecución de los diferentes programas de financiación siguen generando confusión y dificultan la explotación de sinergias;

54.

reconoce el valor añadido de la Estrategia para la cooperación intergubernamental y multilateral existente que opera en la región EUSAIR;

55.

considera necesario colmar la brecha entre las declaraciones políticas y los medios disponibles en materia de aplicación. Los objetivos de la Estrategia solo podrán lograrse si se reciben los medios financieros y las herramientas de gobernanza necesarios;

Estrategia de la UE para la región alpina

56.

señala que la Estrategia de la UE para la región alpina (EUSALP, por sus siglas en inglés) se comenzó a aplicar en el primer semestre de 2016. Aunque es demasiado pronto para inferir conclusiones, la EUSALP ha empezado indudablemente con buen pie. Resulta positivo que la mayoría de los siete países de la EUSALP participen fundamentalmente a través de su esfera regional. Pese a que el nivel nacional o federal participa en el Comité Ejecutivo, la aplicación de la Estrategia tiene lugar sobre todo en el ámbito regional. La apropiación a escala nacional o federal, una vez alcanzada, podría ser un factor clave para dar un nuevo impulso a la Estrategia en un futuro próximo. Este compromiso a nivel local y regional ayudará, sin ninguna duda, a fomentar la apropiación y desembocará en una aplicación integradora y fructífera de la Estrategia en un futuro próximo;

57.

considera que la estrategia alpina puede contribuir a la aplicación de un modelo de desarrollo sostenible, compartido por las macrorregiones europeas. En Europa, la población y la riqueza se concentran esencialmente en las zonas urbanas y metropolitanas, pero para mantener el desarrollo sostenible de las ciudades es necesario preservar las zonas rurales y alpinas que las rodean. La protección de los activos naturales permite a los ciudadanos beneficiarse de unos santuarios de bienestar, abastecerse de alimentos sanos y de calidad y preservar la biodiversidad. La interconexión entre las áreas metropolitanas, que son motores de la producción y catalizadores de la creatividad y la innovación, y las zonas rurales y montañosas, debe ser un elemento clave para desarrollar sinergias entre los proyectos y campañas de comunicación comunes dirigidas a los ciudadanos;

58.

observa, no obstante, que, habida cuenta del largo historial de cooperación en la región y de una economía próspera, las partes interesadas en la EUSALP podrían ser aún más ambiciosas e ir más allá de la cooperación Interreg establecida y, por consiguiente, servir de ejemplo para otras macrorregiones. Podría considerarse la posibilidad de instaurar una estructura permanente de coordinación para la aplicación de la Estrategia que respalde eficazmente el sistema de gobernanza;

59.

toma nota y acoge favorablemente el documento de posición común de la Presidencia de Baviera y de otras regiones participantes en el que se aboga por integrar las estrategias en el marco reglamentario del próximo marco financiero plurianual;

Retirada del Reino Unido de la UE

60.

considera que el principio fundamental de las estrategias macrorregionales proporciona una base realista sobre la cual las administraciones descentralizadas, los entes locales y regionales y las comunidades del Reino Unido podrán seguir cooperando en el futuro con sus homólogos de la UE, y pide a los negociadores del Reino Unido y de la UE que incluyan esta cuestión en su lista de elementos de negociación sobre el acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE.

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR «Una visión territorial para 2050: ¿cuál es el futuro?». (COR-2015-04285).

(2)  La primera EMR, a saber la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico (EUSBSR, por sus siglas en inglés), se puso en marcha en 2009.

(3)  Dictamen sobre la Estrategia de la UE para la Región del Danubio, CDR 86/2011 fin; Dictamen sobre la Estrategia revisada de la UE para la Región del Mar Báltico, CDR 1272/2012 fin; Dictamen sobre el valor añadido de las estrategias macrorregionales, CDR 5074/2013 fin; Dictamen sobre la Estrategia de la UE para la Región del Adriático y del Jónico, CDR 23/2014 fin; Dictamen sobre la Estrategia macrorregional de la Unión Europea para la región alpina, CDR 2994/2014 fin.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/19


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017

(2018/C 164/04)

Ponente:

Guillermo Martínez Suárez (PSE/ES), consejero de Presidencia del Principado de Asturias

Documento de referencia:

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones

Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático

Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017

COM(2017) 30 final/2

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Introducción y contexto

1.

reconoce que en el actual momento de incertidumbre en que se encuentra sumida la Unión, el fortalecimiento de la conciencia de pertenencia y participación y un mayor acercamiento de la ciudadanía al proyecto de integración desarrollado en los últimos sesenta años resultan vitales. El modelo europeo sigue revelando su atractivo, pero el avance en pos del empoderamiento de los ciudadanos en todos los órdenes (político, social, económico y cultural) ha de ser una de las vías para infundir nueva savia al proceso. En este contexto, la ciudadanía europea —creada hace 25 años por el Tratado de Maastricht— y concebida como un estatus común a europeas y europeos, puede constituir una herramienta idónea a tales fines;

2.

aboga por la conveniencia de abordar un refuerzo de los derechos de la ciudadanía en el marco de un proceso de globalización que genera tanto oportunidades como retos para nuestros ciudadanos. Desde esta perspectiva, se felicita de la reciente reflexión iniciada por la Comisión para abordar el encauzamiento del proceso de globalización, asegurando la protección y empoderamiento de los ciudadanos y ciudadanas europeos a través del desarrollo de políticas sociales sólidas, contribuyendo a lograr una convergencia al alza de los niveles de vida, así como el necesario apoyo a la educación y formación a lo largo de toda la vida, con especial implicación del sector privado, y llama particularmente la atención sobre el papel que pueden desempeñar los Fondos Estructurales y de Inversión de la UE para abordar estas medidas en relación con las regiones vulnerables;

3.

subraya la necesidad de garantizar el respeto del principio del Estado de Derecho también en los niveles local y regional toda vez que es a través de ellos como los ciudadanos y ciudadanas lo perciben, pues —tal y como ha recordado este Comité (1)— en sus contactos con la ciudadanía, en toda su diversidad, los casi 100 000 entes locales y regionales existentes en el seno de la Unión asumen gran parte de la responsabilidad de aplicar los derechos y libertades fundamentales;

4.

reitera —en consonancia con sus anteriores dictámenes sobre los precedentes Informes sobre la Ciudadanía— que no cabe desconocer la dimensión social inherente a esta y las particulares responsabilidades que en ella asumen los entes regionales y locales. Desde esta perspectiva, el Comité se congratula del compromiso expresado por las instituciones en el sentido de contribuir a lograr una convergencia al alza de los niveles de vida e insiste en la necesidad de respetar el principio de subsidiariedad en un «pilar europeo de derechos sociales» y llama la atención sobre la incidencia que el proyectado capítulo III del mismo —relativo a la protección y la inclusión social— tiene sobre las competencias de los entes locales y regionales al contemplar, entre otras, medidas relativas a la protección de la infancia, asignación de rentas mínimas, inclusión de las personas con discapacidad, acceso a la vivienda y a los servicios esenciales, etc. (2) Subraya que cualquier refuerzo de tales derechos —que el documento presupone— debe ir acompañado de una evaluación del impacto territorial y de un análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad que garanticen el respeto de las competencias de los entes locales y regionales;

5.

profundamente preocupado por las implicaciones que pueden derivarse de la salida del Reino Unido de la UE en relación con la ciudadanía, estima que resulta absolutamente necesario garantizar —con la debida claridad y con pleno respeto a la seguridad jurídica— los derechos de las ciudadanas y ciudadanos europeos y de sus familias residentes en el Reino Unido, así como los de los ciudadanos del Reino Unido que viven en otros Estados miembros de la Unión Europea basándose en el principio de reciprocidad, y esto debe de constituir un especial objeto de atención en los próximos años. En particular, ello hace necesario que el futuro Acuerdo contemple las necesarias garantías, eficaces, no discriminatorias y lo más amplias posibles para preservar los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido en la UE, incluido el derecho a poder acceder a la residencia permanente en el Reino Unido. Obviamente, en aras de una solución equitativa, estos derechos, además, deberían ser garantizados recíprocamente a la población británica residente en los Estados miembros de la Unión;

6.

esperanzado por la actitud mostrada por las partes en el proceso negociador en relación con estas cuestiones, y deseoso de obtener información lo más amplia posible, continua y actualizada sobre su desarrollo, considera que debe de asegurarse la identificación precisa de las beneficiarias y beneficiarios, los derechos básicos a garantizar —incluido el acceso y disfrute de la educación, la sanidad y los servicios sociales— así como la preservación de determinadas situaciones (Irlanda del Norte y Chipre) en las que los derechos de la ciudadanía europea podrían verse especialmente afectados. Considera que en todo este proceso, con el concurso de los entes regionales y locales, debe facilitarse la información más amplia a las personas afectadas, así como prevenir todo atisbo de discriminación o xenofobia contra ellas;

7.

teniendo presentes las consideraciones anteriores, valora muy positivamente las propuestas presentadas por la Comisión Europea en su Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, así como su idoneidad para encarar una nueva etapa en el fortalecimiento de los derechos de la ciudadanía europea, aunque estima que su contenido puede ser enriquecido;

Fomento de los derechos vinculados a la ciudadanía de la UE y los valores comunes de la UE

8.

observa que la ciudadanía europea confía más en los entes regionales y locales y que, por tanto, los políticos locales y regionales deben desempeñar un papel mucho más importante en el proceso decisorio de la Unión, promoviendo las opiniones de los ciudadanos;

9.

juzga que el trabajo de los entes regionales y locales resultará decisivo para llevar adelante las propuestas de la Comisión en relación con la sensibilización en materia de derechos de la ciudadanía. Debe de procurarse contar con ellos para facilitar el acceso inmediato a esta información, dado que por naturaleza son las administraciones más próximas y accesibles a los ciudadanos. En este orden de cosas, sería conveniente optimizar el papel de los centros de información europea (Europe Direct) en beneficio de la sensibilización e información a la ciudadanía sobre sus derechos y oportunidades de financiación en el ámbito de la UE, los actos y seminarios sobre cuestiones europeas así como los datos de contacto de organizaciones relevantes;

10.

considera que la sensibilización entre la ciudadanía debe dirigirse en primer término a la juventud. Ella ha sido hasta ahora la más afectada por la crisis económica y su pérdida de confianza en un proceso de integración y en un estatuto de ciudadanía que no le garantizan la plenitud de su desarrollo personal y profesional deben ser especialmente tenidas en cuenta. Las medidas que deben adoptarse —en las que juegan un papel esencial los entes locales y regionales— deben contemplar no solo la puesta en marcha del Cuerpo Europeo de Solidaridad, sino medidas de toda índole (acceso al empleo, movilidad, educación, desarrollo de competencias, etc.), en línea con lo reclamado por el Consejo Europeo del pasado diciembre;

11.

estima, por lo que se refiere al fortalecimiento del principio democrático, que la contribución de los entes locales es crucial como ámbito primario e inmediato de expresión de la democracia representativa para la ciudadanía europea. Por otra parte, la implicación de los entes locales y regionales en los diálogos con la ciudadanía y en los debates públicos contribuye al fomento de la democracia participativa, por lo que deberían potenciarse en el futuro;

12.

cree que los entes locales y regionales han de tener también un papel relevante a la hora de garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas europeos a la residencia en otro Estado miembro, cuando son proveedores de ayudas o prestaciones sociales. En todo caso, su actuación en el ámbito de la «ciudadanía social» debe guiarse por los criterios establecidos en el Derecho europeo —y precisados por la jurisprudencia— cuyo conocimiento y difusión resultan especialmente necesarios;

13.

reconoce que la aplicación de la libertad de circulación de personas desarrollada a través de intercambios turísticos, culturales, educativos y económicos ha contribuido a crear una conciencia de ciudadanía europea y fomentar el entendimiento mutuo; recomienda que se refuerce entre los ciudadanos y ciudadanas europeos un sentimiento de unidad, mediante la intensificación de estos contactos. A ello puede contribuir particularmente la puesta en valor de nuestra diversidad cultural y patrimonio, tal como ha sido reconocido por las instituciones europeas al designar el año 2018 Año Europeo del Patrimonio Cultural, donde las autoridades locales y regionales serán actores estratégicos clave en las acciones e iniciativas que se van a impulsar en el marco de este Año;

Fomento y mejora de la participación ciudadana en la vida democrática de la UE

14.

conviene en que una de las dimensiones esenciales de la ciudadanía —por ser además la más inmediata— tiene que ver con su participación en los procesos electorales locales y regionales; asimismo, destaca que la participación en las elecciones al Parlamento Europeo en el país de residencia también constituye una manifestación importante de los derechos de los ciudadanos europeos, pero el hecho de que las elecciones se lleven a cabo según diferentes normas nacionales es contrario a un enfoque europeo común; por consiguiente, alienta a adoptar las propuestas del Parlamento Europeo con vistas a la europeización de la campaña electoral y establecer listas transnacionales para la elección de los diputados al PE;

15.

advierte, sin embargo, que la participación en las elecciones regionales no está contemplada entre los derechos de la ciudadanía europea. Se trata de una cuestión que requeriría incoar un procedimiento legislativo especial sujeto a unanimidad (artículo 25, apartado 2, del TFUE) y, por tanto, requiere seguir reflexionando. Entretanto, podría invitarse a los Estados miembros a arbitrar fórmulas de participación abiertas a los ciudadanos de la UE;

16.

estima que el fortalecimiento de la participación de la ciudadanía europea en los comicios locales hace ineludible —en estrecha cooperación con los entes locales— la adopción de diversas medidas (difusión de información, campañas de sensibilización, simplificación de los trámites de registro electoral, etc.). Al mismo tiempo, con el refuerzo de la participación de las ciudadanas y ciudadanos europeos en los comicios locales, el derecho a la plena participación política de las personas con diversidad funcional debería abordarse sin dilación, afrontando, de ser necesario, la eliminación de todos los obstáculos para su participación actualmente existentes en los Estados miembros. La cuestión —que excede de las competencias de los entes regionales y locales— debería ser considerada por la Comisión en el marco de sus propuestas;

17.

Los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE también deberán tener también la posibilidad de participar en la vida política a nivel local y regional, conforme a la legislación del país de residencia;

18.

recuerda que, desde el Tratado de Lisboa, la participación de la ciudadanía no se limita al ejercicio del derecho de voto, sino que supone su implicación en el proceso democrático a través de diferentes fórmulas de democracia participativa. En coherencia con ello, los entes regionales y locales deben contribuir a la generalización y conocimiento de estas nuevas vías de participación entre la ciudadanía europea, incorporándolas a su propio funcionamiento;

19.

destaca que dentro de estas herramientas se incluye la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), que hasta el momento articula de la manera más visible la dimensión de la democracia participativa en el seno de la UE y puede reforzar esa dimensión de inmediatez entre ciudadanía y poder de la que también participan las instituciones regionales y locales. En su informe, la Comisión traza un cuadro satisfactorio a lo largo de sus cinco años de aplicación, pero es evidente que existe la necesidad de seguir desarrollando este instrumento y simplificar su uso para explotar plenamente su potencial democrático. El CDR continuará evaluando con espíritu crítico el desarrollo de la ICE y actualmente está trabajando en sus recomendaciones relativas a la propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.o 211/2011;

20.

saluda los recientes pronunciamientos del Tribunal General relativos a la ICE, que por lo general son proclives a restringir la amplia discrecionalidad de la Comisión y favorables a una ampliación de la capacidad de la ICE para incidir sobre toda suerte de procedimientos (3), por lo que urge a reformar el mecanismo con miras a asegurar un real empoderamiento de las ciudadanas y ciudadanos en los procedimientos políticos y jurídicos de la UE;

Simplificación de la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión

21.

advierte que las administraciones locales y regionales se ven obligadas cotidianamente a atender muchos de los trámites precisados por la ciudadanía. Suelen ser además la primera administración contactada;

22.

observa que los ciudadanos y ciudadanas europeos, sin embargo, se quejan de la falta de información, lentitud y complejidad de buena parte de los trámites administrativos que han de realizar para poder ejercer su derecho a la libre circulación y residencia en otros Estados miembros. Las críticas pueden ser sintomáticas de la falta de atención por parte de los poderes públicos —incluidos los regionales y locales— a las sugerencias, expectativas y necesidades de la ciudadanía en su contacto con aquellos. Subraya la importancia de unas normas simples y transparentes que permitan a los ciudadanos de la UE residir en otros Estados miembros de la UE y participar plenamente en la vida social del país. Reconoce la necesidad de adoptar un enfoque de gobernanza multinivel, en el que todos los niveles de gobierno colaboren para facilitar este proceso;

23.

considera que las medidas contempladas por la Comisión en relación con la creación de un «portal digital único» deberían implicar no solo a las administraciones nacionales sino también a las regionales y locales, abordando con un enfoque global este primer paso en pos de un necesario proceso de simplificación y agilización administrativa; en este orden de cosas, asimismo, considera que, dado que el fortalecimiento de la ciudadanía europea, fundamentada en los valores democráticos consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, está directamente vinculado al cumplimiento del principio de transparencia por las diferentes administraciones públicas, estima que resultaría de gran utilidad que las instituciones de la UE colaboraran con ellas y pusieran a su disposición las herramientas técnicas y los recursos financieros adecuados para asegurar la implantación efectiva de los principios de transparencia y de buen gobierno en los distintos niveles de la gestión pública europea así como espacios de intercambio y evaluación de experiencias;

24.

observa que son sobre todo los habitantes de las regiones fronterizas los que, por su situación de cercanía con las fronteras, tropiezan a diario con trabas que obstaculizan el ejercicio de su derecho a la libre circulación. En particular, los trabajadores transfronterizos afrontan numerosos obstáculos a la movilidad provocados por la falta de coordinación de las legislaciones de los respectivos Estados miembros en los ámbitos de la seguridad social, la fiscalidad directa y las ventajas fiscales, así como de la legislación laboral, que les impide ejercer el derecho de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. La cuestión del sentido que tiene o puede tener la ciudadanía de la UE para estos habitantes también debería ser importante para la Unión, ya que precisamente en estas zonas fronterizas es donde la idea europea y los valores comunes han adquirido una visibilidad privilegiada. La Comisión Europea debería facilitar el diálogo, los procesos y la participación transfronterizas en las regiones fronterizas y en las relaciones de cooperación transfronteriza; también debería animar a los Estados miembros a mejorar la coordinación de sus legislaciones para proteger los derechos de los habitantes de las regiones fronterizas;

25.

considera que también puede resultar conveniente tener en cuenta las buenas prácticas derivadas de la participación de los entes locales del programa «Ciudades Inteligentes», cuya toma en consideración puede contribuir a la mejora de las nuevas herramientas previstas por la Comisión;

Refuerzo de la seguridad y fomento de la igualdad

26.

destaca que las acciones de los entes locales y regionales son especialmente relevantes en el ámbito del fomento de la igualdad de oportunidades; en tal sentido, siendo la inclusión financiera una faceta indispensable de la ciudadanía de la UE —al desempeñar un papel importante en la reducción de la pobreza, la atenuación de la disparidad de rentas y el incremento del crecimiento económico— los entes locales y regionales deberían desarrollar asociaciones para establecer medidas destinadas a prevenir y combatir la exclusión financiera y el sobreendeudamiento, prestando particular atención a los ciudadanos y ciudadanas más vulnerables;

27.

estima que en el caso de las medidas propuestas para luchar contra la violencia de género es fundamental impulsar la transposición por los Estados miembros de la Directiva 2011/99/UE, fomentar su participación en el Convenio de Estambul, así como la toma en consideración del papel de los entes regionales y locales, habida cuenta de la existencia de programas a nivel local o regional en relación con el tema (orientación, mantenimiento de centros de acogida de víctimas, pensiones o ayudas económicas, etc.) así como de la natural proximidad con las víctimas;

28.

destaca que, por lo que respecta a las medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar, el papel de estas administraciones también resulta clave a través de medidas de apoyo, horarios escolares, etc. En este orden de cosas, toma nota con satisfacción de las propuestas contenidas en la iniciativa legislativa sobre el tema presentada por la Comisión. Por otra parte, a fin de facilitar la vida familiar, subraya la conveniencia de promover a nivel europeo las mejores prácticas y las políticas desarrolladas individualmente por las regiones y los entes locales en apoyo a las familias en dificultades, sobre todo las más numerosas;

29.

resalta que en la promoción de la igualdad también cobran especial relevancia las iniciativas desarrolladas en el ámbito local y regional para combatir la discriminación y afrontar la falta de aceptación social de las que son víctimas los colectivos LGBTI;

30.

recuerda el importante papel que los entes regionales y locales desempeñan en la promoción de medidas de integración y participación en condiciones de igualdad de las personas con diversidad funcional. Por ello, apoya el proyecto relativo a la Tarjeta Europea de Discapacidad: un instrumento que permite a los discapacitados disfrutar de algunos beneficios específicos (especialmente en el ámbito de la cultura, el transporte, el tiempo libre y el deporte) en cada uno de los países participantes;

31.

subraya que en cuanto a la acción centrada en las minorías sinti/roma, así como en otras minorías, el papel de los entes locales y regionales es clave en temas tales como ayudas sociales, escolarización o vivienda;

32.

observa que las acciones propuestas en pro de la igualdad no consideran las especiales necesidades que afectan a la juventud. Las dificultades en el acceso al empleo o su precariedad constituyen elementos que dificultan el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos humanos y de ciudadanía que los Tratados constitutivos y la Carta de los Derechos Fundamentales les confieren. En este contexto, la desafección juvenil puede trocarse en abierta hostilidad al proyecto europeo —al socaire de movimientos populistas y xenófobos— o en una radicalización;

33.

considera que la indiscutible mejora en la formación de la juventud europea a través del creciente acceso a los programas europeos de educación, formación, juventud y deporte —unificados hoy en el marco del programa «Erasmus +»— hace aún más necesario afrontar medidas para facilitar su tránsito desde el estadio formativo al laboral, permitiendo a los jóvenes adquirir nuevas cualificaciones y mejorar su empleabilidad, ya sea aprovechando las iniciativas ya emprendidas por los entes locales en la materia (por ejemplo, mediante el FSE) o a través de una cooperación más estrecha entre los sectores interesados, superando la contradicción que supone que la generación europea mejor formada sea la que más dificultades tiene para acceder a un empleo y a un empleo de calidad. Por último, subraya que es fundamental promover la empleabilidad juvenil para aproximar a los jóvenes de la Unión Europea y sus valores.

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Comité de las Regiones, RESOL-VI/020, «El Estado de Derecho en la UE desde una perspectiva local y regional», 122.o Pleno, 22 y 23 de marzo de 2017.

(2)  Comisión Europea, Propuesta de proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales, Bruselas, 26.4.2017 COM(2017) 251 final. Véase asimismo https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es (consultado el 15.5.2017).

(3)  Sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2017, Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe c. Comisión Europea, T-646/13, ECLI:EU:T:2017:59; Sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2017, Michael Efler y otros/Comisión, T-754/14.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/24


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modernizar la educación escolar y superior

(2018/C 164/05)

Ponente:

Csaba Borboly (RO/PPE), presidente del Consejo Regional de Harghita

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior

COM(2017) 247 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Desarrollo escolar y docencia excelente para un gran comienzo en la vida

COM(2017) 248 final

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

COM(2017) 249 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La empleabilidad de los titulados tras dejar la educación y la formación es motivo de preocupación en muchos Estados miembros, en particular debido a que la tasa de empleo de los titulados superiores recientes en la Unión no se ha recuperado del todo después de la crisis financiera de 2008, mientras que la situación de empleo de los titulados de la educación y formación profesionales varía de unos Estados miembros a otros.

La empleabilidad de los titulados tras dejar la educación y la formación es motivo de preocupación en muchos Estados miembros, en particular debido a que la tasa de empleo de los titulados superiores recientes en la Unión no se ha recuperado del todo después de la crisis financiera de 2008, mientras que la situación de empleo de los titulados de la educación y formación profesionales varía de unos Estados miembros a otros y de una región a otra, muchas veces en función de la situación geográfica de estas . Hay que tener también en cuenta el contexto específico de las regiones ultraperiféricas, ya que registran las tasas de desempleo más elevadas de Europa .

Exposición de motivos

Junto a las diferencias observadas entre los Estados miembros, también es importante tener en cuenta las diferencias entre las regiones.

Enmienda 2

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aunque muchos Estados miembros están desarrollando sistemas de seguimiento, el intercambio de conocimientos, buenas prácticas y aprendizaje mutuo es limitado.

Aunque muchos Estados miembros y autoridades regionales y locales están desarrollando sistemas de seguimiento, el intercambio de conocimientos, buenas prácticas y aprendizaje mutuo es limitado.

Exposición de motivos

No son solo los Estados miembros quienes están desarrollando sistemas de seguimiento, sino también es esta una labor desarrollada por algunas autoridades regionales y locales en favor del empleo zonal y/o regional.

Enmienda 3

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros han pedido una actuación a nivel de la Unión dirigida a mejorar el flujo de información sobre empleabilidad, desajustes de las capacidades y necesidades del mercado de trabajo. En particular, el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) propone que se promueva la pertinencia de la educación superior para el mercado de trabajo y la sociedad, en particular mediante una mejor comprensión y previsión de las necesidades y salidas del mercado de trabajo, por ejemplo haciendo un seguimiento de la carrera de los titulados.

Los Estados miembros han pedido una actuación a nivel de la Unión dirigida a mejorar el flujo de información sobre empleabilidad, desajustes de las capacidades y necesidades del mercado de trabajo al mayor nivel de desagregación posible . En particular, el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) propone que se promueva la pertinencia de la educación superior para el mercado de trabajo y la sociedad, en particular mediante una mejor comprensión y previsión de las necesidades y salidas del mercado de trabajo, por ejemplo haciendo un seguimiento de la carrera de los titulados.

Exposición de motivos

El máximo nivel de desagregación posible permitirá habilitar políticas más finas y acordes con las necesidades detectadas.

Enmienda 4

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Asimismo, los Estados miembros se comprometieron a garantizar unos lazos continuos de información en las Conclusiones de Riga de 2015, en las que se presentó un nuevo conjunto de entregables a medio plazo en el ámbito de la EFP para el período 2015-2020, a través de acciones como el uso de datos sobre la empleabilidad de los titulados de EFP y una combinación de datos sobre aprendizaje, entrada en el mercado de trabajo y carrera, y el desarrollo de los recursos de los agentes a nivel nacional para utilizar los datos sobre titulados al objeto de adaptar los planes de estudios, los perfiles ocupacionales y el contenido de las cualificaciones de EFP a las nuevas exigencias económicas y técnicas.

Asimismo, los Estados miembros se comprometieron a garantizar unos lazos continuos de información en las Conclusiones de Riga de 2015, en las que se presentó un nuevo conjunto de entregables a medio plazo en el ámbito de la EFP para el período 2015-2020, a través de acciones como el uso de datos sobre la empleabilidad de los titulados de EFP y una combinación de datos sobre aprendizaje, entrada en el mercado de trabajo y carrera, y el desarrollo de los recursos de los agentes a nivel nacional , regional y local, para utilizar los datos sobre titulados al objeto de adaptar los planes de estudios, los perfiles ocupacionales y el contenido de las cualificaciones de EFP a las nuevas exigencias económicas y técnicas.

Exposición de motivos

Actualmente, los agentes locales y regionales también desempeñan un papel importante en el ámbito de la educación y el mercado laboral.

Enmienda 5

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Punto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

la recogida de datos administrativos pertinentes de las bases de datos de educación, tributación y seguridad social;

a)

la recogida de datos administrativos pertinentes de las bases de datos de educación, tributación y seguridad social , sin que ello se traduzca para los entes locales o regionales en una carga adicional ;

Exposición de motivos

Las nuevas cargas administrativas resultantes de esta medida no deben traducirse en mayores necesidades presupuestarias que rebasen lo estrictamente necesario para lograr los resultados esperados.

Enmienda 6

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Punto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

la posibilidad de que las autoridades públicas pongan en relación, de manera anonimizada, datos de diferentes fuentes, a fin de dibujar un panorama compuesto de los resultados de los titulados.

c)

la posibilidad de que las autoridades públicas pongan en relación, dentro y más allá de sus fronteras y de manera anonimizada, datos de diferentes fuentes, a fin de dibujar un panorama compuesto de los resultados de los titulados.

Exposición de motivos

Dada la creciente movilidad de los estudiantes, el desarrollo de una imagen compuesta de los resultados de los titulados requiere tener acceso a datos más allá de un solo Estado miembro.

Enmienda 7

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Punto 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se han de recoger los siguientes datos:

Se han de recoger los siguientes datos al mayor nivel de desagregación :

a)

datos cuantitativos:

a)

datos cuantitativos:

i)

información sociobiográfica y socioeconómica,

ii)

intensidad de estudio,

iii)

método de estudio,

iv)

cualificaciones,

v)

créditos recibidos,

vi)

campo de estudio,

vii)

transición al empleo o a la educación y formación complementarias,

viii)

ingresos,

ix)

tipo de contrato,

x)

situación de empleo,

xi)

ocupación, estatus profesional o actividad,

xii)

movilidad geográfica o sectorial;

i)

información sociobiográfica y socioeconómica,

ii)

intensidad de estudio,

iii)

método de estudio,

iv)

cualificaciones,

v)

créditos recibidos,

vi)

campo de estudio,

vii)

transición al empleo o a la educación y formación complementarias,

viii)

ingresos,

ix)

tipo de contrato,

x)

situación de empleo,

xi)

ocupación, estatus profesional o actividad,

xii)

movilidad geográfica o sectorial;

b)

datos cualitativos:

b)

datos cualitativos:

i)

pertinencia de los estudios con respecto al empleo,

ii)

participación en actividades de voluntariado o de compromiso cívico,

iii)

evolución de la carrera y satisfacción al respecto,

iv)

percepción sobre la calidad y la pertinencia de su experiencia de educación y formación.

i)

pertinencia de los estudios con respecto al empleo,

ii)

participación en actividades de voluntariado o de compromiso cívico,

iii)

evolución de la carrera y satisfacción al respecto,

iv)

percepción sobre la calidad y la pertinencia de su experiencia de educación y formación.

Exposición de motivos

El máximo nivel de desagregación posible permitirá conocer con mayor intensidad la problemática.

Enmienda 8

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Encuestas longitudinales de titulados

3.

Fomenten una tasa de respuesta elevada, representativa y continuada a las encuestas longitudinales de titulados, incluido el seguimiento de los que hayan migrado, ya sea a efectos de educación y formación, ya al completar su educación y formación.

Encuestas longitudinales de titulados

3.

Fomenten una tasa de respuesta elevada, representativa y continuada a las encuestas longitudinales de titulados, incluido el seguimiento de los que hayan migrado, ya sea a efectos de educación y formación, ya al completar su educación y formación, así como de los titulados que hayan regresado tras completar cualquier nivel de educación superior o de educación y formación profesional en otro Estado miembro o en cualquier otro tercer país, especialmente en los fronterizos con la UE .

Exposición de motivos

En un mercado de trabajo de la UE cada vez más interconectado y en un contexto de gran movilidad de los estudiantes, mejorar la adquisición de cualificaciones y la empleabilidad es un objetivo de los sistemas educativos de todos los Estados miembros. En este sentido, el seguimiento de los titulados debe ir más allá de las fronteras nacionales.

Enmienda 9

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Punto 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

contribuir al diseño de las políticas a nivel nacional y de la Unión.

e)

contribuir al diseño de las políticas a nivel nacional , regional, local y de la Unión;

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales son agentes importantes en el sector de la educación y en el ámbito de las intervenciones en el mercado laboral.

Enmienda 10

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Epígrafe 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Apoye la generación de recursos en la educación y formación profesionales, según sea necesario, para el establecimiento de sistemas de seguimiento de los titulados, basándose en las buenas prácticas identificadas mediante un exhaustivo ejercicio de localización efectuado en todos los Estados miembros, y facilite la cooperación entre las autoridades, los proveedores de educación y formación profesionales y los servicios de orientación con respecto al uso de los datos extraídos del seguimiento de los titulados.

Apoye la generación de recursos en la educación y formación profesionales, según sea necesario, para el establecimiento de sistemas de seguimiento de los titulados, basándose en las buenas prácticas identificadas mediante un exhaustivo ejercicio de localización efectuado en todos los Estados miembros en sus diversos niveles nacional, regional y/o local , y facilite la cooperación entre las diversas autoridades, los proveedores de educación y formación profesionales y los servicios de orientación con respecto al uso de los datos extraídos del seguimiento de los titulados.

Exposición de motivos

Es necesario dar el protagonismo que merecen las diversas autoridades de cada Estado miembro.

Enmienda 11

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados

Punto 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Garantice que los datos recogidos y los análisis relacionados se pongan a disposición de los Estados miembros y las partes interesadas, en especial a través de las herramientas en línea de la UE ya existentes.

Garantice que los datos recogidos y los análisis relacionados se pongan a disposición de los Estados miembros y de los entes locales y regionales, así como de las partes interesadas , siempre y cuando, por una parte, se garantice la protección de los dates personales y, por otra, se justifique este acceso por el interés general o con fines de investigación o de planificación estratégica , en especial a través de las herramientas en línea de la UE ya existentes.

Exposición de motivos

Aunque es evidente que este acceso debe garantizarse para los entes locales y regionales, convendrá limitarlo para las partes interesadas en función de la finalidad de la utilización.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

estima que la propuesta de la Comisión para una Recomendación del Consejo es un primer paso positivo, aunque tímido, en lo que respecta a la cooperación europea, teniendo en cuenta que la disponibilidad de datos comparables sobre el (des)empleo de los titulados en toda la UE es fundamental para poder abordar, entre otras cosas, la fuga de cerebros en y entre las regiones europeas. Tal disponibilidad también permitiría a la Comisión formular sus recomendaciones políticas de manera uniforme, como parte de un enfoque global;

2.

celebra que la Comisión haya decidido prestar especial atención a las cuestiones relacionadas con el desarrollo en el ámbito de la educación. Se trata de un logro histórico en Europa, que es uno de los principales vectores de competitividad en los Estados miembros y las regiones, así como de la igualdad de oportunidades, la movilidad social y la ciudadanía europea;

3.

apoya a la Comisión Europea en este proceso de refuerzo, que, en el pleno respeto de la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización de sus sistemas educativos, podría reforzar la compatibilidad y la interoperabilidad de los distintos sistemas europeos de educación, formación y enseñanza superior; en este sentido, considera que, en su formulación actual, la acción propuesta no parece suscitar ninguna preocupación en el plano de la subsidiariedad y subraya la importancia de respetar el principio de proporcionalidad para garantizar que no se creen nuevas cargas financieras o administrativas;

4.

celebra que, en su Comunicación, la Comisión Europea afirme que la decisión de brindar a todos los jóvenes la posibilidad de adquirir toda la gama de competencias clave sería un paso importante hacia la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos de la UE, retomando así una propuesta formulada por primera vez en el Dictamen del Comité de las Regiones sobre «La cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)»;

5.

subraya la necesidad de que el acceso a oportunidades educativas no venga determinado por los ingresos familiares ni por el origen o la lengua materna del alumno, y de que la igualdad se sitúe en el centro de los sistemas europeos de educación escolar y superior, para permitir a todos los ciudadanos de la UE alcanzar su potencial; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión reconozca la importancia de aumentar la inversión en el sector de la educación y la formación para, entre otras cosas, hacer frente al abandono escolar y universitario, a fin de que los entes locales y regionales puedan garantizar a todos el derecho a una educación, suprimiendo los obstáculos que impiden la elección y, sobre todo, la frecuencia de los itinerarios educativos;

6.

señala que la idea de una universidad ciudadana solo podrá hacerse realidad si la Unión y los Estados miembros consultan a los entes locales y regionales de manera eficaz y adecuada a la hora de formular sus políticas de enseñanza superior; pide a la Comisión Europea que dé un nuevo impulso al proceso de Bolonia y que adopte las medidas necesarias en determinados ámbitos, en particular por lo que se refiere al reconocimiento rápido o incluso automático de las cualificaciones y los títulos profesionales y a la equivalencia, especialmente de los títulos de doctor y otros títulos académicos;

7.

considera que la digitalización representa una oportunidad para responder a varios de los retos que afronta el sistema educativo, siendo, además, un elemento fundamental para su modernización. Puede facilitar, entre otras cosas:

una educación más personalizada e inclusiva, especialmente en clases con alumnos con capacidades diversas,

la enseñanza a distancia, por ejemplo, para llegar a las zonas más aisladas, o alejadas, y a aquellos colectivos menos accesibles, y

dar visibilidad a los progresos del alumno, facilitar el trabajo de evaluación de los educadores y reducir la carga administrativa;

8.

señala que, por lo que se refiere a la modernización de la educación y la enseñanza superior, no basta con debatir los objetivos, sobre todo teniendo en cuenta que la planificación de los fondos de la UE para el próximo período de programación está actualmente en curso y que, a este respecto, cabe insistir en la necesidad de prestar un apoyo específico a partir de 2020 a los proyectos y operaciones destinados a desarrollar programas de formación e infraestructuras de educación y enseñanza superior en las regiones menos desarrolladas;

9.

subraya que la igualdad de oportunidades para el acceso a la enseñanza superior, incluidos los alumnos de regiones desfavorecidas o periféricas o ultraperiféricas o de comunidades minoritarias, puede salvaguardarse mejor si la enseñanza pública a la que tienen acceso esos alumnos es eficiente, eficaz e integradora;

10.

señala que la oportunidad de viajar y el intercambio cultural en la UE (a través del programa Erasmus, por ejemplo) puede enriquecer la experiencia educativa de los estudiantes y ayudar a estimular el sentido de la ciudadanía de la UE; en este sentido recuerda que es fundamental garantizar la igualdad de oportunidades en materia de movilidad, para que sea accesible en igualdad de condiciones a todos los jóvenes independientemente del lugar en el que habiten;

11.

considera que sería útil impulsar la difusión de sistemas de formación complementaria y de otros programas de rehabilitación que promuevan la transición de un determinado nivel de educación a un nivel superior, proporcionando un apoyo adecuado al intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

12.

sugiere que se reconsidere la propuesta de orientar en mayor medida la financiación de los centros de enseñanza superior en función de los resultados, a fin de tener debidamente en cuenta los especiales desafíos que afrontan las universidades de importancia regional y local, y especialmente de la educación superior destinada a las minorías, que cuenta con menos estudiantes, cuando la desaparición de estas ramas supondría un perjuicio cultural, comunitario y económico considerable;

13.

llama la atención sobre el hecho de que se necesitan nuevas medidas en el ámbito de la internacionalización de la enseñanza superior, en particular por lo que se refiere a los programas de intercambio y movilidad, las titulaciones conjuntas a nivel europeo e internacional y a la ampliación de Erasmus a los países candidatos a la adhesión, y a los terceros países vecinos, siempre y cuando se respeten los criterios de calidad;

14.

constata que actualmente no se dispone de fondos suficientes para la internacionalización de los sistemas educativos y de formación profesional previos a la enseñanza superior, por lo que considera necesario movilizar sistemáticamente a tal fin nuevos recursos europeos y nacionales, así como regionales y locales;

15.

dado que, en el actual sistema de enseñanza superior y de formación, la preparación, las cualificaciones y las capacidades de los titulados universitarios resultan a menudo inadecuadas con respecto a las necesidades del mercado laboral y las condiciones de empleabilidad, recomienda que se haga todo lo posible por introducir en la enseñanza superior unos planes de formación orientados a las necesidades, que permitan, por ejemplo, que un estudiante elija libremente asignaturas en varias universidades, con la participación y consulta de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los empleadores locales. Una vez que hayan completado estos cursos de formación, los estudiantes podrán recibir créditos equivalentes a los obtenidos a través de cursos regulares de educación superior;

16.

apoya la promoción de un sistema de aprendizaje dual, que sostenga la conexión de la oferta de educación y formación profesional con el ámbito territorial, teniendo en cuenta las necesidades concretas del mundo laboral de referencia, incluso a través de modelos organizativos que garanticen la recíproca corresponsabilidad de los agentes públicos y privados para alcanzar objetivos compartidos. Asimismo, apoya el refuerzo de las experiencias de aprendizaje basadas en el trabajo, como los períodos de prácticas y la formación de aprendices, dado que constituyen una ocasión apropiada para desarrollar las capacidades que requiere la demanda del mercado laboral;

17.

considera necesario desarrollar formaciones breves para flexibilizar el sistema de enseñanza superior y permitir que formaciones internas y formaciones permanentes impartidas por las organizaciones y cámaras profesionales obtengan la equivalencia con la enseñanza superior, velando, en su caso, por que una formación de este tipo pueda ser reconocida, al menos parcialmente, en el respeto de los consiguientes requisitos de calidad, como equivalente a una o varias asignaturas adquiridas en el marco de una formación universitaria;

18.

subraya la necesidad de reforzar la formación profesional y educación superior, promoviendo cursos de formación profesional en institutos técnicos, así como en universidades;

19.

considera que, además de respetar la autonomía de las universidades, también debe asegurarse la organización de cursos universitarios ex cathedra para el público y, en particular, de cursos en línea, de acuerdo con la idea de universitas;

20.

observa con preocupación que, aunque las universidades europeas llevan a cabo importantes proyectos de investigación financiados por el Programa Marco Horizonte 2020 o por fondos públicos nacionales, sus resultados no suelen estar disponibles de forma gratuita, al menos para los profesionales, los profesores que no imparten clases en las instituciones de enseñanza superior u otras personas interesadas, lo que reduce considerablemente el impacto del sistema europeo de investigación y desarrollo, limitando al mismo tiempo el acceso a los últimos resultados de la investigación para los profesores y las personas en formación que no disponen de recursos suficientes;

21.

coincide en que la formación pedagógica, psicológica y metodológica de los profesores, formadores y personal docente de la enseñanza superior es un requisito previo esencial para el éxito de la enseñanza en el futuro, por lo que considera especialmente necesario, en este ámbito caracterizado por una rápida evolución, compartir buenas prácticas, que los profesores y formadores podrían conocer y adquirir a través de la movilidad que les ofrece el programa Erasmus, y apoyar proyectos conjuntos de innovación, incluidas las iniciativas relativas a los programas de formación y estudios destinados al personal responsable de la formación y la formación continua de los profesores y formadores; por otra parte, la actualización tecnológica de los profesores y formadores, sobre todo en algunas regiones, también puede contribuir a aumentar la calidad de la enseñanza y, por consiguiente, a reducir las disparidades —en términos de formación— que siguen registrándose entre regiones y entre Estados miembros;

22.

manifiesta su preocupación por el hecho de que el brexit pueda afectar a los derechos de los titulados, los alumnos y los estudiantes de enseñanza superior que están cursando estudios en el Reino Unido; subraya que este riesgo no solo se debe a los probables cambios en la política educativa del Reino Unido, sino también a la incertidumbre sobre el reconocimiento y la equivalencia de sus formaciones, cualificaciones y diplomas en los Estados miembros, un riesgo que afecta a todos los países de la UE y que, por lo tanto, podría justificar una acción común a nivel de la Unión;

23.

pide a la Comisión Europea que, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la UE, vele por minimizar los daños colaterales derivados de la salida del Reino Unido, siempre y cuando se respete el principio de reciprocidad, como la posible disminución de la excelente cooperación permanente que existe actualmente con las instituciones de educación superior y los centros de investigación y desarrollo implantados al otro lado del Canal, aun cuando ello suponga una carga presupuestaria razonable;

24.

llama la atención sobre el hecho de que determinadas regiones menos desarrolladas podrían verse atrapadas en una espiral demográfica y educativa negativa, en la medida en que ambos procesos se refuerzan mutuamente, un fenómeno que podría contribuir a deteriorar aún más su competitividad e ir acompañado de una mayor degradación de sus sistemas educativos; pide, por consiguiente, que se elaboren soluciones estratégicas capaces no solo de mejorar la movilidad de los estudiantes, sino también de facilitar su posible regreso a su región de origen;

25.

considera que ya es hora de que se realicen inversiones sustanciales en infraestructuras educativas, tanto en las regiones más avanzadas como en las menos desarrolladas, cuidando siempre de adaptar las inversiones coordinadas a las características específicas del territorio en cuestión. A este respecto, convendría estudiar la posibilidad de intensificar el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y de los fondos europeos a las iniciativas regionales de desarrollo de la educación;

26.

señala que la decisión de supeditar los sistemas de enseñanza superior, formación y enseñanza pública a los requisitos de eficiencia, competitividad directa y empleabilidad rápida o incluso inmediata podría poner en peligro la existencia de disciplinas y profesiones cuya desaparición supondría, a pesar de que ofrecen pocas oportunidades laborales para los titulados, un perjuicio incalculable a medio y a largo plazo para la cultura europea, el arte, la ciencia de alto nivel o los conocimientos locales;

27.

subraya que en los centros educativos, de formación o de enseñanza superior en los que se imparten clases en las lenguas de minorías nacionales o étnicas, conviene hacer todo lo posible para evitar que se restrinja el acceso a la educación para los alumnos procedentes de minorías y establecer sistemas que permitan a cualquier licenciado procedente de una minoría o inmigrante de otro Estado miembro de la UE gozar de las mismas oportunidades que los demás licenciados a la hora de acceder a la formación continua y al empleo;

28.

reconoce que, en varios Estados miembros, los centros educativos religiosos, así como los centros educativos, de formación y de enseñanza superior gestionados por iglesias u organizaciones religiosas, contribuyen en gran medida a la enseñanza y educación superior europea, por lo que no puede existir discriminación contra ellos, ni contra ninguna otra institución educativa, a la hora de aplicar los planes de estudios nacionales. Al mismo tiempo, subraya que la educación secular y el respeto de las distintas religiones y creencias son piedras angulares de la integración europea;

29.

opina que una de las cuestiones clave para gestionar la crisis migratoria y la situación de los refugiados, solicitantes de asilo y personas en circunstancias equivalentes consiste en determinar las capacidades, competencias y títulos de los interesados y, en su caso, establecer equivalencias, sin las cuales no puede hablarse de una auténtica integración educativa o laboral; reitera, por consiguiente, su llamamiento en pro del apoyo a los Estados miembros para garantizar el acceso a la identificación de las capacidades, la introducción del lenguaje, los esfuerzos para la mejora de las competencias y otras medidas para promover la integración en el trabajo y en la sociedad. También resultaría fundamental que las personas con una formación o diploma del país de origen puedan solicitar una evaluación de sus capacidades sin demora (1). Considera que los entes regionales y locales interesados deberían ser consultados con vistas a resolver esta situación de manera conjunta y eficaz, respetando los objetivos en materia de integración, igualdad de oportunidades y derechos humanos;

30.

invita a reflexionar sobre los medios de fomentar el deporte y la educación para la salud en el marco del sistema educativo, prestando especial atención a la enseñanza primaria y, en particular, al apoyo de los programas de actividades extraescolares. El enfoque de la educación para la salud debe ser global e incluir tanto el bienestar físico como el mental, al objeto de evitar casos de acoso y violencia en los colegios;

31.

subraya que la educación y la formación deben promover la tolerancia y los valores en los que se basa la UE, como son el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, a fin de luchar contra la radicalización, la exclusión, la xenofobia y el riesgo de que se propague el extremismo en todas sus formas;

32.

pide expresamente que, mediante esfuerzos concertados dirigidos a reducir eficazmente la brecha entre las distintas regiones, se preste la debida asistencia a determinadas regiones menos desarrolladas para que puedan modernizar la educación escolar y superior, continuando al mismo tiempo el desarrollo de la educación y formación profesional; en efecto, en algunas de estas regiones la oferta de empleo se dirige esencialmente a los titulados de la enseñanza y la formación profesionales, y decidir que este tipo de formación deje de figurar entre las prioridades podría contribuir a deteriorar aún más la situación social y económica de la región;

33.

comparte la opinión de la Comisión según la cual, en el ámbito de la educación, la formación y la enseñanza superior, la difusión de instrumentos de gobernanza multinivel y, en los casos en que esté justificado, el recurso a la descentralización pueden ser un enfoque adecuado para fomentar la cooperación y las asociaciones entre las regiones, en particular, las regiones fronterizas o con características similares, en aras de una planificación y una ejecución eficaz del proceso de modernización de la educación y de la enseñanza superior;

34.

pide a la Comisión Europea que considere al Comité Europeo de las Regiones como un socio a la hora de elaborar la política dirigida a desarrollar y modernizar la educación y la enseñanza superior, y que en el proceso consultivo utilice en la mayor medida posible la experiencia de los entes locales y regionales, por una parte, como partes interesadas, y, por otra, como agentes de apoyo del sistema educativo, o incluso como autoridades responsables.

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (CDR-2016-04094).


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/34


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Perspectiva local y regional sobre la promoción de la innovación del sector público mediante soluciones digitales

(2018/C 164/06)

Ponente:

Frank CECCONI (FR/ADLE), miembro de la Asamblea Regional de Isla de Francia

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

constata que el sector público desempeña un papel económico fundamental en cuanto regulador, proveedor de servicios y empleador, y que, en un mundo cambiante, también debe evolucionar para satisfacer las expectativas de la sociedad;

2.

afirma que los entes locales y regionales (administraciones cercanas a los ciudadanos responsables de la prestación directa de servicios para satisfacer las necesidades cotidianas) tienen que desempeñar un papel determinante en la modernización del servicio público;

3.

subraya el papel determinante que pueden tener las soluciones digitales a la hora de construir un nuevo modelo de administración, más transparente, sencillo, eficaz e inclusivo y, por consiguiente, más acorde a los deseos de los usuarios;

4.

recuerda que, en ocasión de su reunión de octubre de 2013, el Consejo Europeo concluyó que debería seguir impulsándose la modernización de las administraciones públicas mediante la rápida introducción de servicios en línea (por ejemplo, sanidad en línea, facturación en línea, adjudicación de contratos públicos en línea) y que los datos abiertos constituían un recurso no aprovechado que alberga un potencial inmenso;

5.

constata que el potencial de los servicios públicos en línea sigue estando infrautilizado, tanto por los ciudadanos como por las empresas, y que la administración en línea se ha desarrollado de manera desigual en los diferentes Estados miembros de la Unión;

6.

considera que la modernización del sector público mediante soluciones digitales abre nuevas perspectivas económicas a las empresas y participa, así, en el refuerzo de la competitividad de la Unión y sus Estados miembros;

7.

señala que, en un momento en que la mayoría de las administraciones públicas se enfrentan a la necesidad de reducir el volumen global de sus gastos, la digitalización de la administración representa el medio para prestar un servicio de mejor calidad y lograr, al mismo tiempo, ahorros significativos;

8.

por consiguiente, celebra la prioridad atribuida por la Presidencia estonia del Consejo a la construcción de la Europa digital y a la libre circulación de datos, así como al objetivo de establecer progresivamente servicios públicos digitales transfronterizos destinados a facilitar la vida cotidiana;

9.

recuerda su apoyo a la prioridad atribuida por la Comisión a la digitalización del sector público en el marco de la realización de un mercado único digital, así como al Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2016-2020;

10.

suscribe plenamente la visión expresada por la Comisión en el marco del Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2016-2020, que prevé que, a más tardar en 2020, las administraciones e instituciones públicas sean abiertas, eficientes e inclusivas y proporcionen a todos los ciudadanos y empresas de la Unión servicios digitales fáciles de utilizar, personalizados y sin fronteras;

11.

acoge con satisfacción el estatuto de miembro observador que le ha sido conferido en el Comité Director del Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2016-2020 y, habida cuenta del papel que desempeñan los entes locales y regionales en la modernización del sector público, propone que este estatuto se convierta en el de miembro de pleno derecho;

12.

recuerda su deseo de que los entes locales y regionales participen en la concepción de las medidas y las herramientas que sirvan a dicho fin, y no únicamente en su aplicación;

13.

insiste en la gran capacidad de innovación y experimentación que demuestran los entes locales y regionales en toda la Unión, especialmente en materia de acceso a la información, eficiencia energética, movilidad sostenible, tratamiento de residuos, simplificación administrativa, sanidad y seguridad;

14.

observa que la innovación en el sector público es uno de los temas que abordará este año la Plataforma de Intercambio de Conocimientos del CDR y la DG Investigación. Las actividades de la Plataforma están destinadas a las ciudades y regiones que tienen interés en ser declaradas pioneras de la renovación innovadora de la administración pública y de la contratación pública innovadora, al objeto de lograr una divulgación eficaz de las buenas prácticas. Con la ayuda de estas regiones y ciudades pioneras, y en cooperación con la Comisión, debería conseguirse una prestación de servicios más eficaz y economías de escala en toda la UE;

Visión y principios subyacentes

15.

considera que es responsabilidad de las administraciones públicas construir ecosistemas favorables para la innovación, ya sea dentro o fuera del sector público;

16.

subraya la importancia de una administración abierta que proporcione acceso a sus datos y servicios de manera segura para mejorar la transparencia y la eficacia y aprueba el principio según el cual las administraciones públicas deberían intercambiar información entre ellas y con los ciudadanos y las empresas, de forma transparente e inclusiva;

17.

reitera su apoyo al principio de «digital por defecto», también en su dimensión transfronteriza, para los servicios prestados por las administraciones públicas, siempre que este principio esté acompañado de medidas dirigidas a garantizar la inclusión digital (1);

18.

respalda el principio de «solo una vez», que implica que las administraciones públicas pidan una determinada información una sola vez a los ciudadanos y las empresas. Dicho enfoque permitiría simplificar los contactos entre los ciudadanos, las empresas y la administración pública;

19.

respalda el principio de interoperabilidad por defecto como elemento clave para aprovechar las posibilidades de la sociedad digital;

20.

respalda el principio de «construcción conjunta» (2) y la creciente participación de los usuarios en todos los procesos de transformación de los servicios públicos. Además, ello está en consonancia con la solicitud del CDR de basarse también en el principio de construcción conjunta para que el próximo programa de investigación e innovación de la UE se lleve a cabo con la plena participación de las regiones (3);

21.

por consiguiente, celebra la armonización del marco jurídico gracias al Reglamento general de protección de datos, que permite conciliar el derecho fundamental de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales con todos los demás derechos fundamentales pertinentes, de conformidad con el principio de proporcionalidad, y recuerda que la fragmentación de la aplicación de la protección de datos de carácter personal en la Unión constituye una inseguridad jurídica que perjudica la libre circulación de datos en toda la Unión. La iniciativa MyData, que se desarrollará en el transcurso de la Presidencia estonia del Consejo, brindará nuevas oportunidades para mejorar la gestión de los datos personales orientándola en mayor medida hacia el individuo;

22.

subraya el papel fundamental que pueden desempeñar los entes locales y regionales, especialmente fronterizos, en la determinación, experimentación y desarrollo de servicios transfronterizos pertinentes, eficaces y continuos;

23.

subraya que el sector privado tiene que desempeñar un papel en la aplicación de un enfoque global. La innovación permite a los consumidores acceder a una multitud de servicios, tanto públicos como privados, a través de procedimientos simplificados. Por consiguiente, el sector privado debería estar considerado como un actor de pleno derecho y un socio innovador de las administraciones públicas;

24.

recuerda que la digitalización de la economía, en la medida en que implica nuevos hábitos de consumo, de trabajo y de entablar contactos, también crea entre los ciudadanos nuevas expectativas sobre los servicios públicos. En este contexto, la innovación en el sector público y un mejor uso de la administración electrónica también constituyen una oportunidad de responder mejor a dichos cambios, especialmente respecto del desarrollo de la economía colaborativa y temas conexos como los procedimientos de registro y las cuestiones fiscales y de empleo;

A.   Dimensión estructural

25.

considera que el refuerzo de la inclusión digital y la expansión de los servicios digitales constituyen una acción prioritaria, vinculada al mercado único digital, que implica reducir el número de zonas aún no cubiertas por redes fiables y de alto rendimiento a precios asequibles. Al mismo tiempo, es necesario elaborar medidas para apoyar el despliegue de redes digitales de cooperación y el desarrollo de sus contenidos;

26.

considera que las administraciones públicas, al igual que todas las organizaciones que tratan datos sensibles, deben abordar sistemáticamente las cuestiones relativas a la clasificación de los datos y la seguridad. Frente a los considerables perjuicios que pueden causar la piratería informática, los ciberataques y el ciberterrorismo, es necesario plantear en determinados casos soluciones que impliquen que los datos o incluso la totalidad de un sistema estén físicamente separados de internet;

27.

subraya el papel de la Comisión Europea en la creación de las condiciones básicas para la interoperabilidad y la armonización que permitan compartir la información conforme a estos principios;

28.

afirma su ambición de construir servicios públicos transnacionales basados en soluciones digitales y acoge con interés tanto las iniciativas destinadas a mejorar la interoperabilidad entre las diferentes administraciones como el desarrollo de soluciones, por ejemplo, la identificación y la firma electrónicas;

29.

pide que se aplique un enfoque global al desarrollo de las infraestructuras digitales, en cuyo marco las distintas administraciones se doten de soluciones interoperables y compartan, en la medida de lo posible, una base técnica común y creen aplicaciones específicas para sus necesidades. Este enfoque evitaría la necesidad de desarrollar infraestructuras propias para cada servicio, reduciría los costes y permitiría aumentar la eficiencia. Este enfoque contribuiría también a evitar la fragmentación territorial del mercado único;

30.

no obstante, en este contexto, reitera su llamamiento para que los proyectos de desarrollo de la banda ancha se consideren servicios de interés económico general (4);

31.

apoya las iniciativas que permiten mejorar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos. La simplificación y la reorientación hacia las necesidades del usuario deberían ser los principios rectores de todas las iniciativas;

B.   Dimensión humana

32.

considera que, para que el sector público sea verdaderamente innovador, es necesario introducir cambios profundos en la cultura organizativa y subraya el papel que pueden desempeñar los agentes de los diferentes servicios públicos como catalizadores de la innovación;

33.

desea que la formación continua de los funcionarios públicos en las nuevas soluciones digitales se convierta en una prioridad de las administraciones locales y nacionales por igual, y pide que se difunda esta cultura de transparencia, comunicación e intercambio de experiencias en las administraciones;

34.

pide que en las distintas administraciones se creen equipos multidisciplinares de alto nivel que puedan impulsar la participación de los usuarios y propongan soluciones innovadoras a los responsables públicos;

35.

considera que el pleno aprovechamiento del potencial de la administración electrónica requiere incrementar previamente la confianza de los ciudadanos y las empresas en el uso de los datos que transmiten, y señala que esta confianza implica que determinados datos deben estar sujetos a una protección armonizada de nivel muy elevado. A este respecto, observa con interés que esta confianza aumenta cuando los ciudadanos y las empresas disponen de un derecho de control sobre el uso que las administraciones hacen de sus datos;

36.

considera que la modernización de la administración mediante soluciones digitales debe, asimismo, permitir a los ciudadanos participar más plenamente en la toma de decisiones públicas y que este reto, de especial importancia para la democracia local, debe ser objeto de iniciativas específicas;

37.

por lo tanto, subraya el interés del principio de «construcción conjunta» de los procedimientos públicos, que vincula a los usuarios a la concepción y la elaboración de los servicios públicos. Este nuevo modo de cooperación entre los poderes públicos, los ciudadanos y las empresas permite responder a las necesidades de los usuarios, pero también determinar las competencias y las capacidades de los ciudadanos y poner en relación las unas con las otras para colaborar y desarrollar de esta manera la calidad del servicio prestado. Propone utilizar los instrumentos existentes, como la caja de herramientas de la OCDE, y promoverlos a escala local y regional;

38.

propone que la creación de redes de centros europeos de innovación se fomente de forma efectiva con el fin de dar un impulso a la innovación por parte de las ciudades y regiones;

39.

considera que la digitalización de la administración debe aspirar a que todos los ciudadanos tengan acceso a la tecnología digital, independientemente de su educación, edad, discapacidad o ubicación en Europa;

40.

subraya que la sensibilización y la formación de los ciudadanos y las empresas, en particular las pymes, en el uso de los servicios públicos digitales serán determinantes en lo que se refiere a la aceptación de la transformación digital del sector público, en particular por la población más alejada de estas tecnologías;

41.

por otra parte, considera que este cambio de mentalidad se asienta en la educación y la formación y es, por lo tanto, partidario de promover cursos de informática en las escuelas para que las nuevas generaciones puedan beneficiarse de una verdadera cultura digital que les permita convertirse en miembros activos de la sociedad del conocimiento del mañana. La existencia de unas estructuras adecuadas de aprendizaje permanente también debe permitir a los adultos de todas las edades adquirir competencias digitales o mejorarlas;

Las ventajas de una cooperación reforzada

42.

subraya que es posible facilitar la innovación en el sector público mediante la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre administraciones y a través de las fronteras;

43.

acoge con interés los experimentos que buscan intercambiar datos entre entes territoriales, como el proyecto piloto desarrollado entre Estonia y Finlandia (5), y propone que se apoye este tipo de colaboración en el marco de la cooperación interregional;

44.

propone que se desarrollen iniciativas para determinar las innovaciones lideradas por los entes locales y regionales, el intercambio de experiencias y la difusión de buenas prácticas;

45.

subraya la importancia de una estrecha participación de los entes locales y regionales en todas las políticas dirigidas a estimular la innovación del sector público mediante soluciones digitales;

Recomendaciones

46.

subraya el papel clave que deben desempeñar los entes locales y regionales en la modernización del sector público;

47.

celebra la participación del Comité de las Regiones en las plataformas actuales, como el Comité Director del Plan de Acción sobre Administración Electrónica 2016-2020. No obstante, considera que la plena participación en este Comité, así como la asociación con el Observatorio de Innovación del Sector Público de la OCDE, permitiría al Comité de las Regiones contribuir más decididamente a la promoción de la innovación en el sector público;

48.

sugiere, por otra parte, que se establezca una asociación entre el Comité de las Regiones y la Alianza para el Gobierno Abierto;

49.

propone crear indicadores concretos que permitan realizar comparaciones fiables entre las administraciones públicas en cuanto a su apertura a las soluciones digitales;

50.

pide al sector público que se comprometa con la innovación centrada en el usuario y haga suyos los principios de acceso indiscriminado a los servicios digitales para todos los ciudadanos y las empresas, protección elevada de los datos sensibles, «digital por defecto», «solo una vez», «construcción conjunta» e interoperabilidad;

51.

propone que las ciudades y regiones interesadas sean declaradas pioneras de la renovación innovadora de la administración pública y la contratación pública innovadora, a fin de conseguir una prestación de servicios más eficaz y economías de escala para el conjunto de Europa;

52.

respalda la petición del Parlamento Europeo para que la Comisión Europea dé ejemplo en este ámbito;

53.

sugiere crear un acto, organizado periódicamente, que permita destacar las mejores prácticas desarrolladas por los entes locales y regionales en materia de innovación mediante soluciones digitales.

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020» (COR-2016-02882).

(2)  https://www.oecd.org/governance/observatory-public-sector-innovation/blog/page/citizenpoweredcitiesco-producingbetterpublicserviceswithcitizens.htm

(3)  Dictamen del CDR «La dimensión local y regional del programa Horizonte 2020 y el nuevo programa marco de investigación e innovación» (COR-2017-00854).

(4)  Dictamen del CDR «Iniciativa europea de computación en nube y prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COR-2016-02880).

(5)  Estonia y Finlandia están intensificando su cooperación con el fin de desarrollar X-Road, un sistema que asegure el intercambio de datos directo y seguro entre sus miembros. El «Nordic Institute for Interoperability Solutions» (Instituto Nórdico para Soluciones de Interoperabilidad), recién creado y establecido conjuntamente por ambos países, desempeñará un papel decisivo en el desarrollo ulterior de la plataforma de interoperabilidad X-Road. (http://vm.fi/en/article/-/asset_publisher/suomi-ja-viro-perustavat-yhteisen-instituutin-kehittamaan-x-road-teknologiaa)


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/39


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La desinstitucionalización de los sistemas de asistencia a escala local y regional

(2018/C 164/07)

Ponente:

Xamuel González Westling (SE/PSE), concejal de Hofors

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Derechos de las personas con discapacidad

1.

acoge favorablemente la invitación del Gobierno estonio de elaborar un dictamen en relación con «La desinstitucionalización de los sistemas de asistencia sanitaria a escala local y regional». Se calcula que una de cada seis personas en la Unión Europea —alrededor de ochenta millones— sufre una discapacidad, que puede ir de leve a grave. Más de un tercio de las personas de más de setenta y cinco años padece algún tipo de discapacidad que les supone un impedimento en su vida cotidiana. Se prevé que estas cifras aumenten con el progresivo envejecimiento de la población de la UE (1). Aunque las condiciones de vida y el día a día de las personas con discapacidad han mejorado considerablemente en los últimos veinte años, aún existen, en mayor o menor medida, notables diferencias en el ámbito de la asistencia y los cuidados, así como en la percepción que se tiene de las personas con discapacidad en la mayoría de los Estados miembros de la Unión. Desgraciadamente, sigue habiendo personas con trastornos de desarrollo o enfermedades mentales cuyo derecho a tomar decisiones que afectan a sus vidas está limitado;

2.

cree firmemente que se debería ofrecer a las personas con discapacidad la máxima posibilidad de integración y autonomía en la sociedad y que debería respetarse su libertad de elección; recuerda, en este contexto, que los sistemas de asistencia sanitaria son diferentes de un país a otro, lo que significa que la transición hacia una atención de proximidad debería adaptarse a las características locales e implicar tanto a las comunidades afectadas como a los usuarios y sus familias; desea hacer hincapié en que el presente dictamen no tiene por objeto descartar ni condenar toda asistencia institucional independientemente de las circunstancias: si las instituciones no son la solución, cabe considerarlas no obstante una de las soluciones disponibles. En algunos países, las instituciones están más abiertas a nuevas modalidades de acompañamiento para adaptarse a la diversidad de las situaciones y brindar a todos la máxima oportunidad de desarrollo, cualquiera que sea su grado de discapacidad. Hay que prestar una atención particular al papel de las familias en el funcionamiento de estas instituciones;

3.

observa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el papel de la UE en el ámbito de la salud pública consiste en primer lugar en complementar las políticas de salud pública que llevan a cabo los Estados miembros a escala nacional, regional o local. Dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, el papel de la UE consiste en:

promover la coordinación a fin de mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Esta acción abarca la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias. Incluye además la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas;

determinar normas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano así como en los ámbitos veterinario y fitosanitario y en el de los medicamentos;

4.

señala que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 2006 apuesta por una reorientación de la forma en que se considera la discapacidad, que pasa a centrarse en cómo adaptar la sociedad y el entorno para compensar las barreras a las que se enfrenta una persona con discapacidad, dándole así la oportunidad de integrarse en la sociedad y vivir su vida de la manera más autónoma posible. En noviembre de 2017, esta Convención había sido ratificada por 27 de los 28 Estados miembros de la UE, y 22 de ellos habían hecho lo propio también con el Protocolo facultativo (2). El CDR recomienda que todos los Estados miembros ratifiquen tanto la Convención como el Protocolo facultativo;

5.

utilizará la definición de las Naciones Unidas de discapacidad que entiende que es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales de carácter permanente y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan la participación plena y efectiva del individuo en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. La discapacidad puede surgir como consecuencia de una enfermedad, de una lesión congénita o sobrevenida o de otra situación. Estas enfermedades, lesiones o situaciones pueden revestir un carácter permanente o temporal;

La transición de una asistencia institucional a una asistencia de proximidad

6.

acoge favorablemente la iniciativa del antiguo comisario Vladimir Špidla, quien, con ayuda de un grupo de expertos, ha presentado unas directrices europeas para abandonar la asistencia institucional en favor de la asistencia de proximidad (Common European Guidelines on the Transition from Institutional to Community-based Care) (3). El CDR recomienda recurrir a estas directrices y utilizar su definición de institución como «un espacio asistencial donde los residentes están aislados del resto de la sociedad o se ven obligados a vivir juntos, donde los residentes no tienen un control suficiente de sus vidas ni de las decisiones que los atañen, y donde las exigencias y necesidades de la organización tienden a prevalecer frente a las necesidades individuales de los residentes». Con estas directrices se pretende respaldar a los Estados miembros en la transición de la asistencia institucional al apoyo en su entorno. Basándose en las experiencias y lecciones de aquellos países que han llevado a cabo una desinstitucionalización, este proceso deberá incluir con el paso del tiempo una estrategia y una visión comunes, implicar a los usuarios y a los familiares, prever una asunción general de responsabilidades por parte de todos los agentes y en todos los niveles y garantizar la gestión y la gobernanza, así como el apoyo a dicho proceso. El CDR observa que las directrices pueden servir de ayuda en la transición de la asistencia institucional a una asistencia de mayor proximidad y recomienda a todos los Estados miembros que hagan uso de tales directrices;

7.

observa que se cuestiona cada vez más el concepto de asistencia institucional, y diversos estudios científicos han demostrado que prestar durante mucho tiempo este tipo de asistencia tiene consecuencias negativas a largo plazo para los individuos afectados como, por ejemplo, la pérdida de libertad, la estigmatización, la pérdida de autonomía y la despersonalización. Estas consecuencias negativas también afectan al personal que trabaja en entornos institucionales. Así las cosas, existe la opinión generalizada de que es preferible una asistencia de proximidad con procedimientos más abiertos y que la futura práctica sanitaria debería ir en esta dirección. Esta conclusión también se desprende del «Plan de acción europeo sobre salud mental» (4). Dicho plan ha sido presentado por la Oficina Regional de la OMS para Europa, en estrecha cooperación y diálogo con los Estados miembros, que también han mostrado su respaldo al plan. El CDR reitera asimismo que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) reconoce el derecho de las personas con discapacidad a «vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás» (5);

8.

considera que la evolución de los últimos veinte años, con el desmantelamiento gradual de las grandes instituciones y hospitales especializados en favor de una asistencia más abierta de proximidad, ha sido muy similar en numerosos Estados miembros de la UE. A pesar de ello, todavía queda más de un millón de personas con discapacidad que viven en instituciones en los distintos Estados europeos (6). La transición de una asistencia institucional a otra asistencia más abierta de proximidad no puede llevarse a cabo de la noche a la mañana. Se trata de un cambio que requiere varios años y exige el compromiso y la actuación de todos los niveles de la sociedad, así como cambios en las mentalidades y la legislación. El CDR considera que desarrollar una asistencia de mayor carácter local ha de constituir una gran prioridad para todos los Estados miembros de la UE y señala que esta tendencia a la desinstitucionalización debe materializarse respetando los derechos de los grupos a los que va destinada y velando por que beneficie de la mejor manera posible a las personas afectadas;

9.

cree importante señalar el riesgo de que los países inmersos en una transición hacia modalidades de asistencia más abiertas y de proximidad instauren nuevas instituciones para remplazar las que se desmantelen. En el caso de colectivos destinatarios que presenten necesidades especialmente graves y complejas que hagan difícil una respuesta por parte de la sociedad, la solución más sencilla, a falta de soluciones personalizadas, podría pasar por crear nuevos sanatorios y espacios asistenciales similares a las instituciones. Este también podría ser el caso de crisis agudas como, por ejemplo, la oleada de refugiados que irrumpió en varios Estados miembros de la UE en otoño de 2015, cuando se recurrió a la construcción de centros e instituciones de acogida de refugiados para satisfacer rápidamente la necesidad de ofrecer un techo a estas personas. Se corre el peligro de que unas iniciativas concebidas y planificadas como soluciones temporales puedan llegar a ser duraderas, con las consiguientes repercusiones negativas para las personas afectadas;

Combatir la estigmatización

10.

constata que varios Estados miembros de la UE cuentan, en mayor o menor grado, con leyes y políticas que disponen que debe hacerse posible para las personas con discapacidad participar en la sociedad y vivir sus vidas como el resto de los ciudadanos. A pesar de ello, existe en la sociedad una oposición velada —y en ocasiones sin tapujos— contra las personas con discapacidad. Los colectivos estigmatizados suelen tratarse con hostilidad y miedo, y son considerados de menor valía y percibidos como una carga. Diversos estudios han demostrado la estigmatización de las personas con trastornos mentales (7). Esta estigmatización conduce, a su vez, a la discriminación de esas personas. Esto puede traducirse, por ejemplo, en una oferta insuficiente de asistencia o en exclusión social, lo cual acarrea un deterioro aún mayor de la salud mental del individuo. Se trata de un círculo vicioso que corre el riesgo de mantenerse y agravarse. La desinstitucionalización persigue algo más que clausurar las grandes instituciones y crear modalidades alternativas de asistencia. Se trata también de luchar contra los prejuicios y cuestionarse los estereotipos, así como de cambiar las mentalidades. Hay que dejar de ver a las personas con discapacidad principalmente como sujetos y receptores pasivos de asistencia y tratamiento y reconocer que son ciudadanos de la sociedad en pie de igualdad, a quienes son de aplicación todos los derechos humanos. El CDR considera que, en paralelo a la desinstitucionalización, los Estados miembros deben luchar simultáneamente contra la estigmatización e impedir toda discriminación. De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas (artículos 4 a 6), esto implica que los Estados deben adoptar medidas positivas y preventivas para luchar contra cualquier forma de discriminación y garantizar los derechos humanos de todas las personas. El CDR señala que, tanto dentro de la UE como en terceros países, existen numerosos ejemplos positivos de campañas nacionales contra la estigmatización que pueden servir de inspiración;

11.

llama la atención sobre la necesidad de evaluar debidamente las necesidades de los pacientes transferidos hacia unos servicios de asistencia más abiertos y de proximidad. Los entes locales y regionales deberían asegurarse de que estas necesidades están cubiertas para que los usuarios puedan tener control sobre sus propias vidas, disfrutar de una capacidad de decisión real y decidir dónde vivir, con quién y cómo. Los servicios (incluida la asistencia personal) deben estar disponibles y accesibles para todos y garantizar que los usuarios estén integrados en la comunidad y puedan vivir una vida lo más autónoma posible;

Competencias y conocimientos

12.

destaca que pasar de una asistencia institucional a otra de carácter local exige un cambio de paradigma también por lo que respecta a los trabajadores y sus competencias. De un enfoque centrado en los conocimientos médicos y sus especialidades profesionales se ha pasado a una asistencia y unos cuidados basados en el entorno local, lo que conlleva nuevas necesidades de competencias sociales y pedagógicas. El CDR considera importante que los trabajadores que presten apoyo a las personas posean los conocimientos pertinentes para ejecutar sus tareas (artículo 4 de la CDPD). Unas competencias adecuadas del personal no solo aceleran la transición, sino que también evitan la creación de nuevas instituciones. Algunos países carecen de personal con las cualificaciones académicas apropiadas. La cooperación internacional y el intercambio de competencias podría ser un modo de aumentar la disponibilidad de personal con las cualificaciones adecuadas. El CDR recomienda los intercambios profesionales, combinados con nuevas oportunidades de formación en la enseñanza secundaria y universitaria, al objeto de facilitar esta transición. Para garantizar la disponibilidad de personal cualificado, se exigen planificación y coordinación. El CDR destaca la importancia de que la formación del nuevo personal y el reciclaje profesional de los trabajadores actuales incluyan conocimientos sobre los derechos humanos y sobre cómo es la experiencia de vivir con una discapacidad y residir en una institución, a la vez que deberán mostrar la manera de implicar a las personas afectadas en las decisiones relativas al apoyo que desean. Abandonar la vida rutinaria en una institución para acostumbrarse a vivir en una vivienda propia y poder adoptar por sí mismo sus propias decisiones no es una transición fácil. A la hora de adaptarse a la sociedad, existe un riesgo de aislamiento o exclusión de las personas. Es muy importante que el individuo cuente con el consejo y el apoyo de personal competente que pueda velar plenamente por esa persona y sus necesidades. La investigación y el desarrollo de los conocimientos en este ámbito han sido positivos, especialmente en el caso de las discapacidades psíquicas y neuropsiquiátricas. Ha aumentado el acceso y la utilización de métodos de base empírica, no solo por lo que se refiere a los tratamientos médicos y psicológicos, sino también a las actuaciones de ayuda psicosocial y los instrumentos de apoyo cognitivo. En Suecia, por ejemplo, se instauraron hace algunos años unas directrices nacionales de la Dirección de Sanidad y Bienestar Social (Socialstyrelsen) en diversos campos, como la esquizofrenia y otras condiciones afines (8). Estas directrices incluyen recomendaciones fundamentales de métodos basados en evidencias a los servicios sanitarios y sociales. La Dirección de Sanidad y Bienestar Social de Suecia ha publicado también orientaciones sobre métodos de trabajo y asesoramiento general en materia de conocimientos y competencias para los trabajadores y empleadores que trabajan con personas que presentan discapacidades diversas (9)  (10);

Niños y jóvenes

13.

acoge con satisfacción que los ministros de Asuntos Exteriores de la UE hayan refrendado la versión revisada de las Directrices para la promoción y protección de los derechos del niño. En consonancia con las convenciones correspondientes de las Naciones Unidas, el CDR considera que todos los Estados miembros de la UE deben apoyar el principio de que un niño debe crecer en un entorno familiar. Los estudios señalan que los niños que crecen en instituciones no se desarrollan del mismo modo que un niño que crece con su familia, en igualdad de derechos y oportunidades de escolarización con los demás niños. Asimismo, ponen de manifiesto que los niños que crecen en instituciones pueden presentar posteriormente problemas de comportamiento y dificultades en el contexto social durante su vida. Los niños criados en instituciones carecen a menudo de los estímulos suficientes y, para compensar esta situación, pueden desarrollar comportamientos problemáticos o perjudiciales para sí mismos. Todos los niños necesitan continuidad y proximidad para experimentar una evolución positiva. El CDR recomienda a todos los países de la UE velar por que los niños con discapacidad y sus progenitores obtengan la ayuda y el apoyo que precisan en sus hogares o cerca de ellos. Los padres han de poder obtener ayuda y formación para afrontar la discapacidad de sus hijos, así como apoyo de su comunidad o municipio para desempeñar su papel de progenitores. Si los padres deben trabajar menos para prestar apoyo en casa a un hijo con discapacidad, se debe facilitar la ayuda económica necesaria;

14.

reitera que los niños y jóvenes con discapacidad tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto en materia de educación y escolarización. Ello implica que la escuela ha de poder satisfacer las necesidades de los niños, ya que, de lo contrario, se corre un riesgo de aislamiento incluso fuera de las instituciones. Los entes locales y regionales deberían invertir más en los presupuestos de las escuelas a fin de hacer frente a la falta de instalaciones adecuadas y dar prioridad a la accesibilidad y al diseño universal. Deberían elaborarse programas dirigidos al personal escolar y a los demás alumnos para concienciar sobre la discapacidad y convendría ofrecer a los docentes una formación adecuada en metodologías inclusivas e incentivarlos para que trabajen con niños con discapacidad. Las actitudes y los prejuicios deben afrontarse en aras de la plena integración;

Tutores y administradores

15.

llama la atención sobre el hecho de que muchos de los ciudadanos de la UE que padecen trastornos de desarrollo o enfermedades mentales son sometidos a una tutela total o parcial. El CDR reconoce que la tutela parcial puede salvaguardar los intereses de los individuos afectados y protegerlos de los abusos que, de otro modo, pudieran sufrir. Manifiesta, no obstante, su inquietud acerca de la tutela completa toda vez que implica la pérdida de la práctica totalidad de los derechos legales y la transferencia a un representante legal de las decisiones que más atañen a la vida de una persona. Hay muchos adultos que, en contra de su voluntad, han sido internados en instituciones por representantes legalmente designados. El CDR recomienda a los Estados miembros que actúen para reducir la necesidad de tutela completa y para implicar a los usuarios, sus familias y las organizaciones y especialistas que defienden sus derechos en el proceso de toma de decisiones. Una revisión de la legislación sobre las capacidades legales debería obligar a adoptar las decisiones de manera participativa y a reforzar por vía legislativa los derechos de los colectivos a los que va destinada;

Implicación y participación de los usuarios

16.

considera que debe establecerse por ley que las personas con discapacidad cuenten con la posibilidad y el apoyo necesario a la hora de adoptar aquellas decisiones que las afectan personalmente en su vida cotidiana y que inciden en la concepción de los servicios locales. Es importante adaptar la información a las necesidades de los colectivos a los que va destinada. Escuchar y colaborar con las asociaciones de usuarios y familiares facilitan tanto la implicación como la participación de los primeros. El conocimiento y la experiencia de los usuarios constituyen competencias fundamentales que deben aprovecharse. El CDR recomienda a los Estados miembros que apoyen la creación de organizaciones de usuarios y colaboren con ellas;

Legislación y directrices

17.

constata la importancia de que la legislación y las políticas en vigor respalden la aplicación del artículo 4.1 de la CDPD. Asimismo, hay que prestar especial atención a los derechos del niño. Además, el CDR observa que las leyes deben apoyar la vida autónoma y que la prestación de la ayuda debería basarse en los deseos y necesidades de las personas;

18.

subraya la importancia de disponer de medidas de asistencia y protección de las personas con discapacidad grave en el período posterior al fallecimiento de sus padres y familiares; considera fundamental, en particular, que se garantice a las personas con discapacidad que no están en situación de asumir la plena responsabilidad sobre su persona la asistencia, el bienestar, la integración y el máximo de autonomía posible, a fin de evitar su internamiento automático en una institución;

Datos y estadísticas de seguimiento

19.

observa que la falta de datos dificulta el seguimiento del proceso de desinstitucionalización y la realización de análisis comparativos entre los diversos Estados miembros. Por lo tanto, el CDR recomienda que se otorgue prioridad a las actividades encaminadas a definir y crear indicadores, que deberán formar parte de la estrategia y la planificación de la transición hacia una asistencia y unos servicios de proximidad. El cambio de paradigma en favor de una asistencia más orientada hacia el individuo y centrada en las personas debe quedar reflejado también en las normas e indicadores que se adopten. Estos deberán poner el foco en la calidad de vida y los derechos de los usuarios, en lugar de limitarse a hacer un seguimiento de los datos de carácter más técnico. El CDR recomienda a los Estados miembros que colaboren a la hora de crear y definir las normas y los indicadores;

Trabajo y empleo

20.

se remite al artículo 27 de la CDPD, que estipula que el derecho al trabajo es un derecho fundamental. Es importante que este derecho no se vea obstaculizado por motivos de prejuicios o inaccesibilidad. El CDR propugna la adopción de medidas para posibilitar que las personas con discapacidad trabajen en función de sus condiciones personales. Es importante garantizar una buena rehabilitación y adaptación de los puestos de trabajo y de las tareas profesionales. Proporcionar distintas modalidades de actividades a quienes no pueden llevar a cabo una actividad laboral remunerada en el mercado regular de trabajo se considera también una medida importante para fomentar la salud y reducir la estigmatización y el aislamiento, y de ahí la importancia de los centros y servicios de ayuda por medio del trabajo, así como de las empresas o talleres protegidos. En este aspecto resulta necesaria una sinergia entre los servicios sociales y el mercado laboral mediante estructuras que ofrezcan un servicio de inserción laboral, que permita realizar programas personalizados y diversificados de orientación, formación, búsqueda de trabajo, mantenimiento del empleo e inclusión social en el entorno profesional. Es importante que las medidas en el ámbito de la salud y el trabajo se consideren una inversión en lugar de un coste. El acceso a un puesto de trabajo remunerado con un salario o cualquier otra compensación no solo fomenta la inclusión sino que, además, reduce la pobreza. Es muy importante que todas las personas se sientan partícipes de algo, que contribuyan a la sociedad y realicen actividades de importancia. Al mismo tiempo, el resto de la ciudadanía se conciencia cada vez más sobre las personas con discapacidad, sus posibilidades y las dificultades que afrontan;

Repercusiones económicas

21.

considera que la sostenibilidad a largo plazo de la asistencia no institucional requerirá un cambio radical no solo en el gasto público, sino también para que el uso de los recursos se centre en la prevención y la intervención temprana. Por ello, en lo que respecta a la evaluación y el análisis de las repercusiones económicas que conlleva la transición hacia una asistencia de proximidad, cree que es importante considerar no solo los costes en sí, sino también unos resultados más orientados hacia la calidad y su impacto a largo plazo, a nivel tanto individual como de la sociedad en su conjunto. Los estudios económicos en el ámbito sanitario muestran que, en términos generales, los servicios psiquiátricos de proximidad cuestan tanto como los servicios prestados en hospitales. Sin embargo, al arrojar con frecuencia resultados más consecuentes y positivos para el individuo, en estos casos los primeros terminan por resultar más rentables para la sociedad. Dichos efectos favorables para la salud hacen que esas personas puedan incorporarse al mercado de trabajo, con lo que se aumentan los niveles de producción, se mejora la inclusión social y se reduce el riesgo de delincuencia, lo cual disminuye a su vez la carga que soporta el sistema judicial (11). Las inversiones en forma de ayuda y medidas preventivas y tempranas, tanto en favor de los niños y jóvenes como de sus padres, pueden ayudarles a superar su paso por la escuela. De esta manera, podrán proseguir sus estudios e incorporarse al mercado laboral. El distanciamiento de las grandes instituciones y los hospitales especializados solo podrá llevarse a cabo si se crean y organizan modalidades alternativas de asistencia de proximidad. En un primer momento, todo ello puede suponer un incremento de los costes como consecuencia de la transición hacia una asistencia de proximidad;

Cooperación y coordinación

22.

destaca que cuando una desinstitucionalización implica a distintas partes de la sociedad en lugar de a una sola, es imprescindible establecer una colaboración entre los distintos agentes. Es muy importante determinar de manera clara y precisa la distribución de tareas, así como el qué y el cómo de dicha colaboración. La organización y la prestación a escala local y regional de la asistencia sanitaria y los servicios sociales se dirigen y controlan de manera distinta en función de la Constitución de cada Estado miembro. En países como Suecia, donde los municipios y los condados gozan de gran autonomía, la responsabilidad de decidir cómo llevar a cabo la transición hacia una asistencia de proximidad se ha descentralizado. Lo dispuesto en la Constitución de cada Estado miembro también determina el nivel al que se dirigen las recomendaciones del CDR. Independientemente de la distribución de responsabilidades entre el nivel nacional y los niveles regional y local, el CDR considera que el apoyo de ámbito nacional es extremadamente importante, al igual que lo es una coordinación de las actividades y actuaciones entre los distintos niveles (12);

Una asistencia y unos cuidados en pie de igualdad

23.

se remite al artículo 25 de la CDPD, donde se establece que los profesionales de la salud y la asistencia sanitaria deberán prestar a las personas con discapacidad unos servicios de atención de la misma calidad de la que disfrutan los demás. A medida que las personas se alejan de las instituciones, donde se integraban todas las competencias médicas, en favor de una vida autónoma, la atención primaria debe desarrollar más competencias en materia de discapacidad para poder dar respuesta a este colectivo. La inclusión social, en diversos niveles, y la percepción de las personas con distintos tipos de discapacidad como parte natural de la diversidad humana previenen la exclusión y fomentan la igualdad de la asistencia y los cuidados;

24.

señala que, con el desarrollo de las ciencias de la salud, la esperanza de vida de las personas no deja de aumentar. En consecuencia, también están envejeciendo las personas con discapacidad que anteriormente, por falta de tratamiento apropiado, no solían llegar a una edad avanzada. Los servicios sociales encargados de velar por la inclusión social y profesional ahora se ocupan de personas con discapacidad que han alcanzado una edad avanzada. Los profesionales que trabajan en estos servicios no están preparados para responder a las necesidades relacionadas con la vejez y la discapacidad del usuario. Por lo tanto, considera que es necesario adecuar las necesidades de formación del personal social y sanitario, que debe seguir ofreciendo servicios de inclusión social a este grupo, de acuerdo con los requisitos de la UE.

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-10-1505_es.htm

(2)  http://indicators.ohchr.org/

(3)  http://www.deinstitutionalisationguide.eu/

(4)  http://www.euro.who.int/en/publications/abstracts/european-mental-health-action-plan-20132020-the

(5)  Artículo 19 de la CDPD.

(6)  http://www.deinstitutionalisationguide.eu/

(7)  http://www.nsph.se/projekt/projektet-din-ratt/

http://bringchange2mind.org/

(8)  http://www.socialstyrelsen.se/publikationer2017/2017-10-34/

(9)  http://www.socialstyrelsen.se/publikationer2014/2014-3-19

(10)  http://www.socialstyrelsen.se/Lists/Artikelkatalog/Attachments/18607/2012-2-17.pdf

(11)  http://www.deinstitutionalisationguide.eu/

(12)  http://www.deinstitutionalisationguide.eu/


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/45


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La revitalización de las zonas rurales a través de la acción «Smart Villages»

(2018/C 164/08)

Ponente:

Enda Stenson (IE/AE), Consejo del Condado de Leitrim

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea relativa a la acción «Smart Villages» de la UE, al reconocer la necesidad de acciones específicas para respaldar la recuperación de las zonas rurales como lugares sostenibles en los que vivir y trabajar; señala que mejorar la prosperidad rural y la viabilidad de las áreas rurales se encuentra entre las tareas más urgentes, ya que un desarrollo territorial más equilibrado puede ser la base para conseguir una mayor sostenibilidad socioeconómica y medioambiental;

2.

señala que el documento de la Comisión Europea y la implicación de los comisarios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Política Regional y de Movilidad y Transportes proporcionan una base firme para garantizar que se adopta un planteamiento coordinado y transversal para desarrollar esta iniciativa;

3.

no obstante, lamenta la falta de ambición reflejada en el documento, el cual constituye una compilación de iniciativas ya existentes. Solicita una mayor ambición y el desarrollo de una política relativa a la acción «Smart Villages» específica y prospectiva, con miras al período posterior a 2020, habida cuenta de la necesidad de consolidar toda la gama de «instrumentos inteligentes» de la UE de base territorial;

4.

hace hincapié en que el trabajo preparatorio ha de comenzarse ahora si se quiere establecer un programa sostenible y eficaz de la acción «Smart Villages» para el próximo período de financiación, incluida la consideración de mejorar la coordinación y las sinergias entre la política y las líneas de financiación de la UE, por medio del desarrollo de una política integrada y un instrumento de apoyo a la acción «Smart Villages»;

5.

subraya la importancia de una estrecha coordinación en todos los niveles de gobierno, con pleno respeto del principio de subsidiariedad, para definir las soluciones «de abajo arriba» y «de base territorial». Destaca el papel fundamental de los entes locales y regionales en la aplicación del marco político;

6.

propone expandir la noción de «pueblos inteligentes» a la de «zonas rurales inteligentes» e incorporar la iniciativa a la Agenda Rural Europea, a fin de fomentar y desarrollar también las sinergias entre los pequeños municipios vecinos en el interior de los territorios rurales inteligentes;

7.

en este contexto, apoya la importancia de la Declaración de Cork 2.0 a la hora de proporcionar un marco para fortalecer la política rural y agrícola, y respalda firmemente las diez orientaciones políticas recogidas, incluido el reconocimiento de la necesidad de prestar una atención particular a la superación de la brecha digital (1);

8.

subraya que la recuperación de las zonas rurales debe contribuir a abordar el reto a largo plazo que plantea el despoblamiento, a través de acciones para alentar y respaldar la sostenibilidad, el relevo generacional y la capacidad de las zonas rurales para atraer a recién llegados;

9.

pide a la Comisión que piense en medidas sencillas y fácilmente reproducibles y accesibles también por parte de los municipios de muy pequeño tamaño, que normalmente no disponen de suficientes estructuras capaces de aplicar rápidamente medidas inteligentes;

10.

sugiere que se debe prestar especial atención a los retos a los que se enfrentan las regiones rurales periféricas que, además de en lo que respecta a la infraestructura de banda ancha, afrontan desafíos clave relacionados con la conectividad energética y del transporte, de lo que se deriva la falta de acceso a los más importantes servicios públicos. Considera que el concepto de «comprobar la repercusión en las zonas rurales» (2) debería incorporarse como parte de la iniciativa «Smart Rural Areas» con vistas a aplicar este enfoque al desarrollo de iniciativas políticas más amplias con implicaciones para las zonas rurales;

11.

destaca que las regiones fronterizas periféricas afrontan crecientes dificultades y subraya la necesidad de reforzar la cooperación transfronteriza, las oportunidades y los programas para hacer frente a estos retos;

Reducir la brecha digital

12.

recalca que ofrecer unos servicios digitales y la capacidad de operar adecuadamente en una economía globalizada requiere unas conexiones de banda ancha rápidas y fiables. La infraestructura de TIC, por tanto, está demostrando ser un factor decisivo en el desarrollo potencial de las regiones de la Unión;

13.

así pues, reitera la opinión de que se deben realizar esfuerzos para garantizar la misma capacidad de las redes de telecomunicaciones de alta velocidad en toda la UE, como condición previa indispensable para la competitividad y el crecimiento económico de las zonas rurales y de acuerdo con los objetivos establecidos en la Agenda Digital para Europa 2020 (3);

14.

lamenta que el progreso siga siendo insatisfactorio y desigual, y que las disparidades persistan, en particular entre las regiones urbanas y rurales. La magnitud del desafío se ve reflejada en el hecho de que, en 2012, 9,1 millones de hogares de la UE aún no estaban cubiertos por redes de banda ancha fijas, el 90 % de ellos situados en las zonas rurales (4);

15.

señala que, a nivel de la UE, el objetivo es contar con una conexión de velocidad superior a los 30 MB/s que funcione en toda Europa para 2020, inclusive en las zonas más rurales y aisladas. Sin embargo, esto es solo una media de la UE con enorme variación entre diferentes países y áreas locales, particularmente en las zonas rurales y más remotas en las que no es infrecuente, incluso en Estados miembros económicamente prósperos, tener velocidades de 10 MB/s. Este es el estándar usual para que un hogar típico pueda beneficiarse de los servicios en línea más populares. La falta de una banda ancha suficiente es hoy en día un grave desafío para la cohesión territorial. Pide a la Comisión Europea que intensifique los esfuerzos para desarrollar el internet de alta velocidad en las zonas rurales a través de modelos de financiación accesibles que no restrinjan el acceso de ciertos Estados miembros a financiación para la inversión en redes de banda ancha y que fomenten el acceso a financiación de la inversión en redes de banda ancha para proyectos a pequeña escala; asimismo reclama que se destine específicamente crédito al desarrollo de la banda ancha en zonas rurales y que este no pueda ser empleado en otras medidas;

16.

con el propósito de cumplir lo prometido en la iniciativa «Smart Villages», recomienda encarecidamente reconocer el acceso a internet como un servicio de interés público a nivel de la UE y, si es apropiado a nivel nacional, establecer normas mínimas tolerables para la banda ancha que, además de garantizar la fiabilidad del acceso a internet, también puedan prevenir futuros cambios en la prestación del servicio (incluida la desconexión de las líneas telefónicas de cobre y la introducción del sucesor de la 4G), y que se provea un servicio de emergencia, especialmente para las comunidades digitalmente remotas, como ya es el caso en Suiza y Finlandia, donde el acceso está garantizado hasta el último kilómetro. Como mínimo, esto debería ser una condición previa para la financiación de la iniciativa «Smart Villages»;

17.

señala la importancia de que la tecnología asociada a las iniciativas «Smart Villages» se desarrolle, haciendo uso de estándares abiertos, lo que propiciará la colaboración entre administraciones y empresas, así como la reutilización de las soluciones creadas, además de favorecer la interoperabilidad de las mismas.

18.

apoya que se imparta formación a diferentes grupos poblacionales de edad sobre cómo utilizar las tecnologías digitales, así como la adaptación de la enseñanza al público destinatario, en vista de la digitalización de ciertos servicios públicos a nivel local o de otro tipo (solicitudes de documentos, declaraciones fiscales, facturas electrónicas, trazabilidad, PAC, etc.); por otra parte, reclama el derecho a la alfabetización digital, que permita garantizar a toda la ciudadanía el acceso a dicha formación para el desempeño de tareas básicas en el nuevo entorno digital y que dicha formación cuente con financiación a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

19.

considera que la ampliación de la banda ancha rural y el reto del acceso hasta el último kilómetro están directamente vinculados a la posición dominante del mercado y a los proveedores. Esta cuestión no se resolverá hasta que el marco regulador incentive la entrada de operadores alternativos para desplegar las redes de acceso de nueva generación (RNG) y aliente el desarrollo de la innovación dirigida por las comunidades;

20.

considera que los agricultores y el sector agrícola en general deberían ser un grupo prioritario para la formación digital, con vistas a facilitar la comprensión y el desarrollo de instrumentos y métodos para la agricultura digital;

21.

recomienda mejorar los recursos destinados a la formación y sensibilización acerca de las oportunidades que ofrece el actual contexto de la economía digital a las empresas del rural, como es el acceso a nuevos mercados, el desarrollo de nuevos productos o la fidelización de clientes, entre otras;

22.

reconoce las diversas iniciativas de «centros digitales» actualmente activas en varios Estados miembros en los que, si bien la banda ancha de alta velocidad no está disponible en todas las viviendas rurales, esta se pone a disposición, no obstante, en centros específicos (5);

23.

reconoce los beneficios adicionales de estos centros, más allá de simplemente abordar la brecha digital, en forma de redefinición del espacio público por la colectividad (placemaking), revitalización de la parte central de pueblos y creación de empleo y de oportunidades de formación para los habitantes de las zonas rurales;

24.

reconoce que estos centros pueden actuar como posibles pilares para otros servicios digitales, como la sanidad electrónica (por ejemplo, consultas en línea), la abogacía electrónica (por ejemplo, asesoramiento jurídico), la gobernanza electrónica (por ejemplo, el voto electrónico, declaraciones de impuestos, la solicitud de prestaciones) o el comercio electrónico (por ejemplo, la banca o la venta por internet, etc.);

Ciudades inteligentes y zonas rurales inteligentes

25.

considera que, al igual que el modelo de ciudades inteligentes, una iniciativa sobre áreas rurales inteligentes debería adoptar un amplio enfoque para que el desarrollo y la innovación incluyan las seis dimensiones que figuran a continuación:

a)

una economía inteligente, innovadora, emprendedora y productiva;

b)

una movilidad mejorada, con redes de transporte accesibles, modernas y sostenibles;

c)

una visión energética medioambiental y sostenible;

d)

unos ciudadanos cualificados y comprometidos;

e)

calidad de vida en términos de cultura, salud, seguridad y educación;

f)

una administración eficiente, transparente y ambiciosa;

26.

acoge con satisfacción el nuevo régimen Wifi4EU para mejorar la conectividad a internet en las comunidades locales, pero señala que los proyectos se seleccionarán por orden de llegada, pero sobre una base geográficamente equilibrada. En la selección de los proyectos, debería prestarse atención a las barreras adicionales que afrontan los entes rurales más pequeños con menos recursos que las ciudades;

27.

subraya que los conceptos de «ciudad inteligente» y «pueblos inteligentes/zonas rurales inteligentes» no deberían ser contrapuestos, sino más bien considerarse complementarios entre sí, de forma que ambos apoyen y refuercen su éxito mutuamente. En términos de estrategia, un área no termina en sus fronteras administrativas, sino que interactúa con las entidades vecinas, rurales o urbanas, y planifica su desarrollo en armonía con su entorno. Se debe reflexionar acerca del establecimiento de interrelaciones positivas entre poblaciones rurales y urbanas y no solo hacer que las zonas rurales sean proveedores de servicios para las zonas urbanas. A este respecto, destaca que el conjunto del sistema de asentamientos humanos solo será viable si todos sus elementos son viables, desde las grandes ciudades a los pueblos de pequeño tamaño;

28.

reconoce, no obstante, que es importante reconocer las características diferentes de cada modelo, en particular, el hecho de que el modelo de «ciudad inteligente» puede contar con numerosos agentes para promover e impulsar iniciativas, mientras que este no es el caso en las zonas rurales, en las cuales los recursos, tanto en términos de personal como de capacidad administrativa, son por lo general más limitados. Estas diferencias deberían reflejarse en el diseño de un futuro marco político y de oportunidades de financiación;

29.

señala que la Dirección General de Energía de la Comisión puso en marcha una Asociación Europea para la Innovación (AEI) de comunidades y ciudades inteligentes, la cual está diseñada para promover y reforzar las experiencias de zonas inteligentes en la UE. Lamenta que las zonas rurales no hayan sido incluidas como una prioridad en esta labor hasta la fecha;

Movilidad y energía

30.

considera que, al desarrollar la iniciativa «Smart Villages/Areas», las redes y la conectividad del transporte sostenibles son tan cruciales como la conectividad digital mejorada, dados los retos específicos a los que se enfrentan las zonas rurales en lo que respecta a población dispersa y costes más elevados. Señala que el propio documento de la Comisión Europea sobre la acción «Smart Villages» se refiere al programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), como un ámbito de apoyo de la UE a los pueblos inteligentes y solicita más detalles acerca del modo en que podría emplearse esta financiación para apoyar la conectividad rural, en particular en las regiones rurales más periféricas;

31.

recuerda las oportunidades económicas, sociales y medioambientales de producir localmente la energía (tanto electricidad como calor) y las sinergias que esto podría tener con el desarrollo rural/regional y la PAC (a través del segundo pilar). Algunos ejemplos de ello incluyen el papel de la energía eólica y la solar, de la biomasa y del biogás para la producción de electricidad, o el papel de la biomasa (por ejemplo, madera) y/o del biogás para la calefacción local. Destaca la importancia de otorgar a los entes locales y regionales las competencias necesarias para poner en marcha y gestionar medidas medioambientales específicas y permitirles establecer contratos territoriales firmados conjuntamente con los proveedores rurales de fuentes de combustible/electricidad de producción local (6);

Apoyo a los enfoques ascendentes

32.

reconoce el éxito resultante de los enfoques ascendentes en el desarrollo local, como LEADER y, más recientemente, el desarrollo local participativo;

33.

considera, no obstante, que puede haber un exceso de confianza en tales enfoques y que otros agentes (por ejemplo, agentes de la innovación) pueden desempeñar la función de catalizar el potencial de las zonas rurales. El agente de la innovación actúa para determinar los puntos fuertes y oportunidades en la localidad/zona rural y reunir a las instituciones pertinentes (tercer nivel, autoridades locales, fuentes de financiación, etc.) para coordinar las actividades actuales y futuras y las posibles fuentes de financiación. Deben participar e informar a la comunidad y conseguir el visto bueno de esta última para desarrollar la visión, hacerla suya y compartir los beneficios;

34.

considera que dichos agentes pueden estimular el desarrollo de productos de pequeñas empresas y superar las barreras del mercado, así como promover el consumo local y las cadenas de distribución cortas para el sector agroalimentario y los productos energéticos renovables locales;

35.

considera que los entes locales y regionales están situados en una posición ideal para desempeñar esta función y, en algunos casos, ya la cumplen en forma de juntas de desarrollo, oficinas de apoyo empresarial, licitaciones, etc.;

36.

afirma que resulta clave que se facilite el acceso a financiación para los proyectos a pequeña escala accesibles a nivel de los entes locales. Esto debería incluir asimismo el apoyo a iniciativas y proyectos innovadores, los cuales pueden ajustarse a las necesidades particulares de las comunidades rurales de la UE, incluidas las regiones periféricas;

37.

pide que se simplifique la solicitud de acceso a vías de financiación, puesto que en el programa actual de desarrollo rural hay una ausencia evidente de progresión desde las manifestaciones de interés a las solicitudes completas debido a la dificultad para cumplir con los requisitos de solicitud. Subraya que no debería haber una interrupción entre la conclusión de este programa de desarrollo rural y el comienzo del PDR posterior a 2020, a fin de mantener el impulso y la confianza;

38.

sugiere que las solicitudes de financiación aceptadas deben fomentar la creación de redes, clústers y cooperación, y la participación en ello, dado que son necesarios habitualmente en las zonas rurales inteligentes para ampliar su alcance y desarrollar el aprendizaje;

39.

sugiere que las zonas inteligentes deberían partir de su patrimonio sociocultural para desarrollar y manifestar un carácter específico de pertenencia, con todas las infraestructuras, en particular servicios generales, necesarias para dirigir una empresa, y atraer la reubicación de empresas urbanas;

40.

reconoce que un desafío adicional para los entes locales y regionales es permanecer informado respecto a las posibilidades de financiación y tener acceso a estas. Esto requerirá un papel activo por parte de las direcciones generales pertinentes dentro de la Comisión Europea y las autoridades de gestión de las vías de financiación relevantes de la UE a nivel nacional y regional. El CDR también puede desempeñar un importante papel a la hora de compartir información, apoyar las redes y proporcionar ejemplos de mejores prácticas, inclusive a través de la labor de la Plataforma de Banda Ancha de la Comisión Europea y el CDR;

41.

sugiere que la creación por parte de la Comisión Europea de un premio anual para reconocer los logros de los pueblos/zonas inteligentes más exitosos de la UE podría contribuir a una comunicación más eficaz de las oportunidades disponibles en ella. Las redes existentes, como la Red Europea para las Empresas y sus socios locales en los Estados miembros, podrían utilizarse también para proporcionar información actualizada sobre una serie de temas relevantes para los emprendedores en pueblos y zonas rurales;

42.

hace hincapié en el papel facilitador que los entes locales y regionales pueden desempeñar integrando un enfoque inteligente en la planificación y en las estrategias espaciales regionales. Tales estrategias incluyen la evaluación de los recursos y capacidades regionales, la identificación de lugares para agrupar servicios y unas políticas económicas de facilitación.

Bruselas, 1 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Declaración de Cork 2.0 2016, punto 3.

(2)  Comprobar la repercusión en las zonas rurales (rural proofing): garantizar que las necesidades e intereses de los habitantes, comunidades y empresas de las zonas rurales sean tomados en consideración adecuadamente al desarrollar y aplicar todas las políticas y programas. Para el Gobierno central, comprobar la repercusión en las zonas rurales significa evaluar las opciones políticas para asegurarse de que se aplican las soluciones más justas para las zonas rurales.

(3)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema «Innovación y modernización de la economía rural» (DO C 120 de 5.4.2016, p. 10).

(4)  Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial, julio de 2014.

(5)  Por ejemplo, el Ludgate Hub (Irlanda) o The Hive en Leitrim (Irlanda).

(6)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema «Hacia una política alimentaria sostenible de la UE que genere empleo y crecimiento en las regiones y ciudades de Europa» (DO C 272 de 17.8.2017, p. 14).


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/50


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2016

(2018/C 164/09)

Ponente:

Michael Murphy (IE/PPE), Miembro de la Asamblea del Condado de Tipperary

Documento de referencia:

Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2016

COM(2017) 285 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción el Informe anual de la Comisión sobre la política de competencia de 2016, especialmente su reconocimiento de que la política de competencia tiene un impacto directo en la vida de las personas; a este respecto, pone de relieve que una política de competencia eficaz es un elemento esencial para el funcionamiento eficaz del mercado único y genera importantes beneficios para el consumidor mediante el fomento de la actividad empresarial, la innovación, la eficiencia y una ampliación de la posibilidad de elección para los ciudadanos de la Unión Europea;

2.

considera que la economía globalizada también requiere un entorno competitivo abierto y leal y, por tanto, requiere la regulación de la competencia y no solo una «cultura» de la competencia. Asimismo, apoya el compromiso de la Comisión Europea de colaborar con otras instituciones de la UE, organizaciones internacionales y autoridades de competencia de todo el mundo;

3.

acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión en la aplicación de las normas de competencia, pero pide que la asignación de los recursos para ejecutar la política de competencia tenga debidamente en cuenta las políticas industriales de los Estados miembros a nivel nacional y regional destinadas a la inversión, especialmente las políticas industriales basadas en competencias nacionales que están fuera del ámbito de aplicación de los Tratados de la UE;

4.

hace hincapié en que debe haber una mayor transparencia sobre la forma en que la Comisión toma las decisiones para destinar recursos a las principales investigaciones en materia de competencia a escala de la UE, y con el fin de garantizar que dichas decisiones estén siempre vinculadas a resultados identificables que refuerzan el mercado único;

5.

opina que corresponde a la Comisión garantizar una respuesta exhaustiva a los retos derivados de la competencia internacional y los mercados mundiales, mediante una mayor coordinación de los instrumentos y políticas de la UE y un mejor reconocimiento de la dimensión regional;

6.

subraya que el Reino Unido seguirá sujeto a las normas de competencia de la UE al menos hasta el 31 de marzo de 2019 y que las investigaciones iniciadas antes de esa fecha, como la que se inició el 26 de octubre de 2017 sobre las exenciones concedidas por el Reino Unido a las multinacionales para protegerlas de las normas de lucha contra la evasión fiscal, deberán llevarse a término aunque no puedan concluirse antes de esa fecha;

7.

conviene en que no debe utilizarse el brexit como excusa para renunciar completamente a cualquier tipo de control de las ayudas estatales, pero considera que las perturbaciones económicas provocadas a otros Estados miembros de la UE como consecuencia del brexit deberían dar lugar a una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías y a una flexibilización temporal o suspensión de las normas sobre ayudas estatales para ciertos sectores que puedan verse más afectados, en la medida en que no constituyan ayudas selectivas, que serían contrarias al objetivo de aplicar las normas de la UE de manera equitativa a todas las empresas;

Ayudas estatales y acuerdos fiscales

8.

acoge con satisfacción la labor de la Comisión en la lucha contra la concesión de ayudas estatales ilegales en forma de ventajas fiscales selectivas, dado que dicho trabajo se percibe como una manera eficaz de garantizar que las normas de la UE se aplican de manera equitativa a toda empresa que ejerza actividades en el mercado único de la UE, con independencia de su tamaño, sector o nacionalidad, y que las empresas están sujetas a una imposición proporcional a su tamaño y riqueza, a fin de contribuir a la financiación de los servicios públicos y a la lucha contra las desigualdades, que son más relevantes a nivel local;

9.

insiste en que, respecto de la evasión fiscal, la cuestión de los acuerdos fiscales es una parte del esfuerzo global de la UE para luchar contra la elusión fiscal por parte de las grandes empresas, mediante, entre otras cosas, el Paquete de lucha contra la elusión fiscal, la presentación de informes país por país, el Paquete de reforma del impuesto de sociedades y las nuevas normas de transparencia para los intermediarios en materia de planificación fiscal. Hace hincapié asimismo en que la UE debe plantearse si, en lugar de controlar el cumplimiento, una nueva regulación proporcionaría mayor seguridad a las resoluciones fiscales en los Estados miembros, a la vez que ha de considerar la posibilidad de adoptar un procedimiento sancionador en favor del presupuesto de la UE como parte de cualquier nuevo régimen regulador;

10.

opina que la competencia exclusiva de la UE consagrada en el artículo 3 del TFUE para establecer las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior no afectará al derecho de los Estados miembros a determinar sus propios sistemas de imposición de las sociedades, y a fijar sus propios tipos impositivos. Reconoce, no obstante, que los Estados miembros deben respetar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y los consumidores de todo el mercado interior de la UE (1);

11.

señala que la decisión de ejecución más importante de la DG de Competencia, que fue publicada el 30 de agosto del 2016, al constatar que unos acuerdos fiscales específicos firmados en Irlanda en 1991 y en mayo de 2007, en favor de dos empresas de Apple creadas en Irlanda, constituían una ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; reconoce la alegación de la Comisión Europea en su decisión en el sentido de que Irlanda, al dictar las resoluciones fiscales impugnadas que permitieron a las empresas de Apple determinar el pago anual en concepto de impuesto sobre sociedades en ese país durante los años en que dichas resoluciones se mantuvieron en vigor, ha concedido ilícitamente, contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, ayudas estatales a las empresas de Apple y al grupo Apple que Irlanda está obligada a recuperar, en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589. Subraya que, según la Comisión, esta decisión no cuestiona el régimen fiscal general de Irlanda ni su tipo de impuesto de sociedades;

12.

señala que la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior está ocasionando actualmente problemas de ejecución a escala nacional. El apartado 4 del artículo 4 de esta Directiva prevé una excepción a la limitación de intereses en el caso de los empréstitos utilizados para financiar proyectos de infraestructura pública a largo plazo. Aunque la Directiva permite un amplio margen de excepción para las actividades que se consideran de interés público, los Estados no están haciendo pleno uso de esta posibilidad;

13.

recuerda que la Comisión calcula que la ayuda concedida por Irlanda de esta forma a estas compañías de Apple ascendió a 13 000 millones de euros y que estos importes deben ser devueltos a la administración fiscal irlandesa, aunque el Gobierno irlandés recurrió esta decisión de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, dado que en el momento en que la Comisión se pronunció Irlanda disponía de cuatro meses para recuperar la ayuda estatal ilegal, es decir, hasta enero de 2017, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno irlandés para recaudar estos elevados importes para ser depositados en una cuenta bloqueada hasta conocerse la decisión del Tribunal, el hecho de no haber podido reunir efectivamente los 13 000 millones dentro del plazo fijado motivó que, el 4 de octubre de 2017, la Comisión decidiera interponer un recurso contra Irlanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si bien ambas partes confían en evitar una sanción judicial;

14.

anima a que se dicte rápidamente sentencia en los procesos judiciales contra Apple para ofrecer seguridad sobre los posibles efectos del Derecho de competencia en otras resoluciones fiscales vigentes;

Iniciativa de modernización de las ayudas estatales

15.

apoya la consideración de la Comisión de que una mayor transparencia en el gasto público es clave para promover el uso óptimo del dinero de los contribuyentes y opina que la transparencia también es una manera de aumentar la confianza de los ciudadanos en la credibilidad y la legitimidad de las autoridades públicas;

16.

recuerda (2) que las normas de la UE en materia de ayudas estatales para los servicios de interés económico general (SIEG) no pueden estar sometidas solo a los principios de la libre competencia, sino que deben tener plenamente en cuenta tanto la amplia facultad de apreciación de los Estados miembros (que los Tratados les conceden) para determinar qué es un SIEG como los principios de autonomía local y regional, la cohesión económica, social y territorial y la neutralidad con respecto al régimen de la propiedad en los Estados miembros (artículo 3 del TUE, artículos 14, 106 y 345 y protocolo 26 del TFUE). Los SIEG deben reflejar la disparidad de las necesidades, de las preferencias del usuario y de la contratación pública que puede resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales y de los distintos procesos democráticos en los Estados miembros. Las ayudas estatales solo pueden examinarse si una normativa nacional, regional o local o la financiación de los SIEG tiene consecuencias transfronterizas o afecta al mercado interior;

17.

lamenta que el Informe Anual de Competencia 2016 conceda muy poca importancia a las cuestiones relativas a las ayudas estatales para los SIEG y que, en particular, no arroje luz sobre la revisión del llamado «Paquete Almunia» y la revisión del Reglamento sobre las ayudas de minimis para los SIEG. Recuerda, a este respecto, que el CDR había solicitado:

directrices detalladas, con vistas a cumplir el cuarto criterio de la sentencia Altmark, sobre lo que es una empresa típica, bien gestionada y con recursos adecuados;

una revisión de la definición de beneficio razonable de un SIEG, especialmente para tener en cuenta, incluso mediante incentivos o un aumento del porcentaje de beneficio razonable reconocible, el hecho de que esos beneficios con frecuencia se reinvierten en SIEG;

el aumento de los umbrales mínimos en el caso de las ayudas estatales a los SIEG;

el aumento del umbral para las compensaciones concedidas a empresas encargadas de la prestación de SIEG que están exentas de la obligación de notificación (de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE) hasta 30 millones de euros anuales, cantidad que ya era de aplicación antes de 2011;

18.

reitera (3) su solicitud de ampliar la definición de viviendas sociales que ofrece la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011. Para ampliar el margen de los Estados miembros a la hora de planificar, poner a disposición, financiar y organizar las viviendas sociales y garantizar el derecho democrático a elegir, debería eliminarse la restricción de las viviendas sociales únicamente a «las personas desfavorecidas y los grupos más desfavorecidos socialmente». El derecho a una vivienda adecuada y asequible debería ser más prioritario, ya que la incapacidad del mercado inmobiliario de satisfacer todas las necesidades de vivienda afecta no solo a las personas que no tienen ningún acceso a la vivienda, sino también a quienes residen en viviendas insalubres o inadecuadas o con exceso de ocupantes, así como a aquellos que dedican la mayor parte de sus ingresos al alquiler o a la hipoteca;

19.

hace hincapié en el estudio publicado por el CDR el 9 de junio de 2017 sobre «La aplicación de la Decisión y el marco de los SIEG: participación de los entes locales y regionales en el ejercicio de notificación y situación actual en lo referente a la evaluación de los servicios sociales como actividades económicas» y sus conclusiones de manera que:

en 22 de los informes nacionales sobre la aplicación del Paquete Almunia, los entes locales y regionales participaron directa o indirectamente en su redacción;

y sus recomendaciones en el sentido de que:

son necesarias aclaraciones en lo que se refiere a la calificación de un servicio social como actividad económica, sobre todo en el sector social y sanitario, el cálculo de la compensación, incluido un beneficio razonable, y posibles incoherencias entre los distintos documentos que deben tenerse en cuenta;

las obligaciones de información deberían simplificarse;

habría que promover el intercambio de las mejores prácticas;

20.

por lo tanto, sostiene que el papel de los entes locales y regionales como prestadores de SIEG para garantizar y reforzar la dimensión social del mercado único es todavía más importante en un contexto de altos niveles de desempleo, envejecimiento de la población, malestar social y condiciones económicas frágiles; y que los beneficios que genera este tipo de servicios son percibidos directamente por los ciudadanos y contribuyen, de esta forma, a mejorar y reforzar su confianza en las instituciones públicas;

21.

hace hincapié en la responsabilidad colectiva de todos los niveles de gobierno a fin de garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos para todos los ciudadanos de la UE y opina que la Comisión debe basar su control de las ayudas estatales en el ámbito de los SIEG en el principio de confianza con el fin de ayudar a las autoridades y partes interesadas pertinentes, en lugar de considerar, de entrada, que los entes locales y regionales están incumpliendo las normas cuando prestan SIEG;

22.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para simplificar la aplicación de las normas sobre ayudas estatales, esto es, la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal, y el hecho de que el Informe sobre la política de competencia reconozca que es especialmente importante facilitar la inversión pública y maximizar el efecto de las inversiones en crecimiento económico y creación de empleo, haciéndose eco, en cierto modo, de la solicitud del CDR de una mayor simplificación y más exenciones en el ámbito de los SIEG;

23.

sin embargo, pone en duda el grado de seguridad jurídica conseguido con dicha Comunicación, dado que en el ámbito de los SIEG en particular las partes interesadas señalan la complejidad y las posibles incoherencias entre los distintos documentos que deben tenerse en cuenta, de forma que les resulta difícil evaluar qué norma es aplicable en cada caso concreto (4);

24.

también expresa su preocupación respecto de la carga administrativa generada por los requisitos de notificación de conformidad con dicha Decisión y el marco de los SIEG, tal como se indica en algunos de los informes país por país;

Mercado Único Digital

25.

ha respaldado de manera constante los esfuerzos para utilizar la estrategia del Mercado Único Digital como instrumento en favor de un crecimiento integrador en todas las regiones de la UE, ya que la mejora del acceso a la banda ancha y a los servicios de las TIC, especialmente en las regiones periféricas y ultraperiféricas o en regiones con dispersión geográfica de la población, puede facilitar el acceso a determinados servicios (por ejemplo, la sanidad electrónica y la administración electrónica), lo que incrementa la eficiencia de la administración pública, contribuye a garantizar precios bajos y una mayor oferta para el consumidor con independencia de su ubicación, y puede ofrecer nuevas posibilidades económicas para las empresas locales, mejorando en última instancia la calidad de vida de los ciudadanos y reforzando la cohesión;

26.

menciona, en este contexto, su dictamen COTER-VI/012 sobre la «Simplificación de los Fondos EIE desde el punto de vista de los entes locales y regionales», en el que analiza las consecuencias de la aplicación de las normas sobre ayuda estatal en la aplicación de los Fondos EIE y señala, entre otras cosas, la incoherencia significativa en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. El Comité de las Regiones indica que mientras que los procedimientos relativos a las ayudas estatales no se aplican a los programas gestionados de manera centralizada por la Comisión Europea (como, por ejemplo, Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas), sí se aplican a los proyectos financiados en el marco de la política de cohesión. En la práctica, en materia de ayudas estatales, los proyectos no se consideran por su naturaleza, sino en función de si es la Comisión o el Estado miembro el que concede la ayuda en cuestión y en función de la fuente de su financiación;

27.

se muestra especialmente preocupado por los obstáculos al comercio transfronterizo en línea que las propias empresas pueden establecer, el bloqueo geográfico y la exclusión artificial de potenciales competidores respecto de algunas oportunidades de negocio por parte de los agentes dominantes;

28.

destaca además que, de acuerdo con su mismo dictamen COTER-VI/012 sobre la «Simplificación de los Fondos EIE desde el punto de vista de los entes locales y regionales», conviene prestar especial atención al recurso a las ayudas estatales en el marco de los programas de cooperación territorial europea. En general, por lo que se refiere a estos programas, existe una desproporción entre los esfuerzos que se requieren para respetar las normas relativas a las ayudas estatales y el riesgo de distorsión de la competencia. Por otra parte, las ayudas públicas suelen ser objeto de interpretaciones diversas en los diferentes Estados miembros y, en consecuencia, no es posible aplicar esas normas con la seguridad jurídica adecuada, lo que impide a menudo llevar a buen término proyectos de calidad. Una de las medidas que se podrían adoptar con rapidez para simplificar los EIE consistiría, por lo tanto, en excluir también la cooperación territorial europea del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas públicas, como es el caso, por ejemplo, del programa «Horizonte 2020»;

29.

a este respecto, acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión para mejorar la aplicación del Derecho de competencia en el mundo digital: la investigación sectorial sobre el comercio electrónico y las investigaciones abiertas recientemente con el fin de abordar los problemas específicos de las restricciones de precios al por menor, la discriminación en función de la localización y el bloqueo geográfico injustificado (5);

30.

anima a la Comisión a que aplique las normas de competencia en el Mercado Único Digital en igualdad de condiciones respecto de las autoridades de competencia homólogas a nivel mundial, con el fin de garantizar que la innovación no se vea obstaculizada, y pide a la Comisión que contribuya a lograr una cooperación más estrecha entre las autoridades nacionales de competencia, la Comisión Europea y las organizaciones internacionales, como la OCDE;

31.

apoya asimismo los esfuerzos de la Comisión Europea para reequilibrar el tipo impositivo efectivo pagado por las empresas tradicionales y las del sector digital, ya que en su Comunicación sobre la fiscalidad del sector digital presentada el 21 de septiembre de 2017 la Comisión afirma que la tasa efectiva pagada por las empresas internacionales de internet es del 10,1 %, frente al 23,2 % para las empresas internacionales tradicionales. Por tanto, espera que la Comisión estudie la posibilidad de introducir impuestos específicos sobre el volumen de negocios o las transacciones digitales y que considere proponer, en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (CCCTB), el concepto de «establecimiento virtual permanente»;

Mercado único

32.

destaca el importante papel que desempeñan las autoridades nacionales de competencia (ANC) en los principales ámbitos de competencia (6) y recomienda una mejor asignación de recursos a diferentes autoridades nacionales de competencia de los distintos Estados miembros y una mejor coordinación europea de las ANC a través de la Red Europea de Competencia (REC). También apoyaría una propuesta legislativa de la Comisión para el refuerzo de los instrumentos de aplicación y sanción a disposición de las autoridades nacionales de competencia, la llamada REC+, que garantizaría que pueda aprovecharse todo el potencial del sistema descentralizado de aplicación de la normativa de competencia de la UE;

33.

a este respecto, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de hacer que las autoridades nacionales de competencia apliquen la normativa con más eficacia, ya que, en algunos de los niveles del mercado, las autoridades nacionales están mejor situadas para supervisar la aplicación de las normas de competencia de la UE, respetando al mismo tiempo las especificidades nacionales;

34.

insiste en que, en los casos en que empresas dominantes explotan a sus clientes imponiendo precios excesivos o cláusulas abusivas, las autoridades de competencia deben intervenir para hacer frente a dichos precios excesivos, en particular respecto de los productos farmacéuticos, con el fin de garantizar el acceso de los pacientes a medicamentos esenciales eficaces y asequibles y promover los mejores resultados posibles para los pacientes y la sociedad;

35.

expresa su preocupación en relación con la oleada de consolidación empresarial sin precedentes que está teniendo lugar en el mercado mundial, ya altamente concentrado, de semillas, productos químicos y plaguicidas, así como rasgos genéticos de los cultivos modificados genéticamente, ya que ello podría reducir la competencia y dar lugar a estructuras de oligopolios;

36.

destaca los riesgos de una integración vertical considerable entre rasgos, semillas y productos químicos resultante de la posición dominante sin precedentes en el mercado mundial en un ámbito tan sensible como este, que concedería a las empresas dominantes de este sector una influencia aún mayor en la política, lo que pondría en peligro la independencia científica y el interés público, al abusar de su posición en el mercado;

37.

hace hincapié en el importante papel de los pequeños agricultores en la sostenibilidad de los ecosistemas regionales y pide a la Comisión que garantice que las fusiones en curso no incrementarán los obstáculos para la entrada de pequeños innovadores, no aumentarán el riesgo de que los pequeños innovadores queden excluidos del acceso a la tecnología y otros recursos necesarios para competir de manera efectiva, y no darán lugar a un aumento de los precios de los insumos agrícolas y una reducción de la oferta para los agricultores;

38.

destaca la vulnerabilidad de los agricultores y las pymes, que representan el 79 % de las explotaciones agrícolas de la UE, debido a su débil posición de negociación y a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario; en este sentido, subraya que los agricultores son el principal amortiguador en la cadena de suministro respecto de los riesgos del mercado, como la volatilidad de los precios o precios bajos durante períodos prolongados, y pide a la Comisión que ayude a los agricultores a contrarrestar los efectos de una concentración cada vez mayor en las fases de transformación y comercio al por menor de la cadena;

39.

insta a los comisarios de Agricultura y de Competencia a colaborar más estrechamente para simplificar la aplicación de la normativa sobre las ayudas estatales en el desarrollo rural, previendo también un procedimiento integrado para la aprobación simultánea del PDR y de las ayudas relativas a las financiaciones para el sector forestal y la diversificación agrícola, excluidos de las simplificaciones relativas al sector agrícola, apoyando así los esfuerzos destinados a diversificar el mercado en el sector agroalimentario, especialmente respecto de la industria agroalimentaria de los Estados miembros más afectados por el brexit;

40.

reitera su petición, expuesta en su dictamen sobre la PAC después de 2020, en favor de una revisión del Derecho europeo de la competencia que permita a todos los agentes de un sector, incluidos los consumidores y los poderes públicos, decidir una distribución justa del valor añadido y los márgenes en toda la cadena de valor, y que permita a los agricultores fortalecer su posición en el mercado;

41.

reitera su llamamiento en favor de una revisión de la legislación de la UE sobre adjudicación de contratos públicos en el sector de la restauración colectiva, de forma que se introduzcan incentivos en caso de suministro de alimentos de la Unión o de kilómetro cero y mediante cadenas de suministro cortas a fin de favorecer el mercado interior y la seguridad del producto utilizado;

42.

hace hincapié en que el control de las ayudas estatales ha desempeñado un papel clave a la hora de garantizar un sector bancario más seguro y sólido en la UE a lo largo de la crisis;

43.

no obstante, señala que la falta de uniformidad en la aplicación de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (DRRB) supone una mayor incertidumbre respecto del control de las ayudas estatales en el caso de las medidas adoptadas para la resolución o la recapitalización temporal de las entidades financieras;

44.

considera que debe ofrecerse mucha más seguridad sobre el papel de la recapitalización interna frente al rescate y el modo en que se adapta a entidades financieras de distintos tamaños, con el fin de tener unas condiciones equitativas claras para aplicar el control de las ayudas estatales a la totalidad del sistema bancario europeo sin exenciones para uno u otro Estado miembro;

45.

opina que se necesitan mecanismos de garantía de depósitos más eficientes dentro de la unión bancaria para garantizar la disponibilidad de recursos financieros suficientes en aras de apuntalar la confianza de todos los depositantes y salvaguardar así la estabilidad financiera;

46.

se felicita de que las normas sobre ayudas estatales sean suficientemente flexibles para permitir que los Estados miembros ayuden a los ciudadanos vulnerables, las pequeñas empresas en dificultades y los ahorradores sin que ello se considere ayuda estatal, tal como confirmó la Comisión en las decisiones sobre el sistema de subvenciones del Estado chipriota a los prestatarios y las microempresas (7) y sobre la Resolución del Banco Cooperativo del Peloponeso (Grecia) (8);

Unión de la Energía respetuosa con el clima

47.

acoge con satisfacción la investigación de la Comisión sobre los mecanismos de capacidad (9), al tiempo que subraya que la primera prioridad que rige la acción de la UE en este ámbito debe ser promover la energía sostenible (energías renovables y más esfuerzos en favor de la eficiencia energética) como medio para lograr la reducción de las emisiones de CO2, de conformidad con el Acuerdo de París de la CMNUCC, así como luchar contra la pobreza energética, garantizar el suministro energético y mejorar la cohesión territorial;

48.

destaca, asimismo, que la disponibilidad de energía a precios asequibles es un requisito clave para la competitividad regional, en particular para las regiones periféricas y menos favorecidas, y que las regiones que disponen de una base industrial sólida, que es un sector con un gran consumo de energía per se, se ven muy influidas por los impuestos y gravámenes sobre la energía y dependen de un suministro energético asequible y seguro;

49.

señala que los precios de la energía en el mercado minorista han aumentado en los últimos años, a pesar de la disminución de los precios al por mayor, y comparte la opinión de la Comisión de que la transición hacia una energía limpia debe ser equitativa y tener en cuenta su impacto transformador para las partes interesadas, incluidos la industria y los trabajadores (10);

50.

pide a la Comisión que optimice su apoyo a la transición estructural en las regiones con un uso intensivo de carbón y grandes emisiones de carbono, en cumplimiento de las normas sobre competencia, y que trabaje en asociación con las partes interesadas de estas regiones para orientar mejor la ayuda de la Unión Europea, fomentando el intercambio de buenas prácticas, incluidos los debates sobre los planes de acción industriales y las necesidades de reciclaje, y promoviendo sinergias y un cooperación conjunta;

Cultura de la competencia mundial

51.

hace hincapié en que el dumping social y fiscal, la planificación fiscal abusiva y la evasión fiscal constituyen obstáculos a la competencia leal;

52.

defiende firmemente que la política comercial de la UE desempeña un papel fundamental a la hora de promover la convergencia de los instrumentos y prácticas de la política de competencia con otras jurisdicciones y, al mismo tiempo, establecer un mundo basado en valores;

53.

acoge con satisfacción el memorando de entendimiento sobre ayudas estatales entre la Comisión y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de China. El CDR confía en que este acuerdo contribuirá sustancialmente a la estrategia más amplia de la Comisión de abordar la distorsión que las subvenciones nacionales generan en el comercio mundial (11).

Bruselas, 1 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica tuvieron que afrontar las respectivas decisiones adoptadas por la DG de Competencia referidas a las resoluciones fiscales. Todas y cada una de estas decisiones han sido recurridas por dichos Estados miembros ante el Tribunal General de la Unión Europea.

(2)  Véase el punto 2 del Dictamen del CDR sobre «Ayudas estatales y servicios de interés económico general» (ECON-VI/013), aprobado el 11 de octubre de 2016.

(3)  Véase el punto 41 del Dictamen del CDR sobre «Ayudas estatales y servicios de interés económico general» (ECON-VI/013), aprobado el 11 de octubre de 2016.

(4)  Véanse los informes de los Estados miembros referidos a la aplicación de la Decisión sobre los SIEG en el período 2012-2016.

(5)  Comisión Europea, Antitrust: Commission opens three investigations into suspected anticompetitive practices in e-commerce, disponible aquí.

(6)  La investigación sectorial sobre el tratamiento de datos en el sector de la publicidad en línea, abierta por la autoridad de competencia francesa; la multa impuesta a WhatsApp por la autoridad de competencia italiana por obligar supuestamente a los usuarios a aceptar compartir sus datos personales con Facebook; la multa impuesta por la autoridad de competencia italiana a Aspen Pharma (asunto Aspen), y la multa de la autoridad de competencia británica a Pfizer y Flynn Pharma (Pfizer/Flynn Pharma);

(7)  Asunto SA.45004 (2016/N).

(8)  Asunto SA.43886.

(9)  Los mecanismos de capacidad están pensados para apoyar las inversiones destinadas a colmar el déficit de capacidad previsto y garantizar la seguridad del suministro. Por lo general, los mecanismos de capacidad ofrecen una remuneración adicional a los proveedores de capacidad, además de los ingresos obtenidos por la venta de electricidad en el mercado, a cambio de mantener la capacidad existente o invertir en nuevas capacidades necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico.

(10)  Comisión Europea, Segundo Informe sobre el estado de la Unión de la Energía, COM(2017) 53 final, Bruselas, 1 de febrero de 2017, disponible aquí.

(11)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1520_en.htm.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/57


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una agenda europea de la vivienda

(2018/C 164/10)

Ponente:

Hicham IMANE (BE/PSE), concejal de la ciudad de Charleroi

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

recuerda que la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, como se establece en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que el derecho a la vivienda viene impuesto también a los Estados miembros por una obligación internacional ante el Consejo de Europa y las Naciones Unidas. Por lo tanto, las autoridades a escala nacional, regional o local con competencias en materia de política de la vivienda deben garantizar la satisfacción del derecho a una vivienda adecuada y asequible;

2.

subraya que la UE carece de competencia explícita en materia de política de la vivienda y que, en la interacción entre las políticas de vivienda desarrolladas a escala local, regional y nacional y las políticas europeas, deberá respetarse el principio de subsidiariedad. Constata, al mismo tiempo, que la consecución de numerosos objetivos de la Unión (estabilidad económica, lucha contra el cambio climático, inclusión social, etc.) y la ejecución de muchas políticas de la UE (regional, urbana, de competencia, energética, social, etc.) influyen en las políticas de vivienda de distintas esferas y dependen de ellas. Por consiguiente, se requiere una mejor coordinación de las políticas en este ámbito;

3.

celebra que el pilar europeo de derechos sociales, tal como lo proclamaron el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada el 17 de noviembre de 2017 en Gotemburgo, incluya el derecho de acceso a la vivienda social, a ayudas a la vivienda de buena calidad y a la asistencia y protección frente al desalojo;

4.

recuerda a este respecto el papel clave que desempeñan los entes regionales y las ciudades europeas en la aplicación de las políticas de vivienda de los Estados miembros, habida cuenta de las disparidades crecientes en cuanto a las necesidades en los mercados locales de la vivienda, tanto desde el punto de vista de las migraciones internas de los Estados miembros de zonas sometidas a bajas tensiones a zonas con grandes tensiones como de las recientes migraciones externas a las zonas con grandes tensiones;

5.

reafirma la importancia de una sólida asociación no solo con los distintos tipos de organizaciones del sector no comercial, las asociaciones en el ámbito de la vivienda, las cooperativas, los arrendatarios y las organizaciones de barrio que proveen directamente de vivienda o facilitan el acceso a las ayudas a la vivienda, sino también con inversores privados fiables que proporcionen vivienda asequible;

6.

subraya la variedad de tradiciones y sistemas de vivienda existentes según los Estados miembros, así como la importancia de un enfoque neutro en cuanto a los tipos de ocupación de las viviendas, para la ejecución de las políticas existentes;

7.

señala que a los entes locales y regionales les compete desempeñar un papel central en la aplicación de una política de vivienda sostenible y que estos contribuyen de manera fundamental a llevar a la práctica los objetivos políticos de la UE;

8.

afirma el carácter estructural de la crisis de la vivienda que afecta a las zonas urbanas europeas, y la necesidad de que los entes locales y regionales promuevan una oferta de viviendas asequibles, que solo las fuerzas del mercado no pueden aportar de forma espontánea, dada la inadecuación en muchos Estados miembros y regiones de la UE entre la insuficiencia de terrenos asequibles sobre todo en el entorno urbano y la magnitud de la demanda de viviendas. Esta inadecuación se deriva, en particular, de la dimensión de los flujos migratorios internos y externos y del aumento de la demanda de viviendas adaptadas a los cambios demográficos derivados del envejecimiento de la mayoría de las sociedades de los Estados miembros;

9.

señala que la necesidad de viviendas no es uniforme en la UE, incluso dentro de un mismo país o región, por lo que la promoción de nuevas viviendas debería ser flexible;

10.

insiste en la repercusión creciente de las políticas y normativas de la UE en las condiciones de aplicación de las políticas de vivienda de los Estados miembros y de los entes regionales y locales, tanto desde el punto de vista de los regímenes de ayudas estatales aplicables, del régimen del IVA, de la consideración de la vivienda social como SIEG, de los requisitos de adjudicación de los contratos públicos y de las asociaciones público-públicas, así como de las recomendaciones por países en el marco del Semestre Europeo relativas, en particular, a la regulación de los alquileres y las ayudas sociales a la vivienda;

11.

celebra que de forma progresiva se vayan integrando las inversiones a largo plazo en materia de vivienda en las políticas de la UE, en particular mediante su admisibilidad al FEDER en concepto de renovación térmica, acceso a la vivienda por parte de las comunidades marginadas y regeneración urbana, y mediante su integración en el Plan Juncker, habida cuenta de su efecto multiplicador en el empleo local y su financiación creciente mediante los préstamos del BEI, en particular en materia de inversión a largo plazo en vivienda social e intermedia;

12.

celebra la decisión del Pacto de Ámsterdam de elaborar una Agenda Urbana de la UE y constituir una asociación sobre la «vivienda» centrada en el desarrollo de la coherencia de la normativa europea que se aplica a la vivienda y en el inventario de buenas prácticas de las ciudades europeas en materia de fomento de una oferta de viviendas asequibles y de su financiación;

13.

solicita, como prolongación de la asociación sobre la vivienda de la Agenda Urbana de la UE, la puesta en práctica de una agenda europea de la vivienda que mejore la articulación entre las políticas de la UE y las políticas de los Estados miembros, sus regiones y sus entes locales, que coordine mejor los instrumentos políticos y de intervención de la UE en apoyo de esas políticas de vivienda, y que compare las prácticas de las ciudades europeas en materia de oferta de viviendas asequibles;

La necesidad de articular mejor las políticas de la UE y las políticas de vivienda de los Estados miembros

14.

recuerda la necesidad de mejorar la eficacia de la Unión en sus políticas e intervenciones y, sobre todo, de hacerla más visible para los ciudadanos en su vida cotidiana;

15.

destaca que existe un vínculo directo entre el coste de la vivienda y la capacidad de las personas y las familias para invertir en su consumo privado y en educación, salud y jubilación, otros tantos factores del bienestar económico y social;

16.

subraya la importancia de informar e implicar a los ciudadanos en las cuestiones relacionadas con la vivienda y aboga por la participación de representantes nacionales, regionales y locales en una amplia gama de actividades de promoción, como el Día Mundial del Hábitat, el Día Mundial de la Arquitectura y otras iniciativas;

17.

destaca que es necesario resolver el problema de la falta de vivienda en las aglomeraciones urbanas y en las zonas industriales y con servicios empresariales desarrollados, garantizando al mismo tiempo el acceso a la infraestructura necesaria para el bienestar, en particular para las personas que, por causas naturales o de otra índole (enfermedad, discapacidad, etc.) han dejado de pertenecer a la población activa o no están en condiciones de acceder al empleo. Es importante examinar las posibilidades que ofrecen las migraciones como la descongestión de las grandes ciudades y el desplazamiento de personas a zonas afectadas por la despoblación– sobre la base de datos en materia de vivienda gratuita y coste de la vida en las distintas regiones de la UE;

18.

recuerda que las tensiones provocadas en los sistemas financieros de varios Estados miembros por el impago de los préstamos hipotecarios y la pérdida de valor de las viviendas han desempeñado un papel central en la crisis recientemente padecida en Europa, e insta a incluir entre los objetivos de la futura agenda europea de la vivienda el logro de un equilibrio entre el acceso a la financiación necesaria para la adquisición de viviendas y la solvencia de las entidades financieras;

19.

estima, asimismo, que una vivienda a un precio asequible es uno de los requisitos previos de la cohesión y la diversidad social, y contribuye a la construcción de comunidades resilientes a la segregación social, económica y geográfica; señala que el acceso a una vivienda facilitada por el Estado puede suponer también un obstáculo a la hora de aceptar un trabajo si ello implica la pérdida del derecho a seguir viviendo en ese tipo de vivienda;

20.

valora positivamente la iniciativa de la Comisión Europea de vincular el pilar europeo de derechos sociales al Semestre Europeo, lo cual, según la Comisión, se traducirá en el ámbito de la política de vivienda en un seguimiento más estrecho de la reforma de la vivienda social, la accesibilidad y la asequibilidad de la vivienda, así como la eficacia de las ayudas a la vivienda. Por todo ello, espera que se corrijan determinadas asunciones erróneas que han persistido hasta la fecha en el Semestre Europeo en temas relacionados con la vivienda en el sentido de que: a) las competencias de la UE que se desprenden de algunos análisis de países y recomendaciones específicas por país en el ámbito de la vivienda son discutibles en términos de subsidiariedad (como, por ejemplo, cuestionar la regulación de los alquileres), y b) las recomendaciones en torno a la vivienda se formularon atendiendo únicamente a la perspectiva de hipotéticos desequilibrios macroeconómicos basados en datos nacionales, por lo que proponían políticas de «talla única» que no tenían en cuenta las peculiaridades locales y regionales;

21.

pide que la futura agenda europea de la vivienda también preste la atención necesaria a las necesidades y demandas de las zonas rurales en materia de vivienda;

22.

pide, por lo tanto, una adecuada participación democrática del Parlamento Europeo y una concertación con el CDR, que representa a los entes locales y regionales, y con los interlocutores sociales, previa a la adopción de las recomendaciones por país del Semestre Europeo en materia de política de la vivienda. Pide asimismo que se preste especial atención al respeto del principio de subsidiariedad en este ámbito;

23.

destaca que la inversión pública en materia de vivienda precisa una mayor flexibilidad en su presupuesto y sus normas financieras al objeto de propiciar la inversión privada, incentivar la creación de empleo y el crecimiento a nivel nacional local y, de ese modo, llevar los beneficios a largo plazo al conjunto de la sociedad; por todo ello, pide más margen para la inversión en infraestructuras sociales a escala local y regional en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

24.

habida cuenta de los resultados de los últimos estudios, que apuntan a la existencia de considerables divergencias regionales en la evolución de los precios de la vivienda, propone que, como umbral desencadenante de un seguimiento estrecho, el cuadro de desequilibrios macroeconómicos haga también uso de datos regionales —y no solo nacionales— acerca de los cambios que se producen anualmente en los precios de la vivienda. Asimismo, pide a la Comisión que investigue la posibilidad de fomentar una política macroprudencial diferenciada a nivel regional, con distintos límites para los ratios préstamo/valor o los ratios de endeudamiento de las hipotecas, en particular en las zonas metropolitanas y en el resto de los países;

25.

considera que las inversiones públicas en viviendas constituyen inversiones a largo plazo, que deberían reconocerse en el marco reglamentario y con arreglo a las normas SEC 2010. Además, convendría estudiar la posibilidad de instaurar mejores condiciones para las inversiones no volátiles ni especulativas destinadas a los inversores del sector privado (por ejemplo, los seguros) que tienen intereses similares a largo plazo;

26.

subraya que la consecución de los objetivos de París en materia de lucha contra el cambio climático constituye un reto especial para el sector de la vivienda y presenta un enorme potencial de ahorro energético, ya que el sector residencial emite el 40 % de los gases de efecto invernadero, en torno al 75 % de los edificios europeos son ineficientes desde el punto de vista energético y solo se renueva cada año entre el 0,4 y el 1,2 % del parque inmobiliario;

27.

destaca, respecto de la renovación y la eficiencia energética de los edificios, que las políticas que se adopten deberán incluir, además de una evaluación de la eficiencia energética, una evaluación de la seguridad. En consecuencia, las medidas, sobre todo financieras, deberían ir orientadas a promover intervenciones de adaptación sísmica, que constituye una opción preventiva y orientada al futuro en términos de seguridad, eficiencia energética, ahorro para los ciudadanos y reducción de las emisiones atmosféricas contaminantes;

28.

pide que, en el marco de la revisión de la Directiva sobre el IVA, los Estados miembros puedan seguir aplicando un tipo reducido de IVA al suministro de viviendas en el ámbito de la política social, así como a los trabajos de renovación de viviendas y rehabilitación de edificios en el marco de actuaciones de regeneración y renovación urbanas;

29.

se congratula de que en su Informe sobre la Agenda Urbana de la UE (1) la Comisión evoque su petición (2) de que se revise la Decisión 2012/21/UE en pos de una ampliación del acceso a la vivienda social a «las personas desfavorecidas y los grupos más desfavorecidos socialmente». Tal ampliación sería conforme a la facultad discrecional a los Estados miembros a la hora de prestar, ejecutar, financiar y organizar servicios de viviendas sociales y confirmaría su autonomía para decidir cómo usar la política de vivienda como un instrumento para generar amalgama social, evitar la aparición de guetos y crear comunidades sostenibles. Esta medida permitiría prestar mayor atención al derecho a una vivienda adecuada y asequible, ya que la incapacidad del mercado inmobiliario para satisfacer las necesidades de vivienda en determinadas regiones afecta no solo a las personas que no tienen acceso alguno a la vivienda sino también a quienes residen en viviendas insalubres o inadecuadas o con exceso de ocupantes, así como a aquellos que dedican la mayor parte de sus ingresos al alquiler o a la hipoteca; por tanto, considera que se crearía valor añadido si se establecieran a nivel europeo criterios para definir las características de una vivienda adecuada y asequible;

30.

respalda también el llamamiento del Parlamento Europeo a la Comisión para que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por invertir la tendencia ascendente del número de personas sin domicilio fijo con vistas a su eliminación progresiva;

Una nueva política de cohesión que tenga plenamente en cuenta la cuestión de la vivienda

31.

pide que las inversiones en materia de vivienda se admitan en la política de cohesión posterior a 2020 para responder mejor a la diversidad de necesidades locales (energía, urbanismo, migrantes, exclusión, etc.), como prolongación de las medidas existentes en materia de renovación térmica, acceso a la vivienda por las comunidades marginadas y regeneración urbana, todo ello en el marco de un enfoque horizontal de las inversiones en vivienda cofinanciadas en virtud de dicha política. La intervención social en aquellas zonas urbanas y en viviendas que lo precisen debe de ser un instrumento del enfoque horizontal de las políticas públicas en materia de vivienda;

32.

considera que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) podría contribuir a colmar las deficiencias del mercado en el ámbito de la vivienda social cuando se tratara de proyectos de perfil de riesgo alto que no tuvieran posibilidad de obtener financiación a través de los préstamos tradicionales del BEI. No obstante, los nuevos instrumentos financieros como el FEIE han de dar respuesta en el campo de la vivienda social a unas necesidades a largo plazo específicas en lo relativo a la asequibilidad de la vivienda y la eficiencia energética. La implantación a más tardar en junio de 2017 del 4 % del presupuesto general del FEIE con destino a infraestructuras sociales ilustra una dificultad que podría verse incluso agravada por el uso insuficiente de la cláusula de inversión prevista en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y por la opción, a la hora de calcular el déficit público, de incluir la vivienda social en la categoría contable de administración pública en el SEC 2010. Pide, por consiguiente, una evaluación del Plan Juncker y de los préstamos del BEI en términos de inversiones generadas en el ámbito de la vivienda y espera que el recién instituido Grupo de Trabajo de alto nivel sobre la Infraestructura Social desempeñe un papel de consideración al respecto;

33.

confía en que se coordinen mejor las políticas de vivienda con las prioridades de la UE en materia de evolución demográfica. Se necesitan instrumentos y datos adecuados de alcance regional para garantizar la difusión de información en particular sobre las viviendas existentes y no utilizadas en toda la UE, lo que permitiría resolver, al menos en parte, el problema de los desequilibrios territoriales en materia de oferta y demanda de vivienda;

34.

insta a que se recurra a mecanismos de financiación innovadores para las inversiones en el sector de la vivienda y a que se aspire a lograr un efecto multiplicador mediante la combinación de financiación pública y privada;

Una agenda europea de la vivienda como prolongación del Pacto de Ámsterdam

35.

apoya los trabajos de la asociación sobre la «vivienda» como parte de la Agenda Urbana en relación con la normativa europea y un inventario de buenas prácticas en materia de oferta y financiación de viviendas por parte de las ciudades europeas;

36.

celebra las primeras conclusiones de la asociación para la vivienda en el marco de la Agenda Urbana de la UE, que representan asimismo contribuciones concretas al Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y alienta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que apoyen esos resultados elaborando propuestas concretas, como una revisión de la Decisión SIEG;

37.

insiste en la importancia de que, en el marco de la agenda europea de la vivienda, coexistan un enfoque horizontal de las políticas de la UE directa e indirectamente relacionadas con la vivienda y un enfoque territorial comparado de las políticas locales de fomento y financiación de la oferta de viviendas asequibles.

38.

considera que, con arreglo a la sentencia dictada el 14 de junio de 2012 por el TJUE en el asunto C-618/10 (Banco Español de Crédito), incumbe a los Estados miembros aplicar las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores para garantizar la protección de los titulares de hipotecas, en particular cuando el inmueble hipotecado era la vivienda familiar, evitando situaciones de riesgo de exclusión residencial;

39.

subraya la importancia de que los edificios con fines sociales o de vivienda cumplan los requisitos energéticos necesarios y respondan a los criterios de eficiencia energética, ahorro de energía, bajas emisiones de CO2 e inversiones en energías limpias y renovables. En este sentido, pide que las viviendas se construyan y renueven de manera inteligente, ateniéndose, en particular, a los objetivos del programa Horizonte 2020.

Bruselas, 1 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Véase el Informe de la Comisión sobre la Agenda Urbana de la UE, 20.11.2017, COM(2017) 657, p. 9.

(2)  Véase el punto 41 del Dictamen del CDR, de 11 de octubre de 2016, sobre las «Ayudas estatales y servicios de interés económico general» y el punto 44 del Dictamen del CDR, de 11 de octubre de 2016, sobre «El pilar europeo de derechos sociales».


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

126.o Pleno del CDR, 30.11.2017 – 1.12.2017

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/62


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores

(2018/C 164/11)

Ponente:

Nathalie Sarrabezolles (FR/PSE), presidenta de la Asamblea del Departamento de Finisterre

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores

COM(2017) 252 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

COM(2017) 253 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A nivel de la Unión, ya hay varias Directivas en el ámbito de la igualdad de género y las condiciones de trabajo que abordan determinadas cuestiones pertinentes para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en particular la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), la Directiva 92/85/CEE del Consejo (18), la Directiva 97/81/CE del Consejo (19) y la Directiva 2010/18/UE del Consejo (20).

A nivel de la Unión, ya hay varias Directivas en el ámbito de la igualdad de género y las condiciones de trabajo que abordan determinadas cuestiones pertinentes para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en particular la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), la Directiva 92/85/CEE del Consejo (18), la Directiva 97/81/CE del Consejo (19) y la Directiva 2010/18/UE del Consejo (20). Por otra parte, el Consejo insta a los Estados miembros y, cuando proceda, a la Unión Europea, a través del Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y sus disposiciones sobre la promoción de un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida profesional, a adoptar medidas para mejorar la oferta de servicios de guardería adecuados, asequibles y de calidad para niños en edad preescolar, con miras a lograr los objetivos establecidos en el Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002. La Recomendación 2013/112/UE de la Comisión  (21) destaca asimismo la necesidad de mejorar el acceso a unos recursos suficientes y de alcanzar los objetivos de Barcelona.

Exposición de motivos

La referencia a los objetivos de Barcelona, recogida en la Estrategia Europa 2020, es importante en el marco de las medidas destinadas a incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para facilitar la vuelta al trabajo tras el permiso parental, se anima a los trabajadores y los empleadores a mantener el contacto durante el período de permiso y a concertarse con respecto a cualquier medida oportuna de reintegración, que las partes afectadas deben decidir teniendo en cuenta la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales.

Para facilitar la vuelta al trabajo tras el permiso parental, se anima a los trabajadores y los empleadores a mantener el contacto durante el período de permiso , sin perjuicio del derecho de los trabajadores a desconectar, y a concertarse con respecto a cualquier medida oportuna de reintegración, que las partes afectadas deben decidir teniendo en cuenta la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales.

Exposición de motivos

Si bien mantener el contacto durante el período de permiso puede permitir al trabajador conservar su vínculo con el mercado laboral, dicho contacto no debe ser una obligación para el trabajador ni convertirse en una forma de teletrabajo.

Enmienda 3

Nuevo considerando después del considerando 27

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Asimismo, los entes locales y regionales, que desempeñan un papel fundamental en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas en ámbitos en los que a menudo tienen competencias clave, como el cuidado de los niños (entre ellos los distintos servicios de guardería), la asistencia a personas de edad avanzada y personas con discapacidad, la educación, los servicios sociales y el empleo, así como la inserción social y profesional, deberían participar en la reflexión y la aplicación de las medidas propuestas. Además, los entes locales y regionales deben comprometerse igualmente en la promoción de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo sobre la mejor manera de favorecer la conciliación de la vida profesional y la vida familiar.

Exposición de motivos

Dada su proximidad con las ciudadanas y ciudadanos, así como con los empresarios y las empresas locales, los entes locales y regionales, ellos mismos empleadores, están capacitados para resolver eficazmente los problemas que estos afrontan para conciliar la vida profesional y la vida familiar. Por ello, deberían participar plenamente en la aplicación de la Directiva.

Enmienda 4

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a todos los trabajadores, hombres y mujeres, con contratos de trabajo o con otra relación laboral.

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a todos los trabajadores, hombres y mujeres, con contratos de trabajo o con otra relación laboral , así como a los trabajadores atípicos, incluidos los autónomos .

Exposición de motivos

Esta enmienda se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

Enmienda 5

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Definiciones

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:

A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

«permiso de paternidad»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los padres con ocasión del nacimiento de un hijo;

a)

«permiso de paternidad»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse el padre/la persona legalmente reconocida como tal con ocasión del nacimiento de un hijo;

b)

«permiso parental»: ausencia del trabajo por motivo del nacimiento o la adopción de un hijo para cuidar de este;

b)

«permiso parental»: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los padres por motivo del nacimiento o la adopción de un hijo para cuidar de este;

c)

«cuidador»: trabajador que dispensa cuidados o presta ayuda en caso de enfermedad grave o dependencia de un familiar;

c)

«cuidador»: trabajador que dispensa cuidados o presta ayuda en caso de enfermedad grave o dependencia de un familiar;

d)

«familiar»: hijo, hija, padre, madre o cónyuge del trabajador, o pareja de hecho de este cuando las uniones de hecho están contempladas en el Derecho nacional;

d)

«familiar»: hijo, hija, padre, madre o cónyuge del trabajador, o pareja de hecho de este cuando las uniones de hecho están contempladas en el Derecho nacional;

e)

«dependencia»: situación en la que una persona necesita cuidados, con carácter temporal o permanente, debido a una discapacidad o a un problema médico serio distinto de una enfermedad grave;

e)

«dependencia»: situación en la que una persona necesita cuidados, con carácter temporal o permanente, debido a una discapacidad o a un problema médico serio distinto de una enfermedad grave;

f)

«fórmulas de trabajo flexible»: posibilidad que tienen los trabajadores de ajustar sus modelos de trabajo acogiéndose a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción del horario laboral.

f)

«fórmulas de trabajo flexible»: posibilidad que tienen los trabajadores , en consulta con su empleador, de ajustar sus modelos de trabajo acogiéndose a fórmulas de trabajo a distancia, calendarios laborales flexibles o reducción del horario laboral.

Exposición de motivos

La Directiva debe tener en cuenta la evolución de la estructura familiar.

Enmienda 6

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Permiso de paternidad

Permiso de paternidad

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los padres tengan derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de al menos diez días laborables con ocasión del nacimiento de un hijo.

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el padre/la persona legalmente reconocida como tal tenga derecho a disfrutar de un permiso de paternidad de al menos diez días laborables con ocasión del nacimiento, y que deberá disfrutarse en el mes posterior al nacimiento , y que deberá disfrutarse en el mes posterior al mismo .

2.   El derecho al permiso de paternidad al que se hace referencia en el apartado 1 se concederá con independencia del estado civil o familiar con arreglo a la definición del Derecho nacional.

2.   El derecho al permiso de paternidad al que se hace referencia en el apartado 1 se concederá con independencia del estado civil o familiar con arreglo a la definición del Derecho nacional.

Exposición de motivos

La Directiva debe tener en cuenta la evolución de la estructura familiar. Al mismo tiempo, este permiso de paternidad debe disfrutarse en torno al momento del nacimiento y ha de estar claramente vinculado a este acontecimiento. Por ello la enmienda le asigna un límite de tiempo.

Enmienda 7

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Permiso parental

Permiso parental

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores tengan un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de al menos cuatro meses antes de que el hijo alcance una determinada edad, que será, como mínimo, de doce años.

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores tengan un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de al menos cuatro meses antes de que el hijo alcance una determinada edad, que será, como mínimo, de doce años.

2.   Cuando los Estados miembros permitan que uno de los progenitores transfiera su derecho al permiso parental al otro progenitor, se asegurarán de que al menos cuatro meses no puedan ser transferidos.

2.   Cuando los Estados miembros permitan que uno de los progenitores transfiera su derecho al permiso parental al otro progenitor, se asegurarán de que al menos cuatro meses no puedan ser transferidos.

3.   Los Estados miembros establecerán el plazo de preaviso que debe cumplir el trabajador de cara al empleador al ejercer su derecho al permiso parental. Para ello, los Estados miembros tendrán en cuenta las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores. Los Estados miembros se asegurarán de que en la petición del trabajador se indique la fecha prevista de inicio y de fin del período de ausencia.

3.   Los Estados miembros establecerán el plazo de preaviso que debe cumplir el trabajador de cara al empleador al ejercer su derecho al permiso parental. Para ello, los Estados miembros tendrán en cuenta las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores. Los Estados miembros se asegurarán de que en la petición del trabajador se indique la fecha prevista de inicio y de fin del período de ausencia.

4.   Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a disfrutar del permiso parental a un período de trabajo o a una antigüedad que no podrá exceder de un año. Cuando existan sucesivos contratos de duración determinada, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo (21), con el mismo empleador, deberá tenerse en cuenta la suma de todos ellos para el cálculo de la antigüedad.

4.   Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a disfrutar del permiso parental a un período de trabajo o a una antigüedad que no podrá exceder de un año. Cuando existan sucesivos contratos de duración determinada, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo (21), con el mismo empleador, deberá tenerse en cuenta la suma de todos ellos para el cálculo de la antigüedad.

5.   Los Estados miembros podrán definir las circunstancias en las que un empleador, tras llevar a cabo consultas de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales, puede aplazar la concesión de un permiso parental por un período razonable alegando como motivo que dicho permiso alteraría seriamente el buen funcionamiento del establecimiento. Los empleadores deberán justificar cualquier aplazamiento de un permiso parental por escrito.

5.   Los Estados miembros podrán definir las circunstancias en las que un empleador, tras llevar a cabo consultas de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales, puede aplazar la concesión de un permiso parental por un período razonable alegando como motivo que dicho permiso alteraría seriamente el buen funcionamiento del establecimiento. Los empleadores deberán justificar cualquier aplazamiento de un permiso parental por escrito.

6.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores también tengan derecho a solicitar el permiso parental a tiempo parcial, en bloques separados por períodos de trabajo o con arreglo a otras formas flexibles. Los empleadores estudiarán y atenderán estas peticiones teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empleadores deberán justificar cualquier denegación de estas peticiones por escrito.

6.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores también tengan derecho a solicitar el permiso parental a tiempo parcial, en bloques separados por períodos de trabajo o con arreglo a otras formas flexibles. Los empleadores estudiarán y atenderán estas peticiones teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empleadores deberán justificar cualquier denegación de estas peticiones por escrito.

7.   Los Estados miembros evaluarán la necesidad de adaptar las condiciones de acceso y las modalidades detalladas de la aplicación del permiso parental a las necesidades de los progenitores adoptivos, los progenitores con una discapacidad, así como los progenitores con hijos con una discapacidad o con una enfermedad de larga duración.

7.   Los Estados miembros evaluarán la necesidad de adaptar las condiciones de acceso y las modalidades detalladas de la aplicación del permiso parental a las necesidades de los progenitores adoptivos, los progenitores con una discapacidad, así como los progenitores con hijos con una discapacidad o con una enfermedad de larga duración.

 

8.     Los Estados miembros definirán el concepto de paternidad y evaluarán la necesidad de adaptar las condiciones de acceso y las modalidades detalladas de la aplicación del permiso parental en el caso de que más de uno pida dicho permiso.

Exposición de motivos

Corresponde al Estado miembro definir el impacto de una eventual consideración de la evolución en el concepto de paternidad.

Enmienda 8

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ingresos adecuados

De conformidad con las circunstancias nacionales, como la legislación, los convenios colectivos o los usos, y teniendo en cuenta los poderes delegados en los interlocutores sociales, los Estados miembros garantizarán que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de uno de los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 reciban un remuneración o una prestación económica adecuada equivalente al menos a la que recibirían en caso de baja por enfermedad .

Ingresos adecuados

De conformidad con las circunstancias nacionales, como la legislación, los convenios colectivos o los usos, y teniendo en cuenta los poderes delegados en los interlocutores sociales, los Estados miembros garantizarán que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de uno de los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6 reciban una remuneración o una prestación económica adecuada conforme a los distintos sistemas de seguridad social de los Estados miembros .

Exposición de motivos

La seguridad social en los Estados miembros es competencia nacional.

Enmienda 9

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que, al finalizar los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, los trabajadores tengan derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a un puesto equivalente en unas condiciones que no les resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora de las condiciones laborales a la que hubieran tenido derecho durante su ausencia.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que, al finalizar los permisos contemplados en los artículos 4, 5 y 6, los trabajadores y trabajadoras tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo o a conseguir, en su caso, un puesto equivalente en unas condiciones que no les resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora de las condiciones laborales a la que hubieran tenido derecho durante su ausencia.

Exposición de motivos

La reformulación pretende reforzar el derecho de la persona que se acoge a un permiso de paternidad a recuperar su puesto de trabajo.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea, que es coherente y supone la continuación de las disposiciones vigentes en este ámbito, y que está vinculada a la iniciativa sobre el pilar europeo de derechos sociales, que pretende reforzar la dimensión social de la Unión y mejorar la convergencia al alza de los Estados miembros en cuanto a resultados sociales. Combinar medidas legislativas con medidas no legislativas permite dotarse de los medios necesarios para lograr una convergencia al alza en la Unión —que la legislación vigente no ha sido capaz de garantizar de momento—, al tiempo que se mantiene cierta flexibilidad;

2.

recuerda que el fundamento jurídico de la propuesta de Directiva de la Comisión —a saber, el artículo 153 del TFUE— se refiere a una de las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros y que, por lo tanto, cabe aplicar el principio de subsidiariedad. Considera que, dado que la propuesta de la Comisión pretende modernizar el marco jurídico vigente destinado a proporcionar unas normas mínimas comunes para las políticas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la acción de la UE es necesaria, adecuada y apropiada. Señala a este respecto que el artículo 153 del TFUE prevé explícitamente que la Directiva es el instrumento jurídico utilizado para establecer los requisitos mínimos aplicables progresivamente por los Estados miembros, lo que debería garantizar que un grado de intervención limitado al mínimo permita alcanzar los objetivos de la propuesta. El CDR está de acuerdo en que las normas mínimas comunes son especialmente pertinentes en el contexto de la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios en el mercado interior de la UE. Destaca, no obstante, que la actuación de la Unión debe dejar el mayor margen posible para las decisiones de los particulares y las decisiones nacionales ya que tradicionalmente en la práctica este ámbito está regulado, tanto a nivel europeo como nacional, por los interlocutores sociales. Los entes regionales y locales tienen una doble función, como empleadores y como autoridades públicas;

3.

apoya la idea de que la responsabilidad en la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar debe compartirse entre las trabajadoras y los trabajadores, las familias, los interlocutores sociales, los entes locales y regionales y el conjunto de los empleadores y proveedores de servicios públicos y privados. Solo se podrá instaurar una sociedad sostenible social y económicamente y que ponga a las personas y sus familias en el corazón de sus políticas si se adopta un enfoque integral que tenga en cuenta todas las perspectivas;

4.

señala que, de hecho, en razón de las creencias y las normas culturales, el trabajo de cuidador no remunerado constituye una carga que asumen preponderantemente las mujeres. Esta es una de las razones principales que explican que estas participen en menor medida, en comparación con los hombres, en el mercado laboral. Por consiguiente, el CDR considera que las políticas de conciliación, incluidos los permisos familiares, pueden contribuir tanto al aumento de las tasas de empleo de las mujeres como a aumentar las tasas de fertilidad, lo que redunda en mayores beneficios económicos para todos los ciudadanos. Al mismo tiempo, hay que velar por que estos permisos familiares no se conviertan en una trampa para las mujeres que se traduzca en un confinamiento aún mayor respecto del mercado laboral; por tanto las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, deben ir acompañadas del desarrollo de políticas de corresponsabilidad de género, que permitan una modificación de las estructuras sociales y un nuevo pacto social que permita organizar el tiempo dedicado al trabajo, tareas domésticas, de cuidado, ocio y vida personal de forma igualitaria entre mujeres y hombres;

5.

recuerda que las corrientes demográficas actuales obligan a replantearse los roles de género y a promover contratos laborales más flexibles e igualitarios y de este modo facilitar la opción de escoger horarios más reducidos y excedencias, tanto para hombres como para mujeres, para que puedan cuidar de sus hijos y de otros familiares;

6.

lamenta que el ámbito de aplicación de la Directiva se limite a los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral, y que no incluya las distintas formas de trabajo atípico, como los trabajadores autónomos, lo que estaría en consonancia con la Directiva 2010/41/UE sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma. De este modo, quedarían también cubiertos casos como las relaciones laborales ocultas o los empleos económicamente dependientes (falsos autónomos);

7.

hace suya la opinión de la Comisión Europea sobre las ventajas económicas y sociales que reporta la mejora de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional: no solo es cuestión de la equidad, la igualdad entre las mujeres y los hombres y el reparto óptimo de las competencias sino también de la viabilidad de las finanzas públicas de los países y de la contribución a las prioridades sobre crecimiento y empleo;

8.

reclama, por tanto, una transición hacia una nueva cultura del trabajo que reconozca los beneficios compartidos para las mujeres, familias y sociedad, de una mejor conciliación de la vida familiar y la vida profesional: el incremento previsto de la tasa de empleo de las mujeres y una menor desigualdad retributiva de género tendrán repercusiones positivas en las propias mujeres en términos de satisfacción personal, ingresos económicos y pensiones futuras, así como en la prosperidad económica de su familia, su inclusión social y su salud; lo mismo cabe decir de las empresas, que se beneficiarán de una mayor reserva de talento, una mano de obra más motivada y productiva y un descenso del absentismo;

9.

recuerda que los progenitores y los cuidadores, sean mujeres u hombres, jóvenes o personas mayores, también son asalariados, empresarios, que residen en territorios tanto rurales como urbanos, y les dan vida; señala las dificultades que existen en los territorios para encontrar cuidadores debido a la mayor tasa de envejecimiento de las personas que residen en los mismos. En este contexto, se podría considerar una etiqueta europea para las ciudades que ofrezcan un entorno compatible con la vida familiar que se conceda a los pueblos y ciudades que proporcionen infraestructuras favorables a la familia, lo que incite a los ciudadanos a permanecer en ellos o trasladarse a los mismos, aumentando así el atractivo para la inversión en el pueblo o la ciudad de que se trate (1);

10.

reitera el papel que desempeñan los entes locales y regionales a este respecto en razón de sus competencias en la vida diaria de las familias como el cuidado de los niños, la asistencia a personas de edad avanzada y personas con discapacidad, la educación, los servicios sociales y el empleo. Por consiguiente, la gobernanza multinivel es importante para la aplicación óptima de la Directiva (2);

11.

insiste, por tanto, en que se apoye a los entes regionales y locales, como grandes empleadores del sector público en muchos Estados miembros, en sus esfuerzos por poner en marcha políticas adecuadas en materia social y de empleo, incluido el apoyo y el desarrollo de capacidades para elaborar políticas que fomenten la conciliación de la vida profesional y la vida familiar;

12.

insiste en la importancia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos como instrumentos que permiten impulsar de forma apropiada la elaboración de medidas destinadas a conciliar mejor la vida profesional y la vida familiar, en particular por parte de los entes locales y regionales. En concreto, debería reforzarse el Fondo Social Europeo para afrontar mejor las cuestiones de privación, pobreza de los ocupados e inclusión social, además de fomentar la empleabilidad;

13.

precisa que ya se dispone de gran cantidad de buenas prácticas a nivel local y regional, que deberían ser compartidas, promovidas y reproducidas en todos los niveles; debería premiarse a aquellas empresas que trabajan por una conciliación real de sus empleados;

14.

señala que las regiones y los municipios pueden también garantizar un mejor acceso a los servicios y las actividades de ocio al concebir y ejecutar políticas integradas en el ámbito de la cultura, el comercio y los transportes, que tengan en cuenta la necesidad de conciliar la vida profesional y la vida familiar;

15.

lamenta la ausencia de referencias a los objetivos de Barcelona, cuyo propósito era aumentar la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo y que, en 2002, fijaban el objetivo acordado por el Consejo Europeo de establecer un porcentaje de acogida mínimo del 90 % de los niños entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, así como el porcentaje de acogida de niños de menos de tres años en un 33 % para los países europeos. Estos objetivos no han sido alcanzados por todos los Estados miembros, por lo que se deben redoblar los esfuerzos en aras de su cumplimiento;

16.

observa que el Semestre Europeo constituye un instrumento potente al servicio de la política presupuestaria que podría resultar muy útil para ofrecer a los Estados miembros orientaciones y recomendaciones en materia de desincentivos económicos para los segundos perceptores de un empleo remunerado, así como orientaciones sobre la prestación de cuidados;

17.

insiste en la necesidad de prever modalidades de organización del trabajo flexibles y garantizar que estas no se gestionen de manera que se conviertan en sinónimo de salarios bajos y perspectivas de ascenso profesional reducidas, en concreto para las mujeres. Al mismo tiempo, estas fórmulas de trabajo flexible deberían ser debatidas apropiadamente con los empresarios a fin de reducir el riesgo de perturbaciones, especialmente por lo que respecta a las pymes;

18.

recuerda la importancia de facilitar el acceso a la formación para los progenitores o cuidadores que hayan tenido que ausentarse durante largos períodos de tiempo debido a cargas familiares de acompañamiento y cuidado, y hace hincapié en la riqueza que constituye la valorización de las competencias adquiridas por los cuidadores;

19.

subraya que, en el mercado de trabajo actual, a fin de mejorar las perspectivas de empleo de todos los europeos, pero especialmente de los jóvenes, las mujeres y los cuidadores, son necesarias medidas para aumentar la flexibilidad y la seguridad de los nuevos modelos de negocio y las nuevas formas de empleo. Una vez debidamente regulada y acompañada de medidas que garanticen tanto la seguridad como la claridad jurídica, una mayor flexiguridad beneficia tanto a los trabajadores como a los empresarios;

20.

señala que las familias monoparentales tienen que hacer frente a especiales problemas para conciliar la vida profesional y familiar y necesitan un apoyo específico. Trabajan con mucha más frecuencia a tiempo parcial, tienen menos oportunidades de ascenso profesional y afrontan dificultades específicas en el ámbito de la educación y la formación continua. Se pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que ofrezcan modelos de tiempo de trabajo flexible, en particular a los progenitores solos, y que les proporcionen una oferta de formación profesional que sea compatible con las responsabilidades familiares;

21.

es importante que la experiencia adquirida por los cuidadores que desarrollan dicha tarea en su vida privada pueda tener un reconocimiento práctico que les facilite el acceso al mercado de trabajo de forma profesional, desarrollando las mismas tareas para las que se han capacitado en su vida personal;

22.

lamenta la falta de propuestas encaminadas a reforzar los derechos vinculados a la maternidad en lo que respecta, por ejemplo, a la protección contra el despido durante un período de tiempo prolongado y, de forma más general, la discriminación relacionada con el trabajo. Se trata de una oportunidad perdida, en particular teniendo en cuenta el objetivo de la Directiva, que pretende sustituir a la Directiva sobre el permiso de maternidad retirada en 2015;

23.

acoge con satisfacción el establecimiento del permiso de paternidad, que beneficia tanto a los progenitores como a los niños. Es necesario un cambio cultural para que los padres consideren aceptable desde su punto de vista tomar un permiso para cuidar a un niño, lo que se logrará más rápidamente cuando haya más igualdad en el trato de ambos progenitores desde el inicio del embarazo;

24.

está de acuerdo con la propuesta de conceder el permiso de paternidad con independencia del estado civil o familiar, con arreglo a la definición del Derecho nacional, a fin de evitar cualquier discriminación. Corresponde a los Estados miembros definir las condiciones de acceso y las modalidades detalladas de la aplicación del permiso parental en el caso de que más de uno pida dicho permiso;

25.

alienta el establecimiento de un permiso parental, cuya remuneración estaría determinada por los Estados miembros, que tienen la competencia exclusiva en la materia, mediante la legislación o negociaciones colectivas, ofreciéndoles la posibilidad de definir las modalidades precisas. Observa, por otra parte, que un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar de los progenitores, que les permita disponer de más tiempo sin que esto ponga en peligro sus puestos de trabajo, es esencial para el bienestar de los niños y de la sociedad;

26.

reconoce que la introducción de un permiso remunerado para la prestación de cuidados constituye una propuesta importante que permite legitimar y apoyar a las personas que se ocupan de forma espontánea e informal de familiares dependientes, ancianos o discapacitados, en el marco de su compromiso en favor de una solidaridad intergeneracional en las familias. Sin embargo, hay que seguir realizando esfuerzos para garantizar que haya suficientes estructuras de acogida de larga duración a fin de responder a las necesidades crecientes y que se prevean fondos europeos para crear servicios de cuidados de larga duración. Ambos aspectos son indispensables para ayudar a los Estados miembros a gestionar las actuales tendencias demográficas en Europa: envejecimiento de la población, disminución de la tasa de natalidad y aumento de la expectativa de vida. La conciliación de la vida profesional y la vida familiar y la igualdad entre mujeres y hombres deben ir acompañadas de inversiones en cuidados de larga duración de calidad y de una diversificación de los servicios en este ámbito;

27.

acoge favorablemente la propuesta de recabar más datos y de mejor calidad en el marco de las medidas no legislativas propuestas por la Comisión Europea, e insiste en la necesidad de recopilar datos a escala local y regional para elaborar políticas específicas y eficientes en el uso de los recursos;

28.

sería conveniente el reconocimiento explícito de la importancia de la educación vinculada a los servicios para la primera infancia y que, en consecuencia, las acciones de apoyo emprendidas tuvieran en cuenta este aspecto, a fin de valorizar al personal encargado, así como la percepción social del trabajo en este ámbito de actividad tan delicado;

29.

subraya que, además de reforzar la protección respecto de los permisos, el éxito de la nueva Directiva dependerá también de que se supere la brecha salarial entre hombres y mujeres y se garantice una mayor equidad en el mercado de trabajo;

30.

propone recoger datos sobre el tiempo de trabajo, con un desglose por sexo y edad, para obtener información sobre la discriminación interseccional;

31.

propone trabajar en colaboración con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y los Organismos de Igualdad nacionales y regionales, para actualizar constantemente los indicadores de la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, a fin de que los datos sean pertinentes y estén disponibles de manera oportuna;

32.

pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a incluir en la educación obligatoria y previa a la misma la educación en igualdad de género y a continuar con la labor de información y sensibilización desde las Administraciones Públicas;

33.

anima a la Comisión Europea a centrar sus esfuerzos en garantizar la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea vigente y de los objetivos existentes en la actualidad, y velar así por el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de los padres y los cuidadores. La UE debe elaborar y adoptar una nueva estrategia plurianual europea sobre la igualdad de género, hacer un seguimiento de la situación en los Estados miembros, así como informar y difundir los ejemplos de buenas prácticas en este ámbito. Una perspectiva de igualdad de género integrada y más amplia podría estimular las actuaciones a escala nacional;

34.

pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a implementar medidas que disminuyan el coste económico del cuidado de los menores, durante la jornada laboral de las madres y padres trabajadores, desde los 0 años hasta el inicio de la escolarización obligatoria;

35.

pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que consideren la situación de las pymes y micropymes e implementen medidas económicas para que estas puedan facilitar la conciliación a sus trabajadoras y trabajadores.

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(16)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(17)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(18)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).

(19)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CESE-Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 14 de 20.1.1998, p. 9).

(20)  Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CESE, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).

(16)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(17)  Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

(18)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, p. 1).

(19)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CESE-Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 14 de 20.1.1998, p. 9).

(20)  Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CESE, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13).

(21)   Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas ( DO L 59 de 2.3.2013, p. 5).

(21)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CESE, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).

(21)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CESE, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).

(1)  Informe sobre la evaluación del impacto territorial en el equilibrio entre la vida privada y la profesional.

(2)  Ibidem.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/73


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El papel de la transformación de los residuos en energía

(2018/C 164/12)

Ponente:

Kata TÜTTŐ (HU/PSE), Concejala del Distrito 12 de Budapest

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones — El papel de la transformación de los residuos en energía

COM(2017) 34 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

reitera que la jerarquía de residuos es un principio fundamental de la economía circular y que los procesos de transformación de residuos en energía pueden contribuir a la transición a una economía circular, siempre que las soluciones adoptadas no sean óbice para unos niveles mayores de prevención de los residuos, reutilización de los productos y reciclado de los residuos;

2.

reitera que, para alcanzar el ambicioso objetivo de una economía circular completa, es indispensable la voluntad política de tomar las medidas necesarias a todos los niveles, junto con un cambio duradero de la opinión pública y del comportamiento de los consumidores, así como la creación de un mercado estable de productos y materiales basados en materias primas secundarias;

3.

reitera que la transformación en energía de los residuos inevitables y no reciclables en instalaciones de incineración de alto rendimiento forma parte integrante, en determinadas condiciones, de la economía circular, y que desempeña un papel importante en muchos Estados miembros y regiones para reducir el vertido significativamente en un futuro próximo. Además, esta transformación de los residuos en energía también contribuye al abastecimiento energético;

4.

subraya que la planificación del aprovechamiento de los residuos con fines energéticos también debe basarse en la jerarquía de residuos fijada por la UE, la minimización del volumen de residuos y la reflexión sobre el ciclo de vida, y que es imperativo no apartarse, en el marco de la economía circular, del modelo caracterizado por un alto porcentaje de reciclado con vistas a la recuperación de energía y, por lo tanto, evitar el sobredimensionamiento de la capacidad de dichas instalaciones. Se debe hacer hincapié, sin embargo, en que únicamente deberán circular los residuos aptos para su reciclado y que solo se recurrirá al vertido de los residuos remanentes en última instancia, por lo que se deberá dar prioridad a la recuperación energética frente a los vertidos;

5.

advierte que la plena y correcta aplicación de la legislación europea vigente sobre residuos es de suma importancia a fin de establecer unas condiciones de competencia equitativas para la gestión de los residuos en toda Europa;

6.

insta a todos los niveles de gobierno de los Estados miembros a que hagan todo lo posible por reducir el depósito en vertederos y la cantidad de residuos no reciclables incinerados, sobre todo si no implican recuperación de energía, prestando especial atención a la prevención de los residuos, el desarrollo de la recogida selectiva y la inversión en actividades con una clasificación más alta en la jerarquía de residuos;

7.

señala que existen en las regiones europeas enormes diferencias en lo que respecta no solo al volumen de residuos municipales, sino también su tratamiento. Algunas regiones ya han superado los objetivos de la UE en materia de residuos sin recurrir a la transformación de los residuos en energía, mientras que otras no consiguen alcanzar los objetivos mínimos establecidos. Esto demuestra que la introducción de sistemas similares puede dar lugar a resultados finales muy dispares y que la participación del nivel local en la consecución de los objetivos fijados reviste una importancia fundamental;

8.

recuerda que la jerarquía de residuos constituye un pilar fundamental de la política y normativa de la UE en materia de residuos y es un elemento clave para la transición a la economía circular. De hecho, su principal objetivo es establecer un orden de prioridad que reduzca al mínimo las repercusiones negativas para el medio ambiente y que optimice la eficiencia de los recursos en la prevención y gestión de los residuos;

9.

destaca que, habida cuenta de las enormes disparidades existentes entre los Estados miembros y las regiones en cuanto a la situación y las posibilidades de transformación de los residuos en energía, las vías más adecuadas para alcanzar los objetivos generales también pueden ser muy distintas, por lo debe evitarse un planteamiento uniforme;

Recogida selectiva de residuos

10.

señala que los biorresiduos representan un porcentaje considerable del volumen de residuos domésticos, y subraya que debe prestarse mayor atención a potenciar la transformación de los biorresiduos en energía, por ejemplo mediante procesos como la digestión anaerobia de residuos biodegradables limpios, separados de forma adecuada, que combina el reciclado de materiales y la transformación de los residuos en energía. La recogida de biorresiduos debería organizarse en función de las circunstancias locales y regionales y debería existir margen para el desarrollo y la innovación. En consecuencia, es importante, por un lado, organizar la recogida de la manera que se considere más apropiada a nivel local, con vistas a alcanzar los objetivos de reciclado fijados en la Directiva marco sobre residuos, y, por otro, no imponer a los entes locales y regionales requisitos para los procedimientos de recogida;

11.

considera que, habida cuenta de los distintos niveles de desarrollo de las regiones de la UE así como de los costes relativamente elevados que supondría la introducción de sistemas cada vez más eficientes de reciclado y de transformación de los residuos en energía, debería examinarse cómo financiar de la manera más amplia posible la adopción de medidas en este ámbito. Esto redundaría en interés de los ciudadanos de todos los Estados miembros;

12.

llama la atención sobre el hecho de que en muchas regiones, aunque el porcentaje de recogida selectiva es elevado, el reciclado no es proporcional a dicha cifra y, por consiguiente, deben elaborarse instrumentos políticos específicos para corregir esta contradicción; en particular es importante establecer requisitos para el fomento del uso de materias primas secundarias, en un marco de competencia de precios adecuado respecto a las materias primas originales;

13.

apoya el desarrollo de mecanismos de separación y reciclado de residuos que puedan conducir a la producción de residuos de calidad con un bajo contenido de sustancias contaminantes. También se puede recurrir a otros métodos como, por ejemplo, sustituir los combustibles fósiles por residuos derivados de los mismos en las instalaciones de combustión destinadas a la producción de cemento o de cal, someter los residuos biodegradables a un proceso de digestión anaeróbica o utilizarlos para producir combustibles. No obstante, la construcción de capacidad de incineración adicional es una solución complementaria que debería utilizarse para evitar nuevos vertidos en zonas con escasa capacidad de incineración de residuos. Todo ello redundará en beneficio del medio ambiente. En cualquier caso, estas instalaciones de incineración deberán combinarse con la recuperación de energía;

Capacidad de incineración

14.

reconoce que la transición a una economía circular requiere, al planificar el tratamiento de residuos no reciclables, alcanzar un equilibrio adecuado en lo que respecta a la capacidad de transformar residuos en energía, para evitar posibles pérdidas económicas o la creación de barreras de infraestructura que impidan alcanzar tasas de reciclado más altas;

15.

señala que, con miras a la economía circular, la capacidad de incineración debe necesariamente tener en cuenta la distancia del transporte de los residuos al lugar de su eliminación así como parámetros como la distancia de otros centros de clasificación y tratamiento de residuos (y sus zonas de recogida), el número de habitantes de la zona de recogida analizada, el volumen de residuos generados y las previsiones sobre la evolución de estos parámetros, con el fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas para el medio ambiente;

16.

llama la atención sobre el hecho de que, en el momento de evaluar y planificar la capacidad de incineración, conviene no solo tener en cuenta los residuos municipales, dado que una gran parte de las aportaciones para la transformación en energía procede de otras fuentes de residuos;

17.

considera que, lamentablemente, la Comisión solo aborda en sus recomendaciones el exceso de capacidad de incineración, cuando la elevada proporción de residuos depositados en los vertederos en la Unión muestra que la falta de capacidad también es un problema que es preciso resolver. Para reducir el volumen de residuos, es importante establecer requisitos más específicos sobre la reutilización y el reciclado de materiales y fomentar el uso de materiales de recuperación para fabricar mercancías, aunque teniendo en todo momento presente el ciclo de eliminación de los materiales nocivos;

18.

comparte la opinión de la Comisión Europea de que, aunque la transformación en energía de los residuos desempeña un papel importante en muchos Estados miembros para evitar el depósito en vertederos, un exceso de capacidad de incineración de residuos podría provocar un bloqueo tecnológico, lo que dificultaría la consecución de los objetivos en materia de residuos;

19.

propone mejorar a niveles óptimos los porcentajes de eficiencia energética de las antiguas instalaciones de incineración de residuos menos eficientes para apoyar la autosuficiencia energética de la Unión Europea y reducir el consumo de recursos fósiles no renovables. En el caso de que dicha mejora no resulte posible desde un punto de vista económico y técnico, deberá procederse a desmantelar y suprimir de manera progresiva los mecanismos de apoyo a aquellas que no se adapten, especialmente en los Estados miembros con exceso de capacidad;

20.

recomienda a los Estados miembros con una escasa o nula capacidad de incineración que se centren en desarrollar la recogida selectiva y el reciclado de residuos (debe alentarse la recogida selectiva en la fuente dado que es esencial para suministrar residuos de buena calidad que tengan un gran valor para el reciclado), y que solo recurran en mayor medida a la transformación de los residuos en energía en el marco de una planificación cuidadosa, dado que se trata esencialmente de una solución provisional en el contexto de la transición de un sistema basado en el vertido a otro cuyo objetivo último es el reciclado;

21.

apoya el transporte de residuos destinados a la transformación en energía entre los Estados miembros y entre las regiones, con el fin de evitar el depósito en vertederos o reducirlo, teniendo también en cuenta que contribuye a utilizar mejor las capacidades de incineración existentes. Esto sirve para complementar las soluciones nacionales y regionales. Por lo demás, el Comité estima necesario que los aspectos de equidad y solidaridad se tengan en cuenta al evaluar la justificación de los traslados de residuos entre Estados miembros para que los países y regiones afectados puedan beneficiarse por igual de las ventajas medioambientales, económicas y sociales de esta actividad;

Repercusiones económicas y sociales

22.

llama la atención sobre las enormes diferencias entre los Estados miembros y las regiones en lo que respecta a la cantidad de residuos municipales por habitante, que en algunos casos puede llegar a duplicarse. Estas diferencias pueden explicarse por diversas razones y las cantidades más bajas se deben, según los lugares, al consumo responsable o la pobreza. Las estrategias en materia de residuos deben tener en cuenta todos estos aspectos, habida cuenta de que los instrumentos políticos y los mecanismos de ayuda, de muy distinta naturaleza, pueden ser eficaces para alcanzar los objetivos fijados;

23.

llama la atención sobre el hecho de que, en algunas regiones, el uso por la población de los residuos en estufas de combustión domésticas representa un grave problema relacionado, en parte, con la pobreza energética y, en parte, con la negligencia y falta de conocimiento de las repercusiones negativas de tal práctica, y que este uso, a diferencia de las instalaciones de incineración especializadas dotadas de sistemas de filtrado apropiados, está causando grandes daños medioambientales y entraña elevados riesgos para la salud pública, además de ser incompatible con las condiciones básicas de integración social. Por tanto, el Comité pide a la Comisión Europea que integre también la lucha contra la pobreza energética en las actividades relacionadas con la transformación de los residuos en energía y adopte estrategias para favorecer un mayor conocimiento de las consecuencias negativas del uso de los residuos como combustible de calefacción doméstica;

24.

es importante aclarar cómo y quién soportará los costes de la gestión de los residuos, dado que en varios Estados miembros ya representan una carga desproporcionada en relación con la renta de los hogares. Por consiguiente, es necesario seguir de cerca las repercusiones económicas y sociales; esta situación es especialmente problemática en el caso de muchas islas y regiones ultraperiféricas, especialmente las sobrepobladas y las que sufren la presión del turismo;

Instrumentos de aplicación de la política

25.

subraya que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos comunes de la Unión en materia de gestión de residuos, particularmente en el ámbito de la gestión de los residuos municipales, ya que son los responsables de aplicar las decisiones y la gran variedad de posibles situaciones no permite aplicar una solución única;

26.

subraya la importancia de las inversiones canalizadas a través de los mecanismos de financiación de la UE, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), en particular su papel para atraer financiación privada a favor de soluciones mejores y más «circulares» para la gestión de los residuos. Por otra parte, valora positivamente el apoyo a la comercialización de las tecnologías avanzadas para la eficiencia energética, desarrolladas también gracias a programas de investigación e innovación;

27.

pide a la Comisión Europea que vele por que los Estados miembros incluyan plenamente a los entes locales y regionales en la elaboración de la estrategia, la adopción de las medidas técnicas y fiscales necesarias, la elaboración de los planes de ayuda financiera, así como el intercambio de buenas prácticas;

28.

señala que es indispensable la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la población afectada a fin de fomentar el sentido de la propiedad medioambiental entre los ciudadanos y para que se adopten buenas decisiones y se apliquen de manera efectiva; recomienda que los Estados miembros establezcan prioridades de la forma más clara posible para la gestión de los residuos y garanticen, de este modo, una estrecha cooperación entre todos los participantes en el sistema de gestión de residuos. A este respecto, la cooperación y la transparencia en los procedimientos de gestión de los residuos son cruciales;

29.

considera indispensable que las ayudas financieras a todos los niveles sean acordes con la jerarquía de residuos, y se reorienten, siempre que sea posible, hacia la prevención, la información a los ciudadanos, sistemas de recogida selectiva de residuos de alta calidad y desarrollo de una infraestructura de reutilización y reciclado de residuos, así como la investigación y la innovación en este ámbito; lo ideal sería que los residuos y los ingresos generados se utilizaran para desarrollar los servicios públicos locales y hacerlos menos costosos;

30.

pide a la Comisión Europea que apoye las plataformas existentes para la puesta en común de experiencias, la transferencia de conocimientos y el intercambio de experiencias en materia de transformación de residuos en energía, la difusión de soluciones probadas junto con la asistencia técnica y financiera correspondiente, teniendo en cuenta que numerosos entes locales y regionales han adoptado diversas iniciativas para promover la eficiencia de los recursos y la economía circular, que pueden servir de modelo para otros;

31.

pide a la Comisión Europea que colabore estrechamente con el CDR para apoyar el intercambio de buenas prácticas entre las ciudades y las regiones, para encontrar soluciones más adecuadas, por ejemplo, en lo que respecta a los sistemas de calefacción y refrigeración urbanos o los problemas relacionados con los residuos previamente separados, rechazados por las empresas de transformación, y la manera de promover la separación de los residuos domésticos, dado que las buenas prácticas podrían fomentar un desarrollo más ambicioso de los sistemas de gestión de residuos;

32.

llama la atención de la Comisión Europea sobre el hecho de que la condición previa para una regulación adecuada y la adopción de una decisión acertada es la disponibilidad de datos fiables, comparables y que reflejen la realidad, lo cual no está completamente garantizado en la actualidad, sobre todo por lo que se refiere a los tipos de residuos distintos de los residuos municipales;

33.

llama la atención sobre el hecho de que es necesario tener en cuenta las diferencias culturales y económicas entre los Estados miembros y las regiones a la hora de elaborar políticas destinadas a cambiar el comportamiento de la población por lo que respecta a la separación de los residuos en origen. También habría que señalar que los entes insulares y rurales tienen necesidades geográficas y problemas de suministro específicos;

34.

propone que la Comisión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales, como los niveles políticos más cercanos a los ciudadanos, tomen medidas en el ámbito de la educación y la formación para aumentar significativamente los conocimientos y la sensibilización de la población y de los agentes económicos respecto del consumo sostenible, la reducción del volumen de residuos, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, la responsabilidad de los productores y el diseño de los productos y la publicidad, por ejemplo, integrando estas cuestiones en los programas educativos y las campañas de información (que podrían realizarse a través de la promoción en las redes sociales, visitas escolares, actos públicos, campañas de prensa, etc.).

Bruselas, 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/77


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador

(2018/C 164/13)

Ponente:

Jerry Lundy (IE/ADLE), miembro del Consejo del Condado de Sligo

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador

COM(2013) 279 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la revisión intermedia del Plan de Acción para una estrategia marítima en la región atlántica, propuesta por la Comisión Europea para su conclusión antes de finales de 2017, así como el hecho de que el Comité fuera consultado por la Comisión Europea para que emitiera un dictamen sobre la revisión intermedia, que contribuirá a la revisión general que debatirán los Estados miembros y las regiones;

2.

destaca sus anteriores trabajos relacionados con la economía azul (incluidos los dictámenes NAT-VI-018, NAT-VI-019, NAT-V-21, NAT-V-44 y COTER-VI-022) (1);

3.

señala que los retos a los que se enfrentan las regiones y naciones atlánticas pueden abordarse de forma más eficaz y que pueden obtenerse resultados más concretos en el marco de un plan de acción, y que los Estados miembros y las regiones pueden lograr unos resultados más concretos mediante una cooperación más estrecha;

4.

reconoce que el Plan de Acción puede garantizar que las diferentes políticas e instrumentos de financiación de la UE tengan un mayor impacto si se vinculan más estrechamente, pero señala que cuando los instrumentos de financiación de la UE se aplican a través de instrumentos nacionales y/o programas regionales, el papel de los responsables políticos nacionales y regionales es esencial;

5.

destaca la fragilidad de muchas comunidades costeras en la región atlántica, así como la necesidad de hacer más para atraer inversiones y actividades del sector privado, especialmente en la economía azul, a fin de contribuir al desarrollo sostenible de estas zonas;

6.

considera que el uso eficaz de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) es crucial para alcanzar los objetivos de la Estrategia, pero observa con preocupación que actualmente no existe ningún mecanismo apropiado para evaluar el impacto de la economía azul en estas regiones (2);

7.

reconoce que, al adoptar un enfoque ecosistémico, así como la Directiva para la ordenación del espacio marítimo, ahora las autoridades deben tener plenamente en cuenta todas las actividades a la hora de asignar espacio dentro de sus aguas, pero observa que es posible que los planes pertinentes no se adopten finalmente hasta marzo de 2021. La mayor contribución que ha hecho este requisito hasta la fecha ha sido facilitar la producción de energía eólica marina. Asimismo, el Comité destaca la contribución que han realizado a este proceso una serie de Programas Interreg y el apoyo prestado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a los proyectos transfronterizos entre 2014-2016 para contribuir al proceso de ordenación marítima;

8.

toma nota de las medidas tomadas en el marco de la iniciativa Leadership 2020 de la Comisión Europea para adecuar las capacidades disponibles a la demanda del mercado laboral, especialmente en la construcción naval; las energías renovables marítimas y las nuevas capacidades marítimas innovadoras, que están empezando a dar fruto. Señala, asimismo, que la perspectiva innovadora y de asociación está siendo abordada por Horizonte 2020, pero suscribe la petición de la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas de Europa (CRPM) para incrementar el presupuesto para la convocatoria del FEMP de proyectos Blue Careers in Europe, que tiene en cuenta las necesidades de formación en las cuencas marítimas de Europa, especialmente en lo relativo a las profesiones relacionadas con el sector marítimo-pesquero, afectadas por un grave problema de relevo generacional;

9.

comparte la opinión expresada en el documento de la Comisión Informe sobre la Estrategia de crecimiento azul: mejorar el crecimiento sostenible y el empleo en la economía azul SWD (2017) 128 final, en el sentido de que las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) tienen el potencial de permitir que se desarrollen productos y servicios innovadores, pero observa que, por el momento, no existe ninguna CCI que se encargue específicamente de asuntos marítimos y marinos. Por tanto, reitera su llamamiento a la creación de una CCI específica para la economía azul como medida adicional que impulse las capacidades y la transferencia de ideas de la investigación marina al sector privado (3);

10.

hace hincapié en el potencial de la tecnología marina para generar nuevos puestos de trabajo y flujos de ingresos adicionales, así como en la capacidad del sector para crecer en ámbitos como las energías renovables y la demostración de tecnologías marítimas, pero reconoce al mismo tiempo el riesgo potencial que plantea este tipo de inversión y el hecho de que la falta de conocimientos y datos pertinentes dificultan en mayor medida el acceso a este sector. El Comité respalda que, en el marco de Horizonte 2020, se conceda prioridad a las solicitudes centradas específicamente en el crecimiento azul, pero reconoce que debe realizarse un mayor esfuerzo para facilitar el acceso a la financiación por parte de empresas e iniciativas innovadoras en este ámbito;

11.

señala la importancia de reconocer la conservación del potencial económico y social que siguen manteniendo las actividades marítimo-pesqueras en el ámbito atlántico, su importancia y su progresiva adaptación de las actividades extractivas a una sostenibilidad ambiental. Del mismo modo, se enfatiza su capacidad para ejercer como elemento de redistribución de riqueza y generación de cohesión social, así como el potencial de la industria transformadora y comercializadora de productos del mar para la obtención de valor añadido y el mantenimiento de su papel clave en el suministro de productos alimentarios de calidad;

12.

expresa su preocupación por el hecho de que las medidas de gestión adoptadas por la UE para proteger los ecosistemas vulnerables, especialmente la pesca en aguas profundas, han dado resultados desiguales hasta la fecha y que se acerca el plazo para notificar un buen estado ecológico, con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina;

13.

reconoce los avances realizados para responder a las amenazas y emergencias, especialmente la adopción del Programa Copernicus en 2014, que ha proporcionado unos datos más estables para medir la temperatura de la superficie oceánica y un servicio operativo de previsión oceánica de referencia más eficaz. Además, la cartografía del fondo marino ha sido el resultado más concreto que ha dado la cooperación hasta la fecha desde el establecimiento, mediante la Declaración de Galway de 2013, de una Alianza de Investigación Oceánica Transatlántica entre la UE, Estados Unidos y Canadá;

La importancia de los datos para el desarrollo metodológico de la economía azul a nivel local y regional

14.

toma nota de que aún no se ha evaluado en su totalidad el impacto de la economía azul a nivel regional y local, puesto que aún ha de desarrollarse un sistema de indicadores basados en datos fiables que midan el impacto preciso de las actividades que dependen directa o indirectamente del mar; esto requerirá una significativa cooperación entre la Comisión Europea y los distintos Estados miembros (4). A este respecto, el CDR toma nota de los trabajos de la Comisión COTER en relación con las enmiendas propuestas al Reglamento NUTS, en particular en lo que se refiere al llamamiento a favor de que las futuras tipologías territoriales incluyan las clasificaciones «costero» e «insular». Esto facilitaría el desarrollo de unos indicadores adecuados (más allá del PIB) para evaluar la actividad de la economía azul;

15.

recomienda, debido a la complejidad y la cantidad de recursos requeridos para desarrollar metodológicamente la economía azul a nivel local y regional, que las estrategias regionales existentes para la especialización inteligente se utilicen como referencia para determinar futuras oportunidades en los sectores de la economía azul. Estas estrategias, junto con unos ejercicios de evaluación del impacto específicos, ayudarían a los entes locales y regionales a identificar los sectores más adecuados a los que dedicarse;

Un despliegue más inteligente de los instrumentos de financiación

16.

pide a los Estados miembros que sigan integrando los objetivos del PAA en sus respectivos programas operativos del FEDER; el éxito de la Estrategia y el Plan de Acción para el Atlántico depende enteramente del compromiso de los Estados miembros atlánticos para coordinar sus esfuerzos en los ámbitos de cooperación definidos en el Plan de Acción;

17.

está de acuerdo con la siguiente observación del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Informe sobre la Estrategia de crecimiento azul: mejorar el crecimiento sostenible y el empleo en la economía azul SWD(2017) 128 final:

«en general parece que se ha destinado relativamente poca financiación específica a las prioridades de la Estrategia para el Atlántico en los diferentes programas operativos de estos fondos, si bien una financiación considerable podría estar potencialmente disponible para acciones y prioridades que no son propias del sector marítimo. Esto entraña un gran desafío para las autoridades de gestión nacionales y regionales. En cambio, la financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se ha destinado al objetivo de la Estrategia para el Atlántico»;

18.

sostiene que, en aras de la credibilidad, una estrategia común para el desarrollo de la zona europea del océano Atlántico y de las regiones atlánticas merece un instrumento de financiación especializado; la provisión de un fondo adecuado para facilitar la aplicación del Plan de Acción debería ser parte del debate sobre el marco financiero plurianual, que constituirá el fundamento de la realización de los objetivos de la UE a partir de 2020; la integración de los objetivos de la Estrategia y el Plan de Acción para el Atlántico en el MFP es especialmente relevante habida cuenta de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea y el consiguiente impacto negativo en el presupuesto general de la UE;

19.

en este contexto, se hace eco del dictamen del CDR sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 y señala que las estrategias macrorregionales y marítimas para las regiones participantes y quienes viven en ellas aportarán un valor añadido significativo, siempre que los instrumentos de financiación existentes y futuros puedan utilizarse para las estrategias de forma coordinada;

20.

se remite a la propuesta de creación de plataformas regionales o interregionales de la economía azul formulada en su Dictamen NAT-VI/019; subraya que varios territorios de la cuenca atlántica podrían ser buenos candidatos para la creación de este tipo de plataformas que servirían como dispositivo para localizar proyectos, apoyar su ejecución y movilizar instrumentos financieros locales, nacionales y europeos, estarían dirigidas por las regiones y aquellos de sus proyectos que fueran seleccionados se financiarían en el marco del Plan Juncker 2.0;

21.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que sigan intentando mejorar la coordinación, el apoyo y el seguimiento de los proyectos, así como el intercambio de mejores prácticas, teniendo en cuenta los logros alcanzados hasta la fecha por la Estrategia para el Atlántico;

22.

reitera que la política de cohesión, a través del FEDER y el FSE, ha sido el instrumento de financiación más importante de la UE en el período de programación actual, y que maximizar el uso de estos recursos, junto con las oportunidades de financiación disponibles a través del FEMP y el Feader, resultará esencial para el éxito futuro de los proyectos emprendidos al amparo de la Estrategia para el Atlántico; una mayor simplificación de la gestión y administración de los Fondos EIE impulsará aún más la capacidad de las comunidades locales para aprovechar los fondos destinados a proyectos locales;

23.

toma nota de que en el actual período de programación, muchos de los programas operativos relacionados experimentaron demoras significativas en su puesta en marcha; el CDR pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que desarrollen sus propuestas para el período posterior a 2020 tan pronto como sea posible para facilitar una transición fluida entre los períodos de programación;

24.

pide que los proyectos interregionales, nacionales y transnacionales que sean coherentes con las estrategias para las cuencas y las S3 puedan ser financiados mediante la puesta en común de fondos regionales, nacionales y europeos en un marco simplificado y beneficiarse de una prima comunitaria sin que tengan que volver a presentarse a nuevas convocatorias de proyecto;

25.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que desarrollen y desplieguen, especialmente cuando aún no haya sido el caso, unas estrategias de base local y ascendentes apropiadas para la especialización regional inteligente; estas estrategias deberían sentar las bases del gasto futuro y centrarse en las fortalezas y atributos particulares de cada región; la aplicación exitosa de unas estrategias de especialización regional inteligente, que reflejen la realidad económica sobre el terreno, serviría para incrementar la tasa de absorción de la financiación disponible en las regiones;

26.

habida cuenta de que tanto la financiación nacional como la europea constituyen un gasto público, pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren conjuntamente la calidad de la notificación y retroalimentación de los proyectos emprendidos al amparo del Plan de Acción, y que desarrollen el mecanismo de asistencia como herramienta que proporciona una visión general y transparente de las iniciativas de éxitos y de las oportunidades de financiación disponibles;

27.

por lo que respecta a la especialización regional inteligente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando el componente temático de las políticas desplegadas (a diferencia del componente geográfico), como vía para fortalecer los valores y objetivos europeos comunes;

Desarrollo local participativo (DLP)

28.

subraya la importancia de mantener y expandir el enfoque basado en el desarrollo local participativo (DLP), puesto que se puede demostrar que este instrumento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) constituye uno de los medios más eficaces para que las comunidades obtengan financiación de la UE para sus propios proyectos locales. El apoyo del DLP es especialmente importante para las regiones más remotas y periféricas, incluidas las comunidades costeras, regiones e islas más pequeñas con un limitado acceso alternativo a la financiación;

29.

desea que las comunidades locales de las islas y los territorios litorales puedan movilizar todos los fondos europeos del FEMP para financiar en un marco único sus estrategias de desarrollo marítimo inspirándose en el programa Leader y del DLP;

30.

insta a la autoridad presupuestaria a que utilice la flexibilidad propia de los Fondos EIE para prever un aumento gradual de la financiación del DLP disponible en el marco del FEMP en beneficio de las comunidades costeras europeas;

El mecanismo de asistencia para la estrategia y el plan de acción para el Atlántico

31.

toma nota de que la estructura del mecanismo de asistencia (5), con unidades nacionales y una oficina central en Bruselas, se ajusta suficientemente a las necesidades de comunicación del Plan de Acción para el Atlántico, si bien es necesario afianzar su tarea de difusión y conocimiento del Plan y su labor como elemento de asesoramiento, coordinación y asistencia;

32.

respalda la continuación del mecanismo de asistencia para la Estrategia para el Atlántico, puesto que actualmente es la única línea presupuestaria destinada a la supervisión y aplicación del Plan de Acción para el Atlántico;

33.

solicita a la Comisión Europea que garantice una solución más a largo plazo que permita al mecanismo de asistencia garantizar la continuidad de sus operaciones;

34.

anima a las unidades nacionales a colaborar tan estrechamente como sea posible con las autoridades de gestión nacionales y regionales para velar por que las oportunidades disponibles dentro de los diversos instrumentos de financiación se expliquen claramente a los beneficiarios potenciales;

Las consecuencias de la decisión del Reino Unido, tras el referéndum del 23 de junio de 2016, de invocar el artículo 50 del TFUE y abandonar la UE para las oportunidades de financiación y la estructura del MFP después de 2020

35.

señala que, independientemente del resultado de las negociaciones con el Reino Unido, la UE perderá a uno de sus cinco Estados miembros atlánticos, una importante nación marítima y uno de los países con el mayor nivel de inversiones en los ámbitos de la economía e investigación marinas; además, el Reino Unido es uno de los principales exportadores de marisco de la UE;

36.

toma nota de que el Reino Unido es uno de los contribuidores clave al presupuesto de la UE, y su desaparición del balance financiero de la UE requerirá el examen detallado de todas las opciones disponibles con respecto a la futura financiación de la política de cohesión;

37.

subraya que las repercusiones prácticas del brexit podrían coincidir con el nuevo marco financiero plurianual (MFP) a partir de 2021, por lo que pide a la autoridad presupuestaria que estudie la posibilidad de asignar medios financieros suficientes a las políticas que actualmente no se consideran del todo prioritarias, como el desarrollo de la economía azul;

38.

reitera su petición, formulada en el dictamen sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020, de que el Reino Unido y la UE acuerden que los entes regionales y locales del Reino Unido sigan teniendo la posibilidad de participar en la cooperación territorial europea y otros programas a escala de la UE de forma similar a la de Estados no pertenecientes a la UE como Noruega o Islandia;

39.

el resultado de las negociaciones sobre el brexit deberá tenerse en cuenta y valorarse por lo que se refiere al posible impacto sobre el futuro de la estrategia marítima en la región atlántica y su plan de acción. Subraya que, en el contexto del brexit, ahora resulta más importante para los Estados miembros atlánticos restantes de la UE dar prioridad a una cooperación más estrecha y a la integración de actividades en el ámbito marítimo, con el fin de superar la consiguiente brecha en la ciencia y la innovación, la supervisión, la defensa, la energía oceánica y las inversiones marítimas en general que puede conllevar la pérdida del Reino Unido a raíz del brexit;

40.

manifiesta su preocupación por las posibles consecuencias de la salida del Reino Unido para la política pesquera común (PPC), especialmente en lo que respecta al acceso a las aguas del Reino Unido, lo que podría tener repercusiones concretas en los sectores pesqueros de los países vecinos. Esto podría dar lugar a una reducción de las capturas con una consiguiente reducción del empleo en un sector ya de por sí frágil, lo que se suma a una competencia distorsionada en ámbitos como las cuotas, las prohibiciones de descartes, el número máximo de días en el mar, las normas sobre ayudas estatales para el sector y el mantenimiento de la biodiversidad (6);

Los programas de cooperación territorial

41.

destaca el importante papel que pueden desempeñar los programas de cooperación territorial en la promoción de los objetivos de la Estrategia para el Atlántico, que se centra, entre otros, en la cooperación entre las regiones para seguir fomentando el espacio atlántico conforme a los términos de la Estrategia;

42.

considera que los puntos 27 a 30 del dictamen NAT-V-021 (2012) siguen siendo pertinentes, especialmente el papel que pueden desempeñar potencialmente los diez programas que operan en el ámbito funcional;

43.

toma nota, en particular, del papel crucial y potencial del Programa de Cooperación en la Región Atlántica, dado que se centra en asuntos marítimos y habida cuenta de su expansión geográfica en todo el espacio atlántico;

44.

expresa su conformidad con las cuestiones planteadas por la Comisión Arco Atlántico de la CRPM en su declaración final, en su Asamblea General de 2017 en Les Sables d’Olonne (3 de marzo de 2017), especialmente las relativas a las medidas de simplificación, como parte de la revisión intermedia, y a unas tasas de financiación más flexibles (bonificación del 5 %) para fomentar los proyectos que aborden temas importantes para la Estrategia para el Atlántico.

Bruselas, 1 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictámenes anteriores del CDR:

CDR 6621/2016 NAT-VI-018 «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos»

CDR 6622/2016 NAT-VI-019 «Una nueva etapa para la política europea de crecimiento azul»

DO C 391 de 18.12.2012, p. 1, NAT-V-21 «Fomento de una estrategia marítima para la zona del océano Atlántico»

DO C 19 de 21.1.2015, p. 24, NAT-V-44 «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos»

CDR 0019/2017 COTER-VI-22 «El emprendimiento en las islas: contribuir a la cohesión territorial»

(2)  El proyecto Marnet, financiado en el marco del Programa Interreg Espacio Atlántico 2007-2014, desarrolló una serie de indicadores socioeconómicos comparables relativos al ámbito marítimo para medir el impacto de la actividad costera/marítima en los cinco Estados miembros.

(3)  NAT-V-44

(4)  El proyecto Marnet, que ha desarrollado una serie de datos socioeconómicos marinos para todas las regiones atlánticas, podría constituir una contribución útil a este proceso.

(5)  Financiación destinada a un proveedor de servicios para proporcionar orientación a organizaciones públicas y privadas, instituciones de investigación y universidades, inversores privados e institucionales, así como promotores y otras partes interesadas que desean proponer y desarrollar proyectos para aplicar el Plan de Acción para el Atlántico.

(6)  Nota técnica de la CRPM para las regiones del Arco Atlántico, de febrero de 2017.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/82


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

(2018/C 164/14)

Ponente:

François Decoster (FR/ADLE), miembro del Consejo Regional de Altos de Francia

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control

COM(2016) 799-2016/0400 (COD)

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

considera que es necesario que la UE disponga de un poder de ejecución para ayudar al legislador en los aspectos más técnicos de su cometido, con el fin de lograr una aplicación rápida y uniforme de la legislación de la UE dentro de la Unión;

2.

subraya la importancia, en este contexto, de que esa ejecución se limite a los aspectos no esenciales de los actos legislativos y se lleve a cabo con la mayor transparencia posible, bajo el control del legislador(el Parlamento Europeo y el Consejo), los Estados miembros y los entes locales y regionales;

3.

recuerda que los Estados miembros son responsables de la ejecución de la legislación de la UE, que esta se aplica con mucha frecuencia a nivel local y regional, y que su participación en la ejecución de los actos legislativos de la UE es, por lo tanto, un imperativo democrático y práctico;

4.

reitera su apoyo a las medidas de reforma del sistema de comitología introducidas por el Tratado de Lisboa y la creación de dos regímenes de actos delegados y actos de ejecución contemplados en los artículos 290 y 291 del TFUE, de forma que los actos delegados sustituyen al antiguo procedimiento de reglamentación con control (PRC) que se aplicaba a los sectores políticamente más sensibles, como el medio ambiente, la agricultura, los servicios financieros o la salud;

5.

apoya la modificación de los actos de base existentes a los que se refiere la propuesta analizada para que las referencias al PRC que contienen sean sustituidas por referencias a los artículos 290 y 291 del TFUE;

6.

apoya el cambio de enfoque elegido por la Comisión respecto de su propuesta de 2013, dado que ya no desea establecer en general que las referencias al PRC contenidas en los actos de base deben entenderse como referencias a los artículos 290 o 291. Con este enfoque, cada acto de base individual habría debido leerse siempre junto con el Reglamento pertinente, de haber sido adoptado. Es preferible modificar cada acto de base en cuestión;

7.

en cuanto a la duración de la habilitación, apoya la postura de la Comisión de justificar una duración indefinida de la habilitación, ya que el legislador tiene la posibilidad de revocarla en todos los casos y en cualquier momento. Fijar la duración de la habilitación en cinco años e imponer un requisito de información antes de la prórroga automática obligaría a la Comisión a publicar informes diferentes sobre cada acto cada cincos años a partir de la adopción de la propuesta analizada, lo que supondría una carga administrativa considerable;

Acuerdo común sobre los actos delegados

8.

se congratula de la firma de un Acuerdo común sobre los actos delegados entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión anejo al Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (1), que establece un marco para determinar los objetivos, el ámbito de aplicación, la duración y las condiciones de la delegación;

9.

recuerda que los criterios y el procedimiento para adoptar actos delegados deben estar claramente definidos y correctamente limitados para no reducir el papel del legislador;

10.

por este motivo, pide que, en caso de duda sobre la naturaleza esencial o no de un elemento afectado por un proyecto de acto delegado, la Comisión se abstenga y que la legislación se adopte con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios;

11.

acoge con satisfacción el compromiso claro en favor de una consulta sistemática de los expertos de los Estados miembros durante la preparación y la elaboración de los actos delegados, pero no está seguro de que dicha consulta sea suficientemente concreta, transparente y vinculante;

12.

valora positivamente el refuerzo del control del Parlamento Europeo respecto de la adopción de los actos delegados;

13.

no obstante, lamenta a este respecto que no se mencione la posibilidad de consultar a los representantes de los entes locales y regionales, a pesar de que se vean ampliamente afectados por la aplicación de los actos delegados;

14.

hace hincapié en que es esencial la participación de los entes locales y regionales en este control, ya que son el nivel de gobernanza que pone en práctica la mayor parte de la legislación de la UE;

15.

pide que el Comité Europeo de las Regiones reciba toda la documentación, incluidos los proyectos de actos delegados, al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros y que se prevea un acceso sistemático y facilitado de sus representantes en las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión en las que se preparen actos delegados;

16.

acoge con satisfacción la creación por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo de un registro funcional común de actos delegados, a más tardar a finales de 2017, que permitiría aumentar el control sobre la ejecución, por parte de la Comisión, de sus poderes delegados y su transparencia, facilitar la planificación y dejar constancia de todas las fases del ciclo de vida de un acto delegado;

Análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad

17.

considera que el proyecto de Reglamento no plantea ningún problema respecto de la subsidiariedad, dado que la cuestión se refiere a la delegación de poderes entre las distintas instituciones de la Unión Europea;

18.

por el mismo motivo, considera que el proyecto de Reglamento no plantea problemas de proporcionalidad ya que es apropiado para alcanzar el objetivo perseguido por el Reglamento y adaptar un cierto número de actos de base a los artículos 290 y 291 del TFUE, y que no va más allá de lo estrictamente necesario;

19.

no obstante, recuerda la importancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; asimismo, subraya que estos principios no deben aplicarse únicamente en la elaboración y aprobación de la legislación europea, sino también en su ejecución;

20.

considera que la delegación con arreglo al artículo 290 del TFUE, que transfiere una competencia del legislador de la Unión hacia la Comisión, plantea sobre todo un problema de proporcionalidad en la medida en que es el resultado de un arbitraje sobre el contenido normativo del acto, pero no modifica el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros;

21.

en cambio, considera que la ejecución con arreglo al artículo 291 del TFUE consiste en el ejercicio por las instituciones de la Unión de una competencia que corresponde principalmente a los Estados miembros, por lo que plantea más un problema de subsidiariedad;

22.

en consecuencia, estima que la Comisión debe velar constantemente por que se respeten estos principios en su acción, en particular cuando se trate de adoptar medidas de ejecución.

Bruselas, 1 de diciembre de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.