ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 155

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
3 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 155/01

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de mayo de 2018 — Tipo de cambio del euro

1

2018/C 155/02

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2

2018/C 155/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

3

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2018/C 155/04

Reglamento interno

4

 

Secretaría de la AELC

2018/C 155/05

Lista de las aguas minerales naturales reconocidas por Islandia y Noruega (Anula y reemplaza el texto publicado en el DO C 137 de 16.5.2013, p. 4 , y en el Suplemento EEE n.o 27 de 16.5.2013, p. 7)

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2018/C 155/06

Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo Conectar Europa para el período 2014-2020 [Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión]

10

2018/C 155/07

Publicación de las partes esenciales de la decisión relativa al concurso y a la declaración de insolvencia en el sentido del artículo 370 de la Ley n.o 182/2006 sobre el concurso y los procedimientos de insolvencia (Ley Concursal) (extracto de la decisión) — Convocatoria para la presentación de créditos — Plazos imperativos — Convocatoria para la presentación de observaciones sobre créditos — Plazos imperativos

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 155/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8895 — 3i/FSI/Hermes/Scandlines) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

2018/C 155/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8833 — Alps/Alpine) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de mayo de 2018

Tipo de cambio del euro (2)

2 de mayo de 2018

(2018/C 155/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2007

JPY

yen japonés

131,84

DKK

corona danesa

7,4488

GBP

libra esterlina

0,88040

SEK

corona sueca

10,6174

CHF

franco suizo

1,1957

ISK

corona islandesa

122,20

NOK

corona noruega

9,6958

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,601

HUF

forinto húngaro

314,04

PLN

esloti polaco

4,2755

RON

leu rumano

4,6635

TRY

lira turca

4,9813

AUD

dólar australiano

1,5987

CAD

dólar canadiense

1,5401

HKD

dólar de Hong Kong

9,4250

NZD

dólar neozelandés

1,7103

SGD

dólar de Singapur

1,6025

KRW

won de Corea del Sur

1 291,54

ZAR

rand sudafricano

15,1336

CNY

yuan renminbi

7,6353

HRK

kuna croata

7,4110

IDR

rupia indonesia

16 762,27

MYR

ringit malayo

4,7223

PHP

peso filipino

62,301

RUB

rublo ruso

76,4000

THB

bat tailandés

38,092

BRL

real brasileño

4,2293

MXN

peso mexicano

22,7479

INR

rupia india

80,0455


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2018/C 155/02)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Bélgica

Tema de la conmemoración : El 50.o aniversario de los acontecimientos de mayo del 68 en Bélgica

Descripción del motivo : El diseño, que representa a unos estudiantes sujetando en las manos un panfleto y una bandera, hace referencia a las manifestaciones estudiantiles que tuvieron lugar en Bélgica en el contexto de los cambios socioculturales de mayo del 68. Este importante acontecimiento nacional marcó la política nacional belga e influyó en las reformas gubernamentales posteriores, hace ahora 50 años.

La marca de ceca de Utrecht (el caduceo de Mercurio) se reproduce en la parte izquierda junto a la marca del maestro de ceca belga (el escudo de armas del municipio de Herzele). El año de emisión «2018» y el código del país «BE» están igualmente situados a la izquierda, así como las iniciales del diseñador de la moneda, Luc Luycx «LL».

Al fondo destaca un auditorio, que constituye otra referencia estudiantil.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 260 000 monedas

Fecha de emisión : Mayo-junio de 2018


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/3


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2018/C 155/03)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Francia.

Tema de la conmemoración : Simone Veil.

Descripción del motivo : El diseño muestra un retrato de Simone Veil, un icono de la lucha por los derechos de las mujeres. Simone Veil, nacida Jacob, nos dejó en junio de 2017 a la edad de 89 años. Tras haber sobrevivido a una deportación a Auschwitz, llegó a convertirse en una de las protagonistas más importantes de la construcción de Europa. Fue la primera presidenta electa del Parlamento Europeo, cargo que ejerció desde 1979 hasta 1982. Es una figura simbólica de la despenalización del aborto, por la que luchó con la ley que lleva su nombre y que se votó en 1975. En 2008, fue elegida miembro de la Academia Francesa.

El número con el que la registraron durante su deportación aparece en el cuello de su camisa. Al fondo aparece el Parlamento Europeo, en el que se inscriben su nombre y fechas clave, la indicación del país «RF», el año de emisión «2018» y las marcas de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 15 millones de monedas.

Fecha de emisión : Mayo-junio de 2018.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/4


REGLAMENTO INTERNO

Adoptado el 7 de enero de 1994 (1)

Refundido el 19 de diciembre de 2017 (2)

(2018/C 155/04)

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Artículo 1

Colegio

Los miembros del Órgano de Vigilancia de la AELC actuarán colectivamente de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y, en tal condición, constituirán el Colegio.

El funcionamiento del Órgano se regirá por el principio de colegialidad, basado en la igualdad de participación de los miembros del Colegio en la adopción de decisiones. Las decisiones serán objeto de deliberación en común y todos los miembros del Colegio tendrán la responsabilidad colectiva de toda decisión adoptada.

El orden protocolario del Colegio estará encabezado por el presidente, seguido de los miembros en función de su antigüedad. A igualdad de antigüedad, la prelación de los miembros estará determinada por su edad.

Artículo 2

Presidencia

El presidente representará públicamente al Órgano en su conjunto, respetando al mismo tiempo el principio de colegialidad.

El presidente supervisará la administración del Órgano y estará facultado para celebrar contratos y vincular al Órgano para velar por su funcionamiento, sin por ello afectar a las competencias y funciones atribuidas al Órgano por el Acuerdo EEE y por el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en particular, su artículo 5.

El presidente mantendrá al Colegio informado de su orientación general y de cuestiones específicas de interés para otros miembros del Colegio. El presidente obrará teniendo debidamente en cuenta las opiniones expresadas por otros miembros del Colegio y de conformidad con las directrices, las políticas y los procedimientos establecidos por el Colegio en virtud del artículo 16.

Artículo 3

Carteras

El Colegio encomendará a cada miembro la preparación y ejecución de sus decisiones en ámbitos determinados del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «carteras»). Los miembros informarán periódicamente al Colegio y le presentarán propuestas en lo referente a la política de control del cumplimiento en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y dirigirán la comunicación pública del Órgano en dichos ámbitos.

Las carteras se asignarán por consenso tras el nombramiento de uno o más nuevos miembros del Colegio. La asignación se revisará al menos cada dos años, o a petición de un miembro del Colegio. Si no se llega a un consenso, la asignación se mantendrá sin cambios; los miembros conservarán sus carteras existentes o asumirán las que habían sido asignadas a su predecesor (es decir, el miembro del Colegio cuyo nombramiento propuso con anterioridad el Gobierno del mismo Estado de la AELC).

Artículo 4

Departamentos

En el ejercicio de sus funciones, el Colegio estará asistido por los cuatro departamentos siguientes: Mercado Interior, Competencia y Ayudas Estatales, Asuntos Jurídicos y Ejecutivos, y Administración. Los departamentos trabajarán en estrecha colaboración.

Cada uno de los departamentos estará dirigido por un director, nombrado por el Colegio en su conjunto y responsable ante este de las actividades de su departamento. Los directores gestionarán sus departamentos de acuerdo con todas las políticas, procedimientos y directrices fijados por el Colegio e informarán al Colegio con la periodicidad requerida. Cuando se encomiende a un miembro del Colegio la preparación y ejecución de decisiones en ámbitos concretos del Acuerdo EEE, el director competente recibirá instrucciones de dicho miembro.

Antes de someter una propuesta a decisión del Colegio, el departamento encargado deberá consultar a los demás departamentos a los que afecte. Se consultarán con el director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos las propuestas de actos jurídicos y las medidas que puedan tener consecuencias de orden jurídico. Asimismo, se consultarán con el director de Administración las propuestas que puedan afectar a la administración del Órgano, en particular, por medio de la gestión de recursos o la incidencia presupuestaria. Al presentar al Colegio la propuesta, se hará constar cualquier desacuerdo entre departamentos.

El Colegio podrá crear grupos de trabajo y otras estructuras interdepartamentales que se ocupen de asuntos concretos. En tal caso, designará un presidente y determinará el mandato y funcionamiento del grupo.

Artículo 5

Sustituciones

En caso de impedimento del presidente, asumirá sus funciones el segundo miembro más antiguo en el orden protocolario durante el primer semestre del año y el tercer miembro más antiguo durante el segundo semestre del año. Ello incluirá el ejercicio de las funciones que incumben al presidente en su calidad de miembro del Colegio.

En caso de impedimento de un miembro del Colegio, asumirá sus funciones el siguiente miembro en orden protocolario o, en el caso de tratarse del miembro más novel, el miembro inmediatamente anterior capaz de ejercer sus funciones.

En caso de impedimento de un director, asumirán sus funciones funcionarios subordinados siguiendo el orden establecido por el director. Los directores informarán al director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos del orden aplicable.

Artículo 6

Recusación de miembros del Colegio

Sin perjuicio del artículo 9, apartado 3, del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, si un miembro del Colegio considera que, al objeto de ofrecer plenas garantías de independencia del Órgano, sería oportuno que no participara en las deliberaciones o en las decisiones relacionadas con una cuestión o con parte de ella, dicho miembro puede recusarse.

En ese caso, el miembro del Colegio informará al director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos de su decisión. Este informará inmediatamente a los demás miembros del Colegio y a los miembros del personal afectados y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que el miembro del Colegio que se haya recusado no participe más en el asunto en cuestión.

Si el miembro del Colegio que se recuse considera que, en interés del Órgano o del buen funcionamiento del Acuerdo EEE, debiera ser sustituido por un miembro del Colegio ad hoc a los efectos del asunto, ese miembro propondrá a los demás miembros del Colegio su sustitución, de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.

DECISIONES DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Artículo 7

Tipos de Decisiones

En el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas al Órgano por el Acuerdo EEE y por el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en particular en su artículo 5, el Órgano adoptará decisiones:

a)

en las reuniones del Colegio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 8 a 11;

b)

mediante procedimiento escrito, de conformidad con las disposiciones del artículo 12;

c)

mediante procedimiento de habilitación, de conformidad con las disposiciones del artículo 13.

Artículo 8

Reuniones del Colegio

Las reuniones del Colegio serán convocadas por el presidente. Por regla general, el Colegio se reunirá una vez por semana. También se reunirá siempre que sea necesario.

Las reuniones del Colegio serán presididas por el presidente.

El quorum de asistencia requerido será de dos miembros. Para adoptar una decisión son necesarios al menos dos votos a su favor.

Artículo 9

Orden del día del Colegio

El presidente elaborará el proyecto de orden del día de cada reunión. En él deberán figurar los puntos cuya inclusión sea solicitada por un miembro. Del mismo modo, cualquier punto que siga pendiente más de seis meses tras obtener la autorización del director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos deberá incluirse en el proyecto de orden del día.

Salvo que se decida lo contrario, el proyecto de orden del día y los documentos de trabajo necesarios deberán comunicarse a los miembros al menos tres días laborables antes de la fecha de la reunión.

Cuando así lo solicite un miembro, el debate de un punto del proyecto de orden del día se aplazará hasta la siguiente reunión, salvo que dicho aplazamiento, por tener que respetarse unos plazos establecidos, impida al Colegio adoptar una decisión efectiva sobre el asunto.

El Colegio podrá decidir por unanimidad, con el acuerdo expreso de cualquier miembro del Colegio que no pueda estar presente, que se debata una cuestión que no esté incluida en el proyecto de orden del día o respecto de la cual los documentos de trabajo necesarios hayan sido distribuidos tardíamente.

El Colegio, una vez recibidos el proyecto de orden del día y las solicitudes de modificación de este, aprobará en reunión el orden del día.

Artículo 10

Participación en las reuniones del Colegio

Las reuniones del Colegio no serán públicas. Sus deliberaciones serán confidenciales.

El director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos asistirá a todas las reuniones. Salvo que el Colegio decida lo contrario, los directores de los departamentos encargados de preparar los proyectos de decisiones incluidos en el proyecto de orden del día deberán asistir a las reuniones y otros directores podrán estar presentes.

Por iniciativa propia o a instancia de un miembro, el presidente podrá invitar a determinados funcionarios del Órgano a asistir a toda o parte de la reunión y a ser oídos.

En el caso de reuniones del Colegio en las que se adopten determinados tipos de decisiones, cuando el Órgano tenga la obligación de permitir la presencia de representantes de otra institución, agencia u organismo, o cuando se haya comprometido a ello, se invitará a dicha institución, agencia u organismo a estar representado en toda o parte de la reunión.

El Órgano podrá invitar a cualquier otra persona a que asista a toda o parte de una reunión y haga uso de la palabra.

Artículo 11

Actas de las reuniones del Colegio

Se levantará un acta de cada reunión del Colegio.

Las actas serán autenticadas con la firma del presidente y el refrendo del director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos.

Artículo 12

Decisiones por procedimiento escrito

A propuesta de uno de los miembros, el Colegio podrá adoptar una decisión mediante procedimiento escrito. Cualquier miembro podrá solicitar durante el procedimiento escrito que la propuesta se debata en una reunión del Colegio. En tal caso, se incluirá en el proyecto de orden del día de la reunión del Colegio más inmediata.

El texto de la propuesta de decisión se enviará a todos los miembros con indicación de una fecha prevista para su adopción.

La propuesta se considerará adoptada por el Colegio en la fecha propuesta siempre y cuando:

la fecha propuesta sea, como mínimo, tres días laborables después de la distribución de la propuesta; se haya comprobado que todos los miembros del Consejo tienen conocimiento de la comunicación de la propuesta; al menos dos miembros del Colegio hayan expresado su aprobación y no se haya solicitado que se debata la propuesta en una reunión del Colegio, o

todos los miembros del Colegio hayan expresado su aprobación.

La decisión se consignará en el acta de la próxima reunión del Colegio.

Artículo 13

Decisiones delegadas

Siempre que se respete plenamente el principio de responsabilidad colegial, el Colegio podrá habilitar a uno de sus miembros para tomar, en su nombre y bajo su control, decisiones claramente definidas en los ámbitos en los que se le haya asignado responsabilidad con arreglo al artículo 3, y para adoptar el texto definitivo de una decisión cuyo contenido haya sido determinado previamente por el propio Colegio.

En los períodos en que un número suficiente de miembros del Colegio para cumplir el quorum no esté en servicio, podría autorizarse a uno o más miembros del Colegio para tomar cualquier decisión urgente que sea precisa.

También podrá habilitarse a determinados funcionarios para que adopten medidas de gestión o de dirección claramente definidas.

Sin perjuicio de una habilitación de las facultades decisorias, el Colegio se reserva, en cualquier caso, el derecho de adoptar cualquier decisión por sí mismo. Además, el miembro del Colegio competente puede decidir no ejercer las competencias delegadas y remitir, en su lugar, al conjunto del Colegio la adopción de la decisión. Las decisiones que cualquier miembro del Colegio considere de especial importancia o interés serán remitidas, en cualquier caso, al Colegio en su conjunto.

El director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos informará periódicamente al Colegio de las decisiones adoptadas en virtud de las competencias conferidas por una decisión de habilitación y se encargará de que se tome nota de dichas decisiones en una reunión del Colegio.

Las competencias conferidas de conformidad con el presente artículo se ejercerán únicamente con la aprobación del director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos y no podrán ser subdelegadas, salvo que así lo disponga expresamente la decisión de habilitación.

Artículo 14

Procedimiento

El director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos asistirá al presidente en la preparación de las reuniones del Colegio, en la aplicación de los procedimientos de decisión y en la tarea de garantizar, en su caso, la notificación y publicación de las decisiones del Órgano.

A tal efecto, el director velará por que se cumplan las normas para la preparación y presentación de los documentos que examinarán los miembros y tomará, cuando proceda, las medidas necesarias para garantizar la notificación oficial de las decisiones del Órgano y su publicación en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 15

Autenticación

Los actos jurídicos adoptados por el Colegio en una reunión o mediante procedimiento escrito serán autenticados en la lengua o lenguas en que deban ser auténticos mediante la firma del presidente y el refrendo del director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos.

Los actos jurídicos adoptados mediante el procedimiento de habilitación serán autenticados en la lengua o lenguas en que deban ser auténticos mediante la firma del miembro habilitado y el refrendo del director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos.

En los casos definidos en los que un funcionario haya sido habilitado para adoptar actos jurídicos, estos serán autenticados por la simple firma de dicho funcionario.

Siempre que sea posible se utilizarán firmas electrónicas.

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 16

Decisiones de gestión y administrativas

Las decisiones de gestión y administrativas del Órgano referentes al nombramiento de funcionarios, a la celebración de contratos y a otras cuestiones que no afecten a las competencias y funciones atribuidas al Órgano por el Acuerdo EEE y por el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en particular en su artículo 5, serán adoptadas por el director competente bajo la autoridad del presidente y de conformidad con las políticas, los procedimientos y las directrices establecidos por el Colegio.

Cualquier decisión relacionada con la gestión y la administración del Órgano que pueda tener un impacto en la capacidad del Órgano para garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo EEE, como el nombramiento de directores y los cambios en la estructura, la asignación de recursos o las responsabilidades respectivas de los departamentos del Órgano, podrá ser adoptada únicamente por consenso de todo el Colegio en su conjunto.

Los directores serán responsables ante el Colegio de sus decisiones e informarán al Colegio en su conjunto, según lo exigido. El Colegio establecerá, según sea necesario, normas, directrices, políticas y procedimientos para dar efecto al presente Reglamento interno y para orientar la gestión y administración del Órgano en su conjunto.

El presidente convocará periódicamente reuniones de gestión en las que los directores informarán al Colegio sobre la gestión y el funcionamiento de sus departamentos y este les ofrecerá orientación al respecto.

Los directores consultarán periódicamente al director de Administración sobre la gestión de sus departamentos en lo que se refiere a recursos humanos y cuestiones financieras, de tecnologías de la información, de seguridad y otras cuestiones administrativas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17

Entrada en vigor

El presente Reglamento interno entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Artículo 18

Derogación

Con la entrada en vigor del presente Reglamento interno, queda derogado y sustituido simultáneamente el Reglamento interno de 7 de enero de 1994, en su forma enmendada.

Ninguna decisión adoptada con arreglo al anterior Reglamento interno se verá afectada.

Artículo 19

Publicación

El presente Reglamento interno, cuya versión en lengua inglesa es auténtica, se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  Doc. n.o 186989.

(2)  Decisión del Colegio n.o 217/17/COL.


Secretaría de la AELC

3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/9


Lista de las aguas minerales naturales reconocidas por Islandia y Noruega

(Anula y reemplaza el texto publicado en el DO C 137 de 16.5.2013, p. 4, y en el Suplemento EEE n.o 27 de 16.5.2013, p. 7)

(2018/C 155/05)

De conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (1), incorporada en el punto 54zzzzd del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE deberá publicarse una lista de las aguas minerales naturales reconocidas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo.

Lista de las aguas minerales naturales reconocidas por Islandia

Marca comercial

Nombre del manantial

Lugar de explotación

Icelandic Glacial

Ölfus Spring

Hlíðarendi, Ölfus, Selfoss


Lista de las aguas minerales naturales reconocidas por Noruega

Marca comercial

Nombre del manantial

Lugar de explotación

Bonaqua Silver

Telemark kilden

Fyresdal

Eira

Eira kilden

Eresfjord

Farris

Kong Olavs kilde

Larvik

Isbre

Isbre kilden

Buhaugen, Osa, Ulvik

Isklar

Isklar kildene

Vikebygd i Ullensvang

Modal

Modal kilden

Fyresdal

Olden

Blåfjell kilden

Olderdalen

Osa

Osa kilden

Ulvik/Hardanger

Rustad Spring

Rustad kilden

Rustad/Elverum

Snåsa

Snåsakilden

Snåsa

Voss Sparkling

Vosskilden

Vatnestrøm/Iveland


(1)  DO L 164 de 26.6.2009, p. 45.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/10


Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020

[Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión]

(2018/C 155/06)

La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea publica las cinco siguientes convocatorias de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y los objetivos establecidos en el programa de trabajo de 2018 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones, conforme al Mecanismo «Conectar Europa», para el período 2014-2020.

Se invita a presentar propuestas para las tres convocatorias siguientes:

CEF-TC-2018-2: Traducción automática

CEF-TC-2018-2: Entrega electrónica

CEF-TC-2018-2: Facturación electrónica

El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas tres convocatorias asciende a 10,5 millones EUR.

El plazo de presentación de las propuestas para estas tres convocatorias finaliza el 18 de septiembre de 2018.

Se invita asimismo a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación:

CEF-TC-2018-5: Datos públicos abiertos

El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias asciende a 18,5 millones EUR.

El plazo de presentación de propuestas para esta convocatoria finaliza el 15 de noviembre de 2018.

Además, se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación:

CEF-TC-2018-3: Seguridad informática

El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias asciende a 13 millones EUR.

El plazo de presentación de propuestas para esta convocatoria finaliza el 22 de noviembre de 2018.

La documentación de las distintas convocatorias está disponible en el sitio web de telecomunicaciones del Mecanismo «Conectar Europa»:

https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/2018-cef-telecom-calls-proposals


3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/11


Publicación de las partes esenciales de la decisión relativa al concurso y a la declaración de insolvencia en el sentido del artículo 370 de la Ley n.o 182/2006 sobre el concurso y los procedimientos de insolvencia (Ley Concursal) («extracto de la decisión»)

Convocatoria para la presentación de créditos — Plazos imperativos

Convocatoria para la presentación de observaciones sobre créditos — Plazos imperativos

(2018/C 155/07)

Designación del deudor : ERB bank, a.s., en liquidación, sociedad anónima de Derecho checo, con domicilio social en Čechyňská 419/14a, Trnitá, 602 00 Brno, República Checa, n.o de registro: 284 28 943, inscrita en el Registro Mercantil mantenido por el Městským soudem v Praze (Tribunal municipal de Praga), sección B, número 14463.

Designación del tribunal competente en materia concursal : Krajský soud v Brně (Tribunal regional de Brno), establecido en Rooseveltova 648/16, 602 00 Brno, República Checa.

Designación del administrador concursal : Jiřina Lužová, abogada, con domicilio social en Dušní 866/22, 110 00 Praga 1, República Checa, n.o ID: 44686650, correo electrónico: ak@akluzova.cz, número de teléfono + 420 222 327 902.

Mediante decisión de 19 de marzo de 2018, con referencia KSBR 33 INF 19795/2017-A-22, pronunciada por el Tribunal regional de Brno con arreglo a la legislación checa y, más específicamente, a la Ley n.o 182/2006, sobre el concurso y los procedimientos de insolvencia (Ley Concursal), según su última modificación:

a)

el deudor ERB bank, a.s., en liquidación, sociedad anónima de Derecho checo, con domicilio social en Čechyňská 419/14a, Trnitá, 602 00 Brno, República Checa, n.o de registro 284 28 943, inscrita en el Registro Mercantil mantenido por el Tribunal municipal de Praga, sección B, n.o 14463 (en lo sucesivo, «deudor») fue declarado insolvente, y

b)

objeto de una declaración de concurso sobre su patrimonio (en lo sucesivo, «la decisión»).

En virtud de la decisión también se nombró administrador concursal del deudor a la Sra. Jiřina Lužová, abogada, con domicilio social en Dušní 866/22, 110 00 Praga 1, República Checa, n.o ID: 44686650.

Los créditos registrados en la contabilidad del deudor se considerarán créditos presentados. Los acreedores recibirán, de forma individual, la oportuna notificación en un plazo de sesenta días a partir de la declaración de concurso. El plazo expira el 18 de mayo de 2018.

Todo acreedor que desee impugnar el importe o la naturaleza del crédito conforme se indica en la notificación mencionada en el párrafo anterior dispondrá de un plazo de cuatro meses a partir de la declaración de concurso para presentar sus objeciones por escrito al administrador concursal; si no lo hace, se entenderá que está de acuerdo con la información que figura en la notificación. Ese plazo expira el 19 de julio de 2018. El acreedor cuya sede social, administración central, domicilio o lugar de residencia habitual radique en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrá presentar sus objeciones en la lengua oficial de ese Estado. La declaración de objeciones deberá llevar el encabezamiento «Objeciones al importe del crédito» en lengua checa (Podání námitky proti výši pohledávky). Si el contenido de las objeciones es claro para el administrador concursal, este tendrá las objeciones en cuenta aunque no lleven el encabezamiento. El administrador concursal no estará obligado a tener en cuenta objeciones presentadas fuera de plazo, a menos que sea evidente que se entregaron oportunamente a la autoridad responsable de notificarlas. El administrador concursal podrá exigir al acreedor una traducción de las objeciones al checo.

En un plazo de tres meses a partir de la fecha de la publicación del extracto de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, el acreedor podrá presentar objeciones por no haber recibido una notificación del administrador concursal con arreglo al artículo 373, apartado 2, de la Ley Concursal. Indicará el importe de su crédito frente al deudor en la fecha de la declaración de concurso sobre el patrimonio de este. Adjuntará una copia autenticada de cualquier documento que acredite el presunto importe del crédito, la fecha de nacimiento del crédito y su naturaleza, y, en particular, si se trata de un crédito sobre la masa de la insolvencia (artículo 168 de la Ley Concursal), de un crédito equivalente a un crédito sobre la masa de la insolvencia (artículo 169 de la Ley Concursal), de un crédito cubierto con garantías reales o con garantías de otro tipo, o de un crédito subsidiario (artículo 172, apartado 2, de la Ley Concursal), así como cualquier reserva de dominio. El acreedor cuya sede social, administración central, domicilio o lugar de residencia habitual radique en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrá presentar objeciones en la lengua oficial de dicho Estado. Las objeciones deberán llevar el encabezamiento «Presentación de créditos» en lengua checa (Přihláška pohledávky). Si el contenido de las objeciones es claro para el administrador concursal, este tendrá las objeciones en cuenta aunque no lleven el encabezamiento. El administrador concursal no estará obligado a tener en cuenta objeciones presentadas fuera de plazo, a menos que sea evidente que se entregaron oportunamente a la autoridad responsable de notificarlas. El administrador concursal podrá exigir al acreedor una traducción de las objeciones al checo.

Jiřina Lužová, abogada, administrador concursal de ERB bank, a.s., en liquidación


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8895 — 3i/FSI/Hermes/Scandlines)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 155/08)

1.

El 25 de abril de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

3i Group plc («3i», Reino Unido).

First State Investments International Limited («FSI», Australia).

Hermes GPE LLP, perteneciente a Hermes Investment Management Group («Hermes», Reino Unido).

Scandlines Holding ApS («Scandlines», Dinamarca).

3i, FSI y Hermes adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Scandlines.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   3i: sociedad inversora y de gestión de inversiones a escala internacional centrada en el capital inversión de mercado medio y las inversiones en infraestructura.

—   FSI: división de gestión de activos del Commonwealth Bank of Australia.

—   Hermes: sociedad gestora de inversiones del Reino Unido especializada en el desarrollo de carteras diversificadas y a medida de infraestructuras y capital inversión en nombre de sus clientes.

—   Scandlines: prestación de servicios de transbordador de pasajeros y mercancías en dos rutas de corta distancia entre Alemania y Dinamarca.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8895 — 3i/FSI/Hermes/Scandlines

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


3.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8833 — Alps/Alpine)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 155/09)

1.

El 25 de abril de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Alps Electric Co., Ltd («Alps», Japón).

Alpine Electronics, Inc. («Alpine», Japón).

Alps adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Alpine.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Alps: desarrollo, fabricación y venta de una amplia gama de componentes electrónicos utilizados en aplicaciones variadas para distintos ámbitos, tales como la automoción, el hogar, la asistencia sanitaria, la energía y las aplicaciones informáticas.

—   Alpine: desarrollo, fabricación y venta de sistemas de información y entretenimiento para automóviles (incluidos sus componentes constitutivos de navegación para vehículos y sistemas de audio y vídeo), sistemas de sonido para automóviles, sistemas de asistencia a la conducción y aplicaciones informáticas y de telecomunicaciones para automóviles.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8833 — Alps/Alpine

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.