ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 139

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
20 de abril de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2018/C 139/01

Dictamen de la Comisión, de 18 de abril de 2018, relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de almacenamiento provisional de contenedores autoblindados de Sellafield, ubicada en el Reino Unido

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 139/02

Comunicación de la Comisión que modifica las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020

3

2018/C 139/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8838 — Kerry Group/Korys Investments/Proparent) ( 1 )

6

2018/C 139/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8330 — Maersk Line/HSDG) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 139/05

Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán

7

2018/C 139/06

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/611 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/602 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

8

2018/C 139/07

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

9

 

Comisión Europea

2018/C 139/08

Tipo de cambio del euro

10

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 139/09

Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2 — Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) [Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 ( DO L 210 de 31.7.2006, p. 19 )]

11


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2018/C 139/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

13


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2018

relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de almacenamiento provisional de contenedores autoblindados de Sellafield, ubicada en el Reino Unido

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2018/C 139/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 5 de octubre de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) procedentes de la instalación de almacenamiento provisional de contenedores autoblindados de Sellafield.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 14 de noviembre de 2017 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 15 de enero de 2018, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 180 km.

2.

En condiciones normales de funcionamiento, es improbable que el vertido de efluentes radiactivos gaseosos cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas básicas de seguridad (3). En condiciones normales de funcionamiento, la instalación no verterá efluentes radiactivos líquidos.

3.

Los residuos radiactivos sólidos secundarios se transferirán a instalaciones de tratamiento y acondicionamiento in situ. Los residuos acondicionados de baja radiactividad se trasladarán al cercano depósito de residuos de Drigg, con permiso de explotación.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la instalación de almacenamiento provisional de contenedores autoblindados de Sellafield, ubicada en el Reino Unido, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2018.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/3


Comunicación de la Comisión que modifica las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020

(2018/C 139/02)

Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) se modifican como sigue:

1)

En el punto 75, se añade la letra s) siguiente:

«s)

ayuda para la participación de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios, de conformidad con la sección 3.8 de la parte II.».

2)

En el punto 93, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán fijar el importe de la ayuda para las medidas o tipos de operaciones mencionados en las secciones 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8, 2.1.1, 2.1.2, 2.2, 2.3, 3.4 y 3.5 de la parte II de las presentes Directrices sobre la base de hipótesis estándar de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos.».

3)

El punto 503 se sustituye por el texto siguiente:

«503)

Las ayudas a las inversiones forestales cofinanciadas en virtud del Feader, o concedidas como financiación suplementaria nacional para tales ayudas cofinanciadas, podrán cubrir costes subvencionables distintos de los contemplados en el punto (502), letras a) a e), a condición de que dichos costes sean totalmente subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y que la ayuda sea idéntica a la medida subyacente incluida en el programa de desarrollo rural aprobado en virtud de dicho Reglamento. Cuando dicha ayuda se preste en forma de instrumentos financieros, también podrá cubrir los gastos contemplados en el punto (502), letra f).».

4)

El encabezamiento de la parte II, sección 2.1.2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.1.2.

Ayuda a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales».

5)

El punto 513 se sustituye por el texto siguiente:

«513)

La Comisión considerará las ayudas a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado si cumplen los principios comunes de evaluación de las presentes Directrices y las condiciones siguientes.».

6)

El punto 516 se sustituye por el texto siguiente:

«516)

La ayuda abarca los costes de establecimiento, regeneración o renovación y podrá concederse una prima anual por hectárea que cubra los costes de mantenimiento durante un periodo máximo de cinco años.».

7)

El punto 518 se sustituye por el texto siguiente:

«518)

Las ayudas podrán suponer hasta al 80 % del importe de los costes de la inversión admisible para el establecimiento, regeneración o renovación de sistemas agroforestales y hasta el 100 % del importe de la prima anual.».

8)

Tras el punto 536, se añade el punto 536 bis siguiente:

«536 bis)

Las condiciones establecidas en los puntos (534), (535) y (536) no se aplicarán a las ayudas cofinanciadas por el Feader, o concedidas como financiación suplementaria nacional para tales ayudas cofinanciadas, y concedidas en forma de instrumentos financieros.».

9)

En el punto 565, se añade la segunda frase siguiente:

«La infraestructura instalada como resultado de una demostración podrá utilizarse después de que haya concluido la operación.».

10)

Tras el punto 567, se añade el punto siguiente:

«567 bis)

Las ayudas a proyectos de demostración cofinanciadas en virtud del Feader, o concedidas como financiación suplementaria nacional para tales ayudas cofinanciadas, y concedidas en forma de instrumentos financieros, podrán cubrir otros costes subvencionables distintos de los contemplados en la sección 1.1.10.1, punto (293), letra d), incisos i) a iv), a condición de que dichos costes sean totalmente subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y que la ayuda sea idéntica a la medida subyacente incluida en el programa de desarrollo rural aprobado en virtud de dicho Reglamento.».

11)

Tras el punto 569, se añade el punto siguiente:

«569 bis)

Las ayudas cofinanciadas en virtud del Feader, o concedidas como financiación suplementaria nacional para tales ayudas cofinanciadas, podrán ser abonadas a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.».

12)

En el punto 635, el texto introductorio se sustituye por el siguiente:

«Excepto cuando la ayuda se conceda en forma de instrumentos financieros, y salvo que se especifique lo contrario, los costes subvencionables de las medidas de ayuda a la inversión que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices se deberán limitar a los costes siguientes:».

13)

El punto 636 se sustituye por el texto siguiente:

«636)

Excepto cuando la ayuda se conceda en forma de instrumentos financieros, los costes distintos de los mencionados en el punto 635) que estén relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos generales o gastos de seguro, no se considerarán costes subvencionables.».

14)

Tras el punto 642, se añade el punto 642 bis siguiente:

«642 bis)

Cuando la ayuda se preste en forma de instrumentos financieros, el insumo para el proceso de producción también podrá ser un producto no agrícola a condición de que la inversión contribuya a una o varias de las prioridades de desarrollo rural de la Unión.».

15)

Tras el punto 644, se añade el punto 644 bis siguiente:

«644 bis)

Con respecto a las inversiones en infraestructuras contempladas en el punto (644), letras b), d) y e), cuando la ayuda se preste en forma de instrumentos financieros, esta no se limitará a las pequeñas infraestructuras.».

16)

En el punto 645, se añade la segunda frase siguiente:

«Tales planes no serán necesarios con respecto a las inversiones cuya ayuda se preste en forma de instrumentos financieros.».

17)

En el punto 654, se añade la tercera frase siguiente:

«El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años.».

18)

En el punto 656, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La ayuda se deberá pagar como mínimo en dos tramos.».

19)

El punto 663 se sustituye por el texto siguiente:

«663)

Se podrá proporcionar ayuda a empresas de zonas rurales que no actúen en el sector agrícola para la conservación y para el uso y el desarrollo sostenibles de recursos genéticos en la agricultura, incluidos los recursos no autóctonos, en operaciones no reguladas por las disposiciones de los puntos (208) a (219) de la sección 1.1.5.1 de la parte II de las presentes Directrices.».

20)

Tras el punto 672, se añade el punto 672 bis siguiente:

«672 bis)

La infraestructura instalada como resultado de una demostración podrá utilizarse después de que haya concluido la operación.».

21)

En el punto 673, se añade la tercera frase siguiente:

«Sin embargo, la ayuda para la formación de asesores podrá ser abonada a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.».

22)

En el punto 681, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«La ayuda se abonará al prestador de los servicios de asesoramiento o a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.».

23)

El título de la parte II, capítulo 3, sección 3.8, se sustituye por el texto siguiente:

«Ayudas para la participación de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón o de los productos alimenticios».

24)

El punto 685 se sustituye por el texto siguiente:

«685)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado las ayudas para la participación por primera vez, o la participación en los cinco años anteriores, de agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón o de productos alimenticios si cumplen los principios comunes de evaluación de las presentes Directrices, las disposiciones comunes aplicables al capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices y las condiciones siguientes.».

25)

En el punto 688, se añade la segunda frase siguiente:

«Si la primera participación en el régimen de calidad ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación y la fecha de la solicitud de la ayuda.».

26)

El punto 709 se sustituye por el texto siguiente:

«709)

Excepto cuando la ayuda se preste en forma de instrumentos financieros, los costes directos del punto (708), letra d), se deberán limitar a los costes subvencionables de las ayudas de inversión mencionados en los puntos (635) y (636).».

27)

El punto 716 se sustituye por el texto siguiente:

«716)

Podrán concederse ayudas para sufragar únicamente los costes siguientes:

a)

los costes administrativos de creación del fondo mutual, repartidos a lo largo de un período máximo de tres años de manera decreciente;

b)

el capital social inicial del fondo mutual.»,

28)

El punto 717 se sustituye por el texto siguiente:

«717)

Los Estados miembros podrán limitar los costes subvencionables mediante la aplicación de límites por fondo.».

29)

El punto 718 se sustituye por el texto siguiente:

«718)

La ayuda se deberá limitar al 70 % de los costes subvencionables.».


(1)  DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.


20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8838 — Kerry Group/Korys Investments/Proparent)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 139/03)

El 13 de abril de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8838. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8330 — Maersk Line/HSDG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 139/04)

El 10 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8330. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/7


Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán

(2018/C 139/05)

La presente información se pone en conocimiento del General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) Javad DARVISH-VAND (n.o 1), el General de Brigada del IRGC Mohammad Reza NAQDI (n.o 8), D. Rostam QASEMI (n.o 10) y el General de Brigada del IRGC Amir Ali Haji ZADEH (n.o 19), personas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1) y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas contra Irán.

El Consejo ha decidido mantener las medidas restrictivas contra las personas antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las citadas exposiciones de motivos de su designación, antes del 27 de abril de 2018, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Toda observación recibida antes del 11 de mayo de 2018 se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo.


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.


20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/8


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/611 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/602 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2018/C 139/06)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/611 del Consejo (2), y en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/602 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 y en el Reglamento (UE) 2017/1509, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 18 de mayo de 2018, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1509.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2)  DO L 101 de 20.4.2018, p. 70.

(3)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(4)  DO L 101 de 20.4.2018, p. 16.


20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/9


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2018/C 139/07)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1509.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/10


Tipo de cambio del euro (1)

19 de abril de 2018

(2018/C 139/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2382

JPY

yen japonés

132,88

DKK

corona danesa

7,4478

GBP

libra esterlina

0,86975

SEK

corona sueca

10,3778

CHF

franco suizo

1,1976

ISK

corona islandesa

123,30

NOK

corona noruega

9,5825

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,327

HUF

forinto húngaro

310,37

PLN

esloti polaco

4,1664

RON

leu rumano

4,6570

TRY

lira turca

4,9838

AUD

dólar australiano

1,5892

CAD

dólar canadiense

1,5606

HKD

dólar de Hong Kong

9,7182

NZD

dólar neozelandés

1,6938

SGD

dólar de Singapur

1,6208

KRW

won de Corea del Sur

1 314,38

ZAR

rand sudafricano

14,7813

CNY

yuan renminbi

7,7717

HRK

kuna croata

7,4120

IDR

rupia indonesia

17 070,75

MYR

ringit malayo

4,8085

PHP

peso filipino

64,432

RUB

rublo ruso

75,2875

THB

bat tailandés

38,644

BRL

real brasileño

4,1925

MXN

peso mexicano

22,4668

INR

rupia india

81,4580


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/11


Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2

Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)

[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]

(2018/C 139/09)

I.1)   Denominación, dirección y punto de contacto:

Nombre registrado: Agrupación Europea de Cooperación Territorial del Río Miño

Domicilio social:

o

Contacto: José Maria Costa, presidente del Consejo Intermunicipal

Sitio web de la agrupación:

I.2)   Período por el que se constituye la agrupación:

Período por el que se constituye la agrupación: hasta el 24 de febrero de 2038

Fecha de inscripción en el registro:

Fecha de publicación:

II.   OBJETIVOS

La AECT Río Miño tiene como objetivo facilitar y fomentar la cooperación territorial entre sus miembros mediante acciones de cooperación territorial, incluidas todas las acciones que, dentro del respeto de sus competencias y de la legislación de la Unión Europea, portuguesa y española aplicable, le sean encomendadas por delegación o subdelegación por parte de entidades nacionales o europeas de cara a la ejecución de programas o proyectos cofinanciados primordialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo o el Fondo de Cohesión. La AECT Río Miño, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo y el refuerzo de la cohesión económica y social de su territorio, tiene como funciones articular el espacio común e impulsar las relaciones de cooperación territorial en su territorio, fortalecer la cohesión institucional del territorio de intervención, promover el patrimonio cultural y natural transfronterizo y dar visibilidad al territorio de la AECT Río Miño en el exterior a fin de valorizar las potencialidades de los recursos autóctonos, así como de crear y consolidar la marca turística transfronteriza Río Miño y otras marcas en el ámbito nacional e internacional. Otras funciones de la AECT Río Miño son la ejecución y gestión de contratos y convenios que le permitan beneficiarse de instrumentos financieros utilizados o previstos por el Reino de España y la República Portuguesa —de preferencia con financiación europea—, la gestión de equipamientos, la prestación de servicios de interés general de alcance transfronterizo, y la promoción y elaboración de estudios, planes, programas y modalidades de relación entre los entes públicos asociados.

III.   DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN

Nombre en inglés:

Nombre en francés:

IV.   MIEMBROS

IV.1)   Número total de miembros de la agrupación: 2

IV.2)   Nacionalidades de los miembros de la agrupación: Portuguesa y española

IV.3)   Información sobre los miembros  (1)

Nombre oficial: Comunidade Intermunicipal do Alto Minho

Dirección postal:

o

Sitio web: www.cim-altominho.pt

Tipo de miembro: Asociación de entes locales

Nombre oficial: Diputación Provincial de Pontevedra

Dirección postal:

Sitio web: www.depo.es

Tipo de miembro: Ente local


(1)  Cumpliméntese para cada miembro.


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OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/13


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2018/C 139/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«RUCAVAS BALTAIS SVIESTS»

N.o UE: PGI-LV-02170 – 18.3.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Rucavas baltais sviests».

2.   Estado miembro o tercer país

Letonia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Rucavas baltais sviests» es una semimantequilla de consistencia homogénea, esponjosa y plástica.

Características físicas y químicas:

Sabor del producto: moderadamente acidulado, ligero, con regusto y aromas a mantequilla recién batida.

Aroma: puro, característico de la grasa de la leche, sin sabores ni aromas extraños.

Color: de blanco a amarillo, notoriamente desigual debido a la distribución no uniforme de las gotas de plasma.

Consistencia: blanda, esponjosa, con gotas visibles de plasma de distinto tamaño que se rezuman al ejercer presión mecánica sobre el producto.

Contenido de materia grasa entre el 39 y el 41 %.

Período de conservación: tres días desde la preparación.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

No se ha establecido ninguna norma sobre los piensos empleados o su calidad.

Se utilizan las materias primas siguientes: nata espesa bien fría (contenido mínimo de materia grasa de entre el 35 y el 40 %), leche cuajada o leche, y sal. Para la fabricación de la «Rucavas baltais sviests» se requiere usar nata y leche cuajada desnatada, obtenida mediante la transformación de la leche, o directamente leche.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción (obtención y enfriamiento de la leche, separación de la leche y obtención de la nata, y fabricación de la mantequilla) deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Tradicionalmente, la «baltais sviests» se consume inmediatamente después del proceso de batido, con patatas cocidas o untada sobre pan de centeno. Solo en ese momento presenta la consistencia requerida, plástica y aireada. Para su salida al mercado, la mantequilla se envasa de inmediato en recipientes cerrados herméticamente o se envuelve con papel de aluminio (con el objetivo de conservar la temperatura y las propiedades que tiene la mantequilla al final de su preparación, así como para garantizar la calidad constante y las propiedades organolépticas del producto).

A fin de preservar su calidad y sus propiedades organolépticas, es imperativo envasar la mantequilla inmediatamente después de la preparación y en la zona geográfica definida. Solo así se puede conservar sin alteración alguna durante tres días.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La denominación «Rucavas baltais sviests» se emplea para identificar la mantequilla destinada a la venta, motivo por el que, en la venta al por mayor o al por menor, esta denominación debe estar visible en el embalaje del producto o cerca del producto.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El municipio de Rucava se encuentra en Letonia, en la parte sudoeste de la región de Kurzeme. Limita con los municipios de Nīca, Grobiņa y Priekule, así como con los distritos de Skuodas y de Klaipėda del condado lituano de Klaipėda.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo fundamental con la zona geográfica reside en la reputación del producto, que se basa en las tradiciones ancestrales y el método particular de fabricación.

En efecto, el método de fabricación no ha cambiado desde el siglo XIX, de manera que el conjunto del proceso se realiza todavía a mano, removiendo la pasta en un cuenco con ayuda de una cuchara de madera. El hecho de reincorporar el suero de la mantequilla a la pasta mientras se calienta y añadirle leche cuajada o leche es precisamente lo que confiere al producto su sabor y calidad específicos.

Las familias llevan fabricando desde el siglo XIX la «Rucavas baltais sviests», cuya receta se ha transmitido de generación en generación. Históricamente, las patatas cocidas y la «baltais sviests» eran los alimentos más económicos, e incluso en ocasiones la principal fuente de alimentación, ya que todos los hogares poseían una vaca y, por tanto, disponían también de leche. Aún hoy en día se produce la «Rucavas baltais sviests» casi en todos los hogares. Ya en el pasado, la fabricación de la «baltais sviests» en la región tenía una gran relevancia, y así sigue siendo en la actualidad, pues la agricultura y la ganadería son todavía los principales sectores de actividad del municipio de Rucava, un municipio en el que la producción y el consumo de productos lácteos son particularmente significativos.

En su estudio titulado Latviešu tradicionālā piensaimniecība [La producción lechera tradicional en Letonia] (p. 123), la etnógrafa e historiadora Linda Dumpe indica que únicamente en la región de Rucava («en Kurzeme, más concretamente en la parte sudoeste») se producía la «baltais sviests» según el método particular siguiente: «La nata calentada se removía lentamente en un cuenco con ayuda de una o incluso dos cucharas. A veces, durante la preparación de la mantequilla, el cuenco se colocaba dentro de un recipiente con agua caliente»; «al final, se añadía leche cuajada y se removía». «La “baltais sviests” no se fabrica de forma específica en ninguna otra parte de Letonia. Tan solo en ocasiones surge de manera involuntaria, cuando el tiempo es caluroso y la nata se bate sin haberla enfriado lo suficiente». En cambio, en Rucava este producto ocupa un lugar destacado y preside la mesa junto con el pan de centeno –los dos principales productos del municipio– en las recepciones que se organizan para las más altas personalidades del país y otros invitados de honor. Por ejemplo, en octubre de 1935, durante una visita a los campamentos militares de las distintas regiones, cuando el presidente, A. Kviesis, el primer ministro, K. Ulmanis, el viceprimer ministro, M. Skujenieks, el ministro de Guerra, J. Balodis, el ministro de Agricultura, J. Birznieks, y el comandante del Ejército, K. Berķis, visitaron el campamento de Kurzeme, se les ofrecieron una hogaza de pan de centeno y una mantequera de madera que contenía «baltais sviests» de Kurzeme («Zemnieku veltes vadoņiem» [Productos agrícolas para las élites], en el periódico Rīts, n.o 282–a, 1935).

Durante las fiestas anuales, los miembros del centro cultural tradicional de Rucava, inaugurado en 2004, exhiben sus destrezas en la fabricación de la «baltais sviests» y ofrecen degustaciones del producto en el marco de diferentes programas de difusión cultural, como «Rucavas goda mielasts» [Festín de honor de Rucava] y «Vakarēšana» [Velada].

También dan fe de la reputación del producto las publicaciones aparecidas en la prensa regional, así como la información difundida a través de vídeos y folletos turísticos, entre los que destaca el folleto «Zvanītāji» del centro etnográfico de Rucava (2005). Para unos, representa el sabor de su infancia, mientras que para otros, supone un redescubrimiento o incluso una experiencia inesperada ligada al municipio de Rucava, como ponen de manifiesto los comentarios que figuran desde 2006 en el libro de visitas del centro etnográfico «Zvanītāji».

Otras pruebas de la reputación de la «Rucavas baltā sviesta» son las habituales demostraciones de este producto en exposiciones, fiestas y festivales, las distinciones recibidas, los artículos publicados en la prensa y la información difundida por los medios de comunicación: «Baltais sviests tiešām ir gards!» [¡La «baltais sviests» está realmente deliciosa!] en Padomnieks, suplemento del periódico Kursas laiks, n.o 30(50); «Kurzemnieku maltīte» [La comida de los habitantes de Kurzeme] en Praktiskais latvietis, 11 de agosto de 2008; «Tradicionālās gudrības Kurzemes sievu virtuvē» [Los sabores tradicionales de la cocina de las mujeres de Kurzeme] en Kultūras pulss, suplemento del periódico Kurzemes vārds, 22 de enero de 2008; «Māca putru vārīt gultā» [Aprender a preparar gachas de leche] en Kursas laiks, 16 de febrero de 1999; «Īsts un patiess!» [¡Auténtico y verdadero!] en la revista OK!, n.o 44, 18 de julio de 2014; Baltais sviests ar skunstīgo jušanu no Rucavas [«Baltais sviests», el sabor sofisticado de Rucava], 6 de septiembre de 2014, en http://apollo.tvnet.lv/; Baltais sviests jeb leitis [Mantequilla blanca o lituana], 12 de febrero de 2011, en http://apollo.tvnet.lv/.

La «Rucavas baltais sviests» forma parte integrante del patrimonio cultural y culinario de Rucava. En esta región, la «Rucavas baltais sviests» preside la mesa de todas las grandes celebraciones. Además, se suele ofrecer a los visitantes para presentarles las tradiciones y el «sabor» de Rucava.

La asociación «Rucavas tradīciju klubs» [Club de las tradiciones de Rucava] y el colectivo tradicional «Rucavas sievas» [Mujeres de Rucava], que lleva a cabo sus actividades en el seno del centro etnográfico «Zvanītāji», se encargan de popularizar la «Rucavas baltais sviests» en el marco del programa cultural tradicional «Rucavas goda mielasts» [Festín de honor de Rucava]. A través de este programa, se dan a conocer las tradiciones culturales de la zona a los turistas, que tienen la oportunidad de degustar distintas especialidades de Rucava, incluida la «Rucavas baltais sviests». El número de participantes en el programa promovido por el centro «Zvanītāji» aumentó entre 2006 y 2015 (entre ellos, hay visitantes extranjeros, sobre todo suecos, alemanes, húngaros, polacos, búlgaros, bielorrusos, estonios, ucranianos, británicos, rusos, japoneses, islandeses, neerlandeses, finlandeses o lituanos). En el libro de visitas del centro «Zvanītāji» figuran numerosos comentarios en los que se elogian tanto la calurosa acogida como las sabrosas especialidades de Rucava, en especial la «Rucavas baltais sviests», cuyo delicioso sabor combinado con patatas cocidas y pan de centeno casero es muy apreciado por los visitantes.

La «Rucavas baltais sviests» ha representado con éxito a Rucava, e incluso a veces a Kurzeme y al propio país de Letonia, en importantes acontecimientos: en el Día de Rucava en Riga, celebrado en el Museo Etnográfico al aire libre de Letonia (2005); durante las fiestas de Santa Ana y de San Juan, en el museo Vītolnieki de Pape (2006-2016); como parte de la campaña fotográfica «1 diena Latvijā» [1 día en Letonia], en el centro etnográfico «Zvanītāji» de Rucava (2007); en una exhibición destinada a presentar la cultura letona, con motivo de una cumbre de la OTAN, organizada en el Museo Etnográfico al aire libre de Letonia (agosto de 2008); en el Día de Rucava durante un congreso de cultura y lengua letonas organizado en la Academia de Pedagogía de Liepāja (2008); durante el Día del Patrimonio Cultural Europeo, en la finca «Mikjāņi», en el pueblo de Ķoņi en Pape (9 de septiembre de 2011); en el festival de San Jorge en Palanga (26 de abril de 2013), y en el Día de la Unidad Báltica en Rucava (13 de septiembre de 2014).

El colectivo tradicional «Rucavas sievas» organiza seminarios y clases magistrales dedicados a la preparación de la «Rucavas baltais sviests». Asimismo, este colectivo exhibe su saber hacer en materia de fabricación de la «baltais sviests» y organiza degustaciones y ventas del producto en las ferias y festivales de Riga, Liepāja y otras ciudades. También se han hecho presentaciones de la preparación de la «Rucavas baltais sviests» en el periódico Kursas laiks (2002), en la revista Ievas māja (2 de mayo de 2007), en el periódico Kurzemes vārds (2008), en la revista Praktiskais latvietis (2008), en la emisión televisiva Panorāma en LTV1 (2008), en la emisión televisiva TE – Latvijas jaunatklāšanas raidījums en LTV7 (2012), en la emisión de radio en directo Nedēļas nogale retransmitida desde el centro «Zvanītāji» (11 de octubre de 2014) y en la emisión Rucavniece Mirdza Ārenta de la televisión regional de Aizpute.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.zm.gov.lv/partikas-un-veterinarais-dienests/statiskas-lapas/partikas-uzraudziba/lauksaimniecibas-un-partikas-produktu-norazu-registracija?nid=2247


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.