ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2018/C 139/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 139/02 |
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2018/C 139/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8838 — Kerry Group/Korys Investments/Proparent) ( 1 ) |
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2018/C 139/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8330 — Maersk Line/HSDG) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2018/C 139/05 |
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2018/C 139/06 |
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2018/C 139/07 |
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Comisión Europea |
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2018/C 139/08 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2018/C 139/09 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 139/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2018
relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación de almacenamiento provisional de contenedores autoblindados de Sellafield, ubicada en el Reino Unido
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2018/C 139/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 5 de octubre de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) procedentes de la instalación de almacenamiento provisional de contenedores autoblindados de Sellafield.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 14 de noviembre de 2017 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 15 de enero de 2018, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 180 km. |
2. |
En condiciones normales de funcionamiento, es improbable que el vertido de efluentes radiactivos gaseosos cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas básicas de seguridad (3). En condiciones normales de funcionamiento, la instalación no verterá efluentes radiactivos líquidos. |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos secundarios se transferirán a instalaciones de tratamiento y acondicionamiento in situ. Los residuos acondicionados de baja radiactividad se trasladarán al cercano depósito de residuos de Drigg, con permiso de explotación. |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde un punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas básicas de seguridad. |
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la instalación de almacenamiento provisional de contenedores autoblindados de Sellafield, ubicada en el Reino Unido, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas básicas de seguridad.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2018.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/3 |
Comunicación de la Comisión que modifica las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020
(2018/C 139/02)
Las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (1) se modifican como sigue:
1) |
En el punto 75, se añade la letra s) siguiente:
|
2) |
En el punto 93, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán fijar el importe de la ayuda para las medidas o tipos de operaciones mencionados en las secciones 1.1.5, 1.1.6, 1.1.7, 1.1.8, 2.1.1, 2.1.2, 2.2, 2.3, 3.4 y 3.5 de la parte II de las presentes Directrices sobre la base de hipótesis estándar de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos.». |
3) |
El punto 503 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
El encabezamiento de la parte II, sección 2.1.2, se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El punto 513 se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
El punto 516 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
El punto 518 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
Tras el punto 536, se añade el punto 536 bis siguiente:
|
9) |
En el punto 565, se añade la segunda frase siguiente: «La infraestructura instalada como resultado de una demostración podrá utilizarse después de que haya concluido la operación.». |
10) |
Tras el punto 567, se añade el punto siguiente:
|
11) |
Tras el punto 569, se añade el punto siguiente:
|
12) |
En el punto 635, el texto introductorio se sustituye por el siguiente: «Excepto cuando la ayuda se conceda en forma de instrumentos financieros, y salvo que se especifique lo contrario, los costes subvencionables de las medidas de ayuda a la inversión que entran en el ámbito de aplicación del capítulo 3 de la parte II de las presentes Directrices se deberán limitar a los costes siguientes:». |
13) |
El punto 636 se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
Tras el punto 642, se añade el punto 642 bis siguiente:
|
15) |
Tras el punto 644, se añade el punto 644 bis siguiente:
|
16) |
En el punto 645, se añade la segunda frase siguiente: «Tales planes no serán necesarios con respecto a las inversiones cuya ayuda se preste en forma de instrumentos financieros.». |
17) |
En el punto 654, se añade la tercera frase siguiente: «El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años.». |
18) |
En el punto 656, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda se deberá pagar como mínimo en dos tramos.». |
19) |
El punto 663 se sustituye por el texto siguiente:
|
20) |
Tras el punto 672, se añade el punto 672 bis siguiente:
|
21) |
En el punto 673, se añade la tercera frase siguiente: «Sin embargo, la ayuda para la formación de asesores podrá ser abonada a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.». |
22) |
En el punto 681, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda se abonará al prestador de los servicios de asesoramiento o a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.». |
23) |
El título de la parte II, capítulo 3, sección 3.8, se sustituye por el texto siguiente: «Ayudas para la participación de los agricultores activos en los regímenes de calidad del algodón o de los productos alimenticios». |
24) |
El punto 685 se sustituye por el texto siguiente:
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25) |
En el punto 688, se añade la segunda frase siguiente: «Si la primera participación en el régimen de calidad ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de ayuda, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación y la fecha de la solicitud de la ayuda.». |
26) |
El punto 709 se sustituye por el texto siguiente:
|
27) |
El punto 716 se sustituye por el texto siguiente:
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28) |
El punto 717 se sustituye por el texto siguiente:
|
29) |
El punto 718 se sustituye por el texto siguiente:
|
(1) DO C 204 de 1.7.2014, p. 1.
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8838 — Kerry Group/Korys Investments/Proparent)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 139/03)
El 13 de abril de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8838. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8330 — Maersk Line/HSDG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 139/04)
El 10 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8330. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/7 |
Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán
(2018/C 139/05)
La presente información se pone en conocimiento del General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) Javad DARVISH-VAND (n.o 1), el General de Brigada del IRGC Mohammad Reza NAQDI (n.o 8), D. Rostam QASEMI (n.o 10) y el General de Brigada del IRGC Amir Ali Haji ZADEH (n.o 19), personas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1) y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas contra Irán.
El Consejo ha decidido mantener las medidas restrictivas contra las personas antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las citadas exposiciones de motivos de su designación, antes del 27 de abril de 2018, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Toda observación recibida antes del 11 de mayo de 2018 se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica del Consejo.
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/8 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/611 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/602 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2018/C 139/06)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/611 del Consejo (2), y en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/602 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 y en el Reglamento (UE) 2017/1509, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 18 de mayo de 2018, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1509.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) DO L 101 de 20.4.2018, p. 70.
(3) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(4) DO L 101 de 20.4.2018, p. 16.
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/9 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2018/C 139/07)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1509.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/10 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de abril de 2018
(2018/C 139/08)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2382 |
JPY |
yen japonés |
132,88 |
DKK |
corona danesa |
7,4478 |
GBP |
libra esterlina |
0,86975 |
SEK |
corona sueca |
10,3778 |
CHF |
franco suizo |
1,1976 |
ISK |
corona islandesa |
123,30 |
NOK |
corona noruega |
9,5825 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,327 |
HUF |
forinto húngaro |
310,37 |
PLN |
esloti polaco |
4,1664 |
RON |
leu rumano |
4,6570 |
TRY |
lira turca |
4,9838 |
AUD |
dólar australiano |
1,5892 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5606 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7182 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6938 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6208 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 314,38 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,7813 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7717 |
HRK |
kuna croata |
7,4120 |
IDR |
rupia indonesia |
17 070,75 |
MYR |
ringit malayo |
4,8085 |
PHP |
peso filipino |
64,432 |
RUB |
rublo ruso |
75,2875 |
THB |
bat tailandés |
38,644 |
BRL |
real brasileño |
4,1925 |
MXN |
peso mexicano |
22,4668 |
INR |
rupia india |
81,4580 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/11 |
Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2
Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)
[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]
(2018/C 139/09)
I.1) Denominación, dirección y punto de contacto:
Nombre registrado: Agrupación Europea de Cooperación Territorial del Río Miño
Domicilio social:
o
Contacto: José Maria Costa, presidente del Consejo Intermunicipal
Sitio web de la agrupación:
I.2) Período por el que se constituye la agrupación:
Período por el que se constituye la agrupación: hasta el 24 de febrero de 2038
Fecha de inscripción en el registro:
Fecha de publicación:
II. OBJETIVOS
La AECT Río Miño tiene como objetivo facilitar y fomentar la cooperación territorial entre sus miembros mediante acciones de cooperación territorial, incluidas todas las acciones que, dentro del respeto de sus competencias y de la legislación de la Unión Europea, portuguesa y española aplicable, le sean encomendadas por delegación o subdelegación por parte de entidades nacionales o europeas de cara a la ejecución de programas o proyectos cofinanciados primordialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo o el Fondo de Cohesión. La AECT Río Miño, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo y el refuerzo de la cohesión económica y social de su territorio, tiene como funciones articular el espacio común e impulsar las relaciones de cooperación territorial en su territorio, fortalecer la cohesión institucional del territorio de intervención, promover el patrimonio cultural y natural transfronterizo y dar visibilidad al territorio de la AECT Río Miño en el exterior a fin de valorizar las potencialidades de los recursos autóctonos, así como de crear y consolidar la marca turística transfronteriza Río Miño y otras marcas en el ámbito nacional e internacional. Otras funciones de la AECT Río Miño son la ejecución y gestión de contratos y convenios que le permitan beneficiarse de instrumentos financieros utilizados o previstos por el Reino de España y la República Portuguesa —de preferencia con financiación europea—, la gestión de equipamientos, la prestación de servicios de interés general de alcance transfronterizo, y la promoción y elaboración de estudios, planes, programas y modalidades de relación entre los entes públicos asociados.
III. DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Nombre en inglés:
Nombre en francés:
IV. MIEMBROS
IV.1) Número total de miembros de la agrupación: 2
IV.2) Nacionalidades de los miembros de la agrupación: Portuguesa y española
IV.3) Información sobre los miembros (1)
Nombre oficial: Comunidade Intermunicipal do Alto Minho
Dirección postal:
o
Sitio web: www.cim-altominho.pt
Tipo de miembro: Asociación de entes locales
Nombre oficial: Diputación Provincial de Pontevedra
Dirección postal:
Sitio web: www.depo.es
Tipo de miembro: Ente local
(1) Cumpliméntese para cada miembro.
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
20.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/13 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2018/C 139/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«RUCAVAS BALTAIS SVIESTS»
N.o UE: PGI-LV-02170 – 18.3.2016
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Rucavas baltais sviests».
2. Estado miembro o tercer país
Letonia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
«Rucavas baltais sviests» es una semimantequilla de consistencia homogénea, esponjosa y plástica.
Características físicas y químicas:
Sabor del producto: moderadamente acidulado, ligero, con regusto y aromas a mantequilla recién batida.
Aroma: puro, característico de la grasa de la leche, sin sabores ni aromas extraños.
Color: de blanco a amarillo, notoriamente desigual debido a la distribución no uniforme de las gotas de plasma.
Consistencia: blanda, esponjosa, con gotas visibles de plasma de distinto tamaño que se rezuman al ejercer presión mecánica sobre el producto.
Contenido de materia grasa entre el 39 y el 41 %.
Período de conservación: tres días desde la preparación.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
No se ha establecido ninguna norma sobre los piensos empleados o su calidad.
Se utilizan las materias primas siguientes: nata espesa bien fría (contenido mínimo de materia grasa de entre el 35 y el 40 %), leche cuajada o leche, y sal. Para la fabricación de la «Rucavas baltais sviests» se requiere usar nata y leche cuajada desnatada, obtenida mediante la transformación de la leche, o directamente leche.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción (obtención y enfriamiento de la leche, separación de la leche y obtención de la nata, y fabricación de la mantequilla) deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Tradicionalmente, la «baltais sviests» se consume inmediatamente después del proceso de batido, con patatas cocidas o untada sobre pan de centeno. Solo en ese momento presenta la consistencia requerida, plástica y aireada. Para su salida al mercado, la mantequilla se envasa de inmediato en recipientes cerrados herméticamente o se envuelve con papel de aluminio (con el objetivo de conservar la temperatura y las propiedades que tiene la mantequilla al final de su preparación, así como para garantizar la calidad constante y las propiedades organolépticas del producto).
A fin de preservar su calidad y sus propiedades organolépticas, es imperativo envasar la mantequilla inmediatamente después de la preparación y en la zona geográfica definida. Solo así se puede conservar sin alteración alguna durante tres días.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
La denominación «Rucavas baltais sviests» se emplea para identificar la mantequilla destinada a la venta, motivo por el que, en la venta al por mayor o al por menor, esta denominación debe estar visible en el embalaje del producto o cerca del producto.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El municipio de Rucava se encuentra en Letonia, en la parte sudoeste de la región de Kurzeme. Limita con los municipios de Nīca, Grobiņa y Priekule, así como con los distritos de Skuodas y de Klaipėda del condado lituano de Klaipėda.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo fundamental con la zona geográfica reside en la reputación del producto, que se basa en las tradiciones ancestrales y el método particular de fabricación.
En efecto, el método de fabricación no ha cambiado desde el siglo XIX, de manera que el conjunto del proceso se realiza todavía a mano, removiendo la pasta en un cuenco con ayuda de una cuchara de madera. El hecho de reincorporar el suero de la mantequilla a la pasta mientras se calienta y añadirle leche cuajada o leche es precisamente lo que confiere al producto su sabor y calidad específicos.
Las familias llevan fabricando desde el siglo XIX la «Rucavas baltais sviests», cuya receta se ha transmitido de generación en generación. Históricamente, las patatas cocidas y la «baltais sviests» eran los alimentos más económicos, e incluso en ocasiones la principal fuente de alimentación, ya que todos los hogares poseían una vaca y, por tanto, disponían también de leche. Aún hoy en día se produce la «Rucavas baltais sviests» casi en todos los hogares. Ya en el pasado, la fabricación de la «baltais sviests» en la región tenía una gran relevancia, y así sigue siendo en la actualidad, pues la agricultura y la ganadería son todavía los principales sectores de actividad del municipio de Rucava, un municipio en el que la producción y el consumo de productos lácteos son particularmente significativos.
En su estudio titulado Latviešu tradicionālā piensaimniecība [La producción lechera tradicional en Letonia] (p. 123), la etnógrafa e historiadora Linda Dumpe indica que únicamente en la región de Rucava («en Kurzeme, más concretamente en la parte sudoeste») se producía la «baltais sviests» según el método particular siguiente: «La nata calentada se removía lentamente en un cuenco con ayuda de una o incluso dos cucharas. A veces, durante la preparación de la mantequilla, el cuenco se colocaba dentro de un recipiente con agua caliente»; «al final, se añadía leche cuajada y se removía». «La “baltais sviests” no se fabrica de forma específica en ninguna otra parte de Letonia. Tan solo en ocasiones surge de manera involuntaria, cuando el tiempo es caluroso y la nata se bate sin haberla enfriado lo suficiente». En cambio, en Rucava este producto ocupa un lugar destacado y preside la mesa junto con el pan de centeno –los dos principales productos del municipio– en las recepciones que se organizan para las más altas personalidades del país y otros invitados de honor. Por ejemplo, en octubre de 1935, durante una visita a los campamentos militares de las distintas regiones, cuando el presidente, A. Kviesis, el primer ministro, K. Ulmanis, el viceprimer ministro, M. Skujenieks, el ministro de Guerra, J. Balodis, el ministro de Agricultura, J. Birznieks, y el comandante del Ejército, K. Berķis, visitaron el campamento de Kurzeme, se les ofrecieron una hogaza de pan de centeno y una mantequera de madera que contenía «baltais sviests» de Kurzeme («Zemnieku veltes vadoņiem» [Productos agrícolas para las élites], en el periódico Rīts, n.o 282–a, 1935).
Durante las fiestas anuales, los miembros del centro cultural tradicional de Rucava, inaugurado en 2004, exhiben sus destrezas en la fabricación de la «baltais sviests» y ofrecen degustaciones del producto en el marco de diferentes programas de difusión cultural, como «Rucavas goda mielasts» [Festín de honor de Rucava] y «Vakarēšana» [Velada].
También dan fe de la reputación del producto las publicaciones aparecidas en la prensa regional, así como la información difundida a través de vídeos y folletos turísticos, entre los que destaca el folleto «Zvanītāji» del centro etnográfico de Rucava (2005). Para unos, representa el sabor de su infancia, mientras que para otros, supone un redescubrimiento o incluso una experiencia inesperada ligada al municipio de Rucava, como ponen de manifiesto los comentarios que figuran desde 2006 en el libro de visitas del centro etnográfico «Zvanītāji».
Otras pruebas de la reputación de la «Rucavas baltā sviesta» son las habituales demostraciones de este producto en exposiciones, fiestas y festivales, las distinciones recibidas, los artículos publicados en la prensa y la información difundida por los medios de comunicación: «Baltais sviests tiešām ir gards!» [¡La «baltais sviests» está realmente deliciosa!] en Padomnieks, suplemento del periódico Kursas laiks, n.o 30(50); «Kurzemnieku maltīte» [La comida de los habitantes de Kurzeme] en Praktiskais latvietis, 11 de agosto de 2008; «Tradicionālās gudrības Kurzemes sievu virtuvē» [Los sabores tradicionales de la cocina de las mujeres de Kurzeme] en Kultūras pulss, suplemento del periódico Kurzemes vārds, 22 de enero de 2008; «Māca putru vārīt gultā» [Aprender a preparar gachas de leche] en Kursas laiks, 16 de febrero de 1999; «Īsts un patiess!» [¡Auténtico y verdadero!] en la revista OK!, n.o 44, 18 de julio de 2014; Baltais sviests ar skunstīgo jušanu no Rucavas [«Baltais sviests», el sabor sofisticado de Rucava], 6 de septiembre de 2014, en http://apollo.tvnet.lv/; Baltais sviests jeb leitis [Mantequilla blanca o lituana], 12 de febrero de 2011, en http://apollo.tvnet.lv/.
La «Rucavas baltais sviests» forma parte integrante del patrimonio cultural y culinario de Rucava. En esta región, la «Rucavas baltais sviests» preside la mesa de todas las grandes celebraciones. Además, se suele ofrecer a los visitantes para presentarles las tradiciones y el «sabor» de Rucava.
La asociación «Rucavas tradīciju klubs» [Club de las tradiciones de Rucava] y el colectivo tradicional «Rucavas sievas» [Mujeres de Rucava], que lleva a cabo sus actividades en el seno del centro etnográfico «Zvanītāji», se encargan de popularizar la «Rucavas baltais sviests» en el marco del programa cultural tradicional «Rucavas goda mielasts» [Festín de honor de Rucava]. A través de este programa, se dan a conocer las tradiciones culturales de la zona a los turistas, que tienen la oportunidad de degustar distintas especialidades de Rucava, incluida la «Rucavas baltais sviests». El número de participantes en el programa promovido por el centro «Zvanītāji» aumentó entre 2006 y 2015 (entre ellos, hay visitantes extranjeros, sobre todo suecos, alemanes, húngaros, polacos, búlgaros, bielorrusos, estonios, ucranianos, británicos, rusos, japoneses, islandeses, neerlandeses, finlandeses o lituanos). En el libro de visitas del centro «Zvanītāji» figuran numerosos comentarios en los que se elogian tanto la calurosa acogida como las sabrosas especialidades de Rucava, en especial la «Rucavas baltais sviests», cuyo delicioso sabor combinado con patatas cocidas y pan de centeno casero es muy apreciado por los visitantes.
La «Rucavas baltais sviests» ha representado con éxito a Rucava, e incluso a veces a Kurzeme y al propio país de Letonia, en importantes acontecimientos: en el Día de Rucava en Riga, celebrado en el Museo Etnográfico al aire libre de Letonia (2005); durante las fiestas de Santa Ana y de San Juan, en el museo Vītolnieki de Pape (2006-2016); como parte de la campaña fotográfica «1 diena Latvijā» [1 día en Letonia], en el centro etnográfico «Zvanītāji» de Rucava (2007); en una exhibición destinada a presentar la cultura letona, con motivo de una cumbre de la OTAN, organizada en el Museo Etnográfico al aire libre de Letonia (agosto de 2008); en el Día de Rucava durante un congreso de cultura y lengua letonas organizado en la Academia de Pedagogía de Liepāja (2008); durante el Día del Patrimonio Cultural Europeo, en la finca «Mikjāņi», en el pueblo de Ķoņi en Pape (9 de septiembre de 2011); en el festival de San Jorge en Palanga (26 de abril de 2013), y en el Día de la Unidad Báltica en Rucava (13 de septiembre de 2014).
El colectivo tradicional «Rucavas sievas» organiza seminarios y clases magistrales dedicados a la preparación de la «Rucavas baltais sviests». Asimismo, este colectivo exhibe su saber hacer en materia de fabricación de la «baltais sviests» y organiza degustaciones y ventas del producto en las ferias y festivales de Riga, Liepāja y otras ciudades. También se han hecho presentaciones de la preparación de la «Rucavas baltais sviests» en el periódico Kursas laiks (2002), en la revista Ievas māja (2 de mayo de 2007), en el periódico Kurzemes vārds (2008), en la revista Praktiskais latvietis (2008), en la emisión televisiva Panorāma en LTV1 (2008), en la emisión televisiva TE – Latvijas jaunatklāšanas raidījums en LTV7 (2012), en la emisión de radio en directo Nedēļas nogale retransmitida desde el centro «Zvanītāji» (11 de octubre de 2014) y en la emisión Rucavniece Mirdza Ārenta de la televisión regional de Aizpute.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.zm.gov.lv/partikas-un-veterinarais-dienests/statiskas-lapas/partikas-uzraudziba/lauksaimniecibas-un-partikas-produktu-norazu-registracija?nid=2247
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.