ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 103

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
19 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 103/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8816 — Goldman Sachs/Centerbridge/Robyg) ( 1 )

1

2018/C 103/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8752 — CPPIB/BHL/BGL) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 103/03

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra Somalia

2

2018/C 103/04

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión del Consejo 2010/231/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/417, y en el Reglamento (UE) del Consejo n.o 356/2010, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/413 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Somalia

3

 

Comisión Europea

2018/C 103/05

Tipo de cambio del euro

4

 

Tribunal de Cuentas

2018/C 103/06

Informe Especial n.o 10/2018 — El régimen de pago básico para agricultores funciona desde el punto de vista operativo, pero tiene una repercusión limitada en la simplificación, la orientación y la convergencia de los niveles de ayuda

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2018/C 103/07

Convocatoria de propuestas en el marco del programa plurianual de trabajo para la concesión de subvenciones en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo Conectar Europa en el período 2014-2020 [Decisión de Ejecución (C(2018) 1615) de la Comisión]

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 103/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8766 — LKQ/Stahlgruber) ( 1 )

7


 

Corrección de errores

2018/C 103/09

Corrección de errores de la Convocatoria de Propuestas 2018 — Programas Múltiples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO C 9 de 12.1.2018 )

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8816 — Goldman Sachs/Centerbridge/Robyg)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 103/01)

El 12 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8816. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8752 — CPPIB/BHL/BGL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 103/02)

El 14 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8752. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/2


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra Somalia

(2018/C 103/03)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para el tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 356/2010.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/3


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión del Consejo 2010/231/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/417, y en el Reglamento (UE) del Consejo n.o 356/2010, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/413 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Somalia

(2018/C 103/04)

La presente información se pone en conocimiento de la personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/417 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/413 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra Somalia.

El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido incluir a dos personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Los afectados podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/751

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y la entidad designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010, relativos a medidas restrictivas contra Somalia. Los motivos por los que se ha incluido a esas personas y a esa entidad figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios internet recogidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 356/2010 a fin de obtener una autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).

Las personas y la entidad afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C-Asuntos horizontales

Rue de la Loi, 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las personas y la entidad afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

(2)  DO L 75 de 19.3.2018, p. 25.

(3)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.

(4)  DO L 75 de 19.3.2018, p. 1.


Comisión Europea

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/4


Tipo de cambio del euro (1)

16 de marzo de 2018

(2018/C 103/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2301

JPY

yen japonés

130,21

DKK

corona danesa

7,4486

GBP

libra esterlina

0,88253

SEK

corona sueca

10,0795

CHF

franco suizo

1,1702

ISK

corona islandesa

122,70

NOK

corona noruega

9,4910

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,415

HUF

forinto húngaro

311,04

PLN

esloti polaco

4,2173

RON

leu rumano

4,6655

TRY

lira turca

4,8147

AUD

dólar australiano

1,5860

CAD

dólar canadiense

1,6087

HKD

dólar de Hong Kong

9,6476

NZD

dólar neozelandés

1,7002

SGD

dólar de Singapur

1,6182

KRW

won de Corea del Sur

1 313,43

ZAR

rand sudafricano

14,6899

CNY

yuan renminbi

7,7810

HRK

kuna croata

7,4308

IDR

rupia indonesia

16 926,64

MYR

ringit malayo

4,8079

PHP

peso filipino

63,909

RUB

rublo ruso

70,8949

THB

bat tailandés

38,379

BRL

real brasileño

4,0464

MXN

peso mexicano

23,0385

INR

rupia india

79,8670


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/5


Informe Especial n.o 10/2018

«El régimen de pago básico para agricultores funciona desde el punto de vista operativo, pero tiene una repercusión limitada en la simplificación, la orientación y la convergencia de los niveles de ayuda»

(2018/C 103/06)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 10/2018 «El régimen de pago básico para agricultores funciona desde el punto de vista operativo, pero tiene una repercusión limitada en la simplificación, la orientación y la convergencia de los niveles de ayuda».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/6


Convocatoria de propuestas en el marco del programa plurianual de trabajo para la concesión de subvenciones en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo «Conectar Europa» en el período 2014-2020

[Decisión de Ejecución (C(2018) 1615) de la Comisión]

(2018/C 103/07)

La Dirección General de Energía de la Comisión Europea lanza una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a proyectos que respondan a las prioridades y objetivos fijados en el programa plurianual de trabajo, en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación:

 

CEF-Energy-2018-1

El importe indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de la presente convocatoria asciende a 200 millones EUR.

El plazo de presentación de las propuestas finaliza el 26 de abril de 2018.

El texto completo de la convocatoria de propuestas puede consultarse en:

https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-energy/calls/2018-cef-energy-calls-proposals/2018-1-call-proposals


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8766 — LKQ/Stahlgruber)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 103/08)

1.

El 9 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

LKQ Corporation («LKQ», Estados Unidos);

Stahlgruber GmbH («Stahlgruber», Alemania), bajo el control de Stahlgruber Otto Gruber AG.

LKQ adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Stahlgruber.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   LKQ: fabricación y suministro de piezas de recambio de automóviles, y distribución al por mayor de repuestos de automóviles en el EEE. LKQ también tiene algunas actividades de venta al por menor de repuestos de automóviles y equipos conexos.

—   Stahlgruber: fabricación y suministro de repuestos de automóviles, y distribución al por mayor de repuestos de automóviles en el EEE.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8766 — LKQ/Stahlgruber

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


Corrección de errores

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/8


Corrección de errores de la Convocatoria de Propuestas 2018 — Programas Múltiples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea C 9 de 12 de enero de 2018 )

(2018/C 103/09)

En la página 33, Sección 3, «Calendario», primera frase:

donde dice:

«12 de abril de 2018»,

debe decir:

«19 de abril de 2018».

En la página 33, Sección 3, «Calendario», en el cuadro:

donde dice:

«d)

    Plazo para la presentación de candidaturas 12.4.2018»,

debe decir:

«d)

    Plazo para la presentación de candidaturas 19.4.2018».

En la página 43, Sección 8.2, «Capacidad operativa», se elimina el tercer apartado.

En la página 44, Sección 9, «Criterios para la concesión», penúltimo apartado, lista numerada a), b) y c):

donde dice:

«… los siguientes criterios:

a)

el total de la cantidad restante prevista para los tres temas en el mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado;

b)

se adoptará el mismo enfoque para las propuestas dirigidas a terceros países (temas 4–6);

c)

si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y se asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado.»,

debe decir:

«… el siguiente criterio:

el total de la cantidad restante prevista para los cuatro temas se fusionará y se asignará a los proyectos con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado.».

En la página 46, Sección 11.4, «Formas de financiación, costes subvencionables y no subvencionables», bajo «Costes subvencionables», primer guion:

donde dice:

«—

Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1, 2 y 3).»,

debe decir:

«—

Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1 y 2).».