ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 103/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8816 — Goldman Sachs/Centerbridge/Robyg) ( 1 ) |
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2018/C 103/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8752 — CPPIB/BHL/BGL) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2018/C 103/03 |
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2018/C 103/04 |
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Comisión Europea |
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2018/C 103/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2018/C 103/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 103/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 103/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8766 — LKQ/Stahlgruber) ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2018/C 103/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8816 — Goldman Sachs/Centerbridge/Robyg)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 103/01)
El 12 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8816. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8752 — CPPIB/BHL/BGL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 103/02)
El 14 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8752. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/2 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra Somalia
(2018/C 103/03)
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para el tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 356/2010.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/3 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión del Consejo 2010/231/PESC, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/417, y en el Reglamento (UE) del Consejo n.o 356/2010, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/413 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Somalia
(2018/C 103/04)
La presente información se pone en conocimiento de la personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/417 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/413 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra Somalia.
El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido incluir a dos personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
Los afectados podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina S-3055 E |
Nueva York, NY 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/751
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y la entidad designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión 2010/231/PESC y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010, relativos a medidas restrictivas contra Somalia. Los motivos por los que se ha incluido a esas personas y a esa entidad figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios internet recogidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 356/2010 a fin de obtener una autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).
Las personas y la entidad afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C-Asuntos horizontales |
Rue de la Loi, 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas y la entidad afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.
(2) DO L 75 de 19.3.2018, p. 25.
(3) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.
(4) DO L 75 de 19.3.2018, p. 1.
Comisión Europea
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de marzo de 2018
(2018/C 103/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2301 |
JPY |
yen japonés |
130,21 |
DKK |
corona danesa |
7,4486 |
GBP |
libra esterlina |
0,88253 |
SEK |
corona sueca |
10,0795 |
CHF |
franco suizo |
1,1702 |
ISK |
corona islandesa |
122,70 |
NOK |
corona noruega |
9,4910 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,415 |
HUF |
forinto húngaro |
311,04 |
PLN |
esloti polaco |
4,2173 |
RON |
leu rumano |
4,6655 |
TRY |
lira turca |
4,8147 |
AUD |
dólar australiano |
1,5860 |
CAD |
dólar canadiense |
1,6087 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6476 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7002 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6182 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 313,43 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,6899 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7810 |
HRK |
kuna croata |
7,4308 |
IDR |
rupia indonesia |
16 926,64 |
MYR |
ringit malayo |
4,8079 |
PHP |
peso filipino |
63,909 |
RUB |
rublo ruso |
70,8949 |
THB |
bat tailandés |
38,379 |
BRL |
real brasileño |
4,0464 |
MXN |
peso mexicano |
23,0385 |
INR |
rupia india |
79,8670 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/5 |
Informe Especial n.o 10/2018
«El régimen de pago básico para agricultores funciona desde el punto de vista operativo, pero tiene una repercusión limitada en la simplificación, la orientación y la convergencia de los niveles de ayuda»
(2018/C 103/06)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 10/2018 «El régimen de pago básico para agricultores funciona desde el punto de vista operativo, pero tiene una repercusión limitada en la simplificación, la orientación y la convergencia de los niveles de ayuda».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/6 |
Convocatoria de propuestas en el marco del programa plurianual de trabajo para la concesión de subvenciones en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo «Conectar Europa» en el período 2014-2020
[Decisión de Ejecución (C(2018) 1615) de la Comisión]
(2018/C 103/07)
La Dirección General de Energía de la Comisión Europea lanza una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a proyectos que respondan a las prioridades y objetivos fijados en el programa plurianual de trabajo, en el ámbito de las infraestructuras energéticas transeuropeas del Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación:
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CEF-Energy-2018-1 |
El importe indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de la presente convocatoria asciende a 200 millones EUR.
El plazo de presentación de las propuestas finaliza el 26 de abril de 2018.
El texto completo de la convocatoria de propuestas puede consultarse en:
https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-energy/calls/2018-cef-energy-calls-proposals/2018-1-call-proposals
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8766 — LKQ/Stahlgruber)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 103/08)
1. |
El 9 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
LKQ adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Stahlgruber. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — LKQ: fabricación y suministro de piezas de recambio de automóviles, y distribución al por mayor de repuestos de automóviles en el EEE. LKQ también tiene algunas actividades de venta al por menor de repuestos de automóviles y equipos conexos. — Stahlgruber: fabricación y suministro de repuestos de automóviles, y distribución al por mayor de repuestos de automóviles en el EEE. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8766 — LKQ/Stahlgruber Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
19.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/8 |
Corrección de errores de la Convocatoria de Propuestas 2018 — Programas Múltiples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea C 9 de 12 de enero de 2018 )
(2018/C 103/09)
En la página 33, Sección 3, «Calendario», primera frase:
donde dice:
«12 de abril de 2018»,
debe decir:
«19 de abril de 2018».
En la página 33, Sección 3, «Calendario», en el cuadro:
donde dice:
«d)
debe decir:
«d)
En la página 43, Sección 8.2, «Capacidad operativa», se elimina el tercer apartado.
En la página 44, Sección 9, «Criterios para la concesión», penúltimo apartado, lista numerada a), b) y c):
donde dice:
«… los siguientes criterios:
a) |
el total de la cantidad restante prevista para los tres temas en el mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado; |
b) |
se adoptará el mismo enfoque para las propuestas dirigidas a terceros países (temas 4–6); |
c) |
si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y se asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado.», |
debe decir:
«… el siguiente criterio:
el total de la cantidad restante prevista para los cuatro temas se fusionará y se asignará a los proyectos con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado.».
En la página 46, Sección 11.4, «Formas de financiación, costes subvencionables y no subvencionables», bajo «Costes subvencionables», primer guion:
donde dice:
«— |
Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1, 2 y 3).», |
debe decir:
«— |
Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1 y 2).». |