ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 95

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
13 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 95/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8767 — CDPQ/Hyperion Insurance Group) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 95/02

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/392 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

2

2018/C 95/03

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

3

 

Comisión Europea

2018/C 95/04

Tipo de cambio del euro

4

2018/C 95/05

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 95/06

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

6

2018/C 95/07

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención

7

2018/C 95/08

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 95/09

Notificación previa de una concentración [Asunto M.8771 — Total/Engie (parte del negocio del gas natural licuado)] ( 1 )

21

2018/C 95/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8764 — Sedgwick/Cunningham Lindsey) ( 1 )

22

2018/C 95/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8809 — Prime Credit 3/Oxalis Holding/Lennon/Tavani/Lo Giudice/Phoenix Asset Management) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

23

2018/C 95/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8839 — GIP/NTV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

2018/C 95/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8834 — Brookfield/Saeta) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2018/C 95/14

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

27


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8767 — CDPQ/Hyperion Insurance Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 95/01)

El 6 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8767. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/2


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/392 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2018/C 95/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/392 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se señala a la atención de las personas y entidades afectadas que pueden presentar ante las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud de autorización para utilizar fondos inmovilizados con el fin de atender a necesidades básicas o a pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de junio de 2018 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 69 de 13.3.2018, p. 48.

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO L 69 de 13.3.2018, p. 11.


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/3


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2018/C 95/03)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/388.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que se indican en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, serán atendidas con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(3)  DO L 69 de 13.3.2018, p. 11.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/4


Tipo de cambio del euro (1)

12 de marzo de 2018

(2018/C 95/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2302

JPY

yen japonés

131,04

DKK

corona danesa

7,4496

GBP

libra esterlina

0,88590

SEK

corona sueca

10,1563

CHF

franco suizo

1,1681

ISK

corona islandesa

123,10

NOK

corona noruega

9,5645

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,448

HUF

forinto húngaro

311,89

PLN

esloti polaco

4,2013

RON

leu rumano

4,6618

TRY

lira turca

4,7212

AUD

dólar australiano

1,5641

CAD

dólar canadiense

1,5782

HKD

dólar de Hong Kong

9,6447

NZD

dólar neozelandés

1,6854

SGD

dólar de Singapur

1,6172

KRW

won de Corea del Sur

1 312,16

ZAR

rand sudafricano

14,5763

CNY

yuan renminbi

7,7886

HRK

kuna croata

7,4450

IDR

rupia indonesia

16 937,39

MYR

ringit malayo

4,8033

PHP

peso filipino

64,070

RUB

rublo ruso

70,0482

THB

bat tailandés

38,542

BRL

real brasileño

4,0087

MXN

peso mexicano

22,9816

INR

rupia india

79,9785


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/5


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 95/05)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

Página 198

4202 31 00 a 4202 39 00

Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras)

Tras el texto actual, se inserta el texto siguiente:

«Las fundas para teléfono móvil de estas subpartidas están comprendidas en la primera parte del texto de la partida y, por lo tanto, pueden estar compuestas de cualquier materia.

Pueden haber sido diseñadas para un teléfono móvil específico o para diferentes modelos de teléfonos móviles que tengan las mismas dimensiones.

Pueden ir equipadas o no con un dispositivo de cierre. Cubren la parte trasera, los laterales y la parte delantera del teléfono móvil a fin de protegerlo. Quedan excluidas, sin embargo, las fundas sencillas que cubren únicamente la parte trasera y los laterales del teléfono móvil, ya que no reúnen las características de las fundas de la partida 4202 y se clasifican en función de su materia constitutiva.

No obstante, estas subpartidas no comprenden las fundas, ya tengan o no soporte, para ordenadores tableta, ordenadores minitableta o libros electrónicos, ya que, debido a su tamaño, estos dispositivos no se consideran artículos que se transporten normalmente en el bolsillo o en el bolso de mano (clasificación en las subpartidas 4202 91 80 a 4202 99 00, en función de su materia constitutiva). Dichas fundas están comprendidas en la primera parte del texto y pueden estar compuestas de cualquier materia.».

Página 327

Se inserta el texto siguiente:

«8473 30 80

Las demás partes y accesorios de máquinas de la partida 8471

Esta subpartida no comprende las fundas, ya tengan o no soporte, para ordenadores tableta (tabletas) u ordenadores minitableta (minitabletas) (clasificación en la partida 4202 o, si carecen de cubierta delantera, en función de su materia constitutiva). Dichas fundas han sido diseñadas fundamentalmente para proteger la parte trasera, los laterales y la parte delantera de una tableta o minitableta y, por tanto, no se consideran un accesorio de las máquinas de la partida 8471, ya que no aumentan la gama de prestaciones de una tableta o minitableta ni prestan un servicio determinado en relación con la función principal de la máquina.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/6


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2018/C 95/06)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células)

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 131)

3.9.2018


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/7


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención

(2018/C 95/07)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células)

República Popular China

Derecho antisubvención

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).

3.9.2018


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/8


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China

(2018/C 95/08)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2321 (2) («Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 14 de diciembre de 2017 por ocho productores de la UE (ALEURO Converting Sp. Z o.o., CeDo Sp. z.o.o., Cuki Cofresco S.p.A., Fora Folienfabrik GmbH, ITS B.V., Rul-Let A/S, SPHERE SA y Wrapex Ltd), denominados conjuntamente «los solicitantes», que representan más del 40 % de la producción total de la producción total de la Unión de determinadas hojas de aluminio en rollos.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm, pero inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, incluso gofradas, presentadas en rollos de peso inferior o igual a 10 kg («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7607 11 11 y ex 7607 19 10 (códigos TARIC 7607111110 y 7607191010).

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) n.o 217/2013 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping o la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Los solicitantes alegan que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país afectado debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de base.

Para fundamentar las alegaciones de distorsiones significativas, los solicitantes hicieron referencia a las conclusiones de la investigación original antidumping, a un estudio de mercado que analiza la intervención del Estado chino en el sector de los metales no ferrosos, así como otros elementos de prueba y documentos estratégicos que indican una distorsión de los precios del producto de origen (aluminio) en el país afectado.

La información que figura en el informe elaborado por los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describen las circunstancias del mercado en el país afectado también tienden a confirmar las distorsiones significativas alegadas por los solicitantes. En particular, la producción y las ventas del producto objeto de reconsideración puede verse afectado por los factores mencionados, entre otros, en el capítulo «Sector del aluminio» del informe.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que existen pruebas suficientes con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base en el sentido del artículo 6 bis, letra b), del Reglamento de base, hay suficientes pruebas que justifican la apertura de una investigación sobre esa base.

En consecuencia, y a la vista del artículo 2, apartado 6 bis del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en una comparación de un valor normal calculado sobre la base de los costes de producción y de venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados de un país representativo adecuado, con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración originario del país afectado vendido para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.

4.2    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Los solicitantes han aportado pruebas suficientes de que indicios razonables de que el volumen y los precios del producto importado objeto de reconsideración han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y la situación financiera de dicha industria.

Los solicitantes alegan que existe la probabilidad de que el dumping continúe o reaparezca. A este respecto, los solicitantes han aportado pruebas de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión, debido: i) a la existencia de una capacidad de producción no utilizada de los productores en el país afectado; ii) a que el mercado de la Unión sigue resultando atractivo en materia de volumen y de precios, y iii) a la existencia de medidas de defensa comercial en otros terceros países. Además, de no haber medidas, los precios chinos de exportación se situarían a un nivel suficientemente bajo como para perjudicar a la industria de la Unión.

Además, los solicitantes alegan que, si se dejan expirar las medidas, cualquier aumento significativo de las importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado puede causar más perjuicio a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y a una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión que se han efectuado durante el período de investigación de la reconsideración y, con independencia de las exportaciones a la Unión, evalúa si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que la continuación o reaparición de las exportaciones a precios objeto de dumping a la Unión podrían continuar o reaparecer si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de que estos hayan exportado o no (4) el producto objeto de reconsideración a la Unión durante el período de investigación de reconsideración, a participar en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores del país afectado

Dado que el número de productores de los países afectados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, la Comisión, con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, podrá limitar el número de productores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de esta reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dichos países.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación relativa a los productores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores seleccionados para formar parte de la muestra, a todas las asociaciones conocidas de productores y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, todos los productores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), poco después de la apertura del procedimiento, por medio de una nota en el expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas, la Comisión informará a las partes acerca de las fuentes pertinentes, incluidas la selección de un tercer país representativo adecuado, en su caso, que tiene la intención de utilizar a efectos de la determinación del valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para presentar sus observaciones a partir de la fecha en que la nota se añada al expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas. Según la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representante es Turquía. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo adecuado, la Comisión examinará si existe un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador, si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración y si los datos pertinentes están fácilmente disponibles. En caso de que haya más de un país de estas características, se dará preferencia, cuando proceda, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Por lo que se refiere a las fuentes pertinentes, la Comisión insta a todos los productores del país afectado a que faciliten la información solicitada en el anexo III del presente anuncio en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a las distorsiones significativas alegadas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión también enviará un cuestionario al Gobierno del país afectado.

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio en lo que respecta a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, dicha información y pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen a la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado originario del país afectado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y a las asociaciones de importadores conocidas qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión conocidos y/o a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en ese mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, dicha información y pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Direcciones de correo electrónico:

TRADE-R684-ALU-FOIL-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-R684-ALU-FOIL-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  DO C 188 de 14.6.2017, p. 21.

(2)  Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 338 de 19.12.2017, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 217/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio en rollos originarias de la República Popular China (DO L 69 de 13.3.2013, p. 11).

(4)  Un productor es toda empresa del país afectado que produzca el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o la exportación de dicho producto.

(5)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores. Los importadores que estén vinculados con productores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(7)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/21


Notificación previa de una concentración

[Asunto M.8771 — Total/Engie (parte del negocio del gas natural licuado)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 95/09)

1.

El 2 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Total S.A. («Total», Francia).

La parte del negocio del gas natural licuado de Engie («Engie LNG», Francia).

Total adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de parte del negocio del gas natural licuado explotado actualmente, directa o indirectamente a través de entidades de su grupo empresarial, por Engie S.A.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Total: empresa productora integrada de energía a escala internacional en todos los segmentos de la industria del petróleo y del gas, tanto ascendentes como descendentes, así como en los sectores de la energía procedente de fuentes renovables y de la producción de electricidad.

—   Engie LNG: gama de activos de gas natural licuado propiedad de la empresa de energía Engie, incluidos los contratos de suministro, venta y regasificación de gas natural licuado, derechos contractuales y sobre acciones sobre los activos de transporte de gas natural licuado y las fábricas de licuefacción de gas, junto con las entidades jurídicas asociadas y las plantillas correspondientes en diversas jurisdicciones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8771 — Total/Engie (parte del negocio del gas natural licuado)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/22


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8764 — Sedgwick/Cunningham Lindsey)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 95/10)

1.

El 6 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Sedgwick, Inc. («Sedgwick», Estados Unidos), bajo el control de KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos),

CL Intermediate Holdings I B. V. («Cunningham Lindsey», Estados Unidos).

Sedgwick adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Cunningham Lindsey.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   KKR: sociedad de inversiones de capital inversión,

—   Sedgwick: sociedad proveedora a escala internacional de soluciones de gestión del riesgo. Presta, entre otras cosas, servicios de gestión de indemnizaciones de seguro de terceros administradores y de liquidación de siniestros a través de su filial T&H Holdings Inc. («Vericlaim»),

—   Cunningham Lindsey: presta a escala mundial servicios de gestión de indemnizaciones de seguro de terceros administradores, de liquidación y consultoría de siniestros, y de restitución de bienes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8764 — Sedgwick/Cunningham Lindsey

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/23


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8809 — Prime Credit 3/Oxalis Holding/Lennon/Tavani/Lo Giudice/Phoenix Asset Management)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 95/11)

1.

El 5 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Prime Credit 3 S.à r.l. («PC3», Luxemburgo), bajo el control de AnaCap Financial Europe S.A. SICAV-RAIF (Luxemburgo), perteneciente a Anacap Group Holdings («Anacap Group», Guernsey).

Oxalis Holding S.à r.l. («Oxalis», Luxemburgo), bajo el control de Pacific Investment Management Company LLC («PIMCO», Estados Unidos).

Sr. Steve Lennon (Italia).

Sr. Paolo Lo Giudice (Italia).

Sr. Roberto Tavani (Italia).

Phoenix Asset Management S.p.A («PAM», Italia).

PC3, Oxalis, Steve Lennon, Paolo Lo Giudice y Roberto Tavani adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de PAM.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   PC3: sociedad de capital inversión centrada en el sector de los servicios financieros europeos que invierte principalmente en activos no productivos, tales como préstamos, arrendamientos financieros, garantías u otras obligaciones.

—   Oxalis: filial de fondos de inversión bajo el control en última instancia de PIMCO, que es una sociedad gestora de inversiones a escala mundial y presta servicios financieros, entre otros, a gobiernos, compañías de seguros, inversores con grandes patrimonios, entidades financieras, inversores minoristas e instrumentos de inversión colectiva.

—   Steve Lennon, Paolo Lo Giudice y Roberto Tavani: accionistas originales de PAM, que actualmente ejercen un control conjunto sobre PAM.

—   PAM: sociedad italiana centrada fundamentalmente en la gestión de carteras de préstamos no productivos garantizados y no garantizados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8809 — Prime Credit 3/Oxalis Holding/Lennon/Tavani/Lo Giudice/Phoenix Asset Management

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/25


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8839 — GIP/NTV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 95/12)

1.

El 5 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Global Infrastructure Management, LLC («GIP», Estados Unidos),

Italo-Nuovo Trasporto Viaggiatori SpA («Italo», Italia).

GIP adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Italo.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   GIP: sociedad con sede en los Estados Unidos que invierte a escala mundial en los sectores de la energía, el transporte, el agua y los residuos.

—   Italo: primera sociedad privada de Italia que explota transportes ferroviarios de alta velocidad de pasajeros, bajo la marca «Italo». En la actualidad, Italo conecta 19 estaciones de 14 ciudades italianas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8839 — GIP/NTV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax:

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/26


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8834 — Brookfield/Saeta)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 95/13)

1.

El 6 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

TERP Spanish HoldCo S.L. («TERP», España), bajo el control de Brookfield Asset Management Inc. («Brookfield Group», Canadá).

Saeta Yield, S.A. («Saeta», España), actualmente bajo el control de Cobra Concesiones S.L. («Cobra», España), GIP II Helios, S.à.rl. («GIP», Luxemburgo), Mutuactivos S.A.U., S.G.I.I.C. («Mutuactivos», España) y Sinergia Advisors 2006, A.V., S.A. («Sinergia», España).

Brookfield Group adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Saeta.

La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 7 de febrero de 2018.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Brookfield: grupo de gestión de activos a escala mundial centrado en la inversión en bienes inmuebles, infraestructuras, electricidad procedente de fuentes renovables y capital inversión. En su cartera de energía, Brookfield Group explota una cartera diversificada de activos de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, consistentes en instalaciones de energía hidroeléctrica y eólica en Norteamérica, Colombia, Brasil, Uruguay y Europa.

—   Saeta: sociedad dedicada a la producción y suministro al por mayor de energía procedentes de fuentes renovables. Sus instalaciones abarcan una serie de parques eólicos y centrales térmicas solares en España. También incluyen carteras eólicas en Portugal y Uruguay.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8834 — Brookfield/Saeta

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax:

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

13.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/27


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2018/C 95/14)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«BRIOCHE VENDÉENNE»

N.o UE: PGI-FR-02294 – 24.2.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Vendée Qualité

Maison de l’Agriculture

21, boulevard Réaumur

85013 La Roche-sur-Yon Cedex

FRANCE

Tel. +33 251368251

Fax +33 251368454

Correo electrónico: contact@vendeequalite.fr

Composición

La asociación agrupa a todos los operadores del sector de producción de la IGP «Brioche vendéenne» (artesanos panaderos, fabricantes, distribuidores, artesanos con líneas de producción, industriales, molineros y plantas de cascado) y tiene un interés legítimo en solicitar la modificación del pliego de condiciones.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la(s) modificación(es)

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otro: actualización de datos de contacto, zona geográfica, estructura de control, exigencias nacionales, anexos

4.   Tipo de modificación(es)

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificación(es)

5.1.    Descripción del producto

Este capítulo es objeto de modificaciones de forma destinadas fundamentalmente a eliminar repeticiones.

Por otra parte, el párrafo:

«en cuanto al sabor: un gusto acorde con su aroma, es decir, un aroma predominante de aguardiente o de una mezcla de aguardiente con un aroma (a base de azahar o vainilla), asociado a un sabor secundario de mantequilla.»

se sustituye por el párrafo siguiente:

«un sabor en el que predomina el aroma de aguardiente, en ocasiones mezclado con otro aroma (a base de azahar y/o vainilla) y asociado a un sabor secundario de mantequilla».

En la frase relativa a los aromas, la expresión «y/o» sustituye a la palabra «o»: «azahar y/o vainilla», «de vainilla y/o azahar».

De esta manera, se indica de manera explícita la posibilidad de combinar dos aromas distintos en una misma preparación. Esta modificación se corresponde con la práctica de los operadores, que dan al término «o» el significado de «y».

Estas modificaciones no afectan al producto ni a la relación casual.

5.2.    Prueba del origen

Se añade el siguiente párrafo:

«La masa destinada a la congelación es embalada e identificada antes de la congelación. Las operaciones posibles de congelación de masa son consignadas en la ficha de fabricación».

Es necesario agregar esta frase para garantizar la trazabilidad de la masa congelada, que se autoriza en el pliego de condiciones modificado (véase el punto 5.3 a continuación sobre el método de obtención).

Asimismo, este capítulo del pliego de condiciones es objeto de modificaciones de forma (la supresión de repeticiones, la distinción entre la habilitación de operadores y la llevanza de registros y documentos relativos a la trazabilidad, el cambio de lugar de un párrafo, etc.) a fin de clarificar la redacción.

Los elementos que sirven de prueba del origen del producto no se ponen en duda.

5.3.    Método de producción

Materias primas (cuadro de características)

—   Harina

La frase: «entre el 45 y el 55 % de harina de trigo panificable tipo 55 o 45»

se sustituye por:

«entre el 42 y el 52 %

de harina de trigo panificable tipo 65, 55 o 45».

El pliego de condiciones en vigor permite la utilización de dos tipos de harina de trigo, la tipo 45 y la tipo 55. El pliego de condiciones modificado introduce un nuevo tipo de harina, la tipo 65.

Algo más rica en salvado, la harina tipo 65 se suele utilizar para la fabricación de productos de bollería como la IGP «Brioche vendéenne». Esta harina es una solución tecnológica surgida del desarrollo de la industria molinera como respuesta ante la falta de proteínas de las variedades de trigo actuales. La introducción de este nuevo tipo de harina no modifica las características organolépticas y tecnológicas del producto, como el color, el sabor de la harina o incluso el correcto levantamiento de la masa.

El pliego de condiciones actual prevé una proporción de harina de entre el 45 % y el 55 % del peso de la masa. La modificación reduce esta proporción a un porcentaje de entre el 42 % y el 52 %.

La reducción de la proporción de harina es posible gracias a la mejor capacidad de absorción de las harinas actuales, en particular, de la harina tipo 65 y permite aumentar las proporciones de ingredientes que aportan más calidad, como el huevo, la mantequilla, el azúcar y el alcohol. Esta modificación permitirá mejorar las características organolépticas específicas del «Brioche vendéenne».

—   Mantequilla

En el pliego de condiciones en vigor se registra un porcentaje superior al 12,5 % de «mantequilla fresca o concentrada». En el pliego de condiciones modificado se agrega la frase «expresada en mantequilla reconstituida».

El porcentaje de mantequilla reconstituida se agrega al final de la página:

«El porcentaje mínimo de mantequilla que debe incorporarse en la receta se refiere a mantequilla fina con un 82 % de materia butírica.

En caso de utilización de mantequilla concentrada con un Y % de materia grasa butírica (siendo Y superior al 96 %), el porcentaje equivalente de mantequilla reconstituida se calcula según la siguiente fórmula:

Formula»

La incorporación de esta frase permite aclarar la proporción mínima de mantequilla que debe agregarse a la masa, ya se trate de mantequilla fresca o concentrada. Esta proporción se corresponde con las prácticas de los fabricantes y garantiza la preservación de la especificidad de la IGP «Brioche vendéenne».

—   Aroma del alcohol

La frase: «0,5 % mínimo de:

aguardiente, ron

o coñac sin desnaturalizar al 44 % mínimo»

se sustituye por:

«≥ 0,5 %

de aguardiente, ron o coñac sin desnaturalizar al 44 % mínimo».

Esta modificación disipa una ambigüedad. Consagra las prácticas de los operadores del sector, que utilizan un alcohol de preparación y no una mezcla de coñac sin desnaturalizar con aguardiente o ron.

—   Aroma

La frase: «Facultativo. Si se añade, es vainilla natural, un aroma equivalente o agua de azahar»

se sustituye por:

«Facultativo. Aroma natural de vainilla, extracto con sabor a vainilla y/o agua de azahar».

Esta modificación tiene en cuenta la evolución de la reglamentación relativa a la definición de los aromas y consagra las prácticas de los operadores del sector, que pueden emplear un solo aroma, o bien la combinación de dos aromas.

Proceso de fabricación (cuadro)

—   Congelación de la masa

El pliego de condiciones modificado permite congelar la masa mediante la siguiente precisión:

«Temperatura inferior a -12 °C.

Tiempo de almacenamiento de 15 días como máximo».

Al agregarse la congelación en el proceso de fabricación, se modifican varias fases: en lo que respecta a la primera fase de fermentación (pointage), se agrega que, en caso de congelación, esta fase será de 30 minutos como mínimo; en lo que respecta a la fase de fermentación entre el final del amasado y el comienzo de la cocción (segunda fase de fermentación o apprêt), que tiene lugar tras la descongelación del producto, el tiempo permitido entre la extracción de la masa del congelador y su introducción en el horno es de 6 horas como mínimo y 24 como máximo. Este intervalo de tiempo garantiza la descongelación y el crecimiento óptimos de la masa.

También se deja constancia de estas modificaciones en el diagrama de fabricación y de tiempos según la modalidad de fabricación.

Esta modificación del pliego de condiciones introduce una nueva técnica que hace posible la congelación continua de la masa tras el pointage y el trenzado. Permite a los operadores pequeños aprovechar toda la preparación destinada a la fabricación de la IGP «Brioche vendéenne». En efecto, muchos operadores prefieren preparar grandes volúmenes de masa a fin de obtener un producto homogéneo y que respete las tradiciones. La masa destinada a la congelación es embalada e identificada. Los operadores pueden descongelarla y cocerla en pequeñas cantidades en función de la demanda. La limitación de 15 días de almacenamiento como máximo garantiza el carácter temporal de la congelación y la máxima conservación de las propiedades de la masa destinada a la fabricación de la IGP «Brioche vendéenne».

La congelación de la masa, que impide temporalmente la fermentación de las levaduras, no afecta al resultado del producto.

—   Modelado y trenzado

Las frases: «Brioche trenzado de tres hebras o estilo tres hebras» y «En lo que respecta a la fabricación y a la presentación “estilo tres hebras”, todos los fabricantes (artesanos, industriales y la gran distribución) utilizan indistintamente las dos técnicas (“tres hebras” y “una hebra” modeladas a mano y en forma de trenza): el peso total de la masa es idéntico en ambos casos (300 g como mínimo), así como el resultado final de la cocción (véase la imagen en color al principio del expediente).»

se sustituyen por

«Brioche de tres hebras o una hebra estilo tres hebras modelado a mano y trenzado».

Esta modificación simplifica la redacción del pliego de condiciones sin alterar ni agregar elementos.

—   Envasado

En el pliego de condiciones en vigor se especifica que el envasado debe realizarse entre «una hora y media como mínimo» y «cuatro horas como máximo después de la cocción».

En el pliego de condiciones modificado, se suprime el tiempo mínimo de una hora y media antes del envasado. Esta eliminación permite a los operadores acondicionar el producto según sus prácticas habituales y el entorno de trabajo. El producto no sufre alteración alguna (se conservan los aromas y la textura esponjosa del brioche).

Se mantiene el tiempo de enfriamiento máximo.

—   Etiquetado

Se elimina la frase relativa a las disposiciones reglamentarias que figura en la etiqueta. La sigla DLUO (fecha límite de utilización óptima) se sustituye por la sigla DDM (fecha de duración mínima). Estas modificaciones se deben a la evolución de la reglamentación en vigor.

—   Transporte

Se elimina la referencia a las condiciones de transporte del «Brioche vendéenne», ya que estas atañen a la normativa general.

—   Comercialización

Se elimina la disposición relativa a las condiciones de comercialización del producto («brioche intacto y expuesto en un lugar seco y protegido del sol»), ya que esta atañe a la normativa general y no está relacionada con las condiciones de producción del «Brioche vendéenne».

Proceso de fabricación (diagrama)

Los términos «Primer pointage/fermentación»

se sustituye por:

«Pointage/Primera fermentación».

Esta es una modificación de forma con el objetivo de precisar que el proceso consiste de un solo pointage y dos fermentaciones.

El concepto de «metrología»

se sustituye por el término más general «trazabilidad».

El término «certificación» se sustituye por el vocablo más claro «clasificación».

Composición y receta: seguimiento de la fabricación

Este apartado se elimina del pliego de condiciones pues incluye disposiciones no vinculantes (consejos, comparaciones con el brioche parisino). Los elementos relacionados con los conocimientos técnicos (el crecimiento) se incorporan en el apartado relativo al vínculo con la zona geográfica.

5.4.    Vínculo

Los elementos relativos al vínculo con la zona geográfica están distribuidos en varios capítulos del pliego de condiciones vigente. Este vínculo se describe de diferentes formas. En particular, desde el punto de vista histórico, se habla del vínculo entre la historia de la región, la tradición de fabricación del «Brioche vendéenne» y el desarrollo del sector. También se habla de la reputación creciente y demostrada del producto, así como del peso económico del sector y la implicación de los profesionales. Al final de este último argumento se hace referencia a la motivación de los operadores para obtener la IGP. Las modificaciones consisten en reunir todos los elementos pertinentes y reorganizar el capítulo en torno a los tres apartados lógicos siguientes: «especificidad de la zona geográfica», «características específicas del producto» y «nexo casual». Por otro lado, desde el reconocimiento del «Brioche vendéenne» como IGP, la reputación del producto no ha dejado de crecer y, por consiguiente, su consumo también ha aumentado, como lo demuestran las cifras.

Esta es pues una modificación de forma que facilita la comprensión del vínculo del «Brioche vendéenne» con la zona geográfica, sin cuestionar los fundamentos de ese vínculo.

5.5.    Etiquetado

Se actualiza el apartado sobre etiquetado para adaptarlo a la normativa general en vigor. El pliego de condiciones en vigor prevé la inclusión obligatoria de los siguientes datos:

«—

Denominación de venta: “Brioche vendéenne”

Origen vandeano

Número de etiqueta o fecha y hora de fabricación

Nombre, dirección y logotipo del organismo de certificación

Nombre de la agrupación solicitante a la que pertenece el fabricante

Logotipo de la IGP (cuando corresponda)».

Y la ficha resumen prevé la inclusión en la etiqueta de la frase: «Producto comercializado bajo la denominación “Brioche vendéenne”».

En el proyecto de pliego de condiciones modificado y en el documento único, se precisa que la etiqueta contiene la frase «Nombre y dirección del organismo de certificación y nombre y datos de contacto del fabricante».

La colocación de la denominación de venta y el logotipo de la IGP es obligatoria desde el 4 de enero de 2016, por lo que ya no es necesario mantener estas disposiciones en el pliego de condiciones. La disposición «Origen vandeano» también deja de ser necesaria habida cuenta de la reputación de la IGP «Brioche vendéenne». La disposición «Número de etiqueta o fecha y hora de fabricación» está relacionada con la trazabilidad que las empresas tienen prevista entre sus operaciones para garantizar el seguimiento de los lotes. La disposición «nombre de la agrupación solicitante a la que pertenece el fabricante» se sustituye por «Nombre y datos de contacto del fabricante» a fin de informar mejor al consumidor.

5.6.    Otros

—   Actualización de datos de contacto

Se agregan los datos de contacto del servicio correspondiente del Estado miembro y se actualizan los de la agrupación solicitante y la información relativa a su composición.

—   Zona geográfica

A fin de aclarar las fases de producción que se completan en la zona geográfica, se agrega la frase siguiente en el pliego de condiciones: «La zona geográfica de fabricación, amasado y envasado del “Brioche vendéenne” comprende los siguientes municipios:».

Para cada departamento, la lista de cantones se sustituye por la lista de municipios correspondientes. La zona geográfica no se ve afectada.

También se actualiza el mapa de la zona geográfica. Se elimina un párrafo relativo a la justificación de la delimitación de la zona geográfica de la IGP «Brioche vendéenne», y su contenido se incorpora en el apartado relativo a los elementos que justifican el vínculo con la zona geográfica.

En lo que respecta al documento único, se actualiza la lista de cantones debido a la modificación administrativa del nombre y del perímetro de los cantones. Esta actualización resulta necesaria, pues, como resultado de la reforma realizada en Francia en los últimos años, se modificó el nombre y el perímetro de algunos cantones. Se modifica la redacción de la lista de cantones que figura en la ficha resumen habida cuenta de los cambios en la reglamentación francesa, pero la zona comprendida en ellos no sufre ningún cambio.

—   Estructura de control

La información de contacto del organismo de control ha sido remplazada por la de la autoridad competente en materia de control. Esta modificación tiene por objetivo evitar tener que corregir el pliego de condiciones si cambia el organismo de control.

—   Requisitos nacionales

En el pliego de condiciones en vigor, no se mencionan los principales puntos que deben controlarse. Estos se agregan al pliego de condiciones modificado, en el apartado «requisitos nacionales».

—   Anexos

Se eliminan los anexos del pliego de condiciones en vigor. En efecto, estos incluyen elementos no vinculantes agregados a título ilustrativo (resumen de prensa, etiquetado, estudios históricos, etc.)

DOCUMENTO ÚNICO

«BRIOCHE VENDÉENNE»

N.o UE: PGI-FR-02294 – 24.2.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre(s)

«Brioche vendéenne»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Brioche vendéenne» es un brioche trenzado y dorado en la parte superior, de forma regular, redonda, oval o en barra. Se presenta fresco, entero o en rebanadas, embalado en papel alimentario y envasado. Pesa 300 gramos como mínimo.

De un color homogéneo, la miga presenta una estructura alveolada, con una textura en boca poco densa, fibrosa pero fundible.

Presenta un aroma complejo, equilibrado entre el de la mantequilla, el aguardiente o el ron y, en ocasiones, un aroma de vainilla o azahar. Tiene un sabor rico en matices, dulce y perfumado.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La harina se obtiene a partir del trigo panificable procedente de las siguientes regiones cerealísticas: Centro, Gran Oeste (Región del Loira, Bretaña, Normandía, Poitou-Charentes), así como Beauce y Brie (referencias geográficas: «Código y nomenclatura de las regiones agrícolas de Francia a 1 de enero de 1971», publicado en 1974 bajo la autoridad conjunta del INSEE y el SCEES). La elección de este trigo y de las regiones de las que procede para abastecer de harina tanto a artesanos como a industriales y distribuidores, se basa en características tecnológicas y cualitativas: la fuerza panadera de la harina, que debe tener un coeficiente W de 180 como mínimo; el contenido de proteínas globales, que debe ser de 10,5 % como mínimo.

Los huevos y la leche proceden de la zona geográfica.

La mantequilla procede de la zona geográfica y de la región Gran Oeste de Francia (Región del Loira, Bretaña, Normandía y Poitou-Charentes).

La sal procede de la costa atlántica comprendida entre el estuario de Gironda y el litoral meridional de Bretaña y, en particular, la isla de Ré, Noirmoutier y Guérande.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de fabricación del «Brioche vendéenne», desde el amasado hasta la cocción del producto, tienen lugar en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación

El envasado se realiza en la zona geográfica.

El envasado se realiza poco después de la cocción a fin de garantizar la preservación de sus características organolépticas. El embalaje rápido de este producto rico en azúcar garantiza la protección contra los insectos y microbiológica, así como una conservación óptima de la textura esponjosa y los aromas del «Brioche vendéenne».

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación

Sin perjuicio de la reglamentación vigente, la etiqueta contiene los siguientes datos:

el nombre y la dirección de la organización de control,

el nombre y los datos de contacto del fabricante.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Departamento de Vendée: todo el departamento.

Departamento de Loire-Atlantique: los cantones de Clisson, Machecoul, Pornic, Rezé-1, Rezé-2, Saint-Brevin-les-Pins, Saint-Philbert-de-Grand-Lieu, Saint-Sébastien-sur-Loire, Vallet, Vertou y la parte de los municipios de Indre y Nantes situada al sur del Loira.

Departamento de Maine-et-Loire: los municipios de Chalonnes-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Denée, Rochefort-sur-Loire y los cantones de Beaupréau, Chemillé-Melay, Cholet-1, Cholet-2, Doué-la-Fontaine, la Pommeraye, Les Ponts-de-Cé, Saint-Macaire-en-Mauges y Saumur, a excepción de las partes de los municipios de Les Ponts-de-Cé y de Saumur situadas al norte del Loira.

Departamento de Deux-Sèvres: los municipios de Allonne, Azay-sur-Thouet, Beaulieu-sous-Parthenay, La Boissière-en-Gâtine, Le Bourdet, Clavé, Les Groseillers, Mauzé-sur-le-Mignon, Mazières-en-Gâtine, Niort, Pougne-Hérisson, Priaires, Prin-Deyrançon, Le Retail, La Rochénard, Saint-Aubin-le-Cloud, Saint-Georges-de-Noisné, Saint-Georges-de-Rex, Saint-Hilaire-la-Palud, Saint-Lin, Saint-Marc-la-Lande, Saint-Pardoux, Secondigny, Soutiers, Usseau, Vernoux-en-Gâtine, Verruyes y Vouhé, los cantones de Autize-Égray, Bressuire, Cerizay, el cantón de Frontenay-Rohan-Rohan, a excepción del municipio de Granzay-Gript, los cantones de Mauléon, Parthenay, La Plaine Niortaise, Saint-Maixent-l’École y Thouars, y el cantón de Val du Thouet, a excepción de los municipios de Airvault, Assais-les-Jumeaux, Availles-Thouarsais, Boussais, Le Chillou, Irais, Louin, Maisontiers, Marnes, Saint-Généroux, Saint-Jouin-de-Marnes, Saint-Loup-Lamairé y Tessonnière.

Departamento de Charente-Maritime: Los cantones de Aytré, Châtelaillon-Plage, La Jarrie, Lagord, Marans, Rochefort, La Rochelle-1, La Rochelle-2, La Rochelle-3, y Surgères, y el cantón de Tonnay-Charente, a excepción de los municipios de Échillais, Port-des-Barques, Saint-Nazaire-sur-Charente y Soubise.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Especificidad de la zona geográfica

Factores naturales

Situada a orillas del Atlántico, entre las ciudades portuarias de Nantes y La Rochelle, la zona geográfica del «Brioche vendéenne» presenta un clima oceánico templado propicio para una producción variada. La diversidad geológica es la causa de la variedad de entornos naturales:

en el límite meridional del macizo Armonicano, los sotos vandeanos, caracterizados por un sistema agrario orientado hacia la cría de ganado de todo tipo;

en los sedimentos del secundario, la llanura vandeana, dedicada sobre todo al cultivo de cereales;

en las zonas bajas interiores, los pantanos a menudo cubiertos de pastizales;

en la costa, las famosas salinas y las estaciones balnearias que hacen de la Vendée el segundo departamento francés más visitado por los turistas.

Factores humanos

Alejada de las grandes vías de comunicación, la zona geográfica alberga una comunidad que comparte valores y una gastronomía rica en sabores y variada. En una región que daba tanta importancia a la religión, las fiestas pascuales, que marcaban el fin del invierno y de la Cuaresma, eran una ocasión para compartir productos de pastelería ricos en azúcar, huevo y mantequilla. En Vendée, esos bollos se caracterizaban por una miga densa, debido a que se interrumpía la fermentación de la masa. Recibían el nombre de «pain de Pâques», «galette pacaude», «alize» o «gâche» (Association vendéenne du goût, Produits du terroir et recettes traditionnelles de Vendée, Éditions de l’Étrave, 1995). «El Sábado Santo se dedica enteramente a la fabricación de los brioche, que suelen ser inmensos» (Anne-Christine Beauviala y Nicole Vielfaure, Fêtes, coutumes et gâteaux, Éditions C. Bonneton, 1978).

En el siglo XIX, la fabricación de los productos de pastelería, que hasta entonces había sido doméstica, empezó a ser realizada por los artesanos panaderos. Es en esta época cuando aparece en Vendée el brioche trenzado, fabricado a base de harina, huevos y mantequilla, perfumado con aguardiente y, en ocasiones, con una pizca de vainilla o azahar. Es un bollo de fiesta, asociado a las grandes celebraciones como las comuniones y los casamientos. Según la tradición, los padrinos y las madrinas de la novia ofrecían un inmenso brioche (Edmond Bocquier, La Terre vendéenne, enero de 1906). El bollo se presentaba sobre una camilla sostenida entre los brazos y las personas bailaban alrededor de ella (Abel Hugo, France pittoresque, Éditions Delloye, 1835). Esta tradición aún se practica en Vendée.

Con la aparición del ferrocarril y el auge del turismo en el siglo XX, la economía vandeana se orientó hacia el exterior. El artesanado y las industria se desarrollaron en las zonas rurales y crearon un modelo económico original (Jean Renard, La Vendée, un demi-siècle d’observation d’un géographe, Presses universitaires de Rennes, 2004). Los artesanos empezaron a industrializar la fabricación del brioche para poder comercializarlo fuera de Vendée. En abril de 1949, la Association des Vendéens de Paris organizó una venta de beneficencia en la capital francesa. Fue entonces cuando nació la denominación «Brioche vendéenne» para distinguirla de otros brioche (Frédéric Zégierman, Le Guide des pays de France, Éditions Fayard, 1999).

Desde entonces, todos los operadores se apropiaron de la receta de este producto heredado de la tradición y caracterizado por una doble fermentación prolongada, el modelado y el trenzado manuales de la masa, la cocción a temperatura moderada y el envasado poco después de la cocción. La delimitación de la zona geográfica, que abarca el área administrativa de Vendée y las zonas limítrofes de los departamentos contiguos, se basa en la localización de los conocimientos técnicos, asociados al movimiento de panaderos y aprendices formados en Vendée.

Características específicas del producto

El «Brioche vendéenne» se distingue por su forma trenzada, producto de un modelado manual específico llamado «estilo tres hebras». La presentación más habitual es en forma de barra, pero en ocasiones puede tener forma alargada o redonda. Presenta una corteza hinchada y ligeramente dorada. Puede comercializarse en rebanadas o entero. Se presenta en papel alimentario y embalado en una bolsita transparente y cerrada.

Las rebanadas presentan una miga alveolada y poco densa, en ocasiones, fibrosa. Tiene una textura en boca esponjosa y fundible y aromas sutiles de mantequilla y aguardiente o ron, en ocasiones, con finas notas de vainilla y/o azahar. Tiene un sabor pronunciado de mantequilla y huevo, ingredientes que se incorporan en proporciones elevadas, y es más dulce que la mayoría de los brioches.

Relación causal

La relación causal entre las características específicas del producto y de la zona geográfica se basa a su vez en las cualidades específicas del producto (la composición, el sabor, el aspecto, la textura) y su reputación.

Una composición y un sabor relacionados con las características de la zona geográfica.

Puede establecerse un vínculo entre las características de la zona geográfica y los ingredientes de la composición del «Brioche vendéenne»:

El clima oceánico de la región favorece la cría de ganado vacuno, en especial, en los sotos vandeanos y las zonas pantanosas, lo que explica la abundante producción de mantequilla y de leche.

El clima templado y el desarrollo de la actividad agrícola en zonas boscosas son asimismo el origen de la importante producción avícola, que garantiza la disponibilidad de huevos en grandes cantidades, en especial, durante Pascua.

Desde la Edad Media y bajo la protección de las abadías, los terrenos fértiles de la llanura vandeana y de las partes secas de los pantanos han permitido el desarrollo de la producción de cereales.

La cercanía del municipio de Cognac, al sur de la zona geográfica, explica el desarrollo de la fabricación artesanal de aguardiente y la utilización de este alcohol en pastelería.

La ubicación costera de la zona y sus grandes puertos favorecen la presencia de productos de otros lugares, como el ron, los aromas de vainilla y de azahar o el azúcar de caña.

La costa atlántica es desde hace tiempo una zona importante de producción de sal, en particular, en los estanques de Guérande, Noirmoutier y la Isla de Ré.

Presentes desde hace tiempo en el territorio, estas materias primas contribuyen a la especificidad del producto: su masa esponjosa y fundible, gracias a los huevos, la leche y la mantequilla; la cantidad apropiada de azúcar y de sal, y la complejidad aromática que aportan el alcohol, la vainilla y el azahar.

Un aspecto y una textura fruto de los conocimientos técnicos propios de la zona geográfica

Existe un vínculo de causalidad fuerte entre determinadas cualidades del producto, que son fruto de métodos de fabricación originales, y los conocimientos técnicos propios de la zona geográfica:

La apariencia, la forma y el trenzado son producto del modelado manual.

La apariencia hinchada del «Brioche vendéenne», su miga alveolada y su textura poco densa en boca son el resultado de la doble fermentación: el pointage, seguido del apprêt.

El color dorado y la textura esponjosa son el producto de una cocción controlada en un horno adaptado.

La finura aromática del producto se preserva gracias a un envasado rápido.

Estas prácticas son fruto de la tradición ancestral de fabricación de bollos de Pascua y de bodas. Han pasado de ser prácticas domésticas para convertirse en prácticas artesanales; en algunos casos, se han industrializado, y perduran hoy día en la formación de los aprendices. La zona geográfica del «Brioche vendéenne» incluye la totalidad de los operadores que en la actualidad dominan estos conocimientos técnicos para la fabricación del producto.

Una reputación relacionada con las particularidades de la zona geográfica

La popularidad del producto se basa a la vez en su fuerte identidad local y en su difusión fuera de su lugar de origen. Ambas particularidades están relacionadas con determinadas características propias de la zona geográfica.

Así pues, el apego de la población a su patrimonio culinario es un rasgo propio de la región vandeana y sus alrededores. Ese sentimiento de pertenencia a una comunidad y una marcada identidad regional son el fundamento de una larga tradición pastelera pascual de la que se ha beneficiado el «Brioche vendéenne», un producto presente en fiestas y bodas. Los concursos organizados en relación con este clásico de la gastronomía han mantenido su atractivo.

Debido a su ubicación, el turismo en la zona geográfica ha aumentado considerablemente en los últimos años. El atractivo de la costa vandeana es una verdadera caja de resonancia de la reputación del «Brioche vendéenne». La audacia y el entusiasmo de los artesanos e industriales que han contribuido a su notoriedad se inscriben en un contexto económico caracterizado por la densidad y el dinamismo de pequeñas y medianas empresas establecidas en zonas rurales. El producto representa más del 10 % del mercado francés de la bollería (fuente: panel SECODIP, 2001). Un estudio realizado por OSER, la Junior Entreprise de la Escuela Superior de Agricultura de Angers, revela un índice de reconocimiento espontáneo del producto de cerca del 45 %, mientras que el índice de reconocimiento sugerido es del 77 % (95 % en la región occidental y 50 % en la región parisina).

El Consejo Nacional de Arte Culinario destaca especialmente la importancia del «Brioche vendéenne» en L’Inventaire du patrimoine culinaire de la France (Inventario del patrimonio culinario de Francia) dedicado a la Región del Loira (Éditions Albin Michel, 1993): «Hace décadas que la “Brioche vendéenne” goza de un gran éxito que trasciende los límites de la región».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-14f3e5da-22af-4b8a-aca8-d88d7481ebb9/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.