ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 86

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
6 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2016-2017
Sesiones del 6 al 9 de junio de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 225 de 13.7.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 7 de junio de 2016

2018/C 86/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2015/2317(INI))

2

2018/C 86/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la Nueva Alianza para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición (2015/2277(INI))

10

2018/C 86/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las actividades de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB) (2016/2006(INI))

24

2018/C 86/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana (2015/2275(INI))

33

2018/C 86/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (2015/2065(INI))

40

2018/C 86/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible en la Unión (2015/2225(INI))

51

2018/C 86/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la mejora de la innovación y el desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas (2015/2227(INI))

62

 

Miércoles, 8 de junio de 2016

2018/C 86/08

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (05431/2015 — C8-0061/2015 — 2013/0441(NLE) — 2015/2234(INI))

72

2018/C 86/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (2016/2573(RSP))

77

2018/C 86/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas (2015/2276(INI))

84

2018/C 86/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la implantación de mercado del sector espacial (2016/2731(RSP))

95

2018/C 86/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la situación en Venezuela (2016/2699(RSP))

101

2018/C 86/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre los alteradores endocrinos: estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2015 (2016/2747(RSP))

105

2018/C 86/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/893/UE, 2011/892/UE y 2011/894/UE (D044931/01 — 2016/2682(RSP))

108

2018/C 86/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (D044927/02 — 2016/2683(RSP))

111

 

Jueves, 9 de junio de 2016

2018/C 86/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre Camboya (2016/2753(RSP))

114

2018/C 86/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la situación de los presos de conciencia en Tayikistán (2016/2754(RSP))

118

2018/C 86/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (2016/2755(RSP))

122

2018/C 86/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (2016/2610(RSP))

126

2018/C 86/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario (2015/2887(RSP))

140


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 7 de junio de 2016

2018/C 86/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a excepción de las disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (14384/2015 — C8-0118/2016 — 2015/0101(NLE))

147

2018/C 86/22

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración de la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (Acuerdo revisado de 1958) (13954/2015 — C8-0112/2016 — 2015/0249(NLE))

148

2018/C 86/23

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (12594/2014 — C8-0180/2015 — 2014/0234(NLE))

149

2018/C 86/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas (08112/2016 — C8-0184/2016 — 2016/0061(NLE))

150

2018/C 86/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a sus disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal y la definición de infracciones penales (14387/2015 — C8-0119/2016 — 2015/0100(NLE))

151

2018/C 86/26

P8_TA(2016)0243
Mercados de instrumentos financieros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas (COM(2016)0056 — C8-0026/2016 — 2016/0033(COD))
P8_TC1-COD(2016)0033
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros

152

2018/C 86/27

P8_TA(2016)0244
Mercados de instrumentos financieros, abuso de mercado y liquidación de valores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas (COM(2016)0057 — C8-0027/2016 — 2016/0034(COD))
P8_TC1-COD(2016)0034
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores

153

2018/C 86/28

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Rimantas Šadžius como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0126/2016 — 2016/0805(NLE))

154

 

Miércoles, 8 de junio de 2016

2018/C 86/29

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (2016/2726(RSO))

155

2018/C 86/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (12080/2015 — C8-0400/2015 — 2015/0193(NLE))

159

2018/C 86/31

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración (12089/2015 — C8-0374/2015 — 2015/0196(NLE))

160

2018/C 86/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración (12095/2015 — C8-0390/2015– 2015/0201(NLE))

161

2018/C 86/33

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (06925/2016 — C8-0141/2016 — 2016/0067(NLE))

162

2018/C 86/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se somete la nueva sustancia psicotrópica 1-fenil-2-(1-pirrolidin-1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP) a medidas de control (15386/2015 — C8-0115/2016 — 2015/0309(CNS))

163

2018/C 86/35

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea, a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil (13806/2015 — C8-0410/2015 — 2015/0135(NLE))

164

2018/C 86/36

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y a la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea, en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil (14112/2015 — C8-0409/2015 — 2015/0136(NLE))

168

2018/C 86/37

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13085/2014 — C8-0009/2015 — 2014/0224(NLE))

172

2018/C 86/38

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (05431/2015 — C8-0061/2015 — 2013/0441(NLE))

173

2018/C 86/39

P8_TA(2016)0264
Ayuda macrofinanciera a Túnez ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez (COM(2016)0067 — C8-0032/2016 — 2016/0039(COD))
P8_TC1-COD(2016)0039
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2016 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez

174

2018/C 86/40

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (COM(2016)0026 — C8-0031/2016 — 2016/0011(CNS))

176

 

Jueves, 9 de junio de 2016

2018/C 86/41

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información (C(2016)02859 — 2016/2735(DEA))

214

2018/C 86/42

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (14956/2/2015 — C8-0129/2016 — 2013/0119(COD))

216

2018/C 86/43

P8_TA(2016)0278
Traspaso al Tribunal General de la competencia para resolver, en primera instancia, los asuntos relacionados con la función pública de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al traspaso al Tribunal General de la Unión Europea de la competencia para resolver, en primera instancia, los litigios entre la Unión y sus agentes (N8-0110/2015 — C8-0367/2015 — 2015/0906(COD))
P8_TC1-COD(2015)0906
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes

217


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2016-2017

Sesiones del 6 al 9 de junio de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 225 de 13.7.2017.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 7 de junio de 2016

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/2


P8_TA(2016)0246

Informe de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2015/2317(INI))

(2018/C 086/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional,

Vistos los apartados 9 y 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión de diciembre de 2005 titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1),

Vistos las sucesivas conclusiones del Consejo, los informes bienales de la Comisión y las resoluciones del Parlamento sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), en particular su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre el Informe de la Unión de 2013 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2),

Vistos el quinto informe bienal de la Comisión sobre la CPD y, en particular, su documento de trabajo sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, publicado en agosto de 2015 (SWD(2015)0159),

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York en 2015 (3), que incluye el objetivo de «mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible» (objetivo 17.14),

Visto el documento final del Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, de diciembre de 2011, sobre la asociación para una Cooperación al Desarrollo Eficaz,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0165/2016),

A.

Considerando que, en sus Conclusiones sobre el quinto informe bienal sobre la CPD, de octubre de 2015, el Consejo destaca que la CPD constituirá una parte importante de la contribución de la Unión para conseguir el objetivo más amplio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible;

B.

Considerando que la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible representa un nuevo reto para la consecución de la CPD, puesto que establece un único conjunto universal de objetivos de desarrollo aplicable a todos países;

C.

Considerando que la Unión debe asumir el liderazgo en la promoción de la CPD;

D.

Considerando que 1 500 millones de personas viven todavía en la pobreza y padecen privaciones en materia de salud, educación y nivel de vida; que la mayoría de estas personas son mujeres;

E.

Considerando que el margen presupuestario de los países en desarrollo se ve limitado de facto por las exigencias de los inversores y los mercados financieros mundiales; que los países en desarrollo han estado ofreciendo diversos incentivos y exenciones fiscales para atraer o retener a los inversores, dando lugar a una competencia fiscal perniciosa y a una «carrera de mínimos»;

F.

Considerando que la Unión tiene una responsabilidad directa e histórica en sus relaciones con los países socios;

G.

Considerando que el actual marco europeo de desarrollo carece de mecanismos eficaces para evitar y subsanar las incoherencias resultantes de las políticas aplicadas por la Unión;

La CPD en el marco de la Agenda 2030

1.

Considera que la CPD es un elemento clave para la realización y la consecución de la agenda para el desarrollo sostenible; pide medidas proactivas, basadas en un entendimiento común de la CPD; señala que el enfoque basado en los derechos humanos debe conducir a una comprensión más profunda de la CPD, ya que, si no se eliminan los obstáculos a la realización de los derechos, no puede haber progreso hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; considera que la CPD debe contribuir al establecimiento del Estado de Derecho y de unas instituciones imparciales y a responder al reto de una buena gobernanza en los países en desarrollo;

2.

Lamenta que, a pesar de que la CPD se aprobó en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (4), el Tratado de Lisboa y el Foro de Busan sobre la Eficacia de la Ayuda (5), se ha avanzado poco en cuanto a su aplicación concreta;

3.

Pide un debate a escala de la Unión sobre la CPD en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus diecisiete objetivos de desarrollo sostenible universales e indivisibles, con objeto de comprender mejor cómo podría encajar la CPD en el concepto más universal de coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible;

4.

Recuerda que los objetivos de desarrollo sostenible se aplican tanto a los países desarrollados como en desarrollo y que los objetivos de desarrollo sostenible deben integrarse globalmente en el proceso decisorio de la Unión tanto interno como externo; señala la necesidad de desarrollar procesos de gobernanza para promover la CPD a escala mundial, y pide la inclusión de la CPD como un tema central en los próximos debates en torno a las políticas de la Unión sobre la nueva Estrategia global y el MFP;

Mecanismos de la CPD

5.

Pide que la CPD sea objeto de debate en una reunión del Consejo Europeo, con el fin de estimular un debate interinstitucional en el que participen la Comisión, el SEAE, el Consejo y el Parlamento Europeo, así como de debate a escala nacional;

6.

Propone que, en la preparación de esta cumbre, la Comisión y el SEAE presenten recomendaciones concretas a los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión sobre unos mecanismos eficaces para hacer operativa la CPD e integrar las estrategias de la Unión con vistas a aplicar mejor los objetivos de desarrollo sostenible, y sobre la manera de definir más claramente las responsabilidades de cada institución de la Unión por lo que respecta al cumplimiento de los compromisos en materia de CPD; cree que este proceso debe ser tan transparente e integrador como sea posible, y contar con la participación de los gobiernos regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de reflexión;

7.

Acoge favorablemente la creación de un grupo de Comisarios que participen en las relaciones exteriores; pide que la VP/AR informe periódicamente sobre las actividades del este grupo a la Comisión DEVE;

8.

Considera que los mecanismos que han utilizado algunas delegaciones de la Unión para aportar observaciones al informe de la Comisión de 2015 sobre la CPD deben ampliarse a todas las delegaciones de la Unión, y que este proceso debe convertirse en un ejercicio anual; pide a las delegaciones de la Unión que garanticen que la CPD figure en el orden del día de las respectivas reuniones bilaterales y reuniones parlamentarias conjuntas, así como de la reunión anual de jefes de delegaciones de la Unión en Bruselas;

9.

Acoge con satisfacción el paquete «Legislar mejor», adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015; celebra, asimismo, el hecho de que la CPD se mencione expresamente como requisito legal en la herramienta 30 de las directrices para la mejora de la legislación (COM(2015)0215);

10.

Lamenta que, a pesar de que las evaluaciones de impacto constituyen una herramienta importante para lograr la CPD, las evaluaciones de impacto en materia de desarrollo siguen siendo limitadas y no abordan de manera adecuada el posible impacto sobre los países en desarrollo; confía en que el paquete «Legislar mejor» y sus directrices sirvan para mejorar esta situación al tomar en consideración el desarrollo y los derechos humanos en todas las evaluaciones de impacto y mejorando la transparencia; pide a la Comisión que consulte sistemáticamente a las organizaciones de derechos humanos en una fase temprana del proceso de formulación de políticas y que ponga en marcha salvaguardias y mecanismos más sólidos para equilibrar mejor la representatividad de las partes interesadas; acoge con satisfacción la consulta pública sobre la hoja de ruta, que tiene por objeto determinar los resultados y el impacto de la CPD en los países en desarrollo y que brinda a las partes interesadas externas, incluidos los países en desarrollo y la sociedad civil, oportunidades para opinar y participar activamente; acoge con satisfacción la fase del trabajo sobre el terreno de la hoja de ruta y los estudios de casos, que pueden contribuir eficazmente a una evaluación precisa del impacto de la CPD; considera necesario llevar a cabo unas evaluaciones ex post más sistemáticas en el marco de la aplicación de las políticas de la Unión;

11.

Cree que se debe hacer mayor hincapié en la coordinación institucional, tanto entre las instituciones de la Unión como con los Estados miembros; pide a los gobiernos de los Estados miembros que incorporen la CPD en un acto jurídicamente vinculante y definan un plan de acción para la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible para ponerla en marcha; considera que los parlamentos nacionales han de participar en mayor medida en el programa sobre CPD, en el contexto de su capacidad de responsabilizar a sus gobiernos y supervisar los avances en este ámbito;

12.

Recuerda el importante papel que debe desempeñar el Parlamento en el proceso de promoción de la CPD concediéndole prioridad en las agendas parlamentarias, aumentando el número de reuniones entre comisiones y de reuniones interparlamentarias sobre la CPD, impulsando el diálogo sobre la CPD con los países socios y favoreciendo el diálogo con la sociedad civil;

13.

Toma nota de que algunos Estados miembros han establecido un mecanismo de coordinación interministerial con un mandato específico sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible; pide a los Estados miembros que realicen un seguimiento y un intercambio de las buenas prácticas que ya han adoptado otros Estados miembros;

14.

Toma nota de que la programación conjunta es un instrumento útil para la planificación coherente de las actividades de cooperación al desarrollo de la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que esto incluya las actividades bilaterales de los Estados miembros en los países socios, pero lamenta, no obstante, que en el pasado no se haya logrado vincular la acción de la Unión a las actividades de los Estados miembros, perdiendo así oportunidades para explotar sinergias;

15.

Reconoce que la correcta aplicación de la CPD requerirá un nivel adecuado de recursos y personal; insta a que se conceda a los centros de coordinación para la CPD de los ministerios nacionales y las delegaciones de la Unión los recursos necesarios para poner en marcha estrategias nacionales y europeas sobre la CPD;

16.

Subraya que los Parlamentos nacionales desempeñan un papel esencial en la aplicación de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible al garantizar que los compromisos políticos, la supervisión y la participación plena de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son objeto de un control periódico, y al supervisar los informes de evaluación de impacto de los gobiernos;

17.

Recuerda su propuesta de un sistema independiente dentro de la Unión para la recepción de las quejas de las personas o comunidades afectadas por las políticas de la Unión; reconoce el importante papel de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo y su ponente permanente para la CPD en la transmisión de la inquietudes expresadas por los ciudadanos o las comunidades afectadas por las políticas de la Unión;

18.

Señala la necesidad de que la Unión invierta más recursos en análisis basados en pruebas en materia de CPD; pide a la Comisión que detecte las incoherencias sin demora y elabore un análisis de su coste, y que desarrolle mecanismos adecuados de supervisión y seguimiento de los progresos en materia de CPD; pide también a la Comisión que incluya en sus análisis propuestas sobre la manera de evitar y de subsanar las incoherencias entre las diferentes políticas; destaca además la necesidad de mejorar las referencias a la CPD en los documentos de programación;

19.

Destaca la necesidad de fortalecer la CPD en el contexto de la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo y en los debates en torno a la fase posterior al Acuerdo de Cotonú;

Áreas prioritarias

Migración

20.

Reconoce que la Unión se enfrenta a la mayor crisis de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial; destaca que resulta esencial reforzar el vínculo entre las políticas de migración y desarrollo para abordar las causas profundas de este fenómeno; considera que la Unión debe utilizar todos los instrumentos de que dispone para afrontar la crisis, incluidos los instrumentos diplomáticas y en materia de seguridad; subraya que la respuesta a la crisis de los refugiados no debe focalizarse solo en las cuestiones de seguridad y que los objetivos de desarrollo deben integrarse mejor de modo que las políticas de migración de la Unión sean compatibles con las que buscan reducir la pobreza hace hincapié en que la CPD representa una parte importante de la nueva política de la Unión en materia de migración; acoge favorablemente la adopción de la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0240), que ofrece una respuesta exhaustiva a la crisis; considera que su aplicación debe ir acompañada de acciones concretas para impulsar el desarrollo económico, político y social y la buena gobernanza en los países de origen; destaca la importancia de las remesas de dinero como una fuente de financiación del desarrollo; destaca la importancia de los acuerdos de los Estados miembros de la Unión con terceros países para facilitar el movimiento seguro y la movilidad de los trabajadores internacionales; considera que los programas y los presupuestos de ayuda al desarrollo no se deben utilizar para los fines de control de la migración; destaca que cualquier política migratoria común necesita orientarse principalmente en las vías legales hacia Europa y en la recepción de los migrantes;

21.

Hace hincapié en que la Unión necesita un mayor grado de armonización de las políticas de asilo y migración, tanto dentro de la Unión como con sus socios internacionales; indica que la política migratoria y de asilo solo podrá ser realmente eficaz y global si integra plenamente las políticas interiores y exteriores de la Unión, en particular en el seno de las estructuras de trabajo de la Unión; subraya la importancia de desarrollar una sola política de asilo y migración común; pide un enfoque integrador para abordar las causas originarias de la migración que esté estrechamente vinculado al desarrollo para alcanzar una resolución sostenible de la actual crisis de migración; recuerda que las mujeres y las niñas son, en calidad de refugiadas y migrantes, particularmente vulnerables a la violencia o explotación sexual, y que la perspectiva de género debe integrarse en la política de migración de la Unión;

22.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, para mejorar la coherencia entre las políticas de migración y de desarrollo, no registren el coste de los refugiados como AOD, puesto que hacerlo tiene un coste de oportunidad enorme en detrimento de los programas de desarrollo que abordan eficazmente las causas originarias de la migración;

Comercio y finanzas

23.

Subraya que la Unión y sus Estados miembros juntos siguen siendo los principales donantes de ayuda al comercio del mundo (11 700 millones de euros en 2013 (SWD(2015)0128)); sugiere que la ayuda de la Unión al comercio se oriente también a la capacitación de los productores pobres, las cooperativas, las microempresas y las pequeñas empresas, a facilitar la diversificación de los mercados nacionales, a mejorar la igualdad de las mujeres y a impulsar la integración regional y la reducción de las desigualdades de ingresos; celebra que la Comisión intente prestar más atención a las disposiciones de los acuerdos comerciales relativas al desarrollo; recuerda el compromiso de los Estados miembros de realizar esfuerzos concretos encaminados al objetivo de alcanzar el 0,7 % del PIB como AOD para los países en desarrollo, así como la recomendación del CAD de la OCDE de alcanzar un componente de subvención medio correspondiente al 86 % de la AOD total; subraya que los acuerdos comerciales deben contribuir a la promoción del desarrollo sostenible, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción en todo el mundo;

24.

Recuerda que la liberalización del comercio no es, en sí, positiva para la erradicación de la pobreza ya que puede tener efectos negativos sobre el desarrollo sostenible;

25.

Pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de la ayuda europea al comercio en los países en desarrollo, detallando las cantidades asignadas y su procedencia, tanto en la rúbrica IV del presupuesto de la Unión como en el FED; considera que este documento proporcionaría una base sólida para los informes de la Unión sobre la CPD que deben publicarse cada dos años;

26.

Recuerda que el objetivo 17.15 de los objetivos de desarrollo sostenible reconoce la necesidad de respetar los espacios políticos de cada país para la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible; reitera el derecho de los países en desarrollo a regular la inversión a fin de garantizar obligaciones y deberes para todos los inversores, incluyendo los extranjeros, con el objetivo de proteger los derechos humanos y las normas laborales y medioambientales;

27.

Acoge favorablemente el progreso realizado desde el establecimiento del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés y pide a la Comisión que amplíe los marcos vinculantes para cubrir otros sectores; insta, en este sentido, a la Comisión a que haga extensivas a otros sectores las iniciativas de responsabilidad social de las empresas y de diligencia debida que complementan la normativa vigente de la Unión sobre la madera o la propuesta de Reglamento de la Unión sobre los minerales de guerra, garantizando de esta forma que la Unión y sus comerciantes y operadores observen la obligación de respetar los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales más rigurosas;

28.

Recuerda que la política de inversión de la Unión, especialmente cuando afecta a los recursos públicos, debe contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; recuerda la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones de financiación del desarrollo a fin de llevar a cabo un control y seguimiento eficaces de los flujos, de la sostenibilidad de la deuda y del valor añadido en relación con sus proyectos de desarrollo sostenible;

29.

Recuerda el papel único de la AOD en la consecución de resultados de desarrollo eficaces; pide que se protejan el interés por el desarrollo y la naturaleza de la AOD, incluido un sistema de información transparente y responsable; recuerda que la desvinculación de la ayuda es una condición necesaria para ampliar las oportunidades de los agentes socioeconómicos de los países en desarrollo, como las empresas o los expertos en asistencia técnica locales, y aboga por que se impulse el recurso a los sistemas de contratación pública en los países en desarrollo para los programas de ayuda en apoyo de las actividades gestionadas por el sector público a fin de reforzar el sector privado local;

30.

Recuerda, no obstante, que la ayuda por sí sola no es suficiente; considera que es necesario tener en cuenta fuentes de financiación innovadoras y diversificadas, como un impuesto sobre las transacciones financieras, el impuesto sobre el carbono, la tasa de solidaridad sobre los billetes de avión, las rentas procedentes de recursos naturales, etc., y armonizarlas con los principios de la eficacia del desarrollo; considera que debe reforzarse la coherencia entre la financiación pública, privada, nacional e internacional; reconoce el papel fundamental que desempeña el sector privado a este respecto; insiste en la importancia de establecer condiciones favorables a la empresa privada en los países en desarrollo y de alentar el establecimiento de marcos políticos y jurídicos que faciliten el uso de la bancarización y la creación de infraestructuras digitales;

31.

Cree que la política comercial de la Unión debe tener en cuenta las realidades y el nivel de desarrollo de los países en desarrollo para lograr los objetivos de la CPD, y el derecho de los países en desarrollo a establecer sus propias estrategias de desarrollo; destaca que los acuerdos comerciales y de inversión concluidos por la Unión y sus Estados miembros no deben socavar directa ni indirectamente los objetivos de desarrollo ni la promoción y protección de los derechos humanos en los países socios; recuerda que el comercio justo y regulado correctamente de conformidad con las normas de la OMC podría potenciar el desarrollo; acoge con satisfacción la inclusión de capítulos detallados sobre el comercio y el desarrollo sostenible en todos los acuerdos comerciales y de inversión;

32.

Solicita a la Unión que instaure un marco apropiado para abordar la manera cómo las empresas integran los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se sigan implicando activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para responsabilizar a las empresas de las violaciones de derechos humanos;

33.

Respalda un sistema fiscal eficaz, justo y transparente, en consonancia con los principios de buena gobernanza; acoge con satisfacción el paquete de medidas de transparencia fiscal presentadas por la Comisión el 18 de marzo de 2015, y el paquete de medidas de lucha contra la elusión fiscal presentado el 28 de enero de 2016, incluida la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia exterior para promover la buena gobernanza fiscal a nivel internacional; destaca la importancia de llevar a cabo una evaluación de impacto y un análisis de los efectos indirectos de la nueva legislación fiscal de la Unión para evitar efectos negativos en los países en desarrollo; recuerda que la movilización nacional de recursos a través de la tributación constituye la fuente más importante de ingresos para la financiación pública del desarrollo sostenible; insta a la Unión a que ayude a los países en desarrollo en la creación de capacidades en los ámbitos de la administración fiscal, la gobernanza económica y la gestión de las finanzas públicas, y en el control de los flujos financieros ilícitos; pide a la Unión que garantice que las empresas tributen en los países en los que generan o crean valor; destaca, por lo tanto, la responsabilidad de la Unión de promover y poner en marcha a nivel mundial el principio de la CPD en materia fiscal; pide a la Unión, con este fin, que los países en desarrollo puedan participar en igualdad de condiciones en la reforma mundial de las normas fiscales internacionales existentes;

34.

Considera que la cooperación internacional es crucial para combatir los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal, y pide a la Unión que fomente una mayor cooperación internacional en materia fiscal; pide a la Unión que garantice un trato justo a los países en desarrollo cuando negocien tratados fiscales, con arreglo a la Convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación, teniendo en cuenta su situación particular y garantizando una distribución justa de los derechos impositivos; acoge favorablemente los compromisos asumidos en la Conferencia para la financiación del desarrollo celebrada en Adís Abeba en julio de 2015, como la revisión de la financiación multilateral del desarrollo y la Iniciativa fiscal de Adís Abeba cuyo objetivo es ayudar a los países en desarrollo en la creación de sus sistemas nacionales de financiación; pide a la Unión que haga pleno uso del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE que incluye una disposición facultativa en materia de asistencia en la recaudación fiscal;

35.

Pide una evaluación de impacto de las subvenciones de los precios de las exportaciones, los aranceles y los obstáculos al comercio para los países en desarrollo;

36.

Recuerda que los esfuerzos por asegurar el acceso a las materias primas de los países en desarrollo no deben socavar el desarrollo local y la erradicación de la pobreza, sino ayudar a estos países a traducir su riqueza mineral en desarrollo real;

Seguridad alimentaria

37.

Subraya que la consecución de la seguridad alimentaria mundial pasa por lograr la CPD a todos los niveles, especialmente con vistas a alcanzar los objetivos más ambiciosos de la Agenda 2030, a saber, erradicar el hambre totalmente y poner fin a todas las formas de desnutrición; considera que la Unión debe promover el establecimiento de marcos normativos sólidos con criterios claros para proteger la seguridad alimentaria y los derechos de las personas vulnerables;

38.

Pide a la Unión que evalúe sistemáticamente el impacto que ejercen, entre otras, las políticas de la Unión en materia agrícola, comercial y energética –como la política de biocarburantes– en la seguridad alimentaria de los países en desarrollo y en la subsistencia de las personas más vulnerables; insta a la Comisión a seguir centrándose en las cooperativas, las micro y las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y en los trabajadores agrícolas, y a promover prácticas sostenibles agroecológicas en consonancia con las conclusiones de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD), las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación y los objetivos de desarrollo sostenibles; recuerda la necesidad de garantizar que el despliegue de las medidas de la PAC no pone en peligro la capacidad de producción alimentaria y la seguridad alimentaria a largo plazo de los países en desarrollo; destaca que las cuestiones de fondo de la coherencia y el impacto de las políticas deben abordarse en el seguimiento continuo del marco estratégico de la Unión en materia de seguridad alimentaria (COM(2010)0127); insiste en que la Unión apoye el establecimiento de industrias de transformación en el sector agrícola y la mejora de las técnicas de conservación de los productos alimentarios; recuerda la importancia de tener en cuenta el efecto de los acuerdos de pesca sobre la seguridad alimentaria de los países en desarrollo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contribuyan a la prevención de las apropiaciones de tierras apoyando a los países en desarrollo en la aplicación nacional de las Directrices voluntarias de las Naciones Unidas sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques;

Salud

39.

Hace hincapié en la necesidad de que los países en desarrollo prevean con prioridad líneas presupuestarias para el establecimiento de sistemas sanitarios sólidos, la construcción de infraestructuras sanitarias sostenibles y la prestación de servicios básicos y de atención sanitaria de calidad; pide a la Unión que apoye el establecimiento de una cobertura sanitaria universal que garantice la mutualización de los riesgos sanitarios en los países en desarrollo;

Cambio climático

40.

Pide que la Unión, sus Estados miembros y todos los socios internacionales actúen con determinación en la aplicación del Acuerdo de París sobre el cambio climático alcanzado recientemente en la CPO/21; destaca que la Unión y otros países desarrollados deben seguir apoyando la acción por el clima para reducir las emisiones y desarrollar la resistencia frente a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo, en particular en los países menos desarrollados; recuerda la importancia crucial que reviste, en este contexto, una financiación adecuada de la lucha contra el cambio climático; respalda el proceso de transición energética de la Unión y el cambio hacia la energía renovable a este respecto; hace hincapié en que, si no se limita claramente el calentamiento global a menos de 2o C, pueden correr peligro los avances en materia de desarrollo; pide, para ello a la Unión que asuma un papel proactivo en la lucha contra el desafío climático mundial estableciendo unas prioridades estratégicas a todos los niveles y en todos los sectores, y elaborando y aplicando nuevos objetivos vinculantes en materia de clima, eficiencia energética y energías renovables en consonancia con el acuerdo de París;

41.

Reconoce que en el contexto de la lucha contra el cambio climático la financiación privada no puede sustituir a la financiación pública; destaca la necesidad de una información y una rendición de cuentas transparentes y de garantizar la aplicación de unas salvaguardias sociales y medioambientales pertinentes en relación con la financiación privada de la lucha contra el cambio climático;

Cuestiones de género

42.

Acoge con satisfacción el Plan de Acción en materia de género 2016-2020, y anima a la supervisión y aplicación de sus objetivos en todas las actuaciones exteriores de la Unión, incluidos los proyectos financiados por la Unión a nivel nacional; pide también a la Unión que integre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres de forma eficaz en todas sus políticas, incluidos los presupuestos, y que garantice que sus políticas externas contribuyen a luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las personas LGBT;

Seguridad

43.

Reconoce que no puede haber desarrollo sostenible ni erradicación de la pobreza sin seguridad; reconoce, por otra parte, que el vínculo entre seguridad y desarrollo es un factor importante para garantizar la eficacia de la acción exterior de la Unión;

44.

Destaca la importancia de garantizar la coherencia política y la coordinación entre las políticas de la Unión en materia de acción exterior, seguridad, defensa, comercio, ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo; llama la atención sobre el desafío que representa la buena gobernanza en los países en desarrollo; insiste en que la CPD debe contribuir al establecimiento del Estado de Derecho y de unas instituciones imparciales, a reforzar acciones que conduzcan al desarme y a asegurar la asistencia sanitaria pública, la seguridad alimentaria y las políticas conexas que garantizan la seguridad y el desarrollo;

45.

Pide a la Unión que refuerce sus capacidades de prevención de crisis y de respuesta rápida para reforzar las sinergias entre la política común de seguridad y defensa y los instrumentos de desarrollo, hallando un equilibrio entre las respuestas a corto plazo a la crisis y las estrategias de desarrollo a más largo plazo; indica que un nuevo instrumento dedicado al vínculo entre desarrollo y seguridad permitiría limitar las incoherencias y aumentar la eficiencia de la CPD; destaca que este instrumento no debería financiarse a través de los instrumentos de desarrollo existentes, sino mediante nuevos créditos presupuestarios; pide la inclusión de las prioridades y las políticas de las regiones y los países interesados en la elaboración de las estrategias de la Unión en materia de seguridad y desarrollo; acoge favorablemente la utilización del enfoque del marco político de crisis como un instrumento importante para permitir un entendimiento común temprano de las crisis; pide una colaboración reforzada entre la Comisión, el SEAE y los Estados miembros para llevar a cabo un análisis exhaustivo que permita elegir con conocimiento de causa entre las acciones de la política común de seguridad y defensa y las que son ajenas a la misma a la hora de afrontar una crisis;

46.

Considera que la Estrategia para la seguridad y el desarrollo en el Sahel (6), la fuerza africana de respuesta rápida y el Plan de acción regional para el Sahel 2015-2020 (7) son buenos ejemplos de una correcta aplicación del enfoque global de la Unión, al combinar efectivamente las respuestas en los ámbitos de la seguridad, el desarrollo y la gobernanza;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando los vínculos entre la ayuda humanitaria, la cooperación al desarrollo y la resistencia a las catástrofes a fin de permitir una respuesta más flexible y eficaz a las necesidades crecientes;

o

o o

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0251.

(3)  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1

(4)  http://www.un.org/millennium/declaration/ares552e.htm

(5)  http://www.oecd.org/development/effectiveness/49650173.pdf

(6)  http://eeas.europa.eu/africa/docs/sahel_strategy_en.pdf

(7)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7823-2015-INIT/es/pdf


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/10


P8_TA(2016)0247

La Nueva Alianza para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la Nueva Alianza para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición (2015/2277(INI))

(2018/C 086/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y el documento final aprobado el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», y, en particular, el objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se enumeran en dicho documento, a saber, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible (1),

Visto el Acuerdo de París alcanzado por las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado el 12 de diciembre de 2015 (2),

Visto el Programa general para el desarrollo de la agricultura en África (CAADP), adoptado por la Unión Africana (UA) en 2002 (3),

Vista la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Africana celebrada en Maputo (Mozambique) 2003, en la que los Gobiernos de la Unión Africana acordaron invertir más del 10 % de sus presupuestos nacionales totales en el sector agrícola (4),

Vista la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana de julio de 2012, en la que el año 2014 fue proclamado «Año de la Agricultura y la Seguridad Alimentaria en África» (5) para conmemorar el décimo aniversario de la adopción del CAADP,

Vista la Declaración sobre la aceleración del crecimiento agrícola y la transformación en aras de la prosperidad compartida y la mejora de los medios de vida, aprobada el 27 de junio de 2014 por la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Africana celebrada en Malabo (Guinea Ecuatorial), en la que los Gobiernos de la UA se comprometieron de nuevo a destinar al menos el 10 % del gasto público a la agricultura (6),

Vista la Iniciativa de L'Aquila sobre la Seguridad Alimentaria, lanzada por el G-8 en 2009 (7),

Vistos el Marco y las Directrices sobre política del suelo en África adoptado por la Conferencia Conjunta de Ministros de Agricultura, Suelo y Ganadería que se celebró en abril de 2009 en Adís Abeba (Etiopía) (8), así como la Declaración sobre los problemas y retos relacionados con el suelo en África (9) adoptada por los Jefes de Estado de la Unión Africana en la Cumbre celebrada en Sirte (Libia) en julio de 2009, en la que se solicita la aplicación efectiva de dicho marco y directrices,

Vistos los Principios Rectores sobre la inversión en tierras a gran escala en África, adoptados en la Conferencia Conjunta de Ministros de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Acuicultura de la Unión Africana celebrada en Adís Abeba los días 1 y 2 de mayo de 2014 (10),

Vista la Declaración de mayo de 2013 de diversas organizaciones de la sociedad civil africana titulada «Modernising African agriculture — Who benefits?» (¿A quién beneficia la modernización de la agricultura africana?) (11),

Vista la Declaración de Yimini, de 13 de marzo de 2014, de las organizaciones de pequeños agricultores del África Occidental (12),

Vistas las Directrices voluntarias de la FAO en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, de 2004 (13),

Visto el informe de 2009 de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD) titulado «Agriculture at a crossroads» (La agricultura en una encruzijada), de 2009 (14),

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (15),

Vista la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979 (16),

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1987 (17),

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007 (18),

Vistos los Principios básicos y directrices de las Naciones Unidas sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, de 2007 (19),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011 (20), así como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en 2011 (21),

Vista la Alianza de Busan para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, de 2011 (22),

Vistas las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques (VGGT), de 2012 (23),

Visto el Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (Convenio UPOV), de 1991 (24),

Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFG), de 2001 (25),

Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, su Protocolo anejo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de 2000 y su Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización de 2010 (26),

Vista la Ley modelo africana sobre la seguridad de la biotecnología (27),

Vista la Resolución sobre la legislación en materia de propiedad de la tierra con miras a la soberanía alimentaria, aprobada por la Asamblea Parlamentaria de La Francofonía el 12 de julio de 2012 (28),

Vista la Resolución sobre el impacto social y medioambiental del pastoreo en los países ACP, aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Adís Abeba el 27 de noviembre de 2013 (29),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (30), aprobada el 31 de marzo de 2010, y las Conclusiones del Consejo sobre el marco estratégico, adoptadas el 10 de mayo de 2010 (31),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2013, sobre seguridad alimentaria y nutricional (32),

Visto el Plan de Acción de la Comisión sobre nutrición, de julio de 2014 (33),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre el marco estratégico de la Unión Europea para ayudar a los países en desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria (34),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre la resiliencia y la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo (35),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre la función de los derechos de propiedad, el régimen de la propiedad y la creación de riqueza para erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible en los países en desarrollo (36),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión relativa al acaparamiento de tierras (37),

Vista la Declaración de la Convergencia Global de las Luchas por la Tierra y el Agua, emitida en el Foro Social Mundial celebrado en Túnez en marzo de 2015 (38);

Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, titulada «La Expo de Milán 2015: Alimentar el planeta, energía para la vida» (39);

Vistas la demanda de la sociedad civil africana en relación con la inclusión de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación en la agenda de la presidencia alemana del G7 en junio de 2015 (40);

Vista la «Carta de Milán» (41), presentada en la Expo 2015 bajo el epígrafe «Alimentar el planeta — Energía para la vida», firmada por más de un millón de jefes de Estado, gobiernos y ciudadanos, que pide a todos los ciudadanos, asociaciones, empresas e instituciones nacionales e internacionales que asuman su responsabilidad a la hora de garantizar a las generaciones futuras el derecho a la alimentación, y que incluye compromisos vinculantes para garantizar un derecho a la alimentación efectivo en el mundo,

Visto que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas es el foro adecuado para un acuerdo de orientación normativa sobre esta cuestión a nivel internacional y es en este foro donde tienen voz todas las partes interesadas,

Visto el «Milan Urban Food Policy Pact», (Pacto de política alimentaria urbana de Milán) de 15 de octubre de 2015 (42) promovido por el Municipio de Milán y firmado por 113 ciudades del mundo y entregado al secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y que pone de manifiesto el papel básico que desempeñan las ciudades en la elaboración de políticas sobre los alimentos,

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre la situación en Etiopía (43),

Vista la audiencia pública sobre la Nueva Alianza para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición (NASAN) organizada por la Comisión de Desarrollo el 1 de diciembre de 2015 (44),

Visto el estudio titulado «New Alliance for Food and Nutrition Security in Africa» (Nueva Alianza para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición en África), de Olivier de Schutter, encargado por la Comisión de Desarrollo y publicado por la Dirección General de Políticas Exteriores en noviembre de 2015 (45),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0169/2016),

A.

Considerando que la Nueva Alianza para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición en África (NASAN) tiene por objeto mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, ayudando a 50 millones de personas en el África Subsahariana a salir de la pobreza antes de 2020; y que los países participantes han negociado marcos de cooperación nacionales (MCN) en los que se establecen compromisos para facilitar la inversión privada en el sector de la agricultura en África;

B.

Considerando que la inversión en el sector agrícola a pequeña escala se ha ignorado durante los últimos treinta años en África, mientras que la dependencia de los países de renta baja con respecto a la importación de alimentos creció considerablemente, haciéndolos vulnerables a las variaciones de precios en los mercados internacionales;

C.

Considerando que existe el riesgo de que las colaboraciones público-privadas (CPP) de gran envergadura creen posiciones dominantes para las grandes empresas agrícolas en el sector agrícola africano, lo que conllevaría la exclusión de las empresas locales;

D.

Considerando que las inversiones privadas realizadas en el marco de la NASAN han llegado a más de 8,2 millones de pequeños agricultores y han creado más de 21 000 puestos de trabajo, de los cuales más de la mitad para mujeres;

E.

Considerando que la crisis alimentaria de 2008 generó el reconocimiento universal de la necesidad de apoyar la producción alimentaria de pequeños agricultores para los mercados internos;

F.

Considerando que la puesta en marcha de programas de ajuste estructural a principios de la década de 1980 contribuyó al desarrollo de una agricultura orientada a la exportación, donde se dio prioridad a la producción de cultivos comerciales para los mercados mundiales; que esta opción favoreció modelos de producción a gran escala, con un grado elevado de capitalización y mecanización, mientras que, en comparación, la agricultura a pequeña escala se dejó de lado;

G.

Considerando que los mercados internacionales serán más volátiles en el futuro; que los países no deberían asumir el riesgo de depender demasiado de las importaciones sino invertir principalmente en la producción interna de alimentos para crear resistencia;

H.

Considerando que las explotaciones familiares y los pequeños agricultores deben constituir el núcleo de la NASAN;

I.

Considerando que la seguridad alimentaria en los países en vías de desarrollo depende, en gran parte, del uso sostenible de los recursos naturales;

J.

Considerando que los denominados «polos de crecimiento» tienen por objeto atraer a inversores internacionales proporcionando tierras a grandes empresas privadas y que esto no debe hacerse en detrimento de las explotaciones familiares;

K.

Considerando que los acuerdos sobre la NASAN no incluyen ningún indicador concreto sobre hambre y malnutrición;

L.

Considerando que las explotaciones agrícolas familiares y los pequeños agricultores han demostrado su capacidad para ofrecer productos diversificados y aumentar la producción de alimentos de manera sostenible mediante prácticas agroecológicas;

M.

Considerando que los monocultivos incrementan la dependencia de abonos y plaguicidas químicos, provocan una degradación masiva del suelo y contribuyen al cambio climático;

N.

Considerando que la agricultura representa como mínimo el 14 % de las emisiones totales anuales de gases de efecto invernadero, debidas principalmente al uso de abonos nitrogenados;

O.

Considerando que existen diversas formas de tenencia de la tierra (consuetudinaria, pública y privada), pero que la NASAN hace referencia casi exclusivamente a la titularización de tierras a la hora de abordar la cuestión de los derechos de tenencia;

P.

Considerando que en 2050 el 70 % de la población del planeta vivirá en grandes ciudades y que la cuestión de la alimentación requerirá cada vez más una respuesta a escala global y local;

Q.

Considerando que la titularización de tierras no es la única garantía de protección frente a expropiaciones y reasentamientos;

R.

Considerando que el género es una dimensión muy importante de la inversión en agricultura en África; y que las mujeres han sido objeto de discriminación desde hace mucho tiempo en lo que se refiere al acceso a una serie de recursos productivos, entre ellos la tierra, el crédito, los insumos y los servicios;

S.

Considerando que, hasta hace poco, el apoyo prestado a la agricultura se ha concentrado en cultivos para exportación administrados por hombres, dejando a las mujeres en gran medida a cargo de la producción de alimentos para el sustento de la familia;

T.

Considerando que la FAO calcula que se ha perdido cerca del 75 % de la diversidad fitogenética a nivel mundial; y que la erosión genética a gran escala aumenta nuestra vulnerabilidad al cambio climático y a la aparición de nuevas plagas y enfermedades;

U.

Considerando que el control, la propiedad y la asequibilidad de las semillas son esenciales para la resistencia de la seguridad alimentaria de los agricultores pobres;

V.

Considerando que debe protegerse el derecho de los agricultores a multiplicar, utilizar, intercambiar y vender sus propias semillas;

W.

Considerando que la mejora de las carencias nutricionales en África es fundamental para la agenda de desarrollo sostenible; y que la nutrición deficiente se deriva de una serie de procesos en interacción que vinculan la atención sanitaria, la educación, el saneamiento y la higiene, el acceso a los recursos, la emancipación de la mujer y otros;

X.

Considerando que los compromisos asumidos en los MCN sobre reformas normativas en el sector de las semillas tienen por objeto reforzar los derechos de los obtentores a costa de los actuales sistemas de semillas de los agricultores, de los que siguen dependiendo en gran medida los agricultores más pobres;

Inversiones agrícolas en África y cumplimiento de los ODS

1.

Observa que varios MCN se centran en el desarrollo de zonas económicas especiales con el fin de sacar el mayor provecho posible de las inversiones a través de iniciativas que van desde infraestructuras viarias o energéticas hasta regímenes fiscales, aduaneros o de tenencia de la tierra; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de mejorar el acceso al agua y garantizar que se le preste atención, aumentando la educación sobre nutrición y compartiendo estrategias de mejores prácticas;

2.

Observa que las políticas de inversión agrícola se centran en su mayoría en adquisiciones de tierras a gran escala y en una agricultura orientada a la exportación que rara vez guarda relación con las economías locales; observa que el desarrollo del riego extensivo en las zonas de inversión geográfica seleccionadas de la NASAN puede reducir la disponibilidad de agua para otros usuarios, como los pequeños agricultores o los pastores; pone de relieve que, en este contexto, la capacidad de CPP de gran envergadura para contribuir a la reducción de la pobreza y a la seguridad alimentaria de evaluarse desde un punto de vista crítico y mejorarse; subraya que las políticas de inversión agrícola deberían estar conectadas y apoyar el desarrollo de la economía local, incluidos los pequeños agricultores y las explotaciones agrícolas familiares; recuerda que las Directrices sobre tenencia de la FAO recomiendan asegurar el acceso a la tierra para que las familias puedan producir alimentos para consumo en los hogares y aumentar los ingresos de los hogares; hace hincapié en la necesidad de basar en estas directrices la inversión en tierras a gran escala en África, garantizando el acceso de los pequeños agricultores y las comunidades locales a la tierra, promoviendo la inversión en pymes locales y garantizando que las CPP contribuyan a la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza y la desigualdad;

3.

Denuncia que el procedimiento de toma de decisiones en el marco de la cooperación no haya contado con la participación de todas las partes interesadas, sino que ha excluido, entre otros, a las comunidades rurales, los trabajadores agrícolas, los pequeños agricultores, los pescadores y los pueblos indígenas, desdeñando su derecho de participación;

4.

Lamenta que no se consultase a las OSC africanas en relación con la puesta en marcha de la NASAN; hace hincapié en que la participación de los grupos que carecen de seguridad alimentaria en las políticas que les afectan debería convertirse en la piedra angular de todas las políticas de seguridad alimentaria;

5.

Recuerda que la NASAN se ha comprometido a promover un crecimiento integrador, basado en la agricultura y que apoya la agricultura a pequeña escala y ayuda a reducir la pobreza, el hambre y la desnutrición; insiste, en este contexto, en que la NASAN debe limitar, en la medida de lo posible, el uso de abonos químicos y pesticidas debido a sus repercusiones sanitarias y ecológicas en las comunidades locales, como la pérdida de biodiversidad y la erosión del suelo;

6.

Critica la suposición de que la inversión empresarial en agricultura mejora automáticamente la seguridad alimentaria y nutricional y reduce la pobreza;

7.

Toma nota del informe de 2011 del G-20, que subraya que las inversiones realizadas con fines fiscales pueden resultar transitorias; recuerda que numerosos estudios sobre las motivaciones de los inversores han mostrado que los incentivos fiscales especiales tienen un impacto neutro o negativo en sus decisiones sobre las inversiones (46);

8.

Observa que los incentivos fiscales, incluida la exención del impuesto de sociedades en zonas económicas especiales, están privando a los Estados africanos de ingresos fiscales que podrían haber dado lugar a inversiones públicas vitales en la agricultura, en particular en programas de seguridad alimentaria y nutrición (47);

9.

Pide a los gobiernos y a los donantes que suspendan o revisen aquellas políticas, proyectos y consultas que alienten directamente o faciliten el acaparamiento de tierras a través de proyectos e inversiones claramente injustos, o que incentiven de forma indirecta el aumento de la presión sobre la tierra y los recursos naturales, lo que puede dar lugar a graves violaciones de los derechos humanos; pide que se sustituyan por políticas que protejan a los pequeños productores y den prioridad a las necesidades de estos, en especial de las mujeres, y al uso sostenible del suelo;

10.

Advierte de que no se debe reproducir en África el modelo de la «revolución verde» asiática de la década de los 60 ni ignorar sus negativas repercusiones sociales y ambientales; recuerda que entre los ODS figura el objetivo de promover la agricultura sostenible, que deberá haberse alcanzado en 2030;

11.

Observa con preocupación que la NASAN promueve en Malawi la expansión de la producción de tabaco en lugar de apoyar medios de vida alternativos en consonancia con las obligaciones en virtud del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco de 2005 y los compromisos asumidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

12.

Insta a los Estados miembros de la Unión a que se esfuercen por transformar la NASAN en una verdadera herramienta para el desarrollo sostenible y en un instrumento de apoyo a la agricultura familiar y las economías locales en el África Subsahariana y a que recuerden que las explotaciones familiares y los pequeños agricultores producen aproximadamente el 80 % de los alimentos mundiales y representan más del 60 % de los puestos de trabajo en la región;

13.

Observa con preocupación que los MCN se refieren solo de manera selectiva a normas internacionales que definen una inversión responsable en agricultura y que no mencionan las Directrices voluntarias de la FAO de 2004 para apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional ni las obligaciones de los inversores privados de respetar los derechos humanos;

14.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en conjunto, son los principales donantes de ayuda al desarrollo, que:

velen por que los inversores establecidos en la Unión respeten y animen a otros socios de la Alianza a respetar los derechos de las comunidades locales y las necesidades de las pequeñas explotaciones agrícolas, mediante un enfoque basado en los derechos humanos en los marcos de cooperación, en particular preservando los derechos humanos, medioambientales, sociales, de tenencia de la tierra y laborales y las normas más elevadas de transparencia en sus planes de inversión;

velen por que los inversores establecidos en la Unión apliquen una política de responsabilidad social al celebrar contratos laborales y no exploten sus ventajas económicas sobre los trabajadores de las comunidades locales;

apoyen y defiendan a las empresas y a las partes interesadas africanas locales como principales agentes y beneficiarias de las iniciativas de la NASAN;

apliquen la reciente decisión de la OMC de eliminar los subsidios a la exportación, que están distorsionando los mercados locales y destruyendo los medios de subsistencia en los países en desarrollo;

eliminen las barreras arancelarias que impiden a los países africanos aportar un valor añadido a las materia primas locales;

15.

Pide a los países participantes que:

garanticen que las reformas financieras, fiscales o administrativas no eximan a los inversores de aportar una contribución justa a la base impositiva de los países participantes ni ofrezcan a los inversores una ventaja desleal frente a los pequeños agricultores;

velen por que sus gobiernos conserven el derecho a proteger sus mercados agrícolas y de alimentos mediante regímenes fiscales y arancelarios adecuados, que son particularmente necesarios para combatir la especulación financiera y la elusión fiscal;

adopten políticas que promuevan un comercio responsable y se comprometan a eliminar las barreras arancelarias que dificultan el comercio regional;

Gobernanza, propiedad y rendición de cuentas

16.

Recuerda el compromiso tomado por las partes de la NASAN que incorporen las Directrices voluntarias de la FAO en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y pide a las partes de la NASAN que se comprometan a aplicar las normas internacionales por las que se define la inversión responsable en la agricultura, y que respeten los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales;

17.

Insiste en que la NASAN refuerce la buena gobernanza de los recursos naturales, al mismo tiempo que se garantiza el acceso de la población a sus propios recursos y se protegen sus derechos en el marco de los contratos sobre las transacciones relativas a los recursos naturales;

18.

Pide a la Unión que, de acuerdo con las Naciones Unidas, promueva la adopción vinculante, por parte de todos los Estados, de la «Carta de Milán» y los compromisos en ella recogidos;

19.

Recuerda la importancia de la regulación hidrológica y la lucha contra el cambio climático en favor de la agricultura sostenible; pide a todos los socios de la NASAN que se centren en mejorar el acceso al agua y a las técnicas de riego y en reforzar la protección del entorno y el suelo;

20.

Pide a la Unión que, de acuerdo con las Naciones Unidas, promueva la adopción y la difusión del «Milan Urban Food Policy Pact»;

21.

Pide a los países participantes que se comprometan a aplicar las normas internacionales que regulan la inversión mediante un enfoque basado en los derechos humanos incorporando el Marco y Directrices de la Unión Africana sobre política del suelo en África y sus Principios Rectores sobre la inversión en tierras a gran escala en África;

22.

Pide que se publiquen íntegramente todas las declaraciones de intenciones contenidas en los MCN; destaca la necesidad de contar con marcos institucionales y jurídicos sólidos para garantizar un reparto justo de riesgos y beneficios; hace hincapié en que la participación activa de la sociedad civil en la NASAN es crucial para reforzar la transparencia y el cumplimiento de los objetivos; recuerda que se deben incentivar el diálogo y la consulta con el conjunto de grupos de la sociedad civil;

23.

Lamenta que el único indicador común de los diez marcos de cooperación de la NASAN es el índice «Hacer negocios» del Banco Mundial;

24.

Insiste en que las empresas privadas que participen en iniciativas de desarrollo multilaterales deben rendir cuentas de sus acciones; pide a las partes de la NASAN que, a este fin, redacten un informe anual sobre las acciones tomadas en el marco de la NASAN y que hagan públicos dichos informes y garanticen su acceso a la población y las comunidades locales, así como que establezca un mecanismo independiente de rendición de cuentas que incluya un mecanismo de recurso para la población y las comunidades locales; pone de relieve, por otra parte, que las inversiones en el marco de la Nueva Alianza en lo tocante a los derechos sobre la tierra deben someterse a una evaluación de impacto ex ante en lo referente a los derechos sobre la tierra y deben ser compatibles con las Directrices voluntarias de la FAO sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques;

25.

Observa que las multinacionales que operan en el marco de la NASAN favorecen la agricultura por contrato a gran escala, con lo que se corre el riesgo de marginar a los pequeños productores; pide a los diez Estados africanos que participan en la NASAN que velen por que la agricultura por contrato beneficie tanto a compradores como a proveedores locales; considera esencial, para ello, por ejemplo, reforzar entre otras cosas las organizaciones de agricultores a fin de mejorar la posición de negociación de estos últimos;

26.

Destaca que el sector privado ya está generando el 90 % del empleo en los países socios y que el potencial de participación de este sector es innegable, puesto que las empresas privadas se encuentran en una posición ideal para ofrecer una base sostenible para movilizar recursos internos, lo que conforma la base de cualquier programa de ayuda; subraya la importancia de un marco normativo transparente que establezca claramente los derechos y las obligaciones de todos los actores, incluidos los agricultores pobres y los grupos vulnerables, ya que, en ausencia de un marco de este tipo, no pueden protegerse con éxito dichos derechos;

27.

Pide que se revisen los MCN de manera que se puedan atajar realmente los riesgos que conllevan la agricultura contractual y los sistemas de producción por contrato para los pequeños productores mediante disposiciones contractuales justas, incluidos acuerdos sobre los precios, el respeto de los derechos de la mujer, el apoyo a la agricultura sostenible y mecanismos adecuados de solución de diferencias;

Acceso a las tierras y seguridad de la tenencia

28.

Advierte de que el hecho de centrarse exclusivamente en la titularización de tierras genera con frecuencia inseguridad para los pequeños productores de alimentos y para los pueblos indígenas, y en particular las mujeres, a quienes no se reconocen legalmente sus derechos sobre la tierra y que están expuestos a transacciones de tierras injustas y expropiaciones no consentidas, o bien a no obtener una compensación justa;

29.

Destaca la necesidad de que los pequeños productores de alimentos asuman puestos de liderazgo, permitiendo que sus propias organizaciones independientes los apoyen a la hora de controlar sus tierras, recursos naturales y programas;

30.

Observa con preocupación que los inversores y las élites locales involucrados en transacciones de tierras suelen describir las zonas en el punto de mira como «vacías», «improductivas» o «infrautilizadas», a pesar de que muy pocas tierras de África son verdaderos eriales, debido, por ejemplo, a la hegemonía de las actividades de pastoreo;

31.

Destaca que 1 200 millones de personas siguen viviendo sin acceso permanente a la tierra u ocupan propiedades para las que no han presentado una reclamación formal ni cuentan con títulos legales, mediciones que delimiten sus tierras ni medios jurídicos o financieros para convertir las propiedades en capital;

32.

Celebra que en todos los MCN se hayan incluido las VGGT de 2012; pide que en el proceso de revisión de los MCN se apliquen realmente esas Directrices y el marco de los ODS y se evalúe sistemáticamente su cumplimiento;

33.

Insiste en que la NASAN se centre en la lucha contra el acaparamiento de tierras que viola los derechos humanos, ya que priva a las comunidades locales de los terrenos de los cuales dependen para producir sus alimentos y alimentar a sus familias; recuerda que en varios países en desarrollo el acaparamiento de tierras ha causado el exilio de la población, lo cual les ha privado de su alojamiento, su trabajo y sus medios para subsistir;

34.

Pide a los países participantes que:

garanticen mecanismos participativos e inclusivos que concedan prioridad a los derechos, las necesidades y los intereses de los titulares legítimos de los derechos de tenencia de tierras, en particular, los pequeños agricultores y las pequeñas explotaciones agrícolas familiares; garanticen, en particular, el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades que viven en tierras sometidas a la transferencia de su propiedad o control;

adopten medidas nacionales vinculantes contra el acaparamiento de tierras, la corrupción basada en la transferencia de tierras y el uso de tierras con fines de inversión especulativa;

supervisen los sistemas de propiedad y certificación de las tierras para garantizar que son transparentes y no concentran la propiedad de las tierras o privan a las comunidades de los recursos de los que dependen;

velen por que la ayuda financiera no se destine a apoyar iniciativas que permitan a las empresas desplazar a las comunidades locales;

reconozcan todos los derechos legítimos sobre la tierra y garanticen la seguridad jurídica en relación con los derechos sobre la tierra, incluidos los derechos informales, indígenas y consuetudinarios de tenencia de la tierra; promuevan, tal como recomiendan las Directrices voluntarias, nuevas leyes o apliquen eficazmente las leyes vigentes que impongan salvaguardias eficaces a las transacciones de tierras a gran escala, por ejemplo límites máximos sobre las transacciones de tierras permisibles, y que regulen el modo en que las transferencias que superen una determinada magnitud deben ser aprobadas por los Parlamentos nacionales;

garanticen el respeto del principio FPIC por parte de todas las comunidades afectadas por el acaparamiento de tierras y que se organicen consultas que permitan una participación equitativa de todos los grupos pertenecientes a las comunidades locales, en particular los más excluidos y marginados;

35.

Recuerda, asimismo, que los derechos de los usuarios derivados de la tenencia consuetudinaria deben reconocerse y protegerse mediante un sistema jurídico en consonancia con las disposiciones y las sentencias de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

36.

Pide que la NASAN se someta a una evaluación de impacto ex ante en lo tocante a los derechos sobre la tierra y que se subordine su aplicación al consentimiento libre, previo e informado de la población local afectada;

37.

Apoya un mecanismo sólido e innovador de control en el marco del CSA; pide a la Unión que construya una posición sólida, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para contribuir al acto de control mundial durante el 43.o periodo de sesiones del CSA que se celebrará en octubre de 2016, con el fin de garantizar una evaluación completa y exhaustiva del uso y la aplicación de las Directrices sobre la tenencia;

38.

Pide a los Gobiernos de los Estados afectados que se aseguren de que las empresas lleven a cabo un análisis exhaustivo del impacto de sus actividades en los derechos humanos (diligencia debida), realizando y publicando análisis de impacto independientes y ex ante en materia de derechos humanos, sociales y medioambientales, y reforzando y garantizando el acceso a unos mecanismos nacionales de denuncia de violaciones de los derechos humanos que sean independientes, transparentes, fiables y responsables;

39.

Pide a las partes en la NASAN que establezcan mecanismos de reclamación independientes para las comunidades afectadas por la incautación de tierras como consecuencia de proyectos de inversión a gran escala;

40.

Recuerda que la lucha contra la malnutrición exige una vinculación estrecha de los sectores de la agricultura, los alimentos y la salud pública;

Seguridad alimentaria, nutrición y agricultura familiar sostenible

41.

Recuerda la necesidad de hacer todo lo posible por lograr una mejor nutrición y seguridad alimentaria y luchar contra el hambre como se indica en el ODS 2; insiste en apoyar mejor el refuerzo de las cooperativas de agricultores, que son clave para el desarrollo agrícola y la seguridad alimentaria;

42.

Observa que la estabilidad es mayor y la emigración disminuye allí donde hay seguridad alimentaria basada en suelos vivos y sanos y en ecosistemas agrícolas productivos resistentes al cambio climático;

43.

Destaca que una nutrición de calidad y equilibrada es fundamental, y afirma que la nutrición debe constituir el elemento central de la (re)construcción de los sistemas alimentarios;

44.

Pide, por consiguiente, que se instauren medios para sustituir la excesiva dependencia de alimentos importados por una producción de alimentos nacional resistente que conceda la prioridad a los productos locales que cubran las necesidades nutricionales; señala que esto es cada vez más importante, habida cuenta de la creciente volatilidad del clima y de los mercados;

45.

Recuerda que la ingesta calórica no puede utilizarse por sí sola como indicador del estado nutricional;

46.

Hace hincapié en la necesidad de estrategias para reducir al mínimo el desperdicio de alimentos en toda la cadena alimentaria;

47.

Subraya la necesidad de proteger la biodiversidad agrícola; pide a los Estados miembros de la Unión que inviertan en prácticas de explotación agrícola agroecológicas en los países en desarrollo, en consonancia con las conclusiones de la IAASTD, las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación y los ODS;

48.

Apoya la elaboración de políticas que den lugar a una agricultura familiar sostenible y alienta a los Gobiernos a crear un entorno propicio (políticas favorables, legislación adecuada, planificación participativa del diálogo político, inversión) para el desarrollo de la agricultura familiar;

49.

Pide a los Gobiernos africanos que:

inviertan en sistemas alimentarios locales con el fin de impulsar las economías rurales y garantizar empleos dignos, redes de seguridad social equitativas y derechos laborales, para reforzar las disposiciones en materia de control democrático en lo que respecta al acceso a los recursos, incluidas las semillas de los agricultores, y que garanticen la participación efectiva de los pequeños productores en los procesos políticos y la aplicación; insiste, en particular, en que la NASAN promueva el establecimiento de industrias nacionales de transformación en el sector agrícola, la mejora de las técnicas de conservación de los productos alimenticios y que debe reforzar la relación entre la agricultura y el comercio para crear mercados locales, nacionales y regionales que beneficien a los agricultores familiares y proporcionan alimentos de calidad a los consumidores a un precio accesible;

eviten que los sistemas de producción de alimentos dependan excesivamente de los combustibles fósiles, con objeto de limitar la volatilidad de los precios y mitigar los efectos del cambio climático;

creen cadenas cortas de suministro de alimentos a escala local y regional, así como infraestructuras adecuadas de almacenamiento y comunicación para este fin, ya que dichas cadenas son sumamente eficaces para combatir el hambre y la pobreza rural;

permitan a los agricultores africanos acceder a soluciones tecnológicas asequibles y de bajos insumos para hacer frente a los desafíos agronómicos específicos de África;

fomenten una amplia variedad de cultivos de alimentos nutritivos locales y, en la medida de lo posible, estacionales, preferentemente especies y variedades autóctonas o adaptadas a las condiciones locales, en particular frutas, verduras y frutos secos, para mejorar la nutrición mediante el acceso continuo a una dieta variada, sana y asequible, adecuada desde el punto de vista de la calidad, la cantidad y la variedad y no solo desde el punto de vista de la ingesta de calorías, y coherente con los valores culturales;

se comprometan a aplicar plenamente el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las Resoluciones sobre nutrición del lactante y el niño pequeño aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud;

establezcan, fomenten y apoyen a las organizaciones de productores, como las cooperativas que refuerzan la posición de negociación de los pequeños agricultores, disponiendo las condiciones necesarias para garantizar que los pequeños agricultores sean mejor remunerados en los mercados y permitiendo el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre los pequeños agricultores;

50.

Destaca que la NASAN debe conducir al establecimiento de una estructura agraria adaptada a nivel regional en las fases inicial y de transformación;

51.

Pide a los Gobiernos africanos que apoyen la solidaridad entre generaciones, al mismo tiempo que reconocen su papel esencial en el marco de la lucha contra la pobreza;

52.

Destaca la importancia de promover programas de educación sobre nutrición en los colegios y en las comunidades locales;

53.

Destaca que el derecho al agua es complementario al derecho a los alimentos y que la Resolución de las Naciones Unidas de 2010 todavía no ha conducido a una acción decisiva con vistas a definir el derecho al agua como un derecho humanos; pide a la Unión que examine la propuesta de un Protocolo opcional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales formulada por el Comité italiano promotor del Contrato Mundial del Agua (CICMA);

54.

Reconoce la importancia fundamental del acceso al agua limpia y potable y las repercusiones que puede tener la agricultura al respecto;

55.

Reconoce la importancia del acceso al agua para las necesidades de la agricultura y los riesgos de una dependencia excesiva de recursos hídricos preciosos para el riego, y, en este contexto, observa la necesidad de reducir las prácticas de riego derrochadoras y subraya el papel que pueden desempeñar las técnicas agronómicas de conservación de agua para impedir la evapotranspiración, retener el agua en un suelo vivo y sano y preservar las fuentes de agua potable libres de contaminación;

56.

Señala que con una gestión del suelo sostenible puede aumentar la producción de alimentos a escala mundial en un 58 % (48);

57.

Toma nota de las sinergias que existen entre los planteamientos basados en los suelos y en los árboles y de la importancia de la adaptación de los ecosistemas agrícolas al cambio climático; destaca especialmente la elevada demanda de leña; observa en especial los múltiples usos de los árboles que fijan el nitrógeno;

58.

Reconoce las necesidades específicas de la agricultura tropical y semiárida, en particular en lo que respecta a los cultivos que necesitan protegerse del sol y a la protección del suelo, y considera que los monocultivos extractivos están obsoletos, así como que se están eliminando gradualmente en los países donantes de la NASAN;

59.

Advierte de nuevo contra la excesiva dependencia de la producción de materias primas agrícolas no alimentarias en lugar de alimentos, en particular materias primas destinadas a la fabricación de biocombustibles, en el marco de iniciativas financiadas por la NASAN, en las que la fabricación de estos productos puede tener consecuencias perjudiciales para la seguridad y la soberanía alimentarias de los países participantes;

60.

Señala que las técnicas agronómicas, que impulsan procesos naturales como la formación de tierra vegetal, la regulación del agua y de las plagas o los ciclos cerrados de nutrientes, pueden garantizar una productividad y una fertilidad a largo plazo con un bajo coste para los agricultores y las administraciones;

61.

Señala que, en los países en desarrollo como los que participan en la NASAN, los productos agroquímicos pueden utilizarse de manera excesiva e inadecuada;

62.

observa que este problema se ve agravado por el analfabetismo y la falta de formación adecuada, y puede conducir a niveles significativamente elevados de residuos de plaguicidas presentes en las frutas y hortalizas, además de envenenamiento y otros efectos para la salud humana de los agricultores y sus familias;

Reforma de la reglamentación en el sector de las semillas

63.

Recuerda que el derecho de los agricultores a producir, intercambiar y vender semillas libremente representa el 90 % de los medios de vida agrícolas en África, y que la diversidad de semillas es fundamental para mejorar la resiliencia de la agricultura frente al cambio climático; destaca que los llamamientos de las empresas para que se refuercen los derechos de los obtentores en consonancia con el Convenio de la UPOV de 1991, no deberían desembocar en la prohibición de esos acuerdos informales;

64.

Señala los peligros que conlleva una desregulación del sector de las semillas en los países participantes, que puede dar lugar a una dependencia excesiva de los pequeños agricultores de las semillas y los productos fitosanitarios fabricados por empresas extranjeras;

65.

Recuerda que las disposiciones sobre ADPIC, que abogan por algún tipo de protección de las variedades vegetales, no obligan a los países en desarrollo a adoptar el régimen de la UPOV; pone de relieve que estas disposiciones, no obstante, permiten a los países desarrollar sistemas sui géneris que se adapten mejor a las características de la producción agrícola de cada país y a los sistemas tradicionales de semillas basados en explotaciones, mientras que los países menos desarrollados que son parte en la OMC quedan exentos de cumplir estas disposiciones del acuerdo ADPIC; destaca que los sistemas sui géneris deben apoyar y no ir en contra de los objetivos y las obligaciones en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya y el TIRFG;

66.

Lamenta el llamamiento de las empresas de armonizar las leyes relativas a las semillas sobre la base de los principios de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) en el contexto africano a través de instituciones regionales, lo que impedirá el desarrollo y el crecimiento de sistemas de semillas de agricultores a escala nacional y regional, puesto que estos sistemas normalmente no producen y guardan semillas que cumplan los criterios DHE;

67.

Insta a los Estados miembros del G7 a apoyar los sistemas de semillas gestionados por agricultores a través de bancos de semillas comunitarios;

68.

Recuerda que, aunque las variedades de semillas comerciales pueden mejorar el rendimiento a corto plazo, las variedades, las razas autóctonas y los conocimientos tradicionales de los agricultores son los más adecuados para la adaptación a los entornos agroecológicos específicos y el cambio climático; subraya que, además, el mayor rendimiento de las primeras depende del uso de insumos (abonos, plaguicidas, semillas híbridas), que entrañan el riesgo de atrapar a los agricultores en un círculo vicioso de deuda;

69.

Observa con preocupación que la introducción y diseminación de semillas certificadas en África agravan la dependencia de los pequeños agricultores, incrementa la probabilidad de endeudamiento y reduce la diversidad de las semillas;

70.

Apoya las políticas a escala local destinadas a brindar un acceso coherente y sostenible a una dieta diversa y nutritiva, siguiendo el principio de propiedad y subsidiariedad;

71.

Insta a la Comisión a que garantice que los compromisos asumidos por la Unión en materia de derechos de los agricultores en virtud del TIRFG se reflejen en la totalidad de la asistencia técnica y el apoyo financiero destinados a elaborar una política en materia de semillas; pide a la Unión que respalde regímenes de derechos de propiedad intelectual que potencien el desarrollo de variedades de semillas adaptadas a las condiciones locales y de semillas conservadas por los agricultores;

72.

Insta a los Estados miembros del G-8 a que no apoyen los cultivos de organismos modificados genéticamente en África;

73.

Recuerda que la Ley modelo africana sobre la seguridad de la biotecnología establece criterios estrictos en materia de seguridad de la biotecnología; considera que toda la asistencia que presten los donantes extranjeros para desarrollar la seguridad de la biotecnología a escala nacional y regional debe guiarse por esos criterios;

74.

Insta a los países africanos a que no apliquen regímenes de bioseguridad nacionales o regionales con normas más laxas que las que figuran en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología;

75.

Pide a los países participantes que brinden a los agricultores la posibilidad de evitar la dependencia de los insumos y apoyen los sistemas de semillas de los agricultores para preservar y mejorar la agrobiodiversidad a través del mantenimiento de los bancos de semillas locales públicos, los intercambios y el desarrollo continuo de variedades de semillas locales, previendo, en particular, catálogos de semillas flexibles, de forma que no se excluyan las variedades de los agricultores y se garantice la continuación de la producción tradicional;

76.

Pide a los países participantes que protejan y promuevan el acceso a las semillas y los insumos agrícolas, así como el intercambio de semillas, por parte de los pequeños agricultores, los grupos marginados y las comunidades rurales, y que respeten los acuerdos internacionales en materia de no patentabilidad de seres vivos y procesos biológicos, en especial por lo que respecta a cepas y especies autóctonas;

77.

Destaca el riesgo de mayor marginación de las mujeres en la toma de decisiones, derivado del desarrollo de determinados cultivos comerciales; señala que la formación en agricultura a menudo se dirige a los hombres y tiende a dejar de lado a las mujeres, que, en consecuencia, se ven excluidas de la gestión de las tierras y los cultivos a los que tradicionalmente se han dedicado;

Género

78.

Lamenta que en la mayoría de los MCN no se definan compromisos precisos sobre la presupuestación con perspectiva de género ni el control de los progresos a través de datos desglosados; destaca la necesidad de pasar de compromisos abstractos y generales a otros concretos y precisos en el ámbito del plan de acción nacional para empoderar a las mujeres como titulares de derechos;

79.

Insta a los Gobiernos a que eliminen todas las formas de discriminación contra las mujeres en lo tocante al acceso a la tierra, los sistemas de microcréditos y los servicios, y a que involucren realmente a las mujeres en la concepción y aplicación de las políticas de investigación y desarrollo agrícolas;

Financiación de las inversiones en el sector agrícola en África

80.

Destaca la necesidad de garantizar que la financiación que se otorgue a las empresas del sector privado sea transparente y se divulgue;

81.

Pide a los donantes que adecuen la ayuda oficial al desarrollo (AOD) a los principios de eficacia del desarrollo, que se centren en los resultados de cara a la erradicación de la pobreza, y que fomenten asociaciones incluyentes, la transparencia y la rendición de cuentas;

82.

Pide a los donantes que canalicen su apoyo al desarrollo de la agricultura principalmente a través de fondos de desarrollo nacionales que concedan subvenciones y préstamos a pequeños productores y explotaciones agrícolas familiares;

83.

Insta a los donantes a apoyar la educación, la formación y el asesoramiento técnico de los agricultores;

84.

Pide a los donantes que promuevan la constitución de organizaciones de agricultores de naturaleza profesional y económica y que apoyen la creación de cooperativas de agricultores, que permiten el suministro de medios asequibles de producción y ayuden a los agricultores a transformar y comercializar sus productos de una forma que proteja la rentabilidad de su producción;

85.

Considera que la financiación aportada por los Estados miembros del G-8 a la NASAN es contraria al objetivo de apoyar a las empresas locales, que no pueden competir con empresas multinacionales que ya disfrutan de una posición dominante en el mercado y que se benefician frecuentemente de privilegios comerciales, arancelarios y fiscales;

86.

Recuerda que la ayuda al desarrollo tiene por objeto reducir y a la larga erradicar la pobreza; considera que la AOD debe centrarse en el apoyo directo a la agricultura a pequeña escala;

87.

Destaca la necesidad de reactivar la inversión pública en la agricultura africana, junto con el apoyo a la inversión privada, y de dar prioridad a la inversión en agroecología, con objeto de incrementar de forma sostenible la seguridad alimentaria, así como de reducir la pobreza y el hambre, conservando al mismo tiempo la biodiversidad y respetando las innovaciones y los conocimientos autóctonos;

88.

Destaca que los Estados miembros del G7 deberían garantizar a los países africanos el derecho a proteger su sector agrícola mediante regímenes arancelarios y fiscales que favorezcan la agricultura familiar y a pequeña escala;

89.

Pide a la Unión que aborden todas las deficiencias de la NASAN señaladas anteriormente, que adopte medidas para reforzar la transparencia y la gobernanza, y que vele por que las medidas adoptadas en su marco sean coherentes con los objetivos de la política de desarrollo;

o

o o

90.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las partes de la NASAN.


(1)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/70/1.

(2)  FCCC/CP/2015/L.9/Rev.1Naciones Unidas.

(3)  http://www.nepad.org/system/files/caadp.pdf

(4)  Assembly/AU/Decl.7(II).

(5)  Assembly/AU/Decl.449(XIX).

(6)  Assembly/AU/Decl.1(XXIII)

(7)  http://www.ifad.org/events/g8/statement.pdf

(8)  http://www.uneca.org/publications/framework-and-guidelines-landpolicy-africa

(9)  Assembly/AU/Decl.1(XIII) Rev.1

(10)  http://www.uneca.org/publications/guiding-principles-large-scale-land-based- investments-africa

(11)  http://acbio.org.za/modernising-african-agriculture-who-benefits-civil-society-statement-on-the-g8-agra-and-the-african-unions-caadp/

(12)  https://www.grain.org/bulletin_board/entries/4914-djimini-declaration

(13)  http://www.fao.org/docrep/009/y7937s/y7937s00.htm

(14)  http://www.unep.org/dewa/Assessments/Ecosystems/IAASTD/tabid/105853/Defa

(15)  https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=IV-4&chapter=4&lang=en

(16)  http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/

(17)  http://www.achpr.org/instruments/achpr/

(18)  http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

(19)  http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Housing/Guidelines_sp.pdf

(20)  https://www.unglobalcompact.org/library/2

(21)  http://www.oecd.org/corporate/mne/oecdguidelinesformultinationalenterprises.htm

(22)  http://www.oecd.org/development/effectiveness/busanpartnership.htm

(23)  http://www.fao.org/nr/tenure/voluntary-guidelines/es/

(24)  http://www.upov.int/upovlex/es/conventions/1991/content.html

(25)  http://www.planttreaty.org/

(26)  https://www.cbd.int/

(27)  http://hrst.au.int/en/biosafety/modellaw

(28)  http://apf.francophonie.org/IMG/pdf/2012_07_session_58_Resolution_Regulation_ du_foncier.pdf

(29)  DO C 64 de 4.3.2014, p. 31.

(30)  COM(2010) 0127.

(31)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/114357.pdf

(32)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/137318.pdf

(33)  SWD(2014)0234

(34)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 75.

(35)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0578.

(36)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0250.

(37)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0073.

(38)  http://viacampesina.org/en/index.php/main-issues-mainmenu-27/agrarian-reform-mainmenu-36/1775-declaration-of-the-global-convergence-of-land-and-water-struggles

(39)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0184.

(40)  http://afsafrica.org/wp-content/uploads/2015/05/AFSA-Demands-to-the-Germany-G7-Presidency-Agenda.pdf

(41)  http://carta.milano.it/wp-content/uploads/2015/04/Spanish_version_Milan_Charter.pdf

(42)  http://www.foodpolicymilano.org/wp-content/uploads/2015/10/Milan-Urban-Food-Policy-Pact-EN.pdf

(43)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0023.

(44)  http://www.europarl.europa.eu/committees/es/deve/events.html?id=20151201CHE00041

(45)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2014/536293/IPOL-PECH_NT(2015)535010_EN.pdf

(46)  Mwachinga, E. (Equipo de simplificación fiscal mundial, Grupo Banco Mundial), «Results of investor motivation survey conducted in the EAC», presentación realizada en Lusaka el 12 de febrero de 2013.

(47)  «Supporting the development of more effective tax systems», informe del FMI, la OCDE y el Banco Mundial para el Grupo de trabajo del G-20, 2011.

(48)  FAO, Alianza Mundial para el Suelo.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/24


P8_TA(2016)0248

Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las actividades de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB) (2016/2006(INI))

(2018/C 086/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1),

Visto el informe del Grupo de Alto Nivel sobre Supervisión Financiera en la Unión Europea, presidido por Jacques de Larosière, de 25 de febrero de 2009,

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (2),

Vista la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.o 716/2009/CE (4),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica Reglamento (UE) n.o 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020 (COM(2016)0202),

Visto el informe de Philippe Maystadt de octubre de 2013 titulado «Should IFRS standards be more European?» (¿Deben ser las normas NIIF más europeas?),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de julio de 2014, sobre los progresos realizados en la aplicación de la reforma del EFRAG a raíz de la recomendación facilitada en el informe Maystadt (COM(2014)0396),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, 18 de junio de 2015, sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, de 19 de julio de 2002, sobre la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (COM(2015)0301),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de septiembre de 2015, sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2014 (COM(2015)0461),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de septiembre de 2015, titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (COM(2015)0468),

Vistos el estudio del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) titulado «The European Union’s Role in International Economic Fora– paper 7: The IASB» y los cuatro estudios sobre la norma NIIF («IFRS Endorsement Criteria in Relation to IFRS 9», «The Significance of IFRS 9 for Financial Stability and Supervisory Rules», «Impairments of Greek Government Bonds under IAS 39 and IFRS 9: A Case Study» y «Expected-Loss-Based Accounting for the Impairment of Financial Instruments: the FASB and IASB IFRS 9 Approaches»),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vista la declaración de los líderes del G-20 de 2 de abril de 2009,

Visto el documento de debate del CNIC de julio de 2013 titulado «Revisión del marco conceptual para la información financiera» (DP/2013/1) y la solicitud del CNIC de recabar opiniones de julio de 2015 titulada «Trustees' Review of Structure and Effectiveness» (Revisión de la estructura y efectividad por parte de los administradores),

Visto el comentario de la Comisión, de 1 de diciembre de 2015, sobre la «Trustees' Review of Structure and Effectiveness» del CNIC,

Vistos la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 sobre instrumentos financieros, emitida por el CNIC el 24 de julio de 2014, las recomendaciones de incorporación del EFRAG sobre la NIIF 9, la evaluación del EFRAG sobre la NIIF 9 a la luz del principio de la imagen fiel, los documentos de la reunión del Comité de Reglamentación Contable sobre la NIIF 9 y las cartas de observaciones del Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre la incorporación de la NIIF 9,

Vista la carta de 14 de enero de 2014 enviada en nombre de los Coordinadores de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre el documento de debate del CNIC titulado «Revisión del marco conceptual para la información financiera»,

Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre las actividades de ejecución y reglamentación de las autoridades responsables de la ejecución de las normas contables en 2014, de 31 de marzo de 2015 (AEVM/2015/659),

Vistas las orientaciones de la AEVM sobre la aplicación de la información financiera, de 10 de julio de 2014 (AEVM/2014/807),

Visto el cuadro de la AEVM sobre el cumplimiento de las orientaciones de la AEVM sobre la aplicación de la información financiera, de 19 de enero de 2016 (ESMA/2015/203 REV),

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (6),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la Unión Europea en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales (7),

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (8), modificada por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (9), aplicable a partir de mediados de junio de 2016,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0172/2016),

A.

Considerando que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son un componente necesario para el funcionamiento eficiente del mercado interior y de los mercados de capitales; que las NIIF y las NIA pueden ser consideradas como de interés público y que, por tanto, no deben poner en peligro la estabilidad financiera ni obstaculizar el desarrollo económico, y deben servir al bien común y no solo redundar en interés de inversores, prestamistas y acreedores;

B.

Considerando que el falseamiento de la contabilidad empresarial representa una amenaza para la estabilidad económica y financiera, además de un quebrantamiento de la confianza de la ciudadanía en el modelo de economía social de mercado;

C.

Considerando que el objetivo de las NIIF es reforzar la rendición de cuentas reduciendo el déficit de información existente entre los inversores y las empresas, proteger las inversiones, aportar transparencia mediante la mejora de la comparabilidad y la calidad de la información financiera a escala internacional, permitir que los inversores y otros participantes en el mercado tomen decisiones económicas con conocimiento de causa, e influir, por tanto, en el comportamiento de los agentes de los mercados financieros y en la estabilidad de dichos mercados; considerando, sin embargo, que este paradigma contable de «utilidad de la decisión» no es plenamente coherente con la función de «adecuación de capital» de la contabilidad, tal y como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la Directiva sobre contabilidad, que indican que la base conceptual de la contabilidad de acuerdo con el marco de las NIIF no comprende el objetivo de la contabilidad expresado en la legislación de la Unión, para la cual la norma es la imagen fiel de las cifras específicas, según se expresa en la respuesta escrita E-016071/2015 de Jonathan Hill de 25 de febrero de 2016; que el requisito de la imagen fiel exige una evaluación integral, en la que son importantes las cifras y las explicaciones cualitativas;

D.

Considerando que en la Directiva sobre contabilidad se afirma que las cuentas son de «especial importancia para la protección de los accionistas, los socios y los terceros» y que «esas sociedades no ofrecen garantías para terceros más allá de las cuantías de sus activos netos»; que en la Directiva sobre contabilidad también se declara que su objetivo es «proteger los intereses vinculados a las sociedades cuyo capital está dividido en acciones o participaciones» garantizando que los dividendos no se paguen a partir del capital dividido en acciones o participaciones; que este objetivo general de las cuentas tan solo puede cumplirse si las cifras especificadas en las cuentas ofrecen una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad; que para una imagen fiel, la determinación de los pagos de dividendos y la evaluación de la solvencia de una empresa también son necesarias información cualitativa y una evaluación de riesgos más amplia;

E.

Considerando que el CNIC funciona bajo la égida de la Fundación NIIF —sociedad privada sin ánimo de lucro registrada en Londres (Reino Unido) y Delaware (Estados Unidos)— que, como organismo encargado de definir las normas, debe basarse en procedimientos transparentes, independientes y democráticos y estar sujeto a rendición pública de cuentas; que la Unión aporta aproximadamente el 14 % del presupuesto de la Fundación NIIF y que, por tanto, es el mayor contribuyente financiero;

F.

Considerando que la circulación de capitales a escala internacional requiere un sistema mundial de normas contables; que las NIIF se aplican en 116 jurisdicciones en diferentes modalidades (adopción plena, adopción parcial, opción o convergencia), aunque en los EE. UU. no se aplican en el caso de los emisores nacionales;

G.

Considerando que el Acuerdo de Norwalk de septiembre de 2002, celebrado entre el CNIC y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) de Estados Unidos, propone la convergencia entre las NIIF emitidas por el CNIC y los principios contables generalmente aceptados de los EE. UU.;

H.

Considerando que en la Unión el proceso de adopción de las normas por parte de la Unión se basa en los criterios de adopción establecidos en el Reglamento NIC, que una NIIF no puede ser contraria al principio de la imagen fiel recogido en la Directiva sobre contabilidad, que exige que los estados financieros ofrezcan «una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad»; que, como establece la Directiva sobre el mantenimiento de capital, los dividendos y los bonos no deben pagarse a partir de beneficios no realizados, lo que en última instancia significa a partir del capital; que las NIIF deben favorecer el interés público en Europa y cumplir unos criterios básicos sobre la calidad de la información exigida en los estados financieros;

I.

Considerando que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo participan en el proceso de adopción sobre la base de los dictámenes del Grupo Consultivo Europeo en materia de información financiera (EFRAG), asesor técnico privado de la Comisión, y del trabajo del Comité de Reglamentación Contable (ARC), compuesto por representantes de los Estados miembros; que en el informe Maystadt se examinó la posibilidad de fundar una agencia para sustituir al EFRAG como solución a largo plazo;

J.

Considerando que, en el seno de la Unión, diferentes partes interesadas, en particular los inversores a largo plazo, han planteado la cuestión de la coherencia de las NIIF con los requisitos legales de la Directiva sobre contabilidad, en especial los principios de prudencia y buena administración; que la participación del Parlamento Europeo en el proceso de fijación de normas no es suficiente y no es proporcional a la contribución financiera del presupuesto de la Unión a la Fundación NIIF; que también se ha hecho hincapié en reforzar la voz de Europa para garantizar que se reconozcan plenamente estos principios y se consagren mediante el proceso de elaboración de normas;

K.

Considerando que las recientes crisis financieras han puesto el papel desempeñado por las NIIF en la estabilidad financiera y el crecimiento en los órdenes del día del G-20 y la Unión, en particular las normas relativas al reconocimiento de las pérdidas sufridas en el sistema bancario; Considerando que el G-20 y el informe De Larosière destacaron antes de la crisis cuestiones clave con respecto a las normas contables, como la contabilidad fuera de balance, la prociclicidad relacionada con el principio de valor de mercado y de reconocimiento de ganancias y pérdidas, la infravaloración de la acumulación de riesgo durante las fases de recuperación económica cíclica y la falta de una metodología común y transparente para la valoración de activos sin liquidez y deteriorados;

L.

Considerando que el CNIC propuso la NIIF 9 (Instrumentos financieros) como una medida esencial para hacer frente a algunos aspectos de la crisis y su impacto en el sector bancario; que el dictamen del EFRAG sobre la NIIF 9 fue positivo, con varias observaciones relativas al uso de «valor razonable» (fair value) en el caso de dificultades del mercado, la falta de base conceptual en relación con el enfoque de provisión de pérdidas para un periodo de 12 meses y las disposiciones insatisfactorias relativas a inversiones a largo plazo; que, debido a la diferencia de fechas de entrada en vigor de la NIIF 9 y la próxima norma en materia de seguros, el dictamen expresaba una reserva sobre la aplicabilidad de la norma al sector de los seguros; que el propio CNIC ha reconocido este problema; que todavía existen motivos de preocupación en cuanto a que el tratamiento contable propuesto para las participaciones pueda tener un efecto negativo en las inversiones a largo plazo; que las cartas de comentarios del BCE y de la ABE sobre la NIIF 9 eran positivas pero también mencionaban determinadas deficiencias;

M.

Considerando que la cuestión de la contabilidad fuera de balance se trató en subsiguientes enmiendas a la NIIF 7 (Instrumentos financieros: Información a revelar) y con la emisión de tres nuevas normas, la NIIF 10 (Estados financieros consolidados), la NIIF 11(Acuerdos conjuntos) y la NIIF 12 (Revelación de participaciones en otras entidades);

N.

Considerando que, en mayo de 2015, el CNIC publicó para consulta un proyecto de «marco conceptual» en el que se describen los conceptos empleados por el CNIC para el desarrollo de la NIIF, lo que permite a los encargados de elaborar estados financieros elegir y desarrollar políticas contables y ayuda a todas las partes a comprender e interpretar las NIIF;

O.

Considerando que, con arreglo a sus estatutos, la estructura de gobernanza de la Fundación NIIF está siendo objeto de revisión; que es, por lo tanto, el momento oportuno para revisar la estructura organizativa y los cambios necesarios en los órganos de dirección de la Fundación NIIF y el CNIC con miras a integrarlos mejor en el sistema de instituciones financieras internacionales y a garantizar una amplia representación de intereses (agencias de representación de los consumidores y ministerios de Hacienda) y la rendición pública de cuentas, lo que debe garantizar unas normas contables de gran calidad;

P.

Considerando que las NIA las elabora el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), órgano independiente de la Federación Internacional de Contadores (IFAC); que el Consejo de Supervisión del Interés Público (PIOB) es una organización internacional independiente que supervisa el proceso de adopción de las NIA y otras actividades de interés público de la IFAC;

Q.

Considerando que el programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría para el período 2014-2020 incluye la financiación de la Fundación NIIF y el PIOB para el periodo 2014-2020, pero solo para 2014-2016 en el caso de la financiación del EFRAG;

Evaluación de los 10 años de aplicación de las NIIF en la Unión

1.

Acoge con satisfacción el informe sobre la evaluación de las NIC elaborado por la Comisión y relativo a la aplicación de las normas NIIF en la Unión, y se felicita de que se llegue a la conclusión de que se han alcanzado los objetivos del Reglamento NIC; lamenta que la Comisión no haya propuesto todavía los cambios jurídicos requeridos para solucionar las lagunas señaladas en su evaluación; pide al organismo encargado de la fijación de normas que garantice que las NIIF guarden coherencia en el interior del corpus de normas contables existente y promuevan la convergencia a escala internacional; pide un enfoque más coordinado en la elaboración de nuevas normas, con calendarios de aplicación coordinados, en particular con respecto a la aplicación de la NIIF 9 (Instrumentos financieros) y la nueva NIIF 4 (Contratos de seguro); insta a la Comisión a que presente con diligencia propuestas legislativas en este sentido y a que garantice que no se produzcan retrasos que causen desfases o distorsión de la competencia en el sector de los seguros; pide a la Comisión que analice en detalle si se han aplicado plenamente las recomendaciones del informe De Laroisière, en particular la número 4, en la que se expresaba la necesidad de una reflexión sobre el principio de valor de mercado;

2.

Pide a la Comisión que cumpla urgentemente la recomendación Maystadt relativa a la ampliación del criterio de «interés público», es decir, que las normas de contabilidad no deben poner en peligro la estabilidad financiera de la Unión ni obstaculizar su desarrollo económico, y que garantice el pleno respeto de este criterio durante el proceso de adopción; insta a la Comisión a que, junto con el EFRAG, emita unas orientaciones claras sobre el significado de «interés público» y el principio de la «imagen fiel» sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y de la Directiva sobre contabilidad para llegar a una comprensión común de estos criterios de adopción; pide a la Comisión que presente una propuesta para incorporar la definición de Maystadt del criterio de «interés público» al Reglamento de las NIC; pide a la Comisión que, junto con el EFRAG, analice sistemáticamente si el criterio de «interés público», tal y como lo define Maystadt, requiere cambios en las normas contables existentes y, sobre esta base, que coopere con el CNIC y los organismos nacionales y de terceros países encargados de la fijación de normas con el fin de obtener un apoyo más amplio a la modificación o, en ausencia de dicho apoyo, que, cuando resulte necesario, disponga en la legislación de la Unión normas específicas para cumplir estos criterios;

3.

Señala que la prueba de la imagen fiel del artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE se aplica a las cifras expresadas en las cuentas como norma para los fines de las cuentas preparadas de acuerdo con la legislación europea, conforme a lo reflejado en los considerandos 3 y 29 de la Directiva; destaca que estos fines están relacionados con la función de las cuentas relativa a la adecuación de capital, es decir, que los inversores, tanto los acreedores como los accionistas, utilicen las cifras de las cuentas anuales como base para determinar si una sociedad es solvente en términos de patrimonio neto y para determinar los pagos de dividendos;

4.

Destaca que un componente fundamental para llegar a la imagen fiel de las cifras indicadas en las cuentas es la valoración prudente, que significa no infravalorar las pérdidas ni sobrevalorar los beneficios, según se expone en el artículo 6, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), de la Directiva sobre contabilidad; hace hincapié en que esta interpretación de la Directiva sobre contabilidad viene confirmada por numerosas sentencias del Tribunal de Justicia;

5.

Señala que el considerando 9 del Reglamento de las NIC permite un cierto grado de flexibilidad al tomar una decisión de adopción de una NIIF al no requerir «ajustarse rigurosamente a todas y cada una de dichas disposiciones»; señala, sin embargo, que esto no debe llegar al extremo de permitir que las NIIF se desvíen tanto del objetivo general de la Directiva sobre contabilidad (2013/34/UE), que sustituyó a la Cuarta Directiva sobre Derecho de sociedades y a la Séptima Directiva sobre Derecho de sociedades (83/349/CEE) a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de las NIC, como para dar lugar a estados financieros que sobrevaloren los beneficios o infravaloren las pérdidas; considera, a este respecto, que la adopción de la NIC 39 fue posiblemente contraria a este objetivo general de la Cuarta y la Séptima Directivas sobre Derecho de sociedades, sustituidas por la Directiva sobre contabilidad de 2013, debido a su modelo de pérdidas incurridas, y en particular al artículo 31, apartado 1, letra bb), de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, en la que se manifiesta que «[deberán medirse y reconocerse] todos los riesgos previsibles y las eventuales pérdidas que hubieran tenido su origen durante el ejercicio o en un ejercicio anterior, incluso si estos riesgos o pérdidas solo se hubieran conocido entre la fecha de cierre del balance y la fecha en la que se hubiera establecido aquel»;

6.

Acoge con satisfacción la intención del CNIC de reintroducir el principio de «prudencia» y reforzar la «buena administración» en el nuevo marco conceptual; lamenta que la interpretación de «prudencia» del CNIC tan solo signifique «tratamiento prudente de la discrecionalidad»; señala que la interpretación que da el CNIC al principio de prudencia y buena administración no es el mismo expuesto en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia y en la Directiva sobre contabilidad; cree que el principio de prudencia debería ir acompañado del principio de fiabilidad; pide a la Comisión y al EFRAG que se pongan de acuerdo sobre los significados de los principios de prudencia y buena administración según se definen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en la Directiva sobre contabilidad y que, sobre esta base, cooperen con el CNIC y los organismos nacionales y de terceros países encargados de la fijación de normas con el fin de obtener un apoyo más amplio a estos principios; pide al CNIC que analice sistemáticamente si un marco conceptual revisado requiere cambios en las normas contables existentes y que incorpore modificaciones donde sean necesarias;

7.

Toma nota de la reforma relativa al reconocimiento de pérdidas en el marco de las NIIF, que debería permitir una acumulación más prudente de las provisiones de pérdidas sobre la base del concepto prospectivo de expectativas de pérdidas, en lugar de pérdidas incurridas; es de la opinión de que el proceso de adopción de la Unión debe enmarcar cuidadosa y prudentemente el modo en que debe especificarse el concepto de expectativa de pérdida, a fin de evitar una dependencia excesiva del paradigma y de permitir unas directrices de supervisión claras sobre el deterioro de activos;

8.

Es de la opinión de que la cuestión de la contabilidad fuera de balance todavía no se ha tratado adecuada y efectivamente, ya que la decisión sobre si un activo debe declararse o no en los balances sigue sujeta a una norma mecanicista que puede eludirse; pide al CNIC que remedie estas deficiencias;

9.

Acoge con satisfacción los protocolos de la Fundación NIIF y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) relativos a una colaboración reforzada, habida cuenta de los problemas fundamentales señalados por el G-20 en relación con la supervisión de los mercados de valores; considera necesaria esta cooperación para satisfacer la necesidad de normas contables mundiales de gran calidad y para fomentar la aplicación de normas coherentes por encima de las diferencias en las condiciones marco de los distintos países;

10.

Expresa su convicción de que el intercambio de información entre el CNIC y la OICV sobre el uso creciente de las NIIF no solo debe considerarse como un ejercicio de inventario, sino también como una oportunidad para identificar mejores prácticas; acoge con satisfacción, a este respecto, la sesión de debate anual entre los organismos de aplicación («enforcer discussion session») introducida por la OICV con el objeto de informar al CNIC de cuestiones fundamentales en la aplicación y ejecución;

11.

Destaca que los efectos de una norma contable se deben entender en su totalidad; insiste en que el CNIC y el EFRAG deben dar prioridad al refuerzo de sus análisis de impacto, en particular en el ámbito de la macroeconomía, y a la evaluación de las diferentes necesidades de las muy diversas partes interesadas, especialmente de inversores a largo plazo y empresas, así como del público en general; pide a la Comisión que recuerde al EFRAG que refuerce su capacidad de evaluar el impacto de las nuevas normas contables en la estabilidad financiera, centrándose particularmente en las necesidades europeas, que deberían introducirse en la normalización del CNIC en una fase más temprana del proceso; observa, en particular, la ausencia de una evaluación cuantitativa de impacto relativa a la NIIF 9, para la que no habrá fechas disponibles antes de 2017; pide a la Comisión que vele por que la NIIF 9 sirva a la estrategia de inversión a largo plazo de la Unión, especialmente restringiendo las disposiciones que podrían introducir una excesiva volatilidad a corto plazo en los estados financieros; toma nota de que las Agencias Europeas de Supervisión AEVM, ABE y AESPJ, que disponen de los conocimientos especializados y la capacidad necesarios para asistir en el desempeño de este cometido, rechazaron ser miembros plenos del consejo del EFRAG por ser el EFRAG un órgano privado; considera que como observadores en el Consejo del EFRAG de los acuerdos de gobernanza reformados, el BCE y las Agencias Europeas de Supervisión contribuirían positivamente a que se tengan más en cuenta los efectos sobre la estabilidad financiera; pide a la Comisión que, en el marco de la revisión del Reglamento de las NIC, estudie vías para recibir formalmente información sistemática de las Agencias Europeas de Supervisión;

12.

Tiene la convicción de que solo unas normas simples pueden ser aplicadas por los usuarios y controladas por los supervisores de una manera eficaz; recuerda que, en su declaración de 2 de abril de 2009, el G-20 pidió que las normas contables aplicables a los instrumentos financieros fueran menos complejas y que se aplicaran con claridad y coherencia las normas de valoración a escala internacional, en colaboración con los supervisores; manifiesta su preocupación por la persistente complejidad de las NIIF; pide que se reduzca esta complejidad, siempre que sea conveniente y posible, cuando se desarrollen nuevas normas contables; considera que un sistema de normas de contabilidad menos complejo contribuirá a una aplicación más uniforme, lo que permitirá que los datos financieros de las sociedades sean comparables entre los Estados miembros;

13.

Pide una notificación obligatoria país por país en el marco de las NIIF; reitera la opinión del Parlamento de que la notificación pública país por país puede desempeñar una función decisiva a la hora de combatir la elusión fiscal y el fraude fiscal;

14.

Pide al CNIC, a la Comisión y al EFRAG que asocien desde una fase temprana al Parlamento Europeo y al Consejo a la elaboración de normas de información financiera en general y al proceso de adopción en particular; considera que el proceso de control de la adopción de NIIF en la Unión debe formalizarse y estructurarse análogamente al proceso de control aplicable a las medidas de «nivel 2» en el ámbito de los servicios financieros; recomienda a las autoridades europeas que inviten a las partes interesadas de la sociedad civil a apoyar sus actividades, también por cuanto respecta al EFRAG; pide a la Comisión que cree un espacio para que las partes interesadas debatan los principios contables fundamentales en Europa; pide a la Comisión que conceda al Parlamento la posibilidad de recibir una lista selecta de los candidatos a la presidencia del EFRAG para organizar audiencias informales antes de que se proceda a la votación sobre el candidato propuesto;

15.

Observa, en este contexto, que el Parlamento debe desempeñar el papel de promotor activo de las NIIF, siempre que se tomen debidamente en consideración las peticiones de la presente Resolución, ya que está demostrado que los beneficios son superiores a los costes;

16.

Tiene la convicción de que en una economía globalizada son precisas normas contables aceptadas internacionalmente; recuerda, no obstante, que la convergencia no es un objetivo en sí misma, sino que tan solo es conveniente si da lugar a unas normas contables mejores, orientadas al interés público, la prudencia y la fiabilidad; considera, por tanto, que debe proseguir un diálogo sólido entre el CNIC y los organismos nacionales encargados de la fijación de normas, pese a la lentitud de los progresos en el proceso de convergencia;

17.

Señala que la mayoría de empresas son pymes; constata la intención de la Comisión de explorar con el CNIC la posibilidad de desarrollar normas contables comunes de gran calidad y simplificadas para las pymes, que podrían utilizar voluntariamente a nivel de la Unión las pymes cotizadas en sistemas multilaterales de negociación (SMN) y, más concretamente, en los mercados de pymes en expansión; toma nota, en este contexto, de las posibilidades de las normas de información financiera vigentes para las pymes; considera que, como condición para el trabajo ulterior en este ámbito, las NIIF deben ser menos complejas y no deben promover la prociclicidad, y los intereses de las pymes deben estar suficientemente representados en el CNIC; considera que las partes interesadas pertinentes deben estar representadas en el CNIC; pide a la Comisión que emprenda una evaluación de impacto adecuada sobre los efectos de las NIIF en las pymes antes de tomar medidas ulteriores; solicita que esta evolución sea seguida de cerca y que se informe plenamente al Parlamento, teniendo debidamente en cuenta el proceso «Legislar mejor»;

18.

Destaca que los organismos nacionales de fijación de normas están ahora estrechamente integrados en el EFRAG; señala, por tanto, la función de asesoramiento del EFRAG en lo que concierne a asuntos contables relacionados con pequeñas empresas cotizadas y con las pymes en general;

19.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión anime a los Estados miembros a que sigan las directrices de la AEVM sobre la ejecución de las obligaciones en materia de información financiera; lamenta que varios Estados miembros no acaten ni tengan la intención de acatar las directrices de la AEVM sobre la ejecución de las obligaciones en materia de información financiera; pide a estos Estados miembros que hagan un esfuerzo hacia su cumplimiento; pide a la Comisión que evalúe si las competencias de la AEVM le permiten garantizar una aplicación consistente y coherente en toda la Unión y, de no ser así, que explore otras vías para garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados;

20.

Reconoce que el equilibrio entre el ámbito de aplicación obligatoria del Reglamento NIC y la posibilidad de que los Estados miembros amplíen el uso de las normas NIIF a nivel nacional garantiza una subsidiariedad y una proporcionalidad adecuadas;

21.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de examinar la conveniencia de coordinar las normas de la UE relativas a la distribución de dividendos; recuerda, en este contexto, el artículo 17, apartado 1, de la Directiva sobre el mantenimiento de capital, que hace referencia directamente a las cuentas anuales de la empresa como base para las decisiones sobre pagos de dividendos y establece ciertas restricciones al respecto; señala que la evaluación por la Comisión del Reglamento de las NIC ha detectado algunos elementos que muestran que persisten las diferencias entre los Estados miembros en cuanto al cumplimiento de las NIIF; subraya que las normas relativas al mantenimiento de capital y la distribución de dividendos se citan en el informe sobre la evaluación del Reglamento de las NIC como causa de recursos judiciales que podrían plantearse en determinadas jurisdicciones en las que los Estados miembros permiten o exigen el uso de las NIIF para determinados estados financieros anuales en los que se basan beneficios distribuibles; destaca que cada Estado miembro ha de considerar en su legislación nacional cómo tratar estas cuestiones, en el marco de los requisitos de la Unión en materia de mantenimiento de capital; pide, a este respecto, a la Comisión que vele por el cumplimiento de la Directiva sobre el mantenimiento de capital y la Directiva sobre contabilidad;

22.

Pide al EFRAG y a la Comisión que examinen lo antes posible si las normas contables permiten el fraude fiscal y la elusión fiscal y que introduzcan todos los cambios necesarios para corregir y prevenir posibles abusos;

23.

Observa los esfuerzos crecientes por potenciar la transparencia y la comparabilidad de la contabilidad pública mediante el desarrollo de las Normas Europeas de Contabilidad para el Sector Público;

Actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB

24.

Apoya las recomendaciones de la Comisión según las cuales el Consejo de Supervisión de la Fundación NIIF debería desplazar su atención del tema de la organización interna y centrarla en debatir asuntos de interés público que se podrían remitir a la Fundación NIIF; considera, sin embargo, que deben hacerse más progresos en lo que respecta a la gobernanza de la Fundación NIIF y del CNIC, especialmente en términos de transparencia, de prevención de conflictos de intereses y de diversidad de expertos contratados; destaca que la legitimidad del CNIC está en juego si el Consejo de Supervisión sigue en desacuerdo sobre su responsabilidad, a pesar de que depende de decisiones por consenso; apoya, en particular, la propuesta de la Comisión de que se tomen en consideración las necesidades de información de inversores con diferentes horizontes temporales de inversión y se den soluciones específicas a la hora de desarrollar normas, en especial para los inversores a largo plazo; apoya una mejor integración en el sistema de instituciones financieras internacionales y las medidas para garantizar una amplia representación de intereses (por ejemplo, agencias de representación de los consumidores y ministerios de Hacienda) y la rendición pública de cuentas, lo que debe garantizar unas normas contables de gran calidad;

25.

Señala que el CNIC está dominado por actores privados; destaca que las empresas de tamaño medio no están representadas en absoluto; subraya que la Fundación NIIF continúa dependiendo de contribuciones voluntarias, a menudo del sector privado, lo cual puede entrañar riesgos de conflicto de intereses; pide a la Comisión que inste a la Fundación NIIF a que tienda hacia una estructura de financiación más diversificada y más equilibrada, basada, entre otros elementos, en tasas y fuentes públicas;

26.

Se felicita por las actividades de la Fundación NIIF / del CNIC en cuanto a la información sobre el carbono y el clima; es de la opinión, en particular, de que cuestiones estructurales clave a largo plazo, como la valoración de activos bloqueados en los balances de las empresas vinculados a las emisiones de carbono, deben añadirse expresamente al programa de trabajo del CNIC con miras a desarrollar normas al respecto; pide a los órganos del CNIC que incluyan en su orden del día el desafío de la notificación del carbono y los riesgos del carbono;

27.

Pide a la Comisión y al EFRAG que examinen el cambio de acciones a bonos en la asignación de activos de pensión a raíz de la introducción de la contabilidad según valor de mercado en el marco del CNIC;

28.

Apoya la idea de que la Comisión pida a la Fundación NIIF que garantice que la aplicación de las NIIF y la existencia de una contribución financiera permanente sean requisitos para formar parte de los órganos de gobierno y supervisión de la Fundación NIIF y del CNIC; pide a la Comisión que explore vías para reformar la Fundación NIIF y el CNIC a fin de eliminar los derechos de veto de los miembros que no cumplan los criterios mencionados;

29.

Pide a los administradores de las NIIF, el Consejo de Supervisión de la Fundación NIIF y el CNIC que promuevan en sus respectivos foros un equilibrio de género adecuado;

30.

Recuerda su petición formulada en el informe Goulard de medidas para fomentar la legitimidad democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad, entre otros ámbitos, en materia de acceso público a los documentos, diálogo abierto con las diferentes partes interesadas, elaboración obligatoria de registros de transparencia y normas que regulan la transparencia de las reuniones de los grupos de interés, además de normas internas, en particular para la prevención de conflictos de intereses;

31.

Destaca que la reforma del EFRAG debe mejorar la contribución europea al desarrollo de nuevas NIIF y podría participar en la reforma de la gobernanza de la Fundación NIIF;

32.

Lamenta que el Consejo del EFRAG haya estado durante algún tiempo sin presidente, habida cuenta de su importante papel para alcanzar el consenso y para hacer oír a escala internacional una voz europea clara y firme sobre asuntos de contabilidad; destaca la importancia de que se nombre lo antes posible un nuevo presidente; insta, por tanto, a la Comisión a que acelere el proceso de nombramiento, teniendo en cuenta debidamente la función del Parlamento Europeo y su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

33.

Se congratula de la reforma del EFRAG que entró en vigor el 31 de octubre de 2014, y reconoce que se han hecho esfuerzos significativos a este respecto; toma nota de la mejora de la transparencia; lamenta que, en lo que respecta a la financiación del EFRAG y, en particular, a la posibilidad de establecer un sistema de tasas obligatorias pagadas por empresas cotizadas, la Comisión haya centrado sus esfuerzos en aplicar las partes de la reforma que pueden realizarse a corto plazo; pide a la Comisión que, como recomienda el informe Maystadt, tome medidas formalmente para animar a los Estados miembros a que establezcan un mecanismo nacional de financiación si no disponen ya de él; pide a la Comisión que proponga la prórroga del programa de la Unión para el EFRAG para el periodo 2017-2020; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva anual de la reforma acordada, como establece el artículo 9, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 258/2014; pide a la Comisión que examine la conveniencia y la viabilidad de la transformación a largo plazo del EFRAG en una agencia pública;

34.

Lamenta que se haya convertido en una mera posibilidad el requisito sugerido por Maystadt de combinar las funciones de director general del EFRAG y presidente del grupo de expertos técnicos del EFRAG; señala que la composición del nuevo consejo se aparta de la propuesta de Maystadt, ya que las Autoridades Europeas de Supervisión y el Banco Central Europeo declinaron ser miembros de pleno derecho del consejo; pide al EFRAG que amplíe el número de usuarios presentes en el consejo, que actualmente es de solamente uno, y que garantice que estén representadas en el EFRAG todas las partes interesadas pertinentes;

35.

Se congratula de que el PIOB diversificara su financiación en 2014; observa que la financiación total aportada por la IFAC ascendió al 58 %, lo que, si bien sigue representando una proporción significativa de la financiación del PIOB, está muy por debajo del umbral de dos tercios, por lo que no hay necesidad de que la Comisión limite su aportación anual, como establece el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 258/2014 pide al PIOB que intensifique sus esfuerzos por garantizar la integridad de la profesión de la auditoría;

o

o o

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(3)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 74.

(4)  DO L 105 de 8.4.2014, p. 1.

(5)  DO L 340 de 22.12.2007, p. 66.

(6)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 94.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0108.

(8)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(9)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/33


P8_TA(2016)0249

Operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana (2015/2275(INI))

(2018/C 086/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 21, 41, 42 y 43,

Visto el artículo 220 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de las Naciones Unidas, y en particular sus capítulos VI, VII y VIII,

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 1 de abril de 2015, «Alianzas para la paz: hacia las asociaciones de colaboración en cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz» (1),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 28 de abril de 2015, sobre «Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo — Capacitar a los socios para la prevención y la gestión de las crisis» (2),

Visto el informe, de 16 de junio de 2015, del Grupo de alto nivel de las Naciones Unidas sobre las Operaciones de Paz (3),

Vista la declaración realizada el 28 de septiembre de 2015 en la Cumbre de Líderes sobre el Mantenimiento de la Paz convocada por el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama,

Vistos el documento, de 14 de junio de 2012, titulado «Plan de acción para reforzar el apoyo de la PCSD de la UE a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas» (4) y el documento, de 27 de marzo de 2015, titulado «Fortalecimiento de la asociación estratégica Naciones Unidas-UE en materia de mantenimiento de la paz y gestión de crisis: prioridades 2015-2018» (5),

Vistas la Asociación Estratégica UE-África (JAES) adoptada en la segunda Cumbre UE-África, celebrada en Lisboa los días 8 y 9 de diciembre de 2007 (6), y la hoja de ruta de JAES 2014-2017 aprobada en la cuarta Cumbre UE-África celebrada en Bruselas los días 2 y 3 de abril de 2014 (7),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 3/2011 «La eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos»,

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre «el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE» (8),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la evaluación del Fondo de Apoyo a la Paz para África a los diez años de su puesta en funcionamiento: eficacia y perspectivas futuras,

Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,

Vistas las Directrices de Oslo sobre la Utilización de Recursos Militares y de Defensa Civil Extranjeros para las Operaciones de Socorro en Casos de Desastre, de noviembre de 2007,

Vistos los artículos 4 nonies y 4 undecies del Acta constitutiva de la Unión Africana,

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de octubre de 2012, sobre «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0158/2016),

A.

Considerando que las operaciones de apoyo a la paz (OAP) son una forma de responder a las crisis, generalmente en apoyo de una organización reconocida a nivel internacional como las Naciones Unidas o la Unión Africana (UA), dotadas de un mandato de las Naciones Unidas, y destinadas a prevenir un conflicto armado, restablecer o mantener o consolidar la paz, velar por el respeto de los acuerdos de paz y hacer frente a las situaciones de emergencia y los retos complejos que plantean los Estados fallidos o débiles; que la estabilidad de la vecindad africana y europea beneficiaría en gran medida a todos nuestros países;

B.

Considerando que el objetivo de las OAP es contribuir a crear entornos estables, seguros y más prósperos a largo plazo; que, para ello, la buena gobernanza, la justicia, el refuerzo del Estado de Derecho, la protección de los ciudadanos, el respeto de los derechos humanos y la seguridad son condiciones previas fundamentales, y el éxito de los programas de reconciliación, reconstrucción y desarrollo económico contribuirá a conseguir una paz y prosperidad sostenibles por sí mismas;

C.

Considerando que el panorama de la seguridad ha cambiado radicalmente en la última década, en particular en África, con la aparición de grupos terroristas e insurgentes en Somalia, Nigeria y la región del Sahara-Sahel, y con unas operaciones de mantenimiento de la paz y de lucha contra el terrorismo que son ahora la norma y no la excepción en numerosas zonas; que los Estados frágiles y los espacios sin gobierno son cada vez más numerosos, dejando a tantos en una situación de pobreza o anarquía o en la que prosperan la corrupción y la violencia; que la permeabilidad de las fronteras en el continente contribuye a avivar la violencia, reducir la seguridad y crear oportunidades para la actividad delictiva;

D.

Considerando que en la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible se ha reconocido que la paz es fundamental para el desarrollo y se ha introducido el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 16 sobre la paz y la justicia;

E.

Considerando que las organizaciones y las naciones dotadas de la experiencia y del equipamiento adecuados, idealmente con un mandato claro y realista de las Naciones Unidas, deben proporcionar esos recursos necesarios para el éxito de las OAP, con el fin de contribuir a crear entornos seguros para que las organizaciones civiles puedan realizar su trabajo;

F.

Considerando que las Naciones Unidas siguen siendo el principal garante de la paz y la seguridad internacionales y ofrecen el marco más amplio para la cooperación multilateral en la gestión de las crisis; que actualmente son 16 las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas con más de 120 000 efectivos desplegados, la cifra más elevada hasta la fecha; que más del 87 % de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se encuentra desplegado en ocho misiones en África; que el ámbito de las operaciones de las Naciones Unidas es limitado;

G.

Considerando que la UA está sujeta a limitaciones distintas a las de las Naciones Unidas y puede adoptar posiciones, intervenir sin haber sido invitada y hacerlo en ausencia de un acuerdo de paz, respetando aun así la Carga de las Naciones Unidas; que se trata de una diferencia importante, teniendo en cuenta el número de conflictos interestatales e intraestatales en África;

H.

Considerando que la OTAN ha prestado apoyo a la UA, entre otras a las misiones AMIS en Darfur y AMISOM en Somalia, en forma de planificación y de recursos estratégicos de transporte aéreo-naval y de desarrollo de las capacidades para la fuerza africana de intervención rápida;

I.

Considerando que las crisis que se registran en África exigen una respuesta mundial coherente que vaya más allá de los meros aspectos de seguridad; que la paz y la seguridad son condiciones previas indispensables para el desarrollo y que todos los actores locales e internacionales han hecho hincapié en la necesidad de coordinar estrechamente la política de seguridad y la de desarrollo; que se requiere una perspectiva a largo plazo; que la reforma del sector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y la reintegración de antiguos combatientes pueden ser de importancia para lograr los objetivos de estabilidad y desarrollo; que la Oficina de Enlace para la Paz y la Seguridad de las Naciones Unidas y la Misión Permanente de la Unión Africana en Bruselas desempeñan una función esencial en el desarrollo de las relaciones entre sus organizaciones y la UE, la OTAN y las embajadas nacionales;

J.

Considerando que el mecanismo principal para la cooperación europea con la UA es el Fondo de Apoyo a la Paz para África, creado originalmente en 2004 y que moviliza cerca de 1 900 millones de euros procedentes de las contribuciones de los Estados miembros al FED; que, cuando se creó el Fondo de Apoyo a la Paz para África, en 2003, se preveía que su financiación a través de los fondos del FED sería provisional, si bien doce años más tarde el FED sigue siendo la principal fuente de financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África; que, en 2007, el ámbito de aplicación del Fondo se amplió para dar cabida a un mayor número de actividades de prevención de conflictos y de estabilización después de los conflictos; que el programa de acción 2014-2016 tiene en cuenta la evaluación externa y las consultas a los Estados miembros e introduce nuevos elementos para mejorar su eficacia; que en el artículo 43 del TUE se hace referencia a las misiones «Petersberg Plus», que abarcan las misiones de asesoramiento y asistencia militar, las misiones de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz y las misiones de las fuerzas de combate en la gestión de las crisis, incluidas las operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización después de los conflictos; que en 2014 más del 90 % del presupuesto se destinó a OAP, destinándose el 65 % de este importe al personal de la AMISOM; que el refuerzo de las capacidades institucionales de la Unión Africana y de las comunidades económicas regionales africanas es un elemento esencial para el éxito de las OAP y los procesos de reconciliación y rehabilitación después de los conflictos;

K.

Considerando que el papel de la UE va enmarcado en el contexto de las contribuciones realizadas por numerosos países y organizaciones para las OAP; que, por ejemplo, los Estados Unidos son el principal contribuyente financiero del mundo a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y proporciona apoyo directo a la UA a través de su asociación de respuesta rápida para el mantenimiento de la paz en África, y que apoya con aproximadamente 5 000 millones de dólares USA las operaciones de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, Mali, Costa de Marfil, Sudán del Sur y Somalia; que la complementariedad de estas diversas fuentes de financiación está garantizada por el grupo de socios de la Unión Africana para la paz y la seguridad; que China participa ahora activamente en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y que el Foro para la Cooperación entre China y África incluye la Comisión de la UA; que, después de Etiopía, India, Paquistán y Bangladés son los países que más soldados destinan a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

L.

Considerando que los países europeos y la propia UE son importantes contribuyentes al sistema de las Naciones Unidas, en particular prestando apoyo financiero a programas y proyectos de las Naciones Unidas; que Francia, Alemania y el Reino Unido son los países que más contribuyen al presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; que los Estados miembros de la UE son, de forma colectiva, el mayor contribuyente al presupuesto de las Naciones Unidas destinado al mantenimiento de la paz, con alrededor de un 37 %, y que contribuyen actualmente con el envío de soldados a nueve misiones de mantenimiento de la paz; que, además, en 2014 y 2015 los compromisos financieros de la Unión en favor de la Unión Africana totalizaron 717,9 millones de euros y las contribuciones de la Unión Africana representaron solo 25 millones de euros; que la contribución de los países europeos solo es de alrededor del 5 % del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, con 5 000 soldados de un total de alrededor de 92 000; que, sin embargo, Francia, por poner un ejemplo, forma cada año a 25 000 soldados africanos y despliega por su parte a más de 4 000 efectivos en operaciones de mantenimiento de la paz en África;

M.

Considerando que las minas antipersona han sido el principal obstáculo a la rehabilitación y al desarrollo después de los conflictos, sobre todo en África, y que en los últimos 20 años la UE ha destinado cerca de 1 500 millones de euros a financiar procesos destinados a apoyar las operaciones de retirada de minas y atender a las víctimas, convirtiéndose así en el principal donante en este ámbito;

N.

Considerando que, al margen del papel de cada uno de los países europeos, la UE debe prestar una contribución específica a las OAP en forma de acciones pluridimensionales; que la UE está prestando apoyo técnico y financiero a la UA y a las organizaciones subregionales, en particular a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África, el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz y el Fondo Europeo de Desarrollo; que la UE está llevando a cabo acciones de asesoramiento y formación en el marco de sus misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), contribuyendo así al fortalecimiento de las capacidades africanas en materia de gestión de crisis;

O.

Considerando que las cinco misiones civiles y las cuatro operaciones militares de la UE que se están llevando a cabo en África se desarrollan con frecuencia paralelamente a las acciones de las Naciones Unidas, de la UA o nacionales;

P.

Considerando que la UE está comprometida a ayudar a reforzar la Arquitectura de Paz y Seguridad de África, en particular apoyando la operatividad de la fuerza africana de intervención rápida;

Q.

Considerando que el Consejo Europeo ha pedido que la UE y sus Estados miembros refuercen su apoyo a países y organizaciones socios, facilitando formación, asesoramiento, equipos y recursos, de modo que cada vez puedan prevenir o gestionar mejor las crisis por sí mismos; que, para lograr este objetivo, existe una clara necesidad de intervenciones en los ámbitos de la seguridad y el desarrollo que se refuercen mutuamente;

R.

Considerando que la UE debe apoyar las acciones de otros actores mejor capacitados para desempeñar funciones particulares, evitando solapamientos y ayudando a fortalecer la labor de los actores ya presentes sobre el terreno, en particular los Estados miembros;

S.

Considerando que el artículo 41, apartado 2, del TUE prohíbe el gasto con cargo a los presupuestos de la UE para operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa sin excluir explícitamente la financiación por parte de la Unión de tareas militares tales como las operaciones de mantenimiento de la paz con objetivos de desarrollo; que los costes comunes corren a cuenta de los Estados miembros en el marco del mecanismo Athena; que, si bien el principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, los artículos 209 y 212 del TFUE no excluyen explícitamente la financiación del desarrollo de capacidades en el ámbito de la seguridad; que el FED y el Fondo de Apoyo a la Paz, instrumentos ambos ajenos al presupuesto de la Unión, son importantes a la hora de abordar el nexo entre la seguridad y el desarrollo; que el FED requiere que la programación se conciba para cumplir los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD), que excluyen la mayor parte de los gastos relacionados con la seguridad; que la UE está trabajando en la posibilidad de contar con nuevos instrumentos específicos en el marco de su iniciativa en materia de desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo;

T.

Considerando que los principios rectores para la participación de la UE han de ser las necesidades de los países en cuestión y la seguridad europea;

1.

Subraya la necesidad de acciones exteriores coordinadas que utilicen las herramientas diplomáticas, de seguridad y de desarrollo para restablecer la confianza y afrontar los desafíos de las guerras, los conflictos internos, la inseguridad, la fragilidad y la transición;

2.

Observa que las operaciones de mantenimiento de la paz hoy en día se caracterizan cada vez más por el desarrollo de múltiples misiones autorizadas por las Naciones Unidas que reúnen a diferentes actores y organizaciones regionales en un mismo escenario de operaciones; subraya que la gestión de estas asociaciones complejas, sin duplicar a la vez el trabajo de las misiones, resulta esencial para el éxito de las operaciones; pide, a este respecto, la evaluación y la racionalización de las estructuras existentes;

3.

Subraya la importancia de una comunicación temprana y de la mejora de los procedimientos de consulta en caso de crisis con las Naciones Unidas y la UA, así como con otras organizaciones como la OTAN y la OSCE; subraya la necesidad de mejorar el intercambio de información, también por lo que respecta a la planificación, la ejecución y el análisis de las misiones; acoge con satisfacción la finalización y la firma del acuerdo administrativo entre la UE y las Naciones Unidas sobre el intercambio de información clasificada; reconoce la importancia de la asociación entre África y la Unión y el diálogo político entre la UE y la UA en materia de paz y seguridad; recomienda la celebración de un acuerdo entre la UA, la UE y otros actores clave y las Naciones Unidas sobre una serie de objetivos comunes con vistas a la seguridad y el desarrollo de África;

4.

Insta a la UE, teniendo en cuenta la magnitud de los retos y la complejidad de la participación de otras organizaciones y naciones, a que encuentre una división adecuada de las competencias y se centre en los ámbitos en los que pueda aportar el mayor valor añadido; señala que varios Estados miembros ya se han implicado en operaciones en suelo africano y que la UE podría aportar un verdadero valor añadido brindando un mayor apoyo a estas operaciones;

5.

Señala que en las misiones de las Naciones Unidas y de la UA, que se desarrollan en un contexto de seguridad cada vez más complejo, es necesario aplicar un enfoque global del que son elementos esenciales, además del despliegue de recursos militares, diplomáticos y de desarrollo, un profundo conocimiento del contexto de seguridad, el intercambio de inteligencia, información y tecnologías modernas, el conocimiento de las medidas para afrontar el contraterrorismo y la lucha contra la delincuencia en las zonas en conflicto y posconflicto, el recurso a capacitadores críticos, la prestación de ayuda humanitaria y el restablecimiento del diálogo político, elementos a los que los países europeos pueden contribuir; señala el trabajo ya realizado por parte de determinados Estados miembros, así como por otras organizaciones multinacionales en este ámbito;

6.

Subraya la importancia de los demás instrumentos de la Unión en el ámbito de la seguridad y, en particular, las misiones y operaciones de la PCSD; recuerda que la Unión interviene en África para contribuir a la estabilización de países en crisis, en particular mediante misiones de formación; pone de relieve el papel de las misiones de la PCSD, tanto de carácter civil como militar, en apoyo de las reformas del sector de la seguridad y que contribuyen a la estrategia internacional de gestión de crisis;

7.

Señala que la percepción de la legitimidad de una OAP es fundamental para el éxito de la misma; opina que la UA debe, por tanto, contribuir con ayuda y fuerzas militares en la medida de lo posible; señala que esto también es importante con respecto a los objetivos a largo plazo de autorregulación de la UA;

8.

Celebra el hecho de que el nuevo programa de acción del Fondo de Apoyo a la Paz para África da respuesta a las deficiencias y pone un mayor acento en las estrategias de salida, en un reparto mejor de las responsabilidades con los países africanos, en un apoyo más específico y en la mejora de los procedimientos de toma de decisiones;

9.

Acoge con satisfacción la asociación estratégica Naciones Unidas-UE en materia de mantenimiento de la paz y de gestión de crisis y sus prioridades para 2015-2018 acordadas en marzo de 2015; señala las misiones de la PCSD pasadas y en curso dirigidas al mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional, y toma nota del papel clave de otras organizaciones, incluidas las organizaciones panafricanas y regionales, y de los países de esas zonas; pide a la UE que siga haciendo esfuerzos por facilitar las aportaciones de los Estados miembros; recuerda que la Unión se ha comprometido en actividades relacionadas con la gestión de crisis en África en aras del mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; observa que, en la Cumbre de Líderes sobre el Mantenimiento de la Paz celebrada el 28 de septiembre de 2015, solo once de los veintiocho Estados miembros de la UE asumieron compromisos, mientras que China se comprometió a poner a disposición una fuerza de intervención rápida de 8 000 soldados, y Colombia, un contingente de 5 000 soldados; pide a los Estados miembros de la UE que aumenten significativamente su contribución en efectivos militares y policiales a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

10.

Subraya la necesidad de una rápida respuesta africana a la crisis y reconoce el papel fundamental que desempeña la Fuerza Africana de Reserva a este respecto; hace hincapié en la importante contribución de la Unión mediante el Fondo de Apoyo a la Paz para África y la financiación de la UA, que permite a la UA reforzar sus capacidades para dar una respuesta colectiva a las crisis del continente; anima a las organizaciones regionales, como la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) o la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), a que redoblen sus esfuerzos en el ámbito de las respuestas rápidas africanas a las crisis y que complementen los esfuerzos de la UA;

11.

Destaca, no obstante, la importancia de invertir más recursos en la prevención de conflictos, teniendo en cuenta factores como la radicalización política o religiosa, la violencia electoral, los desplazamientos de población y el cambio climático;

12.

Reconoce la contribución fundamental del Fondo de Apoyo a la Paz para África al desarrollo de la asociación triangular entre las Naciones Unidas, la UE y la UA; opina que este Fondo representa tanto un punto de partida como un instrumento potencial para crear una asociación más sólida entre la UE y la UA, y que ha resultado ser indispensable a la hora de permitir a la UA, y a través de ella a las ocho comunidades económicas regionales, planificar y llevar a cabo sus operaciones; considera esencial que las instituciones de la UE y los Estados miembros mantengan una participación estrecha para poder aprovechar plenamente el Fondo, y que la UA muestre niveles más elevados de eficiencia y transparencia al utilizar los fondos; considera que el Fondo debe centrarse en un apoyo estructural, en lugar de financiar meramente los sueldos de las fuerzas africanas; reconoce que se están utilizando otros mecanismos de financiación, pero cree que, dada la atención exclusiva que le presta a África y teniendo en cuenta sus claros objetivos, el Fondo reviste una importancia vital para las OAP en África; considera que debe darse a las organizaciones de la sociedad civil que realizan actividades de consolidación de la paz en África la oportunidad de aportar sus puntos de vista, como parte de un compromiso más estratégico con estas organizaciones en materia de paz y seguridad; sigue preocupado por los constantes problemas de financiación y voluntad política por parte de los países africanos; señala las Conclusiones del Consejo de 24 de septiembre de 2012, según las cuales deberán estudiarse otras formas de financiación procedente del FED;

13.

Observa que el refuerzo de la cooperación militar europea mejoraría la eficiencia y la eficacia de la contribución europea a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;

14.

Celebra, dada la enorme importancia que reviste el desarrollo de las capacidades africanas, el éxito del ejercicio Amani África II en octubre de 2015, que contó con la participación de más de 6 000 militares, policías y civiles, y espera con interés que la fuerza africana de intervención rápida, que contará con 25 000 efectivos, sea operativa cuanto antes en 2016;

15.

Pide a la UE y a sus Estados miembros, así como a otros miembros de la comunidad internacional, que contribuyan con formación —incluida la disciplina—, equipamiento, apoyo logístico, ayuda financiera y definición de normas de enfrentamiento, que animen y asistan plenamente a los Estados africanos y continúen su compromiso con la fuerza africana de intervención rápida; insta a un respaldo más activo de la fuerza africana de intervención rápida en las capitales africanas por parte de las embajadas de los Estados miembros y de las delegaciones de la UE; considera que la AOD debe rediseñarse en el marco de la OCDE desde una óptica de consolidación de la paz; considera que debe revisarse el Reglamento relativo al FED para permitir un diseño de la programación que incluya gastos en los ámbitos de la paz, la seguridad y la justicia en aras del desarrollo;

16.

Subraya la importancia de las misiones de la PCSD para la seguridad en África, en particular a través de misiones de formación y apoyo a las fuerzas africanas, como las misiones EUTM Mali, EUCAP Sahel Mali y EUCAP Sahel Níger, EUTM Somalia y EUCAP Nestor; toma nota del apoyo complementario que ofrecen estas misiones a los esfuerzos realizados por otras misiones de las Naciones Unidas; pide a la UE que refuerce las capacidades de estas misiones de formación, en particular para que puedan efectuar un seguimiento de los soldados africanos formados en los teatros de operaciones y después de su regreso;

17.

Insiste en la necesidad de que ni la UE ni sus Estados miembros, en su apoyo a las OAP, actúen de modo aislado, sino que tengan plenamente en cuenta las contribuciones de los demás actores internacionales, mejoren su coordinación con ellos, agilicen su respuesta y centren sus esfuerzos en determinados países prioritarios, adjudicando a los Estados miembros y Estados africanos más adecuados y expertos el papel de naciones dirigentes; subraya la importancia de las comunidades económicas regionales en la arquitectura de seguridad de África; destaca el papel que podrían desempeñar las delegaciones de la UE como facilitadoras de la coordinación entre actores internacionales;

18.

Apoya un enfoque integral de la Unión, que es el principal instrumento para movilizar todo el potencial de acción de esta en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz y del proceso de estabilización, así como para activar diferentes vías de apoyo al desarrollo de los países de la UA;

19.

Insiste en que la ayuda para la gestión de las fronteras debe ser una prioridad del compromiso de la UE en África; observa que la permeabilidad de las fronteras es uno de los principales factores de expansión del terrorismo en África;

20.

Celebra la Comunicación conjunta sobre el desarrollo de capacidades y se une al Consejo en su petición de su rápida aplicación; señala el potencial que tiene la Unión, en particular a través de su enfoque integral que cubre medios civiles y militares, para ayudar a reforzar la seguridad en países frágiles y afectados por conflictos y para responder a las necesidades de nuestros socios, en particular destinatarios militares, reiterando al mismo tiempo que la seguridad es una condición imprescindible para el desarrollo y la democracia; lamenta que ni la Comisión Europea ni el Consejo compartieran con el Parlamento Europeo su evaluación de las opciones jurídicas para el apoyo del desarrollo de capacidades; pide a ambas instituciones que informen al Parlamento al respecto a su debido tiempo; pide a la Comisión Europea que proponga una base jurídica de acuerdo con los objetivos europeos originales de 2013 expuestos en la iniciativa «Enable and Enhance» (Capacitar y mejorar);

21.

Señala que en la contribución del Servicio Jurídico del Consejo de 7 de diciembre de 2015 titulada «Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo — cuestiones jurídicas», se proponen alternativas para financiar el equipamiento de las fuerzas militares de los países africanos; pide al Consejo que prosiga esta reflexión;

22.

Celebra las respuestas positivas que ha recibido Francia tras la activación del artículo 42, apartado 7; acoge con suma satisfacción la renovación del compromiso de los ejércitos europeos en África;

23.

Reconoce que, a menudo, el problema no es la falta de financiación, sino más bien el modo en que se utilizan los fondos y la naturaleza de los otros recursos que se utilizan; observa que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas relativas a los fondos de la UE no se han aplicado plenamente; pide que se realicen revisiones periódicas de la forma en que se utiliza la financiación procedente de los Gobiernos nacionales a través de la UE y de las Naciones Unidas; opina que es fundamental utilizar los fondos de manera eficaz, teniendo en cuenta su naturaleza limitada y la dimensión de los problemas que hay que afrontar; opina que la rendición de cuentas forma parte esencial de este proceso y ayuda a superar la corrupción endémica en África; insiste en una evaluación más profunda y transparente de las OAP que apoya la UE; respalda iniciativas tales como el fondo fiduciario Bêkou, que opera en la República Centroafricana y trata de agrupar los recursos, las competencias y las capacidades europeas en materia de desarrollo para paliar la fragmentación y la ineficacia de la acción internacional en el marco de la reconstrucción de un país; aboga firmemente por una programación conjunta más sistemática de los diversos instrumentos de la UE;

24.

Toma nota del Informe de Evaluación de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, sobre la aplicación y los esfuerzos de asistencia y apoyo a las víctimas de explotación y abuso sexual elaborado por el personal de las Naciones Unidas y otras personas activas en operaciones de mantenimiento de la paz; considera que la UA, las Naciones Unidas, la UE y los Estados miembros deben ejercer una fuerte vigilancia respecto de tales cuestiones penales, e insta a que se pongan en marcha los procedimientos disciplinarios y judiciales más rigurosos y a que se realicen los mayores esfuerzos para prevenir tales delitos; recomienda asimismo que se impartan una formación y una educación adecuadas al personal de las operaciones de mantenimiento de la paz, y considera que la designación de personal femenino y asesores sobre la cuestión del género contribuiría a superar malentendidos culturales y reducir los casos de violencia sexual;

25.

Pide un esfuerzo concertado en favor del desarrollo de capacidades por parte de la Unión y de las Naciones Unidas; opina que el actual programa de financiación no es sostenible y que el Fondo de Apoyo a la Paz para África debería estar sujeto a condiciones con el fin de animar a la UA a aumentar sus propias contribuciones a las OAP;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Conejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana, al Presidente del Parlamento Panafricano, al Secretario General de la OTAN y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN.


(1)  S/2015/229.

(2)  JOIN(2015)0017 .

(3)  A/70/95–S/2015/446.

(4)  Documento del Consejo 11216/12.

(5)  SEAE (2015)458, documento del Consejo 7632/15.

(6)  Documento del Consejo 7204/08.

(7)  Documento del Consejo 8370/14.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0403.

(9)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 56.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/40


P8_TA(2016)0250

Prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (2015/2065(INI))

(2018/C 086/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de julio de 2014, titulada «Hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas» (COM(2014)0472),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas (COM(2016)0032),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa» (COM(2009)0591),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 31 de enero de 2013, sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa (COM(2013)0037),

Vista su Declaración de 19 de febrero de 2008 sobre la investigación y la subsanación del abuso de poder por parte de grandes supermercados que operan en la Unión Europea (1),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (2),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012, sobre los desequilibrios en la cadena alimentaria (3),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de noviembre de 2013, sobre el Libro Verde de la Comisión relativo a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la gran distribución: tendencias y repercusiones para el agricultor y el consumidor (4),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, relativa al informe anual sobre la política de competencia de la Unión Europea (5), y en particular el apartado 104,

Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2010, por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (6),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (7),

Visto el estudio sobre el «Control de la aplicación de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario», elaborado por Areté srl para la Comisión (enero de 2016),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (8),

Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (9),

Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (10),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (11),

Vista la investigación del «Groceries Code Adjudicator» (la persona encargada de regular las relaciones entre supermercados y suministradores) en el Reino Unido sobre Tesco plc, de 26 de enero de 2016,

Vista la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (12),

Visto el Reglamento (UE) n.o 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos (13),

Visto el informe de evolución, de julio de 2015, sobre la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS),

Visto el informe de 2012 de Consumers International titulado «The relationship between supermarkets and suppliers: what are the implications for consumers?»,

Visto el marco internacional para la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA), desarrollado por la FAO,

Vista la situación extremadamente crítica a la que se enfrentan los agricultores y las cooperativas agrícolas, especialmente en los sectores de los lácteos, la carne de porcino, la carne de vacuno, las frutas y verduras y los cereales,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0173/2016),

A.

Considerando que las prácticas comerciales desleales son un problema grave que afecta a muchos sectores de la economía; que el informe de la Comisión, de 29 de enero de 2016, sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas (COM(2016)0032) confirma que dichas prácticas pueden producirse en todas las etapas de la cadena de suministro; que el problema de las prácticas comerciales desleales se hace especialmente evidente en la cadena de suministro alimentario y redunda negativamente en el eslabón más débil de la cadena; que todos los agentes de la cadena de suministro alimentario y numerosas autoridades nacionales de competencia confirman la existencia de dicho problema, y que, en sus trabajos hasta la fecha, tanto la Comisión como el Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo lo han señalado en reiteradas ocasiones;

B.

Considerando que los «agravios comparativos» en la cadena de suministro de alimentos son difíciles de convertir en infracciones del Derecho de la competencia vigente, ya que sus actuales instrumentos solo son eficaces en determinadas formas de comportamiento contrario a la competencia;

C.

Considerando la magnitud y la importancia estratégica de la cadena alimentaria en la Unión Europea; que el sector emplea a más de 47 millones de personas en la Unión Europea y representa cerca del 7 % del valor añadido bruto de la Unión, y que el valor total del mercado de la Unión de productos relacionados con el comercio minorista alimentario se estima en unos 1 050 millones de euros; que el sector minorista representa el 4,3 % del PIB y el 17 % de las pymes de la Unión Europea (14), y que el 99,1 % de las empresas del sector de la alimentación y las bebidas está constituido por pymes y microempresas;

D.

Considerando que el mercado único ha reportado beneficios importantes a los agentes de la cadena alimentaria, y que el comercio de artículos alimentarios está adquiriendo una dimensión cada vez más transfronteriza y es de especial importancia para el funcionamiento del mercado interior; que el comercio transfronterizo entre los Estados miembros de la Unión Europea representa el 20 % de la producción total de alimentos y bebidas de la Unión, y que el 70 % de las exportaciones de alimentos de todos los Estados miembros tienen por destino otros Estados miembros;

E.

Considerando los cambios estructurales fundamentales que se han producido en los últimos años en la cadena de suministro alimentario (B2B), consistentes en un alto nivel de concentración e integración vertical y transfronteriza de los agentes que operan en el sector de la producción, y en particular en los sectores de la transformación y el comercio minorista, así como en los procesos previos a la producción;

F.

Considerando que los participantes en la cadena de suministro alimentario han notificado prácticas comerciales desleales, entre las que cabe destacar las siguientes:

retrasos en los pagos;

limitación del acceso al mercado;

modificaciones unilaterales o retroactivas de las condiciones contractuales;

carencias en el suministro de información suficientemente detallada, o suministro de información ambigua con respecto a las cláusulas contractuales;

rechazo a la conclusión de un contrato escrito;

anulación repentina e injustificada de un contrato;

transferencia desleal del riesgo comercial;

exigencia del pago de bienes o servicios sin valor para una de las partes contratantes;

obligación de pago por la prestación de servicios ficticios;

transferencia a los proveedores de los gastos de transporte y almacenamiento;

participación obligada en promociones; obligación de pago por la colocación de productos en lugares destacados en los comercios, y otras tarifas adicionales;

transferencia a los proveedores de los gastos de promoción de los productos en las zonas de venta;

imposición de la devolución incondicional de mercancías no vendidas;

presiones para reducir los precios;

impedimentos a los socios comerciales para que no puedan abastecerse en otros Estados miembros (restricciones territoriales de suministro);

G.

Considerando que es imposible detener el proceso de producción agrícola una vez puesto en marcha y que, por su propia naturaleza, los productos agrícolas son perecederos, lo que hace a los agricultores especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario;

H.

Considerando que los productores trabajan a veces a pérdida tras una negociación desfavorable con los demás participantes en la cadena de suministro alimentario, por ejemplo en el caso de reducciones y promociones en los supermercados;

I.

Considerando que las prácticas comerciales desleales aparecen en situaciones de desigualdad en las relaciones comerciales entre socios en la cadena de suministro alimentario, como consecuencia de las diferencias en el poder de negociación en las relaciones comerciales, las cuales son fruto a su vez de la creciente concentración del poder de mercado en un número reducido de grupos multinacionales, y que dichas diferencias tienden a perjudicar a los pequeños y medianos productores;

J.

Considerando que las prácticas comerciales desleales pueden tener consecuencias negativas para los diferentes agentes de la cadena de suministro alimentario, especialmente en el caso de los agricultores y las pymes, lo cual puede repercutir a su vez en el conjunto de la economía de la Unión, así como en los consumidores finales, al limitar su elección de los productos y el acceso a productos nuevos e innovadores; que las prácticas comerciales desleales pueden tener efectos en las negociaciones de precios entre empresas, desincentivar el comercio transfronterizo en la Unión y perjudicar el correcto funcionamiento del mercado interior, y que las consecuencias de las prácticas desleales pueden manifestarse especialmente en la restricción de las inversiones y la innovación por parte de las empresas, en particular en el ámbito del medio ambiente, las condiciones laborales o el bienestar animal, debido a la reducción de los ingresos y a la incertidumbre con respecto a los mismos, y pueden empujarlas a abandonar la actividad productiva, transformadora o comercial;

K.

Considerando que las prácticas comerciales desleales constituyen un obstáculo para el desarrollo y la evolución adecuada del mercado interior y pueden distorsionar gravemente el correcto funcionamiento del mercado;

L.

Considerando que las prácticas comerciales desleales pueden generar costes excesivos o redundar en ingresos menores de los previstos para las empresas con menor poder de negociación y causar sobreproducción y despilfarro alimentario;

M.

Considerando que las prácticas comerciales desleales pueden suponer para los consumidores una pérdida de variedad de los productos, de herencia cultural y de comercios minoristas;

N.

Considerando que las pymes y las microempresas, que constituyen más del 90 % del tejido económico de la Unión, están especialmente expuestas a las prácticas comerciales desleales y sufren en mayor medida que las grandes empresas los efectos de dichas prácticas, que merman su capacidad de mantenerse en el mercado, acometer nuevas inversiones en productos y tecnología, innovar y ampliar sus actividades, especialmente a nivel internacional en el contexto del mercado interior; que las pymes se muestran reacias a establecer relaciones comerciales debido al riesgo de que les impongan prácticas comerciales desleales;

O.

Considerando que las prácticas comerciales desleales no tienen lugar únicamente en la cadena de suministro alimentario, sino también —casi con la misma frecuencia— en las cadenas de suministro de otros sectores como la industria textil o la automoción;

P.

Considerando que numerosos Estados miembros han adoptado medidas destinadas a contrarrestar las prácticas comerciales desleales, en algunos casos mediante mecanismos voluntarios y de autorregulación, y en otros introduciendo mecanismos de regulación adecuados a nivel nacional; que ello se ha traducido en un alto grado de divergencia y diversificación entre países por cuanto se refiere al nivel, la naturaleza y la forma de la protección jurídica, y que algunos países no han adoptado ninguna medida en este campo;

Q.

Considerando que algunos Estados Miembros que habían optado inicialmente por combatir las prácticas comerciales desleales por medio de enfoques voluntarios, posteriormente han decidido hacer frente a dichas prácticas introduciendo medidas legislativas;

R.

Considerando que la cuestión de las prácticas comerciales desleales se refiere solo parcialmente al Derecho de competencia;

S.

Considerando que el Derecho europeo de competencia debería permitir a los consumidores beneficiarse de una amplia gama de productos de calidad a precios competitivos, asegurando al mismo tiempo que las empresas tengan incentivos para invertir e innovar, de tal forma que se les brinde la oportunidad equitativa de promover los puntos fuertes de sus productos y no sean indebidamente expulsadas del mercado como consecuencia de las prácticas comerciales desleales;

T.

Considerando que el Derecho europeo de competencia debería permitir al consumidor final adquirir bienes a un precio competitivo, pero también garantizar una competencia libre y leal entre las empresas, especialmente para alentarlas a la innovación;

U.

Considerando que el «factor miedo» distorsiona las relaciones comerciales cuando la parte más débil no puede hacer valer sus derechos de forma efectiva y no está dispuesta a denunciar las prácticas desleales impuestas por la parte más fuerte por temor a comprometer sus relaciones comerciales;

V.

Considerando que el funcionamiento de la cadena de suministro alimentario afecta a la vida diaria de los ciudadanos de la Unión, que destinan aproximadamente el 14 % de su presupuesto familiar a la alimentación;

W.

Considerando que son muchos los agentes que participan en la cadena de suministro alimentario —por ejemplo, fabricantes, minoristas, intermediarios y productores— y que las prácticas comerciales desleales pueden intervenir en los diferentes eslabones de la cadena;

X.

Considerando que el «factor miedo» impide que los pequeños productores hagan valer sus derechos para recurrir de forma efectiva a los tribunales —cuando se han previsto las vías de recurso pertinentes para ello—, y que serviría mejor a sus intereses la creación de otros mecanismos más asequibles y accesibles, como la mediación de un organismo independiente de arbitraje;

Y.

Considerando que la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS) tiene importantes limitaciones que impiden que sea una herramienta efectiva para luchar contra las prácticas comerciales desleales, como la falta de sanciones por incumplimiento y la imposibilidad de presentar denuncias confidenciales;

1.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión dirigidas a combatir las prácticas comerciales desleales, asegurar con ello un mercado más equilibrado y superar la fragmentación actual provocada por las diferentes enfoques nacionales para abordar el problema de las prácticas comerciales desleales en la Unión, al tiempo que señala que las medidas mencionadas no son suficientes para luchar contra estas prácticas; acoge con satisfacción el informe mencionado de la Comisión de 29 de enero de 2016, así como el estudio de acompañamiento —esperado desde hace tiempo— sobre el seguimiento de la aplicación de los principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario, si bien constata que sus conclusiones no allanan el camino para establecer un marco de la Unión Europea que permita abordar las prácticas comerciales desleales a escala de la Unión;

2.

Celebra las medidas adoptadas por el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y la creación de la plataforma de expertos en prácticas comerciales entre empresas (B2B), que ha elaborado una lista, una descripción y una valoración de las prácticas comerciales que pueden considerarse manifiestamente desleales;

3.

Reconoce la creación y el desarrollo de la ICS, que desempeña un papel importante en la promoción del cambio de cultural y la mejora de la ética empresarial y ha redundado en la adopción de una serie de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales en la cadena de suministro alimentario y de un marco voluntario integral para la aplicación de dichos principios que, en su segundo año de funcionamiento, cuenta ya con más de mil empresas participantes de toda la Unión, sobre todo pymes; acoge con satisfacción los progresos realizados hasta el presente, y estima que los esfuerzos dirigidos a promover las prácticas comerciales leales en la cadena de suministro alimentario pueden constituir una aportación realmente valiosa, si bien no pueden considerarse suficientes para abordar el problema que plantean dichas prácticas en la cadena de suministro alimentario; destaca, sin embargo, que la eficacia de la ICS, reconocida tanto por el reciente informe de la Comisión como por la evaluación externa, se ve debilitada por una amplia serie de carencias, como las deficiencias de la gobernanza, las limitaciones en la transparencia, la no aplicación de medidas o sanciones, la falta de medidas eficaces de disuasión contra las prácticas comerciales desleales y la no admisión de denuncias anónimas individuales por parte de las víctimas potenciales de dichas prácticas o de investigaciones por propia iniciativa a cargo de un organismo independiente, todo lo cual redunda en una representación insuficiente, en particular, de las pymes y los agricultores, que pueden llegar a la conclusión de que la ICS es inadecuada para su finalidad; recomienda que, cuando proceda, se emprendan iniciativas similares en las cadenas de suministro de sectores distintos del alimentario;

4.

Lamenta, no obstante, que algunas de las opciones de resolución de conflictos promovidas por la ICS todavía no se hayan puesto en práctica, lo cual significa que la evaluación de su eficacia se basa en meros juicios teóricos; expresa su preocupación por el hecho de que no se ha examinado ningún caso concreto con el fin de evaluar el papel de la ICS a la hora de abordar las prácticas comerciales desleales ni se ha llevado a cabo un análisis más detallado de la recogida de datos sobre las quejas recibidas y los casos resueltos; considera que la falta de un nivel más profundo de evaluación pone en entredicho la valoración global de la iniciativa; expresa su decepción por la constatación, en los términos que recoge el estudio elaborado por Areté srl para la evaluación de la eficacia de la ICS, de que «los resultados reales de la ICS pueden parecer muy modestos si se analizan a la luz de la amplitud y la gravedad, reales o aparentes, del problema que representan las prácticas comerciales desleales»;

5.

Toma nota de la creación de plataformas nacionales de organizaciones y empresas en la cadena de suministro alimentario para desarrollar ICS destinadas a alentar el diálogo entre las partes interesadas, promover la implantación y el intercambio de prácticas comerciales leales y erradicar las prácticas desleales, si bien pone en tela de juicio su eficacia real; señala que algunas plataformas nacionales no han cumplido esos objetivos y que en algunos casos —por ejemplo, en Finlandia— los agricultores han abandonado la plataforma; propone que se aliente e incentive a los Estados miembros para que adopten, mediante instrumentos adecuados, medidas adicionales con respecto a las denuncias o los incumplimientos notificados por las respectivas plataformas nacionales;

6.

Considera conveniente ampliar y aplicar de forma efectiva los principios de buenas prácticas y la lista de ejemplos de prácticas leales y desleales en las relaciones verticales en la cadena de suministro alimentario;

7.

Acoge con satisfacción el estudio que está llevando a cabo actualmente la Comisión sobre la oferta y la innovación en el sector minorista; considera que este ejercicio desempeñaría un papel decisivo para aclarar la evolución y los factores determinantes de la oferta y la innovación a nivel del mercado en su conjunto;

8.

Acoge con satisfacción el desarrollo de mecanismos alternativos e informales de resolución de litigios y atención de reclamaciones, especialmente a través de procedimientos amistosos y de mediación;

9.

Señala que, cuando se plantea el problema de prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, estas vulneran los principios básicos del Derecho;

10.

Denuncia las prácticas que abusan de los desequilibrios en el poder de negociación entre agentes económicos y tienen efectos adversos en la libertad contractual;

11.

Observa que las prácticas comerciales desleales aplicadas por las partes en una posición negociadora dominante repercuten negativamente a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario, en particular en el empleo, en detrimento de las posibilidades de elección de los consumidores y de la calidad, la variedad y el carácter innovador de los productos suministrados; destaca que estas prácticas pueden obstaculizar la competitividad y la actividad inversora de las empresas y empujarlas a recortar los costes a expensas de los salarios, las condiciones laborales y la calidad de las materias primas;

12.

Reafirma que una competencia libre y leal, unas relaciones equilibradas entre todos los agentes, la libertad contractual y una aplicación rigurosa y efectiva de la legislación pertinente, de forma que sea posible proteger a todos los agentes económicos de la cadena de suministro alimentario independientemente de su situación geográfica, revisten una importancia fundamental para asegurar el correcto funcionamiento de la cadena de suministro alimentario y garantizar la seguridad alimentaria;

13.

Señala la necesidad de instaurar una confianza mutua entre los socios de la cadena de suministro sobre la base de los principios de libertad contractual y de una relación mutuamente beneficiosa; destaca que la parte contractual que goza de una posición negociadora dominante tiene la responsabilidad social y empresarial de limitar su posición de ventaja durante las negociaciones y cooperar con la parte más débil para encontrar una solución satisfactoria para ambas;

14.

Celebra que, en su Libro Verde de 31 de enero de 2013, la Comisión haya reconocido que, cuando se da una marcada desigualdad entre las partes, no existe una auténtica libertad contractual;

15.

Reconoce que las prácticas comerciales desleales se deben principalmente a los desequilibrios de ingresos y de poder en la cadena de suministro alimentario, y destaca que estos factores deben abordarse urgentemente a fin de mejorar la situación para los agricultores del sector alimentario; señala que la venta por debajo del coste de producción y el grave uso indebido de los alimentos agrícolas básicos (por ejemplo, productos lácteos, frutas y hortalizas) como «productos reclamo» por parte de la gran distribución amenazan la sostenibilidad a largo plazo de la producción de estos artículos en la Unión Europea; acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por iniciativas como Tierwohl en Alemania, destinada a ayudar a los agricultores a competir en función de los méritos de sus productos;

16.

Señala que las prácticas comerciales desleales acarrean graves consecuencias negativas para los agricultores, por ejemplo menores beneficios o costes más elevados de lo previsto, sobreproducción o despilfarro de alimentos y dificultades en la planificación de la financiación; destaca que, en último término, estas consecuencias negativas reducen las opciones de los consumidores;

17.

A la vista de las limitaciones de la iniciativa, cuestiona el apoyo incondicional a la ICS expresado en el informe de la Comisión; reitera la renuencia de los agricultores a participar en dicha iniciativa debido a una serie de factores que no se han tenido debidamente en cuenta, como la falta de confianza, la restricción de las denuncias anónimas, la falta de competencias normativas, la incapacidad de aplicar sanciones significativas, la falta de mecanismos adecuados para luchar contra las prácticas comerciales desleales bien documentadas y las preocupaciones acerca de los desequilibrios relacionados con la naturaleza de los mecanismos sancionadores; lamenta la renuencia de la Comisión a garantizar el anonimato y las sanciones adecuadas;

18.

Considera que la ICS y otros sistemas voluntarios nacionales y de la Unión (como los códigos de buenas prácticas o los mecanismos voluntarios de resolución de litigios) deben desarrollarse y promoverse de forma complementaria con mecanismos de aplicación eficaces y sólidos a escala de los Estados miembros, de tal manera que se garantice el anonimato de las denuncias y se impongan sanciones disuasorias, contando con un procedimiento de coordinación a nivel de la Unión Europea; alienta a las empresas productoras y comerciales, incluidas las organizaciones de agricultores, a participar en este tipo de iniciativas; considera que estas iniciativas deben beneficiar a todos los proveedores que no estén preocupados por mantener el anonimato, y que pueden evolucionar positivamente como plataformas para la formación y la puesta en común de mejores prácticas; señala que, en su informe reciente, la Comisión constata la necesidad de mejorar la ICS, en particular para tener en cuenta las denuncias confidenciales y la adjudicación de competencias de investigación y sanción a organismos independientes;

19.

Pide a la Comisión que adopte medidas destinadas a garantizar el funcionamiento de mecanismos efectivos de ejecución, por ejemplo mediante el desarrollo y la coordinación de una red de autoridades nacionales que gocen de un reconocimiento mutuo a escala de la Unión; señala, en este mismo contexto, que «Groceries Code Adjudicator» (la persona encargada de regular las relaciones entre supermercados y suministradores) del Reino Unido podría ser un posible modelo a escala de la Unión que actuara como un verdadero elemento disuasorio frente a las prácticas comerciales desleales y ayudara a suprimir el «factor miedo»;

20.

Acoge con satisfacción la medida adoptada recientemente por la ICS para facilitar que las pymes y las microempresas puedan adherirse a ella mediante un procedimiento simplificado; constata que ha aumentado el número de pymes registradas; destaca, no obstante, la necesidad de reforzar la ICS por medio de una serie de medidas definidas por la Comisión en su informe de 29 de enero de 2016, cuyos avances debería supervisar la propia Comisión con miras a:

redoblar los esfuerzos para dar a conocer y mejorar la visibilidad de la ICS, especialmente entre las pymes;

garantizar la imparcialidad de la estructura de gobernanza, por ejemplo estableciendo una presidencia independiente que no esté vinculada a grupos de interés específicos;

permitir que las presuntas víctimas de prácticas comerciales desleales presenten sus denuncias de forma confidencial;

mejorar los procesos internos para verificar que los agentes individuales cumplen sus compromisos con los procesos y hacer un seguimiento de los litigios bilaterales y de su resolución de forma confidencial;

21.

Toma nota de la observación de la Comisión de que los representantes de los agricultores han decidido no adherirse a la ICS por el hecho de que, a su modo de ver, no garantiza la confidencialidad suficiente a las partes denunciantes, carece de competencias normativas para llevar a cabo investigaciones independientes e imponer sanciones significativas y no dispone de mecanismos para combatir las prácticas comerciales desleales bien documentadas, y porque no se han tenido debidamente en cuenta sus preocupaciones acerca de los desequilibrios inherentes a la naturaleza de los mecanismos sancionadores; considera que la participación de los agricultores es crucial y que la menor participación no refleja una falta de conocimiento, sino la falta de confianza en los procedimientos y la gobernanza actuales de la ICS; sugiere, por tanto, que la mejora del funcionamiento de la ICS —entre otros aspectos, mediante una gobernanza independiente, garantizando la confidencialidad y el anonimato y asegurando una ejecución efectiva y el funcionamiento de dispositivos disuasorios eficaces— podrían constituir un primer paso para aumentar el interés, el respaldo y, con ello, la participación de los agricultores;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y fomenten que los productores se adhieran a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores con el fin de reforzar su poder de negociación y su posición en la cadena de suministro alimentario;

23.

Reconoce, no obstante, que, si se combinan con unos mecanismos de ejecución independientes y eficaces, la voluntariedad y la autorregulación pueden ser instrumentos eficientes para garantizar una conducta adecuada en el mercado, resolver litigios y poner fin a las prácticas comerciales desleales; destaca, sin embargo, que esos sistemas han mostrado hasta ahora unos resultados limitados debido a las carencias en la ejecución, la representación insuficiente de los agricultores, la imparcialidad de las estructuras de gobernanza, los conflictos de intereses entre las partes implicadas, unos mecanismos de resolución de litigios incapaces de reflejar el «factor miedo» entre los proveedores y el hecho de que no se aplican a toda la cadena de suministro; insta a la Comisión a que continúe fomentando el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;

24.

Constata la existencia de legislación europea para luchar contra las malas prácticas comerciales desleales en las relaciones entre las empresas y los consumidores (Directiva 2005/29/CE), si bien recuerda la falta de una normativa europea que luche contra las prácticas desleales entre los diferentes actores de la cadena agroalimentaria;

25.

Destaca que un análisis serio de las prácticas comerciales desleales debe partir del nuevo paradigma económico aparecido en los últimos años: la gran distribución organizada (GDO), en la que el acceso a los puntos de venta se convierte en una variable competitiva crítica bajo el control de los supermercados; señala que algunas autoridades de competencia han identificado prácticas específicas que transfieren un riesgo excesivo a los proveedores y podrían debilitar su competitividad; señala, asimismo, que las mismas autoridades llegaron también a la conclusión de que las marcas blancas introducen una dimensión de competencia horizontal hacia las marcas industriales a la que no se había prestado la consideración suficiente;

26.

Subraya que la lucha contra las prácticas comerciales desleales es un paso hacia el correcto funcionamiento del mercado interior y una condición para el desarrollo del comercio transfronterizo dentro de la Unión y con terceros países; señala que la fragmentación de los mercados y las diferencias entre las legislaciones nacionales sobre las prácticas comerciales desleales expone a los agentes de la cadena de suministro a condiciones de mercado muy dispares y puede inducir la práctica conocida como búsqueda del foro de conveniencia («forum shopping»), lo cual podría dar lugar a su vez a una situación de incertidumbre normativa;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen de forma plena y rigurosa el Derecho de competencia, las normas sobre competencia desleal y las disposiciones antimonopolio, y, en particular, que impongan sanciones severas en caso de abuso de posición dominante en la cadena de suministro alimentario;

28.

Considera fundamental garantizar que el Derecho de la Unión en materia de competencia tenga en cuenta las características específicas de la agricultura y esté al servicio del bienestar de los productores y los consumidores, que desempeñan un papel importante en la cadena de suministro; estima que el Derecho de la Unión en materia de competencia debe crear las condiciones para un mercado más eficiente que permita a los consumidores beneficiarse de una gran selección de productos de calidad a precios competitivos, al tiempo que garantiza que los productores primarios tienen incentivos para invertir e innovar sin que se vean excluidos del mercado mediante prácticas comerciales desleales;

29.

Destaca que, si bien los productos de marca blanca propia pueden ofrecer un valor añadido, ampliar la posibilidad de elección y brindar productos de comercio justo a los consumidores, plantean por otra parte una cuestión estratégica a medio y a largo plazo, ya que introducen una dimensión de competencia horizontal con respecto a marcas industriales que hasta ahora nunca había sido un factor a tener en cuenta y pueden situar en una posición desleal y anticompetitiva a los agentes minoristas, que se convierten tanto en consumidores como en competidores; señala la existencia de un «umbral de riesgo» más allá del cual la penetración en el mercado de las marcas blancas en una determinada categoría de productos transforma sus actuales efectos positivos en negativos y desincentiva la labor innovadora de muchas empresas; reitera, por tanto, que la cuestión de las marcas blancas propias requiere una atención especial por parte de la Comisión y las autoridades de competencia, especialmente por lo que se refiere a la necesidad de evaluar las posibles consecuencias a largo plazo para la cadena de suministro alimentario y para la posición de los agricultores dentro de ella, teniendo en cuenta que los hábitos de consumo varían entre los Estados miembros;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen de forma plena y rigurosa la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de que las empresas paguen a sus acreedores en un plazo máximo de sesenta días o, en caso contrario, les abonen intereses y unos costes de cobro razonables;

31.

Pide a la Comisión que presente una propuesta o propuestas de un marco de la Unión Europea que establezca principios generales y tenga debidamente en cuenta las circunstancias nacionales y las mejores prácticas para abordar las prácticas comerciales desleales en toda la cadena de suministro alimentario, con el fin de asegurar la igualdad de condiciones en los Estados miembros, de tal forma que facilite el correcto funcionamiento de los mercados y el establecimiento de unas relaciones leales y transparentes entre los productores, los proveedores y los distribuidores del sector alimentario;

32.

Expresa su firme convencimiento de que, cuando se formule la propuesta de un marco de la Unión Europea, debería tenerse debidamente en cuenta la definición de prácticas comerciales desleales propuesta por la Comisión y las partes interesadas pertinentes en el documento titulado «Vertical relationships in the Food Supply Chain: Principles of Good Practice», de 29 de noviembre de 2011 (15), junto con una lista abierta de prácticas comerciales desleales;

33.

Sugiere, asimismo, que el anonimato y la confidencialidad se incorporen a cualquier futura iniciativa legislativa en este ámbito;

34.

Considera que los Estados miembros deberían crear o reconocer a nivel nacional —en el caso de que no lo han hecho ya— agencias públicas u organismos especializados de arbitraje que velen por el cumplimiento de las medidas de lucha contra las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario; considera que las agencias públicas de este tipo pueden facilitar la ejecución —por ejemplo, si están facultadas para acometer y llevar a cabo investigaciones por propia iniciativa o sobre la base de informaciones informales o denuncias tratadas de forma confidencial (evitando así el «factor miedo»)— y pueden actuar como mediadores entre las partes implicadas; destaca la necesidad de un reconocimiento mutuo y una cooperación efectiva entre las autoridades nacionales a escala de la Unión que garanticen el intercambio de información pertinente, en particular en materia de buenas prácticas y competencias especializadas en relación con los nuevos tipos de prácticas comerciales desleales, respetando plenamente el principio de subsidiariedad;

35.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las demás partes interesadas pertinentes que, como respuesta al informe de la Comisión, faciliten la incorporación de las organizaciones de agricultores (incluidas las organizaciones de productores y sus asociaciones) en el marco de los organismos sancionadores nacionales que regulan la cadena de suministro alimentario, en particular garantizando el anonimato de las denuncias y un régimen sancionador efectivo;

36.

Considera que es necesaria una legislación marco a escala de la Unión para hacer frente a las prácticas comerciales desleales y garantizar que los agricultores y los consumidores europeos dispongan de la posibilidad de beneficiarse de condiciones de venta y de compra equitativas;

37.

Señala que dicha legislación marco europea no debe reducir el nivel de protección de los países que ya disponen de una legislación nacional en materia de lucha contra las prácticas comerciales desleales entre empresas;

38.

Pide a los Estados miembros que no disponen de una autoridad de ejecución competente que consideren su establecimiento y le confieran las competencias para supervisar y hacer cumplir las medidas necesarias para abordar las prácticas comerciales desleales;

39.

Destaca que las autoridades de ejecución deberían contar con un amplio abanico de medidas coercitivas y de sanciones que permitan modular la respuesta en función de la gravedad de las circunstancias específicas; considera que estas medidas y sanciones deberían tener un efecto disuasorio dirigido a modificar el comportamiento;

40.

Recuerda que ya existen en todos los Estados miembros marcos reguladores para combatir las prácticas comerciales desleales; toma nota de las medidas reguladoras recientemente adoptadas por algunos Estados miembros, consistentes en la introducción de disposiciones complementarias de la legislación nacional en materia de competencia, la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales a las relaciones entre empresas (B2B) y la creación de agencias independientes responsables del cumplimiento de la legislación; señala, no obstante, que los diferentes enfoques adoptados al respecto por los Estados miembros interesados se ha traducido en diferentes grados y modalidades de protección contra las prácticas comerciales desleales;

41.

Señala que, en el proceso de adopción de medidas dirigidas a contrarrestar las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, deben tenerse debidamente en cuenta las características específicas de los diferentes mercados y las condiciones jurídicas aplicables a cada uno de ellos, las diversas situaciones y enfoques en los diferentes Estados miembros, el grado de consolidación o fragmentación de los mercados y otros factores fundamentales, aprovechando también las medidas adoptadas en algunos Estados miembros que ya han dado prueba de su eficacia; considera que toda propuesta de iniciativa reguladora en este ámbito debería garantizar una relativa libertad de elección de las medidas que se vayan a adoptar en función de las características específicas de cada mercado, con el fin de evitar los enfoques únicos; estima, asimismo, que este tipo de iniciativas deberían basarse en el principio general de reforzar la ejecución mediante la participación de todos los organismos públicos pertinentes, junto con la idea de la aplicación privada, de tal forma que se contribuya a mejorar el nivel de cooperación entre los diferentes organismos nacionales de ejecución, actualmente débil y fragmentado, y se aborden los desafíos transfronterizos que plantean las prácticas comerciales desleales;

42.

Señala que la actual cooperación, débil y fragmentada, en el seno de los diferentes organismos de aplicación nacionales es insuficiente para afrontar los desafíos transfronterizos que plantean hoy las prácticas comerciales desleales;

43.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia y el impacto de las medidas reguladoras y no reguladoras teniendo debidamente en cuenta todas las posibles consecuencias para las diferentes partes interesadas y la incidencia en el bienestar de los consumidores, así como de la combinación de políticas señaladas en las respuestas al estudio Areté srl mencionado anteriormente, esto es, la interacción de las iniciativas voluntarias y las medidas públicas de ejecución (33 % del total de respuestas) con la legislación específica a nivel de la Unión Europea (32 %);

44.

Manifiesta su convencimiento de que la concienciación de los consumidores sobre los productos agrícolas resulta fundamental para abordar los problemas derivados de los desequilibrios en la cadena de suministro alimentario, incluidas las prácticas comerciales desleales; pide a todas las partes que participan en la gestión de la cadena de suministro alimentario que refuercen la transparencia de esta cadena en su conjunto y aumenten la información dirigida a los consumidores mediante sistemas más adecuados de etiquetado y certificación de los productos, para que los consumidores puedan decidir con conocimiento de causa sobre los productos disponibles y actuar en consecuencia;

45.

Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con los Estados miembros, promueva iniciativas dirigidas a prevenir a los consumidores del peligro que representa el dumping de precios para la producción primaria, al tiempo que respalda expresamente las campañas de sensibilización al respecto en los centros escolares y de formación;

46.

Señala que, desde 2009, ha adoptado cinco resoluciones sobre problemas relacionados con la cadena minorista de la Unión, incluidas tres resoluciones específicas sobre los desequilibrios y los abusos en la cadena de suministro alimentario; indica asimismo que, en el mismo período, la Comisión ha publicado tres comunicaciones y un libro verde y ha encargado dos informes finales sobre cuestiones similares; declara, por tanto, que la elaboración de análisis adicionales sobre la situación de la cadena de suministro alimentario no hará más que retrasar la aplicación de medidas urgentes dirigidas a ayudar a los agricultores a luchar contra las prácticas comerciales desleales;

47.

Insta a todas las partes de la cadena de suministro alimentario a que estudien la opción de utilizar contratos normalizados y contratos de nueva generación que permitan compartir los riesgos y beneficios;

48.

Reconoce que la reforma de la política agrícola común (PAC) y la nueva organización común de mercados única han introducido una serie de medidas destinadas a abordar la disparidad de poder de negociación entre los agricultores, el comercio minorista, el comercio mayorista y las pymes en la cadena de suministro alimentario, respaldando en especial la creación y el desarrollo de organizaciones de productores; subraya la importancia que reviste la cooperación entre proveedores;

49.

Señala que el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el que se prevé la creación de organizaciones de productores, está respaldado por los incentivos financieros del segundo pilar de la PAC; observa que el marco jurídico amplía las posibilidades de negociación colectiva (en determinados sectores) y de contratos de entrega (en todos los sectores) para las organizaciones de productores y sus asociaciones y organizaciones interprofesionales, y también introduce exenciones temporales a determinadas normas de competencia en períodos de grave desequilibrio en el mercado, sujetas a salvaguardias;

50.

Insta a la Comisión a que promueva firmemente este enfoque para aumentar el poder de negociación de los productores primarios y aliente a los productores a adherirse a organizaciones de productores y sus asociaciones; destaca, en particular, la vulnerabilidad de las explotaciones agrícolas pequeñas y familiares, que tienen el potencial de crear y mantener puestos de trabajo en zonas aisladas, remotas y de montaña;

51.

Considera que el fortalecimiento y la creación de organizaciones de productores deben ir acompañados del refuerzo del poder de negociación de los agricultores en la cadena alimentaria, especialmente mediante el derecho a negociar sus contratos de forma colectiva;

52.

Pide que se aumente la transparencia y la información facilitada en la cadena de suministro y que se refuercen los organismos y las herramientas de información sobre el mercado, como el instrumento europeo para el seguimiento de los precios de los alimentos y el Observatorio Europeo del Mercado de la Leche, con el fin de ofrecer a los agricultores datos precisos y oportunos sobre el mercado;

53.

Considera que los precios deben reflejar mejor, a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario, el valor añadido por los productores primarios; pide, en este sentido, que la fijación de los precios al por menor disponga de toda la transparencia necesaria;

54.

Recuerda que los agricultores de varios Estados miembros han conseguido una fuerte posición en la cadena de suministro alimentario mediante la creación de cooperativas que garantizan que el valor añadido en la fase de procesamiento repercuta en los agricultores, y considera determinante que estas cooperativas no sean sometidas a gastos adicionales derivados de una burocracia obligatoria y costosa;

55.

Insta a los productores y procesadores a que colaboren con objeto de invertir en innovación y de aumentar el valor añadido de sus productos;

56.

Recuerda a la Comisión que, en diciembre de 2013, el Parlamento adoptó un informe de iniciativa en el que le pedía que examinara la posibilidad de adoptar medidas coercitivas independientes para abordar el «factor miedo» entre los productores primarios; insta a la Comisión a que tenga en cuenta este aspecto en la elaboración su propio informe;

57.

Considera que las organizaciones profesionales pueden servir como plataforma que permita a los productores primarios presentar denuncias ante una autoridad competente, sin ningún tipo de recelo, en el caso de presuntas prácticas comerciales desleales;

58.

Encarga a su Presidente que transmita el presente informe al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.

(2)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

(3)  DO C 227 E de 6.8.2013, p. 11.

(4)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 44.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0004.

(6)  DO C 210 de 3.8.2010, p. 4.

(7)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 9.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0580.

(9)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.

(10)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(11)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(12)  DO L 95 de 21.4.1993, p. 29.

(13)  DO L 94 de 30.3.2012, p. 38.

(14)  Eurostat, 2010.

(15)  https://ec.europa.eu/digital-single-market/sites/digital-agenda/files/discussions/Vertical%20relationships%20in%20the%20Food%20Supply%20Chain%20-%20Principles%20of%20Good%20Practice.pdf.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/51


P8_TA(2016)0251

Soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible en la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible en la Unión (2015/2225(INI))

(2018/C 086/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 11, 114, apartado 3, 168, apartado 1, y 191,

Vista la Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión 1982/2006/CE (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (4),

Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (6),

Vistos el Reglamento (CE) n.o 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1467/94 (7), y el informe de la Comisión, de 28 de noviembre de 2013, titulado «Los recursos genéticos agrarios: de la conservación a la utilización sostenible» (COM(2013)0838),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (8),

Visto el Memorando de Acuerdo de 14 de julio de 2014 entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones sobre la cooperación en materia de agricultura y desarrollo rural en 2014-2020,

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre el futuro del sector de la horticultura en Europa: estrategias de crecimiento (9),

Visto el estudio elaborado en 2014 por el Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión — Agricultura y desarrollo rural, titulado «Precision agriculture: An opportunity for EU farmers — potential support with the CAP 2014-2020» (Agricultura de precisión: una oportunidad para los agricultores de la Unión: posibilidades de apoyo en el marco de la PAC 2014-2020),

Visto el estudio de 2013 de la Unidad de Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas (STOA) titulado «Opciones tecnológicas para alimentar a 10 000 millones de personas»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, sobre la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (COM(2012)0079),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa» (COM(2012)0060),

Vista la Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2015, sobre la creación del Grupo de Alto Nivel de Consejeros Científicos (C(2015)6946),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre las patentes y derechos de obtentor (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0174/2016),

A.

Considerando que nuestras sociedades afrontan múltiples retos relacionados con la agricultura y que deben asumir la responsabilidad que les corresponde, y que se estima que la población mundial alcanzará los 9 600 millones en 2050, lo que significa que para entonces habrá aproximadamente 2 400 millones de personas más que en la actualidad;

B.

Considerando que, en promedio, se desperdicia un tercio de los alimentos que se producen, y casi la mitad en algunos sectores, y que una de las maneras más eficaces de satisfacer la demanda prevista sin agotar los escasos recursos es dotarse de soluciones tecnológicas que aumenten la producción, mejoren los medios de distribución y combatan el desperdicio de alimentos;

C.

Considerando la acuciante necesidad de producir en mayor cantidad alimentos que sean seguros, sanos y nutritivos, para los ciudadanos de la Unión y del resto del mundo, a fin de afrontar problemas como la malnutrición, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares, entre otros; y considerando que las elevadas normas de calidad de la Unión para los productos alimentarios gozan de reconocimiento a escala mundial;

D.

Considerando que existen muchas alternativas de uso del suelo, como la urbanización, la industria, el turismo y el ocio, que compiten con la agricultura;

E.

Considerando que las materias primas agrícolas ofrecen perspectivas de crecimiento en el sector de la química ecológica;

F.

Considerando que aumentar la sostenibilidad de la agricultura se perfila como un objetivo cada vez más importante para los operadores, dada la necesidad de contener los costes para proteger los beneficios, por una parte, y de responder al agotamiento y la degradación de los recursos ambientales (suelo, agua, aire y biodiversidad), por la otra; considerando que el 70 % del consumo de agua dulce corresponde a la agricultura, y que la disponibilidad de agua supone ya una importante restricción a la producción agrícola en determinadas regiones de la Unión y del mundo entero; considerando que se puede reducir de manera considerable el consumo de agua potable en la agricultura mediante el uso eficaz de los métodos de irrigación modernos y optando por cultivos adaptados a las condiciones climáticas locales;

G.

Considerando que los abonos nitrogenados permiten obtener un elevado rendimiento, pero que su producción representa cerca de la mitad del consumo de energía procedente de combustibles fósiles de los sistemas de producción agrícola;

H.

Considerando que está previsto que la demanda mundial de energía aumente en un 40 % de aquí a 2030 y que ha llegado el momento de reflexionar detenidamente sobre cómo satisfacer esta demanda a través de una mayor eficiencia energética y una combinación energética segura que incluya energías renovables; considerando que las investigaciones indican que unas cadenas agroalimentarias más cortas pueden suponer una reducción de los insumos energéticos, lo que reportaría beneficios ambientales y de rentabilidad;

I.

Considerando que, cada año, los cultivos rinden hasta un 40 % menos a escala mundial debido a las plagas y las enfermedades vegetales, y que se espera que este porcentaje aumente de forma significativa en los próximos años; considerando que es preciso tomar medidas para evitar que esta cifra siga aumentando, en particular mediante la introducción de enfoques sistémicos y la adaptación de los modelos de producción existentes, y considerando que el cambio climático está contribuyendo a dicha pérdida de rendimiento y provocando la aparición de plagas y enfermedades vegetales nuevas desde el punto de visto ecológico;

J.

Considerando que el calentamiento global está generando fenómenos atmosféricos extremos, que provocan sequías o inundaciones que entrañan perjuicios considerables para los grupos de población afectados y graves riesgos para su seguridad alimentaria; que la resiliencia climática de unos ecosistemas agrícolas diversos desde el punto de vista biológico y estructural puede contribuir a reducir este riesgo;

K.

Considerando que no se está aprovechando de manera sistemática el potencial genético de los cultivos de la Unión, ya que, en los últimos años, los rendimientos de las explotaciones agrícolas europeas se han estancado;

L.

Considerando que la diversidad y la calidad de los recursos genéticos de las plantas son fundamentales para la resiliencia y la productividad agrícolas, por lo que constituyen factores determinantes para la agricultura a largo plazo, así como para la seguridad alimentaria;

M.

Considerando que colmar esa «brecha de rendimiento» representa un problema particular para el programa de investigación en materia de agricultura sostenible;

N.

Considerando que la agricultura de precisión consiste en el uso de la automatización y otras tecnologías para mejorar la precisión y la eficacia de prácticas clave de gestión agrícola y que se basa en planteamientos sistémicos para recopilar y analizar datos y optimizar las interacciones entre el clima, el suelo, el agua y los cultivos, y que este tipo de agricultura ha sido concebido, en última instancia, para reducir el uso de plaguicidas, abonos y agua, al tiempo que se mejora la fertilidad del suelo y se optimiza el rendimiento;

O.

Considerando que la ciencia del suelo nos muestra que los suelos vivos y sanos alimentan y protegen los cultivos gracias a especies benéficas que los defienden de los patógenos y las plagas y además les aportan nutrientes y agua a cambio de los azúcares que exudan sus raíces; considerando que las prácticas agrícolas pueden afectar negativamente a la calidad biológica, química y física de los suelos, con repercusiones como la erosión de los suelos, la degradación de sus estructuras y la pérdida de fertilidad;

P.

Considerando que los beneficios de las tecnologías innovadoras no deben circunscribirse a un solo tipo de práctica agrícola sino que han de poder aplicarse a todos los tipos de agricultura y ganadería, sea convencional o biológica, a pequeña o a gran escala;

Q.

Considerando que el número de sustancias activas de los plaguicidas se redujo en un 70 % entre 1993 y 2009, y que, por el contrario, los brotes de plagas aumentaron en la Unión Europea; considerando que los procedimientos de aprobación, incluidos los criterios utilizados para definir las sustancias activas y los relativos a nuevas sustancias que constituyen una alternativa a los productos fitosanitarios, plantean cada vez mayores retos para la agricultura de la Unión y para sus ciudadanos; considerando la necesidad de abordar con urgencia la falta de sustancias activas para usos menores;

R.

Considerando que las carencia de soluciones fitosanitarias para cultivos especializados pone en peligro la calidad, la diversidad y la producción sostenible de cultivos alimentarios en la Unión, lo que tiene un impacto directo que se ha estimado en más de mil millones de euros, teniendo en cuenta las pérdidas de producción y los costes adicionales para los agricultores;

S.

Considerando que el cortoplacismo a la hora de definir las prioridades políticas y de financiación de la investigación puede resultar perjudicial para las competencias, la infraestructura y la innovación en la agricultura, y que debería darse prioridad a la transferencia eficaz de los resultados de las investigaciones a los agricultores y a programas de investigación destinados a la mejora de la sostenibilidad de la agricultura, la reducción de los costes de producción y el aumento de la competitividad;

Agricultura de precisión

1.

Señala que el sector agrícola siempre ha recurrido a nuevos modelos empresariales y prácticas agrícolas, incluidas nuevas técnicas y métodos de producción para aumentar el rendimiento y adaptarse a circunstancias nuevas y cambiantes; hace hincapié en que los servicios ecosistémicos, como los ciclos de nutrientes, son un elemento central de la agricultura y que algunas funciones, como la captura de carbono, van más allá de las producción de alimentos;

2.

Está convencido de que la innovación alberga potencial para contribuir a lograr una agricultura sostenible en la Unión y considera que las tecnologías agrícolas de precisión son especialmente importantes para seguir avanzando, pero reconoce las limitaciones que impiden su adopción de manera generalizada, en particular su fiabilidad, la capacidad para gestionarlas y los conocimientos limitados sobre estas tecnologías y la posibilidad de adaptarlas a explotaciones agrícolas de distinto tipo y tamaño;

3.

Considera que los principios en los que se basa la agricultura de precisión pueden generar beneficios ambientales considerables, aumentar los beneficios de los agricultores, racionalizar la utilización de la maquinaria agrícola y mejorar significativamente la eficiencia en el uso de los recursos, incluido el uso del agua con fines de riego; anima, por tanto, a la Comisión a que promueva políticas que estimulen el desarrollo y la implantación de las tecnologías agrícolas de precisión para todos los tipos de explotación, con independencia de su tamaño y de su producción, tanto para explotaciones agrícolas como ganaderas;

4.

Destaca la necesidad concreta de que el proceso de innovación asociado a la agricultura de precisión resuelva el problema del «alto coste» que suponen el desarrollo y el uso de algunas tecnologías de dicha agricultura, y de que toda la cadena de suministro participe activamente en el desarrollo de esas tecnologías para garantizar que las explotaciones obtengan beneficios indiscutibles y contribuir a que sean más resilientes;

5.

Expresa su convencimiento de que el desarrollo económico y la producción sostenible no se excluyen mutuamente y pueden alcanzarse a través de la innovación; destaca la necesidad de apoyar la innovación en materia de tecnología y gobernanza, garantizando que existen coherencia y claridad normativas y oportunidades para emprender, e insta a la Comisión a que garantice que en próximas revisiones y reformas de la legislación pertinente se tenga explícitamente en cuenta la innovación; destaca que la agricultura europea es capaz de producir productos de una calidad y un valor añadido elevados, así como de ofrecer soluciones rentables basadas en el conocimiento para alimentar a una población mundial cada vez más numerosa y exigente;

6.

Pide a la industria, a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen conjuntamente para mejorar el rendimiento y la adaptabilidad de la robótica y otras técnicas empleadas en la agricultura de precisión a fin de que los fondos asignados a la investigación se utilicen de manera efectiva en el interés de la agricultura y la horticultura;

7.

Pide al sector que aproveche las oportunidades que ofrece la innovación para desarrollar las capacidades de la agricultura de precisión que están a disposición de todo el mundo, empoderando de ese modo a las personas con discapacidad, promoviendo la igualdad de género y ampliando la base de competencias y las oportunidades de empleo en las comunidades rurales;

8.

Acoge con satisfacción la inclusión de la robótica aplicada a la agricultura de precisión en el programa de trabajo de Horizonte 2020 para el período 2016-2017, recientemente publicado, pero lamenta que no se exija que las propuestas presentadas en el marco de dicha convocatoria adopten un enfoque multilateral, lo que puede tener como consecuencia la exclusión de los agricultores de los enfoques innovadores; hace hincapié en que la agricultura de precisión puede reducir el consumo de recursos en al menos un 15 %; alienta el uso de la agricultura de precisión, que ofrece nuevos enfoques de gestión integral de las explotaciones, como la maquinaria dotada de tecnología GPS/GNSS y los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS);

Macrodatos e informática

9.

Señala que el sector agrícola, al igual que el resto de sectores de la economía, está atravesando un proceso de transformación; subraya que la agricultura moderna resultó posible únicamente gracias a la aceptación del progreso científico y tecnológico, y que los avances digitales brindan, del mismo modo, la posibilidad de seguir desarrollando el sector agrícola;

10.

Hace hincapié en que la recopilación y el análisis de grandes conjuntos de datos integrados pueden servir para impulsar la innovación en la agricultura y resultan especialmente útiles a la hora de abordar y desarrollar una cadena alimentaria eficiente y sostenible que beneficie a los agricultores, la economía, los consumidores y el medio ambiente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supriman los obstáculos a la integración de sistemas TIC complejos y fragmentados, estimulando la inversión y asumiendo los costes de formación, y que velen por que las infraestructuras necesarias sean más accesibles para el sector agrícola;

11.

Acoge con satisfacción los avances logrados por la Agencia Espacial Europea (ESA) en favor de la agricultura de precisión; considera, a este respecto, que el satélite Sentinel 2B de la ESA, que estará en órbita a finales de 2016, podría proporcionar una visión más precisa de la cobertura de los cultivos y los bosques, que permita aplicar de forma más eficaz las políticas agrícolas, racionalizar el uso de los recursos y determinar los períodos óptimos de cosecha; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el uso de sistemas por satélite;

Gestión de los suelos, el agua y los nutrientes

12.

Señala que la degradación del suelo es un obstáculo de primer orden para la producción agrícola, y pide más ambición y mayores esfuerzos para mejorar las prácticas de gestión del agua y del suelo, en particular ante la perspectiva del cambio climático; acoge favorablemente el desarrollo de tecnologías de control de rodada (CTF), que reducen los daños que la sobreexplotación ocasiona en los suelos, así como los recientes esfuerzos para integrar en la agricultura ecológica las tecnologías de teledetección de alta resolución; anima a la Comisión a que cuantifique las ventajas de las nuevas tecnologías para el medio ambiente y la producción y a que garantice la transferencia de información, conocimientos y tecnología;

13.

Pide que se incluya a los agricultores en el diseño, los ensayos y la difusión de las tecnologías de cartografiado de los nutrientes del suelo para contribuir a mejorar su eficacia;

14.

Lamenta que la eficiencia en el uso de los nutrientes en la Unión sea muy baja y hace hincapié en que es necesario actuar para mejorar la eficiencia en el uso del nitrógeno (N), el fósforo (P) y el potasio (K) y así reducir su impacto en el medio ambiente y mejorar la producción de alimentos y energía; pide que se lleven a cabo investigaciones específicas (y que se apliquen sus resultados) para mejorar el seguimiento de la eficiencia de los nutrientes y seguir mejorando las tecnologías de distribución variable;

15.

Coincide en que el desarrollo de nuevas tecnologías y prácticas agrícolas innovadoras podría contribuir de manera significativa a reducir el uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y agua, así como a frenar la erosión del suelo;

Diversidad genética

16.

Opina que la pérdida de diversidad genética que se ha producido a lo largo del último siglo supone una amenaza para la seguridad de los alimentos y los piensos, y socava las políticas de la Unión en materia de agricultura sostenible y protección de la biodiversidad, así como sus estrategias de mitigación del cambio climático; considera que el monocultivo y la falta de rotación de los cultivos son dos de las principales causas de dicha pérdida de biodiversidad; considera que todas las variedades vegetales y especies animales, incluidas las variedades autóctonas, sus variedades silvestres y semisilvestres emparentadas, y variedades antiguas y pioneras son fundamentales para el mantenimiento de la diversidad genética, los programas de cría y la producción de alimentos suficientes, nutritivos y sanos;

17.

Considera que la legislación de la Unión debe permitir a los agricultores y obtentores aprovechar al máximo dichos recursos genéticos para salvaguardar la biodiversidad y la innovación en el desarrollo de nuevas variedades; hace hincapié en que las normas de la Unión deben tratar en todos los casos de no frenar estos procesos innovadores imponiendo cargas administrativas innecesarias a los obtentores y agricultores;

18.

Subraya la necesidad de un mayor diálogo entre los bancos genéticos, la investigación vegetal en los sectores público y privado, los obtentores, los usuarios finales y el resto de actores que participan en la conservación y el uso de los recursos genéticos, con el fin de desarrollar la resiliencia y abordar los desafíos que plantea la agricultura sostenible en toda Europa;

19.

Destaca la ayuda facilitada anteriormente por la DG Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI) y la DG Investigación e Innovación (RTD) para actividades de conservación de los recursos genéticos, como, por ejemplo, la Red Europea de Conservación de Semillas Autóctonas (Ensconet), y pide que los programas que las sucedan sigan apoyando las actividades de conservación genética de los cultivos y el ganado, en particular el uso sobre el terreno de recursos genéticos a través de la aplicación de medidas en explotaciones agropecuarias;

20.

Destaca la importancia de ampliar la conservación de los recursos genéticos a una mayor variedad de especies vegetales y animales, así como de que los fondos asignados a la investigación en este ámbito den como resultado mejoras tecnológicas aplicables a la agricultura y la horticultura;

21.

Pide a la Comisión que presente propuestas relativas a la estrategia europea de conservación de la diversidad genética agraria prevista en la actuación 10 de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020;

22.

Reconoce la necesidad de utilizar las colecciones de germoplasma de manera responsable para determinar y describir características que favorezcan la eficiencia en el uso de los recursos, la resistencia contra plagas y enfermedades y otros atributos que confieran una mayor calidad y resiliencia; considera que esto requiere que se otorgue mayor importancia a la fenotipificación, que representa un obstáculo especial para muchos cultivos;

23.

Señala que la forma más eficaz de mantener la diversidad genética en la agricultura es su uso in vivo; pone de relieve que de los tres criterios DHE (distinción, homogeneidad y estabilidad) que se aplican a los catálogos de semillas oficiales de la Unión, la homogeneidad y la estabilidad no son características naturales de las plantas genéticamente diversas; señala que la adaptación al cambio climático depende de una elevada variación genética; pone de relieve la creciente concentración de los mercados de semillas y la disminución de la variación por variedad; promueve el papel desempeñado por los sistemas y los intercambios de semillas de las explotaciones agrícolas a la hora de empoderar a los agricultores, y reconoce en la obtención participativa una larga tradición de innovación de las comunidades rurales;

24.

Reconoce la necesidad de mantener y utilizar recursos genéticos para la seguridad alimentaria a largo plazo y de ampliar la base genética de los modernos programas de mejora vegetal y animal; es consciente de que las explotaciones ecológicas se enfrentan a una situación de escasez de nuevas variedades que sean resistentes a las plagas y enfermedades y puedan cultivarse sin recurrir a productos fitosanitarios; apoya el concepto de acceso y de participación en los beneficios, pero insta a una aplicación del Protocolo de Nagoya, en virtud del Reglamento (UE) n.o 511/2014 y de su Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866, de manera que la complejidad y los costes no disuadan a los obtentores de utilizar material silvestre para introducir nuevas características, como la resistencia a las plagas y las enfermedades, la calidad nutricional y la resiliencia ambiental; señala que ello debería llevarse a cabo sin restar poder a las comunidades rurales que llevan años protegiendo especies y obteniendo variedades;

25.

Considera esencial mantener y desarrollar el rendimiento de las especies locales, dada su capacidad de adaptarse a las características de su entorno nativo y que, con el fin de garantizar la diversidad genética de la agricultura europea, se respete el derecho de los agricultores a obtener plantas de manera autónoma y a almacenar e intercambiar semillas de diferentes especies y variedades;

26.

Reconoce la necesidad de apoyar la rotación de unos cultivos adecuados, que sigan siendo rentables para los agricultores; destaca asimismo la necesidad de mantener, además de los recursos genéticos, un abanico de herramientas adecuadas para la protección de una amplia gama de cultivos; hace hincapié en que sin dichas herramientas se verá gravemente afectada la diversidad de cultivos que pueden producirse de modo rentable;

Reproducción de precisión

27.

Apoya la necesidad de progresos constantes en la mejora innovadora mediante la aplicación de técnicas seguras y probadas para incrementar no solo la gama de características de resistencia frente a las plagas y las enfermedades de los cultivos, sino también la variedad de materias primas alimentarias comercializadas con características nutricionales y beneficiosas para la salud;

28.

Considera importante garantizar también un apoyo sostenido para el desarrollo y uso de futuras herramientas tecnológicas que puedan conseguir que la obtención de variedades dé una respuesta satisfactoria a los retos sociales que se avecinan;

29.

Considera oportuno que la Comisión publique el informe final del grupo de trabajo sobre nuevas técnicas y que utilice los resultados científicos obtenidos como base para, entre otras cosas, aclarar la situación jurídica de las técnicas de mejora vegetal y animal que son actualmente objeto de examen, y que emplee un análisis jurídico riguroso en sus deliberaciones;

30.

Anima a un diálogo abierto y transparente entre todas las partes interesadas y los ciudadanos sobre el desarrollo responsable de soluciones innovadoras y de alta precisión para los programas de mejora, que aborde también sus riesgos y beneficios; observa que para ello será necesario llevar a cabo una labor de sensibilización en relación con las nuevas técnicas y de mejora de su comprensión por los agricultores y el público en general; pide a la Comisión que garantice que los consumidores y agricultores reciban la formación necesaria en técnicas de mejora nuevas y emergentes para que pueda tener lugar un debate público abierto e informado;

31.

Expresa su preocupación ante la reciente decisión de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP), de 25 de marzo de 2015, en los asuntos G2/12 y G2/13;

Productos fitosanitarios

32.

Destaca la urgente necesidad de revisar la aplicación del marco reglamentario de los productos fitosanitarios y de desarrollar un sistema de evaluación y aprobación coherente, eficaz, previsible, basado en los riesgos y científicamente sólido; considera importante reducir lo más posible la dependencia de los agricultores de los plaguicidas, sin olvidar que la producción de alimentos y piensos se desarrolla en un entorno internacional y competitivo; considera importante desarrollar productos fitosanitarios rentables, seguros y respetuosos con el medio ambiente;

33.

Acoge con satisfacción las iniciativas REFIT del programa de trabajo de la Comisión de 2016, que comprometen a la Unión Europea a llevar a cabo una evaluación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y del Reglamento (CE) n.o 396/2005; subraya que el proceso REFIT no debe llevar a una rebaja de las normas en materia de seguridad alimentaria y protección del medio ambiente;

34.

Pide a la Comisión que incluya en su informe al Parlamento y al Consejo las distintas opciones para modificar y mejorar la legislación actual, en particular la relativa al funcionamiento del reconocimiento mutuo de autorizaciones y al proceso de evaluación por zonas;

35.

Manifiesta su preocupación por que el sistema de autorizaciones por zonas no funcione correctamente debido a que se siguen utilizando metodologías de autorización nacional desfasadas y pide a la Comisión que armonice el sistema de aprobación para garantizar el reconocimiento mutuo de productos por parte de los Estados miembros en todas las zonas determinadas en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

36.

Acoge con satisfacción el reciente proyecto Gestión Integrada de Plagas del Espacio Europeo de Investigación (IPM-ERANET) y la nueva plataforma de coordinación para «usos menores», pero considera que la plataforma podría aprovecharse mejor para impulsar la investigación y la innovación encaminadas a abordar la falta de soluciones fitosanitarias para usos menores y cultivos especializados;

37.

Destaca la importancia de evaluar de manera transparente las repercusiones de las sustancias activas a fin de garantizar una agricultura sostenible con arreglo a la legislación de la Unión, así como de evaluar exhaustivamente los riesgos y peligros asociados al uso de los productos, y recuerda que debe aplicarse el principio de precaución cuando el grado de incertidumbre sea tan elevado que no sea posible garantizar la salud pública o unas condiciones agrícolas y ambientales óptimas;

38.

Pide a la DG Salud y Seguridad Alimentaria (SANTE) que establezca criterios claros para determinar las sustancias activas de bajo riesgo para el desarrollo y el uso de plaguicidas de bajo riesgo, teniendo en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y garantizando el cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la salud y la protección ambiental, y que vele por que se disponga de datos en materia de seguridad respecto de los criterios aplicados a todas las sustancias potencialmente de bajo riesgo;

39.

Opina que las sustancias de bajo riesgo, incluidas las alternativas no químicas a los productos fitosanitarios, como los controles biológicos, deben ser objeto de una evaluación con carácter prioritario por los Estados miembros ponentes y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para contribuir a alcanzar los objetivos de la Directiva 2009/128/CE en lo relativo a la gestión integrada de plagas y el uso sostenible de los plaguicidas, especialmente para el uso de los productos en cultivos menores o especializados;

40.

Subraya que los agricultores necesitan contar con más herramientas para proteger sus cultivos y decidir cuáles serán las medidas más eficaces para ello; exhorta, por tanto, a una utilización más generalizada de las distintas alternativas existentes a los plaguicidas tradicionales, incluidos los bioplaguicidas, en el marco de la gestión integrada de plagas, y pide que se redoblen los esfuerzos destinados a desarrollar alternativas más rentables, apoyando la investigación de campo y documentando en mayor medida las alternativas no químicas y las medidas de bajo riesgo, así como los plaguicidas más respetuosos con el medio ambiente;

41.

Señala que los controles biológicos son métodos de protección de los cultivos basados en el uso de organismos vivos o sustancias naturales y que podrían reducir el uso de plaguicidas tradicionales y contribuir a mejorar la resiliencia vegetal;

42.

Pide a la Comisión que presente un plan de acción y cree un grupo de expertos con el fin de conseguir un sistema más sostenible de gestión de plagas; destaca el potencial de un sistema de gestión de plagas que mejore la interacción entre los esfuerzos de mejora vegetal, los sistemas de defensa natural y el uso de plaguicidas;

43.

Lamenta la lentitud con la que los Estados miembros y la Comisión proceden, respectivamente, a aplicar y a evaluar la aplicación de la gestión integrada de plagas y de la Directiva 2009/128/CE;

Desarrollo de competencias y transferencia de conocimientos

44.

Reconoce que el desarrollo de tecnologías relacionadas con el sector agrario exige un amplio abanico de perfiles de competencias y de conocimientos especializados con un enfoque interdisciplinar y que incluyen, sin limitarse a ellas, las ciencias generales relativas a los vegetales, los animales y el medio ambiente, la fisiología y la ingeniería;

45.

Lamenta la creciente escasez de competencias en muchas de estas profesiones y pide a los Estados miembros que trabajen en asociación con la industria, los centros de investigación y otras partes interesadas en la elaboración de sus próximos programas de desarrollo rural, que comprendan asociaciones europeas para la innovación, a fin de determinar las posibilidades existentes de apoyo al desarrollo de competencias y la transferencia de conocimientos en estos ámbitos, a través de, entre otros medios, formaciones y periodos de aprendizaje para jóvenes agricultores y nuevos participantes;

46.

Pide al sector de las tecnologías agrícolas que mejore la coordinación y la integración de las demostraciones en las explotaciones y que utilice las explotaciones empleadas como modelo y con fines de control para compartir las mejores prácticas a escala regional, nacional y europea, utilizando los programas, las iniciativas o los recursos disponibles o nuevos;

47.

Reconoce el potencial que puede tener la integración de la agricultura de precisión y la tecnología digital para incrementar el atractivo de la actividad agraria entre los jóvenes y crear nuevas oportunidades de crecimiento y empleo en las zonas rurales; considera que la inversión en el desarrollo de estas tecnologías puede servir como incentivo para una renovación generacional en el sector agrario;

Prioridades de investigación y financiación

48.

Reconoce los retos a largo plazo asociados a la agricultura y la horticultura sostenibles, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un plan de inversiones a largo plazo, en el que preconicen un enfoque sectorial, con continuidad de la financiación, para la investigación básica y aplicada; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la formación de los especialistas en sostenibilidad agraria y que garanticen la consulta de expertos;

49.

Considera que dicho plan también debe contener soluciones rentables y poder aplicarse a los pequeños productores, las zonas rurales, las regiones ultraperiféricas y las regiones de montaña; destaca que los agricultores son los principales gestores medioambientales en Europa y necesitan un acceso ininterrumpido a la innovación y la investigación para poder producir alimentos, piensos y otros productos de manera sostenible y con mayor rentabilidad, a la vez que protegen el medio ambiente para las generaciones futuras y refuerzan la biodiversidad y los servicios ecosistémicos;

50.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la investigación aplicada en los últimos años, pero pide mayores esfuerzos para asegurar la transferencia de conocimientos e implicar a los agricultores y demás usuarios de las tecnologías y los productos agrícolas, incluidas las pequeñas explotaciones;

51.

Pide el refuerzo de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas, incluida en el segundo pilar de la PAC, que permitirá crear asociaciones de agentes innovadores, incluidos todos los agricultores, y en particular los pequeños agricultores, que se encuentran más alejados de los centros de toma de decisiones europeos;

52.

Observa que en los Estados miembros en los que se ha hecho un uso inteligente de las asociaciones público-privadas se ha desarrollado en mayor medida la investigación aplicada y se ha logrado una mayor participación de los usuarios finales;

53.

Considera esencial que la Comisión y los Estados miembros desarrollen proyectos centrados en el desarrollo de prácticas agrícolas y variedades de cultivos más eficientes en el uso de los recursos, incluidas variedades locales especializadas, encaminados a la conservación y la mejora de la fertilidad del suelo y el intercambio de nutrientes, en especial habida cuenta de la creciente escasez de agua disponible y de determinados componentes clave de los fertilizantes, como el fosfato; pide a la Comisión que conceda prioridad a la inversión en la economía circular y las prácticas agrícolas adaptadas al clima, y que prevea incentivos de financiación para la investigación y la adopción por parte de los agricultores; hace hincapié en que deben evaluarse, divulgarse e incentivarse las ventajas de la acuaponía, los ciclos cerrados de nutrientes, la agroecología, incluida la agrosilvicultura, la agricultura de conservación y la gestión forestal sostenible, el sapropel, las cadenas de alimentación animal cortas, el pastoreo en pastizales y la producción con bajos insumos;

54.

Considera esencial que la Comisión y los Estados miembros desarrollen proyectos innovadores para prestar servicios y producir productos no alimentarios (bioeconomía, energías renovables, etc.), así como para desarrollar una industria agrícola más eficiente en el uso de los recursos (mejor utilización del agua, la energía, los abonos y los piensos, etc.) y más autónoma;

55.

Toma nota de que en la mayor parte de la Unión los centros de educación, formación e innovación en agricultura independientes o de financiación pública han disminuido en número o no garantizan adecuadamente la existencia de enfoques interdisciplinares en sectores emergentes como la ingeniería agrícola; reconoce que, en algunos Estados miembros, las cualificaciones de los agricultores siguen siendo limitadas, lo cual dificulta el acceso a las nuevas tecnologías y su aplicación, y por ello insta a la Comisión a que elabore un plan europeo que promueva la inversión en la formación y la educación agrícolas de nivel técnico o superior;

56.

Acoge positivamente la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI-AGRI), puesta en marcha recientemente con el objetivo de establecer un nexo entre la investigación y la agricultura en la práctica, y pide a la Comisión que participe activamente en la promoción de la coordinación a escala nacional y transfronteriza, a fin de impulsar una agenda de innovación precisa vinculada a Horizonte 2020 y garantizar la adecuada transferencia de conocimientos a los usuarios finales;

57.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que comuniquen de manera más efectiva a la sociedad el valor de la agricultura en la Unión y a que desarrollen centros transeuropeos de innovación agrícola en los que se presenten nuevas tecnologías innovadoras, la agricultura sostenible y la seguridad y la soberanía alimentarias y se proporcione un acceso adecuado a ellas;

58.

Hace hincapié en que las actividades en estos centros deberían facilitar un acceso adecuado a las nuevas tecnologías no solo para la agricultura sostenible sino también para el desarrollo rural sostenible, trabajando al efecto en el seno de las comunidades, con las pymes, las cooperativas y las organizaciones de productores rurales; subraya que estas actividades deben ser transparentes y estar abiertas al público en general y también a los agricultores, y deben seguir un enfoque intersectorial, fomentando el diálogo entre los sectores que pueden verse afectados de manera diversa por la innovación;

59.

Insta a la Comisión a que, paralelamente a las innovaciones tecnológicas y científicas, garantice que sigan prosperando las técnicas y explotaciones tradicionales, que representan una enorme riqueza y son fuente de diversidad cultural, rural, histórica y turística, y garantizan la subsistencia de muchos pequeños agricultores europeos en regiones muy diversas;

60.

Pide a los Estados miembros que hagan un mejor uso de los instrumentos financieros creados en virtud del Memorando de Acuerdo conjunto de la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones en materia de agricultura y desarrollo rural para el período 2014-2020;

61.

Hace hincapié en el valor añadido vinculado a estos instrumentos, especialmente en cuanto a efectos de palanca y garantías de préstamo destinados a impulsar la ejecución de la agenda de investigación en materia de agricultura y silvicultura sostenibles, incluido el reto social 2 de Horizonte 2020; menciona, en particular, su utilidad para reducir las necesidades de inversión y los riesgos para los agricultores que deseen adoptar tecnologías y métodos de agricultura de precisión costosos;

Mantener a Europa en el centro del desarrollo y la innovación científicos

62.

Señala que las zonas rurales, incluidas las regiones ultraperiféricas y montañosas, están más expuestas a un cambio climático real y potencial, lo que les resta atractivo e incrementa su vulnerabilidad frente a la despoblación y el envejecimiento de su población; reconoce que la agricultura debe poder adaptarse a las circunstancias cambiantes utilizando todas las soluciones tecnológicas disponibles para garantizar que las tierras agrícolas se usen de manera más sostenible;

63.

Observa que las tecnologías modernas empleadas en agricultura y en el sector más amplio del uso de la tierra pueden ayudar a estos sectores a contribuir verdaderamente a los esfuerzos de mitigación del cambio climático mundial; en este contexto, subraya la necesidad de ampliar la definición de «agricultura productiva» y apoyar y respetar plenamente las tierras agrícolas que aportan bienes públicos en los ámbitos de la mitigación del cambio climático y la captación de carbono, incluida la agricultura agroecológica;

64.

Considera esencial el mantenimiento de la superficie agrícola útil, también en las zonas montañosas y periféricas de la Unión, por lo que respalda toda medida tendente a garantizar el acceso por parte de las explotaciones, a menudo pequeñas, de estas regiones a tecnología avanzada que se adapte a sus necesidades específicas;

65.

Considera esencial que una reglamentación de la Unión que resulte razonable, se guíe por la salud y la seguridad de los consumidores y la protección del medio ambiente y esté basada en datos científicos independientes y sometidos a una revisión por pares, permita a los productos agrícolas de la Unión ser competitivos y atractivos tanto dentro como fuera del mercado interior, y pide que se mantenga la validez de este principio;

66.

Señala, en particular, el elevado coste, los largos plazos y la incertidumbre comercial y jurídica que supone introducir en el mercado nuevas tecnologías y productos sostenibles con arreglo a la actual normativa de la Unión; observa que estos factores son aún más palpables en las regiones ultraperiféricas, las zonas rurales remotas, las zonas desfavorecidas y las zonas de montaña;

67.

Insta a la Comisión a que utilice y potencie todas las características de las regiones ultraperiféricas mediante proyectos piloto de innovación tecnológica y científica, con vistas a reducir sus desventajas naturales y la dificultad de acceso, debido a su pequeño tamaño, a los avances científicos y tecnológicos más recientes y su aplicación;

68.

Pide a la Comisión que mejore su marco reglamentario en consonancia con los principios del legislar mejor para garantizar unos procedimientos de toma de decisiones oportunos, eficientes y efectivos, que puedan contribuir al desarrollo tecnológico en la Unión;

69.

Pide a la Comisión que utilice su nuevo mecanismo de asesoramiento científico («Scientific Advice Mechanism», SAM) para optimizar el marco regulador de manera que ponga más énfasis en las pruebas científicas y basadas en el riesgo a la hora de determinar los riesgos, los peligros y las ventajas de la adopción o no adopción de nuevas tecnologías, productos y prácticas;

70.

Toma nota del amplio apoyo para la adopción del principio de innovación, lo que exigiría que se llevasen a cabo evaluaciones exhaustivas del impacto de las propuestas legislativas de la Unión sobre la innovación;

71.

Pide a la Comisión que emprenda una acción de mayor alcance en el ámbito de la cooperación científica a escala internacional con objeto, entre otros fines, de intensificar el intercambio de información y definir oportunidades de desarrollo;

o

o o

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(4)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(5)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(6)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.

(7)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 18.

(8)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0205.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0473.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/62


P8_TA(2016)0252

Mejora de la innovación y desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la mejora de la innovación y el desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas (2015/2227(INI))

(2018/C 086/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Reader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo,

Vista la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola de la FAO, el FMAM, el PNUD, el PNUMA, la UNESCO, el Banco Mundial y la OMS,

Visto el Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) firmado el 14 de julio de 2014,

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema (1),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2012, sobre la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (2),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre las patentes y derechos de obtentor (3),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0163/2016),

A.

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) calcula que el aumento previsto de la población mundial hasta 9 100 millones de personas para 2050 requerirá, en la hipótesis de statu quo, un incremento del 60 % en la producción de alimentos y un aumento del 24 % en el rendimiento de las cosechas en los países desarrollados para esa fecha, conservando al mismo tiempo recursos para las generaciones futuras y evitando el desperdicio y la pérdida de alimentos, que en la actualidad afecta a más de un tercio de la producción mundial; que la FAO calcula asimismo que, para 2050, las tierras cultivables aumentarán únicamente en un 4,3 %, lo que requerirá una mejor gestión de los recursos naturales para luchar, entre otros problemas, con la degradación del suelo;

B.

Considerando que las tierras de todo el mundo se enfrentan a una caída de la productividad y fertilidad intrínsecas por la degradación del suelo, en especial debida a la erosión, a causa de la pérdida de funciones de los ecosistemas, como la formación de tierra vegetal, la humidificación, la polinización, la retención de agua y los ciclos de nutrientes; que, según un amplio consenso, para resolver esta situación y mantener y mejorar la productividad necesitamos aumentar de manera innovadora la ejecución de esas funciones de los ecosistemas y así garantizar la resistencia frente al cambio climático;

C.

Considerando que, según las Naciones Unidas, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) la productividad agrícola deberá duplicarse de aquí a 2030 y que, al mismo tiempo, el sector agroalimentario habrá de adaptarse al cambio climático y al cambio de las condiciones climáticas, así como mejorar la calidad de los suelos y los ecosistemas y reducir al mínimo la pérdida de biodiversidad; que, para lograr estos objetivos debe darse prioridad al uso de preparados microbiológicos que incrementan la vida del suelo; que cuatro de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas están vinculados a la agricultura;

D.

Considerando que el crecimiento de la población, el aumento de los ingresos medios y los cambios en el comportamiento de los consumidores darán lugar a una revisión de las preferencias alimentarias, que se traducirán, en particular, en una mayor demanda de alimentos transformados y de proteínas de origen animal como carne y productos lácteos;

E.

Considerando que debe mejorarse la calidad de vida de los trabajadores agrícolas y de las comunidades rurales;

F.

Considerando que, en el contexto de los numerosos desafíos y el creciente número de normas a que han de hacer frente los agricultores, de la disminución de las reservas de recursos de tecnología agrícola y de la notable ralentización del ritmo de crecimiento de las zonas de regadío, los consumidores de la Unión nunca han dedicado un porcentaje tan reducido de sus ingresos a la alimentación; que la actual recesión económica ha dado lugar a un aumento de los niveles de pobreza, lo que en muchos casos ha obligado a los consumidores de la Unión a solicitar la ayuda de bancos de alimentos;

G.

Considerando que la FAO señala en su principal publicación, El estado mundial de la agricultura y la alimentación, que las mujeres aportan contribuciones significativas a la economía rural en todas las regiones y que sus roles difieren según las regiones, aunque siempre tienen un menor acceso que los hombres a los recursos y oportunidades que necesitan para ser más productivas;

H.

Considerando que los consumidores demandan que la producción de alimentos respete unos niveles de exigencia y unos valores más rigurosos desde los puntos de vista medioambiental, nutricional y sanitario, y que, al mismo tiempo, el sector agrario debe diversificarse e innovar a fin de proporcionar alimentos de buena calidad, seguros y asequibles para todos los ciudadanos y ofrecer ingresos dignos y viables a sus productores;

I.

Considerando que el aumento y la mejora de la producción agraria ha de tener lugar con menos recursos, debido a la presión sobre los recursos naturales y sus consiguientes efectos en la biodiversidad, la vulnerabilidad del medio ambiente, el cambio climático y la escasez de tierras, junto con el crecimiento de la población y los cambios en los hábitos de los consumidores; insiste en que la agricultura innovadora debe tener una huella ecológica menor y hacer un uso óptimo de los procesos naturales y los servicios ecosistémicos, lo que ha de abarcar las energías renovables y un mayor consumo de productos agroalimentarios locales;

J.

Considerando que un modelo agricultura más eficiente en el uso de los recursos, que optimiza mejor sus productos, es esencial para encarar los desafíos en materia de sostenibilidad de todas las explotaciones con independencia de su tamaño, así como para equiparlas mejor para preservar los recursos naturales y el medio ambiente;

K.

Considerando que el desarrollo de modelos agrícolas más sostenibles, destinados no solo a alimentar a la población sino también a producir bienes y servicios no alimentarios, presenta un importante potencial de creación de empleo en todas las regiones, no solo en el sector de la alimentación (humana y animal) sino también en los de la bioeconomía, la química verde, las energías renovables y el turismo, entre otros; que, además, esos empleos, en muchísimos casos, no pueden ser deslocalizados;

L.

Considerando que la Unión es el mayor exportador mundial de productos agrícolas, lo que convierte al sector agroalimentario en un pilar económico fundamental de la Unión, que emplea a 47 millones de trabajadores en 15 millones de empresas de toda la cadena posterior de producción y comercialización, en ámbitos como la transformación de alimentos, el comercio minorista y los servicios, y contribuye a una balanza comercial positiva de 17 802 millones de euros que representa el 7,2 % del valor total de las exportaciones de la UE;

M.

Considerando que la competitividad y la sostenibilidad de la PAC eran prioridades fundamentales de la reforma de la PAC de 2013; que la innovación es uno de los mejores medios de salvaguardar la seguridad en el abastecimiento de alimentos mediante un aumento sostenible de la productividad agrícola y garantizar precios razonables y equitativos para los agricultores y los consumidores, como se recoge en el artículo 39 del TFUE; reiterando que una agricultura sostenible e innovadora que produce productos de elevada calidad contribuye a la consecución de muchos de los objetivos horizontales del TFUE en materia de salud y medio ambiente; considerando que la competitividad futura depende, entre otros factores, de la productividad y fertilidad intrínsecas que aportan los procesos y recursos naturales;

N.

Considerando que el Memorándum de Entendimiento entre la Comisión y el BEI firmado el 14 de julio de 2014 alienta explícitamente a que se lleven a cabo nuevas inversiones en agricultura innovadora ofreciendo instrumentos financieros para fomentar las inversiones en la agricultura, e incluye una propuesta de la Comisión destinada a apoyar y ampliar los instrumentos financieros en el sector agrícola con el fin de luchar contra las fluctuaciones de precios;

O.

Considerando que el sector agrícola ha sufrido numerosos ciclos de cambio con el fin de aumentar la productividad; que estos ciclos han contribuido de modo considerable al desarrollo económico de la agricultura hasta su nivel actual; que la incorporación de las últimas tecnologías a las prácticas agrícolas y la adaptación y reinvención de las existentes, incluidas las soluciones orgánicas y agroecológicas, aportarán beneficios importantes a explotaciones de todos los tamaños; que la acuicultura tiene un potencial que aún no se ha explorado suficientemente para aportar innovación a las prácticas agrarias tradicionales, explotando de modo sostenible los recursos naturales marinos y oceánicos;

P.

Considerando que en algunos Estados miembros, por diversas razones estructurales, siguen sin utilizarse grandes superficies de tierras de cultivo abandonadas;

1.

Señala que la agricultura siempre ha desarrollado nuevas prácticas, técnicas y métodos de producción que han aumentado los rendimientos, han mejorado la capacidad de adaptación de las prácticas agrícolas a las nuevas y cambiantes circunstancias y han reducido los costes de producción; señala asimismo que la agricultura y la silvicultura son elementos fundamentales de nuestro mundo natural y que prestan bienes y servicios que van más allá de la producción de alimentos y que se pueden mejorar promoviendo nuevos avances; está convencido de que la innovación es una condición previa para mantener este progreso;

2.

Tiene el firme convencimiento de que desarrollo económico y producción sostenible no se excluyen mutuamente, y que pueden alcanzarse principalmente a través de la innovación, la investigación, el desarrollo, nuevos modelos empresariales y de gobernanza y una mejora de la agronomía; destaca la necesidad de apoyar la innovación en la tecnología y la gobernanza ofreciendo normas coherentes y claras que dejen lugar al emprendimiento; insta a la Comisión a asegurarse de que estos principios queden reflejados en los futuros cambios de la CAP y de que la innovación se tenga explícitamente en cuenta en las próximas revisiones y reformas de la legislación correspondiente, ofreciendo un mayor reconocimiento a los nuevos agricultores y a los jóvenes agricultores que lleguen con ideas y modelos empresariales novedosos; pone de relieve que la agricultura europea está logrando su objetivo de producir productos de alta calidad y elevado valor añadido, gracias a soluciones rentables basadas en el conocimiento, que son objeto del apoyo de la estrategia Europa 2020; acoge favorablemente, en este contexto, la próxima evaluación de la contribución de la estrategia de bioeconomía de 2012 a la economía circular, dado que el cambio de los combustibles fósiles a las energía renovables contribuye a reducir los costes de energía de los agricultores y les permite invertir más en innovación;

3.

Destaca que la agricultura puede formar parte de la solución mediante un uso prudente de los recursos naturales y garantizando la biodiversidad, para lo cual es crucial estimular la innovación; considera que las prácticas agrícolas dependen de los recursos naturales, y que debe optimizarse esta interacción y deben entenderse mejor los sistemas de producción para mejorar los sistemas de gestión; pide que se garanticen la productividad, la fertilidad y la resiliencia intrínsecas de nuestros ecosistemas agrícolas a medio y largo plazo y que se reduzcan las emisiones; recalca la importancia de mejorar los sistemas de producción, mediante cultivos y sistemas de rotación mejor adoptados, y los sistemas de gestión, y pone de relieve la importancia de un suelo vivo; subraya el potencial de creación de empleo no solo en el sector alimentario, sino también en los sectores del turismo, la bioeconomía y la química verde;

4.

Tiene en cuenta que el mercado alimentario y agrícola de la Unión es uno de los más integrados de Europa, e insta a la Comisión a elaborar y aplicar normas que garanticen una mayor igualdad de condiciones y una competencia leal a fin de impulsar el desarrollo económico en el sector agrícola y alimentario en todos los Estados miembros;

5.

Señala que las explotaciones familiares de pequeño y mediano tamaño son parte integral del sector agrícola europeo y aportan dinamismo social y económico a las zonas rurales, contribuyendo de este modo a la conservación del patrimonio cultural y natural; señala asimismo que este tipo de explotaciones se enfrentan en ocasiones a dificultades para beneficiarse de las técnicas y prácticas de producción más avanzadas, las cuales podrían garantizar unos ingresos equitativos y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores, creando al mismo tiempo empleo de gran calidad; recalca que la innovación tiene el potencial de aumentar la productividad y el rendimiento del trabajo al reducir los costes de producción y aumentar la eficiencia de las empresas; destaca que la propiedad de las tierras cultivables, y el acceso a ellas, son cruciales para los agricultores y las explotaciones familiares; defiende que se haga de la agricultura una profesión más atractiva para los jóvenes, mediante, por ejemplo, la mejora del acceso a la financiación, a la tecnología y a los programas de apoyo; pide que se desarrollen nuevas ideas empresariales y, a la Comisión, que informe a los agricultores de forma más eficaz sobre sus posibilidades a este respecto; es consciente de la importancia social de la agricultura, su contribución a la cohesión social y su eficacia para luchar contra el despoblamiento rural, los servicios innovadores que aporta a las comunidades locales y su contribución a la conservación de los conocimientos tradicionales; destaca la importancia del acceso a servicios de internet de banda ancha rápidos y fiables en las zonas rurales, y de conceptos innovadores adaptados a todas las regiones desfavorecidas, como las zonas montañosas y periféricas de la Unión, e insta a la Comisión a que considere prioritarios estos aspectos;

6.

Anima a la Comisión a que presente soluciones destinadas a promover la utilización de sistemas informáticos de gestión, el seguimiento de datos en tiempo real, la tecnología de sensores y sistemas de detección basados en las TIC con el fin de optimizar los sistemas de producción o la agricultura de precisión, lo que, entre otras cosas, podría traducirse en una adaptación a los cambios de las condiciones de producción y mercado con un uso más eficiente y optimizado de los recursos naturales, un mejor seguimiento de las diversas fases de la producción, un mejor rendimiento de los cultivos, la reducción de la huella ambiental, del consumo energético y de las emisiones de gases de efecto invernadero y una mejor comprensión del comportamiento de los animales y la mejora de su salud y bienestar; destaca, en este sentido, que un mayor uso de las TIC es fundamental para que la agricultura sea más sostenible desde el punto de vista medioambiental y este sector sea más competitivo; alienta a la Comisión, en este contexto, a mejorar el alineamiento de las diversas políticas concernidas con el fin de promover con mayor eficacia los sistemas informáticos de gestión;

7.

Recuerda que la simplificación de las medidas y una mejor orientación acerca de las normas de aplicación de la PAC podrían alentar a los agricultores a adoptar prácticas agrícolas más sostenibles;

8.

Está convencido de que la información recopilada por la robótica, la tecnología de sensores, el control automático y otras innovaciones tecnológicas en el contexto de las tecnologías de la internet de los objetos (IO) y los macrodatos permitirán un control en tiempo real, una mejor toma de decisiones y una más adecuada gestión de las operaciones a lo largo de toda la cadena alimentaria; acoge con satisfacción la creación del Grupo de trabajo 06 de la Alianza para la innovación de la Internet de los objetos (IO) sobre agricultura inteligente y seguridad alimentaria, y destaca a este respecto la importancia y pertinencia del mercado único digital europeo para la agricultura por lo que respecta a la solución de los problemas de interoperabilidad, las normas para una mejor convergencia y las cuestiones relativas a la propiedad de los datos, ya sean personales o de otro tipo;

9.

Manifiesta su preocupación por el bajo nivel de sensibilización sobre el potencial de los macrodatos y la IO y por la fragmentación de los sistemas tecnológicos conexos, lo que contribuye a aumentar los obstáculos a su utilización y a ralentizar su despliegue, y expresa su decepción por la lenta adopción de las tecnologías GPS; subraya la importancia de lograr que estas tecnologías presenten un interés para los agricultores; señala que en la UE solo se está utilizando actualmente un 10 % de la orientación asistida, menos del 1 % del movimiento cinemático en tiempo real y menos del 1 % de las técnicas de aplicación de tipo variable; anima a la Comisión a que cuantifique las ventajas ligadas al medio ambiente y a la producción y garantice las transferencias de información, conocimientos y tecnología; expresa su preocupación por que algunos Estados miembros corran el riesgo de perder un porcentaje del pago directo en 2018 por carecer de un registro de la propiedad, y propone que la Comisión ponga a su disposición herramientas inteligentes diseñadas para acelerar la cartografía de las tierras agrícolas;

10.

Alienta la difusión de la agricultura de precisión, que ofrece nuevos planteamientos de gestión integrales de la explotación, como la maquinaria dotada de tecnología GPS/GNSS, que, en combinación con los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS o drones), puede trabajar las tierras de cultivo con precisión centimétrica; está de acuerdo en que estas técnicas podrían contribuir a reducir significativamente el uso de productos fitosanitarios, fertilizantes y agua y a luchar contra la erosión del suelo; pide a la Comisión que suprima los obstáculos a la difusión de la agricultura de precisión, en particular los relacionados con sistemas TIC complejos y fragmentados y con cuestiones relativas al nivel de las inversiones; señala que la agricultura de precisión es igualmente importante en la ganadería, para garantizar el seguimiento de la salud, la alimentación y el rendimiento de los animales; anima a los Estados miembros a que apoyen estas prácticas, en concreto aprovechando las posibilidades previstas en las nuevas normas de desarrollo rural que figuran en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013; pide a la Comisión que en las futuras revisiones de la PAC tenga en cuenta el uso de la agricultura de precisión por los agricultores en el contexto de la ecologización; destaca la importancia de velar por que todas las explotaciones, incluidas las situadas en regiones remotas o periféricas y las de menor tamaño, y todos los demás actores de la agricultura rural tengan acceso a tecnologías polivalentes, habida cuenta de la necesidad de mantener y aumentar los niveles de empleo en esas zonas más vulnerables;

11.

Acoge con satisfacción el mayor uso de los RPAS con fines agrícolas, ya que puede suponer un ahorro en material fitosanitario y en consumo de agua; toma nota de que se va a presentar una propuesta legislativa en el marco de la revisión del Reglamento de base de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), a fin de que todas las aeronaves no tripuladas entren en el ámbito de competencias de la UE; pide a la Comisión que vele por que los estándares y las normas a escala de la UE en materia de uso civil de RPAS sean claros e inequívocos y por que la futura legislación tenga en cuenta las condiciones específicas de uso de los drones en la agricultura;

12.

Destaca la importancia de encontrar nuevas soluciones innovadoras y asequibles para el sector agrícola a fin de aumentar el uso de métodos, productos y recursos más respetuosos con el medio ambiente, entre los que cabe señalar los nuevos métodos de cultivo y gestión de los campos, pero también formas de aumentar el uso de la energía renovable y de eliminar gradualmente la necesidad de combustibles fósiles;

13.

Alienta soluciones innovadoras en la ganadería que contribuyan a un mayor nivel de bienestar y salud de los animales, reduciendo la necesidad de medicamentos de uso veterinario, incluidos los antimicrobianos; destaca las posibilidades de optimizar el uso de las heces animales en la producción de energía renovable y fertilizantes mejorados; reconoce que, dentro de los límites de los procesos naturales, cabe encontrar soluciones innovadoras para capturar emisiones, hacer que la contaminación sea difusa y aumentar la eficiencia energética de los sistemas de alojamiento de los animales, atendiendo al mismo tiempo a los efectos en el precio de coste; pone de relieve que el metano puede capturarse para producir energía, lo que podría contribuir a mitigar el cambio climático; reitera que los antimicrobianos deben aplicarse de forma prudente y responsable y que la toda la cadena de producción puede mejorarse con herramientas de diagnóstico más eficientes y rápidas, un mejor seguimiento en tiempo real, medidas selectivas de prevención y nuevas formas de administración con el fin de luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, dejando espacio suficiente a los Estados miembros que ya han avanzado a este respecto, y pone de relieve la necesidad de la investigación en medicamentos para tratar las enfermedades emergentes;

14.

Apoya los métodos de ganadería extensiva y manifiesta su deseo de que se desarrollen tecnologías innovadoras que hagan posible una evaluación precisa de los beneficios medioambientales de las praderas y pastos mantenidos por este tipo de ganadería, y reconoce sus ventajas como complemento de la producción vegetal;

15.

Destaca la importancia de la recuperación de las proteínas animales en el ciclo productivo; pide, por tanto, a la Comisión que elabore medidas para el aprovechamiento de los residuos del sector agrario y aliente la recuperación de las proteínas para su uso en piensos;

16.

Anima a la Comisión a promover políticas de acceso a la tierra para pequeñas y medianas explotaciones y fomentar la producción animal a base de pastos y forrajes y la producción de proteína vegetal, y a fomentar la investigación e innovación en relación con la producción de proteína vegetal de forma sostenible;

17.

Destaca el enorme potencial de la tecnología y la innovación para el desarrollo de nuevos bienes y productos (en los ámbitos de la alimentación humana y animal, la maquinaria, la bioquímica, el control biológico, etc.), lo que puede tener potencial, a su vez, para crear empleo en toda la cadena de valor agroalimentaria; pone de relieve, no obstante, que la innovación y la tecnologización conllevan una pérdida de puestos de trabajo en las profesiones agrícolas tradicionales, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen formación y cursos de reciclaje para los trabajadores de los sectores agrícolas afectados; destaca la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector agrícola, lo que tiene una importancia fundamental para el desarrollo rural, la repoblación rural y el crecimiento económico, y considera que el desarrollo de prácticas agrícolas modernas contribuirá a que la agricultura resulte más atractiva para los jóvenes agricultores y empresarios; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de incentivar a los agricultores para que sensibilicen a la opinión pública sobre el funcionamiento de la cadena agroalimentaria y los nuevos métodos de producción;

18.

Considera que las nuevas tecnologías de la información ofrecen numerosas oportunidades para establecer nuevas cadenas de valor, estableciendo, por ejemplo, un contacto más directo entre los productores y los consumidores, prestando una mayor atención a los productos innovadores, a los nuevos servicios y a una mayor diferenciación de la producción, con el fin de poder ofrecer nuevas fuentes de ingresos para los agricultores y crear un mercado más transparente que beneficie a los agricultores y amplié su alcance potencial; señala que las innovaciones en la cadena alimentaria podría contribuir a garantizar una distribución más equitativa de los riesgos;

19.

Destaca la necesidad de luchar contra el desperdicio de alimentos, en particular el de carácter sistémico, ya que cada año se desperdician o desechan en Europa 100 millones de toneladas de alimentos, lo que supone entre un 30 % y un 50 % de los alimentos producidos en la Unión; considera que también es necesaria una mayor cooperación en la cadena alimentaria para reducir los niveles actuales de desperdicio; señala que los marcos regulatorios desfasados no deben suponer un obstáculo a modos innovadores de transformación de los alimentos desechados, y que se debe fomentar el intercambio de mejores prácticas y la prioridad de los proyectos innovadores para combatir el desperdicio y la pérdida de alimentos, también en el marco de Horizonte 2020;

20.

Subraya, asimismo, que cada tonelada de alimentos que se deja de desperdiciar podría contribuir al ahorro de unas 4,2 toneladas de CO2, lo cual tendría repercusiones importantes en el medio ambiente; destaca, por otra parte, la importancia que reviste un marco jurídico coherente con el principio de la economía circular en el que se establezcan normas claras sobre los subproductos, se optimice el uso de materias primas y se reduzcan en la medida de lo posible los remanentes de residuos;

21.

Subraya que un porcentaje considerable de flujos de residuos bióticos ya se utilizan, por ejemplo, como piensos para animales o material de base para biocarburantes; considera, no obstante, que estos materiales deberían generar rendimientos aún mayores si se busca el máximo valor añadido y se utilizan nuevas tecnologías, como la biorrefinación, la cría de insectos, la reutilización de los lípidos, encimas y proteínas animales de los residuos de la industria alimentaria, la fermentación en medio sólido, la extracción de biogás y la extracción de minerales a partir de estiércol, y el uso del excedente de estiércol como fuente de energía renovable; toma nota de la insuficiente utilización de los demás recursos procedentes de la biomasa, como los subproductos agrícolas y los flujos de residuos, y alienta a la Comisión a que apoye su reutilización en ámbitos como la energía, facilitando los sistemas de reconocimiento a escala de la Unión y las medidas especiales dentro del programa de desarrollo rural, en los que podrían participar los agricultores y otras partes interesadas, como las autoridades locales, en torno a proyectos de escala reducida; señala que estos sistemas de reconocimiento y programas especiales de desarrollo rural también podrían facilitar la circulación transfronteriza y mejorar las sinergias y la coherencia con otras políticas de la Unión;

22.

Considera que la degradación de la calidad de los suelos lastra el futuro de la producción y requiere un cambio en las prácticas y sistemas agrícolas, dado que la paulatina desaparición de la ganadería ha contribuido al descenso de la fertilidad del suelo en muchas explotaciones, debido a un contenido orgánico inadecuado y al uso insuficiente de este tipo de abonos; manifiesta su preocupación por la dependencia de la Unión de las importaciones de minerales para la producción de abonos artificiales, como el fosfato, y por la importante huella ecológica y de carbono de la producción de abonos artificiales; recalca la posibilidad de transformar el estiércol animal en concentrado mineral que podría utilizarse para la fabricación de «abono verde», lo que podría reducir y acabar sustituyendo la necesidad de abonos minerales, dado que su nivel de eficiencia es comparable al de estos últimos; acoge con satisfacción que la producción y el uso de concentrados minerales contribuyan de forma significativa a la economía circular, cerrando el ciclo de los minerales, y que vayan a reducir considerablemente los costes de los fertilizantes en la agricultura; pide a la Comisión que revise el Reglamento de la Unión sobre fertilizantes y que elimine los obstáculos legislativos de la Directiva sobre nitratos para permitir y estimular el desarrollo de concentrados minerales a base de estiércol animal;

23.

Manifiesta asimismo su preocupación por que la Unión siga dependiendo de las importaciones de piensos proteínicos, como la soja, y pide una política ambiciosa para el desarrollo de los cultivos proteaginosos en la Unión;

24.

Recomienda el uso de sistemas de gestión específicos para cada explotación que midan y evalúen el equilibrio de nutrientes a escala de explotación en relación con las diferentes cadenas en el ciclo de producción, contribuyendo a medir el impacto medioambiental de cada explotación y a calcular el equilibrio de los nutrientes específicos para cada explotación; toma nota de que el uso eficiente de minerales trae consigo un mayor rendimiento de los cultivos y una menor necesidad de abono y contribuye a prácticas eficientes en materia de piensos, lo que permite a los agricultores mejorar su funcionamiento, reduciendo al mismo tiempo los costes y abandonando las medidas genéricas; pide a la Comisión que apoye a través de la cofinanciación de varios fondos europeos, incluidos Horizonte 2020 y el FEIE, los proyectos pilotos que ya están previstos en este ámbito y presente un estudio sobre esta cuestión;

25.

Alienta la aplicación de técnicas de baja emisión y alta precisión para el almacenamiento, transporte y esparcimiento de estiércol sobre las tierras, lo que mejoraría notablemente la absorción de los nutrientes del estiércol por parte de las plantas y reduciría, de este modo, la necesidad de abonos minerales y el riesgo de contaminación de las aguas;

26.

Señala que contar con mejores técnicas de aplicación sobre el terreno es uno de los factores fundamentales para reducir la emisión total de amoniaco y, en consecuencia, cada país debería garantizar que las técnicas de aplicación de estiércol líquido de bajas emisiones se lleven a cabo mediante esparcimiento por bandas (utilizando zapatas o latiguillos traseros), inyección o acidificación;

27.

Señala que las prácticas agrícolas adaptadas al cambio climático podrían ofrecer una ventaja triple, ya que se aumentaría la producción sostenible, se garantizaría una agricultura resistente al cambio climático que puede responder mejor a las condiciones meteorológicas cambiantes y adversas y se reducirían las emisiones del sector agrícola mediante el fomento de sistemas productivos, circulares y eficientes en el uso de recursos; destaca que los sectores de la agricultura y la silvicultura son únicos a la hora de capturar activamente el CO2, gracias a las plantas y la forestación, el uso de los cultivos de cobertura y de los cultivos de leguminosas, la limitación de la labranza y la cobertura permanente del suelo, los cinturones protectores forestales, que además protegen los cultivos y favorecen la capacidad de retención de agua, así como mediante la absorción de los gases de efecto invernadero en el suelo (absorción de carbono); pone de relieve a este respecto el programa 4/1000 presentado durante la COP21 y la posibilidad de incentivos financieros; alienta a los agricultores a mantener y aumentar la adopción de estas nuevas prácticas innovadoras;

28.

Subraya la importancia de la agrosilvicultura en los sistemas agrícolas, en especial al reducir las inundaciones y la erosión del suelo y mejorar la salud de este; pide una mayor integración de enfoques innovadores basados en los árboles en la actividad agrícola, y que se eliminen cargas administrativas para optimizar la planificación de las cuencas y la gestión de estas y del agua; recalca las ventajas de aumentar el uso de los árboles, en especial para mejorar la sostenibilidad y productividad de la agricultura, así como para preservar la biodiversidad y favorecer el desarrollo económico local y regional; reconoce que los sistemas silvopastoriles tradicionales son multifuncionales y que se ha de proteger y recompensar los usos sostenibles de la tierra, sin dejar de estudiarse métodos más novedosos para incorporar los árboles a los sistemas agrícolas de llanura, como el cultivo en callejones (alley cropping);

29.

Considera que la calidad del suelo tiene importancia económica y ecológica, ya que el agotamiento del patrimonio ecológico reduciría la productividad del suelo y la disponibilidad de nutrientes, aumentaría la sensibilidad de las plantas a las plagas y las enfermedades, reduciría la capacidad de retención de agua y disminuiría la biodiversidad; pide a la Comisión que apoye prácticas innovadoras y el intercambio de mejores prácticas, como los sistemas de rotación de cultivos, la cobertura permanente de los suelos, la limitación de la labranza y el abono con leguminosas verdes y bacterias fijadoras de nitrógeno para evitar una mayor degradación del suelo; señala que para combatir la desertificación y la eutrofización debe alentarse a los agricultores a desarrollar sistemas de riego que mejoren la eficiencia del uso del agua y la aplicación de técnicas de riego económicas; considera que es necesario comprender mejor la interacción entre la movilización de materia orgánica y las necesidades de producción; acoge con satisfacción la investigación sobre prácticas innovadoras como el uso de las intervenciones microbianas (fertilizantes bacterianos) y los estudios de la interacción entre las plantas y el suelo con las micorrizas, las bacterias PGPR y las bacterias reguladoras del crecimiento de las plantas, lo que podría reducir el impacto sobre el medio ambiente y el uso de abonos químicos y plaguicidas que dañan la salud humana y animal y el medio ambiente; reconoce la importancia de un uso sostenible del suelo que tenga en cuenta las necesidades específicas de cada lugar;

30.

Reconoce que los sistemas agrarios no son productivos si están afectados por inundaciones o sequía la mayor parte del año; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la innovación para gestionar y conservar el agua, junto con servicios de asesoramiento y de extensión agrícolas, mediante el uso de técnicas y tecnología innovadoras para, por ejemplo, reducir las prácticas de irrigación que derrochen el agua o mitigar las inundaciones; pide la aplicación de estas nuevas técnicas junto con elementos paisajísticos existentes y nuevos, como los estanques, y con programas destinados a aumentar la retención de agua en el suelo y en hábitats asociados con la agricultura, como las praderas húmedas, que protegen las zonas de infiltración de aguas subterráneas, aumentan las capacidades de infiltración de agua en el suelo y la retención de agua; celebra las sinergias de los elementos paisajísticos con los planes hidrológicos de cuenca; pide que se aliente la adopción de técnicas de la «agricultura de la regeneración» para incrementar la profundidad de la capa de tierra vegetal, fomentar la creación de mantillo e inocular suelos decadentes o poco sanos con compost con el fin de optimizar su funcionalidad;

31.

Pide mayores esfuerzos para desarrollar e implantar plenamente sistemas de gestión integrada de protección fitosanitaria, apoyando la investigación de alternativas no químicas y de medidas de bajo riesgo, según se definen en la legislación pertinente, así como de plaguicidas que sean más respetuosos con el medio ambiente; advierte contra el uso profiláctico de los materias de protección fitosanitaria, y destaca, a este respecto, que la gestión integrada de las plagas debe hacer un uso más inteligente de la interacción entre medidas biológicas y químicas; destaca que se podrían fomentar en mayor medida las innovaciones en sustancias alternativas de bajo riesgo, según se definen en la legislación pertinente, e intervenciones físicas, junto con la estimulación y el control biológicos a escala europea; muestra su preocupación ante el hecho de que el enfoque actual a la autorización de productos fitosanitarios sea mejorable y de que la legislación para incentivar el desarrollo de la gestión integrada de plagas no avance al ritmo requerido; pide a la Comisión que presente una hoja de ruta para aumentar la sostenibilidad de los sistemas de gestión de plagas que debería incluir servicios de asesoría; toma nota de que los mecanismos de control biológico de plagas y enfermedades pueden reducir el uso de plaguicidas y pueden contribuir a mejorar la resistencia vegetal;

32.

Pide el desarrollo permanente de técnicas innovadoras de mejora vegetal, conservándose en cualquier caso los bancos de semillas europeos, lo que resulta indispensable para obtener una diversidad de nuevas variedades con mayor rendimiento, mayor valor nutritivo y una mejor resistencia a las plagas y a las condiciones meteorológicas adversas, y para promover una mayor biodiversidad; señala que las técnicas de mejora vegetal pueden ofrecer la oportunidad de reducir el impacto medioambiental de la agricultura convencional; advierte contra cualquier nueva variedad que por medios químicos imponga la dependencia de un solo proveedor; muestra su disconformidad con las actuales cargas administrativas y normativas para las empresas y alienta los programas comunitarios de mejora vegetal para usos agrícolas; pone de relieve la diligencia que se ha de observar en la aprobación de nuevas variedades; insta a la Comisión a promover la adopción de nuevas técnicas que hayan sido sometidas a una evaluación de riesgos adecuada, cuando así se requiera, y a garantizar el acceso de las pymes del sector de la mejora vegetal a los materiales biológicos, y confía en que preste un apoyo vigoroso a la innovación en este contexto; muestra su disconformidad con la reciente decisión de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP), de 25 de marzo de 2015, en los asuntos G2/12 y G2/13;

33.

Destaca, en relación con los métodos de obtención innovadores para variedades vegetales y razas de animales, la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (4), según la cual no cabe patentar las variedades vegetales y razas de animales comunes, ni los procedimientos biológicos esenciales para la obtención de vegetales y animales; insta a la Comisión a verificar la interpretación y el ámbito de aplicación de esta excepción, puesto que, en interés de la seguridad alimentaria, debe seguir garantizándose la libertad de acceso y utilización del material de mejora;

34.

Destaca la posibilidad de utilizar instrumentos financieros para ayudar a mejorar las rentas agrarias europeas; toma nota de que solo cinco Estados miembros han aprovechado las mayores posibilidades que ofrece el nuevo programa de desarrollo rural para recurrir a instrumentos financieros compatibles con el mercado a fin de afrontar las deficiencias del mercado; pide a la Comisión que facilite el acceso al crédito, ya que la falta de tal acceso es a menudo un obstáculo para la innovación;

35.

Celebra el Memorándum de Entendimiento entre la Comisión y el BEI, así como su voluntad de apoyar proyectos agrícolas y a los jóvenes agricultores ofreciendo nuevas oportunidades de financiación a los Estados miembros que establezcan formas de apoyo financiero como los fondos de garantía, los fondos renovables o el capital de inversión, para facilitar el acceso al crédito de los agricultores y de las agrupaciones de agricultores, tales como cooperativas, organizaciones y grupos de productores y sus socios, ayudando a la inversión en las explotaciones agrícolas para la modernización y ofreciendo, al mismo tiempo, posibilidades de financiación para superar los obstáculos al crédito, que afectan de modo desproporcionado a las mujeres, y para los jóvenes agricultores a fin de que expandan sus negocios, así como para garantizar las inversiones en investigación pública combinada con las asociaciones público-privadas a fin de someter a prueba y lanzar productos innovadores; reitera su deseo de que esta ayuda financiera circule efectivamente y de que se eliminen todos los obstáculos para acceder a esta financiación;

36.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las nuevas competencias necesarias para la futura gestión de las empresas agrícolas europeas y que fomente su difusión a través de todos los medios disponibles;

37.

Reconoce que existe un gran potencial para gestionar mejor el riesgo y considera que los actuales instrumentos de gestión de riesgos y gestión de los mercados están poco desarrollados, situación que podría dar lugar a una pérdida de productividad a corto plazo y de innovación a largo plazo; pide a la Comisión que investigue e informe sobre la posibilidad de estimular los regímenes de seguros privados que cubran adversidades climáticas, enfermedades animales o vegetales, infestaciones por plagas o incidentes medioambientales, tal como se menciona en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

38.

Saluda las oportunidades que ofrece la Asociación Europea para la Innovación AGRI (EIP-AGRI) a la investigación aplicada en el sector agrícola y la innovación participativa en las que intervienen comunidades de profesionales rurales; muestra su preocupación por la fragmentación en la aplicación nacional de la EIP-AGRI y pide a la Comisión, en este contexto, que garantice que los procedimientos de participación sean lo más sencillos posible; pide a la Comisión que evalúe los mecanismos de cofinanciación de la AEI-AGRI y otras políticas públicas europeas para incentivar una investigación más eficaz que atienda en mayor medida a las necesidades del mercado y la necesidad de desarrollar prácticas agronómicas y agroecológicas sostenibles y que responda a las necesidades empresariales y socioeconómicas, creando grupos temáticos transfronterizos y ofreciendo mayores posibilidades de participación a las empresas; pide a la Comisión una intervención más activa, elaborando una agenda explícita de innovación e investigación asociada a los programas Horizonte 2020;

39.

Destaca la importancia de la concienciación y la información de los consumidores; pone de relieve que una mayor transparencia en las cadenas de suministro y en la producción puede ayudar a los consumidores a tomar decisiones más informadas sobre los productos que adquieren; considera que este planteamiento podría, a su vez, ayudar a los agricultores a obtener mayores rentas de su producción;

40.

Considera que el desarrollo económico y la sostenibilidad ecológica son complementarios siempre que se deje suficiente margen para la innovación y el emprendimiento y a condición de que se tomen medidas para impedir la aparición de diferencias injustificadas en su aplicación a nivel nacional y eliminar retrospectivamente tales diferencias, con el fin de garantizar una verdadera igualdad de condiciones en la Unión, en particular explorando técnicas nuevas y apropiadas, como las imágenes por satélite; pide a la Comisión que garantice una verdadera igualdad de condiciones en el sector agrícola y vele, al mismo tiempo, por que en todos los Estados miembros se respete plenamente la legislación medioambiental pertinente, como la Directiva sobre aves y la Directiva sobre hábitats, y se ponga fin a las disparidades, contradicciones y deficiencias en su aplicación;

41.

Muestra su preocupación por el hecho de que, según la revisión intermedia de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad para 2020, no se haya logrado un progreso general significativo en la contribución de la agricultura al mantenimiento y la mejora de la biodiversidad;

42.

Destaca que la PAC debe estar más orientada a las necesidades de los agricultores y las condiciones locales, sin comprometer los objetivos de las políticas; recalca la necesidad de un marco legislativo más sencillo y flexible que esté más orientado a las condiciones nacionales y locales, que esté en mejores condiciones de generar sinergias con otros sectores mediante la mejora y promoción de las transferencias de conocimientos y la integración del uso de los recursos y que sea más acorde con la economía circular, con el fin de mejorar la visibilidad de los sistemas existentes de etiquetado promocional específico y de fomentar nuevas innovaciones en la promoción de la diversidad de los productos agrícolas europeos; destaca asimismo que una PAC competitiva y sostenible garantiza una mayor adopción de prácticas innovadoras y la viabilidad a largo plazo del sector agrícola europeo, racionalizando la intervención gubernamental y estimulando las innovaciones de los sectores público y privado que contribuyen al desarrollo económico de Europa, en especial de las zonas rurales;

43.

Pide a la Comisión que informe cada dos años de la repercusión de la financiación de la Unión y de otras medidas europeas en el ámbito de la innovación agrícola, sobre la evolución de los precios de coste y de venta de los productos agrícolas y las perspectivas financieras y económicas correspondientes de las explotaciones agrícolas familiares de la Unión;

44.

Considera que la innovación es un instrumento fundamental y una prioridad horizontal clave de las políticas con el fin de desarrollar, aplicar y alcanzar los objetivos de la reforma 2014-2020 de la PAC; pide a la Comisión, por consiguiente, que presente una estrategia global más ambiciosa con resultados cuantificables a fin de ajustar y orientar la investigación y la innovación a las prioridades de las políticas; destaca que la PAC debe proporcionar más flexibilidad en la utilización de nuevas técnicas y prácticas sin que ello se traduzca en un aumento de las cargas administrativas; considera que el marco normativo europeo debe tener como prioridad horizontal lograr un margen de maniobra suficiente para programas piloto y ensayos de técnicas innovadoras, dentro del respeto del principio de cautela;

45.

Pide a la Comisión que también vele por que la normativa y las políticas aspiren a reforzar la competencia leal en otros ámbitos de reglamentación con el fin de crear un mercado interior más integrado y que funcione mejor;

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 58.

(2)  DO C 193 de 30.6.2012, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0473.

(4)  Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.


Miércoles, 8 de junio de 2016

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/72


P8_TA(2016)0263

Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (05431/2015 — C8-0061/2015 — 2013/0441(NLE) — 2015/2234(INI))

(2018/C 086/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05431/2015),

Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (15616/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), (C8-0061/2015),

Vista su resolución legislativa de 8 de junio de 2016 sobre el proyecto de decisión (1)

Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (entonces la Comunidad Económica Europea (CEE)), constituidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,

Visto el Acuerdo marco CE-Filipinas para la cooperación al desarrollo, que entró en vigor el 1 de junio de 1985,

Visto el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión Europea para Filipinas,

Visto el Reglamento (CEE) no 1440/80 del Consejo, de 30 de mayo de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (2),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 18 de mayo de 2015 al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «La UE y la ASEAN: Una asociación con una finalidad estratégica»,

Vista la 10a Cumbre de la ASEM, celebrada en Milán los días 16 y 17 de octubre de 2014,

Vista la reunión interparlamentaria entre el Parlamento Europeo y el Parlamento de Filipinas, de febrero de 2013,

Vista la vigésima tercera reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN celebrada en Yakarta el 4 de febrero de 2016,

Vistas sus recientes resoluciones sobre Filipinas, en particular las de 14 de junio de 2012, sobre los casos de impunidad en Filipinas (3), de 21 de enero de 2010, sobre Filipinas (tras la masacre de Maguindanao del 23 de noviembre de 2009) (4), y de 12 de marzo de 2009, sobre Filipinas (en las hostilidades entre las fuerzas gubernamentales y el Frente Moro de Liberación Nacional (FMLN)) (5),

Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la ASEAN tras la firma de la Declaración de Bangkok el 8 de agosto de 1967,

Vista la 27.a Cumbre de la ASEAN, celebrada en Kuala Lumpur (Malasia) del 18 al 22 de noviembre de 2015,

Vista la decimocuarta cumbre sobre la seguridad en Asia (Diálogo de Shangri-La) celebrada en Singapur, del 29 al 31 de mayo de 2015,

Vistos los Informes de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver (de 29 de diciembre de 2015 — A/HRC/31/51/Add.1), de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, Joy Ngosi Ezeilo (de 19 de abril de 2013 — A/HRC/23/48/Add.3), y del relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston (de 29 de abril de 2009 — A/HRC/11/2/Add.8),

Visto el segundo examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en mayo de 2012, en el que Filipinas aceptó 66 recomendaciones de un total de 88,

Vistos el plan de acción sobre nutrición 2011-2016 y el programa rápido de lucha contra el hambre, así como el plan integral de reforma agraria de 1988 y el código de pesca de 1998, de Filipinas,

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0143/2016),

A.

Considerando que, en lo que respecta a la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos, Filipinas es un modelo para otros países de la región al haber ratificado tanto ocho de las nueve principales convenios en este ámbito, faltándole la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2011;

B.

Considerando que, en marzo de 2014, el Gobierno filipino firmó el Acuerdo de Paz en Mindanao con el Frente Moro de Liberación Islámica (MILF), que incluye la creación de una región autónoma, Bangsamoro, en el sur musulmán, pero que no incluye a otros grupos de milicias que se oponen al proceso de paz; que, no obstante, el Congreso de Filipinas no adoptó la Ley Básica de Bangsamoro en febrero de 2016, impidiendo así la feliz culminación de las negociaciones de paz;

C.

Considerando que Filipinas ha recibido entrenamiento del ejército estadounidense para combatir la insurgencia y el terrorismo, así como formación en materia de inteligencia, en el ámbito de la lucha contra las milicias que mantienen posibles vínculos con los grupos terroristas internacionales y regionales del sudeste asiático como Al Qaeda y el EIIL;

D.

Considerando que Filipinas y los Estados Unidos firmaron el Acuerdo de cooperación reforzada en materia de defensa (EDCA) en abril de 2015;

E.

Considerando que Japón y Filipinas firmaron un Memorándum de cooperación e intercambio en materia de defensa en enero de 2015;

F.

Considerando que las relaciones chino-filipinas han experimentado un deterioro gradual desde las denuncias de corrupción en relación con la asistencia de China y, lo que es más importante, como consecuencia de la creciente firmeza por parte de China por lo que respecta a sus reivindicaciones territoriales en el mar de China Meridional;

G.

Considerando que Filipinas inició en enero de 2013 un asunto de arbitraje en el tribunal arbitral internacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), solicitando aclaraciones sobre los derechos marítimos de los que goza en el marco de la CNUDM y de la validez de la reivindicación de China de gran parte del mar de China Meridional mediante una línea de nueve trazos;

H.

Considerando que Filipinas anunció que abrirá nuevas instalaciones navales y aéreas con un amplio acceso al mar de China Meridional, y que permitirá su acceso también a buques norteamericanos, japoneses y vietnamitas;

I.

Considerando que la UE concedió a Filipinas el estatus de SPG + en diciembre de 2014, siendo así el primer país de la ASEAN que goza de tales preferencias comerciales; que esto permite a Filipinas exportar a la Unión sin aranceles el 66 % de todos sus productos, incluidos fruta transformada, aceite de coco, calzado, pescado y productos textiles;

J.

Considerando que Filipinas se compone de miles de islas, una conformación que representa un reto para la conectividad interna, las infraestructuras y el comercio;

K.

Considerando que la Unión es uno de los principales inversores y socios comerciales extranjeros de Filipinas;

L.

Considerando que la Unión ocupa el cuarto lugar en tamaño como socio comercial y como mercado de exportación de Filipinas y recibe el 11,56 % de las exportaciones del país;

M.

Considerando que Filipinas ha manifestado recientemente su interés por adherirse al Acuerdo de Asociación Transpacífico y se halla en la actualidad en consultas sobre el particular con los Estados Unidos;

N.

Considerando que la Unión multiplicó por más de dos su dotación financiera para la cooperación al desarrollo con Filipinas durante el período 2014-2020 y que también ha prestado una asistencia humanitaria y de emergencia considerable a las víctimas de las tormentas tropicales;

O.

Considerando que Filipinas es el tercer país en desarrollo más vulnerable al cambio climático, circunstancia que tendrá repercusiones negativas sobre los recursos agropecuarios y marinos del país;

P.

Considerando que los efectos devastadores del tifón Haiyan, que se calcula que en 2013 arrojó un saldo de 6 000 víctimas mortales, siguen repercutiendo negativamente sobre la economía, han acarreado un importante agravamiento de la inseguridad alimentaria y han abocado a un millón más de personas a la pobreza, según las Naciones Unidas;

1.

Acoge con satisfacción la celebración del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación con Filipinas;

2.

Considera que la UE debería seguir prestando a Filipinas apoyo económico y asistencia en el desarrollo de capacidades para la lucha contra la pobreza, la inclusión social, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, la promoción de la paz, la reconciliación, la seguridad y la reforma judicial, y ayudar al país en la prevención de catástrofes, el socorro y la recuperación y la aplicación de políticas eficaces para hacer frente al cambio climático;

3.

Anima al Gobierno de Filipinas a que continúe impulsando los progresos en la eliminación de la corrupción y la promoción de los derechos humanos;

4.

Elogia a Filipinas por haber sido parte de la coalición contra el terrorismo internacional desde 2001; expresa, no obstante, su preocupación debido a las informaciones continuadas sobre violaciones graves de los derechos humanos por parte del Ejército filipino en el desarrollo de acciones contra los insurgentes, en particular por parte de unidades paramilitares;

5.

Recuerda que el grupo Abu Sayyaf está acusado de haber perpetrado los peores actos de terrorismo jamás registrados en Filipinas, en particular atentados sangrientos con bombas como el cometido contra un transbordador en Manila en 2004, en el que perdieron la vida más de cien personas;

6.

Destaca que crece la preocupación de que el EIIL se gane el apoyo de grupos en el Sudeste Asiático, dado que está difundiendo propaganda en los idiomas locales y algunos extremistas en la región ya han jurado su fidelidad al EIIL;

7.

Celebra los compromisos asumidos por el Gobierno de Filipinas, y subraya la importancia de alcanzar un proceso de paz para Mindanao que sea lo más inclusivo posible; toma nota de la contribución a los acuerdos de Mindanao por parte del Grupo de Contacto Internacional; lamenta profundamente el hecho de que el Congreso de Filipinas no aprobara el Acuerdo de paz de Mindanao; pide la continuación de las negociaciones de paz y la aprobación de la Ley Fundamental de Bangsamoro por parte del Congreso;

8.

Condena la masacre de campesinos cristianos perpetrada por rebeldes separatistas el 24 de diciembre de 2015 en la isla de Mindanao; acoge con satisfacción la iniciativa de la ONG filipina PeaceTech de poner en contacto a alumnos cristianos y musulmanes a través del programa Skype para favorecer los intercambios entre ambas comunidades;

9.

Pide al Gobierno de Filipinas que mejore la capacidad en el ámbito de la recogida sistemática de datos sobre la trata de seres humanos, y a la Unión y sus Estados miembros, que respalden al Gobierno y, en particular, al Consejo Interinstitucional contra la Trata en sus esfuerzos por mejorar la asistencia y el apoyo a las víctimas, introduzcan medidas policiales eficientes y mejoren las vías legales para la migración laboral, y que garanticen un trato digno a los migrantes filipinos en terceros países;

10.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo con Filipinas que les permita intercambiar información, cooperar y prestar apoyo en el desarrollo de capacidades del Gobierno en la lucha internacional contra el terrorismo y el extremismo, en relación con los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;

11.

Toma nota de que Filipinas está estratégicamente situada en la proximidad de las principales rutas de tráfico marítimo y aéreo internacionales en el mar de China Meridional;

12.

Recuerda su grave preocupación por la tensión en el mar de China Meridional; considera lamentable que, contrariamente a la declaración de conducta de 2002, varias partes estén reclamando tierras en las aguas disputadas; se manifiesta especialmente preocupado por las actuales actividades a gran escala por parte de China que incluyen la construcción de instalaciones militares, puertos y, al menos, una pista de aterrizaje; insta a todas las partes en la zona objeto de litigio a que se abstengan de acciones unilaterales y de provocación y a que resuelvan las disputas de manera pacífica sobre la base del Derecho internacional, en particular de la CNUDM, con la mediación y el arbitraje internacional imparcial; insta a todas las partes a que reconozcan la jurisdicción tanto de la CNUDM como del Tribunal de Arbitraje y pide el respeto de la decisión final que adopte la CNUDM; apoya todas las acciones que permitan al mar de China Meridional convertirse en un «mar de paz y cooperación»; apoya asimismo todos los esfuerzos encaminados a garantizar que las partes alcancen un acuerdo sobre un código de conducta para la explotación pacífica de las zonas marítimas en cuestión, incluido el establecimiento de rutas comerciales seguras, y anima a que se adopten medidas de fomento de la confianza; considera que la Unión debe basarse en la cooperación bilateral y multilateral para contribuir de forma eficaz a la seguridad de la región;

13.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre Filipinas e Indonesia en mayo de 2014, que resolvió el problema del solapamiento de las fronteras marítimas en los mares de Célebes y de Mindanao;

14.

Pide a Filipinas, como uno de los países a los que la Unión ha concedido el estatuto SPG +, que vele por la aplicación efectiva de todos los convenios internacionales fundamentales en materia de derechos humanos y laborales, de protección del medio ambiente y de buena gobernanza enumerados en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 978/2012; reconoce que Filipinas ha reforzado su legislación en materia de derechos humanos; pide a Filipinas que continúe impulsando los progresos en el fomento de los derechos humanos, incluida la publicación del Plan de acción nacional para los derechos humanos, así como en la eliminación de la corrupción; expresa particular preocupación en relación con la represión que sufren los activistas que hacen campaña de forma pacífica para proteger sus tierras ancestrales del impacto de la minería y la deforestación; recuerda que, de acuerdo con el SPG+, los beneficiarios tendrán que demostrar que cumplen sus obligaciones en relación con las normas en materia laboral, ambiental, de derechos humanos y de gobernanza;

15.

Toma nota de la evaluación por país del SPG+ sobre Filipinas, en particular en lo que respecta a la ratificación de los siete convenios de las Naciones Unidas sobre derechos humanos pertinentes para el SPG+ de la Unión; destaca el trabajo que es necesario seguir realizando para su aplicación; reconoce las medidas que ha adoptado el Gobierno y los progresos logrados hasta el momento;

16.

Anima a Filipinas a que continúe mejorando el clima de inversión, incluido el ambiente propicio para la IED, reforzando la transparencia y la buena gobernanza y mediante la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, e intensificando el desarrollo de infraestructuras, cuando proceda, mediante asociaciones entre el sector público y el privado; expresa su preocupación por los efectos que el cambio climático tendrá en Filipinas;

17.

Alienta al Gobierno a que invierta en nuevas tecnologías e internet para facilitar los intercambios culturales y comerciales entre las islas del archipiélago;

18.

Acoge favorablemente el acuerdo de 22 de diciembre de 2015 a fin de iniciar negociaciones para un tratado de libre comercio con Filipinas; considera apropiado que la Comisión y las autoridades filipinas garanticen unas normas elevadas sobre derechos humanos, trabajo y medio ambiente; subraya que ese acuerdo de libre comercio debe servir como pilar fundamental con vistas a un acuerdo interregional entre la Unión Europea y la ASEAN sobre comercio e inversión, que pueda volver a ponerse en marcha en paralelo;

19.

Toma nota de que en la actualidad viven 800 000 filipinos en la Unión y de que los marineros filipinos que trabajan en barcos registrados en la Unión envían a Filipinas remesas que ascienden a 3 000 millones de euros al año; considera que la Unión debe continuar desarrollando los intercambios entre estudiantes, profesores e investigadores científicos, así como los intercambios culturales;

20.

Teniendo en cuenta que la tripulación de un gran número de buques de abanderamiento no comunitario, que recalan en puertos europeos, es mayoritariamente filipina, así como las duras e inhumanas condiciones de trabajo en las que viven muchos de estos marinos, pide a los Estados miembros que no permitan la recepción en puertos europeos de estos buques cuyas condiciones de trabajo contravengan los derechos laborales y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; insta, asimismo, a los buques de abanderamiento extracomunitario que garanticen las condiciones de trabajo de sus tripulaciones según la legislación internacional y la normativa establecida por la OIT y la OMI;

21.

Pide intercambios regulares entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Parlamento, para permitir a este último realizar un seguimiento de la aplicación del Acuerdo marco y de la consecución de sus objetivos;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidente de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Filipinas.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0262

(2)  DO L 144 de 10.6.1980, p. 1.

(3)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 99.

(4)  DO C 305 E de 11.11.2010, p. 11.

(5)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 181.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/77


P8_TA(2016)0266

Seguimiento a la Resolución del Parlamento, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (2016/2573(RSP))

(2018/C 086/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 21,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los protocolos al mismo,

Vistos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984 y sus protocolos, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 20 de diciembre de 2006,

Vista la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas,

Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elaborado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, centrado en las comisiones de investigación para responder a pautas o prácticas de tortura y otras formas de maltrato,

Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Nasr y Ghali c. Italia (Abu Omar), de febrero de 2016, Al Nashiri c. Polonia y Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia, de julio de 2014, y El-Masri c. la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de diciembre de 2012,

Vistos asimismo los asuntos pendientes o en curso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Abu Zubaydah c. Lituania y Al Nashiri c. Rumanía),

Vista la sentencia de un tribunal italiano que procesó y condenó en rebeldía a prisión a veintidós agentes de la CIA, un piloto de las fuerzas aéreas y dos agentes italianos por su participación en 2003 en el secuestro de Abu Omar, imán de Milán,

Vista la Declaración Conjunta de la Unión Europea y sus Estados miembros y de los Estados Unidos de América, de 15 de junio de 2009, sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, basada en unos valores compartidos, el Derecho internacional y el respeto al Estado de Derecho y los derechos humanos,

Vistas su Resolución, de 9 de junio de 2011, sobre Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte (1), así como sus otras resoluciones sobre Guantánamo, la última de las cuales es la de 23 de mayo de 2013 sobre Guantánamo: huelga de hambre de los reclusos (2), su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (3) y las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

Vistas sus Resoluciones, de 6 de julio de 2006, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, mediados los trabajos de la comisión temporal (4), de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (5), de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo (6), y de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (7),

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 5 y 6 de junio de 2014 sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y sobre el informe de la Comisión de 2013 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas sus Resoluciones, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (8), y de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (10),

Vista la Declaración de Bruselas sobre la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptada en marzo de 2015,

Vistas las indagaciones ya concluidas, llevadas a cabo en virtud del artículo 52 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), sobre las detenciones y el transporte ilegales por parte de la CIA de detenidos sospechosos de haber cometido actos terroristas, así como el requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa a todos los Estados partes del CEDH para que le suministren, a más tardar el 30 de septiembre de 2015, información acerca de las investigaciones archivadas o en curso, los procesos pertinentes ante órganos jurisdiccionales nacionales u otras medidas adoptadas que guarden relación con el objeto de dichas indagaciones (11),

Vistos la misión parlamentaria de información de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Bucarest de los días 24 y 25 de septiembre de 2015 y el informe de misión correspondiente,

Vista la audiencia pública celebrada por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior el 13 de octubre de 2015 sobre la investigación de los supuestos transporte y detención ilegal de presos en países europeos por la CIA,

Vista la publicación del estudio de 2015 elaborado para su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior titulado A quest for accountability? EU and Member State inquiries into the CIA Rendition and Secret Detention Programme [¿En busca de la rendición de cuentas? Indagaciones de la Unión y los Estados miembros relativas al programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA],

Vista la carta abierta de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa dirigida el 11 de enero de 2016 al Gobierno de los Estados Unidos de América con motivo de los catorce años desde la apertura del centro de detención de Guantánamo,

Vistos las resoluciones aprobadas, y los informes publicados, últimamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de los detenidos en Guantánamo, incluido su acceso a atención médica, el informe de 2015 de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE) y las decisiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (O-000038/2016 — B8-0367/2016 y O-000039/2016 — B8-0368/2016),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana y el Derecho internacional no solamente en sus políticas interiores, sino también en su dimensión exterior; y que el compromiso de la Unión con los derechos humanos, reforzado por la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el proceso de adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debe reflejarse en todos los ámbitos políticos, a fin de que la política de derechos humanos de la Unión resulte eficaz;

B.

Considerando que, al hacer hincapié en la «guerra contra el terrorismo», se ha dado lugar tanto a un peligroso desplazamiento en el equilibrio entre los distintos poderes del Estado, tendente a dar mayores competencias a los Gobiernos a expensas de los parlamentos y del poder judicial, como a un nivel de utilización sin precedentes del secreto de Estado, lo que impide las investigaciones públicas de supuestas violaciones de los derechos humanos;

C.

Considerando que el Parlamento ha hecho reiterados llamamientos para que la lucha antiterrorista respete el Estado de Derecho, la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, también en el marco de la cooperación internacional en este ámbito, sobre la base de los Tratados de la Unión, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las Constituciones nacionales y la legislación sobre derechos fundamentales;

D.

Considerando que, a raíz de la labor de su Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos, el Parlamento ha condenado taxativamente el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) bajo órdenes de los EE. UU., en el que se han cometido numerosas violaciones de los derechos humanos, entre ellas la detención ilegal y arbitraria, el secuestro, la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, el incumplimiento del principio de no devolución y la desaparición forzada mediante el uso del espacio aéreo y el territorio europeos por parte de la CIA;

E.

Considerando que la rendición de cuentas por estos hechos es esencial para proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la Unión y garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas de seguridad sobre la base del Estado de Derecho;

F.

Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente una investigación exhaustiva de la participación de los Estados miembros de la Unión en el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA;

G.

Considerando que el 9 de diciembre de 2015 hizo un año de la presentación del estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA y su uso de varias formas de tortura en los detenidos entre 2001 y 2006; que el estudio revelaba nuevos hechos que reforzaban las acusaciones de que varios Estados miembros de la Unión, sus autoridades, y funcionarios y agentes de sus servicios de seguridad e inteligencia habían sido cómplices del programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA, en ocasiones mediante prácticas de corrupción basadas en sumas sustanciosas ofrecidas por la CIA a cambio de cooperación; que el estudio no desembocó en los EE. UU. en rendición de cuentas de tipo alguno por los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA; y que por desgracia los EE. UU. no han colaborado con Europa en las investigaciones sobre la complicidad europea en los programas de la CIA, y ninguno de los responsables ha tenido que rendir cuentas hasta la fecha;

H.

Considerando que Mark Martins, fiscal jefe para las comisiones militares de Guantánamo, ha declarado que los hechos expuestos en el resumen del estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA tuvieron lugar tal como se describen;

I.

Considerando que los nuevos análisis exhaustivos llevados a cabo sobre la base de la información de dicho resumen han confirmado las investigaciones previas en cuanto a la participación de toda una serie de países, entre los cuales hay Estados miembros de la Unión, y abierto nuevas vías de investigación;

J.

Considerando que el Parlamento Europeo anterior pidió, en su mencionada Resolución de 10 de octubre de 2013, que el Parlamento actual siguiese cumpliendo y aplicando el mandato que le encomendó la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos y garantizase consecuentemente el seguimiento de sus recomendaciones, que examinase los nuevos elementos que pudieran surgir y que hiciese pleno uso de sus derechos de investigación y los desarrollase;

K.

Considerando que las resoluciones aprobadas, y los informes publicados, últimamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los derechos humanos de los detenidos en Guantánamo ponen de manifiesto la preocupación por que los detenidos, por lo menos algunos de ellos, puedan no estar recibiendo una atención médica o rehabilitación adecuada; y que el informe de 2015 de la OIDDH de la OSCE expresa asimismo su preocupación en cuanto a la protección de los derechos humanos en Guantánamo, incluida la negación del derecho a un juicio justo, y que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria afirma en sus decisiones que varios de los detenidos de Guantánamo se hallan encarcelados de forma arbitraria;

L.

Considerando que el presidente de los Estados Unidos de América Barack Obama se comprometió al cierre del centro de detención de Guantánamo en enero de 2010 a más tardar; que el 15 de junio de 2009 la Unión y sus Estados miembros, por un lado, y los EE. UU., por otro, firmaron una Declaración Conjunta sobre el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo y la futura cooperación antiterrorista, basada en unos valores compartidos, el Derecho internacional y el respeto al Estado de Derecho y los derechos humanos; que el 23 de febrero de 2016 el presidente Obama propuso al Congreso un plan para el cierre definitivo de la prisión militar de Guantánamo; y que la contribución de los Estados miembros de la Unión al reasentamiento de algunos de los presos ha sido limitada;

M.

Considerando que ninguno de los Estados miembros implicados ha llevado a cabo investigaciones completas y efectivas al objeto de procesar a los responsables de delitos tipificados en el Derecho internacional y nacional o de garantizar la rendición de cuentas a raíz de la presentación del estudio del Senado de los Estados Unidos;

N.

Considerando que es lamentable que los miembros de la misión de información a Bucarest de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior no pudieran acceder al edificio del Registro Nacional de Información Clasificada (ORNISS, por sus siglas en rumano), que al parecer ha servido de local de detenciones secretas de la CIA;

O.

Considerando que, en su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA, el Parlamento encargó a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, junto con la Comisión de Asuntos Exteriores y, en particular, la Subcomisión de Derechos Humanos, que retomase su investigación sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y que mantuviese informado al Pleno en el plazo de un año;

1.

Subraya la suma importancia y el carácter estratégico de la relación transatlántica en una época en la que la inestabilidad mundial va en aumento; opina que esta relación, que tiene como fundamento intereses comunes y valores compartidos, ha de seguir reforzándose sobre la base del respeto del multilateralismo, el Estado de Derecho y la solución negociada de conflictos;

2.

Reitera su firme condena de las técnicas de interrogatorio reforzado, que están prohibidas en virtud del Derecho internacional y que infringen, en particular, el derecho a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, al asesoramiento jurídico y a la igualdad de protección conforme a Derecho;

3.

Expresa, un año después de la presentación del estudio del Senado de los Estados Unidos, su profunda preocupación por el poco interés mostrado por los Estados miembros y las instituciones de la Unión a la hora de reconocer las numerosas violaciones de los derechos fundamentales y torturas que tuvieron lugar en territorio europeo entre 2001 y 2006, investigarlas y procesar a los responsables y cómplices;

4.

Acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016 en el asunto Nasr y Ghali c. Italia (44883/09), que concluyó que las autoridades italianas habían tenido conocimiento de la tortura a la que había sido sometido el imán egipcio Abu Omar y recurrido al principio de «secreto de Estado» al objeto claro de garantizar que los responsables gozasen de una impunidad de hecho; pide al Ejecutivo italiano que renuncie al principio de «secreto de Estado» en el caso del exdirector del Servicio de Información y Seguridad Militar (SISMI, por sus siglas en italiano) y de su vicedirector, así como de tres exagentes del Servicio, a fin de garantizar que nada obstaculice la acción de la justicia;

5.

Lamenta que únicamente se llevase a cabo una misión de información de distintos partidos a Rumanía en septiembre de 2015; pide que el Parlamento Europeo organice más misiones de información a los Estados miembros que estén señalados en el estudio del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA como cómplices de dicho programa, por ejemplo Italia, Lituania, Polonia o el Reino Unido;

6.

Destaca que la cooperación transatlántica, basada en valores comunes como la promoción de la libertad y la seguridad, la democracia y los derechos humanos fundamentales, es una prioridad clave en las relaciones exteriores de la Unión y debe seguir siéndolo; se reafirma en su postura clara, adoptada en la Declaración EE. UU.-UE de 2009, en el sentido de que los esfuerzos comunes por combatir el terrorismo deben atenerse a las obligaciones derivadas del Derecho internacional y en particular de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho humanitario, y en que de este modo nuestros países serán más fuertes y seguros; pide a los EE. UU. que hagan en este sentido todo lo posible por mostrar el mismo respeto por los derechos de los ciudadanos de la Unión que el que muestra por los de sus propios ciudadanos;

7.

Considera que la cooperación transatlántica en la lucha contra el terrorismo debe respetar los derechos y libertades fundamentales y la intimidad, tal como garantiza el Derecho de la Unión, para beneficio de los ciudadanos a ambos lados del Atlántico; pide que los socios transatlánticos prosigan el diálogo político en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo, incluida la protección de los derechos humanos y civiles, a fin de combatir el terrorismo eficazmente;

8.

Lamenta que, más de un año después de la presentación del estudio del Senado de los Estados Unidos y de que se aprobase la susodicha Resolución del Parlamento Europeo, en la que se pedía a los Estados Unidos la investigación y persecución de las múltiples violaciones de los derechos humanos que han comportado los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA, así como su cooperación con todas las solicitudes de los Estados miembros de la Unión en relación con el programa de la CIA, ni ninguno de los responsables haya tenido que rendir cuentas, ni el Gobierno de los EE. UU. haya colaborado con los Estados miembros de la Unión;

9.

Pide una vez más a los Estados Unidos que no cejen en la investigación y persecución de las múltiples violaciones de los derechos humanos que han comportado los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA bajo órdenes del anterior Gobierno de los EE. UU., así como que cooperen con todas las solicitudes de los Estados miembros de la Unión respecto a información, extradición o tutela judicial efectiva para las víctimas relacionadas con el programa de la CIA; alienta a la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos a que publique íntegro el estudio sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la CIA; subraya la conclusión fundamental a la que ha llegado el Senado de los Estados Unidos, a saber, que los métodos violentos e ilegales empleados por la CIA no han proporcionado la información necesaria para evitar otros ataques terroristas; reitera su absoluta condena de la tortura y las desapariciones forzadas; pide asimismo a los EE. UU. que cumplan con la legislación internacional en la que se basa la investigación de las actuales acusaciones de tortura y malos tratos en Guantánamo, incluidas las múltiples peticiones de información sobre detenidos anteriormente recluidos en prisiones secretas de la CIA formuladas por Estados miembros de la Unión, así como las del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura en relación con su mandato para inspeccionar Guantánamo y entrevistar a víctimas de las torturas de la CIA;

10.

Lamenta que hayan concluido las indagaciones llevadas a cabo por el Secretario General del Consejo de Europa en virtud del artículo 52 del CEDH, dado que hay investigaciones pendientes en una serie de Estados miembros y que es necesario un mayor seguimiento al respecto; reitera, en este sentido, sus llamamientos a los Estados miembros para que investiguen, garantizando total transparencia, la supuesta existencia en sus respectivos territorios de prisiones secretas en las que podría haber habido personas detenidas en el marco del programa de la CIA, y para que persigan a las personas involucradas en estas operaciones, especialmente los agentes públicos, teniendo en cuenta todas las pruebas que han salido ahora a la luz, incluidos los pagos a los que apunta el resumen del estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado, y observa con pesar la lentitud con la que avanzan las investigaciones, lo limitado de la rendición de cuentas y el recurso excesivo al secreto de Estado;

11.

Insta a Lituania, Polonia y Rumanía a que investiguen de manera urgente por la vía penal, con transparencia, rigor y eficacia, los centros de detención secretos de la CIA en sus respectivos territorios teniendo plenamente en cuenta todas las pruebas materiales que se han dado a conocer, que procesen a los responsables de violaciones de los derechos humanos, que permitan a los investigadores realizar un examen exhaustivo de la red de vuelos de entregas extraordinarias y las personas de contacto que, según se conoce públicamente, organizaron o participaron en dichos vuelos, que lleven a cabo un examen forense del emplazamiento de los centros de detención y de la atención médica a los detenidos en estos, que analicen los registros telefónicos y las transferencias de fondos, que tengan en cuenta las solicitudes de consulta/participación en la investigación que realicen las posibles víctimas, y que velen por que todos los delitos correspondientes sean objeto de consideración, en particular aquellos relacionados con el traslado de detenidos, o que publiquen las conclusiones de todas las investigaciones realizadas hasta la fecha;

12.

Insiste en la ejecución plena e inmediata de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Polonia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, especialmente el cumplimiento de las medidas generales y particulares de carácter urgente; se suma a la petición del Comité de Ministros del Consejo de Europa para que Polonia pida y reciba garantías diplomáticas por parte de los EE. UU. en lo que respecta a la no aplicación de la pena capital y al derecho a un juicio justo, y a que emprenda investigaciones por la vía penal para, de manera oportuna, rigurosa y eficaz, garantizar que se abordan todos los delitos correspondientes, también en lo relativo a todas las víctimas, y procesar a los responsables de violaciones de los derechos humanos; celebra, en este sentido, la intención de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de establecer un órgano de investigación independiente ad hoc, y anima a su rápida creación con el apoyo y la participación internacionales;

13.

Recuerda que Ioan Talpeș, exdirector del servicio secreto rumano, reconoció oficialmente a la delegación del Parlamento Europeo que había tenido pleno conocimiento de la presencia de la CIA y autorizado el «arrendamiento» a esta de un edificio gubernamental;

14.

Expresa su preocupación por los obstáculos puestos a las investigaciones parlamentarias y judiciales a escala nacional sobre la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, así como por las clasificaciones indebidas de documentos, que han conllevado de hecho la impunidad de responsables de violaciones de los derechos humanos;

15.

Recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido expresamente como prueba judicial, mediante su sentencia de 24 de julio de 2014, aquellas fuentes de dominio público y pruebas acumulativas que ayuden a sacar a luz la participación de Estados miembros en el programa de entregas extraordinarias de la CIA, especialmente cuando los documentos oficiales del Estado no pueden ser objeto de control público o judicial por motivos de «seguridad nacional»;

16.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados hasta la fecha por Rumanía, y pide al Senado del país que desclasifique las partes de su informe de 2007 que siguen teniendo carácter reservado, es decir, los anexos que sirvieron de base para las conclusiones de su investigación; reitera su llamamiento a Rumanía para que investigue la supuesta existencia de una prisión secreta, persiga a las personas involucradas en estas operaciones teniendo en cuenta todas las pruebas que han salido ahora a la luz, y lleve a cabo esta investigación con carácter urgente;

17.

Señala que no se ha publicado la información recabada por la Comisión de Seguridad Nacional y Defensa del Parlamento de Lituania por motivo de su investigación sobre la participación del país en el programa de detenciones secretas de la CIA, y pide que se permita el acceso a esta información;

18.

Expresa su decepción por que, a pesar de las varias solicitudes en este sentido (una carta del presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior al Ministro de Asuntos Exteriores de Rumanía, y otra solicitud dirigida al Secretario de Estado del Ministerio, cuando tuvo lugar la misión de información), los miembros de esta misión no pudieron visitar Bright Light, un edificio que, según se ha señalado insistentemente y de manera oficial, fue utilizado como centro de detención;

19.

Pide a todos los diputados al Parlamento Europeo que apoyen activa y plenamente la investigación sobre la participación de los Estados miembros de la Unión en el programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas, y especialmente de quienes ostentaban cargos de gobierno en los países en cuestión durante los sucesos objeto de la investigación;

20.

Pide a la Comisión y al Consejo que informen al Pleno antes de julio de 2016 de las medidas de seguimiento adoptadas a raíz de las recomendaciones y solicitudes formuladas por el Parlamento Europeo en el marco de la investigación sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y posteriores resoluciones, así como de los resultados de las investigaciones y actuaciones judiciales llevadas a cabo en los Estados miembros;

21.

Pide que se refuerce el diálogo interparlamentario regular y estructurado entre la Unión Europea y los Estados Unidos, y en particular entre la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo y sus homólogos de la Cámara de Representantes y el Senado estadounidenses, utilizando todos los canales de cooperación y diálogo que ofrece el Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL); acoge con satisfacción, en este sentido, la celebración de la 78.a reunión del DTL entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos, que tendrá lugar en La Haya del 26 al 28 de junio de 2016, como una oportunidad para reforzar la cooperación, ya que la cooperación antiterrorista será parte integrante del debate;

22.

Recuerda que la transparencia es la piedra angular de toda democracia y el requisito indispensable para que el Gobierno rinda cuentas a la ciudadanía; manifiesta, por lo tanto, su gran preocupación por la tendencia cada vez más acusada de los Gobiernos a aducir razones de «seguridad nacional» de manera improcedente única o principalmente al objeto de impedir el control público por parte de la ciudadanía (ante la cual el Gobierno ha de rendir cuentas) o del poder judicial (guardián del Derecho nacional); señala el gran peligro que existe de que se inutilicen de este modo los mecanismos de responsabilidad democrática, lo que de hecho eximiría al Gobierno de toda obligación de rendir cuentas;

23.

Lamenta que el compromiso asumido por el presidente Obama de cerrar Guantánamo antes de enero de 2010 aún no se haya puesto en práctica; reitera su llamamiento a las autoridades estadounidenses para que revisen el sistema de comisiones militares con miras a garantizar juicios justos, cierren Guantánamo y prohíban el recurso a la tortura, los malos tratos y la detención indefinida sin juicio en cualquier circunstancia;

24.

Lamenta que el Gobierno de los EE. UU. no haya logrado uno de sus objetivos fundamentales como es clausurar el centro de detención de la base militar estadounidense de la bahía de Guantánamo; apoya todos los esfuerzos adicionales destinados a clausurar este centro y lograr la liberación de aquellos detenidos contra quienes no se hayan presentado cargos; pide a los EE. UU. que respondan a las preocupaciones planteadas por organismos internacionales de defensa de los derechos humanos con respecto a estos derechos en lo que respecta a los detenidos en Guantánamo, especialmente el acceso a una atención médica adecuada y a rehabilitación en el caso de las víctima de la tortura; destaca que, en su discurso sobre el estado de la Unión, de 20 de enero de 2015, el presidente Obama insistió en su empeño en cumplir la promesa hecha en la campaña de 2008 de cerrar la prisión de la bahía de Guantánamo, y acoge con satisfacción, asimismo, el plan que el presidente Obama remitió al Congreso el 23 de febrero de 2016; pide a los Estados miembros que ofrezcan asilo a los presos cuya puesta en libertad haya sido autorizada;

25.

Expresa una vez más su convicción de que los juicios penales normales sometidos a la jurisdicción civil son la mejor forma de resolver la situación de los detenidos de Guantánamo; insiste en que los detenidos bajo custodia de los EE. UU. deben o bien ser acusados sin dilación y juzgados conforme a las normas internacionales del Estado de Derecho, o bien ser puestos en libertad; hace hincapié, en este contexto, en que las normas relativas a un juicio justo deben ser las mismas para todos, sin discriminaciones;

26.

Pide a las autoridades de los EE. UU. que no impongan la pena de muerte a los detenidos en Guantánamo;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Autoridad Convocante de las Comisiones Militares de los EE. UU., al Secretario de Estado de los EE. UU., al Presidente de los EE. UU., al Senado y la Cámara de Representantes de los EE. UU., al Secretario General de las Naciones Unidas, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al Secretario General del Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


(1)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 132.

(2)  DO C 55 de 12.2.2016, p. 123.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.

(4)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 833.

(5)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.

(6)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0418.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0286.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0031.

(11)  http://website-pace.net/documents/19838/2008330/AS-JUR-INF-2016-06-EN.pdf/f9280767-bf73-44a1-8541-03204e2dfae3


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/84


P8_TA(2016)0267

Capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas (2015/2276(INI))

(2018/C 086/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los títulos XVII y XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la solicitud de Francia, de 17 de noviembre de 2015, de ayuda y asistencia con arreglo al artículo 42, apartado 7, del TUE,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2015, sobre la mejora de la respuesta de la justicia penal a la radicalización que conduce al terrorismo y al extremismo violento,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2013 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de junio de 2015,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2013 y de 18 de noviembre de 2014, sobre la política común de seguridad y defensa,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 y 21 de febrero de 2014, sobre la política espacial,

Visto el informe de evolución de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y el Director de la Agencia Europea de Defensa, de 7 de julio de 2014, sobre la aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013,

Visto el informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativo a la aplicación de su Comunicación sobre la defensa,

Vista la Comunicación conjunta, de 11 de diciembre de 2013, de la VP/AR y la Comisión titulada «El enfoque integral adoptado por la UE en relación con los conflictos y las crisis exteriores» y las correspondientes conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014,

Vista la declaración que Jens Stoltenberg, Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), realizó ante el Parlamento Europeo el 30 de marzo de 2015, sobre el fortalecimiento de la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN,

Vistas las declaraciones realizadas por el secretario de Defensa adjunto estadounidense, Bob Work, el 28 de enero de 2015 y el 10 de septiembre de 2015, sobre la tercera «Offset Strategy» (estrategia de compensación) estadounidense y sus implicaciones para los socios y aliados,

Vista la Comunicación conjunta, de 18 de noviembre de 2015, de la VP/AR y la Comisión titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad» (JOIN (2015) 0050),

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite (2),

Vista la Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial (3),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0151/2016),

A.

Considerando que la situación es cada vez más peligrosa y difícil en materia de seguridad dentro y fuera de la Unión, caracterizada por atentados terroristas y masacres que afectan a todos los Estados miembros y a los que los Estados miembros deben responder adoptando una estrategia común y una respuesta coordinada; que estos retos para la seguridad exigen el refuerzo de la seguridad de la UE mediante el desarrollo y el apoyo continuos de la Política Común de Seguridad y Defensa para hacer de ella un instrumento político más eficaz y una garantía efectiva de la seguridad de los ciudadanos de la UE y de la promoción y la protección de las normas, los intereses y los valores europeos consagrados en el artículo 21 del TUE;

B.

Considerando que la Unión debe reforzar su papel de guardián de la seguridad en su territorio y fuera de él, garantizando la estabilidad en su entorno y en el mundo; que la Unión debe contribuir a luchar contra los desafíos para la seguridad, en particular los derivados del terrorismo tanto en su territorio como fuera de él, por ejemplo apoyando a terceros países en su lucha contra el terrorismo y sus raíces profundas; que los Estados miembros y la Unión deben trabajar juntos por un sistema eficaz y coherente de gestión de las fronteras para proteger las fronteras exteriores;

C.

Considerando que la Unión necesita aumentar su cooperación y coordinación con la Organización del Tratado del Atlántico Norte y con los Estados Unidos, que siguen siendo garantes de la seguridad y la estabilidad en Europa, con las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Africana y otros vecinos y socios regionales;

D.

Considerando que la Unión debe enfrentarse a las causas profundas de estas amenazas a nuestra seguridad, de la inestabilidad y los conflictos armados en los países vecinos, de la migración, de la degradación de las condiciones de vida de las personas por agentes estatales o no y de la erosión de los Estados y los órdenes regionales (en particular como consecuencia del cambio climático y de la pobreza) desde un planteamiento global y basado en normas y valores a la hora de gestionar las crisis tanto dentro como fuera de la Unión;

E.

Considerando que el potencial de los satélites se podría utilizar para evaluar e identificar mejor el flujo de inmigrantes ilegales y sus rutas y, en el caso de los que proceden del norte de África, para identificar las zonas de embarque con el objeto de interceptarlos antes y salvar más vidas;

F.

Considerando que el Consejo Europeo de junio de 2015, centrado en la defensa, pidió que se intensifique y sistematice en mayor medida la cooperación europea en materia de defensa con vistas a crear capacidades esenciales, recurriendo también a un uso coherente y eficiente de los fondos y de las capacidades disponibles de la Unión;

G.

Considerando que la política espacial representa una dimensión esencial de la autonomía estratégica de la que debe dotarse la Unión para conservar capacidades tecnológicas e industriales sensibles, así como capacidades de evaluación independientes;

H.

Considerando que las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas son importantes y, en algunos casos incluso vitales, para una multitud de situaciones, que van desde la utilización diaria en tiempo de paz a la gestión de las crisis y los desafíos más acuciantes para la seguridad, en particular la guerra propiamente dicha; que el desarrollo de estas capacidades es una empresa que ha de plantearse a largo plazo; que el desarrollo de las capacidades futuras debe programarse al tiempo que se despliegan las actuales;

I.

Considerando que la proliferación de tecnologías espaciales y la creciente dependencia de las sociedades de los satélites aumenta la competencia por los recursos espaciales (trayectorias, frecuencias) y hace de los satélites una infraestructura esencial; que el desarrollo de tecnologías antisatélite por parte de varios actores, incluido armamento orbital, marca la militarización del espacio;

J.

Considerando que, en el ámbito de la seguridad y la defensa, la Unión podría actuar, entre otros, por mediación de instituciones como la Agencia Europea de Defensa o el Centro de Satélites de la Unión Europea;

K.

Considerando que los recursos espaciales europeos se han desarrollado a lo largo de las últimas cinco décadas gracias a los esfuerzos coordinados de las agencias espaciales nacionales y, recientemente, de la Agencia Espacial Europea (ESA); que el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, marco jurídico básico del Derecho internacional en materia espacial, entró en vigor en octubre de 1967;

L.

Considerando que el desarrollo y el mantenimiento de las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa en Europa necesitan una cooperación eficaz y sinergias entre los Estados miembros y con las instituciones europeas e internacionales;

M.

Considerando que las capacidades espaciales de la Unión deben ser compatibles con las capacidades de la OTAN y de los Estados Unidos para que se puedan utilizar plenamente como una red en caso de crisis;

N.

Considerando que la investigación y el desarrollo en tecnología espacial es un sector con una alta rentabilidad de la inversión que también produce subproductos de software y hardware de alta calidad con diversos usos comerciales;

1.

Considera que los servicios y las capacidades espaciales desempeñan un papel clave en, entre otros ámbitos, el contexto de la seguridad y la defensa europeas; está convencido de que las capacidades y los servicios espaciales actuales y futuros ofrecerán a los Estados miembros y a la Unión una mejor capacidad operativa de doble uso para la aplicación de la política común de seguridad y defensa y de otras políticas de la Unión en ámbitos como la acción exterior, la gestión de las fronteras, la seguridad marítima, la agricultura, el medio ambiente, la acción por el clima, la seguridad energética, la gestión de catástrofes, la ayuda humanitaria o el transporte;

2.

Considera que es necesario proseguir con la aplicación de la PCSD; reitera la necesidad de incrementar la eficacia, la visibilidad y el impacto de la PCSD; reafirma la importancia y el valor añadido de la política espacial para la PCSD; considera que el espacio debe estar incluido en las políticas futuras de la Unión (por ejemplo en la seguridad interna, el transporte, el espacio, la energía, la investigación) y que se deben continuar reforzando y explotando las sinergias con el espacio; subraya que es esencial la utilización de las capacidades espaciales en la guerra contra el terrorismo y las organizaciones terroristas, mediante la capacidad de localizar y controlar sus campos de entrenamiento;

3.

Considera que los gobiernos nacionales y la Unión deben mejorar el acceso a las capacidades de comunicación por satélite basada en el espacio, el conocimiento del medio espacial, la navegación de precisión y la observación de la tierra, y conseguir que Europa no sea dependiente en lo que se refiere a las tecnologías espaciales clave y el acceso al espacio; considera que el conocimiento del medio espacial en concreto seguirá desempeñando un papel esencial en los asuntos militares y civiles; subraya el compromiso con la no militarización del espacio; reconoce que, para alcanzar ese objetivo, es necesaria una inversión financiera suficiente; exige en este sentido que tanto la Comisión como los Estados miembros, garanticen la autonomía de la Unión en lo referente a las estructuras espaciales, facilitando al mismo tiempo los recursos necesarios para ello; considera que este objetivo es de vital importancia para el ámbito civil (en los países occidentales se estima que entre un 6 y un 7 % del PIB depende de la tecnología de posicionamiento y navegación por satélite), y para el ámbito de la seguridad y la defensa; cree que la cooperación debe emprenderse sobre una base intergubernamental y a través de la ESA;

4.

Subraya la dimensión relativa a la seguridad del programa Copernicus, especialmente sus aplicaciones de prevención y respuesta a las crisis, la ayuda humanitaria y la cooperación, la prevención de conflictos que conlleva la supervisión del cumplimiento de los tratados internacionales y la vigilancia marítima; insta a la Alta Representante, a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen el objetivo de prevención de conflictos de las capacidades espaciales;

5.

Destaca que la política espacial de la Unión promueve el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de las políticas de la Unión, de conformidad con el artículo 189 del TFUE, lo que incluye la política de seguridad y defensa; recuerda que los dos programas emblemáticos de la Unión —Galileo y Copernicus— son dos programas civiles bajo control civil, y que es la naturaleza europea de Galileo y Copernicus lo que los ha hecho posibles y garantiza su éxito; invita al Consejo, a la VP/AR y a la Comisión a garantizar que los programas espaciales europeos desarrollen capacidades y servicios espaciales civiles, importantes para las capacidades de seguridad y defensa europeas, en particular mediante la asignación de los fondos apropiados para la investigación; cree que la posibilidad de hacer un doble uso de las capacidades espaciales es importante para utilizar los recursos del modo más eficaz;

6.

Subraya que los programas espaciales ofrecen beneficios en términos de seguridad y defensa vinculados con beneficios de carácter civil, y destaca a este respecto la capacidad de uso dual de Galileo y Copernicus; considera que esta capacidad debe desarrollarse plenamente en las próximas generaciones, por ejemplo, mejorando la precisión, la autenticación, el encriptado, la continuidad y la integridad (Galileo); destaca, por tanto, que los datos de observación de la Tierra de alta resolución y los sistemas de posicionamiento son útiles para aplicaciones en los ámbitos de gestión de catástrofes, acciones humanitarias, ayuda a los refugiados, vigilancia marítima, calentamiento global, seguridad energética y seguridad alimentaria mundial, así como en la detección de catástrofes naturales mundiales y la reacción ante las mismas, sobre todo las sequías, los terremotos, las inundaciones y los incendios forestales; señala la necesidad de una mejor interacción entre drones y satélites; pide que en la revisión intermedia se reserven recursos suficientes para el desarrollo futuro de todos los sistemas de satélites;

7.

Considera que es necesario un enfoque holístico, integrado y a largo plazo para el sector espacial a escala de la Unión; considera que el sector espacial se debería mencionar en la nueva estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad, teniendo en cuenta la evolución actual de los programas espaciales de doble uso de la Unión y la necesidad de seguir desarrollando programas espaciales civiles de la Unión que puedan utilizarse tanto para la seguridad civil como para fines de defensa;

8.

Celebra la iniciativa multilateral patrocinada por la Unión en favor de un Código de conducta internacional para las actividades espaciales, como forma de introducir normas que regulen la conducta en el espacio, ya que su objetivo es lograr una mayor protección, seguridad y sostenibilidad en el espacio, destacando que las actividades espaciales deben conllevar un alto grado de precaución, la diligencia que les corresponde y un nivel adecuado de transparencia, con el fin de generar confianza en el sector espacial;

9.

Pide a la Comisión que defina rápidamente las necesidades de la Unión en lo que se refiere a la contribución potencial de la política espacial a la PCSD en todos sus aspectos principales: lanzamiento, posicionamiento, imagen, comunicación, meteorología espacial, desechos espaciales, ciberseguridad, interferencia intencionada, suplantación y otras amenazas intencionadas, así como la seguridad del segmento terrestre; considera que los dispositivos espaciales futuros de los actuales sistemas europeos deben establecerse conforme a los requisitos de la PCSD e incluir todos los aspectos mencionados anteriormente;

10.

Pide que se definan los requisitos necesarios para futuros sistemas, privados o públicos, que contribuyan a aplicaciones para la seguridad de la vida humana (por ejemplo posicionamiento o gestión del tráfico aéreo), atendiendo a la protección contra posibles atentados a la seguridad (interferencias, suplantación, ataques informáticos, meteorología espacial y residuos espaciales); considera que tales requisitos de seguridad deben poder certificarse y han de estar supeditados al control de una entidad europea (como la Agencia Europea de Seguridad Aérea);

11.

Subraya en este sentido que el desarrollo de las capacidades espaciales europeas para la seguridad y la defensa europeas debe perseguir dos objetivos estratégicos clave: seguridad planetaria mediante sistemas espaciales en órbita diseñados para vigilar la superficie terrestre o para facilitar información de posicionamiento, navegación y horaria o comunicaciones por satélite, y seguridad del espacio ultraterrestre así como seguridad espacial, es decir, seguridad en órbita y en el espacio a través de sistemas de conocimiento del medio espacial terrestres y en órbita;

12.

Señala los peligros que representan la guerra cibernética y las amenazas híbridas para los programas espaciales europeos, teniendo en cuenta que la suplantación o la interferencia intencionada pueden perturbar misiones militares o tener repercusiones de gran alcance para la vida cotidiana en la Tierra; considera que la ciberseguridad requiere un enfoque conjunto de la Unión y los Estados miembros y empresas y expertos en internet; pide a la Comisión, por tanto, que incluya programas espaciales en sus actividades de ciberseguridad;

13.

Considera que la coordinación de los sistemas espaciales desplegados de manera fragmentada por los diferentes Estados miembros por diversas necesidades nacionales debe mejorarse para que sean capaces de anticipar rápidamente la interrupción de aplicaciones diferentes (por ejemplo, en el caso de la gestión del tráfico aéreo);

14.

Destaca que la cooperación entre la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Agencia del GNSS, la Agencia Europea de Defensa, la Agencia Espacial Europea y los Estados miembros es fundamental para mejorar las capacidades y servicios espaciales europeos; opina que la Unión, en particular la VP/AR, debe coordinar, facilitar y apoyar la cooperación en el ámbito de la seguridad espacial y la defensa, a través de un centro específico de coordinación de operaciones; expresa su convicción de que la Agencia Espacial Europea debe desempeñar un papel significativo en la definición y la aplicación de una política espacial europea única que incluya la política de seguridad y defensa;

15.

Pide a la Comisión que presente los resultados del marco europeo establecido «Cooperación para la investigación de Seguridad y Defensa sobre el espacio», y le pide recomendaciones sobre cómo desarrollarlo en el futuro; reclama a la Comisión que aclare cómo la investigación civil-militar dentro del Programa Horizonte 2020 sirvió en el ámbito de las capacidades espaciales a la ejecución de la Política Común de Seguridad y Defensa;

16.

Celebra el marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la ejecución del marco y su impacto en la seguridad y la defensa; pide a la Comisión el establecimiento de un plan que cubra la definición de la arquitectura prevista;

17.

Hace hincapié en la importancia estratégica de estimular la innovación espacial y la investigación para la seguridad y la defensa; reconoce el gran potencial de las tecnologías espaciales clave, como el Sistema Europeo de Retransmisión de Datos, que permite la observación continua de la Tierra y en tiempo real, la utilización de megaconstelaciones de nanosatélites y, por último, la creación de una capacidad espacial adecuada; subraya la necesidad de tecnologías innovadoras de macrodatos para aprovechar todo el potencial de los datos espaciales en el ámbito de la seguridad y la defensa; pide a la Comisión que incorpore estas tecnologías en su Estrategia espacial para Europa;

18.

Pide el desarrollo de las diferentes iniciativas diplomáticas de la Unión en cuestiones espaciales, tanto en un contexto bilateral como multilateral, con el fin de contribuir al desarrollo de la institucionalización del espacio y a un aumento de la transparencia y de medidas que generen confianza; recalca la necesidad de intensificar el trabajo en favor de la promoción de un Código Internacional de Conducta para Actividades del Espacio Exterior; anima al SEAE a que considere el componente espacial en las negociaciones en otros ámbitos;

19.

Anima a los Estados miembros a poner en práctica y finalizar programas conjuntos e iniciativas tales como el sistema espacial multinacional de tratamiento de imágenes destinado a la observación militar, el programa de comunicación gubernamental por satélite (GOVSATCOM) y el programa de vigilancia y seguimiento espacial (SST), y a que pongan en común y compartan información en el ámbito de la seguridad y la defensa, y declara su apoyo a estos programas e iniciativas comunes;

20.

Celebra el proyecto en curso de la Agencia Europea de Defensa y la Agencia Espacial Europea sobre comunicación gubernamental por satélite (GovSatcom), que es uno de los programas emblemáticos de la Agencia Europea de Defensa mencionados por el Consejo Europeo en diciembre de 2013; pide a este respecto a los agentes implicados que establezcan un programa permanente y que utilicen el valor añadido de la Agencia Europea de Defensa también para la comunicación militar por satélite; celebra la conclusión con éxito del proyecto DESIRE I y el lanzamiento del proyecto de demostración DESIRE II para el futuro manejo de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) por parte de la Agencia Europea de Defensa y la Agencia Espacial Europea en un espacio aéreo no segregado

21.

Considera que la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos sobre las futuras capacidades y servicios espaciales para fines de seguridad y de defensa sería mutuamente beneficiosa; considera que la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos es más eficaz y compatible cuando las dos partes disponen del mismo nivel de tecnología y capacidad; pide a la Comisión que identifique cualquier posible desfase tecnológico y lo aborde; toma nota del trabajo llevado a cabo en la tercera «Offset Strategy» (estrategia de compensación) estadounidense; insta a la Unión a tenerlo en cuenta a la hora de elaborar su propia estrategia global sobre política exterior y de seguridad, y a incluir en esta estrategia las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa; cree que se podrían aprovechar las relaciones bilaterales preexistentes entre los Estados miembros y los Estados Unidos cuando fuera oportuno; invita a la VP/AR a debatir con los ministros de Defensa el enfoque estratégico que ha de adoptarse, y a informar al Parlamento de los progresos de este debate;

22.

Cree que la Unión debería seguir facilitando el establecimiento de un código internacional de conducta sobre las actividades espaciales para proteger las infraestructuras y prevenir al mismo tiempo la militarización del espacio; considera que para ello es esencial el desarrollo del programa de reconocimiento de la situación espacial (SSA); reclama a la Unión que trabaje para alcanzar este objetivo en cooperación con la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y otros socios pertinentes;

23.

Recuerda la necesidad de una cooperación estrecha entre la Unión y la OTAN en el ámbito de la seguridad y la defensa; manifiesta su convicción de que la cooperación entre la Unión Europea y la OTAN debe extenderse al desarrollo de la resiliencia de ambas entidades, en relación con los vecinos de la Unión, así como a la inversión en defensa; considera que la cooperación en materia de capacidades y servicios espaciales podría ofrecer perspectivas de mejora de la compatibilidad entre los dos marcos; está convencido de que reforzaría asimismo la función de la OTAN en la política de seguridad y defensa y en la defensa colectiva;

24.

Señala, no obstante, que la Unión debe seguir tratando de garantizar el máximo nivel posible de autonomía espacial y militar; que, a largo plazo, la Unión debe disponer de sus propios instrumentos para instaurar una Europa de la defensa;

25.

Considera que la protección de las capacidades y servicios espaciales para la seguridad y la defensa contra los ciberataques, las amenazas físicas, los residuos y otras interferencias peligrosas podría ofrecer perspectivas para una cooperación entre la UE y la OTAN que tendría como resultado la infraestructura tecnológica necesaria para proteger los bienes, ya que de no ser así podrían desperdiciarse las inversiones multimillonarias con dinero de los contribuyentes en infraestructuras espaciales europeas; reconoce que las telecomunicaciones por satélites comerciales y su utilización creciente para fines militares las sitúa en riesgo de ataque; pide a la VP/AR que mantenga al Parlamento informado de si la cooperación entre la Unión y la OTAN progresa en este ámbito;

26.

Considera que los programas civiles de la Unión en el ámbito espacial proporcionan una serie de capacidades y servicios con una utilización potencial en muchos sectores, incluidas las próximas fases de los sistemas Galileo y Copernicus; observa la necesidad de abordar cualquier preocupación relacionada con la seguridad y la defensa desde el principio; considera que el conocimiento del medio espacial y la meteorología espacial, las comunicaciones por satélite, la inteligencia electrónica y la alerta precoz son ámbitos que podrían beneficiarse de una mayor cooperación entre los sectores público y privado, un apoyo adicional a nivel de la UE y la inversión continua de las agencias que trabajan en el ámbito del espacio, la seguridad y la defensa y de un apoyo permanente de tales agencias;

27.

Observa la importancia del servicio público regulado (PRS) de Galileo para la navegación y la dirección de sistemas militares; pide a la Alta Representante y a los Estados miembros de la UE que aumenten sus esfuerzos relacionados con una posible revisión del Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 o que elaboren un nuevo marco de regulación que tenga en cuenta el progreso tecnológico desde los años 60 y tenga por objeto evitar una carrera de armamento en el espacio;

28.

Toma nota de que la transparencia y una concienciación pública eficaz de los europeos sobre las aplicaciones de los programas espaciales de la UE que tienen un impacto directo sobre los usuarios, como los servicios de Galileo, son cruciales para garantizar el éxito de tales programas; piensa que estos programas se podrían utilizar para aumentar la eficacia de la elaboración de estrategias y de las operaciones en el marco de la PCSD; anima a identificar y desarrollar las necesidades de capacidad relacionadas con la seguridad y la defensa para las próximas generaciones de los sistemas Galileo y Copernicus;

29.

Señala la existencia del Servicio Público Regulado de Galileo, que está restringido a usuarios autorizados por los gobiernos y es adecuado para usos sensibles en los que ha de garantizarse solidez y una fiabilidad total; considera que ha de seguir desarrollándose la capacidad del servicio público regulado en las próximas generaciones para dar respuesta a la evolución de las amenazas; pide a la Comisión que vele por la mayor eficacia posible de los procedimientos operativos, en particular en caso de crisis; hace hincapié en la necesidad de continuar desarrollando y promoviendo aplicaciones basadas en las capacidades de Galileo, incluidas las necesarias para la PCSD, con el fin de maximizar los beneficios socioeconómicos; recuerda asimismo la necesidad de reforzar la seguridad de la infraestructura de Galileo, incluido el segmento terrestre, y pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias en este sentido en cooperación con los Estados miembros;

30.

Subraya el alto nivel de seguridad de los sistemas de GNSS de la Unión; hace hincapié en el éxito de la ejecución de las tareas asignadas a las Agencia del GNSS Europeo, en particular a través del Panel de Acreditación de Seguridad y los Centros de Supervisión de la Seguridad de Galileo; pide, a este respecto, que se haga uso de los conocimientos especializados y la infraestructura de seguridad de la Agencia del GNSS Europeo también para Copernicus; pide que esta cuestión se aborde en la revisión intermedia de Galileo y Copernicus;

31.

Señala en particular la necesidad operativa de datos de observación terrestre de muy alta resolución en el programa Copernicus, y pide a la Comisión que analice cómo se puede hacer frente a dicha necesidad, teniendo en cuenta los requisitos de la PCSD; subraya asimismo otros avances como la observación en tiempo casi real y la emisión de vídeo en tiempo real desde el espacio, y recomienda a la Comisión que investigue la manera de aprovecharlos, también con fines de seguridad y defensa; recuerda asimismo la necesidad de reforzar la seguridad de la infraestructura de Copernicus, incluido el segmento terrestre, así como la seguridad de los datos, y solicita a la Comisión que adopte las medidas necesarias en este sentido en cooperación con los Estados miembros; señala, además, la importancia de considerar el modo en que podría participar la industria en la gestión de las operaciones de Copernicus;

32.

Llama la atención sobre la necesidad de mejorar el proceso de difusión a los usuarios de la información procedente de los satélites, también mediante el desarrollo de las infraestructuras tecnológicas necesarias; observa que, según la comunicación de la Comisión, un 60 % de los componentes electrónicos de los satélites europeos son importados actualmente de los Estados Unidos; pide una iniciativa sobre la manera de proteger la información personal y sensible en tal contexto;

33.

Acoge con satisfacción los trabajos emprendidos para dotar de un acceso autónomo a la Unión en el ámbito de las comunicaciones públicas por satélite (GovSatcom), y pide a la Comisión que continúe avanzando en este asunto; recuerda que el primer paso en el proceso ha sido la identificación de las necesidades civiles y militares por parte de la Comisión y la Agencia Europea de Defensa, respectivamente, y considera que la iniciativa debe suponer la puesta en común de la demanda y que se debe diseñar de la manera que mejor satisfaga la necesidades identificadas; pide a la Comisión que lleve a cabo, sobre la base de las necesidades y las exigencias de los beneficiarios, una evaluación de los costes y beneficios de distintas soluciones:

la prestación de servicios por operadores comerciales,

un sistema basado en las capacidades existentes con la posibilidad de integrar futuras capacidades, o

la creación de nuevas capacidades a través de un sistema específico;

pide, a este respecto, a la Comisión que aborde la cuestión de la propiedad y la responsabilidad; señala que, cualquiera que sea la decisión definitiva, todas las nuevas iniciativas deben ser de interés público y beneficiar a la industria europea (fabricantes, operadores, lanzadores y otros segmentos industriales); considera que GovSatcom debe considerarse también como una oportunidad para impulsar la competitividad y la innovación aprovechando el desarrollo de tecnologías duales, en el contexto extremadamente competitivo y dinámico del mercado de las comunicaciones por satélite; subraya la necesidad de reducir la dependencia de proveedores de equipos y servicios de terceros países;

34.

Señala que el desarrollo de la vigilancia y el seguimiento espacial (VSE) es una buena iniciativa en la cooperación espacial y un paso más hacia la seguridad en el espacio; pide un mayor desarrollo de sus propias capacidades de VSE como prioridad de la Unión para la protección de la seguridad de la economía, la sociedad y los ciudadanos y en el ámbito de las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas; considera que la VST debe convertirse en un programa de la Unión con un presupuesto propio, pero sin que se reduzcan con ello los fondos destinados a proyectos en curso; considera también que la Unión debería desarrollar una capacidad más holística del conocimiento del medio espacial, con mayores capacidades predictivas, entre ellas, la vigilancia del espacio y el análisis y la evaluación de amenazas potenciales y riesgos para las actividades en el espacio; pide, por lo tanto, a la Comisión que se base en la VSE, desarrollando un concepto más extenso del conocimiento del medio espacial que permita a su vez abordar amenazas intencionadas a los sistemas espaciales y, en cooperación con la Agencia Espacial Europea (AEE), tener en cuenta la meteorología espacial y los objetos cercanos a la Tierra, así como la necesidad de investigaciones acerca de sistemas tecnológicos para la prevención y eliminación de los residuos espaciales; considera que se debería llegar a una coordinación holística de las actividades en el espacio, sin obstaculizar la libertad de utilizarlo; pide a la Comisión que examine la conveniencia de habilitar al sector privado para desempeñar un papel importante en la continuación del desarrollo y el mantenimiento de la parte no sensible del sistema VSE, para lo que podría servir como ejemplo la estructura de gobernanza bilateral de Galileo;

35.

Destaca la necesidad de elaborar políticas y capacidades de investigación para proporcionar aplicaciones futuras y desarrollar una industria europea competitiva, capaz de lograr el éxito comercial basándose en un entorno económico sano; observa la importancia creciente de las entidades privadas en el mercado espacial; subraya la necesidad, y los beneficios derivados, de la participación de las pymes en los procesos de investigación, desarrollo y producción relacionados con las tecnologías del espacio, en particular con aquellas relevantes para garantizar la seguridad; sigue siendo prudente en relación con los riesgos derivados de iniciativas privadas no reguladas con consecuencias para la seguridad y la defensa; subraya que el equilibrio entre riesgos y beneficios puede variar de un segmento a otro de las actividades espaciales, por lo que debe evaluarse caso por caso, en particular habida cuenta de sus características específicas en términos de soberanía y autonomía estratégica; pide a la Comisión y a la VP/AR que prevean mecanismos adecuados para la contención de dichos riesgos;

36.

Destaca que en el ámbito espacial, y dado su contenido estratégico, el mayor esfuerzo en materia de inversión debe recaer en el sector público; considera que los elevados costes del desarrollo de los programas y las infraestructuras espaciales hacen que la única manera de que estos proyectos sean viables sea mediante un decidido esfuerzo público que vehiculice la iniciativa privada;

37.

Señala, por lo que se refiere a la financiación futura de los programas espaciales europeos, que sería conveniente determinar cuándo sería posible utilizar modalidades de asociación público-privada;

38.

Destaca que es preciso establecer los marcos reglamentarios y estratégicos apropiados para dar al sector industrial nuevos impulsos e incentivos para seguir desarrollando la tecnología y las investigaciones en materia de capacidades espaciales; pide que se garantice la financiación necesaria para la investigación relacionada con el espacio en los ámbitos mencionados; señala el papel fundamental que puede desempeñar Horizonte 2020 a la hora de ayudar a la Unión a reducir su dependencia en términos de tecnologías espaciales clave; recuerda, en este sentido, que el capítulo de Horizonte 2020 dedicado al espacio pertenece a la prioridad «Liderazgo industrial», y en particular al objetivo específico «Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación»; considera, por tanto, que Horizonte 2020 debe emplearse para apoyar la base tecnológica espacial europea y las capacidades industriales espaciales; pide a la Comisión que facilite suficientes tecnologías espaciales clave para los ámbitos de la seguridad y la defensa durante la revisión intermedia de Horizonte 2020;

39.

Considera que la Unión podría contribuir a hacer las capacidades y los servicios espaciales europeos más sólidos, más resilientes y con mayor capacidad de respuesta; está convencido de que la capacidad de reacción rápida para sustituir o reparar en el espacio durante una crisis activos deteriorados o defectuosos debería desarrollarse de manera eficaz a través de cooperaciones multiestatales, incluso a nivel europeo; elogia el trabajo de la Agencia Espacial Europea sobre el desarrollo de un programa de reconocimiento de situación espacial (SSA) para detectar y predecir residuos espaciales o colisiones de satélites; destaca asimismo la imperante necesidad de reducir el riesgo de colisión que se deriva del aumento del número de satélites y desechos espaciales; pide a la Comisión y al Consejo que continúen financiando esta capacidad después de 2016; se felicita, por lo tanto, de la iniciativa de la Comisión sobre un sistema de vigilancia y seguimiento espacial europeo (SST), que garantizará la no dependencia de la Unión en el espacio; pregunta si existen estructuras de gobierno adecuadas para gestionar el servicio público regulado (PRS) y otras infraestructuras esenciales en caso de un ataque armado y otra crisis grave de seguridad;

40.

Anima a la Comisión y a las agencias europeas en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa a unirse para desarrollar un Libro Blanco sobre las necesidades de formación en relación con la utilización de capacidades y servicios espaciales para la seguridad y la defensa; considera que deben movilizarse recursos de la Unión para cursos piloto en los ámbitos en los que los Estados miembros y los organismos europeos competentes han identificado una necesidad inminente;

41.

Cree que es de una importancia estratégica continuar el apoyo financiero y político para el desarrollo y el uso de los lanzadores de la Unión y del Programa para un Demostrador Reutilizable en Órbita (PRIDE), ya que el demostrador es más rentable y proporciona independencia en el acceso al espacio, así como un plan para la gestión de crisis espaciales;

42.

Manifiesta su inquietud por el incremento del coste de los programas Copernicus y Galileo muy por encima de la asignación presupuestaria inicial; manifiesta su apoyo al desarrollo futuro de las capacidades espaciales de la Unión, al mismo tiempo que pide una gestión adecuada de los recursos financieros;

43.

Pide a aquellos Estados miembros que no hayan ratificado el Tratado sobre el espacio ultraterrestre que lo hagan, dada su importancia para el mantenimiento de la ley en el espacio;

44.

Acoge con satisfacción el proceso y los planes de desarrollo de los nuevos lanzadores europeos Ariane 6 y VEGA, y considera el desarrollo de estos lanzadores fundamental para la viabilidad a largo plazo y la independencia de los programas espaciales europeos utilizados para fines de seguridad y defensa; defiende que el mantenimiento de la posición de predominio de las lanzadoras europeas debe ser un objetivo estratégico europeo en un momento en el que están surgiendo nuevos competidores fuertemente respaldados por modelos competitivos de financiación; considera que para conseguir este objetivo deben realizarse los cambios estructurales, legislativos y de financiación que sean oportunos para facilitar el desarrollo de proyectos innovadores y competitivos a nivel europeo; anima, entre otras cosas, la innovación en materia de reutilización de componentes, dado que supone un avance notable en términos de eficiencia y también en términos de sostenibilidad; considera que la Unión debería prestar una atención particular al impacto de algunos proyectos relacionados con la no dependencia de la Unión, por ejemplo la cooperación con Rusia en ámbitos sensibles como el lanzamiento de satélites con cohetes soyuz;

45.

Señala la importancia estratégica del acceso independiente al espacio y la necesidad de que la Unión adopte medidas en este ámbito, también en materia de seguridad y defensa, ya que esta capacidad le permitiría a Europa tener acceso al espacio en caso de crisis; pide a la Comisión que, en colaboración con la AEE y los Estados miembros:

coordine, comparta y desarrolle proyectos espaciales previstos y mercados europeos, a fin de que la industria europea pueda anticiparse a la demanda (impulsando así el empleo y la industria localizada en Europa) y generar también su propia demanda en términos de utilización por las empresas,

apoye las infraestructuras de lanzamiento, y

promueva la I+D, entre otros medios, con el instrumento de las asociaciones público-privadas, en particular en el ámbito de las tecnologías de vanguardia;

considera que estos esfuerzos son necesarios para que Europa pueda competir en el mercado mundial de lanzamientos; considera además que la Unión debe asegurarse de que dispone de una base tecnológica espacial fuerte y de las capacidades industriales, desde la autonomía tecnológica y la seguridad cibernética hasta las consideraciones del lado de la oferta, necesarias para concebir, desarrollar, lanzar, operar y explotar sistemas espaciales;

46.

Considera que la Unión debe animar a todos los agentes de las cadenas de suministro de tecnología y saber hacer a centrar su atención en las capacidades espaciales y tecnologías de doble uso relevantes para la seguridad y la defensa, y promover el desarrollo de aplicaciones innovadoras y nuevas ideas empresariales en este ámbito, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y al desarrollo del espíritu emprendedor en el sector; hace notar que, para sostener la investigación y el desarrollo tecnológicos, es necesaria una inversión financiera continuada; está convencido de que el sector público debe incentivar la creación de incubadoras especializadas, así como fondos de financiación adaptados para startups innovadoras, para que los elevados costes de la investigación en materia espacial no dificulten el surgimiento de proyectos innovadores; pide un plan para la utilización de las tecnologías espaciales de doble uso en el sector espacial, que contribuya al desarrollo de la industria de defensa y a generar una mayor competencia;

47.

Hace hincapié en la necesidad de apoyar los esfuerzos para intensificar la cooperación europea en el sector con el fin de superar el alto grado de fragmentación, especialmente en lo que respecta a la vertiente de la demanda institucional; expresa su convicción de que la industria espacial europea solo podrá ser competitiva en el plano internacional si aumenta en rentabilidad, transparencia y consolidación; destaca que la política europea en materia de industria espacial debe desarrollarse aún más en coordinación con la Agencia Espacial Europea (ESA) para garantizar que se complementan;

48.

Recuerda que, para mantener y reforzar la seguridad, la defensa y la estabilidad de Europa, es importante evitar la exportación de tecnología espacial sensible a países que pongan en peligro la seguridad y la estabilidad regional o global, que sigan una política exterior agresiva, que apoyen directa o indirectamente el terrorismo y que ejerzan represión sobre su pueblo en el interior; insta a la Alta Representante, a los Estados miembros de la Unión y a la Comisión a que se aseguren de que se respetan plenamente los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo y las normas del Reglamento sobre el doble uso, Reglamento (CE) n.o 428/2009 por lo que respecta a la exportación de tecnología sensible relacionada con el espacio;

49.

Hace hincapié en que es necesaria una mejor coordinación de las capacidades espaciales de la Unión con las arquitecturas de sistemas y los procedimientos necesarios para garantizar un nivel adecuado de seguridad, en particular de seguridad de los datos; pide a la Comisión que elabore y promueva un modelo de gobernanza para todos los sistemas que proporcionan servicios relacionados con la seguridad y la defensa; considera que, para prestar un servicio integrado a los usuarios finales, las capacidades espaciales de la Unión dedicadas a seguridad y defensa deben gestionarse mediante un centro específico de coordinación de servicios operativos (Centro de comando y control, como se menciona en el programa de trabajo Horizonte 2020 para el período 2014-2015); considera que, por motivos de eficiencia de los costes, debe incorporarse de forma rentable a uno de los organismos de la Unión existentes, como la Agencia del GNSS Europeo, el Centro de Satélites de la Unión o la Agencia Europea de Defensa, teniendo en cuenta las capacidades ya ofrecidas por estas agencias;

50.

Considera que la creación a largo plazo de un marco jurídico que permita unas inversiones sostenidas a escala de la Unión en capacidades de seguridad y defensa podría impulsar una cooperación europea mayor y más sistemática en materia de defensa para crear las capacidades clave; hace notar, por ello, las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2015; insta al Consejo, a la Vicepresidenta/Alta Representante y a la Comisión a desarrollar el marco necesario para la financiación europea;

51.

Observa que la industria espacial europea está muy concentrada con un alto grado de integración vertical, donde cuatro empresas son responsables de más del 70 % del total del empleo espacial europeo y donde el 90 % del empleo del sector manufacturero espacial europeo está localizado en seis países; recalca que no se debe pasar por alto el potencial de países con un buen historial de solicitud de patentes de alta tecnología pero que carecen de tradición en actividades espaciales, y pide políticas que incentiven la participación de estos países en el sector espacial europeo, utilizando, entre otras, las herramientas del programa Horizonte 2020;

52.

Cree también que se deben reforzar la investigación y el desarrollo dentro del campo de la tecnología y los servicios espaciales en un marco coherente de política de la Unión;

53.

Cree que la elaboración de un Libro Blanco de la Unión sobre seguridad y defensa podría ser la forma apropiada de estructurar la participación futura de la UE en capacidades de seguridad y defensa espaciales; pide a la AR/VP que inicie un debate sobre el nivel de ambición de la Unión en los campos coincidentes de las capacidades espaciales, así como en seguridad y defensa; considera que ello podría permitir también garantizar una coherencia en el desarrollo de las capacidades en todos los ámbitos por cuanto se refiere al mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; pide a la Comisión que resuma en el futuro Plan de Acción de la Defensa Europea sus planes sobre las actividades espaciales en apoyo de la seguridad y la defensa; reconoce al mismo tiempo los beneficios de la cooperación internacional relacionada con la seguridad con los socios fiables de la Unión en el ámbito del espacio;

54.

Recuerda que los residuos espaciales suponen un problema creciente para la seguridad espacial y pide a la Unión que apoye la investigación y el desarrollo en el ámbito de las tecnologías activas de retirada de residuos; anima a la Unión a invertir en el establecimiento de un acuerdo internacional que proporcione una definición legal de residuo espacial, fijando normas y reglamentos relativos a su retirada y clarificando la responsabilidad; recalca la necesidad de un mecanismo de reconocimiento global de la situación espacial mejorado, y pide que el sistema SSA europeo se conecte a socios como los EE. UU., así como más medidas que creen confianza y un intercambio de información con otros agentes;

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a las agencias de la UE en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 227.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/95


P8_TA(2016)0268

Implantación de mercado del sector espacial

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la implantación de mercado del sector espacial (2016/2731(RSP))

(2018/C 086/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 189 del título XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de febrero de 2013, titulada «Política de la UE sobre industria espacial» (COM(2013)0108),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2011, titulada «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano» (COM(2011)0152),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2010, titulada «Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)» (COM(2010)0308),

Visto el Reglamento (UE) n.o 512/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 912/2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.o 911/2010 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 876/2002 y el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo y la declaración ministerial de Ámsterdam, de 14 de abril de 2016, sobre cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada,

Vista su resolución, de 8 de junio de 2016, sobre las capacidades espaciales para la seguridad y la defensa europeas (7),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, relativa a «Política de la UE sobre industria espacial — Aprovechar el potencial de crecimiento económico en el sector espacial» (8),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012, sobre una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio del ciudadano (9),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2011, sobre las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en el ámbito del transporte — Política de la UE a corto y medio plazo (10),

Visto el estudio de enero de 2016 sobre la implantación de mercado del sector espacial en Europa (11),

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las actividades espaciales revisten una gran importancia para el progreso científico y técnico, la innovación, el crecimiento económico, la competitividad industrial, la cohesión social, la creación de puestos de trabajo cualificados y de empresas, y las nuevas oportunidades en los mercados, tanto los de las fases anteriores como los derivados;

B.

Considerando que los servicios de navegación por satélite, de observación de la Tierra (OT) y de comunicación por satélite podrían representar una aportación fundamental para la aplicación de un amplio abanico de políticas de la Unión; que los ciudadanos europeos podrían beneficiarse notablemente de los servicios de navegación por satélite y de OT;

C.

Considerando que la puesta en marcha de programas espaciales emblemáticos demuestra el valor añadido de la cooperación a nivel de la Unión; que la Unión sigue careciendo de una política espacial coherente e integrada;

D.

Considerando que el acceso autónomo al espacio es de importancia estratégica para la Unión; que la fiabilidad y la precisión de las informaciones sobre posicionamiento y tiempo y los datos OT son fundamentales para reforzar la autonomía europea y que los programas europeos de GNSS y el programa Copernicus adoptan un enfoque innovador singular en cuanto a aplicación de tecnologías; que la Unión invertirá más de 11 000 millones de euros en sus infraestructuras hasta 2020;

E.

Considerando que el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), que refuerza la señal del GPS, ya está operativo, y que Galileo lanzará en breve sus servicios iniciales; que Copernicus se encuentra ya en funcionamiento, y que sus servicios básicos ya están disponibles para los usuarios y sus datos son de libre acceso en todo el mundo;

F.

Considerando que las tecnologías desarrolladas en el marco de la investigación espacial tienen importantes efectos derivados y de mutuo beneficio sobre otros sectores;

G.

Considerando que la conexión de las actuales infraestructuras en los ámbitos del almacenamiento de datos, del trabajo en red y de la computación de alto rendimiento en Europa es necesaria para desarrollar la capacidad de procesamiento y almacenaje de grandes volúmenes de datos de satélite, por lo que es importante para promover un sector europeo derivado fuerte y competitivo en el ámbito de la OT;

H.

Considerando que se prevé que en los próximos dos decenios el GNSS europeo genere beneficios económicos y sociales valorados entre 60 000 y 90 000 millones de euros; que el potencial de volumen de negocio del mercado de servicios derivados de OT para 2030 se calcula en unos 2 800 millones de euros, de los cuales el 90 % procederían de Copernicus;

I.

Considerando que el nivel de implantación de las aplicaciones y servicios derivados basados en datos espaciales es por el momento inferior a lo esperado; que para sacar todo el partido posible del mercado de datos espaciales debe estimularse la demanda —tanto pública como privada— y superarse la fragmentación del mercado, al tiempo que es preciso eliminar todas las barreras técnicas, legislativas y de otra índole que obstaculizan el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el espacio;

J.

Considerando que la Comisión anunció, en su Programa de Trabajo para 2016, su intención de presentar una «Estrategia espacial para Europa», tras lo cual, en abril de 2016, lanzó un proceso de consultas públicas; que la presente Resolución hará aportaciones a esta estrategia;

Estrategia espacial e implantación de mercado

1.

Alienta a la Comisión a que presente una estrategia global, ambiciosa y orientada al futuro que garantice a Europa, a corto, medio y largo plazo, una posición de liderazgo en las tecnologías y servicios espaciales en los mercados mundiales, unas condiciones de competencia equitativas para su industria espacial y un acceso independiente al espacio;

2.

Considera que uno de los principales elementos de la estrategia debería ser la implantación de mercado de los datos, servicios y aplicaciones espaciales, a fin de maximizar los beneficios socioeconómicos de los programas espaciales europeos;

3.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de política de industria espacial europea clara, como parte de su inminente estrategia;

4.

Destaca que el futuro desarrollo de programas espaciales de la Unión debería orientarse al usuario y conducirse en función de las necesidades de los usuarios científicos públicos y privados;

5.

Reconoce el amplio abanico de partes interesadas involucradas en la aplicación de la política espacial de la Unión, en particular la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo (GSA), la Agencia Espacial Europea (ESA), los proveedores de servicios Copernicus (Eumetsat, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia Europea de Seguridad Marítima, Frontex, el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Medio Plazo, el Centro Común de Investigación, Mercator Ocean), los Estados miembros y la industria; anima a las partes interesadas a seguir promoviendo la cooperación, concretamente entre la Unión y la ESA; pide a la Comisión que desempeñe un papel protagonista en el desarrollo de las capacidades de la industria europea para mejorar el acceso a los datos, la implantación de mercado y la competitividad en los mercados mundiales;

6.

Destaca la necesidad de un panorama institucional más simple para las actividades espaciales de la Unión, al objeto de facilitar la implantación entre los usuarios, tanto públicos como privados; pide a la Comisión que aborde este aspecto en su estrategia y que proponga una definición clara de los roles de los diversos actores;

7.

Destaca la importancia de la dimensión regional; apoya una mayor participación de las autoridades regionales y locales en aras del éxito de la política espacial europea; insiste en la necesidad de coordinar las iniciativas locales a nivel nacional para evitar duplicidades entre la Comisión y los Estados miembros;

Barreras técnicas

8.

Celebra los progresos realizados en programas espaciales emblemáticos como son Galileo y Copernicus; entiende que estos programas deben considerarse complementarios, por lo que deben promoverse más sinergias; insta a la Comisión a que cumpla el calendario y garantice un funcionamiento rápido y completo de las infraestructuras y servicios terrestres y espaciales previstos por ambos programas; considera que evitar nuevos retrasos es fundamental para mantener la confianza del sector privado; insiste en las oportunidades de mercado en todo el mundo del GNSS europeo vinculadas a la ampliación de la cobertura del EGNOS a Europa oriental y sudoriental, África y Oriente Próximo;

9.

Apoya el desarrollo de aplicaciones integradas que utilicen tanto el EGNOS/Galileo como Copernicus;

10.

Considera que la difusión de datos de Copernicus es demasiado fragmentada y que un enfoque de la Unión es fundamental para que la industria europea saque partido del mismo; destaca que la mejora del acceso a los datos OT de Copernicus es condición previa para el desarrollo de un sector derivado fuerte; destaca en particular la necesidad de un acceso más rápido a los grandes grupos de datos de OT, como por ejemplo las series cronológicas;

11.

Insta a la Comisión a garantizar que los datos de Copernicus estén disponibles para las plataformas de TIC independientes, lo que permitiría el almacenamiento, gestión, tratamiento y acceso fácil a los macrodatos y facilitaría la integración de grupos de datos procedentes de todas las fuentes posibles y su puesta a disposición de los usuarios; considera que estas plataformas deberían:

agregar la demanda, contribuyendo a superar la actual fragmentación y a crear un mercado interno para datos de OT sin necesidad de medidas reguladoras;

garantizar a los usuarios un acceso abierto y no discriminatorio;

permitir al sector ofrecer a través de ellas todos los servicios que se consideren adecuados;

ser complementarias con otros esfuerzos de los Estados miembros, la ESA, el sector y la Nube de la Ciencia Abierta;

12.

Recomienda asimismo que la Comisión trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros y la ESA para la creación de un sistema de infraestructuras debidamente integrado y con el nivel adecuado de seguridad de datos;

13.

Destaca que, sin circuitos integrados y receptores compatibles con Galileo, la implantación de mercado de este sistema se verá seriamente obstaculizada; se congratula, por ende, de la dotación presupuestaria del GNSS europeo destinada específicamente al programa de financiación de «Elementos Fundamentales», gestionado por la GSA, para apoyar su desarrollo; insta a la Comisión a que estudie, en su revisión intermedia, si debe incrementarse o no este importe;

14.

Pide a la GSA que siga trabajando con los fabricantes de circuitos integrados y receptores para entender mejor sus necesidades y facilitarles la información y especificaciones técnicas necesarias para garantizar la compatibilidad con Galileo del máximo número posible de equipos de usuario; considera que las necesidades del sector deben incorporarse al proceso evolutivo del programa de manera que el sistema siga respondiendo a las necesidades del mercado; pide a la Comisión que garantice que el sector incluya Galileo en sus receptores multiconstelación como una de las constelaciones de referencia;

15.

Recuerda que Galileo tendrá «diferenciadores», esto es, algunas ventajas no ofrecidas por otras constelaciones de GNSS, como por ejemplo autenticación de sistema abierto y un servicio comercial de altísimo nivel de precisión y fiabilidad; destaca la imperiosa necesidad de que estos diferenciadores estén disponibles lo antes posible para lograr que Galileo se convierta en una constelación de referencia y poder así promover las ventajas sobre sus competidores;

16.

Destaca la importancia de asegurar la introducción de las normas técnicas necesarias para permitir el uso de los datos y servicios espaciales; insta a la Comisión a crear grupos de trabajo temáticos con expertos de los Estados miembros para la implantación de dichas normas;

Barreras comerciales

17.

Considera que las actividades del sector público, incluidas las de las agencias europeas competentes, deben ser predecibles para estimular las inversiones del sector privado; cree en el principio de que los futuros servicios espaciales deben ser ofrecidos principalmente por empresas comerciales, y contratados con estas, salvo que exista alguna buena razón que aconseje lo contrario, por ejemplo, riesgos de seguridad tangibles; propone que la evaluación intermedia de las normativas de Copernicus y Galileo se utilice para garantizar una mayor participación del sector privado en la contratación de servicios;

18.

Insta a la Comisión a que, en relación con los datos de Copernicus, defina claramente lo antes posible el papel de los servicios públicos básicos (qué productos ofrecen en el marco de la política de acceso libre y abierto y cuáles son los procedimientos por los que pueden añadirse productos) y la parte que debiera dejarse en manos del sector derivado; pide a la Comisión que valore las necesidades de datos OT de muy alta resolución para fines operativos internos de la Unión; considera que dichos datos deben ser contratados con proveedores comerciales europeos para situar la industria europea en una posición sólida que le permita vender en los mercados comerciales de todo el mundo; insta asimismo a la Comisión a tomar medidas para facilitar la contratación de servicios espaciales por las autoridades públicas, a través del incentivo a la contratación precomercial, entre otras vías, y en particular para apoyar a las pymes innovadoras;

19.

Pide que se incrementen los esfuerzos para sensibilizar a los sectores público y privado y a los usuarios finales respecto al potencial de los programas especiales europeos, y que se incentive el uso de los datos espaciales en el sector público y el mundo empresarial; considera que un enfoque de resolución de problemas y centrado en el usuario, donde las necesidades estratégicas se correspondan con los servicios operativos por satélite pertinentes, puede ser eficaz; recomienda que la Comisión incentive el intercambio de buenas prácticas, como en el caso del «Space for Smarter Government Programme» (Programa espacial para un gobierno más inteligente) del Reino Unido; considera que la Comisión puede desempeñar un importante papel en la identificación de las necesidades del sector público y en la promoción de la demanda de los usuarios;

20.

Valora favorablemente diversas actividades de sensibilización organizadas por la Comisión, la GSA, la ESA, los proveedores de servicios de Copernicus, las agencias espaciales nacionales y otras partes interesadas; destaca como ejemplos exitosos de buenas prácticas las Conferencias Anuales de Política Espacial Europea, las Conferencias de Soluciones Espaciales Europeas, las Jornadas del Espacio, la Exposición Espacial Europea, el Concurso de Dibujo Galileo, el Concurso Europeo de Navegación por Satélite y los «Copernicus Masters»;

21.

Opina que deben redoblarse los esfuerzos para promover y comercializar el programa Copernicus;

22.

Alienta a la GSA a que prosiga sus esfuerzos en el ámbito de la promoción y comercialización de Galileo y del EGNOS y de la información sobre las necesidades de los usuarios y la evolución del mercado de la navegación por satélite;

23.

Considera que la Comisión debería asociar a la red de centros regionales Europe Direct de los Estados miembros en la labor de sensibilización respecto a las ventajas de los datos espaciales de Copernicus y Galileo, así como apoyar a las autoridades públicas en la determinación de sus necesidades;

El espacio en las políticas de la Unión

24.

Recomienda que la Comisión y los Estados miembros garanticen que las infraestructuras de los programas espaciales europeos y sus servicios se utilicen en las correspondientes políticas y programas; considera que la Comisión debería reforzar los vínculos entre los recursos y las actividades espaciales de la Unión en ámbitos como el mercado interior, la base industrial, el empleo, el crecimiento, la inversión, la energía, el medio ambiente, la salud, la agricultura, la silvicultura, la pesca, el transporte, el turismo, el mercado único digital, la política regional y la planificación local; estima que existe un enorme potencial para afrontar retos como las migraciones, la gestión de fronteras y el desarrollo sostenible;

25.

Insta, por consiguiente, a la Comisión a que efectúe un «control espacial» de todas las iniciativas estratégicas existentes y nuevas, para comprobar que se haga el mejor uso posible de los recursos espaciales de la Unión; insta a la Comisión a que revise la legislación vigente de la UE para valorar si se requieren cambios para incentivar el uso de datos y servicios vía satélite (GNSS, OT, telecomunicaciones), ofrecer ventajas socioeconómicas y de otra índole, y efectuar un «control espacial» de todos los nuevos actos legislativos;

26.

Alienta a la Comisión a que estudie las oportunidades de desplegar el GNSS europeo y Copernicus en las políticas de vecindad y de desarrollo de la Unión y en las negociaciones sobre cooperación con países terceros y organizaciones internacionales;

27.

Destaca la decisiva importancia de los datos del GNSS europeo para una mayor seguridad y un uso más eficiente de los sistemas inteligentes de transporte y de gestión de tráfico; llama la atención sobre los reglamentos relativos al sistema eCall y a los tacógrafos, que contribuirán a promover la adopción de Galileo y del EGNOS; alienta a la Comisión a abordar otros ámbitos de aplicación relevantes con beneficios para la seguridad de los ciudadanos de la Unión, como por ejemplo la localización de mensajes/llamadas de emergencia; pide a la Comisión que adopte medidas legislativas en este sentido para garantizar la compatibilidad de los circuitos integrados del GNSS con Galileo/EGNOS, en particular en el ámbito de la aviación civil y las infraestructuras críticas;

28.

Destaca que los datos y servicios espaciales pueden jugar un papel fundamental para que Europa se sitúe en vanguardia de importantes tendencias tecnológicas, como por ejemplo el internet de la cosas, las ciudades inteligentes, los macrodatos y los vehículos conectados/autónomos; acoge con satisfacción, en ese sentido, la «declaración de Ámsterdam» que destaca el papel de Galileo y del EGNOS;

Acceso a financiación y a competencias especializadas

29.

Destaca la necesidad de reforzar la financiación para el desarrollo de aplicaciones y servicios derivados y para el mercado derivado en general; pide a la Comisión que, en el próximo MFP, examine la conveniencia de destinar a tal efecto una dotación mayor del presupuesto espacial de la Unión;

30.

Hace hincapié en que la Unión tiene a su disposición numerosas opciones de acceso a financiación para respaldar el sector espacial derivado (Horizonte 2020, Fondos EIE, COSME, FEIE, etc.); insta a la Comisión a servirse de estos instrumentos de manera coordinada y direccionada, por ejemplo facilitando los servicios de asesoramiento y proximidad; anima a la Comisión asimismo a introducir mecanismos de financiación innovadores y flexibles y a abordar la cuestión de la insuficiente disponibilidad de capital riesgo; destaca la necesidad de prestar especial atención a la simplificación del acceso a la financiación para las pymes, nuevas empresas y microempresas europeas, en particular para ayudarlas a superar con éxito las primeras etapas de la comercialización;

31.

Insta a la Comisión a que promueva la internacionalización de las empresas del sector espacial, incluidas las pymes, mediante un mejor acceso a la financiación y un apoyo adecuado a la competitividad del sector espacial europeo, así como a través de actuaciones específicas de la Unión que permitan un acceso autónomo de Europa al espacio;

32.

Recomienda que exista una mayor vinculación entre I+D y el apoyo a los programas de desarrollo empresarial; considera, en particular, que el potencial de innovación de Horizonte 2000 debería aprovecharse mejor para el sector espacial; aboga por una estrategia de divulgación adecuada en el mundo empresarial de los resultados de las investigaciones especiales de Horizonte 2000, y entiende que es necesario promover una cooperación más estrecha entre empresas privadas y universidades para el desarrollo de aplicaciones y servicios;

33.

Expresa su convencimiento de que las agrupaciones de industrias espaciales, las incubadoras y las iniciativas similares contribuirán a apuntalar la implantación de mercado, a estimular la innovación y a promover las sinergias entre el sector espacial y los demás sectores de la economía, incluido el de las TIC; celebra los esfuerzos de algunos Estados miembros en este ámbito, y acoge con satisfacción las incubadoras de empresas de la ESA; opina que la Comisión debería aprovechar estos esfuerzos para desarrollar una estrategia europea coherente de apoyo al emprendimiento espacial y de desarrollo de recursos para su vinculación al conjunto de la economía; pide a la Comisión que ayude a corregir el desequilibrio geográfico de estas actividades, en las que los países de Europa central y oriental van rezagados; destaca la necesidad de reforzar la cooperación, el intercambio de información y buenas prácticas y la puesta en común de capacidades infraestructurales;

34.

Considera que la Unión y los Estados miembros deberían, en cooperación con el sector privado, redoblar sus esfuerzos por estimular las competencias y el emprendimiento y atraer a estudiantes de universidades técnicas, jóvenes científicos y empresarios hacia el sector espacial; opina que esta política contribuirá a mantener la capacidad de liderazgo científico en el sector espacial y a prevenir la fuga de cerebros cualificados y especializados a otras partes del mundo;

o

o o

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 72.

(2)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.

(3)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(6)  DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0267

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0534.

(9)  DO C 227 E de 6.8.2013, p. 16.

(10)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 1.

(11)  Implantación de mercado del sector espacial en Europa; estudio para la comisión ITRE, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A, 2016, ISBN 978-92-823-8537-1


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/101


P8_TA(2016)0269

Situación en Venezuela

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la situación en Venezuela (2016/2699(RSP))

(2018/C 086/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus numerosas resoluciones, anteriores y recientes, sobre la situación en Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014 sobre la situación en Venezuela (1), 18 de diciembre de 2014 sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2), y 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela (3)

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,

Vista la Carta Democrática Interamericana, adoptada el 11 de septiembre de 2001,

Vista la Constitución de Venezuela y, en particular, sus artículos 72 y 233,

Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de octubre de 2014, sobre las detenciones de manifestantes y políticos en Venezuela,

Vista las declaraciones realizadas el 7 de diciembre de 2015 por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP / AR), Federica Mogherini, sobre las elecciones en Venezuela,

Vista la declaración realizada el 5 de enero de 2016 por el portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la inauguración de la nueva Asamblea Nacional de Venezuela,

Vista la declaración realizada a la prensa el 12 de abril de 2016 por el portavoz de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ravina Shamdasani,

Vista la declaración realizada el 10 de mayo de 2016 por la VP/AR sobre la situación en Venezuela,

Vista la carta de 16 de mayo de 2016 remitida por la organización «Human Rights Watch» al secretario general de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro, sobre la situación en Venezuela (4),

Vista la declaración realizada por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos de 18 de mayo de 2016,

Vistos los comunicados oficiales del secretario general de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), emitidos el 23 de mayo (5) y el 28 de mayo de 2016 (6), sobre las reuniones de estudio para la puesta en marcha de un diálogo nacional entre representantes del Gobierno venezolano y la coalición opositora MUD,

Vista la declaración de los líderes del G7 efectuada en la cumbre de Ise-Shima de los días 26 y 27 de mayo de 2016 (7),

Vista la declaración del secretario de Estado de los Estados Unidos, John Kerry, de 27 de mayo de 2016, en relación con su llamada telefónica al ex presidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero (8),

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la coalición opositora venezolana, la MUD, obtuvo 112 de los 167 escaños en la Asamblea Nacional unicameral —es decir, una mayoría de dos tercios—, frente a los 55 escaños del PSUV; que posteriormente el Tribunal Supremo bloqueó la toma de posesión de los escaños de cuatro representantes recién elegidos a la Asamblea Nacional, tres de ellos de la MUD, lo que privó a la oposición de su mayoría de dos tercios;

B.

Considerando que durante los cinco meses de actividad legislativa de la nueva Asamblea Nacional, en la que la oposición democrática ostenta la mayoría, el Tribunal Supremo ha dictado trece sentencias que obedecen a motivos políticos y son favorables al ejecutivo, amén de poner en peligro todas ellas el equilibrio de poderes que debe existir en un país regido por el Estado de Derecho;

C.

Considerando que decisiones como las que proclaman y confirman el Decreto de Emergencia Económica, eliminan las facultades de control político de la Asamblea Nacional, se niegan a reconocer a la Asamblea Nacional la facultad constitucional de revocar las designaciones de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, declaran la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela y suspenden los artículos del Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional han sido adoptadas, entre otras, contraviniendo las competencias legislativas de la Asamblea Nacional, sin respeto alguno por el equilibrio de poderes que debe primar en un Estado de Derecho;

D.

Considerando que hay unas 2 000 personas encarceladas, en arresto domiciliario o en condena condicional por razones políticas, incluidos importantes líderes políticos como Leopoldo López, Antonio Ledezma y Daniel Ceballos; que el 30 de marzo de 2016 la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una Ley que otorgaría la amnistía a los presos mencionados, allanando así el camino hacia el diálogo para la reconciliación nacional; que esta Ley es conforme con el artículo 29 de la Constitución Venezolana, pese a que el Tribunal Supremo la haya declarado inconstitucional; que Zeid Ra’ad Al Hussein, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, manifestó públicamente que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional se atenía al Derecho internacional y expresó su decepción por el rechazo de dicha Ley;

E.

Considerando que en Venezuela no se respetan debidamente el Estado de Derecho y el principio de separación de poderes; que los hechos que se están viviendo apuntan a una influencia y un control del Gobierno sobre el poder judicial y el Consejo Nacional Electoral, lo que perjudica al poder legislativo y a las fuerzas de la oposición, piedras angulares de todo sistema democrático, vulnerando claramente el principio de independencia y separación de poderes propio de los países democráticos regidos por el Estado de Derecho;

F.

Considerando que la oposición democrática ha iniciado un proceso reconocido por la Constitución que permite destituir a los funcionarios públicos mediante un referéndum revocatorio una vez que hayan cumplido la mitad de su mandato; que el Consejo Nacional Electoral recibió de la MUD 1,8 millones de firmas de ciudadanos venezolanos que apoyan este proceso, cifra muy superior a las 198 000 firmas necesarias inicialmente para que dicho proceso sea legal y aceptado desde el punto de vista constitucional;

G.

Considerando que Venezuela se enfrenta a una grave crisis humanitaria, causada por la escasez de alimentos y medicinas; que la Asamblea Nacional ha declarado una crisis humanitaria de salud y alimentaria, habida cuenta de la carencia generalizada de medicinas y equipos y suministros médicos, y ha pedido a la Organización Mundial de la Salud (OMS) ayuda humanitaria y una visita técnica para que certifique las condiciones descritas;

H.

Considerando que, pese a la falta de datos oficiales, según la ENCOVI (Encuesta de Condiciones de Vida) la tasa de pobreza en Venezuela se ha duplicado entre 2013 y 2016, pasando del 30 % al 60 %; que el 75 % de los medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la Salud no se encuentran disponibles en Venezuela;

I.

Considerando que el Gobierno está impidiendo la entrada de ayuda humanitaria en el país y está boicoteando las diversas iniciativas internacionales para prestar asistencia a la sociedad civil, como las de Caritas y otras ONG;

J.

Considerando que, según las previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), la economía de Venezuela se contraerá un 8 % en 2016, tras sufrir una contracción del 5,7 % en 2015; que, pese a un incremento del 30 % del salario mínimo, la actual tasa de inflación del 180,9 % anula cualquier posibilidad de que los productos básicos sean asequibles para los ciudadanos venezolanos; que el FMI prevé una tasa de inflación media del 700 % para finales de 2016 y del 2 200 % en 2017;

K.

Considerando que la falta de previsión respecto a las infraestructuras básicas y una gestión ineficiente han desembocado en una gran crisis económica y social, que se pone de manifiesto en la escasez crónica de recursos, materias primas, insumos, alimentos básicos y medicamentos esenciales, con un nivel nulo de producción, y que el país está al borde de un estallido social y de una crisis humanitaria de impredecibles consecuencias;

L.

Considerando que los elevadísimos índices de delincuencia y la total impunidad que se registran en Venezuela han convertido a este país en uno de los más peligrosos del mundo, siendo Caracas la ciudad con la mayor tasa de delitos violentos del mundo, con más de 119,87 homicidios anuales por cada 100 000 habitantes;

M.

Considerando que las refriegas por el control de minas ilegales son habituales en la rica región minera próxima a las fronteras de Guyana y Brasil; que el 4 de marzo de 2016 se produjo una masacre en la localidad de Tumeremo (Estado de Bolívar), donde desaparecieron veintiocho mineros que fueron posteriormente asesinados; que no se ha producido aún ninguna reacción satisfactoria de las autoridades, y que el 28 de abril de 2016 fue asesinada por arma de fuego, dentro de su residencia ubicada en la misma población, la periodista Lucía Suárez, quien recientemente había investigado el caso;

N.

Considerando que el 27 de mayo de 2016 los países del G7 emitieron una declaración instando a Venezuela a crear las condiciones para un diálogo entre el Gobierno y sus ciudadanos con el fin de resolver la cada vez más grave crisis económica y política, y que el 1 de junio de 2016 el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió una declaración sobre la situación en Venezuela;

O.

Considerando que, en el marco de Unasur, se han celebrado recientemente en la República Dominicana diversas reuniones exploratorias, auspiciadas por el ex presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero, el ex presidente de la República Dominicana Leonel Fernández y el ex presidente de Panamá Martín Torrijos, destinadas a la puesta en marcha de un diálogo nacional con representantes del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de los partidos opositores representados por la MUD;

P.

Considerando que solo puede encontrarse una solución a la crisis mediante el diálogo entre todos los niveles de gobierno, la oposición democrática y la sociedad;

1.

Expresa su profunda preocupación por el grave deterioro de la situación en lo que se refiere a la democracia, los derechos humanos y la situación socioeconómica en Venezuela, con un clima de creciente inestabilidad política y social;

2.

Expresa, asimismo, su preocupación por el actual bloqueo institucional y por el uso por parte del ejecutivo de los poderes del Estado para controlar al Tribunal Supremo y al Consejo Nacional Electoral con el fin de impedir la aplicación de leyes e iniciativas adoptadas por la Asamblea Nacional; pide al Gobierno venezolano que respete el Estado de Derecho y el principio de separación de poderes; recuerda que la separación y la no interferencia entre poderes igualmente legítimos es un principio esencial de los Estados democráticos que se rigen por el Estado de Derecho;

3.

Pide al Gobierno venezolano que adopte una actitud constructiva que permita superar la crítica situación que se vive actualmente en Venezuela mediante una solución constitucional, pacífica y democrática basada en el diálogo;

4.

Celebra los esfuerzos de mediación realizados a instancias de Unasur para iniciar un proceso de diálogo nacional entre el ejecutivo y la oposición representada por los componentes mayoritarios de la MUD;

5.

Toma nota de la declaración de los líderes del G7 sobre Venezuela; pide al Consejo Europeo de junio que haga una declaración política sobre la situación en el país y que apoye los esfuerzos de mediación recientemente iniciados para lograr un acuerdo de soluciones políticas y democráticas para Venezuela;

6.

Insta al Gobierno de Venezuela a que libere a todos los presos políticos inmediatamente; recuerda que la liberación de los presos políticos es una condición previa exigida por la oposición para el inicio de las negociaciones, y pide a ambas partes que acuerden una solución de compromiso destinada a apoyar los esfuerzos de mediación que actualmente se están realizando; pide a la Unión y a la VP/AR que soliciten encarecidamente la liberación de los presos políticos y de las personas arbitrariamente privadas de libertad, en consonancia con los llamamientos de varios organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales y con la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional;

7.

Pide a las autoridades que respeten y garanticen el derecho constitucional a manifestarse pacíficamente; pide asimismo a los líderes de la oposición que ejerzan sus poderes responsablemente; solicita a las autoridades venezolanas que garanticen la seguridad y el libre ejercicio de los derechos para todos los ciudadanos, en particular los defensores de derechos humanos, periodistas, activistas políticos y miembros de organizaciones no gubernamentales independientes;

8.

Pide al presidente Nicolás Maduro y a su Gobierno que apliquen urgentemente reformas económicas en colaboración con la Asamblea Nacional a fin de encontrar una solución constructiva a las crisis económica y energética, y en particular a la escasez de alimentos y medicinas;

9.

Expresa su profunda preocupación por el continuo aumento de la tensión social causada por la escasez de productos básicos como alimentos y medicinas; pide a la VP/AR que proponga un plan de asistencia para el país y que inste a las autoridades venezolanas a que permitan la entrada de ayuda humanitaria en el país y a que autoricen el acceso a las organizaciones internacionales que deseen prestar asistencia a los sectores de la sociedad más afectados para atender las necesidades más básicas y urgentes de la población;

10.

Insta al Gobierno y a las autoridades públicas de Venezuela a que respeten la Constitución, en particular los mecanismos y procedimientos legales y reconocidos para activar el proceso establecido en la Constitución de Venezuela para destituir al presidente antes de finales de 2016;

11.

Exhorta a la VP/AR a que coopere con los países y las organizaciones regionales e internacionales de América Latina para garantizar la creación de mecanismos de dialogo, reconciliación nacional y mediación en Venezuela que permitan apoyar una solución pacífica, democrática y constitucional a la crisis que está atravesando actualmente el país;

12.

Considera que es absolutamente prioritario reducir los altos niveles de impunidad existentes, que incrementan y fomentan la violencia y la inseguridad crecientes en el país, y hacer cumplir el marco legal existente, que exige justicia para las víctimas de secuestros, asesinatos y demás delitos que se cometen a diario, así como para sus familiares;

13.

Pide a las autoridades venezolanas que investiguen la masacre de Tumeremo, en la que fueron asesinados veintiocho mineros, y que lleven a los autores e inductores ante la justicia, al igual que a los responsables del reciente asesinato de la periodista Lucía Suárez, que ocurrió en la misma localidad y del que se sospecha que está relacionado con aquellos;

14.

Reitera su petición para que una delegación del Parlamento Europeo sea enviada a Venezuela y entable lo antes posible un diálogo con todos los sectores implicados en el conflicto;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0176.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0106.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0080.

(4)  https://www.hrw.org/news/2016/05/16/letter-human-rights-watch-secretary-general-almagro-about-venezuela

(5)  http://www.unasursg.org/es/node/719

(6)  http://www.unasursg.org/es/node/779

(7)  http://www.mofa.go.jp/files/000160266.pdf

(8)  http://www.state.gov/r/pa/prs/ps/2016/05/257789.htm


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/105


P8_TA(2016)0270

Alteradores endocrinos: estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre los alteradores endocrinos: estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2015 (2016/2747(RSP))

(2018/C 086/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas (1),

Vista la hoja de ruta de la Comisión sobre la definición de criterios para la identificación de alteradores endocrinos en el marco de la aplicación del Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y el Reglamento sobre biocidas (2),

Vista la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2015, en el asunto T-521/14 (recurso interpuesto contra la Comisión por Suecia, apoyada por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, Dinamarca, Finlandia, Francia y los Países Bajos) (3),

Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 265 y 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la carta del Presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, de 22 de marzo de 2016, dirigida al Presidente del Parlamento Europeo ((2016)1416502),

Visto el informe de la PNUM y la OMS sobre el estado de los conocimientos científicos sobre las sustancias químicas que perturban la función endocrina de 2012 (4),

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, no se aprobarán las sustancias activas que, sobre la base de criterios que se han de establecer o, a la espera de que se adopten dichos criterios, sobre la base de criterios provisionales, tengan propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos adversos en las personas, a no ser que sea aplicable alguna de las excepciones contempladas en el artículo 5, apartado 2;

B.

Considerando que en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se dispone que la Comisión debía adoptar, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que especificasen criterios científicos para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina en sustancias activas y biocidas;

C.

Considerando que la Comisión aún no ha adoptado los actos delegados por los que se especifican los criterios científicos, habiendo expirado el plazo señalado a tal efecto hace más de dos años y medio;

D.

Considerando que el informe de la PNUM y la OMS calificó a los alteradores endocrinos de amenaza mundial, refiriéndose, entre otros aspectos, a la elevada incidencia y a la tendencia al alza de muchos trastornos del sistema endocrino en los humanos y señalando que también se han observado efectos en la función endocrina en poblaciones de animales salvajes; que han aparecido indicios de efectos reproductivos adversos (infertilidad, cánceres, malformaciones) de la exposición a alteradores endocrinos, y también existen cada vez más pruebas de los efectos de esas sustancias químicas en la función tiroidea y cerebral, en la obesidad y el metabolismo, y en la homeostasis de la insulina y la glucosa;

E.

Considerando que el Tribunal General de la Unión Europea declaró, en su sentencia de 16 de diciembre de 2015 en el asunto T-521/14, que la Comisión vulneró el Derecho de la Unión al no adoptar actos delegados relativos a los criterios científicos para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina;

F.

Considerando que el Tribunal General afirmó en su sentencia que la Comisión tenía una obligación clara, precisa e incondicional de adoptar, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que especificasen los criterios científicos mencionados anteriormente;

G.

Considerando que, el 28 de marzo de 2013, el Grupo Consultivo de Expertos en Alteradores Endocrinos, creado por la Comisión y coordinado por el Centro Común de Investigación (CCI), adoptó un informe sobre los aspectos científicos clave pertinentes para identificar y caracterizar los alteradores endocrinos; considerando en aquel momento ya estaba totalmente preparada una propuesta de criterios científicos, después de tres años de trabajo de los servicios;

H.

Considerando que el Tribunal General afirmó asimismo que ninguna disposición del Reglamento (UE) n.o 528/2012 requiere una evaluación de impacto de los criterios científicos basados en el peligro, y que, aun cuando la Comisión considerase necesaria dicha evaluación de impacto, ello no la eximiría de la obligación de respetar el plazo fijado en el Reglamento (apartado 74 de la sentencia);

I.

Considerando que el Tribunal General declaró asimismo que la precisión de criterios científicos solo puede hacerse de manera objetiva sobre la base de datos científicos relacionados con el sistema endocrino, con independencia de cualquier otra consideración, en particular de tipo económico (apartado 71 de la sentencia); que el Tribunal General aclaró de este modo que una evaluación del impacto socioeconómico resulta inadecuada para decidir sobre una cuestión de carácter científico;

J.

Considerando que el Tribunal General afirmó igualmente que la Comisión, en el marco de la aplicación de los poderes en ella delegados por el legislador, no puede cuestionar el equilibrio regulatorio establecido por el legislador entre la mejora del mercado interior y la protección de la salud humana y animal y el medio ambiente (apartado 72 de la sentencia); que el Tribunal General dejó claro, por tanto, la improcedencia de que la Comisión evalúe los cambios regulatorios de la legislación sectorial en el marco de la evaluación de impacto relativa a la adopción de un acto delegado;

K.

Considerando que dicho Tribunal afirmó que no cabía considerar que los criterios provisionales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 ofrecieran un nivel de protección suficientemente elevado (apartado 77 de la sentencia);

L.

Considerando que, de conformidad con el artículo 266 del TFUE, la institución cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

M.

Considerando que, en el Pleno del Parlamento de febrero de 2016, Vytenis Andriukaitis, comisario de Salud y Seguridad Alimentaria, declaró que, con todo, la Comisión seguiría realizando la evaluación de impacto, al considerarla una herramienta útil e incluso fundamental para guiar las futuras decisiones sobre el establecimiento de estos criterios;

N.

Considerando que la Comisión está obligada a llevar a cabo evaluaciones de impacto para iniciativas legislativas y no legislativas que previsiblemente tengan un impacto económico, medioambiental o social significativo con el fin de perfilar soluciones alternativas, lo que significa que las evaluaciones de impacto constituyen herramientas valiosas que ayudan a los reguladores a evaluar las opciones de actuación, pero no a determinar las cuestiones científicas;

O.

Considerando que el Presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, confirmó en su carta, de 22 de marzo de 2016, dirigida al Presidente del Parlamento, Martin Schulz, la intención de la Comisión de solicitar primero el dictamen del Comité de Control Reglamentario sobre la evaluación de impacto, antes de tomar una decisión sobre los criterios científicos, y adoptar después criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina antes de finales de junio de 2016;

P.

Considerando que no cabe duda, por tanto, de que la Comisión aún no ha tomado medidas para la ejecución de la sentencia del Tribunal General, sino que persiste en su vulneración del Derecho de la Unión, constatada por el Tribunal General, y que, por consiguiente, ha pasado a infringir también el artículo 266 del TFUE;

Q.

Considerando que es de todo punto inaceptable que la Comisión, guardiana de los Tratados, no cumpla lo que en ellos se dispone;

1.

Muestra su condena a la Comisión no solo por no cumplir con su obligación de adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) n.o 528/2012, sino también por incumplir sus obligaciones institucionales establecidas en los propios Tratados, en particular en el artículo 266 del TFUE;

2.

Toma nota del compromiso político de la Comisión de proponer criterios científicos para determinar las propiedades de alteración endocrina antes del verano;

3.

Subraya que el Tribunal General declaró que la determinación de criterios científicos únicamente puede realizarse de manera objetiva en función de los datos científicos relativos al sistema endocrino, independientemente de cualquier otra consideración, en particular de tipo económico, y que la Comisión no está facultada para modificar el equilibrio regulatorio establecido en un acto de base mediante el ejercicio de poderes delegados en ella en virtud del artículo 290 del TFUE, cuestión que, sin embargo, la Comisión valora como parte de su evaluación de impacto;

4.

Pide a la Comisión que cumpla con carácter inmediato sus obligaciones en virtud del artículo 266 del TFUE y que adopte de inmediato criterios científicos basados en el peligro para determinar las propiedades de alteración endocrina;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y notifique el resultado de la votación correspondiente en el Pleno al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión.


(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/planned_ia/docs/2014_env_009_endocrine_disruptors_en.pdf

(3)  http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d51da24ab 07e534c8a920ba78762970884.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuTa3r0?text=&docid=173067&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=717530

(4)  http://www.who.int/ceh/publications/endocrine/en/


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/108


P8_TA(2016)0271

Productos que contienen, consisten o se producen con maíz genéticamente modificado

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/893/UE, 2011/892/UE y 2011/894/UE (D044931/01 — 2016/2682(RSP))

(2018/C 086/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/893/UE, 2011/892/UE y 2011/894/UE (D044931/01,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, su artículo 9, apartado 2, su artículo 19, apartado 3, y su artículo 21, apartado 2,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el hecho de que, en su votación del 25 de abril de 2016, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 decidió no emitir dictamen,

Visto el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) el 7 de diciembre de 2015 (3),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (MON-877Ø5-6 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (MON-877Ø8-9 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 9 de febrero de 2009, Syngenta France SAS presentó a la autoridad competente de Alemania una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21;

B.

Considerando que la solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos del maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

C.

Considerando que, el 5 de julio de 2013, Syngenta amplió el ámbito de aplicación de la solicitud para incluir todas las subcombinaciones de eventos de modificación genética únicos que constituyen el maíz Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21 («subcombinaciones»), incluidos el maíz Bt11 × GA21, el maíz MIR604 × GA21, el maíz Bt11 × MIR604, y el maíz Bt11 × MIR604 × GA21, ya autorizados, respectivamente, por las decisiones de la Comisión 2010/426/UE (8), 2011/892/UE (9), 2011/893/UE (10) y 2011/894/UE (11);

D.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente SYN-BTØ11-1 expresa la proteína Cry1Ab, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, que le confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glufosinato de amonio;

E.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente SYN-IR162-4 expresa la proteína Vip3Aa20, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PMI, que se utilizó como marcador genético;

F.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente SYN-IR6Ø4-5 expresa la proteína Cry3A, que le confiere protección frente a determinadas plagas de coleópteros, y la proteína PMI, que se utilizó como marcador genético;

G.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 expresa la proteína Cry1Ab, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína mEPSPS, que le confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glifosato;

H.

Considerando que, el 20 de marzo de 2015, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo especializado de la Organización Mundial de la Salud, clasificó el glifosato como agente probablemente cancerígeno para los seres humanos (12);

I.

Considerando que el proyecto de Decisión de Ejecución fue sometido a votación en el Comité Permanente el 25 de abril de 2016 sin que se emitiera dictamen;

J.

Considerando que, el 22 de abril de 2015, en la exposición de motivos de su propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la Comisión lamentó que desde la entrada en vigor de dicho Reglamento las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión, de conformidad con la legislación aplicable, sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Comisión técnica sobre OMG de la EFSA, 2015.

Dictamen científico sobre la solicitud EFSA-GMO-DE-2009-66, de Syngenta, para la comercialización de maíz tolerante a los herbicidas y resistente a los insectos Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21 y las subcombinaciones, independientemente de su origen, destinado a la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003. EFSA Journal 2015; 13(12):4297(34 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4297).

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456.

(8)  Decisión 2010/426/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la introducción en el mercado de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11xGA21 (SYN-BTØ11-1xMON-ØØØ21-9) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 31.7.2010, p. 36).

(9)  Decisión 2011/892/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MIR604xGA21 (SYN-IR6Ø4-5xMON-ØØØ21-9), lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 55).

(10)  Decisión 2011/893/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente Bt11xMIR604 (SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 59).

(11)  Decisión 2011/894/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente Bt11xMIR604xGA21 (SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5xMON-ØØØ21-9), lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 64).

(12)  Monografías de la IARC, volumen 112: evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, 20 de marzo de 2015, http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/MonographVolume112.pdf


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/111


P8_TA(2016)0272

Clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4)

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (D044927/02 — 2016/2683(RSP))

(2018/C 086/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (D044927/02,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE (1) del Consejo, y, en particular, el párrafo primero de su artículo 18, apartado 1,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen publicado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 15 de diciembre de 2015 (3),

Visto el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 10 de noviembre de 2014 (4),

Visto el resultado de la votación del Comité de Reglamentación de 25 de abril de 2016,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que en marzo de 2013 la empresa Suntory Holdings Limited, Osaka (Japón) presentó una notificación (referencia C/NL/13/01) relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) a la autoridad competente de los Países Bajos;

B.

Considerando que en el ámbito de la notificación C/NL/13/01 están comprendidas la importación, distribución y venta al por menor en la Unión, exclusivamente con fines decorativos, de flores cortadas del clavel modificado genéticamente SHD-27531-4;

C.

Considerando que el 25 de abril de 2016 el Comité de Reglamentación no emitió ningún dictamen y que siete Estados miembros, que representaban el 7,84 % de la población, votaron en contra del proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, seis Estados miembros, que representaban el 46,26 % de la población, se abstuvieron, once Estados miembros, que representaban el 36,29 % de la población, votaron a favor y cuatro Estados miembros no estaban representados;

D.

Considerando que en su dictamen la EFSA afirma que la Comisión Técnica sobre OMG está al tanto de que en algunas poblaciones existe el hábito alimentario de consumir intencionadamente pétalos de clavel como guarnición;

E.

Considerando que, sin embargo, la Comisión Técnica sobre OMG de la EFSA no ha valorado las consecuencias del consumo humano intencionado de claveles modificados genéticamente;

F.

Considerando que la ingesta oral por animales, tanto accidental como intencionada, de flores de clavel genéticamente modificado ha quedado excluida del dictamen de la EFSA;

G.

Considerando que el clavel pertenece a la especie Dianthus caryophyllus, del género Dianthus, ampliamente cultivado;

H.

Considerando que las variedades del género Dianthus, incluidas las especies silvestres y domesticadas, son muy diversas, ya que son nativas de un vasto territorio que se extiende desde el sur de Rusia hasta las regiones montañosas de Grecia y las montañas de Auvernia, en Francia; que el género Dianthus spp. está adaptado a las regiones alpinas más frías de Europa y Asia y está presente también en las regiones costeras mediterráneas; que la especie D. caryophyllus es una planta decorativa ampliamente cultivada en Europa, tanto en invernaderos como en el exterior (por ejemplo, en Italia y España), y que, aunque en ocasiones se haya aclimatado a algunos países mediterráneos, su presencia parece estar restringida a las regiones litorales de Grecia, Italia, Sicilia, Córcega y Cerdeña (5);

I.

Considerando que los principales países productores de claveles son Italia, España y los Países Bajos y que el Dianthus caryophyllus silvestre está presente sobre todo en Francia e Italia (6);

J.

Considerando que Chipre objetó a la notificación y que la Comisión Técnica sobre OMG de la EFSA coincidió con Chipre en que no podía excluirse la posibilidad de que el clavel SHD-27531-4 fuese propagado por particulares (por ejemplo, por esquejes); que la EFSA considera que los tallos cortados con brotes pueden propagarse por enraizamiento o micropropagación y liberarse en el medio ambiente (por ejemplo, en jardines);

K.

Considerando que, en la naturaleza, la polinización cruzada del Dianthus spp. es efectuada por insectos polinizadores, en particular por lepidópteros, que disponen de probóscides lo suficientemente largas como para llegar hasta la base de las flores; que la Comisión Técnica sobre OMG de la EFSA considera que no puede eliminarse el riesgo de que los lepidópteros transfieran el polen del clavel modificado genéticamente SHD-27531-4 a especies silvestres de Dianthus;

L.

Considerando que, cuando ya no posean utilidad decorativa, los Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4, modificados genéticamente se desecharán y que, conforme a los principios de la economía circular, se procederá a su compostaje, pero que la EFSA no ha analizado las consecuencias de tal liberación en el medio ambiente;

M.

Considerando que la Comisión Técnica sobre OMG de la EFSA considera que si el clavel SHD-27531-4 fuese liberado en el medio ambiente mediante semillas viables, polen o plantas enraizadas no presentaría características de adaptación mejoradas, excepto en caso de exposición a herbicidas a base de sulfonilureas;

N.

Considerando que el clavel modificado genéticamente contiene el gen SuRB (als) que codifica una proteína acetolactato sintasa mutante (ALS) derivada de Nicotiana tabacum, que confiere resistencia a las sulfonilureas;

O.

Considerando que, según PAN UK, «ciertos herbicidas, como las sulfonilureas, las sulfonamidas y las imidazolinonas, presentan, en dosis muy bajas, una alta toxicidad para las plantas. que las sulfonilureas han sustituido a otros herbicidas más tóxicos para los animales. que los expertos han advertido de que el uso generalizado de sulfonilureas “podría tener efectos devastadores en la productividad de los cultivos no objetivo y en la composición de las fitocenosis y las cadenas tróficas” (7)»;

P.

Considerando que las sulfonilureas son un tratamiento habitual de segunda línea para la diabetes tipo 2 y están asociadas a un mayor riesgo cardiovascular que otros fármacos para la diabetes (8);

Q.

Considerando que crear un mercado de plantas resistentes a las sulfonilureas alentará a escala mundial el empleo como herbicida de este fármaco contra la diabetes;

R.

Considerando que la utilización de un medicamento para fines que no sean de salud pública que lleve a su propagación incontrolada en los ecosistemas puede tener efectos perjudiciales para la diversidad en todo el planeta y provocar la contaminación química del agua potable;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no cumple con el objetivo de protección de la salud humana y ambiental previsto en la Directiva 2001/18/CE y, por consiguiente, excede de las competencias de ejecución contempladas en dicha Directiva;

2.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Comisión Técnica sobre OMG (Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente), 2015. Dictamen científico sobre la notificación conforme a la parte C (referencia C/NL/13/01) de Suntory Holdings Limited para la importación, distribución y venta al por menor de flores cortadas del clavel SHD-27531-4 modificado para alterar el color del pétalo con fines decorativos. EFSA Journal 2015; 13(12):4358, 19 p. (doi:10.2903/j.efsa.2015.4358).

(4)  Comisión Técnica sobre OMG (Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente), 2014. Dictamen científico sobre las objeciones de un Estado miembro a una notificación (referencia C/NL/13/01) de Suntory Holdings Limited relativa a la comercialización del clavel SHD-27531-4 modificado para alterar su color, en particular para la importación de sus flores cortadas con fines decorativos, de conformidad con la parte C de la Directiva 2001/18/CE. EFSA Journal 2014; 12(11):3878, 9 p. (doi:10.2903/j.efsa.2014.3878).

(5)  Tutin et al., 1993.

(6)  http://gmoinfo.jrc.ec.europa.eu/csnifs/C-NL-13-01.pdf

(7)  http://www.pan-uk.org/pestnews/Issue/pn88/PN88_p4-7.pdf

(8)  http://thelancet.com/journals/landia/article/PIIS2213-8587(14)70213-X/fulltext


Jueves, 9 de junio de 2016

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/114


P8_TA(2016)0274

Camboya

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre Camboya (2016/2753(RSP))

(2018/C 086/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya, en especial las de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación política en Camboya (1), de 9 de julio de 2015, sobre los proyectos de ley de Camboya relativos a las ONG y los sindicatos (2), y de 16 de enero de 2014, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y los militantes de la oposición en Camboya y Laos (3);

Vista la declaración local de la UE, de 30 de mayo de 2016, sobre la situación en Camboya,

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 20 de agosto de 2015,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre Camboya,

Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativas al segundo informe periódico sobre Camboya, de 27 de abril de 2015,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de 2008,

Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya,

Vista la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999 sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Vista la declaración de 1 de abril de 2016 de la relatora especial de las Naciones Unidas, por la que se insta a Camboya a reforzar la protección de los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas;

Vista la declaración conjunta de organizaciones de la sociedad civil de 2 de mayo de 2016 en la que se condenan los cargos presentados contra defensores de los derechos humanos;

Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación,

Vista la Constitución camboyana, y en particular su artículo 41, en el que se consagran los derechos y libertades de expresión y de reunión, su artículo 35, relativo al derecho a la participación política, y el artículo 80, relativo a la inmunidad parlamentaria;

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en los últimos meses se ha producido un incremento constante del número de detenciones de opositores políticos, activistas de derechos humanos y representantes de la sociedad civil;

B.

Considerando que el primer ministro Hun Sen lleva treinta años en el poder; que Sam Rainsy, presidente del Partido de Salvación Nacional de Camboya (PSNC), principal partido de la oposición, permanece en el exilio voluntario a raíz de anteriores procesamientos basados en acusaciones falsas que respondían a motivaciones políticas, y que el presidente en funciones del PSNC, Kem Sokha, está siendo investigado; considerando que el 22 de abril de 2016 un fiscal del tribunal de Nom Pen anunció que el presidente del PSNC, Sam Rainsy, sería juzgado en rebeldía a partir del 28 de julio de 2016 por nuevas acusaciones que responden a motivos políticos;

C.

Considerando que el 20 de noviembre de 2015 Sam Rainsy fue convocado por un tribunal para ser sometido a un interrogatorio en relación con un mensaje que dejó en su página pública de Facebook el senador de la oposición Hong Sok Hour, que se encuentra detenido desde agosto de 2015, acusado de falsificación e incitación tras publicar, en la página Facebook de Sam Rainsy, un vídeo que contiene un documento supuestamente falso relativo al Tratado sobre fronteras celebrado en 1979 con Vietnam;

D.

Considerando que el 3 de mayo de 2016 el Tribunal Municipal de Nom Pen convocó a Kem Sokha por una acusación de difamación delictiva, junto con los diputados Pin Ratana y Tok Vanchan, a pesar de que estos gozan de inmunidad;

E.

Considerando que el 12 de mayo de 2016 el conocido analista político Ou Virk también fue convocado por una acusación de difamación después de que expusiera su opinión sobre el caso de Kem Sokha;

F.

Considerando que el 2 de mayo de 2016 se presentaron cargos por motivos políticos contra Ny Sokha, Nay Vanda y Yi Soksan, que son importantes abogados de derechos humanos de la Asociación Camboyana de Derechos Humanos y Desarrollo (ADHOC), Ny Chakrya, antiguo empleado de la ADHOC y vicesecretario general de la Comisión Electoral Nacional del país, y Soen Sally, empleado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), y que podrían ser condenados a penas de hasta diez años de prisión;

G.

Considerando que el diputado opositor de la Asamblea Nacional Um Sam An fue privado de su inmunidad parlamentaria y fue detenido el 11 de abril de 2016 por una acusación falsa de «incitación al desorden social» vinculada a sus opiniones no violentas sobre las relaciones entre Camboya y Vietnam; que posteriormente pasó a estar bajo custodia de la policía antiterrorista, se ordenó su procesamiento y fue sometido a prisión preventiva por dicha acusación;

H.

Considerando que el 26 de abril de 2016, el tribunal de Nom Pen ordenó el procesamiento de Rong Chhun, antiguo dirigente sindicalista que actualmente es miembro de la Comisión Electoral Nacional, por la acusación falsa, que responde a motivos políticos, de incitación a la violencia provocada por la represión que las fuerzas de seguridad gubernamentales ejercieron contra las huelgas laborales de finales de diciembre de 2013 y primeros de enero de 2014; considerando que se van a celebrar dos elecciones importantes (elecciones municipales en 2017 y elecciones legislativas en 2018), y que el Gobierno está presionando a la Comisión Electoral Nacional para influir en dichas elecciones;

I.

Considerando que el 9 de mayo de 2016 fueron detenidas, y puestas en libertad poco después, ocho personas que se manifestaban pacíficamente contra las detenciones de los empleados de la ADHOC, entre ellas Ee Sarom, director de la ONG Sahmakun Teang Tnaut, Thav Khimsan, director adjunto de la ONG LICADHO, y una consejera sueca y un consejero alemán de LICADHO; que el 16 de mayo de 2016 cinco manifestantes pacíficos sufrieron la misma suerte;

J.

Considerando que la Unión es el principal socio de Camboya por lo que se refiere a la ayuda para el desarrollo, con una nueva dotación de 410 millones EUR para el periodo 2014-2020; que la Unión apoya una gran variedad de iniciativas de derechos humanos llevadas a cabo por ONG camboyanas y otras organizaciones de la sociedad civil; que Camboya depende en gran medida de la ayuda al desarrollo;

K.

Considerando que el 26 de octubre de 2015 un grupo de manifestantes progubernamentales atacó de forma brutal en Nom Pen a dos diputados de la oposición del PSNC, Nhay Chamrouen y Kong Sakphea, y puso en peligro la seguridad del domicilio privado del vicepresidente primero de la Asamblea Nacional; que los informes indicaban que la policía y otras fuerzas de seguridad del Estado presenciaron dichos ataques sin intervenir; que se han realizado detenciones con respecto a estos ataques, pero que las ONG de derechos humanos en Camboya han manifestado su preocupación por que los auténticos culpables sigan estando en libertad;

L.

Considerando que, a pesar de las críticas generalizadas de la sociedad civil y la comunidad internacional, la promulgación de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LAONG) ha conferido a las autoridades estatales poderes arbitrarios para cerrar organizaciones de defensa de los derechos humanos, o paralizar su creación, lo que ya ha empezado a inhibir la labor en defensa de los derechos humanos en Camboya y a dificultar la actuación de la sociedad civil;

M.

Considerando que, desde que se aprobó la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LAONG) en 2015, las autoridades han denegado el permiso para celebrar actos públicos de apoyo de gran envergadura organizados por ONG, y que en los últimos meses todos los actos celebrados con motivo del Día Mundial del Hábitat, el Día Internacional de los Derechos Humanos, el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de los Trabajadores han sido perturbados en diferente medida por las fuerzas de policía, al igual que otras manifestaciones;

N.

Considerando que el Senado de Camboya adoptó la Ley de Sindicatos el 12 de abril de 2016, que impone nuevas restricciones al derecho de asociación de los trabajadores y confiere nuevos poderes arbitrarios a las autoridades gubernamentales para reprimir el ejercicio de este derecho por parte de los sindicatos;

1.

Muestra su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación de los políticos de la oposición y de los activistas de derechos humanos en Camboya, y condena todos los actos de violencia, las acusaciones por motivos políticos, las detenciones arbitrarias, los interrogatorios, las condenas y las penas de que son objeto estas personas;

2.

Lamenta el aumento de las acusaciones por motivos políticos y el acoso judicial de los defensores y activistas de los derechos humanos, en particular las acusaciones, condenas y penas por motivos políticos relacionadas con las labores legítimas de los activistas, detractores políticos y defensores de los derechos humanos en Camboya;

3.

Insta a las autoridades camboyanas a que revoquen la orden de detención y retiren todos los cargos que pesan sobre el líder opositor Sam Rainsy y los diputados a la Asamblea Nacional y el Senado del PSNC, incluido el senador Hong Sok Hour; pide la inmediata liberación de los cinco defensores de los derechos humanos que continúan en prisión preventiva, a saber, Ny Sokha, Nay Vanda, Yi Soksan, Lim Mony y Ny Chakra, que se le permita a estos políticos, activistas y defensores de los derechos humanos trabajar libremente sin temor a ser arrestados o perseguidos, y que se ponga fin al uso político de los tribunales para enjuiciar a personas con acusaciones falsas que responden a motivos políticos; pide a la Asamblea Nacional que restituya inmediatamente a Sam Rainsy, Um Sam An y Hong Sok Hour sus actas de diputado y su inmunidad parlamentaria;

4.

Insta a las autoridades camboyanas a que retiren todos los cargos por motivos políticos y pongan fin a las demás actuaciones penales contra la ADHOC y otros defensores de los derechos humanos camboyanos, que dejen de amenazar con aplicar las represivas disposiciones de la LAONG, así como todos los demás intentos por intimidar y acosar a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones nacionales e internacionales, y a que liberen de forma inmediata e incondicional a todos las personas privadas de libertad por acusaciones falsas que responden a motivos políticos;

5.

Insta al Gobierno de Camboya a que reconozca el papel legítimo y útil que han desempeñado la sociedad civil, los sindicatos y la oposición política al contribuir al desarrollo económico y político general de Camboya;

6.

Anima al Gobierno a que trabaje por la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y a que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la plena observancia de las disposiciones constitucionales relativas al pluralismo y la libertad de asociación y expresión;

7.

Recuerda que la ausencia de amenazas en el diálogo democrático es esencial para lograr la estabilidad política, la democracia y una sociedad pacífica en el país, e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los representantes elegidos democráticamente en Camboya, independientemente de su afiliación política;

8.

Acoge con satisfacción la reforma de la Comisión Electoral Nacional tras la modificación de la Constitución a raíz del acuerdo de julio de 2014 entre el Partido del Pueblo de Camboya (PPC) y el PSNC sobre las reformas electorales; destaca que, ahora, la Comisión Electoral Nacional está compuesta por cuatro representantes del PPC, cuatro del PSNC y uno de la sociedad civil;

9.

Pide al Gobierno que garantice la realización de investigaciones exhaustivas e imparciales, con la participación de las Naciones Unidas, que conduzcan al procesamiento de los responsables del brutal ataque que recientemente sufrieron dos diputados del PSNC a la Asamblea Nacional a manos de las fuerzas armadas, así como de los responsables del uso excesivo de la fuerza militar y policial para reprimir manifestaciones, huelgas y disturbios sociales;

10.

Pide a las autoridades camboyanas que retiren todos los cargos contra el antiguo dirigente sindicalista y miembro de la Comisión Electoral Nacional, Rong Chhun;

11.

Pide a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que determinen criterios de referencia claros para las próximas elecciones en Camboya, en consonancia con la legislación internacional en materia de libertad de expresión, de asociación y de reunión, y que comuniquen públicamente estos criterios a las autoridades camboyanas y a la oposición; pide al SEAE que establezca como condición para recibir la asistencia financiera de la Unión que se realicen mejoras en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en el país;

12.

Expresa su preocupación por la nueva Ley de Sindicatos; insta al Gobierno a que derogue la Ley de Sindicatos, la LAONG y otras leyes similares que restringen las libertades fundamentales y ponen en peligro el ejercicio de los derecho humanos, y a que garantice que toda la legislación en materia de derechos humanos respete la constitución de Camboya y las normas internacionales;

13.

Insta al Gobierno de Camboya a que ponga fin a todos los desahucios forzosos y al acaparamiento de tierras y a que garantice que los desahucios se realicen de plena conformidad con las normas internacionales;

14.

Destaca la importancia de que se envíe una misión de observación electoral de la Unión y su contribución a unas elecciones justas y libres; pide a la Comisión Electoral Nacional y a las autoridades gubernamentales correspondientes que garanticen que todos los electores, incluidos los trabajadores migrantes y los presos, tengan acceso a la posibilidad de inscribirse y cuenten con tiempo suficiente para hacerlo;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y la Asamblea Nacional de Camboya.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0413.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0277.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0044.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/118


P8_TA(2016)0275

Situación de los presos de conciencia en Tayikistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la situación de los presos de conciencia en Tayikistán (2016/2754(RSP))

(2018/C 086/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 7, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (1),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (2),

Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de junio de 2015 sobre la Estrategia de la Unión para Asia Central,

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central (3),

Vista la declaración de la Unión, de 18 de febrero de 2016, ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre el proceso penal incoado en Tayikistán contra el Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán,

Vistas las conclusiones de la visita a Tayikistán del representante especial de la Unión Europea para Asia Central de 18 de septiembre de 2015,

Vista la declaración, de 3 de junio de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la sentencia a cadena perpetua dictada por el Tribunal Supremo de Tayikistán contra los dirigentes del Partido del Renacimiento Islámico,

Vistas las observaciones preliminares que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión hizo el 9 de marzo de 2016 al término de su visita a Tayikistán,

Vistas las recomendaciones del examen periódico universal dirigidas a Tayikistán en la 25.a sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 6 de mayo de 2016,

Vistos los diálogos anuales UE-Tayikistán sobre derechos humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que garantiza la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho de las personas al respeto de su vida personal, privada y familiar, y el derecho a la igualdad, y que prohíbe la discriminación en el disfrute de esos derechos,

Vistas la Conferencia regional sobre la prevención de la tortura, celebrada del 27 al 29 de mayo de 2014, y la Conferencia regional sobre el papel de la sociedad en la prevención de la tortura, celebrada del 31 de mayo al 2 de junio de 2016,

Visto el Plan de Acción de Tayikistán, de agosto de 2013, para la ejecución de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 17 de septiembre de 2009, el Parlamento concedió su aprobación al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y la República de Tayikistán; que dicho Acuerdo se firmó en 2014 y entró en vigor el 1 de enero de 2010; que, en concreto, en su artículo 2 se afirma lo siguiente: «El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales […] inspira las políticas interiores y exteriores de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo»;

B.

Considerando que desde 1992 la cooperación entre la Unión y Tayikistán se ha ido ampliando y cubre todo un abanico de ámbitos, entre los que se incluyen los derechos humanos y la democracia, que constituyen la base misma de toda colaboración;

C.

Considerando el interés vital que reviste para la Unión intensificar la cooperación en los ámbitos político, económico y de seguridad, así como en relación con el desarrollo sostenible y la paz, con la región de Asia Central a través de unas relaciones sólidas y abiertas entre la Unión y Tayikistán, sobre la base del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos;

D.

Considerando que Abubakr Azizjoyaev, conocido hombre de negocios y crítico del Gobierno, está arrestado desde febrero de 2016 tras haber formulado opiniones críticas sobre prácticas empresariales corruptas; que ha sido acusado de incitación al odio nacional, racial, regional o religioso, en virtud del artículo 189 del Código Penal de Tayikistán;

E.

Considerando que la atención se ha focalizado sistemáticamente en los miembros de la oposición política en Tayikistán; que en septiembre de 2015 se prohibió el Partido del Renacimiento Islámico tras haber sido vinculado a un golpe de Estado fallido que había liderado poco antes ese mismo mes el general Abdujalim Nazarzoda, que resultó muerto junto con treinta y siete partidarios; y que las autoridades ya han detenido a aproximadamente doscientos miembros del Partido del Renacimiento Islámico;

F.

Considerando que en febrero de 2016 el Tribunal Supremo empezó a conocer de las causas contra trece miembros del Consejo político del Partido del Renacimiento Islámico y otras cuatro personas relacionadas con ese partido, que habían sido acusadas de haber cometido un delito de «extremismo» por su supuesta participación en los ataques cometidos en septiembre de 2015; que numerosos miembros del Partido del Renacimiento Islámico han sido detenidos y se enfrentan a un proceso penal sin garantía de tener un juicio justo; que Zaid Saidov, hombre de negocios y conocida figura de la oposición, fue condenado a veintinueve años de cárcel en un proceso vinculado a su candidatura a las elecciones presidenciales de noviembre de 2013; que Umarali Kuvatov fue asesinado en Estambul en marzo de 2015 y otro activista, Maksud Ibraguimov, fue apuñalado y secuestrado en Rusia antes de ser devuelto a Tayikistán y condenado en julio de 2015 a diecisiete años de cárcel;

G.

Considerando que, el 2 de junio de 2016, el Tribunal Supremo de Dusambé condenó a Mahmadali Hayit y Saidumar Hussaini, dirigentes del prohibido Partido del Renacimiento Islámico, a cadena perpetua por haber promovido un intento de golpe de Estado en 2015; que otros once miembros del Partido del Renacimiento Islámico fueron condenados a penas de cárcel; que tres familiares del líder del Partido del Renacimiento Islámico, Mujiddin Kabiri, han sido encarcelados por no haber denunciado un delito no especificado; que los autos procesales no fueron transparentes y vulneraban los derechos de los acusados a un juicio justo;

H.

Considerando que varios abogados que solicitaron actuar como abogados defensores de los miembros del Partido del Renacimiento Islámico (IRPT) inculpados han recibido amenazas de muerte y han sido detenidos, arrestados y encarcelados; que las detenciones de Buzurgmehr Yorov, Nodira Dodayanova, Nuriddin Mahkamov, Sujrat Kudratov y Firuz y Daler Tabarov han suscitado gran inquietud por lo que se refiere al respeto de las normativas internacionales en materia de independencia de los abogados, juicios a puerta cerrada y acceso limitado a asistencia letrada; que también varios periodistas han sido arrestados, acosados e intimidados; que, de conformidad con la Constitución de Tayikistán, se debe reconocer la libertad de expresión, el acceso a los medios de comunicación y el pluralismo político e ideológico, también en el ámbito religioso;

I.

Considerando que en virtud de la Ley de 2015 sobre abogacía («Advokatura») se ha exigido una nueva y completa certificación de los abogados defensores y se ha introducido una serie de restricciones respecto de quién puede ejercer la abogacía, por lo que dicha Ley podría suponer una injerencia en la independencia de la labor de los abogados;

J.

Considerando que las recientes enmiendas a la Ley de asociaciones públicas, que entró en vigor en 2015, obstaculizan el funcionamiento de la sociedad civil al imponer que se haga pública información financiera acerca de las fuentes de financiación de las ONG;

K.

Considerando que la delegación de observación electoral del Parlamento Europeo para las elecciones legislativas de Tayikistán destacó en su informe de 2 de marzo de 2015 diversas deficiencias importantes en dichos comicios;

L.

Considerando que la prensa, las redes sociales, los sitios web y los proveedores de internet de Tayikistán operan en un clima de restricciones y de autocensura generalizada; que el Gobierno se sirve de una legislación restrictiva en materia de medios de comunicación para obstaculizar la información independiente y con frecuencia bloquea los medios de comunicación digitales y las redes sociales;

M.

Considerando que en febrero de 2015 el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes expresó, en su informe de seguimiento de su misión de febrero de 2014 a Tayikistán, su preocupación por los continuos casos de torturas, malos tratos e impunidad;

N.

Considerando que los índices de corrupción en Tayikistán siguen en niveles preocupantes;

O.

Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) es una importante herramienta de financiación destinada a apoyar el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos en el país y en el conjunto de la región;

P.

Considerando que el 22 de mayo de 2016 se celebró en Tayikistán un referéndum sobre una reforma constitucional que permitirá al actual presidente Emomali Rahmon presentar nuevamente su candidatura a la presidencia sin límite de mandatos;

1.

Pide la liberación de todas las personas encarceladas por motivos políticos, incluidos Abubakr Azizjoyaev, Zaid Saidov, Maksud Ibraguimov, los vicepresidentes del IRPT Mahmadali Hayit y Saidumar Hussaini y otros once miembros de esta formación política;

2.

Insta a la autoridades tayikas a que anulen las condenas de los abogados Buzurgmehr Yorov, Nodira Dodayanova, Nuriddin Mahkamov, Sujrat Kudratov, Firuz y Daler Tabarov y otros, y procedan a su excarcelación;

3.

Destaca la importancia de las relaciones entre la Unión y Tayikistán y del fortalecimiento de la cooperación en todos los terrenos; destaca el interés de la Unión en una relación sostenible con Tayikistán tanto en términos políticos como de cooperación económica; hace hincapié en que las relaciones políticas y económicas con la Unión están estrechamente supeditadas a la adhesión a los valores de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tal como contempla el Acuerdo de Colaboración y Cooperación;

4.

Expresa su profunda preocupación por el aumento de las detenciones y encarcelaciones de abogados defensores de los derechos humanos y de opositores políticos y miembros de sus familias, así como por las restricciones a la libertad religiosa y de prensa y a las comunicaciones por internet y por móvil;

5.

Insta a las autoridades tayikas a que garanticen a los abogados defensores y a las personalidades políticas unos juicios justos, abiertos y transparentes con todas las garantías sustanciales y procesales derivadas de las obligaciones internacionales de Tayikistán, y a que autoricen la reapertura de las investigaciones, por parte de las organizaciones internacionales, de todas las presuntas violaciones de la dignidad y los derechos humanos; pide que a todos los detenidos y encarcelados se les permita acceder a una asistencia letrada independiente, así como el derecho a ver periódicamente a sus familiares; recuerda que todas las sentencias condenatorias exigen pruebas inequívocas de los delitos que se imputan a los acusados;

6.

Pide al Gobierno tayiko que permita a los grupos opositores actuar con libertad y ejercer las libertades de reunión, asociación, expresión y religión, en consonancia con la normativa internacional sobre derechos humanos y con la Constitución de Tayikistán;

7.

Subraya que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo violento no debería usarse como pretexto para acallar las actividades opositoras, obstaculizar la libertad de expresión ni menoscabar la independencia del poder judicial; recuerda la obligación de garantizar las libertades fundamentales de todos los ciudadanos tayikos y de defender el Estado de Derecho;

8.

Pide al Parlamento de Tayikistán que tenga en cuenta las opiniones de los medios independientes y de la sociedad civil en su examen de las enmiendas propuestas a la Ley de Prensa en relación con la concesión de licencias a los medios; pide a las autoridades tayikas que levanten su bloqueo a los medios de información digitales;

9.

Pide a las autoridades tayikas que cumplan con la legislación internacional, especialmente en las disposiciones de la Ley de asociaciones públicas y de la Ley sobre abogacía y práctica del Derecho; pide al Gobierno tayiko que garantice que todos los abogados, incluidos los defensores de activistas pro derechos humanos, miembros del IRPT, víctimas de torturas y clientes acusados de extremismo, puedan ejercer su profesión libremente y sin miedo a amenazas o intimidaciones;

10.

Se congratula de diversas medidas positivas adoptadas por el Gobierno tayiko, como por ejemplo la despenalización de la difamación y las injurias en 2012, y pide que se aplique correctamente el Código Penal del país; celebra la adopción de la reforma del Código de Procedimiento Penal y de la Ley reguladora de los procedimientos y condiciones de detención de los investigados, imputados y acusados, y pide a las autoridades tayikas que garanticen la aplicación sin demora de estas nuevas disposiciones legales;

11.

Acoge con satisfacción los diálogos sobre derechos humanos entre la Unión y Tayikistán, que también deberían abordar las cuestiones tratadas en la presente Resolución; destaca la importancia de unos diálogos sobre derechos humanos eficaces y orientados a resultados entre la Unión y las autoridades tayikas, como instrumento para favorecer la distensión de la situación política en el país y el inicio de un exhaustivo proceso de reformas;

12.

Pide a la Unión, y en particular al Servicio Europeo de Acción Exterior, que vigile atentamente el cumplimiento del Estado de Derecho en Tayikistán —y especialmente del derecho de asociación y de constitución de partidos políticos, en el contexto de las próximas elecciones legislativas de 2020—, que plantee sus preocupaciones a las autoridades tayikas si se da el caso, que ofrezca asistencia y que informe al Parlamento con regularidad; pide a la delegación de la Unión en Dusambé que siga desempeñando un papel activo;

13.

Anima a las autoridades tayikas a que garanticen un seguimiento y ejecución adecuados de las recomendaciones del examen periódico universal;

14.

Expresa su profunda preocupación por el uso generalizado de la tortura, e insta al Gobierno tayiko a que ponga en marcha su Plan de Acción de agosto de 2013 para la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura;

15.

Toma nota de las conclusiones de la misión de observación enviada por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a las elecciones legislativas de Tayikistán del 1 de marzo de 2015, en las que se afirma que dichos comicios se celebraron en un espacio político restringido y sin igualdad de oportunidades para todos los candidatos; pide a las autoridades tayikas que apliquen cuando proceda todas las recomendaciones formuladas en dichas conclusiones;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Comisión, al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos, al representante especial de la Unión para Asia Central, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno de Tayikistán y al Presidente de Tayikistán, Emomali Rahmon.


(1)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 12.

(2)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0121.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/122


P8_TA(2016)0276

Vietnam

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (2016/2755(RSP))

(2018/C 086/18)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Vietnam,

Vista la declaración realizada el 18 de diciembre de 2015 por el portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la detención del abogado Nguyễn Văn Đài,

Vista la declaración realizada por los jefes de Estado y de Gobierno el 7 de marzo de 2016,

Visto el comunicado de prensa sobre Turquía, Gambia y Vietnam emitido el 13 de mayo de 2016 en Ginebra por el portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Vista la declaración realizada el 3 de junio de 2016 por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias, Heiner Bielefeldt, y por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, Juan E. Méndez, que ha contado con el respaldo del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, el ponente especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria,

Vistos el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Vietnam, firmado el 27 de junio de 2012, y el diálogo anual UE-Vietnam sobre los derechos humanos entre la Unión y el Gobierno de Vietnam, que se celebró por última vez el 15 de diciembre de 2015,

Vistas las directrices de la Unión sobre derechos humanos,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Vietnam se adhirió en 1982,

Vista la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la que Vietnam es parte desde 1982,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, ratificada por Vietnam en 2015,

Vistos los resultados del examen periódico universal sobre Vietnam del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de enero de 2014,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento,

A.

Considerando que para la Unión Vietnam es un importante socio en Asia; que en 2015 se cumple el vigésimo quinto aniversario de las relaciones UE-Vietnam; que estas relaciones han evolucionado rápidamente de un planteamiento centrado en el comercio y la ayuda a una asociación más amplia;

B.

Considerando que Vietnam es un Estado unipartidista desde 1975, ya que el Partido Comunista de Vietnam (PCV) no permite que se cuestione su liderazgo y controla la Asamblea Nacional y los tribunales;

C.

Considerando que las autoridades vietnamitas han reprimido duramente las manifestaciones que se produjeron en todo el país en mayo de 2016 y que fueron organizadas a raíz de una catástrofe ecológica que diezmó las reservas pesqueras de la nación;

D.

Considerando que la abogada y activista vietnamita de derechos humanos Lê Thu Hà fue detenida el 16 de diciembre de 2015, al mismo tiempo que un prominente abogado de derechos humanos, Nguyễn Văn Đài, por hacer propaganda en contra del Estado; que el 22 de febrero de 2016 el activista de derechos humanos Trần Minh Nhật fue atacado por un policía en su casa del distrito de Lâm Hà, en la provincia de Lâm Đồng; que Trần Huỳnh Duy Thức, encarcelado en 2009 tras un juicio sin una defensa adecuada, fue condenado a una pena de 16 años seguida de cinco años de arresto domiciliario; que existe una gran preocupación por el deterioro de la salud del disidente budista Thích Quảng Độ, actualmente en arresto domiciliario;

E.

Considerando que los partidos políticos independientes, los sindicatos y las organizaciones de derechos humanos están prohibidos en Vietnam y necesitan una autorización oficial para reunirse en público; que algunas manifestaciones pacíficas han sido fuertemente controladas por la policía, con algunos activistas emblemáticos bajo arresto domiciliario, mientras que otras manifestaciones han sido dispersadas o prohibidas rotundamente;

F.

Considerando que las amplias medidas policiales tomadas para impedir y castigar la participación en manifestaciones han dado lugar a una serie de violaciones de los derechos humanos, entre ellas actos de tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, así como violaciones de los derechos de reunión pacífica y libertad de movimiento; que las condiciones de detención son duras, al igual que el trato dispensado a los presos, y que se ha informado de siete casos de muerte durante el arresto policial en 2015 y que hay sospechas de posibles actos de tortura u otras formas de malos tratos por parte de la policía;

G.

Considerando que, pese a haber aceptado 182 de las 227 recomendaciones presentadas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su examen periódico, Vietnam rechazó recomendaciones como la liberación de los presos políticos y de las personas detenidas sin cargos o juicio, reformas jurídicas para poner fin al encarcelamiento por motivos políticos, la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente y otras medidas encaminadas a promover la participación pública; que, no obstante, Vietnam ha permitido recientemente que grupos internacionales de derechos humanos se reúnan con representantes de la oposición y funcionarios gubernamentales por primera vez desde el final de la Guerra de Vietnam;

H.

Considerando que Vietnam persiste en invocar lo dispuesto vagamente en materia de «seguridad nacional» en su Código Penal, como por ejemplo «propaganda contra el Estado», «subversión» o «abuso de las libertades democráticas» para incriminar y silenciar a los disidentes políticos, los activistas de derechos humanos y aquellos que son percibidos como críticos con el Gobierno;

I.

Considerando que en mayo de 2016 se prohibió presuntamente a un corresponsal de la BBC, Jonathan Head, cubrir la visita del Presidente Obama a Vietnam, retirándole la acreditación, sin que se diera razón oficial alguna al respecto; que Kim Quốc Hoa, ex director jefe del periódico Người Cao Tuổi, vio como se le retiraba la licencia de periodista a principios de 2015 y era posteriormente objeto de acciones legales con arreglo al artículo 258 del Código Penal por violar las libertades democráticas, después de que el periódico mencionara a una serie de funcionarios corruptos;

J.

Considerando que Vietnam ocupa el puesto 175 de 180 en el Índice Mundial de Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras de 2016, y que los medios de comunicación escritos y audiovisuales están controlados por el PCV, los militares y otros órganos gubernamentales; que el Decreto 72 de 2013 restringe aún más la participación en blogs y redes sociales, y que el Decreto 174 de 2014 aplica duras penas a los medios de comunicación social y a los usuarios de internet que se hacen eco de «propaganda en contra del Estado» o «ideologías reaccionarias»;

K.

Considerando que la libertad de religión o creencias es objeto de represión y que muchas minorías religiosas son víctimas de graves persecuciones religiosas, incluidos miembros de la Iglesia Católica y otras religiones no reconocidas como la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, varias iglesias protestantes y miembros de la minoría etno-religiosa Montagnard, tal y como pudo observar el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias durante su visita a Vietnam;

L.

Considerando que en abril de 2016 Vietnam aprobó una ley sobre el acceso a la información y una ley de prensa modificada que restringen la libertad de expresión y aumentan la censura, así como disposiciones que prohíben las manifestaciones fuera de los tribunales durante los juicios;

M.

Considerando que el puesto ocupado por Vietnam en el Índice Global de la Brecha de Género del Foro Económico Mundial cayó del 42 en 2007 al 83 en 2015, y que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer criticó a las autoridades vietnamitas por no comprender el «concepto de igualdad efectiva entre los géneros»; que, pese a algunos progresos, la violencia doméstica, la trata de mujeres y niñas, la prostitución, el VIH/sida y las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos siguen siendo problemas en Vietnam;

N.

Considerando que el Acuerdo Global de Asociación y Cooperación tiene por objeto establecer una asociación moderna, amplia y mutuamente beneficiosa, basada en intereses y principios comunes como la igualdad, el respeto mutuo, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

O.

Considerando que la Unión ha elogiado los continuos progresos realizados por Vietnam en materia de derechos socioeconómicos, a la vez que manifiesta su preocupación persistente por la situación política y de los derechos civiles; que, no obstante, en el diálogo anual sobre derechos humanos de la Unión se plantearon las cuestiones sobre las restricciones a la libertad de expresión, de los medios de comunicación y de reunión;

P.

Considerando que la UE es el mayor mercado de exportación de Vietnam; que la Unión, junto con sus Estados miembros, es el mayor donante de ayuda oficial al desarrollo de Vietnam y que se producirá un aumento del presupuesto de la Unión para este fin en un 30 %, hasta alcanzar los 400 millones de euros en 2014-2020;

1.

Acoge con satisfacción la asociación reforzada y el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Vietnam; celebra la ratificación por parte de Vietnam el año pasado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura;

2.

Pide al Gobierno de Vietnam que ponga fin de inmediato a todo acto de acoso, intimidación y persecución de los activistas en los ámbitos social, medioambiental y de los derechos humanos; insiste en que el Gobierno respete el derecho de esos activistas a manifestarse pacíficamente y libere a todo aquel que siga retenido injustamente; pide la liberación inmediata de todos los activistas que han sido indebidamente detenidos y encarcelados, como Lê Thu Hà, Nguyễn Văn Đài, Trần Minh Nhật, Trần Huỳnh Duy Thức y Thích Quảng Độ;

3.

Manifiesta su grave preocupación por los crecientes niveles de violencia contra los manifestantes vietnamitas que expresan su indignación por la matanza masiva de peces a lo largo de la costa central del país; pide que se publique el resultado de las investigaciones sobre la catástrofe ambiental y que se pida cuentas a los responsables; pide al Gobierno de Vietnam que respete el derecho a la libertad de reunión de acuerdo con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

4.

Condena el procesamiento y la dura sentencia dictada contra periodistas y blogueros en Vietnam, como Nguyễn Hữu Vinh y su colega Nguyễn Thị Minh Thúy, y Đặng Xuân Diệu, y pide su liberación;

5.

Condena las continuas violaciones de los derechos humanos en Vietnam, en particular, la intimidación política, el acoso, las agresiones, las detenciones arbitrarias, las duras penas de prisión y los juicios injustos, contra activistas políticos, periodistas, blogueros, disidentes y defensores de los derechos humanos, tanto en Internet como fuera de Internet, lo que vulnera manifiestamente las obligaciones internacionales de Vietnam en materia de derechos humanos;

6.

Manifiesta su preocupación por el examen por parte de la Asamblea Nacional de una ley sobre asociaciones y una ley sobre creencia y religión que son incompatibles con las normas internacionales relativas a la libertad de asociación y la libertad de religión o creencias;

7.

Insta a Vietnam a que siga reforzando la cooperación con mecanismos de derechos humanos y mejore la conformidad con mecanismos de comunicación de los órganos de los tratados; reitera su petición de que se realicen progresos en la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal;

8.

Pide nuevamente que se revisen los artículos específicos del Código Penal vietnamita que se invocan para coartar la libertad de expresión; considera lamentable que no hubiera ningún preso político entre los 18 000 presos amnistiados el 2 de septiembre de 2015; condena las condiciones de detención y penitenciarias de Vietnam, y pide que las autoridades vietnamitas velen por el acceso ilimitado a la asistencia jurídica;

9.

Insta al Gobierno de Vietnam a que establezca mecanismos eficaces en materia de rendición de cuentas para las fuerzas policiales y las agencias de seguridad, con vistas a poner término a todo abuso contra los presos o los detenidos;

10.

Pide a las autoridades que cesen las persecuciones por motivos religiosos y que modifiquen su legislación sobre el estatuto de las comunidades religiosas con el fin de restablecer el estatuto jurídico de las religiones no reconocidas; pide a Vietnam que retire el quinto proyecto de ley sobre creencia y religión, actualmente en debate en la Asamblea Nacional, y que elabore un nuevo proyecto que corresponda a las obligaciones de Vietnam en virtud del artículo 18 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; pide la liberación de los líderes religiosos, incluidos el pastor Nguyễn Công Chính, Trần Thị Hồng y Ngô Hào;

11.

Pide que Vietnam combata la discriminación contra las mujeres mediante la introducción de legislación contra la trata de seres humanos y adoptando medidas eficaces para frenar la violencia doméstica y las violaciones de los derechos reproductivos;

12.

Elogia a Vietnam por su papel de líder en Asia en lo que se refiere al desarrollo de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), y en particular por la recientemente adoptada Ley sobre el matrimonio y la familia que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo;

13.

Pide a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN que estudie la situación de los derechos humanos en Vietnam, prestando especial atención a la libertad de expresión, y que exponga sus recomendaciones al país;

14.

Pide al Gobierno de Vietnam que dirija una invitación permanente a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, y en particular invitaciones a la relatora especial sobre la libertad de expresión y al relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

15.

Pide a la Unión que intensifique su diálogo político sobre derechos humanos en Vietnam en el marco del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación;

16.

Pide a la delegación de la Unión que utilice todos los instrumentos y herramientas apropiados para acompañar al Gobierno de Vietnam en esas iniciativas y apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos; subraya la importancia del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y las autoridades vietnamitas, en particular si ese diálogo va seguido de una aplicación real; destaca que este diálogo debe ser eficaz y orientarse a los resultados;

17.

Reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno de Vietnam para reforzar las relaciones UE-ASEAN, así como su apoyo a la adhesión de la Unión a la Cumbre de Asia Oriental;

18.

Elogia el logro por parte de Vietnam de un número considerable de Objetivos de Desarrollo del Milenio, y pide a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que preste apoyo continuado a las autoridades vietnamitas y a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en el país en el marco de la Agenda para el desarrollo después de 2015;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Vietnam, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la ASEAN, a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/126


P8_TA(2016)0279

Un Reglamento para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (2016/2610(RSP))

(2018/C 086/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,

Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre una administración europea abierta, eficaz e independiente (O-000079/2016 — B8-0705/2016),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (1),

Vistos el artículo 128, apartado 5, el artículo 123, apartado 2 y el artículo 46, apartado 6 de su Reglamento,

1.

Recuerda que, en su Resolución de 15 de enero de 2013 y de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento pidió la adopción de un Reglamento sobre una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 298 del TFUE, pero que, a pesar de que la Resolución había sido aprobada por abrumadora mayoría (572 votos a favor, 16 en contra y 12 abstenciones), la Comisión no formuló ninguna propuesta que respondiera a la solicitud del Parlamento;

2.

Pide a la Comisión que examine la propuesta de Reglamento adjunta;

3.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para su inclusión en su programa de trabajo para el año 2017;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO C 440 de 30.12.2015, p. 17.


Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

para una administración de la Unión Europea abierta, eficaz e independiente

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 298,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el desarrollo de las competencias de la Unión Europea, los ciudadanos se ven confrontados con mayor frecuencia a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, sin gozar siempre de la conveniente protección de sus derechos procedimentales.

(2)

En una Unión basada en el Estado de Derecho es necesario garantizar que los derechos y las obligaciones procedimentales se definan, desarrollen y cumplan siempre adecuadamente. Los ciudadanos deben poder esperar un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Los ciudadanos tienen también derecho a recibir información adecuada sobre la posibilidad de emprender otras acciones.

(3)

Las normas y principios vigentes en materia de buena administración se encuentran dispersos en una gran variedad de fuentes: Derecho primario, Derecho secundario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión.

(4)

A lo largo de los años, la Unión ha desarrollado un número elevado de procedimientos administrativos sectoriales, en forma de disposiciones vinculantes y no vinculantes, sin tener en cuenta la coherencia global del sistema. Esta compleja diversidad de procedimientos ha dado lugar a que estos presenten lagunas e incongruencias.

(5)

La Unión carece de un conjunto global y coherente de normas codificadas de Derecho administrativo, lo que dificulta que los ciudadanos comprendan los derechos administrativos que les confiere el Derecho de la Unión.

(6)

En abril de 2000, el Defensor del Pueblo Europeo propuso a las instituciones un Código Europeo de Buena Conducta Administrativa con la convicción de que se debe aplicar un mismo código a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

(7)

En su Resolución de 6 de septiembre de 2001, el Parlamento aprobó con enmiendas el proyecto de Código del Defensor del Pueblo Europeo y pidió a la Comisión que presentara una propuesta de Reglamento que contenga un Código de buena conducta administrativa sobre la base del artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(8)

Los códigos de conducta internos vigentes, adoptados después por las diferentes instituciones, y en su mayoría basados en el Código del Defensor del Pueblo Europeo, tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes.

(9)

La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha proporcionado a la Unión la base jurídica para adoptar un Reglamento de Procedimiento Administrativo. El artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de reglamentos para asegurar que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyen en una administración europea abierta, eficaz e independiente. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa también otorgó a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») el mismo rango jurídico que los Tratados.

(10)

El Título V de dicha Carta («Ciudadanía») recoge el derecho a una buena administración en el artículo 41, que establece que toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. En el artículo 41 de la Carta también se indican, de forma no exhaustiva, algunos de los elementos que incluye la definición del derecho a una buena administración, tales como el derecho de toda persona a ser oída, el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, el derecho a que se le indiquen los motivos de una decisión de la administración y la posibilidad de reclamar la reparación de los daños causados por las instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como derechos lingüísticos.

(11)

Una administración de la Unión eficaz es esencial para el interés público. Tanto un exceso como una falta de normas y procedimientos pueden conducir a una mala administración, la cual puede derivar, a su vez, de normas y procedimientos contradictorios, incoherentes o poco claros.

(12)

Unos procedimientos administrativos correctamente estructurados y coherentes sostienen tanto una administración eficaz como una aplicación adecuada del derecho a una buena administración, garantizado como principio general del Derecho de la Unión y por el artículo 41 de la Carta.

(13)

En su Resolución de 15 de enero de 2013, el Parlamento Europeo pedía la adopción de un Reglamento sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea que garantice el derecho a una buena administración a través de una administración europea abierta, eficaz e independiente. Establecer un conjunto común de normas de procedimiento administrativo a nivel de las instituciones, órganos y organismos de la Unión debería aumentar la seguridad jurídica, colmar lagunas en el ordenamiento jurídico de la Unión y contribuir así a que impere el Estado de Derecho.

(14)

La finalidad del presente Reglamento es definir un conjunto de normas procedimentales que la administración de la Unión debe cumplir a la hora de realizar sus actuaciones administrativas. Estas normas procedimentales tienen por objeto garantizar una administración abierta, eficaz e independiente y una aplicación adecuada del derecho a una buena administración.

(15)

De conformidad con el artículo 298 del TFUE, el presente Reglamento no debe aplicarse a las administraciones de los Estados miembros. Por otra parte, el presente Reglamento no debe aplicarse a procedimientos legislativos, procesos judiciales y procedimientos que conduzcan a la adopción de actos no legislativos directamente basados en los Tratados, actos delegados o actos de ejecución.

(16)

El presente Reglamento debe aplicarse a la administración de la Unión sin perjuicio de otros actos jurídicos de la Unión que establecen normas específicas de procedimiento administrativo. Sin embargo, los procedimientos administrativos sectoriales no son plenamente coherentes y completos. A fin de garantizar la coherencia general de las actuaciones administrativas de la administración de la Unión y el pleno respeto del derecho a una buena administración, los actos jurídicos que prevén normas específicas de procedimiento administrativo deben por lo tanto interpretarse de conformidad con el presente Reglamento, y sus lagunas deben colmarse mediante las disposiciones pertinentes de este. El presente Reglamento establece derechos y obligaciones como norma por defecto en todos los procedimientos administrativos en virtud del Derecho de la Unión y, por tanto, reduce la fragmentación de las normas procedimentales aplicables que resultan de la legislación sectorial.

(17)

Las normas de procedimiento administrativo establecidas en el presente Reglamento tienen por objeto aplicar los principios de buena administración establecidos en una gran diversidad de fuentes jurídicas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dichos principios figuran a continuación y su tenor debe inspirar la interpretación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

(18)

El principio del Estado de Derecho, tal como se indica en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), constituye el núcleo de los valores de la Unión. De conformidad con ese principio, toda acción de la Unión tiene que basarse en los Tratados en aplicación del principio de atribución. Además, el principio de legalidad, como corolario del Estado de Derecho, exige que las actuaciones de la administración de la Unión se realicen en plena conformidad con la legislación.

(19)

Todo acto jurídico de Derecho de la Unión ha de respetar el principio de proporcionalidad. Ello exige que cualquier medida de la administración de la Unión sea apropiada y necesaria para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos: cuando se pueda optar entre varias medidas potencialmente apropiadas, debe adoptarse la menos gravosa, y cualquier carga impuesta por la administración no ha de ser desproporcionada en relación con los objetivos perseguidos.

(20)

El derecho a una buena administración exige que los actos administrativos de la administración de la Unión sigan procedimientos administrativos que garanticen la imparcialidad, la equidad y la oportunidad.

(21)

El derecho a una buena administración exige que toda decisión de iniciar un procedimiento administrativo se notifique a los interesados y que se les facilite la información necesaria que les permita ejercer sus derechos durante el procedimiento administrativo. En casos debidamente justificados y excepcionales en que lo exija el interés público, la administración de la Unión podrá aplazar u omitir la notificación.

(22)

Cuando el procedimiento administrativo se inicia a solicitud de un interesado, el derecho a una buena administración impone a la administración de la Unión el deber de acusar recibo por escrito de la solicitud. El acuse de recibo debe proporcionar la información necesaria que permita al administrado ejercer sus derechos de defensa durante el procedimiento administrativo. No obstante, la administración de la Unión debe estar facultada para rechazar solicitudes infundadas o abusivas, ya que pondrían comprometer la eficacia administrativa.

(23)

En aras de la seguridad jurídica, el procedimiento administrativo debe iniciarse dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el hecho se ha producido. Por tanto, el presente Reglamento debe incluir disposiciones sobre un plazo de prescripción.

(24)

El derecho a una buena administración exige que la administración de la Unión ejerza su deber de diligencia, que obliga a la administración a determinar y examinar con rigor e imparcialidad todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes del caso, teniendo en cuenta todos los intereses afectados, en todas las fases del procedimiento. A tal fin, la administración de la Unión debe estar facultada para oír las declaraciones de los interesados, testigos y peritos, solicitar la consulta de documentos y registros y llevar a cabo visitas o inspecciones. A la hora de elegir a los peritos, la administración de la Unión debe garantizar que sean técnicamente competentes y que no se vean afectados por un conflicto de intereses.

(25)

Durante la investigación llevada a cabo por la administración de la Unión los interesados deben tener la obligación de cooperar ayudando a la administración al esclarecimiento de los hechos y circunstancias del caso. Cuando la administración de la Unión solicite la cooperación de los interesados, deberá conceder un plazo razonable para responder y recordar el derecho que les asiste de no declarar contra sí mismos en caso de que el procedimiento administrativo pueda dar lugar a una sanción.

(26)

El derecho a ser tratado con imparcialidad por la administración de la Unión se deriva del derecho fundamental a una buena administración e implica el deber de los miembros del personal de no participar en un procedimiento administrativo en el que tengan, directa o indirectamente, intereses personales –en particular, familiares o financieros– que puedan menoscabar su imparcialidad.

(27)

El derecho a una buena administración podría exigir que, en determinadas circunstancias, la administración lleve a cabo inspecciones cuando ello sea necesario para el ejercicio de un derecho o el logro de un objetivo en aplicación del Derecho de la Unión. Estas inspecciones deben respetar determinadas condiciones y procedimientos para salvaguardar los derechos de los interesados.

(28)

El derecho a ser oído debe respetarse en todos los procedimientos iniciados contra una persona que puedan dar lugar a medidas que le perjudiquen. Este derecho no debe ser excluido o limitado por ninguna medida legislativa. El derecho a ser oído exige que el interesado reciba una exposición precisa y completa de las alegaciones u objeciones formuladas y que se le ofrezca la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la veracidad y procedencia de los hechos y sobre los documentos utilizados.

(29)

El derecho a una buena administración incluye el derecho de un interesado en el procedimiento administrativo a acceder a su propio expediente, que es asimismo un requisito fundamental para ejercer el derecho a ser oído. Cuando la protección de los intereses legítimos de confidencialidad y secreto profesional y empresarial no permita el pleno acceso a un expediente, debe al menos facilitarse al interesado un resumen suficiente del contenido del expediente. Con el fin de facilitar el acceso a los expedientes y garantizar así una gestión transparente de la información, la administración de la Unión debe mantener un registro de los correos entrantes y salientes, de los documentos que reciba y las medidas que adopte, y establecer un índice de los expedientes registrados.

(30)

La administración de la Unión debe adoptar actos administrativos dentro de un plazo razonable. Una administración lenta es una mala administración. Cualquier retraso en la adopción de un acto administrativo debe estar justificado y debe informarse debidamente de ello al interesado en el procedimiento administrativo y proporcionársele una estimación de la fecha prevista de adopción del acto administrativo.

(31)

El derecho a una buena administración impone a la administración de la Unión el deber de motivar claramente sus actos administrativos. La motivación debe indicar los fundamentos de derecho del acto, la situación general que ha conducido a adoptarlo y los objetivos generales que se propone alcanzar. Debe exponer de manera clara e inequívoca el razonamiento de la autoridad competente que adoptó el acto, de manera que los interesados puedan decidir si desean defender sus derechos interponiendo un recurso judicial.

(32)

De conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva, ni la Unión ni los Estados miembros pueden imposibilitar en la práctica o dificultar en exceso el ejercicio de los derechos que confiere el Derecho de la Unión. Antes al contrario, están obligados a garantizar una protección judicial real y efectiva y no pueden aplicar ninguna norma o procedimiento que impida, siquiera temporalmente, la plena fuerza y eficacia del Derecho de la Unión.

(33)

Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho a una tutela judicial efectiva, la administración de la Unión debe indicar en sus actos administrativos los recursos que están disponibles para los interesados cuyos intereses se ven afectados por dichos actos. Además de la posibilidad de ejercitar una acción judicial o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, los interesados deben tener derecho a interponer un recurso administrativo y deben recibir información sobre el procedimiento y los plazos para interponer dicho recurso.

(34)

La interposición de recurso administrativo no excluye el derecho del interesado a la tutela judicial. A efectos del plazo para la interponer un recurso judicial, se ha de considerar que un acto administrativo es definitivo cuando el interesado no presenta un recurso administrativo en el plazo señalado o, si el interesado presenta un recurso administrativo, el acto administrativo definitivo es el que pone fin a dicho recurso.

(35)

De conformidad con los principios de transparencia y de seguridad jurídica, los interesados en un procedimiento administrativo deben estar en situación de comprender claramente los derechos y obligaciones que se derivan de un acto administrativo que les esté dirigido. A tal efecto, la administración de la Unión debe asegurarse de que sus actos administrativos estén redactados en un lenguaje claro, sencillo y comprensible, y que surtan efecto a partir de su notificación a los interesados. En el cumplimiento de dicha obligación es necesario que la administración de la Unión haga un uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación y se adapte a su evolución.

(36)

A efectos de transparencia y eficacia administrativa, la administración de la Unión debe garantizar que las erratas, errores aritméticos o de carácter similar en sus actos administrativos sean subsanados por la autoridad competente.

(37)

El principio de legalidad, inherente al Estado de Derecho, impone a la administración de la Unión el deber de rectificar o revocar aquellos actos administrativos que no sean legales. Sin embargo, teniendo en cuenta que toda rectificación o revocación de un acto administrativo puede entrar en conflicto con la protección de las expectativas legítimas y el principio de seguridad jurídica, la administración de la Unión debe valorar rigurosa e imparcialmente los efectos de la rectificación o revocación en terceros e incluir las conclusiones de dicha valoración en la motivación del acto de rectificación o revocación.

(38)

Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a dirigirse a las instituciones, órganos y organismos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y a recibir una respuesta en esa misma lengua. La administración de la Unión debe respetar los derechos lingüísticos de los interesados garantizando que el procedimiento administrativo se efectúe en una de las lenguas de los Tratados elegida por el interesado. En el caso de un procedimiento administrativo iniciado por la administración de la Unión, la primera notificación deberá redactarse en una de las lenguas de los Tratados correspondiente al Estado miembro en que se sitúe el interesado.

(39)

El principio de transparencia y el derecho de acceso a documentos revisten especial importancia en el procedimiento administrativo sin perjuicio de los actos legislativos adoptados en virtud del artículo 15, apartado 3, del TFUE. Toda limitación de esos principios debe interpretarse de forma restrictiva para cumplir los criterios establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta y, por tanto, debe ser establecida por ley, y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades y estar sujeta al principio de proporcionalidad.

(40)

El derecho a la protección de los datos de carácter personal implica que, sin perjuicio de los actos legislativos adoptados en virtud del artículo 16 del TFUE, los datos utilizados por la administración de la Unión deben ser exactos, estar actualizados y haberse registrado legalmente.

(41)

El principio de protección de las expectativas legítimas se deriva del Estado de Derecho e implica que las intervenciones de los organismos públicos no deben interferir con los derechos adquiridos y situaciones jurídicas establecidas, salvo que ello resulte imperativo para el interés público. Cuando se rectifica o revoca un acto administrativo deben tenerse debidamente en cuenta las expectativas legítimas.

(42)

El principio de seguridad jurídica exige que las normas de la Unión sean claras y precisas. Este principio tiene por objeto garantizar que las situaciones y relaciones jurídicas reguladas por el Derecho de la Unión sean previsibles y que los particulares puedan conocer de manera inequívoca sus derechos y obligaciones y actuar en consecuencia. De conformidad con el principio de seguridad jurídica, no deben adoptarse medidas de carácter retroactivo salvo en circunstancias justificadas conforme a Derecho.

(43)

Con objeto de garantizar la coherencia general de las actuaciones administrativas de la Unión, los actos administrativos de alcance general deben ajustarse a los principios de una buena administración contemplados en el presente Reglamento.

(44)

En la interpretación del presente Reglamento deben tenerse especialmente en cuenta la igualdad de trato y la no discriminación, que son de aplicación a las actuaciones administrativas como corolario del Estado de Derecho y los principios de una administración europea eficaz e independiente;

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.   El presente Reglamento establece las normas de procedimiento por las que se rigen las actuaciones administrativas de la administración de la Unión.

2.   La finalidad del presente Reglamento es la de garantizar, mediante una administración abierta, eficaz e independiente, el derecho a una buena administración que se establece en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento es aplicable a las actuaciones administrativas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea.

2.   El presente Reglamento no será aplicable a las actuaciones administrativas de la Unión en el marco de:

a)

procedimientos legislativos;

b)

procesos judiciales;

c)

procedimientos conducentes a la adopción de actos no legislativos directamente basados en los Tratados, actos delegados o actos de ejecución.

3.   El presente Reglamento no será aplicable a la administración de los Estados miembros.

Artículo 3

Relación entre el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión

El presente Reglamento será aplicable a otros actos jurídicos de la Unión que establecen normas específicas de procedimiento administrativo. El presente Reglamento complementará esos otros actos jurídicos de la Unión, que se interpretarán de modo coherente con sus disposiciones pertinentes.

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«administración de la Unión», la administración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión;

b)

«actuaciones administrativas», la actividad de la administración de la Unión para aplicar el Derecho de la Unión, con la excepción de los procedimientos mencionados en el artículo 2, apartado 2;

c)

«procedimiento administrativo», el cauce por el cual la administración de la Unión elabora, adopta, aplica y hace cumplir los actos administrativos;

d)

«miembro del personal», el funcionario contemplado en el artículo 1 bis del Estatuto y el agente al que se refieren los guiones primero a tercero del artículo 1 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea;

e)

«autoridad competente», la institución, el órgano o el organismo o el servicio que forme parte de los anteriores o el titular de una puesto en el seno de la administración de la Unión que, en virtud del Derecho aplicable, sea responsable del procedimiento administrativo;

f)

«interesado», cualquier persona física o jurídica cuya situación jurídica pueda verse afectada por el resultado de un procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 5

Iniciación del procedimiento administrativo

Los procedimientos administrativos podrán ser iniciados por la administración de la Unión de oficio o a solicitud del interesado.

Artículo 6

Iniciación por la administración de la Unión

1.   Los procedimientos administrativos podrán ser iniciados por la administración de la Unión por propia iniciativa, a raíz de una decisión de la autoridad competente. La autoridad competente examinará las circunstancias del caso concreto antes de adoptar la decisión de iniciación del procedimiento.

2.   La decisión de iniciar un procedimiento administrativo será notificada a los interesados. La decisión no se hará pública antes de haberse producido la notificación.

3.   La notificación podrá aplazarse u omitirse solo cuando sea estrictamente necesario por razones de interés público. La decisión de aplazar u omitir la notificación deberá estar debidamente motivada.

4.   La decisión de iniciar un procedimiento administrativo deberá indicar:

a)

un número de referencia y una fecha;

b)

el objeto y la finalidad del procedimiento;

c)

la descripción de las principales fases del procedimiento;

d)

el nombre y apellidos y los datos de contacto del miembro del personal responsable;

e)

la autoridad competente;

f)

el plazo para la adopción del acto administrativo y las consecuencias de que no se adopte un acto administrativo dentro del plazo señalado;

g)

las vías de recurso disponibles;

h)

la dirección del sitio web a que se refiere el artículo 28, cuando dicho sitio exista.

5.   La decisión de iniciar un procedimiento administrativo se redactará en las lenguas de los Tratados correspondientes a los Estados miembros en los que se sitúen los interesados;

6.   El procedimiento administrativo se iniciará en un plazo razonable después de la fecha del hecho que motive la incoación del procedimiento. En ningún caso se iniciará en fecha posterior a los diez años transcurridos después de la fecha en que se produjo el hecho.

Artículo 7

Iniciación mediante solicitud

1.   Los procedimientos administrativos podrán ser iniciados a solicitud del interesado.

2.   Las solicitudes no estarán sujetas a requisitos formales innecesarios. Indicarán claramente el nombre y apellidos del interesado, una dirección para la notificación, el objeto de la solicitud, los hechos pertinentes y los motivos de la solicitud, la fecha y el lugar y la autoridad competente a que se dirigen. Deberán presentarse por escrito, ya sea en papel o por medios electrónicos. Se redactarán en una de las lenguas de los Tratados.

3.   De las solicitudes se acusará recibo por escrito. El acuse de recibo estará redactado en la lengua de la solicitud y deberá indicar:

a)

un número de referencia y una fecha;

b)

la fecha de recepción de la solicitud;

c)

una descripción de las principales fases del procedimiento;

d)

el nombre y apellidos y los datos de contacto del miembro del personal responsable;

e)

el plazo para la adopción del acto administrativo y las consecuencias de que no se adopte un acto administrativo dentro del plazo señalado;

f)

la dirección del sitio web a que se refiere el artículo 28, cuando dicho sitio exista.

4.   En caso de que la solicitud no cumpla uno o varios de los requisitos previstos en el apartado 2, el acuse de recibo indicará un plazo razonable para subsanar el error o aportar la documentación que falte. Las solicitudes carentes de sentido o manifiestamente infundadas podrán desestimarse por inadmisibles mediante un acuse de recibo motivado brevemente. En caso de que el mismo solicitante presente de forma abusiva solicitudes sucesivas no se remitirá acuse de recibo.

5.   Si la solicitud se dirige a una autoridad que no es competente para tramitarla, dicha autoridad la trasladará a la autoridad competente e indicará, en el acuse de recibo, la autoridad competente a la que se haya trasladado la solicitud, o bien que el asunto no pertenece al ámbito de competencias de la administración de la Unión.

6.   Cuando la autoridad competente inicie un procedimiento administrativo se aplicará, en su caso, el artículo 6, apartados 2 a 4.

CAPÍTULO III

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 8

Derechos procedimentales

Los interesados gozarán de los siguientes derechos en relación con la tramitación del procedimiento:

a)

derecho a recibir toda la información pertinente relacionada con el procedimiento, de forma clara y comprensible;

b)

derecho a comunicar y completar, cuando sea posible y adecuado, todos los trámites del procedimiento a distancia y por medios electrónicos;

c)

derecho a utilizar cualquiera de las lenguas de los Tratados y a que se dirijan a ellos en la lengua de los Tratados que elijan;

d)

derecho a ser informados de todas las fases del procedimiento y de las decisiones que les puedan afectar;

e)

derecho a ser representados por un abogado u otra persona de su elección;

f)

derecho a abonar solamente las cantidades que sean razonables y proporcionadas al coste del procedimiento en cuestión.

Artículo 9

Derecho a una investigación rigurosa e imparcial

1.   La autoridad competente investigará el asunto de modo riguroso e imparcial. Tomará en consideración todos los extremos pertinentes y reunirá toda la información necesaria para adoptar una decisión.

2.   Con objeto de reunir la información necesaria, cuando proceda, la autoridad competente podrá:

a)

oír las declaraciones de los interesados, testigos y peritos,

b)

solicitar la presentación de documentos y registros,

c)

efectuar visitas e inspecciones.

3.   Los interesados podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes.

Artículo 10

Deber de colaboración

1.   Los interesados asistirán a la autoridad competente a la hora de establecer los hechos y circunstancias del caso.

2.   Los interesados dispondrán de un plazo de tiempo razonable para responder a cualquier petición de cooperación, teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la petición y las exigencias de la investigación.

3.   En caso de que el procedimiento administrativo pueda dar lugar a una sanción, se recordará a los interesados que les asiste el derecho a no declarar contra sí mismos.

Artículo 11

Testigos y peritos

Los testigos y peritos podrán prestar declaración por iniciativa de la autoridad competente o a propuesta de los interesados. La autoridad competente garantizará que se eligen peritos técnicamente competentes y que no se vean afectados por un conflicto de intereses.

Artículo 12

Inspecciones

1.   Podrán realizarse inspecciones cuando un acto legislativo de la Unión atribuya facultades de inspección y cuando ello sea necesario para cumplir un deber o alcanzar un objetivo en virtud del Derecho de la Unión.

2.   Las inspecciones se realizarán de conformidad con los requisitos establecidos y dentro de los límites fijados por el acto que ordena o autoriza la inspección en lo que respecta a las medidas que pueden adoptarse y los locales que pueden ser registrados. Los inspectores solo ejercerán su función previa presentación de una autorización por escrito que acredite su identidad y cargo.

3.   La autoridad responsable de la inspección comunicará al interesado sujeto a la misma la fecha y hora de su inicio. Dicho interesado tendrá derecho a estar presente durante la inspección y a expresar sus opiniones y formular preguntas relacionadas con esta. Cuando sea estrictamente necesario por razones de interés público, la autoridad responsable de la inspección podrá aplazar u omitir dicha notificación por motivos debidamente justificados.

4.   Durante la inspección se informará en la medida de lo posible a los interesados que se hallen presentes del objeto y la finalidad de la inspección, el procedimiento y normas por los que esta se rija y los mecanismos de seguimiento y posibles consecuencias de la inspección. La inspección se llevará a cabo sin causar molestias indebidas al objeto de la inspección o a la persona que lo posea.

5.   Los inspectores elaborarán sin dilación un informe de la inspección en el que se resuma de qué modo la inspección contribuye al logro de la finalidad de la investigación y en el que consten las principales observaciones efectuadas. La autoridad responsable de la inspección remitirá una copia del informe de la inspección a los interesados con derecho a estar presentes en su transcurso.

6.   La autoridad responsable de la inspección preparará y llevará a cabo la inspección en estrecha cooperación con las autoridades competentes del Estado miembro en que tenga lugar la inspección, a menos que el propio Estado miembro esté sujeto a inspección, o que ello pudiera poner en peligro su finalidad.

7.   En el transcurso de la inspección, y al elaborar el correspondiente informe, la autoridad responsable de la inspección tendrá en cuenta los requisitos procedimentales establecidos por el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate y que especifiquen las pruebas admisibles en procedimientos administrativos o procesos judiciales para el Estado miembro en que se pretende utilizar el informe de inspección.

Artículo 13

Conflicto de intereses

1.   Un miembro del personal no podrá tomar parte en un procedimiento administrativo en el que tenga, directa o indirectamente, un interés personal, lo que incluye, en particular, cualquier interés familiar o financiero que pueda menoscabar su imparcialidad.

2.   El miembro del personal afectado deberá comunicar todo conflicto de intereses a la autoridad competente, que decidirá, tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, si excluye a esa persona del procedimiento administrativo.

3.   Cualquiera de los interesados podrá solicitar que un miembro del personal sea excluido de la participación en un procedimiento administrativo por conflicto de intereses. A tal efecto, deberá presentar por escrito una solicitud motivada a la autoridad competente, que adoptará una decisión tras oír al miembro del personal afectado.

Artículo 14

Derecho a ser oído

1.   Los interesados tendrán derecho a ser oídos antes de que se adopte cualquier medida individual que pueda perjudicarles.

2.   Los interesados deberán recibir información y disponer de tiempo suficientes para preparar sus alegaciones.

3.   Los interesados deberán tener ocasión de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente, si fuera necesario, y si así lo deciden, asistidos por una persona de su elección.

Artículo 15

Derecho a acceder al expediente

1.   Se concederá a los interesados pleno acceso al expediente que les concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de confidencialidad y de secreto profesional y empresarial. Toda restricción de este derecho deberá estar debidamente justificada.

2.   Cuando no pueda concederse pleno acceso a la totalidad del expediente, se proporcionará a los interesados un resumen suficiente del contenido de dichos documentos.

Artículo 16

Obligación de mantener un registro

1.   Para cada expediente, la administración de la Unión mantendrá un registro del correo entrante y saliente, de los documentos que reciba y de las medidas que adopte. Se elaborará un índice de los expedientes que se mantengan.

2.   El registro deberá conservarse en el pleno respeto del derecho a la protección de datos.

Artículo 17

Plazos

1.   Los actos administrativos se adoptarán y los procedimientos administrativos concluirán dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. El plazo para la adopción de un acto administrativo no podrá exceder de tres meses a partir de la fecha de:

a)

la notificación de la decisión de iniciar el procedimiento administrativo, en el caso de que lo haya iniciado la administración de la Unión, o bien

b)

el acuse de recibo de la solicitud en el caso de que el procedimiento administrativo se haya iniciado mediante solicitud.

2.   Si no pudiera adoptarse un acto administrativo en el plazo correspondiente, los interesados deberán ser informados de ello y de las razones que justifican el retraso y se les deberá proporcionar una estimación de la fecha prevista de adopción del acto administrativo. Previa petición, la autoridad competente deberá responder a las preguntas relativas a cómo evoluciona la tramitación del asunto.

3.   Si la administración de la Unión no acusa recibo de la solicitud en un plazo de tres meses, la solicitud se considerará denegada.

4.   Los plazos se calcularán de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (1).

CAPÍTULO IV:

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 18

Forma de los actos administrativos

Los actos administrativos se adoptarán por escrito e irán firmados por la autoridad competente. Estarán redactados de una manera clara, sencilla y comprensible.

Artículo 19

Deber de motivación

1.   Los actos administrativos deberán exponer claramente los motivos en que se fundamentan.

2.   Los actos administrativos indicarán su fundamento jurídico, los hechos pertinentes y la forma en que se han tenido en cuenta los diversos intereses afectados.

3.   Los actos administrativos deberán contener una motivación individual que sea pertinente para la situación de los interesados. Si ello no es posible debido a que conciernen a un gran número de personas, será suficiente una motivación general. No obstante, en tal caso, deberá facilitarse una motivación individual a todo interesado que lo solicite expresamente.

Artículo 20

Recursos

1.   Los actos administrativos deben indicar claramente que pueden ser objeto de recurso administrativo.

2.   Los interesados tendrá derecho a interponer recurso administrativo contra los actos administrativos que perjudican sus derechos e intereses. Los recursos administrativos se interpondrán ante la autoridad jerárquicamente superior y, cuando no sea posible, ante la propia autoridad que adoptó el acto administrativo.

3.   Los actos administrativos deberán describir el procedimiento que debe seguirse para interponer recurso administrativo, así como el nombre y la dirección administrativa de la autoridad competente o del miembro responsable del personal ante el que debe presentarse el recurso. En el acto también se indicará el plazo para interponer recurso. Si no se interpone recurso dentro del plazo señalado, el acto administrativo se considerará definitivo.

4.   Los actos administrativos deberán referirse claramente, cuando el Derecho de la Unión así lo prevea, a la posibilidad de ejercitar la acción judicial o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Artículo 21

Notificación de los actos administrativos

Los actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados se notificarán a estos por escrito en cuanto se hayan adoptado. Los actos administrativos surtirán efecto para el interesado a partir de su notificación.

CAPÍTULO V

RECTIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE ACTOS

Artículo 22

Corrección de errores en los actos administrativos

1.   La autoridad competente corregirá las erratas, los errores aritméticos o de carácter similar por propia iniciativa o a solicitud del interesado.

2.   Antes de aplicar cualquier corrección deberá informarse a los interesados y la corrección surtirá efecto a partir del momento de la notificación. Si ello no es posible debido al gran número de interesados, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se informe a todos los interesados sin dilación indebida.

Artículo 23

Rectificación o revocación de actos administrativos que perjudican a un interesado

1.   La autoridad competente rectificará o revocará, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, un acto administrativo ilícito que perjudique a este. La rectificación o revocación tendrán efecto retroactivo.

2.   La autoridad competente rectificará o revocará, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, un acto administrativo lícito que perjudique a este si ya no se dan las razones por las que se adoptó ese acto. La rectificación o revocación no tendrán efecto retroactivo.

3.   La rectificación o revocación solo surtirá efecto cuando se haya notificado al interesado.

4.   Cuando un acto administrativo perjudique a un interesado y al mismo tiempo beneficie a otros interesados, se realizará una valoración de los posibles efectos para todos los interesados y sus conclusiones se incluirán en los motivos de la rectificación o la revocación del acto.

Artículo 24

Rectificación o revocación de actos administrativos que benefician a un interesado

1.   La autoridad competente, por propia iniciativa o a solicitud de otro interesado, rectificará o revocará un acto administrativo ilícito que beneficia a un interesado.

2.   Se tendrán debidamente en cuenta las consecuencias de la rectificación o revocación para los interesados que podían confiar legítimamente en la legalidad del acto. Si dichos interesados sufrieran pérdidas debido a la confianza en la legalidad de la decisión, la autoridad competente valorará si los interesados tienen derecho a indemnización.

3.   La rectificación o revocación solo tendrán efectos retroactivos si se realizan dentro de un plazo razonable. Cuando uno de los interesados pudiera confiar legítimamente en la legalidad del acto y hubiera alegado que debía mantenerse su vigencia, la rectificación o la revocación no tendrán efectos retroactivos respecto a ese interesado.

4.   La autoridad competente podrá rectificar o revocar un acto administrativo lícito que beneficia a un interesado, por propia iniciativa o a solicitud de otro interesado, si ya no se dan las razones por las que se adoptó ese acto. Habrán de tenerse debidamente en cuenta las expectativas legítimas de terceros.

5.   La rectificación o revocación solo surtirá efecto cuando se haya notificado al interesado.

Artículo 25

Tramitación de correcciones de errores, rectificación y revocación

Las disposiciones pertinentes de los capítulos III, IV y VI del presente Reglamento se aplicarán también a la corrección de errores, rectificación y revocación de actos administrativos.

CAPÍTULO VI

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ALCANCE GENERAL

Artículo 26

Respeto de los derechos procedimentales

Los actos administrativos de alcance general adoptados por la administración de la Unión deberán respetar los derechos procedimentales establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 27

Fundamentos de derecho, motivación y publicación

1.   Los actos administrativos de alcance general aprobados por la administración de la Unión deberán indicar sus fundamentos de derecho y estar claramente motivados.

2.   Entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación por medios directamente accesibles a los interesados.

CAPÍTULO VII

INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Información en línea sobre las normas de procedimiento administrativo

1.   Siempre que sea posible y razonable, la administración de la Unión deberá fomentar el suministro en línea de información actualizada sobre los procedimientos administrativos existentes en un sitio web a tal efecto. Se dará prioridad a los procedimientos que se inicien mediante solicitud.

2.   Dicha información incluirá:

a)

un enlace a la legislación aplicable,

b)

una breve explicación de los principales requisitos legales y su interpretación administrativa,

c)

una descripción de las principales fases del procedimiento,

d)

la indicación de la autoridad competente para adoptar el acto definitivo,

e)

la indicación del plazo para la adopción del acto,

f)

la indicación de los recursos disponibles,

g)

un enlace a formularios normalizados que puedan ser utilizados por los interesados en sus comunicaciones con la administración de la Unión en el marco del procedimiento.

3.   La información en línea prevista en el apartado 2 deberá presentarse de forma clara y sencilla. El acceso a dicha información será gratuito.

Artículo 29

Evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el [xx años después de la entrada en vigor del presente Reglamento].

Artículo 30

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/1971 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/140


P8_TA(2016)0280

Competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario (2015/2887(RSP))

(2018/C 086/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Visto el estudio de la Comisión titulado «Sector Overview and Competitiveness Survey of the Railway Supply Industry» (Presentación del sector y estudio de la competitividad de la industria de suministros ferroviarios) (ENTR 06/054),

Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Transporte de mercancías por carretera: ¿por qué los transportistas de la Unión prefieren el camión al tren?»,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario (O-000067/2016 — B8-0704/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

El carácter específico y el interés estratégico del sector europeo del equipamiento ferroviario para el renacimiento industrial europeo

1.

Destaca que el sector europeo del equipamiento ferroviario, que abarca la fabricación de locomotoras y material móvil, y las vías, electrificación, material de señalización y telecomunicaciones, así como los servicios de mantenimiento y piezas, e incluye a numerosas pymes y grandes industrias líderes, emplea a 400 000 trabajadores, invierte el 2,7 % de su volumen de negocios anual en I+D y representa el 46 % del mercado mundial del sector del equipamiento ferroviario; destaca que todo el sector ferroviario, incluidos los operadores y las infraestructuras, representa más de un millón de puestos de trabajo directos y 1 200 000 puestos de trabajo indirectos en la Unión; señala que estas cifras muestran claramente la importancia de este sector para el crecimiento, el empleo y la innovación de la industria europea, y su contribución al logro del objetivo de un 20 % de reindustrialización;

2.

Hace hincapié en el carácter específico de este sector, que se caracteriza, en particular, por la fabricación de material con una vida útil de hasta 50 años, su alta intensidad de capital, una dependencia significativa con respecto a la contratación pública y la obligación de cumplir con unos niveles de seguridad muy elevados;

3.

Recuerda la contribución esencial del ferrocarril en la mitigación del cambio climático y para abordar otras megatendencias tales como la urbanización y la evolución demográfica; insta a la Comisión, por consiguiente, a que apoye los objetivos de una transición modal hacia el ferrocarril, tanto para los pasajeros como para las mercancías, tal como se formula en el Libro Blanco sobre el transporte de 2011 con medidas políticas concretas e inversiones selectivas; señala que, de acuerdo con los resultados de la COP 21 y sus objetivos en materia de clima y energía para 2030, es necesaria una transición hacia el ferrocarril y otros tipos de transporte electrificados, eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles para poder alcanzar los objetivos de descarbonización del transporte; pide a la Comisión, en este contexto, que aproveche la próxima comunicación sobre la descarbonización del transporte para proponer nuevas medidas que favorezcan el desarrollo de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético para el sector del equipamiento ferroviario;

4.

Observa que, siendo uno de los líderes del mercado mundial en cuanto a tecnología e innovación, el sector del equipamiento ferroviario tiene un papel fundamental que desempeñar para alcanzar el objetivo de industrialización del 20 % fijado por la Comisión;

5.

Señala que el sector europeo del equipamiento ferroviario puede descansar en una serie de factores favorables, no solo en los buenos resultados medioambientales de este modo de transporte, sino también en un gran mercado y en la capacidad de facilitar un transporte en masa; señala, no obstante, que en la actualidad el sector se enfrenta a una triple competencia: la intermodal, la internacional y, a veces, incluso la intraempresarial;

Mantenimiento del liderazgo del sector europeo del equipamiento ferroviario a nivel mundial

6.

Señala que se espera una tasa de crecimiento anual de los mercados internacionales accesibles en el sector del equipamiento ferroviario del orden del 2,8 % hasta 2019; destaca que, mientras que la Unión mantiene un elevado grado de apertura a la competencia de terceros países, existen en estos últimos numerosos obstáculos que discriminan al sector europeo del equipamiento ferroviario; subraya que competidores de terceros países, especialmente de China, llevan a cabo una política de expansión rápida y agresiva en Europa y en otras regiones del mundo y que a menudo cuentan para ello con un fuerte apoyo político y financiero de su país de origen (por ejemplo, con generosos créditos a la exportación fuera del ámbito de aplicación de las normas de la OCDE); destaca que estas prácticas pueden constituir una competencia desleal que ponga en peligro puestos de trabajo en Europa; destaca, por tanto, la necesidad de garantizar unas condiciones justas y equitativas en la competencia mundial y de un acceso recíproco al mercado para eludir el riesgo de perder puestos de trabajo y para salvaguardar los conocimientos técnicos en Europa;

7.

Destaca que, incluso en el mercado ferroviario europeo, muchas empresas de la Unión, en particular las pymes, consideran difícil y oneroso operar más allá de las propias fronteras debido a la fragmentación del mercado, tanto desde el punto de vista administrativo como técnico; considera que será crucial alcanzar el objetivo de establecer un espacio ferroviario europeo único para mantener el dominio mundial del sector europeo del equipamiento ferroviario;

Una nueva agenda en favor de la innovación en el sector ferroviario europeo

8.

Reconoce que el sector del equipamiento ferroviario es un sector fundamental para la competitividad y la capacidad de innovación europeas; insta a que se apliquen medidas para garantizar que Europa mantenga su ventaja tecnológica e innovadora en este sector;

9.

Celebra la decisión de crear la Empresa Común Shift2Rail (S2R) y el reciente lanzamiento de la primera convocatoria de propuestas; pide que se hagan realidad lo antes posible de manera rápida y oportuna aplicación todas las actividades de I+D de la S2R; critica la escasa participación de las pymes en la S2R, que se debe en parte al elevado coste y a la gran complejidad del instrumento; pide al consejo de administración que analice la participación de las pymes en la segunda convocatoria de propuestas de los miembros asociados y la forma de mejorarla, y que tome en consideración la posibilidad de convocatorias específicas para las pymes; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de las disposiciones del reglamento relativo a una representación equilibrada de las pymes y las regiones;

10.

Destaca que la capacidad innovadora, las inversiones en investigación y desarrollo, la desfragmentación del mercado y la formación de agrupaciones son fundamentos indispensables para conservar la competitividad internacional del sector europeo del equipamiento ferroviario;

11.

Pide a la Comisión que movilice todos los diferentes instrumentos financieros de la Unión para explorar y explotar fuentes de financiación adicionales para la S2R y que busque sinergias entre los diferentes fondos de la Unión y las inversiones privadas; pide a la Comisión, en este contexto, que explote instrumentos de financiación adicionales de la Unión para la tecnología ferroviaria fuera de la S2R (por ejemplo, convocatorias de investigación específica sobre el ferrocarril en el Programa Horizonte 2020 fuera de S2R, InnovFin, el MCE, los Fondos Estructurales, el FEIE), también por medio de un sistema piloto S2R que combine la financiación de la Unión con los Fondos Estructurales y otros fondos innovadores de la Unión;

12.

Pide a la Comisión que trabaje con el sector para garantizar el mejor uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESIF), y especialmente del Fondo del Desarrollo Regional Europeo (FEDER), para apoyar los proyectos ferroviarios de I+D a escala regional; la anima también a que se concentre en el futuro del sector del equipamiento ferroviario después de 2020;

13.

Destaca que las agrupaciones constituyen una herramienta importante para reunir a las partes relevantes a escala local y regional, incluidas autoridades públicas, universidades, centros de investigación, el sector del equipamiento ferroviario, los agentes sociales y otras industrias de la movilidad; pide a la Comisión que presente, para diciembre de 2016, una estrategia de formación de agrupaciones en favor del crecimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo a proyectos de innovación desarrollados por agrupaciones del sector ferroviario y a otras iniciativas que reúnan a pymes del sector del equipamiento ferroviario, empresas más grandes y centros de investigación a escala local, regional, nacional y europea; observa que deberá quedar margen para la financiación pública de las agrupaciones; señala, en este contexto, las posibilidades que ofrecen los nuevos instrumentos de financiación (FEIE, etc.);

14.

Piensa que la Comisión debe considerar la posibilidad de crear una estructura a escala europea que ponga en contacto las empresas consolidadas, emergentes («start-ups») y segregadas («spin-offs») que tienen ideas innovadoras para el sector ferroviario, especialmente en el ámbito de la digitalización, con el fin de intercambiar las mejores prácticas y de facilitar las colaboraciones; piensa que la Comisión debe considerar las posibilidades de incentivar la colaboración entre grandes empresas y pymes en proyectos de investigación relevantes para el sector del equipamiento ferroviario;

15.

Considera que las actividades de investigación deben centrarse, por una parte, en la digitalización para aumentar el rendimiento del ferrocarril y reducir sus costes de explotación (como la automatización, los sensores y las herramientas de control, la interoperabilidad, por ejemplo mediante el ERTMS/ETCS, el uso de tecnologías espaciales, también en cooperación con la ESA, el uso de macrodatos y la ciberseguridad); piensa que deben centrarse, en segundo lugar, en aumentar la eficiencia energética y de los recursos, por ejemplo mediante materiales más ligeros y mediante combustibles alternativos; considera que deben centrarse, en tercer lugar, en aquellos progresos que contribuyen a aumentar el atractivo y la aceptación del transporte ferroviario (por ejemplo, una mayor fiabilidad, la reducción de la contaminación sonora, la fluidez del transporte multimodal y un sistema integrado de expedición de billetes); destaca que los esfuerzos de innovación no deben olvidar la infraestructura, que es un elemento indispensable para la competitividad del ferrocarril;

16.

Pide que se introduzca rápidamente un sistema integrado de expedición electrónica de billetes («e-ticketing»), coordinado con otros modos de transporte y otros servicios potenciales prestados por operadores de billete único;

17.

Señala la urgente necesidad de crear modernas vías férreas, de tranvía y otras dentro del mercado único, junto con todo el material accesorio necesario;

18.

Pide a la Comisión que garantice a escala internacional la protección de los derechos de propiedad intelectual de los proveedores ferroviarios europeos, de conformidad con las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre una «Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (1);

Adquisición de las competencias necesarias para que el sector del equipamiento ferroviario esté preparado para el futuro

19.

Reclama una estrategia europea de formación y educación que permita que las empresas, los centros de investigación y los interlocutores sociales del sector del equipamiento ferroviario investiguen conjuntamente qué cualificaciones son necesarias para garantizar la sostenibilidad y la innovación de dicho sector; considera que habría que llevar a cabo, en este contexto, un estudio de viabilidad de un posible consejo europeo de cualificaciones sectoriales en el sector ferroviario; pide a los Estados miembros o a los organismos regionales interesados que creen un marco para impartir formación permanente, en forma de un derecho individual a la formación que garantice que su reserva de competencias esté en consonancia con la demanda creciente en el sector y pueda adaptarse a un nuevo mercado o, en caso de despidos, transferirse a otro sector industrial;

20.

Señala la penuria de mano de obra cualificada en el sector del equipamiento ferroviario como consecuencia del envejecimiento de los efectivos; celebra, por tanto, todos los esfuerzos dirigidos a promover el aprendizaje permanente y las competencias técnicas; aboga en favor de una campaña dirigida a incrementar la visibilidad y el atractivo del sector del equipamiento ferroviario entre los ingenieros jóvenes (por ejemplo, a través de la financiación del FSE); destaca que el sector tiene una tasa de empleo femenino particularmente baja, y subraya, por tanto, que esta campaña debe prestar especial atención a la corrección de este desequilibrio; pide a la Comisión que fomente el diálogo social para facilitar la innovación social y fomentar un empleo de calidad a largo plazo, con el fin de contribuir al atractivo del sector para el personal cualificado;

21.

Considera que la transmisión de unas competencias adecuadamente seleccionadas es una inversión indispensable para el objetivo de mantener el liderazgo mundial en la tecnología y en la capacidad de innovación del sector europeo del equipamiento ferroviario a largo plazo;

Apoyo a las pymes

22.

Considera que el acceso a la financiación es una de las principales dificultades que deben afrontar las pymes del sector del equipamiento ferroviario; destaca el valor añadido del programa COSME y de los Fondos Estructurales a la hora de ayudar a las pymes a acceder a la financiación, incluso en forma de instrumentos de garantía y de capital, y hace hincapié en la necesidad de una promoción reforzada de estos instrumentos; acoge con satisfacción que el FEIE focalice su interés en las pymes y las empresas de mediana capitalización, si bien destaca que el Fondo debe cumplir ahora su promesa, y señala que también deben explorarse fuentes de financiación alternativas; acoge con satisfacción el instrumento para las pymes de Horizonte 2020, pero destaca el problema que representa un número excesivo de cuotas unido a la baja tasa de éxito; pide a la Comisión que aborde este problema en la revisión intermedia del programa Horizonte 2020; pide a la Comisión que promueva una mejor absorción de los instrumentos financieros de la Unión y de los fondos disponibles para las pymes;

23.

Destaca que las pymes del sector del equipamiento ferroviario dependen a menudo de una sola empresa; destaca que las pymes se abstienen de desarrollar sus actividades empresariales por falta de recursos y por los mayores riesgos inherentes a las operaciones transfronterizas; pide a la Comisión que desarrolle grupos sectoriales del transporte ferroviario en el marco de la «Enterprise Europe Network» (Red europea para las empresas) que podrían asesorar y formar a las pymes del sector del equipamiento ferroviario sobre diferentes planes de financiación innovadores, subvenciones, internacionalización y sobre la manera de encontrar y dirigirse a potenciales socios comerciales y otros socios con los que solicitar proyectos de investigación conjuntos financiados por la Unión;

24.

Pide a la Comisión que aproveche más los actuales programas de apoyo a la internacionalización de las pymes y que les dé más visibilidad entre las pymes del sector europeo del equipamiento ferroviario en el contexto de las sinergias entre los distintos fondos de la Unión; pide a la Comisión que siga desarrollando programas de formación sobre el acceso a mercados extranjeros específicos y que divulgue ampliamente dichos programas entre las pymes del sector del equipamiento ferroviario;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien todas las opciones de apoyo a las pymes del sector del equipamiento ferroviario, incluso en el marco de una posible revisión selectiva de la «Small Business Act», prestando especial atención a las necesidades de los subsectores industriales, como el sector del equipamiento ferroviario, donde la participación de pymes con un alto valor añadido es especialmente importante;

26.

Manifiesta su preocupación por la lentitud de los pagos a las pymes en el sector del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que supervise la correcta aplicación de la Directiva de la Unión sobre la morosidad en las operaciones comerciales (2011/7/EU);

Mejora del entorno del mercado europeo para los proveedores y fomento de la demanda de productos ferroviarios

27.

Celebra la aprobación del pilar técnico del cuarto paquete de medidas en el sector ferroviario y pide que se proceda a su rápida aplicación como instrumento clave para un verdadero mercado único de los productos ferroviarios; destaca que el aumento de la interoperabilidad y un papel más destacado de la Agencia Ferroviaria Europea (AFE) facilitarán la armonización de la red y albergan, por tanto, el potencial de reducir los costes asociados al desarrollo y la autorización del material móvil y de las vías del sistema ERTMS (Sistema Europeo de Gestión del Transporte Ferroviario); señala la necesidad de proporcionar a la AFE los recursos humanos y financieros suficientes para que pueda desempeñar sus funciones ahora ampliadas; considera que el pilar político del cuarto paquete ferroviario condicionará la competitividad de los operadores de transporte y, más en general, de las entidades contratantes;

28.

Subraya la necesidad de una realización completa, eficiente y uniforme de la red ferroviaria para una regulación competitiva del transporte que beneficie tanto a los pasajeros como a la industria;

29.

Pide a la Comisión que reevalúe las definiciones de mercado y si el conjunto actual de normas de la competencia de la Unión para tener en cuenta la evolución del mercado internacional del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que identifique cómo deben actualizarse estas definiciones y normas para abordar los problemas de las fusiones en el mercado internacional, como por ejemplo la fusión entre CNR y CSR, y para permitir las asociaciones y alianzas estratégicas del sector europeo del equipamiento ferroviario en el contexto de la evolución del mercado internacional del equipamiento ferroviario;

30.

Pide una mayor normalización europea en el sector ferroviario impulsada por las partes interesadas (incluido el sector europeo del equipamiento ferroviario) bajo la dirección del CEN/Cenelec; espera que la nueva iniciativa conjunta sobre normalización propuesta por la Comisión desempeñe un papel clave a este respecto; hace hincapié en la importancia de conseguir que aumente el número de pymes involucradas en la normalización europea;

31.

Pide que se proceda a una rápida aplicación de las directivas de la Unión de 2014 sobre contratación pública; recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que estas Directivas obligan a los poderes adjudicadores a basar sus decisiones de adjudicación en el principio de la oferta económicamente más ventajosa, centrándose en los costes del ciclo de vida y en los productos social y medioambientalmente sostenibles y contribuyendo así a evitar el dumping social y salarial, así como reforzando potencialmente la estructura económica regional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten en general el análisis del coste de todo el ciclo de vida como una práctica habitual en las inversiones a largo plazo, que asesoren a los poderes adjudicadores y que supervisen su aplicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recuerden a los poderes adjudicadores la existencia, en el marco europeo de contratación pública revisado, de una disposición que permite rechazar las ofertas en las que más del 50 % del valor añadido proceda de fuera de la Unión (artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE);

32.

Pide a la Comisión que supervise las inversiones ferroviarias no europeas en los Estados miembros de la Unión y que garantice la observancia de la legislación europea en materia de contratación pública, como la legislación relativa a las ofertas anormalmente bajas y a la competencia desleal; pide a la Comisión que investigue a los potenciales candidatos no europeos que presenten ofertas en la Unión al mismo tiempo que se benefician de subvenciones gubernamentales de terceros países;

Impulso de las inversiones en proyectos ferroviarios

33.

Espera que los actuales instrumentos de financiación de la Unión (por ejemplo, el MCE y los Fondos Estructurales) se utilicen al máximo de manera que se estimule la demanda de proyectos ferroviarios (incluidos instrumentos de la Unión para financiar inversiones fuera de la misma, como el Instrumento de Ayuda de Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad); destaca la importancia de una aplicación acertada del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) como una herramienta para movilizar capital privado para el sector ferroviario, y pide que se proceda a una exploración ulterior de la manera en que las inversiones privadas puedan ponerse en marcha para proyectos ferroviarios; considera que una tarea importante de los bancos de desarrollo públicos a escala nacional y europea es apoyar el sector del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que trabaje con los bancos de desarrollo multilaterales para ayudar a las autoridades públicas y a las agencias privadas a invertir en todo el mundo en los equipamientos ferroviarios más sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético; pide a la Comisión y al BEI que intensifiquen su apoyo en materia de asesoramiento a los proyectos ferroviarios por medio del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión del FEIE, de nueva creación, para ayudarles a atraer inversiones; considera que el sector ferroviario europeo seguirá dependiendo en gran medida de las inversiones públicas; pide, por tanto, a los Estados miembros y a las autoridades públicas que realicen inversiones importantes en sus sistemas ferroviarios principal y urbano y que aumenten, siempre que sea posible, los índices de absorción de los fondos de cohesión destinados a proyectos ferroviarios; pide, no obstante, a la luz de dicha dependencia y de las tensiones registradas en las finanzas públicas de muchos países europeos, que se recurra a todos los medios posibles, ya sean reglamentarios o presupuestarios, para movilizar el capital privado en favor del sector ferroviario;

34.

Señala que las complejidades del sector ferroviario hacen difícil que los prestamistas entiendan el riesgo y, por lo tanto, que ofrezcan préstamos baratos; pide a la Comisión que desarrolle un foro financiero del sector del equipamiento ferroviario con objeto de aumentar el compromiso y el intercambio de conocimientos entre las empresas del sector del equipamiento ferroviario y del sector financiero, mejorando así la comprensión del sector y, por lo tanto, su comprensión del riesgo y de la reducción del coste de financiación;

35.

Considera que no hay que descuidar el mantenimiento y la modernización del equipamiento ferroviario actual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la sustitución del equipamiento anticuado con productos modernos y sostenibles a mayor escala;

36.

Celebra el apoyo prestado por la Unión a la plataforma en línea «Observatorio de la movilidad urbana» (ELTIS, Servicio europeo de información sobre transporte local) para el intercambio de mejores prácticas sobre los sistemas urbanos en las zonas metropolitanas; pide a la Comisión que intensifique el intercambio de mejores prácticas sobre las diferentes opciones de financiación en favor de los sistemas de movilidad urbana sostenible y que los fomente a través de su futura Plataforma europea de planes de movilidad urbana sostenible;

37.

Pide a la Comisión que ayude a un mayor despliegue armonizado del ERTMS en la Unión, en cooperación con la AFE, y que promueva dicho sistema fuera de la Unión;

38.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para el despliegue de los servicios y aplicaciones de Galileo y del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario («EGNOS») en el sector ferroviario; reconoce en este contexto el papel de la Agencia del GNSS Europeo y el éxito de su gestión de los proyectos que forman parte del 7PM y de los programas de Horizonte 2020;

Refuerzo de la competitividad del sector del equipamiento ferroviario a escala mundial

39.

Pide a la Comisión que garantice que los futuros acuerdos comerciales (incluidas las negociaciones en curso con Japón, China y los Estados Unidos) y las revisiones de los acuerdos comerciales vigentes incluyan disposiciones específicas que mejoren sensiblemente el acceso al mercado para el sector europeo del equipamiento ferroviario, especialmente en lo que se refiere a la contratación pública, y que aborde en particular el problema del aumento de las exigencias relativas a la localización y garantice el acceso recíproco a los mercados exteriores en lo que respecta al sector del equipamiento ferroviario; pide a la Comisión que garantice la igualdad de condiciones para los operadores del mercado tanto europeos como de fuera de Europa;

40.

Solicita a la Comisión que garantice una mayor coherencia de la política comercial de la Unión con la política industrial de forma que la estrategia comercial tenga en cuenta las necesidades de la industria europea y la nueva generación de acuerdos comerciales no conlleve nuevas deslocalizaciones y una mayor desindustrialización en la Unión;

41.

Pide a la Comisión que trabaje activamente por eliminar las principales barreras no arancelarias que obstaculizan el acceso del sector ferroviario europeo a los mercados exteriores, en particular los obstáculos a la inversión (como las obligaciones relativas a las empresas mixtas), y la discriminación y la falta de transparencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (en especial, las exigencias cada vez más onerosas relativas al contenido local);

42.

Destaca la pertinencia y las repercusiones en el sector europeo del equipamiento ferroviario de las negociaciones sobre el instrumento relativo a la contratación pública internacional y la revisión de las normas que regulan los instrumentos de defensa comercial, al tiempo que pide al Consejo y a la Comisión que tomen en consideración este aspecto y que trabajen en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo para alcanzar un rápido acuerdo sobre estos instrumentos; pide a la Comisión que tome en consideración las repercusiones que la concesión del estatuto de economía de mercado a economías estatales u otras economías que no son de mercado podría tener sobre el funcionamiento de los instrumentos de defensa comercial y sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario;

43.

Pide a la Comisión que elabore una estrategia comercial coherente de la Unión que garantice el cumplimiento del principio de reciprocidad, en particular en relación con Japón, China y los Estados Unidos, y que apoye el desarrollo del proceso de internacionalización del sector del equipamiento ferroviario, especialmente en lo que se refiere a las pymes, también mediante la promoción de las normas y las tecnologías europeas a escala internacional, como el ERTMS, y analizando la manera de proteger mejor los derechos de propiedad intelectual en el sector europeo del equipamiento ferroviario (por ejemplo, mediante una mayor promoción del servicio de asistencia sobre los derechos de propiedad intelectual);

44.

Pide a la Comisión que contribuya a la eliminación de todos los obstáculos arancelarios y no arancelarios, simplifique los procedimientos comerciales para las pymes del sector del equipamiento ferroviario y garantice la desaparición progresiva de todas las prácticas comerciales restrictivas en los mercados de terceros países; pide a la Comisión que tome medidas para facilitar la expedición de visados de trabajo para los trabajadores de pymes europeas desplazados temporalmente en terceros países, y para reducir los trámites comerciales que deben realizar las pymes;

45.

Destaca que algunos terceros países están creando distorsiones comerciales inaceptables al prestar un apoyo excesivo a los exportadores nacionales a través de las condiciones financieras que ofrecen a sus potenciales clientes; pide en este sentido a la Comisión que convenza al Gobierno chino de que suscriba el Acuerdo de la OCDE en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y su capítulo específico dedicado a las infraestructuras ferroviarias; pide a la Comisión que intensifique al mismo tiempo su trabajo sobre las nuevas directrices mundiales relativas a los créditos a la exportación en el marco del Grupo de Trabajo Internacional sobre Créditos a la Exportación;

Mejora del apoyo político estratégico al sector

46.

Pide a la Comisión que publique una comunicación sobre una estrategia coherente en el ámbito de la política industrial de la Unión que apunte a la reindustrialización de Europa y se base, entre otras cosas, en la sostenibilidad y la eficiencia energética y de los recursos; pide a la Comisión que defina, en el documento correspondiente, su estrategia para los sectores industriales importantes, incluido el sector del equipamiento ferroviario; considera importante que dicha estrategia incorpore ideas sobre la forma de mantener un alto nivel de producción vertical en la Unión;

47.

Pide a la Comisión que organice un diálogo industrial de alto nivel sobre el sector del equipamiento ferroviario que cuente con la participación de los comisarios relevantes, diputados al Parlamento Europeo, Consejo, Estados miembros, industria ferroviaria, sindicatos, centros de investigación, Agencia Ferroviaria Europea y organizaciones europeas de normalización; señala que la organización de un diálogo industrial sostenido en el sector del equipamiento ferroviario favorecería el desarrollo de un debate estructurado a escala europea sobre los desafíos transversales que afronta el sector y sobre las consecuencias de las políticas de la Unión para su competitividad;

48.

Pide a la Comisión que vele por que las políticas que afectan a la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario sean objeto de una comunicación y una coordinación eficaces entre las administraciones de los diferentes ámbitos políticos interesados;

49.

Considera que, para reforzar y desarrollar el sector europeo del equipamiento ferroviario, es necesario el apoyo político del Consejo; pide, por lo tanto, al Consejo de Competitividad, que incluya en su agenda el sector europeo del equipamiento ferroviario de manera concreta;

o

o o

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0219.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 7 de junio de 2016

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/147


P8_TA(2016)0238

Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a excepción de las disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (14384/2015 — C8-0118/2016 — 2015/0101(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14384/2015),

Visto el proyecto de Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (15044/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 33, 113, 114 y 207, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0118/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0154/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Mundial de la Salud.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/148


P8_TA(2016)0239

Prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas: Acuerdo CEPE ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración de la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (13954/2015 — C8-0112/2016 — 2015/0249(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13954/2015),

Vista la Revisión 3 del Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (13954/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0112/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0185/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/149


P8_TA(2016)0240

Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y el Perú (adhesión de Croacia) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (12594/2014 — C8-0180/2015 — 2014/0234(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12594/2014),

Visto el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (12595/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, apartado 2, y 207, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0180/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0155/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo Adicional;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Colombia y de la República del Perú.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/150


P8_TA(2016)0241

Cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas (08112/2016 — C8-0184/2016 — 2016/0061(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08112/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0184/2016),

Vistas las condiciones establecidas en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 326 y 327 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 85 y el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0192/2016),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/151


P8_TA(2016)0242

Eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: Protocolo del Convenio Marco de la OMS (cooperación judicial en materia penal) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a sus disposiciones sobre obligaciones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal y la definición de infracciones penales (14387/2015 — C8-0119/2016 — 2015/0100(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14387/2015),

Visto el proyecto de Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (15044/2013)

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, y los artículos 83 y 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0119/2016),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2016, sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (1),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0198/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a Europol, a Eurojust y a la OLAF.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0082.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/152


P8_TA(2016)0243

Mercados de instrumentos financieros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, en lo tocante a determinadas fechas (COM(2016)0056 — C8-0026/2016 — 2016/0033(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 086/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0056),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0026/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 29 de abril de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social de 26 de mayo de 2016 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de mayo de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0126/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2016)0033

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/1034)


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/153


P8_TA(2016)0244

Mercados de instrumentos financieros, abuso de mercado y liquidación de valores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, en lo que respecta a determinadas fechas (COM(2016)0057 — C8-0027/2016 — 2016/0034(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 086/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0057),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0027/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 29 de abril de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social de 26 de mayo de 2016 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de mayo de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0125/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2016)0034

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1033)


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/154


P8_TA(2016)0245

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas: Rimantas Šadžius

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Rimantas Šadžius como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0126/2016 — 2016/0805(NLE))

(Consulta)

(2018/C 086/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0126/2016),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0183/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

B.

Considerando que, en su reunión del 23 de mayo de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Rimantas Šadžius como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


Miércoles, 8 de junio de 2016

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/155


P8_TA(2016)0253

Creación de una comisión de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales, la elusión y la evasión fiscales, sus competencias, composición numérica y mandato

Decisión del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (2016/2726(RSO))

(2018/C 086/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la solicitud presentada por 337 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2),

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (3),

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (4),

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (5),

Vista la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (6),

Vista la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (7),

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (8),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (9),

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (10),

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (11),

Visto el Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (12),

Vista la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (13),

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (14),

Vista la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (15),

Vistas la Recomendación 2012/771/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (16), y la Recomendación 2012/772/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (17),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2016, sobre la estrategia exterior para una imposición efectiva (COM(2016)0024),

Visto el artículo 198 de su Reglamento,

1.

Decide constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales;

2.

Decide que la comisión de investigación se encargue de:

investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2005/60/CE, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación oportuna y efectiva de la Directiva (UE) 2015/849;

investigar la presunta omisión por las autoridades de los Estados miembros de imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas a las entidades declaradas responsables de infringir gravemente las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60/CE, tal como exige la Directiva 2013/36/UE;

investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por las autoridades de los Estados miembros de aplicar efectivamente la Directiva 2011/16/UE, y en particular su artículo 9, apartado 1, sobre la comunicación espontánea de información tributaria a otro Estado miembro en los casos en que existen motivos para presumir que existe una pérdida de ingresos fiscales, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación y la ejecución oportunas y efectivas de la Directiva 2014/107/UE; a tal efecto y a los fines de la investigación sobre otras bases jurídicas con respecto a las alegaciones mencionadas de infracción o de mala administración, hacer uso del derecho de acceso a todos los documentos pertinentes, incluidos todos los documentos pertinentes del Grupo «Código de conducta» obtenidos por las comisiones especiales TAXE 1 y TAXE 2;

investigar la presunta omisión por los Estados miembros de ejecutar los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que inciden en el ámbito de investigación a que se refiere la presente Decisión;

investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2014/91/UE;

investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2011/61/UE y el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión;

investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar la Directiva 2009/138/CE;

investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2006/43/CE, teniendo en cuenta la obligación de garantizar la aplicación oportuna y efectiva del Reglamento (UE) n.o 537/2014 y la Directiva 2014/56/UE;

investigar la presunta omisión por los Estados miembros de transponer la Directiva 2013/34/UE.

investigar la presunta omisión por la Comisión de ejecutar y por los Estados miembros de aplicar y ejecutar efectivamente la Directiva 2012/17/UE;

investigar el potencial incumplimiento del deber de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea por parte de los Estados miembros y sus territorios dependientes y asociados, en la medida en que incida en el ámbito de la investigación prevista en la presente decisión; evaluar a tal fin, en particular, si dicho incumplimiento puede ser resultado de la presunta omisión de adoptar medidas apropiadas dirigidas a impedir el funcionamiento de instrumentos que faciliten que sus titulares finales efectivos puedan ocultar su identidad a las entidades financieras y a otros intermediarios, abogados, prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, o el funcionamiento de cualesquiera otros instrumentos e intermediarios que faciliten el blanqueo de capitales y la evasión y la elusión fiscales en otros Estados miembros (incluido el análisis del papel que desempeñan los fideicomisos, las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada y las monedas virtuales), teniendo en cuenta asimismo los programas de trabajo que se llevan a cabo actualmente a nivel de los Estados miembros con el fin de abordar esos problemas y atenuar sus efectos;

formular todas las recomendaciones que considere necesarias al respecto, en particular sobre la aplicación por los Estados miembros de las mencionadas Recomendaciones de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal y sobre la planificación fiscal agresiva, y evaluar la evolución más reciente de la estrategia exterior de la Comisión para una imposición efectiva y los vínculos existentes entre el marco jurídico de la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los regímenes fiscales de terceros países, por otra (por ejemplo, los convenios sobre doble imposición, los acuerdos de intercambio de información y los acuerdos de libre comercio), así como los esfuerzos desplegados para fomentar a escala internacional la transparencia de la información sobre la titularidad efectiva (a nivel de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el G-20, el Grupo de acción financiera y las Naciones Unidas);

3.

Decide que la comisión de investigación presente un informe final en el plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente Decisión;

4.

Decide que la comisión de investigación tenga en cuenta en sus trabajos todas las evoluciones pertinentes que surjan durante el desarrollo de su mandato e incidan en su ámbito de competencias;

5.

Decide que las recomendaciones formuladas por la comisión de investigación y la comisión especial TAXE 2 sean tratadas por las comisiones permanentes competentes;

6.

Decide que la comisión de investigación esté compuesta por 65 miembros;

7.

Encarga a su Presidente que disponga la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.

(2)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(3)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(4)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(5)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(6)  DO L 359 de 16.12.2014, p. 1.

(7)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 186.

(8)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.

(9)  DO L 83 de 22.3.2013, p. 1.

(10)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(11)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(12)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 77.

(13)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.

(14)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(15)  DO L 156 de 16.6.2012, p. 1.

(16)  DO L 338 de 12.12.2012, p. 37.

(17)  DO L 338 de 12.12.2012, p. 41.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/159


P8_TA(2016)0254

Acuerdo UE-Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (12080/2015 — C8-0400/2015 — 2015/0193(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12080/2015),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Palaos sobre exención de visados para estancias de corta duración (12077/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0400/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0177/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Palaos.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/160


P8_TA(2016)0255

Acuerdo UE-Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración (12089/2015 — C8-0374/2015 — 2015/0196(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/31)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12089/2015),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tonga sobre exención de visados para estancias de corta duración (12087/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0374/2015),

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0179/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Tonga.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/161


P8_TA(2016)0256

Acuerdo UE-Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración (12095/2015 — C8-0390/2015– 2015/0201(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/32)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12095/2015),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia sobre exención de visados para estancias de corta duración (12094/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0390/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0178/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Colombia.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/162


P8_TA(2016)0257

Expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (06925/2016 — C8-0141/2016 — 2016/0067(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06925/2016),

Vista la Declaración Ministerial de la OMC, de 16 de diciembre de 2015, sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (06926/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0141/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0186/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Mundial del Comercio.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/163


P8_TA(2016)0258

Someter la α-PVP) a medidas de control *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se somete la nueva sustancia psicotrópica 1-fenil-2-(1-pirrolidin-1-il)-pentan-1-ona (α-pirrolidinovalerofenona, α-PVP) a medidas de control (15386/2015 — C8-0115/2016 — 2015/0309(CNS))

(Consulta)

(2018/C 086/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta del Consejo (15386/2015),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0115/2016),

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1) y en particular su artículo 8, apartado 3,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0175/2016),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/164


P8_TA(2016)0259

Ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio sobre sustancias nocivas y peligrosas y adhesión al mismo a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea, a excepción de los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil (13806/2015 — C8-0410/2015 — 2015/0135(NLE))

(2018/C 086/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13806/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0410/2015),

Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014 (1),

Visto el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de 1996 («Convenio SNP de 1996»),

Visto el Protocolo de 2010 del Convenio SNP de 1996 (en lo sucesivo, «Convenio SNP de 2010»),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2015)0304),

Vista la Decisión 2002/971/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a adherirse o a ratificar, en interés de la Comunidad, el Convenio SNP de 1996 (2),

Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (3) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental),

Vista la Declaración de la Comisión que consta en las actas del Comité de Representantes Permanentes y del Consejo de 20 de noviembre y de 8 de diciembre de 2015 (4),

Visto el documento, de 18 de septiembre de 2015, del sector del transporte marítimo, en el que se insta a los Estados miembros a que ratifiquen el Protocolo de 2010 del Convenio SNP o se adhieran a él lo antes posible, en consonancia con el planteamiento de la Comisión (5),

Visto el informe final elaborado para la Comisión Europea por BIO Intelligence Service, titulado «Study on ELD Effectiveness: scope and exceptions» (Estudio sobre la eficacia de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental: ámbito y excepciones), de 19 de febrero de 2014 (6),

Vista la nota del Servicio Jurídico del Parlamento, de 11 de febrero de 2016, sobre el fundamento jurídico de la citada propuesta de Decisión del Consejo (SJ-0066/16) y la siguiente opinión en forma de carta sobre el fundamento jurídico adecuado para la propuesta de Decisión aprobada por la Comisión de Asuntos Jurídicos el 19 de febrero de 2016 (7) adjunta al informe A8-0191/2016,

Visto el artículo 99, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0191/2016),

A.

Considerando que el objetivo del Convenio SNP de 2010 es el de garantizar la asunción de responsabilidades y el pago de una indemnización adecuada, puntual y efectiva por pérdidas o daños ocasionados a las personas, los bienes o el medio ambiente a raíz del transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas a través del Fondo internacional especializado de compensación SNP;

B.

Considerando por ello que con el Convenio se aspira, por una parte, a establecer el principio de quien contamina paga y los principios de prevención y precaución, según los cuales debe emprenderse una acción preventiva en caso de posibles daños medioambientales, por lo que se enmarca dentro de los principios generales y la política de la Unión sobre el medio ambiente, y, por otra parte, a regular las cuestiones derivadas de los daños causados por el transporte marítimo y prevenir o reducir al mínimo tales daños, por lo que se inscribe en la política de la Unión en materia de transporte;

C.

Considerando que, con arreglo a la propuesta de la Comisión (COM(2015)0304), la celebración del Convenio SNP de 2010 se solaparía con el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental;

D.

Considerando que el Convenio SNP de 2010 se solapa con la Directiva sobre responsabilidad medioambiental en cuanto a su ámbito de aplicación respecto de los daños medioambientales ocasionados en el territorio y las aguas marinas bajo la jurisdicción de un Estado Parte, de los daños por contaminación del medio ambiente en la zona económica exclusiva (ZEE) o zona equivalente de un Estado parte (hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base), y de las medidas preventivas para prevenir o reducir al mínimo tales daños;

E.

Considerando que el Convenio SNP de 2010 establece la responsabilidad objetiva del propietario del buque respecto de los daños ocasionados por el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas contemplados por el Convenio, así como la obligación de contratar un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por daños establecida en el Convenio, prohibiéndose al efecto cualquier otra reclamación contra el propietario del buque que no se ajuste a dicho Convenio (artículo 7, apartados 4 y 5);

F.

Considerando que existe entonces el riesgo de un posible conflicto entre la Directiva sobre responsabilidad medioambiental y el Convenio SNP de 2010, que puede evitarse mediante el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva, que establece que la Directiva «no se aplicará a los daños medioambientales, ni a la amenaza inminente de tales daños, que surja de un incidente con respecto al cual la responsabilidad o indemnización estén reguladas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el Anexo IV, incluidas sus eventuales modificaciones futuras, que esté vigente en el Estado miembro de que se trate»;

G.

Considerando que, por consiguiente, la Directiva sobre responsabilidad medioambiental excluye de su ámbito de aplicación los daños medioambientales o la amenaza inminente de tales daños contemplados por el Convenio SNP de 2010 una vez que este último entre en vigor, y que, a menos que todos los Estados miembros ratifiquen el Convenio SNP de 2010 o se adhieran a él en el mismo plazo, existe el riesgo de que surja un panorama jurídico fragmentado en el que algunos Estados miembros estarán sujetos al Convenio SNP y otros lo estarán a la Directiva sobre responsabilidad medioambiental; considerando que ello generará una disparidad en el trato dado a las víctimas de contaminación, como las comunidades costeras, los pescadores, etc., y sería también contrario al espíritu del Convenio SNP de 2010;

H.

Considerando que los principios fundamentales en los que se basan los convenios de la Organización Marítima Internacional también constituyen la base del Convenio SNP de 2010 y son concretamente la responsabilidad objetiva del propietario del buque, el seguro obligatorio para cubrir los daños a terceros, el derecho de las personas que sufran daños a una acción directa contra el asegurador, la limitación de la responsabilidad y, en el caso de los hidrocarburos y de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, la creación de un fondo de indemnización especial que compense los daños cuando estos excedan de los límites de la responsabilidad del propietario;

I.

Considerando que para el conjunto de la Unión es conveniente disponer de un régimen homogéneo de responsabilidad aplicable a los daños causados por el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas;

J.

Considerando que no queda del todo claro si el artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental establece que dicha Directiva no se puede aplicar en un Estado miembro que haya ratificado el Convenio SNP de 2010, o que la prohibición se limita en la medida en que la responsabilidad o indemnización estén reguladas por dicho Convenio;

K.

Considerando que el Convenio SNP de 2010 es un régimen de compensación y, por tanto, su alcance es menor que el de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental a la hora de establecer un régimen que exija a los operadores —y lleve las autoridades competentes a exigir a los operadores— que reparen o prevengan los daños medioambientales o la amenaza inminente de tales daños, respectivamente;

L.

Considerando que, a diferencia de lo que sucede en el marco de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, no se puede conceder una compensación en virtud del Convenio SNP de 2010 por los daños de naturaleza no económica;

M.

Considerando que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental no impone ninguna garantía financiera obligatoria a los operadores a fin de asegurar que disponen de financiación para garantizar la prevención y reparación de daños medioambientales, a menos que un Estado miembro haya adoptado disposiciones más exigentes que las recogidas en dicha Directiva;

N.

Considerando que el Convenio SNP de 2010 establece una obligación clara para el propietario de contraer un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por los daños amparados por el Convenio;

O.

Considerando que los demás convenios de la Organización Marítima Internacional que figuran en el anexo IV de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental han demostrado ser eficaces, ya que han conseguido encontrar un equilibrio entre los intereses comerciales y los medioambientales a través de una atribución clara de la responsabilidad, gracias a la cual no suele haber ninguna duda sobre cuál es la parte responsable, y del establecimiento de un seguro obligatorio y de mecanismos de compensación rápidos, que no se limitan únicamente a los daños medioambientales;

1.

Solicita al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

i)

Se debe garantizar el respeto del principio de atribución de las competencias de la Unión recogido en el artículo 5, apartado 1, del TUE, y la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia que establece que «la elección de la base jurídica de un acto comunitario debe basarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto» (8).

ii)

Procede suscribir, por tanto, la opinión en forma de carta de 19 de febrero de 2016, adoptada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en virtud de la cual:

Dado que la propuesta de Decisión del Consejo tiene por objeto autorizar a los Estados miembros a ratificar el Protocolo SNP de 2010 o a adherirse a este en nombre de la Unión, y, como consecuencia de ello, a que estos queden obligados por las disposiciones del Convenio SNP de 2010, y teniendo en cuenta que dicho Convenio abarca no solo los casos de daños medioambientales (para los que establece el principio de adopción de medidas preventivas y de quien contamina paga), sino también los casos de daños no medioambientales, ocasionados ambos por el transporte por mar de determinadas sustancias, los artículos que constituyen los fundamentos jurídicos adecuados para esta propuesta son el artículo 100, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE.

iii)

Es preciso garantizar que la uniformidad, la integridad y la eficacia de las normas comunes de la Unión no se vean afectadas por obligaciones internacionales asumidas por la ratificación del Convenio SNP de 2010 o la adhesión a este, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia (9).

iv)

Se debe prestar una mayor atención, a tal efecto, al solapamiento entre la Directiva sobre responsabilidad medioambiental y el Convenio SNP de 2010 en cuanto a los daños medioambientales ocasionados en el territorio y las aguas marinas bajo la jurisdicción de un Estado Parte, a los daños por contaminación del medio ambiente en la zona económica exclusiva o zona equivalente (hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base) de un Estado parte y a las medidas preventivas para prevenir o reducir al mínimo tales daños (medidas preventivas, reparación primaria y reparación complementaria).

v)

Procede velar por la reducción al mínimo de la posibilidad de que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental y el Convenio SNP de 2010 entren en conflicto, mediante la adopción de todas las medidas adecuadas para garantizar que los Estados miembros que ratifiquen el Convenio o se adhieran a él respeten plenamente la cláusula de exclusividad contemplada en su artículo 7, apartados 4 y 5, en virtud de la cual no podrá promoverse ninguna reclamación contra el propietario del buque que no se ajuste a dicho Convenio, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el anexo IV de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental.

vi)

Es preciso velar por la reducción del riesgo de crear y consolidar una desventaja competitiva para los Estados que estén dispuestos a adherirse al Convenio SNP de 2010 frente a aquellos que deseen retrasar ese proceso y seguir vinculados únicamente por la Directiva sobre responsabilidad medioambiental.

vii)

Se debe velar por la eliminación de la coexistencia permanente de dos regímenes de responsabilidad marítima — uno de la Unión y otro internacional—, que daría lugar a la fragmentación del Derecho de la Unión y además comprometería una atribución clara de la responsabilidad y podría dar lugar a largos y costosos procedimientos judiciales en detrimento de las víctimas y del sector del transporte marítimo.

viii)

Procede garantizar a este respecto que se imponga a los Estados miembros la obligación inequívoca de tomar todas las medidas necesarias para alcanzar un resultado concreto, a saber, ratificar el Convenio SNP de 2010 o adherirse a él en un plazo razonable, que no podrá superar los dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Consejo;

2.

Concluye que la presente resolución constituye una nueva posibilidad para que el Consejo y la Comisión examinen las recomendaciones que figuran en el apartado 1;

3.

Encarga a su Presidente que solicite un nuevo debate con la Comisión y el Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.

(2)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 55.

(3)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(4)  Nota punto 13142/15.

(5)  Disponible en línea en: http://www.ics-shipping.org/docs/default-source/Submissions/EU/hazardous-and-noxious-substances.pdf.

(6)  Disponible en línea en: http://ec.europa.eu/environment/legal/liability/pdf/BIO%20ELD%20Effectiveness_report.pdf.

(7)  PE576.992

(8)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de julio de 2012, Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea, C-130/10, ECLI:EU:C:2012:472, apartado 42.

(9)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 1993, 2/91, ECLI:EU:C:1993:106, apartado 25. Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Dinamarca, C-467/98, ECLI:EU:C:2002:625, apartado 82. Dictamen del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006, 1/03, ECLI:EU:C:2006:81, apartados 120 y 126. Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/168


P8_TA(2016)0260

Ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio sobre sustancias nocivas y peligrosas y adhesion al mismo en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la ratificación del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y a la adhesión al mismo por parte de los Estados miembros en interés de la Unión Europea, en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil (14112/2015 — C8-0409/2015 — 2015/0136(NLE))

(2018/C 086/36)

El Parlamento Europeo

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14112/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81 y el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0409/2015),

Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a los Tratados,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014 (1),

Visto el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de 1996 (en lo sucesivo, «Convenio SNP de 1996»),

Visto el Protocolo de 2010 del Convenio SNP de 1996 (en lo sucesivo, «Convenio SNP de 2010»),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2015)0305),

Vista la Decisión 2002/971/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, por la que autoriza a los Estados miembros a adherirse o a ratificar, en interés de la Comunidad, el Convenio SNP de 1996 (2),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad, el Convenio internacional de 1996 sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio SNP) (COM(2001)0674),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3), (en lo sucesivo, «Reglamento “Bruselas I” refundido»),

Vista la Declaración de la Comisión que consta en las actas del Comité de Representantes Permanentes y del Consejo de 20 de noviembre y de 8 de diciembre de 2015 (4),

Visto el documento de 18 de septiembre de 2015 del sector del transporte marítimo, en el que se insta a los Estados miembros a que ratifiquen el Protocolo de 2010 del Convenio SNP o se adhieran a él lo antes posible, en consonancia con el planteamiento de la Comisión (5),

Visto el artículo 99, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0190/2016),

A.

Considerando que el objetivo del Convenio SNP de 2010 es el de garantizar la asunción de responsabilidades y el establecimiento de una indemnización adecuada, puntual y efectiva por pérdidas o daños ocasionados a las personas, los bienes o el medio ambiente a raíz del transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas a través del Fondo internacional especializado de compensación SNP;

B.

Considerando que los principios fundamentales en los que se basan los convenios de la Organización Marítima Internacional, entre los que se encuentra el Convenio SNP de 2010, son: responsabilidad objetiva del propietario del buque, seguro obligatorio para cubrir los daños a terceros, derecho de las personas que sufran daños a una acción directa contra el asegurador, limitación de la responsabilidad y, en el caso de los hidrocarburos y de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, un fondo de indemnización especial que compense los daños cuando estos excedan de los límites de la responsabilidad del propietario;

C.

Considerando así que, por una parte, pretende establecer el principio de quien contamina paga y los principios de prevención y precaución según los cuales debe emprenderse una acción preventiva en caso de posibles daños medioambientales, por lo que se enmarca dentro de los principios generales y la política de la Unión sobre el medio ambiente, y que, por otra parte, pretende regular las cuestiones derivadas de los daños causados por el transporte marítimo y prevenir o reducir al mínimo tales daños, por lo que se inscribe en la política de la Unión en materia de transporte;

D.

Considerando que el Convenio SNP de 2010 regula la jurisdicción de los tribunales de los Estados Partes respecto a las reclamaciones de indemnización presentadas contra el propietario del buque o su asegurador, o contra el Fondo especializado de compensación SNP, por las personas que sufran daños cubiertos por el Convenio, y que contiene asimismo normas relativas al reconocimiento y la ejecución de los fallos dictados por los tribunales de los Estados Partes;

E.

Considerando que, con arreglo a la propuesta de la Comisión (COM(2015)0305), la celebración del Convenio SNP de 2010 se solaparía con el alcance de las disposiciones del Reglamento «Bruselas I» refundido;

F.

Considerando que el Reglamento «Bruselas I» refundido contempla múltiples fueros de competencia, mientras que en el capítulo IV del Convenio SNP de 2010 se establece un régimen de competencia, reconocimiento y ejecución muy restrictivo con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los solicitantes y la aplicación uniforme de las normas en materia de responsabilidad y compensación;

G.

Considerando que, por un lado, la naturaleza específica del régimen de competencia del Convenio SNP de 2010, cuyo objetivo es garantizar que las víctimas de accidentes dispongan de seguridad jurídica y de unas normas procedimentales claras, lo que conllevará una mayor eficacia de sus reclamaciones ante los tribunales y, por otro, las dificultades previsibles de orden jurídico y práctico vinculadas a la aplicación de un régimen jurisdiccional propio de la Unión distinto al aplicable a las demás Partes en el Convenio SNP de 2010, justifican una excepción a la aplicación general del Reglamento «Bruselas I» refundido;

H.

Considerando que Dinamarca está exenta de la aplicación del título V de la tercera parte del TFUE y que no participa en la adopción de la propuesta de Decisión del Consejo en lo que atañe a los aspectos relacionados con la cooperación judicial en materia civil;

I.

Considerando que el solapamiento entre el Convenio SNP de 2010 y las disposiciones de la Unión sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil constituyó el fundamento jurídico de la Decisión 2002/971/CE, y que, a raíz de la modificación del Convenio SNP de 1996 por el Protocolo SNP de 2010, la repercusión del Convenio SNP de 2010 sobre las disposiciones de la Unión debe evaluarse a la luz del ámbito de aplicación y las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva sobre responsabilidad medioambiental») (6), que ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico de la Unión desde la adopción de la Decisión 2002/971/CE;

J.

Considerando que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental excluye de su ámbito de aplicación los daños medioambientales o la amenaza inminente de tales daños, que están contemplados por el Convenio SNP de 2010, una vez que este entre en vigor (artículo 4, apartado 2, y anexo IV de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental);

K.

Considerando que el Convenio SNP de 2010 establece la responsabilidad objetiva del propietario del buque respecto de los daños ocasionados por el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas contemplados por el Convenio, así como la obligación de contratar un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por daños establecida en el Convenio y prohíbe a tal efecto cualquier otra reclamación contra el propietario que no se ajuste a dicho Convenio (artículo 7, apartados 4 y 5);

L.

Considerando que, a menos que todos los Estados miembros ratifiquen el Convenio SNP de 2010 o se adhieran a él en el mismo plazo, existe el riesgo de que el sector del transporte marítimo esté sujeto a dos regímenes jurídicos diferentes al mismo tiempo, uno de la Unión y otro internacional, lo que podría generar una disparidad en el trato dado a las víctimas de contaminación, como las comunidades costeras, los pescadores, etc., y sería también contrario al espíritu del Convenio SNP de 2010;

M.

Considerando que los demás convenios de la Organización Marítima Internacional que figuran en el anexo IV de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental han demostrado ser eficaces, ya que han conseguido encontrar un equilibrio entre los intereses comerciales y los medioambientales a través de una atribución clara de la responsabilidad, gracias a la cual no suele haber ninguna duda sobre cuál es la parte responsable, y a través del establecimiento de un seguro obligatorio y de mecanismos de compensación rápidos, que no se limitan únicamente a los daños medioambientales;

1.

Solicita al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

i)

Garantizar que la uniformidad, la integridad y la eficacia de las normas comunes de la Unión no se vean afectadas por obligaciones internacionales asumidas por la ratificación del Convenio SNP de 2010 o la adhesión a este, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia (7);

ii)

Prestar una mayor atención, en este sentido, al solapamiento entre el Reglamento «Bruselas I» refundido y el Convenio SNP de 2010 en lo que se refiere a las normas de procedimiento aplicables a las reclamaciones y acciones ante los tribunales de los Estados Partes en virtud de dicho Convenio;

iii)

Velar por la reducción al mínimo de la posibilidad de que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental y el Convenio SNP de 2010 entren en conflicto, mediante la adopción de todas las medidas adecuadas para garantizar que los Estados miembros que ratifiquen el Convenio o se adhieran a él respeten plenamente la cláusula de exclusividad contemplada en su artículo 7, apartados 4 y 5, en virtud de la cual no podrá promoverse ninguna reclamación contra el propietario del buque que no se ajuste a dicho Convenio;

iv)

Velar por la reducción del riesgo de crear y consolidar una desventaja competitiva para los Estados que estén dispuestos a adherirse al Convenio SNP de 2010 frente a aquellos que deseen retrasar este proceso y seguir vinculados únicamente por la Directiva sobre responsabilidad medioambiental;

v)

Velar por la eliminación de la coexistencia permanente de dos regímenes de responsabilidad marítima — uno de la Unión y otro internacional — , que daría lugar a la fragmentación del Derecho de la Unión y además comprometería una atribución clara de la responsabilidad y podría llevar a largos y costosos procedimientos judiciales en detrimento de las víctimas y del sector del transporte marítimo;

vi)

Garantizar a este respecto que se imponga a los Estados miembros la obligación inequívoca de tomar todas las medidas necesarias para alcanzar un resultado concreto, a saber, ratificar el Convenio SNP de 2010 o adherirse a él en un plazo razonable, que no podrá superar los dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Consejo;

2.

Concluye que la presente resolución constituye una nueva posibilidad para que el Consejo y la Comisión examinen las recomendaciones que figuran en el apartado 1;

3.

Encarga a su Presidente que solicite un nuevo debate con la Comisión y el Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.

(2)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 55.

(3)  DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.

(4)  Nota punto 13142/15.

(5)  Disponible en línea en: http://www.ics-shipping.org/docs/default-source/Submissions/EU/hazardous-and-noxious-substances.pdf.

(6)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

(7)  Dictamen del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 1993, 2/91, ECLI:EU:C:1993:106, apartado 25; sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Dinamarca, C-467/98, ECLI:EU:C:2002:625, apartado 82; dictamen del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2006, 1/03, ECLI:EU:C:2006:81, apartados 120 y 126; dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, 1/13, ECLI:EU:C:2014:2303.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/172


P8_TA(2016)0261

Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (adhesión de Croacia) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13085/2014 — C8-0009/2015 — 2014/0224(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13085/2014),

Visto el proyecto de Protocolo al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13082/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0009/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0148/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Filipinas.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/173


P8_TA(2016)0262

Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (aprobación) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (05431/2015 — C8-0061/2015 — 2013/0441(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/38)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05431/2015),

Visto el proyecto del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (15616/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0061/2015),

Vista su Resolución no legislativa, de 8 de junio de 2016 (1) sobre el proyecto de Decisión,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0149/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Filipinas.


(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0263.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/174


P8_TA(2016)0264

Ayuda macrofinanciera a Túnez ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez (COM(2016)0067 — C8-0032/2016 — 2016/0039(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 086/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0067),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0032/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de junio de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0187/2016),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P8_TC1-COD(2016)0039

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2016 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión (UE) 2016/1112)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

La presente Decisión se adopta sin perjuicio de la Declaración conjunta adoptada conjuntamente con la Decisión n.o 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia, que debe seguir considerándose la base para todas las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se concede ayuda macrofinanciera a terceros países y territorios.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/176


P8_TA(2016)0265

Normas contra determinadas prácticas de elusión fiscal *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (COM(2016)0026 — C8-0031/2016 — 2016/0011(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2018/C 086/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0026),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0031/2016),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento maltés y por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0189/2016),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

Las prioridades políticas actuales en materia de fiscalidad internacional ponen de relieve la necesidad de garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y el valor. Así pues, es imprescindible restablecer la confianza en la equidad de los sistemas fiscales y permitir a los gobiernos ejercer de forma eficaz su potestad tributaria. Estos nuevos objetivos políticos se han traducido en recomendaciones de actuación concretas en el contexto de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En respuesta a la necesidad de lograr una imposición más equitativa, la Comisión, en su Comunicación de 17 de junio de 2015, estableció un Plan de Acción para un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea (3) (en lo sucesivo, el Plan de Acción).

(1)

Las prioridades políticas actuales en materia de fiscalidad internacional ponen de relieve la necesidad de garantizar el pago del impuesto allí donde se generen los beneficios y se cree el valor. Así pues, es imprescindible restablecer la confianza en la equidad de los sistemas fiscales y permitir a los gobiernos ejercer de forma eficaz su potestad tributaria. Estos nuevos objetivos políticos se han traducido en recomendaciones de actuación concretas en el contexto de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En respuesta a la necesidad de lograr una imposición más equitativa, la Comisión, en su Comunicación de 17 de junio de 2015, estableció un Plan de Acción para un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea (3) (en lo sucesivo, el Plan de Acción) , en el que reconoce que una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) plenamente desarrollada, con una clave de reparto justa y apropiada, sería un auténtico punto de inflexión en la lucha contra las estrategias artificiales de BEPS . A la vista de esto, la Comisión debe presentar lo antes posible una propuesta ambiciosa sobre la BICCIS, y el poder legislativo debe concluir a la mayor brevedad las negociaciones sobre tan crucial propuesta. Debe tenerse debidamente en consideración la posición del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS).

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

La Unión considera que la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal son prioridades políticas de primer orden, ya que las prácticas abusivas de planificación fiscal agresiva son inaceptables desde el punto de vista de la integridad del mercado interior y de la justicia social.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La mayoría de los Estados miembros, en su calidad de miembros de la OCDE, se han comprometido a aplicar los resultados de las 15 acciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, hechas públicas el 5 de octubre de 2015. Así pues, para el buen funcionamiento del mercado interior es esencial que, como mínimo, los Estados miembros cumplan los compromisos que han adquirido en virtud del proyecto BEPS y, más en general, que adopten medidas destinadas a desalentar las prácticas de elusión fiscal y garantizar una fiscalidad justa y eficaz en la Unión de manera suficientemente coherente y coordinada. En un mercado caracterizado por la gran integración de las economías, se impone la adopción de enfoques estratégicos comunes y una acción coordinada a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y maximizar los efectos positivos de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios . Por otra parte, solo un marco común permitiría evitar la fragmentación del mercado y poner fin al falseamiento del mercado y a las asimetrías existentes en la actualidad. Por último, contar con medidas de ejecución a nivel nacional que se atengan a una orientación común en toda la Unión aportaría seguridad jurídica a los contribuyentes, en la medida en que dichas medidas fueran compatibles con el Derecho de la Unión.

(2)

La mayoría de los Estados miembros, en su calidad de miembros de la OCDE, se han comprometido a aplicar los resultados de las 15 acciones contra la legítima erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, hechas públicas el 5 de octubre de 2015. Así pues, para el buen funcionamiento del mercado interior es esencial que, como mínimo, los Estados miembros cumplan los compromisos que han adquirido en virtud del proyecto BEPS y, más en general, que adopten medidas destinadas a desalentar las prácticas de elusión fiscal y garantizar una fiscalidad justa y eficaz en la Unión de manera suficientemente coherente y coordinada. En un mercado caracterizado por la gran integración de las economías, se impone la adopción de enfoques estratégicos comunes y una acción coordinada a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y maximizar los efectos positivos de la iniciativa contra las estrategias legítimas de BEPS, cuidando al mismo tiempo la competitividad de las empresas que operan dentro del mercado interior . Por otra parte, solo un marco común permitiría evitar la fragmentación del mercado y poner fin al falseamiento del mercado y a las asimetrías existentes en la actualidad. Por último, contar con medidas de ejecución a nivel nacional que se atengan a una orientación común en toda la Unión aportaría seguridad jurídica a los contribuyentes, en la medida en que dichas medidas fueran compatibles con el Derecho de la Unión. En una Unión caracterizada por mercados nacionales muy diversos, una evaluación de impacto que incluya todas las medidas anticipadas es de vital importancia para garantizar que esta línea común cuenta con un apoyo generalizado entre los Estados miembros.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Dado que los «paraísos fiscales» pueden ser clasificados como transparentes por la OCDE, deben presentarse propuestas que aumenten la transparencia de los fondos fiduciarios y de las fundaciones.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Es fundamental proporcionar a las administraciones fiscales medios adaptados para que puedan luchar de manera eficaz contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y mejorar de este modo la transparencia en las actividades de las grandes multinacionales, especialmente en lo que se refiere a los beneficios obtenidos, los impuestos sobre beneficios, las subvenciones recibidas, las desgravaciones fiscales, el número de empleados y los activos.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

Con el objetivo de garantizar un tratamiento coherente de los establecimientos permanentes, resulta fundamental que los Estados miembros apliquen tanto en la legislación pertinente como en los convenios bilaterales en materia de impuestos una definición común de establecimientos permanentes conforme al artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater)

Con el fin de evitar inconsistencias en la asignación de beneficios a los establecimientos permanentes, los Estados miembros deben seguir normas relativas a los beneficios atribuibles a los establecimientos permanentes que se ajusten al artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, y han de adecuar su legislación aplicable y sus convenios bilaterales a dichas normas, cuando estas se revisen.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Es necesario establecer normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. Es preciso adoptar normas en los siguientes ámbitos a fin de contribuir a la consecución de dicho objetivo: limitación de la deducibilidad de los intereses, imposición de salida, cláusula de inversión (switch-over), norma general contra las prácticas abusivas, normas relativas a las sociedades extranjeras controladas y marco para hacer frente a las asimetrías híbridas. Cuando la aplicación de dichas normas provoque una doble imposición, los contribuyentes deben poder beneficiarse de una deducción del impuesto pagado en otro Estado miembro o en un tercer país, según el caso. Por tanto, las normas no solo deben tener por objeto contrarrestar las prácticas de elusión fiscal, sino también evitar la creación de otros obstáculos al mercado, como, por ejemplo, la doble imposición.

(5)

Es necesario establecer normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera del mismo. Es preciso adoptar normas en los siguientes ámbitos a fin de contribuir a la consecución de dicho objetivo: limitación de la deducibilidad de los intereses , medidas básicas de protección contra la utilización del secreto fiscal o de las jurisdicciones con bajos niveles de imposición para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios , imposición de salida, definición clara de establecimiento permanente, normas precisas en materia de precios de transferencia, marco para los regímenes «casilla de patentes», cláusula de inversión (switch-over) en caso de que no exista un convenio fiscal adecuado con un tercer país de efecto similar , norma general contra las prácticas abusivas, normas relativas a las sociedades extranjeras controladas y marco para hacer frente a las asimetrías híbridas. Cuando la aplicación de dichas normas provoque una doble imposición, los contribuyentes deben poder beneficiarse de una deducción del impuesto pagado en otro Estado miembro o en un tercer país, según el caso. Por tanto, las normas no solo deben tener por objeto contrarrestar las prácticas de elusión fiscal, sino también evitar la creación de otros obstáculos al mercado, como, por ejemplo, la doble imposición. Para aplicar esas normas correctamente, las autoridades tributarias de los Estados miembros deben disponer de los recursos adecuados. Sin embargo, también es necesario establecer urgentemente un conjunto de normas comunes para calcular los beneficios sujetos a impuestos de las empresas transfronterizas en la Unión, tratando a los grupos empresariales como una única entidad a efectos fiscales, con el objetivo de fortalecer el mercado interior y eliminar muchas de las debilidades del actual marco fiscal del impuesto sobre sociedades, permitiendo una planificación fiscal agresiva.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

En un intento de reducir su deuda tributaria global, los grupos de empresas transfronterizos recurren cada vez más al traslado de beneficios, a menudo mediante el pago de intereses incrementados, desde jurisdicciones con elevados niveles de imposición hacia países con niveles impositivos inferiores. A fin de desalentar tales prácticas, se precisa de una norma sobre limitación de los intereses en virtud de la cual se restrinja la deducibilidad de los costes financieros netos de los contribuyentes (es decir, el importe en que los gastos financieros exceden de los ingresos financieros). Por lo tanto, resulta necesario fijar una ratio de deducibilidad que haga referencia a los beneficios de los contribuyentes antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (los EBITDA, por sus siglas en inglés). Los ingresos financieros exentos de impuestos no deberían compensarse con los gastos financieros y ello debido a que, a la hora de determinar el importe máximo de intereses que puede deducirse, solo debería tenerse en cuenta la renta imponible. Para brindar facilidades a los contribuyentes que presentan riesgos reducidos en relación con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, los intereses netos deberían ser siempre deducibles hasta un importe máximo fijo, que se aplicaría cuando condujera a una deducción mayor que la ratio basada en los EBITDA. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo que mantenga cuentas consolidadas obligatorias, a efectos de concesión a dicho contribuyente del derecho a deducir importes más elevados de los costes financieros netos, debería tenerse en cuenta el endeudamiento del grupo en su conjunto. La norma de limitación de los intereses debería aplicarse en relación con los costes financieros netos de un contribuyente sin establecer distinciones en función de que los costes provengan de deuda contraída a nivel nacional, a nivel transfronterizo dentro de la Unión o con un tercer país. Si bien se suele admitir que las sociedades financieras, es decir, las entidades financieras y las compañías de seguros, también deberían estar sujetas a limitaciones en materia de deducibilidad de los intereses, se reconoce al mismo tiempo que esos dos sectores presentan características específicas que requieren un enfoque individualizado. Habida cuenta de que los debates a este respecto aún no son lo suficientemente concluyentes ni en el contexto internacional ni en el de la Unión, todavía no es posible establecer normas específicas en los sectores financiero y de seguros.

(6)

En un intento de reducir su deuda tributaria global, los grupos de empresas transfronterizos recurren cada vez más al traslado de beneficios, a menudo mediante el pago de intereses incrementados desde jurisdicciones con elevados niveles de imposición hacia países con niveles impositivos inferiores. A fin de desalentar tales prácticas legítimas de erosión de la base imponible y traslado de beneficios , se precisa de una norma sobre limitación de los intereses en virtud de la cual se restrinja la deducibilidad de los costes financieros netos de los contribuyentes (es decir, el importe en que los gastos financieros exceden de los ingresos financieros). Por lo tanto , en lo que se refiere a los costes por intereses , resulta necesario fijar una ratio de deducibilidad que haga referencia a los beneficios de los contribuyentes antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (los EBITDA, por sus siglas en inglés). Los ingresos financieros exentos de impuestos no deberían compensarse con los gastos financieros y ello debido a que, a la hora de determinar el importe máximo de intereses que puede deducirse, solo debería tenerse en cuenta la renta imponible. Para brindar facilidades a los contribuyentes que presentan riesgos reducidos en relación con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, los intereses netos deberían ser siempre deducibles hasta un importe máximo fijo, que se aplicaría cuando condujera a una deducción mayor que la ratio basada en los EBITDA. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo que mantenga cuentas consolidadas obligatorias, a efectos de concesión a dicho contribuyente del derecho a deducir importes más elevados de los costes financieros netos, debería tenerse en cuenta el endeudamiento del grupo en su conjunto. La norma de limitación de los intereses debería aplicarse en relación con los costes financieros netos de un contribuyente sin establecer distinciones en función de que los costes provengan de deuda contraída a nivel nacional, a nivel transfronterizo dentro de la Unión o con un tercer país. Se suele admitir que las sociedades financieras, es decir, las entidades financieras y las compañías de seguros, también deberían estar sujetas a limitaciones en materia de deducibilidad de los intereses, quizás con un enfoque individualizado.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

En el caso de la financiación de proyectos de infraestructura a largo plazo que sean de interés público por medio de un préstamo concedido a un tercero, si esa deuda supera el umbral establecido por la presente Directiva, los Estados miembros deben poder conceder excepciones a los préstamos a terceros que financien proyectos de infraestructura pública bajo determinadas condiciones, puesto que, en tales casos, la aplicación de las disposiciones propuestas sobre la limitación de los intereses sería contraproducente.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)

El traslado de beneficios a jurisdicciones con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal supone un riesgo especial para los ingresos fiscales de los Estados miembros, así como para el tratamiento justo y equitativo entre las empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y aquellas que recurren a la elusión fiscal, ya sean grandes o pequeñas. Además de las medidas generalmente aplicables que se proponen en la presente Directiva para todas las jurisdicciones, resulta esencial impedir que las jurisdicciones con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal fundamenten su entorno jurídico y del impuesto sobre sociedades en la protección de los beneficios obtenidos por medio de la elusión fiscal, sin aplicar de forma adecuada las normas globales en materia de buena gobernanza fiscal, como el intercambio automático de información fiscal, o recurriendo a un incumplimiento tácito al no aplicar correctamente las normas fiscales y los acuerdos internacionales, a pesar de haber adquirido el compromiso político de aplicarlos. Por ello, se proponen medidas específicas para utilizar la presente Directiva como un instrumento que garantice el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las jurisdicciones con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal, junto con un impulso internacional a favor de la transparencia y justicia fiscal.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

Con demasiada frecuencia, las empresas multinacionales se organizan para trasladar sus beneficios a paraísos fiscales sin haber pagado ningún impuesto o con niveles de imposición muy bajos. El concepto de establecimiento permanente permitirá disponer de una definición precisa y obligatoria de las condiciones que demuestran que una multinacional está bien implantada en un país. Ello obligará a las empresas multinacionales a pagar impuestos de forma justa.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)

La fijación de precios de transferencia hace referencia a las condiciones y disposiciones relativas a las transacciones realizadas dentro de una empresa multinacional, incluidas las filiales y sociedades ficticias cuyos beneficios se desvían a la matriz multinacional. Se trata de los precios que aplican empresas asociadas establecidas en distintos países a sus operaciones intragrupo, como la transferencia de bienes y servicios. Dado que quienes los fijan son miembros asociados no independientes de una misma empresa multinacional, dichos precios podrían no reflejar necesariamente el precio de mercado objetivo. La Unión debe asegurarse de que las empresas multinacionales no trasladen sus beneficios imponibles fuera de la jurisdicción del Estado miembro de que se trate y de que las bases imponibles declaradas por las empresas multinacionales en sus países reflejan la actividad económica que tiene lugar allí. Para los contribuyentes, resulta esencial limitar los riesgos de doble falta de imposición que podrían derivarse de una controversia entre dos países a la hora de determinar la compensación de plena competencia para sus operaciones internacionales con empresas asociadas. Ese sistema no permite impedir una serie de maniobras artificiales, en particular en relación con aquellos productos para los que no existe un precio de mercado (como, por ejemplo, el derecho de franquicia o los servicios a empresas).

Enmienda 101/rev.

Propuesta de Directiva

Considerando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quater)

Los regímenes relacionados con la propiedad intelectual, las patentes y la investigación y el desarrollo (I+D) son muy utilizados en toda la Unión. No obstante, varios estudios realizados por la Comisión han demostrado claramente que el vínculo entre la casilla de patentes y la promoción de I+D es, en la mayoría de los casos, arbitrario; La OCDE ha desarrollado el planteamiento de nexo modificado a fin de regular el régimen «casilla de patentes». Este método garantiza que en el marco de un régimen «casilla de patentes» solo se benefician de un tipo impositivo favorable los ingresos vinculados directamente a los gastos en investigación y desarrollo. Sin embargo, ya pueden observarse dificultades en la aplicación por parte de los Estados miembros de los conceptos «nexo» y «sustancia económica» en sus casillas de innovación. En caso de que, a más tardar en enero de 2017, los Estados miembros aún no hayan aplicado completamente el planteamiento de nexo modificado de manera homogénea con el objetivo de eliminar los regímenes «casilla de patentes» perjudiciales, la Comisión debería presentar una nueva propuesta legislativa vinculante en virtud del artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para adelantar al 30 de junio de 2017 la abolición de los regímenes perjudiciales acortando el periodo durante el cual se aplica la cláusula de derechos adquiridos. La BICCIS debe resolver el problema del traslado de beneficios mediante la planificación fiscal de la propiedad intelectual.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 7 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quinquies)

No deben aplicarse impuestos de salida cuando los activos trasladados sean activos tangibles que generen ingresos activos. El traslado de dichos activos es una parte inevitable de una dotación de recursos efectiva por parte de una empresa, y no tiene como primera intención la optimización fiscal o la elusión fiscal, por lo que debe estar exento de tales disposiciones.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Habida cuenta de las dificultades inherentes a la concesión de deducciones fiscales en relación con los impuestos pagados en el extranjero, los Estados tienden de forma creciente a eximir del impuesto la renta extranjera en el Estado de residencia. No obstante, este enfoque tiene el efecto negativo involuntario de fomentar situaciones en las que la renta exenta o sujeta a un gravamen reducido entra en el mercado interior y, a continuación, circula — en muchos casos sin gravar — en la Unión, aprovechando los instrumentos disponibles en la legislación de la Unión. Para atajar estas prácticas, se utilizan habitualmente cláusulas de inversión (switch-over). Por consiguiente, es necesario prever una cláusula de inversión dirigida específicamente contra algunos tipos de renta extranjera, como, por ejemplo, las distribuciones de beneficios, el producto de la enajenación de acciones y los beneficios de los establecimientos permanentes que estén exentos de impuestos en la Unión y tengan su origen en terceros países . Esta renta debería ser imponible en la Unión si ha sido gravada por debajo de un determinado nivel impositivo en el tercer país . Teniendo en cuenta que la cláusula de inversión no exige un control sobre la entidad objeto de un gravamen reducido y, por tanto, es posible que no se tenga acceso a las cuentas obligatorias de la entidad, el cálculo del tipo impositivo efectivo puede ser un ejercicio muy complejo. Por consiguiente, al aplicar la cláusula de inversión, los Estados miembros deberían utilizar el tipo impositivo legal . Los Estados miembros que apliquen la cláusula de inversión deberían conceder una deducción fiscal en concepto del impuesto pagado en el extranjero, con el fin de evitar la doble imposición.

(8)

Habida cuenta de las dificultades inherentes a la concesión de deducciones fiscales en relación con los impuestos pagados en el extranjero, los Estados tienden de forma creciente a eximir del impuesto la renta extranjera en el Estado de residencia. No obstante, este enfoque tiene el efecto negativo involuntario de fomentar situaciones en las que la renta exenta o sujeta a un gravamen reducido entra en el mercado interior y, a continuación, circula — en muchos casos sin gravar — en la Unión, aprovechando los instrumentos disponibles en la legislación de la Unión. Para atajar estas prácticas, se utilizan habitualmente cláusulas de inversión (switch-over). Por consiguiente, es necesario prever una cláusula de inversión dirigida específicamente contra algunos tipos de renta extranjera, como, por ejemplo, las distribuciones de beneficios, el producto de la enajenación de acciones y los beneficios de los establecimientos permanentes que estén exentos de impuestos en la Unión. Esta renta debería ser imponible en la Unión si ha sido gravada por debajo de un determinado nivel impositivo en el país de origen y en caso de que no exista un convenio fiscal adecuado con ese país de efecto similar . Los Estados miembros que apliquen la cláusula de inversión deberían conceder una deducción fiscal en concepto del impuesto pagado en el extranjero, con el fin de evitar la doble imposición.

Enmienda 96

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Las normas generales contra las prácticas abusivas (NGCPA) se incluyen en los sistemas impositivos para hacer frente a las prácticas fiscales de este tipo que todavía no se han abordado a través de disposiciones específicas. Así pues, dichas normas generales tienen como función colmar las lagunas existentes y no deberían afectar a la aplicabilidad de las normas específicas de lucha contra el fraude. Dentro de la Unión, la aplicación de las NGCPA debe circunscribirse a los mecanismos «puramente artificiales» (falseados); dicho de otro modo, el contribuyente debe tener derecho a elegir la estructura más eficaz desde el punto de vista fiscal para sus operaciones comerciales. Además, es importante garantizar la aplicación de las normas generales en situaciones de ámbito nacional, dentro de la Unión y en relación con terceros países de manera uniforme, de modo que su alcance y los resultados de su aplicación en situaciones nacionales y transfronterizas no difieran.

(9)

Las normas generales contra las prácticas abusivas (NGCPA) se incluyen en los sistemas impositivos para hacer frente a las prácticas fiscales de este tipo que todavía no se han abordado a través de disposiciones específicas. Así pues, dichas normas generales tienen como función colmar las lagunas existentes y no deberían afectar a la aplicabilidad de las normas específicas de lucha contra el fraude. Dentro de la Unión, las NGCPA deberán aplicarse a los arreglos efectuados con el propósito principal o siendo uno de los propósitos principales el de obtener una ventaja fiscal en detrimento del objeto o la finalidad de las disposiciones tributarias aplicables sin impedir que el contribuyente elija la estructura más eficaz desde el punto de vista fiscal para sus operaciones comerciales. Además, es importante garantizar la aplicación de las normas generales en situaciones de ámbito nacional, dentro de la Unión y en relación con terceros países de manera uniforme, de modo que su alcance y los resultados de su aplicación en situaciones nacionales y transfronterizas no difieran.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Un arreglo o una serie de arreglos se considerarán falseados en tanto en cuanto graven de manera diferente ciertos tipos de renta, como la generada por las patentes.

Enmienda 97

Propuesta de Directiva

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)

Los Estados miembros deben aplicar medidas detalladas que clarifiquen lo que se entiende por arreglos falseados y otras actividades en asuntos fiscales sujetas a sanciones. Las sanciones deben establecerse de manera clara, de modo que no creen incertidumbre jurídica y supongan un fuerte incentivo para el pleno cumplimiento del Derecho fiscal.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Considerando 9 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quater)

Los Estados miembros deben tener en marcha un sistema de sanciones de conformidad con la legislación nacional e informar de ello a la Comisión.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Considerando 9 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quinquies)

A fin de evitar la creación de entidades ad hoc, como sociedades ficticias o sociedades pantalla, con un tratamiento fiscal favorable, las empresas deberán ajustarse a las definiciones de establecimiento permanente y de sustancia económica mínima contempladas en el artículo 2.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Considerando 9 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 sexies)

Debe prohibirse el uso de sociedades ficticias por parte de contribuyentes que operen en la Unión. Los contribuyentes deberán aportar a las autoridades tributarias pruebas que demuestren una sustancia económica para cada una de las entidades que conforman el grupo, como parte de sus obligaciones de información anuales por país.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Considerando 9 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 septies)

A fin de mejorar los mecanismos actuales de resolución de litigios transfronterizos en la Unión, centrándose no solamente en los casos de doble imposición sino también en la doble falta de imposición, debe establecerse a más tardar en enero de 2017 un mecanismo de resolución de litigios con normas más claras y plazos más estrictos.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Considerando 9 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 octies)

Una correcta identificación de los contribuyentes es esencial para el intercambio de información entre las administraciones tributarias nacionales sea efectivo. La creación de un Número de Identificación Fiscal Europeo (NIF) común y armonizado proporcionaría el mejor medio para tal identificación. Permitiría a cualquier tercero identificar y registrar NIF de forma rápida, sencilla y correcta en relaciones transfronterizas y constituiría una base para el intercambio automático y efectivo de información entre las administraciones tributarias nacionales de los Estados miembros. La Comisión también debe trabajar activamente en favor de la creación de un número de identificación similar a escala mundial, como el Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica del Comité de Vigilancia Reglamentaria.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Las normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC) permiten reasignar la renta de una filial controlada sujeta a un bajo nivel de imposición a su sociedad matriz. A continuación, la sociedad matriz en cuestión pasa a tributar por la renta reasignada en su Estado de residencia a efectos fiscales. En función de las prioridades políticas de ese Estado, las normas SEC podrán aplicarse a toda una filial sujeta a imposición reducida o exclusivamente a la renta que haya sido desviada artificialmente a la filial. Es conveniente abordar las situaciones que se produzcan tanto en terceros países como en la Unión. A fin de respetar las libertades fundamentales, el efecto de las normas dentro de la Unión debería limitarse a los mecanismos que provoquen el traslado artificial de beneficios del Estado miembro de la matriz a la sociedad extranjera controlada. En ese caso, los importes de renta atribuidos a la sociedad matriz deben ajustarse con arreglo al principio de plena competencia, de modo que el Estado de la sociedad matriz grave exclusivamente el importe de la renta de las SEC en la medida en que no se atengan a este principio. Las normas SEC deben excluir de su ámbito de aplicación a las sociedades financieras cuando estas sean residentes en la Unión a efectos fiscales, incluidos los establecimientos permanentes de dichas empresas situados en la Unión. La razón subyacente es que la aplicación legítima de estas normas dentro de la Unión debe limitarse a situaciones artificiales sin contenido económico, lo que supone que dichas normas probablemente no puedan aplicarse a los sectores financiero y de seguros, fuertemente regulados.

(10)

Las normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC) permiten reasignar la renta de una filial controlada sujeta a un bajo nivel de imposición a su sociedad matriz. A continuación, la sociedad matriz en cuestión pasa a tributar por la renta reasignada en su Estado de residencia a efectos fiscales. En función de las prioridades políticas de ese Estado, las normas SEC podrán aplicarse a toda una filial sujeta a imposición reducida o exclusivamente a la renta que haya sido desviada artificialmente a la filial. Es conveniente abordar las situaciones que se produzcan tanto en terceros países como en la Unión. El efecto de las normas dentro de la Unión debería cubrir todos los mecanismos de los que uno de los propósitos principales sea el traslado artificial de beneficios del Estado miembro de la matriz a la sociedad extranjera controlada. En ese caso, los importes de renta atribuidos a la sociedad matriz deben ajustarse con arreglo al principio de plena competencia, de modo que el Estado de la sociedad matriz grave exclusivamente el importe de la renta de las SEC en la medida en que no se atengan a este principio. Deben evitarse los solapamientos entre las normas SEC y la cláusula de inversión.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Las asimetrías híbridas se deben a diferencias en la calificación jurídica de los pagos (instrumentos financieros) o de las entidades que surgen en el contexto de la interacción entre los ordenamientos jurídicos de dos jurisdicciones. Esas asimetrías tienen a menudo por efecto una doble deducción (es decir, la deducción en ambos Estados miembros) o una deducción de la renta en un Estado sin su inclusión en la base imponible del otro. Para evitar esto, es necesario establecer normas en virtud de las cuales una de las dos jurisdicciones afectadas por la asimetría otorgue una calificación jurídica al instrumento o la entidad híbridos y la otra jurisdicción deba aceptarlo. Aunque, en el marco del Grupo del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, los Estados miembros han acordado orientaciones en materia de tratamiento fiscal de las entidades híbridas (4) y los establecimientos permanentes híbridos (5) dentro de la Unión, así como en materia de tratamiento fiscal de las entidades híbridas en las relaciones con terceros países, aún es necesario adoptar normas vinculantes. Por último, es necesario limitar el ámbito de aplicación de esas normas a las asimetrías híbridas entre Estados miembros. Las asimetrías híbridas entre Estados miembros y terceros países aún deben examinarse más en profundidad.

(11)

Las asimetrías híbridas se deben a diferencias en la calificación jurídica de los pagos (instrumentos financieros) o de las entidades que surgen en el contexto de la interacción entre los ordenamientos jurídicos de dos jurisdicciones. Esas asimetrías tienen a menudo por efecto una doble deducción (es decir, la deducción en ambos Estados miembros) o una deducción de la renta en un Estado sin su inclusión en la base imponible del otro. Para evitar esto, es necesario establecer normas en virtud de las cuales una de las dos jurisdicciones afectadas por la asimetría otorgue una calificación jurídica al instrumento o la entidad híbridos y la otra jurisdicción deba aceptarlo. Cuando surge una asimetría de este tipo entre un Estado miembro y un tercer país, el Estado miembro debe garantizar que tal operación sea gravada adecuadamente. Aunque, en el marco del Grupo del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, los Estados miembros han acordado orientaciones en materia de tratamiento fiscal de las entidades híbridas (4) y los establecimientos permanentes híbridos (5) dentro de la Unión, así como en materia de tratamiento fiscal de las entidades híbridas en las relaciones con terceros países, aún es necesario adoptar normas vinculantes.

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

Es preciso elaborar una definición común a nivel de la Unión y una «lista negra» rigurosa en la que figuren los paraísos fiscales y los países que falsean la competencia ofreciendo condiciones fiscales favorables, incluidos los situados dentro de la Unión. La lista negra deberá completarse con una lista de sanciones tanto para las jurisdicciones no cooperativas como para las entidades financieras que operen en paraísos fiscales.

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Una de las principales dificultades a las que se enfrentan las administraciones tributarias es que carecen del acceso oportuno a información completa y pertinente sobre las estrategias de planificación fiscal de las empresas multinacionales. Dicha información debe facilitarse, lo que permitiría a las autoridades tributarias reaccionar con prontitud ante los riesgos fiscales, evaluando mejor estos riesgos, concentrándose en las operaciones de control y resaltando los cambios necesarios en la legislación vigente.

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Considerando que uno de los objetivos fundamentales de la presente Directiva es mejorar la resiliencia del mercado interior en su conjunto frente a las prácticas de elusión fiscal transfronteriza, ese objetivo no puede ser alcanzado suficientemente por los Estados miembros de forma individual. Los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades son dispares y una acción independiente por parte de cada Estado miembro no haría sino perpetuar la actual fragmentación del mercado interior en materia de fiscalidad directa. De este modo, persistirían las ineficiencias y falseamientos en la interacción de las distintas medidas nacionales, lo que se traduciría en descoordinación. Gran parte de la ineficacia observada en el mercado interior provoca esencialmente problemas de carácter transfronterizo, por lo que las medidas para hacerle frente deberían adoptarse preferentemente a nivel de la Unión. Así pues, es fundamental adoptar soluciones que sean válidas para el mercado interior en su conjunto, lo que puede lograrse mejor a nivel de la Unión. Por tanto, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Mediante el establecimiento de un nivel mínimo de protección del mercado interior, la presente Directiva solo pretende alcanzar un grado mínimo básico de coordinación dentro de la Unión con el fin de materializar sus objetivos.

(14)

Considerando que uno de los objetivos fundamentales de la presente Directiva es mejorar la resiliencia del mercado interior en su conjunto frente a las prácticas de elusión fiscal transfronteriza, ese objetivo no puede ser alcanzado suficientemente por los Estados miembros de forma individual. Los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades son dispares y una acción independiente por parte de cada Estado miembro no haría sino perpetuar la actual fragmentación del mercado interior en materia de fiscalidad directa. De este modo, persistirían las ineficiencias y falseamientos en la interacción de las distintas medidas nacionales, lo que se traduciría en descoordinación. Gran parte de la ineficacia observada en el mercado interior provoca esencialmente problemas de carácter transfronterizo, por lo que las medidas para hacerle frente deberían adoptarse preferentemente a nivel de la Unión. Así pues, es fundamental adoptar soluciones que sean válidas para el mercado interior en su conjunto, lo que puede lograrse mejor a nivel de la Unión. Por tanto, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Mediante el establecimiento de un nivel mínimo de protección del mercado interior, la presente Directiva solo pretende alcanzar un grado mínimo básico de coordinación dentro de la Unión con el fin de materializar sus objetivos. Sin embargo, una revisión del marco jurídico en el ámbito de fiscalidad que permitiese regular las prácticas de erosión de las bases fiscales mediante un reglamento, hubiera permitido obtener un mejor resultado para garantizar una igualdad de condiciones dentro del mercado interior.

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

La Comisión debe llevar a cabo un análisis coste-beneficio y evaluar el posible impacto que tendrían unos altos niveles impositivos en la repatriación de capitales provenientes de terceros países de baja imposición.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter)

Todos los acuerdos comerciales y los acuerdos de asociación económica de los que la Unión es parte deben incluir disposiciones sobre la promoción de la buena gobernanza en asuntos fiscales, con el objetivo de aumentar la transparencia y combatir las prácticas fiscales dañinas.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

La Comisión debe evaluar la aplicación de la presente Directiva a los tres años de su entrada en vigor y presentar al Consejo un informe al respecto. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo esa evaluación,

(15)

La Comisión debe establecer un mecanismo de control específico que garantice la aplicación adecuada de esta Directiva y una interpretación homogénea de sus medidas por todos los Estados miembros. Debe evaluar la aplicación de la presente Directiva a los tres años de su entrada en vigor y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. Los Estados miembros deben comunicar al Parlamento Europeo y a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo esa evaluación.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

«contribuyente»: toda entidad empresarial dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva;

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

«costes de regalías»: los costes derivados de pagos de cualquier clase realizados por el uso o la cesión del derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y los programas y sistemas informáticos, cualquier patente, marca registrada, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, o a cualquier otro activo tangible; los pagos realizados por el uso o la cesión del derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos se considerarán costes de regalías;

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

«jurisdicción con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal»: cualquier jurisdicción que a partir del 31 de diciembre de 2016 cumpla alguno de los siguientes criterios:

a)

falta de intercambio automático de información con todos los firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, conforme a los estándares de la OCDE publicados el 21 de julio de 2014 con el título «Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters»

b)

ausencia de un registro de los beneficiarios últimos de empresas, fideicomisos y otras estructuras jurídicas equivalentes compatible al menos con las normas mínimas fijadas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1a) ;

c)

disposiciones normativas o disposiciones o prácticas administrativas que concedan ventajas fiscales a las empresas sin que estas desarrollen una actividad económica real o tengan una presencia económica sustancial en el país en cuestión.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

«establecimiento permanente»: emplazamiento fijo situado en un Estado miembro a través del cual una empresa de otro Estado miembro desarrolla total o parcialmente su actividad; la presente definiciónse aplica a aquellas situaciones en las que se considera que las empresas que se dedican completamente a actividades digitales desmaterializadas tienen un establecimiento permanente en un Estado miembro si su presencia en la economía de ese Estado miembro es significativa;

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter)

«paraíso fiscal»: jurisdicción caracterizada por uno o varios de los siguientes criterios:

a)

no se aplican impuestos o solo se aplican impuestos simbólicos a los no residentes;

b)

existe una legislación o unas prácticas administrativas que impiden un intercambio efectivo de información a efectos fiscales con otras jurisdicciones;

c)

existen disposiciones normativas o administrativas que previenen la transparencia fiscal o no existe el requisito de desarrollar una actividad económica sustancial.

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quater)

«sustancia económica mínima»: elementos, incluidos los relativos a la economía digital, que permiten definir una empresa sobre la base de criterios fácticos como la existencia de medios humanos y materiales propios de la entidad, su autonomía de gestión, su realidad jurídica y, si procede, la naturaleza de sus activos;

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 quinquies)

«número de identificación fiscal europeo o NIF europeo»: número definido en la Comunicación de la Comisión de 6 de diciembre de 2012, que recoge un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales;

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 sexies)

«precios de transferencia»: los precios a los que una empresa transmite bienes materiales o activos intangibles, o presta servicios, a empresas asociadas;

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 septies)

«casilla de patentes»: régimen para el cálculo de la renta generada por la propiedad intelectual (PI) que puede acogerse a ventajas fiscales que establece un vínculo entre el gasto efectuado durante la creación de los activos de PI que puede acogerse a ventajas fiscales (expresado como proporción de los gastos globales vinculados a la creación de los activos de PI) y la renta generada por estos activos de PI; este régimen limita los activos de PI a las patentes o a bienes inmateriales de función equivalente y puede utilizarse para definir «gastos que pueden acogerse a ventajas fiscales», «gastos globales» y «renta generada por los activos de PI»;

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 octies)

«sociedad ficticia»: cualquier tipo de entidad jurídica carente de sustancia económica y creada con fines meramente fiscales;

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 nonies)

«persona o empresa asociada a un contribuyente»: situación en la que la primera persona posee una participación de más del 25 % en la segunda, o en la que una tercera persona posee una participación de más del 25 % en ambas.

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 1 — punto 7 decies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 decies)

«asimetría híbrida»: la situación entre un contribuyente en un Estado miembro y una empresa asociada, tal y como se define conforme al sistema aplicable del impuesto sobre sociedades, en otro Estado miembro o en un tercer país, donde el resultado que se describe a continuación es atribuible a las diferencias en la calificación jurídica de un instrumento o entidad financieros:

a)

se produce una deducción del mismo pago, o de los mismos gastos o pérdidas, tanto en el Estado miembro en el que se origina el pago, se generan los gastos o se sufren pérdidas, como en el otro Estado miembro o tercer país («doble deducción»); o

b)

se produce una deducción de un pago en el Estado miembro o el tercer país en el que tiene su origen el pago sin la correspondiente inclusión de dicho pago en el otro Estado o tercer país («deducción sin inclusión»).

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los costes de endeudamiento excedentarios serán deducibles en el ejercicio fiscal en que se soporten únicamente hasta el 30 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por sus siglas en inglés) o hasta un importe de 1 000 000 EUR, si este importe fuera superior. Los EBITDA se calcularán volviendo a incorporar a la renta imponible los importes corregidos a efectos fiscales de los gastos por intereses netos y otros costes equivalentes a intereses, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización.

2.   Los costes de endeudamiento excedentarios serán deducibles en el ejercicio fiscal en que se soporten únicamente hasta el 20 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por sus siglas en inglés) o hasta un importe de 2 000 000  EUR, si este importe fuera superior. Los EBITDA se calcularán volviendo a incorporar a la renta imponible los importes corregidos a efectos fiscales de los gastos por intereses netos y otros costes equivalentes a intereses, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización.

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del apartado 2 los costes de endeudamiento excesivos originados por préstamos de terceros utilizados para financiar un proyecto de infraestructura pública que dure un mínimo de 10 años y que sea considerado de interés público general por un Estado miembro o por la Unión.

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los EBITDA de un ejercicio fiscal que no sean plenamente absorbidos por los costes de endeudamiento soportados por el contribuyente durante dicho ejercicio fiscal o en ejercicios fiscales anteriores podrán trasladarse a futuros ejercicios fiscales.

4.   Los EBITDA de un ejercicio fiscal que no sean plenamente absorbidos por los costes de endeudamiento soportados por el contribuyente durante dicho ejercicio fiscal o en ejercicios fiscales anteriores podrán trasladarse a futuros ejercicios fiscales por un período de cinco años .

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los costes de endeudamiento que no puedan deducirse en el ejercicio fiscal en curso con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 serán deducibles hasta un máximo del 30 % de los EBITDA en ejercicios fiscales subsiguientes , del mismo modo que los costes de endeudamiento para dichos ejercicios.

5.   Los costes de endeudamiento que no puedan deducirse en el ejercicio fiscal en curso con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 serán deducibles hasta un máximo del 20 % de los EBITDA en los cinco ejercicios fiscales siguientes , del mismo modo que los costes de endeudamiento para dichos ejercicios.

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los apartados 2 a 5 no se aplicarán a las sociedades financieras.

6.   Los apartados 2 a 5 no se aplicarán a las sociedades financieras. La Comisión debe revisar el ámbito de aplicación del presente artículo si se alcanza un acuerdo en la OCDE, y en el caso de que la Comisión decida que el acuerdo de la OCDE puede aplicarse a escala de la Unión.

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Establecimiento permanente

 

1.     Un lugar fijo de negocios utilizado o mantenido por un contribuyente se considerará establecimiento permanente si dicho contribuyente o una persona estrechamente vinculada a él ejerce actividades comerciales en el mismo lugar o en otro situado en el mismo Estado y si:

 

a)

ese o el otro lugar constituye un establecimiento permanente para el contribuyente o la persona estrechamente vinculada a él en virtud del presente artículo; o

 

b)

la actividad global generada por la combinación de las actividades ejercidas por el contribuyente y la persona estrechamente vinculada a él en el mismo lugar, o por ese mismo contribuyente o personas estrechamente vinculadas a él en ambos lugares, no posee un carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que las actividades comerciales ejercidas por el contribuyente y la persona estrechamente vinculada a él en el mismo lugar, o por ese mismo contribuyente o personas estrechamente vinculadas a él en ambos lugares, constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación comercial coherente.

 

2.     Cuando una persona actúe en un Estado en nombre de un contribuyente y, al hacerlo, celebre contratos de manera habitual o desempeñe de manera habitual el papel principal conducente a la celebración de contratos que se celebren sistemáticamente sin modificaciones sustanciales por parte del contribuyente, y estos contratos:

 

a)

se celebren en nombre del contribuyente;

 

b)

estén destinados a la enajenación de bienes que pertenecen al contribuyente o que este tiene derecho a utilizar, o destinados a conceder el derecho de uso de tales bienes; o

 

c)

para la prestación de servicios por parte del contribuyente, se considerará que el contribuyente tiene un establecimiento permanente en dicho Estado para todas las actividades que esta persona ejerza para el contribuyente, a menos que las actividades de esta persona tengan carácter auxiliar o preparatorio de manera que, si se ejercen en un lugar fijo de negocios, no confieran a este último carácter de establecimiento permanente en virtud del presente apartado.

 

3.     Los Estados miembros ajustarán su legislación aplicable y convenios bilaterales al presente artículo.

 

4.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con los conceptos de carácter auxiliar o preparatorio.

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 ter

 

Beneficios imputables al establecimiento permanente

 

1.     Los beneficios en un Estado miembro que sean imputables al establecimiento permanente mencionado en el artículo 4 bis son aquellos que el mismo hubiera podido obtener, particularmente en sus operaciones con otras partes de la empresa, si fuera una empresa distinta e independiente que realizase actividades idénticas o similares, en las mismas o análogas condiciones, teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos por la empresa a través de los establecimientos permanentes en cuestión.

 

2.     Cuando de conformidad con el apartado 1 un Estado miembro ajuste los beneficios imputables al establecimiento permanente de una empresa y, en consecuencia, grave los beneficios de la misma, los otros Estados miembros practicarán el ajuste correspondiente a la cuantía de los beneficios e impuestos aplicados, con el fin de evitar la doble imposición.

 

3.     Como parte de la Acción 7 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE, esta organización revisa actualmente las normas establecidas en el artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE sobre los beneficios imputables al establecimiento permanente y, una vez que estas normas hayan sido actualizadas, los Estados miembros ajustarán su legislación aplicable como corresponda.

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Artículo 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 quater

 

Jurisdicción con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal

 

1.     Un Estado miembro podrá aplicar retenciones a cuenta por cualquier pago procedente de una entidad situada en el Estado en cuestión y destinado a una jurisdicción con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal.

 

2.     Los pagos que no se efectúen directamente a una entidad en una jurisdicción con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal, pero que pueda asumirse de forma razonable que se efectúan a una entidad en una jurisdicción con bajos niveles de imposición o con secreto fiscal, por ejemplo, por medio de simples intermediarios en otras jurisdicciones, quedarán igualmente cubiertos por el apartado 1.

 

3.     A su debido momento, los Estados miembros deberán actualizar cualquier convenio para evitar la doble imposición que actualmente excluya tal nivel de retención a cuenta con vistas a eliminar cualquier barrera jurídica a esta medida de protección colectiva.

Enmienda 54

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Un contribuyente será gravado por un importe igual al valor de mercado de los activos trasladados, en el momento de la salida, una vez deducido el valor de estos últimos a efectos fiscales, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.   Un contribuyente será gravado por un importe igual al valor de mercado de los activos trasladados, en el momento de la salida de los activos , una vez deducido el valor de estos últimos a efectos fiscales, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

cuando el contribuyente traslade activos desde su sede de dirección a su establecimiento permanente en otro Estado miembro o en un tercer país;

a)

cuando el contribuyente traslade activos desde su sede de dirección a su establecimiento permanente en otro Estado miembro o en un tercer país , siempre que el Estado miembro donde se sitúe la sede de dirección ya no tenga derecho a gravar los activos trasladados debido al traslado ;

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cuando el contribuyente traslade activos desde su establecimiento permanente en un Estado miembro a su sede de dirección o a otro establecimiento permanente en otro Estado miembro o en un tercer país;

b)

cuando el contribuyente traslade activos desde su establecimiento permanente en un Estado miembro a su sede de dirección o a otro establecimiento permanente en otro Estado miembro o en un tercer país , siempre que el Estado miembro donde se sitúe el establecimiento permanente ya no tenga derecho a gravar los activos trasladados debido al traslado ;

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

cuando el contribuyente traslade su establecimiento permanente fuera de un Estado miembro.

d)

cuando el contribuyente traslade su establecimiento permanente a otro Estado miembro o a un tercer país, siempre que el Estado miembro donde se situaba el establecimiento permanente ya no tenga derecho a gravar los activos trasladados debido al traslado .

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   El presente artículo no se aplicará a los traslados de activos de carácter temporal en caso de que se prevea su retorno al Estado miembro del responsable del traslado.

7.   El presente artículo no se aplicará a los traslados de activos de carácter temporal en caso de que se prevea su retorno al Estado miembro del responsable del traslado , ni a los traslados de activos tangibles trasladados para generar ingresos de la propia actividad económica . A fin de beneficiarse de la exención, el contribuyente deberá demostrar a sus autoridades tributarias que la renta extranjera es producto de una actividad económica, por ejemplo mediante un certificado expedido por las autoridades tributarias extranjeras.

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 5 bis

 

Precios de transferencia

 

1.     Con arreglo a las directrices de la OCDE publicadas el 18 de agosto de 2010 tituladas «Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias», los beneficios que habría obtenido una empresa y que no se han podido obtener a causa de las condiciones siguientes, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y gravarse en consecuencia:

 

a)

una empresa de un Estado participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado, o

 

b)

unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado y de una empresa del otro Estado, y

 

c)

en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones acordadas o impuestas que difieran de las que acordarían dos empresas independientes.

 

2.     Cuando un Estado incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado —y grave en consecuencia— los de una empresa del otro Estado que ya han sido gravados por este segundo Estado, y estos beneficios así incluidos sean los que habría obtenido la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones acordadas entre las dos empresas hubieran sido las que habrían acordado empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones de la presente Directiva y las autoridades tributarias de los Estados se consultarán en caso necesario.

Enmienda 102

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros no eximirán a un contribuyente del impuesto sobre la renta extranjera que haya percibido en concepto de distribución de beneficios de una entidad de un tercer país, o como producto de la enajenación de acciones que posea en una entidad de un tercer país, o como renta procedente de un establecimiento permanente situado en un tercer país, en caso de que la entidad o el establecimiento permanente estén sujetos, respectivamente, en el país de residencia de la entidad o en el país en que esté situado el establecimiento permanente, a un impuesto sobre los beneficios a un tipo legal del impuesto sobre sociedades inferior al 40 % del tipo impositivo legal que se habría aplicado en el marco del sistema del impuesto sobre sociedades aplicable en el Estado miembro del contribuyente . En tales circunstancias, el contribuyente tributará por la renta extranjera y el impuesto pagado en el tercer país se deducirá de su deuda tributaria en su Estado de residencia a efectos fiscales. La deducción no deberá superar la cuantía del impuesto, calculada antes de la deducción, imputable a la renta que pueda ser gravada.

1.   Los Estados miembros no eximirán a un contribuyente del impuesto sobre la renta extranjera que no sea producto de una actividad económica y que haya percibido en concepto de distribución de beneficios de una entidad de un tercer país, o como producto de la enajenación de acciones que posea en una entidad de un tercer país, o como renta procedente de un establecimiento permanente situado en un tercer país, en caso de que la entidad o el establecimiento permanente estén sujetos, respectivamente, en el país de residencia de la entidad o en el país en que esté situado el establecimiento permanente, a un impuesto sobre los beneficios a un tipo legal del impuesto sobre sociedades inferior al 15 % . En tales circunstancias, el contribuyente tributará por la renta extranjera y el impuesto pagado en el tercer país se deducirá de su deuda tributaria en su Estado de residencia a efectos fiscales. La deducción no deberá superar la cuantía del impuesto, calculada antes de la deducción, imputable a la renta que pueda ser gravada. A fin de beneficiarse de la exención, el contribuyente deberá demostrar a sus autoridades tributarias que la renta extranjera es producto de una actividad económica basada en una plantilla, un equipamiento, bienes e instalaciones proporcionales que justifiquen los ingresos que se le atribuyen.

Enmienda 68

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Un arreglo o una serie de arreglos falseados efectuados con el propósito fundamental de obtener una ventaja fiscal en detrimento del objeto o la finalidad de las disposiciones tributarias aplicables no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la deuda tributaria en concepto de impuesto de sociedades. Un arreglo podrá estar constituido por más de una fase o parte.

1.   Un arreglo o una serie de arreglos falseados que, habiendo sido efectuados con el propósito principal o siendo uno de los propósitos principales el de obtener una ventaja fiscal en detrimento del objeto o la finalidad de las disposiciones tributarias aplicables , sean falseados teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias relevantes, no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la deuda tributaria en concepto de impuesto de sociedades. Un arreglo podrá estar constituido por más de una fase o parte.

Enmienda 103

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando un arreglo o una serie de arreglos no sean tenidos en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, la deuda tributaria se calculará atendiendo a la realidad económica, con arreglo a la legislación nacional.

3.   Cuando un arreglo o una serie de arreglos no sean tenidos en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, la deuda tributaria se calculará atendiendo a la realidad económica, como establece el artículo 2, con arreglo a la legislación nacional.

Enmienda 70

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los Estados miembros dotarán del personal experimentado y de los recursos presupuestarios que sean adecuados a sus administraciones tributarias, en especial personal de auditoría fiscal, así como de los recursos necesarios para la formación del personal de sus administraciones tributarias en materia de cooperación transfronteriza para combatir el fraude y la elusión fiscal y de intercambio automático de información para garantizar la aplicación completa de la presente Directiva.

Enmienda 98

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     La Comisión creará dentro de su estructura una unidad de control y vigilancia de BEPS como un instrumento fuerte en la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que evaluará y formulará recomendaciones sobre la aplicación de la presente Directiva y otros futuros actos legislativos que aborden cuestiones relativas a la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios, en estrecha cooperación con los Estados miembros. Dicha unidad de control y vigilancia de BEPS informará al Parlamento Europeo al respecto.

Enmienda 104

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

que, en virtud del régimen general aplicable en el país de la entidad, los beneficios estén sujetos a un tipo legal del impuesto de sociedades inferior al 40 % del tipo impositivo efectivo que se habría aplicado en virtud del sistema del impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente ;

b)

que, en virtud del régimen general aplicable en el país de la entidad, los beneficios estén sujetos a un tipo legal del impuesto de sociedades inferior al 15  %; dicho tipo se revisará cada año en función de la evolución económica del comercio mundial;

Enmienda 73

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 1 — letra c — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

que más del 50 % de las rentas de la entidad pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

c)

que más del 25 % de las rentas de la entidad pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Enmienda 74

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 1 — letra c — inciso vii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

vii bis)

rentas procedentes de bienes comerciados con el contribuyente o sus empresas asociadas excepto aquellos bienes normalizados que se comercian regularmente entre partes independientes y para los cuales existan precios observables públicamente;

Enmienda 105

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2 — párrafo primero

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros no aplicarán el apartado 1 cuando una entidad sea residente fiscal en un Estado miembro o en un tercer país que sea parte en el Acuerdo EEE o con respecto a un establecimiento permanente de una entidad de un tercer país situado en un Estado miembro, a menos que el establecimiento de la entidad sea completamente artificial o en la medida en que la entidad, en el curso de su actividad, incurra en arreglos falseados con el objetivo esencial de obtener una ventaja fiscal .

2.   Los Estados miembros aplicarán el apartado 1 cuando una entidad sea residente fiscal en un Estado miembro o en un tercer país que sea parte en el Acuerdo EEE o con respecto a un establecimiento permanente de una entidad de un tercer país situado en un Estado miembro, a menos que el contribuyente pueda demostrar que la sociedad extranjera controlada ha sido establecida por motivos comerciales válidos y realiza una actividad económica basada en una plantilla, un equipamiento, bienes e instalaciones proporcionales que justifiquen los ingresos que se le atribuyen . En el caso específico de las compañías de seguros, el hecho de que la sociedad matriz reasegure sus riesgos a través de sus propias filiales se considerará falseado.

Enmienda 77

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Asimetrías híbridas

Asimetrías híbridas entre Estados miembros

Enmienda 80

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros deberán actualizar sus convenios para evitar la doble imposición con terceros países o negociar acuerdos colectivos equivalentes con el objetivo de aplicar las disposiciones del presente artículo a las relaciones transfronterizas entre Estados miembros y terceros países.

Enmienda 81

Propuesta de Directiva

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Asimetrías híbridas relacionadas con terceros países

 

Si una asimetría híbrida entre un Estado miembro y un tercer país resulta en una doble deducción, el Estado miembro rechazará la deducción de dicho pago, salvo en el caso de que el tercer país ya lo haya rechazado.

 

Si una asimetría híbrida entre un Estado miembro y un tercer país resulta en una deducción sin inclusión, el Estado miembro rechazará la deducción o la no inclusión de dicho pago, según proceda, salvo en el caso de que el tercer país ya lo haya rechazado.

Enmienda 82

Propuesta de Directiva

Artículo 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo10 ter

 

Tipo impositivo efectivo

 

La Comisión desarrollará un método común de cálculo del tipo impositivo efectivo en cada Estado miembro, a fin de posibilitar la elaboración de un cuadro comparativo de los tipos impositivos efectivos de los Estados miembros.

Enmienda 83

Propuesta de Directiva

Artículo 10 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 quater

 

Medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales

 

1.     Los Estados miembros modificarán sus convenios fiscales bilaterales para incluir las siguientes disposiciones:

 

a)

una cláusula que garantice que ambas partes al convenio se comprometen a que se paguen impuestos cuando se desarrollen actividades económicas y se cree valor;

 

b)

un apéndice que clarifique que el objetivo de los tratados bilaterales, más allá de evitar la doble imposición, es combatir la evasión y la elusión fiscales;

 

c)

una cláusula que añada una norma general contra la evasión fiscal basada en una prueba del objetivo principal, conforme a la Recomendación de la Comisión (UE) 2016/136, de 28 de enero de 2016, sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales  (1bis) ;

 

d)

una definición de establecimiento permanente, conforme al artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la renta y el patrimonio.

 

2.     La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, una propuesta de «enfoque europeo en relación con los convenios fiscales», con el fin de crear un modelo europeo de convenio fiscal que pueda reemplazar en último término a los miles de convenios bilaterales celebrados por cada Estado miembro.

 

3.     Los Estados miembros denunciarán y se abstendrán de firmar convenios bilaterales con jurisdicciones que no respeten las normas mínimas de principios de buena gobernanza en materia fiscal acordados en el nivel de la Unión.

Enmienda 84

Propuesta de Directiva

Artículo 10 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 quinquies

 

Buena gobernanza en materia fiscal

 

La Comisión incluirá medidas encaminadas a la promoción de la buena gobernanza en materia fiscal, con el objetivo de aumentar la transparencia y combatir las prácticas fiscales perjudiciales, en los acuerdos comerciales internacionales y en los acuerdos de asociación económica de los que la Unión sea parte.

Enmienda 85

Propuesta de Directiva

Artículo 10 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 sexies

 

Sanciones

 

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán toda medida necesaria para garantizar la aplicación de estas. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán inmediatamente dicho régimen y dichas medidas a la Comisión y le comunicarán cualquier modificación posterior que les afecte.

Enmienda 86

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Revisión

Revisión y control

Enmienda 87

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a los tres años de su entrada en vigor y presentará al Consejo un informe al respecto.

1.   La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a los tres años de su entrada en vigor y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto.

Enmienda 88

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información necesaria para evaluar la aplicación de la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros comunicarán al Parlamento Europeo y a la Comisión toda la información necesaria para evaluar la aplicación de la presente Directiva.

Enmienda 89

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión creará un mecanismo de control específico que garantice la transposición completa y adecuada de la presente Directiva y la correcta interpretación de todas las definiciones incluidas y todas las acciones requeridas por parte de los Estados miembros, con el fin de disponer de un enfoque coordinado de ámbito europeo sobre la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Enmienda 90

Propuesta de Directiva

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Número de identificación fiscal europeo

 

La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, una propuesta legislativa sobre un número de identificación fiscal europeo común y armonizado, a fin de aumentar la eficiencia y la fiabilidad del intercambio automático de información fiscal dentro de la Unión.

Enmienda 91

Propuesta de Directiva

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

 

Intercambio automático y obligatorio de información en materia fiscal

 

A fin de garantizar una transparencia total y la correcta aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, el intercambio de información en materia fiscal será automático y obligatorio, conforme a lo previsto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo  (1bis) .


(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo: un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: 5 ámbitos de actuación fundamentales, COM(2015)0302 final de 17 de junio de 2015.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo: un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: 5 ámbitos de actuación fundamentales, COM(2015)0302 final de 17 de junio de 2015.

(4)  Código de Conducta (Fiscalidad de las empresas) — Informe al Consejo, 16553/14, FISC 225 de 11.12.2014.

(5)  Código de Conducta (Fiscalidad de las empresas) — Informe al Consejo, 9620/15, FISC 60 de 11.6.2015.

(4)  Código de Conducta (Fiscalidad de las empresas) — Informe al Consejo, 16553/14, FISC 225 de 11.12.2014.

(5)  Código de Conducta (Fiscalidad de las empresas) — Informe al Consejo, 9620/15, FISC 60 de 11.6.2015.

(1a)   Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(1bis)   DO L 25 de 2.2.2016, p. 67.

(1bis)   Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).


Jueves, 9 de junio de 2016

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/214


P8_TA(2016)0273

Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información (C(2016)02859 — 2016/2735(DEA))

(2018/C 086/41)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)02859),

Vista la carta de la Comisión con fecha de 18 de mayo de 2016, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta enviada el 31 de mayo de 2016 por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 9, párrafo tercero,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 8 de junio de 2016,

A.

Considerando que el artículo 39, apartado 2, del Reglamento sobre abuso de mercado establece que varias de sus disposiciones, incluido el artículo 11, apartados 1 a 8, se aplicarán desde el 3 de julio de 2016 y que, por consiguiente, el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado también establece que será aplicable a partir de la misma fecha;

B.

Considerando que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre abuso de mercado faculta a la AEVM para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que determinen las disposiciones, los procedimientos y los requisitos adecuados relativos al mantenimiento de registros para que las personas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del mismo artículo; que el artículo 11, apartado 9, del Reglamento sobre abuso de mercado faculta a la Comisión para adoptar esas normas técnicas de regulación de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (el Reglamento AEVM);

C.

Considerando que la Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 17 de mayo de 2016 con el fin de posibilitar la mencionada capacitación; que el Reglamento Delegado contiene importantes detalles sobre los procedimientos que han de seguir los participantes en el mercado cuando realizan prospecciones de mercado;

D.

Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán;

E.

Considerando que el periodo de control previsto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento AEVM es de tres meses a partir de la fecha de notificación de las normas técnicas de regulación, a menos que las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión sean idénticas al proyecto de normas técnicas de regulación adoptado por la AEVM, en cuyo caso el periodo de control sería de un mes;

F.

Considerando que se han introducido algunos cambios en el proyecto de normas de regulación adoptado por la AEVM, como la adición de dos nuevos considerandos, así como un cierto número de modificaciones del artículo 3 y del artículo 6, apartado 3, y de la disposición relativa a la entrada en vigor y la aplicación; que, a la luz de esas modificaciones, el Reglamento Delegado no puede considerarse el mismo que el proyecto de normas técnicas de regulación adoptado por la AEVM, en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento AEVM; que, por lo tanto, es aplicable el plazo de tres meses para formular objeciones, de conformidad con artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento AEVM, lo que significa que ese plazo expira el 17 de agosto de 2016;

G.

Considerando que la aplicación correcta y oportuna del marco sobre el abuso de mercado para el 3 de julio de 2016 requiere que los participantes en el mercado y las autoridades competentes adopten las medidas necesarias y creen los sistemas adecuados lo antes posible, y en todo caso para el 3 de julio de 2016, y que esto debe realizarse de conformidad con el Reglamento Delegado;

H.

Considerando que el Reglamento Delegado deberá, por lo tanto, entrar en vigor el 3 de julio de 2016 a más tardar, antes de que concluya el periodo de control el 17 de agosto de 2016;

I.

Considerando que las disposiciones del Reglamento Delegado son en esencia coherentes con los objetivos del Parlamento expresados en el Reglamento sobre abuso de mercado y durante el subsiguiente diálogo informal como parte de los trabajos preparatorios para la adopción del Reglamento Delegado, y en particular con la intención del Parlamento de proporcionar a las autoridades competentes documentación completa de todas las informaciones reveladas en el curso de las prospecciones de mercado;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/216


P8_TA(2016)0277

Facilitación de la libertad de circulación, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (14956/2/2015 — C8-0129/2016 — 2013/0119(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 086/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14956/2/2015 — C8-0129/2016),

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado rumano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0228),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 76 y 39 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0156/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 52.

(2)  Textos Aprobados de 4.2.2014, P7_TA(2014)0054.


6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/217


P8_TA(2016)0278

Traspaso al Tribunal General de la competencia para resolver, en primera instancia, los asuntos relacionados con la función pública de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al traspaso al Tribunal General de la Unión Europea de la competencia para resolver, en primera instancia, los litigios entre la Unión y sus agentes (N8-0110/2015 — C8-0367/2015 — 2015/0906(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 086/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la petición del Tribunal de Justicia presentada al Parlamento Europeo y al Consejo (N8-0110/2015),

Vistos el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 256, apartado 1, 257, párrafos primero y segundo, y 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales se le ha presentado el proyecto de acto (C8-0367/2015),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos el artículo 294, apartados 3 y 15, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 256, apartado 1, 257, párrafos primero y segundo, y 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1), y en particular su considerando 9,

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0081) (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de mayo de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0167/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Recuerda la importancia del equilibrio de género entre los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, al Tribunal de Justicia y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 341 de 24.12.2015, p. 14.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0906

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192.)