ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 72

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
26 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 72/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 72/02

Asunto C-434/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona) — Asociación Profesional Elite Taxi / Uber Systems Spain, S.L. (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 58 TFUE, apartado 1 — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 2000/31/CE — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos — Exigencia de una autorización)

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2018/C 72/03

Asunto C-521/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 — Reino de España / Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión de Ejecución (UE) 2015/1289 — Imposición de una multa a un Estado miembro en el marco de la supervisión económica y presupuestaria de la zona euro — Manipulación de datos estadísticos relativos al déficit del Estado miembro afectado — Competencia judicial — Reglamento (UE) n.o 1173/2011 — Artículo 8, apartados 1 y 3 — Decisión Delegada 2012/678/UE — Artículo 2, apartados 1 y 3, y artículo 14, apartado 2 — Reglamento (CE) n.o 479/2009 — Artículo 3, apartado 1, artículo 8, apartado 1, y artículos 11 y 11 bis — Derecho de defensa — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41, apartado 1 — Derecho a una buena administración — Artículos 121 TFUE, 126 TFUE y 136 TFUE — Protocolo n.o 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo — Existencia de la infracción — Tergiversación de datos — Determinación de la multa — Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras]

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2018/C 72/04

Asunto C-664/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Protect Natur-, Arten- und Landschaftsschutz Umweltorganisation / Bezirkshauptmannschaft Gmünd (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Política de aguas de la Unión Europea — Artículo 4, apartado 1, y artículo 14, apartado 1 — Obligación de prevenir el deterioro del estado de las masas de agua y de fomentar la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la Directiva — Convenio de Aarhus — Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Artículo 6 y artículo 9, apartados 3 y 4 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proyecto que puede tener repercusiones en el estado de las aguas — Procedimiento administrativo de autorización — Organización de defensa del medio ambiente — Solicitud de reconocimiento de la condición de parte en el procedimiento administrativo — Posibilidad de invocar derechos derivados de la Directiva 2000/60/CE — Pérdida de la condición de parte en el procedimiento y del derecho de recurso cuando tales derechos no hayan sido alegados en plazo en el procedimiento administrativo)

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2018/C 72/05

Asunto C-677/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 —Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea / European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics Belgium SA (Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información — Procedimiento en cascada — Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación — Principios de igualdad de oportunidades y de transparencia — Errores manifiestos de apreciación — Defectos de motivación — Pérdida de una oportunidad — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Demanda de indemnización)

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2018/C 72/06

Asuntos acumulados C-66/16 P a C-69/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma del País Vasco, Itelazpi, S.A. (C-66/16 P), Comunidad Autónoma de Cataluña, Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) (C-67/16 P), Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (C-68/16 P), Cellnex Telecom, S.A., anteriormente Abertis Telecom, S.A., Retevisión I, S.A. (C-69/16 P) / Comisión Europea, SES Astra SA (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas — Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre — Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Servicio de interés económico general — Definición — Margen de apreciación de los Estados miembros)

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2018/C 72/07

Asunto C-70/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) / Comisión Europea, SES Astra SA (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas — Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre — Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Servicio de interés económico general — Definición — Margen de apreciación de los Estados miembros)

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2018/C 72/08

Asunto C-81/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Reino de España / Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas — Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre — Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Servicio de interés económico general — Definición — Margen de apreciación de los Estados miembros)

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2018/C 72/09

Asunto C-102/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — Vaditrans BVBA / Belgische Staat [Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Períodos de descanso del conductor — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Artículo 8, apartados 6 y 8 — Posibilidad de efectuar los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos fuera del centro de explotación de la empresa y en el vehículo — Exclusión de los períodos de descanso semanales normales]

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2018/C 72/10

Asunto C-158/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Oviedo (Asturias) — Margarita Isabel Vega González / Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Concepto de condiciones de trabajo — Reconocimiento de la situación administrativa de servicios especiales — Norma nacional que prevé que se declare en la situación de servicios especiales, en caso de ser elegidos para desempeñar un cargo público, únicamente a los funcionarios de carrera y excluye a los funcionarios interinos)

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2018/C 72/11

Asunto C-178/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA, Guerrato SpA / Provincia autonoma di Bolzano, Agenzia per i procedimenti e la vigilanza in materia di contratti pubblici di lavori servizi e forniture (ACP), Autorità nazionale anticorruzione (ANAC) (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de obras — Directiva 2004/18/CE — Artículo 45, apartados 2 y 3 — Requisitos para la exclusión de la participación en un contrato público — Declaración relativa a la inexistencia de sentencias firmes de condena de los antiguos administradores de la sociedad licitadora — Comportamiento delictivo de un antiguo administrador — Condena penal — Desvinculación completa y efectiva de la empresa licitadora de dicho administrador — Prueba — Apreciación por parte del poder adjudicador de las exigencias relativas a esta obligación)

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2018/C 72/12

Asunto C-226/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Union professionnelle des industries privées du gaz (Uprigaz) / Premier ministre, Ministre de l’Environnement, de l’Énergie et de la Mer [Procedimiento prejudicial — Energía — Sector del gas — Seguridad del suministro de gas natural — Reglamento (UE) n.o 994/2010 — Obligación de las empresas de gas natural de adoptar medidas para garantizar el suministro de gas natural de los clientes protegidos — Artículo 2, párrafo segundo, punto 1 — Concepto de clientes protegidos — Artículo 8, apartado 2 — Obligación adicional — Artículo 8, apartado 5 — Posibilidad de que las empresas de gas natural cumplan su obligación a nivel regional o a nivel de la Unión — Normativa nacional que impone a los suministradores de gas natural una obligación adicional de almacenamiento de gas cuyo ámbito de aplicación incluye a clientes que no figuran entre los clientes protegidos en el sentido del Reglamento n.o 994/2010 — Obligación de almacenamiento que en un 80 % debe satisfacerse en el territorio del Estado miembro de que se trate]

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2018/C 72/13

Asunto C-255/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns byret — Dinamarca) — Proceso penal contra Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S (Procedimiento prejudicial — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Legislación nacional que precisa o introduce una prohibición de ofrecer juegos de azar, loterías y apuestas que no estén amparados por una licencia y que introduce una prohibición de publicitar juegos de azar, loterías y apuestas ofrecidos sin estar amparados por una licencia)

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2018/C 72/14

Asunto C-268/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Binca Seafoods GmbH / Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 834/2007 — Producción y etiquetado de productos ecológicos — Reglamento (CE) n.o 889/2008 — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 — Interés en ejercitar la acción — Concepto de beneficio personal]

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2018/C 72/15

Asunto C-276/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Prequ’ Italia Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli [Procedimiento prejudicial — Principio del respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 244 — Recaudación de una deuda en materia aduanera — Falta de audiencia previa del destinatario antes de girar una liquidación tributaria complementaria — Derecho del destinatario a obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación complementaria — Falta de suspensión automática en el supuesto de interposición de un recurso administrativo — Remisión a los requisitos establecidos en el artículo 244 del código aduanero]

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2018/C 72/16

Asunto C-277/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Polkomtel sp. z o.o. / Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Procedimiento prejudicial — Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículos 8 y 16 — Directiva 2002/19/CE — Artículos 8 y 13 — Operador que tiene un peso significativo en un mercado — Control de precios — Obligaciones impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación — Obligación de orientación de los precios en función de los costes — Precios fijados en un nivel inferior a los costes contraídos por el operador en cuestión para la prestación del servicio de terminación de llamadas vocales en redes móviles — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 16 — Libertad de empresa — Proporcionalidad)

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2018/C 72/17

Asunto C-291/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 8 de Barcelona) — Schweppes, S.A. / Red Paralela, S.L., Red Paralela BCN, S.L., anteriormente Carbòniques Montaner, S.L. [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 7, apartado 1 — Agotamiento del derecho conferido por la marca — Marcas paralelas — Cesión de marcas para una parte del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) — Estrategia comercial que promueve deliberadamente la imagen de una marca global y única después de la cesión — Titulares independientes pero que tienen relaciones comerciales y económicas intensas]

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2018/C 72/18

Asunto C-322/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Global Starnet Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios, libertad de establecimiento, libre circulación de capitales y libertad de empresa — Restricciones — Adjudicación de nuevas concesiones para la gestión de juegos a distancia — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima — Sentencia del Tribunal Constitucional — Obligación, o no, del órgano jurisdiccional nacional de someter una cuestión al Tribunal de Justicia)

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2018/C 72/19

Asunto C-334/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Albacete) — José Luis Núñez Torreiro / AIG Europe Limited, Sucursal en España, anteriormente Chartis Europe Limited, Sucursal en España, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de circulación de vehículos — Normativa nacional que excluye la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos que no son aptos para la circulación, salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, son no obstante de uso común)

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2018/C 72/20

Asunto C-364/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017 — Trioplast Industrier AB / Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado de bolsas industriales de plástico — Requerimiento enviado por la Comisión Europea a la recurrente para el abono de los intereses de demora del importe de la multa impuesta — Recurso de anulación y de indemnización)

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2018/C 72/21

Asunto C-372/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Soha Sahyouni / Raja Mamisch [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Reconocimiento de un divorcio de carácter privado obtenido ante un tribunal religioso en un Estado tercero — Ámbito de aplicación de dicho Reglamento]

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2018/C 72/22

Asunto C-393/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne / Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH & Co. OHG, representada por Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH, anteriormente Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG Süd [Procedimiento prejudicial — Organización común de los mercados de productos agrícolas — Protección de las denominaciones de origen protegidas (DOP) — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letras a), inciso ii), b) y c) — Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Artículo 103, apartado 2), letras a), inciso ii), b) y c) — Ámbito de aplicación — Aprovechamiento de la reputación de una DOP — Usurpación, imitación o evocación de una DOP — Indicación falsa o engañosa — DOP Champagne utilizada en la denominación de un producto alimenticio — Denominación Champagner Sorbet — Producto alimenticio que contiene champán como ingrediente — Ingrediente que confiere al producto alimenticio una característica esencial]

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2018/C 72/23

Asuntos acumulados C-397/16 y C-435/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello di Milano, Bundesgerichthof — Italia, Alemania) — Acacia Srl / Pneusgarda Srl, en concurso, Audi AG (C-397/16), Acacia Srl, Rolando D’Amato / Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (C-435/16) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Dibujos y modelos comunitarios — Artículo 110, apartado 1 — Inexistencia de protección — Cláusula denominada de reparación — Concepto de componente de un producto complejo — Reparación del producto complejo para devolverle su apariencia inicial — Medidas que ha de adoptar el usuario para invocar la cláusula denominada de reparación — Réplica de llanta de automóvil idéntica al modelo de llanta original]

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2018/C 72/24

Asunto C-419/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano — Italia) — Sabine Simma Federspiel / Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento y libre circulación de trabajadores — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico — Directivas 75/363/CEE y 93/16/CEE — Remuneración de los médicos especialistas en formación)

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2018/C 72/25

Asunto C-434/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Peter Nowak / Data Protection Commissioner [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de datos personales — Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional — Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas — Artículo 12, letras a) y b) — Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada]

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2018/C 72/26

Asunto C-442/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Florea Gusa / Minister for Social Protection, Irlanda, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia — Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia — Derecho de residencia — Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro)

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2018/C 72/27

Asunto C-462/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Bingen-Alzey / Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90, apartado 1 — Reducción de precios en las condiciones determinadas por los Estados miembros — Reducción de la base imponible — Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs, (C-317/94, EU:C:1996:400) — Descuentos concedidos a las entidades del seguro privado de enfermedad]

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2018/C 72/28

Asunto C-467/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Brigitte Schlömp / Landratsamt Schwäbisch Hall (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Litispendencia — Concepto de tribunal — Órgano de conciliación de Derecho suizo encargado del procedimiento de conciliación previo a cualquier procedimiento declarativo)

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2018/C 72/29

Asunto C-492/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Incyte Corporation / Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derecho de patentes — Medicamentos para uso humano — Reglamento (CE) n.o 469/2009 — Artículo 18 — Productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.o 1610/96 — Artículo 17, apartado 2 — Certificado complementario de protección — Duración — Fijación de la fecha de expiración — Efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia — Posibilidad u obligación de rectificación de la fecha de expiración]

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2018/C 72/30

Asunto C-500/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Caterpillar Financial Services sp. z o.o. [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra a) — Exenciones — Impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión — Obstáculos a la devolución del exceso de IVA recaudado — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principios de equivalencia, efectividad y cooperación leal — Derechos conferidos a los particulares — Expiración del plazo de prescripción de la obligación tributaria — Efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia — Principio de seguridad jurídica]

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2018/C 72/31

Asuntos acumulados C-504/16 y C-613/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Deister Holding AG, anteriormente Traxx Investments N.V. (C-504/16), Juhler Holding A/S (C-613/16) / Bundeszentralamt für Steuern (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Directiva 90/435/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Artículo 5 — Sociedad matriz — Sociedad de cartera — Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente — Exención — Fraude, evasión y abuso en materia fiscal — Presunción)

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2018/C 72/32

Asunto C-516/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse eGen / Agrarmarkt Austria [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Programa operativo en el sector de las frutas y hortalizas — Reglamento (CE) n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 361/2008 — Artículos 103 ter, 103 quinquies y 103 octies — Ayuda financiera de la Unión Europea — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 — Artículo 60 y anexo IX, punto 23 — Inversiones realizadas en explotaciones o instalaciones de la organización de productores — Concepto — Confianza legítima — Seguridad jurídica]

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2018/C 72/33

Asunto C-529/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH / Hauptzollamt München (Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Código aduanero — Artículo 29 — Determinación del valor en aduana — Operaciones transfronterizas entre sociedades vinculadas — Acuerdo previo sobre precios de transferencia — Precio de transferencia pactado que se compone de un importe inicialmente facturado y de una corrección a tanto alzado tras concluir el período de facturación)

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2018/C 72/34

Asunto C-649/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Peter Valach y otros / Waldviertler Sparkasse Bank AG y otros [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Acción de responsabilidad delictual contra los miembros de un comité de acreedores que han rechazado un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia]

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2018/C 72/35

Asunto C-571/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Samet Ardic (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de juicio del que derive la resolución — Alcance — Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado — Pena cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones — Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión debido al incumplimiento de estas condiciones — Procedimiento de revocación que se ha tramitado sin comparecencia del imputado)

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2018/C 72/36

Asunto C-648/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 20 de noviembre de 2017 — Balcia Insurance SE

27

2018/C 72/37

Asunto C-696/17 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2017 por Alex SCI contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de octubre de 2017 en el asunto T-841/16, Alex / Comisión

28

2018/C 72/38

Asunto C-14/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de noviembre de 2017 en el asunto T-831/14, Alfamicro / Comisión

29

 

Tribunal General

2018/C 72/39

Asunto T-76/15: Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2018 — Kenup Foundation y otros/EIT [Investigación y desarrollo tecnológico — EIT — Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 — Convocatoria de propuestas para la designación de una comunidad de conocimiento e innovación — Desestimación de la oferta de los demandantes — Reglamento (CE) n.o 294/2008 — Reglamento (UE) n.o 1290/2013 — Delegación ilegal de competencias]

31

2018/C 72/40

Asunto T-747/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — EDF/Comisión (Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por las autoridades francesas a EDF — Recalificación como capital de las provisiones contables con exención de impuestos para la renovación de la Red de Alimentación General — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Fuerza de cosa juzgada — Criterio del inversor privado)

32

2018/C 72/41

Asunto T-68/16: Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2018 — Deichmann/EUIPO — Munich (Representación de una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión que representa una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva — Marca de posición — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 1, y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 18, apartado 1, y artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

32

2018/C 72/42

Asunto T-204/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Sun Media/EUIPO — Meta4 Spain (METABOX) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión METABOX — Marcas denominativas anteriores de la Unión y nacional META4 y marcas figurativas anteriores de la Unión y nacional meta4 — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Similitud entre los signos — Riesgo de confusión]

33

2018/C 72/43

Asunto T-273/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Sun Media/EUIPO — Meta4 Spain (METAPORN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión METAPORN — Marcas de la Unión y nacionales denominativas anteriores META4 y figurativas anteriores meta4 — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Similitud entre los servicios — Concepto de servicios complementarios — Similitud entre los signos — Riesgo de confusión]

34

2018/C 72/44

Asunto T-398/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Starbucks/EUIPO — Nersesyan (COFFEE ROCKS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión COFFEE ROCKS — Marcas figurativas anteriores de la Unión STARBUCKS COFFEE — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

34

2018/C 72/45

Asunto T-630/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Dehtochema Bitumat/ECHA (REACH — Tasa debida por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las PYME — Recomendación 2003/361/CE — Concepto de empresa vinculada — Presentación de una declaración de tamaño de empresa incorrecto — Reducción del 50 % del importe de la tasa aplicable — Competencia de la ECHA — Cese de la producción de la sustancia)

35

2018/C 72/46

Asunto T-804/16: Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2018 — LG Electronics/EUIPO (Dual Edge) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Dual Edge — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

36

2018/C 72/47

Asunto T-231/17: Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — SE/Consejo (Función pública — Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del anexo VII del Estatuto — Concepto de hijo a cargo — Concepto de menor con respecto al cual el funcionario tenga una obligación alimentaria en virtud de una resolución judicial basada en la legislación de los Estados miembros sobre la protección de menores — Negativa a conceder el estatuto de hijo a cargo a la nieta del funcionario)

36

2018/C 72/48

Asunto T-809/17: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Intercontact Budapest / CdT

37

2018/C 72/49

Asunto T-816/17: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Luxemburgo/Comisión

38

2018/C 72/50

Asunto T-819/17: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2017 — Sierra/EUIPO

39

2018/C 72/51

Asunto T-823/17: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 — Etnia Dreams/EUIPO — Poisson (Etnik)

40

2018/C 72/52

Asunto T-834/17: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — United Parcel Service/Comisión

41

2018/C 72/53

Asunto T-835/17: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — Eurofer/Comisión

42

2018/C 72/54

Asunto T-837/17: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2017 — Negru/EUIPO — Sky (SkyPrivate)

43

2018/C 72/55

Asunto T-3/18: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2018 — Holzer y Cia/EUIPO — Annco (ANN TAYLOR)

43

2018/C 72/56

Asunto T-4/18: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2018 — Holzer y Cia/EUIPO — Annco (AT ANN TAYLOR)

44

2018/C 72/57

Asunto T-5/18: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2018 — Hamburg Beer Company/EUIPO (Hamburg BEER COMPANY)

45

2018/C 72/58

Asunto T-6/18: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2018 — Hamburg Beer Company/EUIPO (Hamburg Beer Company)

46

2018/C 72/59

Asunto T-7/18: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — inforsacom Informationssysteme/EUIPO (Business and technology working as one)

46

2018/C 72/60

Asunto T-9/18: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — Addiko Bank/EUIPO (STRAIGHTFORWARD BANKING)

47

2018/C 72/61

Asunto T-12/18: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2018 — Zweirad-Center Stadler/EUIPO — Triumph Designs (Triumph)

47


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 072/01)

Última publicación

DO C 63 de 19.2.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 52 de 12.2.2018

DO C 42 de 5.2.2018

DO C 32 de 29.1.2018

DO C 22 de 22.1.2018

DO C 13 de 15.1.2018

DO C 5 de 8.1.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona) — Asociación Profesional Elite Taxi / Uber Systems Spain, S.L.

(Asunto C-434/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Artículo 58 TFUE, apartado 1 - Servicios en el ámbito de los transportes - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Directiva 2000/31/CE - Directiva 98/34/CE - Servicios de la sociedad de la información - Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos - Exigencia de una autorización))

(2018/C 072/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Profesional Elite Taxi

Demandada: Uber Systems Spain, S.L.

Fallo

El artículo 56 TFUE, en relación con el artículo 58 TFUE, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, al que remite el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que un servicio de intermediación, como el del litigio principal, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1. En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, de la Directiva 2006/123 y de la Directiva 2000/31.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 — Reino de España / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-521/15) (1)

([Recurso de anulación - Decisión de Ejecución (UE) 2015/1289 - Imposición de una multa a un Estado miembro en el marco de la supervisión económica y presupuestaria de la zona euro - Manipulación de datos estadísticos relativos al déficit del Estado miembro afectado - Competencia judicial - Reglamento (UE) n.o 1173/2011 - Artículo 8, apartados 1 y 3 - Decisión Delegada 2012/678/UE - Artículo 2, apartados 1 y 3, y artículo 14, apartado 2 - Reglamento (CE) n.o 479/2009 - Artículo 3, apartado 1, artículo 8, apartado 1, y artículos 11 y 11 bis - Derecho de defensa - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 41, apartado 1 - Derecho a una buena administración - Artículos 121 TFUE, 126 TFUE y 136 TFUE - Protocolo n.o 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo - Existencia de la infracción - Tergiversación de datos - Determinación de la multa - Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras])

(2018/C 072/03)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: A. Gavela Llopis, A. Rubio González y M.A. Sampol Pucurull, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Dumitriu-Segnana, A.F. Jensen y A. de Gregorio Merino, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, J.-P. Keppenne, M. Clausen y F. Simonetti, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y, además, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Protect Natur-, Arten- und Landschaftsschutz Umweltorganisation / Bezirkshauptmannschaft Gmünd

(Asunto C-664/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - Política de aguas de la Unión Europea - Artículo 4, apartado 1, y artículo 14, apartado 1 - Obligación de prevenir el deterioro del estado de las masas de agua y de fomentar la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de la Directiva - Convenio de Aarhus - Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente - Artículo 6 y artículo 9, apartados 3 y 4 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Proyecto que puede tener repercusiones en el estado de las aguas - Procedimiento administrativo de autorización - Organización de defensa del medio ambiente - Solicitud de reconocimiento de la condición de parte en el procedimiento administrativo - Posibilidad de invocar derechos derivados de la Directiva 2000/60/CE - Pérdida de la condición de parte en el procedimiento y del derecho de recurso cuando tales derechos no hayan sido alegados en plazo en el procedimiento administrativo))

(2018/C 072/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Protect Natur-, Arten- und Landschaftsschutz Umweltorganisation

Recurrida: Bezirkshauptmannschaft Gmünd

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que una organización de defensa del medio ambiente legalmente constituida y que opera de conformidad con las exigencias prescritas por el Derecho nacional debe tener la posibilidad de impugnar ante los tribunales una decisión de autorización de un proyecto que pueda ser contraria a la obligación de prevenir el deterioro del estado de las masas de agua impuesta por el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

2)

El artículo 9, apartado 3, del citado Convenio, aprobado por la Decisión 2005/370, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/60 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa procedimental nacional que, en una situación como la del asunto principal, no reconoce a las organizaciones de defensa del medio ambiente el derecho a participar, como partes en el procedimiento, en un procedimiento de autorización seguido en aplicación de la Directiva 2000/60, y que concede el derecho de recurso contra las decisiones adoptadas al término de dicho procedimiento únicamente a las personas que tengan tal condición.

3)

Sin perjuicio de la verificación que efectúe el órgano jurisdiccional remitente de los elementos de hecho y de Derecho nacional pertinentes, el artículo 9, apartados 3 y 4, del citado Convenio, aprobado por la Decisión 2005/370, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en una situación como la del asunto principal, se imponga a una organización de defensa del medio ambiente una norma procedimental nacional, de efectos preclusivos, en virtud de la cual una persona pierde la condición de parte en el procedimiento y no puede, por tanto, interponer un recurso contra la decisión adoptada al término de ese procedimiento si no presentó sus alegaciones en plazo durante el procedimiento administrativo y, a más tardar, en la fase oral de dicho procedimiento.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 —Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea / European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics Belgium SA

(Asunto C-677/15 P) (1)

((Recurso de casación - Contratos públicos de servicios - Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información - Procedimiento en cascada - Ponderación de subcriterios en el marco de los criterios de adjudicación - Principios de igualdad de oportunidades y de transparencia - Errores manifiestos de apreciación - Defectos de motivación - Pérdida de una oportunidad - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Demanda de indemnización))

(2018/C 072/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: N. Bambara, agente, asistido por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, avocats)

Otras partes en el procedimiento: European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics Belgium SA (representantes: M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, dikigoroi)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de octubre de 2015, European Dynamics Luxembourg y otros/OAMI (T-299/11, EU:T:2015:757), en la medida en que,

en el punto 2 del fallo se condena a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg SA en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco en calidad de primer contratante en cascada, y

en los puntos 4 y 5 del fallo se declara que las partes comunicarán al Tribunal General la cuantía de la indemnización, establecida de mutuo acuerdo, o, en defecto de acuerdo, sus pretensiones cuantificadas.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar la pretensión indemnizatoria formulada por European Dynamics Luxembourg, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA en el asunto T-299/11.

4)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y European Dynamics Luxembourg, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis y European Dynamics Belgium cargarán con sus propias costas del procedimiento de casación y del procedimiento en primera instancia.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma del País Vasco, Itelazpi, S.A. (C-66/16 P), Comunidad Autónoma de Cataluña, Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) (C-67/16 P), Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (C-68/16 P), Cellnex Telecom, S.A., anteriormente Abertis Telecom, S.A., Retevisión I, S.A. (C-69/16 P) / Comisión Europea, SES Astra SA

(Asuntos acumulados C-66/16 P a C-69/19 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de «ayuda de Estado» - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros))

(2018/C 072/06)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Comunidad Autónoma del País Vasco, Itelazpi, S.A. (C-66/16 P), Comunidad Autónoma de Cataluña, Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) (C-67/16 P), Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (C-68/16 P), Cellnex Telecom, S.A., anteriormente Abertis Telecom, S.A., Retevisión I, S.A. (C-69/16 P) (representantes: J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo y M. Bolsa Ferruz, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, É. Gippini Fournier y B. Stromsky, agentes), SES Astra SA (representantes: F. González Díaz, V. Romero Algarra, y F. Salerno, abogados)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Itelazpi, S.A., la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI), Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., Cellnex Telecom, S.A., y Retevisión I, S.A.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) / Comisión Europea, SES Astra SA

(Asunto C-70/16 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de «ayuda de Estado» - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros))

(2018/C 072/07)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Comunidad Autónoma de Galicia, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal) (representantes: F. J. García Martínez y B. Pérez Conde, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, É. Gippini Fournier y B. Stromsky, agentes), SES Astra SA (representantes: F. González Díaz, V. Romero Algarra, y F. Salerno, abogados)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión (T-463/13 y T-464/13, no publicada, EU:T:2015:901).

2)

Anular la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha).

3)

La Comisión Europea cargará con las costas en que hayan incurrido la Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal), con motivo del presente recurso de casación y con las costas en que éstas incurrieron en primera instancia.

4)

SES Astra SA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Reino de España / Comisión Europea

(Asunto C-81/16 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de «ayuda de Estado» - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros))

(2018/C 072/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representantes: M.A. Sampol Pucurull, M.J. García-Valdecasas Dorrego y A. Rubio González, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Němečková, É. Gippini Fournier y B. Stromsky, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — Vaditrans BVBA / Belgische Staat

(Asunto C-102/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transporte por carretera - Períodos de descanso del conductor - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 8, apartados 6 y 8 - Posibilidad de efectuar los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos fuera del centro de explotación de la empresa y en el vehículo - Exclusión de los períodos de descanso semanales normales])

(2018/C 072/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vaditrans BVBA

Demandada: Belgische Staat

Fallo

1)

El artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos de descanso semanales normales a los que se refiere el artículo 8, apartado 6, de este Reglamento.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento n.o 561/2006 en relación con el principio de legalidad penal establecido en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  DO C 165 de 10.5.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Oviedo (Asturias) — Margarita Isabel Vega González / Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias

(Asunto C-158/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Concepto de «condiciones de trabajo» - Reconocimiento de la situación administrativa de servicios especiales - Norma nacional que prevé que se declare en la situación de servicios especiales, en caso de ser elegidos para desempeñar un cargo público, únicamente a los funcionarios de carrera y excluye a los funcionarios interinos))

(2018/C 072/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Margarita Isabel Vega González

Demandada: Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias

Fallo

1)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo», recogido en esa disposición, incluye el derecho de un trabajador que ha sido elegido para desempeñar un mandato parlamentario a un permiso especial, previsto por la normativa nacional, en virtud del cual se suspende la relación de trabajo, de modo que se garantiza el mantenimiento del puesto de dicho trabajador y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato parlamentario.

2)

La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que excluye de manera absoluta la concesión a un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de desempeñar un cargo político representativo, de un permiso en virtud del cual la relación de trabajo se suspende hasta la reincorporación de este trabajador al dejar de desempeñar el mencionado cargo, mientras que reconoce este derecho a los trabajadores fijos.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA, Guerrato SpA / Provincia autonoma di Bolzano, Agenzia per i procedimenti e la vigilanza in materia di contratti pubblici di lavori servizi e forniture (ACP), Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)

(Asunto C-178/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de obras - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartados 2 y 3 - Requisitos para la exclusión de la participación en un contrato público - Declaración relativa a la inexistencia de sentencias firmes de condena de los antiguos administradores de la sociedad licitadora - Comportamiento delictivo de un antiguo administrador - Condena penal - Desvinculación completa y efectiva de la empresa licitadora de dicho administrador - Prueba - Apreciación por parte del poder adjudicador de las exigencias relativas a esta obligación))

(2018/C 072/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA, Guerrato SpA

Demandadas: Provincia autonoma di Bolzano, Agenzia per i procedimenti e la vigilanza in materia di contratti pubblici di lavori servizi e forniture (ACP), Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)

con intervención de: Società Italiana per Condotte d’Acqua SpA, Inso Sistemi per le Infrastrutture Sociali SpA

Fallo

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en particular su artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letras c), d) y g), y los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite que el poder adjudicador:

tome en consideración, con arreglo a los requisitos que él mismo ha establecido, la condena penal impuesta al administrador de una empresa licitadora, aun cuando todavía no haya adquirido firmeza, por un delito que afecte a la moralidad profesional de dicha empresa, cuando el administrador haya cesado en su cargo en el año anterior a la publicación del anuncio de licitación, y

excluya a dicha empresa de la participación en el procedimiento de adjudicación del contrato por considerar que, al haber omitido declarar la existencia de dicha condena, que aún no ha adquirido firmeza, no se ha desvinculado completa y efectivamente de la actuación de dicho administrador.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Union professionnelle des industries privées du gaz (Uprigaz) / Premier ministre, Ministre de l’Environnement, de l’Énergie et de la Mer

(Asunto C-226/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Energía - Sector del gas - Seguridad del suministro de gas natural - Reglamento (UE) n.o 994/2010 - Obligación de las empresas de gas natural de adoptar medidas para garantizar el suministro de gas natural de los clientes protegidos - Artículo 2, párrafo segundo, punto 1 - Concepto de «clientes protegidos» - Artículo 8, apartado 2 - Obligación adicional - Artículo 8, apartado 5 - Posibilidad de que las empresas de gas natural cumplan su obligación a nivel regional o a nivel de la Unión - Normativa nacional que impone a los suministradores de gas natural una obligación adicional de almacenamiento de gas cuyo ámbito de aplicación incluye a clientes que no figuran entre los clientes protegidos en el sentido del Reglamento n.o 994/2010 - Obligación de almacenamiento que en un 80 % debe satisfacerse en el territorio del Estado miembro de que se trate])

(2018/C 072/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Union professionnelle des industries privées du gaz (Uprigaz)

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Environnement, de l’Énergie et de la Mer

con intervención de: Total Infrastructures Gaz France (TIGF)

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la del litigio principal, que impone a los suministradores de gas natural una obligación de almacenamiento cuyo ámbito de aplicación incluye a clientes que no figuran entre los «clientes protegidos» mencionados en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de ese Reglamento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la primera de estas disposiciones, extremo éste que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 994/2010 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a los suministradores de gas natural el cumplimiento de sus obligaciones de tener reservas de gas, para garantizar la seguridad del suministro en caso de crisis, necesaria y exclusivamente mediante infraestructuras situadas en el territorio nacional. En este caso, corresponde no obstante al órgano jurisdiccional remitente comprobar si la facultad que la normativa nacional atribuye al ministro competente de tener en cuenta los demás «elementos de organización» de los suministradores en cuestión garantiza a éstos la oportunidad efectiva de cumplir sus obligaciones a nivel regional o a nivel de la Unión Europea.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns byret — Dinamarca) — Proceso penal contra Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S

(Asunto C-255/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas - Legislación nacional que precisa o introduce una prohibición de ofrecer juegos de azar, loterías y apuestas que no estén amparados por una licencia y que introduce una prohibición de publicitar juegos de azar, loterías y apuestas ofrecidos sin estar amparados por una licencia))

(2018/C 072/13)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Københavns byret

Partes en el proceso principal

Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional como la analizada en el litigio principal, que establece sanciones penales en caso de comercio de juegos de azar, loterías o apuestas en territorio nacional sin licencia, no constituye un reglamento técnico en el sentido de esa disposición, sujeto a la obligación de comunicación en virtud del artículo 8, apartado 1, de esta Directiva. Por el contrario, una disposición nacional como la analizada en el litigio principal, que establece sanciones penales en caso de publicidad de juegos de azar, loterías o apuestas sin licencia, constituye un reglamento técnico en el sentido de esa disposición, sujeto a la obligación de comunicación en virtud del artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva, en la medida en que resulte claramente de los trabajos preparatorios de esa disposición de Derecho nacional que tenía por objeto y finalidad extender a los servicios de juegos de azar en línea una prohibición preexistente de hacer publicidad, extremo éste que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de diciembre de 2017 — Binca Seafoods GmbH / Comisión Europea

(Asunto C-268/16 P) (1)

([Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 834/2007 - Producción y etiquetado de productos ecológicos - Reglamento (CE) n.o 889/2008 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 - Interés en ejercitar la acción - Concepto de «beneficio personal»])

(2018/C 072/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Binca Seafoods GmbH (representante: H. Schmidt, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Lewis, G. von Rintelen y K. Walkerová, agentes)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de marzo de 2016, Binca Seafoods/Comisión (T-94/15, no publicado, EU:T:2016:164).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Prequ’ Italia Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-276/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Principio del respeto del derecho de defensa - Derecho a ser oído - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Código aduanero comunitario - Artículo 244 - Recaudación de una deuda en materia aduanera - Falta de audiencia previa del destinatario antes de girar una liquidación tributaria complementaria - Derecho del destinatario a obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación complementaria - Falta de suspensión automática en el supuesto de interposición de un recurso administrativo - Remisión a los requisitos establecidos en el artículo 244 del código aduanero])

(2018/C 072/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Prequ’ Italia Srl

Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Fallo

El derecho de toda persona a ser oída antes de la adopción de una decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses ha de interpretarse en el sentido de que el derecho de defensa del destinatario de una liquidación tributaria complementaria girada por las autoridades aduaneras sin audiencia previa del interesado no resulta vulnerado cuando la normativa nacional que permite al interesado impugnar dicho acto a través de un recurso administrativo sólo prevé la posibilidad de solicitar que la ejecución de dicho acto sea suspendida hasta su eventual modificación mediante la remisión al artículo 244 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sin que la interposición de un recurso administrativo suspenda automáticamente la ejecución del acto impugnado, dado que la aplicación del artículo 244, párrafo segundo, del citado Reglamento por las autoridades aduaneras sólo restringe la suspensión de la ejecución cuando existen razones para dudar de la conformidad de la decisión impugnada a la normativa aduanera o cuando puede temerse que se produzca un daño irreparable para el interesado.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Polkomtel sp. z o.o. / Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

(Asunto C-277/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículos 8 y 16 - Directiva 2002/19/CE - Artículos 8 y 13 - Operador que tiene un peso significativo en un mercado - Control de precios - Obligaciones impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación - Obligación de orientación de los precios en función de los costes - Precios fijados en un nivel inferior a los costes contraídos por el operador en cuestión para la prestación del servicio de terminación de llamadas vocales en redes móviles - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 16 - Libertad de empresa - Proporcionalidad))

(2018/C 072/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Polkomtel sp. z o.o.

Demandada: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

con intervención de: Krajowa Izba Gospodarcza Elektroniki i Telekomunikacji

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 4, y el artículo 13 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), deben interpretarse en el sentido de que, cuando a un operador que tiene un peso significativo en un determinado mercado una autoridad nacional de reglamentación le impone una obligación de determinar sus precios en función de los costes, esa autoridad nacional de reglamentación puede, con el fin de fomentar la eficacia y la competencia sostenible, fijar los precios de los servicios objeto de tal obligación por debajo de los costes soportados por dicho operador para prestarlos, si esos costes son superiores a los de un operador eficaz, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.

2)

El artículo 8, apartado 4, y el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2002/19, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional de reglamentación puede obligar a un operador que tiene un peso significativo en un determinado mercado y que está sujeto a una obligación de orientar los precios en función de los costes a fijar anualmente sus precios sobre la base de los datos más actuales y comunicarle, para su comprobación, esos precios así como los elementos que los justifican con carácter previo a su aplicación, siempre que tales obligaciones se basen en la índole del problema detectado, sean proporcionadas y estén justificadas a la luz de los objetivos enunciados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), lo que corresponde verificar al tribunal nacional.

3)

El artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2002/19 debe interpretarse en el sentido de que, cuando se ha impuesto a un operador una obligación de orientar los precios en función de los costes sobre la base del artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, puede imponerse a ese operador una obligación de modificar los precios antes o después de que haya comenzado a aplicarlos.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


26.2.2018   

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C 72/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 8 de Barcelona) — Schweppes, S.A. / Red Paralela, S.L., Red Paralela BCN, S.L., anteriormente Carbòniques Montaner, S.L.

(Asunto C-291/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 7, apartado 1 - Agotamiento del derecho conferido por la marca - Marcas paralelas - Cesión de marcas para una parte del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) - Estrategia comercial que promueve deliberadamente la imagen de una marca global y única después de la cesión - Titulares independientes pero que tienen relaciones comerciales y económicas intensas])

(2018/C 072/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil n.o 8 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schweppes, S.A.

Demandadas: Red Paralela, S.L., Red Paralela BCN, S.L., anteriormente Carbòniques Montaner, S.L.

con intervención de: Orangina Schweppes Holding BV, Schweppes International Ltd, Exclusivas Ramírez, S.L.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, a la luz del artículo 36 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que impide que el titular de una marca nacional se oponga a la importación de productos idénticos designados con la misma marca y procedentes de otro Estado miembro, en el que esta marca, que pertenecía inicialmente al mismo titular, es actualmente propiedad de un tercero que ha adquirido los derechos relativos a la misma mediante cesión cuando, tras esta cesión,

el titular, solo o coordinando su estrategia de marca con ese tercero, ha seguido promoviendo activa y deliberadamente la apariencia o la imagen de una marca global y única, creando o reforzando de este modo una confusión en el público pertinente en cuanto al origen empresarial de los productos designados con ésta,

o

existen vínculos económicos entre el titular y dicho tercero, en el sentido de que coordinan sus políticas comerciales o se conciertan para ejercer un control conjunto sobre el uso de la marca, de modo que tienen la posibilidad de determinar directa o indirectamente los productos en los que figura dicha marca y de controlar su calidad.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Global Starnet Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato

(Asunto C-322/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios, libertad de establecimiento, libre circulación de capitales y libertad de empresa - Restricciones - Adjudicación de nuevas concesiones para la gestión de juegos a distancia - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Sentencia del Tribunal Constitucional - Obligación, o no, del órgano jurisdiccional nacional de someter una cuestión al Tribunal de Justicia))

(2018/C 072/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Global Starnet Ltd

Demandadas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Amministrazione Autonoma Monopoli di Stato

Fallo

1)

El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional cuyas resoluciones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial está obligado, en principio, a plantear una cuestión prejudicial de interpretación del Derecho de la Unión aun cuando, en el marco del mismo procedimiento nacional, el tribunal constitucional del Estado miembro de que se trate haya apreciado la constitucionalidad de las normas nacionales a la luz de normas de referencia de contenido análogo a las del Derecho de la Unión.

2)

Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE y el principio de confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a personas que ya son titulares de una concesión en el sector de la gestión telemática de juegos lícitos nuevos requisitos para el ejercicio de su actividad mediante una adenda al contrato en vigor, en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente considere que dicha normativa puede estar justificada por razones imperiosas de interés general, es adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no va más allá de lo necesario para alcanzarlos.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Albacete) — José Luis Núñez Torreiro / AIG Europe Limited, Sucursal en España, anteriormente Chartis Europe Limited, Sucursal en España, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa)

(Asunto C-334/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículo 3, párrafo primero - Concepto de «circulación de vehículos» - Normativa nacional que excluye la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos que no son «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, son no obstante «de uso común»))

(2018/C 072/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Albacete

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: José Luis Núñez Torreiro

Recurridas: AIG Europe Limited, Sucursal en España, anteriormente Chartis Europe Limited, Sucursal en España, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa)

Fallo

El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante «de uso común».


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017 — Trioplast Industrier AB / Comisión Europea

(Asunto C-364/16 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado de bolsas industriales de plástico - Requerimiento enviado por la Comisión Europea a la recurrente para el abono de los intereses de demora del importe de la multa impuesta - Recurso de anulación y de indemnización))

(2018/C 072/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Trioplast Industrier AB (representantes: T. Pettersson, F. Sjövall y A. Johansson, advokater)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y P. Rossi, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Trioplast Industrier AB.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Soha Sahyouni / Raja Mamisch

(Asunto C-372/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (UE) n.o 1259/2010 - Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Reconocimiento de un divorcio de carácter privado obtenido ante un tribunal religioso en un Estado tercero - Ámbito de aplicación de dicho Reglamento])

(2018/C 072/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Soha Sahyouni

Demandada: Raja Mamisch

Fallo

El artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, debe interpretarse en el sentido de que un divorcio resultante de una declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso, como el que es objeto del litigio principal, no está comprendido en el ámbito de aplicación material de este Reglamento.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne / Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH & Co. OHG, representada por Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH, anteriormente Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG Süd

(Asunto C-393/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Organización común de los mercados de productos agrícolas - Protección de las denominaciones de origen protegidas (DOP) - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letras a), inciso ii), b) y c) - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 103, apartado 2), letras a), inciso ii), b) y c) - Ámbito de aplicación - Aprovechamiento de la reputación de una DOP - Usurpación, imitación o evocación de una DOP - Indicación falsa o engañosa - DOP «Champagne» utilizada en la denominación de un producto alimenticio - Denominación «Champagner Sorbet» - Producto alimenticio que contiene champán como ingrediente - Ingrediente que confiere al producto alimenticio una característica esencial])

(2018/C 072/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne

Demandadas: Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH & Co. OHG, representada por Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH, anteriormente Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG Süd,

con intervención de: Galana NV

Fallo

1)

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, y el artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que está comprendido en su ámbito de aplicación el supuesto en el que una denominación de origen protegida, como «Champagne», se utiliza como parte de la denominación con la que se vende un producto alimenticio, como «Champagner Sorbet», que no se ajusta al pliego de condiciones relativo a dicha denominación de origen protegida, pero que contiene un ingrediente que sí lo hace.

2)

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.o 491/2009, y el artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 1308/2013 deben interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación de origen protegida como parte de la denominación con la que se vende un producto alimenticio que no se ajusta al pliego de condiciones relativo a dicha denominación de origen protegida pero que contiene un ingrediente que sí lo hace, como «Champagner Sorbet», se aprovecha de la reputación de una denominación de origen protegida, en el sentido de dichas disposiciones, si ese producto alimenticio no tiene, como característica esencial, un sabor generado principalmente por la presencia de tal ingrediente en su composición.

3)

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.o 491/2009, y el artículo 103, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1308/2013 deben interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación de origen protegida como parte de la denominación con la que se vende un producto alimenticio que no se ajusta al pliego de condiciones relativo a dicha denominación de origen protegida pero que contiene un ingrediente que sí lo hace, como «Champagner Sorbet», no constituye una usurpación, una imitación o una evocación, a efectos de dichas disposiciones.

4)

El artículo 118 quaterdecies, apartado 2), letra c), del Reglamento n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.o 491/2009, y el artículo 103, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 1308/2013 deben interpretarse en el sentido de que se aplican tanto a las indicaciones falsas o engañosas que puedan crear una impresión errónea acerca del origen del producto de que se trate, como a las indicaciones falsas y engañosas relativas a la naturaleza o a las características esenciales de dicho producto.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte d’appello di Milano, Bundesgerichthof — Italia, Alemania) — Acacia Srl / Pneusgarda Srl, en concurso, Audi AG (C-397/16), Acacia Srl, Rolando D’Amato / Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (C-435/16)

(Asuntos acumulados C-397/16 y C-435/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Dibujos y modelos comunitarios - Artículo 110, apartado 1 - Inexistencia de protección - Cláusula denominada «de reparación» - Concepto de «componente de un producto complejo» - Reparación del producto complejo para devolverle su apariencia inicial - Medidas que ha de adoptar el usuario para invocar la cláusula denominada «de reparación» - Réplica de llanta de automóvil idéntica al modelo de llanta original])

(2018/C 072/23)

Lenguas de procedimiento: alemán e italiano

Órganos jurisdiccionales remitentes

Corte d’appello di Milano, Bundesgerichthof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Acacia Srl (C-397/16), Acacia Srl, Rolando D’Amato (C-435/16)

Demandadas: Pneusgarda Srl, en concurso, Audi AG (C-397/16), Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (C-435/16)

Fallo

1)

El artículo 110, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que la cláusula denominada «de reparación» que establece no supedita la exclusión de la protección como dibujo o modelo comunitario respecto del dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo utilizado con objeto de permitir la reparación de dicho producto complejo para devolverle su apariencia inicial al requisito de que el dibujo o modelo protegido dependa de la apariencia del producto complejo.

2)

El artículo 110, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula denominada «de reparación» que establece supedita la exclusión de la protección como dibujo o modelo comunitario respecto del dibujo o modelo que constituya un componente de un producto complejo utilizado con objeto de permitir la reparación de dicho producto complejo para devolverle su apariencia inicial al requisito de que el componente de sustitución tenga una apariencia visualmente idéntica a la del componente inicialmente incorporado al producto complejo en el momento de su comercialización.

3)

El artículo 110, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que, para poder invocar la cláusula denominada «de reparación» que establece esa disposición, el fabricante o el vendedor de un componente de un producto complejo está sometido a una obligación de diligencia en cuanto al respeto por parte de los usuarios situados en una fase posterior de los requisitos impuestos por dicha disposición.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano — Italia) — Sabine Simma Federspiel / Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA

(Asunto C-419/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento y libre circulación de trabajadores - Artículos 45 TFUE y 49 TFUE - Reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico - Directivas 75/363/CEE y 93/16/CEE - Remuneración de los médicos especialistas en formación))

(2018/C 072/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sabine Simma Federspiel

Demandadas: Provincia autonoma di Bolzano, Equitalia Nord SpA

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, y el artículo 24, apartado 1, letra c), de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida, más los intereses.

2)

Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de la asignación nacional destinada a financiar una formación, impartida en otro Estado miembro, que permite la obtención del título de médico especialista está supeditada a la condición de que el médico beneficiario ejerza su actividad profesional en este primer Estado miembro durante cinco años en los diez años siguientes a la obtención de la especialidad o, en su defecto, a que restituya hasta el 70 % del importe de la asignación percibida, más los intereses, a menos que las medidas establecidas por esta normativa no contribuyan de manera efectiva a perseguir los objetivos de protección de la salud pública y de equilibrio financiero del sistema de seguridad social y vayan más allá de lo necesario a tal efecto, lo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


26.2.2018   

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C 72/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Peter Nowak / Data Protection Commissioner

(Asunto C-434/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de «datos personales» - Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional - Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas - Artículo 12, letras a) y b) - Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada])

(2018/C 072/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Nowak

Demandada: Data Protection Commissioner

Fallo

El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales, a efectos del citado precepto.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Florea Gusa / Minister for Social Protection, Irlanda, Attorney General

(Asunto C-442/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia - Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia - Derecho de residencia - Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro))

(2018/C 072/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Florea Gusa

Demandadas: Minister for Social Protection, Irlanda, Attorney General

Fallo

El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un Estado miembro que, tras haber residido legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro Estado miembro alrededor de cuatro años, ha abandonado esa actividad como consecuencia de la falta de trabajo —debidamente acreditada— motivada por causas ajenas a su voluntad y se ha inscrito ante el servicio de empleo competente de este último Estado miembro con el fin de encontrar un trabajo conserva la condición de trabajador por cuenta propia a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Bingen-Alzey / Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG

(Asunto C-462/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90, apartado 1 - Reducción de precios en las condiciones determinadas por los Estados miembros - Reducción de la base imponible - Principios definidos en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs, (C-317/94, EU:C:1996:400) - Descuentos concedidos a las entidades del seguro privado de enfermedad])

(2018/C 072/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Bingen-Alzey

Demandada: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG

Fallo

A la luz de los principios definidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94, EU:C:1996:400), apartados 28 y 31, en relación con la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, y habida cuenta del principio de igualdad de trato del Derecho de la Unión, el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el descuento que una empresa farmacéutica concede, en virtud de una ley nacional, a una entidad del seguro privado de enfermedad conlleva, conforme a dicho artículo, una reducción de la base imponible en favor de dicha empresa farmacéutica, cuando el suministro de productos farmacéuticos se efectúa a través de mayoristas a farmacias, que los entregan a personas cubiertas por un seguro privado de enfermedad que reembolsa a sus afiliados el precio de compra de los productos farmacéuticos.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Brigitte Schlömp / Landratsamt Schwäbisch Hall

(Asunto C-467/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Lugano II - Litispendencia - Concepto de «tribunal» - Órgano de conciliación de Derecho suizo encargado del procedimiento de conciliación previo a cualquier procedimiento declarativo))

(2018/C 072/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brigitte Schlömp

Demandada: Landratsamt Schwäbisch Hall

Fallo

Los artículos 27 y 30 del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en que se inicie un procedimiento obligatorio de conciliación ante un órgano de conciliación de Derecho suizo es la fecha en la que se considera que un «tribunal» conoce del litigio.


(1)  DO C 428 de 21.11.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Incyte Corporation / Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala

(Asunto C-492/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Derecho de patentes - Medicamentos para uso humano - Reglamento (CE) n.o 469/2009 - Artículo 18 - Productos fitosanitarios - Reglamento (CE) n.o 1610/96 - Artículo 17, apartado 2 - Certificado complementario de protección - Duración - Fijación de la fecha de expiración - Efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia - Posibilidad u obligación de rectificación de la fecha de expiración])

(2018/C 072/29)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Incyte Corporation

Demandada: Szellemi Tulajdon Nemzeti Hivatala

Fallo

1)

El artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos debe interpretarse, a la luz del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, en el sentido de que la fecha de la primera autorización de comercialización, tal como está indicada en una solicitud de certificado complementario de protección y sobre la base de la cual la autoridad nacional competente para emitir ese certificado ha calculado la duración del mismo, es incorrecta en una situación como la del litigio principal, en la que implicó una modalidad de cálculo de la duración de dicho certificado no conforme con lo que establece el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 469/2009, según este fue interpretado en una sentencia posterior del Tribunal de Justicia.

2)

El artículo 18 del Reglamento n.o 469/2009 debe interpretarse, a la luz del considerando 17 y del artículo 17, apartado 2, del Reglamento n.o 1610/96, en el sentido de que en una situación como la descrita en el punto 1 del presente fallo, el titular de un certificado complementario de protección dispone, sobre la base de dicho artículo 18, de un recurso para obtener la rectificación de la duración indicada en dicho certificado mientras este último no haya expirado.


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Caterpillar Financial Services sp. z o.o.

(Asunto C-500/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra a) - Exenciones - Impuestos recaudados infringiendo el Derecho de la Unión - Obstáculos a la devolución del exceso de IVA recaudado - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principios de equivalencia, efectividad y cooperación leal - Derechos conferidos a los particulares - Expiración del plazo de prescripción de la obligación tributaria - Efectos de una sentencia del Tribunal de Justicia - Principio de seguridad jurídica])

(2018/C 072/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caterpillar Financial Services sp. z o.o.

Con intervención de: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Fallo

Los principios de equivalencia y efectividad deben interpretarse, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite denegar una solicitud de devolución de cantidades pagadas en exceso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si el sujeto pasivo presenta dicha solicitud una vez expirado un plazo de prescripción de cinco años, aun cuando de una sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada con posterioridad a la expiración de dicho plazo se derive que el pago del IVA objeto de la referida solicitud de devolución era indebido.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


26.2.2018   

ES

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C 72/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Deister Holding AG, anteriormente Traxx Investments N.V. (C-504/16), Juhler Holding A/S (C-613/16) / Bundeszentralamt für Steuern

(Asuntos acumulados C-504/16 y C-613/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Directiva 90/435/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Artículo 5 - Sociedad matriz - Sociedad de cartera - Retención en origen sobre los beneficios distribuidos a una sociedad matriz de cartera no residente - Exención - Fraude, evasión y abuso en materia fiscal - Presunción))

(2018/C 072/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Deister Holding AG, anteriormente Traxx Investments N.V. (C-504/16), Juhler Holding A/S (C-613/16)

Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en la versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, en relación con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, por una parte, y el artículo 49 TFUE, por otra parte, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa tributaria de un Estado miembro como la controvertida en los litigios principales, que, cuando poseen participaciones en una sociedad matriz no residente personas que no tendrían derecho a la devolución o a la exención de la retención en origen si percibieran directamente los dividendos procedentes de una filial residente, niega a esa sociedad matriz la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente al reparto de dividendos en caso de que se cumpla al menos uno de los requisitos establecidos por dicha normativa.


(1)  DO C 475 de 19.12.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse eGen / Agrarmarkt Austria

(Asunto C-516/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Programa operativo en el sector de las frutas y hortalizas - Reglamento (CE) n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 361/2008 - Artículos 103 ter, 103 quinquies y 103 octies - Ayuda financiera de la Unión Europea - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 - Artículo 60 y anexo IX, punto 23 - Inversiones realizadas en explotaciones o instalaciones de la organización de productores - Concepto - Confianza legítima - Seguridad jurídica])

(2018/C 072/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse eGen

Demandada: Agrarmarkt Austria

Fallo

1)

En la medida en que se refiere a inversiones realizadas «en explotaciones o instalaciones de la organización de productores» el anexo IX, punto 23, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, debe interpretarse en el sentido de que:

el mero hecho de que una inversión realizada en el contexto de un programa operativo de aquellos a los que hace referencia el artículo 60, apartado 1, de dicho Reglamento esté situada en un terreno propiedad de un tercero, y no de la organización de productores de que se trate, no constituye, en principio, en virtud de la primera de estas disposiciones, un motivo para considerar que los gastos en que haya incurrido dicha organización de productores como consecuencia de esa inversión no son subvencionables;

dicho anexo IX, punto 23, se refiere a inversiones realizadas en explotaciones o instalaciones que, tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico, se hallen bajo el control exclusivo de la referida organización de productores, de modo que cualquier uso de dicha inversión en beneficio de terceros quede excluido.

2)

El principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en circunstancias como las controvertidas en litigio principal, la autoridad nacional competente, por un lado, se niegue a abonar el saldo de la ayuda financiera solicitada por una organización de productores para una inversión finalmente considerada no subvencionable en virtud del anexo IX, punto 23, del Reglamento de Ejecución n.o 543/2011 y, por otro lado, reclame a dicha organización de productores la devolución de la ayuda recibida para esa inversión.

3)

En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que no se limiten los efectos de la presente sentencia en el tiempo, no se opone a que el principio de seguridad jurídica se tome en consideración para excluir la recuperación de una ayuda indebidamente abonada, siempre que los requisitos establecidos sean los mismos que los exigidos para la recuperación de las prestaciones económicas únicamente nacionales, se tenga plenamente en cuenta el interés de la Unión y se demuestre la buena fe del beneficiario.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH / Hauptzollamt München

(Asunto C-529/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Código aduanero - Artículo 29 - Determinación del valor en aduana - Operaciones transfronterizas entre sociedades vinculadas - Acuerdo previo sobre precios de transferencia - Precio de transferencia pactado que se compone de un importe inicialmente facturado y de una corrección a tanto alzado tras concluir el período de facturación))

(2018/C 072/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hamamatsu Photonics Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt München

Fallo

Los artículos 28 a 31 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, deben interpretarse en el sentido de que no permiten aceptar como valor en aduana un valor de transacción pactado que se compone, por una parte, de un importe inicialmente facturado y declarado y, por otra, de un ajuste a tanto alzado efectuado tras concluir el período de facturación, sin que sea posible saber si, al final del período de facturación, tal ajuste se efectuará al alza o a la baja.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


26.2.2018   

ES

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C 72/26


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Peter Valach y otros / Waldviertler Sparkasse Bank AG y otros

(Asunto C-649/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Ámbito de aplicación - Acción de responsabilidad delictual contra los miembros de un comité de acreedores que han rechazado un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia])

(2018/C 072/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Peter Valach, Alena Valachová, SC Europa ZV II a.s., SC Europa LV a.s., VAV Parking a.s., SC Europa BB a.s., Byty A s.r.o.

Demandadas: Waldviertler Sparkasse Bank AG, Československá obchodná banka a.s., Stadt Banská Bystrica

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción de responsabilidad delictual ejercitada contra los miembros de un comité de acreedores por su comportamiento durante la votación de un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia, y que, en consecuencia, una acción de ese tipo está excluida del ámbito de aplicación material de ese Reglamento.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/27


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Samet Ardic

(Asunto C-571/17 PPU) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI - Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Alcance - Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado - Pena cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones - Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión debido al incumplimiento de estas condiciones - Procedimiento de revocación que se ha tramitado sin comparecencia del imputado))

(2018/C 072/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Parte en el procedimiento principal

Samet Ardic

Fallo

En el supuesto de que el interesado haya comparecido en el procedimiento penal que ha dado lugar a la resolución judicial por la que se le ha declarado culpable con carácter firme de una infracción y se le ha impuesto, por este hecho, una pena privativa de libertad cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones, el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a un procedimiento posterior de revocación de dicha suspensión basada en el incumplimiento de estas condiciones durante el período de libertad condicional, siempre que la resolución de revocación adoptada al término de este procedimiento no modifique ni la naturaleza ni la gravedad de la pena impuesta inicialmente.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 20 de noviembre de 2017 — «Balcia Insurance» SE

(Asunto C-648/17)

(2018/C 072/36)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Balcia Insurance» SE

Recurrida: AS «Baltijas Apdrošināšanas Nams»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE (1) del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Primera Directiva), en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» comprende una situación como la del litigio principal, es decir, la apertura de las puertas de un vehículo estacionado?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» comprende una situación como la del litigio principal, es decir, una situación en la que el daño a la propiedad de un tercero se produce por la utilización del vehículo por parte de un pasajero?


(1)  DO 1972, L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113.


26.2.2018   

ES

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C 72/28


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2017 por Alex SCI contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de octubre de 2017 en el asunto T-841/16, Alex / Comisión

(Asunto C-696/17 P)

(2018/C 072/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Alex SCI (representante: J. Fouchet, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de octubre de 2017 en su totalidad, excepto por cuanto reconoce el carácter impugnable de la decisión de la Comisión de 21 de septiembre de 2016.

Dicte un nuevo pronunciamiento a efectos de:

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 21 de septiembre de 2016.

Que se declaren ilegales e incompatibles con el mercado común las ayudas abonadas a CABAB por el FEDER, el Estado francés, el Conseil régional d’Aquitaine y el Conseil général des Pyrénées Atlantiques.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, comprendidos los honorarios de los abogados por un importe de 5 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

A.   Sobre la admisibilidad

La recurrente solicita que se confirme la decisión del Tribunal General acerca del carácter impugnable de la decisión. El escrito de 21 de septiembre de 2016 constituye un acto impugnable conforme a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, párrafo 1.

En cuanto a la legitimación y el interés en ejercitar la acción de Alex SCI, la recurrente solicita la reforma del auto del Tribunal General. Su situación comercial resulta afectada en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo 4.

B.   Sobre el fondo

El primer motivo se basa en la ilegalidad externa debida a la falta de motivación. En la decisión de 21 de septiembre de 2016 no se menciona ningún fundamento jurídico, textual o jurisprudencial, de modo que por su mera lectura, Alex SCI, representada por su gerente, no comprende dicha decisión. Habida cuenta de que está muy insuficientemente motivada fáctica y jurídicamente, la decisión adolece de ilegalidad externa.

El segundo motivo se basa en la ilegalidad interna (existencia de una ayuda de Estado y falta de notificación). La Communauté d’Agglomération Côte-basque — Adour (CABAB) proyectó, en el marco de su estrategia económica, acondicionar el espacio «Technocité» en Bayona con el fin de crear una plataforma especializada en el ámbito de la aeronáutica. Solicitó al FEDER, al Estado francés, al Conseil régional d’Aquitaine y al Conseil général des Pyrénées Atlantiques que cofinanciaran su proyecto mediante la aportación, por parte de cada uno de ellos, de la suma de 1 000 000 de euros.

Por un lado, al concurrir los elementos constitutivos de una ayuda de Estado, tales aportaciones constituyen ayudas de Estado no notificadas, contrarias al artículo 108 TFUE.

Por otro lado, esa financiación es incompatible con el mercado común. El proyecto Technocité constituye, de hecho, una plataforma industrial y terciaria especializada en el desarrollo de las tecnologías más avanzadas en los ámbitos aeronáutico, espacial y de sistemas empotrados. Dicho sector está eminentemente abierto a la competencia. En consecuencia, dichas ayudas son contrarias al artículo 107 TFUE.

Por último, en lo concerniente a la inejecución de los convenios de desembolso de las ayudas, ha de recordarse que el objeto de dichos convenios es la financiación de un proyecto de «Polo aeronáutico Technocité», para acondicionar la zona a efectos de instalar «una plataforma especializada en la investigación y el desarrollo de las tecnologías más avanzadas en el ámbito aeronáutico, espacial y de sistemas empotrados». El área Technocité comprende actividades de la más diversa naturaleza, ejercidas por distintas sociedades como Fidal, Avantis, Decra, Sepa, Trescal, KPMG y Capgemini, entre otras, que operan en ámbitos distintos del de la aeronáutica.

En definitiva, las ayudas de Estado se deben anular y las sumas percibidas deben ser reembolsadas [véanse, en particular, los Reglamentos n.os 734/2013 (1) y 2988/95, (2) artículo 4, apartados 1 y 4; Conseil d’État français (CE), 2 de junio de 1992, Rec. p. 165; CE, 6 de noviembre de 1998, Rec. p. 397; CJCE, 11 de julio de 1996, SFEI, asunto C-39/94].


(1)  Reglamento (UE) n.o 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 2013, L 204, p. 15).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).


26.2.2018   

ES

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C 72/29


Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 14 de noviembre de 2017 en el asunto T-831/14, Alfamicro / Comisión

(Asunto C-14/18 P)

(2018/C 072/38)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, L.da (representantes: G. Gentil Anastácio y D. Pirra Xarepe, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017, dictada en el asunto T-831/14.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General, para que se pronuncie de conformidad con el artículo 263 TFUE.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Alfamicro no comparte la postura adoptada por el Tribunal General, que desestimó el recurso interpuesto por dicha empresa, condenándola a pagar a la Comisión Europea un importe de 277 849,93 euros, más los correspondientes intereses, a razón de 26,88 euros por cada día de demora. Alfamicro considera que el Tribunal General debería haberse pronunciado sobre el recurso a la luz del artículo 263 TFUE y no del artículo 272 TFUE. Por otro lado, Alfamicro estima que la Comisión, cuya postura respalda el Tribunal General, no observó en su decisión, que tiene naturaleza de decisión administrativa, los principios de proporcionalidad, de buena fe y de seguridad jurídica.

Alfamicro considera que tanto el análisis como el contexto del escrito de la Comisión de 28 de octubre de 2014 ponen de manifiesto que tal escrito es un acto administrativo decisorio, es decir, una decisión administrativa. Los términos en los que está redactado, el hecho de que se base en una auditoría del Tribunal de Cuentas, la circunstancia de que la Comisión extrapolara las conclusiones de la auditoría a todos los demás acuerdos contraídos por la demandante y las compensaciones a que procedió la Comisión apuntan a la existencia de una decisión administrativa. La sentencia del Tribunal General, que refleja su postura sobre la consideración del recurso interpuesto como una acción declarativa y no como una acción impugnatoria de una decisión administrativa, vulnera gravemente el derecho de defensa de la demandante. Asimismo, Alfamicro alega que el Tribunal General vulneró gravemente el principio de igualdad entre las partes y el principio de equilibrio contractual.

Al recortar en más de un 93 % la subvención concedida a la demandante, la Comisión no tomó las medidas adecuadas, tal como imponía el acuerdo de subvención, y vulneró, de este modo, el principio de proporcionalidad. Al confirmar esta actuación de la Comisión, el Tribunal General no observa el principio de proporcionalidad, que resulta consecuentemente menoscabado. Además, si la Comisión, que debía tomar las medidas adecuadas, adoptó medidas improcedentes y arbitrarias, no existe seguridad jurídica. Tampoco el Tribunal General respeta el principio de seguridad jurídica, por cuanto respalda esta actuación de la Comisión.


Tribunal General

26.2.2018   

ES

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C 72/31


Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2018 — Kenup Foundation y otros/EIT

(Asunto T-76/15) (1)

([«Investigación y desarrollo tecnológico - EIT - Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 - Convocatoria de propuestas para la designación de una comunidad de conocimiento e innovación - Desestimación de la oferta de los demandantes - Reglamento (CE) n.o 294/2008 - Reglamento (UE) n.o 1290/2013 - Delegación ilegal de competencias»])

(2018/C 072/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Kenup Foundation (Kalkara, Malta), Candena GmbH (Luneburgo, Alemania), CO BIK Center odličnosti za biosenzoriko, instrumentacijo in procesno kontrolo (Ajdovščina, Eslovenia), Evotec AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente U. Soltész, C. Wagner, H. Weiß y A. Richter, posteriormente U. Soltész, H. Weiß y A. Richter, por último U. Soltész y H. Weiß, abogados)

Demandada: Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) (representantes: M. Kern, agente, asistido por P. de Bandt y M. Gherghinaru, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: República de Malta (representante: M.E. Perici Calascione, abogada) y Stiftung Universität Lüneburg (representante: F. Oehl, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las Decisiones de 9 de diciembre de 2014, cuyo contenido se notificó mediante escrito de 10 de diciembre de 2014, mediante las cuales el EIT designó a la comunidad de conocimiento e innovación (CCI) «Innovación para una vida saludable y un envejecimiento activo» y desestimó la propuesta presentada por el consorcio Kenup.

Fallo

1)

Anular las Decisiones de fecha 9 de diciembre de 2014, cuyo contenido se notificó mediante escrito de 10 de diciembre de 2014, mediante las cuales el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) designó a la comunidad de conocimiento e innovación (CCI) «Innovación para una vida saludable y un envejecimiento activo» y desestimó la propuesta presentada por el consorcio Kenup.

2)

El EIT cargará con sus propias costas y con las de Kenup Foundation, Candena GmbH, CO BIK Center odličnosti za biosenzoriko, instrumentacijo in procesno kontrolo, y Evotec AG.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


26.2.2018   

ES

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C 72/32


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — EDF/Comisión

(Asunto T-747/15) (1)

((«Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por las autoridades francesas a EDF - Recalificación como capital de las provisiones contables con exención de impuestos para la renovación de la Red de Alimentación General - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Fuerza de cosa juzgada - Criterio del inversor privado»))

(2018/C 072/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: EDF (París, Francia) (representante: M. Debroux, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Francesa (representantes: inicialmente G. de Bergues y D. Colas y J. Bousin, posteriormente D. Colas y J. Bousin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de los artículos 1 a 5 de la Decisión (UE) 2016/154 de la Comisión, de 22 de julio de 2015, relativa a la Ayuda Estatal SA.13869 (C 68/2002) (ex NN 80/2002) — Recalificación como capital de las provisiones contables con exención de impuestos para la renovación de la Red de Alimentación General ejecutada por Francia en favor de EDF (DO 2016, L 34, p. 152).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Électricité de France (EDF) cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea, exceptuando las costas en que haya incurrido esta última a causa de la intervención como coadyuvante de la República Francesa.

3)

La República Francesa cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido la Comisión a causa de su intervención como coadyuvante.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/32


Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2018 — Deichmann/EUIPO — Munich (Representación de una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva)

(Asunto T-68/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión que representa una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva - Marca de posición - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 18, apartado 1, y artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 072/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deichmann SE (Essen, Alemania) (representante: C. Onken, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Munich, S.L. (Capellades, Barcelona) (representantes: J. Güell Serra y M. del Mar Guix Vilanova, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2015 (asunto R 2345/2014-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Deichmann y Munich.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Deichmann SE a cargar con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Munich, S.L.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Sun Media/EUIPO — Meta4 Spain (METABOX)

(Asunto T-204/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión METABOX - Marcas denominativas anteriores de la Unión y nacional META4 y marcas figurativas anteriores de la Unión y nacional meta4 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Similitud entre los signos - Riesgo de confusión»])

(2018/C 072/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sun Media Ltd (Hong Kong, China) (representante: A. Schnider, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Meta4 Spain, S.A. (Las Rozas, Madrid) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2016 (asunto R 307/2015-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Meta4 Spain y Sun Media.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sun Media Ltd.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


26.2.2018   

ES

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C 72/34


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Sun Media/EUIPO — Meta4 Spain (METAPORN)

(Asunto T-273/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión METAPORN - Marcas de la Unión y nacionales denominativas anteriores META4 y figurativas anteriores meta4 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Similitud entre los servicios - Concepto de servicios complementarios - Similitud entre los signos - Riesgo de confusión»])

(2018/C 072/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sun Media Ltd (Hong Kong, China) (representante: A. Schnider, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Meta4 Spain, S.A. (Las Rozas, Madrid) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de marzo de 2016 (asuntos acumulados R 653/2015-2 y R 674/2015-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Meta4 Spain y Sun Media.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sun Media Ltd.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/34


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Starbucks/EUIPO — Nersesyan (COFFEE ROCKS)

(Asunto T-398/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión COFFEE ROCKS - Marcas figurativas anteriores de la Unión STARBUCKS COFFEE - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 072/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Starbucks Corp. (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: J. Schmitt, abogada, e I. Fowler, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y A. Kusturovic, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Hasmik Nersesyan (Borgloon, Bélgica)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de mayo de 2016 (asunto R 559/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Starbucks Corp. y la Sra. Hasmik Nersesyan.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual (EUIPO) de 24 de mayo de 2016 (asunto R 559/2015-4).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — Dehtochema Bitumat/ECHA

(Asunto T-630/16) (1)

((«REACH - Tasa debida por el registro de una sustancia - Reducción concedida a las PYME - Recomendación 2003/361/CE - Concepto de empresa vinculada - Presentación de una “declaración de tamaño de empresa incorrecto” - Reducción del 50 % del importe de la tasa aplicable - Competencia de la ECHA - Cese de la producción de la sustancia»))

(2018/C 072/45)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Dehtochema Bitumat s. r. o. (Bělá pod Bezdězem, República checa) (representante: P. Holý, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: inicialmente J.-P. Trnka, E. Maurage y M. Heikkilä, posteriormente J.-P. Trnka y M. Heikkilä, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión SME(2016) 3038 de la ECHA, de 7 de julio de 2016, por la que se declara que la demandante no cumple los requisitos para acogerse a la reducción de tasas prevista para las medianas empresas y le impone una tasa administrativa.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de suspensión de la ejecución de la decisión SME(2016) 3038 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 7 de julio de 2016.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a Dehtochema Bitumat s. r. o.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/36


Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2018 — LG Electronics/EUIPO (Dual Edge)

(Asunto T-804/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Dual Edge - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 072/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2016 (asunto R 832/2016-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Dual Edge como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LG Electronics, Inc.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


26.2.2018   

ES

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C 72/36


Sentencia del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — SE/Consejo

(Asunto T-231/17) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Retribución - Asignaciones familiares - Artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del anexo VII del Estatuto - Concepto de “hijo a cargo” - Concepto de “menor con respecto al cual el funcionario tenga una obligación alimentaria en virtud de una resolución judicial basada en la legislación de los Estados miembros sobre la protección de menores” - Negativa a conceder el estatuto de hijo a cargo a la nieta del funcionario»))

(2018/C 072/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: SE (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Consejo, de 22 de junio de 2016, por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de esa institución se negó a reconocer que la nieta del demandante fuese un «hijo a [su] cargo», en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en las costas a SE.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


26.2.2018   

ES

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C 72/37


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Intercontact Budapest / CdT

(Asunto T-809/17)

(2018/C 072/48)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Budapest, Hungría) (representante: É. Subasicz, abogada)

Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, declare si los puntos de calificación acordados a cada licitador responden a la realidad sobre la base de la comparación de las ofertas presentadas, y si respetan los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.

Con carácter subsidiario de primer grado, anule la resolución de la parte demandada de 10 de julio de 2017, relativa al resultado de los procedimientos de contratación pública FL/GEN 16-01 y FL/GEN 16-02.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el procedimiento de contratación pública.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

La parte demandante basa su primer motivo en la violación de los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia, pues la parte demandada aplicó distinta valoración a los licitadores en los procedimientos de contratación pública, en el sentido de que valoró en cada procedimiento de manera distinta actividades idénticas. (1)

2.

La parte demandante basa su segundo motivo en que la parte demandada incurrió en desviación de poder, al no haberle comunicado la información requerida en los procedimientos de contratación pública. (2)

3.

La parte demandante basa su tercer motivo en la violación de la transparencia de los procedimientos de contratación pública, ya que la parte demandada sólo publicó el resultado del procedimiento en el Diario Oficial extemporáneamente y sin que incluyera el contenido íntegro determinado por la Directiva de la Unión. (3)

4.

La parte demandante basa su cuarto motivo en que la parte demandada infringió la Directiva sobre contratación pública al no haber comunicado los plazos para interponer recurso, limitando con ello la posibilidad de recurrir. (4)


(1)  Considerandos 1 y 90 de la exposición de motivos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

(2)  Artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).

(3)  Artículo 50 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

(4)  Anexo V, parte D, punto 16, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


26.2.2018   

ES

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C 72/38


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-816/17)

(2018/C 072/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: D. Holderer, agente, D. Waelbroeck y A. Steichen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso.

Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2017 relativa a la ayuda de Estado SA.38944 ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon.

Con carácter subsidiario, anule la decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2017 relativa a la ayuda de Estado SA.38944 ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, dividido en tres partes, basado en la infracción del artículo 170 TFUE en la medida en que la Comisión no demostró la existencia de una ventaja para Amazon EU S.à.r.l. (en lo sucesivo, «LuxOpCO»).

Primera parte, relativa al hecho de que la aplicación de la resolución fiscal y su renovación en 2011 no había llevado a la concesión de ninguna ventaja en la medida en que el canon pagado por un tercero por una licencia sobre los activos inmateriales había sido superior al pagado por LuxOpCo a Amazon Europe Holding Technologies SCS (en lo sucesivo, «LuxSCS») en virtud del acuerdo de licencia. La parte demandante considera que la Decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2017 relativa a la ayuda de Estado SA.38944 ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») afirma erróneamente que el canon efectivamente pagado por LuxOpCo se aparta de un precio de plena competencia.

Segunda parte, relativa a errores manifiestos de hecho y de Derecho de que adolece el examen efectuado en la Decisión impugnada en relación con una supuesta mala aplicación del método transaccional del margen neto en el marco de la resolución fiscal, tanto en la elección de la parte examinada como en la aplicación de los parámetros de dicho método.

Tercera parte, relativa al argumento de que, por el contrario, es el cálculo del precio de transferencia efectuado por la Comisión en la Decisión impugnada el que lleva a un resultado que se aparta manifiestamente del principio de plena competencia.

2.

Segundo motivo, dividido en dos partes, basado en la infracción del artículo 107 TFUE en la medida en que la Comisión no demostró la selectividad de la resolución fiscal en cuestión.

Primera parte, relativa al hecho de que la Comisión presume, erróneamente, la selectividad de la resolución fiscal en cuestión mientras que, con arreglo a la jurisprudencia, la Comisión no puede concluir que existe una ventaja para presumir su selectividad, sino que primero debe definir, obligatoriamente, en el marco de su examen de selectividad, el marco de referencia aplicable y posteriormente, determinar una excepción a dicho marco de referencia.

Segunda parte, relativa al hecho de que la Comisión no ha aportado la prueba de la supuesta selectividad de la ayuda alegada en sus razonamientos subsidiarios. Estas dos declaraciones subsidiarias de selectividad están manifiestamente viciadas en la medida en que la Comisión se equivoca de marcos de referencia y, en cualquier caso, queda por demostrar la existencia de alguna excepción a éstos.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 4 TFUE y 5 TFUE en la medida en que la Comisión efectúa una armonización fiscal encubierta al imponer su propia interpretación del precio de transferencia «correcto» que se supone debe pagar LuxOpCo a LuxSCS en virtud del acuerdo de licencia de que se trata. A este respecto, la parte demandante sostiene que la Comisión efectúa en realidad una instrumentalización del Derecho de las ayudas de Estado para llevar a cabo una armonización fiscal encubierta en materia de precios de transferencia, quebrantando la competencia exclusiva de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del Reglamento 2015/1589 y la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que la Comisión actuó vulnerando el derecho de defensa al adoptar una decisión que rechazó lapidariamente elementos proporcionados ex post por Amazon y cuyo argumento central, a saber, el error en la elección de la parte examinada para el método transaccional del margen neto, no pudo ser comentado antes por el Gran Ducado de Luxemburgo o Amazon.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la infracción por la Comisión del artículo 16 del Reglamento 2015/1589, en la medida en que la recuperación de la ayuda es incompatible con el principio de seguridad jurídica habida cuenta de la buena fe del Gran Ducado de Luxemburgo en la aplicación de los precios de transferencia y de la imprevisibilidad del nuevo enfoque de dichos precios aplicado por la Comisión en la Decisión impugnada.


26.2.2018   

ES

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C 72/39


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2017 — Sierra/EUIPO

(Asunto T-819/17)

(2018/C 072/50)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Mercedes Sierra (Alicante, España) (representante: E. Fontes Vila, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se condene a la demandada a eliminar del «Appraisal Report» de la recurrente, correspondiente al ejercicio 2016, cualquier reproche relacionado con el estilo de comunicación de dicha recurrente, por considerar que constituye una falsedad y un sesgo al derecho fundamental de la persona a expresar libremente sus ideas y opiniones.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la resolución de la EUIPO adoptada en el procedimiento anual de evaluación de desempeño en el puesto de trabajo de la recurrente, correspondiente al ejercicio de 2016.

La parte demandante solicita, en concreto, que se retiren del «Appraisal Report» determinadas apreciaciones.

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega su derecho a manifestarse de forma libre en el entorno de la Agencia sin temor a ser represaliada en caso de hacerlo.

Dicha parte estima vulnerado su derecho a la libertad de expresión y considera que el motivo para justificar la decisión de no mejorar al funcionario en la forma que, por la valoración de su dedicación, calidad y desempeño del trabajo, merecería, la coloca en una situación de indefensión.


26.2.2018   

ES

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C 72/40


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 — Etnia Dreams/EUIPO — Poisson (Etnik)

(Asunto T-823/17)

(2018/C 072/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Etnia Dreams, SL (Valencia, España) (representante: P. Gago Comes, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Serge Poisson (Limal, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «Etnik» — Solicitud de registro no 15 721 301

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19/10/2018 en el asunto R 880/2017-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que como consecuencia de la estimación de la demanda, se dicte una nueva resolución en la que se estime la admisión de la oposición no B 2 791 229, y por tanto, tras los trámites legales oportunos, se deniegue la solicitud de inscripción de la marca de la Unión Europea no 15 721 301 «Etnik» para las clases 3 y 35, en virtud de los artículos 8, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento EUTMR al existir riesgo de confusión con la marca comunitaria no 11 017 241 cuya propiedad ostenta Etnia Dreams S.L.

Motivos invocados

La base de la oposición se encuadra claramente en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

La demandada debió haber aplicado el último inciso de la Regla 17, apartados 3 y 4, del Reglamento no 2868/95, y por tanto haber notificado la irregularidad para que fuese subsanada en el plazo de dos meses.

Infracción de los artículos 41 y 42 del Reglamento no 207/2009.

Vulneración de los artículos 10, 41, 47 y 48, apartado 2, de la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Vulneración de los principios de buena fe y de respeto de la confianza legítima.


26.2.2018   

ES

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C 72/41


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — United Parcel Service/Comisión

(Asunto T-834/17)

(2018/C 072/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Parcel Service, Inc. (Atlanta, Georgia, Estados Unidos) (representantes: A. Ryan, Solicitor, F. Hoseinian y W. Knibbeler, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Indemnice a UPS por los perjuicios sufridos con un importe de 1 742 millones de euros, más los correspondientes intereses.

Indemnice a UPS por los impuestos con los que será gravada la indemnización obtenida con arreglo al tipo impositivo aplicable en la fecha en que se dicte sentencia.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita una compensación con arreglo al artículo 340 TFUE por las pérdidas sufridas como consecuencia de la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, asunto COMP/M.6570 UPS/TNT Express (en lo sucesivo, «Decisión») que fue anulada por el Tribunal General mediante sentencia dictada el 7 de marzo de 2017 en el asunto T-194/13.

En apoyo de su recurso, la demandante solicita que la Decisión adolece de graves infracciones de normas jurídicas por las que se atribuían derechos a UPS. Según la demandante, cada una de las infracciones sirvió de fundamento a la Decisión e impidió a la demandante adquirir TNT y obtener los beneficios derivados de la operación propuesta.

La demandante sostiene que tales infracciones son violaciones suficientemente caracterizadas de normas en relación con 1) el análisis de la concentración de precios, 2) el análisis de eficiencia, 3) la evaluación de la fuerza competitiva de FedEx y 4) la evaluación de la proximidad de la competencia llevada a cabo por la Comisión.

Según la demandante, el resultado de cada una de estas infracciones, consideradas aisladamente o en su conjunto, es la Decisión ilegal y dichas infracciones generan la responsabilidad de la Unión con arreglo al artículo 340 TFUE.

La recurrente sostiene, asimismo, que tales infracciones han causado, a su vez, la pérdida de la demandante ya que, de no haberse cometido, UPS habría adquirido TNT. En ausencia del análisis de concentración de precios erróneo, del análisis de eficiencia, la evaluación de la fuerza competitiva de FedEx y la evaluación de la proximidad de la competencia, ninguna administración con un grado ordinario de prudencia y diligente hubiera impedido la operación propuesta.

Según la demandante, procede que ella sea repuesta en la posición en la que se hubiera encontrado si no se hubiera adoptado la Decisión ilegítima debiendo reconocérsele, para ello, una indemnización con arreglo al artículo 340 TFUE.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/42


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — Eurofer/Comisión

(Asunto T-835/17)

(2018/C 072/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eurofer, Association Européenne de l’Acier, ASBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Killick, Barrister, y G. Forwood, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017 (DO 2017, L 258, p. 24).

Ordene las diligencias de ordenación del procedimiento solicitadas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al decidir no acumular las importaciones serbias a las importaciones procedentes de los otros cuatro países investigados, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base. (1)

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al declarar que las medidas de defensa comercial frente a Serbia «no resulta[ba]n necesarias», en el sentido del artículo 9, apartado 2, del Reglamento de base, ni siquiera sin acumulación.

3.

Tercer motivo, en el que se alega la vulneración del artículo 20, apartado 2, del Reglamento de base, del derecho de información y de defensa de la demandante, así como del derecho a una buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que la Comisión no divulgó el margen de prejuicio (subcotización) ni el margen de subcotización en relación con las importaciones serbias, y a su consiguiente negativa a examinar detenida e imparcialmente todos los aspectos relevantes del caso.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


26.2.2018   

ES

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C 72/43


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2017 — Negru/EUIPO — Sky (SkyPrivate)

(Asunto T-837/17)

(2018/C 072/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: rumano

Partes

Recurrente: Alexandru Negru (Iași, Rumanía) (representante: I.-M. Iliescu, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky plc (Isleworth, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Skyprivate»

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de octubre de 2017 en el asunto R 349/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


26.2.2018   

ES

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C 72/43


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2018 — Holzer y Cia/EUIPO — Annco (ANN TAYLOR)

(Asunto T-3/18)

(2018/C 072/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Holzer y Cia, SA de CV (Ciudad de México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Annco, Inc. (Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ANN TAYLOR» — Marca de la Unión n.o 9865651

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de noviembre de 2017 en el asunto R 2370/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule la resolución impugnada.

Confirme la validez del registro de la marca de la Unión n.o 9865651 «ANN TAYLOR» para todos los productos respecto de los que se solicitaba protección.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento.

Motivo invocado

Se alega que la Sala de Recurso analizó incorrectamente los siguientes aspectos: la existencia de riesgo de confusión entre los signos en pugna y que la titular, en el momento de presentar su solicitud, tuviera conocimiento de una marca similar con riesgo de confusión, así como las intenciones de la titular de la marca al presentar su solicitud, el valor probatorio reconocido a los datos aportados por la solicitante de nulidad y la carga de la prueba.


26.2.2018   

ES

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C 72/44


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2018 — Holzer y Cia/EUIPO — Annco (AT ANN TAYLOR)

(Asunto T-4/18)

(2018/C 072/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Holzer y Cia, SA de CV (Ciudad de México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Annco, Inc. (Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «AT ANN TAYLOR» — Marca de la Unión n.o 11197647

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2017 en el asunto R 2371/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule la resolución impugnada.

Confirme la validez del registro de la marca de la Unión n.o 11197647 «AT ANN TAYLOR» para todos los productos respecto de los que se solicitó protección.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento.

Motivo invocado

Se alega que la Sala de Recurso analizó incorrectamente los siguientes aspectos: la existencia de riesgo de confusión entre los signos en pugna y que la titular, en el momento de presentar su solicitud, tuviera conocimiento de una marca similar con riesgo de confusión, así como las intenciones de la titular de la marca al presentar su solicitud, el valor probatorio reconocido a los datos aportados por la solicitante de nulidad y la carga de la prueba.


26.2.2018   

ES

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C 72/45


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2018 — Hamburg Beer Company/EUIPO (Hamburg BEER COMPANY)

(Asunto T-5/18)

(2018/C 072/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hamburg Beer Company GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Hamburg BEER COMPANY» — Solicitud de registro n.o 15272743

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2017 en el asunto R 436/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/46


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2018 — Hamburg Beer Company/EUIPO (Hamburg Beer Company)

(Asunto T-6/18)

(2018/C 072/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hamburg Beer Company GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Hamburg Beer Company» — Solicitud de registro n.o 15272784

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de septiembre de 2017 en el asunto R 437/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/46


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — inforsacom Informationssysteme/EUIPO (Business and technology working as one)

(Asunto T-7/18)

(2018/C 072/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: inforsacom Informationssysteme GmbH (Neu-Isenburg, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Business and technology working as one» — Solicitud de registro n.o 15272586

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2017 en el asunto R 808/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001, en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/47


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — Addiko Bank/EUIPO (STRAIGHTFORWARD BANKING)

(Asunto T-9/18)

(2018/C 072/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Addiko Bank AG (Viena, Austria) (representante: A. Seling, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «STRAIGHTFORWARD BANKING» — Solicitud de registro n.o 16133449

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de octubre de 2017 en el asunto R 1090/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/47


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2018 — Zweirad-Center Stadler/EUIPO — Triumph Designs (Triumph)

(Asunto T-12/18)

(2018/C 072/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Zweirad-Center Stadler GmbH (Ratisbona, Alemania) (representantes: P. Ruess y A. Doepner-Thiele, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Triumph Designs Ltd (Swadlincote, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Triumph» — Solicitud de registro n.o 6717672

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de noviembre de 2017 en el asunto R 665/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que denegó el registro de la marca solicitada para los bienes de las clases 9, 12 y 25.

Desestime la oposición en su totalidad y permita el registro de la marca solicitada para dichos bienes o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la EUIPO a fin de que ésta adopte las medidas oportunas.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.