ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 18

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Comunicaciones e informaciones

61.° año
18 de enero de 2018


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III   Actos preparatorios

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

2018/C 18/01

Dictamen n.o 5/2017 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

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ES

 


III Actos preparatorios

TRIBUNAL DE CUENTAS

18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/1


DICTAMEN N.o 5/2017

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

(2018/C 018/01)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 287, apartado 4, y su artículo 322,

Vistas la propuesta de la Comisión (1),

Vista la solicitud de dictamen enviada por el Parlamento Europeo, que fue recibida el 6 de octubre de 2017,

Vista la solicitud de dictamen enviada por el Consejo, que fue recibida el 11 de octubre de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas no son organismos creados por la UE en el sentido del artículo 287, apartado 1, del TFUE y no están por tanto sujetos al control del Tribunal. No obstante, en la medida en que reciben financiación del presupuesto de la UE, el Tribunal es competente para llevar a cabo fiscalizaciones basadas en el examen de los registros y en las visitas de inspección a sus oficinas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 287 del TFUE.

(2)

Los fondos que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas reciben de fuentes ajenas al presupuesto de la UE no están sujetos automáticamente al control del Tribunal. Sin embargo, dada la interacción entre la financiación de la UE y la financiación procedente de otras fuentes, esta última también puede ser examinada por el Tribunal dentro de su labor de fiscalización.

(3)

En el curso de su fiscalización de las cuentas anuales de la UE, el Tribunal verificó una serie limitada de operaciones ligadas a partidos políticos europeos o a fundaciones políticas europeas, y en 2014 examinó una operación relativa a una subvención abonada a un partido político europeo. En dos operaciones examinadas en 2015 y 2016, el Tribunal controló la forma de realizar el gasto declarado por los grupos políticos (2). Estos controles revelaron insuficiencias en los procedimientos de licitación y también la declaración de gastos no subvencionables (3).

(4)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas tenía como finalidad promover la visibilidad, el reconocimiento, la eficacia, la transparencia y la obligación de rendir cuentas de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. El Tribunal acogió favorablemente las mejoras aportadas en el proyecto de dicho Reglamento y planteó diversas cuestiones en su Dictamen n.o 1/2013 (4).

(5)

El 15 de junio de 2017, el Parlamento aprobó una resolución (5) en la que instaba a la Comisión a proponer una revisión del marco jurídico vigente para colmar algunas lagunas del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(6)

El Tribunal señala que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 se aplica desde el 1 de enero de 2017 y que hasta mediados de 2018 no estaba previsto un informe sobre su aplicación.

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

OBSERVACIONES GENERALES

1.

El 22 de octubre de 2014 el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2004/2003 y se establecen nuevas disposiciones relativas, entre otras, al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. Dichas disposiciones se refieren, en particular, a los requisitos de financiación, la concesión y distribución de la financiación, las donaciones y contribuciones, la financiación de campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, los gastos reembolsables, la prohibición del uso de la financiación de la UE, las cuentas y obligaciones en materia de información y auditoría, la ejecución y el control, las sanciones, la cooperación entre la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «la Autoridad»), el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros, así como la transparencia. El Reglamento comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

2.

El Tribunal emitió un Dictamen (6) sobre la propuesta de la Comisión de 2012 (7) y sugirió mejorar la regulación de donaciones, préstamos y contribuciones, así como las condiciones para optar a la financiación, las cuentas y las obligaciones en materia de información. Las cuestiones planteadas se tuvieron en cuenta e incluyeron mayoritariamente en el reglamento definitivo.

3.

A raíz de una resolución del Parlamento Europeo (8) y de las contribuciones recibidas de departamentos del Parlamento Europeo y de una serie de partidos políticos europeos el 13 de septiembre de 2017, la Comisión presentó la actual propuesta (9), la cual incluye un número limitado de modificaciones específicas que, según la Comisión, «persiguen colmar lagunas, aumentar la transparencia, garantizar la adecuación de la asignación y el gasto de los limitados recursos del presupuesto de la UE» (10).

4.

La propuesta trata de las cuestiones siguientes:

a)

la «afiliación a varios partidos»;

b)

la modificación de la clave de reparto de la financiación entre partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas;

c)

la reducción del porcentaje de cofinanciación;

d)

la recuperación de los importes indebidamente abonados;

e)

el cumplimiento de los criterios de registro;

f)

la clarificación de los vínculos entre partidos nacionales y partidos europeos.

5.

El Tribunal acoge favorablemente las disposiciones con potencial para reforzar la buena gestión financiera, la rendición de cuentas y la transparencia de los fondos asignados a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, y formula comentarios sobre el calendario de presentación de la información y sugiere un «código normativo único». El Tribunal considera que las disposiciones relativas a la «afiliación a varios partidos» y a la clave de reparto de la financiación de la UE son cuestiones sujetas a decisión política y no formula comentarios al respecto.

SEGUIMIENTO DEL DICTAMEN ANTERIOR

6.

En su Dictamen n.o 1/2013, el Tribunal expresó su preocupación ante las lagunas del marco normativo en relación con las donaciones, los préstamos, las contribuciones y las sanciones, y destacó asimismo la necesidad de reforzar la rendición de cuentas. La mayoría de estas cuestiones fueron abordadas por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. El Tribunal reitera a continuación algunas de las cuestiones que no fueron tomadas en consideración en aquel momento y que, en su opinión, siguen siendo pertinentes.

7.

La actual propuesta no sigue las recomendaciones del Tribunal de regular específicamente las donaciones procedentes de personas físicas o jurídicas que proporcionan bienes y servicios a las instituciones de la UE o a otros poderes públicos que participan en la gestión de los fondos de la UE (11). Tampoco se incluyen en la propuesta disposiciones sobre donaciones a entidades vinculadas, directa o indirectamente, a los partidos políticos europeos o a las fundaciones políticas europeas (12).

8.

Más aún, el proyecto de Reglamento no aborda la propuesta del Tribunal de incluir disposiciones relativas a préstamos y sus términos y condiciones (13).

9.

El vigente Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 introduce un enfoque proporcional en lo referente al importe de las multas (14) y a la aplicación de sanciones cuando se impida al Parlamento Europeo o al Tribunal ejercer sus competencias de auditoría (15). Ahora bien, la propuesta no siguió las recomendaciones del Tribunal (16) de eliminar el límite máximo del 10 % del presupuesto anual del partido o fundación aplicable a las multas en caso de infracciones cuantificables.

PROPUESTA ACTUAL — OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

Cofinanciación

10.

La contribución del presupuesto de la UE a los partidos y las fundaciones políticos europeos reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los costes reembolsables (17) en que se haya incurrido efectivamente. Conforme a las disposiciones vigentes, el importe máximo abonado no puede superar el 85 % de dichos costes.

11.

Según la exposición de motivos de la propuesta y la explicación facilitada al Tribunal por los departamentos del Parlamento Europeo, algunos partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas tienen dificultades en obtener las contribuciones que necesitan para alcanzar el umbral de cofinanciación, lo que incentiva el recurso a prácticas discutibles como suscribir préstamos para financiar actividades operativas, con las consiguientes advertencias de los auditores externos sobre la viabilidad de la organización, o bien facilitar contribuciones en especie con un valor que puede resultar difícil de evaluar. Además, el recurso a los préstamos por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticos europeos entraña el riesgo de que se eludan las disposiciones sobre donaciones y contribuciones al obtener créditos en condiciones particularmente ventajosas. Para evitar estos problemas, la Comisión propone reducir el umbral de cofinanciación al 10 % en el caso de los partidos políticos europeos y al 5 % en el caso de las fundaciones políticas europeas.

12.

El Tribunal está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de mitigar el riesgo de recurrir a prácticas discutibles por las dificultades de alcanzar el umbral de cofinanciación, pero considera que deberían reforzarse las disposiciones sobre donaciones y préstamos para desalentar este tipo de prácticas (véanse los apartados 7 y 8).

Recuperación de importes indebidamente abonados y cumplimiento de los criterios de registro

13.

La propuesta clarifica que el ordenador del Parlamento Europeo puede recuperar los fondos indebidamente pagados también de las personas que hayan cometido actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la UE, y faculta asimismo a la Autoridad a dar de baja a cualquier partido político europeo o fundación política europea que deje de cumplir cualquiera de los criterios de registro o cuando el registro se base en información incorrecta o engañosa.

14.

El Tribunal está de acuerdo con la propuesta de la Comisión ya que puede contribuir a proteger el presupuesto de la UE. Con objeto de reforzar este objetivo, el Tribunal reitera la recomendación formulada en su Dictamen n.o 1/2013 de eliminar el límite máximo a las multas (véase el apartado 9).

Clarificación de los vínculos entre partidos nacionales y partidos europeos

15.

Con el fin de reforzar la claridad y la transparencia, la Comisión propone clarificar los vínculos entre partidos nacionales y partidos europeos del modo siguiente: «Los partidos políticos europeos deberán incluir en su solicitud pruebas que demuestren que sus partidos miembros han publicado continuamente en sus sitios web, durante los doce meses anteriores al momento en que se presenta la solicitud, el programa político y el logotipo del partido político europeo, así como información […]». Si bien acoge favorablemente la intención de la Comisión de reforzar la transparencia de los vínculos entre partidos nacionales y partidos europeos, el Tribunal considera que será difícil supervisar este requisito en la práctica y obtener pruebas pertinentes que demuestren la «publicación continua».

Calendario de la propuesta

16.

Las disposiciones actuales comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2017, por lo que la actual petición de contribuciones financieras (18) es la primera que se realiza conforme a la nueva legislación. Según la Comisión, la propuesta persigue colmar lagunas de las disposiciones anteriores, que no fueron tenidas en cuenta al elaborar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. Sin embargo, seguirá siendo necesaria una revisión más detallada ya que las cuestiones abordadas no son las únicas planteadas por las diversas partes interesadas.

17.

El Tribunal acoge favorablemente que se corrija cualquier posible deficiencia de la legislación vigente, pero sugiere que en general debería evitarse la práctica de revisar legislación que acaba de entrar en vigor y solo para abordar un número limitado de cuestiones.

Código normativo único

18.

Actualmente el Reglamento Financiero del presupuesto general de la UE incluye disposiciones sobre las contribuciones a los partidos políticos europeos (19). Algunos de los artículos tratan cuestiones que han sido abordadas igualmente en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (20). Con objeto de evitar duplicaciones y simplificar el marco normativo, el Tribunal considera que todas las disposiciones relativas a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas se agrupen en un código normativo único.

El presente Dictamen fue aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 14 de diciembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas [COM(2017) 481 final de 13 de septiembre de 2017].

(2)  Los grupos políticos del Parlamento Europeo no están contemplados en esta propuesta. Los mecanismos de auditoría (nombramiento de un auditor externo independiente) y el procedimiento de aprobación de la gestión que se aplica a dichos grupos son similares a los aplicados a los partidos públicos europeos y las fundaciones políticas europeas.

(3)  Véanse el Informe Anual relativo al ejercicio 2016, apartado 10.15, el Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 9.11, y el Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 9.11 y recuadro 9.1.

(4)  DO C 67 de 7.3.2013, p. 1. Dictamen n.o 1/2013 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos.

(5)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea [2017/2733(RSP)].

(6)  Dictamen n.o 1/2013 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos.

(7)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas [COM(2012) 499 final de 12 de septiembre de 2012], y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos [COM(2012) 712 final de 29 de noviembre de 2012].

(8)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea [2017/2733(RSP)].

(9)  COM(2017) 481.

(10)  Véase la exposición de motivos, p. 4.

(11)  Véase el Dictamen n.o 1/2013, apartado 5.

(12)  Véase el Dictamen n.o 1/2013, apartado 6.

(13)  Véase el Dictamen n.o 1/2013, apartado 10.

(14)  Véase el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(15)  Véase el artículo 27, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(16)  Véase el Dictamen n.o 1/2013, apartado 11.

(17)  A fin de poder optar al reembolso de los costes de financiación por parte de la UE, es necesario reunir las condiciones definidas en el artículo II.18 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO C 205 de 29.6.2017, p. 2).

(18)  Petición de contribuciones IX-2018/01 — Contribuciones a los partidos políticos europeos (2017/C 206/13).

(19)  Parte dos — Título VIII — Contribuciones a los partidos políticos europeos.

(20)  Cuestiones tales como la cofinanciación y las obligaciones de información y auditoría.