ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 4

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
6 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2018/C 4/01

Dictamen de la Comisión, de 4 de enero de 2018, sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG, en Baviera (Alemania)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 4/02

Conclusiones del Consejo sobre el camino que se habrá de seguir para el desarrollo de sistemas informáticos en materia de aduanas

3

 

Comisión Europea

2018/C 4/03

Tipo de cambio del euro

6

2018/C 4/04

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de enero de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Haut-Montravel (DOP)]

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 4/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8758 — BayWa/Clean Energy Trading) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

2018/C 4/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8746 — EG Group/ESSO Germany Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

6.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 4 de enero de 2018

sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG, en Baviera (Alemania)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2018/C 4/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 11 de abril de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 13 de julio de 2017 y aportada por las autoridades alemanas el 8 de agosto de 2017, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Chequia, es de 140 km.

2.

Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG, es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en las nuevas Directivas sobre normas básicas de seguridad (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización, con arreglo a lo dispuesto en las Directivas sobre normas básicas de seguridad.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG, en Baviera (Alemania), tanto en condiciones normalesde funcionamiento como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas Directivas sobre normas básicas de seguridad.

Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2018.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Entiéndase la evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación de la Comisión 2010/635/Euratom, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1), y Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1), con efecto a partir del 6 de febrero de 2018.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

6.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/3


Conclusiones del Consejo sobre el camino que se habrá de seguir para el desarrollo de sistemas informáticos en materia de aduanas

(2018/C 4/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO

las Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2016 sobre el seguimiento código aduanero de la Unión (1), en las que el Consejo reconoce que el código aduanero de la Unión (CAU) y la legislación conexa (2) habían pasado a ser aplicables a partir del 1 de mayo de 2016, y destaca la importancia de que los trabajos que se lleven a cabo durante un período transitorio hasta 2020, en especial en lo que respecta a los sistemas informáticos, se basen en costes y en una planificación temporal realistas, y aborden el modo de mantener en un nivel mínimo los costes para las aduanas y el comercio, por ejemplo adoptando soluciones informáticas comunes;

las Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la Unión Aduanera de la UE y de su gobernanza (3), en las que el Consejo invita a los Estados miembros y a la Comisión a que apliquen el Código Aduanero de la Unión como prioridad esencial y a que desarrollen una estrategia global a medio y largo plazo para los sistemas aduaneros informatizados, estudiando en particular la posibilidad de utilizar una estructura permanente de gestión de la infraestructura informática, teniendo en cuenta los sistemas informáticos ya desarrollados o desplegados;

las Conclusiones del Consejo sobre sobre las vías de avance para mejorar el intercambio de información y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (4)., en las que se concede la mayor prioridad política a interoperabilidad de los sistemas de seguridad y gestión de las fronteras con los sistemas aduaneros;

las Conclusiones del Consejo sobre financiación aduanera (5), en las que el Consejo subraya la necesidad de fomentar la aplicación eficaz y coherente de la legislación aduanera y planteamientos modernos a los controles aduaneros, ofreciendo al mismo tiempo, cuando proceda, una infraestructura informática aduanera común e invita a la Comisión a que, antes de finales de 2017 desarrolle una estrategia para la estructura, desarrollo, gestión y financiación de los sistemas informáticos aduaneros teniendo en cuenta las responsabilidades de la Comisión y los Estados miembros para el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para la aplicación de la legislación de la UE;

la Comunicación de la Comisión «Desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza» en la que la Comisión observa la divergencia de puntos de vista entre Estados miembros sobre los servicios que deben seguir desarrollándose, y mantenerse a escala de la UE;

RECONOCIENDO

los esfuerzos y avances realizados por los Estados miembros y la Comisión con respecto a la elaboración de sistemas informáticos para aplicar el CAU;

la necesidad de una estrategia informática a largo plazo sobre el desarrollo de los sistemas informáticos en el ámbito de las aduanas.

OBSERVANDO QUE

habida cuenta de que la función de las aduanas se ha desarrollado y ha pasado de la percepción de los derechos de aduana a la seguridad y la protección de la Unión, y en algunos Estados miembros a la recaudación del IVA y de los impuestos especiales, es esencial que la Unión Aduanera, aproveche mejor su potencial y sus recursos, logre un mayor nivel de cooperación y desarrolle procesos más eficientes y rentables;

la sociedad actual exige de los servicios de aduanas velocidad y capacidad de respuesta, lo que requiere una aplicación oportuna de la legislación aduanera y los sistemas informáticos conexos.

Las empresas han expresado su opinión favorable sobre la necesidad de un enfoque más coherente para la informática aduanera a fin de reducir los costes y la carga de trabajo (6);

la futura generación de los sistemas TI de aduanas debe seguir mejorando la aplicación uniforme de la legislación aduanera de la UE y la gestión del riesgo, la cooperación interinstitucional entre la administración aduanera y la guardia de fronteras y la cooperación con otras agencias y terceros países, y garantizar que los sistemas informáticos se adapten a la rápida evolución de la tecnología informática;

SUBRAYANDO LA NECESIDAD DE

explorar y acordar cómo y cuándo recurrir a la puesta en común de recursos a escala de la UE, o a la puesta en común de recursos entre Estados miembros para el desarrollo de futuros sistemas informáticos aduaneros teniendo en cuenta la finalidad y el funcionamiento de cada sistema, capacitando a la Unión Aduanera para que logre su pleno potencial y aproveche plenamente sus recursos, a fin de alcanzar un mayor grado de cooperación y establecer procesos más eficientes y rentables para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos aduaneros;

determinar, cuando sea necesario, las vías de financiación adecuadas para nuevos enfoques encaminados a desarrollar y gestionar los futuros sistemas informáticos aduaneros;

encontrar un planteamiento equilibrado para modificar o sustituir el actual modelo de desarrollo, teniendo en cuenta las importantes inversiones realizadas por los Estados miembros y la Comisión, y el ciclo de vida de los sistemas informáticos aduaneros existentes así como sus funcionalidades, como la interoperabilidad con otros sistemas informáticos nacionales;

evaluar el marco jurídico necesario para abrir el camino a nuevos enfoques para el desarrollo de futuros sistemas informáticos aduaneros, respetando el reparto de competencias entre los Estados miembros y la UE;

ACOGE FAVORABLEMENTE

la prioridad dada a un enfoque gradual que debería ofrecer una solución eficaz y que optimice costes para la próxima generación de sistemas informáticos aduaneros a partir de 2025, sobre la base de una arquitectura acordada por las partes interesadas;

el compromiso de los Estados miembros interesados y la Comisión de estudiar nuevos enfoques para desarrollar y gestionar más exhaustivamente sistemas informáticos aduaneros, en particular mediante la puesta en marcha de un proyecto piloto;

INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE

apliquen el programa de trabajo del CAU sobre informática como una prioridad de primer orden, y, en su caso, desarrollen estos sistemas informáticos en cooperación con el fin de garantizar la plena aplicación del código aduanero de la Unión;

en cooperación con las partes interesadas pertinentes, exploren nuevos enfoques para desarrollar y gestionar los futuros sistemas informáticos aduaneros teniendo en cuenta que cualquier consideración de nuevos enfoques debería ir precedida de un estudio más preciso del concepto, incluidos, entre otras cosas, el alcance del proyecto piloto, las partes interesadas, la financiación y la posible participación de una estructura permanente o un proveedor de servicios informáticos compartido, en consonancia con la Declaración de Tallin, que consta en el anexo.

lleven a cabo un análisis de costes y beneficios, incluido un análisis específico de la optimización de costes de los nuevos planteamientos de cara a los futuros sistemas informáticos aduaneros y sus consecuencias para las autoridades, el comercio y las empresas.


(1)  DO C 357 de 29.9.2016, p. 2.

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, y Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016.

(3)  Documento 7585/1/17 REV 1.

(4)  Documento 10151/17.

(5)  Documento 7586/17.

(6)  Estudio externo de 2013, con participación de más de 1 000 empresas: Study on the Evaluation of the EU Customs Union (Specific Contract No. 13 implementing Framework Contract No. TAXUD/2010/CC/101);T ISBN 978-92-79-33136-7.


ANEXO

DECLARACIÓN DE TALLIN SOBRE EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS ADUANEROS DEL FUTURO

Los participantes del seminario de alto nivel sobre informatización de las aduanas destinado a los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la UE, los países candidatos participantes y la Comisión Europea en el seminario que se celebró los días 28 y 29 de septiembre de 2017 en Tallin

RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE:

desarrollar los sistemas informáticos aduaneros informatizados que sean necesarios sobre la base de una estrategia a largo plazo que atienda a las necesidades de los operadores económicos, las autoridades aduaneras y las demás partes interesadas, y acompañe una mayor armonización de los procedimientos aduaneros;

procurar conseguir en el futuro el desarrollo y la puesta en funcionamiento de manera oportuna, moderna y que optimice costes de los sistemas informáticos aduaneros, y evitar la innecesaria multiplicación de esfuerzos por parte de los Estados miembros y la Comisión;

DECLARAN QUE:

es necesario seguir trabajando en una estrategia a largo plazo de informatización de las aduanas basada en una visión clara de las necesidades futuras, que aborde dimensiones que superen las limitaciones de los enfoques actuales manteniendo al mismo tiempo la aplicación prioritaria del código aduanero de la Unión;

debe seguir explorándose el potencial de un desarrollo y un mantenimiento más centralizados o colaborativos de los futuros sistemas informáticos para aumentar su eficiencia y eficacia, tomando nota de las lecciones aprendidas de anteriores iniciativas de colaboración y de las iniciativas en curso que deben continuar con el fin de determinar el potencial del modelo colaborativo;

pueden lograrse ahorros en los costes y mayor eficacia mediante una mayor puesta en común de los recursos (a escala de la UE o entre Estados miembros);

cualquier puesta en común de recursos debe basarse en modelos operativos concretos y en análisis de coste-beneficio, y debe estar respaldada por un marco jurídico adecuado;

es necesario definir qué nuevas estrategias de desarrollo y explotación de sistemas informáticos deben financiarse teniendo en cuenta objetivos de ahorro y eficiencia;

deben desarrollarse sistemas informáticos aduaneros con el fin de proporcionar el mejor servicio a las partes interesadas de la UE, aprovechando el potencial de las nuevas tecnologías;

debe estudiarse más detenidamente y tenerse en cuenta la experiencia de la realización en común de la contratación pública, el desarrollo y las operaciones en otros ámbitos de actuación;

el estudio ulterior de nuevos enfoques para desarrollar y gestionar sistemas aduaneros informatizados debe ir precedido de un estudio más profundo del concepto (incluido el alcance de un proyecto piloto, las partes interesadas, la financiación, que incluirá posiblemente una estructura permanente para aspectos informáticos, etc.); esto podrá hacerlo un grupo de trabajo compuesto por los Estados miembros interesados y por la Comisión, teniendo en cuenta la necesidad de determinar los futuros modelos de funcionamiento.


Comisión Europea

6.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/6


Tipo de cambio del euro (1)

5 de enero de 2018

(2018/C 4/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2045

JPY

yen japonés

136,45

DKK

corona danesa

7,4459

GBP

libra esterlina

0,88883

SEK

corona sueca

9,8318

CHF

franco suizo

1,1757

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,7418

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,594

HUF

forinto húngaro

308,77

PLN

esloti polaco

4,1554

RON

leu rumano

4,6351

TRY

lira turca

4,5127

AUD

dólar australiano

1,5361

CAD

dólar canadiense

1,5068

HKD

dólar de Hong Kong

9,4188

NZD

dólar neozelandés

1,6837

SGD

dólar de Singapur

1,5993

KRW

won de Corea del Sur

1 281,20

ZAR

rand sudafricano

14,8886

CNY

yuan renminbi

7,8151

HRK

kuna croata

7,4350

IDR

rupia indonesia

16 164,39

MYR

ringit malayo

4,8180

PHP

peso filipino

60,065

RUB

rublo ruso

68,7724

THB

bat tailandés

38,773

BRL

real brasileño

3,9057

MXN

peso mexicano

23,3267

INR

rupia india

76,3290


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


6.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de enero de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

[Haut-Montravel (DOP)]

(2018/C 4/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Francia ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Haut-Montravel» con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

La Comisión ha examinado dicha solicitud y ha comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede por tanto publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Haut-Montravel».

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Haut-Montravel» (DOP) con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga el derecho de impugnar la modificación del pliego de condiciones contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

«HAUT-MONTRAVEL»

PDO-FR-A0152-AM01

Fecha de presentación de la solicitud: 15 de septiembre de 2014

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1.   Reglas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — modificación que no es de menor importancia

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Zona geográfica de producción

La zona geográfica de producción descrita en el punto IV del capítulo 1 del pliego de condiciones se amplía al territorio de ocho municipios, a saber, Bonneville-et-Saint-Avit-de-Fumadières, Lamothe-Montravel, Montcaret, Montazeau, Montpeyroux, Saint-Méard-de-Gurçon, Saint-Michel-de-Montaigne y Saint-Vivien. Estos municipios, situados asimismo en la zona de producción de la DOP «Côtes de Montravel», presentan características edafológicas y climáticas idénticas a las de la zona de producción delimitada inicialmente para la DOP «Haut-Montravel» y unas variedades de vid similares. Esta modificación lleva aparejada una evolución de las condiciones de producción, con el fin de consolidar el carácter de vinos de licor de los vinos blancos de la DOP «Haut-Montravel».

Estas modificaciones se articulan con las introducidas paralelamente en el pliego de condiciones de la DOP «Côtes de Montravel». Las zonas de estas dos DOP van a coincidir en lo sucesivo, si bien se trata de productos diferenciados: los vinos de la DOP «Côtes de Montravel» son vinos blancos semidulces. Ello aporta claridad a la oferta.

Dado que los municipios añadidos a la zona geográfica formaban parte anteriormente de la zona de proximidad inmediata, esta última se modifica en consecuencia para suprimirlos de ella (apartado 3 del punto IV del capítulo 1 del pliego de condiciones).

En el apartado 2 del punto IV del capítulo 1 se añade la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de la modificación de la superficie de parcelas delimitada dentro de la zona geográfica de producción nuevamente definida. Ello no afecta al documento único.

2.2.   Vínculo con el origen

El vínculo con el origen que figura en el punto X del pliego de condiciones se modifica en consonancia con las modificaciones introducidas en el pliego de condiciones.

El resumen del vínculo, que figura en el punto 7 del documento único, se ha revisado en consecuencia, ateniéndose al número máximo de caracteres que exige e-ambrosia.

2.3.   Cambios de redacción

En la letra b) del apartado 1 del punto VI del capítulo 1, la palabra «francas» se sustituye por la palabra «fructíferas»: se trata de una mejora de la redacción que no modifica el sentido del texto inicial.

El documento único queda modificado a este respecto: la expresión «10 yemas francas» se sustituye por «10 yemas fructíferas».

En el punto XI del capítulo 1, relativo a las medidas transitorias, se suprime el apartado 2 «Normas analíticas-Grado alcohólico volumétrico total»; esta disposición solo se aplica hasta la cosecha de 2011 inclusive.

Se trata de una actualización de la redacción que no afecta al documento único.

2.4.   Rendimientos

En el apartado 1 del punto VIII del capítulo 1 del pliego de condiciones, se modifican las disposiciones relativas a los rendimientos: el rendimiento se reduce a 25 hl/ha, en lugar de 50 hl/ha, y el rendimiento límite se reduce asimismo a 30 hl/ha, en lugar de 60 hl/ha.

La letra b) del punto 5 del documento único se modifica en consecuencia.

En la letra d) del apartado 1 del punto VI del capítulo 1, se modifica la carga máxima media de la parcela, que pasa de 8 000 kg/ha a 7 000 kg/ha en consonancia con la modificación de los rendimientos.

Esta modificación no afecta al documento único.

Se añade un apartado 4 en el punto VIII del pliego de condiciones, según el cual una misma superficie determinada de viñedos en producción puede optar a la vez a la denominación de origen controlada «Haut-Montravel» y a la denominación de origen controlada «Côtes de Montravel».

En ese caso, la cantidad declarada con la denominación de origen controlada «Côtes de Montravel» no debe ser superior a la diferencia entre el rendimiento anual autorizado con la denominación de origen controlada «Côtes de Montravel» y la cantidad declarada con la denominación de origen controlada «Haut-Montravel», aplicándole un coeficiente k. Este coeficiente k se obtendrá dividiendo el rendimiento anual autorizado con la denominación de origen controlada «Côtes de Montravel» por el rendimiento anual autorizado con la denominación de origen controlada «Haut-Montravel».

Esta modificación no afecta al documento único.

Las modificaciones de las condiciones de producción obedecen al propósito de que el vino «Haut-Montravel» quede identificado más adecuadamente como un vino dulce, del tipo «vino de licor», procedente de uvas sobremaduras vendimiadas de forma manual mediante cosechas selectivas sucesivas.

2.5.   Madurez de la uva y normas analíticas

En el apartado 1 del punto VII del capítulo 1 del pliego de condiciones, se modifican las disposiciones relativas a la cosecha, a fin de especificar que las uvas se vendimian cuando están sobremaduras, estén afectadas o no por la podredumbre noble.

Se añade además que las uvas se vendimian de forma manual mediante sucesivas cosechas selectivas.

En el apartado 2 del punto VII del capítulo 1 del pliego de condiciones, las disposiciones relativas a la madurez de las uvas se revisan al alza: se reajustan el contenido en azúcar de las uvas, el grado alcohólico volumétrico natural mínimo y el el grado alcohólico adquirido mínimo, los cuales pasan, respectivamente, a 255 g/l en lugar de 198 g/l; al 17 % en lugar del 12,5 % y al 12 % en lugar del 10,5 %.

El punto 3 del documento único se modifica en relación con el grado alcohólico adquirido mínimo y el grado alcohólico volumétrico natural mínimo.

En la letra b) del punto IX del capítulo 1, relativa a las normas analíticas, el contenido en azúcares fermentables se incrementa a 85 gramos por litro, en vez de estar comprendido entre 25 y 51 g/l.

Se añade igualmente que, con carácter excepcional, los vinos presentan antes del envasado (vinos a granel) un contenido en acidez volátil fijado mediante una orden ministerial conjunta del Ministro de Consumo y del Ministro de Agricultura.

Las modificaciones de las condiciones de producción obedecen al propósito de que el vino «Haut-Montravel» quede identificado más adecuadamente como un vino dulce, del tipo «vino de licor», procedente de uvas sobremaduras vendimiadas de forma manual mediante cosechas selectivas sucesivas.

2.6.   Variedades de vid y ensamblaje

En el apartado 2 del punto V del capítulo 1, relativo a las reglas de proporción en la utilización de las diferentes variedades, se añade la frase siguiente: «la proporción de la variedad Sémillon B es superior o igual al 50 % de las variedades de uva de vinificación». Esta variedad, ampliamente mayoritaria en la zona de producción, presenta grandes aptitudes para la sobremaduración en el clima oceánico que caracteriza la zona de producción.

Esta modificación no afecta al documento único.

En el apartado 1, letra a), del punto IX del capítulo 1, se revisan las disposiciones relativas al ensamblaje de las variedades, a fin de precisar que la proporción mínima de la variedad Sémillon B es superior o igual al 50 %.

Esta modificación no afecta al documento único.

Estas modificaciones responden a la caracterización de los vinos con DOP «Haut-Montravel» y a la afirmación de la pertenencia de esta producción a la categoría de vinos de licor.

2.7.   Prácticas enológicas

En la letra c) del apartado 1 del punto IX del capítulo 1, relativa a las prácticas enológicas, se prohíbe en lo sucesivo recurrir al enriquecimiento para los vinos con DOP «Haut-Montravel».

Se modifica en consecuencia el punto 4, «Prácticas vitivinícolas», del documento único.

2.8.   Puesta en el mercado de los vinos con destino al consumidor

En el apartado 4 del punto IX del capítulo 1 del pliego de condiciones, se introduce un período de duración de la crianza (ampliación del período de crianza): los vinos solo se comercializan con destino al consumidor a partir del 1 de septiembre del año siguiente al de la cosecha.

Las modificaciones de las condiciones de producción obedecen al propósito de que el vino «Haut-Montravel» quede identificado más adecuadamente como un vino dulce, del tipo «vino de licor», procedente de uvas sobremaduras vendimiadas de forma manual mediante cosechas selectivas sucesivas.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.9.   Control

Descripción y motivos

Se modifica el punto I del capítulo II del pliego de condiciones, relativo a las obligaciones de declaración.

Se modifica la fecha de presentación de la declaración de renuncia a la producción, que queda fijada antes del comienzo de la vendimia.

Se suprime la declaración de retirada.

Se modifica el punto II del capítulo II del pliego de condiciones, relativo a la teneduría de registros, a fin de añadir una obligación de registro de la aportación diaria destinada a obtener datos sobre las referencias catastrales de las parcelas vendimiadas, la fecha, el volumen cosechado y la riqueza en azúcar de los lotes.

Se completa el cuadro de los principales puntos que deben controlarse que figura en el punto I del capítulo III del pliego de condiciones, con el fin de añadir un punto de control de las vendimias manuales mediante cosechas sucesivas.

Estas modificaciones, que tienen por objeto el control establecido en el pliego de condiciones, no afectan al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Haut-Montravel

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP-Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vinos

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Se trata de vinos blancos finos y suaves de concentración muy grande. Su carácter «dulce» se afirma cuando las uvas están afectadas por la «podredumbre noble» (acción del hongo Botrytis cinerea). Poseen una excelente aptitud para el envejecimiento. Muy ricos en azúcares fermentables (contenido > 85 g/l) y con cierta redondez en boca, estos vinos blancos dulces tienen aromas de frutas confitadas o en compota y, en ocasiones, notas de miel.

No se realiza enriquecimiento. Grado alcohólico volumétrico natural mínimo = 17 %.

Grado alcohólico adquirido mínimo (en % del volumen): 12 %.

Con carácter excepcional, los vinos presentan antes del envasado un contenido en acidez volátil fijado mediante una orden ministerial conjunta del ministro de Consumo y del ministro de Agricultura.

5.   Prácticas vitivinícolas

a)    Prácticas enológicas esenciales

Práctica enológica específica

Queda prohibida cualquier práctica de enriquecimiento.

Están prohibidos cualquier tratamiento térmico de la cosecha que implique una temperatura inferior a -5 °C, así como la utilización de túneles o cámara de pasificación. Quedan prohibidas la utilización de trozos de madera y la adición de taninos. Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel comunitario y en el código rural.

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 5 000 cepas por hectárea.

La separación entre las hileras no puede ser superior a dos metros y la separación entre las cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,80 m.

Las viñas se podan siguiendo las técnicas siguientes: poda Guyot, poda en espaldera sobre cordón de Royat o poda corta.

Cada cepa lleva como máximo diez yemas fructíferas. Se prohíbe el riego.

b)    Rendimientos máximos

Treinta hectolitros por hectárea

6.   Zona delimitada

La cosecha de las uvas, la vinificación y la elaboración de los vinos se realizan en el territorio de los municipios siguientes del departamento de Dordoña: Bonneville-et-Saint-Avit-de-Fumadières, Fougueyrolles, Lamothe-Montravel, Montcaret, Montazeau, Montpeyroux, Nastringues, Port-Sainte-Foy-et-Ponchapt, Saint-Antoine-de-Breuilh, Saint-Méard-de-Gurçon, Saint-Michel-de-Montaigne, Saint-Vivien y Vélines.

7.   Principales uvas de vinificación

 

Muscadelle B

 

Sémillon B

 

Sauvignon gris G

 

Sauvignon B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

La zona geográfica de la denominación de origen controlada «Haut-Montravel» está incluida dentro de la zona geográfica de la denominación de origen controlada «Montravel». Limitada al sur por el valle del río Dordoña y al norte por la «Forêt du Landais», está situada en la parte occidental del departamento de Dordoña y abarca el territorio de trece municipios.

Desde el punto de vista geomorfológico, la zona geográfica de «Haut-Montravel» constituye un territorio único en la comarca de Bergerac, con un relieve tabular bastante estrecho, delimitado por los valles de Lidoire y Dordoña.

Objeto de una cuidadosa selección para conseguir uvas de la mejor calidad, la superficie de parcelas delimitada da prioridad a las parcelas arcillo-calizas bien drenadas en la meseta, así como a las laderas expuestas al sur. Estas parcelas de viñas presentan, además, suelos pobres y lixiviados pero con un contenido de arcilla suficiente para no sufrir las consecuencias de la sequía en verano.

Esta delimitación exige una gestión rigurosa de los sistemas de conducción del viñedo, que se traduce en una densidad mínima de plantación de 5 000 cepas por hectárea y una escasa producción por planta. Esta gestión rigurosa garantiza una madurez suficiente y temprana de las uvas que permite que se produzca una buena concentración, especialmente en el caso de las variedades locales de la región, como Muscadelle B, Sauvignon B, Sauvignon gris G, accesoriamente Ondenc B, pero sobre todo Sémillon B, que es con frecuencia la variedad mayoritaria y presenta en el clima oceánico grandes aptitudes para la sobremaduración.

La concentración de las uvas debe conseguirse de forma natural y están prohibidas las técnicas de concentración utilizando el frío o los túneles de pasificación. Asimismo, para preservar la uva antes del prensado, está prohibida la utilización de prensas continuas y de remolques de descarga automática con bomba de paletas.

Por otra parte, las condiciones climáticas particulares del valle de Dordoña y el macizo forestal de Landais, favorecen, en otoño, la aparición de brumas matinales seguidas de tardes soleadas. Cuando se reúnen estas condiciones, los viticultores vendimian, en cosechas sucesivas, unas uvas sobremaduras con un contenido muy alto en azúcar, afectadas por la «podredumbre noble» como consecuencia de la acción del hongo Botrytis cinerea. Los vinos obtenidos son vinos blancos finos y suaves, con una gran concentración, que presentan un contenido en azúcares fermentables superior a 85 gramos por litro y un grado alcohólico volumétrico total superior al 14,5 %, sin recurrir al enriquecimiento. Estos vinos de carácter «dulce» presentan cierta redondez en boca, tienen aromas de frutas confitadas o en compota, y, en ocasiones, notas de miel, que demuestran el variado potencial de este territorio, y poseen una excelente aptitud para el envejecimiento.

Por último, la pericia de los viticultores se traduce en una tradición antigua de vinificación de vinos con azúcares residuales y de conservación de estos vinos, que se consumían a veces muy lejos de su lugar de origen (norte de Europa, en particular).

Antes de la filoxera, poco se sabe de los vinos de «Haut-Montravel» y solo hay referencias a los vinos de «Montravel» en general, sin precisar si se trata de vinos secos o de vinos con azúcares fermentables.

En 1903, Edouard FERET hizo un inventario completo de la viticultura de la zona en la obra «Bergerac y sus vinos», donde señala lo siguiente: «en los municipios de Fougueyrolles, Nastringues, Saint-Antoine-de-Breuilh (entre otros), las mejores añadas compiten con los vinos de Sainte-Foy. Tienen mucha finura, suavidad, dulzor y, a menudo, un agradable aroma».

Con una producción limitada que se comercializa exclusivamente en botellas, los viticultores han acreditado a lo largo del tiempo que dominan a la perfección el manejo del viñedo y la vinificación, lo que les permite elaborar, a pesar de las incertidumbres climáticas, unos vinos blancos dulces de alta calidad.

En numerosas manifestaciones locales (ferias agrícolas, etc.), el término «Montravel» se promueve cada vez más para mantener la reputación de este territorio concreto de la zona de Bergerac.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida mediante una excepción en lo que se refiere a la vinificación y la elaboración de los vinos, está integrada por el territorio de los municipios siguientes:

—   Departamento de Dordoña: Bergerac, Le Fleix, Monfaucon y Saint-Laurent-des-Vignes.

—   Departamento de Gironda: Gardegan-et-Tourtirac, Gensac, Landerrouat, Les Lèves-et-Thoumeyragues, Pineuilh, Saint-Avit-Saint-Nazaire y Saint-Emilion.

Normas de etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El etiquetado de los vinos que cuentan con la denominación de origen controlada «Haut-Montravel» puede hacer mención a la unidad geográfica mayor «Sud-Ouest». Esta unidad geográfica mayor puede figurar asimismo en folletos y recipientes de todo tipo. El tamaño de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no superará, ni en altura ni en anchura, al de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-c142e23c-3854-4c0e-bdb3-97c3b983b620


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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8758 — BayWa/Clean Energy Trading)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 4/05)

1.

El 22 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

BayWa r.e. renewable Energy GmbH («BayWa», Alemania),

Clean Energy Trading GmbH («CET», Alemania).

BayWa adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de CET.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

BayWa opera en los ámbitos de la energía solar, la energía eólica, la bioenergía y la energía geotérmica.

CET opera en los ámbitos de la comercialización directa de electricidad procedente de instalaciones de producción de energía renovable y del suministro de electricidad a clientes finales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), cabe señalar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8758 — BayWa/Clean Energy Trading

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 4/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8746 — EG Group/ESSO Germany Business)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 4/06)

1.

El 21 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

EG Group (Reino Unido), bajo el control conjunto de TDR Capital LLP (50 %), una empresa de capital de inversión, y dos particulares (50 %);

ESSO Germany Business (Alemania), perteneciente a Exxon Mobil Corporation.

EG Group adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de parte de ESSO Germany Business, una filial propiedad al cien por cien de Exxon Mobil Corporation.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

EG Group es una sociedad de cartera que opera bajo la marca «EG», dedicada a la explotación de gasolineras con servicios auxiliares de venta al por menor de artículos de conveniencia, lavado de automóviles, comida rápida, restauración y hostelería en el Reino Unido, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos;

ESSO Germany Business opera en el sector de la venta minorista de carburantes de automoción a través de una red nacional de estaciones de servicio situadas en Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8746 — EG Group/ESSO Germany Business

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax:

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.