ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 429

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
14 de diciembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 429/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8722 — Omers/Thames Water) ( 1 )

1

2017/C 429/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8681 — Endowment Strategies/Benvic Europe) ( 1 )

1

2017/C 429/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8562 — Cargill/Faccenda Investments/JV) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 429/04

Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior

3

 

Comisión Europea

2017/C 429/05

Tipo de cambio del euro

8

2017/C 429/06

Actualización anual correspondiente a 2017 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

9

2017/C 429/07

Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

15

2017/C 429/08

Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

18

 

Tribunal de Cuentas

2017/C 429/09

Informe Especial n.o 21/2017 — La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental

24

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2017/C 429/10

Días festivos del año 2018: Países del EEE y de la AELC, instituciones del EEE

25

2017/C 429/11

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

27


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2017/C 429/12

Convocatoria de oposición general

28

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2017/C 429/13

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha de 30 de junio en el asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf. (Asunto E-6/17)

29

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 429/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8710 — JD/Sonae MC/Balaiko/JDSH/Sport Zone) ( 1 )

30


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8722 — Omers/Thames Water)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 429/01)

El 8 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8722. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8681 — Endowment Strategies/Benvic Europe)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 429/02)

El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8681. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8562 — Cargill/Faccenda Investments/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 429/03)

El 15 de noviembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8562. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/3


Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior

(2017/C 429/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

RECORDANDO los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes Conclusiones.

RECONOCIENDO LO SIGUIENTE:

1.

a nivel individual, la enseñanza superior contribuye al desarrollo personal y profesional de los alumnos, y ayuda a las personas a asumir la responsabilidad de su aprendizaje permanente y de la carrera profesional. A nivel social, sienta las bases para el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, la innovación y la cohesión social, y desempeña un importante papel a la hora de definir y abordar los retos de la sociedad.

2.

resulta necesario reforzar la colaboración y las sinergias, tanto en los sectores de la educación, y entre la educación superior y la investigación, la innovación y el mundo del trabajo.

3.

resulta necesario apoyar a las instituciones de educación superior en el cumplimiento de su compromiso cívico y en la toma de medidas para garantizar que la composición de su cuerpo de estudiantes y de personal ofrezca un mejor reflejo de la población en su conjunto.

4.

las instituciones de educación superior deben ser animadas a replantearse la manera de concebir el aprendizaje y la enseñanza y a alentar, en particular, un enfoque centrado en el estudiante, un aprendizaje basado en la colaboración y en la experimentación, en entornos integradores de aprendizaje, y el uso de las tecnologías digitales.

5.

aunque se han realizado progresos considerables a la hora de avanzar hacia el objetivo principal de Europa 2020 de al menos el 40 % de las personas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020, es fundamental para garantizar que la educación superior sea de gran calidad y relevancia que se permita a los titulados prosperar tanto en el ámbito personal y como profesional.

6.

en este contexto, siguen siendo necesarios esfuerzos para disponer de datos de más calidad sobre la educación superior, por ejemplo sobre los resultados sociales y laborales y la participación cívica por lo que respecta a las personas que abandonan la educación superior, así como sobre la movilidad transnacional y los retos que plantea.

7.

la cooperación internacional y la movilidad en el aprendizaje en el ámbito de la enseñanza superior, en particular a través del programa Erasmus +, han hecho posible la creación de nuevas asociaciones transfronterizas, el intercambio de buenas prácticas, cimentar la comprensión entre las culturas y los valores compartidos, y liberar y aprovechar los nuevos conocimientos, con el fin de incrementar a nivel mundial el atractivo y la competitividad de los sistemas de enseñanza superior en Europa.

8.

entre los retos específicos para el sector de la educación superior en Europa figuran:

a)

equipar a los estudiantes con mejores conocimientos, cualificaciones y competencias, y, al mismo tiempo, abordar la inadecuación de las cualificaciones y la escasez de las mismas en determinados sectores profesionales;

b)

el desarrollo de la igualdad de acceso y condiciones de éxito para todos en el sistema de enseñanza superior y el fomento de la participación ciudadana en las instituciones de educación superior;

c)

utilizar plenamente el potencial no aprovechado de los centros de educación superior para contribuir mediante la formación y la investigación a la innovación y el desarrollo de la economía en general, en particular en sus regiones;

d)

alentar la coherencia en la gobernanza de la educación superior y la gestión sostenible de los recursos.

CELEBRA:

9.

la Comunicación de la Comisión sobre una nueva agenda de la UE para la educación superior (1), que se basa en la cooperación y tiene por objeto garantizar que los instrumentos y programas de la UE apoyen el aprendizaje mutuo y la cooperación política en materia de educación superior.

Respetando plenamente los principios de libertad académica y de autonomía institucional de las instituciones de educación superior, y reconociendo su papel fundamental en el incremento de la modernización de los sistemas de educación superior,

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que se centren en los siguientes ámbitos prioritarios de actuación:

A.   PROMOVER LA EXCELENCIA EN EL DESARROLLO DE CUALIFICACIONES

10.

Animar a los centros de educación superior a que desarrollen el talento y el potencial de todos los alumnos, y a que estos últimos estén mejor preparados con los conocimientos, las cualificaciones y las competencias que necesiten para actuar como ciudadanos activos y responsables en la sociedad y a que participen en el mercado laboral y en el aprendizaje permanente.

11.

Abordar la inadecuación de las cualificaciones y la escasez de cualificaciones, así como anticipar las necesidades futuras de cualificaciones animando a los centros de educación superior a que:

a)

refuercen la cooperación con los empresarios, por ejemplo, a través de formaciones en el lugar de trabajo e incorporando elementos teóricos y prácticos en los programas;

b)

colaboren con las instituciones de educación de todos los niveles y demás partes interesadas pertinentes, con el fin de motivar a los estudiantes para realizar carreras en profesiones altamente cualificadas, en particular en el ámbito académico, que no solo respondan a la demanda del mercado laboral de hoy en día, sino que contribuyan a configurar la economía y la sociedad del mañana y el futuro laboral, y a que hagan especial hincapié en la adquisición de cualificaciones en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, (las artes) y las matemáticas) (CTI [A] M);

c)

utilicen las cualificaciones y las previsiones del mercado laboral y análisis como contribución para mejorar la calidad de la educación superior y para ayudar a los alumnos a elegir sus estudios con conocimiento de causa;

12.

construyan vínculos más sólidos con las comunidades locales, por ejemplo mediante una mejor participación de las actividades comunitarias y voluntarias en programas, cuando resulte adecuado, y fomentando una cultura emprendedora y la capacidades relacionadas tanto dentro como fuera de los centros de enseñanza superior.

13.

Animar a los centros de educación superior a que apliquen enfoques innovadores a la enseñanza y al aprendizaje, en particular mediante el desarrollo de un enfoque estratégico para la digitalización y mediante la potenciación de la cultura digital de todos los alumnos.

B.   RESPONDER A LAS NECESIDADES DE UNA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DIVERSA Y APOYAR AL PERSONAL ACADÉMICO

14.

Conseguir una mayor equidad, aumentando el acceso a la educación superior a través del recurso a una amplia gama de mecanismos, en particular trabajando en favor de una mejor accesibilidad a nivel regional, así como creando unas mejores condiciones para lograr el éxito y garantizar una educación de elevada calidad y orientación para todos los estudiantes, independientemente de su origen.

15.

Hacer esfuerzos para abrir los sistemas de educación superior a personas en cualquier etapa de su vida, facilitando la transición entre distintos niveles de cualificación e itinerarios de aprendizaje, mejorando el reconocimiento del aprendizaje informal y no formal, y desarrollando modos más flexibles de impartir la educación superior, por ejemplo, a través de un aprendizaje mixto y de recursos educativos abiertos.

16.

Animar a los centros de educación superior a que apoyen e incentiven la formación inicial y el desarrollo profesional continuo del personal docente, con el fin de dotarlos de las competencias pedagógicas adecuadas necesarias para hacer frente a las necesidades de una población estudiantil diversa, crear una red de colaboración eficaz en entornos de aprendizaje, involucrar a estudiantes en actividades de investigación, promover la interdisciplinariedad y utilizar mejor las prácticas pedagógicas innovadoras.

17.

Adoptar medidas para mejorar las competencias digitales del personal académico, incluida la pedagogía digital y competencias digitales de su propia disciplina.

18.

Hacer esfuerzos para valorar la excelencia y la innovación en la enseñanza, por ejemplo, mediante el desarrollo de sistemas de recompensa y oportunidades de carrera para el personal académico, teniendo en cuenta el equilibrio entre las actividades de enseñanza y de investigación.

19.

Promover la movilidad en el aprendizaje y otras experiencias internacionales pertinentes entre los estudiantes y el personal académico, tales como la movilidad virtual y combinada o la internacionalización interna, y establecer movilidad en el aprendizaje y la enseñanza mediante programas de manera más sistemática.

C.   CONTRIBUIR A LA INNOVACIÓN EN LA ECONOMÍA EN GENERAL

20.

Apoyar a las instituciones de educación superior en la mejora de su impacto sobre las estrategias macrorregionales, las economías regionales y la capacidad de innovación, así como contribuir a la transferencia de tecnología y a la política regional de especialización inteligente.

21.

Apoyar a las instituciones de educación superior en la creación de redes de colaboración eficaz entre las distintas organizaciones y entre los distintos sectores.

22.

Animar a los centros de enseñanza superior a crear condiciones favorables para el desarrollo del espíritu emprendedor y la creatividad y a que adopten un enfoque holístico por lo que respecta a la manera de integrar la investigación y la innovación en los programas de estudio.

23.

Apoyar los avances que se realicen en los programas de doctorado con el fin de preparar a los titulados para que desarrollen sus carreras tanto en el mundo académico como fuera del mismo, en particular reforzando la visibilidad de las competencias transferibles, y ayudarles a expresar todo su potencial a la vez que contribuyen a la innovación y al desarrollo de la economía y de la sociedad en su conjunto.

D.   PROMOVER LA EFICIENCIA Y DESARROLLAR EN MAYOR MEDIDA LA GARANTÍA DE CALIDAD EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

24.

Esforzarse por conseguir financiación adecuada, justa y sostenible para lograr una gobernanza efectiva de los sistemas de educación superior con el fin de mejorar la calidad y la pertinencia de la enseñanza y el aprendizaje y de fomentar la inclusión y la excelencia.

25.

Fomentar la participación activa de las partes interesadas internas y la implicación de las partes interesadas externas en la gobernanza de las instituciones de educación superior.

26.

Seguir mejorando la eficiencia, efectividad y transparencia que asegure la calidad con el fin de reforzar la confianza mutua, fortalecer los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones académicas y fomentar la movilidad internacional.

Con el fin de apoyar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito tratado, ACOGE CON SATISFACCIÓN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

27.

reforzar la cooperación en el marco del programa Erasmus + y en el marco estratégico para la educación y la formación, en particular mediante el fomento de la inclusión, la excelencia y la innovación en la enseñanza, el fomento de la responsabilidad cívica y social de los estudiantes y los centros de enseñanza superior, el impulso del trabajo voluntario y comunitario pertinente y el desarrollo de la colaboración con el sector empresarial.

28.

medidas de apoyo, con impulso de la difusión de los resultados, destinadas a mejorar la calidad de la movilidad académica, como la mejora de la transparencia de las cualificaciones, en particular las adquiridas por los refugiados y los migrantes, y el intercambio digital de los datos del alumno, respetando a la vez plenamente las normas nacionales y europeas de protección de datos.

29.

ofrecer apoyo a escala de la UE para formar coaliciones para la promoción en el campo de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, (las artes) y las matemáticas (CTI [A] M) y compartir las buenas prácticas.

30.

fomentar el desarrollo de pedagogías innovadoras para ayudar a los centros de enseñanza superior a aplicar estrategias globales de aprendizaje digital, por ejemplo, explorando el modelo de preparación de aprendizaje digital.

31.

crear los incentivos y la capacidad para que la educación superior busque soluciones a los retos sociales y económicos y contribuya en mayor medida al crecimiento innovador y empresarial en las regiones, en particular facilitando una mejor conexión con las autoridades públicas, instituciones de investigación y el sector empresarial.

32.

contribuir a reforzar los vínculos y la coordinación entre el Espacio Europeo de Educación Superior, el Espacio Europeo de Investigación, las iniciativas en el ámbito de la innovación, la educación y otros foros internacionales de educación pertinentes.

33.

optimizar y crear sinergias entre los instrumentos de la UE para la recogida de datos, así como reforzar el trabajo de la red Eurydice y la cooperación con la OCDE para garantizar la creación de sinergias entre actividades, con el fin de evitar duplicaciones de esfuerzos y aprovechar los trabajos conjuntos.

34.

contribuir al examen de las estructuras de financiación y gobernanza en el contexto de la cooperación con la OCDE, centrándose en particular en el equilibrio entre enseñanza e investigación, con el objetivo de garantizar mejores resultados del titulado y el desarrollo de sistemas más eficientes y eficaces de educación superior.

EXHORTA A LA COMISIÓN A QUE:

35.

tenga plenamente en cuenta estas Conclusiones en la preparación de sus propuestas para el futuro marco estratégico de cooperación en el ámbito de la educación y la formación, el programa de la Unión sobre la educación y la formación después de 2020, y otros instrumentos financieros, concediendo la importancia adecuada a las consideraciones estratégicas, financieras y de calidad en el desarrollo de dichas propuestas.


(1)  Documento 9843/17


ANEXO

Contexto Político

1.

Conclusiones del Consejo sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (12 de mayo de 2009).

2.

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente. (26 de noviembre de 2009).

3.

Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la educación superior (28 y 29 de noviembre de 2011).

4.

Conclusiones del Consejo sobre la dimensión social de la educación superior (16 y 17 de mayo de 2013).

5.

Conclusiones del Consejo sobre la dimensión social de la educación superior (25 y 26 de noviembre de 2013).

6.

Conclusiones del Consejo sobre garantía de la calidad en apoyo de la educación y la formación (20 de mayo de 2014).

7.

Conclusiones del Consejo sobre el emprendimiento en la educación y la formación (12 de diciembre de 2014).

8.

Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación (París, 17 de marzo de 2015).

9.

Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) - Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (23 y 24 de noviembre de 2015).

10.

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento del desarrollo y la integración socioeconómicos en la UE a través de la educación: la contribución de la educación y la formación al Semestre Europeo 2016 (24 de febrero de 2016).

11.

Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación (30 de mayo de 2016).

12.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una nueva agenda de competencias para Europa. Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (10 de junio de 2016).

13.

Monitor de la Educación y la Formación de 2016 (noviembre de 2016).

14.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre mejorar y modernizar la educación (7 de diciembre de 2016).

15.

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre la inclusión en la diversidad para conseguir una educación de alta calidad para todos (17 de febrero de 2017).

16.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior (30 de mayo de 2017).

17.

Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados (20 de noviembre de 2017).

18.

Conclusiones del Consejo sobre el futuro del trabajo (7 de diciembre de 2017).


Comisión Europea

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/8


Tipo de cambio del euro (1)

13 de diciembre de 2017

(2017/C 429/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1736

JPY

yen japonés

132,99

DKK

corona danesa

7,4431

GBP

libra esterlina

0,87905

SEK

corona sueca

9,9060

CHF

franco suizo

1,1647

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,8253

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,650

HUF

forinto húngaro

314,36

PLN

esloti polaco

4,2146

RON

leu rumano

4,6325

TRY

lira turca

4,5242

AUD

dólar australiano

1,5503

CAD

dólar canadiense

1,5092

HKD

dólar de Hong Kong

9,1612

NZD

dólar neozelandés

1,6886

SGD

dólar de Singapur

1,5874

KRW

won de Corea del Sur

1 280,07

ZAR

rand sudafricano

15,9868

CNY

yuan renminbi

7,7692

HRK

kuna croata

7,5505

IDR

rupia indonesia

15 969,18

MYR

ringit malayo

4,7959

PHP

peso filipino

59,252

RUB

rublo ruso

69,1283

THB

bat tailandés

38,236

BRL

real brasileño

3,8907

MXN

peso mexicano

22,5424

INR

rupia india

75,6170


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/9


Actualización anual correspondiente a 2017 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

(2017/C 429/06)

1.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2017

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

16

18 310,61

19 080,05

19 881,81

 

 

15

16 183,53

16 863,58

17 572,20

18 061,09

18 310,61

14

14 303,51

14 904,57

15 530,88

15 962,98

16 183,53

13

12 641,93

13 173,16

13 726,71

14 108,61

14 303,51

12

11 173,35

11 642,86

12 132,11

12 469,65

12 641,93

11

9 875,37

10 290,33

10 722,75

11 021,08

11 173,35

10

8 728,19

9 094,95

9 477,14

9 740,80

9 875,37

9

7 714,25

8 038,42

8 376,21

8 609,24

8 728,19

8

6 818,11

7 104,61

7 403,16

7 609,13

7 714,25

7

6 026,07

6 279,29

6 543,16

6 725,20

6 818,11

6

5 326,04

5 549,85

5 783,05

5 943,95

6 026,07

5

4 707,34

4 905,14

5 111,26

5 253,46

5 326,04

4

4 160,50

4 335,32

4 517,49

4 643,18

4 707,34

3

3 677,17

3 831,70

3 992,72

4 103,79

4 160,50

2

3 250,01

3 386,58

3 528,89

3 627,07

3 677,17

1

2 872,47

2 993,17

3 118,94

3 205,73

3 250,01

2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2017

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

4 669,97

4 866,21

5 070,70

5 211,76

5 283,78

5

4 127,48

4 300,92

4 482,28

4 606,33

4 669,97

4

3 648,01

3 801,29

3 961,03

4 071,24

4 127,48

3

3 224,22

3 359,70

3 500,90

3 598,28

3 648,01

2

2 849,67

2 969,42

3 094,21

3 180,29

3 224,22

1

2 518,63

2 624,47

2 734,76

2 810,83

2 849,67

3.

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto que contiene:

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2017, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación),

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de enero de 2018, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación),

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2017, a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación).

1

2

3

4

País/Lugar

Retribuciones

Transferencias

Pensiones

1.7.2017

1.1.2018

1.7.2017

Bulgaria

53,4

51,7

 

Chequia

78,3

71,9

 

Dinamarca

133,9

136,2

136,2

Alemania

97,5

100,0

 

Bonn

93,9

 

 

Karlsruhe

94,6

 

 

Múnich

107,5

 

 

Estonia

80,3

82,4

 

Irlanda

119,8

124,0

124,0

Grecia

79,9

79,6

 

España

88,7

89,4

 

Francia

114,8

108,6

108,6

Croacia

74,9

67,5

 

Italia

97,3

99,1

 

Varese

90,9

 

 

Chipre

74,4

79,4

 

Letonia

74,9

69,8

 

Lituania

74,3

68,3

 

Hungría

74,5

63,1

 

Malta

86,5

89,1

 

Países Bajos

108,3

109,6

109,6

Austria

106,3

108,7

108,7

Polonia

70,6

60,7

 

Portugal

82,4

82,9

 

Rumanía

63,9

56,6

 

Eslovenia

81,5

78,7

 

Eslovaquia

77,3

69,0

 

Finlandia

119,9

120,6

120,6

Suecia

127,9

119,0

119,0

Reino Unido

133,5

120,3

120,3

Culham

100,5

 

 

4.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 986,72 EUR.

4.2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 315,62 EUR.

5.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 184,55 EUR.

5.2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 403,25 EUR.

5.3.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 273,60 EUR.

5.4.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 98,51 EUR.

5.5.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 546,95 EUR.

5.6.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 393,20 EUR.

6.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2034 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,3391 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,2034 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,0677 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0327 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda los

10 000 km

6.2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

101,71 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km,

203,42 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.

7.1.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4102 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,6836 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,4102 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,1366 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0660 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda los

10 000 km

7.2.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

205,06 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km,

410,10 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

42,39 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,

34,18 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 206,69 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

717,49 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 447,18 EUR (límite inferior),

2 894,36 EUR (límite superior).

10.2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 315,62 EUR.

11.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIÓN

1.7.2017

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 312,13

6 443,39

6 577,38

6 714,16

6 853,80

6 996,32

7 141,81

 

17

5 578,83

5 694,84

5 813,26

5 934,16

6 057,56

6 183,53

6 312,13

 

16

4 930,71

5 033,23

5 137,91

5 244,76

5 353,83

5 465,18

5 578,83

 

15

4 357,88

4 448,51

4 541,02

4 635,45

4 731,85

4 830,25

4 930,71

 

14

3 851,61

3 931,71

4 013,48

4 096,94

4 182,15

4 269,10

4 357,88

 

13

3 404,15

3 474,95

3 547,20

3 620,98

3 696,27

3 773,14

3 851,61

III

12

4 357,82

4 448,44

4 540,95

4 635,37

4 731,76

4 830,15

4 930,60

 

11

3 851,58

3 931,66

4 013,42

4 096,87

4 182,07

4 269,04

4 357,82

 

10

3 404,14

3 474,93

3 547,18

3 620,95

3 696,24

3 773,11

3 851,58

 

9

3 008,68

3 071,25

3 135,11

3 200,32

3 266,87

3 334,79

3 404,14

 

8

2 659,17

2 714,47

2 770,92

2 828,53

2 887,36

2 947,40

3 008,68

II

7

3 008,61

3 071,20

3 135,07

3 200,27

3 266,85

3 334,79

3 404,15

 

6

2 659,05

2 714,35

2 770,81

2 828,44

2 887,26

2 947,32

3 008,61

 

5

2 350,09

2 398,96

2 448,86

2 499,80

2 551,78

2 604,87

2 659,05

 

4

2 077,02

2 120,22

2 164,33

2 209,35

2 255,29

2 302,20

2 350,09

I

3

2 558,73

2 611,83

2 666,05

2 721,38

2 777,85

2 835,50

2 894,36

 

2

2 262,02

2 308,97

2 356,89

2 405,81

2 455,74

2 506,72

2 558,73

 

1

1 999,73

2 041,25

2 083,60

2 126,84

2 170,98

2 216,05

2 262,02

12.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

907,64 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

538,12 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 085,38 EUR (límite inferior),

2 170,75 EUR (límite superior).

13.2.

El importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 986,72 EUR.

13.3.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

954,90 EUR (límite inferior),

2 246,82 EUR (límite superior).

14.

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:

413,61 EUR,

624,28 EUR,

682,57 EUR,

930,56 EUR.

15.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de 5,9705.

16.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2017

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

8

16

18 310,61

19 080,05

19 881,81

19 881,81

19 881,81

19 881,81

 

 

15

16 183,53

16 863,58

17 572,20

18 061,09

18 310,61

19 080,05

 

 

14

14 303,51

14 904,57

15 530,88

15 962,98

16 183,53

16 863,58

17 572,20

18 310,61

13

12 641,93

13 173,16

13 726,71

14 108,61

14 303,51

 

 

 

12

11 173,35

11 642,86

12 132,11

12 469,65

12 641,93

13 173,16

13 726,71

14 303,51

11

9 875,37

10 290,33

10 722,75

11 021,08

11 173,35

11 642,86

12 132,11

12 641,93

10

8 728,19

9 094,95

9 477,14

9 740,80

9 875,37

10 290,33

10 722,75

11 173,35

9

7 714,25

8 038,42

8 376,21

8 609,24

8 728,19

 

 

 

8

6 818,11

7 104,61

7 403,16

7 609,13

7 714,25

8 038,42

8 376,21

8 728,19

7

6 026,07

6 279,29

6 543,16

6 725,20

6 818,11

7 104,61

7 403,16

7 714,25

6

5 326,04

5 549,85

5 783,05

5 943,95

6 026,07

6 279,29

6 543,16

6 818,11

5

4 707,34

4 905,14

5 111,26

5 253,46

5 326,04

5 549,85

5 783,05

6 026,07

4

4 160,50

4 335,32

4 517,49

4 643,18

4 707,34

4 905,14

5 111,26

5 326,04

3

3 677,17

3 831,70

3 992,72

4 103,79

4 160,50

4 335,32

4 517,49

4 707,34

2

3 250,01

3 386,58

3 528,89

3 627,07

3 677,17

3 831,70

3 992,72

4 160,50

1

2 872,47

2 993,17

3 118,94

3 205,73

3 250,01

 

 

 

17.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

142,68 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5,

218,77 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 819,00

2 119,13

2 297,57

2 491,05

2 700,83

2 928,28

3 174,87

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 442,24

3 732,11

4 046,39

4 387,13

4 756,58

5 157,12

5 591,42

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 062,27

6 572,79

7 126,29

7 726,39

8 377,05

 

 


(1)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(2)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).


14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/15


Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)

(2017/C 429/07)

FEBRERO DE 2017

Lugar de destino

Paridad económica

a febrero de 2017

Tipo de cambio

a febrero de 2017 (*1)

Coeficientes correctores

a febrero de 2017 (*2)

Sierra Leona

8 809

7 763,60

113,5

Mozambique

42,38

74,6000

56,8

Malaui

451,7

780,761

57,9

Botsuana

7,855

11,2233

70,0

Chile

536,2

691,992

77,5

Liberia

1,663

1,06300

156,4

Madagascar

3 318

3 447,30

96,2

Comoras

377,1

491,968

76,7

Sudán

14,55

7,33906

198,3

Barbados

2,823

2,13739

132,1

Argentina

11,57

16,9602

68,2

Nigeria

253,6

327,906

77,3

Azerbaiyán

1,267

2,02693

62,5

Bielorrusia

1,382

2,06760

66,8


MARZO DE 2017

Lugar de destino

Paridad económica

a marzo de 2017

Tipo de cambio

a marzo de 2017 (*3)

Coeficiente corrector

a marzo de 2017 (*4)

Egipto

8,592

16,6943

51,5

Tanzania

1 558

2 361,48

66,0

Samoa

2,458

2,66957

92,1

Nicaragua

20,78

31,2919

66,4

Rusia

63,69

61,1026

104,2

Ecuador

0,9727

1,05870

91,9

Malasia

3,182

4,69900

67,7

Georgia

1,649

2,74340

60,1

Uzbekistán

3 073

3 604,19

85,3


ABRIL DE 2017

Lugar de destino

Paridad económica

a abril de 2017

Tipo de cambio

a abril de 2017 (*5)

Coeficientes correctores

a abril de 2017 (*6)

Ruanda

758,9

897,381

84,6

Mozambique

44,96

72,4000

62,1

Lesoto

9,373

13,8165

67,8

Ghana

3,802

4,72630

80,4

Angola

323,2

185,388

174,3

Bielorrusia

1,453

2,03510

71,4

Tayikistán

5,049

8,75463

57,7

Ucrania

18,74

29,1548

64,3


MAYO DE 2017

Lugar de destino

Paridad económica

a mayo de 2017

Tipo de cambio

a mayo de 2017 (*7)

Coeficiente corrector

a mayo de 2017 (*8)

Brasil

3,577

3,43870

104,0

Botsuana

8,272

11,1857

74,0

República Democrática del Congo

2,393

1,08810

219,9

Trinidad y Tobago

6,566

7,42100

88,5

Turquía

2,626

3,8797

67,7

Argentina

12,25

16,7459

73,2

Surinam

5,052

8,21189

61,5

Eritrea

20,56

16,6066

123,8


JUNIO DE 2017

Lugar de destino

Paridad económica

a junio de 2017

Tipo de cambio

a junio de 2017 (*9)

Coeficientes correctores

a junio de 2017 (*10)

Tanzania

1 658

2 492,38

66,5

Mozambique

47,65

66,8000

71,3

Guyana

179,3

232,260

77,2

Samoa

2,314

2,85135

81,2

Chile

579,2

748,870

77,3

Comoras

398,4

491,968

81,0

Nicaragua

21,82

33,4325

65,3

Bolivia

6,728

7,72054

87,1

Haití

63,64

70,6186

90,1

Zambia

8,441

10,3911

81,2

Honduras

21,04

26,2302

80,2

Rusia

68,41

63,2618

108,1

Ecuador

0,9127

1,11730

81,7

Guatemala

7,606

8,21386

92,6

Nigeria

267,4

341,188

78,4

Bielorrusia

1,536

2,08680

73,6

Moldavia

13,45

20,4829

65,7

Kazajistán

246,8

349,390

70,6

Myanmar/Birmania

1 021

1 497,18

68,2


(1)  Informe de Eurostat, de 22 de septiembre de 2017, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea [Ares(2017) 4629878].

Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(*1)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(*2)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*3)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(*4)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*5)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(*6)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*7)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(*8)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*9)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(*10)  Bruselas y Luxemburgo = 100.


14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/18


Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)

(2017/C 429/08)

Lugar de destino

Paridad económica

a julio de 2017

Tipo de cambio

a julio de 2017 (*1)

Coeficientes correctores

a julio de 2017 (*2)

Afganistán (*3)

 

 

 

Albania

78,83

131,980

59,7

Argelia

88,26

121,428

72,7

Angola

343,5

185,393

185,3

Argentina

12,64

18,6260

67,9

Armenia

423,5

537,050

78,9

Australia

1,569

1,48680

105,5

Azerbaiyán

1,328

1,94272

68,4

Bangladés

78,39

91,9774

85,2

Barbados

2,839

2,29483

123,7

Bielorrusia

1,581

2,20000

73,5

Belice

1,859

2,28123

81,5

Benín

654,2

655,957

99,7

Bolivia

6,628

7,88638

84,0

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) (*3)

 

 

 

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

1,277

1,95583

65,3

Botsuana

8,579

11,4155

75,2

Brasil

3,465

3,74760

92,5

Burkina Faso

612,8

655,957

93,4

Burundi

1 634

1 933,63

84,5

Camboya

3 630

4 595,50

79,0

Camerún

545,0

655,957

83,1

Canadá

1,406

1,48670

94,6

Cabo Verde

75,48

110,265

68,5

República Centroafricana

758,8

655,957

115,7

Chad

623,0

655,957

95,0

Chile

592,5

755,221

78,5

China

6,891

7,74120

89,0

Colombia

2 281

3 436,09

66,4

Comoras

401,7

491,968

81,7

Congo (Brazzaville)

718,9

655,957

109,6

Costa Rica

485,8

651,739

74,5

Cuba (*1)

0,8909

1,14130

78,1

República Democrática del Congo (Kinsasa) (*1)

2,503

1,14130

219,3

Yibuti

177,2

202,833

87,4

República Dominicana

34,28

53,0356

64,6

Ecuador (*1)

0,8918

1,14130

78,1

Egipto

9,055

20,4985

44,2

El Salvador (*1)

0,8345

1,14130

73,1

Eritrea

19,94

17,0656

116,8

Etiopía

19,11

26,0498

73,4

Fiyi

1,846

2,30840

80,0

Antigua República Yugoslava de Macedonia

30,54

61,6950

49,5

Gabón

722,3

655,957

110,1

Gambia

36,68

52,7800

69,5

Georgia

1,650

2,6921

61,3

Ghana

3,840

4,91735

78,1

Guatemala

7,493

8,37077

89,5

Guinea (Conakry)

7 875

10 066,2

78,2

Guinea-Bisáu

564,7

655,957

86,1

Guyana

181,1

231,555

78,2

Haití

64,12

71,8662

89,2

Honduras

20,70

26,7556

77,4

Hong Kong

10,63

8,91070

119,3

Islandia

183,8

118,200

155,5

India

57,97

73,7130

78,6

Indonesia (Banda Aceh) (*3)

 

 

 

Indonesia (Yakarta)

11 587

15 217,0

76,1

Irán (*3)

 

 

 

Irak (*3)

 

 

 

Israel

4,592

3,98940

115,1

Costa de Marfil

626,0

655,957

95,4

Jamaica

122,1

141,111

86,5

Japón

130,8

128,590

101,7

Jordania

0,8352

0,80918

103,2

Kazajistán

248,6

362,800

68,5

Kenia

105,2

115,883

90,8

Kosovo

0,7141

1,00000

71,4

Kirguistán

58,30

78,5785

74,2

Laos

9 206

9 222,00

99,8

Líbano

1 698

1 720,51

98,7

Lesoto

9,994

14,8261

67,4

Liberia (*1)

1,669

1,14130

146,2

Libia (*3)

 

 

 

Madagascar

3 191

3 432,07

93,0

Malaui

474,6

812,058

58,4

Malasia

3,191

4,90020

65,1

Mali

645,2

655,957

98,4

Mauritania

287,4

404,790

71,0

Mauricio

29,23

39,4089

74,2

México

12,02

20,4700

58,7

Moldavia

13,57

20,5681

66,0

Montenegro

0,6258

1,00000

62,6

Marruecos

7,806

10,964

71,2

Mozambique

49,05

67,5000

72,7

Myanmar/Birmania

1 027

1 552,17

66,2

Namibia

10,05

14,8261

67,8

Nepal

114,6

116,035

98,8

Nueva Caledonia

129,0

119,332

108,1

Nueva Zelanda

1,649

1,56510

105,4

Nicaragua

22,23

34,2879

64,8

Níger

556,3

655,957

84,8

Nigeria

271,4

347,545

78,1

Noruega

12,20

9,57000

127,5

Pakistán

72,44

119,624

60,6

Panamá (*1)

0,8561

1,14130

75,0

Papúa Nueva Guinea

3,465

3,62893

95,5

Paraguay

4 165

6 347,35

65,6

Perú

3,295

3,71550

88,7

Filipinas

44,01

57,7060

76,3

Rusia

70,05

67,3005

104,1

Ruanda

763,2

941,859

81,0

Samoa

2,273

2,87062

79,2

Arabia Saudí

3,551

4,27988

83,0

Senegal

662,6

655,957

101,0

Serbia

65,12

121,320

53,7

Sierra Leona

8 466

8 375,31

101,1

Singapur

1,954

1,57510

124,1

Islas Salomón

10,12

8,92691

113,4

Somalia (*3)

 

 

 

Sudáfrica

9,235

14,8261

62,3

Corea del Sur

1 192

1 304,08

91,4

Sudán del Sur (*3)

 

 

 

Sri Lanka

136,4

173,780

78,5

Sudán

15,48

18,6475

83,0

Surinam

5,182

8,56831

60,5

Suazilandia

10,66

14,8261

71,9

Suiza (Berna)

1,397

1,09350

127,8

Suiza (Ginebra)

1,397

1,09350

127,8

Siria (*3)

 

 

 

Taiwán

29,89

34,5611

86,5

Tayikistán

5,181

10,0562

51,5

Tanzania

1 694

2 492,60

68,0

Tailandia

30,36

38,7870

78,3

Timor Oriental (*1)

1,016

1,14130

89,0

Togo

522,7

655,957

79,7

Trinidad y Tobago

6,392

7,71960

82,8

Túnez

1,878

2,76920

67,8

Turquía

2,656

4,01430

66,2

Turkmenistán

2,741

3,99455

68,6

Uganda

2 776

4 021,51

69,0

Ucrania

20,17

29,7652

67,8

Emiratos Árabes Unidos

3,913

4,17370

93,8

Estados Unidos (Nueva York)

1,186

1,14130

103,9

Estados Unidos (Washington)

1,044

1,14130

91,5

Uruguay

31,74

32,3399

98,1

Uzbekistán

3 146

4 517,90

69,6

Vanuatu

136,3

124,930

109,1

Venezuela (*3)

 

 

 

Vietnam

15 260

25 953,2

58,8

Territorios Palestinos — Franja de Gaza (*3)

 

 

 

Yemen (*3)

 

 

 

Zambia

8,338

10,4537

79,8

Zimbabue (*1)

1,035

1,14130

90,7


(1)  Informe de Eurostat, de 20 de octubre de 2017, sobre la actualización anual de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se actualiza, con efectos desde el 1 de julio de 2017, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualiza asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2017 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones.

Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(*1)  1 EUR = x unidades de la moneda local (USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue).

(*2)  Bruselas y Luxemburgo = 100 %.

(*3)  No disponible, debido a dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.


Tribunal de Cuentas

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/24


Informe Especial n.o 21/2017

«La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental»

(2017/C 429/09)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 21/2017 «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/25


Días festivos del año 2018: Países del EEE y de la AELC, instituciones del EEE

(2017/C 429/10)

 

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Órgano de Vigilancia de la AELC

Tribunal de la AELC

Lunes 1 de enero

X

X

X

X

X

Martes 2 de enero

 

X

 

X

X

Viernes 2 de febrero

 

X

 

 

 

Lunes 12 de febrero

 

 

 

 

X

Martes 13 de febrero

 

X

 

 

 

Lunes 19 de marzo

 

X

 

 

 

Jueves 29 de marzo

X

 

X

X

X

Viernes 30 de marzo

X

X

X

X

X

Lunes 2 de abril

X

X

X

X

X

Jueves 19 de abril

X

 

 

 

 

Lunes 30 de abril

 

 

 

 

X

Martes 1 de mayo

X

X

X

X

X

Jueves 10 de mayo

X

X

X

X

X

Viernes 11 de mayo

 

 

 

X

X

Jueves 17 de mayo

 

 

X

 

 

Lunes 21 de mayo

X

X

X

X

X

Jueves 31 de mayo

 

X

 

 

 

Lunes 6 de agosto

X

 

 

 

 

Miércoles 15 de agosto

 

X

 

X

X

Lunes 3 de septiembre

 

 

 

 

X

Jueves 1 de noviembre

 

X

 

X

X

Viernes 2 de noviembre

 

 

 

X

X

Lunes 24 de diciembre

X

X

 

X

X

Martes 25 de diciembre

X

X

X

X

X

Miércoles 26 de diciembre

X

X

X

X

X

Jueves 27 de diciembre

 

 

 

X

X

Viernes 28 de diciembre

 

 

 

X

X

Lunes 31 de diciembre

X

X

 

X

X

Los días festivos que caen en sábado o domingo no figuran en la lista.


14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/27


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2017/C 429/11)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

14 de septiembre de 2017

N.o de expediente

:

81018

N.o de la Decisión

:

156/17/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Título

:

Modificación del Régimen de devolución de impuestos para el empleo de marinos 2016-2026

Base jurídica

:

Sección 13 bis del Reglamento n.o 204, de 26 de febrero de 2016, relativo a la devolución de impuestos para el empleo de marinos

Tipo de medida

:

Régimen

Objetivo

:

Transporte marítimo

Forma de la ayuda

:

Restitución de impuestos y cuotas de la seguridad social

Presupuesto

:

Aumento anual de 80 millones NOK

Duración

:

10 años, desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2026

Sectores económicos

:

Transporte marítimo

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Norwegian Maritme Authority

P.O.Box 2222

NO-5509 Haugesund

NORUEGA

Otros datos

:

El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/28


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2017/C 429/12)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:

 

EPSO/AST/144/17-ASISTENTES LINGÜÍSTAS (AST 1) en las siguientes lenguas:

 

búlgaro (BG), alemán (DE), inglés (EN), francés (FR), rumano (RO) y sueco (SV)

La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 429 A de 14 de diciembre de 2017.

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/29


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha de 30 de junio en el asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf.

(Asunto E-6/17)

(2017/C 429/13)

Mediante carta de 30 de junio de 2017, recibida en la Secretaría del Tribunal el 19 de julio de 2017, el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik) ha solicitado al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo sobre las siguientes cuestiones del asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf.:

1.

El hecho de que una persona física o jurídica de un Estado de la AELC pueda invocar el artículo 54 del Acuerdo EEE ante un órgano jurisdiccional nacional para solicitar una indemnización por la violación de prohibiciones de dicha disposición, ¿forma parte de la aplicación efectiva del Acuerdo EEE?

2.

A la hora de valorar si se cumplen las condiciones necesarias para solicitar una indemnización por la violación de las normas de competencia, ¿es relevante que las autoridades competentes hayan dictado una sentencia firme respecto a la violación del artículo 54 del Acuerdo EEE?

3.

¿Se considera una comprensión de márgenes ilegal y, por lo tanto, una violación del artículo 54 del Acuerdo EEE, el hecho de que una empresa en posición dominante en un mercado mayorista imponga a sus competidores tarifas de terminación con las que su propia división minorista no obtendría beneficios de la venta de llamadas telefónicas en su sistema si tuviera que asumir el coste vendiéndolas en esas mismas circunstancias, cuando la propia empresa dominante también está obligada a adquirir la terminación a dichos competidores a precios superiores a los que ella misma la vende a sus competidores?

4.

El hecho de que una empresa se encuentre en una posición dominante en el mercado mayorista de referencia, ¿es suficiente para que se la considere culpable de aplicar una compresión de márgenes ilegal y, por lo tanto, de violar el artículo 54 del EEE?, ¿o es necesario que dicha empresa esté también en una posición dominante en el mercado minorista de referencia?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

14.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/30


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8710 — JD/Sonae MC/Balaiko/JDSH/Sport Zone)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 429/14)

1.

El 5 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

JD Sports Fashion PLc (JD) (Inglaterra y País de Gales), bajo el control de Pentland Group, una empresa británica de propiedad privada.

Sonae MC- Modelo e Continente, SGPS, SA (Sonae MC) (Portugal), bajo el control indirecto de Efanor Investimentos SGPS, SA.

Balaiko Firaja Invest, SL (Balaiko) (España), propiedad al 100 % de la familia Serraga.

JD Sprinter Holdings 2010, SL (JDSH) (España), bajo el control de JD y Balaiko.

SDSR- Sports Division SR, SA (Sport Zone) (Portugal), perteneciente al grupo Sonae MC.

JD, Sonae MC y Balaiko adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de JDSH y Sport Zone.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   JD: venta minorista de ropa y calzado deportivos; explotación de gimnasios en el Reino Unido. JD está bajo el control de Pentland Group, que opera en el suministro mayorista de productos de exterior de marca a minoristas de productos de exterior.

—   Sonae MC: comercio mayorista y menorista de productos alimentarios y no alimentarios y gestión de activos inmobiliarios relacionados.

—   Balaiko: sociedad de vehículos de inversión.

—   JDSH: comercio minorista de artículos deportivos en España y Portugal bajo las marcas anuncio JD, «size?» y Sprinter.

—   SPZ: comercio minorista de artículos deportivos en España y Portugal bajo la marca anuncio Sport Zone.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8710 — JD/Sonae MC/Balaiko/JDSH/Sport Zone

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).