ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 424

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
11 de diciembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 424/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 424/02

Asunto C-531/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Galicia) Elda Otero Ramos / Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Procedimiento prejudicial — Directiva 92/85/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadora en período de lactancia — Evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo — Impugnación por parte de la trabajadora afectada — Directiva 2006/54/CE — Artículo 19 — Igualdad de trato — Discriminación por razón de sexo — Carga de la prueba)

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2017/C 424/03

Asunto C-65/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Istanbul Lojistik Ltd / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság (Procedimiento prejudicial — Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Artículo 9 — Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía — Artículos 4, 5 y 7 — Unión aduanera — Transporte por carretera — Impuesto de circulación de vehículos de motor — Tributación de vehículos pesados matriculados en Turquía que atraviesan Hungría en tránsito)

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2017/C 424/04

Asunto C-101/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — SC Paper Consult SRL / Direcţia Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bistriţa Năsăud [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Requisitos para su ejercicio — Artículo 273 — Medidas nacionales — Lucha contra el fraude y la evasión fiscal — Factura emitida por un contribuyente declarado inactivo por la Administración tributaria — Riesgo de fraude — Denegación del derecho a deducción — Proporcionalidad — Negativa a tener en cuenta pruebas de la inexistencia de fraude o pérdida fiscal — Limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia que se pronuncie — Inexistencia]

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2017/C 424/05

Asunto C-194/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Bolagsupplysningen OÜ, Ingrid Ilsjan / Svensk Handel AB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Vulneración de los derechos de una persona jurídica mediante la publicación en Internet de información supuestamente inexacta sobre ella y la no supresión de comentarios que la afectan — Lugar donde se ha producido el daño — Centro de intereses de la persona jurídica]

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2017/C 424/06

Asunto C-198/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 — Agriconsulting Europe SA / Comisión Europea (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Unión — Contrato público de servicios — Asistencia técnica operativa para crear y gestionar una red para la implementación de la asociación europea para la innovación Productividad y sostenibilidad agrícolas — Desestimación de la oferta de un licitador — Oferta anormalmente baja — Procedimiento contradictorio)

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2017/C 424/07

Asunto C-200/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Securitas — Serviços e Tecnologia de Segurança SA / ICTS Portugal — Consultadoria de Aviação Comercial SA, Arthur George Resendes y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Transmisiones de empresas o de centros de actividad — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Obligación del cesionario de hacerse cargo de los trabajadores — Prestación de servicios de vigilancia y seguridad realizada por una empresa — Licitación — Adjudicación del contrato a otra empresa — Decisión de no hacerse cargo del personal — Disposición nacional que excluye del concepto de transmisión de empresa o de centro de actividad la pérdida de un cliente por parte de un operador por la adjudicación del servicio a otro operador)

5

2017/C 424/08

Asunto C-231/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Merck KGaA / Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme Corp, MSD Sharp & Dohme GmbH [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 109, apartado 1 — Acciones civiles sobre la base de marcas de la Unión y de marcas nacionales — Litispendencia — Concepto de los mismos hechos — Uso del término Merck en nombres de dominios y en plataformas de redes sociales en Internet — Acción basada en una marca nacional seguida de una acción basada en una marca de la Unión — Inhibición — Alcance]

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2017/C 424/09

Asunto C-281/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Vereniging Hoekschewaards Landschap / Staatssecretaris van Economische Zaken [Procedimiento prejudicial — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión de Ejecución (UE) 2015/72 — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica — Reducción de la superficie de un lugar — Error científico — Validez]

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2017/C 424/10

Asunto C-295/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Murcia — Murcia) — Europamur Alimentación, S.A. / Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Ámbito de aplicación de dicha Directiva — Venta de un mayorista a minoristas — Competencia del Tribunal de Justicia — Legislación nacional que prohíbe con carácter general las ventas con pérdida — Excepciones basadas en criterios no previstos en la propia Directiva)

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2017/C 424/11

Asunto C-303/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Solar Electric Martinique / Ministre des Finances et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Directiva 2006/112/CE — Obras en inmuebles — Departamentos franceses de ultramar — Disposiciones que el Derecho nacional declara aplicables — Operaciones de venta y de instalación en inmuebles — Calificación de operación única — Incompetencia)

8

2017/C 424/12

Asunto C-383/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Vion Livestock BV / Staatssecretaris van Economische Zaken [Procedimiento prejudicial — Organización común de mercados — Protección de los animales durante el transporte — Restituciones a la exportación — Reglamento (UE) n.o 817/2010 — Reglamento (CE) n.o 1/2005 — Obligación de actualizar una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta hasta la llegada de los animales al primer lugar de descarga en el tercer país de destino final — Recuperación de los importes pagados indebidamente]

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2017/C 424/13

Asunto C-409/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton / Maria-Eleni Kalliri (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato entre hombre y mujeres en asuntos de empleo y de ocupación — Discriminación por razón de sexo — Concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de un Estado miembro — Normativa de ese Estado miembro que impone a todos los candidatos a la admisión en ese concurso un requisito de estatura física mínima)

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2017/C 424/14

Asunto C-425/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Hansruedi Raimund / Michaela Aigner (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 96, letra a) — Acción por violación de marca — Artículo 99, apartado 1 — Presunción de validez — Artículo 100 — Demanda de reconvención por nulidad — Relación entre una acción por violación de marca y una demanda de reconvención por nulidad — Autonomía procesal)

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2017/C 424/15

Asunto C-522/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — A / Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y arancel aduanero común — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, y artículo 221, apartados 3 y 4 — Reglamento (CEE) n.o 2777/75 — Reglamento (CE) n.o 1484/95 — Derechos adicionales de importación — Montaje artificial destinado a eludir los derechos adicionales adeudados — Falsedad de los datos que sirven de base a una declaración en aduana — Personas que pueden ser consideradas responsables de la deuda aduanera — Plazo de prescripción]

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2017/C 424/16

Asunto C-556/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Lutz GmbH / Hauptzollamt Hannover [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Partidas arancelarias — Subpartida 6212 20 00 (fajas braga) — Notas explicativas de la nomenclatura combinada — Notas explicativas del sistema armonizado]

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2017/C 424/17

Asunto C-573/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Air Berlin plc / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs [Procedimiento prejudicial — Impuestos indirectos — Concentración de capitales — Impuesto del 1,5 % por la transmisión a un servicio de compensación de operaciones (clearance service) de acciones nuevas o de acciones que vayan a admitirse a cotización en bolsa en un Estado miembro]

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2017/C 424/18

Asunto C-598/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de octubre de 2017 — Viktor Fedorovych Yanukovych / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, República de Polonia (Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante)

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2017/C 424/19

Asunto C-599/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de octubre de 2017 — Oleksandr Viktorovych Yanukovych / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante)

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2017/C 424/20

Asunto C-192/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Stephen Fisher, Anne Fisher, Peter Fisher / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 355 TFUE, apartado 3 — Estatuto de Gibraltar — Artículo 49 TFUE — Artículo 63 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Situación meramente interna)

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2017/C 424/21

Asunto C-549/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di Secondo Grado di Bolzano — Italia) — Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale Ufficio controlli di Bolzano / Palais Kaiserkron S.r.l. [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 401 — Concepto de impuesto sobre el volumen de negocios — Arrendamientos de inmuebles afectos a la actividad empresarial — Sujeción a un derecho de registro y al IVA]

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2017/C 424/22

Asunto C-640/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de octubre de 2017 — Greenpeace Energy eG / Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE — Admisibilidad — Ayuda contemplada por el Reino Unido en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Legitimación — Recurrente no afectado individualmente)

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2017/C 424/23

Asunto C-166/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd / Santa Casa da Misericórdia de Lisboa (Petición de decisión prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Explotación de juegos de azar a través de sitios de Internet — Legislación nacional que establece un monopolio de Estado — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Artículo 102 TFUE y artículo 106 TFUE, apartado 1 — Abuso de posición dominante — Legislación nacional que prohíbe la publicidad de los juegos de azar, con excepción de los organizados por un operador único sujeto a un estrecho control de las autoridades públicas al que se le ha conferido el derecho exclusivo de organizarlos — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal — Cuestión manifiestamente inadmisible)

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2017/C 424/24

Asunto C-519/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-181/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 424/25

Asunto C-522/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-179/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 424/26

Asunto C-523/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-180/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 424/27

Asunto C-524/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 26 de junio de 2017 en el asunto T-182/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 424/28

Asunto C-525/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-183/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 424/29

Asunto C-533/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 11 de septiembre de 2017 — Anja Oehlke y Wolfgang Oehlke / TUIfly GmbH

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2017/C 424/30

Asunto C-534/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 11 de septiembre de 2017 — Ursula Kaufmann y Viktor Schay / TUIfly GmbH

20

2017/C 424/31

Asunto C-537/717: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 12 de septiembre de 2017 — Claudia Wegener / Royal Air Maroc SA

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2017/C 424/32

Asunto C-563/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 25 de septiembre de 2017 — Associação Peço a Palavra y otros / Conselho de Ministros

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2017/C 424/33

Asunto C-568/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de septiembre de 2017 — Staatssecretaris van Financiën/L. W. Geelen

23

2017/C 424/34

Asunto C-579/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Austria) el 3 de octubre de 2017 — BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse / Gradbeništvo Korana d.o.o.

23

2017/C 424/35

Asunto C-582/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / H.

24

2017/C 424/36

Asunto C-583/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / R.

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2017/C 424/37

Asunto C-592/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Veste Landsret (Dinamarca) el 12 de octubre de 2017 — Skatteministeriet / Baby Dan A/S

25

2017/C 424/38

Asunto C-611/17: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — República Italiana / Consejo de la Unión Europea

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Tribunal General

2017/C 424/39

Asunto T-704/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Marine Harvest/Comisión [Competencia — Concentraciones — Decisión por la que se impone una multa por la puesta en marcha de una operación de concentración antes de su notificación y autorización — Artículo 4, apartado 1, artículo 7, apartados 1 y 2, y artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Negligencia — Principio non bis in idem — Gravedad de la infracción — Importe de la multa]

28

2017/C 424/40

Asunto T-394/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — KPN/Comisión (Competencia — Concentraciones — Mercado neerlandés de servicios de televisión y telecomunicaciones — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE — Compromisos — Obligación de motivación — Mercado de referencia — Efectos verticales — Control jurisdiccional)

28

2017/C 424/41

Asunto T-685/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Sulayr Global Service/EUIPO — Sulayr Calidad (sulayr GLOBAL SERVICE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión sulayr GLOBAL SERVICE — Marca nacional denominativa anterior SULAYR — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2017/C 424/42

Asunto T-26/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2017 — Grecia/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Irregularidades en la determinación del importe de los créditos — Retrasos en el procedimiento de recuperación de los créditos — Falta de compensación entre fondos — Determinación de la cuantía de los intereses — Proporcionalidad — Corrección financiera a tanto alzado — Artículos 31 a 33 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 — Casos individuales]

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2017/C 424/43

Asunto T-330/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Hello Media Group/EUIPO — Hola (#hello digitalmente diferentes) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión #hello digitalmente diferentes — Marcas anteriores de la Unión figurativas y denominativa HELLO! — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Sucesión procesal de una de las partes]

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2017/C 424/44

Asunto T-331/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Hello Media Group/EUIPO — Hola (#hello media group) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión #hello media group — Marcas anteriores de la Unión figurativas y denominativa HELLO! — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

31

2017/C 424/45

Asunto T-431/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — VIMC/Comisión [Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de la asistencia sanitaria privada — Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Decisión desestimatoria de una denuncia — Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro]

31

2017/C 424/46

Asunto T-551/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2017 — Lucaccioni/Comisión (Función pública — Funcionarios — Exposición al amianto y otras sustancias — Enfermedad profesional — Artículo 73 del Estatuto — Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional — Artículo 14 — Artículo 266 TFUE — Desviación de poder — Comisión médica — Principio de colegialidad — Violación del mandato de la comisión médica — Obligación de motivación — Recurso de indemnización — Duración del procedimiento — Daño moral)

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2017/C 424/47

Asunto T-601/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Paraskevaidis/Cedefop Función pública — Funcionarios — Cedefop — Promoción — Ejercicio de promoción 2015 — Decisión de no promover al demandante al grado AD 12 — Artículos 44 y 45 del Estatuto — Comparación de méritos — Obligación de motivación — Desestimación presunta de la reclamación — Responsabilidad

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2017/C 424/48

Asunto T-706/16 P: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — HB/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2014 — Examen comparativo de los méritos — Discriminación por razón de sexo — Error de Derecho)

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2017/C 424/49

Asunto T-844/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Alpirsbacher Klosterbräu Glauner/EUIPO (Klosterstoff) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Klosterstoff — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Marca que puede inducir al público a error — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Práctica anterior de la EUIPO]

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2017/C 424/50

Asunto T-857/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Erdinger Weißbräu Werner Brombach/EUIPO (Forma de un vaso grande) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca tridimensional — Forma de un vaso grande — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2017/C 424/51

Asunto T-109/10: Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Luxemburgo/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa Interreg II/C Inundación Rin-Mosa — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado)

35

2017/C 424/52

Asunto T-119/10: Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Países Bajos/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa Interreg II/C Inundación Rin-Mosa — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado)

36

2017/C 424/53

Asunto T-746/16: Auto del Tribunal General de 17 de octubre de 2017 — Andreassons Åkeri y otros/Comisión (Recurso de anulación — Seguridad social — Decisión de la Comisión de dar por concluido un procedimiento EU Pilot — Archivo de una denuncia — Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento — Acto no recurrible — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad manifiesta — Recurso por el que se solicita una orden conminatoria — Incompetencia manifiesta)

37

2017/C 424/54

Asunto T-528/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Ballesté Torralba y otros/JUR

37

2017/C 424/55

Asunto T-538/17: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2017 — Jess Liberty/JUR

38

2017/C 424/56

Asunto T-545/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Afectados Banco Popular/JUR

38

2017/C 424/57

Asunto T-555/17: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — TW y otros/JUR

39

2017/C 424/58

Asunto T-613/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — La Guirigaña y otros/BCE y JUR

40

2017/C 424/59

Asunto T-640/17: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — Escriba Serra y otros/Comisión y JUR

40

2017/C 424/60

Asunto T-643/17: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Euroways/Comisión y JUR

41

2017/C 424/61

Asunto T-659/17: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Vallina Fonseca/JUR

42

2017/C 424/62

Asunto T-660/17: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Miralla Inversiones/Comisión y JUR

42

2017/C 424/63

Asunto T-661/17: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2017 — Fundación Agustín de Betancourt/JUR

43

2017/C 424/64

Asunto T-662/17: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Link Flexible y otros/JUR

44

2017/C 424/65

Asunto T-663/17: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — Sahece y otros/JUR

44

2017/C 424/66

Asunto T-664/17: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — eSlovensko/Comisión

45

2017/C 424/67

Asunto T-670/17: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2017 — LG Vaquero Aviación y otros/JUR

46

2017/C 424/68

Asunto T-671/17: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Turbo-K International / EUIPO — Turbo-K (TURBO-K)

46

2017/C 424/69

Asunto T-675/17: Recurso interpuesto el 29 de setiembre de 2017 — Aplicacions de Servei Monsan y otros/JUR

47

2017/C 424/70

Asunto T-678/17: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 — Minera Catalano Aragonesa y Luengo Martínez/Comisión y JUR

48

2017/C 424/71

Asunto T-679/17: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 — Grupo Villar Mir/JUR

48

2017/C 424/72

Asunto T-680/17: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — Helibética/JUR

49

2017/C 424/73

Asunto T-685/17: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — Miralla Inversiones/JUR

50

2017/C 424/74

Asunto T-686/17: Recurso interpuesto el 4 de octubre 2017 — Policlínico Centro Médico de Seguros y Medicina Asturiana/JUR

50

2017/C 424/75

Asunto T-695/17: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 —Italia/Comisión

51

2017/C 424/76

Asunto T-702/17: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2017 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi / EUIPO — Papouis Dairies (Papouis Halloumi)

53

2017/C 424/77

Asunto T-704/17: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — España/Comisión

53

2017/C 424/78

Asunto T-705/17: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Temes Rial y otros/JUR

54

2017/C 424/79

Asunto T-707/17: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2017 — Euroways/JUR

55

2017/C 424/80

Asunto T-718/17: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2017 — Italia/Comisión

55

2017/C 424/81

Asunto T-721/17: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — Topor-Gilka/Consejo

56

2017/C 424/82

Asunto T-722/17: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — WO Technopromexport/Consejo

57

2017/C 424/83

Asunto T-243/17: Auto del Tribunal General de 18 de octubre de 2017 — Ecolab Deutschland y Lysoform Dr. Hans Rosemann/ECHA

59


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 424/01)

Última publicación

DO C 412 de 4.12.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 402 de 27.11.2017

DO C 392 de 20.11.2017

DO C 382 de 13.11.2017

DO C 374 de 6.11.2017

DO C 369 de 30.10.2017

DO C 357 de 23.10.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — Galicia) Elda Otero Ramos / Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Asunto C-531/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 92/85/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Trabajadora en período de lactancia - Evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo - Impugnación por parte de la trabajadora afectada - Directiva 2006/54/CE - Artículo 19 - Igualdad de trato - Discriminación por razón de sexo - Carga de la prueba))

(2017/C 424/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Elda Otero Ramos

Recurridas: Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social

Fallo

1)

El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que una trabajadora en período de lactancia impugna ante un órgano jurisdiccional nacional u otro órgano competente del Estado miembro de que se trate la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo por no haberse llevado a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

2)

El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, incumbe a la trabajadora afectada acreditar hechos que puedan sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no se llevó a cabo de acuerdo con las exigencias del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/85 y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la Directiva 2006/54, lo que incumbe verificar al tribunal remitente. En consecuencia, corresponderá a la parte demandada demostrar que dicha evaluación de los riesgos se realizó con arreglo a las exigencias de esta disposición y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación.


(1)  DO C 429, de 21.12.2015.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Istanbul Lojistik Ltd / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Asunto C-65/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía - Artículo 9 - Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía - Artículos 4, 5 y 7 - Unión aduanera - Transporte por carretera - Impuesto de circulación de vehículos de motor - Tributación de vehículos pesados matriculados en Turquía que atraviesan Hungría en tránsito))

(2017/C 424/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Istanbul Lojistik Ltd

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

Fallo

El artículo 4 de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera, debe interpretarse en el sentido de que constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana, en el sentido de este artículo, un impuesto de circulación de vehículos de motor, como el controvertido en el litigio principal, que deben pagar los propietarios de vehículos pesados matriculados en Turquía que transitan por el territorio húngaro.


(1)  DO C 175, de 17.5.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — SC Paper Consult SRL / Direcţia Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bistriţa Năsăud

(Asunto C-101/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Requisitos para su ejercicio - Artículo 273 - Medidas nacionales - Lucha contra el fraude y la evasión fiscal - Factura emitida por un contribuyente declarado «inactivo» por la Administración tributaria - Riesgo de fraude - Denegación del derecho a deducción - Proporcionalidad - Negativa a tener en cuenta pruebas de la inexistencia de fraude o pérdida fiscal - Limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia que se pronuncie - Inexistencia])

(2017/C 424/04)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Paper Consult SRL

Demandadas: Direcţia Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca y Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bistriţa Năsăud

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido a un sujeto pasivo por razón de que el operador que le prestó un servicio, emitiendo por ello una factura en la que figuran desglosados el gasto y el IVA, fue declarado inactivo por la Administración tributaria de un Estado miembro, siendo dicha declaración de inactividad pública y accesible a través de Internet para cualquier sujeto pasivo en ese Estado, cuando dicha denegación del derecho a deducción es sistemática y definitiva y no admite la prueba de la inexistencia de fraude o de pérdida de ingresos tributarios.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Bolagsupplysningen OÜ, Ingrid Ilsjan / Svensk Handel AB

(Asunto C-194/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 2 - Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual - Vulneración de los derechos de una persona jurídica mediante la publicación en Internet de información supuestamente inexacta sobre ella y la no supresión de comentarios que la afectan - Lugar donde se ha producido el daño - Centro de intereses de la persona jurídica])

(2017/C 424/05)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Bolagsupplysningen OÜ, Ingrid Ilsjan

Recurrida: Svensk Handel AB

Fallo

1)

El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica, que afirma que la publicación de información inexacta sobre ella en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad, puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de dicha información, la supresión de esos comentarios y la reparación de la totalidad del perjuicio sufrido ante los tribunales del Estado miembro en que se halla su centro de intereses.

Cuando la persona jurídica ejerce la mayor parte de sus actividades en un Estado miembro distinto del de su domicilio, esta persona jurídica puede, basándose en el lugar en que se ha materializado el daño, demandar en ese otro Estado miembro al presunto autor de la lesión.

2)

El artículo 7, punto 2, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una persona que alega que la publicación de información inexacta en Internet y la no supresión de comentarios que la afectan han vulnerado sus derechos de la personalidad no puede presentar una demanda al objeto de obtener la rectificación de esa información y la supresión de esos comentarios ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio la información publicada en Internet sea o haya sido accesible.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 — Agriconsulting Europe SA / Comisión Europea

(Asunto C-198/16 P) (1)

((Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Unión - Contrato público de servicios - Asistencia técnica operativa para crear y gestionar una red para la implementación de la asociación europea para la innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» - Desestimación de la oferta de un licitador - Oferta anormalmente baja - Procedimiento contradictorio))

(2017/C 424/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Agriconsulting Europe SA (representante: R. Sciaudone, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Di Paolo y F. Moro, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Agriconsulting Europe SA.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Securitas — Serviços e Tecnologia de Segurança SA / ICTS Portugal — Consultadoria de Aviação Comercial SA, Arthur George Resendes y otros

(Asunto C-200/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 1, apartado 1 - Transmisiones de empresas o de centros de actividad - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Obligación del cesionario de hacerse cargo de los trabajadores - Prestación de servicios de vigilancia y seguridad realizada por una empresa - Licitación - Adjudicación del contrato a otra empresa - Decisión de no hacerse cargo del personal - Disposición nacional que excluye del «concepto de transmisión de empresa o de centro de actividad» la pérdida de un cliente por parte de un operador por la adjudicación del servicio a otro operador))

(2017/C 424/07)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Securitas — Serviços e Tecnologia de Segurança SA

Demandadas: ICTS Portugal — Consultadoria de Aviação Comercial SA, Arthur George Resendes y otros

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «[transmisión] de empresa [o] de centro de actividad» en el sentido de la citada disposición, una situación en la que el comitente ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad de sus instalaciones celebrado con una empresa, y posteriormente, para la ejecución de tal prestación, ha celebrado un nuevo contrato con otra empresa, que se niega a hacerse cargo de los trabajadores de la primera, a pesar de que la segunda empresa ha recibido el equipo indispensable para el realizar dicha prestación.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/23/CE debe interpretarse en el sentido de que es contrario a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que no se incluye en el concepto de «[transmisión] de empresa [o] de centro de actividad», en el sentido de dicho artículo 1, apartado 1, la pérdida de un cliente por parte de un operador por la adjudicación del servicio a otro operador.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Merck KGaA / Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme Corp, MSD Sharp & Dohme GmbH

(Asunto C-231/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Artículo 109, apartado 1 - Acciones civiles sobre la base de marcas de la Unión y de marcas nacionales - Litispendencia - Concepto de «los mismos hechos» - Uso del término «Merck» en nombres de dominios y en plataformas de redes sociales en Internet - Acción basada en una marca nacional seguida de una acción basada en una marca de la Unión - Inhibición - Alcance])

(2017/C 424/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Merck KGaA

Demandadas: Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme Corp, MSD Sharp & Dohme GmbH

Fallo

1)

El artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el requisito, que en él se establece, de la existencia de «los mismos hechos» únicamente se cumple, cuando las acciones por violación, basadas respectivamente en una marca nacional y en una marca de la Unión, se promueven entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de Estados miembros diferentes, en la medida en que dichas acciones se refieran a una supuesta violación de una marca nacional y de una marca de la Unión idénticas en el territorio de los mismos Estados miembros.

2)

El artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que, cuando dos acciones por violación de marca, basadas, la primera, en una marca nacional, en relación con una supuesta violación en el territorio de un Estado miembro, y, la segunda, en una marca de la Unión, en relación con una supuesta violación en todo el territorio de la Unión Europea, se promueven entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de Estados miembros diferentes, el tribunal al que se haya acudido en segundo lugar debe inhibirse de conocer de la parte del litigio relativa al territorio del Estado miembro al que se refiera la acción por violación ejercitada ante el órgano jurisdiccional al que se haya acudido en primer lugar.

3)

El artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que el requisito, que en él se establece, de la existencia de «los mismos hechos» ya no se cumple cuando —tras un desistimiento parcial por un demandante, siempre que se haya formulado válidamente, de una acción por violación basada en una marca de la Unión y dirigida inicialmente a prohibir el uso de dicha marca en el territorio de la Unión Europea, refiriéndose tal desistimiento al territorio del Estado miembro objeto de la acción ejercitada ante el órgano jurisdiccional al que se acudió en primer lugar, acción basada en una marca nacional y dirigida a prohibir el uso de dicha marca en el territorio nacional— las acciones de que se trata ya no se refieren a una supuesta violación de una marca nacional y de una marca de la Unión idénticas en el territorio de los mismos Estados miembros.

4)

El artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de identidad de las marcas, el órgano jurisdiccional al que se acudió en segundo lugar únicamente debe inhibirse a favor del tribunal al que se acudió en primer lugar en la medida en que las citadas marcas sean válidas para productos o servicios idénticos.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Vereniging Hoekschewaards Landschap / Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-281/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión de Ejecución (UE) 2015/72 - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica - Reducción de la superficie de un lugar - Error científico - Validez])

(2017/C 424/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging Hoekschewaards Landschap

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Fallo

La Decisión de Ejecución (UE) 2015/72 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, es inválida, en la medida en que, mediante ella, se incluyó el lugar Haringvliet (NL1000015) en esa lista sin que el Leenheerenpolder forme parte del mismo.


(1)  DO C 279, de 1.8.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Murcia — Murcia) — Europamur Alimentación, S.A. / Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

(Asunto C-295/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores - Ámbito de aplicación de dicha Directiva - Venta de un mayorista a minoristas - Competencia del Tribunal de Justicia - Legislación nacional que prohíbe con carácter general las ventas con pérdida - Excepciones basadas en criterios no previstos en la propia Directiva))

(2017/C 424/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo de Murcia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Europamur Alimentación, S.A.

Demandada: Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Fallo

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que contiene una prohibición general de ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida y que establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios que no figuran en la propia Directiva.


(1)  DO C 305, de 22.8.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Solar Electric Martinique / Ministre des Finances et des Comptes publics

(Asunto C-303/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Directiva 2006/112/CE - Obras en inmuebles - Departamentos franceses de ultramar - Disposiciones que el Derecho nacional declara aplicables - Operaciones de venta y de instalación en inmuebles - Calificación de operación única - Incompetencia))

(2017/C 424/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Solar Electric Martinique

Demandada: Ministre des Finances et des Comptes publics

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la cuestión prejudicial planteada mediante resolución de 20 de mayo de 2016 por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia).


(1)  DO C 287 de 8.8.2016.


11.12.2017   

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C 424/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Vion Livestock BV / Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-383/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Organización común de mercados - Protección de los animales durante el transporte - Restituciones a la exportación - Reglamento (UE) n.o 817/2010 - Reglamento (CE) n.o 1/2005 - Obligación de actualizar una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta hasta la llegada de los animales al primer lugar de descarga en el tercer país de destino final - Recuperación de los importes pagados indebidamente])

(2017/C 424/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vion Livestock BV

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Fallo

El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, junto con el artículo 3, apartados 1 y 2, y con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 817/2010, así como con los puntos 3, 7 y 8 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97, debe interpretarse en el sentido de que puede exigirse la devolución de las restituciones a la exportación en virtud del Reglamento n.o 817/2010 cuando el transportista de animales de la especie bovina no ha ido actualizando una copia del cuaderno de a bordo u hoja de ruta previsto en el anexo II del Reglamento n.o 1/2005 hasta el primer lugar de descarga en el tercer país de destino final.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


11.12.2017   

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C 424/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton / Maria-Eleni Kalliri

(Asunto C-409/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato entre hombre y mujeres en asuntos de empleo y de ocupación - Discriminación por razón de sexo - Concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de un Estado miembro - Normativa de ese Estado miembro que impone a todos los candidatos a la admisión en ese concurso un requisito de estatura física mínima))

(2017/C 424/13)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ypourgos Esoterikon, Ypourgos Ethnikis paideias kai Thriskevmaton

Recurrida: Maria-Eleni Kalliri

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la admisión de los candidatos al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de dicho Estado miembro, independientemente de su sexo, a un requisito de estatura física mínima de 1,70 m, toda vez que esa normativa supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y que la citada normativa no parece adecuada ni necesaria para alcanzar el objetivo legítimo que persigue, circunstancia que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


11.12.2017   

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C 424/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Hansruedi Raimund / Michaela Aigner

(Asunto C-425/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 96, letra a) - Acción por violación de marca - Artículo 99, apartado 1 - Presunción de validez - Artículo 100 - Demanda de reconvención por nulidad - Relación entre una acción por violación de marca y una demanda de reconvención por nulidad - Autonomía procesal))

(2017/C 424/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hansruedi Raimund

Demandada: Michaela Aigner

Fallo

1)

El artículo 99, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la acción por violación de marca ejercitada ante un tribunal de marcas de la Unión, de conformidad con el artículo 96, letra a), de dicho Reglamento, no puede desestimarse por una causa de nulidad absoluta, como la prevista en el artículo 52, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, sin que ese tribunal haya estimado la demanda de reconvención por nulidad presentada por el demandado frente a esa acción por violación de marca, sobre la base del artículo 100, apartado 1, del mismo Reglamento, y fundamentada en esa misma causa de nulidad.

2)

Las disposiciones del Reglamento n.o 207/2009 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el tribunal de marcas de la Unión pueda desestimar la acción por violación de marca, mencionada en el artículo 96, letra a), de dicho Reglamento, por una causa de nulidad absoluta, como la prevista en el artículo 52, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, aun cuando la resolución sobre la demanda de reconvención por nulidad, presentada de conformidad con el artículo 100, apartado 1, del mismo Reglamento y fundamentada en esa misma causa de nulidad, no haya adquirido firmeza.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


11.12.2017   

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C 424/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — A / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-522/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y arancel aduanero común - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, y artículo 221, apartados 3 y 4 - Reglamento (CEE) n.o 2777/75 - Reglamento (CE) n.o 1484/95 - Derechos adicionales de importación - Montaje artificial destinado a eludir los derechos adicionales adeudados - Falsedad de los datos que sirven de base a una declaración en aduana - Personas que pueden ser consideradas responsables de la deuda aduanera - Plazo de prescripción])

(2017/C 424/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que los documentos cuya presentación se exige en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 684/1999 de la Comisión, de 29 de marzo de 1999, constituyen elementos necesarios para la elaboración de la declaración aduanera en el sentido de dicha disposición.

2)

El artículo 201, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 2700/2000, debe interpretarse en el sentido de que está incluida en el concepto de «deudor» de la deuda aduanera, a efectos de dicha disposición, la persona física que ha estado estrecha y conscientemente involucrada en la concepción y el montaje artificial de una estructura de transacciones comerciales, como la controvertida en el litigio principal, que ha provocado la disminución del importe de los derechos de importación legalmente adeudados, pese a no haber comunicado ella misma los elementos falsos que sirvieron de base para la elaboración de la declaración aduanera, cuando de las circunstancias resulte que dicha persona tenía o debía tener razonablemente conocimiento de que las operaciones en cuestión de esa estructura no se habían realizado en el marco de transacciones comerciales normales, sino únicamente con el fin de disfrutar abusivamente de las ventajas previstas por el Derecho de la Unión. El hecho de que dicha persona sólo haya procedido a la concepción y el montaje artificial de esta estructura después de que expertos en Derecho aduanero le hubieran garantizado la legalidad de ésta carece de incidencia a este respecto.

3)

El artículo 221, apartado 4, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 2700/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el hecho de que la deuda aduanera de importación se haya originado, de conformidad con el artículo 201, apartado 1, de éste, por el despacho a libre práctica de una mercancía sujeta a derechos de importación no puede, por sí solo, excluir la posibilidad de efectuar la comunicación al deudor del importe de los derechos de importación devengados por tales mercancías tras la expiración del plazo previsto en el artículo 221, apartado 3, de este Reglamento, en su versión modificada.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


11.12.2017   

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C 424/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Lutz GmbH / Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-556/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera - Arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Partidas arancelarias - Subpartida 6212 20 00 (fajas braga) - Notas explicativas de la nomenclatura combinada - Notas explicativas del sistema armonizado])

(2017/C 424/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lutz GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hannover

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que una braga caracterizada por una elasticidad reducida en sentido horizontal que, sin embargo, no contiene elementos inelásticos incorporados en dicho sentido puede clasificarse en la subpartida 6212 20 00 de la nomenclatura combinada, si un examen demuestra que presenta una elasticidad considerablemente reducida en sentido horizontal a fin de sostener el cuerpo humano para crear un efecto reductor de la silueta.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


11.12.2017   

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C 424/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Air Berlin plc / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-573/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuestos indirectos - Concentración de capitales - Impuesto del 1,5 % por la transmisión a un servicio de compensación de operaciones (clearance service) de acciones nuevas o de acciones que vayan a admitirse a cotización en bolsa en un Estado miembro])

(2017/C 424/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Air Berlin plc

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Fallo

1)

Los artículos 10 y 11 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que tributen transmisiones de acciones como la controvertida en el asunto principal, mediante la que se transmitió la titularidad jurídica de todas las acciones de una sociedad a un servicio de compensación con el único fin de que las acciones fueran admitidas en bolsa y sin que se modificara la propiedad efectiva de las mismas.

2)

El artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que tributen transmisiones de acciones como la controvertida en el asunto principal, mediante la que se transmitió la titularidad jurídica de acciones nuevas emitidas en una ampliación de capital a un servicio de compensación con el fin único de ponerlas a la venta.

3)

La contestación a las cuestiones primera y segunda no sería distinta en caso de que el Derecho del Estado miembro, como es el supuesto del asunto principal, permitiera al operador de un servicio de compensación, tras recibir la autorización de la Administración Tributaria, optar por que el impuesto de timbre no sea exigible por la transmisión de acciones al servicio de compensación y en su lugar se exija otro tributo adicional a dicho impuesto por cada venta de acciones ulterior.


(1)  DO C 22 de 23.01.2017.


11.12.2017   

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C 424/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de octubre de 2017 — Viktor Fedorovych Yanukovych / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, República de Polonia

(Asunto C-598/16 P) (1)

((Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante))

(2017/C 424/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Viktor Fedorovych Yanukovych (representante: T. Beazley, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič Bruni y M. J.-P. Hix, agentes), Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Bartelt y J. Norris-Usher, posteriormente E. Paasivirta y Norris-Usher, agentes), República de Polonia

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Viktor Fedorovych Yanukovych a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


11.12.2017   

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C 424/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de octubre de 2017 — Oleksandr Viktorovych Yanukovych / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-599/16 P) (1)

((Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante))

(2017/C 424/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (representante: T. Beazley, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič Bruni y M. J.-P. Hix, agentes), Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Bartelt y J. Norris-Usher, posteriormente E. Paasivirta y Norris-Usher, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Oleksandr Viktorovych Yanukovych a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


11.12.2017   

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C 424/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Stephen Fisher, Anne Fisher, Peter Fisher / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-192/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 355 TFUE, apartado 3 - Estatuto de Gibraltar - Artículo 49 TFUE - Artículo 63 TFUE - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Situación meramente interna))

(2017/C 424/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stephen Fisher, Anne Fisher y Peter Fisher

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

con intervención de: Her Majesty’s Government of Gibraltar

Fallo

El artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento o de la libre circulación de capitales entre el Reino Unido y Gibraltar constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


11.12.2017   

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C 424/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di Secondo Grado di Bolzano — Italia) — Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale Ufficio controlli di Bolzano / Palais Kaiserkron S.r.l.

(Asunto C-549/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 401 - Concepto de «impuesto sobre el volumen de negocios» - Arrendamientos de inmuebles afectos a la actividad empresarial - Sujeción a un derecho de registro y al IVA])

(2017/C 424/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria di Secondo Grado di Bolzano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenzia delle Entrate — Direzione provinciale Ufficio controlli di Bolzano

Demandada: Palais Kaiserkron S.r.l.

Fallo

El artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la imposición de un derecho de registro proporcional que grave los arrendamientos de inmuebles afectos a la actividad empresarial, como el que establece la normativa nacional controvertida en el litigio principal, aunque esos arrendamientos de inmuebles estén sujetos igualmente al impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


11.12.2017   

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C 424/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de octubre de 2017 — Greenpeace Energy eG / Comisión Europea

(Asunto C-640/16 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE - Admisibilidad - Ayuda contemplada por el Reino Unido en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Legitimación - Recurrente no afectado individualmente))

(2017/C 424/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Greenpeace Energy eG (representantes: D. Fouquet, J. Nysten y S. Michaels, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Blanck-Putz, P. Němečková y T. Maxian Rusche, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la Comisión: República Francesa (representantes: D. Colas y J. Bousin, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representante: D. Robertson, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Greenpeace Energy eG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


11.12.2017   

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C 424/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd / Santa Casa da Misericórdia de Lisboa

(Asunto C-166/17) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Explotación de juegos de azar a través de sitios de Internet - Legislación nacional que establece un monopolio de Estado - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal - Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Artículo 102 TFUE y artículo 106 TFUE, apartado 1 - Abuso de posición dominante - Legislación nacional que prohíbe la publicidad de los juegos de azar, con excepción de los organizados por un operador único sujeto a un estrecho control de las autoridades públicas al que se le ha conferido el derecho exclusivo de organizarlos - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal - Cuestión manifiestamente inadmisible))

(2017/C 424/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sportingbet PLC, Internet Opportunity Entertainment Ltd

Demandada: Santa Casa da Misericórdia de Lisboa

Fallo

1)

El artículo 56 TFUE no se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que prohíbe a operadores establecidos en otros Estados miembros ofrecer juegos de azar a través de un sitio de Internet y confiere la exclusividad para su explotación a un solo operador sujeto a un estrecho control de las autoridades públicas.

2)

El artículo 56 TFUE no se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la publicidad de los juegos de azar, con excepción de los juegos organizados por un operador único al que se le ha conferido el derecho exclusivo de organizarlos.

3)

Las cuestiones primera, quinta, sexta y octava a décima planteadas por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal) son manifiestamente inadmisibles.


(1)  DO C 202 de 26.6.2017.


11.12.2017   

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C 424/17


Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-181/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-519/17 P)

(2017/C 424/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan y P. Péters, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guinot

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2017 en el asunto T-181/16, EU:T:2017:447.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Que se reserve la decisión sobre las costas o, con carácter subsidiario, que se condene a la Oficina a cargar con las costas de la recurrente tanto en el procedimiento de casación como en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Según la recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los hechos y la argumentación que ella había desarrollado ante éste e infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


11.12.2017   

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C 424/17


Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-179/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-522/17 P)

(2017/C 424/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan y P. Péters, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guinot

Pretensiones de la/s parte/s recurrente/s

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2017 en el asunto T-179/16, EU:T:2017:445.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Que se reserve la decisión sobre las costas o, con carácter subsidiario, que se condene a la Oficina a cargar con las costas de la recurrente tanto en el procedimiento de casación como en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Según la recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los hechos y la argumentación que ella había desarrollado ante éste e infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/18


Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-180/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-523/17 P)

(2017/C 424/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan y P. Péters, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guinot

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2017 en el asunto T-180/16, EU:T:2017:451.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Que se reserve la decisión sobre las costas o, con carácter subsidiario, que se condene a la Oficina a cargar con las costas de la recurrente tanto en el procedimiento de casación como en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Según la recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los hechos y la argumentación que ella había desarrollado ante éste e infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/19


Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 26 de junio de 2017 en el asunto T-182/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-524/17 P)

(2017/C 424/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan y P. Péters, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guinot

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2017 en el asunto T-182/16, EU:T:2017:448.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Que se reserve la decisión sobre las costas o, con carácter subsidiario, que se condene a la Oficina a cargar con las costas de la recurrente tanto en el procedimiento de casación como en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Según la recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los hechos y la argumentación que ella había desarrollado ante éste e infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/19


Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por L’Oréal contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 26 de junio de 2017 en el asunto T-183/16, L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-525/17 P)

(2017/C 424/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan y P. Péters, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guinot

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2017 en el asunto T-183/16, EU:T:2017:449.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Que se reserve la decisión sobre las costas o, con carácter subsidiario, que se condene a la Oficina a cargar con las costas de la recurrente tanto en el procedimiento de casación como en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Según la recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los hechos y la argumentación que ella había desarrollado ante éste e infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


11.12.2017   

ES

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C 424/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 11 de septiembre de 2017 — Anja Oehlke y Wolfgang Oehlke / TUIfly GmbH

(Asunto C-533/17)

(2017/C 424/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Anja Oehlke y Wolfgang Oehlke

Demandada: TUIfly GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, (1) a la luz de su decimoquinto considerando, en el sentido de que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo sólo puede verse liberado de su obligación de compensación invocando unas circunstancias extraordinarias que se hayan producido precisamente el día del vuelo, o las circunstancias extraordinarias aparecidas el día anterior también pueden justificar la cancelación o el gran retraso de un vuelo al día siguiente?

2)

En caso de que también las circunstancias extraordinarias ocurridas el día anterior puedan justificar la cancelación o el gran retraso de un vuelo al día siguiente, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que un transportista aéreo, dentro de las medidas razonables que debe tomar para evitar las circunstancias extraordinarias, está obligado a realizar de antemano preparativos adecuados para esas eventualidades y, en cualquier caso, a disponer en su aeropuerto de origen de un número suficiente de aviones de reserva?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 11 de septiembre de 2017 — Ursula Kaufmann y Viktor Schay / TUIfly GmbH

(Asunto C-534/17)

(2017/C 424/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ursula Kaufmann y Viktor Schay

Demandada: TUIfly GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, (1) a la luz de su decimoquinto considerando, en el sentido de que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo sólo puede verse liberado de su obligación de compensación invocando unas circunstancias extraordinarias que se hayan producido precisamente el día del vuelo, o las circunstancias extraordinarias aparecidas el día anterior también pueden justificar la cancelación o el gran retraso de un vuelo al día siguiente?

2)

En caso de que también las circunstancias extraordinarias ocurridas el día anterior puedan justificar la cancelación o el gran retraso de un vuelo al día siguiente, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que un transportista aéreo, dentro de las medidas razonables que debe tomar para evitar las circunstancias extraordinarias, está obligado a realizar de antemano preparativos adecuados para esas eventualidades y, en cualquier caso, a disponer en su aeropuerto de origen de un número suficiente de aviones de reserva?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 12 de septiembre de 2017 — Claudia Wegener / Royal Air Maroc SA

(Asunto C-537/717)

(2017/C 424/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Claudia Wegener

Demandada: Royal Air Maroc SA

Cuestión prejudicial

¿Debe considerarse que existe un vuelo en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, cuando la operación de transporte de un transportista aéreo incluya interrupciones programadas (escalas) fuera del territorio de la Comunidad Europea con un cambio de aeronave?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 25 de septiembre de 2017 — Associação Peço a Palavra y otros / Conselho de Ministros

(Asunto C-563/17)

(2017/C 424/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Associação Peço a Palavra, João Carlos Constantino Pereira Osório, Maria Clara Marques Pires Sarmento Franco, Sofia da Silva Santos Arauz y Maria João Galhardas Fitas

Recurrida: Conselho de Ministros

Otras partes: PARPÚBLICA — Participações Públicas, SGPS, SA y TAP, SGPS, SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contrario al Derecho de la Unión, y en particular a los artículos 49 TFUE y 54 TFUE y a los principios que en ellos se recogen, que, en el ámbito del procedimiento relativo al proceso de reprivatización indirecta del capital social de una sociedad de capital público y que tiene como objeto la actividad de transporte aéreo, en los documentos por los que se rige ese procedimiento se incluya el requisito del mantenimiento de la sede y de la dirección efectiva de dicha sociedad en el Estado miembro en el que ésta se constituyó como criterio de selección de las ofertas de adquisición de los potenciales inversores y de elección de las propuestas objeto de adjudicación?

2)

¿Es contrario al Derecho de la Unión, y en particular a los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y a los principios que en ellos se recogen, así como a los principios de no discriminación, de proporcionalidad y de necesidad, que, en el ámbito del procedimiento relativo al proceso de reprivatización indirecta del capital social de dicha sociedad, en los documentos por los que se rige ese procedimiento se incluya el requisito del cumplimiento de las obligaciones de servicio público por parte de la entidad adquirente como criterio de selección de las ofertas de adquisición de los potenciales inversores y de elección de las propuestas objeto de adjudicación?

3)

¿Es contrario al Derecho de la Unión, y en particular a los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y a los principios que en ellos se recogen, que, en el ámbito del procedimiento relativo al proceso de reprivatización indirecta del capital social de dicha sociedad, en los documentos por los que se rige ese procedimiento se incluya el requisito del mantenimiento y del desarrollo del actual centro de operaciones (hub) nacional por parte de la entidad adquirente como criterio de selección de las ofertas de adquisición de los potenciales inversores y de elección de las propuestas objeto de adjudicación?

4)

Teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la citada sociedad y que la transmisión de su capital social es objeto del procedimiento reprivatizador, ¿debe considerarse que tal actividad constituye un servicio en el mercado interior sujeto a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE (1) si concurre la excepción, prevista en el artículo 2, número 2, letra d), de dicha Directiva, relativa a los servicios en el ámbito del transporte? ¿Está también en ese caso sujeto el referido procedimiento a la citada Directiva?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿es contrario a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la citada Directiva que, en el ámbito del procedimiento relativo al proceso de reprivatización indirecta del capital social de dicha sociedad, en los documentos por los que se rige ese procedimiento se incluya el requisito del cumplimiento de las obligaciones de servicio público por parte de la entidad adquirente como criterio de selección de las ofertas de adquisición de los potenciales inversores y de elección de las propuestas objeto de adjudicación?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿es contrario a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la citada Directiva que, en el ámbito del procedimiento relativo al proceso de reprivatización indirecta del capital social de dicha sociedad, en los documentos por los que se rige ese procedimiento se incluya el requisito del mantenimiento y del desarrollo del actual centro de operaciones (hub) nacional por parte de la entidad adquirente como criterio de selección de las ofertas de adquisición de los potenciales inversores y de elección de las propuestas objeto de adjudicación?


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de septiembre de 2017 — Staatssecretaris van Financiën/L. W. Geelen

(Asunto C-568/17)

(2017/C 424/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: L. W. Geelen

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guion, de la Sexta Directiva (1) o, en su caso, el artículo 52, letra a), de la Directiva del IVA de 2006 (2) (texto en vigor hasta el 1 de enero de 2010), en el sentido de que comprende el suministro, a cambio de una remuneración, de sesiones eróticas interactivas y en directo por webcam?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1)a), ¿debe interpretarse la expresión «lugar en que estas prestaciones sean materialmente realizadas» o, en su caso, «lugar en que se ejecuten materialmente las prestaciones de servicios», en el sentido de que lo determinante es el lugar en el que las modelos actúan ante la webcam o el lugar en el que los visitantes ven las imágenes, o bien cabe considerar pertinente otro lugar?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), duodécimo guion, de la Sexta Directiva o, en su caso, el artículo 56, apartado 1, letra k), de la Directiva del IVA de 2006 (texto en vigor hasta el 1 de enero de 2010), en relación con el artículo 11 del Reglamento del IVA de 2005 (3), en el sentido de que puede considerarse que el suministro, a cambio de una remuneración, de sesiones eróticas interactivas y en directo por webcam constituye una «prestación de servicios efectuada por vía electrónica»?

3.

En caso de respuesta afirmativa tanto a la cuestión 1)a) como a la cuestión 2, y si la designación del lugar de prestación del servicio conforme a las disposiciones pertinentes de la Directiva da lugar a resultados diferentes, ¿cómo debe determinarse el lugar de prestación del servicio?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1777/2005 del Consejo, de 17 de octubre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2005, L 288, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Austria) el 3 de octubre de 2017 — BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse / Gradbeništvo Korana d.o.o.

(Asunto C-579/17)

(2017/C 424/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeits- und Sozialgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse

Demandada: Gradbeništvo Korana d.o.o.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que los procedimientos por los que la Bauarbeiter-Urlaubs- und Abfertigungskasse (BUAK) reclama recargos a empresarios por el desplazamiento a Austria de trabajadores sin centro de trabajo habitual en Austria con el fin de desarrollar allí su trabajo o con motivo de una cesión de trabajadores, o a empresarios con domicilio fuera de Austria por la contratación de trabajadores con centro de trabajo habitual en Austria son «materia civil y mercantil» sujeta al citado Reglamento, aunque, si bien las reclamaciones de recargos de la BUAK se basan en relaciones laborales de Derecho privado y están dirigidas a cubrir los derechos de los trabajadores a vacaciones y a la retribución de las mismas en virtud de sus relaciones laborales de Derecho privado con los empresarios,

tanto el importe de los derechos de los trabajadores a la retribución de las vacaciones frente a la BUAK como el importe de las reclamaciones de recargos de la BUAK frente los empresarios se fijan mediante reglamento de un ministro federal y no por contrato o convenio colectivo;

los recargos que adeudan los empresarios a la BUAK, además de cubrir el coste de la retribución de las vacaciones que se ha de abonar a los trabajadores, sirven también para cubrir los costes administrativos de la BUAK, y

a la hora de ejercitar y satisfacer sus créditos relativos a dichos recargos, la BUAK goza por ley de facultades más amplias que las que corresponden a los particulares, puesto que:

los empresarios están obligados, so pena de multa, a presentar a la BUAK partes ocasionales y mensuales, utilizando las vías de comunicación establecidas por la BUAK, para colaborar y someterse a las medidas de control de la BUAK, a permitir el acceso a la documentación salarial, empresarial y de otro tipo y a facilitar información a la BUAK, y

en caso de incumplimiento de las obligaciones de información por parte de los empresarios, la BUAK tiene derecho a liquidar los recargos adeudados por los empresarios basándose en sus propias averiguaciones, asistiendo en tal caso a la BUAK el derecho a los recargos en el importe calculado por la BUAK, con independencia de las condiciones reales del desplazamiento o del empleo?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / H.

(Asunto C-582/17)

(2017/C 424/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Demandada: H.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (1) […] en el sentido de que únicamente el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez es a quien corresponde determinar el Estado miembro responsable, con la consecuencia de que el extranjero únicamente puede oponerse judicialmente en dicho Estado miembro, en virtud del artículo 27 del Reglamento de Dublín, a la aplicación errónea de uno de los criterios de responsabilidad establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, que comprende también el artículo 9?


(1)  DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento de Dublín».


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / R.

(Asunto C-583/17)

(2017/C 424/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Demandada: R.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (1) […] en el sentido de que únicamente el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez es a quien corresponde determinar el Estado miembro responsable, con la consecuencia de que el extranjero únicamente puede oponerse judicialmente en dicho Estado miembro, en virtud del artículo 27 del Reglamento de Dublín, a la aplicación errónea de uno de los criterios de responsabilidad establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, que comprende también el artículo 9?

2)

¿En qué medida resulta pertinente para responder a la cuestión 1, el hecho de que en el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez ya se haya adoptado una decisión sobre dicha solicitud, o que el extranjero haya retirado anticipadamente dicha solicitud?


(1)  DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento de Dublín».


11.12.2017   

ES

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C 424/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Veste Landsret (Dinamarca) el 12 de octubre de 2017 — Skatteministeriet / Baby Dan A/S

(Asunto C-592/17)

(2017/C 424/37)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: Baby Dan A/S

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Cabe considerar que los husillos que presentan las características específicas descritas son parte de las barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, es decir, en caso de que se considere que los husillos son parte de las barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños, ¿deben clasificarse tales husillos en la partida de la NC 9403 90 10 o en las partidas de la NC 7326 y 4421?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, es decir, en caso de que se considere que los husillos no forman parte de las barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños, ¿deben clasificarse tales husillos en la partida de la NC 7318 15 90 o en la partida de la NC 7318 19 00?

2.

En caso de que los husillos que presentan las características específicas descritas deban clasificarse en la partida de la NC 7318 15 90, se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie con carácter prejudicial sobre la siguiente cuestión:

¿Es nulo el Reglamento (CE) n.o 91/2009 (1) del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por el hecho de que la Comisión y el Consejo —según el Órgano de Apelación de la OMC— se basaron en un proceso que vinculaba la definición de industria de la Unión Europea a la disposición de los productores de ésta a ser incluidos en una muestra y a ser objeto de inspección, lo que dio lugar a un proceso de autoselección dentro de la industria y, a su vez, a un riesgo importante de falseamiento de la investigación y de los resultados?


(1)  Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO 2009, L 29, p. 1).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/26


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — República Italiana / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-611/17)

(2017/C 424/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE) n.o 2017/1398 del Consejo, de 25 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de julio de 2017, L 199, y en particular su artículo 1, número 2, por el que se modifica el anexo ID del Reglamento (UE) n.o 2017/127, el número 3 en su integridad del anexo ID del Reglamento impugnado [que contiene la modificación del anexo ID del Reglamento (UE) n.o 2017/127], y los considerandos 9, 10, 11, 12 en su totalidad.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo. Infracción del artículo 1 de la Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico.

No existía la obligación de incorporar la decisión de la CICAA sobre las cuotas de pesca del pez espada.

Segundo motivo. Defecto de motivación (artículo 296 TFUE, párrafo segundo).

Dicha decisión carece, en cualquier caso, de motivación.

Tercer motivo. Infracción de los artículos 17 TUE y 16 del Reglamento n.o 1380/2013.

La decisión es contraria al principio de la estabilidad relativa y al interés de la Unión.

Cuarto motivo. Vulneración de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

En cualquier caso, la decisión no podía aplicarse a la campaña de pesca en curso.

Quinto motivo. Defecto de motivación (infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo).

La decisión carece de motivación en la parte en que adopta el período de cuatro años 2012-2015 como período de referencia para repartir la proporción del TAC entre los Estados miembros.

Sexto motivo. Vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE) y errónea apreciación de los hechos.

La exclusión del período de referencia de los años 2010 y 2011 es excesiva y errónea en relación con el objetivo de incluir en los datos sobre las capturas únicamente las capturas regulares.

Séptimo motivo. Infracción de los artículos 258 y 260 TFUE. Falta de competencia.

No era competencia del Consejo sancionar a Italia en relación con el uso de redes de deriva.

Octavo motivo. Vulneración del principio de buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) e infracción del artículo 16 del Reglamento n.o 1380/2013.

La adopción del período de referencia 2012-2015 ha penalizado a Italia reduciendo su capacidad de pesca, vulnerando así el principio de estabilidad relativa y sin que haya sido llevado a cabo un examen adecuado.

Noveno motivo. Vulneración del principio de no discriminación (artículo 18 TFUE).

Esta reducción discrimina injustificadamente a los pescadores italianos.

Décimo motivo. Vulneración de los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

En cualquier caso, la reducción no podía aplicarse a la campaña de pesca en curso.


Tribunal General

11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/28


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Marine Harvest/Comisión

(Asunto T-704/14) (1)

([Competencia - Concentraciones - Decisión por la que se impone una multa por la puesta en marcha de una operación de concentración antes de su notificación y autorización - Artículo 4, apartado 1, artículo 7, apartados 1 y 2, y artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Negligencia - Principio non bis in idem - Gravedad de la infracción - Importe de la multa])

(2017/C 424/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Marine Harvest ASA (Bergen, Noruega) (representante: R. Subiotto, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Farley, C. Giolito y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2014) 5089 final de la Comisión, de 23 de julio de 2014, por la que se impone una multa por la puesta en marcha de una operación de concentración contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (asunto COMP/M.7184 — Marine Harvest/Morpol), y, con carácter subsidiario, la anulación o reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Marine Harvest ASA.


(1)  DO C 409 de 17.11.2014.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/28


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — KPN/Comisión

(Asunto T-394/15) (1)

((«Competencia - Concentraciones - Mercado neerlandés de servicios de televisión y telecomunicaciones - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE - Compromisos - Obligación de motivación - Mercado de referencia - Efectos verticales - Control jurisdiccional»))

(2017/C 424/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: KPN BV (La Haya, Países Bajos) (representantes: J. de Pree, C. van der Hoeven y G. Hakopian, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari, J. Szczodrowski, H. van Vliet y F. van Schaik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2014) 7241 final de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por la que se declara compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE la operación de concentración destinada a la adquisición por parte de Liberty Global plc del control exclusivo de Ziggo NV (Asunto COMP/M.7000 — Liberty Global/Ziggo) (DO 2015, C 145, p. 7).

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Comisión C(2014) 7241 final de la Comisión por la que se declara compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE la operación de concentración destinada a la adquisición por parte de Liberty Global plc del control exclusivo de Ziggo NV (Asunto COMP/M.7000 — Liberty Global/Ziggo).

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/29


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Sulayr Global Service/EUIPO — Sulayr Calidad (sulayr GLOBAL SERVICE)

(Asunto T-685/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión sulayr GLOBAL SERVICE - Marca nacional denominativa anterior SULAYR - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 424/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Sulayr Global Service, S.L. (Valle del Zalabi, Granada) (representantes: P. López Ronda, G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Palmero Cabezas, posteriormente J.F. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sulayr Calidad, S.L. (Granada) (representantes: inicialmente E. Bayo de Gispert y G. Hinarejos Mulliez, posteriormente G. Hinarejos Mulliez e I. Valdelomar Serrano, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2015 (asunto R 149/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Sulayr Calidad y Sulayr Global Service.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de septiembre de 2015 (asunto R 149/2015-1) por cuanto estimó la oposición presentada contra el registro de la marca solicitada para los servicios comprendidos en la clase 40.

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sulayr Global Service, S.L., a efectos del procedimiento ante el Tribunal General.

3)

Sulayr Calidad, S.L., cargará con sus propias costas a efectos del procedimiento ante el Tribunal General y con los gastos indispensables efectuados por Sulayr Global Service a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


11.12.2017   

ES

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C 424/30


Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2017 — Grecia/Comisión

(Asunto T-26/16) (1)

([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Irregularidades en la determinación del importe de los créditos - Retrasos en el procedimiento de recuperación de los créditos - Falta de compensación entre fondos - Determinación de la cuantía de los intereses - Proporcionalidad - Corrección financiera a tanto alzado - Artículos 31 a 33 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Casos individuales»])

(2017/C 424/42)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, O. Tsirkinidou y A. Vasilopoulou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y A. Sauka, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 303, p. 35), en la medida en que se refiere a la República Helénica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/30


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Hello Media Group/EUIPO — Hola (#hello digitalmente diferentes)

(Asunto T-330/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión #hello digitalmente diferentes - Marcas anteriores de la Unión figurativas y denominativa HELLO! - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Sucesión procesal de una de las partes»])

(2017/C 424/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Hello Media Group, S.L. (Madrid), autorizada como sucesora de Hello Media, S.L. (representante: A.I. Alejos Cutuli, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hola, S.L. (Madrid) (representante: F. Arroyo Álvarez de Toledo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de abril de 2016 (asunto R 1979/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Hola y Hello Media.

Fallo

1)

Autorizar que Hello Media Group, S.L. suceda como parte recurrente a Hello Media, S.L.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar en costas a Hello Media Group.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


11.12.2017   

ES

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C 424/31


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Hello Media Group/EUIPO — Hola (#hello media group)

(Asunto T-331/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión #hello media group - Marcas anteriores de la Unión figurativas y denominativa HELLO! - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 424/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Hello Media Group, S.L. (Madrid), autorizada como sucesora de Hello Media, S.L. (representante: A.I. Alejos Cutuli, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hola, S.L. (Madrid) (representante: F. Arroyo Álvarez de Toledo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de abril de 2016 (asunto R 2012/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Hola y Hello Media.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hello Media Group, S.L.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


11.12.2017   

ES

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C 424/31


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — VIMC/Comisión

(Asunto T-431/16) (1)

([«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de la asistencia sanitaria privada - Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Decisión desestimatoria de una denuncia - Tramitación del asunto por una autoridad de competencia de un Estado miembro»])

(2017/C 424/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: VIMC — Vienna International Medical Clinic GmbH (Kulmbach, Alemania) (representantes: R. Bramerdorfer y H. Grubmüller, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes y C. Vollrath, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, mediante el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 3351 final de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se desestima la denuncia presentada por la demandante en relación con una infracción del artículo 102 TFUE cometida supuestamente por la Wirtschaftskammer Österreich (WKO, Cámara de Comercio de Austria) o la Fachverband der Gesundheitsbetriebe (Asociación profesional de las empresas del sector sanitario, Austria) (asunto AT.40231 — VIMC/WK&FGB).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a VIMC — Vienna International Medical Clinic GmbH.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/32


Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2017 — Lucaccioni/Comisión

(Asunto T-551/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Exposición al amianto y otras sustancias - Enfermedad profesional - Artículo 73 del Estatuto - Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional - Artículo 14 - Artículo 266 TFUE - Desviación de poder - Comisión médica - Principio de colegialidad - Violación del mandato de la comisión médica - Obligación de motivación - Recurso de indemnización - Duración del procedimiento - Daño moral»))

(2017/C 424/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Arnaldo Lucaccioni (San Benedetto del Tronto, Italia) (representantes: inicialmente M. Velardo, posteriormente L. Gialluca, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE mediante el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 26 de junio de 2014 por la que se concede al demandante sólo un aumento del 20 % en la compensación mencionada en el artículo 14 de la reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas, a raíz de la petición del demandante de 7 de junio de 2000, y, por otra, la obtención de una indemnización por el daño moral supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 26 de junio de 2014 por la que se concede al Sr. Arnaldo Lucaccioni un aumento del 20 % en la compensación prevista en el artículo 14 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

2)

Condenar a la Comisión a pagar al Sr. Lucaccioni una indemnización de 5 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral causado.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015 (asunto inicialmente registrado ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-74/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


11.12.2017   

ES

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C 424/33


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Paraskevaidis/Cedefop

(Asunto T-601/16) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Cedefop - Promoción - Ejercicio de promoción 2015 - Decisión de no promover al demandante al grado AD 12 - Artículos 44 y 45 del Estatuto - Comparación de méritos - Obligación de motivación - Desestimación presunta de la reclamación - Responsabilidad»)

(2017/C 424/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georges Paraskevaidis (Auderghem, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (representantes: M. Fuchs, agente, asistida por A. Duron, abogada)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del Director del Cedefop de 4 de noviembre de 2015 de no promover al demandante al grado AD 12 en relación con el ejercicio de promoción 2015 y, por otro, la reparación del perjuicio supuestamente causado al demandante a raíz de tal decisión.

Fallo

1)

Anular la decisión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de 4 de noviembre de 2015 de no promover al Sr. Georges Paraskevaidis al grado AD 12 en relación con el ejercicio de promoción 2015.

2)

Condenar al Cedefop a abonar al Sr. Paraskevaidis un importe de 2 000 euros en concepto de indemnización del perjuicio sufrido.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar en costas al Cedefop.


(1)  DO C 296, de 16.8.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-31/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


11.12.2017   

ES

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C 424/33


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — HB/Comisión

(Asunto T-706/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2014 - Examen comparativo de los méritos - Discriminación por razón de sexo - Error de Derecho»))

(2017/C 424/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: HB (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de julio de 2016, HB/Comisión (F-125/15, EU:F:2016:164) por el que se solicita su anulación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

HB cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en la presente instancia.

3)

Las costas relativas al procedimiento de primera instancia seguirán divididas de conformidad con los puntos 2 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de julio de 2016, HB/Comisión (F-125/15).


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


11.12.2017   

ES

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C 424/34


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Alpirsbacher Klosterbräu Glauner/EUIPO (Klosterstoff)

(Asunto T-844/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Klosterstoff - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Marca que puede inducir al público a error - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Práctica anterior de la EUIPO»])

(2017/C 424/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Alpirsbacher Klosterbräu Glauner GmbH & Co. KG (Alpirsbach, Alemania) (representantes: W. Göpfert y S. Hofmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2016 (asunto R 2064/2015-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Klosterstoff como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Alpirsbacher Klosterbräu Glauner GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


11.12.2017   

ES

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C 424/35


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Erdinger Weißbräu Werner Brombach/EUIPO (Forma de un vaso grande)

(Asunto T-857/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca tridimensional - Forma de un vaso grande - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 424/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Erdinger Weißbräu Werner Brombach GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representante: A. Hayn, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de septiembre de 2016 (asunto R 659/2016-2), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca tridimensional constituida por la forma de un vaso grande.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Erdinger Weißbräu Werner Brombach GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/35


Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-109/10) (1)

((«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Programa Interreg II/C “Inundación Rin-Mosa” - Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión - Vicios sustanciales de forma - Recurso manifiestamente fundado»))

(2017/C 424/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: inicialmente C. Schiltz, posteriormente P. Frantzen, posteriormente L. Delvaux y D. Holderer y finalmente D. Holderer, agentes, asistidos por P. Kinsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: W. Roels y A. Steiblytė, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Bélgica (representantes: inicialmente M. Jacobs y T. Materne, posteriormente M. Jacobs y finalmente M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes), República Francesa (representantes: inicialmente G. de Bergues y B. Messmer, posteriormente G. de Bergues y finalmente J. Bousin y D. Colas, agentes) y Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente C. Wissels, M. Noort e Y. de Vries, posteriormente M. Noort, M. Bulterman y B. Koopman agentes)

Objeto

Recurso, basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República Francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008), en la medida en que se aplica al Gran Ducado de Luxemburgo.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República Francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008), en la medida en que se aplica al Gran Ducado de Luxemburgo.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Gran Ducado de Luxemburgo.

3)

El Reino de Bélgica, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 134 de 22.5.2010.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/36


Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-119/10) (1)

((«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Programa Interreg II/C “Inundación Rin-Mosa” - Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión - Vicios sustanciales de forma - Recurso manifiestamente fundado»))

(2017/C 424/52)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente Y. de Vries, J. Langer y C. Wissels, posteriormente J. Langer, M. Bulterman y B. Koopman, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: W. Roels y A. Steiblytė, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Bélgica (representantes: inicialmente M. Jacobs y T. Materne, posteriormente M. Jacobs y J.-C. Halleux, agentes) y República Francesa (representantes: inicialmente G. de Bergues, y B. Messmer, posteriormente J. Bousin y D. Colas, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República Francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República Francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008), en la medida en que se refiere al Reino de los Países Bajos.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Reino de los Países Bajos.

3)

El Reino de Bélgica y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 113 de 1.5.2010.


11.12.2017   

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C 424/37


Auto del Tribunal General de 17 de octubre de 2017 — Andreassons Åkeri y otros/Comisión

(Asunto T-746/16) (1)

((«Recurso de anulación - Seguridad social - Decisión de la Comisión de dar por concluido un procedimiento EU Pilot - Archivo de una denuncia - Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento - Acto no recurrible - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad manifiesta - Recurso por el que se solicita una orden conminatoria - Incompetencia manifiesta»))

(2017/C 424/53)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandantes: Andreassons Åkeri i Veddige AB (Veddige, Suecia), Luke Transport AB (Laholm, Suecia), Zimit Transportförmedling AB (Veddige) (representante: C. von Quitzow, profesor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin y K. Simonsson, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión contenida en el escrito de 10 de agosto de 2016 relativa a la finalización del procedimiento EU Pilot 7504/15/EMPL.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Andreassons Åkeri i Veddige AB, Luke Transport AB y Zimit Transportförmedling AB.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


11.12.2017   

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C 424/37


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Ballesté Torralba y otros/JUR

(Asunto T-528/17)

(2017/C 424/54)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: María Ballesté Torralba (Alcarrás, España), David Lozano Jiménez (Alcarrás), María Carmen Estruch Martínez (Alcarrás) y Ramón Ribes Jové (Alcarrás) (representante: E. Silva Pacheco, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Se declare la nulidad «ex tunc» de la Resolución de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017 comportando así la nulidad de su valor y efectos.

Se indemnice a los recurrentes en la suma de 37 877 euros a favor de mis representados 1, en la suma de 11 000 euros a favor de mis representados 2, y en la suma de 1 309,14 euros a Doña María Ballesté Torralba.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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C 424/38


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2017 — Jess Liberty/JUR

(Asunto T-538/17)

(2017/C 424/55)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jess Liberty, SL (Madrid, España) (representante: C. Aguirre de Cárcer Moreno, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Tenga por presentado recurso contra la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución en su Sesión Ejecutiva Ampliada de fecha 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010; y permitiendo previamente el acceso a la documentación completa del expediente y la posibilidad de realizar alegaciones complementarias, anule o revoque la decisión impugnada, reponiendo plenamente a la demandante en la efectividad de sus derechos patrimoniales, con respeto a las exigencias de total indemnidad.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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C 424/38


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Afectados Banco Popular/JUR

(Asunto T-545/17)

(2017/C 424/56)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Afectados Banco Popular (Madrid, España) (representante: I. Ferrer-Bonsoms Millet, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se declare la nulidad de la resolución impugnada y se deje sin efecto las operaciones llevadas a cabo, restituyendo la propiedad del Banco Popular Español S.A. a los accionistas y titulares de bonos afectados a su situación anterior a la inversión.

En caso de que ello no sea posible, que se deje en todo caso sin efecto la conversión de los bonos en acciones, manteniendo los titulares de los bonos la misma situación que tenían a fecha 6 de junio de 2017. Y que se indemnice a los titulares de las acciones en el pago del valor real del banco y, por ende, de las acciones, a fecha de 30 de junio de 2016.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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C 424/39


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — TW y otros/JUR

(Asunto T-555/17)

(2017/C 424/57)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: TW, TY, UA y UB (representante: L. Chen Chen, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Se tenga por presentado el presente recurso de anulación contra la Decisión de la Junta Única de Resolución de amortizar la totalidad del capital social del Banco Popular Español S.A., a cero euros y su posterior venta a Banco de Santander S.A. por un euro y una vez examinada toda la documentación oficialmente disponible y valoradas las razones expuestas, decrete la nulidad o anulación de su decisión tomada por la Junta en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 7 de junio de 2017.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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C 424/40


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — La Guirigaña y otros/BCE y JUR

(Asunto T-613/17)

(2017/C 424/58)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: La Guirigaña, S.L. (Madrid, España) y otros 7 demandantes (representante: J. Díaz-Patón Porras, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo y Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que tenga por formulada reclamación por responsabilidad patrimonial de la Unión Europea por actos y omisiones atribuibles al Banco Central Europeo y por interpuesto de forma acumulada recurso contra la decisión de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017 y, tras los trámites legales oportunos, dicte la oportuna resolución por la que acuerde:

Declarar la responsabilidad patrimonial de la Unión Europea, respecto de las partes demandantes;

Revocar la decisión de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017. Dejándola sin efecto;

Subsidiariamente, en caso de no estimarse las anteriores peticiones, se acuerde indemnizar a las demandantes con cargo al Fondo Único de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/40


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — Escriba Serra y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-640/17)

(2017/C 424/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Juan Escriba Serra (Girona, España) y otros 7 demandantes, (representantes: R. Vallina Hoset y C. Iglesias Megías, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que con carácter principal, y por razones de economía procesal:

Anule (Revoque) parcialmente la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A., en la medida en que acuerda la conversión y amortización de las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular; y

Anule parcialmente la Decisión UE 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A., en la medida en que acuerda la conversión de las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular.

Alternativamente, con carácter subsidiario, que:

Anule en su totalidad la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.; y

Anule en su totalidad la Decisión UE 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.

En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y

Condene en costas a la Junta y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/41


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Euroways/Comisión y JUR

(Asunto T-643/17)

(2017/C 424/60)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Euroways, SL (Hospitalet de Llobregat, España) (representantes: R. Vallina Hoset y C. Iglesias Megías, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.;

Anule la Decisión UE 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.;

En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y

Condene en costas a la Junta y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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C 424/42


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Vallina Fonseca/JUR

(Asunto T-659/17)

(2017/C 424/61)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: José Antonio Vallina Fonseca (Madrid, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por el Sr. D. José Antonio Vallina Fonseca derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le privaron de las obligaciones y títulos de los que era propietario de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.;

Condene a la Junta a pagar 50 000€ a esta parte como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido (el «importe exigible»);

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso;

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta de Resolución Única, de 7 de junio de 2017, relativa a un dispositivo de resolución, respecto al Banco Popular Español, S.A., infringe el principio nemo auditur turpitudinem opropiam allegans, así como el artículo 88 del reglamento 806/2014, en la medida en que adopta un acto lesivo contra el Banco Popular y sus accionistas por una crisis que la propia Junta habría desencadenado.

2.

Segundo motivo, basado en que, al adoptar la decisión de resolución, la Junta infringió el deber de diligencia, el principio de buena administración del artículo 296 TFUE, el principio de interdicción de la arbitrariedad, y el principio nemo auditur turpitudinem suam allegans.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 17 y 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la parte demandante se ha visto obligada a renunciar a su propiedad sin habérsele dado trámite de audiencia, ni con anterioridad ni posteriormente.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Junta ha infringido los artículos 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 54 del Tratado de la Unión Europea, al haberse privado al demandante de su propiedad pese a que existían medidas alternativas menos restrictivas.


11.12.2017   

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C 424/42


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Miralla Inversiones/Comisión y JUR

(Asunto T-660/17)

(2017/C 424/62)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Miralla Inversiones, S.L. (Madrid, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.;

Anule la Decisión UE 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.;

En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y

Condene en costas a la Junta y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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C 424/43


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2017 — Fundación Agustín de Betancourt/JUR

(Asunto T-661/17)

(2017/C 424/63)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fundación Agustín de Betancourt (Madrid, España) (representante: I. Salama Salama, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7/6/2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014. A los que reclama se nos dé acceso.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/44


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Link Flexible y otros/JUR

(Asunto T-662/17)

(2017/C 424/64)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Link Flexible Sicav, SA (Madrid, España) y otros 20 demandantes (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014, a los que reclamamos se nos dé acceso;

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/44


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — Sahece y otros/JUR

(Asunto T-663/17)

(2017/C 424/65)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Sahece, SA (Carrión de los Céspedes, España) y otros 20 demandantes (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014, a los que reclamamos se nos dé acceso;

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/45


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — eSlovensko/Comisión

(Asunto T-664/17)

(2017/C 424/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: eSlovensko (Lučenec, Eslovaquia) (representante: F. Branislav, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión ARES(2017)3107844-21/06/2017 de la Comisión Europea, por la que se excluye al demandante de la participación en todos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones regulados por el Reglamento n.o 966/2012 y de la atribución de fondos regulados por el Reglamento 2015/323.

Ordene a la demandada que lleve a cabo una nueva auditoria, revisando sus conclusiones en lo que respecta a los costes admisibles.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la desviación de poder, en particular en la incorrecta valoración jurídica de los hechos y de las conclusiones.

La demandante alega que la Decisión de la Comisión carecía de base razonable.

2.

Segundo motivo, basado en la inadecuada motivación de la Decisión impugnada.

La Comisión manifiestamente no revisó todas las circunstancias del caso de forma correcta e imparcial.


11.12.2017   

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C 424/46


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2017 — LG Vaquero Aviación y otros/JUR

(Asunto T-670/17)

(2017/C 424/67)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: LG Vaquero Aviación, S.L. (Alcorcón, España) y otros 15 demandantes (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014, a los que reclamamos se nos dé acceso;

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/46


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2017 — Turbo-K International / EUIPO — Turbo-K (TURBO-K)

(Asunto T-671/17)

(2017/C 424/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Turbo-K International Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representantes: A. Norris y A. Muir Wood, Barristers)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Turbo-K Ltd (Winchester, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TURBO-K» — Solicitud de registro n.o 13458039

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2017 en el asunto R 2135/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y desestime íntegramente los motivos de oposición al registro de la marca.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas, incluidas las expuestas por la parte recurrente en relación el presente recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009.


11.12.2017   

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C 424/47


Recurso interpuesto el 29 de setiembre de 2017 — Aplicacions de Servei Monsan y otros/JUR

(Asunto T-675/17)

(2017/C 424/69)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Aplicacions de Servei Monsan, SLU (Mollet del Vallés, España), y otros 79 demandantes (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7/6/2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a los demandantes por los perjuicios sufridos, en las cuantías siguientes:

i.

Accionistas: el valor patrimonial neto por acción del Banco Popular, que se cuantificará con precisión a través de una ampliación de nuestro informe pericial que se acompaña como Anexo A.5, cuando se nos dé traslado de las valoraciones provisional y definitiva que realicen «expertos independientes» tal y como exige el art. 20 del Reglamento UE 806/2014(conclusiones del Informe pericial, anexo A.5.1, página 106);

ii.

Titulares de instrumentos de capital Nivel 1: el importe correspondiente al valor nominal de los bonos, actualizado a la fecha de la resolución, más los correspondientes intereses de demora devengados desde dicha fecha hasta el momento en que se efectúe el correspondiente reembolso (Informe pericial, anexo A.5.2, página 105);

iii.

Titulares de instrumentos de capital Nivel 2: el importe correspondiente al valor nominal de los bonos, actualizado a la fecha de la resolución, más los correspondientes intereses de demora devengados desde dicha fecha hasta el momento en que se efectúe el correspondiente reembolso (Informe pericial, anexo A.5-3. Página 12);

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/48


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 — Minera Catalano Aragonesa y Luengo Martínez/Comisión y JUR

(Asunto T-678/17)

(2017/C 424/70)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Minera Catalano Aragonesa, SA (Ariñoteruel, España) y Ángel Luengo Martínez (Zaragoza, España) (representantes: R. Montejo Pérez, F. Ferrara y F. Banti, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las Resoluciones de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución identificada con el no SRB/EES/2017/08 y de la Comisión Europea identificada con el no 1246;

Condene en costas a la Junta Única de Resolución y a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/48


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2017 — Grupo Villar Mir/JUR

(Asunto T-679/17)

(2017/C 424/71)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Villar Mir, SA (Madrid, España) (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7 de junio 2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, S.A.;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, cuya cuantía exacta será determinada una vez se aporte a esta representación la información completa solicitada y, particularmente el informe provisional emitido por Deloitte y los que realicen expertos independientes de acuerdo con el Reglamento UE 806/2014. A los que reclamamos se nos dé acceso;

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del reglamento de Procedimiento del Tribunal General condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

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C 424/49


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — Helibética/JUR

(Asunto T-680/17)

(2017/C 424/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Helibética, SL (Alicante, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le privaron de las obligaciones y títulos de los que era propietario de Banco Popular Español, S.A.;

Condene a la Junta a pagar 50 000€ a esta parte como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido (el «importe exigible»):

Con carácter principal, el reembolso de las inversiones efectuadas, 1 010 677,5 euros en acciones de Banco Popular; o, alternativamente,

Con carácter subsidiario respecto a la anterior 514 957 euros;

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso;

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales;

Condene en costas a la Junta de resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/JUR.


11.12.2017   

ES

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C 424/50


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — Miralla Inversiones/JUR

(Asunto T-685/17)

(2017/C 424/73)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Miralla Inversiones, SL (Madrid, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Primero.- En la representación que ostento y que acredito, se tenga por presentado este escrito de demanda y por interpuesto Recurso de anulación contra la Decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio 2017 relativa a la resolución del Banco Popular, así como la valoración en la que se fundamenta; y que, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se admita a trámite y se siga el procedimiento establecido en los artículos 120 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

Segundo.- De acuerdo con lo requerido en el cuerpo de la demanda, se requiera a la JUR para que a la mayor brevedad aporte a esta causa la valoración provisional efectuada por DELOITTE de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del Reglamento (UE) 806/2014, al objeto de poder ejercer adecuadamente el derecho de defensa; y que una vez aportada la citada valoración, el Tribunal establezca un periodo específico para poder analizarla y estudiarla con el debido detalle, al objeto de poder oponemos a la misma en la fase de réplica;

Tercero.- En el caso de no accederse a lo solicitado en el punto anterior y continuarse con el procedimiento, se dicte sentencia por la que se declare contraria al derecho europeo la Decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio 2017 relativa a la resolución del Banco Popular, así como la valoración en la que se fundamenta.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/50


Recurso interpuesto el 4 de octubre 2017 — Policlínico Centro Médico de Seguros y Medicina Asturiana/JUR

(Asunto T-686/17)

(2017/C 424/74)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Policlínico Centro Médico de Seguros, SA (Oviedo, España) y Medicina Asturiana, SA (Oviedo) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le privaron de las obligaciones y títulos de los que era propietario de Banco Popular Español, S.A.;

Condene a la Junta a pagar 1 850 000 euros, más los intereses devengados no pagados de los bonos hasta la fecha de restitución a esta parte como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido (el «importe exigible»);

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso;

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales;

Condene en costas a la Junta de resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/JUR.


11.12.2017   

ES

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C 424/51


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 —Italia/Comisión

(Asunto T-695/17)

(2017/C 424/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de oposiciones generales — EPSO/AD/343/17 — Traductores (AD 5) de lengua alemana (DE) — EPSO/AD/344/17 — Traductores (AD 5) de lengua francesa (FR) — EPSO/AD/345/17 — Traductores (AD 5) de lengua italiana (IT) — EPSO/AD/346/17 — Traductores (AD 5) de lengua neerlandesa (NL), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de julio de 2017, número C 224 A.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 263 TFUE, 264 TFUE y 266 TFUE.

La Comisión ha incumplido la sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-66/10 P y la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015 dictada en los asuntos T-124/13 y T-191/13, en las que se declara ilegales las convocatorias que limiten al inglés, al francés y al alemán las lenguas que los candidatos a las oposiciones generales de la Unión pueden indicar como lengua 2.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 342 TFUE; 1 y 6 del Reglamento n.o 1/58.

A este respecto, se alega que, al limitar a tres lenguas la elección como lengua 2 de los candidatos a las oposiciones generales de la Unión, la Comisión ha establecido en la práctica un nuevo régimen lingüístico de las instituciones, invadiendo la competencia exclusiva del Consejo en esta materia.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 12 CE, actualmente artículo 18 TFUE; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; 6 TUE, apartado 3; 1, apartado 2, y 3 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios; 1 y 6 del Reglamento n.o 1/58; 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, párrafo segundo, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios.

Sobre este particular, se aduce que la restricción lingüística introducida por la Comisión es discriminatoria porque las disposiciones citadas prohíben imponer a los ciudadanos europeos y a los propios funcionarios de las instituciones restricciones lingüísticas que no hayan sido previstas con carácter general y de modo objetivo en los reglamentos internos de las instituciones mencionados en el artículo 6 del Reglamento n.o 1/58, que hasta ahora no han sido adoptados, así como introducir tales limitaciones si no existe un interés del servicio específico y suficientemente motivado.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 TUE, apartado 3, en la medida en que establece el principio de protección de la confianza legítima como derecho fundamental emanado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

A este respecto, se alega que la Comisión ha quebrantado la confianza de los ciudadanos en la posibilidad de elegir como lengua 2 cualquiera de las lenguas de la Unión, como había venido ocurriendo hasta 2007 y como confirmó con autoridad el Tribunal de Justicia en su sentencia dictada en el asunto C-566/10 P.

5.

Quinto motivo, basado en la desviación de poder y en la infracción de las normas sustantivas inherentes a la naturaleza y finalidad de las convocatorias de oposiciones, en particular, de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, párrafo segundo, 28, letra f), 34, apartado 3, y 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, así como en la violación del principio de proporcionalidad.

Sobre este particular, se aduce que, al restringir con carácter previo y general a tres las lenguas que pueden elegirse como lengua 2, la Comisión anticipó, de hecho, a la etapa de la convocatoria y de los requisitos de admisión la comprobación de las competencias lingüísticas de los candidatos, que sin embargo debería tener lugar durante el desarrollo de las pruebas. Se señala que, de este modo, los conocimientos lingüísticos devienen decisivos en comparación con los conocimientos profesionales.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción de los artículos 18 TFUE y 24 TFUE, párrafo cuarto; 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; 2 del Reglamento n.o 1/58; y 1 quinquies, apartados 1 y 6, del Estatuto de los Funcionarios.

A este respecto, se alega que, al establecer que las solicitudes de participación deban enviarse obligatoriamente en inglés, francés o alemán, y que la EPSO envíe en la misma lengua a los candidatos las comunicaciones relativas al desarrollo de la oposición, se ha vulnerado el derecho de los ciudadanos europeos a comunicarse en su propia lengua con las instituciones y se ha introducido una ulterior discriminación en perjuicio de quien no tenga un conocimiento profundo de esas tres lenguas.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento n.o 1/58; 1 quinquies, apartados 1 y 6, y 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios, 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto de los Funcionarios; y 296 TFUE, párrafo segundo (falta de motivación), así como en la violación del principio de proporcionalidad y en la desnaturalización de los hechos.

Sobre este particular, se aduce que la Comisión motivó la restricción a las tres lenguas mediante la exigencia de que el personal recién admitido sea capaz de comunicarse inmediatamente dentro de las instituciones. A juicio de la demandante, esta motivación desnaturaliza los hechos porque nada indica que las tres lenguas en cuestión sean las más utilizadas para comunicarse entre diferentes grupos lingüísticos dentro de las instituciones, y resulta desproporcionada en comparación con la restricción de un derecho fundamental como es el derecho a no sufrir discriminaciones lingüísticas, cuando existen métodos menos restrictivos para garantizar una comunicación fluida dentro de las instituciones.


11.12.2017   

ES

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C 424/53


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2017 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi / EUIPO — Papouis Dairies (Papouis Halloumi)

(Asunto T-702/17)

(2017/C 424/76)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representantes: V. Marsland, Solicitor, y S. Malynicz, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Papouis Dairies LTD (Nicosia, Chipre)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa en color de la Unión que incluye los elementos denominativos «Papouis Halloumi» — Solicitud de registro n.o 11176344

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2017 en el asunto R 2782/2014-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/53


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — España/Comisión

(Asunto T-704/17)

(2017/C 424/77)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.-

Primer motivo: infracción de los artículos 1 y 2 del Reglamento 1/58 y 22 CDFUE y 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios al limitar el régimen de comunicación entre EPSO y el candidato que se realiza únicamente en inglés, francés y alemán, lo que incluye el formulario de candidatura.

2.-

Segundo motivo: infracción de los artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58, del artículo 22 CDFUE, de los artículos 1 quinquies, apartados 1 y 6 del Estatuto de los Funcionarios porque limita indebidamente la elección de la segunda lengua únicamente a tres lenguas, que son el inglés, el francés y el alemán, con exclusión de las demás lenguas oficiales de la Unión Europea, y porque en la opción 1 la lengua 3 se limita al inglés, francés y alemán con exclusión de las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

3.-

Tercer motivo: la elección del inglés, del francés y del alemán constituye una elección arbitraria que da lugar a una discriminación por razón de la lengua prohibida por el artículo 1 del Reglamento 1/58, el artículo 22 CDFUE, el artículo 1 quinquies, apartados 1 y 6 del Estatuto de los Funcionarios.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/54


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Temes Rial y otros/JUR

(Asunto T-705/17)

(2017/C 424/78)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Enrique Manuel Temes Rial (Vilagarcía de Arousa, España), Jon Nuñes Baracaldo (Erandio Astraburua, España), Maria Luisa Muniente Pallas (Madrid, España), Alfonso Velasco Nieto (Madrid) y Gloria María Zarco Martínez (Guarnizo el Astillero, España) (representante: P. Rúa Sobrino, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08) y la valoración del experto independiente en que se basa conforme al art. 20.15 del Reglamento 806/2014.

Declare la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 18 y 29 del Reglamento (UE) no 806/2014.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/55


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2017 — Euroways/JUR

(Asunto T-707/17)

(2017/C 424/79)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Euroways, SL (Hospitalet de Llobregat, España) (representantes: R. Vallina Hoset y C. Iglesias Megías, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le privaron de las obligaciones y títulos de los que era propietario de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.;

Condene a la Junta a pagar a esta parte como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido (el «importe exigible»);

Con carácter principal, el reembolso de las inversiones efectuadas, 543 242,11 euros en acciones de Banco Popular; o alternativamente;

Con carácter subsidiario respecto a la anterior, 44 055,19 euros;

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el procedimiento;

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales;

Condene en costas a la Junta de resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/JUR.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/55


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2017 — Italia/Comisión

(Asunto T-718/17)

(2017/C 424/80)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria de oposiciones generales — Administradores y asistentes en materia de edificios — EPSO/AD/342/17 (AD 6) — Ingenieros en gestión de edificios (incluidos ingenieros medioambientales y de servicios) — EPSO/AST/141/17 (AST 3) — Perfil 1: Coordinadores/técnicos en construcción de edificios — Perfil 2: Coordinadores/técnicos de edificios en aire acondicionado e ingeniería electromecánica y eléctrica — Perfil 3: Asistentes en seguridad en el trabajo/seguridad de los edificios, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de julio de 2017, número C 242 A.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-695/17, República Italiana/Comisión.


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/56


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — Topor-Gilka/Consejo

(Asunto T-721/17)

(2017/C 424/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sergey Topor-Gilka (Moscú, Rusia) (representante: N. Meyer, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del Consejo (PESC) 2017/1418 (1) de 4 de agosto de 2017.

Con carácter subsidiario, anule al menos parcialmente la resolución impugnada del Consejo (PESC) 2017/1418, en la medida en que incluye al demandante en el número 160 de la lista de personas y organizaciones previstas en el artículo 1 de la resolución.

Acumule este asunto con el procedimiento paralelo de OOO WO Technopromexport de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en varios errores manifiestos de apreciación

Invocación del Reglamento (UE) n.o 1351/2014 (2) del Consejo

El demandante alega que dicho Reglamento se refiere a un círculo de personas distinto al círculo al que pertenece el demandante, por lo que no puede fundarse en él la inclusión del demandante en la lista objeto del litigio.

Incumplimiento de los Tratados

El demandante señala que el Consejo fundamenta la resolución de incluir al demandado en la lista objeto del litigio, entre otros, en que éste llevó a cabo negociaciones con Siemens Gas Turbine Technology OOO sobre el contrato de entrega original, incumpliendo posteriormente las disposiciones de dicho contrato de entrega original. La apreciación de si efectivamente se ha producido un incumplimiento del contrato está sujeta a Derecho ruso. Las partes del contrato de entrega sometieron el asunto al Tribunal de Arbitraje de Moscú. Antes de que dicho Tribunal de Arbitraje decida en el asunto, la imputación del incumplimiento del contrato constituye una base de hecho que carece de garantía suficiente y es inadecuada para fundamentar la resolución 2017/1418 (PESC).

Transporte de turbinas de gas a Crimea

Se imputa al demandante ser responsable de la continuación del transporte de turbinas de gas a Crimea. La información publicada en la prensa no es unívoca y se basa en fuentes anónimas. Incumbe al organismo competente de la Unión demostrar el carácter concluyente de los motivos alegados y no a la empresa afectada demostrar lo contrario.

Vulneración de los principios del Derecho internacional humanitario

El demandante invoca que Rusia está obligada, desde el punto de vista del Derecho internacional, a restablecer y mantener el orden público en Crimea, del que en nuestros tiempos forma parte también el suministro de energía garantizado y continuado. La necesidad humanitaria de tal suministro de energía no se ha tenido en cuenta en la motivación de la resolución 2017/1418 (PESC), ni en las disposiciones de Derecho internacional.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE, párrafo segundo

Alega que la resolución 2017/1418 incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La motivación contenida en el número 160 del anexo de la resolución es, en su totalidad, vago y carece de los detalles suficientes. Señala que no refleja los motivos concretos de por qué el Consejo decidió, en el marco de su facultad de apreciación, aplicar las medidas restrictivas al demandante y, en general no cumple los requisitos de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva

Al incumplir el Consejo la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, vulneró los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva del demandante, puesto que le impide formular la mejor defensa posible debido al desconocimiento de las razones esenciales por las que se le incluyó en la lista objeto del litigio.


(1)  Decisión (PESC) 2017/1418 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2017, L 2031, p. 5).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1351/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 692/2014 relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO 2014, L 365, p. 46).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/57


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2017 — WO Technopromexport/Consejo

(Asunto T-722/17)

(2017/C 424/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: OOO WO Technopromexport (Moscú, Rusia) (representante: N. Meyer, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) del Consejo 2017/1418, (1) de 4 de agosto de 2017.

Con carácter subsidiario, en cualquier caso, anule la Decisión (PESC) 2017/1418 del Consejo impugnada, en la medida en que, en el apartado 39, incluye a la demandante en la lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 1 de la Decisión.

Finalmente, acumule este procedimiento al procedimiento conexo relativo al Sr. Topor-Gilka, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en varios errores manifiestos de valoración.

Invocación del Reglamento (UE) n.o 1351/2014 (2) del Consejo.

Este Reglamento se refiere a otro grupo de personas distinto al de la demandante y, por lo tanto, no puede servir de motivación para incluirla en la lista que es objeto del litigio.

Objeción de infracción contractual.

En opinión de la demandante, el Consejo fundamentó la Decisión de incluir a la demandante en la lista controvertida, entre otras cosas, en que se suministraron turbinas de gas a Crimea, con lo cual se incumplió lo dispuesto en un contrato de suministro original con Siemens Gas Turbine Technology OOO. La apreciación de si en efecto se produjo un incumplimiento contractual ha de hacerse de acuerdo con el Derecho ruso. Las partes del contrato de suministro se habían sometido al Tribunal de Arbitraje de Moscú. Antes de que ese Tribunal resuelva sobre el asunto, la objeción de infracción contractual no es un fundamento de hecho suficientemente acreditado y es inadecuada para motivar la Decisión 2017/1418/PESC.

Transporte de turbinas de gas a Crimea.

Según la demandante, se le reprocha el haber suministrado turbinas de gas a Crimea. Alega que los informes de prensa publicados no son claros y que se basan en fuentes anónimas. A su entender, corresponde a la autoridad competente de la Unión demostrar la solidez de los motivos invocados, y no a la empresa afectada aportar la prueba negativa de que esos motivos no se sostienen.

Infracción de los principios del Derecho internacional humanitario.

Rusia tiene con arreglo al Derecho internacional la obligación de restablecer y mantener el orden público en Crimea, para el cual también es preciso en la actualidad contar con un sistema de suministro energético seguro y permanente. La necesidad humanitaria de ese suministro energético no es objeto de consideración alguna en la motivación de la Decisión 2017/1418 (PESC), como tampoco lo son las normas del Derecho internacional humanitario.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del deber de motivación conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2.

La demandante considera que la Decisión 2017/1418 infringe el deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE, apartado 2. La así llamada motivación del apartado 39 del anexo de la Decisión es en general imprecisa y carente de suficientes detalles. No expone las razones concretas de que el Consejo haya decidido, al ejercer sus facultades discrecionales, aplicar las medidas restrictivas a la demandante, por lo que no satisface, en su conjunto, los requisitos del deber de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, apartado 2.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva.

Puesto que el Consejo no ha cumplido el deber de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, apartado 2, la demandante entiende que esa institución ha vulnerado su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva, pues al no conocer la demandante los motivos sustanciales por los que fue incluida en la lista controvertida no puede formular la mejor defensa posible.


(1)  Decisión (PESC) 2017/1418 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2017 L 2031, p. 5).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1351/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 692/2014 relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO 2014, L 365, p. 46).


11.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/59


Auto del Tribunal General de 18 de octubre de 2017 — Ecolab Deutschland y Lysoform Dr. Hans Rosemann/ECHA

(Asunto T-243/17) (1)

(2017/C 424/83)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.