ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 417

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
6 de diciembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2017/C 417/01

Síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las agencias y otros organismos de la UE llevadas a cabo por el TCE relativas al ejercicio 2016

1

2017/C 417/02

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

25

2017/C 417/03

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

31

2017/C 417/04

Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro

37

2017/C 417/05

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro

42

2017/C 417/06

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

47

2017/C 417/07

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Agencia

52

2017/C 417/08

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

57

2017/C 417/09

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

63

2017/C 417/10

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

68

2017/C 417/11

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

74

2017/C 417/12

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

79

2017/C 417/13

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

87

2017/C 417/14

Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro

92

2017/C 417/15

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

98

2017/C 417/16

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

104

2017/C 417/17

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

110

2017/C 417/18

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

115

2017/C 417/19

Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto

120

2017/C 417/20

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

126

2017/C 417/21

Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto

131

2017/C 417/22

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

142

2017/C 417/23

Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Observatorio

150

2017/C 417/24

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

156

2017/C 417/25

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

160

2017/C 417/26

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

166

2017/C 417/27

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

171

2017/C 417/28

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

176

2017/C 417/29

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación

181

2017/C 417/30

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

187

2017/C 417/31

Informe sobre las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

194

2017/C 417/32

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

201

2017/C 417/33

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

207

2017/C 417/34

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación

212

2017/C 417/35

Informe sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de Eurojust

218

2017/C 417/36

Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

223

2017/C 417/37

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

228

2017/C 417/38

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas correspondientes al ejercicio 2016 acompañado de la respuesta de la Agencia

233

2017/C 417/39

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

241

2017/C 417/40

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

247

2017/C 417/41

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

252

2017/C 417/42

Informe sobre las cuentas anuales de la Junta Única de Resolución correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Junta

256


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/1


Síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las agencias y otros organismos de la UE llevadas a cabo por el TCE relativas al ejercicio 2016

(2017/C 417/01)

ÍNDICE

ACRÓNIMOS DE LAS AGENCIAS Y OTROS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA UE 3
RESUMEN 5
¿QUIÉNES SOMOS? 5
¿QUÉ HA FISCALIZADO EL TRIBUNAL? 5
Distintos tipos de agencias situadas en los Estados miembros de la UE 5
Presupuestos y financiación de las agencias — incremento de los ámbitos prioritarios y de la importancia de la autofinanciación 7
Aumento del personal en ámbitos prioritarios 9
Mecanismos de auditoría 9
¿QUÉ CONSTATÓ EL TRIBUNAL? 10
Opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias 10
Opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto la EASO 10
Cuestiones de especial importancia señaladas por el TCE 10
Otras constataciones de auditoría en diversos ámbitos 11
Recursos humanos — motivo de preocupación en algunos casos 11
La contratación pública sigue siendo un ámbito proclive a errores 11
Dispar panorama informático entre las agencias pese a ejercer actividades similares 12
La asesoría informática y la gestión de proyectos de la EMA pueden mejorar 13
Mejora de la gestión presupuestaria con algunas excepciones 14
Evaluaciones externas en general positivas 14
Notificación de los resultados de auditoría del servicio de auditoría interna para ofrecer una visión más completa 14
Seguimiento de comentarios de ejercicios anteriores bien encaminado en la mayoría de los casos 14

ANEXO I —

Presupuesto y plantilla de personal de las Agencias 16

ANEXO II —

Comentarios formulados por el TCE que no cuestionan sus opiniones 19

ANEXO III —

Seguimiento de los comentarios aún válidos que no cuestionan las opiniones del TCE 22

ACRÓNIMOS DE LAS AGENCIAS Y OTROS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA UE

Acrónimo

Nombre completo

Ubicación

ABE

Autoridad Bancaria Europea

Londres, Reino Unido

ACER

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

Liubliana, Eslovenia

AECP

Agencia Europea de Control de la Pesca

Vigo, España

AEMA

Agencia Europea de Medio Ambiente

Copenhague, Dinamarca

AESA

Agencia Europea de Seguridad Aérea

Colonia, Alemania

AESM

Agencia Europea de Seguridad Marítima

Lisboa, Portugal

AESPJ

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Fráncfort del Meno, Alemania

AEVM

Autoridad Europea de Valores y Mercados

París, Francia

CdT

Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

Luxemburgo, Luxemburgo

Cedefop

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Salónica, Grecia

CEPOL

Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial

Budapest, Hungría

Chafea

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

Luxemburgo, Luxemburgo

EACEA

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Bruselas, Bélgica

EASME

Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas

Bruselas, Bélgica

EASO

Oficina Europea de Apoyo al Asilo

La Valeta, Malta

ECDC

Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

Estocolmo, Suecia

ECHA

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Helsinki, Finlandia

EFSA

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Parma, Italia

EIGE

Instituto Europeo de la Igualdad de Género

Vilna, Lituania

EIT

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

Budapest, Hungría

EMA

Agencia Europea de Medicamentos

Londres, Reino Unido

ENISA

Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea

Irákleio, Grecia

ERA

Agencia Ferroviaria de la Unión Europea

Valenciennes, Francia

ERCEA

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

Bruselas, Bélgica

ETF

Fundación Europea de Formación

Turín, Italia

eu-LISA

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

Tallin, Estonia

EU-OSHA

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

Bilbao, España

Euratom

Agencia de Abastecimiento de Euratom

Luxemburgo, Luxemburgo

Eurofound

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

Dublín, Irlanda

Eurojust

Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea

La Haya, Países Bajos

Europol

Oficina Europea de Policía

La Haya, Países Bajos

FRA

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Viena, Austria

Frontex

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Varsovia, Polonia

GSA

Agencia del GNSS Europeo, Praga.

Praga, República Checa

INEA

Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes

Bruselas, Bélgica

JUR

Junta Única de Resolución

Bruselas, Bélgica

OCVV

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Angers, Francia

OEDT

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Lisboa, Portugal

Oficina del ORECE

Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas

Riga, Letonia

OPIUE

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Alicante, España

REA

Agencia Ejecutiva de Investigación

Bruselas, Bélgica

RESUMEN

El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) ha auditado las cuentas y las operaciones subyacentes de 41 organismos, oficinas y agencias europeos (agencias) correspondientes al ejercicio 2016, y ha emitido opiniones de auditoría sin reservas sobre las cuentas de todas las agencias y sobre las operaciones subyacentes de todas ellas excepto una (EASO).

Aunque las cuentas de las agencias presentaban una imagen fiel de su situación económica y financiera, y las operaciones subyacentes eran legales y regulares en la mayoría de los casos, todavía tienen que mejorar, como se indicó en algunos párrafos de énfasis y otros comentarios del Tribunal, y en los comentarios sobre las constataciones de auditoría que no cuestionan las opiniones de auditoría.

El objetivo de este documento, en el que se resumen los resultados de estas auditorías, es facilitar el análisis y la comparación de los informes anuales específicos (IAE) del TCE relativos a las agencias. Las opiniones y los comentarios del TCE, así como las correspondientes respuestas, figuran en los IAE respectivos. La presente síntesis no constituye un informe ni una opinión de auditoría.

¿QUIÉNES SOMOS?

El Tribunal es la institución de la UE que audita sus finanzas. El Tribunal contribuye a mejorar la gestión financiera de la UE, fomenta la rendición de cuentas y la transparencia, y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión. Como auditor externo independiente de la UE, verifica que los fondos europeos se han contabilizado correctamente y se obtienen y se gastan de conformidad con la reglamentación y normas vigentes, y se ha logrado una optimización de recursos. En el contexto de este mandato, el Tribunal lleva a cabo un examen anual de las cuentas, y de las operaciones subyacentes, de todas las instituciones y agencias de la UE.

¿QUÉ HA FISCALIZADO EL TRIBUNAL?

Distintos tipos de agencias situadas en los Estados miembros de la UE

Las agencias son personas jurídicas independientes creadas por un acto de Derecho derivado para desempeñar tareas técnicas, científicas o administrativas que ayudan a las instituciones de la UE a concebir y aplicar políticas. Las agencias gozan de gran visibilidad en los Estados miembros y considerable influencia en la elaboración de políticas, en la toma de decisiones y en la ejecución de los programas en ámbitos de vital importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, tales como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia. Según su configuración y cometidos, cabe distinguir entre agencias descentralizadas, otros órganos y agencias ejecutivas de la Comisión. En la presente síntesis, se designa a las agencias específicas por su nombre abreviado, que figuran junto a su nombre completo en la lista de siglas y acrónimos al inicio del informe.

Las treinta y dos agencias descentralizadas desempeñan un importante papel en la preparación y ejecución de las políticas de la UE, especialmente por las tareas de carácter técnico, científico, operativo o regulador que llevan a cabo. Su misión es permitir que la Comisión se centre en la formulación de políticas y reforzar la cooperación entre la UE y los Gobiernos nacionales mediante el intercambio de conocimientos técnicos y especializados por ambas partes. Las agencias descentralizadas son creadas por un período indefinido y están repartidas por toda la UE (véase la ilustración 1).

Los tres otros organismos son el EIT, Euratom y la JUR. El EIT, con sede en Budapest, es un organismo de la UE independiente y descentralizado que aúna recursos científicos, empresariales y docentes para impulsar la capacidad innovadora de la Unión. La agencia Euratom, con sede en Luxemburgo, fue creada para cumplir las finalidades establecidas en el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La JUR, situada en Bruselas, es la principal autoridad del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Bancaria Europea. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades con el menor impacto posible en la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros y otros países.

Las seis agencias ejecutivas de la Comisión se encargan de tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas de la Unión y se crean por un período de tiempo determinado. Están situadas en Bruselas (EACEA, EASME, ERCEA, INEA, REA) y Luxemburgo (Chafea).

Ilustración 1

Localización de las Agencias en los Estados miembros

Image

Presupuestos y financiación de las agencias — incremento de los ámbitos prioritarios y de la importancia de la autofinanciación

La mayoría de las agencias están financiadas casi totalmente por el presupuesto general de la UE, y algunas se autofinancian total o parcialmente (véase el desglose en el cuadro 1). La ERA pasará a autofinanciarse parcialmente en junio de 2019 a más tardar.

Cuadro 1

Tipos de agencias y su financiación

 

Financiación

Principalmente el presupuesto general de la UE

Principalmente autofinanciada

Presupuesto UE, contribuciones o tasas de los EM

(parcialmente autofinanciadas)

Agencias descentralizadas

24

2

OCVV, OPIUE

6

AESA, ABE, ECHA, AESPJ, EMA y AEVM

Otros organismos

2

EIT, Euratom

1

JUR

Agencias ejecutivas de la Comisión

6

EACEA, REA, ERCEA, EASME, INEA y Chafea

El presupuesto total de 2016 de todas las agencias (excepto la JUR, con sus mandatos y mecanismos específicos), ascendió a unos 3 400 millones de euros (2015: 2 800 millones de euros) equivalente a alrededor del 2,4 % del presupuesto general de la UE de 2016 (2015: 2,0 %). El incremento se deriva principalmente de agencias que ejercen su actividad en ámbitos relacionados con Industria, Investigación y Energía (358 millones de euros adicionales) y Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (174 millones de euros adicionales). Del presupuesto de aproximadamente 3 400 millones de euros, unos 2 300 millones de euros fueron financiados por el presupuesto general de la UE, mientras que alrededor de 1 000 millones de euros fueron financiados por tasas y por contribuciones directas de los Estados miembros, países de la AELC, etc.

Además, la JUR, que fue creada por el Reglamento de apoyo al Mecanismo Único de Resolución, presupuestó unos 11 800 millones de euros en contribuciones de las instituciones de crédito a fin de crear íntegramente el Fondo Único de Resolución antes de 2023.

El presupuesto total de 2016 de todas las agencias, incluida la JUR, ascendió, por lo tanto, a unos 15 200 millones de euros. En el anexo I se facilitan datos sobre los presupuestos de las distintas agencias.

Ilustración 2

Fuentes de financiación de las agencias en 2016

Image

Ilustración 3

Presupuestos de las agencias en millones de euros

Image

Aumento del personal en ámbitos prioritarios

Al final de 2016, las agencias contaban con un total de 10 364 empleados (2015: 9 848) (1), (2). Como en el ejercicio anterior, el mayor incremento de efectivos se produjo en agencias relacionadas con el ámbito de Industria, Investigación y Energía (110), Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (177) y Asuntos Económicos y Monetarios (85). En el anexo I se facilitan datos sobre las plantillas de las distintas agencias.

Mecanismos de auditoría

El artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (3) dispone que el Tribunal deberá examinar las cuentas de todas las agencias creadas por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de estas no excluya dicho examen. Por consiguiente, el Tribunal fiscalizó cuarenta y una agencias y emitió opiniones sobre la fiabilidad de sus cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016.

El marco legislativo actual define los mecanismos de fiscalización de las cuentas de las agencias, según figura en el cuadro 2.

Cuadro 2

Mecanismos de auditoría de las cuentas de las agencias

Agencias

Auditadas por

El TCE

Empresa de auditoría y TCE

Agencias descentralizadas

2

30

Otros órganos

1 (4)

2

Agencias ejecutivas

6

 

Las cuentas anuales de treinta y dos agencias fueron verificadas por auditores externos independientes (empresas de auditoría), de conformidad con el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (5) y el artículo 107, apartado 1, del Reglamento Financiero Marco de las agencias (6). El TCE ha examinado el trabajo llevado a cabo por las empresas de auditoría de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Este examen le ha proporcionado garantías razonables para emitir sus propias opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas apoyándose en el trabajo de las empresas de auditoría. En cuanto a las nueve agencias restantes, el TCE solo auditó la fiabilidad de las cuentas. Al igual que en años anteriores, el TCE siguió teniendo competencia exclusiva para auditar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de todas las agencias.

Aparte de las agencias auditadas por el Tribunal, existen tres agencias del ámbito de la defensa (la Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y el Centro de Satélites de la Unión Europea) que dependen de la autoridad del Consejo y son financiadas mediante contribuciones de los Estados miembros. No son auditadas por el Tribunal, sino por otros auditores externos independientes. En su Análisis Panorámico (7) de 2014 sobre la rendición de cuentas y los mecanismos de auditoría pública de la UE, el Tribunal constató que no existía ningún motivo justificado de los distintos mandatos de auditoría de estas agencias.

¿QUÉ CONSTATÓ EL TRIBUNAL?

Opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias

Las cuentas definitivas de las cuarenta y una agencias presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de sus reglamentos financieros y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto la EASO

El Tribunal llegó a la conclusión de que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de cuarenta agencias correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 eran, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

El Tribunal emitió una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la EASO. Las reservas se refieren a dos procedimientos de contratación pública en los que no se cumplieron de manera adecuada los principios aplicables.

Cuestiones de especial importancia señaladas por el TCE

El Tribunal emitió párrafos de énfasis  (8) en el caso de dos agencias con sede en Londres, la EBA y la EMA, relativos a la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea. Las cuentas de estas dos agencias y las notas conexas se habían elaborado sobre la base de la limitada información disponible y todavía no presentaban una estimación fiable de los futuros costes derivados del cese de sus actividades en el Reino Unido y su subsiguiente traslado a otras sedes. Asimismo, el Tribunal se refirió al riesgo de reducción de los ingresos tras la salida del Reino Unido de la UE y al riesgo de que la supresión de estas agencias dé lugar a una pérdida de competencias que afecte a la continuidad de la actividad.

El Tribunal emitió siete párrafos de otros comentarios  (9) sobre la posible repercusión de la salida del Reino Unido de la Unión Europea en los ingresos y actividades de varias agencias no situadas en Londres. La OCCV, la AESA, la ECHA, la AESPJ, la AEVM y la OPIUE pueden sufrir un descenso de sus ingresos como resultado directo de la reducción de las actividades que generan comisiones en el Reino Unido. La GSA cuenta con unidades técnicas situadas en el Reino Unido, cuya situación aún está por determinar.

En el caso de la JUR, el Tribunal emitió un párrafo de énfasis sobre el marco de control para el cálculo de las contribuciones de las instituciones de crédito al Fondo Único de Resolución, en el que hacía hincapié en que las contribuciones al Fondo se calculan a partir de la información que las entidades de crédito facilitan a la Junta por medio de las autoridades nacionales de resolución. Sin embargo el Reglamento del mecanismo único de resolución no prevé un marco de control global y coherente que garantice la fiabilidad de la información. Además, el Tribunal observó que la metodología para el cálculo de las contribuciones establecida en el marco jurídico es muy compleja y puede poner en riesgo la exactitud. Por otro lado, la Junta no puede revelar detalles sobre los cálculos de las contribuciones de cada entidad de crédito cuyo riesgo ha sido evaluado, puesto que están interrelacionados e incluyen información confidencial sobre otras entidades de crédito, con el consiguiente impacto en la transparencia de los cálculos.

El Tribunal emitió asimismo párrafos de otros comentarios sobre las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública llevados a cabo por las entidades jurídicas de los centros de conocimiento e innovación del EIT y sobre la escasez de recursos humanos de este organismo para manejar su ampliada carga de trabajo.

Con respecto al CdT, el TCE incluyó un párrafo de otros comentarios sobre el hecho de que varias agencias recurren cada vez más a los servicios internos y otras soluciones alternativas de traducción, lo que implica que no se está aprovechando al máximo la capacidad del CdT y que, a nivel europeo, existe una duplicación tanto del desarrollo de sistemas de traducción y como de gastos corrientes. El recurso creciente a soluciones de traducción alternativas por las demás agencias pone en riesgo el modelo de negocio del Centro.

Otras constataciones de auditoría en diversos ámbitos

El Tribunal incluyó en sus informes un total de 115 «comentarios» sobre constataciones de auditoría (2015: 90), que afectaban a 34 agencias (2015: 37) para poner de relieve cuestiones de importancia e indicar posibilidades de mejora. En el anexo II se exponen de forma general los comentarios formulados sobre cada una de las agencias.

Recursos humanos-motivo de preocupación en algunos casos

El disponer del personal adecuado constituye un elemento crucial para la estabilidad y la eficiencia de las operaciones de las agencias y su capacidad de ejecutar sus programas de trabajo. El TCE constató que siete agencias estaban afectadas por problemas de gestión de recursos humanos, entre ellos, un elevado grado de rotación del personal, deficiencias en los procedimientos de contratación y puestos vacantes ocupados por personal interino durante un período prolongado.

Tres agencias (Frontex, CEPOL y la Oficina del ORECE) sufrieron dificultades para encontrar candidatos adecuados con el perfil requerido, lo que posiblemente esté relacionado con el coeficiente de corrección salarial aplicado al país donde se ubican (66,7 %, 69 % y 76,5 % respectivamente). En los casos en que se encontraron candidatos adecuados, el número de efectivos procedentes del país en que se situaba la agencia era desproporcionadamente superior al de agentes de otros Estados miembros. A fin de atraer candidatos, Frontex contrató a catorce agentes en un grado superior a lo permitido por el Estatuto. En las otras dos agencias, se observó una elevada rotación del personal, lo que puede afectar tanto a la continuidad de las operaciones como a la capacidad de las agencias para ejecutar las actividades previstas en sus programas de trabajo. En el caso de la CEPOL, una posible razón adicional de las dificultades de contratación es la competencia con otro organismo de la UE situado en Budapest (EIT).

Tres agencias (EMA, EIT y ECDC) afrontaban problemas de organización. Desde 2014, la EMA ha sido objeto de dos reorganizaciones a gran escala, que han incluido la redistribución interna de los puestos de personal directivo intermedios y superiores. La reasignación de agentes clave en los ámbitos informático y administrativo no se llevó a cabo con éxito, lo que causó un riesgo significativo de inestabilidad para la Agencia y sus operaciones. El EIT cambió cuatro veces de director desde su creación en 2008 hasta julio de 2014. El puesto de director desde agosto de 2014, y otro puesto directivo desde febrero de 2013, se han cubierto de manera interina, lo que es contrario al límite máximo de un año establecido en el Estatuto de los funcionarios para los puestos interinos. Estas circunstancias generan incertidumbre entre las partes interesadas y ponen en peligro la continuidad estratégica. En el ECDC, el director interino fue nombrado en mayo de 2015 y se hallaba aún en funciones el 31 de diciembre de 2016, por lo que se excedía el límite máximo de un año. Esta designación con carácter interino ha dado lugar a otras quince decisiones provisionales para otros miembros del personal.

La contratación pública sigue siendo un ámbito proclive a errores

El objetivo subyacente a la contratación pública es garantizar la competencia entre los operadores económicos para adquirir la oferta económicamente más ventajosa de manera transparente, objetiva y coherente, y de conformidad con el marco jurídico aplicable. En los informes anuales específicos sobre la EASO, el OEDT, la eu-LISA, la EMA y la Oficina del ORECE, el TCE señaló que las agencias no respetan plenamente los principios y normas de contratación pública establecidos en el Reglamento Financiero. Los comentarios se refieren principalmente a incoherencias en la documentación de las licitaciones, incumplimiento de los criterios fijados para la selección de los operadores económicos, falta de procedimientos formales y ausencia de una clara autoridad delegada para adjudicar y firmar los contratos.

El Tribunal valoró positivamente el hecho de que las agencias utilizaran cada vez más los contratos marco interinstitucionales para la contratación de bienes y servicios, que generan eficiencia administrativa y economías de escala. Sin embargo, en el caso de un contrato marco interinstitucional de software, licencias y servicios informáticos, firmado en 2014 entre un contratista y la Comisión en nombre de varias instituciones y agencias, la ejecución subsiguiente por parte de al menos tres de ellas (EMA, AEMA y EASO) no fue óptima. El contratista actúa como intermediario entre las instituciones y agencias y los proveedores potenciales que pueden satisfacer sus necesidades. Para estos servicios de intermediación, el contratista tiene derecho a un margen comercial de entre el dos y el nueve por ciento de los precios del proveedor. El TCE observó que, en los pagos auditados de este contrato marco interinstitucional, los precios y márgenes cobrados no siempre se cotejaban sistemáticamente con los presupuestos y precios del proveedor, y que la ejecución del contrato marco interinstitucional no siempre garantizaba una suficiente competencia y, por lo tanto, tampoco garantizaba que siempre se eligiera la opción económicamente más ventajosa.

También se señalaron insuficiencias en relación con los controles internos en los procedimientos de contratación pública. En cinco casos en cuatro agencias (EASO, EIT, AESM y EIGE) el Tribunal constató que unos controles insuficientes dieron lugar a ineficiencias, por ejemplo debido a una subestimación de las necesidades de contratación pública en el momento de los procedimientos.

Aunque los aspectos de rendimiento no son objeto de las auditorías anuales de las agencias, los auditores del Tribunal tienen que tener en cuenta los riesgos de bajo rendimiento y los riesgos relativos a la gestión financiera. En siete casos en seis agencias (eu-LISA, Frontex, EU-OSHA, AEMA, Oficina del ORECE y OPIUE), el Tribunal expresó comentarios sobre unos mecanismos de contratación pública que distaban de ser óptimos y sobre insuficiencias en el seguimiento de la ejecución de los contratos.

Dispar panorama informático entre las agencias pese a ejercer actividades similares

Las agencias llevan a cabo una amplia variedad de actividades operativas, que requieren soluciones informáticas adecuadas y en ocasiones, a medida. No obstante, se ejercen actividades operativas y administrativas clave con arreglo al mismo marco jurídico, lo que indica que tienen procesos similares que pueden apoyarse en soluciones informáticas semejantes. Aunque las agencias han avanzado de manera importante en la utilización de sistemas de gestión presupuestaria y contables similares, aún existe una multitud de soluciones informáticas utilizadas en otros ámbitos clave, como la gestión de recursos humanos o la gestión de contratación pública o de contratos. Las agencias tendrían que plantearse una mayor armonización de las soluciones informáticas también en estos ámbitos, ya que ello no solo reforzaría la rentabilidad, sino que también reduciría los riesgos de control interno y reforzaría la gobernanza informática.

Otras ventajas potenciales que podrían obtenerse serían, por ejemplo, la presentación de información más armonizada a los gestores y a las partes interesadas, y la introducción de procedimientos de auditoría automatizados para aumentar la eficiencia de auditoría. La red de agencias de la UE está comprometida a promover una mayor cooperación entre las agencias y entre estas y la Comisión sobre estos asuntos y, por lo que respecta a la auditoría externa, también con el TCE.

Ilustración 4

Diversidad de soluciones informáticas en las agencias

Sistemas de gestión de recursos humanos

Image

Sistemas de contratación pública/gestión de contratos

Image

La asesoría informática y la gestión de proyectos de la EMA pueden mejorar

Además del trabajo anual estándar de auditoría para todas las agencias, el Tribunal examinó la contratación de asesores informáticos en la EMA en relación con dos grandes proyectos informáticos (Farmacovigilancia y Ensayos clínicos), a través de los cuales la Agencia responde a sus obligaciones legislativas de crear complejos sistemas de redes paneuropeas, que requieren un amplio desarrollo de los productos informáticos. Puesto que la plantilla de la EMA no se amplió para facilitar el aumento de sus competencias internas en desarrollo empresarial e informático, la Agencia recurrió a empresas consultoras en estos ámbitos, pasando a depender en grado crítico de las competencias externas.

El Tribunal constató asimismo que no se había implantado una metodología adecuada a proyectos de tan compleja envergadura antes de que comenzaran, lo que puede haber afectado a la capacidad de la dirección para supervisar la ejecución de los proyectos y garantizar su coherencia. La EMA ha seguido desarrollando una metodología adecuada que fue ajustada por última vez en septiembre de 2016.

La capacidad de la EMA de controlar la actividad de sus consultores y supervisar la calidad del suministro también estaba limitada por el tipo de contratos de consultoría utilizados (en tiempo y en medios) y también por el hecho de que parte del proceso de consultoría se lleva a cabo a distancia y en otro Estado miembro. La EMA experimentó retrasos y costes crecientes durante la ejecución de los proyectos. Los cambios frecuentes en el alcance, el presupuesto y los plazos de los proyectos se debieron en gran medida a la evolución de los requisitos del sistema que tenían en cuenta la evolución de las necesidades de los Estados miembros. A día de hoy no hay certidumbre sobre los costes finales y las fechas de entrada en funcionamiento de los sistemas informáticos.

Con respecto a los resultados de esta auditoría piloto de los servicios de consultoría en la EMA, el TCE aprovechará en el futuro la metodología avanzada, los conocimientos y las competencias adquiridas durante la misma, cuando proceda.

Mejora de la gestión presupuestaria con algunas excepciones

El número de comentarios formulados en este ámbito descendió de manera considerable en 2016, pero el elevado nivel de prórrogas de créditos presupuestarios comprometidos sigue siendo el comentario más frecuente en los IAE, y afecta a veintitrés agencias. No obstante, estas prórrogas generalmente se deben a la naturaleza plurianual de las operaciones. El Tribunal invitó a varias agencias a plantearse la introducción de créditos presupuestarios diferenciados, que es el instrumento proporcionado por el Reglamento Financiero para abordar este tipo de situaciones.

Las anulaciones de créditos presupuestarios prorrogados de ejercicios anteriores, que indican una sobreestimación de las necesidades presupuestarias y por consiguiente insuficiencias de planificación, se notificaron en cuatro casos Frontex, OCCV, Chafea y EASME).

En respuesta a las crisis de migración afrontadas por la Unión, las tareas de Frontex y EASO aumentaron considerablemente. En consecuencia, los presupuestos definitivos de 2016 de EASO y Frontex fueron tres veces y un 75 % superiores respectivamente comparados con los del ejercicio anterior. Ambas agencias acometieron considerables desafíos administrativos y operativos, y grandes expectativas de ofrecer unos resultados inmediatos sin mucho tiempo para adaptar sistemas y procedimientos y contratar al personal necesario. Por consiguiente, afrontaron problemas para absorber los fondos adicionales durante el ejercicio presupuestario, que dieron lugar a importantes anulaciones (Frontex) o un número elevado de prórrogas de fondos (EASO). Esta fue una de las razones del incumplimiento de las normas presupuestarias y de contratación pública en varios casos, y de las dificultades en la ejecución óptima de los acuerdos de subvención con la Comisión o los beneficiarios.

Evaluaciones externas en general positivas

Por primera vez, el Tribunal se refirió explícitamente al resultado de las evaluaciones externas de las actividades de las agencias y a su rendimiento general en seis casos. Los resultados fueron en general positivos y las agencias elaboraron planes de acción para dar seguimiento a cuestiones planteadas en los informes de evaluación. Aunque los reglamentos de base de la mayoría de las agencias prevén la realización de una evaluación externa periódica (generalmente, cada cuatro a seis años) el Tribunal constató que los reglamentos de base de seis agencias (EASO, eu-LISA, ETF, ENISA, EIGE y REA) no incluyen esta disposición, lo que representa un problema que debe solventarse. El Tribunal también señaló que el reglamento de base de la EMA exige una evaluación externa cada diez años, que es un intervalo demasiado largo para ofrecer una información eficaz sobre el rendimiento a las partes interesadas.

Notificación de los resultados de auditoría del servicio de auditoría interna para ofrecer una visión más completa

En los informes relativos al ejercicio 2016, el TCE se refirió por primera vez a las conclusiones de auditoría extraídas por el servicio de auditoría interna de la Comisión (SAI) a fin de ofrecer una visión más completa de los resultados de auditoría. En total se hizo referencia a catorce informes de auditoría del SAI. En todos los casos, las agencias habían acordado con el SAI planes para aplicar medidas correctoras.

Seguimiento de comentarios de ejercicios anteriores bien encaminado en la mayoría de los casos

Cuando ha sido posible, el Tribunal ha informado sobre las acciones de seguimiento adoptadas por las agencias en respuesta a los comentarios de ejercicios anteriores. El anexo III muestra que de los 140 comentarios abiertos al final de 2015 (en 2014: 134), en la mayoría de los casos se habían completado o se hallaban en curso acciones correctoras.

Ilustración 5

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Image


(1)  La plantilla incluye funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos en comisión de servicios.

(2)  Las cifras de las plantillas de 2015 se actualizaron sobre la base de los datos facilitados por las agencias.

(3)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 47.

(4)  Dados sus limitados recursos y operaciones, la Agencia de Abastecimiento de Euratom es auditada exclusivamente por el TCE.

(5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(7)  Análisis Panorámico del TCE — Lagunas, redundancias y desafíos: análisis panorámico de los dispositivos de rendición de cuentas y fiscalización de la UE.

(8)  Los párrafos de énfasis llaman la atención sobre cuestiones importantes que son fundamentales para la comprensión de las cuentas por los usuarios.

(9)  Los párrafos de otros comentarios se utilizan para comunicar asuntos importantes distintos de los presentados en las cuentas anuales.


ANEXO I

Presupuesto y efectivos de las agencias (1)

 

 

Presupuesto (2)

Efectivos (3)

 

Comisiones permanentes del PE

DG matriz

Ámbito político

2015

2016

2015

2016

(millones de euros)

(millones de euros)

Agencias descentralizadas

eu-LISA

Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

HOME

Asuntos de interior

71,7

82,3

134

144

EASO

HOME

Asuntos de interior

15,9

53,0

93

125

Frontex

HOME

Asuntos de interior

143,3

251,0

309

365

OEDT

HOME

Asuntos de interior

18,5

15,4

100

101

Europol

HOME

Asuntos de interior

95,0

104,0

666

737

FRA

JUST

Justicia

21,6

21,6

107

105

CEPOL

HOME

Asuntos de interior

8,8

10,3

41

51

Eurojust

JUST

Justicia

33,8

43,5

246

245

ABE

Asuntos Económicos y Monetarios

FISMA

Servicios Financieros y Mercados de Capitales

33,4

36,5

156

161

AESPJ

FISMA

Servicios Financieros y Mercados de Capitales

20,2

21,8

133

139

AEVM

FISMA

Servicios Financieros y Mercados de Capitales

36,8

39,4

202

204

JUR (4)

FISMA

Servicios Financieros y Mercados de Capitales

22,0

11 865

108

180

EU-OSHA

Empleo y Asuntos sociales

EMPL

Empleo y Asuntos sociales

16,9

16,7

65

65

Cedefop

EAC

Educación y cultura

18,4

18,0

123

122

Eurofound

EMPL

Empleo y Asuntos sociales

21,2

20,8

111

104

ETF

EAC

Educación y cultura

21,0

21,0

129

130

CdT

DGT

Servicios lingüísticos

49,6

50,5

218

225

ECDC

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

SANTE

Sanidad y Protección de los Consumidores

58,5

58,2

260

260

ECHA

GROW

Empresa

114,8

110,1

572

578

AEMA

ENV

Medio ambiente

49,2

50,5

219

208

EFSA

SANTE

Sanidad y Protección de los Consumidores

78,8

79,5

434

443

EMA

SANTE

Sanidad y Protección de los Consumidores

304,0

305,0

775

768

AECP

Pesca

MARE

Asuntos Marítimos y Pesca

9,2

10,0

64

64

OCVV

Industria, Investigación y Energía

SANTE

Agricultura y Desarrollo Rural

14,7

16,1

46

44

Euratom (4)

ENER y RTD

Energía e Inovación

0,1

0,1

17

17

ACER

ENER

Energía

11,3

15,9

80

103

GSA

GROW

Empresa

363,8

626,4

139

160

EIT

EAC

Innovación y Tecnología

232,0

283,0

50

59

ENISA

CNECT

Mercado Único Digital

10,0

11,0

69

69

OPIUE

GROW

Mercado interior

384,2

421,3

848

910

Oficina del ORECE

CNECT

Mercado Único Digital

4,0

4,2

26

27

AESA

Transporte y turismo

MOVE

Movilidad y Transportes

185,4

193,4

779

774

AESM

MOVE

Movilidad y Transportes

64,8

71,1

246

246

ERA

MOVE

Movilidad y Transportes

26,3

27,5

157

155

EIGE

Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

JUST

Justicia

7,9

7,8

42

45

Agencias Ejecutivas

EACEA

 

EAC, CNECT, HOME y ECHO

Educación y cultura

46,9

49,1

441

442

REA

 

RTD, EAC, GROW, HOME, CNECT y AGRI

Investigación e innovación

54,6

62,9

618

628

ERCEA

 

RTD

Investigación e innovación

39,6

42,6

417

461

EASME

 

ENTR, RTD, ENR, ENV, CLIMA, CNECT y MARE

Energía, Iniciativa empresarial e Innovación

36,4

35,8

373

417

INEA

 

MOVE, ENER, CNECT y RTD

Movilidad y Transportes

18,4

21,7

186

225

Chafea

 

SANTE, JUST y AGRI

Protección de los consumidores

7,4

8,7

49

58

Total

 

 

 

2 770,40

15 182,70

9 848

10 364

Sin el «presupuesto del Fondo» de la JUR

 

 

 

2 770,04

3 382,70

9 848

10 364


(1)  Fuente: Datos facilitados por las agencias.

(2)  Las cifras del presupuesto están basadas en los créditos de pago

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales, y expertos nacionales en comisión de servicio

(4)  La JUR y Euratom no están consolidadas en las cuentas de la UE


ANEXO II

Comentarios formulados por el Tribunal que no cuestionan sus opiniones

 

 

N.o total de comentarios

Fiabilidad de las cuentas

Legalidad/regularidad de las operaciones

Controles internos

Gestión presupuestaria

Buena gestión financiera/ Rendimiento

Otros comentarios

 

 

Procedimientos de contratación pública

Contratación, promociones y salarios

Otros

Procedimientos de contratación pública

Seguimiento de la ejecución financiera de los contratos

Otros

Constataciones del SAI

Elevado nivel de prórrogas

Elevado nivel de anulaciones de prórrogas de 2015

Otros

Procedimientos de contratación pública

Gestión de recursos humanos

Comentarios de evaluaciones externas

Otros

Ausencia de requisito sobre evaluaciónes externas

Personal

Otros

 

Agencias descentralizadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

CEPOL

2

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

2

EASO

11

 

1

 

 

1

1

3

1

1

 

 

 

 

1

2

 

 

 

3

OEDT

2

 

1

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

eu-LISA

7

 

1

 

 

 

 

 

1

1

 

 

2

 

1

1

 

 

 

5

Eurojust

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Europol

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

FRA

2

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Frontex

9

 

 

1

1

 

 

 

 

1

1

 

1

 

 

1

 

2

1

9

ABE

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

AESPJ

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

AEVM

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

JUR

6

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

3

 

 

 

 

 

1

 

13

CdT

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

14

Cedefop

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

ETF

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

1

16

EU-OSHA

3

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

 

 

 

1

 

 

17

Eurofound

4

 

 

1

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

18

ECDC

3

 

 

1

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

ECHA

3

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

20

AEMA

3

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

21

EFSA

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

EMA

8

1

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

1

 

3

1

 

 

23

AECP

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

ACER

2

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

Oficina del ORECE

5

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

1

1

 

26

OCVV

3

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

1

 

 

27

EIT

7

 

 

 

 

1

 

 

1

1

 

 

 

 

 

2

 

1

1

28

ENISA

3

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

1

1

 

 

 

 

29

OPIUE

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

1

30

Euratom

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

GSA

3

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

32

AESA

2

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

33

AESM

1

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34

ERA

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

EIGE

4

 

 

 

 

2

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

Agencias ejecutivas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

36

Chafea

2

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

37

EACEA

2

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

EASME

2

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

39

ERCEA

3

 

 

 

 

 

 

1

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

INEA

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

41

REA

3

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

Subtotales:

115

2

5

4

2

5

2

7

14

23

4

5

7

2

6

9

6

6

6

Totales:

11

28

32

24

18


ANEXO III

Seguimiento de los comentarios aún válidos que no cuestionan las opiniones del Tribunal

 

Total

Aplicada

En curso

Pendiente

No es necesaria ninguna acción

 

Agencias descentralizadas

1

Frontex

11

2

7

1

1

2

Europol

2

1

 

 

1

3

eu-LISA

7

1

2

2

2

4

EASO

9

3

3

2

1

5

Eurojust

2

 

1

 

1

6

OEDT

1

 

1

 

 

7

FRA

1

 

 

 

1

8

CEPOL

2

1

 

 

1

9

ABE

3

 

1

 

2

10

AESPJ

2

1

 

 

1

11

AEVM

6

4

 

 

2

12

JUR

5

 

1

 

4

13

EU-OSHA

2

 

 

 

2

14

Cedefop

2

1

 

 

1

15

Eurofound

1

 

 

 

1

16

ETF

1

1

 

 

 

17

CdT

5

 

1

 

4

18

ECDC

4

 

1

 

3

19

ECHA

3

1

1

 

1

20

AEMA

4

4

 

 

 

21

EFSA

2

1

1

 

 

22

EMA

4

1

3

 

 

23

AECP

1

1

 

 

 

24

OCVV

6

 

3

1

2

25

ACER

2

 

 

1

1

26

GSA

7

1

5

 

1

27

ENISA

2

 

1

 

1

28

OPIUE

6

5

 

 

1

29

Oficina del ORECE

4

2

 

1

1

30

AESA

2

1

 

 

1

31

AESM

0

 

 

 

 

32

ERA

2

1

1

 

 

33

EIGE

1

 

 

 

1

 

Agencias Ejecutivas

34

EACEA

1

 

 

 

1

35

REA

0

 

 

 

 

36

ERCEA

1

 

 

 

1

37

EASME

4

1

 

 

3

38

INEA

1

 

 

 

1

39

Chafea

3

 

1

 

2

 

Otros órganos

40

EIT

17

2

10

2

3

41

Euratom

1

 

 

 

1

Totales

140

36

44

10

50


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/25


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/02)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (conocida como «ACER» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), con sede en Liubliana, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, en coordinar su actuación. Con arreglo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (REMIT por sus siglas en inglés) (2), la Agencia ha recibido competencias adicionales, junto con las autoridades reguladoras nacionales, relativas a la supervisión del mercado mayorista europeo de la energía.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

11,3

15,9

Efectivos a 31 de diciembre (4)

80

103

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la Agencia.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

17.

En su informe de auditoría de mayo de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión señaló que era muy necesario en la unidad de contratación pública definir funciones y responsabilidades, además de evaluar la carga de trabajo, a fin de conseguir procesos y procedimientos más eficientes. Otra conclusión fue debía mejorarse de forma significativa tanto la planificación como la supervisión de la contratación pública. La Agencia y el SAI han acordado un plan para adoptar medidas correctoras.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18.

La Agencia prorrogó más de 4,9 millones de euros, es decir, el 86 % de los créditos comprometidos en el título III, gastos de operaciones (frente a 1,4 millones de euros, es decir, el 59 %, en 2015). Al igual que los años anteriores, las prórrogas se referían principalmente a la aplicación del Reglamento RITME sobre la integridad y la transparencia en el comercio mayorista de la energía (8), con 4,7 millones de euros en 2016 (frente a 1,1 millones de euros en 2015). En cuanto a los gastos administrativos del título II, la Agencia prorrogó más de un millón de euros, lo que representa el 38 % de los créditos comprometidos (frente a 0,8 millones de euros en 2015, es decir, el 35 %).

19.

Este creciente volumen de prórrogas, que suscita preocupación y contraviene el principio presupuestario de anualidad, está directamente relacionado con el hecho de que la finalización de los procedimientos y la firma de los contratos se concentran a final de año, lo que a su vez hace que se produzcan entregas o pagos en el ejercicio siguiente. En 2016, 98 contratos de un total de 299 se firmaron en noviembre y diciembre (5 976 122,47 euros, correspondientes al 40 % del valor total de los contratos concluidos en 2016). La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de la medida correctora adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1), que asigna a la Agencia una importante función de supervisión del comercio mayorista de la energía en toda Europa.

(3)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.acer.europa.eu.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Presupuesto publicado en el DO.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/en curso/pendiente/sin objeto)

2014

Aunque el acuerdo de sede entre la Agencia y el Gobierno de Eslovenia preveía la creación en este país de una Escuela Europea, transcurridos más de cuatro años después del acuerdo esta escuela aún no se había creado.

Pendiente

2015

La Agencia prorrogó más de 1,36  millones de euros, es decir, el 59 % de los créditos comprometidos en el título III, gastos de operaciones (1,57  millones de euros, es decir, el 62 % en 2014). Estas prórrogas se referían principalmente a la aplicación de RITME (1,1  millones de euros), una actividad operativa compleja de carácter plurianual sobre la integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía. La Agencia también prorrogó más de 0,79  millones de euros, es decir, el 35 % (0,98  millones de euros, es decir, el 41 % en 2014) de créditos comprometidos en el título II, gastos administrativos, principalmente relacionados con estudios y servicios que todavía no se habían realizado o prestado en 2015.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

18.

La Agencia llevó a cabo las acciones con éxito, según lo acordado con el SAI. De las 6 recomendaciones, ya se han clausurado 2 muy importantes y 3 importantes. La Agencia planea cerrar la última recomendación en octubre de 2017.

19.

La Agencia reconoce el elevado nivel de fondos transferidos resultante de la naturaleza plurianual de las inversiones relacionadas con REMIT, que no encajan bien con el principio presupuestario de anualidad. El alto nivel de las prórrogas se debe al calendario del ciclo contractual anual que se estableció en 2013, cuando un presupuesto adicional sustancial para el proyecto REMIT fue recibido por la Agencia al final del año. No obstante, cabe señalar que los créditos de compromiso del ejercicio presupuestario 2016 en el capítulo presupuestario de los gastos del REMIT se aplicaron al nivel máximo del 100 %. La Agencia analizará la aplicación de los créditos presupuestarios diferenciados para el título III.

20.

La Agencia considera que la introducción de créditos presupuestarios diferenciados para el título III es más adecuada para reflejar la naturaleza plurianual de algunas de sus operaciones, especialmente en el ámbito de REMIT, siempre que haya estabilidad y previsibilidad en los recursos financieros proporcionados a la Agencia.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/31


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

(2017/C 417/03)

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en Riga, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en prestar servicios de apoyo profesional y administrativo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (BEREC) y, bajo la dirección del Consejo de Reguladores, de recoger y analizar información sobre comunicaciones electrónicas y difundir entre las autoridades nacionales de reglamentación las mejores prácticas reguladoras, como planteamientos, metodologías o directrices comunes relativos a la aplicación del marco regulador de la UE.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (2).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

4,0

4,2

Efectivos a 31 de diciembre (4)

26

27

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Oficina, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Oficina es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Oficina, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Oficina para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Oficina acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Oficina conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

17.

En marzo de 2016, la Oficina inició un procedimiento de adjudicación a fin de firmar un contrato marco con las dos escuelas internacionales que había en Riga para la escolarización de los hijos de su personal. Aunque las especificaciones técnicas de la licitación estipulan que la Oficina establecerá un contrato marco múltiple en cascada con dos operadores económicos, los criterios de adjudicación estipulan que la elección de la escuela recae en los progenitores. Por lo tanto, el contrato marco por valor de 400 000 euros firmado en julio de 2016 se basa en conceptos contradictorios, con la consiguiente inseguridad jurídica para la Oficina, y las escuelas. A ello se añade que en este caso concreto el contrato marco era innecesario.

18.

Tras la reclasificación, un miembro del personal fue asignado a un nivel superior directamente en el escalón 2 en vez de en el 1, lo que no se ajusta al Estatuto de los funcionarios.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

19.

En marzo de 2016, la Oficina firmó un contrato por valor de 60 000 para la provisión de servicios de asesoramiento y asistencia profesional en gestión de recursos humanos. El proceso de adjudicación se basó exclusivamente en el precio. La contratación de asesores sin utilizar como criterios de adjudicación sus competencias ni sus aptitudes no garantiza la optimización de los recursos.

OTROS COMENTARIOS

20.

En 2016, la duración media del personal en la Oficina era de 2,58 años, con una rotación elevada que se situaba en el 25 %, lo que afecta a la eficiencia de la Oficina y supone un riesgo para la ejecución de sus programas de trabajo. Una de las razones podría ser el coeficiente corrector de salarios que aplica el Estado anfitrión (73 % a 1 de julio de 2016).

21.

El reglamento constitutivo de la Oficina no exige evaluaciones externas periódicas de su rendimiento. La Oficina debería plantearse con la Comisión, encargar este tipo de evaluaciones cada cinco años como mínimo, tal como hacen la mayoría de las otras agencias. Cualquier revisión futura del reglamento de base debería suponer la inclusión de este requisito.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

22.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.berec.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Oficina.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2014

No llegó a realizarse la provisión efectuada en el presupuesto de 2014 para contribuciones de las autoridades nacionales de reglamentación de la AELC (1) con estatuto de observador dada la falta de acuerdo con los países que constituyen dicha organización.

Pendiente

2015

En 2013 la Oficina firmó un contrato marco de cuatro años para la provisión de servicios de organización de actos profesionales, pero subestimó sus necesidades y en diciembre de 2014 el contrato había alcanzado su importe máximo. Hasta agosto de 2015 no se inició otro procedimiento de contratación pública para firmar un nuevo contrato marco. Entretanto, la Oficina contrató estos servicios con el mismo proveedor utilizando órdenes de compra y contratos de bajo valor (procedimientos negociados) (2), pero el importe total de los servicios contratados de esta manera superaba el umbral establecido (3). Tendría que haberse aplicado un procedimiento abierto de contratación en el que todos los interlocutores económicos interesados pudieran presentar una oferta.

Aplicada

2015

El informe de ejecución presupuestario de la Oficina examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria.

Aplicada

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 134 228 euros, es decir, el 44 % (frente a los 91 757 euros en 2014, es decir, el 40 %). Estas prórrogas se deben principalmente a la prestación de servicios más allá de 2015.

Sin objeto


(1)  Asociación Europea de Libre Comercio.

(2)  En el caso de las órdenes de compra y de los contratos de bajo valor las normas de contratación pública limitan la competencia a uno y tres candidatos respectivamente.

(3)  El valor total de los contratos firmados asciende a unos 80 000 euros, cuando el umbral fijado en el artículo 137 el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1) es de 60 000 euros.


RESPUESTA DE LA OFICINA DEL ORECE

18.

El Estado miembro de acogida, Letonia, no posee una Escuela Europea acreditada. La creación de una nueva Escuela Europea acreditada es un proceso largo, y hasta llevarlo a término la Oficina del ORECE ha establecido contratos directos con escuelas que proporcionan educación en inglés, francés y alemán como lenguas de instrucción principales con el fin de garantizar la escolarización internacional del personal, en sintonía con las directrices de la Comisión en materia de política de personal en las agencias reguladoras europeas (1). La Oficina del ORECE coincide con las conclusiones de los auditores en que el uso de los contratos marcos de servicio no es adecuado por lo que a la situación de la Oficina del ORECE en materia de escolarización se refiere y en el futuro se valdrá de acuerdos directos de servicio con las escuelas, sin publicar una licitación. La Oficina del ORECE agradecería que las directrices actualizadas de la Comisión tuviesen en cuenta las particularidades de los servicios de escolarización.

19.

Sobre la base de las recomendaciones formuladas por el comité conjunto de reclasificación y de los expedientes del conjunto del personal temporal admisible para la reclasificación, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptó la lista de miembros del personal temporal reclasificado.

Además, a propuesta del Director administrativo, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos acordó, previo análisis en profundidad, reclasificar al titular del puesto en el escalón 2 del grado superior en lugar de en el escalón 1, y se ha registrado respectivamente una excepción ex ante con arreglo a las normas sobre tramitación de las desviaciones respecto a las normas y los procedimientos financieros establecidos.

20.

La Oficina del ORECE coincide en líneas generales con el comentario sobre el contrato marco para los servicios de gestión de recursos humanos. La aplicación del primer contrato específico ya ha puesto de relieve algunas dificultades respecto al hecho de que la adjudicación del contrato se basó exclusivamente en la escala de precios y no en la cualificación y la experiencia profesional del consultor.

Plenamente de acuerdo con las observaciones de los auditores, la Oficina del ORECE ha rescindido el contrato marco y aplicará una estrategia diferente para obtener los servicios necesarios.

21.

La Oficina del ORECE reconoce que el elevado nivel de rotación del personal es un factor de riesgo, consignado en el registro de riesgos como riesgo significativo, teniendo especialmente en cuenta el pequeño tamaño de la Agencia, lo que lleva a que el elevado índice de rotación del personal tenga un efecto más negativo (la Oficina del ORECE es la más pequeña de las agencias descentralizadas de la UE).

El servicio de administración se afana permanentemente en la introducción de técnicas para mitigar el problema, pero es preciso subrayar que ciertos elementos horizontales, estructurales y externos que afectan a la rotación escapan al control de la Oficina del ORECE, ya que se originan en el entorno de trabajo regional/local de la Oficina del ORECE.

La reciente disminución de los salarios netos, como resultado del continuo descenso del coeficiente corrector que aplica Letonia, incrementó el factor de riesgo.

Toda iniciativa emprendida o planificada por la Oficina del ORECE con el fin de mejorar la situación solo puede mitigar el riesgo y para abordar correctamente el problema de la retención del personal, debe aplicarse una intervención externa, especialmente en el sistema actual de coeficientes correctores.

22.

La Oficina del ORECE ha cooperado con la Comisión en la preparación del informe de evaluación contemplado en el artículo 25 de su Reglamento de base y está dispuesta a cooperar con la Comisión en futuras evaluaciones. La Oficina del ORECE cumplirá todos los requisitos que en este ámbito pueda introducir el legislador. La normativa del ORECE se encuentra actualmente en fase de revisión y la propuesta de la Comisión incluye una disposición específica en relación con una evaluación periódica cada cinco años.


(1)  COM(2005)5304.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/37


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro

(2017/C 417/04)

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (conocido como «CDT» y denominado en lo sucesivo «Centro»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 2965/94 del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar, a las instituciones y los órganos de la Unión Europea que lo deseen, los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (2).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

49,6

50,5

Efectivos a 31 de diciembre (3)

218

225

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Centro, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Centro correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Centro a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero del Centro, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección del Centro es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial del Centro, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos del Centro para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y el Centro acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Centro conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

Otras cuestiones

16.

La misión del Centro consiste en facilitar, a las agencias y los órganos de la Unión Europea, los servicios de traducción necesarios para la realización de sus actividades, y también facilitar dichos servicios a las instituciones de la UE que los requieran. Los reglamentos constitutivos de la mayoría de agencias y órganos exigen que recurran a los servicios de traducción del Centro; sin embargo, algunas de estas entidades (que representan más de la mitad de los ingresos del Centro), utilizan cada vez más los servicios internos y otras soluciones alternativas. Esto implica que no se aprovecha al máximo la capacidad del Centro y que a escala europea existe una duplicación tanto en el desarrollo de los sistemas como en los gastos corrientes. Asimismo, podrían estar en riesgo tanto el modelo de negocio del Centro como su continuidad.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18.

Al final de 2016, la tesorería y los depósitos a corto plazo del Centro ascendían a 34,2 millones de euros (38,3 millones de euros al final de 2015), mientras que sus reservas sumaban un total de 31,1 millones de euros (34 millones de euros al final de 2015). Esta disminución es consecuencia de un enfoque presupuestario que tiene como objetivo reducir el excedente acumulado a lo largo de los años anteriores.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de octubre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 314 de 7.12.1994, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.cdt.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por el Centro.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

El Reglamento de base de veinte agencias reguladoras fiscalizadas por el Tribunal en 2012 exige que recurran a los servicios del Centro para todas las traducciones (el Reglamento de base del Centro establece el mismo requisito para otras cuatro agencias). Las demás agencias no están obligadas a recurrir a los servicios del Centro. Las agencias podrían reducir sus costes recurriendo a servicios locales para traducir los documentos que no sean de carácter técnico. En opinión del Tribunal, el legislador debería considerar la posibilidad de permitir que todas las agencias pudieran hacerlo.

Sin objeto

[Recomendación no aceptada por el legislador]

2015

El Centro no ha implantado aún un plan de continuidad de actividades, por lo que no cumple aún la norma de control interno n.o 10 (1).

En curso

2015

Al final de 2015, la tesorería y los depósitos a corto plazo del Centro ascendían a 38,3  millones de euros (44 millones de euros al final de 2014), mientras que sus reservas sumaban un total de 34 millones de euros (40,4  millones de euros al final de 2014). Estas cifras reflejan la reducción de precios operada en 2015.

Sin objeto

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 2 millones de euros, es decir, el 29 % (1,5  millones de euros, es decir, el 24 % en 2014). Estas prórrogas obedecen principalmente al acondicionamiento de nuevos locales alquilados en 2015 así como a la existencia de servicios informáticos aún no prestados al final de 2015.

Sin objeto

2015

El Centro anuló 5,9  millones de euros (el 12 %) de los créditos disponibles al final de 2015. Estas anulaciones obedecen a la sobreestimación del coste de los traductores externos.

Sin objeto


(1)  Las normas de control interno del Centro se basan en las normas equivalentes establecidas por la Comisión.


RESPUESTA DEL CENTRO

19.

El Centro ha adoptado varias medidas para reducir sus superávits presupuestarios. El presupuesto de 2016 se preparó como presupuesto deficitario para reducir la reserva para la estabilidad de precios. El saldo de ejecución del ejercicio anterior, que ascendió a -2,9 millones de euros, contribuyó al descenso de la reserva para la estabilidad de precios así como al saldo de efectivo.

Se prevé que el descenso de los superávit presupuestarios se acelere todavía más en 2017 como resultado de la ejecución de la nueva estructura de precios que hará que baje el precio medio por traducción que pagan los clientes del Centro.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/42


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro

(2017/C 417/05)

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (conocido como «Cedefop» y denominado en lo sucesivo «Centro»), con sede en Salónica, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al desarrollo de la formación profesional a nivel europeo, para lo cual debe constituir y difundir una documentación sobre los sistemas de formación profesional.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (2).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

18,4

18,0

Efectivos a 31 de diciembre (4)

123

122

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Centro, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Centro correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Centro a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero del Centro, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección del Centro es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial del Centro, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos del Centro para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y el Centro acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Centro conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

16.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.cedefop.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por el Centro.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 477 994 euros, es decir, el 28 % (frente a 425 877 euros, es decir, el 24 % en 2013). Ello obedece principalmente al elevado volumen de red y otros equipos informáticos que resultaban necesarios para acondicionar los espacios objeto de reparaciones en el edificio del Centro, y que a finales de 2015 todavía no habían sido suministrados o facturados.

Sin objeto

2015

El edificio facilitado al Centro por el Estado griego se construyó sobre una falla activa, que ha provocado daños estructurales a la edificación. Las obras de reparación y consolidación estructural emprendidas por el Estado griego terminaron en 2015. Actualmente el Centro debe solventar varios problemas de seguridad relacionados con la construcción del edificio. En concreto, uno de estos problemas afecta a la fachada de cristal del edificio y a las lumbreras de las salas de conferencias del Centro, y está repercutiendo en la disponibilidad de sus instalaciones.

Aplicada


RESPUESTA DEL CENTRO

El Centro ha tomado nota del informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/47


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/06)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de la Unión Europea para la formación policial (conocida como «CEPOL» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por el cual se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior.

2.

El cuadro siguiente presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

8,8

10,3

Efectivos a 31 de diciembre (3)

41

51

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos de actividades de apoyo), ya que ascendieron a 140 055 euros, es decir, el 30 % (frente a los 212 456 euros en 2015, es decir, el 49 %). Estas prórrogas obedecen principalmente a servicios de consultoría informática y a productos y servicios informáticos encargados a finales del ejercicio.

OTROS COMENTARIOS

18.

Hay una elevada rotación del personal, lo que puede afectar tanto a la continuidad de las operaciones como a la capacidad de la Agencia de ejecutar las actividades previstas en su programa de trabajo. En 2016, 11 personas abandonaron la Agencia y 21 fueron contratadas. El reducido número de candidaturas, especialmente procedentes de Estados miembros distintos del anfitrión, compromete la capacidad de la Agencia de contratar candidatos idóneos. Entre 2013 y 2016, el número de contratados que procedían del Estado anfitrión aumentó de 1 a 16, lo que representa el 31 % de los efectivos en 2016. El reducido número de candidaturas procedentes de otros Estados miembros podría deberse tanto al coeficiente corrector de salarios aplicado al Estado anfitrión (69 %) como a la concurrencia representada por otro órgano de la UE que también tiene sede en Budapest.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de la medida correctora adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.cepol.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El informe de ejecución presupuestaria de la Agencia examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria.

Aplicada

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 212 456 euros, es decir, el 49 % (frente a 383 940 euros, es decir, el 59 % en 2014). Esto se debió a la reubicación de la Agencia, que fue trasladada del Reino Unido a Hungría en septiembre de 2014, y a la consiguiente necesidad de establecer nuevos contratos de suministros y de servicios. La mayoría de los servicios contratados a través de estos contratos anuales todavía no se habían prestado al final de 2015.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

18.

La Agencia ha tomado nota de los comentarios del Tribunal. La tasa de prórrogas registrada para el título II se justifica teniendo en cuenta la consultoría informática y los productos y servicios informáticos encargados a finales del ejercicio. CEPOL siguió mejorando su gestión presupuestaria y se compromete a mantener el cumplimiento del principio presupuestario de anualidad previsto en el Reglamento Financiero.

19.

La Agencia ha tomado nota de los comentarios del Tribunal. A consecuencia de la reubicación de la Agencia, que fue trasladada del Reino Unido a Hungría, y debido al coeficiente corrector significativamente inferior aplicado a los salarios del personal, aumentó el número de dimisiones. El número de candidaturas disminuyó en comparación con el período previo a la reubicación; no obstante, esto no afectó a la calidad de las candidaturas recibidas ni a la capacidad de la Agencia de contratar a candidatos adecuados. La baja clasificación de los puestos, unida al bajo coeficiente corrector, no fomenta que los ciudadanos extranjeros (especialmente los procedentes de Europa occidental y septentrional) se trasladen a Hungría, por lo que no siempre se puede garantizar el equilibrio geográfico durante los procesos de contratación. La CEPOL seguirá poniendo en práctica medidas de retención del personal y de continuidad de las operaciones. Sin embargo, mientras la Agencia no pueda aumentar la clasificación de los puestos, la rotación del personal podría mantener su tendencia elevada.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/52


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2017/C 417/07)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo «la Agencia») se creó el 1 de enero de 2005 (Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública, PHEA entre 2005 y 2008; Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores, EAHC, entre 2008 y 2013, y Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, CHAFEA, a partir del 1 de enero de 2014) (1). La Agencia, con sede en Luxemburgo, que se creó por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2024, aplica el Programa de acción de la UE en el ámbito de la salud, el Programa de protección de los consumidores y la iniciativa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria».

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

7,4

8,7

Efectivos a 31 de diciembre (3)

49

58

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

16.

La Agencia prorrogó 1,1 millones de euros, es decir, el 48 % (0,9 millones de euros, es decir, el 52 % en 2015) de los créditos comprometidos en el título III (gastos vinculados a las operaciones de la Agencia). Estas prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos y a otros estudios ya contratados pero que no se han llevado a cabo o cerrado al final del ejercicio. De las prórrogas efectuadas de 2015 a 2016, la Agencia canceló 0,2 millones de euros, es decir, el 17 %, lo que denota una planificación insuficiente de sus necesidades.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

17.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Decisión 2013/770/UE de la Comisión (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: http://ec.europa.eu/chafea/

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

La Agencia prorrogó 0,5  millones de euros, es decir, el 36,4  % (0,1  millones de euros, es decir, el 13 % en 2014) de créditos comprometidos para el título II (gastos administrativos). Estas prórrogas obedecen principalmente a la ampliación del espacio de oficinas y su necesario equipamiento (0,3  millones de euros).

Sin objeto

2015

La Agencia prorrogó 0,9  millones de euros, es decir, el 52 % (0,9  millones de euros, es decir, el 50 % en 2014) de créditos comprometidos para el título III (gastos vinculados a las operaciones de la Agencia). Estas prórrogas obedecen principalmente a la publicación tardía en junio de 2015 del plan de trabajo de la Agencia por parte de la Comisión.

Sin objeto

2015

La Agencia anuló 0,2  millones de euros, es decir, el 18 % del importe de sus prórrogas a 2015 (0,1  millones de euros, es decir, el 14 % en 2014), lo que denota insuficiencias en su planificación.

En curso


RESPUESTA DE LA AGENCIA

16.

La Agencia acepta las observaciones del Tribunal y seguirá esforzándose en reducir el nivel de prórrogas y las anulaciones correspondientes a C8.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/57


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

(2017/C 417/08)

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (conocida como «OCVV» y denominada en lo sucesivo «la Oficina»), con sede en Angers, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo (1). Su misión principal consiste en registrar y examinar las solicitudes de concesión de la protección de la Unión respecto de la propiedad industrial para las variedades vegetales, así como en hacer ejecutar los exámenes técnicos necesarios por las oficinas competentes de los Estados miembros.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (2).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

14,7

16,1

Efectivos a 31 de diciembre (3)

46

44

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Oficina, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Oficina es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Oficina, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Oficina para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Oficina acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

Otros comentarios

15.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su decisión de abandonar la Unión Europea el 29 de marzo de 2017; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su retirada. La Oficina autofinancia su presupuesto íntegramente, gracias principalmente a las aportaciones de candidatos y de miembros de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, dado que solo el 4 % de sus ingresos procede de clientes del Reino Unido, la Oficina no cree plausible que la salida de este país de la UE conlleve un riesgo significativo para sus ingresos. Asimismo, la Oficina considera que se pueden tomar medidas para garantizar la disponibilidad de instalaciones adecuadas para los exámenes de especies que se llevan a cabo actualmente en Reino Unido sin que haya un riesgo notable para la continuación de las actividades de la Oficina.

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 788 540 euros, es decir, el 40 % (frente a 359 882 euros, es decir, el 28 % en 2015). Esto se debe principalmente a las obras de reforma en curso del edificio (284 423 euros), a proyectos informáticos (253 483 euros) y a los gastos en auditorías y evaluaciones (137 098 euros), cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta 2017.

18.

El porcentaje de anulación de los créditos de pago de 2015 que se prorrogaron a 2016 fue también elevada en el título II, donde se situó en el 17 % (frente al 20 % en 2015), lo que indica la necesidad de mejorar la planificación presupuestaria.

OTROS COMENTARIOS

19.

El reglamento constitutivo de la Oficina no exige evaluaciones externas periódicas de su rendimiento. Si bien es cierto que la Oficina o la Comisión llevaron a cabo evaluaciones ocasionales de temas específicos, deberían plantearse encargar evaluaciones externas y exhaustivas de su rendimiento por lo menos cada cinco años, tal y como hacen la mayoría de las otras agencias. Cualquier revisión futura del reglamento constitutivo debería suponer la inclusión de este requisito.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.cpvo.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Oficina.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2014

La Oficina utiliza la banca electrónica para realizar la mayoría de sus pagos. El contable y sus dos suplentes pueden firmar los pagos electrónicamente. No se requiere la contrafirma de una segunda persona, lo que implica un riesgo financiero para la Oficina.

Pendiente

2014

Aunque la Oficina comenzó sus operaciones en 1995, sigue sin haber suscrito un acuerdo de sede con el Estado miembro de acogida que clarifique sus condiciones de funcionamiento y las que puede ofrecer a su personal.

En curso

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 395 882 euros, es decir, el 28 % (frente a 394 599 euros, es decir, el 30 % en 2014). Esto se debe principalmente a los proyectos informáticos (134 030 euros), los gastos de misión (96 368 euros) y a los costes generados por las auditorías internas (82 070 euros), cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta 2016.

Sin objeto

2015

El porcentaje de prórrogas anuladas era elevado en el título II, situándose en el 20 % (frente al 26 % de 2014), lo cual denota insuficiencias en la planificación.

En curso

2015

Los gastos de los procedimientos asociados a los recursos en principio debían cubrirse mediante las tasas de recurso (1). Sin embargo, estas tasas cubren solo una pequeña parte de los costes reales incurridos. En 2015, los ingresos obtenidos de las tasas de recurso ascendieron a un total de 11 000 euros (frente a los 12 500 euros de 2014), mientras que los costes relacionados con los miembros de la Sala de recurso ascendieron alrededor de 62 037 euros (frente a los 80 114 euros de 2014).

Sin objeto

2015

Las tasas pendientes por más de 90 días a fecha de 31 de diciembre de 2015 (casi todas tasas anuales) ascendieron a 240 766 euros. La Oficina no consideró todas las opciones previstas en su reglamento financiero para recuperar las tasas pendientes, como por ejemplo la recuperación forzosa (2).

En curso


(1)  Considerandos del Reglamento (CE) n.o 1238/95 de la Comisión (DO L 121 de 1.6.1995, p. 31).

(2)  Artículo 53 del reglamento financiero de la Oficina.


RESPUESTA DE LA OFICINA

La Oficina toma nota de las observaciones del Tribunal.

17.

El elevado nivel de prórrogas en 2016 guardó relación en gran medida con los trabajos de renovación del edificio en curso y con el proyecto de desarrollo de TI. Por razones operativas, no es posible sincronizar la ejecución de estos proyectos con el año natural.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/63


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/09)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (conocida como «EACEA» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión (1) por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE. Su misión consiste en gestionar programas determinados por la Comisión en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, y la ejecución concreta de proyectos de carácter técnico.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

46,9

49,1

Efectivos a 31 de diciembre (3)

441

442

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

16.

En el curso de su inventario anual de activos de 2016, la Agencia fue incapaz de localizar 46 productos informáticos cuyo valor de adquisición inicial sumaba un total aproximado de 22 000 euros, lo que denota insuficiencias en su salvaguarda de activos.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (apoyo a las operaciones de la Agencia), ya que ascendieron a 2,3 millones de euros, es decir, el 47 % (frente a 2,8 millones de euros en 2015, es decir, el 50 %). Estas prórrogas corresponden principalmente a proyectos de auditoría en curso (0,8 millones de euros) y a servicios informáticos (0,9 millones de euros) encargados ya en 2016 pero que no se facturaron al final de ese ejercicio o bien no se prestarán hasta 2017.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

18.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 343 de 19.12.2013, p. 46.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eacea.ec.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (apoyo a las operaciones de la Agencia), ya que ascendieron a 2,8  millones de euros, es decir, el 50 % (frente a 3,2  millones de euros en 2014, es decir, el 56 %). Estas prórrogas corresponden principalmente a proyectos de auditoría en curso (un millón de euros), servicios informáticos (0,8  millones de euros), servicios de información, comunicación y publicación (0,5  millones de euros) y traducciones (0,2  millones de euros). Estos servicios, encargados en 2015, no fueron facturados al final del ejercicio o bien no se prestarán hasta 2016.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

16.

El valor de los productos informáticos no localizados durante el inventario de activos 2015/16 equivale a solo el 0,64 % del valor de la totalidad de los productos informáticos, lo que se ajusta a los resultados de años anteriores. Ha de observarse que el valor contable residual de los productos no localizados es muy inferior (aproximadamente 8 000 euros) al de los costes iniciales de adquisición.

La Agencia continuará sus inventarios regulares de activos y garantizará la salvaguardia de los activos.

17.

La Agencia toma nota de las observaciones del Tribunal. La Agencia proseguirá los esfuerzos ya desplegados para controlar el porcentaje de prórrogas de créditos comprometidos.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/68


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/10)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea (conocida como «AESA» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) que fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 216/2008 (2). Se le han asignado tareas específicas de reglamentación y ejecución en el ámbito de la seguridad aérea.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3).

Cuadro 1

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

185,4

193,4

Efectivos a 31 de diciembre (4)

779

774

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

Otros comentarios

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su decisión de abandonar la Unión Europea el 29 de marzo de 2017; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su retirada. Además, el presupuesto de 2016 de la Agencia se financió en un 70 % con tasas procedentes de la industria de la navegación aérea y en un 30 % con fondos de la Unión Europea. Es probable, por lo tanto, que se reduzcan los ingresos de la Agencia como consecuencia de la decisión de Reino Unido de abandonar la UE.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

18.

Aunque las actividades financiadas por la industria en 2016 resultaron en un déficit de 7,6 millones de euros, los resultados presupuestarios fluctúan de año en año (8) y la Agencia cuenta con un excedente acumulado de 52 millones de euros en relación con dichas actividades. El reglamento constitutivo de la Agencia establece que las tasas procedentes de la industria deberían ser suficientes para cubrir el coste para la Agencia de las actividades de certificación relacionadas, aunque no prevé un excedente acumulado.

OTROS COMENTARIOS

19.

En el período 2014-2016, la Agencia gastó 9,4 millones de euros de su excedente acumulado (4,4 millones de euros en 2016) para financiar 12,4 millones de euros que costaron las obras de reforma y el traslado al nuevo edificio. La Comisión también contribuyó con 3 millones de euros procedentes del presupuesto de la UE. Esta división entre la financiación de la industria y las contribuciones de la UE responde a la metodología de costes estándar aplicada por la Agencia y tuvo como resultado que las obras citadas fueron financiadas en gran medida por la industria.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(3)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.easa.europa.eu

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  En 2014 y 2015, los excedentes fueron de 15,3 millones de euros y 16,9 millones de euros, respectivamente.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

La Agencia empezó a funcionar en 2004 y hasta la fecha ha trabajado sobre la base de la correspondencia y los intercambios con el Estado miembro de acogida. Pese a ello, no se ha firmado ningún acuerdo global de sede entre la Agencia y el Estado miembro. Dicho acuerdo intensificaría la transparencia de las condiciones que tanto esta como su personal deben respetar.

Aplicada (1)

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 4,4  millones de euros, es decir, el 20,2  % (frente a 3,6  millones de euros en 2014, es decir, el 22 %) y en el título III (gastos de operaciones), donde se situaron en 2 millones de euros, es decir, el 32,0  % (frente a 2 millones de euros en 2014, es decir, el 38,1  %). Estas prórrogas corresponden principalmente a aplicaciones informáticas que se encargaron cerca del final del año, así como a actividades de elaboración de normas y proyectos de investigación que se prolongan más allá de 2015.

Sin objeto


(1)  La Agencia y el Estado miembro concluyeron un acuerdo de sede que entró en vigor el 17 de Agosto de 2017.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

16.

La Agencia toma nota de la observación del Tribunal. Se ha creado un grupo de trabajo para que examine la cuestión, y este ha realizado un primer análisis sobre los posibles riesgos y repercusiones del Brexit.

20.

Los reglamentos de base y financiero incluyen disposiciones para el tratamiento de las tasas procedentes de la industria como ingresos asignados. Por consiguiente, la Agencia registra cualquier excedente o déficit relacionado con las actividades de tasas y cargos en un excedente acumulado. Este excedente acumulado fluctúa de un año a otro, en función del resultado del ejercicio financiero. Entre 2010 y 2015, la fluctuación abarcó desde un déficit de 5,9 millones a un excedente de 16,9 millones. Este excedente acumulado (o reserva) ofrece cobertura para el déficit y equivale a seis meses de funcionamiento continuo. La Agencia intenta modificar sus reglamentos en materia financiera y de tasas e ingresos para poder formalizar mejor este tratamiento del excedente acumulado.

21.

De conformidad con el artículo 88 del Reglamento financiero de la Agencia, el presidente del Consejo de Administración de la Agencia informó a la Autoridad presupuestaria (Parlamento Europeo y Consejo) sobre el proyecto de la nueva sede de la Agencia. El 22 de mayo de 2013 se remitió un informe pormenorizado que incluía, en particular, el régimen de financiación, y en consecuencia:

La Agencia actuó con arreglo a la información comunicada a la Autoridad presupuestaria.

De conformidad con el artículo 87 del Reglamento financiero, todos los años se envía una comunicación sobre el edificio a la Autoridad presupuestaria.

El Parlamento Europeo aprobó el informe y el mecanismo de financiación en consonancia con el régimen de financiación de la Agencia.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/74


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/11)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (conocida como «EASME» y denominada en lo sucesivo, «Agencia»), con sede en Bruselas, se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de Ejecución 2013/771/UE de la Comisión (1). Su mandato consiste en gestionar, en estrecha colaboración con siete direcciones generales de la Comisión, las acciones de la UE en los ámbitos de investigación e innovación, competitividad y pymes, medio ambiente y acción por el clima, política marina y pesca.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

36,4

35,8

Efectivos a 31 de diciembre (3)

373

417

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

16.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 1 250 000 euros, es decir, el 33 % (frente a 998 324 euros en 2015, es decir, el 14 %) y también en el título III (apoyo operativo), donde ascendieron a 2 550 000 euros, es decir, el 62 % (frente a 4 millones de euros en 2015, es decir, el 65 %). En el título II, las prórrogas se refieren principalmente al alquiler (0,6 millones de euros) y a la compra de equipos de hardware que aún no se habían entregado al final del ejercicio (0,5 millones de euros). Las prórrogas en el título III se refieren a las evaluaciones y al seguimiento del programa LIFE por parte de expertos externos (1, 5 millones de euros), verificaciones ex post en curso (0,5 millones de euros) y servicios informáticos que se encargaron en 2016 pero solo se habían entregado parcialmente y no habían sido facturados al final del ejercicio. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

17.

La anulación de prórrogas de ejercicios anteriores fue elevada en el título I (gastos de personal), donde se situó en 32 000 euros, es decir, el 8,3 %, lo que denota una sobreestimación de las necesidades presupuestarias.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

18.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 341 de 18.12.2013, p. 73.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ec.europa.eu/easme/

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2014

Aunque el presupuesto inicial de la Agencia fue modificado y reducido en septiembre de 2014 en 3 millones de euros, la Agencia solo comprometió el 91 % de los créditos reducidos del presupuesto. Este bajo porcentaje de ejecución se debe principalmente a desafíos de organización y de funcionamiento planteados por la ampliación del mandato de la Agencia para ejecutar programas y tareas adicionales en estrecha colaboración con la Comisión. No obstante, esta significativa infrautilización del presupuesto denota la necesidad de mejorar la planificación presupuestaria de la Agencia.

Aplicada

2014

Esto también se traduce en el elevado y creciente nivel de créditos comprometidos que fueron prorrogados a 2015, por un importe de 3,8  millones de euros, el 17 % (1,3  millones de euros, el 8 % en 2013), sobre todo respecto del título III (gastos de apoyo a programas) con 2,6  millones de euros, el 72 % (2013: 0,6  millones de euros, el 35 %), lo que contraviene el principio presupuestario de anualidad.

Sin objeto

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados en el título III (gastos de apoyo a programas) ascendió a 4 millones de euros, es decir, el 65 % (frente a 2,6  millones de euros, es decir, el 72 % en 2013). Las prórrogas corresponden principalmente a contratos específicos para expertos (3 millones de euros) y a auditorías externas (0,6  millones de euros), de los cuales se firmaron 0,8  millones al final del ejercicio 2015. Estas prórrogas se corresponden principalmente con los servicios que se prestarán en 2016.

Sin objeto

2015

En diciembre de 2015, la Agencia abonó 2,2  millones de euros para el alquiler de sus locales y costes asociados en 2016. Estos pagos se realizaron con cargo al presupuesto de la Agencia para 2015 y por tanto se ha incumplido el principio presupuestario de anualidad (1).

Sin objeto


(1)  Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1653/2004 del Consejo (DO L 297 de 22.9.2004, p. 6).


RESPUESTA DE LA AGENCIA

17.

La Agencia adoptará diversas medidas que contribuirán a reducir el número de prórrogas de créditos comprometidos: i) aumentar los importes de los pagos anticipados por servicios prestados por la Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas (OIB) y la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (DG HR) (en materia de alquileres, gastos de seguridad, etc.) en la medida de lo posible; ii) supervisar más estrictamente la ejecución presupuestaria con la nueva herramienta informática Bluebell y iii) transferir, del presupuesto administrativo al presupuesto operativo a partir de 2018, los gastos presupuestarios de los expertos externos del programa LIFE. Dicha transferencia se gestionará, por consiguiente, como créditos presupuestarios diferenciados.

18.

La anulación de prórrogas por importe de 32 000 euros, o del 8,3 %, se limitó a una línea presupuestaria en particular correspondiente al título I (derechos individuales), la cual se ve afectada por la fluctuación en el número de miembros del personal. Se espera que esta variable esté más estabilizada en el futuro. La Agencia continuará manteniendo las prórrogas lo más reducidas posible, así como preservando una pequeña reserva en todas las líneas cuyos importes definitivos pendientes de pago no se conozcan con exactitud en el momento de planificar las prórrogas.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/79


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

(2017/C 417/12)

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (conocida como «EASO» y denominada en lo sucesivo «Oficina»), con sede en La Valeta, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) con el objetivo de reforzar la cooperación práctica en materia de asilo y ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones europeas e internacionales de dar protección a las personas que lo necesiten. Desde 2015, la Oficina presta apoyo a Grecia y a Italia en el contexto de la crisis migratoria. En 2016, la Comisión Europea propuso ampliar el mandato de la Oficina y expandir considerablemente sus funciones para corregir cualquier insuficiencia estructural que pueda surgir en la aplicación del sistema de asilo de la UE (2). Desde marzo de 2016, los equipos de la Oficina que trabajan en los puntos críticos se encargan también de la aplicación operativa de la Declaración UE-Turquía y de prestar su apoyo al servicio de asilo griego.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (3).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (4)

15,9

53

Efectivos a 31 de diciembre (5)

93

125

3.

El cuadro muestra que el considerable incremento de las tareas de la Oficina dio lugar a un presupuesto definitivo más de tres veces superior al del ejercicio anterior. Además, el número de efectivos disponibles en 2016 aumentó en un 34 %, y los sistemas y procedimientos seguían en proceso de adaptación a las nuevas circunstancias.

4.

El presente Informe debe entenderse en el contexto de estas dificultades y del mandato del Tribunal, que se rige por normas internacionales de auditoría.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

6.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Fundamento para una opinión con reservas

9.

El Tribunal presentó constataciones materiales relativas a dos de los cinco procedimientos de licitación de 2016 cuyos pagos se abonaron a lo largo del ejercicio, tal y como se expone en los apartados 9.1 y 9.2. Esto demuestra una falta de rigor en los procedimientos de contratación de la Oficina:

9.1.

En un procedimiento de licitación para la provisión de servicios de viaje en virtud de un contrato marco de servicios por valor de 4 millones de euros para el período 2016-2020 participaron tres licitadores, y se solicitó a dos de ellos que facilitaran información adicional sobre los mismos criterios de selección. Aunque ninguno de los dos envió la información solicitada (currículos de las personas que tenían que efectuar la tarea en los locales de la Oficina), solo uno fue excluido del proceso por esta razón, y al otro se le adjudicó el contrato con la condición de que facilitara los currículos tras dicha adjudicación. El procedimiento de licitación, por tanto, no se ajustó al principio de igualdad de trato, y se concedió el contrato a un licitador que no cumplía todos los criterios de selección. Por tanto, el contrato marco y los pagos conexos que se abonaron en 2016, por un valor de 920 561 euros, son irregulares.

9.2.

En febrero de 2016, la Oficina adjudicó directamente un contrato marco por servicios de personal temporal como apoyo a su respuesta a la crisis migratoria por un período de 12 meses y un valor de 3,6 millones de euros. El contrato marco se adjudicó a un único operador económico preseleccionado sin aplicar ninguno de los procedimientos de licitación establecidos en el Reglamento Financiero de la UE (8). Como consecuencia, la concesión no cumplía con las normas de la UE aplicables en este caso, y los pagos derivados de 2016, que ascendieron a 592 273 euros, son irregulares.

10.

Los importes relacionados con las cuestiones descritas en los apartados 9.1 y 9.2 representan el 2,9 % del total de los gastos de la Oficina de 2016.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

11.

A juicio del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión descrita en el fundamento de una opinión con reservas del apartado 9, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Oficina correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

12.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero de la Oficina, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Oficina es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

13.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Oficina, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

14.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

15.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

16.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

17.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Oficina para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

18.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y la Oficina acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

19.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Oficina conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (9).

20.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

21.

En agosto de 2016, la Oficina inició un procedimiento abierto (cinco lotes) para adjudicar un contrato marco con el objetivo de cubrir sus necesidades de mediadores interculturales e intérpretes en distintos países. El importe total del contrato marco para los cuatro lotes firmados y auditados (lotes 2 a 5) fue de 60 millones de euros escalonados durante cuatro años. Se adjudicaron los cuatro lotes al mismo licitador, que actuaba como primer contratista de la cadena. Este contratista cumplía los requisitos financieros estipulados en los criterios de selección (1 millón de euros de volumen de negocios anual) salvo para uno de los tres años anteriores, en el que se firmó un «contrato de acogida» con una ONG que se comprometió a proporcionar al contratista este «volumen de negocios». El Reglamento Financiero permite recurrir a las capacidades financieras y económicas de otras entidades, pero, en este caso, no está claro cómo esa entidad puede facilitar el «volumen de negocios» ni si, dada la naturaleza de sus actividades, puede contribuir a la prestación de los servicios que se han de suministrar. La Oficina debería haber rechazado la oferta porque en ella no quedaba demostrado el cumplimiento de los requisitos económicos y financieros del licitador. En consecuencia, el contrato marco y todos los pagos relacionados son irregulares (en 2016 no se abonaron pagos).

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

22.

En la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 23 de abril de 2015, y en el plan de acción de diez puntos de la Comisión sobre migración, presentado en la reunión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada el 20 de abril de 2015, se instaba a los Estados miembros a garantizar la toma de impresiones dactilares de todos los migrantes. Para cumplir este requisito, existía la urgente necesidad de incrementar la capacidad de toma de impresiones dactilares de las autoridades griegas. La Comisión encargó a la Oficina esta tarea, que requería la adquisición y posterior donación al Estado griego de noventa escáneres de huellas dactilares y noventa ordenadores compatibles (equipos) por un importe de 1,1 millones de euros en virtud de un acuerdo de subvención entre la Comisión y la Oficina. Según el acuerdo, debían entregarse los equipos a la división informática de la policía en Atenas para proceder desde allí a su distribución a los puntos críticos de las islas griegas. En la descripción de la acción se exigía la presencia sobre el terreno del personal de la Oficina para garantizar la adecuada entrega, instalación y ulterior transferencia de la propiedad a la policía griega. Sin embargo, el personal de la Oficina no se encontraba sobre el terreno para cumplir este requisito y hasta julio de 2017 no se recibió de las autoridades griegas pertinentes la confirmación de que los equipos se habían entregado en los puntos críticos en febrero y principios de marzo de 2016 y que se estaban utilizando para los fines previstos.

23.

Si, para un contrato determinado, el precio o coste propuesto en la oferta es anormalmente bajo, el órgano de contratación recabará por escrito los pormenores de los elementos constitutivos del precio o el coste que considere oportunos y concederá al licitador la oportunidad de presentar sus observaciones (10). En dos de los lotes (lotes 3 y 5) para la contratación de mediadores interculturales e intérpretes en diferentes países (véase asimismo el apartado 21), la Oficina recibió ofertas financieras inferiores en un 50 % y un 31 % respectivamente a las siguientes ofertas más bajas. Aunque de ello se desprende que las ofertas eran anormalmente bajas, la Oficina no estimó necesario pedir explicaciones al licitador al respecto.

24.

En su informe de auditoría de octubre de 2016, el Servicio de Auditoría Interno (SAI) de la Comisión destacó que no se había realizado una planificación apropiada de los procedimientos de licitación relativos a los gastos administrativos, y que resultaba insuficiente el seguimiento de los procedimientos y de los contratos específicos que se finalizaron dentro del contrato marco. La Oficina y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

25.

En 2016, la Oficina se enfrentó a numerosos retos en su entorno de trabajo: se produjo un incremento sustancial del presupuesto y se extendió su mandato, aumentó notablemente el número de operaciones, se cambió de contable con varias soluciones provisionales y, finalmente, se introdujo un sistema de flujo de trabajo electrónico. Ni la revalidación del sistema contable ni la introducción de un sistema de verificación ex post de las operaciones (11) mitigaron los efectos de los cambios considerables experimentados por la Oficina y la consiguiente inestabilidad.

26.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (la Oficina incluida), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de software, licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de apoyo informáticos. El contratista marco actúa como intermediario entre la Oficina y los proveedores que puedan atender las necesidades de la misma, y para estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. En 2016, el contratista marco recibió un total de 534 900 euros en concepto de pagos. La Oficina no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que el proveedor envió al contratista marco.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

27.

En el período 2011-2014 se realizó una evaluación externa del rendimiento de la Oficina en nombre de la Comisión en cuyo informe final, publicado en diciembre de 2015, se confirmaba la importancia de la misión y el cometido de la Oficina y se llegaba a la conclusión de que en general se habían ejecutado eficazmente sus tareas principales y que se había obtenido la mayoría de los resultados previstos. En la evaluación también se señalaba la necesidad de que la Oficina incrementara la eficiencia de sus operaciones y que fomentara aún más la cooperación con otras instituciones y órganos de la Unión e internacionales que trabajan en temas relacionados con la migración, así como la coherencia de las actividades. A raíz de la ampliación de su mandato, la Oficina está aplicando un plan de acción acordado con el Consejo de Administración; la publicación del informe definitivo de la aplicación está prevista para junio de 2017.

28.

La Oficina adquirió e instaló 65 contenedores por valor de 852 136 euros para utilizarlos como oficinas en los puntos críticos de Grecia e Italia. Algunos contenedores se instalaron en lugares donde contenedores similares no pertenecientes a la Oficina fueron destruidos posteriormente en disturbios, pero la Oficina no ha contratado un seguro para cubrir los contenedores contra este riesgo.

29.

La Oficina no ha recuperado todos sus créditos pendientes dentro del plazo. Los reembolsos del IVA para los años 2014 (180 919 euros) y 2015 (245 960 euros) seguían pendientes de recuperación al final de 2016.

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

30.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 2,5 millones de euros, es decir, el 43,9 % (frente a 1 076 583 euros en 2015, es decir, el 36,9 %). Estas prórrogas corresponden principalmente a costes de infraestructuras informáticas, traducciones y publicaciones, asesoría empresarial y reuniones del Consejo de Administración respecto de los cuales los contratos se firmaron hacia el final de 2016 y las facturas no se emitieron hasta 2017.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

31.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 17 de octubre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 11.

(2)  COM(2016) 271 final.

(3)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.easo.europa.eu

(4)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(5)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Oficina.

(6)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(8)  El artículo 104 del Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), establece que los procedimientos de contratación pública para la adjudicación de contratos de concesión o contratos públicos, incluidos los contratos marco, revestirán una de las formas previstas en dicho artículo.

(9)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(10)  Artículo 151 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(11)  A excepción de las operaciones efectuadas conforme a los acuerdos de delegación alcanzados con la Comisión.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2012

Hay margen para mejorar la transparencia de los procedimientos de contratación: no existían pruebas de que, antes de examinarse las solicitudes, se hubieran fijado las puntuaciones y su ponderación para la admisión de los candidatos a la fase de entrevistas y para su inclusión en la lista de reserva, o de que se hubieran redactado las preguntas para las pruebas orales y escritas.

Aplicada

2013

Del total de los pagos, la Oficina efectuó 446 (18 %) pagos fuera de los plazos establecidos en el Reglamento Financiero. Los retrasos ascendieron de media a veintiún días.

Pendiente (1)

2013

Seis de las dieciséis normas de control interno no se han aplicado plenamente.

En curso (2)

2013

Debería mejorarse la transparencia de los procedimientos de selección de personal: las preguntas para las entrevistas y las pruebas escritas se redactaron después del examen de las solicitudes, lo que incrementa el riesgo de que las preguntas estén influidas por estas; los comités de selección no siempre adjudicaron puntos a todos los criterios de selección que figuraban en los anuncios de vacantes; la declaración de conflicto de intereses firmada por los miembros del comité de selección considera que solo una relación personal constituye un conflicto de intereses potencial y excluye explícitamente las relaciones profesionales; en el caso de un procedimiento de contratación específico se observa una discrepancia entre un criterio de admisibilidad indicado en el anuncio de vacante y el correspondiente criterio de selección relativo al número de años de experiencia profesional demostrada.

Aplicada

2014

Del total de los pagos, la Oficina efectuó 1 062 (28,6  %) pagos fuera de los plazos establecidos en el Reglamento Financiero. Los retrasos ascendieron de media a veinticuatro días.

Pendiente (1)

2014

La Oficina cuenta con un alto porcentaje de rotación del personal: catorce personas la abandonaron en 2014, cuatro de ellas además en puestos clave, lo que compromete seriamente la consecución de los objetivos fijados en los programas de trabajo tanto anual como plurianual.

En curso (3)

2014

Con arreglo a una decisión del director ejecutivo, los participantes de las reuniones organizadas por la Oficina se clasifican en tres categorías (A, B o C) para el reembolso de los gastos. Los pagos totales en concepto de reembolso ascendieron en 2014 a 997 506  euros. Los participantes de la categoría A, que asumen funciones específicas en las reuniones, recibieron un reembolso a tanto alzado en concepto de dietas y gastos de viaje, mientras que los participantes de la categoría B reciben este reembolso a tanto alzado solo en concepto de gastos de viaje. Los participantes de la categoría C no tienen derecho al reembolso de sus gastos. El porcentaje de participantes clasificados en la categoría A a fines de reembolso aumentó del 61 % en 2013 al 69 % en 2014. No se dispone de documentación que justifique la clasificación de participantes en las tres categorías.

En curso (4)

2015

La Oficina comprometió solo 14,5  millones de euros, es decir, el 93,7  % del presupuesto aprobado (frente a los 12,4  millones de euros, es decir, el 84,7  % en 2014). El nivel de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 1 076 583  euros, es decir, el 36,9  % (frente a 635 492  euros, es decir, el 28,7  % en 2014). Las prórrogas se deben principalmente a los servicios de consultoría para el desarrollo de aplicaciones informáticas contratados durante el último trimestre de 2015 (0,4  millones de euros) y a las inversiones en infraestructuras informáticas (0,3  millones de euros) en vista de la contratación de personal adicional a raíz de la decisión de incrementar la plantilla tomada a finales de 2015 por la autoridad presupuestaria.

Sin objeto

2015

El director de la Oficina aprobó en noviembre de 2015 una nueva política de contratación de agentes temporales y contractuales, que aborda la mayoría de los aspectos que el Tribunal había identificado en anteriores fiscalizaciones. En 2016 se realizará un seguimiento de su ejecución puesto que se espera un considerable número de contrataciones.

Aplicada


(1)  En 2016 la Oficina efectuó 2 007 pagos, es decir, el 41,29 % del total, fuera de los plazos establecidos en el Reglamento Financiero (frente a 1 024 en 2015, es decir, el 29,2 %). Los retrasos ascendieron de media a treintaicinco días (frente a veintinueve en 2015).

(2)  A finales de 2016 queda todavía un NCI por aplicar.

(3)  En 2016 se fueron 17 agentes y se contrató a 70 nuevos. La Oficina recibió 50 nuevos puestos en su plan de establecimiento para 2016.

(4)  Los pagos totales en concepto de reembolso ascendieron en 2015 a 987 515 euros. El porcentaje de participantes clasificados en la categoría A a fines de reembolso aumentó del 69 % en 2014 al 52 % en 2015. Los pagos totales en concepto de reembolso ascendieron en 2016 a 1 012 147 euros. El porcentaje de participantes clasificados en la categoría A a fines de reembolso aumentó del 52 % en 2015 al 37 % en 2016.


RESPUESTA DE LA OFICINA

9.1.

La Oficina toma nota de la observación del Tribunal, no obstante la EASO tomó su decisión basándose en el hecho de que la empresa adjudicataria era la única con capacidad para cumplir sus obligaciones contractuales.

9.2.

La Oficina toma nota de la observación del Tribunal y velará por evitar situaciones similares en el futuro. Las medidas de la EASO fueron adoptadas en un contexto de extrema urgencia ligado a la crisis de los refugiados, que se encontraba en ese momento en su fase más aguda, agravada por la necesidad de aplicar las decisiones del Consejo en relación con las tareas de emergencia confiadas a la Oficina y compensar la escasez de expertos de los Estados miembros.

El contratista elegido bajo estas circunstancias extremas era el mismo contratado anteriormente por otra agencia de la UE radicada en Grecia. La EASO se basó en los controles de admisibilidad y de capacidad financiera efectuadas por dicha agencia. La decisión fue documentada y aprobada en una solicitud de excepción.

Mientras tanto, la EASO ha convocado un nuevo procedimiento abierto de licitación con el fin de adjudicar un nuevo contrato marco.

21.

La Oficina toma nota del dictamen del Tribunal. La EASO se esforzó por operar en el marco de la disposición aplicable. La jurisprudencia sobre confianza en entidades separadas deja margen para la interpretación, y la EASO consideró que había actuado de manera conforme.

22.

La EASO respondió a la urgente necesidad de incrementar la capacidad de toma de huellas dactilares en Grecia mediante la contratación de equipo y su entrega a la policía griega el 12 de febrero de 2016 y el 2 de marzo de 2016.

En consecuencia, tenía que iniciar el procedimiento antes de la fecha del contrato de subvención que se firmó el 3 de marzo de 2016. El personal de la EASO no tuvo la posibilidad de personarse sobre el terreno para confirmar la instalación de los dispositivos EURODAC porque la subvención se firmó después de que se hubiera producido ya la entrega de los dispositivos, y la policía había iniciado ya el proceso de distribuirlos a los puntos críticos.

La Oficina ha efectuado la primera solicitud formal de confirmación de la entrega e instalación del equipo en los centros de referencia el 23 de mayo de 2016, de parte de las autoridades griegas, pero solo la recibió el 20 de julio de 2017.

23.

La Agencia toma nota de las observaciones del Tribunal.

24.

La Oficina toma nota del comentario del Tribunal y se remite al hecho de que muchas de las acciones incluidas en el plan ya se han llevado a la práctica.

25.

La Oficina toma nota del comentario del Tribunal pero se remite al hecho de que un auditor independiente externo ya había formulado un dictamen claro sobre las cuentas. No obstante, está prevista la revalidación del sistema de contabilidad para 2017. A medio plazo se considerará una estrategia de verificación ex-post.

26.

La Oficina toma nota del comentario del Tribunal y le informa de que, en consonancia con el punto de vista del TCE en relación con la introducción de una comprobación sistemática, la Oficina introducirá comprobaciones sistemáticas para cada cotización por encima de 135 000 euros a partir del 1 de enero de 2018.

28.

La Oficina toma nota del comentario del Tribunal pero se remite al hecho de que la dirección de la EASO decidió que no era rentable obtener un seguro.

29.

Las autoridades nacionales impusieron pasar de ingresos anuales a ingresos trimestrales del IVA que se tradujeron en la necesidad de volver a enviar las solicitudes de reembolsos del IVA para los ejercicios 2014 y 2015 trimestralmente.

30.

La Oficina toma nota de la observación del Tribunal pero se remite al hecho de que, debido a modificaciones presupuestarias intervenidas durante el segundo semestre, los pagos por los compromisos respectivos se acumularon durante el último trimestre, lo que abocó a los efectos mencionados por el Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/87


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

(2017/C 417/13)

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Bancaria Europea (conocida como «ABE» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los depositantes e inversores.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (2).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

33,4

36,5

Efectivos a 31 de diciembre (3)

156

161

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Autoridad, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Autoridad es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Autoridad, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Autoridad para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Autoridad acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Autoridad conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

Párrafo de énfasis

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su retirada. Las cuentas provisionales y las notas relacionadas de la Autoridad, con sede en Londres, y las notas que las acompañan fueron elaboradas con arreglo a la información disponible a la fecha de su aprobación (28 de febrero de 2017).

17.

A la vista de las próximas decisiones sobre su futura localización, la Autoridad publicó un pasivo contingente en sus estados financieros de 14 millones de euros referente al contrato de arrendamiento de las oficinas (asumiendo su cancelación a finales de 2020). Asimismo, la Autoridad informó de que todavía están por determinar otros gastos potenciales asociados al traslado, como por ejemplo la mudanza del personal con sus familias. Además, el 40 % del presupuesto de la Autoridad procede de fondos de la Unión Europea y el 60 % restante lo cubren contribuciones directas de los Estados miembros. Es posible, por lo tanto, que se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión de Reino Unido de abandonar la UE.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

18.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(2)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: www.eba.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Autoridad.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

A fin de ayudarles a sufragar gastos escolares más elevados, la Autoridad concede a sus agentes con hijos inscritos en la enseñanza primaria y secundaria una contribución adicional a las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios. El total de las asignaciones por escolaridad de 2012 ascendía a unos 76 000 euros. Estas no están cubiertas por el Estatuto de los funcionarios y son por tanto irregulares.

En curso (1)

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), con 1 487 794 euros, es decir, el 28 % del total de créditos comprometidos en el marco de este título (3 431 070 euros, es decir, el 48 % en 2014). Estas prórrogas están motivadas por el problema no resuelto del IVA pendiente sobre los gastos compensatorios del nuevo edificio de la Autoridad y por una factura del impuesto sobre inmuebles comerciales presentada por la Valuation Office del Reino Unido (valor combinado de 538 938 euros).

Sin objeto

2015

Se observaron insuficiencias en la estimación de las necesidades informáticas, sobre todo en los servicios subcontratados, que afectan a la gestión presupuestaria de los gastos conexos por la Autoridad.

Sin objeto


(1)  A finales de 2016 la Autoridad había firmado contratos con quince de las diecisiete escuelas en las que estaban inscritos los hijos de sus agentes.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/92


INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Centro

(2017/C 417/14)

INTRODUCCIÓN

1.

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (también conocido como ECDC, en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede en Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en reunir y difundir información en materia de prevención y control de las enfermedades humanas, así como en emitir dictámenes científicos al respecto. Asimismo, el Centro debe coordinar la red europea de organismos que operan en este ámbito.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Centro (2).

Cuadro

Cifras clave del Centro

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

58,5

58,2

Efectivos a 31 de diciembre (3)

260

260

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Centro, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Centro, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Centro correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre d 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Centro a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero del Centro, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección del Centro es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial del Centro, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas del Centro estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos del Centro para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y el Centro acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Centro conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

17.

El Consejo de Administración nombró a un director del Centro interino en mayo de 2015, con lo que a 31 de diciembre de 2016 este nombramiento superaba en ocho meses el límite máximo de un año previsto en el Estatuto. La misma situación se ha dado en otras quince decisiones sobre nombramientos provisionales de otros miembros del personal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En su informe de auditoría de octubre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión reconoció que el Centro está llevando a cabo esfuerzos para fortalecer sus controles internos en las adjudicaciones públicas, pero que todavía hay insuficiencias significativas en el proceso. El SAI llegó a la conclusión de que, por un lado, la planificación y el seguimiento de las adjudicaciones son insuficientes, y, por otro, que dichas adjudicaciones no están siempre cubiertas por el programa anual de trabajo o por una decisión de financiación. El SAI hizo también referencia al informe del Tribunal sobre las cuentas anuales del Centro correspondientes al ejercicio 2015 y a las insuficiencias observadas relacionadas con la transparencia de los procedimientos de adjudicación. El Centro y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

19.

Al igual que en años anteriores, las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendieron a 7,9 millones de euros, es decir, el 41 % (frente a 7,5 millones de euros en 2015, es decir, el 42 %). Estas prórrogas obedecen principalmente a proyectos plurianuales en los ámbitos de asesoramiento científico (2,4 millones de euros), vigilancia (1,3 millones de euros), formación en salud pública (1,4 millones de euros) y sistemas informáticos de salud pública (2,1 millones de euros). El Centro debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de la medida correctora adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades del Centro se detallan en su sitio web: www.ecdc.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por el Centro.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El Tribunal detectó varias insuficiencias que afectan a la transparencia de los procedimientos de contratación pública fiscalizados, como la falta de un vínculo claro con el programa anual de trabajo del Centro, una justificación insuficiente del valor estimado del contrato o la inexistencia de un criterio de referencia (umbral) financiero para valorar la solvencia del licitador.

En curso (1)

2015

El porcentaje global de ejecución presupuestaria se cifró en un 94 % (frente al 99 % en 2014). Esta disminución se debe a que a partir de 1 de junio de 2014 se aplicó a las remuneraciones en Suecia un factor de ponderación más bajo y también a retrasos en la selección de personal que dieron lugar a unos gastos de personal inferiores a lo previsto.

Sin objeto

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 1,6  millones de euros, es decir, el 23 % (frente a los 1,5  millones de euros en 2014, es decir, el 25 %). Estas prórrogas corresponden principalmente a la adquisición de equipos y programas informáticos (0,8  millones de euros), así como a los servicios de consultoría inmobiliaria para las nuevas oficinas (0,3  millones de euros) que no tuvieron que abonarse hasta 2016.

Sin objeto

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendieron a 7,5  millones de euros, es decir, el 42 %. (Frente a los 8,1  millones de euros en 2014, es decir, el 49 %). Estas prórrogas corresponden principalmente a proyectos plurianuales (5 millones de euros) y al apoyo informático de actividades operativas (1,7  millones de euros), que se prestaron y abonaron según lo previsto.

Sin objeto


(1)  En 2016 se firmaron dos contratos específicos por un importe total de 79 000 euros sin que hubiera detrás una decisión de financiación de apoyo.


RESPUESTA DEL CENTRO

18.

El Centro desea aclarar que el nombramiento del director interino se efectuó de conformidad con el Estatuto del Personal así como con el Reglamento de base del Centro. El procedimiento inicial de contratación para el puesto de director resultó fallido y, en aras al mantenimiento de las operaciones, el acuerdo de interinidad se prolongó más allá del límite de 12 meses. Durante dicha prolongación, y a solicitud del Consejo de Administración, el miembro del personal decidió renunciar a la compensación financiera prevista en el Estatuto del Personal mientras se ocupa temporalmente un puesto de grado superior.

19.

El ECDC ha reelaborado el formato de su Decisión Financiera en materia de contratación en el programa de trabajo 2017. Se ha implantado un procedimiento armonizado de aprobación interna de los nuevos contratos, por el que se garantiza que toda actualización de la Decisión Financiera ha de ser aprobada por el Consejo de Administración del ECDC antes de convocar el procedimiento. El ECDC también está siguiendo las recomendaciones del SAI mediante la revisión de sus procedimientos internos y los materiales de orientación.

20.

El Centro analizará cuidadosamente las ventajas y desventajas, de forma coordinada con el Tribunal de Cuentas, de introducir créditos presupuestarios diferenciados, incluidos los riesgos de complejidad añadida y los recursos adicionales necesarios.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/98


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/15)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (conocida como «ECHA» y denominada en lo sucesivo, «Agencia»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

114,8

110,1

Efectivos a 31 de diciembre (4)

572

578

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

Otras cuestiones

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su retirada. Los operadores económicos de la UE financian en parte el presupuesto de la Agencia y las tasas fluctúan cada año en función del volumen de registros de sustancias. Es posible, por lo tanto, que se reduzcan los ingresos de la Agencia como consecuencia de la decisión de Reino Unido de abandonar la UE.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones de REACH), ya que ascendieron a 10,1 millones de euros, es decir, el 39 % (frente a 7,3 millones de euros en 2015, es decir, el 32 %), y fueron incluso más elevadas en el título IV (gastos de operaciones correspondientes a los biocidas) con 1,3 millones de euros, es decir, el 68 % (frente a 1,5 millones de euros en 2015, es decir, el 74 %). Este elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

COMENTARIO SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

19.

En virtud del Reglamento sobre productos biocidas, la Agencia participa en el funcionamiento del mercado para los productos y las sustancias biocidas. En su informe de auditoría de noviembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llegó a la conclusión de que el diseño y la puesta en marcha del sistema de control interno de la Agencia sobre sus actividades y sus procesos previstos en el Reglamento sobre productos biocidas son eficaces y eficientes. Si bien es cierto que el SAI no detectó insuficiencias graves, pueden todavía introducirse mejoras, por lo que ha acordado con la Agencia un plan para aplicar medidas correctoras.

OTROS COMENTARIOS

20.

El reglamento constitutivo de la Agencia, a diferencia de la mayoría de las restantes, no dispone de forma explícita que se lleven a cabo periódicamente evaluaciones externas de sus actividades, un aspecto esencial para evaluar su rendimiento.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

21.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.echa.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2014

Los gastos de los procedimientos asociados a una nueva actividad específica de la Agencia, la aplicación del Reglamento sobre productos biocidas, en principio debían cubrirse mediante las tasas de solicitud para el registro de estos productos. Sin embargo, las tasas recaudadas en 2014 solo cubrieron el 17 % de este gasto y, de hecho, la parte restante se financió mediante subvenciones aportadas al presupuesto de la Agencia procedentes de la Unión (6,3  millones de euros) y de los países de la AELC (0,2  millones de euros) (1).

En curso

2015

La Agencia corre a cargo del 50 % de los costes de guardería después de las horas lectivas para los hijos de su personal escolarizados en la Escuela Europea de Helsinki. Su contribución está limitada a 1 000 euros anuales por niño y en 2015 ascendió aproximadamente a 95 000 euros en total. Aunque aprobada por el director de la Agencia en 2008, esta medida de carácter social todavía no se ha comunicado a la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario (2).

Aplicada

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título IV (gastos de funcionamiento correspondientes a los biocidas), con 1,5  millones de euros, es decir, el 74 %. Se refieren fundamentalmente a un proyecto informático de gran escala (1,4  millones de euros) que no pudo iniciarse hasta el segundo semestre de 2015, cuando se recaudaron los ingresos necesarios para su financiación.

Sin objeto


(1)  Las tasas recaudadas en 2015 cubrieron el 62 % de este gasto.

(2)  Artículo 1 del Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CECA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica (DO L 45 de 14.6.1962, p. 1385/62).


RESPUESTA DE LA AGENCIA

19.

Los importes más elevados de las prórrogas se derivan de proyectos de desarrollo multianuales de TI y de los contactos con ponentes para la evaluación de sustancias, que comporta un plazo legal de 12 meses a partir de la adopción del Plan de acción móvil comunitario en marzo. Para este último, la Agencia ya ha creado una línea presupuestaria diferenciada para 2017, que reducirá la tasa nominal de prórrogas a partir de 2017. Para gastos de TI, la ECHA considerará asimismo la posibilidad de utilizar líneas presupuestarias diferenciadas en el futuro.

20.

La Agencia toma nota de esta observación

21.

El Reglamento de base de la ECHA programó una primera evaluación externa de la Agencia para 2012, ver artículo 75, apartado 2. La Comisión ha procedido debidamente a realizar esta evaluación con la ayuda de un contratista externo (PwC). Aunque el Reglamento de base de la ECHA no lo exige explícitamente, la Comisión encargó otro estudio externo de evaluación del rendimiento de la ECHA (Deloitte y VVA) en 2016, de conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación-Directrices de la UE sobre la evaluación. El informe de los consultores está disponible en:

https://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach_es

Tan pronto como la Comisión adopte su propio informe sobre la revisión de REACH en 2017, la ECHA pondrá en marcha las medidas de seguimiento pertinentes para abordar las recomendaciones provenientes del informe formal de la Comisión.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/104


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea del Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/16)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea del Medio Ambiente (conocida como «EEA» y denominada en lo sucesivo, «Agencia»), con sede en Copenhague, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1210/90 del Consejo (1). Su misión consiste en establecer una red de observación para transmitir a la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros y al público en general información fiable sobre el estado del medio ambiente. En particular, esta información debe permitir a la Unión Europea y a los Estados miembros adoptar medidas de preservación del medio ambiente y evaluar su eficacia.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

49,2

50,5

Efectivos a 31 de diciembre (3)

219

208

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

17.

Aunque en 2016, la Agencia actualizó su política de seguridad, otros muchos procedimientos internos están obsoletos. La alta dirección aprobó un plan de acción que incluye la revisión y la actualización del plan de continuidad de las actividades. Por otro lado, la Agencia pretende revisar su política de gestión documental que adoptó en 2009 de acuerdo con la nueva política de seguridad, y también prevé revisar y actualizar sus normas de control interno, cuando proceda.

18.

El Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de gestión en 2015, imbricada en el proceso de preparación del Informe sobre el Estado del Medio Ambiente (SOER). En su informe de auditoría de julio de 2016, el SAI llegó a la conclusión de que, en general, los procesos del SOER eran adecuados a su finalidad. La Agencia y el SAI han acordado de todos modos un plan para seguir mejorándolos.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

19.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (la Agencia incluida), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de software, licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. La empresa contratista funciona como intermediaria entre la Agencia y los proveedores y, por estos servicios, tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. El contrato marco estipula explícitamente que no confiere ningún derecho exclusivo al contratista. En 2016, la Agencia recurrió a este contrato para adquirir licencias de software por un importe total de 442 754 euros. La mayoría de estas adquisiciones fueron de productos pertenecientes a una categoría específica que debería usarse de forma excepcional únicamente y cuyos precios no se establecían en la licitación ni en el propio contrato. El procedimiento no garantiza una competencia suficiente ni la aplicación de la solución más económica; además, no se comprobaron adecuadamente los incrementos cobrados por el contratista. El mayor pedido consistió en la renovación de las licencias de software proporcionadas por un revendedor exclusivo del país escandinavo (112 248 euros). En este caso no estaba justificado el uso del contrato marco, lo que conllevó un aumento de costes innecesario.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eea.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia; incluye el presupuesto central y el no central.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012 y 2013

Los controles sobre el terreno ex ante en relación con los gastos [declarados en los programas de subvenciones] de los beneficiarios son muy poco habituales (1).

Por tanto, los controles existentes no aportan más que garantías limitadas de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios

Aplicada (2)

2014

A ello se añade que el auditor interno había participado tanto en las verificaciones ex ante como en las ex post, pese a tratarse de funciones incompatibles. Debe tenerse en cuenta que el sistema de controles ex ante ha sido objeto de debate entre el Tribunal y la Agencia desde 2012.

Aplicada

2014

La Agencia ha contratado servicios de salvaguarda de datos, incluido un servicio de correo electrónico, a un proveedor de servicios informáticos en la nube con arreglo a un contrato interinstitucional de la DG de Informática. Las condiciones del contrato no definen apropiadamente la localización de los datos de la Agencia. El contratista se reservó el derecho de trasmitir los datos de la Agencia fuera de la zona geográfica de la Unión Europea sin previo aviso, por ejemplo para resolver problemas de latencia, puede que los datos de tráfico deban copiarse en los centros de datos de todas las regiones. Por lo tanto la Agencia no ha asegurado el respeto de los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas a los que está sujeta, ni tampoco de las garantías de protección de la vida privada enunciadas en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Aplicada (3)

2015

Los procedimientos de contratación pública fiscalizados mostraron que la Agencia firmó con un único contratista contratos marco que se aplican a distintos servicios en virtud de contratos específicos de precio fijo. Debido a que en virtud de estos contratos se solicitó una oferta de precio fijo a único contratista, la competencia de precios queda neutralizada y aumenta la dependencia respecto del contratista. La Agencia debería firmar acuerdos con múltiples proveedores restableciendo la competencia o bien por medio de contratos directos de servicios siempre que sea posible.

Aplicada


(1)  En 2012 y en 2011 se llevó a cabo un control ex ante para comprobar los sistemas de control de un beneficiario. Asimismo, en 2010 se llevó a cabo un control ex ante para comprobar la subvencionabilidad de los gastos declarados por un beneficiario.

(2)  En 2016, la Agencia llevó a cabo dos controles ex ante sobre el terreno de dos beneficiarios de subvenciones CTE.

(3)  La Agencia está siguiendo de forma constante los acontecimientos.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

La Agencia mantiene un número significativo de procedimientos actualizados regularmente que se ponen a disposición de todo el personal a través de la intranet. En la segunda mitad de 2016, se revisó la sección dedicada a la Gestión de la Calidad, incluyendo el registro de los procedimientos. En el transcurso de 2017, todos los procedimientos del registro serán revisados y actualizados si es preciso.

19.

El EEA toma nota de la respuesta del Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y SOBRE EL RENDIMIENTO

20.

El contrato marco de servicios en cuestión es, en efecto, el resultado de un procedimiento de contratación interinstitucional llevado a cabo por la Comisión Europea con el único fin de lograr las mejoras de eficiencia previstas en el artículo 104 bis, apartado 1 del Reglamento financiero y, como tal, se rige primordialmente y de manera directa por el principio de buena gestión financiera. De conformidad con las normas aplicables en materia de organización y gestión del procedimiento de contratación interinstitucional, la Agencia se compromete, al participar en este concurso interinstitucional, a renunciar posteriormente a obtener los mismos servicios mediante otro contrato. Este compromiso no solo garantiza la transparencia hacia los licitadores participantes, sino también y sobre todo el respeto del principio de buena gestión financiera, en particular en lo que se refiere a los principios de economía y eficiencia en términos de recursos utilizados. Este compromiso por sí solo proporciona una justificación adecuada para la utilización del contrato marco. Además, cabe señalar que el aumento aplicado a los productos de canal se acuerda contractualmente entre las partes, mientras que el contratista es contractualmente responsable de proporcionar los productos y servicios a un precio cuya relación con el precio de mercado vigente para artículos equivalentes permanece constante. La Agencia preguntará a la Comisión si, sobre la base del volumen acumulado de las licencias adquiridas, podrían promoverse a la categoría local o empresarial del contrato marco de servicio


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/110


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/17)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Control de la Pesca (conocida como «EFCA» y denominada en lo sucesivo, «Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo (1). Su misión consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

9,2

10,0

Efectivos a 31 de diciembre (4)

64

64

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas contables internacionalmente aceptadas para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

16.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.efca.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

La Agencia no cumple plenamente las Normas de Control Interno 10 (Continuidad de las operaciones), 11 (Gestión de documentos) y 12 (Información y comunicación) (1).

Aplicada


(1)  Las normas de control interno de la Agencia se basan en las normas equivalentes establecidas por la Comisión.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/115


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

(2017/C 417/18)

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (conocida como «EFSA» y denominada en lo sucesivo «Autoridad»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión relativa a los alimentos y la seguridad de estos, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos e informar de modo independiente sobre los mismos.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (2).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

78,8

79,5

Efectivos a 31 de diciembre (4)

434

443

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero de la Autoridad, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Autoridad es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Autoridad, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Autoridad para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Autoridad acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Autoridad conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

17.

En su informe de auditoría de noviembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llegó a la conclusión de que los controles aplicados a la gestión de proyectos informáticos eran apropiados, pero señaló insuficiencias significativas en la gobernanza informática. El SAI recomendó a la Autoridad que actualizara su política de gobernanza informática, que introdujera para toda la organización un marco de gestión del riesgo informático y un registro de riesgos y que separara de la unidad informática la función de la seguridad de la información. La Autoridad y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

18.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de octubre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: www.efsa.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Autoridad.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

A raíz de las evaluaciones de riesgos de alto nivel llevadas a cabo por una consultoría externa en 2012 y por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión en febrero de 2013, que revelaron varios riesgos críticos potenciales en el desarrollo de los controles internos de la Autoridad (sobre todo en los ámbitos de la gestión de datos, la continuidad de operaciones y la seguridad informática), la Autoridad procedió en 2012 a una autoevaluación completa de su sistema de control interno. Este proceso sigue su curso actualmente y se ha previsto aplicar medidas correctoras en 2013.

Aplicada

2015

La Autoridad todavía no ha implantado una estrategia de control ex post clara y completa que abarque todos los ámbitos de operaciones y que precise la frecuencia y el alcance de los controles de este tipo.

En curso (1)


(1)  La Autoridad está actualmente mejorando su gobernanza en materia de aseguramiento y perfeccionando su marco de control interno; en particular, ha aprobado y aplicado una estrategia de control revisado a partir de una evaluación de riesgos de los pagos masivos que se abonan por reuniones y misiones científicas que será incorporada a los procedimientos de control ex ante y ex post de la Autoridad.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

5.

La EFSA acoge con agrado las opiniones sin reservas formuladas por el TCE sobre la fiabilidad de sus cuentas, así como sobre la legalidad y regularidad de todas las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esto demuestra que el sistema de control existente en la EFSA garantiza de manera adecuada el cumplimiento general.

17.

La EFSA ejecutará debidamente el plan de acción con arreglo a la auditoría sobre gobernanza informática elaborada por el SAI. Todas las medidas relativas al posicionamiento de la función de la seguridad de la información, la participación empresarial y la estrategia informática se han llevado plenamente a la práctica. Por lo que se refiere a la gobernanza informática, la mayoría de las medidas se han ejecutado y está previsto ejecutar las medidas restantes para finales de 2017.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/120


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto

(2017/C 417/19)

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (conocido como «EIGE» y denominado en lo sucesivo «Instituto»), con sede en Vilna, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, desarrollar, analizar, evaluar y difundir herramientas metodológicas para integrar la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Instituto (2).

Cuadro

Cifras clave del Instituto

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

7,9

7,8

Efectivos a 31 de diciembre (3)

42

45

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Instituto, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Instituto correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Instituto a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero del Instituto, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección del Instituto es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial del Instituto, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las respectivas autoridades responsables, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos del Instituto para recaudar tasas y otro tipo de rentas, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y el Instituto acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 1,7 millones de euros, es decir, el 51 % (2,2 millones de euros, es decir, el 60 % en 2015), principalmente a causa de estudios que continuaron tras la finalización del ejercicio. El Instituto debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En 2016, el Instituto inició una licitación abierta con el objetivo de firmar un contrato marco para el mantenimiento y la actualización de sus herramientas y recursos relacionados con las estadísticas de género, por un importe máximo de 1,6 millones de euros. La licitación se dividió en dos lotes sin indicar el importe por lote. Respondiendo a la pregunta de un licitador, el Instituto aclaró en su sitio web que el importe máximo por lote giraría en torno a los 800 000 euros. Sin embargo, se firmaron dos contratos marco distintos con el mismo licitador, cada uno por un importe máximo de 1,6 millones de euros y se consideró la opción de aumentar dichos importes hasta un 50 % por lote, con lo que el Instituto podría firmar contratos específicos durante la duración máxima del contrato marco (cuatro años) de hasta 4,8 millones de euros, es decir, el triple del importe anunciado en la convocatoria. Además, la competencia de precios en la licitación estaba basada únicamente en tarifas diarias, por lo que no se tenía en cuenta el tiempo necesario para concluir las tareas. De este modo, fue imposible identificar y escoger las ofertas más ventajosas desde el punto de vista económico para optimizar los recursos. Estas insuficiencias de gestión pueden haber afectado la competencia. Los pagos de 2016 ascendieron a 87 920 euros. Como reacción a la fiscalización, el Instituto firmó modificaciones de ambos contratos marco por las que se reducía su importe máximo a 800 000 euros cada uno (con un incremento potencial de un máximo del 50 %).

19.

La invitación a licitar mediante procedimiento negociado con un único licitador para proporcionar servicios de mantenimiento y apoyo de las bases de datos y las herramientas informáticas limitó el precio máximo para las tres realizaciones establecidas en 81 000 euros (IVA no incluido); cualquier oferta que sobrepasara este importe no sería tomada en consideración. Tras recibir una oferta para dos de las tres realizaciones solicitadas, el Instituto firmó un contrato de servicio por un importe de 97 410 euros. Los pagos de 2016 ascendieron a 73 057 euros.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

20.

En enero de 2016, el Instituto publicó su evaluación externa, en la que se llegaba a la conclusión de que las actividades eran coherentes con su misión, y que su administración recibía una valoración relativamente favorable en lo relativo a la gobernanza y a la eficiencia. No obstante, se incluían varias recomendaciones para mejorar las operaciones del Instituto, como establecer prioridades más claras, orientar sus realizaciones de forma más adecuada, desarrollar sinergias con terceros intervinientes, fortalecer la función de su Consejo de Administración y aclarar el papel del foro de expertos. El Instituto ha preparado un plan de acción para aplicar estas recomendaciones.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  Las competencias y actividades del Instituto se detallan en su sitio web: www.eige.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por el Instituto.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados se mantuvo elevado en el título III, donde se situó en el 61 % (frente al 54 % de 2014). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades del Instituto, que implican la contratación externa de estudios que se extienden durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio.

Sin objeto


RESPUESTA DEL INSTITUTO

18.

El nivel de las prórrogas en el título III se mantuvo en el nivel dado debido a los significativos retos impuestos en los cinco proyectos, lo que hizo prorrogarlos hasta 2017. Dos de esos proyectos se vieron afectados por los retrasos en la decisión de la Presidencia del Consejo (después de pasar del Reino Unido a Estonia) y por las dilatadas consultas con la Comisión. Otros proyectos comenzaron más tarde de lo previsto debido a los retrasos en la entrega de proyectos anteriores y los estudios en que se basaron los nuevos proyectos, y porque los candidatos que no prosperaron impugnaron la decisión de adjudicación y se tuvieron que realizar nuevas evaluaciones.

El EIGE considera que a pesar de los retos causados por factores de fuerza mayor que han impactado negativamente en la ejecución del presupuesto del EIGE, el EIGE logró disminuir las prórrogas operativas (C1) en más del 9 %, un buen resultado digno de mención.

En cuanto a los créditos diferenciados, es importante señalar que en el pasado se desalentó al EIGE de introducir este enfoque en razón del principio de anualidad del presupuesto, a pesar de que se llevará a cabo un análisis de viabilidad para desarrollar una base sólida de la decisión futura de introducir o no créditos diferenciados.

19.

El Instituto toma nota de la observación del Tribunal sobre el problema causado por un error administrativo, en razón del cual no se modificó debidamente el importe especificado en el contrato marco para cada lote. Los contratos marco firmados no tienen consecuencias presupuestarias, ambos lotes han sido adjudicados al mismo contratista y se informó en su momento a los candidatos durante la fase de licitación.

El EIGE prefirió seguir con el único contrato marco en razón de que un mercado muy pequeño de la competencia específica limita el número de contratistas calificados y fuertes. La solución de un solo contrato marco ofrecía una garantía más fuerte de calidad y continuidad, para este proyecto tan específico, que podría haberse visto comprometida si se hubiese elegido un enfoque en cascada o la reapertura de la competencia bajo un contrato marco múltiple.

Para atenerse al principio de buena gestión financiera, el EIGE ha modificado las correspondientes plantillas de especificaciones técnicas. Mientras tanto, el EIGE mitigará el riesgo incluyendo un número máximo de días laborables en las futuras solicitudes de servicios específicos.

20.

El Instituto toma buena nota de las observaciones del Tribunal. Como el licitador tiene derechos exclusivos sobre el software utilizado por el EIGE, se eligió un procedimiento negociado excepcional con un invitado. Durante el procedimiento de negociación se realizaron ajustes a la solicitud original, con servicios adicionales previstos para satisfacer las necesidades incrementadas del EIGE y su disponibilidad presupuestaria y debido a que el licitador no pudo llevar a cabo uno de los tres entregables solicitados inicialmente por el EIGE el licitador no pudo entregarlo.

21.

El Instituto toma buena nota de las observaciones del Tribunal. Ya se han ejecutado algunas medidas tempranas, como la Estrategia de Gestión del Conocimiento y Comunicaciones 2016-2018 adoptada por el Consejo de Administración el 18 de mayo de 2016; el Documento Único de Programación incluye acciones detalladas sobre comunicación y en 2016 se implantó un mayor seguimiento de los recursos, así como líneas base para medir los indicadores de rendimiento.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/126


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

(2017/C 417/20)

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (conocida como «EIOPA» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Fráncfort, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (2).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

20,2

21,8

Efectivos a 31 de diciembre (3)

133

139

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Autoridad, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Autoridad es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Autoridad, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Autoridad para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Autoridad acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Autoridad conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

Otras cuestiones

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su salida. Dado que el 40 % del presupuesto de la Autoridad procede de los fondos de la UE y que el 60 % restante lo cubren contribuciones directas de los Estados miembros, es posible que se reduzcan los ingresos de la Autoridad como consecuencia de la decisión del Reino Unido de abandonar la UE.

17.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(2)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: https://eiopa.europa.eu/

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Autoridad.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2014

El porcentaje global de los créditos comprometidos fue elevado, situándose en el 95 %. El nivel de los créditos comprometidos prorrogados se mantuvo también elevado en 5,6  millones de euros, es decir el 26 % (2013: 5,2  millones de euros o el 28 %), sobre todo en el presupuesto operativo (título III) en el que ascendió a 4,7  millones de euros, es decir, el 66 % (2013: 3,7  millones de euros o el 85 %). Las prórrogas se deben principalmente a los contratos específicos firmados al final del ejercicio con un valor acumulado de 2,4  millones de euros, en particular para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos (1,8  millones de euros) y otros servicios informáticos que se iban a facilitar en 2015. Parte de los créditos comprometidos prorrogados se refieren a las transferencias presupuestarias de noviembre y diciembre de 2014, por las que la Autoridad incrementó el presupuesto operativo (título III) en 1,1  millones de euros (19 %) (1) con transferencias procedentes del presupuesto de personal (título I) por valor de 858 828 euros (2) y de gastos administrativos (título II) por valor de 266 360 euros (3). Estas transferencias tenían por finalidad compensar el déficit del presupuesto de 2015 de la Autoridad a raíz de las considerables reducciones presupuestarias decididas por la autoridad de aprobación de la gestión, un déficit que habría impedido a la Autoridad seguir aplicando su estrategia informática plurianual, que constituye una de sus actividades operativas esenciales.

Sin objeto

2014

Aunque las transferencias presupuestarias, las prórrogas y los compromisos consiguientes se atienen a las disposiciones específicas del Reglamento Financiero de la UE y se ejecutaron con arreglo a las decisiones del Consejo de Administración, el grado de cobertura de actividades de 2015 por créditos de 2014 contraviene el principio presupuestario de anualidad. Es necesario adaptar más los fondos disponibles en los presupuestos anuales de la Autoridad a las necesidades financieras derivadas de la ejecución de su estrategia informática plurianual.

Aplicada


(1)  2015: 0,6 millones de euros (16 %)

(2)  2015: 317 737 euros

(3)  2015: 322 737 euros


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

La Autoridad ha tomado nota del informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/131


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto

(2017/C 417/21)

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (conocido como «EIT» y denominado en lo sucesivo «Instituto», con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial. Las CCI coordinan las actividades de cientos de socios. Las becas concedidas por el Instituto reembolsan los costes de los socios y los derivados de las actividades de coordinación de las CCI.

2.

Los cuadros 1 a 3 presentan las cifras clave de la evolución del presupuesto y el personal del Instituto (2).

Cuadro 1

Cifras clave del Instituto

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

232

283

Efectivos a 31 de diciembre (4)

(puestos en plantilla)

50

(62)

59

(63)

Cuadro 2

Evolución de las cifras clave desde 2011

Image

Cuadro 3

2016 — Cifras clave del Instituto por agente

Image

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Instituto, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Instituto correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Instituto a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

7.

A juicio del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero del Instituto, la dirección es responsable de la elaboración y presentación de las cuentas según las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección del Instituto es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial del Instituto, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las respectivas autoridades responsables, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos del Instituto para recaudar tasas y otro tipo de rentas, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y el Instituto acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

Otros comentarios

Deficiencias significativas en los procedimientos de contratación pública de las entidades jurídicas de las CCI

16.

Las entidades jurídicas de las CCI, financiadas prácticamente en su totalidad por el Instituto, se encargan de la coordinación y la representación de las CCI. En su auditoría, el Tribunal prestó especial atención a los procedimientos de contratación pública aplicados por estas entidades, ya que lo considera un ámbito de alto riesgo.

17.

Los acuerdos de subvención de 2015 prevén que las entidades jurídicas de las CCI o los socios de las mismas deben garantizar que todas las contrataciones tengan la mejor relación calidad-precio o que se realicen al menor precio posible. Estos acuerdos también estipulan que, para los contratos que superen los 60 000 euros, las entidades jurídicas o los socios de las CCI deben invitar a licitar al menos a tres operadores económicos y documentar el procedimiento para demostrar la transparencia del mismo. El Tribunal controló una muestra de procedimientos de contratación pública por valor de 7 millones de euros llevados a cabo por las entidades jurídicas de las CCI, totalmente financiadas por el Instituto. La fiscalización desveló insuficiencias significativas tales como adjudicación directa de contratos, ausencia de elementos esenciales en las licitaciones, ampliaciones considerables de la duración y el volumen de los contratos iniciales, contratos ilimitados en cuanto a su duración o volumen, o ponderaciones entre precio y calidad que neutralizaban la competencia de precios. Los pagos de 2016 relativos a estos procedimientos de contratación pública irregulares ascendieron a 2,2 millones de euros. El Instituto también detectó este problema en una entidad jurídica y puso en marcha un plan de acción para mejorar todos los procedimientos futuros de contratación de las entidades jurídicas de las CCI.

18.

Actualmente existe inseguridad jurídica en cuanto a si las entidades jurídicas representan poderes adjudicadores (8). De ser así, deberían aplicar las normas de adjudicación de los contratos públicos según lo estipulado en la Directiva sobre contratación pública 2004/18/CE (9) (la Directiva), que son más estrictas que las previstas en el en el acuerdo de subvención. Actualmente el Instituto y los servicios de la Comisión examinan juntos esta cuestión con la finalidad de alcanzar una certidumbre jurídica para las entidades en un futuro.

Capacidad para afrontar su creciente carga de trabajo

19.

A pesar del incremento sustancial del presupuesto, que pasó de 309 millones de euros en el período 2008-2013 a 2 400 millones de euros en 2014-2020, y del aumento de tres a seis CCI a finales de 2016, no se produjo un cambio significativo en el número de puestos autorizados por el Instituto (véase el cuadro 2). En su Informe Especial n. o  4/2016 (10), el Tribunal señaló que existe el riesgo de que el Instituto no tenga capacidad suficiente para ocuparse de la carga de trabajo ampliada; el director interino hizo referencia al este riesgo en el informe anual de actividades de 2015 del Instituto.

20.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

21.

El Tribunal detectó insuficiencias en las verificaciones ex post de los procedimientos de contratación pública aplicados por las entidades jurídicas de las CCI. Al menos en una de ellas, la selección de los procedimientos de contratación que había que verificar no era representativa de la población. Por otra parte, el Tribunal llegó a diferentes conclusiones respecto de la legalidad y la regularidad de dos procedimientos de contratación. En estos casos, el Instituto había aceptado la adjudicación directa o la prolongación excesiva de los contratos.

22.

En su informe de auditoría de diciembre de 2016 «Gestión de las subvenciones: la transición a Horizonte 2020», el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión concluyó que el Instituto había adaptado con éxito sus procesos a las normas de Horizonte 2020, las normas de participación en particular. El SAI concluyó, asimismo, que los controles del Instituto sobre los procesos emergentes habían sido eficaces en términos generales para apoyar a las nuevas CCI. Otra conclusión fue que es necesario tomar medidas urgentes para asegurar una aplicación estricta del marco jurídico H2020 y para mejorar el proceso de arranque de las nuevas CCI. El Instituto y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

23.

El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II, donde se situó en 0,4 millones de euros (40 %) (frente a 0,4 millones de euros, el 44 %, en 2015). Estas prórrogas corresponden principalmente a contratos de servicios informáticos prestados después del final del ejercicio y a gastos de reunión cuyas facturas todavía no se habían recibido.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

24.

Las subvenciones para el ejercicio 2015 no se concedieron hasta abril del mismo año, y los acuerdos de subvención se firmaron en los meses de junio y julio, mientras que, en 2016, las subvenciones se concedieron en abril de ese año y los acuerdos se firmaron en la misma fecha. A pesar de la mejora experimentada en 2016, los retrasos en las decisiones de concesión de subvenciones y en las firmas generan incertidumbre y minan la voluntad de los socios de comprometer recursos e iniciar actividades al principio del año.

25.

Por otra parte, en las últimas convocatorias de nuevas CCI, cuyas áreas temáticas se definieron en la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto para el período comprendido entre 2014 y 2020, se observó escasa competencia. En 2014 solo se recibieron siete propuestas para la convocatoria de dos nuevas CCI (Salud y Materias Primas). En la convocatoria de 2016 para dos CCI adicionales (Alimentación y Fabricación con valor añadido) se recibieron tres propuestas, y la única propuesta recibida para la segunda CCI no se seleccionó por razones de calidad.

OTROS COMENTARIOS

26.

Desde la creación del Instituto en 2008 hasta julio de 2014 hubo cuatro cambios de director: desde agosto de 2014, este puesto se ha cubierto de manera interina, al igual que otro puesto directivo, en este caso desde febrero de 2013. Esto contraviene el límite máximo de un año establecido en el Estatuto de los funcionarios para los puestos interinos; además, tanto los cambios frecuentes como las soluciones largas de interinidad generan incertidumbre entre las partes interesadas y afectan a la continuidad estratégica.

27.

El Instituto desempeña un papel importante en el programa Horizonte 2020, con un presupuesto de 2 400 millones de euros para el período 2014-2020. A fin de garantizar la coherencia entre los órganos que se encargan de la aplicación de Horizonte 2020, la Comisión ha establecido un Centro Común de Apoyo que se encargará de aspectos tales como los servicios jurídicos, las herramientas informáticas, la gestión de las subvenciones y la difusión y explotación de los resultados de la investigación. No obstante, dado que el Instituto es distinto a otros órganos, como las agencias ejecutivas de la Comisión y las asociaciones público-privadas, no disfruta de acceso directo al centro, sino que necesita recibir la aprobación de la DG matriz de la Comisión para cada caso. Esta limitación afecta la eficiencia de las operaciones del Instituto.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

28.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades del Instituto se detallan en su sitio web: www.eit.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por el Instituto.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(9)  Artículos 7 y 9 de la Directiva 2004/18/CE modificada por el Reglamento (UE) n. o  1336/2013 de la Comisión.

(10)  Informe Especial n. o  4/2016: El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología debe modificar sus mecanismos de aplicación y algunos elementos de su concepción para lograr el impacto esperado.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

Los acuerdos se subvención no establecían umbrales para cada categoría de coste específica (como personal, subcontratación, servicios jurídicos, etc.).

En curso (1)

2014

El Instituto sobrestimó sus necesidades presupuestarias para 2014 en 13,1  millones de euros, un 5,6  % (3,4  millones de euros, un 2,5  %, en 2013) y solo se comprometieron 220 millones de los 233,1  millones de euros del presupuesto. Este bajo porcentaje de ejecución se debe principalmente a los créditos afectados a las subvenciones no utilizados (11,4  millones de euros) para financiar las actividades de las CCI. Los planes empresariales de las CCI, a partir de los cuales se firmaron los acuerdos de subvención, no precisan la utilización de la totalidad de los créditos de que disponía en 2014 el Instituto. Los créditos no utilizados volverán a incluirse en los presupuestos del Instituto de los años 2015-2017 tal y como dispone su reglamento financiero.

En curso (2)

2014

Aunque las CCI deberán desarrollar estrategias de sostenibilidad financiera, hasta la fecha, (ya en su quinto año de existencia) siguen dependiendo plenamente para su financiación del Instituto y de los socios de las CCI.

En curso (3)

2014

Desde su creación en 2009, el Instituto ha sufrido una elevada rotación e inestabilidad en los cargos de dirección. Dos de los tres puestos de jefe de unidad están vacantes desde 2013. Uno está ocupado de forma interina desde 2013, lo cual contraviene el Estatuto de los Funcionarios, que establece un período máximo de un año. El otro está ocupado actualmente por el jefe de operaciones que también desempeña las funciones de director interino, y que ejerce las tres funciones simultáneamente.

En curso

2014

Aunque la situación ha mejorado con respecto a 2013, el 20 % de los puestos del organigrama del Instituto seguían vacantes al final de 2014 (frente a un tercio al final de 2013).

Aplicada

2015

En 2015, el Instituto informó a las CCI de que su contribución financiera en los cinco primeros años (2010-2014) no superó el límite del 25 % de sus gastos globales respectivos. Sin embargo, la mala definición de las actividades complementarias de las CCI dificultó una evaluación clara de si los costes asociados a dichas actividades complementarias debían aceptarse o no en la contribución máxima del Instituto.

Aplicada

2015

En su Informe Especial n.o 4/2016, el Tribunal llegó a la conclusión de que esta condición de financiación (que continúa aplicándose en el nuevo período 2014-2020) apenas aporta valor añadido o no lo aporta en absoluto, y que su supresión aliviaría gran parte de la carga operativa y de información financiera de los socios de las CCI (4).

En curso

2015

El certificado de los estados financieros (CEF) exigido a los socios de las CCI que soliciten el reembolso de más de 325 000  euros contribuirá a la verificación ex ante de las declaraciones de gastos por el Instituto. No obstante, la calidad de dichos certificados difiere significativamente, limitando las garantías que pueden obtenerse de ellos y obligando al Instituto a llevar a cabo controles adicionales.

En curso

2015

El reglamento de base del Instituto establece que «el Instituto movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente reglamento. En particular, procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades». Pese a dicha disposición, que se refiere claramente al presupuesto del Instituto, la contribución de la dotación financiera de Horizonte 2020 representaba el 99 % de su presupuesto de 2015.

Pendiente (5)

2015

Aunque el Instituto puede reinscribir créditos no utilizados (créditos no comprometidos durante el año o liberados al final del ejercicio) en los presupuestos de los tres ejercicios siguientes, no había adaptado su proceso a tiempo para volver a inscribir 26,6  millones de euros disponibles de los acuerdos de subvención de 2014 en los presupuestos de 2015-2017, resultantes de una utilización más baja de lo esperado de los fondos por las CCI.

En curso (6)

2015

El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II donde se situó en 0,4  millones de euros (44 %) (frente a 0,5  millones de euros, el 36 %, en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a contratos de servicios informáticos prestados después del final del ejercicio y a reuniones de las cuales todavía no se habían recibido las facturas.

Sin objeto

2015

El objetivo inicial establecido por la Comisión para el Instituto de obtener autonomía financiera era 2010. Sin embargo hasta junio de 2011 no obtuvo una autonomía financiera parcial bajo la condición de una aprobación ex ante continuada de las operaciones relativas a subvenciones y de contrataciones superiores a 60 000  euros por la Dirección General de Educación y Cultura a la que está vinculada.

En curso

2015

Los acuerdos de subvención de 2014 con las tres CCI se firmaron después del inicio de las acciones financiadas por subvenciones el 1 de enero de 2014. Aunque se firmaron inicialmente en febrero de 2014, hasta finales de marzo de 2014 no se firmaron modificaciones que suponían 38 millones de euros de fondos adicionales.

Sin objeto

2015

El Instituto financia el programa del Máster EIT Digital, en el que participan dieciséis universidades europeas. El modelo para reembolsar los costes de las universidades combina una cantidad máxima a tanto alzado de 8 000  euros por estudiante (siguiendo las disposiciones del programa Erasmus Mundus) más costes reales que incluyen costes indirectos a tanto alzado. Sobre esta base, en 2015 se pagó a las universidades una media total de 15 000  euros por estudiante (incluido el importe a tanto alzado). Sin embargo, el modelo nunca se ha definido formalmente y no permite distinguir entre las actividades cubiertas por el importe a tanto alzado y las cubiertas por los costes reales. El Instituto debería seguir un modelo definido de manera clara y formal, basado en un método único para declarar costes, como un importe único a tanto alzado justificado.

En curso (7)

2015

Basándose en una decisión del Consejo de Supervisión de las CCI, una entidad jurídica CCI pagó primas por un importe de 646 000  euros a 55 miembros de su personal (primas individuales de hasta 100 000  euros) que el Instituto reembolsó al 100 %. El pago de estas primas utilizando únicamente fondos públicos es una práctica inusual y deberían tenerse en cuenta en el límite para la financiación por el Instituto de salarios individuales que se aplicará con efectos a partir del acuerdo de subvención de 2016.

Sin objeto

2015

Este principio de buena gestión financiera también se infringió cuando otra CCI socia contrató servicios de relaciones públicas a unas tarifas que oscilaban entre 800 y 3 250  euros por persona, que fueron asimismo reembolsados íntegramente por el Instituto (8).

Pendiente

2015

El Instituto utilizó un contrato marco de la Comisión para la organización de conferencias de innovación que tuvieron lugar en 2015 y 2016. En el marco de dicho contrato se subcontrataron servicios cuyos precios no se establecen. Los precios acordados para estos servicios últimos oscilan entre 800 euros por día por un consultor junior y 2 250  euros por día por un consultor senior (casi cuatro veces el precio acordado en el contrato marco para un directivo superior). El coste de los servicios contratados a estos precios asciende a más de 100 000  euros por conferencia.

En curso


(1)  Según el Instituto, se han fijado límites máximos para los acuerdos de subvención de 2016.

(2)  El Instituto sobrestimó sus necesidades presupuestarias para 2016 en 13,1 millones de euros, un 5,0 % (25 millones de euros, un 9,4 %, en 2015) y solo se comprometieron 249,9 millones de los 263 millones de euros del presupuesto. Los créditos no utilizados se pueden incluir en los presupuestos para el período 2017-2019.

(3)  De media, el Instituto financió el 90 % de los costes admisibles que declararon las CCI en los acuerdos de subvención de 2015. Los importes recabados por las CCI, procedentes de distintas fuentes, alcanzaron el 2,5 % de los fondos solicitados por el Instituto.

(4)  Informe Especial n.o 4/2016: El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología debe modificar sus mecanismos de aplicación y algunos elementos de su concepción para lograr el impacto esperado.

(5)  El Instituto sigue interpretando el Reglamento del EIT de manera diferente a la descrita en la respuesta de 2015.

(6)  En 2016, el Instituto no pudo liberar los 14 millones de euros comprometidos en los acuerdos de subvención de 2015; dichos créditos no se pudieron incluir en el presupuesto para el período 2016-2018.

(7)  De media, el Instituto abonó en 2016 un total de 17 000 por estudiante de año completo a las universidades sobre la base del modelo descrito en el que se combinan los gastos reales y las sumas a tanto alzado. Este modelo se definió formalmente a finales de 2016 y será aplicable a partir de 2017.

(8)  En 2016 (operaciones de subvenciones de 2015) el Instituto reembolsó un importe de 410 000 euros correspondientes al contrato.


RESPUESTA DEL INSTITUTO

17.

El EIT reconoce que los procedimientos de contratación pública de las dos entidades jurídicas de las CCI presentaban puntos débiles en el ejercicio auditado (subvenciones de 2015). El EIT reconoció este problema y llevó a cabo una actividad de seguimiento piloto relativa a los procedimientos de contratación pública de una entidad jurídica en 2016 y realizó recomendaciones específicas para mejorar en este ámbito. La entidad jurídica en cuestión aplicó las recomendaciones en 2016, revisó sus políticas y procedimientos de contratación pública, y proporcionó formación al personal al cargo de las actividades de contratación, medidas que contribuirán a reforzar las garantías a partir de 2017. En 2017 se han llevado a cabo actividades de seguimiento similares en el resto de las entidades jurídicas de las CCI y se han puesto en marcha planes de actuación para mejorar. El EIT considera que los pagos en cuestión fueron legales y regulares, ya que las entidades jurídicas de las CCI cumplieron con su obligación legal de garantizar la mejor relación calidad-precio y respetaron los principios de buena gestión financiera para el gasto en cuestión.

18.

El dictamen del EIT es que las entidades jurídicas de las CCI no entran dentro del ámbito de aplicación de las directivas de la UE en materia de contratación pública. Sin embargo, el EIT recibió recientemente dictámenes legales contradictorios con respecto a este asunto, hecho que produce inseguridad jurídica. No obstante, es importante observar que garantizar la mejor relación calidad-precio para los contratos formalizados con entidades jurídicas de las CCI, con independencia de su estatus, es una obligación legal establecida en los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI que se basan en el modelo de acuerdo de subvención de Horizonte 2020. Asimismo, el EIT, previa consulta a los servicios de la Comisión, establecerá requisitos para las entidades jurídicas de las CCI al objeto de garantizar el cumplimiento de los principios generales de las directivas de la UE en materia de contratación pública.

19.

El EIT reconoce que su capacidad es limitada en términos del número de puestos asignados al Instituto en comparación con las tareas y el presupuesto encomendados a este. El EIT ya ha solicitado a la Comisión Europea que le asigne más recursos de plantilla. Al mismo tiempo, la eficiencia con la que opera el Instituto es notable. Tal y como se indica en el cuadro 3, la proporción de gastos administrativos del Instituto representó únicamente el 1,9 % del presupuesto total en 2016, cifra que se sitúa muy por debajo de la media del 4,6 % declarado para Horizonte 2020 en su conjunto.

21.

En cuanto a la selección de procedimientos de contratación pública a verificar durante las auditorías ex post, cabe destacar que la verificación de una submuestra representativa no es un requisito en virtud de Horizonte 2020. Con arreglo al programa de auditoría de Horizonte 2020, si una población contiene más de 15 casos individuales, los auditores deben seleccionar un máximo de 15 casos individuales, como sigue: «Seleccionar para la comprobación todos los casos individuales con un valor mayor o igual que el 10 % de los costes de subcontratación declarados. Sumar los casos individuales seleccionados aleatoriamente hasta cubrir un 50 % de los costes de subcontratación o el número máximo total de 15 casos individuales.» Con respecto a los dos contratos en cuestión, el Instituto aceptó el gasto conexo basándose en su evaluación de que los beneficiarios habían cumplido con su obligación legal de garantizar la mejor relación calidad-precio y el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera.

22.

El SAI emitió tres recomendaciones como resultado de su auditoría «Transición a Horizonte 2020» sin que ninguna de ellas fuera crítica. En resumen, se recomendó al Instituto que 1) desarrollara y aplicara un sistema integral de gestión de conocimientos; 2) reforzara sus controles sobre los cambios en la cartera de socios de las CCI durante el proceso de arranque, y 3) mejorara la claridad de los hitos a alcanzar en el proceso de arranque. Ninguno de los riesgos identificados pone en peligro la robusta aplicación del marco legislativo de Horizonte 2020 y el Instituto ya ha adoptado medidas para abordar las recomendaciones del SAI.

23.

Los importes totales indicados por el Tribunal consisten en unas prorrogas planificadas que fueron necesarias debido a la naturaleza de actividades como los servicios que siguieron después de final del año y las reuniones que se celebraron en diciembre de 2016 cuyas facturas se recibieron en enero de 2017. Estas prórrogas planificadas no indican defectos en la gestión presupuestaria del EIT sino que son una herramienta de gestión del presupuesto estándar.

24.

El Instituto reconoce que los acuerdos de subvención específicos se firmaron relativamente tarde en 2015 con motivo del desarrollo de las negociaciones con las CCI sobre los nuevos acuerdos marco de colaboración que siguieron a los modelos de acuerdo de Horizonte 2020. Las negociaciones entre la Comisión Europea, el EIT y las CCI duraron más de esperado en un principio debido a la necesidad de llegar a un acuerdo sobre disposiciones concretas adaptadas a las necesidades de las CCI. Mientras tanto, el EIT, abordando la recomendación del Informe Especial del Tribunal 4/2016, ha revisado la cronología para la preparación y evaluación de los planes de negocio de las CCI a fin de garantizar la firma puntual de los acuerdos de subvención. La cronología revisada se ha aplicado con éxito durante 2016, gracias a lo cual los acuerdos de subvención específicos de 2017 se han firmado puntualmente. En febrero de 2017 se firmaron cuatro acuerdos de subvención específicos y se transfirieron pagos de prefinanciación del EIT a las CCI. El «plazo de subvención» de 4-5 meses se encuentra por debajo de la media de Horizonte 2020 en su conjunto.

25.

Cabe destacar que el objetivo de las convocatorias consiste en designar un socio excelente y no atraer un número determinado de propuestas. Se logró designar un socio excelente para todas las convocatorias de CCI, excepto para Fabricación. No obstante, incluso en el tema de Fabricación con valor añadido, en el que solo se recibió una propuesta, se incluyeron declaraciones de interés para participar en las CCI de más de 150 organizaciones. El EIT ya realizó un análisis exhaustivo de los resultados de la convocatoria de 2016 con la ayuda de expertos externos y que implica a su Consejo de Administración. Tras estudiar los resultados del análisis, el EIT ha establecido varias medidas de mitigación, que reducirán el riesgo de recibir solo una propuesta para un tema en el futuro.

26.

El EIT no está en condiciones de pronunciarse sobre el procedimiento de contratación pública de su director, ya que este corre a cargo de la Comisión Europea. El acuerdo temporal es necesario para garantizar la continuidad de las actividades hasta que se contrate y designe un director. Con respecto al segundo puesto directivo en cuestión, el 2 de diciembre de 2015 el EIT publicó una convocatoria de manifestaciones de interés con vistas a establecer una lista de reserva para el perfil de jefe de la unidad de política y comunicaciones. Como resultado del procedimiento de selección, el EIT ofreció el puesto al primer candidato de la lista de reserva, que rechazó la oferta. Esto explica por qué el puesto permanecía vacante a finales de 2016. El EIT completará el procedimiento de contratación de este puesto directivo en 2017, poniendo fin a las disposiciones temporales que se hicieron necesarias con objeto de garantizar la continuidad de las operaciones.

27.

De hecho, en la actualidad el EIT no participa de forma directa y plena en el Centro Común de Apoyo de Horizonte 2020. Sin embargo, el EIT dispone de acceso adecuado a algunos de los servicios de dicho centro a través de su Dirección General asociada, la DG de Educación y Cultura. El EIT sigue trabajando con la Comisión para garantizar que dispone de los servicios y el asesoramiento necesarios del CCA.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/142


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/22)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medicamentos (conocida como «EMA» y denominada en lo sucesivo, «la Agencia»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 2309/93 que fue sustituido por el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La Agencia funciona en red paneuropea y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con la misión de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

304

305

Efectivos a 31 de diciembre (3)

775

768

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

Párrafo de énfasis

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan sus condiciones de salida. Las cuentas provisionales y las notas relacionadas de la Agencia, con sede en Londres, fueron elaboradas con arreglo a la información disponible en el momento de su aprobación, el 28 de febrero de 2017.

17.

A la vista de las próximas decisiones sobre su futura localización, la Agencia publicó un pasivo contingente en sus estados financieros por un valor aproximado de 448 millones de euros en concepto de alquiler, correspondiente al período restante de arrendamiento entre 2017 y 2039, dado que el contrato de arrendamiento no incluye una cláusula de salida. Por otra parte, todavía están por determinar otros pasivos contingentes de gastos relacionados con el traslado, como la mudanza del personal y de sus familias y las medidas para mitigar la pérdida potencial de conocimientos especializados, tanto internos como externos, con sede en Reino Unido, con el consiguiente riesgo que ello supone para la continuación de las actividades de la Agencia. Además, el presupuesto de 2016 de la Agencia se financió en un 95 % con tasas procedentes de empresas farmacéuticas y en un 5 % con fondos de la Unión Europea. Es posible, por lo tanto, que se reduzcan los ingresos de la Agencia como consecuencia de la decisión de Reino Unido de abandonar la UE.

18.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

19.

Desde que se introdujo un nuevo sistema informático de contabilidad en 2011, la información sobre la utilización de compromisos y los flujos correspondientes no ha sido suficientemente transparente y, a pesar de haber recibido repetidas observaciones en este sentido, la Agencia no ha tomado medidas correctoras al respecto.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

20.

La Agencia negoció acuerdos con 25 hoteles de Londres para concertar con tarifas de empresa los precios del alojamiento de los expertos sin recurrir a un procedimiento de adjudicación competitiva. Los pagos efectuados en 2016 a seis de esos hoteles estaban por encima del umbral establecido en el Reglamento Financiero a partir del cual es obligatorio llevar a cabo un procedimiento de adjudicación, ya sea público o restringido. Por lo tanto, los seis acuerdos mencionados y los pagos relacionados que se efectuaron en 2016, por un valor de 2,1 millones de euros, son irregulares.

COMENTARIO SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

21.

En 2014 y en nombre de más de 50 instituciones y órganos de la UE (la Agencia incluida), la Comisión firmó un contrato marco con una empresa para la compra de aplicaciones y licencias y para la provisión de servicios de mantenimiento y de consultoría informáticos. La empresa contratista marco funciona como intermediaria entre la Agencia y los proveedores. Por estos servicios, el contratista tiene derecho a incrementos del dos al nueve por ciento sobre los precios de los proveedores. En 2016, los pagos efectuados a la empresa contratista marco sumaron un total de 8,9 millones de euros. La Agencia no realizó una comprobación sistemática de los precios y los incrementos incluidos en los presupuestos y las facturas que el proveedor envió al contratista marco.

COMENTARIOS EN MATERIA DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y RENDIMIENTO

Gestión de los recursos humanos

22.

Desde 2014, la Agencia ha estado sujeta a dos grandes reorganizaciones con redistribución interna de puestos directivos tanto intermedios como superiores. La reasignación de agentes clave en los sectores informático y administrativo no fue afortunada, lo que causó un riesgo significativo de inestabilidad para la Agencia y sus operaciones. Tampoco se ha implantado un sistema para analizar la existencia de conocimientos especializados, identificar las carencias y, por último, contratar personal apropiado y asignarlo.

Consultoría

23.

Además del trabajo de auditoría que lleva a cabo anualmente de todas las agencias, el Tribunal analizó el uso de servicios de consultoría por la Agencia en dos importantes proyectos.

24.

El Parlamento y el Consejo encomendaron a la Agencia la aplicación de los Reglamentos sobre farmacovigilancia [Reglamento (UE) n.o 1027/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)] y sobre ensayos clínicos [Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)], tarea para la que es necesario establecer complejos sistemas de redes paneuropeas que, a su vez, requieren un amplio grado de desarrollo de productos e intervención técnica en el plano informático y la colaboración de numerosas partes interesadas, en especial los Estados miembros.

25.

Estas tareas se encomendaron a la Agencia cuando estaba previsto que redujera su personal según lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, aprobado el 2 de diciembre de 2013. La plantilla no experimentó ningún aumento que permitiera a la Agencia desarrollar los conocimientos especializados que requería el desarrollo organizativo e informático.

Uso generalizado de consultorías externas

26.

Al contar solo con 13 empleados en el servicio de proyectos informáticos (I-Delivery), la Agencia contrató a empresas que ofrecen servicios de consultoría en los siguientes sectores: análisis empresarial, tecnologías de la información, gestión de proyectos y garantía de la calidad. En el segundo trimestre de 2016, la Agencia contaba con 131 consultores presenciales y 60 a distancia.

27.

De lo anterior se desprende que la Agencia depende esencialmente de los conocimientos especializados externos desde la fase inicial de los proyectos, pero no existe todavía una política relativa al uso de consultores. Por ejemplo, no están definidos los perfiles que debería cubrir el personal de la Agencia (gestión de proyectos, análisis empresarial, arquitectos empresariales, arquitectos de soluciones, arquitectos de datos, etc.). En ocasiones, estos perfiles se asignan a los consultores externos.

Control insuficiente del desarrollo y la ejecución de los proyectos

28.

Cuando en 2012 y 2014 recibió el encargo de ocuparse de nuevas tareas, la Agencia no contaba con una metodología apropiada para gestionar proyectos a tal escala. En 2014 se introdujo una nueva metodología que hubo que ajustar de forma considerable en septiembre de 2016.

29.

En varios casos, se modificaron las actividades planeadas o el enfoque antes de recibir la autorización a través de una petición formal de cambio. Esta forma de proceder no solo limita la capacidad de la dirección para supervisar y evaluar el desarrollo y la ejecución de los proyectos, sino que también resta coherencia a los proyectos.

30.

Hasta mediados de 2016, todos los consultores externos se contrataron en función del tiempo y los recursos dedicados a pesar de que las prestaciones de los proyectos estaban claramente definidas. Además, una parte considerable de los encargos de consultoría tuvo lugar en otro Estado miembro porque se habían agotado todos los recursos externos con sede en Londres. Esta situación limitó la capacidad de la Agencia de supervisar la ejecución de los proyectos dentro de plazo. Los problemas de calidad que se constataron al recibir las prestaciones necesitaron rectificaciones por las que se cobraron gastos adicionales a la Agencia.

Retrasos y costes crecientes

31.

La Agencia experimentó retrasos y costes crecientes durante el desarrollo de los sistemas. Los cambios frecuentes en el alcance de los proyectos, el presupuesto y las fechas límite se debieron en gran medida a la evolución de los requisitos del sistema según evolucionaban las necesidades de los Estados miembros (9). A día de hoy no hay certidumbre sobre los costes finales y las fechas de entrada en funcionamiento. En el siguiente cuadro se observan los ejemplos de dos proyectos principales:

 

Fecha inicial para la ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO

Fecha prevista actual para la ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO

Presupuesto inicial

Presupuesto a 31 de octubre de 2016

Base de datos Eudravigilance sobre reacciones adversas a los medicamentos

T3 2015

T4 2017

3,7  millones

14,3  millones

Ensayos clínicos y base de datos de la UE

T1 2017

T3 2018

6,1  millones

24,3  millones

OTROS COMENTARIOS

32.

El reglamento constitutivo exige que la Comisión lleve a cabo cada diez años una evaluación externa de la Agencia y sus actividades. La primera se publicó en 2010. Un plazo tan amplio no garantiza que los comentarios a las partes interesadas sobre el rendimiento sean tempestivos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

33.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 214 de 24.8.1993, p. 1 y DO L 136 de 30.4.2004, p. 1. En virtud del último reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y pasa a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ema.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 38.

(8)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 1.

(9)  Órganos de gobernanza telemática en los que están representados los Estados miembros para desarrollar y apoyar los requisitos de los futuros sistemas informáticos.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

El reglamento sobre las tarifas de la Agencia fija plazos para su cobro a los solicitantes y para el abono de los importes correspondientes a las autoridades nacionales competentes (1). Estos plazos no fueron respetados en la mayoría de las operaciones auditadas por el Tribunal.

En curso (cobro de tasas)

Aplicada (pagos a las ANC)

2014

En 2014, la Agencia inició un procedimiento administrativo contra su responsable de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Se constataron importantes insuficiencias de control de la gestión que suponen un riesgo considerable de orden operativo y financiero para la Agencia. Para resolver este problema se elaboró y llevó a la práctica un plan de acción. No obstante, la eficacia de las medidas adoptadas tiene que ser evaluada aún por la Agencia.

En curso

2014

Una de las funciones de la Agencia es divulgar información idónea sobre farmacovigilancia a los Estados miembros y a los ciudadanos en general. Esta información es recabada de las autoridades nacionales y verificada con las empresas farmacéuticas de que se trate. No obstante, la Agencia depende considerablemente de los controles e inspecciones llevados a cabo por las autoridades de los Estados miembros, que determinan la exhaustividad y la exactitud de la información que se divulga a los ciudadanos.

En curso


(1)  Artículo 10, apartado 1, y artículo 11, apartado 1 del Reglamento de tarifas de la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

19.

La Agencia toma nota de las observaciones del Tribunal. Tras el referéndum, la Agencia ha creado un grupo de trabajo especializado para evaluar las repercusiones y prepararse para la mudanza. Este grupo de trabajo y los correspondientes subgrupos se centran en distintos aspectos relacionados con las repercusiones y la mudanza: procedimientos científicos y trabajo de los comités científicos; adjudicaciones de contratos públicos; repercusión en los sistemas informáticos; repercusión en los recursos humanos y financieros; ayuda a la mudanza del personal; traslado, y disposiciones para la continuación de las actividades. El desafío que plantea una rigurosa previsión presupuestaria sigue radicando en la gran cantidad de factores desconocidos; p. ej., la ubicación de la nueva sede y el entorno de costes operativos asociado; las condiciones que ofrece el nuevo anfitrión; el nivel de inversiones en infraestructuras necesario para que la Agencia pueda funcionar de una forma eficaz, o la pérdida de personal como consecuencia de la mudanza. Es importante admitir que solo cuando se haya cerrado el acuerdo sobre la sede se podrán evaluar de forma adecuada las consecuencias financieras específicas.

21.

El sistema de contabilidad tiene un proceso de compromiso presupuestario solido y fiable, que permite garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones individuales subyacentes a las cuentas, y la Agencia cuenta con un sólido proceso para supervisar la utilización de los fondos. Sin embargo, la complejidad del sistema y el importante número de operaciones que se procesan cada año hacen que el establecimiento de un sistema de notificación totalmente transparente y adecuado a las necesidades del TCE resulte costoso y complicado. Las labores de la Agencia continuarán a lo largo de 2017, aunque debe señalarse que el mismo equipo participará también en las actividades de preparación del Brexit.

22.

La Agencia toma nota de la observación formulada por el Tribunal y, como se comentó con los auditores, buscará e implementará una solución para las reservas de hoteles durante 2017-2018. La Agencia quiere destacar que se puso en marcha el procedimiento sujeto a observaciones del TCE, con el fin de minimizar la carga financiera y administrativa de los delegados de la Agencia, simplificar la organización y garantizar el correcto desarrollo de las reuniones. Las normas relativas a las dietas para los delegados aplican un límite máximo a los gastos de hotel, aprobado por el Consejo de Administración y de acuerdo con la Comisión Europea. Se está preparando una adjudicación de contratos públicos para abordar esta cuestión.

23.

De acuerdo con la opinión del TCE sobre la cuestión de introducir una comprobación sistemática, la Agencia incluirá comprobaciones sistemáticas para todos los presupuestos superiores a 135 000 EUR a partir del 1 de enero de 2018.

24.

En 2014, la Agencia tuvo que reestructurar su división de tecnologías de la información debido a ciertas circunstancias excepcionales. Tras la reorganización, la productividad se recuperó y mejoró de forma significativa. Se hicieron cambios organizativos en la división administrativa tras la jubilación y marcha de personal de categoría superior, con el objetivo de optimizar la cadena de información, la especialización y la eficiencia de los distintos departamentos y servicios afectados, así como para adecuar la organización a los requisitos del reglamento financiero relativos a la planificación. La Agencia considera que no ha sufrido inestabilidad alguna a causa de los cambios organizativos.

La estrategia de RRHH para el periodo 2017-2020 establece los objetivos para lograr un enfoque más estructurado y sistemático a la hora de evaluar capacidades, incluida la introducción de una herramienta para mejorar la eficiencia en la descripción de las capacidades y competencias, con el fin de realizar un análisis de las carencias y como apoyo para sus actividades de contratación. La implementación de esta primera fase ya está en marcha.

25.

La Agencia toma nota de la observación.

26.

La Agencia toma nota de la observación.

27.

La Agencia toma nota de la observación.

28.

La Agencia toma nota de la observación.

29.

La Agencia desea reiterar que, aunque no tiene una política documentada relativa al uso de consultores, la práctica desde 2016 en la división de tecnologías de la información es contratar personal propio para perfiles sensibles (p. ej., gestor de proyectos) o emplear consultores para dichos perfiles siempre que estén estrechamente supervisados por personal de categoría superior del mismo perfil. La EMA documentará esta política.

30.

Se han aplicado metodologías de gestión de proyectos desde el inicio de todos los proyectos, pero se asignaron nuevas tareas significativas a la Agencia sin el correspondiente aumento de recursos que hubiera permitido la obtención de las capacidades y conocimientos especializados necesarios en los ámbitos de las tecnologías de la información y el desarrollo empresarial. Durante el tiempo transcurrido desde que se pusieron en marcha esos proyectos, la Agencia ha llevado a cabo una revisión y una reorganización fundamentales, tanto de la gobernanza de las tecnologías de la información como de la metodología de la gestión de proyectos. La Agencia lleva trabajando con un modelo de control etapa-puerta (gated methodology) desde hace más de tres años, y aplica mejoras de forma continua.

31.

Los cambios en las actividades planificadas siempre han sido sujetos de debates internos pormenorizados y al visto bueno de los órganos de gobernanza correspondientes como el Comité del proyecto de la base de datos y el portal de la UE y el Comité del programa de ensayos clínicos. Además, se estableció un sistema de presentación regular de informes de proyectos y programas que hace posible la supervisión de los cambios de enfoque propuestos. En varios casos, el Comité Ejecutivo estableció acuerdos de principios, antes de que los comités individuales pudiesen tramitar las medidas acordadas.

32.

Antes de mediados de 2016, la EMA estaba limitada por los contratos marco existentes en el ámbito de las tecnologías de la información, que no permitían un uso generalizado de contratos de precio fijo. La Agencia adoptó la decisión, cuidadosamente meditada, de utilizar contratistas externos para potenciar la formación de equipos de contratistas externos consolidados (en lugar de contratar a contratistas internos particulares). La supervisión interna la asumió el personal propio (gestores de proyectos, gestores técnicos). La supervisión externa en otro Estado Miembro se llevó a cabo mediante el establecimiento de un sistema de supervisión a distancia con un espacio de trabajo compartido, la celebración de reuniones no presenciales y el envío de personal interno en caso necesario. En adelante, desde mediados de 2016 se firmó un nuevo contrato marco que permitió un uso considerablemente más generalizado de contratos de precio fijo. Desde mediados de 2016 todos los grandes proyectos informáticos se realizan mediante contratos de precio fijo.

33.

Como reconoce el Tribunal, los cambios en el alcance, el presupuesto y las fechas límite de los proyectos se debieron en gran medida a la evolución de los requisitos del sistema según evolucionaban las necesidades de los Estados miembros. Se trata de sistemas grandes y complejos, necesarios para amoldarse a los requisitos operativos empresariales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los titulares de las autorizaciones de comercialización, los promotores de los ensayos y los Estados Miembros, y no solo, o en absoluto, las actividades operativas de la Agencia como tal.

34.

La Comisión está preparando en estos momentos la siguiente evaluación, que se realizará en el periodo 2017-2018. Cabe señalar igualmente que, dadas las especificidades de la Agencia, existe también la obligación de elaborar informes y realizar auditorías sobre la aplicación de instrumentos legislativos específicos (p.ej., uso en pediatría, farmacovigilancia, reglamentos relativos a medicamentos de terapia avanzada) adoptados por la Agencia. Estos complementan el trabajo de evaluación mencionado anteriormente.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/150


INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Observatorio

(2017/C 417/23)

INTRODUCCIÓN

1.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (conocido como «OEDT» y denominado en lo sucesivo «Observatorio»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 302/93 del Consejo (1). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Observatorio (2).

Cuadro

Cifras clave del Observatorio

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

18,5

15,4

Efectivos a 31 de diciembre (4)

100

101

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Observatorio, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Observatorio, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Observatorio correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Observatorio a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero del Observatorio, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección del Observatorio es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial del Observatorio, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas del Observatorio estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos del Observatorio para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y el Observatorio acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Observatorio conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

17.

En dos contratos marco con valores máximos de 135 000 euros y 650 000 euros, uno de los agentes del Observatorio actuó de ordenador delegado cuando nombró a los miembros del comité de evaluación, tomó las decisiones de adjudicación y firmó los contratos. Sin embargo, los términos de la delegación concedida por el ordenador delegado limitaban la misma a 130 000 euros y no hacía referencia expresa a los contratos marco. Los pagos de 2016 ascendieron a 35 310 euros.

COMENTARIO SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En su informe de auditoría de enero de 2016, el Servicio de Auditoría Interno (SAI) de la Comisión destacó que era muy necesario que el Observatorio mejorara la gestión de los proyectos informáticos. Más concretamente, el SAI llegó a la conclusión de que no hay una visión estratégica global y a largo plazo para los sistemas informáticos que sirva de apoyo a los procedimientos operativos centrales del Observatorio. El SAI destacó, asimismo, que la metodología de gestión de proyectos informáticos no se adaptaba completamente a las necesidades y, finalmente, que el procedimiento de gestión de los requisitos del sistema era insuficiente. El Observatorio y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de la medida correctora adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de octubre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

(2)  Las competencias y actividades del Observatorio se detallan en su sitio web: www.emcdda.europa.eu.

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por el Observatorio.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

En 2012, el Observatorio firmó un contrato marco en virtud del cual podía concluir contratos específicos hasta un importe máximo de 250 000 euros, que estaba fijado en la convocatoria. Sin embargo, el Observatorio no respetó este importe máximo. Al final de 2015, los pagos totales efectuados en virtud de este contrato ascendían a 382 181 euros, superándolo en un 50 %. Los pagos efectuados por encima del límite máximo indican que el procedimiento de supervisión de contratos marco del Observatorio tendría que mejorarse.

En curso


RESPUESTA DEL OBSERVATORIO

20.

En consonancia con las normas pertinentes, los valores máximos de los dos contratos marco indicaban meramente el importe total acumulado de los contratos específicos que es probable que se concluyan para su ejecución.

Dicho esto, el OEDT adecuará su decisión en relación con la delegación de poderes del ordenador de pagos con vistas a definir con mayor claridad los actos afectados por dicha delegación.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/156


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/24)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (conocida como «AESM» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa de la Unión y evaluar su eficacia.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

64,8

71,1

Efectivos a 31 de diciembre (4)

246

246

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

17.

En 2014, la Agencia firmó un contrato marco de 3,5 millones de euros destinado a la compra de productos y servicios informáticos por un período de seis años. La Agencia subestimó las necesidades y el probable valor del contrato, con lo que al final de 2016 se había consumido el 80 % de su importe. Como consecuencia, hay que iniciar un nuevo procedimiento de licitación cuatro años antes de lo previsto, con los consiguientes gastos administrativos adicionales.

18.

En 2016, la Agencia finalizó siete contratos marco para la compra de sistemas de lucha contra la contaminación de hidrocarburos; cada uno de estos contratos (que representaba un lote en la licitación) se centraba en un tipo distinto de equipamiento. El procedimiento de licitación se inició con la premisa de que el valor total de los siete contratos marco sería de 7 millones de euros; sin embargo, esta premisa subestimaba las necesidades de la Agencia y se acabaron firmando siete contratos marco, cada uno por un importe de 7 millones de euros, con lo que el valor total ascendió a 49 millones de euros.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 17 de octubre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.emsa.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

18.

Definir las necesidades relativas a este contrato fue especialmente problemático, porque, en el momento de las licitaciones, las negociaciones sobre el Acuerdo de Delegación para Copernicus aún estaban en marcha y, lo que es más importante, no estaba claro si y, en caso afirmativo, hasta qué punto, los costes de TI serían admisibles en el marco de este acuerdo, principalmente debido al problema de cómo abordar las necesidades específicas de Copernicus en el entorno informático híbrido y combinado de la AESM. En el momento de firmarse el contrato no se podía prever que Copernicus fuera a consumir una parte sustancial del mencionado contrato marco.

19.

En principio estaba previsto lanzar un procedimiento de licitación dividido en seis lotes, con un presupuesto global estimado de 7 millones de euros, excluido IVA, No obstante, en el período transcurrido entre la estimación inicial de las necesidades y el verdadero lanzamiento de la licitación, las necesidades previstas evolucionaron y como resultado se publicó la licitación con un número diferente de lotes y un techo presupuestario diferente por lote.

El paquete completo de documentación sobre la licitación (pliego de condiciones, proyecto de contrato, nota de contrato, informe al funcionario responsable de la autorización, decisión relativa a la adjudicación y notificación de adjudicación del contrato) fue adaptado en consecuencia y se publicó de forma coherente, indicándose 7 millones de euros por lote.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/160


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/25)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (conocida como «ENISA» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), con sede en Atenas y Irákleio (1), se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que, tras varias modificaciones fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (3). Su misión principal consiste en reforzar la capacidad de la Unión para prevenir y dar respuesta a los problemas de seguridad de las redes y de la información apoyándose en las iniciativas a nivel nacional y europeo.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (4).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

10

11

Efectivos a 31 de diciembre (5)

69

69

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 0,3 millones de euros, es decir, el 25 % (frente a 0,15 millones de euros, es decir, el 22 %, en 2015) del total de los créditos. Este nivel tan elevado se debe principalmente a las transferencias desde el título I (gastos de personal) y el título III (gastos de operaciones) y se explica fundamentalmente por las inversiones realizadas en servicios informáticos y en un vehículo de servicio a finales del ejercicio.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

18.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento Financiero de la Agencia, se elaboraron evaluaciones externas de su rendimiento en los ejercicios 2014 y 2015, y los informes finales se publicaron en octubre de 2015 y en mayo de 2016 respectivamente. En la evaluación de 2014 se llegó a la conclusión de que las actividades operativas principales incluidas en el programa de trabajo de 2014 presentaban una conexión clara con el mandato legal de la Agencia y de que esta era eficaz. No obstante, se podrían introducir mejoras en cuanto a la situación de división de la Agencia entre Irákleio y Atenas, ya que complica los procesos de trabajo y da lugar a una falta de comunicación y de cooperación. Según la evaluación de 2015, el trabajo y los resultados de la Agencia responden a la necesidad existente en la UE y en los Estados miembros de una red de seguridad e información, y la Agencia cumple con las expectativas de las partes interesadas. No obstante, en el informe se destaca que es necesario mejorar la comunicación entre la Agencia y las partes interesadas, las cuales consideran que el mandato y el alcance de la Agencia son demasiado limitados. A raíz de las evaluaciones, la Agencia está aplicando un plan de acción que acordó con el Consejo de Administración.

19.

En 2016, la Agencia trasladó a ocho miembros más del personal a Atenas, con lo que el número de trabajadores en Irákleio se redujo a catorce. Tal y como se destacó en el informe del Tribunal de 2013, es probable que los costes se redujeran aún más si se centralizara a todo el personal en una sede.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  El personal operativo de la Agencia fue trasladado a Atenas en marzo de 2013.

(2)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 1.

(3)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(4)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.enisa.europa.eu

(5)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(6)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), con 0,15  millones de euros, es decir, el 22 % (0,6  millones de euros, es decir, el 49 % en 2014), y corresponden a inversiones en infraestructuras informáticas encargadas según lo previsto a finales de año.

Sin objeto

2015

En 2016 la Agencia prevé trasladar parte de su personal administrativo de Irákleio a Atenas, aunque su Reglamento de base dispone que los agentes dedicados fundamentalmente a la administración de la Agencia tengan su base en Irákleio.

En curso


RESPUESTA DE LA AGENCIA

17.

ENISA ha definido un mapa de las partes y ha establecido prioridades. Al mismo tiempo, ENISA está implantando un software de gestión de las relaciones con las partes interesadas (SRM) que tiene por objeto contribuir a armonizar las necesidades y las expectativas de las partes interesadas, potenciando de este modo una estrategia de comunicación efectiva.

La prórroga está por lo tanto justificada y guarda relación con el software SRM que se concluyó en diciembre de 2016, así como con la contratación del vehículo de servicio de la Agencia.

18.

Para incrementar la eficacia, la Agencia ha mejorado sus instalaciones de videoconferencia y utiliza un software denominado «Paperless» que le permite tramitar las operaciones cotidianas de manera más eficaz (se trata de un software de flujo de trabajo electrónico que prescinde íntegramente del papel). Ambas medidas se tradujeron en una mejora de la comunicación dentro de la Agencia.

En relación con ENISA y sus relaciones externas, la Agencia ha debatido con las autoridades del país de acogida la posibilidad de reubicar a la totalidad de los efectivos de la Agencia en su oficina de Atenas.

Además, el Consejo de Administración de la Agencia y la Dirección están debatiendo el futuro de la Agencia y el modo idóneo de llegar a las partes interesadas, así como el modo de potenciar la capacidad de alcance de la Agencia con los recursos humanos y financieros disponibles. El equipo de comunicaciones se integró en un nuevo departamento, denominado Relaciones con las Partes Interesadas y Administración, con objeto de lograr una mayor eficacia a nivel interno y externo. Los planes estratégicos y operativos son objeto de evaluación permanente con el fin de proporcionar a la UE información idónea sobre la ciberseguridad y la sensibilización requerida. Y como se ha explicado en el punto 17, ENISA ha invertido en una herramienta SRM.

19.

Siete miembros de personal en 2016 y dos en 2017 solicitaron ser transferidos a la oficina de Atenas debido a las limitaciones de la ubicación en Irákleio. El número total de personal que se espera se encuentre en Irákleio a finales de 2017 es de ocho personas.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/166


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/26)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (conocida como «AFE» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Lille y Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que fue sustituido por el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

26,3

27,5

Efectivos a 31 de diciembre (3)

157

155

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

16.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3 y DO L 138 de 26.5.2016, p. 1. En virtud del último Reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Ferroviaria Europea y pasa a denominarse Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.era.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

Conforme al reglamento de base de la Agencia (1), su personal estará compuesto de:

agentes temporales contratados por la Agencia por un período máximo de cinco años, seleccionados de entre los profesionales del sector ferroviario en función de sus cualificaciones y de su experiencia en seguridad e interoperabilidad ferroviarias;

agentes contratados en calidad de funcionarios destinados o en comisión de servicio por la Comisión o por los Estados miembros por un período máximo de cinco años;

otros agentes encargados de efectuar tareas de ejecución o secretaría.

Aplicada (2)

Al final de 2013, 136 agentes temporales trabajaban para la Agencia. El reglamento de base también prevé que durante los primeros diez años de funcionamiento de la Agencia, el período de cinco años podrá prorrogarse por un período máximo de tres años, si fuese necesario para garantizar la continuidad de sus servicios. La Agencia recurrió a esta posibilidad como práctica normal hasta mediados de 2013. Además, durante el período comprendido entre septiembre de 2013 y marzo de 2014, la Agencia volvió a contratar a cuatro agentes temporales (durante un período de ocho años) cuyos contratos habían finalizado en 2013 tras el período máximo de ocho años.

En 2013, la Agencia adoptó una nueva decisión de acuerdo con su Consejo de Administración y la Comisión según la cual los agentes temporales podían tener contratos indefinidos. La propuesta de reglamento de base revisado para la Agencia incluye disposiciones similares, pero no está claro si será aprobado por el Parlamento y el Consejo, ni cuándo.

2013

La Agencia está situada en Lille y Valenciennes. Como expuso el Tribunal en su informe anual específico correspondiente al ejercicio 2006, es probable que los costes pudieran reducirse si todas las operaciones se centralizaran en un único emplazamiento. Ello también podría facilitar un acuerdo de sede global con el Estado miembro de acogida que clarificaría las condiciones que rigen las actividades del personal de la Agencia.

En curso


(1)  Artículo 24, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1).

(2)  El Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1) por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 abordaba la observación del Tribunal sobre el régimen del personal de la Agencia.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/171


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/27)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (conocida como «ERCEA» y denominada en lo sucesivo la «Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar el programa específico «Ideas» dentro del VII Programa Marco de Investigación. En virtud de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (2), la Agencia se convirtió en una estructura específica de ejecución administrativa y del programa de investigación Horizonte 2020, y lleva a la práctica las acciones de la primera parte del programa «Ciencia Excelente» dedicada al objetivo expreso de reforzar la investigación fronteriza a través de las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI).

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

39,6

42,6

Efectivos a 31 de diciembre (4)

417

461

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

16.

En los informes iniciales y del comité de evaluación a cargo de los comités de adjudicación pública y contratación de personal de la Agencia no constan de modo exhaustivo y exacto los procedimientos seguidos realmente. La falta de exhaustividad de los informes compromete la transparencia de dichos procedimientos.

17.

En su informe de auditoría de septiembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión concluyó que la agencia ha tomado varias medidas estratégicas y operativas para fomentar los procesos de contratación, conservación y asignación de su personal. En este contexto, el SAI concluyó que la Agencia ha concebido y aplicado un proceso apropiado de gestión de los recursos humanos a fin de lograr una plantilla competente y comprometida para la consecución de sus objetivos. Aunque no destacó ningún problema crítico o muy importante, la Agencia y el SAI acordaron un plan de acción para mejorar este proceso en determinados aspectos.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados siguió siendo elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 1,3 millones de euros, es decir, el 40 % (1,5 millones de euros, es decir, el 43 % en 2015), sobre todo a causa de actividades de auditoría y comunicación externas que van más allá del final del ejercicio. El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(3)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.erc.europa.eu.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones) con 1 457 920 euros, es decir, el 43,14  % (frente a 1 126 275 euros, es decir, el 38,50  % en 2014), y se deben principalmente al carácter plurianual de los contratos informáticos (504 473 euros) y a las auditorías ex post de los regímenes de ayudas (687 522,50 euros) que se iniciaron en 2015 pero no habían concluido al término del ejercicio.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

16.

Si bien tiene previsto prestar atención en lo sucesivo a la claridad del protocolo de apertura de plicas (en lo relativo a la contratación pública) y a la redacción de los informes de contratación, la ERCEA sigue considerando que la conclusión del Tribunal sobre la transparencia de estos procedimientos es desproporcionada a la luz de la importancia de los hechos notificados y de su frecuencia constatada.

17.

Actualmente se está implementando el plan de acción de la ERCEA sobre Gestión de recursos humanos, como resultado de la Auditoría IAS.

18.

La ERCEA toma nota de la observación del Tribunal y considera que no da lugar a medidas correctivas, ya que las «prórrogas de los créditos comprometidos en el título III» se justifican en función de la naturaleza y el calendario de las transacciones económicas subyacentes. La ERCEA observa también que las prórrogas de créditos comprometidos han disminuido en 2016 en comparación con 2015, pasando del 43,1 % al 40,1 %.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/176


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Autoridad

(2017/C 417/28)

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (conocida como «AEVM» y denominada en lo sucesivo «Autoridad»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (2).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

36,8

39,4

Efectivos a 31 de diciembre (4)

202

204

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Autoridad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Autoridad a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero de la Autoridad, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Autoridad es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Autoridad, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Autoridad para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Autoridad acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Autoridad conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

Otros comentarios

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea. A partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su retirada. El 26 % del presupuesto de la Autoridad procede de los fondos de la UE, el 47 % está cubierto por contribuciones directas de los Estados miembros, y el 27 % restante consiste en tasas procedentes de entidades supervisadas (agencias de calificación crediticia y registros de operaciones). Como consecuencia, es posible que la salida del Reino Unido de la UE afecte a las actividades de la Autoridad, ya que las entidades supervisadas más importantes tienen su sede allí, y además provoque una reducción de sus ingresos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

17.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(2)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: www.esma.europa.eu

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Autoridad.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Se observaron insuficiencias en seis compromisos jurídicos anotados antes de que se contrajeran los compromisos presupuestarios (483 845 euros).

Aplicada

2012

Durante su segundo año de actividad, la Autoridad ha dado un importante paso con la adopción y aplicación de los requisitos básicos de todas las normas de control interno. Sin embargo, aún no se ha logrado la plena aplicación de las normas.

Aplicada

2012

Todavía puede mejorarse considerablemente la puntualidad y la documentación de los procedimientos de adjudicación.

Aplicada

2014

La cuantía de las tasas que deben pagar las entidades objeto de control (agencias de calificación crediticia y registros de operaciones) en 2014 (6 623 000 euros), que figura como ingreso en el estado final de resultados financieros, se basaba en estimaciones y no en los costes reales de las actividades de control llevadas a cabo. La cuantía de las tasas aplicadas a las entidades objeto de control deberían ser lo más cercanas posible al coste real de dicha actividad. Para lograrlo, actualmente, la Autoridad lleva a cabo un proceso de modelización de costes basados en actividades.

Aplicada

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 2,2  millones de euros, es decir, el 26 % (1,4  millones de euros, es decir, el 19 % en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a proyectos informáticos cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta 2016.

Sin objeto

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue también elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 2,3  millones de euros, es decir, el 33 % (4,1  millones de euros, es decir, el 45 % en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a proyectos informáticos cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta 2016 (1,7  millones de euros) y a gastos de misión que no se reembolsarán hasta 2016 (0,1  millones de euros).

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

La Autoridad ha tomado nota del informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/181


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación

(2017/C 417/29)

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea de Formación (conocida como «ETF» y denominada en lo sucesivo «Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1360/90 (1) del Consejo [refundición de (CE) n.o 1339/2008] con la misión de respaldar la reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Para ello, la Fundación presta ayuda a la Comisión en la aplicación de diversos programas de formación profesional.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Fundación (2).

Cuadro

Cifras clave de la Fundación

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

21

21

Efectivos a 31 de diciembre (3)

129

130

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Fundación, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Fundación, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de Fundación correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Fundación a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en los estándares de contabilidad aceptados internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Fundación, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Fundación es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Fundación, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Fundación para recaudar tasas y otro tipo de rentas, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y la Fundación acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Fundación conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS EN MATERIA DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y RENDIMIENTO

17.

En 2016, se llevó a cabo una evaluación externa de la Fundación en nombre de la Comisión, lo que supuso el primer paso del proceso de evaluación transversal de las cuatro agencias que trabajan en los ámbitos de empleo, asuntos sociales e inclusión (7). La conclusión alcanzada fue que la profunda reorganización de la Fundación desde 2011 no había tenido consecuencias negativas significativas y que, en general, tanto las partes interesadas internas como las externas la perciben de forma positiva, sobre todo en lo relativo a la estrategia y la eficacia; la gobernanza de la Fundación se consideró eficiente y eficaz. En la evaluación se destaca que la Fundación ha mejorado constantemente su capacidad de seguimiento desde 2011, pero se considera que hay margen para ofrecer un panorama más claro sobre sus logros y actividades. Una manera de mejorar la situación sería unificar y simplificar los indicadores en torno a una lógica común de intervención, además de recurrir a una terminología armonizada dentro de la propia organización. La Fundación ha preparado un plan para aplicar las recomendaciones de los evaluadores.

OTROS COMENTARIOS

18.

En su informe sobre las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2011, el Tribunal ya había señalado que la situación de los locales era insatisfactoria y que creaba un riesgo de interrupción de sus actividades. Sin embargo, la situación sigue en punto muerto desde que el consorcio que gestionaba y ocupaba parte del complejo entró en liquidación en 2011 y dejó vacías parte del edificio. El país anfitrión debe encontrar una solución urgente para este problema, ya que, de conformidad con el acuerdo de sede, están garantizadas unas instalaciones adecuadas hasta 2027.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Fundación se detallan en su sitio web: www.etf.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Fundación.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7)  Las siguientes entidades también se evaluarán: la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao) y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Salónica).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

Al final de 2013, la Fundación disponía de 7,5  millones de euros en cuentas en un solo banco con una baja calificación crediticia (F3 BBB) (1).

Aplicada


(1)  Importe reducido a 1,8 millones de euros.


RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN

La Fundación toma nota del Informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/187


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

(2017/C 417/30)

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (conocida como «OPIUE» y denominada en lo sucesivo «Oficina»), denominada «Oficina de Armonización del Mercado Interior» («OHIM») hasta el 23 de marzo de 2016, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/2424 (2). Tiene su sede en Alicante y su actividad principal consiste en registrar marcas de la UE y diseños y modelos comunitarios registrados, válidos en toda la Unión.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (3).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (4)

384,2

421,3

Efectivos a 31 de diciembre

848

910

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Oficina, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Oficina es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Oficina, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Oficina para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Oficina acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

Otros comentarios

15.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su retirada. El presupuesto de la Oficina procede íntegramente de tasas aportadas por actores económicos que operan en la UE y cuya cuantía fluctúa anualmente en función del volumen de registros y renovaciones de marcas, diseños y modelos. Es posible que se produzca una reducción de los ingresos de la Oficina como consecuencia de la decisión de Reino Unido de abandonar la UE.

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

El porcentaje de ejecución presupuestaria de la Oficina fue reducido (89 %), lo que denota una estimación imprecisa de sus gastos en el presupuesto de 2016. La exigencia de un presupuesto exacto, con enmiendas en caso necesario, ha cobrado más importancia con las recientes modificaciones de los reglamentos de base y financiero de la Oficina por las que se establecen mecanismos tales como la asignación de excedentes a un fondo de reserva (7) y el mecanismo compensatorio relacionado (8), que están vinculados a los importes presupuestados.

COMENTARIOS EN MATERIA DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y RENDIMIENTO

18.

En 2014, la Oficina convocó una licitación para celebrar un contrato marco de cuatro años con un volumen de mercado estimado de 30 millones de euros destinado a adquirir servicios de consultoría para una amplia gama de actividades: auditoría, gestión de proyectos y consultoría y realización de estudios generales, etc. Sin embargo, algunos aspectos del procedimiento de licitación y el uso consiguiente del contrato marco no se gestionaron correctamente. Así por ejemplo, no se especificaron suficientemente los objetivos y las actividades previstos para hacer una estimación exacta del volumen del contrato marco. Como consecuencia, en solo dos años y seis meses se había utilizado el importe íntegro del contrato. Por otro lado, pese a la gran variedad de los servicios contemplados y a la gran diversidad de los niveles de gasto según las actividades, no se hicieron lotes. De haberlos hecho, se habría fomentado la participación de empresas de menor tamaño en actividades de bajo valor. Por último, la Oficina solicitó ofertas de precio fijo a un único contratista dentro del contrato marco, con lo que se neutralizó la competencia de precios y se incrementó la dependencia respecto del contratista. La Oficina debería considerar la posibilidad de firmar acuerdos con múltiples proveedores convocando nuevas licitaciones siempre que sea necesario.

OTROS COMENTARIOS

19.

La misión de la Oficina de registrar marcas, diseños y modelos para el mercado único europeo lleva consigo un elevado volumen de trabajo de traducción. El reglamento constitutivo de la Oficina establece que el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («CDT») proporcionará los servicios de traducción necesarios para su funcionamiento, lo que convierte a la Oficina en el principal cliente del Centro. No obstante, a fin de mejorar su relación coste-eficacia y su eficiencia, la Oficina recurre cada vez más a soluciones internas, como memorias lingüísticas y de traducción y aplicaciones informáticas conexas. Ahora bien, desde una perspectiva de unión europea, esta situación podría resultar en una duplicación de esfuerzos y de los costes correspondientes.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.

(2)  DO L 341 de 24.12.2015, p. 21.

(3)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: https://euipo.europa.eu

(4)  En el presupuesto se incluye la reserva para imprevistos.

Fuente: datos facilitados por la Oficina.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  En el artículo 89, apartado 1, del reglamento financiero de la Oficina se establece la obligación de constituir una reserva financiera suficiente para garantizar la continuidad de sus actividades y el desempeño de sus funciones durante un año, es decir, un importe equivalente a los créditos estimados previstos en los títulos 1, 2 y 3 del presupuesto de la Oficina.

(8)  En los apartados 4 y 6 del artículo 139 del reglamento constitutivo se prevé que la Oficina compensará anualmente los costes en los que hayan incurrido las oficinas centrales de propiedad intelectual de los Estados miembros, la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux y toda autoridad competente que nombren los Estados miembros como resultado de las funciones específicas que ejerzan como partes funcionales del sistema de marcas de la Unión Europea, en el contexto de los diversos servicios y procedimientos; esta obligación se aplicará únicamente en la medida en que ese año no se produzcan déficits presupuestarios.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

La Oficina dispone de un plan de continuidad de actividades y de gestión de crisis en vigor que establece que aproximadamente veinticinco puestos han de estar ocupados permanentemente por trabajadores de guardia. Pese a que el comité presupuestario de la Oficina aprueba cada año los créditos presupuestarios por servicios de guardia, el importe abonado en 2013 (402 458 euros) excede considerablemente del abonado por otras agencias que necesitan garantizar un servicio permanente.

Aplicada

2014

En su informe de 2013 sobre las cuentas anuales de la Oficina, el Tribunal cuestionó la cuantía de las indemnizaciones por guardias realizadas que se habían abonado (0,40  millones de euros). Estos pagos se incrementaron en 2014 (0,44  millones de euros). En noviembre de 2014, la Oficina revisó su política y redujo el número de funciones con derecho este tipo de indemnizaciones de 25 a 17, de modo que el efecto financiero de esta medida se manifestaría en 2015 (1). Un total de nueve agentes, de los cuales siete eran gestores, recibieron más de 11 000 euros cada uno en indemnizaciones por guardias realizadas.

Aplicada

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2016 fue elevado en el título III, donde se situó en 12,9  millones de euros, o sea, el 36 % (frente a 14,1  millones de euros, es decir, el 38 % en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a acuerdos de cooperación con las oficinas nacionales que no presentan las declaraciones de gastos hasta después del final del ejercicio.

Sin objeto

2015

La contratación de servicios externos mediante procedimiento negociado sin publicidad limita la competencia a una única parte negociadora, por lo que solo debe recurrirse a él en circunstancias excepcionales. En 2015, la Oficina prorrogó seis contratos marco con servicios adicionales por valor de 1,9  millones de euros (frente a doce contratos marco con servicios adicionales por valor de 12,6  millones de euros en 2014) (2). El recurso a este procedimiento por parte de la Oficina no puede considerarse «excepcional» debido al número, valor y frecuencia de dichos contratos y tampoco se ajustó plenamente a los requisitos formales establecidos (3).

Aplicada

2015

La Oficina reembolsa en su totalidad o en parte el salario bruto de los expertos nacionales en comisión de servicio a sus empleadores, lo cual se aparta de la práctica de la Comisión de que el empleador de los expertos nacionales en comisión de servicio se compromete a seguir abonándoles su retribución.

Aplicada

2015

A 31 de diciembre de 2015, nueve miembros del personal de la Oficina fueron destinados a la Sala de recurso de la misma en interés del servicio, pese a que en el Estatuto de los funcionarios no se prevén estas comisiones de servicio (4).

Aplicada (5)


(1)  En 2015, la Oficina abonó 285 242 euros para servicios de guardia; 13 funciones tenían derecho a estas indemnizaciones.

(2)  Contratos marco prorrogados con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(3)  Según lo dispuesto en el artículo 134, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012.

(4)  Artículo 37, letra a) del Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA) del Consejo, de 18 de diciembre de 1961, por el que se establecen el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62).

(5)  En 2016, la Oficina ha tomado medidas adicionales para garantizar la independencia de la Sala de Recursos.


RESPUESTA DE LA OFICINA

17.

La Oficina está de acuerdo en que la exactitud del presupuesto de la Oficina ha adquirido mayor importancia a raíz de las recientes modificaciones de sus reglamentos de base y financiero, por las que se establecen mecanismos tales como la asignación de excedentes a un fondo de reserva, el umbral de las actividades de cooperación de la UE y el mecanismo compensatorio, dado que están vinculados a las cantidades presupuestadas. Por esta razón, la Oficina pondrá especial énfasis en la elaboración de presupuestos más precisos en el futuro y, cuando sea necesario, con presupuestos modificados que se presentarán a los órganos de gobierno de la Oficina en un momento conveniente que preserve el carácter predictivo del presupuesto.

18.

La Oficina toma buena nota de las observaciones del Tribunal.

La estimación inicial del volumen del contrato marco fue difícil de calcular en el momento de la licitación, ya que la especificación de los objetivos y actividades que abarcasen los dos últimos años del contrato estaban directamente vinculados al Plan Estratégico 2020 (1) (SP2020), que por entonces todavía no se había detallado ni desarrollado. Sin embargo, cabe señalar que esto se rectificó en los siguientes contratos marco, donde las estimaciones de volumen corresponden a una lista detallada de las actividades subyacentes.

En cuanto a la posible utilización de lotes, la Oficina lo tendrá en cuenta con vista a futuras licitaciones de este tipo.

En cuanto a la observación del Tribunal sobre la cuestión de la competencia neutralizada con respecto a los precios y el aumento de la dependencia con respecto al contratista como consecuencia de la solicitud de ofertas de precio fijo a un único contratista, cabe señalar que solo el 50 % de los contratos específicos firmados en virtud de este contrato marco son de precio fijo. En este contexto, la Oficina había creado un equipo especializado en la gestión de contratos en el conjunto de la Oficina al igual que había establecido un marco para la gestión de proveedores que le permite evaluar la corrección de la oferta de precio fijo y, en su caso, volver a otro mecanismo de contrato como los «Tiempos y medios materiales presupuestados (QTM)» o, como último recurso, a los «Tiempos y medios materiales». Además, la reapertura del mecanismo de competencia entraña mayores gastos administrativos y requiere más tiempo que otras soluciones.

Asimismo, con vista a nuevos contratos marco, la Oficina utilizará un contrato marco múltiple mixto, parte mediante el sistema de cascada, y parte mediante reapertura con respecto a los servicios de este tipo.

19.

Considerando que los actos de base tanto del CdT como de la EUIPO solo establecen que el CdT proporcionará los servicios de traducción que la entidad necesita para funcionar, la EUIPO cuenta con los servicios del CdT no solo para todas las traducciones necesarias mencionadas, sino también para varias tareas adicionales, incluidos trabajos de edición y terminología. No obstante, al igual que cualquier otra agencia u órgano europeo, la Oficina se rige por el principio de buena gestión financiera y considera que el pago de traducciones que ya se han solicitado y remunerado en el pasado no se ajusta a dicho principio.

Como señaló el Tribunal de Cuentas, la EUIPO sigue siendo el principal cliente del CdT, habiendo aportado más de la mitad de los ingresos de este en 2016, a pesar de que la Oficina esté utilizando memorias de traducción sobre propiedad intelectual (2) que se nutren de los registros de traducciones sobre propiedad intelectual de los últimos veinte años. En 2016, el 96 % de los términos necesarios para las traducciones sobre propiedad intelectual pudieron encontrarse mediante dichas memorias. El 4 % de las traducciones sobre propiedad intelectual que eran necesarias y requirieron los servicios del CdT tuvieron un coste para la Oficina de 15,5 millones EUR.

De conformidad con su misión, la EUIPO siempre ha procurado ofrecer a los usuarios de propiedad intelectual la mejor calidad al menor precio posible a fin de apoyar a las empresas de la UE. A este respecto, la Oficina ha reducido las tasas en concepto de marca en más del 50 %, lo que beneficia claramente a nuestros usuarios, en particular a las pyme. Los ahorros relacionados con la práctica anterior desempeñaron un papel importante en esta notable reducción.

En cuanto a la preocupación expresada por el Tribunal de Cuentas con respecto a la posible duplicación de esfuerzos y de los costes relacionados a nivel de la Unión Europea, la Oficina considera que el mantenimiento y la reutilización de los registros disponibles de la EUIPO no suponen ni un esfuerzo ni un coste excesivo. La Oficina reflexiona continuamente sobre nuevas formas de garantizar la rentabilidad dentro del marco jurídico existente.

El CdT es un socio clave en el cumplimiento de la misión de la Oficina, por lo que, habida cuenta de los avances en el ámbito de la traducción automatizada, la Oficina considera fundamental que se tomen medidas conjuntamente dado el interés estratégico mutuo en un futuro próximo y previsible para así lograr un modelo de negocio moderno y sostenible que beneficie de manera justa a todas las partes implicadas.


(1)  El Plan Estratégico 2020 es un programa de trabajo plurianual que abarca actividades y proyectos para el período 2016-2020.

(2)  El uso de memorias de traducción se refiere a la reutilización de traducciones disponibles, la cual se denomina «pretraducción» en los hechos.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/194


INFORME

sobre las cuentas de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/31)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (también conocida como «eu-LISA», en lo sucesivo «lAgencia»), con sede en Tallin, Estrasburgo y St Johann im Pongau, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en realizar las tareas operativas de gestión para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), el Sistema de Información de Visados (VIS) y el sistema «Eurodac» para la comparación de impresiones dactilares.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (3)

71,7

82,3

Efectivos a 31 de diciembre (4)

134

144

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

17.

En 2016, la Agencia recibió y aceptó suministros por valor de 2,8 millones de euros sin tener ni presupuesto ni compromisos legales (contratos) establecidos. Los compromisos legales se contrajeron de forma retroactiva para regularizar las compras.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En su informe de auditoría de julio de 2016, el Servicio de Auditoría Interno (SAI) de la Comisión constató que, en general, el diseño y la ejecución práctica de los procesos garantiza que la Agencia gestiona los sistemas informáticos SIS II, VIS y Eurodac de forma que permite el intercambio continuo e ininterrumpido de datos entre las autoridades nacionales que los utilizan. Aunque no señaló problemas muy importantes, el SAI consideró que hay margen para aumentar la eficiencia de los siguientes procesos: gestión de la configuración y el cambio, gestión de versiones y de realización de pruebas, gestión de problemas y, finalmente, gestión de servicios y de incidentes. La Agencia y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

19.

Los créditos comprometidos prorrogados en el título II del presupuesto (gastos administrativos) ascienden a 5 millones de euros, es decir, el 63 % de los créditos totales (9 millones de euros, es decir, el 50 % en 2015) y se refieren fundamentalmente a servicios de consultoría y de mantenimiento de los edificios, que se prestarán en 2017. El elevado nivel de prórrogas para cubrir las actividades del próximo año es contrario al principio presupuestario de anualidad.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

20.

En junio de 2015, la Agencia firmó un contrato de construcción de sus locales en Estrasburgo por un valor de 21,5 millones de euros y fue acordado que el principal método de pago sería el de pagos fraccionados. No obstante, la Agencia enmendó el contrato en julio de ese mismo año para dar preferencia al pago de anticipos y así aumentar el porcentaje de ejecución presupuestaria. En noviembre de 2016, la Agencia ya había pagado el importe total del contrato a pesar de que no se había completado ni la mitad de los trabajos.

21.

En una de las reuniones celebradas en 2016, el representante de la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia mencionó el problema de los costes crecientes de mantenimiento. Aunque existen varios argumentos que lo justifican, como el desarrollo continuado de los sistemas y la mejora de sus funcionalidades, el Tribunal detectó casos en que la Agencia no había comprobado en las licitaciones que se obtuviera la solución más económica. Por ejemplo, la Agencia adquirió una nueva licencia de software por 4,6 millones de euros en virtud de un contrato marco sin haber comprobado si el contratista marco (intermediario entre la Agencia y proveedores potenciales de software) había obtenido el mejor precio posible.

22.

En mayo de 2016, la Agencia firmó otro contrato marco con un consorcio por valor de 194 millones de euros para mejorar el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas VIS (de información de Visados) y BMS (de Correspondencias biométricas) por un período máximo de seis años. El contrato se adjudicó a través de un procedimiento de licitación. Uno de los requisitos principales para aceptar a los licitadores era contar con acceso comercial a la tecnología BMS. Sin embargo, como la empresa desarrolladora de la tecnología BMS no estaba obligada por contrato a proporcionar acceso comercial a cualquier licitador interesado, existe un riesgo potencial para la competitividad del procedimiento.

23.

En nombre de la Comisión, se llevó a cabo una evaluación externa de la Agencia para el período comprendido entre marzo y diciembre de 2015. Los resultados se incluyeron en el informe final de evaluación de marzo de 2016, según el cual, la Agencia contribuye a la gestión operativa de sistemas informáticos de larga escala en los ámbitos de libertad, seguridad y justicia y cumple con su cometido con eficacia. Los evaluadores formularon 64 recomendaciones para mejorar aún más la gestión operativa; siete de ellas se consideraron críticas y 11 muy importantes. La Agencia ha elaborado un plan para cumplir estas recomendaciones que está en curso de aplicación.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

24.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.eulisa.europa.eu.

(3)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2013

Con arreglo al reglamento de base de la Agencia, los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac deben contribuir al presupuesto de la Agencia, pero, aunque los países asociados a Schengen usaban los sistemas gestionados por la Agencia en 2013, las negociaciones de la Comisión seguían aún en curso.

En curso

2014

Párrafo de énfasis en relación con la fiabilidad de las cuentas

Sin cuestionar la opinión emitida en el apartado 8, el Tribunal llama la atención sobre la valoración del Sistema de Información de Schengen (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac en las cuentas de la Agencia. La gestión operativa de estos sistemas es la función esencial de la Agencia. Dada la falta de información completa y fiable sobre el coste total de su desarrollo, los sistemas se registran en las cuentas de la Agencia por sus valores netos según aparecen en los registros de la Comisión y se actualizan al final del ejercicio (aproximadamente 6,6  millones de euros en la fecha de transferencia y 2,1  millones de euros a 31 de diciembre de 2014). Estos valores se refieren principalmente al material informático y a programas comerciales y no incluyen los costes de desarrollo de los programas (véase la nota 6.3.1 a las cuentas anuales de la Agencia).

Aplicada

2015

La Agencia firmó un contrato marco de dos millones de euros para obtener los servicios de apoyo de un contratista para adquirir de forma pública servicios de formación, orientación y tutoría prestados por terceros (servicios de formación). El contratista identifica servicios de formación adecuados para necesidades concretas y transmite un presupuesto de dichos servicios de formación más sus propios honorarios por los servicios prestados de apoyo a las adquisiciones. Ahora bien, en el contrato marco no se especifica que los servicios de apoyo tienen que ajustarse a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Agencia en la materia, lo que significa que el proceso seguido actualmente de transmitir presupuestos a la Agencia para su aprobación no garantiza que los servicios se contratan de acuerdo con todas las exigencias establecidas en el reglamento financiero.

Pendiente

2015

La convocatoria de manifestaciones de interés y la preselección de candidatos para participar en un procedimiento negociado por un valor estimado de 20 millones de euros tuvieron lugar sin una delegación del ordenador de pagos.

Sin objeto

2015

En total, los créditos comprometidos prorrogados dentro de título II del presupuesto (gastos administrativos) ascienden a 9 millones de euros, es decir, el 50 % de los créditos totales (15 millones de euros, es decir, el 87 % en 2014). Estas prórrogas derivan principalmente de un importante contrato para la ampliación del edificio de Estrasburgo (4,6  millones de euros) y de servicios prestados con arreglo a contratos plurianuales.

Sin objeto

2015

Siguen sin concluirse los acuerdos con los países asociados a Schengen (Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega) que establecen normas detalladas para su participación en el trabajo de la Agencia, en particular su contribución al presupuesto de esta y los derechos de voto. En su ausencia, los países asociados a Schengen contribuyen al título III (gastos de operaciones) del presupuesto de la agencia en virtud de una disposición de los acuerdos de asociación firmados con la UE, pero siguen sin contribuir a las actividades de los títulos I y II (salarios y otros gastos administrativos).

En curso

2015

Los procedimientos de contratación pública fiscalizados mostraron que la Agencia entabló acuerdos o negociaciones contractuales con un único contratista sin definir con precisión los servicios solicitados, lo que limita la competencia y aumenta la dependencia con respecto al contratista. La Agencia debería firmar acuerdos con múltiples proveedores o definir los servicios solicitados con más precisión siempre que sea posible.

Pendiente


RESPUESTA DE LA AGENCIA

17.

Los procedimientos se eligieron para hacer frente a requisitos operativos urgentes, así como en respuesta al rápido aumento de las necesidades de almacenamiento por parte de los Estados miembros.

18.

La Agencia toma nota del comentario del Tribunal. Se ha acordado un plan de acción para abordar las conclusiones entre eu-LISA y el SAI que está en vías de aplicación.

20.

Las prórrogas de los créditos correspondientes a los títulos 1 y 2 se revisan y planifican constantemente con el objetivo de reducirlas con el tiempo a lo estrictamente necesario y solo cuando la operación esté justificada.

Como indicador de rendimiento, de los 19 551 594,31 euros de créditos no disociados prorrogados hasta 2016, solo se anularon 474 015,04 euros (el 2,42 %).

21.

El mecanismo previsto para el pago respondió a las limitaciones presupuestarias para permitir la plena utilización de los créditos C1 y C2 en el marco de las normas del año n + 1 que regulan los créditos no disociados.

Los pagos de prefinanciación se asociaron a una garantía financiera equivalente, liberada de conformidad con el avance de los trabajos, lo que redujo al mínimo el riesgo para la Agencia. Además de las garantías financieras, el contratista emitió una garantía de buen fin del 5 %. La garantía de buen fin está específicamente vinculada a la ejecución de las obligaciones contractuales.

22.

En lo que respecta a la ampliación de mantenimiento de los componentes del Sistema de Información de Visados (VIS), se estimó que los cambios previstos no podían separarse técnica o económicamente del contrato principal. A este respecto, hay que señalar que el WCC es titular de los derechos de propiedad intelectual del motor de búsqueda Elise. Por consiguiente, cualquier otro proveedor sería de hecho un subcontratista de WCC, por lo que no estaría en condiciones de ofrecer una mejor relación calidad-precio. Asimismo, SC 14 no solo se refería a las licencias permanentes de Elise de WCC, sino también a su mantenimiento posterior, el cual no podría atribuirse a un proveedor tercero sin poner en peligro la responsabilidad global del contratista de MWO por el mantenimiento de VIS.

Además, cabe destacar que gracias a la adquisición de licencias permanentes de Elise WCC se obtuvieron ahorros significativos a largo plazo para la Agencia, y que se estimaron en 402 243,22 euros en un período de cuatro años.

Por último, cabe observar que en el artículo I.19.1 de las condiciones especiales del contrato marco se prevé la disposición de «cliente mas favorecido», que protege aún más los intereses financieros de la Agencia a la hora de adquirir hardwaresoftware del contratista.

23.

La Agencia reconoce el riesgo potencial identificado por el Tribunal, pero considera que no se materializó, dado que ningún operador económico planteó objeciones sobre su acceso a la tecnología. Por lo tanto, tenemos garantías razonables de que se respetó el acuerdo.

24.

La Agencia toma nota del comentario del Tribunal y confirma que el plan de acción acordado se encuentra en fase de aplicación.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/201


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/32)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (conocida como «EU-OSHA») y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Bilbao, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo (1). Su misión consiste en recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y europeas en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo, apoyar a las instancias nacionales y europeas en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

16,9

16,7

Efectivos a 31 de diciembre (3)

65

65

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2017 era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 417 279 euros, es decir, el 30 % (frente a 364 740 euros, es decir, el 26 % en 2015). Estas prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos que todavía no se habían prestado o facturado en su totalidad al final del ejercicio. El nivel de créditos comprometidos prorrogados en el título III fue de 3 370 616 euros, es decir, el 43 % (frente a los 3 383 052 millones de euros en 2015, es decir, el 41 %). Estas prórrogas se refieren principalmente a proyectos de investigación y estudios cuya duración sobrepasa el año. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

COMENTARIOS EN MATERIA DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y RENDIMIENTO

18.

En 2014, la Agencia firmó un contrato marco para la provisión de servicios de consultoría informática en el período 2014-2017 por un valor total de 1,1 millones de euros. Aunque los contratos específicos firmados en 2016 para aplicar este contrato marco definen claramente las prestaciones del proyecto, los consultores se contrataron en función del tiempo y de los medios empleados, con lo que los precios no estaban prefijados ni guardaban una relación directa con las entregas, sino que se calcularon a partir del número de días trabajados. Además, en torno al 50 % de los servicios de consultoría informática se prestó fuera de los locales de la Agencia, lo que limitó la capacidad de la misma para supervisar la aplicación eficiente de los contratos. En 2016, los pagos relacionados con este contrato giraron en torno a los 0,4 millones de euros.

OTROS COMENTARIOS

19.

El reglamento constitutivo de la Agencia no exige de forma explícita que se lleven a cabo evaluaciones externas de sus actividades. En el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación cada cinco años.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

20.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. El Reglamento fue modificado por última vez por el Reglamento (CE) n.o 1112/2005 del Consejo (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.osha.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 364 740 euros, es decir, el 26 % (frente a 443 412 euros, es decir, el 34 % en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a servicios contratados por un período que abarca dos años civiles y a proyectos informáticos cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta el final de 2015.

Sin objeto

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título III (gastos administrativos), donde se situó en 3 383 052 euros, es decir, el 41 % (frente a 4 277 160 euros, es decir, el 42 % en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a grandes proyectos de investigación de una duración superior a un año y a reuniones de la Junta celebradas en enero de 2016 que tuvieron que ser organizadas en el último trimestre de 2015.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

18.

En relación con la prórroga del 41 % de los créditos comprometidos en virtud del Título III, la EU-OSHA confirma que estos créditos se refieren principalmente a proyectos y estudios de investigación cuya duración es superior a un año, y resultantes en particular de la decisión de la Agencia de orientarse progresivamente hacia un menor número de actividades de investigación, pero a mayor escala. En menor medida, la prórroga fue consecuencia de demoras en la contratación que implicaron la organización de un nuevo procedimiento y la ampliación de los períodos de evaluación, situaciones consideradas en ambos casos habituales en el momento de contratar servicios de investigación exploratoria. En relación con la propuesta de introducir créditos diferenciados, la Agencia estudiará esta posibilidad a fin de examinar la posibilidad de mejorar la gestión presupuestaria.

19.

Durante la visita, la Agencia tomó nota de los comentarios de los auditores y ya está aplicando la asesoría prestada a sus nuevos contratos marco de TIC y de consultoría, sirviéndose de los contratos específicos «Quoted Times» y «Means» en los casos adecuados.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/207


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/33)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de Abastecimiento de Euratom (denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en 1958 (1). La Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo (2) sustituyó los anteriores Estatutos de la Agencia, cuya misión consiste en garantizar un abastecimiento regular de materiales nucleares, en particular combustible nuclear, a los usuarios de la UE a través de una política común de abastecimiento basada en el principio de igualdad de acceso a los recursos.

2.

Desde 2008 hasta 2011 inclusive, la Agencia no recibió ningún presupuesto propio para cubrir sus operaciones. La Comisión sufragó los costes en que incurrió la Agencia para llevar a cabo sus actividades. A partir de 2012, la Comisión concedió a la Agencia un presupuesto propio que, sin embargo, solo cubre una pequeña parte de sus gastos.

3.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

0,1

0,1

Efectivos a 31 de diciembre (4)

17

17

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

5.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

9.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

10.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

11.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

12.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

13.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

14.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

15.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

16.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO 27 de 6.12.1958, p. 534/58.

(2)  DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.

(3)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: http://ec.europa.eu/euratom/index.html.

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas;

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados es elevado en el título II, situándose en 41 482 euros, es decir, el 50,5  % (frente a 8 970 euros, es decir, el 14,9  % en 2014). Esto se debe principalmente a la adquisición de material informático (servidores y ordenadores portátiles) encargado en diciembre de 2015 y a los servicios de consultoría informática que se prolongan más allá del año natural.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/212


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Fundación

(2017/C 417/34)

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (conocida como «Eurofound» y denominada en lo sucesivo la «Fundación»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (1). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la materia.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Fundación (2).

Cuadro

Cifras clave de la Fundación

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

21,2

20,8

Efectivos a 31 de diciembre (3)

111

104

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Fundación, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Fundación, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Fundación correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Fundación a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Fundación, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Fundación es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Fundación, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Fundación para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Fundación acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Fundación conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

17.

En su informe sobre las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014, el Tribunal detectó pagos insuficientes al personal entre 2005 y 2014 ligados a la transición hacia el nuevo Estatuto de los funcionarios que se produjo en 2005. Aunque las razones de los pagos insuficientes (2014: incumplimiento de los salarios mínimos garantizados; 2015: factor de multiplicación incorrecto en los salarios) varían, el Tribunal ha detectado, una vez más, pagos insuficientes (43 350 euros) y algunos pagos en exceso (168 930 euros) que afectan a 30 miembros del personal, tanto antiguos agentes como en activo. La Fundación corrigió todos los pagos insuficientes, pero no recuperará los pagos en exceso (en consonancia con el artículo 85 del Estatuto actual). La Fundación debería examinar de nuevo cualquier error posible derivado de la transición hacia el Estatuto de 2005, además de llevar a cabo una evaluación completa de su sistema de nóminas.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En su informe de auditoría de diciembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión destacó la necesidad de que la Fundación mejorara la gestión de proyectos, sobre todo en lo referente a los mecanismos de gobernanza, el seguimiento y la presentación de informes. La Fundación y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

19.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 2,8 millones de euros, es decir, el 43 % (2,1 millones de euros, es decir, el 31 % en 2015), principalmente a causa de proyectos (estudios y programas piloto) que continuaron una vez finalizado el ejercicio. El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad. La Fundación debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

OTROS COMENTARIOS

20.

El reglamento constitutivo de la Fundación no exige de forma explícita que se lleven a cabo evaluaciones externas de sus actividades. En el nuevo reglamento constitutivo propuesto por la Comisión se incluye la obligación de llevar a cabo una evaluación cada cinco años.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

21.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 139 de 30.5.1975, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Fundación se detallan en su sitio web: www.eurofound.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Fundación.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos que se prorrogaron a 2016 fue sin embargo elevado en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendió a 2 135 164 euros (es decir, el 31,2  %, frente a los 3 814 156 euros en 2014, es decir, el 53,7  %), sobre todo relacionados con proyectos plurianuales aplicados siguiendo el programa.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA FUNDACIÓN

17.

En abril de 2017 se llevó a cabo una auditoría interna exhaustiva de la función de nóminas. Eurofound está actualmente a la espera del informe final y tomará en la debida consideración cualquier recomendación formulada.

18.

Eurofound toma nota de la citación por parte del Tribunal al último informe del SAI. Siguiendo la práctica de trabajo con el SAI en los últimos años, Eurofound ejecutará el plan de acción acordado en estrecha colaboración y comunicación con el SAI.

19.

Al igual que en años anteriores y con el acuerdo del Tribunal, Eurofound distinguirá entre prórrogas previstas y prórrogas no previstas. En 2016 la Fundación había previsto prórrogas por importe de 3,0 millones de euros (comunicadas al Tribunal) mientras que las prórrogas reales ascendieron a tan solo 2,8 millones de euros. Esta cifra inferior a la prevista se logró gracias a la entrega del proyecto dentro de plazo y a los pagos puntuales efectuados a los contratistas, combinados a su vez con las reducciones presupuestarias en el título III que resultaban necesarias para equilibrar un déficit en el título I. Si bien Eurofound sigue considerando útil la distinción entre prórrogas previstas y no previstas para reflejar mejor la naturaleza plurianual de las operaciones, la Fundación está analizando detenidamente la introducción de créditos presupuestarios diferenciados.

20.

Aunque el Reglamento de base de Eurofound no requiere una evaluación externa de sus actividades, cada uno de los programas de trabajo cuatrienales desde 2001 se ha sometido a una evaluación externa. El actual ejercicio sobre el programa de trabajo para 2013-2016 está en curso.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/218


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de Eurojust

(2017/C 417/35)

INTRODUCCIÓN

1.

La Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «Eurojust»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1) con la finalidad de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada. Su misión consiste en mejorar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales transfronterizas entre los Estados miembros de la Unión Europea, y entre los Estados miembros y terceros países.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de Eurojust (2).

Cuadro

Cifras clave de Eurojust

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

33,8

43,5

Efectivos a 31 de diciembre (3)

246

245

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de Eurojust, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de Eurojust, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de Eurojust correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Eurojust a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de Eurojust, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de Eurojust es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de Eurojust, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de Eurojust estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de Eurojust para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y Eurojust acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de Eurojust conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos de actividades de apoyo), ya que ascendieron a 6 446 530 euros, es decir, el 40 % (frente a los 1,6 millones de euros en 2015, es decir, el 22 %). Estas prórrogas obedecen principalmente a obras realizadas tras la finalización del ejercicio y a adquisiciones encargadas como parte de los preparativos para el traslado previsto en 2017 de Eurojust a la nueva sede (4 867 482 euros).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

18.

En el anexo figura una sinopsis de la medida correctora adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de Eurojust se detallan en su sitio web: www.eurojust.europa.eu.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por Eurojust.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

En el informe relativo al ejercicio 2010, el Tribunal señaló que habría que estudiar la posibilidad de redefinir las funciones y competencias respectivas del director y el Colegio de Eurojust con el fin de evitar el solapamiento de responsabilidades, derivadas actualmente del Reglamento de base. En 2011 no se adoptaron medidas correctoras (1).

En curso

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 1,6  millones de euros, es decir, el 21 % (frente a los 1,5  millones de euros, es decir, el 20 %, en 2014). Estas prórrogas obedecen principalmente a contratos específicos de servicios de seguridad y acogida (0,3  millones de euros) y de proyectos y material informático y de mantenimiento (0,6  millones de euros), así como a costes de consultoría y proyectos de los nuevos locales (0,3  millones de euros), por los que se comprometieron 0,5  millones de euros al final de ejercicio, en su mayoría, para servicios que se facilitarán en 2016.

Sin objeto


(1)  El nuevo reglamento de Eurojust está aún en vía de examen por el legislador.


RESPUESTA DE EUROJUST

18.

Eurojust acepta el hecho de que los remanentes de 2017 por el título II son relativamente elevados, pero se remite a las explicaciones proporcionadas por el Tribunal. Eurojust se mantiene alerta para evitar cualquier remanente injustificado que no sea el resultado directo del traslado a las nuevas instalaciones, los requisitos de seguridad actuales y los gastos operativos.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/223


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina

(2017/C 417/36)

INTRODUCCIÓN

1.

La Oficina Europea de Policía (conocida como «Europol» y denominada en lo sucesivo «Oficina»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión n.o 2009/371/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Oficina (2).

Cuadro

Cifras clave de la Oficina

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

95

104

Efectivos a 31 de diciembre (3)

666

737

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Oficina, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Oficina, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Oficina correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Oficina, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Oficina es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Oficina, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Oficina estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Oficina para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Oficina acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Oficina conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

Al igual que en ejercicios anteriores, las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 3,5 millones de euros, es decir, el 39 % (frente a los 4,2 millones de euros en 2015, es decir, el 41 %). Estas prórrogas se refieren principalmente a los gastos invertidos en la sede de la Oficina, que el Estado anfitrión no facturará hasta 2017 (2 millones de euros).

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

18.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  Las competencias y actividades de la Oficina se detallan en su sitio web: www.europol.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Oficina.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2011

Se registraron excepciones y desviaciones en el 7 % de los pagos correspondientes a 2011.

Aplicada

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 4,2  millones de euros, es decir, el 41 % (frente a los 1,9  millones de euros en 2014, es decir, el 27 %), y corresponden principalmente a las obras relacionadas con los inmuebles, como las mejoras funcionales y técnicas de las salas operativas en la sede de la Oficina (1,5  millones de euros), las obras de mantenimiento preventivo o de reparación y otras adicionales (0,8  millones de euros). A finales de 2015 estos trabajos seguían en curso o bien no se habían recibido sus facturas.

Sin objeto


RESPUESTA DE EUROPOL

18.

Europol toma nota del comentario del TC y seguirá esforzándose en garantizar una ejecución del presupuesto eficiente que cumpla la normativa, especialmente en lo que respecta a las prórrogas relacionadas con el gasto administrativo. Debido al trabajo relativo a la sede de Europol que se lleva a cabo bajo la autoridad del Estado de acogida en tanto que parte externa, se espera que el tratamiento de los costes relacionados con el edificio se prolongue también durante varios ejercicios financieros en el futuro. Ello es debido a la configuración administrativa inherente, de modo que Europol recibe las facturas relacionadas después de que el Estado de acogida ha establecido vínculos con los contratistas respectivos a nivel nacional.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/228


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/37)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (conocida como «FRA» y en lo sucesivo denominada «Agencia»), con sede en Viena, fue creada por el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1). Su misión consiste en proporcionar ayuda y asesoramiento a las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión sobre los derechos fundamentales.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

21,6

21,6

Efectivos a 31 de diciembre (3)

107

105

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Oficina a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

17.

Las delegaciones formales (subdelegaciones) de los ordenadores (delegados) no siempre eran compatibles con los derechos de autorización de operaciones en el sistema de flujo de trabajo ABAC.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

18.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), con 5,2 millones de euros, es decir, el 68 % (frente a los 5,7 millones de 2015, es decir, el 70 %). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la realización de estudios de financiación que se extienden durante varios meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio. La Agencia debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

19.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptada en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.fra.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 5 723 282  euros, es decir, el 70 % (en 2014 fue de 5 848 956  euros, es decir, el 75 %). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades de la Agencia, que implican la contratación externa de estudios que se extienden durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

17.

En 2015 y 2016, como resultado de cambios organizativos dentro de la Agencia, se actualizaron las subdelegaciones de los ordenadores de pagos. Debido a un error de transcripción, el sistema financiero ABAC consideró válidas todas las delegaciones, tanto las antiguas como las actuales. El error se corrigió y se tomaron medidas para asegurar que en ABAC solo se reflejan las delegaciones válidas en la actualidad.

18.

Como el Tribunal mencionó en años anteriores, las prórrogas de la Agencia del T3 reflejan la naturaleza plurianual de sus proyectos operativos, en los que los pagos se efectúan según un calendario cuidadosamente planificado y controlado. Dado que el resultado presupuestario definitivo de la Agencia ha sido superior al 99 % en los últimos ejercicios, y el nivel de créditos del C8 anulados ha sido siempre muy bajo (es decir, un promedio de 2,4 % en los últimos tres años), en opinión de la Agencia esto indica que las prórrogas están plenamente justificadas.

La Agencia ya ha evaluado la posibilidad de utilizar créditos diferenciados y ha concluido que, como los proyectos operativos no se prolongan más de dos años, utilizarlos ofrece muy poco valor añadido. Es probable que ampliar el período de implementación no solo retrase la implementación de proyectos sino que también aumente considerablemente el riesgo de liquidez.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/233


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas correspondientes al ejercicio 2016 acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/38)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (conocida como «Frontex» y denominada en lo sucesivo «la Agencia») se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 2016/1624 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo («nuevo reglamento de base») por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (2). Se desarrolló a partir de la Agencia Europea para la gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros y mantiene la abreviatura «Frontex» y la localización de su sede en Varsovia. El nuevo reglamento de base amplía el mandato de la Agencia y le confía garantizar una gestión europea integrada de las fronteras exteriores con el objetivo de gestionar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores. Esto incluye hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en dichas fronteras, contribuyendo de este modo a combatir las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza y a asegurar un nivel elevado de seguridad interior en seno de la Unión. Asimismo, es necesario actuar respetando los derechos fundamentales y salvaguardando la libre circulación de personas en el interior de la Unión.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

143,3

251

Efectivos a 31 de diciembre (4)

309

365

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (7).

16.

En respuesta a la crisis migratoria a la que se enfrenta la Unión, se amplió considerablemente el mandato de la Agencia, y se aumentó su presupuesto de 2016 en un 75 % con respecto al año anterior. El personal disponible en 2016 aumentó solo un 18 % y todavía se están adaptando los sistemas y los procedimientos para afrontar las nuevas circunstancias. Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal y han de interpretarse teniendo en cuenta los retos planteados a la Agencia.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

17.

El anterior reglamento constitutivo de la Agencia, que estuvo en vigor hasta el 5 de octubre de 2016, preveía la financiación de operaciones de retorno conjuntas llevadas a cabo con los países participantes. Las operaciones de retorno nacionales pasaron a ser subvencionables en virtud del nuevo reglamento constitutivo, pero en el período comprendido entre enero y octubre de 2016, la Agencia financió operaciones de retorno nacionales por un importe de 3,6 millones de euros. Estos pagos son irregulares.

18.

El Estatuto de los funcionarios prevé que en el caso de un procedimiento de selección externa, el personal temporal solo se puede contratar para los grados SC 1 a SC 2, AST 1 a AST 4, o AD 5 a AD 8 (8). Sin embargo, en 2016 la Agencia contrató a 14 miembros del personal en grados AST superiores; estos contratos son, por tanto, irregulares.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

19.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 6,4 millones de euros, es decir, el 43 % (frente a los 3,2 millones de euros, es decir, el 38 % en 2015), y también en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 67,3 millones de euros, es decir, el 37 % (frente a los 40,2 millones de euros en 2015, es decir, el 35 %). La razón principal es que los contratos y las operaciones se extendieron más allá de la finalización del ejercicio. La Agencia podría plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor los retrasos inevitables entre los compromisos legales, la ejecución de los contratos y las operaciones y los pagos relacionados.

20.

El nivel de las prórrogas canceladas fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 6,4 millones de euros, es decir, el 16 %, debido a una sobreestimación de los costes de 2015, que todavía debían reembolsarse para los países participantes en 2016. Es necesario obtener de los países cooperantes estimaciones de costes más precisas y notificaciones de los costes puntuales.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

21.

En virtud del mandato ampliado de la Agencia, las operaciones de retorno revisten gran importancia y a esta partida se asignaron 63 millones de euros en el presupuesto de 2016. No obstante, se reembolsaron al presupuesto de la UE 23 millones de euros, es decir, el 37,5 %, porque se llevaron a cabo menos operaciones de retorno de las previstas. El retraso significativo del procedimiento de adjudicación del contrato marco de 50 millones de euros para fletar aeronaves y proporcionar servicios relacionados contribuyó a esta situación y sigue afectando al número de operaciones de retorno organizadas por la Agencia. Aunque la iniciación de este procedimiento de adjudicación estaba prevista para marzo de 2016, al final del ejercicio todavía no había empezado.

22.

El 22 de diciembre de 2015, la Comisión (cobeneficiaria y coordinadora de otras tres cobeneficiarias: EASO, OIM y ACNUR (9)) y la Agencia (cobeneficiaria) firmaron un acuerdo de subvención para apoyar regionalmente la gestión de la migración sensible a la protección en los Balcanes Occidentales y en Turquía. El importe de dicho acuerdo, establecido por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2016, ascendió a 5,5 millones de euros. No obstante, los acuerdos de cooperación con los tres socios (compromisos legales), que ascendían a 3,4 millones de euros, no se firmaron hasta agosto y noviembre de 2016. En dos de los acuerdos, los compromisos presupuestarios no se firmaron hasta octubre y diciembre de 2016, cuando habrían debido liberarse los fondos antes de contraer los compromisos legales. Además, los compromisos presupuestarios ascendieron a 1,2 millones de euros, importe que cubría únicamente los pagos de prefinanciación. Esta forma de proceder incumple las normas del Reglamento Financiero sobre la gestión presupuestaria; además, la firma tardía de los acuerdos generó incertidumbre en la cooperación operativa entre los socios.

OTROS COMENTARIOS

23.

La plantilla de personal de la Agencia de 2016 prevé 275 puestos de funcionarios y agentes temporales (10), pero a finales de ese año solo se habían cubierto 197, es decir, el 71 %. La razón principal fue que los 50 nuevos puestos no se crearon hasta octubre de 2016, y todavía no ha finalizado la fase de selección. La Agencia ha experimentado tradicionalmente dificultades para encontrar personal con el perfil requerido, en parte debido al coeficiente corrector de los salarios (66,7 %).

24.

Tras la ampliación del mandato de la Agencia, su personal aumentará más del doble, pasando de 365 agentes en 2016 a 1 000 en 2020 (11); este aumento no está basado en una estimación minuciosa de sus necesidades.

25.

El aumento de personal previsto precisará de un espacio de oficinas mayor. La Agencia, junto con la Comisión y el país anfitrión, está analizando las opciones para abordar estas necesidades.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(2)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(3)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.frontex.europa.eu

(4)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio. El número de puestos autorizados tras la plantilla final de personal de 2016 era superior, con 275 puestos para funcionarios y agentes temporales y 192 puestos para agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(5)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(6)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(8)  Artículo 53, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

(9)  Oficina Europea de Apoyo al Asilo (Malta), Organización Internacional para las Migraciones (Belgrado) y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Ginebra).

(10)  Se autorizaron 192 puestos adicionales para agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

(11)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 2007/2004, el Reglamento (CE) n.o 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE [COM(2015) 671 final-2015/0310(COD)].


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

Los procedimientos de selección de personal examinados contenían deficiencias significativas que afectaban a la transparencia y a la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales se definieron con posterioridad al examen de las solicitudes por el comité de selección, no se fijaron de antemano las puntuaciones requeridas para las pruebas escritas y orales y para la admisión en la lista de reserva, y el comité de selección no documentó todas sus reuniones y decisiones.

Aplicada

2013

Los extractos de los proveedores a final de año se pudieron conciliar con dificultades considerables. Es necesario supervisar los balances de proveedores de forma más regular y analizar las diferencias con mayor puntualidad.

En curso

2013

La Agencia empezó a funcionar en 2005 y hasta la fecha ha trabajado sobre la base de la correspondencia y los intercambios con el Estado miembro de acogida. Pese a ello, no se ha firmado ningún acuerdo global de sede entre la Agencia y el Estado miembro. Dicho acuerdo intensificaría la transparencia de las condiciones que tanto esta como su personal deben respetar.

En curso

2014

Se constataron considerables mejoras en las verificaciones ex ante y ex post de los gastos declarados por los países colaboradores en virtud de los acuerdos de subvención. Sin embargo, no es siempre suficiente la documentación justificativa de los gastos declarados presentada por los países colaboradores. Además, no se solicitaron certificados de auditoría, pese a que las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de la UE así lo recomiendan para las subvenciones que superen unos umbrales específicos (1). Los certificados de auditoría proporcionarían garantías adicionales sobre la legalidad y regularidad de las operaciones de subvención.

En curso para ex ante y ex post

Aplicada para los certificados de auditoría

2014

Teniendo en cuenta el elevado número de acuerdos de subvención, que no deja de aumentar, y la magnitud del gasto correspondiente que debe ser verificado y reembolsado por la Agencia, cabe preguntarse si podrían utilizarse mecanismos de financiación alternativos más eficientes y rentables.

Pendiente (2)

2014

Es necesario perfeccionar el cálculo de las contribuciones de los países asociados a Schengen (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia) para reflejar mejor las disposiciones legales pertinentes (3). Así, por ejemplo, el cálculo debería basarse en la subvención anual definitiva recibida de la Comisión y no en la presupuestada.

En curso

2015

Durante la auditoría ex post a Islandia que llevó a cabo la Agencia en octubre de 2015 se detectaron pagos irregulares por valor de 1,4  millones de euros relacionados con la depreciación de un buque que desde 2011 hasta 2015 había participado en siete operaciones conjuntas. El servicio de guardacostas de Islandia reclamó el reembolso de la depreciación de dicho buque, a pesar de que había excedido la vida útil prevista en las directrices de la Agencia. Pese a su derecho a recuperar los pagos irregulares abonados en los últimos cinco años, la Agencia anunció que solo pensaba recuperar los pagos abonados desde enero de 2015, que ascendían a 0,6  millones de euros.

En curso

2015

Se ha establecido el Fondo de Seguridad Interior (FSI) para el período 2014-2020, el cual está compuesto de dos instrumentos: FSI-Fronteras y Visados, y FSI-Policía, en virtud de los cuales se han concedido 28 000  millones de euros y 1 000  millones de euros respectivamente para la financiación de acciones. La Comisión, de conformidad con el FSI-Fronteras y Visados, reembolsa a los Estados miembros los gastos correspondientes a la adquisición de medios, como por ejemplo vehículos o buques, y también los gastos corrientes, como el consumo de combustible o el mantenimiento. La Agencia también reembolsa estos gastos a los participantes en las operaciones conjuntas, por lo que existe un riesgo de doble financiación que todavía no se ha abordado (4).

En curso

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 3,2  millones de euros, es decir, el 38 % (frente a los 4,5  millones de euros, es decir, el 36 % en 2014), y también en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 40,2  millones de euros, es decir, el 35 % (frente a los 28,4  millones de euros en 2014, es decir, el 44 %). En el título II, el elevado porcentaje de créditos comprometidos se debe principalmente a los contratos informáticos que se prorrogan después del final de año, mientras que en el título III se debe al carácter plurianual de las operaciones de la Agencia.

Sin objeto

2015

Los Estados que participan en las operaciones fronterizas declaran los gastos efectuados sobre la base de las hojas de declaración de gastos correspondientes, las cuales comprenden: «gastos fijos» (depreciación y mantenimiento), «gastos variables» (la mayoría de combustible) y «gastos de misiones» (principalmente asignaciones y otros gastos relacionados con la tripulación). Los gastos declarados se basan en valores reales y cumplen las normas nacionales, lo que da lugar a enfoques diferentes según los Estados y por consiguiente a un sistema complejo para todas las partes intervinientes. En su Informe Especial n.o 12/2016, el Tribunal recomendó que las agencias hicieran uso de las opciones de costes simplificadas, siempre que fueran necesarias para evitar dichas ineficiencias (5).

En curso


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(2)  El artículo 3, apartado 4 del Reglamento (CE) n.o 2007/2004 limita a subvenciones la cofinanciación de las operaciones conjuntas por la Agencia.

(3)  Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión (DO L 243 de 16.9.2010, p. 4); Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 188 de 20.7.2007, p. 19).

(4)  El Tribunal hizo referencia a este riesgo en el apartado 39 y en la recomendación 4 del Informe Especial n.o 15/2014 «El Fondo para las Fronteras Exteriores ha fomentado la solidaridad financiera, pero se precisa una mejor medición de los resultados y debe aportar mayor valor añadido europeo».

(5)  Informe Especial n.o 12/2016 «Uso de subvenciones por las agencias: no siempre es adecuado ni puede demostrarse su eficacia», recomendación 1.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

18.

En 2016, dada la desproporcionada presión migratoria que padecen ciertos Estados miembros de la Unión Europea y con arreglo al Plan de Acción de la UE en materia de retorno de octubre de 2015 y a las conclusiones del Consejo Europeo de 15 de junio de 2015 y de 16 y 17 de marzo de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia adoptó la Decisión 2016/36, que establecía una interpretación más amplia de las modalidades de (co)financiación de las operaciones conjuntas de repatriación, de modo que también las operaciones nacionales de repatriación llevadas a cabo por un solo EM sujeto a una presión migratoria desproporcionada pudieran (co)financiarse con cargo al presupuesto de Frontex. Por otra parte: La autoridad presupuestaria modificó el presupuesto del ejercicio 2016 con el objetivo específico de adoptar el Plan de Acción en materia de retorno citado.

19.

La decisión adoptada por Frontex a propósito de la contratación de nuevo personal temporal en grados superiores a AST 4 contó con el beneplácito del Consejo de Administración al aprobarse el Programa de trabajo y el presupuesto de 2016, incluida la plantilla de personal.

La justificación de la recalificación de cinco puestos AST 4 a AST 5 se debió a las necesidades institucionales en cuanto a la prestación del servicio de guardia 24/7. Dado el nivel de responsabilidades en el contexto de los flujos migratorios y los problemas de seguridad en las fronteras exteriores de la UE, Frontex debe ser capaz de atraer a candidatos cualificados y experimentados con experiencia laboral pertinente, aunque, a diferencia de los puestos AD, no es necesario que cuenten con educación universitaria. Por otra parte: El coeficiente de corrección salarial del 66,7 % repercute de manera significativa y cada escalón superior entraña el potencial de atraer a candidatos más adecuados.

20.

El uso de créditos disociados conlleva un cambio considerable en la gestión presupuestaria. Tomando en consideración los cambios y los problemas a los que se enfrenta la Agencia, se evaluarán concienzudamente los pros y los contras con vistas a establecer un marco de control interno sólido.

21.

La Agencia reconoce que existe la necesidad de obtener unas estimaciones de costes más exactas y unos informes de costes más oportunos en cuanto a la cooperación EM/PAS. La Agencia se compromete a hacer lo posible por lograr una mejor cooperación con los EM/PAS en cuanto a la elaboración de estimaciones de costes. Asimismo, la Agencia está revisando en 2017 su régimen financiero íntegro con vistas a lograr simplificaciones por medio del tránsito desde subvenciones a contratos de servicios y de la introducción de tarifas planas.

22.

La Agencia ha incrementado drásticamente la cifra de vuelos de repatriación conjuntos: 232 en 2016, frente a los 66 de 2015 y a los 39 de 2014. A lo largo de 2016, tal cifra representó la repatriación de 10 700 personas a terceros países, aparte de otras mil personas trasladadas por la Agencia de las islas griegas a Turquía en el marco de la Declaración UE/Turquía de marzo de 2016. A pesar de este aumento sin precedentes de los servicios de repatriación prestados por la Agencia, solo fue posible hacer uso de 40,0 millones de euros de los 63,0 millones asignados a esta actividad en el presupuesto de 2016. Los 23,0 millones de euros restantes no pudieron utilizarse debido principalmente a que el Contrato Marco para el fletamento de aeronaves y servicios conexos en operaciones de repatriación sufrió demoras generadas por la «despriorización» del proyecto en favor de los esfuerzos emprendidos para garantizar el apoyo logístico (ferris y autobuses) para la aplicación de la Declaración UE-Turquía. Tal «despriorización» se vio afectada negativamente por la falta de personal y agravada asimismo por el aumento de las necesidades operativas que es preciso satisfacer. El requisito en cuestión entraña un complejo procedimiento de licitación en virtud de un contrato marco y un presupuesto multimillonario. En el ínterin, se ha publicado el procedimiento de licitación para el establecimiento de un contrato marco cuatrienal al que, sin embargo, se ha asignado un presupuesto estimado de menor cuantía (20 millones EUR).

23.

Frontex, conjuntamente con la Comisión Europea, participa en el proceso de redacción del acuerdo de subvención de este programa regional desde 2014. En agosto de 2015, justo antes de que concluyera la elaboración del acuerdo de subvención y de que se procediera a su firma, la situación de complicó debido a diversos factores, incluido el drástico cambio de la situación migratoria en los Balcanes Occidentales, lo que dio lugar a que la Comisión solicitara la nueva redacción del proyecto de manera que este reflejara adecuadamente la situación migratoria. De resultas de ello, el borrador del proyecto se modificó totalmente de manera urgente y el acuerdo de subvención se acabó firmando al finalizar el plazo de contratación, a finales de diciembre de 2015.

Debido a estos cambios de última hora, los cuatro socios ejecutivos del proyecto (Frontex, la EASO, la OIM y el ACNUR) no pudieron comenzar a debatir las disposiciones de los acuerdos de cooperación hasta el mes de enero de 2016. Toda vez que los acuerdos de cooperación incluyen disposiciones que regulan la asignación global de cada socio, hubo de elaborarse un presupuesto detallado del proyecto que acordaron todas las partes antes de la firma de los acuerdos de cooperación. También ha de señalarse que el proceso de firma con la EASO fue rápido y fluido, aunque otros socios cuestionaron las normas previstas por el Director Ejecutivo de la Agencia referidas a la denominación en euros en lugar de en dólares estadounidenses o a la previsión de una divulgación de información presupuestaria más amplia en aras de la transparencia.

Habida cuenta de la explicación expuesta y del hecho de que en enero de 2016 se puso en marcha la ejecución del acuerdo de subvención, los socios ejecutivos hubieron de empezar a sufragar los costes de las actividades antes de que se hubieran firmado los acuerdos de cooperación con Frontex. Para justificar esta circunstancia, y también para documentar el hecho de que el compromiso jurídico de los tres socios del proyecto se contrajo antes que el compromiso presupuestario, Frontex la documentó debidamente, clasificándola como excepcional.

En consonancia con el artículo 7.2 de las normas de desarrollo, los créditos correspondientes a ingresos afectados, ya se trate de créditos de compromiso o de créditos de pago, se habilitarán automáticamente cuando la institución haya recibido los ingresos.

24.

La Agencia agradece que el Tribunal haya reconocido que la cuantía, muy baja, del coeficiente de corrección repercute negativamente en las contrataciones. La Agencia está en contacto con los servicios competentes de la Comisión Europea para identificar medidas correctivas y espera que la interpretación del Estatuto pueda ofrecer alguna solución a la actual situación perjudicial.

25.

La Agencia toma nota de la observación formulada por el Tribunal; asimismo, desea aclarar que las cifras correspondientes al personal se incluyeron en las fichas financieras legislativas que acompañan la propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas de la Comisión.

26.

A comienzos de 2017, la Agencia se dirigió ya la autoridad presupuestaria y recibió luz verde para ampliar sus instalaciones actuales con el fin de dar cabida al personal adicional. Además, una vez haya entrado en vigor el acuerdo sobre la sede, el Gobierno polaco se ha comprometido a donar una parcela a la Agencia, con el fin de que esta pueda construir un nuevo edificio que será de su propiedad.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/241


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/39)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (conocida como «GSA» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), cuya sede fue transferida de Bruselas a Praga el 1 de septiembre de 2012 (1), se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo (3), relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La Autoridad de Supervisión del GNSS Europea, creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1321/2004 asumió oficialmente el ejercicio de todas las funciones antes encomendadas a la Empresa Común Galileo el 1 de enero de 2017 en calidad de «Agencia del GNSS Europeo» dentro del alcance previsto en el Reglamento (UE) n.o 912/2010 en su versión modificada. Además, la Comisión confió la explotación del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) a la Agencia mediante un acuerdo de delegación.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (5).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (6)

363,8

626,4

Efectivos a 31 de diciembre (7)

139

160

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (8) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (9) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (10).

Otros comentarios

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de salida. La Agencia gestiona el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo y las estaciones terrestres de Galileo, que tienen su sede en territorio británico. La posición del Reino Unido dentro de ambos marcos está todavía por determinar.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En su informe de auditoría de noviembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión constató que en dicho año no se había llevado a cabo una valoración anual del riesgo para el conjunto de la Agencia, y que los riesgos significativos para ella no figuraban incluidos ni en sus documentos de planificación ni en sus informes de actividades. Además, el SAI constató que la terminología utilizada para hacer referencia a varios elementos del sistema de medición de los resultados no era coherente, lo cual dificulta el proceso de supervisión. La Agencia y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

19.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 2,8 millones de euros, es decir, el 46 % (frente a los 2,5 millones de euros, es decir, el 42 %, en 2015). Las prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos prestados en 2016 para los que todavía no se recibieron facturas.

OTROS COMENTARIOS

20.

Tras un procedimiento de adjudicación pública, el 15 de diciembre de 2016 la Agencia firmó un contrato marco por valor de 1 500 millones de euros para la explotación del sistema Galileo de navegación por satélite durante el período 2017-2027. Uno de los tres licitadores participantes ha emprendido acciones legales contra la Agencia ante el Tribunal de Justicia Europeo para recurrir el resultado del proceso de adjudicación. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo decidirá sobre la legalidad y la regularidad de los procedimientos de adjudicación del contrato marco y de todos los contratos específicos relacionados y futuros pagos. Los primeros pagos están previstos para 2017.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

21.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Decisión 2010/803/UE adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (DO L 342 de 28.12.2010, p. 15).

(2)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(3)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(4)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(5)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: https://www.gsa.europa.eu/

(6)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(7)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(8)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(9)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

El inmovilizado material (por un valor contable neto de 1,0  millones de euros) no tiene cobertura de seguro.

En curso

2015

La última validación de los sistemas contables tuvo lugar en 2012, sin que se haya realizado la validación prometida a causa de los importantes cambios previstos de procesos y flujos de información originados por el traslado de la Agencia. El nuevo contable tiene proyectado realizar la próxima validación en 2020.

En curso

2015

La Agencia ha implantado planes de continuidad de actividades en los sitios seguros de Francia, el Reino Unido y los Países Bajos. Sin embargo, no existe un plan de este tipo para la sede principal de Praga ni para el conjunto de la Agencia.

En curso

2015

El informe de ejecución presupuestaria de la Agencia examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria.

Aplicada

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 2,5  millones de euros, es decir, el 42 % (frente a los 3,4  millones de euros, es decir, el 54 %, en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a servicios prestados en 2015 por los que no se recibieron facturas hasta 2016, y a una serie de contratos informáticos de alto valor, así como contratos de evaluación de los riesgos, firmados al final de 2015. Estos proyectos, inicialmente previstos para 2016, se iniciaron en 2015 con el fin de utilizar fondos liberados procedentes de ahorros obtenidos en otras líneas presupuestarias.

Sin objeto

2015

El programa anual de trabajo de la Agencia correspondiente a 2015 no se aprobó hasta marzo de 2015 a la vez que sigue pendiente la aprobación de su programa plurianual de trabajo para 2014-2020. El retraso en la aprobación de los documentos principales de planificación compromete la consecución de los objetivos de la Agencia.

En curso (1)

2015

Durante 2015, se produjo una elevada rotación del personal en la Agencia, puesto que catorce agentes la abandonaron y veintiséis se incorporaron a ella (2).

En curso


(1)  La decisión por la que se aprobó el documento de programación de la Agencia del GNSS Europeo para 2017-2020 fue adoptada el 28 de marzo de 2017.

(2)  En 2016 ocho agentes abandonaron la Agencia y veinticuatro se incorporaron a ella.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

19.

La Agencia ha aplicado las conclusiones del SAI relativas a la gestión de riesgos. En concreto, en el cuarto trimestre de 2016 la Agencia ha ultimado una política y un procedimiento de gestión de riesgo corporativo. La Agencia organiza trimestralmente consejos de gestión del riesgo corporativo mediante los cuales revisa y actualiza el registro de riesgos corporativos. Como primer resultado de este proceso, los riesgos corporativos acordados se incluyen en el anexo VIII del Documento único de programación provisional 2018-2020 decidido por el Consejo de Administración en enero de 2017. En relación con la mejora en la gestión del rendimiento, la Agencia está aplicando las conclusiones de la SAI mediante, en concreto, la finalización en el primer trimestre de 2017 de un procedimiento de desarrollo y notificación de indicadores de rendimiento y su flujo a través del Documento de programación único.

20.

Cabe señalar que el nivel de anulación de las prórrogas es muy bajo (el 0,7 % del total de las líneas presupuestarias en 2016) y la GSA considera que este es mucho mejor indicador de la gestión presupuestaria que el nivel de prórrogas en sí, que es inevitablemente elevado dado la naturaleza operativa de la Agencia y los periodos de facturación de un elevado número de contratos administrativos de alto valor, lo cual representa un elevado número de prórrogas planificadas, en contraposición con las no planificadas.

21.

La Agencia agradece la decisión del TCE de no interferir en esta etapa con los procedimientos judiciales a los que se hace referencia en la publicación del Tribunal de Justicia. La solicitud se ha notificado a la GSA el 13 de julio de 2017 bajo el número de registro T-99/17 EUTELSAT vs. GSA.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/247


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/40)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (conocida como «INEA» y denominada en lo sucesivo la «Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2013/801/UE de la Comisión (1) con objeto de reemplazar y suceder a la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte. La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 para la gestión de la acción de la Unión en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa», del programa de financiación de la investigación y la innovación Horizonte 2020, de la red transeuropea de transporte y del programa Marco Polo.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (2).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

18,4

21,7

Efectivos a 31 de diciembre (3)

186

225

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

16.

El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título III, donde se situó en 0,5 millones de euros (48 %) (frente a 0,5 millones de euros, el 51 %, en 2015). La causa principal fue la celebración de contratos de servicios informáticos y de auditoría que debían prestarse al término del ejercicio.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

17.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 65.

(2)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ec.europa.eu/inea.

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales, y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Agencia.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El nivel de los créditos comprometidos prorrogados era elevado en título III (gastos de operaciones), donde se situó en 0,5  millones de euros, es decir, el 51 % (0,4  millones de euros, es decir, el 56 % en 2014). La principal causa fue la celebración de contratos de servicios informáticos y de auditoría que debían prestarse al término del ejercicio.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

16.

INEA considera que el nivel de prórrogas de créditos en el título III está justificado a la vista de la naturaleza del gasto. Tal como menciona el Tribunal, el gasto está relacionado con los contratos de TI y auditoría de 2016 que se extienden hasta 2017, y cuya ejecución no siempre puede iniciarse y finalizar dentro del mismo ejercicio. Respecto a los contratos de TI, cabe señalar que, del importe prorrogado, el 35 % corresponde a servicios prestados durante el último trimestre de 2016, pero facturados a principios de 2017. Un porcentaje muy similar se aplica a los contratos de auditoría, con la observación particular de que para este tipo de contratos el pago final solo puede liberarse a la empresa auditora después de que se acepte el informe final de auditoría de resultas de la conclusión del procedimiento contradictorio con el auditado, y cuya duración escapa al control de la INEA.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/252


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/41)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ejecutiva de Investigación (conocida como «REA» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), con sede en Bruselas, se creó en virtud de la Decisión 2008/46/CE de la Comisión (1). La Agencia se estableció por un período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017 con la misión de gestionar actividades de la Unión específicas en el ámbito de la investigación. El 15 de junio de 2009 la Comisión Europea concedió oficialmente a la Agencia autonomía administrativa y operativa. El 13 de diciembre de 2013, la Comisión, mediante su Decisión de Ejecución 2013/778/UE (2), amplió la duración de vida de la Agencia a 2024 y le delegó también competencias sobre parte de Horizonte 2020, el nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (3).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (4)

54,6

62,9

Efectivos a 31 de diciembre (5)

618

628

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las auditorías vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

16.

En su informe de diciembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llegó a la conclusión de que, en general, la Agencia había aplicado un proceso de gestión de los recursos humanos que resultaba apropiado. La Agencia y el SAI acordaron un plan para aplicar medidas correctoras por la única constatación notificada.

17.

En otro informe de auditoría publicado en mayo de 2016, el SAI llegó a la conclusión de que era eficiente el sistema de control interno establecido por la Agencia y la Comisión para la gestión de las subvenciones dentro del programa Horizonte 2020. La Agencia y el SAI, junto con la Comisión, acordaron un plan para aplicar medidas correctoras por la única constatación considerada muy importante.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

18.

En nombre de la Comisión, se realizó una evaluación externa del rendimiento de la Agencia para el período 2012-2015 y el informe final se publicó en mayo de 2016. En dicho informe se llegó a la conclusión de que, durante el período de referencia, la Agencia había llevado a cabo su misión de forma eficaz, eficiente y rentable, que su misión sigue siendo muy útil tanto para la Comisión como para sus propios beneficiarios, y que la delegación por la Comisión de las labores operativas se había llevado a cabo con éxito. No obstante, los evaluadores constataron un margen para mejorar la eficacia y la eficiencia de las operaciones, e instaron también a la Agencia y a la Comisión a mejorar su diálogo y su cooperación internos, así como la comunicación externa y algunos elementos específicos de la gestión informática y los recursos humanos. La Agencia y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 11 de 15.1.2008, p. 9.

(2)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 54

(3)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: www.ec.europa.eu/rea

(4)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(5)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(6)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(7)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

La Agencia toma nota del Informe del Tribunal.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/256


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Junta Única de Resolución correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Junta

(2017/C 417/42)

INTRODUCCIÓN

1.

La Junta Única de Resolución (conocida como «JUR» y denominada en lo sucesivo «Junta»), con sede en Bruselas, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución («Reglamento del MUR») (1). Su misión principal consiste en garantizar la resolución ordenada de las entidades de crédito en quiebra y determinadas empresas de servicios de inversión (de ahora en adelante, «entidades de crédito»), reduciendo al mínimo el impacto en la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros participantes en la unión bancaria.

2.

La Junta se encarga de gestionar el Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «Fondo»), que se creó en virtud del Reglamento del MUR, y apoyar asimismo el Mecanismo Único de Resolución. El Fondo se desarrollará gradualmente a lo largo del período 2016-2023 y, a 31 de diciembre de 2023, deberá haber alcanzado, como mínimo, el 1 % del importe de los depósitos cubiertos de todas las entidades de crédito pertenecientes a la unión bancaria europea.

3.

El presupuesto de la Junta es independiente del presupuesto de la UE; las aportaciones proceden de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros que participan en la unión bancaria. El presupuesto para el ejercicio 2015 estaba compuesto únicamente por la parte I (presupuesto administrativo), mientras que el presupuesto para el ejercicio 2016 comprendía la parte I, por un importe de 65 millones de euros, y la parte II (contribuciones de las entidades del crédito al Fondo), por un importe de 11 800 millones de euros.

4.

El cuadro presenta las cifras clave de la Junta (2).

Cuadro

Cifras clave de la Junta

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

 

 

Parte I (presupuesto administrativo de la Junta)

22

65

Parte II (presupuesto del Fondo)

0

11 800

Efectivos a 31 de diciembre (3)

108

180

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Junta, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

6.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Junta, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Junta correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Junta a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en los estándares de contabilidad aceptados internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

10.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Junta, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Junta es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

11.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Junta, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

12.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

13.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Junta estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las respectivas autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

14.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

15.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Junta para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede (6). La verificación de las contribuciones al Fondo se basó en las notificaciones de las entidades de crédito a través de las autoridades nacionales de resolución, y no cubrió la fiabilidad de la información obtenida. Además, las contribuciones al Fondo sometidas a demandas administrativas o procedimientos judiciales entre algunas entidades de crédito y las autoridades nacionales de resolución, o en procedimientos judiciales entre algunas entidades de crédito y la Junta ante el Tribunal general de la Unión Europea, no se incluyeron en la auditoría del Tribunal para no afectar en modo alguno la posición de las partes en los procesos. La información detallada sobre las demandas administrativas o los procedimientos judiciales se encuentra en el párrafo 7, apartado i), de las cuentas anuales de la Junta.

16.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y la Junta acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

17.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Junta conforme a lo previsto en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.

Párrafo de énfasis

18.

Sin que ello suponga cuestionar la opinión expresada en los párrafos 6 a 17, el Tribunal desea hacer hincapié en que las contribuciones al Fondo se calculan a partir de la información que las entidades de crédito facilitan a la Junta por medio de las autoridades nacionales de resolución. El Reglamento del MUR, sin embargo, no prevé un marco de control exhaustivo y consistente para garantizar la fiabilidad de la información, y el Tribunal ha constatado que la metodología fijada en el marco legal para calcular las contribuciones es muy compleja, lo que supone un riesgo para la exactitud de la información. Por otro lado, la Junta no puede revelar detalles sobre los cálculos de las contribuciones de cada entidad de crédito cuyo riesgo ha sido evaluado, puesto que están interrelacionados e incluyen información confidencial sobre otras entidades de crédito, con el consiguiente impacto en la transparencia de los cálculos.

19.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

20.

El sistema contable de la Junta todavía debe ser validado por el contable.

21.

Con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento del MUR, el Tribunal informará en particular de cualquier pasivo contingente derivado del desempeño por la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con el Reglamento del MUR, y publicará un informe separado sobre este tema.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Parte I (presupuesto administrativo de la Junta)

22.

El porcentaje de ejecución fue reducido, situándose en el 62 %, es decir, 35 millones de euros (frente a 15 millones de euros, es decir, el 67 %, en 2015) de créditos disponibles, debido principalmente a la naturaleza de las actividades de la Junta y al marco presupuestario jurídico establecido. A pesar de que el presupuesto prevé créditos para las operaciones diarias de la Junta y para la administración de casos de resolución, no se dio ningún caso de este tipo en 2016. Los créditos no utilizados causarán una reducción en las contribuciones futuras de las entidades de crédito.

23.

Los créditos comprometidos prorrogados en el título II del presupuesto (gastos administrativos) ascienden a 3,1 millones de euros, es decir, el 35 % de los créditos totales (3,3 millones de euros, es decir, el 70 % en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a contratos informáticos firmados en 2016 (1,9 millones de euros) y a servicios de seguridad prestados en 2016 que todavía no se habían facturado ni pagado (0,6 millones de euros).

24.

Los créditos comprometidos prorrogados en el título III del presupuesto (gastos de operaciones) ascienden a 5,3 millones de euros, es decir, el 66 % de los créditos totales (1,6 millones de euros, es decir, el 40 % en 2015), y corresponden principalmente a servicios proporcionados por el Banco Central Europeo (1,9 millones de euros), servicios jurídicos (1,5 millones de euros) y contratos informáticos (1,3 millones de euros) que tendrán que abonarse en 2017. El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad.

25.

En el período comprendido entre julio y octubre de 2016, la Junta comprometió 2 millones de euros para la contratación de servicios jurídicos sin que hubiera previamente una decisión financiera; este importe no estaba incluido ni en el programa anual de trabajo ni en el presupuesto.

Parte II (presupuesto del Fondo)

26.

En 2016, el Fondo abonó un interés negativo de 24 millones de euros a los bancos centrales nacionales en aplicación del tipo de interés negativo para la facilidad de depósito por el Banco Central Europeo, de modo que se redujeron las contribuciones acumuladas que están disponibles para futuras resoluciones.

OTROS COMENTARIOS

27.

La Junta debe acelerar sus procedimientos de selección del personal, establecer umbrales mínimos claros que tengan que cumplir los candidatos y definir mejor las funciones y las responsabilidades de los miembros de los comités de selección.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Junta se detallan en su sitio web: http://srb.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Junta.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Dado que las autoridades nacionales de resolución se encargaron de calcular las contribuciones al Fondo para el ejercicio 2015 que se transfirieron a la Junta en 2016, estas contribuciones no se incluyeron en la auditoría del Tribunal.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

La Junta comenzó a funcionar en 2015 y estableció de forma gradual su entorno de control interno. No obstante, todavía se deben redactar, adoptar o aplicar una serie de procedimientos y controles esenciales, tales como la gestión de riesgos y la estrategia de control, las normas de control interno, la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno y la estrategia antifraude.

En curso

2015

El presupuesto de la Junta se financia con las contribuciones de las entidades de crédito y ascendió en 2015 a 22 millones de euros. La Junta comprometió el 67 % y utilizó el 45 % de dicho presupuesto. Este bajo porcentaje de ejecución dio lugar a un considerable excedente presupuestario de 7,7  millones de euros.

Sin objeto

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 3,6  millones de euros, es decir, el 70,4  %. Estas prórrogas corresponden principalmente a contratos firmados en 2015 para la nueva sede de la Junta (infraestructura informática y de seguridad, así como material de oficina), cuyos servicios y bienes todavía no se habían prestado, recibido o facturado en su totalidad al final de 2015.

Sin objeto

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendieron a 0,6  millones de euros, es decir, el 40,3  %. Estas prórrogas corresponden principalmente a los servicios de consultoría relativos al Proyecto de cobro de las contribuciones, cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta el final de 2015.

Sin objeto

2015

La Junta firmó en 2015 un contrato para su nueva sede en Bruselas por una duración mínima de 15 años y por un valor total de al menos 42,4  millones de euros. El procedimiento de contratación no estaba suficientemente documentado y la ubicación prevista en el anuncio de licitación se circunscribía a una de las zonas más caras de Bruselas, excluyendo otras opciones más económicas.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

18.

La Junta observa que en la DRRB y el RMUR se incluye la obligación de que los Estados miembros establezcan un marco normativo, contable y de suministro de información apropiado para garantizar, entre otros aspectos, la exactitud de las contribuciones. Además, la gran mayoría de la información requerida para el cálculo proviene de los requisitos de información de supervisión aplicables. Por otra parte, la Junta ha establecido una serie de medidas de salvaguardia en el marco de su mandato para verificar la exactitud de los datos facilitados por las entidades de crédito. Asimismo, si bien los problemas de confidencialidad afectan a la transparencia del cálculo, la metodología de cálculo se da a conocer íntegramente y la Junta facilitó a las ANR todos los datos que podían compartirse de conformidad con el Reglamento.

20.

La Junta acepta la observación. Aunque la Junta utiliza el sistema de contabilidad de la Comisión Europea, se planeó una primera validación de las características específicas de la Junta para finales de 2017. Sin embargo, dado que la Junta pondrá en marcha un nuevo sistema para el cálculo y la facturación de las contribuciones administrativas en el cuarto trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018, por motivos de eficiencia realizará una única validación en el primer semestre de 2018 que abarque todos los sistemas contables.

22.

La Junta está de acuerdo con los desafíos que conlleva su misión de gestión de crisis y está tomando medidas para aumentar la transparencia en la presentación de informes sobre la ejecución del presupuesto. En 2017, la Junta ha reformado su estructura presupuestaria para introducir una distinción clara entre el gasto planeado y las contingencias. Esto reflejará mejor la ejecución presupuestaria relacionada con operaciones «ordinarias» y la ejecución relacionada con el presupuesto previsto en caso de crisis (presupuesto contingente). La nueva estructura ya se ha utilizado para el proyecto de presupuesto de 2018.

23.

La Junta acepta la observación. Mientras que parte de los pagos del título II dependen de la facturación de varios servicios de la Comisión (OIB, incluidos los servicios de seguridad, DG HR, etc.), varios procedimientos de adquisición de proyectos de TIC no se pusieron en marcha hasta finales de año. Debido a la fase de puesta en marcha de la Junta, no ha sido posible lograr una alineación completa de los proyectos de TIC con el ciclo presupuestario.

24.

Debido a su estricto principio de «recuperación de costes», el BCE solamente puede facturar a la Junta después del 31 de diciembre de cada año. Este hecho hace inevitable la prórroga de los créditos relacionados con los servicios del BCE.

El importe prorrogado en concepto de servicios jurídicos corresponde a gastos excepcionales y no previsibles relacionados con resoluciones y casos judiciales. Es de esperar que este tipo de gastos se prorrogue y se debe considerar que están directamente relacionados con la naturaleza específica de los servicios prestados y con el papel de gestión de crisis de la Junta.

La Junta acepta la observación relativa a los contratos de TI en consonancia con la respuesta dada en el comentario 24.

25.

La Junta observa que todos los gastos operativos estaban cubiertos por una decisión de financiación en forma del anexo I del Programa de Trabajo Anual, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Junta. No obstante, la Junta reconoce que la asignación a actividades dentro de la decisión de financiación no correspondía al alcance de los servicios adquiridos. Los servicios en cuestión se adquirieron a efectos de defensa jurídica en relación con el Fondo, mientras que la decisión de financiación asignó el presupuesto a actividades de consultoría en materia de resolución.

26.

La Junta toma nota de la observación. A pesar de las solicitudes presentadas al Eurosistema de no aplicar tipos negativos a la Junta, el Fondo incurrió en tipos negativos en sus cuentas del banco central. La Junta ha evaluado periódicamente alternativas a las cuentas de efectivo en forma de depósitos a plazo, pero estas no ofrecían una alternativa económicamente atractiva. En septiembre de 2016, la Junta adoptó una Estrategia de Inversión que se aplicará de forma progresiva. Sin embargo, en las circunstancias actuales del mercado no es posible elaborar una cartera que ofrezca un rendimiento esperado positivo a un nivel de riesgo aceptable y que satisfaga las necesidades de liquidez.

27.

La Junta acepta la observación y ya ha tomado medidas para subsanar sus deficiencias a lo largo de 2017. La Junta ha redactado y aplicado un Manual de Contratación, que define las funciones y responsabilidades de los miembros del panel de selección e incluye una directriz sobre umbrales mínimos.