ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 416

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
6 de diciembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 416/01

Tipo de cambio del euro

1

 

Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

2017/C 416/02

Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 31 de agosto de 2017, por la que se registra a la Fundación Verde Europea

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 416/03

Convocatoria de propuestas — EACEA/28/2017 en el marco del programa Erasmus+ — Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas — Iniciativas de innovación política — Experimentaciones de políticas europeas en los ámbitos de la educación y la formación bajo el liderazgo de autoridades públicas de alto nivel

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 416/04

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 416/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8655 — KKR/LS Mtron/LS Auto) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

2017/C 416/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8723 — Aviva Investors/ERAFP/Place des Halles shopping centre) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

27

2017/C 416/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8684 — La Poste/Generali/Malakoff Médéric/EAP France) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/1


Tipo de cambio del euro (1)

5 de diciembre de 2017

(2017/C 416/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1847

JPY

yen japonés

133,37

DKK

corona danesa

7,4415

GBP

libra esterlina

0,88183

SEK

corona sueca

9,9680

CHF

franco suizo

1,1673

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,8228

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,653

HUF

forinto húngaro

313,96

PLN

esloti polaco

4,2020

RON

leu rumano

4,6337

TRY

lira turca

4,5823

AUD

dólar australiano

1,5512

CAD

dólar canadiense

1,4966

HKD

dólar de Hong Kong

9,2563

NZD

dólar neozelandés

1,7193

SGD

dólar de Singapur

1,5953

KRW

won de Corea del Sur

1 286,86

ZAR

rand sudafricano

16,0077

CNY

yuan renminbi

7,8356

HRK

kuna croata

7,5543

IDR

rupia indonesia

16 008,85

MYR

ringit malayo

4,8057

PHP

peso filipino

59,978

RUB

rublo ruso

69,5478

THB

bat tailandés

38,626

BRL

real brasileño

3,8192

MXN

peso mexicano

22,0800

INR

rupia india

76,3015


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/2


Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

de 31 de agosto de 2017

por la que se registra a la Fundación Verde Europea

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 416/02)

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por la Fundación Verde Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») recibió de la Fundación Verde Europea (el «solicitante») una solicitud de registro como fundación política europea en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, así como una versión revisada de parte de dicha solicitud el 29 de agosto de 2017.

(2)

El solicitante presentó documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la declaración según el formulario que figura en el anexo de dicho Reglamento, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento.

(3)

El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2).

(4)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que el solicitante cumple los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, y que los estatutos incluyen las disposiciones previstas en el artículo 5 del mencionado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Mediante la presente Decisión se registra a la Fundación Verde Europea como fundación política europea.

Adquirirá personalidad jurídica europea en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es:

Fundación Verde Europea

3, Rue du Fossé

L-1536 Luxembourg

LUXEMBOURG

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2017.

Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

El Director

M. ADAM


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 333 de 19.12.2015, p. 50).


ANEXO

STATUTES

Green European Foundation

Registered office: Rue du Fossé 3, L-1536, Luxembourg Trade Register no. F 8270

Following the decision of its General Assembly on 20 January 2010, 19 October 2012, 9 October 2014, 21 October 2016 and 16 June 2017, the non-profit association (asbl) Green European Foundation, Rue du Fossé 3, L-1536 Luxembourg, registered on 29 January 2010, with Trade Register number F8270, modified its statutes as follows:

CHAPTER I

NAME – REGISTERED OFFICES – OBJECT — DURATION

Article 1

The association shall be called ‘GREEN EUROPEAN FOUNDATION’ A.S.B.L., a nonprofit making association. The logo of the Green European Foundation is:

Image

Its registered offices shall be established in the municipality of Luxembourg. At present, the registered office of the Green European Foundation is situated at Rue du Fossé 3, 1536 Luxembourg.

The Green European Foundation is the affiliated political foundation of the European Green Party (Parti Vert Européen PPEU). The Green European Foundation and the European Green Party should work closely together to make sure that their programmes are mutually supportive and that functions are assumed by the more appropriate and effective partner, given the mutual interest in Green activities. The coordination between the bodies is guaranteed at executive level by mutual representation of the Secretaries-General at respectively the European Green Party Committee and the Green European Foundation’s Board of Directors.

The European Green Party may nominate up to four representatives to the General Assembly of the Green European Foundation. The Green European Foundation may nominate representatives to and participate in the working groups and networks of the European Green Party.

The Green European Foundation must be legally independent of the European Green Party in its structures, budgets, programmes and personnel at all times.

Article 2

The main aim of the association, which is rooted in the traditions of ecology, shall be to promote the work of political education and cultural dialogue in Europe, the Grand Duchy of Luxembourg and abroad with a view to promoting the formation of the democratic will, political and social engagement and understanding of peoples. The association shall devote itself in particular to the emergence of a public European political sphere, to transnational dialogue and to European cooperation.

In achieving its object, the association may thus:

make an offer, accessible to all, of training and continued training, serving the cause of the formation of the democratic will and taking into consideration a multitude of educational forms (e.g., symposiums, seminars, congresses, publications, websites, conference analyses, excursions, campaigns, etc.).

encourage students, artists and scientists of all disciplines and nationalities who feel bound to the aims of the association’s Statutes of Association and are actively engaged on a social and political level. This promotion may concern both artistic and scientific training and actual work and projects, including the use of new media, corresponding to the aims of the association.

carry out research and promotion for the latter, in particular through the providing of grants and surveys as well as through demonstrations and publications, notably in the fields of ecology, democratisation, the understanding of peoples, the democracy of the sexes, development collaboration, art and literature, and make the results of this research available to the public.

encourage European integration and international understanding through seminars and studies abroad as well as by creating faculties abroad.

encourage collaboration in partnership with developing countries and countries undergoing transformation, in particular through the work of social and political education and the promotion of projects in fields such as ecology, democratisation, the understanding of peoples and the democracy of the sexes (equality between men and women).

participate in and contribute to transatlantic dialogue from a European perspective.

cooperate with the foundations in the various countries that are affiliated to it and make global funds available to them for their political education work.

To these ends, the association may carry out any operations relating directly or indirectly to the achievement of its object, including, within the limits of the law, profitable and commercial ancillary activities, the proceeds of which shall at all times be assigned in full to the achievement of said non-profit-making aims.

Article 3

The duration of the association shall be unlimited.

CHAPTER II

MEMBERS — ADMISSIONS — RESIGNATIONS — EXCLUSIONS

Article 4

The association shall be made up of current members and associate members.

Article 5

Current members:

The number of current members may not be fewer than three (3).

Parity between men and women must be strictly observed by the General Assembly, which shall bear this in mind when admitting new members.

To become a current member, the candidate must represent one of the following groups:

national foundations belonging to the network of foundations close to the Greens

the European Green Party (EGP)

the Green Group in the European Parliament (Greens/EFA)

Current members are representatives of national green foundations, of the EGP, or of the Green Group in the European Parliament. A majority of the members are representatives of national green foundations. The representatives of the EGP and of the Green Group in the European Parliament have four seats each.

Current members shall be elected by the following procedure:

Any candidate wishing to become a current member must be nominated to this effect by national foundations belonging to the network of foundations close to the Greens or by the European Green Party (EGP) or by the Green Group in the European Parliament (Greens/EFA).

The candidate thus nominated shall send their application to the Board of Directors, which shall submit it to the members of the General Assembly.

The General Assembly shall decide whether to accept the candidate as a current member during its next meeting, this decision being made by simple majority of members attending this General Assembly. At least half the members of the General Assembly shall be present at this meeting.

The General Assembly may decide, by itself and without any other grounds, not to accept a candidate as a current member.

Current members shall have all the rights and obligations defined in the Act on nonprofit-making associations, as well as those defined in the present Statutes of Association.

They shall pay a contribution which shall be fixed annually by the Board of Directors. However, this contribution may not exceed a sum representing 15 % of the annual budget of the association.

As current members shall be nominated by national foundations belonging to the network of foundations close to the Greens, by the European Green Party (EGP) or by the Green Group in the European Parliament (Greens/EFA), these shall be excluded from the General Assembly if the body or foundation that nominated them withdraws their nomination.

Article 6

Associate members:

Any natural person, legal entity or organisation that supports the aims of the non-profitmaking organisation may submit a written application to the latter with a view to becoming an associate member.

Their number shall be unlimited.

The Board of Directors may decide, by itself and without any other grounds, not to accept a candidate as an associate member.

Associate members shall only have the rights and obligations defined by these Statutes of Association.

Associate members shall not have the right to vote.

They shall pay a fee, which shall be fixed annually by the Board of Directors. However, this fee may not exceed a sum representing 15 % of the annual budget of the association.

Article 7

Resignation of members:

Both current members and associate members may resign from the non-profit-making association at any time.

The resignation shall be sent to the Board of Directors by registered letter (for current members) or by written notification (for associate members) and shall take effect one month after the date on which the registered letter or written notification is sent to the Board of Directors.

However, a resigning current or associate member shall be obliged to pay the contribution and to participate in the costs that have been approved for the year in which notice of resignation was given. Current or associate members who have not paid their contribution may be assumed to be resigning.

Article 8

Exclusion of members:

If a member – current or associate – knowingly acts contrary to the aims of the association or damages the reputation of the association, they may – at the proposal of the Board of Directors or at the request of at least one fifth of all current members – be excluded by a special decision of the General Assembly at which at least half the current members are present, this decision requiring a majority of 2/3 of the members present.

The member whose exclusion is recommended shall have the right to be heard. Consequently, they must be invited by registered letter at least one month before the General

Assembly that shall rule on the exclusion to the General Assembly called to rule on the exclusion.

Article 9

Under no circumstances may the members of the association assert or exercise any rights or claims to assets belonging to the association.

This exclusion of rights to assets shall apply at all times: during the period when the party concerned is a member, at the time this capacity ceases to exist for whatever reason, at the time of the winding-up of the association, etc.

CHAPTER III

GENERAL ASSEMBLY

Article 10

The General Assembly shall be made up of current members and associate members.

None of the three components of the General Assembly may be forced to act against its will by the others.

Observers may attend the General Assembly and may, with the consent of the Chairperson, address the General Assembly.

Article 11

The following exclusive competences may be exercised solely by the General Assembly:

1.

Amendment of Statutes of Association

2.

Nomination and dismissal of Board members

3.

Confirmation of the election of the Chairperson of the Board of Directors by the General Assembly

4.

Discharge to be granted to Board members

5.

Approval of budgets and annual accounts

6.

Winding-up of the association

7.

Exclusion of a member of the association

8.

Approval of a specific operational report of the Chairperson

9.

Approval of the action plan drawn up by the Board of Directors

10.

Acceptance of new current members.

Article 12

The Ordinary General Assembly shall be held during the second quarter of the calendar year, at the registered offices or at any other location specified in the invitation.

The invitation must be sent at least 30 days before the date of the General Assembly to all current members by fax or email, to the number or address last notified by the current member to the secretary for this purpose.

The General Assembly shall be convened by the Board of Directors or by at least one fifth of the members of the association.

The invitation shall be accompanied by the items on the agenda, at least 40 days before the General Assembly, by at least two Board members or by at least one twentieth of current members.

An Extraordinary General Assembly may be convened by the Chairperson or at the request of at least three Board members, as well as at the request of at least two fifths of all current members.

The invitation must be sent at least 30 days before the date of the General Assembly to all current members by fax or email, to the number or address last notified by the current member for this purpose.

Article 13

In order to be able to legally consider matters, the Assembly must comprise at least half the current members.

Only the current members have the right to vote.

Each current member shall have an equal voting right, each possessing one vote. Each current member may be represented at General Assemblies by another member in possession of a written proxy; no member may hold more than one proxy.

All decisions of the General Assembly shall be taken by simple majority of members present, apart from those exceptions provided for by law or by the Statutes of Association.

In the event of a tied vote, the proposal shall be rejected.

At the request of one third of the Assembly, voting shall be by secret ballot.

All decisions concerning appointments of persons are taken by secret ballot.

Article 14

In accordance with Article 8 of the Act on non-profit-making organisations, the General Assembly may only legally consider amendments to the Statutes of Association if the object of the latter is specifically mentioned in the invitation, and if the Assembly comprises two thirds of members.

Amendments may only be adopted by a two-thirds majority.

If two thirds of members are not present or represented at the first Assembly, a second Assembly may be convened, which may consider matters irrespective of the number of members present. The second Assembly may not be held within 30 days of the first Assembly.

In this case, however, the decision shall be subject to the approval of the civil court.

Nevertheless, if the amendment relates to one of the objects in view of which the association was formed, the above rules shall be modified as follows:

a)

The second Assembly shall only be legally constituted if at least half its current members are present or represented.

b)

The decision may only be made, at either Assembly, if voted for by a majority of – as a departure from the aforesaid Act – four fifths of the votes of current members present.

c)

If, in the second Assembly, two thirds of partners are not present or represented, the decision must be approved by the civil court.

Article 15

Resolutions of the General Assembly shall be recorded in minutes kept in a register of minutes, which may be consulted by all current members who shall exercise their right by reporting to the offices of the foundation and requesting – by appointment – to consult the minutes in question.

Any third party wishing to consult the minutes of the resolutions of the General Assembly may submit a request to this effect to the Board of Directors of the association, which may authorise or refuse such consultation, by itself and with no other grounds.

CHAPTER IV

ADMINISTRATION

Article 16

The association shall be administered by a Board of Directors, hereinafter referred to as the Board, which shall consist of at least two and not more than nine members. In any case, the number of Board members shall at all times be fewer than the number of current members of the association.

It shall consist of an equal number of men and women.

Board members shall be appointed by the General Assembly, by simple majority of members present, for a period of THREE years.

Being current member of the GA is not a condition to be appointed as Board member.

They may be dismissed at any time by the General Assembly, which shall decide by a two-thirds majority of votes present.

Each member of the Board of Directors may themselves resign, subject to written notice given to the Chairperson of the Board of Directors.

Having resigned, the Board member shall continue to perform their duties until they can be reasonably replaced.

In principle, Board members shall exercise their mandate without remuneration.

Expenses incurred in the exercise of their mandate as Board member shall be reimbursed.

Article 17

The Board of Directors shall elect from among its members one or two Chairpersons of said Board of Directors, together with a secretary and a treasurer, all for a period of THREE years. Plurality of responsibilities shall not be permitted.

Article 18

The Board of Directors shall supervise the day-to-day activities of the association, as well as the work of its staff. The Board of Directors shall appoint the Secretary-General.

The Board of Directors shall make strategic decisions relating to budget, programme and activities on the basis of the directives adopted by the General Assembly.

The Board of Directors can delegate the implementation of its decisions relating to budget, programme and activities to the Chairpersons and Secretary-General.

The Board of Directors shall represent the association with the public and European institutions, unless it has delegated such responsibility to its Secretary-General.

Article 19

The Board of Directors shall meet at the invitation of its Chairperson(s) as often as required, at least twice a year and within 15 days of the request of two members of the Board of Directors or at the request of the Secretary-General.

The Board shall be chaired by one or two Chairperson(s) or, in their absence, by a Board member chosen by simple majority of Board members present.

The Meeting shall be held at the registered offices of the association or at any other location specified in the invitation letter.

The Board of Directors may only consider and rule on matters when at least half its members are present at the Meeting.

Decisions shall be made by simple majority of votes present.

In the event of a tied vote, the Chairperson or the presiding Board member shall have the casting vote.

Minutes of the Meeting shall be drawn up and signed by the Chairperson.

These minutes shall be kept in a register of minutes, which may be consulted by current members, who shall exercise their right of consultation by reporting to the offices of the association.

In exceptional cases, where the urgency of the situation and the interests of the association so require, decisions of the Board of Directors may be made with the unanimous written approval of the Board members.

In any event, the written decision-making process assumes prior deliberation by email, videoconference or teleconference.

Article 20

If a Board member has an interest, directly or indirectly, which is opposed in a patrimonial manner to a decision or operation that falls within the competence of the Board of Directors, they must inform the other Board members of this before the Board of Directors makes a decision.

The Board member who has an opposing interest shall withdraw from the Meeting and refrain from taking part in the deliberation and vote on the matter in question.

The aforementioned procedure shall not apply to the usual operations that take place under the conditions and subject to the securities that typically apply on the market for similar operations.

Article 21

The Board of Directors shall be authorised to draw up all documents of internal administration that are necessary or useful to the aim of the association, with the exception of those that fall within the sole competence of the General Assembly, in accordance with the Act on non-profit-making organisations and these Statutes of Association.

Notwithstanding the obligations arising out of collegial administration, namely consultation and inspection, Board members may divide the administrative tasks among themselves.

Such division of tasks shall not be enforceable against third parties, even if it has been published. Nonetheless, in the event of a failure to comply, the internal responsibility of the Board member(s) concerned shall be engaged.

The Board of Directors may delegate some of its administrative powers to one or more third parties who are not Board members, without such delegation involving the general policy of the association or the competence of general administration of the Board of Directors.

Board members may not make decisions relating to the purchase of property, loans and financial obligations that commit more than one third of the association’s budget.

The Board of Directors may not make decisions that commit the budget of the association for several years, nor the legal status of the association, without the authorisation of the General Assembly.

If these restrictions are not respected, the internal responsibility of the Board member(s) shall be engaged in any case, all notwithstanding the question of enforceability against third parties.

Article 22

The Board of Directors shall represent the association collegially. The Board of Directors may, however, appoint representatives of the association.

Only specific proxies limited to a determined legal document or to a series of determined legal documents shall be allowed.

Representatives shall commit the association within the limits of the proxy granted to them, which shall be enforceable against third parties in accordance with the statutory legislation relating to mandates.

Board members and persons appointed to day-to-day administration shall not enter into any personal obligation relating to the undertakings of the association. Their responsibility shall be limited to the execution of their mission in accordance with the common law, the provisions of the law and the provisions of the Statutes of Association, as well as with the mistakes made in their administration.

Article 23

The day-to-day administration of the association on an internal level, together with external representation in relation to this day-to-day administration, may be delegated by the Board of Directors to the Secretary-General or to several persons.

If use is made of this option, it shall be worth specifying whether these persons are allowed to act individually or jointly or as a college, both as regards internal administration and as regards the power of external representation within the framework of this day-to-day administration.

In the absence of a legal definition of the concept of ‘day-to-day administration’, any operations that have to be carried out from day to day to guarantee the smooth running of the association and which, by virtue of their lesser importance or the need to take a quick decision, do not require the intervention of the Board of Directors or do not make such intervention desirable, shall be deemed to be acts of day-to-day administration.

The nomination and cessation of functions of persons charged with day-to-day administration shall be recorded in minutes, listing those persons who represent the association in matters of day-to-day administration, and specifying the scope of their powers.

Article 24

The association may be financed, inter alia, by subsidies, allowances, donations, fees, legacies and other provisions of last wills and testaments, obtained both to support the general aims of the association and to support a specific project, with due regard for the provisions under Article 16 of the Act on non-profit-making organisations.

The association may also raise funds in any other legal manner that complies with the Act on non-profit-making organisations.

Article 25

The treasurer shall keep regular accounts.

The accounts – in the same way as a budget proposal for the following year – shall be submitted to the General Assembly for approval, after having been inspected by an external audit, which shall apply the rules of the European Parliament for European political foundations, which shall be applicable to this association in this respect.

The financial year shall begin on 1 January and end on 31 December.

Article 26

In accordance with the provisions under Article 22 of the Act on associations, if there is provision in the Statutes of Association, the winding-up decision of the General Assembly shall also determine the allocation of assets and, if the General Assembly fails to rule on this point, the administrators shall allocate the assets in a way that approaches as closely as possible the object in view of which the association was created.

The General Assembly may only order the association to be wound up if two thirds of current members are present. If this condition is not met, a second Assembly may be convened, at least 30 days after the first Assembly, which shall legally consider the matter irrespective of the number of members present.

The winding-up of the association shall only be permitted if it is voted for by a two-thirds majority of members present.

Any decision ordering the winding-up of the association taken by an Assembly not comprising two thirds of the members of the association shall be subject to the approval of the civil court.

Article 27

For all unforeseen cases not provided for in these Statutes of Association, the partners shall refer and expressly submit to the provisions of the Act of 26 April 1928.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/11


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/28/2017

en el marco del programa Erasmus+

Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas — Iniciativas de innovación política

Experimentaciones de políticas europeas en los ámbitos de la educación y la formación bajo el liderazgo de autoridades públicas de alto nivel

(2017/C 416/03)

1.   Descripción, objetivos y temas prioritarios

Las experimentaciones de políticas europeas en el marco de «Erasmus+ acción clave 3 (Apoyo a la reforma de las políticas — Iniciativas de innovación política)» (1) son proyectos de cooperación transnacional que refuerzan la aplicación de las agendas políticas de la Unión Europea en materia de educación y formación, incluidas las agendas sectoriales como los procesos de Bolonia y Copenhague.

El objetivo general de la presente convocatoria de propuestas es promover la mejora de la eficacia y de la eficiencia de los sistemas de educación y formación a través de la recopilación y de la evaluación de pruebas en relación con el impacto sistémico de las medidas políticas innovadoras. La presente convocatoria requiere la participación de autoridades públicas de alto nivel de los países admisibles y el uso de métodos de evaluación sólidos y ampliamente reconocidos basados en ensayos de campo (experimentación).

Sus objetivos específicos son los siguientes:

promover la cooperación transnacional y el aprendizaje mutuo entre autoridades públicas del más alto nivel institucional de los países admisibles con el fin de fomentar la innovación y la mejora sistémicas en los ámbitos de la educación y la formación,

mejorar la recogida y el análisis de pruebas sustantivas para garantizar la correcta aplicación de medidas innovadoras,

facilitar la transferabilidad y la escalabilidad de medidas innovadoras.

Los temas prioritarios de la presente convocatoria son los siguientes:

promoción de la inclusión social y de los valores comunes de la UE mediante el aprendizaje formal y no formal,

integración y mayor desarrollo de pedagogías multilingües en la enseñanza escolar (por ejemplo, para trabajar en aulas multilingües/con niños bilingües), así como prestación de apoyo y formación a los docentes para que lidien con la diversidad en las aulas,

evaluación digital: identificación de las mejores prácticas en todos los sectores educativos y países y desarrollo de las mejores prácticas y la experimentación,

profesorado y entrenadores de EFP en aprendizaje/prácticas basadas en el trabajo (EFP),

aplicación de itinerarios de mejora de las capacidades destinados a adultos que no han obtenido la cualificación secundaria superior o equivalente,

políticas e incentivos que respalden la enseñanza innovadora y la formación pedagógica en la educación superior, por ejemplo mediante la educación abierta y digital,

creación de un centro europeo para el aprendizaje en línea, la movilidad semipresencial/virtual, el establecimiento de campus virtuales y el intercambio de mejores prácticas.

2.   Solicitantes admisibles

Serán admisibles en esta convocatoria los solicitantes siguientes:

a)

las autoridades públicas (Ministerio o equivalente) competentes en los ámbitos de la educación y la formación al más alto nivel en el contexto nacional o regional pertinente (correspondiente a los códigos NUTS 1 o 2; en los países que no dispongan de códigos NUTS 1 o 2, se aplicará el código NUTS más alto disponible (2)). Las autoridades públicas responsables de ámbitos distintos de la educación y la formación (por ejemplo, empleo, hacienda, asuntos sociales, asuntos de interior, justicia, salud, etc.) se considerarán admisibles cuando demuestren tener competencia específica en el ámbito en que vaya a llevarse a cabo la experimentación. Las autoridades públicas podrán delegar su representación en otras organizaciones públicas o privadas, así como en redes o asociaciones legalmente establecidas de autoridades públicas, siempre que la delegación se efectúe por escrito y haga referencia explícita a la propuesta que vaya a presentarse;

b)

las organizaciones o instituciones públicas o privadas que actúen en los ámbitos de la educación, la formación u otras esferas importantes;

c)

las organizaciones o instituciones públicas o privadas que realicen actividades intersectoriales vinculadas a la educación y la formación en sectores socioeconómicos distintos (por ejemplo, ONG, servicios informativos o de asesoramiento, autoridades públicas, agencias o servicios responsables de educación, formación, juventud, empleo, asuntos sociales, asuntos de interior, justicia, garantía de la calidad, reconocimiento o validación; orientación profesional, cámaras de comercio, asociaciones comerciales y sociales, organizaciones profesionales, sociedad civil, organizaciones culturales o deportivas, entidades de evaluación o investigación, medios de comunicación, etc.).

Solo se podrán presentar propuestas de entidades jurídicas establecidas en los siguientes países del programa:

los 28 Estados miembros de la Unión Europea,

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega,

los países candidatos a la adhesión a la UE: Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Requisito mínimo relativo a la composición de las asociaciones

El requisito mínimo para la formación de una asociación en la presente convocatoria es la presencia de 4 entidades que representen a 3 países admisibles. En concreto:

al menos tres autoridades públicas (Ministerios o equivalentes) u organismos delegados, según se describe en el apartado 2.a), cada una de un programa de país diferente, o una red/asociación legalmente establecida de autoridades públicas que represente, al menos, a tres países del programa. La red o asociación deberá tener una delegación de, como mínimo, tres autoridades públicas responsables, tal como se describe en el apartado 2.a), para actuar en su nombre en relación con la propuesta concreta.

Las asociaciones deberán incluir, al menos, una autoridad pública responsable, tal como se describe en el apartado 2.a), de un Estado miembro de la Unión Europea,

al menos una entidad pública o privada con conocimientos especializados en análisis comparativo y evaluación del impacto de las políticas («investigador»). Esta entidad será responsable de los aspectos metodológicos y de los protocolos del ensayo de campo. La propuesta podrá incluir más de una entidad de este tipo, siempre que sus tareas se coordinen y sean coherentes.

Las propuestas de proyectos solo podrán ser coordinadas y presentadas –en nombre de todos los solicitantes correspondientes– por uno de los siguientes agentes:

una autoridad pública, tal como se describe en el apartado 2.a),

una red o asociación legalmente establecida de autoridades públicas, tal como se describe en el apartado 2.a),

una entidad pública o privada delegada por una autoridad pública, con arreglo al apartado 2.a), para presentarse a la convocatoria. Las entidades delegadas deberán contar con el respaldo expreso de una autoridad pública, tal como se describe en el apartado 2.a), manifestado por escrito, para presentar y coordinar la propuesta de proyecto en su nombre.

Las solicitudes deberán ser presentadas por el representante legal del coordinador en nombre de todos los solicitantes. Solo las organizaciones que estén en situación de demostrar su existencia como entidades legales durante 3 años como mínimo (3) cuando finalice el plazo para la presentación de las prepropuestas mencionadas en el apartado 6 podrán ser consideradas «coordinadoras» al objeto de la presente convocatoria.

Las personas físicas no pueden solicitar una subvención.

3.   Actividades admisibles y duración

Las actividades admisibles serán conformes al anexo 1 de las Directrices para los solicitantes. Los ensayos de campo deberán realizarse, al menos, en tres países cuyas autoridades públicas, tal como se describen en el apartado 2.a), (o entidades delegadas) participen en el proyecto.

Las actividades deberán comenzar entre el 1 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019.

4.   Criterios de adjudicación

Las propuestas serán presentadas y evaluadas en dos fases: una prepropuesta (fase I) y una propuesta completa (fase II).

Las prepropuestas admisibles se evaluarán según el criterio de adjudicación «pertinencia del proyecto» (máximo 20 puntos). Los solicitantes admisibles que alcancen el umbral mínimo de 12 puntos de la puntuación en el criterio de adjudicación «pertinencia del proyecto» serán invitados a presentar una propuesta completa que desarrollará de forma elaborada y exhaustiva el esquema presentado en la prepropuesta.

A todos los solicitantes que hayan presentado prepropuestas se les comunicarán por correo electrónico los resultados de la primera selección y se les enviará una evaluación sumaria de su prepropuesta.

Las propuestas completas se evaluarán atendiendo a los criterios de admisibilidad, exclusión, selección y los tres restantes criterios de adjudicación: «calidad del diseño y de la aplicación del proyecto»; «calidad de la asociación y de las disposiciones de cooperación»; e «impacto, difusión y sostenibilidad».

La Agencia se asegurará de que la admisibilidad de las propuestas completas se confirme en la segunda fase y, cuando proceda, esté respaldada por la documentación necesaria (apartado 14.3.2 de las Directrices para los solicitantes).

Los criterios de adjudicación (véase el apartado 9 de las Directrices para los solicitantes) para la financiación de una propuesta serán los siguientes:

1.

la pertinencia del proyecto (máximo 20 puntos);

2.

la calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos);

3.

la calidad de la asociación y de los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos);

4.

el impacto, la difusión y la sostenibilidad (máximo 30 puntos).

El cálculo de la puntuación total para la propuesta completa incluirá la puntuación obtenida en el criterio de «pertinencia del proyecto» en la fase de la prepropuesta. Para la financiación de la UE, solo se tendrán en cuenta las propuestas completas que hayan alcanzado, como mínimo, el umbral de 60 puntos de la puntuación total (es decir, la puntuación del criterio de adjudicación «pertinencia del proyecto» valorado en la primera fase más las puntuaciones de los otros tres criterios de adjudicación valorados en la segunda fase).

A todos los solicitantes que hayan presentado propuestas completas se les comunicarán por correo electrónico los resultados de la selección final y se les enviará un informe de evaluación.

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria asciende a 10 000 000 EUR.

La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 75 % de los costes subvencionables totales.

La subvención máxima por proyecto será de 2 000 000 EUR.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Procedimiento de presentación y plazos

La presentación y la selección de propuestas se realizarán en dos fases: fase de prepropuesta y fase de propuesta completa.

Los solicitantes deben leer con atención toda la información sobre la convocatoria de propuestas y el procedimiento de presentación, y utilizar los documentos que componen la solicitud (expediente de solicitud) disponibles en: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/key-action-3-initiatives-for-policy-innovation-european-policy-experimentation-eacea-282017_en

El expediente de solicitud deberá presentarse en línea utilizando el formulario electrónico apropiado, debidamente cumplimentado e incluyendo todos los anexos pertinentes y aplicables, así como los documentos justificativos. Los formularios de solicitud están disponibles en internet, en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/PPMT/

Los formularios que no incluyan toda la información necesaria o que no se presenten en línea antes de la fecha límite no serán tenidos en cuenta.

Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE.

Fecha límite de presentación:

prepropuestas: 10 de abril de 2018, 12.00 horas(a mediodía) HEC,

propuestas completas: 25 de septiembre de 2018, 12.00 horas (a mediodía) HEC.

7.   Más información

Para más información, véanse las Directrices para los solicitantes.

Las Directrices para los solicitantes y el expediente de solicitud pueden consultarse en el siguiente sitio web:

https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/key-action-3-initiatives-for-policy-innovation-european-policy-experimentation-eacea-282017_en

Dirección de contacto por correo electrónico: EACEA-Policy-Support@ec.europa.eu


(1)  El Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50) y 1298/2008/CE, en concreto sus artículos 9 y 15 (Apoyo a la reforma de las políticas) constituye la base legal de la presente convocatoria.

(2)  http://ec.europa.eu/eurostat/web/nuts/overview

(3)  «Fecha de registro principal» en el formulario de entidades legales: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm#en


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/15


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China

(2017/C 416/04)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China, la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 7 de septiembre de 2017 por UK Leather Federation («solicitante») en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de cueros y pieles agamuzados de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son los cueros y pieles agamuzados y el agamuzado combinado al aceite, cortados o no en forma determinada, incluidos los cueros y pieles agamuzados en pasta y el agamuzado combinado al aceite en pasta («producto objeto de reconsideración»), originarios de la República Popular China («país afectado»), actualmente clasificables en los códigos NC 4114 10 10 y 4114 10 90.

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) n.o 1153/2012 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación del dumping

La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.

La información de que dispone la Comisión contiene una comparación entre el valor normal y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.

De ella se desprende que los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación y reaparición del perjuicio

Los indicios razonables proporcionados por el solicitante muestran que, si bien las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración han disminuido en términos absolutos y de cuota de mercado, siguen teniendo un impacto negativo en el nivel de los precios cobrados, la cuota de mercado de la industria de la Unión y la situación financiera general de dicha industria.

El solicitante ha presentado asimismo indicios razonables de que, si expiran las medidas, es probable que aumenten las importaciones a la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, debido a la existencia de capacidad no utilizada para la fabricación de dicho producto en el país afectado.

Además, el solicitante alega que, si se dejan expirar las medidas, cualquier aumento significativo de las importaciones a precios de dumping procedentes del país afectado puede causar más perjuicio a la industria de la Unión.

Por último, el solicitante alega que la desaparición parcial del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping desde el país afectado probablemente acarrearía un mayor perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Se invita a los productores exportadores (4) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores

Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»). El derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (5).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores en la República Popular China

Selección de un tercer país de economía de mercado

Con arreglo al artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de importaciones procedentes de la República Popular China, por lo general el valor normal se determina sobre la base del precio o del valor calculado en un tercer país de economía de mercado, o del precio que aplica dicho tercer país a otros países, incluida la Unión, o, si esto no fuera posible, sobre cualquier otra base razonable, incluido el precio realmente pagado o pagadero en la Unión por el producto similar, debidamente ajustado en caso necesario para incluir un margen de beneficio razonable.

Para ello, la Comisión seleccionará un tercer país de economía de mercado que sea adecuado. En la anterior investigación la India fue el tercer país de economía de mercado que se utilizó para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. A efectos de la presente investigación, la Comisión prevé utilizar los precios en la Unión. Según la información de que dispone la Comisión, otros productores de economía de mercado pueden estar situados en la India, Nigeria, Turquía y Nueva Zelanda.

Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país de economía de mercado, la Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existen indicios de que se está fabricando el producto objeto de reconsideración. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la elección del tercer país de economía de mercado en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (6)  (7)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen a la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y a las asociaciones de importadores conocidas qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Con el fin de determinar si es probable que continúe el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores de la Unión, enviará cuestionarios a los productores de la Unión conocidos o a sus representantes y a todas las asociaciones de productores de la Unión conocidas, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración.

Salvo disposición en contrario, los productores y las asociaciones de productores de la Unión mencionados deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se invita a todos los productores y asociaciones de productores de la Unión a que se pongan en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, inmediatamente y, a más tardar, en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en ese mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer sus derechos de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (8) (difusión restringida).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que presenta información confidencial no presenta un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado.

Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf

Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Las partes interesadas podrán consultar otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, en las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-AD-chamois@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta por dichos medios supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, de este Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).


(1)  DO C 72 de 8.3.2017, p. 3.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1153/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 334 de 6.12.2012, p. 31).

(4)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o la exportación de dicho producto.

(5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, y tampoco los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(6)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558), se considerará que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1), se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional.

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/25


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8655 — KKR/LS Mtron/LS Auto)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 416/05)

1.

El 29 de noviembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

KKR (Estados Unidos),

LS Mtron (Corea del Sur), controlada por LS Corporation,

LS Auto (Corea del Sur), controlada por LS Mtron,

LS Mtron copper foil y flexible copper clad laminate («las divisiones», Corea del Sur), controladas por LS Mtron.

KKR y LS Mtron adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de LS Auto. KKR adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de las divisiones.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

KKR es una empresa de inversión a nivel mundial, que invierte en empresas de numerosos sectores,

LS Mtron opera en los ámbitos de la fabricación y la venta de maquinaria industrial, productos de electricidad y electrónica, materiales para circuitos y recambios para automóviles. Entre los principales productos de LS Mtron se encuentran tractores, máquinas de moldeo por inyección, zapatas, conectores/antena, películas de cobre, recambios para automóviles, ultracondensadores y laminados flexibles revestidos de cobre,

LS Auto es un fabricante de componentes para automóviles. Opera en tres ámbitos principales del sector de los recambios para automóviles: interfaz persona-máquina (interruptores, lámparas), módulos de control electrónico (sensores para vigilar y controlar los accesorios electrónicos) y componentes mecatrónicos (relés y envueltas de bobina para sistemas de frenado antibloqueo),

las divisiones se dedican a la fabricación y el suministro de películas de cobre y laminados flexibles de cobre.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8655 — KKR/LS Mtron/LS Auto

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/27


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8723 — Aviva Investors/ERAFP/Place des Halles shopping centre)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 416/06)

1.

El 28 de noviembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:

Aviva Investors Luxembourg SA («Aviva Investors», Luxemburgo),

Établissement de retraite additionnelle de la fonction publique («ERAFP», Francia)

Place des Halles shopping centre («Place des Halles», Francia).

Aviva Investors y ERAFP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Place des Halles.

La concentración se realiza mediante la adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Aviva Investors: sociedad de gestión de activos que forma parte del negocio de gestión de activos de Aviva Investors, que a su vez forma parte del grupo Aviva, el cual opera en la provisión de una amplia gama de seguros, productos de ahorro e inversión en dieciséis países,

—   ERAFP: entidad administrativa del sector público supervisada por el Estado francés dedicada a la gestión del régimen de los funcionarios públicos,

—   Place des Halles: centro comercial, con una superficie arrendable de 39 269 m2, situado en la Place des Halles, Estrasburgo (Francia).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.8723 — Aviva Investors/ERAFP/Place des Halles shopping centre

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 416/28


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8684 — La Poste/Generali/Malakoff Médéric/EAP France)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 416/07)

1.

El 28 de noviembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

La Poste Silver SAS (Francia), perteneciente al grupo La Poste (Francia);

Europ Assistance France SA (Francia), controlada por Assicurazioni Generali SpA («Generali», Italia);

Malakoff Médéric Assurances SA (Francia), filial del grupo Malakoff Médéric (Francia);

EAP France SAS (Francia).

La Poste, Generali y Malakoff Médéric adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de EAP France.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   La Poste: grupo que comprende cinco sectores de actividad principales: Services-Courrier-Colies (servicios del sector postal y de paquetería), GeoPost (paquetería urgente), La Banque Postale (servicios bancarios y de seguros), Réseau La Poste (oficinas de correos) y Numérique (transformación digital de organizaciones, tratamiento de datos, comercio electrónico, salud electrónica);

—   Generali: seguros de vida y seguros de no vida a nivel mundial;

—   Malakoff Médéric: seguros de personas;

—   EAP France: servicios de conserjería para empresas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8684 — La Poste/Generali/Malakoff Médéric/EAP France

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.