ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 357

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
23 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 357/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 357/02

Asunto C-139/17 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2017 por QuaMa Quality Management GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de marzo de 2017 en el asunto T-225/15, QuaMa Quality Management GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

2

2017/C 357/03

Asunto C-421/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 13 de julio de 2017 — Szef Krajowej Administracji Skarbowej/Polfarmex Spółka Akcyjna, con sede en Kutno

3

2017/C 357/04

Asunto C-422/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 13 de julio de 2017 — Szef Krajowej Administracji Skarbowej/Skarpa Travel sp. z o.o. w Krakowie

3

2017/C 357/05

Asunto C-477/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de agosto de 2017 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/D. Balandin y otros

4

2017/C 357/06

Asunto C-482/17: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2017 — República Checa/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4

2017/C 357/07

Asunto C-490/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 11 de agosto de 2017 — Passenger Rights sp. z o.o./Deutsche Lufthansa AG

5

2017/C 357/08

Asunto C-506/17: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — Comisión Europea/República de Eslovenia

6

 

Tribunal General

2017/C 357/09

Asunto T-411/10 RENV: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017 — Laufen Austria/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Imposición de una multa con carácter solidario a una sociedad matriz y a su filial — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Cálculo del límite máximo basado únicamente en el volumen de negocios de la filial correspondiente al período de la infracción anterior a su adquisición por la sociedad matriz)

8

2017/C 357/10

Asunto T-671/14: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017 — Bayerische Motoren Werke/Comisión [Ayudas de Estado — Ayudas regionales a la inversión — Ayuda de Alemania en favor de un gran proyecto de inversión de BMW en Leipzig relativo a la producción de dos modelos de vehículos eléctricos (i3 y i8) — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3 — Efecto incentivador de la ayuda — Necesidad de la ayuda]

8

2017/C 357/11

Asunto T-374/15: Sentencia del Tribunal General de 7 de septiembre de 2017 — VM/EUIPO —DAT Vermögensmanagement (Vermögensmanufaktur) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Vermögensmanufaktur — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009]

9

2017/C 357/12

Asunto T-451/15: Sentencia del Tribunal General de 7 de septiembre de 2017 — AlzChem/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a un procedimiento de control de las ayudas de Estado — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Obligación de proceder a un examen concreto e individual — Interés público superior]

10

2017/C 357/13

Asunto T-572/15: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2017 — Aldi/EUIPO — Rouard (GOURMET) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión GOURMET — Marca figurativa anterior de la Unión ORIGINE GOURMET — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Suspensión del procedimiento administrativo — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95]

10

2017/C 357/14

Asunto T-578/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2017 — Gillet/Comisión [Función pública — Agentes contractuales — Antiguo trabajador asalariado de Derecho belga — Indemnización compensatoria aplicable en virtud de los artículos 6 y 7 de la decisión C(2005) 1287 — Nuevo cálculo de la indemnización compensatoria por parte de la administración a raíz de una actualización de los procedimientos de gestión — Acto lesivo — Acto meramente confirmatorio — Obligación de motivación — Devolución de las cantidades percibidas en exceso]

11

2017/C 357/15

Asunto T-678/16 P: Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017 — Siragusa/Consejo (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Cese — Solicitud de jubilación — Modificación de las disposiciones estatutarias posterior a la solicitud — Revocación de una decisión anterior — Calificación jurídica de la decisión impugnada)

12

2017/C 357/16

Asunto T-835/16: Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2017 — Louvers Belgium/Comisión (Recurso de anulación y de indemnización — Contratos públicos de bienes y servicios — Procedimiento de licitación — Suministro de visillos, cortinas y estores de interior y servicios de instalación, limpieza y mantenimiento — Desestimación de la oferta de un licitador — Anulación del procedimiento — Sobreseimiento — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

12

2017/C 357/17

Asunto T-451/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de agosto de 2017 — Verband der Deutschen Biokraftstoffindustrie/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero — Biodiesel — Comunicación de la Comisión Europea BK/abd/ener.c.1(2017)2122195 — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

13

2017/C 357/18

Asunto T-181/17: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — PC/EASO

13

2017/C 357/19

Asunto T-446/17: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2017 — TK/Parlamento

15

2017/C 357/20

Asunto T-450/17: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Eurosupport — Fineurop support/EIGE

16

2017/C 357/21

Asunto T-474/17: Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2017 — Portugal/Comisión

16

2017/C 357/22

Asunto T-476/17: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2017 — Arysta LifeScience Netherlands/Comisión

17

2017/C 357/23

Asunto T-480/17: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Grecia/Comisión

18

2017/C 357/24

Asunto T-487/17: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — UE/Comisión

19

2017/C 357/25

Asunto T-511/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Corra González y otros/JUR

19

2017/C 357/26

Asunto T-516/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Imasa, Ingeniería y Proyectos/Comisión y JUR

20

2017/C 357/27

Asunto T-517/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Grúas Roxu/Comisión y JUR

21

2017/C 357/28

Asunto T-524/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Folch Torrela y otros/JUR

21

2017/C 357/29

Asunto T-525/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Taberna Ángel Sierra y otros/JUR

22

2017/C 357/30

Asunto T-532/17: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — Coral Venture/JUR

22

2017/C 357/31

Asunto T-550/17: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2017 — Troszczynski/Parlamento

23

2017/C 357/32

Asunto T-557/17: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Liaño Reig/JUR

24

2017/C 357/33

Asunto T-571/17: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — UG/Comisión

25

2017/C 357/34

Asunto T-576/17: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2017 — Mas Que Vinos Global/EUIPO — JESA (EL SEÑORITO)

26

2017/C 357/35

Asunto T-595/17: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — Demp/EUIPO (Representación de los colores gris y amarillo)

26

2017/C 357/36

Asunto T-598/17: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2017 — Italia/Comisión

27

2017/C 357/37

Asunto T-602/17: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — España/Comisión

27

2017/C 357/38

Asunto T-603/17: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2017 — República de Lituania/Comisión Europea

29

2017/C 357/39

Asunto T-610/17: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2017 — ICL-IP Terneuzen e ICL Europe Coöperatief/Comisión

30

2017/C 357/40

Asuntos acumulados T-481/13 y T-421/15: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Systran/Comisión

31

2017/C 357/41

Asunto T-548/16: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Clarke/EUIPO

32

2017/C 357/42

Asunto T-549/16: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Papathanasiou/EUIPO

32

2017/C 357/43

Asunto T-550/16: Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Dickmanns/EUIPO

32


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 357/01)

Última publicación

DO C 347 de 16.10.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 338 de 9.10.2017

DO C 330 de 2.10.2017

DO C 318 de 25.9.2017

DO C 309 de 18.9.2017

DO C 300 de 11.9.2017

DO C 293 de 4.9.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/2


Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2017 por QuaMa Quality Management GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de marzo de 2017 en el asunto T-225/15, QuaMa Quality Management GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-139/17 P)

(2017/C 357/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: QuaMa Quality Management GmbH (representante: C. Russ, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Microchip Technology, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero 2017.

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de febrero de 2015 (asuntos acumulados R 1809/2014-4 y R 1680/2014-4).

Motivos y principales alegaciones

La recurrente apoya su recurso contra la sentencia del Tribunal General en las siguientes consideraciones:

Mediante el presente recurso se invoca la infracción del artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. (1) Según la recurrente, el Tribunal de Justicia consideró erróneamente que la parte coadyuvante había presentado, el 9 de abril de 2013, la solicitud de registro del cambio de titular correcta pero el formulario que empleó para ello no era el adecuado. De hecho, la solicitud de «cambio del nombre y de la dirección del titular» hacía referencia a todas las marcas (14) de SMSC Europe GmbH y, según el escrito de 14 de abril de 2013, así lo interpretó también la EUIPO. Así pues, es pacífico que la Oficina desestimó totalmente la solicitud de 9 de abril de 2013 y únicamente estimó la solicitud formulada el 14 de junio de 2013 después de la expiración del plazo de oposición.

Además, en el recurso se alega que se ha infringido el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. La recurrente sostiene que la División de Oposición y la Sala de Recurso únicamente examinaron la determinación del público pertinente de forma aproximada e insuficiente. La apreciación del riesgo de confusión no puede efectuarse sin llevar a cabo la determinación del público pertinente y del carácter distintivo individual para cada uno de los productos y servicios. Esta afirmación es tanto más válida si se parte de la premisa del Tribunal de Justicia según la cual la similitud entre las marcas en conflicto para un público especializado —al que no pertenece el Tribunal de Justicia— es «escasa».


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 13 de julio de 2017 — Szef Krajowej Administracji Skarbowej/Polfarmex Spółka Akcyjna, con sede en Kutno

(Asunto C-421/17)

(2017/C 357/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Szef Krajowej Administracji Skarbowej

Recurrida en casación: Polfarmex Spółka Akcyjna, con sede en Kutno

Cuestión prejudicial

¿Está sujeta al IVA con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) la transmisión de un bien inmueble por parte de una sociedad anónima a un accionista como contraprestación por la amortización de sus acciones?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 13 de julio de 2017 — Szef Krajowej Administracji Skarbowej/Skarpa Travel sp. z o.o. w Krakowie

(Asunto C-422/17)

(2017/C 357/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Szef Krajowej Administracji Skarbowej

Recurrida: Skarpa Travel sp. z o.o. w Krakowie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que la exigibilidad del impuesto por los pagos anticipados a cuenta cobrados por un sujeto pasivo al prestar servicios turísticos, gravados conforme al régimen fiscal especial de las agencias de viajes previsto en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112, se produce en el momento establecido en el artículo 65 de la Directiva 2006/112?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 65 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que los pagos anticipados a cuenta cobrados por un sujeto pasivo al prestar servicios turísticos, gravados conforme al régimen fiscal especial de las agencias de viajes previsto en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112, se ven reducidos, a los efectos de la tributación, por los costes efectivos mencionados en el artículo 308 de la Directiva 2006/112, soportados por el sujeto pasivo hasta el cobro del pago a cuenta?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 8 de agosto de 2017 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/D. Balandin y otros

(Asunto C-477/17)

(2017/C 357/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Demandada: D. Balandin, I. Lukachenko, Holiday on Ice Services BV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento n.o 1231/2010 (1) en el sentido de que pueden invocar el (título II del) Reglamento n.o 883/2004 (2) y del Reglamento n.o 987/2009 (3) los trabajadores con nacionalidad de un tercer país que residen fuera de la Unión pero trabajan temporalmente en diversos Estados miembros para un empresario establecido en los Países Bajos?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO 2010, L 344, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/4


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2017 — República Checa/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-482/17)

(2017/C 357/06)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, O. Serdula y J. Vláčil, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. (1)

Que se condene en costas Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el artículo 1, apartado 6, de la Directiva impugnada, por cuanto introduce el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6, apartado 6, párrafo segundo, en la Directiva 91/477/CEE. (2)

Anule el artículo 1, apartado 7, de la Directiva impugnada, por cuanto introduce el artículo 7, apartado 4, letra a), en la Directiva 91/477/CEE.

Anule el artículo 1, apartado 19, de la Directiva impugnada, por cuanto:

Introduce los puntos 6, 7 y 8 en el anexo I, parte II, categoría A, de la Directiva 91/477/CEE.

Modifica el anexo I, parte II, categoría B, de la Directiva 91/477/CEE.

Introduce el punto 6 en el anexo I, parte II, categoría C, de la Directiva 91/477/CEE.

Modifica el anexo I, parte III, de la Directiva 91/477/CEE.

Condene en costas Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo se basa en la vulneración del principio de atribución de competencias. La Directiva impugnada se adoptó sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a pesar de que no persigue el objetivo de eliminar obstáculos en el mercado interior, sino únicamente prevenir la delincuencia y el terrorismo. Sin embargo, el legislador de la UE carece de competencia para adoptar medidas de armonización en este ámbito.

El segundo motivo se basa en la vulneración del principio de proporcionalidad. El legislador de la UE no abordó la cuestión de la proporcionalidad de las medidas adoptadas y optó deliberadamente por no recabar suficiente información (por ejemplo, llevando a cabo una evaluación de las consecuencias) para evaluar de manera informada el cumplimiento de dicho principio. Como resultado de la falta de tal evaluación, el legislador de la UE adoptó medidas manifiestamente desproporcionadas consistentes en la prohibición de determinados tipos de armas semiautomáticas que, sin embargo, no se utilizan en la Unión Europea para cometer actos terroristas, endureciendo así la normativa reguladora de determinas armas de escasa peligrosidad (reproducciones históricas o armas cuya desactivación permanente ha quedado acreditada) y, lo que no es menos, afectando a la posesión de determinados cargadores.

El tercer motivo se basa en la vulneración del principio de seguridad jurídica. Tanto las categorías de armas prohibidas (A7 y A8) recientemente delimitadas, como la disposición que se opone a la posesión de cargadores que superen el límite, no están en absoluto claras desde el punto de vista de la seguridad jurídica, por lo que no permiten a los interesados discernir inequívocamente sus derechos y obligaciones. Además, el artículo 7, apartado 4, letra a), de la Directiva 91/477/CEE, en su versión modificada por la Directiva impugnada, que recoge la «cláusula de derechos adquiridos», obliga efectivamente a los Estados miembros a adoptar una normativa nacional que surtirá efectos retroactivos.

El cuarto motivo se basa en la vulneración del principio de no discriminación. Es indudable que la excepción recogida en el artículo 6, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 91/477/CEE, en su versión modificada por la Directiva impugnada, da la impresión de que supuestamente se trata de una medida neutral, mientras que, en realidad, los requisitos para su aplicación se determinan de tal forma que sólo pueden cumplirse conforme al sistema suizo relativo a la conservación de las armas tras finalizar el servicio militar, por lo que carecen de cualquier justificación objetiva en relación con los objetivos perseguidos por la Directiva impugnada.


(1)  DO 2017, L 137, p. 22.

(2)  DO 1991, L 256, p. 51.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 11 de agosto de 2017 — Passenger Rights sp. z o.o./Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-490/17)

(2017/C 357/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante y apelante: Passenger Rights sp. z o.o. w (Varsovia)

Demandada y apelada: Deutsche Lufthansa AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una huelga interna convocada por el sindicato de los trabajadores de un transportista aéreo una de las «circunstancias extraordinarias» a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, (1) a la luz del considerando 14 de dicho Reglamento?

2)

Para eximir al transportista aéreo de su obligación de pagar una compensación con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, a la luz del considerando 14 del mismo Reglamento, ¿basta con la probabilidad razonable de que la huelga de los trabajadores constituye una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas que estaban razonablemente a disposición del transportista aéreo, o es necesaria la prueba de que se trata de tal circunstancia?


(1)  DO 2004, L 46, p. 1.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/6


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-506/17)

(2017/C 357/08)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano, M. Žebre)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE, al no haber adoptado, para cada uno de los siguientes vertederos: Dragonja, Dvori, Rakek — Pretržje, Bukovžlak — Cinkarna, Suhadole, Lokovica, Mislinjska Dobrava, Izola, Mozelj, Dolga Poljana, Dolga vas, Jelšane, Volče, Stara gora, Stara vas, Dogoše, Mala gora, Tuncovec — steklarna, Tuncovec — OKP, y Bočna — Podhom, las medidas necesarias, con arreglo a los artículos 7, letra g), y 13 de la citada Directiva, para clausurar en el tiempo más breve posible los vertederos que, de conformidad con el artículo 8 de la misma, no han obtenido la autorización para seguir funcionando.

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de la Directiva 1999/31/CE, al no haber adoptado, por lo que respecta al vertedero de Ostri Vrh, las medidas necesarias consistentes en la autorización de las obras necesarias y en fijar un período de transición para completar la aplicación del programa de reestructuración y para la puesta en conformidad con los requisitos de la Directiva 1999/31/CE, a excepción de los requisitos del punto 1 del anexo I, a más tardar dentro de un plazo de ocho años siguientes a partir de la fecha a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de la citada Directiva.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

1.

Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE (en lo sucesivo, «Directiva»), los Estados miembros deberán actuar de modo que los vertederos preexistentes —a saber, los «vertederos a los que se [ha] concedido autorización o que ya [estaban] en funcionamiento en el momento de la transposición de la […] Directiva», es decir, el 16 de julio de 2001 (en el caso de Eslovenia el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión)— se examinen a la luz de los requisitos de la Directiva y, sobre la base de dicha valoración, se clausuren con la mayor celeridad o se garantice su conformidad con los requisitos de la Directiva dentro de un plazo transitorio de ocho años, que expiró el 16 de julio de 2009. Dicho plazo es también válido para Eslovenia, quien, en ese punto, no gozaba de un período transitorio en virtud del Tratado de Adhesión.

2.

A la luz de las declaraciones de la República de Eslovenia en la fase administrativa previa y habida cuenta de las decisiones de los órganos administrativos eslovenos, tal como resultan de las partes dispositivas de las autorizaciones al ejercicio de las instalaciones durante el procedimiento de cierre y de gestión posterior al cierre, la Comisión deduce acertadamente que, por lo que respecta a siete vertederos (Mislinjska Dobrava, Volče, Izola, Dragonja, Dvori, Mozelj, Tuncovec — OKP), las obras de cierre aún están en fase de ejecución, por lo que la Comisión llega a la conclusión de que por lo que atañe a dichos vertederos la República de Eslovenia aún no ha cumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 14, letra b), de la Directiva.

3.

Del análisis de toda la información disponible, y teniendo en cuenta las afirmaciones de la República de Eslovenia en la fase administrativa previa y de la falta de pruebas en sentido contrario, se desprende que cinco vertederos (Bočna — Podhom, Dogoše, Mala gora, Tuncovec — steklarna y Stara vas) —pese a las afirmaciones de la República de Eslovenia, en el sentido de que el cierre se ha completado en gran parte— aún no han recibido na decisión definitiva sobre el cierre, como requiere el artículo 14, letra b), en relación con el artículo 13, letra b), de la Directiva. La Comisión deduce de ello que la República de Eslovenia, por lo que respecta a cinco vertederos, no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva.

4.

Del análisis de toda la información disponible, y teniendo en cuenta las afirmaciones de la República de Eslovenia en la fase administrativa previa y de la falta de pruebas en sentido contrario, se desprende que ocho vertederos (Dolga vas, Jelšane, Stara gora, Rakek — Pretržje, Lokovica, Dolga Poljana, Bukovžlak-Cinkarna, Suhadole) aún no habían recibido una decisión definitiva sobre el cierre, como requiere el artículo 14, letra b), en relación con el artículo 13, letra b), de la Directiva, y se desprende también que los trabajos de cierre aún están en curso. La Comisión deduce de ello, por tanto, que la República de Eslovenia, también por lo que atañe a ocho vertederos, aún no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva.

5.

La República de Eslovenia no presentó nunca una prueba del hecho de que, por lo que respecta al vertedero de Ostri Vrh, se haya emitido, dentro del plazo para la respuesta al dictamen motivado adicional (o con anterioridad al día de la presentación del presente recurso), una autorización medioambiental para que continúen las operaciones de la citada instalación, de modo que dicho Estado miembro habría cumplido su obligación con arreglo al artículo 14, letra c). Además, la Comisión constata que de la autorización obtenida a posteriori para funcionar durante el procedimiento de cierre y posteriormente a la misma resulta que los trabajos de cierre aún están en curso y que deben concluirse antes del 30 de mayo de 2019, de lo que se desprende que en ningún caso la República de Eslovenia ha cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Directiva.


Tribunal General

23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/8


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017 — Laufen Austria/Comisión

(Asunto T-411/10 RENV) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Imposición de una multa con carácter solidario a una sociedad matriz y a su filial - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Cálculo del límite máximo basado únicamente en el volumen de negocios de la filial correspondiente al período de la infracción anterior a su adquisición por la sociedad matriz»))

(2017/C 357/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Laufen Austria AG (Wilhelmsburg, Austria) (representante: E. Navarro Varona, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, F. Jimeno Fernández y F. Castilla Contreras, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se pretende, por un lado, la anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), y, por otro lado, la reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en esa Decisión.

Fallo

1)

Fijar en 4 788 001 euros la parte de la multa impuesta a Laufen Austria AG de la que ésta ha de responder individualmente por la infracción cometida durante el período comprendido entre el 12 de octubre de 1994 y el 28 de octubre de 1999.

2)

Laufen Austria y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas relativas a los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 301 de 6.11.2010.


23.10.2017   

ES

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C 357/8


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017 — Bayerische Motoren Werke/Comisión

(Asunto T-671/14) (1)

([«Ayudas de Estado - Ayudas regionales a la inversión - Ayuda de Alemania en favor de un gran proyecto de inversión de BMW en Leipzig relativo a la producción de dos modelos de vehículos eléctricos (i3 y i8) - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3 - Efecto incentivador de la ayuda - Necesidad de la ayuda»])

(2017/C 357/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bayerische Motoren Werke AG (Munich, Alemania) (representantes: M. Rosenthal, G. Drauz y M. Schütte, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Erlbacher, T. Maxian Rusche y R. Sauer, posteriormente T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Freistaat Sachsen (Alemania) (representante: T. Lübbig y K. Gaßner, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C(2014) 4531 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, sobre la ayuda oficial SA. 32009 (2011/C) (ex 2010/N), que la República Federal de Alemania se propone conceder a BMW AG para un gran proyecto de inversión en Leipzig.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Bayerische Motoren Werke AG a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Freistaat Sachsen cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 439 de 8.12.2014.


23.10.2017   

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C 357/9


Sentencia del Tribunal General de 7 de septiembre de 2017 — VM/EUIPO —DAT Vermögensmanagement (Vermögensmanufaktur)

(Asunto T-374/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Vermögensmanufaktur - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 357/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: VM Vermögens-Management GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T. Dolde y P. Homann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: DAT Vermögensmanagement GmbH (Baldham, Alemania) (representante: H.-G. Stache, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2015 (asunto R 418/2014-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre DAT Vermögensmanagement y VM Vermögens-Management.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

VM Vermögens-Management GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

DAT Vermögensmanagement GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/10


Sentencia del Tribunal General de 7 de septiembre de 2017 — AlzChem/Comisión

(Asunto T-451/15) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento de control de las ayudas de Estado - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Obligación de proceder a un examen concreto e individual - Interés público superior»])

(2017/C 357/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AlzChem AG (Trostberg, Alemania) (representantes: inicialmente A. Borsos y J. Guerrero Pérez, posteriormente A. Borsos, J. Guerrero Pérez e I. Georgiopoulos, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A Buchet, M. Konstantinidis y L. Armati, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se deniega a la demandante el acceso a documentos relativos a un procedimiento de control de las ayudas de Estado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a AlzChem AG.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/10


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2017 — Aldi/EUIPO — Rouard (GOURMET)

(Asunto T-572/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GOURMET - Marca figurativa anterior de la Unión ORIGINE GOURMET - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Suspensión del procedimiento administrativo - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])

(2017/C 357/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y M. Fischer, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Pierre-André Rouard (Madrid) (representante: P. Merino Baylos, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2015 (asunto R 1985/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Rouard y Aldi.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de julio de 2015 (asunto R 1985/2013-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Aldi GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 389 de 23.11.2015.


23.10.2017   

ES

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C 357/11


Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2017 — Gillet/Comisión

(Asunto T-578/16) (1)

([«Función pública - Agentes contractuales - Antiguo trabajador asalariado de Derecho belga - Indemnización compensatoria aplicable en virtud de los artículos 6 y 7 de la decisión C(2005) 1287 - Nuevo cálculo de la indemnización compensatoria por parte de la administración a raíz de una actualización de los procedimientos de gestión - Acto lesivo - Acto meramente confirmatorio - Obligación de motivación - Devolución de las cantidades percibidas en exceso»])

(2017/C 357/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Évelyne Gillet (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de la Comisión de 12 de diciembre de 2014 y de 9 de abril de 2015 y de las nóminas emitidas tras dichas decisiones, por las que se revisó a la baja el importe de la indemnización compensatoria abonada a la demandante, contratada en virtud de un contrato por tiempo indefinido de Derecho belga, y se dispuso la recuperación de los importes pagados en exceso.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 en la medida en que tiene por objeto recuperar el importe de 3 959,38 euros en virtud del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 116 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Sra. Évelyne Gillet a cargar con sus propias costas.

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-7/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


23.10.2017   

ES

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C 357/12


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2017 — Siragusa/Consejo

(Asunto T-678/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Cese - Solicitud de jubilación - Modificación de las disposiciones estatutarias posterior a la solicitud - Revocación de una decisión anterior - Calificación jurídica de la decisión impugnada»))

(2017/C 357/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Sergio Siragusa (Bruselas, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes) y Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y D. Nessaf, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 13 de julio de 2016, Siragusa/Consejo (F-124/15, EU:F:2016:147), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 13 de julio de 2016, Siragusa/Consejo (F-124/15).

2)

Devolver el asunto a una Sala del Tribunal General distinta de la que ha resuelto el presente recurso de casación.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


23.10.2017   

ES

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C 357/12


Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2017 — Louvers Belgium/Comisión

(Asunto T-835/16) (1)

((«Recurso de anulación y de indemnización - Contratos públicos de bienes y servicios - Procedimiento de licitación - Suministro de visillos, cortinas y estores de interior y servicios de instalación, limpieza y mantenimiento - Desestimación de la oferta de un licitador - Anulación del procedimiento - Sobreseimiento - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

(2017/C 357/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Louvers Belgium Co. (Zaventem, Bélgica) (representante: V. Lejeune, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: O. Verheecke y A. Katsimerou, agentes)

Objeto

Por una parte, recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2016 de no adjudicar a la demandante el contrato correspondiente a la licitación OIB.02/PO/2016/012/703 y, por otra parte, recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante por las ilegalidades cometidas por la Comisión en el marco de esta licitación.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 19 de septiembre de 2016 de no adjudicar a Louvers Belgium Co. el contrato correspondiente a la licitación OIB.02/PO/2016/012/703 y el recurso de indemnización en cuanto éste tiene por objeto el supuesto lucro cesante resultado de la no adjudicación del contrato.

2)

Desestimar el recurso de indemnización por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno en cuanto tiene por objeto los gastos y cargas vinculados a la participación de Louvers Belgium Co. en el procedimiento de licitación OIB.02/PO/2016/012/703.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


23.10.2017   

ES

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C 357/13


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de agosto de 2017 — Verband der Deutschen Biokraftstoffindustrie/Comisión

(Asunto T-451/17 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero - Biodiesel - Comunicación de la Comisión Europea BK/abd/ener.c.1(2017)2122195 - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])

(2017/C 357/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Verband der Deutschen Biokraftstoffindustrie e. V. (Berlín, Alemania) (representantes: R. Stein, P. Friton y H.-J. Prieß, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Becker, J.-F. Brakeland y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Comunicación de la Comisión de 27 de abril de 2017 BK/abd/ener.c.1(2017)2122195.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


23.10.2017   

ES

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C 357/13


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2017 — PC/EASO

(Asunto T-181/17)

(2017/C 357/18)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: PC (representante: L. Railas, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la EASO a revocar y destruir el escrito anónimo que menoscaba la dignidad de las personas contenido en la resolución motivada de 15 de junio de 2006, así como a adoptar una nueva resolución referente a la Decisión EASO/ED/2015/358 postdatada y sobre cuya base se adoptó la Decisión de despido EASO/HR/2015/607, cuya anulación solicitó la demandante mediante la demanda presentada en el asunto T-610/16.

Condene a la EASO a retirar los expedientes personales registrados de manera separada y a llevar sobre la demandante un único expediente personal de conformidad con el artículo 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, cuyos escritos sean conformes con el Estatuto, y a retirar del expediente personal de la demandante los documentos manuscritos impertinentes que no están identificados con total seguridad.

Condene a la EASO a investigar la génesis del documento EASO/ED/2015/358, y obligue al Consejo de Administración de la EASO, de conformidad con el artículo 29, [apartado 1,] letra b) y con el artículo 31, apartado 6, del Reglamento n.o 439/2010 por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a adoptar medidas contra las deficiencias en la administración de la EASO y la condene a indemnizar a la demandante con 30 000 euros por la infracción del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consistente en que la EASO adoptó una medida individual que le resulta perjudicial.

Condene a la EASO a investigar el acoso en el lugar de trabajo dirigido contra la demandante, y obligue a la EASO y al Consejo de Administración de la misma a adoptar medidas contra el responsable del acoso en el lugar de trabajo, y condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 30 000 euros por esa infracción administrativa de larga duración.

Condene a la EASO a investigar la divulgación de escritos confidenciales relativos a la demandante a terceros no autorizados y obligue a la EASO y al Consejo de Administración de la EASO a adoptar medidas contra la persona responsable de la divulgación de esos escritos y condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 20 000 euros por la infracción administrativa.

Condene a la EASO a investigar las infracciones de la EASO del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y obligue a la EASO y al Consejo de Administración de la EASO a adoptar medidas contra la persona responsable de las infracciones de dicho Protocolo y condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 20 000 euros por la infracción administrativa.

Condene a la EASO a restablecer la relación laboral retribuida de cinco años con la demandante de modo que exista sin interrupción y, en concepto de indemnización, obligue a la EASO a pagar a la demandante el sueldo, los complementos y las cotizaciones a la pensión correspondientes al empleador por el período en el que no estuvo empleada en su puesto, hasta que se restablezca su relación laboral.

Con carácter subsidiario, condene a la EASO, para el caso de que no pueda restablecer la relación laboral con la demandante, a pagar a ésta el sueldo, los complementos y las cotizaciones al seguro de pensiones correspondientes al empleador durante el período de cinco años sin interrupciones.

Condene a la EASO a indemnizar a la demandante con 30 000 euros como compensación por el daño inmaterial sufrido, es decir, por la afrenta sufrida por el modo en que la EASO aplicó el derecho a ser oído de forma contraria al sentido del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Condene a la EASO a cargar con las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

En primer lugar, la demandante indica que estuvo expuesta de manera reiterada y sistemática a acoso en el lugar de trabajo propulsado y dirigido por su superior jerárquico. Esto condujo, por ejemplo, a condiciones laborales inusuales durante su período de prueba, el cual, por esta razón, carecía de honestidad e imparcialidad y que se caracterizó por una actitud autoritaria, por manipulación y crítica inadecuada relativa a la demandante manifestada públicamente.

2.

En segundo lugar, aduce que la Decisión motivada EASO/HR/2016/525 de la EASO contiene un escrito fundado en afirmaciones anónimas que no guarda relación alguna con el fin de la relación laboral de la demandante y que no forma parte del expediente personal de la demandante.

3.

En tercer lugar, la demandante alega que la EASO la privó de sus derechos de defensa al mandar adoptar con carácter retroactivo el documento EASO/ED/2015/358 e infringir el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

En cuarto lugar, señala que la EASO difamó a la demandante también fuera de la EASO, por ejemplo, al enviar al Defensor del Pueblo Europeo la Decisión motivada EASO/HR/2016/525, que contiene un escrito infundado, irrelevante y no confirmado relativo a la demandante.

5.

En quinto lugar, aduce que, contraviniendo los artículos 17 y 19 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, la EASO revela escritos confidenciales referentes a la demandada a terceros, que no están autorizados para acceder a dichos escritos.

6.

En sexto lugar, añade que la EASO ha vulnerado las reglas de coherencia de los expedientes, al llevar dos expedientes de personal distintos sobre la demandante y negarse, en contra del artículo 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, a reconocer como determinantes los datos que figuran en el expediente personal abierto.


23.10.2017   

ES

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C 357/15


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2017 — TK/Parlamento

(Asunto T-446/17)

(2017/C 357/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TK (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.

Y en consecuencia:

Anule la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 26 de agosto de 2016 por la que se denegaron las peticiones de la demandante.

En caso necesario, anule la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2017 por la que se desestimó la reclamación de la demandante de 25 de noviembre de 2016.

Condene a la demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios como compensación del perjuicio moral sufrido por la demandante, estimado ex aequo et bono en 25 000 euros.

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 26 de abril de 2017 por la que se desestimó la reclamación de 16 de enero de 2017, por cuanto en dicha decisión no se reparó el perjuicio moral sufrido por la demandante, y condene a la demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios como compensación del perjuicio moral sufrido por la demandante, estimado ex aequo et bono en 25 000 euros.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, en relación con las decisiones de 26 de agosto de 2016 y de 5 de abril de 2017, desglosado en tres partes:

en cuanto a la pretensión de anulación de las decisiones por las que se denegó la primera petición de 28 de abril de 2016, el primer motivo se basa en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del articulo 296 TFUE y del artículo 25, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección;

en cuanto a la pretensión de anulación de las decisiones por las que se denegó la segunda petición de 28 de abril de 2016, el primero motivo se basa en la infracción del artículo 2, apartado 2, del anexo IX del Estatuto y del artículo 41 de la Carta;

en cuanto a la pretensión indemnizatoria, la parte demandante sostiene que las decisiones le ocasionaron un prejuicio moral que no puede ser reparado por la anulación de las decisiones impugnadas.

2.

Segundo motivo, en relación con la decisión de 26 de abril de 2017, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta y en el incumplimiento del deber de motivación y del deber de asistencia y protección por parte de la parte demandada, por cuanto ésta sostiene que la decisión que la parte demandante impugnó mediante una reclamación fue anulada y se decidió abrir una investigación y concluye que no procedía estimar la pretensión indemnizatoria de la demandante. La parte demandante considera que demostró haber sufrido un perjuicio que no puede ser reparado por la anulación de la decisión impugnada. Por lo tanto, según ella, correspondía a la parte demandada no sólo anular la decisión cuestionada por la reclamación, sino también reparar ese perjuicio.


23.10.2017   

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C 357/16


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Eurosupport — Fineurop support/EIGE

(Asunto T-450/17)

(2017/C 357/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eurosupport — Fineurop support Srl (Milán, Italia) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada, de 8 de mayo de 2017, de no seleccionar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento EIGE/2017/OPER/04 «Mutilación genital femenina: estimación de las niñas en situación de riesgo», y las decisiones posteriores de seleccionar la oferta de otro licitador y de adjudicar el contrato a este último.

Condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la demandante y a abonarle intereses del 8 % o, con carácter subsidiario, a abonarle una compensación e intereses del 8 %.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato, transparencia y prudencia, en la infracción de la obligación de respetar la confidencialidad, y en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en la incoherencia de la motivación de las decisiones de evaluación y en una violación del principio de proporcionalidad en la evaluación de la oferta de la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del derecho a una buena administración.


23.10.2017   

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C 357/16


Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2017 — Portugal/Comisión

(Asunto T-474/17)

(2017/C 357/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão, J. Saraiva de Almeida, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución C(2017) 4136 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye de la financiación de la Unión gastos declarados por Portugal relativos al supuesto incumplimiento de los límites máximos y de los plazos de pago.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO 2006, L 171, p. 90).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 9, apartado 3, y 17 del Reglamento (CE) n.o 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO 2006, L 176, p. 32).


23.10.2017   

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C 357/17


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2017 — Arysta LifeScience Netherlands/Comisión

(Asunto T-476/17)

(2017/C 357/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arysta LifeScience Netherlands BV (Amsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento impugnado. (1)

Condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.

La demandante alega que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación. Para la demandante, la demandada actuó de modo arbitrario al no haber tenido debidamente en cuenta factores específicos que se dan únicamente en el diflubenzurón, ni haber considerado los plazos de dos procedimientos de reglamentación ni los datos nuevos disponibles, así como no haber examinado detenida e imparcialmente todos los factores y circunstancias del presente caso.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, por cuanto que, a juicio de la demandante, la demandada no le garantizó la posibilidad de exponer de forma adecuada y eficaz sus opiniones durante el proceso de revisión.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que el Reglamento impugnado fue adoptado ultra vires, por cuanto la única autoridad competente para la clasificación o reclasificación de las sustancias con arreglo al Reglamento n.o 1272/2008 (2) es la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), y no la demandada.

4.

Tercer motivo, basado en el carácter desproporcionado del Reglamento impugnado. La demandante alega que el Reglamento impugnado es desproporcionado, por cuanto que la demandada, que podía elegir entre diferentes medidas posibles, optó por la adopción de un Reglamento que, al autorizar el uso del diflubenzurón exclusivamente en los cultivos no comestibles, ocasiona perjuicios que no guardan proporción con el fin perseguido.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/855 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa diflubenzurón (DO 2017, L 128, p. 10).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).


23.10.2017   

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C 357/18


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Grecia/Comisión

(Asunto T-480/17)

(2017/C 357/23)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos y A. Vassilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, impugnada, de 26 de junio de 2017, en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos de la República Helénica por un importe de 1 182 054,72 euros, en el marco de la liquidación de conformidad, mediante la imposición de correcciones financieras de una sola vez y a tanto alzado por las deficiencias constatadas en las modalidades de aplicación de la conformidad en el ámbito del FEAGA y del Feader para los años de solicitud 2012, 2013 y 2014, con arreglo a lo expuesto en relación con los hechos y los motivos de anulación.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Mediante el primer motivo de recurso, la recurrente sostiene que la corrección impugnada se impuso de modo ilícito sobre la base de un error de hecho, aportando una motivación insuficiente y errónea, y violando los principios de buena administración y de equidad, como se expone detalladamente, en particular, en la primera parte de dicho motivo por las deficiencias constatadas en algunos elementos en el control de los RLG 1 y en puntos específicos del control de los requisitos mínimos del uso de fertilizantes y de productos fitosanitarios y, en la segunda parte de tal motivo, por las deficiencias que se alegan en el análisis del riesgo.

2.

El segundo motivo se basa en una motivación insuficiente, un error de hecho y la violación del principio de proporcionalidad en la Decisión impugnada en la medida en que rechaza el cálculo exacto de la incidencia financiera de las deficiencias constatadas, en el caso de que resulten ser ciertas, efectuado por las autoridades griegas, a la vista de las recomendaciones realizadas por el órgano de conciliación a la Comisión.


23.10.2017   

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C 357/19


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — UE/Comisión

(Asunto T-487/17)

(2017/C 357/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: UE (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Comisión Europea el 4 de octubre de 2016 y mediante la que se desestiman las solicitudes de fecha 14 de octubre de 2013 de la parte demandante.

En su caso, anule la resolución adoptada por la Comisión Europea el 26 de abril de 2017 y mediante la que se desestima la queja de fecha 5 de enero de 2017 de la persona demandante.

Indemnice a la parte demandante por los daños materiales y morales que sufrió por responsabilidad de la parte demandada y que evalúa en un importe de 120 000 euros (daños morales), 748 800 euros (lucro cesante salarial) y 576 000 euros (lucro cesante por pensión).

Indemnice a la parte demandante por el perjuicio irrogado por el desarrollo y el resultado de la investigación realizada sobre acoso, que evalúa en un importe de 50 000 euros.

Reembolse a la parte demandante los gastos realizados.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del derecho a ser oído y en la violación del principio de contradicción.

2.

Segundo motivo, basado en que se ha incurrido en un error manifiesto de apreciación, en errores fácticos y en la infracción del artículo 35, segunda frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


23.10.2017   

ES

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C 357/19


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Corra González y otros/JUR

(Asunto T-511/17)

(2017/C 357/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: José María Francisco Corra González (Madrid, España) y otros 7 demandantes (representantes: C. de Santiago Álvarez y J. Redondo Martin, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se declare la vulneración del Derecho europeo por la JUR al dictar la decisión SRB/EES/2017/08 adoptada en sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017 y por la que se adopta el dispositivo financiero de resolución en relación con la entidad financiera Banco Popular Español, S.A.;

Que, por consiguiente, se anule dicho acto, así como los posteriores actos de ejecución que la JUR haya podido adoptar, todo ello con efectos ex tunc.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


23.10.2017   

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C 357/20


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Imasa, Ingeniería y Proyectos/Comisión y JUR

(Asunto T-516/17)

(2017/C 357/26)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Imasa, Ingeniería y Proyectos, S.A. (Oviedo, España) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se anulen los siguientes actos:

Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.

Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


23.10.2017   

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C 357/21


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Grúas Roxu/Comisión y JUR

(Asunto T-517/17)

(2017/C 357/27)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grúas Roxu, S.A. (Meres, España) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruiz de la Torre Esporrín, y B. Fernández García, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que se anulen los siguientes actos:

Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se ha adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.

Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


23.10.2017   

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C 357/21


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Folch Torrela y otros/JUR

(Asunto T-524/17)

(2017/C 357/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ángel Folch Torrela (Terrassa, España) y otros 42 demandantes (representantes: V. Clavell Hernández, C. de Santiago Álvarez y J. Redondo Martín, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Se declare la vulneración del Derecho europeo por la Junta Única de Resolución al dictar la Decisión SRB/EES/2017/08 adoptada en sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017 y por la que se adopta el dispositivo de resolución en relación con la entidad financiera Banco Popular Español, S.A.;

Por consiguiente, se anule dicho acto, así como los posteriores actos de ejecución que la JUR haya podido adoptar, todo ello con efectos ex tunc.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


23.10.2017   

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C 357/22


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Taberna Ángel Sierra y otros/JUR

(Asunto T-525/17)

(2017/C 357/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Taberna Ángel Sierra, SL (Madrid, España) y otros 67 demandantes (representante: P. Rúa Sobrino, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada;

Declare la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 18 y 29 del Reglamento (UE) no 806/2014;

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08), que acuerda la resolución del Banco Popular Español, S.A.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/22


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2017 — Coral Venture/JUR

(Asunto T-532/17)

(2017/C 357/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Coral Venture, S.L. (Madrid, España) (representante: M. Niño Camazón, abogada)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Tenga por interpuesto recurso de anulación contra la resolución dictada por la JUR el día 7 de junio de 2017 (SRB/EES/2017/08) por la que se acuerda declarar la resolución de la entidad Banco Popular y aprobar el dispositivo de resolución en el que se contienen las medidas de resolución a aplicar sobre la misma y tras la tramitación procesal oportuna acuerde estimar íntegramente sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


23.10.2017   

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C 357/23


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2017 — Troszczynski/Parlamento

(Asunto T-550/17)

(2017/C 357/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mylène Troszczynski (Noyon, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión del Parlamento Europeo de 14 de junio de 2017 sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski 2017/2019(IMM);

condene al Parlamento Europeo a abonar a Mylène Troszczynski la cantidad de 35 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido;

condene al Parlamento Europeo a pagar a Mylène Troszczynski la cantidad de 5 000 euros en concepto de devolución de costas recuperables;

condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2010, C 83, p. 266; en lo sucesivo, «Protocolo»).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Protocolo.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los derechos de defensa y en la ilegalidad de la decisión impugnada.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/24


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Liaño Reig/JUR

(Asunto T-557/17)

(2017/C 357/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Carmen Liaño Reig (Alcobendas, España) (representante: F. López Antón, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En base a lo expuesto en los motivos 3.1 a 3.4 del presente recurso, se anule por improcedente y contrario al Reglamento y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el instrumento de resolución consistente en la conversión en acciones de nueva emisión de Banco Popular Español, S.A. del instrumento de capital de Nivel 2 relativo a los bonos subordinados emitidos por BPE Financiaciones, S.A. con ISIN XS0550098569 identificados como #4 que se decide en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión;

En caso de estimarse la pretensión formulada en el apartado anterior, dado que según lo previsto en el considerando (91) y en el último párrafo del apartado 4 del artículo 85 de la Directiva, la anulación de la decisión de una autoridad de resolución no afectará a los actos administrativos u operaciones posteriores que estén basados en la decisión anulada, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se condene a la JUR, conforme al apartado 3 del artículo 87 del Reglamento, a indemnizar a la recurrente por la pérdida sufrida como consecuencia de la anulación de la decisión referida en el apartado anterior.

A tal efecto la pérdida sufrida por la recurrente se fija en el valor actual a la fecha de su pago del importe de 50 000 euros correspondiente al valor nominal del bono con fecha de vencimiento 22 de octubre de 2020 emitido por BPE Financiaciones, S.A. con ISIN XS0550098569 del que era titular la recurrente en la fecha de la Decisión, más el valor actual a la fecha de su pago de los intereses al tipo fijo del 6,873 % anual que habría devengado dicho bono desde el 7 de junio de 2017 (fecha de la Decisión) hasta 22 de octubre de 2020 (fecha de vencimiento fe ese bono);

Subsidiariamente a las pretensiones contenidas en los apartados anteriores, y por virtud de lo expuesto en el Motivo 3.5 de este recurso, condene a la JUR a indemnizar a la recurrente en una cantidad igual a la que la recurrente habría percibido como titular del bono con ISIN XS0550098569 emitido por BPE Financiaciones, S.A. si esta sociedad se hubiera liquidado en la fecha de la Decisión como consecuencia de un procedimiento de insolvencia ordinario, teniendo en cuenta que la recurrente no ha percibido compensación o contraprestación alguna ni como consecuencia de la conversión en acciones de nueva emisión de Banco Popular Español, S.A. de referido bono del que era titular ni por virtud de la transmisión de esas acciones a Banco Santander, S.A.;

Para el caso de que no concurrieran (como entiende esta parte) en BPE Financiaciones, S.A. los requisitos establecidos en la legislación española para que pudiera iniciarse un procedimiento de insolvencia ordinario en relación con dicha sociedad que concluyera con la liquidación de ésta en la fecha de la Decisión, se fija en 50.000 euros la cantidad a percibir como indemnización por la recurrente, correspondiente al valor nominal del citado bono emitido por dicha sociedad del que era titular;

Para el caso de que concurrieran en BPE Financiaciones, S.A. los requisitos establecidos en la legislación española para que pudiera iniciarse un procedimiento de insolvencia ordinario en relación con dicha sociedad que concluyera con la liquidación de ésta en la fecha de la Decisión, el importe de la indemnización que se reclama será el que resulte de la valoración que ha de efectuarse conforme a lo previsto en los apartados 16 a 18 del artículo 20 del Reglamento;

(45) Subsidiariamente a las pretensiones contenidas en los apartados anteriores, y por virtud de lo expuesto en el Motivo 3.6 de este recurso, condene a la JUR a indemnizar a la recurrente en la cantidad proporcional que le correspondería en caso de que se hubieran convertido en acciones de Banco Popular Español, S.A. todos los bonos subordinados emitidos por Banco Popular Español, S.A. existentes en la fecha de la Decisión que no hayan sido convertidos en acciones de dicha entidad conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sáchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/25


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — UG/Comisión

(Asunto T-571/17)

(2017/C 357/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: UG (representantes: M. Richard y P. Junqueira de Oliveira, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 18 de mayo de 2017 (n.o R/40/17) y todas las decisiones en las que se basa.

Ordene la readmisión de la parte demandante.

Condene a la Comisión Europea a abonar los salarios pendientes y una indemnización por daños y perjuicios de 40 000 euros.

Anule las retenciones sobre los salarios practicadas ilegalmente.

Reembolse el importe de 6 818,81 euros percibido de más en concepto de las retenciones sobre los salarios practicadas ilegalmente.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas y al reembolso de los gastos de abogado, evaluados provisionalmente en 10 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, ya que la Comisión no organizó sino una ficción de procedimiento previo al despido.

2.

Segundo motivo, basado en errores materiales que vician la decisión impugnada, ya que los motivos en los que ésta se funda son imprecisos y no son reales ni serios.

3.

Tercer motivo, basado en el abuso de poder, ya que la Comisión despidió a la parte demandante en razón de que ésta había asumido funciones sindicales y había tomado un permiso parental.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 42 del Estatuto de los Funcionarios; de la cláusula 5.4 del Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, tal como resulta de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (DO 2010, L 68, p. 13); del artículo 7 de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO 2002, L 80, p. 29), y del anexo IX del Estatuto por cuanto no se respetó el procedimiento disciplinario.

5.

Quinto motivo, basado en el carácter desproporcionado de la sanción.


23.10.2017   

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C 357/26


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2017 — Mas Que Vinos Global/EUIPO — JESA (EL SEÑORITO)

(Asunto T-576/17)

(2017/C 357/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Mas Que Vinos Global, SL (Dobarrios, España) (representante: M. Sanmartín Sanmartín, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jose Estevez, SA (JESA) (Jerez de la Frontera, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «EL SEÑORITO» — Solicitud de registro no 13 502 166

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 09/06/2017 en el asunto R 1775/2016-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada.

la EUIPO soporte sus propios costes y pague las costas de la parte demandante.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 42, 60, 63, 75 y 76 del Reglamento no 207/2009 y del artículo 8, apartado 1, letra b) del mismo texto.


23.10.2017   

ES

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C 357/26


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — Demp/EUIPO (Representación de los colores gris y amarillo)

(Asunto T-595/17)

(2017/C 357/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Demp BV (Vianen, Países Bajos) (representante: C. Gehweiler, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca de color (representación de los colores gris y amarillo) — Solicitud de registro n.o 15439987

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de julio de 2017 en el asunto R 1624/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 4, del Reglamento n.o 207/2009.


23.10.2017   

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C 357/27


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2017 — Italia/Comisión

(Asunto T-598/17)

(2017/C 357/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente y P. Pucciariello, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, por cuanto es objeto del presente recurso, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1144 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, notificada en la misma fecha, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, como único motivo, la infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, (1) y del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. (2)

Mediante dicho motivo se impugna la aplicación de las correcciones financieras efectuadas en la Decisión impugnada, dada la falta de lógica respecto de los elementos de instrucción.

Se impugna, además, la cuantificación de las propias rectificaciones por considerar que su determinación concreta resulta desproporcionada y manifiestamente ilógica, siendo notablemente superior al perjuicio potencial que se derive de los comportamientos imputados a las autoridades italianas.


(1)  DO 1999, L 160, p. 103.

(2)  DO 2005, L 209, p. 1.


23.10.2017   

ES

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C 357/27


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — España/Comisión

(Asunto T-602/17)

(2017/C 357/37)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull y A. Gavela Llopis, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que declare la nulidad de la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2017) 4136 final, de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), sector de frutas y hortalizas, fondos operativos, en lo que afecta al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 26, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (1).

Se alega a este respecto que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto al apreciar la falta de control del criterio de reconocimiento de la actividad principal de la organización de productores en tanto en cuanto dicho control se garantiza a través del adecuado control del valor de la producción comercializada.

Se alega igualmente que la Comisión ha infringido el principio de confianza legítima, al no resultar coherente la conclusión de la Comisión con la previamente alcanzada en la investigación FV/2010/004.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 104, apartado 2, letra d), del reglamento (UE) no 543/2011 y del principio de confianza legítima.

Se alega que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de este precepto al apreciar deficiencias en el control del criterio de coherencia y calidad técnica de las inversiones en relación con las solicitudes de modificaciones del programa operativo, previsto en la referida disposición. Se precisa a este respecto, que dicho artículo no impone un análisis vinculado a la estrategia comercial de una organización de productores.

Se alega también que la Comisión ha infringido el principio de confianza legítima, al no resultar coherente la inclusión de la Comisión con la previamente alcanzada en la investigación FV/2010/004.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 59, letra c), inciso iv), del artículo 60, apartados 2, 5 y 65, del reglamento/UE) no 543/2011, y del principio de confianza legítima

Se alega que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto al apreciar deficiencias en el control de la elegibilidad del programa operativo, ya que el Reglamento mencionado no establece una prohibición de trasladar los gastos derivados de inversiones a otra anualidad dentro del mismo programa operativo.

Igualmente, la Comisión ha infringido el principio de confianza legítima al no resultar coherente la conclusión de la Comisión con la respuesta ofrecida por el Director General de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea, de 19 de noviembre de 2013, a consultas de las autoridades españolas sobre la aplicación del artículo 65 del reglamento mencionado.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 52, apartado 2, el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y de las Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras contenidas en el Documento VI/5530/97.

Se alega a este respecto que la corrección a tanto alzado impuesta es improcedente puesto que no han existido deficiencias en los controles. Subsidiariamente se afirma que la corrección es desproporcionada y que, en su caso, procedería no imponer ninguna corrección o, en última instancia, imponer una corrección del 2 %, atendiendo a las peculiares circunstancias y a la actuación de la Comisión en el presente asunto.


(1)  DO 2011 L 157, p1.

(2)  DO 2013 L 347, p. 549.


23.10.2017   

ES

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C 357/29


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2017 — República de Lituania/Comisión Europea

(Asunto T-603/17)

(2017/C 357/38)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, R. Krasuckaitė, R. Dzikovič y M. Palionis)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1144 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1) en la medida en que aplica a Lituania una corrección financiera que asciende a 4 207 894,93 EUR.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Al aplicar una corrección financiera a tanto alzado del 5 %, que ascendía a 4 207 894,93 EUR, basándose en la deficiente aplicación de controles fundamentales, la Comisión Europea (en lo sucesivo, Comisión) infringió el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (2) ya que, al pronunciarse sobre el alcance de la falta de conformidad, la naturaleza de las infracciones y el daño financiero causado a la Unión europea:

1.

Consideró erróneamente que la calidad de los controles sobre el terreno llevados a cabo por Lituania era inadecuada y debía considerarse una deficiente aplicación de un control fundamental, puesto que:

1.1.

interpretó y aplicó erróneamente el artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 65/2011 (3) y, basándose en dicha interpretación, declaró de manera injustificada que durante el control sobre el terreno las instituciones lituanas no habían verificado si las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario de la ayuda estaban respaldadas por documentos contables u otros documentos pertinentes;

1.2.

interpretó erróneamente el artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 65/2011 y, basándose en dicha interpretación, declaró de manera injustificada que, durante el control sobre el terreno, las instituciones lituanas no habían verificado si las operaciones objeto de financiación pública se habían ejecutado con arreglo, en particular, a las normas sobre contratación pública;

1.3.

interpretó erróneamente el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 65/2011 y, basándose en dicha interpretación, consideró que los inspectores que habían practicado el control sobre el terreno no cumplían el requisito de ser independientes de los trabajadores que habían participado en los controles administrativos de la misma operación.

2.

Consideró erróneamente que la calidad de los controles llevados a cabo en lo que concierne a la veracidad del gasto realizado en Lituania debía considerarse una deficiente aplicación de un control fundamental puesto que:

2.1.

interpretó erróneamente el artículo 24, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 65/2011 y, basándose en dicha interpretación, declaró de manera injustificada que la moderación de los costes propuestos no se había verificado de manera adecuada;

2.2.

en todo caso, aplicó injustificadamente una corrección financiera del 5 %, siendo así que la escala prevista para el incumplimiento potencial del sistema de control de la validez del gasto es significativamente menor.

3.

No tomó en consideración el daño realmente causado a la Unión Europea en lo que concierne al gasto relacionado con el trabajo voluntario, y consideró erróneamente que se había verificado de manera inadecuada si el gasto para la actividad relacionada con los bienes inmuebles cumplía los requisitos, y en consecuencia, incurrió en error al declarar que se había llevado a cabo una deficiente aplicación de un control fundamental, puesto que:

3.1.

no tuvo debidamente en cuenta los datos aportados por las instituciones lituanas relativos al examen solicitado por la Agencia y llevado a cabo por peritos independientes, durante el cual se determinó qué daño se había podido causar efectivamente a los fondos de la UE y cuál era su importe así como qué daño estaba relacionado con las deficiencias del sistema de control de las contribuciones en especie (actividades de voluntariado no remuneradas), y aplicó injustificadamente una corrección financiera a tanto alzado del 5 %;

3.2.

consideró erróneamente que se había infringido el artículo 24, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (UE) n.o 65/2011 durante los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y la verificación de los gastos de los proyectos [contribuciones en especie (bienes inmuebles)].


(1)  DO 2017, L 165, p. 37.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(3)  Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L 25, p. 8).


23.10.2017   

ES

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C 357/30


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2017 — ICL-IP Terneuzen e ICL Europe Coöperatief/Comisión

(Asunto T-610/17)

(2017/C 357/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ICL-IP Terneuzen, BV (Terneuzen, Países Bajos) e ICL Europe Coöperatief UA (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Cana y E. Mullier, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento (UE) 2017/999 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2017, L 150, p. 7) en la medida en que incluye el nPB en el anexo XIV del Reglamento REACH.

Condene en costas a la demandada.

Adopte cualquier otra medida que en Derecho proceda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en un error manifiesto de apreciación, al no tener en cuenta todos los hechos relevantes, y en que vulneró el principio de buena administración.

Los demandantes alegan que la Comisión Europea incurrió en un error manifiesto de apreciación, al no haber analizado de manera detenida e imparcial la información relevante que las demandantes presentaron a la Comisión Europea, la cual demostraba que la sustancia no cumplía los criterios de priorización e inclusión en el anexo XIV del Reglamento REACH. Según las demandantes, si la Comisión Europea hubiera tenido en cuenta la información, la puntuación obtenida por la sustancia habría sido inferior o similar a la puntuación de otras sustancias no priorizadas en la misma ronda de priorización y la sustancia no habría sido incluida por el Reglamento impugnado en el anexo XIV del Reglamento REACH.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 55 del Reglamento REACH, es contrario al objetivo del Reglamento REACH de aumentar la competitividad e interfiere con el derecho al comercio.

Las demandantes alegan que el Reglamento impugnado es contrario a los objetivos de aumentar la competitividad del Reglamento REACH y, en particular, a su título VII de autorización, por lo que afecta a la situación competitiva de las demandantes y obstaculiza los derechos de las demandantes al comercio, al priorizar la sustancia a pesar de la existencia de información que demuestra que la sustancia no cumplía los criterios de priorización e inclusión en el anexo XIV.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea vulneró los derechos de defensa de las demandantes e incumplió su obligación de motivación.

Las demandantes alegan que la Comisión Europea vulneró sus derechos de defensa e incumplió su obligación de motivación, al no facilitar las razones por las que «agrupó» la sustancia junto con el tricloroetileno, pese al reconocimiento expreso por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en la guía de priorización) de que, en caso de que se tomen en consideración factores como el «agrupamiento», que no forman parte formalmente de los criterios del artículo 58, apartado 3, han de establecerse claramente las razones de priorización y éstas tienen que ser conformes con la función y el propósito de la fase de recomendación en el proceso de autorización.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado vulnera las expectativas legítimas del demandante.

Las demandantes alegan que la adopción del Reglamento impugnado vulnera sus expectativas legítimas en la medida en que es incompatible con la guía de priorización. En concreto, las demandantes señalan que la priorización e inclusión del nPB en el anexo XIV vulnera sus expectativas legítimas de que el criterio del volumen y las consideraciones de agrupamiento se aplicarían tal como está previsto en la guía de priorización y la guía general.

5.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento impugnado vulnera el principio de proporcionalidad.

Las demandantes señalan que la Comisión Europea debía haber considerado adecuado aplazar la inclusión del nPB en el anexo XIV en el Reglamento impugnado, y que esto hubiera sido menos oneroso, puesto que las demandantes no tenían que haber sufrido las consecuencias de la inclusión en el anexo XIV en este momento, sino tan sólo a partir del momento en el que el nPB se hubiera incluido acertadamente en el anexo XIV ante una prioridad relativa realmente elevada.

6.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento impugnado es contario al principio de igualdad de trato y no discriminación.

Las demandantes alegan que el Reglamento impugnado vulnera el principio de igualdad de trato y no discriminación al tratar la sustancia de manera diferente —incluyéndola en el anexo XIV del Reglamento REACH— de otras sustancias, incluido el amarillo de antimonio-plomo. Según las demandantes, ambas sustancias se encontraban en una situación similar: se consideraban parte de la misma ronda de priorización, ambas recibieron (o debían haber recibido) una puntuación total de priorización de 17, y en ambos casos la valoración de su prioridad incluía consideraciones de agrupamiento. Las demandantes alegan que, no obstante, la ECHA y la Comisión las trataron de manera diferente, al recomendar y posteriormente incluir la sustancia en el anexo XIV, mientras que el amarillo de antimonio-plomo no se recomendó para su inclusión, por lo que no fue incluido en el anexo XIV.


23.10.2017   

ES

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C 357/31


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Systran/Comisión

(Asuntos acumulados T-481/13 y T-421/15) (1)

(2017/C 357/40)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 336 de 16.11.2013.


23.10.2017   

ES

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C 357/32


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Clarke/EUIPO

(Asunto T-548/16) (1)

(2017/C 357/41)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-63/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/32


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Papathanasiou/EUIPO

(Asunto T-549/16) (1)

(2017/C 357/42)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-64/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


23.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 357/32


Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2017 — Dickmanns/EUIPO

(Asunto T-550/16) (1)

(2017/C 357/43)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-65/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).