ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 300

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
11 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 300/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 300/02

Asunto C-213/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2017 — Comisión Europea/Patrick Breyer, República de Finlandia, Reino de Suecia [Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones — Artículo 15 TFUE, apartado 3 — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Ámbito de aplicación — Solicitud de acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el asunto que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria (C-189/09, no publicada, EU:C:2010:455) — Documentos en poder de la Comisión Europea — Protección de los procedimientos judiciales]

2

2017/C 300/03

Asunto C-566/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Konrad Erzberger/TUI AG (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de trabajadores — Principio de no discriminación — Elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de una sociedad — Normativa nacional que reserva el derecho de sufragio activo y pasivo exclusivamente a los trabajadores de establecimientos situados en el territorio nacional)

3

2017/C 300/04

Asunto C-93/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante) — Ornua Co-operative Ltd, anteriormente The Irish Dairy Board Co-operative Ltd/Tindale & Stanton Ltd España, S.L. [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Marca de la Unión Europea — Carácter unitario — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 9, apartado 1, letras b) y c) — Protección uniforme del derecho conferido por la marca de la Unión contra los riesgos de confusión y los perjuicios para el renombre — Coexistencia pacífica de esta marca con una marca nacional utilizada por un tercero en una parte de la Unión Europea — Inexistencia de coexistencia pacífica en otras partes de la Unión — Percepción del consumidor medio — Diferencias de percepción eventualmente existentes en distintas partes de la Unión]

3

2017/C 300/05

Asunto C-143/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Abercrombie & Fitch Italia Srl/Antonino Bordonaro [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartado 1 — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Contrato de trabajo discontinuo que puede celebrarse con personas menores de 25 años — Extinción automática del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple 25 años]

4

2017/C 300/06

Asunto C-206/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Marco Tronchetti Provera SpA y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Directiva 2004/25/CE — Ofertas públicas de adquisición — Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo — Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados — Normativa nacional que establece la posibilidad de que la autoridad supervisora incremente el precio de una oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente o las personas que actúen de concierto con él y uno o varios vendedores)

5

2017/C 300/07

Asunto C-340/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG/Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 11, apartado 2 — Competencia judicial en materia de seguros — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador — Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado — Subrogación]

6

2017/C 300/08

Asunto C-357/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Gelvora UAB/Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba [Procedimiento prejudicial — Prácticas comerciales desleales — Directiva 2005/29/CE — Ámbito de aplicación — Agencia de gestión de cobro — Crédito al consumo — Cesión de crédito — Naturaleza de la relación jurídica entre la sociedad y el deudor — Artículo 2, letra c) — Concepto de producto — Medidas de cobro adoptadas en paralelo a la intervención de un auxiliar de justicia]

6

2017/C 300/09

Asunto C-416/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro — Portugal) — Luís Manuel Piscarreta Ricardo/Portimão Urbis, E.M., S.A. — en liquidación, Município de Portimão, Emarp — Empresa Municipal de Águas e Resíduos de Portimão, E.M., S.A. [Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Artículo 2, apartado 1, letra d) — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Ámbito de aplicación — Conceptos de trabajador y de transmisión de centro de actividad]

7

2017/C 300/10

Asunto C-505/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de julio de 2017 — Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Adaptación de las pretensiones — Escrito presentado en nombre y por cuenta del demandante fallecido)

8

2017/C 300/11

Asunto C-663/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de julio de 2017 — Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Comercialización y uso de biocidas — Artículo 95 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Publicación de una lista de sustancias activas — Inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa]

9

2017/C 300/12

Asunto C-666/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de julio de 2017 — Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Comercialización y uso de biocidas — Artículo 95 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) — Publicación de una lista de sustancias activas — Inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa]

9

2017/C 300/13

Asunto C-176/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 6 de abril de 2017 — Profi Credit Polska S.A./Mariusz Wawrzosek

10

2017/C 300/14

Asunto C-194/17 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2017 por Georgios Pandalis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de febrero de 2017 en el asunto T-15/16, Georgios Pandalis/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

10

2017/C 300/15

Asunto C-217/17 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2017 por Mast-Jägermeister SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 9 de febrero de 2017 en el asunto T-16/16, Mast-Jägermeister SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

12

2017/C 300/16

Asunto C-253/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 15 de mayo de 2017 — Ramazan Dündar y otros/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

13

2017/C 300/17

Asunto C-337/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie (Polonia) el 7 de junio de 2017 — Feniks Sp. z o.o./Azteca Products & Services, S.L.

14

2017/C 300/18

Asunto C-343/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 8 de junio de 2017 — Fremoluc NV/Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP) y otros, otra parte: Vlaams Gewest

14

2017/C 300/19

Asunto C-346/17 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2017 por Christoph Klein contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-309/10 RENV, Christoph Klein/Comisión Europea

15

2017/C 300/20

Asunto C-347/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 12 de junio de 2017 — A, B, C, D, E, F y G/Staatssecretaris van Economische Zaken

17

2017/C 300/21

Asunto C-372/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 19 de junio de 2017 — Vision Research Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

17

2017/C 300/22

Asunto C-380/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 26 de junio de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, K, B/H.Y., Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

18

2017/C 300/23

Asunto C-393/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 30 de junio de 2017 — Openbaar Ministerie/Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein

19

2017/C 300/24

Asunto C-397/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 3 de julio de 2017 — Profit Europe NV/Belgische Staat

19

2017/C 300/25

Asunto C-398/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 3 de julio de 2017 — Profit Europe NV/Belgische Staat

20

2017/C 300/26

Asunto C-410/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 7 de julio de 2017 — A

21

2017/C 300/27

Asunto C-411/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 7 de julio de 2017 — Inter-Environnement Wallonie a.s.b.l., Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres

22

2017/C 300/28

Asunto C-414/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 10 de julio de 2017 — AREX CZ a.s./Odvolací finanční ředitelství

24

2017/C 300/29

Asunto C-420/17: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — Comisión Europea/República Francesa

25

2017/C 300/30

Asunto C-426/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 14 de julio de 2017 – Elena Barba Giménez/Francisca Carrión Lozano

26

2017/C 300/31

Asunto C-606/15: Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Checa

27

2017/C 300/32

Asunto C-683/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2017 — Comisión Europea/República de Polonia

27

2017/C 300/33

Asunto C-539/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Richard Rodriguez Serin/HOP!-Regional

27

2017/C 300/34

Asunto C-548/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — État belge/Biologie Dr Antoine SPRL

28

 

Tribunal General

2017/C 300/35

Asunto T-348/16 OP: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA (Cláusula compromisoria — Oposición — Suspensión de la ejecución de la sentencia en rebeldía — Sentencia interlocutoria)

29

2017/C 300/36

Asunto T-519/15: Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — myToys.de/EUIPO — Laboratorios Indas (myBaby) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión myBaby — Marcas denominativa y figurativa de la Unión y nacional denominativa anteriores MAYBABY, May BaBy y MAY BABY — Recurso accesorio — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 216/96 — Decisión meramente confirmatoria — Inadmisibilidad]

29

2017/C 300/37

Asunto T-348/16 OP-R: Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA (Procedimiento sobre medidas provisionales — Cláusula compromisoria — Sentencia en rebeldía — Demanda de suspensión de la ejecución de la sentencia — Incompetencia)

30

2017/C 300/38

Asunto T-464/16 P: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — HI/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Proyecto financiado por la Unión — Conflicto de intereses — Procedimiento disciplinario — Sanción de descenso de grado — Desestimación del recurso en primera instancia — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

31

2017/C 300/39

Asunto T-423/17: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Nexans France y Nexans/Comisión

31

2017/C 300/40

Asunto T-433/17: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — Dehousse/Tribunal de Justicia

32

2017/C 300/41

Asunto T-436/17: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — ClientEarth y otros/Comisión

33

2017/C 300/42

Asunto T-437/17: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Oy Karl Fazer/EUIPO — Kraft Foods Belgium Intellectual Property (MIGNON)

34

2017/C 300/43

Asunto T-448/17: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Sevenfriday/EUIPO — Seven (SEVENFRIDAY)

35

2017/C 300/44

Asunto T-449/17: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Sevenfriday/EUIPO — Seven (SEVENFRIDAY)

35

2017/C 300/45

Asunto T-455/17: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Bateni/Consejo

36

2017/C 300/46

Asunto T-457/17: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2017 — Medisana/EUIPO (happy life)

37

2017/C 300/47

Asunto T-460/17: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — Bopp/EUIPO (Representación de un octógono equilátero)

38

2017/C 300/48

Asunto T-748/15: Auto del Tribunal General de 18 de julio de 2017 — Gauff/EUIPO —H.P. Gauff Ingenieure (Gauff)

38

2017/C 300/49

Asunto T-278/17: Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2017 — Bank of New York Mellon/EUIPO — Nixen Partners (NEXEN)

39


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 300/01)

Última publicación

DO C 293 de 4.9.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 283 de 28.8.2017

DO C 277 de 21.8.2017

DO C 269 de 14.8.2017

DO C 256 de 7.8.2017

DO C 249 de 31.7.2017

DO C 239 de 24.7.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2017 — Comisión Europea/Patrick Breyer, República de Finlandia, Reino de Suecia

(Asunto C-213/15 P) (1)

([Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Artículo 15 TFUE, apartado 3 - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Ámbito de aplicación - Solicitud de acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el asunto que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria (C-189/09, no publicada, EU:C:2010:455) - Documentos en poder de la Comisión Europea - Protección de los procedimientos judiciales])

(2017/C 300/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y H. Krämer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Patrick Breyer (representante: M. Starostik, Rechtsanwalt), República de Finlandia (representante: H. Leppo, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Meyer-Seitz, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de España (representantes: M.J. García-Valdecasas Dorrego y S. Centeno Huerta, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, R. Coesme y F. Fize, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las del Sr. Patrick Breyer.

3)

El Reino de España, la República Francesa, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


11.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Konrad Erzberger/TUI AG

(Asunto C-566/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de trabajadores - Principio de no discriminación - Elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de una sociedad - Normativa nacional que reserva el derecho de sufragio activo y pasivo exclusivamente a los trabajadores de establecimientos situados en el territorio nacional))

(2017/C 300/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Konrad Erzberger

Demandada: TUI AG

con intervención de: Vereinigung Cockpit eV, Betriebsrat der TUI AG/TUI Group Services GmbH, Frank Jakobi, Andreas Barczewski, Peter Bremme, Dierk Hirschel, Michael Pönipp, Wilfried H. Rau, Carola Schwirn, Anette Stempel, Ortwin Strubelt, Marcell Witt, Wolfgang Flintermann, Stefan Weinhofer, ver.di — Vereinte Dienstleistungsgewerkschaft

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los trabajadores empleados en los establecimientos de un grupo de sociedades situados en el territorio de ese Estado miembro se ven privados del derecho de voto y del derecho a ser candidatos en la elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de la sociedad matriz del grupo, establecida en dicho Estado miembro, así como, en su caso, del derecho a ejercer o a seguir ejerciendo su mandato de representantes en ese consejo, cuando renuncien a su puesto de trabajo en uno de esos establecimientos y sean contratados por una filial perteneciente al mismo grupo establecida en otro Estado miembro.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


11.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante) — Ornua Co-operative Ltd, anteriormente The Irish Dairy Board Co-operative Ltd/Tindale & Stanton Ltd España, S.L.

(Asunto C-93/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Marca de la Unión Europea - Carácter unitario - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9, apartado 1, letras b) y c) - Protección uniforme del derecho conferido por la marca de la Unión contra los riesgos de confusión y los perjuicios para el renombre - Coexistencia pacífica de esta marca con una marca nacional utilizada por un tercero en una parte de la Unión Europea - Inexistencia de coexistencia pacífica en otras partes de la Unión - Percepción del consumidor medio - Diferencias de percepción eventualmente existentes en distintas partes de la Unión])

(2017/C 300/04)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Alicante

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ornua Cooperative Ltd, anteriormente The Irish Dairy Board Co-operative Ltd

Recurrida: Tindale & Stanton Ltd España, S.L.

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una marca de la Unión y una marca nacional coexistan pacíficamente en una parte de la Unión Europea no permite concluir que no existe riesgo de confusión entre dicha marca de la Unión y el referido signo en otra parte de la Unión, en la que no se da la coexistencia pacífica entre esa marca de la Unión y el signo idéntico a esa marca nacional.

2)

El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que los factores que, a juicio del tribunal de marcas de la Unión que conozca de una acción por violación de marca, sean pertinentes para apreciar si el titular de una marca de la Unión está habilitado para prohibir el uso de un signo en una parte de la Unión Europea a la que no se refiere esa acción pueden ser tenidos en cuenta por ese tribunal para apreciar si dicho titular está habilitado para prohibir el uso de ese signo en la parte de la Unión a que se refiere dicha acción, siempre y cuando las condiciones del mercado y las circunstancias socioculturales no difieran significativamente en esas dos partes de la Unión.

3)

El artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una marca de la Unión que goza de renombre y un signo coexistan pacíficamente en una parte de la Unión Europea no permite concluir que existe una justa causa que legitima el uso de ese signo en otra parte de la Unión, en la que no se da tal coexistencia pacífica.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


11.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Abercrombie & Fitch Italia Srl/Antonino Bordonaro

(Asunto C-143/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartado 1 - Artículo 2, apartado 2, letra a) - Artículo 6, apartado 1 - Discriminación por razón de la edad - Contrato de trabajo discontinuo que puede celebrarse con personas menores de 25 años - Extinción automática del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple 25 años])

(2017/C 300/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione (Italia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Abercrombie & Fitch Italia Srl

Demandada: Antonino Bordonaro

Fallo

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 2, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición, como la controvertida en el litigio principal, que permite a un empresario celebrar un contrato de trabajo discontinuo con un trabajador menor de 25 años, sea cual fuere la naturaleza de las prestaciones que deban realizarse, y despedir a ese trabajador en el momento en que cumple 25 años, puesto que la referida disposición persigue un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado laboral y los medios previstos para lograr dicho objetivo son adecuados y necesarios.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


11.9.2017   

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C 300/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Marco Tronchetti Provera SpA y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-206/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2004/25/CE - Ofertas públicas de adquisición - Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo - Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados - Normativa nacional que establece la posibilidad de que la autoridad supervisora incremente el precio de una oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente o las personas que actúen de concierto con él y uno o varios vendedores))

(2017/C 300/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Marco Tronchetti Provera SpA, Antares European Fund Limited, Antares European Fund II Limited, Antares European Fund LP, Luca Orsini Baroni, UniCredit SpA, Camfin SpA

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

con intervención de: Camfin SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA, Antares European Fund Limited, Antares European Fund II Limited, Antares European Fund LP, Luca Orsini Baroni, Marco Tronchetti Provera & C. SpA, UniCredit SpA

Fallo

El artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, debe interpretarse en el sentido de no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que la autoridad supervisora nacional incremente el precio de una oferta pública de adquisición en caso de «colusión», sin precisar qué comportamientos específicos caracterizan este concepto, siempre y cuando la interpretación de dicho concepto pueda deducirse de forma suficientemente clara, precisa y previsible de tal normativa, aplicando los métodos de interpretación reconocidos por el Derecho interno.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


11.9.2017   

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C 300/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG/Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA

(Asunto C-340/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 9, apartado 1 - Artículo 11, apartado 2 - Competencia judicial en materia de seguros - Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador - Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado - Subrogación])

(2017/C 300/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG

Demandada: Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA

Fallo

El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un empleador establecido en un primer Estado miembro, que ha mantenido la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en dicho accidente, que se halla domiciliada en un segundo Estado miembro, puede, en su condición de «persona perjudicada» en el sentido de esta última disposición, demandar a dicha compañía de seguros ante los tribunales del primer Estado miembro, cuando fuere posible una acción directa.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


11.9.2017   

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C 300/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Gelvora» UAB/Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

(Asunto C-357/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Prácticas comerciales desleales - Directiva 2005/29/CE - Ámbito de aplicación - Agencia de gestión de cobro - Crédito al consumo - Cesión de crédito - Naturaleza de la relación jurídica entre la sociedad y el deudor - Artículo 2, letra c) - Concepto de «producto» - Medidas de cobro adoptadas en paralelo a la intervención de un auxiliar de justicia])

(2017/C 300/08)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Gelvora» UAB

Demandada: Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

Fallo

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que la relación jurídica entre una agencia de gestión de cobro y el deudor incumplidor de un contrato de crédito al consumo cuya deuda ha sido cedida a esta sociedad está incluida en su ámbito de aplicación. Las prácticas que lleva a cabo tal agencia para proceder al cobro de su crédito están incluidas en el concepto de «producto», en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva. A este respecto, carece de incidencia que la deuda haya sido confirmada por una resolución judicial y que esta resolución haya sido transmitida a los auxiliares de justicia para su ejecución.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


11.9.2017   

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C 300/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro — Portugal) — Luís Manuel Piscarreta Ricardo/Portimão Urbis, E.M., S.A. — en liquidación, Município de Portimão, Emarp — Empresa Municipal de Águas e Resíduos de Portimão, E.M., S.A.

(Asunto C-416/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 1, apartado 1, letra b) - Artículo 2, apartado 1, letra d) - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Ámbito de aplicación - Conceptos de «trabajador» y de «transmisión de centro de actividad»])

(2017/C 300/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Faro

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Luís Manuel Piscarreta Ricardo

Demandadas: Portimão Urbis, E.M., S.A. — en liquidación, Município de Portimão, Emarp — Empresa Municipal de Águas e Resíduos de Portimão, E.M., S.A.

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que una empresa municipal, cuyo único accionista es un municipio, es disuelta por acuerdo del órgano ejecutivo de dicho municipio, y cuyas actividades se transmiten parcialmente a ese municipio y pasan a ser ejercidas directamente por él, y parcialmente a otra empresa municipal reconstituida a tal fin, de la que el citado municipio es también único accionista, está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva, siempre que se mantenga la identidad de la empresa en cuestión después de la transmisión, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

Una persona como el demandante en el litigo principal que, debido a la suspensión de su contrato de trabajo de duración indefinida, no presta efectivamente sus servicios está comprendida en el concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2001/23, ya que parece estar protegida en tanto que trabajador por la normativa nacional de que se trata, extremo que, sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar. Sin perjuicio de esta verificación, en circunstancias como las del litigio principal, debe considerarse que los derechos y las obligaciones que derivan de su contrato de trabajo se transfieren al cesionario, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.

3)

La tercera cuestión planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Faro (Tribunal de Distrito de Faro, Portugal) es inadmisible.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


11.9.2017   

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C 300/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de julio de 2017 — Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-505/16 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Adaptación de las pretensiones - Escrito presentado en nombre y por cuenta del demandante fallecido))

(2017/C 300/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych (representante: T. Beazley, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: P. Mahnič Bruni y J. P. Hix, agentes), Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Bartelt y J. Norris Usher, agentes, y posteriormente E. Paasivirta y Norris Usher, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Olga Stanislavivna Yanukovych cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 441 de 28.11.2016.


11.9.2017   

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C 300/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de julio de 2017 — Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

(Asunto C-663/16 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Comercialización y uso de biocidas - Artículo 95 - Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) - Publicación de una lista de sustancias activas - Inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa])

(2017/C 300/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH (representantes: M. Grunchard y K. Van Maldegem, abogados, P. Sellar, Advocate)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä y C. Buchanan, agentes, P. Oliver, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH y a Ecolab Deutschland GmbH.

3)

Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), BASF SE y Oxea GmbH cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


11.9.2017   

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C 300/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de julio de 2017 — Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

(Asunto C-666/16 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Comercialización y uso de biocidas - Artículo 95 - Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) - Publicación de una lista de sustancias activas - Inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa])

(2017/C 300/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH (representantes: M. Grunchard y K. Van Maldegem, avocats, P. Sellar, Advocate)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä y C. Buchanan, agentes, P. Oliver, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH y a Ecolab Deutschland GmbH.

3)

Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), BASF SE y Oxea GmbH cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


11.9.2017   

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C 300/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 6 de abril de 2017 — Profi Credit Polska S.A./Mariusz Wawrzosek

(Asunto C-176/17)

(2017/C 300/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Polska S.A.

Demandada: Mariusz Wawrzosek

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en particular sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, y las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) en particular sus artículos 17, apartado 1, y 22, apartado 1, al ejercicio de un derecho documentado en una letra de cambio debidamente cumplimentada, por parte de un empresario (prestamista) contra un consumidor (prestatario) en un procedimiento de requerimiento de pago con arreglo al artículo 485, apartados 2 y siguientes, de la Kodeks postępowania cywilnego (Ley de enjuiciamiento civil; en lo sucesivo, «KPC») en relación con el artículo 41 de la Ustawa o kredycie konsumenckim (Ley de crédito al consumo; Dz. U. 2014.1479, texto refundido con modificaciones), de 12 de mayo de 2011, conforme a los cuales el órgano jurisdiccional nacional solamente puede basar su examen de la validez del derecho derivado de la letra de cambio en el cumplimiento de las formalidades necesarias de la misma, sin entrar en la relación causal o subyacente?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.

(2)  DO 2008, L 133, p. 66.


11.9.2017   

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C 300/10


Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2017 por Georgios Pandalis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 14 de febrero de 2017 en el asunto T-15/16, Georgios Pandalis/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-194/17 P)

(2017/C 300/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Georgios Pandalis (representante: A. Franke, Rechtsanwältin)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, LR Health & Beauty Systems GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 en el asunto T-15/16, relativo a un procedimiento de caducidad contra la marca de la Unión n.o 001273119 «Cystus».

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de octubre de 2015 (asunto R 2839/2014-1) relativa a un procedimiento de caducidad contra la marca de la Unión n.o 001273119 «Cystus».

Anule la resolución de la División de Anulación de 12 de septiembre de 2014 relativa al procedimiento de nulidad 8374 C, en la medida en que declaró la caducidad de la marca de la Unión n.o 001273119 «Cystus» para los «complementos alimenticios que no sean para uso médico» de la clase 30.

Deniegue la solicitud de nulidad formulada por LR Health & Beauty Systems GmbH en el procedimiento ante la División de Anulación y ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO contra la marca de la Unión n.o 001273119 «Cystus», en lo que se refiere al producto «complementos alimenticios que no sean para uso médico» de la clase 30.

Condene en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente denuncia la comisión de los siguientes errores de Derecho al interpretar y aplicar el artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento de marcas: (1)

Primero. No haberse especificado en la motivación de la sentencia qué requisitos de dicha disposición se examinaron en particular (Uso con carácter de marca, carácter efectivo del uso y si la marca se usaba para los productos o los servicios amparados por ella).

Segundo. No haberse examinado si los productos de la marca «Cystus» están comprendidos en la definición de productos alimenticios con arreglo al artículo 2, letra a), de la Directiva sobre complementos alimenticios.

Tercero. No haberse especificado las categorías de productos de la marca «Cystus» para los que se usa la marca en cuestión.

Cuarto. Haber incurrido en una desnaturalización de los hechos al apreciar si los productos de la marca «Cystus» son complementos alimenticios que no sean para uso médico, y haberse deducido erróneamente que la marca no se usaba para complementos alimenticios de esa clase.

Quinto. No haberse efectuado un examen diferenciado para determinar si los «comprimidos de disolución oral» (de uso no médico) comercializados con la marca son complementos alimenticios.

Asimismo, el recurrente alega que la constatación de que la marca «Cystus» no fue objeto de un uso efectivo, en el sentido del artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento de marcas, para complementos alimenticios que no sean para uso médico se apoya en una motivación insuficiente, dado que:

Primero. La motivación de la sentencia no permite comprender la razón por la que el relato fáctico que efectuó el recurrente y las pruebas que aportó no llevaron al Tribunal General al convencimiento de que la marca ha venido usándose para complementos alimenticios que no sean para uso médico.

Segundo. Declarar que la marca no se ha usado para los complementos alimenticios que no sean para uso médico amparados por ella basándose en que determinados indicios se oponen a tal calificación, pero sin aclarar, en cambio, cuáles son los productos para los que se ha usado dicha marca constituye una motivación insuficiente.

Tercero. No se ha efectuado un examen diferenciado para determinar si los «comprimidos de disolución oral» (de uso no médico) comercializados con la marca son complementos alimenticios, y tampoco se ha explicado por qué se omitió tal diferenciación.

El recurrente denuncia igualmente errores de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento de marcas, basándose en:

Primero. Error de apreciación al aplicar el artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento de marcas, en la medida en que no se analizó si la marca, en la forma bajo la que está registrada o en una forma que difiera en elementos que no alteren su carácter distintivo [artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento de marcas], se ha usado para complementos alimenticios que no sean para uso médico.

Segundo. Al calificar la marca de indicación descriptiva en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de marcas, se ha privado al recurrente, en la práctica, de la posibilidad de un uso con carácter de marca de forma no descriptiva para sus productos de la marca «Cystus» basados en la planta de la especie Cistus Incanus, pese a que el Tribunal General, en el examen que efectuó con arreglo al artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del mismo Reglamento, admitió que la marca tiene, al menos, un carácter distintivo medio.

Además, el recurrente alega que la declaración de que la marca de la Unión n.o 001273119 «Cystus» no fue objeto de un uso efectivo para complementos alimenticios que no sean para uso médico, en el sentido del artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, se apoya en una motivación insuficiente y contradictoria, dado que:

En primer lugar, resulta contradictorio declarar que el hecho de que la marca se escriba con «y» en lugar de «i» no es prueba suficiente de un uso como marca de la Unión, y al mismo tiempo decidir que no existía un motivo de denegación absoluto con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de marcas.

En segundo lugar, no se motivó suficientemente por qué el tipo concreto de uso de la marca no se ajustaba a los requisitos del artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento de marcas.

Por último, el recurrente alega un error de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 75, segunda frase, del Reglamento de marcas, pues, a su entender, el Tribunal General incurrió en tal error al considerar, indebidamente, que la Sala de Recurso no había hecho referencia alguna a un supuesto motivo de denegación con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de marcas.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1.)


11.9.2017   

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C 300/12


Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2017 por Mast-Jägermeister SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 9 de febrero de 2017 en el asunto T-16/16, Mast-Jägermeister SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-217/17 P)

(2017/C 300/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mast-Jägermeister SE (representante: C. Drzymalla, Rechtsanwalt)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia T-16/16 del Tribunal General, de 9 de febrero de 2017, por la que se desestimó la demanda y se condenó en costas a la demandante.

Para el caso de que se declare fundado el recurso, que se estimen las pretensiones primera y tercera formuladas en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la recurrente está dirigido contra la sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 en el asunto T-16/16, relativa a los requisitos para la reproducción de un dibujo o modelo a efectos de atribuirle la fecha de solicitud, y ello en lo que respecta a las solicitudes de dibujo o modelo nos 002683615-0001 y 002683615-002 (vasos altos).

La recurrente alega que la sentencia impugnada del Tribunal General es contraria a lo dispuesto en los artículos 46, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 6/2002, en relación con los artículos 36 y 38 del mismo Reglamento, en la medida en que el Tribunal General considera que del sentido y el objetivo de dichas disposiciones resulta que las solicitudes no han de tratarse como solicitudes de dibujos o modelos, si, desde el punto de vista de la autoridad, existe incertidumbre o falta de claridad respecto del objeto de protección del dibujo o modelo solicitado. Sin embargo, de la importancia de la fecha de solicitud ha de deducirse que la reproducción del dibujo o modelo no debe estar sujeta a requisitos exigentes y que el artículo 36, apartado 1, letra c), tan sólo requiere que el dibujo o modelo sea susceptible de reproducción para el reconocimiento de la fecha de solicitud de conformidad con el artículo 38 del Reglamento n.o 6/2002.

En contra de lo que opina el Tribunal General, tampoco cabe inferir lo contrario del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 2245/2002, en relación con el artículo 10, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento n.o 2245/2002. En la medida en que se hace referencia a que la calidad permitirá distinguir claramente los pormenores de la cosa objeto de protección, dicha disposición se refiere únicamente a la susceptibilidad de reproducción. Esto es así en particular en el contexto de que únicamente el solicitante determina el objeto de registro, es decir, la cosa para la que solicita protección. En último término, la determinación definitiva del ámbito de protección de un dibujo o modelo se produce de todos modos única y exclusivamente por el tribunal que decida en un procedimiento por lesión del derecho.

En la medida en que el registro de un dibujo o modelo pueda conducir a incertidumbre legal en lo que a su reproducción respecta, puede denegarse su registro, pero no la atribución de una fecha de solicitud, que es de importancia crucial para el solicitante debido a las reglas sobre los efectos de la primera solicitud que fundamenta la prioridad de conformidad con el artículo 4, parte A del Convenio de París sobre protección de la propiedad industrial.

La recurrente alega que, en este contexto, el Tribunal General no tuvo en cuenta el tenor inequívoco de lo dispuesto diferenciadamente en los apartados 2 y 3 del artículo 46. Según el artículo 46, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002, la solicitud no se considerará solicitud de un dibujo o modelo de la Unión, si los defectos estuviesen relacionados con los requisitos del apartado 1 del artículo 36. Sin embargo, el artículo 36, apartado 1, únicamente exige, en lo que respecta a la reproducción del dibujo o modelo, que éste sea susceptible de reproducción. Todos los demás vicios, en particular los que podrían resultar de la aplicación del Reglamento 2245/2002, tan sólo podrían conducir, en virtud del artículo 46, apartado 3, del Reglamento n.o 6/2002, a la desestimación de la solicitud — después de haberle atribuido una fecha de solicitud. Así se desprende de la referencia que en el artículo 46, apartado 3 se hace al artículo 45, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 36, apartado 5, del Reglamento n.o 6/2002.


11.9.2017   

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C 300/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 15 de mayo de 2017 — Ramazan Dündar y otros/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

(Asunto C-253/17)

(2017/C 300/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ramazan Dündar, Carolin Wenzel, Antonia Genovese, Jan-Maximilian Mügge

Demandada: Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

Mediante auto de 20 de junio de 2017 el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


11.9.2017   

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C 300/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie (Polonia) el 7 de junio de 2017 — Feniks Sp. z o.o./Azteca Products & Services, S.L.

(Asunto C-337/17)

(2017/C 300/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Feniks Sp. z o.o., con domicilio social en Szczecin

Demandada: Azteca Products & Services, S.L., con domicilio social en L’Alcora

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede considerar que una demanda interpuesta contra un comprador establecido en un Estado miembro mediante la que se solicita la declaración de ineficacia de un contrato de compraventa relativo a un bien inmueble sito en otro Estado miembro por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, dándose la circunstancia de que el contrato se celebró y ejecutó plenamente en ese otro Estado miembro, constituye «materia contractual» a efectos del artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil? (1)

2)

¿Ha de responderse a la anterior cuestión, en aplicación de la doctrina del acto claro, mediante remisión a la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1992, [Handte], C–26/91, a pesar de que dicha sentencia trataba de la responsabilidad de un fabricante por vicios de la mercancía en un supuesto en que el fabricante no podía prever a quién se revendería la mercancía y, por tanto, quién podría presentar una reclamación en su contra, mientras que, en el caso de la presente demanda contra el comprador mediante la que se solicita la «declaración de ineficacia de un contrato de compraventa inmobiliaria» por haberse realizado en perjuicio de los acreedores del vendedor, se requiere, para que la demanda pueda prosperar, que el comprador conociera la circunstancia de que el acto jurídico (el contrato de compraventa) se estaba realizando en perjuicio de los acreedores, de manera que el comprador tiene que contar con que un acreedor personal del deudor interponga en su contra una demanda de este tipo?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


11.9.2017   

ES

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C 300/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 8 de junio de 2017 — Fremoluc NV/Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP) y otros, otra parte: Vlaams Gewest

(Asunto C-343/17)

(2017/C 300/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fremoluc NV

Demandadas: Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP), Vlaams Financieringsfonds voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant, Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen NV (VMSW), Christof De Knop, Valérie De Knop, Melissa De Knop, Joanna De Keersmaecker, Marie-Jeanne Thielemans

Otra parte: Vlaams Gewest

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 21, 45, 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, (1) en el sentido de que se oponen a una normativa en virtud de la cual una autoridad pública puede desarrollar terrenos con vistas a ofrecer, en el mercado de adquisición y de alquiler, parcelas y viviendas en condiciones ventajosas, y con carácter prioritario a personas que tengan un estrecho vínculo social, económico y sociocultural con el ámbito de actuación de dicha autoridad, y conforme a la cual se establecen requisitos en materia de ingresos que pueden cumplir la gran mayoría de estas personas, como la normativa expuesta a continuación, resultante de:

el besluit van de provincieraad van Vlaams-Brabant van 25 februari 2014 houdende het provinciaal reglement betreffende de werking en het beheer van het Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant — Vlabinvest APB (Decreto de la Diputación Provincial de Vlaams-Brabant de 25 de febrero de 2014, por la que se establece el Reglamento provincial relativo al funcionamiento y a la gestión de la Agencia para la política del suelo y de la vivienda de la Región de Vlaams-Brabant — Vlabinvest APB)

el artículo 2/2 del besluit van de Vlaamse regering van 29 september 2006 betreffende de voorwaarden voor de overdracht van onroerende goederen door de Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen en de sociale huisvestingsmaatschappijen ter uitvoering van de Vlaamse Wooncode (Decreto del Gobierno de la Región de Flandes, de 29 de septiembre de 2006, por la que se establecen los requisitos para la transmisión de bienes inmuebles por la Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen —Sociedad flamenca para la vivienda social— y las sociedades de vivienda social, mediante el cual se desarrolla el Código flamenco de la vivienda) (y el artículo 17, apartados 2 a 6, del besluit van de Vlaamse regering van 12 oktober 2007 tot reglementering van het sociale huurstelsel ter uitvoering van titel VII van de Vlaamse Wooncode —Decreto del Gobierno de Flandes de 12 de octubre de 2007, por el que se regula el régimen de alquiler social y se desarrolla el título VII del Código flamenco de la vivienda—)?


(1)  DO 2004, L 158, p. 77.


11.9.2017   

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C 300/15


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2017 por Christoph Klein contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-309/10 RENV, Christoph Klein/Comisión Europea

(Asunto C-346/17 P)

(2017/C 300/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Christoph Klein (representante: H.-J. Ahlt, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-309/10 RENV.

2.

Condene a la demandada a abonarle 1 562 662,30 euros más intereses al tipo básico incrementado en ocho puntos porcentuales, devengados desde el pronunciamiento de la sentencia.

3.

Declare que la Comisión debe indemnizarle el perjuicio que se le ha irrogado después del 15 de septiembre de 2006, en la cuantía que aún deberá establecerse.

4.

Condene en costas a la Comisión.

5.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 en el asunto T-309/10 RENV y devuelva el asunto a dicho Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca los siguientes motivos:

Primero. Según el recurrente, el Tribunal General ha infringido el artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al apreciar indebidamente el alcance del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia y considerar erróneamente que, puesto que el cuarto motivo de su recurso en el asunto C-120/14 P fue desestimado por inadmisible, no tenía derecho a una indemnización en relación con su producto «effecto».

Segundo. El recurrente alega que el Tribunal General ha infringido también el artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, al no atenerse a las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia. En el apartado 95 de su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que procedía anular la sentencia recurrida del Tribunal General en la medida en que éste desestimó el recurso en lo relativo a la pretensión de condena a la Comisión a indemnizar el perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente […]. En contra de este pronunciamiento, el Tribunal General declaró indebidamente que no había lugar a una indemnización de daños y perjuicios porque no se daban los requisitos.

Tercero. El recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 84, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, al rechazar la alegación de que la Comisión había infringido también el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no actuar con arreglo al procedimiento de la cláusula de salvaguardia del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/42, basándose en que se trataba de un motivo nuevo. En consecuencia, el Tribunal General ha incurrido con ello en error de Derecho, puesto que el recurrente ya había invocado en la demanda el principio de buena gobernanza, que está comprendido en el principio de buena administración y en el artículo 41 de la Carta, de manera que no se trata de un motivo nuevo.

Cuarto. El recurrente aduce que el Tribunal General, al considerar que la Directiva no confiere ningún derecho directamente al recurrente ni a la sociedad atmed AG, vulnera el Derecho de la Unión, pues ambos son destinatarios en un procedimiento de cláusula de salvaguardia y pueden invocar los principios derivados de la libre circulación de mercancías en calidad de afectados en sus intereses económicos básicos.

Quinto. Para el recurrente, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al negar que existiera una relación de causalidad entre la actuación ilícita de la Comisión y el daño alegado, desvirtuando los hechos y calificándolos indebidamente, e infringiendo de nuevo el artículo 8, apartado 2, del Reglamento 93/42, además de omitir toda apreciación jurídica e incurrir en una motivación insuficiente.

Sexto. El recurrente alega que, al no tener en cuenta los anexos COM RENV 1 y 2, el Tribunal General vulneró el derecho de defensa y el derecho a ser oído, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta, y desvirtuó los hechos y las pruebas.

Séptimo. Para el recurrente, al denegar su petición de que instara a la Comisión la presentación del expediente del procedimiento de cláusula de salvaguardia, el Tribunal General vulneró su derecho de defensa, e infringió el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta, así como el artículo 64, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y el artículo 24 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


11.9.2017   

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C 300/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 12 de junio de 2017 — A, B, C, D, E, F y G/Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-347/17)

(2017/C 300/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A, B, C, D, E, F y G

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del anexo III, sección II, capítulo IV, punto 5 y punto 8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal […] en el sentido de que una canal de ave de corral, tras la evisceración y limpieza, no debe contener ya ninguna contaminación visible?

2)

¿Comprenden las disposiciones del anexo III, sección II, capítulo IV, punto 5 y punto 8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 […] la contaminación a través de las heces, la bilis y el contenido del buche?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse lo dispuesto en el anexo III, sección II, capítulo IV, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 […] en el sentido de que la limpieza debe efectuarse inmediatamente después de la evisceración o bien, sobre la base de esta disposición, la eliminación de la contaminación visible puede efectuarse también durante la refrigeración o el despiece o bien en el momento del envasado?

4)

¿Permite el anexo I, sección I, capítulo II, parte D, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, que la autoridad competente, en el marco del control, retire canales de la cadena de sacrificio y controle la existencia de una contaminación visible tanto en la parte exterior como en la parte interior y bajo el tejido adiposo?

5)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y, por tanto, pueda quedar contaminación visible en una canal de ave de corral, ¿cómo deberán interpretarse las disposiciones contenidas en los puntos 5 y 8 del anexo III, sección II, capítulo IV, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004 L 139, p. 55)? ¿De qué modo se alcanza entonces el objetivo de dicho Reglamento, a saber, garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública?


(1)  DO 2004, L 139, p. 55.

(2)  DO 2004, L 139, p. 206.


11.9.2017   

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C 300/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 19 de junio de 2017 — Vision Research Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

(Asunto C-372/17)

(2017/C 300/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vision Research Europe BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

Cuestión prejudicial

¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada, (1) si resulta correcta la apreciación provisional del rechtbank según la cual la subpartida 8525 80 30 debe interpretarse en el sentido de que puede clasificarse en dicha subpartida una cámara, como la descrita en los puntos 2 y 12 de la presente resolución, que dispone de una memoria volátil en virtud de la cual las imágenes grabadas en la cámara se borran con la siguiente grabación o con el apagado de la cámara?


(1)  DO 2014, L 38, p. 20.


11.9.2017   

ES

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C 300/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 26 de junio de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, K, B/H.Y., Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-380/17)

(2017/C 300/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, K, B

Otra parte: H.Y., Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz del artículo 3, apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12) y de la sentencia Nolan (ECLI:EU:C:2012:638), ¿es competente el Tribunal de Justicia para responder cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses sobre la interpretación de las disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de una persona que disfruta de protección subsidiaria, si se ha declarado en el Derecho neerlandés que dicha Directiva es aplicable de forma directa e incondicional a los beneficiarios de protección subsidiaria?

2)

¿Se opone la sistemática de la Directiva 2003/86/CE del Consejo […] a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual una solicitud de concesión de la reagrupación familiar sobre la base de las disposiciones más favorables del capítulo V puede denegarse por el único motivo de que no se ha presentado dentro del plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo tercero?

¿Es relevante para la respuesta a esta cuestión el hecho de que, en el caso de expiración del plazo citado, es posible presentar una solicitud de reagrupación familiar, ya sea o no después de una denegación, en virtud de la cual se aprecie si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2003/86/CE y se tengan en cuenta los intereses y circunstancias mencionados en los artículos 5, apartado 5, y 17?


11.9.2017   

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C 300/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 30 de junio de 2017 — Openbaar Ministerie/Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein

(Asunto C-393/17)

(2017/C 300/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Openbaar Ministerie

Acusados: Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, en el sentido de que se opone a la disposición establecida en el artículo II.75, apartado 6, del Código de la educación superior, de 11 de octubre de 2013, que prohíbe con carácter general que los centros docentes no homologados utilicen la denominación «master» para los títulos que expiden, si dicha disposición pretende salvaguardar un interés general, consistente en la necesidad de garantizar un elevado nivel de formación de manera que pueda controlarse si se cumplen efectivamente los requisitos de calidad antes expuestos?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva 2006/123/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a la disposición establecida en el artículo II.75, apartado 6, del Código de la educación superior, de 11 de octubre de 2013, que prohíbe con carácter general que los centros docentes no homologados utilicen la denominación «master» para los títulos que expiden, si dicha disposición pretende velar por un interés general, consistente en la protección de los destinatarios de servicios?

3)

¿Cumple la disposición penal aplicable a los centros docentes no homologados por las autoridades flamencas que expiden los títulos de «master» el criterio de proporcionalidad establecido en los artículos 9, apartado 1, letra c), y 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123/CE […]?


(1)  DO 2005, L 149, p. 22.

(2)  DO 2006, L 376, p. 36.


11.9.2017   

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C 300/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 3 de julio de 2017 — Profit Europe NV/Belgische Staat

(Asunto C-397/17)

(2017/C 300/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profit Europe NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la subpartida NC 7307 19 10 (1) en el sentido de que comprende los accesorios de tubería de fundición de hierro de grafito esferoidal, que presentan las características de los accesorios de tubería controvertidos en el litigio principal, si de sus características objetivas se desprende que existe una diferencia sustancial entre ellos y la fundición maleable, puesto que la maleabilidad de la fundición de hierro de grafito esferoidal no resulta del correspondiente tratamiento térmico, y habida cuenta de que la fundición de hierro de grafito esferoidal tiene una forma de grafito diferente de la fundición maleable, a saber, forma de grafito esferoidal en lugar de fundición nodular?

2)

¿Debe interpretarse la subpartida NC 7307 11 00 en el sentido de que comprende los accesorios de tubería de fundición de hierro de grafito esferoidal, que presentan las características de los accesorios de tubería controvertidos en el litigio principal, si de las características objetivas de la fundición de hierro de grafito esferoidal se desprende que coincide esencialmente con las características objetivas de la fundición no maleable?

3)

¿Deben dejar de aplicarse las notas explicativas de la NC de la subpartida 7307 19 10, en las que se declara que la fundición maleable comprende la fundición de hierro de grafito esferoidal, en la medida en que en ellas se prevé que la fundición maleable comprende la fundición de hierro de grafito esferoidal, si ha quedado acreditado que la fundición de hierro de grafito esferoidal no es fundición maleable?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO 1987, L 256, p. 1).


11.9.2017   

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C 300/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 3 de julio de 2017 — Profit Europe NV/Belgische Staat

(Asunto C-398/17)

(2017/C 300/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profit Europe NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la subpartida NC 7307 19 10 (1) en el sentido de que comprende los accesorios de tubería de fundición de hierro de grafito esferoidal, que presentan las características de los accesorios de tubería controvertidos en el litigio principal, si de sus características objetivas se desprende que existe una diferencia sustancial entre ellos y la fundición maleable, puesto que la maleabilidad de la fundición de hierro de grafito esferoidal no resulta del correspondiente tratamiento térmico, y habida cuenta de que la fundición de hierro de grafito esferoidal tiene una forma de grafito diferente de la fundición maleable, a saber, forma de grafito esferoidal en lugar de fundición nodular?

2)

¿Debe interpretarse la subpartida NC 7307 11 00 en el sentido de que comprende los accesorios de tubería de fundición de hierro de grafito esferoidal, que presentan las características de los accesorios de tubería controvertidos en el litigio principal, si de las características objetivas de la fundición de hierro de grafito esferoidal se desprende que coincide esencialmente con las características objetivas de la fundición no maleable?

3)

¿Deben dejar de aplicarse las notas explicativas de la NC de la subpartida 7307 19 10, en las que se declara que la fundición maleable comprende la fundición de hierro de grafito esferoidal, en la medida en que en ellas se prevé que la fundición maleable comprende la fundición de hierro de grafito esferoidal, si ha quedado acreditado que la fundición de hierro de grafito esferoidal no es fundición maleable?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO 1987, L 256, p. 1).


11.9.2017   

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C 300/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 7 de julio de 2017 — A

(Asunto C-410/17)

(2017/C 300/26)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A Oy

Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que los servicios de demolición prestados por una empresa cuyas actividades económicas incluyan los servicios de demolición sólo comprende una operación cuando, con arreglo a las disposiciones del contrato celebrado entre la empresa de demoliciones contratista y su comitente, aquélla esté obligada a retirar los residuos de la demolición y (en la medida en que incluyan chatarra) pueda revenderlos a empresas dedicadas a la compra de chatarra?

¿O debe interpretarse tal contrato de servicios de demolición, teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva del IVA 2006/112/CE, en el sentido de que comprende dos operaciones: por un lado, la prestación de servicios por la empresa contratista en favor del comitente y, por otro, la compra de la chatarra por la empresa contratista al comitente, para su posterior reventa?

¿Es relevante a este respecto que, al fijar el precio de los servicios de demolición, la empresa contratista que ejecuta las obras de demolición tenga en cuenta, como factor reductor, la posibilidad que tiene de obtener ingresos con la valorización de los residuos resultantes de la demolición?

¿Es relevante a este respecto que la cantidad y el valor de los residuos valorizados no sean objeto de acuerdo en el contrato de servicios de demolición ni se haya acordado tampoco que sean comunicados posteriormente al comitente y que la cantidad y el valor de los residuos sólo se puedan conocer cuando la empresa contratista los revenda?

2)

En un caso en que una empresa cuyas actividades económicas incluyan los servicios de demolición acuerde en un contrato celebrado con el propietario del inmueble que se ha de demoler que la empresa contratista compre dicho inmueble y se comprometa, con la aplicación de una pena convencional, a demoler el inmueble en un plazo establecido en el contrato y a retirar los residuos resultantes de la demolición, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en el sentido de que el contrato comprende una única operación consistente en la venta de bienes por parte del propietario del inmueble que se pretende demoler a la empresa contratista?

¿O debe interpretarse tal contrato, teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva del IVA 2006/112/CE, en el sentido de que comprende dos operaciones: por un lado, la venta de bienes por el propietario del inmueble que se pretende demoler a la empresa contratista y, por otro, la prestación de servicios de demolición por la empresa contratista al vendedor de los bienes?

¿Es relevante a este respecto que, al fijar el precio en su oferta de compra de los bienes, la empresa contratista tenga en cuenta, como factor reductor, los gastos que le ocasionará el desmontaje y retirada de los bienes?

¿Es relevante que el vendedor de los bienes sea consciente de que los gastos que le ocasione a la empresa contratista el desmontaje y retirada de los bienes se tienen en cuenta como factor reductor del precio de dichos bienes, habida cuenta de que entre las partes no se pacta acuerdo alguno acerca de dichos gastos y en ningún momento el vendedor de los bienes ha de tener conocimiento del importe estimado o la cuantía real de dichos gastos?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


11.9.2017   

ES

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C 300/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 7 de julio de 2017 — Inter-Environnement Wallonie a.s.b.l., Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres

(Asunto C-411/17)

(2017/C 300/27)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Inter-Environnement Wallonie a.s.b.l., Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen v.z.w.

Recurrida: Conseil des ministres

Coadyuvante: Electrabel SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 2, apartados 1 a 3, 6 y 7, el artículo 3, apartado 8, el artículo 5 y el artículo 6, apartado 1, y el apartado 2 del Apéndice I del Convenio de Espoo «sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo» con arreglo a las aclaraciones que aparecen en el Documento de información sobre la aplicación del Convenio a las actividades relativas a la energía nuclear y en las Recomendaciones sobre las buenas prácticas relativas a la aplicación del Convenio a las actividades relacionadas con la energía nuclear?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 1, inciso ix), del Convenio de Espoo, que define la «autoridad competente», en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicho Convenio los actos legislativos como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», habida cuenta, en particular, de los diferentes estudios y audiencias llevados a cabo en el marco de la adopción de dicha Ley?

3)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 2 a 6 del Convenio de Espoo en el sentido de que deben aplicarse de forma previa a la adopción de un acto legislativo como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», cuyo artículo 2 aplaza la fecha de la desactivación y del fin de la producción industrial de electricidad de las centrales nucleares de Doel 1 y de Doel 2?

b)

¿Sería diferente la respuesta a la cuestión enunciada en la letra a) dependiendo de si se refiere a la central de Doel 1 o a la de Doel 2, habida cuenta de la necesidad, respecto de la primera central, de adoptar actos administrativos de ejecución de la Ley antes citada de 28 de junio de 2015?

c)

¿Puede constituir la seguridad del suministro de electricidad del país un motivo imperioso de interés general que permita establecer excepciones a la aplicación de los artículos 2 a 6 del Convenio de Espoo o suspender su aplicación?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, del Convenio de Aarhus «sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente» en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicho Convenio los actos legislativos como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», teniendo en cuenta o no los diferentes estudios y audiencias llevados a cabo en el marco de la adopción de esta Ley?

5.

a)

Habida cuenta en particular de las «Recomendaciones de Maastricht sobre los medios para promover la participación efectiva del público en el proceso de toma de decisiones en el ámbito medioambiental», respecto de un proceso de adopción de decisiones con múltiples etapas, ¿deben interpretarse los artículos 2 y 6, en relación con el anexo I.I del Convenio de Aarhus, en el sentido de que deben aplicarse de forma previa a la adopción de un acto legislativo como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», cuyo artículo 2 aplaza la fecha de la desactivación y del fin de la producción industrial de electricidad de las centrales nucleares de Doel 1 y de Doel 2?

b)

¿Sería diferente la respuesta a la cuestión enunciada en la letra a) dependiendo de si se refiere a la central de Doel 1 o a la de Doel 2, habida cuenta de la necesidad, respecto de la primera central, de adoptar actos administrativos de ejecución de la Ley antes citada de 28 de junio de 2015?

c)

¿Puede constituir la seguridad del suministro de electricidad del país un motivo imperioso de interés general que permita establecer excepciones a la aplicación de los artículos 2 y 6 del Convenio de Aarhus o suspender su aplicación?

6)

a)

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, en relación con el apartado 13, letra a), del anexo II de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) leídos, en su caso, a la luz de los Convenios de Espoo y de Aarhus, en el sentido de que son aplicables al aplazamiento de la fecha de la desactivación y del fin de la producción industrial de electricidad de una central nuclear, que implica, como en el presente caso, inversiones importantes y mejoras de seguridad para las centrales nucleares de Doel 1 y 2?

b)

Si se responde afirmativamente a la cuestión enunciada en la letra a), ¿deben interpretarse los artículos 2 a 8 y 11 y los anexos I, II y III de la Directiva 2011/92/UE en el sentido de que se deben aplicar de forma previa a la adopción de un acto legislativo como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», cuyo artículo 2 aplaza la fecha de la desactivación y del fin de la producción industrial de electricidad de las centrales nucleares de Doel 1 y de Doel 2?

c)

¿Sería diferente la respuesta a las cuestiones enunciadas en las letras a) y b) dependiendo de si se refiere a la central de Doel 1 o la de Doel 2, habida cuenta de la necesidad, respecto de la primera central, de adoptar actos administrativos de ejecución de la Ley antes citada de 28 de junio de 2015?

d)

Si se responde afirmativamente a la cuestión enunciada en la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2011/92/UE en el sentido de que permite establecer una excepción respecto del aplazamiento de la desactivación de una central nuclear en cuanto a la aplicación de los artículos 2 a 8 y 11 de la Directiva 2011/92/UE por motivos imperiosos de interés general relativos a la seguridad del suministro de electricidad del país?

7)

¿Debe interpretarse el concepto de «acto legislativo específico» a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2011/92/UE en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva un acto legislativo como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», teniendo en cuenta, en particular, los diferentes estudios y audiencias llevados a cabo en el marco de la adopción de esta Ley y que podrían satisfacer los objetivos de la Directiva antes citada?

8)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (2) en relación con los artículos 3 y 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (3) leídos, en su caso, a la luz de la Directiva 2011/92/UE y de los Convenios de Espoo y de Aarhus, en el sentido de que son aplicables al aplazamiento de la fecha desactivación y del fin de la producción industrial de electricidad de una central nuclear, que implica, como en el presente caso, inversiones importantes y mejoras de la seguridad para las centrales nucleares de Doel 1 y 2?

b)

Si se responde afirmativamente a la cuestión enunciada en la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE en el sentido de que debe aplicarse de forma previa a la adopción de un acto legislativo como la Ley de 28 de junio de 2015«por la que se modifica la Ley de 31 de enero de 2003 sobre el abandono progresivo de la energía nuclear para la producción industrial de electricidad con el fin de garantizar la seguridad del suministro de energía», cuyo artículo 2 aplaza la fecha de la desactivación y del fin de la producción industrial de electricidad de las centrales nucleares de Doel 1 y de Doel 2?

c)

¿Sería diferente la respuesta a las cuestiones enunciadas en las letras a) y b) dependiendo de si se refiere a la central de Doel 1 o a la de Doel 2, habida cuenta de la necesidad, respecto de la primera central, de adoptar actos administrativos de ejecución de la Ley antes citada de 28 de junio de 2015?

d)

Si se responde afirmativamente a la cuestión enunciada en la letra a), ¿debe interpretarse el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE en el sentido de que permite considerar como una razón imperiosa de interés público de primer orden los motivos relativos a la seguridad del suministro de electricidad del país, teniendo en cuenta, en particular, los diferentes estudios y audiencias llevados a cabo en el marco de la adopción de la Ley antes citada de 28 de junio de 2015 y que podrían satisfacer los objetivos de la Directiva antes citada?

9)

Si, sobre la base de las respuestas que se den a las cuestiones prejudiciales precedentes, el juez nacional llega a la conclusión de que la Ley impugnada incumple una de las obligaciones derivadas de los Convenios o directivas antes citados, sin que la seguridad del suministro de electricidad del país pueda constituir un motivo imperioso de interés general que permite establecer excepciones a estas obligaciones, podría dicho juez mantener los efectos de la Ley de 28 de junio de 2015 con el fin de evitar la inseguridad jurídica y de permitir que se cumplan las obligaciones de evaluación de las repercusiones medioambientales y de participación del público derivadas de los Convenios o directivas antes citados?


(1)  DO 2012, L 26, p. 1.

(2)  DO 1992, L 206, p. 7.

(3)  DO 2010, L 20, p. 7.


11.9.2017   

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C 300/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 10 de julio de 2017 — AREX CZ a.s./Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-414/17)

(2017/C 300/28)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente (demandante en primera instancia): AREX CZ a.s.

Otra parte (demandado en primera instancia): Odvolací finanční ředitelství

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse a todo sujeto pasivo un sujeto pasivo en el sentido del artículo 138, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva IVA»)? En caso de respuesta negativa, ¿a qué sujetos pasivos se aplica dicha disposición?

2)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda que el artículo 138, apartado 2, letra b), de la Directiva IVA se aplica en una situación como la que constituye el objeto del procedimiento principal (es decir, cuando el adquirente de los productos es un sujeto pasivo registrado a efectos del impuesto), ¿debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que, cuando la expedición o el transporte de esos productos se efectúa de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2008/118/CE (2) del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (3) (en lo sucesivo, «Directiva de impuestos especiales»), una entrega relacionada con un procedimiento previsto en la Directiva de impuestos especiales debe considerarse una entrega exenta con arreglo a dicha disposición, aun cuando los requisitos de exención establecidos en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva IVA no se cumplan, habida cuenta de la imputación del transporte de los bienes a otra operación?

3)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda que el artículo 138, apartado 2, letra b), de la Directiva IVA no se aplica a una situación como la controvertida en el litigio principal, ¿resulta determinante que los bienes se transporten en régimen suspensivo de impuestos especiales para establecer a cuál de las entregas sucesivas debe imputarse el transporte a efectos del derecho a la exención del IVA previsto en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva IVA?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.

(2)  DO 2009, L 9, p. 12.

(3)  DO 1992, L 76, p. 1.


11.9.2017   

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C 300/25


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-420/17)

(2017/C 300/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y C. Hermes, agentes)

Demandada: República Francesa

Conclusiones

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección del escribano hortelano en el departamento de las Landas.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Francia nunca ha adoptado las medidas coherentes y coordinadas de protección necesarias para establecer un régimen de protección del escribano hortelano y que por ello ha incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 2009/147/CE. (1)


(1)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.


11.9.2017   

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C 300/26


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 14 de julio de 2017 – Elena Barba Giménez/Francisca Carrión Lozano

(Asunto C-426/17)

(2017/C 300/30)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elena Barba Giménez

Demandada: Francisca Carrión Lozano

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La Directiva 93/13/CEE, en relación con la Directiva 2005/29/CE y con el artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en la que, como sucede con el artículo 35 (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil), los órganos encargados de instruir los procedimientos mediante los que se resuelve sobre las reclamaciones de honorarios (expedientes de jura de cuentas) no pueden comprobar de oficio, antes de dictar el título ejecutivo, si en el contrato celebrado entre un abogado y un consumidor existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales?

2)

¿Los Abogados adscritos al Turno de Oficio son «comerciantes» o «profesionales» en los términos del artículo 2.c) de la Directiva 93/13/CEE (1) y del artículo 2.b) de la Directiva 2005/29 CE (2)? Son aplicables los artículos 6.1.d) y 7.2. de la Directiva 2005/29 CE, a los supuestos en los que las tarifas de un profesional vienen reguladas mediante una norma jurídica?

3)

En caso afirmativo de la cuestión anterior ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29 CE, de tal manera que se opone a aquella una regulación como la contenida en el artículo 36 (Ley 1/1996 de Justicia Gratuita), que establece la obligatoriedad de aplicar el régimen tarifario legalmente configurado, a pesar [de] que el empresario ejecute conductas omisivas o engañosas relativas a la fijación del precio de sus servicios?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, de tal manera que se opone [a] una regulación como la establecida en el artículo 36 (Ley 1/1996), que somete la retribución de los Abogados que prestan servicios en el sistema de asistencia jurídica gratuita, caso de estimarse la pretensión, a un baremo de honorarios previamente aprobado por aquellos, sin que las autoridades del Estado miembro puedan apartarse de aquel?

5)

¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de tal manera que se opone a una regulación como la del artículo 36 (Ley 1/1996), que configura la obligación del [beneficiario] del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, caso de estimación dela pretensión ejercitada sin imposición de costas, de pagar al Abogado sus estipendios conforme a unos baremos aprobados por un Colegio Profesional que exceden de más del 50 % del importe anual de una prestación de Seguridad Social?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

(2)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).


11.9.2017   

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C 300/27


Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-606/15) (1)

(2017/C 300/31)

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


11.9.2017   

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C 300/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2017 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-683/15) (1)

(2017/C 300/32)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


11.9.2017   

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C 300/27


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Richard Rodriguez Serin/HOP!-Regional

(Asunto C-539/16) (1)

(2017/C 300/33)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


11.9.2017   

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C 300/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — État belge/Biologie Dr Antoine SPRL

(Asunto C-548/16) (1)

(2017/C 300/34)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


Tribunal General

11.9.2017   

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C 300/29


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA

(Asunto T-348/16 OP) (1)

((«Cláusula compromisoria - Oposición - Suspensión de la ejecución de la sentencia en rebeldía - Sentencia interlocutoria»))

(2017/C 300/35)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante en el litigio principal: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Tesalónica, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada en el litigio principal: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) (representantes: M. Pesquera Alonso y F. Sgritta, agentes, asistidos por E. Kourakis, abogado)

Objeto

Oposición contra la sentencia de 6 de abril de 2017, Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA (T-348/16, no publicada, EU:T:2017:268).

Fallo

Suspender la ejecución de la sentencia de 6 de abril de 2017, Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA (T-348/16) hasta que se resuelva sobre la oposición formulada por la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA).


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


11.9.2017   

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C 300/29


Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — myToys.de/EUIPO — Laboratorios Indas (myBaby)

(Asunto T-519/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión myBaby - Marcas denominativa y figurativa de la Unión y nacional denominativa anteriores MAYBABY, May BaBy y MAY BABY - Recurso accesorio - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 216/96 - Decisión meramente confirmatoria - Inadmisibilidad»])

(2017/C 300/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: myToys.de GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: C. Hauss-Löhde y M. Mette, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. Kunz, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Laboratorios Indas, S.A. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2015 (asunto R 1002/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Indas y myToys.de.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a myToys.de GmbH a cargar con sus propias costas y con las de Laboratorios Indas, S.A.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 363 de 3.11.2015.


11.9.2017   

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C 300/30


Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de julio de 2017 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA

(Asunto T-348/16 OP-R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Cláusula compromisoria - Sentencia en rebeldía - Demanda de suspensión de la ejecución de la sentencia - Incompetencia»))

(2017/C 300/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante en el litigio principal: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Tesalónica, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada en el litigio principal: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) (representantes: M. Pesquera Alonso y F. Sgritta, agentes, asistidos por E. Kourakis, abogado)

Objeto

Demanda basada en los artículos 123, apartado 4, y 156 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia de 6 de abril de 2017, Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA (T-348/16, no publicada, EU:T:2017:268).

Fallo

1)

Desestimar la demanda.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


11.9.2017   

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C 300/31


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2017 — HI/Comisión

(Asunto T-464/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Proyecto financiado por la Unión - Conflicto de intereses - Procedimiento disciplinario - Sanción de descenso de grado - Desestimación del recurso en primera instancia - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))

(2017/C 300/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: HI (representante: M. Velardo, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y F. Simonetti, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 10 de junio de 2016, HI/Comisión (F-133/15, EU:F:2016:127), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

HI cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


11.9.2017   

ES

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C 300/31


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 — Nexans France y Nexans/Comisión

(Asunto T-423/17)

(2017/C 300/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nexans France (Courbevoie, Francia), y Nexans (Courbevoie) (representantes: M. Powell y A. Rogers, Solicitors, y G. Forwood, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2017) 3051 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, sobre una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Nexans France y Nexans de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto AT.39610 — Cables eléctricos), en la medida en que deniega la solicitud de confidencialidad formulada por las demandantes en relación con información que, según alegaron en el asunto T-449/14, fue obtenida ilegalmente (la llamada «solicitud para la categoría I»).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación, infringiendo el artículo 296 TFUE, el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE.

2.

Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en error de apreciación en su análisis de la solicitud formulada por las demandantes conforme al artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2011/695, por cuanto que, primero, consideró que la información controvertida ya era conocida por más de un número limitado de personas; segundo, no tuvo debidamente en cuenta el principio de tutela judicial efectiva, y tercero, consideró que los intereses de las demandantes no eran dignos de protección.

3.

Tercer motivo, basado en una violación por parte de la Comisión del principio de presunción de inocencia, habida cuenta de que en el asunto T-449/14, pendiente aún de resolución, se cuestiona la legalidad del método que se empleó para obtener la información controvertida, de manera que la declaración de nulidad que, en su caso, recayera en dicho asunto se vería privada de toda su eficacia si se publicara esta información.


11.9.2017   

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C 300/32


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — Dehousse/Tribunal de Justicia

(Asunto T-433/17)

(2017/C 300/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Franklin Dehousse (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y procedente.

por consiguiente,

Anule la decisión de 18 de mayo de 2017 mediante la cual la institución demandada denegó la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos presentada por el demandante con fecha 12 de abril de 2017, así como la decisión de 22 de mayo de 2017 mediante la cual dicha institución denegó parcialmente la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos presentada por el demandante con fecha 16 de marzo de 2017.

Reconozca la responsabilidad de la institución demandada a efectos del artículo 340 TFUE.

Condene a la institución demandada a la reparación del daño moral sufrido por el demandante, estimado ex aequo et bono en 10 000 (diez mil) euros, y, con carácter subsidiario, al pago de 1 euro simbólico.

Condene a la institución demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos en relación con su pretensión de anulación y un motivo en lo que respecta a su pretensión de indemnización.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de octubre de 2016, relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuando en ejercicio de sus funciones administrativas (2016/C 445/03), en la infracción del artículo 15 TFUE, apartado 3, y en la violación del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el acceso del público a los documentos de las instituciones y al deber de transparencia. En particular, el demandante sostiene que las decisiones impugnadas deben ser anuladas por cuanto no facilitan determinados documentos, facilitan otros de forma incompleta, o bien los facilitan con numerosas partes ocultas.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta, en la medida en que las decisiones impugnadas adolecen de falta de motivación o de motivación insuficiente.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

En lo que concierne al cuestionamiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión, el demandante sostiene que la institución demandada adoptó un comportamiento culposo que le hizo incurrir en responsabilidad. El demandante añade que ese comportamiento de la institución demandada le ocasionó un daño moral grave, cuya reparación reclama.


11.9.2017   

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C 300/33


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2017 — ClientEarth y otros/Comisión

(Asunto T-436/17)

(2017/C 300/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido), European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica), The International Chemical Secretariat (Gotemburgo, Suecia), International POPs Elimination Network (IPEN) (Gotemburgo) (representante: A. Jones, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y bien fundado.

Anule la Decisión C(2017) 2914 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, por la que se deniega revisar la decisión C(2016) 5644 de la Comisión, mediante la que se concede una autorización para algunos usos del amarillo de sulfocromato de plomo y del rojo de cromato molibdato sulfato de plomo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2006, L 396, p. 1).

Anule la decisión C(2016) 5644 de la Comisión.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes.

Acuerde cualquier otra medida que estime apropiada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión C(2017) 2914 final está viciada por errores manifiestos de Derecho y de apreciación por cuanto respecta a la alegada conformidad de la solicitud de autorización de DCC Maastricht BV en el sentido de los artículos 62 y 60, apartado 7, del Reglamento REACH.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión C(2017) 2914 final está viciada por errores manifiestos de Derecho y de apreciación de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento REACH, en lo que se refiere a la valoración socio-económica.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión C(2017) 2914 final está viciada por errores manifiestos de apreciación de acuerdo con el artículo 60, apartados 4 y 5, del Reglamento REACH, en relación con el análisis de alternativas.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión C(2017) 2914 final está viciada por errores manifiestos de Derecho y de apreciación, en lo referido a la aplicación de los principios generales del Derecho de la UE, incluido el deber de motivación y el principio de precaución, en el procedimiento de autorización de acuerdo con el Reglamento REACH.


11.9.2017   

ES

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C 300/34


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Oy Karl Fazer/EUIPO — Kraft Foods Belgium Intellectual Property (MIGNON)

(Asunto T-437/17)

(2017/C 300/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Oy Karl Fazer Ab (Vantaa, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kraft Foods Belgium Intellectual Property (Halle, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MIGNON» — Solicitud de registro n.o 10995892

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2017 en el asunto R 1859/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Autorice el registro de la marca para todos los productos solicitados.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


11.9.2017   

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C 300/35


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Sevenfriday/EUIPO — Seven (SEVENFRIDAY)

(Asunto T-448/17)

(2017/C 300/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sevenfriday AG (Zúrich, Suiza) (representantes: M. Mostardini, F. Mellucci, S. Pallavicini y G. Bellomo, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seven SpA (Leinì, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SEVENFRIDAY» — Solicitud de registro n.o 12915021

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2017 en el asunto R 2291/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que desestimó la apelación interpuesta por Sevenfriday AG contra la resolución B2400482, de 7 de octubre de 2016, y, en consecuencia, estime la solicitud de marca de la Unión n.o 1105144.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


11.9.2017   

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C 300/35


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2017 — Sevenfriday/EUIPO — Seven (SEVENFRIDAY)

(Asunto T-449/17)

(2017/C 300/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sevenfriday AG (Zúrich, Suiza) (representantes: M. Mostardini, F. Mellucci, S. Pallavicini y G. Bellomo, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seven SpA (Leinì, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SEVENFRIDAY» — Solicitud de registro n.o 13500533

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2017 en el asunto R 2292/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso interpuesto por Sevenfriday AB contra la resolución B252649 de 10 de octubre de 2016 y, por consiguiente, acepte la solicitud n.o 16500533 procediendo al registro como marca de la Unión.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada y la revoque al menos en lo que se refiere a los productos de la clase 9.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


11.9.2017   

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C 300/36


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2017 — Bateni/Consejo

(Asunto T-455/17)

(2017/C 300/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representantes: M. Schlingmann y M. Bever, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

1.

Condene a la Unión Europea, representada por el Consejo, a pagar al demandante una indemnización por importe de 250 000 euros en concepto de daños morales supuestamente sufridos por el demandante debido a:

La inclusión en la tabla III del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L 319, p. 71), y la inclusión en la tabla III del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 961/2010 a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2011, L 319, p. 11).

La inclusión en la tabla III del anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1).

La inclusión en la tabla III del anexo de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 18), y la inclusión en la tabla III del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 3).

2.

Condene a la Unión Europea, representada por el Consejo, a pagar intereses de demora de dos puntos porcentuales por encima del tipo de interés que el Banco Central Europeo establece para las principales operaciones de refinanciación, a contar desde el 24 de marzo de 2017 hasta el pago íntegro de la cantidad mencionada en el punto 1.

3.

Condene a la Unión Europea, representada por el Consejo, a cargar con las costas del procedimiento, en particular las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

1.

Primer motivo, basado en que, al adoptar las medidas restrictivas contra el demandante, el Consejo infringió de modo cualificado disposiciones normativas que protegen al demandante. Por esta razón, el demandante sufrió un daño moral considerable, que procede resarcir.

El demandante interpuso con éxito recursos de anulación contra su inclusión en las listas de sancionados. El Tribunal General anuló los citados actos mediante sentencias firmes de 6 de septiembre de 2013 en los asuntos T-42/12 y T-181/12, y de 16 de septiembre de 2015 en el asunto T-45/14, en la medida en que dichos actos se referían al demandante. A este respecto, señala que el Tribunal General declaró que el Consejo no demostró la existencia de fundamentos algunos que hubiesen podido justificar la inclusión del demandante en la lista de sancionados, por lo que actuó incurriendo en manifiesto error y sin la diligencia necesaria.

Según la jurisprudencia del Tribunal General (Safa Nicu Sepahan Co./Consejo, asunto T-384/11, sentencia de 25 de noviembre de 2014), que el Tribunal de Justicia ha confirmado entretiempo (asunto C-45/15, sentencia de 30 de mayo de 2017), dicho comportamiento constituye una infracción cualificada, tanto de las disposiciones sustanciales de cada base jurídica de habilitación que protegen a los particulares, como de los derechos fundamentales del afectado, en particular, del derecho a la tutela judicial efectiva.

La mera anulación de los actos jurídicos de que se trata, no constituye resarcimiento suficiente. Únicamente el pago de una indemnización resarce de modo adecuado las consecuencias sociales, profesionales y privadas de amplio alcance sufridas por la inclusión contraria a Derecho del demandante en las listas durante años.


11.9.2017   

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C 300/37


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2017 — Medisana/EUIPO (happy life)

(Asunto T-457/17)

(2017/C 300/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Medisana AG (Neuss, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «happy life» — Solicitud de registro n.o 15164023

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2017 en el asunto R 1965/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento n.o 207/2009.


11.9.2017   

ES

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C 300/38


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2017 — Bopp/EUIPO (Representación de un octógono equilátero)

(Asunto T-460/17)

(2017/C 300/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Carsten Bopp (Glashütten, Alemania) (representante: F. Pröckl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Signo (Representación de un octógono equilátero) — Solicitud de registro n.o 11005196

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de mayo de 2017 en el asunto R 1954/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.


11.9.2017   

ES

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C 300/38


Auto del Tribunal General de 18 de julio de 2017 — Gauff/EUIPO —H.P. Gauff Ingenieure (Gauff)

(Asunto T-748/15) (1)

(2017/C 300/48)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


11.9.2017   

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C 300/39


Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2017 — Bank of New York Mellon/EUIPO — Nixen Partners (NEXEN)

(Asunto T-278/17) (1)

(2017/C 300/49)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.