ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2017/C 277/01 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2017/C 277/02 |
||
2017/C 277/03 |
||
2017/C 277/04 |
||
2017/C 277/05 |
||
2017/C 277/06 |
||
2017/C 277/07 |
||
2017/C 277/08 |
||
2017/C 277/09 |
||
2017/C 277/10 |
||
2017/C 277/11 |
||
2017/C 277/12 |
||
2017/C 277/13 |
||
2017/C 277/14 |
||
2017/C 277/15 |
||
2017/C 277/16 |
||
2017/C 277/17 |
||
2017/C 277/18 |
||
2017/C 277/19 |
||
2017/C 277/20 |
||
2017/C 277/21 |
||
2017/C 277/22 |
||
2017/C 277/23 |
||
2017/C 277/24 |
||
2017/C 277/25 |
||
2017/C 277/26 |
||
2017/C 277/27 |
||
2017/C 277/28 |
||
2017/C 277/29 |
||
2017/C 277/30 |
||
2017/C 277/31 |
||
2017/C 277/32 |
||
2017/C 277/33 |
||
2017/C 277/34 |
||
2017/C 277/35 |
||
2017/C 277/36 |
||
2017/C 277/37 |
||
2017/C 277/38 |
||
2017/C 277/39 |
||
2017/C 277/40 |
Asunto C-382/17: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa |
|
2017/C 277/41 |
Asunto C-383/17: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa |
|
2017/C 277/42 |
Asunto C-415/17: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Comisión Europea/República de Croacia |
|
|
Tribunal General |
|
2017/C 277/43 |
||
2017/C 277/44 |
||
2017/C 277/45 |
||
2017/C 277/46 |
||
2017/C 277/47 |
||
2017/C 277/48 |
||
2017/C 277/49 |
||
2017/C 277/50 |
||
2017/C 277/51 |
||
2017/C 277/52 |
||
2017/C 277/53 |
||
2017/C 277/54 |
||
2017/C 277/55 |
||
2017/C 277/56 |
||
2017/C 277/57 |
||
2017/C 277/58 |
||
2017/C 277/59 |
||
2017/C 277/60 |
||
2017/C 277/61 |
||
2017/C 277/62 |
||
2017/C 277/63 |
||
2017/C 277/64 |
||
2017/C 277/65 |
||
2017/C 277/66 |
||
2017/C 277/67 |
||
2017/C 277/68 |
Asunto T-282/17: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2017 — UI ( *1 )/Consejo |
|
2017/C 277/69 |
Asunto T-338/17: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Air France/Comisión |
|
2017/C 277/70 |
Asunto T-377/17: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2017 — SQ/BEI |
|
2017/C 277/71 |
Asunto T-399/17: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2017 — Dalli/Comisión |
|
2017/C 277/72 |
||
2017/C 277/73 |
||
2017/C 277/74 |
Asunto T-411/17: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR |
|
2017/C 277/75 |
Asunto T-413/17: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2017 — Karl Storz/EUIPO (3D) |
|
2017/C 277/76 |
||
2017/C 277/77 |
||
2017/C 277/78 |
||
2017/C 277/79 |
||
2017/C 277/80 |
||
2017/C 277/81 |
Asunto T-420/17: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Portigon/JUR |
|
2017/C 277/82 |
Asunto T-425/17: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Capo d’Anzio/Comisión |
|
2017/C 277/83 |
Asunto T-426/17: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2017 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE) |
|
2017/C 277/84 |
Asunto T-427/17: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2017 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE) |
|
2017/C 277/85 |
||
2017/C 277/86 |
||
2017/C 277/87 |
Asunto T-53/17: Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2017 — Austrian Power Grid/ACER |
|
|
ES |
Por razones de protección de datos personales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2017/C 277/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — Eugenia Florescu y otros/Casa Judeţeană de Pensii Sibiu y otros
(Asunto C-258/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 143 TFUE - Dificultades en la balanza de pagos de un Estado miembro - Ayuda financiera de la Unión Europea - Memorando de Acuerdo celebrado entre la Unión Europea y el Estado miembro beneficiario - Política social - Principio de igualdad de trato - Normativa nacional que prohíbe la acumulación de una pensión de jubilación pública con ingresos salariales obtenidos por el ejercicio de actividades en el seno de una institución pública - Diferencia de trato entre las personas con un mandato cuya duración esté prevista en la Constitución y los magistrados de carrera))
(2017/C 277/02)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eugenia Florescu, Ioan Poiană, Cosmina Diaconu (como heredera del fallecido Mircea Bădilă), Anca Vidrighin (como heredera del fallecido Mircea Bădilă) y Eugenia Elena Bădilă (como heredera del fallecido Mircea Bădilă)
Demandadas: Casa Judeţeană de Pensii Sibiu, Casa Naţională de Pensii şi alte Drepturi de Asigurări Sociale, Ministerul Muncii, Familiei şi Protecţiei Sociale, Statul român y Ministerul Finanţelor Publice
Fallo
1) |
El Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía, concluido en Bucarest y Bruselas el 23 de junio de 2009, debe considerarse un acto adoptado por una institución de la Unión Europea, en el sentido del artículo 267 TFUE, que puede someterse a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2) |
El Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía, concluido en Bucarest y Bruselas el 23 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no impone la adopción de una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, que establece la prohibición de acumular la pensión neta de jubilación en el sector público con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si el importe de dicha pensión neta supera el salario medio nacional bruto que sirvió de base para la elaboración del presupuesto de la seguridad social estatal. |
3) |
El artículo 6 TUE y el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, que establece la prohibición de acumular la pensión neta de jubilación en el sector público con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas si el importe de dicha pensión neta supera un determinado umbral. |
4) |
El artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la interpretación de una normativa nacional, como la considerada en el litigio principal, según la cual la prohibición establecida por ella de acumular la pensión neta de jubilación con los ingresos obtenidos por actividades ejercidas en el seno de instituciones públicas, si el importe de dicha pensión neta supera el nivel del salario medio bruto nacional que sirvió de base para la elaboración del presupuesto de la seguridad social estatal, se aplica a los magistrados de carrera, pero no a las personas investidas de un mandato previsto por la Constitución nacional. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por Ilves Jakelu Oy
(Asunto C-368/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 97/67/CE - Artículo 9 - Libre prestación de servicios - Servicios postales - Conceptos de servicio universal y de requisitos esenciales - Autorizaciones generales e individuales - Autorización para prestar servicios postales en virtud de contratos negociados individualmente - Requisitos impuestos))
(2017/C 277/03)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Ilves Jakelu Oy
Con intervención de: Liikenne- ja viestintäministeriö
Fallo
1) |
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un servicio de envíos postales como el controvertido en el litigio principal no está incluido en el servicio universal si no corresponde a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de manera permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles para todos los usuarios. La prestación de servicios de envíos postales no incluidos en el servicio universal sólo puede estar sometida a la expedición de una autorización general. |
2) |
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios postales no incluidos en el servicio universal puede supeditarse a requisitos como los establecidos en el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, segundo guion, de dicha Directiva, en su versión modificada. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra/«Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB
(Asunto C-436/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Artículo 3, apartado 1 - Financiación con cargo al Fondo de Cohesión - Proyecto de desarrollo de un sistema regional de gestión de residuos - Irregularidades - Concepto de «programa plurianual» - Cierre definitivo del programa plurianual - Plazo de prescripción])
(2017/C 277/04)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra
Demandadas:«Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB
con intervención de: Lietuvos Respublikos finansų ministerija, «Skirnuva» UAB, «Parama» UAB, «Alkesta» UAB, «Dzūkijos statyba» UAB
Fallo
1) |
Está comprendido en el concepto de «programa plurianual», en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, un proyecto de la índole del examinado en el litigio principal, consistente en la creación de un sistema de gestión de residuos en una determinada región y cuya ejecución tenía una duración prevista de varios años y se financiaba con recursos de la Unión Europea. |
2) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción de una irregularidad cometida en el marco de un «programa plurianual», como el proyecto examinado en el litigio principal, comienza a correr a partir del día de la realización de la irregularidad en cuestión, con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95, con la precisión de que, si se trata de una irregularidad «continua o reiterada», el plazo de prescripción comienza a correr a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad, conforme al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2988/95. Además, se considera que un «programa plurianual» queda «definitivamente cerrado», en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento n.o 2988/95, en la fecha de fin fijada para ese programa por las normas que lo rigen. En particular, procede considerar que un programa plurianual regido por el Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1264/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el Reglamento (CE) n.o 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, y por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, queda «definitivamente cerrado», en el sentido de la citada disposición, en la fecha fijada en la decisión de la Comisión Europea por la que se apruebe ese proyecto como fecha límite para la terminación de los trabajos y para la ejecución de los pagos correspondientes a los gastos subvencionables de dicho proyecto, sin perjuicio de una eventual prórroga mediante una nueva decisión de la Comisión en ese sentido. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por «Agrodetalė» UAB
(Asunto C-513/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Mercado interior - Homologación CE - Directiva 2003/37/CE - Ámbito de aplicación - Tractores agrícolas o forestales - Comercialización y matriculación en la Unión Europea de vehículos de ocasión o usados importados desde un tercer país - Conceptos de «vehículo nuevo» y de «puesta en circulación»))
(2017/C 277/05)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
«Agrodetalė» UAB
Fallo
1) |
La Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2014/44/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, debe interpretarse en el sentido de que la primera comercialización y la matriculación en un Estado miembro de tractores de ocasión o usados importados desde un tercer país están sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en ella. |
2) |
El artículo 23, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/37, en su versión modificada por la Directiva 2014/44/UE, debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones de ésta se aplican a los vehículos de ocasión pertenecientes a las categorías T1, T2 y T3 importados en la Unión Europea desde un tercer país, cuando se pongan en circulación en la Unión por primera vez a partir del 1 de julio de 2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — E.ON Biofor Sverige AB/ Statens energimyndighet
(Asunto C-549/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fomento de la energía procedente de fuentes renovables - Biocarburantes utilizados para el transporte - Directiva 2009/28/CE - Artículo 18, apartado 1 - Sistema de «balance de masa» para asegurarse de que el biogás cumple los criterios de sostenibilidad establecidos - Validez - Artículos 34 TFUE y 114 TFUE - Normativa nacional que exige que el balance de masa se realice dentro de un lugar claramente delimitado - Práctica de la autoridad nacional competente que admite que pueda cumplirse este requisito cuando el biogás sostenible se transporta a través de la red de gas nacional - Requerimiento de la referida autoridad que excluye que pueda cumplirse tal requisito en caso de importación de biogás sostenible procedente de otros Estados miembros a través de las redes de gas nacionales interconectadas - Libre circulación de mercancías))
(2017/C 277/06)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Förvaltningsrätten i Linköping
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E.ON Biofor Sverige AB
Demandada: Statens energimyndighet
Fallo
1) |
El artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, debe interpretarse en el sentido de que no tiene por objeto imponer a los Estados miembros la obligación de autorizar las importaciones, a través de sus redes de gas nacionales interconectadas, del biogás que cumpla los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17 de dicha directiva y que esté destinado a ser utilizado como biocarburante. |
2) |
El examen de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28. |
3) |
El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a un requerimiento, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una autoridad nacional pretende excluir que un agente económico pueda aplicar un sistema de balance de masa, en el sentido del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28, al biogás sostenible transportado a través de las redes de gas nacionales interconectadas, en virtud de una disposición adoptada por dicha autoridad según la cual el referido balance de masa debe realizarse «dentro de un lugar claramente delimitado», siendo así que esa misma autoridad sí admite, sobre la base de aquella disposición, que pueda aplicarse el sistema de balance de masa al biogás sostenible transportado a través de la red de gas nacional del Estado miembro al que pertenece esa autoridad. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras/Gintaras Dockevičius, Jurgita Dockevičienė
(Asunto C-587/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Seguro de responsabilidad civil del automóvil - Accidente ocurrido en 2006 entre vehículos que tienen su estacionamiento habitual en Estados miembros distintos - Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros - Incompetencia del Tribunal de Justicia - Directiva 2009/103/CE - Inaplicabilidad ratione temporis - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 2000/26/CE - Inaplicabilidad ratione materiae - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Inaplicabilidad - Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión))
(2017/C 277/07)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras
Demandados: Gintaras Dockevičius, Jurgita Dockevičienė
Fallo
El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la parte de las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal remitente que versa sobre la interpretación del Reglamento general del Consejo de Oficinas, adoptado mediante el Acuerdo celebrado el 30 de mayo de 2002 entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, que figura en el anexo de la Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.
— |
Como la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, no es aplicable ratione temporis al litigio principal, |
— |
la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE, y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo, no son aplicables ratione materiae a dicho litigio y, por lo tanto, |
— |
el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no existir una aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de ésta, tampoco es aplicable al mencionado litigio, |
las antedichas Directivas y el artículo 47 de la Carta deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de autos, no se oponen a las consecuencias derivadas de la jurisprudencia del tribunal remitente según la cual, a efectos de la acción de repetición, incumbe al Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų viuras (Oficina lituana de seguros de vehículos automóviles) la carga de la prueba relativa al conjunto de los elementos que permiten demostrar la responsabilidad civil de los demandados en el litigio principal en relación con el accidente ocurrido el 20 de julio de 2006.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) Queens Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido) — The Queen, a instancias de: The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Her Majesty’s Treasury
(Asunto C-591/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 355 TFUE, apartado 3 - Estatuto de Gibraltar - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Situación meramente interna - Inadmisibilidad))
(2017/C 277/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales) Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Queen, a instancias de: The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited
Demandadas: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Her Majesty’s Treasury
Fallo
El artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con el artículo 56 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de servicios por operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Brein/Ziggo BV, XS4ALL Internet BV
(Asunto C-610/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Directiva 2001/29/CE - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Concepto - Plataforma de intercambio en línea - Intercambio de ficheros protegidos sin autorización del titular))
(2017/C 277/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stichting Brein
Demandadas: Ziggo BV, XS4ALL Internet BV
Fallo
El concepto de «comunicación al público» utilizado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, comprende la puesta a disposición y la gestión en Internet de una plataforma de intercambio que, al indexar metadatos relativos a obras protegidas y proporcionar un motor de búsqueda, permite a los usuarios de esa plataforma localizar dichas obras e intercambiarlas en una red entre pares (peer-to-peer).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — N. W., L. W., C. W./Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Carpimko
(Asunto C-621/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Artículo 4 - Laboratorios farmacéuticos - Vacunación contra la hepatitis B - Esclerosis múltiple - Prueba del defecto de la vacuna y de la relación de causalidad entre el defecto y el daño sufrido - Carga de la prueba - Medios de prueba - Falta de consenso científico - Indicios sólidos, concretos y concordantes cuya apreciación incumbe al juez que conoce del fondo del asunto - Procedencia - Requisitos))
(2017/C 277/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: N. W., L. W., C. W.
Demandadas: Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Carpimko
Fallo
1) |
El artículo 4 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen probatorio nacional como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual, cuando se ejercita ante el juez que conoce del fondo del asunto una acción que tiene por objeto que se declare la responsabilidad del productor de una vacuna por los daños causados por un supuesto defecto de esta última, dicho juez puede considerar, en ejercicio de la facultad de apreciación de que se halla investido a este respecto, que, a pesar de la consideración de que la investigación médica no ha demostrado ni refutado la existencia de una relación entre la administración de la vacuna de que se trata y la aparición de la enfermedad de que padece el perjudicado, algunos hechos invocados por el demandante constituyen indicios sólidos, concretos y concordantes que permiten concluir que la vacuna adolece de un defecto y que existe una relación de causalidad entre dicho defecto y la enfermedad. No obstante, los órganos jurisdiccionales nacionales deben asegurarse de que la concreta aplicación de este régimen probatorio no les lleve a aplicar erróneamente la carga de la prueba establecida en el referido artículo 4, ni a menoscabar la efectividad del régimen de responsabilidad establecido mediante dicha Directiva. |
2) |
El artículo 4 de la Directiva 85/374 debe interpretarse en el sentido de que se opone a un régimen probatorio basado en presunciones según el cual, cuando la investigación médica no ha demostrado ni refutado la existencia de una relación entre la administración de una vacuna y la aparición de la enfermedad que padece el perjudicado, la existencia de una relación de causalidad entre el defecto que se atribuye a una vacuna y el daño sufrido por el perjudicado se considera en todo caso probada si concurren ciertos indicios fácticos predeterminados de causalidad. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Mohammad Zadeh Khorassani/Kathrin Pflanz
(Asunto C-678/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/39/CE - Mercados de instrumentos financieros - Artículo 4, apartado 1, punto 2 - Concepto de «servicios de inversión» - Anexo I, sección A, punto 1 - Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros - Eventual inclusión de la mediación en la celebración de un contrato de gestión de cartera))
(2017/C 277/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mohammad Zadeh Khorassani
Demandada: Kathrin Pflanz
Fallo
El artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, puesto en relación con el anexo I, sección A, punto 1, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el servicio de inversión consistente en la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros no incluye la mediación en la celebración de un contrato que tenga por objeto una actividad de gestión de cartera.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Online Games Handels GmbH y otros/Landespolizeidirektion Oberösterreich
(Asunto C-685/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Normativa restrictiva de un Estado miembro - Sanciones administrativas de carácter penal - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Normativa nacional que impone al juez la obligación de instruir de oficio los elementos de los que conoce en el marco del enjuiciamiento de las infracciones administrativas de carácter penal - Conformidad))
(2017/C 277/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Online Games Handels GmbH, Frank Breuer, Nicole Enter, Astrid Walden
Demandada: Landespolizeidirektion Oberösterreich
Fallo
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, tal como se interpretan concretamente en la sentencia de 30 de abril de 2014, Pfleger y otros (C-390/12, EU:C:2014:281), leídos a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen procesal nacional con arreglo al cual, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, el órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa que restringe el ejercicio de una libertad fundamental de la Unión Europea, como la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios en el interior de la Unión Europea, está obligado a instruir de oficio los elementos del asunto de que conoce al examinar la existencia de infracciones administrativas, siempre que tal régimen no tenga como consecuencia que ese órgano jurisdiccional se vea obligado a actuar en lugar de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, a las que corresponde aportar los elementos de prueba necesarios para permitir a dicho órgano jurisdiccional controlar si tal restricción está justificada.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl — Alemania) — Proceso penal contra A
(Asunto C-9/16) (1)
([«Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) n.o 562/2006 - Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) - Artículos 20 y 21 - Cruce de las fronteras interiores - Inspecciones dentro del territorio - Normativa nacional que autoriza la realización de controles para identificar a las personas interceptadas en una zona de 30 kilómetros desde la frontera común con otros Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Posibilidad de realizar el control con independencia del comportamiento de la persona de que se trate o de la existencia de circunstancias específicas - Normativa nacional que permite determinadas medidas de control de personas en el recinto de las estaciones ferroviarias»])
(2017/C 277/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Kehl
Parte en el proceso principal
A
con intervención de: Staatsanwaltschaft Offenburg
Fallo
1) |
El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que confiere a los servicios de policía del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona, en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados miembros parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, salvo que tal normativa establezca la necesaria delimitación de esta competencia que garantice que el ejercicio en la práctica de ésta no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
2) |
El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento n.o 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 610/2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que los servicios de policía del Estado miembro de que se trata efectúen, a bordo de los trenes o en el recinto de las instalaciones ferroviarias de ese Estado miembro, controles de identidad de cualquier persona o de los documentos que permiten cruzar la frontera, y puedan dar el alto e interrogar a cualquier persona a tal fin, cuando esos controles se basan en el conocimiento de la situación o en la experiencia de la policía fronteriza, siempre que el ejercicio de tales controles quede sujeto en el Derecho nacional a precisiones y limitaciones que determinen la intensidad, la frecuencia y el carácter selectivo de tales controles, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de junio de 2017 — Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Ghunia Abdrabbah, Taher Nasuf, Sanabel Relief Agency Ltd/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-19/16 P) (1)
((Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas específicas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Reglamento (CE) n.o 881/2002 - Congelación de capitales y otros recursos financieros de personas físicas y jurídicas incluidas en una lista elaborada por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas - Nueva inclusión de los nombres de dichas personas en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 881/2002 tras la anulación de la inclusión inicial - Desaparición de la persona jurídica durante el procedimiento - Capacidad procesal))
(2017/C 277/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Ghunia Abdrabbah, Taher Nasuf, Sanabel Relief Agency Ltd (representantes: N. García-Lora, Solicitor, y E. Grieves, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek, D. Gauci y J. Norris-Usher, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne, J.-P. Hix y H. Marcos Fraile, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a los Sres. Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Ghunia Abdrabbah y Taher Nasuf. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) —Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel/Finanzamt Offenburg
(Asunto C-20/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Ingresos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia - Método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia - Cotizaciones de jubilación y enfermedad recaudadas sobre los ingresos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia - Deducción de estas cotizaciones - Requisito relativo a la falta de relación directa con los ingresos exentos))
(2017/C 277/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel
Recurrida: Finanzamt Offenburg
Fallo
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual un contribuyente que reside en ese Estado miembro, y que trabaja para la Administración Pública de otro Estado miembro, no puede deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta en su Estado miembro de residencia las cotizaciones por jubilación y enfermedad retenidas sobre su salario en el Estado miembro de empleo, a diferencia de las cotizaciones similares pagadas a la Seguridad Social de su Estado miembro de residencia, cuando, de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición entre los dos Estados miembros, el salario no puede tributar en el Estado miembro en que reside el trabajador y sólo incrementa el tipo de gravamen aplicable a los otros ingresos.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 14 de junio de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Santogal M-Comércio e Reparação de Automóveis L.da/Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-26/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 138, apartado 2, letra a) - Requisitos para la exención de una entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo - Residencia del adquirente en el Estado miembro de destino - Matriculación temporal en el Estado miembro de destino - Riesgo de fraude fiscal - Buena fe del vendedor - Obligación de diligencia del vendedor])
(2017/C 277/16)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Santogal M-Comércio e Reparação de Automóveis L.da
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
1) |
El artículo 138, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se opone a que una disposición nacional supedite el reconocimiento de la exención de la entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo al requisito de que el adquirente esté establecido o domiciliado en el Estado miembro de destino de ese medio de transporte. |
2) |
El artículo 138, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención de una entrega de un medio de transporte nuevo no puede denegarse en el Estado miembro de entrega por el único motivo de que dicho medio de transporte haya sido dotado únicamente de una matrícula temporal en el Estado miembro de destino. |
3) |
El artículo 138, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112 se opone a que el vendedor de un medio de transporte nuevo, transportado a otro Estado miembro por el adquirente y matriculado en este Estado con carácter temporal, resulte posteriormente obligado a ingresar el impuesto sobre el valor añadido si no se acredita que el régimen de matrícula temporal se ha extinguido y que el mencionado impuesto ha sido o será ingresado en el Estado miembro de destino. |
4) |
El artículo 138, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112 y los principios de seguridad jurídica, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima se oponen a que el vendedor de un medio de transporte nuevo, transportado por el adquirente a otro Estado miembro y matriculado en este Estado con carácter temporal, resulte obligado posteriormente a ingresar el impuesto sobre el valor añadido en caso de fraude fiscal cometido por el adquirente, salvo que se demuestre, sobre la base de datos objetivos, que el referido vendedor sabía o hubiera debido saber que la operación estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar su participación en ese fraude. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si concurre tal circunstancia mediante una apreciación global de todos los datos y circunstancias fácticas del asunto principal. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Compass Contract Services Limited/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-38/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Devolución del IVA indebidamente pagado - Derecho a deducir el IVA - Regulación - Principios de igualdad de trato y de neutralidad fiscal - Principio de efectividad - Normativa nacional que establece un plazo de prescripción])
(2017/C 277/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Compass Contract Services Limited
Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Fallo
Los principios de neutralidad fiscal, de igualdad de trato y de efectividad no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el contexto de la reducción del plazo de prescripción, por una parte, de las solicitudes de devolución del impuesto sobre el valor añadido indebidamente pagado y, por otra parte, de las solicitudes de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado, establece períodos transitorios distintos, de tal manera que las solicitudes correspondientes a dos ejercicios contables de tres meses están sujetas a plazos de prescripción distintos según tengan por objeto la devolución del impuesto sobre el valor añadido indebidamente pagado o la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Unibet International Ltd./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatala
(Asunto C-49/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Restricciones - Requisitos relativos a la adjudicación de una concesión para la organización de juegos de azar en línea - Imposibilidad práctica de que los operadores privados establecidos en otros Estados miembros obtengan tal autorización))
(2017/C 277/18)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Unibet International Ltd.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Hivatala
Fallo
1) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen de concesiones y de autorizaciones para la organización de juegos de azar en línea, cuando contiene normas discriminatorias respecto a los operadores establecidos en otros Estados miembros o si prevé normas no discriminatorias pero que no se aplican de manera transparente o se ponen en práctica de modo que se impida o se haga más difícil la solicitud de determinados licitadores establecidos en otros Estados miembros. |
2) |
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a las sanciones, como las del litigio principal, impuestas por la violación de la legislación nacional que establece un régimen de concesiones y de autorizaciones para la organización de juegos de azar, en el supuesto de que tal legislación nacional resulte contraria al citado artículo. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona — Italia) — Livio Menini, Maria Antonia Rampanelli/Banco Popolare — Società Cooperativa
(Asunto C-75/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Procedimientos de resolución alternativa de litigios - Directiva 2008/52/CE - Directiva 2013/11/UE - Artículo 3, apartado 2 - Oposición formulada por los consumidores en el marco de un procedimiento monitorio incoado por una entidad de crédito - Derecho de acceso a la justicia - Legislación nacional que establece el recurso obligatorio a un procedimiento de mediación - Obligación de ser asistido por un abogado - Requisito de admisibilidad del recurso ante los órganos jurisdiccionales))
(2017/C 277/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Verona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Livio Menini, Maria Antonia Rampanelli
Demandada: Banco Popolare — Società Cooperativa
Fallo
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, conforme a la cual, en los litigios contemplados en el artículo 2, apartado 1 de esta Directiva, el recurso a un procedimiento de mediación constituye un requisito de admisibilidad de la demanda judicial relativa a dichos litigios, en la medida en que tal exigencia no impide que las partes ejerzan su derecho de acceso al sistema judicial.
En cambio, dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que establece que en el marco de tal mediación los consumidores deben ser asistidos por un abogado y que únicamente pueden retirarse de un procedimiento de mediación si demuestran que existe una causa justa que sustente su decisión.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países Bajos) — Federatie Nederlandse Vakvereniging y otros/Smallsteps BV
(Asunto C-126/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículos 3 a 5 - Traspasos de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Excepciones - Procedimiento de insolvencia - «pre-pack» - Supervivencia de la empresa))
(2017/C 277/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Midden-Nederland
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Federatie Nederlandse Vakvereniging, Karin van den Burg-Vergeer, Lyoba Tanja Alida Kukupessy, Danielle Paase-Teeuwen, Astrid Johanna Geertruda Petronelle Schenk
Demandada: Smallsteps BV
Fallo
La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular su artículo 5, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la protección de los trabajadores garantizada por los artículos 3 y 4 de esta Directiva se mantiene en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el traspaso de la empresa se produce tras una declaración de quiebra en el contexto de un pre-pack preparado con anterioridad a la declaración de quiebra y ejecutado inmediatamente después de ésta, en el marco del cual un «futuro síndico», nombrado por un tribunal, examina las posibilidades de que un tercero prosiga eventualmente con las actividades de esta empresa y se prepara para celebrar ciertos actos jurídicos inmediatamente después de la declaración de quiebra a fin de lograr esta continuidad de las actividades. Por otra parte, carece de relevancia a este respecto el hecho de que la operación de pre-pack persiga igualmente la maximización de los ingresos de la cesión para el conjunto de acreedores de la empresa de que se trate.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Saale Kareda/Stefan Benkö
(Asunto C-249/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, apartado 1 - Conceptos de «materia contractual» y de «contrato de prestación de servicios» - Acción de repetición entre los codeudores solidarios de un contrato de préstamo - Determinación del lugar de cumplimiento del contrato de préstamo))
(2017/C 277/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Saale Kareda
Recurrida: Stefan Benkö
Fallo
1) |
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de repetición entre los codeudores solidarios de un contrato de préstamo está incluida en la «materia contractual» mencionada en ese precepto. |
2) |
El artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un contrato de préstamo, como el debatido en el litigio principal, celebrado entre una entidad de crédito y dos codeudores solidarios, debe calificarse de «contrato de prestación de servicios», comprendido en ese precepto. |
3) |
El artículo 7, apartado 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una entidad de crédito ha concedido un préstamo a dos codeudores solidarios, el «lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios», a efectos de este precepto, es, salvo pacto en contrario, el del domicilio de la entidad, y asimismo lo es a efectos de determinar la competencia territorial del órgano jurisdiccional que haya de conocer de la acción de repetición entre dichos codeudores. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de junio de 2017 — Reino de España/Comisión Europea, República de Letonia
(Asunto C-279/16 P) (1)
((Recurso de casación - Recurso de anulación - FEOGA, FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por el Reino de España))
(2017/C 277/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Reino de España (representantes: M.J. García-Valdecasas Dorrego y V. Ester Casas, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou e I. Galindo Martín, agentes), República de Letonia
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — T.KUP SAS/Belgische Staat
(Asunto C-349/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Dumping - Reglamento (CE) n.o 1472/2006 - Importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de China y Vietnam - Validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 - Procedimiento de reconsideración de medidas antidumping que expiran - Importadores no vinculados - Muestreo - Interés de la Unión Europea])
(2017/C 277/23)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T.KUP SAS
Demandada: Belgische Staat
Fallo
El examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Trier — Alemania) — Verband Sozialer Wettbewerb eV/TofuTown.com GmbH
(Asunto C-422/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Organización común de mercados de los productos agrícolas - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 78 y anexo VII, parte III - Decisión 2010/791/UE - Definiciones, designaciones y denominaciones de venta - «Leche» y «productos lácteos» - Denominaciones utilizadas para la promoción y comercialización de alimentos puramente vegetales])
(2017/C 277/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Trier
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verband Sozialer Wettbewerb eV
Demandada: TofuTown.com GmbH
Fallo
El artículo 78, apartado 2, y el anexo VII, parte III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la denominación «leche» y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión, salvo que el producto esté enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/791/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el anexo XII, punto III, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1234/2007.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de junio de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la cour d’appel de Mons — Bélgica) — Immo Chiaradia SPRL (C-444/16), Docteur De Bruyne SPRL (C-445/16)/État belge
(Asuntos acumulados C-444/16 y C-445/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 78/660/CEE - Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad - Principio de imagen fiel - Principio de prudencia - Sociedad emisora de una opción sobre acciones que contabiliza el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez))
(2017/C 277/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons (Tribunal de Apelación de Mons, Bélgica)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Immo Chiaradia SPRL (C-444/16), Docteur De Bruyne SPRL (C-445/16)
Demandada: État belge
Fallo
Los principios de imagen fiel y de prudencia establecidos, respectivamente, en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 31, apartado 1, letra c), de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en [el artículo 50 TFUE, apartado 2, letra g)], y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en su versión modificada por la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un método de contabilización según el cual una sociedad emisora de un derecho de opción sobre acciones puede contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Genova — Italia) — Kerly Del Rosario Martínez Silva/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova
(Asunto C-449/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 3 - Prestaciones familiares - Directiva 2011/98/UE - Artículo 12 - Derecho a la igualdad de trato - Nacionales de terceros países titulares de un permiso único])
(2017/C 277/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’appello di Genova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kerly Del Rosario Martínez Silva
Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova
Fallo
El artículo 12 de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el nacional de un tercer país que sea titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, no puede percibir una prestación como el subsidio para familias nucleares con al menos tres hijos menores, instaurado mediante la legge n. 448 — Misure di finanza pubblica per la stabilizzazione e lo sviluppo (Ley n.o 448, Disposiciones en materia de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), de 23 de diciembre de 1998.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/20 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2016 por Laboratoire de la mer contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 18 de octubre de 2016 en el asunto T-109/16, Laboratoire de la mer/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-662/16 P)
(2017/C 277/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratoire de la mer (representante: J. Blanchard, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 20 de junio de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/20 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2017 por Rudolf Keil contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-330/15, Rudolf Keil/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-37/17 P)
(2017/C 277/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rudolf Keil (representante: J. Sachs, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia (Sala Décima) desestimó el recurso de casación mediante auto de 31 de mayo de 2017 y condenó al recurrente a cargar con sus propias costas.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/20 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2017 por CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 19 de diciembre de 2016 en el asunto T-655/16, CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto C-87/17 P)
(2017/C 277/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH (representante: A. Schuster, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), mediante auto de 5 de julio de 2017, ha desestimado el recurso de casación y condenado a la recurrente a cargar con sus propias costas.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 5 de abril de 2017 — Demarchi Gino S.a.s./Ministero della Giustizia
(Asunto C-177/17)
(2017/C 277/30)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Demarchi Gino S.a.s.
Recurrida: Ministero della Giustizia
Cuestión prejudicial
El principio según el cual toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable por un juez independiente, consagrado en el artículo 47, párrafo 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que ha pasado a constituir un principio de la Unión en virtud del artículo 6 [TUE], apartado 3, en relación con el principio que se deriva del artículo 67 TFUE, según el cual la Unión constituye un espacio común de justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales, y del principio que se deduce de los artículos 81 TFUE y 82 TFUE, según los cuales, en asuntos civiles y penales con implicaciones transfronterizas, la Unión lleva a cabo una cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y extrajudiciales, ¿se oponen a una normativa nacional, como la normativa italiana recogida en el artículo 5 sexies de la Ley n.o 89/2001, que impone a las personas a las que se haya reconocido la condición de acreedor del Estado italiano por importes adeudados en concepto de «reparación adecuada» como consecuencia de la duración excesiva de procedimientos judiciales, la obligación de realizar una serie de trámites para obtener el pago y de esperar a la extinción del plazo previsto en el artículo 5 sexies, apartado 5, de la Ley n.o 89/2001, sin poder entretanto interponer acciones judiciales ejecutivas y sin poder reclamar posteriormente una indemnización por los prejuicios derivados de la mora en el pago, incluso cuando la «reparación adecuada» haya sido reconocida por la excesiva duración de un procedimiento civil con implicaciones transfronterizas o, en cualquier caso, relativo a una materia competencia de la Unión y/o a una materia para la cual la Unión Europea prevea el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales?
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 5 de abril de 2017 — Graziano Garavaldi/Ministero della Giustizia
(Asunto C-178/17)
(2017/C 277/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Graziano Garavaldi
Recurrida: Ministero della Giustizia
Cuestión prejudicial
El principio según el cual toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable por un juez independiente, consagrado en el artículo 47, párrafo 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que ha pasado a constituir un principio de la Unión en virtud del artículo 6 [TUE], apartado 3, en relación con el principio que se deriva del artículo 67 TFUE, según el cual la Unión constituye un espacio común de justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales, y del principio que se deduce de los artículos 81 TFUE y 82 TFUE, según los cuales, en asuntos civiles y penales con implicaciones transfronterizas, la Unión lleva a cabo una cooperación judicial basada en el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y extrajudiciales, ¿se oponen a una normativa nacional, como la normativa italiana recogida en el artículo 5 sexies de la Ley n.o 89/2001, que impone a las personas a las que se haya reconocido la condición de acreedor del Estado italiano por importes adeudados en concepto de «reparación adecuada» como consecuencia de la duración excesiva de procedimientos judiciales, la obligación de realizar una serie de trámites para obtener el pago y de esperar a la extinción del plazo previsto en el artículo 5 sexies, apartado 5, de la Ley n.o 89/2001, sin poder entretanto interponer acciones judiciales ejecutivas y sin poder reclamar posteriormente una indemnización por los prejuicios derivados de la mora en el pago, incluso cuando la «reparación adecuada» haya sido reconocida por la excesiva duración de un procedimiento civil con implicaciones transfronterizas o, en cualquier caso, relativo a una materia competencia de la Unión y/o a una materia para la cual la Unión Europea prevea el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales?
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria di primo grado di Bolzano (Italia) el 21 de abril de 2017 — Rotho Blaas Srl/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-207/17)
(2017/C 277/32)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria di primo grado di Bolzano
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Rotho Blaas Srl
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Son inválidos, ilegales o incompatibles con el artículo VI del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y con la Decisión del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio de 28 de julio de 2011 el Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, (1) el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, (2) y el Reglamento de Ejecución n.o 2015/519, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (3)? |
2) |
En el supuesto de que se declare la invalidez, la ilegalidad o la incompatibilidad del Reglamento (CE) n.o 91/2009, por el que se establece el derecho antidumping, y de los Reglamentos de Ejecución n.os 924/2012 y 519/2015 relacionados con aquél, ¿despliega la derogación de los derechos antidumping establecidos sobre la base de las medidas impugnadas sus efectos jurídicos desde el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 278/2016 (4) o desde la fecha de entrada en vigor de la medida impugnada, es decir, el Reglamento «de base» (CE) n.o 91/2009? |
(1) Reglamento del Consejo de 26 de enero de 2009 (DO 2009, L 29, p. 1).
(2) Reglamento del Consejo de 4 de octubre de 2012 (DO 2012, L 275, p. 1).
(3) Reglamento de la Comisión de 26 de marzo de 2015 (DO 2015, L 82, p. 78).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2016, L 52, p. 24).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de abril de 2017 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Coopservice Soc. coop. arl/Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST) y otros
(Asunto C-216/17)
(2017/C 277/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato — Antitrust, Coopservice Soc. coop. arl
Recurridas: Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica — Sebino (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale del Garda (ASST), Azienda Socio-Sanitaria Territoriale della Vallecamonica (ASST)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Pueden interpretarse los artículos [1], apartado 5, y 32 de la Directiva 2004/18/[CE] (1) y el artículo 33 de la Directiva 2014/24/UE (2) en el sentido de que permiten la celebración de un acuerdo marco en el que: un poder adjudicador actúa en nombre propio y de otros poderes adjudicadores indicados específicamente, los cuales, no obstante, no intervienen directamente en la firma del acuerdo marco; no se determina la cantidad de prestaciones que podrán solicitar los poderes adjudicadores no firmantes cuando celebren los acuerdos posteriores previstos en el propio acuerdo marco? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1): ¿Pueden interpretarse los artículos [1], apartado 5, y 32 de la Directiva 2004/18/[CE] y el artículo 33 de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que permiten la celebración de un acuerdo marco en el que: un poder adjudicador actúa en nombre propio y de otros poderes adjudicadores indicados específicamente, los cuales, no obstante, no intervienen directamente en la firma del acuerdo marco; la cantidad de las prestaciones que podrán solicitar los poderes adjudicadores no firmantes cuando celebren los acuerdos posteriores previstos en el propio acuerdo marco se determina mediante la referencia a sus necesidades ordinarias? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
(2) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2014, L 94, p. 65).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 18 de mayo de 2017 — Openbaar Ministerie/Tadas Tupikas
(Asunto C-270/17)
(2017/C 277/34)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Openbaar Ministerie
Demandada: Tadas Tupikas
Cuestión prejudicial
Un procedimiento de recurso
— |
en el que se ha efectuado un examen en cuanto al fondo y |
— |
que ha dado lugar a una (nueva) condena del interesado y/o a la confirmación de la condena dictada en primera instancia, |
— |
mientras que la ODE [orden de detención europea] tiene por objeto la ejecución de dicha condena, |
¿constituye el «juicio del que se deriva esa resolución» en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? (1)
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 18 de mayo de 2017 — Openbaar Ministerie/Sławomir Andrzej Zdziaszek
(Asunto C-271/17)
(2017/C 277/35)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Openbaar Ministerie
Demandada: Sławomir Andrzej Zdziaszek
Cuestiones prejudiciales
1) |
Un procedimiento
como el procedimiento del que deriva la cumulative sentence (resolución por la que se acumulan penas) de 25 de marzo de 2014, ¿constituye un «juicio del que derive la resolución», en el sentido de la frase inicial del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? (1) |
2) |
¿puede concluir la autoridad judicial emisora, por este motivo, que no se cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 bis, apartado 1, inicio y letras a) a d), de la Decisión Marco y, por tanto, por este motivo denegar la ejecución de la ODE? |
3) |
Un procedimiento de recurso
¿constituye el «juicio del que se deriva esa resolución» en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI? |
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de mayo de 2017 — K.M. Zyla/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-272/17)
(2017/C 277/36)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: K.M. Zyla
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que esta disposición se opone a la normativa de un Estado miembro que implica que un trabajador que, en virtud del Reglamento n.o 1408/71 (1) o, en su caso, del Reglamento n.o 883/2004, (2) ha estado afiliado al régimen de la seguridad social del Estado miembro en cuestión durante una parte de un año natural, sólo tiene derecho, al abonar las cotizaciones a la seguridad social, a una parte de las bonificación general en las cotizaciones que se determinan pro rata tempore en función del período de afiliación, si el trabajador no ha estado afiliado al régimen de la seguridad social en dicho Estado miembro durante la parte restante del año natural, ha residido en otro Estado miembro en la parte restante de dicho año natural y ha obtenido (casi) todos sus ingresos del ejercicio en el Estado miembro mencionado en primer lugar?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
(2) Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 30 de mayo de 2017 — Eugen Bogatu/Minister for Social Protection
(Asunto C-322/17)
(2017/C 277/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eugen Bogatu
Demandada: Minister for Social Protection
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Exige el Reglamento no 883/2004 (1) y, en concreto, su artículo 67, en relación con su artículo 11 apartado 2, que, para poder optar a «prestaciones familiares» en el sentido del artículo l, letra z), del Reglamento, el solicitante trabaje por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro competente [según se define en el artículo 1, letra s), del Reglamento] o, en su caso, que perciba prestaciones en metálico, en el sentido del artículo 11, apartado 2, del Reglamento? |
2) |
¿Debe interpretarse la expresión «prestación en metálico» recogida en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento en el sentido de que únicamente hace referencia al período durante el cual el solicitante percibe efectivamente prestaciones en metálico, o debe considerarse que se extiende también a cualquier período futuro en que el solicitante pueda acceder a una prestación en metálico, al margen de que la hubiera solicitado en el momento en que presentó su solicitud de prestación familiar? |
(1) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 30 de mayo de 2017 — People Over Wind, Peter Sweetman/Coillte Teoranta
(Asunto C-323/17)
(2017/C 277/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: People Over Wind, Peter Sweetman
Demandada: Coillte Teoranta
Cuestión prejudicial
¿Pueden tenerse en cuenta medidas de mitigación, y en su caso en qué circunstancias, cuando se realiza el cribado a los efectos de una evaluación adecuada con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats? (1)
(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Letonia) el 12 de junio de 2017 — Sergejs Buivids
(Asunto C-345/17)
(2017/C 277/39)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Sergejs Buivids
Otra parte: Datu valsts inspekcija
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 95/46 (1) unas actividades como las controvertidas en el caso de autos, es decir, la grabación, en una comisaría de policía, de funcionarios policiales realizando trámites procedimentales y la publicación del vídeo en el sitio de Internet www.youtube.com? |
2) |
¿Debe interpretarse la Directiva 95/46 en el sentido de que las mencionadas actividades pueden considerarse como un tratamiento de datos personales con fines periodísticos, a afectos del artículo 9 de dicha Directiva? |
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/27 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-382/17)
(2017/C 277/40)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y L. Nicolae, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, (1) al no haber elaborado, implantado y mantenido, a más tardar el 17 de junio de 2012, un sistema de gestión de la calidad para los aspectos operativos de las actividades de la administración competente en materia de abanderamiento, certificado con arreglo a las normas de calidad internacionales aplicables. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva establece claramente que los Estados miembros deberán elaborar, implantar y mantener el referido sistema de gestión de la calidad certificado a más tardar el 17 de junio de 2012.
Estamos ya en junio de 2017 y la República Portuguesa continúa sin dar cumplimiento al referido artículo.
Al actuar como lo hace, la Administración portuguesa está comprometiendo los objetivos perseguidos por la Directiva, poniendo en peligro la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Además, el comportamiento de la Administración portuguesa supone el riesgo de crear una ventaja competitiva desleal para la flota portuguesa respecto a las flotas de otros Estados miembros.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/28 |
Recurso interpuesto el 26 de junio de 2017 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-383/17)
(2017/C 277/41)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y L. Nicolae, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, (1) al no haber presentado a la Comisión ningún informe sobre los resultados de las supervisiones a todas las organizaciones reconocidas que actúen en su nombre. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
El artículo 9, apartado 2, de la Directiva establece claramente que cada Estado miembro deberá efectuar, por lo menos cada dos años, una supervisión a cada organización reconocida que actúe en su nombre y facilitar a la Comisión y a los otros Estados miembros un informe de los resultados de dichas supervisiones antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se efectúen.
Una vez transcurrido el plazo para la transposición de la Directiva al Derecho nacional el 17 de junio de 2011, con arreglo a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, la República Portuguesa debería haber presentado el primer informe a más tardar el 31 de marzo de 2013, toda vez que podría haber optado por realizar la supervisión durante 2011 o durante 2012.
Estamos ya en junio de 2017 y la República Portuguesa todavía no ha presentado informe alguno.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/28 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Comisión Europea/República de Croacia
(Asunto C-415/17)
(2017/C 277/42)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk, M. Mataija, y G. von Rintelen, agentes)
Demandada: República de Croacia
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (DO 2014, L 158, p. 196), al no haber adoptado, a 17 de junio de 2016, las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión. |
— |
Condene a la República de Croacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva de 9 275,20 euros diarios, a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declare el incumplimiento de la obligación de notificación de las medidas de transposición de la Directiva 2014/56/UE. |
— |
Condene en costas a la República de Croacia. |
Motivos y principales alegaciones
La República de Croacia ha incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de la Directiva 2014/56/UE en el plazo señalado en el artículo 2 de dicha Directiva.
Tribunal General
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/30 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017 — Viraj Profiles/Consejo
(Asunto T-67/14) (1)
((«Dumping - Importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India - Determinación del coste de producción - Gastos de venta, generales y administrativos - Obligación de motivación - Perjuicio - Relación de causalidad - Denuncia - Inicio de la investigación - Error manifiesto de apreciación»))
(2017/C 277/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Viraj Profiles Ltd (Maharashtra, India) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente B. Driessen, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen, C. Hipp y D. Reich, abogados)
Parte coadyudante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (DO 2013, L 298, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, en la medida en que afecta a Viraj Profiles Limited. |
2) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Viraj Profiles. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/30 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2017 — Francia/Comisión
(Asunto T-74/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Ayudas ejecutadas por Francia en favor de la SNCM - Ayudas a la reestructuración y medidas adoptadas en un plan de privatización - Criterio del inversor privado en una economía de mercado - Decisión por la que se declaran las ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior - Reapertura del procedimiento de investigación formal - Obligación de motivación»))
(2017/C 277/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: inicialmente G. de Bergues, D. Colas, E. Belliard y J. Bousin, posteriormente D. Colas, E. Belliard y J. Bousin, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2013) 7066 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las ayudas estatales SA 16237 (C58/02) (ex N118/02) ejecutadas por Francia en favor de la SNCM.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/31 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2017 — Cipriani/EUIPO — Hotel Cipriani (CIPRIANI)
(Asunto T-343/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión CIPRIANI - Inexistencia de mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - No vulneración del derecho al nombre de una persona célebre - Artículo 53, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 277/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Arrigo Cipriani (Venecia, Italia) (representantes: A. Vanzetti, G. Sironi y S. Bergia, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hotel Cipriani Srl (Venecia) (representantes: inicialmente C. Hoole, Solicitor, posteriormente T. Alkin, B. Brandreth, Barristers, W. Sander, P. Cantrill, M. Pearce, A. Hall y A. Ward, Solicitors, y por último B. Brandreth, Barrister, A. Poulter y P. Brownlow, Solicitors)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2014 (asunto R 224/2012-4) relativo a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Cipriani y el Hotel Cipriani.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Arrigo Cipriani cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Hotel Cipriani Srl. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/32 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2017 — SNCM/Comisión
(Asunto T-1/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Ayudas ejecutadas por Francia en favor de la SNCM - Ayudas a la reestructuración y medidas adoptadas en el marco de un plan de privatización - Criterio del inversor privado en una economía de mercado - Decisión por la que las ayudas se declaran ilegales e incompatibles con el mercado interior - Política social de los Estados miembros - Reapertura del procedimiento de investigación formal - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales»))
(2017/C 277/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) (Marsella, Francia) (representantes: F.-C. Laprévote, C. Froitzheim y A. Dupuis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y B. Stromsky, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Comité d’entreprise de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) (Marsella) (representante: C. Bonnefoi, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Corsica Ferries France (Bastia, Francia) (representantes: N. Flandin y S. Rodrigues, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2013) 7066 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las ayudas estatales SA 16237 (C58/02) (ex N118/02) ejecutadas por Francia en favor de la SNCM.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) cargará con las costas de la Comisión Europea y de Corsica Ferries France, así como con sus propias costas. |
3) |
El Comité d’entreprise de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) cargará con sus propias costas. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/32 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2017 — Azarov/Consejo
(Asunto T-215/15) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho de propiedad - Derecho a ejercer una actividad económica - Proporcionalidad - Desviación de poder - Principio de buena administración - Error manifiesto de apreciación»))
(2017/C 277/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y F. Naert, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación, en la medida en que mantienen el nombre del demandante en la lista de personas objeto de las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, del 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1),
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Mykola Yanovych Azarov. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/33 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2017 — Arbuzov/Consejo
(Asunto T-221/15) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante en la lista - Principio de buena administración - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad»))
(2017/C 277/48)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representantes: M. Machytková y V. Fišar, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y A. Westerhof Löfflerová, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1), de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), en la medida en que se refieren al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Sergej Arbuzov cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/34 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2017 — Systema Teknolotzis/Comisión
(Asunto T-234/15) (1)
([«Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) - Convenios de subvención para los proyectos PlayMancer, Mobiserv y PowerUp - Artículo 299 TFUE - Decisión que constituye título ejecutivo - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Proporcionalidad - Deber de diligencia - Obligación de motivación»])
(2017/C 277/49)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Systema Teknolotzis AE — Efarmogon Ilektronikis kai Pliroforikis (Atenas, Grecia) (representante: E. Georgilas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y L. Di Paolo, agentes, asistidos por E. Politis, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 1677 final de la Comisión, de 10 de marzo de 2015, que constituye título ejecutivo para exigir a la demandante el pago forzoso de una cantidad de 716 334,05 euros, incrementada con los intereses.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Systema Teknolotzis AE — Efarmogon Ilektronikis kai Pliroforikis. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/34 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2017 — Tayto Group/EUIPO — MIP Metro (real)
(Asunto T-287/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa real de la Unión - Uso efectivo - Forma que difiere en elementos que no modifican el carácter distintivo - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Uso de la marca por un tercero - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 - Prueba del uso efectivo - Artículo 15, apartado 1, y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 - Obligación de motivación»])
(2017/C 277/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tayto Group Ltd (Corby, Reino Unido) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2015 (asunto R 2285/2013-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Tayto Group y MIP Metro Group Intellectual Property.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tayto Group Ltd. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/35 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2017 — Josel/EUIPO — Nationale-Nederlanden Nederland (NN)
(Asunto T-333/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa NN - Marca denominativa nacional anterior NN - Motivo de denegación relativo - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 15, apartado 1, segundo párrafo, letra a), y artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Forma que difiere en elementos que alteran el carácter distintivo»])
(2017/C 277/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Josel, S.L. (Barcelona) (representantes: inicialmente J.L. Rivas Zurdo, posteriormente J. Güell Serra, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Nationale-Nederlanden Nederland BV (La Haya, Países Bajos) (representantes: inicialmente E. Morée y A. Janssen, posteriormente A. Janssen, R. Sjoerdsma y C. Jehoram, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2015 (asunto R 1531/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Josel y Nationale-Nederlanden Nederland.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Josel, S.L. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/36 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2017 — European Dynamics Luxembourg y otros/Agencia Ferroviaria de la Unión Europea
(Asunto T-392/15) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea - Clasificación de la oferta presentada por un licitador - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Oferta anormalmente baja»))
(2017/C 277/52)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) y European Dynamics Belgium SA, (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente I. Ampazis, M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, posteriormente M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, abogados)
Demandada: Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (representantes: inicialmente J. Doppelbauer, posteriormente G. Stärkle y Z. Pyloridou, agentes, asistidos por V. Christianos, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea mediante la que se clasifican las ofertas presentadas por las demandantes para los lotes 1 y 2 del contrato ERA/2015/01/OP «ESP EISD 5 — Prestación de servicios externos para el desarrollo del sistema de información de [dicha Agencia]»
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/36 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017 — Lidl Stiftung/EUIPO (JEDE FLASCHE ZÄHLT!)
(Asunto T-623/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión JEDE FLASCHE ZÄHLT! - Marca constituida por un eslogan publicitario - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 277/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, A. Marx y A. Berger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y A. Schifko agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de septiembre de 2015 (asunto R 479/2015-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo JEDE FLASCHE ZÄHLT! como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co. KG. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/37 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2017 — Allstate Insurance/EUIPO (DRIVEWISE)
(Asunto T-3/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión DRIVEWISE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 277/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Allstate Insurance Company (Northfield, Illinois, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger y N. Martzivanou, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y K. Doherty, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2015 (asunto R 956/2015-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo DRIVEWISE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Allstate Insurance Company. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/37 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2017 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-27/16) (1)
([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Frutas y verduras - Error de Derecho - Artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1433/2003 - Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1580/2007 - Principio de legalidad - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Principio de no discriminación - Obligación de motivación»])
(2017/C 277/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling y G. Brown, agentes, asistidos por S. Lee y M. Gray, Barristers)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sauka y K. Skelly, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 303, p. 35), mediante la cual la Comisión aplicó en los ejercicios 2008 a 2012 una corrección financiera total de 1 849 194,86 euros a raíz de la exclusión de determinados gastos relativos a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y verduras del Reino Unido de los años 2008 y 2009, a causa de determinadas deficiencias en el sistema de controles fundamentales de dichos programas.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/38 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2017 — E-Control/ACER
(Asunto T-63/16) (1)
([«Energía - Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad - Decisiones de las autoridades reguladoras nacionales aprobatorias de los métodos de asignación de capacidad transfronteriza de transmisión - Compatibilidad con el Reglamento (CE) n.o 714/2009 - Dictamen de la ACER - Concepto de decisión que puede ser objeto de un recurso ante la ACER - Artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009 - Decisión de la Sala de Recurso de la ACER que declara la inadmisibilidad del recurso - Error de Derecho - Obligación de motivación»])
(2017/C 277/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schugmacher, abogado)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) (representante: E. Tremmel, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Vláčil, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), y Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A. (Konstancin-Jeziorna, Polonia) (representantes: inicialmente M. Motylewski y A. Kulińska, posteriormente H. Napieła y K. Figurska, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión A-001-2015 de la Sala de Recurso de la ACER, de 16 de diciembre de 2015, por la que se desestimó un recurso interpuesto contra el dictamen n.o 09/2015 de la ACER, de 23 de septiembre de 2015, acerca de la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales aprobatorias de los métodos de asignación de capacidad transfronteriza de transmisión en la región de Europa Central y del Este con el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15), y las directrices sobre la gestión de la congestión y asignación de la capacidad de transmisión disponible en las interconexiones entre redes nacionales contenidas en su anexo I.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). |
3) |
La República Checa, la República de Polonia, la República de Austria y Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A. cargarán con sus propias costas. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/39 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2017 — Pirelli Tyre/EUIPO (Posición de dos franjas curvadas en el flanco de un neumático)
(Asunto T-81/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de la Unión que representa dos franjas curvadas de desarrollo circunferencial situadas en el flanco de un neumático - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 277/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: T.M. Müller y F. Togo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2015 (asunto R 1019/2015-1) relativa a una solicitud de registro de la marca de posición que consiste en dos franjas curvadas de desarrollo circunferencial situadas en el flanco de un neumático.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Pirelli Tyre SpA. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/39 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de julio de 2017 — Murphy/EUIPO — Nike Innovate (Reloj electrónico de pulsera)
(Asunto T-90/16) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un reloj electrónico de pulsera - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Carácter singular - Impresión general diferente - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Obligación de motivación - Artículo 62 del Reglamento n.o 6/2002»])
(2017/C 277/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Thomas Murphy (Dublín, Irlanda) (representantes: N. Travers, SC, J. Gormley, Barrister, y M. O’Connor, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Nike Innovate CV (Beaverton, Oregón, Estados Unidos) (representantes: C. Spintig, S. Pietzcker y M. Prasse, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2015 (asunto R 736/2014-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Murphy y Nike Innovate.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Thomas Murphy. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/40 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2017 — Gamet/EUIPO — «Metal-Bud II» Robert Gubała (Picaporte)
(Asunto T-306/16) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un picaporte - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Falta de carácter singular - Grado de libertad del autor - Falta de impresión global diferente - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo señalado - Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Artículo 63 del Reglamento n.o 6/2002»])
(2017/C 277/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gamet S.A. (Toruń, Polonia) (representante: A. Rolbiecka, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Firma produkcyjno-handlowa «Metal-Bud II» Robert Gubała (Świątniki Górne, Polonia) (representante: M. Mikosza, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de marzo de 2016 (asunto R 2040/2014-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Firma produkcyjno-handlowa «Metal-Bud II» Robert Gubała y Gamet.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gamet S.A. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/41 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2017 — Axel Springer/EUIPO — Stiftung Warentest (TestBild)
(Asunto T-359/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión TestBild - Marcas nacionales figurativas anteriores test - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos y servicios - Similitud entre los signos - Carácter distintivo intrínseco - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 277/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Axel Springer SE (Berlín, Alemania) (representantes: K. Hamacher y G. Müllejans, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Stiftung Warentest (Berlín) (representantes: inicialmente R. Mann, J. Smid, T. Brach, H. Nieland y A.-K. Kornrumpf, y posteriormente J. Smid, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de mayo de 2016 (asunto R 555/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Stiftung Warentest y Axel Springer.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de mayo de 2016 (asunto R 555/2015-4) en la medida en que declaró que existía riesgo de confusión respecto de los «productos de imprenta, en particular revistas de tests, información para los consumidores, folletos, catálogos, libros, periódicos y revistas; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos)», comprendidos en la clase 16 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/41 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017 — Dogg Label/EUIPO — Chemoul (JAPRAG)
(Asunto T-406/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión JAPRAG - Marca nacional figurativa anterior JAPAN-RAG - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 277/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Dogg Label (Marsella, Francia) (representante: M. Angelier, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Patrick Chemoul (París, Francia) (representante: E. Hoffman, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2016 (asunto R 2336/2015-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Dogg Label y el Sr. Chemoul.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2016 (asunto R 2336/2015-2). |
2) |
Dogg Label, la EUIPO y el Sr. Patrick Chemoul cargarán con sus propias costas. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/42 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2017 — Martín Osete/EUIPO — Rey (AN IDEAL WIFE Y OTROS)
(Asuntos acumulados T-427/16 a T-429/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marcas denominativas de la Unión AN IDEAL WIFE, AN IDEAL LOVER y AN IDEAL HUSBAND - Falta de uso efectivo de las marcas - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Inexistencia de causa justificativa de la falta de uso»])
(2017/C 277/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Isabel Martín Osete (París, Francia) (representante: V. Wellens, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Danielle Rey (Toulouse, Francia) (representantes: P. Wallaert y J. Cockain-Barere, abogados)
Objeto
Sendos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de abril de 2016 (asuntos R 1528/2015-2, R 1527/2015-2 y R 1526/2015-2) relativas a procedimientos de caducidad entre la Sra. Rey y la Sra. Martín Osete.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Isabel Martín Osete. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/43 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2017 — Mr. Kebab/EUIPO — Mister Kebap (Mr. KEBAB)
(Asunto T-448/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Mr. KEBAB - Marca española figurativa anterior MISTER KEBAP - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 277/63)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Recurrente: Mr. Kebab s. r. o. (Košice-Západ, Eslovaquia) (representante: L. Vojčík, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y R. Cottrellovú, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mister Kebap, S.L. (Finestrat, Alicante)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de mayo de 2006 (asunto R 987/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Mister Kebap y Mr. Kebab.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Mr. Kebab s. r. o. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/43 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2017 — X-cen-tek/EUIPO (Representación de un triángulo)
(Asunto T-470/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un triángulo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 277/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: X-cen-tek GmbH & Co. KG (Wardenburg, Alemania) (representante: H. Hillers, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2016 (asunto R 2565/2015-4) relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa un triángulo como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a X-cen-tek GmbH & Co. KG. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/44 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2017 — Colgate-Palmolive/EUIPO (AROMASENSATIONS)
(Asunto T-479/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión AROMASENSATIONS - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 277/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Colgate-Palmolive Co. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Zintler y A. Stolz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y M. Simandlova, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2016 (asunto R 2482/2015-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo AROMASENSATIONS como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Colgate-Palmolive Co. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/44 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2017 — Bodson y otros/BEI
(Asunto T-506/16) (1)
((«Función pública - Personal del BEI - Naturaleza contractual de la relación laboral - Retribución - Reforma del sistema de retribuciones y de progresión salarial - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Deber de asistencia y protección - Artículo 11, apartado 3, del Reglamento interior del BEI»))
(2017/C 277/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jean-Pierre Bodson (Luxemburgo, Luxemburgo) y otros 483 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente C. Gómez de la Cruz, G. Nuvoli y T. Gilliams, posteriormente T. Gilliams y G. Faedo, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE mediante el que se pretende, por una parte, la anulación de las decisiones contenidas en las hojas de haberes de abril de 2013 y posteriores por las que se aplica a los demandantes la decisión del Consejo de Administración del BEI de 18 de diciembre de 2012 y la decisión del Comité de Dirección del BEI de 29 de enero de 2013, así como el artículo publicado el 5 de febrero de 2013 por el que se informaba al personal de la adopción de estas dos decisiones, y, por otra parte, que se condene al BEI a pagar a los demandantes la diferencia entre el importe de las retribuciones pagadas conforme a las decisiones mencionadas anteriormente y el de las retribuciones adeudadas con arreglo al régimen anterior, así como una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por los demandantes por su pérdida de poder adquisitivo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Jean-Pierre Bodson y a los demás miembros del personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia. |
(1) DO C 207 de 20.7.2013 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-45/13 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/45 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2017 — Bodson y otros/BEI
(Asunto T-508/16) (1)
((«Función pública - Personal del BEI - Naturaleza contractual de la relación laboral - Retribución - Reforma del régimen de primas - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Deber de asistencia y protección - Artículo 11, apartado 3, del Reglamento interior del BEI - Igualdad de trato»))
(2017/C 277/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Jean-Pierre Bodson (Luxemburgo, Luxemburgo) y otros 450 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente C. Gómez de la Cruz, G. Nuvoli y T. Gilliams, posteriormente T. Gilliams y G. Faedo, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE mediante el que se pretende, por una parte, la anulación de las decisiones contenidas en las hojas de prima de abril de 2013 por las que se aplica a los demandantes la decisión del Consejo de Administración del BEI de 14 de diciembre de 2010 y las decisiones del Comité de Dirección del BEI de 9 de noviembre de 2010, de 29 de junio y 16 de noviembre de 2011 y de 20 de febrero de 2013 y, por otra parte, que se condene al BEI a pagar a los demandantes la diferencia entre el importe de las retribuciones pagadas conforme a las decisiones mencionadas anteriormente y el de las retribuciones adeudadas con arreglo al régimen anterior o, en su defecto, al nuevo régimen aplicado correctamente, así como una indemnización por los daños y perjuicios, tanto materiales, debido a su pérdida de poder adquisitivo, como morales, supuestamente sufridos por los demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Jean-Pierre Bodson y a los demás miembros del personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia. |
(1) DO C 274 de 21.9.2013 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-61/13 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/46 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2017 — UI (*1)/Consejo
(Asunto T-282/17)
(2017/C 277/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: UI (*1) (representante: J. Diaz Cordova, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Ordene a la parte demandada que proceda a su nombramiento con carácter definitivo en el puesto de AST/SC2 en la Secretaría General del Consejo (DG A3) |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante cuestiona, en sustancia, la legalidad del procedimiento que, según alega, tuvo como consecuencia que erróneamente no fuera nombrada con carácter definitivo para el puesto en cuestión. En particular, hace referencia a la presentación por la parte demandada de un documento adicional que, a su juicio, no debe ser tenido en cuenta a efectos de su evaluación, puesto que se presentó mucho después de que hubiera finalizado el período de prueba. La parte demandante aduce que al evaluar su caso la parte demandada vulneró distintos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimidad, el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones y el derecho a presentar reclamaciones.
(*1) Datos suprimidos en el marco de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/46 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2017 — Air France/Comisión
(Asunto T-338/17)
(2017/C 277/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société Air France (Tremblay-en-France, Francia) (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, con arreglo al artículo 263 TFUE, anule, en su totalidad, la Decisión de la Comisión Europea n.o C(2017) 1742 final, de 17 de marzo de 2017, Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías, en cuanto le afecta, así como los motivos en los que se sustenta la parte dispositiva, en virtud de sus motivos del recurso primero, segundo y tercero. |
— |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal no anule en su totalidad la Decisión n.o C(2017) 1742 final en virtud de los motivos invocados primero, segundo o tercero:
|
— |
Condene, en cualquier caso, a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de la Comunicación de Clemencia de 2002 y la violación de los principios de confianza legítima, igualdad de trato y no discriminación entre Air france y Lufthansa en relación con la admisibilidad de las pruebas aportadas en el marco de la solicitud de dispensa de Lufthansa. Este motivo se articula en cuatro partes:
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y la vulneración de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de protección contra la intervención arbitraria de la Comisión, al haber sido excluidas de la parte dispositiva de la Decisión compañías aéreas que participaron en las prácticas. Este motivo se articula en dos partes:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de las normas que delimitan la competencia territorial de la Comisión, al haber incluido operaciones de tráfico inbound EEE en la infracción única y continuada. Este motivo se articula en dos partes:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en una motivación contradictoria y un error manifiesto de apreciación al declarar que la negativa a pagar comisiones a los transitarios constituye un elemento separado de la infracción única y continuada. Dicho motivo se divide en dos partes:
|
5. |
Quinto motivo, basado en el carácter erróneo de los valores de las ventas que se tomaron en consideración para el cálculo de la multa de Air France; se divide en dos partes:
|
6. |
Sexto motivo, basado en la apreciación errónea de la gravedad de la infracción; se articula en dos partes:
|
7. |
Séptimo motivo, basado en el carácter erróneo del cálculo de la duración de la infracción. |
8. |
Octavo motivo, basado en una falta de motivación y en la insuficiencia de la reducción del 15 % concedida por la Comisión con arreglo a los regímenes normativos. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/48 |
Recurso interpuesto el 15 de junio de 2017 — SQ/BEI
(Asunto T-377/17)
(2017/C 277/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: SQ (representantes: N. Cambonie y P. Walter, abogadas)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la decisión impugnada, en la medida en que en ella el Presidente concluyó, incorrectamente, en primer lugar, que las prácticas llevadas a cabo por el Director de Comunicación contra la parte demandante, que están recogidas en los apartados 20 a 24, 25, 31, 34, 46, 50 y 51 del informe, no constituyen acoso psicológico; en segundo lugar, que no procedía incoar el procedimiento disciplinario contra el mencionado Director, y, en tercer lugar, que la decisión impugnada, que declaraba que la parte demandante había sido víctima de acoso psicológico, debe seguir siendo estrictamente confidencial. |
— |
Condene al BEI a indemnizar a la parte demandante, debido, en primer lugar, al daño moral sufrido como consecuencia de las prácticas, constitutivas de acoso psicológico, llevadas a cabo por el Director de Comunicación, cuya existencia declaró la decisión impugnada y a concederle en este concepto un importe de 121 992 (ciento veintiún mil novecientos noventa y dos) euros; en segundo lugar, al daño moral sufrido, que se desprende de la ilegalidad que fundamenta la anulación parcial de la decisión impugnada, y que le conceda en este concepto un importe de 25 000 (veinticinco mil) euros, y, en tercer lugar, por un lado, a la vulneración por parte de la Directora General de Personal de la independencia del procedimiento de notificación tramitado por el Director de Conformidad y, por otro, al acto intimidatorio o de amenaza de represalias por parte de la Directora General de Personal contra la parte demandante, y le conceda en este concepto un importe de 25 000 (veinticinco mil) euros. |
— |
Condene en costas al BEI. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en la calificación de determinadas prácticas denunciadas por la parte demandante de los que adolece la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de marzo de 2017 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»). Este motivo se divide en dos partes:
|
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de errores vinculadas a la inexistencia de incoación de un procedimiento disciplinario, y que está dividido en dos partes:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la existencia de errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en lo que atañe a la obligación impuesta a la parte demandante de mantener la confidencialidad de la decisión impugnada, según la cual fue víctima de acoso psicológico por parte del Director de Comunicación. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/49 |
Recurso interpuesto el 28 de junio de 2017 — Dalli/Comisión
(Asunto T-399/17)
(2017/C 277/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: John Dalli (St. Julians, Malta) (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene a la demandada a indemnizar el perjuicio causado, en particular el daño moral, que se estima con carácter provisional en 1 000 000 de euros. |
— |
Condene a la demandada al pago de todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos en relación con la supuesta ilegalidad.
1. |
Primer motivo, basado en que la conducta de la OLAF fue ilícita.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la conducta de la Comisión fue ilícita.
|
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/50 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Vienna International Hotelmanagement/EUIPO (Vienna House)
(Asunto T-402/17)
(2017/C 277/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Vienna International Hotelmanagement AG (Viena, Austria) (representante: M. Zrzavy, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Vienna House» — Solicitud de registro n.o 14501357
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2017 en el asunto R 333/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/51 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Vienna International Hotelmanagement/EUIPO (VIENNA HOUSE)
(Asunto T-403/17)
(2017/C 277/73)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Vienna International Hotelmanagement AG (Viena, Austria) (representante: M. Zrzavy, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión on Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo de color rojo «VIENNA HOUSE» — Solicitud de registro n.o 14501308
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2017 en el asunto R 332/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/51 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2017 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR
(Asunto T-411/17)
(2017/C 277/74)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Landesbank Baden-Württemberg (Stuttgart, Alemania) (representantes: H. Berger y K. Rübsamen, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2017 relativa al cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2017 (SRB/ES/SRF/2017/05), incluido el anexo, en la medida en que la decisión impugnada, incluido el anexo, se refiere a la aportación de la demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»), debido a la insuficiente motivación de la decisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído reconocido en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, por no haberse oído a la demandante. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47, apartado 1, de la Carta, debido a la imposibilidad de revisar la decisión. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 103, apartado 7, letra h), de la Directiva 2014/59/UE, (1) del artículo 113, apartado 7, del Reglamento n.o 575/2013, (2) del artículo 6, apartado 5, primera frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (3) de los artículos 16 y 20 de la Carta, así como del principio de proporcionalidad debido a la aplicación del multiplicador al indicador del IPS (Institutional Protection Scheme, sistema institucional de protección). |
5. |
Quinto motivo, basado en una violación del artículo 16 de la Carta y del principio de proporcionalidad, debido a la aplicación del multiplicador de ajuste al riesgo. |
6. |
Sexto motivo, basado en la ilegalidad de los artículos 4 a 7 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 y del anexo I de dicho Reglamento Delegado. |
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 173, p. 190).
(2) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2013, L 176, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/52 |
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2017 — Karl Storz/EUIPO (3D)
(Asunto T-413/17)
(2017/C 277/75)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Karl Storz GmbH & Co. KG (Tuttlingen, Alemania) (representante: S. Gruber, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «3D» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1272627
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2017 en el asunto R 1502/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 11 de abril de 2017 en el asunto R 1502/2016-2 y ordene el registro de la marca «3D», IR 1272627, que designa a la Unión Europea, para todos los productos solicitados incluidos los productos que todavía se ven afectados por la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/53 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank/JUR
(Asunto T-414/17)
(2017/C 277/76)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank (Bregenz, Austria) (representante: G. Eisenberger, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR) de 11 de abril de 2017 relativa al cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2017 (SRB/ES/SRF/2017/05) [«Decision of the Executive Session of the Board of 11 April 2017 on the calculation of the 2017 ex-ante contributions to the Single Resolution Fund (SRB/ES/SRF/2017/05)»], cuando menos en la medida en que dicha decisión afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la manifiesta existencia de vicios sustanciales de forma debido a la incompleta notificación de la decisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en la manifiesta existencia de vicios sustanciales de forma debido a la insuficiente motivación de la decisión. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/53 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — Papouis Dairies (fino)
(Asunto T-416/17)
(2017/C 277/77)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representantes: Malynicz, QC y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Papouis Dairies LTD (Nicosia, Chipre)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en color que incluye el elemento denominativo «fino» — Solicitud de registro n.o 11180791
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2017 en el asunto R 2759/2014-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/54 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Cyprus/EUIPO — Papouis Dairies (fino Cyprus Halloumi Cheese)
(Asunto T-417/17)
(2017/C 277/78)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Papouis Dairies LTD (Nicosia, Chipre)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en color que incluye los elementos denominativos «fino Cyprus Halloumi Cheese» — Solicitud de registro n.o 11180791
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2017 en el asunto R 2650/2014-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/55 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2017 — Eduard Meier/EUIPO — Calzaturificio Elisabet (Safari Club)
(Asunto T-418/17)
(2017/C 277/79)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Eduard Meier GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: S. Schicker y M. Knitter, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Calzaturificio Elisabet Srl (Monte Urano, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Safari Club» — Solicitud de registro n.o 13186036
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2017 en el asunto R 1158/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/55 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2017 — Mendes/EUIPO — Actial Farmaceutica (VSL#3)
(Asunto T-419/17)
(2017/C 277/80)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Mendes SA (Lugano, Suiza) (representante: G. Carpineti, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Actial Farmaceutica Srl (Roma, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VSL#3» — Marca de la Unión n.o 1437789
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2017 en el asunto R 1306/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule la resolución impugnada de la Sala de Recurso de la OAMI, en el sentido y a efectos del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada de la Sala de Recurso de la OAMI, en el sentido y a efectos del artículo 51, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. |
— |
En cualquier caso, determine que se abonen a la demandante todos los gastos relativos al procedimiento, o al menos determine su compensación. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/56 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2017 — Portigon/JUR
(Asunto T-420/17)
(2017/C 277/81)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Portigon AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: D. Bliesener y V. Jungkind, Rechtsanwälte)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la demandada de 11 de abril de 2017 sobre el cálculo de las cuotas a la Junta Única de Resolución para 2017 (asunto: SRB/ES/SRF/2017/05), en la medida en que la resolución afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, párrafos primero a tercero, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81, (2) en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE. (3)
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 16 y del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), puesto que, debido a la situación particular de la demandante en relación con otras entidades de crédito obligadas al pago, la resolución vulnera el principio general de igualdad de trato. Además, la resolución supone una injerencia desproporcionada en la libertad empresarial de la demandante. |
3. |
Tercer motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, puesto que la demandada omitió ilegalmente, al calcular el importe de la contribución, descartar los negocios fiduciarios sin riesgo que figuran en el balance de la demandante de las obligaciones relevantes para el cobro de las contribuciones. |
4. |
Cuarto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 5, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, puesto que la demandante calculó erróneamente las contribuciones de la demandante sobre la base de los contratos de derivados brutos. |
5. |
Quinto motivo (con carácter subsidiario), basado en la infracción del artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en relación con el artículo 6, apartado 8, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, puesto que, al calcular el importe de la contribución, la demandada consideró erróneamente que la demandante es un instituto en reorganización, y en que el indicador del riesgo tenía que haberse tenido en cuenta con el valor mínimo. |
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta, por no haberse oído a la demandante. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta por carecer la resolución de motivación suficiente. |
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).
(3) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014 , por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/57 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2017 — Capo d’Anzio/Comisión
(Asunto T-425/17)
(2017/C 277/82)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Capo d’Anzio SpA (Anzio, Italia) (representante: S. Carloni, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión C(2017) 2953 final de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativa a la recuperación de 193 120 euros más intereses de demora, inicialmente concedidos a la demandante en concepto de prefinanciación anticipada, en el marco del convenio de subvención LIFE10 ENV/IT/000369 — LCA4PORTS. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega:
1. |
La sociedad Capo d’Anzio suscribió el 14 de octubre de 2011 el acuerdo de subvención LIFE10 ENV/IT/000369 con el cual la Comisión Europea concedió a la sociedad Capo d’Anzio S.p.a. una subvención (por una proporción equivalente al 45,94 % del total, con un máximo de 485 300,00 €) en el marco del proyecto para el estudio de la sostenibilidad medioambiental del desarrollo del Puerto de Anzio previsto por el proyecto de realización, reestructuración y ampliación aprobado por las entidades públicas competentes. |
2. |
En el transcurso del desarrollo de las actividades previstas por el proyecto, ante una plena conformidad inicial con las reglas contractuales y legales, la Comisión indicó que se habían incumplido algunas obligaciones formales y ordenó que se interrumpiera el proyecto, solicitando a continuación, con la medida impugnada, que se restituyeran las cantidades reconocidas. |
3. |
La infracción que se pretende hacer valer es la de las normas contenidas en los artículos 11 y siguientes de las Disposiciones comunes que regulan los procedimientos que deben aplicarse en el supuesto en que se interrumpa el proyecto y, sucesivamente, se rescinda el contrato de subvención y se interponga una acción de recuperación de la financiación previa. |
4. |
En particular, la Comisión señala que recibió de Capo d’Anzio unas comunicaciones que certificaban el carácter temporal de sus dificultades económico-financieras, indicándose de modo expreso que tales dificultades estaban determinadas por actos y hechos de carácter ilegal ajenos a la voluntad de la entidad. |
5. |
La sociedad Capo d’Anzio S.p.a. comunicó de modo constante y con lealtad dichas dificultades que no le eran imputables, solicitando por último mediante nota de 2 de noviembre de 2015 y una posterior nota de 7 de diciembre de 2015 que se tuvieran en cuenta en el momento de la adopción de las decisiones relativas al contrato, solicitando un encuentro para poder exponer sus propias razones y comprometiéndose expresamente en todo caso a restituir la financiación previa si se viera definitivamente incapaz de hacer frente a la solicitud de dar cuentas del proyecto. |
6. |
La Comisión, en lugar de tener en cuenta la justificación alegada y de solicitar aclaraciones de la misma con el fin de permitir el derecho de defensa invocado por la ahora recurrente, aplicó las disposiciones comunes equiparando el comportamiento de Capo d’Anzio S.p.a con un incumplimiento culposo. |
7. |
La sociedad Capo d’Anzio S.p.a tenía derecho a poder llevar a cabo el encuentro solicitado con la Comisión con el fin de probar la inexistencia de incumplimiento por su parte y hacer valer su derecho a no verse perjudicado por una situación que no le era imputable. |
8. |
El comportamiento de la Comisión consistió por tanto en limitar el derecho de Capo d’Anzio S.p.a. y en vulnerar los principios generales de Derecho que supeditan la rescisión de contratos a un incumplimiento culposo. |
9. |
La infracción de las normas de procedimiento y sustantivas condujo a la falta de equidad de la medida impugnada, que revocaba la financiación parcialmente concedida pese a que Capo d’Anzio S.p.a. utilizó en esencia correctamente las cantidades recibidas de la Comisión para pagar a profesionales encargados de la ejecución del proyecto, dando mayor importancia a la circunstancia meramente formal de no haber dado cuentas dentro de plazo de la actividad llevada a cabo. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/59 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2017 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE)
(Asunto T-426/17)
(2017/C 277/83)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Item Industrietechnik GmbH (Solingen, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y M. Vitt, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «EFUSE» — Solicitud de registro n.o 15463003
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2017 en el asunto R 1881/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/59 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2017 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE)
(Asunto T-427/17)
(2017/C 277/84)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Item Industrietechnik GmbH (Solingen, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y M. Vitt, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «EFUSE» — Solicitud de registro n.o 15463011
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2017 en el asunto R 1882/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/60 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2017 Alpine Welten Die Bergführer/EUIPO (ALPINEWELTEN Die Bergführer)
(Asunto T-428/17)
(2017/C 277/85)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Alpine Welten Die Bergführer GmbH & Co. KG (Berghülen, Alemania) (representante: T.-C. Leisenberg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «ALPINEWELTEN Die Bergführer» — Solicitud de registro n.o 15187826
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2017 en el asunto R 1339/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/60 |
Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2017 — It Works/EUIPO — KESA Holdings Luxembourg (IT it WORKS)
(Asunto T-778/15) (1)
(2017/C 277/86)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
21.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/61 |
Auto del Tribunal General de 30 de junio de 2017 — Austrian Power Grid/ACER
(Asunto T-53/17) (1)
(2017/C 277/87)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.