ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 247

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
29 de julio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 247/01

Lista de nombramientos efectuados por el Consejo entre enero y junio de 2017 (ámbito social)

1

 

Comisión Europea

2017/C 247/02

Tipo de cambio del euro

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 247/03

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8512 — A.P. Moller Mærsk/Danske Bank/Gatetu) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

3

2017/C 247/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8568 — Total/Atos/InTouch Corp/Intouch SAS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

4

2017/C 247/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8579 — HgCapital/Visma) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2017/C 247/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8577 — Norsk Hydro/Sapa) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 247/07

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

7

2017/C 247/08

Solicitud de aprobación de una modificación de menor importancia que se hace pública de conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/1


Lista de nombramientos efectuados por el Consejo

entre enero y junio de 2017 (ámbito social)

(2017/C 247/01)

Comité

Fin del mandato

Publicación en el DO

Persona sustituida

Dimisión/nombramiento

Titular/suplente/

Categoría

País

Persona nombrada

Procedencia

Fecha de la Decisión del Consejo

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2019

DO C 79 de 1.3.2016

D.a Marisa RUFINO

Dimisión

Suplente

Sindicatos

España

D.a Ana GARCÍA DE LA TORRE

UGT

29.5.2017

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2019

DO C 386 de 20.10.2016

D.a Marisa RUFINO

Dimisión

Suplente

Sindicatos

España

D.a Ana GARCÍA DE LA TORRE

UGT

29.5.2017


Comisión Europea

29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/2


Tipo de cambio del euro (1)

28 de julio de 2017

(2017/C 247/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1729

JPY

yen japonés

130,37

DKK

corona danesa

7,4364

GBP

libra esterlina

0,89568

SEK

corona sueca

9,5355

CHF

franco suizo

1,1357

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3195

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,048

HUF

forinto húngaro

304,93

PLN

esloti polaco

4,2493

RON

leu rumano

4,5580

TRY

lira turca

4,1462

AUD

dólar australiano

1,4732

CAD

dólar canadiense

1,4712

HKD

dólar de Hong Kong

9,1613

NZD

dólar neozelandés

1,5694

SGD

dólar de Singapur

1,5947

KRW

won de Corea del Sur

1 317,62

ZAR

rand sudafricano

15,2811

CNY

yuan renminbi

7,9087

HRK

kuna croata

7,4120

IDR

rupia indonesia

15 639,45

MYR

ringit malayo

5,0229

PHP

peso filipino

59,207

RUB

rublo ruso

69,8319

THB

bat tailandés

39,146

BRL

real brasileño

3,7015

MXN

peso mexicano

20,8089

INR

rupia india

75,2555


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8512 — A.P. Moller Mærsk/Danske Bank/Gatetu)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 247/03)

1.

El 19 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas A.P. Moller-Mærsk A/S («APMM», Dinamarca) y Danske Bank A/S («DB», Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación danesa de nueva creación («Gatetu»).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   DB: empresa de servicios financieros con sede en Dinamarca, que cotiza en la Bolsa de Copenhague y es activa en todo el mundo en los sectores de banca minorista y mayorista, planes de pensiones, seguros, financiación hipotecaria, gestión de activos, intermediación, y servicios inmobiliarios y de arrendamiento financiero.

—   APMM: grupo que realiza a nivel mundial actividades de transporte marítimo de contenedores y servicios de terminal, explotación de petroleros, remolque portuario, logística y energía (explotación de petróleo y gas).

—   Gatetu: empresa de nueva creación del sector de la tecnología financiera que ofrecerá programas informáticos para plataformas en línea que faciliten los pagos entre empresas y otros servicios financieros a escala mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8512 — A.P. Moller Mærsk/Danske Bank/Gatetu, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8568 — Total/Atos/InTouch Corp/Intouch SAS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 247/04)

1.

El 20 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Total Outre-Mer SA («TOM», Francia), perteneciente al grupo Total (Francia), Worldline SA («Worldline», Francia), perteneciente al grupo Atos (Francia) e InTouch Corp (Isla Mauricio) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de InTouch SAS (Francia) y de sus filiales, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Total Outre-Mer: actividades de Total Marketing Services en África; el grupo opera a escala mundial en la prospección, producción, transporte, almacenamiento y venta de petróleo y gas natural; también está presente en los sectores del refinado de productos petrolíferos y de venta al por menor y al por mayor de productos refinados; desarrolla actividades en el ámbito de las energías renovables tanto mediante la producción de paneles solares como de energía a partir de fuentes de energía renovables;

—   Worldline: filial del grupo Atos activa en el sector de pagos y servicios de transacciones, entre ellos la adhesión de comerciantes, la tramitación de compras, la banca por internet, el tratamiento de emisiones y la utilización bajo licencia de programas informáticos de pago y el suministro de terminales de punto de venta y de servicios conexos, principalmente en el EEE;

—   InTouch Corp: especializada en la agregación de medios de pago y servicios digitales en torno a plataformas móviles en Mauritania, Senegal, Costa de Marfil, Kenia y Camerún;

—   InTouch SAS: soluciones de agregación de medios de pago en algunos países de África y Oriente Medio.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8568 — Total/Atos/InTouch Corp/Intouch SAS, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8579 — HgCapital/Visma)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 247/05)

1.

El 20 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa HgCapital (Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Visma AS («Visma», Noruega) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   HgCapital: inversiones de capital privado.

—   Visma: suministro de soluciones informáticas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8579 — HgCapital/Visma, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8577 — Norsk Hydro/Sapa)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 247/06)

1.

El 24 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Norsk Hydro ASA (Noruega) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Sapa AS (Noruega) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Norsk Hydro: proveedor mundial de aluminio con actividades en toda la cadena de valor, incluida la producción y venta de aluminio primario, extrusionados de aleaciones blandas, sistemas de construcción y productos laminados planos,

—   Sapa: productor mundial de productos de aluminio con tres actividades principales: i) extrusionados de aleaciones blandas de aluminio, ii) sistemas de construcción, iii) tubos soldados de precisión. En la actualidad, Sapa es una empresa en participación controlada conjuntamente por Norsk Hydro y Orkla ASA.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8577 — Norsk Hydro/Sapa, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/7


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 247/07)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«HOLSTEINER KATENSCHINKEN»/«HOLSTEINER SCHINKEN»/«HOLSTEINER KATENRAUCHSCHINKEN»/«HOLSTEINER KNOCHENSCHINKEN»

N.o UE: PGI-DE-0713-AM01 — 30.3.2017

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre:

Schutzgemeinschaft Schleswig-Holsteinischer Schinkenhersteller e.V.

Dirección:

c/o Landwirtschaftskammer Schleswig-Holstein/Abteilung Gütezeichen

Grüner Kamp 15-17

24768 Rendsburg

DEUTSCHLAND

Tel.

+49 43319453401

Fax:

+49 43319453409

Correo electrónico:

mheid@lksh.de

Interés legítimo:

La asociación solicitante es una agrupación de productores del producto en cuestión. Schutzgemeinschaft Schleswig-Holsteinischer Schinkenhersteller e.V. presentó también la solicitud de protección original y, por tanto, tiene un interés legítimo en esta solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo con la zona geográfica

Etiquetado

Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

(subrayado)

b)

Descripción:

Hacia la mitad del párrafo primero, «se ahúma en frío lentamente sobre madera de haya» se modifica por «se ahúma en frío lentamente sobre madera mayoritariamente de haya».

En el párrafo tercero, «para el ahumado en frío, realizado con lentitud, solo se utiliza madera de haya» se modifica por «para el ahumado en frío, realizado con lentitud, se utiliza mayoritariamente madera de haya (al menos un 75 %)».

Justificación:

El motivo del cambio es que el material para ahumar se compra, por lo que no se puede garantizar la pureza total de la madera de haya por parte de los aserraderos y proveedores de madera. También puede haber trazas de madera de aliso y de avellano (denominada «Knickholz»). La expresión «mayoritariamente» se corresponde, pues, con la realidad. Dado que para el ahumado se utiliza al menos un 75 % de madera de haya, se puede seguir garantizando el sabor típico del «Holsteiner Katenschinken», basado en el ahumado sobre madera de haya.

e)

Método de obtención:

Al final del párrafo primero, «se ahúma en frío lentamente sobre madera de haya» se modifica por «se ahúma en frío lentamente sobre madera mayoritariamente de haya».

En el punto 7, referente al ahumado, «utilizar como combustible madera de haya, de acuerdo con la tradición» se modifica por «utilizar como combustible madera mayoritariamente de haya (al menos un 75 %), de acuerdo con la tradición».

Justificación:

Véase la justificación dada en b) Descripción

f)

Vínculo con la zona geográfica

2)

Carácter específico del producto:

Al final del párrafo tercero, «utilizar madera de haya, de acuerdo con la tradición» se modifica por «utilizar madera mayoritariamente de haya, de acuerdo con la tradición».

3)

Relación causal:

Hacia la mitad del párrafo primero, «el método especial de ahumado en frío sobre madera de haya» se modifica por «el método especial de ahumado en frío sobre madera mayoritariamente de haya».

Justificación:

Véase la justificación dada en b) Descripción

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP y las IGP)

[Únicamente en los casos contemplados en el artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014]

Referencia a la publicación del pliego de condiciones actualizado https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/41497

DOCUMENTO ÚNICO

«HOLSTEINER KATENSCHINKEN»/«HOLSTEINER SCHINKEN»/«HOLSTEINER KATENRAUCHSCHINKEN»/«HOLSTEINER KNOCHENSCHINKEN»

N.o UE: PGI-DE-0713-AM01 — 30.3.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Denominación

«Holsteiner Katenschinken» / «Holsteiner Schinken» / «Holsteiner Katenrauchschinken» / «Holsteiner Knochenschinken»

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Holsteiner Katenschinken» / «Holsteiner Schinken» / «Holsteiner Katenrauchschinken» / «Holsteiner Knochenschinken», en adelante denominado colectivamente «Holsteiner Katenschinken», se elabora con jamón sin deshuesar. El jamón, al que se le da un corte redondeado (Hamburger Rundschnitt), se sala a mano y se ahúma en frío lentamente sobre madera mayoritariamente de haya. Todo el proceso de producción, desde la entrega de la carne hasta la maduración de los jamones enteros, se realiza en la zona geográfica definida a lo largo de un periodo mínimo de cuatro meses. Al finalizar el periodo de maduración, la superficie de corte del jamón presenta un color rojo intenso con un ligero veteado. El producto tiene un ligero y agradable olor y sabor a ahumado, principalmente a madera de haya. La grasa posee un ligero sabor a nuez. En cuanto a sus propiedades táctiles, el «Holsteiner Katenschinken» es suave y resistente (sólido).

Dependiendo de la raza del cerdo, los jamones, una vez terminada su elaboración, pesan entre 7,5 y 19 kg. El contenido máximo de agua es del 68 %.

Los ingredientes básicos son jamón, humo, sal, salitre, nitrito de salazón y especias. Además, para el ahumado en frío, realizado con lentitud, se utiliza mayoritariamente madera de haya (al menos un 75 %).

El «Holsteiner Katenschinken» se vende entero o, a petición del consumidor, cortado. Las piezas cortadas también se pueden envasar al vacío, dejándolas madurar antes de venderlas (falda, extremo, babilla o lonchas).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Para la producción del «Holsteiner Katenschinken» se utilizan piernas traseras de cerdos de cualquier origen.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todo el proceso de producción, desde la entrega de la materia prima hasta la maduración de los jamones enteros, debe realizarse en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere la denominación registrada

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada

El envase del producto (jamón entero, piezas o lonchas) debe llevar una etiqueta en la que figure el nombre «Holsteiner Katenschinken». La Schutzgemeinschaft Schleswig-Holsteinischer Schinkenhersteller e.V. (asociación para la protección de los productores de jamón de Schleswig-Holstein) permite que sus afiliados utilicen un emblema de «Holsteiner Katenschinken» que puede fijarse en el envase de los jamones enteros, piezas o lonchas. Las empresas que no pertenezcan a la asociación también pueden producir y comercializar esta especialidad, siempre que cumplan las condiciones del pliego de condiciones.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca todo el Estado federado de Schleswig-Holstein.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El «Holsteiner Katenschinken» es un producto de larga tradición en Schleswig-Holstein, que está sólidamente arraigado en su cultura regional.

La evolución histórica del «Holsteiner Katenschinken» es consecuencia de la interacción de diversos factores. En Schleswig-Holstein, estos factores definen el especial proceso de producción del «Holsteiner Katenschinken» y la elevada calidad resultante del mismo:

Las condiciones climáticas imperantes en Schleswig-Holstein favorecieron el crecimiento de bosques en los que abundaban robles y hayas. Sus frutos, bellotas y hayucos, se utilizaban para engordar cerdos. El engorde de cerdos y la silvicultura eran los pilares de la economía agraria.

La madera de haya no se utilizaba únicamente para construir casas; debido a su combustión lenta, también se la empleaba para hacer lumbre. Dadas la abundancia de madera y la naturaleza de la economía de Schleswig-Holstein, se fue desarrollando en este Estado federado un tipo particular de vivienda: la denominada «Hallenhaus», que es una casa sin chimenea. El jamón y otros productos cárnicos se secaban al humo de la lumbre, uno de los pocos medios de conservación de la época. Desde los primeros asentamientos que conoció la región hasta la llegada de la era industrial, pasando por la Edad Media, este tipo de casa ha sido la forma de vivienda predominante y más extendida en Schleswig-Holstein.

La «Hallenhaus», que sirvió como modelo de secadero (Räucherkaten), está inextricablemente unida a la tradición y el desarrollo del proceso de ahumado en frío del «Holsteiner Katenschinken», y los consumidores la asocian de manera positiva a este especial producto porcino.

Teniendo en cuenta el elevado nivel de humedad que reina habitualmente en Schleswig-Holstein, no es posible curar los jamones al aire porque se les forma moho con rapidez. Este fue el motivo por el que se ideó este método especial de ahumado que se utiliza con el «Holsteiner Katenschinken».

La curación, fase anterior al proceso de ahumado, solo era posible porque, desde muy antiguo, en esta región se disponía de sal, que se obtenía, bien extrayéndola del mar, bien mediante la combustión de plantas con elevada salinidad. Gracias a las rutas comerciales Ochsenweg y Salzstrasse fue posible satisfacer el aumento de la demanda de este producto.

Al iniciarse la era industrial, a mediados del siglo XIX —momento en que se produjo un aumento de la demanda de carne—, el ahumado de jamones en Schleswig-Holstein dejó de ser una actividad que cubría unas necesidades de subsistencia y empezó a practicarse a escala comercial.

Este conocido método de ahumado está además sólidamente arraigado en la tradición de Schleswig-Holstein. La matanza del cerdo y el ahumado de jamones eran faenas que tradicionalmente se realizaban durante los meses fríos del año.

5.2.   Carácter específico del producto:

El jamón crudo que se utiliza para elaborar el «Holsteiner Katenschinken» se sala completamente a mano. Se trata de un proceso de curación. Los jamones se curan de tres a ocho semanas en salas que están a una temperatura baja constante y se salan a mano todas las semanas. Se frota la mezcla de sales curantes sobre los jamones, que se colocan en mesas destinadas a esta operación dentro de las salas de curación. La curación se efectúa en contenedores o estantes apropiados. Durante el tiempo que dura este proceso, la sal y las especias penetran lentamente hacia el interior del jamón.

Una vez efectuada la salazón, se procede a cepillar o lavar los jamones, después de lo cual se dejan en un ambiente con refrigeración controlada hasta que alcancen la curación final. Durante este proceso, el jamón va madurando.

Antes de colgar los jamones en la cámara de ahumado, se los deja secar superficialmente. El proceso de ahumado, que puede durar varias semanas, se efectúa tanto en secaderos tradicionales como en modernas cámaras de ahumado. La clave para lograr el típico sabor del «Holsteiner Katenschinken» reside en utilizar como combustible madera de haya, de acuerdo con la tradición. Para ello se queman a fuego lento troncos o astillas que arden con llama tenue desprendiendo humo suavemente.

Al finalizar el periodo de maduración, la superficie de corte del jamón presenta un color rojo intenso con ligeras vetas. El producto tiene un olor y sabor agradables a ahumado. La grasa posee un ligero sabor a nuez. En cuanto a sus propiedades táctiles, el «Holsteiner Katenschinken» es suave y sólido.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Los factores antes mencionados (condiciones climáticas, tipo de casa especial con hogar, existencia de la materia prima necesaria y desarrollo económico), que son específicos de Schleswig-Holstein, han propiciado la larga tradición de elaborar el «Holsteiner Katenschinken» mediante el método especial de ahumado en frío sobre madera de haya y han ayudado a que este producto ocupe un lugar especial en la cultura de Schleswig-Holstein. El «Holsteiner Katenschinken» se ha convertido así en una especialidad regional típica que goza de gran estima, debido a su estrecho vínculo con la región de la que es originaria.

El «Holsteiner Katenschinken», especialidad regional típica de larga tradición, goza de gran fama en la región en que se produce y es muy conocido también fuera de ella.

Este producto disfruta de una excelente reputación desde hace siglos. El testimonio escrito más antiguo que se tiene de él es un documento de 1608, en el que se hace referencia al envío de jamón de la región a Christian IV, Rey de Dinamarca en esa época. La calidad y el elevado valor comercial del jamón y de la panceta de esta región se mencionan especialmente en el Universallexikon (diccionario universal) de Zedlers de 1742 y se comparan con los productos ahumados de Westfalia, Pomerania y Dinamarca.

En la época de los viajes a las Antillas, en el siglo XVIII, el jamón y la panceta de esta región se contaban entre los productos de exportación más apreciados y se intercambiaban por azúcar y ron de las islas del Caribe.

Los restaurantes de la zona ofrecen desde siempre el «Holsteiner Katenschinken» como una especialidad regional particularmente sabrosa. Desde hace décadas, este producto puede encontrarse a lo largo del año en prácticamente todos los hoteles y restaurantes que sirvan especialidades regionales. Es, además, el acompañamiento tradicional más solicitado de la gastronomía local para degustar los espárragos de la zona.

El «Holsteiner Katenschinken» aparece asimismo como un bocado exquisito en la publicidad turística y en los anuncios de numerosos medios de difusión. Los secaderos tradicionales en que se ahúma el jamón son uno de los destinos obligatorios de turistas y visitantes. Además, los numerosos «festivales del jamón» que se celebran con carácter estacional contribuyen a dar notoriedad al «Holsteiner Katenschinken».

Por otro lado, el Estado federado de Schleswig-Holstein lleva décadas presentando el «Holsteiner Katenschinken» como una de sus especialidades típicas más destacadas en la Internationale Grüne Woche (Semana Verde Internacional), la feria comercial de la alimentación y la agricultura que se celebra en Berlín.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

El pliego de condiciones íntegro se ha publicado en:

Markenblatt vol. 11 de 17.3.2017, parte 7e, p. 6962

https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/41497


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


29.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/12


Solicitud de aprobación de una modificación de menor importancia que se hace pública de conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales

(2017/C 247/08)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación de menor importancia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«QUESO DE LA SERENA»

N.o UE: PDO-ES-2152 — 14.7.2016

DOP ( X ) IGP ( ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consejo Regulador de la DOP «Queso de la Serena»

Ctra. EX-104, s/n (Ints. Ferial de La Serena)

06420 Castuera (Badajoz).

ESPAÑA

Tel. +34 924772114

Correo electrónico: info@quesoserena.com

Este Consejo Regulador se reconoció en virtud de la Orden de 14 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se ratificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso de la Serena» y su Consejo Regulador (BOE núm. 100, de 27.4.1993), por lo que se trata de la misma agrupación que en su momento presentó la solicitud de registro del nombre al que se refiere el pliego de condiciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión. En la actualidad, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, define a los Consejos Reguladores como las Entidades de gestión de las DOP/IGP, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP/IGP, con especial contemplación de los minoritarios, debiendo existir paridad en la representación de los diferentes intereses en presencia y mantener, como principio básico, su funcionamiento sin ánimo de lucro. Entre sus funciones se encuentran las de «adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten», según se establece en el artículo 16.2.g) de la mencionada Ley 4/2010.

La solicitud de modificación menor del pliego de condiciones ha sido acordada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Queso de la Serena», dentro de sus funciones, siendo por lo tanto su interés plenamente legítimo.

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: Estructura de control y requisitos legislativos nacionales

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

5.1.

Se modifica el siguiente párrafo del apartado «B) Descripción del producto» del pliego de condiciones, en relación con las «características físicas del queso al término de su maduración»:

Donde dice «Diámetro: de 18 a 24 cm», debe decir: «Diámetro: de 10 a 24 cm».

La modificación planteada no afecta en absoluto a las características de la leche ni a las características de los animales que la producen. En cuanto al producto en sí, tampoco cambian las características físico-químicas (que se mantienen inalteradas y con los mismos umbrales que en el pliego original), y con respecto a las características físicas del queso, también se mantienen exactamente iguales la «forma», «altura», «peso», «corteza», «pasta» y «aroma y sabor». El único cambio propuesto es el umbral inferior del diámetro. Debe tenerse en cuenta que, cuando se redactó el pliego original (hace más de veinte años), eran poco frecuentes los quesos cuyo peso se encontraba, dentro de los umbrales admitidos en el pliego (de 750 a 2 000 g), en la parte baja de dicho intervalo. En consecuencia, había entonces un escaso conocimiento técnico de los diámetros que podían llegar a alcanzar los quesos más pequeños, lo que se unía al hecho de que, en un sistema de producción tradicional como este, determinadas magnitudes difícilmente pueden ser exactas.

En cualquier caso, el diámetro del queso no es fundamental a la hora de definir el formato del producto, a diferencia del peso. En este sentido, en el expediente de la solicitud original de registro del «Queso de la Serena», tanto en el resumen como en la ficha consolidada, solo se incluyó lo siguiente en el epígrafe correspondiente a la descripción del producto: «Queso de graso a extragraso, madurado, de tierno a semicurado, forma discoidal, con caras planas y cara lateral convexa, corteza semidura y pasta entre blanda y semidura, peso que oscila de 750 gr. a 2 kg». Por lo tanto, no cambia ninguno de los elementos del resumen ni de la ficha consolidada, y en definitiva no afecta a ninguna de las características esenciales del producto. Se cumple así con lo exigido, para las modificaciones menores, por el artículo 53.2.a) del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

5.2.

Atendiendo al artículo 7.1.g) del mencionado Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se estima conveniente sustituir la totalidad del apartado «G) Estructura de Control» del pliego de condiciones, por la información relativa al actual Organismo de control encargado de la verificación del cumplimiento de este pliego de condiciones, con base en el artículo 37.1.b) del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Se trata por lo tanto simplemente de actualizar este apartado, indicando los datos del Organismo de certificación de producto al que la Autoridad competente ha delegado la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la DOP «Queso de la Serena», en los términos establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y en el artículo 59 y capítulo III del título III de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Con la modificación solicitada el nuevo apartado G) del pliego contiene:

«Nombre: AGROCOLOR, SL.

Dirección:

Ctra. de Ronda, n.o 11, bajo 04004 Almería ESPAÑA

Tel. +34 950280380.

Correo electrónico: agrocolor@agrocolor.es»

5.3.

También como consecuencia de la aplicación del artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, ya no tiene sentido la existencia de un apartado «I) Requisitos legislativos nacionales», por lo que se elimina completamente del pliego de condiciones.

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)

http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/DOP_Queso_Serena_Pliego_Condiciones.pdf

DOCUMENTO ÚNICO

«QUESO DE LA SERENA»

N.o UE: PDO-ES-02152 — 14.7.2016

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Queso de la Serena»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Queso de la Serena» es un queso de pasta blanda a semidura elaborado con leche de oveja de la raza merina. Se trata de un queso graso o extragraso, madurado, de forma discoidal con caras planas y superficie perimetral convexa, y corteza semidura y pasta de blanda a semidura. Su peso oscila entre 750 gramos a 2 kilogramos, tiene un altura entre 4 y 8 cm y un diámetro entre 10 y 24 cm.

Sus características físico-químicas son:

—   grasa: mínima del 50 % sobre el extracto seco,

—   extracto seco: mínimo del 50 %,

—   pH: entre 5,2 y 5,9,

—   proteína total sobre extracto seco: mínimo del 35 %.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Los pastos de la zona geográfica son escasos en cuanto a cantidad pero de una buena calidad, lo que le confieren a la producción lechera unas características peculiares. En ciertas épocas, las ovejas salen de la explotación para aprovechar rastrojeras de cereales y a veces restos de cultivos de regadíos. En el caso de ser necesario el aporte de piensos, se cumple lo establecido en la reglamentación de aplicación, incluyendo las normas específicas, para los productos con denominación de origen protegida, sobre la procedencia de piensos y materias primas.

La leche destinada a la elaboración del «Queso de la Serena» procede de ganaderías de oveja de raza merina situadas en la zona de producción. La leche será el producto natural íntegro obtenido del ordeño de ovejas sanas, limpia sin impurezas, exenta de calostros, productos medicamentosos conservantes, que puedan influir negativamente en la elaboración, maduración y conservación del queso, así como en las condiciones higiénicas y sanitarias del mismo.

Las características analíticas de la leche son:

—   proteínas: mínimo del 5 %,

—   materia grasa: mínimo del 7 %,

—   extracto seco total: mínimo 18 %.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de producción a llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4 son las siguientes:

producción de leche, con las características y condiciones establecidas en el punto 3.3, incluyendo el ordeño, enfriamiento, conservación, recogida y transporte de la leche,

elaboración del queso, incluyendo las fases de coagulación de la leche efectuada entre 25 °C y 32 °C en un tiempo de 50 a 75 minutos (mediante coagulante vegetal natural proveniente de las flores desecadas del Cynara Cardunculus), corte, moldeado, salado y maduración.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Las etiquetas comerciales, propias de cada firma comercial inscrita, debe ser aprobadas por el Consejo Regulador de la DOP. Figurará obligatoriamente en ellas la mención: Denominación de Origen «Queso de la Serena».

El producto destinado al consumo irá provisto de contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador de la DOP, que serán colocadas en la industria quesera y siempre que no permita una nueva utilización de las mismas.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de elaboración maduración y producción del «Queso de la Serena» está constituida por 21 términos municipales situados en el extremo suroriental de la provincia de Badajoz: La Haba, Magacela, La Coronada, Campanario, Esparragosa de Lares, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena, Higuera de la Serena, Quintana de la Serena, Malpartida de la Serena, Esparragosa de la Serena, Castuera, Cabeza del Buey, Santi-Spiritus, Risco, Garlitos, Peñalsordo, Zarzacapilla, Capilla, Monterrubio de la Serena, Benquerencia de la Serena.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Histórico

Destacamos algunas referencias bibliográficas en las que se hace mención al «Queso de la Serena»:

En el libro Viaje a La Serena de 1791 de D. Antonio Agúndez Fernández, sobre la comarca de La Serena, sacada de unos manuscritos del Magistrado Cubeles, en el que entre otras figura la siguiente alusión: «Famoso por el sabor y buena hechura es el queso que se hace con la leche de sus ovejas, cuya arroba se vende a 60 reales».

En las ordenanzas del siglo XVI y XVII para Cabeza del Buey, se habla del diezmo del queso y de la primicia a la Iglesia Parroquial, ya que el dueño del ganado, la primera vez que ordeñaba para hacer queso, todos los que hicieran de ese ordeño, los debían de primicia, llevar a los curas a la Iglesia Parroquial de la villa.

5.2.   Natural

a)   Orografía

En la provincia de Badajoz predominan los relieves suaves y su configuración, en líneas generales, corresponde a una penillanura. Es una comarca de tierras de pastos de excelente calidad —sobre suelos esqueléticos de pizarras y de granito, y que ocupa unas 300 000 ha—, de los que se alimenta la oveja merina; de hecho, este pasto herbáceo constituye la mayor oferta de recursos energéticos del ecosistema de esta comarca y está compuesto por una variada composición florística (véase apartado de flora). La altitud media es de 430 metros.

b)   Suelos

La estructura geológica de la provincia de Badajoz corresponde a una penillanura paleozoica con algunos recubrimientos posteriores y numerosos asomos eruptivos.

Se encuentran terrenos cámbricos, silúricos y graníticos, poco profundos, con afloraciones muy frecuentes de la roca madre y medianamente permeables. La pendiente es débil, la topografía suavemente ondulada y la orientación sur. Generalmente son suelos esqueléticos de pizarra y granito, ácidos con un pH de 5 a 5,5 y con niveles de fósforo bajo. El arbolado es escaso, o nulo en algunas ocasiones, lo que le confiere el aspecto de una región deforestada.

c)   Clima

La comarca de La Serena goza de un clima mediterráneo con influencia atlántica, con veranos cálidos y secos e inviernos lluviosos y suaves. En esta zona, los inviernos son generalmente benignos aunque existe un período de heladas que va desde el 1 de noviembre al 10 de marzo y veranos cálidos y secos, siendo la aridez la tónica general de la zona. La precipitación media anual es de 498 mm.

d)   Hidrografía

La comarca de La Serena esta bañada por los ríos Guadiana Menor y Zújar que la atraviesan.

e)   Flora

Entre las especies botánicas de la zona destacan:

Vulpia ciliata, Bromus molis y Agrostis spp. dentro de las Gramíneas.

Trifolium (T. arvense, T. campestre y T. glomeratum).

Ornitopus compresus en leguminosas; Heliantemus, Erodium, Plantago, Carlina y Hipochaeris.

5.3.   Sistemas de producción y elaboración

a)   Producción

La raza merina se caracteriza por su gran rusticidad, adaptándose a la dureza del clima y del terreno, la principal característica es la producción lanar, pero a pesar de esta circunstancia está dotada de unas aptitudes cárnicas y lecheras que originan una rentabilidad aceptable si se tiene en cuenta el difícil hábitat donde está ubicada, produciendo poca cantidad de leche pero con un alto contenido proteico y materia grasa.

Es un animal pequeño, su peso oscila entre 40 y 45 kg en hembras y 55-65 kg en machos; de largas extremidades adaptadas a los prolongados recorridos en busca de alimento (aunque actualmente los animales salen de la explotación solo en ciertas épocas, en épocas pasadas realizaban anualmente la trashumancia). La fecundidad de esta raza es del 85 % y la fertilidad de 80 %, los partos normalmente son de 1 al año, aunque se tiende a 3 partos cada 2 años.

b)   Elaboración

Se obtiene por coagulación enzimática de la leche, utilizando un cuajo vegetal (Cynara cardunculus), a una temperatura, en general inferior a 30 °C.

Estas dos circunstancias, temperatura moderada y uso de cuajo con baja capacidad coagulante, originan tiempos prolongados de coagulación y cuajadas bastante blandas; como consecuencia en este queso se origina una mayor actividad proteolítica originando un queso de textura menos consistente.

Pasados 20 días contados a partir del moldeado, se suele dar el fenómeno de «atortado» de los quesos, en los que la pasta se hace fluida y la manipulación de los quesos debe realizarse con cuidado, para evitar que se rompa la corteza y se vierta en el interior de la pasta.

5.4.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad y características del producto

Por un lado, los pastos de la comarca de La Serena, con una extensión de 300 000 ha, casi completamente desprovista de arbolado, crecen sin competencia vegetal alguna, aprovechando todos los nutrientes del suelo y, en consecuencia, desarrollándose con unos altos valores nutricionales, ideales para la alimentación del ganado. Por otro lado, la oveja Merina, la que mejor se adapta al clima y la orografía extrema de La Serena, produce poca cantidad de leche pero con un alto contenido proteico y materia grasa.

Esta secular e insustituible unión hace que la leche de la oveja merina, criada con los pastos de La Serena, sea ideal para la producción del Queso de la Serena, dándole sus características tan especiales y genuinas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento).

http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/DOP_Queso_Serena_Pliego_Condiciones.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.