ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 230

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
15 de julio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 230/01

Estatutos de Instruct — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (Instruct-ERIC)

1

2017/C 230/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8526 — CPPIB/BTPS/Milton Park) ( 1 )

23

2017/C 230/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8535 — Itochu/Toppan printing/Thung Hua Sinn/TPN Food Packaging) ( 1 )

23


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 230/04

Tipo de cambio del euro

24

2017/C 230/05

Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2017, sobre los miembros del grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal creado por la Decisión 2004/613/CE

25

 

Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

2017/C 230/06

Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 14 de junio de 2017, por la que se registra al Partido Socialista Europeo

29


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 230/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8560 — HAPM/Magna/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

51

2017/C 230/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8558 — DB/PSPIB/TIAA/Vantage) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

52

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 230/09

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Moldavia

53


 

Corrección de errores

2017/C 230/10

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE ( DO C 101 de 27.4.2004 )

56


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/1


Estatutos de Instruct

Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

(Instruct-ERIC)

(2017/C 230/01)

Índice

PREÁMBULO

CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Definiciones

Artículo 2 – Constitución del Instruct-ERIC

Artículo 3 – Sede y lengua de trabajo

Artículo 4 – Objetivos y actividades

Artículo 5 – Evaluación y financiación de Instruct-ERIC

CAPÍTULO 2 – AFILIACIÓN

Artículo 6 – Afiliación

Artículo 7 – Admisión de miembros y observadores

Artículo 8 – Retirada de un miembro u observador

Artículo 9 – Fin de la condición de miembro u observador

CAPÍTULO 3 – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y OBSERVADORES

Artículo 10 – Miembros

Artículo 11 – Observadores

Artículo 12 – Terceros

CAPÍTULO 4 – GOBIERNO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTRUCT-ERIC

Artículo 13 – Consejo

Artículo 14 – Director

Artículo 15 – Centros Instruct y Foro General de Centros

Artículo 16 – Comité Ejecutivo

Artículo 17 – Comité Consultivo Científico Independiente

Artículo 18 – Grupos Instruct

Artículo 19 – Central de Instruct y personal

CAPÍTULO 5 – FINANZAS

Artículo 20 – Principios presupuestarios y contabilidad

Artículo 21 – Responsabilidad

CAPÍTULO 6 – PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN

Artículo 22 – Presentación de informes a la Comisión

CAPÍTULO 7 – POLÍTICAS

Artículo 23 – Observaciones generales

Artículo 24 – Política de contratación pública y exención fiscal

Artículo 25 – Política de acceso

Artículo 26 – Política de difusión

Artículo 27 – Políticas de gestión de datos, propiedad intelectual y materiales biológicos

Artículo 28 – Política de empleo

CAPÍTULO 8 – DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y DISPOSICIONES DE CREACIÓN

Artículo 29 – Duración

Artículo 30 – Liquidación

Artículo 31 – Derecho aplicable

Artículo 32 – Litigios

Artículo 33 – Estatutos

Artículo 34 – Disposiciones de creación

ANEXO 1 – Lista de miembros y observadores

ANEXO 2 – Contribución financiera

ANEXO 3 – Criterios de examen de los centros Instruct

ANEXO 4 – Nombramiento del director

ANEXO 5 – Evaluación de Instruct-ERIC

ANEXO 6 – Definición y transferencia de activos y asignación de personal

PREÁMBULO

El Reino de Bélgica

La República Checa

El Reino de Dinamarca

La República Francesa

El Estado de Israel

La República Italiana

El Reino de los Países Bajos

La República Portuguesa

La República Eslovaca

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

en lo sucesivo denominados «los miembros fundadores»,

y

La República Helénica

El Reino de España

El Reino de Suecia

El Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM),

en lo sucesivo denominados «los observadores fundadores»,

A)

RECONOCIENDO que tanto la biología estructural como la celular revisten suma importancia, no solo para ampliar los conocimientos fundamentales acerca del funcionamiento de los sistemas biológicos, sino también como pilares del progreso en los campos de la biomedicina y la biotecnología;

B)

RECONOCIENDO ASIMISMO que la posición de vanguardia de Europa en el ámbito de la biología estructural no solo se mantiene, sino que evoluciona de manera progresiva con las tendencias científicas, en particular la integración de la biología estructural y celular, de modo que resulta esencial maximizar el desarrollo, el acceso y la utilización de las infraestructuras y los conocimientos especializados europeos, sobre todo a través del trabajo colaborativo;

C)

BASÁNDOSE en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI, por sus siglas en inglés), que identificó Instruct como una infraestructura distribuida paneuropea cuyo cometido principal es facilitar el acceso a los conocimientos especializados y los centros de investigación más avanzados de toda Europa con vistas a fomentar la excelencia científica que integra las funciones celulares en el estudio de la estructura biológica;

D)

TRANSFIRIENDO las anteriores operaciones de la infraestructura Instruct (incluidos los contratos de personal, parte de los activos y ninguna deuda), fundada en el marco de la entidad instrumental Instruct Academic Services Limited, a la nueva entidad jurídica Instruct-ERIC;

E)

APOYANDO la participación de los miembros fundadores y de los futuros miembros del Instruct-ERIC para reforzar el potencial y la competitividad de la infraestructura de biología estructural y su capacidad para contribuir a la excelencia en la investigación con arreglo a las normas internacionales, y garantizar la influencia de dicha investigación en la innovación y, en última instancia, en la salud; y

F)

DESARROLLANDO la función de Instruct de asesorar a las entidades financiadoras y a la industria y colaborar con ellas en la confección y aplicación de una estrategia europea coordinada de inversiones en infraestructura de biología estructural;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1.   A los efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:

 

«Comité de Acceso»: el órgano constituido para gestionar el examen de las propuestas y solicitudes de acceso de futuros usuarios a las herramientas y servicios suministrados por la infraestructura del Instruct-ERIC;

 

«Foro General de Centros»: el órgano no ejecutivo que cuenta con una amplia representación de todos los centros Instruct y ejerce de órgano consultivo para identificar nuevos temas o asuntos de interés para el Instruct-ERIC y transmitirlos para su examen al Comité Ejecutivo;

 

«Comité Ejecutivo»: el principal comité de gestión ejecutiva del Instruct-ERIC, tal como se describe con mayor detalle en el artículo 16;

 

«miembros fundadores»: los miembros del Instruct-ERIC en la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se crea dicho consorcio;

 

«país de acogida»: el país que acoge la central de Instruct;

 

«Comité Consultivo Científico Independiente» o «CCCI»: el órgano consultivo, científico y estratégico del Consejo de Instruct (en lo sucesivo denominado «Consejo»), tal como se describe con mayor detalle en el artículo 17;

 

«actividades de Instruct»: el suministro de la infraestructura Instruct, la facilitación de acceso transnacional a esta y la coordinación de talleres y cursos de formación, tal como se establece en el artículo 4;

 

«centros Instruct»: los emplazamientos distribuidos en los que se llevan a cabo las actividades relacionadas con Instruct, principalmente la provisión de acceso a la infraestructura y la aportación de conocimientos especializados, servicios de datos, tecnología o instalaciones, así como la organización de actividades de formación, trabajo en red y cooperación con el Instruct-ERIC, tal como se describe con mayor detalle en el artículo 15;

 

«central de Instruct»: la oficina del equipo central del Instruct-ERIC responsable de coordinar las actividades operativas de Instruct, cuya ubicación principal (no exclusiva) en la fecha de los presentes estatutos se encuentra en el país de acogida, en la sede estatutaria del Instruct-ERIC situada en la Universidad de Oxford (Reino Unido); la central comprenderá, entre otros, los elementos descritos en el artículo 19;

 

«reglamento interno»: la política de gobierno y ejecución del Instruct-ERIC aprobada por el Consejo del consorcio (artículo 13);

 

«organización intergubernamental»: las organizaciones constituidas con personalidad jurídica en virtud del Derecho internacional y reconocidas como tales por las autoridades públicas del Estado miembro de acogida y por los miembros de dichas organizaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE;

 

«miembro»: miembro del Instruct-ERIC.

Artículo 2

Constitución del Instruct-ERIC

1.   Se creará una infraestructura europea de investigación llamada «Infraestructura de Biología Estructural Integrada», en lo sucesivo denominada «Instruct».

2.   Instruct adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), que se constituirá al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013, bajo la denominación de «Instruct-ERIC».

Artículo 3

Sede y lengua de trabajo

1.   El Instruct-ERIC tendrá su sede estatutaria en Oxford (Reino Unido).

2.   La lengua de trabajo del Instruct-ERIC será el inglés.

Artículo 4

Objetivos y actividades

1.   El objetivo del Instruct-ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación distribuida paneuropea denominada «Instruct», y en particular:

a)

favorecer el avance de la biología celular estructural integradora;

b)

proporcionar un acceso gestionado a los conocimientos especializados y las instalaciones de biología estructural más avanzados de Europa;

c)

fomentar el desarrollo de la tecnología de Instruct; así como

d)

impartir formación sobre técnicas integradoras en el ámbito de la biología estructural.

2.   A tal efecto, el Instruct-ERIC emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a)

las ofrecidas por los centros Instruct, como la provisión de infraestructura a la comunidad de usuarios de la biología estructural y otras actividades de formación, trabajo en red y difusión de Instruct;

b)

la creación y explotación de la central de Instruct, encargada de coordinar todas las actividades de la infraestructura desarrolladas a través de los centros Instruct;

c)

la facilitación de acceso a la infraestructura de biología estructural disponible en los centros Instruct a través de un portal web de Instruct que incorpore un examen por homólogos y un calendario de acceso reservado para usuarios de Instruct por un centro Instruct;

d)

la coordinación por parte de la central de Instruct de talleres y cursos de formación sobre técnicas y métodos pertinentes en materia de biología celular estructural, a fin de permitir la difusión de conocimientos especializados, el fomento de intercambios y el codesarrollo con la industria;

e)

la coordinación por parte de la central de Instruct de programas conjuntos entre centros Instruct que respalden nuevos enfoques técnicos y tecnológicos que permitan mejorar la integración de todas las tecnologías de biología estructural;

f)

la coordinación de programas con empresas que desarrollen tecnologías innovadoras de biología estructural a fin de permitir su efectiva adopción por los centros Instruct y ponerlas a disposición de los investigadores académicos e industriales de Europa;

g)

el fomento de la colaboración entre las comunidades especializadas en biología estructural, celular y de sistemas mediante la coordinación de acciones conjuntas tales como reuniones, conferencias y talleres;

h)

cualquier otra actividad relacionada que ayude a potenciar la investigación en el Espacio Europeo de Investigación.

3.   El Instruct-ERIC construirá y explotará Instruct sin fines lucrativos, con objeto de seguir fomentando la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías. No obstante, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre y cuando estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en riesgo la consecución de este.

Artículo 5

Evaluación y financiación de Instruct-ERIC

1.   Los logros alcanzados y los planes futuros de Instruct, así como la eficacia del Instruct-ERIC, se someterán a una evaluación formal cada cinco años con arreglo a lo dispuesto en el anexo 5 a fin de determinar el valor y la repercusión de la inversión conjunta, la magnitud y configuración de la futura financiación y los futuros miembros.

2.   El Consejo se encargará de aprobar los criterios y el calendario de la evaluación.

3.   El director se encargará de elaborar y presentar el informe de evaluación, sobre la base de la información facilitada por los centros Instruct, el Comité Consultivo Científico Independiente (CCCI) y otros cuando proceda. La inversión futura del Instruct-ERIC y las contribuciones financieras solicitadas a los miembros en virtud del artículo 10 quedarán determinadas por el resultado de estas evaluaciones, se fijarán por períodos de cinco años y no se incrementarán sin acuerdo unánime del Consejo de conformidad con el artículo 13.

4.   El Consejo establecerá el calendario de evaluación de modo que los miembros dispongan de los resultados con antelación suficiente para poder tomar una decisión sobre su futura permanencia antes de que comience el siguiente período quinquenal de financiación.

CAPÍTULO 2

AFILIACIÓN

Artículo 6

Afiliación

1.   De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, podrán afiliarse al Instruct-ERIC las siguientes entidades:

a)

los Estados miembros de la Unión Europea («Estados miembros»);

b)

los países asociados de la Unión Europea («países asociados»);

c)

los terceros países no asociados («terceros países»);

d)

las organizaciones intergubernamentales.

Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el artículo 7.

2.   El Instruct-ERIC contará entre sus afiliados, como mínimo, con un Estado miembro y otros dos países que serán bien Estados miembros, bien países asociados. Podrán afiliarse en cualquier momento al consorcio otros Estados miembros, países asociados, terceros países no asociados y organizaciones intergubernamentales, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 7.

3.   Los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo modificado y con el artículo 13 de los presentes estatutos. En el anexo 1 figura una lista de los miembros y observadores, así como de las entidades que los representan.

Artículo 7

Admisión de miembros y observadores

1.   Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países no asociados y las organizaciones intergubernamentales podrán solicitar en cualquier momento y en igualdad de condiciones la afiliación al Instruct-ERIC. Las condiciones de admisión de nuevos miembros serán las siguientes:

a)

los candidatos a miembros presentarán una solicitud de afiliación por escrito al presidente del Consejo;

b)

la solicitud de afiliación describirá la forma en que el candidato contribuirá a los objetivos y actividades del Instruct-ERIC que se describen en el artículo 4 y dará cumplimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 10;

c)

la admisión de nuevos miembros exigirá la aprobación del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13; y

d)

los miembros se comprometerán a permanecer afiliados al Instruct-ERIC durante un mínimo de cinco años.

2.   Las entidades enumeradas en el artículo 6 que deseen contribuir al Instruct-ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar el estatuto de observador. Las condiciones de admisión de los observadores serán las siguientes:

a)

Los observadores serán admitidos para un período de dos años y podrán solicitar una prórroga de un año del estatuto de observador.

b)

Los candidatos a observadores presentarán una propuesta por escrito al presidente del Consejo en la que establecerán un calendario y los principales pasos previstos para su afiliación como miembros. Los observadores podrán solicitar la afiliación en cualquier momento.

Artículo 8

Retirada de un miembro u observador

1.   Un miembro podrá retirarse del Instruct-ERIC en cualquier momento previa notificación por escrito al Consejo con al menos seis meses de antelación y tras un período mínimo de afiliación de dos años. Si la notificación se realiza hasta el 30 de junio de cualquier año, la retirada se hará efectiva al final del mismo ejercicio financiero en el que se haya realizado la notificación, a saber, el 31 de diciembre. Si la notificación se realiza con posterioridad al 30 de junio, el miembro se compromete a abonar las cuotas de afiliación y a contribuir a las actividades del Instruct-ERIC hasta que se haga efectiva su retirada, el 31 de diciembre del año siguiente. Una vez finalizada la afiliación, no deberán abonarse más cuotas por dicho concepto.

2.   Los miembros que se retiren seguirán contribuyendo a las actividades y al presupuesto del Instruct-ERIC hasta que la retirada se haga efectiva. Antes de la retirada, se deben identificar cualesquier activos del Instruct-ERIC adquiridos por el miembro que se retira, determinar su titularidad y, si procede, devolverlos a la central de Instruct.

3.   Los miembros que se retiren no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas ni a pretensión alguna sobre los activos del Instruct-ERIC.

4.   Los observadores se podrán retirar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Consejo.

Artículo 9

Fin de la condición de miembro u observador

1.   El Consejo estará facultado para poner fin a la afiliación de un miembro si se reúnen las siguientes condiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13:

a)

el miembro ha incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben en virtud de los presentes estatutos; y

b)

el miembro no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de serle notificado.

2.   Deberá darse al miembro la oportunidad de exponer su postura al Consejo antes de que se tome una decisión. Los miembros cesados seguirán contribuyendo a las actividades y al presupuesto del Instruct-ERIC hasta que el cese se haga efectivo.

3.   Una vez adoptada la decisión de cese, los miembros cesados no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas ni a pretensión alguna sobre los activos del Instruct-ERIC.

4.   El Consejo podrá poner fin a la participación de un observador en el Consejo en cualquier momento mediante notificación por escrito, siempre que el observador ya no esté comprometido con los objetivos del Instruct-ERIC definidos en los presentes estatutos.

CAPÍTULO 3

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y OBSERVADORES

Artículo 10

Miembros

1.   Entre los derechos de los miembros figurarán:

a)

el derecho a asistir a las reuniones del Consejo previstas en el artículo 13 y a votar en ellas;

b)

el derecho a acceder a la infraestructura disponible en los centros Instruct previa superación del procedimiento de acceso, así como a talleres y cursos de formación y otras actividades; y

c)

el derecho a utilizar la marca del Instruct-ERIC con arreglo a las directrices acordadas con respecto a la marca.

2.   Todos los miembros:

a)

abonarán la cuota anual de afiliación especificada en el anexo 2 o calculada con arreglo a cualquier otro mecanismo aprobado por el Consejo en virtud del artículo 13;

b)

designarán un máximo de dos delegados cada uno para que los representen en el Consejo;

c)

dotarán a sus delegados de plena capacidad para votar sobre todos los asuntos planteados en las reuniones del Consejo e incluidos en el orden del día, sin perjuicio del principio de un voto por miembro;

d)

harán todo lo posible para apoyar al centro Instruct que acojan, sin perjuicio de los procedimientos de inversión y evaluación interna, a fin de poder cumplir los compromisos contraídos en el momento del nombramiento, que se establecerán en un acuerdo de nivel de servicio entre la institución de acogida del centro Instruct y el Instruct-ERIC;

e)

reconocerán la expectativa de que los miembros acojan un centro Instruct con arreglo a lo dispuesto en el anexo 3 (Criterios de examen de los centros Instruct) y tal como se especifica en el artículo 15; y

f)

adoptarán normas armonizadas sobre la creación y utilización de recursos y herramientas nacionales.

Artículo 11

Observadores

1.   Entre los derechos de los observadores figurarán:

a)

el derecho a recibir documentos del Consejo y a asistir a las reuniones de este órgano con voz pero sin voto;

b)

la capacidad de designar un máximo de dos delegados cada uno para que los representen en el Consejo.

c)

Los observadores podrán solicitar acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC en las mismas condiciones que los usuarios no afiliados al consorcio previstas en el artículo 25, apartado 5.

Artículo 12

Terceros

Con vistas a fomentar la creación e implantación de infraestructuras de biología estructural innovadoras, el Instruct-ERIC entablará relaciones con terceros que ofrezcan conocimientos técnicos o especializados. Estas asociaciones se basarán en acuerdos que especificarán la forma en que se prestarán o realizarán los servicios o trabajos acordados.

CAPÍTULO 4

GOBIERNO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTRUCT-ERIC

Artículo 13

Consejo

1.   El Consejo será responsable, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, de la dirección y supervisión generales del Instruct-ERIC. El Consejo estará integrado por representantes de los miembros (artículo 6). Cada miembro tendrá derecho a un voto y todos los votos tendrán el mismo valor, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. A este respecto, se considerará que los miembros ausentes o abstinentes no toman parte en la votación.

2.   Los observadores que asistan a las reuniones del Consejo no tendrán derecho a voto.

3.   El Consejo será convocado por el presidente al menos dos veces por año natural o en cualquier momento a petición de un mínimo de tres miembros.

4.   El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión un mínimo de dos tercios de sus miembros y hará todo lo posible por lograr un consenso.

5.   Los Estados miembros y países asociados mantendrán en todo momento conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo. En el supuesto de que representen menos de la mitad de todos los miembros presentes y votantes, los Estados miembros o países asociados dispondrán conjuntamente del 51 % de los derechos de voto del Instruct-ERIC repartidos de forma equitativa entre ellos. Los derechos de voto restantes se distribuirán a partes iguales entre los demás miembros presentes y votantes que no sean Estados miembros ni países asociados. En tal caso, la referencia a un voto por miembro que figura en el apartado 1 del presente artículo se entenderá hecha a los derechos de voto correspondientes al miembro con arreglo a lo dispuesto en este apartado.

6.   Las siguientes decisiones requerirán la aprobación por unanimidad de los miembros presentes y votantes:

a)

las modificaciones del modelo de cálculo de las contribuciones financieras solicitadas a los miembros y la aprobación de las contribuciones en especie de los miembros en apoyo del personal de la central de Instruct conforme a lo estipulado en el anexo 2;

b)

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009, las propuestas de modificación de los estatutos del Instruct-ERIC y su presentación a la Comisión Europea para su aprobación;

c)

las modificaciones de las contribuciones financieras solicitadas a los miembros fuera del período determinado en el artículo 5;

d)

la fijación de la contribución aportada por las organizaciones intergubernamentales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 2.

7.   Las siguientes decisiones requerirán la aprobación por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo:

a)

la elección del presidente del Consejo de entre los representantes de los miembros votantes tras la presentación de candidaturas;

b)

el nombramiento y cese del director;

c)

la admisión de nuevos miembros y observadores;

d)

la expulsión de miembros y observadores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9;

e)

la aprobación o clausura de centros Instruct conforme a los criterios detallados en el anexo 3 de los presentes estatutos;

f)

la liquidación del Instruct-ERIC en virtud del artículo 30;

g)

la adopción y, cuando proceda, la modificación del reglamento interno de funcionamiento de los órganos de gobierno, los comités subordinados y los grupos de trabajo del Instruct-ERIC.

8.   Todas las demás decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. Con objeto de evitar cualquier duda, se entenderá por «mayoría simple» más de la mitad de los votos de los miembros presentes y votantes.

Artículo 14

Director

1.   El director será nombrado por el Consejo tras un concurso abierto y podrá ser cesado por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13. La selección de la persona nombrada se basará en el proceso previsto en el anexo 4.

2.   El director será el representante legal del Instruct-ERIC, tal como dispone el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 723/2009, y estará facultado para celebrar contratos y llevar a cabo otros procedimientos jurídicos y administrativos según proceda con arreglo a las decisiones del Consejo. El director ejercerá sus funciones desde la central de Instruct y se ocupará de la gestión ordinaria del Instruct-ERIC, incluida la administración del personal de la central. El director será responsable de la aplicación de las decisiones del Consejo y rendirá cuentas ante dicho órgano.

3.   El mandato del director tendrá una duración de cinco años y podrá renovarse, previo acuerdo del Consejo, para otros cinco años, salvo cese legal anticipado por parte del Consejo.

4.   El director se encargará de la elaboración de la estrategia y la presentación de propuestas al Consejo, sobre la base de la información aportada por el CCCI, los centros Instruct, el Foro General de Centros y cualquier otra fuente apropiada. El director se encargará asimismo de elaborar y presentar un informe completo de los logros alcanzados y los planes futuros que ayude a los miembros a evaluar la calidad, repercusión y productividad generales de la inversión en el Instruct-ERIC y a decidir con suficiente antelación si deberían seguir apoyando sus actividades otros cinco años.

5.   El director se ocupará de identificar fuentes de financiación complementarias para sufragar las actividades del Instruct-ERIC, dentro del marco de las actividades económicas limitadas descritas en el artículo 4.

6.   El director nombrará al personal de la central de Instruct.

7.   En el supuesto de que el cargo de director quede vacante, el presidente del Consejo representará al Instruct-ERIC en los procesos civiles. En tal caso, el Consejo podrá designar una persona, cuyas competencias y responsabilidades habrá de determinar, para que ocupe el puesto de director hasta que se haya nombrado uno nuevo.

Artículo 15

Centros Instruct y Foro General de Centros

1.   Los centros Instruct se ubicarán en el territorio del miembro, o en el marco de la entidad jurídica correspondiente en el caso de las organizaciones intergubernamentales, y proporcionarán la infraestructura y los conocimientos especializados necesarios para respaldar los objetivos y actividades de Instruct-ERIC.

2.   Corresponderá al Consejo seleccionar los nuevos centros Instruct a través de un examen por homólogos independientes basado en los criterios establecidos por el Consejo y que figuran en el anexo 3.

3.   Los centros Instruct se evaluarán al menos una vez cada quinquenio mediante un examen por homólogos independientes basado en la información suministrada por el CCCI con respecto a los criterios e indicadores clave de resultados establecidos por el Consejo, que se actualizarán cada cinco años con arreglo a lo dispuesto en el anexo 3.

4.   El personal de los centros Instruct, designado por el coordinador de dichos centros para representar las actividades de acceso, formación y trabajo en red, se reúne en el marco del Foro General de Centros. El Foro General de Centros ofrece una plataforma de debate a los centros Instruct y presta asesoramiento al Comité Ejecutivo y al Consejo de Instruct acerca del desarrollo y la realización de las actividades de la infraestructura. El Foro General de Centros carece de competencias ejecutivas.

5.   El Foro General de Centros se reunirá al menos una vez al año a petición del Comité Ejecutivo.

Artículo 16

Comité Ejecutivo

1.   El Consejo nombrará un Comité Ejecutivo que asistirá al director en el ejercicio de sus funciones.

2.   El Comité Ejecutivo contará con un máximo de diez integrantes pertenecientes a los centros Instruct y estará presidido por el director. El Consejo convocará la presentación de candidaturas por parte de los miembros y del Foro General de Centros de hasta dos representantes de sus respectivos centros Instruct. El Consejo efectuará los nombramientos oportunos para un mandato de dos años, renovable una vez por dos años más, salvo cese legal anticipado. El Consejo velará por que la composición del Comité Ejecutivo represente de forma equitativa a los centros.

3.   El director convocará y presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez al trimestre. Las reuniones podrán ser presenciales, telefónicas o por cualquier otro medio práctico acordado de antemano por el director. Las fechas de las reuniones se fijarán y publicarán antes de cada nuevo año de actividad, por lo general con una antelación mínima de dos semanas. El director encomendará al Comité Ejecutivo la realización de las actividades del Instruct-ERIC definidas por el Consejo.

4.   El director encomendará asimismo al Comité Ejecutivo todas las cuestiones generales, entre ellas la elaboración de propuestas para el Consejo, el establecimiento y la modificación de los programas de trabajo anuales relacionados con el Instruct-ERIC y la garantía de la uniformidad, coherencia y estabilidad de los servicios de infraestructura.

5.   El Comité Ejecutivo se encargará asimismo de:

a)

proporcionar información al director acerca de la consecución de los objetivos estratégicos del Instruct-ERIC y del cumplimiento de los planes de ejecución;

b)

controlar la composición de los comités consultivos, cuyos nombramientos serán adoptados por el Consejo de conformidad con el artículo 13;

c)

proporcionar información sobre el modo en que la central de Instruct desempeña sus cometidos;

d)

reunirse con terceros, participar en foros y conferencias y aceptar la representación de grupos de interés especial cuando proceda para facilitar su labor de asistencia e información al director;

e)

elaborar informes para el director y para cualquier otro organismo u organización cuando así se le pida u ordene;

f)

identificar oportunidades de financiación mediante convocatorias de propuestas a fin de coordinar los centros Instruct para la elaboración de las propuestas que deben presentarse; y

g)

ejecutar proyectos Instruct que estén financiados fuera del Instruct-ERIC, sean coherentes con los objetivos estratégicos de la infraestructura y cuenten con el apoyo de uno o más centros Instruct; los proyectos que puedan apartarse de las actividades básicas previstas exigirán la aprobación del Consejo.

Artículo 17

Comité Consultivo Científico Independiente

1.   Se constituirá un Comité Consultivo Científico Independiente (en lo sucesivo, «CCCI») que asesorará al Consejo sobre cualquier asunto científico y estratégico que resulte de interés para el Instruct-ERIC. El CCCI examinará los resultados logrados por los centros Instruct al objeto de dirigir al Consejo recomendaciones de aprobación o clausura de instituciones de investigación como centros Instruct, así como de prestarle asesoramiento sobre la forma de avanzar y sobre futuros objetivos, necesidades y oportunidades de carácter científico y estratégico, teniendo en cuenta el contexto mundial.

2.   El CCCI estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho expertos científicos y técnicos designados por el Consejo. El CCCI elegirá a un presidente de entre sus miembros por mayoría simple. El cargo de presidente se renovará automáticamente para que el miembro designado pueda completar su mandato en la presidencia. Los miembros del CCCI no participarán directamente en la administración del Instruct-ERIC y por lo general serán expertos de fuera de Europa. El director podrá proponer a miembros del CCCI como candidatos al Consejo. En caso de existir cualquier posible conflicto de intereses, debe declararse antes de que el Consejo proceda al examen del candidato. Los miembros del CCCI serán designados para un mandato de tres años, renovable una vez por un período de entre uno y tres años. Los miembros del CCCI tendrán la obligación de firmar un acuerdo de confidencialidad dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento o antes del intercambio de cualquier información confidencial, si esto ocurriese con anterioridad.

3.   El CCCI se reunirá al menos una vez al año para evaluar los avances científicos y estratégicos generales realizados por el Instruct-ERIC con respecto a su visión científica y otros desafíos.

4.   El Instruct-ERIC reembolsará a los miembros del CCCI unos gastos de viaje y alojamiento que se consideren razonables, con arreglo a las indicaciones del Consejo.

Artículo 18

Grupos Instruct

1.   El Consejo podrá crear otros comités consultivos y de otro tipo, así como otros grupos de trabajo, si lo estima necesario, así como definir su cometido y funciones.

Artículo 19

Central de Instruct y personal

1.   La central de Instruct será la oficina principal de gestión de las actividades cotidianas del Instruct-ERIC y, como tal, se encargará de la gestión ordinaria del Instruct-ERIC, incluida la asistencia al Consejo. La creación y administración de la central corresponderán al director con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.

2.   La central de Instruct:

a)

proporcionará al Consejo, a través del director, las actividades cotidianas necesarias de información y gestión administrativa y financiera;

b)

asumirá la coordinación centralizada de las actividades del Instruct-ERIC emprendidas por los centros Instruct y ofrecerá recursos de apoyo a tales centros cuando proceda;

c)

seguirá desarrollando, actualizando y manteniendo la organización, los procedimientos, la documentación y las comunicaciones de la infraestructura y garantizará que el Instruct-ERIC conserve la capacidad de suministrar con eficacia servicios y actividades de alta calidad.

3.   Previa aprobación del Consejo, los centros Instruct podrán destinar personal en comisión de servicio a la central de Instruct-ERIC con el fin de crear un vínculo funcional entre esta y los centros Instruct.

CAPÍTULO 5

FINANZAS

Artículo 20

Principios presupuestarios y contabilidad

1.   El ejercicio financiero del Instruct-ERIC coincidirá con el año natural.

2.   El director presentará al Consejo una previsión anual y los gastos contabilizados comparados con la previsión dentro del presupuesto de cada ejercicio financiero.

3.   Las cuentas del Instruct-ERIC serán auditadas por una entidad auditora independiente de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables. Los informes de auditoría se presentarán al Consejo junto con un informe sobre las actividades y la gestión financiera del Instruct-ERIC.

4.   El Instruct-ERIC funcionará con arreglo a los principios de buena gestión financiera y estará sujeto a los requisitos impuestos por el Derecho aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

5.   El Instruct-ERIC llevará un registro separado de los gastos y los ingresos derivados de cualquier actividad económica que desarrolle.

Artículo 21

Responsabilidad

1.   El Instruct-ERIC será responsable de sus deudas.

2.   Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del Instruct-ERIC.

3.   La responsabilidad financiera de cada miembro con respecto a las deudas y pasivos del Instruct-ERIC quedará limitada al valor de sus respectivas contribuciones aportadas al Instruct-ERIC, que figuran en el anexo 2.

4.   El Instruct-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y explotación.

CAPÍTULO 6

PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA COMISIÓN

Artículo 22

Presentación de informes a la Comisión

1.   El Instruct-ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será elaborado por el director con la ayuda del Comité Ejecutivo, aprobado por el Consejo y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente. Tras su aprobación, el informe se publicará en el sitio web del Instruct-ERIC.

2.   El Instruct-ERIC informará a la Comisión de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización del cometido del consorcio u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de las condiciones fijadas en el marco del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

CAPÍTULO 7

POLÍTICAS

Artículo 23

Observaciones generales

1.   El Instruct-ERIC mantendrá y actualizará políticas sobre los diversos procedimientos y procesos relacionados con su funcionamiento de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 723/2009. Los documentos en los que se formulan dichas políticas obran en poder de la central de Instruct y se pondrán a disposición del público en el sitio web del Instruct-ERIC.

Artículo 24

Política de contratación pública y exención fiscal

1.   El Consejo aprobará normas detalladas sobre los criterios y procedimientos de contratación pública que el Instruct-ERIC estará obligado a aplicar. Esta política de contratación pública respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato y no discriminación.

2.   Las exenciones del IVA y de impuestos especiales basadas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), y en la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (3), se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el Instruct-ERIC y por sus miembros para uso exclusivo y oficial del consorcio y destinadas únicamente a las actividades sin ánimo de lucro de este en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA y de impuestos especiales se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

Artículo 25

Política de acceso

1.   Los Estados miembros que acojan uno o varios centros Instruct proporcionarán acceso a la infraestructura, previa aprobación del procedimiento de acceso, al solicitante o los solicitantes admitidos. Cada centro Instruct determinará la parte de capacidad de su infraestructura que pone a disposición de los proyectos con acceso aprobado a Instruct. Corresponderá al Comité de Acceso aprobar las propuestas de acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC sobre la base de un examen por expertos internacionales impulsado en primer lugar por la excelencia científica y teniendo asimismo en cuenta la viabilidad técnica y operativa.

2.   La prestación de servicios de acceso será supervisada por el director teniendo en cuenta:

a)

el examen científico (por homólogos) del proyecto;

b)

la evaluación logística llevada a cabo por el centro o los centros Instruct interesados acerca de la viabilidad técnica del proyecto, el calendario previsto y el programa de trabajo en el centro; y

c)

los recursos, financieros y en especie, aportados por el centro Instruct y la central del consorcio para permitir el acceso solicitado, en particular la capacidad de acceso a Instruct a través del centro Instruct solicitado, y suficientes fondos para el acceso a nivel central, gestionados por la central de Instruct.

3.   El Instruct-ERIC admitirá las propuestas de acceso a su infraestructura presentadas por cualquier usuario.

4.   El Instruct-ERIC proporcionará a los investigadores de instituciones establecidas en los miembros acceso abierto a los datos, herramientas y servicios ofrecidos por los centros Instruct. Los usuarios de países u organizaciones miembros podrán solicitar acceso financiado por el Instruct-ERIC a infraestructuras, cursos de formación, talleres, asistencia a conferencias o cualquier otra actividad ofrecida y sufragada por dicho consorcio. El acceso a datos y herramientas se regirá por las políticas de gestión de datos y materiales biológicos del Instruct-ERIC y, en el supuesto de trabajos colaborativos, por el acuerdo entre todos los usuarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.

5.   Los usuarios de países u organizaciones que no sean miembros podrán solicitar acceso a través del sistema de presentación de propuestas. En el caso de los proyectos de investigación académica o precompetitiva, se aplicará una tasa académica de acceso. También se podrán aplicar tasas académicas a los usuarios no comerciales que soliciten acceso a través de una organización intergubernamental y no se encuentren ubicados en uno de los miembros.

6.   Los usuarios que soliciten acceso a la infraestructura Instruct para investigaciones sometidas a confidencialidad deberán abonar un canon comercial de acceso. En este caso, los datos obtenidos a partir de este acceso pertenecerán al usuario, que no tendrá la obligación de divulgarlos o publicarlos.

7.   Siempre se dará prioridad de acceso a los miembros.

8.   Los usuarios de la infraestructura del Instruct-ERIC para investigaciones no sometidas a confidencialidad aceptarán publicar los datos obtenidos a partir del acceso y pondrán dichos datos a disposición del público.

Artículo 26

Política de difusión

1.   El Instruct-ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación. Independientemente de este principio, el Instruct-ERIC promoverá la investigación de alta calidad y fomentará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de formación.

2.   En general, el Instruct-ERIC alentará a los investigadores a poner a disposición del público los resultados de su investigación y pedirá a todos los usuarios que mencionen convenientemente al Instruct-ERIC en sus agradecimientos.

3.   La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y el Instruct-ERIC hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como portales web, un boletín informativo, talleres, presencia en conferencias y artículos en diarios, revistas y medios sociales.

4.   Las publicaciones resultantes de actividades financiadas por el Instruct-ERIC deben reconocer el apoyo del personal y la utilización de los recursos experimentales del Instruct-ERIC.

Artículo 27

Políticas de gestión de datos, propiedad intelectual y materiales biológicos

1.   Por regla general, se dará preferencia a los principios de fuente abierta y acceso abierto.

2.   En principio, todos los datos generados a raíz de las actividades del Instruct-ERIC deben seguir siendo propiedad del científico que los haya originado o de la institución para la que trabaje. Por efecto de la existencia previa de obligaciones frente a diversas entidades, organismos de financiación u otros terceros, es posible que los usuarios de la infraestructura Instruct necesiten que se hayan establecido acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual con anterioridad al comienzo de los trabajos. La protección de la propiedad intelectual de los usuarios será responsabilidad exclusiva de los usuarios.

3.   Cuando se proporcione acceso a la infraestructura del Instruct-ERIC para proyectos colaborativos, los usuarios aceptarán compartir la titularidad de los datos o materiales experimentales con anterioridad al comienzo de los trabajos de acceso. La protección de la propiedad intelectual compartida de todos los usuarios participantes en el proyecto colaborativo será responsabilidad de los usuarios.

4.   El Instruct-ERIC proporcionará orientación a los usuarios de la infraestructura del Instruct-ERIC mediante sus políticas de gestión de datos y materiales biológicos con objeto de garantizar que la investigación emprendida con los materiales a los que se tenga acceso a través del Instruct-ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca, en la medida en que sean aplicables en virtud de las disposiciones legislativas y reglamentarias de su país de acogida, los derechos de los propietarios de los datos y la privacidad de las personas físicas, y deberá determinarse claramente la titularidad de los datos y herramientas generados a raíz de la actividad del Instruct-ERIC.

5.   El Instruct-ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento interno y la manipulación de los datos.

6.   El Consejo definirá un proceso para investigar las denuncias de violaciones de la seguridad y la confidencialidad de los datos de la investigación, así como otros aspectos éticos relacionados con dichos datos.

7.   Toda innovación relativa a la tecnología experimental y derivada del uso de la instalación para llevar a cabo las actividades de Instruct será enteramente propiedad de la instalación de acogida, siempre y cuando se comprometa a ofrecer esta nueva posible mejora de sus capacidades experimentales a todo futuro usuario. En el supuesto de que algún usuario haya desempeñado un papel importante en el desarrollo de dicha innovación, se debe llegar a un acuerdo entre las partes sobre la acreditación conjunta del trabajo que pueda aprovecharse.

Artículo 28

Política de empleo

1.   El Instruct-ERIC podrá contratar personal, que será nombrado y cesado por el director.

2.   El Consejo aprobará el plan de personal elaborado por el director al aprobar el programa de trabajo.

3.   El director informará con antelación al Consejo de las vacantes de empleo y del plan de personal. El Consejo decidirá qué puestos requieren su aprobación en cuanto a los candidatos seleccionados.

4.   Los procedimientos de selección para los puestos de personal del Instruct-ERIC serán transparentes y no discriminatorios y respetarán la igualdad de oportunidades de empleo y las acciones positivas previstas en la legislación laboral aplicable. Cuando se ofrezcan contratos de empleo, estos se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté contratado el personal.

CAPÍTULO 8

DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y DISPOSICIONES DE CREACIÓN

Artículo 29

Duración

1.   El Instruct-ERIC quedará constituido por tiempo indefinido y podrá liquidarse en virtud del artículo 30.

Artículo 30

Liquidación

1.   La liquidación del Instruct-ERIC será consecuencia de una decisión del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.

2.   El Instruct-ERIC informará de su liquidación a la Comisión Europea sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la adopción de la decisión de liquidar el consorcio y, de nuevo, al finalizar el procedimiento de liquidación.

3.   Los activos restantes tras el pago de las deudas del Instruct-ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada en efectivo a dicho consorcio. Los pasivos restantes tras la liquidación, incluidos los activos del Instruct-ERIC, se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada en efectivo a dicho consorcio hasta un importe máximo equivalente a una contribución anual.

4.   El Instruct-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 31

Derecho aplicable

1.   El Instruct-ERIC se regirá, en el orden siguiente:

a)

por el Derecho de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, y en su artículo 11, apartado 1;

b)

por el Derecho del país de acogida en los asuntos no comprendidos (o comprendidos solo parcialmente) en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea; y

c)

por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 32

Litigios

1.   Los miembros intentarán por todos los medios resolver de forma amistosa los litigios que puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes estatutos.

2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios sobre el Instruct-ERIC entre los distintos miembros y entre estos y el consorcio, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

Artículo 33

Estatutos

1.   Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del Instruct-ERIC y en su sede estatutaria.

2.   Cualquier modificación de los estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 y de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009 y con el procedimiento seguido para su aprobación.

Artículo 34

Disposiciones de creación

1.   El país de acogida convocará una reunión constituyente del Consejo tan pronto como sea posible, y a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se crea el Instruct-ERIC.

2.   El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre del Instruct-ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el procedimiento legal será llevado a cabo por una persona debidamente autorizada por el país de acogida.


(1)  En particular su artículo 143, párrafo 1, letra g), y su artículo 151, apartado 1, letra b) (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(2)  En particular sus artículos 50 y 51 (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

(3)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.


ANEXO 1

Lista de miembros y observadores

En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades que los representan. El anexo 1 será actualizado por el director en caso de cese, retirada o admisión de miembros u observadores.

Miembros

País u organización intergubernamental

Entidad o entidades representantes oficiales

El Reino de Bélgica

Policía Científica Federal (BELSPO)

La República Checa

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MSMT)

El Reino de Dinamarca

Agencia Danesa de Ciencia, Tecnología e Innovación (DASTI)

La República Francesa

Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación (MENESR)

El Estado de Israel

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Espacio (MOST)

La República Italiana

Ministerio de Educación, Universidades e Investigación (MIUR)

El Reino de los Países Bajos

Organización para la Investigación Científica de los Países Bajos (NWO)

La República Portuguesa

Instituto de Tecnología Química y Biológica de la Universidade Nova de Lisboa (ITQB-UNL)

La República Eslovaca

Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Consejo de Investigación Médica del Reino Unido (MRC UK)


Observadores

País u organización intergubernamental

Entidad o entidades representantes oficiales

La República Helénica

Secretaría General de Investigación y Tecnología de Grecia (GSRT)

El Reino de España

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO)

El Reino de Suecia

Consejo Sueco de Investigación (VR)

El Laboratorio Europeo de Biología Molecular (LEBM)

 


ANEXO 2

Contribución financiera

Principios

Las previsiones de ingresos en efectivo del Instruct-ERIC se describen en un modelo financiero. Durante el primer quinquenio del Instruct-ERIC, se aplicarán los principios descritos a continuación para calcular la contribución anual en efectivo y registrar las contribuciones en especie aportadas por los miembros. El Consejo podrá determinar cualquier modificación de estos principios.

1.

La contribución anual de cada país miembro se compondrá de una cuota de afiliación y de una contribución en especie.

2.

Los importes de la contribución en efectivo serán propuestos por el director a partir de las orientaciones proporcionadas por el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 16, apartado 5, y serán aprobados por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.

3.

La contribución en efectivo se destinará a las actividades del Instruct-ERIC.

4.

Las contribuciones en especie aportadas por los miembros a través de sus inversiones en centros Instruct, que no se medirán en términos de valor monetario, consistirán en las instalaciones de dichos centros, incluidos sus gastos generales de explotación y el personal de apoyo necesario para llevar a cabo las actividades del Instruct-ERIC.

5.

Los observadores del Instruct-ERIC no tendrán la obligación de realizar una contribución, aparte de sufragar sus desplazamientos para asistir a reuniones y participar en las actividades propuestas del Instruct-ERIC.

6.

Los observadores y los terceros no afiliados al Instruct-ERIC podrán contribuir a este en virtud de acuerdos específicos aprobados por el Consejo.

7.

El Instruct-ERIC deberá recibir las contribuciones anuales en cada ejercicio financiero, con arreglo al calendario de financiación establecido por el Consejo.

8.

Los miembros se comprometerán a abonar una cuota quinquenal de afiliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 y con arreglo al calendario de examen de Instruct previsto en el anexo 3 y al plazo para acordar futuros compromisos de financiación y afiliación en virtud del artículo 10 y del anexo 5. Las contribuciones incluirán un incremento anual del 2 % al objeto de compensar la inflación. La contribución en efectivo de cada miembro se determinará en función de su clasificación en uno de los tres grupos jerarquizados de contribución. Los grupos (A, B y C) quedan, a su vez, determinados por el número de investigadores en materia de ciencia y tecnología (recursos humanos en ciencia y tecnología o «RHCT») como porcentaje de la población nacional total en edad laboral (1). Los grupos jerarquizados son los siguientes:

a)

grupo A (> 750 000 RHCT/población nacional);

b)

grupo B (100 000-750 000 RHCT/población nacional);

c)

grupo C (< 100 000 RHCT/población nacional).

9.

Las contribuciones de las organizaciones intergubernamentales se determinarán caso por caso, según lo acordado por el Consejo en virtud del artículo 13, y no serán inferiores a la tarifa mínima de un miembro del grupo C.

10.

Las contribuciones en efectivo se establecerán con arreglo al modelo financiero y durante el primer quinquenio son las siguientes: grupo A: 100 000 EUR anuales; grupo B: 75 000 EUR anuales; grupo C: 50 000 EUR anuales con los ajustes por inflación que se indican en el presente anexo, en el cuadro que figura a continuación.

11.

A efectos de la contratación de personal para la central de Instruct, se invitará a los miembros a proponer candidatos. La selección de personal se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28. La totalidad de los costes salariales correrán a cargo del Instruct-ERIC o bien del miembro interesado. En este último caso y con la aprobación expresa del Consejo, se deducirá de las cuotas anuales de afiliación la contribución en especie aportada.

A continuación se presentan las contribuciones en efectivo (en miles EUR) calculadas para cada miembro durante los cinco primeros años del Instruct-ERIC:

 

Contribución anual en efectivo

 

 

año 1 (miles de euros)

año 2 (2 % inflación)

año 3 (2 % inflación)

año 4 (2 % inflación)

año 5 (2 % inflación)

País miembro

Población total (millones habs.) #

Grupo

Investigadores RHCT(25 a 64 años; 2012) (*1)

% de RHCT/millón habs.

Contribución mínima en efectivo

Contribución adicional pagadera en función del grupo

Contribución total en efectivo

 

 

 

 

Contribución quinquenal en efectivo

UK

63 495 303

A

1 365 000

2,15 %

50

50

100,00

102,00

104,04

106,12

108,24

520,40

FR

65 276 983

A

930 000

1,42 %

50

50

100,00

102,00

104,04

106,12

108,24

520,40

IT

59 394 207

B

417 000

0,70 %

50

25

75,00

76,50

78,03

79,59

81,18

390,30

BE

11 094 850

B

159 000

1,43 %

50

25

75,00

76,50

78,03

79,59

81,18

390,30

NL

16 730 348

B

152 000

0,91 %

50

25

75,00

76,50

78,03

79,59

81,18

390,30

IL

7 870 000

B

125 920

1,60 %

50

25

75,00

76,50

78,03

79,59

81,18

390,30

CZ

10 505 445

C

91 000

0,87 %

50

0

50,00

51,00

52,02

53,06

54,12

260,20

PT

10 542 398

C

53 000

0,50 %

50

0

50,00

51,00

52,02

53,06

54,12

260,20

DK

5 614 000

C

47 000

0,84 %

50

0

50,00

51,00

52,02

53,06

54,12

260,20

 

 

 

 

 

450

 

650,00

663

676,26

689,79

703,58

3 382,63

Gastos que deben incluirse en el cálculo de la contribución en especie por país

Por cada centro Instruct alojado en el país, se han de calcular los siguientes gastos en proporción al grado de acceso facilitado a usuarios de Instruct (este suele ser de entre un 10 % y un 20 %, pero se debe conocer la propia oferta de acceso proporcional):

a)

gastos de mantenimiento y puesta a punto de instrumental;

b)

gastos de personal de explotación y apoyo de la instalación;

c)

otros gastos de explotación (gastos básicos de las instalaciones, electricidad, agua, servicios propios de asistencia, etc.);

d)

el valor, en todo o parte, de las partidas subvencionables de activo fijo (nuevas adquisiciones) o circulante que resulten esenciales para prestar el servicio de infraestructura de Instruct.

Grupo A (>750 000 RHCT) = 50 000 EUR adicionales; grupo B (>100 000 a 750 000 RHCT) = 25 000 EUR adicionales; grupo C (≤100 000 RHCT) = sin contribución adicional en efectivo


(1)  Eurostat: http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?wai=true&dataset=hrst_st_nfieocc (especialidad: ciencias, matemáticas e informática; edad: de 25 a 64 años); datos extraídos de www.oecd.org/sti/msti.htm: porcentaje del empleo total que representan las categorías del grupo 3 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-3).

(*1)  Datos de RHCT de 2012 extraídos de Eurostat: hrst_st_nfieocc.

RHCT contratados con estudios superiores por edad, especialidad y profesión.

(http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do) Ciencias, matemáticas, informática; de 25 a 64 años; datos de 2012

Datos extraídos de www.oecd.org/sti/msti.htm: porcentaje del empleo total que representan las categorías del grupo CIUO-3.

#Cifras de población: http://ec.europa.eu/eurostat/tgm/table.do?tab=table&init=1&plugin=1&pcode=tps00001&language=en.


ANEXO 3

Criterios de examen de los centros Instruct

Los centros Instruct proporcionarán la infraestructura y los conocimientos especializados que definen y conforman el núcleo del Instruct-ERIC.

El Consejo estudiará la posibilidad de crear nuevos centros a partir de las propuestas presentadas por los miembros existentes o a través de la publicación de una convocatoria de candidaturas de miembros.

Los criterios de selección de nuevos centros Instruct ofrecidos por los miembros son:

que estén claramente comprometidos a proporcionar acceso a las tecnologías y el apoyo técnico oportuno que son definitorios de Instruct y resultan esenciales para la consecución de sus objetivos,

que aporten tecnología y conocimientos especializados de referencia a nivel mundial, cuenten con una trayectoria demostrada de colaboración científica y hayan realizado una aportación significativa a su campo de investigación,

que añadan valor a los centros existentes, por ejemplo dotando de un carácter distintivo a la tecnología y conocimientos especializados o mejorando la capacidad y el acceso gracias a su ubicación geográfica,

que tengan el firme compromiso de proporcionar acceso a un nivel acordado que permita dar cabida a los proyectos de Instruct-ERIC,

que el compromiso requerido de apoyar a Instruct cuente con el respaldo del país del centro candidato o de otra entidad financiadora (por ejemplo, por medio de la afiliación al Instruct-ERIC o de un acuerdo para sufragar los gastos fijos de explotación del centro),

que posean experiencia en métodos tecnológicos integradores y estén dispuestos a entablar colaboraciones (científicas) paneuropeas y a participar en proyectos que impulsen el desarrollo técnico,

que estén dispuestos a cumplir las políticas del Instruct-ERIC en lo referente a los proyectos relacionados con dicho consorcio.

La calidad de la infraestructura proporcionada a través de los centros Instruct existentes, incluidos los procedimientos y la política de acceso, se evaluará al menos una vez cada quinquenio mediante un examen por homólogos independientes basado en la información suministrada por el CCCI con respecto a los criterios anteriores y a petición del Consejo de conformidad con el artículo 15. El Consejo aprobará o clausurará centros Instruct en función de este examen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 y modificará la política de acceso cuando proceda.

Los criterios de renovación de los centros Instruct existentes son los siguientes:

que hayan aportado y puedan seguir aportando tecnología y conocimientos especializados de referencia a nivel mundial, cuenten con una trayectoria demostrada de colaboración científica y hayan realizado una aportación significativa a su campo de investigación,

que hayan proporcionado acceso a tecnologías manifiestamente demandadas por la comunidad científica y prestado apoyo especializado de alta calidad,

que hayan participado en el programa de formación de Instruct y realizado actividades que aporten un valor añadido a dicha infraestructura,

que hayan acatado las políticas y procedimientos del Instruct-ERIC.


ANEXO 4

Nombramiento del director

1.   Funciones y responsabilidades del director

El director tendrá las siguientes funciones y responsabilidades con respecto al Instruct-ERIC:

 

Estrategia:

asumir el liderazgo estratégico para maximizar el valor de la asociación Instruct,

identificar nuevos posibles miembros y socios,

identificar y obtener financiación complementaria de fuentes externas (por ejemplo, la Unión Europea),

formular y presentar argumentos a favor de una futura financiación básica a través de los miembros.

 

Gestión:

supervisar la gestión ordinaria de Instruct,

supervisar la administración y la contratación de personal en la central de Instruct.

 

Promoción:

promocionar el trabajo de Instruct en toda Europa y a escala internacional, así como con funcionarios de la Comisión Europea, a fin de dotarlo de gran visibilidad positiva.

 

Control e información:

informar al Consejo de los avances, los logros y las nuevas oportunidades,

evaluar, ordenar por prioridad y gestionar los riesgos inherentes al funcionamiento de Instruct; emprender medidas adecuadas y solicitar la opinión o la autorización del Consejo cuando proceda.

 

Conflictos:

revelar cualquier nombramiento o interés personal o profesional que pueda afectar, o dar lugar a pensar que afecta, a su imparcialidad e integridad a la hora de emitir dictámenes en nombre del Consejo.

2.   Ubicación

El director dispondrá de un despacho en la central del Instruct-ERIC que constituirá la sede estatutaria del consorcio.

3.   Selección y nombramiento del director

Los aspirantes al cargo de director podrán presentarse a una convocatoria abierta y competitiva de candidaturas. Un comité de selección creado por el Consejo entrevistará a los candidatos preseleccionados. Corresponderá al Consejo establecer los criterios de selección.

El director será nombrado para un mandato de cinco años renovable. Las condiciones del nombramiento, examen y cese serán fijadas por el Consejo e incluidas en el reglamento interno.

4.   Confidencialidad

Salvo en lo referente a los asuntos que sean por naturaleza de dominio público o hayan pasado a serlo, el director mantendrá la confidencialidad de cualquier propiedad intelectual y cualquier información que reciba como consecuencia de la actividad del Instruct-ERIC y no divulgará dicha propiedad o información a ninguna persona sin el consentimiento del propietario de la información o del Consejo.

5.   Relación entre el director y las partes del Instruct-ERIC

El director no será mandatario de los miembros ni de las instituciones que suministren las actividades del Instruct-ERIC a través de los centros Instruct ni estará facultado para intervenir, celebrar contratos, contraer responsabilidades u obligaciones vinculantes o firmar documentos en nombre de los miembros sin su consentimiento expreso.


ANEXO 5

Evaluación del Instruct-ERIC

Hacia el final del período de financiación, según determine el Consejo, el director presentará un informe completo de los logros alcanzados y los planes futuros. Esto ayudará a cada miembro a evaluar la calidad, repercusión y productividad generales de la inversión en Instruct y a decidir, con suficiente antelación al comienzo del siguiente período de financiación, si desean permanecer afiliados al consorcio. Corresponderá al Consejo aprobar los requisitos precisos del informe y los plazos para la adopción de las decisiones de financiación por cada uno de los miembros.

La principal aspiración del Instruct-ERIC es facilitar el acceso a tecnologías de vanguardia e impulsar la innovación para fomentar métodos integradores en el ámbito de la biología estructural y celular, con el fin de poder dar respuesta a complejas cuestiones que de otro modo no serían fáciles de abordar. El informe habrá de mostrar claramente a los miembros los avances en la consecución de los hitos principales y permitirles evaluar en detalle los siguientes aspectos:

si el Instruct-ERIC tiene una elevada visibilidad en el seno de las comunidades de investigación de los miembros (e incluso fuera de ellas) y si está desempeñando un papel estratégico fundamental en la satisfacción de las necesidades en materia de biología estructural, entre otros aspectos mediante la contribución al desarrollo de las infraestructuras nacionales,

si existe una demanda manifiesta de acceso para ayudar a generar excelencia científica y si su gestión es eficaz,

si el acceso permite a los socios de la Unión lograr avances científicos, en particular métodos integradores que empleen múltiples tecnologías para hacer frente a los grandes desafíos en el ámbito de la biología estructural y celular y crear conocimiento científico que de otro modo no podría desarrollarse o sería muy difícil de obtener sin Instruct,

si existen pruebas claras de resultados y efectos científicos derivados de este acceso,

si el Instruct-ERIC ha contribuido de forma significativa a satisfacer necesidades esenciales de formación,

si el Instruct-ERIC mantiene una colaboración eficaz con la industria tecnológica para fomentar la innovación,

si el Instruct-ERIC evoluciona correctamente para atender las futuras necesidades científicas y formativas,

si el Instruct-ERIC sigue realizando una contribución importante y distintiva al panorama de la investigación y si la inversión principal ofrece una buena relación calidad-precio, si debe proseguir y, de ser así, en qué medida.


ANEXO 6

Definición y transferencia de activos y asignación de personal

1.   Activos

Activo fijo: Tres servidores (12 núcleos, 64 GB de RAM y 2 × 1,2 TB de espacio en disco cada uno configurado en RAID 1) que proporcionan al sitio web de Instruct y a la herramienta ARIA almacenamiento en bases de datos, incluida una función de conmutación de seguridad en caso de error. Su valor asciende a 10 219 GBP (libras esterlinas).

Marca comercial y nombre o nombres de dominio de Instruct: suponen una cuota anual de 143 GBP con una cuota anual suplementaria de 50 GBP por el servicio de vigilancia conexo.

Efectivo procedente de las cuotas de suscripción (mantenido en cuentas en euros y en libras esterlinas): a fecha de agosto de 2016, el efectivo asciende a un total de 268 000 EUR.

2.   Deudas

Las posibles deudas de Instruct Academic Services Limited serán transferidas al Instruct-ERIC.

Actualmente, Instruct Academic Services Limited no tiene ninguna deuda.

3.   Asignación de personal

En la actualidad, la central de Instruct cuenta con seis empleados cuyos gastos se imputan a Instruct por 4,93 equivalentes a tiempo completo (complementados por los ingresos de las subvenciones y la Universidad de Oxford). Todo el personal actual de Instruct se encuentra contratado por tiempo determinado por la Universidad de Oxford con derecho a prestaciones laborales a cargo de esta (prestaciones de pensión en el marco del plan de jubilación de la Universidad). La duración de estos contratos está vinculada a subvenciones de financiación externa (por ejemplo, CORBEL o West-Life) o bien a la garantía de ingresos por afiliación a Instruct.

Se celebrarán nuevos acuerdos de comisión de servicio (que se adjuntarán a los contratos de trabajo vigentes) entre la Universidad de Oxford y el Instruct-ERIC con el fin de que el personal existente prosiga con esta modalidad. El personal nuevo podrá ser contratado directamente por el Instruct-ERIC.

Se redactarán acuerdos entre la Universidad de Oxford (institución de acogida) y el Instruct-ERIC para autorizar la adquisición y el uso de servicios a efectos de la administración del Instruct-ERIC y permitir que la actividad de Instruct se desarrolle en las instalaciones de la central del consorcio.

4.   Responsabilidades

Instruct Academic Services Limited es el socio beneficiario de una serie de subvenciones de financiación externa: iNEXT, CORBEL, West-Life y AARC2.

A fecha de agosto de 2016, las responsabilidades contractuales consisten en la realización de los siguientes cometidos contra el pago contractual de las subvenciones:

Cometido

Descripción del cometido

Mes de entrega

iNEXT

6.1

Informe sobre las demandas de la comunidad de usuarios

M24

6.2

Informe sobre un modelo de acceso futuro a la biología estructural en Europa

M36

6.3

Informe de sostenibilidad financiera

M36

6.4

Proyecto de plan de sostenibilidad

M48

7.5

Puesta en marcha de un sistema integrado de presentación de información

M18

CORBEL

5.1

Informe sobre los modelos existentes de acceso de usuarios y las políticas reglamentarias de acceso con identificación de elementos comunes

M20

5.2

Informe sobre el concepto de marco común de acceso

M44

5.3

Estrategia de ampliación de la aplicación del modelo común de acceso basada en la información recibida sobre los proyectos piloto WP3 y WP4

M48

6.4

Proyecto de plan de sostenibilidad

M48

7.5

Puesta en marcha de un sistema integrado de presentación de información

M18

West-Life

1.2

Páginas web de los proyectos

M3

1.4

Proyecto de programa de trabajo en materia de sostenibilidad

M18

1.5

Informe de sostenibilidad

M36

2.1

Informe provisional sobre el cometido 2.1

M18

2.2

Informe provisional sobre el cometido 2.2

M18

2.3

Informe resumido sobre la participación de la comunidad de biólogos estructurales

M18

2.4

Informe sobre la participación de los usuarios industriales

M24

2.6

Informe de participación

M36

5.4

Informe sobre las actividades del servicio de asistencia técnica

M18

5.9

Informe actualizado sobre las actividades del servicio de asistencia técnica

M36

AARC2

SA1.1

Resultados de los proyectos piloto con nuevas comunidades – Parte 1

M12

SA1.2

Resultados de los proyectos piloto con nuevas comunidades – Parte 2

M22

SA1.3

Resultados finales de los proyectos piloto de interoperabilidad entre infraestructuras

M22

SA1.4

Resultados finales de los proyectos piloto de casos prácticos avanzados y nuevas tecnologías

M22


15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/23


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8526 — CPPIB/BTPS/Milton Park)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 230/02)

El 7 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8526. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/23


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8535 — Itochu/Toppan printing/Thung Hua Sinn/TPN Food Packaging)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 230/03)

El 7 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8535. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/24


Tipo de cambio del euro (1)

14 de julio de 2017

(2017/C 230/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1415

JPY

yen japonés

129,10

DKK

corona danesa

7,4365

GBP

libra esterlina

0,87983

SEK

corona sueca

9,5333

CHF

franco suizo

1,1051

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3843

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,075

HUF

forinto húngaro

306,51

PLN

esloti polaco

4,2172

RON

leu rumano

4,5627

TRY

lira turca

4,0663

AUD

dólar australiano

1,4710

CAD

dólar canadiense

1,4524

HKD

dólar de Hong Kong

8,9132

NZD

dólar neozelandés

1,5625

SGD

dólar de Singapur

1,5684

KRW

won de Corea del Sur

1 295,10

ZAR

rand sudafricano

15,0313

CNY

yuan renminbi

7,7419

HRK

kuna croata

7,4080

IDR

rupia indonesia

15 225,90

MYR

ringit malayo

4,8999

PHP

peso filipino

57,772

RUB

rublo ruso

67,9547

THB

bat tailandés

38,645

BRL

real brasileño

3,6599

MXN

peso mexicano

20,1393

INR

rupia india

73,4950


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/25


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2017

sobre los miembros del grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal creado por la Decisión 2004/613/CE

(2017/C 230/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2004/613/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2004, relativa a la creación de un grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2004/613/CE se creó, con efectos a partir del 25 de agosto de 2004, un grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal. La Comisión consulta a este grupo acerca de su programa de trabajo relacionado con la inocuidad, el etiquetado y la presentación de los alimentos y los piensos, la alimentación humana en relación con la legislación alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad, y en torno a cualquier medida que debe tomar o proponer en estos ámbitos.

(2)

Con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2004/613/CE, la Comisión ha de seleccionar a los organismos europeos representativos que mejor cumplan los criterios expuestos en el artículo 3, apartado 1, de la citada Decisión y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

(3)

La Comisión seleccionó originalmente a treinta y seis miembros del grupo consultivo. La lista de miembros originales se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2005 (2).

(4)

Mediante la Decisión 2011/242/UE (3) se amplió el número de miembros del grupo consultivo.

(5)

La Comisión acaba de revisar la lista de miembros del grupo consultivo, en particular con el fin de tener en cuenta los requisitos establecidos por las normas horizontales revisadas para los grupos de expertos de la Comisión (4). Tras una convocatoria de candidaturas, se han seleccionado cuarenta y cinco miembros.

(6)

Todos los miembros del grupo consultivo tienen la misma categoría.

DECIDE:

Artículo 1

La Comisión nombra miembros del grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal a los organismos interesados enumerados en el anexo.

Artículo 2

Nombramiento

Los miembros serán nombrados por un período de cinco años. Su mandato podrá ser renovado.

Artículo 3

Derogación

Queda derogada la Decisión 2011/242/UE.

Artículo 4

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 275 de 25.8.2004, p. 17.

(2)  DO C 97 de 21.4.2005, p. 2.

(3)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 126.

(4)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión.


ANEXO

AESGP

Association of the European Self-Medication Industry

AIPCE-CEP

European Fish Processors & Traders Association

AVEC

Association de l’Aviculture, de l’Industrie et du Commerce de Volailles dans les Pays de l’Union Européenne

BEUC

Bureau Européen des Unions de Consommateurs

CEFIC

European Chemical Industry Council

CELCAA

European Liaison Committee for Agriculture and agri-food trade

CLITRAVI

Centre de liaison des industries transformatrices de viande de l’UE

COCERAL

Comité du commerce des céréales, aliments du bétail, oléagineux, huile d’olive, huiles et graisses et agrofournitures de l’UE

COGECA

European agri-cooperatives

COPA

European farmers

ECPA

European Crop Protection Association

ECSLA

European Cold Storage and Logistics Association

EFFAT

European Federation of Food, Agriculture and Tourism Trade Unions

EFPRA

European Fat Processors & Renderers Association

EHPM

European Federation of Associations of Health Product Manufacturers

ELO

European Landowners’ Organization asbl

ENA

European Nurserystock Association

EOCC

European Organic Certifiers Council

EPBA

European Professional Beekeepers Association

EU specialty food ingredients

Federation of European Specialty Food Ingredients Industries (previously known as ELC)

EUROCOMMERCE

EuroCommerce

EUROCOOP

European Community of Consumer Co-operatives

EUROGROUP FOR ANIMALS

Eurogroup for Animals

FACE

Federation of Associations for Hunting & Conservation of the EU

FEAP

Federation of European Aquaculture Producers

FEDIAF

Fédération européenne des industries des aliments pour animaux familiers

FEFAC

Fédération Européenne des Fabricants d’Aliments Composés

FEFANA

EU Association of Specialty Feed Ingredients and their Mixtures

FESASS

Fédération Européenne pour la Santé Animale et la Sécurité Sanitaire

FoEE

Friends of the Earth Europe

FoodDrinkEurope

FoodDrinkEurope

FOODSERVICE EUROPE

FoodServiceEurope

FRESHFEL

Freshfel Europe-the forum for the European fresh fruits and vegetables chain

FVE

Federation of Veterinarians of Europe

HOTREC

HOTREC, Hotels, Restaurants & Cafés in Europe

IFAH-EUROPE

International Federation for Animal Health-Europe AISBL

IFOAM EU GROUP

International Federation of Organic Agriculture Movements EU Regional Group

Independent Retail Europe

Independent Retail Europe (formerly UGAL)-Union of Groups of Independent Retailers of Europe

IPIFF

International Platform of Insects for Food & Feed Association

PAN EUROPE

Pesticide Action Network Europe

PFP

Primary Food Processors

SLOW FOOD

Slow Food (NA)

SNE

Specialised Nutrition Europe

UEAPME

Union européenne de l’Artisanat et des petites et moyennes entreprises, aisbl

UECBV

Union Européenne du Commerce du Bétail et de la Viande


Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/29


DECISIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

de 14 de junio de 2017

por la que se registra al Partido Socialista Europeo

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 230/06)

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por el Partido Socialista Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de mayo de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») recibió del Partido Socialista Europeo («solicitante») una solicitud de registro como partido político europeo en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, solicitud respecto de la cual se presentó información complementaria el 1 de junio de 2017.

(2)

El solicitante presentó documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la declaración según el formulario que figura en el anexo de dicho Reglamento, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

(3)

En apoyo de la solicitud también se presentó una declaración del notario Bernard Dewitte, con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, por la que se certifica que el solicitante tiene su sede en Bélgica y que sus estatutos son conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional.

(4)

El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2).

(5)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que el solicitante cumple los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, y que los estatutos incluyen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

Mediante la presente Decisión se registra al Partido Socialista Europeo como partido político europeo.

Adquirirá personalidad jurídica en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es:

Partido Socialista Europeo

Rue Guimard 10-12

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2017.

Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

El Director

M. ADAM


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 333 de 19.12.2015, p. 50).


ANNEX

Image

PES Statutes

adopted by the 10 PES Congress on 12 June 2015

CHAPTER I

GENERAL PROVISIONS

Article 1

Name

1.1.   An international not-for-profit association is set up under Belgian law under the name ‘Party of European Socialists’, in short and hereafter named ‘PES’, in order to gather together the socialist, social-democratic, labour and democratic progressive parties and organisations within Europe.

1.2.   The PES has an official name in all the official languages of the European Union and of those countries where it has a full member party. These are published as an Annex 2 to these Statutes. Both the full name and the abbreviation may be used indifferently.

Article 2

Legal basis

2.1.   Article 11.4. of the Treaty on European Union recognises that, ‘political parties at European level contribute to forming a European awareness and to expressing the political will of the citizens of the Union.’

2.2.   The PES carries out its activities, pursues its aims and is organised and financed in conformity with the Regulation (EC) No 2004/2003 of the European Parliament and Council of 4 November 2003 on the regulations governing political parties at European level and the rules regarding their funding.

2.3.   The association is governed by Heading III of the Belgian law of 27 June 1921 on not-for-profit associations, international not-for-profit associations or foundations.

2.4.   Standing orders are adopted by the Presidency by qualified majority. They shall be sent to all the members and shall be binding for all members.

Article 3

Object and Aims

3.1.   The object of the PES is to pursue international aims in respect of the principles on which the European Union is based, namely principles of freedom, equality, solidarity, democracy, respect of Human Rights and Fundamental Freedoms, and respect for the Rule of Law.

3.2.   The values and principles guiding the PES actions are defined in the PES Declaration of Principles (Annex 1).

3.3   Having regard to the diversity of peoples within Europe and our history, the PES promotes the value of tolerance and specifically condemns racism and xenophobia. It includes in these Statutes, in Annex 3 the declaration ‘For a modern, pluralist and tolerant Europe’ adopted by the 5th PES Congress on 7-8 May 2001 in Berlin.

3.4.   More specifically, to implement our Declaration of Principles, the aims of the PES are:

to strengthen the socialist, social democratic, labour and democratic progressive movement and its values in the Union and throughout Europe;

to contribute to forming a European awareness and to expressing the political will of the citizens of the Union;

to lead the European election campaign for our movement with a common strategy and visibility, a common Manifesto and a common candidate to the European Commission Presidency, elected through an open, transparent and democratic competitive process;

to support each other to win national, regional and local elections. To provide a platform for member parties and organisations to share best practice on campaigning, party organisation and exchange policies and ideas;

to define common policies for the European Union and to influence the decisions of the European institutions;

to promote equality, diversity and equal representation in society in our internal bodies and meetings, especially for women and young people, and to encourage their active participation;

to engage members of PES member parties and organisations in activities of the PES, especially by developing PES activists;

to develop close working relationships between with its member parties and organisations, and PES members holding positions in EU institutions (Council, Commission, Parliament, Committee of the Regions);

to cooperate closely with socialist, social democratic, Labour, and democratic progressive parties from countries that share the common goal of European integration notably with those from neighbouring countries of the European Union;

to promote exchanges and contacts with European trade unions, professional organisations, associations, cooperatives, other representatives of civil society and other socialist and social democratic organisations;

to develop sustainable cooperation with international progressive movements and organisations, in the spirit of international solidarity.

3.5.   The PES may carry out all activities linked directly or indirectly to these aims but does not undertake industrial or commercial transactions and does not seek to procure a profit to its members.

Article 4

Headquarters

4.1.   The Headquarters of the PES is 98, rue du Trône, B-1050 Bruxelles, in the judicial district of Brussels.

4.2.   The Headquarters may be transferred to any other location in the Brussels region by decision of the Presidency by qualified majority (cf. Art. 20.5). The decision must be published in the Annexes of the Belgian Official journal (Moniteur belge).

Article 5

Logo

The logo of the Party of European Socialists is a red square with the acronym of the Party (PES) at the top, and the words ‘Socialists and Democrats’ at the bottom in white letters. Official PES documents are also featuring a rose, surrounded by a ring of stars.

Article 6

Duration

The association is established for an indefinite duration.

CHAPTER II

MEMBERS

Article 7

Categories of Members:

7.1.   The PES consists of:

full members — full member parties and full member organisations;

associate members — associate parties and associate organisations;

observer members — observer parties, observer organisations and individual members.

7.2.   The PES must consist of at least three full members. Members are legal entities constituted according to the laws and customs of their country of origin. If a member does not possess legal personality according to the laws and customs of its country of origin, it must appoint a natural person to act in the name and on behalf of its organisation.

Article 8

Register of Members

A register of members is published in the Standing Orders of the PES.

Article 9

Admission of Members

9.1.   Socialist International parties in European Union Member States or in states having signed an accession treaty with the European Union, and having had national or European parliamentary representation in one of the past two parliamentary terms, may become full member parties of the PES. Non Socialist International parties respecting these criteria may also become full member parties, following the rules stated in Article 9.9.

9.2.   Political groups constituted in the institutions of the European Union and sectoral organisations of the PES recognised in the present statutes may become full member organisations of the PES.

9.3.   Socialist International parties in countries that are candidates or ‘potential candidates’ for accession to the European Union, or are EFTA Member States, or in countries from the European Neighbourhood Policy with a signed association agreement with the Union, and having had national parliamentary representation in one of the two past parliamentary terms, may become associate parties of the PES. Non Socialist International parties respecting these criteria may also become associate member parties, following the rules stated in Article 9.9.

9.4.   Political groups of European institutions not depending on the European Union and socialist and social-democratic organisations closely linked to the work of the PES may become associate organisations of the PES.

9.5.   Social-democratic, socialist and democratic progressive parties from countries within the European Neighbourhood policy or in the EU Customs Union having close links with the PES may become observer parties of the PES.

9.6.   Socialist, social-democratic and democratic progressive organisations having close links with the PES may become observer organisations of the PES.

9.7.   A member of a political group which is full member of the PES may become individual observer of the PES if she/he is not a member of a PES party.

9.8.   All members of the PES must accept and respect these statutes, and, if applicable, the Standing Orders.

9.9.   All applications for membership of parties and organisations shall be examined on a case by case basis by the Presidency and decided upon by the Congress. In the period between two Congresses, the Presidency may grant provisional memberships to an applicant member, pending the acceptance of the Congress. All applications for membership are voted upon on the basis of a qualified majority, except those from non Socialist International members, which are voted upon on the basis of a superqualified majority (cf. article 20.5). Applications for individual observer membership shall be decided upon by the Presidency by simple majority.

Article 10

Change of name and mergers

10.1.   A member that changes name or merges with another political party/organisation must inform the Presidency.

10.2.   The Presidency shall assess the degree of continuity of the new party/organisation with the PES member and will decide on the confirmation of the membership status. This decision shall be confirmed by the Congress.

10.3.   In case of confirmation of the continuity of the membership status; the member will be considered having accepted the PES decisions applicable to the former member and will be responsible for all its obligations vis-à-vis the PES, including financial.

10.4.   In case of non-confirmation, the new party/organisation may submit a new application for membership.

Article 11

Resignation, Suspension and Exclusion of members

11.1.   Any member may resign from the PES at any time by sending a letter from a duly mandated person addressed to the President or Secretary-General, who shall inform the Presidency and the Congress. The resignation shall come into effect immediately, but the member resigning remains bound by all outstanding debts contracted with the PES until the end of the financial year in which the resignation came into effect.

11.2.   If a member fails to fulfil its financial obligations for two successive financial years, the Presidency may decide to exclude the member, pending the formal decision by a simple majority vote of the Congress.

11.3.   Any member may also be suspended or excluded on the following grounds:

non respect of the statutes or the Standing orders;

non compliance with the criteria for membership.

11.4.   Suspension of a member on grounds of Article 11.3., subject to terms and conditions, is decided by the Presidency. A suspended member is obliged to uphold its financial obligations to the PES. The suspended member may, at the discretion of the President, be invited to attend meetings of the PES but without voting rights.

11.5.   A suspended member can regain its membership if it complies with the statutes, standing orders and criteria for membership. Such compliance must be formally notified to the Presidency which can decide to lift the suspension. A refusal to lift the suspension by the Presidency can be appealed by the suspended party to the Congress. The appeal cannot take place within 6 months of the decision to suspend.

11.6.   Exclusion of a member on grounds of Article 11.3. is decided by the Congress. The exclusion comes into effect immediately after the decision of the Congress but the excluded member remains bound by all outstanding debts contracted with the PES until the end of the financial year in which the exclusion came into effect.

11.7.   All decisions concerning suspension and exclusion of members are taken by a superqualified majority.

Article 12

Rights and obligations of members

12.1.   Full members participate in the meetings of the PES with the right of expression, the right of initiative and the right to vote.

12.2.   Associate members have the right to attend meetings to which they are invited with the right of expression and the right of initiative, but without the right to vote.

12.3.   Observer members may attend meetings to which they have been invited with the right of expression but without the right of initiative or the right to vote.

Article 13

Our Group in the European Parliament

Our Group, currently known as The Group of the Alliance of Socialists and Democrats in the European Parliament, is the parliamentary expression of the PES in the European Parliament.

Article 14

PES Group in the Committee of the Regions

The Group of Party of European Socialists in the Committee of the Regions brings together locally and regionally elected socialists, social democrats, Labour and progressives in the EU political assembly of local and regional representatives.

Article 15

PES Women

The ‘PES Women’ standing committee consists of representatives from all PES members, according to the rights and obligations defined in Article 12 of these statutes. Its mission is to formulate and implement the objectives relating to women's policy within the framework of the PES. It adopts its own ‘Standing Orders’ to specify its functioning.

Article 16

YES

YES is the youth organisation of the PES. It gathers members of the socialist youth organisations of the EU. It elects its bodies and determines its political positions autonomously according to its statutes.

Article 17

FEPS

The Foundation for European Progressive Studies (FEPS) is the political foundation affiliated with the PES. It undertakes research, information and training in the fields of political, social legal and economic science, more specifically in their European and international dimension. It elects its bodies according to its statutes.

Article 18

PES activists

All members of PES member parties are automatically members of the PES. Those who wish to be active in the PES can register as PES activists. PES activists must be members of a PES member Party. PES activists can set up city groups. The PES Presidency adopts operating rules for PES activists.

CHAPTER III

ORGANS AND DECISION-MAKING

Article 19

Organs of the PES

The aims of the PES will be pursued in the following organs:

Congress

Election Congress

Council

Presidency

Leaders' Conference

Secretariat

Article 20

Decision-making

20.1.   In all the organs of the PES, efforts shall be made to establish the broadest possible measure of agreement following full consultation.

20.2.   Decisions on administrative and organisational matters shall be taken by simple majority of the Presidency, whereby all its members with voting rights have one vote each.

20.3.   Whenever possible, policy decisions shall be taken on the basis of consensus. If a consensus cannot be reached, they shall be taken on the basis of qualified majority.

20.4.   Decisions concerning the admission of Socialist International members are taken by qualified majority. Decisions concerning the admission of non Socialist International members, suspension and exclusion of members, and decisions to change the Statutes are taken by superqualified majority.

20.5.   A qualified majority requires 50 % of weighted votes cast + 1. A superqualified majority requires 75 % of the weighted votes cast +1. Votes shall only take place if at least two-thirds of the full member parties of the PES are present. Votes are cast per member party and organisation. Proxy voting is not permitted.

20.6.   The number of weighted votes per full member party shall be calculated with the following formula:

((% of MPs in National Lower Chamber + number of MEPs) x number of votes of the country in the European Council) rounded upwards.

A table with the above calculation shall be adopted by the Presidency at its first meeting each calendar year.

20.7.   If a full member party declares that it is unable to implement a specific decision taken by qualified majority, it can declare itself not to be bound by such a decision provided it indicates this intention before a vote is taken.

CHAPTER IV

THE CONGRESS

Article 21

Powers of the Congress

21.1.   The Congress is the supreme organ of the PES and lays down the political guidelines of the PES.

21.2.   The PES Congress shall:

elect the President through an open, transparent and democratic competitive process;

confirm the members of the Presidency, as proposed by the Member parties and organisations, from among their senior members;

adopt resolutions and recommendations to parties, the Presidency and its group in the European Parliament;

adopt the report of activity of the PES for the preceding period and on the action programme for the future submitted by the Presidency;

discuss and take note of the report of activity submitted by its group in the European Parliament.

21.3.   By a superqualified or qualified majority (cf. Art. 20.5.) and on a proposal from the Presidency, the Congress shall:

adopt and amend the Statutes of the PES;

decide on the admission and exclusion of members as well as the status of member parties and organisations.

21.4.   Elections at Congresses should take place by secret ballot.

21.5.   Full and associate members may present proposals to, and speak of these before the Congress.

Article 22

Composition of the Congress

22.1.   The PES Congress shall consist of the following delegates with voting rights:

representatives from full member parties, with the following calculation: 1/45th of weighted votes as defined in article 20.6, rounded upwards;

a representative from each National delegation of the Group in the European Parliament;

representatives of the group in the Committee of the Regions, equal to 1/3 of the number of National delegations, rounded upwards;

two representatives from each other full member organisation;

the members of the PES Presidency.

22.2.   The PES Congress shall also consist of the following delegates without voting rights:

all members of its political groups in the European Parliament and the Committee of the Regions not covered by art. 22.1.;

bureau members of other full member organisations;

5 delegates from each associate member;

2 from each observer member.

22.3.   Parties shall elect or nominate delegates no later than two months prior to the Congress. The number of delegates from each party with voting rights shall be laid down in an annex to the internal rules of procedure of the Congress.

22.4.   All delegations must be gender-balanced (i.e. there should not be more than a difference of 1 delegate between the two genders). If a delegation does not respect this rule, its vote to the Congress will be reduced proportionally.

22.5.   The following are also ex-officio delegates, without the right to vote:

the President of the European Parliament if he/she is a PES member;

PES members of the European Commission;

the President of the European Council, if he/she is a PES member;

the President or 1st Vice-President of the Committee of the Regions, if he/she is a PES member;

the President of the Parliamentary Assembly of the Council of Europe if he/she is a PES member;

the President of the Parliamentary Assembly of the OSCE, if he/she is a PES Member;

the President of the European Security and Defence Assembly, if he/she is a PES member;

the President of NATO Parliamentary Assembly, if he/she is a PES member.

22.6.   The Presidency of the PES may also invite guests to attend the Congress.

Article 23

Meetings of the Congress:

23.1.   The Congress shall be held on a regular basis, twice during each parliamentary term of the European Parliament. The Presidency may also decide to hold an extraordinary Congress.

23.2.   In principle, the Congress shall be held successively in the different Member States of the European Union.

23.3.   The Congress shall be convoked by the Presidency, with at least 6 months' notice. The invitation shall be sent by mail, fax, email or any other written form.

23.4.   The Presidency shall also decide on a timetable for presenting and discussing resolutions and amendments to the statutes to be adopted by the Congress.

Article 24

Decisions of the Congress

The decisions and the documents adopted by the Congress shall be communicated to members of the PES and shall be published on the PES Website.

CHAPTER V

THE ELECTION CONGRESS

Article 25

Powers of the Election Congress

25.1.   The Election Congress shall:

elect the PES common Candidate to the European Commission Presidency, through an open, transparent and democratic competitive process;

adopt the PES Manifesto for the European elections.

25.2   Full and associate members may present proposals to, and speak of these before the Election Congress.

Article 26

Composition of the Election Congress

The composition of the Election Congress shall follow the rules laid down in Article 22.

Article 27

Meeting of the Election Congress

27.1.   The Election Congress shall be convened ahead of the European elections.

27.2.   In principles, the Election Congress shall be held successively in the different Member States of the European Union.

27.3.   The Election Congress shall be convoked by the Presidency, with at least a 6 month notice. The invitations shall be sent by mail, fax, email or any written form.

27.4.   The Presidency shall decide on a timetable for the presentation, discussion and adoption of the Manifesto.

Article 28

Decisions of the Elections Congress

The decisions and the Manifesto adopted by the Election Congress shall be communicated to members of the PES and shall be published on the PES website.

CHAPTER VI

THE COUNCIL

Article 29

Powers of the Council

29.1.   The Council shall contribute to the shaping of the PES policy; it shall serve as a platform for strategic discussions.

29.2.   The PES Council can adopt resolutions and recommendations to the member parties and organisations, the Presidency, the Congress and its group in the European Parliament in full respect of the Congress being the supreme organ of the PES.

Article 30

Composition of the Council

30.1.   The PES Council shall consist of the following delegates with voting rights:

representatives of full member parties, representing half of the Congress delegates, as defined in Article 22.1;

representatives of the its group in the European Parliament, equal to 50 % of the number of National delegations, rounded upwards;

representatives of the group of the Committee of the Regions, equal to 1/6 of the number of National delegations, rounded upwards.

one representative from each other full member organisation;

the Members of the Presidency.

30.2.   The PES Council shall also consist of the following delegates without voting rights:

a delegation of its political groups in the European Parliament and the Committee of the Regions, equal to 25 % of its members, rounded upwards;

a delegation of the bureau other full member organisations, equal to 25 % of their members, rounded upwards;

2 representatives per associate member;

1 representative per observer member.

30.3.   All delegations must be gender-balanced (i.e. there should not be more than a difference of 1 delegate between the two genders). If a delegation does not respect this rule, its vote to the Council will be reduced proportionally.

30.4.   The following are also ex-officio delegates, without the right to vote:

the President of the European Parliament if he/she is a PES member;

PES members of the European Commission;

the President of the European Council, if he/she is a PES member;

the President or 1st Vice-President of the Committee of the Regions, if he/she is a PES member;

the President of the Parliamentary Assembly of the Council of Europe if he/she is a PES member;

the President of the Parliamentary Assembly of the OSCE, if he/she is a PES Member.

30.5.   The Presidency of the PES may also invite guests to attend the Council.

Article 31

Meetings of the Council

31.1.   The PES Council shall meet in those calendar years where no Congress nor Election Congress is held.

31.2.   The Council is convoked by the Presidency of the PES, with at least 4 months' notice. The invitation shall be sent by mail, fax, email or any other written form.

31.3.   The Presidency shall also decide on a timetable for presenting and discussing resolutions to be adopted by the Council.

Article 32

Decisions of the Council

The decisions and the documents adopted by the Council shall be communicated to members of the PES and shall be published on the PES Website.

CHAPTER VII

THE PRESIDENCY

Article 33

Powers of the Presidency

33.1.   The Presidency is the highest organ for the management of the day-to-day business of the PES and for the execution of the tasks as set out by these Statutes.

33.2.   The Presidency shall implement the decisions of the Congress and of the Council and fix the political guidelines of the PES during the period between Congresses and Councils.

It shall draw up recommendations to the Congress concerning general political guidelines and statements of principle, the Statutes of the PES, admission, status and exclusion of members of the PES;

It shall convene the Congress, fix the date and venue and propose the rules of procedure and agenda of the Congress;

It shall convene the Council and set its agenda;

It shall also be empowered to organise special conferences or meetings, nominate rapporteurs and set up committees and working parties, in respect of which it shall appoint the Chairs and secretariat and lay down terms of reference.

33.3.   The Presidency shall, after an open and transparent nomination and consultation process, following the proposal of the President:

elect the Vice-Presidents (maximum 4); and define the tasks and responsibilities of the Vice-President(s). President and Vice-President(s) should be geographically and gender-balanced;

elect the Secretary-General and the Treasurer and, if need be, the Deputy Secretary Generals.

33.4.   The Presidency can also appoint other office holders for specific mandates and, if need be, deputy Secretaries General of the PES.

33.5.   The Presidency shall also:

decide on the length of the mandate of the Vice-presidents, the Secretary-General, the treasurer, the auditors and office holders;

approve the annual accounts and budget and fix the membership fees;

adopt its internal rules of procedure.

Article 34

Composition of the Presidency

34.1.   Members of the PES Presidency with voting rights are:

the President of the PES;

the Vice-President(s) of the PES

the Secretary-General of the PES;

the President of its group in the European Parliament;

one representative from each other full member Party and organisation (as confirmed by the Congress).

34.2.   Members of the Presidency without voting rights are:

one representative of each Associate party (as confirmed by the Congress);

one representative of each Associate organisation (as confirmed by the Congress).

34.3.   The following are also ex-officio members of the Presidency, without the right to vote:

the President of the European Parliament, if s/he is from a PES member party;

one representative from the PES Members of the European Commission.

34.4.   The President may invite guests to attend the Presidency.

34.5.   If a member of the Presidency resigns, its member party or organisation appoints a replacement which shall be confirmed by the Presidency.

Article 35

Meetings of the Presidency

35.1.   The Presidency shall meet as often as necessary, but not less than three times in each calendar year.

35.2.   Meetings shall be convened by the President, or, in his/her absence, a Vice-President.

35.3.   The President may, if necessary, convene additional meetings of the members with voting rights.

35.4.   Upon receipt of a written request from at least 20 % of full members, the President shall convene a meeting of the Presidency within 10 days.

Article 36

Decisions and minutes of the Presidency

The decisions of the Presidency are registered in Minutes. The Minutes shall be adopted by the following meeting of the Presidency and communicated to the members of the Presidency.

Article 37

The President

37.1.   The President, in cooperation with the Vice-Presidents and with the assistance of the Secretariat, shall ensure:

the day-to-day administration of the PES and the preparation of meetings of the Presidency;

the implementation of Presidency decisions and any general or specific instructions given by the Presidency;

liaison between the PES and the parties, the group in the European Parliament and the Socialist International and other international initiatives such as the Progressive Alliance and the Global Progressive Forum;

representation of the PES in any organisation or institution, in particular, the institutions of the European Union, European trade unions, professional organisations, cooperatives and associations.

37.2.   The decisions of the Congress, the Council, the Leaders' Conference and the Presidency are executed by the President of the PES in cooperation with the Vice-Presidents and the Secretary-General, other office holders of the Presidency and the President of its group in the European Parliament.

37.3.   In case of vacancy of the position of President, an Interim President is appointed by the PES Presidency, with the mandate to fulfil the President's tasks until the following Congress.

CHAPTER VIII

PES LEADERS' CONFERENCE

Article 38

Powers of the Leaders' Conference

The PES Leaders' Conference may adopt resolutions and recommendations to the member parties and organisations, the Presidency, the Congress and its group in the European Parliament in full respect of the Congress being the supreme organ of the PES.

Article 39

Composition of the Leaders' Conference

39.1.   The Leaders' Conference consists of:

the President, the Vice-Presidents and the Secretary-General;

PES Heads of Government;

the Leaders of the full member parties;

the Leaders of full member organisations;

the President of the Socialist International;

the President of the European Parliament, if he/she is a PES member;

PES Members of the European Commission, including the High Representative of the Union for Foreign Affairs and Security Policy, if he/she is a PES member;

the President of the European Council, if he/she is a PES member;

the President or 1st Vice-President of the Committee of the Regions, if he/she is a PES member.

39.2.   Once a year the President shall also invite the Leaders of the Associate Parties and Organisations to a meeting of the Party Leaders' Conference.

39.3.   The President may invite guests to the Leaders' Conference.

Article 40

Meetings of the Leaders' Conference

40.1.   The Party Leaders' Conference should be convened at least twice a year.

40.2.   Meetings shall be convened by the President, or, in his/her absence, a Vice-President.

CHAPTER IX

ADMINISTRATION OF THE PES

Article 41

The Secretary-General

41.1.   The Secretary-General, with the assistance of the secretariat, is in charge of the management of the party.

In particular, he/she shall be responsible for:

the implementation of the decisions taken by the statutory bodies;

the management and supervision of the daily activities of the Secretariat;

contacts with member parties and organisations partners;

support to the President, Vice-President(s) and Treasurer;

preparation and organisation of meetings;

finances and the keeping of accounts;

relations with the press and public.

41.2   The Secretary-General has a right of initiative during meetings of the PES concerning the implementation of decisions taken by the PES.

Article 42

The Coordination Team

42.1.   The Secretary-General shall convene meetings of a Coordination Team to discuss the planning, preparation, follow-up and financing of PES activities.

42.2.   The Coordination Team shall consist of one representative from each full member. The Secretary-General may also invite representatives from associate and observer members and other organisations.

42.3.   Meetings of the Coordination Team shall take place at least three times in each calendar year.

Article 43

Administrative organ

43.1.   The administrative organ of the PES is composed of the President, the Treasurer and the Secretary-General appointed according to articles 21.2. and 33.3. of the present statutes.

43.2.   The length of their mandate is ruled by articles 23.1. and 33.5. of the present statutes.

43.3.   The Administrative organ presents the annual accounts and the budget to the PES Presidency.

CHAPTER X

FINANCES

Article 44

Financing of the PES

44.1.   The PES shall be financed by:

the general budget of the EU in conformity with the Regulation of the European Parliament and Council on the regulations governing political parties at European level and the rules regarding their funding;

membership fees;

contributions from members or other organisations or individuals;

donations.

44.2.   Membership fees, contributions and donations come under the conditions and obligations relating to the funding of European political parties established in the EC Regulation referred to in Article 2.2. of the present statutes;

44.3.   Membership fees shall be determined annually by the PES Presidency, based on the weight of each party within the PES as defined in article 20.6.

Member organisations are exempt from subscription.

44.4.   Members of the PES are not entitled to vote or take part in meetings of the PES unless they have paid their annual affiliation fee by the end of the first quarter of the financial year.

Article 45

Financial year

The financial year begins on 1 January and ends on 31 December.

Article 46

Audit

The control of the financial situation, of the annual accounts and the certification that the operations stated in the annual accounts are in conformity with the law, the statutes and the financial regulations of the European Union, is entrusted to one or several auditors, nominated by the Presidency from among the members of the Belgian ‘Institut des Réviseurs d'Entreprise’.

CHAPTER XI

MISCELLANEOUS

Article 47

Representation of the PES

47.1.   The PES shall be legitimately represented in all its acts, including legal matters, either by the President or by any other representative acting within the limits of his/her mandate.

47.2.   The Secretary-General may legitimately represent the PES individually in all acts of daily management, including legal matters.

Article 48

Limited liability

48.1.   Members of the PES, members of the Presidency and people in charge of daily management are not bound by the obligations of the PES.

48.2.   The liability of the members of the Presidency or of people charged with the daily management of the PES is limited to the strict fulfilment of their mandate

Article 49

Change of statutes, dissolution and liquidation

49.1.   Amendments to the Statutes may only be tabled by a full member and shall require a superqualified majority (cf. Art. 20.5.) of Congress in order to be adopted, following a proposal from the Presidency.

49.2.   All decisions related to the change of statutes must be submitted to the Belgian Minister of Justice and published in the Annexes of the Belgian Official Journal.

49.3.   If the association is dissolved, the Congress shall decide by simple majority on the disinterested allocation of the net assets of the association after its liquidation.

Annex 1

Article 3.2. of PES Statutes

PES Declaration of principles, adopted by the PES Council on 24 November 2011

Socialism and Social Democracy have a long and proud history of achievement. The welfare state, universal access to education and to health care, and the struggle for fundamental rights have improved the lives of countless individuals and created more equal, just and secure societies. In the 21st century, our movement continues to shape a better future for all.

Freedom, equality, solidarity and justice are our fundamental values. These universal values belong together. Democracy is a prerequisite to their full expression. Combined, our values form our moral compass to build progressive societies in today’s world. These are societies in which individuals do not struggle against each other but work together for the benefit of all. These are thriving, trusting societies which take care of their environment now and as an investment for the future. These are societies in which each and every person is able to create the conditions for his or her emancipation.

Our values are being challenged. People, money, goods, information and ideas travel incessantly. But the reality of deregulated globalization provokes a more fragmented sense of living. Market forces, driven by finance and greed, are annexing huge amounts of power from democratic control. These forces serve the interests of a privileged few. Conservatives and neo-liberals, have deepened economic, geographic and social inequalities, promoting a system of short-termism, easy profits and loose rules that has led to the worst crisis in modern times.

We reject the politics of pessimism that claim that nothing can be done. We reject the language of hate that makes people, and whole communities, scapegoats for the ills in societies. Instead, we work to build inclusive societies and a better future for all. We need a new progressive global agenda to enable the fruits of globalization to benefit all. This is a matter of political choice and responsibility.

Our principles for action

1.

Democracy must prevail in all areas of life to enable citizens to decide. Democracy must be pluralistic, transparent, truly representative of society’s diversity and enable everyone to participate, with an open public sphere, an independent media and free access to internet. Freedom of speech is fundamental to a democratic society.

2.

Strong public authorities all along the democratic chain, from the local, regional and national levels, to the European level of government, are essential. Together, they preserve the public good, guarantee the common interest and promote justice and solidarity in society. Good governance, the rule of law, accountability and transparency are the pillars of strong public authorities.

3.

We want to shape the future so that people regain control over their lives. True freedom means that people are active citizens, not passive consumers, empowered to build societies which have a richness that goes beyond material wealth, so that each individual’s fulfillment is also part of a collective endeavour.

4.

Decent work is the keystone in ensuring people are the architects of their future. Giving back a real meaning, a real value and a real continuity to work in life, is central to ensuring people’s emancipation and sense of pride.

5.

A society based on our values means a new economy that embodies them. Values-driven growth, means that environmental sustainability, human dignity and well being are fundamental to wealth creation. This new economy must foster social progress that raises living standards, secures homes and creates jobs. The public sector plays an essential role in this new economy.

6.

Our politics work to preserve the planet’s resources rather than exhaust them. Environmental sustainability means that we safeguard nature for present and future generations, not only in European cities and countries but across the globe.

7.

Our renewed vision of solidarity is a joint investment in our common future. It means lasting justice and solidarity between generations. It means we preserve the planet, protect the elderly and invest in young people. Access to universal and free education is a cornerstone in ensuring our children and grandchildren have the means for emancipation.

8.

A strong and just society is one that instills confidence and inspires trust. To guarantee this trust and confidence, we must ensure that the wealth generated by all is shared fairly. This collective responsibility embodies our conviction that we are stronger when we work together. It also reflects our determination to enable all people to live a dignified life, free of poverty. All members of society are entitled to protection from social risks in life.

9.

We foster a sense of belonging based on a confident inclusion of all and not the fearful exclusion of some. An open and inclusive society values the individual and embraces diversity. This means the same dignity, freedom and equal access to rights, education, culture and public services for all, regardless of sex, racial or ethnic origin, religion or belief, disability, sexual orientation, gender identity or age. In this society, religion is separated from the State.

10.

Building on the achievements of the feminist movement, we continue to fight for gender equality. This means that women and men equally share work, share power, share time and share roles, both in the public and in the private realms.

11.

Our shared pride in society guarantees our shared security. A free, peaceful and just society is one in which people are safe as they go about their lives.

12.

International solidarity means our political practice is always outward looking. Our solidarity goes beyond national borders. Ensuring long lasting prosperity, stability and above all, peace requires effective coordination in the international realm based on democracy, mutual respect and human rights.

To put our principles into action in a world of economic, social and cultural interconnection, new progressive politics linking local, regional, national and European levels are needed to regain democratic control. A comprehensive approach to policy making that integrates all levels of governance is the guarantee to making each and every individual’s life more secure in the global, multi-polar age. A progressive, democratic European Union, with solidarity between European people’s and countries, reinforces democratic sovereignty on the national level on one side, and the international on the other.

Our commitment to European integration transcends competition between countries and reflects our determination to oppose the erosion of social rights. It embodies our pledge to build a European Union with lasting common political, social and economic realities, not only provisional cooperation between governments. There can be no political decision making without democratic control, no economic Union without a social Union, and no social Union without a common budget to support investment and reduce inequalities in the European Union. Alongside a political and economic European Union, an integrated Social Europe is crucial to improve the living conditions for citizens, in all countries indiscriminately. Our historical task is to work towards a progressive harmonization within a political Union, making it a tool for justice and emancipation.

A political voice that is truly progressive is needed in Europe. Unified action by the socialist, social democratic, labour and democratic progressive movement in the European Union and throughout Europe, and in cooperation with our partners within civil society and trade unions is required. The Party of European Socialists embodies these principles for action. Together, we will continue our political struggle in the European Union for progressive societies in the 21st century.

Annex 2

Article 1.2. of the Statutes

 

Партия на европейските социалисти, in Bulgarian

 

Stranka europskih socijalista, in Croatian

 

Evropská Strana Sociálně Demokratická, in Czech

 

De Europæiske Socialdemokraters Parti, in Danish

 

Partij van de Europese Sociaaldemocraten, in Dutch

 

Party of European Socialists, in English

 

Euroopa Sotsiaaldemokraatlik Partei, in Estonian

 

Euroopan Sosialidemokraattinen Puolue, in Finnish

 

Parti Socialiste Européen, in French

 

Sozialdemokratische Partei Europas, in German

 

Ευρωπαϊκό Σοσιαλιστικό Κόμμα, in Greek

 

Európai Szocialisták Pártja, in Hungarian

 

Páirtí na Soisialach um Eoraip, in Irish

 

Partito del Socialismo Europeo, in Italian

 

Eiropas Sociâldemokrâtu Partija, in Latvian

 

Europos Socialdemokratu Partija, in Lithuanian

 

Parti tas-Socjalisti Ewropej, in Maltese

 

De Europeiske Sosialdemokraters Parti, in Norwegian

 

Partia Europejskich Socjalistów, in Polish

 

Partido Socialista Europeu, in Portuguese

 

Partidul Socialistilor Europeni, in Romanian

 

Strana Európskych Socialistov, in Slovakian

 

Stranka Evropskih Socialdemokratov, in Slovenian

 

Partido Socialista Europeo, in Spanish

 

Europeiska Socialdemokraters Parti, in Swedish

Annex 3

Article 3.3. of PES Statutes

‘For a modern, pluralist and tolerant Europe’ declaration adopted by the 5th PES Congress on 7-8 May 2001 in Berlin.

We, the European socialist, social democratic and labour parties, reaffirm democracy, freedom, equality and solidarity as our central political values.

The belief that all humans are of equal worth is fundamental to our vision and our purpose as a movement. We fight racism because it disfigures society at a cost to everyone in it and because it diminishes the human dignity that is everyone’s birthright.

Real justice can only thrive in a society that is open and tolerant. The free expression of different cultures, different faiths, different orientations and different life choices is the basis of an open society. Prejudice, discrimination and intolerance are the enemies of a common European cultural heritage which build its identity not on the membership to a same ethnic group, to a same soil or to a same blood but on sharing the same principles and fundamental rights for people.

The universality of rights in which we believe is not limited by colour or creed. That is why social democrats have led the way with legislation across Europe to oppose discrimination and to ban expressions of race hatred. But there must be more to the creation of a successful multi-ethnic society than measures to combat racism in its overt form. We must also create a positive climate in which all ethnic communities have the full opportunity to contribute their creativity and talents to the societies in which they live. We must reject cultural chauvinism and make it clear that our national and European identities are shared concepts which all communities have a role in helping to shape.

The promotion of tolerance and mutual respect has always been a central objective of social democracy. But it is all the more relevant to the modern world. The global era and the revolution in communications have produced global population movements without parallel in history. Successive waves of immigration have added greatly to Europe’s ethnic and cultural diversity. We do not see this as a threat. It is an asset which has strengthened our economy, enriched our culture and broadened our understanding of the world.

The countries of the European Union, and the countries in the accession process, share a common set of values of freedom, equality and tolerance. We seek to share these values with our neighbours. In particular we will work in the former Yugoslavia to close the past of ethnic hatred and ethnic nationalism. We offer a future to the new democracies of the Western Balkans based on equal rights for all citizens regardless of ethnic identity.

Therefore we reaffirm our support for the Charter of European political parties for a non-racist society and commit ourselves to upholding its principles. In particular, all PES parties adhere to the following principles of good practice and invite other European political families to do the same:

To refrain from any form of political alliance or cooperation at all levels with any political party which incites or attempts to stir up racial or ethnic prejudices and racial hatred.

To strive for fair representation of citizens without distinction of origin at all levels of the parties with a special responsibility for the party leadership to stimulate and support the recruitment of candidates from these groups for political functions as well as membership.

To strive for fair representation and democratic involvement of all ethnic minorities in society and its institutions. Democracy is not the property of the majority and our concept of citizenship is an inclusive one.

Bigotry and racism towards people of different ethnic identities is parent to xenophobia towards the foreigner. Those who cannot come to terms with ethnic diversity at home will be incapable of building a successful, modern Europe. Conversely, we who support pluralism at home are better equipped to forge strong partnerships abroad. We must ensure that political chauvinism and narrow nationalism are consigned to Europe’s past.

Appendix

Register of PES members

(Article 9 of the PES Statutes)

Memberships are ruled by Chapter II of the PES Statutes

The following Parties and organisations are members of the PES:

FUL MEMBER PARTIES

 

Sozialdemokratische Partei Österreichs – SPÖ (Austria)

 

Parti Socialiste – PS (Belgium)

 

Sociaal Progressief Alternatief – sp.a (Belgium)

 

Bulgarska Sotsialisticheska Partiya – BSP (Bulgaria)

 

Socijaldemokratska Partija Hrvatske – SDP (Croatia)

 

Kinima Sosialdemokraton – EDEK (Cyprus)

 

Ceská strana sociálne demokratická – CSSD (Czech Republic)

 

Socialdemokratiet – SD (Denmark)

 

Sotsiaaldemokraatlik Erakond – SDE (Estonia)

 

Suomen Sosialidemokraattinen Puolue – SDP (Finland)

 

Parti Socialiste – PS (France)

 

Sozialdemokratische Partei Deutschlands – SPD (Germany)

 

The Labour Party (Great Britain)

 

Panellinio Sosialistiko Kinima – PASOK (Greece)

 

Magyar Szocialista Párt – MSzP (Hungary)

 

Magyarországi Szociáldemokrata Párt – MSzDP (Hungary)

 

An Luch Oibre/The Labour Party (Ireland)

 

Partito Democratico – PD (Italy)

 

Partito Socialista – PSI (Italy)

 

Lietuvos Socialdemokratu Partija – LSDP (Lithuania)

 

Lëtzebuerger Sozialistesch Arbechterparte – LSAP (Luxembourg)

 

Partit Laburista – PL (Malta)

 

Partij van de Arbeid – PvdA (The Netherlands)

 

Social Democratic and Labour Party – SDLP (Northern Ireland)

 

Det Norske Arbeiderparti (Norway)

 

Sojusz Lewicy Demokratycznej – SLD (Poland)

 

Unia Pracy – UP (Poland)

 

Partido Socialista – PS (Portugal)

 

Partidul Social Democrat – PSD (Romania)

 

SMER — sociálna demokracia – SMER (Slovakia)

 

Socialni Demokrati – SD (Slovenia)

 

Partido Socialista Obrero Español – PSOE (Spain)

 

Sveriges Socialdemokratiska Arbetareparti – SAP (Sweden)

FULL MEMBER ORGANISATIONS

 

Political Groups in the EU institutions

 

Group of the Progressive Alliance of Socialist & Democrats in the European Parliament (S&D)

 

PES Group in the Committee of the Regions

 

Sectoral organisations of the PES

 

PES Women

 

Young Europen Socialists (YES)

 

Political Foundation

 

Foundation for European Progressive Studies (FEPS)

ASSOCIATE PARTIES

 

Parti Socialist e Shqipërisë – PS (Albania)

 

Socijaldemokratska partija Bosne i Hercegovine – SDP (Bosnia & Herzegovina)

 

Pariya Bulgarski Socialdemokrati – pBS (Bulgaria)

 

Socijaldemokratski Sojuz na Makedonija – SDSM (FYR Macedonia)

 

Samfylkingin (Iceland)

 

Sociāldemokrātiskā partija ‘Saskaņa’ – SDPS (Latvia)

 

Partidului Democrat din Moldova – DP (Moldova)

 

Demokratska Partija Socijalista Crne Gore – DPS (Montenegro)

 

Socijaldemokratska Partija Crne Gore – SDP (Montenegro)

 

Demokratska stranka – DS (Serbia)

 

Sozialdemokratische Partei der Schweiz/Parti Socialiste Suisse – PS (Switzerland)

 

Cumhuriyet Halk Partisi – CHP (Turkey)

 

Halklarin Demokratik Partisi – HDP (Turkey)

ASSOCIATED ORGANISATIONS

 

Rainbow Rose, the LGBT network in the PES

 

Progressive Alliance

 

Socialist Group in the Parliamentary Assembly of the Council of Europe

 

Socialist Group in the Parliamentary Assembly of the OSCE

 

Socialist Internationa

OBERVER PARTIES

 

ARF-Dashnaktsutyun – ARF (Armenia)

 

Partit Socialdemòcrata – PSD (Andorra)

 

Cumhuriyetçi Türk Partisi – CTP (Cyprus)

 

ESDP (Egypt)

 

Georgian Dream (Georgia)

 

Israel Labor Party (Israel)

 

Meretz (Israel)

 

Latvijas Socialdemokratiska Stradnieky Partija – LSDSP (Latvia)

 

Fatah (Palestine)

 

Partito dei Socialisti e dei Democratici – PSD (San Marino)

 

FDTL-Ettakatol – FDTL (Tunisia)

 

Union Socialiste del Forces Populaires – USFP (Morocco)

OBSERVER ORGANISATIONS

 

CEE Network for Gender Issues

 

European Forum for Democracy and Solidarity (EFDS)

 

European Senior Organisation (ESO)

 

International Falcon Movement – Socialist Educational International (IFM-SEI)

 

International Social Democratic Union for Education (ISDUE)

 

International Union of Socialist Youth (IUSY)

 

Joint Committee of the Nordic Social Democratic Labour Movement (SAMAK)

 

Socialist International Women (SIW)

 

PES Local – Socialist Local Representatives in Europe (1)

Brussels, 25 April 2017.

Sergei STANISHEV

President

Party of European Socialists


(1)  Former USLRRE


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/51


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8560 — HAPM/Magna/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 230/07)

1.

El 10 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Hubei Aviation Precision Machinery Technology Co., Ltd. (China) («HAPM»), bajo el control en última instancia de Aviation Industry Corporation of China, Beijing (China) («AVIC»), y Magna International Inc. (Canadá) («Magna») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Hubei HAPM MAGNA Seating Systems Co., Ltd., (China) («JV») mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   HAPM: suministro de componentes de mecanismos y estructuras de asientos.

—   Magna: suministro de una amplia variedad de componentes para automóviles, tales como carrocerías, chasis, partes exteriores, asientos, grupos motopropulsores, asistencia activa al conductor, sistemas de visión, cierre y techo, así como ingeniería completa de vehículos y fabricación por encargo.

—   JV: se dedicará a la fabricación y venta de componentes de asientos de automóvil para turismos y vehículos industriales ligeros (estructuras y mecanismos de asientos) para el mercado chino. La empresa conjunta de nueva creación será activa únicamente en China, aunque podría expandirse a otros mercados asiáticos en el futuro. Las partes no han previsto expandir las actividades comerciales de la empresa al EEE.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación de la referencia M.8560 — HAPM/Magna/JV, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/52


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8558 — DB/PSPIB/TIAA/Vantage)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 230/08)

1.

El 7 de julio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Digital Bridge Holdings, LLC («DB», Estados Unidos de América), Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá) y Teachers Insurance and Annuity Association of America («TIAA», Estados Unidos de América) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Vantage Data Centers Holding Company («Vantage», Estados Unidos de América) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   DB: tiene participaciones en empresas de infraestructura de comunicaciones.

—   PSPIB: gestiona planes de pensiones y de inversiones del Servicio Público federal, las Fuerzas Canadienses, la Real Policía Montada del Canadá y la Fuerza de Reserva. Gestiona una cartera diversificada a escala mundial, que incluye acciones, bonos y otros títulos de renta fija e inversiones en capital inversión, activos inmobiliarios, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada.

—   TIAA: provee productos y servicios de inversión a quienes trabajan en los ámbitos académico, medico, cultural y de investigación en los Estados Unidos de América.

—   Vantage: posee y explota cinco centros de datos arrendados en su totalidad en dos ciudades universitarias en i) Santa Clara, California, y ii) Quincy, Washington (Estados Unidos de América), con una capacidad total de aproximadamente 56 MW.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8558 — DB/PSPIB/TIAA/Vantage, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/53


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas de Moldavia

(2017/C 230/09)

En el contexto del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), se está considerando la protección en la Unión Europea, como indicación geográfica, de los nombres moldavos que figuran al final del documento.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

AGRI-A5-GI@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que indiquen que la protección del nombre propuesto:

a)

entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

b)

sería total o parcialmente homónimo de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2), y del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (3), o estaría incluido en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países o las regiones siguientes:

Chile (4),

Corea (5),

Centroamérica (6),

Colombia, Perú y Ecuador (7),

Antigua República Yugoslava de Macedonia (8),

Canadá (9),

Albania (10),

Montenegro (11),

Bosnia y Herzegovina (12),

Serbia (13),

Georgia (14),

Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica) (15),

Ucrania (16),

Suiza (17),

México (18);

c)

habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto;

d)

pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente idéntico o de una marca comercial o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

e)

o si aportan información que permita concluir que el nombre que se proyecta proteger tiene carácter genérico.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión Europea, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La publicación de la presente comunicación no supone que a los nombres que se están estudiando se les vaya a conceder en última instancia protección como indicaciones geográficas en la Unión Europea. La posible protección de estos nombres en la Unión Europea está supeditada a la conclusión satisfactoria de nuevas etapas en virtud del Acuerdo de Asociación y de los actos jurídicos subsiguientes.

Indicaciones geográficas

Nombre que debe protegerse

Tipo de producto

Dulceaţă din petale de trandafir Călăraşi

Mermelada de pétalos de rosa

Rachiu de caise de Nimoreni

Bebida espirituosa


(1)  DO L 260 de 31.8.2014, p. 4.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(3)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(4)  Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 1).

(5)  Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).

(6)  Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).

(7)  Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3), y Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 3).

(8)  Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (DO L 342 de 27.12.2001, p. 6).

(9)  Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (DO L 35 de 6.2.2004, p. 1).

(10)  Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra – Protocolo n.o 3 sobre el establecimiento de concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos y el reconocimiento, la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados (DO L 239 de 1.9.2006, p. 1).

(11)  Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 345 de 28.12.2007, p. 1).

(12)  Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra – Protocolo n.o 6 (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10).

(13)  Decisión 2013/490/UE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 22 de julio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 14).

(14)  Decisión 2012/164/UE del Consejo, de 14 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 30.3.2012, p. 1).

(15)  Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 3).

(16)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(17)  Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza, y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).

(18)  Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (DO L 152 de 11.6.1997, p. 15).


Corrección de errores

15.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/56


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

( Diario Oficial de la Unión Europea C 101 de 27 de abril de 2004 )

(2017/C 230/10)

En la página 57, en el punto 18,

donde dice:

«amicus@cec.eu.int»,

debe decir:

«comp-amicus@ec.europa.eu».