ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 213

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
3 de julio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 213/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal General

2017/C 213/02

Adscripción de los Jueces a las Salas

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 213/03

Asunto C-387/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza, Polonia) — Esaprojekt sp. z o.o./Województwo Łódzkie [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia — Capacidades técnicas y profesionales de los operadores económicos — Artículo 48, apartado 3 — Posibilidad de basarse en las capacidades de otras entidades — Artículo 51 — Posibilidad de completar la oferta — Artículo 45, apartado 2, letra g) — Exclusión de la participación en un contrato público por falta grave]

5

2017/C 213/04

Asunto C-239/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de mayo de 2017 — RFA International, LP/Comisión Europea (Recurso de casación — Dumping — Importación de ferrosilicio originario de Rusia — Desestimación de solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados)

6

2017/C 213/05

Asunto C-274/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de mayo de 2017 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo [«Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exención del IVA de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas — Artículo 168, letra a), y artículo 178, letra a) — Derecho a deducción de los miembros de la agrupación — Artículo 14, apartado 2, letra c), y artículo 28 — Actuación de un miembro en nombre propio y por cuenta de la agrupación]

7

2017/C 213/06

Asunto C-315/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu — República Checa) — Marcela Pešková, Jiří Peška/Travel Service a.s. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Alcance — Exención de la obligación de indemnización — Colisión entre una aeronave y un ave — Concepto de circunstancias extraordinarias — Concepto de medidas razonables para evitar una circunstancia extraordinaria o las consecuencias de esa circunstancia]

7

2017/C 213/07

Asunto C-339/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra Luc Vanderborght (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Prestaciones de tratamientos bucales o dentales — Legislación nacional que prohíbe con carácter absoluto la publicidad de los servicios de tratamientos bucales y dentales — Existencia de un elemento transfronterizo — Protección de la salud pública — Proporcionalidad — Directiva 2000/31/CE — Servicio de la sociedad de la información — Publicidad realizada a través de un sitio de Internet — Miembro de una profesión regulada — Normas profesionales — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Disposiciones nacionales relativas a la salud — Disposiciones nacionales que rigen las profesiones reguladas)

8

2017/C 213/08

Asunto C-502/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de mayo de 2017 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Artículos 3 a 5 y 10 — Anexos I (A), I (B) y I (D) — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sistemas colectores — Tratamiento secundario o equivalente — Tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles)

9

2017/C 213/09

Asunto C-699/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Brockenhurst College [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Prestaciones de servicios de restauración y de entretenimiento realizadas a título oneroso por un centro educativo en beneficio de un público restringido]

10

2017/C 213/10

Asunto C-13/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts policijas Rīgas reģiona pārvaldes Kārtības policijas pārvalde/Rīgas pašvaldības SIA Rīgas satiksme [Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Artículo 7, letra f) — Datos personales — Condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito — Concepto de necesidad para la satisfacción del interés legítimo perseguido por un tercero — Solicitud de comunicación de los datos personales de la persona responsable de un accidente de tráfico para ejercer un derecho en un procedimiento judicial — Obligación del responsable del tratamiento de acceder a dicha solicitud — Inexistencia]

11

2017/C 213/11

Asunto C-17/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Oussama El Dakkak, Intercontinental SARL/Administration des douanes et droits indirects [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1889/2005 — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Artículo 3, apartado 1 — Persona física que entra en la Unión o sale de ella — Obligación de declaración — Zona internacional de tránsito del aeropuerto de un Estado miembro]

11

2017/C 213/12

Asunto C-29/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund — Alemania) — HanseYachts AG/Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Compagnie Generali IARD SA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 27 — Litispendencia — Órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda — Artículo 30, punto 1 — Concepto de escrito de demanda o documento equivalente — Demanda de peritaje judicial para asegurar o determinar, antes de cualquier proceso, pruebas de los hechos que puedan fundamentar una demanda judicial ulterior]

12

2017/C 213/13

Asunto C-33/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus, Finlandia) — procedimiento incoado por A Oy [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 148, letra d) — Exención — Prestaciones de servicios efectuadas para las necesidades directas de los buques afectados a la navegación en alta mar y de su cargamento — Prestaciones de servicios de carga y descarga efectuadas por un subcontratista por cuenta de un intermediario]

12

2017/C 213/14

Asunto C-71/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de mayo de 2017 Comercializadora Eloro, S.A./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Zumex Group, S.A. [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Solicitud de registro de una marca figurativa que incluye el elemento denominativo ZUMEX — Oposición del titular de la marca denominativa JUMEX — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra b), y artículo 42, apartado 2 — Prueba de uso — Uso en la Unión Europea — Artículo 76, apartado 2 — Pruebas complementarias del uso aportadas extemporáneamente ante la Sala de Recurso — Facultad de apreciación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)]

13

2017/C 213/15

Asunto C-98/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de mayo de 2017 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Artículo 40 del Acuerdo EEE — Impuesto de sucesiones — Herencias y legados en favor de entidades sin ánimo de lucro — Aplicación de un tipo preferencial a las entidades existentes o legalmente constituidas en Grecia y a las entidades extranjeras similares siempre que exista reciprocidad — Diferencia de trato — Restricción — Justificación)

14

2017/C 213/16

Asunto C-417/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de mayo de 2017 — August Storck KG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Motivos de denegación absolutos — Marca figurativa — Representación de un paquete de forma cuadrada blanco y azul — Carácter distintivo)

14

2017/C 213/17

Asunto C-535/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureș — Rumanía) — Michael Tibor Bachman/FAER IFN SA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores — Concepto de consumidor — Persona física que ha celebrado un pacto de novación con una entidad de crédito con el fin de cumplir las obligaciones de devolución de los créditos contratados por una sociedad mercantil con dicha entidad]

15

2017/C 213/18

Asunto C-36/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 25 de enero de 2017 — Daher Muse Ahmed/Bundesrepublik Deutschland

15

2017/C 213/19

Asunto C-86/17 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2017 por Redpur GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-227/15, Redpur GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

16

2017/C 213/20

Asunto C-112/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 6 de marzo de 2017 — Angela Irmgard Diedrich y otros/Société Air France SA

17

2017/C 213/21

Asunto C-125/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 10 de marzo de 2017 — Luigi Bisignani/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

17

2017/C 213/22

Asunto C-132/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de marzo de 2017 — Peugeot Deutschland GmbH/Deutsche Umwelthilfe eV

18

2017/C 213/23

Asunto C-144/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Calabria (Italia) el 22 de marzo de 2017 — Lloyd’s of London/Agenzia Regionale per la Protezione dell’Ambiente della Calabria

18

2017/C 213/24

Asunto C-149/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 24 de marzo de 2017 — Bastei Lübbe GmbH & Co. KG/Michael Strotzer

19

2017/C 213/25

Asunto C-152/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de marzo de 2017 — Consorzio Italian Management e Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA

19

2017/C 213/26

Asunto C-165/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de abril de 2017 — Morgan Stanley & Co International plc/Ministre de l’Économie et des Finances

20

2017/C 213/27

Asunto C-185/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 10 de abril de 2017 — Nachalnik na Mitnitsa Varna/Saksa OOD

21

2017/C 213/28

Asunto C-215/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2017 — Nova Kreditna banka Maribor, d.d./República de Eslovenia

21

2017/C 213/29

Asunto C-222/17 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2017 por Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA) y Armando Álvarez, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 17 de febrero de 2017 en el asunto T-40/15, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea

22

2017/C 213/30

Asunto C-230/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 2 de mayo de 2017 — Erdem Deha Altiner e Isabel Hanna Ravn/Udlændingestyrelsen (Servicio de Inmigración danés)

23

2017/C 213/31

Asunto C-240/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 10 de mayo de 2017 — E.

23

 

Tribunal General

2017/C 213/32

Asunto T-531/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — Sotiropoulou y otros/Consejo (Responsabilidad extracontractual — Política económica y monetaria — Decisiones dirigidas a un Estado miembro para remediar una situación de déficit excesivo — Reducción y supresión de derechos de pensión en Grecia — Infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho que confiere derechos a los particulares)

25

2017/C 213/33

Asuntos acumulados T-15/15 y T-197/15: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2017 — Costa/Parlamento [Régimen pecuniario de los diputados del Parlamento — Pensión de jubilación — Suspensión — Recobro — Norma que prohíbe la acumulación — Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento — Remisión a la normativa nacional — Artículo 12, apartado 2 bis, letra v), del Reglamento relativo a las pensiones vitalicias de los diputados — Indemnización percibida por el ejercicio de la función de presidente de una autoridad portuaria italiana — Confianza legítima]

25

2017/C 213/34

Asunto T-122/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Landeskreditbank Baden-Württemberg/BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 — Mecanismo Único de Supervisión — Competencias del BCE — Ejercicio descentralizado por las autoridades nacionales — Evaluación del carácter significativo de una entidad de crédito — Necesidad de una supervisión directa por el BCE]

26

2017/C 213/35

Asunto T-303/15: Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — Barqawi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación)

27

2017/C 213/36

Asunto T-304/15: Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — Abdulkarim/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación)

27

2017/C 213/37

Asunto T-376/15: Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — KK/EASME (Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 — Convocatoria de propuestas en virtud de los programas de trabajo para el período 2014-2015 — Programa de apoyo a la innovación en las PME — Decisión de la EASME por la que se declara la no admisibilidad de una propuesta — Regla de la presentación única — Procedimiento de revisión de la evaluación — Inaccesibilidad temporal del portal electrónico de presentación de las propuestas — Error de apreciación — Infracción de las normas de procedimiento — Responsabilidad extracontractual)

28

2017/C 213/38

Asunto T-159/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Metronia/EUIPO — Zitro IP (TRIPLE O NADA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión TRIPLE O NADA — Marca figurativa anterior de la Unión TRIPLE BINGO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

29

2017/C 213/39

Asunto T-71/16 P: Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — De Nicola/BEI (Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Calificación — Informe de evaluación de carrera — Ejercicio de evaluación 2007 — Errores de Derecho — Recurso de casación manifiestamente infundado)

29

2017/C 213/40

Asunto T-73/16 P: Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — De Nicola/BEI (Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Acoso psicológico — Responsabilidad extracontractual — Errores de Derecho — Recurso de casación manifiestamente infundado)

30

2017/C 213/41

Asunto T-111/17: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — Computer Market/EUIPO (COMPUTER MARKET)

30

2017/C 213/42

Asunto T-211/17: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2017 — Amplexor Luxembourg/Comisión

31

2017/C 213/43

Asunto T-231/17: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — SE/Consejo

31

2017/C 213/44

Asunto T-233/17: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Portugal/Comisión

32

2017/C 213/45

Asunto T-245/17: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — ViaSat/Comisión

33

2017/C 213/46

Asunto T-256/17: Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2017 — Labiri/CESE

34

2017/C 213/47

Asunto T-258/17: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2017 — Arbuzov/Consejo

35

2017/C 213/48

Asunto T-276/17: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Ogrodnik/EUIPO — Aviario Tropical (Tropical)

35

2017/C 213/49

Asunto T-278/17: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2017 — Bank of New York Mellon/EUIPO — Nixen Partners (NEXEN)

36

2017/C 213/50

Asunto T-279/17: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2017 — Hermann Bock/EUIPO (Push and Ready)

37

2017/C 213/51

Asunto T-280/17: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2017 — GE.CO.P./Comisión

37

2017/C 213/52

Asunto T-287/17: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Swemac Innovation/EUIPO — Swemac Medical Appliances (SWEMAC)

38


 

Corrección de errores

2017/C 213/53

Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-197/17 ( DO C 151 de 15.5.2017 )

39


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 213/01)

Última publicación

DO C 202 de 26.6.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 195 de 19.6.2017

DO C 178 de 6.6.2017

DO C 168 de 29.5.2017

DO C 161 de 22.5.2017

DO C 151 de 15.5.2017

DO C 144 de 8.5.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/2


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2017/C 213/02)

El 8 de junio de 2017, tras la entrada en funciones del Sr. Mac Eochaidh como Juez, el Tribunal General acordó en sesión plenaria, a propuesta del Presidente presentada con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, modificar la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas de 21 de septiembre de 2016, (1) para el período comprendido entre el 8 de junio de 2017 y el 31 de agosto de 2019, y adscribir los Jueces a las Salas de la siguiente manera:

Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Valančius, Sr. Nihoul, Sr. Svenningsen y Sr. Öberg, Jueces.

Sala Primera, en formación de tres Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Nihoul y Sr. Svenningsen, Jueces;

b)

Sr. Valančius y Sr. Öberg, Jueces.

Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sr. Schalin, Sr. Berke y Sra. Costeira, Jueces.

Sala Segunda, en formación de tres Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala;

a)

Sr. Schalin y Sra. Costeira, Jueces;

b)

Sr. Buttigieg y Sr. Berke, Jueces.

Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Forrester, Sra. Półtorak y Sr. Perillo, Jueces.

Sala Tercera, en formación de tres Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala;

a)

Sr. Forrester y Sr. Perillo, Jueces;

b)

Sr. Kreuschitz y Sra. Półtorak, Jueces.

Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos, Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces.

Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala;

a)

Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;

b)

Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces.

Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Dittrich, Sr. Ulloa Rubio y Sr. Xuereb, Jueces.

Sala Quinta, en formación de tres Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala;

a)

Sr. Dittrich y Sr. Xuereb, Jueces;

b)

Sra. Labucka y Sr. Ulloa Rubio, Jueces.

Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala, Sr. Papasavvas, Sr. Spielmann, Sr. Csehi y Sra. Spineanu-Matei, Jueces.

Sala Sexta, en formación de tres Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala;

a)

Sr. Papasavvas y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;

b)

Sr. Spielmann y Sr. Csehi, Jueces.

Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Bieliūnas, Sra. Marcoulli y Sr. Kornezov, Jueces.

Sala Séptima, en formación de tres Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Bieliūnas y Sr. Kornezov, Jueces;

b)

Sr. Bieliūnas y Sra. Marcoulli, Jueces;

c)

Sra. Marcoulli y Sr. Kornezov, Jueces.

Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Bieliūnas, Sr. Barents y Sr. Passer, Jueces.

Sala Octava, en formación de tres Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala;

a)

Sr. Barents y Sr. Passer, Jueces;

b)

Sra. Kancheva y Sr. Barents, Jueces;

c)

Sra. Kancheva y Sr. Passer, Jueces.

Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. da Silva Passos, Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Mac Eochaidh, Jueces.

Sala Novena, en formación de tres Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;

a)

Sr. Madise y Sr. da Silva Passos, Jueces;

b)

Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Mac Eochaidh, Jueces.

Las dos Salas compuestas por cuatro Jueces incluirán en su formación un quinto Juez procedente de la otra Sala compuesta por cuatro Jueces, excepto el Presidente de Sala, designado por un año siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento. La Sala Séptima se ampliará así mediante la inclusión de un Juez de la Sala Octava, y la Sala Octava mediante la inclusión de un Juez de la Sala Séptima.


(1)  DO 2016, C 392, p. 2.


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza, Polonia) — Esaprojekt sp. z o.o./Województwo Łódzkie

(Asunto C-387/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia - Capacidades técnicas y profesionales de los operadores económicos - Artículo 48, apartado 3 - Posibilidad de basarse en las capacidades de otras entidades - Artículo 51 - Posibilidad de completar la oferta - Artículo 45, apartado 2, letra g) - Exclusión de la participación en un contrato público por falta grave])

(2017/C 213/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajowa Izba Odwoławcza

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Esaprojekt sp. z o.o.

Recurrida: Województwo Łódzkie

con intervención de: Konsultant Komputer sp. z o.o.

Fallo

1)

El artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con el artículo 2 de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, una vez concluido el plazo concedido para la presentación de candidaturas para un contrato público, un operador económico transmita al poder adjudicador, para probar que cumple los requisitos para participar en un procedimiento de contratación pública, documentos que no figuraban en su oferta inicial, como un contrato ejecutado por otra entidad y el compromiso de esta última de poner a disposición de este operador las capacidades y recursos necesarios para la ejecución del contrato de que se trata.

2)

El artículo 44 de la Directiva 2004/18, en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), de esta Directiva y con el principio de igualdad de trato de los operadores económicos, recogido en el artículo 2 de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un operador económico basarse en las capacidades de otra entidad, a efectos del artículo 48, apartado 3, de la mencionada Directiva, sumando los conocimientos y la experiencia de dos entidades que, individualmente, no disponen de las capacidades solicitadas para la ejecución de un determinado contrato, en caso de que el poder adjudicador considerase que el contrato de que se trata es indivisible y que dicha exclusión de la posibilidad de basarse en las experiencias de distintos operadores económicos esté relacionada y sea proporcionada al objeto del contrato en cuestión, que debe por tanto ser realizado por un único operador.

3)

El artículo 44 de la Directiva 2004/18, en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), de esta Directiva y con el principio de igualdad de trato de los operadores económicos, recogido en el artículo 2 de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un operador económico, que participa individualmente en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, basarse en la experiencia de una agrupación de empresas, de la que formó parte en el marco de otro contrato público, si no participó de forma efectiva y concreta en la realización de este último.

4)

El artículo 45, apartado 2, letra g), de la Directiva 2004/18, que permite excluir a un operador económico de la participación en un contrato público si se le considera «gravemente culpable» de falsas declaraciones al proporcionar la información solicitada por el poder adjudicador, debe interpretarse en el sentido de que puede ser aplicado cuando el operador de que se trata sea considerado responsable de una negligencia de una cierta gravedad, a saber, una negligencia que pueda tener una influencia determinante sobre las decisiones de exclusión, de selección o de adjudicación de un contrato público, y ello con independencia de la apreciación de una conducta dolosa por parte de este operador.

5)

El artículo 44 de la Directiva 2004/18, en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), de esta Directiva, y con el principio de igualdad de trato de los operadores económicos que figura en su artículo 2, debe interpretarse en el sentido de que permite a un operador económico acreditar su experiencia invocando simultáneamente dos o más contratos como una única licitación, salvo que el poder adjudicador haya excluido esa posibilidad en virtud de requisitos relacionados y proporcionados al objeto y a las finalidades del contrato público de que se trate.


(1)  DO C 431 de 1.12.2014.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de mayo de 2017 — RFA International, LP/Comisión Europea

(Asunto C-239/15 P) (1)

((Recurso de casación - Dumping - Importación de ferrosilicio originario de Rusia - Desestimación de solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados))

(2017/C 213/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: RFA International, LP (representantes: B. Evtimov, advokat, E. Borovikov, avocat, y D. O’Keeffe, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, P. Němečková y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a RFA International, LP.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de mayo de 2017 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-274/15) (1)

([«Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra f) - Exención del IVA de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas - Artículo 168, letra a), y artículo 178, letra a) - Derecho a deducción de los miembros de la agrupación - Artículo 14, apartado 2, letra c), y artículo 28 - Actuación de un miembro en nombre propio y por cuenta de la agrupación])

(2017/C 213/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: D. Holderer, agente, asistida por F. Kremer y P.E. Partsch, avocats, y B. Gasparotti, experto)

Fallo

1)

El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, letra c), del artículo 132, apartado 1, letra f), del artículo 168, letra a), del artículo 178, letra a), del artículo 14, apartado 2, letra c), y del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, al establecer el régimen del impuesto sobre el valor añadido relativo a las agrupaciones autónomas de personas, tal como se define, en primer lugar, en el artículo 44, apartado 1, letra y), del texto refundido de la Ley, de 12 de febrero de 1979, relativa al impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 2, letra a), y con el artículo 3, del Reglamento granducal, de 21 de enero de 2004, relativo a la exención del IVA de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por las agrupaciones autónomas de personas, en segundo lugar, en el artículo 4 de ese mismo Reglamento, en relación con la circular administrativa n.o 707, de 29 de enero de 2004, en tanto contiene comentarios al citado artículo 4 del Reglamento granducal, y, en tercer lugar, en la nota de 18 de diciembre de 2008 redactada por el grupo de trabajo que opera en el Comité de Observación de los Mercados (COBMA) y de acuerdo con l’administration de l’Enregistrement et des Domaines (Administración tributaria luxemburguesa).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu — República Checa) — Marcela Pešková, Jiří Peška/Travel Service a.s.

(Asunto C-315/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Alcance - Exención de la obligación de indemnización - Colisión entre una aeronave y un ave - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Concepto de «medidas razonables» para evitar una circunstancia extraordinaria o las consecuencias de esa circunstancia])

(2017/C 213/06)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Marcela Pešková, Jiří Peška

Demandada: Travel Service a.s.

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en relación con el considerando 14 del Reglamento n.o 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que la colisión entre una aeronave y un ave que suponga un retraso de vuelo igual o superior a tres horas a la llegada está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido de esa disposición.

2)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, en relación con el considerando 14 de éste, debe interpretarse en el sentido de que la cancelación o el gran retraso de un vuelo no se debe a circunstancias extraordinarias, cuando esa cancelación o ese retraso resulta del recurso por parte de un transportista aéreo a un experto de su elección para efectuar las comprobaciones de seguridad que una colisión con un ave requiere, una vez que tales comprobaciones han sido ya efectuadas por un experto autorizado conforme a la normativa aplicable.

3)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, en relación con el considerando 14 de éste, debe interpretarse en el sentido de que las «medidas razonables» que un transportista aéreo está obligado a tomar para reducir e incluso prevenir los riesgos de colisión con un ave y poder así quedar exento de su obligación de compensar a los pasajeros conforme al artículo 7 del citado Reglamento incluyen el recurso a medidas de control preventivo de la existencia de dichas aves, siempre que, en particular desde el punto de vista técnico y administrativo, sea posible efectivamente para ese transportista aéreo adoptar tales medidas, que esas medidas no le impongan sacrificios insoportables para las capacidades de su empresa y que dicho transportista haya acreditado que se tomaron efectivamente las citadas medidas en relación con el vuelo afectado por la colisión con un ave, requisitos de cuyo cumplimiento debe asegurarse el órgano jurisdiccional remitente.

4)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, en relación con el considerando 14 de éste, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de un retraso de vuelo igual o superior a tres horas a la llegada que tenga su origen no sólo en una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso adoptando medidas adaptadas a la situación y que fue objeto, por parte del transportista aéreo, de todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias, sino también en otra circunstancia no comprendida en dicha categoría, el retraso imputable a esa primera circunstancia debe descontarse del tiempo total de retraso a la llegada del vuelo afectado para apreciar si el retraso a la llegada de ese vuelo debe ser objeto de la compensación prevista en el artículo 7 de ese Reglamento.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra Luc Vanderborght

(Asunto C-339/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Prestaciones de tratamientos bucales o dentales - Legislación nacional que prohíbe con carácter absoluto la publicidad de los servicios de tratamientos bucales y dentales - Existencia de un elemento transfronterizo - Protección de la salud pública - Proporcionalidad - Directiva 2000/31/CE - Servicio de la sociedad de la información - Publicidad realizada a través de un sitio de Internet - Miembro de una profesión regulada - Normas profesionales - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Disposiciones nacionales relativas a la salud - Disposiciones nacionales que rigen las profesiones reguladas))

(2017/C 213/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Parte en el proceso penal principal

Luc Vanderborght

Fallo

1)

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que protege la salud pública y la dignidad de la profesión de odontólogo, por una parte, prohibiendo con carácter general y absoluto toda publicidad relativa a prestaciones de tratamientos bucales y dentales y, por otra parte, estableciendo determinados requisitos de discreción en lo que se refiere a los rótulos de las consultas de odontología.

2)

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe con carácter general y absoluto toda publicidad relativa a prestaciones de tratamientos bucales y dentales, en tanto que prohíbe toda forma de comunicación comercial por vía electrónica, incluida la realizada a través de un sitio de Internet creado por un odontólogo.

3)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe con carácter general y absoluto toda publicidad relativa a prestaciones de tratamientos bucales y dentales.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de mayo de 2017 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-502/15) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Artículos 3 a 5 y 10 - Anexos I (A), I (B) y I (D) - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sistemas colectores - Tratamiento secundario o equivalente - Tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles))

(2017/C 213/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling, agente, asistido por S. Ford, Barrister)

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y de los anexos I (A) y I (B) de ésta, al no haber garantizado que las aguas recogidas en un sistema combinado de aguas residuales urbanas y aguas pluviales en las aglomeraciones de Gowerton y de Llanelli sean almacenadas y canalizadas para su tratamiento, con arreglo a lo exigido en la citada Directiva.

2)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271 y del anexo I (B) de ésta, al no haber dispuesto la instalación de un tratamiento secundario para las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Ballycastle y al no haber sometido las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Gibraltar a ningún tratamiento.

3)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 91/271 y del anexo I (B) de ésta, al no haber garantizado que las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores de las aglomeraciones de Tiverton, de Durham (Barkers Haugh), de Chester-le-Street, de Islip, de Broughton Astley, de Chilton, de Witham y de Chelmsford, antes de verterse en zonas sensibles, sean objeto de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de la Directiva 91/271.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Brockenhurst College

(Asunto C-699/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Prestaciones de servicios de restauración y de entretenimiento realizadas a título oneroso por un centro educativo en beneficio de un público restringido])

(2017/C 213/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Recurrida: Brockenhurst College

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que pueden calificarse como prestaciones «directamente relacionadas» con la prestación principal de enseñanza y, por lo tanto, exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA), las actividades, ejercidas en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en que los estudiantes de un centro de enseñanza superior presten, en el marco de su formación y a título oneroso, servicios de restauración y de entretenimiento a terceros, cuando esos servicios son indispensables para su formación y no están destinados a procurar a dicho centro ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sujetas al IVA, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts policijas Rīgas reģiona pārvaldes Kārtības policijas pārvalde/Rīgas pašvaldības SIA «Rīgas satiksme»

(Asunto C-13/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 95/46/CE - Artículo 7, letra f) - Datos personales - Condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito - Concepto de «necesidad para la satisfacción del interés legítimo perseguido por un tercero» - Solicitud de comunicación de los datos personales de la persona responsable de un accidente de tráfico para ejercer un derecho en un procedimiento judicial - Obligación del responsable del tratamiento de acceder a dicha solicitud - Inexistencia])

(2017/C 213/10)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valsts policijas Rīgas reģiona pārvaldes Kārtības policijas pārvalde

Demandada: Rīgas pašvaldības SIA «Rīgas satiksme»

Fallo

El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a comunicar datos personales a un tercero para que éste pueda interponer una demanda indemnizatoria en vía civil por los daños que haya causado el interesado en la protección de dichos datos. Sin embargo, el artículo 7, letra f), de esta Directiva no obsta a que, al amparo del Derecho nacional, se produzca tal comunicación.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Oussama El Dakkak, Intercontinental SARL/Administration des douanes et droits indirects

(Asunto C-17/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1889/2005 - Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea - Artículo 3, apartado 1 - Persona física que entra en la Unión o sale de ella - Obligación de declaración - Zona internacional de tránsito del aeropuerto de un Estado miembro])

(2017/C 213/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Oussama El Dakkak, Intercontinental SARL

Recurrida: Administration des douanes et droits indirects

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de declaración prevista en esa disposición se aplica en la zona internacional de tránsito de un aeropuerto de un Estado miembro.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund — Alemania) — HanseYachts AG/Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Compagnie Generali IARD SA

(Asunto C-29/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 27 - Litispendencia - Órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda - Artículo 30, punto 1 - Concepto de «escrito de demanda» o «documento equivalente» - Demanda de peritaje judicial para asegurar o determinar, antes de cualquier proceso, pruebas de los hechos que puedan fundamentar una demanda judicial ulterior])

(2017/C 213/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Stralsund

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HanseYachts AG

Demandadas: Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Compagnie Generali IARD SA

Fallo

El artículo 27, apartado 1, y el artículo 30, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de litispendencia, la fecha en la que se ha iniciado un procedimiento dirigido a obtener una diligencia de prueba antes de cualquier proceso no puede constituir la fecha en la que «se considerará que conoce de un litigio», en el sentido del referido artículo 30, punto 1, un órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre una demanda en cuanto al fondo presentada en ese mismo Estado miembro con posterioridad al resultado de dicha diligencia.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus, Finlandia) — procedimiento incoado por A Oy

(Asunto C-33/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 148, letra d) - Exención - Prestaciones de servicios efectuadas para las necesidades directas de los buques afectados a la navegación en alta mar y de su cargamento - Prestaciones de servicios de carga y descarga efectuadas por un subcontratista por cuenta de un intermediario])

(2017/C 213/13)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

A Oy

con intervención de: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Fallo

1)

El artículo 148, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los servicios de carga y descarga de un buque son servicios efectuados para las necesidades directas del cargamento de los buques marítimos contemplados en el artículo 148, letra a), de esta Directiva.

2)

El artículo 148, letra d), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, no sólo pueden estar exentas las prestaciones de servicios de carga y descarga de los buques marítimos contemplados en el artículo 148, letra a), de esta Directiva efectuadas en la fase final de comercialización de tales servicios, sino igualmente las prestaciones realizadas en una fase anterior, como la prestación efectuada por un subcontratista a un operador económico que la refactura posteriormente a una empresa transitaria o a una empresa de transporte, y de que, por otra parte, también pueden estar exentas las prestaciones de servicios de carga y descarga efectuadas al tenedor del cargamento, es decir, el exportador o el importador del mismo.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de mayo de 2017 Comercializadora Eloro, S.A./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Zumex Group, S.A.

(Asunto C-71/16 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de una marca figurativa que incluye el elemento denominativo «ZUMEX» - Oposición del titular de la marca denominativa JUMEX - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra b), y artículo 42, apartado 2 - Prueba de uso - Uso en la Unión Europea - Artículo 76, apartado 2 - Pruebas complementarias del uso aportadas extemporáneamente ante la Sala de Recurso - Facultad de apreciación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)])

(2017/C 213/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comercializadora Eloro, S.A. (representante: J.L. de Castro Hermida, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente), Zumex Group, S.A. (representante: M.C. March Cabrelles, abogada)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Comercializadora Eloro, S.A.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de mayo de 2017 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-98/16) (1)

((Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Artículo 40 del Acuerdo EEE - Impuesto de sucesiones - Herencias y legados en favor de entidades sin ánimo de lucro - Aplicación de un tipo preferencial a las entidades existentes o legalmente constituidas en Grecia y a las entidades extranjeras similares siempre que exista reciprocidad - Diferencia de trato - Restricción - Justificación))

(2017/C 213/15)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: M. Tassopoulou y V. Karra, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al haber adoptado y mantenido en vigor una normativa que aplica un tipo preferencial del impuesto de sucesiones a las herencias y legados en favor de entidades sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que exista reciprocidad.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016.


3.7.2017   

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C 213/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de mayo de 2017 — August Storck KG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-417/16 P) (1)

((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Motivos de denegación absolutos - Marca figurativa - Representación de un paquete de forma cuadrada blanco y azul - Carácter distintivo))

(2017/C 213/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: August Storck KG (representantes: I. Rohr y P. Goldenbaum, Rechtsanwältinnen)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a August Storck KG.


(1)  DO C 428 de 21.11.2016.


3.7.2017   

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C 213/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Mureș — Rumanía) — Michael Tibor Bachman/FAER IFN SA

(Asunto C-535/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 2, letra b) - Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con los consumidores - Concepto de «consumidor» - Persona física que ha celebrado un pacto de novación con una entidad de crédito con el fin de cumplir las obligaciones de devolución de los créditos contratados por una sociedad mercantil con dicha entidad])

(2017/C 213/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Mureș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Tibor Bachman

Demandada: FAER IFN SA

Fallo

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que, a raíz de una novación, ha asumido contractualmente, frente a una entidad de crédito, la obligación de devolver créditos inicialmente concedidos a una sociedad mercantil para el ejercicio de su actividad, puede considerarse consumidor, en el sentido de esta disposición, cuando dicha persona física carece de vinculación manifiesta con esa sociedad y actuó de ese modo por sus lazos con la persona que controlaba la citada sociedad así como con quienes suscribieron contratos accesorios a los contratos de crédito iniciales (contratos de fianza, de garantía inmobiliaria o de hipoteca).


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


3.7.2017   

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C 213/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 25 de enero de 2017 — Daher Muse Ahmed/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-36/17)

(2017/C 213/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daher Muse Ahmed

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) ha declarado, mediante auto de 5 de abril de 2017, que las disposiciones y los principios del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, (1) que regulan, directa o indirectamente, los plazos de presentación de una petición de readmisión no son aplicables en un supuesto como el que es objeto del litigio principal, en el que un nacional de un tercer país ha presentado una solicitud de protección internacional en un Estado miembro después de que otro Estado miembro le haya concedido la protección subsidiaria.


(1)  DO 2013, L 180, p. 31.


3.7.2017   

ES

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C 213/16


Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2017 por Redpur GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-227/15, Redpur GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-86/17 P)

(2017/C 213/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Redpur GmbH (representante: S. Schiller, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Redwell Manufaktur GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia T-227/15 de 15 de diciembre de 2016 del Tribunal General y se desestime la oposición.

Que se condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en este procedimiento.

Que se condene a Redwell Manufaktur GmbH a cargar con las costas causadas a la recurrente en el procedimiento ante la División de Oposición y ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La recurrente

Marca comunitaria controvertida: Marca denominativa «Redpur» para productos de la clase 11 — Solicitud de marca comunitaria n.o 10934305

Titular de las marcas o de los dibujos y modelos invocados en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento

Marcas o dibujos y modelos invocados en el procedimiento de oposición: Marca comunitaria figurativa n.o 004769717 «redwell INFRAROT HEIZUNGEN» para productos de la clase 11; marca denominativa austriaca n.o 232549 «Redwell» para productos de la clase 11; marca denominativa internacional (WIPO) [Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)] registrada con el n.o 914971, «Redwell» para productos de la clase 11 y denominaciones sociales en Austria «REDWELL Manufaktur GmbH» para sistemas y aparatos de calefacción, en especial, calefacción mediante infrarrojos e instalaciones de calefacción mediante infrarrojos

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos del recurso: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


3.7.2017   

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C 213/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 6 de marzo de 2017 — Angela Irmgard Diedrich y otros/Société Air France SA

(Asunto C-112/17)

(2017/C 213/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Angela Irmgard Diedrich, Thorsten Diedrich, Angel Wendy Mara Diederich

Demandada: Société Air France SA

El asunto ha sido archivado mediante auto del Tribunal de Justicia de 6 de abril de 2017, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


3.7.2017   

ES

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C 213/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 10 de marzo de 2017 — Luigi Bisignani/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

(Asunto C-125/17)

(2017/C 213/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Roma

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Luigi Bisignani

Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale 1 di Roma

Cuestión prejudicial

«¿Se oponen el artículo 64 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 63 TFUE y el artículo 65 TFUE, y la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, (1) en la medida en que permiten mantener en la legislación nacional las restricciones, vigentes a 31 de diciembre de 1993, a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a ellos, para evitar la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y recabar elementos probatorios sobre la irregularidad o la ilegalidad de operaciones que parezcan contravenir o infringir la normativa fiscal y, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad consagrados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, establecer a tales efectos una distinción entre sujetos pasivos que no se encuentran en la misma situación en lo que respecta al lugar de residencia o al lugar en el que hayan invertido su capital, a una normativa nacional que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), de la Ley n.o 97, de 6 de agosto de 2013 (Ley europea 2013), al menos según la interpretación que han propuesto ambas partes, ha derogado con carácter definitivo (más que reformularla) la infracción tributaria prevista y sancionada por los artículos 4 y 5 del Decreto-Ley n.o 167, de 28 de junio de 1990, convalidado con modificaciones mediante la Ley n.o 227, de 4 de agosto de 1990, y no establece una distinción entre los distintos supuestos de circulación de capitales entre los Estados miembros de la Unión y entre éstos y otros Estados o territorios sujetos a un régimen fiscal privilegiado?»


(1)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64, p. 1).


3.7.2017   

ES

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C 213/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de marzo de 2017 — Peugeot Deutschland GmbH/Deutsche Umwelthilfe eV

(Asunto C-132/17)

(2017/C 213/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Peugeot Deutschland GmbH

Recurrida en casación: Deutsche Umwelthilfe eV

Cuestión prejudicial

¿Explota un servicio de comunicación audiovisual en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/13/UE (1) una persona que mantiene un canal de vídeo en el servicio de internet YouTube desde el cual los usuarios de internet pueden visualizar breves vídeos publicitarios de nuevos modelos de automóvil?


(1)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO 2010, L 95, p. 1).


3.7.2017   

ES

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C 213/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Calabria (Italia) el 22 de marzo de 2017 — Lloyd’s of London/Agenzia Regionale per la Protezione dell’Ambiente della Calabria

(Asunto C-144/17)

(2017/C 213/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale Calabria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lloyd’s of London

Recurrida: Agenzia Regionale per la Protezione dell’Ambiente della Calabria

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios consagrados por las normas europeas en materia de competencia, recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los principios que se derivan de ellos, como el de autonomía y el de secreto de las ofertas, a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia, que admite la participación simultánea en una misma licitación convocada por una entidad adjudicadora de diversas agrupaciones de entidades aseguradoras integradas en Lloyd’s of London, cuyas ofertas han sido suscritas por una única persona, representante general para el país?


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 24 de marzo de 2017 — Bastei Lübbe GmbH & Co. KG/Michael Strotzer

(Asunto C-149/17)

(2017/C 213/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bastei Lübbe GmbH & Co. KG

Demandada: Michael Strotzer

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (1) en el sentido de que ha de considerarse que existen «sanciones efectivas y disuasorias para las violaciones del derecho de poner a disposición del público una obra» cuando se excluye la responsabilidad por daños y perjuicios del titular de una conexión a Internet a través de la cual se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante filesharing si el titular de la conexión nombra al menos a un miembro de su familia que, además del propio titular, haya tenido acceso a dicha conexión a Internet, pero sin facilitar más datos, tras efectuar las correspondientes indagaciones, sobre el momento y la forma en que dicho miembro de su familia utilizó Internet?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48 (2) en el sentido de que ha de considerarse que existen «medidas efectivas para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual» cuando se excluye la responsabilidad por daños y perjuicios del titular de una conexión a Internet a través de la cual se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante filesharing si el titular de la conexión nombra al menos a un miembro de su familia que, además del propio titular, haya tenido acceso a dicha conexión a Internet, pero sin facilitar más datos, tras efectuar las correspondientes indagaciones, sobre el momento y la forma en que dicho miembro de su familia utilizó Internet?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

(2)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).


3.7.2017   

ES

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C 213/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de marzo de 2017 — Consorzio Italian Management e Catania Multiservizi SpA/Rete Ferroviaria Italiana SpA

(Asunto C-152/17)

(2017/C 213/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Consorzio Italian Management e Catania Multiservizi SpA

Recurrida: Rete Ferroviaria Italiana SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea (en particular con los artículos 3 TUE, apartado 3, y los artículos 26 TFUE, 56 TFUE a 58 TFUE y 101 TFUE, y con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y con la Directiva 2004/17 (1) una interpretación del Derecho interno que excluye la revisión de los precios en los contratos relativos a los denominados sectores especiales, y en particular en relación con los que tienen un objeto distinto de aquellos a que hace referencia dicha Directiva, pero están vinculados a estos últimos por un vínculo de instrumentalidad?

2)

¿Es compatible la Directiva 2004/17 (si se considera que la exclusión de la revisión de los precios en todos los contratos celebrados y ejecutados en el ámbito de los denominados sectores especiales se deriva directamente de ésta) con los principios de la Unión Europea (en particular con los artículos 3 TUE, apartado 1, y a los artículos 26 TFUE, 56 TFUE a 58 TFUE y 101 TFUE, así como con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), «por su carácter injusto y desproporcionado, por alteración del equilibrio contractual y, por tanto, de las normas de mercado eficiente»?


(1)  Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. (DO 2004, L 134, p. 1).


3.7.2017   

ES

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C 213/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de abril de 2017 — Morgan Stanley & Co International plc/Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-165/17)

(2017/C 213/26)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Morgan Stanley & Co International plc

Recurrida: Ministre de l’Économie et des Finances

Cuestiones prejudiciales

1)

En el supuesto de que los gastos soportados por una sucursal establecida en un primer Estado miembro se destinen exclusivamente a la realización de operaciones de su sede establecida en otro Estado miembro, ¿deben interpretarse las disposiciones de los artículos 17, apartados 2, 3 y 5, y 19, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE, (1) posteriormente incorporadas en los artículos 168, 169 y 173 a 175 de la Directiva 2006/112/CE, (2) en el sentido de que implican que el Estado miembro de la sucursal ha de aplicar a dichos gastos la prorrata de deducción de la sucursal, determinada en función de las operaciones que ésta realice en el Estado en el que esté registrada y de las normas aplicables en dicho Estado, o bien la prorrata de deducción de la sede, o incluso una prorrata de deducción especifica que combine las normas aplicables en los Estados miembros en los que estén registradas la sucursal y la sede, habida cuenta, en particular, de la eventual existencia de un régimen optativo en lo que concierne a la sujeción de las operaciones al impuesto sobre el valor añadido?

2)

¿Qué normas deben aplicarse en el caso particular de que los gastos soportados por la sucursal se destinen tanto a la realización de sus operaciones en el Estado en que esté registrada como a la de las operaciones de su sede, en particular, habida cuenta del concepto de gastos generales y de la prorrata de deducción?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


3.7.2017   

ES

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C 213/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 10 de abril de 2017 — Nachalnik na Mitnitsa Varna/Saksa OOD

(Asunto C-185/17)

(2017/C 213/27)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Nachalnik na Mitnitsa Varna

Recurrida en casación: Saksa OOD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse la nota del cuadro 3 de la norma EN 590, actualmente EN 590:2014, a cuyo tenor «la definición de gasóleo del [Arancel Aduanero de la Unión Europea] puede no aplicar[se] a las calidades definidas para uso ártico o inviernos severos», en el sentido de que, con respecto a este tipo de combustible, pueden dejar de aplicarse a los efectos de la clasificación arancelaria de la mercancía las normas generales previstas en la nota complementaria del capítulo 27, número 2, letras d) y e), del Arancel Aduanero Común?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y en el supuesto de que la mercancía objeto de la deuda aduanera responda a la definición de «carburante diésel para uso ártico o inviernos severos» de la norma EN 590, ¿debe clasificare como «gasóleo» en la partida 2710 19 43 de la Nomenclatura Combinada o deben aplicarse los criterios generales de la nota complementaria del capítulo 27, número 2, letras d) y e), del Arancel Aduanero Común?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Qué criterios deben seguirse para determinar si es aplicable la definición de gasóleo según el Arancel Aduanero de la Unión Europea o si son aplicables los requisitos y métodos de ensayo de la norma EN 590, a efectos de la clasificación arancelaria de la mercancía?

4)

¿Bastan los indicadores y métodos de ensayo contemplados en la nota complementaria del capítulo 27, número 2, letras d) y e), a efectos de una clasificación completa y precisa de la mercancía como «gasóleo», o deben tomarse en consideración todos los indicadores químicos que la caracterizan?


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2017 — Nova Kreditna banka Maribor, d.d./República de Eslovenia

(Asunto C-215/17)

(2017/C 213/28)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nova Kreditna banka Maribor, d.d.

Recurrida: República de Eslovenia

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de que la Directiva 2003/98 es un instrumento de armonización mínima, ¿debe interpretarse su artículo 1, apartado 2, letra c), tercer guion, en su versión modificada por la Directiva 2013/37 (versión consolidada), en el sentido de que una normativa nacional puede permitir un acceso ilimitado (absoluto) a toda información derivada de contratos sobre derechos de autor y de contratos de asesoramiento, aun cuando tales contratos constituyan secreto comercial, únicamente en relación con las personas sujetas a un influencia dominante del Estado, pero no respecto a las demás personas obligadas? ¿Incide en esta interpretación el Reglamento n.o 575/2013 relativo a normas sobre la divulgación de información, en concreto en el sentido de que el acceso a la información de carácter público a efectos de la Directiva 2003/98 no puede ser más amplio que el previsto en las normas uniformes en materia de divulgación de datos establecidas por dicho Reglamento?

2)

Desde el punto de vista de las normas sobre divulgación de información de la actividad comercial de los bancos, ¿debe interpretarse el Reglamento n.o 575/2013 y, en concreto sus artículos 446 y 432, apartado 2, comprendidos en la parte octava, en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que impone a los bancos que están o han estado bajo la influencia dominante de organismos de Derecho público la obligación de divulgar información relativa a los contratos celebrados para la prestación de servicios de asesoramiento, de asistencia jurídica, de creación y de otros servicios de carácter intelectual, y en concreto datos relativos al tipo de negocio celebrado, a la contraparte contractual (para las personas jurídicas: la denominación o razón social, el domicilio social, la dirección comercial), al valor del contrato, al importe de los distintos pagos, a la fecha de celebración del contrato, a la duración de la relación negocial y a otros datos análogos que consten en los anexos a los contratos —información ésta generada en el período de sujeción a la influencia dominante—, sin prever ninguna excepción a tal obligación y sin que pueda ponderarse el interés del público en acceder a los datos y el interés del banco en el mantenimiento del secreto comercial, cuando no concurren elementos transnacionales?


3.7.2017   

ES

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C 213/22


Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2017 por Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA) y Armando Álvarez, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 17 de febrero de 2017 en el asunto T-40/15, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea

(Asunto C-222/17 P)

(2017/C 213/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA) y Armando Álvarez, S.A. (representantes: S. Moya Izquierdo y M. Troncoso Ferrer, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Unión Europea

Pretensiones

Que se anule la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de febrero de 2017 en el asunto T-40/15 y ordene a la Unión Europea el pago a las Recurrentes de 3 495 038,66 euros en concepto de indemnización como consecuencia de la violación por el Tribunal General de la Unión Europea del artículo 47 párrafo segundo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión europea, junto con los intereses compensatorios y de demora correspondientes.

Motivos y principales alegaciones

1.

Falta de motivación y error de Derecho en el cálculo de la duración apropiada entre la conclusión de la fase escrita y la apertura de la fase oral.

2.

Error de derecho en cuanto a la apreciación como perjuicio de los intereses sobre la multa.

3.

Error de derecho en la aplicación del principio de prohibición de resolver ultra petita.

4.

Violación del derecho de defensa de las Recurrentes en relación con la evaluación del perjuicio material sufrido.

5.

Error de Derecho por contener la Sentencia Recurrida una contradicción notoria en lo relativo al periodo indemnizable.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 2 de mayo de 2017 — Erdem Deha Altiner e Isabel Hanna Ravn/Udlændingestyrelsen (Servicio de Inmigración danés)

(Asunto C-230/17)

(2017/C 213/30)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Erdem Deha Altiner e Isabel Hanna Ravn

Demandada: Udlændingestyrelsen

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación y por analogía con la Directiva (1) sobre libertad de circulación, a que un Estado miembro se niegue a conceder un derecho derivado de residencia a un nacional de un tercer país que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que tiene la nacionalidad de ese Estado miembro y que ha regresado a él tras ejercer su derecho a la libre circulación, cuando el miembro de la familia no entra en el territorio de ese Estado miembro o no presenta una solicitud para la obtención de un derecho de residencia como consecuencia natural del regreso del ciudadano de la Unión?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 10 de mayo de 2017 — E.

(Asunto C-240/17)

(2017/C 213/31)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.

Recurrida: Maahanmuuttovirasto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene la obligación de consulta entre los Estados contratantes establecida en el artículo 25, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen un efecto jurídico que pueda ser invocado por el nacional de un tercer país en el supuesto de que un Estado contratante dicte en su contra una prohibición de entrada en todo el territorio del espacio Schengen y una decisión de retorno a su país de origen basándose en que representa un riesgo para el orden público y la seguridad pública?

2)

Si el artículo 25, apartado 2, del citado Convenio es aplicable en caso de adopción de una decisión de prohibición de entrada, ¿debe realizarse dicha consulta antes de adoptar la decisión de prohibición de entrada, o sólo puede efectuarse esa consulta después de que se hayan adoptado la decisión de retorno y la prohibición de entrada?

3)

Si tal consulta sólo puede efectuarse después de adoptar la decisión de retorno y la prohibición de entrada, el hecho de que el procedimiento de consulta no haya concluido entre los Estados contratantes y que el otro Estado contratante no haya manifestado si tenía intención de retirar el permiso de residencia del nacional de un tercer país, ¿impide el retorno del nacional de un tercer país a su país de origen y la entrada en vigor de la prohibición de entrada en todo el territorio del espacio Schengen?

4)

¿Cómo debe proceder un Estado contratante en el supuesto de que el Estado contratante que haya expedido un permiso de residencia, pese a reiteradas solicitudes, no haya manifestado su postura sobre la retirada del permiso de residencia que haya expedido al nacional de un tercer país?


Tribunal General

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/25


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — Sotiropoulou y otros/Consejo

(Asunto T-531/14) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Política económica y monetaria - Decisiones dirigidas a un Estado miembro para remediar una situación de déficit excesivo - Reducción y supresión de derechos de pensión en Grecia - Infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho que confiere derechos a los particulares»))

(2017/C 213/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Leïmonia Sotiropoulou (Patras, Grecia) y los otros 63 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representante: K. Chrysogonos, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, E. Chatziioakeimidou y E. Dumitriu-Segnana, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Petición basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio que los demandantes afirman haber sufrido a raíz de la adopción de las decisiones del Consejo dirigidas a la República Helénica en activación del mecanismo previsto por el artículo 126 TFUE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Leïmonia Sotiropoulou y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 351 de 6.10.2014.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/25


Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2017 — Costa/Parlamento

(Asuntos acumulados T-15/15 y T-197/15) (1)

([«Régimen pecuniario de los diputados del Parlamento - Pensión de jubilación - Suspensión - Recobro - Norma que prohíbe la acumulación - Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento - Remisión a la normativa nacional - Artículo 12, apartado 2 bis, letra v), del Reglamento relativo a las pensiones vitalicias de los diputados - Indemnización percibida por el ejercicio de la función de presidente de una autoridad portuaria italiana - Confianza legítima»])

(2017/C 213/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Paolo Costa (Venecia, Italia) (representantes: G. Orsoni y M. Romeo, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)

Objeto

Dos peticiones basadas en el artículo 263 TFUE por las que se solicita la anulación de las decisiones de la Oficina del Parlamento de 20 de octubre de 2014 y de 9 de febrero de 2015 relativas, respectivamente, a la suspensión de la pensión de jubilación provisional en favor del demandante y el recobro de un importe de 49 770,42 euros abonado en dicho concepto, y la nota de adeudo 2015-239, de 23 de febrero de 2015, relativa al citado recobro.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas al Sr. Paolo Costa, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 81 de 9.3.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/26


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Landeskreditbank Baden-Württemberg/BCE

(Asunto T-122/15) (1)

([«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 - Mecanismo Único de Supervisión - Competencias del BCE - Ejercicio descentralizado por las autoridades nacionales - Evaluación del carácter significativo de una entidad de crédito - Necesidad de una supervisión directa por el BCE»])

(2017/C 213/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank (Karlsruhe, Alemania) (representantes: inicialmente A. Glos, K. Lackhoff y M. Benzing, posteriormente A. Glos y M. Benzing, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente E. Koupepidou, R. Bax y A. Riso, posteriormente E. Koupepidou y R. Bax, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y K.-P. Wojcik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión BCE/SSM/15/1 del BCE, de 5 de enero de 2015, adoptada en virtud del artículo 6, apartado 4, y del artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), por la que el BCE se negó a considerar que la demandante fuera una entidad menos significativa en el sentido del artículo 6, apartado 4, de este mismo Reglamento.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 178, de 1.6.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/27


Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — Barqawi/Consejo

(Asunto T-303/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos - Error manifiesto de apreciación»))

(2017/C 213/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ahmad Barqawi (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Étienne y N. Rouam, posteriormente G. Étienne y S. Kyriakopoulou, y finalmente S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 64, p. 41), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 64, p. 10), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan al Sr. Ahmad Barqawi.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Ahmad Barqawi.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/27


Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — Abdulkarim/Consejo

(Asunto T-304/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Error manifiesto de apreciación»))

(2017/C 213/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mouhamad Wael Abdulkarim (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente G. Étienne y N. Rouam, posteriormente G. Étienne y S. Kyriakopoulou, y finalmente S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 64, p. 41), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 64, p. 10), al haberse incluido el nombre del demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que se refieren al Sr. Mouhamad Wael Abdulkarim.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Abdulkarim.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/28


Sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2017 — KK/EASME

(Asunto T-376/15) (1)

((Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 - Convocatoria de propuestas en virtud de los programas de trabajo para el período 2014-2015 - Programa de apoyo a la innovación en las PME - Decisión de la EASME por la que se declara la no admisibilidad de una propuesta - Regla de la «presentación única» - Procedimiento de revisión de la evaluación - Inaccesibilidad temporal del portal electrónico de presentación de las propuestas - Error de apreciación - Infracción de las normas de procedimiento - Responsabilidad extracontractual))

(2017/C 213/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KK (representante: J.-P. Spitzer, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) (representantes: A. Pallares Allueva y E. Fierro Sedano, agentes, asistidos por A. Duron y D. Waelbroeck, abogados)

Objeto

Pretensión fundada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación de la decisión de la EASME de 15 de junio de 2015 por la que se deniega la propuesta presentada por la demandante en respuesta à la convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud de los programas de trabajo para el período 2014-2015 en el marco de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018), que complementa a Horizonte 2020 (DO 2013, C 361, p. 9) y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE para la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de esa denegación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a KK.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/29


Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Metronia/EUIPO — Zitro IP (TRIPLE O NADA)

(Asunto T-159/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TRIPLE O NADA - Marca figurativa anterior de la Unión TRIPLE BINGO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 213/38)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Metronia, S.A. (Madrid) (representante: A.J. Vela Ballesteros, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zitro IP Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2016 (asunto R 2605/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Zitro IP y Metronia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Metronia, S.A.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/29


Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — De Nicola/BEI

(Asunto T-71/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Calificación - Informe de evaluación de carrera - Ejercicio de evaluación 2007 - Errores de Derecho - Recurso de casación manifiestamente infundado»))

(2017/C 213/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representantes: G. Ferabecoli, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente G. Nuvoli y F. Martin, posteriormente G. Nuvoli y G. Faedo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/BEI (F-82/12, EU:F:2015:166), que tiene por objeto la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/30


Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2017 — De Nicola/BEI

(Asunto T-73/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Acoso psicológico - Responsabilidad extracontractual - Errores de Derecho - Recurso de casación manifiestamente infundado»))

(2017/C 213/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente G. Nuvoli y T. Gilliams, posteriormente G. Nuvoli y G. Faedo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/BEI (F-37/12, EU:F:2015:162), que tiene por objeto la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/30


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — Computer Market/EUIPO (COMPUTER MARKET)

(Asunto T-111/17)

(2017/C 213/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Computer Market (Sofía, Bulgaria) (representante: B. Dimitrova, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «COMPUTER MARKET» — Solicitud de registro n.o 14688477

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2017 en el asunto R 1778/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 60, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/31


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2017 — Amplexor Luxembourg/Comisión

(Asunto T-211/17)

(2017/C 213/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Amplexor Luxembourg Sàrl (Bertrange, Luxemburgo) (representante: J.-F. Steichen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la presente demanda en cuanto a la forma.

En cuanto al fondo, anule la decisión de 13 de febrero de 2017 de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Por consiguiente, anule la licitación n.o AO 10651.

Condene a la parte demandada al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Reserve a la parte demandante cualesquiera derechos y acciones que pudieran corresponderle.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión de 13 de febrero de 2017 de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en la que se atribuye a la parte demandante la segunda posición en la licitación n.o AO 10651 — Procesamiento de anuncios para su publicación en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2016/S 143-258115).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de las normas y los principios del Derecho de la Unión Europea, ya que la Oficina de Publicaciones vulneró manifiestamente el principio de igualdad al ofrecer a los licitadores que eran contratistas de la Oficina en el momento de la licitación la posibilidad de beneficiarse de un importe superior para la financiación de los gastos de la fase de subrogación. Según la parte demandante, este modo de proceder, además de ser gravemente discriminatorio, conculca seriamente la razón de ser y los fundamentos de los procedimientos de contratación pública.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/31


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — SE/Consejo

(Asunto T-231/17)

(2017/C 213/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: SE (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Unidad de Derechos Individuales de 22 de junio de 2016 por la que se le denegó el reconocimiento de hijo a cargo en relación con su nieta.

Anule, en la medida en que sea necesario, la resolución expresa de 24 de enero de 2017 de desestimar la reclamación presentada el 19 de septiembre de 2016.

Al hacerlo:

Declare que la nieta del demandante está a su cargo con arreglo al artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del anexo VII del Estatuto desde el 13 de junio de 2016.

Reconozca a la nieta del demandante como beneficiaria suya en el seguro de enfermedad (RCSE) desde el 13 de junio de 2016.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en error de Derecho y en errores de apreciación e interpretación del artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios en que el Consejo habría supuestamente incurrido al adoptar las resoluciones impugnadas.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/32


Recurso interpuesto el 20 de abril de 2017 — Portugal/Comisión

(Asunto T-233/17)

(2017/C 213/44)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución C(2017) 7866 de la Comisión, de 14 de enero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte que excluyó de la financiación los gastos declarados por Portugal en concepto de «POSEI — Régimen Específico de Abastecimiento» (1 288 044,79 euros), y en concepto de «pagos directos relativos a la campaña de 2010» (830 326,12 euros).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO 2006, L 171, p. 90), en lo referente a los requisitos esenciales de la comunicación formal prevista en ese precepto.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO 2006, L 42, p. 1).


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/33


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2017 — ViaSat/Comisión

(Asunto T-245/17)

(2017/C 213/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ViaSat, Inc. (Carlsbad, California, Estados Unidos) (representantes: E. Righini, J. Ruiz Calzado y A. Aresu, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Declare la omisión de la Comisión, con arreglo al artículo 265 TFUE, párrafo tercero.

Con carácter subsidiario, anule total o parcialmente, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafos segundo y cuarto, la decisión de la Comisión contenida en dos escritos enviados a la demandante de fechas 14 y 21 de febrero de 2017.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, invocado en apoyo de la alegación de omisión, basado en que la Comisión no adoptó una decisión que impidiera un uso diferente de la banda 2 GHz.

La Comisión, de manera contraria a Derecho, no adoptó ninguna decisión en el sentido de que el uso del espectro 2 GHz del servicio móvil por satélite en una red principalmente terrestre constituye un cambio fundamental del uso de la banda 2 GHz, que fue armonizado y ofertado a nivel de la Unión Europea mediante un procedimiento de selección de la Unión. La Comisión debería haber cumplido su obligación y adoptado una decisión para impedir que las autoridades nacionales de regulación (en lo sucesivo, «ANR») concedieran una autorización a Inmarsat para usar la banda 2 GHz principalmente para comunicaciones aire-tierra, en lugar de principalmente como una red de servicios móviles por satélite (en lo sucesivo, «SMS»), conforme a las Decisiones SMS de la Unión.

2.

Segundo motivo, invocado en apoyo de la alegación de omisión, basado en que la Comisión no ha adoptado medidas para impedir la fragmentación del mercado interior.

La Comisión debe ejercer sus competencias para evitar el riesgo de fragmentación del mercado interior para servicios móviles por satélite paneuropeos que ofrecen conectividad universal que se produciría si determinadas autoridades nacionales de regulación decidieran —por propia iniciativa— permitir a una determinada empresa usar la banda 2 GHz para una nueva finalidad. En efecto, el hecho de no ejercer sus competencias a raíz del escrito de la demandante que contenía un requerimiento para actuar y las solicitudes de orientación a las autoridades nacionales de regulación han aumentado el riesgo de que algunos Estados miembros autoricen el uso del la banda 2 GHz para nuevas finalidades.

3.

Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario en apoyo de la pretensión de anulación, basado en errores de interpretación.

La decisión de la Comisión contenida en los escritos de 14 y 21 de febrero de 2017 mencionados anteriormente debería anularse por haber interpretado incorrectamente la Comisión i) las disposiciones que definen sus competencias en el ámbito de la armonización del espectro de los SMS; ii) el alcance de su obligación de garantizar plena conformidad con los principios generales de la normativa de la Unión en materia de contratación pública aplicable en este asunto; iii) su obligación de impedir divergencias entre las decisiones adoptadas por los Estados miembros y de garantizar que el mercado interior de servicios móviles por satélite paneuropeos que ofrecen conectividad universal no se fragmente, y iv) el alcance de su obligación de cooperación leal para ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo las competencias derivadas de los Tratados.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/34


Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2017 — Labiri/CESE

(Asunto T-256/17)

(2017/C 213/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vassiliki Labiri (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Comité Económico y Social Europeo de no ejecutar de buena fe el punto 3 del acuerdo de solución amistosa al que habían llegado las partes.

Condene al Comité Económico y Social Europeo a abonar a la demandante la cantidad de 250 000 euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 266 TFUE, en la medida en que la decisión impugnada, según la cual no le es posible a la demandada ejecutar un acuerdo de solución amistosa logrado en el asunto F-33/15, Labiri/CESE, constituye una inejecución de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tal omisión ilegal de ejecución del acuerdo así concluido constituye asimismo un incumplimiento del deber de asistencia y protección para con la parte demandante y del deber de cooperación leal prevista por el artículo 4 TUE, apartado 3, una vulneración de los principios de ejecución de buena fe de los acuerdos libremente suscritos entre partes y del principio de buena administración y un incumplimiento del deber de asistencia que se deriva del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder consistente más precisamente en una desviación del procedimiento, en la medida en que la parte demandada no ha tenido nunca la intención de ejecutar lealmente el acuerdo al que llegaron las partes, y si lo firmó fue exclusivamente con el propósito de conseguir un desistimiento en el asunto F-33/15.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/35


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2017 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-258/17)

(2017/C 213/47)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que afecte a Sergej Arbuzov, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración

La parte demandante basa su recurso, entre otros, en que el Consejo de la Unión Europea no actuó con la diligencia debida al adoptar la Decisión (PESC) 2017/381, de 3 de marzo de 2017, ya que antes de proceder a ello no dio respuesta a las alegaciones de la parte demandante y a las pruebas presentadas por ésta en apoyo de su postura y se basó en esencia en una reseña breve elaborada por la Fiscalía General del Estado de Ucrania, sin solicitar más información sobre el desarrollo de la investigación que se estaba llevando a cabo en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad de la parte demandante

A este respecto, la parte demandante aduce que las restricciones que se han adoptado frente a él resultan desproporcionadas y son innecesarias, y que vulneran las garantías que amparan al derecho de propiedad en el Derecho internacional.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/35


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Ogrodnik/EUIPO — Aviario Tropical (Tropical)

(Asunto T-276/17)

(2017/C 213/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Tadeusz Ogrodnik (Chorzów, Polonia) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aviario Tropical, SA (Loures, Portugal)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Tropical» — Marca de la Unión n.o 3435773

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2017 en el asunto R 2125/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso interpuesto por Aviário Tropical, SA, contra la resolución de la División de Anulación de la recurrida dictada el 15 de julio de 2013 en el asunto 6029 C.

Condene en costas a la EUIPO, así como a Aviário Tropical, SA, en caso de que intervenga en este procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/36


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2017 — Bank of New York Mellon/EUIPO — Nixen Partners (NEXEN)

(Asunto T-278/17)

(2017/C 213/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: The Bank of New York Mellon Corp. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: A. Klett y K. Schlüter, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nixen Partners (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «NEXEN» — Solicitud de registro n.o 13374152

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2017 en el asunto R 1570/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de 23 de febrero de 2017 en el asunto R 1570/2016-2 y desestime la oposición.

Condene en costas a la EUIPO en este procedimiento y en los procedimientos ante la Sala de Recurso y la División de Oposición, incluidos todos los gastos necesarios en que haya incurrido el recurrente en estos procedimientos.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/37


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2017 — Hermann Bock/EUIPO (Push and Ready)

(Asunto T-279/17)

(2017/C 213/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hermann Bock GmbH (Verl, Alemania) (representantes: S. Maaßen y V. Schoene, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Push and Ready» — Solicitud de registro n.o 14758205

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de enero de 2017 en el asunto R 1279/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, notificada el 1 de marzo de 2017, por la que la Sala de Recurso confirmó que procedía denegar el registro de la marca figurativa de solicitud n.o 014758205, y devuelva el asunto a la Oficina para que sea examinado de nuevo.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/37


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2017 — GE.CO.P./Comisión

(Asunto T-280/17)

(2017/C 213/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: GE.CO.P. Generale Costruzioni e Progettazioni SpA (Roma, Italia) (representante: G. Naticchioni, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que, tras declarar ilegal la adopción por parte de la Comisión Europea — Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo — de la Decisión de 7 de marzo de 2017, por la que se excluyó a la demandante GE.CO.P S.p.A. por 2 años de los procedimientos de licitación europeos y se publicó la medida, anule dicha Decisión y todos los actos previos y consecuentes a la misma, incluso los no conocidos por GE.CO.P. Asimismo solicita la condena en costas de la demandada y se le abonen los gastos de profesionales en que incurra por el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La medida impugnada tiene por objeto la rescisión adoptada de oficio por la Comisión el 5 de agosto de 2015 de la licitación 09bis/2012/OIL — Lote 1, relativo a las obras de reestructuración de dos edificios, denominados «Foyer européen» sitos en Luxemburgo, concedidos a GE.CO.P.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la infracción del artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 286, p. 1), y la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A este respecto, se alega que la decisión impugnada no fue precedida por un procedimiento regular contradictorio. La parte demandante sostiene que no se le informó del inicio del procedimiento de exclusión y, por tanto, que no estuvo en condiciones de defenderse dentro del procedimiento y alegar las razones a su favor ante el órgano administrativo.

Si la parte demandante hubiera estado en condiciones de defenderse, habría efectuado alegaciones que verosímilmente habrían llevado a que el órgano administrativo adoptara otra resolución en cuanto al fondo, y a que el procedimiento tuviera un resultado más favorable para GE.CO.P.


3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/38


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2017 — Swemac Innovation/EUIPO — Swemac Medical Appliances (SWEMAC)

(Asunto T-287/17)

(2017/C 213/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Swemac Innovation AB (Linköping, Suecia) (representante: G. Nygren, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Swemac Medical Appliances AB (Linköping, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SWEMAC» — Marca de la Unión n.o 6326177

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2017 en el asunto R 3000/2014-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y restablezca la plena validez de la marca de la Unión n.o 006326177, incluyendo los productos y servicios de las clases 10: «Aparatos e instrumentos quirúrgicos» y 42: «Servicios científicos y tecnológicos [en relación con aparatos e instrumentos quirúrgicos]».

Condene a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas de la recurrente ante la EUIPO y las Salas de Recurso, por importe de 1 000 €.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas de la recurrente ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8 del Reglamento n.o 207/2009.


Corrección de errores

3.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/39


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-197/17

( Diario Oficial de la Unión Europea C 151 de 15 de mayo de 2017 )

(2017/C 213/53)

La comunicación al DO en el asunto T-197/17, Abel y otros/Comisión, debe leerse como sigue:

Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2017 — Abel y otros/Comisión

(Asunto T-197/17)

(2017/C 151/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Marc Abel (Montreuil, Francia) y otros 1 428 demandantes (representante: J. Assous, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la actuación de la Comisión Europea ha sido irregular.

Determine que la adopción del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), ha causado un perjuicio a los demandantes.

Condene a la Comisión Europea al pago de 1 000 euros como reparación del perjuicio moral causado a los demandantes por la adopción de dicho Reglamento y 1 euro simbólico como reparación del perjuicio material.

Pronuncie una orden conminatoria contra la Comisión Europea que la obligue a fijar inmediatamente en 1 el «factor de conformidad final» creado por el Reglamento (UE) 2016/646 y a renunciar al «factor de conformidad temporal» fijado en 2,1.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los motivos siguientes:

1.

La parte demandada cometió errores al adoptar el Reglamento controvertido, en el marco del ejercicio de su competencia que le habían delegado el Parlamento Europeo y el Consejo mediante el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1), con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Se trata concretamente de:

Infracción de las normas primarias y derivadas del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.

Infracción de las normas subsidiarias del Derecho de la Unión, tales como los principios generales de no regresión, de precaución, de prevención, de actuación en la fuente y del que contamina paga.

Desviación de las normas de procedimiento, ya que la Comisión no podía utilizar el procedimiento de reglamentación con control para modificar un elemento esencial del Reglamento (CE) n.o 715/2007.

Violación de las formas sustanciales, ya que el Reglamento controvertido no ha tenido las garantías democráticas ofrecidas por el recurso al procedimiento legislativo ordinario de codecisiones del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.

La existencia de un perjuicio real y cierto y de una relación directa de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado.