ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 207

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
30 de junio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

121.o Pleno, 8-9 de febrero de 2017

2017/C 207/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Estudio Prospectivo Anual de la Comisión Europea sobre el Crecimiento para 2017

1

2017/C 207/02

Resolución del Comité Europeo de las Regiones — 60.o aniversario de la firma del Tratado de Roma

5

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

121.o Pleno, 8-9 de febrero de 2017

2017/C 207/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Superar el déficit de inversión: ¿cómo afrontar los desafíos?

7

2017/C 207/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Capacidad presupuestaria y estabilizadores automáticos en la unión económica y monetaria

15

2017/C 207/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Falta de conexiones de transporte en las regiones fronterizas

19

2017/C 207/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Regeneración de las ciudades y zonas portuarias

25

2017/C 207/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la migración

32

2017/C 207/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones: Propuesta de un Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo: Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro

39

2017/C 207/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Sistema eficaz de gestión del agua: un enfoque para soluciones innovadoras

45

2017/C 207/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado

51

2017/C 207/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Apoyar a los jóvenes agricultores europeos

57

2017/C 207/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La necesidad y la vía hacia una estrategia de la UE sobre cuestiones relacionadas con el alcohol

61


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

121.o Pleno, 8-9 de febrero de 2017

2017/C 207/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo — Paquete II y un Marco de Reasentamiento de la Unión

67

2017/C 207/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos de autor en el mercado único digital

80

2017/C 207/15

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión del paquete de telecomunicaciones

87

2017/C 207/16

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales

95

2017/C 207/17

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico

100

2017/C 207/18

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación intermedia del Programa LIFE

104


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

121.o Pleno, 8-9 de febrero de 2017

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Estudio Prospectivo Anual de la Comisión Europea sobre el Crecimiento para 2017

(2017/C 207/01)

Presentada por los grupos políticos PSE, PPE, ADLE, AE y CRE

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017 (1) y habida cuenta del inicio del Semestre Europeo 2017,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2016 (2),

1.

acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento centrado en la inversión, las reformas estructurales y las políticas presupuestarias responsables, pero esperaba que hiciera mayor hincapié en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible como unos de los pilares de una estrategia europea económica, social y medioambiental para después de 2020;

2.

observa que varios indicadores (PIB, inversión, creación de empleo, tasas de empleo y de actividad) señalan que la recuperación económica de la UE está en marcha pese a una creciente incertidumbre en todo el mundo; no obstante, está de acuerdo con la Comisión en que no hay margen para la complacencia, ya que las tasas de desempleo siguen siendo demasiado elevadas en muchas regiones de Europa y que la falta de inversiones acumulada durante años (el denominado «déficit de inversión») supone una pesada carga para la competitividad y la cohesión de Europa;

3.

expresa su preocupación por los desequilibrios existentes en el seno de la UE y la zona del euro que suponen un reto importante para el crecimiento y la cohesión, así como por el estancamiento en muchos casos de la convergencia entre los Estados miembros y dentro de ellos; hace hincapié en que las disparidades dentro de los Estados miembros son una importante fuente de divergencias económicas y sociales, que no hacen sino aumentar en la UE y lamenta que no se abordan de forma estructurada en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

4.

insiste en que un pilar europeo de derechos sociales, que debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, podría aportar una notable contribución a la coordinación y convergencia al alza de las normas sociales y reforzar la legitimidad democrática de la UE;

5.

pide a la Comisión que formule una propuesta de creación de una capacidad presupuestaria dentro de la zona del euro, abierta a todos los Estados miembros y acompañada de un análisis de impacto presupuestario (3);

Relanzamiento de la inversión

6.

acoge con satisfacción los resultados del primer año del FEIE en cuanto al volumen de inversión que ha conseguido activar; expresa, sin embargo, su preocupación por la incertidumbre que se cierne sobre los resultados del FEIE en cuanto a la adicionalidad, por la distribución desequilibrada desde el punto de vista geográfico de los proyectos que ha financiado así como por la falta de información detallada y transparente al respecto; observa que estas preocupaciones son compartidas por el Tribunal de Cuentas Europeo (4) y figuran en la evaluación independiente publicada por la Comisión (5); subraya que los proyectos deberían poder optar al apoyo del FEIE siempre que asciendan a diez millones de euros de manera que los entes locales y regionales puedan recurrir más al FEIE, en particular mediante plataformas de inversión, y lamenta que muchos de ellos sigan careciendo de información al respecto; está convencido de que abordar los problemas de capacidad administrativa, que a menudo impiden que los entes locales y regionales recurran al FEIE, debería figurar entre las prioridades del Semestre Europeo;

7.

se congratula de que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento constate la existencia de obstáculos a las inversiones en la esfera local y regional; lamenta, no obstante, que el análisis de los obstáculos a la inversión emprendido en el marco del Semestre Europeo de 2016, y al que el CDR ha contribuido mediante un análisis de dichos obstáculos en el ámbito territorial (6), no haya sido retomado en el Estudio Prospectivo Anual de 2017; considera importante que se reconozca el importante papel de las medidas de consolidación del mercado único en cuanto a la mejora del entorno de inversión global a escala de la UE y a la eliminación de los obstáculos a la inversión en la esfera nacional, regional y local;

8.

subraya la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a la inversión, haciendo hincapié en que 61 de las recomendaciones específicas por país para 2016 se han tenido en cuenta en programas de la política de cohesión de ámbito nacional; comparte la opinión de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos pueden combinarse con el FEIE, aunque insiste en que los Fondos EIE son el principal instrumento de inversión de la UE, y que están destinados a reforzar la cohesión, tal y como se prevé en los Tratados;

9.

se congratula de que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento evoque la necesidad de distribuir equitativamente los beneficios de la globalización y de reforzar la legitimidad de la política comercial; insiste, asimismo, en la acuciante preocupación de los ciudadanos y en la necesidad de garantizar márgenes de negociación y de maniobra a la Unión Europea y los parlamentos y gobiernos de los Estados miembros y de las regiones, y de esta manera preservar la influencia democrática de sus ciudadanos sobre esta cuestión; considera que la Comisión debería emplearse a fondo en las negociaciones y la conclusión de acuerdos comerciales para preservar las normas europeas de calidad y las reglamentaciones y normas nacionales, por ejemplo en los ámbitos de la protección del medio ambiente, el bienestar animal, el clima, los datos personales, la salud y los consumidores, lo que podría resultar en acuerdos comerciales más equitativos y transparentes;

10.

acoge con satisfacción que en el Estudio Prospectivo Anual se reconozca el papel que desempeñan unas orientaciones claras sobre la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales a la financiación pública de infraestructuras a la hora de facilitar la financiación de la economía real; insiste en que gran parte de esta financiación se refiere a los servicios de interés económico general (SIEG) y pide a la Comisión que amplíe el alcance de estos SIEG para tener en cuenta nuevos desafíos;

Proseguir las reformas estructurales

11.

señala que las reformas estructurales son factores clave para reforzar la competitividad, que es cada vez más necesaria para fomentar un crecimiento sostenible e integrador así como la creación de empleo en un contexto de comercio y competencia a escala mundial;

12.

acoge con satisfacción el reconocimiento del importante papel que juega la contratación pública en la mejora de la competitividad y la innovación, e insiste en que gran parte de la contratación pública corre a cargo de los entes locales y regionales; Destaca, asimismo, que los esfuerzos por mejorar la capacidad administrativa para gestionar la contratación pública deben dirigirse específicamente a los entes locales y regionales;

13.

hace hincapié en la necesidad de apoyar a las pymes, las empresas de nueva creación y el espíritu empresarial, facilitando el acceso a la financiación, incentivando las inversiones en actividades de investigación y desarrollo, reduciendo las cargas administrativas y manteniendo la iniciativa «Legislar mejor» entre las principales prioridades; insiste en la necesidad de garantizar que las pymes de todos los sectores, incluidas las proveedoras de servicios, puedan participar en las cadenas de valor mundiales mediante, entre otras cosas, una política reguladora e industrial que las apoye;

14.

destaca que la falta de capacidad administrativa de la administración pública a todos los niveles y, en particular, de ámbito local y regional, obstaculiza la ejecución de reformas estructurales y que la Comisión debería publicar un documento de estrategia único para coordinar todos los flujos de asistencia técnica financiada por la UE para mejorar la eficiencia de la administración, incluido el programa de apoyo a las reformas estructurales;

15.

aprecia la referencia efectuada en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento al apoyo prioritario a las inversiones en capital humano. Subraya en particular la importancia del fomento de la aplicación de la Garantía para los jóvenes y la invitación a combatir en mayor medida el desempleo juvenil, dado que, en diversas regiones y comunidades locales, es aún muy elevado;

Garantizar la expansión fiscal y políticas presupuestarias responsables

16.

acoge con satisfacción el debate sobre una política presupuestaria positiva para toda la zona del euro, que necesariamente deberá acompañarse de la ejecución de reformas estructurales;

17.

subraya que los entes locales y regionales están interesados en aprovechar plenamente la flexibilidad que ofrece el Pacto de Estabilidad y Crecimiento; reitera su solicitud de que las inversiones realizadas por los entes locales y regionales con cargo a los Fondos EIE se excluyan de los cálculos de los límites máximos de déficit y de deuda en todos los Estados miembros de la UE;

18.

hace hincapié en la necesidad de garantizar unas finanzas públicas saneadas y una limitación de la deuda pública en todas las esferas de gobierno; como parte de este esfuerzo global, insiste en la necesidad de mejorar la composición del gasto público a la luz de los principios de la OCDE para una inversión pública eficaz en todos los ámbitos de gobierno; participa en el lanzamiento de un ejercicio de seguimiento de la aplicación de dichas normas; pide a la Comisión que adopte medidas para fomentar la descentralización presupuestaria en la UE, lo cual, según las pruebas disponibles, contribuiría a mejorar la eficacia del gasto público;

Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo

19.

observa que más de la mitad de las recomendaciones específicas por país se refieren a reformas estructurales que solo pueden emprenderse en colaboración con los entes locales y regionales; insiste, por tanto, en que la escasa participación de los entes locales y regionales es uno de los motivos de la falta de eficacia y apropiación de la coordinación de la política económica en el marco del Semestre Europeo, como lo demuestran los modestos niveles de consecución de las reformas estructurales reflejados en las recomendaciones específicas por país;

20.

considera positivo que los funcionarios especializados en el Semestre Europeo enviados por la Comisión a los Estados miembros ya estén colaborando en la actualidad con los entes locales y regionales de algunos de estos países. Sería necesario establecer este procedimiento con carácter permanente y ampliarlo al resto de los Estados miembros;

21.

lamenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no reconozca el papel de los entes locales y regionales y que las recomendaciones específicas por país no tengan en cuenta que muchas son competencias exclusivas de alcance regional; señala que está elaborando un dictamen en el que propondrá un código de conducta sobre la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo; se congratula de que el Parlamento Europeo manifieste su apoyo a la propuesta; pide que las instituciones de la UE debatan la propuesta tan pronto como se publique;

22.

toma nota de que varias recomendaciones específicas por país abogan por reformas estructurales cuya realización podría requerir un período muy superior a un año. Por tanto, evaluar el grado de ejecución al cabo de un año podría infravalorar los avances realizados, lo cual podría inducir a error y desalentar a los niveles de gobierno nacionales y subnacionales interesados; pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que elaboren las recomendaciones específicas por país de un modo que permita evaluar de manera justa y transparente los avances realizados en la ejecución de las mismas;

23.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Parlamento Europeo, a la Presidencia maltesa del Consejo y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  COM(2016) 725 final.

(2)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2016-0309+0+DOC+XML+V0//ES.

(3)  Véase el proyecto de Dictamen del CDR sobre «Capacidad presupuestaria y estabilizadores automáticos en la Unión Económica y Monetaria europea», ponente: Carl Fredrik Graf (SE/PPE), ECON-VI-018, cuya adopción está prevista en el pleno del CDR de febrero de 2017.

(4)  Tribunal de Cuentas Europeo, «EFSI: an early proposal to extend and expand», Dictamen n.o 2/2016.

(5)  https://ec.europa.eu/priorities/publications/independent-evaluation-investment-plan_en.

(6)  7.oInforme de seguimiento del CDR sobre la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo: http://portal.cor.europa.eu/europe2020/pub/Documents/2016/7mp.pdf.


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/5


Resolución del Comité Europeo de las Regiones — 60.o aniversario de la firma del Tratado de Roma

(2017/C 207/02)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Nosotros, los miembros del Comité Europeo de las Regiones (CDR):

1.

nos unimos a la celebración de la firma del Tratado de Roma, que constituye un momento clave para emprender una amplia reflexión sobre el futuro de la Unión Europea (UE) y reiteramos que la razón de ser de la Unión es garantizar el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la prosperidad y la estabilidad y ofrecer a todos sus ciudadanos nuevas oportunidades a escala de la UE;

2.

hacemos un llamamiento en favor de una Europa capaz de reforzar la confianza de sus ciudadanos y de afrontar mejor los retos que nos esperan en la UE y en la escena mundial, así como de tomar decisiones para una acción conjunta en un espíritu de solidaridad, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

3.

recordamos que la identidad europea tiene arraigo histórico en sus regiones, ciudades y pueblos y que la contribución de los entes locales y regionales al proceso de integración europea ha aumentado constantemente en términos económicos, culturales y políticos;

4.

recordamos que la brecha entre los ciudadanos y la UE se reconoció y se afrontó hace veinticinco años en el Tratado de Maastricht, que instituyó, entre otras cosas, la ciudadanía de la Unión Europea y el Comité Europeo de las Regiones. Sin embargo, el protagonismo de los entes territoriales descentralizados previsto en el Tratado de Lisboa sigue siendo necesario para garantizar la subsidiariedad y la participación en el proceso legislativo europeo. Por consiguiente, es esencial mejorar la situación actual en la que, con demasiada frecuencia, los entes territoriales siguen siendo meros puntos terminales de las políticas de la UE y no verdaderos protagonistas de su elaboración —también y en particular de la legislación—, pese a los esfuerzos y el compromiso político e institucional del Comité Europeo de las Regiones respecto del resto de instituciones de la UE;

5.

creemos que el CDR, como la asamblea de la UE de los representantes regionales y locales, simboliza una Unión cohesionada en su diversidad cultural y lingüística, en el marco de un mundo globalizado; tenemos el firme compromiso de promover la democracia y la ciudadanía activa europeas, contribuir a la consolidación de los derechos fundamentales y la protección de las minorías, reforzar la seguridad, fomentar la igualdad y garantizar un desarrollo armonioso y sostenible en consonancia con nuestros objetivos de cohesión económica, social y territorial;

6.

destacamos la urgente necesidad de reforzar el vínculo democrático entre la Unión Europea y sus ciudadanos, velando por que la Unión ofrezca soluciones rápidas y eficaces a los grandes retos comunes que las ciudades, las regiones y los Estados miembros no pueden afrontar por sí solos. Entre estos retos se cuentan: mejorar la competitividad de la UE; reforzar la cohesión; convertir la UE en un espacio en el que la libertad, la seguridad y la justicia estén garantizadas para todos; ofrecer a los jóvenes perspectivas concretas de realización de su futuro, tanto en los estudios como en el trabajo; hacer frente a la crisis de refugiados y migrantes; preservar el espacio Schengen; combatir el cambio climático y potenciar la capacidad de resistencia ante las catástrofes; fomentar una economía hipocarbónica y apoyar la Unión de la Energía; reforzar el papel de la Unión como actor mundial clave, en particular en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030; combatir el desempleo; luchar contra el terrorismo;

7.

subrayamos que las «cuatro libertades» del mercado único de la UE, a saber, la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, representan logros concretos para los ciudadanos de la UE y un elemento irrenunciable del proyecto político europeo; asimismo, constituyen un conjunto indivisible de derechos que no pueden considerarse por separado, ya que esto eclipsaría los valores que subyacen a la propia existencia de la UE; expresamos, por lo tanto, nuestra preocupación por las tentativas de limitar su aplicación, en particular en el ámbito de la libre circulación de personas, por parte de algunos Estados miembros;

8.

reafirmamos, no obstante, que el «mercado único» debe garantizar también el progreso social y que las reglas que rigen las principales libertades económicas y la competencia no prevalezcan sobre los derechos fundamentales, empezando por la lucha contra la discriminación, la pobreza y el desempleo;

9.

consideramos que la celebración de la firma del Tratado de Roma ha de constituir la oportunidad de lograr la participación directa, el pensamiento crítico y el interés activo de los ciudadanos de la Unión en la configuración del futuro de la Unión y opinamos que las decisiones deben tomarse en el nivel más cercano posible a ellos; creemos que este proceso debe ser participativo y representativo y que todos los ciudadanos deben gozar de las mismas oportunidades para tomar parte, contribuir y comprometerse con la Unión. En este sentido, los entes locales y regionales se hallan en una posición privilegiada que les permite impulsar este proceso y ayudar a convertir la Europa de los ciudadanos en una realidad;

10.

creemos, en particular, que es importante disponer de una imagen precisa de las aspiraciones y las esperanzas de los ciudadanos sobre la UE, por una parte, y sus preocupaciones y frustraciones, por otra; por consiguiente, acogemos con satisfacción el tercer Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, que se basa en la información facilitada por los ciudadanos a través de encuestas y una consulta pública;

11.

por consiguiente, destacamos que la UE:

debe ser capaz de afrontar el desigual impacto que la globalización tiene en la vida de los europeos reforzando los principios de una Europa basada en la justicia social, la solidez económica y la solidaridad;

debería estar facultada, por sus Estados miembros, para actuar, en colaboración con sus entes locales y regiones, cuando importantes retos afecten a la sociedad y los ciudadanos, para lo que precisa instrumentos de gobernanza apropiados y medios financieros adecuados;

debe garantizar un enfoque descentralizado en sus actividades de comunicación e informar sobre sus políticas y sus procedimientos de una manera accesible que ponga de relieve la importancia de las decisiones adoptadas a escala de la UE para la realidad local de los diversos territorios de la Unión; en este contexto, es esencial el papel de los centros de información Europe Direct y otras redes europeas de información que aglutinan a regiones y entes locales;

debe establecer una división más clara y transparente de los compromisos políticos, garantizar la responsabilidad de sus instituciones y velar por que sus procesos decisorios estén abiertos a los ciudadanos, lo que puede hacer necesario reformar nuevamente los Tratados;

debería examinar la posibilidad de llevar a cabo reformas institucionales destinadas a reforzar la participación de las regiones y los entes locales, reflejando así su función legislativa a la hora de aplicar el principio de subsidiariedad y garantizar una gobernanza democrática de corte ascendente en una Europa de los ciudadanos, las regiones, los territorios y los entes locales;

12.

con el fin de preparar nuestra contribución a los próximos debates políticos sobre el futuro de nuestra Unión, nos comprometemos a:

poner en marcha un amplio proceso de diálogos con los ciudadanos en toda la UE para escuchar directamente sus opiniones, sus propuestas y sus preocupaciones. Este proceso irá acompañado de consultas políticas en las que participarán las asociaciones europeas y nacionales de los entes locales y regionales y otras partes interesadas en todos los Estados miembros, con el fin de activar soluciones innovadoras y prácticas concretas a los retos que se plantean;

compartir los resultados de estos procesos paralelos con el resto de instituciones de la Unión a fin de contribuir a una ulterior convención que prepare las modificaciones del Tratado necesarias para el futuro de la Unión Europea;

aumentar los esfuerzos para fomentar los derechos vinculados a la ciudadanía de la UE y a nuestros valores comunes y promover la participación ciudadana en la vida democrática de la Unión;

explorar nuevas formas de seguir reforzando el diálogo con las instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo;

profundizar el diálogo y la relación con las instituciones de la UE, en particular, el Parlamento Europeo tomando como base iniciativas como «Mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en las posibilidades del Tratado de Lisboa» y «Posible evolución y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea», con miras a proponer un papel todavía más activo y eficaz para el Comité de las Regiones en la fase de elaboración de la legislación de la Unión Europea;

13.

destacamos la importancia de garantizar los derechos de los jóvenes en toda Europa. Una UE más accesible fomentará el diálogo abierto entre los ciudadanos de todas las generaciones. Por lo que se refiere a los principios fundacionales de paz y prosperidad, una UE capaz de dar respuestas se corresponderá con las expectativas de los jóvenes;

14.

damos instrucciones a nuestro presidente para que transmita la presente Resolución al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y a los parlamentos y gobiernos nacionales, regionales y locales.

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

121.o Pleno, 8-9 de febrero de 2017

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/7


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Superar el déficit de inversión: ¿cómo afrontar los desafíos?

(2017/C 207/03)

Ponente:

Markku Markkula (FI/PPE), Concejal de Espoo

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

El déficit de inversión actual en las ciudades y regiones europeas

1.

señala que la inversión en Europa ha descendido un 15 % en general como resultado directo de la crisis económica y financiera pero también —en lo que respecta a las inversiones públicas— de las restricciones impuestas por los mecanismos de regulación presupuestaria a escala europea y nacional, que el nivel de inversión total en la Unión en su conjunto permanece por debajo de los niveles anteriores a la crisis en términos nominales y que en 2015 era casi 60 000 millones de euros inferior al de 2008 (1); estima que además del retroceso en cifras absolutas de la inversión, la Unión Europea sufre un déficit de competitividad debido al envejecimiento de sus infraestructuras y a la insuficiencia de inversiones en la transición digital y ecológica y en la innovación;

2.

subraya que los entes locales y regionales son responsables de más de la mitad de la inversión pública en la Unión, y que sus inversiones en ámbitos tales como infraestructuras, energía, transporte público, educación, sanidad y muchas otras tienen un impacto directo en las economías locales, el dinamismo de los negocios y la vida y el bienestar de los ciudadanos europeos;

3.

acoge con satisfacción la petición del Parlamento Europeo de una mayor responsabilidad a escala nacional, regional y local de la formulación y la aplicación de estrategias de crecimiento y empleo, así como el apoyo de la petición del CDR de un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo (2);

4.

en este contexto, destaca que el gasto público actual destinado a inversiones es la mitad del que era antes de la crisis, lo cual implica que no se están haciendo inversiones por un valor de cientos de millones de euros cada año en las regiones y ciudades de Europa;

5.

recuerda una encuesta conjunta del Comité Europeo de las Regiones (CDR) y la OCDE de 2015 en la que el 96 % de los encuestados que representaban a las ciudades y regiones había señalado déficit en el gasto en inversión pública (3). Esto ha vuelto a ser confirmado por una encuesta (4) reciente del CDR en la que el 75 % de los encuestados a escala local y regional afirmó haber visto un declive significativo en las inversiones totales en su ciudad o región entre 2008 y 2014 y solo un tercio considera que la situación está mejorando actualmente;

6.

se hace eco del llamamiento de la OCDE (5) y del FMI para propiciar un estímulo fiscal mundial coordinado a la luz de los limitados márgenes de maniobra de que dispone actualmente la política monetaria, de los tipos de interés extremadamente bajos y de que los esfuerzos de consolidación presupuestaria de estos últimos años han permitido reducir en muchos países la tasa de endeudamiento en relación con el PIB y aportan mucha más flexibilidad. Para lograr impulsar de inmediato la actividad, el aumento del gasto público debería dosificarse adecuadamente y, sobre todo, orientarse hacia las prioridades en materia de inversión que favorecen el crecimiento, como por ejemplo la investigación y el desarrollo, la formación de los trabajadores o las infraestructuras verdes;

7.

destaca que el potencial de las inversiones estratégicas en ciudades y regiones es mucho mayor que lo que muestran las tendencias generales anteriores a la crisis, en particular debido al amplio desarrollo de los conocimientos y las capacidades, la bajada de los tipos de interés y las posibilidades ofrecidas por la digitalización, las economías colaborativa y circular así como los márgenes existentes para facilitar la participación de las pymes en la creciente globalización del entorno empresarial;

8.

reitera que este descenso constante de las inversiones generales es insostenible y que las bajas inversiones no solo están ralentizando la recuperación, sino que también amenazan al futuro potencial de crecimiento e innovación de la Unión dañando el rendimiento económico a largo plazo y la creación de empleo;

9.

destaca que la inversión en las ciudades y regiones europeas es crucial para propiciar un crecimiento y una creación de empleo sostenibles en toda Europa, así como mantener los empleos existentes, que están atravesando dificultades a causa de la escasez de inversión actual; por tanto, insiste en la necesidad de trabajar para eliminar los obstáculos a fin de alcanzar los niveles de inversión anteriores a la crisis en Europa, e invertir en el verdadero potencial de las regiones y ciudades como motores de Europa;

10.

expresa su apoyo al desarrollo a escala global, europea y nacional del «capital paciente» enmarcado en un enfoque a largo plazo al servicio de la financiación de las necesidades esenciales que no responden a la lógica del cómputo anual del gasto público ni al enfoque predominantemente trimestral de los financiadores privados. A este respecto, es necesario centrar las inversiones en medidas de lucha contra el cambio climático, infraestructuras estratégicas, innovación y acceso a los recursos escasos;

11.

destaca la importancia de tener una visión general de la inversión sostenible e inteligente como prioridad política clave para el mandato 2015-2020 (6). Este Dictamen, entre otros, además de la Declaración de Bratislava (7) y el plan de acción del CDR sobre la inversión, es un paso decisivo en este proceso;

Un enfoque holístico para la inversión en nuestras regiones y ciudades: la función de la política de cohesión, el plan de inversión y otros instrumentos financieros

12.

acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y que para ellos sea crucial fomentar la inversión, y recuerda la cooperación fructífera entre el BEI y el CDR a través de su plan de acción conjunta (8);

13.

pone de relieve las actividades emprendidas por la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones respecto de la aplicación de instrumentos financieros con la participación de varias regiones, dado que contribuyen significativamente a aumentar la liquidez de los mercados y generar inversiones;

14.

subraya que los instrumentos de inversión europeos pueden incidir positivamente en la financiación pública, en particular en términos de capacidad administrativa previa, sobre todo cuando se trata de proyectos que generen ingresos; por tanto, estos instrumentos deben evolucionar al uso de préstamos, instrumentos financieros innovadores y contratación pública innovadora; sin embargo, también incide en la función de las subvenciones como instrumento financiero esencial en las regiones y ciudades para proyectos que respondan a una situación de disfunción del mercado o que no generen ingresos suficientes para atraer a los inversores;

15.

destaca la importancia de los fondos de cohesión, que deben seguir siendo la columna vertebral de la política de inversiones de la Unión, y aumentar la cooperación entre las regiones europeas como una expresión genuina de cooperación y solidaridad: el futuro de la política de cohesión está vinculado al futuro de la Unión. Por tanto, debemos asegurar la función de la política de cohesión en la Unión después de 2020 (9);

16.

reitera la necesidad de evaluar todas las formas de financiación: el MFP, la política de cohesión y los Fondos EIE, el «Plan Juncker» y el FEIE así como otros instrumentos financieros: todos tienen filosofías únicas pero no opuestas y, por tanto, deberían actuar de manera complementaria y al mismo tiempo operar en sinergia donde sea necesario;

17.

acoge favorablemente el principio de la extensión de la duración del FEIE (10) en términos tanto de duración como de capacidad financiera, que brindan una oportunidad para ajustar los procedimientos actuales; señala, no obstante, que, para que el FEIE tenga mayor éxito, deben precisarse con más detalle las sinergias con la política de cohesión europea, a través de los Fondos EIE; considera que el FEIE no debe estar destinado a reemplazar los actuales instrumentos de la política de cohesión de la UE; habida cuenta del papel que desempeñan en la presentación de propuestas y la programación de las inversiones a medio y largo plazo, pide que los entes locales y regionales participen en mayor medida en la gestión de este Fondo, especialmente de cara a la creación de plataformas financieras a escala regional o multirregional;

18.

solicita que se ponga a disposición del público información más detallada sobre los proyectos financiados por el FEIE, en particular destacando su adicionalidad y complementariedad en su caso. La mayor implicación del CDR en los ejercicios de información y supervisión ayuda al flujo de información entre las regiones y las ciudades; en este sentido, destaca la necesidad de garantizar una verdadera adicionalidad de los proyectos financiados a través del FEIE, en especial con respecto al uso de los fondos del presupuesto de la Unión, como el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020;

19.

pide que el FEIE no se financie con otros fondos o programas orientados a la competitividad;

Obstáculos a la hora de alcanzar todo el potencial de inversión en las ciudades y regiones de la Unión

20.

señala que afrontar los obstáculos a la inversión supone la adopción de reformas profundas en todos los niveles de gobernanza, con el objetivo de eliminar las barreras administrativas, normativas y de otra índole que disuaden a los inversores, a fin de mejorar el entorno de inversión;

21.

recuerda que las inversiones a escala local y regional se hacen en diversos sectores transversales, como infraestructuras, transporte, educación, investigación e innovación, medio ambiente, sanidad, servicios sociales y otras formas de capital social y humano, imperativo para aumentar la repercusión a largo plazo de las inversiones estratégicas;

22.

observa que los entes locales y regionales pueden ser catalizadores que unan a diferentes actores públicos y privados para proyectos de inversión, en particular en el caso de proyectos de mayor envergadura o asociaciones público-privadas; considera, sin embargo, la necesidad de seguir promoviendo las conexiones transfronterizas y la cooperación multinivel, promoviendo activamente las inversiones transregionales para acelerar el mercado único paneuropeo, en especial a través del desarrollo de la Unión de Mercados de Capitales (UMC), y al mismo tiempo, de seguir abordando los retos administrativos y de reglamentación, a través del programa de la Comisión Europea «legislar mejor», como forma de garantizar que los objetivos de las políticas se alcanzan de la manera más eficaz y menos gravosa;

23.

destaca la importancia de las estrategias de especialización inteligente regional como vehículos para crear conjuntamente asociaciones europeas para el aprendizaje comparativo y la orquestación de proyectos de inversión de alta calidad, multidimensionales y con partes interesadas múltiples; en este contexto, subraya que la eliminación de obstáculos para la inversión puede ir de la mano con una aplicación en toda la Unión de estrategias de innovación regionales basadas en una especialización inteligente (RIS3), que puede ser un instrumento útil para centrar el apoyo de las políticas y la inversión en las prioridades y los retos clave y, por tanto, estimular la inversión privada;

Obstáculos relacionados con el territorio: una pesada carga reguladora

24.

destaca que una parte de los obstáculos para la inversión esbozados en el Semestre Europeo están «relacionados con el territorio» en el sentido de que son relevantes para las funciones de los entes locales y regionales en relación con la inversión o de que existen posibilidades de que los entes locales y regionales contribuyan a su reducción o eliminación;

25.

como resultado, los obstáculos actuales para la inversión a menudo pueden tener sus raíces (pero, en consecuencia, también sus soluciones) a escala local y regional y en la cooperación transnacional;

26.

no obstante, destaca que existe una gran diversidad entre los Estados miembros en cuanto a los modelos de inversión y los obstáculos que encaran, y, por ello, no existe una solución única que valga para todos;

27.

observa que esto se debe principalmente a las diferentes funciones de los entes locales y regionales en relación con la inversión: en primer lugar, las ciudades y las regiones son inversores, ya que son responsables de más de la mitad (54 %) de la inversión pública de la Unión. Estas inversiones se hacen en sectores y funciones variados y complementarios: capital humano, capacidades, educación, sanidad y muchos más. Por tanto, las ciudades y regiones son proveedores y facilitadores de servicios. Los entes locales y regionales también son planificadores, dado que lideran estrategias de desarrollo y, al planificar con anterioridad, los entes locales y regionales pueden centrar el apoyo a sus políticas y su inversión en prioridades y desafíos claves y, por tanto, estimular la inversión. Las ciudades y regiones son catalizadoras y reguladoras del cambio en lo que respecta a la planificación espacial y a las licencias de obra, por ejemplo. Por último, son socios de inversión que aúnan diferentes actores públicos y privados para la realización de proyectos de inversión (11);

28.

acoge con satisfacción que la Comisión Europea centre sus esfuerzos en la identificación de dichos obstáculos y desafíos para la inversión en el Semestre Europeo, desde el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) y su lista de desafíos para las inversiones hasta los informes de países y las recomendaciones específicas por país (REP). No obstante, ante la perspectiva de contribuir a un enfoque a nivel europeo más cualitativo del gasto público, apoya la propuesta de que, en el marco del Semestre Europeo, las recomendaciones específicas por país incluyan objetivos de inversión pública mínimos, especialmente en relación con los gastos corrientes (12);

29.

reitera en este contexto su petición a la Comisión Europea para que presente un Libro Blanco en el que establezca una tipología a escala de la UE de la calidad de las inversiones públicas en la contabilidad del gasto público, en función de sus efectos a largo plazo (13);

30.

recuerda asimismo su propuesta (14) de que la Comisión Europea apruebe oficialmente la Recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que establece una serie de principios en materia de inversión pública (15) (marzo de 2014); acoge con satisfacción el hecho de que, en el conjunto de los ámbitos de acción política (coordinación de la inversión pública, creación de capacidades, establecimiento de condiciones marco), la Recomendación reconozca el papel cada vez más importante de los entes regionales y locales a la hora de planificar y ejecutar las inversiones públicas;

31.

destaca que los 178 asuntos relacionados con el territorio mencionados en los informes de países de 2016 abarcan a todos los países y ámbitos de políticas (casi el 60 %), abordan los obstáculos para la inversión, que consisten principalmente en regulaciones horizontales y sectoriales gravosas, una cualidad insuficiente de la administración pública, obstáculos específicos en el mercado laboral y en el mercado de la financiación para pequeñas y medianas empresas (16);

32.

destaca que la reciente encuesta del CDR de los entes locales y regionales vuelve a confirmar que las normas gravosas que afectan al entorno de la inversión y empresarial, el mercado laboral, el comercio minorista y otros ámbitos, así como los procedimientos administrativos costosos, largos o gravosos para lanzar, ampliar o cerrar una actividad, además de los procedimientos judiciales demasiado lentos o gravosos, son considerados obstáculos para la inversión para aproximadamente nueve de cada diez encuestados;

33.

recomienda que la identificación de los desafíos para la inversión siga siendo un foco principal del Semestre Europeo, incluidas actualizaciones anuales de los desafíos en los entornos de inversión de los Estados miembros presentadas junto con el EPAC por primera vez en noviembre de 2015;

34.

insta a una implicación más fuerte y estructurada de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo para abordar eficazmente estos desafíos para las inversiones relacionados con el territorio; pide al Parlamento Europeo que implique al CDR en este proceso mediante su participación activa en las reuniones interparlamentarias sobre el Semestre Europeo;

Falta de capacidad administrativa a escala local y regional

35.

recuerda la necesidad de una mayor simplificación de los fondos de gestión compartida de la Unión, en particular en relación con el uso de los instrumentos financieros que destacan la importancia de una mayor capacidad administrativa y experiencia institucional de las autoridades públicas, colmando el déficit de inversión de la Unión;

36.

observa que los participantes en la encuesta del CDR sobre los obstáculos para la inversión (17), la mayoría de los cuales representa a entes locales o regionales, destacaron la capacidad administrativa de los entes locales y regionales como desafío a la inversión en su ciudad o región. En efecto, la capacidad de participar en asociaciones públicas y privadas fue considerada como un desafío o un desafío mayor para la inversión por el 71 %, mientras que el 70 % afirmó que era un desafío o desafío mayor para gestionar la contratación pública, en particular los procedimientos más complejos (18);

37.

destaca que la falta de capacidad administrativa no está limitada a unos pocos de los Estados miembros o regiones menos desarrollados de la Unión, dado que en las REP de 2016, 20 de los 28 Estados miembros recibieron recomendaciones a fin de mejorar la calidad de la administración pública, incluido a escala subnacional (19);

38.

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen los esfuerzos para reducir las cargas administrativas, a que desarrollen nuevas iniciativas y a que refuercen las existentes a fin de aumentar los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarias para los procesos de asociación público-privada y la eficiencia administrativa, en particular las de los entes locales y regionales, y especialmente teniendo en cuenta las múltiples funciones que desempeñan en cuanto a la inversión (planificadores, inversores, socios de inversiones, reguladores, proveedores y promotores/facilitadores);

39.

destaca que las inversiones estratégicas en un entorno mundial complejo requieren nuevos tipos de capacidades administrativas y gestoriales para mejorar el futuro desarrollo de modelos de negocios y la creación de valores, implicando a organizaciones con ánimo de lucro y sin él en los ecosistemas de creación de valores locales y regionales;

40.

destaca que los instrumentos eficaces para reforzar la eficiencia administrativa incluyen el desarrollo de competencias mediante intercambios, misiones de expertos, visitas de estudio y talleres entre los entes locales y regionales como homólogos; también se refiere en este sentido al modelo utilizado por el instrumento «TAIEX REGIO PEER 2 PEER» (20), que merece ser emulado y ampliado;

41.

pone de relieve la dificultad de hacer un uso eficiente de los instrumentos financieros en lo que respecta a la capacidad administrativa de los entes locales y regionales, según destaca la encuesta del CDR (21); a este respecto, aprueba el establecimiento de la plataforma Fi-Compass (22), así como de los instrumentos financieros existentes de la Comisión (23), puesto que ambos son iniciativas valiosas, en particular para los entes locales y regionales con mayores desafíos relativos a su capacidad administrativa; anima a los entes locales y regionales a que hagan uso de estos instrumentos para movilizar más los recursos privados y públicos para sus proyectos de inversión; asimismo, destaca la disposición del Comité para trabajar junto con la Comisión Europea para facilitar y promover esta iniciativa;

Falta de concienciación en relación con los fondos, la financiación y las oportunidades de inversión

42.

subraya que, mientras que los entes locales y regionales desempeñan una función fundamental en la aplicación exitosa del FEIE, tienen una escasa concienciación al respecto. Según una encuesta del CDR a los entes locales y regionales, tan solo el 7 % de los encuestados se consideraba «bien informado» sobre qué uso podría darse al FEIE en su ciudad o región, con otro 18 % parcialmente informado, mientras que el 35 % declaró tener únicamente la información básica al respecto, y el 39 % se consideraba «no estar informado» (24);

43.

destaca que esta falta de concienciación se extiende a otras iniciativas asociadas con el FEIE: el 73 % de los encuestados por el CDR declaró «no estar informado» sobre la posibilidad de crear plataformas de inversión para financiar las inversiones en su ciudad o región con apoyo del FEIE, mientras que solo el 2 % declaró estar «bien informado» sobre el portal de proyectos de inversión europeos o el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (25)

44.

pide a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones que hagan más por mejorar la concienciación y el entendimiento del FEIE y las iniciativas asociadas, como los centros de asesoramiento de los actores públicos y privados a escala local y regional, dado que la situación actual amenaza al éxito del plan de inversión;

45.

sugiere trabajar con los entes locales y regionales, el CDR, sus redes y los bancos y otras instituciones promocionales nacionales y regionales, a fin de identificar ejemplos nacionales y regionales de proyectos exitosos, y afirma la disposición del CDR a apoyar el potencial del aprendizaje comparativo de las regiones y ciudades a través de un intercambio de las mejores prácticas, por lo que se crea una masa crítica de beneficiarios y autoridades gestoras;

46.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea para sensibilizar en mayor medida de las posibilidades de financiación durante sus giras de inversión en los Estados miembros;

47.

señala una disparidad de las estrategias de asesoramiento y concienciación, y manifiesta su preocupación por el hecho de que la única función asesora de los centros existentes pudiera ser insuficiente para identificar y atraer nuevos proyectos a las regiones que tengan una escasa concienciación de las oportunidades de inversión;

48.

destaca que debería evitarse que el FEIE pueda agravar la divergencia en términos de cohesión dentro de la UE y que deberían crearse servicios e incentivos que remedien el desequilibrio geográfico, entre ellos ampliar el alcance de los objetivos generales que pueden optar a la financiación del FEIE, mejorar (o potencialmente descentralizar) los servicios de asesoramiento y la experiencia, y reforzar el papel del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, además de utilizar mejor el Portal Europeo de Proyectos de Inversión, que tiene por objeto tender puentes entre los promotores de proyectos de la UE que buscan financiación y los inversores de todo el mundo que buscan oportunidades de inversión;

Gobernanza económica y marco fiscal

49.

subraya que, para que nuestras economías atraigan más inversiones y capital, son necesarios cambios fundamentales relativos al marco económico y fiscal, combinados con un mayor esfuerzo por eliminar los obstáculos normativos; e incluso si puede que la gobernanza económica y las normas fiscales no se tengan en cuenta directamente como elemento del entorno de inversión o como un obstáculo para la inversión, conforman un marco general, en particular desde la perspectiva de la inversión pública;

50.

manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la inversión pública se recorte a menudo en tiempos de crisis, dado que es menos visible y políticamente más fácil de reducir que otros muchos tipos de gasto público, en particular las inversiones fundamentales en capital humano, sanidad y educación, que generan unos ingresos muy elevados a largo plazo; por lo tanto, destaca que el futuro crecimiento sostenible y bienestar dependen, en particular, de la mejora del clima económico para las empresas emergentes y en fase de expansión y de atraer inversiones privadas, así como de mantener las inversiones públicas a largo plazo, que deberían conservarse incluso en tiempos de consolidación fiscal;

51.

observa que, a pesar de que el CDR apoya un fuerte enfoque a la política fiscal basado en normas, la renovación de la inversión pública podría resultar difícil con las limitaciones de las normas fiscales actuales y, por tanto, destaca la necesidad de recurrir a un enfoque más favorable para la inversión, en particular —pero no exclusivamente— para las asociaciones públicas y privadas, que garantice tanto una aplicación plena de las normas fiscales como, al mismo tiempo, que busque maximizar las oportunidades de inversión en las regiones y ciudades de Europa;

52.

una buena solución podría encontrarse en el marco presupuestario actual, en particular, en el freno a la deuda del déficit estructural en el objetivo a medio plazo contemplado en el PEC y el Pacto Presupuestario. A fin de garantizar un margen suficiente para invertir dentro del respeto de las normas presupuestarias habría que establecer un déficit real fijo a las inversiones públicas de los gobiernos locales y regionales, que no se contabilizaría en el déficit estructural que ha de tenerse en cuenta en relación con los objetivos presupuestarios a medio plazo;

53.

en este contexto, recuerda su oposición a la suspensión de los Fondos EIE como consecuencia directa de una condicionalidad macroeconómica en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, dado que esto tendría efectos negativos en la aplicación de los proyectos cofinanciados de la Unión, y empeoraría más ampliamente la situación de inversión de los Estados miembros y regiones afectados;

54.

reitera la petición de que el gasto público realizado por los Estados miembros y los entes locales y regionales en el marco de la cofinanciación de los Fondos EIE y el BEI no se incluya en los gastos estructurales, según se definen en el PEC, ya que se trata, por definición, de inversiones de interés general europeo cuyo efecto multiplicador en términos de crecimiento sostenible ha quedado demostrado;

En busca de soluciones: incremento del potencial de inversiones locales y regionales

55.

recuerda que la máxima prioridad del CDR es impulsar la economía de la Unión sobre la base de un enfoque ascendente, estimulando una inversión específica basada en las necesidades locales, utilizando las mejores prácticas de base y fomentando un nuevo espíritu emprendedor; asimismo, destaca la necesidad de crear una Europa innovadora y emprendedora centrada en el ciudadano;

56.

destaca el compromiso del CDR de apoyar a sus ciudades y regiones a realizar todas sus funciones mejor, facilitando prácticas «de igual a igual» que aúnen conocimiento y estimulen la relación aumentando las asociaciones europeas, y creen la capacidad necesaria para crear conjuntamente proyectos complejos de alta calidad haciendo uso de los instrumentos financieros, los Fondos EIE y el FEIE, entre otros;

57.

destaca la importancia de disponer de datos sobre los proyectos de inversión actualmente en marcha en el ámbito de proximidad, que, aunque constituye un sector todavía en ciernes, entraña un gran valor añadido para todos los niveles de gobernanza; propone, por consiguiente, la creación de un Marcador europeo de la inversión local y regional, a la vez que insta a sus miembros a poner en común sus proyectos, testimonios e inquietudes con vistas a la creación de una base de datos de este tipo;

58.

destaca la necesidad de continuar el trabajo de la Unión de reducir el exceso de burocracia, a fin de hacer que el entorno de inversión sea más accesible para los negocios nuevos, pero también para los ya existentes; subraya que, a pesar de que las ciudades y regiones pueden hacer mucho a su escala para aligerar la carga regulatoria, sus acciones deben verse complementadas con iniciativas a escala nacional y europea;

59.

reitera que la inversión no solo afecta al transporte y otras infraestructuras, sino que también necesita destinarse al capital humano, las capacidades, la educación, la investigación y la innovación, las redes de energía inteligentes, la vivienda, las infraestructuras sociales y de salud, y como apoyo a las empresas emergentes y las ampliaciones de empresas innovadoras y dinámicas;

60.

recuerda que los planes de inversión deben tener por objeto la creación de una economía más equilibrada en términos geográficos y más inclusiva, más inteligente y más ecológica para que la Unión siga siendo competitiva en el panorama mundial;

61.

se compromete a buscar soluciones con el sector privado para que se hagan más inversiones en las ciudades y regiones, el cual fue también el mensaje político clave resultante de la Declaración de Bratislava «Invertir y Conectar» adoptada por el CDR el 8 de julio de 2016 (26).

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Véase Eurostat, código de conjuntos de datos: tec00011 Gross fixed capital formation (investments) («[Inversiones] de formación bruta de capital fijo») y teina210, General government fixed investment («Inversión fija pública general»).

(2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2016 (2016/2101(INI)) «6. [El PE] apoya plenamente los esfuerzos realizados para garantizar una mayor asunción nacional de responsabilidades en lo que se refiere a la formulación y la aplicación de las recomendaciones específicas por país como un proceso de reforma continuo; considera que, para reforzar la asunción nacional de responsabilidades y fomentar la aplicación efectiva de las recomendaciones específicas por país, y dado que los entes locales y regionales deben aplicar más de la mitad de esas recomendaciones, estas deben articularse claramente en torno a prioridades bien definidas y estructuradas a escala europea, en su caso con la implicación de los Parlamentos nacionales y de los entes locales y regionales; reitera que, habida cuenta del reparto de poderes y competencias en varios Estados miembros, la aplicación de las recomendaciones específicas por país podría mejorar con la participación activa de los entes locales y regionales, y apoya, a este fin, la propuesta relativa a un código de conducta sobre la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo, sugerida por la Comisión de Desarrollo Regional; pide a los Estados miembros que garanticen un verdadero control democrático de sus programas nacionales de reforma en sus Parlamentos nacionales respectivos».

(3)  CDR, Results of the OECD — CoR Consultation of Sub-national Governments: Infrastructure planning and investment across level of government: current challenges and possible solutions (Resultados de la consulta OCDE-CDR a los gobiernos subnacionales: planificación de infraestructuras e inversión en todos los niveles de gobierno: problemas actuales y posibles soluciones), marzo de 2016. Disponible en línea aquí.

(4)  CDR, Results of the CoR online consultation on obstacles to investments at local and regional level (Resultados de la consulta en línea del CDR sobre los obstáculos a las inversiones a escala local y regional). Septiembre de 2016. Disponible en línea aquí.

(5)  Véanse las Perspectivas Económicas publicadas por la OCDE el 28 de noviembre de 2016: https://www.oecd.org/eco/economicoutlook.htm

(6)  CDR, Prioridades políticas del Comité Europeo de las Regiones para 2015-2020, octubre de 2015, disponible en línea aquí.

(7)  CDR, Un nuevo comienzo para Europa: Las regiones y ciudades lanzan un plan de inversiones para una UE centrada en los ciudadanos: http://cor.europa.eu/es/news/Pages/Regions-and-cities-launch-investment-plan-for-a-citizen-centred-EU.aspx y la Declaración de Bratislava «Invertir y Conectar», julio de 2016, disponible en línea aquí.

(8)  CDR, El BEI y el CDR intensifican la cooperación para impulsar la recuperación económica en Europa, septiembre de 2015, comunicado de prensa disponible aquí.

(9)  Proyecto de Dictamen El futuro de la política de cohesión después de 2020 «Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020»; ponente: Michael Schneider (DE/PPE).

(10)  Para la posición del CDR sobre la extensión de la duración del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas, así como la introducción de mejoras técnicas para dicho Fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, consúltese el proyecto de Dictamen del CDR «FEIE 2.0», ponente: Wim van de Donk (NL/PPE).

(11)  Las múltiples facetas de las funciones de los entes locales y regionales en lo que respecta a la inversión pública y privada se exploran en mayor detalle en un estudio encargado por el Comité de las Regiones. Véase en particular el capítulo 4: Metis GmbH, Obstacles to investments at local and regional level«Obstáculos para las inversiones a escala local y regional»), estudio encargado por el Comité de las Regiones, 2016. Disponible en línea aquí.

(12)  Esta propuesta estaría en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo en noviembre de 2012 en su informe sobre «El pacto de inversión social en respuesta a la crisis» [1] , Informe de Danuta Jazłowiecka (PL/PPE): http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0419&language=ES

(13)  Dictamen del CDR 4885/2014, de 3 de diciembre de 2014; ponente: Catiuscia Marini (IT/PSE) — «Promover la calidad del gasto público en asuntos sujetos a la actuación de la UE».

(14)  Ibídem.

(15)  http://www.oecd.org/gov/regional-policy/oecd-principles-on-effective-public-investment.htm

(16)  CDR, Territorial Analysis of the Country Reports and accompanying Communication («Análisis territorial de los informes de países y Comunicación adjunta»), Informe del Comité Director de la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020. Mayo de 2016. Disponible en línea aquí.

(17)  Véase la nota 4 a pie de página.

(18)  Véase la nota 4 a pie de página.

(19)  Véase la nota 16 a pie de página.

(20)  Más información sobre el instrumento TAIEX REGIO PEER 2 PEER: http://ec.europa.eu/regional_policy/es/policy/how/improving-investment/taiex-regio-peer-2-peer

(21)  Dos tercios de los encuestados afirmaron que el uso de instrumentos financieros innovadores constituía un desafío o un desafío mayor para la inversión en su ciudad o región. CDR, Results of the CoR online consultation on obstacles to investments at local and regional level (Resultados de la consulta en línea del CDR sobre los obstáculos a las inversiones a escala local y regional). Septiembre de 2016. Disponible en línea aquí.

(22)  Aquí se puede encontrar más información sobre la plataforma Fi-Compass: https://www.fi-compass.eu/

(23)  Aquí se puede encontrar más información sobre los productos existentes bajo «EC Regulatory Guidance» («Orientación reguladora de la Comisión Europea»): https://www.fi-compass.eu/resources

(24)  Véase la nota 4 a pie de página.

(25)  Véase la nota 4 a pie de página.

(26)  Véase la nota 7 a pie de página.


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/15


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Capacidad presupuestaria y estabilizadores automáticos en la unión económica y monetaria

(2017/C 207/04)

Ponente:

Carl Fredrik Graf (SE/PPE), concejal de Halmstad

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

II.   INTRODUCCIÓN

1.

recuerda que el euro se ideó como una protección contra las fluctuaciones de los tipos de cambio y se creó como un instrumento para asegurar un mayor crecimiento a largo plazo. No obstante, la introducción del euro imposibilitó el recurso a las opciones políticas para combatir las perturbaciones asimétricas, incluida la devaluación de la moneda;

2.

lamenta las deficiencias de la unión económica y monetaria (UEM) desde su creación con el Tratado de Maastricht, que asignó al nivel europeo las competencias en política monetaria, mientras que en política presupuestaria las competencias se mantuvieron a nivel nacional, y solo se le aplican disposiciones que permiten una coordinación relativamente limitada de las políticas nacionales;

3.

señala que la vulnerabilidad de la UEM se desveló durante la crisis financiera y económica mundial, en la que unos desequilibrios insostenibles derivados de niveles de deuda pública y privada excesivamente elevados desembocaron en una crisis de la deuda soberana: en algunos Estados miembros, los costes de los préstamos estatales aumentaron drásticamente, lo que, al no haber una auténtica política presupuestaria que ofreciese una red de seguridad, aventuró a su vez la existencia misma del euro;

4.

reconoce los resultados obtenidos desde el inicio de la crisis en lo que se refiere a la reducción del riesgo y el gran número de medidas adoptadas por la UE para reforzar la coordinación de las políticas presupuestarias nacionales;

5.

toma nota de que, a pesar de estos esfuerzos y de la vuelta a las tasas de crecimiento positivas en varias regiones de la UE atribuible, en gran medida, a factores externos, la coordinación de las políticas presupuestarias nacionales por sí sola no ha aumentado la capacidad nacional para absorber las perturbaciones económicas y no ha impedido ni la aparición de un déficit de inversión ni el aumento de las desigualdades dentro de la UEM (1), y la política ha resultado insuficiente para poner en marcha reformas estructurales que impulsen el crecimiento, sostenibles y equilibradas desde el punto de vista social;

6.

recuerda que, desde el inicio de la crisis, el BCE ha velado por la estabilización del ciclo coyuntural. Su presidente ha abogado por instituciones integradas y una política presupuestaria más enérgica y proactiva en la zona del euro, y ha instado a los Estados miembros de esta zona a llevar a cabo reformas estructurales. Advierte que la política monetaria por sí misma no puede estimular la economía, pero subraya que los tipos de interés bajos son propicios al préstamo y la inversión. Unas reformas estructurales básicas, su apropiación en el nivel más próximo a los ciudadanos y la responsabilidad presupuestaria son los elementos que permitirán la vuelta a un crecimiento sostenible y a largo plazo;

7.

señala que el Informe de los cinco presidentes sobre la creación de una unión económica y monetaria europea considera necesario disponer de una capacidad para gestionar las perturbaciones a nivel de la zona del euro como complemento, llegado el caso, de los estabilizadores automáticos nacionales;

8.

opina que, para recuperar la confianza, el euro debe cumplir su promesa de estabilidad, convergencia, crecimiento y empleo. Disponer de una capacidad presupuestaria podría contribuir a la consecución de estos objetivos. La solidaridad está estrechamente vinculada a la responsabilidad y depende de ella, lo que implica que las ayudas financieras adicionales en el nivel de la zona del euro solo deberían concederse sobre la base de una presencia sostenida de responsabilidad presupuestaria y reformas estructurales;

9.

reitera que debería reconocerse plenamente, para todas las decisiones relativas al desarrollo de la UEM, como la introducción de una capacidad presupuestaria y de estabilizadores automáticos, el papel de los entes locales y regionales para asegurar las condiciones necesarias para el crecimiento sostenible; asimismo, este papel debería reforzarse cuando sea posible, en particular para la ejecución de la política económica y social, la realización de reformas estructurales, el establecimiento de un entorno propicio para las empresas que facilite la creación de empleo y el fomento de la inversión;

III.   PRINCIPIOS GENERALES

10.

reitera que la realización de la unión bancaria a corto plazo constituye el instrumento más eficaz de cara a evitar las crisis del sistema financiero y minimizar los efectos negativos de las perturbaciones económicas (2);

11.

considera que la unión bancaria da credibilidad al principio del BCE de que las necesidades de financiación de los sistemas bancarios nacionales han de estar desconectadas de los presupuestos públicos nacionales y que una crisis bancaria en un Estado miembro de la UE no debe acarrear una crisis bancaria en toda la Unión;

12.

opina que los entes locales y regionales, agentes económicos e interlocutores sociales han de ser incluidos y participar en el debate sobre la creación de nuevos instrumentos como, por ejemplo, estabilizadores automáticos destinados a atenuar los efectos de las perturbaciones asimétricas;

13.

opina que la dimensión social de la zona de la UEM debe desarrollarse gracias a un seguimiento de los indicadores de desarrollo en distintos países y regiones. Hay que prestar especial atención al seguimiento de las medidas proactivas relacionadas con el mercado de trabajo y de los indicadores sociales estructurales. Los interlocutores sociales deben participar en el seguimiento de los indicadores, y ello a nivel regional, nacional y europeo;

14.

toma nota de la convicción de que se necesita una capacidad fiscal para que la UEM pueda disponer de un mecanismo temporal de amortiguación de choques (3). En caso de crearse una capacidad presupuestaria, esta no debe solaparse con los instrumentos de cohesión, sino completarlos;

15.

considera no obstante que una capacidad presupuestaria a nivel de la UE no debe configurarse de tal manera que conlleve un riesgo de transferencias permanentes entre países y así mine los incentivos para adoptar y aplicar decisiones políticas adecuadas desde el punto de vista económico y social tanto a nivel nacional como regional, así como los incentivos para afrontar las deficiencias estructurales nacionales o regionales. Por ello, para evitar los riesgos morales, es necesario establecer un vínculo estrecho con el respeto del marco general de gobernanza de la UE y los avances en materia de convergencia;

16.

pide que los Estados miembros estén obligados a aplicar una política económica responsable para tener acceso a los instrumentos europeos destinados a estabilizar la economía. El uso de estos instrumentos debería ir a la par con reformas estructurales consumadas y orientadas hacia una mayor convergencia, coordinación e integración, y las ayudas no pueden, bajo ningún concepto, desembocar en flujos permanentes y unidireccionales entre países (4). Las ayudas han de determinarse en la esfera europea, ser temporales y dotarse de un calendario claro;

17.

hace hincapié en que, con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el uso de la flexibilidad en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) de enero 2015, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento debe respetarse y destaca la importancia de que todos los Estados miembros velen por el buen estado de su economía y la estabilidad de las finanzas públicas, lo que constituye una condición indispensable para las necesarias inversiones públicas, tanto a corto como a largo plazo;

18.

considera, por otra parte, que a fin de garantizar un margen suficiente para invertir dentro del respeto de las normas presupuestarias, convendría que la consecución del objetivo a medio plazo de frenar la deuda en caso de déficit estructural se complemente con el establecimiento de un déficit real fijo a las inversiones públicas de los entes locales y regionales;

19.

reitera su llamamiento en favor de una mayor convergencia económica y social y el refuerzo de la buena gobernanza, ya que son factores decisivos para evitar las transferencias permanentes y el riesgo moral, y subraya que se necesita una mayor convergencia;

20.

subraya al mismo tiempo que las diferencias sociales, económicas y territoriales, en el interior de los Estados miembros y entre ellos, solo podrán reducirse mediante un planteamiento que incluya una dimensión territorial. El concepto de responsabilidad presupuestaria no debe circunscribirse a la aplicación centralizada de un régimen común. En efecto, cuanto mayor sea la descentralización y localización del gasto público, mayores serán los incentivos y condiciones que posibiliten la responsabilidad presupuestaria, las reformas y el atractivo de las inversiones;

21.

considera que deben afrontarse las diferencias regionales para solventar las desigualdades sociales, aumentar el crecimiento, generar empleo y mejorar la competitividad y la cohesión en el interior de la UEM y la UE, y destaca el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales en calidad de empleadores, inversores, suministradores y prestadores de servicios, planificadores, catalizadores y reguladores del cambio o socios de inversión;

22.

señala que, para que las reformas estructurales tengan éxito, resulta decisivo contar con un alto nivel de apropiación para su ejecución sobre el terreno por parte de los entes locales y regionales; pone de relieve asimismo la dimensión territorial del Semestre Europeo; reitera su solicitud a la Comisión y al Parlamento Europeo de que aprueben un código de conducta que garantice la participación estructurada de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo, que es también una manera de preparar las reformas estructurales (5);

23.

insta a los Estados miembros a que hagan realidad la unión de los mercados de capitales, que posibilitará los flujos de capital transfronterizos sin amenazar la estabilidad de los países y las regiones, y facilitará el acceso de las empresas, y en especial de las microempresas y pymes, a fuentes de financiación diversas, contribuyendo así a atenuar las perturbaciones económicas (6);

IV.   ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

24.

señala que el euro se creó sin ningún tipo de estructura presupuestaria de apoyo para gestionar los desequilibrios en su zona, y que, en su mayor parte, el presupuesto de la UE no se presta para movilizar rápidamente la financiación que pueda necesitarse para estabilizar los mercados, refinanciar los bancos y gestionar las crisis de la balanza de pagos;

25.

pide a la Comisión Europea que, a la hora de elaborar las futuras políticas económicas y financieras europeas, se plantee la posibilidad de recurrir a indicadores económicos para cada región a fin de determinar su salud —en términos de deuda pública— y su contribución relativa al crecimiento del PIB europeo;

26.

destaca la necesidad de debatir en profundidad la estructura y la configuración de la capacidad presupuestaria y encontrar una solución que esté en consonancia con los requisitos de transparencia y control democrático y con el principio de «no corresponsabilidad financiera» del artículo 125 del TFUE (7);

V.   CONSIDERACIONES SOBRE LA CAPACIDAD PRESUPUESTARIA

27.

considera que podrían asegurarse dos funciones: la primera, incentivar las reformas estructurales en los Estados miembros en tiempos de bonanza económica a fin de impulsar la convergencia económica y social en la zona del euro y mejorar la competitividad y resiliencia en el plano económico. La segunda función consistiría en limar las diferencias que dependen de factores estructurales entre los ciclos coyunturales en los países de la zona del euro, gracias a la creación de un instrumento para gestionar las perturbaciones asimétricas;

28.

considera que se necesitan avances significativos en materia de reformas estructurales sostenibles para impulsar la convergencia, el crecimiento, el empleo y la competitividad con el objetivo de evitar de forma eficaz las perturbaciones asimétricas;

29.

insta a los Estados miembros a sopesar la posibilidad de dar mayor autonomía presupuestaria a los entes locales y regionales, como una manera de permitir que se apropien de la ejecución de las reformas estructurales y garantizar mejoras en este sentido;

30.

señala que debería abordarse con cautela la idea de un apoyo financiero de la UE, distinto de los instrumentos de la política de cohesión existentes, para llevar a cabo en los Estados miembros las reformas estructurales acordadas. Todo posible apoyo adicional no debería solaparse con los instrumentos existentes, sino más bien completarlos;

31.

considera que el programa de apoyo para la ejecución de reformas estructurales, concebido para ofrecer asesoramiento técnico a las autoridades nacionales, podría desarrollarse en mayor grado como una contribución al papel de la capacidad presupuestaria para impulsar las reformas estructurales;

32.

considera razonable examinar si un instrumento adicional para impulsar las reformas estructurales, que adopte la forma de préstamos para financiar una estrategia de inversión pública, puede ser eficaz, lo que podría permitir determinar un grupo de fuentes de financiación y proyectos de inversión útiles para apoyar la ejecución de las reformas necesarias;

33.

afirma que, independientemente de las medidas en curso relativas a la convergencia y las reformas estructurales sostenibles, las perturbaciones asimétricas que afectan a la estabilidad en la zona del euro no pueden descartarse por completo, debido a la fuerte integración de los países de la zona del euro. Por ello, se precisa un instrumento que pueda aportar un efecto estabilizador inmediato en situaciones de emergencia;

34.

señala que, en algunos países, los entes locales y regionales pueden ser más vulnerables a los efectos de las perturbaciones asimétricas, debido a la importante función que cumplen en los sistemas de protección social de los Estados miembros;

35.

considera que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) debería seguir desarrollándose y transformarse en un fondo monetario europeo con capacidades adecuadas de préstamo y empréstito y un mandato claramente definido, incluida su contribución eventual a una capacidad presupuestaria de la zona del euro;

36.

la capacidad presupuestaria debería decidirse y ejecutarse de forma conjunta a nivel de la UEM, pero también permanecer abierta a otros Estados miembros, sobre una base voluntaria;

VI.   OBSERVACIONES FINALES

37.

reitera que se le debería asociar a la elaboración del Libro Blanco sobre la transición de la primera a la segunda fase en la reforma de la UEM;

38.

pone de relieve la importancia de velar por que las medidas para reforzar la unión monetaria también tengan en cuenta las consecuencias para los países fuera de la zona del euro;

39.

insiste en que todas las medidas relativas a la realización de la UEM se ejecuten con la mayor transparencia posible teniendo presente la legitimidad democrática de la unión monetaria.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Véase el Estudio anual sobre la evolución social y del empleo en Europa, presentado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2016.

(2)  Dictamen sobre el seguimiento del Informe de los cinco presidentes sobre el tema «Realizar la unión económica y monetaria Europea» (ponente: Paul Lindquist), de 7 de abril de 2016, COR-2015-05112, punto 24.

(3)  Dictamen de Paul Lindquist, punto 35.

(4)  Dictamen de Paul Lindquist, punto 33.

(5)  COR-2016-05386-00-00-DT.

(6)  Dictamen de Paul Lindquist, punto 30.

(7)  Resolución «Futuro sostenible de la unión económica y monetaria (UEM)», punto 21.


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/19


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Falta de conexiones de transporte en las regiones fronterizas

(2017/C 207/05)

Ponente:

Michiel SCHEFFER (NL/ADLE), miembro del Gobierno de la Provincia de Gelderland

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

constata que la integración europea se pone de manifiesto en primer lugar en las fronteras. Las fronteras abiertas y unas infraestructuras que conecten a las personas forman el núcleo de la idea de Europa. De ahí que el desarrollo de las regiones fronterizas en Europa venga determinado en gran medida por la disponibilidad de infraestructuras que permitan conectar las ciudades, las empresas y los ciudadanos de ambos lados de la frontera;

la reciente crisis de los refugiados, que ha llevado al cierre de las fronteras, representa para muchas regiones situadas a lo largo de estas nuevos retos para un desarrollo integrado de la región;

2.

las regiones fronterizas son consideradas cada vez más como regiones funcionales que únicamente podrán aprovechar sus posibilidades de crecimiento y empleo si existe suficiente conectividad entre ambos lados de la frontera y la red europea; El impacto de la migración en las regiones fronterizas debería evaluarse de forma equilibrada teniendo en cuenta los intereses de los compradores, pymes, turistas y trabajadores transfronterizos;

3.

la cooperación entre las regiones y los países debería centrarse también en introducir facilidades en el ámbito del empleo a ambos lados de las fronteras. El desarrollo de infraestructuras y de conexiones de transporte de alta calidad constituye un incentivo para que la población que vive en las zonas fronterizas busque un puesto de trabajo en consonancia con su formación, aunque ello implique un trayecto más largo hasta el lugar de trabajo. Esto produciría un aumento de la tasa de actividad y del nivel de adecuación de las competencias a las necesidades del mercado de trabajo y garantizaría una mejor utilización del capital humano. Se trata no solo de la accesibilidad de los centros económicos sino también de la accesibilidad de los suministros;

4.

en el presente dictamen se abordan las conexiones transfronterizas por ferrocarril y por carretera y, en menor medida, por vía navegable. Se centrará exclusivamente en las regiones fronterizas dentro de Europa. Sin embargo, el CDR no se olvida, teniendo en cuenta, en particular, el dictamen sobre la estrategia de aviación (1), de la importancia que revisten las conexiones, tanto aéreas como marítimas, entre las regiones periféricas e insulares, las regiones ultraperiféricas y los territorios transfronterizos cercanos, y pide a la Comisión que la RTE-T tenga en cuenta esta circunstancia en su futura revisión;

5.

los enlaces pendientes entre las regiones fronterizas forman parte de una cuestión de mayor calado: la falta de recursos financieros para el desarrollo de una infraestructura local y regional. Son necesarias ideas innovadoras para resolver los problemas ligados a la movilidad en las regiones fronterizas;

6.

durante los últimos años, la Unión Europea se ha dedicado principalmente a ofrecer soluciones centralizadas para la Red Transeuropea de Transporte a gran escala, en especial a través del Instrumento de Interconexión para Europa (IIE), aunque también en el marco de Horizonte 2020. Existen relativamente pocos recursos disponibles para instrumentos descentralizados como el programa Interreg que se destinen a la creación de las conexiones a menor escala que faltan en las zonas fronterizas europeas, aun cuando este tipo de programas se adecuan mejor a las necesidades locales del territorio transfronterizo en cuestión;

7.

el mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para el período 2014-2020 ya ha financiado numerosos proyectos de interés significativo para la movilidad en la UE y la mayor parte de los correspondientes recursos ya se han asignado. Por consiguiente, sería oportuno renovar el compromiso financiero del MCE, aumentándolo desde el punto de vista de su financiación, incluso favoreciendo iniciativas destinadas a aplicar la red global y el sistema de las conexiones a la red RTE-T en el contexto de las regiones fronterizas;

8.

por consiguiente, una tarea central es investigar y ofrecer apoyo financiero para crear, potenciar o reabrir las conexiones de transporte transfronterizas, orientándose hacia una mayor uniformidad de trato de los Estados respecto a las modalidades de cofinanciación. En cualquier caso, los Estados miembros han de desempeñar un papel importante en la financiación de las obras;

9.

la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) es fundamental para garantizar un desarrollo sostenible de las regiones europeas. La mayor parte de los recursos financieros se destinan a los corredores principales de esta red. Sin embargo, no se deben perder de vista las conexiones con las redes locales y regionales secundarias. Se valora como primer paso positivo la convocatoria especial del IIE para las conexiones transfronterizas de la RTE-T abierta en octubre de 2016 por la Comisión Europea;

10.

esta convocatoria del Mecanismo «Conectar Europa» sobre los enlaces que faltan es un buen ejemplo del posible resultado de una cooperación interinstitucional entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones, los Estados miembros y las Comunidades Autónomas o regiones afectadas en la definición de los retos comunes en las regiones fronterizas, la descripción de las posibles soluciones y la provisión de los medios necesarios para hacer frente a dichos retos. Esta cooperación podría servir para extraer unas posibles conclusiones para el futuro diseño del MCE más allá de 2020 y ser modelo para actividades similares en otros ámbitos políticos de la UE;

11.

la revisión a finales de 2016 del marco financiero plurianual de la UE y los debates en curso sobre la configuración de la política de cohesión después de 2020 representan una excelente oportunidad para plantear nuevas propuestas de apoyo por parte de la Unión a la creación de las infraestructuras que faltan en las regiones transfronterizas. En virtud del principio de subsidiariedad, la solución más adecuada consistiría en permitir la financiación de dichas infraestructuras (incluidas las de menor tamaño) en el marco de programas de cooperación transfronteriza (Interreg A) y aumentar en consecuencia los fondos asignados;

12.

el estudio «The potential of closing missing links of small scale infrastructure in Europe’s border regions for growth and employment» (2) contiene un gran número de estudios de caso que reafirman esta perspectiva;

Oportunidades de desarrollo económico

13.

si bien las regiones fronterizas son consideradas a menudo periféricas, estas pueden convertirse en nodos económicos. Un sistema de movilidad que funcione de manera óptima constituye una condición marco básica para el crecimiento económico de la región, la cohesión territorial y el desarrollo de las posibilidades de las regiones funcionales transfronterizas. Y es precisamente en las regiones fronterizas donde existe todavía la oportunidad de obtener numerosos beneficios en el plano del desarrollo y el crecimiento económicos;

14.

señala que muchas regiones fronterizas se benefician del comercio transfronterizo. Un mejor acceso y unas conexiones de transporte por carretera, ferrocarril y vía navegable de buena calidad contribuirían indirectamente a resolver los problemas socioeconómicos, entre otras cosas, a reducir la tasa de desempleo y a mejorar la calidad de vida de la población. Dichos aspectos deben tener carácter prioritario a la hora de acceder a mecanismo de financiación de carácter fronterizo;

15.

el turismo puede actuar de estímulo para la mejora de las infraestructuras. Y, también a la inversa, la mejora de las infraestructuras puede revertir en un aumento del turismo. Hay que utilizar catalizadores similares para el desarrollo. Concretamente, no debe olvidarse el papel que las redes transfronterizas de infraestructuras ciclistas desempeñan en el aprovechamiento turístico;

16.

en el caso de las conexiones transfronterizas puede pasar mucho tiempo hasta que se desarrolle la demanda del mercado. Asimismo, los costes elevados hacen que la relación coste-beneficio se perciba como desfavorable, sobre todo en la fase inicial. Ello requiere atención a la hora de diseñar la ingeniería financiera de los proyectos. La ingeniería financiera de los proyectos reviste, asimismo, una importancia primordial en términos de rendimiento de la inversión y dadas las repercusiones en la actividad económica de las inversiones en infraestructuras realizadas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza y de los programas de desarrollo de los medios de transporte. Ahora bien, la composición específica de cada fuente de financiación, el importe de la contribución propia, el porcentaje de financiación de las actividades y los gastos que asumen los participantes en el consorcio son factores determinantes desde el punto de vista de los proyectos. Habida cuenta de todos estos elementos, el Comité preconiza que, en caso de que las adaptaciones de las estructuras de transporte sean importantes en los dos países en cuestión, se adopten para cada zona fronteriza orientaciones y una normativa únicas, comunes a los Estados miembros en cuestión, en aras de una elegibilidad financiera aún más eficaz de los proyectos;

Infraestructuras y servicios

17.

la misión de realizar los enlaces pendientes consiste no solamente en crear infraestructuras sino también en posibilitar servicios como nuevas conexiones de transporte público y de transporte de mercancías. También puede tratarse de la reapertura de una línea existente. En este sentido, la demanda existente en el mercado desempeña un papel fundamental en la viabilidad de las nuevas conexiones;

18.

para la realización de los enlaces pendientes es preciso aplicar un planteamiento integral que abarque tanto el transporte de mercancías y de personas como todos los modos de transporte por carretera, ferrocarril y vías navegables. Debe prestarse especial atención a la eliminación de los obstáculos que impiden la emisión de títulos de transporte y la provisión de información a escala transfronteriza, favoreciendo la intermodalidad. Para ello resultaría esencial la participación y coordinación de las distintas empresas que operen en dichos enlaces, especialmente las de ámbito estatal, así como de los Estados y regiones en el ámbito de sus competencias;

19.

un primer paso es la mejora de la coordinación de los servicios de transporte público en las regiones transfronterizas. Un segundo paso puede ser la puesta en marcha de concesiones transfronterizas de transporte público;

20.

los transportes lentos como la bicicleta pueden desempeñar un papel importante en las regiones transfronterizas. En efecto, en muchos casos, la bicicleta constituye un modo de transporte complementario de los transportes públicos que es cada vez más utilizado y competitivo, en especial en las ciudades que tienen problemas de congestión del tráfico. Para ello será necesario aplicar un enfoque transfronterizo y crear una red transfronteriza de infraestructuras ciclistas de buena calidad. El desarrollo de redes de rutas ciclistas europeas contribuye también a mejorar la accesibilidad de los destinos turísticos, razón por la cual puede considerarse un objetivo social y económico;

21.

de igual modo, en las zonas más rurales y en las regiones menos desarrolladas económicamente debe recomendarse una planificación integrada que permita eliminar las barreras que impiden acceder a lugares de trabajo y servicios;

Se requiere una cooperación transfronteriza multinivel

22.

los pasos fronterizos no deben ocupar únicamente un lugar en la red de infraestructuras principales sino también en las redes secundarias. De este modo se consigue un tráfico fluido entre la vivienda particular y el lugar de trabajo y los empleos son accesibles desde ambos lados de la frontera. Para crear un sistema de movilidad fluido es necesario reforzar la cooperación transfronteriza entre los distintos niveles de las administraciones públicas y las partes interesadas;

23.

también es precisa una iniciativa política conjunta por parte del Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Comité Europeo de las Regiones y los Estados miembros, que podría incluir los siguientes elementos:

utilizar la revisión transfronteriza que está llevando a cabo la Comisión Europea para suprimir los obstáculos existentes a las soluciones de transporte transfronterizo. El Comité de las Regiones se compromete a actuar con diligencia para vencer estos obstáculos,

crear una plataforma encargada de evaluar los proyectos existentes y de difundir orientaciones y buenas prácticas,

desarrollar una reserva común de proyectos de infraestructuras de transporte en las regiones fronterizas con el firme apoyo de la DG MOVE de la Comisión Europea, y promover el intercambio de conocimientos y la cooperación transfronteriza sobre los retos de la movilidad,

utilizar los programas Interreg A para facilitar una mejor planificación de las infraestructuras transfronterizas y de las instalaciones y la integración de los servicios, y recurrir a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) para realizar inversiones transfronterizas, en particular, en las fronteras entre los Estados miembros y terceros países y, sobre todo, para desarrollar las secciones transfronterizas de las infraestructuras de transporte, así como a otras estructuras de cooperación transfronteriza que con el desarrollo de sus actividades institucionales contribuyan a esa planificación;

24.

un elemento que puede formar parte de esta iniciativa es una cartera de proyectos comunes sobre infraestructuras de transporte y sobre unificación de normas operativas en las regiones transfronterizas, que contara con un apoyo y una supervisión políticos.

Desde la Comisión Europea, la DG MOVE podría desempeñar el papel de coordinadora de las iniciativas, el intercambio de conocimiento y la cooperación en torno a cuestiones relacionadas con la movilidad transfronteriza y la cartera de proyectos;

25.

Interreg puede ser algo más que un mero instrumento financiero y también posibilitar una mejor planificación de las infraestructuras y los servicios transfronterizos. La cooperación en asociaciones en el marco del capítulo A de Interreg puede desempeñar una función esencial para resolver los problemas que plantea la movilidad transfronteriza;

26.

la ejecución de las inversiones puede mejorarse recurriendo a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT). Ello presenta también ventajas para el desarrollo de los elementos transfronterizos de las infraestructuras de transportes;

Participación ciudadana en una fase temprana

27.

los ciudadanos deben participar desde las primeras fases en los proyectos transfronterizos, ya que se trata de algo vital para el éxito de los proyectos e influye en su aceptación. De este modo, los ciudadanos serán más conscientes de las oportunidades que brindan las zonas fronterizas;

28.

en el desarrollo de las conexiones transfronterizas debe tenerse en cuenta el cambio de actitud con respecto a las fronteras abiertas, baste citar ejemplos como la crisis de los refugiados, el desempleo o el nacionalismo emergente;

29.

deberían promoverse iniciativas encaminadas a la integración de la población de las regiones fronterizas de los Estados miembros de la UE que tengan fronteras comunes, así como de la población de las zonas fronterizas de los países de la vecindad. El fomento de las conexiones de transporte podría contribuir al entendimiento mutuo entre los pueblos. Estas mejoras redundarían en un acercamiento entre ciudadanos y empresas que incidiría en la calidad de vida de los ciudadanos de ambos países fronterizos;

Necesidad de armonización técnica y normativa

30.

para lograr una conexión transfronteriza óptima de las infraestructuras y planteada de modo homogéneo por parte de los diferentes Estados miembros, es necesario armonizar los aspectos técnicos y la normativa, así como la financiación. Son ante todo las conexiones y las líneas ferroviarias las que deben normalizarse, por ejemplo en lo que respecta a la electrificación y los sistemas de seguridad europeos (Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario, ERTMS) o también los problemas derivados de la divergencia entre las normas vigentes en numerosos países de Europa Oriental sobre el espacio entre carriles de una vía. En materia de armonización de los aspectos técnicos, debe mencionarse también la supresión de los obstáculos a la comunicación y la difusión de la información, así como la creación de una plataforma común para la difusión de información a los usuarios, la venta de billetes por internet y la modernización de la transmisión de los datos relativos a las infraestructuras. Para lograr estos objetivos resultaría esencial la participación y coordinación entre los administradores estatales de infraestructuras ferroviarias que tengan competencia en dichos enlaces transfronterizos;

31.

además de la armonización técnica, es necesario también armonizar las reglamentaciones y los procedimientos de autorización, a fin de armonizar los plazos para la realización de las intervenciones transfronterizas. La adjudicación de concesiones transfronterizas de transporte público pueden actuar como incentivo para mejorar el sistema de movilidad transfronterizo. Habrá que trabajar mucho más en este sentido con los diferentes sectores del transporte transfronterizo y con las administraciones transfronterizas competentes en materia de transporte;

32.

la aplicación y la posible difusión de la propuesta luxemburguesa de introducir un «instrumento para la atribución y aplicación de disposiciones específicas en las regiones fronterizas» permitiría la aplicación de disposiciones jurídicas y técnicas de un país en un país fronterizo, en caso de pequeños tramos de conexiones de transporte transfronterizas. Esto podría reducir los costes y las barreras técnicas. El CDR pide a la Comisión que considere la propuesta de un convenio europeo para la adopción de disposiciones específicas en las regiones fronterizas, evalúe su posible utilización y presente una propuesta sobre las modalidades de su aplicación;

Las infraestructuras abren fronteras y merecen financiación

33.

la mayor parte (95 %) de los fondos de la Unión (IIE de la RTE-T) se destinan únicamente a los corredores principales de dicha red, de modo que los proyectos de menor envergadura en la red secundaria (red global) y las intervenciones de conexión a la red RTE-T, aun siendo especiales para solucionar problemas específicos para el desarrollo de las relaciones y las economías transfronterizas, pasan a menudo desapercibidos para la (co)financiación así como para la financiación nacional. Esto es debido en parte a su ubicación en las fronteras. Las rutas y conexiones nacionales cuentan con frecuencia con un mayor volumen de tráfico;

34.

la agrupación de paquetes de proyectos de un tamaño relativamente menor puede contribuir en gran medida a la eliminación de obstáculos en las regiones fronterizas. Por ello, los proyectos más pequeños de infraestructuras transfronterizas deben figurar entre las prioridades de la agenda europea del mismo modo que los proyectos de mayor tamaño de la Red Transeuropea de Transporte. Junto a las intervenciones en infraestructuras es oportuno hacer especial hincapié en iniciativas de desarrollo de los servicios y en iniciativas coordinadas entre los Estados fronterizos para gestionar la demanda de movilidad como, por ejemplo, acciones destinadas a desincentivar el uso de los medios privados y favorecer la utilización de formas de movilidad colectiva o compartida. Además de los recursos de la Unión, las inversiones en infraestructura requieren también una contribución propia. Los pequeños y grandes proyectos financiados con cargo a fondos de la UE (Fondos EIE) requieren una contribución propia por parte de los socios del proyecto. En lo referente a los Estados miembros, esta aportación también debería completarse con una (co)financiación nacional, de amplitud variable, basada en el reparto de competencias del Estado miembro. Los proyectos transfronterizos, así como la estabilidad financiera de los socios del consorcio, son los garantes del éxito de la ejecución y de la captación de fondos;

35.

por lo que respecta a la movilidad de las mercancías, puede ser oportuno favorecer intervenciones para armonizar las normas de la circulación por carretera, poniendo en marcha iniciativas para reducir el impacto en la viabilidad que suponen las limitaciones vigentes en algunos Estados miembros, así como favorecer el desarrollo de terminales intermodales ferrocarril-carretera al servicio del tráfico transfronterizo;

36.

los modelos de financiación alternativos pueden ayudar en ese sentido; para ello es esencial que se simplifiquen las normas de contratación pública y las normas sobre ayudas estatales. A la hora de planificar el uso de los recursos directos pueden surgir incertidumbres desde la fase de desarrollo del proyecto en cuanto a la garantía de que los agentes estatales y no estatales aporten contribuciones propias. Dada la envergadura de las inversiones en infraestructuras, conviene reflexionar sobre la posibilidad de crear un fondo de recursos propios destinado al desarrollo de los medios de transportes y de ayudas al desarrollo de proyectos, así como de fondos comunes y nacionales. En el caso de los proyectos de cooperación transfronteriza, las asociaciones pueden sufrir problemas desde la fase de planificación por la ausencia de contribuciones propias;

37.

el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ofrece posibilidades para una financiación innovadora de los proyectos de movilidad e infraestructuras en las regiones fronterizas. El CDR, por lo tanto, celebra que el FEIE 2.0 se centre cada vez más en financiar más proyectos transfronterizos y sostenibles;

38.

el FEIE funciona mejor cuando existen organizaciones de financiación transfronterizas que colaboran entre sí; Habría que estudiar en qué medida las AECT pueden proporcionar estructuras adecuadas y cómo pueden capitalizarse para acceder a la ayuda del FEIE o del BEI;

39.

en el contexto del FEIE resulta oportuno desarrollar instrumentos financieros distintos de las garantías, para favorecer la ejecución de operaciones de interés transfronterizo que, aun siendo fundamentales en una perspectiva de red y de mejora de la movilidad y de los servicios, tienen una rentabilidad muy baja;

40.

la electrificación de las infraestructuras ferroviarias que ya existen y son ampliamente utilizadas puede prestarse a un enfoque coordinado en el marco del FEIE;

Los condicionamientos geográficos y el análisis de costes y beneficios son importantes

41.

cada región fronteriza no posee las mismas características ni se encuentra en el mismo nivel de desarrollo. Existen regiones fronterizas metropolitanas y otras de carácter más rural. La ubicación geográfica y las barreras naturales influyen en las opciones de llevar a término unas conexiones transfronterizas satisfactorias y eficientes, además de ser factores que deberían favorecer a esas regiones más rurales o periféricas que se encuentren en una posición estratégica y que apenas cuentan con enlaces transfronterizos. Dadas las divergencias en cuanto al desarrollo regional, los fenómenos económicos y sociales, en particular la situación del empleo, en las regiones limítrofes con terceros países inciden considerablemente en los esfuerzos de desarrollo económico de las regiones fronterizas;

42.

en las regiones con islas los transbordadores son a menudo los únicos vínculos con los territorios circundantes. Habría que prestar especial atención a esta cuestión;

43.

también deberá prestarse una atención particular a las regiones transfronterizas montañosas, ya que es obvio que determinados macizos montañosos constituyen barreras fronterizas de difícil acceso que requieren la realización de obras (viaductos, túneles, etcétera) específicas y costosas. Mejores conexiones ferroviarias en las zonas de montaña pueden reducir significativamente las emisiones de CO2 y mejorar la calidad del aire, así como aprovechar al máximo el potencial turístico y así contribuir a la viabilidad demográfica y medioambiental de las regiones montañosas;

44.

deben realizarse análisis de costes y beneficios, así como actividades preparatorias que garanticen el éxito de los proyectos de desarrollo, antes de desarrollar y adoptar decisiones sobre los proyectos transfronterizos. Una conexión de infraestructuras, como por ejemplo una línea ferroviaria, resulta con frecuencia terriblemente costosa. Al ejecutar los proyectos, hay que tener en cuenta los procedimientos de licitación, jurídicos, financieros y de análisis de los riesgos existentes, que difieren según los Estados miembros. Además, en el proceso decisorio han de tenerse en cuenta también los costes de explotación del enlace ferroviario;

45.

no se trata solo de estudios de rentabilidad a corto plazo sino que deberán tomarse en consideración también el valor añadido estratégico de las nuevas conexiones que pueden funcionar como catalizadores para el desarrollo de las regiones fronterizas (periféricas). Concretamente, para los proyectos transfronterizos, también hay que en cuenta, desde la fase de planificación y de análisis de los costes de las infraestructuras, las estrategias de desarrollo de los medios de transportes adoptadas por los Estados miembros y las estrategias conexas nacionales de desarrollo centradas en la protección del medio ambiente, la investigación tecnológica y la innovación, así como garantizar la coherencia con estas.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  COR-2016-00007.

(2)  http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Documents/Potential-missing-link.pdf


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/25


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Regeneración de las ciudades y zonas portuarias

(2017/C 207/06)

Ponente:

Stanisław SZWABSKI (PL/AE), Concejal del Ayuntamiento de Gdynia

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

subraya que las ciudades y las zonas portuarias constituyen elementos fundamentales del sistema económico de la Unión, que repercuten considerablemente, dadas las condiciones de la creciente globalización, en las posibilidades de recuperación económica, mejora de la efectividad, fomento de la innovación y garantía de competitividad a largo plazo;

2.

señala que los cambios tecnológicos en el transporte marítimo y por vías navegables interiores conducen a la concentración geográfica de las operaciones portuarias y afectan significativamente a la importancia de numerosos puertos medianos y pequeños, lo que reduce sus funciones económicas y provoca la degradación de las zonas portuarias y las áreas urbanas vinculadas a ellos;

3.

señala que la tendencia a la liberalización de la gestión de los puertos es importante para incrementar su eficiencia lo que, a su vez, contribuye a la competitividad del sector europeo de los transportes. Toma nota en este contexto de la preocupación por la liberalización, que podría dificultar la prestación de servicios de interés económico general por parte de los puertos (así como otras funciones portuarias esenciales para el funcionamiento y el desarrollo de los sistemas puerto-ciudad); No obstante, el artículo 345 del TFUE establece que los Tratados no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros, y la reglamentación de la UE no impone ningún modelo específico de gestión de los puertos a los organismos gestores de estos;

4.

considera que las medidas adoptadas hasta la fecha a escala local y regional, encaminadas a la revitalización de las ciudades y las zonas portuarias, incluidas las zonas insulares, requieren de un apoyo más intensivo y adecuado en el marco de la política de cohesión y de otras políticas de la Unión, de conformidad con el espíritu de la Agenda Territorial, la Agenda Urbana, la Carta de Leipzig y el Pacto de Ámsterdam y de acuerdo con las posibilidades creadas por estos;

5.

acoge favorablemente las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento relativo a los puertos y, sin poner en tela de juicio el acuerdo alcanzado, pide a la Comisión Europea que facilite nuevas orientaciones en lo que respecta a su aplicación. Señala que las operaciones comerciales portuarias son llevadas a cabo por operadores privados, por lo que es necesario que las autoridades portuarias consulten a los operadores privados sobre el desarrollo de los puertos;

6.

insta a que las autoridades gestoras de los puertos, los armadores, las administraciones responsables de las vías navegables, los operadores privados de terminales y sus agrupaciones regionales y europeas dialoguen con los entes locales y regionales de las zonas costeras, insulares y ribereñas, a fin de elaborar soluciones consensuadas y flexibles encaminadas a revitalizar todos los tipos de puertos de ciudades y zonas portuarias marítimas y fluviales;

PROBLEMAS Y DESAFÍOS

La importancia de los puertos y las ciudades portuarias en la economía de la Unión

7.

es consciente de que los puertos marítimos y, especialmente, 104 puertos principales de la RTE-T constituyen grandes puntos de acceso al Espacio Económico Europeo, y su conexión con los puertos y las ciudades portuarias de importancia global (por ejemplo, de China) juega un papel fundamental en el mantenimiento y la mejora de la competitividad de la economía de la Unión y, en consecuencia, de la prosperidad y la paz social;

8.

es consciente, asimismo, de que los puertos fluviales, en particular los 79 que forman parte de la red principal y global de la RTE-T, funcionan como puntos nodales para las economías regionales y locales. Constituyen nodos multimodales eficientes en los corredores europeos de navegación fluvial. Sirven de interfaz entre el transporte intercontinental marítimo y los modos de transporte terrestre (ferrocarril, carretera y navegación interior); también sirven de conexión para los puertos marítimos;

9.

destaca que algunos entes locales europeos, en particular en las zonas rurales e insulares, también actúan como autoridades portuarias y ejercen una amplia gama de competencias para apoyar a las empresas de las zonas costeras, promover el desarrollo económico y contribuir al buen funcionamiento y a la sostenibilidad de los puertos marítimos. Los entes regionales y locales pueden hacerse cargo de intervenciones públicas esenciales para una gestión eficaz de los puertos;

10.

extrae conclusiones de los numerosos estudios empíricos que confirman y documentan la tesis de que las interacciones entabladas durante siglos entre los puertos y las ciudades portuarias de Europa sufren últimamente cambios repentinos como consecuencia del aumento del tamaño de los buques mercantes y de pasaje, así como de la consiguiente contenedorización y la concentración geográfica de las funciones de los puertos;

11.

considera que, a pesar del aumento del transporte marítimo en general, numerosas ciudades portuarias europeas y las regiones vinculadas a ellas están perdiendo funciones económicas y empleos, y las zonas portuarias urbanas se están deteriorando;

12.

recuerda que, debido a la lentitud del ciclo económico actual y a las previsiones económicas, el crecimiento económico futuro requiere más innovación, automatización y digitalización, y la liberación del potencial de nuevos mercados continentales sostenibles, como la economía circular y la bioeconomía;

13.

destaca la necesidad de un clima de inversión estable y de una financiación europea continua de las iniciativas y los proyectos innovadores. Apoya las iniciativas ascendentes y las ideas como la plataforma europea sostenible para la navegación interior, en la que participan agentes públicos y privados e instituciones gubernamentales que apoyan la investigación y la innovación, al objeto de mejorar las relaciones puerto-ciudad y la capacidad de innovación del sector;

14.

presta especial atención al proceso de pérdida de los efectos positivos externos generados por los puertos, incluidos los principales, hacia regiones y ciudades más alejadas, algunas de ellas no europeas como consecuencia de la globalización; por otra parte, valora positivamente la diversificación de los puertos que antes se encontraban en estado de deterioro para atraer nuevas actividades económicas y generar efectos indirectos positivos a nivel local;

15.

recuerda que, dada la necesidad de disminuir la densidad del tráfico vial y el objetivo de la UE de transferir el 30 % del transporte por carretera al transporte por ferrocarril y vía fluvial antes de 2030 [Libro Blanco sobre el Transporte 2011, COM(2011) 144 final], la desarrollada red de vías navegables interiores, junto con los numerosos puertos fluviales, ofrece perspectivas de incrementar su importancia a la hora de lograr una mejor conexión de los puertos marítimos con sus zonas interiores;

16.

recuerda asimismo el papel de los puertos de tamaño medio que forman parte de la red RTE-T, así como los puertos pequeños de las islas, los archipiélagos y las regiones ultraperiféricas, como motores del crecimiento económico. Además, revisten una importancia fundamental para la cohesión territorial de la UE. Por consiguiente, deberán tener un acceso mucho mejor a la financiación con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»;

17.

considera que el aumento de la eficiencia y la competitividad de los puertos marítimos y fluviales, la mejora del funcionamiento de las ciudades portuarias y la revitalización de las zonas portuarias desempeñan un importante papel en la solución de los problemas actuales de desarrollo de la Unión, sus Estados miembros y sus regiones y en la reindustrialización global;

18.

señala, asimismo, que un mayor apoyo a la regeneración de las ciudades y las zonas portuarias en el marco de la política de cohesión y otras políticas sectoriales actuaría como un catalizador del desarrollo económico, social y territorial de la Unión;

RECOMENDACIONES

Tipos de sistemas puerto-ciudad portuaria

19.

señala que los puertos y las ciudades portuarias de Europa, tanto con puerto marítimo como fluvial, varían considerablemente en cuanto a tamaño, situación geográfica, potencial y modalidad de transbordo, así como en lo que se refiere a otras funciones económicas relacionadas con ellos, y también respecto a la importancia del puerto para la economía de la ciudad;

20.

reconoce que las relaciones entre las ciudades costeras de dimensión local, regional y metropolitana, así como los puertos de cargas pequeñas, medianas y grandes generan problemáticas muy variadas, que exigen planteamientos diferenciados, y sugiere que la Comisión Europea, al proponer políticas destinadas a solucionar estos problemas, considere esta diferenciación, teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas de la economía marítima y de los entes territoriales de las zonas costeras, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

21.

considera que la dominación del puerto sobre la ciudad portuaria y viceversa ocasiona, por lo general, desigualdades de desarrollo del sistema puerto-ciudad portuaria, en detrimento de ambas partes; debe abordarse este problema, de conformidad con las disposiciones de la agenda territorial, mediante iniciativas conjuntas de los agentes económicos del sector marítimo, del sector industrial y el sector de los servicios, los entes locales y regionales respaldadas por instrumentos jurídicos y financieros en el marco de la coordinación de las políticas sectoriales de la Unión;

Enfoque integrado de la regeneración de las ciudades y las zonas portuarias

22.

es consciente de que las zonas portuarias constituyen un tipo particular de zonas en las que numerosas actividades económicas, así como las necesidades e intereses relacionados con ellas, se concentran en una zona considerablemente pequeña y crean un complejo sistema territorial, económico y social, lo que conduce a discrepancias y conflictos inevitables que exigen un enfoque especial integrado, asociado y multinivel;

23.

señala que numerosos puertos europeos, especialmente los creados en el siglo XIX, funcionan en la práctica como zonas portuarias e industriales, que concentran numerosas instalaciones de producción que dependen del acceso al agua o vinculadas a la fabricación de materias primas y productos semiacabados cargados en los puertos, así como muchas actividades de servicios de transporte marítimo, carga u otras actividades portuarias, como la pesca y la acuicultura, las actividades recreativas y la producción de energía;

24.

señala la necesidad de garantizar una buena coordinación entre puertos de una misma región administrativa y una mayor cooperación entre puertos de una misma fachada marítimo-portuaria, independientemente de la región a la que pertenezcan;

25.

destaca la necesidad de mejorar las relaciones institucionales entre zonas portuarias y ciudades y recomienda crear comités de integración puerto-ciudad, siguiendo algunas buenas prácticas de grandes puertos europeos donde existe tal comisión compuesta por autoridad local, autoridad regional y autoridad portuaria;

26.

pide que los Foros Europeos sobre Corredores TEN-T aborden la relación entre ciudades y zonas portuarias y recomienda que se creen plataformas específicas para ciudades portuarias definidas como «nodos»;

27.

subraya que la regeneración de las ciudades y las zonas portuarias debe tomar en consideración, de un modo integrado, una amplia gama de factores, tales como la gestión estratégica de las ciudades portuarias, las sinergias entre las ciudades portuarias y las relaciones entre el puerto, la ciudad portuaria y la región costera, las ayudas y las inversiones públicas, la diversificación de la estructura económica de las ciudades y las zonas portuarias, las conexiones con el transporte terrestre y por vías navegables interiores, las conexiones con el transporte ferroviario, los problemas medioambientales, la planificación espacial del puerto, la ciudad y la zona costera, y su vinculación con la vida social de la ciudad;

28.

señala que la necesidad de equilibrar el desarrollo de las ciudades portuarias exige soluciones innovadoras e integradas, en consonancia con los principios de desarrollo integrado de las ciudades en la Unión, y que tengan en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales de estos lugares;

Necesidad de sinergias en las relaciones puerto-ciudad

29.

reconoce que, pese al alejamiento perceptible de las modernas terminales masivas y de contenedores de las zonas portuarias vinculadas a la ciudad, y a menudo a su centro urbano, las sinergias en las relaciones puerto-ciudad se están transformando, que no debilitando, en particular en el ámbito de las conexiones de transporte con las zonas interiores, las infraestructuras de telecomunicaciones y de electricidad, el acceso a servicios urbanos, mano de obra cualificada, la seguridad y también los servicios portuarios altamente especializados y el entorno empresarial;

30.

subraya que los efectos de las sinergias en las relaciones puerto-ciudad deben ser identificados y mejorados. En su caso, pueden resultar útiles instrumentos políticos no vinculantes, por ejemplo el fomento del intercambio de experiencias, comunicaciones, códigos de conducta o directrices;

Ayudas e inversiones públicas en las zonas portuarias

31.

reconoce que las zonas portuarias donde la actividad de carga o la actividad industrial ribereña se ha restringido o ha desaparecido suponen, por un lado, una enorme carga para las ciudades portuarias pero, por otro lado, una gran oportunidad de desarrollo, y el equilibrio entre amenazas y oportunidades depende generalmente del tipo de sistema puerto-ciudad;

32.

señala que las zonas portuarias abandonadas y las zonas industriales ribereñas abandonadas requieren casi siempre de una regeneración técnica y medioambiental cara, prolongada y compleja, y las zonas que las circundan pueden necesitar una rehabilitación social, lo que constituye un requisito previo e indispensable para que las inversiones puedan acceder a ellas; Las inversiones destinadas a apoyar las mejoras y promover las transformaciones pueden ser esenciales;

33.

insta a que, durante la puesta en práctica de la Agenda Urbana y el Pacto de Ámsterdam, se creen instrumentos jurídicos que posibiliten el apoyo legal y financiero necesario para su regeneración técnica y medioambiental;

34.

señala que los puertos también son áreas económicas, culturales e históricas esenciales para las zonas rurales, insulares y periféricas. Desarrollar el turismo, los cruceros y las actividades náuticas que aprovechen de manera óptima el patrimonio natural y cultural es fundamental para el crecimiento. En las comunidades de carácter más rural, insular o remoto, la importancia de la rehabilitación de los centros urbanos y de las inversiones puede ser aún más vital;

35.

sugiere que, en las zonas portuarias y las zonas industriales ribereñas abandonadas, se facilite la creación de soluciones institucionales similares a las de las zonas económicas especiales, siempre que se cumplan los principios de subsidiariedad y transparencia financiera y se definan claramente criterios de ayuda estatal;

36.

señala, asimismo, la posibilidad de aprovechar las experiencias realizadas hasta la fecha y desarrolladas a escala de la Unión, así como las soluciones de los Estados miembros en el ámbito de las asociaciones público-privadas, sobre todo en las zonas urbanas de los frentes marítimos;

Inversiones privadas en las zonas portuarias

37.

recuerda que los puertos forman parte de la infraestructura pública de transporte de la Unión y que su gestión, en la mayoría de los casos, está en manos de las autoridades nacionales, regionales y locales; esto debe permanecer así, a fin de satisfacer las necesidades de fomentar el desarrollo económico a escala de la Unión y hacerlo sostenible;

38.

es consciente de que la revitalización de las zonas portuarias y la consiguiente recuperación económica de las ciudades portuarias requieren inversiones que sobrepasan ampliamente las posibilidades de los presupuestos públicos; por ello, es necesaria la participación de la inversión privada y, en consecuencia, de las instituciones financieras. Insta, por tanto, a las autoridades públicas a todos los niveles y en toda Europa a que garanticen una combinación de políticas que sea atractiva para este tipo de inversiones. De esta forma, los presupuestos públicos, especialmente los que ya sufren una fuerte presión, podrán orientarse en mayor medida hacia los ámbitos en los que las fuerzas del mercado por sí solas no puedan aportar respuestas adecuadas;

39.

subraya que el equilibrio de los intereses públicos y privados, a la vista de las distintas prioridades de la Unión y el estado de desarrollo de los puertos y las ciudades portuarias, exige un enfoque individualizado en determinados casos y la asunción de compromisos, a fin de obtener beneficios comunes a largo plazo;

40.

insta a la Comisión Europea a que elabore soluciones que permitan realizar inversiones privadas en las zonas portuarias, garantizando la libertad económica, la igualdad en el trato de los operadores, la transparencia financiera y unos criterios claros de ayuda pública, y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los intereses regionales y locales a largo plazo;

Diversificación funcional de las ciudades y las zonas portuarias

41.

recuerda que, como consecuencia de la creciente globalización y los cambios tecnológicos en el transporte marítimo y terrestre, numerosos puertos y ciudades portuarias de Europa están cambiando su posición en la estructura de los hábitats humanos y los sistemas de transporte y económicos nacionales y regionales;

42.

señala que estos cambios conducen no solo a un debilitamiento de su base económica, sino también a la diversificación funcional de las ciudades y sus comunidades locales y la necesidad de revalorizar las zonas portuarias y las zonas industriales ribereñas abandonadas. Subraya que las nuevas funciones económicas de los puertos y las ciudades portuarias no siempre deben tener una ubicación litoral, ya que los inversores las eligen dependiendo de su buen acceso a la ciudad, la infraestructura existente, y también a su interés paisajístico y cultural;

43.

destaca, en particular, que muchos puertos europeos —marítimos y fluviales— tienen un gran interés cultural y que, en función de su singularidad, requieren de acciones especiales en el marco de programas y proyectos de conservación del patrimonio cultural europeo;

44.

considera que los programas e instrumentos de apoyo a la regeneración de las zonas portuarias y las zonas industriales ribereñas abandonadas deben promover iniciativas privadas y públicas destinadas a un mejor aprovechamiento de estas, incluso si no tienen relación con la economía marítima y el transporte por vía navegable;

Importancia de las conexiones de transporte del puerto con la ciudad portuaria y las zonas interiores

45.

señala que gran parte de las deficiencias de desarrollo de los puertos marítimos europeos se derivan de sus insuficientes conexiones de transporte con las zonas interiores, lo cual mina la eficiencia de las cadenas de transporte y logística. En consecuencia, anima a conectar mejor los puertos y las zonas portuarias con todos los demás modos de transporte, particularmente con conexiones con el transporte ferroviario y acoger actividades con valor añadido para contribuir al desarrollo sostenible de estos territorios;

46.

subraya que, desde la perspectiva de la logística integrada, la construcción de una red de transportes eficiente requiere necesariamente la creación de plataformas logísticas dentro de las zonas interiores adyacentes a los puertos para el depósito, la clasificación y el almacenamiento de las mercancías, así como para responder a los requisitos de la intermodalidad;

47.

reconoce la necesidad de apoyo por parte de la Comisión Europea, principalmente mediante la creación de marcos jurídicos, pero también de nuevos instrumentos financieros, a iniciativas para mejorar el acceso a las zonas interiores y la conectividad de las zonas remotas, insulares y ultraperiféricas, desde los puertos ya existentes y los que están en fase de creación, mediante la modernización de las conexiones existentes de transporte en el marco de la RTE-T y la Red Transeuropea de Ferrocarril, así como de las redes transeuropeas de energía (RTE-E) y de telecomunicaciones (RTE-Telecom), en función de las necesidades y los intereses de las ciudades portuarias en el ámbito del transporte urbano y regional;

48.

con sus ventajas naturales, las regiones costeras, sobre todo las que tienen puertos, cuentan con un gran potencial para convertirse en centros de excelencia para las energías renovables, el turismo sostenible y las industrias creativas. Sin embargo, las zonas costeras suelen ser periféricas y ultraperiféricas y requieren el desarrollo de infraestructuras para conectarlas con el centro del mercado único de la UE y con el resto de la propia región;

Aspectos medioambientales del funcionamiento y el desarrollo de los puertos y las ciudades portuarias

49.

reconoce que el funcionamiento y el desarrollo de los puertos genera numerosos y complejos problemas medioambientales que afectan no solo a las mismas ciudades portuarias, sino también a regiones ribereñas enteras y a cuencas hidrográficas, a saber, deterioro del equilibrio y urbanización de los litorales, contaminación de las aguas, degradación de los ecosistemas acuáticos; y, a escala local, generación de residuos, incluidos residuos pesados, riesgos bacteriológicos, ruido y emisiones nocivas a la atmósfera;

50.

recuerda que las zonas portuarias y las zonas industriales ribereñas abandonadas, por lo general, están gravemente contaminadas y necesitan una regeneración medioambiental que debe estar respaldada concretamente por programas y proyectos medioambientales en diferentes niveles, incluidos los relacionados con la protección del medio ambiente, el litoral y las cuencas hidrográficas. Esto se aplica también a las terminales de transbordo de petróleo, productos derivados del petróleo, gas natural y a las respectivas instalaciones de transformación, donde el riesgo ambiental es significativamente más elevado;

51.

subraya que la construcción de nuevas terminales de carga, generalmente lejos de las zonas portuarias existentes, con relativa frecuencia genera graves daños medioambientales, lo que exige una planificación especialmente cuidadosa en la que participen los entes locales y regionales, partes interesadas de la sociedad y organizaciones medioambientales, a fin de minimizar estos daños y garantizar la subsiguiente compensación medioambiental;

52.

considera esencial disponer de unos sistemas de evaluación del riesgo y gestión de la seguridad que protejan la mano de obra, para garantizar la continuidad de la actividad de los puertos y los puertos deportivos. Los puertos de la UE y las zonas circundantes no pueden permitirse, en este contexto, daños a su reputación;

53.

recuerda las nuevas obligaciones impuestas por la Directiva 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que exige el suministro de gas natural licuado (GNL) y de electricidad en el muelle antes del 31 de diciembre de 2025. Estas nuevas disposiciones están plenamente justificadas desde el punto de vista del medio ambiente y la salud de la población de las ciudades portuarias, pero necesitan un apoyo financiero europeo, que debería incluirse en el paquete legislativo sobre el transporte ya en esta fase, pero, sobre todo, en el próximo período de programación posterior a 2020;

54.

señala que la problemática medioambiental debe ser una constante en todos los programas y proyectos de la Unión centrados en revitalizar las ciudades y las zonas portuarias, y vincularse a programas y proyectos de protección medioambiental, sobre todo los destinados a los medios marino y acuático;

Conexión del puerto con la vida urbana portuaria

55.

recuerda que las zonas portuarias históricas, debido a las condiciones técnicas y económicas del momento de su formación, a menudo colindan directamente con los centros urbanos y, a veces, son su parte más atractiva;

56.

es consciente de que, debido a la descentralización de numerosas funciones hacia los alrededores de las ciudades, los centros de muchas ciudades europeas necesitan una rehabilitación técnica, económica y social destinada a aumentar su atractivo para los habitantes, el comercio, el sector gastronómico, los centros culturales y las instituciones públicas y sociales;

57.

reconoce las oportunidades que ofrece el tratamiento conjunto de los centros degradados, las zonas portuarias y las zonas industriales ribereñas abandonadas, que requieren regeneración y apoyo de conformidad con la Agenda Urbana y el Pacto de Ámsterdam;

58.

subraya que, para que este tipo de iniciativas llegue a buen término, es muy importante la participación de las comunidades locales y el acondicionamiento de al menos una parte de la zona revitalizada como espacio público a disposición de los residentes y los turistas;

59.

señala que, a la hora de emprender la regeneración de las zonas portuarias, es necesario aprovechar en mayor grado los programas y proyectos europeos, nacionales y regionales destinados a la creación de espacios públicos y a apoyar a las comunidades locales;

Planificación estratégica y espacial: mar, litoral, ciudades y zonas portuarias

60.

considera que, para que la gestión de la regeneración de las ciudades y las zonas portuarias resulte acertada, se necesita una rigurosa colaboración de todas las partes interesadas (agentes privados, públicos y sociales), así como soluciones innovadoras de planificación estratégica y espacial de las zonas costeras a escala local y regional, relacionadas con las cuencas marítimas, las aguas interiores, las ciudades portuarias y las zonas ribereñas;

61.

reconoce que la incoherencia de las normas y los procedimientos de planificación estratégica y espacial, así como de la gestión de las zonas portuarias, obstaculiza gravemente su revitalización, lo que genera la necesidad de apoyo, intercambio de experiencias y normas flexibles a escala de la Unión;

Contribuciones de la Agenda Urbana de la Unión y el Pacto de Ámsterdam a los problemas de las ciudades y las zonas portuarias de todos los tamaños

62.

pide que la Agenda Urbana de la UE tenga en cuenta las particularidades geográficas y funcionales de las ciudades, incluidos los problemas específicos de desarrollo de las ciudades portuarias, por lo que deberá abordar estos aspectos en los trabajos posteriores centrados en su aplicación;

63.

acoge favorablemente que ambos documentos recojan el principio de asociación y la participación decisiva de los entes locales, los agentes de la sociedad civil, y las instituciones y empresas de producción de conocimiento y creación de innovación;

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

64.

considera que, aunque los problemas de los puertos y las ciudades portuarias incumben en primer lugar a las autoridades regionales y nacionales, una colaboración efectiva y un apoyo a escala de la UE pueden reportar beneficios. Es importante continuar el desarrollo de las diversas redes transeuropeas, la RTE-T, la RTE-E y la RTE-Telecom, con especial incidencia en la modernización de las conexiones de transporte, priorizando la red transeuropea de ferrocarril, sin descartar la conveniencia de crear otras nuevas;

65.

recomienda que las políticas de la Unión relacionadas con el transporte, el sector marítimo y los medios marino y acuático tomen en consideración los retos que plantea el desarrollo de los puertos y las ciudades portuarias;

66.

recomienda que, en los trabajos posteriores de aplicación de la Agenda Urbana y el Pacto de Ámsterdam, se tengan en cuenta las particularidades de funcionamiento y desarrollo de las ciudades portuarias;

67.

Recomienda que deben ampliarse y mejorarse las conexiones con el transporte ferroviario de los puertos y ciudades portuarias de las regiones periféricas.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/32


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la migración

(2017/C 207/07)

Ponente:

Peter BOSSMAN (SL/PSE), alcalde del municipio de Piran

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración

COM(2016) 385 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Contexto general

De acuerdo con el ACNUR, hay más de 60 millones de refugiados y personas desplazadas en todo el mundo, de las que la mitad proceden de dos regiones: Oriente Medio y África.

La Organización Internacional para las Migraciones calcula que más de 1,2 millones de migrantes llegaron a Europa por mar en 2015 y casi 35 000 lo hicieron por tierra. Esto contrasta con los 280 000 que llegaron por tierra y mar en todo el año 2014. Estas cifras no incluyen a los que llegaron a Europa de manera clandestina.

Si bien el acuerdo de la Unión con Turquía ha reducido notablemente el número de migrantes que llegan por mar desde ese país, el flujo desde la costa norte de África se ha vuelto a incrementar. Níger, en el oeste de África, es la principal encrucijada para los migrantes procedentes de África Central y Occidental: con fecha de mayo de 2016, se estimaba que cada semana más de 16 000 personas cruzan Níger hacia el norte. Según algunas estimaciones, hay miles de migrantes en Libia que buscan la manera de entrar en la UE.

El Comité Europeo de las Regiones (CDR) lleva tiempo proponiendo que se dé prioridad a la adopción de un enfoque integral para la migración que permita una gestión más descentralizada y eficiente de los movimientos migratorios. El CDR está plenamente comprometido con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su reconocimiento de que la migración internacional es una realidad multidimensional de gran importancia para el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino, lo que requiere respuestas coherentes y exhaustivas.

Por otra parte, el CDR se ha comprometido a cumplir las obligaciones derivadas de los cuatro pilares de la gestión migratoria de acuerdo con la Agenda de la UE de 2015 para la Migración, a saber: reducir los incentivos para la migración irregular, mejorar la gestión de las fronteras y la seguridad de las fronteras exteriores de la UE, incluida la prevención de los peligros que afrontan los migrantes en el mar, aplicar una sólida política común de asilo e introducir una nueva política sobre migración legal.

El CDR ha señalado que la UE debería abordar desde su origen las causas profundas de la migración irregular, incluidos los motivos económicos o sociales.

El CDR apoya la cooperación regional y local para garantizar una migración regular, ordenada y segura, con respeto total de los derechos humanos y trato humanitario de los migrantes independientemente de su condición de emigrantes, refugiados o desplazados, tal como se pone de relieve en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la Comunicación sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación, ya que subraya que el problema de la migración es complejo y se debe abordar a distintos niveles; Recuerda que el asilo es un derecho humano fundamental sancionado por el Derecho internacional y por obligaciones internacionales que son vinculantes para todos los Estados miembros. Pide a la UE y a los Estados miembros que establezcan rutas seguras y legales para los refugiados, como los corredores humanitarios, los visados por razones humanitarias y el fomento de la reunificación familiar. Los Estados miembros deberían contemplar la posibilidad de que se presenten solicitudes de asilo en sus embajadas y oficinas consulares;

2.

reconoce que la Comunicación incluye un enfoque innovador basado ante todo en la cooperación con terceros países, teniendo en cuenta tanto los intereses de la UE como los de los países socios, a fin de garantizar una mejor gestión de la migración;

3.

apoya y reconoce la necesidad de que la UE hable con una sola voz e implique a todas las partes interesadas y las instituciones. Los entes locales y regionales pueden y deben participar en el esfuerzo conjunto con la UE y a escala nacional y con terceros países, para crear asociaciones globales en materia de migración (pactos), especialmente las regiones y municipalidades con una diáspora importante procedente de los países objeto del Marco de Asociación;

4.

está de acuerdo en que se necesita hacer mucho más, ya que la UE aún afronta una crisis humanitaria. Los terceros países y la UE están acogiendo a millones de refugiados, muchos de los cuales son menores no acompañados, obligados a abandonar sus hogares, así como muchos migrantes económicos que aspiran a llegar a Europa. A este respecto la cooperación internacional entre la UE y terceros países tiene que adoptar una nueva dimensión e introducir nuevos instrumentos específicos que responden bien a los desafíos presentes y futuros de la migración;

5.

insta a la Comisión a que anime a todos los agentes (Estados miembros, instituciones de la UE y terceros países clave) a trabajar juntos en un marco de asociación para poner orden en los flujos migratorios e impedir las peligrosas travesías por mar que efectúan los solicitantes de asilo y los emigrantes económicos sin papeles en manos de traficantes o tratantes de seres humanos. Al mismo tiempo, el CDR es consciente de la necesidad de actuar urgentemente para abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso en los países de origen. La cooperación internacional, nacional, regional y local es crucial para que se haga realidad una política migratoria europea común de acuerdo con la Agenda Europea de Migración;

6.

reconoce que las políticas en materia de migración y desarrollo están íntimamente relacionadas. Este vínculo ha sido una parte fundamental de los debates en torno a la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015 acordada en septiembre de 2015 en Nueva York. Una gestión eficaz y humana de la migración se debe considerar indispensable para la aplicación con éxito de la agenda. El CDR es muy consciente de los beneficios y oportunidades de una migración regular, ordenada y segura para los migrantes, así como para los países de origen, tránsito y destino. Igualmente resalta la importancia de implicar a las diásporas en el desarrollo de sus países de origen. Asimismo, es consciente del impacto negativo de la migración irregular para los migrantes y la obligación de que los países de origen reciban a sus nacionales en procedimientos de regreso y readmisión, de acuerdo con los instrumentos internacionales y la Directiva de la UE sobre el retorno;

7.

reitera su apoyo a la Agenda Europea de Migración presentada en 2015, que indica las distintas medidas que se deben adoptar en paralelo para abordar los aspectos tanto externos como internos del actual desafío migratorio. La agenda externa se centra en las asociaciones con terceros países destinadas a forjar metas creíbles y viables para reducir el número de personas que se ven obligadas a huir, teniendo en cuenta las causas profundas de la migración irregular;

8.

está de acuerdo en que, además de las medidas ya adoptadas por la UE, como la Cumbre de La Valeta, el Acuerdo UE-Turquía, los diálogos de alto nivel sobre migración, la política europea de vecindad revisada o la reunión de los dirigentes de los Balcanes Occidentales, es necesario seguir reforzando el enfoque estratégico y a largo plazo de la UE de cara a terceros países y aumentar la coherencia y la coordinación internas con los Estados miembros de la UE. Se requiere un enfoque más coordinado, sistemático y estructurado para maximizar las sinergias y los incentivos de las políticas interiores y exteriores de la Unión. Asimismo, se debe garantizar el acceso directo de los entes regionales y locales a los fondos de la Política Europea de Vecindad, así como a otros fondos que afectan al espacio mediterráneo;

9.

está de acuerdo en que, aparte de reducir las posibilidades de migración irregular y de entrada ilegal en la UE, la Unión Europea debe reforzar unas políticas de retorno y readmisión coherentes, creíbles y efectivas con los países de origen que incluyan la participación de las comunidades de inmigrantes en los países de la UE, en el respeto de los derechos humanos y el principio de no devolución y teniendo en cuenta la capacidad real de los países de origen o de tránsito para garantizar los derechos de los readmitidos o retornados;

10.

sin perjuicio de las obligaciones internacionales de proporcionar protección a los solicitantes de asilo y a todos los beneficiarios de otras formas de protección internacional, con independencia de la legalidad de su entrada en la UE, el CDR pide que se establezcan puntos críticos (hotspots) en terceros países para las personas que soliciten protección internacional. Estos puntos críticos deben crearse en terceros países, estar gestionados por la UE y organismos internacionales (ACNUR) y tener por tarea el examen de la legitimidad de las solicitudes de asilo. A las personas a las que se reconoce el derecho de asilo o a la protección internacional habrá que facilitarles su transporte en medios regulares a los países europeos de su elección, evitando así las pateras operadas por los traficantes;

11.

está de acuerdo en que la UE debe establecer vías para que las personas entren legalmente en la UE, ya sea para pedir protección internacional o en busca de oportunidades de trabajo, educación, investigación o inversión;

12.

insta a la UE y a la CE a que insistan en una mejor cooperación entre los distintos órganos y agencias que luchan contra los tratantes y pasadores de personas (Frontex, OTAN, operación EUNAVFOR MED, Centro europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes de Europol) y un mejor intercambio de datos sobre inteligencia entre esas agencias y las de los Estados miembros;

13.

pide a la UE que preste apoyo adicional a organismos como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que están ayudando a devolver a migrantes que llegan a países de tránsito y se dan cuenta de su decepción o en realidad no desean proseguir su ruta hasta la UE;

El Marco de Asociación: una nueva cooperación global con terceros países en materia de migración

14.

acoge con satisfacción el objetivo último del Marco de Asociación de ser un compromiso coherente y específico en el que la Unión y sus Estados miembros actúen de manera coordinada aunando instrumentos, herramientas e incentivos para lograr asociaciones (pactos) de amplio alcance con terceros países a fin de gestionar la migración, respetando al mismo tiempo plenamente las obligaciones humanitarias y los derechos humanos de todos los países socios;

15.

apoya plenamente el objetivo a corto plazo de salvar vidas en el Mediterráneo y aboga por un objetivo a largo plazo con vistas a trabajar con países socios para evitar peligrosas travesías controladas por organizaciones de delincuentes; apoya el objetivo de introducir incentivos para el retorno y la readmisión en los países de origen y permitir a los migrantes y refugiados permanecer lo más cerca posible de sus hogares. Debe darse prioridad a los solicitantes vulnerables y, en particular, a los menores no acompañados, a cuyos intereses debe prestarse siempre atención especial, en consonancia con las decisiones del Tribunal de Justicia; en este sentido, pide a la Comisión Europea que siga avanzando en la cuestión de los menores no acompañados en el proceso migratorio, cuya gestión es muchas veces competencia de las regiones. Aguarda con impaciencia la nueva estrategia global de la Comisión, que se desarrollará como complemento del plan de acción sobre los menores no acompañados (2011-2014), de modo que se tome en consideración la situación de los niños desaparecidos o no acompañados;

16.

reitera el compromiso de la UE de hacer frente a los desafíos demográficos, sociales y económicos a largo plazo y a la escasez de mano de obra en la UE a través de nuevas políticas específicas sobre migración legal, de acuerdo con la Agenda de la UE para Migración y otros instrumentos fundamentales de la política de migración. Esto puede hacerse también con el apoyo a las aspiraciones legítimas de los residentes de larga duración para participar y aportar su contribución a la vida pública y política. La migración procedente de terceros países podría asegurar el crecimiento sostenible de la economía de la UE y Europa necesita personas cualificadas para asegurar la competitividad a nivel global. Al mismo tiempo, los países socios temen la fuga de cerebros. La migración circular podría ser una solución para evitar el peligro de una fuga de cerebros en los países socios;

17.

recuerda al Consejo que el CDR puede facilitar el diálogo y la cooperación con los entes locales y regionales en los países de origen y tránsito de los migrantes, por ejemplo, a través de los órganos y las plataformas existentes (ARLEM, CORLEAP, comités consultivos mixtos y grupos de trabajo). Esta cooperación es una condición necesaria para aplicar las medidas previas a la salida que permitan preparar a los migrantes antes de llegar legalmente a la UE o a los refugiados antes de su reasentamiento desde los países socios que actualmente los acogen (como Turquía, Líbano y Jordania);

18.

sugiere que se facilite e intercambie información entre los entes locales y regionales de la UE y los países de origen de los emigrantes económicos, ya que ello reduciría significativamente los incentivos para la migración irregular; tales intercambios de información deberían incluir el aumento del conocimiento de los acuerdos de readmisión, informando a los interesados en trasladarse a la UE sobre las oportunidades laborales existentes realmente en la UE, los peligros de emprender rutas ilegales de migración, la situación real respecto a las normas y reglamentos relacionados con la protección internacional que suelen distorsionarse para atraer a los migrantes y arrojarlos en manos de traficantes, las posibilidades de empleo, las prestaciones sociales disponibles, etc.;

19.

está de acuerdo en que los incentivos positivos deben formar parte de la política de desarrollo de la UE, de manera que se recompense a aquellos países que cumplan su obligación internacional de readmitir a sus propios ciudadanos y a los que cooperen en la gestión de la migración procedente de terceros países, así como a los que adopten medidas para acoger adecuadamente a las personas que huyen del conflicto y la persecución;

20.

está de acuerdo en que, para que el nuevo enfoque tenga éxito, es necesario combinar incentivos positivos y negativos para los países socios. Al mismo tiempo, es necesario establecer un equilibrio adecuado entre los incentivos para la gestión migratoria y la ayuda global de la UE al desarrollo. La ayuda no debería estar totalmente condicionada al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los acuerdos de readmisión con terceros países, ya que ello pondría en peligro la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los compromisos del Tratado de Lisboa para erradicar la extrema pobreza y la desigualdad. Habría que separar claramente la capacidad y la voluntad de los países socios de cooperar en la gestión migratoria con la UE, ya que son sustancialmente diferentes. En este sentido, el CDR considera que el uso de la ayuda oficial al desarrollo debería centrarse en proyectos en el ámbito de la seguridad y la gestión de las fronteras solo cuando sea claramente beneficiosa para los beneficiarios. Los países socios que no puedan cumplir las disposiciones migratorias aún deberían beneficiarse de los instrumentos financieros y de otro tipo dirigidos a conseguir la puesta en práctica de los pactos de la UE sobre migración;

21.

por ello, insta a la UE a que intente desarrollar acuerdos específicos de asociación con terceros que reflejen verdaderamente las necesidades, preocupaciones y capacidades de los mismos, teniendo en cuenta que cada socio afronta desafíos y circunstancias diferentes;

22.

anima a los Estados miembros de la UE que mantienen tradicionalmente unos vínculos estrechos (históricos, culturales, económicos, etc.) con determinados países a que usen esas conexiones para promover la cooperación con y entre esos países, y facilitar la readmisión y reintegración de los readmitidos;

23.

anima a la Comisión Europea a ultimar las nuevas prioridades de asociación con Jordania y el Líbano a raíz de la revisión de la política europea de vecindad de 2015 tan pronto como sea posible. El Líbano y Jordania, junto con Turquía, acogen a más de cinco millones de refugiados sirios. En Jordania, en la actualidad, una de cada nueve personas es un refugiado de la guerra civil siria, esto es, casi 700 000 refugiados de un total de 6,7 millones de habitantes. En el Líbano, la cifra alcanza 1,1 millones de refugiados de un total de 4,6 millones de habitantes, y en Turquía, más de 2,5 millones de refugiados de un total de 79,5 millones de habitantes;

24.

está preocupado por el Acuerdo UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 sobre los refugiados, en concreto debido a varias cuestiones graves en materia de derechos humanos en relación con el internamiento de los solicitantes de asilo en los «puntos críticos» de las islas griegas del mar Egeo, así como en vista del retorno de los solicitantes de asilo a Turquía como «primer país de asilo» o «tercer país seguro» y a causa del temor de que Turquía, a su vez, pueda estar retornando a los refugiados a Siria. Asimismo, el CDR está preocupado por el lento avance en la creación de capacidad en los sistemas de asilo griegos para administrar el proceso de asilo en los puntos críticos y los retrasos a la hora de proporcionar ayudas a Grecia, el nivel tan bajo hasta el momento de reasentamientos de refugiados procedentes de Turquía y los retrasos en el desembolso de la ayuda financiera de la UE destinada a los esfuerzos de Turquía para apoyar a los refugiados sirios;

25.

denuncia el establecimiento sin garantías reales de los dieciséis países prioritarios identificados en la Comunicación sobre los nuevos acuerdos, ya que no todos se pueden considerar «terceros países seguros» o cuentan con un historial aceptable en materia de derechos humanos. Incluso aunque no se aplique la norma del «tercer país seguro» a estos acuerdos, el ejemplo de Turquía envía una señal preocupante a este respecto. Se han de crear mecanismos de control sobre la acogida en dichos países por la UE.

26.

espera con interés la adopción de la Comunicación estratégica sobre Túnez. El mantenimiento de su transición pacífica y democrática posterior a la revolución hacia la estabilidad en materia de economía y seguridad enviaría una señal muy positiva a la región y, por tanto, debería contar con el apoyo de la UE;

27.

recuerda que la situación en Libia requiere una atención especial y medidas estratégicas y acoge con satisfacción el compromiso a este respecto previsto en la Comunicación. El CDR hace hincapié en la importancia de la cooperación con los entes locales y regionales de Libia y pide a la Comisión que apoye plenamente los esfuerzos realizados por el CDR y la ARLEM para promover las iniciativas de cooperación entre los entes locales y regionales de la UE y sus homólogos libios iniciados en la última sesión plenaria de la ARLEM en Nicosia (la Iniciativa de Nicosia);

28.

acoge con satisfacción el énfasis en la cooperación con los países de tránsito, que generalmente soportan una significativa carga financiera —particularmente a nivel local y regional— al acoger a los solicitantes de asilo y migrantes irregulares. La Declaración de las Naciones Unidas para los Refugiados y Migrantes, adoptada en Nueva York en septiembre de 2016, ha reconocido que los grandes movimientos de refugiados y migrantes afectan desproporcionadamente a los países vecinos y de tránsito y desbordan sus capacidades. Por consiguiente, los entes locales y regionales de los países de tránsito se beneficiarían del intercambio de información, la asistencia financiera y el desarrollo de capacidad dirigido por la UE. Pide a la UE que incluya las facilidades de apoyo a la cooperación directa entre iguales de los entes locales y regionales de la UE y los países socios para aumentar las capacidades de planificación y gobierno a nivel local y regional;

29.

está de acuerdo en que una parte fundamental de todo pacto serán los esfuerzos conjuntos para conseguir que funcionen los retornos y la readmisión de los solicitantes de asilo y emigrantes irregulares. El CDR reconoce que los entes regionales y locales se hallan en primera línea de las políticas de migración y entre sus muchas responsabilidades está la de facilitar el acceso de los inmigrantes al mercado laboral, la vivienda, la educación y la asistencia sanitaria, lo que tiene una repercusión directa en su capacidad para reintegrar a los retornados y, por ende, garantizar la cohesión social y unas sociedades sostenibles. Las cuestiones cotidianas relativas a la acogida, la integración y la reintegración se viven con especial intensidad a escala local y regional. Por ello, los pactos se propondrían aumentar la eficacia y sostenibilidad del proceso de retorno y proporcionarían una financiación adecuada para los retornos voluntarios, al tiempo que ayudarían a los países de origen a reintegrar a los nacionales readmitidos;

30.

considera que el método de la gobernanza multinivel es el más idóneo para generar la combinación necesaria de medidas e iniciativas que permitan obtener los mejores resultados en materia de acogida, integración y reintegración de los migrantes;

31.

recuerda que los entes locales y regionales de la UE y de los terceros países deben intercambiar buenas prácticas en relación con todos los aspectos de la migración, incluidas (pero no limitadas a) las políticas de integración y reintegración, abordando la migración irregular, reconociendo las señales tempranas de alarma o la prevención temprana de las situaciones de crisis, luchando contra el tráfico ilícito de migrantes (de acuerdo con el Plan de Acción de la UE 2015-2020 contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la Estrategia de la UE 2012-2016 para erradicar el tráfico de seres humanos y el Protocolo de Palermo). El CDR goza de una posición privilegiada para llegar a las ciudades y regiones de los países socios a fin de facilitar y fomentar el intercambio de ideas y prácticas innovadoras y promover una implicación más eficaz de los entes locales y regionales en el diseño y la aplicación de las políticas migratorias y de integración, de conformidad con la gobernanza multinivel y el principio de subsidiariedad;

32.

está de acuerdo en que la experiencia y los recursos de los Estados miembros son esenciales para el cumplimiento de los pactos y que la cooperación eficaz depende de redes de expertos de la UE sobre el terreno, incluidos aquellos que posean un conocimiento sobre la dimensión local y regional de la migración. Por consiguiente, el CDR acoge con satisfacción el despliegue de funcionarios de enlace europeos en los países de origen y de tránsito prioritarios para ayudar a coordinar la cooperación de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes e insta a los Estados miembros a designar rápidamente los candidatos más idóneos para esta labor;

Ayuda financiera

33.

apoya el uso de los instrumentos financieros y los fondos fiduciarios existentes para lograr los objetivos a corto plazo del pacto, pero, en este sentido, pide a los Estados miembros de la UE que aporten sin demora sus contribuciones respectivas a esos fondos según lo acordado;

34.

destaca la importancia de explotar al máximo las sinergias entre los fondos existentes, como el Mecanismo para los refugiados en Turquía (3 000 millones EUR), el Fondo Fiduciario de Emergencia para África (1 800 millones EUR) y el Fondo fiduciario regional de la UE en respuesta a la crisis siria (1 000 millones EUR), así como otros instrumentos financieros que potencialmente podrían proporcionar hasta 8 000 millones EUR en el período 2016-2020 para el cumplimiento de los pactos. Asimismo, se deberían examinar las posibles sinergias con los Fondos Estructurales;

35.

acoge con agrado la propuesta de la Comisión de un ambicioso Plan de Inversiones Exteriores que aborde las causas fundamentales de la migración irregular y apoye a los países socios en la gestión de las consecuencias de la migración irregular en África y en los países vecinos de la UE, contribuyendo a la vez a la consecución de otros objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas, y pide a la Comisión que desarrolle este instrumento tan rápido como sea posible mediante un estrecho diálogo con los Estados miembros de la UE y los socios internacionales;

36.

acoge favorablemente el Plan de Inversiones Exteriores propuesto para África y los países vecinos de la UE dirigido a movilizar inversiones (a través de un mejor entorno empresarial, un único punto de entrada para las solicitudes de financiación y de inversión del sector privado) y fomentar la creación de empleo en los países socios;

37.

acoge con satisfacción el aumento de la asistencia técnica y apoyo de la UE a las reformas económicas y estructurales para mejorar el entorno empresarial. En particular, el CDR aboga por que la asistencia técnica propuesta beneficie a los entes y empresas locales, y los apoye en el desarrollo de un elevado número de proyectos rentables que mejoren el entorno empresarial general y los den a conocer a la comunidad internacional de inversores;

38.

está convencido del impacto a corto y largo plazo del plan de inversión propuesto en la mejora del desarrollo sostenible de los países socios de la UE que son importantes países de origen de los emigrantes o países de tránsito de solicitantes de asilo y emigrantes irregulares. Por consiguiente, el plan propuesto abordará directamente las causas profundas de la emigración irregular y ayudará a reducir los incentivos para recurrir a la emigración irregular;

39.

reconoce la importancia de que la UE, los Estados miembros, los terceros países, las instituciones financieras internacionales, las instituciones de desarrollo bilateral europeas y el sector privado contribuyan al plan de inversiones. El CDR acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar un ambicioso Plan de Inversiones Exteriores con el objetivo de movilizar 62 000 millones EUR para contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas y, por ende, abordar las causas profundas de la migración;

40.

A este respecto pide que la iniciativa de la Comisión se salde con la suscripción de un acuerdo preciso con los Estados miembros y los otros socios internacionales, que les comprometa a igualar, a su vez, el importe de las contribuciones totales de la UE, como los incentivos para nuevas inversiones públicas y privadas;

41.

acoge favorablemente el plan presentado en septiembre, que se basa en tres pilares: movilizar la inversión privada, acelerando la asistencia técnica y mejorando el entorno empresarial general; lamenta la falta de toda referencia a los entes locales y regionales en la Comunicación y subraya la importancia de dirigir la asistencia y los recursos a los entes locales y regionales. Obviamente el segundo pilar debe implicar también a los entes locales y regionales, de modo que el CDR debería colaborar en su aplicación. El Atlas de la cooperación descentralizada del CDR puede ser un instrumento útil para ayudar a identificar los proyectos que necesitan financiación y posibles socios cooperadores. Aboga por una representación de los entes locales y regionales en la estructura de gobernanza del Plan de Inversiones Exteriores;

42.

por tanto, pide a la Comisión que implique al CDR en el diseño del plan en calidad de portavoz de los entes locales y regionales de la UE, de los que muchos cuentan con una amplia experiencia en materia de cooperación para el desarrollo;

43.

insta a la Comisión a investigar formas de comprometer a diferentes grupos de la diáspora de los Estados miembros de la UE para que participen como socios en las inversiones de financiación en sus países de origen. En 2013, los migrantes procedentes de países en desarrollo enviaron a estos 400 000 millones EUR. Las remesas, que registraron un descenso de apenas el 5 % durante la reciente crisis financiera mundial y han recuperado rápidamente los niveles previos a la crisis, tienden a ser más estables que otros flujos de capital privado. Un buen ejemplo del potencial de las remesas es el hecho de que en 2013 las remesas de la diáspora enviadas a Senegal representaron el 10 % de su PIB;

La función de los entes locales y regionales a la hora de facilitar información

44.

reitera que los entes locales y regionales, tanto de la UE como de terceros países, pueden y deben participar en el esfuerzo conjunto con la UE y a escala nacional y con terceros países para crear asociaciones en materia de migración. En concreto, los entes locales y regionales tienen un papel clave a la hora de sensibilizar y facilitar información necesaria a los ciudadanos en los países de origen, tránsito y destino;

45.

los posibles migrantes deben ser conscientes de los riesgos y peligros que afrontarán si intentan entrar en la UE de manera irregular. Asimismo, deben estar informados de las condiciones y las estructuras de los países de destino, en especial de los aspectos relativos al mercado laboral, el acceso a la formación pertinente y a cursos de idiomas, y las condiciones para la reunificación familiar. Se debe concienciar a los posibles migrantes de las diferencias culturales entre sus países de origen y los países de destino, así como avisarles de los comportamientos y las prácticas considerados inaceptables;

46.

los ciudadanos y las empresas de los países de destino han de estar informados de las ventajas de la migración y estar debidamente formados para contribuir a la integración de los migrantes. La mejor manera de ofrecer esta información es a escala local y regional, que son los niveles en los que los entes están más próximos a los ciudadanos. Las buenas políticas en materia de migración legal e integración a largo plazo a escala local y regional constituyen medios para luchar contra los fenómenos del racismo y la xenofobia;

47.

recuerda que, mientras el marco de asociación propuesto menciona la necesidad de reforzar el desarrollo de la capacidad local a través de las políticas de vecindad y desarrollo en su introducción, apenas menciona medidas concretas para satisfacer esta necesidad. El CDR puede y debería participar en los esfuerzos para el desarrollo de las capacidades locales y regionales en los países socios;

48.

subraya la necesidad de invertir en capacidades locales y en acciones de gobiernos locales y regionales de los países socios. Los gobiernos locales deberían ser socios en todos los pilares del Plan de Inversiones Exteriores y el CDR apoya la sugerencia de la PLATAFORMA sobre la cooperación entre las ciudades de la UE y las ciudades de los países socios como un instrumento fundamental para aplicar el nuevo enfoque, desarrollar las capacidades e intercambiar los conocimientos técnicos en la gestión local de la migración; en este sentido, cree que el Plan de Inversiones Exteriores debería financiar la cooperación entre ciudades y entre regiones;

49.

hace hincapié en que la cooperación entre la UE, los Estados miembros, los entes locales y regionales de la UE y los entes locales y regionales de los países de origen y tránsito puede ayudar a gestionar la migración de manera más eficaz en beneficio de todas las partes. A tal fin, la UE y los Estados miembros han de apoyar a los entes locales y regionales tanto financiera como políticamente.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/39


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones: Propuesta de un Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro»

(2017/C 207/08)

Ponente:

Jesús Gamallo Aller (ES/PPE), director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, Xunta de Galicia

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión sobre la Propuesta de un Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro»

COM(2016) 740 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Introducción

1.

reconoce que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por las Naciones Unidas en Septiembre de 2015, define un nuevo y ambicioso marco de compromisos, que convoca a todos los países a un esfuerzo transformador para transitar hacia estrategias de desarrollo incluyentes y sostenibles, tanto a escala nacional como internacional;

2.

asume que la Agenda 2030 se ha definido desde su origen, como universal, por lo que compromete a todos y cada uno de los países, también a la UE y a sus Estados miembros, a revisar sus políticas domésticas y sus compromisos internacionales para alinearlos con los objetivos y metas de la Agenda 2030; pero llama la atención acerca de que esa tarea debe hacerse no solo a nivel nacional, sino también en el ámbito de las políticas y competencias que son propias de los gobiernos regionales y locales de la UE;

3.

subraya que la UE y sus Estados miembros deben jugar un papel crucial en el desarrollo e implementación de la Agenda 2030; en este sentido valora como positivos los pasos dados a través de la Comunicación Next steps for a sustainable European future: European actions for sustainability y de la Global Strategy on the EU’s Foreign and Security Policy;

4.

considera que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ha de entenderse como una agenda multinivel y multiactor, que emplaza y compromete al conjunto de los poderes públicos a sus diversos niveles (local, regional, nacional e internacional), así como a otros actores sociales más allá de los gobiernos; llama la atención, al mismo tiempo, sobre el hecho de que muchos de los objetivos y metas de la Agenda 2030 afectan directamente a ámbitos de acción y competencias que son propios de los poderes subnacionales, por lo que para su cumplimiento es necesario promover la plena implicación de las regiones y de los poderes locales en la trasposición de los ODS y en la construcción de las políticas para alcanzarlos;

5.

coincide con la Comisión en la necesidad de definir un nuevo Consenso sobre el Desarrollo que revise y actualice lo acordado en 2005, para así afrontar los desafíos que comporta la Agenda 2030, así como los cambios habidos en el entorno internacional y en el sistema de cooperación para el desarrollo;

6.

coincide con la Comisión en que el mejor modo de avanzar en la Agenda de Desarrollo 2030 es fortalecer la coordinación de las políticas de cooperación entre la UE y sus Estados miembros; no obstante, insiste en que, por el carácter comprehensivo de la Agenda 2030 y la interconexión que existe entre sus objetivos, es necesario, también promover avances en la coherencia de políticas, tanto de las comunitarias como las de los Estados miembros;

Desafíos globales y la Agenda 2030

7.

constata que los avances en la dinámica de globalización han conformado un mundo más integrado y complejo, con cambios en la naturaleza y distribución del poder a escala internacional, mayor heterogeneidad del mundo en desarrollo, nueva distribución de la pobreza global, con un incremento de las desigualdades en el interior de los países, y una dilatación del espacio propio de los bienes públicos internacionales; entiende que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible constituye un claro intento de dar respuesta a las transformaciones antes mencionadas y a los retos que plantea la promoción del desarrollo en las siguientes décadas;

8.

asume el carácter universal de la Agenda 2030, lo que obliga a todos los países y sociedades a hacer un esfuerzo cooperativo para tratar de alinear sus políticas con los objetivos que define la Agenda; llama la atención, sin embargo, sobre la necesidad de que ese esfuerzo se haga a todos los niveles de la acción pública, incluidos los poderes regionales y locales;

9.

confirma que los propósitos que animan los ODS obligan a trascender el marco de trabajo propio de la ayuda oficial al desarrollo (AOD); entiende que si bien la AOD seguirá siendo crucial como fuente de financiación de los países más pobres y como mecanismo catalítico de cambio en otro tipo de países, la nueva Agenda obliga a ampliar la mirada hacia otros flujos e instrumentos que quedan fuera del perímetro propio de la AOD;

10.

entiende que la necesidad de movilizar recursos y capacidades más allá de la ayuda obligan a operar de forma más estratégica con los diferentes esquemas y modalidades de cooperación existentes a escala internacional; si bien la cooperación Norte-Sur seguirá ocupando un papel relevante en el futuro, es necesario que esta se articule de forma más coordinada con los esquemas de cooperación de tipo Sur-Sur o triangular; en similar línea llama la atención acerca del protagonismo que la cooperación descentralizada puede tener en la nueva Agenda al favorecer el intercambio de experiencias entre actores subestatales en el ámbito de sus específicas competencias; entiende, por último, que la cooperación de la UE y de los Estados miembros deberá trabajar más intensamente con los diversos mecanismos de cooperación regional y multilateral, de acuerdo con la lógica multinivel en la que se despliega la Agenda 2030;

11.

entiende que, por su ambición y carácter comprehensivo, la Agenda 2030 reclama articular la participación del mayor y más variado número de actores en su respaldo, incluyendo los poderes regiones y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil, empresas, fundaciones, universidades o centros de estudio, entre otros, para movilizar y capitalizar el valor añadido que cada uno atesora en función de su experiencia y ámbito de acción;

La respuesta de la Unión Europea

12.

respalda el propósito de que la UE y sus Estados miembros asuman un compromiso firme y activo con la implementación de la Agenda 2030, para lo que es necesario promover una consistente transversalización de los ODS en el conjunto las políticas públicas aplicadas en el seno de la UE a los diversos niveles, comunitario, nacional, regional y local; y subraya la necesidad de alinear progresivamente las políticas y los incentivos con que operan los agentes con los propósitos acordados en la Agenda;

13.

coincide en que la acción externa de la UE tiene un papel crucial en hacer realidad los ODS y, por ello, se congratula de los progresos realizados para hacer efectiva esa tarea, a través de las prioridades definidas en el Tratado de la Unión Europea(TUE — artículo 21.2), y en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE — artículo 208); y respalda el propósito de la Comisión de hacer que el nuevo Consenso sobre el Desarrollo contribuya a hacer efectivas las prioridades de la acción externa de la Unión Europea, tal como se definen en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea;

14.

respalda a la Comisión en el propósito de potenciar la coordinación entre la política de desarrollo con otras políticas comunitarias que se despliegan en el ámbito internacional, como es el caso de la ayuda humanitaria, el comercio, la integración regional, la salud, la educación, la energía, la pesca, la agricultura, el medio ambiente, la ciencia y tecnología, la migración y el asilo o la Política Europea de Vecindad, entre otras; no obstante, subraya que no basta con mejorar los niveles de coordinación de las políticas, siendo necesario también elevar los niveles de coherencia entre esas políticas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente;

15.

coincide con la Comisión en que para ser eficaz, la respuesta debe ser conjunta y bajo criterios compartidos por parte de la Unión Europea; no obstante, subraya que esa articulación debe producirse no solo entre la UE y los Estados miembros, sino también entre ellos y los poderes regionales y locales, en donde descansan parte de las competencias necesarias para hacer realidad los ODS;

16.

respalda el propósito de la Comisión de asentar la cooperación para el desarrollo de la Unión Europea y de los Estados miembros en un enfoque de derechos, que convierta al ser humano en protagonista y destinatario de los esfuerzos de desarrollo; entiende, además, que ese enfoque es consistente con los ODS y con el principio que inspira la Agenda 2030 de «no dejar a nadie atrás», tratando de que los avances en materia de desarrollo alcancen a los sectores más frágiles y vulnerables de la sociedad;

17.

coincide con la Comisión en insistir en que la equidad de género es parte central de ese enfoque de derechos y debe inspirar al conjunto de la acción de la cooperación al desarrollo de la UE y de sus Estados miembros, así como de la cooperación descentralizada, lo que comporta no solo actuar contra las inequidades existentes en este ámbito, sino también promover los derechos de las mujeres, su empoderamiento y su acceso a la educación a todos los niveles;

Nuestras prioridades comunes

18.

entiende que uno de los propósitos centrales de la política de desarrollo de la UE y de los Estados miembros es apoyar a los países en su lucha contra la pobreza, incluyendo la mejora en los niveles de provisión y calidad de los servicios sociales básicos al conjunto de la población, tal como establece la Agenda 2030; llama la atención, no obstante, sobre el hecho de que buena parte de esos servicios son provistos desde las administraciones descentralizadas, de ahí que sea crucial el respaldo que se otorgue a los poderes regionales y locales en la implementación de los ODS;

19.

coincide con el propósito de la Agenda 2030 de construir sociedades incluyentes, a través de la lucha contra la desigualdad y la promoción de la cohesión social; estima, al mismo tiempo, que la administración descentralizada juega un papel central en la identificación y corrección de los procesos de exclusión y marginación social en que se asientan esas desigualdades;

20.

constata la importancia de construir sociedades pacíficas y bien gobernadas, erradicando la inseguridad y la violencia y fortaleciendo instituciones eficaces y transparentes; llama la atención sobre la necesidad de que ese proceso se construya desde la base territorial más cercana a los ciudadanos, respaldando la mejora de las instituciones locales y regionales, para facilitar de ese modo el enraizamiento de los mecanismos de participación y control democrático por parte de la ciudadanía comprometida con el cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, por lo que la Educación para la Ciudadanía Global se ha de convertir en una dimensión imprescindible de las políticas y las estrategias de los diversos agentes y actores que integran el sistema internacional de cooperación al desarrollo, sean gubernamentales o no gubernamentales;

21.

comparte el propósito de la Agenda 2030 de asegurar las condiciones de sostenibilidad ambiental de los procesos de desarrollo, mejorando la gestión de los recursos naturales y la protección de los ecosistemas más frágiles; de nuevo, los poderes locales y regionales son clave para acometer esas políticas, tratando de hacer compatible la sostenibilidad con el progreso económico y social de las comunidades afectadas; este propósito es especialmente pertinente en lo que respecta al ODS 11, que plantea la necesidad de «construir ciudades y asentamiento humanos incluyentes, seguros, resilientes y sostenibles»;

22.

considera importante alentar en los países una senda de crecimiento económico incluyente y sostenible, con capacidad de generar trabajo decente, tal como plantea la Agenda 2030; llama la atención sobre el papel que los poderes regionales y locales pueden tener en la promoción de estos procesos, generando tejido productivo sobre bases territoriales bien definidas, a través de alianzas entre actores, incluyendo la pequeña y mediana empresa local;

23.

llama la atención, en suma, acerca de la importancia que tiene en los países socios la administración pública descentralizada para hacer efectiva la Agenda 2030; insiste en el papel que la cooperación descentralizada puede tener en transferir experiencias y capacidades entre este tipo de actores; e insta a que el nuevo Consenso sobre el Desarrollo reconozca e impulse las potencialidades de esta modalidad de cooperación;

Partnership: la Unión Europea como fuerza para la implementación de la Agenda 2030

24.

reconoce que si bien cada país debe ser responsable de su propio desarrollo, el logro de los ODS solo podrá hacerse realidad si se erige una Alianza Global que acoja a todos los países, instituciones multilaterales y resto de actores sociales, operando de forma cooperativa hacia la construcción de estrategias de desarrollo incluyentes y sostenibles, tal como la Agenda 2030 demanda; reafirma, al mismo tiempo, que los poderes regionales y locales deben ser parte de ese esfuerzo cooperativo, aportando las capacidades y recursos propios de su ámbito de acción;

25.

insiste en el papel crucial que la cooperación descentralizada puede tener en la conformación de alianzas multiactor orientadas a promover cambios en los países en desarrollo, en el sentido en que lo señala la Agenda 2030; la contribución de esta modalidad de cooperación y su complementariedad con otras modalidades debe reconocerse en el Nuevo Consenso sobre el Desarrollo;

26.

subraya la conveniencia de que la Unión Europea y sus Estados miembros faciliten los procesos de coordinación, división de tareas y coherencia entre actores en el marco de esa Alianza Global; entiende que ese objetivo será más fácilmente logrado si la Unión Europea y sus Estados miembros fortalecen la programación conjunta en materia de cooperación para el desarrollo, a partir de visiones compartidas, negociadas con los países socios; llama la atención, no obstante, en la necesidad de que en este proceso de diálogo y concertación participen los poderes regionales y locales;

27.

entiende, en similar línea, que ese esfuerzo de coordinación debe traducirse en términos operativos en la puesta en marcha de programas indicativos conjuntos en los países socios; subraya igualmente la importancia de operar, cuando se pueda, a través de acciones conjuntas, a nivel nacional, regional o internacional, para mejorar el impacto agregado de la acción de la Unión Europea y de sus Estados miembros; destaca, además, que los actores de la cooperación descentralizada deben participar también en los procesos de definición e implementación de esos programas, así como en su seguimiento y evaluación;

28.

insta a que, cuando sea posible en los países socios, se recurra a aquellas modalidades de cooperación, como el apoyo presupuestario directo o los EU Trust Funds (fondos fiduciarios de la UE), que facilitan la coordinación entre actores y permiten un uso más integrado y flexible de los recursos en los países socios;

29.

coincide con la Comisión en la relevancia que tiene la movilización masiva de recursos públicos y privados, domésticos e internacionales, al servicio de los propósitos de la Agenda 2030, tal como señala la Agenda de Acción de Accra; entiende que, a ese efecto, es importante emplear recursos públicos con el objetivo de movilizar y apalancar recursos privados al servicio del desarrollo a través del recurso a instrumentos financieros innovadores y a diversas figuras de blending (combinación de donaciones y créditos); no obstante, llama la atención acerca de la necesidad de que se garantice adecuadamente que los recursos movilizados: i) tienen un propósito nítido de desarrollo, ii) responden a las prioridades del país socio, iii) comportan una clara adicionalidad respecto a los recursos públicos, y iv) se someten a mecanismos eficaces para controlar su uso y destino, así como a comprobaciones progresivas del cumplimiento de los objetivos de desarrollo declarados;

30.

subraya la importancia de que la cooperación para el desarrollo de la UE y de los Estados miembros convoquen, movilicen e integren el máximo número de actores en apoyo de los ODS, incluyendo a los entes locales y regionales, el sector privado, la sociedad civil y el mundo académico, entre otros, cada cual desde sus respectivas capacidades, experiencias y recursos; llama la atención acerca de que la cooperación descentralizada es una modalidad de cooperación especialmente indicada para promover y articular ese tipo de alianzas multiactor, basadas en el territorio; insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar que las administraciones públicas regionales y locales puedan integrar los ODS en sus políticas; y subraya que la cooperación descentralizada es un ámbito especialmente propicio para generar Espacios para la Ciudadanía Global, con el objetivo de que la ciudadanía reflexione sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, participe en las políticas públicas para su consecución, así como en el seguimiento de la aplicación de la Agenda 2030;

31.

señala la importancia que tiene el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de los países socios, para que puedan impulsar el tránsito hacia estrategias de desarrollo incluyentes y sostenibles, tal como demanda la Agenda 2030; llama la atención sobre la necesidad de que ese proceso alcance también a la administración descentralizada de los países socios;

32.

subraya la conveniencia de que la cooperación para el desarrollo de la UE y de sus Estados miembros distribuya sus recursos de acuerdo con reglas claras y transparentes, tomando en cuenta las necesidades, brechas estructurales y capacidad de movilización de recursos alternativos de los países socios; al mismo tiempo, insiste en que en la aplicación de los recursos y actividades deben ser orientadas a cumplir con el principio de «no dejar a nadie atrás»;

33.

señala que, acorde con lo señalado, los países de más bajo ingreso y, muy particularmente los países menos adelantados (PMA), así como aquellos con Estados frágiles o en situaciones de postconflicto deben ser los receptores prioritarios de los componentes más concesionales de la ayuda internacional de la UE y de sus Estados miembros;

34.

advierte, no obstante, que amplios grupos de países de renta media padecen limitaciones estructurales serias, con realidades internas muy heterogéneas, instituciones frágiles y sociedades fracturadas; la cooperación para el desarrollo, incluida la cooperación financiera, puede ser útil para permitir que estos países superen sus limitaciones y promuevan un proceso de desarrollo sostenido, que mejore, además, su capacidad para participar más activamente en el cumplimiento de la Agenda 2030;

35.

entiende que una migración ordenada puede constituir una palanca de progreso tanto para el país de procedencia como para el de destino, además de ser beneficiosa para los propios migrantes; considera que la gestión ordenada de las migraciones debe insertarse en los propósitos de la acción de desarrollo, tratando de ofrecer respuestas regulatorias y ayudas adecuadas para la defensa de los derechos humanos de los migrantes durante su recorrido migratorio y en el país de destino, y para ofrecerles oportunidades en sus países de origen con el objetivo de atenuar la presión de los flujos migratorios descontrolados;

36.

constata que el campo instrumental de la cooperación para el desarrollo va más allá del específico de la ayuda internacional, incorporando resortes que, aunque no computables como AOD, tienen potenciales efectos como generadores de oportunidades de desarrollo; estima que la cooperación para el desarrollo de la UE y de sus Estados miembros debe integrar activamente ese conjunto de resortes instrumentales y adaptar las fuentes e instrumentos utilizados a las condiciones propias de cada uno de los países socios, incluyendo los países de renta media;

37.

respalda la propuesta de la Comisión de poner en marcha un ambicioso Plan de Inversiones Exteriores, para tratar de movilizar la inversión privada, fortalecer la asistencia técnica para la adecuada formulación de proyectos de las autoridades locales y de las empresas y generar un buen clima para los negocios, teniendo debidamente en cuenta las prioridades de los entes locales y regionales para el desarrollo territorial; considera que el Plan debe alinearse con los objetivos definidos en la Agenda 2030 y debe facilitar la participación de los entes locales y regionales para su adecuada implementación;

38.

coincide con la Comisión en la importancia de apoyar los esquemas de integración regional para permitir el fortalecimiento de los procesos de desarrollo de los países implicados y mejorar la provisión de bienes públicos regionales, para el mejor cumplimiento de la Agenda 2030; y asume la revisión de la Política de Vecindad en función de las nuevas prioridades que se derivan de la Agenda 2030; al tiempo, señala la necesidad de fortalecer en el marco de esa política la cooperación entre regiones con medidas de apoyo adecuadas;

Mejorar el impacto de la Unión Europea

39.

subraya la necesidad de proseguir con el esfuerzo de mejorar la eficacia de la cooperación para el desarrollo, aplicando lo acordado en las cumbres de Roma, París, Accra y Busan; al mismo tiempo, considera que es importante apoyar el desarrollo de capacidades institucionales en los países socios y animar, entre otras cosas, a que los países socios, en sus documentos nacionales de programación, tengan en cuenta las principales prioridades de los entes locales y regionales, al objeto de que los esfuerzos de la cooperación rindan sus frutos y reflejen las necesidades de los distintos territorios y sus habitantes;

40.

asume que la cooperación para el desarrollo no es capaz, por sí sola, de financiar las transformaciones que demanda la Agenda 2030; subraya, por tanto, la necesidad de que la UE y los Estados miembros utilicen la cooperación como un mecanismos de apalancamiento de recursos adicionales, procedentes de otras fuentes y como resorte catalítico para cambiar los incentivos y promover transformaciones positivas en los países en desarrollo;

41.

reitera que si los países de la UE quieren ser un referente creíble en el entorno internacional deben cumplir sus compromisos; entiende, por tanto, que los países deben proponerse alcanzar los objetivos asumidos por la UE en el marco de la agenda internacional en materia de financiación del desarrollo; y respalda también que los países deben cumplir lo comprometido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluidos los acuerdos en materia de financiación ambiental;

42.

confirma el interés de adaptar la cooperación al perímetro de instrumentos y acciones que, más allá de la ayuda, se están poniendo en juego en el sistema internacional en apoyo a los procesos de desarrollo; en este sentido, coincide en el interés de dar seguimiento a los esfuerzos de la OCDE por dotar de una nueva métrica al campo de la financiación del desarrollo, incluida la generación del concepto del Total Official Support for Sustainable Development (apoyo oficial total para el desarrollo sostenible);

43.

reconoce que para muchos de los problemas a los que alude la Agenda 2030 se carece de respuestas técnicas solventes, siendo necesaria la búsqueda de alternativas basadas en la creatividad, la promoción del conocimiento y la innovación tecnológica y social; considera que en este ámbito la cooperación descentralizada puede tener un papel relevante, transmitiendo experiencias desplegadas en los ámbitos locales y regionales;

44.

constata que la Agenda 2030 no será realizable si no se mejora de forma notable la coherencia de políticas, teniendo en cuenta el efecto que sobre los objetivos de desarrollo genera el conjunto de las políticas públicas; insiste, además, en que los avances en materia de coherencia deben producirse tanto entre las áreas de la acción pública (horizontal) como entre los niveles de gobierno (local, regional, nacional y comunitario) mediante un enfoque de gobierno total (Whole of Government) en las políticas y programas públicos a corto, medio y largo plazo;

45.

llama la atención acerca de la necesidad de que todos los actores de la cooperación de la UE participen en un esfuerzo de transparencia, que debiera afectar a los recursos movilizados por cada uno de ellos; entiende que los poderes públicos (comunitario, nacional, regional y local) deben protagonizar este esfuerzo, como medio para mejorar la rendición de cuentas y la calidad de sus intervenciones;

46.

considera que asentar las acciones transformadoras en el territorio, con la implicación de los actores que en él conviven y con el respaldo de la cooperación descentralizada, puede ser la mejor vía para promover un proceso denso y disperso de tránsito hacia modelos incluyentes y sostenibles de desarrollo;

47.

en relación con lo señalado, el Comité de las Regiones reitera su ofrecimiento a contribuir a la implementación de la Agenda 2030 y al intercambio de conocimiento y experiencia con el resto de los poderes públicos y con las autoridades homólogas en los países en desarrollo a través de la plataforma de información y discusión (portal) para los entes locales y regionales en materia de desarrollo, del diálogo bienal sobre la cooperación descentralizada (organizado en forma de conferencia) y los foros internacionales de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) y la Conferencia anual de entes locales y regionales de la Asociación Oriental (Corleap). El Comité de las Regiones desea impulsar y coordinar la cooperación descentralizada de los entes locales y regionales de la Unión Europea con los entes de locales y regionales de los países vecinos en el marco de iniciativas específicas, como es la Iniciativa de Nicosia para Libia;

48.

considera importante desplegar una política solvente de comunicación para el desarrollo sostenible, de modo que nutra una visión más informada acerca de los desafíos y las políticas a aplicar y conduzca a un apoyo más consciente y activo de la ciudadanía, entendiendo la cooperación al desarrollo y el compromiso con la Agenda 2030 como una inversión para el futuro; es necesario, también, trasladar al ciudadano europeo la relevancia de los objetivos de la cooperación para el desarrollo, dando a conocer los beneficios mutuos resultantes de esta política, como la creación de áreas de estabilidad regional; por último, es necesario dar visibilidad a la acción de los diferentes actores implicados en el proceso, incluidos los poderes locales y regionales, y dentro de ellas a las RUP que llevan años desarrollando políticas de cooperación exitosas con sus países vecinos;

Seguimiento de nuestros compromisos

49.

respalda que todos los actores de la cooperación adapten progresivamente sus sistemas de reporte y sus indicadores de seguimiento a los contenidos de la Agenda 2030; respalda también que se produzcan informes conjuntos de síntesis en los que se rinda cuenta de lo avanzado en materia de la Agenda 2030, para poder ser ofrecidos al Foro Político de Alto Nivel de Naciones Unidas; e insiste en que los poderes regionales y locales participen activamente en la elaboración de esos informes, reportando sobre las acciones desplegadas en los campos de su competencia y a través de la cooperación descentralizada;

50.

coincide en la necesidad de fortalecer los sistemas estadísticos para dar seguimiento a la Agenda 2030; llama la atención acerca de la necesidad de que ese fortalecimiento se produzca también en la producción de información de carácter regional y local, para garantizar que los avances llegan a todos los sectores y territorios;

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/45


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Sistema eficaz de gestión del agua: un enfoque para soluciones innovadoras

(2017/C 207/09)

Ponente

Cees Loggen (NL/ADLE) Miembro del Gobierno de la Provincia de Holanda Septentrional

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

señala que el agua pura y en cantidad suficiente, como fuente de vida, es indispensable para nuestra salud y nuestro bienestar. El agua ofrece numerosas posibilidades de desarrollo, pero también representa un peligro. Las inundaciones, las sequías y la mala calidad del agua ponen en peligro nuestra vida, nuestra salud y nuestro bienestar;

2.

valora positivamente que la Comisión Europea presentara en 2000 la Directiva marco sobre el agua (DMA) que, completada por una legislación de la UE más específica (1), ha racionalizado gran parte de la antigua normativa, ha definido un enfoque de la gestión del agua basado en las cuencas hidrográficas y ha fijado objetivos ambiciosos a largo plazo para la gestión del agua;

3.

está al corriente de los trabajos que realiza la Comisión Europea sobre los siguientes capítulos de la política europea en este ámbito:

a)

la revisión de la Directiva marco sobre el agua (2000/60/CE) para 2019: el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo realizó una evaluación titulada «Water Legislation, Cost of Non-Europe Report» (Legislación sobre el agua: Informe sobre el coste de la no Europa), que incluye una lista de problemas de aplicación;

b)

diversas medidas, incluida una propuesta de instrumento legislativo para desarrollar la reutilización del agua, que constituye un componente esencial del paisaje ecológico e industrial de la UE; la iniciativa de promover la reutilización del agua es un elemento clave del plan de acción para la economía circular, que requiere obligatoriamente una propuesta legislativa sobre los requisitos mínimos de calidad del agua reutilizada, por ejemplo, para el riego y para el reaprovisionamiento de acuíferos;

c)

la próxima revisión de la Directiva sobre el agua potable (98/83/CE) para 2017: las consultas y los estudios preparatorios han puesto de relieve la necesidad de mejorar la política de la UE sobre el agua potable en lo que respecta al ejercicio del derecho humano al agua y el saneamiento;

d)

la posible revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE);

4.

llama la atención sobre el hecho de que en la mayoría de los Estados miembros, la gestión del agua constituye uno de los cometidos y de las competencias —a nivel institucional y político— de los entes locales y regionales, que se encargan de la aplicación de la mayor parte de las Directivas europeas sobre el agua. Los entes locales y regionales, además, ejercen a menudo responsabilidades en ámbitos de acción que son importantes para la gestión sostenible del agua, como la ordenación del territorio, las infraestructuras, la movilidad, la concesión de permisos, la agricultura y la gestión del paisaje, el abastecimiento de agua, la protección de las aguas superficiales y subterráneas, la adaptación al cambio climático y la protección contra las inundaciones;

5.

toma nota de las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 17 de octubre de 2016 sobre la gestión sostenible del agua; suscribe las conclusiones del Consejo en el sentido de que el agua constituye una prioridad de primer orden y comparte el reconocimiento de que la situación del agua en la UE es muy diferente y, por tanto, es necesaria la flexibilidad en la elección de las soluciones, entre ellas la necesidad de afrontar infraestructuras de regulación de los recursos hídricos para alcanzar un alto grado del estado ecológico y de las masas de agua y garantizar las demandas;

6.

por consiguiente, señala la importancia de cumplir los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El contexto nacional, regional y local es determinante, por ejemplo, en lo que concierne a medidas relativas a la reutilización del agua o mejoras de la eficiencia en el lado de la demanda (ahorro de agua), ya que el nivel de disponibilidad de agua difiere. Es importante, por lo tanto, que, desde una perspectiva europea, se deje margen a los niveles nacional, regional y local para examinar la problemática y poder adoptar, en estos niveles, las medidas que sean necesarias;

7.

reconoce el alcance muy ambicioso del programa voluntario «agenda urbana para el agua 2030» que se presentó en la Conferencia «Cities and Water» celebrada en Leeuwarden en febrero de 2016, y anima a las ciudades de Europa a que se adhieran a ella;

8.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de presentar en 2017, en el marco de la aplicación del Plan de Acción para la Economía Circular, una propuesta sobre los requisitos mínimos del agua reutilizada, así como una revisión (REFIT) de la Directiva sobre el agua potable (2), aunque señala que debería velarse por que de ella no se deriven efectos negativos desproporcionados para otros sectores, por ejemplo el sector agrícola;

9.

destaca la necesidad de tener en cuenta las diferencias regionales en lo que se refiere a suficiencia de recursos hídricos. No se debe obligar a reutilizar el agua de modo injustificado, aunque esta medida sí podrá aportar soluciones en aquellas regiones donde la carestía de agua ocasione problemas;

10.

en este contexto, pide a la Comisión Europea que, en el marco de un enfoque equilibrado y coherente, garantice que la reutilización del agua sea solo una opción adicional de abastecimiento de agua y vaya acompañada de mejoras paralelas de la eficiencia en el lado de la demanda, y que se analicen y tengan en cuenta los posibles efectos de la reducción del volumen de agua disponible;

11.

en su opinión, es esencial que los entes locales y regionales, mediante el presente dictamen de iniciativa, puedan formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la legislación de la UE sobre el agua, y sigan estando estrechamente asociados a la futura política de la UE en la materia;

Contexto y alcance del dictamen

12.

señala que ya se ha pronunciado antes en varias ocasiones sobre cuestiones relacionadas con la gestión del agua. El presente dictamen de iniciativa es continuación de anteriores dictámenes del CDR, en particular los siguientes:

a)

Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (CDR 1120/2012) (3);

b)

Dictamen sobre el «Séptimo programa de acción en materia de medio ambiente» (CDR 593/2013 fin) (4);

c)

Dictamen sobre el tema «La adjudicación de contratos de concesión» (CDR 100/2012) (5);

d)

Dictamen sobre «El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión sostenible del agua» (CDR 5/2011 fin) (6);

13.

subraya, en lo que respecta a los efectos del cambio climático en la gestión del agua, la necesidad de garantizar la coherencia de las medidas políticas que se adopten a nivel local, regional, nacional y de la UE con las que se adopten en el marco de Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE y, a este respecto, se remite a las recomendaciones del Dictamen «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado» (CDR 2430/2016);

14.

reconoce el amplio alcance de la política sobre el agua y opina que este dictamen de iniciativa se centra en la gestión de las aguas interiores, es decir, la calidad del agua, la escasez de agua dulce, así como la protección contra las inundaciones. Así pues, queda fuera de su análisis la gestión de las aguas marítimas y oceánicas y, por ende, la Directiva marco sobre la estrategia marina y la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo, ya que se han tratado en dictámenes anteriores del CDR;

La importancia de una buena gestión del agua

15.

llama la atención sobre los grandes retos que se avecinan en materia de gestión del agua como consecuencia del cambio climático y del uso más intensivo del suelo:

a)

a corto plazo, la variabilidad creciente del régimen de precipitación agrava el riesgo de inundaciones y sequías. Los aumentos de la temperatura del agua y la variación de los fenómenos extremos, incluidas las crecidas y sequías, afectan a la calidad del agua; asimismo, los cambios en la cantidad y calidad de agua afectan a su disponibilidad, estabilidad y accesibilidad y producen efectos tanto en la función como en la utilización de las infraestructuras existentes y en las prácticas de gestión;

b)

a medio plazo, el reto consiste en alcanzar efectivamente los objetivos establecidos en materia de calidad del agua;

c)

a más largo plazo, el reto más importante es afrontar las consecuencias de la subida del nivel del mar y de la escasez de agua (dulce), con profundas repercusiones económicas y sociales, como la emigración desde las zonas que sean inundadas por el mar o que debido a la sequía se vean desprovistas de agua dulce; igualmente, los cambios proyectados en la precipitación y temperatura probablemente tengan efectos también en la ocurrencia de eventos de inundación, causando grandes impactos socioeconómicos y de salud;

16.

llama la atención sobre el gran valor económico del sector del agua y la importancia económica de su buena gestión. Cabe citar algunos ejemplos:

a)

el sector mundial del suministro, tratamiento y distribución de agua es un factor crítico de nuestra sociedad: garantiza nuestra alimentación, sistema de saneamiento, salud y bienestar. De la economía mundial total, en torno a 70 billones de euros, aproximadamente 63 billones de euros dependen directamente del agua (7);

b)

un reciente informe de las Naciones Unidas estima que mil millones de puestos de trabajo en todo el mundo, que representan el 40 % del número total de puestos de trabajo, dependen significativamente de agua, y otros mil millones de puestos de trabajo dependen moderadamente de ella. Esto significa que el 80 % de los puestos de trabajo de todo el mundo son empleos dependientes del agua (8);

c)

el sector hídrico europeo cuenta con 9 000 pequeñas y medianas empresas activas y solo en los servicios públicos genera 600 000 puestos de trabajo (9);

d)

el valor añadido bruto total del sector del saneamiento y el suministro de agua ascendió a 44 000 millones EUR en 2010 y representó unos 500 000 puestos de trabajo en ese mismo año (10);

e)

las inundaciones de los últimos quince años han causado al menos 25 000 millones EUR de daños asegurados, eso sin incluir los daños no asegurados. Solo en 2014 los daños se estimaron en cerca de 5 000 millones EUR. Según los pronósticos, este importe podría quintuplicarse de aquí a 2050 (11);

La necesidad de encontrar otra forma de hacer política

17.

considera, dada la gran incertidumbre que existe aún sobre el alcance y el impacto de los futuros problemas relacionados con el agua y la diversidad del marco normativo, que una política basada en un «plan» (blueprint) puede ser considerada un buen punto de partida para mejorar la relación entre las diversas instituciones y explorar nuevas vías innovadoras de hacer política que permitan la colaboración entre los diversos ámbitos sectoriales, buscando sinergias y evitando conflictos. Es preciso implementar lo que podríamos denominar «política adaptativa». El siguiente cuadro expone las distintas posibilidades:

 

normas y valores

comunes

diferentes

Conocimientos

consenso

Política planificada

Negociaciones sobre las normas

controversia

Negociaciones sobre los conocimientos

Política adaptativa

18.

pide a la Comisión Europea que, en el marco de la próxima revisión de la Directiva sobre el agua potable, de las medidas sobre la reutilización del agua, de la posible revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y, más adelante, de la revisión de la Directiva marco sobre el agua, lleve a cabo un estudio sobre las posibilidades de la política adaptativa en este ámbito. Dicho estudio debe centrarse en las condiciones principales que deben guiar dicha política, a saber, la integralidad, el intercambio de información, la flexibilidad, la diferenciación de los objetivos y los esfuerzos, así como la innovación. Cuando examine las posibilidades para una nueva política, la Comisión debería consultar con los entes locales y regionales a fin de garantizar que cualquier propuesta futura revierte en interés de los entes territoriales, y refuerza, en lugar de menoscabar, sus competencias;

Política integral

19.

pide a la Comisión Europea que transforme sus políticas sobre el agua, principalmente sectoriales, en una política integral y, por consiguiente, le solicita que se asegure de integrar la gestión del agua, como elemento horizontal, en otros ámbitos políticos estrechamente vinculados a este recurso, como el consumo humano, la energía, la agricultura, la pesca, el turismo, el medio ambiente, etc.;

20.

considera que el principio de precaución y el principio de «quien contamina paga» deben seguir constituyendo los puntos de partida en el sector de la gestión del agua. No obstante, en un enfoque diferenciado deben mantenerse abiertas todas las posibilidades que permitan encontrar las soluciones más eficaces y eficientes, a fin de poder, en casos excepcionales, apartarse del punto de partida. Estas soluciones pueden lograrse utilizando planteamientos científicos innovadores, específicos y ambientalmente sostenibles;

21.

señala, en este contexto, que la energía y en su caso los costes de la energía pueden constituir un gran obstáculo para la innovación y la búsqueda de soluciones innovadoras con las que hacer frente a la escasez de agua, como el transporte de agua hacia zonas afectadas por la sequía o las instalaciones de desalinización, y subraya que el uso de energías renovables en este contexto, así como el potencial de la misma agua como fuente de energía, deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar las políticas de la UE;

22.

llama la atención sobre la utilización creciente de medicamentos —como los antibióticos, por ejemplo—, cuyos principios activos llegan, pasando por los desagües, a las aguas superficiales, lo que implica no solo la necesidad de realizar un mayor esfuerzo para producir agua potable a partir de aguas superficiales, sino posiblemente también un mayor riesgo de inmunidad de las bacterias. La solución a este problema pasa por adoptar un enfoque centrado en las fuentes difusas de residuos farmacéuticos: los residuos y los restos de fármacos presentes en los excrementos sólidos y líquidos;

23.

anima a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a que incluyan en sus políticas del agua los conceptos de infraestructura verde y de medidas de retención natural del agua como complementos o como alternativas a las medidas estructurales grises tradicionales (por ejemplo, la reducción de las presiones hidromorfológicas en las cuencas fluviales) en sus programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (por ejemplo, restauración de humedales y bosques) o en la planificación urbana (por ejemplo, almacenamiento de agua de lluvia para su reutilización o incremento de la retención de agua para reducir el impacto de las inundaciones);

24.

llama la atención sobre la necesidad de mejorar la gestión del agua ayudando a proteger el suministro de agua potable en caso de desastres naturales (12);

25.

anima a los entes locales y regionales a colaborar con las compañías de seguros y los gobiernos nacionales para asegurar que todos los hogares, explotaciones agrarias y empresas que puedan verse afectados por inundaciones puedan contratar un seguro asequible. Hay que trabajar más para garantizar que todas las partes interesadas reconozcan que desarrollar la resiliencia al principio es la forma más eficaz de minimizar los riesgos y reducir los costes a largo plazo de los desastres naturales;

Intercambio de información entre los responsables de las políticas y los encargados de su aplicación

26.

considera que los objetivos de las distintas políticas son aceptables per se («política planificada»), pero las medidas necesarias a menudo entran en conflicto a la hora de aplicarlas, y señala que son las regiones y las ciudades —donde se lleva a cabo la aplicación— las que han de buscar un equilibrio entre las diferentes medidas en conflicto;

27.

pide a la Comisión Europea que intensifique el intercambio de información entre los entes regionales y locales —encargados de aplicar la política sobre el agua— y los responsables de las políticas en Bruselas, y que integre esta información, por ejemplo, sobre los objetivos contradictorios, en su nueva política o en las adaptaciones de su política;

Revisión y aplicación de la legislación vigente

28.

espera que la revisión prevista de la Directiva sobre el agua potable mejore los sistemas de seguimiento y los parámetros de análisis, garantice a los ciudadanos un mejor acceso a la información sobre la calidad del agua potable, aborde el problema de las fugas de agua, desarrolle un marco normativo para las fuentes de suministro de agua potable individuales o de pequeño tamaño, proponga soluciones para los problemas causados por los materiales en contacto con el agua potable y actualice las excepciones a la legislación vigente;

29.

insiste en que la futura revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas debería tener como objetivo, en particular, mejorar el seguimiento, la notificación y la difusión pública de datos, y recomienda vivamente tener presentes los puntos de encuentro con la economía circular y la eficiencia de los recursos en la UE; los Estados miembros deberían quedar exentos de la obligación de notificación, al menos en la medida en que ya hayan cumplido sus obligaciones;

30.

acoge favorablemente el nuevo planteamiento de la Comisión Europea de evaluar el grado de cumplimiento, centrándose en las lagunas que aún pueden observarse en las aguas residuales correctamente recogidas, conectadas y tratadas y complementar la evaluación oficial del cumplimiento de las obligaciones jurídicas que impone la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales; observa con satisfacción que la Comisión Europea, en su 8.o informe de aplicación de dicha Directiva, ha procesado e incluido por primera vez los resultados a nivel regional e insta a la Comisión Europea a que mantenga tanto el grado de cumplimiento como los planteamientos regionales y los desarrolle en mayor medida en cooperación con los agentes locales y regionales;

31.

pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que mitiguen la escasez de agua y aumenten la eficiencia en el uso del agua, en particular aplicando las siguientes medidas:

a)

otorgar una prioridad clara a la gestión de la demanda del agua y a la eficiencia hídrica en los sectores de la irrigación, la construcción y la energía;

b)

hacer frente a la sobreexplotación mediante la revisión de los permisos o la mejora del cumplimiento de las disposiciones de conformidad con la Directiva marco sobre el agua;

c)

actuar en la fase más temprana posible en la política de productos, incluida la futura legislación para aumentar la eficiencia de los dispositivos respecto al uso del agua que se adoptará en los planes de trabajo que se elaboren en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico;

d)

apoyar con mayor énfasis un sistema de medición del agua para todos los sectores y usuarios;

e)

abordar la pérdida de agua por fugas mediante el fomento de la inversión en infraestructura, que se financie también con una tarificación adecuada del agua y que cuente con medidas de cumplimiento apropiadas;

Flexibilidad y diferenciación de los objetivos

32.

señala que existe una tensión entre los objetivos de calidad del agua y la política agrícola común (PAC) y pide a la Comisión que garantice una mejor coordinación entre estos dos ámbitos. La UE debería evitar que se refuercen tales contradicciones y las correspondientes cargas administrativas que supone tener que aplicar una legislación potencialmente contradictoria, e intentar más bien buscar los compromisos más eficaces, más rentables y que se refuercen mutuamente;

33.

estima que es oportuno y necesario avanzar en la integración dentro de la DMA de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias a efecto de homogenizar las medidas para la consecución de un buen estado de las masas de aguas y adecuación para el abastecimiento humano;

34.

pide a la Comisión Europea que examine las posibilidades de aumentar la flexibilidad y la diferenciación de la política sobre el agua. La flexibilidad es indispensable teniendo en cuenta la incertidumbre sobre los futuros problemas en relación con el agua. Por tanto, será imprescindible que la política sobre el agua adapte sus objetivos y su enfoque para establecer un equilibrio entre la necesaria seguridad jurídica para permitir una planificación a largo plazo e inversiones plurianuales y de alto coste, por una parte, y la necesidad de adaptarse a las nuevas circunstancias en caso necesario, por otra. Por consiguiente, es necesario llevar a cabo una diferenciación de los objetivos en función del momento y el lugar para reforzar la eficacia de las medidas y ampliar su base de aceptación (13), sin que ello implique rebajar las ambiciones;

35.

pide a la Comisión Europea que defina una alternativa a la norma del «criterio eliminatorio» (one out, all out) dentro de la Directiva marco sobre el agua. El principio eliminatorio da una imagen peor del estado ecológico y químico real y de los esfuerzos que ya se han realizado para mejorar la calidad del agua. Es preciso desarrollar un instrumento de seguimiento que tenga en cuenta los resultados obtenidos en los Estados miembros, entre otras cosas para garantizar la aceptación de las medidas necesarias;

Investigación e innovación

36.

está convencido de que, además de la innovación en la política, las innovaciones técnicas de amplio alcance son fundamentales para poder hacer frente a los problemas actuales y futuros en la gestión del agua (14). Para apoyar este tipo de innovación, subraya el posible beneficio de una agenda de la UE para la innovación hídrica hacia una sociedad sostenible y circular en el uso inteligente del agua. Tal marco ayudaría a animar a los Estados miembros y a los entes locales y regionales, con el apoyo de la Comisión Europea, a aplicar planteamientos innovadores sistemáticos y establecer o facilitar asociaciones en proyectos de innovación hídrica. Aunque las actuales plataformas de conocimientos y las posibilidades de financiación se encuentran en un intenso proceso de desarrollo, consolidación y ampliación, el Comité detecta dos elementos que obstaculizan la implantación de soluciones innovadoras. Por consiguiente, el Comité pide a la Comisión Europea que:

a)

reduzca aún más la burocracia que obstaculiza el acceso a los fondos de innovación europeos mediante la colaboración y la inversión para prevenir los riesgos principales a largo plazo que se le plantean a la gestión del agua en toda la UE. Convendría prestar especial atención a la legislación contradictoria en materia de ayudas estatales y a las dificultades que experimentan las empresas para acceder a los fondos de innovación;

b)

examine la posibilidad de prever un margen de experimentación en los casos en que en otros ámbitos políticos haya restricciones que obstaculicen la aplicación de soluciones innovadoras;

Conclusión

37.

señala que la gestión del agua es un ámbito político de uso intensivo de capital en el que se realizan grandes inversiones. Ampliar el alcance de la definición de los problemas y las posibles soluciones y la mejora de la integración ya propugnada por la normativa actual entre las políticas conexas (como la agrícola, energética o sanitaria) pueden reducir el riesgo de desinversión, generar nuevas oportunidades y crear así un caldo de cultivo para la innovación. El reto consiste en tomar decisiones bien informadas, que tengan en cuenta lo que deseamos conservar y que ofrezcan suficiente margen de maniobra para que podamos afrontar también las incertidumbres del futuro y los retos que entraña «gestionar la fuente de vida» (manage the source of life!).

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Directiva sobre las aguas subterráneas (2006), Directiva sobre normas de calidad medioambiental (2008), Directiva sobre las aguas residuales urbanas (1991), Directiva sobre nitratos (1991), nueva Directiva sobre las aguas de baño (2006), Directiva sobre el agua potable (1998), Directiva sobre inundaciones (2007), Directiva marco sobre la estrategia marina (2008) y dos decisiones de la Comisión (2005 y 2008) sobre el estado ecológico.

(2)  Programa de Trabajo de la Comisión para el año 2017, COM(2016) 710 final, anexo I.

(3)  DO C 17 de 19.1.2013, p. 91.

(4)  DO C 218 de 30.7.2013, p. 53.

(5)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 74.

(6)  DO C 259 de 2.9.2011, p. 13.

(7)  WssTP Water Vision 2030 «The Value of Water: Towards a Future proof model for a European water-smart society, octubre de 2016. http://wsstp.eu/publications/

(8)  Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo 2016.

(9)  COM(2012) 216 final.

(10)  Eurostat (2013) en COM(2014) 363 final.

(11)  Forzieri, G. et al, «Multi-hazard assessment in Europe under climate change», Climatic Change, vol. 137, n.o 1, julio de 2016, pp. 105-119.

(12)  CDR 2646/2014.

(13)  Así, por ejemplo, en una cuenca hidrográfica, las medidas que se tomen para luchar contra las inundaciones o mejorar la calidad del agua serán mucho más efectivas si se toman «aguas arriba» que si se toman «aguas abajo». Es obvio que las regiones situadas «aguas abajo» contribuirán a las medidas tomadas «aguas arriba».

(14)  Por ejemplo, tras la purificación secundaria las aguas residuales son una fuente adecuada para producir agua potable, sin duda una solución comparativamente mejor que la desalinización. La tarea es más bien lograr la aceptación pública.


30.6.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/51


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado

(2017/C 207/10)

Ponente:

Sirpa HERTELL (FI/PPE), concejala de Espoo

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

destaca que muchas de las recomendaciones originales sobre la estrategia de adaptación de la UE (CDR 3752/2013) siguen siendo válidas y deben entenderse en conjunción con el presente dictamen; llama la atención en particular sobre las sugerencias de enlazar más directamente la estrategia de adaptación con el concepto de resiliencia frente al cambio climático y profundizar el desarrollo del concepto/evaluaciones de la «vulnerabilidad» de los diferentes territorios; reitera la propuesta de insistir más en unas soluciones de adaptación basadas en las infraestructuras verdes así como en consideraciones relativas a la biodiversidad y los ecosistemas, y también la advertencia de que puede ser necesario desarrollar supuestos de adaptación a un incremento de las temperaturas superior al límite de los 2 grados, si los esfuerzos en el contexto del acuerdo de París no logran su propósito;

2.

reconoce que ya se está trabajando en las ocho actuaciones de la estrategia de adaptación al cambio climático la UE y que ya se están obteniendo resultados (por ejemplo, la adopción de estrategias nacionales de adaptación en un 75 % de los Estados miembros de la UE, o la puesta en marcha de la iniciativa «Mayors Adapt», que ahora se ha integrado en el Pacto de los Alcaldes) y, por lo tanto, espera con interés la evaluación y revisión de la estrategia de adaptación al cambio climático por parte de la Comisión Europea; subraya que este es un proceso continuo, en el que los Estados miembros también deben actualizar continuamente sus propias estrategias para acompañar la evolución de la base de conocimientos y de los marcos jurídicos y acuerdos internacionales aplicables;

A.    GOBERNANZA

Reforzar el marco de gobernanza multinivel

3.

reconoce que, aunque la Comisión Europea y los Estados miembros son los principales actores en el diseño de políticas y de los marcos reguladores, los entes locales y regionales se sitúan en primera línea a la hora de reducir la vulnerabilidad de su territorio ante los diferentes efectos del cambio climático mediante medidas concretas de adaptación; por lo tanto, destaca que es esencial un marco de gobernanza multinivel que funcione;

4.

pide a la Comisión Europea que fomente una mayor colaboración entre los diferentes niveles de gobierno (UE, Estados miembros y entes locales y regionales) para adecuar las prioridades, minimizar los procesos paralelos o contradictorios desconectados, maximizar las sinergias entre las estrategias y planes desarrollados a nivel europeo y nacional y los desarrollados a nivel local y regional, con el fin de garantizar una mayor coherencia política y también una actuación complementaria y coordinada;

5.

apoya las iniciativas de la UE como el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía y las nuevas asociaciones de la Agenda Urbana de la UE que promueven la aparición de sistemas de gobernanza y plataformas de cooperación coordinados y multinivel. Habría que tener en cuenta que desempeñan un papel de reflexión sobre las necesidades de las ciudades y regiones y mejoran la colaboración. El CDR espera también con interés la pronta creación de una asociación de la Agenda Urbana sobre la prioridad temática de la adaptación al cambio climático, incluida su dimensión económica, social y medioambiental;

6.

destaca, a este respecto, la necesidad de que las ciudades y las regiones participen en mayor medida en la elaboración y ejecución de los planes y estrategias nacionales de adaptación. Insta, por lo tanto, a los Estados miembros de la UE a crear las estructuras o plataformas institucionales apropiadas para fomentar la consulta continua y una cooperación más estrecha (por ejemplo, mediante grupos de trabajo) teniendo en cuenta las especificidades de los Estados miembros, y pide a la Comisión Europea que apoye y favorezca este desarrollo;

7.

considera que el papel esencial de las regiones deberá reflejarse mejor en la revisión de la estrategia de adaptación al cambio climático (por ejemplo, con un capítulo específico), y que sus esfuerzos deberán contar con más apoyo. En efecto, las regiones pueden desempeñar una función de coordinación e intermediación en el proceso de adaptación, asegurándose de que las prioridades definidas por los Estados miembros se corresponden con las necesidades y expectativas que se formulan sobre el terreno y viceversa. También pueden actuar como catalizadoras y apoyar los esfuerzos realizados por los entes locales reforzando su resiliencia a los riesgos relativos tanto al clima como a las catástrofes, desarrollando sus capacidades y utilizando la financiación disponible, a imagen de las regiones que ya participan en el Pacto de los Alcaldes como «coordinadoras». El CDR pide a la Comisión Europea que reconozca en mayor medida las responsabilidades asumidas y las actuaciones llevadas a cabo no solo por los entes locales sino también por los regionales en el marco del Pacto de los Alcaldes (por ejemplo, basándose en lo que hace actualmente la iniciativa RegionsAdapt);

8.

señala que la falta de un marco legislativo prescriptivo es percibida por los entes locales y regionales como un obstáculo para la acción en determinados Estados miembros. Por lo tanto, acogerían favorablemente un mandato más claro de la UE y las autoridades nacionales para tomar medidas de adaptación. A nivel nacional, el CDR acoge con satisfacción los recientes esfuerzos de algunos Estados miembros a la hora de integrar las consideraciones relativas a la adaptación en un legislación específica (por ejemplo, tras la Directiva marco sobre el agua y la Directiva sobre inundaciones);

9.

pide a la Comisión Europea que analice cuántos entes locales y regionales, en la UE y en cada Estado miembro, disponen de una estrategia o un plan de adaptación. Sobre esta base, la Comisión Europea, en cooperación con los entes locales y regionales, podría proponer objetivos europeos y nacionales para fomentar un mayor desarrollo de las estrategias o planes de adaptación locales y regionales por parte de los entes locales y regionales;

B.    PARTICIPACIÓN y GESTIÓN

Reforzar la participación de múltiples partes interesadas y acabar con las reflexiones compartimentadas

10.

destaca que, además de un marco de gobernanza multinivel que funcione correctamente, la revisión de la estrategia de adaptación al cambio climático debe hacer mayor hincapié en la necesidad de que intervengan múltiples partes interesadas y de adoptar un enfoque intersectorial (en lugar de compartimentado) en aras de unas medidas de adaptación local más integradas y eficientes. La revisión podría integrar (o reorientar hacia) varios ejemplos concretos que demuestren las ventajas de trabajar juntos y no de forma aislada para crear de forma conjunta soluciones a nivel regional y local. Dichos enfoques participativos deberían fomentarse y respaldarse resueltamente, incluso, con proyectos financiados por la UE (por ejemplo, las futuras convocatorias de propuestas de LIFE o de Horizonte 2020);

11.

destaca la importancia de investigar en profundidad los factores de éxito y los obstáculos respecto de las distintas formas de cooperación entre científicos, profesionales y responsables políticos a nivel local y regional. Esta información debería conducir a la formulación de recomendaciones prácticas basadas en ejemplos concretos de las asociaciones (público-privada/múltiples partes interesadas), que deberían divulgarse ampliamente, por ejemplo, mediante la Plataforma Europea de Adaptación al Clima (Climate-ADAPT);

12.

recuerda que debe sensibilizarse sobre la necesidad de tomar medidas integradas de adaptación y mitigación mediante todos los canales de comunicación posibles, con el fin de lograr las mayores sinergias posibles entre las dos líneas de la política climática y evitar la «mala adaptación». Con tal fin, el CDR pide a la Comisión Europea que considere en la revisión adoptar mecanismos innovadores para aumentar la sensibilización, elevar la aceptación por parte de los agentes regionales y locales (incluidos los ciudadanos y las empresas) y fomentar los cambios de comportamiento;

Invertir en desarrollo de capacidades y puesta en común de conocimientos

13.

destaca la importancia de desarrollar capacidades adicionales y solucionar las lagunas de conocimientos en las ciudades y regiones europeas; asimismo, considera que el portal Climate-ADAPT, y el instrumento de apoyo a la adaptación urbana vinculado a él, es una buena base para ello. No obstante, este último debe consolidarse e incrementarse de forma permanente, promoverse más y vincularse a la plataforma del Pacto de los Alcaldes, y hay que simplificar su uso. El CDR pide a la Comisión que consulte a las ciudades y regiones para determinar juntos cómo adaptar el portal Climate-ADAPT para responder mejor a sus necesidades, y decidir si este instrumento debe integrarse en el sitio web del Pacto de los Alcaldes;

14.

subraya la necesidad de proseguir la recopilación de ejemplos de buenas prácticas probadas sobre el terreno. Las buenas prácticas seleccionadas en las ciudades y regiones deben almacenarse en un único registro accesible al público y de consulta fácil (como el portal Climate-ADAPT o el catálogo de Modelos de Excelencia del sitio web del Pacto de los Alcaldes) a fin de facilitar el intercambio de experiencias entre pares. En particular, dicha base de datos debería tener las características adecuadas que ayuden a hallar ejemplos que se basen en circunstancias análogas (por ejemplo, riesgos de peligros climáticos, densidad de población) o que tengan características geográficas similares (por ejemplo, ubicación en o cerca de montañas, ríos o mares) con el fin de desarrollar tipologías de adaptación. El CDR está dispuesto a contribuir a determinar las prácticas regionales acertadas y a movilizar a las regiones pioneras, empezando con el trabajo llevado a cabo por su Comisión ENVE y el grupo de «Embajadores del Pacto del CDR», que debería ampliarse y fomentarse en mayor medida;

15.

hace hincapié en que la transferencia de conocimientos también se vería facilitada mediante la cooperación entre ciudades. La Comisión Europea debe determinar, promover y financiar de forma adecuada las actividades de tutoría y entre pares pertinentes. Los programas de hermanamiento que ya propone la iniciativa del «Pacto de los Alcaldes» han demostrado que son acertados y valiosos, por lo que deben reproducirse y desarrollarse en el futuro (entre otros, mediante convocatorias anuales de propuestas);

16.

insta a la Comisión Europea a incrementar los esfuerzos para crear un marco favorable al desarrollo de capacidades en las ciudades y regiones. La profusión de iniciativas, instrumentos y programas de la UE que ya ofrecen diversas oportunidades de desarrollo de capacidades para las ciudades y regiones (como talleres, seminarios web, material orientativo) está provocando confusión entre los beneficiarios;

17.

aunque se están tomando algunas medidas, especialmente con la reciente puesta en marcha de un nuevo portal de «ventanilla única» en el marco de la Agenda Urbana de la UE, la Comisión debería aclarar las especificidades pero también la complementariedad entre los diversos servicios que se ofrecen a las ciudades y regiones en el ámbito de la adaptación (o relacionado con ella) y comprometerse a colmar las lagunas de conocimiento que puedan surgir durante este ejercicio de determinación y recopilación. En este proceso, el CDR pide a la Comisión que:

a)

aproveche al máximo su importante iniciativa de la UE para las ciudades y regiones sobre la adaptación, el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y la sitúe como principal iniciativa marco de acción por el clima a nivel local;

b)

siga integrando las consideraciones relativas a la adaptación en las demás iniciativas de la UE con una dimensión urbana, rural o regional;

c)

refuerce las sinergias con otras iniciativas asociadas (por ejemplo, Regions Adapt, Under2MoU, Campaña Ciudades Resilientes) con el fin de aprovechar la experiencia y los conocimientos técnicos, garantizar una mayor coherencia y fomentar acciones conjuntas en beneficio de las ciudades y las regiones;

d)

fomente los vínculos con aquellas iniciativas nacionales, regionales y locales que persigan objetivos ambiciosos, con independencia de la participación en alguna de las citadas iniciativas, y ofrezcan posibilidades de trabajo en red y asociaciones;

Aumentar la base de conocimientos sobre vulnerabilidades y riesgos climáticos

18.

reconoce que todos los niveles de gobierno, incluidas las ciudades y regiones, necesitan una buena comprensión de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos en su territorio para orientar las tomas de decisiones y la elaboración de las políticas. A este respecto, el CDR pide a la Comisión que siga apoyando a nivel regional y local los marcos de evaluación de riesgos y vulnerabilidad, dado que constituyen el punto de partida de cualquier estrategia de adaptación y actuación de apoyo basada en pruebas;

19.

subraya que los entes locales y regionales señalan periódicamente entre los obstáculos para las medidas de adaptación: 1) la falta de (acceso a) información útil y comprensible sobre el clima, y 2) la falta de conocimientos técnicos y experiencia a la hora de interpretar esta información. Por lo tanto, se requiere asistencia complementaria, mediante documentación e intercambio de buenas prácticas, en primer lugar para orientarlos sobre la información ya existente y, en segundo lugar, para ayudarlos en el ejercicio de reducción e interpretación de las repercusiones a escala de una ciudad o región;

20.

pide a la Comisión que siga apoyando los esfuerzos actuales de las ciudades y regiones en la proyección climática y la evaluación de riesgos mediante el refuerzo de sus actividades (de investigación) relacionadas con la identificación de instrumentos y métodos (de modelización del riesgo) adecuados, el desarrollo de hipótesis de impacto climático (macro) regional y la creación de redes de servicios climáticos (dentro de Horizonte 2020) tanto a nivel internacional y europeo como a nivel nacional (o subnacional). Dichas redes de servicios climáticos movilizan a los expertos y los proveedores de datos pertinentes (por ejemplo, la comunidad investigadora) y permiten que la información y los conocimientos existentes sean accesibles y comprensibles para los responsables políticos locales y regionales;

21.

destaca la importancia de apoyar la divulgación de los riesgos climáticos para fomentar las medidas de adaptación y estimular la inversión. Están surgiendo varias iniciativas nuevas de divulgación de los riesgos climáticos, voluntarias y privadas, y la Comisión podría respaldarlas y promoverlas más;

22.

a este respecto, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de explorar las posibilidades de colaboración con el sector de los seguros como principal proveedor de datos e inversión potencial. Insta a la Comisión a evaluar los mecanismos de seguro que podrían incentivar la prevención de los riesgos y apoyar la reducción de daños así como a colaborar con las compañías de seguros para garantizar que compartan sus conocimientos y experiencia sobre la modelización de los riesgos y la gestión del riesgo de catástrofes con el sector público. El éxito de las asociaciones existentes debería seguir fomentándose en la revisión con el fin de inspirar y motivar a otros. Destaca también en este contexto que, a la inversa, las ciudades o regiones que las compañías de seguros consideren «de alto riesgo» también pueden encontrarse frente a obstáculos particulares a la inversión y el desarrollo, y anima a la Comisión Europea a examinar en la revisión cómo pueden solucionarse estos problemas;

Estudiar los beneficios socioeconómicos

23.

considera que la revisión debe fomentar en mayor medida las ventajas de realizar una evaluación de las consecuencias socioeconómicas de la adaptación. Un análisis socioeconómico de este tipo orienta a los responsables políticos al proporcionarles una visión más clara de los posibles costes y beneficios de las medidas de adaptación en comparación con la inacción y, por lo tanto, contribuye a aumentar la sensibilización, comprender las limitaciones de capacidad y determinar las opciones políticas más viables desde el punto de vista económico;

24.

señala que las ciudades y regiones necesitan información adicional sobre los diferentes métodos existentes que pueden aplicarse para realizar dicha evaluación (por ejemplo, relación entre costes y beneficios, multicriterios, observación, experimentación y decisión de las partes interesadas) y su pertinencia en contextos diferentes; por lo tanto, sugiere que la Comisión proporcione un apoyo adecuado a través de sus plataformas de referencia, Climate-ADAPT y el Pacto de los Alcaldes;

Seguimiento, presentación de informes y evaluación de las acciones

25.

subraya la necesidad de dotar a los entes locales y regionales con instrumentos e indicadores apropiados de seguimiento, presentación de informes y evaluación para orientar y respaldar la planificación de la adaptación local. De nuevo, esta última podría fomentarse mediante las plataformas de referencia en materia de adaptación (Climate-ADAPT y Pacto de los Alcaldes);

26.

está convencido de la importancia de velar por que los marcos de seguimiento, presentación de informes y evaluación a nivel internacional, europeo, nacional y regional/local sean mutuamente compatibles y se complementen entre sí, lo que garantizará la coherencia y minimizará la carga para las ciudades y regiones;

27.

acoge favorablemente los avances realizados en este sentido desde la publicación de la estrategia de adaptación al cambio climático con el desarrollo del «marcador de la preparación a la adaptación» para los Estados miembros de la UE y el modelo de información y control del Pacto de los Alcaldes para las ciudades firmantes y se felicita por los fuertes vínculos establecidos entre ambos, pero considera que siguen siendo necesarios un mayor impulso y orientación sobre su uso (por ejemplo, por medio del sitio web del Pacto de los Alcaldes);

28.

subraya que aún deben examinarse sinergias adicionales con las iniciativas de otros interlocutores propuestas en paralelo a nivel internacional o europeo (como Regions Adapt, CRAFT y Ciudades Resilientes) que cuentan con sus propios sistemas de seguimiento, presentación de informes y evaluación, pero señala que los esfuerzos de armonización complementaria o la colaboración no deben ir en detrimento de las necesidades e intereses de las ciudades o regiones;

C.    FINANCIACIÓN

Apoyar el acceso a la financiación pública

29.

acoge con satisfacción los instrumentos de financiación de la UE para apoyar la actuación local y regional contra el cambio climático (como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como Horizonte 2020, LIFE, el Fondo de Solidaridad de la UE o el Mecanismo de Financiación del Capital Natural), pero destaca que el acceso a estos fondos sigue siendo el mayor reto que afrontan las ciudades y regiones. Por lo tanto, pide a la Comisión Europea que facilite a los entes locales y regionales: 1) información de fácil acceso y comprensible sobre los fondos e instrumentos financieros disponibles para la aplicación de sus planes de actuación, y 2) más orientación y ayuda sobre la manera de acceder y aplicar los instrumentos existentes y, en su caso, también combinarlos (por ejemplo, mediante una formación a medida);

30.

reitera su propuesta de adoptar un planteamiento que tenga en cuenta el «ciclo de vida completo» para evaluar los costes y beneficios del capital, a fin de asegurar que las inversiones resistentes al cambio climático den sus frutos a largo plazo. Las cuentas y los registros de riesgos deberían incluir obligatoriamente las repercusiones económicas, medioambientales y sociales de las acciones e inversiones de capital que no tengan en cuenta el clima cambiante, o de la opción de no tomar medidas;

31.

espera que la revisión ponga más énfasis en el papel potencial de las regiones a la hora de facilitar el acceso a determinados sistemas de financiación. Algunas regiones ya prestan asistencia respecto de la gestión y redistribución de los Fondos Estructurales de la UE, así como la agrupación y puesta en común de proyectos a pequeña escala establecidos por los municipios en su territorio, o directamente ofrecen financiación. Sin embargo, el CDR subraya que se necesitan más orientaciones para ayudar a estas autoridades de gestión a aprovechar todo el potencial de los fondos europeos disponibles y los instrumentos financieros innovadores;

32.

pide a la Comisión que siga estudiando la idea de un acceso rápido a los instrumentos financieros para determinados entes locales y regionales, basándose en factores como haberse ya comprometido públicamente con la adaptación global (por ejemplo, uniéndose al Pacto de los Alcaldes), haber llevado a cabo una evaluación completa de la vulnerabilidad y los riesgos o haber puesto en marcha un plan de actuación en materia de adaptación. La revisión de los requisitos para acceder a determinados fondos o los criterios de selección y concesión de subvenciones en el marco de los distintos programas (es decir, Horizonte 2020 y LIFE) por parte de la Comisión podría permitir e impulsar un «acceso rápido». Esta vía debería estudiarse también, de modo más decidido, en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con la recomendación de que todas las autoridades de gestión hagan suya la opción, ya incluida en algunos programas operativos regionales, de dar prioridad a las iniciativas de los planes de acción para la energía sostenible y de los planes de acción en materia de energía sostenible y acción por el clima adoptados por los municipios que participan en el Pacto de los Alcaldes;

Perfeccionar los instrumentos de financiación existentes

33.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea —con vistas a la preparación del próximo marco financiero plurianual— de hacer balance de los progresos realizados en la aplicación de los diferentes fondos de la UE, así como del uso de subvenciones y demás instrumentos financieros (por ejemplo, lecciones extraídas del Programa LIFE y la integración de la acción por el clima en los Fondos EIE). Ello permitiría: 1) proponer la combinación adecuada de instrumentos de financiación generales y más específicos para la adaptación sin reducir los recursos presupuestarios necesarios para la mitigación del cambio climático, y 2) elaborar recomendaciones para las próximas convocatorias de proyectos (por ejemplo, en el marco de LIFE y Horizonte 2020), con el fin de colmar las lagunas que todavía existen para financiar las medidas locales de adaptación al cambio climático;

34.

subraya que las ciudades y las regiones consideran que el programa LIFE —y, más concretamente, los proyectos integrados de acción por el clima— es uno de los instrumentos financieros de mayor importancia para probar, experimentar y demostrar las medidas de adaptación por medio de un planteamiento intersectorial y a una gran escala territorial (regional, multirregional, nacional o transnacional); por lo tanto, anima encarecidamente a la Comisión a ampliarlo y apoyarlo en mayor medida;

Fomentar las inversiones

35.

reconoce que muchas ciudades y regiones europeas tienen un enorme potencial sin explotar para atraer más inversiones y muchas de ellas también afrontan serios obstáculos a la hora de poner en marcha sus propias inversiones;

36.

por lo tanto, considera que la Comisión debe seguir explorando métodos innovadores para canalizar las inversiones destinadas a las medidas de adaptación hacia los entes locales y regionales y pide a la Comisión que les proporcione asesoramiento, orientación y apoyo especializados para preparar inversiones viables (por ejemplo, mediante la plataforma europea de asesoramiento en inversión y otras actividades de desarrollo de capacidades específicas) y que garantice la financiación. La revisión podría proporcionar ejemplos de mecanismos para englobar a los inversores privados y cooperar con compañías de seguros, y la Comisión deberá seguir apoyando iniciativas piloto que vayan en este sentido;

Combinación de fondos públicos y privados

37.

destaca que las ciudades y regiones deberían recibir ayuda para encontrar la combinación de fondos públicos y privados, a nivel internacional, europeo, nacional y local, más adecuada a su situación local con el fin de financiar las medidas de adaptación. Como se pone de relieve en la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020, la Comisión deberá seguir estudiando la manera de atender las restantes necesidades de inversión mediante la puesta en común de fondos europeos, nacionales y privados;

D.    COMPROMISO a nivel internacional

Un reto internacional que requiere una respuesta internacional

38.

reconoce que, en los últimos años, el diálogo internacional sobre las cuestiones relacionadas con el cambio climático se ha intensificado y ha dado lugar a nuevos acuerdos internacionales —como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático— y, por lo tanto, pide la Comisión que inscriba su actuación en estos marcos mundiales, refuerce su papel de ejemplo y contribuya a crear sinergias entre dichos marcos;

39.

subraya que la revisión debe tener en cuenta mejor la dimensión transfronteriza del tema de la gestión del riesgo climático. A este respecto, la cooperación macrorregional es un enfoque pertinente para promover la adaptación al cambio climático de la UE mediante el fomento de los intercambios de información y la puesta en común de los esfuerzos por encima de las fronteras administrativas. Por consiguiente, la Comisión deberá plantearse la posibilidad de apoyar más sus iniciativas piloto transnacionales —como las del Danubio, mar Báltico, región alpina y región del Adriático y del Jónico— ampliarlas a otras macrorregiones de Europa y fuera de ella;

40.

pide a la Comisión que haga mayor hincapié en las ventajas de la cooperación entre regiones (y entre ciudades). A este respecto, el nuevo Pacto Mundial de los Alcaldes por el Clima y la Energía proporcionará a otras regiones del mundo nuevas oportunidades para aprovechar la experiencia y los ejemplos europeos, además de ofrecer a los entes locales y regionales la posibilidad de aprender de sus homólogos en otros continentes;

41.

señala que, a la vista de las recientes previsiones de la CMNUCC sobre los flujos migratorios futuros, la revisión deberá abordar el vínculo entre adaptación al cambio climático y migración y, por lo tanto, incluirá un nuevo capítulo sobre los retos y oportunidades que plantea la migración provocada por el clima. A este respecto, la Comisión estudiará las formas de apoyar más a las ciudades y regiones a la hora de afrontar la movilidad y, llegado el caso, la integración de los migrantes y refugiados;

42.

en conclusión, el Comité de las Regiones desea expresar su voluntad de participar en el proceso de consulta a las partes interesadas sobre la revisión de la estrategia de adaptación al cambio climático que realizará la Comisión Europea a principios de 2017 y considera que las recomendaciones contenidas en el presente dictamen, así como en otros dictámenes sobre temas relacionados con la adaptación (1), constituyen una buena base para el futuro intercambio de puntos de vista.

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Sistema de gestión del agua eficaz: un enfoque para soluciones innovadoras — Ponente: Cees Loggen

Evaluación intermedia del Programa LIFE — Ponente: Witold Stepien

Plan de Acción sobre el Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030 — Un enfoque basado en el conocimiento de los riesgos de desastres para todas las políticas de la UE — Ponente: Adam Banaszak

Hacia un acuerdo climático mundial — Un enfoque territorial para la COP22 de Marrakech — Ponente: Francesco Pigliaru


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/57


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Apoyar a los jóvenes agricultores europeos

(2017/C 207/11)

Ponente:

Arnold HATCH (UK/CRE), concejal de Craigavon

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

observa que en la Unión solamente alrededor del 6 % de todas las personas encargadas de explotaciones agrícolas tiene menos de 35 años, mientras que más de la mitad supera los 55 años. El aumento de la proporción de personas mayores es una característica general de la población de la Unión debido a una esperanza de vida cada vez mayor y a una tasa de natalidad decreciente. No obstante, esta tendencia es más acentuada en la agricultura en comparación con otros sectores de la economía. Dado que los agricultores de más edad viven más tiempo y reciben incentivos significativos para continuar en la agricultura, pero pocos para abandonarla, la población activa agraria está envejeciendo de manera gradual en Europa, creando obstáculos importantes para los nuevos agricultores;

2.

considera que, en general, la reticencia de los agricultores de más edad a traspasar sus explotaciones también se ve influenciada por el hecho de que la agricultura es un estilo de vida basado en la comunidad, que perdura más allá de la edad legal de jubilación. A este respecto, la agricultura es diferente de otras muchas actividades económicas. A menudo, el traspaso se ve obstaculizado por lo difícil que resulta a los agricultores de edad avanzada abandonar su explotación y renunciar a la agricultura cuando su hogar y su lugar de actividad se concentran en un mismo lugar. La «fuga de cerebros» generalizada de las zonas rurales está agravando el problema, puesto que la mano de obra, cada vez más cualificada, ya no está interesada en trabajar en el sector agrícola;

3.

considera que muchos jóvenes tienden a percibir la agricultura como una profesión poco atractiva debido a los bajos ingresos, el escaso rendimiento de las inversiones, largas jornadas laborales, pocas oportunidades para disfrutar de vacaciones —especialmente en lo que respecta a los ganaderos— y los numerosos riesgos e incertidumbres asociados. Aunque la sucesión directa dentro de la misma familia sigue siendo la forma más común de acceder por vez primera a la agricultura, existen indicios de que está aumentando el número de nuevos agricultores que no han heredado sus explotaciones. El problema se ve agravado por los retos a los que se enfrentan las zonas rurales, a saber, un acceso limitado o difícil a los transportes, unas comunicaciones deficientes y una falta de servicios educativos, culturales, sociales o sanitarios. Para permanecer en las zonas rurales, los jóvenes necesitan una economía rural desarrollada, con servicios y oferta de ocio; de lo contrario, preferirán en la mayoría de los casos migrar a ciudades y dedicarse a actividades no relacionadas con la agricultura;

4.

considera que la escasez de jóvenes que se dedican a la agricultura supone una amenaza para la sostenibilidad económica y social de las zonas rurales. El apoyo a los jóvenes agricultores es una condición necesaria para preservar la agricultura en toda la Unión y la vitalidad de las zonas rurales, con el fin de alcanzar el objetivo de la cohesión territorial, consagrado en el Tratado de Lisboa;

5.

reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que sean más proactivos a la hora de fomentar y facilitar el establecimiento de los jóvenes en las zonas rurales, en especial las mujeres, mediante actividades que ayuden a los agricultores a conciliar más fácilmente la vida profesional y la vida familiar (1);

6.

considera que es preciso seguir trabajando para determinar y abordar los obstáculos que siguen afrontando las mujeres al emprender y construir una carrera en el sector;

7.

toma nota del «Manifiesto de los Jóvenes Agricultores», publicado en 2015 por el Consejo Europeo de los Jóvenes Agricultores, que preconiza el acceso a la tierra y al crédito mediante medidas de ayuda pública, una normativa que permita luchar contra las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, medidas destinadas a reducir la volatilidad de los ingresos de los jóvenes agricultores, la protección jurídica de todas las normas de la UE en las negociaciones comerciales y un mayor apoyo a la promoción para los productores de la UE, así como la concesión de ayudas para acceder a la tierra con el fin de salvaguardar y proteger los suelos y optimizar el uso que hacen de la tierra los jóvenes agricultores para producir alimentos;

8.

comparte la preocupación expresada en la Declaración de Cork 2.0, de 6 de septiembre de 2016, sobre el éxodo rural y la fuga de jóvenes, y la necesidad de garantizar que las zonas y las comunidades rurales (el espacio rural, las explotaciones agrícolas, los pueblos y las pequeñas ciudades) sigan siendo lugares atractivos para vivir y trabajar, mejorando el acceso a los servicios y las oportunidades para los ciudadanos rurales y fomentando el espíritu empresarial tanto en los ámbitos rurales tradicionales, como en los nuevos sectores de la economía;

Financiación

9.

considera que la crisis económica actual ha dificultado el acceso al crédito para muchos jóvenes empresarios rurales, que a menudo carecen de los avales necesarios para garantizar sus préstamos y pueden verse enfrentados a una burocracia excesiva;

10.

acoge con satisfacción la creación de un instrumento de garantía agrícola, propuesto por la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones en marzo de 2015, que debería facilitar el acceso al crédito de los jóvenes agricultores;

11.

acoge con satisfacción que la reforma de la PAC 2014-2020 haya introducido nuevas medidas para apoyar a los jóvenes agricultores en el establecimiento de explotaciones agrícolas. Expresa, no obstante, su preocupación por la posibilidad de que la burocracia esté obstaculizando la aplicación de estas medidas. Hay que evitar que un exceso de normas burocráticas impida a los jóvenes agricultores aprovechar de manera óptima estas nuevas medidas. Por ejemplo, en una serie de Estados miembros los jóvenes agricultores se agrupan en sociedades civiles. Por consiguiente, las medidas adoptadas en Bruselas han de corresponderse con las estructuras jurídicas y financieras existentes en la esfera local;

12.

insta a los Estados miembros a que hagan uso de las posibilidades previstas en la nueva PAC para apoyar a los jóvenes agricultores y la renovación generacional, como la ayuda contemplada en los artículos 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013;

13.

llama la atención sobre las oportunidades que ofrecen los Fondos EIE (2) a los jóvenes agricultores para desarrollar y ejecutar instrumentos financieros en forma de préstamos, garantías o fondos de capitales, para que puedan acceder a la financiación aquellos que lo necesiten;

14.

considera, no obstante, que la posición económica de los jóvenes agricultores se refuerza en mayor medida y de manera más eficaz después de la transmisión efectiva de la empresa. Para reforzar la posición económica de los jóvenes agricultores en el momento de la transferencia de una empresa estructurada como sociedad civil hay que modificar el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Por consiguiente, en caso de que se emprenda una revisión en el futuro, propone suprimir la segunda frase del artículo 50, apartado 5, manteniéndose el texto siguiente: «El pago para los jóvenes agricultores se concederá por agricultor por un período máximo de cinco años». Por otra parte, pide a la Comisión Europea que aplique una solución provisional de manera que los jóvenes agricultores puedan acogerse a estas medidas de manera óptima;

15.

observa que en el Reglamento «Ómnibus» que propuso en 2016, la Comisión pretende ampliar igualmente la posibilidad de recurrir a la ayuda de tipo instrumento financiero a la ayuda a la creación de explotaciones para jóvenes agricultores, lo que permitirá aumentar el nivel de financiación para este grupo de personas, teniendo en cuenta la naturaleza de estos tipos de instrumentos (el volumen de ayuda de un préstamo o de una garantía es muy inferior al de una subvención);

16.

considera que es necesario ayudar de manera prioritaria a las explotaciones familiares porque no solo crean valor añadido y puestos de trabajo, sino que brindan a las nuevas generaciones de agricultores la posibilidad de acceder al sector puesto que resulta más fácil transmitir explotaciones agrícolas viables y de tamaño razonable;

Acceso a la tierra y lucha contra el acaparamiento de tierras  (3)

17.

recuerda que el informe de la Comisión Europea sobre las necesidades de los jóvenes agricultores demuestra que la disponibilidad de tierras para comprar y arrendar constituye el principal problema de los jóvenes agricultores y los nuevos operadores del sector (4);

18.

reconoce con preocupación que la agricultura se está alejando de forma cada vez más rápida del modelo de explotación familiar, hasta tal punto que 2014 fue designado «Año Internacional de Agricultura Familiar» para llamar la atención sobre esta cuestión a nivel mundial. Considera que la tierra es, por lo general, una inversión segura para los inversores no agrícolas, razón por la cual el acceso a la tierra resulta cada vez más difícil para los jóvenes agricultores que desean crear una empresa agrícola;

19.

pide a la Comisión que evalúe los efectos directos e indirectos de la política europea en materia de concentración y acaparamiento de tierras en Europa; por ejemplo, la política agrícola común (PAC) y las subvenciones que se conceden en virtud de la misma favorecen claramente a las grandes explotaciones agrícolas, marginan a las pequeñas explotaciones y pueden afectar a diferentes sectores de distintas maneras;

20.

toma nota de que varios Estados miembros disponen de legislación nacional propia para impedir la concentración forzosa de tierras y las adquisiciones por parte de extranjeros —por ejemplo, mediante la concesión de derechos preferentes de compra— y considera que deberían concederse nuevas competencias a los Estados miembros y las regiones para regular las tierras agrícolas y establecer restricciones en la materia, en particular para luchar contra la concentración y el acaparamiento de tierras en Europa, que constituyen un freno para los jóvenes agricultores recién llegados al sector;

21.

si bien la Comisión Europea dispone de un margen de maniobra muy limitado para influir en la legislación relativa al mercado de tierras agrícolas (que es competencia nacional), podrían explorarse las siguientes ideas:

estimular el recurso a las posibilidades que ofrece el desarrollo rural para apoyar las nuevas acciones destinadas a fomentar la movilidad de la propiedad rural (fondos de administración de tierras, iniciativas de correspondencia entre agricultores y tierras agrícolas y otras medidas promovidas a escala local para fomentar el acceso de los nuevos agricultores a la tierra),

ampliar el alcance de las medidas de apoyo a los nuevos modelos de negocio agrícola (en especial, los tipos de asociaciones innovadores entre agricultores),

fomentar políticas nacionales más activas, mediante recomendaciones de la Unión sobre el acceso a la tierra, basadas en buenas prácticas (según el nivel de ambición);

22.

considera que la industria, el ocio y, sobre todo, la creciente urbanización, están dando lugar a una rápida reordenación del territorio y a la desaparición de las tierras agrícolas. Considera, por tanto, que las comunidades locales deberían participar en la toma de decisiones sobre el uso de la tierra y disfrutar, en consecuencia, de derechos y oportunidades adicionales;

Empleo y formación

23.

destaca la necesidad de ofrecer a los jóvenes agricultores perspectivas a largo plazo para afrontar el éxodo rural y pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan iniciativas para apoyar el emprendimiento, las industrias emergentes y el mercado laboral en la agricultura y la silvicultura, con el fin de crear nuevos empleos agrícolas y mantener los existentes, así como hacerlos más atractivos para los jóvenes;

24.

observa que las necesidades de formación e información de los jóvenes agricultores son considerables y muy diversas: para algunos jóvenes agricultores, la necesidad de competencias tecnológicos y de otras aptitudes relacionadas con el desarrollo de una estrategia agrícola es fundamental, mientras que otros necesitan competencias empresariales —como, por ejemplo, mercadotecnia, creación de redes y aptitudes en materia de comunicación y finanzas— para mantener la viabilidad de su explotación agrícola. No siempre son conscientes de que podrían beneficiarse de todas estas competencias, ya que tienden a gestionar sus explotaciones de manera tradicional y no ven la necesidad de cambiar;

25.

estima, por tanto, que deben realizarse esfuerzos para sensibilizar sobre estas oportunidades y las ventajas de mejorar sus competencias mediante la realización de estudios secundarios o superiores. A este respecto, los entes regionales y locales, así como las agencias nacionales y de la Unión, están llamados a desempeñar un importante papel;

26.

señala que los jóvenes agricultores también son jóvenes empresarios, por lo que destaca el gran potencial que representa el programa «Erasmus para Jóvenes Emprendedores» (financiado por el programa marco COSME) para la competitividad de las pymes. Este programa permite realizar intercambios transfronterizos que brindan la oportunidad a los nuevos empresarios (o aspirantes a empresarios) de aprender los secretos del oficio con empresarios experimentados, por lo que debería valorizarse debidamente y aplicarse, también en el sector primario;

27.

recuerda que en su dictamen sobre el tema «Innovación y modernización de la economía rural», recomienda modernizar la formación profesional en el medio rural y adaptarla a los requisitos de la competencia mundial y a las necesidades de las empresas locales, así como aumentar los fondos del FSE asignados a la formación profesional en las zonas rurales (5).

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 174.

(2)  Reguladas en los artículos 37 a 46 del Reglamento de disposiciones comunes (UE) n.o 1303/2013 y sus actos delegados y de ejecución.

(3)  El «acaparamiento de tierras» consiste en la adquisición a gran escala de tierras agrícolas sin consultar previamente a la población local ni obtener su consentimiento. En última instancia, como consecuencia de esta práctica disminuyen las posibilidades de que dispone la población local para gestionar las empresas agrícolas de forma independiente.

(4)  http://ec.europa.eu/agriculture/external-studies/2015/young-farmers/final-report-1_en.pdf

(5)  DO C 120 de 5.4.2016, p. 10.


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/61


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La necesidad y la vía hacia una estrategia de la UE sobre cuestiones relacionadas con el alcohol

(2017/C 207/12)

Ponente:

Ewa-May Karlsson (SE/ADLE) Concejala de Vindeln

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

CONDICIONES DEL TRABAJO CON LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ALCOHOL A NIVEL DE LA UE

Deben tomarse en consideración la subsidiariedad, el contexto y el empleo

1.

recomienda con carácter general la necesidad de definir con criterios científicos los términos consumo «excesivo», consumo «nocivo» y consumo «abusivo»;

2.

constata que el uso nocivo del alcohol conlleva grandes costes para la sociedad; subraya que el bienestar y la salud de los ciudadanos europeos deben pasar por delante de los intereses económicos;

3.

señala que, de conformidad con el Tratado, las medidas adoptadas en el ámbito de la salud irán destinadas a mejorar la salud pública, respaldar la investigación y prevenir enfermedades y riesgos sanitarios, incluidos aquellos relacionados con hábitos como el consumo excesivo de alcohol;

4.

reconoce la especial vulnerabilidad durante el embarazo, la infancia y adolescencia a la exposición al alcohol y el daño neurológico debido a los trastornos del neurodesarrollo;

5.

defiende que el trabajo en torno a las cuestiones relacionadas con el alcohol deberá respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y aspirar a completar las políticas nacionales en este ámbito y las medidas de salud pública de los Estados miembros, además de impulsar la colaboración entre Estados miembros;

6.

insiste en que se tengan en cuenta las pautas de consumo, la situación en materia de salud y la distribución de la asistencia sanitaria, así como el contexto cultural, geográfico e histórico de cada país. Asimismo, es importante tomar en consideración la diversidad de circunstancias y necesidades que se dan en las distintas regiones y municipios de Europa;

7.

destaca que las instituciones de la UE cumplen una función importante para apoyar de diferentes maneras a los Estados miembros en el fomento de la investigación y para evaluar las políticas, medidas, acciones y efectos de las modificaciones en la legislación y las restricciones;

8.

constata la importancia del sector vinícola, que emplea a 3 millones de personas (1), de la cerveza, que crea 2,3 millones de puestos de trabajo a lo largo de toda la cadena de producción (2), así como del sector de las bebidas espirituosas que emplea a más de un millón de personas en la producción y venta (3). Además, estos sectores son favorables para la industria turística y contribuyen de esta manera a crear puestos de trabajo suplementarios;

Repercusiones sociales y económicas del consumo excesivo de alcohol

9.

constata que el alcohol constituye el principal factor de riesgo responsable de la carga mundial que representan las enfermedades de las personas entre 15 y 49 años, por delante del tabaco (4). Las estadísticas de los Estados miembros muestran que, para el grupo de edad entre 15 y 64 años, el consumo de alcohol responde de uno de cada siete fallecimientos en el caso de los hombres y de uno de cada trece en el caso de las mujeres (5);

10.

es consciente de que los comportamientos de riesgo en relación con el alcohol, así como el consumo abusivo y la dependencia, suponen enormes costes económicos en términos de pérdida de producción (11 300 millones EUR) y desempleo (17 600 millones EUR) (6);

11.

señala que los costes sociales directos de los daños relacionados con el alcohol en la UE ascienden a 155 800 millones EUR, de los cuales la mayor parte (82 900 millones EUR) recaen fuera del sistema sanitario (7). Si a estos costes se añaden otros secundarios, como los que afectan al entorno, los hijos y cónyuges de las personas que consumen alcohol, los costes sociales se duplican (8);

12.

insiste en la necesidad de adoptar medidas de prevención de la violencia, dedicando una especial atención a los colectivos más vulnerables y a situaciones específicas como los abusos sexuales en espacios de ocio nocturno;

13.

subraya que se calcula que la media de los costes sociales relacionados con el consumo de alcohol asciende aproximadamente al 1,3 % del PIB de un país (9);

14.

recuerda que el consumo excesivo de alcohol es un factor de riesgo para más del 60 % de las enfermedades crónicas. En la UE, estas van en aumento, y se calcula que los costes sanitarios correspondientes ascienden a 700 000 millones EUR anuales (10);

El futuro trabajo a nivel europeo con las cuestiones relacionadas con el alcohol

15.

solicita una nueva estrategia de la UE en materia de alcohol y desea asegurarse de que las instituciones de la UE continuarán reforzando la capacidad de los Estados miembros y realizando una coordinación efectiva; respalda por consiguiente tanto al Consejo de Ministros como al Parlamento Europeo cuando solicitan un liderazgo político enérgico sobre esta cuestión (11);

16.

señala que el trabajo conjunto de la UE debería incluir recomendaciones y buenos ejemplos de las acciones que pueden acometerse para reforzar las medidas adoptadas a nivel nacional, regional y local;

17.

destaca que la Comisión Europea debe respaldar a los Estados miembros que opten por desarrollar una política preventiva propia en materia de alcohol, y no ponerles obstáculos;

18.

hace hincapié en la importancia de dar al nivel local y regional la oportunidad de contribuir con su experiencia y conocimientos, ya que en ellos hay competencias y conocimientos de primera línea de las necesidades y condiciones para prevenir un uso nocivo del alcohol y limitar sus efectos negativos para la sociedad. El nivel local es particularmente importante por ser el más cercano a las personas y a las comunidades de las que forman parte;

19.

considera positivo, pero insuficiente, el trabajo de prevención de la Comisión en el arco de las acciones futuras para combatir las enfermedades crónicas, ya que no aborda la labor de prevención y los daños colaterales (12);

20.

considera que el trabajo conjunto de la UE debería incluir recomendaciones con el objeto de evitar que el consumo abusivo de alcohol y sus riesgos asociados sean el atractivo para la promoción de destinos turísticos;

21.

considera importante que el trabajo estratégico sobre las cuestiones relacionadas con el alcohol se apoye en el trabajo en curso a nivel internacional y se coordine con él. En este sentido, subraya que los trabajos futuros deben buscar en mayor medida las sinergias con el plan de acción de la OMS (13) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

22.

señala que las ONG, por sus conocimientos especializados y experiencias a nivel internacional, nacional, regional y local, son agentes importantes con los que colaborar;

ORIENTACIÓN DEL FUTURO TRABAJO A NIVEL EUROPEO SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ALCOHOL

Necesidad de foros de cooperación a nivel de la UE

23.

señala que, durante los cuatro años transcurridos desde la anterior estrategia sobre el alcohol (2006-2012) (14), el trabajo y las plataformas de colaboración iniciadas entonces, CNAPA y EAHF, se han ido desarrollando en cierta medida. Se siguen necesitando estos y otros foros para organizar las cuestiones relacionadas con el alcohol. Las capacidades y enseñanzas acumuladas deben aprovecharse y desarrollarse;

24.

llama la atención sobre el hecho de que tanto el Plan de acción sobre el consumo de alcohol entre los jóvenes y sobre el consumo masivo ocasional de alcohol como la Acción común sobre la reducción de los daños relacionados con el alcohol llegan a su fin en 2016; señala que es imprescindible la prórroga y/o puesta en marcha de un nuevo Plan de Acción en favor de los menores y jóvenes;

25.

destaca la importancia de que la UE apoye la investigación y de que los nuevos conocimientos se pongan en práctica más rápido y se traduzcan en nuevas formas de trabajo; es esencial mostrar cómo las medidas aplicadas también pueden contribuir a disminuir las desigualdades en materia de salud;

26.

acoge positivamente el intercambio de buenas prácticas en el interior de los Estados miembros y entre ellos. Esto es importante desde el punto de vista estratégico y permite fomentar el aprendizaje y los conocimientos y detectar problemas comunes. Las medidas y acciones adoptadas deberán basarse en pruebas y experiencias contrastadas para garantizar una buena relación coste-eficacia;

27.

destaca la importancia de una supervisión apropiada del desarrollo de la política sobre el alcohol. Es esencial seguir desarrollando las bases de datos existentes con indicadores comparables, fiables y armonizados que puedan utilizarse para el seguimiento y el análisis;

28.

opina que podría constituirse un grupo científico para apoyar el proceso de recogida científica de datos;

Comercialización y publicidad de las bebidas alcohólicas

29.

subraya que la comercialización y la publicidad superan las fronteras nacionales, por lo que la cooperación entre Estados miembros resulta esencial;

30.

señala que las medidas para combatir la exposición de los niños y jóvenes menores a la comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas deberían ser de carácter restrictivo-coercitivo, o sea, prohibir el acceso tanto en la comercialización del alcohol a menores como en la publicidad;

31.

destaca la importancia de que productores y distribuidores de bebidas alcohólicas cumplan de forma estricta la normativa establecida en materia de marketing y publicidad;

32.

considera que la labor de reducir la exposición de niños y jóvenes a la comercialización y la publicidad del alcohol debe examinar también la comercialización a través de los medios sociales e internet, así como la colocación de productos o cualquier otra actividad promocional relacionada con marcas de alcohol. En Finlandia está prohibido desde 2015 utilizar las competiciones y juegos en la comercialización del alcohol, así como los anuncios de bebidas alcohólicas en el espacio público y los medios sociales (15);

33.

señala que el patrocinio de actos deportivos y culturales es un mercado creciente y una estrategia de comercialización rentable. Los jóvenes son uno de los grupos destinatarios, que se ven expuestos a los anuncios de alcohol tanto en el lugar del evento como a través de las retransmisiones televisivas;

34.

señala la importancia de incluir en toda actividad de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas información sobre los riesgos del consumo abusivo;

35.

es consciente de que, en materia de comercialización de las bebidas alcohólicas, en la UE se recurre principalmente a la autorregulación, a pesar de que no hay acuerdo sobre cómo este enfoque funciona en el ámbito del alcohol (16) y de que no es suficiente para proteger a embarazadas, niños y jóvenes de las consecuencias negativas de su consumo (17);

Derechos del niño y de la juventud

36.

señala que son muchos los niños y jóvenes que crecen desatendidos en familias con problemas de alcoholismo. Se calcula que el número de niños que crecen en una familia con un consumo nocivo de alcohol en la UE se sitúa entre cinco y nuevo millones (18). Estos niños probablemente tendrán peores condiciones de partida cuando se trata de educación y salud;

37.

considera importante determinar qué ámbitos de acción deben desarrollarse en los Estados miembros para disminuir la ingesta masiva de alcohol entre la juventud, con el fin de asegurar un entorno seguro y saludable para niños y jóvenes; en este sentido, subraya la importancia de fomentar modelos de ocio y fiesta disociados del consumo de alcohol;

38.

reconoce que el período de embarazo y lactancia es especialmente vulnerable, siendo responsable de los trastornos del espectro alcohólico fetal; el alcohol actúa sobre el crecimiento y el desarrollo fetal en cualquier momento de la gestación y no se conoce ninguna cantidad segura de alcohol para beber durante el embarazo;

39.

está de acuerdo en que el respeto de la Convención sobre los Derechos del Niño implica proteger a niños y jóvenes de los efectos nocivos del alcohol. En virtud de su artículo 33, las partes firmantes se comprometen a aplicar la perspectiva de la infancia y a escucharla y tenerla en cuenta en relación con todas las decisiones que afecten a niños y jóvenes;

40.

considera prioritario las acciones preventivas durante el embarazo, infancia y adolescencia promoviendo una cultura de prevención y promoción de la salud;

41.

señala que la escuela constituye un foro importante para fomentar la salud, al permitir fortalecer los factores de protección del niño, y para detectar de forma precoz el consumo de alcohol y a los menores en situación de riesgo. Los programas escolares sobre los riesgos del alcohol destinados a los niños deben basarse en evidencias científicas, pues los programas y actuaciones meramente informativos no tienen la eficacia precisa y deben llegar de forma integral a todos los agentes de la comunidad educativa: alumnos, familia y profesorado;

42.

destaca que es importante limitar el consumo de alcohol entre los adultos, por ejemplo a través de medidas educativas, ya que su ejemplo es esencial para optimizar los efectos de las medidas de prevención destinadas a los jóvenes y jóvenes adultos. Deberán encargarse de la confección del material educativo, ya sea para adultos o para jóvenes, órganos independientes que trabajen sobre una base científica; Para ello sería importante trabajar con el sector hostelero y de restauración en la formación de dispensación responsable de bebidas alcohólicas con el fin de minimizar ingestas abusivas de alcohol en la población adulta;

43.

considera prioritario realizar programas de prevención en el ámbito familiar, puesto que se trata de un entorno fundamental en la educación y formación de los hijos e hijas y en la transmisión de estrategias, valores, habilidades y competencias;

Información del consumidor — Lista de ingredientes e información sobre el valor nutritivo y en calorías

44.

insta a las instituciones de la UE a mejorar el etiquetado de las bebidas alcohólicas a nivel de la UE y a elaborar un informe sobre cómo incluir los envases de estas bebidas en la legislación vigente sobre la declaración de contenidos con información sobre ingredientes, valor nutritivo y calorías. Subraya que el consumidor tiene derecho a conocer el contenido del producto para poder elegir con conocimiento de causa;

45.

considera que las advertencias específicas destinadas a las mujeres embarazadas, los jóvenes y los conductores constituyen un complemento importante y una herramienta para dar visibilidad a los riesgos del consumo de alcohol y reducirlos. Es esencial adaptar estas advertencias a los diferentes grupos destinatarios. Acoge con satisfacción las medidas ya adoptadas en este ámbito por algunos productores y distribuidores;

46.

recomienda que las campañas educativas y de información se centren en incrementar los conocimientos sobre los riesgos de los atracones de alcohol y sobre dónde encontrar consejo, apoyo y asistencia;

47.

subraya el importante papel de los medios de comunicación a la hora de informar de forma rigurosa sobre los riesgos del consumo de alcohol;

Acceso al alcohol y venta de alcohol barato

48.

señala que los grupos y jóvenes vulnerables desde el punto de vista socioeconómico sufren más problemas de salud, y desea frenar el aumento de este tipo de desigualdad. El alcohol a precio excesivamente bajo y de fácil acceso constituye un problema, pues puede desembocar en un elevado consumo y esto, a su vez, ser causa de enfermedades hepáticas y de muerte prematura (19). Los Estados miembros pueden examinar la posibilidad de aplicar medidas conjuntas, incluida la investigación, para evitar la venta de bebidas alcohólicas muy baratas, que tiene lugar también a través de internet;

49.

constata que el grado de accesibilidad al alcohol repercute en los niveles de consumo nocivo y en los daños relacionados con él. La investigación muestra que a mayor accesibilidad mayor consumo, lo que implica a su vez más problemas de salud y otros daños (20);

50.

considera que los Estados miembros pueden reforzar aún más la restricción y el control de la compra y venta de bebidas alcohólicas, aun cuando la mayoría ya han impuesto una edad límite a los dieciocho años. Otras posibilidades consisten en limitar el número de puntos de venta, la prohibición de consumo y venta en vía pública con márgenes horarios, los horarios de apertura y las autorizaciones de venta, así como fomentar la venta responsable a través de medidas formativas para profesionales, distribuidores y hostelería. Las restricciones deberían completarse con medidas de control;

Labor preventiva en el lugar de trabajo

51.

señala que los comportamientos de riesgo en relación con el alcohol, así como el consumo abusivo y la dependencia no solo aumentan el riesgo de absentismo laboral y de un peor rendimiento en el trabajo sino que tiene repercusiones negativas en otras personas. Una persona bajo los efectos del alcohol supone un riesgo para la seguridad. En el 20 al 25 % de los accidentes laborales hay implicada una persona en estado de embriaguez. El lugar de trabajo es un punto esencial para poner en marcha medidas para la prevención del consumo nocivo (21);

52.

señala que debería contemplarse la posibilidad de que la persona infractora se acoja a programas de carácter educativo y formativo como alternativa a las multas u otras medidas de control, en especial si los presuntos infractores son menores de edad;

53.

destaca que se debería abordar en los puestos de trabajo el consumo de alcohol recurriendo a la denominada intervención temprana. Los puestos de trabajo deberían contar con instrucciones sobre cómo actuar en estas situaciones. Esta sería una buena medida preventiva de atención sanitaria en el trabajo;

54.

defiende que el sector público puede ser un precursor del trabajo de prevención del consumo de alcohol con vistas a garantizar la salud y seguridad en el trabajo, algo particularmente importante ya que muchos de los empleados de este sector suministran servicios de protección social a los ciudadanos;

Trabajo de prevención en el sector sanitario

55.

considera necesario que las intervenciones, la atención y el tratamiento apropiados sean accesibles desde el inicio y que los hijos de padres alcohólicos en tratamiento reciban atención y se les ofrezca apoyo y asesoramiento. Una forma de prevención es apoyar un tipo de vida sano ofreciendo ayuda para modificar los comportamientos de riesgo en relación con el alcohol;

56.

considera necesario que en el ámbito laboral se promuevan acuerdos entre organizaciones sindicales y empresariales, implicando al empresario o empresaria en las medidas de prevención que se diseñen;

57.

constata que las enfermedades del hígado relacionadas con el consumo de alcohol afectan con frecuencia a personas en edad laboral. También hay una relación entre el consumo excesivo de alcohol y muchas otras enfermedades graves como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y las psíquicas (22);

Seguridad vial

58.

subraya que las tasas de alcoholemia toleradas, las campañas informativas y la educación y el control contribuyen a mejorar la seguridad vial. El consumo de alcohol responde del 25 % de los accidentes mortales producidos en la UE (23);

59.

acoge positivamente el estudio, publicado por la Comisión en 2014, sobre el dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia excesiva y sobre cómo puede reducir el número de accidentes provocados por el consumo de alcohol (24);

60.

considera que deben adoptarse medidas suplementarias para mejorar de forma conjunta la seguridad vial en la UE, entre otras cosas con un seguimiento de los accidentes de tráfico relacionados con la ingesta de alcohol y un intercambio de experiencias entre los Estados miembros sobre las medidas eficaces en este ámbito. Es importante que los nuevos conductores conozcan los efectos del alcohol en la conducción.

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  http://www.ceev.eu/about-the-eu-wine-sector

(2)  http://www.brewersofeurope.org/uploads/mycms-files/documents/publications/2016/EU_economic_report_2016_web.pdf

(3)  http://spirits.eu/spirits/a-spirit-of-growth/introduction-2

(4)  http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0008/178163/E96726.pdf?ua=1

(5)  http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0017/190430/Status-Report-on-Alcohol-and-Health-in-35-European-Countries.pdf

(6)  Center of Addiction and Mental Health (2012), «Alcohol consumption, alcohol dependence and attributable burden of disease in Europe», p. 72.

(7)  Ibid.

(8)  Véase la nota 4.

(9)  http://ec.europa.eu/health/archive/ph_determinants/life_style/alcohol/documents/alcohol_europe_en.pdf

Anderson P & Baumberg B (2006), «Alcohol in Europe: A public health perspective». London Institute of Alcohol Studies (Instituto Londinense de Estudios sobre el Alcohol).

(10)  http://ec.europa.eu/health/major_chronic_diseases/docs/reflection_process_cd_en.pdf

(11)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52015XG1216(01)

(12)  La expresión «daños colaterales» se refiere aquí a los daños que sufren el entorno y los allegados de las personas con problemas de consumo. La expresión inglesa equivalente es alcohol’s harm to others.

(13)  Véase la nota 4.

(14)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol» (DO C 197 de 24.8.2007).

(15)  http://www.finlex.fi/sv/esitykset/he/2013/20130070.pdf

(16)  Babor, T. F. (2010). «Alcohol: No Ordinary Commodity — a summary of the second edition». Addiction.

(17)  CAMY. (2003). «Alcohol Advertising on Sports Television 2001 to 2003: Center on Alcohol Marketing and Youth», Madden, P. A., & Grube, J. W. (1994). «The frequency and nature of alcohol and tobacco advertising in televised sports, 1990 through 1992». Am J Public Health.

(18)  http://ec.europa.eu/health/archive/ph_determinants/life_style/alcohol/documents/alcohol_europe_en.pdf, p. 6.

(19)  http://www.easl.eu/medias/EASLimg/News/3f9dd90221ef292_file.pdf

(20)  Véase la nota 4.

(21)  http://ec.europa.eu/health/alcohol/docs/science_02_en.pdf

(22)  http://www.eurocare.org/library/updates/eurocare_eu_alcohol_strategy2

(23)  http://ec.europa.eu/transport/road_safety/topics/behaviour/fitness_to_drive/index_en.htm

(24)  https://ec.europa.eu/transport/road_safety/sites/roadsafety/files/pdf/behavior/study_alcohol_interlock.pdf


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

121.o Pleno, 8-9 de febrero de 2017

30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/67


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — «Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo — Paquete II y un Marco de Reasentamiento de la Unión»

(2017/C 207/13)

Ponente:

Vincenzo Bianco (PSE/IT), alcalde de Catania

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido)

COM(2016) 465 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración

COM(2016) 466 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en la Unión y por el que se deroga la Directiva 2013/32/UE

COM(2016) 467 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Marco de Reasentamiento de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2016) 468 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2016) 466 final (requisitos para el reconocimiento de la protección)

Enmienda 1

Artículo 8, apartado 3 — Protección interna

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al examinar si un solicitante tiene fundados temores a ser perseguido o corre un riesgo real de sufrir daños graves, o tiene acceso a la protección contra la persecución o los daños graves en una parte del país de origen según lo establecido en el apartado 1, las autoridades decisorias tendrán en cuenta las circunstancias generales reinantes en esa parte del país y las circunstancias personales del solicitante en el momento de resolver la solicitud, de conformidad con el artículo 4. Con este fin, las autoridades decisorias garantizarán la obtención de información precisa y actualizada de todas las fuentes pertinentes, incluida la información disponible del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX [Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea] así como la información y la orientación publicada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Al examinar si un solicitante tiene fundados temores a ser perseguido o corre un riesgo real de sufrir daños graves, o tiene acceso a la protección contra la persecución o los daños graves en una parte del país de origen según lo establecido en el apartado 1, las autoridades decisorias tendrán en cuenta las circunstancias generales reinantes en esa parte del país y las circunstancias personales del solicitante en el momento de resolver la solicitud, de conformidad con el artículo 4. Con este fin, las autoridades decisorias garantizarán la obtención de información precisa y actualizada de todas las fuentes pertinentes, incluida la información disponible del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX [Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea] así como la información y la orientación publicada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Podrán valorarse también informaciones y orientaciones proporcionadas por fuentes y expertos independientes.

Exposición de motivos

Se considera que la información y las evaluaciones independientes pueden aportar elementos que no siempre pueden obtenerse a través de las fuentes oficiales.

Enmienda 2

Artículo 15 — Revisión del estatuto de refugiado

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de aplicar el artículo 14, apartado 1, la autoridad decisoria revisará el estatuto de refugiado, en particular:

A fin de aplicar el artículo 14, apartado 1, la autoridad decisoria revisará el estatuto de refugiado, en particular:

a)

cuando la información del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX (Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea) indiquen un cambio significativo en el país de origen pertinente para las necesidades de protección del solicitante;

a)

cuando la información del país de origen a nivel de la Unión y el análisis común de la información del país de origen a que se refieren los artículos 8 y 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XX (Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea) indiquen un cambio significativo en el país de origen pertinente para las necesidades de protección del solicitante;

b)

cuando se renueve por primera vez el permiso de residencia emitido a un refugiado.

b)

cuando se renueve por primera vez el permiso de residencia emitido a un refugiado mediante procedimiento simplificado: cuando en el curso del procedimiento simplificado surjan elementos como los previstos en la letra a) para una posible denegación de la renovación, se deberá pasar de inmediato al procedimiento ordinario, lo cual se notificará al interesado; queda intacta, en cualquier caso, la posibilidad de recurso jurisdiccional contra la denegación de la renovación.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión introduce la revisión del estatuto concedido a los refugiados, la cual se realizará: a) de oficio, cuando, a través de la EASO, se notifiquen cambios significativos en la situación del país de origen; b) en todos los casos, de forma periódica, aun cuando no se notifiquen cambios; se considera que, en este segundo caso, la renovación puede realizarse mediante procedimiento simplificado, para no imponer demasiadas cargas a los refugiados ni generar sentimientos de excesiva inestabilidad.

COM(2016) 467 final (procedimiento común en materia de protección internacional)

Enmienda 3

Artículo 7, apartado 4 — Obligaciones de los solicitantes

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El solicitante deberá informar a la autoridad decisoria del Estado miembro en el que deba estar presente de su lugar de residencia o su dirección o número de teléfono en el que pueda localizarlo la autoridad decisoria u otras autoridades responsables. Deberá notificar a la autoridad decisoria todo cambio que se produzca. El solicitante deberá aceptar cualquier comunicación en el último lugar de residencia o dirección que haya indicado a tal efecto, en particular si presenta una solicitud con arreglo al artículo 28.

El solicitante deberá informar a la autoridad decisoria del Estado miembro en el que deba estar presente de su lugar de residencia o su dirección y un número de teléfono en el que pueda localizarlo la autoridad decisoria u otras autoridades responsables. Deberá notificar a la autoridad decisoria todo cambio que se produzca. El solicitante deberá aceptar cualquier comunicación en el último lugar de residencia o dirección que haya indicado a tal efecto, en particular si presenta una solicitud con arreglo al artículo 28.

Exposición de motivos

El solicitante debería notificar tanto su lugar de residencia como su dirección actual y no solo un número de teléfono, al objeto de poder ser informado oportunamente de las decisiones que afecten al procedimiento en curso sobre su solicitud.

Enmienda 4

Artículo 15, apartado 5 — Asistencia jurídica y representación gratuitas (en el procedimiento de recurso)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Podrán excluirse la provisión de asistencia jurídica y representación en el procedimiento de recurso en los casos en que:

Podrán excluirse la provisión de asistencia jurídica y representación en el procedimiento de recurso en los casos en que:

a)

el solicitante tenga suficientes recursos;

a)

el solicitante tenga suficientes recursos;

b)

se considere que el recurso no tiene ninguna perspectiva tangible de éxito;

 

c)

el recurso o revisión se efectúe en un nivel de apelación segundo o superior con arreglo a la legislación nacional, incluidas las reaudiencias o los reexámenes del recurso.

 

Si la resolución de no conceder asistencia jurídica y representación legal gratuitas es dictada por una autoridad que no sea un tribunal, por considerar que el recurso no tiene ninguna posibilidad tangible de éxito, el solicitante tendrá derecho a un recurso efectivo ante un tribunal contra dicha resolución y, para ello, tendrá derecho a solicitar asistencia jurídica y representación gratuitas.

Si el recurso se presenta por motivos meramente instrumentales o es manifiestamente infundado, el juez podrá decidir revocar la asistencia jurídica y la representación gratuita y reducir o suprimir la compensación debida por el Estado al profesional (cuando se prevea).

Exposición de motivos

Se considera que, en el procedimiento de recurso (ya sea en primera o segunda instancia o en instancias más elevadas), la denegación del derecho a la asistencia jurídica debe obedecer a un criterio necesariamente rígido y lo menos aleatorio o discrecional posible, y que la evaluación al respecto debe ser efectuada necesariamente por un juez.

Enmienda 5

Artículo 33, apartado 2 — Examen de la solicitud

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La autoridad decisoria dictará resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional previo examen adecuado en relación con la admisibilidad o el fundamento de cada solicitud. La autoridad decisoria deberá examinar las solicitudes de manera objetiva, imparcial e individual. A la hora de examinar la solicitud, deberá tener en cuenta lo siguiente:

2.   La autoridad decisoria dictará resoluciones sobre las solicitudes de protección internacional previo examen adecuado en relación con la admisibilidad o el fundamento de cada solicitud. La autoridad decisoria deberá examinar las solicitudes de manera objetiva, imparcial e individual. A la hora de examinar la solicitud, deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)

las declaraciones y la documentación pertinentes presentadas por el solicitante, incluida la información sobre si el solicitante ha sufrido o puede sufrir persecución o daños graves;

a)

las declaraciones y la documentación pertinentes presentadas por el solicitante, incluida la información sobre si el solicitante ha sufrido o puede sufrir persecución o daños graves;

b)

toda la información relevante, precisa y actualizada relativa a la situación imperante en el país de origen del solicitante en el momento de dictar una resolución sobre la solicitud, incluidas las leyes y normativas del país de origen y la manera en que se aplican, así como cualquier otra información pertinente obtenida de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones internacionales de derechos humanos pertinentes, o de otras fuentes;

b)

toda la información relevante, precisa y actualizada relativa a la situación imperante en el país de origen del solicitante en el momento de dictar una resolución sobre la solicitud, incluidas las leyes y normativas del país de origen y la manera en que se aplican, así como cualquier otra información pertinente obtenida de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones internacionales de derechos humanos pertinentes, o de otras fuentes;

c)

el análisis común de la información sobre el país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (Reglamento de la Agencia de Asilo de la UE);

c)

el análisis común de la información sobre el país de origen contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (Reglamento de la Agencia de Asilo de la UE);

d)

la situación particular y las circunstancias personales del solicitante, incluidos factores tales como su historial, sexo, edad, orientación sexual e identidad sexual con el fin de evaluar si, dadas las circunstancias personales del solicitante, los actos a los cuales se haya visto o podría verse expuesto pueden constituir persecución o daños graves;

d)

la situación particular y las circunstancias personales del solicitante, incluidos factores tales como su historial, sexo, edad, orientación sexual e identidad sexual con el fin de evaluar si, dadas las circunstancias personales del solicitante, los actos a los cuales se haya visto o podría verse expuesto pueden constituir persecución o daños graves;

e)

si las actividades en que ha participado el solicitante desde que dejó su país de origen obedecieron al único o principal propósito de crear las condiciones necesarias para presentar una solicitud de protección internacional, con el fin de evaluar si tales actividades expondrán al solicitante a persecución o daños graves en caso de que volviera a dicho país;

e)

si las actividades en que ha participado el solicitante desde que dejó su país de origen obedecieron al único o principal propósito de crear las condiciones necesarias para presentar una solicitud de protección internacional, con el fin de evaluar si tales actividades expondrán al solicitante a persecución o daños graves en caso de que volviera a dicho país;

f)

si sería razonable esperar que el solicitante se acogiese a la protección de otro país del que pudiese reclamar la ciudadanía.

f)

si sería razonable esperar que el solicitante se acogiese a la protección de otro país del que pudiese reclamar la ciudadanía.

 

g)

las declaraciones —si vienen respaldadas por documentos oficiales— y documentos presentados por el solicitante a fin de poner de manifiesto sus preferencias, vínculos familiares, relaciones con comunidades del país de origen y conocimientos lingüísticos o profesionales que puedan facilitar su inserción en uno o más Estados miembros de destino.

Exposición de motivos

La enmienda es coherente con la incluida en el Dictamen sobre la revisión del Reglamento de Dublín (…) y ya aprobada por la Comisión CIVEX, según la cual es necesario tener en cuenta las preferencias y relaciones del solicitante a fin de determinar el Estado miembro responsable.

Enmienda 6

Artículo 34 — Duración del procedimiento de examen

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El examen para determinar la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 36, apartado 1, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

1.   El examen para determinar la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 36, apartado 1, deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

El plazo para dicho examen será de diez días hábiles en los casos en que, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (Reglamento de Dublín), el Estado miembro de la primera solicitud aplique el concepto de primer país de asilo o tercer país seguro a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras a) y b).

 

2.   La autoridad decisoria velará por que el procedimiento de examen del fundamento concluya lo antes posible y se realice en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de un examen adecuado y completo.

2.   La autoridad decisoria velará por que el procedimiento de examen del fundamento concluya lo antes posible y se realice en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de un examen adecuado y completo.

3.   La autoridad decisoria podrá prorrogar este plazo de seis meses por un período máximo de otros tres meses , en los casos en que:

3.   La autoridad decisoria podrá prorrogar este plazo de seis meses por un período máximo de otros seis meses , en los casos en que:

a)

un número desproporcionado de nacionales de terceros países o apátridas soliciten simultáneamente protección internacional, haciendo difícil en la práctica concluir el procedimiento en el plazo de seis meses;

a)

un número desproporcionado de nacionales de terceros países o apátridas soliciten simultáneamente protección internacional, haciendo difícil en la práctica concluir el procedimiento en el plazo de seis meses;

b)

se planteen cuestiones complejas de hecho o de Derecho.

b)

se planteen cuestiones complejas de hecho o de Derecho.

Exposición de motivos

La variación de los plazos puede debilitar el ejercicio del derecho de defensa al agravar las tareas del letrado de comprobación y de actualización de la situación de su asistido.

Dada la posibilidad de situaciones de crisis o afluencia excesiva, aun contando con el apoyo extraordinario de la EASO o de otros Estados miembros, es aconsejable aumentar de nueve meses a un año (en total) la duración máxima del procedimiento.

Enmienda 7

Artículo 36, apartado 2 — Resolución sobre la admisibilidad de la solicitud y sobre la competencia

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No se examinará el fundamento de la solicitud en los casos en que la solicitud no se examine de conformidad con el Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (Reglamento de Dublín), incluido el caso de que otro Estado miembro haya concedido protección internacional al solicitante o el caso de que la solicitud sea denegada por considerarse inadmisible con arreglo al apartado 1.

No se examinará el fundamento de la solicitud en los casos en que la solicitud no se examine de conformidad con el Reglamento (UE) n.o XXX/XXX (Reglamento de Dublín), incluido el caso de que otro Estado miembro haya concedido protección internacional al solicitante o el caso de que la solicitud sea denegada por considerarse inadmisible con arreglo al apartado 1 , ni cuando, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) XXX/XXX (Reglamento de Dublín), el solicitante haya manifestado su preferencia por uno o varios Estados miembros de destino en los que, según los datos proporcionados trimestralmente por la EASO, no se haya alcanzado el umbral previsto en los artículos 7 y 35 del citado Reglamento .

Exposición de motivos

También en este caso, la enmienda es coherente con la incluida en el Dictamen sobre la revisión del Reglamento de Dublín y ya aprobada por la Comisión CIVEX; en efecto, en el caso contemplado, el examen del fundamento corresponde al Estado designado con arreglo al criterio de preferencia/vinculación, y no al primer país de llegada, que simplemente deberá proceder al traslado del interesado al país responsable.

Enmienda 8

Artículo 39 — Retirada implícita de solicitudes

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La autoridad decisoria denegará una solicitud por considerarse desistida en los casos en que:

1.   La autoridad decisoria denegará una solicitud por considerarse desistida en los casos en que:

[…].

[…].

2.   En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad decisoria deberá suspender el examen de la solicitud y enviar una notificación por escrito al solicitante al lugar de residencia o dirección según se prevé en el artículo 7, apartado 4; en la notificación, le informará de que se ha suspendido el examen de su solicitud y de que la solicitud será denegada definitivamente por considerarse desistida a menos que el solicitante comparezca ante la autoridad decisoria en un plazo de un mes desde la fecha en que se envíe la notificación por escrito.

2.   En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad decisoria deberá suspender el examen de la solicitud y enviar una notificación por escrito al solicitante al lugar de residencia o dirección según se prevé en el artículo 7, apartado 4; en la notificación, le informará de que se ha suspendido el examen de su solicitud y de que la solicitud será denegada definitivamente por considerarse desistida a menos que el solicitante comparezca ante la autoridad decisoria en un plazo de dos meses desde la fecha en que se envíe la notificación por escrito.

3.   Si el solicitante comparece ante la autoridad decisoria dentro del plazo mencionado de un mes y demuestra que su incumplimiento se debió a circunstancias ajenas a su control, la autoridad decisoria deberá reanudar el examen de la solicitud.

3.   Si el solicitante comparece ante la autoridad decisoria dentro del plazo mencionado de dos meses y demuestra que su incumplimiento se debió a circunstancias ajenas a su control, la autoridad decisoria deberá reanudar el examen de la solicitud.

4.   En caso de que el solicitante no comparezca ante la autoridad decisoria dentro de este período de un mes y no demuestre que su incumplimiento se haya debido a circunstancias ajenas a su control, la autoridad decisoria considerará que la solicitud se ha retirado implícitamente.

4.   En caso de que el solicitante no comparezca ante la autoridad decisoria dentro de este período de dos meses y no demuestre que su incumplimiento se haya debido a circunstancias ajenas a su control, la autoridad decisoria considerará que la solicitud se ha retirado implícitamente.

Exposición de motivos

Se considera que, debido a las posibles dificultades de comunicación del interesado, se debe introducir un plazo que ofrezca más garantías.

Enmienda 9

Artículo 43 — Excepciones al derecho a permanecer en el caso de solicitudes posteriores

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sin perjuicio del principio de no devolución, los Estados miembros podrán establecer una excepción al derecho a permanecer en su territorio y no aplicar el artículo 54, apartado 1, en los casos en que:

Sin perjuicio del principio de no devolución, los Estados miembros podrán establecer una excepción al derecho a permanecer en su territorio y no aplicar el artículo 54, apartado 1, en los casos en que:

a)

la solicitud posterior haya sido denegada por la autoridad decisoria por considerarla inadmisible o manifiestamente infundada;

a)

la solicitud posterior haya sido denegada por la autoridad decisoria por considerarla inadmisible o manifiestamente infundada;

b)

se realice una segunda solicitud posterior en cualquier Estado miembro después de una resolución definitiva anterior denegatoria de la solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada.

b)

se realice una segunda solicitud posterior en cualquier Estado miembro después de una resolución definitiva anterior denegatoria de la solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada.

La disposición de la letra b) no se aplicará cuando la solicitud anterior se haya presentado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y con tal ocasión el interesado no haya gozado de asistencia jurídica.

Exposición de motivos

Dado que las obligaciones de información, representación y asistencia solo se introducen a todos los niveles con el actual paquete de propuestas de la Comisión, se considera que los Estados no pueden eximirse de conceder el derecho de permanencia en su territorio cuando el solicitante no haya gozado de asistencia jurídica con ocasión de su primera solicitud.

Enmienda 10

Artículo 45, apartado 3 — Concepto de tercer país seguro

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

La autoridad decisoria considerará que un tercer país es un tercer país seguro para un determinado solicitante después de un examen individual de la solicitud, solamente si considera suficiente la seguridad del tercer país para un determinado solicitante con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 y ha determinado que:

a)

hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya transitado por ese tercer país que es geográficamente cercano al país de origen del solicitante ;

a)

hay una conexión entre el solicitante y el tercer país en cuestión sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a ese país, incluida la razón de que el solicitante haya permanecido en él durante un período considerable o mantenga en él vínculos o relaciones con familiares o compatriotas ;

b)

el solicitante no ha aportado motivos firmes para considerar que el país no deba ser un tercer país seguro en sus circunstancias particulares.

b)

el solicitante no ha aportado motivos firmes para considerar que el país no deba ser un tercer país seguro en sus circunstancias particulares.

Exposición de motivos

El mero tránsito por un tercer país en el trayecto a la Unión (o la permanencia en él solo durante el tiempo necesario para preparar la partida) no puede considerarse un criterio suficiente para el traslado del solicitante a ese país.

Enmienda 11

Artículo 53, apartado 6 — Derecho a un recurso efectivo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1:

Los solicitantes presentarán apelaciones contra cualquier resolución contemplada en el apartado 1:

a)

en un plazo de una semana en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada;

a)

en un plazo de quince días en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud posterior por considerarse inadmisible o manifiestamente infundada;

b)

en un plazo de dos semanas en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

b)

en un plazo de quince días en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse inadmisible o en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse explícitamente retirada o desistida o, en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada o manifiestamente infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria a raíz de un procedimiento de examen acelerado o fronterizo o cuando el solicitante se encuentre en privación de libertad;

c)

en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

c)

en un plazo de un mes en el caso de una resolución denegatoria de una solicitud por considerarse infundada en relación con el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria si el examen no es acelerado o en el caso de una resolución de retirada de la protección internacional.

A efectos de la letra b), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo.

A efectos de la letra b), los Estados miembros podrán prever una revisión de oficio de las resoluciones dictadas a raíz de un procedimiento fronterizo.

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas.

Los plazos previstos en el presente apartado comenzarán a contar desde la fecha en que se notifique al solicitante la resolución de la autoridad decisoria o desde el momento en que es designe al asesor jurídico si el solicitante ha realizado una petición de asistencia jurídica y representación gratuitas.

Exposición de motivos

Se considera, también a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que se deben introducir unos plazos mínimos coherentes y no diferenciados entre sí.

COM(2016) 465 final (condiciones de acogida)

Enmienda 12

Artículo 7, apartado 5 — Residencia y libertad de circulación

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros requerirán a los solicitantes que notifiquen a las autoridades competentes su lugar de residencia o dirección actual o un número de teléfono mediante el que se les pueda localizar, y les notifiquen, con la mayor brevedad, cualquier cambio de número de teléfono o dirección.

Los Estados miembros requerirán a los solicitantes que notifiquen a las autoridades competentes su lugar de residencia o dirección actual y un número de teléfono mediante el que se les pueda localizar, y les notifiquen, con la mayor brevedad, cualquier cambio de número de teléfono o dirección.

Exposición de motivos

El solicitante debería notificar tanto su lugar de residencia como su dirección actual y no solo un número de teléfono, al objeto de poder ser informado oportunamente de las decisiones que afecten al procedimiento en curso sobre su solicitud.

Enmienda 13

Artículo 19 — Sustitución, reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Por lo que se refiere a los solicitantes que tienen la obligación de estar presentes en su territorio de conformidad con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento de Dublín], los Estados miembros podrán, en las situaciones descritas en el apartado 2:

1.   Por lo que se refiere a los solicitantes que tienen la obligación de estar presentes en su territorio de conformidad con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento de Dublín], los Estados miembros podrán, en las situaciones descritas en el apartado 2:

a)

sustituir el alojamiento, la alimentación, el vestido y otros artículos no alimentarios esenciales facilitados en forma de asignaciones financieras o vales por condiciones materiales de acogida en especie;

a)

sustituir el alojamiento, la alimentación, el vestido y otros artículos no alimentarios esenciales facilitados en forma de asignaciones financieras o vales por condiciones materiales de acogida en especie;

b)

reducir o, en casos excepcionales y debidamente justificados, retirar las dietas.

b)

reducir las dietas.

2.   El apartado 1 será aplicable cuando un solicitante:

2.   El apartado 1 será aplicable cuando un solicitante:

a)

abandone el lugar de residencia determinado por la autoridad competente sin informar a esta de ello o, en caso de ser necesario un permiso, sin haberlo obtenido, o se dé a la fuga, o

a)

abandone el lugar de residencia determinado por la autoridad competente sin informar a esta de ello o, en caso de haberlo solicitado sin permiso, o se dé a la fuga durante un plazo razonable fijado por el Derecho nacional , o

b)

no cumpla sus obligaciones de comunicación de datos o de respuesta a las peticiones de información o de comparecencia a la entrevista personal relativa al procedimiento de asilo durante un plazo razonable fijado por el Derecho nacional, o

b)

no cumpla sus obligaciones de comunicación de datos o de respuesta a las peticiones de información o de comparecencia a la entrevista personal relativa al procedimiento de asilo durante un plazo razonable fijado por el Derecho nacional, o

c)

haya presentado una solicitud posterior según se define en el artículo [4, apartado 2, letra i)] del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos], o

c)

haya presentado una solicitud posterior según se define en el artículo [4, apartado 2, letra i)] del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos], o

d)

haya ocultado recursos financieros y se haya beneficiado indebidamente, por tanto, de condiciones materiales de acogida; o

d)

haya ocultado recursos financieros y se haya beneficiado indebidamente, por tanto, de condiciones materiales de acogida; o

e)

haya infringido gravemente las normas del centro de acogida, o se haya comportado de manera muy violenta; o

e)

haya infringido gravemente las normas del centro de acogida, o se haya comportado de manera muy violenta; o

f)

no asista a medidas de integración obligatorias; o

f)

no asista a medidas de integración obligatorias; o

g)

no haya cumplido con la obligación establecida en el artículo [4, apartado 1] del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento de Dublín] y haya viajado a otro Estado miembro sin una justificación adecuada y presentado una solicitud en él; o

g)

no haya cumplido con la obligación establecida en el artículo [4, apartado 1] del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento de Dublín] y haya viajado a otro Estado miembro sin una justificación adecuada y presentado una solicitud en él; o

h)

haya sido devuelto tras haberse fugado a otro Estado miembro.

h)

haya sido devuelto tras haberse fugado a otro Estado miembro.

En relación con las letras a) y b), cuando se localice al solicitante o este se presente voluntariamente a la autoridad competente, se tomará una decisión motivada, basada en las razones de la desaparición, sobre la nueva concesión de alguna o todas las condiciones materiales de acogida retiradas o reducidas.

En relación con las letras a) y b), cuando se localice al solicitante o este se presente voluntariamente a la autoridad competente, se tomará una decisión motivada, basada en las razones de la desaparición, sobre la nueva concesión de alguna o todas las condiciones materiales de acogida retiradas o reducidas.

3.   Las decisiones de sustituir, reducir o retirar el beneficio de las condiciones materiales de acogida se tomarán de forma objetiva e imparcial basándose en las circunstancias de cada caso y estarán motivadas. Las decisiones se basarán en la situación particular de la persona en cuestión, especialmente por lo que respecta a los solicitantes con necesidades de acogida particulares, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. En cualquier caso, los Estados miembros asegurarán el acceso a la atención sanitaria de conformidad con el artículo 18 y garantizarán condiciones de vida dignas para todos los solicitantes.

3.   Las decisiones de sustituir, reducir o retirar el beneficio de las condiciones materiales de acogida se tomarán de forma objetiva e imparcial basándose en las circunstancias de cada caso y estarán motivadas. Las decisiones se basarán en la situación particular de la persona en cuestión, especialmente por lo que respecta a los solicitantes con necesidades de acogida particulares, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. En cualquier caso, los Estados miembros asegurarán el acceso a la atención sanitaria de conformidad con el artículo 18 y garantizarán condiciones de vida dignas para todos los solicitantes.

4.   Los Estados miembros velarán por que el beneficio de las condiciones materiales de acogida no se retire ni reduzca antes de que se haya tomado una decisión de conformidad con el apartado 3.

4.   Los Estados miembros velarán por que el beneficio de las condiciones materiales de acogida no se retire ni reduzca antes de que se haya tomado una decisión de conformidad con el apartado 3.

Exposición de motivos

Se considera que solo debe declararse la fuga cuando la ausencia se prolongue durante un período de tiempo razonable, para evitar que ausencias esporádicas o motivadas por la necesidad puedan conducir a penalizaciones excesivas. Por lo que respecta a las dietas, se propone solo su reducción, ya que una retirada total podría generar situaciones de inestabilidad social.

Enmienda 14

Artículo 23 — Menores no acompañados

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Menores no acompañados

Menores no acompañados

Los Estados miembros adoptarán lo más rápidamente posible, y en un plazo máximo de cinco días laborables a partir del momento en que un menor no acompañado presente una solicitud de protección internacional, las medidas necesarias para asegurar que un tutor represente y asista al menor no acompañado para que este pueda disfrutar de los derechos y cumplir las obligaciones que establece la presente Directiva.

Los Estados miembros adoptarán en un plazo máximo de cinco días laborables a partir del momento en que un menor no acompañado presente una solicitud de protección internacional , o lo más rápidamente posible, las medidas necesarias para asegurar que un representante o un patrocinador represente y asista al menor no acompañado para que este pueda disfrutar de los derechos y cumplir las obligaciones que establece la presente Directiva.

 

Los Estados miembros velarán por que, en la fase transitoria hasta que se nombre un representante o un patrocinador, se recurra a la forma de representación prevista en cada Estado miembro que pueda invocarse legalmente y que sea adecuada para proteger el interés del menor en caso de asuntos urgentes y que pueden causarle un perjuicio irreparable, también a los efectos de la presente Directiva.

Exposición de motivos

En un momento en que la UE acoge a un gran número de menores no acompañados, podría resultar inconveniente imponer términos perentorios para la designación de un patrocinador. El concepto y el término mismo de «tutor» pueden llamar a engaño y ser incompatibles con la legislación de numerosos Estados miembros, por lo que se propugna el uso del término «patrocinador» (sponsor).

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

resalta la necesidad de un enfoque exhaustivo y global que favorezca la sostenibilidad de las políticas de asilo e integración de los solicitantes y que abarque a la Unión en su conjunto, en el marco de un sistema de solidaridad efectiva entre los Estados miembros;

2.

destaca asimismo que una regulación equitativa y transparente de la materia, dentro del respeto de las condiciones de convivencia social y de los derechos fundamentales de la persona, reviste un interés primordial para las autoridades regionales y locales, como socios necesarios de los Estados miembros y de la Unión en la gestión y la acogida de los solicitantes de asilo; subraya, además, que los entes locales y regionales, garantes de los derechos de los ciudadanos en general, podrán cumplir mejor estar función si tienen a su disposición unas referencias normativas comunitarias y medios adecuados para garantizar la seguridad de los ciudadanos y los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo;

3.

subraya, como ya lo hizo en su Dictamen sobre el primer paquete de propuestas, la necesidad de unas soluciones duraderas que aborden la cuestión de forma estructural, abandonando la ilusión de que se pueden afrontar crisis individuales; por tanto, si bien aprecia el esfuerzo de la Comisión por ofrecer soluciones ante la urgencia y la consiguiente presión política, considera necesaria una reflexión más profunda que vaya al origen del problema teniendo en cuenta las obligaciones internacionales, los derechos de los migrantes y las exigencias de los distintos niveles de gobierno, así como de todas las zonas geográficas de la Unión, sin sobrecargar, por motivos formales y de principio, a los Estados de frontera o más expuestos o deseados por los solicitantes;

4.

acoge con satisfacción la aproximación y uniformización de las condiciones de asistencia a los solicitantes, entre otras cosas para desalentar los movimientos secundarios internos en la Unión; no obstante, considera insuficiente un enfoque basado solo en la igualación de las condiciones materiales y en la imposición de sanciones a los movimientos secundarios no autorizados;

5.

considera, en efecto, que, para favorecer la integración y eliminar en la mayor medida posible las causas de los movimientos secundarios, es importante y necesario tener en cuenta los vínculos efectivos, las competencias laborales y las preferencias de los solicitantes por uno o varios Estados miembros, como ya se resaltó en el Dictamen emitido sobre el primer paquete de propuestas de la Comisión Europea, y resalta, a tal fin, la importancia de recabar, con la colaboración de los interesados, los datos pertinentes para facilitar su inserción social y profesional;

6.

si bien considera positiva la aceleración de los procedimientos de examen de las solicitudes de protección internacional, resalta que ello no debe traducirse en una reducción de los derechos fundamentales, y que los procedimientos abreviados previstos en el paquete de propuestas deben utilizarse con extrema cautela y previa comprobación minuciosa de que se cumplen los presupuestos que autorizan su uso;

7.

emite serias reservas sobre la solución normativa adoptada para el Marco de Reasentamiento de la Unión, COM(2016) 468 final (adopción del marco de referencia mediante acto del Consejo y ejecución mediante decisión de la Comisión), que excluye al Parlamento Europeo y es rara en este ámbito, a diferencia de lo que sucede en la política exterior y de seguridad;

8.

valora de forma positiva las propuestas de la Comisión tendentes a facilitar el acceso al mercado laboral y a la formación, también profesional, de los beneficiarios de protección internacional; Así mismo, insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar mecanismos ágiles y efectivos que permitan la homologación de titulaciones y el reconocimiento de cualificaciones profesionales que faciliten el acceso al mercado de trabajo de los solicitantes de protección internacional;

9.

valora de forma positiva el refuerzo de la función de apoyo a los Estados miembros de la EASO;

10.

valora de forma positiva la previsión expresa del derecho generalizado a la asistencia jurídica, resaltando su potencial efecto positivo también en términos de reducción de los plazos y del número de recursos judiciales;

11.

recomienda que la aplicación de las medidas relativas a las condiciones de acogida se respalde con una mejora del acceso a los fondos comunitarios y un aumento de su dotación, favoreciendo el acceso a los mismos a las regiones y las autoridades locales, a los que deben facilitarse las condiciones adecuadas para brindar una buena acogida a los solicitantes de asilo y a los recién llegados;

12.

acoge con satisfacción el hecho de que las propuestas de la Comisión tengan en principio en cuenta el interés y el bienestar de los menores no acompañados y que prevean, entre otras cosas, el nombramiento, tan pronto como sea posible, de un representante o patrocinador. En un momento en que la UE acoge a un gran número de menores no acompañados, podría resultar inconveniente imponer plazos perentorios para una designación que en muchos Estados miembros se hace en el marco de un procedimiento judicial. Este procedimiento tiene lugar con las correspondientes garantías procesales, tales como la puesta a disposición de un intérprete, y está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de investigación, que no son viables dentro de los plazos propuestos por la Comisión;

13.

reconoce que las propuestas respetan el principio de subsidiariedad ya que abordan de forma exhaustiva los problemas de carácter transnacional, como la solidaridad entre los Estados miembros, la creación de un sistema de asilo más integrado y el refuerzo del intercambio de información entre los Estados miembros: objetivos que los Estados miembros por separado no podrían alcanzar; reconoce que las medidas propuestas, al establecer normas uniformes aplicables en toda la Unión, respetan asimismo el principio de proporcionalidad; espera que se lleve a cabo un seguimiento constante durante todo el proceso decisorio que permita comprobar el respeto de dicho principios;

COM(2016) 467 final

14.

recomienda que en el concepto de «tutor» [artículo 4, apartado 2, letra f)] se incluya la imparcialidad y la independencia respecto de la administración de la persona o la organización designada para asistir y representar a un menor no acompañado durante los procedimientos previstos en el Reglamento;

15.

recomienda que el menor cuente siempre con la asistencia de un abogado en las entrevistas con la autoridad administrativa que examina su solicitud (artículo 22);

16.

recomienda asimismo (también por lo que respecta al artículo 22) que el representante del menor en dichas entrevistas sea una figura u órgano independiente de la administración y nombrado con arreglo a la ley o por una autoridad judicial, en el solo interés del menor;

17.

recomienda, por lo que respecta a las solicitudes posteriores (artículo 42) que se prevea que, durante el examen preliminar de la solicitud a efectos de admisibilidad, se compruebe si el interesado, con ocasión de la solicitud anterior, gozó de una información y una asistencia jurídica efectivas, y que la falta de información o asistencia jurídica se considere causa justificada para la solicitud posterior;

18.

recomienda revisar la disposición contenida en el artículo 22, apartado 4, de la propuesta de Reglamento, que establece que solo se cambiará a la persona que actúe como tutor en caso de que las autoridades responsables consideren que no ha realizado adecuadamente sus tareas como tutor. Por ejemplo, también en el caso de cambio del lugar de residencia del tutor o del menor, puede ser necesario nombrar otro representante;

19.

recomienda, por lo que se refiere al concepto de primer país de asilo, que los términos «haya gozado de protección» se interpreten en el sentido de que dicha protección fue reconocida formalmente y no solo concedida de hecho;

20.

en cuanto a la duración del primer nivel de apelación (artículo 55), destaca y recomienda que los plazos no se consideren perentorios y que (como indica expresamente el artículo) no impidan un examen adecuado y completo del recurso;

COM(2016) 466 final

21.

se opone rotundamente a la introducción de una revisión periódica y del procedimiento de retirada de la protección internacional; en efecto, no solo pueden provocar una sobrecarga potencial para las administraciones (también locales y regionales) en el ejercicio de las prácticas y tareas vinculadas a la integración de los refugiados, sino ser también una fuente de inseguridad para los interesados. A este respecto, condena los discursos políticos, xenófobos, populistas y generadores de violencia y criminalización del colectivo de los demandantes de asilo, lo cual genera tensiones sociales innecesarias, y apela a la responsabilidad de los poderes y agentes políticos;

22.

expresa sus reservas por lo que respecta a la introducción de un límite temporal a la duración máxima de la protección internacional y la legitimidad de dicha introducción, y pide a los colegisladores que reflexionen más al respecto;

23.

recomienda que se considere la posibilidad, en caso de retirada de la protección internacional, de conceder un período más largo que el previsto en la propuesta de la Comisión (por ejemplo, seis meses) para obtener un permiso de residencia por otros motivos (por ejemplo, búsqueda de trabajo) dado que la propuesta prevé un plazo más bien corto (tres meses);

COM(2016) 465 final

24.

recomienda que se reconsidere la disposición del artículo 17 bis de la propuesta de la Comisión, según el cual, en Estados miembros distintos del Estado responsable, un solicitante no tendrá derecho a ninguna de las condiciones materiales de asistencia previstas por el Reglamento, y se prevea que, cuando justifique su partida por causas de necesidad o fuerza mayor, puedan garantizarse durante un tiempo limitado dichas condiciones, en su caso con las reducciones previstas en el artículo 19;

25.

recomienda revisar la disposición contenida en el artículo 23, apartado 1, de la propuesta de Directiva, que establece que solo se cambiará a la persona que actúe como tutor «cuando sea necesario». Por ejemplo, también en el caso de cambio del lugar de residencia del tutor o del menor, puede ser necesario nombrar otro representante;

26.

recomienda que se reconsidere la disposición del artículo 17 bis de la propuesta de la Comisión, según el cual, los Estados miembros garantizarán un nivel de vida digno a todos los solicitantes, exhortando a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen, también económicamente, a aquellos entes locales que contribuyan a garantizar este nivel de vida digno a todos los solicitantes, y

COM(2016) 468 final

27.

recomienda que se reconsidere la elección de excluir del reasentamiento a los solicitantes que hayan entrado de forma irregular en el territorio de la Unión en los últimos cinco años; dadas las extendidas situaciones de ilegalidad derivadas de las partidas de países limítrofes, esta opción parece excesivamente penalizadora para los solicitantes, que a menudo son víctimas de ese fenómeno.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/80


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos de autor en el mercado único digital

(2017/C 207/14)

Ponente:

Mauro D'ATTIS (IT/PPE), concejal de Brindisi

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Promover una economía europea fundada en los derechos de autor justa, eficiente y competitiva en el mercado único digital

COM(2016) 592 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital

COM(2016) 593 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No es necesario prever una indemnización para los titulares de derechos por los usos en el marco de la excepción aplicable a la minería de textos y datos establecida en la presente Directiva por cuanto el perjuicio debería ser mínimo, habida cuenta de la naturaleza y el ámbito de aplicación de la excepción.

Los Estados miembros pueden prever una indemnización para los titulares de derechos por los usos en el marco de la excepción aplicable a la minería de textos y datos establecida en la presente Directiva por cuanto el perjuicio —aunque mínimo— supone, en todo caso, una ventaja tangible para los beneficiarios de la excepción , habida cuenta de la naturaleza y el ámbito de aplicación de la excepción.

Exposición de motivos

En el considerando 10, el texto de la Comisión incluye entre los beneficiario a los organismos de investigación «cuando participen en asociaciones público-privadas». Por este motivo, el sector privado puede obtener una ventaja indirecta de la excepción. Por ello, la Comisión no debería descartar un enfoque más abierto de la cuestión de la compensación.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A los efectos de esos mecanismos de licencia, es importante contar con un sistema de gestión colectiva riguroso y eficaz. Dicho sistema debe incluir , en particular, normas en materia de buena gobernanza, transparencia e información, y garantizar la distribución y el pago regulares, diligentes y exactos de los importes adeudados a los titulares de derechos individuales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/26/UE. Procede poner garantías adicionales adecuadas a disposición de todos los titulares de derechos, quienes deben tener la posibilidad de excluir la aplicación de tales mecanismos a sus obras u otras prestaciones. Las condiciones vinculadas a estos mecanismos no han de afectar a su relevancia práctica para las instituciones de patrimonio cultural.

A los efectos de esos mecanismos de licencia y en beneficio de los titulares de derechos interesados , es esencial contar con un sistema de gestión colectiva riguroso y eficaz que se base , en particular, en normas en materia de buena gobernanza, transparencia e información, y en garantizar la distribución y el pago regulares, diligentes y exactos de los importes adeudados a los titulares de derechos individuales , aprovechando los avances tecnológicos disponibles a tal fin , de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2014/26/UE. Procede poner garantías adicionales adecuadas a disposición de todos los titulares de derechos, quienes deben tener la posibilidad de excluir la aplicación de tales mecanismos a sus obras u otras prestaciones. Las condiciones vinculadas a estos mecanismos no han de afectar a su relevancia práctica para las instituciones de patrimonio cultural.

Exposición de motivos

La Comisión subraya el papel clave desempeñado por las sociedades de gestión colectiva, pero debería fomentar expresamente una modernización más ambiciosa de las mismas. Esta consideración se hace a la luz de los avances tecnológicos que, en caso de que las sociedades de gestión los adopten y desarrollen plenamente, mejorarían, en primer lugar, los actuales procesos para obtener licencias, recaudar y distribuir los derechos y, en consecuencia, la prosperidad de sus miembros.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información almacenan y facilitan el acceso público a obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios, actividad que no se limita a la mera puesta a disposición de instalaciones materiales y constituye un acto de comunicación al público, están obligados a suscribir acuerdos de licencia con los titulares de derechos, a menos que puedan acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

En lo que se refiere al artículo 14, es preciso comprobar si el proveedor de servicios desempeña un papel activo, en particular optimizando la presentación de las obras o prestaciones cargadas o promocionándolas, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados a tal fin.

En aras del correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios deben adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección de las obras u otras prestaciones, entre ellas la aplicación de tecnologías eficaces. Esta obligación también ha de ser aplicable cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.

Cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información almacenan y facilitan el acceso público a obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios, actividad que no se limita a la mera puesta a disposición de instalaciones materiales y constituye un acto de comunicación al público, están obligados a suscribir acuerdos de licencia con los titulares de derechos, a menos que puedan acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

En lo que se refiere al artículo 14, es preciso comprobar si el proveedor de servicios desempeña un papel activo, en particular optimizando la presentación de las obras o prestaciones cargadas o promocionándolas, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados a tal fin.

En aras del correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios deben adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección de las obras u otras prestaciones, entre ellas la aplicación de tecnologías eficaces y adecuadas para conseguir una redistribución equitativa del valor entre los titulares de derechos . Esta obligación también ha de ser aplicable cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.

Exposición de motivos

En el artículo 13, apartado 3, la Comisión subraya acertadamente la importancia de determinar las técnicas de reconocimiento de contenidos.

Estrechamente vinculada a ese aspecto está la cuestión de la redistribución, en favor de los titulares de derechos, del valor generado por las obras una vez reconocidas. En aras de la coherencia entre los dos puntos (considerando 38 y artículo 13, apartado 3), consideramos que el texto debe aclarar este punto, pues el mero reconocimiento de las obras constituye únicamente la fase inicial de la cadena de valor.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación con el fin de proceder a la minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso legítimo con fines de investigación científica.

1.   Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, el artículo 5, letra a), y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva con respecto a las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación con el fin de proceder a la minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso legítimo con fines de investigación científica.

2.   Será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción prevista en el apartado 1.

2.   Será inaplicable toda disposición contractual contraria a la excepción prevista en el apartado 1.

3.   Los titulares de derechos estarán autorizados a aplicar medidas para garantizar la seguridad e integridad de las redes y bases de datos en que estén almacenadas las obras u otras prestaciones. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para lograr ese objetivo.

3.   Los titulares de derechos estarán autorizados a aplicar medidas para garantizar la seguridad en materia de integridad, disponibilidad y confidencialidad de las redes y bases de datos en que estén almacenadas las obras u otras prestaciones. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para lograr ese objetivo.

4.   Los Estados miembros alentarán a los titulares de derechos y organismos de investigación a establecer las mejores prácticas comunes para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 3.

4.   Los Estados miembros alentarán a los titulares de derechos y organismos de investigación a establecer las mejores prácticas comunes para la aplicación de las medidas contempladas en el apartado 3 , incluidas las adecuadas para conseguir una redistribución equitativa del valor entre los titulares de derechos .

Exposición de motivos

El modelo clásico de seguridad de la información determina tres objetivos de seguridad: mantenimiento de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Cada uno de los objetivos cubre un aspecto diferente de la protección que debe darse a la información. En este punto la Comisión podría especificar un objetivo explícito: el de fomentar medidas para reducir las diferencias en el valor generado entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos cuyas obras se exploten.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mecanismo de negociación

Mecanismo de negociación

Los Estados miembros velarán por que las partes que deseen suscribir un acuerdo para poner a disposición obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta y se enfrenten a dificultades relacionadas con la concesión de licencias de derechos puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial con la experiencia pertinente. Dicho organismo deberá prestar asistencia en las negociaciones y contribuir a la consecución de acuerdos.

Los Estados miembros velarán por que las partes que deseen suscribir un acuerdo para poner a disposición obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta y se enfrenten a dificultades relacionadas con la concesión de licencias de derechos audiovisuales puedan contar con la asistencia de un organismo imparcial con la experiencia pertinente. Dicho organismo deberá prestar asistencia en las negociaciones y contribuir a la consecución de acuerdos.

A más tardar el [fecha mencionada en el artículo 21, apartado 1], los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo mencionado en el apartado 1.

A más tardar el [fecha mencionada en el artículo 21, apartado 1], los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo mencionado en el apartado 1.

Exposición de motivos

El artículo original podría resultar ambiguo si no se aclara que solo se está hablando de los derechos audiovisuales y no, por ejemplo, de los derechos de las obras musicales incluidas en las producciones audiovisuales. El texto que añadimos permite eliminar la ambigüedad inicial.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

1.   Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Estas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas , así como aptas para conseguir una redistribución equitativa del valor entre los titulares de derechos . Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

Exposición de motivos

En el artículo 13, apartado 3, la Comisión subraya acertadamente la importancia de determinar las técnicas de reconocimiento de contenidos.

Estrechamente vinculada a ese aspecto está la cuestión de la redistribución, en favor de los titulares de derechos, del valor generado por las obras una vez reconocidas. En aras de la coherencia entre los dos puntos (artículo 13, apartados 1 y 3), consideramos que el texto debe aclarar este punto, pues el mero reconocimiento de las obras constituye únicamente la fase inicial de la cadena de valor.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes reciban periódicamente , teniendo en cuenta las características específicas de cada sector, información oportuna, adecuada y suficiente sobre la explotación de sus obras e interpretaciones por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos, especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, los ingresos generados y la remuneración correspondiente.

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes reciban al menos una vez al año , teniendo en cuenta las características específicas de cada sector, información oportuna, adecuada y suficiente sobre la explotación de sus obras e interpretaciones por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos, especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, los ingresos generados y la remuneración correspondiente.

2.   La obligación prevista en el apartado 1 será proporcionada y efectiva y garantizará un nivel adecuado de transparencia en cada sector. No obstante, en los casos en que la carga administrativa derivada de la obligación sea desproporcionada en relación con los ingresos generados por la explotación de la obra o interpretación, los Estados miembros podrán adaptar la obligación prevista en el apartado 1, siempre que la obligación siga existiendo y asegure un nivel adecuado de transparencia.

2.   La obligación prevista en el apartado 1 será proporcionada y efectiva y garantizará un nivel adecuado de transparencia en cada sector. No obstante, en los casos en que la carga administrativa derivada de la obligación sea desproporcionada en relación con los ingresos generados por la explotación de la obra o interpretación, los Estados miembros podrán adaptar la obligación prevista en el apartado 1, siempre que la obligación siga existiendo y asegure un nivel adecuado de transparencia.

3.   Los Estados miembros podrán decidir que la obligación prevista en el apartado 1 no sea aplicable cuando la contribución del autor o artista intérprete o ejecutante no sea significativa en relación con la obra o interpretación en su conjunto.

3.   Los Estados miembros podrán decidir que la obligación prevista en el apartado 1 no sea aplicable cuando la contribución del autor o artista intérprete o ejecutante no sea significativa en relación con la obra o interpretación en su conjunto.

Exposición de motivos

El adverbio «periódicamente», tal como se utiliza en el apartado 1, podría resultar ambiguo. Sobre la base de las prácticas del sector, un plazo de un año parece apropiado, sin excluir que obviamente períodos más cortos son deseables y, a menudo, factibles.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mecanismo de adaptación de contratos

Mecanismo de adaptación de contratos

Los Estados miembros velarán por que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes tengan derecho a solicitar una remuneración adecuada a la parte con la que hayan suscrito un contrato para la explotación de los derechos en caso de que la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionadamente baja en comparación con las ingresos y beneficios subsiguientes derivados de la explotación de las obras o interpretaciones.

Los Estados miembros velarán por que los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes tengan derecho a solicitar una remuneración adecuada a la parte con la que hayan suscrito un contrato para la explotación de los derechos en caso de que la remuneración inicialmente pactada sea desproporcionadamente baja en comparación con las ingresos y beneficios subsiguientes derivados de la explotación de las obras o interpretaciones. Este mecanismo deberá garantizar la obtención de una compensación equitativa que tenga en cuenta las características específicas de los diferentes sectores.

Exposición de motivos

Si se aplica por igual a todos los sectores de la industria creativa, este mecanismo podría crear incertidumbre jurídica, como ya se indica en el considerando 42 del documento de la Comisión.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones preliminares

1.

confirma el papel crucial y el potencial de los entes locales y regionales en el ámbito de los servicios digitales para los ciudadanos y de la creación y gestión de las infraestructuras digitales, frecuentemente en el ámbito de la cooperación transfronteriza o interregional, con objeto de suprimir las barreras a las actividades en línea;

2.

acoge favorablemente las propuestas de medidas en el mercado interior de las comunicaciones electrónicas que puedan acelerar el crecimiento dinámico y sostenible de todos los sectores económicos y crear nuevos puestos de trabajo, así como intervenciones destinadas a garantizar la actualización de la normativa sobre los derechos de autor, habida cuenta de la revolución digital y de los cambios en el comportamiento de los consumidores;

3.

apoya el desarrollo de medidas encaminadas a mejorar la posición de los titulares de derechos por lo que respecta a la negociación relativa a la explotación de los contenidos a los que se refieren tales derechos; en particular, para la utilización por parte de los servicios en línea que dan acceso a contenidos cargados por los usuarios y que, tal vez, no den una remuneración equitativa por tal explotación. Subraya, no obstante, que con frecuencia los agentes regionales y locales, las pequeñas empresas y las empresas emergentes se encuentran en una posición más débil que los titulares de mayor envergadura, y no deben sufrir restricciones indebidas;

4.

señala que los argumentos que utiliza la Comisión sobre el valor añadido de una medida normativa a nivel europeo en este ámbito son totalmente convincentes y que, por lo tanto, esta medida respeta el principio de subsidiariedad. Otro tanto puede decirse de los argumentos expuestos sobre la proporcionalidad (1);

Los derechos de autor en el mercado digital

5.

acoge con satisfacción que la Comisión haya dejado libertad a los diferentes Estados miembros en la aplicación de las excepciones para la utilización de obras protegidas con fines educativos. De esta manera se respeta la identidad nacional, regional y local y la consiguiente presencia de determinados tipos de licencias que se originaron en diferentes contextos sociales y políticos;

6.

aboga por que se profundice el papel desempeñado por las sociedades de gestión colectiva a la hora de conseguir que se respeten los derechos de autor de manera equitativa, moderna y eficaz;

7.

llama la atención sobre la importancia de poder utilizar el material pedagógico digital también durante el aprendizaje a distancia o una estancia temporal en el extranjero y no solo en el Estado miembro en el que esté situado el centro de enseñanza;

8.

sugiere, en particular, que la Comisión reitere que, sin inversiones en instrumentos de modernización, las sociedades de gestión privan al mercado y a sus propios miembros de un servicio que mejore los sistemas de licencias, por un lado, y de recaudación y distribución de los ingresos, por otro;

9.

apoya la introducción de prácticas de transparencia en un mercado que durante mucho tiempo ha sufrido la falta de las mismas, favoreciendo intereses de categorías privilegiadas y dando lugar en muchos casos a acuerdos contractuales perjudiciales para los creadores;

10.

también lamenta que se quiera introducir una excepción a la obligación de transparencia cuando la contribución de un autor o un artista no sea significativa. Las actuales técnicas de reconocimiento y documentación del repertorio pueden determinar con suficiente precisión el valor total de una obra y de las diversas partes interesadas, con independencia del nivel de la contribución individual;

11.

está de acuerdo con la idea de que el refuerzo de las cláusulas de transparencia de los contratos entre los creadores y sus homólogos tiene como principal objetivo reequilibrar el poder de negociación en contextos que penalizan a los autores. Señala, por consiguiente, que una intervención de este tipo no constituye una violación de la libertad contractual, y por tanto respeta el papel del mercado a la hora de detectar ofertas adaptadas a las necesidades de las personas afectadas;

12.

propone que la Comisión anime a los proveedores de servicios y a las organizaciones en la cadena de valor a desarrollar conjuntamente formatos normalizados para el intercambio de información sobre el uso de las obras, a fin de mejorar la eficacia de la gestión y la interoperabilidad;

Conservación del patrimonio cultural

13.

aprecia el hincapié hecho por la Comisión Europea en la preservación de obras sujetas a una obsolescencia tecnológica o a la degradación de los soportes originales. Está convencido de que esta excepción facilitará el procedimiento para preservar la riqueza cultural y artística de que disponen los Estados miembros y espera que fomente colaboraciones con fines de conservación en aras del interés público, en las que participen entidades de patrimonio cultural y organismos de investigación (2);

El crecimiento del catálogo audiovisual europeo

14.

aprueba la intención de la Comisión de aumentar la presencia del catálogo audiovisual europeo en las diferentes plataformas digitales, especialmente debido a la escasa presencia de obras que, por su limitado valor económico, sufren para encontrar espacio en los canales de distribución tradicionales;

15.

apoya la extensión de las licencias colectivas para las obras fuera del circuito comercial a las sociedades de gestión de los derechos y las instituciones de patrimonio cultural. En particular, subraya los beneficios de estas medidas para garantizar una remuneración adecuada a los titulares de los derechos, así como la seguridad jurídica para las instituciones;

16.

lamenta, sin embargo, que en el texto no se mencione el carácter local y regional de esas obras. En particular, conviene señalar que, sin las frecuentes colaboraciones entre artistas, empresarios y entes locales que ofrecen subvenciones culturales, muchos de estos proyectos podrían no ver la luz;

El papel de los editores

17.

apoya la defensa del papel fundamental de los editores para la circulación de publicaciones de calidad, para las que se requieren inversiones cuantiosas a fin de mantener la independencia e integridad;

18.

aprueba el apoyo a los editores para que dispongan de instrumentos adecuados para competir en el ámbito digital.

Bruselas, 8 de febrero de 2017

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16).

(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16).

(1)  De acuerdo con el informe del Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad del CDR, basado en la consulta que se celebró del 4 al 14 de octubre de 2016.

(2)  Ya en 1996, la colaboración entre el LIM (Laboratorio de Informática Musical de la Universidad Estatal de Milán) y La Scala de Milán condujo a la digitalización de más de 5 000 cintas magnéticas del archivo fónico, haciéndolas así accesibles para las generaciones futuras de forma permanente y con una mayor calidad.


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/87


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión del paquete de telecomunicaciones

(2017/C 207/15)

Ponente

Mart Võrklaev (EE/ADLE), alcalde de Rae

Documento de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit

COM(2016) 587 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «5G para Europa: un Plan de Acción»

COM(2016) 588 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a internet de las comunidades locales

COM(2016) 589 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Nueva recomendación de enmienda

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Habida cuenta de las necesidades de conectividad a internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada.

Habida cuenta de las necesidades de conectividad a internet que existen en la Unión y dada la urgencia de impulsar la creación de redes de acceso que puedan ofrecer en toda la UE una experiencia de internet de alta calidad basada en servicios de banda ancha de muy alta velocidad, es necesario que la ayuda financiera se distribuya de forma geográficamente equilibrada con el fin de contribuir, dentro de los límites de las propuestas realmente recibidas y con pleno respeto de los principios para las formas específicas de asistencia financiera establecidos en el Reglamento financiero, a la cohesión económica, social y territorial de la UE, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las comunidades locales .

Exposición de motivos

Una distribución geográficamente equilibrada no tiene sentido si no contribuye al objetivo de cohesión.

Enmienda 2

Nueva recomendación de enmienda

Considerando 11

Nuevo punto:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Para garantizar la instalación de puntos locales de acceso inalámbrico también en pequeñas localidades y zonas rurales, deberá emprenderse una campaña de información específica sobre esta ayuda financiera en cooperación con los Estados miembros, los entes regionales y las asociaciones pertinentes de entes locales.

Exposición de motivos

Es fundamental que la información sobre la iniciativa WiFi4EU se difunda también en las ciudades pequeñas y los municipios rurales.

Enmienda 3

Nueva recomendación de enmienda

Artículo 2, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   El artículo 5 se modifica de la forma siguiente:

3.   El artículo 5 se modifica de la forma siguiente:

a)

el texto del apartado 7 se sustituye por el siguiente:

a)

el texto del apartado 7 se sustituye por el siguiente:

 

«7.   El importe total del presupuesto asignado a los instrumentos financieros para las redes de banda ancha no deberá superar el mínimo necesario para acometer intervenciones rentables, mínimo que se determinará basándose en las evaluaciones ex ante previstas en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.

 

«7.   El importe total del presupuesto asignado a los instrumentos financieros para las redes de banda ancha no deberá superar el mínimo necesario para acometer intervenciones rentables, mínimo que se determinará basándose en las evaluaciones ex ante previstas en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.

 

Dicho importe podrá llegar al 15 % de la dotación financiera que prevé para el sector de las telecomunicaciones el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.».

 

Dicho importe podrá llegar al 15 % de la dotación financiera que prevé para el sector de las telecomunicaciones el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1316/2013.».

b)

se añade el apartado siguiente:

b)

se añade el apartado siguiente:

 

«5 bis.   Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito serán apoyadas mediante:

 

«5 bis.   Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común y cumplan las normas técnicas mínimas establecidas, cuyo objetivo sea ofrecer en las comunidades locales una conectividad inalámbrica local de carácter gratuito serán apoyadas mediante:

 

a)

subvenciones y/u

 

a)

subvenciones y/u

 

b)

otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.».

 

b)

otras formas de ayuda económica que no sean instrumentos financieros.

 

 

c)

La Comisión establecerá mediante un acto delegado las normas técnicas mínimas a que se hace referencia en el apartado 5 bis.».

Exposición de motivos

Los requisitos técnicos mínimos relativos a la red WiFi4EU son fundamentales. La elaboración de requisitos uniformes evitará el problema de que se cree una red basada en tecnologías anticuadas o con problemas de calidad.

Enmienda 4

Nueva recomendación de enmienda

Artículo 2.6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6.   En el anexo, se añade la sección 4 siguiente:

6.   En el anexo, se añade la sección 4 siguiente:

«SECCIÓN 4. CONECTIVIDAD INALÁMBRICA EN COMUNIDADES LOCALES

«SECCIÓN 4. CONECTIVIDAD INALÁMBRICA EN COMUNIDADES LOCALES

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades.

Podrán optar a una ayuda financiera las acciones que tengan por objeto ofrecer gratuitamente una conectividad inalámbrica local en los centros de la vida pública de las comunidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas comunidades.

Podrán optar a esa ayuda financiera las entidades que, como las autoridades locales o los proveedores de servicios públicos, tengan una misión pública y se comprometan a ofrecer de forma gratuita una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local.

Podrán optar a esa ayuda financiera las entidades que, como las autoridades locales o los proveedores de servicios públicos, tengan una misión pública y se comprometan a ofrecer de forma gratuita una conectividad inalámbrica local instalando puntos de acceso inalámbrico local.

Los proyectos que tengan por objeto ofrecer esa conectividad mediante puntos de acceso inalámbrico local gratuito podrán recibir la ayuda financiera en caso de que:

Los proyectos que tengan por objeto ofrecer esa conectividad mediante puntos de acceso inalámbrico local gratuito podrán recibir la ayuda financiera en caso de que:

1)

sean ejecutados por una entidad que, teniendo asignada una misión pública, goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local;

1)

sean ejecutados por una entidad que, teniendo asignada una misión pública, goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local;

2)

se basen en una conectividad de banda ancha de muy alta velocidad, capaz de ofrecer a los usuarios una experiencia de internet de alta calidad que:

2)

se basen en una conectividad de banda ancha de muy alta velocidad y cumplan las normas técnicas mínimas a que se hace referencia en el artículo 5 b) , capaz de ofrecer a los usuarios una experiencia de internet de alta calidad que:

 

a.

sea gratuita y de fácil acceso y utilice los más avanzados equipos y que

 

a.

sea gratuita y de fácil acceso y utilice los más avanzados equipos y que

 

b.

apoye el acceso a servicios digitales innovadores, tales como los ofrecidos a través de las infraestructuras de servicios digitales;

 

b.

apoye el acceso a servicios digitales innovadores, tales como los ofrecidos a través de las infraestructuras de servicios digitales;

3)

utilicen la identidad visual común que establezca la Comisión y se conecten con los instrumentos en línea asociados.

3)

utilicen la identidad visual común que establezca la Comisión y se conecten con los instrumentos en línea asociados.

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, existentes en el mismo área.

No podrán optar a la ayuda financiera aquellos proyectos que vengan a duplicar ofertas públicas o privadas de características similares, calidad incluida, existentes en el mismo área.

El presupuesto disponible se asignará de forma geográficamente equilibrada a los proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban y atendiendo, en principio, a su orden de llegada .».

El presupuesto disponible se asignará a los proyectos que cumplan las condiciones arriba indicadas de forma geográficamente equilibrada con el fin de contribuir, dentro de los límites de las propuestas realmente recibidas y con pleno respeto de los principios para las formas específicas de asistencia financiera establecidos en el Reglamento financiero, a la cohesión económica, social y territorial de la UE, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las comunidades locales .».

Exposición de motivos

Los requisitos técnicos mínimos relativos a la red WiFi4EU son fundamentales. La elaboración de requisitos uniformes evitará el problema de que se cree una red basada en tecnologías anticuadas o con problemas de calidad.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

señala que, por primera vez, el acceso a banda ancha básica es considerado un servicio universal. Los ciudadanos europeos tienen derecho a acceder a los servicios funcionales de internet a precios asequibles y de una forma que permita participar plenamente en la economía y la sociedad digital en todo el territorio de la Unión Europea. Se trata de un paso muy importante en la senda hacia la inclusión digital, también teniendo en cuenta las opciones de tarifas reducidas que son necesarias o la entrega de bonos a los ciudadanos con necesidades especiales, y a los municipios y ciudades para que instalen puntos de acceso wifi públicos y gratuitos;

2.

considera que garantizar el acceso a banda ancha básica es un objetivo de interés general y su reconocimiento como servicio universal debe ir acompañado del pleno reconocimiento de las obligaciones de servicio universal; ello reviste una importancia fundamental en zonas en las que el mercado no cumple su función y en las que las inversiones públicas son esenciales;

3.

es consciente de que desde la revisión del marco jurídico de las telecomunicaciones de la UE en 2009 se han producido cambios notables. Aunque este marco ha contribuido a garantizar una cobertura de banda ancha básica para todo el territorio de la UE, surgen muchas necesidades y pautas de consumo nuevas, y esta es una tendencia que se mantendrá durante los próximos años. El desarrollo de la internet de las cosas, la realidad virtual y aumentada, la computación en nube, la gestión de grandes cantidades de datos, los servicios y aplicaciones de la economía colaborativa, la industria 4.0, etc.; todo ello generará una demanda aún mayor de redes de transmisión y de conexiones de alto rendimiento;

4.

señala que es ahora cuando se configuran las infraestructuras del mañana;

5.

subraya que, habida cuenta del mayor consumo de datos (1), el incremento del acceso simultáneo a la información y la tendencia a altas velocidades de bajada y de subida, así como la necesidad de desarrollar en todo el territorio una transferencia casi en tiempo real que se ajuste a las necesidades y sea al mismo tiempo fiable, será necesario disponer de redes de extremado rendimiento a las que se irá conectando cada vez un mayor número de usuarios finales en toda Europa. La conexión Gigabit es ya una realidad en algunos países (Japón, Corea) y Europa debería aspirar a implantarla para promover el crecimiento y la creación de empleo, la competitividad y la cohesión interna;

6.

estima importante que los agentes económicos y sociales, por ejemplo escuelas, universidades, centros de investigación, nudos de comunicación, prestadores de servicios públicos (como escuelas e instituciones educativas) y empresas, dispongan de un acceso de alta velocidad a internet que permita a los usuarios la carga y descarga de datos a una velocidad de como mínimo 1 Gbit/s;

7.

considera que todos los hogares urbanos y rurales de la UE deberían disponer de una conexión a internet con una velocidad de descarga de al menos 100 Mbit/s que pueda ampliarse hasta una velocidad de 1 Gbit/s;

8.

comparte la opinión de la Comisión de que todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte terrestre deben tener una cobertura 5G ininterrumpida; apoya el objetivo intermedio para 2020, a saber, que la conectividad 5G esté disponible como un servicio comercial al menos en una gran ciudad de cada Estado miembro como implantación comercial. La Comisión Europea debe completar lo antes posible el necesario proceso de normalización de esta nueva tecnología para evitar soluciones aisladas. El objetivo de la introducción para 2020 es muy ambicioso también por otros motivos: las actuales redes 4G, recién creadas, tienen el potencial de aumentar su rentabilidad a más de 1 000 Mbit/s y las empresas de telecomunicaciones han realizado importantes inversiones en su construcción, por lo que la voluntad de adoptar una nueva tecnología podría ser reducida si no se crean las condiciones marco necesarias;

9.

acoge con satisfacción el nuevo sistema de bonos para ofrecer conexiones wifi gratuitas, la puesta en marcha de un fondo para la banda ancha en cooperación con el BEI, así como el objetivo de aumentar las financiación futura en el marco de la programación financiera para el período posterior a 2020, y cree que se trata de un paso en la dirección correcta;

10.

valora positivamente la propuesta de la Comisión de crear, en cooperación con el Comité de las Regiones, una plataforma de banda ancha participativa para finales de 2016 con el objetivo de garantizar un elevado nivel de compromiso y la cooperación entre las entidades públicas y privadas para la inversión en el desarrollo de la banda ancha y los avances en la ejecución de los planes nacionales de banda ancha; se declara dispuesto a colaborar de manera constructiva y global al establecimiento de la plataforma;

11.

anima a que en las reuniones de la plataforma se debatan los temas prioritarios siguientes: opciones en cuanto a las políticas : examinar cuáles son las mejores opciones políticas, teniendo en cuenta las diferentes competencias de los entes locales y regionales y las necesidades específicas a nivel local y regional; opciones en cuanto a las tecnologías : debatir sobre la utilización de las tecnologías más adecuadas para estos territorios; opciones en cuanto a la financiación : participación del BEI en los debates y el examen de las posibles sinergias entre los fondos (Mecanismo «Conectar Europa», FEIE, Fondos EIE) y el nuevo sistema de bonos WIFI4EU propuesto; otras opciones : en relación con las medidas destinadas a la creación de capacidades a nivel local y regional, una visión de conjunto de las inversiones en TI y la cobertura de banda ancha, y la promoción de las competencias en TIC y la administración electrónica;

12.

considera que el principal efecto de la plataforma de banda ancha será contribuir a un desarrollo más rápido, mejor y más sostenible de las redes de banda ancha de alta velocidad en las zonas rurales y escasamente pobladas de la UE, debido a sus graves problemas estructurales, económicos y sociales y, por consiguiente, a reducir la brecha digital en estas regiones;

13.

observa que los planes están en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, puesto que se trata de una cuestión que va más allá de la esfera de los Estados miembros y que debe regularse de forma coherente, con calidad y eficacia en toda la UE;

14.

toma nota de que el mercado único digital europeo pretende evitar la compartimentación en estructuras rígidas y digitalizar el mercado interior de la UE. El objetivo de la revisión del paquete de telecomunicaciones es impulsar la economía y la competitividad de Europa, alentar a las comunidades a participar activamente en el mercado único digital y satisfacer las crecientes necesidades de conectividad de los europeos;

15.

señala que la identificación de una zona como «rural», «ultraperiférica» y «remota», así como «escasamente poblada», disuade a los inversores privados de invertir en las infraestructuras TIC de esas regiones. En comparación con las grandes aglomeraciones urbanas, estas zonas han de hacer frente a desafíos comunes a la hora de desplegar una red de banda ancha, por ejemplo una demanda estructural más baja y fragmentada y costes unitarios (es decir, por usuario final) de implantación y mantenimiento de las infraestructuras más elevados;

16.

llama la atención sobre el hecho de que son, en particular, las necesidades de conectividad las que constituyen un incentivo decisivo para las inversiones privadas, lo que significa que los operadores del mercado no tienen garantizada la rentabilidad en las zonas en que la densidad de población no asegura una demanda que justifique los costes de implantación. En las regiones afectadas por deficiencias o distorsiones del mercado los entes territoriales deben asumir las competencias más variadas. En efecto, hay pruebas de que, por lo que se refiere a iniciativas para la implantación o la modernización de la banda ancha, los entes locales y regionales de Europa actúan como instituciones de financiación, asumen riesgos o intervienen como promotores o facilitadores;

La sociedad del Gigabit

17.

subraya la importancia de desarrollar la próxima generación de redes de banda ancha de alta velocidad, sobre todo en las zonas escasamente pobladas. Cabe acoger favorablemente todas las medidas reguladoras, así como todas las medidas financieras que se adopten en este ámbito;

18.

advierte de la sobrecongestión que puede generar una mayor disponibilidad de conectividad de altas capacidades en las zonas de excelencia y/o conocimiento. En estas zonas se aglomeraría la actividad productiva y habría una mayor afluencia poblacional con negativos efectos territoriales. Por contra, en otras zonas descendería drásticamente, sobre todo en actividades innovadoras digitales y profesionales tecnológicos. Por ello, se debería impulsar la conectividad de altas capacidades del modo más homogéneo posible;

19.

señala que para el desarrollo del conjunto de la UE es importante resolver el problema del denominado «último tramo» y que para dar solución a este problema son necesarias medidas flexibles;

20.

propone que, a partir del próximo período de programación, además de recursos para desarrollar una red básica, se prevean también fondos para la construcción de redes de acceso en las regiones rurales y ultraperiféricas;

21.

señala que los precios de la conectividad facilitan información útil sobre la intensidad de la competencia y la eficiencia de los mercados de comunicaciones. Una evaluación comparativa de estos precios permite a las partes interesadas, incluidos los operadores de telecomunicaciones, los responsables políticos y los usuarios, valorar los progresos realizados en la consecución de sus objetivos. Podría ser interesante contar con indicadores que permitan comparar los precios de la conectividad, tal como afirma la OCDE en su informe «Measuring the Digital Economy. A New Perspective» (2);

22.

hace hincapié en que, durante la implantación y la planificación de la red, es importante que las autoridades públicas dispongan de una conexión a internet ininterrumpida. Para garantizar la calidad de estas conexiones es importante que haya tanto orientación por parte del Estado como asesoramiento a nivel local, a fin de optimizar al máximo las inversiones y que los servicios puedan ser utilizados rápidamente por el mayor número posible de usuarios;

23.

señala que, con vistas a la consecución de los objetivos en materia de banda ancha de la Unión Europea hasta 2020 en lo que respecta al suministro de banda ancha y su difusión, en el período de programación 2014-2020 ya se cuenta con fondos de la UE de una cuantía aproximada de 22 000 millones de euros para el desarrollo de nuevas infraestructuras de banda ancha o la modernización de las existentes. Los fondos de la UE son esenciales no solo por su contribución directa a la financiación de infraestructuras de banda ancha sino también por el efecto multiplicador esperado, ya que funcionan como incentivo para las inversiones procedentes de otras fuentes, incluidas fuentes privadas;

Plan de Acción 5G

24.

subraya que los sistemas de telecomunicación de quinta generación (5G) constituirán el componente más importante de la sociedad digital en los próximos diez años. Europa ha realizado esfuerzos considerables para orientar el desarrollo mundial hacia esta tecnología estratégica, que permite que las comunicaciones alámbricas e inalámbricas utilicen la misma infraestructura y, por lo tanto, hace avanzar la sociedad en red del futuro. Ofrecerá una conectividad casi universal mediante una banda ancha de velocidad ultra alta no solo a los usuarios individuales sino también a los objetos conectados («internet de las cosas»). En consecuencia, se parte del principio de que la futura infraestructura 5G entrañará ventajas para una amplia gama de aplicaciones y sectores, entre ellos, la aplicación comercial (por ejemplo, la conducción asistida, los servicios sanitarios electrónicos, la gestión de la energía, probablemente aplicaciones de seguridad, etc.);

25.

se remite a la Comunicación que la Comisión (3) publicó en abril sobre las prioridades de normalización en el sector de las TIC, en la que se proponen medidas concretas para acelerar el desarrollo de normas comunes, centrándose en cinco ámbitos prioritarios, entre ellos la comunicación 5G;

26.

destaca expresamente que, en cualquier caso, en las diferentes regiones deberá evitarse la introducción de normas 5G que no sean compatibles entre sí;

27.

señala que el nivel local contribuye al desarrollo de la red, así como a la presentación de las solicitudes, y puede resultar de utilidad para la planificación de la red. Por ello, ya en las fases de planificación y despliegue de las nuevas redes 5G deberán tenerse en cuenta los planes del nivel local para la creación de nuevas vías y las instalaciones de otras infraestructuras;

28.

considera importante señalar que la introducción en toda la UE de productos y servicios basados en conexiones a la red de alta velocidad 5G solo será posible a condición de todos los territorios de la Unión estén cubiertos con conexiones rápidas a internet; considera asimismo importante evitar los errores cometidos en la introducción de las redes 4G y velar por que la calidad y la velocidad de las redes en los distintos Estados miembros de la UE no sean muy diferentes entre sí. El despliegue de las redes 5G debería tener lugar al mismo tiempo y con la misma velocidad en todo el territorio de la UE;

Iniciativa WiFi4EU

29.

acoge con satisfacción la iniciativa de brindar a todas las autoridades locales interesadas la posibilidad de desplegar una conexión wifi gratuita de elevada calidad para los ciudadanos, concretamente en las instituciones públicas y su entorno así como en parques, lugares públicos, etc. En la UE hay todavía muchos lugares que no cuentan con una conexión a internet suficiente; igualmente, existen ciudadanos que no pueden permitirse una conexión a internet. Este programa podría poner remedio a esta situación;

30.

subraya que debe velarse por que este sistema se limite a puntos de acceso wifi nuevos y de acceso gratuito. Debe evitarse que las iniciativas financiadas con fondos públicos compitan con los sistemas privados que ya existen;

31.

acoge con satisfacción los planes de la Comisión de crear rápidamente las oportunidades para poner en marcha la iniciativa WiFi4EU, de modo que, con arreglo a la planificación actual, los entes locales ya puedan presentar las solicitudes correspondientes a comienzos del verano de 2017;

32.

valora positivamente las medidas de financiación rápidas basadas en bonos para el sector público —que hasta ahora no se habían empleado como modalidad de las ayudas financieras de la UE—, ya que pueden ejecutarse rápidamente y producir resultados inmediatos con menos burocracia; no obstante, señala que los puntos débiles potenciales del sistema de bonos (falta de transparencia, retrasos o problemas relacionados con los pagos, diferencias entre Estados miembros en las condiciones de adjudicación de las licitaciones) deben preverse debidamente con el fin de que no disuadan a las empresas de usar el sistemas de bonos para los proyectos;

33.

subraya que, al distribuir la ayuda financiera, deberán encontrarse métodos que garanticen que también los municipios pequeños y las zonas rurales aprovechan las ventajas de WiFi4EU;

34.

destaca que los recursos que deben distribuirse son limitados y que la Comisión aspira a que la iniciativa WiFi4EU empiece a aplicarse rápida y exhaustivamente, por lo que también los entes territoriales deberán ser informados con la mayor antelación posible sobre el programa propuesto y las condiciones correspondientes;

35.

además, una comunicación temprana permite a los entes locales iniciar ya los preparativos, a fin de que cuando se pongan en marcha las convocatorias puedan solicitar fondos inmediatamente y utilizar oportunamente los recursos que se ponen a su disposición en beneficio de sus propios ciudadanos, su país y, de manera más general, la UE;

36.

considera que al Comité de las Regiones le incumbe sin duda un papel determinante respecto de la participación de los entes locales y regionales y para impulsar el intercambio de información y de las mejores prácticas;

37.

considera importante insistir en que debe explicarse a los entes locales que están obligados a facilitar las conexiones de banda ancha para la red de puntos de acceso wifi que va a crearse y a garantizar el mantenimiento cotidiano de la red; hace hincapié en que la iniciativa WiFi4EU ha de ser sostenible y, en su fase de ejecución, acarrear gastos generales limitados para los entes locales;

38.

recomienda elaborar requisitos mínimos para la red WiFi4EU. La elaboración de requisitos uniformes evitará el problema de que se cree una red basada en tecnologías anticuadas o con problemas de calidad. Además, recomienda crear una página web introductoria para la Iniciativa WiFi4EU que presente de manera detallada la iniciativa y los lugares donde está implantada;

39.

señala que las redes que se instalen deberán ser seguras para los usuarios y, por tanto, recomienda que se utilicen modelos de red basados en eduroam (4)/govroam (5). Este modelo permite a un usuario autenticado en la red una itinerancia por toda Europa, y para la autenticación del usuario pueden utilizarse soluciones eIDAS (6);

40.

estima deseable que, a fin de garantizar la facilidad de uso, se renuncie a la utilización de un portal cautivo y que, si procede, tras la identificación del usuario, se acceda a una página de aterrizaje. De este modo, el uso de la red será más fácil y rápido para los usuarios finales. La página de aterrizaje a la que se entraría tras la identificación del usuario permitiría a los usuarios acceder, en caso necesario, a información sobre los servicios que ofrecen los entes locales y podría contener noticias breves sobre los objetivos de la iniciativa WiFi4EU;

41.

hace hincapié en que debe evitarse preguntar datos sobre los usuarios, ya que ello les resulta incómodo y puede acometerles el temor infundado de que estos datos se usen para mensajes comerciales o cualquier otro fin no solicitado. Por lo tanto, valora positivamente que la prestación de datos personales se incluya dentro de los aspectos que impedirían considerar gratuita la conectividad inalámbrica local;

42.

acoge con satisfacción la idea de que la red WiFi4EU esté sujeta a un control de calidad permanente y que los resultados de este control puedan ser consultados por el público;

43.

considera fundamental la interconexión común paneuropea en el marco de WiFi4EU (SSID), ya que ello constituiría, por una parte, una buena publicidad para la iniciativa de la UE de crear puntos de acceso wifi gratuitos y, por otra, una marca comercial de una red wifi rápida y segura a escala europea. Otros esquemas similares que cumplen las normas técnicas mínimas y los demás criterios de la iniciativa WiFi4EU, pero que no recabaron la asistencia financiera, deberían también poder acogerse a la marca común en caso de que lo soliciten, para ampliar así el ámbito de la iniciativa.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Los estudios demuestran que las empresas que analizan macrodatos pueden incrementar su productividad entre un 5 % y un 10 % más que las empresas que renuncian a este tipo de análisis de datos y que el procesamiento de macrodatos en Europa entre 2014 y 2020 podría dar lugar a un aumento del 1,9 % del PIB.

(2)  Publicado el 8 de diciembre de 2014, http://www.oecd.org/sti/measuring-the-digital-economy-9789264221796-en.htm.

(3)  COM(2016) 176 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital.

(4)  Eduroam — World Wide Education Roaming for Research & Education https://www.eduroam.org/.

(5)  Govroam significa «itinerancia gubernamental» (government roaming) y es una infraestructura basada en RADIUS http://govroam.be/.

(6)  Identificación electrónica y servicios de confianza https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/trust-services-and-eid.


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/95


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales

(2017/C 207/16)

Ponente:

Apostolos TZITZIKOSTAS (EL/PPE), presidente de la Región de Macedonia Central

Documento de referencia:

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo — Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales,

JOIN(2016) 29 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

celebra la Comunicación conjunta «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (1) y los ejes generales que contiene, y la considera una valiosa base para desarrollar un enfoque estratégico global e integrado para las relaciones culturales internacionales, con el fin de reforzar la cooperación con los países socios y fortalecer el papel de la Unión como sólido actor global;

2.

opina que si la propuesta presentara la estrategia final, y no los pasos para su consecución, supondría una diferencia importante, dada la importancia crucial de la cuestión objeto de examen. Pide a los Estados miembros, por consiguiente, que aceleren el procedimiento de aprobación de la estrategia;

3.

señala que la cultura debe situarse en el centro de las relaciones internacionales de la Unión, teniendo también en cuenta que, en el clima actual de globalización, la diplomacia internacional se ha enriquecido con nuevas competencias y han surgido formas y enfoques alternativos, entre ellos la diplomacia cultural, a la que se hace referencia de manera limitada en la Comunicación conjunta;

4.

apoya que se haga hincapié en la obligación de los Estados miembros de respetar, proteger y fomentar el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluidas las formas de expresión artística y cultural. El trabajo en el ámbito de la política cultural tiene por objeto garantizar las posibilidades de la cultura de funcionar como una fuerza libre, independiente y provocadora en la sociedad. Este debe ser el punto de partida utilizado en la labor de impulsar el respeto mutuo y el diálogo intercultural;

5.

solicita a la Comisión Europea, por consiguiente, que conceda prioridad a continuar desarrollando la diplomacia cultural con el fin de integrarla en la política exterior de la Unión;

6.

aplaude el hecho de que, a lo largo de la Comunicación conjunta, la cultura y el patrimonio cultural se reconozcan como instrumentos de desarrollo local y regional. La configuración de un marco integrado y de un enfoque cohesivo para potenciar las actividades culturales, por una parte, crea un sólido valor añadido europeo y, por otra parte, puede impulsar la preparación y el desarrollo de programas a escala de las regiones y ciudades de los Estados miembros de la Unión con socios de terceros países, con beneficios mutuos para todos los actores implicados;

7.

subraya que la diversidad cultural constituye una parte indisoluble de los valores de la Unión y que la Unión ha asumido un compromiso sólido de promover un orden internacional basado en la paz, el Estado de Derecho, la libertad de expresión, el entendimiento mutuo y el respeto de los derechos fundamentales. Asimismo, como miembro fundamental de las Naciones Unidas, la Unión Europea debe continuar colaborando estrechamente con la Unesco (2) para la protección del patrimonio cultural mundial. Igualmente, como parte de la Convención de la Unesco de 2005 (3), la Unión debe responder al compromiso que ha suscrito de promover la diversidad de las expresiones culturales en el marco de sus relaciones culturales internacionales;

8.

celebra el reconocimiento del papel de la cultura en los marcos geográficos de cooperación de la Unión y, en concreto, a) la política de ampliación, b) la política europea de vecindad (PEV), c) la cooperación para el desarrollo, y d) el Acuerdo de Asociación de Cotonú, firmado en junio de 2000 (4);

9.

señala que la diplomacia cultural europea se concentra en la promoción de Europa y sus Estados miembros, incluyendo el intercambio educativo y cultural. Sin embargo, también se dirige a la opinión pública de terceros países y a sus ciudadanos, con un interés evidente en promover una imagen positiva de Europa y sus Estados miembros. La importancia de la diplomacia cultural se extiende al diálogo entre países, a la promoción de la paz y la diversidad cultural y al intercambio económico;

10.

considera que el surgimiento en los últimos años de la diplomacia cultural en países en desarrollo y en oriente son indicadores de su importancia. Es fundamental desarrollar una diplomacia cultural en la Unión Europea y poder competir así en la escena internacional con las nuevas potencias emergentes en todos los niveles, incluyendo el nivel cultural;

11.

recuerda que uno de los principios rectores de la acción de la UE en el ámbito de las relaciones culturales internacionales es «garantizar el respeto de la complementariedad y la subsidiariedad» (5). En el ámbito de la cultura, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros (6). Las recientes conclusiones del Consejo sobre la cultura en las relaciones exteriores de la Unión destacaban la necesidad de una mejor coordinación y de esfuerzos encaminados a una estrategia europea (7);

12.

hace hincapié en la necesidad de intensificar de manera más sólida la cooperación a nivel local, regional y nacional en las estrategias que se establecen y desarrollan para reforzar las relaciones y actividades culturales internacionales. El objetivo debe ser, mediante la homogeneización de las estrategias, conformar una identidad cultural europea más distintiva y pluralista, que sea reconocida por los ciudadanos de todos los Estados miembros tanto a escala internacional como dentro de la Unión;

13.

cree que es importante que la sociedad civil, las ONG, las asociaciones, los sindicatos, las empresas, los artistas, las sociedades y las organizaciones participen de manera más activa y coordinada en el desarrollo de iniciativas en el marco de la estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales;

Prioridades

14.

señala que la estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales tendrá efectos limitados si no se logran inmediatamente acciones sólidas y beneficios tangibles, o si dichos beneficios se producen únicamente en un futuro lejano;

15.

subraya el valor intrínseco de la producción artística y cultural y señala que la cultura no debe entenderse únicamente como un instrumento para conseguir un fin. Por este motivo, debería prestarse una atención especial a los intercambios entre profesionales de la cultura. El fomento de la movilidad de los artistas y de los contenidos culturales constituye un cometido importante de la UE en el ámbito de la política cultural, ya que aporta un valor añadido europeo;

16.

considera esencial que la estrategia propuesta por la UE para las relaciones culturales internacionales sea específica, en estrecha coordinación con los Estados miembros, y por tanto incluya: a) mecanismos concretos de ejecución y aplicación de la política sobre la base de un marco común de coordinación con todas las partes implicadas, y b) objetivos concretos y un horizonte visible de realización de sus distintas políticas. También es deseable que sea posible medir la eficacia y eficiencia de las estrategias aplicadas;

17.

recuerda las opiniones que ha expresado en el pasado sobre los sectores cultural y creativo para el crecimiento económico y el empleo (8), en las que solicita, por una parte, que se integren mejor en la Estrategia Europa 2020 y, por otra parte, que se reconozcan los importantes vínculos con otras políticas, como la industria, el turismo, el medio ambiente, la educación y las finanzas;

18.

considera que una prioridad para los Estados miembros de la Unión y para los países socios de la Unión debe ser asegurar que las actividades culturales sean verdaderamente integradoras y accesibles a todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, nacionalidad, raza, origen étnico, religión o entorno socioeconómico. Fomentar un mayor compromiso y participación de los jóvenes en el diseño y desarrollo de actividades culturales integradoras es un elemento clave para la integración social;

19.

señala que las industrias culturales (cine, arte, literatura…) son uno de los sectores con mayor influencia en la diplomacia cultural y por su forma de difusión llegan a públicos muy variados. La diplomacia cultural debería apoyar en buena medida la difusión de dichas industrias en el exterior con el objetivo de fortalecer la imagen de Europa en el mundo;

20.

estima que un ámbito particular de la estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales es la coordinación de las actuaciones de la Unión y de sus países socios en la cuestión de los refugiados y de los migrantes. La reciente crisis y el flujo creciente de refugiados hacia la Unión plantean nuevos desafíos que deben abordarse de manera adecuada. Para ello puede desempeñar un papel esencial el desarrollo de actividades culturales que: a) atenúen la ansiedad, la desazón y la desconfianza, b) contribuyan a comprender mejor las singularidades y orígenes culturales, c) intensifiquen el proceso de inclusión social de los refugiados, d) consoliden y protejan el modelo establecido en la Unión de sociedad libre, democrática y tolerante, y e) refuercen el respeto mutuo entre las comunidades de los refugiados y las de acogida y f) muestren a la sociedad europea la acogida de la que se beneficiaron nuestros antepasados cuando en el pasado hubieron de emigrar fuera del continente por razones económicas, políticas, religiosas o bélicas;

21.

llama especialmente la atención acerca de los recientes casos de aumento de las opiniones extremistas, así como del populismo xenófobo, que incluso puede adoptar la forma de ciertos tipos de euroescepticismo. Opina, por consiguiente, que existe una necesidad imperiosa de impulsar las actividades culturales encaminadas a mejorar el conocimiento de las expresiones artísticas y culturales y de los patrimonios culturales que existen en Europa. Cree que algunos instrumentos importantes son los programas de movilidad como Erasmus+, de cooperación interuniversitaria, así como el programa Horizonte 2020, el mayor programa de investigación e innovación multilateral del mundo, que mantienen abiertos los canales de comunicación y permiten la posibilidad de intercambiar ideas, con independencia de los orígenes culturales, étnicos o religiosos;

Incrementar el impacto económico

22.

celebra el énfasis puesto en el refuerzo de las industrias culturales y creativas, ya que son una importante fuente de puestos de trabajo de calidad y promueven un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

23.

recuerda las opiniones que ha expresado en el pasado sobre los sectores cultural y creativo para el crecimiento económico y el empleo (9), conforme a las cuales, para maximizar las ventajas económicas es preciso facilitar la producción y consumo de productos culturales e impulsar la creatividad. El Comité subraya la importancia de cultivar las competencias creativas ya desde edades tempranas, tanto en la educación como en las actividades recreativas, con el fin de que las nuevas generaciones puedan beneficiarse plenamente de los nuevos modos de acceso a la cultura;

24.

recuerda que algunas regiones como las islas o las regiones ultraperiféricas, debido a sus condicionantes geográficos, no pueden desarrollar sus industrias culturales y creativas en las mismas condiciones que el resto de las regiones europeas. El papel de las regiones fronterizas y ultraperiféricas de la UE es importante, ya que proporcionan un valor añadido único a la Unión Europea gracias a la aportación que representan los vínculos históricos, culturales y lingüísticos establecidos a lo largo de los siglos con los demás continentes. Por tanto, considera necesario que se favorezca el intercambio y la comunicación cultural de estas regiones con el resto de la UE, arbitrando medidas que faciliten la movilidad de los artistas y sus creaciones culturales desde estas regiones hacia el resto de la UE y sus países vecinos, y viceversa. De este modo se les permitiría participar en igualdad de condiciones de las ventajas competitivas que pueden ofrecer las industrias culturales y creativas, sobre todo para el crecimiento económico y el empleo, como así lo ha puesto de manifiesto el CDR en el Dictamen CDR2391-2012_00_00_TRA_AC;

25.

llama la atención sobre las consecuencias de las opciones políticas, en particular en lo que respecta a la elaboración del presupuesto y la asignación de los fondos, para el patrimonio cultural y la política cultural, entre otros aspectos, y a largo plazo;

26.

considera que sería fundamental desarrollar un instrumento destinado específicamente a los jóvenes talentos, fomentando su movilidad y sus posibilidades de formación e intercambio con otros países, no solo de la UE, sino también fuera de ella. Podría usarse como base, la idea de un Erasmus de jóvenes creadores, que prestara a su vez especial atención a los jóvenes de las regiones más alejadas, como las regiones ultraperiféricas, puesto que por las especiales características de las regiones en las que residen, muchas veces se ven limitados a la hora de acceder a los programas de movilidad en las mismas condiciones que los jóvenes del continente;

27.

señala que, en épocas de problemas económicos y presupuestarios, en numerosos Estados miembros de la UE las inversiones en el sector cultural se han visto afectadas y limitadas significativamente;

28.

destaca que los gastos en el sector cultural no constituyen un lujo, sino una inversión, y que se requiere un apoyo estratégico para el desarrollo potencial de un sector que da empleo a más de tres millones de personas y en el que operan un millón de empresas en Europa;

El papel de los entes regionales y locales

29.

destaca que, en la mayoría de los Estados miembros, los entes regionales y locales son competentes en los sectores incluidos en el marco de la Comunicación conjunta, en particular los de la cultura y el patrimonio cultural, la investigación, la educación, el turismo, la cooperación para el desarrollo y el empleo;

30.

subraya la conveniencia de incluir el ámbito cultural en los planes de internacionalización regionales y nacionales y apostar por la internacionalización de las propias industrias culturales;

31.

llama la atención sobre la importancia de preservar el aspecto tradicional del paisaje y de las aglomeraciones, así como sobre el papel señero de esta preocupación en la conservación del patrimonio cultural. Para hacer atractivas las aglomeraciones, conviene fomentar aquellos programas que, desde el punto de vista arquitectónico, se atengan a las tradiciones, en lo que respecta tanto a la planificación como a la utilización de los materiales, respondiendo a las exigencias actuales en materia de espacio;

32.

llama la atención sobre el hecho de que la futura estrategia puede contribuir a establecer el turismo sostenible en países vecinos de la UE, ya que promueve el reconocimiento de las importantes ventajas que conlleva el patrimonio cultural a nivel local y regional;

33.

pide a la Comisión Europea que incluya al Comité Europeo de las Regiones en la fase de planificación y a los entes locales y regionales en las fases de desarrollo y realización de los ejes de actuación y de las medidas propuestas en la Comunicación conjunta, con arreglo al principio de subsidiariedad;

34.

considera importante simplificar y acelerar los procedimientos de financiación para las actividades culturales y garantizar que los entes locales y regionales tienen acceso más rápido al marco existente de cooperación y a los medios de financiación de los programas temáticos de la UE para la promoción de las relaciones culturales internacionales;

35.

acoge con satisfacción la propuesta de fundar centros culturales europeos, basados en una relación de cooperación entre la UE y el país socio, opina que se precisa un análisis presupuestario más detallado para dicha propuesta y pide que los entes regionales y locales participen junto con las instituciones culturales y otros actores. Señala que dichos centros pueden adoptar distintas formas, por ejemplo funcionar como bibliotecas, ya sean digitales o no. En dicho marco, la formación continua de las partes interesadas conllevará la consecución de las iniciativas solo si existe una cooperación real y no una competencia entre los operadores de la UE radicados en los países socios;

36.

recomienda incluir a los entes regionales y locales en la plataforma de diplomacia cultural de la UE establecida en febrero de 2016, centrándose en los socios estratégicos;

37.

recuerda las opiniones expresadas anteriormente por el Comité según las cuales las Capitales Europeas de la Cultura se consideran una valiosa institución que pone de relieve la riqueza, la diversidad y las características comunes de las culturas europeas (10). Junto con la iniciativa para el Sello de Patrimonio Europeo, se podrían aprovechar como laboratorios para la cooperación y la participación de los ciudadanos;

38.

insiste en la opinión anterior del Comité de que la iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura se amplíe con el fin de que participen no solo ciudades de países candidatos y candidatos potenciales, sino también de países de la vecindad europea, así como de países de la AELC (11). La iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura constituye una contribución potencial a la política de vecindad europea y a las relaciones con otros países europeos, pues no solo permite reforzar la cooperación cultural dentro de la UE, sino que también ayuda a desarrollar vínculos aún más estrechos entre la Unión y sus vecinos orientales y meridionales con el objetivo de reforzar el bienestar, la estabilidad y la seguridad en las fronteras exteriores de la UE;

39.

subraya que los entes locales y regionales tienen importantes competencias en el refuerzo del diálogo intercultural, ya que muchas iniciativas interculturales se coordinan a escala local o regional. Debido a su cercanía a los ciudadanos, los entes locales y regionales gozan de una posición estratégica para poder responder a las necesidades específicas y a las demandas de los distintos grupos culturales en su territorio, así como para movilizarlos eficazmente para promover un mejor diálogo intercultural (12);

40.

aguarda con gran interés la propuesta legislativa de la Comisión Europea para combatir el tráfico del patrimonio; subraya que esta propuesta debe cubrir no solo la importación ilícita de bienes culturales en la UE sino también la exportación ilícita de bienes culturales de la UE, con el fin de combatir el tráfico y proteger el patrimonio nacional que tenga valor artístico, histórico o arqueológico; insiste, no obstante, en que esta propuesta no debe prever restricciones desproporcionadas del comercio legítimo de bienes culturales, y la carga administrativa para los comerciantes legítimos debe reducirse al mínimo más estricto. Considera esencial que también se propongan medidas estrictas en relación con las excavaciones no autorizadas en la UE;

41.

apoya la propuesta de la Comisión Europea de declarar 2018 como Año Europeo del Patrimonio Cultural, ya que ello proporcionará la oportunidad, entre otros aspectos, de promover el diálogo intercultural y el papel de la cultura para las relaciones pacíficas entre las comunidades.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  JOIN(2016) 29 final.

(2)  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

(3)  http://portal.unesco.org/en/ev.php-URL_ID=31038&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

(4)  http://ec.europa.eu/europeaid/node/1584

(5)  JOIN(2016) 29 final.

(6)  Artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7)  Conclusiones del Consejo sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, con énfasis en la cultura en la cooperación para el desarrollo, 24 de noviembre de 2015.

(8)  CDR 181/2010 fin.

(9)  CDR181-2010_FIN_AC.

(10)  CDR191-2011_FIN_AC.

(11)  CDR2077-2012_00_00_TRA_AC.

(12)  CDR11-2006_FIN_RES.


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/100


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico

(2017/C 207/17)

Ponente:

Pauliina HAIJANEN (FI/PPE), concejala de Laitila

Documento de referencia:

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo — Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico

JOIN(2016) 21-final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad publicada el 27 de abril de 2016 y considera que las áreas prioritarias para la futura política integrada de la UE sobre el Ártico que se exponen en la Comunicación constituyen un paso en la dirección adecuada;

2.

subraya que los retos que afronta la región ártica requieren esfuerzos concertados a nivel local, regional e internacional y elogia a la Comisión por garantizar que las políticas integradas para ayudar a satisfacer las necesidades regionales y los objetivos se basan en las características geográficas y demográficas específicas de la región;

3.

señala que se trata de la tercera comunicación sobre el Ártico. En la primera comunicación de la Comisión, publicada en 2008, se presentaron propuestas de medidas para proteger y preservar el Ártico, sobre la base, entre otras cosas, de diversos acuerdos en materia de medio ambiente y de la cooperación internacional. Además, se propusieron medidas para promover la utilización sostenible de los recursos y un modelo de gobernanza multilateral en la región del Ártico. La Comunicación tenía por objeto favorecer un enfoque estructurado y coherente en cuestiones árticas y generar nuevas perspectivas de cooperación con los Estados árticos;

4.

señala que en 2012 la Comisión publicó una Comunicación conjunta con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en la que cobraba importancia la posibilidad de nuevas líneas de transporte (incluida la apertura de la ruta noreste) debido al cambio climático y a la mejora potencial del uso sostenible de los recursos basada en las nuevas tecnologías y conocimientos para complementar una fuerte dimensión de protección del medio ambiente. La Comunicación también subrayaba la importancia de la cooperación internacional para reforzar la paz y la seguridad;

5.

desea hacer hincapié en las tres prioridades para una futura política integrada de la UE que se establecen en la Comunicación más reciente: cambio climático y protección del medio ambiente ártico, desarrollo sostenible en el Ártico y en sus zonas limítrofes, así como cooperación internacional sobre cuestiones relativas al Ártico. Uno de los mayores retos es alcanzar un equilibrio entre garantizar el bienestar medioambiental y aprovechar las nuevas oportunidades que ofrece el desarrollo socioeconómico;

6.

señala que la Comunicación sigue con los planteamientos establecidos anteriormente en relación con el clima y el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la cooperación regional. El dictamen del CDR quiere prestar especial atención a las cuestiones que recibieron menos atención en las comunicaciones anteriores (como los temas socioeconómicos) o que han sido destacadas como nuevas prioridades;

7.

apoya los objetivos de la Comunicación sobre seguridad regional, estabilidad, desarrollo sostenible y prosperidad. La Comunicación ofrece una visión completa de las actividades de la UE en la región ártica. El desarrollo sostenible sigue siendo fundamental para la política de la UE en relación con la dimensión ártica, pero también se menciona cada vez más la capacidad de adaptación. La Comunicación indica que las actividades futuras deben poner de relieve los entornos de vida tradicionales de las personas que viven en la región, así como la repercusión del desarrollo económico en el frágil medio ambiente del Ártico. El Comité de las Regiones valora positivamente que la Comunicación haga especial hincapié en la necesidad de mejorar la coordinación en los asuntos relacionados con la región ártica;

8.

señala que la Comunicación considera la región del Ártico desde dos puntos de vista diferentes. Visto desde la perspectiva de Europa, las regiones más septentrionales de Europa se encuentran en la región ártica y se caracterizan por su lejanía, condiciones difíciles, una escasa densidad de población y el envejecimiento de esta. Desde una perspectiva global ártica, la Comunicación destaca los recursos naturales (minerales, bosques, economía marítima y pesca), comunidades altamente desarrolladas y sólidos conocimientos técnicos, por ejemplo, a la hora de desarrollar soluciones tecnológicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental. El análisis expuesto en el presente dictamen se centra en la perspectiva europea;

9.

observa que en la Comunicación de la Comisión el término «región ártica» abarca la zona alrededor del Polo Norte, al norte del Círculo Polar Ártico (66.o 32′ de latitud norte). Esta zona cubre el océano Ártico y los territorios de los ocho Estados árticos: Estados Unidos, Canadá, Dinamarca (incluidas Groenlandia y las islas Feroe), Finlandia, Islandia, Noruega, la Federación de Rusia y Suecia. Groenlandia y las islas Feroe, que disfrutan de un elevado grado de autonomía pero son oficialmente parte de Dinamarca, no forman parte de la Unión Europea pero han firmado acuerdos en materia de pesca y comercio con la UE. Groenlandia además tiene el estatuto especial de territorio de ultramar de la UE. Un total de cuatro millones de personas viven en la región ártica, de los que aproximadamente un tercio son miembros de grupos indígenas;

10.

señala que la definición de la región ártica que se utiliza en la Comunicación se remite de forma muy restrictiva a la región al norte del círculo polar ártico. El impacto de la política integrada de la UE superará con creces esta región. El Comité de las Regiones propone que la definición geográfica de la región ártica recogida en la Comunicación se amplíe, teniendo en cuenta aspectos como la promoción del desarrollo sostenible, la adaptación al cambio climático y el fomento de la competitividad europea, atendiendo a las necesidades y posibilidades de las comunidades locales y las poblaciones indígenas;

Cambio climático y protección del medio ambiente ártico

11.

considera significativo que la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, junto con la protección del frágil medio ambiente del Ártico, ocupen un lugar muy destacado dentro de las medidas políticas que se presentan en la Comunicación. Además de las consecuencias del calentamiento del Ártico que también repercuten en la actividad de la Unión Europea, es importante señalar que la acción a nivel mundial y europeo repercute asimismo en la progresión del cambio climático en dicha región. Es evidente que el acuerdo mundial sobre el clima tendrá un impacto significativo en el futuro de la región ártica. En la Comunicación también se llama la atención sobre otros acuerdos internacionales o la necesidad de celebrar tales acuerdos, incluido el ámbito de la protección del medio ambiente;

12.

reconoce la importancia, tanto ahora como en el futuro, de la actividad de investigación y la colaboración científica relacionadas con la región ártica que pone de relieve la Comisión. La iniciativa EU-PolarNet que se establece en la Comunicación constituye un buen ejemplo de cooperación científica significativa y amplia entre universidades y centros de investigación de toda Europa. La iniciativa tiene por objeto reforzar la cooperación interdisciplinaria y determinar las prioridades científicas a corto y largo plazo respecto de la investigación en la región ártica. A este respecto, el objetivo propuesto para la red es ampliar la cooperación con las partes interesadas del Ártico. El Comité de las Regiones considera que, a la hora de decidir los objetivos y los medios de llevar a cabo estudios sobre la realidad multidimensional de la región ártica, es especialmente importante que también se coopere con los representantes locales y regionales;

13.

desea hacer mayor hincapié en el papel que desempeñan los municipios y ciudades del Ártico en la labor de desarrollo. Los municipios y ciudades son agentes fundamentales en este trabajo y en la adaptación al nuevo contexto. Las inversiones en infraestructuras municipales y soluciones eficientes desde el punto de vista energético, por ejemplo, y las soluciones necesarias para los servicios públicos, especialmente en las regiones con poca densidad de población, están dando lugar a nuevas actividades empresariales. No obstante, el Comité de las Regiones señala que los retos particulares que plantean las largas distancias, las áreas poco pobladas y el envejecimiento de la población seguirán exigiendo una atención especial en el marco de la política de desarrollo;

Desarrollo sostenible en el Ártico y en sus zonas limítrofes

14.

considera que la explotación sostenible de los recursos naturales es un aspecto clave del crecimiento económico sostenible y de los esfuerzos para aumentar la prosperidad de la región ártica. Una condición previa para ello son enlaces de telecomunicaciones y de transporte eficientes. Es importante desarrollar conexiones de transporte norte-sur más globales, como la conexión RTE-T desde Finlandia hasta el océano Ártico a través de Noruega, así como conexiones este-oeste, a fin de unir las regiones septentrionales de Finlandia, Noruega y Suecia y vincularlas a la red de transporte de la UE. La inversión en la región ártica, que engloba la inversión en carreteras, ferrocarriles, banda ancha y redes de electricidad, suele repercutir en toda la zona circundante, por lo que tiene un efecto positivo en las actividades empresariales de todo el país de que se trate, incluida la industria;

15.

en este sentido, destaca la estrategia de crecimiento azul de la UE, que promueve el desarrollo marítimo sostenible a largo plazo. Medidas que se incluyen en la estrategia relacionadas con el conocimiento del medio marino, la ordenación del espacio marítimo y la vigilancia marítima integrada también se están promoviendo en el océano Ártico. Las medidas de desarrollo vinculadas a la promoción de la acuicultura y la explotación de la energía marítima revisten una especial importancia en la región ártica;

16.

destaca que aprovechar los conocimientos técnicos del Ártico en relación con la industria, la energía, las tecnologías limpias y el desarrollo de las infraestructuras, así como el turismo, impulsará la competitividad de Europa en su conjunto. Es importante promover la cooperación en materia de investigación entre las universidades y los centros de investigación del Ártico. Fomentar la innovación y convertirla en productos y servicios comerciales está muy de actualidad como medio para impulsar el desarrollo sostenible. Mejorar el entorno empresarial en la región ártica forma parte de la aplicación de la estrategia del mercado único digital;

17.

señala que las prioridades de la política de cohesión de la UE para el período de programación 2014-2020 en la región ártica son la investigación y la innovación, la competitividad de las pymes y la transición a una economía hipocarbónica. Las estrategias de especialización inteligente de las regiones septentrionales y, en materia de cooperación transfronteriza, el Programa sobre la Periferia Septentrional y el Ártico de Interreg, así como Interreg Nord, Botnia-Atlantica y Noruega-Suecia, —destinados a crear comunidades sólidas, competitivas y sostenibles— ofrecerán una base sólida para proyectos en las regiones árticas de la UE financiados por medio de los Fondos Estructurales. El programa Kolarctic de cooperación transfronteriza para las fronteras exteriores de la UE también apoyará la cooperación con las regiones septentrionales de Finlandia, Suecia y Noruega, así como la región del mar de Barents;

18.

destaca que la aplicación de la futura política de cohesión también debería ofrecer una variedad de instrumentos financieros para los esfuerzos de desarrollo en la región ártica, que puedan utilizarse para buscar maneras de promover la industria local, así como para mejorar los conocimientos técnicos, la innovación, los productos y los servicios que incrementan la competitividad de la UE en su conjunto. Entre los nuevos aspectos que tienen una importancia fundamental figuran el desarrollo de la economía circular en el Ártico, así como el concepto de diseño ártico en sentido amplio. Es importante que la UE participe estrechamente en las actividades de investigación e inversión en la región ártica, también respecto del futuro período de programación;

19.

subraya la referencia de la Comunicación al potencial de las nuevas tecnologías asociadas a las comunicaciones electrónicas, por ejemplo, para conservar y desarrollar la economía, los conocimientos y la cultura locales. Esto es especialmente importante para los representantes de los pueblos indígenas. La Comunicación de la Comisión menciona las reuniones anuales con los representantes de los pueblos indígenas de la región ártica. Reviste especial importancia tener en cuenta los puntos de vista de los pueblos indígenas árticos e incluirlos en la toma de decisiones, también respecto de los asuntos nacionales y regionales;

20.

acoge favorablemente el especial hincapié en la importancia de la cooperación con el fin de llevar a cabo una política integrada para el Ártico. Otro tema destacado es la necesidad de un uso más eficaz de los diversos instrumentos de financiación para fomentar la inversión en la región ártica, motivo por el que la Comisión propone un foro temporal para la cooperación europea en el Ártico (Foro de partes interesadas en el Ártico europeo). Se invita a representantes de las instituciones de la UE, Estados miembros y entes locales y regionales a participar en este foro de cooperación, cuya función es determinar las principales prioridades de inversión e investigación con los fondos de la UE hasta finales de 2017. El Comité de las Regiones propone que se especifiquen la configuración y mandato precisos del foro, dado que todavía se encuentra en la fase inicial;

21.

propone que, como parte del trabajo del foro de cooperación, la Comisión elabore una guía sobre las posibilidades de financiación disponibles en la región ártica (como se hizo en el caso de la Estrategia de la Unión Europea para la región del mar Báltico) y que difunda la información al respecto por medio de diversos actos y reuniones de creación de redes. Además, en el marco del trabajo del European Arctic Stakeholder Forum, anima a sentar bases para el Foro Ártico de la UE, que la Comisión propone instaurar a partir de 2018 con periodicidad anual;

Cooperación internacional en cuestiones relativas al Ártico

22.

considera que el fomento de la cooperación internacional es uno de los puntos clave de la Comunicación. La creciente importancia estratégica de la región ártica puede dar lugar a conflictos de intereses, por lo que una estrecha cooperación internacional será aún más importante. La cooperación ártica se realiza en el marco de varias estructuras existentes. El Consejo Ártico es un foro intergubernamental que promueve la cooperación sobre las cuestiones árticas entre los países, las comunidades indígenas y otros pueblos que viven en la región ártica. El Consejo Euroártico de Barents y el Consejo Regional de Barents se ocupan de fomentar un desarrollo estable y sostenible en la región del mar de Barents. La cooperación de la UE para el mar Báltico también está vinculada al marco general de la cooperación en el Ártico;

23.

hace hincapié en la importancia de mantener la cooperación con Rusia en el marco de la dimensión septentrional. Las posibilidades de reunir a las empresas, los investigadores y los ciudadanos que ofrece la cooperación han contribuido a desarrollar proyectos medioambientales, empresariales y culturales;

24.

considera importante que las estructuras de cooperación existentes se utilicen para trabajar en la consecución de los objetivos de la Comunicación. La UE participa activamente en los trabajos de varias organizaciones y foros internacionales. Asimismo, ha solicitado el estatuto de observador en el Consejo Ártico, y es importante que los Estados miembros impulsen la finalización de este proceso;

25.

por último, señala que la importancia estratégica de la región ártica para la UE no deja de aumentar, en paralelo con la necesidad de que la Unión tome medidas para superar los retos que plantean el entorno natural y las circunstancias socioeconómicas específicas de esta región. La UE debe promover la cooperación entre los Estados miembros y los terceros países con el fin de garantizar la estabilidad del medio ambiente global de la región ártica. Es importante reforzar el enfoque integrado, sobre todo mediante la búsqueda de vínculos y sinergias entre los distintos programas de financiación y otros instrumentos de financiación. Los entes locales y regionales deben participar en los principales programas y proyectos para promover la cooperación regional, las redes de transporte y el desarrollo económico sostenible de la región ártica.

Bruselas, 8 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/104


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación intermedia del Programa LIFE

(2017/C 207/18)

Ponente:

Witold STĘPIEŃ (PL/PPE), presidente del Gobierno regional de Lodz

Documento de referencia:

Carta del vicepresidente de la Comisión Europea de 26 de septiembre de 2016

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la decisión de la Comisión Europea de solicitar la elaboración de un dictamen prospectivo sobre la evaluación intermedia del programa LIFE para el período 2014-2020, un dictamen con el que desea contribuir a dicha evaluación, tal como se prevé en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento LIFE»), el acto de ejecución por el que se adopta el segundo programa de trabajo plurianual LIFE 2018-2020 (artículo 24, apartado 4, del Reglamento LIFE) y el desarrollo del próximo programa LIFE con arreglo al próximo marco financiero plurianual 2020-2027;

2.

considera que, también en el futuro, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad seguirán siendo uno de los principales objetivos de la Unión Europea. El Programa medioambiental LIFE refuerza el capital natural de Europa y los servicios ecosistémicos conexos y contribuye —en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y las prioridades políticas del Comité de las Regiones (CDR)— a la creación de puestos de trabajo «verdes», al emprendimiento local, así como a un crecimiento inteligente y sostenible que promueva la inclusión social; asimismo, para hacer frente a los retos climáticos que se le plantean a Europa, se considera sumamente importante el establecimiento de nuevos instrumentos como el subprograma de Acción por el Clima, ya que marca un itinerario importante para la actuación local y regional en el marco de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (1), ayuda a alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE en el período entre 2020 y 2030 (2) y supone una contribución al Acuerdo de París (3);

3.

observa que los entes locales y regionales son los principales beneficiarios del Programa LIFE, ya que lo aprovechan tanto directamente, gracias a la ejecución de proyectos LIFE, como de forma indirecta por medio de asociaciones locales y regionales. El atractivo del Programa para los entes regionales y locales se deriva de la diversidad de las prioridades temáticas que se promueven, las oportunidades de cooperación con numerosos agentes y los numerosos y variados modelos de financiación;

4.

reitera que es partidario de que, después de 2020, LIFE siga siendo un programa de ayuda independiente, gestionado de manera directa y destinado exclusivamente al medio ambiente y con un impacto significativo en términos de crecimiento y aumento del empleo, y de que su presupuesto aumente considerablemente (4). Habida cuenta de los nuevos desafíos en materia de medio ambiente y cambio climático y la necesidad de innovación son necesarios planteamientos específicos para abordar la integración desigual de los objetivos medioambientales y climáticos en las prácticas de los diferentes Estados miembros y en la aplicación de la normativa;

Capítulo 1. Modificaciones en la subvencionabilidad de los gastos

Relación con las prioridades de la UE

5.

considera que las prioridades temáticas del programa LIFE establecidas en el anexo III del Reglamento LIFE (5) siguen siendo válidas, por lo que no ve la necesidad de llevar a cabo una evaluación intermedia sobre la base de un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento LIFE;

6.

expresa una vez más su preocupación por el hecho de que para el área prioritaria de «Naturaleza y Biodiversidad» se hayan asignado aproximadamente 1 155 millones EUR para el período 2014-2020 mientras que, según estimaciones de la propia Comisión Europea, se considera que para el conjunto de la Red Natura 2000 son necesarios 5 800 millones EUR (6) de inversión anual para garantizar una adecuada protección de la naturaleza, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales; da por hecho que una de las principales conclusiones del control de la adecuación de las Directivas sobre los hábitats naturales y sobre las aves silvestres que se está realizando en estos momentos será que faltan recursos para aplicar adecuadamente estas Directivas (7). Por consiguiente, pide a la Comisión Europea que, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento LIFE, adopte un acto delegado para aumentar las subvenciones para actividades concretas en el marco del área prioritaria «Naturaleza y Biodiversidad» de LIFE e incrementar permanente y significativamente su importe después de 2020 para incrementar de manera sustancial la contribución del Programa LIFE a la financiación de Natura 2000;

7.

recomienda encarecidamente que, en el segundo programa de trabajo plurianual de LIFE y después de 2020, se mantenga y refuerce el subprograma de Acción por el Clima, ya que constituye una fuerza motriz de las políticas locales y regionales en el marco de las agendas europea e internacional sobre el clima. En este contexto, deberían aumentarse considerablemente los fondos para las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, y tenerse en cuenta la próxima revisión de la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (8); Además, deberían definirse las prioridades temáticas y los temas para proyectos con arreglo al subprograma de Acción por el Clima y vincularse a las subvenciones para actividades concretas. En particular, para el área prioritaria de Mitigación del Cambio Climático, deberían hacer referencia a las prioridades políticas de la UE y la contribución de los principales sectores de la economía, como la energía y el transporte, a la evolución de las emisiones de GEI;

8.

considera que el Programa LIFE puede prestar una contribución determinante para desarrollar nuevas soluciones en el ámbito de la protección del medio ambiente y la acción por el clima, fomentar la ecoinnovación y reforzar el potencial de los nuevos instrumentos como las infraestructuras verdes (9) y las soluciones basadas en la naturaleza (10); pide a la Comisión Europea que asuma esta línea de actuación tanto en el programa plurianual en curso como para después de 2020;

9.

señala que el desarrollo de la economía circular, expuesto en el plan de acción de la Comisión para una economía circular y respaldado por el CDR (11), requerirá fuentes de financiación públicas y privadas para seguir desarrollando tecnologías y procesos mejorados, crear infraestructuras y promover la cooperación entre las partes interesadas de la cadena de valor. Estima que las prioridades temáticas en materia de residuos y eficiencia en el uso de los recursos se hallan, en términos generales, en consonancia con este enfoque y, por ello, aboga por que se prolonguen en el segundo programa de trabajo plurianual, aunque, no obstante, en el nuevo Programa LIFE deberá incluirse una referencia explícita a la economía circular y deberán tratarse prioritariamente las cuestiones relacionadas con la próxima estrategia sobre los plásticos en la economía circular y la economía circular de los residuos de la construcción;

10.

acoge con satisfacción la función que desempeña el Programa LIFE para abordar los desequilibrios e insuficiencias de la aplicación y ejecución de las disposiciones medioambientales en los Estados miembros, cuestión que constituye una de las prioridades fundamentales del CDR (12). Este enfoque deberá mantenerse y reforzarse considerablemente en el próximo programa mediante la aplicación de nuevos proyectos integrados y del área prioritaria de «Gobernanza e Información Medioambientales»;

11.

subraya también en este contexto la contribución del Programa LIFE al objetivo de la UE de «legislar mejor», al crecimiento sostenible y el empleo y a la política de protección del medio ambiente y el clima de la Unión mediante la fijación y adaptación de los objetivos correspondientes, y mediante mecanismos mejorados de información de retorno y las experiencias recabadas de los proyectos financiados; precisa, no obstante, que el Programa LIFE debe seguir teniendo como objetivo principal la protección del medio ambiente y la biodiversidad como tales, puesto que se trata del patrimonio biológico de Europa y de la humanidad;

Presupuesto y estructura de los costes subvencionables

12.

manifiesta una vez más su preocupación por la escasa dotación financiera del Programa LIFE, que en el programa de trabajo plurianual 2014-2020 supone únicamente en torno al 0,3 % del importe total de los créditos de compromiso mencionados en el Reglamento (UE) n.o 1311/2013; reitera su petición, formulada en 2012, de que se incremente considerablemente el presupuesto del Programa para después de 2020 (13);

13.

toma nota de que la consecución de los objetivos de LIFE podría ser puesta en entredicho por una cofinanciación insatisfactoria (14), dado que los beneficiarios tienen que decidir de manera selectiva qué financiación solicitan, sobre todo en el caso de los socios del sector sin ánimo de lucro; insta a la Comisión Europea a que en el próximo Programa LIFE aumente el porcentaje de cofinanciación y adapte mejor la cofinanciación a los porcentajes y desglose de los créditos que se utilizan en otros programas de financiación para las regiones menos desarrolladas gestionados, directa o conjuntamente, por la UE. Los porcentajes de cofinanciación específicos de las subvenciones para actividades concretas en el marco del área prioritaria de «Naturaleza y Biodiversidad» podrían calcularse sobre la base de un factor que tenga en cuenta tanto la superficie total del territorio protegido como la prosperidad económica de una región (por ejemplo, en el nivel NUTS 3), sin por ello crear un desequilibrio desfavorable para las regiones más desarrolladas;

14.

expresa su preocupación por la norma del 102 %, que requiere que el total de las contribuciones propias de las organizaciones públicas al presupuesto del proyecto de que se trate debe superar en al menos un 2 % el total de los costes salariales del personal de las administraciones nacionales encargado del proyecto. Esta norma dificulta o impide la participación de organizaciones públicas (en particular, instituciones científicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales) en los proyectos, aun cuando su contribución a la realización de los objetivos de los proyectos LIFE es a menudo determinante;

15.

cuestiona la limitación de la financiación de infraestructuras, en particular, de los grandes proyectos de infraestructuras en el marco del Programa LIFE. Pide a la Comisión que en la evaluación intermedia tenga en cuenta el riesgo de que los proyectos financiados con cargo a LIFE se orientan cada vez más a la creación de capacidades y en menor medida a la consecución de objetivos concretos en materia de medio ambiente y cambio climático;

16.

insta a que, para simplificar la declaración de IVA, se haga un mayor uso de las cantidades únicas fijas y subvenciones a tanto alzado, sin comprometer la subvencionabilidad del IVA (15), de conformidad con lo previsto en el considerando 38 del Reglamento LIFE en vigor; reitera su convencimiento de que la no consideración del IVA como gasto subvencionable puede disuadir a muchos candidatos potenciales de desarrollar una propuesta. El IVA debería seguir considerándose un coste subvencionable cuando los beneficiarios puedan demostrar que no pueden recuperar dicho impuesto (16);

17.

hace hincapié en la necesidad de que la adquisición de tierras siga siendo subvencionable en el futuro con arreglo al Programa LIFE (artículo 20, apartado 3, del Reglamento LIFE), para lo cual debe mantenerse la condición de que dichas tierras se dediquen a largo plazo a fines de conservación de la naturaleza. La adquisición de terrenos a menudo es un requisito previo para preservar las zonas de Natura 2000 y garantizar a largo plazo la protección de la naturaleza;

Simplificación de la gestión

18.

subraya que la carga administrativa derivada de la preparación y presentación de los proyectos disuade a menudo a las regiones de solicitar las subvenciones de LIFE. Esto es especialmente cierto en el caso de los grandes proyectos (los proyectos integrados, por ejemplo), en los que los solicitantes, en particular los socios menos experimentados, han de invertir mucho tiempo, energía y recursos humanos para presentar una solicitud completa y con posibilidades de éxito. Por ello, el CDR señaló en un dictamen anterior (17) que es necesario simplificar los procedimientos de aplicación y gestión y reducir los plazos de espera hasta que se adopta una decisión sobre la financiación del proyecto;

19.

anima a la Comisión Europea a que considere la posibilidad de que las solicitudes de proyectos tradicionales del programa LIFE se presenten en dos fases, como ocurre hasta ahora con los proyectos integrados. La primera fase debe incluir una breve descripción general del proyecto propuesto (concept notes) y, posteriormente, si la evaluación es positiva, el beneficiario deberá presentar una propuesta completa; anima asimismo a la Comisión a examinar la posibilidad de simplificar los procedimientos para la aprobación final de los elementos económicos y técnicos de un proyecto durante su período de vigencia. Esto dará más flexibilidad a los operadores y reducirá el riesgo de centrarse en las cuestiones administrativas y financieras en detrimento del contenido técnico del proyecto;

20.

valora positivamente que en el artículo 3 del Reglamento LIFE y en el primer programa de trabajo plurianual 2014-2017 se haga hincapié en la evaluación de los resultados del Programa y se introduzcan nuevos indicadores económicos, sociales y medioambientales, tanto cualitativos como cuantitativos; pide, no obstante, una mayor simplificación, ya que varios de los indicadores no pueden evaluarse de forma fiable durante el ciclo de vida de los proyectos. Estos indicadores deberían configurarse de manera más flexible y adaptarse a las particularidades regionales y locales. Por lo demás, la notificación también debería poderse llevar a cabo en el plazo más breve posible;

Capítulo 2. Complementariedad de los sistemas de financiación y ejecución de los programas financiados por la UE

Complementariedad con otros fondos de la UE

21.

reconoce que la complementariedad y coherencia de LIFE con otros fondos de la UE, como los fondos de la política de cohesión (FSE, FEDER, Fondo de Cohesión), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se ha reforzado en el programa de trabajo plurianual en curso; con vistas al desarrollo ulterior del Programa LIFE después de 2020 (18), aboga expresamente por la creación de sinergias y el establecimiento de una cooperación estructurada con otros fondos de la UE;

22.

considera que LIFE es un programa pequeño pero flexible, que apoya objetivos ambiciosos en materia de medio ambiente y clima que no cuentan con el apoyo directo de otros programas de la UE o son aplicados en otro ámbito por estos programas. En el marco del Programa se promueven proyectos concretos a nivel regional, lo que lo convierte en un catalizador de primer orden para impulsar otros proyectos y movilizar recursos nacionales y privados (19). El CDR pide a la Comisión que siga desarrollando el concepto de una coordinación global del Programa LIFE con otros programas de la UE relacionados directa o indirectamente con la protección del medio ambiente y el cambio climático;

Utilización del programa en los Estados miembros

23.

manifiesta su preocupación por la desigual aplicación del Programa LIFE en los distintos Estados miembros y regiones. Se necesita un plan de acción eficaz, tanto en el segundo programa de trabajo plurianual como en un futuro Programa LIFE, para mejorar el grado de conocimiento sobre LIFE en los países donde ha tenido menos repercusión y fomentar el interés por participar en el Programa (20);

24.

habida cuenta de las observaciones anteriores, sugiere que se reconsidere la eliminación progresiva de las asignaciones nacionales para los proyectos LIFE tradicionales. La eliminación de las asignaciones nacionales podría agudizar los desequilibrios geográficos en la utilización de los fondos LIFE y reducir las posibilidades de los países con menos experiencia, pese a la persistencia de retos medioambientales y climáticos; propone sopesar la implantación de un sistema en el que las asignaciones se lleven a cabo por un período de un año en lugar de cuatro años, al objeto de que sea más flexible en relación con el presupuesto disponible y la distribución geográfica de la utilización de los fondos. Subraya, no obstante, que los proyectos que reciban financiación deberán cumplir los requisitos relativos al grado de innovación y la reproducibilidad para crear valor añadido europeo. Propone como alternativa que se mantenga un porcentaje de la asignación para cada país por separado y que se cree un porcentaje común que se ponga a disposición de los Estados miembros sobre una base plenamente competitiva;

25.

reconoce que algunos puntos de contacto nacionales han hecho esfuerzos adicionales para atraer nuevos solicitantes; pide a los Estados miembros que hacen escaso uso del Programa que animen a sus puntos de contacto nacionales a dar a conocer el Programa entre los entes locales y regionales;

26.

pide a la Comisión que incremente la ayuda destinada a medidas de formación en los Estados miembros con menos experiencia y menor grado de absorción de los créditos. El objetivo debe ser reforzar el potencial de los puntos de contacto nacionales y regionales y apoyar activamente a los solicitantes para incrementar el número de solicitudes de buena calidad, en especial en los países que afrontan retos medioambientales y climáticos de envergadura y que tienen menos experiencia con LIFE;

Capítulo 3. Creación de un consenso social y refuerzo de las asociaciones regionales y suprarregionales

Relaciones con las partes interesadas y aspectos sociales

27.

señala que LIFE brinda una amplia gama de instrumentos y procedimientos para promover la reproducción y transferencia de buenas prácticas y que es un programa muy apropiado para demostrar a los entes locales y regionales las ventajas de invertir en la protección del medio ambiente y el clima; la estabilidad de las relaciones entre las partes interesadas depende de su experiencia y sus contactos a nivel local, y en el caso de las regiones, de su disposición a cooperar y de su grado concienciación, que debe tomar forma en un proceso de larga duración. El CDR anima a seguir invirtiendo en reforzar este potencial (21) mediante la financiación de los proyectos correspondientes también después de 2020;

28.

considera que la protección del medio ambiente y la naturaleza y la lucha contra el cambio climático deben realizarse siempre manteniendo un equilibrio entre los diferentes objetivos que aspiran a garantizar la seguridad, la calidad de vida y la propiedad privada. Observa que es necesario actuar y prestar apoyo a proyectos para lograr soluciones de compromiso en este ámbito que sean aceptables entre todas las partes interesadas, y los proyectos LIFE pueden contribuir a ello. Insta a la Comisión Europea a que, cuando evalúe las solicitudes de proyecto, tenga en cuenta el potencial de un proyecto para fomentar la elaboración de nuevas normas que armonicen la protección de la vida humana amenazada por determinadas especies con la protección de especies en peligro de extinción. También propone que una de las condiciones para emitir una evaluación positiva sobre un proyecto sea que esté previsto un debate público y abierto con todas las partes interesadas en el territorio en cuestión y que sus propuestas hayan sido examinadas;

Ecoinnovación y comercialización

29.

destaca la importancia del Programa LIFE para promover la capacidad de innovación de la UE y pide a la Comisión que examine cómo impulsar la comercialización de prototipos y soluciones desarrollados en el marco de los proyectos LIFE mediante modelos de financiación adecuados. La introducción de un procedimiento acelerado tras la conclusión de los proyectos LIFE podría permitir una comercialización más eficaz de las innovaciones desarrolladas en el marco de estos proyectos, lo que reforzaría la competitividad de la UE en los mercados mundiales y conduciría a la creación de nuevos puestos de trabajo «verdes»;

30.

llama la atención sobre la importancia esencial que reviste la participación de instituciones científicas y de investigación y del sector privado en el desarrollo y la comercialización de las innovaciones ecológicas; anima a la Comisión a que siga adoptando medidas para facilitar esta colaboración; pide, en particular, que se revise la disposición en virtud de la cual los prototipos desarrollados en el marco de proyectos LIFE solo pueden comercializarse tras la conclusión del proyecto. Esta disposición constituye un obstáculo que frena el interés de las empresas y las instituciones científicas y de investigación por participar en proyectos de innovación;

31.

está convencido de que, a fin de consolidar la contribución del Programa LIFE a la transformación de la economía europea en un sistema de economía circular con procedimientos de producción y pautas de consumo hipocarbónicos, es necesario que en el segundo programa de trabajo plurianual y en el próximo Programa LIFE se alcance un nivel industrial en los proyectos de innovación ecológica y de demostración y en los proyectos piloto. Deberán explorarse nuevas oportunidades para promover la difusión y las posibilidades de comercialización de los resultados de proyectos LIFE innovadores; pide a la Comisión Europea que evalúe si en el próximo Programa LIFE no sería conveniente incluir una ayuda adicional para proyectos de éxito, por ejemplo, para fomentar el desarrollo de las innovaciones ecológicas más prometedoras con la ayuda de otros instrumentos financieros;

Sostenibilidad a largo plazo, reproducibilidad y transferibilidad de los resultados de los proyectos

32.

reconoce que una de las grandes aspiraciones de los proyectos LIFE es lograr repercusiones positivas a largo plazo y obtener resultados reproducibles y transferibles (22), pero considera que todavía es necesario mejorar. En el segundo programa de trabajo plurianual y después de 2020 deberá velarse por que los resultados de los proyectos sean sostenibles, reproducibles y transferibles, puesto que ello reviste una importancia decisiva para la consecución de los objetivos LIFE, la utilización eficaz de la financiación, la mejora de la innovación ecológica y el fomento del crecimiento sostenible y responsable; pide a la Comisión Europea que establezca criterios de selección precisos para evaluar el potencial de sostenibilidad, reproducibilidad y transferibilidad a largo plazo en la fase de presentación de solicitudes e indicadores para evaluar su eficiencia durante la fase de ejecución y las fases posteriores;

33.

presta una atención particular al apoyo de proyectos cuyo objetivo sea establecer una relación estadística de las poblaciones de especies que pertenecen a la categoría de animales protegidos y de la superficie de sus hábitats, así como de proyectos donde se establezca la condición de amenazado, los motivos y los factores de riesgo de los hábitats clasificados como protegidos;

34.

manifiesta su preocupación por el hecho de que los animales salvajes vayan siendo paulatinamente privados de su hábitat natural y aboga por la elaboración y aplicación integrada de medidas innovadoras de gestión de crisis destinadas a garantizar la preservación de los hábitats animales naturales;

35.

propone que la Comisión Europea elabore un plan de sostenibilidad, reproducibilidad y transferibilidad a largo plazo para el programa LIFE a fin de seguir mejorando el rendimiento del programa. Cabría la posibilidad de introducir, entre otras, las medidas que se enumeran a continuación (23): seguir desarrollando una «plataforma de la innovación» (basada en la base de datos en línea sobre proyectos de LIFE que permite hacer búsquedas de ideas ecológicas reproducibles), difusión selectiva de información sobre innovación, creación de plataformas temáticas, redes y agrupaciones de proyectos en torno a las áreas prioritarias, y mejora del uso de las herramientas de comunicación disponibles en el sitio web de LIFE; desarrollo ulterior de la selección y difusión de los resultados de los mejores proyectos LIFE (24);

36.

considera que, para impulsar la sostenibilidad a largo plazo de los proyectos LIFE, debería mantenerse la obligación de presentar un plan para el período posterior a la finalización de los proyectos. El plan deberá incluir información sobre los siguientes aspectos: financiación adicional para mantener los resultados del proyecto, órgano competente con continuidad del personal, apoyo oficial por parte de las autoridades y comunicación con las partes interesadas locales;

Tipos de intervención y nuevos instrumentos de financiación

37.

considera que los tipos de financiación que se enumeran en el artículo 17 del Reglamento LIFE son apropiados y, a su juicio, garantizan que las regiones dispongan de un amplio abanico de posibilidades de financiación, pero pide una evaluación de los resultados conseguidos en el período 2014-2017, con vistas a mejorarlos en el próximo Programa LIFE;

38.

reconoce la importante función de catalizador que tienen los proyectos integrados para reducir las disparidades en la aplicación de la política medioambiental de la UE por parte de las autoridades públicas; en vista de la insuficiente experiencia con este tipo de financiación, propone que en el segundo programa de trabajo plurianual la financiación se mantenga en los importes establecidos en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento LIFE; propone además que los resultados de los proyectos integrados se evalúen a finales de 2020, pues considera que estos representarían un instrumento aún más importante para el próximo Programa LIFE; esto se aplica en particular al fomento de los marcos de acción prioritaria mediante proyectos integrados para la definición de los planes de gestión de Natura 2000;

39.

aboga por que en el futuro Programa LIFE se mantengan los «proyectos de asistencia técnica» para apoyar a los beneficiarios que todavía no hayan llevado a cabo un proyecto integrado, habida cuenta de la complejidad, el tiempo y los recursos que son necesarios para preparar una solicitud (25);

40.

acoge con satisfacción los dos nuevos instrumentos, a saber, el instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE) y el mecanismo de financiación del capital natural (NCFF), ya que abren nuevas oportunidades para captar inversores privados para la financiación de proyectos que promuevan la eficiencia energética y la conservación del capital natural, y contribuyen a poner en marcha una transición general hacia una financiación ecológica. Reconoce que ambos instrumentos todavía no han desplegado todo su potencial, debido principalmente a la novedad de los proyectos y a su compleja gestión durante los primeros meses de ejecución. Pide a la Comisión Europea que siga atentamente los programas y desarrolle una metodología para evaluar su eficacia. Pide también a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar los instrumentos existentes o de crear un nuevo mecanismo de financiación, que disponga de fondos adecuados, con el fin de atraer a los inversores también al área prioritaria de Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos; hace suya la petición del Parlamento Europeo de que con respecto al instrumento PF4E debe garantizarse que los proyectos tengan un impacto apropiado, positivo y científicamente demostrable sobre la biodiversidad;

41.

reconoce el importante papel que desempeña el instrumento PF4EE para apoyar las prioridades nacionales en el ámbito de la eficiencia energética, ya que pone a disposición de los beneficiarios tanto financiación como asistencia técnica y profesional. El Comité sugiere que, con el fin de hacer un mejor uso del potencial del instrumento PF4EE, debería examinarse la posibilidad de considerar este mecanismo como financiación complementaria de los proyectos LIFE en el ámbito de la eficiencia energética. La Comisión Europea debería hacer referencia a la posibilidad de una financiación complementaria de este tipo en las directrices anuales para los solicitantes. Este modelo debería utilizarse hasta el final del segundo programa de trabajo plurianual y, en caso de que la evaluación del instrumento sea positiva, mantenerse también después de 2020;

42.

acoge con satisfacción que el mecanismo de financiación del capital natural sirva para abordar los retos, difíciles y completamente nuevos, que plantea la financiación de las empresas en relación con la prestación de servicios ecosistémicos y la provisión de incentivos a la inversión privada en este ámbito; estima que las inversiones en servicios ecosistémicos son el futuro de Europa y celebra que este reto se aborde en el Programa LIFE. El Comité recomienda analizar y evaluar el funcionamiento del mecanismo NCFF sobre la base de sus resultados reales y previstos, con el fin de asegurar su uso efectivo hasta el final del segundo programa de trabajo plurianual y, en caso de evaluación positiva, después de 2020;

43.

acoge con satisfacción el papel innovador del Programa LIFE y considera que la política de medio ambiente y acción por el clima no siempre requiere la elaboración de soluciones innovadoras sino que con frecuencia precisa de una prolongación de las medidas en vigor o de la aplicación de las innovaciones desarrolladas en el contexto de otros proyectos. Pide a la Comisión Europea que promueva dos tipos de proyectos, a saber, proyectos innovadores y proyectos que tengan en cuenta los requisitos actuales en materia de medio ambiente y protección del clima. En este caso, la asignación de subvenciones no debería vincularse a la creación de innovación sino la continuación de las medidas que utilicen las innovaciones y buenas prácticas de otros proyectos LIFE.

Bruselas, 9 de febrero de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  COM(2013) 216 final.

(2)  COM(2014) 015 final.

(3)  Véase también COR-2016-01412-00-01-AC-TRA.

(4)  CDR86-2012_FIN_AC.

(5)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) n.o 1293/2013 de 11 de diciembre de 2013.

(6)  http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/financing/docs/financing_natura2000.pdf Nota: sin Croacia.

(7)  COR-2015-02624-00-01-AC-TRA, CDR86-2012_FIN_AC.

(8)  Véase también el próximo dictamen del CDR, ENVE-VI/015.

(9)  COM(2013) 249 final.

(10)  Towards an EU Research and Innovation policy agenda for Nature-Based Solutions and Re-Naturing Cities (Hacia una agenda política de la UE en materia de investigación e innovación para soluciones basadas en la naturaleza y para la renaturalización de las ciudades), Comisión Europea, 2015.

(11)  COR-2016-01415-00-01-AC-TRA, COM(2015) 614 final.

(12)  COR-2015-05660-00-00-AC-TRA.

(13)  COM(2015) 614 final, posición que se respalda en el Dictamen COR-2016-01415-00-01-AC-TRA.

(14)  Proyectos tradicionales en el área prioritaria de «Naturaleza y Biodiversidad»: un 60 % de cofinanciación, pero el 75 % para proyectos de conservación de hábitats y especies prioritarios. Proyectos integrados, proyectos preparatorios y proyectos de asistencia técnica: 60 % de cofinanciación. Proyectos de creación de capacidades: 100 % de cofinanciación. Todos los demás proyectos, a saber, los proyectos tradicionales con arreglo al subprograma de Acción por el Clima y los proyectos tradicionales de las áreas prioritarias «Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos» y «Gobernanza e Información Medioambientales», que forman parte del subprograma de Medio Ambiente»: 60 % de cofinanciación en el primer programa de trabajo plurianual (2014 2017) y 55 % de cofinanciación en el segundo programa de trabajo plurianual (2018-2020).

(15)  CDR86-2012_FIN_AC, CDR6-2011_FIN_AC.

(16)  CDR86-2012_FIN_AC.

(17)  CDR112-2010_FIN_AC

(18)  COM(2013) 840 final.

(19)  CDR86-2012_FIN_AC, CDR6-2011_FIN_AC.

(20)  Véase también GHK et al. (2011), Combined Impact Assessment and Ex Ante Evaluation of the Review of the LIFE+ Regulation.

(21)  CDR86-2012_FIN_AC.

(22)  Comisión Europea, DG Medio ambiente (2014): LIFE Focus «Long-term impact and sustainability of LIFE Nature», Parlamento Europeo, DG IPOL (2016).

(23)  Tribunal de Cuentas Europeo (2014), Informe Especial n.o 15/2013; Comisión Europea, DG Medio ambiente (2014): LIFE Focus «Long-term impact and sustainability of LIFE Nature»; Parlamento Europeo, DG IPOL (2016), Comisión de Control Presupuestario, documento de trabajo sobre el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo (PE535.987), Evaluación final de LIFE+.

(24)  Programa LIFE, página web de la DG Medio Ambiente, las herramientas de comunicación pueden consultarse en: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/comtools/index.htm

(25)  CDR86-2012_FIN_AC.