ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 196

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
20 de junio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 196/01

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

1

 

Comisión Europea

2017/C 196/02

Tipo de cambio del euro

2

2017/C 196/03

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 196/04

Programa Hércules III — Convocatoria de propuestas — 2017 — Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE

4

2017/C 196/05

Programa Hércules III — Convocatoria de propuestas — 2017 — Formación y estudios jurídicos

6

2017/C 196/06

Programa Hércules III — Convocatoria de propuestas — 2017 — Formación y conferencias sobre la lucha contra el fraude en la UE

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 196/07

Anuncio relativo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia: cambio de nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/1


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

(2017/C 196/01)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo (2) sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de las personas designadas en los citados anexos, ha determinado que deben seguir aplicándose a esas personas las medidas restrictivas que estipulan la Decisión 2012/285/PESC y el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

Se hace observar a las personas de que se trata la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembro(s) pertinentes, designadas en los sitios web enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 377/2012, a fin de obtener la autorización para utilizar los fondos inmovilizados para sufragar necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud debe remitirse el 28 de abril de 2018 a más tardar a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2012/285/PESC y el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 377/2012.


(1)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

(2)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.


Comisión Europea

20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/2


Tipo de cambio del euro (1)

19 de junio de 2017

(2017/C 196/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1199

JPY

yen japonés

124,26

DKK

corona danesa

7,4371

GBP

libra esterlina

0,87518

SEK

corona sueca

9,7443

CHF

franco suizo

1,0870

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4518

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,172

HUF

forinto húngaro

307,09

PLN

esloti polaco

4,2125

RON

leu rumano

4,5901

TRY

lira turca

3,9297

AUD

dólar australiano

1,4705

CAD

dólar canadiense

1,4827

HKD

dólar de Hong Kong

8,7350

NZD

dólar neozelandés

1,5411

SGD

dólar de Singapur

1,5483

KRW

won de Corea del Sur

1 269,76

ZAR

rand sudafricano

14,5349

CNY

yuan renminbi

7,6342

HRK

kuna croata

7,4148

IDR

rupia indonesia

14 872,95

MYR

ringit malayo

4,7904

PHP

peso filipino

56,012

RUB

rublo ruso

65,1757

THB

bat tailandés

38,009

BRL

real brasileño

3,6957

MXN

peso mexicano

20,1198

INR

rupia india

72,1465


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/3


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 196/03)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Usos autorizados

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2017) 3910

13 de junio de 2017

Dicromato de potasio

N.o CE 231-906-6,

N.o CAS 7778-50-9

Sofradir

Avenue de la Vauve,

91120 Palaiseau, Francia

REACH/17/14/0

Uso industrial de mezclas a base de dicromato de potasio en las etapas de grabado inicial y final de las capas de CZT durante la producción de componentes optoelectrónicos que reúnen un circuito de lectura y un circuito de detección por infrarrojos mediante la tecnología MCT.

21 de septiembre de 2024

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica.

REACH/17/14/1

Uso industrial de mezclas a base de dicromato de potasio en el grabado de las dos caras del sustrato de InSb durante la producción de componentes optoelectrónicos que reúnen un circuito de lectura y un circuito de detección por infrarrojos mediante la tecnología InSb.

21 de septiembre de 2021


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/4


Programa HÉRCULES III

Convocatoria de propuestas — 2017

Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE

(2017/C 196/04)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Programa Hércules III (1), en particular, su artículo 8, letra a), «Acciones subvencionables», así como en la Decisión de financiación de 2017 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2017, en particular la sección 6.1.1, acciones: 1-4 («Asistencia técnica: acciones»). La Decisión de financiación para 2017 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para «Asistencia técnica».

2.   Candidatos admisibles

Podrán optar a la financiación en el marco del programa las administraciones nacionales o regionales («los candidatos») de un Estado miembro que promuevan el refuerzo de la acción de la Unión Europea destinada a proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

3.   Acciones subvencionables

Se invita a las administraciones nacionales o regionales a presentar solicitudes de subvención para acciones en el marco de alguno de los cuatro ámbitos siguientes:

1.

la compra y el mantenimiento de herramientas y métodos de investigación, incluida la formación especializada necesaria para manejar esas herramientas («herramientas y métodos de investigación»);

2.

la compra y el mantenimiento de dispositivos y animales para la inspección de contenedores, camiones, vagones de tren y vehículos en las fronteras exteriores de la Unión a fin de detectar mercancías de contrabando y falsificadas («herramientas de detección»);

3.

la compra, el mantenimiento y la interconexión de sistemas de reconocimiento automático de las matrículas de los vehículos (Automated Number Plate Recognition Systems-ANPRS) o los códigos de los contenedores; se incluye la formación especializada necesaria para el uso de estos sistemas;

4.

la compra de servicios destinados a reforzar la capacidad de los Estados miembros para analizar, almacenar y destruir los cigarrillos incautados («análisis y destrucción de incautaciones»).

Cada candidato solo podrá presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. La solicitud corresponderá a alguna acción enmarcada en solo uno de los cuatro ámbitos mencionados: las solicitudes que correspondan a acciones enmarcadas en más de un ámbito serán rechazadas.

4.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 9 150 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicha contribución podrá incrementarse hasta como máximo el 90 % de los costes subvencionables. El documento de la convocatoria enumera los criterios que se aplicarán para determinar esos casos excepcionales y debidamente justificados. El umbral mínimo para el presupuesto de una acción presentada en cada solicitud se ha fijado en: 100 000 EUR.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Presentación de una solicitud y plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 9 de agosto de 2017, y solo podrán ser presentadas a través del Portal del Participante del programa Hércules III:

https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/herc/index.html

6.   Información adicional

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el Portal del Participante mencionado en el punto 5 o en el sitio de internet siguiente:

http://ec.europa.eu/anti-fraud/policy/hercule_en

Cualquier pregunta o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria deberá enviarse a través del citado Portal.

Las preguntas y respuestas podrán ser publicadas de manera anónima en la Guía para candidatos disponible en Portal del Participante y en el sitio de internet de la Comisión cuando sean pertinentes para otros candidatos.


(1)  Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión n.o 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).

(2)  Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2017, C(2017) 1120 final de 22 de febrero de 2017.


20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/6


Programa HÉRCULES III

Convocatoria de propuestas — 2017

Formación y estudios jurídicos

(2017/C 196/05)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) por el que se establece el Programa Hércules III, en particular, su artículo 8, letra a) (Acciones subvencionables), así como en la Decisión de financiación de 2017 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2017, en particular la sección 6.2.1 (Acciones de formación). La Decisión de financiación para 2017 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para «Formación y estudios jurídicos».

2.   Candidatos admisibles

Podrán optar a la financiación en el marco del Programa:

administraciones nacionales o regionales de un Estado miembro que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión;

o

centros de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión.

3.   Acciones subvencionables

Se invita a los candidatos admisibles a presentar solicitudes de subvención para acciones en el marco de alguno de los ámbitos siguientes:

1.

el desarrollo de actividades de investigación de alto nivel, entre ellas la realización de estudios de Derecho comparado (incluida la divulgación de los resultados y la organización de una conferencia de clausura, cuando proceda);

2.

la mejora de la cooperación y la sensibilización entre los profesionales en ejercicio y los círculos académicos (por medio de conferencias, incluida la organización de la reunión anual de los presidentes de las asociaciones de Derecho penal europeo y para la protección de los intereses financieros de la UE);

3.

la elaboración de publicaciones científicas periódicas y otras herramientas de divulgación del conocimiento científico.

Cada candidato solo podrá presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. La solicitud corresponderá a alguna acción enmarcada en solo uno de los tres ámbitos mencionados: las solicitudes que correspondan a acciones enmarcadas en más de un ámbito serán rechazadas.

4.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 500 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicha contribución podrá incrementarse hasta como máximo el 90 % de los costes subvencionables. El documento de la convocatoria enumera los criterios que se aplicarán para determinar esos casos excepcionales y debidamente justificados. El umbral mínimo para el presupuesto de una acción presentada en cada solicitud se ha fijado en: 40 000 EUR.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Presentación de una solicitud y plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 9 de agosto de 2017, y solo podrán ser presentadas a través del Portal del Participante del programa Hércules III:

https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/herc/index.html

6.   Información adicional

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el Portal del Participante mencionado en el punto 5 o en el sitio de internet siguiente:

http://ec.europa.eu/anti-fraud/policy/hercule_en

Cualquier pregunta o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria deberá enviarse a través del citado Portal.

Las preguntas y respuestas podrán ser publicadas de manera anónima en la Guía para candidatos disponible en el Portal del Participante y en el sitio de internet de la Comisión cuando sean pertinentes para otros solicitantes.


(1)  Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») (DO L 84 de 20 de marzo de 2014).

(2)  Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2017, C(2017) 1120 final de 22 de febrero de 2017.


20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/8


Programa HÉRCULES III

Convocatoria de propuestas — 2017

Formación y conferencias sobre la lucha contra el fraude en la UE

(2017/C 196/06)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) por el que se establece el Programa Hércules III, en particular, su artículo 8, letra b) («Acciones subvencionables»), así como en la Decisión de financiación de 2017 por la que se adopta el programa de trabajo anual (2) para la ejecución del programa Hércules III en 2017, en particular la sección 7.1 (Conferencias, seminarios y formación en informática forense). La Decisión de financiación para 2017 prevé la organización de una convocatoria de propuestas para «Formación y conferencias sobre la lucha contra el fraude en la UE».

2.   Candidatos admisibles

Podrán optar a la financiación en el marco del Programa:

administraciones nacionales o regionales de un Estado miembro que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión;

o

centros de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro, y que promuevan el refuerzo de la actuación a nivel de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión.

3.   Acciones subvencionables

Se invita a los candidatos admisibles a presentar solicitudes de subvención para acciones en el marco de alguno de los tres ámbitos siguientes:

1.

Desarrollo de formaciones especializadas específicas para crear redes y plataformas estructurales entre Estados miembros, países candidatos, otros terceros países y organizaciones públicas internacionales a fin de facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre el personal empleado por los beneficiarios; la información y las buenas prácticas guardarán relación, en particular, con los riesgos a los que están expuestos y las vulnerabilidades de que adolecen los intereses financieros de la Unión, así como con prácticas de investigación y/o actividades preventivas.

2.

Organización de conferencias para crear redes y plataformas estructurales entre Estados miembros, países candidatos, otros terceros países y organizaciones públicas internacionales a fin de facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre el personal empleado por los beneficiarios; la información y las buenas prácticas guardarán relación, en particular, con los riesgos a los que están expuestos y las vulnerabilidades de que adolecen los intereses financieros de la Unión, así como con prácticas de investigación y/o actividades preventivas.

3.

Organización de intercambios de personal entre administraciones nacionales y regionales (en particular, en Estados miembros vecinos) para contribuir al desarrollo, la mejora y la actualización de las aptitudes y competencias del personal en materia de protección de los intereses financieros de la Unión.

Cada candidato solo podrá presentar una solicitud de subvención en el marco de esta convocatoria. La solicitud corresponderá a alguna acción enmarcada en solo uno de los tres ámbitos mencionados: las solicitudes que correspondan a acciones enmarcadas en más de un ámbito serán rechazadas.

4.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 1 000 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 80 % de los costes subvencionables.

El umbral mínimo para una acción de «formación» será de 50 000 EUR. El presupuesto total de la acción para la que se solicita la subvención no será inferior a este umbral.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 9 de agosto de 2017, y solo podrán ser presentadas a través del Portal del Participante del programa Hércules III:

https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/herc/index.html

6.   Información adicional

Toda la documentación relativa a la presente convocatoria de propuestas podrá descargarse en el Portal del Participante mencionado en el punto 5 o en el sitio de internet siguiente:

http://ec.europa.eu/anti-fraud/policy/hercule_en

Cualquier pregunta o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria deberá enviarse a través del citado Portal.

Las preguntas y respuestas podrán ser publicadas de manera anónima en la Guía para candidatos disponible en Portal del Participante y en el sitio de internet de la Comisión cuando sean pertinentes para otros candidatos.


(1)  Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») (DO L 84 de 20 de marzo de 2014).

(2)  Decisión de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo anual y la financiación del programa Hércules III en 2017, C(2017) 1120 final, 22 de febrero de 2017.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

20.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 196/10


Anuncio relativo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia: cambio de nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual

(2017/C 196/07)

La empresa Hebei Iron and Steel Co., Ltd, Shijiazhuang, con código TARIC (1) adicional C103, sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 20,5 %, ha informado a la Comisión de que ha cambiado su nombre por el de Hesteel Co., Ltd, Tangshan Branch, Tangshan.

La empresa ha solicitado a la Comisión que confirme que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba bajo su nombre anterior.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión (2).

Por consiguiente, la referencia que en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 se hace a:

Hebei Iron and Steel Co., Ltd, Shijiazhuang

C103

deberá entenderse hecha a:

Hesteel Co., Ltd, Tangshan Branch, Tangshan

C103

El código TARIC adicional C103 asignado previamente a Hebei Iron and Steel Co., Ltd, Shijiazhuang se aplicará a Hesteel Co., Ltd, Tangshan Branch, Tangshan.


(1)  Arancel integrado de la Unión Europea.

(2)  DO L 210 de 4.8.2016, p. 1.