ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
15 de junio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2017/C 189/01

Resolución del Consejo sobre el diálogo estructurado y el futuro desarrollo del diálogo con los jóvenes en el contexto de las políticas de cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018

1

2017/C 189/02

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de julio de 2017 - 31 de diciembre de 2020)

5

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2017/C 189/03

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

15


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 189/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8301 — GE/ATI/JV) ( 1 )

29

2017/C 189/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8190 — Weichai/Kion) ( 1 )

29


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 189/06

Conclusiones del Consejo sobre el papel del trabajo con los jóvenes para apoyar el desarrollo en los jóvenes de habilidades para la vida que faciliten su transición con éxito a la edad adulta, la ciudadanía activa y la vida laboral

30

2017/C 189/07

Conclusiones del Consejo sobre las perspectivas estratégicas para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018

35

2017/C 189/08

Conclusiones del Consejo sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales

38

2017/C 189/09

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el deporte como plataforma para la integración social a través del voluntariado

40

 

Comisión Europea

2017/C 189/10

Tipo de cambio del euro

45

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2017/C 189/11

Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega – Concesiones en las zonas predefinidas para 2017

46


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2017/C 189/12

Sentencia del Tribunal, de 15 de noviembre de 2016, en el asunto E-7/16 — Míla ehf./Órgano de Vigilancia de la AELC (Objeción preliminar a la admisibilidad — Ayuda estatal — Decisión de cerrar el procedimiento de investigación formal)

48

2017/C 189/13

Sentencia del Tribunal, de 16 de noviembre de 2016, en el asunto E-4/16 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega (Incumplimiento de una sentencia del Tribunal por la que se declara un incumplimiento — Artículo 33 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Medidas necesarias para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal)

49

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 189/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8467 — BNP Paribas/Commerz Finanz) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

50

2017/C 189/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8483 — Bain Capital/Cinven/Stada Arzneimittel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

51

2017/C 189/16

Notificación previa de una operación de concentración [M.8440 — DuPont/FMC (Health and Nutrition business)] ( 1 )

52

2017/C 189/17

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8504 — EDF Energy Services/ESSCI) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

53


 

Corrección de errores

2017/C 189/18

Corrección de errores del Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a ADRIA Way ( DO C 123 de 20.4.2017 )

54


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


Resolución del Consejo sobre el diálogo estructurado y el futuro desarrollo del diálogo con los jóvenes en el contexto de las políticas de cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018

(2017/C 189/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO QUE

1.

La «Resolución del Consejo sobre el fomento de la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa» (1) indicaba que la prioridad temática general para la cooperación europea sobre el diálogo estructurado en el ámbito de la juventud durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017 sería «capacitar a todos los jóvenes para que participen en una Europa plural, conectada e integradora» y que este tema sería el hilo conductor que garantizara la continuidad y la coherencia del trabajo del Trío de Presidencias (Países Bajos, Eslovaquia y Malta), en consonancia con el Plan de Trabajo de la UE para la Juventud (2016-2018).

RECONOCIENDO QUE

2.

El diálogo estructurado es un proceso participativo, y los resultados del quinto ciclo de trabajo se apoyan en los resultados obtenidos mediante las consultas nacionales durante las Presidencias neerlandesa, eslovaca y maltesa, así como en las Conferencias de la UE sobre la Juventud celebradas en Ámsterdam en abril de 2016, Košice en octubre de 2016 y Malta en marzo de 2017.

3.

La Presidencia de los Países Bajos se centró en estudiar los problemas y desafíos a los que se enfrentan los jóvenes en la Europa de hoy. Durante la Conferencia sobre la Juventud de Ámsterdam (abril de 2016), se elaboraron preguntas orientativas para consultar a los jóvenes y se invitó a los grupos de trabajo nacionales a efectuar la consulta y a informar de los resultados.

4.

En la Conferencia sobre la Juventud de Košice (octubre de 2016) se examinaron y debatieron los resultados de las consultas a los jóvenes y los representantes de la juventud y, junto con representantes de los Estados miembros, se desarrollaron las Recomendaciones conjuntas del diálogo estructurado sobre la juventud que se debatieron en el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de noviembre de 2016, además de la situación de los jóvenes en Europa. Los resultados de estos debates se comunicaron al presidente del Consejo Europeo.

5.

Durante la Conferencia sobre la Juventud de Malta (marzo de 2017), se debatió nuevamente sobre las Recomendaciones conjuntas, y se desarrollaron las prioridades y acciones para su puesta en práctica.

TOMA NOTA DE

6.

Las Recomendaciones conjuntas y las acciones propuestas dentro del diálogo estructurado sobre la juventud «Capacitar a todos los jóvenes para que participen en una Europa plural, conectada e integradora» que se centran en los temas siguientes: acceso a información de calidad y crítica; generar resiliencia y confianza en sí mismo; superar el miedo y la intolerancia; hacia un sistema educativo que haga realidad el potencial de los jóvenes; fomentar la participación de los jóvenes en la sociedad; reconstruir la confianza de los jóvenes en el proyecto europeo; programas de movilidad para todos; y la repercusión del trabajo en el ámbito de la juventud y de las organizaciones juveniles para todos que se recogen en el anexo.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, A QUE, DENTRO DE SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA RESPECTIVOS Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

7.

Tengan en cuenta, cuando proceda, las Recomendaciones conjuntas y las acciones propuestas dentro del diálogo estructurado sobre la juventud en la formulación y aplicación de las futuras políticas en este ámbito.

8.

Procedan a una revisión del proceso de diálogo estructurado y de sus objetivos para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018 y a estudiar formas innovadoras y eficaces de promover un diálogo significativo y constructivo y de fomentar el compromiso con los jóvenes de orígenes diversos, las organizaciones juveniles, los investigadores en materia de juventud y los responsables políticos, así como con las partes interesadas que pertenezcan a otros sectores pertinentes.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE

9.

Basándose en datos, evaluaciones y consultas, proponga un proceso renovado de Diálogo Estructurado dentro del marco de la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018.

CONVIENE, ADEMÁS, EN QUE

10.

Habida cuenta de que el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) tocará a su fin en 2018, la prioridad general del diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles para el próximo ciclo de trabajo (del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2018) debe centrarse en el próximo marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud. El título del sexto ciclo del diálogo estructurado será «La juventud en Europa: ¿y ahora qué?».

11.

La principal actividad del próximo Trío de Presidencias (Estonia, Bulgaria y Austria) para el sexto ciclo de trabajo del diálogo estructurado será evaluar, revisar y renovar el diálogo estructurado para mejorarlo aún más y promoverlo.


(1)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 10.


ANEXO

Recomendaciones conjuntas del diálogo estructurado sobre la juventud

Capacitar a todos los jóvenes para que participen en una Europa plural, conectada e integradora

Acceso a información de calidad y crítica

1.

Las instituciones de la UE y los Estados miembros deben desarrollar o seguir aplicando políticas y prácticas basadas en datos empíricos que aspiren a mejorar continuamente la capacidad de los jóvenes para evaluar de forma crítica y tratar información, tanto a través de la educación formal como no formal.

2.

Las instituciones de la UE y los Estados miembros, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, deben apoyar los medios de comunicación dirigidos por jóvenes que sean transparentes, independientes y pluralistas, ya que contribuyen a mejorar la alfabetización mediática y el pensamiento analítico y crítico entre los jóvenes. Se ruega a la comisión CULT del Parlamento Europeo, así como a la Comisión Europea que tengan en cuenta este aspecto al revisar los programas «Erasmus +», «Europa con los ciudadanos», «Europa Creativa» y todos los demás programas pertinentes.

Los jóvenes bajo presión: generar resiliencia y confianza en sí mismo

1.

Considerando que están aumentando las expectativas de una actuación competitiva en los entornos educativos, las autoridades nacionales competentes deben velar por que los jóvenes dispongan de suficiente tiempo y espacio para actividades que les ayuden a aumentar la resiliencia, el autoconocimiento y la confianza en sí mismos.

2.

Las autoridades nacionales competentes deben desarrollar programas educativos relacionados con el bienestar psíquico y la salud mental, tanto a través de los sistemas de educación formal como en entornos no formales. El objetivo es eliminar la estigmatización mediante la sensibilización, así como permitir a los jóvenes aprender formas de mantener su salud mental y de comunicar con sus pares sobre esta cuestión.

Superar el miedo y la intolerancia: la experiencia de la diversidad

1.

Las autoridades europeas y nacionales deben aumentar la financiación y el apoyo institucional a la hora de establecer programas de intercambios a nivel local y nacional que permitan que todos los jóvenes tengan una relación directa con otros de distintas procedencias y realidades, a fin de fortalecer las competencias interculturales, luchar contra la discriminación, fomentar la empatía y la solidaridad y experimentar los beneficios de la diversidad.

2.

Para que todos los jóvenes vivan en una Europa plural, la UE y las autoridades nacionales competentes deben desarrollar o respaldar los programas de formación y desarrollo del profesorado y las comunidades escolares, a fin de crear un entorno seguro e integrador en el que los jóvenes puedan desarrollar competencias para superar el miedo y la discriminación.

Hacia un sistema educativo que haga realidad el potencial de los jóvenes

1.

Pedimos que todos los Estados miembros se comprometan a garantizar servicios de orientación y asesoramiento que capaciten a todos los jóvenes para desarrollarse y encontrar su camino en la vida a lo largo de todas las etapas de la educación.

2.

La educación no proporciona a los jóvenes las capacidades prácticas necesarias pertinentes para la sociedad moderna. Instamos a todos los Estados miembros a que fomenten la inclusión de destrezas prácticas de la vida cotidiana en los programas educativos, para que los jóvenes pueden participar activamente en sociedades plurales y en los lugares de trabajo.

Fomentar la participación de los jóvenes en la sociedad, en particular respecto de los grupos vulnerables

1.

Las instituciones educativas y las partes interesadas a nivel local, en cooperación con los jóvenes, deben proporcionar una ayuda adaptada y servicios accesibles, así como crear espacios para una interacción significativa, de forma que todos los jóvenes puedan encontrar y asumir su identidad y valía individuales. Esta es la base para construir la confianza mutua entre jóvenes de diferentes procedencias.

2.

La Comisión Europea y los Estados miembros deben asegurarse de que todos los jóvenes, con independencia de su situación personal y social, puedan participar libremente en actividades de voluntariado, haciéndolas accesibles. Debe garantizarse la participación, por ejemplo en organizaciones juveniles, para generar un sentimiento de pertenencia y capacitar a los jóvenes como ciudadanos.

Reconstruir la confianza de los jóvenes en el proyecto europeo

1.

La Comisión Europea y el Foro Europeo de la Juventud deben colaborar para analizar y comprender el modo en que los jóvenes reciben información de la UE y para desarrollar una estrategia de comunicación con objeto de informar a los jóvenes europeos sobre la UE y la manera de incidir positivamente en el proyecto europeo.

2.

Para salvar las distancias entre los jóvenes y la UE y sus políticas, cabe organizar festivales de la juventud, nacionales o regionales, en todos los Estados miembros en relación con las iniciativas europeas. Estos festivales deben reunir a jóvenes de diferentes orígenes combinando actividades sociales, políticas y culturales. Estos actos fomentarán el aprendizaje y el debate de los jóvenes sobre la UE, sus oportunidades y sus políticas mientras se divierten juntos.

Programa de movilidad: empleo y educación para todos

1.

Los Estados miembros y la Comisión Europea deben redoblar sus esfuerzos por superar los actuales obstáculos para el acceso de los jóvenes a la movilidad. Debe simplificarse el acceso a los programas de movilidad y adaptarse mejor a las distintas necesidades de los jóvenes. Es preciso facilitar información y orientaciones a fin de dar a conocer mejor las oportunidades de movilidad.

2.

Los Estados miembros de la UE deben crear un marco jurídico para el reconocimiento y la validación de las competencias adquiridas a través de los programas de movilidad a escala nacional y europea. Esto no solamente facilitará la igualdad de acceso a las oportunidades de aprendizaje, sino que también validará las competencias adquiridas y contribuirá a la integración social de los jóvenes.

Repercusión del trabajo en el ámbito de la juventud y de las organizaciones juveniles para todos

1.

Los Estados miembros y la Comisión Europea deben promover y apoyar una serie de espacios virtuales y físicos dedicados a la animación sociocultural de calidad con los jóvenes para responder a sus necesidades e intereses.

2.

La Comisión Europea y los Estados miembros deben asignar suficiente financiación operativa, de manera que la animación sociocultural con jóvenes y las organizaciones juveniles sean capaces de ejercer su trabajo de manera duradera, accesible, pertinente y significativa para todos los jóvenes.


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/5


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte

(1 de julio de 2017 - 31 de diciembre de 2020)

(2017/C 189/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

I.   INTRODUCCIÓN

1.

RECUERDAN la competencia atribuida a la Unión Europea, en particular por los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según los cuales el deporte es un ámbito en el que la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros.

2.

RECUERDAN la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (1) y para 2014-2017 (2).

3.

CELEBRAN el Informe de la Comisión sobre la aplicación y pertinencia del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017) (3).

4.

CONSIDERAN que el deporte puede contribuir a las prioridades superiores de los programas de actuación de la UE sobre asuntos económicos, sociales y de seguridad y, en particular a la Estrategia Europa 2020, para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

5.

RECONOCEN que el deporte desempeña un papel positivo en la cooperación intersectorial a escala de la UE y, de ese modo, ayuda a garantizar el desarrollo sostenible y a abordar oportunamente los principales desafíos socioeconómicos y de seguridad a los que se enfrenta la UE, entre ellos la migración, la exclusión social, la radicalización que puede conducir al extremismo violento, el desempleo, así como a estilos de vida poco saludables y la obesidad.

6.

ADMITEN la necesidad de establecer una cooperación adecuada con las partes interesadas del mundo del deporte, entre otras cosas a través del diálogo estructurado (4).

7.

TOMAN NOTA de los resultados del Eurobarómetro sobre el deporte y la actividad física publicado en 2014, reconociendo las grandes diferencias que existen entre los Estados miembros, en particular en lo relativo a los resultados sobre el trabajo voluntario y los hábitos sedentarios, y toman nota de los datos estadísticos elaborados por Eurostat, que incluyen datos económicos y sociales clave sobre el deporte.

8.

ADMITEN la necesidad de cooperar con terceros países, en particular con los países candidatos y potenciales candidatos a la UE, para promover los valores europeos a través de la diplomacia deportiva y con las organizaciones internacionales competentes en materia deportiva, entre ellas el Consejo de Europa, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la Organización Mundial de la Salud.

9.

EN CONSECUENCIA, CONVIENEN EN:

impulsar en mayor medida el marco de cooperación europeo en el ámbito del deporte, estableciendo un tercer Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, que encauce las actuaciones de los Estados miembros y de la Comisión;

un calendario específico para dicho Plan de Trabajo, concretamente del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2020;

que las actividades a escala de la UE en el ámbito del deporte se centren en los asuntos prioritarios, cuestiones clave, resultados, así como métodos y estructuras de trabajo enumerados en el Plan de Trabajo que figura en el anexo I.

II.   IMPULSAR EN MAYOR MEDIDA LA DIMENSIÓN EUROPEA EN EL DEPORTE ESTABLECIENDO UN PLAN DE TRABAJO DE LA UNIÓN EUROPEA

10.

CONSIDERAN que este Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte debe regirse por los siguientes objetivos principales:

garantizar, a través de la cooperación intersectorial, que otros ámbitos de actuación de la UE sean conscientes de la contribución que puede aportar el deporte a la hora de responder a los desafíos estratégicos a los que se enfrenta la UE;

seguir reforzando la base empírica para el deporte;

fomentar un planteamiento colaborativo y concertado entre los Estados miembros y la Comisión, y cuando sea posible con el mundo del deporte y otros interesados pertinentes, a fin de conseguir un valor a largo plazo al ámbito deportivo en la UE;

abordar los retos transnacionales recurriendo a un planteamiento coordinado de la UE;

tener en cuenta la naturaleza específica del deporte;

contribuir a las prioridades principales del programa de política económica y social de la UE y al desarrollo sostenible a fin de impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión, así como preparar el período posterior a 2020 (5);

promover la igualdad de género;

tener en cuenta la relación entre la educación y el deporte, incluidas las carreras duales;

basarse en los logros de los dos primeros Planes de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte;

complementar y reforzar el impacto de las actividades iniciadas al amparo del programa Erasmus+ en el ámbito del deporte;

contribuir al desarrollo de deportes de base en la UE.

11.

SUBRAYAN que este Plan de Trabajo de la UE debe ser un marco y un instrumento flexible capaz de responder oportunamente a la evolución en el ámbito del deporte y tener en cuenta las prioridades de las futuras presidencias.

12.

CONVIENEN en que los Estados miembros y la Comisión han de dar prioridad a los siguientes asuntos y cuestiones clave durante el período que abarca el Plan de Trabajo. Cada Presidencia podrá complementar esos asuntos prioritarios teniendo en cuenta toda evolución posible en relación con:

1)

la integridad del deporte, en particular promoviendo la buena gobernanza, incluida la protección de los menores, la especificidad del deporte, la lucha contra la corrupción y el amaño de partidos, así como la lucha contra el dopaje;

2)

la dimensión económica del deporte, en particular la innovación en el deporte, y el deporte y el mercado único digital;

3)

el deporte y la sociedad, en particular la integración social, la función de los entrenadores, la educación en el deporte y a través de este, el deporte y la salud, el deporte y el medio ambiente, y el deporte y los medios de comunicación, así como la diplomacia deportiva.

Los pormenores relativos a la ejecución de las cuestiones clave mencionadas figuran en el anexo I.

13.

ACUERDAN que:

el Plan de Trabajo de la UE sea revisado por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, a la luz de los resultados logrados y de la evolución normativa a escala de la UE;

las reflexiones intermedias sobre el Plan de Trabajo de la UE se organicen durante el primer semestre de 2019.

III.   MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO

14.

RECONOCEN que es necesario mantener una estrecha cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión para aplicar el Plan de Trabajo. Asimismo, reconocen que el mundo del deporte y las organizaciones competentes pertinentes a escala nacional, europea e internacional como el Consejo de Europa, la Agencia Mundial Antidopaje y la Organización Mundial de la Salud deben estar estrechamente asociados a dicha cooperación.

15.

CONSIDERAN que:

Deben establecerse estructuras y métodos de trabajo apropiados para el seguimiento de los avances en relación con los dos primeros Planes de Trabajo de la UE y para conseguir nuevos resultados en consonancia con los asuntos prioritarios y las cuestiones clave que figuran en el apartado 12 supra;

La Comisión debería organizar, cuando proceda, reuniones de grupos expertos y de agrupaciones específicas, en particular, en los ámbitos de actuación tratados ampliamente por los Planes de Trabajo para el Deporte anteriores y el actual.

Podrán organizarse reuniones por iniciativa de uno o varios Estados miembros sobre temas de interés común (grupos de Estados miembros interesados). Dichas reuniones tratarán, entre otras cuestiones, de las actividades de aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros participantes.

Otras estructuras y métodos de trabajo podrán incluir conferencias y seminarios de la Presidencia, reuniones informales de directores y ministros encargados de Deportes, estudios, conferencias y seminarios de la Comisión.

Los principios fundamentales relativos a los distintos métodos de trabajo figuran en el anexo II.

Durante el segundo semestre de 2020, el Consejo evaluará la aplicación del presente Plan de Trabajo de la UE basándose en el informe que deberá preparar la Comisión durante el primer semestre de 2020.

IV.   ACTUACIONES ADICIONALES

16.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

trabajar con la Comisión a fin de aplicar el presente Plan de Trabajo de la UE de forma eficaz y utilizando los métodos y estructuras de trabajo especificados en la presente Resolución;

al tiempo que se respeta el principio de subsidiariedad y la autonomía de las estructuras que rigen el deporte, tener debidamente en cuenta el presente Plan de Trabajo de la UE al establecer medidas de actuación a escala nacional;

informar periódicamente a las partes interesadas del mundo del deporte y, cuando proceda, consultarlas acerca de los avances realizados en la aplicación del Plan de Trabajo de la UE, a fin de garantizar la pertinencia y la visibilidad de las actividades;

difundir, cuando corresponda, en los Estados miembros y a los niveles adecuados, los resultados logrados en el marco del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte que está en curso y en el anterior;

organizar reuniones sobre temas de interés común (grupos de Estados miembros interesados);

iniciar y dirigir actividades de aprendizaje entre iguales en colaboración con la Comisión.

17.

INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A:

tener en cuenta, en particular en el contexto del Trío de Presidencias, los asuntos prioritarios del plan de trabajo de la UE cuando elaboren su programa, y a basarse en los resultados ya conseguidos;

informar a los Estados miembros sobre el trabajo previsto o en curso en otras formaciones del Consejo que tengan repercusiones sobre el deporte;

al final del plazo que abarca la presente Resolución, y sobre la base de un informe elaborado por la Comisión, proponer un nuevo proyecto de plan de trabajo de la UE para el período siguiente, si procede.

Estudie la evaluación del diálogo estructurado con el mundo del deporte (6).

18.

INVITAN A LA COMISIÓN A:

trabajar con los Estados miembros en la aplicación del presente plan de trabajo, en particular en lo relativo a los resultados a que se refiere el anexo I;

informar a los Estados miembros sobre las iniciativas, tanto las que están en curso como las previstas, en otros ámbitos de actuación de la UE con repercusiones en el deporte, y a las correspondientes realizaciones de la Comisión;

informar al Grupo «Deporte» de los mandatos de los grupos de expertos;

apoyar a los Estados miembros y demás partes interesadas en sus actividades sobre las cuestiones y los asuntos fundamentales establecidos en la presente Resolución, en particular:

estudiando los medios para facilitar la participación de Estados miembros y de expertos, así como para invitar a los representantes del mundo del deporte y, cuando proceda, a otras partes interesadas de los grupos de expertos a que hace referencia el anexo I, garantizando un nivel elevado y coherente de representatividad y conocimientos;

creando grupos de expertos en los siguientes ámbitos:

integridad,

capacidades y desarrollo de recursos humanos en el deporte;

estableciendo otras formas de apoyo para promover el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje inter pares, así como para generar conocimiento (por ejemplo, estudios);

proporcionando las necesarias aportaciones de expertos sobre cuestiones de lucha contra el dopaje, en particular la compatibilidad con el Derecho de la UE de cualquier futura revisión del Código Antidopaje de la AMA;

proporcionando apoyo logístico y técnico para recopilar y divulgar documentos e información relevantes sobre la política de deportes de la UE;

organizando reuniones de agrupaciones específicas en los ámbitos de actuación que se han tratado ampliamente en el Plan de Trabajo para el Deporte que está en curso y en el anterior. El objetivo de estas reuniones es debatir los resultados políticamente relevantes de los proyectos financiados por la UE que redunden en beneficio del deporte, así como fomentar el intercambio de buenas prácticas y conocimientos sobre temas específicos, para hacer balance de los avances logrados y definir ámbitos que requieren actuaciones adicionales, en especial en los ámbitos establecidos en el anexo I. Estos tipos de reuniones deberían organizarse al menos una vez al año.

garantizar un seguimiento de la labor realizada por los anteriores grupos de alto nivel sobre «Deporte de base» y «Deporte y Diplomacia» creados por la Comisión;

garantizar un seguimiento de las recomendaciones elaboradas por el anterior grupo de expertos sobre buena gobernanza y garantizar una continuidad en cuestiones actuales relacionadas con la lucha contra el amaño de partidos;

promover el reconocimiento de capacidades y competencias en el ámbito del deporte;

facilitar el diálogo estructurado en torno al deporte, por ejemplo organizando anualmente el foro del deporte de la UE, para reunir a todas las principales partes interesadas de los distintos niveles del deporte;

desarrollar anualmente la Semana Europea del Deporte y promoverla durante todo el año como un instrumento para fomentar la participación en el deporte y la actividad física en consonancia con las prioridades del presente Plan de Trabajo;

apoyar los asuntos prioritarios y las cuestiones clave correspondientes establecidos en el Plan de Trabajo, aprovechando el programa Erasmus+ y otros programas pertinentes de la UE, así como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

adoptar durante el primer semestre de 2020 y sobre la base de la contribución voluntaria de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación y la pertinencia del plan de trabajo. Dicho informe sentará las bases para preparar un posible plan de trabajo de la UE posterior durante el segundo semestre de 2020;

cuando proceda, hacer públicos los resultados conseguidos en las estructuras de trabajo del Plan de Trabajo de la UE que está en curso y del anterior.


(1)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

(2)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 12.

(3)  Doc. 5516/17 + ADD 1.

(4)  Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, en la que este convino en convocar periódicamente, por regla general en paralelo a la sesión del Consejo, una reunión informal de los representantes principales de los poderes públicos de la UE y del movimiento deportivo, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas deportivos de la UE (DO C 322 de 27.11.2010, p. 1).

(5)  Las diez prioridades políticas de la Comisión Juncker (en inglés): http://ec.europa.eu/priorities/publications/president-junckers-political-guidelines_en

(6)  Incluida en la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el diálogo estructurado.


ANEXO I

Cuestiones clave (apartado 12), resultados pedidos y estructuras de trabajo correspondientes

Cuestión clave

Método de trabajo/cometidos

Resultados y fecha límite

Responsable(s)

Prioridad 1: Integridad del deporte

Antidopaje

Consejo y sus órganos preparatorios

Contribución de expertos en cuestiones relativas a lucha contra el dopaje preparada en reuniones de expertos y que se debatirá en el Grupo «Deporte», en particular la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una próxima revisión del Código antidopaje de la AMA

2017-2019

Contribución de la UE

Comisión y Presidencia

 

Preparación de la posición de la UE y de sus Estados miembros para las reuniones del CAHAMA y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) con el apoyo, en caso necesario, de reuniones de expertos.

2017-2020

Posición de la UE

Comisión y Presidencia

 

Seminario

Formas de prevenir el uso del dopaje en el deporte profesional y de base por parte de los jóvenes.

Segundo semestre de 2017

Informe

Intercambio de mejores prácticas

Presidencia

Buena gobernanza

Grupo de expertos

Integridad

Aplicación de normas e iniciativas sobre buena gobernanza y lucha contra la corrupción reconocidas internacionalmente, en particular desde fuera del deporte que se aplique en el ámbito del deporte

Amaño de partidos

2018-2020

Intercambio de mejores prácticas

Informe

Comisión

 

Consejo y sus órganos preparatorios

Recomendaciones sobre posibles acciones futuras contra la corrupción en el deporte a escala de la UE.

Segundo semestre de 2019

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Presidencia

Protección de los menores

Estudio

Prevalencia del maltrato de menores en el deporte

Primer semestre de 2019

Informe

Comisión

 

Seminario

Seguimiento de las recomendaciones sobre la protección de los deportistas jóvenes y la salvaguardia de los derechos de los niños en el deporte (1)

Segundo semestre de 2019

Intercambio de buenas prácticas

Informe

Presidencia

 

Consejo y sus órganos preparatorios

Proteger la integridad física y moral de los menores en el deporte de base y de élite.

Segundo semestre de 2019

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Presidencia

Especificidad del deporte

Grupo de Estados miembros interesados

Legislación de la UE relativa al deporte y a las organizaciones deportivas

Primer semestre de 2019

(si ha lugar) Recomendaciones/situación

SE, FR, ES, NL

 

Seminario

Especificidad del deporte dentro de la UE

Segundo semestre de 2019

Cambio de impresiones

Informe

Comisión

Prioridad 2: Dimensión económica del deporte

Innovación en el deporte

Reunión de agrupaciones específicas

Los beneficios económicos del deporte a través de cuentas satélite del deporte. La utilización práctica de estas cuentas por responsables políticos.

Primer semestre de 2018

Intercambio de mejores prácticas

Comisión

 

Consejo y sus órganos preparatorios

Concienciar de la dimensión económica del deporte en particular en lo que respecta a la Estrategia Europa 2020, prestando especial atención a los beneficios económicos del deporte y la innovación

Segundo semestre de 2018

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Presidencia

 

Conferencia

Concienciar de la dimensión económica del deporte en particular en lo que respecta a la Estrategia Europa 2020, prestando especial atención a los beneficios económicos del deporte y la innovación

Segundo semestre de 2018

Intercambio de mejores prácticas

Informe

Presidencia

El deporte y el mercado único digital

Seminario

Los beneficios y desafíos del mercado único digital para una mejor financiación y comercialización del deporte

Primer semestre de 2019

Informe

Presidencia

Prioridad 3: Deporte y sociedad

Deporte y medios de comunicación

Conferencia

El papel y la influencia de los medios de comunicación en el deporte

Primer semestre de 2020

Informe e intercambio de mejores prácticas

Presidencia

 

Consejo y sus órganos preparatorios

El papel y la influencia de los medios de comunicación en el deporte

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Presidencia

Papel de los entrenadores

Consejo y sus órganos preparatorios

El papel de los entrenadores en la sociedad

Segundo semestre de 2017

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Presidencia

 

Conferencia

El papel, la posición y la responsabilidad de los entrenadores en la sociedad.

Segundo semestre de 2017

Informe

Intercambio de mejores prácticas

Presidencia

La educación en el deporte y a través del deporte

Conferencia

Actividad física, deporte y carrera dual de los deportistas dirigida a la universidad y la educación

Segundo semestre de 2017

Informe

Intercambio de mejores prácticas

Presidencia

 

Grupo de expertos

Capacidades y desarrollo de recursos humanos en el deporte.

2018--2020

Orientaciones

Comisión

 

Seminario

Cualificaciones y competencias deportivas para entrenadores

Primer semestre de 2020

Informe

Presidencia

Inclusión social

Consejo y sus órganos preparatorios

Promoción de los valores europeos a través del deporte

Primer semestre de 2018

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Presidencia

 

Conferencia

El deporte de base como herramienta de integración y como puente entre tradición e innovación

Primer semestre de 2018

Informe

Presidencia

 

Estudio

Acceso al deporte para personas con discapacidad

Segundo semestre de 2018

Informe

Comisión

 

Consejo y sus órganos preparatorios

Acceso al deporte para personas con discapacidad

Primer semestre de 2019

(si ha lugar) Conclusiones del Consejo

Presidencia

 

Conferencia

Las ventajas de la práctica deportiva en un entorno organizado para las personas con menos oportunidades

Primer semestre de 2019

Manual recopilatorio de mejores prácticas/ejemplos

Presidencia

 

Reunión de agrupaciones específicas

Promover la salud aumentando la actividad física

Segundo semestre de 2017

intercambio de mejores prácticas

Comisión

Deporte y salud

Seminario

Deporte y actividad física en el lugar de trabajo

Segundo semestre de 2018

Informe

Presidencia

Deporte y medio ambiente

Grupo de Estados miembros interesados

Desarrollo urbano, deporte en la naturaleza, sostenibilidad medioambiental en el contexto de grandes acontecimientos deportivos, instalaciones deportivas respetuosas con el medio ambiente y eficientes en materia de energía

2019--2020

Intercambio de conocimientos y mejores prácticas

Informe

FR, DE, PT

Diplomacia deportiva

Estudio

El deporte en apoyo de las relaciones exteriores de la UE

Segundo semestre de 2017

Recomendaciones sobre la base de estudios de caso y buenas prácticas

Comisión

 

Seminario

Seguimiento del grupo de alto nivel de la Comisión, Conclusiones del Consejo de noviembre de 2016 y seminario sobre diplomacia deportiva

Segundo semestre de 2017

Estrategia sobre el modo de proceder

Comisión


(1)  Grupo de expertos en buena gobernanza; «Desafíos; la violencia frente a la que debe protegerse a los menores en el deporte», Recomendaciones sobre la protección de los deportistas jóvenes y la salvaguardia de los derechos de los niños en el deporte, julio de 2016, p. 12.


ANEXO II

Principios relacionados con los métodos y las estructuras de trabajo y la presentación de informes

La participación de los Estados miembros en las reuniones de los grupos de expertos, de agrupaciones específicas y los grupos de Estados miembros interesados es voluntaria y está abierta a todos los Estados miembros.

La Comisión garantizará la participación más adecuada y efectiva de expertos de distintos ámbitos, en particular de la administración pública y las partes interesadas del mundo del deporte.

Las normas pormenorizadas sobre la composición y los procedimientos de trabajo de los grupos de expertos de la Comisión están cubiertas por la Decisión de la Comisión de 30 de mayo de 2016 (1).

Los grupos de los Estados miembros interesados podrán definir sus propios métodos de trabajo y estructuras, en función de sus necesidades específicas y de los resultados deseados. La Comisión estará asociada a los trabajos de dichos grupos, cuando proceda.

La Comisión informará al Grupo «Deporte» sobre la marcha de los trabajos de los respectivos grupos de expertos y reuniones de agrupaciones específicas y presentará sus resultados. Los grupos de Estados miembros interesados designarán a un representante que haga lo propio.

Si procede, el Grupo «Deporte» del Consejo proporcionará orientación adicional a fin de garantizar que el calendario y los resultados sean los deseados.

Los órdenes del día y los informes de las reuniones de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán y difundirán a escala nacional y de la UE.

Los resultados de los distintos métodos de trabajo se incluirán en el informe de la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo.


(1)  Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.


RECOMENDACIONES

Consejo

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/15


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2017

relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

(2017/C 189/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cualificaciones se utilizan para muchos fines. Indican a los empresarios lo que, en principio, sus titulares conocen y son capaces de hacer («resultados de aprendizaje»). Pueden constituir un requisito previo para acceder a determinadas profesiones reguladas. Ayudan a las autoridades y a los prestadores de los servicios de educación y formación a determinar el nivel y el contenido del aprendizaje adquirido por un particular. También son importantes para un particular como expresión de la realización personal. Por tanto, las cualificaciones desempeñan un papel importante para mejorar la empleabilidad y facilitar la movilidad y el acceso a un nivel superior de educación.

(2)

Las cualificaciones son el resultado formal de un proceso de evaluación y validación por una autoridad competente; suelen adoptar la forma de documentos como certificados o diplomas. Determinan que una persona ha logrado resultados de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado. Esos resultados de aprendizaje pueden lograrse a través de una serie de vías en una actividad formal, no formal o informal, tanto en contextos nacionales como internacionales. La información sobre los resultados de aprendizaje debe ser fácilmente accesible y transparente.

(3)

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (1) estableció un marco común de referencia de ocho niveles de cualificaciones, expresado como resultados de aprendizaje con niveles crecientes de competencia. Sirven de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación. El propósito del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC) es aumentar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones de las personas.

(4)

Los objetivos generales de la presente Recomendación son contribuir a la modernización de los sistemas de educación y formación y aumentar la empleabilidad, la movilidad y la integración social de los trabajadores y los estudiantes. Además, pretende alcanzar una mejor conexión entre aprendizaje formal, no formal e informal, y apoyar la validación de los resultados de aprendizaje adquiridos en distintas actividades.

(5)

Los Estados miembros han establecido o están desarrollando marcos nacionales de cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje, y los están vinculando al MEC mediante un proceso de «correlación». Los niveles y descriptores de los resultados de aprendizaje del MEC contribuyen a mejorar la transparencia y la comparabilidad de las cualificaciones de diferentes sistemas nacionales. También contribuyen a un cambio general hacia una orientación centrada en los resultados de aprendizaje en la educación y la formación. La correlación con el MEC debe llevarse a cabo a través de los marcos nacionales de cualificaciones o, en caso de que no existan, de los sistemas nacionales de cualificaciones (en lo sucesivo, «marcos o sistemas nacionales de cualificaciones»).

(6)

Las cualificaciones son más transparentes y comparables cuando se presentan en documentos que incluyen una referencia al nivel del MEC aplicable y una descripción de los resultados de aprendizaje obtenidos.

(7)

Convendría implicar a una gran variedad de interesados en la aplicación del MEC a escala nacional y de la Unión, con el fin de garantizar un apoyo amplio. Entre los interesados clave se incluyen todos los estudiantes, los prestadores de educación y formación, las autoridades en materia de cualificaciones, los órganos de garantía de calidad, los empleadores, los sindicatos, las cámaras de comercio, industria y artesanía, los organismos que participan en el proceso de reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales, los servicios de empleo y los servicios de integración de los migrantes.

(8)

En su informe al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de diciembre de 2013 sobre la evaluación del MEC, la Comisión llegó a la conclusión de que el MEC es aceptado ampliamente como un punto de referencia para desarrollar marcos de cualificaciones nacionales, para aplicar el enfoque basado en los resultados de aprendizaje y para mejorar la transparencia y el reconocimiento de las capacidades y las competencias. La Comisión subrayó que la UE debe posibilitar que estudiantes y trabajadores confieran mayor visibilidad a sus capacidades y competencias, independientemente de dónde las hayan adquirido.

(9)

En dicho informe, la Comisión también llegó a la conclusión de que el Grupo Consultivo para el MEC ha proporcionado orientación efectiva para los procesos de correlación nacional y ha generado confianza y acuerdo entre los países participantes. Concluyó, además, que la eficacia de los puntos nacionales de coordinación del MEC depende en gran medida de cuan estrechamente estén relacionadas con la gobernanza nacional del proceso de correlación.

(10)

Habida cuenta de la valoración positiva de dicho grupo, la continuación del Grupo Consultivo para el MEC es fundamental para una aplicación sólida, coherente, transparente y coordinada de la presente Recomendación.

(11)

La transparencia y el reconocimiento de las aptitudes y las cualificaciones son una de las nuevas prioridades establecidas en el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»). Dicho informe pide un mayor desarrollo del MEC a fin de incrementar la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones. Por lo que respecta a los migrantes recién llegados, también destaca que los instrumentos de transparencia existentes podrían contribuir a una mejor comprensión de las cualificaciones extranjeras en la Unión, y viceversa.

(12)

La correlación entre el MEC y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones puede potenciar las prácticas existentes de reconocimiento reforzando la confianza, la comprensión y la comparabilidad de las cualificaciones que aportan. Ello puede contribuir a que el proceso de reconocimiento a efectos de trabajo y de aprendizaje sea más fácil. Los marcos de cualificaciones globales, como el MEC, podrían servir de instrumentos de información para las prácticas de reconocimiento mencionadas en la Recomendación sobre la utilización de marcos de cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero, adoptado en virtud del Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la región europea.

(13)

Los marcos y los sistemas nacionales de cualificaciones cambian a lo largo del tiempo, por lo que su correlación con el MEC debe revisarse y actualizarse cuando proceda.

(14)

La confianza en la calidad y el nivel de cualificaciones que forman parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones referenciados con el MEC (en lo sucesivo, «las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC») es esencial para apoyar la movilidad de los trabajadores y los estudiantes dentro y fuera de las fronteras sectoriales y geográficas. La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente contenía los principios comunes sobre garantía de calidad de la educación superior y la educación y formación profesionales. Estos principios respetaban plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a las medidas nacionales de garantía de calidad de aplicación a las cualificaciones nacionales, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales sientan las bases para tales principios comunes.

(15)

Podría estudiarse la posibilidad de crear un registro, fuera del ámbito de la enseñanza superior, de los organismos que supervisan los sistemas de garantía de calidad en materia de cualificaciones.

(16)

Los sistemas de crédito pueden ayudar a las personas a avanzar en la enseñanza, facilitando unos itinerarios de aprendizaje flexibles y la transferencia entre los distintos niveles y tipos de enseñanza y formación, y a través de las fronteras nacionales, lo que permite a los estudiantes acumular y transferir los resultados de aprendizaje alcanzados en distintos contextos de aprendizaje, en particular de aprendizaje en línea, no formal e informal. El enfoque basado en los resultados del aprendizaje también puede facilitar la concepción, ejecución y evaluación de una cualificación completa o de componentes de la misma.

(17)

Los sistemas de créditos existentes a escalas nacional y europea operan en contextos institucionales como la enseñanza superior o la educación y formación profesionales. A escala europea, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior se ha desarrollado el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos para la enseñanza superior. Para la educación y la formación profesionales, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales se está elaborando de conformidad con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (2). Cuando proceda, podrían promoverse vínculos entre los marcos nacionales de cualificación y los sistemas de crédito.

(18)

Aunque el acervo de la Unión en materia de migración legal y asilo establece la igualdad de trato con los nacionales en términos de reconocimiento de las cualificaciones e incluso de medidas de simplificación en lo que respecta a los beneficiarios de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los nacionales de terceros países con estudios superiores siguen enfrentándose a altos índices de sobrecualificación y de subempleo. La cooperación entre la Unión y terceros países sobre la transparencia de las cualificaciones puede fomentar la integración de los migrantes en los mercados laborales de la Unión. Habida cuenta del aumento de los flujos migratorios hacia la Unión Europea y desde esta, es necesaria una mejor comprensión y un reconocimiento justo de las cualificaciones expedidas fuera de la Unión.

(19)

Las principales características del MEC, a saber, su enfoque basado en los resultados del aprendizaje, la definición de los descriptores de los niveles y el establecimiento de criterios de correlación, tal como han sido desarrolladas por el Grupo Consultivo para el MEC, han sido una fuente de inspiración en todo el mundo para el desarrollo de marcos de cualificaciones nacionales y regionales. Un número creciente de terceros países y regiones buscan vínculos más estrechos entre sus marcos de cualificaciones y el MEC.

(20)

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que para las profesiones reguladas mediante un acto delegado de la Comisión podrán establecerse «marcos comunes de formación» como un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias. Los marcos comunes de formación deberán basarse en los niveles del MEC. La referencia a los niveles del MEC en lo que respecta a las cualificaciones no afectará al acceso al mercado laboral si las cualificaciones profesionales han sido reconocidas con arreglo a la Directiva 2005/36/CE.

(21)

El Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior establece descriptores para el ciclo corto (que puede vincularse al primer ciclo o encontrarse dentro del mismo), y los ciclos primero, segundo y tercero de educación superior. Cada descriptor de ciclo ofrece una declaración genérica de las expectativas en materia de realizaciones y habilidades habitualmente asociadas con las cualificaciones que representan el fin de ese ciclo. El MEC es compatible con el marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y sus descriptores de ciclo. El ciclo corto (que puede vincularse al primer ciclo o encontrarse dentro del mismo), el primero, segundo y tercer ciclos del marco de las cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior corresponden respectivamente a los niveles 5 a 8 del MEC.

(22)

La Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ayuda a los ciudadanos a presentar mejor sus capacidades, competencias y cualificaciones.

(23)

La Comisión está elaborando una clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones («ESCO»). De utilización voluntaria, podría sustentar una mejor vinculación entre educación y empleo. Los datos desarrollados por los Estados miembros en el contexto del MEC podrían contribuir a dicha clasificación.

(24)

La información sobre el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC y sobre las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC debe ser fácilmente accesible para el público. La utilización de estructuras de datos y formatos comunes contribuiría a lograr este objetivo. Asimismo, facilitaría la comprensión y el uso de la información publicada sobre las cualificaciones.

(25)

Debe haber coherencia, complementariedad y sinergias a escala nacional y de la Unión entre la aplicación del MEC, los marcos o los sistemas nacionales de cualificaciones y las herramientas sobre transparencia y reconocimiento de capacidades, competencias y cualificaciones, incluyendo las relativas a la garantía de calidad, la acumulación y transferencia de créditos y las elaboradas en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior sobre transparencia y reconocimiento de capacidades, competencias y cualificaciones.

(26)

El desarrollo del MEC debe ser plenamente coherente con la cooperación europea actual en materia de educación y formación en el marco estratégico ET 2020 y en futuros marcos estratégicos europeos de formación y educación.

(27)

La presente Recomendación no reemplaza ni define marcos o sistemas de cualificaciones nacionales. El MEC no describe cualificaciones específicas ni competencias individuales. Cada cualificación debe estar referenciada en el nivel del MEC que le corresponda a través de los sistemas nacionales de cualificaciones pertinentes.

(28)

La presente Recomendación consolida el MEC como marco de referencia común de ocho niveles expresados en términos de resultados de aprendizaje, que sirve de mecanismo de conversión entre los distintos marcos o sistemas y los niveles de cualificaciones.

(29)

Dado su carácter no vinculante, la presente Recomendación es conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, al apoyar y completar las actividades de los Estados miembros facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia, comparabilidad y portabilidad de las cualificaciones personales. Debe aplicarse de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS, EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES:

1.

Utilicen el MEC para correlacionar los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y comparar todos los tipos y niveles de cualificaciones de la Unión que formen parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, en particular correlacionando sus niveles de cualificaciones con los niveles del MEC establecidos en el anexo II y utilizando los criterios establecidos en el anexo III.

2.

Revisen y actualicen, cuando proceda, la correlación de los niveles de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con los niveles del MEC establecidos en el anexo II, y utilizando los criterios establecidos en el anexo III, teniendo en cuenta el contexto nacional.

3.

Garanticen que las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC se ajusten a los principios comunes de garantía de calidad establecidos en el anexo IV, sin perjuicio de los principios de garantía de calidad aplicables a las cualificaciones nacionales.

4.

Cuando proceda, fomenten los vínculos entre los sistemas de créditos y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones teniendo en cuenta los principios comunes de los sistemas de créditos establecidos en el anexo V, sin perjuicio de las decisiones nacionales para: i) hacer uso de los sistemas de créditos, y ii) vincularlos a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones. Estos principios comunes no supondrán un reconocimiento automático de las cualificaciones.

5.

Cuando proceda, adopten medidas, de forma que todos los nuevos documentos de cualificación expedidos por las autoridades competentes (por ejemplo, certificados, diplomas, complementos de diploma, complementos de certificado), o de los registros de las cualificaciones contengan una referencia clara al nivel correspondiente del MEC.

6.

Pongan a disposición del público, a escalas nacional y de la Unión, los resultados del proceso de correlación y, cuando sea posible, garanticen que la información sobre las cualificaciones y sus resultados de aprendizaje esté accesible y se publique, utilizando los campos de datos con arreglo al anexo VI.

7.

Fomenten la utilización del MEC por los interlocutores sociales, los servicios públicos de empleo, los prestadores de educación, los organismos de garantía de calidad y los poderes públicos, a fin de respaldar la comparación de las cualificaciones y la transparencia de los resultados de aprendizaje.

8.

Garanticen la continuación y la coordinación de las tareas ejecutadas por los puntos nacionales de coordinación del MEC (MEC-PNC). Las principales tareas del MEC-PNC son prestar apoyo a las autoridades nacionales en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC y acercar el MEC a las personas y organizaciones.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN, EN COLABORACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS Y LAS PARTES INTERESADAS DENTRO DEL GRUPO CONSULTIVO PARA EL MEC:

9.

Respalde la coherencia de la nueva aplicación del MEC en los Estados miembros mediante la comparación y el debate de las metodologías utilizadas para la nivelación de las cualificaciones en los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, teniendo en cuenta los contextos nacionales.

10.

Con el debido respeto a los contextos nacionales, apoye el desarrollo de metodologías para la descripción, la utilización y la aplicación de los resultados del aprendizaje, para aumentar la transparencia, la comprensión y la comparabilidad de las cualificaciones.

11.

Apoye la creación de procedimientos voluntarios para la nivelación de las cualificaciones internacionales mediante marcos o sistemas nacionales de cualificación y el intercambio de información y la consulta entre los Estados miembros sobre esos procedimientos para garantizar la coherencia.

12.

Elabore orientaciones para la comunicación del MEC, en particular sobre el modo de presentar los niveles del MEC en los nuevos certificados, diplomas y complementos expedidos, o los registros de las cualificaciones, de conformidad con los sistemas y la normativa nacionales sobre certificados y diplomas.

13.

Explore posibilidades para el desarrollo y la aplicación de criterios y procedimientos para facilitar, de conformidad con los acuerdos internacionales, la comparación de los marcos de cualificaciones nacionales y regionales de terceros países con el MEC.

14.

Establezca un aprendizaje inter pares y un intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y, cuando proceda, facilite un asesoramiento inter pares a petición de los Estados miembros.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

15.

Garantice que la aplicación de la presente Recomendación se base en acciones financiadas por los programas de la Unión pertinentes.

16.

Garantice una gobernanza eficaz de la aplicación del MEC, manteniendo y apoyando plenamente al Grupo Consultivo para el MEC creado en 2009, integrado por representantes de los Estados miembros y de otros países participantes, de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas, según corresponda. El Grupo Consultivo para el MEC debe garantizar la coherencia global y promover la transparencia y la confianza en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones correspondientes a un nivel el MEC.

17.

Informe sobre los progresos alcanzados a raíz de la adopción de la presente Recomendación, en su caso, en el contexto de los correspondientes marcos estratégicos en materia de educación, formación y empleo.

18.

Valore y evalúe, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las acciones emprendidas en respuesta a la presente Recomendación y, de aquí a 2022, informe al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones de cara al futuro, incluida, en su caso, una posible revisión de la presente Recomendación.

Se derogue la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. BARTOLO


(1)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(2)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.

(3)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).

(4)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(5)  Decisión n.o 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (DO L 390 de 31.12.2004, p. 6).


ANEXO I

Definiciones

A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)

«cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes a unas normas determinadas;

b)

«sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado miembro relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado laboral y la sociedad civil. Estas actividades incluyen la elaboración y aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones. Un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones;

c)

«marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado laboral y la sociedad civil;

d)

«cualificación internacional»: una cualificación otorgada por un organismo internacional establecido legalmente (asociación, organización, sector o empresa) o por un organismo nacional que actúe en nombre de un organismo internacional que se utilice en más de un país y que incluya resultados de aprendizaje evaluados con referencia a las normas establecidas por un organismo internacional;

e)

«resultados del aprendizaje»: declaraciones respecto de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía;

f)

«conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje. Acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. En el contexto del MEC, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos;

g)

«capacidades»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. En el contexto del MEC, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) o prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos);

h)

«responsabilidad y autonomía»: habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad;

i)

«competencia»: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal;

j)

«validación del aprendizaje no formal e informal»: proceso por el que una autoridad competente confirma que una persona ha adquirido los resultados de aprendizaje adquiridos en actividades de aprendizaje no formales e informales medidos respecto a un nivel pertinente; consta de cuatro fases distintas: la identificación, mediante el diálogo, de la experiencia concreta de una persona; la documentación (para hacer visible la experiencia de la persona); una evaluación formal de dicha experiencia, y la certificación de los resultados de la evaluación, que puede conducir a una cualificación completa o parcial;

k)

«reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje»: proceso de concesión, por una autoridad competente, de un estatus oficial a los resultados de aprendizaje adquiridos, con fines de empleo o para seguir estudiando, a través de i) la expedición de cualificaciones (certificados, diplomas o títulos); ii) la validación del aprendizaje no formal e informal; iii) la concesión de equivalencias, créditos o dispensas;

l)

«crédito»: confirmación de que una parte de una cualificación, compuesta por un conjunto coherente de resultados de aprendizaje, ha sido evaluada y validada por una autoridad competente, según una norma acordada; el crédito es concedido por las autoridades competentes cuando la persona ha logrado los resultados de aprendizaje definidos, respaldados por evaluaciones adecuadas, y puede expresarse mediante un valor cuantitativo (créditos o puntos de créditos) que refleje la carga de trabajo estimada que normalmente necesita una persona para alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes;

m)

«sistemas de créditos»: instrumento de transparencia para facilitar el reconocimiento de créditos. Estos sistemas pueden comprender, entre otras cosas, equivalencias, dispensas, unidades/módulos que pueden acumularse y transferirse, la autonomía de proveedores que pueden individualizar los itinerarios, y la validación del aprendizaje no formal e informal;

n)

«transferencia de créditos»: proceso que permite que los créditos que una persona haya acumulado en un contexto se valoren y reconozcan en otro contexto.


ANEXO II

Descriptores para definir los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

Cada uno de los ocho niveles se define mediante un conjunto de descriptores que indican los resultados de aprendizaje pertinentes para una cualificación de ese nivel, sea cual fuere el sistema de cualificaciones.

 

Conocimientos

Capacidades

Responsabilidad y autonomía

 

En el contexto del MEC, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos.

En el contexto del MEC, las capacidades se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).

En el contexto del MEC, la responsabilidad y autonomía es la habilidad del alumno para aplicar conocimientos y capacidades de forma autónoma y con responsabilidad.

Nivel 1

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 1 son:

conocimientos generales básicos

capacidades básicas necesarias para efectuar tareas simples

trabajo o estudio bajo supervisión directa en un contexto estructurado

Nivel 2

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 2 son:

conocimientos fácticos básicos en un campo de trabajo o estudio concreto

capacidades cognitivas y prácticas básicas necesarias para utilizar información útil a fin de efectuar tareas y resolver problemas corrientes con la ayuda de reglas y herramientas simples

trabajo o estudio bajo supervisión con un cierto grado de autonomía

Nivel 3

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 3 son:

conocimiento de hechos, principios, procesos y conceptos generales en un campo del trabajo o estudio concreto

gama de capacidades cognitivas y prácticas necesarias para efectuar tareas y resolver problemas seleccionando y aplicando métodos, herramientas, materiales e información básica

asunción de responsabilidades para realizar tareas en actividades de trabajo o estudio

adaptación del comportamiento propio a las circunstancias para resolver problemas

Nivel 4

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 4 son:

conocimientos fácticos y teóricos en contextos amplios en un campo de trabajo o estudio concreto

gama de capacidades cognitivas y prácticas necesarias para encontrar soluciones a problemas específicos en un campo de trabajo o estudio concreto

autogestión conforme a consignas definidas en contextos de trabajo o estudio generalmente previsibles, pero que podrían cambiar

supervisión del trabajo rutinario de otras personas, asumiendo ciertas responsabilidades por lo que respecta a la evaluación y la mejora de actividades de trabajo o estudio

Nivel 5 (*1)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 5 son:

amplios conocimientos especializados, fácticos y teóricos, en un campo de trabajo o estudio concreto, siendo conscientes de los límites de esos conocimientos

gama completa de capacidades cognitivas y prácticas necesarias para encontrar soluciones creativas a problemas abstractos

gestión y supervisión en contextos de actividades de trabajo o estudio en las que se producen cambios imprevisibles

revisión y desarrollo del rendimiento propio y ajeno

Nivel 6 (*2)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 6 son:

conocimientos avanzados en un campo de trabajo o estudio que requiere una comprensión crítica de teorías y principios

capacidades avanzadas que acrediten el dominio y las dotes de innovación necesarias para resolver problemas complejos e imprevisibles en un campo especializado de trabajo o estudio

gestión de actividades o proyectos técnicos o profesionales complejos, asumiendo responsabilidades en la toma de decisiones en contextos de trabajo o estudio imprevisibles

asunción de responsabilidades en lo que respecta a la gestión del desarrollo profesional de particulares y grupos

Nivel 7 (*3)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 7 son:

conocimientos altamente especializados, algunos de ellos a la vanguardia del conocimiento en un campo de trabajo o estudio concreto, que sienten las bases de un pensamiento o investigación originales

conciencia crítica de cuestiones de conocimiento en un campo concreto y en el punto de articulación entre diversos campos

capacidades especializadas para resolver problemas en materia de investigación o innovación, con vistas al desarrollo de nuevos conocimientos y procedimientos, y a la integración de los conocimientos en diversos campos

gestión y transformación de contextos de trabajo o estudio complejos, imprevisibles y que requieren nuevos planteamientos estratégicos

asunción de responsabilidades en lo que respecta al desarrollo de conocimientos o prácticas profesionales y a la revisión del rendimiento estratégico de equipos

Nivel 8 (*4)

Los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 8 son:

conocimientos en la frontera más avanzada de un campo de trabajo o estudio concreto y en el punto de articulación entre diversos campos

las más avanzadas y especializadas capacidades y técnicas, en particular en materia de síntesis y evaluación, necesarias para resolver problemas críticos en la investigación o la innovación y para ampliar y redefinir conocimientos o prácticas profesionales existentes

demostrar autoridad, innovación, autonomía, integridad académica y profesional y compromiso continuo sustanciales respecto al desarrollo de nuevas ideas o procesos en la vanguardia de contextos de trabajo o estudio, incluida la investigación.

El marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior prevé descriptores para tres ciclos acordados por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia. Cada descriptor de ciclo ofrece una declaración genérica de las expectativas en materia de realizaciones y habilidades habitualmente asociadas con las cualificaciones que representan el fin de ese ciclo.


(*1)  El descriptor para el ciclo corto elaborado en el contexto de la iniciativa conjunta a favor de la calidad en el marco del proceso de Bolonia, (que puede estar dentro del primer ciclo o vinculado a él), corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 5 del MEC.

(*2)  El descriptor para el primer ciclo corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 6 del MEC.

(*3)  El descriptor para el segundo ciclo corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 7 del MEC.

(*4)  El descriptor para el tercer ciclo corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 8 del MEC.


ANEXO III

Criterios y procedimientos de correlación entre los marcos nacionales de cualificaciones o el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

1.

Las autoridades competentes definen claramente y publican las responsabilidades y competencias jurídicas de todos los organismos nacionales pertinentes que participan en el proceso de correlación.

2.

Existe una relación clara y demostrable entre los niveles de cualificación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y los descriptores correspondientes a un nivel del MEC.

3.

Los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y sus cualificaciones están basados en el principio y el objetivo de resultados de aprendizaje, y vinculados a las disposiciones de validación del aprendizaje no formal e informal y, en su caso, a los sistemas de créditos.

4.

Los procedimientos de inclusión de las cualificaciones en el marco nacional de cualificaciones o de descripción del lugar que estas ocupan en el sistema nacional de cualificaciones son transparentes.

5.

Los sistemas nacionales de garantía de calidad para la educación y la formación hacen referencia a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y son coherentes con los principios relativos a la garantía de calidad tal como se especifica en el anexo IV de la presente Recomendación.

6.

El proceso de correlación debe contar con el acuerdo expreso de los correspondientes organismos de garantía de la calidad de que el informe de correlación es coherente con los correspondientes acuerdos, disposiciones y prácticas nacionales de garantía de calidad.

7.

En el proceso de correlación deben participar expertos internacionales, y los informes de correlación deben contener la declaración escrita de al menos dos expertos internacionales procedentes de dos países diferentes.

8.

La autoridad o las autoridades competentes deben certificar la correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificación con el MEC. Las autoridades competentes, incluidos los puntos de contacto del MEC, deben publicar un informe exhaustivo que describa la correlación establecida y los elementos que la justifican, tratando cada criterio por separado. El mismo informe puede utilizarse para la autocertificación del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, conforme a los criterios de autocertificación de este último.

9.

En un plazo de seis meses desde que se realice la correlación o se actualice su informe, los Estados miembros y otros países participantes publicaran el informe de correlación y facilitaran información pertinente a efectos de comparación en los portales europeos correspondientes.

10.

Tras el proceso de correlación, todos los nuevos documentos expedidos relativos a las cualificaciones que formen parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones (por ejemplo, certificados, diplomas, complementos de diploma, complementos de certificado) o los registros de cualificación expedidos por las autoridades competentes deberán incluir una referencia clara, mediante los sistemas o marcos nacionales de cualificaciones, al nivel correspondiente del MEC.


ANEXO IV

Principios de garantía de la calidad de las cualificaciones que forman parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones correlacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)

Todas las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC deberían estar sujetas a un control de calidad para potenciar la confianza en su calidad y nivel.

En función de las circunstancias nacionales y teniendo en cuenta las diferencias sectoriales, el control de calidad de cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC debería (1)  (2):

1.

abordar el diseño de las cualificaciones, así como la aplicación del enfoque basado en los resultados de aprendizaje;

2.

garantizar unas normas normalizadas de evaluación válida y fiable, con arreglo a normas acordadas y transparentes basadas en los resultados de aprendizaje, y abordar el proceso de certificación;

3.

estar compuesto por mecanismos y procedimientos de respuesta con fines de mejora permanente;

4.

reunir a todas las partes interesadas afectadas, en todas las fases del proceso;

5.

estar compuesto de métodos de evaluación coherentes que conjugan la autoevaluación y el control externo;

6.

ser parte integrante de la gestión interna, incluidas las actividades subcontratadas, de organismos que emiten títulos correspondientes a un nivel del MEC;

7.

estar basado en objetivos, normas y directrices claros y cuantificables;

8.

contar con el respaldo de recursos adecuados;

9.

incluir una revisión periódica de los órganos o agencias de supervisión externos existentes responsables de la garantía de calidad;

10.

incluir la accesibilidad electrónica de los resultados de la evaluación.


(1)  Estos principios comunes son plenamente compatibles con las Normas y Directrices Europeas (ESG) en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y en materia de Garantía de la Calidad en la EFP (EQAVET).

(2)  En función de las circunstancias nacionales, estos principios podrán no aplicarse a la educación general.


ANEXO V

Principios aplicables a los sistemas de crédito relacionados con los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones correlacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) (1)

El MEC y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, al utilizar el enfoque basado en los resultados de aprendizaje, deberían ayudar mejor a las personas cuando se desplazan: i) entre los diferentes niveles de la educación y la formación; ii) dentro de los sectores de la educación y la formación y entre ellos; iii) entre la educación y la formación y el mercado laboral, y iv) dentro de las fronteras y a nivel transfronterizo. Sin perjuicio de las decisiones nacionales para: i) hacer uso de los sistemas de créditos, y ii) relacionarlos con los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, los diferentes sistemas de créditos deberían, en su caso, operar conjuntamente con marcos o sistemas nacionales de cualificaciones para facilitar las transiciones y facilitar la progresión. A tal fin, los sistemas de crédito vinculados a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones deben respetar, cuando proceda, los principios siguientes:

1.

Los sistemas de crédito deben apoyar vías de aprendizaje flexibles, en beneficio de los alumnos.

2.

En el diseño y el desarrollo de las cualificaciones, el enfoque basado en los resultados de aprendizaje debe utilizarse sistemáticamente para facilitar la transferencia de (componentes de) cualificaciones y el progreso en el aprendizaje.

3.

Los sistemas de créditos deben facilitar la transferencia de resultados de aprendizaje y la progresión de los alumnos de un centro o de un país a otro.

4.

Los sistemas de crédito deben estar respaldados por una garantía de calidad explícita y transparente.

5.

El crédito adquirido por una persona debe documentarse, indicando los resultados de aprendizaje adquiridos, el nombre de la institución competente que otorga el crédito y, en su caso, el correspondiente valor de crédito.

6.

Los sistemas de transferencia y acumulación de créditos deben buscar sinergias con las disposiciones de validación del aprendizaje previo, trabajando juntos para facilitar y fomentar la transferencia y la progresión.

7.

Deben desarrollarse y mejorarse sistemas de créditos a través de la cooperación entre las partes interesadas en los niveles pertinentes nacional y europeo.


(1)  Estos principios comunes son plenamente compatibles con el sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET).


ANEXO VI

Elementos para campos de datos para la publicación electrónica de información sobre las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC

DATOS

Obligatorio/facultativo

Denominación de la cualificación

Obligatorio

Campo (*1)

Obligatorio

País/región (código)

Obligatorio

Nivel del MEC

Obligatorio

Descripción de la cualificación (*3)

O bien

Conocimientos

Obligatorio

Capacidades

Obligatorio

Responsabilidad y autonomía

Obligatorio

O

Campo de texto libre para describir lo que el alumno sabe, comprende y es capaz de hacer

Obligatorio

Organismo o autoridad competente que expide el título (*2)

 

Obligatorio

Puntos de crédito/carga de trabajo teórica necesaria para alcanzar los resultados de aprendizaje

 

Facultativo

Procesos internos de garantía de calidad

 

Facultativo

Garantía externa de calidad/organismo regulador

 

Facultativo

Información adicional sobre la cualificación

 

Facultativo

Fuente de información

 

Facultativo

Enlace al complemento correspondiente

 

Facultativo

URL de la cualificación

 

Facultativo

Lenguaje de la información (código)

 

Facultativo

Requisitos de admisión

 

Facultativo

Fecha de expiración (si procede)

 

Facultativo

Modalidades de adquisición de la cualificación

 

Facultativo

Relación con las ocupaciones o sectores profesionales

 

Facultativo


(*1)  CINE FoET 2013

(*2)  La información mínima exigida sobre el organismo o la autoridad competente que expide el título debe permitir hallar fácilmente información sobre dicho organismo o autoridad, lo que incluye su nombre o, cuando proceda, el nombre del grupo de organismos o autoridades competentes, además de una dirección URL o de los datos de contacto.

(*3)  Esta descripción consistirá en campos de texto abierto, sin uso prescrito de terminología normalizada ni obligación de los Estados miembros de traducir la descripción a otros idiomas de la UE.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/29


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8301 — GE/ATI/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 189/04)

El 2 de junio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8301. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/29


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8190 — Weichai/Kion)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 189/05)

El 15 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8190. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/30


Conclusiones del Consejo sobre el papel del trabajo con los jóvenes para apoyar el desarrollo en los jóvenes de habilidades para la vida que faciliten su transición con éxito a la edad adulta, la ciudadanía activa y la vida laboral

(2017/C 189/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

1.

Los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo I de las presentes Conclusiones.

RECONOCE QUE:

2.

La Unión Europea se enfrenta a importantes desafíos económicos y sociales, que en parte son el fruto del incremento de la migración, tras la crisis económica y financiera.

3.

Esta evolución constituye un reto especial para los valores democráticos, la cohesión social, las perspectivas de empleo y la vida laboral, así como para la integración y el bienestar de los jóvenes, especialmente de aquellos que se encuentran en una situación de riesgo y que cuentan con menos oportunidades.

4.

Para hacer frente a estos retos de una forma adecuada es esencial reforzar entre los jóvenes la noción de ciudadanía activa, sus derechos y responsabilidades, el reconocimiento y el respeto de los valores democráticos, la diversidad cultural, la garantía de las libertades de expresión y de creencia, mediante la adquisición de las habilidades para la vida necesarias (1).

5.

El desarrollo de las habilidades para la vida es de igual importancia, y no solo para abordar los costes económicos, políticos, sociales y humanos derivados de la elevada tasa de desempleo juvenil, sino también para ayudar a los jóvenes a determinar y forjar su futuro mediante empleos de calidad, integración social y una ciudadanía activa.

TENIENDO EN CUENTA:

6.

La Resolución del Consejo sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva» (2) y, en particular, su reconocimiento de que «es importante ir más allá de las necesidades inmediatas del mercado laboral y centrarse también en los aspectos educativos y formativos que puedan impulsar la innovación, el espíritu empresarial y la creatividad, moldear los sectores, crear empleos y nuevos mercados, capacitar a las personas (incluidas las más vulnerables), enriquecer la vida democrática y potenciar el desarrollo de ciudadanos comprometidos, activos y con talento».

7.

La revisión de la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (3), que ofrece la oportunidad de establecer un enfoque integrador para el desarrollo de competencias que puedan ayudar a los jóvenes y facilitar una transición satisfactoria a la edad adulta, la ciudadanía activa y la vida laboral. Pese a su distinta terminología, el actual marco europeo de competencias clave ya hace referencia a muchas de las habilidades para la vida que se definen en las presentes Conclusiones del Consejo.

SUBRAYA QUE:

8.

Aunque hay muchos aspectos que entran en juego a la hora de hacer frente a los retos que plantea el desempleo juvenil y la consiguiente alteración del tejido social y alienación política, a través de un trabajo eficaz con los jóvenes, el sector juvenil tiene una función que desempeñar posibilitando que los jóvenes adquieran y desarrollen habilidades para la vida que contribuyan a aprovechar al máximo su potencial y les ayude a lograr y mantener una satisfactoria y productiva vida social, personal y laboral. Tales habilidades para la vida pueden ayudar también a evitar la marginalización y contrarrestar la propaganda, los discursos y comportamientos que pueden llevar a la radicalización y conducir al extremismo violento.

RECONOCE QUE:

9.

Si bien el trabajo con los jóvenes comprende una amplia gama de medidas, proyectos, programas, actividades e iniciativas propuestas por diversas fuentes en una variedad de formas, una característica esencial de la práctica del trabajo con jóvenes es el hecho de que se centre en el desarrollo personal y social de los jóvenes.

10.

Un trabajo efectivo con los jóvenes puede dar lugar a unos resultados positivos para los jóvenes a través de:

el desarrollo de sus competencias y la consolidación de su desarrollo personal,

la promoción y fomento de valores, comportamientos y actitudes sociales positivos, en particular en sus relaciones con terceros,

el fomento de su potencial y capacidades innovadoras y creativas, lo que les permitirá participar con éxito en la vida laboral,

el fomento de los valores democráticos, reforzando así la ciudadanía activa y la participación democrática.

11.

Las habilidades para la vida son positivas, afirman y resuelven problemas de comportamiento cuando se utilizan adecuadamente y de manera responsable en la vida cotidiana — en el hogar, en internet, en la comunidad, en la educación y la formación y en el lugar de trabajo. Se trata de un conjunto de capacidades personales y sociales adquiridas a través de la educación y la formación, el trabajo con los jóvenes y el aprendizaje no formal e informal que pueden utilizarse para resolver asuntos, cuestiones y problemas que se suscitan habitualmente a lo largo de la vida diaria.

ACUERDA QUE:

12.

Las habilidades para la vida son importantes para todos los jóvenes, pero tienen un significado e importancia especiales para aquellos que se encuentran en situación de riesgo y para los que tienen menos oportunidades en lo que respecta a sus necesidades de empleo, integración social y participación democrática.

13.

Fomentar la adquisición y el desarrollo de habilidades para la vida entre los jóvenes y proporcionárselas puede formar parte integrante de la política de juventud tanto a nivel europeo como de los Estados miembros.

OBSERVA QUE:

14.

En el anexo II se ofrece un compendio de las habilidades para la vida indicando algunos de sus atributos. Este compendio no es ni prescriptivo ni exclusivo y refleja aquellas habilidades para la vida que el trabajo con los jóvenes puede fomentar y ayudar a adquirir a los jóvenes (4).

15.

Las habilidades para la vida, tal como se definen en el anexo II, están en proceso de cambio, y la determinación de la prioridad que se tiene que dar entre ellas y cómo se han de presentar y promover es competencia de los Estados miembros y de las partes interesadas a nivel europeo, nacional y local.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

16.

Promuevan que el trabajo con los jóvenes contribuya al desarrollo de habilidades para la vida en los jóvenes dentro del marco de la política de juventud y de las medidas dirigidas a apoyar a los jóvenes.

17.

Difundan y promuevan entre los proveedores que ofrecen trabajo con jóvenes herramientas, metodologías y prácticas de aprendizaje, en particular las desarrolladas por trabajadores con los jóvenes, que pueden ayudar a los jóvenes a adquirir habilidades para la vida.

18.

Presten un mayor apoyo en materia de educación, formación y aprendizaje entre iguales a los proveedores de trabajo con jóvenes para mejorar su capacidad de apoyo a los jóvenes en la adquisición de habilidades para la vida.

19.

Cuando proceda, reconozcan y validen programas de educación y formación que mejoren la capacidad de los trabajadores con jóvenes, remunerados o voluntarios, y de los dirigentes juveniles para que utilicen satisfactoriamente las herramientas, metodologías y prácticas de aprendizaje que ayuden a los jóvenes a identificar, adquirir y desarrollar habilidades para la vida, empleando herramientas y métodos de evaluación y autoevaluación.

20.

Promuevan y refuercen el voluntariado entre los jóvenes que pueda facilitar la adquisición de habilidades para la vida y contribuir a su participación junto con los proveedores de trabajo con jóvenes en iniciativas y proyectos en el ámbito de los jóvenes.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:

21.

Promover y proporcionar oportunidades de aprendizaje mutuo y entre iguales, proyectos e iniciativas para los proveedores de trabajo con jóvenes a fin de compartir conocimientos, instrumentos y experiencias para fomentar y desarrollar habilidades para la vida en los jóvenes.

22.

Examinar qué habilidades para la vida adquiridas por los jóvenes a través de su trabajo con ellos pueden identificar y de qué manera, y cómo documentarlo para facilitar la evaluación y la certificación mediante mecanismos de validación del aprendizaje no formal e informal (5).

23.

Aprovechar al máximo Erasmus + y otros programas de financiación de la UE para apoyar que se lleve a cabo un trabajo con jóvenes que sirva para fomentar y desarrollar habilidades para la vida en los jóvenes.

24.

Reforzar el diálogo entre aquellos que se ocupan del trabajo con jóvenes, de la política y la investigación en el ámbito de la juventud, así como la coordinación entre los niveles local, regional, nacional y europeo con el fin de facilitar el establecimiento de redes, la cooperación, el aprendizaje entre iguales y el intercambio con respecto a la promoción y el desarrollo de habilidades para la vida entre los jóvenes.

25.

Definir, apoyar y difundir herramientas, metodologías y prácticas existentes e innovadoras que fomenten las habilidades para la vida en diversos contextos del trabajo con jóvenes.

26.

Promuevan y apoyen las asociaciones e iniciativas intersectoriales, en particular entre los proveedores de trabajo con jóvenes y centros de formación, servicios sociales y de empleo, y los interlocutores sociales que ayuden a los jóvenes a adquirir y desarrollar habilidades para la vida.

EXHORTA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

27.

Contribuya a la obtención de conocimiento sobre las habilidades para la vida que se fomentan y desarrollan a través del trabajo con jóvenes y apoye a los Estados miembros en el fomento de la creación de capacidades y el desarrollo profesional de los trabajadores en el ámbito de la juventud.

28.

Promueva el trabajo con jóvenes como parte integrante de la Nueva Agenda de Capacidades, que aporta tanto un valor añadido como complementario, y apoye todos los aspectos de la Agenda.

29.

Promueva y apoye un enfoque intersectorial a la hora de ayudar a los jóvenes a adquirir y desarrollar las competencias necesarias para facilitarles una transición satisfactoria a la edad adulta, la ciudadanía activa y la vida laboral.

30.

Garantice que las presentes Conclusiones del Consejo contribuyan a la revisión de la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente a fin de reforzar la dimensión relativa a las habilidades para la vida en el marco europeo de competencias clave y ser coherente con el mismo.


(1)  Se encuentra una definición de las habilidades para la vida tal como se conciben en estas Conclusiones del Consejo en los puntos 10 a 12 y en el anexo II.

(2)  Resolución del Consejo sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva» (DO C 467 de 15.12.2016, p. 1).

(3)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).

(4)  A los efectos de las presentes Conclusiones del Consejo se entiende por proveedores de trabajo con jóvenes todas las organizaciones, agencias y otros organismos que, con ayuda pública o sobre la base de voluntariado, ejercen un trabajo con jóvenes basado en programas, proyectos, iniciativas y actividades para jóvenes.

(5)  Véase la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).


ANEXO I

Contexto político

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).

Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para los adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1).

Conclusiones del Consejo sobre la contribución de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud al desarrollo, bienestar e inclusión social de los jóvenes (DO C 168 de 14.6.2013, p. 5).

Conclusiones del Consejo sobre la maximización del potencial de la política de la juventud a la hora de perseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (DO C 224 de 3.8.2013, p. 2).

Conclusiones del Consejo sobre la inclusión social de los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación (DO C 30 de 1.2.2014, p. 5).

Conclusiones del Consejo sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (DO C 183 de 14.6.2014, p. 18).

Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del trabajo en el ámbito de la juventud para garantizar la cohesión social (DO C 170 de 23.5.2015, p. 2).

Resolución del Consejo sobre el fomento de la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa (DO C 417 de 15.12.2015, p. 10).

Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (DO C 417 de 15.12.2015, p. 17).

Conclusiones del Consejo sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía activa (DO C 372 de 20.12.2011, p. 24).

Conclusiones del Consejo sobre la maximización del papel del deporte de base en el desarrollo de aptitudes transversales, especialmente entre los jóvenes (DO C 172 de 27.5.2015, p. 8).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Una nueva agenda de capacidades para Europa – Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad (2016).

Resolución del Consejo sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva» (DO C 467 de 15.12.2016, p. 1).

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la prevención de la radicalización que conduce al extremismo violento (DO C 467 de 15.12.2016, p. 3).

Estudios, informes de grupos de expertos y declaraciones

Trabajar con los jóvenes: el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la UE (2014).

Desarrollar la creatividad y el potencial innovador de los jóvenes a través de un aprendizaje informal de modo que sea relevante para el empleo (2014).

Trabajo de calidad en el ámbito de la juventud-Un marco común para un mayor impulso del trabajo en el ámbito juvenil (2015).

Contribución del trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de abordar los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo (2015).

Declaración de la primera Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (2010).

Informe y Declaración de la segunda Convención europea sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (2015).


ANEXO II (1)

Compendio de las capacidades esenciales y sus atributos

Capacidades interpersonales

Capacidades de comunicación

Capacidades cognitivas

Capacidades personales

Liderazgo, resolución de conflictos, programación y organización, trabajo en equipo, sensibilidad hacia la interculturalidad.

Expresión (y saber escuchar) de ideas y opiniones, argumentar y debatir, alfabetización digital y mediática, presentación y defensa.

Pensamiento crítico, análisis razonado, pensamiento creativo, resolución de problemas, capacidad de decisión, interpretación y juicio.

Confianza en sí mismo, autoestima, resiliencia, autonomía, iniciativa y empatía.

Las características de dichas capacidades esenciales son:

 

holísticas, en el sentido en que se proponen el desarrollo de la persona como un todo y ayudar a lograr una realización personal positiva, tanto como individuos que como seres sociales.

 

valiosas por sí mismas, en el sentido en que ofrecen a los jóvenes experiencias de aprendizaje positivas y enriquecedoras que apoyan su desarrollo.

 

complementarias y que se refuerzan entre sí, en el sentido en que apoyan el aprendizaje y el desarrollo de los jóvenes en la educación y formación, en la familia, la comunidad, la vida social y cívica, y en el lugar de trabajo.

 

transversales e intersectoriales, independientemente del contexto, ya sea en la educación, el lugar de trabajo, en la comunidad o en la realización de actividades culturales, sociales o políticas, las capacidades adquiridas son de relevancia y utilidad inmediata.

 

empoderadoras y capacitadoras, en el sentido en que permiten que el talento, las capacidades y competencias de los jóvenes, así como sus conductas y actitudes encuentren una expresión constructiva en la vida personal, cívica, cultural y laboral.


(1)  El compendio de capacidades esenciales abarca algunas de las capacidades y competencias a las que se hace referencia con mayor frecuencia en la bibliografía internacional y en particular en los Estudios e Informes de los Grupos de Expertos enumerados en el anexo I


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/35


Conclusiones del Consejo sobre las perspectivas estratégicas para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018

(2017/C 189/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO

1.

Los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes Conclusiones.

RECONOCIENDO QUE:

2.

La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación. Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (1) perseguía establecer un planteamiento intersectorial para capacitar a los jóvenes de Europa y proporcionarles los recursos y las oportunidades para lograr la autonomía.

3.

La Resolución del Consejo relativa a «Un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)» (2) representaba la estrategia de la UE para la juventud más completa y ambiciosa hasta la fecha. El intervalo temporal del marco coincidió con la crisis económica y financiera que, si bien afectó negativamente a todos los ciudadanos y Estados miembros de la UE en mayor o menor medida, repercutió de forma adversa y desproporcionada en los jóvenes, y en especial en aquellos con menos oportunidades, lo que dio lugar a niveles elevados de desempleo y aumentó el riesgo de alteración del tejido social, la alienación política e incluso la radicalización violenta y el extremismo, que a su vez cuestionaron los valores democráticos y la cohesión social.

4.

Como se demuestra en los Informes sobre juventud de la Comisión Europea de 2012 y 2015 y en el Informe conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (3), el marco ha supuesto una importante y valiosa contribución no solo en materia de cooperación en el ámbito de la juventud, sino también en la vida, las expectativas, el bienestar, la participación y la inclusión de los jóvenes en toda la Unión Europea.

5.

Los Planes de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud de 2014-2015 (4) y 2016-2018 (5) han reforzado y mejorado los instrumentos y los procesos para aplicar el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud, de forma que estén más orientados a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y aborden los retos emergentes.

OBSERVA QUE:

6.

El plazo operativo del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud expirará a finales de 2018, mientras que los plazos operativos de la Estrategia Europa 2020: estrategia decenal de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo y del programa Erasmus+ harán lo propio a finales de 2020.

SUBRAYA QUE:

7.

La promoción y protección de los valores de la Unión Europea, que figuran en el artículo 2 del TUE (6), el fomento de la concepción que tienen los jóvenes de la identidad europea y la confianza en el proyecto europeo a través del desarrollo de sus competencias, así como la promoción de su participación política, el compromiso cívico, las actividades de voluntariado y la movilidad en la formación seguirán siendo fundamentales para determinar la cooperación europea futura en el ámbito de la juventud.

8.

El papel del trabajo en el ámbito de la juventud y el aprendizaje no formal e informal son de vital importancia para el ámbito de la juventud y contribuyen al desarrollo de competencias en los jóvenes.

ACUERDA QUE:

9.

Debe elaborarse y respaldarse un nuevo marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018 que dé preeminencia a un planteamiento intersectorial que ofrezca un claro valor añadido a escala de la UE e incluya posibles Planes de Trabajo de la UE para la Juventud, al tiempo que se tienen en cuenta los resultados de la evaluación del marco actual.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD A:

10.

Garantizar que la elaboración del marco para la futura cooperación europea en el ámbito de la juventud se base en datos contrastados, se conforme y sustente sobre una consulta generalizada e integradora con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los jóvenes, los proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud (7), los trabajadores jóvenes (tanto profesionales como voluntarios) y los responsables de la elaboración de políticas a todos los niveles, a fin de alcanzar el consenso y el compromiso con los objetivos de la futura política de juventud.

11.

Plantear que el marco para la futura cooperación europea en el ámbito de la juventud sea intersectorial, flexible, receptivo y transparente y tener en cuenta los rápidos cambios que se producen en las circunstancias políticas, sociales, culturales y económicas a escala europea e internacional.

12.

Garantizar que el programa Erasmus+ y otros programas e instrumentos contribuyan, y cuando proceda se adapten, a la aplicación del marco.

13.

Establecer como prioridad principal del marco los temas específicos sobre política de juventud, que son competencia de las estructuras responsables de la juventud, y además seguir reforzando los proyectos y las iniciativas en los ámbitos de actuación relacionados, con objeto de garantizar la cooperación intersectorial y el respaldo mutuo.

14.

Evaluar, revisar y renovar el diálogo estructurado y sus objetivos con vistas a facilitar un diálogo constructivo innovador, fructífero y orientado no solo con jóvenes de organizaciones juveniles sino también con los jóvenes de distintos orígenes, con los que tienen menos oportunidades y con aquellos que no pertenecen a organizaciones juveniles.

15.

Seguir reflexionando sobre las competencias (conocimientos, capacidades y actitudes) y los valores que los jóvenes precisan para mantener una vida personal, social y laboral satisfactoria y, en particular, dirigirse a los jóvenes con menos oportunidades y tenerlos presentes.

16.

Tener en cuenta el papel que pueden desempeñar Internet, los medios sociales y la digitalización en la promoción de la solidaridad, la participación política y la ciudadanía activa entre los jóvenes y en la lucha contra la alienación política, el populismo, la propaganda y la radicalización que pueden conducir al extremismo violento.

17.

Evaluar, seguir reforzando y desarrollar, cuando sea posible, instrumentos, herramientas y métodos de actuación y colaboraciones complementarias como la Asociación entre la Unión Europea y el Consejo de Europa en el ámbito de la juventud, con vistas a mantener y mejorar la cooperación europea efectiva en el ámbito de la juventud después de 2018.

POR CONSIGUIENTE, CONVIENE EN:

18.

Invitar a las futuras Presidencias a elaborar un nuevo proyecto de marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud después de 2018, que tenga en cuenta las presentes Conclusiones y la próxima iniciativa de la Comisión para una Estrategia de la UE para la Juventud después de 2018. El presente proyecto deberá remitirse al Consejo con vistas a su adopción.


(1)  Doc. 9008/09.

(2)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(3)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 17.

(4)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 5.

(5)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 1.

(6)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 17.

(7)  Se entiende por proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud todas las organizaciones, agencias y otros organismos que, con ayuda pública o sobre la base de voluntariado, ejercen un trabajo con jóvenes basado en programas, proyectos, iniciativas y actividades para jóvenes.


ANEXO

ANTECEDENTES POLÍTICOS

1.

El Tratado de la Unión Europea (1).

2.

El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), que determinó dos objetivos estratégicos generales y un doble enfoque para lograrlos, utilizando iniciativas específicas en el ámbito de la juventud e integrando iniciativas en ocho ámbitos de acción. El marco también estableció ciclos de trabajo trienales cuyas prioridades debían acordarse y un diálogo estructurado con los jóvenes para informarles del proceso.

3.

El Informe conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2015), que evaluó el impacto del marco durante el período de 2013 a 2015.

4.

La Estrategia Europa 2020: estrategia decenal de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, que incluyó las iniciativas emblemáticas «Juventud en movimiento» y «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos».

5.

La Declaración de París, de 17 de marzo de 2015, que promovió la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación.

6.

La Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad, que afirma que la participación de los jóvenes desempeña una función fundamental a la hora de prevenir la radicalización violenta promoviendo los valores europeos comunes, fomentando la inclusión social y reforzando el entendimiento mutuo y la tolerancia.

7.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de junio de 2016, «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa-Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad».

8.

La Resolución del Consejo, de 15 de diciembre de 2016, sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para una Europa integradora y competitiva».

9.

Las Comunicaciones de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2016, «Invertir en la juventud de Europa», «Mejorar y modernizar la educación» y «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad».

10.

El Libro Blanco sobre el futuro de Europa-Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025.


(1)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 13


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/38


Conclusiones del Consejo sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales

(2017/C 189/08)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, con énfasis en la cultura en la cooperación para el desarrollo (1), en las que, entre otras cosas, pedía a la Comisión y a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que propusieran un planteamiento más estratégico de la cultura en las relaciones exteriores de la UE.

2.

CELEBRA que la Comisión y la alta representante respondieran a esta petición con la presentación, el 8 de junio de 2016, de la Comunicación conjunta titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (2).

3.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo, de 17 de octubre de 2016, relativas a la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (3), en las que refrendó los ámbitos prioritarios de aplicación de la Estrategia Global y destacó la función de la diplomacia cultural.

4.

CELEBRA que en la Estrategia Global (4) se haya reconocido la función que desempeña la cultura, de manera general, en la política exterior y de seguridad de la UE, en particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, la resiliencia de las sociedades y la resolución de conflictos.

5.

RECONOCE, en ese sentido, que la cultura forma parte de todo planteamiento estratégico y transversal de las relaciones internacionales de la Unión.

6.

DESTACA que el planteamiento estratégico de las relaciones culturales internacionales debe englobar todos los ámbitos de actuación pertinentes y tener en cuenta la Comunicación conjunta de 8 de junio de 2016, RESPETANDO DEBIDAMENTE los respectivos ámbitos de competencia de la Unión Europea y de los Estados miembros y el principio de subsidiariedad. Dicho planteamiento debe estar también en consonancia con la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Más concretamente, tal planteamiento debería:

a)

establecerse adoptando una perspectiva ascendente, respetando la independencia del sector de la cultura, reforzando la libertad de expresión y la integridad de los artistas, alentando el contacto directo entre los artistas, los operadores culturales y la sociedad civil, y siendo lo suficientemente flexible para tomar en consideración la rápida evolución del contexto mundial;

b)

formularse partiendo de la premisa de que la única manera de que se configuren unas relaciones culturales internacionales consiste en promover la diversidad cultural dentro de la UE, dando así a los ciudadanos los medios necesarios para ampliar su conocimiento y apreciación cultural, incentivar su creatividad y alentar un aprendizaje mutuo y un diálogo que se vayan cultivando con el tiempo, con el fin de seguir desarrollando nuevas competencias (5) interculturales y fomentar el diálogo intercultural;

c)

fomentar la coherencia y la cohesión en la labor que se realice en este ámbito, garantizando además la plena complementariedad con la actuación de los Estados miembros; también se debe velar por la complementariedad con la labor que se está realizando a escala internacional, por ejemplo a través del Consejo de Europa y la Unesco, evitando repeticiones innecesarias.

7.

Desde la convicción de que la cultura es una parte esencial de las relaciones internacionales de la UE, RECOMIENDA que se ponga en marcha un Grupo de «Amigos de la Presidencia» que sirva de plataforma transversal para elaborar un planteamiento estratégico integrado, global y progresivo de la UE respecto de las relaciones culturales internacionales que busque posibles sinergias entre todos los ámbitos de actuación, respetando plenamente el principio de subsidiariedad. Al hacerlo, dicho grupo deberá definir los objetivos, prioridades y principios estratégicos comunes en que se basaría tal planteamiento e incluirlos en el plan de acción, determinando los ámbitos en que la UE podría actuar conjuntamente.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que

8.

Refuercen la colaboración entre los ministerios pertinentes, en particular los ministerios de Cultura y de Asuntos Exteriores, las autoridades locales y regionales y las partes interesadas;

EXHORTA A LA COMISIÓN Y AL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR (SEAE) a que

9.

Apoyen al Grupo de «Amigos de la Presidencia» poniendo a su disposición conocimientos técnicos especializados, por ejemplo a través de la Plataforma de diplomacia cultural (6).

10.

Den prioridad a iniciativas en el ámbito de las relaciones culturales internacionales utilizando las políticas y programas de la UE, y reflexionen sobre la posibilidad de darles proyección pública a través de un único portal de acceso.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y AL SEAE a que

11.

Recopilen e intercambien información sobre las prácticas más idóneas en relación con las iniciativas culturales en terceros países, utilizando medios como la Plataforma de diplomacia cultural.

12.

Consideren proyectos piloto en terceros países para probar formas de colaboración (incluidas acciones conjuntas y asociaciones creativas intersectoriales) con la participación de miembros de los sectores culturales locales, autoridades locales y regionales, organizaciones no gubernamentales pertinentes, institutos nacionales de cultura, agrupaciones de la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC) (7) y las delegaciones de la UE.


(1)  Conclusiones del Consejo sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, con énfasis en la cultura en la cooperación para el desarrollo (DO C 417 de 15.12.2015, p. 41).

(2)  10082/16.

(3)  13202/16.

(4)  10715/16.

(5)  Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre las competencias interculturales (DO C 141 de 7.6.2008, p. 14).

(6)  La Plataforma de diplomacia cultural es la plataforma que el Servicio de Instrumentos de Política Exterior de la Comisión Europea puso en funcionamiento en marzo de 2016 para apoyar a las instituciones de la UE en la aplicación de una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales. Su finalidad es la realización de actividades que mejoren la cooperación cultural de la UE con terceros países y con los ciudadanos de estos, sobre todo mediante la prestación de apoyo y asesoramiento a las instituciones de la UE, incluidas las delegaciones de la UE, y el establecimiento de un programa mundial de formación en liderazgo cultural.

(Fuente: (http://www.cultureinexternalrelations.eu/)

(7)  La Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC) es una red que agrupa a embajadas e institutos de cultura nacionales.


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/40


Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el deporte como plataforma para la integración social a través del voluntariado

(2017/C 189/09)

EL CONSEJO DE LA UE Y LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO QUE:

1.

El deporte es la mayor actividad social y voluntaria en Europa. Muchas personas se interesan por él y el deporte desempeña un importante papel a la hora de reunir a personas de orígenes diferentes.

2.

Las sociedades europeas se enfrentan a retos para mantenerse cohesionadas e integradoras. El voluntariado en el deporte como un compromiso con la sociedad puede apoyar la integración social, contribuye a la ciudadanía activa y puede utilizarse para luchar contra la exclusión social (1).

3.

El voluntariado en el deporte puede crear un sentimiento más fuerte de pertenencia a la sociedad entre los miembros vulnerables de la sociedad. Ello puede contribuir a promover la ciudadanía activa. Las presentes Conclusiones del Consejo reconocen la diversidad dentro de la sociedad europea, y tienen por objeto abordar los grupos en riesgo de marginación, a saber, los migrantes y los refugiados (2), las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y los jóvenes vulnerables (3).

RECONOCIENDO QUE:

4.

Incluso con una lenta recuperación de la crisis económica y financiera, varios Estados miembros de la UE han seguido luchando contra la pobreza y la exclusión social (4). La inclusión social requiere la igualdad de trato de todos los grupos en la sociedad y una atención especial a la participación.

5.

Los conflictos, las crisis y las situaciones de inestabilidad en terceros países se han traducido en un aumento sin precedentes del número de inmigrantes y refugiados (5) en Europa desde 2010, desencadenando una crisis migratoria y de los refugiados en Europa, con los Estados miembros de la UE enfrentándose a graves problemas para hacer frente a la afluencia.

6.

La declaración conjunta del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre las prioridades legislativas de la UE para 2017 tiene por objeto abordar los retos más urgentes a los que se enfrenta la UE en la actualidad. La declaración conjunta establece seis ámbitos específicos que deben considerarse prioritarios. Entre dichos seis ámbitos prioritarios figura abordar la dimensión social de la UE y la reforma y el desarrollo de la política de migración de la UE (6).

7.

El voluntariado en el deporte puede llegar hasta las personas a nivel internacional, nacional, regional y local, fomentar la ciudadanía activa, y puede representar también un poderoso instrumento social en muchos ámbitos. Puede utilizarse para ayudar a integrar la creciente población migrante, combatir la exclusión social o fortalecer la solidaridad entre las generaciones, así como contribuir a la igualdad de género. Es un elemento integral en la creación de cohesión social y de comunidades integradoras. En este sentido, las autoridades locales, en colaboración con clubes deportivos, asociaciones y otras entidades que utilicen el deporte como método en su trabajo, desempeñan un papel fundamental.

8.

Las personas de edad avanzada constituyen una parte cada vez más importante de la sociedad, la economía, la cultura y las vidas europeas. Una combinación de factores, como el bajo nivel de los ingresos, la mala salud, la vejez y/o la discriminación basada en el género, la reducción de la capacidad física o mental, el desempleo, el aislamiento, el abuso y el acceso limitado a los servicios pueden desempeñar un papel importante en el aumento del riesgo de pobreza y exclusión social (7) para algunas personas dentro de este grupo. El voluntariado en el deporte puede sacar a los afectados de su aislamiento y llevarlos a compartir su experiencia, apoyando un diálogo intergeneracional.

9.

El voluntariado en el deporte, además de desarrollar toda una serie de capacidades y competencias, brinda a los jóvenes oportunidades de aprendizaje no formal e informal a través del cual pueden adquirir actitudes sociales positivas basadas en los valores desarrollados a través del deporte. (8) El voluntariado en el deporte puede servir también como una red de seguridad para los jóvenes sin educación o empleo y al margen de la sociedad (9).

10.

La igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad les permite participar como voluntarios en el deporte en igualdad de condiciones con las demás. (10) Todas las personas con discapacidad deben tener derecho al pleno acceso a la práctica del deporte, incluidas las actividades de voluntariado (11).

RECONOCIENDO QUE:

11.

Según el Eurobarómetro 2014, el 7 % de los ciudadanos de la UE declara que participa en actividades de voluntariado que apoyan las actividades deportivas (12). La encuesta pone de manifiesto que un tercio de los encuestados le dedica más de seis horas al mes con un 8 % consagrando 21 horas o más.

12.

El voluntariado desempeña un papel clave en la inclusión de las personas en el seno de una comunidad mediante el fortalecimiento de la función de la población activa, el aumento de la empleabilidad, la promoción de valores y el diálogo intercultural. Las actividades de voluntariado en el deporte pueden adoptar diversas formas, y pueden realizarse ocasionalmente (por ejemplo, la preparación y organización de eventos deportivos locales, regionales, nacionales e internacionales) o de forma más regular (por ejemplo, actividades realizadas en varios organismos deportivos o asociaciones que operen en el ámbito del deporte) (13).

13.

Sigue existiendo una falta de pruebas en apoyo de las políticas en el ámbito de la inclusión social y el voluntariado en el deporte. Hasta la fecha no se ha producido ningún estudio sistemático y transnacional centrado en las condiciones políticas, las repercusiones económicas y sociales y las características estructurales de las asociaciones deportivas, federaciones, clubes y otras entidades que promuevan la inclusión social y el voluntariado en el deporte (14)  (15).

14.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad tiene como objetivo permitir que más jóvenes participen en una amplia gama de actividades solidarias a través del voluntariado, el empleo, las prácticas o los aprendizajes, para ayudarles a hacer frente a situaciones difíciles en toda Europa. Puede ayudarles a desarrollar las competencias que necesitan en el mercado laboral y para una ciudadanía activa. Esto, a su vez, podría contribuir a promover la inclusión social y los valores europeos (16).

EXHORTAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

15.

Estudien y aprueben el voluntariado en el deporte como una plataforma para la inclusión social. Esto puede ser posible apoyando y alentando a las autoridades locales y regionales en cooperación con los clubes y organizaciones deportivas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, utilizando el deporte como método en su trabajo para facilitar el acceso a las personas socialmente excluidas. Ello serviría para promover y desarrollar métodos innovadores para fomentar la inclusión social de las minorías y los grupos vulnerables, entre otros las personas de edad avanzada aisladas, los jóvenes vulnerables, las personas con discapacidad, los migrantes y los refugiados, fomentando el voluntariado en el deporte, dotando así a esas minorías de nuevas competencias e inculcándoles el deporte como un estilo de vida.

16.

Promuevan el voluntariado en el deporte entre las personas de todas las esferas de la sociedad, incluidos los migrantes, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y los jóvenes vulnerables.

17.

Desarrollen y fomenten el voluntariado en el deporte como un concepto educativo valioso que debe incluirse entre los diferentes niveles del aprendizaje informal y no formal, con la participación de la juventud y de las organizaciones deportivas y otras partes interesadas de la sociedad civil y fortaleciendo la cooperación entre las mismas. Esto podría incluir programas educativos en cooperación con organizaciones deportivas que pongan de relieve los beneficios de bienestar físico y mental, así como la importancia del voluntariado en el deporte.

18.

Promover el voluntariado a través de la organización de grandes acontecimientos deportivos en asociación con el mundo del deporte. Los grandes acontecimientos deportivos pueden ofrecer una gran oportunidad para crear las condiciones adecuadas para formar voluntarios, ayudándoles a adquirir las competencias necesarias.

RUEGA A LA COMISIÓN EUROPEA QUE:

19.

Apoye el intercambio de buenas prácticas y conocimientos relacionados con el voluntariado en el deporte en todos los Estados miembros de la UE, teniendo en mente la contribución y los efectos que tiene el voluntariado en el deporte en la inclusión social.

20.

Considere la posibilidad de apoyar iniciativas transnacionales (por ejemplo, intercambio de buenas prácticas, estudios, redes, proyectos) centradas en la aplicación de acciones estratégicas nacionales e internacionales sobre inclusión social, en el marco de los programas de financiación de la UE, en particular Erasmus + y el Fondo Social Europeo, con especial hincapié en el voluntariado en el deporte.

EXHORTAN A LA COMISIÓN EUROPEA Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A QUE:

21.

Consideren la Semana Europea del Deporte como una iniciativa para promover el voluntariado en el deporte y comprometer a personas de todos los sectores de la sociedad. Puede ser un medio para llegar a todas las capas de la sociedad a través de las actividades en zonas desfavorecidas, y atraer a deportistas voluntarios a estos ámbitos.

22.

Fomenten el reconocimiento y la validación del aprendizaje no formal e informal adquirido a través del voluntariado en el deporte, en particular a través del uso de herramientas y orientaciones (17) europeas que puedan facilitar la validación y mejorar la comparabilidad, la transparencia y un mejor reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos. El objetivo sería estudiar la manera de reforzar el estatuto de los voluntarios a fin de garantizar el reconocimiento de las competencias que han adquirido.

23.

Fomenten el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión y del Fondo de Cohesión para infraestructuras, así como otros programas para que los clubes deportivos mejoren las condiciones sociales existentes, especialmente en aquellas zonas con una elevada concentración de grupos en riesgo de marginación.

24.

Promuevan el concepto del Cuerpo Europeo de Solidaridad entre las organizaciones deportivas y las animen a participar en esta iniciativa, de modo que los jóvenes activos en el ámbito deportivo puedan acceder mejor a este programa.

EXHORTAN A LOS MOVIMIENTOS DEPORTIVOS A CONSIDERAR LAS SIGUIENTES ACCIONES:

25.

Impulsar la integración de los migrantes y los refugiados, de las personas de edad avanzada, de las personas con discapacidad, de los jóvenes vulnerables, en diversas tareas de voluntariado dentro de las actividades deportivas de base mediante la organización de pequeños y grandes acontecimientos deportivos y haciendo más accesible el acceso al ámbito del voluntariado en el deporte en el deporte de base, con el fin de capacitar a estas personas.

26.

Desarrollar la cooperación con organizaciones deportivas, organizaciones juveniles y otras organizaciones no gubernamentales sobre cómo promover, comprometer y retener a los voluntarios, con el fin de maximizar las oportunidades de voluntariado en el deporte, por ejemplo en el marco de grandes acontecimientos deportivos.

27.

Crear oportunidades de aprendizaje y formación a fin de mejorar las aptitudes del personal voluntario de las organizaciones deportivas, incluidos los migrantes y los refugiados, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad, los jóvenes y otras minorías vulnerables, y de abordar al mismo tiempo la creación de capacidad de los responsables de la contratación y la gestión de los distintos grupos de voluntarios.

28.

Fomentar la igualdad de oportunidades en los clubes deportivos, incluida la igualdad de trato de los grupos en riesgo de marginación en cuanto a la afiliación y la participación como voluntarios de clubes.

29.

Alentar la participación de las personas de edad avanzada en clubes deportivos y la integración de los voluntarios de mayor edad, utilizando su valiosa experiencia vital en las estructuras deportivas a todos los niveles.


(1)  Se entiende por exclusión social el proceso que empuja a las personas al margen de la sociedad, lo que limita su acceso a los recursos y oportunidades, y restringe su participación en una vida cultural y social normal, dejándoles la sensación de estar marginadas, impotentes y discriminadas.

(2)  El presente documento se refiere a la integración de los migrantes y los refugiados en consonancia con las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre la integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, adoptadas el 9 de diciembre de 2016, doc. 15312/16.

(3)  Grupos que sufren mayor riesgo de pobreza y exclusión social que la población en general. Las minorías étnicas, los migrantes, las personas con discapacidad, las personas sin hogar, las que sufren problemas de drogas, las personas solas de edad avanzada y los jóvenes se enfrentan todos ellos a menudo a dificultades que pueden conducir a una mayor exclusión social, tal como bajos niveles de educación y desempleo o subempleo.

(4)  Reformas de la política social en la UE: Una comparación transnacional, Social Inclusion Monitor Europe (SIM)-Barómetro de Reformas. Jan Arpe, Simona Milio, Andrej Stuchlik (eds.).

(5)  Libro Blanco sobre el futuro de Europa — Reflexiones e hipótesis para la EU-27 en 2025, p. 4: «La crisis de los refugiados, que supuso la llegada a Europa de 1,2 millones de personas en 2015, es de una magnitud sin precedentes desde la Segunda Guerra Mundial» (véase también la nota 3).

(6)  Declaración conjunta sobre la programación anual interinstitucional para 2017 — Aprobación. Doc. 15375/16.

(7)  Una tercera edad activa para Europa — Una guía para la UE (2012) AGE Platform Europe.

(8)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 24.

(9)  El fomento de la inclusión y los valores fundamentales mediante el aprendizaje formal y no formal: medidas a nivel de la UE para aplicar la Declaración de París.

(10)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

(11)  COM(2010) 636 final — «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras».

(12)  El deporte y la actividad física, Eurobarómetro especial n.o 412 (2014).

(13)  Grupo de Expertos en desarrollo de los recursos humanos y deporte. Recomendaciones para fomentar el voluntariado en el deporte, las mejores prácticas en materia de mecanismos jurídicos y fiscales.

(14)  Proyecto «La inclusión social y el voluntariado en clubes deportivos en Europa», con el apoyo del programa Erasmus + de la Unión Europea (2015-2017).

(15)  Red europea para la inclusión a través del deporte: promover la igualdad de oportunidades para los migrantes y las minorías a través del voluntariado en el deporte.

(16)  Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

(17)  Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).


ANEXO

Los siguientes documentos clave ponen de relieve la importancia del voluntariado en el deporte como instrumento de integración social:

1.

La Estrategia Europa 2020, así como una de sus siete iniciativas emblemáticas, que pone de relieve la necesidad del crecimiento y la creación de empleo que ayuden a las personas que se encuentren en el umbral de pobreza y la exclusión social a vivir con dignidad y a participar activamente en la sociedad (doc. 7110/10).

2.

Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (DO C 326 de 3.12.2010, p. 5).

3.

Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE [COM(2011) 568 final].

4.

Conclusiones del Consejo sobre el papel de las actividades de voluntariado deportivo en la promoción de la ciudadanía activa (DO C 372 de 20.12.2011, p. 24).

5.

Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

6.

Plan de Trabajo de la UE para el Deporte (2014-2017) (DO C 183 de 14.6.2014, p. 12).

7.

El deporte y la actividad física, Eurobarómetro especial n.o 412 (2014).

8.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Nueva Agenda de Competencias para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad (doc. 10038/16).

9.

Las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre la integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, adoptadas el 9 de diciembre de 2016 (doc. 15312/16).

10.

Declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual para 2017 (doc. 15375/16).

11.

Invertir en la juventud de Europa

a)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Invertir en la juventud de Europa (doc. 15420/16).

b)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Un Cuerpo Europeo de Solidaridad (doc. 15421/16).

12.

Grupo de Expertos en desarrollo de los recursos humanos y en deporte. Recomendaciones para fomentar el voluntariado en el deporte, las mejores prácticas en materia de mecanismos jurídicos y fiscales (diciembre de 2016).

13.

Red europea para la inclusión a través del deporte: promover la igualdad de oportunidades para los migrantes y las minorías a través del voluntariado en el deporte.

14.

COM(2010) 636 final — Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras».


Comisión Europea

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/45


Tipo de cambio del euro (1)

14 de junio de 2017

(2017/C 189/10)

1 euro =


 

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8,7392

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1,5453

SGD

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1,5457

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1 260,45

ZAR

rand sudafricano

14,2697

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7,6147

HRK

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7,3995

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14 880,38

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63,9450

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38,023

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3,7027

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20,2078

INR

rupia india

72,0350


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/46


Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega – Concesiones en las zonas predefinidas para 2017

(2017/C 189/11)

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos.

Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte en el Acuerdo EEE.

Podrán concederse licencias de producción a empresas que no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una licencia en dicha Plataforma.

El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas individuales y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una licencia de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá componer grupos de titulares de licencias a los que se conceda una nueva licencia de producción, incluso suprimiendo solicitantes de una solicitud conjunta o añadiendo solicitantes individuales, y nombrar al operador de dichos grupos.

La concesión de una participación en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la importancia de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.

Los documentos relativos a la licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2016. El objetivo es que el sector pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones del marco antes de la presentación de solicitudes.

Criterios para la concesión de una licencia de producción

En favor de una buena gestión de los recursos y de una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental de Noruega, así como de una composición de los grupos titulares de licencias que permita alcanzar este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:

a)

El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica de que se trate, así como la forma en que los titulares de licencias se propongan llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente.

b)

La experiencia técnica pertinente de los solicitantes y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

c)

La experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental de Noruega, o una experiencia equivalente en otras zonas.

d)

Que los solicitantes cuenten con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

e)

Si los solicitantes son o han sido titulares de una licencia de producción, el Ministerio podría tener en cuenta cualquier forma de ineficacia o de falta de responsabilidad demostrada por los solicitantes en su calidad de licenciatarios.

f)

Las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o cuente con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

g)

Las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más titulares, de los que al menos uno cuente con la experiencia indicada en la letra f).

h)

El operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

i)

En lo que respecta a las licencias de producción en aguas profundas, tanto el operador designado como al menos otro titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, uno de los titulares de la misma deberá haber perforado en aguas profundas como operador.

j)

Por lo que respecta a las licencias de producción en las que se prevea la perforación de pozos de exploración a presión elevada y/o altas temperaturas (HTHP), tanto el operador designado como al menos un titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, un titular de licencia deberá haber perforado un pozo HTHP como operador.

Bloques que pueden solicitarse

Pueden presentarse solicitudes de participación en licencias de producción para aquellos bloques del área predefinida para los que no se haya concedido una licencia, tal como se indica en los mapas publicados por la Dirección de Petróleo de Noruega (NPD). También es posible presentar solicitudes para superficies del área predefinida para las que se haya renunciado a una licencia después del anuncio, de conformidad con los mapas actualizados interactivos Factmaps de la NPD que se encuentran en la página web de la NPD.

Cada licencia de producción puede incluir uno o varios bloques o parte de un bloque o bloques. Los solicitantes deberán limitar la solicitud a las zonas para las que hayan realizado un mapa de potencial.

El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en la página web de la Dirección de Petróleo de Noruega www.npd.no/apa2017.

Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán a:

Ministry of Petroleum and Energy

P.O. Box 8148 Dep.

NO-0033 Oslo

NORUEGA

Se remitirán dos ejemplares a:

The Norwegian Petroleum Directorate

P.O. Box 600

4003 Stavanger

NORUEGA

Plazo: 1 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas.

La concesión de licencias de producción de petróleo en el marco de las adjudicaciones correspondientes a las zonas predefinidas para 2017 en la Plataforma Continental de Noruega está prevista para el primer trimestre de 2018.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/48


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 15 de noviembre de 2016

en el asunto E-7/16

Míla ehf./Órgano de Vigilancia de la AELC

(Objeción preliminar a la admisibilidad — Ayuda estatal — Decisión de cerrar el procedimiento de investigación formal)

(2017/C 189/12)

En el asunto E-7/16, Míla ehf./Órgano de Vigilancia de la AELC — DEMANDA, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, de anulación de la Decisión n.o 061/16/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 16 de marzo de 2016, por la que se cierra el procedimiento de investigación formal sobre la presunta ayuda estatal a través del arrendamiento de fibra óptica anteriormente explotada en nombre de la OTAN, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó el auto de 15 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

1.

Se declara la inadmisibilidad de la demanda.

2.

Se condena al demandante a hacer frente a las costas procesales.


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/49


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 16 de noviembre de 2016

en el asunto E-4/16

Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega

(Incumplimiento de una sentencia del Tribunal por la que se declara un incumplimiento — Artículo 33 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Medidas necesarias para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal)

(2017/C 189/13)

En el asunto E-4/16, Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega – DEMANDA de declaración de que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia al no haber adoptado, en el plazo señalado, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, de 2 de diciembre de 2013, en el asunto E-13/13 ESA/Noruega, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen y Páll Hreinsson (juez ponente), jueces, dictó sentencia el 16 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1.

Declara que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 33 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, al no haber adoptado, en el plazo prescrito, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, de 2 de diciembre de 2013, en el asunto E-13/13, ESA/Noruega.

2.

Condena en costas al Reino de Noruega.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/50


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8467 — BNP Paribas/Commerz Finanz)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 189/14)

1.

El 6 de junio de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) por el cual la empresa BNP Paribas Personal Finance S.A. («BNPP PF», Francia), filial al 100 % de BNP Paribas S.A., adquiere, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Commerz Finanz GmbH («CFG», Alemania), controlada actualmente de forma conjunta por BNPP PF y Commerzbank AG («Commerzbank», Alemania), mediante la adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CFG: banco de crédito al consumo, actualmente propiedad conjunta de BNPP PF y Commerzbank, que desarrolla sus actividades principalmente en el ámbito de los préstamos a particulares en Alemania. Como parte de la operación prevista, la empresa se dividirá entre BNPP PF y Commerzbank mediante la escisión en dos sectores de actividad separados e independientes, a saber, «Point of Sale Finance» y «Banking». El sector «Point of Sale Finance» permanecerá bajo el control de CFG (siendo BNPP PF el único accionista) e incluirá todas las actividades relativas a la distribución (en línea o física) de los productos de CFG directamente a los consumidores o a través del punto de venta de un minorista.

—   BNPP PF: empresa de servicios financieros propiedad al 100 % de BNP Paribas S.A. que desarrolla sus actividades principalmente en el área del crédito al consumo. BNP Paribas S.A. es un grupo bancario mundial que ejerce todas las grandes actividades bancarias: banca minorista, gestión de activos y servicios, y banca de inversiones y de empresas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu, o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8467 — BNP Paribas/Commerz Finanz, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/51


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8483 — Bain Capital/Cinven/Stada Arzneimittel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 189/15)

1.

El 2 de junio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1), de un proyecto de concentración por el cual fondos gestionados por Bain Capital Investors L.L.C. («Bain Capital», Estados Unidos) y fondos gestionados por Cinven Capital Management (VI) Limited Partnership Incorporated, a través de su socio general Cinven Capital Management (VI) General Partner Limited («Cinven», Reino Unido), adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Stada Arzneimittel Aktiengesellschaft («Stada», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bain Capital: inversiones en capital privado en empresas de diversos sectores, como las tecnologías de la información, la asistencia sanitaria, los productos al por menor y productos de consumo, las comunicaciones y la fabricación industriales o financiera,

—   Cinven: inversiones en capital privado que se concentran en seis sectores principales: servicios a las empresas, servicios a los consumidores, servicios financieros, asistencia sanitaria, productos industriales, y tecnología, medios de comunicación y telecomunicaciones,

—   Stada: realiza actividades de desarrollo, fabricación, registro, venta, comercialización, distribución y promoción de productos de las ciencias de la vida, como medicamentos (en especial, con principios farmacéuticos activos sin patente), complementos alimenticios, productos cosméticos y una serie de otros productos sanitarios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8483 — Bain Capital/Cinven/Stada Arzneimittel, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/52


Notificación previa de una operación de concentración

[M.8440 — DuPont/FMC (Health and Nutrition business)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 189/16)

1.

El 7 de junio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa E.I du Pont de Nemours and Company («DuPont», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad del departamento Health and Nutrition («H&N») de FMC Corporation («FMC», EE. UU.), que incluyen la producción de texturizantes alimenticios y excipientes faramacéuticos (pero no las relacionadas con la producción de Omega-3 de FMC).

El proyecto de concentración se inscribe en el marco de un contrato de compraventa de activos celebrado entre DuPont y FMC el 31 de marzo de 2017, que prevé la adquisición por FMC de determinadas actividades de DuPont, de conformidad con los compromisos de cesión asumidos por DuPont y The Dow Chemical Company («Dow») como parte de los procedimientos de control de concentraciones europeos relacionados con la propuesta de fusión de Dow y DuPont (asunto M.7932).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

DuPont es una empresa diversificada de productos químicos con sede en los Estados Unidos. Es la sociedad matriz última del grupo DuPont, que investiga, desarrolla, fabrica, distribuye y vende una serie de productos químicos, polímeros, productos agroquímicos, semillas, ingredientes alimentarios y otros productos. El departamento Health and Nutrition de DuPont fabrica y suministra productos específicamente concebidos para mejorar la seguridad, la calidad nutricional, la textura y el tiempo de conservación de los productos alimenticios, las bebidas, los productos farmacéuticos y los complementos dietéticos,

Dow es una empresa diversificada de productos químicos con sede en los Estados Unidos. Es la sociedad matriz última del grupo Dow, que opera en el sector de los plásticos y los productos químicos, las ciencias agrícolas, los hidrocarburos y los productos y servicios energéticos. Dow tiene una presencia más limitada en el ámbito de la nutrición y la salud,

FMC es una empresa mundial de productos químicos especializados, con sede en los Estados Unidos, que opera en los mercados agrícola, industrial y de consumo. Su actividad se divide en tres segmentos: i) soluciones agrícolas, ii) nutrición y salud, y iii) litio. El departamento Health and Nutrition de FMC fabrica tres grandes categorías de productos, a saber, nutrientes, excipientes de los productos sanitarios e ingredientes funcionales beneficiosos para la salud.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8440 — DuPont/FMC (Health and Nutrition business), a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/53


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8504 — EDF Energy Services/ESSCI)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 189/17)

1.

El 6 de junio de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual EDF Energy Services Limited («EDFES», Francia) adquirirá el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de ESSCI Limited («ESSCI», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   EDFES: empresa controlada en última instancia por el grupo EDF creada para prestar servicios energéticos en el Reino Unido.

—   ESSCI: presta servicios técnicos gestionados en el Reino Unido e Irlanda; a través de su filial Imtech, tiene actividades de ingeniería mecánica y eléctrica, gestión de instalaciones técnicas e integración de sistemas industriales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8504 — EDF Energy Services/ESSCI, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/54


Corrección de errores del Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar un procedimiento de liquidación con respecto a ADRIA Way

( Diario Oficial de la Unión Europea C 123 de 20 de abril de 2017 )

(2017/C 189/18)

En la página 3, en el título y en los apartados «Empresa de seguros» y «Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión»,

donde dice:

«ADRIA Way»,

debe decir:

«Cestovní pojišťovna ADRIA Way družstvo „v likvidaci“».