ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 185

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
9 de junio de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

120.o Pleno, 7 y 8 de diciembre de 2016

2017/C 185/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones — El programa de trabajo de la Comisión Europea para 2017

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

120.o Pleno, 7 y 8 de diciembre de 2016

2017/C 185/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El programa REFIT: perspectiva local y regional

8

2017/C 185/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El motor del turismo para impulsar la cooperación regional en la UE

15

2017/C 185/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones

24

2017/C 185/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una nueva Agenda de Capacidades para Europa

29

2017/C 185/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Regulación de la volatilidad de los precios agrícolas

36

2017/C 185/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual

41

2017/C 185/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países

55


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

120.o Pleno, 7 y 8 de diciembre de 2016

2017/C 185/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — FEIE 2.0

62

2017/C 185/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores

75

2017/C 185/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas

82

2017/C 185/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

91

2017/C 185/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal

105


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

120.o Pleno, 7 y 8 de diciembre de 2016

9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones — El programa de trabajo de la Comisión Europea para 2017

(2017/C 185/01)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Vistos:

la Comunicación de la Comisión Europea de 25 de octubre de 2016 sobre su programa de trabajo para 2017;

su Resolución de 4 de junio de 2015 sobre sus prioridades para el período 2015-2020 y su Resolución de 15 de junio de 2016 sobre la contribución al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2017;

el Protocolo de Cooperación con la Comisión Europea de febrero de 2012;

1.

observa con preocupación que, 60 años tras su fundación, la Unión Europea está inmersa en una profunda crisis en la que persiste el bajo nivel de confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo y que necesita llevar a cabo reformas; al mismo tiempo subraya que, año tras año, los ciudadanos de la UE consideran que el nivel local y el nivel regional son los niveles de gobernanza de la UE más fiables de todos los que existen. Por consiguiente, el CDR está entablando diálogos con los ciudadanos, que cuentan con la participación activa de los líderes locales y regionales, sobre temas que abordan las necesidades y características locales y, por ello, contribuyen a la reflexión sobre Europa;

2.

coincide con la Comisión en que los retos que tiene ante sí la UE son:

traducir la recuperación económica en la creación de empleo sostenible y la reducción de desigualdades,

proporcionar mecanismos de solidaridad europeos, en particular en lo que se refiere a la gestión de la migración,

lograr la paz y la estabilidad en un mundo cada vez más turbulento y garantizar que la Unión esté preparada para afrontar un incremento de la amenaza terrorista,

cumplir sus compromisos en virtud del Acuerdo de París y alcanzar resultados ambiciosos y equilibrados en materia de cambio climático y políticas de adaptación y mitigación,

gestionar la incertidumbre por las consecuencias del referéndum del Reino Unido;

3.

si bien comparte la convicción de la Comisión de que estos retos requieren un enfoque de gobernanza multinivel de abajo arriba encabezado por los ciudadanos, destaca que la acción de la UE debe centrarse en capacitar a los ciudadanos;

4.

subraya la necesidad de involucrar a los entes locales y regionales en la preparación del Libro Blanco sobre el futuro de Europa y pide a la Comisión que tenga en cuenta los dictámenes del CDR sobre este tema e involucre al CDR en el proceso de consulta;

Empleo, crecimiento, inversión y política de cohesión

5.

lamenta que el programa de trabajo preste escasa atención al papel esencial que desempeñan los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para llegar a todos los ciudadanos y regiones de Europa, reforzar la cohesión, fomentar la innovación y expresar una verdadera solidaridad europea para el desarrollo armonioso de la UE en su conjunto. Pide a la Comisión que prepare el futuro de la política de cohesión después de 2020, puesto que se trata de la principal política de inversión de la UE y debe fundamentarse en un enfoque de base local y una actualización de la visión territorial; paralelamente, el CDR anima a la Comisión a que continúe sus esfuerzos por mejorar y simplificar los procedimientos de los Fondos EIE a fin de reducir la burocracia y contribuir a aumentar la absorción;

6.

reitera la petición de que el gasto público realizado por los Estados miembros y los entes locales y nacionales en el marco de la cofinanciación de los Fondos EIE no se incluya en los gastos estructurales, según se definen en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ya que estas inversiones contribuyen a las prioridades europeas y tienen un efecto multiplicador ulterior en el crecimiento económico europeo;

7.

acoge con satisfacción la propuesta de ampliación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), tanto en términos de duración como de capacidad financiera, pero señala que este anuncio se ha hecho sin una completa evaluación de impacto ni una evaluación independiente previa a la propuesta de la Comisión; subraya la necesidad de seguir desarrollando las sinergias entre el FEIE y otros Fondos de la UE, en particular los Fondos EIE, y continuar simplificando los procedimientos para reducir la burocracia y contribuir a incrementar la absorción de los Fondos de la UE; pide a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones que intensifiquen su labor de concienciación sobre el terreno a fin de abordar los desequilibrios geográficos del FEIE, de permitir la máxima integración y sinergia de las inversiones en la perspectiva de una programación uniforme de las intervenciones derivadas de la política de cohesión y hacer accesible al público información más detallada sobre los proyectos realizados en el marco del FEIE, destacando en particular su adicionalidad;

8.

se compromete a contribuir, en una fase temprana, al debate sobre la propuesta para el futuro marco financiero plurianual posterior a 2020, incluida la reforma de los recursos propios;

9.

pide que se adopte rápidamente el «Reglamento Ómnibus» con el fin de reforzar el impacto y garantizar una mejor utilización de los programas de los Fondos EIE que ya están incluidos en el actual período de programación;

10.

destaca la necesidad de hacer un seguimiento de la aplicación de la Agenda Urbana de la UE y subraya la importancia de integrar la dimensión urbana en el resto de las políticas de la UE; a este respecto, reitera su petición de elaborar un Libro Blanco sobre la Agenda Urbana de la UE;

11.

reitera su llamamiento de establecer una agenda europea de la vivienda, que abordaría de una manera horizontal el planteamiento hasta ahora fragmentado de la vivienda a través de políticas sectoriales como la Agenda Urbana, el desarrollo sostenible, la política de cohesión, la política de competencia o las iniciativas sociales, como el Pilar europeo de los derechos sociales;

12.

destaca la necesidad de que se cree un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo de 2017 y pide que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se complemente con un análisis territorial, que debe contar con un capítulo territorial específico en los informes por país; asimismo, destaca la necesidad de que se establezcan directrices para los Estados miembros sobre la participación de los entes locales y regionales en los programas nacionales de reforma;

13.

apoya que la Comisión siga centrándose en las inversiones, en particular mediante la adopción de medidas destinadas a aumentar la inversión en el Semestre Europeo; a este respecto, recuerda la Declaración de Bratislava «Invertir y Conectar» del Comité, que pone de relieve que el crecimiento local y regional impulsado por la inversión debe basarse en las estrategias de desarrollo territorial, y subraya la importancia de garantizar que los presupuestos públicos en apoyo de las inversiones de calidad actúen en sinergia con otras fuentes de financiación a escala regional, local, nacional y europea;

14.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de seguir trabajando para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y hace hincapié en que Europa necesita una estrategia a largo plazo para garantizar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que proporcione orientación al Semestre Europeo; tal estrategia debe basarse en la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020;

15.

acoge favorablemente que la Comisión se centre en el desempleo juvenil reforzando la Garantía Juvenil de la UE y la Iniciativa de Empleo Juvenil y poniendo en marcha un Cuerpo Europeo de Solidaridad, iniciativas que deberían beneficiarse de la participación temprana, proactiva y clara de los entes regionales y locales, las organizaciones juveniles y la sociedad civil en general;

16.

lamenta la falta de iniciativas para hacer frente al desempleo de larga duración y, en particular, para considerar la adopción de algún tipo de seguro de desempleo europeo que complemente los sistemas nacionales en caso de grave recesión cíclica y contribuya a evitar que un choque asimétrico se convierta en una desventaja estructural para toda Europa;

17.

pide que los puntos fuertes y los retos de los entes locales y regionales (incluidas las necesidades divergentes de los mercados del trabajo locales y regionales) se tomen en cuenta en la Nueva Agenda de Capacidades para Europa y espera poder trabajar sobre un marco de calidad para la formación de aprendices y sobre la propuesta de refuerzo de la movilidad para aprendices;

18.

espera la propuesta de la Comisión de abordar mejor los retos de la conciliación entre vida laboral y privada, en particular en relación con la participación de las mujeres en el mercado laboral;

19.

en el período previo al Año Europeo del Patrimonio Cultural de 2018 se propone centrarse en la cultura y el patrimonio cultural, así como en las relaciones culturales internacionales de la UE, que son componentes esenciales para reforzar la identidad europea y promover los valores europeos fundamentales, la integración social, la innovación, el diálogo intercultural y el turismo cultural e histórico;

20.

subraya la necesidad de considerar la revisión intermedia de Horizonte 2020 y la próxima consulta sobre el siguiente Programa Marco de Investigación e Innovación como un proceso orgánico que aborde la brecha en materia de innovación en Europa; anuncia que el CDR presentará a su debido tiempo una contribución a la revisión del plan de acción sobre bioeconomía prevista para 2017;

Unión económica y monetaria

21.

toma nota de que el Libro Blanco sobre el futuro de Europa también incluirá propuestas sobre el futuro de la UEM y acogería con satisfacción que se llevaran a cabo reformas destinadas a consolidar la legitimidad democrática de la gobernanza de la UEM;

22.

destaca que, para mejorar la dimensión social de la UEM, es fundamental hacer frente a las disparidades regionales y sociales; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer un pilar europeo de derechos sociales que establezca unos principios para una Unión Europea basada en la justicia social y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

23.

acoge con satisfacción la propuesta de revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, pero insta a la Comisión a que tenga en cuenta la necesidad de hacer el Pacto más favorable al crecimiento, en particular en lo que se refiere a las inversiones que propician ese crecimiento; reitera su llamamiento en favor de una evaluación completa de las repercusiones territoriales de las normas estadísticas europeas sobre la inversión pública;

Unión de la Energía y política climática

24.

acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de fomentar la eficiencia energética y las energías renovables en el marco de una política global de la Unión de la Energía, junto con unas sólidas normas de gobernanza, unas medidas adecuadas de apoyo a la innovación y una revisión del diseño del mercado de la electricidad y la mejora de la infraestructura energética con el fin de garantizar conexiones interregionales y transfronterizas y respaldar la descentralización de los sistemas energéticos sostenibles como paso hacia la instauración de un mercado interior flexible para la energía;

25.

recomienda específicamente que las políticas de la UE en el ámbito del diseño del mercado de la electricidad y de las energías renovables estén coordinadas y sean equilibradas, y que se preste la debida atención a los intereses regionales y locales, como el acceso a la red de distribución para pequeños proveedores de energía;

26.

apoya la aplicación del Acuerdo de París y señala que la necesidad de colmar la brecha entre los compromisos nacionales y los esfuerzos necesarios para limitar el calentamiento global por debajo de los 2 oC requerirá que se integren los esfuerzos de las ciudades y regiones en los compromisos nacionales y que lleve a cabo una coordinación horizontal y vertical, también a escala de la UE y la CMNUCC. Por consiguiente, el CDR pide a la Comisión que apoye la solicitud del CDR de incluir este aspecto en los compromisos fijados a escala nacional a fin de mejorar la institucionalización de NAZCA y la labor de los paladines de la lucha contra el cambio climático en el seno de la Secretaría de la CMNUCC, y de facilitar la puesta en común de experiencias a escala local y regional. Asimismo, el CDR pide a la Comisión que fomente proyectos de investigación sobre ciudades, regiones y cambio climático para contribuir a los futuros trabajos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

27.

insta a la Comisión Europea a que trabaje con el CDR para desarrollar el concepto de contribuciones regional y localmente determinadas, a fin de fomentar la acción a nivel local y regional para conseguir los objetivos acordados en la COP21 en París;

28.

pide a la Comisión que actualice sus objetivos en materia de clima y energía para lograr, de aquí a 2030, una reducción del 50 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los niveles de 1990, así como integrar las estrategias de adaptación en las políticas y la financiación a todos los niveles. La Comisión debe apoyar las iniciativas voluntarias que fomenten la transición hipocarbónica y resiliente en las ciudades y regiones. El informe de evaluación de la Comisión sobre la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE debe contener una aclaración sobre la capacitación de ciudades y regiones;

Desarrollo sostenible

29.

anima a la Comisión a apoyar la aplicación de las estrategias de reducción del riesgo de catástrofes en ciudades y regiones, especialmente en las regiones transfronterizas, y garantizar que las inversiones de la UE respeten las normas de reducción del riesgo de catástrofes;

30.

acoge con satisfacción el lanzamiento de la Plataforma de la UE sobre pérdidas y desperdicio de alimentos y pide a la Comisión que adopte medidas en el ámbito del desperdicio de alimentos fijando un objetivo de reducción ambicioso; esto debería integrarse en una estrategia de sistemas alimentarios sostenibles en toda la UE que incluya la protección de la biodiversidad, el medio ambiente, la salud, el comercio, la ordenación de tierras y recursos y los valores sociales y culturales de los alimentos;

31.

pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones del CDR a la hora de aplicar el Plan de Acción para la Economía Circular y presente, a principios de 2017, la revisión prevista de la Directiva sobre el agua potable, la propuesta de Reglamento sobre requisitos mínimos de calidad del agua reutilizada y la estrategia para la utilización, reutilización y reciclaje de plástico, que debería establecer objetivos claros y ambiciosos para el depósito y la lixiviación de plásticos; pide a la Comisión que proponga nuevas iniciativas sobre el sector de la construcción y la demolición, el diseño ecológico y la utilización de materias primas, sustancias y componentes secundarios;

32.

está dispuesta a intensificar su cooperación con la Comisión sobre las acciones, tan esperadas, relativas al objetivo prioritario 4 del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) 2014-2020 a través de la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente; lamenta que las iniciativas previstas para 2017 no tengan carácter legislativo y reitera su llamamiento en favor de una propuesta de Directiva de la UE que establezca disposiciones que garanticen el cumplimiento de todo el acervo medioambiental de la UE, así como de una nueva Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

33.

en consonancia con la reciente Declaración de Cork 2.0, reitera su petición de elaborar un Libro Blanco sobre las zonas rurales que sirva como punto de partida para una política de desarrollo rural posterior a 2020, y pide que se adopten medidas prácticas destinadas a «comprobar la repercusión en las zonas rurales» de las políticas de la UE, dado que las zonas rurales a menudo se ven desatendidas y desconectadas de los principales avances políticos;

34.

en el contexto de los preparativos de la PAC después de 2020, subraya la fuerte interconexión entre el desarrollo rural y la agricultura y, por consiguiente, aboga por que se adopten medidas de apoyo a las explotaciones agrarias familiares y, en particular, se ataje la volatilidad de los precios de los productos agrarios;

35.

seguirá trabajando por una gobernanza sostenible de los océanos en beneficio de las regiones costeras y marítimas europeas y de sus economías relacionadas con el mar; a fin de generar crecimiento y empleo «azules», el CDR colaborará estrechamente con las regiones y todas las partes interesadas a la hora de fomentar la gobernanza y el desarrollo de capacidades, dar respuesta a los retos en la cadena de producción de alimentos, reducir la presión sobre el medio ambiente causada por las prácticas de pesca ilegales y la contaminación e impulsar el conocimiento del medio marino, la ciencia y la innovación;

36.

lamenta que el programa de trabajo de la Comisión para 2017 no preste suficiente atención a la salud, puesto que la Comisión debería apoyar a los Estados miembros y sus regiones en sus esfuerzos por incrementar la prevención, reformar y optimizar sus sistemas sanitarios (en particular mediante soluciones de sanidad electrónica) y desarrollar estrategias globales en materia de demografía;

Estrategia para el mercado único, pymes, industria, competencia y mercado único digital

37.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar medidas dirigidas a consolidar el mercado único de bienes, especialmente en relación con el reconocimiento mutuo y los productos no conformes, y subraya la necesidad de seguir avanzando en la realización del mercado único de los servicios, que es, precisamente, uno de los puntos clave de la Estrategia para el mercado único;

38.

reitera su llamamiento para que el pilar del mercado único se incluya en el Semestre Europeo y cuente con un sistema de seguimiento y evaluación con carácter periódico;

39.

toma nota de la intención de la Comisión de defender la industria europea y destaca que la competitividad de la industria europea depende también de una cadena de suministro competitiva y que la política comercial desempeña un papel importante a este respecto;

40.

subraya la importancia de elaborar una regulación inteligente y reducir la carga administrativa para las pymes, en particular consolidando el programa REFIT y garantizando que en las nuevas normas se tenga en cuenta sistemáticamente el impacto sobre las pymes;

41.

manifiesta su apoyo a la creación de un «foro de las ciudades sobre la economía colaborativa», en el que participaría el CDR como parte interesada clave; del mismo modo, lamenta la ausencia de propuestas destinadas a salvaguardar los derechos de las nuevas formas de empleo que resultan de la digitalización;

42.

destaca la necesidad de revisar la Decisión y Marco sobre servicios de interés económico general (SIEG) y pide a la Comisión que lance una consulta pública en 2017 a fin de permitir a los entes locales y regionales exponer sus puntos de vista sobre las dificultades a las que se enfrentan para llevar a cabo el control de las ayudas estatales cuando financian los SIEG;

43.

destaca el papel clave que un sistema de contratación eficiente desempeña en cuanto a la capacidad de los entes locales y regionales para cumplir los objetivos de inversión de la UE y pide a la Comisión que brinde asistencia para garantizar la plena aplicación de las Directivas sobre contratación pública y evaluar las dificultades a las que se enfrentan los entes regionales y locales al aplicar esas Directivas;

44.

reitera su llamamiento en favor de una nueva estrategia europea de turismo en el marco de una línea presupuestaria específica para el turismo en la UE e insta a la Comisión y los Estados miembros a que faciliten el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas del sector turístico;

45.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para completar la aplicación de la Estrategia del Mercado Único Digital, en particular a través de la contratación pública electrónica, y aportará su contribución mediante la recién creada Plataforma de banda ancha participativa de carácter conjunto; destaca la necesidad de que todas las regiones europeas se beneficien del mercado único digital gracias al acceso a conexiones de banda ancha de alta velocidad;

Justicia, seguridad, derechos fundamentales y migración

46.

destaca que la migración es un complejo proceso multinivel, en el que los países, las regiones y las ciudades de origen y destino desempeñan un papel esencial. Es importante fomentar un mayor diálogo y una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y las instituciones de la UE y de los países de origen y de tránsito de los migrantes y sus respectivos entes locales y regionales;

47.

por consiguiente, pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones del CDR sobre protección de los refugiados en sus países de origen y sobre el nuevo marco para los acuerdos de asociación;

48.

pide apoyo para los entes locales y regionales a la hora de aplicar la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y el resto de los instrumentos de la UE desarrollados sobre la base de la Agenda Europea de Migración, como las disposiciones revisadas en materia de migración legal y el plan de acción para la integración; pide a la Comisión que incluya las recomendaciones del CDR sobre la integración de los migrantes en su revisión intermedia de la Agenda Europea de Migración; recuerda que la integración es un proceso basado tanto en derechos como en deberes;

49.

manifiesta su preocupación por las dificultades que se presentan a la hora de controlar la presencia de menores no acompañados y el riesgo de que sean víctimas de la trata y la explotación; reclama enérgicamente que se apliquen programas de integración y formación tanto para los menores como para las administraciones locales y regionales que se ocupan de la acogida, y que se involucre a las comunidades de origen de los menores ya establecidos en el país de acogida para garantizar que los menores tengan la posibilidad de vivir temporalmente con familias de acogida o en instalaciones equipadas adecuadamente, en las que se les pueda prestar apoyo acorde con su desarrollo social, emocional y cognitivo;

50.

pide a la Comisión que facilite a los entes locales y regionales información práctica y específica sobre las posibilidades de financiación para la acogida e integración de migrantes y reitera su llamamiento en favor de promover el acceso directo de los entes locales y regionales a los instrumentos de financiación de la UE pertinentes;

51.

pide a la Comisión que proporcione ayuda a los entes locales y regionales para desarrollar estrategias de prevención destinadas a combatir la radicalización, que siga reuniendo y divulgando buenas prácticas sobre la manera de evitar la radicalización mediante políticas adecuadas a escala regional y local, y que proporcione apoyo a la cooperación entre ciudades para combatir la radicalización;

Política comercial de la UE

52.

toma nota de que la Comisión tiene la intención de continuar las negociaciones comerciales con EE. UU., Japón, Mercosur, México, Túnez y los países de la ASEAN, así como solicitar nuevos mandatos para iniciar negociaciones con Turquía, Australia, Nueva Zelanda y Chile, pero considera que la Comisión debe hacer esfuerzos adicionales para demostrar el valor añadido de esas negociaciones;

53.

reitera, en particular con vistas a la ambiciosa futura agenda comercial, que la Comisión debería acompañar de una evaluación de impacto territorial cada iniciativa significativa en materia de política comercial;

Estabilidad y cooperación fuera de la Unión Europea

54.

acoge con satisfacción que la Estrategia Global de la UE haga un llamamiento explícito en favor de una renovación de las asociaciones exteriores y afirma que la UE apoyará distintas maneras de lograr la resiliencia en su vecindad, prestando especial atención a los casos más graves de fragilidad gubernamental, económica, social y climática/energética, así como a la elaboración de políticas de migración más eficaces para Europa y sus socios;

55.

destaca la contribución del CDR –a través de sus comités consultivos mixtos y grupos de trabajo y la organización del Día de la Ampliación junto con socios de los países candidatos a la adhesión– al objetivo, enmarcado en la política de ampliación de la Comisión, de fomentar la estabilidad y la prosperidad compartidas con los países candidatos y potenciales candidatos;

56.

subraya que la política europea de vecindad (PEV) solo puede tener un efecto duradero si aporta frutos concretos a todos los beneficiarios, y destaca que debe mantenerse un equilibrio entre la vecindad oriental y la vecindad meridional; hace hincapié en el papel de los entes locales y regionales en la consolidación de la democracia y la primacía de la ley en la sociedad, instando a que se facilite mayor apoyo a las reformas de descentralización en los países de la PEV;

57.

destaca que la cooperación regional contribuye de manera significativa a la estabilidad mundial e insta a la Comisión a que intensifique la cooperación con la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), la Conferencia de Entes Regionales y Locales de la Asociación Oriental (Corleap) y el Grupo Operativo para Ucrania del CDR, especialmente a la hora de aplicar programas regionales y nuevas iniciativas;

58.

subraya la necesidad, al aplicar la PEV revisada, de conceder una elevada prioridad a las iniciativas que respalden los procesos de descentralización, los hermanamientos y el refuerzo de la capacidad administrativa en el ámbito subnacional; hace hincapié en la iniciativa de Nicosia lanzada por el CDR en apoyo a las ciudades libias y que ha contribuido a satisfacer las necesidades con apoyo técnico para recuperar la capacidad de las municipalidades libias como prestadoras de servicios; pide a la Comisión que dé más apoyo a tales formas de cooperación ascendente y proporcione recursos administrativos y financieros suficientes; reitera la necesidad de desarrollar nuevos instrumentos destinados a crear capacidades en los países en vías de adhesión y los países de la PEV que sustituyan el antiguo instrumento para la administración local;

59.

apoya los recientes acontecimientos a raíz de la fusión del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía con el «Compact of Mayors», que ha creado la mayor asociación de ciudades comprometidas con la acción por el clima, y está dispuesto a utilizar sus canales, contactos, contrapartes y asociaciones internacionales (entre otros, ARLEM para el Pacto del Sur y el Pacto de África, Corleap para el Pacto del Este, ICLEI y la Asociación UE-China sobre Desarrollo Urbano para América del Norte y Asia Sudoriental) para seguir ampliando los esfuerzos en pro de la mitigación, adaptación y resiliencia frente al cambio climático y los retos del desarrollo sostenible;

60.

pide a la Comisión que coopere estrechamente con el CDR para afrontar las preocupaciones específicas y promover las experiencias y las contribuciones de las ciudades europeas en la nueva estructura de gobernanza del Pacto Mundial;

61.

acoge con satisfacción la propuesta de un nuevo marco de asociación con terceros países y el nuevo plan europeo de inversiones exteriores y pide que los entes locales y regionales participen en este proceso;

62.

insta a la Comisión a que fomente la participación activa de los entes locales y regionales en la cooperación al desarrollo durante las negociaciones sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el acuerdo posterior a Cotonú, que serán el tema principal de la Conferencia sobre Cooperación Descentralizada del CDR de marzo de 2017;

Ciudadanía, gobernanza y mejora de la legislación

63.

pide a la Comisión que revise el Reglamento de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) con el fin de simplificar y mejorar el marco jurídico de este instrumento;

64.

acoge favorablemente la iniciativa REFIT de la Comisión y, en particular, la propuesta de evaluar la transparencia y el control democrático de los procedimientos relativos a los actos delegados y de ejecución, así como de determinados actos secundarios;

65.

reitera su llamamiento para que se incluyan las evaluaciones de impacto territorial en la fase de evaluación del impacto de la nueva legislación de la UE, cuando proceda; a la hora de evaluar la aplicación de la legislación de la UE, recomienda establecer una cooperación más estrecha entre el CDR y el Centro de Competencias de las Políticas Territoriales del Centro Común de Investigación, de reciente creación;

66.

pide que se aumente la transparencia, cooperación y eficiencia de las instituciones de la UE y acoge con satisfacción su compromiso común, en el marco del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de establecer, de forma conjunta, objetivos y prioridades amplios, especialmente para las propuestas legislativas; hace un llamamiento para que se integre al CDR en todas las fases del proceso legislativo a fin de aprovechar plenamente su potencial en el ciclo legislativo;

67.

espera gozar de una mayor cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo en el control de la subsidiariedad y en torno a la Conferencia sobre Subsidiariedad en 2017;

68.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la Presidencia eslovaca del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 8 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

120.o Pleno, 7 y 8 de diciembre de 2016

9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/8


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El programa REFIT: perspectiva local y regional

(2017/C 185/02)

Ponente:

François DECOSTER (FR/ADLE),

vicepresidente de la Asamblea Regional de Norte-Paso de Calais-Picardía

Documento de referencia:

Carta de la Comisión Europea del 13 de enero de 2016

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

apoya los esfuerzos de la Comisión Europea por garantizar que las políticas europeas reflejen mejor las preocupaciones de los gobiernos nacionales, regionales y locales e insiste en que todos los niveles de gobernanza deben asumir una responsabilidad compartida;

2.

apoya la idea de que legislar mejor no solo consiste en que haya menos legislación a escala de la UE, sino también en determinar en qué esfera se pueden lograr mejor los objetivos previstos y hace hincapié en que la aplicación efectiva del principio de subsidiariedad es un elemento clave para legislar mejor;

3.

hace hincapié en que toda la legislación tiene que lograr un equilibrio entre preocupaciones y expectativas igualmente válidas en materia de «seguridad», por una parte (individual, jurídica, administrativa o financiera), de «eficacia» y de «libertad» o flexibilidad, por otra; equilibrar estas preocupaciones en contextos concretos es una tarea propia del proceso democrático y una responsabilidad que incumbe a los representantes elegidos democráticamente de todos niveles que han de explicar a los ciudadanos los inevitables compromisos y negociaciones;

4.

es consciente del trabajo del Grupo de Alto Nivel sobre Cargas Administrativas (Grupo Stoiber), su informe final y sus dictámenes divergentes;

5.

toma nota de la firma del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» por parte del Consejo, la Comisión y el Parlamento el 13 de abril de 2016, y confía en que este nuevo acuerdo contribuirá a mejorar la toma de decisiones de la Unión Europea en todas las fases: planificación, redacción, aprobación, aplicación y evaluación; muestra, sin embargo, su preocupación por que en el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» no se mencionan las funciones específicas de los representantes democráticamente elegidos de los entes locales y regionales y del CDR en ningún contexto más que en el de las «partes interesadas», a pesar del peso y el mandato que le otorga el Tratado de Lisboa;

6.

desea que se le asocie a más iniciativas sobre la interpretación y la aplicación del nuevo acuerdo, de modo que su potencial en cuanto órgano consultivo en el ciclo legislativo pueda aprovecharse plenamente; recuerda que gran número de miembros del CDR son competentes a la hora de aplicar las políticas de la UE;

7.

se congratula de que la Comisión Europea haya solicitado un dictamen prospectivo más amplio que formule propuestas adicionales sobre los requisitos impuestos por la legislación de la UE y formas más simples de alcanzar los mismos resultados o incluso mejores;

8.

acoge con satisfacción las peticiones de la Comisión para que el Comité elabore dictámenes prospectivos sobre ámbitos políticos específicos como el medio ambiente, la energía, los servicios financieros y la agricultura, entre otros, donde los entes locales y regionales pueden identificar cargas y presentar sugerencias de mejora en función de sus necesidades;

9.

señala que este dictamen prospectivo más amplio aporta una visión general de las repercusiones de la legislación para los entes locales y regionales y anima a que se realicen análisis políticos y sectoriales específicos para determinar obstáculos y cargas;

10.

acoge con agrado el planteamiento general de implicar específicamente a los agentes regionales y locales en las consultas sobre legislar mejor; en este sentido, acoge con satisfacción por ejemplo el informe «Dutch provinces for better EU regulation» y llama la atención sobre una serie de obstáculos identificados y las soluciones específicas propuestas;

11.

se congratula, a este respecto, de la adopción del Pacto de Ámsterdam con vistas a la aplicación concreta de la Agenda Urbana de la UE, habida cuenta de que el aspecto de «legislar mejor» desempeña un papel importante en las asociaciones temáticas. En este contexto se ha elaborado también el estudio «Bridge! Better EU regulation for local and regional authorities» (Bridge! Una mejor legislación de la UE para los entes locales y regionales), que presenta ejemplos de situaciones concretas en las que la práctica local y regional encuentra dificultades con la legislación europea.

12.

insta a la Comisión Europea a que analice las soluciones propuestas en relación con las reglamentaciones sectoriales, la proporcionalidad, los obstáculos transfronterizos, la ayuda estatal y la presión de las auditorías, y las tenga en cuenta en la elaboración de nuevas normativas;

13.

reconoce el papel específico desempeñado por los entes locales y regionales en varios ámbitos a los que afecta considerablemente la reglamentación de la UE y su papel en cuanto autoridades encargadas de la aplicación de la legislación y de la gestión de los fondos de la Unión y subraya que sus responsabilidades específicas les ofrecen buenas oportunidades para evaluar qué ámbitos de los marcos normativos son problemáticos y, en su caso, deben modificarse;

14.

opina que todos los niveles de gobernanza deben garantizar que la legislación es apropiada, eficaz y eficiente y que no genera costes y cargas innecesarios, al mismo tiempo que protege a los ciudadanos, a los consumidores, la sostenibilidad y el medio ambiente;

15.

entiende que las instituciones de la Unión Europea deben demostrar a todos los ciudadanos el valor de los marcos normativos así como el valor añadido de la legislación de la Unión, respetando siempre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

16.

admite que las dificultades económicas recientes han creado un contexto económico en el que, para muchos entes locales y regionales, los costes adicionales causados por la sobrerregulación han agravado las reducciones presupuestarias. Todo esto en una situación en la que han visto reducidos sus recursos disponibles. Ello ha resultado gravoso y ha incitado a estos entes a intentar reducir los costes administrativos a la vez que se enfrentan a mayores exigencias de actuación. Reitera que es preciso simplificar y reducir las cargas administrativas, cuando estas incidan en misiones centrales que los entes locales y regionales deban desempeñar;

17.

señala que los informes y los dictámenes elaborados previamente por el Parlamento Europeo, el CESE y el CDR han confirmado la importancia de que la Unión actúe de manera coordinada en un espíritu de colaboración entre las instituciones nacionales y europeas, así como con los entes locales y regionales;

18.

subraya que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental para apoyar a las ciudadanas y ciudadanos a superar las dificultades causadas por la persistencia de los problemas económicos, también a través del recurso a los programas de la UE, y recuerda que la seguridad jurídica y la capacidad de acceder con mayor facilidad a los programas de la UE son condiciones esenciales para que puedan cumplir su misión de manera adecuada, al tiempo que reconoce la necesidad de llevar a cabo reformas estructurales;

19.

señala que la financiación de la UE es importante para que muchos entes locales y regionales puedan aplicar la legislación de la Unión, en particular para aplicar una política de cohesión diferenciada en función de la capacidad económica;

20.

reconoce que la accesibilidad de los programas de la UE y los regímenes normativos pertinentes pueden provocar problemas significativos relacionados con la interpretación de los marcos normativos, las normas de aplicación, la auditoría y la labor de informar, y llama la atención sobre el hecho de que, en particular, el sistema de auditoría origina muchas dificultades a los patrocinadores de los proyectos, sobre todo en cuanto a la conservación de la información a largo plazo, tal y como se advierte en el dictamen del CDR sobre la simplificación de los Fondos EIE;

21.

acoge con satisfacción la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas (1), donde se respalda el importante papel que desempeña el CDR en calidad de institución política, y está de acuerdo en que el programa REFIT no debe utilizarse para menoscabar las normativas;

22.

aunque apoya el objetivo de reducir los trámites burocráticos y eliminar las cargas administrativas innecesarias, hace hincapié en que REFIT no debe usarse como pretexto para rebajar el nivel de ambición, en especial en ámbitos como el medio ambiente, la seguridad de los alimentos, la salud y los derechos de los consumidores;

23.

respalda el objetivo de que la legislación de la UE se aplique a nivel nacional siempre que sea posible de forma plena e incondicional y que, solo en los casos en que existan razones objetivas y técnicas que así lo requieran, se pueda ir más allá de las normas de las disposiciones de la UE. No obstante, los Estados miembros y las regiones deberán seguir teniendo la posibilidad de determinar en cada caso qué es necesario para una aplicación apropiada. La propuesta de la Comisión de que la «sobrerregulación» deba estar debidamente justificada podría contribuir a incrementar la transparencia. Con todo, la obligación de una mejor rendición de cuentas sobre la aplicación a escala nacional y regional no debe dar lugar a una intervención en las cuestiones de organización administrativa interna y en los procedimientos administrativos nacionales;

24.

hace hincapié en la importancia de tener en cuenta, al evaluar la legislación, tanto los costes como los beneficios (sociales, medioambientales y otros) para los ciudadanos y para la economía, así como el denominado «coste de la no Europa» (2), esto es, el coste que entraña la falta de acción común a escala europea en un sector determinado;

25.

en este contexto, reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que elabore una definición de sobrerregulación estándar a nivel de la Unión al objeto de mejorar la seguridad jurídica en la aplicación y ejecución del Derecho de la Unión y limitar la burocracia excesiva (3);

Recomendaciones específicas

26.

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el desarrollo de métodos digitales y herramientas informáticas, entre otros en el marco del Plan de acción de la UE sobre administración electrónica, a fin de proporcionar un formato y un proceso comunes para recopilar los datos necesarios para supervisar e informar de las necesidades, y de ese modo reducir la carga administrativa que se genera al enviar los datos a bases datos tanto nacionales como europeas;

27.

destaca la importancia de los «controles de adecuación» para identificar los solapamientos y las incoherencias que se hayan producido a lo largo del tiempo debido al gran número de objetivos y nuevas iniciativas políticas, en especial en lo referente a los requisitos de notificación y conformidad;

28.

subraya la necesidad de un mayor conocimiento del alcance de las obligaciones de información introducidas para cumplir la normativa de la UE; propone que requisitos de notificación aplicables a los entes locales y regionales y sean objeto de una enumeración y armonización lo más amplia posible y que las metodologías de elaboración de informes empleadas tengan por objetivo reducir la carga administrativa para los ciudadanos y las pymes, así como los entes locales y regionales;

Comunicación, consulta y lenguaje

29.

reconoce que el lenguaje y la forma en que se use pueden constituir o un obstáculo o una invitación para la participación; así pues, el lenguaje fácilmente accesible y comprensible es un componente clave para el cambio legislativo y normativo;

30.

considera que la integración exige un lenguaje, unas estructuras y unas reglamentaciones simples y claras para garantizar que tanto la UE como sus propósitos, programas, políticas, legislación y ayuda práctica son accesibles para todos;

31.

insta a la Comisión Europea a que, por consiguiente, simplifique y haga comprensible de modo generalizado el lenguaje que emplea y sugiere que el uso del lenguaje técnico se reduzca a un mínimo, de conformidad con los requisitos legales;

32.

está convencido de que es necesaria una interpretación más «fácil de usar» y coherente de las normas y los reglamentos europeos, incluidos, por ejemplo, unos requisitos de auditoría proporcionales, un mayor uso de tasas fijas, solicitudes, reclamaciones e informes simplificados y una interpretación más clara de los reglamentos (por ejemplo, en lo referente a la ayuda estatal y la legislación sobre contratación pública);

33.

entiende que la UE necesita prestar la debida atención a una estrategia de comunicación activa diseñada para implicar a los socios, mantener la actividad y captar inversiones;

34.

destaca el papel formativo e informativo que tanto los entes locales como regionales desarrollan sobre las políticas y programas europeos, para acercarlos a sus ciudadanos;

35.

destaca el papel de los EDIC a la hora de informar a los ciudadanos sobre la legislación y los programas europeos adecuando los contenidos y el lenguaje al de los ciudadanos;

36.

toma nota de que los centros de conocimiento, como Europa Decentraal en los Países Bajos, desempeñan un papel importante a la hora de facilitar la correcta aplicación e interpretación de la legislación de la UE. Sus expertos desempeñan una función importante a la hora de facilitar información y asesoramiento gratuitos a los entes locales y regionales y sus asociaciones. Por otra parte, el gran número de peticiones dirigidas a los centros de conocimiento demuestra la necesidad de simplificar la legislación de la UE;

37.

valora que la práctica actual sea invitar a los ciudadanos a participar en consultas. Sin embargo, las aportaciones de ciudadanos a título personal son escasas debido a que la mayoría de las consultas se ven limitadas por la accesibilidad del lenguaje y el uso de términos y contextos técnicos que, en consecuencia, las hacen poco atractivas. Así pues, estas consultas quedan fuera del alcance de todos salvo de unos pocos ciudadanos que cuentan con las capacidades y los conocimientos lingüísticos que les permiten participar; Εs importante asegurarse de que todas las partes interesadas, y en particular la sociedad civil, tengan acceso en igualdad de condiciones a los textos de las consultas, que han de ser traducidos a todas las lenguas oficiales de la Unión y redactarse de la forma más sencilla, clara y comprensible que se pueda, a fin de proporcionar la máxima información posible sobre la normativa que se promueve;

38.

considera que las consultas a ciudadanos deberían complementar, y no sustituir, a las consultas públicas estructuradas y que no deberían menoscabar el papel de los órganos institucionales pertinentes reconocidos en el Tratado de Lisboa;

39.

reitera la importancia de que, en la fase de la iniciativa legislativa, se prevea la consulta específica de las asambleas legislativas locales y regionales, por intermedio del CDR, dado que estas, en su calidad de representantes de los territorios, constituyen la síntesis democrática de las necesidades reales de los ciudadanos, incluidos aquellos que no pueden hacer oír su voz de forma individual;

40.

considera que, en este contexto, es necesario conceder a los entes regionales y locales prioridad sobre las empresas privadas, tanto por el papel que les reconoce el Tratado de Lisboa como por el hecho de ser la expresión de la democracia y la representación política;

Programas y financiación: asistencia técnica, asesoramiento y notificación

41.

pide a la Comisión que cree una «ventanilla única» para asesorar sobre la normativa a fin de garantizar que los solicitantes de fondos europeos reciban un asesoramiento oportuno, adecuado, inequívoco y claro;

42.

sugiere que en el transcurso de cada período de programación se recaben las opiniones de profesionales para que las mejoras de la legislación y el marco normativo estén basadas en la experiencia práctica;

43.

propone un mecanismo específico que permita usar los fondos destinados a la asistencia técnica para establecer equipos jurídicos vinculados a los programas, a los que todos los solicitantes puedan acceder libremente y que puedan proporcionar un asesoramiento sólido y coherente basado en la interpretación uniforme y adoptada de las disposiciones jurídicas con arreglo a las orientaciones de la Comisión Europea, así como en la práctica existente sobre las normas de financiación de la UE a fin de acabar en gran medida con la incertidumbre y la responsabilidad a las que actualmente debe hacer frente el destinatario final;

44.

propone que las disposiciones sobre gestión establezcan una separación clara entre la administración de programas y la ejecución de proyectos o programas para evitar los posibles conflictos de intereses y la parcialidad de las valoraciones;

45.

sugiere que, dentro de los límites presupuestarios existentes, se aumenten al máximo los montantes de la financiación que permite un enfoque basado en los resultados, según el cual se combinan varios proyectos relacionados y el éxito se mide en función de los resultados principales y no de los resultados específicos de cada proyecto, en ámbitos como el de la energía, por poner solo un ejemplo;

46.

propone que se estudien las posibilidades de desarrollar y mejorar los modelos de ingeniería financiera, incluidos los fondos especialistas de capital riesgo para ámbitos clave, una adecuación más efectiva de la concesión de subvenciones al programa Jessica, a fin de estimular el mercado de las inversiones inmobiliarias, y la posibilidad de un sistema de microcréditos basado en el programa Jasmine, a fin de apoyar a las empresas emergentes y las pequeñas empresas;

47.

sugiere que se aumenten las oportunidades de cofinanciación, en especial la procedente del sector privado, al objeto de garantizar que hay financiación disponible para permitir a los entes locales y regionales responder a las necesidades locales;

48.

pide a la Comisión que proponga un mecanismo mediante el cual la financiación no utilizada y liberada se devuelva al presupuesto de la UE asignándola al Estado miembro correspondiente como ingresos afectados, de modo que se garantice que estos fondos se asignen y utilicen en el marco de las políticas sectoriales, dentro de dicho Estado miembro, a las que fueron destinados en un principio;

49.

en la actualidad, la no utilización de los créditos de financiación se debe, en particular, a una configuración pobre, compleja y excesivamente detallada del sistema de ejecución, junto con una insuficiente definición de las prioridades. Es esencial garantizar una buena comunicación con los entes locales y regionales y con los organismos nacionales para redefinir y aclarar las prioridades, con el fin de que los beneficiarios no se vean perjudicados;

50.

por lo tanto, resulta esencial garantizar que los programas plurianuales de financiación, sobre todo, tengan seguridad de planificación y fiabilidad intrínseca para alcanzar sus objetivos. Por esta razón, una mayor flexibilidad en el marco financiero plurianual no debe entrañar redistribuciones de fondos o nuevas iniciativas políticas en detrimento de programas ya aprobados;

51.

propone que se asignen claramente papeles a los socios en relación con la notificación y la supervisión de los programas financiados por la UE en el ámbito municipal o regional, incluidos una revisión de los gastos y los resultados y el diseño de medidas correctoras, y pide a la Comisión que facilite ayuda, también financiera, para los entes regionales y locales cuando la simplificación, legislativa o no, suponga un aumento de los costes públicos de prestación de sus servicios;

Política de cohesión

52.

pide a la Comisión Europea que adopte medidas adicionales para simplificar la política de cohesión teniendo en cuenta las propuestas de los entes locales y regionales expuestas en su Dictamen «Simplificación de los FEIE desde el punto de vista de los entes locales y regionales» (ponente: Petr Osvald, CZ/PSE) (4);

53.

recuerda que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) son la principal herramienta de la UE para fomentar la cohesión económica, social y territorial en todos los Estados miembros y que su simplificación es fundamental para lograr los objetivos políticos; deberían introducirse mejoras inmediatas en el período de programación actual, así como una simplificación a largo plazo, que puedan conducir a una revisión sustancial del mecanismo de ejecución y de la legislación existentes;

54.

llama especialmente la atención sobre la necesidad de llevar a cabo una simplificación, incluidos cambios legislativos y no legislativos, en los ámbitos relacionados con la auditoría, los requisitos y las directrices para la notificación, las ayudas estatales, la contratación pública y la sobrerregulación;

55.

señala que los esfuerzos de simplificación requieren la cooperación específica entre todos los servicios pertinentes de la Comisión, especialmente la DG REGIO, la DG EMPL, la DG COMP y la DG GROW;

56.

insta a la Comisión Europea a que facilite más información y apoyo en materia de formación de los entes locales y regionales sobre las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

Investigación e innovación

57.

pide la simplificación de los procesos de solicitud y notificación de los fondos de investigación e innovación, al tiempo que se refuerza también la aplicación de los costes estándar, en especial en lo que atañe a la auditoría;

política agrícola común y desarrollo rural

58.

hace hincapié en las recomendaciones de su Dictamen sobre el tema «Simplificación de la política agrícola común (PAC)» aprobado en octubre de 2015 (5);

59.

reitera la necesidad de reforzar el principio de confianza en los destinatarios finales aligerando la obligación de presentar los justificantes correspondientes a los gastos durante la fase de notificación final e interviniendo en la fase de control, centrándose en los resultados de los proyectos financiados;

60.

expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar del propósito explícito de la nueva PAC de reducir el número de normas a nivel de la UE, la producción normativa de la Comisión mediante actos delegados haya aumentado;

61.

reitera su petición de una mayor coherencia y complementariedad entre la PAC y otras políticas europeas, como la política medioambiental (y los fondos); se necesita una mayor coherencia entre el Fondo de Desarrollo Rural y el resto de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a fin de que se aplique conjuntamente un marco estratégico común basado en los objetivos políticos más amplios de la Estrategia Europa 2020;

62.

considera que la PAC debe configurarse de forma compatible con el objetivo de cohesión territorial consagrado en el Tratado de Lisboa, y que debe evitarse que las medidas de la UE aumenten los desequilibrios territoriales o que los servicios públicos se vean amenazados, por ejemplo, en las zonas rurales;

Simplificación para las pymes

63.

considera muy importante que las necesidades reales de los agentes en el entorno de las empresas regionales y locales se tengan plenamente en cuenta en el proceso de trabajo en curso encaminado a mejorar la legislación para las pymes;

64.

señala que la plataforma REFIT debe también prestar una atención suficiente a la carga normativa que pesa sobre las administraciones públicas. Es importante evitar que la carga normativa se transfiera del sector privado a las administraciones públicas y viceversa;

65.

indica que en una consulta a los ganadores de su galardón «Región Emprendedora Europea» se señaló que los ámbitos prioritarios para la simplificación o los ámbitos en los que el grado de simplificación introducido mediante la normativa existente aún no es suficiente incluyen la participación de las pymes en los proyectos financiados por el FEDER, el acceso de las pymes a la contratación pública, los derechos de los consumidores y REACH. Los requisitos de notificación sobre estadísticas comerciales (Intrastat) también han sido identificados como un ámbito prioritario para adoptar medidas adicionales;

66.

considera que es necesario actuar en el ámbito de la simplificación administrativa para las pymes, especialmente en lo relativo al IVA;

67.

pide que se adopten medidas para simplificar el acceso de las pymes a la contratación pública; teme que el grado de simplificación que se introduzca a través de las nuevas directivas y del documento europeo único de contratación siga sin ser suficiente para garantizar unas normas de contratación favorables para las pequeñas y medianas empresas;

68.

advierte que las medidas de simplificación mencionadas no deben menoscabar la autonomía de los entes locales y regionales para adoptar estándares más exigentes en función de sus circunstancias específicas y necesidades de sus ciudadanos, en especial en ámbitos como la igualdad, y la política social, industrial o medioambiental;

69.

señala que el marco reglamentario de la UE sobre ayudas estatales para los servicios de interés económico general (SIEG) se ha hecho excesivamente detallado y complejo debido a la multiplicidad de actos de Derecho secundario y de instrumentos jurídicos no vinculantes (soft law) en este ámbito. Una mayor simplificación reforzaría la seguridad jurídica, aceleraría la ejecución de los proyectos de inversión, garantizaría la prestación oportuna de los SIEG y promovería el crecimiento y el empleo;

70.

destaca la necesidad de sensibilizar más a las pequeñas empresas innovadoras sobre los nuevos procedimientos de contratación pública, sus ventajas y sus limitaciones, así como sobre el apoyo disponible. Las normas de la UE sobre contratación pública deben ser objeto de una evaluación de impacto al cabo de tres años para comprobar si han conseguido facilitar el acceso de las pymes a las licitaciones, reducir las barreras burocráticas y contribuir a la creación de asociaciones a largo plazo para los suministros y servicios que no están actualmente en el mercado;

71.

reitera su petición de aumentar tanto los umbrales de minimis para las ayudas estatales en el marco de los SIEG como el umbral que queda exento de la obligación (de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE) de notificación de las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedida a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG, puesto que estas medidas redundarán en una mayor simplificación para los entes locales y regionales y para las empresas que reciben la compensación;

Legislación medioambiental

72.

hace hincapié en su Dictamen sobre el tema «La legislación medioambiental de la UE: mejorar la notificación y el cumplimiento» aprobado en abril de 2016 (6) y pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que sigan sus recomendaciones cuando lleven a cabo el control de adecuación de las obligaciones de supervisión y notificación en materia de política ambiental;

73.

destaca en particular las recomendaciones específicas que se formulan en el Dictamen sobre las auditorías y los requisitos de notificación excesivamente gravosos, y pide en particular que se automaticen las herramientas de información y se busquen sinergias entre las obligaciones de información previstas en las distintas Directivas; reitera su propuesta de establecer «indicadores de aplicación» para las nuevas directivas en el ámbito de la legislación medioambiental;

74.

respalda la opción de una directiva horizontal de la UE en la que se establezcan disposiciones de garantía del cumplimiento para todo el acervo medioambiental de la Unión, basadas en los principios mencionados en el Dictamen del CDR citado previamente;

75.

toma nota de que en 2013 la Unión Europea se fijó una amplia serie de 63 objetivos vinculantes y 68 no vinculantes, la mayoría de los cuales debían alcanzarse de aquí a 2015 y 2020. Debe evaluarse y tenerse en cuenta el impacto de estos objetivos en los gobiernos subnacionales y en las empresas a la hora de proponer y modificar los objetivos. Los objetivos inútiles deberían eliminarse, a fin proporcionar a los responsables de los gobiernos locales una autonomía suficiente para que puedan adaptar las medidas a las condiciones económicas y medioambientales locales;

76.

reitera que, para garantizar la coherencia, eficacia y fiabilidad de los informes e indicadores relativos al estado del medio ambiente, se necesita un reparto adecuado de las responsabilidades y los recursos, junto a un flujo de información clara entre los municipios, las regiones y el nivel nacional sobre los requisitos de los Estados miembros relativos al seguimiento y la notificación en materia de medio ambiente.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  P8_TA(2016)0104.

(2)  Estudio del Parlamento Europeo, Estimación del coste de la no Europa, 2014-19.

(3)  Dictamen sobre la adecuación de la normativa de la UE (REFIT), 2013.

(4)  CDR 8/2016.

(5)  CDR 2798/2015.

(6)  CDR 5660/2015.


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/15


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El motor del turismo para impulsar la cooperación regional en la UE

(2017/C 185/03)

Ponente:

Hans-Peter WAGNER (AT/PPE), alcalde de Breitenwag

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Gobernanza multinivel

1.

apoya la política de la UE de afirmar la posición de liderazgo de Europa como región más visitada del mundo que alcanzó en 2015 el 51,4 % de todas las llegadas internacionales de turistas, equivalente a unos 609 millones de personas (1), y maximizar la aportación de este sector a la sostenibilidad, la innovación, el crecimiento económico y el empleo;

2.

destaca que, de conformidad con el artículo 195 del TFUE, el turismo es competencia de los Estados miembros y que la Unión dispondrá de competencias para llevar a cabo acciones destinadas a apoyar, coordinar o complementar las acciones de los Estados miembros y, por tanto, también de los entes locales y regionales, en este ámbito. Los entes regionales y locales desempeñan un papel crucial a este respecto dadas sus competencias, ya que muchas regiones tienen competencias exclusivas en este sector. Habida cuenta de la importancia del sector turístico para el mercado interior, es necesario que haya una cooperación entre los Estados miembros y los niveles local y regional de gobierno, respetando el principio de subsidiariedad y la gobernanza multinivel, así como principios, medidas y criterios europeos comunes que aporten valor añadido europeo;

3.

pide a la Comisión Europea (CE) que revise la estrategia de turismo de 2010, lance una política integrada de la UE en materia de turismo vinculada con todas las otras políticas pertinentes de la UE, mejore la confianza en el sector turístico en su conjunto, refuerce el enfoque de la CE respecto de la estacionalidad y presente un programa de trabajo plurianual con objetivos, medidas e indicadores claros en favor del turismo;

4.

pide a los Estados miembros que, sobre la base de la estrategia de turismo de la UE, desarrollen políticas nacionales de turismo en consulta con los entes locales y regionales;

5.

pide que todas las estrategias macrorregionales se complementen con un capítulo dedicado al turismo (2). Pide a la CE que elabore, junto con el CDR, una lista de temas que detalle posibles objetivos turísticos para las macrorregiones;

6.

destaca que el turismo es hoy uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento en Europa, un sector que impulsa el crecimiento y el desarrollo en el mundo, crea millones de empleos, potencia las exportaciones y la inversión y transforma la vida de las personas, además de apoyar el intercambio de la diversidad cultural y los valores y contribuir activamente a la progresiva consolidación de una identidad europea en las jóvenes generaciones;

7.

pide a las regiones y ciudades que, consecuentemente, elaboren estrategias de turismo que estén en consonancia con las estrategias europeas y macrorregionales, e insta a la colaboración entre entidades públicas y a la creación de asociaciones público-privadas para desarrollar, fomentar y realizar nuevas infraestructuras turísticas, que tengan en cuenta las necesidades de una población europea que envejece y permitan a las personas mayores viajar sin barreras por toda la Unión. Estas estrategias deben ir unidas al desarrollo de planes de dinamización turística en los destinos para la mejora de los recursos e instalaciones, tanto públicos como privados, que favorezcan su competitividad. También deben impulsarse mejoras en aquellos destinos maduros en los que el tiempo ha perjudicado los recursos existentes como factores de atracción de los flujos turísticos;

8.

pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que permitan y apoyen activamente la cooperación transfronteriza de los entes locales y regionales en el ámbito del turismo;

9.

pide que se creen plataformas locales y regionales intersectoriales  (3) destinadas a fomentar redes de desarrollo estratégico y comercializar los destinos turísticos (4), para proseguir el diálogo y el intercambio de buenas prácticas y de los conocimientos sobre el uso de los instrumentos financieros de la UE;

10.

recuerda que el turismo es uno de los ámbitos políticos más importantes para la cooperación transfronteriza en Europa. Las estructuras de cooperación transfronteriza, incluidas las AECT y las eurorregiones, han de facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional a través de enfoques turísticos transfronterizos (por ejemplo, sobre transporte o mercadotecnia) con el fin de aumentar el valor añadido, el empleo y la oferta regional para los consumidores. Para ello, deberían poder acceder a todos los fondos europeos posibles (por ejemplo, el FEIE, los Fondos EIE, Interreg, Horizonte 2020) con la participación de organizaciones, agrupaciones o redes altamente experimentadas que tengan relación con el sector;

Turismo e infraestructuras

11.

pide que se utilicen recursos públicos y privados para mejorar de forma sostenible las infraestructuras de los viajes y el turismo (5) en zonas remotas, montañosas, insulares y costeras, que en muchos ámbitos prestan servicios de interés general, a fin de garantizar la accesibilidad, la prestación de servicios y la competitividad de las regiones turísticas, e insta a que:

se mejore el sistema de recogida y tratamiento de datos sobre los flujos turísticos (en tránsito o directos al destino final) a través de Eurostat (u otras organizaciones como la Comisión Europea de Turismo o la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas);

se involucre a Eurostat en ofrecer mayores desgloses territoriales de la información [superiores a NUTS 2 (1)] y adaptación a nuevas necesidades o requerimientos (por ejemplo, incorporación de variables de accesibilidad, emisiones de CO2). Esto permitirá a los destinos disponer de unos datos robustos y comparables para valorar y mejorar el uso de los recursos desde el prisma de la sostenibilidad;

se fomente, debido a la congestión del tráfico y los daños al medio ambiente, así como la sobrecarga de las infraestructuras turísticas en todos los niveles de gobierno, la gestión de las capacidades y los destinos turísticos;

se concedan incentivos monetarios para descongestionar y coordinar los flujos turísticos a escala europea (6), con una clara apuesta por la desestacionalización;

se revise el Libro Blanco de la CE sobre un sistema de movilidad a escala europea competitivo, en particular para reducir la congestión de los flujos de tránsito en las regiones más sensibles (entre ellas, las aglomeraciones urbanas y las zonas naturales) y garantizar la fluidez en toda la cadena de transporte de puerta a puerta, la información sobre el transporte público y los servicios existentes (7), y las medidas para promover el transporte público, en especial el transporte ferroviario (8), así como medidas destinadas a fomentar los carriles para bicicletas y las rutas de gran recorrido europeos y nacionales;

12.

pide que se incorporen las cuestiones de la lucha contra el terrorismo, sobre todo en los lugares públicos, la seguridad y la protección civil en las estrategias turísticas europeas, nacionales y regionales; en particular, la gestión de crisis y la comunicación en caso de crisis deben formar parte de los planes y procesos de emergencia nacionales, regionales y locales;

Inversiones en el sector del turismo

13.

invita a la Comisión Europea a que reconsidere drásticamente, con motivo de la revisión intermedia del marco financiero plurianual, el enfoque que adopta respecto al turismo en el marco de los Fondos EIE, ya que, en la actualidad, ha descartado de hecho apoyar el turismo en algunos Estados por medio de esos fondos, a pesar de la existencia de zonas poco desarrolladas en numerosas regiones de esos países, en los que el turismo constituye prácticamente el único instrumento posible de desarrollo (como, por ejemplo, los parques nacionales, las áreas protegidas desde el punto de vista medioambiental, etc.);

14.

hace hincapié en la necesidad de invertir en la competitividad del sector turístico europeo. Las pymes, en particular, deben utilizar mejor la estrategia del mercado único digital y las medidas de ayuda correspondientes (FEIE, Fondos EIE, FEMP, Interreg, Urbact, LIFE, Horizonte, COSME, Europa Creativa, Erasmus+, EaSI) (9); A este respecto son deseables iniciativas de acompañamiento y formación destinadas a las pymes para un uso más eficaz de los fondos;

15.

apoya el llamamiento en favor de introducir una línea presupuestaria para la promoción del turismo europeo en el presupuesto anual de la UE, destinada a financiar proyectos transfronterizos e interregionales innovadores, competitivos y sostenibles, y tener más en cuenta las inversiones relacionadas con el turismo en la política regional de la UE después de 2020. Las ayudas de la UE deben contribuir a simplificar la labor de las pymes, y los trámites burocráticos ligados al procedimiento de solicitud de ayudas deben reducirse significativamente;

16.

pide a los Estados miembros y a sus administraciones regionales que incluyan las prioridades del turismo en sus programas operativos después de 2020, con el fin de que los poderes públicos y el sector privado puedan acceder a los fondos para financiar sus proyectos; consciente del rápido ritmo del cambio demográfico, recomienda favorecer iniciativas destinadas a adaptar las infraestructuras turísticas y los medios de transporte a las necesidades de una población que envejece;

17.

pide a los Estados miembros que:

aceleren la digitalización del sector del turismo y, en particular, el desarrollo del acceso a la internet de banda ancha de alta velocidad en las regiones ultraperiféricas, en zonas remotas, en áreas poco pobladas y en las regiones de montaña;

recomienden que los poderes públicos aprovechen el potencial de la Agenda Digital para Europa y utilicen las oportunidades que crea para impulsar sus servicios de sanidad electrónica en beneficio de los ciudadanos y los viajeros,

adopten medidas para garantizar un flujo importante de visitantes durante todo el año;

promuevan el aumento de la estancia media en los lugares de destino;

mejoren la capacitación y empleabilidad de los profesionales del sector;

apuesten por la sostenibilidad como uno de los principales criterios en la gestión de los destinos y productos turísticos;

creen foros de expertos que difundan las buenas prácticas, especialmente entre las pymes;

18.

lamenta que las pymes, por carecer de información, no aprovechen suficientemente el FEIE, y apoya la creación de plataformas de inversión regionales en el marco del FEIE para que las pymes puedan acceder a informaciones y conocimientos prácticos a semejanza del modelo de desarrollo regional (por ejemplo, «theALPS») (10). En aplicación de la declaración que aprobó en su séptima Cumbre Europea de Regiones y Ciudades, celebrada en Bratislava («Invertir y conectar») (11), el CDR propone a la CE y al BEI crear una plataforma de inversión a escala europea para las pymes relacionadas con el turismo y organizar conjuntamente foros locales de inversión para el turismo en el marco del FEIE. Concretamente, en 2018 deberían realizarse cinco proyectos piloto en este ámbito en regiones seleccionadas (zonas rurales o remotas o ultraperiféricas, montañosas, fronterizas, insulares o costeras, así como ciudades), posiblemente con la participación de redes como NECSTouR, la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas, las agrupaciones europeas de cooperación territorial o las eurorregiones;

19.

pide a las regiones y a las AECT, junto con la Junta Directiva del FEIE y el BEI, que motiven a los bancos establecidos en sus regiones a que desarrollen programas de inversión que faciliten el acceso de los inversores transfronterizos y las pymes relacionadas con el turismo a los fondos de la UE y a los recursos del sector privado (modelos de asociación público-privada);

20.

pide a la CE que apoye los pequeños proyectos y microproyectos transfronterizos en el ámbito del turismo, así como los proyectos interpersonales, que pueden aportar una valiosa contribución para crear una conciencia europea y ayudar en especial a las regiones fronterizas;

21.

reitera su petición de que los umbrales de minimis para ayudas estatales a los SIEG, que a menudo también benefician a las infraestructuras relacionadas con el turismo, se aumenten hasta un millón de euros por cada tres ejercicios fiscales. En las regiones cuya estabilidad económica y social dependa significativamente del turismo y que se caractericen por un gran desempleo, estos umbrales deberían aplicarse también a las inversiones públicas en infraestructuras importantes para el turismo, siempre y cuando la población local también las utilice con regularidad. Al mismo tiempo, recuerda que el actual Reglamento general de exención por categorías n.o 651/2014, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, ya incluye las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales;

22.

señala que el turismo es un elemento central de la estrategia de muchas regiones menos desarrolladas que cuentan con un enorme potencial económico y medioambiental que aún no han aprovechado plenamente;

Legislar mejor

23.

llama la atención sobre las dificultades para respetar el marco regulador y recomienda a los Estados miembros que no sobrecarguen innecesariamente la legislación de la UE con normas nacionales (sobrerregulación). Recomienda a la CE que, en el marco del programa REFIT, tome las siguientes iniciativas específicas en el sector del turismo:

simplifique las normas aplicables a los prestadores de servicios de banda ancha y adopte las medidas necesarias para aplicar un planteamiento neutro basado en la economía de mercado y tecnológicamente neutro;

evalúe las obligaciones en materia de notificación e información que impone la Directiva europea sobre los derechos del consumidor;

evalúe y, en su caso, revise la Directiva sobre los viajes combinados; es preciso evitar tanto la inseguridad jurídica como el exceso de burocracia entre las pymes y las organizaciones de turismo;

flexibilice la obligación de proporcionar información en materia de hostelería y restauración, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor;

simplifique las normas aplicables al transporte de líquidos en el tráfico aéreo (12);

24.

pide que las estrategias de rehabilitación del centro de la ciudad, al determinar las necesidades futuras de inversión en infraestructuras, analicen cuidadosamente el impacto potencial de tales inversiones en lo que se refiere a la protección o el aumento del atractivo local para las actividades turísticas y la mejora de la accesibilidad para los ciudadanos y visitantes con movilidad reducida;

Turismo temático

25.

propone que se promuevan proyectos de turismo temático  (13) (en el sentido de la «especialización inteligente» de las «regiones y ciudades inteligentes») para hacer frente a los efectos negativos del turismo de masas, y que se instituya el galardón «Capital europea del turismo inteligente», que representantes del sector turístico, la CE, el PE y el CDR concederán anualmente a un máximo de tres ciudades o regiones de la UE. Para ello se concederá especial atención a la promoción de los destinos turísticos competitivos y sostenibles, como un valor añadido para los «destinos europeos de excelencia» (EDEN). Deberían tomarse en consideración las zonas fuera de los centros urbanos y de los lugares de interés habituales, de manera que también se beneficien los nodos urbanos situados en la periferia de las áreas metropolitanas o las ciudades medianas y pequeñas;

26.

destaca que el turismo de ciudad crea dinámicas de ordenación del espacio que transforman el paisaje urbano por medio de la regeneración de los espacios públicos, la infraestructura y conectividad, así como el desarrollo de equipamientos municipales e instalaciones de ocio. Esto no solo beneficia a los turistas, sino también a las comunidades locales y los ciudadanos;

27.

pide que se apoye el turismo cultural, natural, histórico y religioso, que contribuye al empleo, la comprensión multicultural y el desarrollo local, regional y rural, y pide que se coordinen los lugares de interés turístico para crear itinerarios turísticos temáticos a escala europea, nacional y local, como las ciudades y sitios declarados por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad. En este sentido debe crearse en la Unión Europea la Red Europea de Ciudades Patrimonio de la Humanidad y adoptarse medidas específicas para preservarlas y difundir su conocimiento;

28.

reitera que el turismo de salud y de bienestar es una de las ramas del turismo que registra un crecimiento más rápido, dado que atrae a turistas de edad europeos y de terceros países, y recomienda reforzar los vínculos entre el turismo y el programa de la economía plateada;

29.

subraya que el turismo rural preserva las comunidades locales mediante la creación de empleo, el fomento del desarrollo, la protección del medio ambiente y el apoyo a la cultura, el arte y la artesanía rurales e insta a que:

las zonas rurales elaboren, sobre la base de enfoques de desarrollo regional, enfoques integrados y transfronterizos para hacer avanzar el turismo rural. Estas estrategias deberían centrarse en las conexiones de transporte fluidas para permitir la movilidad sin barreras dentro de y hacia las zonas rurales;

se fomente el apoyo a la cooperación entre las pymes desde el punto de vista de la oferta, estableciendo a gran escala la figura de un «consultor interprofesional en materia de innovación» para atraer turistas de las ciudades;

se desarrollen foros y plataformas de encuentro que permitan a las pymes generar productos complementarios y de mayor valor para el turista;

las áreas rurales presten más atención al patrimonio cultural en sus estrategias de desarrollo, ya que contribuye a mantener y crear puestos de trabajo, apoyar a las explotaciones agrarias, proteger el paisaje cultural y apoyar la artesanía y el arte rural;

en este contexto, la política agrícola común después de 2020 incluya un apoyo concreto a las pymes relacionadas con el turismo en las zonas rurales para seguir fomentando el agroturismo;

30.

subraya el importante papel del turismo gastronómico para la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles y señala que el desarrollo de este segmento turístico tiene como objetivo promover los productos tradicionales y locales de calidad. Dado que más de un tercio del gasto de los turistas se centra en el consumo de alimentos, la gastronomía representa una fuente de ingresos segura y esencial;

31.

reitera su apoyo a las iniciativas de Capitales Europeas de la Cultura (CEC) y Sello de Patrimonio Europeo (SPE), así como a las Jornadas Europeas del Patrimonio y el Premio de la Unión Europea al Patrimonio Cultural;

Cambio climático y desarrollo sostenible

32.

recuerda que en muchas regiones el turismo es un elemento básico de seguridad para el crecimiento económico, el empleo y la renta. El CDR pide a las regiones que en sus planteamientos sobre el turismo tengan en cuenta la sostenibilidad  (14) del turismo (15), con instrumentos innovadores para supervisar y reforzar la sostenibilidad del turismo en sus tres dimensiones medioambiental, social y económica (ETIS), a fin de ofrecer un enfoque integral que prevea y sea capaz de afrontar una mayor presión sobre el medio ambiente como resultado de actividades relacionadas con el turismo. A la hora de desarrollar estos planteamientos es preciso contar con el apoyo específico de la política de cohesión de la UE;

33.

pide que se establezca un fundamento legislativo europeo para la economía colaborativa, la cual conlleva efectos positivos y riesgos, como la falta de protección social de los trabajadores, la falta de disposiciones relativas a la acogida de clientes/turistas, la transferencia del riesgo de los empresarios a los trabajadores, efectos fiscales negativos y falta de control en la calidad del destino;

34.

apoya el desarrollo de un turismo cultural sostenible en las ciudades, que puede ser un catalizador esencial y generar ingresos para las prácticas innovadoras en materia de conservación y gestión del patrimonio. El turismo en las ciudades también estimula la innovación. La utilización de tecnologías de la información y la comunicación y el concepto de ciudad inteligente no solo crean una experiencia positiva para el visitante sino también mejoran la calidad de vida de la población local;

35.

anima a las regiones turísticas a que, en la perspectiva del cambio climático, diversifiquen sus prioridades económicas —en las regiones costeras y las zonas de montaña, en particular, se dan condiciones favorables para la producción de energía renovable (energía hidráulica y eólica, energía solar, geotérmica y de biomasa)— e inviertan, junto con el sector turístico, en proyectos respetuosos con el clima utilizando instrumentos como Hotel Energy Solutions (HES) (16) y Nearly Zero Energy Hotels (neZEH) (17);

36.

pide a la Comisión Europea que promueva campañas para concienciar en mayor medida al sector sobre la gestión sostenible de los recursos naturales (con vistas a reducir el consumo de agua, el desperdicio de alimentos y el uso de productos de limpieza y artículos de higiene);

Mercado de trabajo, educación e investigación

37.

pide a la CE y a los Estados miembros más medidas para el reconocimiento formal a nivel transfronterizo de las cualificaciones en el sector turístico, así como una formación polivalente para reducir la dependencia de la estacionalidad. El reconocimiento de las cualificaciones debe orientarse a criterios estrictos (18);

38.

subraya la necesidad de luchar contra el trabajo no declarado y subdeclarado, que está especialmente generalizado en el sector turístico (19);

39.

pide a la CE que, en el contexto de la red EURES, desarrolle, en cooperación con las agencias nacionales de empleo, programas específicos de turismo en toda Europa para proporcionar un servicio de empleo a escala europea de mano de obra cualificada en las zonas de turismo intensivo;

40.

insta a los entes locales y regionales y a las agencias de empleo a que creen redes de formación en el sector turístico consagradas a ofrecer, en el marco del aprendizaje permanente, formaciones a fin de mejorar la calidad (la sostenibilidad, la atención, la seguridad, etc.) y la comercialización (digitalización) en el sector del turismo;

41.

acoge con satisfacción la adopción de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (20) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 70.o período de sesiones y destaca que, entre los 17 ODS, el turismo figura explícitamente en los objetivos 8, 12 y 14 por su capacidad para fomentar el crecimiento económico, la inclusión y un empleo digno para todos, promover el consumo y la producción sostenibles e impulsar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos acuáticos, además de poner de relieve las líneas de actuación principales: asesoramiento y sensibilización, creación y difusión de conocimientos, elaboración de políticas, desarrollo de capacidades y educación;

42.

en el contexto de la iniciativa europea para la formación, propone:

apoyar iniciativas de asociación público-privada para impulsar, mediante la combinación de formación y práctica, la profesionalización del sector  (21);

crear redes de centros escolares y universitarios en el sector turístico y evaluar el impacto de Erasmus+ en este sector;

crear una academia europea de turismo y una cátedra Jean Monnet de Estudios Europeos de Turismo;

43.

pide a los Estados miembros, las regiones y las ciudades que integren con más rapidez a los migrantes y solicitantes de asilo en el mercado laboral y hagan uso de sus conocimientos lingüísticos y profesionales, así como que les permitan ampliar esos conocimientos mediante cursos;

Turismo y ciudadanía europea

44.

hace hincapié en que el ciudadano europeo debe verse, en tanto que turista en la UE, como consumidor que está protegido por el Derecho de la Unión, con derecho a circular libremente en el mercado interior de la UE y en el espacio Schengen. En consecuencia, el turismo reviste gran importancia para crear una conciencia de ciudadanía europea y fomentar el entendimiento mutuo. Por lo tanto, es conveniente crear incentivos para fomentar que los ciudadanos europeos pasen más tiempo de sus vacaciones en Europa. El CDR pide a la CE y a los Estados miembros que reflexionen sobre las siguientes ideas, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y aplicando la gobernanza multinivel, y propone que:

se regale un billete InterRail a los jóvenes europeos cuando cumplan dieciocho años para que puedan explorar y conocer mejor Europa, tal como ha propuesto el Parlamento Europeo (22);

se ofrezca gratuitamente a los ciudadanos una «tarjeta de viaje del ciudadano europeo» (European Citizen Travel Card), a la que se puedan adherir voluntariamente los Estados miembros, las regiones y las ciudades, con tarifas preferenciales en museos, transporte público (incluido el transporte de bicicletas y sistemas de alquiler de bicicletas), etc. La tarjeta se podría obtener en los sitios web del CDR y de la CE, en todos los puntos de información de Europe Direct y en las organizaciones de turismo que formen parte de la iniciativa, y sería válida para quien estuviera en posesión de una tarjeta de identidad o pasaporte de un país de la UE;

se cree una tarjeta de viaje electrónica europea, que se podría descargar en línea en el sitio web del CDR o de la CE («DiscoverYrope App»: GPS compatible con las redes sociales);

se cree un «pasaporte de viajero europeo» (European Traveller’s Pass) que contenga información útil para los ciudadanos de la UE en tanto que turistas (derechos de los consumidores, asistencia sanitaria, direcciones de consulados fuera de Europa, números de teléfono de emergencia, información sobre la «tarjeta de viaje del ciudadano europeo» (European Citizen Travel Card);

45.

subraya que el sector del turismo aporta una contribución importante al entendimiento entre los pueblos y a una mejor comprensión de otras culturas;

46.

propone que la CE, el PE y el CDR concedan un premio de los medios de comunicación (óscar del turismo) para galardonar aquellas labores de documentación (en prensa escrita y medios audiovisuales) que difundan el conocimiento del patrimonio cultural y natural europeo, den a conocer los lugares de interés turístico locales y regionales en Europa y contribuyan a crear conciencia de ciudadanía europea;

Dimensión exterior del turismo

47.

hace hincapié en el papel del mercado interior y del espacio Schengen para el turismo transfronterizo y los mercados locales. Pide expresamente a los Estados miembros de la UE que garanticen un espacio Schengen sin fronteras;

48.

acoge favorablemente el «paquete de visados» (23) adoptado por la CE en abril de 2014 y subraya que facilitar los visados es fundamental para animar a los turistas a visitar Europa (24). En este contexto, es preciso ponderar cuidadosamente las cuestiones de seguridad frente a la contribución económica que implica la actividad turística; el Comité acoge con satisfacción en este contexto la introducción de un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (25) para reforzar la seguridad de los viajes al espacio Schengen en el marco de los acuerdos de exención de visados;

49.

propone que los asuntos relacionados con el turismo, en especial las medidas destinadas a mejorar la seguridad de los turistas europeos en los terceros países, se aborden en un informe de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM);

50.

apoya las plataformas de cooperación creadas recientemente entre la UE y sus socios internacionales como China mediante iniciativas como la Comisión Europa-China OBOR («Un cinturón, una ruta») para el desarrollo de la cultura y el turismo (26);

Fomento del turismo

51.

apoya plenamente la decisión de proclamar 2018 «Año Europeo del Patrimonio Cultural», dado que el turismo será un elemento clave de todas las iniciativas pertinentes, y pide que se proclame un Año Europeo del Turismo;

52.

aboga por coordinar de manera conjunta la promoción de Europa en terceros países entre una organización central de agencias nacionales de promoción turística y la European Travel Commission;

53.

recomienda que se amplíe la oferta turística y que esta se oriente por país, grupo destinatario, sector, etc., al tiempo que se presta una atención especial a la difusión de información a escala mundial de manera más atractiva y comprensible mediante la utilización, en la medida de lo posible, de los medios de comunicación más modernos. Un mejor acceso a la información sobre la oferta turística europea puede intensificar los flujos turísticos procedentes tanto de Europa como de países geográficamente más alejados;

54.

pide a la Comisión que aborde en mayor medida las interferencias entre el turismo y la migración y los flujos de refugiados, estudie las repercusiones culturales, económicas y sociales y destaque, en cooperación con el CDR, el potencial de la regiones afectadas (mercado de trabajo, etc.);

55.

recomienda a la CE que:

apoye la marca europea (logotipo de la UE) y el posicionamiento de marcas transfronterizas e interregionales y de plataformas de comercialización europeas (por ejemplo, programas de comercialización de la UE para la región de los Alpes o el Mediterráneo) a fin de potenciar la posición de Europa en los mercados extranjeros sin dejar de reflejar el papel específico de las regiones y la diversidad de su patrimonio natural y cultural (27);

adopte medidas para animar a los ciudadanos europeos a que pasen más tiempo de sus vacaciones en Europa y considere un modelo de «tarjeta de viaje del ciudadano europeo», que proporcionaría a los viajeros información general para que los viajes fueran más fáciles y seguros, y con los beneficios de viajar dentro de Europa;

incluya en el sitio web www.visiteurope.com una gira turística de la UE («EU Tourismus Road Show») y un atlas de itinerarios culturales europeos  (28);

considere crear un sistema europeo estándar de clasificación y garantía de la calidad como complemento a la clasificación hotelera a nivel nacional y regional (por ejemplo, atribución de estrellas a cada hotel), y a las normas de calidad establecidas a nivel nacional;

Cooperación interinstitucional

56.

pide a la CE que asocie al CDR a las reuniones anuales del Foro Europeo del Turismo y al Día Europeo del Turismo;

57.

pide que se celebre un debate anual sobre el turismo entre las comisiones y órganos competentes del PE y del CDR, que podría incluir una audición conjunta de las partes interesadas del sector;

58.

pide a las futuras Presidencias del Consejo de la Unión Europea que incluyan en su orden del día temas relacionados con el turismo europeo y prevean la participación de representantes del CDR;

59.

apoya el Manifiesto del turismo en favor del crecimiento y el empleo (29), una iniciativa de los agentes públicos y privados del sector turístico europeo, y propone firmarlo con el fin de aunar esfuerzos para mantener a Europa como destino atractivo y garantizar que el sector del turismo sigue contribuyendo a la cohesión económica, social y territorial de Europa;

60.

invita a la Organización Mundial del Turismo a apoyar sus iniciativas para desarrollar el turismo europeo;

61.

pide que los Gobiernos y el sector privado fomenten políticas y prácticas de turismo responsable, con arreglo a los principios del Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT, un marco global para el desarrollo de un turismo sostenible, responsable y accesible para todos que tenga en cuenta todas las dimensiones económicas, sociales, culturales y medioambientales;

62.

hace especial hincapié en la responsabilidad social del turismo y pide a los ciudadanos europeos y no europeos que actúen como turistas y viajeros informados y responsables y respeten las costumbres y culturas locales.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Cifras de la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas citadas en el Anuario regional de Eurostat 2016.

(2)  COM(2009) 248 final — Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico (EUSBSR); COM(2014) 357 — Estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico; COM(2010) 715 — Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio (EUSDR); COM(2015) 366 final — Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (EUSALP).

(3)  Como ejemplo de plataforma cabe citar la Red de Regiones Europeas por un Turismo Sostenible y Competitivo (NECSTouR).

(4)  Por ejemplo, turismo y agricultura, turismo y bienestar, turismo y balnearios, turismo y deporte, turismo y artesanía local e industrias culturales y creativas, industria y museos.

(5)  Incluidas las zonas ultraperiféricas, remotas, montañosas, insulares y costeras, las regiones transfronterizas, las regiones que afrontan retos demográficos, los lugares de carácter cultural y natural y los destinos maduros.

(6)  «Itinerarios verdes», gestión de peajes en determinadas horas del día o en ciertos días de la semana, tarifas reducidas para turistas en transbordadores y en el transporte público (especialmente en el transporte ferroviario).

(7)  Incluidas las opciones de transporte intermodal accesible y los servicios de venta de billetes.

(8)  Por ejemplo, servicios de trenes destinados al transporte de automóviles y la posibilidad de transportar bicicletas en trenes transfronterizos.

(9)  «Guide on EU Funding for the tourism sector 2014-2020»: http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/18164/attachments/1/translations/en/renditions/pdf.

(10)  http://www.thealps.travel/en.

(11)  COR-2016-02559-00-00-DECL-REF.

(12)  Reglamento (UE) n.o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 55 de 5.3.2010, p. 1).

(13)  Enoturismo, gastronomía, ecoturismo, idiomático, turismo activo, cicloturismo, vida rural, tradiciones, religión, arte, educación, investigación, modalidades deportivas populares, turismo de negocios y de congresos, MICE (acrónimo de Meetings, Incentives, Conventions and Events, es decir, turismo de reuniones, incentivos, congresos y eventos), etc.

(14)  Por ejemplo, planteamientos enfocados a una oferta diversificada en materia de bienestar, cultura, deporte, productos no estacionales todo el año, modelos de evaluación del impacto climático, diferentes actividades y formas de ocio.

(15)  A semejanza de las regiones de la red NECSTouR.

(16)  http://hotelenergysolutions.net/.

(17)  http://www.nezeh.eu/home/index.html.

(18)  Informe de la Comisión (2016): «Mapping and performance check of the supply side of tourism education and training»; COM(2014) 86 — Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo.

(19)  Resolución de la CESE sobre el trabajo no declarado, marzo de 2014 (https://www.etuc.org/documents/etuc-resolution-undeclared-work#.WA9SumeXCUk).

(20)  https://sustainabledevelopment.un.org/.

(21)  Parliament Magazine, n.o 437, 27 de junio de 2016, pp. 28-29; «Youth on the Spot — Special Partnership on tourism».

(22)  La idea de regalar billetes InterRail, que permiten viajar en tren de manera ilimitada entre y dentro de todos los países participantes durante un determinado período de tiempo, se debatió en la sesión plenaria del PE en Estrasburgo de los días 3 a 6 de octubre de 2016.

(23)  COM(2012) 649 final — Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento en la UE.

(24)  Informe de la ETC (2015): «Improving the Visa Regimes of European Nations to Grow Tourism: A view from the European Travel Commission».

(25)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624 [COM(2016) 731 final].

(26)  Parliament Magazine, n.o 437, 27 de junio de 2016, pp. 28-29.

(27)  European Tourism Manifesto (2016): «Tourism for Growth and Jobs» (http://www.tourismmanifesto.eu/).

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» [COM(2014) 477 final].

(29)  http://www.tourismmanifesto.eu/the-manifesto.


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/24


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones

(2017/C 185/04)

Ponente:

Benedetta BRIGHENTI (IT/PSE), teniente de alcalde de Castelnuovo Rangone (Módena)

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Las plataformas en línea y el mercado único digital: retos y oportunidades para Europa

COM(2016) 288 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Agenda Europea para la economía colaborativa

COM(2016) 356 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

toma nota de que la Comisión Europea confirma, al titular la Comunicación publicada el 2 de junio de 2016«Una Agenda Europea para la economía colaborativa», la preferencia por utilizar el término «economía colaborativa» en lugar de «economía participativa», más amplio.

2.

considera que es insuficiente la referencia al aspecto «sin ánimo de lucro» de la economía colaborativa en dicha Comunicación: «Por lo general, las transacciones de la economía colaborativa no implican un cambio de propiedad y pueden realizarse con o sin ánimo de lucro», ya que los cambios e innovaciones que promueve la economía colaborativa no se limitan a los efectos derivados del juego de la oferta y la demanda de servicios;

3.

destaca la apertura que demuestra la Comisión con esta Comunicación respecto de la economía colaborativa. Es necesario un marco normativo común, que sirva de orientación y directriz para los Estados miembros y los entes locales y regionales;

4.

reitera, dado que este asunto abarca de manera evidente múltiples niveles, la importancia de un enfoque multinivel acompañado de una estrecha y constante interacción y cooperación entre los diferentes niveles institucionales;

5.

lamenta que el programa de trabajo de la Comisión para 2017 no incluya ninguna propuesta de seguimiento de la Agenda Europea para la economía colaborativa. En efecto, la legislación europea pertinente no parece consolidada y el marco de las relaciones contractuales entre las plataformas y sus contribuyentes no está muy claro;

6.

opina que, dado que esta nueva economía se basa en muchos aspectos en el empoderamiento de los ciudadanos y los consumidores, es necesario un enfoque normativo basado en la gobernanza multinivel, la participación, la proporcionalidad y la disminución de la burocracia;

II.   RECOMENDACIONES

7.

pide que las iniciativas futuras en este ámbito estén sujetas a estrictas evaluaciones de impacto territorial por parte de la Comisión, tal como se destacó en el seminario de expertos sobre evaluación del impacto urbano organizado por el CDR (1) sobre este tema; pone de relieve la importante dimensión local y regional de la economía colaborativa, ya que muchas de sus iniciativas tienen un impacto considerable, especialmente en las ciudades, y suelen estar encuadradas y reguladas, y a veces gravadas, a nivel local o regional;

8.

suscribe el planteamiento de la Comisión Europea de evitar una fragmentación de las normas y pide que este objetivo se persiga para asegurar que las economías locales y regionales cosechen los beneficios de la economía colaborativa. Pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta la dimensión local y regional de las «razones imperiosas de interés general» establecidas en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva de servicios;

9.

subraya la necesidad de abordar un fenómeno transversal como la economía colaborativa en el marco de la Agenda Urbana de la UE, en particular respecto de la transición al entorno digital, uno de los temas prioritarios del Pacto de Ámsterdam;

10.

considera indispensable adoptar un planteamiento global que permita abarcar la riqueza económica, social y medioambiental aportada por los sistemas ya existentes de gestión/puesta en común/intercambio de bienes y servicios, que ahora se difunden por medio de las nuevas tecnologías;

11.

destaca que, a pesar de su complejidad, una intervención rápida, destinada ante todo a evitar la fragmentación, sería en todo caso mucho menos difícil que proceder a una armonización a posteriori de veintiocho marcos nacionales e innumerables normas locales y regionales;

12.

señala que una regulación excesiva podría impedir la innovación; subraya, no obstante, que la ausencia de medidas reguladoras puede crear incertidumbre e inhibir, en consecuencia, las inversiones y el desarrollo del sector;

13.

considera que esta cuestión también es importante respecto de la necesidad de reducir la brecha digital. El riesgo de tratar de modo diferente dichas economías podría aumentar las disparidades entre las zonas rurales y urbanas;

14.

señala la fuerte presencia de empresas estadounidenses en la economía colaborativa y subraya que la introducción de normas claras en la UE que respeten los principios de proporcionalidad y subsidiariedad permitiría a las empresas europeas emergentes crecer y mejorar su competitividad a escala mundial; por lo demás, estima que debe tenerse en cuenta el coste de la no Europa en materia de economía colaborativa o de economía participativa (2);

Definición

15.

considera que este nuevo planteamiento basado en la puesta en común/colaboración/participación/relación tiene una fuerza que procede no solo de las nuevas tecnologías, sino también de la confianza y la responsabilidad, y tiene un valor económico, pero también social y «experiencial»;

16.

señala que las organizaciones empresariales de la economía participativa/colaborativa que tengan una visión a largo plazo deben desempeñar un papel activo en la elaboración de las futuras políticas en la materia;

17.

considera que es prioritario determinar y establecer los parámetros y valores que se quiere apoyar y defender, con objeto de evitar que el nuevo paradigma adopte una forma que «no es nuestra» y para que sea sostenible desde el punto de vista social. Esta necesidad se plasma, por ejemplo, en el sector de la hostelería donde existe el riesgo de provocar una competencia desleal entre los servicios de la economía colaborativa y las actividades tradicionales, al tiempo que podría influir en el mercado inmobiliario mediante un aumento de los precios o el cambio del uso de los edificios. La cuestión que debe abordarse a escala local es determinar en qué medida las plataformas de la economía colaborativa se complementan con la disponibilidad de viviendas existente y con los establecimientos hoteleros tradicionales;

18.

considera esencial, para garantizar la protección de los derechos, disponer, en la medida de lo posible y en el pleno respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, de definiciones y conceptos similares, con el fin de velar por la homogeneidad y la seguridad a escala europea. Estima que es imprescindible que la UE defina con mayor claridad los conceptos de proveedor de servicios, empresario y trabajador y aborde, mediante plataformas en línea, la cuestión de las relaciones entre consumidores y comerciantes para, a continuación, determinar qué derechos y qué legislación son aplicables;

19.

como ya afirmó en su anterior dictamen: «Sin embargo, considera que la regulación de los mercados preexistentes debería someterse a una revisión periódica a fin de verificar su capacidad para permitir continuos procesos de innovación. El debate sobre la economía circular y el mercado único digital podrían constituir algunos de los ámbitos en los que la economía colaborativa debería tenerse en cuenta» (3);

20.

lamenta, no obstante, la falta de toda referencia a la intención de asociar a los entes locales y regionales en los futuro análisis y el hecho de haber dejado demasiado margen a los Estados miembros, con un riesgo de fragmentación que debería evitarse;

21.

considera que la Comunicación de la Comisión presenta elementos y criterios de evaluación, sin dar una respuesta completa, por lo que llevará inevitablemente a interpretaciones divergentes, así como a una mayor fragmentación del mercado único; en consecuencia, pide a la Comisión que proponga un marco jurídico claro que garantice el respeto de los principios de competencia leal; a este respecto, lamenta que el planteamiento de la Comisión parece consistir en dejar que el legislador europeo solo ratifique una serie de decisiones judiciales (4), en particular, sobre la cuestión de saber qué cubre exactamente la exclusión de los «transportes» del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva 2006/123/CE sobre los servicios;

22.

considera positivo el enfoque de la Comisión que, gracias a los datos recogidos en el documento de trabajo de sus servicios, expone el potencial económico de la economía colaborativa. Al mismo tiempo, pide que se analicen y reconozcan no solo los beneficios económicos cuantificables, sino también los beneficios y ahorros que las actividades colaborativas generan en términos medioambientales y sociales. Por consiguiente, el CDR sugiere determinar la mejor forma de estudiar y seguir esta «riqueza» producida por el uso compartido, que puede formar parte integrante de la economía circular y ser reconocida como tal;

23.

señala que la creación de ventanillas únicas para los empresarios de la economía participativa/colaborativa, que presten todos los servicios de apoyo a las empresas, podría contribuir a una mayor difusión de las actividades de la economía participativa/colaborativa;

Requisitos de acceso al mercado

24.

se pregunta si el concepto de «prestador de servicios» recogido en la Directiva de servicios sigue siendo pertinente, habida cuenta de que la redacción actual incluye cualquier actividad económica, incluidas muchas actividades sumamente infrecuentes y no profesionales realizadas entre pares;

25.

considera especialmente útil determinar «umbrales» de acceso, «cualitativos» y «cuantitativos», con el fin de determinar quién está sujeto a los requisitos de acceso al mercado, así como para evitar la propagación de actividades que, con el pretexto de la economía colaborativa, puedan eludir las disposiciones legales y reglamentarias;

Protección de los usuarios

26.

considera que la Comisión debe aclarar las orientaciones respecto de la definición de «comerciante»; señala que la falta de ánimo de lucro debe excluir que se asigne a un proveedor la condición de comerciante y que deben utilizarse umbrales a escala de la UE basados en la frecuencia del servicio prestado;

27.

observa que las evaluaciones y las calificaciones pueden ser un factor importante, junto con los requisitos legales, con el fin de garantizar la confianza y la protección de los consumidores y subraya que las plataformas deben esforzarse más por luchar contra las falsas evaluaciones;

Empleo y asuntos sociales

28.

señala, no obstante, que muchas formas de trabajo de la economía colaborativa parecen situarse a medio camino entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia, una situación que plantea cuestiones importantes sobre las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad, la cobertura sanitaria, la baja retribuida de enfermedad, las prestaciones de desempleo y las pensiones de jubilación; subraya que esto podría dar lugar a una nueva categoría de trabajadores con empleos precarios;

29.

señala que el desarrollo de algunos de los modelos empresariales de la economía colaborativa genera fuertes externalidades negativas a nivel social y laboral, en particular, mediante el abuso del concepto de «trabajo por cuenta propia», y se basan en divergencias sociales entre los trabajadores en función de la legislación nacional aplicable en el país en el que se presta el servicio; a este respecto, pide a la Comisión que determine un marco más concreto para garantizar la coordinación entre los Estados miembros;

30.

pide a los Estados miembros, los entes locales y regionales y la Comisión que promuevan soluciones innovadoras para los retos sociales y laborales que plantea la economía colaborativa, como las organizaciones cooperativas y las mutuas, que conceden el estatuto de trabajador por cuenta ajena a personas que, de otro modo, se verían obligadas a elegir, en contra de su voluntad, la condición de trabajador por cuenta propia, y les permiten acceder de esta forma a una amplia gama de medidas de protección social;

Fiscalidad

31.

subraya, en cambio, que cualquier actividad ejercida a través de una plataforma para la intermediación en línea es totalmente rastreable y que, con medidas políticas adecuadas, la economía colaborativa puede representar un instrumento para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir las cargas administrativas;

32.

insta a las plataformas de economía colaborativa a exigir que todos los prestadores activos cumplan las normas fiscales vigentes, así como a colaborar con las autoridades nacionales, regionales y locales para crear mecanismos de transferencia de información que permitan hacer cumplir estas obligaciones en el pleno respeto de la legislación aplicable sobre la protección de los datos; destaca que ya existen ejemplos de tales sistemas y que deben generalizarse;

33.

destaca en particular el caso de las tasas turísticas, que constituyen una gran preocupación para numerosos entes locales y regionales, habida cuenta de que, en muchas localidades donde se aplica dicho impuesto, no se percibe para estancias reservadas a través de las plataformas de economía colaborativa; añade que esta infracción de la legislación no puede tolerarse, ya que genera una competencia desleal respecto de los alojamientos tradicionales y, además, priva de ingresos a los entes locales y regionales; al mismo tiempo, acoge favorablemente que se haya llegado a acuerdos entre algunas ciudades y plataformas sobre la recaudación sistemática de esas tasas;

Plataformas

34.

subraya que las responsabilidades sociales de las plataformas en todas sus diversas configuraciones deberán determinarse con mayor precisión, especialmente en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo y la formación; destaca que el derecho de los trabajadores a la información y a la consulta en la empresa y el derecho de negociación y de acción colectiva, consagrados respectivamente en los artículos 27 y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales, deben garantizarse con independencia del modelo empresarial;

35.

considera de suma importancia el papel de las plataformas en línea, instrumento multiplicador en el paradigma económico de que se trata, y quiere que asuman la responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos de los usuarios, de la comunidad y del territorio, ya que ello no implica automáticamente un obstáculo o una barrera;

36.

considera positiva la indicación de la Comisión de que su iniciativa sobre la «libre circulación de datos» facilitará la transferencia y la portabilidad de estos entre las diferentes plataformas en línea; en efecto, se trata de un aspecto fundamental para garantizar la competencia leal y la protección de los usuarios en el mercado único;

37.

pide a la Comisión que estudie la necesidad y viabilidad de imponer a las plataformas la obligación legal de proporcionar una descripción resumida, sencilla y fácil de usar de sus condiciones generales, además de los documentos de uso general, dado que su longitud y complejidad desaniman a la mayoría de los usuarios a leerlas, lo que genera una relación muy asimétrica;

38.

acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de colaborar con las plataformas en línea para crear un código de conducta contra la incitación al odio en línea;

39.

pide a la Comisión que adopte lo antes posible un planteamiento de conjunto de la cuestión, para no bloquear la evolución y el impacto de la economía colaborativa en un futuro próximo;

40.

apoya la posibilidad de crear un estatuto europeo específico para las plataformas colaborativas a medio plazo que podría ir precedido de un proceso de etiquetado iniciado por las propias plataformas o, en su defecto, por las autoridades públicas. Este proceso de etiquetado debería permitir que las plataformas aclaren sus responsabilidades y, en particular, establezcan requisitos mínimos sobre las normas y principios aplicables a los trabajadores de la economía colaborativa (remuneración, normas de clasificación y desreferenciación, resolución de litigios, etc.);

41.

destaca la necesidad de lograr un equilibrio adecuado a nivel normativo: los responsables políticos no deben ahogar la innovación ni regular la economía colaborativa hasta estrangularla, pero al mismo tiempo deben intervenir de forma precisa para evitar la fragmentación y gestionar los retos socioeconómicos;

42.

pide a la Comisión que comunique, informe y asocie a todos los niveles interesados, para dar a conocer el «proyecto piloto» que aprobó a propuesta del Parlamento Europeo sobre estudios, seguimiento y programas de formación en el ámbito de la economía colaborativa;

43.

pide que se exploren y consideren los umbrales dentro de la UE por debajo de los cuales una actividad económica sigue siendo no profesional y «entre pares», por lo que no está sujeta a ninguna condición relativa al acceso al mercado;

44.

opina que dichos umbrales deben ser relativos y estar basados en el tiempo (por ejemplo, el número de pernoctaciones por alojamiento o el número de días/horas trabajados en otros sectores) más que absolutos y monetarios, a fin de garantizar unas condiciones uniformes para todos los países; también estima que deben ser bajos, a fin de evitar abusos y garantizar el carácter realmente ocasional y no profesional de la actividad de que se trate;

45.

pide a las plataformas de la economía colaborativa en el sector del alojamiento que impongan a los prestadores el cumplimiento de las normas en materia de tasas turísticas y que recauden dicho impuesto sobre todas las reservas que se realicen a través de ellas en las ciudades y regiones interesadas; destaca que ya existen diversos ejemplos de dicha cooperación entre las autoridades y las plataformas;

46.

apoya el establecimiento de un «foro de las ciudades sobre la economía colaborativa» para poner en común experiencias e intercambiar buenas prácticas, en el que, además del CDR, deberían participar las organizaciones y redes europeas activas en la dimensión local y regional de la economía colaborativa y cooperar con las asociaciones temáticas pertinentes de la Agenda Urbana de la UE; hace hincapié en que dicho foro constituiría un recurso clave y un socio importante con vistas a la necesaria evaluación del impacto territorial en este ámbito;

47.

insta a todos los niveles de gobierno a aunar esfuerzos en la situación actual, sin olvidar que el verdadero reto político consiste en concebir la economía colaborativa del mañana.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Evaluación de impacto urbano, «La economía colaborativa», Comisión ECON, 30 de junio de 2016.

(2)  Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, enero de 2016: «The Cost of Non-Europe in the Sharing Economy».

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/558777/EPRS_STU%282016%29558777_EN.pdf.

(3)  Dictamen sobre «La dimensión local y regional de la economía colaborativa», COR-2015-02698-00-00-AC-TRA, diciembre de 2015.

(4)  Véase en particular el asunto C-434/15, Asunto C-434/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil n.o 3 de Barcelona (España) el 7 de agosto de 2015 — Asociación Profesional Elite Taxi/Uber Systems Spain, S.L. (DO C 363 de 3.11.2015, p. 21).


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/29


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una nueva Agenda de Capacidades para Europa

(2017/C 185/05)

Ponente:

Marie-Louise RÖNNMARK (SE/PSE), concejala de Umeå

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una nueva agenda de capacidades para Europa — Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad

COM(2016) 381 final

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía de Capacidades

COM(2016) 382 final

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

COM(2016) 383 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía de Capacidades

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y los recursos disponibles, los Estados miembros deberían centrar la aplicación de la Garantía de Capacidades en grupos destinatarios prioritarios (por ejemplo, los desempleados, los grupos desfavorecidos, determinados grupos de edad, etc.).

Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales , regionales y locales y los recursos disponibles, y el hecho de que las inversiones en capital humano podrían considerarse inversiones sociales, los Estados miembros deberían centrar la aplicación de la Garantía de Capacidades en grupos destinatarios prioritarios (por ejemplo, los desempleados, los grupos desfavorecidos, determinados grupos de edad, etc.) , dentro del respeto de las competencias de los Estados miembros .

Exposición de motivos

Las iniciativas adoptadas en el marco de la nueva Agenda de Capacidades podrían considerarse inversiones sociales, lo que ofrece mayor flexibilidad en el gasto público y el uso de los fondos de la UE para la mejora de las competencias. Las medidas que se apliquen en el marco de la Garantía de Capacidades deberán tener en cuenta las diferentes circunstancias de los mercados laborales regionales y locales.

Enmienda 2

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía de Capacidades

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Garantía de Capacidades debe aplicarse en consonancia con los mecanismos de aplicación establecidos por los Estados miembros y sobre la base del compromiso e interés individual en participar en el proceso de mejora de las capacidades.

La Garantía de Capacidades debe aplicarse en consonancia con los mecanismos de aplicación establecidos por los Estados miembros y sobre la base del compromiso e interés individual en participar en el proceso de mejora de las capacidades. La oferta de participación en la Garantía de Capacidades debería detallar expresamente los objetivos que debe cumplir el adulto poco cualificado.

Exposición de motivos

El compromiso de una persona para mejorar sus capacidades debe basarse en alcanzar objetivos concretos.

Enmienda 3

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía de Capacidades

Punto 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Diseñar la Garantía de Capacidades en tres etapas: evaluación de las capacidades, oferta de un aprendizaje a medida, flexible y de calidad, y convalidación y reconocimiento de las capacidades adquiridas a través del proceso de mejora.

Diseñar la Garantía de Capacidades en tres etapas: evaluación de las capacidades, oferta de un aprendizaje a medida, flexible y de calidad , que detalle expresamente los objetivos que debe cumplir el adulto poco cualificado, y convalidación y reconocimiento de las capacidades adquiridas a través del proceso de mejora.

Exposición de motivos

El compromiso de una persona para mejorar sus capacidades debe basarse en alcanzar objetivos concretos.

Enmienda 4

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía de Capacidades

Punto 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y los recursos disponibles, identificar los grupos destinatarios prioritarios para la aplicación de la Garantía de Capacidades a nivel nacional. Al hacerlo, se tendrá asimismo en cuenta el género, la diversidad y los distintos subgrupos de la población destinataria.

Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, regionales y locales y los recursos disponibles, y el hecho de que las inversiones en capital humano podrían considerarse inversiones sociales, identificar los grupos destinatarios prioritarios para la aplicación de la Garantía de Capacidades a nivel nacional. Al hacerlo, se tendrá asimismo en cuenta el género, la diversidad y los distintos subgrupos de la población destinataria.

Exposición de motivos

Las iniciativas adoptadas en el marco de la nueva Agenda de Capacidades podrían considerarse inversiones sociales, lo que ofrece mayor flexibilidad en el gasto público y el uso de los fondos de la UE para la mejora de las competencias. Las medidas que se apliquen en el marco de la Garantía de Capacidades deberán tener en cuenta las diferentes circunstancias de los mercados laborales regionales y locales.

Enmienda 5

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía de Capacidades

Punto 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

Fomente el uso de marcos de capacidades de lectura, escritura, cálculo y capacidades digitales, así como de herramientas de evaluación.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

Desarrolle marcos de capacidades, a imagen de los elaborados para las competencias digitales y el espíritu empresarial, para las demás competencias clave, y fomente el uso de marcos de capacidades de lectura, escritura, cálculo y capacidades digitales, así como de herramientas de evaluación ; en este contexto, debería tenerse en cuenta que las situaciones de partida son muy diferentes en cada uno de los Estados miembros .

Exposición de motivos

Los marcos de referencia elaborados por la Comisión para las capacidades digitales y el espíritu empresarial constituyen un paso importante para su desarrollo. Deberían elaborarse documentos similares para las demás competencias clave, junto con material de apoyo para su aplicación, supervisión y evaluación. En los Estados miembros ya existen numerosas iniciativas de éxito que tienen un enfoque general. Una iniciativa europea de fomento de las competencias digitales que se adopte con posterioridad a una estrategia nacional no debería socavar las iniciativas nacionales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

subraya que la nueva Agenda de Capacidades es de gran importancia para el desarrollo futuro de Europa. La inversión económica, social y cultural tiene efectos a largo plazo y reviste la máxima importancia. Por este motivo, el CDR acoge con satisfacción la nueva Agenda de Capacidades y pide que no se escatimen esfuerzos para que pueda aplicarse con celeridad y eficacia. Se trata de cuestiones que afectan en gran medida a los entes locales y regionales de Europa;

2.

subraya que el mercado laboral es cada vez más fluido. Los trabajadores tienen que ser versátiles y flexibles para poder afrontar cambios inesperados y aprovechar nuevas oportunidades. Además de las capacidades específicas ligadas a una ocupación determinada, los empresarios buscan cada vez más capacidades «transversales» o «aptitudes interpersonales». Esto está en consonancia con las exigencias de la vida actual y de la sociedad moderna, de manera que los trabajadores capacitados y con una personalidad equilibrada no solo obtienen mejores resultados en el mercado laboral, sino también son personas mejor informadas, ciudadanos más comprometidos y consumidores más inteligentes;

3.

hace hincapié en la necesidad de dar a los ciudadanos europeos con capacidades básicas deficientes la oportunidad de participar activamente en la vida laboral y la posibilidad de subvenir a sus necesidades, mediante medidas de capacitación. Esto es importante tanto para las personas como para la sociedad en general. En Europa se han percibido últimamente señales de malestar social, lo que claramente muestra que la inclusión social constituye un objetivo esencial de las medidas educativas y de formación básicas, como un instrumento para combatir la exclusión. La ciudadanía activa –que implica estar de acuerdo con los valores democráticos y saber qué significa asumir activamente su responsabilidad para defenderlos– debe incluirnos a todos. Es importante, por tanto, con vistas a la integración, que los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, se beneficien, según fórmulas adecuadas, de la Garantía de Capacidades;

4.

no obstante, destaca la importancia de que las capacidades básicas se adquieran principalmente en las etapas más tempranas de la educación y, en todo caso, durante la escolaridad obligatoria;

5.

considera que la nueva Agenda de Capacidades es un instrumento importante para afrontar la escasez de mano de obra cualificada en Europa ya que abarca todo el espectro de las necesidades de capacidades, desde las básicas hasta las complejas, y desde las transversales hasta las específicas por sectores. Aunque es importante desarrollar un amplio abanico de capacidades a una edad temprana, la Agenda de Capacidades también es relevante para diferentes categorías de adultos: los recién llegados, los que necesitan actualizar sus capacidades para acceder al mercado de trabajo o conservar el empleo, los que necesitan desarrollar nuevas capacidades para trabajar en otros ámbitos de actividad, los que desean cruzar fronteras y los que requieren una base para seguir estudiando y formándose. Asimismo considera importante garantizar la coherencia y complementariedad dentro de los sistemas educativo y de formación en general y entre estos –y en particular la formación profesional– y la prestación de formación en el lugar de trabajo, cuando se trata de aplicar medidas de mejora de las capacidades;

Capacidades básicas — La Garantía de Capacidades

6.

apoya la propuesta de la Comisión sobre una Garantía de Capacidades para mejorar el empleo y la plena participación en la sociedad de las personas adultas con baja cualificación en Europa. La oferta de participación en la Garantía de Capacidades debe incluir objetivos claros en cuanto al nivel de capacidades y de cualificación a alcanzar y especificar los compromisos que deberán asumir las personas adultas poco cualificadas. La oferta deberá tener en cuenta el nivel y la naturaleza de las capacidades que demanda el mercado de trabajo y, cuando sea posible, aprovechar las competencias profesionales que ya poseen las personas. Estas cuestiones tienen repercusiones importantes para los entes locales y regionales, en cuanto que cuentan con competencias en materia de educación, formación y empleo;

7.

considera necesario establecer un vínculo claro entre la elaboración de un perfil de capacidades y las posteriores actividades de formación, mediante un plan de aprendizaje personalizado. Un buen plan de aprendizaje personalizado debe incluir información concreta sobre la estructura, los objetivos y las metas de los estudios del interesado;

8.

considera asimismo que para establecer planes de aprendizaje personalizados es necesario contar con servicios de calidad y eficientes de información y orientación profesional a lo largo de la vida. Estos servicios informarán a la persona interesada sobre las oportunidades de aprendizaje que se ajustan a sus necesidades y que le servirán para adquirir las capacidades necesarias para insertarse laboralmente. Puede tratarse de actividades de orientación, visitas de estudio y experiencias prácticas, asesoramiento sobre la financiación de los estudios e información sobre las oportunidades de aprendizaje, así como información sobre cómo acceder a diferentes formas de educación y centros de enseñanza;

9.

subraya que el objetivo de las medidas de formación debe ser que sus beneficiarios se hagan con las capacidades necesarias para acceder al mercado laboral y la vida en sociedad y permanecer en ellos. Hace hincapié en la conveniencia de que los participantes también tengan la oportunidad de combinar estudios en distintos niveles del sistema educativo y en diferentes entornos de aprendizaje adaptados a sus necesidades. Se trata de obtener rápidamente las capacidades necesarias para el mercado de trabajo y la vida en sociedad, en particular para los solicitantes de asilo y refugiados. Puede tratarse, por ejemplo, de capacidades básicas en un idioma, combinados con conocimientos de nivel primario, secundario o superior. También es preciso facilitar el trabajo que pueda combinarse con los estudios;

10.

subraya que debe asegurarse a las personas en el grupo destinatario el acceso a diferentes tipos de formación, teniendo en cuenta el espacio y tiempo de que disponga cada persona en función, por ejemplo, de las particularidades geográficas y sociales, de la posibilidad de combinar los estudios con otras actividades y de las distintas formas de aprendizaje. El Comité destaca la importancia de que se aprovechen al máximo las nuevas oportunidades de aprendizaje –con una buena supervisión– en sus diferentes formas, como el aprendizaje a distancia basado en las tecnologías de la información (en tiempo real), o los cursos de aprendizaje mixto u otras formas de educación abierta. Hay razones para suponer que las posibilidades técnicas se desarrollarán rápidamente en los próximos años. El reto reside en conseguir que la actividad educativa sea capaz de seguir el ritmo;

11.

destaca que una estructura de este tipo debería incluir un acercamiento activo a potenciales interesados, para llegar a grupos desfavorecidos que necesitan una mejora de las capacidades pero que no toman la iniciativa de buscar una formación. Las intervenciones de este tipo deben ser una combinación de instrumentos de nivel tanto nacional como regional y local. Por ejemplo, las autoridades locales o regionales son las responsables de determinar cuál es el público destinatario de la campaña y animarlo a través de actividades de acercamiento, y posteriormente, las personas que reúnen las condiciones de participación pueden beneficiarse de ayudas establecidas a nivel nacional, como becas reforzadas, desgravaciones fiscales o días libres. Subraya que los agentes de la sociedad civil, como las organizaciones juveniles, pueden desempeñar un importante papel en estas acciones de acercamiento;

12.

coincide con las conclusiones mencionadas en la Comunicación, a saber, que los empresarios no buscan, en la misma medida que en el pasado, capacidades específicas ligadas a una ocupación determinada, sino que están cada vez más interesados en capacidades transferibles, como la capacidad de trabajar en equipo, la resolución de problemas y el pensamiento creativo y la capacidad de trabajar en diferentes ámbitos de actividad. Cuando se trata de diseñar y aplicar acciones de formación, conviene tener en cuenta este nuevo contexto. Sin embargo, cree necesario desarrollar contenidos formativos específicos destinados a los nuevos sectores económicos, como la economía verde y la economía azul;

13.

pide una estrecha cooperación basada en la asociación entre organismos públicos a nivel nacional, regional y local, las empresas, los trabajadores y sus organizaciones y los agentes de la sociedad civil, a fin de aprovechar mejor las capacidades y cualificaciones adquiridas mediante el aprendizaje no formal o informal. La validación de las capacidades adquiridas fuera de los sistemas de educación formal puede mejorar considerablemente el conocimiento de las necesidades en materia de nuevas capacidades y cualificaciones;

14.

subraya que, mientras que el contenido y la organización de los sistemas educativo y de formación son competencia de los Estados miembros, la Garantía de Capacidades debe desarrollarse atendiendo a las particularidades nacionales, regionales y locales y teniendo en cuenta los recursos disponibles, sin olvidar asimismo que la inversión en capital humano debe considerarse como una inversión social. El Comité insiste en que las posibilidades de cofinanciación europea, mediante programas de financiación existentes o futuros, son de gran importancia para la aplicación de una garantía de formación en los Estados miembros;

Competencias clave y capacidades de mayor complejidad: mejorar la preparación de los ciudadanos

15.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de seguir trabajando en pos de una comprensión común de las competencias clave de manera que se vean claramente articuladas en las políticas nacionales, tengan efecto en la enseñanza y se evalúen en los distintos niveles directivos del sistema de educación y formación. Es necesario que las cuestiones relacionadas con la importancia de las competencias clave, cuya finalidad también es capacitar a las personas para responder a la demanda en rápida evolución del mercado laboral, se planteen en distintas plataformas en Europa, a nivel nacional, regional y local. Por ello, esto debería hacerse preferiblemente en el marco de un estrecho diálogo entre representantes de la organización social, el empleo, la educación, la investigación y la sociedad civil;

16.

considera esencial que los entes locales y regionales, en su calidad de, entre otras cosas, proveedores de educación y formación, y los centros de formación del profesorado participen en estos trabajos durante el proceso de desarrollo, a fin de que las capacidades tengan efecto lo más rápidamente posible. Subraya que los marcos de referencia elaborados por la Comisión para las capacidades digitales y empresariales son pasos importantes en esta evolución. Propone por tanto que se elaboren documentos de este tipo para las demás competencias clave, como unos conocimientos financieros básicos, junto con material de apoyo para su aplicación, supervisión y evaluación;

Formación profesional

17.

considera esencial que se mantengan los esfuerzos de la Comisión en forma de semanas temáticas, así como la cooperación con la organización World Skills. Esto, a su vez, servirá para fomentar y apoyar los esfuerzos nacionales, regionales y locales para fomentar la formación con jornadas de información y concursos de capacidades, así como con experiencias prácticas;

18.

acoge con satisfacción la actuación de la UE para afrontar la escasez de mano de obra capacitada que, con frecuencia, es especialmente problemática para los entes locales y regionales pequeños y rurales. Espera, a este respecto, la aplicación de la nueva propuesta de Plan de cooperación sectorial sobre capacidades para ver si este nuevo sistema puede contribuir a la cooperación intersectorial de los entes locales y regionales. Esta plataforma de cooperación intersectorial podría ser beneficiosa para las economías, la mano de obra y los servicios públicos locales;

19.

apoya la propuesta de la Comisión de instar a los Estados miembros a que desarrollen sus sistemas educativos de modo que permitan cambios graduales para pasar de la formación general a cursos específicos de formación en distintos ámbitos profesionales;

20.

respalda la idea de instar a los Estados miembros a que ofrezcan a los recién llegados que entraron rápidamente en el mundo del trabajo gracias a medidas específicas, oportunidades para seguir formándose a fin de evitar una posterior exclusión del mercado laboral;

21.

apoya la aspiración de la Comisión de estimular una oferta más amplia de formaciones profesionales de nivel superior para mejorar gradualmente la formación profesional. Una asociación bien desarrollada entre los proveedores de educación, los investigadores, las empresas y los entes locales y regionales debe constituir el marco de tales sistemas de formación;

22.

señala que la Comisión debe seguir esforzándose para que la formación profesional permita continuar el aprendizaje a lo largo de la vida y ofrezca la posibilidad de proseguir un aprendizaje posterior en un nivel más avanzado;

La inversión en las capacidades digitales

23.

apoya la propuesta de la Comisión de que se inste a los Estados miembros a desarrollar estrategias nacionales globales para la educación digital;

24.

señala que, para ser innovadores y de alta calidad, los métodos y formas de aprendizaje de contenido digital requieren:

entornos de aprendizaje abiertos, que ofrezcan nuevas condiciones y formas de aprendizaje y docencia adaptadas a un mundo digitalizado, así como docentes y directores de establecimientos escolares que dominen estas tecnologías,

recursos educativos abiertos, es decir, acceso al conocimiento, el material didáctico y otros tipos de apoyo al aprendizaje en línea, y

el apoyo a las redes de profesores y alumnos, entre diferentes centros escolares y diferentes países;

25.

considera que la digitalización representa una oportunidad para responder a varios de los retos que afronta el sistema escolar. Puede tratarse de:

la posibilidad de una educación más personalizada e inclusiva,

instrumentos para la formación lingüística de los recién llegados, su orientación en la sociedad y el repaso de materias utilizando tanto la lengua materna como la lengua del país de acogida,

la enseñanza a distancia, por ejemplo para llegar a las zonas más aisladas, o cuando escasean los profesores en determinadas lenguas,

dar visibilidad a los progresos del alumno, facilitar el trabajo de evaluación de los educadores y reducir la carga administrativa;

26.

hace hincapié en que para que los esfuerzos en materia de capacidades digitales porten fruto se requiere un liderazgo pedagógico reforzado en los distintos niveles educativos. El Comité considera que el énfasis en las capacidades digitales en las escuelas podría contribuir a entornos de trabajo más atractivos, en los que los profesores se vean respaldados en su voluntad de desarrollar sus capacidades y se les ofrezca la oportunidad de hacerlo;

27.

llama la atención sobre el hecho de que es necesario hacer una distinción entre las capacidades digitales básicas, que todo el mundo debe aprender, y unas capacidades digitales más específicas relacionadas con determinadas disciplinas o ámbitos de conocimiento;

Mejor comparabilidad de las cualificaciones

28.

espera que la revisión del Marco Europeo de Cualificaciones garantice la actualización, cuando las circunstancias así lo requieran, de los marcos nacionales de cualificación y asegure que los informes al respecto se elaboren en un formato común. Al mismo tiempo, reitera que los Estados miembros son los responsables de fijar los principios que permitan garantizar la calidad del marco nacional de cualificaciones;

29.

subraya la importancia de continuar la colaboración en materia de calidad entre los Estados miembros y coincide con la Comisión Europea en que es necesario un enfoque gradual para la cooperación entre la UE y los terceros países por lo que respecta a la correspondencia de las cualificaciones;

30.

subraya que la mayoría de las profesiones y ámbitos de ocupación están experimentando grandes cambios, que van surgiendo nuevas funciones profesionales y otras se vuelven obsoletas. Por consiguiente, es importante, de cara al futuro, que los perfiles profesionales y los inventarios de capacidades puedan reflejar un mercado laboral en rápida evolución y renovación. En este contexto, la importancia de las competencias clave debe ser objeto de una atención especial;

Las capacidades y cualificaciones de los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados

31.

señala que, como ha declarado el Parlamento Europeo (2016) (1), es esencial apoyar la inclusión y la integración de los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas en circunstancias similares. Por consiguiente, es importante que, tan pronto como sea posible, los Estados miembros ofrezcan acceso a la elaboración de un perfil de capacidades, una introducción al idioma, medidas de capacitación y otras medidas de apoyo para facilitar la integración en la vida laboral y social. También resulta fundamental que las personas con una formación o diploma del país de origen puedan solicitar una evaluación de sus capacidades sin demora;

Modernización de la enseñanza y el aprendizaje

32.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de prestar especial atención, en el marco de la Agenda de Capacidades, a la innovación en el ámbito educativo, y espera que esto facilite también la adquisición de competencias clave, que son un componente esencial de los sistemas educativos y de formación europeos;

33.

considera que la Comisión debe apoyar un desarrollo del aprendizaje centrado en el alumno y basado en los aspectos del aprendizaje digital, tal como el Comité expuso en su dictamen sobre la Comunicación de la Comisión sobre los recursos educativos abiertos (2014) (2);

34.

señala que el éxito de la nueva Agenda de Capacidades dependerá de la capacitación de todos los profesores, en particular los que trabajan en el sector de la educación para adultos y de la formación comunitaria. Los planes de aplicación de los Estados miembros deberían tener debidamente en cuenta el apoyo al personal docente; además, podrían tomarse medidas para fomentar la concienciación respecto de la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa (EPALE);

35.

coincide con la Comisión en que es necesario que los Estados miembros refuercen la educación y la formación continua de los profesores y demás personas relacionadas con la ejecución de la Garantía de Capacidades;

Modernización de la educación superior

36.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de trabajar con diversas partes interesadas en sus esfuerzos de modernización de la enseñanza superior, en particular por lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la evaluación de las capacidades. Dicho trabajo debería tener en cuenta los sistemas nacionales de educación de los Estados miembros, así como los puntos fuertes y retos a nivel local y regional, incluidas las diferentes necesidades de los mercados laborales regionales y locales. Insiste, en este contexto, en la necesidad de extraer lecciones de los éxitos y fracasos de ejercicios similares anteriores a fin de garantizar el compromiso necesario para llegar a un consenso que haga avanzar la modernización de la educación superior;

37.

por lo que se refiere a la iniciativa anunciada por la Comisión de efectuar un seguimiento profesional de los titulados, subraya que este tipo de iniciativas no debe servir para crear cargas administrativas adicionales para las autoridades y universidades nacionales y regionales ni cargas para los estudiantes; además, se señala la necesidad de respetar las disposiciones que rigen la protección de datos. En este sentido, cabe cuestionar la idea de utilizar datos sobre los impuestos y la seguridad social para el proyecto;

Revisión del marco Europass

38.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar el actual marco Europass. Para garantizar la información precisa y en tiempo real sobre la oferta y la demanda de capacidades, la revisión del actual marco Europass debe basarse en las actuales experiencias a nivel local y regional. Por ello, los entes locales y regionales pueden contribuir positivamente a la información sobre las capacidades y al trabajo de la plataforma de servicios en línea propuesta.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Resolución sobre los refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral. Parlamento Europeo (2016) 0297.

(2)  COM(2013) 654 final.


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/36


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Regulación de la volatilidad de los precios agrícolas

(2017/C 185/06)

Ponente

Jacques BLANC, alcalde de La Canourgue (FR/PPE)

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

señala que el plan de acción adoptado en la Cumbre del G-20 de junio de 2011 para luchar contra la volatilidad de los precios agrícolas ha logrado pocos avances hasta ahora y, por tanto, pide que se reanuden las negociaciones sobre este tema durante la presidencia alemana del G-20 en 2017;

2.

señala que, a pesar de las reformas de la política agrícola común (PAC) realizadas en los últimos años, los mecanismos de gestión de riesgos, destinados a proteger a los agricultores de las repercusiones negativas de las variaciones en los rendimientos y los precios y de los daños de origen sanitario o medioambiental, siguen siendo el pariente pobre de la PAC. En efecto, absorben menos del 2 % de los fondos del segundo pilar de la PAC y el 0,4 % del presupuesto agrícola total. Los Estados miembros son libres de decidir en qué medida desean utilizar estos instrumentos del Reglamento Feader;

3.

considera que los mecanismos encaminados a hacer más segura la renta de los agricultores deben reforzarse de forma considerable para reducir los efectos negativos de la elevada volatilidad de los precios agrícolas y de los insumos, a fin de mejorar la competitividad de los sectores agroalimentarios europeos, mantener la agricultura en todos los territorios, impulsar la modernización y la innovación y conservar un tejido rural vivo;

4.

estima que este objetivo puede alcanzarse si se aplican de forma conjunta una serie de medidas dirigidas a: i) reforzar el papel de los agentes privados de los sectores agroalimentarios en la regulación de los mercados agrícolas, a fin de compensar en parte la desregulación de la PAC; ii) ampliar y simplificar el acceso a la gama de herramientas de gestión de riesgos disponibles para los agricultores, dado que los instrumentos existentes en el marco del Feader no pueden utilizarse debido a la insuficiencia de los medios disponibles para el segundo pilar, y estos deberían incrementarse sin poner en cuestión los fondos disponibles para el primer pilar; y iii) alentar, en el marco de la próxima reforma de la PAC, así como a escala local y regional, un aumento del valor añadido de las explotaciones europeas, a fin de hacerlas menos vulnerables a las fluctuaciones de los precios agrícolas mundiales;

5.

recuerda que los contratos garantizan la comercialización de la producción de los agricultores y el abastecimiento de los transformadores a unos precios conocidos con antelación. Contribuyen así al equilibrio entre la oferta y la demanda y hacen posible un mejor control de la calidad del producto, lo que puede conducir a unos precios más altos para los productores y a una distribución más equitativa a lo largo de la cadena de suministro;

6.

propone que en los Estados miembros en los que no existan acuerdos de cooperación vertical se refuerce la contractualización en toda la cadena alimentaria (y no solo entre agricultores y transformadores de productos agrícolas) y se permita que los Estados puedan hacerla obligatoria, así como favorecer la firma de contratos multipartitos, entre, por ejemplo, una organización de productores (OP), un transformador y un distribuidor;

7.

propone dar, en el marco de una interpretación más flexible y uniforme de las normas de la competencia en la Unión, más poder a las empresas agrícolas, a las organizaciones de productores y a las organizaciones interprofesionales reconocidas, así como a los operadores de mercados y centros agroalimentarios reconocidos como estructuras competentes para la defensa del interés público, de cara a evitar las crisis. A tal fin, las organizaciones interprofesionales, que agrupan a los distintos eslabones de la cadena, y dichos operadores de mercado y centros agroalimentarios deben ser capaces de proporcionar a las empresas previsiones sobre los mercados, a fin de ayudarlos a tomar las decisiones adecuadas, pero sin fijar precios de referencia. Esta práctica existe ya en algunos Estados miembros y, por lo tanto, es procedente también tenerla en cuenta en el intercambio de buenas prácticas;

8.

propone que, en caso de desequilibrio del mercado o de riesgo probado de desequilibrio del mercado, evaluado a partir de determinados indicadores, las empresas agrícolas, incluidas las OP y sus asociaciones, puedan aprovechar su margen de actuación y reducir su producción, antes incluso de ser autorizadas a ello por la Comisión Europea en aplicación del artículo 222 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCM). La OCM debería permitir, así, de forma explícita, que las empresas agrícolas, incluidas las OP y sus asociaciones, puedan llevar a cabo acciones preventivas con vistas a reequilibrar el mercado y evitar los abusos de posición dominante, comunicándolo previamente a las autoridades competentes;

9.

observa que la regulación de la volatilidad de los precios agrícolas y la lucha contra las prácticas comerciales desleales (PCD) en la cadena de suministro alimentario guardan una estrecha relación, ya que las fluctuaciones de los mercados avivan las relaciones de fuerza para el reparto del valor añadido de los sectores, y los arbitrajes resultantes suelen ser desfavorables a los productores, que tienen un poder de negociación limitado debido, en particular, a la creciente concentración de la industria agroalimentaria y, sobre todo, de la gran distribución, así como a la atomización de los productores y su insuficiente organización;

10.

recomienda adoptar una reglamentación europea específica contra las PCD en la cadena de suministro alimentario, tal como propone la Resolución del Parlamento Europeo de 7 de junio de 2016 [2015/2065 (INI)], dado que: los contratos hacen posible cierto reparto de los riesgos, pero no corrigen la desigualdad entre las partes; las disposiciones antimonopolio no bastan para poner remedio a las PCD ni a las disparidades en las relaciones de fuerza características de los sectores agroalimentarios; los mecanismos de autorregulación de los agentes no son eficaces, en particular porque los agricultores y los transformadores a menudo temen presentar denuncias por miedo a quedar excluidos del mercado; es absolutamente necesaria una ley marco de la Unión Europea para armonizar las condiciones de competencia y hacer que los agricultores y los consumidores europeos se beneficien de unas condiciones de venta y de compra equitativas;

11.

preconiza ampliar el derecho a la negociación colectiva de los contratos a todas las producciones agrícolas, a fin de aumentar el poder de negociación de los agricultores en los sectores;

12.

reconoce que, al reagrupar la oferta, se puede evitar que los pequeños productores sufran el importante peso contractual de las grandes empresas, al tiempo que se garantiza a los consumidores una mayor transparencia en materia de precios y trazabilidad de los productos;

13.

observa que el refuerzo del papel de los agentes privados en la regulación de los contratos agrícolas requiere una mayor transparencia de los mercados;

14.

sugiere, a tal fin, crear un observatorio europeo de los mercados agrícolas, alimentado por una red de observatorios nacionales por sector de producción, que aproveche la experiencia del Observatorio del Mercado de la Leche y del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo que la Comisión Europea publica periódicamente. Este nuevo observatorio proporcionaría de manera clara y oportuna los datos necesarios para el conocimiento de los mercados desde los puntos de vista coyuntural (en particular, a fin de anticipar las crisis) y estructural (lo que permitiría analizar la evolución de los precios y de los márgenes de los distintos agentes de los sectores);

15.

resalta que la aplicación de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID 2), prevista para 2018, debería favorecer un mayor conocimiento y un seguimiento periódico de las posiciones defendidas por las distintas categorías de operadores en los mercados financieros de productos agrícolas, a fin de reducir el riesgo de especulación excesiva y hacer posible una gestión eficaz del riesgo de precio por parte de los agentes comerciales de los sectores;

16.

observa que la aplicación y el refuerzo de las herramientas actuales de gestión de riesgos y crisis de la PAC tropiezan con numerosos obstáculos, entre otros, la competencia entre los fondos del segundo pilar, del que dependen la mayoría de estas herramientas, la inadecuada dotación financiera de la reserva de crisis, —que, dado que es necesaria, no debería establecerse a partir de reducciones anuales de los pagos directos—, la falta de datos actuales y previstos sobre los resultados económicos de las explotaciones agrícolas, etc., y afirma la necesidad de reducir estos obstáculos para aplicar una estrategia ambiciosa y eficaz de gestión de los riesgos agrícolas;

17.

considera que la próxima reforma de la PAC debería inducir a los Estados miembros a elaborar y aplicar una amplia gama de herramientas de gestión de riesgos, complementarias y a un coste asequible para los agricultores, siguiendo un enfoque segmentado de los riesgos, clasificados en función de su intensidad (1): i) riesgos «normales», en lo esencial absorbibles mediante la constitución de un ahorro de precaución por los agricultores y mediante medidas fiscales; ii) riesgos «medianos», transferibles por los agricultores a los mercados financieros (contratos a plazo, opciones, contratos OTC), a compañías de seguros (para la gestión de los riesgos de rendimiento, de volumen de negocios y de margen bruto) y a fondos mutuales (para la gestión de los riesgos sanitario y medioambiental y la estabilización de la renta de las explotaciones); y iii) riesgos de «catástrofe», asumidos esencialmente por los poderes públicos a través de las redes de seguridad sobre los precios y medidas de crisis excepcionales; sin embargo, debe velarse por que una mayor fragmentación de los riesgos no implique al mismo tiempo un aumento de los gastos administrativos;

18.

resalta que el desarrollo de las herramientas de gestión de riesgos debe llevarse a cabo sin afectar de forma sustancial la estabilidad del presupuesto de la PAC, garantizada hoy por las ayudas disociadas de la producción y los precios. En efecto, un presupuesto cuyos gastos siguiesen estrechamente las fluctuaciones de los precios agrícolas y disminuyesen de forma coyuntural en razón del buen comportamiento de los mercados, estaría expuesto a un riesgo de reducción no despreciable en los debates sobre las perspectivas financieras plurianuales de la Unión Europea. De ello resultaría una disminución de la protección proporcionada por la PAC, que sería perjudicial para los agricultores en caso de cambio de tendencia de los mercados;

19.

propone que, para constituir un ahorro de precaución contra los altibajos de los mercados, una posibilidad sea que los agricultores puedan reservar, en una cuenta especial, una parte de los pagos de base del primer pilar. La reserva de esta parte de los pagos de base sería obligatoria cuando determinados indicadores del mercado, como los precios de los productos agrícolas o la relación entre los precios de los productos agrícolas y los precios de los insumos, evolucionen al alza. Las cantidades así reservadas podrían desbloquearse y ser utilizadas por los agricultores cuando los indicadores de mercado registren un retroceso. En cualquier caso, conviene evitar la creación de cargas administrativas adicionales;

20.

reconoce que, además de la mejora de la capacidad autoaseguradora de los agricultores, este mecanismo tendría varias ventajas: sustituiría en parte a la reserva de crisis actualmente en vigor, cuyo mal funcionamiento es patente; su coste de gestión sería bajo; no afectaría a la estabilidad del presupuesto de la PAC; y, por último, daría una mayor legitimidad a las ayudas disociadas a los ojos de la opinión pública en períodos de precios agrícolas altos;

21.

observa que se pueden prever otros mecanismos dirigidos a alentar la constitución de un ahorro de precaución, inspirados, por ejemplo, en el mecanismo vigente en Canadá, con arreglo al cual los agricultores que efectúan un depósito en una cuenta de ahorro reciben de los poderes públicos una contribución monetaria equivalente;

22.

resalta el interés de favorecer la creación y la adopción de nuevos productos de seguros, más diversificados y en su caso menos costosos, contra las incertidumbres económicas sufridas por las explotaciones agrícolas, inspirándose en particular en los programas de seguros existentes en los Estados Unidos. Esos nuevos productos podrían consistir, por ejemplo, en: i) un seguro de volumen de negocios, que garantice los ingresos de los cultivos previstos en el momento de la siembra sobre la base del rendimiento histórico de la explotación y de los precios observados en los mercados a plazo, pero en el que solo se subvencionaría el componente del rendimiento para respetar las normas del «compartimento verde» de la Organización Mundial del Comercio (OMC); ii) seguros vinculados a un índice, basados en el rendimiento, el volumen de negocios o el margen bruto obtenidos en promedio en la región en la que esté situada la explotación (en los que solo estaría subvencionado el componente del rendimiento), habida cuenta de que esos seguros tienen unos costes de gestión claramente inferiores a los seguros basados en el rendimiento individual del agricultor; iii) un seguro de los ingresos globales de la explotación, que podría reservarse a las pequeñas y medianas explotaciones diversificadas, que practican sistemas de policultivo-ganadería o producen frutas y hortalizas o cultivos especiales que cuentan con poco o ningún apoyo y para los que no existe un seguro de cosecha; iv) seguros específicos para los productores que practican la agricultura ecológica, que tengan en cuenta los rendimientos por lo general más bajos, los costes de producción superiores y los precios de mercado normalmente más altos de estos productos; Estas medidas deberían ser objeto de un estudio destinado a evaluar, en particular, los costes potenciales de este tipo de coberturas en términos de reaseguro estatal;

23.

pide a la Comisión Europea que trabaje en estrecha colaboración con las autoridades nacionales, regionales y locales y con las organizaciones agrarias para mejorar el conocimiento y la comprensión de las herramientas de gestión de los riesgos disponibles en el marco del segundo pilar de la PAC; insta además a la Comisión a que aumente la dotación financiera de los instrumentos de gestión de riesgos del segundo pilar de la PAC, incrementándola con respecto al actual 2 % de los fondos del segundo pilar;

24.

recomienda el desarrollo de fondos mutuales inspirados en el instrumento de estabilización de los ingresos (IEI) creado por la reforma de la PAC en 2013, velando por un equilibrio adecuado en la redistribución entre regiones y sectores de actividad, pero que solo dos Estados miembros (Hungría e Italia) y una región (Castilla y León, en España) han integrado en su plan de desarrollo rural 2014-2020. Dichos fondos mutuales proporcionarían una protección contra los descensos importantes (superiores al 30 %) del margen bruto de la explotación, medidos con respecto a los tres o cinco años anteriores. Pérdidas de esta magnitud difícilmente pueden colmarse solo con el ahorro de precaución constituido por los agricultores. Además, no se pueden gestionar mediante un seguro del volumen de negocios como el existente en los Estados Unidos, que ofrece una garantía contra la disminución de las previsiones de ingresos entre la siembra y la cosecha pero no proporciona, por sí mismo, una protección contra los precios bajos;

25.

preconiza que los fondos de estabilización de los ingresos se apliquen a escala sectorial, para reforzar la integración de los sectores, y a escala nacional, incluso transnacional, para ampliar la mutualización de los riesgos y reducir los costes. Así, en cada Estado miembro existiría un fondo para grandes cultivos, un fondo para la leche, un fondo para las frutas y hortalizas, etc.;

26.

recomienda a los Estados miembros que procedan a un ensayo experimental de los fondos de estabilización de los ingresos antes de instaurarlos a gran escala, debido a las dificultades prácticas de aplicación y funcionamiento vinculadas a estos mecanismos (recogida de datos contables de las explotaciones, necesidades de reaseguro, etc.);

27.

resalta que los tres tipos de herramientas de gestión de los riesgos anteriormente descritas —ahorro de precaución, seguros, fondos de estabilización de los ingresos— se completan y deberían aplicarse, en la medida de lo posible, de forma conjunta para constituir una red de seguridad fuerte y coherente contra la volatilidad de los precios, y contribuir así a limitar la frecuencia y la intensidad de las crisis sufridas por los agricultores;

28.

considera que, para que los productores puedan hacer frente, en condiciones comparables, a la volatilidad de los precios, los porcentajes de los pagos directos deberían estar armonizados entre los Estados miembros de la Unión Europea;

29.

está convencido de que los pagos directos deben seguir siendo un instrumento de la PAC más allá de 2020 para contribuir a sostener y estabilizar la renta de los agricultores y compensar los costes derivados del cumplimiento de las estrictas normas de la Unión Europea;

30.

propone que, si en la próxima reforma de la PAC se decide reducir las ayudas directas del primer pilar y consagrar las cuantías así obtenidas a la gestión de los riesgos, los agricultores puedan recibir «cupones» equivalentes a un determinado porcentaje de sus pagos de base. Los agricultores utilizarían esos cupones de manera voluntaria para suscribirse a los mecanismos de su elección: constitución de un ahorro de precaución, seguros o fondos mutuales. Este sistema permitiría mejorar la financiación de las herramientas de gestión de los riesgos, sin afectar a la estabilidad del presupuesto del primer pilar de la PAC (2);

31.

pide que la Comisión Europea realice un estudio detallado de las distintas opciones existentes para ampliar la gama de instrumentos de gestión de los riesgos, incluidos en particular el ahorro de precaución, los seguros y los fondos mutuales para estabilizar los ingresos. Dicho estudio debería precisar las consecuencias, ventajas y limitaciones de cada uno de esos instrumentos sobre la base de distintos criterios. Analizaría además distintos escenarios de financiación de una estrategia de desarrollo de la gestión de los riesgos, incluido el sistema de cupones propuesto en el punto 30;

32.

considera que las políticas públicas deben favorecer un aumento del valor añadido de las explotaciones agrícolas europeas, mejorando al mismo tiempo la sostenibilidad medioambiental de las prácticas agrícolas para hacerlas menos vulnerables a las fluctuaciones de los precios mundiales, e inscribir la agricultura en la transición ecológica necesaria para atenuar el cambio climático, adaptarse a sus efectos y reducir la presión sobre los ecosistemas;

33.

subraya a este respecto la necesidad de prestar una atención particular al sector agrícola de las regiones ultraperiféricas, que requiere medidas propias, adaptadas y exclusivas por sus características únicas y particulares reconocidas en el TFUE;

34.

reconoce que la agricultura europea es muy variada: la mayoría de las explotaciones comercializan su producción en el mercado comunitario, mientras que otras exportan, directa o indirectamente, una parte de su producción a terceros países;

35.

considera importante preservar esta diversidad, habida cuenta de que la comercialización de una parte de la producción agrícola en terceros países contribuye al equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado comunitario y que la Unión Europea, primer exportador mundial de productos agroalimentarios, debe poder beneficiarse del incremento, en cantidad y calidad, de la demanda alimentaria mundial;

36.

considera que existen dos vías principales para incrementar el valor añadido de las explotaciones agrícolas: i) aumentar la productividad agrícola, que presenta preocupantes signos de estancamiento en determinados sectores, mediante una intensificación sostenible de la producción agrícola, produciendo más con menos insumos o disminuyendo las compras de insumos para mejorar la autonomía de las explotaciones, lo que requiere la adopción de sistemas de producción innovadores y más resilientes, basados en la agricultura de precisión, la simplificación del laboreo, la rotación y la diversificación de los cultivos, un mejor aprovechamiento de los sistemas de pastos u otras prácticas; o ii) incitar al desarrollo de sistemas alimentarios territorializados, que respondan a la demanda creciente de los consumidores europeos y permitan liberarse en parte de la volatilidad de los mercados mundiales de materias primas agrícolas, desarrollando los circuitos de proximidad (comedores escolares, restauración, venta directa), los mercados nicho y los sectores de calidad, y privilegiando los modos de producción más respetuosos con el medio ambiente (agricultura ecológica y otros enfoques);

37.

recomienda que la PAC y las políticas nacionales alienten a los agricultores a explorar estas dos vías con el concurso de las regiones y los entes locales.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Según la tipología elaborada por J. Cordier y J.-C. Debar en Gestion des risques agricoles: la voie nord-américaine. Quels enseignements pour l’Union européenne?, Cahiers n.o 12, Club Déméter, 2004. Otros trabajos proponen una tipología comparable, incluido un informe reciente redactado para el Parlamento Europeo (véase la nota 2 a pie de página).

(2)  Propuesta contenida en el informe de Isabel Bardaji et al, Research for Agri Committee — State of play of risk management tools implemented by Member States during the period 2014-2020: national and European frameworks, Dirección General de Políticas Interiores, Parlamento Europeo, 2016, y que proponemos ampliar a la constitución de un ahorro de precaución.


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/41


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual

(2017/C 185/07)

Ponente:

Jácint HORVÁTH (HU/PSE), concejal de Nagykanizsa

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, a la vista de la evolución de las realidades del mercado

COM(2016) 287 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La Directiva no impide a los Estados miembros tomar medidas contra los servicios de comunicación audiovisual procedentes de un tercer país y destinados a su territorio. En efecto, estos servicios no están sujetos al principio del país de origen. En particular, la presente Directiva no excluye la imposición de una obligación de registro de los servicios de comunicación audiovisual procedentes de terceros países ni la aplicación de sanciones en su contra.

Exposición de motivos

Los servicios de comunicación audiovisual procedentes de fuera de la Unión Europea pueden perturbar gravemente los servicios de los medios de comunicación y, en particular, la esfera pública de determinados Estados miembros. El principio del país de origen no se aplica a dichos servicios. Esta precisión no es necesaria en este tipo de instrumento jurídico pero, para garantizar una interpretación uniforme de la Directiva, sí es útil que los considerandos mencionen la libertad de los Estados miembros para adoptar medidas en contra de estos servicios.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de facultar a los espectadores, incluidos los padres y menores de edad, para adoptar decisiones con conocimiento de causa acerca de los contenidos que se contemplan, es necesario que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual faciliten información suficiente acerca de los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Esto podría hacerse, por ejemplo, mediante un sistema de descriptores de contenidos que indicasen la naturaleza de estos. Los descriptores de contenidos se podrían presentar a través de medios escritos, gráficos o acústicos.

Con el fin de facultar a los espectadores, incluidos los padres y menores de edad, para adoptar decisiones con conocimiento de causa acerca de los contenidos que se contemplan, es necesario que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual faciliten información suficiente acerca de los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Esto podría hacerse, por ejemplo, mediante un sistema de descriptores de contenidos que indicasen la naturaleza de estos. Los descriptores de contenidos se podrían presentar a través de medios escritos, gráficos y/ o acústicos.

Exposición de motivos

Cuantos más medios diferentes utilice el proveedor de servicios de comunicación audiovisual para describir un contenido, más visible será este último y más posibilidades tendrá de ser visto, lo que le permitirá alcanzar su objetivo más fácilmente.

Enmienda 3

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La norma de que no debe darse una prominencia indebida a un producto ha resultado difícil de aplicar en la práctica. Además, limita el despegue del emplazamiento de productos que, por definición, implica cierto nivel de exposición prominente para poder generar valor. Los requisitos relativos a los programas que contengan emplazamiento de productos deberán centrarse, por lo tanto, en informar claramente a los espectadores de la existencia de dicho emplazamiento y en garantizar que no se vea afectada la independencia editorial del prestador de servicios de comunicación audiovisual.

La norma de que no debe darse una prominencia indebida a un producto ha resultado difícil de aplicar en la práctica. Además, limita el despegue del emplazamiento de productos que, por definición, implica cierto nivel de exposición prominente para poder generar valor. Los requisitos relativos a los programas que contengan emplazamiento de productos deberán centrarse, por lo tanto, en informar a los espectadores con claridad y de manera fácilmente accesible de la existencia de dicho emplazamiento y en garantizar que no se vea afectada la independencia editorial del prestador de servicios de comunicación audiovisual.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones considera importante que no solo el contenido de la información, sino también su accesibilidad, permitan ver claramente que el programa contiene emplazamiento de productos.

Enmienda 4

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En lo que respecta a los contenidos en línea, la Unión Europea, desde la segunda mitad de los años noventa, confiere un papel importante a los instrumentos no jurídicos (véanse, en particular, la Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana, y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la protección de los menores y de la dignidad humana, y el derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de los servicios audiovisuales y de información en línea). Estos instrumentos, en particular los servicios de líneas telefónicas de urgencias, los sistemas de verificación de la edad, de clasificación de contenidos y de control parental, también son eficaces para regular los contenidos publicados en las plataformas de intercambio de vídeos. Los servicios de líneas telefónicas de urgencias constituyen un instrumento importante y ampliamente difundido de protección de los menores, cuya misión es brindar la posibilidad de presentar una reclamación de manera sencilla y fácilmente accesible para el usuario y, en caso de infracción, velar por informar a las autoridades pertinentes. Los sistemas de verificación de la edad ofrecen un nivel de protección adecuado, en particular cuando la edad del usuario se comprueba mediante datos que figuran en el documento de identidad que está disponible exclusivamente para el usuario adulto, una documentación fiable que establezca la edad procedente de terceros, o datos biométricos. Como la clasificación de los contenidos por los propios usuarios (los padres) o por organismos de certificación se basa en distintos criterios —violencia, sexo, juego, lenguaje grosero, etc.—, permite clasificar el contenido disponible en las plataformas de intercambio de vídeos en diferentes categorías, lo que sirve de base para poder limitar el acceso a dichos contenidos. Los sistemas de control parental permiten a los padres restringir el acceso de sus hijos menores a internet, gracias a una lista de contenidos adecuados para menores o al filtrado de los contenidos perjudiciales para los niños.

Exposición de motivos

El nuevo artículo 28 bis de la Directiva obliga a los proveedores de plataformas de distribución de vídeos a tomar medidas adecuadas para proteger a los menores y prohibir contenidos que incitan al odio. Los servicios de líneas telefónicas de urgencias, los sistemas de verificación de la edad, la clasificación de contenidos y los sistemas de control parental deben considerarse medidas adecuadas. Dada la rapidez del progreso técnico, el contenido de estas medidas no puede ser objeto de normas jurídicas detalladas. Sin embargo, para garantizar una interpretación uniforme de la Directiva por los proveedores de servicios y las autoridades reguladoras afectadas, también sería útil que en los considerandos de la Directiva se incluyeran unas frases explicativas sobre las distintas medidas.

Enmienda 5

Considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de imponer obligaciones para garantizar la descubribilidad y accesibilidad de los contenidos de interés general con arreglo a objetivos de interés general definidos, tales como el pluralismo de los medios de comunicación, la libertad de expresión y la diversidad cultural. Tales obligaciones solo deben imponerse cuando sean necesarias para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos por los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. A este respecto, los Estados miembros deben examinar, en particular, la necesidad de una intervención reguladora contra los resultados de la acción de las fuerzas del mercado. En los casos en que los Estados miembros decidan imponer normas sobre descubribilidad, deben limitarse a imponer obligaciones proporcionadas a las empresas, por razones legítimas de orden público.

La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de imponer obligaciones para garantizar la descubribilidad y accesibilidad de los contenidos de interés general con arreglo a objetivos de interés general definidos, tales como el pluralismo de los medios de comunicación, la libertad de expresión y la diversidad cultural. Tales obligaciones solo deben imponerse cuando sean necesarias para alcanzar objetivos de interés general claramente definidos por los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. A este respecto, los Estados miembros deben examinar, en particular, la necesidad de una intervención reguladora contra los resultados de la acción de las fuerzas del mercado , la falta de transparencia en cuanto a la propiedad de los medios de comunicación, la concentración de los medios y los conflictos de intereses . En los casos en que los Estados miembros decidan imponer normas sobre descubribilidad, deben limitarse a imponer obligaciones proporcionadas a las empresas, por razones legítimas de orden público.

Enmienda 6

Artículo 1, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   El artículo 4 queda modificado como sigue:

5.   El artículo 4 queda modificado como sigue:

[…]

[…]

d)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

d)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Los Estados miembros fomentarán la corregulación y la autorregulación mediante códigos de conducta adoptados a nivel nacional en los ámbitos coordinados por la presente Directiva en la medida permitida por sus ordenamientos jurídicos. Estos códigos deberán gozar de amplia aceptación entre los principales interesados en los Estados miembros de que se trate. Los códigos de conducta expondrán de manera clara e inequívoca sus objetivos. Deberán prever un seguimiento y evaluación periódicos, transparentes e independientes de la consecución de los objetivos perseguidos. Preverán asimismo los medios para una aplicación efectiva, incluyendo, cuando proceda, sanciones eficaces y proporcionadas.

«7.   Los Estados miembros fomentarán la corregulación y la autorregulación mediante códigos de conducta adoptados a nivel nacional en los ámbitos coordinados por la presente Directiva en la medida permitida por sus ordenamientos jurídicos. Estos códigos deberán gozar de amplia aceptación entre los principales interesados en los Estados miembros de que se trate. Los códigos de conducta expondrán de manera clara e inequívoca sus objetivos. Deberán prever un seguimiento y evaluación periódicos, transparentes e independientes de la consecución de los objetivos perseguidos. Preverán asimismo los medios para una aplicación efectiva, incluyendo, cuando proceda, sanciones eficaces y proporcionadas.

Los proyectos de códigos de conducta de la Unión a que hacen referencia el artículo 6 bis, apartado 3, y el artículo 9, apartados 2 y 4, y las modificaciones o ampliaciones de los códigos de conducta de la Unión ya existentes deberán ser presentados a la Comisión por sus signatarios.

Los proyectos de códigos de conducta de la Unión a que hacen referencia el artículo 6 bis, apartado 3, y el artículo 9, apartados 2 y 4, y las modificaciones o ampliaciones de los códigos de conducta de la Unión ya existentes deberán ser presentados a la Comisión por sus signatarios.

La Comisión podrá solicitar al ERGA que emita un dictamen sobre los proyectos, modificaciones o ampliaciones de dichos códigos. La Comisión podrá publicar dichos códigos según proceda

La Comisión solicitará al ERGA que emita un dictamen sobre los proyectos, modificaciones o ampliaciones de dichos códigos. La Comisión publicará dichos códigos.»

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 7

Artículo 1, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En el artículo 5, se añade la letra e) siguiente:

«e)

la identidad de los propietarios efectivos de la empresa que presta los servicios de comunicación, de conformidad con el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.»

Exposición de motivos

Desde el punto de vista de la aplicación de la Directiva, es esencial disponer de información sobre las personas físicas o jurídicas que ejercen una influencia decisiva en el funcionamiento de la prestación de servicios y en las decisiones del proveedor de servicios de comunicación audiovisual, ya sea por su derecho de propiedad o su derecho de voto, o por otros derechos de que disponen en virtud de un acuerdo. Esta enmienda, cuyo objetivo es permitir la identificación de estas personas y organismos, remite a la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. La transparencia respecto de la propiedad de los proveedores de medios de comunicación también es una condición sine qua non para que pueda ejercerse la libertad de los medios de comunicación.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

10.     Se suprime el artículo 7.

 

Exposición de motivos

Se suprime el artículo 7 de la Directiva porque la propuesta de acta europea de accesibilidad ya establece unos requisitos comunes más estrictos para los proveedores de servicios de comunicación. Sin embargo, la referida acta europea de accesibilidad aún no se ha adoptado, y no es deseable encontrarse en una situación en la que la Directiva ya no incluiría referencias a la accesibilidad cuando aún no se hubiera adoptado (o transpuesto a nivel de los Estados miembros) la nueva acta. Mientras la propuesta de acta europea de accesibilidad no se haya incorporado a la legislación de cada Estado miembro, el Comité Europeo de las Regiones no está de acuerdo en que se suprima el artículo 7.

Enmienda 9

Artículo 1, apartado 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

11.   El artículo 9 se modifica como sigue:

11.   El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

a)

la letra e) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas no deberán dirigirse específicamente a menores; deberá evitarse su exposición a menores y no se fomentará el consumo inmoderado de esas bebidas »

 

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

«2.   Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de códigos de conducta de autorregulación y corregulación en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales inadecuadas, que van incluidas en programas con una importante audiencia infantil o los acompañan, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico cuya ingesta excesiva en la dieta general no se recomienda, en particular grasas, ácidos grasos trans, sal o sodio y azúcares.

 

«2.   Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de códigos de conducta de autorregulación y corregulación en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales inadecuadas, que van incluidas en programas con una importante audiencia infantil , los acompañan o se difunden inmediatamente antes o después , de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico cuya ingesta excesiva en la dieta general no se recomienda, en particular grasas, ácidos grasos trans, sal o sodio y azúcares.

 

Estos códigos deben utilizarse para reducir eficazmente la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales sobre alimentos y bebidas con alto contenido en sal, azúcares o grasas, o que no se ajustan por otros conceptos a las directrices nutricionales nacionales o internacionales. Dichos códigos deben prever que las comunicaciones comerciales audiovisuales no hagan hincapié en las cualidades positivas de los aspectos nutricionales de tales alimentos y bebidas.

 

Estos códigos deben utilizarse para reducir eficazmente la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales sobre alimentos y bebidas con alto contenido en sal, azúcares o grasas, o que no se ajustan por otros conceptos a las directrices nutricionales nacionales o internacionales. Dichos códigos deben prever que las comunicaciones comerciales audiovisuales no hagan hincapié en las cualidades positivas de los aspectos nutricionales de tales alimentos y bebidas.

 

La Comisión y el ERGA fomentarán el intercambio de las mejores prácticas en materia de sistemas de autorregulación y corregulación en toda la Unión. Cuando proceda, la Comisión facilitará la elaboración de códigos de conducta de la Unión.»

 

La Comisión y el ERGA fomentarán el intercambio de las mejores prácticas en materia de sistemas de autorregulación y corregulación en toda la Unión. Cuando proceda, la Comisión facilitará la elaboración de códigos de conducta de la Unión.»

b)

se insertan los apartados 3 y 4 siguientes:

c)

se insertan los apartados 3 y 4 siguientes:

 

«3.   Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de códigos de conducta de autorregulación y corregulación en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales inadecuadas para las bebidas alcohólicas. Estos códigos deben utilizarse para limitar eficazmente la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas.

 

«3.   Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la elaboración de códigos de conducta de autorregulación y corregulación en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales inadecuadas para las bebidas alcohólicas. Estos códigos deben utilizarse para limitar eficazmente la exposición de los menores a las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a bebidas alcohólicas.

 

4.   La Comisión y el ERGA fomentarán el intercambio de las mejores prácticas en materia de sistemas de autorregulación y corregulación en toda la Unión. Cuando se considere oportuno, la Comisión facilitará la elaboración de códigos de conducta de la Unión.»

 

4.   La Comisión y el ERGA fomentarán el intercambio de las mejores prácticas en materia de sistemas de autorregulación y corregulación en toda la Unión. Cuando se considere oportuno, la Comisión facilitará la elaboración de códigos de conducta de la Unión.»

Exposición de motivos

Se trata de ampliar el alcance de la protección de menores.

Enmienda 10

Artículo 1, apartado 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

15.   El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

15.   El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

«Artículo 13

1.   Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición que estén bajo su competencia judicial dispongan de un porcentaje de al menos el 20 % de obras europeas en su catálogo y garanticen la prominencia de dichas obras.

1.   Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición que estén bajo su competencia judicial dispongan en su catálogo de un porcentaje de obras europeas de al menos el 20 % de la duración total de los programas que ofrecen y garanticen la prominencia de dichas obras, asegurando que ocupan un lugar destacado y son fáciles de encontrar en su catálogo .

[…]

[…]

5.   Los Estados miembros dispensarán de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 a los proveedores con un bajo volumen de negocios o una baja audiencia, o que sean pequeñas empresas y microempresas. Los Estados miembros podrán también obviar los requisitos en los casos en que resulten impracticables o injustificados en razón de la naturaleza del tema del servicio de comunicación audiovisual a petición.»

5.   Los Estados miembros dispensarán de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 a los proveedores , incluidos los entes locales propietarios de medios audiovisuales, con un bajo volumen de negocios o una baja audiencia, que sean proveedores locales o regionales , o que sean pequeñas empresas y microempresas. Los Estados miembros podrán también obviar los requisitos en los casos en que resulten impracticables o injustificados en razón de la naturaleza del tema del servicio de comunicación audiovisual a petición.»

Exposición de motivos

La adición en el apartado 1 tiene por objeto aclarar esta disposición.

Por lo que respecta al cambio en el apartado 5, cabe señalar que en algunos Estados miembros las cadenas de televisión locales, por ejemplo, no forman parte de las pequeñas y medianas empresas, ya que están en manos del municipio. En consecuencia, pueden considerarse como medianas o grandes empresas, por lo que deben distinguirse de los demás elementos de dicha lista.

Enmienda 11

Artículo 1, apartado 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

16.   En el artículo 20, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

En el artículo 20, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La transmisión de películas realizadas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), obras cinematográficas y programas informativos podrá ser interrumpida por publicidad televisiva y/o televenta una vez por cada período programado de veinte minutos como mínimo.»

«La transmisión de películas realizadas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), obras cinematográficas y programas informativos podrá ser interrumpida por publicidad televisiva y/o televenta una vez por cada período programado de treinta minutos como mínimo.»

Exposición de motivos

Respecto de la transmisión de películas realizadas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), obras cinematográficas y programas informativos, el texto de la Directiva vigente contempla la posibilidad de interrumpir la transmisión para difundir publicidad televisiva y/o televenta una vez por cada período previsto de treinta minutos como mínimo. Sin embargo, el Comité Europeo de las Regiones propone no reducir este antiguo límite de treinta minutos, dado que esta interrupción impide, en gran medida, disfrutar plenamente de la obra cinematográfica, al tiempo que estropea la experiencia de los telespectadores.

Enmienda 12

Artículo 1, apartado 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

17.     El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

 

Artículo 22

La publicidad televisada y la televenta de bebidas alcohólicas deberán respetar los criterios siguientes:

a)

no podrán estar dirigidas específicamente a los menores, se deberá evitar su exposición a los menores y, en particular, presentar a menores consumiendo dichas bebidas;

b)

no deberán transmitirse durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de un programa relativo a una manifestación deportiva, con efectos a contar cinco (5) años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva;

c)

no deberán asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o a la conducción de vehículos;

d)

no deberán dar la impresión de que el consumo de alcohol contribuye al éxito social o sexual;

e)

no deberán sugerir que las bebidas alcohólicas tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante o que constituyen un medio para resolver conflictos;

f)

no deberán ensalzar las bebidas alcohólicas ni ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad;

g)

no deberán subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohólico.

Exposición de motivos

Los datos científicos muestran una relación entre la exposición al marketing del alcohol y el aumento del consumo de alcohol entre los jóvenes. Las manifestaciones deportivas deben considerarse como programas destinados a los niños. Por tanto, debe prohibirse la publicidad del alcohol, teniendo en cuenta, no obstante, los contratos en curso de patrocinio a corto y medio plazo.

Enmienda 13

Artículo 1, apartado 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

9.   Se inserta el capítulo IX bis siguiente:

19.   Se inserta el capítulo IX bis siguiente:

«CAPÍTULO IX bis — DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PLATAFORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE VÍDEOS

CAPÍTULO IX bis

«CAPÍTULO IX bis — DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PLATAFORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE VÍDEOS

Artículo 28 bis

Artículo 28 bis

1.   […]

1.   […]

7.   La Comisión y el ERGA instarán a los proveedores de plataformas de distribución de vídeos a intercambiar las mejores prácticas en materia de sistemas de corregulación en toda la Unión. Cuando proceda , la Comisión facilitará la elaboración de códigos de conducta de la Unión.

7.   La Comisión y el ERGA instarán a los proveedores de plataformas de distribución de vídeos a intercambiar las mejores prácticas en materia de sistemas de corregulación en toda la Unión. La Comisión facilitará la elaboración de códigos de conducta de la Unión , en particular, elaborando y publicando modelos de códigos .

[…]

[…]

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 14

Artículo 1, apartado 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

21.   El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

21.   El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 30

«Artículo 30

1.   […]

1.   […]

6.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades reguladoras nacionales independientes cuenten con presupuestos anuales separados. Estos presupuestos se harán públicos. Los Estados miembros velarán asimismo por que las autoridades reguladoras nacionales dispongan de recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar las tareas que se les hayan asignado, así como para participar activamente en el ERGA y aportar su contribución correspondiente.

6.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades reguladoras nacionales independientes cuenten con presupuestos anuales separados. Estos presupuestos serán suficientemente detallados y se harán públicos. Los Estados miembros velarán asimismo por que las autoridades reguladoras nacionales dispongan de recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar las tareas que se les hayan asignado, así como para participar activamente en el ERGA y aportar su contribución correspondiente.

7.   Los Estados miembros velarán por que exista a nivel nacional un mecanismo eficaz en virtud del cual cualquier usuario, prestador de servicios de comunicación audiovisual o proveedor de plataformas de distribución de vídeos que se vea afectado por una decisión de una autoridad reguladora nacional tenga derecho a recurrirla ante una instancia de recurso. Dicha instancia de recurso deberá ser independiente de las partes implicadas en el recurso.

7.   Los Estados miembros velarán por que exista a nivel nacional un mecanismo eficaz en virtud del cual cualquier usuario, prestador de servicios de comunicación audiovisual o proveedor de plataformas de distribución de vídeos que se vea afectado por una decisión de una autoridad reguladora nacional tenga derecho a recurrirla ante una instancia de recurso. Dicha instancia de recurso deberá ser independiente de las partes implicadas en el recurso.

Esta instancia, que podrá ser un tribunal, dispondrá de los conocimientos adecuados para poder desempeñar sus funciones con eficacia. Los Estados miembros velarán por que se tenga debidamente en cuenta el fondo del caso, así como por que exista un mecanismo de recurso eficaz.

Esta instancia, que podrá ser un tribunal, dispondrá de los conocimientos adecuados para poder desempeñar sus funciones con eficacia. Los Estados miembros velarán por que se tenga debidamente en cuenta el fondo del caso, así como por que exista un mecanismo de recurso eficaz.

A la espera del resultado del recurso, la decisión de la autoridad reguladora nacional seguirá siendo válida, salvo que se concedan medidas cautelares con arreglo al Derecho nacional.»

A la espera del resultado del recurso, la decisión de la autoridad reguladora nacional seguirá siendo válida, salvo que se concedan medidas cautelares con arreglo al Derecho nacional.»

 

8.     A petición de la Comisión, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea controlará y evaluará la independencia de las autoridades reguladoras nacionales, especialmente en lo que respecta a la primera frase del apartado 2, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007. En el marco de este análisis, que tendrá lugar cada dos años, las modalidades de funcionamiento y las actividades de las autoridades reguladoras nacionales se examinarán con la ayuda del mayor número posible de partes interesadas. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea definirá los criterios que servirán de base para su análisis tras una consulta pública. Los resultados del análisis se harán públicos.»

Exposición de motivos

Apartado 6: los presupuestos que se hagan públicos deben contener datos lo suficientemente completos y detallados para reflejar adecuadamente la composición de los ingresos y gastos de la autoridad reguladora nacional independiente. Un presupuesto suficientemente detallado permitirá garantizar que la autoridad reguladora nacional independiente cumple con los requisitos de transparencia.

Nuevo apartado 8: las disposiciones del artículo 30 relativas a la organización y financiación de las autoridades reguladoras nacionales constituyen garantías importantes de su independencia. Sin embargo, el cumplimiento de los criterios definidos en la primera frase del apartado 2 del artículo 30 está vinculado exclusivamente a las actividades reales, las decisiones y el funcionamiento transparente de las autoridades reguladoras. En esta perspectiva, convendría establecer a nivel de la Unión un sistema de vigilancia encargado de analizar no solo las modalidades de funcionamiento de las autoridades reguladoras y el marco legislativo aplicable, sino también sus actividades, y haría públicos estos análisis. Sobre la base de estas evaluaciones, se dispondría de datos objetivos comparables siempre y cuando las distintas legislaciones de los Estados miembros aseguren un nivel de independencia capaz de garantizar el pluralismo de los medios de comunicación, la diversidad cultural, la protección de los consumidores, el mercado interior y la aplicación de la competencia leal mencionados en el apartado 2.

La naturaleza y el alcance de los análisis requieren que se tengan en cuenta, en el momento de su elaboración, los conocimientos, experiencias y puntos de vista de un abanico lo más amplio posible de interlocutores gubernamentales, de representantes del mercado de los medios de comunicación, la sociedad civil y el mundo académico.

Los resultados de esta vigilancia no tienen consecuencias jurídicas directas. Sin embargo, los resultados de estos controles podrían proporcionar a la Comisión información que pudiera revelar, en su caso, deficiencias en la transposición del artículo 30 y, de este modo, servir de base para procedimientos de infracción.

Enmienda 15

Artículo 1, apartado 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

22.   Se inserta el artículo 30 bis siguiente:

22.   Se inserta el artículo 30 bis siguiente:

«Artículo 30 bis

«Artículo 30 bis

1.   Queda establecido el Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de comunicación audiovisual (ERGA).

1.   Queda establecido el Grupo de entidades reguladoras europeas para los servicios de comunicación audiovisual (ERGA).

2.   Dicho Grupo estará integrado por las autoridades reguladoras independientes nacionales en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual. Estarán representadas por los directores, o representantes de alto nivel designados, de la autoridad reguladora nacional que tenga la responsabilidad primaria de la supervisión de los servicios de comunicación audiovisual o, en los casos en que no exista una autoridad reguladora nacional, por otros representantes elegidos a través de sus propios procedimientos. Participará en las reuniones del Grupo un representante de la Comisión.

2.   Dicho Grupo estará integrado por las autoridades reguladoras independientes nacionales en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual. Estarán representadas por los directores, o representantes de alto nivel designados, de la autoridad reguladora nacional que tenga la responsabilidad primaria de la supervisión de los servicios de comunicación audiovisual o, en los casos en que no exista una autoridad reguladora nacional, por otros representantes elegidos a través de sus propios procedimientos. Participará en las reuniones del Grupo un representante de la Comisión.

3.   Los cometidos del ERGA serán los siguientes:

3.   Los cometidos del ERGA serán los siguientes:

a)

asesorar y asistir a la Comisión en su labor de garantizar la aplicación coherente del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual en todos los Estados miembros;

a)

asesorar y asistir a la Comisión en su labor de garantizar la aplicación coherente del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual en todos los Estados miembros;

b)

asesorar y asistir a la Comisión en cualquier aspecto relacionado con los servicios de comunicación audiovisual dentro de las competencias de la Comisión; si estuviese justificado con el fin de asesorar a la Comisión sobre determinadas cuestiones, el Grupo podrá consultar a los participantes en el mercado, consumidores y usuarios finales, con el fin de recopilar la información necesaria;

b)

asesorar y asistir a la Comisión en cualquier aspecto relacionado con los servicios de comunicación audiovisual dentro de las competencias de la Comisión; si estuviese justificado con el fin de asesorar a la Comisión sobre determinadas cuestiones, el Grupo podrá consultar a los participantes en el mercado, consumidores y usuarios finales, con el fin de recopilar la información necesaria;

c)

facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en lo relativo a la aplicación del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual;

c)

facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en lo relativo a la aplicación del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual;

d)

cooperar y facilitar a sus miembros la información necesaria para la aplicación de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a sus artículos 3 y 4;

d)

cooperar y facilitar a sus miembros la información necesaria para la aplicación de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a sus artículos 3 y 4;

e)

emitir dictámenes, a petición de la Comisión, sobre las cuestiones contempladas en el artículo 2, apartado 5 ter, artículo 6 bis, apartado 3, y artículo 9, apartados 2 y 4, así como sobre cualquier asunto relativo a los servicios de comunicación audiovisual, en particular la protección de los menores y la incitación al odio.

e)

emitir dictámenes, a petición de la Comisión, sobre las cuestiones contempladas en el artículo 2, apartado 5 ter, artículo 6 bis, apartado 3, y artículo 9, apartados 2 y 4, así como sobre cualquier asunto relativo a los servicios de comunicación audiovisual, en particular la protección de los menores y la incitación al odio.

 

f)

garantizar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de desarrollo de la alfabetización mediática, en particular por lo que se refiere a las actividades de apoyo, investigación, sensibilización, coordinación y análisis de las autoridades reguladoras nacionales independientes, así como la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales, los proveedores de servicios de comunicación y los centros educativos.

4.   La Comisión estará facultada para adoptar, mediante un acto de ejecución, el reglamento interno del ERGA.»

4.   La Comisión estará facultada para adoptar, mediante un acto de ejecución, el reglamento interno del ERGA.»

Exposición de motivos

Fijar un objetivo de desarrollo de la alfabetización mediática resulta indispensable para alcanzar los objetivos reglamentarios de la Directiva, como el establecimiento de una normativa capaz de dar respuesta a los desafíos del sistema de medios de comunicación digital. Los distintos Estados miembros han avanzado mucho en el desarrollo de la alfabetización mediática. La difusión de los resultados contribuye eficazmente al desarrollo de las herramientas y los métodos utilizados y a la elaboración de soluciones a nivel europeo.

En varios Estados miembros, las autoridades reguladoras de los medios de comunicación desempeñan un papel importante en el desarrollo de la alfabetización mediática: participan, en particular, en las investigaciones que sirven de base a este desarrollo, apoyan financieramente los programas dirigidos a mejorar la alfabetización mediática y contribuyen, mediante campañas de información, a aumentar el nivel de alfabetización mediática. También pueden asumir una función esencial de coordinación entre los actores y sectores afectados, y participar en la medición y evaluación de los resultados obtenidos. El intercambio de experiencias y de buenas prácticas permite incrementar la madurez y eficacia de la acción de las autoridades reguladoras de los medios de comunicación en materia de desarrollo de la alfabetización mediática.

El desarrollo de la alfabetización mediática es una responsabilidad compartida de las autoridades reguladoras nacionales independientes, los proveedores de servicios de medios de comunicación y los centros de enseñanza. La Directiva debe promover esta cooperación sin excederse en sus competencias reglamentarias.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, así como el hecho de que la Comisión Europea encuentre interesantes varias de las propuestas que formuló en el dictamen adoptado al respecto en 2015;

2.

acoge favorablemente la modificación relativa a las excepciones al principio del país de origen que permiten, en el marco de procedimientos más claros y sencillos, tener en cuenta los intereses del país de destino;

3.

lamenta, sin embargo, que la nueva Directiva no tenga en cuenta la dimensión regional tal como lo recomendó en su día, lo cual contribuiría a valorizar las identidades culturales europeas, las coproducciones transfronterizas en la Unión Europea y las innovaciones creativas locales;

4.

insiste, además, en la necesidad de asociar a los entes locales y regionales en la aplicación de la Directiva, ya que desempeñan un papel muy importante en el ámbito de los servicios de medios audiovisuales. En varios Estados miembros, algunos entes son propietarios de empresas de servicios de medios de comunicación, que podrían no estar incluidas en la categoría de microempresas y pequeñas empresas;

5.

reafirma que la independencia de las autoridades reguladoras nacionales, tanto respecto de los poderes públicos como de los agentes audiovisuales y los partidos políticos, constituye un fundamento de la regulación de los medios audiovisuales europeos que corresponde a cada Estado miembro garantizar a cualquier precio y que constituye la garantía principal de la diversidad de la información y de un mercado de los medios de comunicación pluralista a nivel europeo, nacional, regional y local;

6.

celebra que la Directiva revisada extienda su ámbito de aplicación a los servicios de las plataformas de distribución de vídeos, que desempeñan un papel cada vez más importante entre los proveedores de servicios de medios audiovisuales;

7.

manifiesta su preocupación por el hecho de que la normativa propuesta en materia de jurisdicción aplicable a las plataformas de intercambio de vídeos no aclare las situaciones en las que el proveedor no tiene ningún interés en instalarse en el territorio de la Unión Europea, pero en las que pone el servicio a disposición de los ciudadanos europeos;

8.

señala que, en la actualidad, la reventa de contenidos sin infraestructuras (servicios de transmisión libre), que representa un segmento cada vez mayor del mercado de los servicios de medios audiovisuales, se lleva a cabo en un marco jurídico opaco y pide a la Comisión que, en la futura normativa sobre los medios y la comunicación, y más particularmente cuando se revisen las disposiciones relativas a las comunicaciones electrónicas, se preste especial atención a aclarar la situación jurídica de esta práctica;

9.

desea, una vez más, llamar la atención de la Comisión Europea sobre las minorías lingüísticas y culturales que afrontan obstáculos a la hora de acceder a los servicios de comunicación audiovisual en su propia lengua;

10.

considera conveniente que en los distintos procedimientos del ERGA se tomen en consideración las dimensiones regionales de determinadas cuestiones reglamentarias y se reflejen los principios territoriales;

Protección de los menores

11.

acoge con satisfacción que la Directiva revisada refuerce y armonice la protección de los menores, tal y como solicitó en una recomendación anterior. Vuelve a pedir que se incentiven los contenidos específicamente concebidos y adaptados para los niños, y que se fomenten las asociaciones entre los operadores audiovisuales y la comunidad educativa en el entorno digital;

Alfabetización mediática

12.

recuerda la importancia que otorga a una mayor promoción de los contenidos de alfabetización mediática, especialmente para los nuevos medios de comunicación;

13.

destaca la necesidad de dedicar más recursos al desarrollo de la alfabetización mediática para que los servicios de comunicación audiovisual no solo propongan una oferta homogénea, sino que reflejen también las estructuras y particularidades de las regiones a nivel económico, comercial y cultural;

Libertad y pluralismo de los medios de comunicación

14.

manifiesta su preocupación por el hecho de que la propuesta de Reglamento no aborde cuestiones como la transparencia en cuanto a la propiedad de los medios de comunicación, la concentración de los medios y los conflictos de intereses, que tienen un impacto sustancial en términos de pluralismo y libertad de los medios de comunicación;

Protección de los usuarios

15.

celebra que la modificación de la Directiva incluya la flexibilización de las normas sobre el tiempo de publicidad y, concretamente, que extienda el ámbito de aplicación de la normativa a los servicios de comunicación audiovisual no lineales;

Promoción de las obras europeas

16.

aprueba que las microempresas y las pequeñas empresas no estén obligadas a contribuir financieramente a la producción de obras europeas; señala, sin embargo, a la Comisión que muchas de las televisiones locales y regionales que emiten sus programas en su sitio web en forma de servicios de comunicación audiovisual a la carta no entran en esta categoría;

17.

celebra que, en el caso de los servicios a la carta, la Directiva revisada garantice unas condiciones equitativas para las obras europeas, que deben constituir al menos el 20 % del catálogo de proveedores de estos servicios;

18.

subraya que, por lo que respecta a los servicios a la carta, el requisito de al menos el 20 % que incumbe a los proveedores de servicios no es suficiente; también es necesario asegurarse de que estas obras sean fáciles de encontrar y accesibles para los usuarios;

Subsidiariedad y proporcionalidad

19.

hace hincapié en que, si bien la propuesta parece cumplir con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, es necesario mantener el enfoque de armonización mínima y los mecanismos de cooperación, por lo que las normas propuestas en relación con las autoridades reguladoras nacionales deben ofrecer un margen de maniobra suficiente para la toma de decisiones a nivel nacional y subnacional.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/55


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países

(2017/C 185/08)

Ponente:

Karl VANLOUWE (BE/AE), diputado del Parlamento de Flandes y senador por la Región de Flandes

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Plan de acción para la integración de nacionales de terceros países

COM(2016) 377 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Marco general y principios básicos

1.

acoge favorablemente el plan de acción de la Comisión Europea para la integración de los nacionales de terceros países (1) en el contexto de la creciente diversidad de la sociedad europea y la necesidad de que se integren plenamente en nuestra sociedad; subraya asimismo la importancia de la integración, un proceso que conlleva reciprocidad e implica tanto a los nacionales de terceros países como a la sociedad de acogida;

2.

considera que la integración debe verse como un proceso dinámico, interactivo y temporal que permita a los nacionales de terceros países formar plenamente parte de la sociedad de acogida y trabajar en favor de la autosuficiencia; y anima a la interacción y la participación en la sociedad de acogida;

3.

destaca que la integración es una competencia de los Estados miembros según lo establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2) que permite establecer medidas a escala europea para proporcionar incentivos y apoyar la acción de los Estados miembros con vistas a promover la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros; pide que se mantengan los esfuerzos para controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad y recuerda que las medidas tomadas por los Estados miembros en este ámbito deben respetar el acervo de la UE, incluidos los principios básicos comunes relativos a la integración de los inmigrantes en la UE;

4.

señala que la política de integración real se lleva a cabo principalmente en los niveles políticos próximos al ciudadano. Por tanto, un enfoque de gobernanza multinivel es muy apropiado, obviamente con un enfoque especial en los entes locales y regionales ya que estos se enfrentan más directamente a los desafíos y oportunidades de la integración;

5.

señala que en el debate político es importante usar la terminología correcta con relación a las diferentes categorías de recién llegados. El plan de acción se refiere solamente a los recién llegados (inmigrantes, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria) que sean nacionales de terceros países y residan legalmente en la Unión. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión cuyos padres o abuelos proceden de un tercer país y los nacionales de la Unión que han ejercido su derecho de libre circulación y sus familiares quedan por tanto fuera del ámbito de este plan de acción;

6.

destaca que la integración, como ámbito político, no puede existir por sí misma y que, por definición, abarca los diferentes ámbitos políticos clásicos como educación, empleo, bienestar, salud pública, vivienda, etc. y que, por tanto, idealmente, las políticas de integración deben aplicarse horizontalmente prestando atención a los desafíos y los retos que plantea la integración en cada ámbito político;

7.

destaca que la integración es un proceso bidireccional que debe formar parte de un marco de derechos y obligaciones, en el que tanto el nacional del tercer país como la sociedad de acogida deben asumir sus responsabilidades;

8.

destaca que la integración, idealmente, representa la culminación de una política de asilo y migración y que, por tanto, el plan de acción no debe verse independientemente de, entre otras, las propuestas de la Comisión Europea en relación con el Sistema Europeo Común de Asilo (3) y el nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (4);

9.

resalta, considerando que el trabajo aporta una contribución esencial a la integración social de los nacionales de terceros países, el vínculo con la «tarjeta azul» de la propuesta sobre Migración Legal de la Comisión junto con la revisión de la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (5);

Desafíos y oportunidades relacionados con la integración

10.

comparte el análisis de la Comisión según el cual la no integración de los nacionales de terceros países sería una enorme pérdida tanto para los nacionales de terceros países como para la sociedad, y los costes sociales y económicos de la no integración posiblemente podrían exceder tanto las inversiones en la política de integración como el potencial que de ello se deriva;

11.

está convencido de que una buena integración es una de las condiciones necesarias para mejorar los índices relativamente más bajos de empleo, formación, ingresos, vivienda, salud, participación ciudadana y cohesión social de los nacionales de terceros países, como muestran los indicadores de la OCDE (6);

12.

coincide con la Comisión en su petición de adoptar más enfoques a medida y está convencido de que las políticas de integración deben prestar más atención a la gran diversidad dentro de los diferentes grupos de nacionales de terceros países y sus distintas necesidades. Por tanto, una buena política de integración se basa en la personalización y no en un enfoque único. Entre otras cosas, hay que tener en cuenta el conocimiento de idiomas, antecedentes culturales, nivel de formación, duración prevista de estancia, razón de migración, habilidades, experiencia laboral, posibles traumas, etc. Los entes locales y regionales se encuentran en las condiciones adecuadas para responder a la gran diversidad de situaciones entre los propios nacionales de terceros países y sus necesidades específicas, y pueden ofrecer un espacio para intercambiar conocimientos y experiencias en este ámbito. En este contexto, el Comité de las Regiones se remite a las buenas prácticas basadas en un enfoque individual de los programas de integración e integración cívica, que están perfectamente adaptados a las necesidades de los nacionales de terceros países;

13.

celebra que la Comisión y el Parlamento Europeo (7) estén convencidos de que la política de integración en general, y la integración de los refugiados en el mercado laboral en particular, no deben llevarse a cabo a expensas de la política dirigida a otros grupos vulnerables de la comunidad de acogida;

Crear una sociedad cohesionada

14.

destaca que nuestra sociedad europea se basa en normas y valores fundamentales como la democracia, el Estado de Derecho, la libertad de expresión, la libertad de religión, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos humanos, la solidaridad, la tolerancia, entre otros. Además, acoge favorablemente el que la relación entre la integración y estos valores se abordara en el Consejo Europeo de Asuntos Generales sobre el Estado de Derecho del 24 de mayo de 2016 (8) y pide a las futuras Presidencias de la UE (Malta y Estonia) que prosigan este diálogo para profundizar en el entendimiento entre los Estados miembros, las instituciones de la UE, los entes locales y regionales y la sociedad civil respecto de la protección de estas normas y valores y la forma en que pueden facilitar la integración;

15.

expresa su convencimiento de que para lograr una integración satisfactoria, la comprensión y la aceptación de los mencionados valores y normas europeos es esencial, tanto para los nacionales de terceros países como para la sociedad de acogida. Esto encaja con la idea de que lo mejor es vincular la política de integración con la integración cívica y el desarrollo de la comunidad, por lo que es necesario desarrollar y respaldar a diferentes niveles instrumentos adecuados para fomentar el entendimiento mutuo, con un apoyo suficiente a nivel europeo, incluida la educación cívica mediante métodos de enseñanza tanto tradicionales como innovadores;

16.

pone de manifiesto la necesidad de profundizar mecanismos que fortalezcan, por un lado, la solidaridad y la cooperación entre todas las regiones de la UE y, por otro, la colaboración entre las diferentes administraciones y los agentes especializados. La sensibilización de los gobiernos de los Estados miembros, que tienen competencias en materia de asilo, es un desafío fundamental;

17.

señala a este respecto las buenas prácticas de integración cívica en las que se ofrecen cursos de orientación social a los nacionales de terceros países para familiarizarlos de manera interactiva con las normas y valores europeos y el modo de vida de la sociedad de acogida. El objetivo es ayudarlos a adquirir las herramientas necesarias para convertirse en miembros de la sociedad que participan plenamente en ella;

18.

propone que se examinen todas las iniciativas de los distintos Estados miembros de la Unión, donde se invita a los nacionales de terceros países a firmar una declaración de participación o compromiso con, entre otros, las normas y valores fundamentales, investigando de qué modo estas iniciativas pueden influir en la comunidad en cuestión y compartiendo los resultados y las experiencias en este ámbito para permitir a los entes locales y regionales beneficiarse de ellas; subraya que no solo los nacionales de terceros países, sino también la población local, deberían comprometerse activamente con estas normas y valores fundamentales;

19.

reitera que la integración es un proceso bidireccional en el que el país de acogida también tiene un papel que desempeñar. En este contexto, la comunidad de acogida es la que debe eliminar obstáculos y facilitarles el acceso a los servicios básicos para permitir la participación activa de los nacionales de terceros países. También debe organizar el proceso de integración de tal manera que los nacionales de terceros países se familiaricen con las sociedad en la que viven. La comunidad de acogida puede desempeñar un papel importante en el proceso de integración, sobre todo en el caso de la migración familiar. Nos referimos en primer lugar a los Estados miembros y los entes locales y regionales, aunque también son socios clave en la política de integración las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, el sector privado, las comunidades religiosas o las minorías étnicas dentro de la comunidad de acogida;

20.

señala también la responsabilidad de todas estas partes interesadas a la hora de preparar a la sociedad de acogida para la llegada de nacionales de terceros países y fomentar la aceptación, y destaca en este contexto la importancia de facilitar información adecuada a la comunidad de acogida;

Prioridades de la política de apoyo a la integración

Medidas previas a la salida/llegada

21.

manifiesta su convencimiento de que el proceso de integración, a ser posible, debe empezar cuanto antes, incluso cuando el nacional de un tercer país se encuentra aún en su país de origen;

22.

señala que el conocimiento del idioma del país de acogida es esencial para integrarse adecuadamente y que el dominio de un idioma nuevo a menudo requiere tiempo. Por tanto, varios Estados miembros de la Unión organizan actualmente clases de idiomas o pruebas antes de la llegada del nacional de un tercer país al país de acogida. De esta manera, se limita o se elimina por completo el período de estancia del nacional de un tercer país en el país de acogida en que no puede comunicarse en el idioma local, lo cual facilita la interacción con la sociedad de acogida. Naturalmente, dicha oferta no puede constituir una condición para la concesión de protección a los refugiados y a los beneficiarios de la protección subsidiaria;

23.

señala que para lograr soluciones personalizadas, las entrevistas de admisión con los nacionales de terceros países son herramientas imprescindibles para tener una mejor idea, tanto de sus expectativas como de las de la sociedad de acogida. A ser posible, estas entrevistas de admisión podrían llevarse a cabo en el país de origen para que, tan pronto como el nacional de un tercer país se encuentre en la sociedad de acogida, pueda dedicarse plenamente al propio proceso de integración;

24.

destaca la importancia de las medidas de acompañamiento en el contexto de la facilitación de información a la comunidad de acogida antes de la llegada de los nacionales de terceros países, especialmente en las comunidades que reasientan refugiados;

Educación

25.

acoge favorablemente el enfoque de la Comisión en la educación como uno de los ámbitos políticos principales para poner en práctica una política de integración satisfactoria y ruega que en este contexto se vele por el respeto del principio de subsidiariedad;

26.

destaca que el aprendizaje de los idiomas cooficiales de la comunidad de acogida es una prioridad para que los nacionales de terceros países y sus hijos puedan interactuar cuanto antes con la sociedad de acogida, a fin de que puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. También aquí es importante centrarse en la educación personalizada basada en el perfil y las necesidades específicas del nacional del tercer país;

27.

hace referencia a las buenas prácticas en materia de enseñanza de acogida en la educación primaria y secundaria para los nacionales de terceros países que hablan otra lengua: se les ofrece una educación a medida, bien en un aula aparte, mediante un apoyo adicional en las aulas regulares o por medio de una combinación de estas formas (9);

28.

se remite a las buenas prácticas dirigidas a superar la barrera del idioma, como los traductores e intérpretes sociales, que contribuyen a garantizar que los nacionales de terceros países que aún no dominan el idioma del país de acogida puedan comunicarse con los centros de educación a los que acuden sus hijos para recibir su formación;

29.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de explorar la posibilidad de impartir cursos de ciudadanía en la educación secundaria en vista de la necesidad de que todos reciban información sobre las leyes, la cultura, las normas y los valores de la sociedad y sugiere que también se impartan en la formación de adultos y la formación ocupacional;

30.

pide que se preste especial atención al grupo objetivo de nacionales de terceros países entre dieciséis y dieciocho años que a menudo está a punto de rebasar la edad de educación obligatoria y que con frecuencia aún no dispone de las herramientas adecuadas para iniciar una formación profesional o estudios superiores o para incorporarse al mercado laboral;

Integración en el mercado laboral y acceso a la formación profesional

31.

acoge favorablemente el hecho de que la Comisión considere la integración en el mercado laboral como una de las prioridades en lo que respecta a las posibilidades de los nacionales de terceros países de establecerse y participar en la sociedad, dado que su tasa de empleo es, en general, más baja que la de los autóctonos, especialmente entre las mujeres (10);

32.

pide que se establezcan sistemas, si procede a través de programas de prácticas, así como servicios de orientación y asistencia jurídica, que permitan a los nacionales de terceros países acceder al mercado laboral lo más pronto posible. Esto les brinda la posibilidad de practicar el idioma en los intercambios con sus colegas y de esta manera crearse una red de contactos que pueda abrirles las puertas al empleo y a la posibilidad de ganarse la vida;

33.

acoge con satisfacción, en el marco de la integración en el sistema educativo y el mercado laboral, las medidas adoptadas para que los nacionales de terceros países que ya no están en edad obligatoria de escolarización puedan adquirir formación profesional básica y mejorar su grado de formación;

34.

está convencido de que la gestión de una migración laboral económica contribuirá a cumplir con los desafíos que plantean el envejecimiento de la población activa, la necesidad de mano de obra específica y la presión sobre nuestros sistemas de seguridad social, pero subraya que la acogida y la integración correspondiente de refugiados y el principio de reagrupación familiar deben considerarse como una ayuda en interés tanto de las sociedades de acogida como de los migrantes, basada en los derechos fundamentales y en las obligaciones internacionales, y no deben presentarse equivocadamente como la solución a nuestros problemas en el mercado laboral;

35.

reconoce la necesidad de evaluar y validar con rapidez y precisión las competencias y cualificaciones académicas y formativas de los nacionales de terceros países ya que es una prioridad para que puedan incorporarse al mercado laboral o para prepararlos a través de la formación profesional. Por lo tanto, estamos a la espera de que la Comisión elabore sus propuestas en el marco de su nueva agenda de capacidades para Europa (11);

36.

destaca que, con relación a la revisión de la Directiva sobre la tarjeta azul (12), es esencial para nuestras economías europeas que atraigamos a personas altamente cualificadas para vacantes efectivas;

37.

aplaude el encuentro de la Cumbre Social Tripartita del 16 de marzo de 2016 sobre la crisis de los refugiados pero pide también que se consideren las aportaciones de la comunidad de la educación, ya que es un socio importante que puede ayudar a avanzar en el debate en torno a la integración (en el mercado laboral);

Acceso a los servicios básicos

38.

destaca una vez más que se debe hacer una clara distinción entre los migrantes (económicos) y los refugiados o los beneficiarios de protección subsidiaria, especialmente en el debate político sobre el acceso a los servicios básicos, en la medida en que los distintos grupos pueden tener diferentes necesidades que requieren un enfoque fundamentalmente diferente; subraya, sin embargo, que la necesidad de lograr una buena integración concierne a todos los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE;

39.

destaca que es una competencia que corresponde a los Estados miembros organizar sus sistemas de seguridad social y toma nota del debate político de varios Estados miembros en los que se presenta el principio del seguro y opta, por lo tanto, por una constitución progresiva de ciertos derechos sociales, también para los nacionales de terceros países, basada en cotizaciones abonadas;

40.

pide, en el ámbito de la asistencia sanitaria, que se preste mayor atención a la salud mental, que puede ser especialmente importante en la acogida e integración de refugiados de guerra o con otras experiencias traumáticas, sobre todo niños y adolescentes;

41.

es consciente de que los Estados miembros tienen el derecho de pedir a los migrantes que no pueden acogerse a la protección prevista en el Derecho internacional que cuando lleguen a la comunidad de acogida sean ciudadanos autosuficientes y por lo tanto no deban recurrir a un sistema de seguridad social;

42.

destaca que hay que seguir prestando la debida atención a la vivienda social con independencia de que el habitante, sea o no nacional de un tercer país, llegue a alcanzar finalmente una situación de autosuficiencia que le permita encontrar alojamiento en el mercado privado;

43.

acoge favorablemente la posición de la Comisión de que la política de integración no debe llevarse a cabo a expensas de políticas dirigidas a otros grupos vulnerables en la comunidad de acogida;

Participación activa e inclusión social

44.

acoge favorablemente el que en esta sección de su plan de acción la Comisión opte por una ciudadanía activa en la cual los nacionales de terceros países no sigan siendo para siempre recién llegados sino que pasen a formar parte de las sociedades de acogida lo antes posible, independientemente de su nacionalidad. Por tanto, defiende no solo la política de integración sino también la integración cívica y el desarrollo del espíritu colectivo;

45.

coincide con la Comisión en que la integración no solo consiste en hablar el idioma y encontrar trabajo, sino también en participar activamente en la comunidad y la sociedad civil. Por esto, entre otras cosas, es tan importante que la integración de los nacionales de terceros países no solo se ofrezca o se imponga desde el ámbito político, sino que también participe en ella la sociedad civil;

46.

opina que, además de la enseñanza formal de los idiomas cooficiales de la sociedad de acogida a través de la formación, la interacción con la sociedad civil ofrece a los nacionales de terceros países un entorno informal para utilizarlos y practicarlos y que de este modo se familiarizan de manera muy práctica con los nuevos idiomas;

47.

se muestra convencido, al igual que la Comisión, de que el compromiso de los nacionales de terceros países con la sociedad civil de la sociedad de acogida fomenta el diálogo y la comprensión mutua entre los nacionales de terceros países y la sociedad de acogida, aumentando la aceptación por parte de la comunidad de acogida y reduciendo la discriminación y el racismo;

48.

apoya a la Comisión en su llamamiento a los Estados miembros para que garanticen el respeto de los derechos a la protección contra la discriminación y el racismo y pide que se desarrolle una política activa de igualdad de oportunidades y no discriminación con el fin de fortalecer la convivencia ciudadana;

Instrumentos de apoyo a la integración

Coordinación de las políticas

49.

acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión dirigidos a cambiar la actual red de puntos de contacto nacionales para la integración por una red de integración europea, especialmente en colaboración con la sociedad civil y los entes locales y regionales;

50.

pide a la Comisión que la red de integración europea se convierta en una plataforma encargada de animar y apoyar la actuación cooperativa y corresponsable entre los distintos niveles estatal, regional y local en la definición de las políticas de integración y en la coordinación y el reparto de competencias (13);

Financiación

51.

lamenta, aunque reconozca que es un asunto de su competencia, que los Estados miembros, en el contexto del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, hayan asignado menos fondos a la integración a través de sus programas nacionales para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) justo cuando las necesidades han aumentado, especialmente en el contexto actual de la crisis de migración, asilo y humanitaria;

52.

acoge favorablemente el objetivo de la Comisión de incrementar, en el proyecto de presupuesto 2017, la ayuda financiera de la UE a los Estados miembros con referencia a la política de integración a través del AMIF;

53.

se muestra convencido de que deben encontrarse sinergias entre los distintos fondos europeos que pueden apoyar la integración. En primer lugar, se trata obviamente del AMIF, pero también deberían poder realizarse ciertos proyectos de integración en el marco del Fondo de Seguridad Interior (FSI-Fronteras y Visados), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo de Ayuda Europea para las personas más Desfavorecidas (FEAD) (14);

54.

insta a la Comisión Europea a estudiar la posibilidad de crear un objetivo temático específico sobre la integración en el marco de la política de cohesión después de 2020, para garantizar una concentración más eficiente y específica de los recursos de los Fondos EIE en proyectos de integración. En cuanto a la programación 2014-2020, deberían facilitarse a las autoridades de gestión directrices adicionales, lo más claras y detalladas posible, sobre las acciones en materia de integración financiables con cargo a los Fondos EIE;

55.

hace un llamamiento para asegurar que la presentación de propuestas para los programas nacionales en el marco de los distintos fondos sea de la mayor sencillez posible para los Estados miembros, los entes locales y regionales y la sociedad civil. En este sentido, acoge favorablemente, en particular, la propuesta de la Comisión de buscar un mayor compromiso en el uso de mecanismos de cooperación;

56.

solicita que se haga un uso más amplio y orientado de Interreg en apoyo de proyectos de integración, en particular mediante una reordenación de las normas y las prioridades de sus programas operativos. Destaca el papel central que puede desempeñar la cooperación territorial europea para mejorar las políticas de integración, especialmente a escala local, favoreciendo las sinergias y el intercambio de buenas prácticas;

57.

pide a la Comisión que reduzca el exceso de trámites administrativos y de burocracia en los mecanismos de control de los distintos fondos europeos que se utilizan para los proyectos de integración, de manera que todo el esfuerzo de los Estados miembros y los entes locales y regionales sea invertido en los ámbitos de la política de integración de manera efectiva, sin perjuicio de efectuar un control riguroso que asegure que los fondos públicos se emplean de manera eficiente;

58.

pide a la Comisión que adopte el enfoque personalizado que requiere la política de integración para los mecanismos de control en los distintos fondos europeos empleados para los proyectos de integración, sin perjuicio de efectuar un control riguroso que asegure que los fondos públicos se emplean de manera eficiente;

El papel de los entes regionales y locales

59.

reitera que la política de integración se lleva a cabo principalmente a escala local y regional y que aquí es donde se afrontan de manera más directa los desafíos y las oportunidades de la integración;

60.

pide por tanto a la Comisión que considere las necesidades específicas de los entes locales y regionales, y que los involucre y apoye en mayor medida que en el pasado en las políticas de integración elaboradas, llevadas a cabo o fomentadas a nivel europeo:

61.

insta a la Comisión a promover y apoyar financieramente a los Estados miembros y las regiones durante la ejecución de las intervenciones en favor de la integración, especialmente en el ámbito de la educación y la formación profesional, inserción en el mercado laboral y de la vivienda, y a fomentar el intercambio de las buenas prácticas que ya llevan a cabo las regiones que han aplicado medidas de integración, como la acogida difusa;

62.

pide a la Comisión, a este respecto, que considere al Comité de las Regiones en calidad de órgano consultivo de la Unión compuesto por representantes de los entes locales y regionales europeos, como socio privilegiado, y que impulse otras formas de cooperación con los entes locales y regionales, sus asociaciones u otras colaboraciones, redes y plataformas (como la Asamblea Regional y Local Euro-Mediterránea, la Conferencia de las Autoridades Regionales y Locales de la Asociación Oriental, los Comités Consultivos Mixtos, Grupos de Trabajo, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa, la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas, etc.) para obtener el máximo posible de información de los entes locales y regionales;

63.

pide a la Comisión que asocie activamente al Comité de las Regiones en su apoyo e intercambio de buenas prácticas con los entes locales y regionales, específicamente en el ámbito de las medidas de integración que se toman antes de la salida o la llegada, y en las políticas de integración relativas a la educación, el empleo y la formación profesional, el acceso a los servicios básicos, la participación activa y la inclusión social. A este respecto, remite, en particular, al estudio comparativo sobre la política de la integración realizado para el Comité de las Regiones (15);

64.

pide a la Comisión que siga avanzando en la cuestión de los menores no acompañados en el proceso migratorio, cuya gestión es competencia de algunas regiones, y le pide que promueva ante los Estados miembros un reparto solidario de cargas y responsabilidades entre los niveles europeo, nacional y regional. Por ello esperamos con impaciencia la nueva estrategia global de la Comisión, que se desarrollará como complemento del plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014), de modo que se tome en consideración la situación de los niños desaparecidos o no acompañados;

65.

acoge favorablemente la referencia específica de la Comisión a la red SHARE con su proyecto «Share City Curriculum» (16), a través del cual los entes locales y regionales tienen acceso a un conjunto de herramientas que les ayudan con las medidas de integración para la comunidad de acogida en el contexto del reasentamiento de refugiados;

66.

pide a la Comisión que involucre activamente al Comité de las Regiones en la nueva red de integración europea, el Foro Europeo de la Migración, la alianza para la integración de nacionales de terceros países en el marco de la Agenda Urbana de la UE (17) y en la evaluación y el seguimiento de los llamados indicadores de integración.

Bruselas, 8 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  COM(2016) 377 final.

(2)  Artículo 79, apartado 4, del TFUE.

(3)  COM(2016) 272 final, COM(2016) 270 final, COM(2016) 271 final.

(4)  COM(2016) 385 final.

(5)  COM(2016) 378 final.

(6)  Indicadores de integración de los inmigrantes 2015, OCDE.

(7)  Hay que integrar a los refugiados, pero no a expensas de otros grupos vulnerables, comunicado de prensa del Parlamento Europeo, ref.: 20160530STO29645 (2016).

(8)  Documento oficioso de la Presidencia para el Consejo de Asuntos Generales del 24 de mayo de 2016-Diálogo sobre el Estado de Derecho (13 de mayo de 2016).

(9)  http://www.flanderstoday.eu/education/okan-schools-help-youngsters-feel-home-flanders

(10)  Eurostat: Migrant integration in the EU labour market (2016).

(11)  COM(2016) 381 final.

(12)  Véase la nota 5.

(13)  Artículo 79, apartado 4, del TFUE.

(14)  «Synergies between the Asylum Migration and Integration Fund and other EU financial instruments in relation to asylum seekers and other migrants», Comisión Europea (2015).

(15)  Marco normativo sobre el empleo y la financiación de las políticas de migración e integración en la UE, Unión Europea (2016).

(16)  http://www.resettlement.eu/page/share-city-curriculum.

(17)  http://urbanagendaforthe.eu/partnerships/inclusion-of-migrants-and-refugees/.


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

120.o Pleno, 7 y 8 de diciembre de 2016

9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/62


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — FEIE 2.0

(2017/C 185/09)

Ponente general:

Wim VAN DE DONK (NL/PPE), presidente de la Asamblea y del Gobierno de la provincia de Brabante Septentrional

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) 2015/1017 en lo que se refiere a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a la introducción de mejoras técnicas para este Fondo y para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión

COM(2016) 597 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2016) 597 final

Nuevos vistos antes del considerando 1:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Vista la evaluación de la Comisión Europea sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del Fondo de Garantía del FEIE en el marco de la propuesta legislativa sobre la extensión del FEIE;

Visto el primer informe del Banco Europeo de Inversiones (BEI) «Evaluation of the functioning of the European Fund for Strategic Investments», publicado el 6 de octubre de 2016;

Vista una evaluación externa independiente sobre la aplicación del Reglamento del FEIE, de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/1017;

Visto el Dictamen n.o 2/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo «EFSI: an early proposal to extend and expand», publicado el 11 de noviembre de 2016;

Exposición de motivos

Se necesitan referencias para evaluar el trabajo llevado a cabo por las instituciones europeas, mientras que la evaluación independiente de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 a manos de expertos externos todavía está en curso.

[Estos nuevos «Vistos» se añaden tras «Visto el dictamen del CDR»].

Enmienda 2

COM(2016) 597 final

Nuevo considerando después del considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los apartados 6 y 7 del artículo 18 del Reglamento FEIE prevén que una propuesta para modificar el Reglamento del FEIE podrá presentarse a más tardar el 5 de julio de 2018 y exigen que esta propuesta esté respaldada por una evaluación independiente sobre si el FEIE «está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión». Esta evaluación independiente de la aplicación del Reglamento del FEIE realizada por expertos externos solo se publicó después de la propuesta de la Comisión de ampliar el FEIE.

Enmienda 3

COM(2016) 597 final

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (COP 21). Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas , a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión . Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

El FEIE ampliado debe abordar las disfunciones del mercado y las situaciones de inversión subóptimas persistentes y seguir movilizando la financiación del sector privado en favor de inversiones cruciales para la creación de empleo en Europa — incluido el empleo juvenil—, el crecimiento y la competitividad con una mayor adicionalidad. Ello incluye inversiones en los sectores de la energía, el medio ambiente y la acción por el clima, el capital social y humano y las infraestructuras relacionadas, la asistencia sanitaria, la investigación e innovación, el transporte transfronterizo y sostenible, y la transformación digital. En particular, ha de reforzarse la contribución de las operaciones respaldadas por el FEIE al logro de los ambiciosos objetivos de la Unión establecidos en la Conferencia sobre el Clima de París (COP 21) , así como las medidas de aplicación correspondientes aprobadas en la COP 22, al tiempo que los proyectos financiados por el FEIE deben ser resistentes a los desastres . Hay que centrarse cada vez más en proyectos prioritarios en materia de interconexión energética y en proyectos encaminados a mejorar la eficiencia energética. Además, debe evitarse el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de los transportes con emisiones intensivas de carbono y las energías fósiles, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos. Por razones de claridad, aunque ya son elegibles, debe indicarse expresamente que los proyectos en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura persiguen objetivos generales que les permiten poder optar al apoyo del FEIE.

Exposición de motivos

Los proyectos en el sector de los transportes son cruciales para atraer inversiones privadas y no deberían limitarse solo a los países de cohesión. Además, el Reglamento del FEIE debería tomar en consideración los resultados de la reciente conferencia de Marrakech sobre el cambio climático (COP 22).

Enmienda 4

COM(2016) 597 final

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con objeto de reforzar la utilización de los fondos del FEIE en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición, ha de ampliarse el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE.

El primer informe del Banco Europeo de Inversiones (BEI) «Evaluation of the functioning of the European Fund for Strategic Investments», publicado el 6 de octubre de 2016, subraya la necesidad de solventar la cuestión del desequilibrio geográfico de las ayudas del FEIE ampliando el ámbito de los objetivos generales que permiten optar a la financiación del FEIE y reforzando el papel del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión .

Enmienda 5

COM(2016) 597 final

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de financiar parcialmente la contribución del presupuesto general de la Unión al Fondo de Garantía de la UE para las inversiones adicionales por hacer, debe hacerse una transferencia de la dotación disponible del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) . Además, se han de transferir 1 145 797 000 EUR de créditos de los instrumentos financieros del MCE a la sección de subvenciones de dicho Mecanismo con vistas a facilitar su combinación con la financiación del FEIE o a otros instrumentos financieros pertinentes, en particular los encaminados al aumento de la eficiencia energética.

 

Enmienda 6

COM(2016) 597 final

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 35 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.

Sobre la base de la experiencia adquirida con las inversiones respaldadas por el FEIE, el importe objetivo del Fondo de Garantía debe situarse en el 33 % del total de obligaciones de garantía de la UE para garantizar un nivel adecuado de protección.

Enmienda 7

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Nuevo apartado después del apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(2)     En el artículo 5, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

« Se considerará que las actividades especiales del BEI según la definición del artículo 16 de los Estatutos del BEI y las directrices de la política crediticia de este, actividades respaldadas por el FEIE, proporcionan adicionalidad si está documentado públicamente que responden a un fallo del mercado o a una situación subóptima en materia de inversión y no habrían podido llevarse a cabo con cargo al BEI, el FEI u otro instrumento financiero existente de la Unión sin un apoyo del FEIE.»

Exposición de motivos

El perfil de riesgo más elevado de una operación no es el único criterio para la adicionalidad. Las actividades especiales del BEI respaldadas por el FEIE también deben estar sujetas a los requisitos de transparencia y documentación.

Enmienda 8

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el artículo 5, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

En el artículo 5, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

El FEIE podrá respaldar asimismo los proyectos del BEI que conlleven un riesgo inferior al riesgo mínimo de las actividades especiales del BEI en caso de que sea necesario utilizar la garantía de la UE para asegurar la adicionalidad tal como se define en el párrafo primero del presente apartado.

También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos apoyados por el FEIE que consistan en infraestructuras físicas que conecten dos o más Estados miembros o en la extensión de infraestructuras físicas o servicios asociados a infraestructuras físicas de un Estado miembro a uno o varios Estados miembros .».

«Para abordar mejor las disfunciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, así como las formas de disfunción gubernamental (por ejemplo, situaciones de inversión subóptimas debidas a obstáculos provocados por las fronteras o la reglamentación nacionales), las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE tendrán generalmente características tales como la subordinación, la participación en instrumentos de riesgo compartido, un carácter transfronterizo, la exposición a riesgos específicos u otros aspectos identificables tal como se desarrollan en el anexo II.

También se considerará que proporcionan adicionalidad los proyectos de cooperación transfronteriza y los proyectos de cooperación interregional, en particular entre regiones funcionales. ».

Exposición de motivos

Debe considerarse automáticamente que los proyectos de cooperación transfronteriza y de cooperación interregional, a través de su elevado valor añadido y con independencia de sus características, proporcionan adicionalidad. En el primer año de actividad, no se financió ningún proyecto transfronterizo mediante el FEIE. La importancia de las regiones funcionales es evidente.

Enmienda 9

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 4, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el apartado 12, párrafo segundo, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

En el apartado 12, párrafo segundo, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.».

«Las decisiones por las que se apruebe la utilización de la garantía de la UE serán públicas y accesibles, e incluirán el fundamento de las mismas, con atención particular al cumplimiento del criterio de adicionalidad. El cuadro de indicadores, empleado para evaluar las operaciones, se hará público tan pronto como se firme una operación con garantía de la UE, a excepción de la información delicada a efectos comerciales. Para adoptar su Decisión, el Comité de Inversiones se basará en la documentación proporcionada por el BEI.».

Exposición de motivos

La enmienda está en consonancia con el considerando 18 de la propuesta legislativa.

Enmienda 10

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Apartado 5, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«El BEI establecerá como objetivo que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la COP 21. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.».

b)

En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«El BEI establecerá como objetivo que como mínimo el 40 % de la financiación del FEIE con arreglo al Marco para las infraestructuras y la innovación apoye proyectos que contribuyan a la acción por el clima, de conformidad con los compromisos contraídos en la COP 21. Además, toda la infraestructura financiada deberá ser resistente a los desastres. El Comité de Dirección proporcionará orientación detallada con este fin.».

Enmienda 11

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 8, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las dotaciones al Fondo de Garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, “importe objetivo”) que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 35 % del total de las obligaciones de garantía de la UE.».

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las dotaciones al Fondo de Garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel adecuado (en lo sucesivo, “importe objetivo”) que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE. El importe objetivo quedará fijado en el 33 % del total de las obligaciones de garantía de la UE.».

Exposición de motivos

El CDR lamenta la contradicción entre el refuerzo del mecanismo MCE-Transporte propuesto en el documento que acompaña al examen intermedio del MFP y la reducción de 500 millones de euros en el presupuesto del MCE presentada en la presente propuesta legislativa. Esta reducción de los recursos financieros no utilizados para los instrumentos financieros en el marco del MCE muestra claramente que los proyectos del Mecanismo «Conectar Europa» están siendo desplazados por los proyectos financiados por el FEIE. El CDR manifiesta su oposición a esta reducción y sugiere reducir el importe objetivo del 35 al 33 %, de manera que no sea necesario disminuir la dotación del MCE en 500 millones de euros.

Enmienda 12

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 9, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El apartado 2 queda modificado como sigue:

El apartado 2 queda modificado como sigue:

i)

La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

hacer uso de los conocimientos locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;».

i)

La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

hacer uso de los conocimientos regionales y locales para facilitar la ayuda del FEIE en toda la Unión y contribuir, cuando ello sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del FEIE, a que se hace referencia en la sección 8 del anexo II, respaldando al BEI para la puesta en marcha de operaciones;».

ii)

La letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;».

ii)

La letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

proporcionar apoyo proactivo en el establecimiento de plataformas de inversión;».

iii)

Se añade la letra f) siguiente:

«f)

proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo “Conectar Europa”) con la financiación del FEIE.».

iii)

Se añade la letra f) siguiente:

«f)

proporcionar asesoramiento sobre la combinación de otras fuentes de financiación de la Unión (tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y el Mecanismo “Conectar Europa”) con la financiación del FEIE a fin de permitir la máxima integración y sinergia de las inversiones en la perspectiva de una programación uniforme de las intervenciones derivadas de la política de cohesión ».

Exposición de motivos

La enmienda persigue que los entes locales y regionales se impliquen más estrechamente con los servicios de asesoramiento del CEAI. Se deben tener en cuenta tanto los conocimientos regionales como los locales. La diversificación sectorial y geográfica debe ser tenida en cuenta por el Comité de Dirección, en lugar del CEAI, como se dispone en el anexo II, sección 8.

Enmienda 13

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 9, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Para alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1, y facilitar el suministro de asesoramiento a nivel regional y local, el CEAI aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos o instituciones nacionales de promoción y las autoridades gestoras de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.».

Exposición de motivos

Se deben tener en cuenta tanto los conocimientos regionales como los locales.

Enmienda 14

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Nuevo apartado después del apartado 9, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(10)     En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará un informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Europeo de las Regiones sobre las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento. El informe se hará público e incluirá:».

Exposición de motivos

La enmienda persigue que el CDR esté implicado más estrechamente en el control del FEIE.

Enmienda 15

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Nuevo apartado después del apartado 9, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En el artículo 16, después del apartado 6, se añade el apartado siguiente:

«7.     El BEI desarrollará, a efectos de notificación, un conjunto de indicadores de resultados para cada operación a fin de proporcionar una base fiable para el análisis del valor añadido de la financiación de la Unión. Dicha metodología deberá ser aprobada por el Comité de Dirección.».

Exposición de motivos

Se debe desarrollar un conjunto de indicadores de manera que los distintos conjuntos de instrumentos se puedan comparar en la primera fase entre los Fondos EIE y el FEIE.

Enmienda 16

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Modifíquese el apartado 10, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   A más tardar el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento.».

a)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   A más tardar el 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo , al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Europeo de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones un informe con una evaluación independiente de la aplicación del presente Reglamento.».

Exposición de motivos

Esta enmienda garantiza que la información se remite a las mismas instituciones pertinentes que la Comunicación sobre el tema «Hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas», de 14 de septiembre de 2016.

Enmienda 17

COM(2016) 597 final

Artículo 1

Nuevo apartado después del punto 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(15)     En el artículo 16, apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

una descripción de los proyectos en que el apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión (como los Fondos EIE, Horizonte 2020 y el MCE) se combine con el apoyo del FEIE, y el importe total de las contribuciones procedentes de cada fuente;».

Exposición de motivos

Al sustituir el artículo 16, apartado 2, letra f), del Reglamento, el texto será coherente con la enmienda propuesta por la Comisión Europea al artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento.

Enmienda 18

COM(2016) 597 final

Artículo 2

Suprímase el artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 queda modificado como sigue:

 

1)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     La dotación financiera destinada a la aplicación del MCE en el período 2014-2020 será de 29 992 259 000 EUR a precios corrientes. Esta cantidad se distribuirá como sigue:

a)

sector del transporte: 23 895 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;

b)

sector de las telecomunicaciones: 1 091 602 000 EUR;

c)

sector de la energía: 5 005 075 000 EUR.

Estos importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo  (*1) .

 

Exposición de motivos

Véase la enmienda 5: no es necesario reducir la dotación del MCE.

Enmienda 19

Anexo 1 del COM(2016) 597 final

Nuevo punto antes del punto 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

a)

En la letra a), el texto del quinto guion se sustituye por el texto siguiente:

«entidades del sector público (territoriales o de otro tipo, pero excluyendo las operaciones con dichas entidades que ocasionen un riesgo directo a los Estados miembros) y entidades similares. Una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), creada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre las AECT  (*2) , será considerada una entidad que no ocasiona un riesgo directo a los Estados miembros.

Exposición de motivos

La AECT aplica medidas o lleva a cabo una cooperación territorial con o sin la financiación de la Unión. Sin embargo, dado que los miembros de una AECT pueden ser entes nacionales, regionales y locales o asociaciones de tales entes, su acceso a los instrumentos financieros facilitados por el BEI es limitado. Por tanto, no debe considerarse que estén asociadas a un riesgo directo para los Estados miembros.

Enmienda 20

Anexo 1 del COM(2016) 597 final

Modifíquese el punto 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En la letra b) se añade un segundo párrafo:

«Se evitará el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos en que participe al menos un país de cohesión .».

En la letra b) se añade un segundo párrafo:

«Se evitará el apoyo del FEIE a los proyectos en el sector de las autopistas, a menos que dicho apoyo sea necesario para respaldar la inversión privada en el sector del transporte en los países de cohesión o en proyectos de transporte transfronterizos.».

Exposición de motivos

Los proyectos de transporte transfronterizos como tales deben considerarse adicionales y, por tanto, no deben estar limitados a la participación de al menos un país de cohesión.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

señala que los entes locales y regionales tienen un papel clave que desempeñar a la hora de identificar, planificar y apoyar las inversiones adicionales que fomentarán la innovación, el crecimiento y el empleo en sus territorios;

2.

reconoce que el FEIE es un componente importante del Plan de Inversión para Europa y, por lo tanto, acoge con satisfacción el principio de su ampliación, tal como se propone en términos de duración y capacidad financiera; considera, asimismo, que, para que el FEIE tenga mayor éxito, habría que precisar con más detalle y mejorar las sinergias con la política de cohesión europea a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). De hecho, el FEIE y los Fondos EIE no deberían competir en términos de recursos presupuestarios de la UE o desde el punto de vista de las normas contables aplicables a la cofinanciación nacional;

3.

señala que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas lleva un año en funcionamiento y si bien está dando resultados en lo que respecta al número e importe de proyectos aprobados, su reparto geográfico ha sido desigual;

4.

acoge con agrado la oportunidad de presentar enmiendas legislativas y recomendaciones políticas basadas en la experiencia inicial de las ciudades y las regiones en relación con el FEIE y, por tanto, como continuación del primer dictamen del CDR sobre el FEIE elaborado por el ponente general Claude Gewerc en abril de 2015;

5.

recuerda que los apartados 6 y 7 del artículo 18 del Reglamento FEIE prevén que una propuesta para modificar el Reglamento del FEIE podrá presentarse a más tardar el 5 de julio de 2018 y exigen que esta propuesta esté respaldada por una evaluación independiente sobre si el FEIE «está alcanzando sus objetivos y está garantizado el mantenimiento de un programa para respaldar la inversión». Esta evaluación independiente de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017, realizada por expertos externos, aún estaba en curso cuando la Comisión publicó su propuesta para ampliar el FEIE, y solo se presentó el 14 de noviembre de 2016. Por otra parte, señala que la Comisión reflexionó acerca de las tres evaluaciones en su Comunicación de 29 de noviembre de 2016, en la que la Comisión reconoce el éxito del FEIE y del CEAI. Sin embargo, lamenta que la propuesta no fuera acompañada ni de una evaluación de impacto, tal como se exige en el programa «Legislar mejor» [COM(2015) 215 de 19 de mayo de 2016], ni de las evaluaciones ex ante de los programas financieros exigidas por los artículos 30 y 140 del Reglamento financiero;

6.

visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «EFSI: an early proposal to extend and expand» y, en particular, las observaciones contempladas en los apartados 61 y 62, considera que debe aclararse la aplicación de las normas sobre ayudas estatales para los proyectos que combinan la financiación del FEIE y de los Fondos Estructurales y, en aras de la coherencia, pide que estos últimos también queden excluidos de las ayudas estatales;

7.

señala la interdependencia entre la propuesta y el examen intermedio del marco financiero plurianual (MFP) y la necesidad de poner a disposición recursos financieros en el marco del examen intermedio sin perjuicio de los distintos programas de financiación existentes, como Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa»; por ello se opone a la reasignación de recursos presupuestarios del Mecanismo «Conectar Europa»;

8.

hace hincapié en que la ampliación del FEIE no debería concebirse a largo plazo en sustitución de los actuales subvenciones de la UE;

9.

celebra que una proporción mayor del FEIE se destine a aumentar el acceso a la financiación para las pymes y destaca que los proyectos locales a pequeña escala también se pueden beneficiar del FEIE; en este sentido, es fundamental que haya asistencia técnica y asesoramiento para los entes locales;

10.

celebra que los criterios de subvencionabilidad para los proyectos en materia de acción por el clima (COP21), agricultura, pesca y acuicultura se hayan reforzado y aclarado;

11.

aconseja al BEI que se remita al Reglamento por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1) a la hora de presentar informes sobre las regiones. Además, recomienda encarecidamente que la notificación de los indicadores clave de resultados y de seguimiento se desglose según los beneficiarios y las regiones en el nivel NUTS 2;

12.

acoge con agrado la propuesta de aumentar la transparencia de la selección de operaciones divulgando información no confidencial sobre las operaciones firmadas a través del cuadro de indicadores, debiendo esta medida referirse tanto a la faceta relativa a las infraestructuras y la innovación como a la referida a las pymes; solicita asimismo que el Comité de Inversión responsable de la selección de proyectos consulte a los entes locales y regionales sobre los proyectos relacionados con sus competencias;

13.

pide que el Comité Europeo de las Regiones pueda participar más estrechamente en los procesos de notificación y seguimiento, permitiéndole expresar su opinión y su valoración en relación con las operaciones del FEIE, las actividades del CEAI y la cooperación con los entes locales y regionales;

14.

señala que el FEIE debe considerarse un instrumento para abordar distintas formas de disfunción del mercado y de disfunción gubernamental (por ejemplo, situaciones de inversión subóptimas debidas a los obstáculos provocados por las fronteras o la reglamentación nacionales). El FEIE no debería percibirse como un instrumento para financiar proyectos inviables;

15.

toma nota de los problemas que implica la definición de la adicionalidad y sugiere que se clarifique esta definición y se precise la noción de «perfil de riesgo elevado de una operación» como criterio para la adicionalidad;

16.

toma nota del informe publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo que afirma que se ha de garantizar la adicionalidad de los proyectos FEIE y que, por tanto, el objetivo del FEIE debe ser apoyar las inversiones que no habrían podido ser realizadas por el BEI sin la ayuda de este fondo;

17.

hace hincapié en que los proyectos FEIE tienen que ser adicionales. En este sentido, puede resultar útil la divulgación de información a través del cuadro de indicadores una vez que los proyectos han sido firmados;

18.

señala que, en vista del elevado valor añadido de los proyectos transfronterizos para la Unión Europea, debe considerarse automáticamente que tales proyectos proporcionan adicionalidad;

19.

reconoce la opción de combinar el FEIE con otros fondos de la Unión, como los Fondos EIE, Horizonte 2020 y el MCE, y reitera la importancia de la coordinación estratégica a este respecto, así como de un acompañamiento específico para fomentar las sinergias entre los distintos mecanismos; en este sentido no solo es importante que los servicios de la UE y, en particular, los diversos gestores de programas de la Comisión Europea conozcan esta posibilidad, sino que también trasladen a la ciudadanía en general y, en particular, a las pymes y las administraciones públicas regionales y locales de los Estados miembros la importancia de aprovechar al máximo las sinergias existentes y el modo de hacerlo;

20.

señala que los entes locales y regionales necesitan más claridad y orientaciones sobre cómo combinar el FEIE con otros fondos de la Unión, especialmente en lo referente a la aplicación de las normas sobre ayuda estatal y la prohibición de la doble financiación;

21.

señala que el uso del FEIE y otros fondos de la Unión, incluidos los Fondos EIE, debe orientarse hacia unos objetivos complementarios;

22.

reitera su petición para que las inversiones realizadas por los entes locales y regionales financiadas por el FEIE y el BEI queden excluidas del cálculo de la deuda y del déficit presupuestario de los Estados miembros de la Unión Europea;

23.

reconoce que los bancos nacionales de fomento y las plataformas de inversión desempeñan un papel clave en la ejecución del FEIE, en especial con respecto a la cooperación con los entes regionales y locales;

24.

pide al BEI que facilite información sobre los proyectos del FEIE a nivel local y regional a fin de implicar estrechamente a los entes locales y regionales en la creación y la promoción de los proyectos FEIE;

25.

espera, en cualquier caso, que desde la fase de programación 2014-2020 se intente asegurar la máxima sinergia e integración funcional de las intervenciones del FEIE en el ámbito de la política de cohesión, entre otras cosas para asegurar un adecuado equilibrio territorial en favor de las zonas más desfavorecidas;

26.

desearía colaborar con la Comisión Europea y el BEI para seguir mejorando la comunicación sobre el Plan de Inversiones para Europa y, por consiguiente, acoge con agrado el enfoque de ventanilla única presentado durante la Semana Europea de las Regiones y las Ciudades 2016. Aunque los entes locales y regionales tienen un papel fundamental que desempeñar en cuanto a la correcta ejecución del FEIE, se ha de mejorar la concienciación;

27.

toma nota de la propuesta de abordar los desequilibrios geográficos y sectoriales de las operaciones del FEIE mediante una lista ampliada de operaciones subvencionables y un papel reforzado para el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. La creación de capacidad, las acciones de asesoramiento proactivas y una cooperación estrecha con los entes locales y regionales en la promoción y generación de proyectos son esenciales para garantizar una distribución proporcionada de las operaciones del FEIE; el grado de acceso de los posibles beneficiarios debe tener en cuenta la propia realidad nacional o regional, de manera que no se favorezcan o consoliden las desigualdades;

28.

hace hincapié en que los límites de concentración geográfica y sectorial fijados en la orientación estratégica para el FEIE tras el período inicial de inversiones deben mantenerse con fines de orientación únicamente y de ningún modo han de ser vinculantes de cara a la selección de las operaciones;

29.

pide que las inversiones del FEIE en infraestructuras sean resistentes a los desastres a fin de asegurar a largo plazo la sostenibilidad de la infraestructura y garantizar que no se ponen en peligro las vidas de los ciudadanos;

30.

señala que la propuesta legislativa es compatible con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)   Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(1)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/75


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores

(2017/C 185/10)

Ponente:

Yoomi RENSTRÖM (SE/PSE), concejala de Ovanåker

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

COM(2016) 128 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Casi veinte años después de su adopción, es necesario determinar si la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores sigue logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y la protección necesaria de los derechos de los trabajadores desplazados.

Casi veinte años después de su adopción, es necesario determinar si la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores sigue logrando el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y la protección necesaria de los derechos de los trabajadores desplazados. El desplazamiento no deberá bajo ningún concepto colocar a los trabajadores desplazados en una situación menos favorable.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En vista de la larga duración de algunos desplazamientos, es necesario prever que, en caso de que estos se prolonguen durante más de veinticuatro meses, el Estado miembro de acogida se considere el país en el que se realiza el trabajo . De conformidad con el principio recogido en el Reglamento Roma I, la ley de los Estados miembros de acogida debe aplicarse al contrato de trabajo de los trabajadores desplazados si las partes no eligen una ley aplicable. En caso de haber hecho una elección diferente, el resultado no puede ser el de privar al empleado de la protección a la que tiene derecho en virtud de disposiciones que no pueden derogarse por acuerdo al amparo de la legislación del Estado miembro de acogida. Esto debe aplicarse desde el inicio de un desplazamiento cuya duración se prevea superior a veinticuatro meses y desde el primer día posterior a los veinticuatro meses cuando se supere efectivamente esta duración. Esta norma no afecta la potestad de las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro de ejercer el derecho a la libre prestación de servicios también en los casos en los que el desplazamiento supere los veinticuatro meses. El objetivo es simplemente generar seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento Roma I a una situación específica, sin modificar dicho Reglamento en modo alguno. En particular, el trabajador ha de disfrutar de la protección y las prestaciones que le confieren el Reglamento Roma I.

En vista de la larga duración de algunos desplazamientos, es necesario prever que, en caso de que estos se prolonguen durante más de doce meses, sea aplicable a la relación laboral la legislación d el Estado miembro de acogida. De conformidad con el principio recogido en el Reglamento Roma I, regirá esta disposición si las partes no eligen una ley aplicable. En caso de haber hecho una elección diferente, el resultado no puede ser el de privar al empleado de la protección a la que tiene derecho en virtud de disposiciones que no pueden derogarse por acuerdo al amparo de la legislación del Estado miembro de acogida. Esto debe aplicarse desde el inicio de un desplazamiento cuya duración se prevea superior a doce meses y desde el primer día posterior a los doce meses cuando se supere efectivamente esta duración. Esta norma no afecta la potestad de las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro de ejercer el derecho a la libre prestación de servicios también en los casos en los que el desplazamiento supere los doce meses.

Exposición de motivos

El plazo en el que, según la propuesta de la Comisión, las leyes del país de acogida se aplican plenamente a la relación laboral en una situación de desplazamiento corresponde al que se contempla en el artículo 12 del Reglamento n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. A tenor de dicha disposición, la legislación del país de acogida será aplicable cuando se prevé que los trabajadores desplazados lo estén durante un período de 24 meses.

El Reglamento n.o 883/2004 tiene por objeto fundamentalmente repartir la responsabilidad entre los Estados miembros en lo que respecta al derecho de los ciudadanos de la UE a percibir prestaciones de seguridad social según las normas de su respectivo Estado miembro. La Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores tiene por objeto proteger los derechos sociales de los trabajadores desplazados y promover la libre circulación de servicios. En opinión del Comité, no existe ninguna razón concluyente para coordinar los plazos previstos en estos dos actos jurídicos únicamente porque regulan situaciones en las que ciudadanos de la UE trabajan y residen temporalmente en un determinado Estado miembro.

A juicio del Comité, el plazo que determina la aplicación legislación del país de acogida debe aplicarse plenamente a la relación laboral en una situación de desplazamiento reducida. Un plazo adecuado para considerar que el trabajador desplazado tiene una conexión con el país al que se desplaza a efectos de que se le aplique su legislación a la relación laboral sería, en opinión del Comité, de doce meses desde el desplazamiento previsto o real de un mismo trabajador.

El Comité considera que la cuestión de la legislación aplicable a los trabajadores desplazados debe regularse en su totalidad en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, y no mediante la aplicación del Reglamento Roma I.

Recomendación de enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Compete a los Estados miembros establecer normas sobre remuneración de conformidad con su legislación y sus prácticas. No obstante, la aplicación de normas nacionales en materia de remuneración a los trabajadores desplazados debe justificarse por la necesidad de protegerlos, y no debe restringir de forma desproporcionada la prestación transfronteriza de servicios.

La presente Directiva no afecta a la competencia de los Estados miembros para establecer normas sobre remuneración de conformidad con su legislación y sus prácticas. No obstante, la aplicación de normas nacionales en materia de remuneración a los trabajadores desplazados debe justificarse por la necesidad de protegerlos, y no debe restringir de forma desproporcionada la prestación transfronteriza de servicios.

Exposición de motivos

[N. de la T.: La segunda parte de la enmienda no afecta a la versión española] La Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores no puede incidir en la competencia exclusiva de los Estados miembros en lo que respecta a las normas en materia de remuneración. Corresponde a cada Estado miembro —de conformidad con el modelo de mercado laboral que considere adecuado— determinar la remuneración que debe aplicarse a nivel nacional. La Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores solo implica que una remuneración determinada —fijada en el país de destino— debe aplicarse también en lo que respecta a los trabajadores desplazados en su territorio.

Lo que la Comisión propone en el considerando 12 [en la versión sueca] podría interpretarse en el sentido de que las normas nacionales sobre remuneración como tales podrían ser objeto de examen a la luz de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores y de las normas del Tratado relativas a la libre prestación de servicios. Debe quedar claro que es la aplicación de las remuneraciones establecida a nivel nacional en relación con los trabajadores desplazados la que debe justificarse por la necesidad de protegerlos, y que la prestación transfronteriza de servicios no debe verse restringida de forma desproporcionada.

Recomendación de enmienda 4

Propuesta de Directiva

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se añade el artículo 2 bis siguiente:

Se añade el artículo 2 bis siguiente:

Artículo 2 bis

Artículo 2 bis

Desplazamiento superior a veinticuatro meses

Desplazamiento superior a doce meses

1.   Cuando la duración real o prevista del desplazamiento sea superior a veinticuatro meses, se considerará que el Estado miembro a cuyo territorio se haya desplazado al trabajador es el país en el que realiza habitualmente su trabajo .

1.   Cuando la duración real o prevista del desplazamiento sea superior a doce meses, el contrato de trabajo durante el conjunto del período de desplazamiento se considerará sujeto a la legislación del Estado miembro a cuyo territorio se haya desplazado al trabajador , a menos que empresario y trabajador hayan convenido que sea aplicable otra legislación .

2.   A efectos del apartado 1, en caso de sustitución de trabajadores desplazados que realizan el mismo trabajo en el mismo lugar, deberá tenerse en cuenta la duración acumulada de los períodos de desplazamiento de los trabajadores afectados, por lo que se refiere a los trabajadores desplazados por un período de al menos seis meses.

2.   A efectos del apartado 1, en caso de sustitución de trabajadores desplazados que realizan el mismo trabajo en el mismo lugar, deberá tenerse en cuenta la duración acumulada de los períodos de desplazamiento de los trabajadores afectados, por lo que se refiere a los trabajadores desplazados por un período de al menos seis meses.

 

3.     El acuerdo sobre la legislación aplicable no podrá tener como consecuencia privar al empleado de la protección que le proporcionan aquellas disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley aplicable en virtud del apartado 1.

 

4.     La aplicación del apartado 1 no podrá implicar que el trabajador desplazado quede en una situación menos favorable respecto a la legislación de otro país aplicable al contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

Exposición de motivos

El plazo en el que, según la propuesta de la Comisión, las leyes del país de acogida se aplican plenamente a la relación laboral en una situación de desplazamiento corresponde al que se contempla en el artículo 12 del Reglamento n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. A tenor de dicha disposición, la legislación del país de acogida será aplicable cuando se prevé que los trabajadores desplazados lo estén durante un período de 24 meses.

El Reglamento n.o 883/2004 tiene por objeto fundamentalmente repartir la responsabilidad entre los Estados miembros en lo que respecta al derecho de los ciudadanos de la UE a percibir prestaciones de seguridad social según las normas de su respectivo Estado miembro. La Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores tiene por objeto proteger los derechos sociales de los trabajadores desplazados y promover la libre circulación de servicios. En opinión del Comité, no existe ninguna razón concluyente para coordinar los plazos previstos en estos dos actos jurídicos únicamente porque regulan situaciones en las que ciudadanos de la UE trabajan y residen temporalmente en un determinado Estado miembro.

A juicio del Comité, el plazo que determina la aplicación legislación del país de acogida debe aplicarse plenamente a la relación laboral en una situación de desplazamiento reducida. En opinión del Comité, un plazo adecuado para considerar que el trabajador desplazado tiene tal conexión con el país al que se desplaza en cuanto a la legislación aplicable a la relación laboral, será de doce meses desde el desplazamiento previsto o real del trabajador.

La formulación de la propuesta de la Comisión —con una norma que indirectamente, mediante la aplicación del Reglamento Roma I, designa la legislación del país de acogida como la aplicable a la relación laboral— plantea una serie de problemas. El texto de la Directiva debe aclarar —según lo establecido en el considerando 8 de la propuesta de la Comisión— que los acuerdos para aplicar una legislación nacional distinta a la de los países de acogida sigue siendo posible en las condiciones previstas en el artículo 8 del Reglamento Roma I. Por otra parte, debe garantizarse que la aplicación de la legislación del país de acogida a la relación laboral no podrá tener como consecuencia que el trabajador se encuentre en una situación menos ventajosa, por ejemplo, en cuanto a una menor protección laboral o condiciones laborales menos favorables para el trabajador según la ley del país de acogida.

En opinión del Comité, las condiciones en que debe aplicarse la legislación del país de acogida deben recogerse directamente en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. La enmienda implicaría modificar el considerando 8.

Recomendación de enmienda 5

Propuesta de Directiva

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] A efectos de la presente Directiva, se entiende por remuneración todos los elementos de la remuneración obligatorios en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales, los convenios colectivos o los laudos arbitrales declarados de aplicación universal o, a falta de un sistema de declaración de convenios colectivos o laudos arbitrales de aplicación general, otros convenios colectivos o laudos arbitrales a tenor de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, en el Estado miembro a cuyo territorio haya sido desplazado el trabajador.

En el contexto de la presente Directiva, la remuneración y las cotizaciones de seguridad social se establecerán de conformidad con la legislación nacional o la práctica habitual del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre desplazado el trabajador.

Los Estados miembros publicarán en el sitio web oficial único a escala nacional a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE los elementos de remuneración, de conformidad con la letra c).

Los Estados miembros publicarán en el sitio web oficial único a escala nacional a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE los elementos de remuneración, de conformidad con la letra c).

Exposición de motivos

Es importante establecer que la remuneración es un asunto de competencia nacional, a fin de evitar que la Directiva dé lugar a una situación en la que el Tribunal de Justicia pueda examinar disposiciones salariales nacionales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Valoración del Comité

1.

señala que la libre prestación de servicios transfronterizos dentro de la UE viene garantizada por los artículos 56 a 62 del TFUE. El buen funcionamiento del mercado único de servicios implica no solo beneficios inmediatos para proveedores de servicios y consumidores de la UE, sino que también es una condición importante para el crecimiento económico que —cabe esperar— alcanzará a todos los ciudadanos europeos en forma de una mayor prosperidad y un mayor nivel de protección social;

2.

considera que el correcto funcionamiento del mercado único de servicios es especialmente importante para los prestadores de servicios de las regiones inmediatamente adyacentes a otros Estados miembros;

3.

señala que un fundamento importante de la libre circulación de servicios es que un prestador de servicios establecido en un Estado miembro pueda prestarlos en otros Estados miembros en las mismas condiciones que en su país de establecimiento. Una condición para el correcto funcionamiento del mercado interior de servicios es también que la competencia —incluso cuando se trata de situaciones transfronterizas— no debe basarse ante todo en los costes laborales, sino en factores como la calidad del servicio prestado y la eficacia de la actividad del prestador de servicios;

4.

considera que las diferencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a los costes salariales implican el riesgo de que el desplazamiento de trabajadores en el marco de la libre circulación de servicios ejerza presiones salariales a la baja en el país en que se produce el desplazamiento. Si la competencia basada en las condiciones de trabajo y empleo se produjera de manera desleal daría lugar a un dumping social en el país de acogida. Este dumping social alimenta una presión a la baja de los precios que pone en peligro a las empresas que no recurren al desplazamiento;

5.

considera que un equilibrio razonable entre, por un lado, la libre prestación de servicios y, por otro, la protección de los trabajadores desplazados y la lucha contra el dumping social y salarial es condición para lograr la aceptación del funcionamiento del mercado interior por parte de los ciudadanos de la UE y, en concreto, entre los trabajadores que desarrollen su actividad en los sectores en que el desplazamiento es muy frecuente y cabe prever que lo sea; subraya, no obstante, que para luchar eficazmente contra el dumping social es necesario adoptar medidas que también protejan a los trabajadores autónomos al igual que a los que efectúan su trabajo por intermediación de las plataformas digitales;

6.

estima que lograr un equilibrio razonable entre los objetivos que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores se propone cumplir constituye también una condición necesaria para que exista una competencia sana y leal en el sector de los servicios en contextos transfronterizos;

7.

apoya, con este telón de fondo, el principio en que se basa la propuesta de la Comisión de que un mismo trabajo en un mismo lugar de trabajo debe remunerarse de la misma manera;

8.

considera que el desconocimiento de los requisitos administrativos relacionados con la contratación de trabajadores exigidos en los Estados miembros de acogida, y la dificultad que algunas empresas (especialmente las pymes) tienen para cumplirlos, pueden entorpecer la libre prestación de servicios transfronterizos dentro de la UE y poner en riesgo la protección de los trabajadores desplazados. El establecimiento por la Comisión y los Estados miembros de mecanismos de información y asesoramiento claros y fácilmente accesibles sobre estas materias permitiría paliar estos inconvenientes;

9.

comparte el punto de vista de la Comisión en cuanto a que debe fijarse un plazo dentro del cual se aplicará plenamente la legislación del país de acogida a un trabajador desplazado. Considera, sin embargo, que no existe ninguna razón concluyente para adoptar la normativa del Reglamento n.o 883/2004 como punto de partida del plazo aplicable para que la ley del país anfitrión sea plenamente aplicable a la relación laboral de una situación de desplazamiento. Considera que el límite temporal de aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores debe fijarse en doce meses;

10.

considera también que los requisitos exigibles para que la legislación del país de acogida sea plenamente aplicable a la relación laboral no han de implicar que el trabajador desplazado se encuentre de hecho en una situación menos favorable;

11.

constata que la propuesta de la Comisión de sustituir el concepto de «salario mínimo» por el de «remuneración» debe considerarse en línea con la sentencia del TJUE en el asunto Sähköalojen ammattiliito ry (C-396/13), entre otros, y con la interpretación del concepto de «salario mínimo» que hace el Tribunal en ese caso;

12.

señala que el hecho de que solo los componentes obligatorios de la remuneración y elementos de cálculo del país de acogida puedan y deban utilizarse cuando se fije una remuneración en el sentido de la Directiva en el respectivo Estado miembro significa que no será posible que el país de acogida exija a un empresario aplicar a sus trabajadores lo que puede considerarse la remuneración «normal» o promedio para un trabajo similar en el país anfitrión;

13.

acoge con satisfacción la propuesta de que los elementos constitutivos de la remuneración que forman parte de la contraprestación por el desplazamiento en el país de acogida se publiquen en el sitio web oficial del Estado miembro de conformidad con el artículo 5 de la Directiva sobre la garantía de cumplimiento, para mejorar el acceso a la información en el marco del desplazamiento;

14.

en general, considera que la propuesta de la Comisión en relación con el concepto de «remuneración» en vez de «salario mínimo» y las demás enmiendas a esa parte implican que en la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores se consigue un equilibrio razonable entre, por un lado, la posibilidad de que los proveedores de servicios de la UE presten estos de forma transfronteriza sin barreras injustificadas, y, por otro lado, la protección de los trabajadores desplazados y la lucha contra la competencia desleal;

15.

no obstante, en opinión del Comité, debe quedar claro que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores no afecta en absoluto a la competencia exclusiva de los Estados miembros a la hora de decidir en cuestiones relativas a las remuneraciones, en el marco de sus respectivos modelos de mercado de trabajo;

16.

comparte la opinión de la Comisión de que la obligación de aplicar los requisitos del país de acogida, en los ámbitos a que se refiere el artículo, apartado 1, de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en el sector de la construcción, debe aplicarse del mismo modo independientemente de que la remuneración sea establecida por ley, por un convenio colectivo de aplicación general o por un convenio colectivo contemplado en los guiones primero o segundo del artículo 3, apartado 8;

17.

llama la atención de la Comisión sobre las situaciones de desplazamiento en el marco de prácticas de subcontratación en cascada que conducen a la dilución de la responsabilidad del empresario y hacen que a veces los trabajadores desplazados se vean abandonados sin asistencia ni socorro alguno. Un fondo de rescate europeo permitiría una intervención rápida para garantizar el retorno en las mejores condiciones de estos trabajadores a su país de origen. Sugiere, por otra parte, la creación de un registro europeo que imponga en todos los Estados miembros a las empresas proveedoras la obligación de declarar al trabajador desplazado a más tardar cuando comience la prestación de servicios;

18.

observa que muy a menudo las competencias de los trabajadores desplazados son infravaloradas voluntariamente por el empresario para justificar un nivel de remuneración más bajo. Existe el riesgo de que esta práctica se perpetúe para eludir la obligación de igualdad de trato en materia de remuneraciones. Convendría que la Comisión analizase la posibilidad de crear un repertorio europeo de profesiones y competencias profesionales a fin de remediar esta situación y proteger los intereses de los trabajadores sin titulación o certificación;

19.

señala que la fecha límite de incorporación de la Directiva (2008/104/CE) sobre el trabajo temporal era el 5 de diciembre de 2011. Uno de sus objetivos es proteger a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, y ello incluye, entre otras cosas, el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de remuneración, la jornada laboral y las vacaciones (artículo 5);

20.

comparte la opinión de la Comisión Europea de que en la Directiva de trabajo temporal debe aplicarse obligatoriamente el principio de igualdad de trato también en situaciones en las que la empresa de trabajo temporal está establecida en otro Estado miembro y hay desplazamiento en el sentido de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores;

Subsidiariedad y proporcionalidad

21.

señala que catorce parlamentos nacionales o asambleas de once Estados miembros (Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Croacia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Chequia y Hungría) han presentado dictámenes motivados sobre la base de una evaluación de la subsidiariedad, lo que equivale a una «tarjeta amarilla»;

22.

constata que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores regula cuáles son las condiciones de trabajo y empleo aplicables en el Estado de acogida que un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro está obligado a aplicar a los trabajadores desplazados en el país de acogida. Ni la Directiva actual, ni la Directiva de modificación se proponen armonizar las condiciones en los Estados miembros;

23.

recuerda que la modificación de una directiva solamente puede realizarse a nivel de la UE. En relación con las normas del Tratado relativas a la libre prestación de servicios transfronterizos en la UE y el Reglamento Roma I no es posible regular a nivel de los Estados miembros qué requisitos en el ámbito del Derecho laboral deberán aplicarse en una situación de desplazamiento;

24.

señala que la Directiva sobre la garantía de cumplimiento —cuya transposición en la legislación de los Estados miembros debería haberse efectuado antes del 18 de junio de 2016— contempla instrumentos que permiten a los Estados miembros limitar los abusos y el dumping social resultantes del desplazamiento de trabajadores (en concreto el fraude, la elusión de las normas y el intercambio de información entre Estados miembros). El Comité toma nota del hecho de que la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores y la Directiva sobre la garantía de cumplimiento son instrumentos jurídicos que, en gran medida, se refuerzan mutuamente y, por consiguiente, aguarda con gran interés una evaluación exhaustiva de los efectos y consecuencias que tendrá en el desplazamiento de trabajadores la aplicación por los Estados miembros de la Directiva sobre la garantía de cumplimiento;

25.

subraya asimismo que sigue habiendo problemas para garantizar la coherencia en la ejecución de los controles de los trabajadores desplazados en los distintos Estados miembros, ya que la Directiva sobre la garantía de cumplimiento únicamente plantea la cooperación bilateral entre estos; coincide por este motivo en que el objetivo de la Directiva revisada propuesta, a saber, una definición común de las normas aplicables al desplazamiento de trabajadores, puede alcanzarse mejor a nivel de la UE;

26.

considera necesario fomentar el intercambio de datos proporcionados por las unidades de notificación o los organismos de seguridad social del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida así como introducir un requisito de informar al organismo de la seguridad social del Estado miembro de acogida como medidas efectivas contra el desplazamiento ficticio de trabajadores y la constitución de empresas que tenga como único propósito el desplazamiento ficticio de trabajadores, y contra la competencia desleal que se deriva de la reducción de las cotizaciones a la seguridad social. En caso de que se abriera una sucursal para constituir empresas dedicadas a organizar desplazamientos ficticios de trabajadores, debería sopesarse la posibilidad de pedir como requisito que los trabajadores y trabajadoras hayan realizado un período mínimo de servicio en el Estado miembro de origen antes del desplazamiento.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/82


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas

(2017/C 185/11)

Ponente:

Emily WESTLEY, concejala de Hastings (UK/PSE)

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006, (CE) n.o 1098/2007 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1343/2011 y (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo

COM(2016) 134 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Preámbulo

Prohibición de determinadas artes o métodos de pesca destructivos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(11)

Deben prohibirse determinados artes o métodos de pesca destructivos que utilizan explosivos, venenos, sustancias soporíferas, corriente eléctrica, martillos neumáticos u otros instrumentos de percusión, así como dispositivos remolcados y palas para la recogida de coral rojo, o cualquier otro tipo de coral u organismos parecidos, y algunos arpones submarinos, salvo en el caso específico de los artes de arrastre con impulsos eléctricos, que pueden utilizarse en determinadas condiciones estrictas.

(11)

Deben prohibirse determinados artes o métodos de pesca destructivos que utilizan explosivos, venenos, sustancias soporíferas, corriente eléctrica, martillos neumáticos u otros instrumentos de percusión, así como dispositivos remolcados y palas para la recogida de coral rojo, o cualquier otro tipo de coral u organismos parecidos, y algunos arpones submarinos, salvo en el caso específico de los artes de arrastre con impulsos eléctricos, que pueden utilizarse en determinadas condiciones estrictas. Estas condiciones deberían incluir un sistema de seguimiento, control y evaluación que sea útil a efectos de ejecución e investigación, así como de evaluación. Las actuales licencias para la pesca con redes de arrastre con impulsos eléctricos deberían someterse a una (re)evaluación científica, antes de ser renovadas o clasificadas como «no prohibidas».

Exposición de motivos

Los impulsos eléctricos pueden tener efectos mortales para la vida marina, incluidos los peces juveniles y las especies no objetivo. El CSM niega la certificación a este tipo de pesca debido a los efectos de la electricidad para una amplia gama de elementos medioambientales, entre otras las especies en peligro, amenazadas y protegidas, incluidos los elasmobranquios, y para los organismos bentónicos, así como por sus repercusiones potenciales para el entorno ecológico de la zona de pesca. Por su parte, el CIEM ha advertido (febrero de 2016) que el marco regulador vigente no es suficiente para prevenir la introducción de sistemas potencialmente dañinos.

Enmienda 2

Artículo 4

Metas

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Las medidas técnicas tendrán por objeto alcanzar las siguientes metas:

a)

Garantizar que las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación no superen el 5 % en volumen, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

1.   Las medidas técnicas tendrán por objeto alcanzar las siguientes metas:

a)

garantizar que las capturas de especies marinas por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación no superen los límites definidos en los actos adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del presente Reglamento y que las capturas no deseadas se reduzcan en la medida de lo posible de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra a) del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Exposición de motivos

Garantizar que las capturas de especies marinas por debajo de la talla mínima de referencia a los efectos de conservación sean inferiores al 5 %, no es realista para la flota de arrastre. Además, la norma ya desincentiva la pesca de juveniles.

Enmienda 3

Artículo 6

Definiciones de términos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4)

«pesca dirigida»: la pesca de una especie o combinación de especies determinada cuando el total de capturas de esa especie o especies represente más del 50 % del valor económico de la captura;

4)

«pesca dirigida»: la pesca de una especie o combinación de especies determinada cuando el total de capturas de esa especie o especies de una marea dada represente más del 50 % de la captura;

Enmienda 4

Artículo 6

Definiciones de términos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

26)

«palangre»: un arte de pesca formado por un cordel central, en algunos casos de longitud considerable , a los que se fijan redecillas con anzuelos cebados o no a intervalos regulares; el cordel central está anclado de forma horizontal en el fondo o cerca de este, de forma vertical, o bien puede dejarse que derive en la superficie;

26)

«palangre»: arte de pesca formado por un cordel central, de longitud variable , a los que se fijan redecillas con anzuelos cebados o no a intervalos regulares; el cordel central está anclado de forma horizontal en el fondo o cerca de este, de forma vertical, o bien puede dejarse que derive en la columna de agua a profundidades variables o en la superficie;

Enmienda 5

Artículo 6

Definiciones de términos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

30)

«copo»: la parte trasera de la red de arrastre, bien con forma cilíndrica, es decir, con la misma circunferencia en toda su longitud, bien con forma de embudo; se compone de uno o varios paños (piezas de red), de la misma malla, unidos uno a otro lateralmente en el eje de la red de arrastre por un trenzado al cual podrá fijarse igualmente una relinga de costado; a efectos reglamentarios, se considerará que se trata de las últimas 50 mallas de la red;

30)

«copo»: la parte trasera de la red de arrastre, bien con forma cilíndrica, es decir, con la misma circunferencia en toda su longitud, bien con forma de embudo; se compone de uno o varios paños (piezas de red), de la misma dimensión de malla, unidos uno a otro lateralmente en el eje de la red de arrastre por un trenzado al cual podrá fijarse igualmente una relinga de costado; a efectos reglamentarios, se considerará que se trata de las últimas 50 mallas de la red;

Exposición de motivos

No especificar que se refiere a la dimensión y no a la malla en sí podría provocar que no se acepten actuaciones hoy comunes y aceptadas como son los remiendos, que respetan los tamaños de las mallas.

Enmienda 6

Artículo 6

Definiciones de términos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

38)

«período de inmersión»: el período comprendido desde el momento en que las redes se introducen en el agua hasta el momento en que se recuperan todas a bordo del buque de pesca;

38)

«período de inmersión»: el período comprendido desde el momento en que cada una de las redes se introduce en el agua hasta el momento en que se recupera cada una de estas redes a bordo del buque de pesca;

Exposición de motivos

Aplicable a redes de enmalle, enredo o trasmallo, compuestos por varias caceas (aparejos atados consecutivamente) para puntualizar que el período de inmersión se iniciaría en el momento que larga la primera cacea y finalizaría cuando se recuperase la última cacea.

Enmienda 7

Artículo 6

Definiciones de términos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

42)

«selección cualitativa»: la práctica de descartar peces de bajo precio que están sujetos a límites de capturas, aunque podrían haberse desembarcado legalmente, a fin de aumentar al máximo el valor económico o monetario total del pescado devuelto a puerto;

42)

«selección cualitativa»: la práctica de descartar peces de bajo precio que están sujetos a límites de capturas, aunque podrían haberse desembarcado legalmente, a fin de aumentar al máximo el valor económico o monetario total del pescado devuelto a puerto; exceptuando aquellas especies que no están aptas para el consumo humano debido a su aplastamiento y apelmazamiento en la red (molidas);

Exposición de motivos

Las especificidades en el empleo del arrastre provocan que, en ocasiones, esas capturas lleguen aplastadas y apelmazadas no siendo aptas para su venta comercial.

Enmienda 8

Artículo 9

Restricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   No se construirá ninguna parte de un arte de arrastre con un tamaño de malla menor que el tamaño de la malla del copo. Esta disposición no se aplicará a los dispositivos de la red utilizados para la fijación de sensores de seguimiento del arte.

1.   No se construirá ninguna parte de un arte de arrastre con un tamaño de malla menor que el tamaño de la malla del copo. Esta disposición no se aplicará a los dispositivos de la red utilizados para la fijación de sensores de seguimiento del arte. Se podrá conceder una excepción adicional, mediante un acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, si la utilización de un tamaño de malla menor que el tamaño de la malla del copo en otras partes del arte de arrastre produce beneficios para la conservación de los recursos biológicos marinos que sean por lo menos equivalentes a los obtenidos con los métodos de pesca existentes.

Exposición de motivos

La parte anterior del aparejo puede estar construido con mallas de mayor tamaño, toda vez que no influye en la retención del pescado que llega al copo del aparejo y sí abarata costos de confección del mismo.

Enmienda 9

Artículo 13

Protección de los hábitats sensibles, incluidos los ecosistemas marinos vulnerables

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   En los casos en que el mejor asesoramiento científico disponible recomiende una modificación de la lista de zonas del anexo II, incluida la adición de nuevas zonas, la Comisión estará facultada para adoptar dichas modificaciones mediante actos delegados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Cuando adopte estas modificaciones, la Comisión prestará especial atención a la mitigación de los efectos negativos del desplazamiento de la actividad pesquera a otras zonas sensibles.

2.   En los casos en que el mejor asesoramiento científico disponible recomiende una modificación de la lista de zonas del anexo II, incluida la adición de nuevas zonas, la Comisión estará facultada para adoptar dichas modificaciones mediante actos delegados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Cuando adopte estas modificaciones, la Comisión prestará especial atención a la mitigación de los efectos negativos del desplazamiento de la actividad pesquera a otras zonas sensibles , así como lo dispuesto en las normas sobre pesquerías en aguas profundas .

Exposición de motivos

Coherencia con la nueva normativa sobre pesca en aguas profundas (Reglamento por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002).

Enmienda 10

Artículo 19

Medidas regionales en el marco de planes plurianuales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La Comisión estará facultada para establecer medidas técnicas a nivel regional con el fin de alcanzar los objetivos de los planes plurianuales a que hacen referencia los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Estas medidas deberán establecerse mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

1.   La Comisión estará facultada para establecer medidas técnicas a nivel regional con el fin de alcanzar los objetivos de los planes plurianuales a que hacen referencia los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Estas medidas deberán establecerse mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Los Estados miembros podrán formular recomendaciones conjuntas con independencia del establecimiento de planes plurianuales para las zonas respectivas.

2   …

2   …

3   …

3   …

4   …

4   …

5   …

5   …

6   .

6   …

Exposición de motivos

La redacción actual del artículo 19 del proyecto de Reglamento podría interpretarse en el sentido de que impone el establecimiento de planes plurianuales como condición para la formulación de recomendaciones conjuntas.

Enmienda 11

Artículo 19

Medidas regionales en el marco de planes plurianuales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1   …

1   …

2   …

2   …

3   …

3   …

4   …

4   …

5   …

5   …

6.   La Comisión podrá pedir al CCTEP que evalúe las recomendaciones conjuntas a que hace referencia el apartado 5.

6.   La Comisión pedirá al CCTEP que evalúe las recomendaciones conjuntas a que hace referencia el apartado 5.

Exposición de motivos

Las partes interesadas consideran esencial que el CCTEP se implique mucho más. En las audiencias y los debates políticos celebrados en el PE y el CDR se formularon peticiones en este sentido.

Enmienda 12

Artículo 31

Medidas de salvaguardia

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   En los casos en que el asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 para reducir estas amenazas. Estos actos podrían incluir, en particular, restricciones del uso de los artes de pesca, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos.

1.   En los casos en que el asesoramiento científico disponible indique que es preciso tomar inmediatamente medidas para proteger especies marinas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 para reducir estas amenazas , previa determinación de los impactos sociales y económicos de las medidas propuestas. Estos actos podrían incluir, en particular, restricciones del uso de los artes de pesca, o de las actividades de pesca, en ciertas zonas o durante determinados períodos.

2.   Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 tendrán especialmente por objeto:

2.   Los actos delegados a que se refiere el apartado 1 tendrán especialmente por objeto:

a)

abordar los cambios inesperados de los patrones de las poblaciones como consecuencia de unos niveles altos o bajos de reclutamiento de juveniles en una población;

a)

abordar los cambios inesperados de los patrones de las poblaciones como consecuencia de unos niveles altos o bajos de reclutamiento de juveniles en una población;

b)

proteger a los peces reproductores o los crustáceos y moluscos cuando las poblaciones se encuentren en unos niveles muy bajos, o cuando otros factores medioambientales representen una amenaza para el estado de una población.

b)

proteger a los peces reproductores o los crustáceos y moluscos cuando las poblaciones se encuentren en unos niveles muy bajos, o cuando otros factores medioambientales representen una amenaza para el estado de una población.

3.   Los actos delegados mencionados en el apartado 1 se aplicarán durante un período máximo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de artículo 32.

3.   Los actos delegados mencionados en el apartado 1 se aplicarán durante un período máximo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de artículo 32.

Exposición de motivos

Con esta modificación se persigue que se tenga en cuenta el impacto socioeconómico antes de la toma de decisiones

Enmienda 13

Artículo 32

Ejercicio de la delegación

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 11, 13, 19, 28 y 31 por un período de cinco años a partir del [----]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 11, 13, 19 y 28 por un período de cinco años a partir del [----] y por un período de tres años en el caso del artículo 31 . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Exposición de motivos

En el artículo 31 se le otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados que se aplicarán por un período de tres años. En el 32, sin embargo, los poderes de la Comisión parecen estar vigentes durante cinco años.

Enmienda 14

Artículo 34

Revisión e informes

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1   …

1   …

2   …

2   …

3   …

3   …

 

4.     El informe deberá basarse en una evaluación exhaustiva del impacto territorial efectuada por la Comisión en cada cuenca marítima, con el fin de valorar los efectos ambientales y socioeconómicos de las medidas.

Exposición de motivos

El análisis exhaustivo del impacto de las medidas políticas que resulten del Reglamento en las diferentes regiones es un requisito importante para la elaboración de políticas documentadas. Ello permitiría la implementación de un ciclo completo de la actuación política, integrando la legislación, la evaluación de impacto y la comunicación de reacciones.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Recomendaciones generales

1.

considera que la elaboración de normas claras y sencillas, fáciles de comprender y de aplicar por parte de los pescadores es fundamental para el éxito de la política pesquera común; dado el gran número de reglamentos afectados por el proyecto de Reglamento sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas (en lo sucesivo, «la propuesta») considera que la propuesta es un verdadero avance hacia la simplificación de las medidas técnicas destinadas al sector pesquero europeo;

2.

acoge con satisfacción el tipo de acto legislativo elegido para la propuesta, a saber: un reglamento marco básico y normas de regionalización en anexos que pueden modificarse con arreglo a un proceso de regionalización simplificado e integrador previsto en la propuesta de Reglamento; este enfoque permite establecer normas comunes a todas las cuencas marinas y ofrece suficiente flexibilidad para adaptar las medidas técnicas a las necesidades específicas que puedan surgir a escala regional;

3.

acoge favorablemente que la propuesta respalde el principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea;

4.

pide al legislador que mantenga la presentación sencilla de la propuesta en su forma inicial;

5.

pide, asimismo, al legislador que no adopte exenciones y excepciones que puedan distorsionar la igualdad de condiciones, salvo que surja una necesidad específica a escala regional;

Componente regional

6.

toma nota de que la regionalización de la política pesquera común (PPC) ofrece a las regiones y a los Estados miembros la oportunidad de llevar a cabo una gestión activa de las poblaciones de peces con arreglo a los objetivos de la PPC;

7.

toma nota de que la capacidad para formular recomendaciones conjuntas que definan medidas técnicas adecuadas a nivel regional no debería depender del establecimiento de planes plurianuales, sino que debería ampliarse a todas las pesquerías;

8.

considera la regionalización como una oportunidad para desarrollar un sistema flexible de gestión activa de las pesquerías regionales, basándose en parámetros cualitativos y cuantitativos con arreglo a los objetivos y las metas fijados por la PPC;

9.

pide a la Comisión que tenga en cuenta las especificidades locales en cuanto a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y permita la modificación de los anexos V a X en el marco de un procedimiento simplificado y en coordinación con los entes locales y regionales;

10.

pide al legislador que garantice la coherencia entre el tenor del Reglamento sobre la PPC, los planes plurianuales y la propuesta actual;

Un enfoque basado en la confianza y la adhesión de todas las partes interesadas en la reforma

11.

considera muy importante dotar a la legislación de la UE en materia de pesca de un enfoque basado en la confianza; el CDR observa que este enfoque es muy necesario para evitar que se siga marginando a la pesca comunitaria; los responsables políticos deberían poder confiar en la capacidad de los pescadores para aplicar plenamente la reforma, y los pescadores deberían poder confiar en que los responsables políticos no les abandonen a su suerte; Un enfoque basado en la confianza requiere un esfuerzo transversal, para lo cual es necesario que todas las partes interesadas consideren la pesca no solo desde el punto de vista de la capacidad de pesca, el esfuerzo pesquero y las cuotas, sino teniendo en cuenta también los aspectos sociales, un bajo impacto ambiental y la sostenibilidad del sector en el futuro;

12.

pide al legislador que incluya determinados incentivos que convertirían el cumplimiento de las normas en una elección natural para los pescadores; estos incentivos podrían ser económicos, sociales, administrativos o de cualquier otra naturaleza compatible con la legislación de la Unión, siempre que se reúnan determinados criterios; estos incentivos deberían fomentarse ateniéndose a «una cultura de cumplimiento y cooperación», como prevé el artículo 36, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

13.

teniendo en cuenta que la distribución de cuotas es competencia de los Estados miembros, la adopción de disposiciones que permitan al sector de la pesca artesanal gestionar directamente las cuotas (1) y las capturas podría ser una excelente ocasión para corregir las injusticias históricas sufridas por los pescadores artesanales y de bajura, permitiéndoles al mismo tiempo desempeñar un papel más relevante en la gestión de los recursos pesqueros, garantizándoles la igualdad de condiciones respecto de pesquerías de mayor envergadura, así como un equilibrio entre derechos y obligaciones. La capacitación de los pescadores artesanales para gestionar las cuotas de determinadas poblaciones de peces, basándose en algunos logros significativos y bajo un control estricto, permitirá a los pescadores considerarse socios en la gestión del activo (las poblaciones de peces), lo que les incitará a cuidarlo;

14.

hace suyo el llamamiento del Parlamento Europeo (2) a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE para que incrementen de forma progresiva las cuotas asignadas a los pescadores artesanales, a fin de favorecer este tipo de pesca sostenible;

15.

dicho sistema descentralizado para la gestión de los derechos de pesca debería atenerse a los principios fundamentales siguientes:

1)

conservación de los recursos marinos y protección del medio ambiente como condición última;

2)

basarse en asesoramiento y recomendaciones científicos;

3)

control estricto y evaluación permanente de la ejecución;

4)

flexibilidad intrínseca para permitir ajustes a raíz de evaluaciones y fases piloto;

5)

los derechos de pesca deberían concebirse como un porcentaje del rendimiento máximo sostenible (RMS) para incentivar a los pescadores a participar activamente en la recuperación de las poblaciones de peces;

Importancia de la pesca artesanal para las pequeñas comunidades pesqueras europeas

16.

señala que para las pequeñas ciudades pesqueras de toda Europa la pesca de bajura artesanal forma parte de un ecosistema único que incluye el patrimonio cultural, la cohesión comunitaria, el turismo, la alimentación y la hostelería;

17.

lamenta que la reforma en curso de la PPC no tenga plenamente en cuenta la importancia de la pesca de bajura artesanal como guardiana del mar, depositaria de conocimientos y tradiciones históricas locales, de un modo de vida, y eslabón importante en la vida socioeconómica de las ciudades costeras;

18.

insta al legislador y a los Estados miembros a que aprovechen, en beneficio de la pesca artesanal, todas las ayudas y todo el beneficio ecológico latente en la actual PPC;

19.

considera, en este sentido, un signo muy positivo que la propuesta de Reglamento sobre medidas técnicas no obligue a los pequeños pescadores a invertir en nuevos equipos y redes;

20.

toma nota de que los pescadores artesanales se sienten cada vez más desconectados del proceso de formulación de políticas debido, por una parte, a la gobernanza ineficaz y al exceso de reglamentación de las décadas anteriores y, por otra, a una profunda reforma que introdujo múltiples disposiciones nuevas, en particular, la prohibición de los descartes, la obligación de descarga, la regionalización, los planes plurianuales, la revisión de las medidas técnicas, la normativa en materia de control y la recopilación de datos.

21.

reitera su posición de que la política pesquera de la UE debería ser el núcleo de una estrategia de «crecimiento azul» más amplia que tenga en cuenta las especificidades del sector de la pesca, pero también el crecimiento económico de todos los sectores de la economía azul, incluidas las industrias marítimas y el turismo, así como el empleo y la protección del medio ambiente; subraya que el espíritu emprendedor en la economía azul va más allá de las actividades en los mares y océanos (3) aunque concierne al conjunto de las regiones costeras.

Bruselas, 7 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


(1)  Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como en el artículo 19, apartado 4, letra c), de la propuesta sometida a examen.

(2)  2015/2090(INI)).

(3)  NAT-V-044.


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/91


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

(2017/C 185/12)

Ponente:

Vincenzo BIANCO (IT/PSE),

alcalde de Catania

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (texto refundido)

COM(2016) 270 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010

COM(2016) 271 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del [Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición)

COM(2016) 272 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2016) 270 final

Artículo 3, apartados 3 y 5

Acceso al procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Antes de aplicar los criterios para determinar el Estado miembro responsable con arreglo a los capítulos III y IV, el primer Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de protección internacional deberá:

3.   Antes de aplicar los criterios para determinar el Estado miembro responsable con arreglo a los capítulos III y IV, el primer Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de protección internacional deberá:

a)

examinar si la solicitud de protección internacional es inadmisible con arreglo a lo establecido en el artículo 33, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2013/32/UE cuando un país que no sea Estado miembro sea considerado como primer país de asilo o como tercer país seguro para el solicitante; y

a)

examinar si la solicitud de protección internacional es inadmisible con arreglo a lo establecido en el artículo 33, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2013/32/UE cuando un país que no sea Estado miembro sea considerado como primer país de asilo o como tercer país seguro para el solicitante; la presente disposición no se aplicará cuando el porcentaje medio de aceptación de solicitudes de asilo correspondientes al país de origen del solicitante sea superior al 33,33  % dentro de la UE; y

b)

examinar la solicitud por procedimiento acelerado con arreglo al artículo 31, apartado 8, de la Directiva 2013/32/UE cuando sean de aplicación los siguientes motivos:

b)

examinar la solicitud por procedimiento acelerado con arreglo al artículo 31, apartado 8, de la Directiva 2013/32/UE cuando sean de aplicación los siguientes motivos:

 

i)

el solicitante tiene la nacionalidad de un tercer país, o es apátrida y residía anteriormente de forma habitual en ese país, designado como país de origen seguro en la lista común de la UE de países de origen seguros establecida en virtud del Reglamento [Propuesta COM(2015) 452 de 9 de septiembre de 2015];

 

i)

el solicitante tiene la nacionalidad de un tercer país, o es apátrida y residía anteriormente de forma habitual en ese país, designado como país de origen seguro en la lista común de la UE de países de origen seguros establecida en virtud del Reglamento [Propuesta COM(2015) 452 de 9 de septiembre de 2015];

 

ii)

el solicitante puede ser considerado por motivos fundados un peligro para la seguridad nacional o el orden público del Estado miembro, o ha sido expulsado con carácter ejecutorio por motivos fundados de seguridad o de orden público con arreglo al Derecho nacional.

 

ii)

el solicitante puede ser considerado por motivos fundados un peligro para la seguridad nacional o el orden público del Estado miembro, o ha sido expulsado con carácter ejecutorio por motivos fundados de seguridad o de orden público con arreglo al Derecho nacional.

4.   […]

4.   […]

5.   El Estado miembro que haya examinado la solicitud de protección internacional, incluidos los casos a los que se refiere el apartado 3, será responsable del examen de cualquier reclamación o solicitud posterior del mismo solicitante con arreglo a los artículos 40, 41 y 42 de la Directiva 2013/32/UE, con independencia de que el solicitante haya abandonado el territorio de los Estados miembros o haya sido expulsado del mismo.

5.   El Estado miembro que haya examinado la solicitud de protección internacional, incluidos los casos a los que se refiere el apartado 3, será responsable del examen de cualquier reclamación o solicitud posterior del mismo solicitante con arreglo a los artículos 40, 41 y 42 de la Directiva 2013/32/UE, con independencia de que el solicitante haya abandonado el territorio de los Estados miembros o haya sido expulsado del mismo.

Exposición de motivos

Es necesario un equilibrio justo entre el requisito de rapidez y eficacia del sistema y la protección de los derechos fundamentales. La introducción del examen previo de admisibilidad, que responde a la primera exigencia, no debe por tanto dar lugar a la denegación de un examen efectivo del fondo de las alegaciones formuladas por quienes proceden de países para los que existe un importante porcentaje de aceptación. A este respecto, se recuerda que la mayoría de los menores, incluidos los menores no acompañados, proceden de países para los que existe un porcentaje de aceptación de alrededor del 50 %.

Enmienda 2

COM(2016) 270 final

Artículo 7.1

Entrevista personal

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Para facilitar el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, el Estado miembro encargado de la determinación celebrará una entrevista personal con el solicitante, a no ser que el solicitante se haya dado a la fuga o que la información suministrada por el solicitante con arreglo al artículo 4, apartado 2, sea suficiente para determinar el Estado miembro responsable. La entrevista también permitirá la correcta comprensión de la información proporcionada al solicitante con arreglo al artículo 6.

1.   Para facilitar el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, el Estado miembro encargado de la determinación celebrará una entrevista personal con el solicitante, a no ser que el solicitante se haya dado a la fuga sin un motivo válido y fundamentado o que la información suministrada por el solicitante con arreglo al artículo 4, apartado 2, sea suficiente para determinar el Estado miembro responsable. La entrevista también permitirá la correcta comprensión de la información proporcionada al solicitante con arreglo al artículo 6.

Exposición de motivos

Se considera que, habida cuenta de la gravedad de las consecuencias previstas en la propuesta de la Comisión en caso de fuga (no celebración de la entrevista y procedimiento de examen acelerado), el solicitante deberá tener la posibilidad de presentar un motivo justificado y recuperar de esta forma la totalidad de sus derechos.

Enmienda 3

COM(2016) 270 final

Artículo 7

Entrevista personal

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Añádase el siguiente texto después del apartado 5:

6.   Durante la entrevista de que se trata en el presente artículo, se informará al solicitante de la posibilidad de solicitar ser acogido en un Estado miembro determinado (y de indicar, con carácter subsidiario, otros dos como máximo). En tal supuesto, deberán hacérsele preguntas específicas destinadas a evaluar las competencias lingüísticas, estancias previas, contactos con comunidades del mismo país o región de procedencia que residan legalmente, competencias profesionales y cualquier otro aspecto especialmente relevante que se considere útil y que pueda facilitar la integración social, aunque sea temporalmente.

Exposición de motivos

A fin de desincentivar los movimientos secundarios, resulta más útil determinar desde el principio la preferencia del solicitante por uno o más países (hasta un máximo de tres), así como los conocimientos, contactos y competencias que puedan facilitar su integración, incluso temporal, en aras de los equilibrios sociales del país de acogida.

Enmienda 4

COM(2016) 270 final

Artículo 8.2

Garantías para menores

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Todo Estado miembro en el que un menor no acompañado tenga la obligación de estar presente garantizará que un representante represente o preste asistencia al menor no acompañado en todos los procedimientos pertinentes previstos en el presente Reglamento.

Todo Estado miembro garantizará que un representante represente o preste asistencia al menor no acompañado en todos los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

Exposición de motivos

Se considera que, habida cuenta de su vulnerabilidad, siempre debe garantizarse la asistencia y la representación a los menores aunque, por cualquier motivo, no se encuentren en el Estado miembro responsable del examen de su solicitud.

Enmienda 5

COM(2016) 270 final

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Si el solicitante es un menor no acompañado, solo serán de aplicación los criterios establecidos en el presente artículo, en el orden en que se establecen en los apartados 2 a 5.

1.   Si el solicitante es un menor no acompañado, solo serán de aplicación los criterios establecidos en el presente artículo, en el orden en que se establecen en los apartados 2 a 5.

2.   El Estado miembro responsable será aquel en el que se encuentre legalmente un miembro de la familia del menor no acompañado, siempre que ello redunde en el interés superior del menor. Cuando el solicitante sea un menor casado cuyo cónyuge no esté presente legalmente en el territorio de los Estados miembros, el Estado miembro responsable será aquel en el que estén presentes legalmente el padre, la madre u otro adulto responsable del menor, ya sea conforme a la ley o a la práctica de dicho Estado miembro, o un hermano.

2.   El Estado miembro responsable será aquel en el que se encuentre legalmente un miembro de la familia del menor no acompañado, siempre que ello redunde en el interés superior del menor. Cuando el solicitante sea un menor casado cuyo cónyuge no esté presente legalmente en el territorio de los Estados miembros, el Estado miembro responsable será aquel en el que estén presentes legalmente el padre, la madre u otro adulto responsable del menor, ya sea conforme a la ley o a la práctica de dicho Estado miembro, o un hermano.

3.   Si el solicitante que tiene un pariente que está legalmente presente en otro Estado miembro, y si se comprobare, sobre la base de un examen del caso concreto, que dicho pariente puede ocuparse de él, ese Estado miembro reunirá al menor con su pariente y será el Estado miembro responsable, siempre que ello redunde en el interés superior del menor.

3.   Si el solicitante que tiene un pariente que está legalmente presente en otro Estado miembro, y si se comprobare, sobre la base de un examen del caso concreto, que dicho pariente puede ocuparse de él, ese Estado miembro reunirá al menor con su pariente y será el Estado miembro responsable, siempre que ello redunde en el interés superior del menor.

4.   Cuando los miembros de la familia o parientes, a los que se refieren los apartados 2 y 3, se encuentren presentes en más de un Estado miembro, el Estado miembro responsable se determinará en función del interés superior del menor no acompañado.

4.   Cuando los miembros de la familia o parientes, a los que se refieren los apartados 2 y 3, se encuentren presentes en más de un Estado miembro, el Estado miembro responsable se determinará en función del interés superior del menor no acompañado.

5.   A falta de un miembro de la familia o un pariente, a los que se refieren los apartados 2 y 3, el Estado miembro responsable será aquel en el que el menor no acompañado haya presentado su primera solicitud de protección internacional, a no ser que se demuestre que esto no redunda en el interés superior del menor.

5.   A falta de un miembro de la familia o un pariente, a los que se refieren los apartados 2 y 3, el Estado miembro responsable será aquel en el que el menor no acompañado esté presente, a no ser que se demuestre que esto no redunda en el interés superior del menor.

6.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 57 sobre la identificación de los miembros de la familia o parientes de un menor no acompañado, los criterios para establecer la existencia de vínculos familiares probados, los criterios para evaluar la capacidad de un pariente para hacerse cargo del menor no acompañado, incluso en los casos en que los miembros de la familia, hermanos o parientes del menor no acompañado se encuentren en más de un Estado miembro. Al ejercer sus facultades para adoptar actos delegados, la Comisión no deberá excederse del alcance del interés superior del niño, tal como se establece en el artículo 8, apartado 3.

6.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 57 sobre la identificación de los miembros de la familia o parientes de un menor no acompañado, los criterios para establecer la existencia de vínculos familiares probados, los criterios para evaluar la capacidad de un pariente para hacerse cargo del menor no acompañado, incluso en los casos en que los miembros de la familia, hermanos o parientes del menor no acompañado se encuentren en más de un Estado miembro. Al ejercer sus facultades para adoptar actos delegados, la Comisión no deberá excederse del alcance del interés superior del niño, tal como se establece en el artículo 8, apartado 3.

7.   La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá condiciones uniformes para la consulta y el intercambio de información entre los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 56, apartado 2.

7.   La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá condiciones uniformes para la consulta y el intercambio de información entre los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 56, apartado 2.

Exposición de motivos

Esta enmienda es coherente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia M.A et al., asunto C-648/11) y tiene por objeto garantizar que el procedimiento para determinar el Estado miembro competente no se alargue innecesariamente.

Enmienda 6

COM(2016) 270 final

Tras el artículo 14, añádase un nuevo artículo como sigue:

Preferencias, competencias y vínculos importantes

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.   Cuando, en la entrevista contemplada en el artículo 7, el solicitante haya indicado su preferencia por un Estado miembro (o, con carácter subsidiario, por otros dos Estados miembros como máximo) y existan elementos comprobados o plausibles como competencias lingüísticas, contactos con comunidades del mismo país o región de procedencia, competencias profesionales específicas y oportunidades de empleo, o cualquier otra información que se considere pertinente a efectos de la integración, incluso temporal, de acuerdo con la información que facilita anualmente la EASO, el Estado miembro indicado será responsable de examinar la solicitud de protección internacional, siempre que en él no se haya superado, en el año en curso, el límite del 50 % del número de referencia determinado con arreglo a la clave que se establece en el artículo 35.

2.   En caso de que el límite indicado supra ya se haya superado en el año en curso, serán responsables de examinar la solicitud de protección internacional, con el siguiente orden:

a)

el Estado miembro indicado en la entrevista como segunda preferencia, siempre que los requisitos indicados supra sigan siendo válidos y que, en el año en curso, no se haya superado el límite establecido en el apartado anterior;

b)

el Estado miembro indicado en la entrevista como tercera preferencia, siempre que los requisitos indicados supra sigan siendo válidos y que, en el año en curso, no se haya superado el límite establecido en el apartado anterior.

3.   Cuando el límite establecido en el apartado 1 también se haya superado en los países a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro responsable de examinar la solicitud se determinará con arreglo a los siguientes artículos del presente capítulo.

Exposición de motivos

En consonancia con el respeto de los derechos fundamentales y los principios de solidaridad y de distribución equitativa y a fin de desincentivar los movimientos secundarios, se considera que, en la jerarquía de criterios para determinar el Estado miembro responsable, los vínculos y las posibilidades de integración que ponga de relieve el solicitante y la capacidad de acogida de cada país (con arreglo a la clave de referencia de cada uno, de conformidad con el artículo 35) deben prevalecer sobre el país de llegada. Ello también es más coherente con la lógica global de la jerarquía de criterios establecida en el capítulo III (que da prioridad ante todo a los criterios relativos a las características y la vida del solicitante, por este orden: minoría de edad, vínculos familiares y posesión de documentos –incluso caducados menos de dos años antes– expedidos por un Estado miembro).

No obstante, de acuerdo una vez más con los principios de solidaridad y de distribución equitativa, conviene limitar la aplicación de este criterio hasta el límite del 50 % de la capacidad de cada país para evitar que, en momentos de menor afluencia, el peso se centre en los países considerados más atractivos, saturando sus posibilidades de acogida.

Cuando se supere el límite mencionado (y hasta llegar al límite más elevado siguiente establecido en el apartado 3), la competencia para examinar la aplicación corresponde al primer país de llegada.

Nota: La notificación por parte de EASO establecida en el artículo 43 también deberá llevarse a cabo en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de la presente enmienda.

Enmienda 7

COM(2016) 270 final

Artículo 28.2

Recursos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros establecerán un plazo de 7 días a partir de la notificación de la decisión de traslado para que la persona interesada pueda ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva a que se refiere el apartado 1.

2.   Los Estados miembros establecerán un plazo de 15 días a partir de la notificación de la decisión de traslado para que la persona interesada pueda ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva a que se refiere el apartado 1.

Exposición de motivos

Es necesario respetar el principio de que debe concederse un plazo adecuado de al menos 14 días (asunto Diouf).

Enmienda 8

COM(2016) 270 final

Artículo 34.2

Principio General

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El apartado 1 será de aplicación cuando el sistema automatizado al que se refiere el artículo 44, apartado 1, indique que el número de solicitudes de protección internacional de las que un Estado miembro sea responsable con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo III, artículo 3, apartados 2 o 3, y artículos 18 y 19, añadido al número de personas efectivamente reasentadas, sea superior al 150 % del número de referencia correspondiente a ese Estado miembro según lo fijado por la clave de referencia mencionada en el artículo 35.

2.   El apartado 1 será de aplicación cuando el sistema automatizado al que se refiere el artículo 44, apartado 1, indique que el número de solicitudes de protección internacional de las que un Estado miembro sea responsable con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo III, artículo 3, apartados 2 o 3, y artículos 18 y 19, añadido al número de personas efectivamente reasentadas, sea superior al 120 % del número de referencia correspondiente a ese Estado miembro según lo fijado por la clave de referencia mencionada en el artículo 35.

Exposición de motivos

Conviene que el umbral para activar el mecanismo automático de asignación se fije en un nivel que, aunque sea superior a la capacidad de acogida de un Estado miembro (determinada con arreglo al artículo 34.2), resulte útil o permita su aplicación.

El nivel que propone la Comisión (150 % del número de referencia de cada Estado miembro), considerando la mayor rigidez del sistema en su conjunto a la luz de las enmiendas propuestas por la Comisión y teniendo en cuenta las estadísticas de los tres últimos años, entraña el riesgo de no activarse en absoluto o de hacerlo, en todo caso, cuando el sistema de acogida y la capacidad de gestión de los Estados miembros más expuestos estén saturados, provocando el retraso de la totalidad del sistema y tensiones sociales inevitables.

Nota: La notificación por parte de EASO establecida en el artículo 43 también deberá llevarse a cabo en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de la presente enmienda.

Enmienda 9

COM(2016) 270 final

Artículo 35

Clave de referencia

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A efectos del mecanismo corrector, el número de referencia correspondiente a cada Estado miembro se determinará mediante una clave.

1.   A efectos del mecanismo corrector, el número de referencia correspondiente a cada Estado miembro se determinará mediante una clave.

2.   La clave de referencia a la que se refiere el apartado 1 se basará en los criterios siguientes para cada Estado miembro, de acuerdo con las cifras de Eurostat:

2.   La clave de referencia a la que se refiere el apartado 1 se basará en los criterios siguientes para cada Estado miembro, de acuerdo con las cifras de Eurostat:

a)

el tamaño de la población (ponderación del 50 %);

a)

el tamaño de la población del Estado miembro (ponderación del 50 %);

b)

el PIB total (ponderación del 50 %).

b)

el PIB total del Estado miembro (ponderación del 50 %).

 

La clave de referencia se corrige con una reducción de la cuota respectiva para el siguiente año, equivalente al 20 % de la diferencia entre la cuota basada en el PIB y la población y la media de los refugiados acogidos por el Estado miembro en los tres años precedentes, para los países que en los tres años precedentes hayan recibido, por término medio, una cuota de llegadas superior a la determinada con arreglo a las letras a) y b).

3.   Los criterios a los que se refiere el apartado 2 se aplicarán según la fórmula presentada en el anexo I.

3.   Los criterios a los que se refiere el apartado 2 se aplicarán según la fórmula presentada en el anexo I.

4.   Con periodicidad anual y basándose en las cifras de Eurostat, la Agencia de Asilo de la Unión Europea establecerá la clave de referencia y adaptará las cifras de los criterios para la clave de referencia, así como la clave de referencia a la que se refiere el apartado 2.

4.   Con periodicidad anual y basándose en las cifras de Eurostat, la Agencia de Asilo de la Unión Europea establecerá la clave de referencia y adaptará las cifras de los criterios para la clave de referencia, así como la clave de referencia a la que se refiere el apartado 2.

Exposición de motivos

Para determinar la capacidad de acogida efectiva y real de un Estado miembro, hay que tener en cuenta el número de migrantes ya recibidos y el impacto de la migración en su conjunto en el tejido económico y social del Estado miembro. La enmienda introduce un elemento corrector en el cálculo de la clave de referencia para reducir el riesgo de menoscabar los objetivos de solidaridad y distribución equitativa, que se consideran prioritarios en la propuesta de Reglamento. Esta enmienda también obedece a la necesidad de adoptar un enfoque global que tenga en cuenta todas las políticas en materia de asilo y migración en su conjunto.

Nota: Huelga decir que la fórmula del anexo 1 (al que se remite en el apartado 3) deberá adaptarse de acuerdo con el elemento corrector propuesto en la presente enmienda.

Enmienda 10

COM(2016) 270 final

Artículo 37.3

Solidaridad financiera

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Al finalizar el período de doce meses al que se refiere el apartado 2, el sistema automatizado comunicará al Estado miembro que no participe en el mecanismo de asignación correctora el número de solicitantes respecto de los que, de otro modo, hubiese sido el Estado miembro de asignación. Posteriormente, dicho Estado miembro efectuará una contribución de solidaridad de 250 000 euros por cada solicitante que, de otro modo, le habría sido asignado durante el período de doce meses correspondiente. La contribución de solidaridad se abonará al Estado miembro designado como responsable del examen de las aplicaciones correspondientes.

3.   Al finalizar el período de doce meses al que se refiere el apartado 2, el sistema automatizado comunicará al Estado miembro que no participe en el mecanismo de asignación correctora el número de solicitantes respecto de los que, de otro modo, hubiese sido el Estado miembro de asignación. Posteriormente, dicho Estado miembro efectuará una contribución de solidaridad de 60 000 euros por cada solicitante que, de otro modo, le habría sido asignado durante el período de doce meses correspondiente. La contribución de solidaridad se abonará al Estado miembro designado como responsable del examen de las aplicaciones correspondientes.

Exposición de motivos

La imposición de una contribución de solidaridad a los Estados miembros que rechazan (incluso temporalmente) las reubicaciones es comprensible y se basa en un principio adecuado. No obstante, el importe de la contribución debe fijarse en un nivel sostenible y equitativo, evitando de esta forma exacerbar a la opinión pública, lo que provocaría el rechazo a priori, por diferentes Estados miembros, del principio mismo de solidaridad. Por lo tanto, se considera que la contribución debe fijarse en un nivel (60 000 euros) basado en parámetros de equidad, como el coste medio anual de acogida y asistencia a cada solicitante, incluidos los costes de atención sanitaria, multiplicado por la duración media del permiso concedido.

Enmienda 11

COM(2016) 271 final

Artículo 2

Funciones

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Agencia desempeñará las siguientes funciones:

La Agencia desempeñará las siguientes funciones:

a)

[…]

a)

[…]

b)

[…]

b)

[…]

c)

apoyar a los Estados miembros en la aplicación del SECA;

c)

apoyar a los Estados miembros y a los entes locales y regionales en la aplicación del SECA;

d)

asistir a los Estados miembros en la formación de expertos de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, así como de los servicios nacionales competentes en materia de asilo, incluida la elaboración de un plan de estudios común;

d)

asistir a los Estados miembros y a los entes locales y regionales en la formación de expertos de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, así como de los servicios nacionales competentes en materia de asilo, incluida la elaboración de un plan de estudios común;

e)

[…]

e)

[…]

f)

[…]

f)

[…]

g)

proporcionar una asistencia técnica y operativa eficaz a los Estados miembros, en particular cuando estén sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida;

g)

proporcionar una asistencia técnica y operativa eficaz a los Estados miembros y a los entes locales y regionales, en particular cuando estén sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida;

[…]

[…]

Exposición de motivos

Dado que, con frecuencia, son los entes locales y regionales los que prestan, en su totalidad o en parte, los servicios de asistencia y de acogida, se considera que la EASO también debe garantizarles un apoyo adecuado.

Enmienda 12

COM(2016) 271 final

Artículo 3.2

Deber de cooperar de buena fe y de intercambiar información

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo, con los demás servicios nacionales pertinentes y con la Comisión. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

2.   La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo, con los demás servicios locales, regionales y nacionales pertinentes y con la Comisión. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Exposición de motivos

Dado que, con frecuencia, son los entes locales y regionales los que prestan, en su totalidad o en parte, los servicios de asistencia y de acogida a los solicitantes, se considera que la EASO también debe cooperar directamente con ellos.

Enmienda 13

COM(2016) 272 final

Artículo 38

Transferencia de datos a terceros países a efectos de retorno

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Añádase el siguiente texto después del apartado 3:

4.   En ningún caso podrá trasmitirse información o darse acceso a ella a terceros países que no sean considerados terceros países seguros con arreglo a la Directiva 2013/32/UE.

5.   En ningún caso podrá comunicarse a terceros países información alguna relativa a los menores, incluso después de que hayan alcanzado la mayoría de edad.

Exposición de motivos

La totalidad del artículo, que está justificado por la necesidad de facilitar la ejecución del retorno, parece exponer a los solicitantes a posibles represalias al regresar a su país de origen, en particular si estos no están en condiciones de garantizar una protección de datos adecuada. Por consiguiente, se considera que debe seguir estando prohibido, al menos, el intercambio de datos con terceros países no considerados seguros, así como el intercambio de datos sobre menores con cualquier tercer país.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Objetivos y planteamiento general del paquete de reforma

1.

acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Europea de proponer una reforma global de la legislación en materia de asilo, haciendo hincapié en el vínculo entre las propuestas contenidas en el primer paquete, presentado el 4 de mayo de 2016, y el segundo paquete presentado el 13 de julio de 2016 (reglamento sobre los criterios para el reconocimiento del derecho de asilo; reglamento por el que se establece un procedimiento uniforme en materia de asilo; normas comunes en materia de asistencia); las actuales divergencias entre los sistemas jurídicos, procedimentales y asistenciales de los Estados miembros influyen de hecho en las decisiones de los solicitantes de asilo y fomentan los movimientos secundarios, lo que afecta a la eficacia del sistema de determinación del Estado responsable e incrementa la necesidad de recurrir a Eurodac y al apoyo de la EASO (Oficina Europea de Apoyo al Asilo);

2.

considera positivos algunos de los objetivos del primer paquete de propuestas, como limitar los movimientos secundarios no autorizados, una distribución más equitativa de los solicitantes de asilo entre los Estados miembros, la potenciación de la EASO y su trasformación en Agencia;

3.

considera insuficiente el enfoque que adopta la Comisión en su propuesta de reforma del Reglamento de Dublín, según el cual los problemas del sistema se deben a crisis extraordinarias que pueden afrontarse con la introducción, por un lado, de medidas correctoras y, por otro, de medidas para reforzar los criterios fundamentales (la responsabilidad del primer país de llegada en la UE); considera insuficiente el enfoque que adopta la Comisión en su propuesta de reforma del Reglamento de Dublín, según el cual los problemas del sistema se deben a crisis extraordinarias que pueden afrontarse con la introducción, por un lado, de medidas correctoras y, por otro, de medidas para reforzar los criterios fundamentales (la responsabilidad del primer país de llegada en la UE); sin embargo, nos enfrentamos a una crisis estructural (el número anual de solicitudes se ha triplicado en los últimos tres años, de 2013 a 2015, superando 1 200 000, cantidad nueve veces superior a la de 1985) y la gestión de las situaciones de emergencia debe ir acompañada de la introducción de un sistema eficaz, estable y más integrado;

4.

señala que, en varios aspectos, la aplicación del sistema actual será aún más rígida, mediante mecanismos coercitivos (inadmisibilidad; denegación consiguiente de la asistencia; procedimientos acelerados); por lo tanto, se pide a los colegisladores que comprueben cuidadosamente si estas medidas son compatibles con los derechos fundamentales, especialmente de los más vulnerables;

5.

considera que la capacidad de primera acogida, la capacidad de tramitación oportuna de las solicitudes de los solicitantes y la prevención de movimientos secundarios son los factores determinantes para la estabilidad del sistema de gestión y la asignación de las solicitudes de asilo;

6.

recomienda integrar los aspectos positivos de la propuesta de la Comisión (ampliación del concepto de familiar a los hermanos y a los núcleos formados después de la salida; validez de los documentos expedidos por otro Estado miembro, aunque hayan caducado) mostrando una mayor consideración por la vida, la experiencia profesional y las aspiraciones de los solicitantes, con el fin de desincentivar los movimientos secundarios; destaca, en este contexto, que deben anteponerse, siempre que sea posible, los incentivos positivos a las sanciones al tratar de evitar los movimientos secundarios no deseados;

7.

acoge con satisfacción la introducción de procedimientos acelerados y simplificados, aunque señala que deberían utilizarse para mejorar la eficiencia y la rapidez del sistema, pero sin conducir a limitar los derechos fundamentales; además, estima que las solicitudes declaradas inadmisibles o examinadas mediante un procedimiento acelerado también deben contabilizarse con vistas al cálculo de la aplicación de la clave de referencia que se establece en el artículo 36;

8.

se muestra convencido de que las tres propuestas respetan el principio de subsidiariedad en la medida en que abordan claramente problemas de carácter transnacional, como la solidaridad entre los Estados miembros, la creación de un sistema de asilo más integrado y el refuerzo del intercambio de información entre los Estados miembros. Los Estados miembros por separado no podrían alcanzar estos objetivos. Además, las medidas propuestas son necesarias para realizar el objetivo de establecer normas uniformes aplicables en toda la Unión Europea; a este respecto, las propuestas también respetan el principio de proporcionalidad;

Principios rectores y mecanismos correctores y de compensación

9.

considera que constituye un avance importante introducir, como factor relevante en relación con la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional, la capacidad de acogida de cada país con arreglo a unos criterios objetivos, que ya se mencionó como una posible opción en la Comunicación de la Comisión de 6 de abril de 2016 [COM(2016) 197]; no obstante, manifiesta su decepción por que el recurso a dicho criterio sea totalmente excepcional, al limitarse a situaciones de crisis;

10.

valora negativamente el hecho de que, en la propuesta de la Comisión, no se otorgue ninguna importancia a las aspiraciones de los solicitantes, ni siquiera cuando existan factores objetivos (conocimientos lingüísticos, capacidades profesionales, estancias previas) que aconsejarían fijar el destino en un Estado miembro determinado;

11.

por lo tanto, sugiere que se alcance un equilibrio distinto entre el criterio de la capacidad de acogida (compatible como tal con la toma en consideración de las preferencias y de las circunstancias personales del solicitante) y el criterio del primer país de entrada, concediendo a ambos criterios un peso al menos equivalente y teniendo en cuenta, con vistas a su aplicación en cualquier circunstancia, la clave de referencia que se establece en el artículo 35;

12.

además, sugiere que, a efectos de determinar la capacidad de acogida efectiva y real de un Estado miembro, se tenga en cuenta el número de llegadas registrado en dicho Estado, ya que repercute de manera objetiva en la capacidad de acogida y gestión, integrando este parámetro en la clave de referencia que se establece en el artículo 35;

13.

por otra parte, con el fin de considerar la capacidad de acogida efectiva y actual, sugiere mantener un plazo, que una vez superado suponga el cese de la competencia del Estado miembro que ha examinado una solicitud de protección internacional para examinar toda declaración ulterior o solicitud reiterada por parte del mismo solicitante, tal como establece el artículo 3, apartado 5. Tal plazo podría fijarse en cinco años, un período considerablemente más largo que el actual;

14.

insta a los Estados miembros a desarrollar unos sistemas internos fiables, transparentes y justos para repartir el desafío de acoger a los migrantes en sus territorios, teniendo en cuenta los correspondientes datos socioeconómicos así como la acogida de las distintas ciudades y regiones y las necesidades y perspectivas de integración de los inmigrantes, y asistir, en particular, a aquellas ciudades o regiones que están geográficamente expuestas y, por lo tanto, sujetas a presiones particulares;

15.

acoge favorablemente la introducción de un mecanismo corrector para la asignación de solicitantes de protección internacional; no obstante, señala que el umbral de activación del mecanismo que propone la Comisión es tan elevado (considerando, por ejemplo, datos de los últimos tres años) que, incluso en caso de crisis, existe el riesgo de que el mecanismo no se active y por tanto no se logre ningún beneficio estructural;

16.

considera esencial que, a fin de no socavar la solidaridad incrementando excesivamente la carga que se impone a los Estados miembros, se apliquen eficazmente las normas sobre migración legal de conformidad con el Estado de Derecho;

17.

toma nota de que la contribución de solidaridad prevista para los Estados miembros que suspendan temporalmente su participación en el mecanismo corrector automático es demasiado elevada y alejada de parámetros objetivos y de equidad, como los gastos de asistencia en un período de tiempo determinado; por lo tanto, sugiere que se reduzca basando el cálculo en el gasto medio por beneficiario (estimación de 20 000 euros, según los datos disponibles) y en la duración media de un permiso de residencia legal (entre tres y cinco años);

18.

toma nota de que la contribución de solidaridad que propone la Comisión se limita a supuestos de suspensión unilateral del sistema, pero no se dispone nada en caso de no ejecución de las decisiones de reubicación o de toma a cargo de los solicitantes o beneficiarios, pese a que, según los datos disponibles, el porcentaje de ejecución es bastante bajo (alrededor del 25 %); por consiguiente, sugiere que, en el marco del refuerzo de la EASO y su transformación en una agencia, se le asignen competencias de supervisión y notificación de incumplimiento de la normativa, con vistas a la imposición de sanciones por parte de la Comisión Europea; de forma alternativa, pide que se refuerce el Fondo de Asilo, Migración e Integración o se cree un nuevo fondo de solidaridad a favor de los Estados miembros y de los entes locales y regionales perjudicados por no llevarse a cabo los traslados y de aquellos más cumplidores en su ejecución y aceptación;

19.

subraya, asimismo, que la reducción de dicha contribución de solidaridad con respecto al importe propuesto por la Comisión Europea (como se sugiere en el presente dictamen) también es necesaria para evitar malentendidos y riesgos de disminución de la confianza de los ciudadanos europeos en la Unión Europea;

20.

reitera su llamamiento a que los correspondientes fondos de la UE para la acogida e integración de los inmigrantes sean puestos directamente a disposición de los entes locales y regionales que asumen responsabilidades clave en estos ámbitos;

Medidas para reforzar el sistema, procedimientos y plazos

21.

recomienda la supresión de las medidas más punitivas (como la denegación de asistencia, excluida la sanitaria), dirigidas a limitar los derechos fundamentales de las personas cuya solicitud haya sido declarada inadmisible o que se vayan a otros Estados miembros durante el examen de la solicitud en el país responsable;

22.

en todo caso, sugiere mantener un plazo de tiempo, aunque mucho mayor de lo que se prevé actualmente (por ejemplo, cinco años, en lugar de doce meses), antes de que se acabe la responsabilidad del Estado miembro competente del examen de la primera solicitud;

23.

es partidario de reducir los plazos para obtener el estatuto de residente de larga duración por parte de los beneficiarios de protección internacional, sobre todo cuando existan vínculos significativos con países distintos de aquel en el que se examina la solicitud de asilo, lo que a su vez desincentivaría posibles movimientos secundarios;

24.

considera, dada la relación entre la distribución de las solicitudes de asilo entre los Estados miembros y los criterios y procedimientos adoptados por ellos (que influyen en la elección de los solicitantes, fomentando una «carrera a la baja» destinada a desalentar las llegadas), que reviste suma importancia que, a medio plazo, se consiga el reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de asilo por los países europeos y la tramitación directa de las solicitudes (junto con las autoridades de los Estados miembros) por la Agencia Europea de Asilo;

25.

recomienda que el término «representante» de un menor del texto reglamentario sea interpretado e interpretable, y en su caso modificado, como «garante» u otro término que en el respectivo contexto nacional deba entenderse como una figura u órgano independiente respecto de la administración y designado de conformidad con la legislación o por una autoridad judicial, con el objetivo de proteger el interés exclusivamente del menor;

Menores no acompañados

26.

recomienda, habida cuenta de los datos sobre la llegada a Europa de menores no acompañados (en 2015 hubo 88 000, un 6,7 % del total de solicitantes de asilo), que se refuercen las estructuras y las condiciones para prestarles asistencia (en este sentido, sí es relevante la propuesta de reforma de la Directiva sobre las condiciones de acogida, incluida en el segundo paquete de propuestas presentado el 13 de julio, teniendo en cuenta además que suelen ser los entes locales los que deben garantizarla);

27.

recomienda que se refuerce la atención psicológica y la escucha de los menores no acompañados y que se facilite su acceso a la asistencia jurídica y su comprensión; asimismo, defiende que se respalde la labor de los garantes de menores, mejorando la formación y reforzando su independencia, con el apoyo de la EASO y la sociedad civil;

28.

preconiza que se promueva una información y mediación cultural adecuadas en las zonas de residencia de los menores no acompañados, para evitar los sentimientos de desconfianza y recelo hacia ellos;

29.

recomienda que se determinen vías alternativas de transición respecto de la perspectiva de retorno inmediato tras alcanzar la mayoría de edad (precedida de la concesión generalizada de protección temporal), teniendo en cuenta eventuales itinerarios educativos en curso;

30.

considera que debe mantenerse la primacía del principio de que los menores no deben ser trasladados del lugar en el que se encuentren, incluso si son localizados en un Estado miembro distinto del Estado miembro de entrada tras movimientos secundarios no autorizados;

31.

estima que la protección y asistencia deben mantenerse también cuando resulte dudosa la minoría de edad, hasta que se interpongan impugnaciones y se resuelvan los procedimientos judiciales;

Agencia de Asilo de la Unión Europea

32.

valora positivamente la atribución a la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en la actualidad, la EASO) de tareas de asistencia técnica y operativa y de formación, así como la introducción de la posibilidad de intervención (artículo 16), incluso sin que medie la solicitud de un Estado miembro, cuando esta soporte una presión extraordinaria (artículo 22);

33.

pide que se mejoren la actualización, homogeneización y exhaustividad de los datos transmitidos a Eurostat, bajo la supervisión de la EASO, para que incluyan, entre otros, el porcentaje de detenciones con vistas al traslado o retorno y los motivos correspondientes, el porcentaje de traslados realizados y los datos estadísticos sobre menores;

34.

sugiere que se inviertan más recursos en los sistemas de acogida e integración de los Estados miembros, las regiones y los entes locales, facilitando su activación ya durante el procedimiento de asilo, y que se compartan soluciones y buenas prácticas, con el apoyo de la EASO, también entre entes locales;

35.

recomienda reforzar la cooperación transfronteriza en materia de intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros, las regiones y los entes locales, así como de trazabilidad de los lazos familiares;

36.

recomienda potenciar los puntos críticos para garantizar la rapidez y el cumplimiento de las disposiciones sobre traslado previstas en el Reglamento de que se trata;

Eurodac

37.

considera aceptables tanto la reducción (de catorce a seis años de edad) de la edad para la toma de impresiones dactilares de menores prevista en la propuesta sobre Eurodac, dado el gran número de personas cuya desaparición se notifica muy tarde, como el intercambio de datos con las agencias europeas y las autoridades de los Estados miembros; en cambio, estima que debe mantenerse la prohibición de intercambiar datos con terceros países, al contrario de lo que propone la Comisión.

Bruselas, 8 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA


9.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 185/105


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Migración legal

(2017/C 185/13)

Ponente:

Olgierd GEBLEWICZ (PL/PPE), presidente del Gobierno regional de Pomerania Occidental

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación

COM(2016) 378 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2, letra h)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

«cualificaciones de enseñanza superior»: cualquier título, certificado u otro documento que acredite cualificaciones formales, expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior o un programa de enseñanza de tercer ciclo equivalente, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza reconocido como establecimiento de enseñanza superior o un centro de enseñanza de tercer ciclo equivalente por el Estado en que se encuentre, cuando los estudios necesarios para adquirir las cualificaciones hayan durado al menos tres años y correspondan al menos al nivel 6 de la CINE 2011 o al nivel 6 del MEC, con arreglo a la legislación nacional;

«cualificaciones de enseñanza superior»: cualquier título, certificado u otro documento que acredite cualificaciones formales, expedido por una autoridad competente que certifique que se han cursado con éxito estudios de enseñanza superior o un programa de enseñanza de tercer ciclo equivalente, a saber, un conjunto de cursos impartidos por un centro de enseñanza reconocido como establecimiento de enseñanza superior o un centro de enseñanza de tercer ciclo equivalente por el Estado en que se encuentre, cuando los estudios necesarios para adquirir las cualificaciones hayan durado al menos tres años y correspondan al menos al nivel 6 de la CINE 2011 o al nivel 6 del MEC, con arreglo a la legislación nacional; los Estados miembros aplicarán procedimientos adicionales adecuados a fin de establecer el nivel de formación y cualificación de aquellas personas que gocen de estatuto de refugiado o de estatuto de protección subsidiaria, residan en el territorio de la UE y no dispongan de los documentos necesarios para acreditar sus cualificaciones;

Exposición de motivos

Es necesario volver a definir este concepto para tener en cuenta la posibilidad de que un número potencialmente amplio de refugiados no pueda documentar sus cualificaciones profesionales. Las disposiciones que la Directiva propone requieren considerar esta cuestión de forma mucho más flexible de lo que se hace en la actualidad. En este contexto, el CDR llama la atención sobre el hecho de que ya existen documentos que recogen las experiencias acumuladas en este ámbito, y señala que están en curso de preparación las «herramientas para establecer el perfil de capacitación de nacionales de terceros países» propuestas por la Nueva Agenda de Competencias para Europa. Asimismo, debería aprovecharse la experiencia de las regiones de Europa en este ámbito.

Enmienda 2

Artículo 2, letra i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

«competencias profesionales superiores»: las competencias avaladas por un mínimo de tres años de experiencia profesional de un nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que sean pertinentes en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo;

«competencias profesionales superiores»: las competencias avaladas por un mínimo de tres años de experiencia profesional de un nivel comparable a las cualificaciones de enseñanza superior y que sean pertinentes en la profesión o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo; los Estados miembros aplicarán procedimientos adicionales adecuados a fin de establecer el nivel de cualificación y la experiencia profesional de aquellas personas que gocen de estatuto de refugiado o de estatuto de protección subsidiaria, residan en el territorio de la UE y no dispongan de los documentos necesarios para acreditar sus cualificaciones;

Exposición de motivos

Véase el punto anterior.

Enmienda 3

Artículo 6, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Los Estados miembros podrán rechazar una solicitud de tarjeta azul de la UE a fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufran escasez de trabajadores cualificados en los países de origen.

Los Estados miembros podrán rechazar una solicitud de tarjeta azul de la UE a fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufran escasez de trabajadores cualificados en los países de origen. Para garantizar que las cuestiones éticas se tengan debidamente en cuenta, los Estados miembros se basarán en normas internacionales, como las de la Organización Internacional para las Migraciones o el sistema de seguimiento IRIS.

Exposición de motivos

Las cuestiones éticas revisten especial importancia a la hora de contratar trabajadores altamente cualificados. Esto se debe a que la demanda de los empresarios europeos, a menudo, se centra en ámbitos en los que los terceros países también sufren graves carencias de trabajadores cualificados. Un éxodo masivo e incontrolado podría conducir a largo plazo a un deterioro de la situación socioeconómica en los países de origen y, por lo tanto, aumentar el potencial de migración. Se propone que las disposiciones en materia de contratación ética se complementen con principios prácticos establecidos, entre otros, por organizaciones internacionales. A este respecto, debe prestarse atención a la iniciativa «Alianza entre el sector público y el sector privado para la contratación justa y ética», de la Organización Internacional para las Migraciones, y al sistema de seguimiento IRIS.

Enmienda 4

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Empleadores reconocidos — Los Estados miembros podrán decidir establecer procedimientos de reconocimiento de los empleadores de conformidad con su legislación nacional o su práctica administrativa a los efectos de aplicar procedimientos simplificados para la obtención de una tarjeta azul de la UE.

En caso de que un Estado miembro decida establecer procedimientos de reconocimiento, deberá proporcionar información clara y transparente a los empleadores interesados sobre, entre otros extremos, las condiciones y los criterios de autorización, el período de validez del reconocimiento y las consecuencias del incumplimiento de las condiciones, incluida la posible retirada y no renovación, así como cualquier sanción aplicable.

Empleadores reconocidos –Los Estados miembros podrán decidir establecer procedimientos de reconocimiento de los empleadores de conformidad con su legislación nacional o su práctica administrativa a los efectos de aplicar procedimientos simplificados para la obtención de una tarjeta azul de la UE. Estos criterios tendrán en cuenta los aspectos éticos del proceso de contratación (especialmente las experiencias previas de una empresa a la hora de emplear nacionales altamente cualificados de terceros países) y, en colaboración con los entes locales y regionales, se redactará una lista de las empresas pertinentes.

En caso de que un Estado miembro decida establecer procedimientos de reconocimiento, deberá proporcionar información clara y transparente a los empleadores interesados sobre, entre otros extremos, las condiciones y los criterios de autorización, el período de validez del reconocimiento y las consecuencias del incumplimiento de las condiciones, incluida la posible retirada y no renovación, así como cualquier sanción aplicable.

Exposición de motivos

Se propone incorporar condiciones específicas para adquirir la condición de «empleador reconocido», teniendo en cuenta la dimensión regional y local y los aspectos éticos de la contratación. El Comité de las Regiones propone que, en colaboración con los entes locales y regionales, se redacte una lista de empresas de este tipo que puedan, así, beneficiarse de estos procedimientos simplificados, y que se tengan en cuenta los aspectos éticos de la contratación.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Recomendaciones generales

1.

Aplaude los esfuerzos de las instituciones de la UE por garantizar un suministro suficiente de trabajadores altamente cualificados gracias al refuerzo de las normas y procedimientos comunes de la UE relativos al acceso de los migrantes al mercado laboral de la Unión. En este contexto, las soluciones propuestas constituyen un paso en la dirección correcta y, al menos en parte, una respuesta a las críticas de la actual Directiva.

2.

Considera que el establecimiento y la promoción de cauces efectivos para la entrada legal o documentada de nacionales de terceros países debe seguir siendo una de las prioridades de la política de migración a escala de la UE, nacional y regional. En este sentido, un mejor marco jurídico para inmigrantes muy cualificados es una parte importante del necesario desarrollo de una política global europea de migración basada en los principios del respeto de los derechos humanos, las obligaciones internacionales y la solidaridad.

3.

Considera que el objetivo a largo plazo de la Unión Europea de seguir siendo competitiva en la escena mundial requiere crear y modificar una estrategia global encaminada a atraer capital humano extranjero e inversiones financieras de terceros países. Este último elemento es relevante para todo sistema económico que desee ampliar su capacidad de innovación, su nivel tecnológico y su competitividad, pero reviste especial importancia en el contexto demográfico que sufren algunos Estados miembros y ante las dificultades que afrontan los mercados laborales de la UE.

4.

Señala que la UE ya tiene que enfrentarse a una escasez estructural de trabajadores en determinados sectores y que una evolución demográfica desfavorable exacerbará estas carencias. Al mismo tiempo, actualmente la Unión Europea está perdiendo la carrera por el talento contra otros agentes mundiales, como Estados Unidos, Canadá y Australia.

5.

Recuerda que las medidas para la contratación de trabajadores de terceros países no pueden ni deben sustituir inversiones a gran escala y a largo plazo en el ámbito de la educación y la formación profesional para los residentes de la UE. Teniendo en cuenta que muchos países, sobre todo de Europa Oriental, afrontan el fenómeno de la fuga de cerebros (emigración de cualificaciones), lo que sitúa a un país o una región en riesgo de despoblación y de emigración de intelectuales, tal inversión debe orientarse, en mayor grado que hasta ahora, a las profesiones que se consideran de importancia estratégica o se ven afectadas por escasez de mano de obra, y debe permitir adoptar medidas para apoyar a aquellos trabajadores que deseen formarse en esos ámbitos.

6.

Acoge con satisfacción el amplio proceso de consulta que acompañó a la redacción de la versión actual de la Directiva, pero lamenta que no se hiciera lo suficiente a escala regional para contar con la participación de los entes locales y regionales, que conocen mejor las necesidades de los mercados del trabajo locales y regionales.

7.

Asimismo, señala que los entes locales y regionales desempeñan un papel muy importante a la hora de proporcionar servicios públicos a los migrantes en lo que respecta al acceso al mercado de trabajo u otros aspectos relativos a la integración (educación, vivienda, asistencia sanitaria, etc.).

8.

Destaca que las instituciones regionales desempeñan un papel clave a la hora de determinar las necesidades del mercado laboral y definir las condiciones que requieren la aplicación de procedimientos de salvaguardia (análisis del mercado laboral). Además, estas instituciones podrían crear un clima positivo en favor de las medidas propuestas y generar la masa crítica necesaria para aumentar la visibilidad del procedimiento de la tarjeta azul.

Evaluación del régimen actual

9.

Señala que las medidas incorporadas en 2009 no han satisfecho las expectativas. Una razón de ello es que se permitió que los sistemas nacionales coexistieran con los introducidos por la Directiva.

10.

Observa que la experiencia adquirida al aplicar el procedimiento de la tarjeta azul muestra que, si bien la Comisión Europea trata de asentar la política de migración y las medidas sectoriales sobre un fundamento europeo, los Estados miembros siguen manteniendo y fomentando soluciones nacionales.

11.

Señala que las normativas introducidas en 2009 no han satisfecho muchas de las necesidades ni cumplido muchas de las expectativas de los migrantes y los empresarios y, en su lugar, han seguido manteniendo un sistema fragmentado en la UE, lo que conlleva una falta de derechos para los trabajadores altamente cualificados y sus familias, unos elevados costes para los solicitantes, empresarios y administraciones nacionales y una escasa visibilidad del sistema fuera de la UE, por lo que la oferta resulta poco atractiva.

Medidas propuestas: riesgos potenciales y carencias

12.

Acoge con satisfacción las propuestas encaminadas a reducir los límites de ingresos, incorporar instrumentos para fomentar la movilidad interna, facilitar el acceso a los permisos de residencia de larga duración y tener en cuenta la situación de los migrantes que ya residen en la UE.

13.

A la vista de la creciente competencia por el talento, se pregunta si debería estudiarse la posibilidad de integrar en el sistema migratorio europeo elementos de un sistema basado en la oferta o de un sistema por puntos, o un modelo híbrido similar al de los países más eficaces a la hora de atraer trabajadores altamente cualificados (Australia, Canadá).

14.

Destaca que las personas altamente cualificadas consideran importantes diversos aspectos a la hora de tomar una decisión, como las oportunidades de carrera, el acceso a los equipos, el idioma de comunicación y la correspondencia entre las cualificaciones y el trabajo que se desempeñará. El Comité de las Regiones teme que las medidas propuestas aún presten poca atención a estas cuestiones.

15.

Acoge favorablemente que se reconozca que la tarjeta azul pueda concederse no solo a los trabajadores que lleguen a la UE sino también a los que ya se encuentren aquí.

16.

Sin embargo, al mismo tiempo considera que es preciso aclarar las razones por las que esta opción debe ofrecerse únicamente a refugiados reconocidos. La propuesta de Directiva excluye expresamente de esta posibilidad a los trabajadores temporeros y desplazados, así como a las personas cuya solicitud de estatuto de refugiado esté pendiente de resolución. Aunque entiende las razones políticas de esta decisión, el Comité de las Regiones considera que abrir a otras categorías de personas residentes en la UE la vía para ejercer un empleo acorde con sus cualificaciones puede redundar en unas perspectivas más estables para los migrantes y empleadores interesados y, por ende, en un mejor uso del capital humano.

17.

Recuerda que las medidas destinadas a contratar nacionales de terceros países para empleos que requieren altas cualificaciones deberían estar dirigidas no solo a atraer inmigrantes sino también a crear condiciones propicias para que permanezcan en la UE y se integren de manera efectiva.

18.

Propone que el tema del empleo de trabajadores altamente cualificados se trate de manera holística y global, acorde a la lógica del proceso de migración: contratación, admisión y determinación de capacidades, integración efectiva y eventual libertad de circulación en el mercado laboral de la UE.

19.

En el contexto de las medidas propuestas, considera necesario elaborar un método único y comúnmente aceptado para recopilar datos sobre la demanda de trabajadores altamente cualificados en varias profesiones y en diversos mercados laborales. Establecer mecanismos para suplir las carencias de los mercados laborales de los Estados miembros con mayor eficacia que hasta ahora requeriría un mayor desarrollo de iniciativas como el portal EURES, EuroPass y las acciones actualmente previstas en la nueva Agenda de Capacidades para Europa que permitan poner en contacto a empresarios que buscan trabajadores con una posible mano de obra que dispone de las competencias apropiadas. Destaca el importante papel potencial de las regiones europeas a la hora de recopilar este tipo de datos.

20.

Expresa su preocupación por que las medidas propuestas no tengan en cuenta de modo adecuado a los jóvenes licenciados, cuyo nivel de ingresos puede resultar insuficiente para cumplir los criterios establecidos en la Directiva.

21.

Hace hincapié en que la cuestión del reconocimiento de las cualificaciones –y los aspectos prácticos de ese proceso– será de especial relevancia en el caso de una categoría de personas que, por primera vez, pueden convertirse en posibles beneficiarios de este régimen: los refugiados reconocidos y los beneficiarios de la protección subsidiaria. Cabe suponer que, en el caso de estas personas, será especialmente difícil y complejo obtener pruebas de cualificaciones.

22.

Destaca que debe prestarse mayor atención a las cuestiones éticas relacionadas con la contratación de trabajadores altamente cualificados procedentes de terceros países y que deben elaborarse métodos eficaces para prevenir la fuga de cerebros de aquellos países menos desarrollados que ya cuentan con un bajo nivel de capital humano.

23.

Propone que se realice un análisis exhaustivo y fiable de la salida de trabajadores altamente cualificados de terceros países y del impacto potencial de la fuga de cerebros. Los resultados de este estudio deberían utilizarse para desarrollar acciones comunes de la UE y de los países de origen de los migrantes destinadas a evitar los efectos negativos de la migración y, cuando sea posible, crear soluciones beneficiosas para las tres partes involucradas (una migración ventajosa tanto para los países de origen y destino como para los propios migrantes).

24.

Señala que cualquier proceso migratorio es un fenómeno complejo y multinivel, en el que tanto el país de destino como el de origen de los migrantes desempeñan un papel importante. En el contexto de las cuestiones éticas mencionadas anteriormente, pide, entre otras cosas, que se potencie el diálogo y se fomente una cooperación más estrecha entre las instituciones de la UE y las instituciones de los países de origen de los migrantes y de los países de tránsito, también a escala regional y local. Partiendo de los instrumentos de derecho internacional público, esta cooperación debe hacer uso de los organismos y plataformas existentes, como la ARLEM, la Corleap, el Grupo Operativo para Ucrania, los comités consultivos mixtos y los grupos de trabajo. Debería recurrirse a la experiencia de la Fundación Europea de Formación para apoyar los mecanismos de migración circular.

25.

Considera que la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, ya que los Estados miembros, por sí solos, no pueden cumplir de manera suficiente el objetivo perseguido –que los trabajadores altamente cualificados compitan en el escenario internacional–; en cambio, por su propia dimensión, este objetivo puede lograrse mejor a escala de la UE. Las medidas propuestas no van más allá de lo que es necesario para mejorar la capacidad de la UE para atraer y retener a nacionales altamente cualificados de terceros países, así como para impulsar la movilidad y la circulación entre diferentes empleos en los distintos Estados miembros, y dejan cierta flexibilidad a los Estados miembros para adaptar el régimen a su situación nacional. Por consiguiente, la propuesta se atiene al principio de proporcionalidad.

El papel de las regiones

26.

Subraya que las consecuencias socioeconómicas de la migración, como su impacto en el funcionamiento de los mercados laborales y en las esferas sociales y culturales, se dejan sentir con mayor claridad a escala regional y local. Del mismo modo, la competitividad global de Europa podría considerarse como un concepto abstracto: lo importante es garantizar un elevado nivel de competitividad e innovación en las regiones y ciudades europeas, a partir del trabajo que cotidianamente llevan a cabo los sectores sin ánimo de lucro y terciario.

27.

Señala que integrar una perspectiva regional en el debate sobre las medidas propuestas pone de relieve varias paradojas. Una de ellas es que, a pesar de que las regiones más desarrolladas podrían atraer a los migrantes altamente cualificados, su presencia podría ser mejor recibida en regiones que no están en condiciones de ofrecerles buenas condiciones de vida y trabajo.

28.

Considera positivo mantener las medidas de salvaguardia que podrían activarse en caso de deterioro del mercado laboral en un país determinado.

29.

Subraya la particular importancia, en un contexto regional y local, de un asunto que no se trata de forma suficiente en la propuesta de la Comisión: cómo incrementar la eficacia de las medidas de integración y hacer uso de las buenas prácticas existentes en este ámbito.

30.

Propone que el papel de los socios locales y regionales se considere en el marco de varios contextos, por ejemplo: el establecimiento de sistemas simplificados experimentales en asociación entre regiones, países y sector privado; la eficacia de compartir buenas prácticas, especialmente en lo que se refiere al reconocimiento de cualificaciones, la reducción de desajustes estructurales y el fomento de la integración; la aplicación de soluciones que garanticen la mejor correspondencia posible entre las cualificaciones profesionales y las necesidades de los mercados del trabajo locales y regionales.

31.

Destaca la necesidad de establecer una relación más directa con las empresas en el ámbito de la comunicación, asociándolas a la elaboración de las iniciativas dirigidas a facilitar la inserción profesional.

Bruselas, 8 de diciembre de 2016.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA