ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 162

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
23 de mayo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 162/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO) ( 1 )

1

2017/C 162/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8388 — Ares/Baupost/Nova Eventis) ( 1 )

1

2017/C 162/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8447 — EDF/CDC/Mitsubishi Corporation/NGM) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 162/04

Tipo de cambio del euro

3

2017/C 162/05

Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 8, segunda frase, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Estadísticas sobre reglamentaciones técnicas notificadas en 2016 con arreglo al procedimiento de notificación de la Directiva (UE) 2015/1535 ( 1 )

4

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2017/C 162/06

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta por la que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 162/07

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 162/01)

El 10 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8379. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


23.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8388 — Ares/Baupost/Nova Eventis)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 162/02)

El 12 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8388. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


23.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8447 — EDF/CDC/Mitsubishi Corporation/NGM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 162/03)

El 17 de mayo de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8447. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/3


Tipo de cambio del euro (1)

22 de mayo de 2017

(2017/C 162/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1243

JPY

yen japonés

125,18

DKK

corona danesa

7,4432

GBP

libra esterlina

0,86353

SEK

corona sueca

9,7895

CHF

franco suizo

1,0911

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3723

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,488

HUF

forinto húngaro

308,65

PLN

esloti polaco

4,1927

RON

leu rumano

4,5609

TRY

lira turca

4,0027

AUD

dólar australiano

1,5049

CAD

dólar canadiense

1,5174

HKD

dólar de Hong Kong

8,7533

NZD

dólar neozelandés

1,6120

SGD

dólar de Singapur

1,5581

KRW

won de Corea del Sur

1 256,08

ZAR

rand sudafricano

14,8198

CNY

yuan renminbi

7,7457

HRK

kuna croata

7,4415

IDR

rupia indonesia

,

MYR

ringit malayo

4,8395

PHP

peso filipino

55,863

RUB

rublo ruso

63,7417

THB

bat tailandés

38,642

BRL

real brasileño

3,7029

MXN

peso mexicano

20,9641

INR

rupia india

72,5570


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/4


Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 8, segunda frase, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1)

Estadísticas sobre reglamentaciones técnicas notificadas en 2016 con arreglo al procedimiento de notificación de la Directiva (UE) 2015/1535

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 162/05)

I.   Tabla que muestra los distintos tipos de reacciones dirigidas a los Estados miembros de la Unión Europea sobre sus respectivos proyectos notificados

Estados miembros

Número de notificaciones

Observaciones (2)

Dictámenes razonados (3)

Propuestas de legislación comunitaria

 

 

EM

COM

AELC (4) TR (5)

EM

COM

6.3 (6)

6.4 (7)

Bélgica

30

1

6

0

0

1

0

0

Bulgaria

14

3

6

0

2

3

0

0

República Checa

38

10

13

0

7

6

0

0

Dinamarca

34

2

9

0

1

2

0

0

Alemania

63

12

18

0

11

4

0

0

Estonia

14

2

1

0

0

0

0

0

Irlanda

11

4

2

0

16

1

0

0

Grecia

8

3

3

0

0

1

0

0

España

19

3

4

0

0

3

0

0

Francia

80

10

14

0

4

11

0

0

Croacia

18

6

9

0

3

2

0

0

Italia

40

4

9

0

3

3

0

0

Chipre

2

0

2

0

0

1

0

0

Letonia

8

2

1

0

0

1

0

0

Lituania

7

3

1

0

1

0

0

0

Luxemburgo

3

2

1

0

0

0

0

0

Hungría

31

6

3

0

3

3

0

0

Malta

10

2

5

0

0

3

0

0

Países Bajos

45

6

9

0

4

4

0

0

Austria

34

3

12

0

3

1

0

0

Polonia

28

5

5

0

4

0

0

0

Portugal

3

3

0

0

1

1

0

0

Rumanía

6

0

0

0

0

0

0

0

Eslovenia

20

2

10

0

10

3

0

0

Eslovaquia

12

8

9

0

1

1

0

0

Finlandia

43

8

7

0

5

5

0

0

Suecia

33

5

5

0

0

0

0

0

Reino Unido

46

1

6

0

0

5

0

0

Total UE

700

116

170

0

79

65

0

0


II.   Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea

Sector

BE

BG

CZ

CY

DK

DE

EE

IE

GR

ES

FR

HR

IT

LV

LT

LU

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

Total

Edificación y construcción

5

3

8

1

7

18

2

3

0

4

4

3

4

0

2

0

1

0

9

17

3

0

3

1

2

18

1

12

131

Agricultura, Pesca y Alimentación

4

9

13

0

7

5

0

7

1

5

16

3

14

4

2

0

6

8

8

2

5

0

1

8

1

8

6

2

145

Productos químicos

2

1

2

0

1

4

1

0

1

3

1

0

0

0

0

0

0

0

5

1

0

0

1

0

0

4

5

0

32

Productos farmacéuticos

0

1

2

0

0

5

4

0

0

0

11

0

0

1

1

0

6

0

0

0

0

1

0

0

0

1

1

3

37

Equipamiento doméstico y de ocio

0

0

0

0

1

1

0

0

0

5

1

0

3

2

0

0

0

1

0

2

4

0

0

0

1

1

1

1

24

Mecánica

0

0

1

0

1

0

1

0

0

0

0

7

3

0

1

0

1

0

5

1

2

0

0

2

0

0

3

3

31

Energía, minerales, madera

2

0

1

0

3

2

0

0

5

0

4

0

0

0

0

1

0

0

7

0

5

0

0

0

3

0

1

3

37

Medio ambiente, envasado

2

0

5

0

1

3

2

0

0

0

7

2

8

0

1

0

4

0

8

3

2

2

1

0

1

0

0

3

55

Salud, equipamiento médico

1

0

0

0

2

1

0

0

0

0

6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

Transporte

6

0

0

0

10

7

1

0

1

2

5

0

1

0

0

0

2

0

1

2

3

0

0

0

1

7

11

11

71

Telecomunicaciones

3

0

0

0

0

10

2

0

0

0

2

0

0

0

0

2

1

0

0

1

0

0

0

0

0

2

2

6

31

Productos diversos

0

0

6

1

1

1

1

1

0

0

4

3

5

0

0

0

6

0

0

1

2

0

0

1

2

0

2

1

38

Servicios de la sociedad de la información

5

0

0

0

0

6

0

0

0

0

19

0

2

1

0

0

4

1

2

4

2

0

0

8

1

2

0

1

58

Total por Estado miembro

30

14

38

2

34

63

14

11

8

19

80

18

40

8

7

3

31

10

45

34

28

3

6

20

12

43

33

46

700


III.   Tabla que muestra el desglose por número de los comentarios emitidos por la Comisión Europea en relación con proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega (8) y Suiza (9)

País

Notificaciones

Observaciones de la Comisión Europea (10)

Islandia

6

1

Liechtenstein

1

2

Suiza

1

5

Noruega

34

6

Total

42

14


IV.   Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza

Sector

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Total

Agricultura, pesca y productos alimentarios

0

0

4

0

4

Mecánica

1

0

11

0

12

Edificación y construcción

0

0

4

0

4

Transporte

0

0

10

0

10

Telecomunicaciones

0

0

1

1

2

Bienes y productos diversos

0

0

2

0

2

Medio ambiente

2

0

1

0

3

Servicios de la sociedad de la información

0

0

1

0

1

Equipamiento doméstico y de ocio

0

1

0

0

1

Productos farmacéuticos y cosméticos

3

0

0

0

3

Total por país

6

1

34

1

42


V.   Tabla que muestra los proyectos notificados por Turquía y los comentarios emitidos por la Comisión Europea en relación con estos proyectos

Turquía

Notificaciones

Observaciones de la Comisión Europea

Total

15

3


VI.   Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por Turquía

Sector

Turquía

Edificación y construcción

7

Transporte

2

Energía, minerales, madera

1

Mecánica

2

Productos diversos

3

Total

15


VII.   Estadísticas sobre los procedimientos de infracción en curso en el 2016 e iniciados con arreglo al artículo 258 del TFUE para el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/1535

País

Número de infracciones en curso e iniciadas en 2016

Polonia

2

Total UE

2


(1)  DO L 241 de 17.9.2015, p. 1. En adelante, «la Directiva».

(2)  Artículo 5, apartado 2, de la Directiva.

(3)  Artículo 6, apartado 2, de la Directiva.

(4)  En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países de la AELC signatarios de dicho acuerdo aplicarán la Directiva (UE) 2015/1535, con las adaptaciones necesarias de conformidad con el anexo II, capítulo XIX, punto 1, y podrán así emitir comentarios sobre los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea. Suiza también podrá emitir comentarios, sobre la base de un acuerdo informal relativo al intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas.

(5)  El procedimiento de notificación en el marco de la Directiva se amplió a Turquía en virtud del Acuerdo de Asociación celebrado con dicho país [el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64) y las Decisiones 1/95 y 2/97 del Consejo de la Asociación UE-Turquía].

(6)  El artículo 6, apartado 3, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado (con la exclusión de los proyectos de reglas relativas a los servicios) en doce meses a partir de la fecha en que la Comisión reciba la comunicación si en los tres meses siguientes a esa fecha la Comisión comunicara su intención de proponer o adoptar una directiva, reglamento o decisión sobre este asunto.

(7)  El artículo 6, apartado 4, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado en doce meses a partir de la fecha de la recepción por parte de la Comisión de la comunicación si la Comisión comunica que el proyecto de reglamento técnico se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, reglamento o decisión presentada al Parlamento Europeo y al Consejo.

(8)  El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véase la nota 3 del cuadro del punto I) establece la obligación de que los países de la AELC signatarios del Acuerdo notifiquen los proyectos de reglamentaciones técnicas a la Comisión.

(9)  Sobre la base del acuerdo informal relativo al intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas (véase la nota 3 del cuadro del punto I), Suiza también presenta reglamentaciones técnicas a la Comisión.

(10)  La única reacción prevista en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véanse la nota 3 del cuadro del punto I y la nota 2 a pie de página) es la posibilidad de que la Comisión Europea emita comentarios (artículo 5, apartado 2, de la Directiva, tal y como se incluye en el anexo II, capítulo XIX, punto 1, de este Acuerdo). El mismo tipo de reacción podrá presentarse en relación con notificaciones procedentes de Suiza sobre la base del acuerdo informal existente entre la Unión Europea y dicho país (véanse la nota 3 del cuadro del punto I y la nota 2 a pie de página).


Supervisor Europeo de Protección de Datos

23.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/9


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta por la que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)

[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu]

(2017/C 162/06)

La política de gestión de fronteras de la UE ha sido objeto de importantes avances en los últimos años debido al reto que representa la entrada de personas refugiadas y migrantes, así como los problemas de seguridad que pusieron de relieve los atentados perpetrados en París, Bruselas y Niza. La situación actual y la necesidad de garantizar la seguridad dentro del territorio de los Estados miembros hizo que la Comisión pusiera en marcha varias iniciativas legislativas destinadas a mejorar el control sobre las personas que acceden al espacio Schengen.

Una de estas iniciativas es la propuesta de Reglamento por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), que la Comisión presentó el 16 de noviembre de 2016.

De acuerdo con la propuesta, el sistema exigiría a los viajeros exentos de visado someterse a una evaluación de riesgos en materia de seguridad, migración irregular y salud pública antes de llegar a las fronteras del espacio Schengen. Esta evaluación se efectuaría comparando los datos presentados por el solicitante a través del SEIAV con los de otros sistemas de información de la UE, una lista de alerta rápida SEIAV específica y normas de control. El resultado de este proceso será la concesión o denegación de una autorización automatizada para entrar a la UE.

Con esta propuesta, el legislador parece seguir la tendencia preponderante consistente en gestionar conjuntamente la seguridad y la migración sin tener en cuenta las importantes distinciones entre estos dos ámbitos. La creación del SEIAV tendría un impacto importante en el derecho a la protección de los datos personales, ya que un amplio espectro de autoridades públicas (por ejemplo, autoridades de inmigración, guardias fronterizas, fuerzas de seguridad, etc.) tendría acceso a diversos tipos de datos, recogidos en un principio con fines muy diferentes. Por este motivo, el SEPD considera que es necesario llevar a cabo una evaluación del impacto que tendrá la propuesta en el derecho a la privacidad y el derecho a la protección de datos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que abarque todas las medidas vigentes a nivel de la UE en materia de objetivos de migración y seguridad.

Asimismo, la propuesta suscita preocupación en lo que se refiere al proceso para determinar el riesgo que puede representar el solicitante. A este respecto, es preciso prestar especial atención a la definición de dichos riesgos como tales. Habida cuenta de que la consecuencia para las personas podría ser la denegación de entrada, la legislación deberá definir claramente cuáles son los riesgos que se evalúan. El SEPD cuestiona igualmente la existencia de las normas de control del SEIAV. El SEPD comprende que el objetivo del legislador es crear un instrumento que permita identificar a los nacionales de países terceros exentos de visado sospechosos de representar tales riesgos. No obstante, la elaboración de perfiles, al igual que cualquier otra forma de análisis informático de datos aplicado a personas, plantea serias cuestiones de carácter técnico, legal y ético. Por ello, el SEPD pide que se presenten pruebas convincentes que demuestren la necesidad de utilizar instrumentos de elaboración de perfiles para los fines del SEIAV.

Por otra parte, el SEPD cuestiona la pertinencia de recopilar y procesar datos sobre salud, como se prevé en la propuesta. Pide que se justifique mejor el periodo indicado de conservación de datos y la necesidad de conceder acceso a los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales y Europol.

Por último, presenta recomendaciones, por ejemplo, sobre la división de funciones y responsabilidades entre las distintas entidades implicadas y la arquitectura y seguridad de la información del SEIAV.

I.   INTRODUCCIÓN

1.

La iniciativa de la Comisión Europea para crear un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (en lo sucesivo, «SEIAV») se remonta a la Comunicación de 2008 titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea» (1). En esta Comunicación, la Comisión proponía nuevos instrumentos para la gestión futura de las fronteras europeas —en particular el Sistema de Entradas y Salidas («SES») y el Programa de Viajeros Registrados («PVR»)— y consideraba por primera vez la introducción del SEIAV, denominado por entonces Sistema Electrónico de Autorización de Viaje («ESTA», por sus siglas en inglés) de la UE. El SEPD emitió sus observaciones preliminares (2) sobre esta Comunicación ese mismo año.

2.

En febrero de 2011, la Comisión publicó un Estudio (3) en el que analizaba cuatro opciones para la introducción de un ESTA en la UE. El estudio llegaba a la conclusión de que en ese momento no se cumplían las condiciones para justificar la creación de un ESTA. En una Comunicación (4) de 2012 relativa a las fronteras inteligentes, la Comisión consideraba que había que descartar temporalmente la creación de un ESTA, pero anunciaba su intención de seguir trabajando en el SES y el PVR.

3.

En la Comunicación (5) de 6 de abril de 2016 titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad», la Comisión anunciaba que examinaría la necesidad, viabilidad técnica y proporcionalidad de crear un futuro Sistema de autorización e información sobre viajes. Ese mismo año, la Comisión realizó un estudio de viabilidad, que utilizó para efectuar un análisis comparativo con otros tres sistemas de autorización de viajes ya existentes en el mundo: el ESTA de los Estados Unidos, el eTA de Canadá y el eVisitor de Australia.

4.

El 16 de noviembre, la Comisión publicó el Informe final del estudio de viabilidad (6) (en lo sucesivo «Estudio de viabilidad de 2016»), así como la propuesta para la creación del SEIAV (en lo sucesivo, «Propuesta»).

5.

El SEPD agradece haber sido consultado de manera informal por los servicios de la Comisión antes de la adopción de la Propuesta. Sin embargo, lamenta que, debido a lo ajustado de los plazos, así como la importancia y complejidad de la Propuesta, no haya sido posible realizar una contribución significativa a tiempo.

V.   CONCLUSIÓN

113.

El SEPD celebra la atención concedida a la protección de datos en toda la Propuesta por la que se crea el SEIAV.

114.

Con pleno respeto por el papel del legislador para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las medidas propuestas, el SEPD recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE puede examinar esos dos requisitos legales de alto nivel consagrados en la Carta y que el SEPD tiene la tarea de protegerlos. Subraya que la falta de una evaluación de impacto (en materia de protección de datos) impide examinar la necesidad y proporcionalidad del SEIAV, tal como se propone actualmente.

115.

Puesto que la Propuesta crea un sistema adicional que procesa una cantidad importante de datos personales de nacionales de terceros países con objetivos de inmigración y seguridad, el SEPD recomienda al legislador que haga un inventario de todas las medidas que implican tratamiento de datos con fines de inmigración y seguridad a nivel de la UE y que lleve a cabo un análisis exhaustivo de sus metas y logros.

116.

En este contexto, el SEPD recomienda que se incluya en la Propuesta una definición de riesgos de migración irregular y riesgos de seguridad para cumplir el principio de limitación.

117.

Por otra parte, el SEPD está interesado en saber si el uso de las normas de control del SEIAV se ajusta plenamente a los derechos fundamentales consagrados en la Carta. Recomienda que las normas de control propuestas para el SEIAV sean objeto de una evaluación previa exhaustiva de su impacto en los derechos fundamentales. Asimismo, se pregunta si existen hechos objetivos suficientes para justificar la necesidad de utilizar instrumentos de elaboración de perfiles para los fines del SEIAV y, quod non, alienta al legislador a que vuelva a considerar su uso.

118.

El SEPD cuestiona la pertinencia y eficiencia de la recopilación y tratamiento de datos de salud, tal como se prevé en la Propuesta, debido a su falta de fiabilidad. Se pregunta igualmente si es necesario el tratamiento de estos datos debido a que existe muy poca relación entre los riesgos de salud y los viajeros exentos de visados.

119.

En cuanto al acceso de las fuerzas de seguridad y Europol a los datos del SEIAV, el SEPD destaca que actualmente no existen datos objetivos convincentes que justifiquen la necesidad de dicho acceso. El SEPD recuerda que la necesidad y proporcionalidad de los nuevos regímenes deben evaluarse tanto de forma general, teniendo en cuenta los sistemas informáticos a gran escala que ya existen en la UE, como de forma específica, en el caso concreto de aquellos nacionales de terceros países que visitan y entran legalmente en la UE.

120.

Aparte de las principales objeciones antes mencionadas, las recomendaciones del SEPD en el presente Dictamen se refieren a los siguientes aspectos de la Propuesta:

la necesidad y proporcionalidad del conjunto de datos recopilados,

los periodos de conservación de datos previstos,

la interoperabilidad del SEIAV con otros sistemas informáticos,

los derechos de los interesados y los recursos ofrecidos,

el examen independiente de las condiciones de acceso por parte de las fuerzas de seguridad,

la división de las funciones y responsabilidades entre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y eu-LISA,

la verificación por parte de la Unidad Central del SEIAV,

la arquitectura y seguridad de la información del SEIAV,

las estadísticas generadas por el sistema, y

la función del SEPD.

121.

El SEPD está a disposición de la Comisión para ofrecerle asesoramiento adicional sobre la Propuesta, incluso en relación con cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud de las propuestas de Reglamento que puedan tener un impacto en el tratamiento de los datos personales.

Bruselas, 6 de marzo de 2017.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Comunicación de 13 de febrero de 2008 dela Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Preparación de los próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea, (COM(2008) 69 final.

(2)  Observaciones preliminares del SEPD de 3 de marzo de 2008, disponibles en: https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/shared/Documents/Consultation/Comments/2008/08-03-03_Comments_border_package_EN.pdf.

(3)  Policy study on an EU Electronic System for travel Authorization (EU ESTA) de febrero de 2011 (no traducido al español), disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/docs/pdf/esta_annexes_en.pdf.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de octubre de 2011, titulada «Fronteras inteligentes: opciones y camino a seguir», COM(2011) 680 final.

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de abril de 2016, titulada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad», COM(2016) 205 final.

(6)  Feasibility Study of 16 November 2016 for a European Travel Information and Authorisation System (ETIAS) - Final Report (sin traducción al español) disponible en: https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/policies/european-agenda-security/legislative-documents/docs/20161116/etias_feasability_study_en.pdf.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

23.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/12


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

(2017/C 162/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por Hebei Yulong Casting Co., Ltd («el solicitante»), un productor exportador chino de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, en relación con importaciones originarias de la República Popular China.

Dado que las medidas se aplican también a las importaciones originarias de Tailandia, la Comisión ha decidido, por iniciativa propia, abrir asimismo una reconsideración para las importaciones originarias de Tailandia.

La reconsideración se limita al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos de productos están incluidos en el ámbito de aplicación de las medidas antidumping relativas a las importaciones de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y de Tailandia («los países afectados»).

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo (2).

4.   Motivos para la reconsideración

El solicitante pide la exclusión de determinados accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, del ámbito de aplicación de las actuales medidas antidumping. Los productos cuya exclusión se solicita son los siguientes:

piezas de accesorios de compresión con rosca DIN 28601, y

accesorios cruciformes con dos agujeros centrales pasantes no roscados.

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, se basa en indicios razonables aportados por el solicitante de que las características físicas, técnicas o químicas básicas de los productos cuya exclusión se pide difieren significativamente de las del producto objeto de reconsideración. Los mismos indicios se consideran aplicables al producto objeto de reconsideración procedente de los dos países afectados.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la definición del producto con el fin de aclarar si determinados tipos de productos entran dentro del ámbito de aplicación de las medidas antidumping aplicables a las importaciones del producto objeto de reconsideración, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Cualquier Reglamento que pueda resultar de esta reconsideración podría tener efecto retroactivo desde la fecha de establecimiento de las medidas pertinentes, o bien a partir de una fecha posterior, por ejemplo, la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se invita a todas las partes interesadas, especialmente los importadores, a expresar sus opiniones sobre esta cuestión y a presentar cualquier prueba que las respalde.

5.1.   Información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante, dado que se trata de un productor exportador. Además, la Comisión podrá enviar cuestionarios a las partes interesadas que se hayan dado a conocer. Salvo que se especifique otra cosa, la información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.3.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y para la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial; y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (3).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que presenta información confidencial no presenta un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: TRADE-R661-MALLEABLE-FITTINGS@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios electrónicos no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. Asimismo, puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la definición del producto a efectos de las medidas actuales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1).

(3)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.