ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 124/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8428 — CVC/Żabka Polska) ( 1 ) |
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2017/C 124/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8442 — Ardian/Groupe Prosol) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 124/03 |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2017/C 124/04 JERS/2017/2 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 124/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8408 — Cinven/CPPIB/Travel Holdings Parent Corporation) ( 1 ) |
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2017/C 124/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2017/C 124/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8428 — CVC/Żabka Polska)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 124/01)
El 7 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8428. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8442 — Ardian/Groupe Prosol)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 124/02)
El 10 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad; |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8442. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de abril de 2017
(2017/C 124/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0745 |
JPY |
yen japonés |
117,16 |
DKK |
corona danesa |
7,4381 |
GBP |
libra esterlina |
0,83920 |
SEK |
corona sueca |
9,6203 |
CHF |
franco suizo |
1,0701 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2120 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,907 |
HUF |
forinto húngaro |
313,50 |
PLN |
esloti polaco |
4,2588 |
RON |
leu rumano |
4,5405 |
TRY |
lira turca |
3,9067 |
AUD |
dólar australiano |
1,4278 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4494 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3550 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5301 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5009 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 220,93 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,1282 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3965 |
HRK |
kuna croata |
7,4550 |
IDR |
rupia indonesia |
14 316,10 |
MYR |
ringit malayo |
4,7257 |
PHP |
peso filipino |
53,422 |
RUB |
rublo ruso |
60,4465 |
THB |
bat tailandés |
36,931 |
BRL |
real brasileño |
3,3770 |
MXN |
peso mexicano |
20,1980 |
INR |
rupia india |
69,4375 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Junta Europea de Riesgo Sistémico
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/3 |
DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 31 de marzo de 2017
por la que se modifica la Decisión JERS/2011/1 por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
(JERS/2017/2)
(2017/C 124/04)
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, y su artículo 9, apartado 5,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de julio de 2016 se adoptó la Decisión (UE) 2016/1171 del Consejo (3), relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) en lo que se refiere a determinadas modificaciones del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE. El 30 de septiembre de 2016 se adoptó la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016 (4), por la que se modifica la condición y participación en los trabajos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) de las autoridades pertinentes de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el EEE. Los representantes de las autoridades pertinentes de Noruega, Islandia y Liechtenstein participarán en los trabajos de la Junta General de la JERS sin derecho de voto, así como en los del Comité Técnico Consultivo. Los gobernadores de los bancos centrales nacionales de estos Estados de la AELC y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante de alto nivel del Ministerio de Hacienda, así como un alto representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la AELC, y un miembro del Colegio de la Autoridad de Vigilancia de la AELC en lo relacionado con sus tareas, serán miembros de la Junta General sin derecho de voto. Los representantes de los bancos centrales nacionales de esos Estados de la AELC y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la AELC, participarán en las reuniones del Comité Técnico Consultivo. Estos representantes de las autoridades pertinentes de esos Estados de la AELC no participarán en los trabajos de la JERS cuando pueda ser objeto de debate la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. |
(2) |
Todos los instrumentos jurídicos de la JERS debe adoptarlos la Junta General y firmarlos el jefe de la Secretaría de la JERS para certificar que son conformes con lo decidido por la Junta General. |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión JERS/2011/1 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El Comité Director examinará con antelación los puntos del proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General, así como la documentación correspondiente. El Comité Director velará por la preparación de expedientes para la Junta General, y, si procede, propondrá opciones o soluciones. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones de la Junta General, se tendrá en cuenta que los miembros que participen en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, podrán ser excluidos de los trabajos de la Junta General cuando se examine la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. El Comité Director informará con carácter permanente a la Junta General sobre la marcha de las actividades de la JERS.». |
4) |
El artículo 13 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 27 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2017.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 2017.
El Presidente de la JERS
Mario DRAGHI
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.
(3) Decisión (UE) 2016/1171 del Consejo, de 12 de julio de 2016, sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a determinadas modificaciones del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (DO L 193 de 19.7.2016, p. 38).
(4) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016, de 30 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2017/275] (DO L 46 de 23.2.2017, p. 1).
(5) Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 58 de 24.2.2011, p. 4).
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8408 — Cinven/CPPIB/Travel Holdings Parent Corporation)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 124/05)
1. |
El 10 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Fifth Cinven Fund, gestionada por Cinven Capital Management (V) General Partner Limited («Cinven», Reino Unido) y Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Travel Holdings Parent Corporation y sus filiales («Tourico»). A continuación, Tourico se fusionará con Hotelbeds Travel Company, Inc., una filial al 100 % de Hotelbeds US Holdco, Inc., empresa esta última controlada conjuntamente por Cinven y CPPIB. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Cinven: empresa de capital inversión que presta servicios de asesoría en materia de inversiones y gestión de inversiones a varios fondos de inversion, — CPPIB: organización de gestión de inversiones creada por un acto legislativo parlamentario para invertir los fondos del plan de pensiones de Canadá, — Tourico: empresa de corretaje relacionado con los viajes, con sede en Orlando (Florida). |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8408 — Cinven/CPPIB/Travel Holdings Parent Corporation, a la dirección siguiente:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 124/06)
1. |
El 10 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual State Grid International Development Limited («SGID», China), empresa controlada por la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Propiedad de Titularidad Estatal del Consejo de Estado de la República Popular China («Central SASAC») y el Estado griego, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Independent Power Transmission Operator SA («IPTO», Grecia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación de la referencia M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO, a la dirección siguiente:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
21.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 124/07)
1. |
El 11 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos) y Caisse de dépôt et placement du Québec («CDPQ», Canadá) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa USI Insurance Services («USI» o «Target», Estados Unidos). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.