ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 124

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
21 de abril de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 124/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8428 — CVC/Żabka Polska) ( 1 )

1

2017/C 124/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8442 — Ardian/Groupe Prosol) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 124/03

Tipo de cambio del euro

2

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2017/C 124/04 JERS/2017/2

Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión JERS/2011/1 por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2017/2)

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 124/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8408 — Cinven/CPPIB/Travel Holdings Parent Corporation) ( 1 )

6

2017/C 124/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2017/C 124/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8428 — CVC/Żabka Polska)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 124/01)

El 7 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8428. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8442 — Ardian/Groupe Prosol)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 124/02)

El 10 de abril de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad;

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8442. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/2


Tipo de cambio del euro (1)

20 de abril de 2017

(2017/C 124/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0745

JPY

yen japonés

117,16

DKK

corona danesa

7,4381

GBP

libra esterlina

0,83920

SEK

corona sueca

9,6203

CHF

franco suizo

1,0701

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2120

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,907

HUF

forinto húngaro

313,50

PLN

esloti polaco

4,2588

RON

leu rumano

4,5405

TRY

lira turca

3,9067

AUD

dólar australiano

1,4278

CAD

dólar canadiense

1,4494

HKD

dólar de Hong Kong

8,3550

NZD

dólar neozelandés

1,5301

SGD

dólar de Singapur

1,5009

KRW

won de Corea del Sur

1 220,93

ZAR

rand sudafricano

14,1282

CNY

yuan renminbi

7,3965

HRK

kuna croata

7,4550

IDR

rupia indonesia

14 316,10

MYR

ringit malayo

4,7257

PHP

peso filipino

53,422

RUB

rublo ruso

60,4465

THB

bat tailandés

36,931

BRL

real brasileño

3,3770

MXN

peso mexicano

20,1980

INR

rupia india

69,4375


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Junta Europea de Riesgo Sistémico

21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/3


DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 31 de marzo de 2017

por la que se modifica la Decisión JERS/2011/1 por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(JERS/2017/2)

(2017/C 124/04)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, y su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2016 se adoptó la Decisión (UE) 2016/1171 del Consejo (3), relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) en lo que se refiere a determinadas modificaciones del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE. El 30 de septiembre de 2016 se adoptó la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016 (4), por la que se modifica la condición y participación en los trabajos de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) de las autoridades pertinentes de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el EEE. Los representantes de las autoridades pertinentes de Noruega, Islandia y Liechtenstein participarán en los trabajos de la Junta General de la JERS sin derecho de voto, así como en los del Comité Técnico Consultivo. Los gobernadores de los bancos centrales nacionales de estos Estados de la AELC y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante de alto nivel del Ministerio de Hacienda, así como un alto representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la AELC, y un miembro del Colegio de la Autoridad de Vigilancia de la AELC en lo relacionado con sus tareas, serán miembros de la Junta General sin derecho de voto. Los representantes de los bancos centrales nacionales de esos Estados de la AELC y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la AELC, participarán en las reuniones del Comité Técnico Consultivo. Estos representantes de las autoridades pertinentes de esos Estados de la AELC no participarán en los trabajos de la JERS cuando pueda ser objeto de debate la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión.

(2)

Todos los instrumentos jurídicos de la JERS debe adoptarlos la Junta General y firmarlos el jefe de la Secretaría de la JERS para certificar que son conformes con lo decidido por la Junta General.

(3)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión JERS/2011/1 se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El presidente de la JERS podrá, conforme al artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, autorizar la asistencia especial de otras personas en relación con determinados puntos del orden del día a propuesta de él mismo o de otros miembros de la Junta General, si procede y con sujeción al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad.»;

b)

se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   Conforme a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016 (*1), los gobernadores de los bancos centrales nacionales de Islandia y Noruega y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante de alto nivel del Ministerio de Hacienda, así como un alto representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), participarán en las reuniones de la Junta General sin derecho de voto. Un miembro del Colegio de la Autoridad de Vigilancia de la AELC podrá, en lo relacionado con sus tareas, participar en las reuniones de la Junta General sin derecho de voto.

(*1)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016, de 30 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2017/275] (DO L 46 de 23.2.2017, p. 1).»."

2)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presidente de la JERS redactará el proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General y lo someterá, junto con la documentación correspondiente, a la consulta del Comité Director al menos ocho días naturales antes de la reunión de este. Posteriormente, el presidente comunicará el orden del día provisional, junto con la documentación correspondiente, a los miembros de la Junta General, al menos 10 días naturales antes de la reunión de la Junta General. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones de la Junta General, se tendrá en cuenta que los miembros que participen en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, podrán ser excluidos de las reuniones de la Junta General cuando sea objeto de debate la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión.»;

b)

se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   Recibido el orden del día provisional, todo miembro de la Junta General podrá, en el plazo de tres días hábiles en el BCE, solicitar a la Secretaría de la JERS que un punto determinado del orden del día se debata sin la participación de los miembros que participen en virtud del artículo 4, apartado 7, cuando se examine la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. La identidad del representante que curse la solicitud se mantendrá en el anonimato.».

3)

En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El Comité Director examinará con antelación los puntos del proyecto de orden del día de la reunión de la Junta General, así como la documentación correspondiente. El Comité Director velará por la preparación de expedientes para la Junta General, y, si procede, propondrá opciones o soluciones. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones de la Junta General, se tendrá en cuenta que los miembros que participen en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, podrán ser excluidos de los trabajos de la Junta General cuando se examine la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. El Comité Director informará con carácter permanente a la Junta General sobre la marcha de las actividades de la JERS.».

4)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.   Participarán en los trabajos del Comité Técnico Consultivo un representante de los bancos centrales nacionales de Islandia y Noruega y, por lo que respecta a Liechtenstein, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la autoridad nacional competente de supervisión de cada uno de esos Estados de la AELC.»;

b)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   El presidente del Comité Técnico Consultivo propondrá el orden del día al menos 10 días naturales antes de la reunión, preparada conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, y lo someterá a la aprobación del Comité Técnico Consultivo. La Secretaría de la JERS facilitará a todos los miembros del Comité Técnico Consultivo los documentos correspondientes a los puntos del orden del día. Al planificar el trabajo y preparar los órdenes del día de las reuniones del Comité Técnico Consultivo, se tendrá en cuenta que los representantes que participen en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 bis, podrán ser excluidos de los trabajos del Comité Técnico Consultivo cuando pueda ser objeto de debate la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. Recibido el orden del día de la reunión, todo representante podrá, en el plazo de tres días hábiles en el BCE, solicitar a la Secretaría de la JERS que un punto determinado del orden del día se debata sin la participación de los representantes que participen en virtud del artículo 13, apartado 2 bis, cuando se examine la situación individual de instituciones financieras o Estados miembros de la Unión. La identidad del representante que curse la solicitud se mantendrá en el anonimato.».

5)

El artículo 27 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los instrumentos jurídicos de la JERS los adoptará la Junta General y los firmará el jefe de la Secretaría de la JERS para certificar que son conformes con lo decidido por la Junta General.»;

b)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Todos los instrumentos jurídicos de la JERS se numerarán correlativamente para facilitar su identificación.»;

c)

se inserta el apartado 1 ter siguiente:

«1 ter.   La Secretaría de la JERS tomará medidas para asegurar:

a)

la custodia de los instrumentos jurídicos originales de la JERS;

b)

la notificación a los destinatarios;

c)

si procede, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión de los instrumentos jurídicos de la JERS cuya publicación haya decidido expresamente la Junta General.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2017.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 2017.

El Presidente de la JERS

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 162.

(3)  Decisión (UE) 2016/1171 del Consejo, de 12 de julio de 2016, sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a determinadas modificaciones del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (DO L 193 de 19.7.2016, p. 38).

(4)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 198/2016, de 30 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2017/275] (DO L 46 de 23.2.2017, p. 1).

(5)  Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero de 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 58 de 24.2.2011, p. 4).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8408 — Cinven/CPPIB/Travel Holdings Parent Corporation)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 124/05)

1.

El 10 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Fifth Cinven Fund, gestionada por Cinven Capital Management (V) General Partner Limited («Cinven», Reino Unido) y Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Travel Holdings Parent Corporation y sus filiales («Tourico»). A continuación, Tourico se fusionará con Hotelbeds Travel Company, Inc., una filial al 100 % de Hotelbeds US Holdco, Inc., empresa esta última controlada conjuntamente por Cinven y CPPIB.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Cinven: empresa de capital inversión que presta servicios de asesoría en materia de inversiones y gestión de inversiones a varios fondos de inversion,

—   CPPIB: organización de gestión de inversiones creada por un acto legislativo parlamentario para invertir los fondos del plan de pensiones de Canadá,

—   Tourico: empresa de corretaje relacionado con los viajes, con sede en Orlando (Florida).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8408 — Cinven/CPPIB/Travel Holdings Parent Corporation, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 124/06)

1.

El 10 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual State Grid International Development Limited («SGID», China), empresa controlada por la Comisión de Administración y Supervisión de Activos Propiedad de Titularidad Estatal del Consejo de Estado de la República Popular China («Central SASAC») y el Estado griego, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Independent Power Transmission Operator SA («IPTO», Grecia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SGID se dedica a la inversión y la explotación en el negocio de distribución y transporte de electricidad regulada fuera de la República Popular China, con activos e inversiones en Australia, Brasil, Filipinas, Portugal, la Región Administrativa Especial de Hong Kong e Italia.

La República Helénica controla IPTO a través de su filial DES ADMIE.

IPTO es la empresa gestora de la red de transporte de la electricidad de Grecia, con competencias propias para su explotación, gestión, mantenimiento y desarrollo a fin de garantizar el abastecimiento eléctrico de Grecia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación de la referencia M.8379 — SGID/Hellenic Republic/IPTO, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 124/07)

1.

El 11 de abril de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos) y Caisse de dépôt et placement du Québec («CDPQ», Canadá) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa USI Insurance Services («USI» o «Target», Estados Unidos).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

KKR es una sociedad de inversiones a escala mundial, con sede en los Estados Unidos, que presta una gama de servicios de gestión de activos alternativos a inversores públicos y privados y ofrece soluciones de mercados de capitales a la empresa, sus sociedades de cartera y sus clientes,

CDPQ es una inversora institucional con actividad mundial en la gestión de fondos destinados a planes de pensiones y de seguros públicos y parapúblicos. CDPQ invierte en los principales mercados financieros, capital inversión, infraestructura y bienes inmuebles,

The Target es una asesoría y correduría de seguros activa en los sectores de seguros de propiedad y siniestros, prestaciones a empleados, riesgo personal, jubilación, programas de seguros y soluciones especializadas en los Estados Unidos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8462 — KKR/CDPQ/USI Insurance Services, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.