ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 121

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
18 de abril de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 121/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 121/02

Asunto C-245/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş — Judeţul Olt — Rumanía) — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR [Procedimiento prejudicial — Transportes por carretera — Disposiciones sociales — Excepciones — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Artículo 3, letra a) — Reglamento (CE) n.o 1073/2009 — Artículo 2, punto 3 — Servicios regulares que aseguran el transporte de personas — Concepto — Transportes gratuitos organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de sus empleados]

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2017/C 121/03

Asunto C-275/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de marzo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — ITV Broadcasting Limited, ITV2 Limited, ITV Digital Channels Limited, Channel Four Television Corp., 4 Ventures Limited, Channel 5 Broadcasting Limited, ITV Studios Limited/TVCatchup Limited, TVCatchup (UK) Limited, Media Resources Limited (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Artículo 9 — Acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión — Concepto de cable — Retransmisión por un tercero a través de Internet de las emisiones de emisoras comerciales de televisión — Live streaming)

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2017/C 121/04

Asunto C-354/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Artículos 8, 14 y 19 — Notificación o traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente — Inexistencia de traducción del documento — Anexo II — Formulario normalizado — Inexistencia — Consecuencias — Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo — No devolución del acuse de recibo — Recepción del documento por un tercero — Requisitos de validez del procedimiento)

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2017/C 121/05

Asunto C-496/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz — Alemania) — Alphonse Eschenbrenner/Bundesagentur für Arbeit [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Trabajador fronterizo que es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia — Indemnización abonada por el Estado miembro de empleo en caso de insolvencia del empresario — Métodos de cálculo de la indemnización por insolvencia — Toma en consideración ficticia del impuesto sobre la renta del Estado miembro de empleo — Indemnización por insolvencia inferior a la retribución neta anterior — Convenio bilateral para la prevención de la doble imposición]

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2017/C 121/06

Asunto C-568/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV/comtech GmbH (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Artículo 21 — Comunicaciones telefónicas — Explotación de una línea telefónica por el comerciante con objeto de permitir que el consumidor se comunique con él en relación con un contrato celebrado — Prohibición de aplicar una tarifa superior a la tarifa básica — Concepto de tarifa básica)

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2017/C 121/07

Asunto C-584/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Melun — Francia) — Glencore Céréales France/Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 3 — Reglamento (CEE) n.o 3665/87 — Artículo 11 — Recuperación de una restitución a la exportación concedida indebidamente — Reglamento (CEE) n.o 3002/92 — Artículo 5 bis — Garantía liberada indebidamente — Intereses devengados — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo del plazo — Interrupción del plazo — Límite máximo — Plazo más largo — Aplicabilidad]

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2017/C 121/08

Asunto C-655/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de marzo de 2017 — Panrico, S.A./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), HDN Development Corp. [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 40/94 — Artículo 52 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca figurativa que incluye los elementos denominativos krispy kreme doughnuts — Marcas denominativas y figurativas, nacionales e internacional, que incluyen los elementos donut, donuts y doghnuts — Solicitud de nulidad — Desestimación]

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2017/C 121/09

Asunto C-4/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — J. D./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2009/28/CE — Artículo 2, párrafo segundo, letra a) — Energía procedente de fuentes renovables — Energía hidroeléctrica — Concepto — Energía producida en una pequeña central hidroeléctrica localizada en el lugar de vertido de aguas residuales industriales procedentes de otra instalación]

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2017/C 121/10

Asunto C-97/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona — José María Pérez Retamero/TNT Express Worldwide Spain, S.L., Last Mile Courier, S.L., anteriormente Transportes Saripod, S.L., y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2002/15/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Transporte por carretera — Trabajador móvil — Conductor autónomo — Concepto — Inadmisibilidad)

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2017/C 121/11

Asunto C-160/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de marzo de 2017 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Política energética — Eficiencia energética de los edificios — Directiva 2010/31/UE — Artículo 5, apartado 2 — Informe sobre los niveles óptimos de rentabilidad)

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2017/C 121/12

Asunto C-587/16 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2016 por Skylotec GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 13 de septiembre de 2016 en el asunto T-146/15, hyphen GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

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2017/C 121/13

Asunto C-654/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Amber Capital Italia Sgr SpA, Amber Capital Uk Llp/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

9

2017/C 121/14

Asunto C-655/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Hitachi Rail Italy Investments Srl/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

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2017/C 121/15

Asunto C-656/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Finmeccanica SpA/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

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2017/C 121/16

Asunto C-657/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Bluebell Partners Limited/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

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2017/C 121/17

Asunto C-658/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Elliot International Lp y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

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2017/C 121/18

Asunto C-28/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 19 de enero de 2017 — NN A/S/Skatteministeriet

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2017/C 121/19

Asunto C-41/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 25 de enero de 2017– Isabel González Castro/Mutua Umivale y Prosegur España S.L.

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2017/C 121/20

Asunto C-44/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 27 de enero de 2017 — The Scotch Whisky Association y The Registered Office/Michael Klotz

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2017/C 121/21

Asunto C-45/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 30 de enero de 2017 — Frédéric Jahin/Ministre de l’économie et des finances, Ministre des affaires sociales et de la santé

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2017/C 121/22

Asunto C-57/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 3 de febrero de 2017– Eva Soraya Checa Honrado/Fondo de Garantía Salarial

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2017/C 121/23

Asunto C-60/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 6 de febrero de 2017– Ángel Somoza Hermo e Ilunión Seguridad S.A./Esabe Vigilancia S.A. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

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2017/C 121/24

Asunto C-70/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de febrero de 2017– NCG Banco, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A)./Alberto García Salamanca Santos

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2017/C 121/25

Asunto C-97/17: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2017 — Comisión Europea/República de Bulgaria

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2017/C 121/26

Asunto C-98/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Koninklijke Philips NV y Philips France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-762/14, Koninklijke Philips NV y Philips France/Comisión

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2017/C 121/27

Asunto C-110/17: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2017 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

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Tribunal General

2017/C 121/28

Asunto T-194/13: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2017 — United Parcel Service/Comisión [Competencia — Concentraciones — Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Servicios internacionales de entrega urgente de paquetes pequeños en el EEE — Adquisición de TNT Express por UPS — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior — Efectos probables sobre los precios — Análisis econométrico — Derecho de defensa]

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2017/C 121/29

Asunto T-366/13: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — Francia/Comisión [Ayudas de Estado — Cabotaje marítimo — Ayudas ejecutadas por Francia a favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) y de la Compagnie méridionale de navigation — Servicio de interés económico general — Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico, destinado a cubrir los períodos de punta durante la temporada turística — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Sentencia Altmark]

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2017/C 121/30

Asunto T-454/13: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — SNCM//Comisión [Ayudas de Estado — Cabotaje marítimo — Ayudas ejecutadas por Francia a favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) y de la Compagnie méridionale de navigation — Servicio de interés económico general — Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico, destinado a cubrir los períodos de punta durante la temporada turística — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Sentencia Altmark — Determinación del importe de la ayuda]

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2017/C 121/31

Asunto T-157/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — JingAo Solar y otros/Consejo [Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y sus componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — País exportador — Alcance de la investigación — Muestras — Valor normal — Definición del producto afectado — Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones — Perjuicio — Relación de causalidad]

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2017/C 121/32

Asuntos acumulados T-158/14, T-161/14 y T-163/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — JingAo Solar y otros/Consejo [Subvenciones — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Alcance de la investigación — Muestras — Definición del producto afectado]

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2017/C 121/33

Asunto T-160/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Yingli Energy (China) y otros/Consejo [Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — País exportador — Alcance de la investigación — Muestras — Valor normal — Definición del producto afectado — Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones — Perjuicio — Relación de causalidad — Derecho de defensa — Cálculo del margen de perjuicio]

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2017/C 121/34

Asunto T-162/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Canadian/Consejo [«Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y sus componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — País exportador — Alcance de la investigación — Muestras — Valor normal — Definición del producto afectado — Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones — Perjuicio — Relación de causalidad]

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2017/C 121/35

Asunto T-436/14: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2017 — Neka Novin/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de personas afectadas — Error de Derecho — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad)

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2017/C 121/36

Asunto T-208/15: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — Universiteit Antwerpen/REA [Cláusula compromisoria — Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Acciones Marie Curie — Investigadores noveles — Convocatoria de propuestas FP7-People-ITN-2008 — Acuerdos de subvención — Costes subvencionables — Devolución de importes satisfechos — Concepto de acogida de investigadores — Proporcionalidad]

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2017/C 121/37

Asunto T-472/15 P: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — SEAE/Gross (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2013 — No inscripción en la lista de funcionarios promovidos — Inexistencia de error de Derecho)

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2017/C 121/38

Asunto T-698/15 P: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — Silvan/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Ejercicio de promoción 2013 — Decisión de no promover al demandante — Comparación de méritos — Consideración de los informes de calificación — Inexistencia de error de Derecho)

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2017/C 121/39

Asunto T-730/15 P: Sentencia del Tribunal General de 2 de marzo de 2017 — DI/EASO (Recurso de casación — Función pública — Personal de la EASO — Agente contractual — Contrato de duración determinada — Período de prácticas — Decisión de despido — Recurso de anulación y de indemnización — Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta — Regla de la concordancia entre el recurso y la reclamación — Artículo 91, apartado 2, del Estatuto)

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2017/C 121/40

Asunto T-766/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Labeyrie/EUIPO — Delpeyrat (Representación de peces dorados sobre fondo azul) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión que representa peces dorados sobre fondo azul — Declaración de caducidad — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo]

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2017/C 121/41

Asunto T-767/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Labeyrie/EUIPO — Delpeyrat (Representación de peces claros sobre fondo oscuro) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión que representa peces claros sobre fondo oscuro — Declaración de caducidad — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo]

28

2017/C 121/42

Asunto T-333/14: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 — Helbrecht/EUIPO — Lenci Calzature (SportEyes) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Anulación de la marca figurativa anterior que sirve de fundamento a la resolución impugnada — Sobreseimiento]

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2017/C 121/43

Asunto T-140/16 R II: Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Le Pen/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Miembro del Parlamento Europeo — Recuperación mediante compensación de indemnizaciones abonadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Nueva demanda — Hechos nuevos — Inexistencia de urgencia)

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2017/C 121/44

Asunto T-192/16: Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — NF/Consejo Europeo (Recurso de anulación — Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 — Comunicado de prensa — Concepto de acuerdo internacional — Identificación del autor del acto — Alcance del acto — Sesión del Consejo Europeo — Reunión de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión celebrada en los locales del Consejo de la Unión Europea — Calidad en la que actúan los representantes de los Estados miembros de la Unión en un encuentro celebrado con el representante de un Estado tercero — Artículo 263 TFUE, párrafo primero — Incompetencia)

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2017/C 121/45

Asunto T-193/16: Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — NG/Consejo Europeo (Recurso de anulación — Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 — Comunicado de prensa — Concepto de acuerdo internacional — Identificación del autor del acto — Alcance del acto — Sesión del Consejo Europeo — Reunión de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea celebrada en los locales del Consejo de la Unión Europea — Calidad en la que actúan los representantes de los Estados miembros de la Unión en un encuentro celebrado con el representante de un Estado tercero — Artículo 263 TFUE, párrafo primero — Incompetencia)

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2017/C 121/46

Asunto T-257/16: Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — NM/Consejo Europeo (Recurso de anulación — Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 — Comunicado de prensa — Concepto de acuerdo internacional — Identificación del autor del acto — Alcance del acto — Sesión del Consejo Europeo — Reunión de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea celebrada en los locales del Consejo de la Unión Europea — Calidad en la que actúan los representantes de los Estados miembros de la Unión en un encuentro celebrado con el representante de un Estado tercero — Artículo 263 TFUE, párrafo primero — Incompetencia)

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2017/C 121/47

Asunto T-594/16: Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Walton/Comisión (Recurso de anulación — Función pública — Agentes temporales — Asignación por cese en el servicio — Revisión del cálculo — Fuerza de cosa juzgada — Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico alguno)

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2017/C 121/48

Asunto T-624/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Gollnisch/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Miembro del Parlamento Europeo — Recuperación por compensación de dietas pagadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

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2017/C 121/49

Asunto T-626/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Troszczynski/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Diputado del Parlamento Europeo — Recuperación por compensación de dietas pagadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

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2017/C 121/50

Asunto T-688/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Janssen-Cases/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Función Pública — Convocatoria para proveer plaza vacante — Mediador de la Comisión — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

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2017/C 121/51

Asunto T-714/16: Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de anulación — Revocación de la decisión impugnada — Sobreseimiento)

34

2017/C 121/52

Asunto T-61/17: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2017 — Selimovic/Parlamento

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2017/C 121/53

Asunto T-74/17: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2017 — Danjaq/EUIPO — Formosan (Shaken, not stirred)

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2017/C 121/54

Asunto T-82/17: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2017 — PepsiCo/EUIPO — Intersnack Group (Exxtra Deep)

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2017/C 121/55

Asunto T-83/17: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Heineken Romania/EUIPO — Lénárd (Csíki Sör)

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2017/C 121/56

Asunto T-90/17: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — Gelinova Group/EUIPO — Cloetta Italia (galatea…è naturale)

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2017/C 121/57

Asunto T-93/17: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2017 — Duferco Long Products/Comisión

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2017/C 121/58

Asunto T-101/17: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2017 — Apple Distribution International/Comisión

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2017/C 121/59

Asunto T-102/17: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — Cantina e oleificio sociale di San Marzano/EUIPO — Miguel Torres (SANTORO)

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2017/C 121/60

Asunto T-103/17: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — Recordati Orphan Drugs/EUIPO — Laboratorios Normon (NORMOSANG)

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2017/C 121/61

Asunto T-108/17: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — ClientEarth/Comisión

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2017/C 121/62

Asunto T-109/17: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2017 — FCA US/EUIPO — Busbridge (VIPER)

42

2017/C 121/63

Asunto T-110/17: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2017 — Jiangsu Seraphim Solar System/Comisión

43

2017/C 121/64

Asunto T-116/17: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — Spiegel-Verlag Rudolf Augstein und Sauga/BCE

44

2017/C 121/65

Asunto T-118/17: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2017 — Institute for Direct Democracy in Europe/Parlamento

45

2017/C 121/66

Asunto T-120/17: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — M&T Emporia Ilektrikon-Ilektronikon Eidon/EUIPO (fluo.)

46

2017/C 121/67

Asunto T-122/17: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2017 — Devin/EUIPO — Haskovo (DEVIN)

47

2017/C 121/68

Asunto T-126/17: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión

47

2017/C 121/69

Asunto T-130/17: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2017 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión

48


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 121/01)

Última publicación

DO C 112 de 10.4.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 104 de 3.4.2017

DO C 95 de 27.3.2017

DO C 86 de 20.3.2017

DO C 78 de 13.3.2017

DO C 70 de 6.3.2017

DO C 63 de 27.2.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş — Judeţul Olt — Rumanía) — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR

(Asunto C-245/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transportes por carretera - Disposiciones sociales - Excepciones - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 3, letra a) - Reglamento (CE) n.o 1073/2009 - Artículo 2, punto 3 - Servicios regulares que aseguran el transporte de personas - Concepto - Transportes gratuitos organizados por un operador económico para sus empleados, con destino y origen en el lugar de trabajo, en vehículos que le pertenecen conducidos por uno de sus empleados])

(2017/C 121/02)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Balş — Judeţul Olt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Casa Noastră SA

Demandada: Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul în Transportul Rutier ISCTR

Fallo

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, así como el artículo 2, punto 3, del Reglamento n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006, deben interpretarse en el sentido de que el servicio de transporte de trabajadores entre el domicilio y el lugar de trabajo, organizado por su empleador y cuyo trayecto del servicio no supere 50 km, está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 3, letra a), del Reglamento n.o 561/2006, según la cual este último Reglamento no se aplica a tal servicio de transporte.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de marzo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — ITV Broadcasting Limited, ITV2 Limited, ITV Digital Channels Limited, Channel Four Television Corp., 4 Ventures Limited, Channel 5 Broadcasting Limited, ITV Studios Limited/TVCatchup Limited, TVCatchup (UK) Limited, Media Resources Limited

(Asunto C-275/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/29/CE - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Artículo 9 - Acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión - Concepto de «cable» - Retransmisión por un tercero a través de Internet de las emisiones de emisoras comerciales de televisión - «Live streaming»))

(2017/C 121/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ITV Broadcasting Limited, ITV2 Limited, ITV Digital Channels Limited, Channel Four Television Corp., 4 Ventures Limited, Channel 5 Broadcasting Limited, ITV Studios Limited

Demandadas: TVCatchup Limited, TVCatchup (UK) Limited, Media Resources Limited

con intervención de: The Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Virgin Media Limited

Fallo

El artículo 9 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y más concretamente el concepto de «acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión», debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no incluye en su ámbito de aplicación ni autoriza una normativa nacional que excluye la existencia de violación de los derechos de autor en caso de retransmisión inmediata por cable, y eventualmente también a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA

(Asunto C-354/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Artículos 8, 14 y 19 - Notificación o traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente - Inexistencia de traducción del documento - Anexo II - Formulario normalizado - Inexistencia - Consecuencias - Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo - No devolución del acuse de recibo - Recepción del documento por un tercero - Requisitos de validez del procedimiento))

(2017/C 121/04)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Évora

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Andrew Marcus Henderson

Recurrida: Novo Banco SA

Fallo

1)

El Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, en el supuesto de que un documento judicial notificado a un demandado residente en el territorio de otro Estado miembro no esté redactado ni vaya acompañado de una traducción bien en una lengua que el propio demandado entienda, o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido, o en la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, la omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del citado Reglamento llevará aparejada la nulidad de la notificación o del traslado, aunque tal nulidad deba ser alegada por ese mismo demandado dentro de un plazo determinado o a partir del inicio del procedimiento y antes de llevar a cabo cualquier actuación en cuanto al fondo.

El mismo Reglamento n.o 1393/2007 exige, en cambio, que tal omisión sea subsanada, de conformidad con las disposiciones que el propio Reglamento establece, mediante la comunicación al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo II del mismo.

2)

El Reglamento n.o 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que la notificación o el traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente serán válidos incluso en los siguientes casos:

cuando el acuse de recibo de la carta certificada que contenga el documento que deba notificarse o trasladarse al destinatario haya sido sustituido por otro documento, siempre que este último ofrezca garantías equivalentes en materia de la información facilitada y de prueba. Incumbe al tribunal que conozca del asunto en el Estado miembro de origen comprobar que el destinatario ha recibido el documento de que se trate en condiciones en que se haya respetado su derecho de defensa;

cuando el documento que deba notificarse o trasladarse no haya sido entregado personalmente a su destinatario, siempre que lo haya sido a una persona adulta que se encuentre en la residencia habitual del destinatario, ya sea como miembro de la familia de éste o como persona empleada a su servicio. Incumbirá en su caso al destinatario acreditar, por todos los medios de prueba admisibles ante el tribunal que conozca del asunto en el Estado miembro de origen, que no pudo tener conocimiento efectivo del hecho de que se hubiera incoado contra él un procedimiento judicial en otro Estado miembro, o identificar el objeto y la causa de la demanda, o disponer de tiempo suficiente para preparar su defensa.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


18.4.2017   

ES

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C 121/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz — Alemania) — Alphonse Eschenbrenner/Bundesagentur für Arbeit

(Asunto C-496/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7 - Igualdad de trato - Trabajador fronterizo que es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia - Indemnización abonada por el Estado miembro de empleo en caso de insolvencia del empresario - Métodos de cálculo de la indemnización por insolvencia - Toma en consideración ficticia del impuesto sobre la renta del Estado miembro de empleo - Indemnización por insolvencia inferior a la retribución neta anterior - Convenio bilateral para la prevención de la doble imposición])

(2017/C 121/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alphonse Eschenbrenner

Demandada: Bundesagentur für Arbeit

Fallo

El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, el importe de la indemnización por insolvencia, concedida por un Estado miembro a un trabajador fronterizo que no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en dicho Estado ni debe tributar por dicha indemnización por insolvencia, se determine deduciendo de la remuneración que sirve de base para calcular dicha indemnización el impuesto sobre la renta, tal como se aplica en dicho Estado, con el resultado de que ese trabajador fronterizo no reciba, contrariamente a las personas que residen y trabajan en ese mismo Estado, una indemnización que corresponda a su remuneración neta anterior. El hecho de que ese trabajador no posea frente al empresario un crédito correspondiente a la parte de su salario bruto anterior que no ha cobrado debido a esa deducción carece de relevancia a este respecto.


(1)  DO C 429 de 21.12.2015.


18.4.2017   

ES

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C 121/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV/comtech GmbH

(Asunto C-568/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículo 21 - Comunicaciones telefónicas - Explotación de una línea telefónica por el comerciante con objeto de permitir que el consumidor se comunique con él en relación con un contrato celebrado - Prohibición de aplicar una tarifa superior a la tarifa básica - Concepto de «tarifa básica»))

(2017/C 121/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV

Demandada: comtech GmbH

Fallo

El concepto de «tarifa básica», contemplado en el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


18.4.2017   

ES

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C 121/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Melun — Francia) — Glencore Céréales France/Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

(Asunto C-584/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 3 - Reglamento (CEE) n.o 3665/87 - Artículo 11 - Recuperación de una restitución a la exportación concedida indebidamente - Reglamento (CEE) n.o 3002/92 - Artículo 5 bis - Garantía liberada indebidamente - Intereses devengados - Plazo de prescripción - Inicio del cómputo del plazo - Interrupción del plazo - Límite máximo - Plazo más largo - Aplicabilidad])

(2017/C 121/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Melun

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Glencore Céréales France

Demandada: Etablissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción establecido en esa disposición es aplicable al cobro de deudas de intereses, como las controvertidas en el litigio principal, devengadas sobre la base del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, y del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) n.o 3002/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 770/96 de la Comisión, de 26 de abril de 1996.

2)

El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un agente económico tenga deudas de intereses, como las controvertidas en el litigio principal, no constituye una «irregularidad continua o reiterada» en el sentido de esa disposición. Tales deudas deben considerarse resultantes de la misma irregularidad, en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95, que la que ha dado lugar a la recuperación de las ayudas y cantidades percibidas indebidamente, constitutivas de las deudas principales.

3)

El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a las diligencias que lleven a la adopción de medidas administrativas dirigidas al cobro de deudas de intereses, como las controvertidas en el litigio principal, el plazo de prescripción establecido en el citado artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se contará a partir del día en que se cometió la irregularidad que dé lugar a la recuperación de las ayudas y cantidades indebidas en las que se base el cálculo de tales intereses, es decir, en la fecha del elemento constitutivo de esta irregularidad que se produzca en último lugar, a saber, bien desde el acto u omisión, bien desde el perjuicio.

4)

El artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a las diligencias que lleven a la adopción de medidas administrativas dirigidas al cobro de intereses, como las controvertidas en el litigio principal, la prescripción se produce al expirar el plazo previsto en dicho artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, cuando, en ese plazo, la autoridad competente, pese a haber exigido el reembolso de las ayudas o cantidades percibidas indebidamente por el agente económico de que se trate, no haya adoptado ninguna decisión en lo que respecta a esos intereses.

5)

El artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que un plazo de prescripción establecido en el Derecho nacional más largo que el establecido en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento puede aplicarse, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en lo que respecta al cobro de intereses devengados antes de la fecha de entrada en vigor de dicho plazo y no prescritos todavía con arreglo a esta última disposición.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de marzo de 2017 — Panrico, S.A./Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), HDN Development Corp.

(Asunto C-655/15 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 40/94 - Artículo 52 - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 - Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «krispy kreme doughnuts» - Marcas denominativas y figurativas, nacionales e internacional, que incluyen los elementos «donut», «donuts» y «doghnuts» - Solicitud de nulidad - Desestimación])

(2017/C 121/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Panrico, S.A. (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente), HDN Development Corp. (representantes: M.H. Granado Carpenter y L. Polo Carreño, abogadas)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Panrico, S.A.


(1)  DO C 118 de 4.4.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — J. D./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

(Asunto C-4/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2009/28/CE - Artículo 2, párrafo segundo, letra a) - Energía procedente de fuentes renovables - Energía hidroeléctrica - Concepto - Energía producida en una pequeña central hidroeléctrica localizada en el lugar de vertido de aguas residuales industriales procedentes de otra instalación])

(2017/C 121/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J. D.

Demandada: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki

Fallo

El concepto de «energía procedente de fuentes renovables» que figura en el artículo 2, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, debe interpretarse en el sentido de que comprende la energía generada por una pequeña central hidroeléctrica, que no es una central hidroeléctrica de acumulación por bombeo ni una central hidroeléctrica reversible, y que se encuentra en el lugar de vertido de las aguas residuales industriales procedentes de otra instalación que previamente ha extraído el agua para sus propios fines.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona — José María Pérez Retamero/TNT Express Worldwide Spain, S.L., Last Mile Courier, S.L., anteriormente Transportes Saripod, S.L., y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

(Asunto C-97/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2002/15/CE - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Transporte por carretera - Trabajador móvil - Conductor autónomo - Concepto - Inadmisibilidad))

(2017/C 121/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: José María Pérez Retamero

Demandadas: TNT Express Worldwide Spain, S.L., Last Mile Courier, S.L., anteriormente Transportes Saripod, S.L., y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 3 de Barcelona es inadmisible.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de marzo de 2017 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-160/16) (1)

((Incumplimiento de Estado - Política energética - Eficiencia energética de los edificios - Directiva 2010/31/UE - Artículo 5, apartado 2 - Informe sobre los niveles óptimos de rentabilidad))

(2017/C 121/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y K. Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou, agente)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al no haber transmitido el informe sobre los niveles óptimos de rentabilidad, previsto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2010/31, que debía elaborarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


18.4.2017   

ES

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C 121/9


Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2016 por Skylotec GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 13 de septiembre de 2016 en el asunto T-146/15, hyphen GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-587/16 P)

(2017/C 121/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Skylotec GmbH (representante: M. De Zorti, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), hyphen GmbH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación mediante auto de 28 de febrero de 2017 y ha resuelto que la recurrente cargue con sus propias costas.


18.4.2017   

ES

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C 121/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Amber Capital Italia Sgr SpA, Amber Capital Uk Llp/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-654/16)

(2017/C 121/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Amber Capital Italia Sgr SpA, Amber Capital Uk Llp

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 4, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales previstos por el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva y con la correcta aplicación de los principios generales de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad, de racionalidad, de transparencia y de no discriminación, se opone a una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera con arreglo a los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.o 52), en su versión modificada, y el artículo 47 octies de la Decisión de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob n.o 11971, de 14 de mayo de 1999 (reglamento de aplicación del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, relativo a los emisores), en su versión modificada, en la medida en que estas disposiciones, al permitir a la Consob aumentar el precio de la oferta pública de adquisición contemplada en el artículo 106 antes mencionado cuando se determina la existencia de una colusión entre el oferente o las personas que actúan concertadamente con él y uno o varios vendedores, se limitan a hacer referencia al criterio del «precio constatado», sin precisar los parámetros y los criterios de esta constatación?


(1)  DO 2004, L 142, p. 12.


18.4.2017   

ES

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C 121/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Hitachi Rail Italy Investments Srl/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-655/16)

(2017/C 121/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hitachi Rail Italy Investments Srl

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 4, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales previstos por el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva y con la correcta aplicación de los principios generales de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad, de racionalidad, de transparencia y de no discriminación, se opone a una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera con arreglo a los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.o 52), en su versión modificada, y el artículo 47 octies de la Decisión de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob n.o 11971, de 14 de mayo de 1999 (reglamento de aplicación del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, relativo a los emisores), en su versión modificada, en cuanto las citadas disposiciones autorizan a la Consob a aumentar el precio de la oferta pública de adquisición contemplada en el artículo 106 antes mencionado, cuando concurra la circunstancia de que «exista una colusión entre el oferente o las personas que actúan concertadamente con él y uno o varios vendedores», sin precisar las conductas específicas en las que consiste este concepto de colusión y sin determinar claramente las circunstancias y los criterios con arreglo a los cuales la Consob está autorizada a aumentar el precio de la oferta pública de adquisición?


(1)  DO 2004, L 142, p. 12.


18.4.2017   

ES

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C 121/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Finmeccanica SpA/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-656/16)

(2017/C 121/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finmeccanica SpA

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 4, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales previstos por el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva y con la correcta aplicación de los principios generales de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad, de racionalidad, de transparencia y de no discriminación, se opone a una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera con arreglo a los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.o 52), en su versión modificada, y el artículo 47 octies de la Decisión de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob n.o 11971, de 14 de mayo de 1999 (reglamento de aplicación del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, relativo a los emisores), en su versión modificada, en cuanto las citadas disposiciones autorizan a la Consob a aumentar el precio de la oferta pública de adquisición contemplada en el artículo 106 antes mencionado, cuando concurra la circunstancia de que «exista una colusión entre el oferente o las personas que actúan concertadamente con él y uno o varios vendedores», sin precisar las conductas específicas en las que consiste este supuesto y, en consecuencia, sin determinar claramente las circunstancias y los criterios con arreglo a los cuales la Consob está autorizada a corregir al alza el precio de la oferta pública de adquisición?


(1)  DO 2004, L 142, p. 12.


18.4.2017   

ES

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C 121/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Bluebell Partners Limited/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-657/16)

(2017/C 121/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bluebell Partners Limited

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 4, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales previstos por el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva y con la correcta aplicación de los principios generales de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad, de racionalidad, de transparencia y de no discriminación, se opone a una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera con arreglo a los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.o 52), en su versión modificada, y el artículo 47 octies de la Decisión de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob n.o 11971, de 14 de mayo de 1999 (reglamento de aplicación del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, relativo a los emisores), en su versión modificada, en cuanto las citadas disposiciones, al permitir a la Consob aumentar el precio de la oferta pública de adquisición contemplada en el artículo 106 antes mencionado cuando se determina la existencia de una colusión entre el oferente o las personas que actúan concertadamente con él y uno o varios vendedores, se limitan a hacer referencia al criterio del «precio constatado», sin precisar los parámetros y los criterios de esta constatación?


(1)  DO 2004, L 142, p. 12.


18.4.2017   

ES

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C 121/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 19 de diciembre de 2016 — Elliot International Lp y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-658/16)

(2017/C 121/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Elliot International Lp, The Liverpool Limited Partnership, Elliot Associates L.P.

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestión prejudicial

¿El artículo 5, apartado 4, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales previstos por el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva y con la correcta aplicación de los principios generales de protección de la confianza legítima, de proporcionalidad, de racionalidad, de transparencia y de no discriminación, se opone a una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera con arreglo a los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.o 52), en su versión modificada, y el artículo 47 octies de la Decisión de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob n.o 11971, de 14 de mayo de 1999 (reglamento de aplicación del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, relativo a los emisores), en su versión modificada, en cuanto las citadas disposiciones, al permitir a la Consob aumentar el precio de la oferta pública de adquisición contemplada en el artículo 106 antes mencionado cuando se determina la existencia de una colusión entre el oferente o las personas que actúan concertadamente con él y uno o varios vendedores, se limitan a hacer referencia al criterio del «precio constatado», sin precisar los parámetros y los criterios de esta constatación?


(1)  DO 2004, L 142, p. 12.


18.4.2017   

ES

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C 121/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 19 de enero de 2017 — NN A/S/Skatteministeriet

(Asunto C-28/17)

(2017/C 121/18)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NN A/S

Recurrida: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué elementos han de ser tenidos en consideración a la hora de apreciar si las sociedades residentes que se encuentran en una situación como la controvertida en el presente asunto están sujetas a un «requisito equivalente», en el sentido del apartado 20 de la sentencia [de 6 de septiembre de 2012] Philips [Electronics (C-18/11, EU:C:2012:532)], (1) relativo a la compensación de pérdidas, al aplicable a las sucursales de sociedades no residentes?

2)

Suponiendo que la normativa fiscal danesa no implique una diferencia de trato como la examinada en el asunto Philips, cuando las pérdidas del establecimiento permanente de la sociedad no residente también están sujetas a la potestad tributaria del país de acogida, una prohibición de compensación análoga a la descrita ¿constituye, en sí, una restricción a la libertad de establecimiento en virtud del artículo 49 TFUE que debe estar justificada por razones imperiosas de interés general?

3)

En tal caso, ¿podría estar justificada esa restricción por el interés en evitar la doble imputación de pérdidas o por el objetivo de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, o por ambos motivos?

4)

En caso afirmativo, ¿sería proporcionada dicha restricción?


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2012 (C-18/11, EU:C:2012:532)


18.4.2017   

ES

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C 121/13


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 25 de enero de 2017– Isabel González Castro/Mutua Umivale y Prosegur España S.L.

(Asunto C-41/17)

(2017/C 121/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Isabel González Castro

Otras partes: Mutua Umivale y Prosegur España S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el art. 7 de la Directiva 92/85/CEE (1) en el sentido de que el trabajo nocturno que no han de verse obligadas a realizar las trabajadoras a las que se refiere el art. 2, incluidas por tanto las trabajadoras en período de lactancia, incluye no solamente el trabajo que se realiza enteramente en horario nocturno, sino también el trabajo a turnos cuando algunos de tales turnos, como ocurre en el caso de autos, se realizan en horario nocturno?

2)

En un litigio donde se discute la existencia de una situación de riesgo durante la lactancia de una trabajadora, ¿son de aplicación las reglas especiales sobre carga probatoria del art. 19.1 de la Directiva 2006/54/CE (2) –traspuesto en el ordenamiento español, entre otros, en el art. 96.1 Ley 36/2011– en relación con los requisitos previstos en el art. 5 de la Directiva 92/85/CEE –traspuesto en el ordenamiento español en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales– para la dispensa del trabajo de la trabajadora en período de lactancia y, en su caso, para el reconocimiento de la prestación anudada a tal situación en el ordenamiento interno de acuerdo con el art. 11.1) de la misma Directiva 92/85/CEE?

3)

¿Puede interpretarse el art. 19.1 de la citada Directiva 2006/54/CE en el sentido de que son «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta» de una trabajadora en período de lactancia –en un litigio de donde se discute la existencia de riesgo durante la lactancia natural con dispensa de la obligación de trabajar, prevista en el art. 5 de la Directiva 92/85/CE y traspuesta en el ordenamiento español en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales — el que: (1) la trabajadora preste servicios en régimen de trabajo a turnos como vigilante de seguridad, y con horario nocturno en algunos de los turnos de trabajo que además realiza en solitario, y además (2) haciendo rondas y atendiendo, en su caso, urgencias (delitos, incendios u otras incidencias); y todo ello sin que además (3) conste la existencia de un lugar adecuado para dar la lactancia natural en el centro de trabajo, o, en su caso, para proceder a la extracción mecánica de la leche materna?

4)

Acreditados los «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta» con arreglo al art. 19.1 de la Directiva 2006/54/CE en relación con el art. 5 de la Directiva 92/85/CEE –traspuesto en el ordenamiento español en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales– en un litigio donde se discute la existencia de riesgo durante la lactancia natural con dispensa de la obligación de trabajar: ¿Sería exigible a la trabajadora en período de lactancia que acreditara para ser dispensada del trabajo con arreglo a la legislación interna –que traspone el art. 5.2 y 3 de la Directiva 92/85/CEE– que la adaptación de las condiciones de trabajo y/o del tiempo de trabajo no resulta técnica y/u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse y que no resulta técnica y/u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse un cambio de puesto de trabajo? ¿O bien, por el contrario, la acreditación de tales extremos correspondería a las partes demandadas (empresario y entidad que cubre la prestación de Seguridad Social anudada a la suspensión del contrato de trabajo)?


(1)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. DO 1992, L 348, p. 1

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. DO 2006, L 204, p. 23


18.4.2017   

ES

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C 121/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 27 de enero de 2017 — The Scotch Whisky Association y The Registered Office/Michael Klotz

(Asunto C-44/17)

(2017/C 121/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Scotch Whisky Association y The Registered Office

Demandada: Michael Klotz

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Exige el «uso comercial indirecto» de una indicación geográfica registrada en bebidas espirituosas a efectos del artículo 16, letra a), del Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1) que la indicación geográfica registrada se utilice en una forma idéntica o fonética y/o visualmente similar, o basta con que el elemento controvertido del signo suscite en el público al que se dirige algún tipo de asociación con la indicación geográfica registrada o con el área geográfica a que se refiere?

En caso de que baste con esto último: Al comprobar si existe un «uso comercial indirecto», ¿tiene alguna importancia también el contexto en que se inserta el elemento controvertido del signo, o dicho contexto no puede contrarrestar un uso comercial indirecto de la indicación geográfica registrada, aunque el elemento controvertido del signo vaya acompañado de una indicación sobre la verdadera procedencia del producto?

2)

¿Exige la «evocación» de una indicación geográfica registrada a efectos del artículo 16, letra b), del Reglamento (CE) n.o 110/2008 que exista una semejanza fonética y/o visual entre la indicación geográfica registrada y el elemento controvertido del signo, o basta con que el elemento controvertido del signo suscite en el público al que se dirige algún tipo de asociación con la indicación geográfica registrada o con el área geográfica a que se refiere?

En caso de que baste con esto último: Al comprobar si existe una «evocación», ¿tiene alguna importancia también el contexto en que se inserta el elemento controvertido del signo, o dicho contexto no puede contrarrestar una evocación ilícita por parte del elemento controvertido del signo, aunque éste vaya acompañado de una indicación sobre la verdadera procedencia del producto?

3)

Al comprobar si existe «otra indicación falsa o engañosa» a efectos del artículo 16, letra c), del Reglamento (CE) n.o 110/2008, ¿tiene alguna importancia el contexto en que se inserta el elemento controvertido del signo, o dicho contexto no puede contrarrestar una indicación engañosa, aunque el elemento controvertido del signo vaya acompañado de una indicación sobre la verdadera procedencia del producto?


(1)  Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008 , relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO 2008, L 39, p. 16).


18.4.2017   

ES

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C 121/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 30 de enero de 2017 — Frédéric Jahin/Ministre de l’économie et des finances, Ministre des affaires sociales et de la santé

(Asunto C-45/17)

(2017/C 121/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frédéric Jahin

Demandada: Ministre de l’économie et des finances, Ministre des affaires sociales et de la santé

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 63, 64 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el sentido de que constituye una restricción a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos, en principio prohibida por el artículo 63 TFUE, la circunstancia de que una persona afiliada a un régimen de seguridad social de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, distinto de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza, esté sujeta, al igual que las personas afiliadas a la seguridad social en Francia, a los gravámenes sobre los rendimientos de capital establecidos por la legislación francesa comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento [(CE) n.o 883/2004] de 29 de abril de 2004, mientras que, a tenor de lo dispuesto en dicho Reglamento, una persona perteneciente al régimen de seguridad social de un Estado miembro distinto de Francia no puede estar sujeta a dichos gravámenes?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, esta restricción a los movimientos de capitales, resultante de la combinación de una norma francesa que somete al conjunto de titulares de determinados rendimientos de capital a los gravámenes controvertidos, sin realizar por sí misma ninguna distinción en función del lugar en el que están afiliados a un régimen de seguridad social, y de un acto de Derecho derivado de la Unión Europea, ¿puede considerarse compatible con las disposiciones de dicho artículo del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en particular:

a la vista del apartado 1 del artículo 64 TFUE, con respecto a los movimientos de capitales incluidos en su ámbito de aplicación, por el motivo de que la restricción resultaría de la aplicación del principio de unicidad de legislación establecido en el artículo 11 del Reglamento [(CE) n.o 883/2004], de 29 de abril de 2004, introducido en el Derecho de la Unión a través del artículo 13 del Reglamento [(CEE) n.o 1408/71], de 14 de junio de 1971, es decir, en una fecha anterior al 31 de diciembre de 1993, aun cuando los gravámenes sobre los rendimientos de capital en cuestión se hayan establecido o sean aplicables después del 31 de diciembre de 1993;

a la vista del apartado 1 del artículo 65 TFUE, por el motivo de que la legislación fiscal francesa, aplicada de manera conforme con el Reglamento [(CE) n.o 883/2004] de 29 de abril de 2004, establecería una distinción entre contribuyentes que no se encuentran en la misma situación por lo que respecta al criterio de afiliación a un régimen de seguridad social;

a la vista de la concurrencia de razones imperiosas de interés general que puedan justificar una restricción a la libre circulación de capitales, basadas en que las disposiciones que se considerarían constitutivas de una restricción a los movimientos de capitales procedentes o con destino a terceros países responden al objetivo perseguido por el Reglamento [(CE) n.o 883/2004], de 29 de abril de 2004, de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea?


18.4.2017   

ES

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C 121/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) el 3 de febrero de 2017– Eva Soraya Checa Honrado/Fondo de Garantía Salarial

(Asunto C-57/17)

(2017/C 121/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eva Soraya Checa Honrado

Demandada: Fondo de Garantía Salarial

Cuestión prejudicial

¿Se puede interpretar que una indemnización debida legalmente por una empresa al trabajador, por la extinción de su relación laboral, a consecuencia de la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo, como es una movilidad geográfica que obliga al trabajador a cambiar de residencia, constituye la «indemnización debida al término de la relación laboral», a la que se refiere el artículo 3 primer párrafo de la [citada] [Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario] (1)?


(1)   DO 2008, L 283, p. 36


18.4.2017   

ES

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C 121/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 6 de febrero de 2017– Ángel Somoza Hermo e Ilunión Seguridad S.A./Esabe Vigilancia S.A. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

(Asunto C-60/17)

(2017/C 121/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ángel Somoza Hermo e Ilunión Seguridad S.A.

Recurridos: Esabe Vigilancia S.A. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se aplica el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (1), cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente por rescisión del contrato de arrendamiento de servicios donde la actividad se funda predominantemente en la mano de obra (vigilancia de las instalaciones), y la nueva adjudicataria del servicio se hace cargo de una parte esencial de la plantilla destinada en la ejecución de tal servicio, cuando tal subrogación en los contratos laborales se haga por imperativo de lo pactado en el convenio colectivo de trabajo del sector de seguridad?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si la legislación del Estado miembro dictada para incorporar la Directiva ha dispuesto, en aplicación del artículo 3.1 de la Directiva 2001/23/CE, que después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario son responsables solidariamente de las obligaciones, incluidas las retributivas, que tienen su origen, antes de la fecha del traspaso, en los contratos de trabajo existentes en la fecha del traspaso, ¿es conforme con el citado artículo 3.1 de la Directiva una interpretación que sostenga que la solidaridad en las obligaciones anteriores no se aplica cuanto la asunción de mano de obra en términos esenciales por la nueva contratista le vino impuesta por las previsiones del convenio colectivo del sector y dicho convenio excluye en su texto esa solidaridad respecto de las obligaciones anteriores a la transmisión?


(1)   DO 2001, L 82, p. 16


18.4.2017   

ES

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C 121/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de febrero de 2017– NCG Banco, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A)./Alberto García Salamanca Santos

(Asunto C-70/17)

(2017/C 121/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NCG Banco, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria S.A.)

Recurrido: Alberto García Salamanca Santos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?

2)

¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para –una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria — poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95 p. 29).


18.4.2017   

ES

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C 121/17


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2017 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-97/17)

(2017/C 121/25)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Mihaylova, C. Hermes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al no catalogar como zona de protección especial, en su totalidad, el área de «Rila», que es un espacio de gran importancia para la protección de las aves, ha omitido clasificar, como zonas de idéntica denominación, los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies mencionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE (1) relativa a la conservación de las aves silvestres, y, en consecuencia, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que el presente asunto versa sobre la conservación de muchas especies de aves en peligro, a las que se refiere el anexo I de la Directiva de protección de las aves y sus hábitats, en la zona del macizo montañoso de Rila, en el suroeste de Bulgaria. Según la Comisión, el área de «Rila» es una de las más importantes, tanto de Bulgaria como de la Unión Europea, para la conservación de más de 130 especies de aves de nido. Revisten especial importancia, en lo que concierne a la protección de la naturaleza en el ámbito europeo, 41 especies de aves, de las cuales existe una que está amenazada a escala mundial.

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva de protección de las aves establece que las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. El referido apartado 1 del mismo artículo preceptúa además que los Estados miembros clasificarán como zonas de protección especial los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación de esas especies.

Para la Comisión, la República de Bulgaria debería haber catalogado el área de «Rila», de gran importancia para la protección de las aves, en su totalidad, como zona de protección especial, y, sin embargo, hasta el momento no lo ha hecho. Las pruebas que demuestran la importancia que reviste, para la protección de las aves, la trascendental zona no catalogada de «Rila» serán aportadas por la Comisión, según las alegaciones de ésta.


(1)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7).


18.4.2017   

ES

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C 121/18


Recurso de casación interpuesto el 24 de febrero de 2017 por Koninklijke Philips NV y Philips France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de diciembre de 2016 en el asunto T-762/14, Koninklijke Philips NV y Philips France/Comisión

(Asunto C-98/17 P)

(2017/C 121/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Koninklijke Philips NV y Philips France (representante: J.K. de Pree, advocaat, T.M. Snoep, advocaat, A.M. ter Haar, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anule la Decisión controvertida en cuanto se refiere a Koninklijke Philips NV y a Philips France.

Que se anulen o reduzcan las multas impuestas a Koninklijke Philips NV y a Philips France.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas causadas en primera instancia y en apelación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos y principales alegaciones:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico equivocado cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al extralimitarse en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al incumplir su obligación de motivación cuando declaró una restricción de la competencia por el objeto.

El Tribunal General apreció de modo claro y manifiestamente erróneo las pruebas existentes en autos, lo que supone una desnaturalización de las pruebas, cuando declaró que el presunto objetivo común se apoya en otras pruebas.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar un criterio jurídico equivocado y al desnaturalizar las pruebas cuando consideró que Philips participó en una infracción única y continua en su totalidad y, por tanto, podía ser considerada responsable de ella.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar erróneamente el principio de proporcionalidad y al no ejercer su competencia jurisdiccional plena cuando desestimó el motivo invocado por Philips basado en que el factor gravedad aplicado era desproporcionado a la infracción y a la función desempeñada por Philips en ella.


18.4.2017   

ES

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C 121/19


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2017 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-110/17)

(2017/C 121/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y N. Gossement, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al haber mantenido en vigor las disposiciones que prevén que, para estimar las rentas derivadas de los inmuebles no arrendados o de los inmuebles arrendados a personas físicas que no los afectan a usos profesionales o a personas jurídicas que los ponen a disposición de personas físicas con fines privados, la base imponible se calcula sobre el valor catastral por lo que respecta a los inmuebles situados en territorio nacional y sobre el valor arrendaticio real por lo que respecta a los inmuebles situados en el extranjero.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado FUE y del artículo 40 del Acuerdo EEE.

Pese a reconocer las iniciativas de Bélgica para poner fin al incumplimiento, la Comisión considera demostrado que aún perduraba a 26 de marzo de 2012, fecha en que expiraba el plazo de dos meses señalado en el dictamen motivado.


Tribunal General

18.4.2017   

ES

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C 121/20


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2017 — United Parcel Service/Comisión

(Asunto T-194/13) (1)

([«Competencia - Concentraciones - Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Servicios internacionales de entrega urgente de paquetes pequeños en el EEE - Adquisición de TNT Express por UPS - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior - Efectos probables sobre los precios - Análisis econométrico - Derecho de defensa»])

(2017/C 121/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Parcel Service, Inc. (Atlanta, Georgia, Estados Unidos) (representantes: inicialmente A. Ryan, B. Graham, Solicitors, W. Knibbeler y P. Stamou, abogados, posteriormente A. Ryan, W. Knibbeler, P. Stamou, A. Pliego Selie, F. Hoseinian y P. van den Berg, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Christoforou, N. Khan, A. Biolan, N. von Lingen y H. Leupold, posteriormente T. Christoforou, N. Khan, A. Biolan y H. Leupold, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: FedEx Corp. (Memphis, Tennessee, Estados Unidos) (Representantes: F. Carlin, Barrister, G. Bushell, Solicitor, y Q. Azau, abogado, posteriormente F. Carlin, G. Bushell y N. Niejahr, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación de la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, de 30 de enero de 2013, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2013) 431 de la Comisión, de 30 de enero de 2013, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express).

2)

La Comisión Europea cargará con sus costas y con las de United Parcel Service, Inc.

3)

FedEx Corp. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


18.4.2017   

ES

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C 121/20


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — Francia/Comisión

(Asunto T-366/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Cabotaje marítimo - Ayudas ejecutadas por Francia a favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) y de la Compagnie méridionale de navigation - Servicio de interés económico general - Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico, destinado a cubrir los períodos de punta durante la temporada turística - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Sentencia Altmark»])

(2017/C 121/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: inicialmente, E. Belliard, G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam; posteriormente, G. de Bergues, D. Colas, F. Alabrune y J. Bousin y finalmente, D. Colas, F. Alabrune y J. Bousin, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2013/435/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.22843 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y la Compagnie Méridionale de Navigation (DO 2013, L 220, p. 20).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Francesa cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 252 de 31.8.2013.


18.4.2017   

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C 121/21


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — SNCM//Comisión

(Asunto T-454/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Cabotaje marítimo - Ayudas ejecutadas por Francia a favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) y de la Compagnie méridionale de navigation - Servicio de interés económico general - Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico, destinado a cubrir los períodos de punta durante la temporada turística - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Sentencia Altmark - Determinación del importe de la ayuda»])

(2017/C 121/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) (Marsella, Francia) (representantes: inicialmente, A. Winckler, F.-C. Laprévote, J.-P. Mignard y S. Mabile; posteriormente, A. Winckler y F.-C. Laprévote y finalmente, F.-C. Laprévote y C. Froitzheim, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y B. Stromsky, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Corsica Ferries France SAS (Bastia, Francia) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2013/435/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.22843 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y la Compagnie Méridionale de Navigation (DO 2013, L 220, p. 20).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Société nationale maritime Corse Méditerranée (SNCM) cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Corsica Ferries France SAS.


(1)  DO C 325 de 9.11.2013.


18.4.2017   

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C 121/22


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — JingAo Solar y otros/Consejo

(Asunto T-157/14) (1)

([«Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y sus componentes clave (células) originarios o procedentes de China - Derecho antidumping definitivo - Compromisos - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - País exportador - Alcance de la investigación - Muestras - Valor normal - Definición del producto afectado - Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones - Perjuicio - Relación de causalidad»])

(2017/C 121/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JingAo Solar y otros (Ningjin, China) y las otras cinco partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: inicialmente A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: innicialmente J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en lo que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

JingAo Solar Co. Ltd y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 159 de 26.5.2014.


18.4.2017   

ES

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C 121/22


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — JingAo Solar y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T-158/14, T-161/14 y T-163/14) (1)

([«Subvenciones - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China - Derecho compensatorio definitivo - Compromisos - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Alcance de la investigación - Muestras - Definición del producto afectado»])

(2017/C 121/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: JingAo Solar Co. Ltd (Ningjin, China) y las otras cinco partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: inicialmente A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66), en lo que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

JingAo Solar Co. Ltd y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 159 de 26.5.2014.


18.4.2017   

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C 121/23


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Yingli Energy (China) y otros/Consejo

(Asunto T-160/14) (1)

([«Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China - Derecho antidumping definitivo - Compromisos - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - País exportador - Alcance de la investigación - Muestras - Valor normal - Definición del producto afectado - Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones - Perjuicio - Relación de causalidad - Derecho de defensa - Cálculo del margen de perjuicio»])

(2017/C 121/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Yingli Energy (China) Co. Ltd (Baoding, China) y las otras catorce partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: inicialmente, A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente, J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en lo que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Yingli Energy (China) Co. Ltd y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 412 de 12.5.2014.


18.4.2017   

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C 121/24


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Canadian/Consejo

(Asunto T-162/14) (1)

([«Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y sus componentes clave (células) originarios o procedentes de China - Derecho antidumping definitivo - Compromisos - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - País exportador - Alcance de la investigación - Muestras - Valor normal - Definición del producto afectado - Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones - Perjuicio - Relación de causalidad])

(2017/C 121/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Canadian Solar Emea GmbH (Munich, Alemania), Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc. (Changshu, China), Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc. (Luoyang, China), Csi Cells Co. Ltd (Suzhou, China), Csi Solar Power (China), Inc. (Suzhou) (representantes: inicialmente, A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente, J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en lo que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Canadian Solar Emea GmbH, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd y Csi Solar Power (China), Inc. cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 135 de 5.5.2014.


18.4.2017   

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C 121/25


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2017 — Neka Novin/Consejo

(Asunto T-436/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de personas afectadas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad»))

(2017/C 121/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Neka Novin Co., Private Joint Stock (Teherán, Irán) (representante: L. Vidal, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del Consejo de mantener la inclusión del nombre de la demandante en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), modificada por la Decisión 2011/299/PESC del Consejo de 23 de mayo de 2011 (DO 2011, L 136, p. 65), y en la que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), en su versión comunicada por un dictamen de 15 de marzo de 2014.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Neka Novin Co., Private Joint Stock cargará con sus propias costas y con la mitad de las del Consejo de la Unión Europea.

3)

El Consejo cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 253 de 4.8.2014.


18.4.2017   

ES

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C 121/25


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — Universiteit Antwerpen/REA

(Asunto T-208/15) (1)

([«Cláusula compromisoria - Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Acciones Marie Curie - Investigadores noveles - Convocatoria de propuestas FP7-People-ITN-2008 - Acuerdos de subvención - Costes subvencionables - Devolución de importes satisfechos - Concepto de acogida de investigadores - Proporcionalidad»])

(2017/C 121/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Universiteit Antwerpen (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Teerlinck y P. de Bandt, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 272 TFUE mediante el que se solicita, por una parte, que se declare que los acuerdos de subvención n.o 238214 «C7» (Cerebellar-Cortical Control: Cells, Circuits, and Clinic) y n.o 238686 «CEREBNET» (Timing and plasticity in the olivo-cerebellar system), celebrados en el marco de la convocatoria de propuestas FP7-People-ITN-2008, no pueden interpretarse en el sentido de que imponen a los beneficiarios la obligación de proporcionar la formación a los investigadores noveles exclusivamente en sus propios locales y, por lo tanto, que confirme que la REA no puede declarar no subvencionables la parte de los costes relativa a la formación de tres investigadores noveles fuera de los locales de la demandante, y, por otra parte, que se condene a la REA a abonar todos los gastos relativos a la formación de dichos investigadores noveles que fueron comunicados por la demandante, más los intereses a contar desde la fecha del vencimiento de los pagos en virtud de los Acuerdos.

Fallo

1)

Condenar a la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) a abonar a la Universiteit Antwerpen el importe de 45 526,73 euros, correspondiente al pago de determinados costes subvencionables con arreglo al Acuerdo «Cerebnet» n.o 238686 celebrado en el contexto del Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), más los intereses pactados a contar desde la fecha del vencimiento de dicha cantidad con arreglo al referido Acuerdo.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

REA y la Universiteit Antwerpen cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


18.4.2017   

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C 121/26


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — SEAE/Gross

(Asunto T-472/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2013 - No inscripción en la lista de funcionarios promovidos - Inexistencia de error de Derecho»))

(2017/C 121/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: inicialmente S. Marquardt y M. Silva, posteriormente S. Marquardt, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer, S. Moya Izquierdo y F.-M. Hislaire, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Philipp Oliver Gross (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 3 de junio de 2015, Gross/SEAE (F-78/14, EU:F:2015:52), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) cargará con sus propias costas y con las del Sr. Philipp Oliver Gross en el marco del presente recurso.


(1)  DO C 346 de 19.10.2015.


18.4.2017   

ES

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C 121/27


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2017 — Silvan/Comisión

(Asunto T-698/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción 2013 - Decisión de no promover al demandante - Comparación de méritos - Consideración de los informes de calificación - Inexistencia de error de Derecho»))

(2017/C 121/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Juha Tapio Silvan (Bruselas, Bélgica) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2015, Silva/Comisión (F-83/14: EU:F:2015:106), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Juha Tapio Silvan cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/27


Sentencia del Tribunal General de 2 de marzo de 2017 — DI/EASO

(Asunto T-730/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Personal de la EASO - Agente contractual - Contrato de duración determinada - Período de prácticas - Decisión de despido - Recurso de anulación y de indemnización - Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta - Regla de la concordancia entre el recurso y la reclamación - Artículo 91, apartado 2, del Estatuto»))

(2017/C 121/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DI (representantes: I. Vlaic y G. Iliescu, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) (representantes: W. Stevens, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2015, DI/EASO (F-113/13, EU:F:2015:120), con objeto de que se anule dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2015, DI/EASO (F-113/13, EU:F:2015:120).

2)

Remitir el asunto a otra Sala del Tribunal General distinta de la que ha resuelto el presente recurso de casación.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/28


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Labeyrie/EUIPO — Delpeyrat (Representación de peces dorados sobre fondo azul)

(Asunto T-766/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión que representa peces dorados sobre fondo azul - Declaración de caducidad - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo»])

(2017/C 121/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Labeyrie (Saint-Geours-de-Maremne, Francia) (representante: A. Lecomte, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Delpeyrat (Saint-Pierre-du-Mont, Francia) (representante: J. Ennochi, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2015 (asunto R 2693/2014-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Delpeyrat y Labeyrie.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Labeyrie a cargar con sus propias costas y con las de la EUIPO.

3)

Delpeyrat cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/28


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Labeyrie/EUIPO — Delpeyrat (Representación de peces claros sobre fondo oscuro)

(Asunto T-767/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión que representa peces claros sobre fondo oscuro - Declaración de caducidad - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo»])

(2017/C 121/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Labeyrie (Saint-Geours-de-Maremne, Francia) (representante: A. Lecomte, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Delpeyrat (Saint-Pierre-du-Mont, Francia) (representante: J. Ennochi, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2015 (asunto R 2694/2014-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Delpeyrat y Labeyrie.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Labeyrie a cargar con sus propias costas y con las de la EUIPO.

3)

Delpeyrat cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/29


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2017 — Helbrecht/EUIPO — Lenci Calzature (SportEyes)

(Asunto T-333/14) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Anulación de la marca figurativa anterior que sirve de fundamento a la resolución impugnada - Sobreseimiento»])

(2017/C 121/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Andreas Helbrecht (Hilden, Alemania) (representante: C. König, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Lenci Calzature SpA (Turchetto-Montecarlo, Italia) (representantes: F. Celluprica y F. Fischetti, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de febrero de 2014 (asunto R 830/2013-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Lenci Calzature y M. Helbrecht.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Lenci Calzature SpA cargará con sus propias costas y con las del Sr. Andreas Helbrecht. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 235 de 21.7.2014.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/30


Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-140/16 R II)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Miembro del Parlamento Europeo - Recuperación mediante compensación de indemnizaciones abonadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Nueva demanda - Hechos nuevos - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 121/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marie Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2016, por la que se ordena al demandante devolver el importe de 320 026,23 euros, así como de la nota de adeudo n.o 2016-195, de 4 de febrero de 2016, emitida como consecuencia de dicha decisión.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/30


Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — NF/Consejo Europeo

(Asunto T-192/16) (1)

((«Recurso de anulación - Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 - Comunicado de prensa - Concepto de “acuerdo internacional” - Identificación del autor del acto - Alcance del acto - Sesión del Consejo Europeo - Reunión de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión celebrada en los locales del Consejo de la Unión Europea - Calidad en la que actúan los representantes de los Estados miembros de la Unión en un encuentro celebrado con el representante de un Estado tercero - Artículo 263 TFUE, párrafo primero - Incompetencia»))

(2017/C 121/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NF (representantes: B. Burns, Solicitor, P. O’Shea e I. Whelan, Barristers)

Demandada: Consejo Europeo (representantes: K. Pleśniak, Á. de Elera-San Miguel Hurtado y S. Boelaert, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de un acuerdo supuestamente celebrado entre el Consejo Europeo y la República de Turquía el 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016».

Fallo

1)

Desestimar el recurso debido a que el Tribunal carece de competencia para resolverlo.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por NQ, NR, NS, NT, NU y NV, y por el Reino del Bélgica, la República Helénica y la Comisión Europea.

3)

NF y el Consejo Europeo cargarán con sus propias costas.

4)

NQ, NR, NS, NT, NU y NV, el Reino del Bélgica, la República Helénica y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/31


Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — NG/Consejo Europeo

(Asunto T-193/16) (1)

((«Recurso de anulación - Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 - Comunicado de prensa - Concepto de “acuerdo internacional” - Identificación del autor del acto - Alcance del acto - Sesión del Consejo Europeo - Reunión de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea celebrada en los locales del Consejo de la Unión Europea - Calidad en la que actúan los representantes de los Estados miembros de la Unión en un encuentro celebrado con el representante de un Estado tercero - Artículo 263 TFUE, párrafo primero - Incompetencia»))

(2017/C 121/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NG (representantes: B. Burns, Solicitor, P. O’Shea e I. Whelan, Barristers)

Demandada: Consejo Europeo (representantes: K. Pleśniak, Á. de Elera-San Miguel Hurtado y S. Boelaert, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de un acuerdo supuestamente celebrado entre el Consejo Europeo y la República de Turquía el 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016».

Fallo

1)

Desestimar el recurso debido a que el Tribunal carece de competencia para resolverlo.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por NQ, NR, NS, NT, NU y NV, y por Amnesty International, el Reino del Bélgica, la República Helénica y la Comisión Europea.

3)

NG y el Consejo Europeo cargarán con sus propias costas.

4)

NQ, NR, NS, NT, NU y NV, Amnesty International, el Reino del Bélgica, la República Helénica y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/32


Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — NM/Consejo Europeo

(Asunto T-257/16) (1)

((«Recurso de anulación - Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 - Comunicado de prensa - Concepto de “acuerdo internacional” - Identificación del autor del acto - Alcance del acto - Sesión del Consejo Europeo - Reunión de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea celebrada en los locales del Consejo de la Unión Europea - Calidad en la que actúan los representantes de los Estados miembros de la Unión en un encuentro celebrado con el representante de un Estado tercero - Artículo 263 TFUE, párrafo primero - Incompetencia»))

(2017/C 121/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NM (representantes: B. Burns, Solicitor, P. O’Shea e I. Whelan, Barristers)

Demandada: Consejo Europeo (representantes: K. Pleśniak, Á. de Elera-San Miguel Hurtado y S. Boelaert, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de un acuerdo supuestamente celebrado entre el Consejo Europeo y la República de Turquía el 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016».

Fallo

1)

Desestimar el recurso debido a que el Tribunal carece de competencia para resolverlo.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por el Reino del Bélgica, la República Helénica y la Comisión Europea.

3)

NM y el Consejo Europeo cargarán con sus propias costas.

4)

El Reino del Bélgica, la República Helénica y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/32


Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Walton/Comisión

(Asunto T-594/16) (1)

((«Recurso de anulación - Función pública - Agentes temporales - Asignación por cese en el servicio - Revisión del cálculo - Fuerza de cosa juzgada - Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico alguno»))

(2017/C 121/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Robert Walton (Oxford, Reino Unido) (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A.-C. Simon y F. Simonetti, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos, comunicada mediante carta de la Comisión de 15 de marzo de 2016, por la que se desestimó por inadmisible la solicitud del demandante destinada a obtener la revisión del cálculo de su asignación por cese en el servicio a raíz de su dimisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Robert Walton.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-24/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Gollnisch/Parlamento

(Asunto T-624/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Miembro del Parlamento Europeo - Recuperación por compensación de dietas pagadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 121/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: N. Fakiroff, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, relativa a la recuperación del importe de 275 984,23 euros que había sido previamente satisfecho al demandante, de la nota de adeudo 2016-916, de 5 de julio de 2016, emitida a raíz de dicha decisión y la notificación de los referidos actos por el Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2017 — Troszczynski/Parlamento

(Asunto T-626/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Diputado del Parlamento Europeo - Recuperación por compensación de dietas pagadas en concepto de reembolso de gastos de asistencia parlamentaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 121/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mylène Troszczynski (Noyon, Francia) (representante: M. Ceccaldi, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2016, por la que se ordenó recuperar del demandante un importe de 56 554 euros y de la nota de adeudo 2016-8888 emitida como consecuencia de dicha decisión.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/34


Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — Janssen-Cases/Comisión

(Asunto T-688/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función Pública - Convocatoria para proveer plaza vacante - Mediador de la Comisión - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 121/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mercedes Janssen-Cases (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 y 279 TFUE, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 15 de junio de 2016, relativa al nombramiento del Señor X como mediador de la Comisión, con efectos desde el 1 de octubre de 2016.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/34


Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2017 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL)

(Asunto T-714/16) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Revocación de la decisión impugnada - Sobreseimiento»))

(2017/C 121/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Asolo LTD (Limassol, Chipre) (representante: W. Pors, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y M. Capostagno, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representante: A. Renck, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de julio de 2016 (asunto R 282/2015-5) relativa a un procedimiento de anulación entre Red Bull y Asolo.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con las de Asolo LTD y Red Bull GmbH.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/35


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2017 — Selimovic/Parlamento

(Asunto T-61/17)

(2017/C 121/52)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Jasenko Selimovic (Hägersten, Suecia) (representante: B. Leidhammar, abogado)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Presidente de 22 de noviembre de 2016, D 203109 y D 203110 («Decisión del Presidente»).

Anule la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 22 de diciembre de 2016, PE 595.204/BUR/DEC («Decisión de la Mesa»).

Resuelva el asunto con carácter urgente.

Condene al Parlamento Europeo a abonar al demandante una indemnización cuyo importe se precisará posteriormente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo: el demandante alega que no ha cometido los actos de acoso psicológico, en el sentido del artículo 12a del Estatuto de los Funcionarios, que se le atribuyen.

2.

Segundo motivo: el demandante alega que las decisiones se adoptaron en un procedimiento contrario a los principios generales de seguridad jurídica y al derecho a un proceso equitativo establecidos en el artículo 6 del CEDH, debido entre otros a lo siguiente: la investigación y la valoración de la prueba fueron llevadas a cabo y la decisión fue adoptada por la misma parte (es decir, en el marco de un sistema inquisitivo). Las decisiones fueron adoptadas sin basarse en una descripción precisa de los hechos. El demandante alega que se le impidió saber de qué se le acusaba concretamente y no se le dio la oportunidad de defenderse de las imputaciones en cuanto al fondo. El demandante no pudo hacer preguntas, ni personalmente ni a través de un representante, a la persona que le había denunciado ni a los testigos secretos que se habían presentado. Tampoco tuvo suficiente tiempo para prepararse. El Parlamento Europeo no se pronunció sobre las alegaciones y elementos de prueba del demandante y no acreditó una infracción del Estatuto de los Funcionarios.

3.

Tercer motivo: el demandante alega que la decisión de la Mesa de denegar su solicitud de que se revisase la fundamentación de la decisión del Presidente fue adoptada sin base jurídica.

4.

Cuarto motivo: el demandante alega que los procedimientos secretos seguidos conforme a un proceso inquisitivo contra un diputado sin que éste pueda conocer ni tan siquiera defenderse contra acusaciones generales acoso psicológico es una amenaza para la democracia. Especialmente a la luz del daño que una decisión condenatoria causa a la posibilidad de que un diputado lleve a cabo su labor política.

5.

Quinto motivo: el demandante alega que el asunto debe resolverse con carácter urgente porque actualmente tiene dificultades concretas y prácticas para dedicarse a su labor política y contribuir a la creación de opinión pública en Suecia en los ámbitos que le han sido designados para trabajar en el Parlamento. Una rápida rehabilitación cambiaría las cosas de modo radical y daría al demandante el tiempo y la posibilidad de desarrollar su labor política y comenzar su trabajo de cara a las elecciones para la próxima legislatura.

6.

Sexto motivo: el demandante alega que el Parlamento Europeo actuó con dolo o por lo menos con negligencia al no haber puesto fin al procedimiento desde el momento en que el comité consultivo no pudo presentar ni una sola alegación de un hecho suficientemente específica (dónde, cuándo, cómo) que pudiera servir de base para un reconocimiento/negación o respecto a la cual fuera posible presentar pruebas o contrapruebas y, además, adoptó una decisión condenatoria a sabiendas de que sus fundamentos presentaban deficiencias manifiestas en cuanto a la seguridad jurídica. Todo ello ha causado un daño al demandante. Este daño consiste en gastos, sufrimiento y las dificultades a las que se enfrenta para dedicarse a la política en el futuro debido a la decisión. El demandante precisará en un momento posterior un importe razonable de indemnización.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/36


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2017 — Danjaq/EUIPO — Formosan (Shaken, not stirred)

(Asunto T-74/17)

(2017/C 121/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Danjaq, LLC (Los Ángeles, California, Estados Unidos) (representantes: S. Baran y G. Messenger, Barristers, D. Stone y A. Dykes, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Formosan IP (Oxford, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Shaken, not stirred» — Solicitud de registro n.o 13406343

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO en el asunto R 255/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las costas de la parte recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/37


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2017 — PepsiCo/EUIPO — Intersnack Group (Exxtra Deep)

(Asunto T-82/17)

(2017/C 121/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: PepsiCo Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Intersnack Group GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Exxtra Deep» — Marca de la Unión n.o 12161981

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de noviembre de 2016 en el asunto R 482/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con las costas de la recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/37


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2017 — Heineken Romania/EUIPO — Lénárd (Csíki Sör)

(Asunto T-83/17)

(2017/C 121/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Heineken Romania SA (Bucarest, Rumanía) (representante: A.-M. Baciu, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: András Lénárd (Sincraieni, Rumanía)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Csíki Sör» — Solicitud de registro n.o 12105839

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de noviembre de 2016 en el asunto R 1310/2015-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición de 1 de julio de 2015 en el procedimiento de oposición B 002 279 514.

Confirme la oposición B 002 279 514.

Deniegue la solicitud de marca de la Unión n.o 012105839 «Csíki Sör» en su totalidad.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/38


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2017 — Gelinova Group/EUIPO — Cloetta Italia (galatea…è naturale)

(Asunto T-90/17)

(2017/C 121/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Gelinova Group Srl (Tezze di Vazzola, Italia) (representantes: A. Tornato y D. Hazan, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cloetta Italia Srl (Cremona, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «galatea…è naturale» — Solicitud de registro n.o 13187695

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2016 en el asunto R 207/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/38


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2017 — Duferco Long Products/Comisión

(Asunto T-93/17)

(2017/C 121/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Duferco Long Products SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y M. Favart, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Anule el artículo 1, letra f), y el artículo 2 de la Decisión (UE) 2016/2041 de la Comisión, de 20 de enero de 2016, relativa a las ayudas estatales SA.33926 2013/C (ex 2013/NN, 2011/CP) concedidas por Bélgica en favor de Duferco.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de Derecho y de apreciación cometidos por la Comisión en el examen del carácter pari passu de la sexta medida declarada incompatible con el mercado interior. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, según la cual, contrariamente a la apreciación de la Comisión, la operación en cuestión se realizó efectivamente pari passu.

Segunda parte, según la cual la apreciación por parte de la Comisión del carácter pari passu de la operación adolece de graves errores de cálculo y de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de Derecho y de apreciación cometidos por la Comisión en el examen del criterio del inversor privado en una economía de mercado. Este motivo se divide en cuatro partes:

Primera parte, según la cual, al confundir entre la aplicabilidad y la aplicación del criterio del inversor privado en una economía de mercado, la Comisión incurre en un error de Derecho y aplica de manera incorrecta el criterio del inversor privado en una economía de mercado.

Segunda parte, según la cual, al no proceder a un análisis comparativo o a otro método de apreciación de la operación en cuestión, la Comisión vulneró el principio del inversor privado en una economía de mercado e incumplió las obligaciones de motivación y de diligencia en la apreciación de este criterio.

Tercera parte, según la cual la Comisión incumplió las obligaciones de motivación y de diligencia en la apreciación del criterio del inversor privado en una economía de mercado.

Cuarta parte, según la cual la Région wallonne ha aportado un gran número de documentos que acreditan que Foreign Strategic Investment Holding, filial de la Société Wallonne de Gestion et de Participation, se comportó como un inversor privado en una economía de mercado.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/39


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2017 — Apple Distribution International/Comisión

(Asunto T-101/17)

(2017/C 121/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Apple Distribution International (Cork, Irlanda) (representantes: S. Schwiddessen, H. Lutz, N. Niejahr, y A. Patsa, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que incurra la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

En primer lugar, la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartados 1 y 2, y 3 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual al considerar que el principio del país de origen no se aplica al impuesto para fomentar la producción cinematográfica. En segundo lugar, la Comisión Europea infringió el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual al considerar que este artículo permite a los Estado miembros imponer contribuciones económicas para la promoción de obras europeas a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 110 TFUE.

La Comisión Europea infringió el artículo 110 TFUE al considerar que el hecho de aplicar el impuesto para fomentar la producción cinematográfica a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros no es discriminatorio.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 56 TFUE.

La Comisión Europea no examinó si la aplicación del impuesto para fomentar la producción cinematográfica a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros vulnera el artículo 56 TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de la Directiva 98/34/CE.

La Comisión Europea no examinó si la aplicación del impuesto para fomentar la producción cinematográfica a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros requería una notificación a efectos de la Directiva 98/34/CE.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/40


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — Cantina e oleificio sociale di San Marzano/EUIPO — Miguel Torres (SANTORO)

(Asunto T-102/17)

(2017/C 121/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Cantina e oleificio sociale di San Marzano (San Marzano di San Giuseppe, Italia) (representantes: F. Jacobacci y E. Truffo, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Torres, SA (Vilafranca del Penedés, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «SANTORO» — Solicitud de registro n.o 12282141

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 2018/2015-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, interpretación errónea de la jurisprudencia relativa al asunto de que se trata.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 y desnaturalización de los medios de prueba.


18.4.2017   

ES

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C 121/41


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — Recordati Orphan Drugs/EUIPO — Laboratorios Normon (NORMOSANG)

(Asunto T-103/17)

(2017/C 121/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Recordati Orphan Drugs (Puteaux, Francia) (representante: J. Quirin, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Normon SA (Tres Cantos, Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «NORMOSANG» — Solicitud de registro n.o 12174926

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2016 en el asunto R 831/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de las Reglas 19, apartado 2, letra a), inciso ii), y 20, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/41


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2017 — ClientEarth/Comisión

(Asunto T-108/17)

(2017/C 121/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: A. Jones, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión de 7 de diciembre de 2016, de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), de no revisar su Decisión C(2016) 3549 (en lo sucesivo, «Decisión de autorización») por la que se concede a las empresas VinyLoop Ferrara SpA, Stena Recycling AB y Plastic Planet srl autorización para la utilización de un producto químico denominado ftalato de bis(2-etilhexilo) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006. (1)

Anule la Decisión de autorización.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Ordene cualquiera otra medida que considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene errores manifiestos de Derecho y de valoración por lo que respecta a la supuesta conformidad de la solicitud de autorización de VinyLoop, Stena y Plastic Planet en el sentido de los artículos 62 y 60, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene errores manifiestos de Derecho y de valoración con arreglo al artículo 60, apartado 4, del Reglamento n.o 1907/2006 por lo que respecta a la evaluación socioeconómica.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene errores manifiestos de valoración con arreglo a los artículos 60, apartado 4, y 60, apartado 5, del Reglamento n.o 1907/2006 por lo que respecta al análisis de alternativas.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene un error manifiesto de Derecho y de valoración por lo que atañe a la aplicación del principio de precaución en el marco del procedimiento de autorización con arreglo al Reglamento n.o 1907/2006.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/42


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2017 — FCA US/EUIPO — Busbridge (VIPER)

(Asunto T-109/17)

(2017/C 121/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: FCA US LLC (City of Auburn Hills, Michigan, Estados Unidos) (representante: C. Morcom, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Robert Dennis Busbridge (Hookwood, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «VIPER» — Marca de la Unión n.o 3871101

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2016 en el asunto R 554/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de la División de Anulación y de la Primera Sala de Recurso, y remita la solicitud del Sr. Busbridge a la División de Anulación para que acuerde lo que proceda.

Asimismo, la demandante solicita que se dicte resolución en lo referente a las costas.

Motivos invocados

La Sala de recurso estimó incorrectamente que el Sr. Busbridge había probado el uso en relación con los productos amparados por el registro del Reino Unido (concretamente, «Sports cars»).

Las pruebas aportadas por el Sr. Busbridge no eran adecuadas en absoluto para demostrar el uso «efectivo», como exige el artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/43


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2017 — Jiangsu Seraphim Solar System/Comisión

(Asunto T-110/17)

(2017/C 121/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd (Changzhou, China) (representante: Y. Melin, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2146 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO 2016, L 333, p. 4), en la medida en que se refiere a la demandante.

Condene en costas a la Comisión y a todo coadyuvante que haya sido admitido a intervenir en apoyo de la Comisión en el curso del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

La demandante considera que la Comisión ha infringido el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 (1) y el artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, (2) al declarar nulas facturas del compromiso y aplicar, a continuación, aplicó tasas a todos los derechos aduaneros como si no se hubiesen emitido facturas del compromiso algunas, ni comunicado a las autoridades aduaneras en el momento en que las mercancías habían sido despachadas a libre práctica.

La demandante basa este motivo en el motivo de ilegalidad del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 (3) y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, (4) que confiere a la Comisión la facultad de declarar la nulidad de facturas del compromiso.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 55).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66).


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/44


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — Spiegel-Verlag Rudolf Augstein und Sauga/BCE

(Asunto T-116/17)

(2017/C 121/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Spiegel-Verlag Rudolf Augstein GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) y Michael Sauga (Berlín, Alemania) (representantes: A. Koreng y T. Feldmann, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Directorio del Banco Central Europeo, notificada mediante escrito de 15 de diciembre de 2016, mediante la que se denegó la solicitud de los demandantes de acceso a los dos documentos del Banco Central Europeo titulados «The impact on government deficit and debt from off-market swaps. The Greek case» (SEC/GovC/X/10/88a) y «The Titlos transaction and possible existence of similar transactions impacting on the euro area government debt or deficit levels» (SEC/GovC/X/10/88b).

Condene en costas al Banco Central Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guion, de la Decisión BCE/2004/3. (1)

Los demandantes alegan que el BCE no ha concretado de manera suficiente que mediante la puesta de manifiesto de los documentos de que se trata puede menoscabar la protección del interés público respecto de la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro.

El riesgo del perjuicio alegado por el BCE respecto al interés público, a su entender, ya no puede ser motivo de inquietud, pues han transcurrido más de seis años desde la elaboración de los documentos y las circunstancias han cambiado en lo esencial.

2.

Segundo motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 4, apartado 3, primer inciso, de la Decisión BCE/2004/3.

Los demandantes alegan que los documentos en cuestión no se han utilizado para preparar decisiones concretas, sino únicamente a efectos de deliberación e información generales en el seno del del BCE.

Asimismo, entienden que no puede aceptarse que los empleados del BCE se dejen intimidar por la posibilidad de puesta de manifiesto de los documentos.

Además, consideran que no cabe temer ninguna influencia impropia de terceros en las deliberaciones del BCE, habida cuenta del estado actual de la cuestión y considerando los documentos aquí controvertidos.

Por otra parte, opinan que el BCE no ha considerado y ponderado suficientemente el interés público que reviste el acceso a la información.

Finalmente, no corresponde al BCE juzgar por qué medio se enriquece el debate público, sino a la prensa, lo cual se deriva de la «función de vigilante» que reconoce a ésta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


(1)  2004/258/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/45


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2017 — Institute for Direct Democracy in Europe/Parlamento

(Asunto T-118/17)

(2017/C 121/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Institute for Direct Democracy in Europe (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Plasschaert y E. Montens, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión dictada por el Parlamento el 15 de diciembre de 2016 en la medida en que a) suspende el pago la subvención de 2017, incluido el pago de la prefinanciación, b) limita el importe de la prefinanciación de la subvención de 2017 al 33 % del importe máximo fijado y c) supedita el pago del importe de la prefinanciación a que se constituya una garantía a primer requerimiento y, por ello, anule el artículo I.4.1 de la Decisión FINS-2017-28 sobre concesión de subvención (anexo a la dicha Decisión).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

a)   Respecto de la Decisión mediante la que se suspende el pago a la entidad IDDE de la subvención de 2017, incluido el pago de la prefinanciación

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de buena administración y vulnera el derecho a la defensa de IDDE. Concretamente, la Decisión no fue adoptada por una autoridad justa e imparcial y no se dio la audiencia debida a IDDE ni se le facilitó la posibilidad efectiva de presentar observaciones sobre las acusaciones que se le dirigían y refutar las mismas.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe la frase primera del artículo 208, apartado 1, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero, el artículo 8, letra a), de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo y el artículo II.13.2 de la Decisión sobre concesión de subvención. Concretamente, el pago de la subvención de 2017 no puede suspenderse en virtud de alegaciones sin confirmar, que carecen de relación con dicha Decisión y que según se alega se refieren únicamente a la Decisión sobre concesión de la subvención de 2015. Además, el pago de la subvención de 2017 sólo puede suspenderse por motivos de comprobaciones administrativas que en el presente asunto ya se han llevado a cabo y que terminaron sin confirmación definitiva de ninguna de las sospechas o alegaciones. Por consiguiente, debe levantarse la suspensión. Por último, las sospechas y presunciones que se mencionan no bastan para justificar suspensión alguna del pago.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de proporcionalidad. Concretamente, el alcance de la medida adoptada, esto es, la suspensión del pago de la subvención de 2017, incluido su prepago, resulta absolutamente desproporcionada en comparación con las sospechas e irregularidades que se mencionan, incluso si éstas se confirmaran.

b)   Respecto de la Decisión mediante la que se limita la prefinanciación al 33 % del importe máximo fijado y se supedita su pago a que se constituya una garantía a primer requerimiento

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión viola el principio de buena administración y vulnera el derecho a la defensa de IDDE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación, vulnera el derecho a la defensa e infringe el artículo 6 de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, el artículo 134 del Reglamento Financiero y el artículo 206 de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión viola los principios de igualdad de trato y proporcionalidad. IDDE ha sufrido discriminación negativa en comparación con otras fundaciones y otros partidos que se encuentran en situaciones objetivamente semejantes.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/46


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2017 — M&T Emporia Ilektrikon-Ilektronikon Eidon/EUIPO (fluo.)

(Asunto T-120/17)

(2017/C 121/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: M&T Emporia Ilektrikon-Ilektronikon Eidon AE (Tesalónica, Grecia) (representante: A. Spyridonos, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «fluo» — Solicitud de registro n.o 14664486

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2016 en el asunto R 863/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la parte en que desestimó la [solicitud de] marca de que se trata y autorice el registro de la marca para todos los productos de la clase 9 de la Clasificación de Niza para los que se solicitó el registro.

Condene a la EUIPO al pago de la totalidad de las costas del procedimiento en todas las instancias.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


18.4.2017   

ES

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C 121/47


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2017 — Devin/EUIPO — Haskovo (DEVIN)

(Asunto T-122/17)

(2017/C 121/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Devin AD (Devin, Bulgaria) (representante: B. Van Asbroeck, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cámara de Comercio e Industria de Haskovo (Haskovo, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DEVIN» — Marca de la Unión n.o 9408865

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2016 en el asunto R 579/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Anulación con fecha 29 de enero de 2016 en el asunto n.o 9 559.

Desestime completa o, al menos, parcialmente la solicitud de cancelación presentada por la parte recurrente por nulidad de la marca de la Unión «DEVIN» n.o 9408865 para todos los bienes identificados con la misma de la clase 32.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.

En caso de que la Sala de Recurso no haya infringido el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009, infracción del artículo 7, apartado 3, de ese Reglamento.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/47


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2017 — Consorzio IB Innovation/Comisión

(Asunto T-126/17)

(2017/C 121/68)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Consorzio IB Innovation (Bentivoglio, Italia) (representantes: A. Masutti y P. Manzini, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el GA CONTAIN y el GA ICARGO al aceptar el informe del auditor de cuentas, en relación con todos los aspectos señalados en el recurso.

Declare en consecuencia que la parte demandante interpretó y aplicó correctamente el GA CONTAIN y el GA ICARGO.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se encuadra en el contexto del asunto T-84/17, Consorzio IBI Innovation/Comisión. En este recurso se impugnaba la Decisión de 30 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea (ref. Ares 2016 — 6711369), mediante la cual ésta consideró que IBI está obligado a devolver 294 925,43 EUR en relación con el contrato n.o 261679-CONTAIN y 155 482,91 EUR en relación con el contrato n.o 288383-ICARGO, así como a comprobar la existencia de errores sistemáticos en una serie de contratos posteriores.

La parte demandante cuestiona la interpretación que la Comisión efectuó de los contratos mencionados.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea y contradictoria de los conceptos de «beneficiario» y de «terceras partes» que infringe los Grant Agreements (GA) y las General Conditions (GC) contenidas en los anexos II de los Grant Agreements.

A este respecto se alega que un consorcio no es una entidad única, sino más bien un grupo de empresas o una «entidad colectiva», y que ni en los GA ni en las GC recogidas en los anexos II de aquéllos se afirma que una empresa integrada en el consorcio sea tercera parte respecto de un beneficiario del GA si tienen distinta personalidad jurídica.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del GA CONTAIN y del artículo 9 del GA ICARGO cometida por el auditor y por la Comisión en relación con el Derecho aplicable a tales contratos, y en la aplicación de normas extracontractuales y jurídicamente no vinculantes.

A este respecto se alega que el informe del auditor, que hizo suyo la Comisión, se basa en una interpretación de los GA que no confirman ni el texto de dichos contratos ni las normas jurídicas que les resultan aplicables. Por el contrario, se apoya únicamente en un «manual de instrucciones» preparado por los servicios de la Comisión. Este documento, elaborado unilateralmente, no puede prevalecer sobre las normas acordadas por las partes.

3.

Tercer motivo, basado en la interpretación y aplicación erróneas del artículo II.15.2.c de los anexos II de los GA CONTAIN y e ICARGO.

A este respecto se alega que no puede considerarse correcto el sistema de rendición de cuentas de los costes indirectos relativos a determinados asesores in-house de IBI que hicieron uso del teletrabajo.

4.

Cuarto motivo, basado en que la petición de revisión de contratos no sujetos a auditoría no se funda en ninguna disposición contractual.

A este respecto se alega que no queda claro en absoluto en virtud de qué cláusula contractual de los GA ICARGO y CONTAIN, incluidos todos sus anexos, tiene derecho la Comisión a pedir a IBI una verificación estructurada y detallada de todos los acuerdos en los que IBI haya participado en el ámbito del Séptimo Programa Marco. En efecto, la Comisión, presumiendo que los errores constatados por la auditoría son sistemáticos, pide a IBI que le indique si la lista está completa y, en su caso, que la complete con los proyectos que falten, así como que compruebe si tales errores sistemáticos están presentes en los informes financieros correspondientes a dichos proyectos.


18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/48


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2017 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión

(Asunto T-130/17)

(2017/C 121/69)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Jeżewski, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016)6950 de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2016 mediante la que se modifican las condiciones para la exención de la obligación de aplicar determinados requisitos del Derecho de la Unión al gasoducto OPAL.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dieciséis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales y en el error de apreciación del acto inicial del procedimiento por el que se modifica la existente exención del gasoducto OPAL de la obligación de aplicar determinadas exigencias del Derecho de la Unión, concedida en 2009 mediante resolución de la Agencia Federal de Redes alemana.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de competencia para tomar decisiones de modificación de la exención del gasoducto OPAL de la obligación de aplicar determinadas exigencias del Derecho de la Unión.

3.

Tercer motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 17, de la Directiva 2009/73/CE.

4.

Cuarto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 2, punto 33, de la Directiva 2009/73.

El requisito para la concesión de la exención para una gran infraestructura de gas nueva es que el nivel de riesgo relacionado con la inversión en dicha infraestructura sea tan elevado que la inversión en cuestión no tendría lugar si no se concede la exención.

La inversión que tiene por objeto la construcción del gasoducto OPAL fue realizada y finalizada el 13 de julio de 2011, por lo que no puede hablarse de la existencia de dicho riesgo.

5.

Quinto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letras a) y e), de la Directiva 2009/73, y en la consiguiente consideración de que la modificación de la exención concedida al gasoducto OPAL no tiene consecuencias negativas para la competencia en el mercado del gas.

6.

Sexto motivo, basado en el error de interpretación de los requisitos que deben reunir las infraestructuras de gas para que se les pueda aplicar la exención contemplada en el artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/73, y en la consiguiente consideración de que la modificación de la exención concedida al gasoducto OPAL incrementa la seguridad de suministro de gas en el mercado interior.

7.

Séptimo motivo, basado en la no toma en consideración de la necesidad de respetar el contenido del artículo 102 TFUE por parte de la Agencia Federal de Redes alemana al adoptar la mencionada decisión sobre la exención en virtud del artículo 36 de la Directiva 2009/73.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

9.

Noveno motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

10.

Décimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar adecuadamente el acto en el sentido del artículo 296 TFUE y del artículo 263 TFUE.

11.

Undécimo motivo, basado en la exposición de los receptores del gas en la República de Polonia al riesgo de falta de suministro de gas, lo que constituye un incumplimiento del objetivo del Tratado de una actuación dirigida a garantizar la seguridad energética y del principio de solidaridad energética así como una vulneración del artículo 7 del Tratado [FUE] mediante la adopción de una decisión que está en contradicción con distintas políticas de la Unión Europea.

12.

Duodécimo motivo, basado en el trato preferencial de la infraestructura objeto de la exención, cuyo status es contrario al Derecho de la Unión.

13.

Motivos decimotercero y decimocuarto, basados respectivamente en la infracción de los artículos 274 y 254 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra parte.

14.

Decimoquinto motivo, basado en la infracción del artículo 7 TFUE mediante la adopción de una decisión que está en contradicción con distintas políticas de la Unión Europea.

15.

Decimosexto motivo, basado en la nulidad, por lo que respecta al artículo 277 TFUE, del artículo 2, punto 33, en relación con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2009/73 al introducir arbitrariamente una distinción discriminatoria entre las infraestructuras a las que puede concederse una exención y las restantes infraestructuras a las que no se aplica dicha exención.