ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 81

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
16 de marzo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2017/C 81/01

Dictamen de la Comisión, de 14 de marzo de 2017, relativo al plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos resultantes del emplazamiento Springfields Fuels Ltd, situado en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 81/02

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 81/03

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

4

2017/C 81/04

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

4

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2017/C 81/05

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

5

2017/C 81/06

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

6

2017/C 81/07

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 81/08

Licitación 2017 — Tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) ( 1 )

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 81/09

Comunicación de la Comisiónpublicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39816 — Suministro de gas en sentido ascendente en Europa Central y Oriental

9

2017/C 81/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8405 — Lear/Grupo Antolín Assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2017/C 81/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8420 — Megatrends European Holdings/Allianz/Kamppi Shopping Centre) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13


 

Corrección de errores

2017/C 81/12

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes del presente Convenio ( DO C 73 de 9.3.2017 )

14


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2017

relativo al plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos resultantes del emplazamiento Springfields Fuels Ltd, situado en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 81/01)

La evaluación que figura a continuación se ha realizado de conformidad con las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realicen evaluaciones adicionales en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).

El 6 de septiembre de 2016, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes del emplazamiento Springfields Fuels Ltd.

Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen:

1)

la distancia entre el emplazamiento Springfields Fuels Ltd y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 210 km;

2)

la modificación prevista comporta la introducción de un límite reglamentario para el vertido aéreo de criptón-85, permaneciendo invariables todos los demás límites reglamentarios de vertidos;

3)

en condiciones normales de funcionamiento, no es probable que la modificación prevista provoque una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas básicas de seguridad (3), así como en la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad (4);

4)

en caso de emisión imprevista de efluentes radiactivos debida a un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia establecidos en la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Por lo tanto, la Comisión considera que la aplicación del plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos del emplazamiento Springfields Fuels Ltd, situado en el Reino Unido, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, no es probable que cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estados miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con las disposiciones de la Directiva sobre normas básicas de seguridad, así como de la nueva Directiva sobre normas básicas de seguridad.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2017.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse adicionalmente los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desea llamar la atención sobre lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Evacuación de residuos radiactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

(4)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom con efectos a partir del 6 de febrero de 2018 (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/3


Tipo de cambio del euro (1)

15 de marzo de 2017

(2017/C 81/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0622

JPY

yen japonés

121,77

DKK

corona danesa

7,4339

GBP

libra esterlina

0,87073

SEK

corona sueca

9,5603

CHF

franco suizo

1,0715

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1353

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

310,83

PLN

esloti polaco

4,3206

RON

leu rumano

4,5423

TRY

lira turca

3,9497

AUD

dólar australiano

1,3992

CAD

dólar canadiense

1,4291

HKD

dólar de Hong Kong

8,2527

NZD

dólar neozelandés

1,5277

SGD

dólar de Singapur

1,5001

KRW

won de Corea del Sur

1 217,28

ZAR

rand sudafricano

13,8649

CNY

yuan renminbi

7,3438

HRK

kuna croata

7,4298

IDR

rupia indonesia

14 191,33

MYR

ringit malayo

4,7258

PHP

peso filipino

53,390

RUB

rublo ruso

62,7435

THB

bat tailandés

37,453

BRL

real brasileño

3,3553

MXN

peso mexicano

20,8010

INR

rupia india

69,7475


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/4


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2017/C 81/03)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre de la pesquería

16.2.2017

Duración

Del 16.2.2017 al 31.12.2017

Estado miembro

Francia

Población o grupo de poblaciones

ANF.8C3411

Especie

Rape (Lophiidae)

Zona

VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

03.TQ127


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/4


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2017/C 81/04)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre de la pesquería

27.1.2017

Duración

Del 27.1.2017 al 31.12.2017

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

RJU/07-D

Especie

Raya mosaico (Raja undulata)

Zona

Aguas de la Unión de la división VIId

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

02/TQ127


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/5


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2017/C 81/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

28 de noviembre de 2016

Número del asunto

:

79791

Número de la Decisión

:

210/16/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Región

:

Municipio de Ringerike

Denominación/nombre del beneficiario

:

Arba Follum AS

Fundamento jurídico

:

Régimen del Fondo de Energía aprobado mediante la Decisión n.o 248/11/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC

Tipo de medida

:

Ayuda individual con cargo al régimen del Fondo de Energía, sujeta a una evaluación detallada

Objetivo

:

Medio ambiente e innovación

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto

:

138 000 000 NOK

Intensidad

:

47 %

Duración

:

La ayuda se repartirá en el período comprendido entre 2016 y 2017

Sectores económicos afectados

:

Producción de gránulos negros

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Enova SF

Professor Brochs gate 2

N-7030 Trondheim

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.


16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/6


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2017/C 81/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

1 de diciembre de 2016

Número del asunto

:

79773

Número de la Decisión

:

216/16/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación

:

Tipo impositivo reducido sobre la electricidad suministrada directamente a los buques

Base jurídica

:

Decisión anual del Parlamento sobre el impuesto sobre la electricidad, Ley de impuestos especiales de 19 de mayo de 1933 n.o 11, Reglamento sobre los impuestos especiales y Ley de pago de impuestos de 17 de junio de 2005 n.o 67

Tipo de medida

:

Régimen

Objetivo

:

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

:

Ventaja fiscal

Presupuesto

:

Aprox. 2 millones NOK cada año (se prevé que esa cantidad aumente gradualmente)

Duración

:

10 años, a partir del 1 de enero de 2017

Sectores económicos afectados

:

Transporte

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Ministerio de Hacienda

P.O. Box 8008 Dep.

N-0030 Oslo

NORUEGA

Varios

:

 

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.


16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/7


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2017/C 81/07)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

24 de junio de 2015

N.o de expediente

:

77262

Número de la Decisión

:

249/15/COL

Estado AELC

:

Noruega

Denominación/nombre del beneficiario

:

Plan de evaluación del régimen de ayudas exentas por categorías Skattefunn

Base jurídica

:

Ley fiscal noruega de 26 de marzo de 1999 n.o 14, secciones 16-40

Tipo de medida

:

Régimen

Objetivo

:

I+D+i

Forma de la ayuda

:

Ventaja fiscal

Presupuesto

:

Estimado en 2 350 millones NOK en 2015

Intensidad

:

Varios

Duración

:

Hasta el 31 de diciembre de 2020

Sectores económicos

:

Todos

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Ministerio de Hacienda

P.O. Box 8008 Dep

N-0030 Oslo

NORUEGA

Otros datos

:

Véase también la ficha de información del RGEC 44/2014/R&D&I

El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/8


Licitación 2017

Tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 81/08)

En el marco del Tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) (1), se publica hoy la licitación «Salud — 2017».

Esta licitación consta de las partes siguientes:

una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de subvenciones para proyectos,

una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para el funcionamiento de organismos no gubernamentales (subvenciones de funcionamiento).

Los plazos para la presentación en línea de las propuestas es el siguiente: 15 de junio de 2017.

Toda la información, incluida la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2017, sobre la aprobación del plan de trabajo de 2017 para la aplicación del Tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y sobre la selección, la concesión y los demás criterios relativos a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, está disponible en el sitio web de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/chafea/


(1)  Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/9


Comunicación de la Comisiónpublicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39816 — Suministro de gas en sentido ascendente en Europa Central y Oriental

(2017/C 81/09)

1.   Introducción

(1)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

(2)

El 22 de abril de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo a una presunta infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») por parte de OAO Gazprom y OOO Gazprom Export (en lo sucesivo, «Gazprom») en los mercados para el suministro mayorista en sentido ascendente de gas natural en Bulgaria, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia (en lo sucesivo, «Europa Central y Oriental»). El presente documento es un análisis preliminar en la acepción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

(3)

El análisis preliminar de la Comisión es que Gazprom tiene una posición dominante en los ocho mercados de Europa Central y Oriental en el suministro mayorista de gas en sentido ascendente. La opinión preliminar de la Comisión es que Gazprom puede haber abusado de esta posición dominante infringiendo el artículo 102 del TFUE.

(4)

En particular, Gazprom puede haber aplicado una estrategia general abusiva imponiendo restricciones territoriales en sus acuerdos de suministro en los países de Europa Central y Oriental. Estas restricciones incluyen prohibiciones de exportación, cláusulas de destino y medidas de efecto equivalente que pueden haber impedido el flujo transfronterizo de gas.

(5)

Estas restricciones territoriales pueden haber permitido a Gazprom aplicar una política tarifaria desleal en cinco Estados miembros (Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia), cobrando a los mayoristas precios que eran sensiblemente más altos que los precios competitivos del gas en Europa Occidental.

(6)

Gazprom también puede haber abusado de su posición dominante en el mercado de suministro mayorista en sentido ascendente de gas natural en Bulgaria al supeditar el suministro de gas a las inversiones en el proyecto de gasoducto South Stream.

(7)

El análisis preliminar de la Comisión concluye que la práctica de Gazprom tiene el potencial de poner obstáculos al libre flujo de gas en el mercado interior, reducir la liquidez y la eficiencia de los mercados del gas y producir un aumento de los precios del gas natural.

3.   Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos

(8)

Gazprom no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, para responder a las reservas de la Comisión en materia de competencia. Los elementos clave de los compromisos se presentan a continuación.

(9)

Gazprom se comprometerá a introducir una serie de cambios en sus contratos relevantes con el fin de eliminar los obstáculos al libre flujo de gas a precios competitivos en Europa Central y Oriental:

(a)

Gazprom no aplicará ni introducirá ninguna disposición contractual en sus contratos de suministro de gas de Europa Central y Oriental que, directa o indirectamente, pueda prohibir, restringir o hacer económicamente menos atractiva la capacidad de los clientes de reexportar o revender el gas. Gazprom también se comprometerá a no adoptar tales medidas en sus contratos de gas en Europa Central y Oriental.

(b)

Gazprom garantizará que se introduzcan los cambios razonablemente exigidos en sus contratos búlgaro y griego, a reserva de la aprobación de sus contrapartes contractuales, que sean necesarios para la celebración de los acuerdos de interconexión entre Bulgaria y otros Estados miembros de la UE.

(c)

Gazprom ofrecerá a sus clientes relevantes de Europa Central y Oriental la posibilidad de que soliciten que todos o parte de sus volúmenes de gas contractuales que se entreguen en determinados puntos de Europa Central y Oriental se entreguen en otro punto utilizado por Gazprom para los suministros a Bulgaria y los Estados bálticos. Gazprom se comprometerá a ofrecer esta posibilidad mientras el cliente no sea capaz de organizar por sí mismo el transporte de gas desde el punto de entrega contractual relevante a Bulgaria o los Estados bálticos.

(d)

Gazprom propondrá o bien que se introduzca una cláusula de revisión de precios en los contratos con sus clientes relevantes que no tengan ya una cláusula de este tipo o que se modifique cualquier cláusula de revisión de precios existente. Gazprom se comprometerá a permitir que sus clientes relevantes pongan en marcha una revisión de precios sobre la base del precio contractual que no refleje, entre otras cosas, la evolución de los precios fronterizos en Alemania, Francia e Italia, o la evolución de los precios en los centros de gas licuado en Europa continental. Las partes también podrán referirse a los mismos valores de referencia en materia de competencia a la hora de revisar el precio contractual. Gazprom también se comprometerá a aumentar la frecuencia y la rapidez de las revisiones de precios. Para sus clientes relevantes, Gazprom también se comprometerá a introducir las mismas disposiciones de revisión de precios en los contratos futuros.

(e)

Gazprom no reclamará indemnizaciones por daños y perjuicios sobre la base de la cancelación del proyecto South Stream a las contrapartes búlgaras. La cancelación fue confirmada por Gazprom.

(10)

Esos compromisos deben disipar las reservas de la Comisión y garantizar el libre flujo de gas a precios competitivos en Europa Central y Oriental. Se impedirá que Gazprom compartimente y aísle los mercados de gas de Europa Central y Oriental valiéndose de restricciones territoriales explícitas u otras medidas contractuales que tengan un efecto equivalente a las restricciones territoriales. La Comisión señala que la situación en Europa Central y Oriental ha mejorado en lo que respecta a la conexión de las infraestructuras de gas y en cuanto a la capacidad de los clientes de Europa Central y Oriental de comerciar con el gas de manera transfronteriza, ya sea a través de flujos inversos o de canjes de gas. No obstante, estas posibilidades son todavía insuficientes en los Estados bálticos y en Bulgaria.

(11)

Los compromisos compensarán la indisponibilidad de flujos de gas entre, por una parte, el resto de Europa Central y Oriental y, por otra, Bulgaria y los Estados bálticos. Gazprom brindará a los clientes de Europa Central y Oriental la posibilidad de llevar a cabo operaciones de tipo canje que les permitan aportar mayor liquidez de gas en los Estados bálticos y Bulgaria. Gazprom podrá cobrar una tasa por el servicio por ello, como podría cobrar por un típico canje en mercados en los que se dispone de transporte de gas. La posibilidad de estas operaciones de tipo canje será de particular importancia en caso de que los precios del gas en los Estados bálticos o Bulgaria difieran significativamente del resto de Europa Central y Oriental.

(12)

Esos compromisos deben disipar las reservas de la Comisión en cuanto a los precios en los cinco Estados miembros, permitiendo a los clientes iniciar una revisión de precios en caso de que el precio contractual, entre otras cosas, se aparte de los precios de los centros de gas licuado generalmente aceptados en Europa continental. Los compromisos también darán orientaciones sustantivas sobre los valores de referencia de Europa Occidental en materia de competencia para ser utilizados para una revisión de precios. De este modo se garantizará que los clientes en los cinco Estados miembros de Europa Central y Oriental obtengan un derecho contractual explícito a hacer referencia a los precios competitivos y de centros de gas licuado al revisar su precio contractual. La referencia explícita a los valores de referencia en materia de competencia de Europa Occidental también pondrá de relieve su importancia para los árbitros, en caso de que las negociaciones para la revisión de precios vayan seguidas de arbitraje. Todo esto garantizará que los precios del gas de Europa Central y Oriental no se desvíen de forma significativa de los valores de referencia en materia de competencia en el futuro.

(13)

En relación con Bulgaria, los compromisos también eliminarán la amenaza de acciones de reparación de daños y perjuicios, independientemente de si dichas reclamaciones habrían sido válidas o no, contra las contrapartes búlgaras tras la cancelación del proyecto South Stream. De este modo se garantizará que el presunto abuso de que Gazprom haya supeditado el suministro de gas a las inversiones en la infraestructura gasística en Bulgaria se ve privada de sus efectos.

(14)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   Invitación a formular observaciones

(15)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

(16)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de siete semanas a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(17)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones.

(18)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.39816 — Suministro de gas en sentido ascendente en Europa Central y Oriental por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax [+32 22950128] o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.


16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8405 — Lear/Grupo Antolín Assets)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 81/10)

1.

El 8 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Lear Corporation («Lear», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de asientos y metal del Grupo Antolín-Irausa, SA (España) («activos del Grupo Antolín») mediante adquisición de acciones y activos separados.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Lear es una empresa proveedora de primer nivel de piezas y sistemas completos de asientos completos de vehículos, así como de piezas electrónicas y de sistemas de distribución eléctrica,

los activos del Grupo Antolín consisten en doce instalaciones industriales y dos centros de investigación y desarrollo situados en Chequia, Francia, Marruecos, Portugal y España, y dedicados a la fabricación de asientos y piezas de asientos de vehículos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8405 — Lear/Grupo Antolín Assets, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8420 — Megatrends European Holdings/Allianz/Kamppi Shopping Centre)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 81/11)

1.

El 9 de marzo de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Megatrends European Holdings S.à.r.l. («Megatrends», Luxemburgo) y Allianz SE («Allianz», Alemania) adquieren indirectamente el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa NRF (Finland) AB, que a su vez controla en última instancia el centro comercial Kamppi, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Megatrends es una filial al 100 % de European Cities Fund («ECF»), un vehículo de inversión creado por TH Real Estate («THRE»), que es una sociedad de inversiones y de gestión inmobiliaria. THRE es una filial de Teachers Insurance and Annuity Association of America («TIAA»), una compañía de seguros de vida de reserva legal a tenor de las normas del estado de Nueva York (Estados Unidos de América). La principal actividad de TIAA es la prestación de servicios y el suministro de productos de inversión a quienes trabajan en los sectores académico, cultural, médico y de la investigación en los Estados Unidos. Las actividades europeas de TIAA consisten principalmente en inversiones en inmuebles y suelo agrícola,

Allianz es la sociedad matriz de Allianz Group. Esta presta servicios financieros multinaciones y tiene actividades en todo el mundo en el negocio de los seguros y la gestión de activos,

el centro comercial Kamppi es una filial de Kamppi Center Holdings Oy controlada en última instancia por NRF (Finland) AB. Este centro está situado en Helsinki (Finlandia) y tiene una superficie arrendable bruta de 44 704 metros cuadrados. Tuvo 41,5 millones de visitantes en 2016. La propiedad se arrienda a 121 arrendatarios comerciales, que explotan tiendas minoristas, cafés y restaurantes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8420 — Megatrends European Holdings/Allianz/Kamppi Shopping Centre, a la dirección siguiente:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

16.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/14


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes del presente Convenio

( Diario Oficial de la Unión Europea C 73 de 9 de marzo de 2017 )

(2017/C 81/12)

En la página 7, en el primer guion, cuarta entrada:

donde dice:

«—

Jordania

“DO”»,

debe decir:

«—

Jordania

“JO”».

En la página 8, en el cuadro 1, segunda línea, décima columna; en la primera columna, undécima línea:

donde dice:

«DO»,

debe decir:

«JO».

En la página 9, en el cuadro 1, segunda línea, décima columna; en el cuadro 2, segunda línea, décima columna:

donde dice:

«DO»,

debe decir:

«JO».

En la página 10, en el cuadro 2, segunda línea, décima columna:

donde dice:

«DO»,

debe decir:

«JO».

En la página 11, en el cuadro 2, segunda línea, décima columna; en la primera columna, tercera línea:

donde dice:

«DO»,

debe decir:

«JO».

En la página 12, en el cuadro 2, segunda línea, décima columna:

donde dice:

«DO»,

debe decir:

«JO».