ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 65

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
1 de marzo de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 65/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8318 — Samsung Electronics/Harman International Industries) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 65/02

Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación de la Comisión sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

2

 

Comisión Europea

2017/C 65/03

Tipo de cambio del euro

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 65/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8273 — Standard/Braas Monier) ( 1 )

5

2017/C 65/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8383 — AMC/Nordic Cinema Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8318 — Samsung Electronics/Harman International Industries)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 65/01)

El 23 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8318. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

1.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/2


Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación de la Comisión sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

(2017/C 65/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECORDANDO:

que la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (1) establece principios sobre la patentabilidad de la materia biológica, como los animales o las plantas;

las decisiones de la gran cámara de recurso de la Oficina Europea de Patentes (OEP) de 25 de marzo de 2015 en los asuntos G2/12 (sobre el tomate II) y G2/13 (sobre el brécol II), en las que se estableció que los productos derivados de procesos esencialmente biológicos podrían ser patentables, aun cuando el proceso utilizado para obtener el producto sea esencialmente biológico y, en consecuencia, no patentable;

el Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (Convenio UPOV) de 2 de diciembre de 1961 y sus modificaciones posteriores;

sus debates de los días 13 de julio y 22 de octubre de 2015, así como de los días 29 de febrero, 29 de septiembre, 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2016;

la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015 sobre «patentes y derechos de obtentor» (2);

el informe final de 17 de mayo de 2016 del grupo de expertos sobre la evolución y las implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética (3);

el simposio de la Presidencia del 18 de mayo de 2016 sobre «Buscar el equilibrio: plantear soluciones en el marco del debate sobre las patentes y los derechos sobre las obtenciones vegetales».

2.

RECONOCIENDO que las decisiones de la gran cámara de recurso de la Oficina Europea de Patentes de 25 de marzo de 2015 sobre los asuntos «tomate II» y «brécol II» entran en conflicto con las disposiciones de determinados Estados miembros, y que es necesario que se aclare esta cuestión.

3.

ACOGE CON AGRADO la Comunicación de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (4), sin perjuicio de posibles sentencias futuras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comunicación proporciona mayor claridad en este ámbito dentro de la UE y contribuye a restablecer el equilibrio adecuado entre los derechos relativos a las patentes y los derechos sobre las obtenciones vegetales.

4.

RECUERDA que la intención del legislador de la UE al adoptar la Directiva 98/44/CE era excluir la patentabilidad de los productos obtenidos a través de procesos esencialmente biológicos.

5.

TOMA NOTA de las demás cuestiones abordadas en la Comunicación, en especial las licencias obligatorias por dependencia y el acceso a la materia biológica y su depósito.

6.

PIDE a la Comisión que:

a)

siga analizando, en lo que respecta a las condiciones para las licencias obligatorias por dependencia, las cuestiones relacionadas con avances técnicos significativos de gran valor económico para las variedades vegetales o las invenciones y que siga analizando las cuestiones relacionadas con el ámbito de la protección de patentes, ya que dichos análisis podrían ser útiles para desarrollar nuevas variedades basadas en genes patentados existentes;

b)

presente en 2017, sobre la base del artículo 16, letra c), de la Directiva 98/44/CE, un informe sobre la evolución y las implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética, a fin de abordar las cuestiones pendientes especificadas por el grupo de expertos, ya que puede ser necesario aclararlas para aumentar la seguridad en este ámbito.

7.

INSTA a los Estados miembros, en su condición de miembros de la Organización Europea de Patentes a que aboguen por que la práctica de la Organización Europea de Patentes esté en consonancia con las presentes Conclusiones.


(1)  DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.

(2)  http://www.europarl.europa.eu

(3)  http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/18604/attachments/1/translations/

(4)  DO C 411 de 8.11.2016, p. 3.


Comisión Europea

1.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/4


Tipo de cambio del euro (1)

28 de febrero de 2017

(2017/C 65/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0597

JPY

yen japonés

118,83

DKK

corona danesa

7,4332

GBP

libra esterlina

0,85305

SEK

corona sueca

9,5675

CHF

franco suizo

1,0648

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8693

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

308,25

PLN

esloti polaco

4,3148

RON

leu rumano

4,5202

TRY

lira turca

3,8391

AUD

dólar australiano

1,3807

CAD

dólar canadiense

1,3984

HKD

dólar de Hong Kong

8,2252

NZD

dólar neozelandés

1,4707

SGD

dólar de Singapur

1,4831

KRW

won de Corea del Sur

1 194,24

ZAR

rand sudafricano

13,7910

CNY

yuan renminbi

7,2780

HRK

kuna croata

7,4365

IDR

rupia indonesia

14 132,16

MYR

ringit malayo

4,7051

PHP

peso filipino

53,258

RUB

rublo ruso

61,7550

THB

bat tailandés

36,952

BRL

real brasileño

3,2810

MXN

peso mexicano

21,0800

INR

rupia india

70,6290


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8273 — Standard/Braas Monier)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 65/04)

1.

El 20 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Standard Industries Inc. («Standard», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Braas Monier Building Group S.A. («Braas Monier», Luxemburgo) mediante oferta pública.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Standard: fabricación y distribución de materiales para tejados de edificios comerciales y viviendas y algunos otros materiales de construcción en todo el mundo. En Europa, Standard lleva a cabo sus actividades a través sobre todo de su filial, Icopal Holding A/S, que se dedica principalmente a la fabricación y venta de productos de tejados planos,

—   Braas Monier: fabricación y suministro de materiales para tejados a dos vertientes, tejas y componentes de tejados en veintinueve países de todo el mundo, principalmente en Europa, Asia y Sudáfrica. Braas Monier fabrica también chimeneas y sistemas energéticos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8273 — Standard/Braas Monier, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


1.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8383 — AMC/Nordic Cinema Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 65/05)

1.

El 22 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) del Consejo por la cual la empresa AMC Entertainment Holdings, Inc. («AMC», Estados Unidos), perteneciente a Dalian Wanda Group (China), adquiere, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la empresa Nordic Cinema Group Holding AB («NCG», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   En el caso de AMC: prestación de servicios de proyección en salas cinematográficas en los Estados Unidos y en algunas partes de Europa; Dalian Wanda Group desarrolla tres actividades comerciales principales: propiedad comercial, cultura y finanzas y servicios de proyección en salas de cine en Australia y China, y servicios de producción y distribución de películas en China,

—   En el caso de NCG: explotación de salas cinematográficas en Suecia, Finlandia, Noruega, Estonia, Letonia y Lituania y prestación de servicios de distribución de películas y de publicidad en las pantallas de cine.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8383 — AMC/Nordic Cinema Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.