ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 65/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8318 — Samsung Electronics/Harman International Industries) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2017/C 65/02 |
||
|
Comisión Europea |
|
2017/C 65/03 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2017/C 65/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8273 — Standard/Braas Monier) ( 1 ) |
|
2017/C 65/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8383 — AMC/Nordic Cinema Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
1.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8318 — Samsung Electronics/Harman International Industries)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 65/01)
El 23 de febrero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8318. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
1.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/2 |
Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación de la Comisión sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
(2017/C 65/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. |
RECORDANDO:
|
2. |
RECONOCIENDO que las decisiones de la gran cámara de recurso de la Oficina Europea de Patentes de 25 de marzo de 2015 sobre los asuntos «tomate II» y «brécol II» entran en conflicto con las disposiciones de determinados Estados miembros, y que es necesario que se aclare esta cuestión. |
3. |
ACOGE CON AGRADO la Comunicación de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 sobre determinados artículos de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (4), sin perjuicio de posibles sentencias futuras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comunicación proporciona mayor claridad en este ámbito dentro de la UE y contribuye a restablecer el equilibrio adecuado entre los derechos relativos a las patentes y los derechos sobre las obtenciones vegetales. |
4. |
RECUERDA que la intención del legislador de la UE al adoptar la Directiva 98/44/CE era excluir la patentabilidad de los productos obtenidos a través de procesos esencialmente biológicos. |
5. |
TOMA NOTA de las demás cuestiones abordadas en la Comunicación, en especial las licencias obligatorias por dependencia y el acceso a la materia biológica y su depósito. |
6. |
PIDE a la Comisión que:
|
7. |
INSTA a los Estados miembros, en su condición de miembros de la Organización Europea de Patentes a que aboguen por que la práctica de la Organización Europea de Patentes esté en consonancia con las presentes Conclusiones. |
(1) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(2) http://www.europarl.europa.eu
(3) http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/18604/attachments/1/translations/
(4) DO C 411 de 8.11.2016, p. 3.
Comisión Europea
1.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de febrero de 2017
(2017/C 65/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0597 |
JPY |
yen japonés |
118,83 |
DKK |
corona danesa |
7,4332 |
GBP |
libra esterlina |
0,85305 |
SEK |
corona sueca |
9,5675 |
CHF |
franco suizo |
1,0648 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,8693 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
308,25 |
PLN |
esloti polaco |
4,3148 |
RON |
leu rumano |
4,5202 |
TRY |
lira turca |
3,8391 |
AUD |
dólar australiano |
1,3807 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3984 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2252 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,4707 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4831 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 194,24 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,7910 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2780 |
HRK |
kuna croata |
7,4365 |
IDR |
rupia indonesia |
14 132,16 |
MYR |
ringit malayo |
4,7051 |
PHP |
peso filipino |
53,258 |
RUB |
rublo ruso |
61,7550 |
THB |
bat tailandés |
36,952 |
BRL |
real brasileño |
3,2810 |
MXN |
peso mexicano |
21,0800 |
INR |
rupia india |
70,6290 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
1.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8273 — Standard/Braas Monier)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 65/04)
1. |
El 20 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Standard Industries Inc. («Standard», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Braas Monier Building Group S.A. («Braas Monier», Luxemburgo) mediante oferta pública. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Standard: fabricación y distribución de materiales para tejados de edificios comerciales y viviendas y algunos otros materiales de construcción en todo el mundo. En Europa, Standard lleva a cabo sus actividades a través sobre todo de su filial, Icopal Holding A/S, que se dedica principalmente a la fabricación y venta de productos de tejados planos, — Braas Monier: fabricación y suministro de materiales para tejados a dos vertientes, tejas y componentes de tejados en veintinueve países de todo el mundo, principalmente en Europa, Asia y Sudáfrica. Braas Monier fabrica también chimeneas y sistemas energéticos. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8273 — Standard/Braas Monier, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
1.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8383 — AMC/Nordic Cinema Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 65/05)
1. |
El 22 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) del Consejo por la cual la empresa AMC Entertainment Holdings, Inc. («AMC», Estados Unidos), perteneciente a Dalian Wanda Group (China), adquiere, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la empresa Nordic Cinema Group Holding AB («NCG», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — En el caso de AMC: prestación de servicios de proyección en salas cinematográficas en los Estados Unidos y en algunas partes de Europa; Dalian Wanda Group desarrolla tres actividades comerciales principales: propiedad comercial, cultura y finanzas y servicios de proyección en salas de cine en Australia y China, y servicios de producción y distribución de películas en China, — En el caso de NCG: explotación de salas cinematográficas en Suecia, Finlandia, Noruega, Estonia, Letonia y Lituania y prestación de servicios de distribución de películas y de publicidad en las pantallas de cine. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8383 — AMC/Nordic Cinema Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.