ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 22

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
23 de enero de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 22/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 22/02

Asunto C-497/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 16 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Juraj Sokáč

2

2017/C 22/03

Asunto C-499/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2016 — AZ/Minister Finansów

2

2017/C 22/04

Asunto C-500/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2016 — Caterpillar Financial Services Poland sp. z o. o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

3

2017/C 22/05

Asunto C-509/16 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2016 por Francisco Javier Rosa Rodriguez contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 20 de julio de 2016 en el asunto T-358/16, Rosa Rodriguez/Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

3

2017/C 22/06

Asunto C-517/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Gdańsku (Polonia) el 4 de octubre de 2016 — Stefan Czerwiński/Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku

4

2017/C 22/07

Asunto C-523/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de octubre de 2016 — MA.T.I. SUD SpA/Società Centostazioni SpA

4

2017/C 22/08

Asunto C-533/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 20 de octubre de 2016 — Volkswagen AG/Finančné riaditeľstvo SR

5

2017/C 22/09

Asunto C-534/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 20 de octubre de 2016 — Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky/BB construct s.r.o.

6

2017/C 22/10

Asunto C-536/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 24 de octubre de 2016 — DUEMMESGR SpA/Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR)

7

2017/C 22/11

Asunto C-537/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de octubre de 2016 — Garlsson Real Estate SA, en liquidación, y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

7

2017/C 22/12

Asunto C-546/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (España) el 28 de octubre de 2016 — Montte S.L./Musikene

8

2017/C 22/13

Asunto C-547/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 28 de octubre de 2016 – Gasorba S.L., Josefa Rico Gil y Antonio Ferrándiz González/Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

9

2017/C 22/14

Asunto C-552/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2016 — WIND INNOVATION 1 EOOD, en liquidación/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Sofia

9

2017/C 22/15

Asunto C-553/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2016 — TTL EOOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Sofia

10

2017/C 22/16

Asunto C-557/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 4 de noviembre de 2016 — Astellas Pharma GmbH

11

2017/C 22/17

Asunto C-560/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším soudem České republiky (República Checa) el 4 de noviembre de 2016 — Michael Dědouch y otros/Jihočeská plynárenská, a.s., a E.ON Czech Holding AG

12

2017/C 22/18

Asunto C-561/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de noviembre de 2016 — Saras Energía S.A./Administración del Estado

12

2017/C 22/19

Asunto C-565/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou (Grecia) el 9 de noviembre de 2016 — Alessandro Saponaro/Kalliopi-Chloi Xylina

13

2017/C 22/20

Asunto C-567/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 10 de noviembre de 2016 — Merck Sharp/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

14

2017/C 22/21

Asunto C-568/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürtingen (Alemania) el 10 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Faiz Rasool

15

2017/C 22/22

Asunto C-573/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 14 de noviembre de 2016 — Air Berlin plc/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

16

2017/C 22/23

Asunto C-575/16: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2016 — Comisión Europea/República Checa

17

2017/C 22/24

Asunto C-578/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (República de Eslovenia) el 17 de noviembre de 2016 — C. K., H. F. y A. S./República de Eslovenia

17

 

Tribunal General

2017/C 22/25

Asunto T-279/11: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Agricultura — Azúcar — Medidas excepcionales — Aprovisionamiento del mercado de la Unión — Campaña de comercialización 2010/2011 — Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Infracción suficientemente caracterizada — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Principio de no discriminación — Proporcionalidad — Confianza legítima — Deber de diligencia y principio de buena administración]

19

2017/C 22/26

Asunto T-103/12: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Agricultura — Azúcar — Medidas excepcionales — Abastecimiento del mercado de la Unión — Campaña de comercialización 2011/2012 — Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Infracción suficientemente caracterizada — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Principio de no discriminación — Proporcionalidad — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Deber de diligencia y principio de buena administración]

20

2017/C 22/27

Asunto T-65/14: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Bank Refah Kargaran/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Congelación de fondos — Nueva inclusión del nombre de la demandante tras la anulación por el Tribunal General de la inclusión inicial — Error de Derecho — Error de hecho — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad)

21

2017/C 22/28

Asunto T-89/14: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Export Development Bank of Iran/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Inmovilización de fondos — Nueva inclusión del nombre de la demandante tras la anulación por el Tribunal General de la inclusión inicial — Error de Derecho — Error de hecho — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Igualdad de trato)

22

2017/C 22/29

Asunto T-720/14: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Rotenberg/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que ponen en peligro o amenazan a Ucrania — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros — Persona física que apoya activamente o ejecuta acciones que ponen en peligro o amenazan a Ucrania — Persona física que recibe beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Errores manifiestos de apreciación — Derecho de propiedad — Libertad de empresa — Derecho al respeto de la vida privada — Proporcionalidad)

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2017/C 22/30

Asunto T-217/15: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Fiesta Hotels & Resorts/EUIPO — Residencial Palladium (PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA — Nombre comercial nacional anterior GRAND HOTEL PALLADIUM — Motivo de denegación relativo — Utilización en el tráfico económico de un signo cuya alcance no es únicamente local — Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

24

2017/C 22/31

Asunto T-270/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — ANKO/REA [Cláusula compromisoria — Convenio de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Proyecto ESS — Conformidad con las estipulaciones contractuales de la suspensión de los pagos respecto de la demandante y de los requisitos para el levantamiento de dicha suspensión de los pagos — Intereses de demora]

24

2017/C 22/32

Asunto T-458/15: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Automobile Club di Brescia/EUIPO — Rebel Media (e-miglia) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión e-miglia — Marcas denominativas anteriores de la Unión MILLE MIGLIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

25

2017/C 22/33

Asunto T-532/15 P: Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Z/Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Informe de calificación — Imparcialidad del Tribunal de la Función Pública — Solicitud de recusación de la formación que ha de resolver el asunto — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva)

26

2017/C 22/34

Asunto T-545/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — Pi-Design/EUIPO — Société des produits Nestlé (PRESSO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional — Solicitud de extensión territorial de la protección — Marca denominativa PRESSO — Marca nacional denominativa anterior PRESSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

26

2017/C 22/35

Asunto T-561/15: Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Universidad Internacional de la Rioja/EUIPO — Universidad de la Rioja (UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA uniR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA uniR — Marca denominativa anterior de la Unión UNIRIOJA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

27

2017/C 22/36

Asunto T-578/15: Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — Azur Space Solar Power/EUIPO (Representación de líneas y bloques blancos sobre fondo negro) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa que representa líneas y bloques blancos sobre fondo negro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

28

2017/C 22/37

Asunto T-614/15: Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — Azur Space Solar Power/EUIPO (Representación de líneas y bloques negros) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa que representa líneas y bloques negros — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

28

2017/C 22/38

Asunto T-617/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — Chic Investments/EUIPO (eSMOKING WORLD) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión eSMOKING WORLD — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Obligación de motivación]

29

2017/C 22/39

Asunto T-635/15: Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2016 — Tuum/EUIPO — Thun (TUUM) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión TUUM — Marca nacional figurativa anterior THUN — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

29

2017/C 22/40

Asunto T-703/15: Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2016 — Groupe Go Sport/EUIPO — Design Go (GO SPORT) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GO SPORT — Marcas nacionales denominativas anteriores GO — Denegación parcial de registro por la División de Oposición — Presentación extemporánea del escrito en el que se exponen los motivos del recurso — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95]

30

2017/C 22/41

Asunto T-735/15: Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2016 — The Art Company B & S/EUIPO — Manifatture Daddato y Laurora (SHOP ART) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión SHOP ART — Marca figurativa anterior de la Unión art — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

31

2017/C 22/42

Asunto T-775/15: Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — EK/servicegroup/EUIPO (FERLI) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión FERLI — Exigencia de claridad — Artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Derecho de defensa — Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009]

31

2017/C 22/43

Asunto T-2/16: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — K&K Group/EUIPO — Pret A Manger (Europe) (Pret A Diner) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa Pret A Diner — Marca figurativa anterior de la Unión PRET A MANGER — Marca nacional denominativa anterior PRET — Motivo de denegación relativo — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009]

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2017/C 22/44

Asunto T-355/14: Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — STC/Comisión (Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados. — Rechazo de la oferta de un licitador — Revocación del acto impugnado — Sobreseimiento)

33

2017/C 22/45

Asunto T-383/14: Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Europower/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados — Rechazo de la oferta de un licitador — Revocación del acto impugnado — Sobreseimiento)

33

2017/C 22/46

Asunto T-598/15: Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2016 — Stichting Accolade/Comisión (Ayudas de Estado — Presunta venta de determinados terrenos por debajo del precio de mercado — Denuncia de un tercero ante la Comisión — Decisión por la que se declara que la medida controvertida no constituye una ayuda — Procedimiento de la fase previa de examen, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, al artículo 10, apartado 1, al artículo 13, apartado 1, y al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, de una ayuda individual, presuntamente ilegal — Recurso de anulación de un tercero — Admisibilidad — Legitimación — Recurso para salvaguardar los derechos procesales — Recurso que refuta la procedencia de la medida controvertida — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad)

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2017/C 22/47

Asunto T-128/16: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2016 — SureID/EUIPO (SUREID) [Marca de la Unión — Solicitud de marca denominativa de la Unión SUREID — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

35

2017/C 22/48

Asunto T-147/16: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2016 — Italia/Comisión (No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado — Multa coercitiva — Decisión de liquidación de la multa coercitiva — Sobreseimiento)

35

2017/C 22/49

Asunto T-225/16: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2016 — Matratzen Concord/EUIPO (Ganz schön ausgeschlafen) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Ganz schön ausgeschlafen — Marca consistente en un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

36

2017/C 22/50

Asunto T-512/16: Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — ED/EUIPO (Función pública — Agente temporal — Teletrabajo — Solicitud de prórroga — Denegación — Recursos — Posterior declaración de invalidez — Sobreseimiento)

36

2017/C 22/51

Asunto T-520/16: Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — ED/EUIPO (Función pública — Agente temporal — Teletrabajo — Solicitud de prórroga — Denegación — Recursos — Posterior declaración de invalidez — Sobreseimiento)

37

2017/C 22/52

Asunto T-690/16: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2016 — Enrico Colombo y Giacomo Corinti/Comisión

37

2017/C 22/53

Asunto T-748/16: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2016 — QH/Parlamento

38

2017/C 22/54

Asunto T-783/16: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Gobierno de Gibraltar/Comisión

39

2017/C 22/55

Asunto T-787/16: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2016 — QD/EUIPO

40

2017/C 22/56

Asunto T-792/16: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2016 — N & C Franchise/EUIPO — Eschenbach Optik (ojo sunglasses)

41

2017/C 22/57

Asunto T-793/16: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2016 — Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Zaharieva (Boxes)

41

2017/C 22/58

Asunto T-794/16: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2016 — Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Zaharieva (Envoltorio para cucuruchos de helado)

42

2017/C 22/59

Asunto T-799/16: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — Xiaomi/EUIPO — Dudingen Develops (MI)

43

2017/C 22/60

Asunto T-800/16: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — Mayekawa Europe/Comisión

44

2017/C 22/61

Asunto T-802/16: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2016 — Endoceutics/EUIPO — Merck (FEMIBION)

45

2017/C 22/62

Asunto T-803/16: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2016 — Glaxo Group/EUIPO — Celon Pharma (SALMEX)

46

2017/C 22/63

Asunto T-804/16: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2016 — LG Electronics/EUIPO (Dual Edge)

46

2017/C 22/64

Asunto T-805/16: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — IPPT PAN/Comisión y REA

47

2017/C 22/65

Asunto T-807/16: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2016 — MIP Metro/EUIPO — Afnor (N & NF TRADING)

48

2017/C 22/66

Asunto T-810/16: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Barmenia Krankenversicherung/EUIPO (Mediline)

49

2017/C 22/67

Asunto T-817/16: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Vans/EUIPO — Deichmann (V)

49

2017/C 22/68

Asunto T-822/16: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Kik Textilien und Non-Food/EUIPO — FF Group Romania (_kix)

50

2017/C 22/69

Asunto T-824/16: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Kiosked Oy/EUIPO — VRT, NV van Publiek Recht (k)

51

2017/C 22/70

Asunto T-825/16: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2016 — República de Chipre/EUIPO — POCF (Pallas Halloumi)

52

2017/C 22/71

Asunto T-826/16: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Casasnovas Bernad/Comisión

52

2017/C 22/72

Asunto T-827/16: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2016 — QB/BCE

53

2017/C 22/73

Asunto T-828/16: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — CRDO Torta del Casar/EUIPO — CRDOP Queso de La Serena (QUESO Y TORTA DE LA SERENA)

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2017/C 22/74

Asunto T-829/16: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Mouvement pour une Europe des nations et des libertés/Parlamento

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2017/C 22/75

Asunto T-830/16: Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2016 — Monolith Frost/EUIPO — Dovgan (PLOMBIR)

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2017/C 22/76

Asunto T-831/16: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Kabushiki Kaisha Zoom/EUIPO — Leedsworld (ZOOM)

57

2017/C 22/77

Asunto T-847/16: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2016 — Chipre/EUIPO — POCF (COWBOYS HALLOUMI)

57

2017/C 22/78

Asunto T-853/16: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Techniplan/Comisión

58

2017/C 22/79

Asunto T-856/16: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Rare Hospitality International/EUIPO (LONGHORN STEAKHOUSE)

59

2017/C 22/80

Asunto T-259/16: Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2016 — Trost Auto Service Technik/EUIPO (AUTOSERVICE.COM)

60

2017/C 22/81

Asunto T-284/16: Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — Gulli/EUIPO — Laverana (Lybera)

60

2017/C 22/82

Asunto T-361/16: Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2016 — TBWA\London/EUIPO (MEDIA ARTS LAB)

60

2017/C 22/83

Asunto T-503/16: Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2016 — Dulière/Comisión

60


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 022/01)

Última publicación

DO C 14 de 16.1.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 6 de 9.1.2017

DO C 475 de 19.12.2016

DO C 462 de 12.12.2016

DO C 454 de 5.12.2016

DO C 441 de 28.11.2016

DO C 428 de 21.11.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 16 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Juraj Sokáč

(Asunto C-497/16)

(2017/C 022/02)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Parte en el proceso principal

Juraj Sokáč

Cuestión prejudicial

¿Pueden los medicamentos, tal como los define la Directiva 2001/83/EC (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, que contienen «sustancias catalogadas» en el sentido del Reglamento (CE) n.o 273/2004 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo considerarse, en virtud del artículo 2, letra a), de dicho Reglamento excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-627/13 y C-2/14, incluso tras la modificación de dicha disposición por el Reglamento n.o 1258/2013 (3) y teniendo en cuenta que el artículo 2, letra a), del Reglamento n.o 111/2005, (4) en su versión modificada por el Reglamento n.o 1259/2013, (5) somete al régimen establecido por el Reglamento n.o 111/2005 los medicamentos que contengan efedrina y pseudoefedrina?


(1)  DO 2001 L 311, p. 67.

(2)  DO 2004 L 47, p. 1.

(3)  DO 2013 L 330, p. 21.

(4)  DO 2005 L 22, p. 1.

(5)  DO 2013 L 330, p. 30.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2016 — AZ/Minister Finansów

(Asunto C-499/16)

(2017/C 022/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente en casación: AZ

Parte recurrida en casación: Minister Finansów

Cuestión prejudicial

¿Es contraria al principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido y a la prohibición de diferencia de trato entre mercancías, a efectos del artículo 98, apartados 1 y 2, de la [Directiva 2006/112], (1) la diferenciación que establece el artículo 41, apartado 2, en relación con el anexo 3, partida 32, de la [Ley polaca del impuesto sobre el valor añadido] respecto al tipo impositivo aplicable a los productos de panadería y pastelería, exclusivamente en función del criterio de la «fecha de consumo preferente» o de la «fecha de caducidad?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 16 de septiembre de 2016 — Caterpillar Financial Services Poland sp. z o. o./Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

(Asunto C-500/16)

(2017/C 022/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caterpillar Financial Services Poland sp. z o. o.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de efectividad, cooperación leal y equivalencia, consagrados en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, o algún otro principio pertinente del Derecho de la Unión, habida cuenta de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 17 de enero de 2013, BGŻ Leasing (C-224/11), en materia del IVA, a disposiciones nacionales o a una práctica nacional que hacen imposible la devolución de una cantidad pagada en exceso debido a la recaudación contraria al Derecho de la Unión del IVA adeudado, cuando el comportamiento de las autoridades nacionales impide al particular ejercitar sus derechos antes de que expire el plazo de prescripción de la deuda tributaria?


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/3


Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2016 por Francisco Javier Rosa Rodriguez contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 20 de julio de 2016 en el asunto T-358/16, Rosa Rodriguez/Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

(Asunto C-509/16 P)

(2017/C 022/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Francisco Javier Rosa Rodriguez (representante: J. Velasco Velasco, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

Mediante auto de 8 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que el Sr. Rosa Rodríguez cargue con sus propias costas.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Gdańsku (Polonia) el 4 de octubre de 2016 — Stefan Czerwiński/Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku

(Asunto C-517/16)

(2017/C 022/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stefan Czerwiński

Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede una autoridad nacional o un órgano jurisdiccional nacional revisar la clasificación de una determinada prestación como prestación correspondiente a una rama concreta de la seguridad social de las enumeradas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, realizada por el Estado miembro mediante una declaración emitida con arreglo al artículo 9 de dicho Reglamento?

2)

La pensión transitoria regulada en la Ley sobre las pensiones transitorias, de 19 de diciembre de 2008 (Diario Oficial de la República de Polonia de 2015, pos. 965, con modificaciones posteriores), ¿es una prestación de vejez en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 883/2004?

3)

¿Se cumple la función de protección en materia de seguridad social que se deriva del artículo 48, [párrafo primero,] letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de que no se aplique a las prestaciones de prejubilación el principio de la totalización de los períodos de seguro (artículo 66 y considerando 33 del Reglamento n.o 883/2004)?


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de octubre de 2016 — MA.T.I. SUD SpA/Società Centostazioni SpA

(Asunto C-523/16)

(2017/C 022/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MA.T.I. SUD SpA

Recurrida: Società Centostazioni SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

Pese a corresponder a los Estados miembros la facultad decisoria acerca del carácter oneroso de la subsanación de defectos de tramitación, ¿se opone al Derecho de la Unión el artículo 38, apartado 2 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006, en su versión en vigor en la fecha del anuncio de licitación de que se trata […], por cuanto prevé el pago de una «sanción pecuniaria», de una cuantía que será fijada por el poder adjudicador («no inferior al uno por mil ni superior al uno por ciento del valor de la licitación y que, en cualquier caso, no excederá de 50 000 euros, cuyo pago estará garantizado por el depósito provisional»), habida cuenta del importe excesivamente elevado y del carácter predeterminado de la propia sanción, que no es posible graduar en función de la situación concreta a la que se aplica o de la gravedad de la irregularidad subsanable?

2)

¿Se opone, en cambio, el referido artículo 38, apartado 2 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006 (en su texto en vigor en la fecha antes indicada) al Derecho de la Unión, en la medida en que el propio carácter oneroso de la subsanación de defectos de tramitación puede considerarse contrario a los principios de máxima apertura del mercado a la competencia, en el que se inscribe la citada figura, con la consiguiente sumisión de la actividad exigida al respecto a la Comisión adjudicadora a las obligaciones que le impone la Ley, en aras del interés público en la consecución del objetivo antes indicado?


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 20 de octubre de 2016 — Volkswagen AG/Finančné riaditeľstvo SR

(Asunto C-533/16)

(2017/C 022/08)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Volkswagen AG

Recurrida: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la Directiva 2008/9 (1) y el derecho a la devolución del impuesto deben interpretarse en el sentido de que para ejercitar el derecho a la devolución del IVA es preciso que concurran dos requisitos acumulativos:

i)

entrega de bienes o prestación de servicios, e

ii)

inclusión del IVA en la factura por parte del proveedor.

En otras palabras, si es posible que solicite la devolución del impuesto un sujeto pasivo a quien no se cargó el IVA en una factura.

2)

Si es conforme al principio de proporcionalidad o de neutralidad fiscal del IVA que el plazo para la devolución del impuesto se calcule a partir de una fecha en la que no concurren todos los requisitos de fondo para el ejercicio del derecho a la devolución del impuesto.

3)

Si, con arreglo al principio de neutralidad fiscal, las disposiciones recogidas en los artículos 167 y 178 ([letra] a) de la Directiva IVA deben interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las del litigio principal y siempre que concurran los demás requisitos esenciales de fondo y de forma necesarios para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto, tales artículos se oponen a una práctica de la autoridad tributaria en virtud de la cual se deniega al sujeto pasivo el derecho a la devolución del impuesto ejercitado dentro del plazo fijado, con arreglo a la Directiva 2008/9, en un supuesto en el que el impuesto le ha sido cargado por el proveedor en la factura y ha sido abonado por este último antes de la expiración del plazo de caducidad establecido en la normativa nacional.

4)

Si, con arreglo al principio de neutralidad y al principio de proporcionalidad que constituyen los principios fundamentales del sistema común del IVA, las autoridades tributarias eslovacas han sobrepasado los límites de lo necesario para conseguir el objetivo perseguido por la Directiva IVA en un supuesto en el que han denegado a un sujeto pasivo el derecho a la devolución del impuesto abonado por haber expirado el plazo de caducidad para la devolución establecido por la normativa nacional, aunque en ese lapso de tiempo el sujeto pasivo no habría podido ejercitar el derecho a la devolución y aunque el impuesto haya sido debidamente recaudado y el riesgo de evasión fiscal o de impago quede totalmente excluido.

5)

Si es posible interpretar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima y el derecho a una buena administración, contemplado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una interpretación de las disposiciones de la normativa nacional según la cual, para la observancia del plazo para la devolución del impuesto, resulta determinante la fecha de la decisión de la Administración Pública sobre la devolución del impuesto, y no la fecha en que el sujeto pasivo ejercita su derecho a la devolución del impuesto.


(1)  Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO 2008, L 44, p. 23).


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 20 de octubre de 2016 — Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky/BB construct s.r.o.

(Asunto C-534/16)

(2017/C 022/09)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Recurrida en apelación: BB construct s.r.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse conforme al objetivo del artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, a la lucha contra el fraude en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un procedimiento administrativo nacional en el que el hecho de que el actual administrador de una persona jurídica haya sido administrador de otra persona jurídica que tenga a su cargo una deuda tributaria se contempla, con arreglo a la normativa nacional, como un motivo para exigir la constitución de una garantía tributaria por un importe de hasta 500 000 EUR?

2)

¿Puede considerarse que dicha garantía tributaria, cuyo importe puede ser de hasta 500 000 EUR, como es el caso de la exigida en el procedimiento principal, sea contraria a la libertad de empresa objeto del artículo 16 y provoque indirectamente la declaración de fallido del sujeto pasivo, sea discriminatoria en el sentido del artículo 21, apartado 1, y, en el ámbito de la recaudación del IVA, viole los principios de non bis in idem y de irretroactividad contemplados en el artículo 49, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 24 de octubre de 2016 — DUEMMESGR SpA/Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR)

(Asunto C-536/16)

(2017/C 022/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DUEMMESGR SpA

Recurrida: Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR)

Cuestiones prejudiciales

1)

Pese a corresponder a los Estados miembros la facultad decisoria acerca del carácter oneroso de la subsanación de defectos de tramitación, ¿se opone al Derecho de la Unión el artículo 38, apartado 2 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006, en su versión en vigor en la fecha del anuncio de licitación de que se trata […], por cuanto prevé el pago de una «sanción pecuniaria», de una cuantía que será fijada por el poder adjudicador («no inferior al uno por mil ni superior al uno por ciento del valor de la licitación y que, en cualquier caso, no excederá de 50 000 euros, cuyo pago estará garantizado por el depósito provisional»), habida cuenta del importe excesivamente elevado y del carácter predeterminado de la propia sanción, que no es posible graduar en función de la situación concreta a la que se aplica o de la gravedad de la irregularidad subsanable?

2)

¿Se opone, en cambio, el referido artículo 38, apartado 2 bis, del Decreto Legislativo n.o 163 de 2006 (en su texto en vigor en la fecha antes indicada) al Derecho de la Unión, en la medida en que el propio carácter oneroso de la subsanación de defectos de tramitación puede considerarse contrario a los principios de máxima apertura del mercado a la competencia, en el que se inscribe la citada figura, con la consiguiente sumisión de la actividad exigida al respecto a la Comisión adjudicadora a las obligaciones que le impone la Ley, en aras del interés público en la consecución del objetivo antes indicado?


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 24 de octubre de 2016 — Garlsson Real Estate SA, en liquidación, y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-537/16)

(2017/C 022/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Garlsson Real Estate SA, en liquidación, Stefano Ricucci, Magiste International SA

Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestiones prejudiciales

1)

Si lo dispuesto en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo n.o 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la normativa nacional, se opone a la posibilidad de tramitar un procedimiento administrativo que tenga por objeto un hecho (una conducta ilícita de manipulación de mercado) por el que se haya impuesto a la misma persona una condena penal irrevocable.

2)

Si el juez nacional puede aplicar directamente los principios de Derecho de la Unión relativos al principio non bis in idem, basándose en el artículo 50 de la Carta, interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo n.o 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la normativa nacional.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/8


Petición de decisión prejudicial presentada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (España) el 28 de octubre de 2016 — Montte S.L./Musikene

(Asunto C-546/16)

(2017/C 022/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Montte S.L.

Demandada: Musikene

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2014/24/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, a una legislación nacional como el artículo 150.4 TRLCSP (2), o a una práctica de interpretación y aplicación de dicha legislación, que autorizan a los poderes adjudicadores a establecer en los pliegos que rigen la licitación de un procedimiento abierto criterios de adjudicación que operan en fases sucesivas eliminatorias para las ofertas que no superan un umbral mínimo de puntuación predeterminado?

2)

En el caso de que la respuesta a la primera cuestión sea negativa, ¿se opone la citada Directiva 2014/24 a una legislación nacional, o a una práctica de interpretación y aplicación de dicha legislación, que utilizan en el procedimiento abierto el citado sistema de criterios de adjudicación que operan en fases sucesivas eliminatorias de manera que en la última fase no queden ofertas suficientes como para garantizar una competencia real?

3)

En el caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea positiva, ¿se opone la citada Directiva 2014/24, por no garantizarse una competencia real o por eludir el mandato de adjudicar el contrato a la oferta con la mejor relación calidad/precio, a una cláusula como la debatida, en la que el factor precio solo se valora para las ofertas que hayan obtenido 35 sobre 50 puntos en los criterios técnicos?


(1)   DO 2014, L 94, p. 65

(2)  Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/9


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 28 de octubre de 2016 – Gasorba S.L., Josefa Rico Gil y Antonio Ferrándiz González/Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

(Asunto C-547/16)

(2017/C 022/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gasorba S.L., Josefa Rico Gil y Antonio Ferrándiz González

Demandada: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Conforme al artículo 16 («Aplicación uniforme de la normativa comunitaria de competencia») del Reglamento (CE) No 1/2003, del Consejo (1), de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, la Decisión [2006/446/CE (2)] de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/B-1-382.348-Repsol C.P.P.), impide que los acuerdos comprendidos en la misma puedan ser declarados nulos por un tribunal nacional en atención a la duración del plazo de exclusiva de abastecimiento, aunque sí pueden ser declarados nulos por otras causas, como por ejemplo la imposición de un precio mínimo de venta al público por el proveedor al comprador (o revendedor)?

2)

En tal caso, ¿Puede entenderse que los contratos de larga duración afectos por la Decisión de Compromisos gozan de una exención individual, ex art. 101.3 TFUE, en atención a la Decisión?


(1)   DO 2003, L 1, p. 1

(2)   DO 2006, L 176, p. 104


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2016 — «WIND INNOVATION 1» EOOD, en liquidación/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

(Asunto C-552/16)

(2017/C 022/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«WIND INNOVATION 1» EOOD, en liquidación

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que se opone a la baja forzosa en el registro del IVA a resultas de una modificación de la ZDDS (Ley del IVA) con efectos a partir del 1 de enero de 2007, con arreglo a la cual desaparece la facultad del liquidador nombrado por el tribunal de decidir que la persona jurídica cuya disolución ha sido ordenada por resolución judicial continúe registrada a efectos de la ZDDS hasta el momento de su cancelación en el Registro Mercantil, y que, por el contrario, prevé que la disolución de la persona jurídica de carácter mercantil, con o sin liquidación, constituye un motivo de baja forzosa en el registro del IVA?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112 en el sentido de que se opone a la baja forzosa en el registro del IVA a resultas de una modificación de la ZDDS con efectos a partir del 1 de enero de 2007, en los supuestos en que en la persona afectada concurran, en el momento de la baja forzosa en el registro del IVA, los requisitos para una nueva inscripción obligatoria en dicho registro y en que la persona afectada sea parte en contratos en vigor y declare que no ha cesado en su actividad económica, sino que la sigue ejerciendo, y en la medida en que el sujeto pasivo deba ingresar efectivamente el impuesto liquidado y adeudado con motivo de la baja forzosa para poder ejercer el derecho a deducción en relación con los activos existentes que fueron gravados en el momento de la baja en el registro y que continúen existentes en el momento de la nueva inscripción? En caso de que la baja forzosa en el registro sea lícita en las circunstancias expuestas, ¿puede supeditarse el derecho a deducción en relación con los activos gravados en el momento de la baja en el registro y existentes en el momento de la nueva inscripción en el registro del IVA, con los que la persona esté efectuando o vaya a efectuar operaciones sujetas al impuesto, al ingreso efectivo del impuesto en Hacienda, o es lícito que se produzca una compensación del impuesto liquidado con motivo de la baja en el registro con el importe del crédito fiscal determinado con motivo de la nueva inscripción en el registro del IVA, habida cuenta de que el impuesto ha de ingresarse por una persona a favor de la cual se genera un derecho a deducción?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 2 de noviembre de 2016 — «TTL» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

(Asunto C-553/16)

(2017/C 022/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación:«TTL» EOOD

Recurrida en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

Cuestiones prejudiciales

1)

Una norma nacional como el artículo 175, apartado 2, punto 3, del DOPK, que impone a una sociedad residente que abona rentas sujetas a retención en la fuente la obligación de pagar intereses por el período comprendido entre el momento en que expira el plazo para el pago del impuesto que grava tales rentas y la fecha en la que el no residente establecido en otro Estado miembro acredita que se cumplen los requisitos que permiten aplicar un convenio de doble imposición concluido con la República de Bulgaria incluso en aquellos supuestos en los que, con arreglo al convenio, no tiene que abonarse el impuesto o ha de abonarse en una cuantía inferior, ¿es compatible con el artículo 5 TUE, apartado 4, y con el artículo 12 TUE, letra b)?

2)

Una norma jurídica como el artículo 175, apartado 2, punto 3, del DOPK y una práctica fiscal en virtud de las cuales, en el caso de una sociedad que abona rentas sujetas a retención en la fuente, se cobran intereses por el período comprendido entre el momento en que expira el plazo para el pago del impuesto que grava tales rentas y la fecha en la que el no residente establecido en otro Estado miembro acredita que se cumplen los requisitos que permiten aplicar un convenio de doble imposición concluido con la República de Bulgaria incluso en aquellos supuestos en los que, con arreglo al convenio, no tiene que abonarse el impuesto o ha de abonarse en una cuantía inferior, ¿es compatible con los artículos 49 TFUE, 54 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE, apartados 1 y 3?


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 4 de noviembre de 2016 — Astellas Pharma GmbH

(Asunto C-557/16)

(2017/C 022/16)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Astellas Pharma GmbH

Otras partes: Helm AG, Lääkealan turvallisuus- ja kehittämisvirasto (Fimea)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 28, apartado 5, y 29, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en el sentido de que la autoridad competente del Estado miembro afectado en un procedimiento descentralizado de concesión de autorización nacional de comercialización de un medicamento genérico, con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la misma Directiva, no está facultada para decidir de forma autónoma verificar la fecha de inicio del período de protección de los datos del medicamento de referencia?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que, a efectos de la concesión de la autorización nacional de comercialización, la autoridad competente del referido Estado miembro no está facultada para decidir de forma autónoma verificar la fecha de inicio del período de protección de los datos del medicamento de referencia:

¿Debe, en cambio, un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro verificar la fecha de inicio del período de protección de los datos cuando conoce de un recurso interpuesto por el titular de la autorización de comercialización del medicamento de referencia, o es aplicable al órgano jurisdiccional la misma limitación que afecta a la autoridad competente del antedicho Estado miembro?

¿Cómo se garantiza, en el asunto planteado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuestión, al titular de la autorización de comercialización del medicamento de referencia el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en lo que concierne a la protección de los datos, en relación con el artículo 10 de la Directiva 2001/83?

¿Implica el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para el órgano jurisdiccional del Estado miembro la obligación de examinar si la autorización de comercialización original otorgada en otros Estados miembros respetó las disposiciones de la Directiva 2001/83?


23.1.2017   

ES

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C 22/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším soudem České republiky (República Checa) el 4 de noviembre de 2016 — Michael Dědouch y otros/Jihočeská plynárenská, a.s., a E.ON Czech Holding AG

(Asunto C-560/16)

(2017/C 022/17)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Dědouch, MUDr. Petr Streitberg, Pavel Suda

Demandada: Jihočeská plynárenská, a.s.; E.ON Czech Holding AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001, (1) de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que el accionista mayoritario debe abonar a los titulares de las acciones cedidas, y que corresponde al valor representativo de las mismas, en un supuesto en el que se produce la cesión forzosa de dichas acciones al accionista mayoritario («squeeze out») en virtud de un acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad anónima, el cual también fija el importe de la compensación equitativa que posteriormente fue objeto de modificación mediante una resolución judicial que es vinculante para el accionista mayoritario y la sociedad, con respecto a la base del importe, así como para los demás accionistas?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la cuestión anterior?

3)

En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la primera cuestión?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


23.1.2017   

ES

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C 22/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de noviembre de 2016 — Saras Energía S.A./Administración del Estado

(Asunto C-561/16)

(2017/C 022/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saras Energía S.A.

Demandada: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE (1) una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuy[a forma de] cumplimiento primaria consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado al amparo de la previsión del artículo 20.4 de dicha Directiva?

2)

¿Es compatible con los artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva 2012/27/UE una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética?

3)

De contestarse afirmativamente la pregunta anterior, ¿es compatible con los citados artículos 7.1 y 20.6 de la Directiva la previsión de dicha posibilidad alternativa de cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria?

Y, en este mismo sentido ¿es compatible tal regulación cuando el Gobierno no proceda a desarrollar dicha posibilidad alternativa?

4)

¿Es compatible con el artículo 7.1 y 4 de la Directiva un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético sólo a las empresas minoristas de venta de energía y no a los distribuidores?

5)

En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior ¿es compatible con los citados apartados del artículo 7 la fijación como sujetos obligados de las empresas minoristas sin determinar las razones que llevan a no incluir como partes obligadas a los distribuidores de energía?


(1)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , relativa a la eficiencia energética por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

DO 2012, L 315, p. 1


23.1.2017   

ES

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C 22/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou (Grecia) el 9 de noviembre de 2016 — Alessandro Saponaro/Kalliopi-Chloi Xylina

(Asunto C-565/16)

(2017/C 022/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eirinodikeio Lerou

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina

Cuestiones prejudiciales

«Cuando se solicita autorización para la repudiación de herencia, presentada ante un órgano jurisdiccional griego por los padres de una menor que residen habitualmente en Italia, para que sea válida la prórroga de la jurisdicción internacional de conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 2201/2003: (1) a) ¿existe aceptación inequívoca de la prórroga por parte de los padres por la mera presentación de la solicitud ante el órgano jurisdiccional griego?, b) ¿es el fiscal de primera instancia, por ser litigante por Ley en el litigio de que se trata, una de las partes en el procedimiento que deben aceptar la prórroga en el momento de presentación de la solicitud, dado que según el Derecho griego es por Ley litigante en dicho procedimiento? c) ¿es del interés de la menor la prórroga, ya que la misma y sus padres tienen su residencia habitual en Italia, mientras que el domicilio del causante en el momento de la muerte y la masa hereditaria se encuentran en Grecia?»


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1)


23.1.2017   

ES

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C 22/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 10 de noviembre de 2016 — Merck Sharp/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

(Asunto C-567/16)

(2017/C 022/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Merck Sharp

Recurrida: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse equivalente a una autorización de comercialización concedida, a efectos del artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 469/2009, de 6 de mayo de 2009, (1) relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión codificada) (en lo sucesivo, «Reglamento CCP»), de forma que un solicitante de un certificado complementario de protección en el Estado miembro de que se trate tiene derecho a solicitar y obtener dicho certificado sobre la base de la notificación de cierre del procedimiento, una notificación del cierre del procedimiento emitida por el Estado miembro de referencia antes de la caducidad de la patente de base, conforme al artículo 28, apartado 4, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, (2) por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, en las circunstancias antes descritas en ella, ¿constituye la falta de concesión de una autorización de comercialización concedida en el Estado miembro de que se trate en la fecha de presentarse una solicitud de certificado complementario de protección en dicho Estado miembro una irregularidad subsanable conforme al artículo 10, apartado 3, del Reglamento CCP una vez que se otorgue la autorización de comercialización?


(1)  DO 2009, L 152, p. 1.

(2)  DO 2001, L 311, p. 67.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürtingen (Alemania) el 10 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Faiz Rasool

(Asunto C-568/16)

(2017/C 022/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Nürtingen

Partes en el procedimiento principal

Faiz Rasool, Rasool Entertainment GmbH, Staatsanwaltschaft Stuttgart

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra o), de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva 2007/64/CE) (1) en el sentido de que se considera una actividad comprendida en el artículo 3, letra o), de la Directiva —y, por lo tanto, no requiere autorización— la posibilidad de retirar dinero en efectivo mediante una tarjeta EC y un PIN en un cajero automático, que es a su vez máquina de cambio de monedas, en una sala de juego de concesión estatal cuando la gestión técnica bancaria y de la cuenta la lleva a cabo un proveedor externo («operador de red») y el desembolso al cliente no se realiza hasta que el operador de red envía un código de autorización al cajero una vez comprobada la existencia de fondos suficientes en la cuenta, limitándose el explotador de la sala de juego a rellenar con dinero en efectivo la máquina multifuncional de cambio de monedas y a recibir del banco que gestiona la cuenta del cliente que ha retirado dinero un abono por el importe retirado?

2)

En el caso de que la actividad descrita en la primera cuestión no se considere una actividad comprendida en el artículo 3, letra o):

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra e), de la Directiva 2007/64/CE en el sentido de que la posibilidad descrita en la primera cuestión de retirar dinero en efectivo con un PIN se considera una actividad comprendida en dicha disposición, si, al mismo tiempo que se retira el dinero, se genera un vale por importe de 20 euros que debe canjearse en el control de la sala de juego para que la oficina de control de la sala rellene con monedas una máquina tragaperras?

En caso de que la actividad descrita en las cuestiones primera y segunda no se considere una actividad excluida del ámbito de aplicación de la Directiva en virtud del artículo 3, letras o) o e):

3a)

¿Debe interpretarse el punto 2 del anexo de la Directiva 2007/64/CE en el sentido de que la actividad que realiza el explotador de la sala de juego, descrita en las cuestiones primera y segunda, es un servicio de pago que requiere autorización, a pesar de que el explotador de la sala de juego no gestiona cuenta alguna del cliente que retira el dinero?

3b)

¿Debe interpretarse el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2007/64/CE en el sentido de que la actividad que realiza el explotador de la sala de juego, descrita en las cuestiones primera y segunda, es un servicio de pago en el sentido de dicha norma si el explotador de la sala de juego presta el servicio de forma gratuita?

En el caso de que el Tribunal de Justicia considere que la actividad descrita es un servicio de pago que requiere autorización:

4)

¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión y la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior en el sentido de que se oponen a que se imponga una sanción penal por la gestión de un cajero automático EC en un asunto con las particularidades del presente, cuando se han gestionado o se gestionan sin autorización cajeros EC similares en un gran número de salas de juego de concesión estatal así como en casinos de concesión estatal y en parte también de gestión estatal, sin que la autoridad reguladora y de supervisión competente formule ninguna objeción?

En caso de respuesta negativa también a la cuarta cuestión:

5)

¿Deben interpretarse la Directiva sobre servicios de pago y los principios de seguridad y claridad jurídicas propios del Derecho de la Unión, así como el artículo 17 de la Carta, en el sentido de que, en un asunto con las particularidades del presente, se oponen a una práctica administrativa y judicial que ordena que devengan propiedad del Tesoro Público («comiso») aquellas cantidades de dinero que el explotador de la sala de juego ha obtenido, a través de un servicio del operador de red, de los clientes de un banco que han retirado mediante una tarjeta EC y un PIN dinero en efectivo del que dicho explotador había rellenado o vales para jugar en máquinas tragaperras, a pesar de que todos los abonos equivalen simplemente a aquellas cantidades que los clientes han obtenido, en efectivo y en vales para jugar, de los cajeros?


(1)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1).


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 14 de noviembre de 2016 — Air Berlin plc/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-573/16)

(2017/C 022/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Air Berlin plc

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En las circunstancias descritas anteriormente, ¿la imposición por parte de un Estado miembro de un impuesto de timbre del 1,5 % sobre las transmisiones, como la antes descrita, es contraria a una o varias de estas disposiciones:

1)

artículos 10 u 11 de la Primera Directiva; (1)

2)

artículos 4 o 5 de la Segunda Directiva; (2) o

3)

artículos 12, 43, 48, 49 o 56 del Tratado CE?

2)

¿Sería distinta la respuesta a la primera cuestión en caso de que la transmisión de acciones al servicio de compensación fuera exigida para hacer posible la admisión a cotización de la sociedad de que se trate en una bolsa de ese Estado miembro o de un Estado miembro diferente?

3)

¿Serían distintas las respuestas a la primera o la segunda cuestión en caso de que el Derecho nacional del Estado miembro permitiera a un operador de un servicio de compensación, tras recibir la autorización de la Administración tributaria, optar por que el impuesto de timbre no sea exigible por la transmisión de acciones al servicio de compensación y, en su lugar, se exija el [impuesto sobre transmisiones de valores no documentadas] por cada venta de acciones ulterior efectuada dentro del servicio de compensación (a un tipo del 0,5 % del importe de la contraprestación de la venta)?

4)

¿Sería distinta la respuesta a la tercera cuestión en caso de que la estructura de las operaciones elegida por la sociedad de que se trata hiciera imposible disfrutar de la posibilidad de efectuar la opción tributaria?


(1)  Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO 1969, L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22).

(2)  Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO 2008, L 46, p. 11).


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/17


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2016 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-575/16)

(2017/C 022/23)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y K. Walkerová, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al establecer un requisito de nacionalidad para el ejercicio de la profesión de notario, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el requisito de nacionalidad establecido para el ejercicio de la profesión de notario en el ordenamiento jurídico checo es discriminatorio y constituye una restricción desproporcionada de la libertad de establecimiento. Por lo tanto, según la Comisión, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión considera que las funciones que la normativa de la República Checa encomienda a los notarios no están relacionadas por su propia naturaleza con el ejercicio del poder público, de modo que el requisito de nacionalidad que impone el ordenamiento jurídico checo para el acceso a la profesión de notario no puede estar amparado por la excepción establecida en el artículo 51 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (República de Eslovenia) el 17 de noviembre de 2016 — C. K., H. F. y A. S./República de Eslovenia

(Asunto C-578/16)

(2017/C 022/24)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: C. K., H. F. y A. S. (menor de edad)

Recurrida: República de Eslovenia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La interpretación de las reglas relativas a la aplicación de la cláusula discrecional del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III corresponde en última instancia, habida cuenta de la naturaleza de esta disposición, al órgano jurisdiccional del Estado miembro, y esas reglas liberan al órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no son susceptibles de recurso de la obligación de someter el asunto al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

Con carácter subsidiario, si la respuesta a la cuestión anterior fuera negativa:

2)

¿La apreciación de las circunstancias contemplada en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Dublín III (en un asunto como el que es objeto de la presente remisión) basta para satisfacer las exigencias del artículo 4 y del artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puestos en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con el artículo 33 de la Convención de Ginebra?

En relación con esta cuestión:

3)

¿Se desprende de la interpretación del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III que la aplicación de la cláusula discrecional por parte del Estado miembro es obligatoria a fin de garantizar una protección efectiva contra la violación de los derechos recogidos en el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en casos como el que es objeto de la presente remisión, y que tal aplicación impide el traslado del solicitante de protección internacional al Estado miembro competente que ha reconocido ser competente con arreglo a dicho Reglamento?

Si la respuesta a la cuestión anterior fuera positiva:

4)

¿La cláusula discrecional del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III puede servir de base para permitir que un solicitante de protección internacional u otra persona en un procedimiento de traslado en virtud de dicho Reglamento invoque su aplicación, que las autoridades administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro deben examinar, o dichas autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales están obligados a determinar de oficio las citadas circunstancias?


Tribunal General

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/19


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-279/11) (1)

([«Responsabilidad extracontractual - Agricultura - Azúcar - Medidas excepcionales - Aprovisionamiento del mercado de la Unión - Campaña de comercialización 2010/2011 - Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares - Infracción suficientemente caracterizada - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Principio de no discriminación - Proporcionalidad - Confianza legítima - Deber de diligencia y principio de buena administración»])

(2017/C 022/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T & L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido), Sidul Açúcares, Unipessoal L.da (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: inicialmente D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor, y posteriormente D. Waelbroeck)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA (Coruche, Portugal) (representante: M. Mendes Pereira, abogado), RAR — Refinarias de Açúcar Reunidas, SA (Oporto, Portugal) (representante: M. Mendes Pereira) y SFIR Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA (Cesena, Italia) y SFIR Raffineria di Brindisi SpA (Cesena) (representantes: P. Buccarelli y M. Todino, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Demeneix, P. Rossi y N. Donnelly, posteriormente P. Rossi y P. Ondrůšek, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Sitbon y A. Westerhof Löfflerová, agentes) y Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFS) (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Pitschas, abogado)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 268 TFUE mediante la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes, por un lado, por la adopción del Reglamento (UE) n.o 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/2011 (DO 2011, L 60, p. 6), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2011 de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida (DO 2011, L 79, p. 8), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/2011 (DO 2011, L 81, p. 8), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 393/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (DO 2011, L 104, p. 39), y, por otro lado, por la negativa de la Comisión a adoptar las medidas necesarias para restablecer los aprovisionamientos de azúcar de caña en bruto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

T & L Sugars Ltd y Sidul Açúcares, Unipessoal L.da, por un lado, y la Comisión Europea, por otro lado, cargarán con sus propias costas correspondientes a la excepción de inadmisibilidad que dio lugar a la sentencia de 6 de junio de 2013, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión (T-279/11, EU:T:2013:299).

3)

T & L Sugars y Sidul Açúcares cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión en relación con la fundamentación del recurso.

4)

La República Francesa y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas las de la excepción de inadmisibilidad que dio lugar a la sentencia de 6 de junio de 2013, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión T-279/11, EU:T:2013:299).

5)

DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA, RAR — Refinarias de Açùcar Reunidas, SA, SFIR — Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA, SFIR Raffineria di Brindisi SpA y el Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFS) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 232 de 6.8.2011.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/20


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-103/12) (1)

([«Responsabilidad extracontractual - Agricultura - Azúcar - Medidas excepcionales - Abastecimiento del mercado de la Unión - Campaña de comercialización 2011/2012 - Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares - Infracción suficientemente caracterizada - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Principio de no discriminación - Proporcionalidad - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Deber de diligencia y principio de buena administración»])

(2017/C 022/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T & L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido), Sidul Açúcares, Unipessoal Lda (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: inicialmente, D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor; posteriormente, D. Waelbroeck)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA (Coruche, Portugal) (representante: M. Mendes Pereira, abogado), RAR — Refinarias de Açúcar Reunidas, SA (Oporto) (representante: M. Mendes Pereira, abogado), Lemarco SA, (Bucarest, Rumanía), Lemarco Cristal Srl (Urziceni) y Zaharul Liesti SA (Lieşti) (representantes: L.-I. Van de Waart y D. Gruia Dufaut, abogadas), y SFIR Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA (Cesena, Italia) y SFIR Raffineria di Brindisi SpA (Cesena) (representantes: P. Buccarelli y M. Todino, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, P. Rossi y N. Donnelly; posteriormente, P. Rossi y P. Ondrůšek, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Sitbon y A. Westerhof Löfflerová, agentes) y Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFA) (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Pitschas, abogado)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12 (DO 2011, L 318, p. 4); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1240/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedentes en la campaña de comercialización 2011/12 (DO 2011, L 318, p. 9); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1281/2011 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la primera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2011 (DO 2011, L 327, p. 60); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1308/2011 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/12 (DO 2011, L 332, p. 8); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1316/2011 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la segunda licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2011 (DO 2011, L 334, p. 16); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1384/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2011 (DO 2011, L 343, p. 33); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 27/2012 de la Comisión, de 12 de enero de 2012, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la cuarta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2011 (DO 2012, L 9, p. 12), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 57/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, por el que se suspende el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2011 (DO 2012, L 19, p. 12), y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita el resarcimiento del perjuicio que las demandantes afirman haber sufrido debido a la adopción de estos actos y de la negativa de la Comisión a adoptar las medidas necesarias para restablecer el suministro de azúcar de caña en bruto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

T & L Sugars Ltd y Sidul Açúcares, Unipessoal Lda cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea, DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA, RAR — Refinarias de Açúcar Reunidas, SA, Lemarco SA, Lemarco Cristal Srl, Zaharul Liesti SA, SFIR — Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA, SFIR Raffineria di Brindisi SpA y el Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 151 de 26.5.2012.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/21


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Bank Refah Kargaran/Consejo

(Asunto T-65/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Congelación de fondos - Nueva inclusión del nombre de la demandante tras la anulación por el Tribunal General de la inclusión inicial - Error de Derecho - Error de hecho - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Proporcionalidad»))

(2017/C 022/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Refah Kargaran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux, M. Bishop y B. Driessen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y D. Gauci, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE con el que se pretende, con carácter principal, la anulación de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 3), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, y con el que se pretende, con carácter subsidiario, la anulación de la Decisión 2013/661 y del Reglamento de Ejecución n.o 1154/2013 en la medida en que dichos actos estén afectando a la demandante desde el 20 de enero de 2014.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Bank Refah Kargaran a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 135 de 5.5.2014.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/22


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Export Development Bank of Iran/Consejo

(Asunto T-89/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Inmovilización de fondos - Nueva inclusión del nombre de la demandante tras la anulación por el Tribunal General de la inclusión inicial - Error de Derecho - Error de hecho - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Igualdad de trato»))

(2017/C 022/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Export Development Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y D. Gauci, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 3), en la medida en que dichas normas afectan a la demandante y, con carácter subsidiario, la anulación de la Decisión 2013/661 y del Reglamento de Ejecución n.o 1154/2013, en tanto en cuanto tales disposiciones afectan a la demandante desde el 20 de enero de 2014.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Export Development Bank of Iran cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrió el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 135 de 5.5.2014.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/23


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Rotenberg/Consejo

(Asunto T-720/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas respecto de acciones que ponen en peligro o amenazan a Ucrania - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Persona física que apoya activamente o ejecuta acciones que ponen en peligro o amenazan a Ucrania - Persona física que recibe beneficios de los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Errores manifiestos de apreciación - Derecho de propiedad - Libertad de empresa - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad»))

(2017/C 022/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arkady Romanovich Rotenberg (San Petersburgo, Rusia) (representantes: inicialmente D. Pannick, QC, M. Lester, Barrister, y M. O’Kane, Solicitor, posteriormente D. Pannick, M. Lester y S. Hey, y H. Brunskill, Solicitors, y Z. Al-Rikabi, Barrister, y finalmente D. Pannick, M. Lester y Z. Al-Rikabi)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación parcial, en la medida en que conciernen al demandante, de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16), en su versión modificada, en primer lugar, por la Decisión 2014/508/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014 (DO 2014, L 226, p. 23), en segundo lugar, por la Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, de 13 de marzo de 2015 (DO 2015, L 70, p. 47), en tercer lugar, por la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015 (DO 2015, L 239, p. 157), y, en cuarto lugar, por la Decisión (PESC) 2016/359 del Consejo, de 10 de marzo de 2016 (DO 2016, L 67, p. 37), por una parte, y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6), tal como ha sido aplicado, en primer lugar, por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 826/2014 del Consejo, de 30 de julio de 2014 (DO 2014, L 226, p. 16), en segundo lugar, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo, de 13 de marzo de 2015 (DO 2015, L 70, p. 1), en tercer lugar, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015 (DO 2015, L 239, p. 30), y, en cuarto lugar, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/353 del Consejo, de 10 de marzo de 2016 (DO 2016, L 67, p. 1), por otra parte.

Fallo

1)

Anular en la medida en que conciernen al Sr. Arkady Romanovich Rotenberg la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por la Decisión 2014/508/PESC del Consejo, de 30 de julio de 2014, y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, tal como ha sido aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 826/2014 del Consejo, de 30 de julio de 2014.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 7 de 12.1.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/24


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Fiesta Hotels & Resorts/EUIPO — Residencial Palladium (PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA)

(Asunto T-217/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA - Nombre comercial nacional anterior GRAND HOTEL PALLADIUM - Motivo de denegación relativo - Utilización en el tráfico económico de un signo cuya alcance no es únicamente local - Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante(s): Fiesta Hotels & Resorts (Ibiza, Illes Balears) (representante: J.-B. Devaureix, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Residencial Palladium, S.L. (Ibiza, Illes Balears) (representante: D. Solana Giménez, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2015 (asunto R 2391/2013-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Residencial Palladium y Fiesta Hotels & Resorts.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fiesta Hotels & Resorts, S.L.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/24


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — ANKO/REA

(Asunto T-270/15) (1)

([«Cláusula compromisoria - Convenio de subvención celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Proyecto ESS - Conformidad con las estipulaciones contractuales de la suspensión de los pagos respecto de la demandante y de los requisitos para el levantamiento de dicha suspensión de los pagos - Intereses de demora»])

(2017/C 022/31)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (representantes: S. Payan-Lagrou y V. Canetti, agentes, asistidas inicialmente por O. Lytra, y posteriormente por A. Saratsi, abogadas)

Objeto

Petición basada en el artículo 272 TFUE, por la que se pretende que se declare que la suspensión del pago impuesta por la REA del saldo de la contribución financiera debida a la demandante en concepto del convenio de subvención n.o 217951, para la financiación del proyecto titulado «Emergency support system», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que se le ha de abonar dicho importe junto con los intereses de mora a contar desde la comunicación del recurso.

Fallo

1)

La Agencia Ejecutiva de Investigación ha infringido el punto II.5, apartado 3, letra d), de las condiciones generales adjuntas al convenio de subvención n.o 217951 para la financiación del proyecto titulado «Emergency support system», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) al suspender los pagos respecto de ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.

2)

Se condena a la REA a abonar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias una cantidad correspondiente a los pagos intermedios que no deberían haber sido suspendidos relativos a la participación de ésta en el proyecto titulado «Emergency support system», dentro de los límites del saldo de la contribución financiera disponible en el momento de su suspensión, incrementada con los intereses de demora, que empiezan a contar, para cada período objeto de informe, al vencimiento del plazo para el pago de 105 días siguientes a la recepción de los informes correspondientes, al tipo vigente el primer día del mes del plazo del pago, tal como se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.

3)

La REA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/25


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — Automobile Club di Brescia/EUIPO — Rebel Media (e-miglia)

(Asunto T-458/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión e-miglia - Marcas denominativas anteriores de la Unión MILLE MIGLIA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Automobile Club di Brescia (Brescia, Italia) (representantes: F. Celluprica y F. Fischetti, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rebel Media Ltd (Wilmslow, Reino Unido) (representantes: P. Schotthöfer y F. Steiner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de junio de 2015 (asunto R 1990/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Club di Brescia y Rebel Media.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la adhesión al recurso.

3)

Automobile Club di Brescia y Rebel Media Ltd Condenar cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la EUIPO.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/26


Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Z/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-532/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Informe de calificación - Imparcialidad del Tribunal de la Función Pública - Solicitud de recusación de la formación que ha de resolver el asunto - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva»))

(2017/C 022/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Z (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Placco, posteriormente J. Inghelram y Á. Almendros Manzano, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 30 de junio de 2015, Z/Tribunal de Justicia (F-64/13, EU:F:2015:72) que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Sra. Z.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/26


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — Pi-Design/EUIPO — Société des produits Nestlé (PRESSO)

(Asunto T-545/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional - Solicitud de extensión territorial de la protección - Marca denominativa PRESSO - Marca nacional denominativa anterior PRESSO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Pi-Design AG (Triengen, Suiza) (representante: M. Apelt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de julio de 2015 (asunto R 428/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Société des produits Nestlé y Pi-Design.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pi-Design AG.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/27


Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Universidad Internacional de la Rioja/EUIPO — Universidad de la Rioja (UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA uniR)

(Asunto T-561/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA uniR - Marca denominativa anterior de la Unión UNIRIOJA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Universidad Internacional de la Rioja, S.A. (Logroño) (representantes: C. Lema Devesa y A. Porras Fernández-Toledano, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Universidad de la Rioja (Logroño) (representantes: inicialmente J. Díez-Hochleitner Rodríguez, D. Garayalde Niño y A.I. Alpera Plazas, abogados, y posteriormente J. Díez-Hochleitner Rodríguez y D. Garayalde Niño)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de junio de 2015 (asunto R 1914/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Universidad de la Rioja y Universidad Internacional de la Rioja.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Universidad Internacional de la Rioja, S.A.


(1)  DO C 389 de 23.11.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/28


Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — Azur Space Solar Power/EUIPO (Representación de líneas y bloques blancos sobre fondo negro)

(Asunto T-578/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa que representa líneas y bloques blancos sobre fondo negro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Azur Space Solar Power GmbH (Heilbronn, Alemania) (representantes: J. Nicodemus y S. Stöcker, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente E. Zaera Cuadrado, posteriormente A. Folliard-Monguiral, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2015 (asunto R 2780/2014-4) relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de una marca figurativa que representa líneas y bloques blancos sobre fondo negro.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Azur Space Solar Power GmbH.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/28


Sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — Azur Space Solar Power/EUIPO (Representación de líneas y bloques negros)

(Asunto T-614/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa que representa líneas y bloques negros - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Azur Space Solar Power GmbH (Heilbronn, Alemania) (representantes: J. Nicodemus y S. Stöcker, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2015 (asunto R 3233/2014-4) relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de una marca figurativa que representa líneas y bloques negros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Azur Space Solar Power GmbH.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/29


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — Chic Investments/EUIPO (eSMOKING WORLD)

(Asunto T-617/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión eSMOKING WORLD - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación»])

(2017/C 022/38)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Chic Investments sp. z o.o. (Poznań, Polonia) (representante: K. Jarosiński, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de junio de 2015 (asunto R 3227/2014-5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo eSMOKING WORLD como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Chic Investments sp. z o.o.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/29


Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2016 — Tuum/EUIPO — Thun (TUUM)

(Asunto T-635/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión TUUM - Marca nacional figurativa anterior THUN - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Tuum Srl (San Giustino, Italia) (representante: B. Saguatti, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Thun SpA (Bolzano, Italia) (representantes: L. Sergi y G. Muscas, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 2624/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Thun y Tuum.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 2624/2014-1).

2)

Desestimar la oposición.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido Tuum Srl, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.

4)

Thun SpA cargará con sus propias costas y y con la mitad de las costas en que haya incurrido Tuum, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/30


Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2016 — Groupe Go Sport/EUIPO — Design Go (GO SPORT)

(Asunto T-703/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GO SPORT - Marcas nacionales denominativas anteriores GO - Denegación parcial de registro por la División de Oposición - Presentación extemporánea del escrito en el que se exponen los motivos del recurso - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])

(2017/C 022/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Groupe Go Sport (Sassenage, Francia) (representantes: G. Arbant y E. Henry-Mayer, abogadas)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Design Go Ltd (Londres, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2015 (asunto R 569/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Design Go y Groupe Go Sport.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Groupe Go Sport.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/31


Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2016 — The Art Company B & S/EUIPO — Manifatture Daddato y Laurora (SHOP ART)

(Asunto T-735/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión SHOP ART - Marca figurativa anterior de la Unión art - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 022/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Art Company B & S, S.A. (Quel, La Rioja) (representantes: L. Sánchez Calderón y J. Villamor Muguerza, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Manifatture Daddato SpA (Barletta, Italia) (representante: D. Russo, abogado)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Sabina Laurora (Trani, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2015 (asunto R 3050/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, The Art Company B & S, y, por otro, Manifatture Daddato y la Sra. Laurora.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de octubre de 2015 (asunto R 3050/2014-1).

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/31


Sentencia del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — EK/servicegroup/EUIPO (FERLI)

(Asunto T-775/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión FERLI - Exigencia de claridad - Artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Derecho de defensa - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 022/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: EK/servicegroup eG (Bielefeld, Alemania) (representantes: T. Müller y T. A. Müller, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de octubre de 2015 (asunto R 1233/2015-4) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo FERLI como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EK/servicegroup eG


(1)  DO C 78 de 28.2.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/32


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2016 — K&K Group/EUIPO — Pret A Manger (Europe) (Pret A Diner)

(Asunto T-2/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Pret A Diner - Marca figurativa anterior de la Unión PRET A MANGER - Marca nacional denominativa anterior PRET - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 022/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: K&K Group AG (Cham, Suiza) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pret A Manger (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: M. Edenborough, QC)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de octubre de 2015 (asunto R 2825/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Pret A Manger (Europe) y K&K Group.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a K&K Group AG.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/33


Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — STC/Comisión

(Asunto T-355/14) (1)

((«Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados. - Rechazo de la oferta de un licitador - Revocación del acto impugnado - Sobreseimiento»))

(2017/C 022/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: STC SpA (Forlì, Italia) (representantes: A. Marelli y G. Delucca, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, L. Di Paolo, F. Moro y L. Cappelletti y posteriormente, L. Di Paolo y F. Moro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: CPL Concordia Soc. coop. (Concordia Sulla Secchia, Italia) (representante: A. Penta, abogado)

Objeto

Demanda basada, por una parte, en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación, en primer lugar, de la Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2014 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación JRC IPR 2013 C04 0031 OC, relativa a la construcción y el mantenimiento de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas en las instalaciones de Ispra (Italia) de su Centro Común de Investigación (Joint Research Centre — JRC) (DO 2013/S 137-237146); en segundo lugar, de la decisión de la Comisión por la que se adjudicó el contrato a CPL Concordia, de cualquier otro acto conexo, anterior o consecutivo a esta decisión, incluida la eventual decisión de aprobación del contrato y del propio contrato y, en tercer lugar, del escrito de la Comisión de 15 de abril de 2014 mediante el que se denegó la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la licitación y que, por otra parte, tiene por objeto, con carácter principal, que se ordene a la Comisión revocar la adjudicación del contrato realizada y adjudicarlo a la demandante y, con carácter subsidiario, si el perjuicio no se pudiera reparar en especie, que se condene a la Comisión a indemnizar a la demandante por el perjuicio sufrido.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Desestimar por ser manifiestamente inadmisibles las pretensiones de CPL Concordia Soc. coop.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas, tanto con las del presente procedimiento como con las del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 223 de 14.7.2014.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/33


Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2016 — Europower/Comisión

(Asunto T-383/14) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Construcción de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas y servicios de mantenimiento asociados - Rechazo de la oferta de un licitador - Revocación del acto impugnado - Sobreseimiento»))

(2017/C 022/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Europower SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Cocco y L. Salomoni, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, L. Cappelletti, F. Moro y L. Di Paolo; posteriormente, L. Di Paolo y F. Moro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: CPL Concordia Soc. coop. (Concordia Sulla Secchia, Italia) (representante: A. Penta, abogado)

Objeto

Demanda basada, por una parte, en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2014 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación JRC IPR 2013 C04 0031 OC, relativa a la construcción y el mantenimiento de una central de trigeneración dotada de una turbina de gas en las instalaciones de Ispra (Italia) de su Centro Común de Investigación (Joint Research Centre — JRC) (DO 2013/S 137-237146), de la decisión de la Comisión por la que se adjudicó el contrato a CPL Concordia, de cualquier otro acto conexo, anterior o consecutivo, incluida la eventual decisión de aprobación del contrato y del propio contrato, así como de la decisión de la Comisión mediante la que denegó la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la licitación y basada, por otra parte, en el artículo 268 TFUE, a fin de obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Desestimar por ser manifiestamente inadmisibles las pretensiones de CPL Concordia Soc. Coop que tienen por objeto la desestimación de la solicitud de sobreseimiento.

3)

La Comisión Europea cargará com sus propias costas y com las de Europower SpA, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

CPL Concordia cargará con sus propias costas, tanto con las del presente procedimiento como con las del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 235 de 21.7.2014.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/34


Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2016 — Stichting Accolade/Comisión

(Asunto T-598/15) (1)

((«Ayudas de Estado - Presunta venta de determinados terrenos por debajo del precio de mercado - Denuncia de un tercero ante la Comisión - Decisión por la que se declara que la medida controvertida no constituye una ayuda - Procedimiento de la fase previa de examen, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, al artículo 10, apartado 1, al artículo 13, apartado 1, y al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 659/1999, de una ayuda individual, presuntamente ilegal - Recurso de anulación de un tercero - Admisibilidad - Legitimación - Recurso para salvaguardar los derechos procesales - Recurso que refuta la procedencia de la medida controvertida - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inadmisibilidad»))

(2017/C 022/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Stichting Accolade (Drachten, Países Bajos) (representantes: H. de Boer y J. Abma, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal y S. Noë, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, basado en el artículo 263 TFUE, de la Decisión C(2015) 4411 final de la Comisión Europea, de 30 de junio de 2015, ayuda de Estado SA.34676 (2015/NN) — Países Bajos (presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el Ayuntamiento de Harlingen), en virtud de la cual la Comisión decidió que la venta de dichos terrenos a Ludinga Vastgoed BV no constituía una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Stichting Accolade.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/35


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2016 — SureID/EUIPO (SUREID)

(Asunto T-128/16) (1)

([«Marca de la Unión - Solicitud de marca denominativa de la Unión SUREID - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2017/C 022/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SureID, Inc. (Hillsboro, Oregón, Estados Unidos de América) (representante: B. Brandreth, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y S. Crabbe, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2016 (asunto R 1478/2015-4) relativa al registro del signo denominativo SUREID como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SureID, Inc.


(1)  DO C 175 de 17.05.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/35


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2016 — Italia/Comisión

(Asunto T-147/16) (1)

((«No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado - Multa coercitiva - Decisión de liquidación de la multa coercitiva - Sobreseimiento»))

(2017/C 022/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y S. Fiorentino, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Recchia, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2016) 366 final de la Comisión, de 28 de enero de 2016, mediante la cual, en ejecución de la sentencia de 17 de noviembre de 2011, Comisión/Italia (C-469/09, EU:C:2011:740), la Comisión fijó el importe de la multa coercitiva debida por la República Italiana para el semestre del 18 de noviembre de 2012 al 17 de mayo de 2013 y el semestre del 18 de mayo de 2013 al 17 de noviembre de 2013.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/36


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2016 — Matratzen Concord/EUIPO (Ganz schön ausgeschlafen)

(Asunto T-225/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Ganz schön ausgeschlafen - Marca consistente en un eslogan publicitario - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2017/C 022/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representante: I. Selting, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y A. Graul, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2016 (asunto R 1234/2015-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Ganz schön ausgeschlafen como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Matratzen Concord GmbH.


(1)  DO C 232, de 27.6.2016.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/36


Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — ED/EUIPO

(Asunto T-512/16) (1)

((«Función pública - Agente temporal - Teletrabajo - Solicitud de prórroga - Denegación - Recursos - Posterior declaración de invalidez - Sobreseimiento»))

(2017/C 022/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ED (Barcelona) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Lukošiūtė, P. Saba y D. Botis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 270 TFUE, contra la decisión de la EUIPO de 15 de enero de 2014, mediante la que se desestimó la solicitud de la demandante de 26 de septiembre de 2013, dirigida esencialmente a que se le autorizara a continuar en teletrabajo desde Barcelona hasta el restablecimiento de su salud.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

ED cargará con un tercio de sus propias costas.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas y con dos tercios de las de ED.


(1)  DO C 184 de 16.6.2014 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-35/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/37


Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2016 — ED/EUIPO

(Asunto T-520/16) (1)

((«Función pública - Agente temporal - Teletrabajo - Solicitud de prórroga - Denegación - Recursos - Posterior declaración de invalidez - Sobreseimiento»))

(2017/C 022/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ED (Barcelona) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 270 TFUE, contra la decisión de la EUIPO de 15 de enero de 2014, mediante la que se desestimó la solicitud de la demandante de 26 de septiembre de 2013, dirigida esencialmente a que se le autorizara a continuar en teletrabajo desde Barcelona hasta el restablecimiento de su salud, y contra la decisión del Presidente de la EUIPO de 3 de junio de 2014, mediante la que se desestimó la reclamación de la demandante de 7 de febrero de 2014.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

ED cargará con un tercio de sus propias costas.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas y con dos tercios de las de ED.


(1)  DO C 7 de 12.1.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-93/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/37


Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2016 — Enrico Colombo y Giacomo Corinti/Comisión

(Asunto T-690/16)

(2017/C 022/52)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Enrico Colombo SpA (Sesto Calende, Italia) y Giacomo Corinti (Ispra, Italia) (representantes: R. Colombo y G. Turri, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de adjudicación, cuyo contenido y términos no se conocen, comunicada a través de la nota de 20 de julio de 2016, Ref. Ares (2016) 371182, mediante la cual la Comisión Europea, JRC — Gestión del Sitio de Ispra adjudicó la licitación JRC/IPR/2016/C.4/0002/OC, relativa a un acuerdo marco para obras de construcción y mantenimiento de las tuberías de agua y las subestaciones de calefacción/enfriamiento en el Centro Común de Investigación de Ispra, a la oferta presentada por la empresa adjudicataria.

Anule la nota de 20 de julio Ref. Ares (2016) 371182 mediante la cual la Comisión Europea, JRC — Gestión del Sitio de Ispra comunicó el resultado del procedimiento de licitación.

Anule las actas de la licitación de 13 de mayo y 28 de junio de 2016.

Con carácter principal, repare el daño sufrido de manera específica, en particular, mediante la declaración de nulidad, anulación o ineficacia del contrato, cuyo contenido y términos no se conocen, celebrado el 19 de agosto de 2016 entre la Comisión y la empresa adjudicataria, con la subsiguiente sustitución.

Con carácter subsidiario, repare el daño sufrido mediante equivalencia abonando un importe de 500 000 euros o la cuantía superior o inferior que el Tribunal estime apropiada, más los intereses de demora y la revaluación monetaria en el momento del pago.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, como motivos de recurso, la infracción de los artículos105 y 107 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, pág. 1), la vulneración de la Lex specialis relativa a la licitación en cuestión, la vulneración del principio de igualdad de trato y de un proceso equitativo y una desviación de poder.

A este respecto, se alega que la oferta presentada por la empresa adjudicataria debería haberse excluido, ya que no cumplía los requisitos de capacidad jurídica y técnica exigidos por la Lex specialis.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/38


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2016 — QH/Parlamento

(Asunto T-748/16)

(2017/C 022/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: QH (Woluwé-Saint-Pierre, Bélgica) (representantes: N. Lhoëst y S. Michiels, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 26 de enero de 2016, por la cual se denegó la solicitud de asistencia del demandante, y que, en consecuencia, anule la decisión de 12 de julio de 2016, mediante la cual se desestimó su reclamación, así como que conceda al demandante una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en un conflicto de intereses, en la vulneración del derecho de defensa, en la violación del principio de contradicción y del principio de igualdad de armas, así como en la infracción de los artículos 41, apartado 2, y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al designar a la persona encargada de la investigación, en la falta de independencia y de imparcialidad de dicha persona y en la vulneración de su mandato por parte de ésta.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar la decisión con la que se puso fin a la investigación administrativa.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración y en el incumplimiento del deber de diligencia.

5.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de las razones del acoso laboral.


23.1.2017   

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C 22/39


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2016 — Gobierno de Gibraltar/Comisión

(Asunto T-783/16)

(2017/C 022/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gobierno de Gibraltar (Gibraltar) (representantes: M. Llamas, QC, J. Temple Lang, Solicitor, F.-C. Laprévote y C. Froitzheim, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2014 en el asunto relativo a la ayuda de Estado SA.34914(C/2013) (ex 2013/NN) — Régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la parte demandante y con el resto de costas y gastos relacionados con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al concluir que las decisiones fiscales podrían constituir una nueva ayuda, la Decisión impugnada incurre en un error de hecho y de Derecho y se basa en un razonamiento inadecuado.

En apoyo de este motivo, la demandante alega lo siguiente: en primer lugar, que la Comisión cometió un error de Derecho al no concluir desde un principio que, si la práctica de las decisiones fiscales o las decisiones fiscales individuales constituyen ayudas de Estado, serían una ayuda existente; en segundo lugar, que la Comisión cometió un error de hecho al declarar que el artículo 42 de la Income Tax Act (Ley del impuesto sobre la renta) de 2010 es la base jurídica de las decisiones fiscales; y, en tercer lugar, que la Decisión no motiva la afirmación de que la práctica de las decisiones fiscales constituye una nueva ayuda, afirmación que se contradice con la declaración de que la práctica de las decisiones es un régimen «de facto».

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores de hecho y de Derecho y en que está fundamentada en una motivación inadecuada.

En apoyo de su motivo, la demandante alega lo siguiente: en primer lugar, que manifiestamente no concurren los elementos necesarios par justificar una extensión de la apertura de una investigación por ayuda de Estado en este asunto; en segundo lugar, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de hecho al concluir que las decisiones fiscales otorgan una ventaja; en tercer lugar, que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación y un error de hecho al concluir que las decisiones fiscales son selectivas; en cuarto lugar, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de hecho al concluir que las decisiones fiscales pueden falsear la competencia y/o afectar al comercio intracomunitario; y, en quinto lugar, que la Decisión impugnada carece de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho al apartarse de la investigación inicial de la Comisión y extender artificialmente el procedimiento de la Income Tax Act (Ley del impuesto sobre le renta) a las decisiones.


23.1.2017   

ES

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C 22/40


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2016 — QD/EUIPO

(Asunto T-787/16)

(2017/C 022/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: QD (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la EUIPO de 4 de marzo de 2016 de no adoptar una resolución definitiva en relación con la solicitud de la demandante de 19 de enero de 2016 relativa a una segunda renovación de su contrato celebrado en virtud del artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») y de trasladar la citada decisión definitiva relativa a la solicitud de la demandante de 19 de enero de 2016 en relación con una segunda renovación de su contrato, celebrado con en virtud del artículo 2, letra f), del ROA a «procedimiento específico» en el futuro.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la EUIPO infringió las disposiciones pertinentes del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y del ROA, a saber, el artículo 90, apartado 1, del Estatuto (en relación con el artículo 46 del ROA), el anexo III del Estatuto, los artículos 2, 8 y 53 del ROA y el artículo 110 del Estatuto.

2.

Segundo motivo, basado en un abuso de confianza por parte de la EUIPO.

3.

Tercer motivo, basado en la violación por la EUIPO del principio de buena administración (artículo 41, apartados 1, 2 y 3 de la Carta de los Derechos fundamentales de la UE (CDF).

4.

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder cometida por la EUIPO.


23.1.2017   

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C 22/41


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2016 — N & C Franchise/EUIPO — Eschenbach Optik (ojo sunglasses)

(Asunto T-792/16)

(2017/C 022/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: N & C Franchise Ltd (Nicosia, Chipre) (representantes: C. Chrysanthis, P.-V. Chardalia y A. Vasilogamvrou, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eschenbach Optik GmbH (Núremberg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «ojo sunglasses» — Marca de la Unión n.o 13224761

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de septiembre de 2016 en el asunto R 32/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

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C 22/41


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2016 — Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Zaharieva (Boxes)

(Asunto T-793/16)

(2017/C 022/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret AŞ (Şehitkamil Gaziantep, Turquía) (representante: T. Tsenova, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elka Zaharieva (Plovdiv, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión «Boxes» — Dibujo o modelo de la Unión n.o 002343244-0002

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2016 en el asunto R 1143/2015-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare la nulidad del dibujo o modelo n.o 002343244-0002 «Bobo Cornet».

Condene a la EUIPO y a Elka Zaharieva al pago de las costas de Solen correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General y a la fase administrativa del procedimiento, en particular a los procedimientos de nulidad y de apelación ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción de los artículos 62 y 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002.


23.1.2017   

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C 22/42


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2016 — Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Zaharieva (Envoltorio para cucuruchos de helado)

(Asunto T-794/16)

(2017/C 022/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret AŞ (Şehitkamil Gaziantep, Turkey) (representante: T. Tsenova, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elka Zaharieva (Plovdiv, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario «Envoltorio para cucuruchos de helado» — Dibujo o modelo comunitario n.o 002343244-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2016 en el asunto R 1144/2015-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare nulo el dibujo o modelo comunitario n.o 002343244-0001 «Bobo Cornet».

Condene a la EUIPO y a Elka Zaharieva a cargar con las costas de Solen relativas al procedimiento ante el Tribunal General y a la fase administrativa del procedimiento, en particular, el procedimiento de nulidad y el procedimiento de recurso ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción del artículo 62 del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002.


23.1.2017   

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C 22/43


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — Xiaomi/EUIPO — Dudingen Develops (MI)

(Asunto T-799/16)

(2017/C 022/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Xiaomi, Inc. (Pekín, China) (representante: T. Raab y C. Tenkhoff, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dudingen Develops, S.L. (Numancia de la Sagra, Toledo)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa «MI» — Solicitud de registro de marca de la Unión n.o 13498423

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2016 en el asunto R 337/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada, a saber, en la medida en que concluye que no existía riesgo de confusión con respecto a:

«Cables eléctricos; fundas para cables eléctricos; fundas para cable [conductos]; prolongadores eléctricos; cables eléctricos esmaltados; localizadores de cables; cables adaptadores eléctricos; cables eléctricos aislados; cables de resistencia; cables para termopares; cables metálicos (eléctricos); conectores de cables; cables de medición; cables de conexión; conducciones para cables eléctricos; empalmadores de cables eléctricos; cables de montaje [eléctricos]; conductos para cables eléctricos; canaletas para cables (eléctricos); cajas de cables eléctricos; juntas para cables eléctricos; bornes de presión [electricidad]; hilos eléctricos resistentes al calor; bloques de conexión [cables eléctricos]; cascos para su uso en deportes; etiquetas para identificar cables eléctricos; conectores para cables eléctricos; marcadores de cables eléctricos; cables eléctricos de aislamiento mineral; conectores macho para cables eléctricos; fundas flexibles para cables eléctricos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; manguitos de unión para cables eléctricos; cajas de unión para cables eléctricos; cajas de unión para albergar juntas de cables; aparatos, instrumentos y cables para la conducción de la electricidad; adaptadores de corriente; adaptadores de enchufe; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; adaptadores de viaje para enchufes eléctricos», en la clase 9.

«Mochilas; mochilas pequeñas; bolsas de montañismo», en la clase 18.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO al pago de las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

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C 22/44


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — Mayekawa Europe/Comisión

(Asunto T-800/16)

(2017/C 022/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mayekawa Europe NV/SA (Zaventem, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica. (1)

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión en la medida en que (a) ordenan la recuperación con respecto a entidades distintas de aquellas a favor de las que se han emitido «decisiones anticipadas de exención de los beneficios extraordinarios», tal y como se definen en la Decisión, y (b) ordenan la recuperación de un importe equivalente al ahorro fiscal del beneficiario, sin permitir a Bélgica tener en cuenta un ajuste actual al alza efectuado por otra administración tributaria.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación, abuso de poder y falta de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada aprecia la existencia de un régimen de ayudas.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, en el incumplimiento del deber de motivación y en un manifiesto error de apreciación, en la medida en que la Decisión impugnada señala que el supuesto régimen concede una ventaja selectiva.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en un manifiesto error de apreciación, en la medida en que la Decisión impugnada señala que el supuesto régimen da lugar a una ventaja.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en la vulneración de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad, así como en un manifiesto error de apreciación, abuso de poder y falta de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada ordena a Bélgica la recuperación de ayudas.


(1)  Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica [notificada con el número C(2015) 9837] (DO 2016, L 260, p. 61).


23.1.2017   

ES

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C 22/45


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2016 — Endoceutics/EUIPO — Merck (FEMIBION)

(Asunto T-802/16)

(2017/C 022/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Parte recurrente: Endoceutics, Inc. (Quebec, Canadá) (representante: M. Wahlin, abogado)

Parte recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «FEMIBION» — Marca de la Unión n.o 898924

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2016 en el asunto R 1608/2015-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada y declare la caducidad de la marca controvertida con respecto a las «preparaciones farmacéuticas para reforzar el sistema inmunitario, para la menopausia, para la menstruación, para el tratamiento y gestión del embarazo, para la prevención, tratamiento y gestión del estrés, para la prevención, tratamiento y gestión de desequilibrios o deficiencias en la alimentación».

Condene al titular de la marca controvertida a cargar con las costas de la recurrente derivadas del recurso ante el Tribunal General y del procedimiento ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

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C 22/46


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2016 — Glaxo Group/EUIPO — Celon Pharma (SALMEX)

(Asunto T-803/16)

(2017/C 022/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Glaxo Group Ltd (Brentford, Reino Unido) (representantes: S. Baran, S. Wickenden, Barristers, R. Jacob, E. Morris, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Celon Pharma S.A. (Łomianki, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores marrón claro/café y blanco que incluye el elemento denominativo «SALMEX» — Marca de la Unión n.o 9849191

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2016 en el asunto R 2108/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la solicitante de la nulidad con respecto a todas las fases del procedimiento de oposición y de recurso, incluyendo las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

La Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al adoptar una resolución contraria al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 en la medida en que, en primer lugar, concluyó erróneamente que el uso efectivo de la marca francesa por parte del solicitante de la nulidad no constituía una forma aceptable de uso con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 y, en segundo lugar, en la medida en que concluyó erróneamente que el uso efectivo de la marca francesa por parte del solicitante de la nulidad no constituía un uso de la marca francesa con respecto a los bienes «inhaladores».


23.1.2017   

ES

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C 22/46


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2016 — LG Electronics/EUIPO (Dual Edge)

(Asunto T-804/16)

(2017/C 022/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Dual Edge» — Solicitud de registro n.o 14463178

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2016 en el asunto R 832/2016-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

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C 22/47


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2016 — IPPT PAN/Comisión y REA

(Asunto T-805/16)

(2017/C 022/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Instytut Podstawowych Problemów Techniki Polskiej Akademii Nauk (IPPT PAN) (Varsovia, Polonia) (representante: M. Le Berre, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada de la Comisión.

Declare que la Comisión incurrió en error al emitir la nota de adeudo n.o 3241514040 (tal como quedó reducida por la nota de crédito n.o 3233160082) y que la demandante no adeuda la correspondiente cantidad de 67 984,13 euros.

Declare que la Comisión y la REA deberán pagar a la demandante en el marco del proyecto SMART-NEST la cantidad de 69 623,94 euros, más los intereses desde la fecha de la decisión.

Declare que la demandante no deberá pagar una indemnización a tanto alzado a la Comisión en relación con los proyectos KMM-NOE y BOOSTING BALTIC.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de anulación basado en el artículo 263 TFUE, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 47 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la tutela judicial efectiva y de acudir al Defensor del Pueblo.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de los contratos relativos a los proyectos KMM-NOE, BOOSTING BALTIC y SMART-NEST y la violación del Derecho belga aplicable.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento financiero y del Reglamento financiero delegado de la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de la confianza legítima.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación.

6.

Sexto motivo, basado en un vicio sustancial de forma.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en desviación de poder.

En apoyo de su recurso contractual basado en el artículo 272 TFUE, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandante cumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo II.19.1 de los contratos relativos a los proyectos KMM-NOE y BOOSTING BALTIC.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no aportó pruebas en apoyo de su sus alegaciones.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no demostró válidamente sus alegaciones.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no ejerció sus derechos contractuales de buena fe.

5.

Quinto motivo, basado en que la indemnización a tanto alzado reclamada en virtud del artículo II.30 es excesiva y debería reducirse de conformidad con el artículo 1231 del Código Civil belga.

6.

Sexto motivo, basado en que se adeuda un pago a la demandante en el marco del proyecto SMART-NEST como saldo de la devolución de la contribución de la demandante al Fondo de Garantía.


23.1.2017   

ES

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C 22/48


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2016 — MIP Metro/EUIPO — Afnor (N & NF TRADING)

(Asunto T-807/16)

(2017/C 022/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Association française de normalisation (Afnor) (La Plaine Saint-Denis, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «N & NF TRADING» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1086884

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2016 en el asunto R 1109/2015-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

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C 22/49


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Barmenia Krankenversicherung/EUIPO (Mediline)

(Asunto T-810/16)

(2017/C 022/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Barmenia Krankenversicherung a.G. (Wuppertal, Alemania) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Mediline» — Solicitud de registro n.o 14655385

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2016 en el asunto R 2437/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

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C 22/49


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Vans/EUIPO — Deichmann (V)

(Asunto T-817/16)

(2017/C 022/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Vans, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: M. Hirsch, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deichmann SE (Essen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una «V») — Solicitud de registro n.o 10263978

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2016 en el asunto R 2030/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada de forma que se desestime íntegramente la oposición.

Subsidiariamente, modifique la resolución impugnada de forma que se desestime la oposición asimismo para los productos «productos de cuero e imitaciones de cuero; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; billeteras; bolsas; mochilas; riñoneras; porta-documentos (carteras); bolsas escolares; bolsas de deporte; bolsas de playa; llaveros; bolsas de cadera; porta-tarjetas», de la clase 18, y los productos «prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; cinturones; guantes», de la clase 25.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de las Reglas 19, apartados 2 y 3, y 20, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de los artículos 60, apartado 1, primera frase, 63, apartado 2, y 75, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009, y vulneración del principio de prohibición de la reformatio in peius así como del derecho a ser oído.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/50


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Kik Textilien und Non-Food/EUIPO — FF Group Romania (_kix)

(Asunto T-822/16)

(2017/C 022/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: KiK Textilien und Non-Food GmbH (Bönen, Alemania) (representantes: S. Körber y L. Pechan, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: FF Group Romania SRL (Bucarest, Rumanía)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «_kix» — Marca de la Unión n.o 12517901

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2016 en el asunto R 2323/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte recurrida y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 15 del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/51


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2016 — Kiosked Oy/EUIPO — VRT, NV van Publiek Recht (k)

(Asunto T-824/16)

(2017/C 022/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Kiosked Oy Ab (Espoo, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VRT, NV van Publiek Recht (Bruselas, Bélgica)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea respecto de la marca figurativa en blanco y negro que incluye el elemento denominativo «K» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1112969

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2016 en el asunto R 279/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) de 21 de septiembre de 2016, en el asunto n.o R0279/2016-4 por la que se estima la oposición formulada por VRT, NV van publiek recht y se deniega el registro internacional que designa a la Unión Europea n.o W01112969 K (fig.) («K LOGO») para los siguientes servicios de las clases 35 «Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina» y 42 «Diseño y desarrollo de software informático» y admite el registro de K LOGO para los servicios mencionados.

Condene al oponente al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento de oposición, incluyendo los gastos de la representación legal, con arreglo a la especificación de las costas que la recurrente presentará dentro del plazo establecido en el artículo 85 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y, en caso de no presentarse dicha especificación, con arreglo a la normativa pertinente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

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C 22/52


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2016 — República de Chipre/EUIPO — POCF (Pallas Halloumi)

(Asunto T-825/16)

(2017/C 022/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, y V. Marsland, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pancyprian Organisation of Cattle Farmers (POCF) (Latsia, Chipre)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Pallas Halloumi» — Solicitud de registro n.o 11180536

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 en el asunto R 2065/2014-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

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C 22/52


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Casasnovas Bernad/Comisión

(Asunto T-826/16)

(2017/C 022/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luis Javier Casasnovas Bernad (Santo Domingo, República Dominicana) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 27 de septiembre de 2016 por la que se resolvió el contrato del demandante.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que no es aplicable el artículo 3, apartado 3, de la Decisión de la Comisión de 2 de marzo de 2011.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 85 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea por cuanto la autoridad facultada para proceder a la contratación (en lo sucesivo, «AFPC») supuestamente renovó el contrato de la parte demandante por tiempo indefinido, pese a establecer una cláusula de resolución vinculada a que tuviera lugar un suceso asimilable a un término.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del deber de asistencia y promoción en la medida en que, en primer lugar, la AFPC supuestamente resolvió el contrato de la parte demandante antes de adoptar una decisión en cuanto a la renovación de su excedencia voluntaria, en segundo término, actuó, por tanto, sin haberle formulado siquiera una primera oferta de reincorporación ni haberle indicado, por último, si existían posibilidades presupuestarias para retribuirle al finalizar su excedencia.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 12 ter y 40, apartado 1 bis, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, supuestamente cometida por la AFPC.


23.1.2017   

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C 22/53


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2016 — QB/BCE

(Asunto T-827/16)

(2017/C 022/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QB (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y bien fundado.

En consecuencia,

Anule el informe de evaluación para el año 2015, así como la decisión de 15 de diciembre de 2015, notificada el 7 de enero de 2016, por la que se deniega a la demandante una progresión salarial.

En la medida en que sea necesario, anule las decisiones de 2 de mayo y 15 de septiembre de 2016 por las que se desestiman, respectivamente, el recurso administrativo y la reclamación de la demandante.

Condene a la parte demandada a pagar una indemnización por el daño moral sufrido, que se valora ex aequo et bono en 15 000 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de la Guía de notaciones, en el incumplimiento del procedimiento, en la vulneración de los derechos de defensa y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección por parte de la parte demandada al adoptar el informe de evaluación para el año 2015 (en lo sucesivo, «informe de evaluación impugnado»). La parte demandante invoca, en particular, los argumentos siguientes:

Falta de diálogo y vulneración de los derechos de defensa.

El informe de evaluación impugnado no identificaría las maneras de ir mejorando, ni fijaría objetivos en el sentido exigido por la Guía de notaciones, lo cual constituiría un incumplimiento del deber de asistencia y protección.

Falta de intervención de un tercero responsable.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de las reglas de objetividad e imparcialidad y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»), infracciones de las que adolece el informe de evaluación impugnado.

En efecto, la parte demandante estima que las circunstancias particulares del presente asunto muestran que los calificadores y, en concreto, los segundos calificadores, no han sido capaces de ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.

3.

Tercer motivo, basado en el error manifiesto. En efecto, la demandante habría aportado pruebas en virtud de las cuales las apreciaciones de los hechos retenidos en el informe de evaluación impugnado no serían plausibles.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que la decisión de 15 de diciembre de 2015, por la que se deniega a la demandante una progresión salarial, se base en un informe de evaluación ilegal.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de las líneas directrices de 2015, en el incumplimiento del procedimiento y en la infracción del artículo 41 de la Carta en la medida en que la decisión de 15 de diciembre de 2015 no estaría motivada y la demandante no habría sido previamente oída.


23.1.2017   

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C 22/54


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — CRDO Torta del Casar/EUIPO — CRDOP «Queso de La Serena» (QUESO Y TORTA DE LA SERENA)

(Asunto T-828/16)

(2017/C 022/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Torta del Casar (Casar de Cáceres, España) (representantes: A. Pomares Caballero y M. Pomares Caballero, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Queso de La Serena» (Castuera, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «QUESO Y TORTA DE LA SERENA» — Solicitud de registro no 10 486 447

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26/09/2016 en el asunto R 2573/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

modifique la Resolución recurrida, apreciando que concurren en el presente caso los requisitos de aplicación del motivo relativo de denegación de registro del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 en conexión con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 510/2006;

o, en su defecto, anule la resolución impugnada; y

en todo caso, ordene a la EUIPO cargar con sus costas y con las de la parte demandante (incluidas las costas correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso).

Motivos invocados

Infracción de los artículos 2, apartado 2, y 3, apartado 1, del Reglamento no 510/2006, en conexión con el artículo 13, apartado 1, del mismo texto legal y por remisión, en última instancia, del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 510/2006 por remisión del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.

Infracción de los principios generales de seguridad jurídica y de buena administración.


23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/55


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2016 — Mouvement pour une Europe des nations et des libertés/Parlamento

(Asunto T-829/16)

(2017/C 022/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mouvement pour une Europe des nations et des libertés (París, Francia) (representante: A. Varaut, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión D106185 de la Mesa del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2016, notificada por al Sr. [X] el 26 de septiembre, que declaró no subvencionables los gastos ocasionados por la publicidad de la campaña «Schengen» del MENL.

Condene en costas a la Mesa del Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración que se desprende del hecho de que ni los elementos del expediente ni las objeciones del Mouvement pour une Europe des nations et des libertés («MENL») han sido puestos en conocimiento de la Mesa del Parlamento Europeo.

2.

Segundo motivo, basado que la parte demandante considera que el concepto de «financiación indirecta» de los partidos nacionales por los partidos europeos es un concepto impreciso que, a su juicio, es contrario a la seguridad jurídica.

3.

Tercer motivo, basado en que el logo que figura sobre la publicidad de la campaña «Schengen» del MENL (en lo sucesivo, «logo controvertido») constituye la expresión en los territorios nacionales de una campaña de carácter exclusivamente europeo, al contrario de lo que concluyó la demandada al adoptar la Decisión cuya anulación se pretende con el presente recurso. En apoyo de este motivo, la parte demandante formula principalmente tres alegaciones, a saber:

La campaña fue organizada exclusivamente por el MENL, sin acuerdo o implicación de los partidos nacionales.

La campaña y la publicidad se refieren a una problemática de ámbito europeo, que es la los acuerdos Schengen.

El logo controvertido no es, pues, el logo de los partidos nacionales sino el de las delegaciones de estos partidos en el seno del Parlamento Europeo.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandante estima que el logo controvertido es de un tamaño mucho menor que el logo del MENL. Pues bien, afirma que la jurisprudencia y los textos que tratan la cuestión sólo establecen una sanción para los logos nacionales de mayor o igual tamaño que los logos europeos.


23.1.2017   

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C 22/56


Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2016 — Monolith Frost/EUIPO — Dovgan (PLOMBIR)

(Asunto T-830/16)

(2017/C 022/75)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Monolith Frost GmbH (Leopoldshöhe, Alemania) (representantes: E. Liebich y S. Labesius, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dovgan GmbH (Hamburgo, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «PLOMBIR»

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 en el asunto R 1812/2015-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en virtud del artículo 65, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las generadas durante el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.

Incumplimiento del deber de motivación establecido en el artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

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C 22/57


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2016 — Kabushiki Kaisha Zoom/EUIPO — Leedsworld (ZOOM)

(Asunto T-831/16)

(2017/C 022/76)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Kabushiki Kaisha Zoom (Tokio, Japón) (representante: M. de Arpe Tejero, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leedsworld, Inc. (New Kensington, Pensilvania, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ZOOM» — Solicitud de registro n.o 11766111

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de septiembre de 2016 en el asunto R 1235/2015-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime íntegramente la marca de la Unión n.o 11766111 «ZOOM» para la clase 9.

Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


23.1.2017   

ES

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C 22/57


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2016 — Chipre/EUIPO — POCF (COWBOYS HALLOUMI)

(Asunto T-847/16)

(2017/C 022/77)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representante: S. Malynicz, QC, y V. Marsland, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pancyprian Organisation of Cattle Farmers (POCF) (Latsia, Chipre)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa en color de la Unión que incluye los elementos denominativos «COWBOYS HALLOUMI» — Solicitud de registro n.o 11281375

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 en el asunto R 2781/2014-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


23.1.2017   

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C 22/58


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Techniplan/Comisión

(Asunto T-853/16)

(2017/C 022/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Techniplan Srl (Roma, Italia) (representantes: R. Giuffrida y A. Bonavita, avvocati)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea ha violado el artículo 265 TFUE al no tomar posición sobre la solicitud remitida por Techniplan mediante un escrito formal de requerimiento.

Le imponga la obligación de hacer contemplada en el artículo 266 TFUE y la condene al pago de una cantidad en concepto de indemnización de perjuicios por cada día de retraso en su ejecución, así como al pago de las costas, tasas y honorarios del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad de ingeniería a la que se adjudicaron una serie de proyectos en países africanos (Control y vigilancia de las obras de planificación y asfaltado de la carretera Banikoara-Kandi en Benin, Control de las obras en la carretera RN32 Ouallah-Miringoni, en Comores, Supervisión y control de las obras de mantenimiento ordinario de Grande Comores en Comores, Control y vigilancia de las obras de construcción de la carretera nacional n.o 1 Kinkala-Mindouli, en el Congo, y Control y vigilancia de las obras de planificación y asfaltado de la carretera Bouar-Fambélé, en la República Centroafricana, y Preparación y seguimiento de las obras en el marco del PA PNDS, en la República Democrática del Congo).

La demandante precisa a este respecto que todos estos proyectos estaban siendo finalizados y verificados por los responsables nacionales, y las correspondientes facturas estaban siendo pagadas y aprobadas por los órganos de la Comisión Europea, financiadora de los proyectos. Sin embargo, de modo totalmente inesperado, las facturas comenzaron a ser abonadas sólo en parte. Hasta que la demandada pasó a aplicarle, siempre según la demandante, una sanción vagamente precisada en favor del Fondo Europeo de Desarrollo, sin que existiera un desacuerdo preciso. Concretamente, es la propia Comisión Europea quien decidió proceder a una compensación de deudas arbitraria entre los derechos de crédito reivindicados por Techniplan y unas pretendidas deudas vagamente precisadas.

La demandante remitió a la Comisión Europea, al amparo del artículo 265 TFUE, un escrito formal de requerimiento contra tal decisión, solicitando a esta institución que adoptara un acto o tomara posición oficialmente sobre su solicitud de pago y sobre la auténtica naturaleza de las sanciones que le había impuesto.

En apoyo de su recurso, la recurrente alega que los órganos competentes de la Comisión Europea han actuado con menosprecio de los principios de seguridad jurídica y de transparencia. Esta circunstancia ha provocado un grave perjuicio a la situación subjetiva de Techniplan, que invoca su confianza legítima en poder conocer con certeza, en todo momento y situación, cuáles son sus derechos y obligaciones, garantizados igualmente por las normas establecidas en el ordenamiento europeo.


23.1.2017   

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C 22/59


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Rare Hospitality International/EUIPO (LONGHORN STEAKHOUSE)

(Asunto T-856/16)

(2017/C 022/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rare Hospitality International, Inc. (Orlando, Florida, Estados Unidos) (representante: I. Lázaro Betancor, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LONGHORN STEAKHOUSE» — Solicitud de registro n.o 13948682

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2016 en el asunto R 2149/2015-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de los principios de igualdad de trato y de buena administración.


23.1.2017   

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C 22/60


Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2016 — Trost Auto Service Technik/EUIPO (AUTOSERVICE.COM)

(Asunto T-259/16) (1)

(2017/C 022/80)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


23.1.2017   

ES

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C 22/60


Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — Gulli/EUIPO — Laverana (Lybera)

(Asunto T-284/16) (1)

(2017/C 022/81)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


23.1.2017   

ES

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C 22/60


Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2016 — TBWA\London/EUIPO (MEDIA ARTS LAB)

(Asunto T-361/16) (1)

(2017/C 022/82)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


23.1.2017   

ES

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C 22/60


Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2016 — Dulière/Comisión

(Asunto T-503/16) (1)

(2017/C 022/83)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 4.5.2013 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-15/13 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).