ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 9

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
12 de enero de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 9/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8132 — FMC Technologies/Technip) ( 1 )

1

2017/C 9/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8211 — Marubeni/Toho Gas/Galp Energia/GGND) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 9/03

Tipo de cambio del euro

2

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2017/C 9/04

Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (Reglamentos Euroodac, EASO y Dublín)

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2017/C 9/05

Convocatoria de oposiciones generales

6

 

Comisión Europea

2017/C 9/06

Convocatoria de propuestas 2017 — Programas simples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

7

2017/C 9/07

Convocatoria de propuestas 2017 — Programas múltiples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

23

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2017/C 9/08

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Oslo tingrett con fecha de 6 de enero de 2016 en el asunto Synnøve Finden/Staten/Landbruks- og matdepartmentet (Asunto E-1/16)

38

2017/C 9/09

Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-17/16)

39

2017/C 9/10

Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-18/16)

40

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 9/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8207 — Emerson Electric/Pentair valves and controls business) ( 1 )

41

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 9/12

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

42


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8132 — FMC Technologies/Technip)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 9/01)

El 22 de noviembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8132. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8211 — Marubeni/Toho Gas/Galp Energia/GGND)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 9/02)

El 13 de octubre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8211. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/2


Tipo de cambio del euro (1)

11 de enero de 2017

(2017/C 9/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0503

JPY

yen japonés

122,14

DKK

corona danesa

7,4338

GBP

libra esterlina

0,86725

SEK

corona sueca

9,5695

CHF

franco suizo

1,0721

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0633

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

309,45

PLN

esloti polaco

4,3703

RON

leu rumano

4,4960

TRY

lira turca

4,0747

AUD

dólar australiano

1,4241

CAD

dólar canadiense

1,3919

HKD

dólar de Hong Kong

8,1452

NZD

dólar neozelandés

1,5027

SGD

dólar de Singapur

1,5112

KRW

won de Corea del Sur

1 260,59

ZAR

rand sudafricano

14,4742

CNY

yuan renminbi

7,2826

HRK

kuna croata

7,5562

IDR

rupia indonesia

13 999,45

MYR

ringit malayo

4,6964

PHP

peso filipino

52,180

RUB

rublo ruso

63,3625

THB

bat tailandés

37,375

BRL

real brasileño

3,3786

MXN

peso mexicano

22,9635

INR

rupia india

71,8315


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/3


Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (Reglamentos Euroodac, EASO y Dublín)

[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu]

(2017/C 9/04)

Desde hace varios años, Europa se enfrenta a una profunda crisis migratoria y de refugiados, que en 2015 no hizo sino agravarse todavía más. En consecuencia, la Comisión propuso la reforma del Reglamento de Dublín, con el fin de adaptarlo a la situación actual. Esta reforma va unida a la propuesta de creación de una Agencia de Asilo de la Unión Europea, cuya misión será ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones en materia de asilo.

Desde su creación, Eurodac ha servido al propósito de aportar pruebas dactiloscópicas para determinar el Estado miembro responsable de examinar la solicitud de asilo efectuada en la UE.

La Comisión propuso igualmente una refundición del Reglamento Eurodac. El principal cambio introducido en este Reglamento consiste en ampliar el ámbito de aplicación de Eurodac a fin de registrar a los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en un Estado miembro o que sean detenidos al cruzar irregularmente las fronteras de un Estado miembro con un tercer país.

El SEPD reconoce la necesidad de una gestión más efectiva de la migración y el asilo en la UE. No obstante, también recomienda introducir mejoras importantes a fin de evaluar mejor los derechos e intereses legítimos de las personas relevantes que puedan verse afectadas por el tratamiento de datos personales, en particular las pertenecientes a grupos vulnerables que requieren de protección específica, como los migrantes y los refugiados.

En su dictamen, el SEPD recomienda, entre otros puntos, las siguientes vías de actuación principales:

mencionar en el Reglamento de Dublín que la introducción del uso de un identificador único en la base de datos de Dublín no podrá en ningún caso utilizarse para fines distintos de los descritos en el Reglamento de Dublín;

realizar una evaluación completa del impacto sobre la protección de datos y la privacidad en la refundición del Reglamento Eurodac de 2016 con el fin de determinar las repercusiones que tendría la nueva propuesta textual y la prolongación del ámbito de aplicación de la base de datos Eurodac sobre la privacidad;

evaluar la necesidad de recopilar y usar las imágenes faciales de las categorías de personas contempladas en la refundición del Reglamento Eurodac de 2016 y la proporcionalidad de su recopilación, partiendo de un estudio coherente o de un enfoque basado en datos contrastados;

evaluar detenidamente la situación de los menores y efectuar una ponderación entre los riesgos y perjuicios que puede entrañar el procedimiento consistente en tomar las huellas dactilares de menores y las ventajas de las que pueden beneficiarse, aparte de la exposición de motivos.

El dictamen define igualmente otras deficiencias de las diferentes propuestas y define recomendaciones adicionales en materia de protección de datos y privacidad que deberían tenerse en cuenta en el proceso legislativo.

I.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

En abril de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación que lleva por título «Hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa» (1), en la que se definen las prioridades para mejorar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). En este contexto, la Comisión publicó el 4 de mayo de 2016 tres propuestas como parte de un primer paquete de reforma del SECA:

una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (en lo sucesivo, «propuesta de Dublín») (2);

una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (en lo sucesivo, «propuesta de una Agencia de Asilo de la Unión Europea» o «propuesta de la AAUE») (3), y

una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 603/2013 relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del [Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (refundición de 2016) (en los sucesivo, «propuesta de refundición del Reglamento Eurodac de 2016») (4).

2.

El SEPD fue consultado a título informal antes de la publicación de la refundición del Reglamento Eurodac y la propuesta relativa a la EASO, y transmitió a la Comisión sus observaciones informales sobre ambos textos.

3.

El SEPD comprende que la UE debe hacer frente a los retos que plantea la crisis migratoria y de refugiados desde 2015, así como la necesidad de que la UE cuente con una política eficaz y armonizada para hacer frente a la inmigración irregular que tiene lugar tanto dentro de la UE como en dirección a la misma. En pleno respeto del papel del legislador a la hora de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las medidas propuestas, el SEPD, en su carácter de órgano consultivo, presentará en este dictamen algunas recomendaciones en materia de protección de datos y privacidad con el fin de ayudar al legislador a cumplir lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales relativos al derecho a la vida privada y a la protección de datos, y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

El SEPD abordará en primer lugar las recomendaciones principales sobre las tres propuestas. Estas recomendaciones principales representan los problemas más importantes que ha observado el SEPD y que, en todo caso, deberían abordarse en el proceso legislativo. Las recomendaciones complementarias son los puntos que en opinión del SEPD requieren clarificación, información adicional o modificaciones de menor importancia. Esta distinción debería ayudar al legislador a dar prioridad a los temas importantes que aborda el presente dictamen.

IV.   CONCLUSIÓN

68.

El SEPD acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en materia de protección de datos en los diferentes textos. Observa que la cultura de la protección de datos empieza a convertirse en parte del proceso legislativo y también puede apreciarse en la redacción de las propuestas.

69.

Con pleno respeto del papel del legislador a la hora de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las medidas propuestas, el SEPD, en su papel de órgano consultivo, presentará en este dictamen algunas recomendaciones en materia de protección de datos y privacidad en relación con las tres propuestas examinadas.

70.

En relación con la propuesta de Dublín, el SEPD expresa su inquietud por el hecho de que el identificador único pueda utilizarse para otros fines, por ejemplo, para identificar a personas en otras bases de datos, lo que haría más fácil y sencillo comparar las bases de datos. El SEPD recomienda especificar que estará prohibido cualquier otro uso del identificador.

71.

En relación con la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac, el SEPD considera que la prolongación del ámbito de aplicación de Eurodac plantea objeciones respecto al principio de limitación a una finalidad específica consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El SEPD recomienda también que se indique el tipo de medidas, aparte de la expulsión y repatriación, que los Estados miembros podrían adoptar sobre la base de los datos de Eurodac. El SEPD recomienda que la Comisión publique una evaluación exhaustiva del impacto sobre la protección de datos y la privacidad del Reglamento Eurodac refundido de 2016 a fin de determinar las repercusiones que puede tener el texto propuesto sobre la privacidad.

72.

Al SEPD le preocupa también la inclusión de las imágenes faciales: el Reglamento no hace referencia a evaluación alguna de la necesidad de recopilar y utilizar imágenes faciales de las categorías de personas que se recogen en la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac. Asimismo, el SEPD considera que la propuesta debe clarificar los casos en los que se podrá proceder a una comparación de huellas dactilares e imágenes faciales, ya que el texto de la propuesta de refundición parece implicar que dicha comparación debería efectuarse sistemáticamente.

73.

El SEPD recomienda también que se publique una evaluación detallada de la situación de los menores y una ponderación de los riesgos y daños que dicho procedimiento puede suponer para los menores y las ventajas que puede aportarles, aparte de la exposición de motivos. En este contexto, el Reglamento debería definir mejor (es decir, en un considerando) el significado de la toma de huellas dactilares de los menores de una manera que respete su condición de niños.

74.

En cuanto al período de conservación, que en principio será de cinco años, el SEPD recomienda aportar más datos y explicaciones sobre por qué y cómo se considera necesario un período de conservación de cinco años en este contexto para alcanzar los nuevos objetivos de la base de datos Eurodac. Además, el SEPD recomienda reducir el período de conservación a la duración real de la prohibición de entrada impuesta a un interesado concreto. Por último, el SEPD recomienda que la propuesta especifique que el punto de partida del período de conservación será la fecha del primer tratamiento de huellas dactilares por parte de un Estado miembro.

75.

Finalmente, el SEPD recomienda bloquear todos los datos para fines de seguridad pública al cabo de tres años, y que deje de efectuarse una distinción entre las distintas categorías de nacionales de terceros países a este respecto.

76.

Aparte de las deficiencias principales constatadas anteriormente, las recomendaciones del SEPD en el presente Dictamen se refieren a los siguientes aspectos:

en relación con la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac,

El SEPD recomienda que en el texto de la propuesta se indique que la responsabilidad en última instancia del tratamiento de datos personales corresponderá a los Estados miembros, que se considerarán responsables del tratamiento en el sentido de la Directiva 95/46/CE.

El artículo 37 debería modificarse con el fin de aclarar los casos en que se permite o se prohíbe una transferencia internacional y, específicamente, la transferencia al país de origen del solicitante.

El artículo 38, apartado 1, debería especificar que los Estados miembros solamente deberían transmitir los datos estrictamente necesarios con fines de devolución.

No se debería permitir el uso de métodos coercitivos para obtener las huellas digitales de una persona. Este aspecto debe especificarse en el Reglamento Eurodac.

En este contexto, el SEPD recomienda clarificar que la detención no debe considerarse una sanción por incumplimiento de la obligación de facilitar huellas dactilares.

El uso de datos reales por parte de eu-LISA para realizar pruebas suscita graves inquietudes y el Reglamento Eurodac no debería permitirlo. El legislador debería estudiar y evaluar la alternativa de usar datos ficticios, en vista del riesgo para la vida privada de las personas interesadas. En cualquier caso, el texto no debería considerar que los datos biométricos pueden hacerse anónimos, ya que siempre se referirán a una persona y, por consiguiente, se considerarán datos personales.

En relación con el tratamiento de información por parte de eu-LISA, el SEPD recomienda adoptar salvaguardias adecuadas en relación con el acceso a los datos por parte de contratistas externos.

Por último, el SEPD acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados para garantizar que el acceso de las autoridades encargadas de velar por la seguridad pública sea evaluado por un órgano independiente. Sin embargo, las autoridades designadas y las autoridades de verificación no deberían formar parte de la misma organización a fin de mantener la independencia de las autoridades responsables de la verificación.

en relación con la propuesta de AAUE,

El SEPD recomienda especificar que los expertos de la Agencia solo podrán acceder a las bases de datos de conformidad con los actos legislativos que regulen dichas bases de datos y las normas de protección de datos.

Asimismo, el SEPD recomienda precisar más qué se entiende por los propósitos administrativos a que hace referencia el artículo 30, apartado 3, ya que cualquier propósito que deba alcanzar una administración podría encuadrarse dentro de este término.

El SEPD recomienda clarificar las responsabilidades que implica garantizar la seguridad del equipo utilizado por la Agencia, el cual debería definirse en todas las fases del ciclo de vida del equipo, es decir, desde su adquisición hasta su eliminación, pasando por su almacenamiento y utilización.

Bruselas, 21 de septiembre de 2016

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2016) 197 final.

(2)  COM(2016) 270 final.

(3)  COM(2016) 271 final.

(4)  COM(2016) 272 final.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/6


CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES

(2017/C 9/05)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca las oposiciones generales siguientes:

 

EUIPO/AD/01/17-ADMINISTRADORES (AD 6)

 

EUIPO/AST/02/17-ASISTENTES (AST 3)

EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 9 A de 12 de enero de 2017.

Más información en el sitio web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/.


Comisión Europea

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/7


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2017

PROGRAMAS SIMPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2017/C 9/06)

1.   Contexto y objeto de la presente convocatoria

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (1), que fue completado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2), y cuyas disposiciones de aplicación figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2017

El programa de trabajo anual de la Comisión para 2017, adoptado el 9 de noviembre de 2016 en virtud de una decisión de ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para las acciones de propuestas de programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2017/index_en.htm

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Comisión Europea ha encomendado a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, Chafea), la gestión de determinadas partes de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la evaluación de los programas simples.

1.4.   La presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la ejecución de los programas simples, en el marco del anexo I, secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2, del programa de trabajo anual para 2017 correspondientes a las acciones en el ámbito de las prioridades temáticas 1 y 2, es decir, los programas simples en el mercado interior y en terceros países.

2.   Objetivo(s) — Temas — Prioridades

Las secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 del anexo I del programa de trabajo anual para 2017 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Solo se tendrán en cuenta para su financiación las propuestas que correspondan directamente al tema y a la descripción que figuran en esas secciones del programa de trabajo anual. Por lo tanto, con el presente documento de convocatoria se anuncian ocho temas para propuestas. Las solicitudes presentadas en virtud de la presente convocatoria deben incluirse en el ámbito de uno de estos temas prioritarios. Las entidades proponentes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. También es posible presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de distintos temas prioritarios.

3.   Calendario

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de abril de 2017, a las 17.00 CET (hora central europea).

 

Fases

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

12.1.2017

b)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

20.4.2017

c)

Período de evaluación (indicativo)

21.4-31.8.2017

d)

Decisión a cargo de la Comisión (indicativo)

octubre de 2017

e)

Información a los solicitantes (indicativo)

octubre de 2017

f)

Firma del contrato con el Estado miembro (indicativo)

enero de 2018

g)

Fecha de inicio de la acción (indicativo)

> 1.1.2018

4.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 85 500 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos tras la adopción del presupuesto para 2018 por la autoridad presupuestaria de la UE o previsto en las doceavas partes provisionales. También está sujeto a la disponibilidad de los créditos para los tres años siguientes, teniendo en cuenta el carácter no disociado de los créditos.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   Requisitos de admisibilidad

Las solicitudes deben ser enviadas a más tardar en la fecha límite de presentación mencionada en el punto 3.

El coordinador debe presentar las solicitudes en línea a través del portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html).

El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la denegación de la solicitud.

Las propuestas podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea. No obstante, al elaborar sus propuestas, los solicitantes deben tener en cuenta que los contratos serán gestionadas por los Estados miembros. Por consiguiente, se recomienda a los solicitantes presentar su propuesta en la(s) lengua(s) del Estado miembro de origen de la entidad o entidades proponentes, a menos que el Estado miembro de que se trate haya manifestado su acuerdo para firmar el contrato en inglés (5). Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   Criterios de subvencionabilidad

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas de programas simples solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

i)

organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa,

ii)

organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros,

iii)

organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, de 23 de abril de 2015, a saber:

i)

las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

si representan al menos el 50 % del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o

si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,

ii)

un grupo contemplado en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida,

iii)

una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013,

iv)

el organismo del sector agroalimentario a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

Las propuestas las podrán presentar una o varias entidades proponentes del mismo Estado miembro de la UE.

Únicamente son subvencionables las solicitudes de entidades establecidas en Estados miembros de la UE.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciban financiación de la Unión para las mismas acciones de información y de promoción que integran su(s) propuesta(s) no podrán recibir financiación de la Unión para dichas acciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de valorar la subvencionabilidad de los solicitantes, se exigen los documentos justificativos siguientes:

entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones,

entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público,

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre,

documentación que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el Artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1829.

6.2.   Actividades subvencionables

Las propuestas cumplirán los criterios de subvencionabilidad enumerados en el anexo II del programa de trabajo anual, a saber:

a)

Únicamente pueden referirse a los productos y regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

Garantizarán que las medidas se ejecutan a través de los organismos de ejecución a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Las entidades proponentes deberán seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas que garanticen la mejor relación calidad/precio y la ausencia de conflicto de intereses [véase el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1829 y la sección 11.1, letra e), de la convocatoria]. La entidad proponente se compromete a que el organismo responsable de la ejecución del programa sea seleccionado a más tardar antes de la firma del contrato (véase el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión);

c)

Si una entidad proponente plantea ejecutar determinadas partes de la propuesta por sí misma, garantizará que el coste de la medida que planea llevar a cabo por sí misma no es superior a los precios normales de mercado;

d)

Respetarán la normativa de la Unión relativa a los productos de que se trate y todas las disposiciones contenidas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión;

e)

Si un mensaje transmitido facilita información sobre los efectos para la salud, las propuestas cumplirán las normas contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión;

f)

Si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, cumplirá las normas contempladas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales deberá aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido por el Estado miembro,

en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación que sostengan las afirmaciones realizadas.

Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas para los programas simples enumeradas en el programa de trabajo anual para 2017. A continuación figuran algunos extractos del programa de trabajo anual para 2017 en los que se detallan los ocho temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 1: Programas simples en el mercado interior

Temas

Importe total previsto

Prioridades anuales, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 1 - Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014

12 375 000 EUR

El objetivo es fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión:

a)

Regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG) y términos de calidad facultativos

b)

modo de producción ecológica

c)

el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Los programas de información y de promoción orientados a los regímenes de calidad de la Unión deben ser una prioridad fundamental en el mercado interior dado que dichos regímenes ofrecen a los consumidores garantías con respecto a la calidad y las características del producto o el proceso de producción utilizado, aportan un valor añadido a los productos y aumentan sus posibilidades de comercialización.

Uno de los resultados esperados es el aumento de los niveles de reconocimiento por parte de los consumidores europeos del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión, sabiendo que, según el Eurobarómetro especial (n.o 440), solo el 20 % de los consumidores europeos reconocen los logotipos de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), el 17 % en el caso de una indicación geográfica protegida (IGP), y el 15 % en el de las especialidades tradicionales garantizadas, que son los principales regímenes de calidad de la Unión. Además, únicamente el 23 % de los consumidores europeos reconocen el símbolo gráfico de la agricultura ecológica.

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema 2 - Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios europeos, y los regímenes de calidad definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

10 125 000 EUR

El objetivo es destacar las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto del medio ambiente y sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

El impacto esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.


Acciones en el ámbito de la prioridad temática 2: Programas simples en terceros países  (6)

Temas

Importe total previsto

Prioridades anuales, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 3 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios de los siguientes países: China (incluidos Hong Kong y Macao), Japón, Corea del Sur, Taiwán, la región del sudeste asiático e India.

14 750 000 EUR

Los programas de información y de promoción deben centrarse en uno o varios países identificados en el tema correspondiente.

Los objetivos de estos programas deben cumplir los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

El impacto final esperado es aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en estos países.

Tema 4 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios de los siguientes países: Estados Unidos, Canadá y México

11 600 000 EUR

Tema 5 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios países de África, Oriente Próximo (*2), Irán y Turquía.

8 450 000 EUR

Tema 6 (*1) - Programas de información y de promoción dirigidos a zonas geográficas distintas de las incluidas en los temas 3, 4 y 5.

11 600 000 EUR

Tema 7 - Programas de información y de promoción de los productos lácteos, los productos derivados de la carne de porcino o una combinación de ambos dirigidos a terceros países

Los productos subvencionables en el marco de este tema son los consignados en la parte XVII del anexo I al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) relativo a los productos de carne de cerdo, y la parte XVI del anexo I a dicho Reglamento relativo a la leche y los productos lácteos, respectivamente.

12 600 000 EUR

Tema 8 - Programas de información y promoción sobre los productos de la carne de vacuno dirigidos a terceros países.

Los productos subvencionables con arreglo a este tema son los consignados en la parte XV del anexo I al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4 000 000 EUR.

En caso de que una entidad proponente desee dirigirse en un programa a varias regiones consideradas prioritarias en terceros países, debe presentar varias solicitudes (una solicitud por tema). Como alternativa, también puede presentar unan solicitud al amparo del tema «Programas de información y de promoción dirigidos a otras zonas geográficas». Este tema se refiere a las zonas geográficas que no han sido enumeradas en los temas 3 a 5, pero también puede referirse a una combinación de varias regiones consideradas prioritarias enumeradas en los temas 3 a 5.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción y de información pueden consistir, en particular, en las siguientes actividades subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Relaciones públicas

Actividades en materia de relaciones públicas

Actos para la prensa

3.

Sitio Web, medios sociales

Creación, actualización y mantenimiento del sitio Web

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica)

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.),

4.

Publicidad

Prensa

Televisión

Radio

En línea

Exteriores

Cine

5.

Instrumentos de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción

Vídeos promocionales

6.

Actos

Estands en ferias comerciales

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas

Semanas de restaurantes

Patrocinio de actos

Viajes de estudio a Europa

7.

Promoción de puntos de venta

Días de cata

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta

Período de aplicación

La acción cofinanciada (acciones de información/programas de promoción) se ejecutará a lo largo de un período mínimo de un año y un máximo de tres.

Las propuestas deben especificar la duración de la acción.

7.   Criterios de exclusión

7.1.   Exclusión de la participación:

Los solicitantes serán excluidos de participar en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión siguientes (7):

a)

el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato,

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia,

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual,

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación,

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (8),

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (9), y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (10), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o las del país en el que esté establecido el operador económico o las del país donde se ejecute el contrato,

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (11),

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12),

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (13), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14);

e)

el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo.

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención:

Los solicitantes serán excluidos de la concesión de cofinanciación si, durante el procedimiento de concesión de la subvención, se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el artículo 107 del Reglamento Financiero:

a)

se hallan en una situación de exclusión, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Financiero;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información en el procedimiento de concesión de la subvención.

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el solicitante debe marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios deben firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106, apartado 1, y 107 a 109 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deben seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

8.   Criterios de selección

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo del período de ejecución de la acción y participar en su financiación.

La capacidad financiera de todos los solicitantes se valorará de acuerdo con los requisitos del Reglamento Financiero (UE) n.o 966/2012. Esta valoración no se llevará a cabo si:

la contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR,

el solicitante es un organismo público.

Los documentos justificativos que deben adjuntarse a la solicitud en línea para permitir la valoración de la capacidad financiera incluyen:

las cuentas anuales (incluidos el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias) correspondientes al último ejercicio financiero cuyas cuentas se hayan cerrado (para las entidades de nueva creación, se presentará un plan de negocio en sustitución de la contabilidad),

un formulario de viabilidad financiera precumplimentado que resuma los datos necesarios de las cuentas anuales que contribuyen a la valoración de la capacidad financiera del solicitante.

Además, en el caso de un coordinador u otro beneficiario que solicite una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por beneficiario):

un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción.

Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en la parte B de la propuesta:

perfiles generales (cualificaciones y experiencias) del personal del solicitante, principal responsable de la gestión y ejecución de la acción propuesta,

el informe de actividad de la(s) entidad(es) proponente(s) o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que pueden optar a cofinanciación, tal como se describe en el punto 6 (supra).

En caso de que las entidades proponentes planteen ejecutar determinadas partes de la propuesta, acreditarán que cuentan, como mínimo, con tres años de experiencia en la ejecución de medidas de promoción y de información.

9.   Criterios de adjudicación

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta con arreglo a los criterios de adjudicación.

En general, cabe esperar que los proyectos dispongan de una estructura de gestión eficiente, una estrategia clara y una descripción precisa de los resultados previstos.

El contenido de cada propuesta será valorado de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1.

Dimensión europea

20

14

2.

Calidad técnica del proyecto

40

24

3.

Calidad de la gestión

10

6

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas que no alcancen los umbrales generales y/o individuales antes anunciados serán rechazadas.

Al valorar cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los subcriterios siguientes:

1.

Dimensión europea:

a)

pertinencia de las acciones de información y de promoción propuestas con los objetivos generales y específicos enumerados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, los fines consignados en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como las prioridades, los objetivos y resultados previstos anunciados en la prioridad temática correspondiente;

b)

mensaje europeo de la campaña

c)

impacto del proyecto a escala de la Unión.

2.

Calidad técnica del proyecto

a)

Calidad y pertinencia del análisis de mercado;

b)

adecuación de la estrategia, los objetivos y los mensajes clave del programa;

c)

elección adecuada de las actividades con respecto a los objetivos y la estrategia del programa, el conjunto de herramientas de comunicación equilibrado, y la sinergia entre las distintas actividades;

d)

descripción concisa de las actividades;

e)

calidad de los métodos e indicadores de evaluación propuestos.

3.

Calidad de la gestión

a)

organización del proyecto y estructura de la gestión;

b)

mecanismos de control de la calidad y gestión del riesgo.

4.

Presupuesto y relación coste-eficacia

a)

rendimiento de la inversión;

b)

distribución adecuada del presupuesto en relación con los objetivos y el ámbito de las actividades;

c)

coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos;

d)

estimación realista de personas/días para las actividades ejecutadas por la entidad proponente, incluidos los costes de coordinación del proyecto.

Tras la evaluación, todas las propuestas subvencionables se clasificarán con arreglo al número total de puntos atribuidos. La propuesta o propuestas con mayor puntuación recibirán la cofinanciación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

En caso de que existan dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en la misma clasificación, se escogerá(n) aquella(s) que propicien la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión debe, primero, seleccionar aquella cuyo contenido (en primer lugar, en términos de productos, en segundo lugar, en términos de mercado destinatario) aún no está representado en la lista por orden de puntuación. En caso de que este criterio no pueda aplicarse, la Comisión deberá seleccionar primero el programa que haya obtenido la puntuación más alta en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

10.   Compromiso jurídico

Tras la evaluación, Chafea elaborará una lista de propuestas cuya financiación se recomienda, ordenada con arreglo al número total de puntos atribuidos.

De acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, la Comisión Europea adoptará un acto de ejecución en el que se determinen los programas simples seleccionados, las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y los presupuestos correspondientes (decisión de concesión).

Esta decisión de la Comisión incluirá una lista de los programas seleccionados para recibir una contribución financiera de la Unión, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Dicha decisión será transmitida a los Estados miembros competentes. Será responsabilidad de los Estados miembros de que se trate la correcta ejecución de los programas simples seleccionados y de los pagos correspondientes.

Tan pronto como la Comisión adopte ese acto de ejecución, transmitirá una copia de los programas seleccionados a los Estados miembros de que se trate. Los Estados miembros deberán informar sin demora a las entidades proponentes de la aceptación o no de sus solicitudes.

Los Estados miembros celebrarán contratos para la ejecución de programas con las entidades proponentes seleccionadas de conformidad con los requisitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión. El contrato detallará, en particular, las condiciones y el nivel de financiación, así como las obligaciones de las partes.

11.   Disposiciones financieras

11.1.   Principios generales

a)

No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

Los solicitantes deberán indicar las fuentes e importes de la financiación de la Unión recibida o solicitada para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)

No retroactividad

No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para acciones ya finalizadas.

c)

Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes.

Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

d)

Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud. Debe ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

El presupuesto se expresará en euros.

Se ruega a los solicitantes que prevean que los gastos no se contraigan en euros que utilicen el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

e)

Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, la selección de los subcontratistas se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución,

deberá indicarse claramente en las partes técnica y financiera de la propuesta.

f)

Subcontratación de entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

También podrán adjudicarse subcontratos a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales contraídos por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban realizar dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.2.   Formas de financiación

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de un porcentaje determinado de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubra los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que estén relacionados con la ejecución de la acción (15).

Importe máximo solicitado

La subvención de la UE se limita a los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación:

en el caso de los programas simples en el mercado interior: el 70 % de los costes subvencionables del programa,

en el caso de los programas simples en terceros países: el 80 % de los costes subvencionables del programa,

en el caso de los programas simples en el mercado interior del beneficiario establecido en Estados miembros que, el 1 de enero de 2014 o posteriormente, reciban ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (16): el 75 % de los costes subvencionables del programa,

en el caso de los programas simples en terceros países del beneficiario establecido en Estados miembros que, el 1 de enero de 2014 o posteriormente, reciban ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE: el 85 % de los costes subvencionables del programa.

Estos dos últimos porcentajes se aplicarán a aquellos programas sobre los cuales la Comisión tome una decisión antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

Costes subvencionables

Los costes subvencionables serán los realmente contraídos por el beneficiario de una subvención y que cumplan todos los criterios indicados en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión.

Costes no subvencionables

Los costes no subvencionables serán los costes que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, en particular:

la remuneración del capital,

las deudas y la carga de la deuda,

las provisiones por pérdidas o deudas,

el interés adeudado,

las deudas de dudoso cobro,

las pérdidas por cambio de moneda,

los costes de las transferencias de la Comisión cobradas por el banco del beneficiario,

los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra acción que recibe una subvención de la Unión Europea; en particular, los costes indirectos no serán subvencionables en el marco de la subvención de una acción concedida al beneficiario que ya reciba una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión durante el período en cuestión,

las contribuciones en especie,

los gastos excesivos o desproporcionados,

el IVA deducible,

los costes contraídos durante la suspensión de la ejecución de la acción.

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención se calculará tras la finalización del programa, previa aprobación de la solicitud de pago.

El «importe final de la subvención» dependerá de en qué medida se haya ejecutado realmente el programa de conformidad con las condiciones del Acuerdo.

Este importe será calculado por el Estado miembro, cuando se efectúe el pago del saldo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

11.3.   Modalidades de pago

La entidad proponente puede presentar una solicitud de pago de un anticipo al Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

Las solicitudes de un pago intermedio de las contribuciones financieras de la Unión deben ser presentadas por las entidades proponentes a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

La solicitud de pago del saldo debe ser presentada por la entidad proponente al Estado miembro, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

11.4.   Garantías provisionales

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, el anticipo se abonará a condición de que la entidad proponente haya constituido una fianza igual al importe de dicho anticipo a favor del Estado miembro, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (17).

12.   Publicidad

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

A este respecto, los beneficiarios tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas sus publicaciones, pósteres, programas y otros productos realizados en el marco del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo figura en el Libro de estilo interinstitucional (18):

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la Unión Europea debe ostentar el lema «Enjoy it's from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»). La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (19).

Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, pósteres, carteles, viñetas, paneles publicitarios, anuncios impresos, artículos de prensa, páginas web (con excepción de pequeños objetos publicitarios) deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones especificadas en el acuerdo de subvención, explicando que representa la opinión del autor. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad por el uso que pudiera hacerse de la información contenida en dicho material.

13.   Protección de datos

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de los participantes en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados son necesarios para la evaluación de la oferta y serán tratados únicamente para ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre de y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los titulares de los datos pueden informarse con más detalle sobre las operaciones de tratamiento de datos, sus derechos y de qué modo pueden aplicarse, remitiéndose a la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/support/legal_notices.html

y en el sitio web de la Agencia:

http://ec.europa.eu/chafea/about/data_protection.html

Se invita a los solicitantes a consultar regularmente la declaración de privacidad correspondiente a fin de estar debidamente informados sobre posibles actualizaciones que puedan realizarse antes de que finalice el plazo para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones pertinentes de tratamiento de datos que deba realizar la Agencia; a tal efecto, deben facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el portal del participante antes de transmitir sus datos a la Agencia; los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, previsto en los artículos 105 bis y 108 del Reglamento Financiero de la UE de acuerdo con las disposiciones aplicables.

14.   Procedimiento de presentación de propuestas

Las propuestas deben ser presentadas en el plazo establecido en el punto 5 a través del sistema de presentación electrónica: http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

Antes de presentar una propuesta:

1.

Elija una convocatoria:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

2.

Cree una cuenta para presentar una propuesta:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

3.

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Al presentar una propuesta, el solicitante acepta los procedimientos y condiciones descritos en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud una vez finalizado el plazo para su presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o corregir errores administrativos, la Comisión/Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal fin durante el proceso de evaluación (20).

Personas de contacto

Para las preguntas sobre las herramientas de presentación en línea, póngase en contacto con el servicio de asistencia informática creado a tal efecto, a través de la página web del portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=enquiries

Para las preguntas no relacionadas con la informática, puede ponerse en contacto con el servicio de asistencia de Chafea: tel. +352 4301 36611, correo electrónico: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu, laborables entre 9.30 h – 12.00 h y 14.30 h – 17.00 h CET (hora central europea). El servicio de asistencia no está disponible los fines de semana ni festivos.

En el sitio web de Chafea están publicadas las preguntas más frecuentes:

http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), debe hacerse una clara referencia a la presente convocatoria. El número de identificación (ID), asignado por el sistema de intercambio electrónico a una propuesta, debe ser utilizado por el solicitante en toda la correspondencia posterior.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, no será posible modificarlas.

Documentos conexos:

Guía para los solicitantes con los anexos pertinentes

Formulario de solicitud

Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios).


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, pp. 56).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, pp. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, pp. 14).

(4)  Decisión de aplicación de la Comisión de 9 de noviembre de 2016 sobre la adopción del programa de trabajo para 2017 de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países C(2016) 7100 final.

(5)  Esta información estará disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/member-states/index_en.htm

(6)  La composición de las regiones se atiene a la clasificación de países y regiones de las Naciones Unidas. Para más información sobre la lista de países que componen las áreas geográficas, véase: http://unstats.un.org/unsd/methods/m49/m49regin.htm.

(*1)  Los programas no incluirán la leche/los productos lácteos, los productos derivados de la carne de porcino, los productos de la carne de vacuno o una combinación de estos tres. Sin embargo, podrán abarcar todos ellos si están asociados con otros productos agroalimentarios.

(*2)  Oriente Medio también se denomina «Asia occidental».

(*3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347, 20.12.2013, p. 671).

(7)  Artículo 106 del Reglamento Financiero y sus correspondientes normas de aplicación adoptadas mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (UE) 2015/1929, y Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, respectivamente.

(8)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(9)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(10)  Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).

(11)  Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).

(12)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(13)  Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(14)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(15)  Se pone en conocimiento de los solicitantes que, si reciben una subvención de funcionamiento, los costes indirectos no son subvencionables.

(16)  En la fecha de la publicación de la presente convocatoria: Grecia.

(17)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(18)  http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

(19)  http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/index_en.htm

(20)  Artículo 96 del Reglamento Financiero.


12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/23


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2017

PROGRAMAS MÚLTIPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2017/C 9/07)

1.   Contexto y objeto de la convocatoria

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (1). El presente Reglamento se completa mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2) y las normas para su aplicación están contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el conocimiento de las cualidades de los productos agrícolas de la Unión y de los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y determinados productos alimenticios de la Unión, centrándose específicamente en aquellos mercados de terceros países con el mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2017

El Programa de trabajo anual de la Comisión para 2017, adoptado el 9 de noviembre de 2016 en virtud de una decisión de ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para las acciones de las propuestas de programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2017/index_en.htm

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo la Chafea), ha sido encargada por la Comisión Europea de la gestión de algunas etapas de la ejecución del programa, incluida la publicación de convocatorias de propuestas, la recepción y evaluación de propuestas, la preparación y firma de los acuerdos de subvención para los programas múltiples y la supervisión de su aplicación.

1.4.   Presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la aplicación de los programas múltiples, en el marco de las secciones 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del anexo I del Programa de trabajo anual para 2017 en relación con las acciones de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior y la prioridad 4: programas múltiples en el mercado interior o en terceros países.

2.   Objetivo(s) – Tema(s) – Prioridades

Las secciones 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del anexo I del Programa de trabajo anual para 2017 establecen las prioridades temáticas de las acciones que se llevarán a cabo al amparo de la presente convocatoria. Solo se tendrán en cuenta para su financiación las propuestas que correspondan directamente al tema y la descripción que figuran en estas secciones del Programa de trabajo anual. Por lo tanto, con el presente documento de convocatoria se anuncian tres temas para propuestas. Las solicitudes presentadas en virtud de la presente convocatoria deben incluirse en el ámbito de uno de estos temas prioritarios. Las entidades proponentes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. También es posible presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de distintos temas prioritarios.

3.   Calendario

El plazo de presentación de propuestas expira el 20 de abril de 2017, a las 17:00 horas CET (hora central europea).

 

Etapas

Fecha y hora operíodo indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

12.1.2017

b)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

20.4.2017

c)

Período de evaluación (indicativo)

21.4-31.8.2017

d)

Información a los solicitantes (indicativa)

< 20.10.2017

e)

Firma del acuerdo de subvención (indicativa)

< 20.1.2018

f)

Fecha de inicio de la acción (indicativa)

> 1.1.2018

4.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de los programas múltiples se estima en 43 000 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el presupuesto general de la UE para 2017, tras su adopción por la autoridad presupuestaria, o previsto en las doceavas partes provisionales.

La Chafea se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   Requisitos de admisibilidad

Las solicitudes deberán enviarse a más tardar en la fecha límite de presentación a que se refiere el punto 3.

Las solicitudes deberán presentarse en línea por el coordinador a través del Portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

Aunque las propuestas podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, se ruega a los candidatos que presenten sus propuestas en inglés, a fin de facilitar la tramitación de la solicitud, incluido su examen por expertos independientes que aporten información técnica a la evaluación. Además, los solicitantes deberán tener en cuenta que, en principio, la Chafea utilizará el inglés para comunicarse con los beneficiarios en relación con el seguimiento y el control de las acciones cofinanciadas (etapa de gestión de la subvención).

Para facilitar el examen de las propuestas por expertos independientes, se aconseja adjuntar a la propuesta una traducción al inglés de la parte técnica (parte B) si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   Criterios de admisibilidad

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas solo podrán ser presentadas por personas jurídicas; las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de la entidad y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

i)

organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa;

ii)

organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión representativas del sector o sectores de que se trate a escala de la Unión;

iii)

organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros;

iv)

organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

Las entidades proponentes antes referidas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o el producto de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, a saber:

i)

las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

si representan al menos el 50 % del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o

si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;

ii)

un grupo contemplado en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida;

iii)

una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013;

iv)

el organismo del sector agroalimentario a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

Las propuestas podrán ser presentadas por:

a)

al menos dos organizaciones mencionadas en las letras a), c) o d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deberán proceder de al menos dos Estados miembros; o

b)

una o más organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

Solo se aceptarán las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en Estados miembros de la UE.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciben financiación de la Unión en relación con las mismas acciones de información y de promoción no podrán beneficiarse de la financiación de la Unión para dichas acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes:

entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones;

entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público;

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre;

documentación que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión.

6.2.   Actividades subvencionables

Las propuestas deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a)

las propuestas podrán cubrir únicamente los productos y los regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

las propuestas deberán ajustarse a la legislación de la Unión relativa a los productos considerados y a su comercialización, y poseer una dimensión europea;

c)

las propuestas en el mercado interior que abarquen uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se centrarán en este régimen o regímenes en su principal mensaje de la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deberán figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal de la Unión.

d)

si un mensaje transmitido por un programa múltiple facilita información sobre los efectos para la salud, el mensaje deberá:

en el mercado interior, dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública del Estado miembro en el que se lleven a cabo las operaciones;

en terceros países, ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública en el país en el que se lleven a cabo las operaciones.

e)

si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, respetará las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales deberá aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido por el Estado miembro;

en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación que sostengan las afirmaciones realizadas.

Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas para los programas múltiples enumeradas en el programa de trabajo anual para 2017. A continuación figuran algunos extractos del programa de trabajo anual para 2017 en los que se detallan los tres temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes en el marco de la presente convocatoria de propuestas. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

Acción en el ámbito de la prioridad temática 3: Programas múltiples en el mercado interior

Tema

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema A - Programas de sensibilización respecto a la agricultura sostenible de la Unión y el papel del sector agroalimentario en el ámbito del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático (*1).

15 050 000 EUR.

Las acciones deben subrayar la sostenibilidad medioambiental de la agricultura de la Unión, incidiendo en su papel beneficioso para la lucha contra el cambio climático y el medio ambiente.

Las acciones deberán abordar el modo en que los productos promovidos y sus métodos de producción contribuyen a:

a)

la atenuación del cambio climático (p. ej., mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero), y/o la adaptación a dicho fenómeno (p. ej., ahorro de agua, cultivos y variedades resistentes al clima), y

b)

la consecución de al menos uno de los objetivos siguientes:

i)

conservación de la biodiversidad y uso sostenible (p. ej., flora y fauna, paisaje, recursos genéticos);

ii)

gestión sostenible de los recursos hídricos (p. ej., eficiencia en el uso del agua, reducción de la carga de nutrientes o plaguicidas);

iii)

gestión sostenible del suelo (p. ej., control de la erosión; equilibrio de los nutrientes; prevención de la acidificación, salinización).


Acciones en el ámbito de la prioridad temática 4: Programas múltiples en el mercado interior o en terceros países

Temas

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema B - Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

15 050 000 EUR.

Los impactos previstos consisten en el aumento de los niveles de reconocimiento del símbolo gráfico asociado a tales regímenes de calidad de la Unión por parte de los consumidores, y en el incremento de la competitividad y del consumo de los productos agrarios y alimentarios de la Unión, y de su cuota de mercado.

El objetivo es elevar el grado de conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión:

a)

regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG), y expresiones de calidad facultativas;

b)

modo de producción ecológica;

c)

el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Tema C - Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

12 900 000 EUR.

El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto del medio ambiente y sostenibilidad (al margen de los aspectos considerados en el tema A), así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

Los impactos previstos consisten en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción e información pueden incluir en particular las siguientes actividades, subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Relaciones públicas

Acciones de relaciones públicas

Actos para la prensa

3.

Sitio web, medios sociales

Creación del sitio web, actualización y mantenimiento

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica)

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.)

4.

Publicidad

Prensa

Televisión

Radio

En línea

Exteriores

Cine

5.

Instrumentos de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción

Vídeos promocionales

6.

Actos

Pabellones en ferias comerciales

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas

Semanas de restaurante

Patrocinio de actos

Viajes de estudio a Europa

7.

Promoción de puntos de venta

Días de cata

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta

Periodo de aplicación

La acción cofinanciada (programas de promoción e información) se aplicará a lo largo de un período de entre uno y tres años.

En las propuestas se especificará la duración de la acción.

7.   Criterios de exclusión

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguna de las situaciones de exclusión descritas en el artículo 106 del Reglamento Financiero y sus normas de aplicación (6):

a)

el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato;

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia;

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual;

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación;

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (7);

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (8), y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (9), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o la del país en el que esté establecido el operador económico o la del país donde se ejecute el contrato;

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (10);

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (12), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

e)

el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo.

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención

Los solicitantes quedarán excluidos de la concesión de cofinanciación si, en el transcurso del procedimiento de adjudicación de la subvención, se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 107 del Reglamento Financiero:

a)

se hallan en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Financiero;

b)

han falseado la información exigida para poder participar en el procedimiento o no han facilitado dicha información en el procedimiento de concesión de la subvención.

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el coordinador tiene que marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios (en caso de subvención con varios beneficiarios) tienen que firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106, apartado 1, y 107 a 109 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deberán seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

8.   Criterios de selección

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período de aplicación de la acción, y participar en su financiación.

La capacidad financiera del solicitante se evaluará de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero no 966/2012. Esta evaluación no se efectuará si:

el solicitante es un organismo público;

la contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR.

Los documentos que se solicitarán al evaluar la capacidad financiera incluyen:

la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance del último ejercicio financiero cerrado,

en el caso de las entidades de nueva creación, el plan de empresa puede sustituir a estos documentos.

Además, para los solicitantes que pidan una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por solicitante):

un informe de auditoría de un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

La evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes se realizará a través del portal del participante.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción.

Como prueba, deberá facilitarse la siguiente información en la parte B de la propuesta:

perfiles generales (títulos y experiencia) del personal del solicitante principal responsable de la gestión y ejecución de la acción propuesta,

el informe de actividad de la organización u organizaciones proponentes o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que pueden optar a cofinanciación.

9.   Criterios de adjudicación

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta con arreglo a los criterios de adjudicación.

En general, los proyectos deberán tener una estructura de gestión eficiente, una estrategia clara y una descripción precisa de los resultados previstos.

El contenido de las propuestas se evaluará con arreglo a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1.

Dimensión europea

20

14

2.

Calidad técnica del proyecto

40

24

3.

Calidad de la gestión

10

6

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas por debajo del umbral general o de los umbrales individuales mencionados más arriba serán rechazadas.

En la evaluación de cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.

Dimensión europea:

a)

pertinencia de las acciones de promoción e información en relación con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, los fines consignados en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como las prioridades, los objetivos y resultados previstos anunciados en la prioridad temática correspondiente;

b)

mensaje europeo de la campaña;

c)

impacto del proyecto a escala de la Unión.

2.

Calidad técnica:

a)

calidad y pertinencia del análisis del mercado;

b)

adecuación de la estrategia, los objetivos y los mensajes clave del programa;

c)

elección adecuada de las actividades respecto a los objetivos y a la estrategia del programa, conjunto de herramientas de comunicación equilibrado, sinergia entre las distintas actividades;

d)

descripción concisa de las actividades;

e)

calidad de los métodos de evaluación e indicadores propuestos.

3.

Calidad de la gestión

a)

organización del proyecto y estructura de gestión;

b)

mecanismos de control de calidad y gestión de riesgos.

4.

Presupuesto y relación coste-eficacia

a)

rendimiento de la inversión;

b)

reparto adecuado del presupuesto en relación con los objetivos y el ámbito de las actividades;

c)

coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos;

d)

estimación realista de días/persona para las actividades ejecutadas por la organización proponente, incluidos los costes de coordinación del proyecto.

Tras la evaluación, las propuestas admisibles se clasificarán en función del número total de puntos concedidos. La propuesta o propuestas mejor clasificadas serán seleccionadas para la cofinanciación en función de la disponibilidad presupuestaria.

Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

Si existen dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en el último lugar de la misma clasificación, se seleccionarán la propuesta o propuestas que ofrezcan una mayor diversificación en términos de productos o de mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión seleccionará en primer lugar aquella cuyo contenido (en primer lugar en términos de productos y en segundo lugar en términos de mercado representado) aún no esté representado en la clasificación. Si este criterio no basta para diferenciar las propuestas, la Comisión seleccionará en primer lugar el programa que haya obtenido la puntuación más alta en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

10.   Compromisos jurídicos

Los coordinadores de las propuestas incluidas en la lista para ser financiadas serán invitados a participar en la etapa de adaptación previa a la firma del acuerdo de subvención; la adaptación se llevará a cabo a través de un sistema de preparación de las subvenciones en línea (SYGMA). La culminación del proceso dará lugar a la firma de un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se precisarán las condiciones y el nivel de financiación.

El acuerdo de subvención deberá ser firmado electrónicamente en primer lugar por el coordinador en nombre del consorcio y, por último, por la Chafea. Todos los cobeneficiarios deberán adherirse al acuerdo de subvención mediante la firma del formulario de adhesión por vía electrónica.

11.   Disposiciones financieras

El Reglamento Financiero y sus normas de aplicación (14) definen las normas aplicables para la ejecución de los programas múltiples.

11.1.   Principios generales

a)

No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

El solicitante deberá indicar todas las fuentes e importes de las financiaciones de la Unión recibidas o solicitadas para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)

No retroactividad

No podrá concederse ninguna subvención con carácter retroactivo para una acción ya finalizada.

Solo se podrá conceder una subvención a una acción ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de la firma del convenio de subvención.

En tal caso, los gastos con posibilidad de optar a financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)

Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de la entidad proponente. Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

d)

Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud, que deberá ser equilibrado por lo que a ingresos y gastos se refiere.

El presupuesto se expresará en euros.

Los solicitantes que prevean que los costes no se contraigan en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

e)

Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, deberá seleccionar los subcontratistas de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;

las tareas fundamentales de las acciones (es decir, la coordinación técnica y financiera de la acción y la gestión de la estrategia) no podrán subcontratarse;

deberá especificarse claramente en la parte técnica y financiera de la propuesta.

Subcontratación a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

Asimismo, podrán adjudicarse un subcontrato a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales soportados por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban llevarse a cabo por dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.2.   Formas de financiación

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubrirá los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que están relacionados con la ejecución de la acción (15).

Importe máximo solicitado

La subvención de la UE está limitada a la tasa de cofinanciación máxima siguiente:

para los programas múltiples en el mercado interior o en terceros países: el 80 % de los costes subvencionables del programa;

en caso de solicitantes establecidos en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (16), el porcentaje será del 85 %.

Esto solo se aplicará a las subvenciones firmadas por la CHAFEA antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

Costes subvencionables

Son subvencionables los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan el conjunto de criterios indicados en el artículo 6 del acuerdo de subvención.

Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1, 2 y 3)

Los costes no subvencionables se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, punto 4)

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención dependerá de la medida efectiva en que se haya ejecutado la acción de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo.

Este importe lo calculará la Chafea, cuando se efectúe el pago del saldo, en las siguientes etapas:

1)

Aplicación de los porcentajes de reembolso a los costes subvencionables

2)

Limitación al importe máximo de la subvención

3)

Reducción debida a la regla de la ausencia de ánimo de lucro

4)

Reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones

Las subvenciones de la UE no podrán tener por objeto o efecto obtener beneficios en el marco de la acción. Por «beneficio» se entiende el superávit del importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos totales de la acción, con respecto a los costes subvencionables totales de la acción.

A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Chafea tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario o los beneficiarios para llevar a cabo la acción. El socio (coordinador o beneficiario) que solicite una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR, está excluido de esta disposición.

11.3.   Modalidades de pago

Se transferirá al coordinador un pago de prefinanciación equivalente al 20 % del importe de la subvención, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 2).

Los pagos intermedios se abonarán al coordinador de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 3). Los pagos intermedios están destinados a reembolsar los costes subvencionables contraídos para la ejecución del programa durante el período o períodos de presentación de informes correspondiente.

La cuantía total de la prefinanciación y los pagos intermedios no podrá ser superior al 90 % del importe máximo de la subvención.

La Chafea establecerá el importe del pago del saldo sobre la base del cálculo del importe final de la subvención y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.

Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención, el pago del saldo revestirá la forma de una recuperación.

11.4.   Garantía de prefinanciación

En caso de que la capacidad financiera del solicitante no sea satisfactoria, podrá exigirse una garantía de prefinanciación de hasta una cantidad equivalente a la prefinanciación para limitar los riesgos financieros relacionados con el pago de prefinanciación.

En su caso, la garantía financiera, expresada en euros, deberá prestarla una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. No se aceptarán como garantías financieras los importes bloqueados en cuentas bancarias.

La garantía podrá sustituirse por una garantía conjunta y solidaria de un tercero o por una garantía conjunta de los beneficiarios de la acción que sean parte del mismo convenio de subvención.

El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la Chafea que actúe contra el deudor principal (es decir, el beneficiario).

La garantía de prefinanciación seguirá estando en vigor expresamente hasta el pago del saldo y, en caso de que el pago del saldo se efectúe en forma de una recuperación, hasta tres meses después de que la nota de adeudo se notifique al beneficiario.

No se pedirán garantías por un beneficiario que reciba una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR (subvenciones de escasa cuantía).

12.   Publicidad

12.1.   Por los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

Con tal fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo puede encontrarse en el Libro de estilo interinstitucional (17).

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la UE debe ostentar el lema «Enjoy it's from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»).

La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (18).

Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, carteles, desplegables, letreros, vallas publicitarias, anuncios en la prensa, artículos en periódicos, páginas web (con excepción de algunos pequeños objetos publicitarios) deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones detalladas en el acuerdo de subvención, indicando que representa la opinión de los autores. La Comisión Europea/Agencia no acepta responsabilidad alguna por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

12.2.   Por la Chafea

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de la Chafea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

La Chafea publicará la información siguiente:

nombre del beneficiario (entidad jurídica),

dirección del beneficiario, cuando este sea una persona jurídica, región cuando el beneficiario sea una persona física, tal como se definen a nivel NUTS 2 (19), si está domiciliado en la UE o equivalente si está domiciliado fuera de la UE,

objeto de la subvención,

importe concedido.

13.   Protección de datos

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de los individuos que participan en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas y serán tratados únicamente para ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los interesados pueden informarse sobre otros detalles de las operaciones de tratamiento, sus derechos y de qué modo pueden ejecutarse consultando la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/support/legal_notices.html

y en el sitio web de la Agencia:

http://ec.europa.eu/chafea/about/data_protection.html

Se invita a los solicitantes a comprobar la correspondiente declaración de privacidad con regularidad a fin de estar debidamente informados sobre las posibles actualizaciones que puedan tener lugar antes del plazo límite para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones de tratamiento de datos pertinentes que vayan a ser prestadas por la Agencia. A tal efecto, deberán facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el portal del participante antes de transmitir sus datos a la Agencia. Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) de la Comisión Europea previsto en los artículos 105 bis y 108 del Reglamento financiero de la UE de conformidad con las disposiciones aplicables.

14.   Procedimiento de presentación de propuestas

Las propuestas deberán presentarse en el plazo establecido en el punto 5 a través del sistema de presentación electrónica en:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

Antes de presentar una propuesta:

1.

Elija una convocatoria:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

2.

Cree una cuenta para la presentación de una propuesta:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

3.

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

El hecho de presentar una propuesta supone que el solicitante acepta el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o para la corrección de errores administrativos, la Comisión/Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación (20).

Personas de contacto

Para preguntas sobre la presentación en línea, póngase en contacto con el Helpdesk IT creado a tal fin a través de la página web del portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=enquiries

Para preguntas no relacionadas con la informática, puede contactar con el Helpdesk en la Chafea tel: +352 4301 36611, correo electrónico: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu, los días laborables entre las 9:30-12:00h y 1as 14:30-17:00 CET (hora central europea). El Helpdesk no está disponible los fines de semana y días festivos.

Las preguntas más frecuentes se publican en el sitio web de la Chafea:

http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), ha de hacerse referencia expresa a la presente convocatoria. Una vez que el sistema de intercambio electrónico asigne una identificación de la propuesta, el solicitante deberá utilizar ese número en toda su correspondencia.

Documentos relacionados

Formulario de solicitud

Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios)

Guía para solicitantes


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).

(4)  Decisión de aplicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, sobre la adopción del programa de trabajo de 2017 de acciones de información y promoción relativas a los productos agrícolas ejecutadas en el mercado interior y en terceros países,

(5)  Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).

(*1)  Las campañas en el marco del tema A no deberán abordar el modo de producción ecológica de la Unión como mensaje principal.

(6)  Artículo 106 del Reglamento Financiero y sus correspondientes normas de aplicación adoptadas mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (UE) 2015/1929 y Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión respectivamente

(7)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(8)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(9)  Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).

(10)  Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).

(11)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(12)  Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(13)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

(15)  Se llama la atención de los solicitantes sobre el hecho de que, en caso de que reciban una subvención de funcionamiento, los costes indirectos no son subvencionables.

(16)  En la fecha de la publicación de la presente convocatoria: Grecia.

(17)  http://publications.europa.eu/code/en/en-5000100.htm

(18)  http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/index_es.htm

(19)  Reglamento (CE) n.o 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(20)  Artículo 96 del Reglamento Financiero.


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/38


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Oslo tingrett con fecha de 6 de enero de 2016 en el asunto Synnøve Finden/Staten/Landbruks- og matdepartmentet

(Asunto E-1/16)

(2017/C 9/08)

Mediante carta de 6 de enero de 2016, recibida en la Secretaría del Tribunal el 18 de enero de 2016, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Oslo tingrett (Tribunal de Distrito de Oslo) en el asunto Synnøve Finden/Staten v/Landbruks- og matdepartmentet (el Estado noruego, representado por el Ministerio de Agricultura y Alimentación) sobre las preguntas siguientes relativas al Reglamento n.o 832, de 29 de junio de 2007, sobre un sistema de sistema de perecuación de precios de la leche (el «Reglamento PP»):

1.1.

¿Es el régimen de ayudas mencionado en el párrafo tercero de la sección 8 del Reglamento PP un acuerdo de una naturaleza que permita al tribunal, al apreciar su legalidad, considerarlo en relación con las normas sobre libertad de establecimiento del artículo 31 del Acuerdo EEE?

1.2.

Si el tribunal debe examinar el artículo 31 del Acuerdo EEE en relación con la legalidad del tercer párrafo de la sección 8 del Reglamento PP, ¿es pertinente el artículo 31 del Acuerdo EEE únicamente si existe una dimensión transfronteriza?

1.3.

Si el tribunal debe examinar el artículo 31 del Acuerdo EEE en relación con la legalidad del tercer párrafo de la sección 8 del Reglamento PP, ¿es pertinente el artículo 31 del Acuerdo EEE únicamente en relación con lo que comúnmente se denominan «productos del Protocolo 3» o se considera una ayuda al transporte pertinente en el caso de todas las categorías de productos, incluso si el transporte se limita a los propios productos de la parte?

2.1.

¿Es el régimen de ayudas contemplado en el párrafo tercero de la sección 8 del Reglamento PP una disposición que exija la notificación previa al Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al artículo 60 del Acuerdo EEE?

2.2.

Si el régimen de ayudas contemplado en el párrafo tercero de la sección 8 del Reglamento PP exige la previa notificación al Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60, ¿afecta esto únicamente a lo que comúnmente se denominan «productos del Protocolo 3» o se considera una ayuda al transporte pertinente en el caso de todas las categorías de productos?


12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/39


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-17/16)

(2017/C 9/09)

El 17 de noviembre de 2016, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35 Rue Belliard, 1040 Bruselas, representado por Carsten Zatschler y Marlene Lie Hakkebo, agentes de dicho Órgano, interpuso un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 1c del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado en el plazo prescrito las medidas necesarias para la incorporación a su ordenamiento jurídico del acto o, en cualquier caso, al no haber informado de ello al Órgano de Vigilancia de la AELC.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no dio cumplimiento, a más tardar el 9 de abril de 2016, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 9 de febrero de 2016 en relación con el incumplimiento por dicho Estado de la obligación de incorporar a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas, a la que se hace referencia en el punto 1c del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que fue adaptada a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 (en lo sucesivo, «el acto»),

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber tomado las medidas necesarias para incorporar el acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito.


12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/40


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-18/16)

(2017/C 9/10)

El 17 de noviembre de 2016, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35 Rue Belliard, B-1040 Bruselas, y representado por Carsten Zatschler y Marlene Lie Hakkebo, agentes de dicho Órgano, interpuso un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para incorporar el acto mencionado en el punto l2zzq del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, a su ordenamiento jurídico interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo EEE.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no dio cumplimiento, a más tardar el 2 de mayo de 2016, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 2 de marzo de 2016 en relación con el incumplimiento por dicho Estado de la obligación de incorporar a su ordenamiento jurídico nacional el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, al que se hace referencia en el punto l2zzq del capítulo XV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que fue adaptado a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 (en lo sucesivo, «el acto»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber tomado las medidas necesarias para incorporar el acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/41


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8207 — Emerson Electric/Pentair valves and controls business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 9/11)

1.

El 3 de enero de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) del Consejo, por el que la empresa Emerson Electric Company (en lo sucesivo, «Emerson», EE. UU.) adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la actividad de válvulas y mandos Pentair plc (en lo sucesivo, «Pentair», Reino Unido), mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Emerson: desarrollo y suministro de productos tecnológicos y de ingeniería en los ámbitos de la gestión de procesos, la automatización industrial, la electricidad para redes, las tecnologías climáticas y las soluciones comerciales y residenciales. Emerson es un fabricante de válvulas, mandos, productos de instrumentación y automatización en una amplia gama de sectores industriales. Emerson opera en todo el mundo,

—   para Pentair valves and controls business: diseño, fabricación, mercadotecnia de distribución y servicio posventa para válvulas, accionadores, instrumentación y automatización en proyectos energéticos e industriales en todo el mundo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu, o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8207 — Emerson Electric/Pentair valves and controls business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/42


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 9/12)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

«HUILE D’OLIVE DE CORSE»/«HUILE D’OLIVE DE CORSE – OLIU DI CORSICA»

N.o UE: PDO-FR-02123 – 24.2.2016

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat A.O.C. Oliu di Corsica

26, quartier de la Poste

20260 Lumio

FRANCE

Tel. +33 495566497.

Fax +33 495551660.

Correo electrónico: oliudicorsica@orange.fr

El sindicato de la DOP «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» se compone de productores de aceituna, de transformadores y de transformadores comercializadores, y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [requisitos nacionales, datos de la agrupación, modalidades de identificación de las parcelas, estructura de control]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

5.1.   Apartado «Descripción del producto»

Se ha precisado y completado este apartado, a fin de tener en cuenta más adecuadamente los conocimientos tradicionales y los usos de los productores. Como consecuencia de esta descripción más apropiada, se introduce la distinción, mediante la mención «récolte à l’ancienne» (recolección mediante métodos tradicionales), del aceite obtenido de aceitunas recolectadas tras su caída natural. Este aceite ya estaba protegido por el registro inicial, que se basaba en una definición bastante amplia del producto, pero no era identificado como tal. Esta distinción responde al deseo de la agrupación solicitante de describir e identificar mejor el producto y proporcionar una información clara al consumidor sobre la técnica de recolección.

Sobre la base de los controles efectuados desde el reconocimiento de esta denominación, se ha completado la descripción organoléptica con descriptores que mejoran la identificación del producto. No se modifican las disposiciones sobre el color del producto.

Por consiguiente, la redacción inicial:

«El aceite de oliva “Huile d’olive de Corse” o “Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica” se caracteriza en la cata por su suavidad y por estar prácticamente ausentes el picor y la amargura. Los aromas son finos y recuerdan los frutos secos, la repostería y el matorral. El color del aceite varía de amarillo paja a amarillo claro y puede contener reflejos verdes.»

se sustituye por: «El aceite de oliva “Huile d’olive de Corse” o “Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica” se caracteriza por aromas que evocan la almendra, la alcachofa, el heno, los frutos secos o la manzana. El color del aceite varía de amarillo paja a amarillo claro y puede contener reflejos verdes.».

La introducción de la mención «récolte à l’ancienne» para los aceites obtenidos de aceitunas recolectadas tras su caída natural conlleva unas características organolépticas complementarias, asociadas a la técnica de recolección: gusto redondo y amplio; los aromas característicos y predominantes que se pueden encontrar son los siguientes: aceitunas negras, heno seco, frutos secos (almendra, nuez, avellana), aromas florales de la vegetación de matorral, champiñón y sotobosque.

Se definen e introducen en el pliego de condiciones los niveles de amargor y de picor (o picante): el «Huile d’olive de Corse» o «Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» se distingue por unos límites de amargor y picor iguales o inferiores a 3 en la escala de valoración del Consejo Oleícola Internacional (de 0 a 10). Caracterizado inicialmente «por estar prácticamente ausentes el picor y la amargura», este ligero aumento se debe al desarrollo de nuevas plantaciones y a la modernización de los olivares. La utilización de técnicas de recolección mecánicas da lugar a que las aceitunas estén algo menos maduras y a un aceite cuyo amargor y picor son un poco más acusados. Los aceites que llevan la mención «récolte à l’ancienne» se han obtenido de aceitunas recolectadas tras su caída natural, estando por lo tanto más maduras. El aceite obtenido es más bien dulce y, en consecuencia, el picor y el amargor son iguales o inferiores a 1 en la escala del Consejo Oleícola Internacional.

A fin de preservar la calidad del producto, se define e introduce en el pliego de condiciones un índice de peróxidos. Sobre la base de los análisis efectuados de los productos, este índice se limita a 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kg de aceite de oliva, en la fase de la primera comercialización.

5.2.   Apartado «Prueba del origen»

Teniendo en cuenta la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que reúne, en particular, las obligaciones en materia de declaración y teneduría de registros en relación con la trazabilidad del producto y el seguimiento de las condiciones de producción.

En este contexto, se prevé, en particular, que el organismo de control otorgue una habilitación a los operadores por la que se reconozca su aptitud para cumplir los requisitos del pliego de condiciones.

Por otro lado, este apartado se ha completado con varias disposiciones adicionales relativas a los registros y a los documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con los requisitos del pliego de condiciones.

5.3.   Apartado «Método de obtención»

Se han introducido modificaciones en el método de obtención, que se refieren a lo siguiente:

Variedades de aceituna

Se suprime el calendario de reconversión relativo a las variedades de aceituna que deben utilizarse para poder beneficiarse de la denominación (la lista de variedades no se modifica), dado que la mayor parte de los productores interesados respeta el porcentaje mínimo de variedades presentes, aunque ese porcentaje debía alcanzarse en 2025.

Por consiguiente, la redacción inicial:

«Ahora bien, los olivares plantados antes de la fecha de publicación del texto reglamentario nacional en el que se define la denominación y que no cumplan las disposiciones sobre las variedades seguirán acogiéndose al derecho de adoptar la denominación “Huile d’olive de Corse” o “Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica”, siempre que las explotaciones afectadas suscriban ante el Institut national des appellations d’origine un calendario individual de reconversión de la explotación. Dicho calendario deberá prever que los olivos procedentes de las variedades indicadas anteriormente representen al menos un 30 % de los olivares de la explotación en el año 2010, un 40 % en el 2015, un 50 % en el 2020 y un 70 % en el 2025.

A partir de la recolección de 2010, se admitirá la utilización de aceitunas procedentes de estos olivares para la elaboración de aceite de oliva con denominación, siempre que las aceitunas procedentes de dichos olivares se asocien al menos a una de las variedades indicadas.»

se sustituye por:

«Ahora bien, los olivares plantados antes de la fecha de publicación del texto reglamentario nacional en el que se define la denominación, el 26 de noviembre de 2004, y que no cumplan las disposiciones sobre las variedades seguirán acogiéndose al derecho de adoptar la denominación “Huile d’olive de Corse”/“Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica”, a condición de que los olivos procedentes de las variedades indicadas anteriormente representen al menos un 70 % de los olivares de la explotación.

Se admitirá la utilización de aceitunas procedentes de estos olivares para la elaboración de aceite de oliva con denominación, siempre que las aceitunas procedentes de dichos olivares se asocien al menos a una de las variedades indicadas.».

No obstante, algunos operadores han presentado una oposición respecto de la supresión de ese calendario durante el período nacional de oposición. Los operadores, que cumplen las condiciones del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, disponen de un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2025.

Variedades polinizadoras autorizadas (olivares y aceite)

La redacción inicial preveía un porcentaje máximo de presencia de variedades polinizadoras del 5 % en los olivares y también en el aceite.

Habida cuenta de las dificultades que genera la aplicación del control de la disposición sobre la cantidad máxima de aceitunas de estas variedades polinizadoras en el aceite (control documental, fundamentalmente) y del hecho de que estas cantidades son mínimas, se propone que se suprima esta disposición en el pliego de condiciones. Por su parte, se mantiene la disposición relativa a la presencia de variedades polinizadoras en los olivares.

Riego

Con objeto de limitar el riego tardío y permitir la maduración de los frutos en buenas condiciones, se propone modificar la frase del siguiente modo «El riego se autoriza durante el período de vegetación del olivo hasta el inicio del envero.», a fin de que resulte más precisa.

Densidad de plantación

No se modifican las disposiciones relativas a la densidad: cada olivo dispone de una superficie mínima de 24 metros cuadrados. Se especifica el método de cálculo de esta superficie (multiplicación de las dos distancias entre hileras y la separación entre los árboles) a efectos de clarificación y control de la disposición. No se modifica la distancia mínima de cuatro metros entre los árboles.

Fecha de recolección/rendimiento

En un principio, la fecha del inicio de la recolección y el aumento o la disminución del rendimiento en caso de condiciones climáticas excepcionales se fijaban, respectivamente, mediante orden prefectoral y orden ministerial, a propuesta de los servicios del Institut national des appellations d’origine (INAO), previa consulta de la agrupación.

En el marco de la simplificación de los procedimientos administrativos, se propone que la fecha del inicio de la recolección sea fijada por decisión del Director del INAO, a propuesta motivada de la agrupación.

Además, se han suprimido las disposiciones previstas en caso de condiciones climáticas excepcionales, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Recolección de las aceitunas

Con el fin de precisar la utilización de la mención «récolte à l’ancienne», se añade lo siguiente: «Únicamente puede figurar la mención “récolte à l’ancienne” (recolección mediante métodos tradicionales) en los aceites obtenidos de aceitunas recolectadas tras su caída natural, recogiéndose los frutos en redes u otros receptáculos colocados bajo los árboles.».

Calidad sanitaria de las aceitunas

A fin de garantizar la calidad sanitaria de las aceitunas, se precisa que las aceitunas se entregan a las almazaras en buenas condiciones sanitarias. Para precisar el concepto de aceitunas «sanas» que figura en el pliego de condiciones, el umbral máximo de aceitunas alteradas por plagas, heladas o granizo se fija en el 10 %.

Por consiguiente, la redacción inicial: «Las aceitunas utilizadas deben ser aceitunas sanas» se completa del siguiente modo:

«Se entregan a las almazaras en buenas condiciones sanitarias. Las aceitunas utilizadas son aceitunas sanas. El umbral máximo total de aceitunas alteradas por plagas, heladas o granizo por lote utilizado se fija en el 10 %».

Madurez de las aceitunas

Con objeto de reforzar la disposición y facilitar su control, los requisitos relativos al nivel de madurez de las aceitunas se fijan con respecto a la fase de utilización, en lugar de a nivel de las entregas realizadas a las almazaras.

Esta disposición se ha modificado, asimismo, teniendo en cuenta la evolución de las nuevas plantaciones, en las que se utilizan técnicas de recolección mecánica y las aceitunas están menos maduras.

Por lo tanto, el párrafo «Los aceites proceden de la recolección de aceitunas bien maduradas. El conjunto de las entregas a la almazara por campaña oleícola debe ser, para cada explotación, de un máximo de 20 % de aceitunas verdes y un mínimo de 50 % de aceitunas negras.» se sustituye por el texto siguiente:

«Cada lote de aceitunas utilizado debe contener al menos un 50 % de aceitunas enveradas.

En el caso del “Huile d’olive de Corse”/“Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica” acompañado de la mención “récolte à l’ancienne”, cada lote de aceitunas utilizado debe contener más de un 50 % de aceitunas negras.».

Tratamientos y procedimientos de extracción

Se completa la lista de los tratamientos autorizados, conservando, no obstante, las disposiciones del actual pliego de condiciones sobre los métodos de extracción (extracción únicamente mediante procedimientos mecánicos y sin utilizar coadyuvantes, salvo el agua), con objeto de hacerla exhaustiva y tener en cuenta todas las etapas de fabricación. Por lo tanto, se ha añadido lo siguiente: deshojado, molienda, batido y extracción por centrifugación o por presión. Se trata de las técnicas que se utilizan en la actualidad.

Además, la disposición relativa al contenido de acidez libre, expresado en ácido oleico, se desplaza al apartado «Descripción del producto». Se suprime la indicación de la clasificación «virgen» del aceite, ya que está vinculada únicamente a las características analíticas del aceite y el «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» puede pertenecer a la categoría «virgen» o «virgen extra».

5.4.   Apartado «Vínculo»

El apartado «Vínculo» se actualiza, sintetiza y enriquece con objeto de poner de manifiesto más claramente el vínculo entre las características del «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica», la zona geográfica y los conocimientos tradicionales. Se introducen los epígrafes «Carácter específico del producto» y «Relación causal», en consonancia con la evolución que ha experimentado el apartado «Descripción del producto». En ellos se incluyen, en particular, los aromas característicos del producto, como la almendra, el heno, los aromas complejos de la vegetación de matorral y la presencia moderada de picor y picante como consecuencia de la introducción de niveles de amargor y picor en el punto «Descripción del producto».

5.5.   Apartado «Etiquetado»

Las indicaciones de etiquetado específicas de la denominación se han adaptado a las disposiciones del Reglamento (EU) n.o 1151/2012 [utilización del símbolo AOP (DOP) de la Unión Europea]. Además, la indicación «appellation d’origine protégée» figura también entre las indicaciones obligatorias de etiquetado de los productos con denominación.

En el caso de los aceites obtenidos de aceitunas recolectadas tras su caída natural, se añade la obligación de que la mención «récolte à l’ancienne» figure inmediatamente después del nombre de la denominación. En el etiquetado de estos aceites se informará asimismo de que los aceites se han obtenido de aceitunas recolectadas tras su caída natural.

5.6.   Otros

A la luz de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, el apartado «Requisitos nacionales» presenta en forma de cuadro los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación.

Se han actualizado los datos de la agrupación.

Además, en el apartado «Descripción de la zona geográfica» se aclaran las fases que deben desarrollarse dentro de la zona geográfica de la denominación: «Las aceitunas son recolectadas y transformadas en la zona geográfica que se extiende por el territorio de los municipios siguientes:»

Se han corregido determinados errores en el nombre de los municipios de la zona geográfica de la denominación de origen, pero estas correcciones no modifican los límites de la zona geográfica de producción, que permanecen inalterados. Se precisa que los límites de la zona geográfica quedan registrados en el catastro de los municipios incluidos parcialmente y que los documentos gráficos estarán depositados en los ayuntamientos afectados. Además, se han precisado las modalidades de identificación de las parcelas.

Por último, se ha actualizado el contenido del apartado «Referencias relativas a la estructura de control».

DOCUMENTO ÚNICO

«HUILE D’OLIVE DE CORSE»/«HUILE D’OLIVE DE CORSE – OLIU DI CORSICA»

N.o UE: PDO-FR-02123 – 24.2.2016

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El aceite de oliva «Huile d’olive de Corse» o «Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» se caracteriza por aromas que evocan la almendra, la alcachofa, el heno, los frutos secos o la manzana. El color del aceite varía de amarillo paja a amarillo claro y puede contener reflejos verdes.

En la primera comercialización, el picante (llamado «picor» en el presente documento único) y el amargor son iguales o inferiores a 3 en la escala organoléptica del Consejo Oleícola Internacional (COI).

La acidez libre, expresada en ácido oleico, es de 1,5 gramos por cada 100 gramos como máximo.

En la fase de la primera comercialización, el índice de peróxidos es igual o inferior a 16 miliequivalentes de oxígeno peroxídico por 1 kg de aceite de oliva.

El «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» acompañado de la mención «récolte à l’ancienne» (recolección mediante métodos tradicionales) presenta las siguientes características complementarias: gusto redondo y amplio; los aromas característicos y predominantes que se pueden encontrar son los siguientes: aceitunas negras, heno seco, frutos secos (almendra, nuez, avellana), aromas florales de la vegetación de matorral, champiñón y sotobosque.

En la primera comercialización, el picor y el amargor son iguales o inferiores a 1 en la escala organoléptica del COI.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Los aceites de oliva proceden mayoritariamente de las siguientes variedades:

Sabine (denominada asimismo Aliva Bianca, Biancaghja), Ghjermana, Capanace, Raspulada, Zinzala, Aliva Néra (también denominada Ghjermana du Sud) y Curtinese.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las operaciones relacionadas con la producción de la materia prima y la elaboración del aceite de oliva se realizan dentro de la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere la denominación registrada

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada

Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, las etiquetas de los aceites con denominación de origen «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» deben incluir las indicaciones siguientes:

el nombre de la denominación «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica»;

la mención «récolte à l’ancienne» inmediatemente después del nombre de la denominación, en el caso de los aceites obtenidos de aceitunas recolectadas tras su caída natural;

la mención: «appellation d’origine protégée»;

el símbolo AOP (DOP) de la Unión Europea.

Dichas indicaciones deben estar agrupadas en el mismo campo visual.

Además, deben presentarse en caracteres aparentes, legibles, indelebles y lo suficientemente grandes, que destaquen bien sobre el fondo en el que estén impresos a fin de que dichas indicaciones se distingan nítidamente del conjunto formado por el resto de indicaciones escritas y dibujos.

En el etiquetado de los aceites que lleven la mención «récolte à l’ancienne» se informará de que los aceites se han obtenido de aceitunas recolectadas tras su caída natural.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de la denominación de origen «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» abarca la totalidad del territorio Córcega, excepto los municipios siguientes: Aiti, Albertacce, Alzi, Asco, Aullène, Bastelica, Bocognano, Bustanico, Calacuccia, Cambia, Campana, Carcheto-Brustico, Carpineto, Carticasi, Casamaccioli, Casanova, Ciamanacce, Corscia, Cozzano, Cristinacce, Erone, Evisa, Felce, Ghisoni, Guagno, Guitera-les-Bains, Lano, Lozzi, Mausoléo, Mazzola, Muracciole, Novale, Olmi-Cappella, Ortale, Orto, Palneca, Pastricciola, Perelli, Pianello, Piazzali, Piedipartino, Pie-d’Orezza, Pietricaggio, Piobetta, Pioggiola, Poggiolo, Quasquara, Quenza, Renno, Rezza, Rusio, Saliceto, Sampolo, San-Lorenzo, Soccia, Tarrano, Tasso, Tavera, Tolla, Valle-d’Alesani, Vallica, Vivario y Zicavo.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Situada entre 41 y 43.° de latitud norte, a 160 km de las costas provenzales, Córcega es una isla montañosa alargada, con orientación Norte/Sur y una altitud media de 568 m, con un relieve muy accidentado.

Desde el punto de vista geológico, los suelos en que se implantan los olivares proceden sobre todo de la degradación in situ de dos rocas principales diferentes (granito y pizarra; algunas cavidades calcáreas, únicamente en el extremo sur). Los tipos de suelos resultantes son suelos pobres, debido a que el horizonte de superficie es poco profundo y con un escaso contenido en arcilla, y también áridos, con pocas reservas de agua. Por consiguiente, desde el punto de vista hídrico los árboles son totalmente dependientes de la pluviometría que, si bien presenta una gran variabilidad según los años y las microrregiones, es la típica de un régimen mediterráneo, con un largo período de sequía estival que dura aproximadamente cinco meses.

Las características de estos suelos se ven afectadas, además, por la influencia de los fenómenos de erosión, acentuados en función de la pendiente.

Aparte de la sequía estival, el clima se caracteriza por temperaturas que favorecen al olivo, con inviernos suaves, veranos calurosos y una fuerte insolación, así como por las influencias marítimas que garantizan una higrometría importante.

El desarrollo del olivo también se ve condicionado por la temperatura: el relieve elevado implica unas condiciones en que pueden producirse heladas más allá de una determinada altitud media, si bien este límite de altitud puede variar en función de la exposición de las vertientes.

La olivicultura no se ha desarrollado en zonas donde pueden producirse heladas.

La principal zona de cultivo del olivo se sitúa en el piso de vegetación de 0 a 400 m en umbría y hasta 600 m en solana, caracterizado por la presencia de alcornoques y encinas, acompañados de pino piñonero, brezal, madroño, mirto, lentisco, aliaga y labiérnago.

La historia del olivo en esta isla es antigua y constituye la base de la cultura oleícola insular. La historia también explica en buena medida el origen de las variedades plantadas: la sabine, la más extendida en Córcega, pero presente principalmente en la región de Balagne, es una variedad seleccionada a nivel local y exclusivamente a partir de olivos silvestres. La capanace, variedad dominante en la región de Cap Corse, también ha sido seleccionada localmente. Al parecer, esta variedad se ha adaptado a unas condiciones predominantemente desfavorables. Los árboles de la variedad «Capanace» que se encuentran en el Cap Corse soportan habitualmente vientos violentos y rociones.

Según estudios recientes, determinadas variedades son de origen toscano («ghjermana» y «ghjermana di Balagna»), mientras que otras, como la zinzala, proceden de hibridaciones entre acebuches locales y variedades introducidas.

Por lo tanto, estas variedades principales se establecieron y se multiplicaron, con mucha frecuencia asociadas entre sí, en zonas con unas características edafoclimáticas favorables. La edad de los árboles hoy en día demuestra la adecuación de estas variedades al medio geográfico donde están implantadas y el indiscutible vínculo con el territorio.

La producción del «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica» se basa en unos usos ancestrales especialmente adaptados al medio:

El modo de cultivo ha tenido, y mantiene, una estrecha relación con el medio: baja densidad en los olivares y recolección tardía. El mantenimiento prolongado de las aceitunas en el árbol acentúa aún más el fenómeno de alternancia de la producción.

La recolección de las aceitunas se realizaba tradicionalmente por vareo, recogida en el árbol o recogida en el suelo en función del sector, del volumen de las cosechas, de las variedades de aceituna y de las condiciones estacionales. La recogida en el suelo era el método de recolección que se practicaba con más frecuencia. En la actualidad, los productores lo han abandonado y la recogida se efectúa en redes suspendidas u otros receptáculos colocados bajo los árboles.

El período de recolección de la aceituna se extiende a lo largo del tiempo en función de las fechas de floración de las distintas variedades.

La trituración se realiza en plazos mucho más cortos que antes. Estos plazos, que eran en buena medida la causa de que el aceite fuese demasiado ácido, se han reducido considerablemente en la actualidad debido a la mejora de la capacidad de las almazaras y su modernización. No obstante, en ocasiones siguen siendo superiores a los del continente, debido a la lejanía de los olivares y las costumbres de los productores.

Esta mejora general de las prácticas de recolección y del rendimiento de las almazaras ha permitido aumentar la calidad de los aceites de oliva.

Carácter específico del producto

El «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» se caracteriza por una presencia moderada de picor y picante. En consecuencia, ello permite que se manifiesten unos aromas finos y de una adecuada complejidad.

La variada vegetación espontánea que rodea a los olivares permite encontrar en el producto acabado aromas de almendra y heno, así como aromas complejos de matorral en el «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» acompañado de la mención «récolte à l’ancienne».

Utilizado en la alimentación, la cosmética y numerosos ritos religiosos o profanos, forma parte integrante de la vida de los isleños y es reconocido por su calidad.

La originalidad de la oleicultura corsa radica asimismo en la diversidad de las variedades antiguas y endémicas.

La utilización de variedades de aceitunas de pequeño calibre, poco aptas, por consiguiente, para el consumo como aceitunas de mesa, y la tradición de la fabricación de aceite en lugar de la elaboración de aceitunas de consumo explican que todos los olivares del conjunto de microrregiones de la zona geográfica se exploten exclusivamente para la producción de aceite de oliva.

Relación causal

La tipicidad del aceite de oliva con la denominación «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica» es el resultado de la conservación de unas determinadas tradiciones y de la aplicación de métodos de producción modernos, combinándose todo ello con un medio natural específico.

El olivo ha colonizado espontáneamente espacios diversos, lo que ha dado lugar, como consecuencia de la selección y de la hibridación, a un gran número de variedades en un territorio bastante limitado, lo que es un rasgo original en comparación con otros sectores oleícolas mediterráneos, en los que se da generalmente una sola variedad o diversas variedades con una variedad dominante.

Al margen de sus características consustanciales, los árboles son objeto de unas prácticas de manejo comunes y comparten unas condiciones climáticas que dan lugar a una evolución lenta de la materia prima, en un entorno particular.

El mantenimiento prolongado de las aceitunas en el árbol, debido a la ausencia de heladas en las zonas de implantación del olivo, es un factor clave de la tipicidad del «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica» en la medida en que la aceituna capta los olores de las especies vegetales del entorno, y, en particular, los del matorral, que están presentes en los aromas característicos del «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse – Oliu di Corsica» acompañado de la mención «récolte à l’ancienne».

Así pues, la interdependencia de factores naturales y humanos, locales y específicos contribuye a atenuar en el producto la parte de la variabilidad que se debe a la variedad, al terreno o a la exposición y confiere al «Huile d’olive de Corse»/«Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica» unas características originales comunes a la producción oleícola de toda la isla.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CdCHuiledeCorsemodifie.doc


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.