ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 410/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/1 |
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(2016/C 410/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/2 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 2 de agosto de 2016 — Carolina Minayo Luque/Quitxalla Stars, S.L. y Fondo de Garantia Salarial
(Asunto C-432/16)
(2016/C 410/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Carolina Minayo Luque
Demandada: Quitxalla Stars, S.L. y Fondo de Garantia Salarial
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10.1 de la Directiva 92/85 CEE (1) en el sentido de que el supuesto de «casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales», en tanto que excepción a la prohibición del despido de trabajadoras embarazadas, se entiende cumplida con la mera acreditación de la concurrencia de causas objetivas de tipo económico, técnicas, organizativas o de producción, en el sentido en que las define el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores al que se remite el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores? |
2) |
¿En caso de despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, para apreciar la existencia de casos excepcionales, que justifican el despido de trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia conforme al artículo 10.1 de la Directiva 92/85/CEE, ha de exigirse que la trabajadora afectada no pueda ser recolocada en otro puesto de trabajo, o que no existan otros trabajadores en puestos de trabajo similares que puedan verse afectados, o es suficiente con que se acrediten causas económicas, técnicas y productivas que afectan a su puesto de trabajo? |
3) |
¿Es conforme al artículo 10.1 de la Directiva 92/85/CEE, que prohíbe el despido de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, una legislación, como la española, que traspone dicha prohibición estableciendo una garantía en virtud de la cual a falta de prueba de las causas que justifican su despido se declara la nulidad del mismo (tutela reparativa) sin establecer una prohibición de despido (tutela preventiva)? |
4) |
Es conforme al artículo 10.1 de la Directiva 92/85/CEE una legislación nacional, como la española, que no contempla una prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido individual de tipo objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, para las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia? |
5) |
¿A los efectos del apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE, es conforme una normativa nacional que considera suficiente una carta de despido como la de autos, que no hace referencia alguna a la concurrencia de un supuesto excepcional ni a cuáles son los criterios que justifican la selección de la trabajadora, a pesar du su estado de gestación? |
(1) Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 3 de agosto de 2016 — Bayerische Motoren Werke AG/Acacia Srl
(Asunto C-433/16)
(2016/C 410/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bayerische Motoren Werke AG
Recurrida: Acacia Srl
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si, a efectos del artículo 24 del Reglamento n.o 44/2001, puede interpretarse o no como una aceptación de la competencia la formulación de una excepción de falta de competencia del órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto, propuesta con carácter prejudicial pero supeditada a otras excepciones prejudiciales de carácter procesal, y antes en todo caso que las excepciones sobre el fondo. |
2) |
Si la circunstancia de que el artículo 82, apartado 4, del Reglamento n.o 6/2002 no contemple la posibilidad de foros alternativos distintos del foro del demandado, mencionado en el artículo 82, apartado 1, de dicho Reglamento, para conocer de los litigios en materia de acción declarativa negativa debe interpretarse en el sentido de que ello implica la atribución de una competencia exclusiva respecto a tales litigios. |
3) |
Si, al objeto de resolver la cuestión formulada en el punto anterior, es necesario interpretar las normas en materia de competencia exclusiva del Reglamento n.o 44/2001, en particular su artículo 22, que establece los supuestos de dicha competencia exclusiva, entre los cuales se incluye la competencia en materia de inscripción o nulidad de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos, pero no la referente a los litigios en materia de acción declarativa negativa, así como su artículo 24, que contempla la posibilidad de que, con independencia de los casos en los que la competencia del tribunal resulte de otras disposiciones del Reglamento, el demandado acepte un foro distinto, con la consiguiente atribución de la competencia al tribunal ante el que el demandante interpuso la demanda. |
4) |
Si el planteamiento desarrollado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2012, Folien Fischer (C-133/11, EU:C:2012:664), en materia de aplicabilidad del artículo 5, número 3, del Reglamento n.o 44/01 es aplicable con carácter general y absoluto a toda acción declarativa negativa de responsabilidad por acto ilícito, incluida la de declaración de inexistencia de infracción en materia de dibujos y modelos comunitarios, y si, por consiguiente, en el presente asunto es competente el foro establecido en el artículo 81 del Reglamento n.o 6/2002, o bien el contemplado en el citado artículo 5, número 3, del Reglamento n.o 44/2001, o bien el demandante puede optar por una u otra de estas posibles jurisdicciones |
5) |
Si, en el caso de que se formulen unas pretensiones de declaración de abuso de posición dominante y de competencia desleal en el contexto de un litigio sobre dibujos y modelos comunitarios con el que están conexas, en la medida en que la estimación de aquéllas presupone la estimación previa de la acción declarativa negativa, el mismo órgano jurisdiccional puede o no resolver conjuntamente sobre ésta última y sobre aquéllas, conforme a una interpretación extensiva del artículo 28, apartado 3, del Reglamento n.o 44/2001. |
6) |
Si las dos pretensiones mencionadas en el punto anterior constituyen un supuesto de ilícito civil y, en caso de respuesta afirmativa, si tales pretensiones pueden influir en la aplicabilidad al presente asunto del Reglamento n.o 44/2001 (artículo 5, número 3) o del Reglamento n.o [6/2002], en lo que respecta a la competencia judicial. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid (España) el 8 de agosto de 2016 — Francisco Rodrigo Sanz/Universidad Politécnica de Madrid
(Asunto C-443/16)
(2016/C 410/04)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Francisco Rodrigo Sanz
Demandada: Universidad Politécnica de Madrid
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe la cláusula 4 del Acuerdo marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE (1), ser interpretada como impedimento para que una normativa como la descrita permita que se produzca una reducción de la jornada por el único hecho de ser funcionario interino? En el caso de ser la respuesta afirmativa: ¿Puede entenderse como causa objetiva que justifique esta diferencia de trato la situación económica que hace necesario la reducción del gasto, al que se viene obligado por la reducción del crédito presupuestario? ¿Puede entenderse como causa objetiva que justifique esta diferencia de trato la facultad de auto organización de la administración? |
2) |
¿Debe la cláusula 4 del Acuerdo marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE, ser interpretada en el sentido que siempre y en todo caso la facultad de auto organización de la administración tiene como límite la obligación de no discriminación, o la diferenciación de trato de los trabajadores a su servicio, independientemente de su calificación de funcionario de carrera o funcionario interino, eventual o temporal? |
3) |
¿Puede entenderse contrario a la cláusula 4 del Acuerdo marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE la interpretación y aplicación que se hace del número 3 de la Disposición adicional segunda Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, del cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en cuanto permite que en el proceso de acceso de los profesores titulares de las Escuelas Universitarias a el cuerpo de Profesores titulares de Universidad, se les permita mantener todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente, aunque no tengan la condición de doctor, y no a los profesores titulares de Escuelas Universitarias interinos? |
4) |
¿En cuánto esta condición de doctor, es la justificación objetiva alegada para que a los profesores titulares de Escuelas Universitarias interinos que no la posean se les aplique la reducción de jornada al 50 %, y que sin embargo no afecta a los profesores titulares de Escuelas Universitarias no interinos que tampoco la ostente, puede entenderse que es discriminatoria y por tanto contraria a la cláusula 4 del Acuerdo marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999 L 175, p. 43)
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 8 de agosto de 2016 — Immo Chiaradia SPRL/État belge
(Asunto C-444/16)
(2016/C 410/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Immo Chiaradia SPRL
Recurrida: État belge
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con las normas para la elaboración del balance previstas por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO 1978, L 222, p. 11; EE 17/01, p. 17), que prevén que:
— |
las cuentas anuales deberán ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad (artículo 2, apartado 3, de la Directiva); |
— |
las provisiones para riesgos y cargas tendrán por objeto cubrir pérdidas o deudas que estén claramente circunscritas en cuanto a su naturaleza pero que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha de su producción (artículo 20, apartado 1, de la Directiva); |
— |
en todos los casos deberá observarse el principio de prudencia y, en particular:
|
— |
se deberán tener en cuenta las cargas e ingresos relativos al ejercicio a que se refieran las cuentas, sin consideración de la fecha de pago o de cobro de tales cargas o ingresos [artículo 31, apartado 1, letra d), de la Directiva]; |
— |
los elementos de las partidas del activo y del pasivo deberán valorarse por separado [artículo 31, apartado 1, letra e), de la Directiva]; |
que una sociedad emisora de una opción sobre acciones pueda contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez a fin de tener en cuenta el riesgo que asume el emisor de la opción a raíz del compromiso contraído [y no] durante el ejercicio en que se produce la cesión de la opción y se percibe definitivamente el precio de ésta, de modo que el riesgo asumido por el emisor de la opción se evalúa de forma separada mediante la contabilización de una provisión?
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 8 de agosto de 2016 — Docteur De Bruyne SPRL/État belge
(Asunto C-445/16)
(2016/C 410/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Docteur De Bruyne SPRL
Recurrida: État belge
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con las normas para la elaboración del balance previstas por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO 1978, L 222, p. 11; EE 17/01, p. 17), que prevén que:
— |
las cuentas anuales deberán ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad (artículo 2, apartado 3, de la Directiva); |
— |
las provisiones para riesgos y cargas tendrán por objeto cubrir pérdidas o deudas que estén claramente circunscritas en cuanto a su naturaleza pero que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha de su producción (artículo 20, apartado 1, de la Directiva); |
— |
en todos los casos deberá observarse el principio de prudencia y, en particular:
|
— |
se deberán tener en cuenta las cargas e ingresos relativos al ejercicio a que se refieran las cuentas, sin consideración de la fecha de pago o de cobro de tales cargas o ingresos [artículo 31, apartado 1, letra d), de la Directiva]; |
— |
los elementos de las partidas del activo y del pasivo deberán valorarse por separado [artículo 31, apartado 1, letra e), de la Directiva]; |
que una sociedad emisora de una opción sobre acciones pueda contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercita o al vencimiento de su período de validez a fin de tener en cuenta el riesgo que asume el emisor de la opción a raíz del compromiso contraído [y no] durante el ejercicio en que se produce la cesión de la opción y se percibe definitivamente el precio de ésta, de modo que el riesgo asumido por el emisor de la opción se evalúa de forma separada mediante la contabilización de una provisión?
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/7 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2016 por Kohrener Landmolkerei GmbH y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 8 de junio de 2016 en el asunto T-178/15, Kohrener Landmolkerei GmbH y DHG/Comisión
(Asunto C-446/16 P)
(2016/C 410/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Kohrener Landmolkerei GmbH y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH (representante: A. Wagner, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule el auto del Tribunal General de 8 de junio de 2016 y que se condene a la parte recurrida en casación. |
— |
Que se admita la oposición formulada por las recurrentes en casación el 23 de diciembre de 2014 en el procedimiento con la referencia AT-TSG-0007-01035. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes en casación afirman que, en el auto recurrido, el Tribunal General consideró que las alegaciones por ellas formuladas se referían únicamente a la transmisión extemporánea por parte de la autoridad nacional. Ahora bien, señalan que también alegaron haberse visto perjudicadas por lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1151/2012 (1) y que dicha norma es contraria a Derecho, al no establecer dentro de qué plazo tenía la autoridad nacional que transmitir a la Comisión Europea la oposición formulada por las recurrentes en casación. En relación con esto, afirman haber indicado la existencia de un defecto en dicha disposición que hacía que las recurrentes en casación, en el peor de los casos, no pudieran en absoluto llegar a formular su oposición. Según señalan, el Tribunal General no se pronunció al respecto.
Afirman que, en el auto recurrido, el Tribunal General se limitó a declarar que las recurrentes en casación no habían invocado suficientemente la ilegalidad de la referida disposición. No obstante, señalan que en el propio escrito de demanda hicieron mención al problema que suponía la falta de determinación correcta del plazo en el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1151/2012. Esto supone, a su juicio, que sí formularon objeciones contra la norma recogida en el precepto mencionado y que partieron de la base de que no se habían garantizado de forma suficiente sus derechos en cuanto oponentes.
(1) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Genova (Italia) el 11 de agosto de 2016 — Kerly Del Rosario Martinez Silva/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova
(Asunto C-449/16)
(2016/C 410/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’appello di Genova
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Kerly Del Rosario Martinez Silva
Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova
Cuestiones prejudiciales
1) |
Una prestación como la prevista en el artículo 65 de la Ley n.o 448/1998, denominada «subsidio para familias con al menos tres hijos menores» ¿constituye una prestación familiar en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) n.o 883/2004? (1) |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿se opone el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE (2) a una normativa como la italiana, en virtud de la cual un trabajador de un tercer país que sea titular de un «permiso único de trabajo» (de una vigencia superior a seis meses) no puede beneficiarse del citado «subsidio para familias con al menos tres hijos» aunque conviva con tres o más hijos menores y perciba unos ingresos inferiores a los límites establecidos por ley? |
(1) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
(2) Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L 343, p. 1).
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de agosto de 2016 — Stadion Amsterdam CV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-463/16)
(2016/C 410/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stadion Amsterdam CV
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que, en el caso de que un servicio, que a efectos de la percepción del IVA constituye una única prestación, esté compuesto por dos o más elementos concretos y específicos a los que, de ser prestados como servicios separados, se les aplicarían tipos del IVA distintos, la percepción del IVA por este servicio compuesto debe practicarse en función de los distintos tipos aplicables a dichos elementos cuando la remuneración del servicio puede desglosarse conforme a una correcta proporción entre los elementos?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/9 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2016 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-489/16)
(2016/C 410/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, G. von Rintelen, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32), al no adoptar, a más tardar el 16 de junio de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva por importe de 8 710 EUR por día desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto por infracción del deber de comunicar las medidas para la transposición de la Directiva 2012/34/UE. |
— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la transposición de la Directiva finalizó el 16 de junio de 2015.
De las diversas repuestas dadas por el Gran Ducado de Luxemburgo, y, en particular, de su respuesta al dictamen motivado, se desprende que, más de un año después de que concluyese el plazo de transposición establecido por la Directiva, el Gran Ducado de Luxemburgo todavía no había adoptado las medidas necesarias.
La determinación de la sanción en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, se basa en los tres criterios aplicados en el marco del apartado 2 de dicho artículo, a saber, la gravedad de la infracción, su duración, y la necesidad de garantizar el efecto disuasorio de la sanción para evitar comportamientos reincidentes.
Tribunal General
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/10 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Klein/Comisión
(Asunto T-309/10 RENV) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Directiva 93/42/CEE - Régimen armonizado que garantiza la seguridad y la protección de la salud de los pacientes, usuarios y terceros en relación con la utilización de los productos sanitarios - Artículo 8 - Notificación de una decisión de prohibición de comercialización - Falta de toma de postura de la Comisión - Artículo 18 - Marchamo CE indebido - Perjuicio - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Relación de causalidad»))
(2016/C 410/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Christoph Klein (Großgmain, Austria) (representantes: inicialmente, H.-J. Ahlt y M. Ahlt, posteriormente, H.-J. Ahlt, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sipos y G. von Rintelen, agentes, asistidos por C. Winkler, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia del incumplimiento por la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO 1993, L 169, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Christoph Klein, la Comisión Europea y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/10 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2016 — Secolux/Comisión
(Asunto T-363/14) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento de licitación de un contrato público de servicios - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Acceso parcial - Interés público superior - Obligación de motivación»])
(2016/C 410/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Secolux, Association pour le contrôle de la sécurité de la construction (Capellen, Luxemburgo) (representantes: N. Prüm-Carré y E. Billot, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Buchet y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE contra las decisiones de la Comisión de los días 1 y 14 de abril de 2014 por las que se denegó a la demandante el acceso íntegro a determinados documentos relativos a la licitación con la referencia 02/2013/OIL, que tenía por objeto controles de seguridad que habían de realizarse en varios inmuebles ubicados en Luxemburgo (DO 2013/S 156-271471).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Secolux, Association pour le contrôle de la sécurité de la construction. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/11 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Tose’e Ta’avon Bank/Consejo
(Asunto T-435/14) (1)
([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Excepción de ilegalidad - Atribución de una competencia de ejecución al Consejo - Criterio relativo a las entidades que apoyan al Gobierno iraní - Error de Derecho - Error de hecho - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Derechos fundamentales»])
(2016/C 410/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tose’e Ta’avon Bank (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de mantener la inclusión del nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39), y en la que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO 2012, L 88, p. 1), en su versión comunicada por un dictamen de 15 de marzo de 2014.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tose’e Ta’avon Bank. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/12 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-437/14) (1)
([«FEOGA, sección “Garantía” - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Sistema integrado de gestión y control - Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad - Corrección financiera a tanto alzado decidida por la Comisión conforme a las directrices internas adoptadas en la materia - Carga de la prueba - Interpretación del anexo II del Reglamento (CE) n.o 73/2009»])
(2016/C 410/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt y J. Kraehling, agentes, asistidos por V. Wakefield, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Skelly y D. Triantafyllou, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y B. Koopman, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de nueve filas del cuadro anexo a la Decisión de Ejecución 2014/191/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2014, L 104, p. 43), en lo que se refiere a la partida del cuadro anexo de la citada Decisión relativa a las correcciones financieras aplicadas a unos gastos realizados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Escocia durante los ejercicios financieros de 2008, 2009 y 2010, por importe de 5 606 459,48 euros, por no ajustarse a las normas de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/12 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Intercon/Comisión
(Asunto T-632/14) (1)
([«Cláusula compromisoria - Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Decisión de la Comisión de exigir la devolución de los importes abonados a la demandante - Naturaleza contractual del litigio - Artículo 44, apartado 1, letra c), y apartado 5 bis, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991 - Admisibilidad - Alcance de la auditoría - Documentos y observaciones presentados tras la expiración de los plazos acordados»])
(2016/C 410/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Intercon sp. z.o.o. (Łódź, Polonia) (representante: B. Eger, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herbout-Borczak y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE para que se declare la violación, por la Comisión, de las disposiciones del convenio de subvención n.o 224297, relativo a la financiación del proyecto ARTreat, y para que se anule el escrito de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se informa a la demandante, sobre la base de una auditoría que se le efectuó, de la recuperación de 258 479,21 euros indebidamente abonados como contribución financiera de la Unión Europea y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE para que se declare que los importes abonados corresponden a costes admisibles y, por tanto, no deben devolverse.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Intercon sp. z.o.o. cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrió la Comisión Europea. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/13 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Intercon/Comisión
(Asunto T-206/15) (1)
([«Cláusula compromisoria - Séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Convenio de subvención relativo al proyecto “Virtual Pathological Heart of the Virtual Physiological Human” - Decisión de la Comisión de exigir la devolución de una parte de los importes abonados - Inadmisibilidad - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991 - Documentos y observaciones presentados tras la expiración de los plazos acordados»])
(2016/C 410/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Intercon sp. z.o.o. (Łódź, Polonia) (representante: B. Eger, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herbout-Borczak y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 272 TFUE para que se declare, por una parte, la violación, por la Comisión, de las disposiciones del convenio de subvención n.o 224635, relativo a la financiación del proyecto «Virtual Pathological Heart of the Virtual Physiological Human (VPH2)» y, por otra parte, que los importes abonados en concepto de contribución financiera de la Unión Europea corresponden a costes admisibles y que el importe de 70 620 euros, reclamado a la demandante mediante el escrito de la Comisión de 28 de enero de 2015 y la nota de adeudo adjunta en anexo, no debe, por tanto, devolverse.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Inatercon sp. z.o.o. cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrió la Comisión Europea. |
7.11.2016 |
ES |
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C 410/14 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Grupo de originación y análisis/EUIPO — Bankinter (BK PARTNERS)
(Asunto T-228/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BK PARTNERS - Marca nacional denominativa y figurativa anterior bk. - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 410/17)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Grupo de originación y análisis, S.L. (Madrid) (representantes: A. Burgueño Minguela y H. Pequerul Palenciano, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: B. Uriarte Valiente y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Bankinter, S.A. (Madrid) (representante: A. Gómez López, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2015 (asunto R 1329/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Bankinter y Grupo de originación y análisis.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Grupo de originación y análisis, S.L. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/14 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Łabowicz/EUIPO — Pure Fishing (NANO)
(Asunto T-237/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión NANO - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 410/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Edward Łabowicz (Kłodzko, Polonia) (representante: M. Żygadło, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pure Fishing, Inc. (Spirit Lake, Iowa, Estados Unidos) (representante: J. Dickerson, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2015 (asunto R 2426/2013-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Pure Fishing y el Sr. Łabowicz.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Edward Łabowicz. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/15 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Lacamanda Group/EUIPO — Woolley (HENLEY)
(Asunto T-362/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión HENLEY - Marcas del Reino Unido y de la Unión denominativas anteriores HENLEYS - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior»])
(2016/C 410/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: The Lacamanda Group Ltd (Mánchester, Reino Unido) (representante: C. Scott, Barrister)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Nigel Woolley (Braceborough, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2015 (asunto R 2255/2012-4) relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre The Lacamanda Group y Nigel Woolley.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de abril de 2015 (asunto R 2255/2012-4). |
2) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de The Lacamanda Group Ltd. |
3) |
El Sr. Nigel Woolley cargará con sus propias costas. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/15 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Pinto Eliseu Baptista Lopes Canhoto/EUIPO — University College London (CITRUS SATURDAY)
(Asunto T-400/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión CITRUS SATURDAY - Marca nacional denominativa anterior CITRUS - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación conferida por el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Reglas 19 y 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95»))
(2016/C 410/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ana Isabel Pinto Eliseu Baptista Lopes Canhoto (Algés, Portugal) (representante: A. Pita Negrão, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: University College London (Londres, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de abril de 2015 (asunto R 2109/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Sra. Pinto Eliseu Baptista Lopes Canhoto y University College London.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Ana Isabel Pinto Eliseu Baptista Lopes Canhoto. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/16 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2016 — Satkirit Holdings/EUIPO — Advanced Mailing Solutions (luvo)
(Asunto T-449/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión luvo - Marca denominativa anterior de la Unión luvo - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 410/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Satkirit Holdings Ltd (Douglas, Isla de Man) (representante: M. Vanhegan, Barrister)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Sliwinska y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Advanced Mailing Solutions Ltd (East Kilbride, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de mayo de 2015 (asunto R 877/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Advanced Mailing Solutions y Satkirit Holdings.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Satkirit Holdings Ltd. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/17 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2016 — Satkirit Holdings/EUIPO — Advanced Mailing Solutions (luvoworld)
(Asunto T-450/15) (1)
([«Marca de la Unión - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión luvoworld - Marca de denominativa anterior de la Unión luvo - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 410/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Satkirit Holdings Ltd (Douglas, Isla de Man) (representante: M. Vanhegan, Barrister)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Sliwinska y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Advanced Mailing Solutions Ltd (East Kilbride, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de mayo de 2015 (asunto R 1480/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Advanced Mailing Solutions y Satkirit Holdings.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Satkirit Holdings Ltd. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/17 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — European Food/EUIPO — Société des produits Nestlé (FITNESS)
(Asunto T-476/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión FITNESS - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 37, letra b), inciso iv), y regla 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso»])
(2016/C 410/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Food SA (Drăgăneşti, Rumanía) (representante: I. Speciac, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz, A. Lambrecht y S. Cobet-Nüse, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de junio de 2015 (asunto R 2542/2013-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre European Food y Société des produits Nestlé.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de junio de 2015 (asunto R 2542/2013-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre European Food SA y Société des produits Nestlé SA. |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de European Food. |
3) |
Société des produits Nestlé cargará con sus propias costas. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/18 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Sun Cali/EUIPO — Abercrombie & Fitch Europe (SUN CALI)
(Asunto T-512/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión SUN CALI - Marca nacional figurativa anterior CaLi co - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Representación ante la Sala de Recurso - Establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Unión - Personas jurídicas económicamente vinculadas - Artículo 92, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 410/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sun Cali, Inc. (Denver, Colorado, Estados Unidos) (representante: C. Thomas, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Abercrombie & Fitch Europe SA (Mendrisio, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de junio de 2015 (asuntos acumulados R 1260/2014-5 y R 1281/2014-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Abercrombie & Fitch Europe y Sun Cali.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sun Cali, Inc. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/19 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — LLR-G5/EUIPO — Glycan Finance (SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR-G5)
(Asunto T-539/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR-G5 - Marcas internacionales denominativas anteriores Silicium Organique G5- Glycan 5-Si-Glycan-5-Si-G5 y Silicium Organique G5 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 410/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LLR-G5 Ltd (Castlebar, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl, H. Hartwig, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Glycan Finance Corp. Ltd (Sheffield, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de junio de 2015 (asunto R 291/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Glycan Finance Corp. y LLR-G5.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a LLR-G5 Ltd. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/19 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Weissenfels/Parlamento
(Asunto T-684/15 P) (1)
([«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Responsabilidad extracontractual - Imparcialidad del Tribunal de la Función Pública - Datos de carácter personal»])
(2016/C 410/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Roderich Weissenfels (Friburgo de Brisgovia, Alemania) (representante: G. Maximini, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: J. Steele y S. Seyr, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2015, Weissenfels/Parlamento (F-92/14, EU:F:2015:110), mediante el cual se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Roderich Weissenfels. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/20 |
Auto del Tribunal General de 22 de septiembre de 2016 — Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft y otros/Comisión
(Asunto T-750/15) (1)
([«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Energías renovables - Ayuda concedida por determinadas disposiciones de la Ley alemana de Fuentes de Energía Renovables, en su versión modificada (Ley EEG de 2014) - Ayuda en favor de la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para los grandes consumidores de energía - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»])
(2016/C 410/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH (Zeitz, Alemania), RWE Power AG (Essen, Alemania) y Vattenfall Europe Mining AG (Cottbus, Alemania) (representantes: U. Karpenstein, K. Dingemann y M. Kottmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2014) 5081 final de la Comisión, de 23 de julio de 2014, adoptada en el procedimiento de ayudas de Estado SA.38632 (2014/N) concedidas por la República Federal de Alemania (EEG 2014 — Reforma de la Ley de Energías Renovables).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH, RWE Power AG y Vattenfall Europe Mining AG. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/20 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — Sogepa/Comisión
(Asunto T-761/15) (1)
((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Cristalería - Ayuda en forma de préstamo - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Obligación de recuperar la ayuda concedida a favor de una empresa en quiebra - Infracción de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»))
(2016/C 410/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société wallonne de gestion et de participations (Sogepa) (Lieja, Bélgica) (representantes: A. Lepièce y H. Baeyens, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, L. Armati y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE contra los artículos 3 a 6 de la Decisión (UE) 2015/1825 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, relativa a la ayuda de Estado no notificada SA.34791 (2013/C) (ex 2012/NN) — Bélgica — Ayuda de salvamento de Val Saint-Lambert SA (DO 2015, L 269, p. 47).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
La Société wallonne de gestion et de participations (Sogepa) cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/21 |
Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2016 — Sartour/Parlamento
(Asunto T-78/16) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Concesión del servicio de restauración en un edificio del Parlamento Europeo - Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Anulación de la licitación - Sobreseimiento»))
(2016/C 410/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sartour (Beveren, Bélgica) (representante: M. Cherchi, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: Z. Nagy y S. Toliušis, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto, por un lado, la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2015, por la que se rechaza la oferta presentada por el demandante en el procedimiento de licitación 06B40/2015/M073 para la concesión del servicio de restauración de dieta mediterránea en el edificio del Parlamento Europeo Altiero Spinelli, en Bruselas, y, por otro, la anulación de la «decisión» del Parlamento de adjudicar la referida concesión a otro licitador.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Parlamento Europeo. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/21 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Niculae y otros/Rumanía y otros
(Asunto T-256/16 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Desestimación del recurso principal - Sobreseimiento»))
(2016/C 410/30)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandantes: Ioan Niculae (Bucarest, Rumanía) y los otros cinco demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: M. Vasii, abogada)
Demandadas: Rumanía, Comisión Europea, Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía y Autoritatea naţională de reglementare în domeniul energiei (ANRE) (Rumanía)
Objeto
Demanda de medidas provisionales presentada en el marco de un recurso contra Rumanía, la Comisión Europea, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y la Autoritatea naţională de reglementare în domeniul energiei (ANRE) (Rumanía).
Fallo
1) |
Sobreseer la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Ioan Niculae y las demás partes demandantes, cuyos nombres figuran en el anexo, cargarán con sus propias costas. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/22 |
Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Haeberlen/ENISA
(Asunto T-632/16)
(2016/C 410/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Thomas Haeberlen (Swisttal, Alemania) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)
Demandada: Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
Por consiguiente:
— |
Anule la decisión del 21 de octubre de 2015. |
— |
Anule la decisión de 20 de mayo de 2016, recibida el 23 de mayo de 2016, por la que se desestima la reclamación. |
— |
Ordene la indemnización por daño moral al demandante, evaluado en 3 000 euros. |
— |
Condene a la parte demandada a pagar todas las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento (UE) n.o 422/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 5) y del Reglamento (UE) n.o 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO 2014, L 129, p. 12) (en lo sucesivo, «Reglamentos impugnados»). En particular, la adopción de los Reglamentos impugnados incurrió en varias violaciones y, en particular, incurrió en vicios sustanciales de forma, incumplió la obligación de motivación, infringió el artículo 10 del anexo XI del Estatuto aplicable antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15), infringió los artículos 10, 11 y 65 del Estatuto, vulneró los principios de los derechos adquiridos y de proporcionalidad, vulneró el principio de protección de la confianza legítima y las reglas del diálogo social. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del deber de asistencia y protección. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/23 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2016 — Camerin/Parlamento
(Asunto T-647/16)
(2016/C 410/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Laure Camerin (Etterbeek, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule la decisión impugnada. |
— |
Anule, en la medida en que se sea necesario, la decisión denegatoria. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, dirigido contra la decisión adoptada el 1 de diciembre de 2015 por el Secretario General del Grupo S&D del Parlamento Europeo, por la que se le deniega la prolongación de su actividad una vez cumplidos 65 años, y hasta el 31 de diciembre de 2016 (la decisión impugnada), la parte demandante invoca un motivo único, dividido en dos partes:
— |
Primera parte, basada en la infracción del artículo 52 del Estatuto de los Funcionarios, en un error manifiesto de apreciación y en la violación del principio de buena administración. |
— |
Segunda parte, basada en la infracción del artículo 1, párrafo sexto, del anexo II del Estatuto de los Funcionarios. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/23 |
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2016 — Crocs/EUIPO — Gifi Diffusion (Footwear)
(Asunto T-651/16)
(2016/C 410/33)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Crocs, Inc. (Niwot, Colorado, Estados Unidos) (representantes: J. Guise, D. Knight, L. Cassidy y H. Seymour, Solicitors, M. Berger, N. Hadjadj Cazier y H. Haouideg, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gifi Diffusion (Villeneuve-sur-Lot, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo comunitario «Footwear» — Dibujo o modelo comunitario n.o 257001-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2016 en el asunto R 853/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y declare que la divulgación en la red constituye una divulgación previa en el sentido del artículo 7; confirme la validez del dibujo comunitario registrado impugnado y desestime la pretensión de que se declare la nulidad. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002. |
— |
Infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 6/2002. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/24 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2016 — Márquez Alentà/EUIPO — Fiesta Hotels & Resorts (Representación de una hormiga)
(Asunto T-657/16)
(2016/C 410/34)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Marc Márquez Alentà (Cervera, España) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fiesta Hotels & Resorts, SL (Ibiza, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa (Representación de una hormiga) — Solicitud de registro no 12 715 661
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30/06/2016 en el asunto R 1242/2015-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada en lo que respecta a la estimación parcial del recurso R 1242/2015-1 y la oposición para determinados productos solicitados en la clase 16 y los servicios de la clase 35; |
— |
confirmar en consecuencia la resolución de la División de oposición y por tanto la concesión de la marca solicitada para todos los productos y servicios solicitados en clase 16, 35, 41 y 43; |
— |
imponga a la demandada las costas del proceso, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del RMC. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento no 207/2009. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/25 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2016 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de julio de 2016 en el asunto F-100/15, De Nicola/BEI
(Asunto T-666/16 P)
(2016/C 410/35)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
El recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso y, reformando la sentencia recurrida, anule los puntos 1 y 2 del fallo y los apartados 33, 46 a 60, 85 a 94, 100 a 106 y 107 a 109 de la sentencia recurrida. |
— |
En consecuencia, anule o descarte la aplicación de la decisión del Comité de recursos de 8 de diciembre de 2014, en su caso devolviendo el expediente al mismo tras haber fijado los criterios a los que debe ajustarse para adoptar una nueva decisión; reconozca que el BEI sometió al Dr. De Nicola a acoso psicológico y le condene a indemnizar a éste por los perjuicios sufridos tal como se había solicitado en el recurso en primera instancia, o, con carácter subsidiario, remita el asunto a otra Sala de Apelación de este Tribunal para que resuelva de nuevo, con una composición diferente, sobre las partes anuladas, previa realización del peritaje médico ya solicitado. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de julio de 2016 en la que se desestimó el recurso, interpuesto por el recurrente, en el que éste solicitaba la anulación de la decisión del Comité de recursos de 8 de diciembre de 2014 por la que se desestimó su recurso contra su informe de evaluación de 2013, así como de la decisión de la parte demandada de no ascenderlo. El recurrente solicita además que se reconozca el acoso psicológico del que afirma ser víctima y se condene al Banco a indemnizarlo por los perjuicios morales, físicos y materiales que alega haber sufrido.
En apoyo de sus alegaciones, el recurrente afirma que la pretensión de que se reconozca el acoso psicológico se basa en el propio artículo 41 del Reglamento de personal del Banco y que, por tanto, no existe ningún problema en cuanto a contenidos o materias que deban sustraerse a la competencia del juez comunitario. A este respecto, pone de relieve que la jurisprudencia del Tribunal General confirma la obligación del juez de la Unión de pronunciarse sobre la pretensión de que reconozca un hecho.
El recurrente sostiene además que concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para estimar la pretensión de condena a la indemnización del perjuicio.
El recurrente critica igualmente los apartados 46 a 60 de la sentencia recurrida, relativos a la pretensión de anulación de la decisión del Comité de recursos, en la medida en que esta parte de la sentencia se ha basado en el presupuesto de que no había quedado acreditado que la decisión del Comité de recursos adoleciera de un error manifiesto de apreciación.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/25 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2016 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de julio de 2016 en el asunto F-82/15, De Nicola/BEI
(Asunto T-669/16 P)
(2016/C 410/36)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
El recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso y, reformando la sentencia recurrida, anule el punto 2 del fallo y los apartados 12, 13, 24, 55 a 57, 123 a 135 y 157 a 165 de la sentencia recurrida. |
— |
En consecuencia, condene a la demandada a indemnizar al Dr. De Nicola por los perjuicios sufridos, tal como se había solicitado en el recurso en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se interpone contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de julio de 2016 en la que se desestimó en parte el recurso, interpuesto por el recurrente, en el que éste solicitaba esencialmente, por un lado, la anulación de la decisión de 4 de diciembre de 2014 en la que la demandada le denegó el reembolso de ciertos gastos médicos y, por otro, que se condenase a la demandada y a la Unión Europea a indemnizarlo por los perjuicios que alegaba haber sufrido.
En apoyo de su recurso, el recurrente impugna las conclusiones sobre la validez científica de la laserterapia que figuran en la sentencia recurrida.
El recurrente sostiene además que en el presente asunto concurren los requisitos exigidos para la indemnización del perjuicio tanto material como moral.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/26 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2016 — Digital Rights Ireland/Comisión
(Asunto T-670/16)
(2016/C 410/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Digital Rights Ireland Ltd (Bennettsbridge, Irlanda) (representante: E. McGarr, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Declare que la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE.UU., adolece de un error manifiesto de apreciación cometido por la Comisión, en la medida en que declara la existencia de un nivel adecuado de protección de datos personales en Estados Unidos, conforme con la Directiva 95/46/CE. (1) |
— |
Declare la nulidad de pleno Derecho de la Decisión impugnada y ordene la anulación de la Decisión impugnada, relativa a la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE.UU. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46, a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46, a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-362/14, Schrems. |
3. |
Tercer motivo, basado en que los «principios de privacidad» o las «declaraciones y compromisos» contenidas en los anexos I y III a VII de la Decisión impugnada no constituyen «compromisos internacionales», en el sentido del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que lo dispuesto en la Foreign Intelligence Surveillance Act of 1978 Amendments Act of 2008 (Ley de 2008 por la que se modifica la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior de 1978) (en lo sucesivo, «FISA Amendments Act of 2008») es una normativa que permite a las autoridades públicas acceder de forma indiscriminada al contenido de comunicaciones electrónicas, y, en consecuencia, infringe el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
5. |
Quinto motivo, basado en que lo dispuesto en la FISA Amendments Act of 2008 es una normativa que permite a las autoridades públicas acceder secretamente de forma indiscriminada al contenido de comunicaciones electrónicas, y, en consecuencia, infringe el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
6. |
Sexto motivo, basado en que, al no trasponer en su integridad las disposiciones de la Directiva 95/46 (especialmente su artículo 28, apartado 3), la Decisión impugnada, de acuerdo con su contenido, no garantiza de manera apropiada la protección total de los derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea a los ciudadanos de la Unión Europea cuando sus datos se transfieren a los Estados Unidos de América. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la incompatibilidad de la resolución impugnada con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
8. |
Octavo motivo, basado en que, en la medida en que la Decisión impugnada permite el acceso indiscriminado a las comunicaciones electrónicas por parte de autoridades policiales extranjeras, o, subsidiariamente, al no haber establecido ninguna protección frente a dicho acceso, es nula, ya que vulnera los derechos a la vida privada, a la protección de datos, la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación, tal como los consagran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión Europea. |
9. |
Noveno motivo, basado en que, en la medida en que la Decisión impugnada permite el acceso indiscriminado a las comunicaciones electrónicas por parte de autoridades policiales extranjeras, o, subsidiariamente, al no haber establecido ninguna protección frente a dicho acceso, y por tanto, no provee vías de recurso adecuadas para los ciudadanos de la Unión a cuyos datos personales se ha accedido, deniega a los particulares el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una buena administración, infringiendo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión Europea. |
10. |
Décimo motivo, basado en que, al no trasponer plenamente los derechos contenidos en la Directiva 95/46 (especialmente en sus artículos 14 y 15), la Decisión impugnada, de acuerdo con su contenido, no garantiza de manera apropiada la protección total de los derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea a los ciudadanos de la Unión Europea cuando sus datos se transfieren a los Estados Unidos de América. |
(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/27 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2016 — C=Holdings/EUIPO — Trademarkers (C=commodore)
(Asunto T-672/16)
(2016/C 410/38)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: C=Holdings BV (Oldenzaal, Países Bajos) (representantes: P. Maeyaert, K. Neefs, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Trademarkers NV (Amberes, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «C=commodore» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 907082
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de julio de 2016 en el asunto R 2585/2015-4
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que desestima el recurso de la demandante y devuelva el asunto a la Sala de Recurso. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la demandante. |
Motivo invocado
— |
Infracción de los artículos 51, apartado 1, letra a), y 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/28 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)
(Asunto T-675/16)
(2016/C 410/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Wirecard AG (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca de la Unión «mycard2go» — Solicitud de registro n.o 14303416
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 en el asunto R 282/2016-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la demandada para que prosiga el procedimiento de registro en relación con UM 014303416. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las relativas al procedimiento de recurso ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009 en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/29 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Wirecard/EUIPO (mycard2go)
(Asunto T-676/16)
(2016/C 410/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Wirecard AG (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión con el elemento denominativo «mycard2go» — Solicitud de registro n.o 14303457
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 en el asunto R 280/2016-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la demandada para que prosiga el procedimiento de registro en relación con UM 014303457. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las relativas al procedimiento de recurso ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009 en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/29 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2016 — KUKA Systems/EUIPO (MATRIX BODY SHOP)
(Asunto T-683/16)
(2016/C 410/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: KUKA Systems GmbH (Augsburgo, Alemania) (representantes: B. Maneth, abogada, y C. Huch-Hallwachs, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MATRIX BODY SHOP» —Solicitud de registro n.o 14182661
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de julio de 2016 en el asunto R 2503/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/30 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2016 — Ciarko spółka z ograniczoną odpowiedzialnością/EUIPO — Maan (campanas extractoras de cocina)
(Asunto T-684/16)
(2016/C 410/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Demandante: Ciarko spółka z ograniczoną odpowiedzialnością sp.k. (Sanok, Polonia) (representante: M. Żabińska, asesor jurídico)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Maan sp. z o.o. (Grójec, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 1775792-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de julio de 2016, en el asunto R 1212/2015-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción de los artículos 25, apartado 1, letra b), 4, apartado 1, y 6, del Reglamento n.o 6/2002. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/30 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2016 — Jiménez Gasalla/EUIPO (B2B SOLUTIONS)
(Asunto T-685/16)
(2016/C 410/43)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Carlos Javier Jiménez Gasalla (Madrid, España) (representante: E. Estella Garbayo, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «B2B SOLUTIONS» — Solicitud de registro no 14 016 224
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22/07/2016 en el asunto R 244/2016-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de fecha de 22 de julio de 2016; |
— |
anule la resolución de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada en primera instancia por la EUIPO por la que se acordó la denegación total de la marca de referencia; |
— |
modifique las anteriores resoluciones acordando la concesión total de la marca del demandante; |
— |
condena en costas del presente procedimiento, así como del procedimiento de recurso a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/31 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2016 — Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Nadal Esteban (STYLO & KOTON)
(Asunto T-687/16)
(2016/C 410/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ (Estambul, Turquía) (representantes: J. Güell Serra y E. Stoyanov Edissonov, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Joaquín Nadal Esteban (Alcobendas, Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «STYLO & KOTON» — Marca de la Unión n.o 9917436
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de declaración de nulidad.
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2016, en el asunto R 1779/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Ordene a la EUIPO que declare la nulidad de la marca impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/32 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2016 — Janssen-Cases/Comisión
(Asunto T-688/16)
(2016/C 410/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mercedes Janssen-Cases (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. De Montigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones de la Comisión de 15 de junio de 2016 de cubrir el puesto de Mediador de la Comisión mediante la nominación de otro candidato y de rechazar la candidatura de la demandante para esta función. |
— |
Condene a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de cien mil euros en concepto de indemnización de los daños materiales y morales sufridos. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 6, apartado 3, de la Decisión C(2002)601 de la Comisión, relativa al servicio de mediación reforzado, en la medida en que las decisiones impugnadas fueron adoptadas por la Comisión pese a ser competencia exclusiva de su Presidente, a propuesta del Director General de la Dirección de Recursos Humanos y de Seguridad, previo dictamen del Comité de Personal. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales que establece el derecho a la información y consulta de los trabajadores, en el presente asunto el derecho a la consulta efectiva del Comité de Personal de la Comisión. |
3. |
Tercer motivo, basado en la desviación de poder cometida por la Comisión en los procedimientos puestos en marcha para cubrir el puesto de Mediador de la Comisión. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de la obligación de motivación, el error manifiesto de apreciación, la vulneración de los principios de confianza legítima, de proporcionalidad y de buena administración. |
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/32 |
Auto del Tribunal General de 7 de septiembre de 2016 — Gemeente Eindhoven/Comisión
(Asunto T-370/13) (1)
(2016/C 410/46)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/33 |
Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2016 — Indecopi/EUIPO — Synergy Group (PISCO)
(Asunto T-446/15) (1)
(2016/C 410/47)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/33 |
Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2016 — Indecopi/EUIPO — Synergy Group (PISCO SOUR)
(Asunto T-447/15) (1)
(2016/C 410/48)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/33 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Almashreq Investment Fund/Consejo
(Asunto T-463/15) (1)
(2016/C 410/49)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/33 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Othman/Consejo
(Asunto T-464/15) (1)
(2016/C 410/50)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/33 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-465/15) (1)
(2016/C 410/51)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/34 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-466/15) (1)
(2016/C 410/52)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/34 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Drex Technologies/Consejo
(Asunto T-467/15) (1)
(2016/C 410/53)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/34 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Souruh/Consejo
(Asunto T-468/15) (1)
(2016/C 410/54)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/34 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Bena Properties/Consejo
(Asunto T-469/15) (1)
(2016/C 410/55)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/34 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Cham/Consejo
(Asunto T-470/15) (1)
(2016/C 410/56)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/35 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo
(Asunto T-471/15) (1)
(2016/C 410/57)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/35 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo
(Asunto T-705/15) (1)
(2016/C 410/58)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/35 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-706/15) (1)
(2016/C 410/59)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/35 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Souruh/Consejo
(Asunto T-707/15) (1)
(2016/C 410/60)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/35 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Cham y Bena Properties/Consejo
(Asunto T-708/15) (1)
(2016/C 410/61)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/36 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Almashreq Investment Fund/Consejo
(Asunto T-709/15) (1)
(2016/C 410/62)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/36 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Drex Technologies/Consejo
(Asunto T-710/15) (1)
(2016/C 410/63)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/36 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Othman/Consejo
(Asunto T-711/15) (1)
(2016/C 410/64)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/36 |
Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-714/15) (1)
(2016/C 410/65)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/36 |
Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2016 — Skechers USA France/EUIPO — IM Production (Zapatos)
(Asunto T-9/16) (1)
(2016/C 410/66)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/37 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2016 — NI/SEPD
(Asunto T-237/16) (1)
(2016/C 410/67)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/38 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de junio de 2016 — Stepien y Animali/Comisión
(Asunto F-61/12) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión nacionales - Propuestas de bonificación de anualidades - Acto no lesivo - Inadmisibilidad del recurso - Solicitud de resolución sin examen del fondo del asunto - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 410/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Beata Stepien (Bruselas, Bélgica) y Mario Animali (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados; seguidamente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados; posteriormente J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados; finalmente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Baquero Cruz y D. Martin, agentes; seguidamente J. Currall y G. Gattinara, agentes; posteriormente G. Gattinara, agente; finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de las propuestas de transferencia de los derechos de pensión adquiridos con anterioridad a la incorporación al servicio de la Comisión sobre la base del cálculo que tiene en cuenta las nuevas disposiciones generales de aplicación que entraron en vigor tras las solicitudes de transferencia de las partes demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Beata Stepien y el Sr. Mario Animali cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 227 de 28.7.2012, p. 38.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/38 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de junio de 2016 — Wille y Skovsboell/Comisión
(Asunto F-75/12) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión nacionales - Propuestas de bonificación de anualidades - Acto no lesivo - Inadmisibilidad del recurso - Solicitud de resolución sin examen del fondo del asunto - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 410/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Daniel Wille (Mouscron, Bélgica) y Bo Skovsboell (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados; seguidamente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados; posteriormente J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados; finalmente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Baquero Cruz y D. Martin, agentes; seguidamente J. Currall y G. Gattinara, agentes; posteriormente G. Gattinara, agente; finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión por la que se calcula la bonificación de los derechos de pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Comisión y de la desestimación de las reclamaciones presentadas por los demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Daniel Wille y el Sr. Bo Skovsboell cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 287 de 22.9.2012, p. 41.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/39 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de junio de 2016 — Poniskaitis/Comisión
(Asunto F-152/12) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión nacionales - Propuestas de bonificación de anualidades - Acto no lesivo - Inadmisibilidad del recurso - Solicitud de resolución sin examen del fondo del asunto - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 410/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jonas Poniskaitis (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados; seguidamente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados; posteriormente J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados; finalmente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y G. Gattinara, agentes; seguidamente J. Currall y G. Gattinara, agentes; posteriormente G. Gattinara, agente; finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de proceder al cálculo de la bonificación de los derechos de pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio sobre la base de las nuevas disposiciones generales de aplicación.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Jonas Poniskaitis cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 71 de 9.3.2013, p. 30.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/40 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de junio de 2016 — Marinozzi/Comisión
(Asunto F-39/15) (1)
((Función pública - Agentes contractuales - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión nacionales - Propuestas de bonificación de anualidades - Acto no lesivo - Inadmisibilidad del recurso - Solicitud de resolución sin examen del fondo del asunto - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 410/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gabrio Marinozzi (Santo Domingo, República Dominicana) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, agentes; seguidamente G. Gattinara, agente; finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la propuesta de transferencia de los derechos de pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión, basada en las nuevas disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Gabrio Marinozzi cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 178 de 1.6.2015, p. 27.
7.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 410/40 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 6 de junio de 2016 — Matzke/Comisión
(Asunto F-87/15) (1)
(2016/C 410/72)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 262 de 10.8.2015, p. 43.