ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 365

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
4 de octubre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 365/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8169 — Verlinvest/CRC/JV) ( 1 )

1

2016/C 365/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8176 — Lindsay Goldberg/Flexibles Group) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 365/03

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de octubre de 2016 — Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 365/04

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

3

2016/C 365/05

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

15


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 365/06

Anuncio de conclusión del procedimiento parcialmente reabierto relativo a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

27

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 365/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8184 — CVC/CPPIB/Petco) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28

2016/C 365/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8164 — Steinhoff International/Pikolin/Cofel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

2016/C 365/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8198 — Alliance Automotive Group/FPS Distribution) ( 1 )

30


 

Corrección de errores

2016/C 365/10

Corrección de errores del Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de melamina originaria de la República Popular China ( DO C 167 de 11.5.2016 )

31


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8169 — Verlinvest/CRC/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 365/01)

El 9 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8169. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8176 — Lindsay Goldberg/Flexibles Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 365/02)

El 19 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8176. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/2


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de octubre de 2016

Tipo de cambio del euro (2)

3 de octubre de 2016

(2016/C 365/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1236

JPY

yen japonés

113,90

DKK

corona danesa

7,4463

GBP

libra esterlina

0,87318

SEK

corona sueca

9,5930

CHF

franco suizo

1,0918

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9625

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

308,18

PLN

esloti polaco

4,2933

RON

leu rumano

4,4505

TRY

lira turca

3,3861

AUD

dólar australiano

1,4638

CAD

dólar canadiense

1,4702

HKD

dólar de Hong Kong

8,7145

NZD

dólar neozelandés

1,5454

SGD

dólar de Singapur

1,5326

KRW

won de Corea del Sur

1 237,21

ZAR

rand sudafricano

15,2641

CNY

yuan renminbi

7,4962

HRK

kuna croata

7,5053

IDR

rupia indonesia

14 587,14

MYR

ringit malayo

4,6272

PHP

peso filipino

54,179

RUB

rublo ruso

70,0010

THB

bat tailandés

38,910

BRL

real brasileño

3,6409

MXN

peso mexicano

21,6150

INR

rupia india

74,7660


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/3


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 365/04)

LICITACIÓN PÚBLICA CON VISTAS A LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL, ASÍ COMO DE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL EN LA ZONA DE «PROSZOWICE»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

El artículo 49h, apartado 2, de la ley geológica y minera [Diario Oficial (Dziennik Ustaw) de 2015, acto 196, en su versión modificada].

2.

El Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 relativo a la presentación de ofertas para la obtención de concesiones para la prospección y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Diario Oficial Dz. U. de 2015, acto 1171).

3.

La Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3, edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Denominación: Ministerstwo Środowiska

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Warsaw, Poland

Tel.+48 223692449, +48 223692447; Fax +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Naturaleza de las actividades que dan lugar a la adjudicación de una concesión:

Concesión de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como de extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Proszowice», bloques en concesión n.o 373, 374 y 393.

2)   Zona en la que se desarrollarán las actividades:

Los límites de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación están definidos por las líneas que unen los puntos con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

265 797,369

606 784,682

2

256 877,580

606 993,250

3

256 866,895

601 531,158

4

265 972,196

601 470,879

5

265 785,258

594 508,986

6

256 792,099

594 610,492

7

256 861,670

598 860,040

8

251 837,130

598 803,240

9

245 959,166

604 332,289

10

240 684,937

604 381,020

11

240 244,081

603 139,260

12

238 495,594

597 181,464

13

238 486,801

597 044,425

14

254 726,425

579 328,472

15

265 370,279

579 332,115

16

269 669,762

596 654,081

17

284 288,245

596 762,366

18

284 357,997

606 534,408

19

266 162,867

623 612,266

La superficie de la proyección vertical de la zona cubierta por el procedimiento de licitación es de 818,29 km2.

La zona cubierta por el procedimiento de licitación está situada en los distritos y municipios siguientes de:

el voivodato de Pequeña Polonia:

 

distrito de Cracovia: los municipios de: Słomniki (2,04 % de la superficie total), Kocmyrzów-Luborzyca (3,97 %), Igołomnia-Wawrzeńczyce (6,30 %);

 

la ciudad y municipio de Cracovia (0,29 %),

 

distrito de Proszowice: los municipios de: Radziemice (3,57 %), Pałecznica (2,74 %), Koniusza (10,81 %), Proszowice (7,17 %), Nowe Brzesko (2,94 %), Koszyce (0,18 %),

 

distrito de Wieliczka: los municipios de: Niepołomice (3,86 %), Kłaj (2,29 %),

 

distrito de Bochnia: los municipios de: Drwinia (7,05 %), Bochnia (0,98 %),

 

distrito de Dąbrowa: el municipio de Gręboszów (0,01 %);

el voivodato de Santa Cruz (Województwo świętokrzyskie):

 

distrito de Pińczów: los municipios de: Michałów (0,04 %), Pińczów (1,47 %), Działoszyce (5,47 %), Złota (3,43 %),

 

distrito de Kazimierza: los municipios de: Skalbmierz (8,81 %), Czarnocin (8,43 %), Kazimierza Wielka (12,44 %), Bejsce (1,80 %), Opatowiec (3,91 %),

 

distrito de Busko: el municipio de Wiślica (< 0,01 %).

El objetivo de los trabajos previstos en las formaciones del Jurásico y del Cretácico es documentar los yacimientos de petróleo y gas natural en la zona descrita anteriormente y extraer el petróleo y el gas natural.

3)   Plazo de recepción de las ofertas (mínimo 90 días a partir de la fecha de publicación del anuncio) y lugar de entrega de las ofertas

Las ofertas deberán llegar a la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16 h (CET/CEST) en un plazo de 91 días a partir del día siguiente a de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Condiciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y su ponderación, a fin de garantizar el respeto de las condiciones enumeradas en el artículo 49k de la Ley de Geología y Minería de 9 de junio de 2011

Podrán presentar ofertas las entidades que hayan superado el procedimiento de cualificación de conformidad con el artículo 49a, apartado 16, puntos 1 y 2, de la Ley de Geología y Minería, independientemente o en calidad de explotadora si varias entidades solicitan la concesión conjuntamente.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de ofertas atendiendo a los criterios siguientes:

30 %

capacidades financieras que ofrezcan una garantía suficiente en cuanto a la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y modalidades de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación procedente de terceros;

25 %

capacidades técnicas para la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad del potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos;

20 %

ámbito y calendario de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o mineras propuestas;

10 %

experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, que garantice la seguridad de las actividades, la protección de la vida y la salud humanas y animales y la protección del medio ambiente;

10 %

tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto;

5 %

ámbito y calendario de la toma obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, en particular la extracción de testigos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados anteriormente, dos o más ofertas obtienen la misma nota, la cuantía del canon por usufructo minero debida durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para efectuar la selección definitiva entre las ofertas afectadas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos sobre la concesión

Nombre de la zona: Proszowice

Localización: en tierra; bloques en concesión n.o 373, 374 y 393;

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales de petróleo y gas natural

Niveles estructurales

Cenozoico

Mesozoico

Paleozoico

Sistemas petrolíferos

Paleozoico-Mesozoico

Rocas madre

Rocas del Ordovícico, del Silúrico, del Devónico, del Carbonífero y del Jurásico medio

Rocas almacén

Arenisca glauconítica del Cenomaniense (Cretácico superior) y calcáreas detríticas del Rauraciense (Jurásico superior, parte inferior del Oxfordiense superior)

Rocas de cobertura

Margas del Senoniense (parte superior del Cretácico superior) y formaciones de la antefosa carpatiense (capa del Cracoviano)

Espesor de la capa superior

350-750 m

Tipo de trampa

estructural

Yacimientos encontrados en las proximidades (GN = gas natural; P = petróleo)

Pławowice (P) — descubierto en 1964; extracción acumulada en 50 años: 610 710 toneladas; producción en 2014: 4 580 toneladas; reservas y recursos: extracción: 92 490 toneladas (industrial 20 130 toneladas)

Grobla (P) — descubierto en 1962, extracción acumulada en 52 años: 2 822 590 toneladas de petróleo con una producción asociada de 145 020 000 m3 de gas; producción en 2014: 4 430 toneladas; reservas y recursos: extracción 48 300 toneladas (industrial 21 050 toneladas)

Mniszów (P) — descubierto en 1966, no explotado

Dąbrówka (GN) — descubierto en 1976; extracción acumulada en 38 años: 425 350 000 m3; producción en 2014: 1 230 000 m3; reservas y recursos: extracción 30 850 000 m3 (industrial: 8 020 000 m3)

Grądy Bocheńskie (GN) — descubierto en 1985; extracción acumulada en 18 años: 166 900 000 m3; producción en 2014: no disponible; reservas y recursos: extracción 39 170 000 m3 (industrial: 14 050 000 m3)

Rajsko (GN) — descubierto en 1997; extracción acumulada en 3 años: 20 630 000 m3; producción en 2014: 6 730 000 m3; reservas y recursos: extracción 142 370 000 m3 (industrial: 54 370 000 m3)

Rylowa (GN) — descubierto en 1988; extracción acumulada en 4 años: 66 460 000 m3; producción en 2014: 27 110 000 m3; reservas y recursos: extracción 478 540 000 m3 (industrial: 175 160 000 m3)

Rysie (GN) — descubierto en 1985; extracción acumulada en 25 años: 75 810 000 m3; producción en 2014: 740 000 m3; reservas y recursos: extracción 15 960 000 m3 (industrial: 1 470 000 m3)

Szczepanów (GN) — descubierto en 1990; extracción acumulada en 16 años: 707 240 000 m3; producción en 2014: 9 870 000 m3; reservas y recursos: extracción 206 960 000 m3 (industrial: 116 620 000 m3)

Łazy (GN) — descubierto en 1995; extracción acumulada en 7 años: 12 480 000 m3; producción en 2014: no disponible; reservas y recursos: extracción 13 400 000 m3 (industrial: no disponible)

Łętowice-Bogumiłowice (GN) — descubierto en 1993; extracción acumulada en 18 años: 137 580 000 m3; producción en 2014: 400 000 m3; reservas y recursos: extracción 110 870 000 m3 (industrial: 21 150 000 m3)

Sondeos sísmicos efectuados (propietario)

1975 Kazimierza Wielka-Dąbrowa Tarnowska 2D (Tesoro Público)

1977-1978 Bochnia-Czchów-Pilzno 2D (Tesoro Público)

1987-1988 Kazimierza Wielka-Pińczów-Nowy Korczyn 2D (Tesoro Público)

1987-1988 Niepołomice-Gdów-Myślenice 2D (Tesoro Público)

1989-1990 Kazimierza Wielka-Pińczów-Nowy Korczyn 2D (PGNiG)

1991-1993 Słomniki-Pińczów 2D (PGNiG)

1993 Liplas-Grobla-Żukowice 2D (PGNiG)

2003 Puszcza-Krzeczów-Borek 2D (Tesoro Público)

Pozos de referencia (TVD)

Puszcza-14 (1 642 m), Dodów 2 (1 267 m), Kózki 1 (800 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades objeto de la concesión se iniciarán en el plazo de 14 días desde la fecha de la decisión de adjudicación definitiva de la concesión.

7)   Condiciones de adjudicación de la concesión, en particular en lo que se refiere al importe, el ámbito y las modalidades de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de Geología y Minería y, cuando proceda, el importe, el ámbito y las modalidades de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 2 de dicha Ley:

El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía para cubrir el incumplimiento o el cumplimiento parcial de las condiciones establecidas en la concesión y a financiar la clausura de la mina en caso de caducidad, retirada o derogación de la concesión. Esta garantía deberá constituirse para el período entre la fecha de adjudicación de la concesión y la fecha de cierre de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía es de 100 000 PLN (cien mil złotys). La forma y fecha de pago se rigen por el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de Geología y Minería.

8)   Ámbito mínimo de los trabajos geológicos propuestos, incluidas las operaciones geológicas o mineras:

El programa mínimo de trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración se compone de los elementos siguientes:

Duración de la fase I: 12 meses

Ámbito: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo

Duración de la fase II: 12 meses

Ámbito: realización de sondeos sísmicos 2D (100 km) o perforación de un pozo de una profundidad máxima de 2 000 m, con extracción obligatoria de testigos a intervalos de prospección

Duración de la fase III: 24 meses

Ámbito: perforación de un pozo de una profundidad máxima de 2 000 m, con extracción obligatoria de testigos a intervalos de prospección

Duración de la fase IV: 12 meses

Ámbito: análisis de los datos obtenidos

9)   Período de la concesión:

La duración de la concesión será de 10 años, incluidas:

una fase de prospección y exploración de cinco años de duración, a partir de la fecha de adjudicación de la concesión;

una fase de extracción, a partir de la fecha de la decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos:

La ejecución del programa de trabajo de la concesión no debe perjudicar los derechos de los propietarios de los terrenos ni dispensa de la necesidad de cumplir los demás requisitos establecidos en la legislación, en particular la Ley de Geología y Minería, y los requisitos de gestión del territorio, protección del medio ambiente, gestión de las tierras agrícolas y forestales, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo de constitución del derecho de usufructo minero:

El modelo de acuerdo figura en el anexo.

12)   Información sobre la cuantía del canon para la constitución del derecho de usufructo minero:

La cuantía mínima del canon para la constitución del derecho de usufructo minero para la zona de «Proszowice» durante el período de base de cinco años ascenderá a 173 902,99 PLN (ciento setenta y tres mil novecientos dos zlotys y noventa y nueve grosz) anuales. El canon anual para la constitución del derecho de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se ajustará al índice medio anual de precios al consumo fijado de forma acumulada para el período entre la firma del acuerdo y el año anterior al de la fecha de pago del canon y anunciado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística en el Diario Oficial de la República de Polonia («Monitor Polski») (artículo 49h, apartado 3, inciso 12, de la Ley de Geología y Minería).

13)   Información sobre los requisitos aplicables a las ofertas y documentos que deberán presentar los licitadores

1.

La oferta deberá indicar:

1)

el nombre (razón social) y la sede social del licitador;

2)

el objeto de la oferta, junto con una descripción que delimite la zona de la concesión para la que se deberá constituir el derecho de usufructo minero;

3)

el período para el que se otorgará la concesión, la duración de la fase de prospección y exploración y la fecha de inicio de las actividades;

4)

la finalidad, el ámbito y la naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o de las operaciones mineras, así como información sobre los trabajos que se efectuarán para alcanzar el objetivo previsto y sobre las tecnologías previstas;

5)

un calendario anual de la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y el ámbito de los trabajos;

6)

el ámbito y el calendario de tomas obligatorias de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, en particular las extracciones de testigos, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, apartado 2, inciso 2, de la Ley de Geología y Minería;

7)

los derechos mantenidos por el licitador sobre el bien inmueble (superficie) en el que se desarrollarán las actividades previstas, o el derecho cuya constitución solicita la entidad;

8)

una lista de las zonas cubiertas por planes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplicará a los proyectos sujetos a una decisión relativa a las condiciones medioambientales;

9)

la manera de luchar contra los impactos medioambientales negativos de las actividades previstas;

10)

el alcance de la información geológica de que dispone el licitador;

11)

experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, que garantice la seguridad de las actividades, la protección de la vida y la salud humanas y animales y la protección del medio ambiente;

12)

capacidades técnicas para la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad del potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos;

13)

capacidades financieras que ofrezcan una garantía suficiente en cuanto a la realización de las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y modalidades de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación procedente de terceros;

14)

la tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras:

15)

la cuantía propuesta de la contraprestación por la constitución del derecho de usufructo minero, que no podrá ser inferior a la cuantía indicada en el anuncio de la apertura del procedimiento de licitación;

16)

la forma propuesta de constitución de la garantía mencionada en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de Geología y Minería;

17)

si varias entidades presentan conjuntamente una oferta, esta deberá además especificar:

a)

el nombre (razón social) y la sede social de todas las entidades que presenten la oferta;

b)

la entidad explotadora;

c)

las participaciones porcentuales en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestas en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en un procedimiento de licitación deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de apertura de dicho procedimiento.

3.

La oferta deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

1)

documentos que prueben la existencia de las circunstancias descritas en la oferta, en particular los extractos de los registros pertinentes;

2)

la prueba de la constitución de una garantía;

3)

copia de la decisión que confirma el resultado positivo del procedimiento de cualificación previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de Geología y Minería;

4)

anexos gráficos elaborados de conformidad con los requisitos aplicables a los mapas de explotación minera, que indiquen los límites administrativos del país;

5)

en caso de utilización de los recursos técnicos de otras entidades para la ejecución de la concesión, los documentos en los que estas entidades se comprometen a poner esos recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en la licitación;

6)

dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, proporcionar información adicional en sus ofertas o adjuntar documentación suplementaria.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales o copias certificadas conformes de los originales con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplicará a las copias de documentos que deban adjuntarse a la oferta y que hayan sido creadas por la autoridad que otorgue la concesión.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deberán presentarse acompañados de una traducción jurada al polaco.

7.

Las ofertas se presentarán dentro de un sobre o paquete sellado donde figure el nombre (razón social) del licitador y se indique el objeto de la licitación.

8.

Las ofertas presentadas fuera del plazo de entrega de las ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre el modo de constitución de la garantía, su importe y el plazo de pago

Los licitadores deberán depositar una garantía de 1 000 PLN (mil zlotys) antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de ofertas

La autoridad competente para el otorgamiento de concesiones nombrará un comité de evaluación de ofertas a los fines de la gestión del procedimiento de licitación y de selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del comité están establecidos en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 relativo a la presentación de ofertas para la obtención de concesiones para la prospección y explotación de yacimientos de hidrocarburos, así como la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Diario Oficial Dz. U. de 2015, acto 1171). El comité de evaluación presentará para su autorización a la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones un informe sobre el procedimiento de licitación, que será simultáneamente accesible a las demás entidades licitadoras, así como toda la documentación relativa a la licitación.

IV.2)   Explicaciones complementarias

En un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, toda entidad interesada podrá solicitar a la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones que le facilite explicaciones sobre las condiciones de la licitación. En un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la autoridad competente publicará esas explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej) en la página pertinente del servicio interesado.

IV.3)   Información complementaria

La información completa sobre la zona abarcada por la licitación figura en el expediente de datos geológicos («Pakiet danych geologicznych») recogidos por el servicio geológico polaco que está disponible en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en el Departamento «Geología y concesiones geológicas» del Ministerio de Medio Ambiente en la dirección siguiente:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych

Ministerstwo Środowiska

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se constituye un derecho de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice»

celebrado en Varsovia, el … de 2016, entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministro de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de quien el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 5 de 27 de enero de 2016, en lo sucesivo denominado el «Tesoro Público»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa) …

en lo sucesivo, denominado el «titular del derecho de usufructo minero»,

redactado como sigue:

1.

1.

El Tesoro Público, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de: Kocmyrzów-Luborzyca, Igołomnia-Wawrzeńczyce, Radziemice, Pałecznica, Koniusza, Koszyce, Kłaj, Drwinia, Bochnia, Gręboszów, las ciudades y municipios de: Słomniki, Proszowice, Nowe Brzesko, Niepołomice, la ciudad de Cracovia en la provincia de Pequeña Polonia, así como la zona situada en los municipios de: Michałów, Złota, Czarnocin, Bejsce, Opatowiec, Wiślica, las ciudades y municipios de: Pińczów, Działoszyce, Skalbmierz, Kazimierza Wielka en la provincia de Świętokrzyskie, cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 19 con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

Coordenadas

X

Y

1

265 797,369

606 784,682

2

256 877,580

606 993,250

3

256 866,895

601 531,158

4

265 972,196

601 470,879

5

265 785,258

594 508,986

6

256 792,099

594 610,492

7

256 861,670

598 860,040

8

251 837,130

598 803,240

9

245 959,166

604 332,289

10

240 684,937

604 381,020

11

240 244,081

603 139,260

12

238 495,594

597 181,464

13

238 486,801

597 044,425

14

254 726,425

579 328,472

15

265 370,279

579 332,115

16

269 669,762

596 654,081

17

284 288,245

596 762,366

18

284 357,997

606 534,408

19

266 162,867

623 612,266

constituye por el presente un derecho de usufructo minero a favor del titular del derecho de usufructo minero en la zona arriba definida, limitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y, por debajo, por la base de formaciones jurásicas, siempre que el titular del derecho de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice» en el plazo de un año desde la fecha del presente acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición para obtener la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular del derecho de usufructo minero estará autorizado a:

1)

en las formaciones jurásicas y cretácicas, efectuar actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural, así como extraer petróleo y gas natural;

2)

en el resto de la zona, llevar a cabo trabajos y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones jurásicas y cretácicas.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 818,29 km2.

2.

1.

El acuerdo por el que se constituye el derecho de usufructo minero surtirá efecto en la fecha de obtención de la concesión.

2.

El derecho de usufructo minero se constituye por un plazo de 10 años, de los que cinco años serán para la fase de prospección y exploración, y cinco años para la fase de extracción, sin perjuicio de las disposiciones de la sección 9.

3.

El derecho de usufructo minero expirará en la fecha de finalización de la concesión.

3.

1.

El derecho de usufructo minero faculta al titular del mismo para utilizar la zona especificada en el artículo 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice», así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de la zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de Geología y Minería de 9 de junio de 2011 [(Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2015, acto 196, modificado) en lo sucesivo «Ley de Geología y Minería» y las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Durante la fase de prospección y exploración, el titular del derecho de usufructo minero podrá explotar los minerales explorados únicamente en la medida necesaria para elaborar documentación geológica y de inversión.

2.

El titular del derecho de usufructo minero se compromete a comunicar por escrito al Tesoro Público toda modificación que implique un cambio de nombre o forma organizativa, de número de registro y de identificación, un aumento o disminución del capital social, el traspaso de la concesión a otra entidad de pleno derecho, la solicitud de declaración de quiebra, la declaración de insolvencia, la apertura de un procedimiento concursal o la apertura de un procedimiento de liquidación. El Tesoro Público podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

4.

El acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular, los propietarios del terreno, y el titular del derecho de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

5.

El Tesoro Público se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular del derecho de usufructo minero.

6.

1.

El Titular del derecho de usufructo minero abonará al Tesoro Público la siguiente remuneración en pago del mismo en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, durante la fase de cinco años de prospección y exploración por cada año de usufructo minero (contado como 12 meses consecutivos):

a)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el primer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el segundo año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el tercer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el cuarto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

(importe) … PLN (en letra s): … zlotys) por el quinto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

a reserva de las disposiciones del apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon debido por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular del derecho de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon debe ajustarse al índice de precios al consumo de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular del derecho de usufructo minero deberá abonarlo no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, tras tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon mencionado en el apartado 1 se ajustará al índice medio anual de precios al consumo fijado de forma acumulada para el período entre la firma del acuerdo y el año anterior al de la fecha de pago del canon y anunciado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística en el Diario Oficial de la República de Polonia («Monitor Polski») (artículo 49h, apartado 3, inciso 12, de la Ley de Geología y Minería).

4.

Si la fecha de pago del canon coincide con el año civil de celebración del acuerdo, el canon no estará sujeto a indexación.

5.

Si el acuerdo se celebró y entró en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indexación si el titular del derecho de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se celebra y entra en vigor el acuerdo.

6.

Si el titular del derecho de usufructo minero pierde el derecho de usufructo minero constituido en virtud del acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se perdió este derecho. No obstante, si el derecho de usufructo minero se pierde como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, el titular del derecho de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, teniendo en cuenta el índice correspondiente al año anterior a la terminación del acuerdo. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida del derecho de usufructo minero. La pérdida del derecho de usufructo minero no exime al titular del mismo de sus obligaciones medioambientales en relación con el objeto del usufructo minero, en particular las obligaciones relativas a la protección de los yacimientos.

7.

El titular del derecho de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria n.o 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000 del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia, en pago del derecho de usufructo minero relativo a una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Proszowice».

La fecha de pago será la fecha de abono de los fondos en la cuenta del Tesoro Público.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del presente acuerdo queden sujetas a imposición, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro Público informará por escrito al titular del derecho de usufructo minero en caso de modificación del número de cuenta mencionado en el apartado 7.

10.

El titular del derecho de usufructo minero enviará al Tesoro Público una copia de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 en los siete días siguientes a la fecha de pago del canon por la constitución del derecho de usufructo minero.

7.

Una vez que el titular del derecho de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las partes firmarán un anexo del acuerdo en los treinta días siguientes a la fecha de dicha decisión, en el que se establecerán las condiciones de aplicación del acuerdo durante la fase de extracción.

8.

El titular del derecho de usufructo minero solamente podrá ejercer el derecho de usufructo minero establecido en la sección 1, apartado 1, previa obtención del consentimiento escrito del Tesoro Público.

9.

1.

Si el titular del derecho de usufructo minero no respeta las obligaciones enumeradas en el acuerdo, el Tesoro Público podrá, sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 3 y 4, denunciar el acuerdo con efecto inmediato sin que el titular del derecho de usufructo minero pueda presentar reivindicaciones en relación con la propiedad de los terrenos. No obstante, el acuerdo no se podrá denunciar si el incumplimiento de esas obligaciones por parte del titular del derecho de usufructo minero es consecuencia de un caso de fuerza mayor.

2.

Cuando se denuncie el acuerdo por las razones contempladas en el apartado 1, el titular del derecho de usufructo minero abonará al Tesoro Público una penalización del 25 % del canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, ajustado al índice correspondiente al año anterior a aquel en que se puso fin al acuerdo.

3.

Si el titular del derecho de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días superado el plazo especificado en el artículo 6, apartados 1 o 2, el Tesoro Público requerirá al titular del derecho de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo de la solicitud, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

El Tesoro Público podrá denunciar el acuerdo total o parcialmente previo aviso con 30 días de antelación, con efecto a finales del mes civil, si el titular del derecho de usufructo minero no informa al Tesoro Público de las circunstancias mencionadas en la sección 3, apartado 2, en un plazo de 30 días a partir de su advenimiento.

5.

El titular del derecho de usufructo minero estará vinculado por el acuerdo hasta la fecha de caducidad de la concesión, sin posibilidad de denunciarlo.

6.

La denuncia del acuerdo deberá efectuarse por escrito so pena de nulidad.

7.

Las partes convienen que, si el Tesoro Público denuncia el acuerdo, el canon abonado por el derecho de usufructo minero previsto en la sección 6, apartado 1, no será reembolsable.

8.

El Tesoro Público se reserva el derecho de exigir una indemnización superior al importe de las penalizaciones contractuales generalmente previstas si la cuantía del perjuicio sufrido por el Tesoro Público sobrepasa las penalizaciones contractuales.

10.

En caso de fuerza mayor, las partes emprenderán inmediatamente todas las medidas necesarias para convenir la forma de proceder. Por «fuerza mayor» se entenderá todo suceso inesperado que afecte directamente al titular del derecho de usufructo minero, que impida el ejercicio de la actividad objeto del acuerdo y que sea imprevisible o inevitable.

11.

El titular del derecho de usufructo podrá pedir, por escrito so pena de nulidad, la prórroga total o parcial del acuerdo.

12.

En caso de denuncia del acuerdo, el titular del derecho de usufructo minero no podrá exigir una deuda del Tesoro Público por el aumento del valor del objeto del derecho de usufructo minero.

13.

Todo litigio derivado del acuerdo será resuelto por el tribunal ordinario competente en la sede del Tesoro Público.

14.

En lo que se refiere a cualquier asunto no regido por el presente acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Geología y Minería y del Código Civil, en particular las relativas a los arrendamientos.

15.

El titular del derecho de usufructo minero sufragará los costes de la celebración del acuerdo.

16.

Las modificaciones del acuerdo se efectuarán por escrito, so pena de nulidad.

17.

El acuerdo se redacta en tres ejemplares (uno para el titular del derecho de usufructo minero y dos para el Ministro de Medio Ambiente).

El Tesoro Público

El titular del derecho de usufructo minero


4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/15


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 365/05)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL Y PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL EN LA ZONA DE «RYKI»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín de leyes (Dziennik Ustaw) 2015, rúbrica 196, en su versión modificada].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3); edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerio de Medio Ambiente

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Warsaw, Poland

Tel. +48 223692449, +48 223692447; Fax +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de petróleo y gas natural y para la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Ryki»; bloques cedidos en concesión: 276, 277, 296 y 297.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de las siguientes coordenadas del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

435 481,979

700 604,461

2

412 349,860

725 578,280

3

407 494,550

731 105,463

4

398 381,374

724 478,081

5

391 027,020

724 815,787

6

398 721,512

708 533,597

7

406 938,848

691 560,887

8

407 325,820

692 222,720

9

409 150,210

695 716,820

10

416 283,820

695 521,790

11

417 513,160

683 035,520

12

420 925,352

682 944,964

13

421 010,200

685 294,800

14

420 923,257

685 271,705

15

420 469,347

685 725,435

16

420 460,444

686 189,020

17

419 968,312

687 320,488

18

419 554,494

687 716,988

19

419 553,988

688 409,446

20

420 317,355

689 664,428

21

420 580,600

689 659,355

22

421 133,163

688 618,600

23

421 361,480

694 639,270

24

424 645,990

692 342,610

25

435 143,760

691 942,040

La superficie de la proyección vertical de la zona cubierta por el presente procedimiento de licitación es de 968,69 km2.

La zona cubierta por el procedimiento de licitación está situada en los siguientes distritos y municipios de las provincias de Mazowieckie y Lubelskie:

 

Distrito de Kozienice: municipios de Gniewoszów (2,53 % de la zona), Sieciechów (0,19 %) y Kozienice (0,07 %).

 

Distrito de Garwolin: municipio de Trojanów (6,82 %).

 

Distrito de Ryki: municipios de Kłoczew (4,10 %), Ryki (16,01 %), Stężyca (6,77 %), Dęblin (3,91 %), Nowodwór (1,39 %) y Ułęż (5,24 %).

 

Distrito de Lubartów: municipios de Michów (0,82 %) y Abramów (4,94 %).

 

Distrito de Puławy: municipios de Baranów (7,85 %), Żyrzyn (13,34 %), ciudad de Puławy (8,56 %), Puławy (2,79 %), Końskowola (5,94 %), Kurów (8,15 %), Nałęczów (0,18 %) y Markuszów (0,41 %).

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del devónico y del carbonífero es la documentación y la extracción de petróleo y gas natural en la zona descrita anteriormente.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 horas (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, puntos 1 y 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

:

capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

:

capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

:

contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

:

experiencia en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

:

la tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

:

contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Ryki

Localización: terrestre; bloques cedidos en concesión: 276, 277, 296 y 297

Tipo de depósito

Depósitos convencionales de petróleo y gas natural y depósitos no convencionales de gas natural

Niveles estructurales

Cenozoico

Mesozoico

Paleozoico

Sistemas de petróleo

I.

Convencional: paleozoico superior (devónico + carbonífero)

II.

No convencional: paleozoico (devónico superior, frasniense)

Rocas fuente

I.

Argilitas y lutitas del devónico (frasniense y fameniense) y sedimentos de lutitas arcillosas del carbonífero

II.

Calizas del devónico superior (frasniense)

Rocas almacén

I.

Sedimentos y areniscas clásticos del carbonífero superior con inclusiones de lutitas del devónico superior (fameniense)

II.

Calizas del devónico superior (frasniense)

Rocas sello

I.

Lutitas arcillosas, rocas carbonatadas, margosas y, en algunos lugares, evaporitas del devónico y complejos de lutitas, areniscas y argilitas del carbonífero

II.

Calizas del devónico superior (frasniense)

Grosor de la capa superior

De 1 150 m en la parte sudoriental a 1 500 m en la parte noroccidental

Tipo de trampa

Estructural, estratigráfica, estructural-estratigráfica

Depósitos identificados en las proximidades (GN: gas natural; P: petróleo)

Glinnik (P): descubierto en 1991; producción acumulada: 6 170 toneladas; producción en 2014: 340 toneladas; reservas y recursos: 8 000 toneladas (industrial: 5 390 toneladas)

Glinnik (GN asociado): descubierto en 1991; producción acumulada: 600 000 m3; producción en 2014: 40 000 m3, reservas y recursos: 680 000 m3 (industrial: 520 000 m3)

Stężyca (GN): descubierto en 2002; producción acumulada: 404 330 000 m3; producción en 2014: 690 000 m3, reservas y recursos: 402 880 000 m3 (industrial: 106 420 000 m3)

Świdnik (P): descubierto en 1982; explotado en 1998-2003; producción acumulada: 9 520 toneladas y 710 000 m3 de gas asociado

Ciecierzyn (GN): descubierto en 1988; producción acumulada: 171 590 000 m3 (desde 2000); producción en 2014: 15 240 000 m3, reservas y recursos: 472 320 000 m3 (industrial: 259 880 000 m3)

Mełgiew A y B (GN): descubierto en 1997; producción acumulada: 451 570 000 m3 (desde 2003); producción en 2014: 23 130 000 m3, reservas y recursos: 800 430 000 m3 (industrial: 172 590 000 m3)

Levantamientos sismológicos completados (propietario)

1974 Cuenca de Lublin 2D (Tesoro Público)

1979-1981, 1983-1986, 1988-1989 Tłuszcz-Dęblin-Lublin 2D (Tesoro Público)

1985 Wilga-Abramów 2D (Tesoro Público)

1989, 1991, 1993-1994 Tłuszcz-Dęblin-Lublin 2D (PGNiG)

1989-1992 Wilga-Abramów 2D (PGNiG)

1992, 1994, 1996 Żelechów-Radzyń Podlaski-Kock 2D (PGNiG)

1993 Żelechów-Radzyń Podlaski 2D (PGNiG)

1995-1997 Ryki-Żyrzyn 2D (PGNiG)

1998 Radość-Zamość 2D (Apache)

1999 Rycice 2D (Apache)

2003-2004 Pionki-Kazimierz 2D (Tesoro Público)

2003 Strych-Stężyca 2D (Tesoro Público)

2004 Pionki-Kazimierz 3D (Tesoro Público)

2005 Kock-Tarkawica 2D (Tesoro Público)

2011 Czernic-Ryki 2D (PGNiG)

Pozos de referencia y pozos análogos (TVD)

Pozos de referencia: Abramów 1 (4 825,8 m), Dęblin 8 (2 928,1 m)

Pozos análogos: Stężyca 1 (3 724 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en un plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento o la no conformidad con las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras

El programa mínimo de trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración se desarrollará como sigue:

Duración de la fase I: 12 meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

Duración de la fase II: 12 meses

Contenido: realización de levantamientos sismológicos 2D (100 km) o perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 000 m con extracción obligatoria de testigos de intervalos prospectivos.

Duración de la fase III: 24 meses

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 000 m con extracción obligatoria de testigos de intervalos prospectivos.

Duración de la fase IV: 12 meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción, que empieza a partir de la fecha de adopción de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los depósitos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la utilización de la tierra, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo figura en el anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Ryki» durante el período de base de cinco años asciende a 205 866 PLN (doscientos cinco mil ochocientos sesenta y seis eslotis) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo a efectos de la prospección y exploración de minerales se actualiza anualmente con arreglo a los índices de precios de consumo establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, como anuncia el Presidente del instituto nacional de estadística en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que determine la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Período durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

7)

Derechos de propiedad del licitador (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas cubiertas por regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos van a llevarse a cabo y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta;

b)

el agente;

c)

los porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos copias del expediente del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a las copias de documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de depósitos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín de leyes 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estarán a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En un plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de información pública (Biuletyn Informacji Publicznej) en la página del servicio administrativo subordinado a dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona cubierta por la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y solicitarse al Departamento de geología y concesiones ecológicas.

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Ryki»

celebrado en Varsovia el … de 2016 entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministro de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta de quien el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado en el Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 5 de 27 de enero de 2016, en lo sucesivo denominado el «Tesoro Público»

y

XXX, con domicilio social en: … (dirección completa) …

en lo sucesivo, el «titular del derecho de usufructo minero»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro Público, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Gniewoszów, Sieciechów y Trojanów y la ciudad y el municipio de Kozienice, en la provincia de Mazowieckie, y en los municipios de Kłoczew, Stężyca, Nowodwór, Ułęż, Michów, Abramów, Baranów, Żyrzyn, Puławy, Końskowola, Kurów y Markuszów, las ciudades y los municipios de Ryki y Nałęczów y las ciudades de Dęblin y Puławy, en la provincia de Lubelskie, cuyos límites están definidos por las líneas que unen los puntos 1 a 25 con las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

Coordenadas

X

Y

1

435 481,979

700 604,461

2

412 349,860

725 578,280

3

407 494,550

731 105,463

4

398 381,374

724 478,081

5

391 027,020

724 815,787

6

398 721,512

708 533,597

7

406 938,848

691 560,887

8

407 325,820

692 222,720

9

409 150,210

695 716,820

10

416 283,820

695 521,790

11

417 513,160

683 035,520

12

420 925,352

682 944,964

13

421 010,200

685 294,800

14

420 923,257

685 271,705

15

420 469,347

685 725,435

16

420 460,444

686 189,020

17

419 968,312

687 320,488

18

419 554,494

687 716,988

19

419 553,988

688 409,446

20

420 317,355

689 664,428

21

420 580,600

689 659,355

22

421 133,163

688 618,600

23

421 361,480

694 639,270

24

424 645,990

692 342,610

25

435 143,760

691 942,040

establece por el presente acuerdos derechos de usufructo minero en favor del titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, limitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y, por debajo, por la base de formaciones devónicas, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Ryki» en el plazo de un año desde la fecha del acuerdo que establece los derechos de usufructo minero.

2.

En caso de no cumplirse la condición para obtener la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero podrá:

1)

en las formaciones devónicas y carboníferas, llevar a cabo actividades de prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y extracción de petróleo y gas natural, y

2)

en el resto de la zona, llevar a cabo los trabajos y actividades necesarios para poder acceder a las formaciones devónicas y carboníferas.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 968,69 km2.

Artículo 2

1.

El acuerdo por el que se establecen derechos de usufructo minero surtirá efecto en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluye cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, sujeto a las disposiciones del artículo 9.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán en la fecha de finalización de la concesión.

Artículo 3

1.

Los derechos de usufructo minero facultan al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el artículo 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Ryki», así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de la zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín de Leyes (Dziennik Ustaw) 2015, artículo 196, modificada], en lo sucesivo «Ley de actividades geológicas y mineras», y las decisiones adoptadas en virtud de la misma. Durante la fase de prospección y exploración, el titular de los derechos de usufructo minero podrá explotar los minerales explorados únicamente en la medida necesaria para elaborar documentación geológica y de inversión.

2.

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro Público cualquier modificación que implique un cambio de nombre o de forma organizativa, una modificación de los números de registro e identificación o un aumento o reducción del capital social, la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra, la iniciación de un procedimiento de acuerdo o la iniciación de un procedimiento de liquidación. El Tesoro Público podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 4

El acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular, los propietarios del terreno, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 5

El Tesoro Público se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 6

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, durante la fase de cinco años de prospección y exploración por cada año de usufructo minero (contado como 12 meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el primer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el segundo año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el tercer año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el cuarto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el quinto año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

con sujeción a las disposiciones del apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año dado de usufructo minero se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con la media anual de los índices de precios al consumo en el período comprendido entre la celebración del presente acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon que publique el Presidente de la Oficina Estadística Central en el Monitor Polski (Boletín Oficial polaco).

4.

Si la fecha de pago del canon coincide con el año civil de celebración del acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el acuerdo se celebró y entró en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se celebra y entra en vigor el acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 2, apartados 1 y 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se perdieron estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 9, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, aplicando la indización correspondiente al año anterior a la finalización del acuerdo. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular, las referentes a la protección de los depósitos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria n.o 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000 del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia, en pago de derechos de usufructo minero relativos a una concesión para la prospección y exploración de depósitos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y gas natural en la zona de «Ryki».

La fecha de pago será la fecha de abono de los fondos en la cuenta del Tesoro Público.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al impuesto sobre bienes y servicios (IVA). Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del presente acuerdo queden sujetas a imposición, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto adeudado.

9.

El Tesoro Público notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los cambios en el número de cuenta indicado en el apartado 7.

10.

El titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro Público copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 en los siete días siguientes a la fecha de pago del canon por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las partes, en los treinta días siguientes a la fecha de dicha decisión, firmarán un anexo del acuerdo en el que se establecerán las condiciones de aplicación del acuerdo durante la fase de extracción.

Artículo 8

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro Público.

Artículo 9

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple las obligaciones establecidas en el acuerdo, el Tesoro Público podrá, sujeto a las disposiciones de los apartados 3 y 4, poner fin al acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido obligaciones contempladas en el acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Cuando se ponga fin al acuerdo por las razones contempladas en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro Público una penalización del 25 % del canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 2, apartados 1 y 2, con la indización correspondiente al año anterior a aquel en que se puso fin al acuerdo.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días superado el plazo especificado en el artículo 6, apartados 1 o 2, el Tesoro Público requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo de la solicitud, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

El Tesoro Público podrá poner fin al acuerdo en su totalidad o en parte con un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural, si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro Público de las circunstancias a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, en los treinta días siguientes a que se produzcan.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el acuerdo hasta la fecha de finalización de la concesión y no podrá poner fin al acuerdo.

6.

Se pondrá fin al acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las partes acuerdan que, si el Tesoro Público pone fin al acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 6, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro Público se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de la penalización contractual en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro Público exceda de la penalización contractual.

Artículo 10

En caso de fuerza mayor, las partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación. Se entenderá por «fuerza mayor» un acontecimiento inesperado que afecte directamente al titular de los derechos de usufructo minero, impida la realización de las actividades objeto del acuerdo y no pueda preverse ni evitarse.

Artículo 11

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 12

Si se pone fin al acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro Público basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 13

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro Público.

Artículo 14

En las cuestiones no reguladas por el acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil, en particular las relativas a los arrendamientos.

Artículo 15

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del acuerdo.

Artículo 16

Las modificaciones del acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 17

El presente acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministro de Medio Ambiente).

Tesoro Público

Titular de los derechos de usufructo minero


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/27


Anuncio de conclusión del procedimiento parcialmente reabierto relativo a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

(2016/C 365/06)

(1)

Mediante el Reglamento (UE) n.o 1036/2010, de 15 de noviembre de 2010 (1), la Comisión Europea (la «Comisión») impuso un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo («zeolita») originaria de Bosnia y Herzegovina («BH»), y posteriormente se impuso un derecho antidumping definitivo sobre las mismas importaciones mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 464/2011 (2) del Consejo (el «Reglamento definitivo»).

(2)

Tras la adopción del Reglamento definitivo, la Comisión, por medio de la Decisión de 13 de mayo de 2011 (3), aceptó un compromiso de precios que le ofreció el productor exportador cooperante de BH Alumina d.o.o. Zvornik («Alumina»), junto con su empresa vinculada en la Unión, AB Kauno Teikimsa filialas, ubicada en Kaunas, Lituania.

(3)

A raíz de una solicitud presentada por Alumina el 16 de junio de 2011, el Tribunal General de la Unión Europea («TG»), mediante la sentencia de 30 de abril de 2013 (4) en el asunto T-304/11, anuló el Reglamento definitivo en lo que respectaba a Alumina. El 11 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea interpuso un recurso por el que solicitaba que se anulara la sentencia del TG. El 1 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») dictó sentencia (5) y desestimó el recurso interpuesto por el Consejo.

(4)

El 20 de enero de 2015, la Comisión determinó, tras informar a los Estados miembros, reabrir parcialmente la investigación antidumping relativa a las importaciones de zeolita para aplicar las conclusiones del TJUE (6).

(5)

En agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (7) un anuncio de expiración inminente. Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación, las medidas originales expiraron el 15 de mayo de 2016 (8).

(6)

Una vez que han expirado las medidas, conviene poner fin al procedimiento en curso. El procedimiento parcialmente reabierto queda, por tanto, cerrado.


(1)  DO L 298 de 16.11.2010, p. 27.

(2)  DO L 125 de 14.5.2011, p. 1.

(3)  DO L 125 de 14.5.2011, p. 26.

(4)  Asunto T-304/11 Alumina/Consejo.

(5)  Asunto C-393/13P, Consejo/Alumina (pendiente de publicación).

(6)  DO C 17 de 20.1.2015, p. 26.

(7)  DO C 280 de 25.8.2015, p. 5.

(8)  El 13 de mayo de 2016 se publicó un anuncio de expiración (DO C 172 de 13.5.2016, p. 8).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8184 — CVC/CPPIB/Petco)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 365/07)

1.

El 27 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas CVC Capital Partners, junto con sus filiales, y CVC Capital Partners Advisory Group Holding Foundation y sus filiales («CVC Group», Luxemburgo) y el Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Petco Holdings, Inc. («Petco», Estados Unidos) mediante cualquier otro medio.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CVC Group: asesoría a fondos de inversión y su gestión, con intereses en diferentes empresas,

—   CPPIB: inversiones en acciones cotizadas, capital inversión, bienes inmobiliarios, infraestructura e instrumentos de renta fija,

—   Petco: venta minorista de productos y servicios para mascotas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8184 — CVC/CPPIB/Petco, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8164 — Steinhoff International/Pikolin/Cofel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 365/08)

1.

El 27 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Steinhoff Möbel Holding GmbH, perteneciente al grupo Steinhoff («Steinhoff», Sudáfrica), y Pikolin SL («Pikolin», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Cofel SA («Cofel», Francia), actualmente propiedad al 100 % de Pikolin, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Steinhoff: fabricación y venta mayorista de muebles y venta minorista principalmente de muebles, decoración del hogar y artículos de uso doméstico, aparatos eléctricos y bienes de consumo electrónicos y prendas de vestir, y servicios conexos,

—   Pikolin: fabricación, venta mayorista y venta minorista de muebles, en particular muebles de dormitorio (por ejemplo colchones, somieres y productos accesorios),

—   Cofel: fabricación, venta mayorista y venta minorista de muebles, en particular muebles de dormitorio (por ejemplo colchones, somieres y productos accesorios).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8164 — Steinhoff International/Pikolin/Cofel, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/30


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8198 — Alliance Automotive Group/FPS Distribution)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 365/09)

1.

El 27 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Alliance Automotive Group («AAG», Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de FPS Distribution («FPS», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

AAG se dedica a la distribución mayorista de piezas de recambio y servicios en el mercado de repuestos del automóvil de Francia, el Reino Unido y Alemania. AAG adquiere piezas de recambio de vehículos ligeros y comerciales de fabricantes y proveedores de las piezas que distribuye a través de su red de distribuidores (propiedad del grupo o independientes) principalmente a garajes independientes,

FPS es una sociedad de cartera. A través de sus tres filiales (Ferraris Piston Service Ltd, Apec Ltd y BTN Turbocharger Service Ltd), FPS desarrolla su actividad en el suministro y la distribución mayorista de piezas de recambio para automóviles en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8198 — Alliance Automotive Group/FPS Distribution, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


Corrección de errores

4.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/31


Corrección de errores del Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de melamina originaria de la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea C 167 de 11 de mayo de 2016 )

(2016/C 365/10)

En la página 8, se inserta el punto siguiente tras el punto 5.1:

«5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Se invita a los productores exportadores (1) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, a participar en la investigación de la Comisión.