ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 326/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2016/C 326/02 |
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2016/C 326/03 |
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2016/C 326/04 |
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2016/C 326/05 |
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2016/C 326/06 |
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2016/C 326/07 |
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2016/C 326/08 |
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2016/C 326/09 |
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2016/C 326/10 |
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2016/C 326/11 |
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2016/C 326/12 |
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2016/C 326/13 |
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2016/C 326/14 |
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2016/C 326/15 |
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2016/C 326/16 |
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2016/C 326/17 |
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2016/C 326/18 |
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2016/C 326/19 |
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2016/C 326/20 |
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2016/C 326/21 |
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2016/C 326/22 |
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2016/C 326/23 |
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2016/C 326/24 |
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2016/C 326/25 |
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2016/C 326/26 |
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2016/C 326/27 |
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2016/C 326/28 |
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2016/C 326/29 |
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2016/C 326/30 |
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2016/C 326/31 |
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2016/C 326/32 |
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2016/C 326/33 |
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2016/C 326/34 |
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2016/C 326/35 |
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2016/C 326/36 |
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2016/C 326/37 |
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Tribunal General |
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2016/C 326/38 |
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2016/C 326/39 |
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2016/C 326/40 |
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2016/C 326/41 |
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2016/C 326/42 |
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2016/C 326/43 |
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2016/C 326/44 |
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2016/C 326/45 |
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2016/C 326/46 |
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2016/C 326/47 |
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2016/C 326/48 |
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2016/C 326/49 |
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2016/C 326/50 |
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2016/C 326/51 |
Asunto T-17/16: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2016 — MS/Comisión |
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2016/C 326/52 |
Asunto T-375/16: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Sabre GLBL/EUIPO (INSTASITE) |
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2016/C 326/53 |
Asunto T-384/16: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Tri-Ocean Trading/Consejo |
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2016/C 326/54 |
Asunto T-387/16: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Terna/Comisión |
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2016/C 326/55 |
Asunto T-391/16: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2016 — Ayuntamiento de Madrid/Comisión |
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2016/C 326/56 |
Asunto T-392/16: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2016 — Axium/Parlamento |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2016/C 326/57 |
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2016/C 326/58 |
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2016/C 326/59 |
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2016/C 326/60 |
Asunto F-34/16: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2016 — ZZ/Parlamento |
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2016/C 326/61 |
Asunto F-35/16: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2016 — ZZ/Comisión |
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2016/C 326/62 |
Asunto F-6/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de junio de 2016 — FF/AESA |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2016/C 326/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena — Murcia) — Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo, sucursal en Zúrich, anteriormente Aktiv Kapital Portfolio Investments AG/Ángel Luis Egea Torregrosa
(Asunto C-122/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Proceso monitorio - Procedimiento de ejecución - Competencia del juez nacional de la ejecución para apreciar de oficio la nulidad de una cláusula abusiva - Principio de efectividad - Principio de fuerza de cosa juzgada))
(2016/C 326/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo, sucursal en Zúrich, anteriormente Aktiv Kapital Portfolio Investments AG
Demandada: Ángel Luis Egea Torregrosa
Fallo
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un auto de conclusión de un proceso monitorio, aun cuando disponga de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que haya dado lugar a ese auto cuando, por falta de oposición del consumidor en el proceso monitorio, el juez que haya dictado el auto no estuviera facultado para proceder a ese examen.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 31 de mayo de 2016 — Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis/Comisión Europea
(Asunto C-450/14 P) (1)
((Recurso de casación - Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 181 - Cláusula compromisoria - Contratos celebrados en el marco del sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación (2002-2006), del programa eTEN relativo a las redes transeuropeas de telecomunicaciones, y del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) - Informe de auditoría en el que se constata el carácter no subvencionable de los gastos presentados - Reclamación de reembolso de subvenciones abonadas - Indemnización a tanto alzado - Recurso de anulación - Reconvención))
(2016/C 326/03)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis (representante: S. Skliris, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Lejeune y A. Marcoulli, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2016 — Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF)/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Euroalliages
(Asunto C-345/15 P) (1)
([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 60/2012 - Importación de ferrosilicio originario de, entre otros lugares, Rusia - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 11, apartados 3 y 9 - Reconsideración provisional parcial])
(2016/C 326/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK), Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (representantes: B. Evtimov, abogado, y D. O’Keeffe, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Boelaert y E. McGovern, agentes), Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes), Euroalliages
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y a Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Bari — Italia) — Leonmobili Srl, Gennaro Leone/Homag Holzbearbeitungssysteme GmbH y otros
(Asunto C-353/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Artículo 3, apartados 1 y 2 - Procedimientos de insolvencia - Competencia internacional - Centro de los intereses principales del deudor - Traslado del domicilio de una sociedad a otro Estado miembro - Inexistencia de establecimiento en el Estado miembro de origen - Presunción de que el centro de los intereses principales es el lugar del nuevo domicilio social - Prueba en contrario])
(2016/C 326/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Appello di Bari
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Leonmobili Srl, Gennaro Leone
Demandadas: Homag Holzbearbeitungssysteme GmbH, Curatela del Fallimento Leonmobili Srl, ICO Srl, Arturo Salice SpA, Grafiche Ricciarelli di Ricciarelli Bernardino, Deutsche Bank SpA, Fida Srl, Elica SpA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el domicilio social de una sociedad se haya trasladado de un Estado miembro a otro, el tribunal ante el que se presente, con posterioridad a dicho traslado, una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el Estado miembro de origen únicamente podrá dejar sin aplicar la presunción de que el centro de los intereses principales de dicha sociedad está situado en el lugar del nuevo domicilio social y considerar que el centro de tales intereses seguía estando en el Estado miembro de origen en la fecha en que se presentó la solicitud, pese a que la sociedad en cuestión ya no dispusiera en dicho Estado de un establecimiento, si se da la circunstancia de que de otros elementos objetivos y verificables por los terceros resulta, no obstante, que en aquella fecha aún se encontraba allí el centro efectivo de dirección y control de la sociedad y de la administración de sus intereses.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie/ESET spol. s r.o. sp. z o.o. Oddział w Polsce
(Asunto C-393/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168 - Artículo 169, letra a) - Sociedad establecida en un Estado miembro en el que efectúa operaciones gravadas - Filial registrada en otro Estado miembro para el pago del impuesto sobre el valor añadido - Realización ocasional de operaciones gravadas en este Estado - Actividad principal consistente en la realización de operaciones internas en beneficio de dicha sociedad - Impuesto sobre el valor añadido soportado por esa filial - Deducción en el Estado miembro de registro))
(2016/C 326/06)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie
Demandada: ESET spol. s r.o. sp. z o.o. Oddział w Polsce
Fallo
El artículo 168 y el artículo 169, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que una filial, registrada en un Estado miembro para el pago del impuesto sobre el valor añadido, de una sociedad establecida en otro Estado miembro y que efectúa principalmente operaciones internas, no sujetas a dicho impuesto, en beneficio de esta sociedad, pero también, ocasionalmente, operaciones gravadas en su Estado miembro de registro, tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en este último Estado, que grava los bienes y servicios utilizados para las necesidades de las operaciones gravadas de dicha sociedad, efectuadas en el otro Estado miembro en el que ésta está establecida.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile e penale di Cagliari — Italia) — Salumificio Murru SpA/Autotrasporti di Marongiu Remigio
(Asunto C-121/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 101 TFUE - Transporte por carretera - Precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena que no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación - Competencia - Fijación de los costes por el Ministerio de Infraestructuras y Transportes))
(2016/C 326/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale civile e penale di Cagliari
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Salumificio Murru SpA
Demandada: Autotrasporti di Marongiu Remigio
Fallo
El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual el precio de los servicios de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena no puede ser inferior a los costes mínimos de explotación fijados por una Administración nacional.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/6 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2015 por Harper Hygienics S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 13 de mayo de 2015 en el asunto T-363/13, Harper Hygienics/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)
(Asunto C-474/15 P)
(2016/C 326/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Harper Hygienics S.A. (representante: D. Rzążewska, asesor jurídico)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Clinique Laboratories, LLC
Mediante auto de 7 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y lo desestimó en todo lo demás por infundado.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/6 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 2015 por Harper Hygienics S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 13 de mayo de 2015 en el asunto T-364/12, Harper Hygienics/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea — Clinique Laboratories (CLEANIC Kindii)
(Asunto C-475/15 P)
(2016/C 326/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Harper Hygienics S.A. [representante: D. Rzążewska, abogada (radca prawny)]
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Clinique Laboratories, LLC
Mediante auto de 7 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró inadmisible en parte el recurso de casación y lo desestimó respecto del resto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/6 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2015 por Roland SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 16 de julio de 2015 en el asunto T-631/14, Roland SE/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-515/15 P)
(2016/C 326/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Roland SE (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Christian Louboutin
Mediante auto de 14 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) desestimó el recurso de casación.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/7 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2015 por Eugenia Mocek, Jadwiga Wenta, KAJMAN Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 30 de septiembre de 2015 en el asunto T-364/13, Eugenia Mocek, Jadwiga Wenta, KAJMAN Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna/EUIPO
(Asunto C-619/15 P)
(2016/C 326/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Eugenia Mocek, Jadwiga Wenta, KAJMAN Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna (representante: B. Szczepaniak, radca prawny)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 21 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró inadmisible el recurso de casación.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 30 de noviembre de 2015 — Susanne Sokoll-Seebacher y Manfred Naderhirn
(Asunto C-634/15)
(2016/C 326/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Susanne Sokoll-Seebacher, Manfred Naderhirn
Otros intervinientes: Agnes Hemetsberger, Mag. Jungwirth und Mag. Fabian OHG y otros
Mediante auto de 30 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha declarado que:
La sentencia de 13 de febrero de 2014, Sokoll-Seebacher (C-367/12, EU:C:2014:68), debe leerse en el sentido de que el criterio basado en un límite fijo del número de «personas a las que se debe continuar abasteciendo», determinado por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, no debe aplicarse, para comprobar la existencia de necesidad de apertura de una nueva oficina de farmacia, de una manera general, en cada situación concreta que sea objeto de comprobación
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/7 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2016 por Min Liu contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 18 de noviembre de 2015 en el asunto T-813/14, Liu/EUIPO
(Asunto C-41/16 P)
(2016/C 326/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Min Liu (representante: Y. Zhang, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 8 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/8 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2016 por Copernicus-Trademarks Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 25 de junio de 2015 en el asunto T-186/12, Copernicus-Trademarks/EUIPO
(Asunto C-43/16 P)
(2016/C 326/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Copernicus-Trademarks Ltd (representante: C. Röhl, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Mediante auto de 14 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koninie (Polonia) el 28 de enero de 2016 — Halina Grodecka con intervención de Józefa Konieczki y otros
(Asunto C-50/16)
(2016/C 326/15)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Koninie
Parte en el procedimiento principal
Halina Grodecka con intervención de Józefa Konieczki y otros
Mediante auto de 2 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró que es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Sąd Rejonowy w Koninie (Polonia).
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/8 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2016 por LTJ Diffusion contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 15 de diciembre de 2015 en el asunto T-83/14, LTJ Diffusion/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea — Arthur et Aston (ARTHUR & ASTON)
(Asunto C-94/16 P)
(2016/C 326/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: LTJ Diffusion (representante: F. Fajgenbaum, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Arthur et Aston SAS
Mediante auto de 15 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) desestimó el recurso de casación.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 23 de mayo de 2016 — Fidelidade-Companhia de Seguros, S.A./Caisse Suisse de Compensation y otros
(Asunto C-287/16)
(2016/C 326/17)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Fidelidade-Companhia de Seguros, S.A.
Recurridas: Caisse Suisse de Compensation, Fundo de Garantia Automóvel, Sandra Cristina Chrystello Pinto Moreira Pereira, Sandra Manuela Teixeira Gomes Seemann, Catarina Ferreira Seemann, José Batista Pereira
Cuestión prejudicial
¿Se oponen el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE, (1) el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE (2) y el artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE, (3) relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, a una normativa nacional que sancione la falsedad en las declaraciones sobre la propiedad del vehículo automóvil o sobre la identidad de su conductor habitual con la nulidad absoluta del contrato de seguro, cuando quien haya celebrado el contrato no tenga interés económico en la circulación del vehículo y concurra en los intervinientes (tomador, propietario y conductor habitual) la voluntad fraudulenta de obtener la cobertura de los riesgos derivados de la circulación, mediante i) la celebración de un contrato que la aseguradora no celebraría si conociese la identidad del tomador; ii) el pago de una prima inferior a la debida, en razón de la edad del conductor habitual?
(1) Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103; EE 13/02, p. 113).
(2) Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 24).
(3) Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland, zittingsplaats Groningen (Países Bajos) el 27 de mayo de 2016 — Bas Jacob Adriaan Krijgsman/Surinaamse Luchtvaart Maatschappij NV
(Asunto C-302/16)
(2016/C 326/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Nederland, zittingsplaats Groningen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bas Jacob Adriaan Krijgsman
Demandada: Surinaamse Luchtvaart Maatschappij NV
Cuestión prejudicial
¿Qué requisitos (formales y materiales) deben reunirse para que se cumpla la obligación de información establecida en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) cuando el contrato de transporte se ha celebrado a través de una agencia de viajes o la reserva se ha hecho a través de una página web?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
5.9.2016 |
ES |
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C 326/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de mayo de 2016 — António Fernando Maio Marques da Rosa/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.
(Asunto C-306/16)
(2016/C 326/19)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: António Fernando Maio Marques da Rosa
Recurrida: Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
A la luz de los artículos 5 de la Directiva 93/104/CE (1) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y de la Directiva 2003/88/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, así como del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de trabajadores en régimen de turnos y con períodos de descanso rotativos, empleados en un establecimiento que abra todos los días de la semana, pero que no tenga períodos productivos continuos durante las 24 horas del día, ¿debe necesariamente concederse el día de descanso obligatorio al que tiene derecho el trabajador dentro de cada período de 7 días, es decir, como mínimo el séptimo día siguiente a 6 días de trabajo consecutivo? |
2) |
¿Es o no conforme con las mencionadas Directivas y disposiciones la interpretación de que, en relación con esos trabajadores, el empresario es libre de escoger los días en los que concede al trabajador, dentro de cada semana, los descansos a los que tiene derecho, de modo que pueda obligarse al trabajador, sin retribuir horas extraordinarias, a cumplir hasta 10 días de trabajo consecutivos (por ejemplo, entre el miércoles de una semana, precedido de descanso el lunes y el martes, hasta el viernes de la semana siguiente, seguido de descanso el sábado y el domingo)? |
3) |
¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones la interpretación de que el período de descanso ininterrumpido de 24 horas puede concederse en cualquiera de los días naturales de un determinado período de 7 días naturales y de que el siguiente período de 24 horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario) también puede concederse en cualquiera de los días naturales del período de 7 días naturales que sigue al anteriormente mencionado? |
4) |
¿Es o no conforme con esas Directivas y disposiciones, habida cuenta también de lo dispuesto en el artículo 16, letra a), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, la interpretación de que el trabajador, en lugar de disfrutar de un período de 24 horas de descanso ininterrumpido (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario) por cada período de 7 días, puede disfrutar de dos períodos, consecutivos o no, de 24 horas de descanso ininterrumpido en cualquiera de los 4 días naturales de un determinado período de referencia de 14 días naturales? |
(1) Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 1993, L 207, p. 18).
(2) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
5.9.2016 |
ES |
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C 326/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, subsede de Middelburg (Países Bajos) el 13 de junio de 2016 — K./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-331/16)
(2016/C 326/20)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, subsede de Middelburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K.
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE (1) que un nacional de la Unión, como en el caso de autos, respecto al cual ha quedado acreditado que le es aplicable el artículo 1, apartado F, inicio y letras a) y b), del Convenio sobre los refugiados, sea declarado persona indeseable porque la extraordinaria gravedad de los delitos a los que se refiere esta disposición convencional lleva a la conclusión de que la amenaza a un interés fundamental de la sociedad, por su naturaleza, sigue siendo actual? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cómo debe examinarse en el marco de un proyecto de declaración de persona indeseable si la conducta del ciudadano de la Unión, antes expuesta, respecto al cual se ha declarado aplicable el artículo 1, apartado F, inicio y letras a) y b), de la Convención sobre los refugiados, ha de considerarse una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad? ¿En qué medida es pertinente a este respecto el hecho de que desde que se produjeron los comportamientos previstos en el artículo 1, apartado F, como ocurre en el caso de autos, haya transcurrido un período de tiempo considerable —en el caso de autos, el período comprendido entre 1992 a 1994—? |
3) |
¿Cómo ha de aplicarse el principio de proporcionalidad al apreciar si puede dictarse una declaración de persona indeseable en relación con un ciudadano de la Unión respecto al cual se ha declarado aplicable el artículo 1, apartado F, inicio y letras a) y b), de la Convención sobre los refugiados, como ocurre en el caso de autos? ¿Deben aplicarse en este contexto, o independientemente de él, los factores mencionados en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva sobre residencia? ¿Debe tenerse en cuenta en este contexto, o independientemente de él, el período de diez años de residencia en el Estado de acogida, mencionado en el artículo 28, apartado 3, inicio y letra a)? ¿Deben tenerse en cuenta todos los factores citados en el punto 3.3 de las Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38 [COM(2009) 313 final]? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2004, L 158, p. 77).
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/11 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2016 por la República Portuguesa contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 19 de abril de 2016 en el asunto T-550/15, Portugal/Comisión
(Asunto C-337/16 P)
(2016/C 326/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto recurrido, en la medida en que, mediante dicho auto, el Tribunal General estimó la excepción de inadmisibilidad alegada por la Comisión en los presentes autos. |
— |
Que se declare el recurso contra la Decisión controvertida válidamente interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La República Portuguesa considera que la Decisión es inválida por los siguientes motivos:
A — Primer motivo — Cómputo del plazo para recurrir la Decisión de 20 de julio de 2015
Primera alegación
Infracción del artículo 263 TFUE
Segunda alegación
Cómputo del plazo para recurrir la Decisión impugnada a partir de la notificación de la Decisión definitiva, el 20 de julio de 2015.
B — Segundo motivo — Cómputo del plazo para recurrir a partir de la publicación de la Decisión controvertida en el Diario Oficial
Primera alegación
Redacción del artículo 263 TFUE, apartado 6.
Segunda alegación
Existencia de práctica reiterada de publicación de decisiones de esta naturaleza y antecedentes judiciales idénticos.
C — Tercer motivo — El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber dado preferencia a la interpretación que no implica la caducidad
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/12 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2016 por la República Portuguesa contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 19 de abril de 2016 en el asunto T-551/15, Portugal/Comisión
(Asunto C-338/16 P)
(2016/C 326/22)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto recurrido, en la medida en que, mediante dicho auto, el Tribunal General estimó la excepción de inadmisibilidad alegada por la Comisión en los presentes autos. |
— |
Que se declare el recurso contra la Decisión controvertida válidamente interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La República Portuguesa considera que la decisión es inválida por los siguientes motivos:
A — Primer motivo – Cómputo del plazo para recurrir la Decisión de 20 de julio de 2015
Primera alegación
Infracción del artículo 263 TFUE.
Segunda alegación
Cómputo del plazo para recurrir la Decisión impugnada a partir de la notificación de la Decisión definitiva, el 20 de julio de 2015.
B — Segundo motivo – Cómputo del plazo para recurrir a partir de la publicación de la Decisión controvertida en el Diario Oficial
Primera alegación
Redacción del artículo 263 TFUE, apartado 6.
Segunda alegación.
Existencia de práctica reiterada de publicación de decisiones de esta naturaleza y antecedentes judiciales idénticos.
C — Tercer motivo – El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber dado preferencia a la interpretación que no implica la caducidad.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/13 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de junio de 2016 por la República Portuguesa contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 19 de abril de 2016 en el asunto T-556/15, Portugal/Comisión
(Asunto C-339/16 P)
(2016/C 326/23)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estêvão y J. Saraiva de Almeida, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto recurrido, en la medida en que, mediante dicho auto, el Tribunal General estimó la excepción de inadmisibilidad alegada por la Comisión en los presentes autos. |
— |
Que se declare el recurso contra la Decisión controvertida válidamente interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La República Portuguesa considera que la Decisión es inválida por los siguientes motivos:
A — Primer motivo — Cómputo del plazo para recurrir la Decisión de 20 de julio de 2015
Primera alegación
Infracción del artículo 263 TFUE
Segunda alegación
Cómputo del plazo para recurrir la Decisión impugnada a partir de la notificación de la Decisión definitiva, el 20 de julio de 2015.
B — Segundo motivo — Cómputo del plazo para recurrir a partir de la publicación de la Decisión controvertida en el Diario Oficial
Primera alegación
Redacción del artículo 263 TFUE, apartado 6.
Segunda alegación
Existencia de práctica reiterada de publicación de decisiones de esta naturaleza y antecedentes judiciales idénticos.
C — Tercer motivo — El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber dado preferencia a la interpretación que no implica la caducidad.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de junio de 2016 — Hanssen Beleggingen BV/Tanja Prast-Knipping
(Asunto C-341/16)
(2016/C 326/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hanssen Beleggingen BV
Demandada: Tanja Prast-Knipping
Cuestión prejudicial
¿Debe entenderse que, en el marco del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) que tiene por objeto las «inscripciones o validez de […] marcas […]», el concepto de litigio engloba también una demanda contra la titular formal de una marca del Benelux inscrita en el Registro de marcas del Benelux con objeto de obtener una declaración ante la Oficina de marcas del Benelux de que la demandada no es la titular legítima de esa marca y que renuncia a la inscripción registral como titular de la marca?
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 22 de junio de 2016 — Jean Jacob, Dominique Lennertz/État belge
(Asunto C-345/16)
(2016/C 326/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Jean Jacob, Dominique Lennertz
Demandada: État belge
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 39 [CE] a que la normativa fiscal belga, en su artículo 155 del CIR/92, al margen de que se aplique o no la Circular de 12 de marzo de 2008, n.o Ci.RH.331/575.420, tenga como consecuencia que las pensiones luxemburguesas del demandante, que están exentas con arreglo al artículo 18 del Convenio para evitar la doble imposición entre Bélgica y Luxemburgo, se incluyan en el cálculo de la cuota del impuesto belga, sirvan de base para la concesión de las ventajas fiscales previstas en el CIR/92 y que las ventajas atribuidas, como la de la fracción exenta de impuesto, el ahorro a largo plazo, los gastos pagados con bonos de servicios, los gastos destinados a incrementar la eficiencia energética de una vivienda, de contratación de seguros de robo o incendio para una vivienda, o por donaciones del demandante, se reduzcan o reconozcan en menor medida que si ambos demandantes hubieran obtenido rendimientos de origen belga y si la demandante, en lugar del demandante, hubiera percibido pensiones exclusivamente de origen belga?
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 21 de junio de 2016 — Balgarska energiyna borsa AD (BEB)/Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
(Asunto C-347/16)
(2016/C 326/26)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Balgarska energiyna borsa AD (BEB)
Demandada: Komisia za energiyno i vodno regulirane (KEVR)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 9, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), de la Directiva 2009/72/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que una misma persona sea accionista única del gestor independiente de la red de transporte y de la sociedad cuyas actividades más importantes son la generación y el transporte de electricidad? |
2) |
¿Permite el artículo 9, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que una misma persona ejerza control, de manera directa o indirecta, sobre el gestor independiente de la red de transporte y sobre una empresa de producción y suministro de electricidad? |
3) |
¿Permite el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que una misma persona designe a los miembros del consejo de supervisión del gestor independiente de la red de transporte (consejo que, a su vez, elige a su propia dirección) y designe a los miembros del consejo directivo de la empresa de generación y suministro de electricidad? |
4) |
¿Permiten la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, el Reglamento (CE) n.o 714/2009 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003, (3) el Reglamento (UE) 2015/1222 (4) [de la Comisión, de 24 de julio de 2015], por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones, [y] el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía, que existan restricciones al número de personas a las que en un territorio determinado se les pueda conceder licencia para el transporte de electricidad? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales anteriores, y [partiendo del hecho de que,] de conformidad con el artículo 43, apartado 1, punto 1, [de la Ley sobre la Energía,] sólo se ha otorgado una licencia para todo el territorio de la República de Bulgaria: ¿debe considerarse que existe conflicto de intereses a efectos [del considerando 12] de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE? |
6) |
¿Debe considerarse que la disposición nacional del artículo 43, apartado 1, punto 1, [de la Ley sobre la Energía] restringe la competencia a efectos de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE al prever que sólo se otorgue una licencia de transporte de electricidad para todo el territorio del Estado? |
(3) Reglamento (CE) n.o 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad (DO 2003, L 176, p. 1).
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/16 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Navarra (España) el 27 de junio de 2016– Instituto de Religiosas Oblatas del Santísimo Redentor/Joaquín Taberna Carvajal
(Asunto C-352/16)
(2016/C 326/27)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial Navarra — Sección Tercera
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Instituto de Religiosas Oblatas del Santísimo Redentor
Apelada: Joaquín Taberna Carvajal
Cuestión prejudicial
Si el Real Decreto 1373/2003 es conforme a los arts. 4.3 y 101 del TFUE, ya que pese a tratarse de una norma jurídica promulgada por el Estado, no se permite al órgano judicial controlar si, atendidas las circunstancias del caso, el importe del arancel es excesivo, restricción ésta al control judicial que pudiera suponer, con independencia de la importancia y calidad de los servicios, una restricción para la libre competencia.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 22 de junio de 2016 — MP/Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-353/16)
(2016/C 326/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MP
Recurrida: Secretary of State for the Home Department
Cuestión prejudicial
¿Comprende el artículo 2, letra e), en relación con el artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE (1) del Consejo, el riesgo real de sufrir un daño grave para el estado de salud física o psicológica del solicitante si regresa a su país de origen, habida cuenta de las torturas o tratos inhumanos o degradantes sufridos con anterioridad e imputables a su país de origen?
(1) Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/17 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2016 por Inclusion Alliance for Europe GEIE contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 21 de abril de 2016 en el asunto T-539/13, Inclusion Alliance for Europe/Comisión
(Asunto C-378/16 P)
(2016/C 326/29)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Inclusion Alliance for Europe GEIE (representante: S. Famiani, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto impugnado. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante Decisión de julio de 2013, la Comisión Europea solicitó a Inclusion Alliance for Europe el pago de la suma total de 212 411,89 EUR por los proyectos n.o 224482 (MARE), n.o 216820 (SENIOR) y n.o 225010 (ECRN). Inclusion Alliance for Europe interpuso un recurso dirigido a la anulación de dicha decisión ante el Tribunal General, que resolvió mediante auto, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Inclusion Alliance for Europe solicita la anulación total del auto recurrido por los motivos que se indican a continuación.
En el auto recurrido no se han tenido en cuenta y, en consecuencia, no se han aplicado los principios generales del Derecho de la Unión al evaluar el recurso interpuesto contra la Decisión de la Comisión.
El Tribunal General consideró erróneamente que las alegaciones formuladas en el escrito de réplica constituían motivos presentados por primera vez, cuando, sin embargo, se trata de aclaraciones de motivos y alegaciones que ya se habían expuesto en el recurso originario, por lo que no se ha infringido el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
En cuanto respecta a las alegaciones formuladas sobre los principios de la Unión aplicables al procedimiento de auditoría, el Tribunal General incurrió en una motivación defectuosa, incluso en una falta de motivación, al persistir erróneamente en la reconducción del caso de autos a un supuesto de interpretación o incumplimiento contractuales, en lugar de tener en cuenta la violación de los principios generales del Derecho de la Unión.
El auto recurrido no tiene en cuenta y no aplica los principios generales del Derecho de la Unión en lo referente a las pretensiones de enriquecimiento sin causa y de indemnización por daños y perjuicios frente a la UE.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/18 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de julio de 2016 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 10 de mayo de 2016 en el asunto T-47/15, República Federal de Alemania/Comisión Europea
(Asunto C-405/16 P)
(2016/C 326/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, y R. Kanitz, agentes, asistidos por T. Lübbig, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La República Federal de Alemania solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) que se impugna, dictada el 10 de mayo de 2016 en el asunto T-47/15. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación se basa en tres motivos:
Motivo primero
Al interpretar los conceptos jurídicos de «fondos estatales» y «control» por parte del Estado sobre los recursos económicos de las empresas privadas, la sentencia del Tribunal General que se impugna pasa por algo la delimitación de la definición de ayuda de Estado que se establece en el artículo 107 TFUE, apartado 1. La sentencia impugnada yerra al considerar que, merced a las disposiciones de la Ley alemana relativa a las fuentes de energía renovables, las «autoridades» de la República Federal de Alemania ejercen un «control» y, con ello, facultades de gestión administrativa sobre los fondos económicos de los gestores de redes de transporte y de los proveedores energéticos involucrados en el sistema de apoyo a las energías renovables que existe en Alemania. El Tribunal General debería haber declarado que la Ley relativa a las fuentes de energía renovables simplemente configura las relaciones contractuales de Derecho civil que se tejen entre las empresas del mercado energético alemán y que no da lugar a que exista un control estatal sobre los fondos económicos de dichas empresas.
Motivo segundo
La recurrente alega que el Tribunal General erró al entender que la Ley alemana relativa a las fuentes de energía renovables establece en favor de los grandes consumidores de energía, en su condición de clientes finales, una ventaja que es pertinente a efectos de la consideración de las ayudas de Estado. Al hacerlo, el Tribunal General pasó por alto la jurisprudencia relativa a la compensación de las desventajas estructurales y la relativa a los proveedores energéticos.
Motivo tercero
Por último, la recurrente aduce que la sentencia impugnada no está lo suficientemente motivada, tanto teniendo en cuenta la posición de los gestores de redes de transporte como teniendo en cuenta la de los proveedores energéticos.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/19 |
Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Delta Air Lines Inc./Daniel Dam Hansen, Mille Doktor, Carsten Jensen, Mogens Jensen, Dorthe Fabricius, Jens Ejner Rasmussen, Christian Bøje Pedersen, Andreas Fabricius, Mads Wedel Rasmussen, Nicklas Wedel Rasmussen, Thomas Lindstrøm Jensen, Marianne Thestrup Jensen, Erik Lindstrøm Jensen, Jakob Lindstrøm Jensen, Liva Doktor, Peter Lindstrøm Jensen
(Asunto C-305/15) (1)
(2016/C 326/31)
Lengua de procedimiento: danés
El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/19 |
Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 30 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — J. Klinkenberg/Minister van Infrastructuur en Milieu
(Asunto C-343/15) (1)
(2016/C 326/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/19 |
Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2016 — The National Iranian Gas Company/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-359/15 P) (1)
(2016/C 326/33)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/19 |
Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — R/S y T
(Asunto C-492/15) (1)
(2016/C 326/34)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2016 — Comisión Europea/República Checa
(Asunto C-581/15) (1)
(2016/C 326/35)
Lengua de procedimiento: checo
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Irene Uhden/KLM Royal Dutch Airlines NV
(Asunto C-40/16) (1)
(2016/C 326/36)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Damien Zöldség, Gyümölcs Kereskedelmi és Tanácsadó Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság
(Asunto C-114/16) (1)
(2016/C 326/37)
Lengua de procedimiento: húngaro
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/21 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2016 — Oikonomopoulos/Comisión
(Asunto T-483/13) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Daños causados por la Comisión en el marco de un investigación de la OLAF y por la OLAF - Recurso de indemnización - Pretensión de que se declare la inexistencia jurídica y la inadmisibilidad, a efectos probatorios ante las autoridades nacionales, de actos de la OLAF - Admisibilidad - Desviación de poder - Tratamiento de datos personales - Derecho de defensa»))
(2016/C 326/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Athanassios Oikonomopoulos (Atenas, Grecia) (representantes: inicialmente N. Korogiannakis e I. Zarzoura, abogados, posteriormente G. Georgios, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y A. Sauka, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión de indemnización de los daños causados por la Comisión y por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y, por otra parte, una pretensión de que los actos de la OLAF se declaren jurídicamente inexistentes e inadmisibles a efectos probatorios ante las autoridades nacionales.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Athanassios Oikonomopoulos, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/21 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de julio de 2016 — Bredenkamp y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-66/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Zimbabue - Congelación de fondos - Responsabilidad extracontractual»))
(2016/C 326/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: John Arnold Bredenkamp (Harate, Zimbabue), Echo Delta (Holdings) PCC Ltd (Castletown, Isla de Man), Scottlee Holdings (Private) Ltd (Harare), Fodya (Private) Ltd (Harare) (representantes: P. Moser, QC, y G. Martin, Solicitor)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y E. Dumitriu-Segnana, agentes), y Comisión Europea (representantes: S. Bartelt, D. Gauci y T. Scharf, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 268 TFUE y con la que se pretende obtener reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.o 77/2009 de la Comisión, de 26 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO 2009, L 23, p. 5), del Reglamento (UE) n.o 173/2010 de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (DO 2010, L 51, p. 13), y del Reglamento (UE) n.o 174/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO 2011, L 49, p. 23).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. John Arnold Bredenkamp, Echo Delta (Holdings) PCC Ltd, Scottlee Holdings (Private), Ltd y Fodya (Private) Ltd cargarán con las costas del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/22 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2016 — TeamBank/EUIPO — Easy Asset Management (e@sy Credit)
(Asunto T-745/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa la Unión Europea - Marca figurativa e@sy Credit - Marca nacional figurativa anterior EasyCredit - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 326/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: TeamBank AG Nürnberg (Núremberg, Alemania) (representantes: H. Lindner, D. Terheggen y T. Kiphuth, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Geroulakos, y posteriormente D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Easy Asset Management AD (Sofía, Bulgaria) (representantes: M. Georgieva-Tabakova y H. Raychev, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2014 (asunto R 1975/2013-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Easy Asset Management y TeamBank AG Nürnberg.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a TeamBank AG Nürnberg. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/23 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de julio de 2016 — Hassan/Consejo
(Asunto T-790/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión - Anulación de los actos anteriores por una sentencia del Tribunal - Nuevos actos que incluyen el nombre del demandante en las listas - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Responsabilidad extracontractual»))
(2016/C 326/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Samir Hassan (Damasco, Siria) (representante: L. Pettiti, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y G. Étienne, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión, fundada en el artículo 263 TFUE, de anulación de la Decisión de Ejecución 2014/678/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 283, p. 59), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 283, p. 9), de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 132, p. 3), en cuanto esos actos afectan al demandante, y por otra parte una pretensión, basada en el artículo 268 TFUE, para la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a causa de esos actos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Samir Hassan. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/23 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de julio de 2016 — Ogrodnik/EUIPO — Aviário Tropical (Tropical)
(Asunto T-804/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca de la Unión Europea figurativa Tropical - Marca nacional denominativa anterior TROPICAL - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Alcance de los derechos del demandante en virtud del Derecho nacional - Coexistencia de las marcas - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 326/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tadeusz Ogrodnik (Chorzów, Polonia) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Garrido Otaola, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Aviário Tropical, SA (Loures, Portugal)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2014 (asunto R 1948/2013-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Aviário Tropical y el Sr. Ogrodnik.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de septiembre de 2014 (asunto R 1948/2013-4). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las del Sr. Tadeusz Ogrodnik. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/24 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de julio de 2016 — Nutria/Comisión
(Asunto T-832/14) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Negativa a prorrogar la fecha límite para la retirada de leche desnatada en polvo dentro del programa de distribución de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión en 2010 - Infracción suficientemente caracterizada de una regla jurídica cuyo objeto es atribuir derechos a los particulares»))
(2016/C 326/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nutria AE Typopoiisis & Emporias Agrotikon Proïonton (Agios Konstantinos, Grecia) (representantes: inicialmente M.-J. Jacquot, y posteriormente K. Makaronas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Guillem Carrau y D. Triantafyllou, agentes)
Objeto
Demanda fundada en el artículo 268 TFUE para obtener la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido a causa de la negativa del Comisión a prorrogar el plazo para la retirada de leche desnatada en polvo fijado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1111/2009 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2010 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad y se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) n.o 3149/92 (DO 2009, L 306, p. 5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Nutria AE Typopoiisis & Emporias Agrotikon Proïonton cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/25 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2016 — Internet Consulting/EUIPO — Provincia Autonoma di Bolzano-Alto Adige (SUEDTIROL)
(Asunto T-11/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SUEDTIROL - Artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Motivo de denegación absoluto - Indicación de procedencia geográfica - Carácter descriptivo»])
(2016/C 326/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Internet Consulting gMBh (Brunico, Italia) (representantes: L. Miori y A. Bertella, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Provincia Autonoma di Bolzano-Alto Adige (Italia) (representante: C. Volkmann, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la resolución de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de octubre de 2014 (asunto R 574/2013-G) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Provincia Autonoma di Bolzano-Alto Adige e Internet Consulting.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Internet Consulting GmbH. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/25 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2016 — Reisenthel/EUIPO (keep it easy)
(Asunto T-308/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa keep it easy - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 326/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Peter Reisenthel (Gilching, Alemania) (representante: E.A. Busse, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2015 (asunto R 2659/2014-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo keep it easy como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Peter Reisenthel. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/26 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016 — Modas Cristal/EUIPO — Zorlu Tekstil Ürünleri Pazarlama (KRISTAL)
(Asunto T-345/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión KRISTAL - Marcas nacionales denominativa y figurativa anteriores MODAS CRISTAL y home CRISTAL - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 326/46)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Modas Cristal, S.L. (Santa Lucía, Las Palmas) (representante: E. Manresa Medina, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Muñiz Rodríguez y A. Schifko, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Zorlu Tekstil Ürünleri Pazarlama Anonim Sirketi (Denizli, Turquía)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2015 (asunto R 341/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Modas Cristal y Zorlu Tekstil Ürünleri Pazarlama.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Modas Cristal, S.L. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/26 |
Auto del Tribunal General de 27 de junio de 2016 — Portugal/Comisión
(Asunto T-810/14) (1)
((«No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado - Multa coercitiva - Decisión de liquidación de la multa coercitiva - Derogación de la normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión - Fecha del cese del incumplimiento - Anulación de una decisión anterior por la que se liquidaba una multa coercitiva impuesta en ejecución de la misma sentencia del Tribunal de Justicia - Fuerza de cosa juzgada - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))
(2016/C 326/47)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. de Oliveira y S. Nunes de Almeida, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz y M. Heller, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, contra la Decisión MARKT/A2/3523710 de la Comisión, de 3 de octubre de 2014, por la que se liquida la multa coercitiva adeudada por la República Portuguesa para el período comprendido entre el 10 y el 29 de enero de 2008, en ejecución de la sentencia de 10 de enero de 2008, Comisión/Portugal (C-70/06, EU:C:2008:3).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/27 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de julio de 2016 — PTC Therapeutics International/EMA
(Asunto T-718/15 R)
([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos en poder de la EMA relativos a la información presentada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento - Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos - Demanda de suspensión de la ejecución - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses»])
(2016/C 326/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PTC Therapeutics International Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: G. Castle, B. Kelly, H. Billson, Solicitors, M. Demetriou, QC, y C. Thomas, Barrister)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: T. Jabłoński, A. Spina, A. Rusanov, S. Marino y N. Rampal Olmedo, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (Eucope) (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Cowlishaw, Solicitor, y D. Scannell, Barrister)
Objeto
Solicitud basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE y dirigida, esencialmente, a la suspensión de la ejecución de la decisión EMA/722323/2015 de la EMA, de 25 de noviembre de 2015, de conceder a un tercero, conforme al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), acceso a determinados documentos que contienen información presentada en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Translarna.
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la decisión EMA/722323/2015 de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de 25 de noviembre de 2015, de conceder a un tercero, conforme al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, acceso al informe del ensayo clínico «Ataluren (PTC124) PTC124-GD-007-DMD», relativo a un estudio de eficacia y de seguridad de fase 2B relativo al Ataluren en sujetos que presentan una mutación sin sentido de Duchenne y distrofia muscular de Becker. |
2) |
Ordenar a la EMA que no divulgue el informe mencionado en el punto 1. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/28 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2016 — Bélgica/Comisión
(Asunto T-131/16 R)
([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Régimen fiscal de exención de los beneficios extraordinarios de determinadas empresas multinacionales - Exención concedida sobre la base de decisiones fiscales anticipadas (tax rulings) - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior y se ordena la recuperación de las ayudas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])
(2016/C 326/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE para la concesión de medidas provisionales consistentes en la suspensión de la ejecución de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2015) 9887 final de la Comisión, de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayudas de Estado en materia de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/28 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de julio de 2016 — Director General de la OLAF/Comisión
(Asunto T-251/16 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Decisión de suspensión de la inmunidad de jurisdicción del Director General de la OLAF - Acto que puede poner en cuestión la independencia del Director General - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2016/C 326/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (representantes: L. Jelínek, agente, asistido por G.M. Roberti e I. Perego, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks, J.-P. Keppenne y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, que tiene por objeto que se suspenda la ejecución de la Decisión C(2016) 1449 final de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, relativa a una solicitud de suspensión de inmunidad.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 6 de junio de 2016 dictado en el asunto T-251/16 R. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/29 |
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2016 — MS/Comisión
(Asunto T-17/16)
(2016/C 326/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante): MS (Castries, Francia) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Acuerde admitir el presente recurso y lo declare fundado. |
Consecuentemente:
— |
Declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea con arreglo al artículo 268 y al artículo 340, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la UE. |
— |
Ordene que se aporten los documentos declarados confidenciales por la Comisión, que constituyen sustento necesario de la decisión de exclusión. |
— |
Ordene la reparación del perjuicio moral derivado de la actuación indebida de la Comisión, valorado ex aequo et bono en 20 000 euros. |
— |
Requiera a la Comisión para que publique una carta de disculpa dirigida a la demandante y readmita a ésta en el seno de Team Europe. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en actuaciones ilegales de la Comisión, constitutivas de infracciones tipificadas de una norma legal que tiene por objeto conferir derechos a los particulares, que determinan la responsabilidad extracontractual de la Comisión. En primer lugar, la demandante considera que la Comisión no le informó debidamente de las razones y de los elementos probatorios en su contra, ni le ofreció la oportunidad de formular eficazmente sus observaciones al respecto antes de la adopción de la decisión de excluirle, infringiendo con ello el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los principios generales de buena administración y el artículo 16 del Código Europeo de Buena Conducta de la Administración, y vulnerando los derechos de defensa. En segundo lugar, la demandante reprocha a la Comisión no haber estudiado con atención e imparcialidad todos los datos pertinentes del caso de autos, antes de tomar la decisión de excluirle de la red Team Europe, violando el principio de diligencia debida que proclama el artículo 41 de la Carta e infringiendo los artículos 8, 9 y 11 del Código. En tercer lugar, la demandante sostiene que la Comisión no ha motivado su decisión con arreglo a Derecho, sino que se ha limitado a exponer vagas razones, por lo demás imprecisas, infringiendo el artículo 41, apartado 2, de la Carta y el artículo 18 del Código. Por último, la decisión adoptada por la Comisión es, a juicio de la demandante, manifiestamente infundada y desproporcionada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. |
2. |
Segundo motivo, mediante el que la demandante alega haber sufrido, a consecuencia de la actuación que imputa a la Comisión, un perjuicio real y cierto que pone en entredicho su integridad moral y profesional. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/30 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Sabre GLBL/EUIPO (INSTASITE)
(Asunto T-375/16)
(2016/C 326/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sabre GLBL, Inc. (Southlake, Texas, Estados Unidos) (representante: J. Zecher, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «INSTASITE» — Solicitud de registro n.o 13882162
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2016 en el asunto R 1742/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/30 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Tri-Ocean Trading/Consejo
(Asunto T-384/16)
(2016/C 326/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tri-Ocean Trading (George Town, Islas Caimán) (representantes: P. Saini, QC, R. Mehta, Barrister, y N. Sheikh, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en la medida en que afecta a la demandante, la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125). |
— |
Anule, en la medida en que afecta a la demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30). |
— |
Condene al Consejo al pago de las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de motivar la inclusión en el anexo de la Decisión y el Reglamento impugnados tal como se especifica en el artículo 28, apartado 1, de la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria («Decisión original») y en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria («Reglamento original»). |
2. |
Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo no respetó la obligación de motivación que le incumbía con respecto a la Decisión impugnada y al Reglamento impugnado. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una restricción injustificada y desproporcionada del derecho de propiedad y del derecho a la buena imagen de la demandante. |
5. |
Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/31 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2016 — Terna/Comisión
(Asunto T-387/16)
(2016/C 326/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante(s): Terna — Rete elettrica nazionale SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Police, L. Di Via, F. Degni, F. Covone y D. Carria, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. n.o ENER/SRD.3/JCM/cID(2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, de mera confirmación de la precedente decisión Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, y la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Financial management), ref. n.o SRD.3/JCM/cl/D(2016)4477388, de 14 de junio de 2016, con la que se da traslado de la Nota de adeudo n.o 3241608548, que ordena el pago de 494 871,39 EUR dentro del plazo límite del 28 de julio de 2016 y, en consecuencia, anula la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. n.o Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.o 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y n.o 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto a la disposición impugnada. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes, ref. n.o ENER/SRD.3/JCM/cID (2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, junto con la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes, ref. n.o Move.srd3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que no reduce el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.o 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y n.o 2007-E221/07/2007-TREN/07/TEN-E-S07.91.403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI. |
Motivos y principales alegaciones
Las decisiones impugnadas en el presente asunto son meramente confirmatorias de las adoptadas precedentemente por la Comisión, que fueron impugnadas por la recurrente dentro del plazo establecido a tal efecto mediante el recurso pendiente ante el Tribunal General en el asunto T-544/15.
Los motivos y las principales alegaciones son los invocados en dicho asunto.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/32 |
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2016 — Ayuntamiento de Madrid/Comisión
(Asunto T-391/16)
(2016/C 326/55)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ayuntamiento de Madrid (España) (representante: F. Zunzunegui Pastor, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
admita el recurso y estime los motivos de anulación planteados en la demanda; |
— |
declare nulo y sin valor ni efecto alguno el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), objeto de recurso; |
— |
condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la nulidad del Reglamento impugnado por incompetencia, a causa de la utilización inapropiada por la Comisión del procedimiento de reglamentación con control. Se alega a este respecto la infracción, por la Comisión, del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007 L 171, p. 1). Se alega igualmente que, en la medida en que el Reglamento impugnado crea un sistema europeo de nuevos umbrales de emisiones de NOx al alza, modifica un elemento esencial de un acto de base, por lo que la Comisión ha violado las formas previstas para su adopción, incurriendo en un vicio sustancial de forma. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de normas de Derecho primario y Derecho derivado y de principios generales del Derecho de la Unión Europea. La demandante alega que el Reglamento impugnado desconoce lo dispuesto en los artículos 3, 11, 114, apartado 3, y 191 TFUE, así como los artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La demandante alega igualmente que el Reglamento impugnado:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la concurrencia de desviación de poder:
|
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/33 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2016 — Axium/Parlamento
(Asunto T-392/16)
(2016/C 326/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Axium (Oberschaeffolsheim, Francia) (representante: N. Deleau, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 9 de junio de 2016 por la que el Parlamento Europeo resolvió descartar del procedimiento de adjudicación la oferta presentada por la sociedad Axium. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a abonar a la sociedad Axium el importe de 4 000 euros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Procedimiento. |
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con todas las costas y gastos de la presente instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la ilegalidad externa de la Decisión D 201714 del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación 06D30/2015/M064, en relación con el procedimiento «Francia-Estrasburgo: Contrato marco de obras de eliminación de amianto en los edificios del Parlamento Europeo en Estrasburgo» (DO 2015/S 242-438527), así como de la decisión por la que se adjudica dicho contrato a otro licitador (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), en cuanto que, para la demandante, a la persona que estampó su firma en el escrito dirigido a ella, en donde consta la decisión impugnada, no se le había otorgado la facultad delegada necesaria para que pudiera obligar al poder adjudicador, a saber, el Parlamento Europeo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad interna de la decisión impugnada, en cuanto que la exclusión de la oferta de la demandante no está, a juicio de ésta, justificada, puesto que infringe el artículo 158, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/34 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 28 de junio de 2016 — Lorenzet/EASA
(Asunto F-144/15) (1)
([Función Pública - Agentes temporales - Artículo 2, letra f), del ROA - Contrato indefinido - Excedencia sin derecho a sueldo - Excedencia voluntaria - Negativa a prorrogar por un año adicional una situación de excedencia sin derecho a sueldo - Artículo 52 del ROA])
(2016/C 326/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Andrea Lorenzet (París, Francia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (representantes: inicialmente F. Manuhutu y A. Haug, agentes, y D. Waelbroeck e I. Antypas, abogados, y posteriormente F. Manuhutu y A. Haug, agentes, y A. Duron y C. Dekemexhe, abogados)
Objeto
Anulación de la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea de no prorrogar por un año adicional la situación de excedencia voluntaria sin derecho a sueldo del demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Andrea Lorenzet cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Agencia Europea de Seguridad Aérea. |
(1) DO C 48 de 8.2.2016, p. 102.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/34 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 14 de julio de 2016 — Domínguez Pérez/Comisión
(Asunto F-56/14) (1)
((Función pública - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Unión en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta de bonificación de anualidades, aceptada por el interesado, basada en nuevas disposiciones generales de aplicación - Acto no lesivo - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Igualdad de trato - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 326/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dolores Domínguez Pérez (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente, y finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de dos propuestas de cálculo relativas a la transferencia de los derechos de pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión basadas en las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII al Estatuto de los Funcionarios.
Fallo
1) |
Declarar el recurso en parte manifiestamente inadmisible y desestimarlo en parte por manifiestamente infundado. |
2) |
La Sra. Dolores Domínguez Pérez cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
(1) DO C 253 de 4.8.2014, p. 70.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/35 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de julio de 2016 — Siragusa/Consejo
(Asunto F-124/15) (1)
((Función pública - Funcionarios - Cese - Solicitud de un funcionario de que se le conceda la jubilación - Modificación de las disposiciones estatutarias con posterioridad a la solicitud - Supuesta revocación de una decisión anterior))
(2016/C 326/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sergio Siragusa (Bruselas, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Dean y D. Nessaf, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de denegar la solicitud presentada por el demandante de concesión de la jubilación anticipada, por haber sido adoptada tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto, revocando la decisión favorable anterior, y pretensión de indemnización del daño material y moral supuestamente sufridos.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
El Sr. Sergio Siragusa cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 414 de 14.12.2015, p. 42.
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/35 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2016 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-34/16)
(2016/C 326/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación de las decisiones para la recuperación de los importes que supuestamente percibió la demandante de forma indebida en concepto de asignación por escolaridad y asignación por hijos a cargo, y de las decisiones por las que se declara que ya no procede su derecho a determinadas asignaciones.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la nueva decisión de recuperación «Percibido de otras fuentes». |
— |
Que se anule la decisión de recuperación «Fin del derecho», en cuanto declara el fin del derecho de la demandante a la asignación por escolaridad, por XX e YY, con efectos desde el 1 de julio de 2015, en lugar del 1 de octubre de 2015, y en cuanto declara el fin del derecho de la demandante a la asignación familiar con efectos desde el 1 de agosto de 2015, en lugar del 1 de octubre de 2015. |
— |
Que se anule, en su caso, la decisión por la que se desestima la reclamación. |
— |
Que se condene a la demandada a abonar a la demandante los intereses de demora devengados sobre los importes ilegalmente retenidos o recuperados, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha en que debía haber abonado a la demandante cada uno de dichos importes, respectivamente. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/36 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2016 — ZZ/Comisión
(Asunto F-35/16)
(2016/C 326/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: N. Flandin y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión por la que se deniega clasificar a la demandante en un grado que, a su juicio, se corresponde con su experiencia profesional.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión impugnada y, en la medida en que sea necesario, la decisión desestimatoria de la reclamación. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
5.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/36 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de junio de 2016 — FF/AESA
(Asunto F-6/15) (1)
(2016/C 326/62)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 107 de 30.3.2015, p. 40.