ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 316

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
30 de agosto de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2014-2015
Sesión del 9 de marzo de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 132 de 14.4.2016 .
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesiones del 10 al 12 de marzo de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 132 de 14.4.2016 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 10 de marzo de 2015

2016/C 316/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (2014/2217(INI))

2

2016/C 316/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (2014/2158(INI))

15

2016/C 316/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe Anual 2013 del Banco Central Europeo (2014/2157(INI))

30

 

Miércoles, 11 de marzo de 2015

2016/C 316/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (2014/2155(INI))

37

2016/C 316/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el informe de 2014 relativo a los progresos realizados por Montenegro (2014/2947(RSP))

48

2016/C 316/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe de evolución de 2014 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2014/2948(RSP))

54

2016/C 316/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe 2014 relativo a los progresos realizados por Serbia (2014/2949(RSP))

61

2016/C 316/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el proceso de integración europea de Kosovo (2014/2950(RSP))

68

2016/C 316/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 (2014/2221(INI))

75

2016/C 316/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015 (2014/2222(INI))

83

2016/C 316/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (2014/2212(INI))

98

2016/C 316/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2015/2564(RSP))

109

 

Jueves, 12 de marzo de 2015

2016/C 316/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre los recientes ataques y secuestros perpetrados por el EI/Daesh en Oriente Próximo, especialmente de asirios (2015/2599(RSP))

113

2016/C 316/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre Sudán del Sur, incluyendo los recientes secuestros de niños (2015/2603(RSP))

117

2016/C 316/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión del acaparamiento de tierras (2015/2604(RSP))

122

2016/C 316/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el asesinato del líder opositor ruso Borís Nemtsov y la situación de la democracia en Rusia (2015/2592(RSP))

126

2016/C 316/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el informe anual de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo (2014/2219(INI))

130

2016/C 316/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (2014/2216(INI))

141

2016/C 316/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre las relaciones entre la UE y la Liga de los Estados Árabes y su cooperación en la lucha contra el terrorismo (2015/2573(RSP))

172

2016/C 316/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre la explotación sostenible de la lubina (2015/2596(RSP))

176

2016/C 316/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (2015/2572(RSP))

178

2016/C 316/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela (2015/2582(RSP))

190


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 11 de marzo de 2015

2016/C 316/23

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Theodoros Zagorakis (2015/2048(IMM))

194

2016/C 316/24

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev (2014/2259(IMM))

196


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 10 de marzo de 2015

2016/C 316/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/009 PL/Zachem, de Polonia) (COM(2015)0013 — C8-0010/2015 — 2015/2016(BUD))

198

2016/C 316/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania) (COM(2014)0726 — C8-0012/2015 — 2015/2018(BUD))

201

2016/C 316/27

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco-NLMK), de Bélgica) (COM(2014)0725 — C8-0013/2015 — 2015/2019(BUD))

204

2016/C 316/28

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, de Bélgica) (COM(2014)0734 — C8-0014/2015 — 2015/2020(BUD))

208

2016/C 316/29

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica) (COM(2014)0735 — C8-0015/2015 — 2015/2021(BUD))

212

2016/C 316/30

P8_TA(2015)0046
Dimensiones máximas autorizadas y pesos máximos autorizados para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (11296/3/2014 — C8-0294/2014 — 2013/0105(COD))
P8_TC2-COD(2013)0105
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 10 de marzo de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

215

2016/C 316/31

P8_TA(2015)0047
Fondos de inversión a largo plazo europeos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (COM(2013)0462 — C7-0209/2013 — 2013/0214(COD))
P8_TC1-COD(2013)0214
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos

217

2016/C 316/32

P8_TA(2015)0048
Tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta (COM(2013)0550 — C7-0241/2013 — 2013/0265(COD))
P8_TC1-COD(2013)0265
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta

219

2016/C 316/33

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit, de Bélgica) (COM(2015)0009 — C8-0011/2015 — 2015/2017(BUD))

220

 

Miércoles, 11 de marzo de 2015

2016/C 316/34

P8_TA(2015)0053
Régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (versión refundida) (COM(2014)0323 — C8-0014/2014 — 2014/0168(COD))
P8_TC1-COD(2014)0168
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (versión refundida)

224

2016/C 316/35

P8_TA(2015)0054
Acuerdo de Estabilización y Asociación con Montenegro ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (versión codificada) (COM(2014)0374 — C8-0035/2014 — 2014/0190(COD))
P8_TC1-COD(2014)0190
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (versión codificada)

226

2016/C 316/36

P8_TA(2015)0055
Contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (versión codificada) (COM(2014)0594 — C8-0169/2014 — 2014/0276(COD))
P8_TC1-COD(2014)0276
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (versión codificada)

227

2016/C 316/37

P8_TA(2015)0056
Importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada) (COM(2014)0586 — C8-0166/2014 — 2014/0272(COD))
P8_TC1-COD(2014)0272
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)

228

2016/C 316/38

P8_TA(2015)0057
Suspensión de determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se suspenden determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada) (COM(2014)0593 — C8-0170/2014 — 2014/0275(COD))
P8_TC1-COD(2014)0275
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el se suspenden determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)

229

2016/C 316/39

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de la versión modificada del Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (14993/2014 — C8-0027/2015 — 2014/0274(NLE))

230

2016/C 316/40

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2016, Sección III — Comisión (2015/2008(BUD))

231


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2014-2015

Sesión del 9 de marzo de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 132 de 14.4.2016 .

PERÍODO DE SESIONES 2015-2016

Sesiones del 10 al 12 de marzo de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 132 de 14.4.2016 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 10 de marzo de 2015

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/2


P8_TA(2015)0050

Progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (2014/2217(INI))

(2016/C 316/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Visto el Convenio de las Naciones Unidas, de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín de 15 de septiembre de 1995, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y los documentos resultantes aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Pekín+5 (2000), Pekín+10 (2005) y Pekín+15 (2010),

Visto el Reglamento (UE) no 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (1),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y en especial su artículo 6, relativo a las mujeres con discapacidad,

Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (3),

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (4),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración (COM(2012)0614)),

Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) de 7 de marzo de 2011 (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado a favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una carta de la Mujer» (COM(2010)0078),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea, de 16 de septiembre de 2013, titulado «Revisión intermedia de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015)» (SWD(2013)0339),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, titulado «Informe sobre los progresos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en 2012» (SWD(2013)0171),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833),

Visto el informe de 2012 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, titulado «Examen de la Aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en los Estados miembros de la UE: La violencia contra la mujer — Apoyo a las Víctimas»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 y 6 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre la eliminación de la mutilación genital femenina (6),

Vistas las Directivas de la UE posteriores a 1975 relativas a los distintos aspectos de la igualdad de trato entre hombres y mujeres (Directiva 2010/41/UE (7), Directiva 2010/18/UE (8), Directiva 2006/54/CE (9), Directiva 2004/113/CE (10), Directiva 92/85/CEE (11), Directiva 86/613/CEE (12) y Directiva 79/7/CEE (13)),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (14),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (15),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la movilidad educativa y ocupacional de las mujeres en la UE (16),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (17),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas (18),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre las condiciones de trabajo de la mujer en el sector de los servicios (19),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (20),

Vistas sus Resoluciones, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2009 (21), de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2010 (22), y de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea — 2012 (23),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de las empresas (24),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (25),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la situación de la pobreza femenina en la Unión Europea (26),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera (27),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (28),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (29),

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea (30),

Vista su Resolución, de 25 febrero de 2014, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (31),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637)),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre igualdad entre mujeres y hombres en el deporte,

Vista la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (32),

Visto el informe de situación de la Comisión, de 3 de junio de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador»,

Visto el informe de la Comisión, de septiembre de 2014, titulado «Statistical Data on Women Entrepreneurs in Europe» (Datos estadísticos sobre las mujeres empresarias en Europa),

Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de marzo de 2014, titulada «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», que, por primera vez, ofrece datos relativos al alcance, la naturaleza y las consecuencias de las diversas formas de violencia contra las mujeres, así como sobre la respuesta de las víctimas a los incidentes violentos y su conocimiento de sus derechos,

Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la salud pública y, en particular, su apartado 7, que establece que «la acción de la Unión […] respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0015/2015),

A.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental reconocido en los Tratados desde el Tratado de Roma de 1957 y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que, si bien la Unión Europea ha adoptado muchos textos para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como para combatir todas las formas de discriminación por razones de sexo, y se ha impuesto la tarea específica de integrar el principio de la igualdad de sexos en todas sus actividades, los avances siguen siendo insuficientes y aún persisten muchas desigualdades entre mujeres y hombres;

B.

Considerando que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, también por lo que respecta a la maternidad, la paternidad y el reparto de las obligaciones familiares;

C.

Considerando que es vital tener en cuenta las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren muchas mujeres y niñas en Europa (por razones de discapacidad, origen inmigrante, origen étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, embarazo, condiciones de vivienda, bajo nivel educativo, ser víctima de la violencia, etc.) y que sus condiciones han empeorado durante los últimos años;

D.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 para una economía inteligente, sostenible e integradora tiene objetivos ambiciosos, como una tasa de empleo del 75 % y la reducción del número de personas afectadas o amenazadas por la pobreza y la exclusión social en, como mínimo, 20 millones antes de 2020, y que estos objetivos solo pueden realizarse si los Estados miembros aplican políticas innovadoras en favor de una verdadera igualdad entre mujeres y hombres;

E.

Considerando que las políticas de saneamiento presupuestario desarrolladas por los Estados miembros afectan principalmente al sector público, en el que las mujeres son más numerosas y del que son los mayores beneficiarios, lo que supone un castigo doble, y que con estas políticas el empleo es más precario, debido concretamente a un mayor recurso al tiempo parcial (un 32 % de las mujeres frente al 8,2 % de los hombres) y a los contratos temporales, sin olvidar la reducción de los salarios;

F.

Considerando que hay más mujeres que hombres en situación de pobreza y exclusión, particularmente mujeres de edad avanzada (cuya pensión es, de media, un 39 % inferior a la de los hombres) y madres solteras; que, por motivos familiares, las mujeres trabajan con mayor frecuencia que los hombres a tiempo parcial o con contratos de trabajo temporales o de vencimiento fijo, y que la pobreza de las mujeres se debe en gran medida a la precariedad de sus empleos;

G.

Considerando que la lucha contra la pobreza es uno de los cinco objetivos cuantificables que la Comisión propone en la Estrategia Europa 2020; que la directriz integrada 10 de la Estrategia Europa 2020 (Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza) puede favorecer la adopción de políticas nacionales de protección de la mujer, en particular frente al riesgo de pobreza, garantizando una renta segura para las familias monoparentales y las mujeres mayores;

H.

Considerando que la caída de la tasa de natalidad en la Unión Europea se ha visto agravada por la crisis, ya que el desempleo, la precariedad y la incertidumbre frente al futuro y la economía llevan a las parejas, y sobre todo a las mujeres más jóvenes, a postergar la decisión de tener hijos, lo que incrementa aún más la tendencia extendida en toda la Unión Europea hacia el envejecimiento demográfico;

I.

Considerando que el sistema impositivo existente en ciertos Estados miembros refleja una concepción limitativa de la familia al favorecer a las familias con un solo miembro activo, desincentivar a menudo el trabajo de las mujeres y no apoyar suficientemente a las familias monoparentales, las numerosas y aquellas con personas dependientes a su cargo;

J.

Considerando que las mujeres constituyen cerca del 60 % de los licenciados universitarios en la UE y, sin embargo, su representación entre los altos funcionarios y en los cargos decisorios es desproporcionadamente baja, y que la proporción de científicas e ingenieras en la UE no alcanza el 33 %, mientras que las mujeres representan el 80 % de la población activa en los sectores de la sanidad, la educación y el bienestar social;

K.

Considerando que existe una marcada segregación horizontal o división sexual del trabajo, ya que casi la mitad de la tasa de empleo de las mujeres se concentra en 10 de las 130 ocupaciones enumeradas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tan solo un 16 % de los trabajadores pertenece a sectores con una proporción igualitaria de mujeres y hombres;

L.

Considerando que la función de las pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan el 99 % de las empresas europeas y crean dos de cada tres puestos de trabajo en el sector privado, es fundamental para la consecución de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; que solo el 31 % de los empresarios de la UE son mujeres; que la tasa de emprendimiento entre las mujeres de la UE es del 10 % frente a un 19 % entre los hombres; que es necesario promover y apoyar el aumento del emprendimiento entre las mujeres;

M.

Considerando que las mujeres representan aproximadamente un 42 % de las personas que se dedican con regularidad a la agricultura en la UE y que tres de cada diez granjas de Europa están dirigidas por mujeres; que la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, velando por una mayor participación de las mujeres en la vida económica y social, especialmente en la agricultura, debe constituir una preocupación constante en Europa;

N.

Considerando que la tasa de empleo de las mujeres es del 63 %; que la diferencia salarial entre mujeres y hombres se cifra en 16,4 %; que el 73 % de los diputados nacionales son hombres, y que las mujeres representan el 17,8 % de los miembros de los consejos de administración de las grandes empresas y dedican a las tareas domésticas por semana más del triple de tiempo que los hombres (por ejemplo, cuidando de los niños, de las personas de edad avanzada o de los discapacitados y realizando tareas del hogar);

O.

Considerando que el 37 % de los diputados del nuevo Parlamento Europeo, 9 de cada 28 nuevos comisarios y 7 de cada 28 jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son mujeres;

P.

Considerando que la tasa de desempleo de las mujeres está infravalorada, dado que muchas mujeres no están inscritas como desempleadas, en especial las que viven en zonas rurales o aisladas y muchas de las que solo se dedican a las tareas del hogar y cuidado de los hijos; que esta situación da lugar a una disparidad de acceso a los servicios públicos (subsidios, pensiones, permisos de maternidad, baja por enfermedad, acceso a la seguridad social, etc.);

Q.

Considerando que, a este ritmo, habrá que esperar hasta 2038 para alcanzar el objetivo consistente en que la tasa de empleo de las mujeres sea del 75 %, y que la igualdad salarial se hará realidad en 2084; que es posible lograr la igualdad de representación en los Parlamentos nacionales, en las instituciones de la UE y en los consejos de administración de las empresas europeas antes de 2034, pero el reparto igualitario de las tareas domésticas no sería una realidad hasta 2054;

R.

Considerando que, en general, la falta de promoción de políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada y, en particular, la falta de centros de alta calidad de acogida para los niños y servicios asistenciales para las personas mayores y las personas que necesitan cuidados especiales representan un obstáculo importante para la independencia económica de las mujeres y su progresión hacia los puestos de responsabilidad, así como para la igualdad de participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, también como medio para prevenir y reducir la pobreza;

S.

Considerando que el reparto de las obligaciones familiares y domésticas entre mujeres y hombres, que ha de conseguirse especialmente mediante un mayor recurso a los permisos parental y de paternidad, es una condición indispensable para conseguir la igualdad entre las mujeres y los hombres; que una cuarta parte de los Estados miembros no existe el permiso de paternidad;

T.

Considerando que los roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de tareas entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general, limitando, por tanto, las opciones de empleo y el desarrollo personal y laboral de las mujeres, e impidiéndoles realizar su pleno potencial como personas y como agentes económicos;

U.

Considerando el importante papel que pueden desempeñar los medios de comunicación, tanto en términos de difusión de estereotipos, degradación de la imagen de la mujer e hipersexualización de las niñas, como de superación de los estereotipos de género y fomento de la participación de la mujer en la toma de decisiones y de la igualdad entre mujeres y hombres;

V.

Considerando que el Consejo sigue sin adoptar una posición oficial tras la aprobación de dos Resoluciones legislativas del Parlamento Europeo sobre cuestiones fundamentales para la igualdad entre mujeres y hombres, a saber, la Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva relativa al permiso de maternidad, y la Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines;

W.

Considerando que, en su informe de 6 de diciembre de 2013 sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE, la Comisión cuestiona la conformidad de las legislaciones nacionales de 26 Estados miembros con las nuevas disposiciones de la mencionada Directiva (33);

X.

Considerando que, según la encuesta de la FRA realizada en marzo de 2014, una de cada tres mujeres de la UE ha sido víctima de violencia física o sexual, mientras que una de cada cinco ha sufrido violencia física después de los 15 años y casi una de cada dos ha experimentado violencia psicológica; que la violencia contra las mujeres constituye una transgresión de los derechos fundamentales que implica consecuencias psicológicas que pueden ser graves, afecta a todos los niveles de la sociedad, independientemente de la edad, la educación, los ingresos, la condición social y el país de origen o de residencia, y es uno de los delitos menos denunciados; que la violencia contra las mujeres es uno de los principales impedimentos de la auténtica igualdad entre mujeres y hombres;

Y.

Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas en internet es un fenómeno cada vez más extendido y que, en este sentido, el comportamiento de los menores en las redes sociales es extraordinariamente preocupante;

Z.

Considerando que la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos finalizará en 2016; que, según el informe de Eurostat de 2014 sobre la trata de seres humanos, la amplia mayoría (el 80 %) de las víctimas registradas de la trata de seres humanos en la UE son mujeres y niñas;

AA.

Considerando que seis Estados miembros todavía no han firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y que tan solo ocho lo han ratificado;

AB.

Considerando que la recogida de datos fiables, comparables y desglosados por género es particularmente importante en el marco de la elaboración de las políticas públicas nacionales y a escala de la UE, concretamente en materia de violencia contra las mujeres;

AC.

Considerando que las mujeres presentan problemas de salud específicos, que son objeto de ensayos clínicos con menos frecuencia que los hombres y que esas diferencias tienen consecuencias importantes para la salud de las mujeres;

AD.

Considerando que las niñas y las mujeres, especialmente aquellas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, participan menos que los niños y los hombres en actividades físicas, que el deporte constituye un medio de afirmación y realización, así como un vector de ciudadanía y solidaridad, y que una práctica regular del deporte mejora la salud física y psíquica; que la violencia contra la mujer, los estereotipos, las diferencias de remuneración y los obstáculos a la participación de las mujeres en puestos de dirección son elementos que también se encuentran presentes en el ámbito del deporte;

AE.

Considerando que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales y que conviene tenerlos en cuenta en el programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud;

AF.

Considerando que la elaboración y aplicación de políticas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos es competencia de los Estados miembros;

AG.

Considerando que el informe anual sobre la igualdad de género elaborado por la Comisión Europea es un instrumento de gran importancia para evaluar la evolución de la situación de las mujeres en Europa;

Igualdad entre mujeres y hombres en el marco de Europa 2020

1.

Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que integren las cuestiones relativas a la perspectiva de género, los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en la elaboración de sus políticas, en sus procedimientos presupuestarios y en la aplicación de los programas y acciones de la UE, mediante medidas, en particular en el marco de las políticas de estímulo, procediendo sistemáticamente a la realización de análisis de impacto en función del género de forma individualizada;

2.

Denuncia que los objetivos de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 no van a poder alcanzarse, especialmente en lo relativo a la independencia económica, lo que se debe, entre otros motivos, a la retirada de la propuesta de Directiva sobre el permiso de maternidad; hace hincapié, al mismo tiempo, en que las diferencias económicas entre mujeres y hombres han aumentado de forma progresiva;

3.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que integren un pilar de género en la Estrategia Europa 2020 para medir los progresos en la reducción de la brecha laboral de género y con el fin de transformar las medidas políticas del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento en las recomendaciones específicas por país;

4.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un plan general de inversión en infraestructura social, ya que se estima que, con un plan de inversión basado en el género, el producto interior bruto (PIB) europeo aumentaría progresivamente en un 2,4 % más antes de 2018 que sin dicho plan de inversión;

5.

Destaca que una participación igualitaria de mujeres y hombres en el mercado de trabajo podría aumentar de forma significativa el potencial económico de la UE y garantizar al mismo tiempo su carácter equitativo e integrador; recuerda que, según las previsiones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), una convergencia plena de las tasas de participación se traduciría en un aumento del 12,4 % del PIB per cápita de aquí a 2030;

6.

Subraya la urgencia de luchar contra la pobreza femenina, en particular la pobreza de las mujeres mayores y las madres solteras, sin olvidar a las mujeres que son víctimas de la violencia de género, las mujeres discapacitadas, las mujeres inmigrantes y las mujeres pertenecientes a minorías; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que apliquen estrategias de inclusión más eficientes y que utilicen de manera más eficaz los recursos asignados a las políticas sociales, en particular el Fondo Social Europeo y los Fondos Estructurales;

7.

Lamenta que la eficacia de las políticas sociales respecto a la reducción de la pobreza cayese casi un 50 % en 2012 en comparación con 2005 en aquellos hogares con un solo adulto, una situación que engloba a la mayoría de las viudas y solteras; muestra su preocupación, asimismo, por que la eficacia de las políticas sociales aplicadas en ciertos Estados miembros solo represente la tercera parte de la media europea; pide, por tanto, a los Estados miembros que refuercen las políticas sociales destinadas especialmente a las personas desempleadas con el fin de hacer frente al aumento de la pobreza, en particular entre las mujeres;

8.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la dimensión de género de la pobreza y la exclusión social; lamenta que las recomendaciones específicas por país adoptadas hasta el momento como parte de los ciclos anuales del Semestre Europeo no tengan la suficiente coherencia con los objetivos sociales y en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020; pide que las recomendaciones específicas por país aborden sistemáticamente las causas estructurales de la pobreza femenina;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la evolución de las estructuras familiares a la hora de elaborar sus políticas fiscales y de prestaciones, en particular, apoyando económicamente a las familias monoparentales y a las personas mayores a través de créditos fiscales o de ayudas en materia de asistencia sanitaria;

10.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que la igualdad entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género se tengan en cuenta en los fondos de la política de cohesión y se fomenten durante su preparación y aplicación, así como en sus programas, incluidas las fases de seguimiento, presentación de informes y evaluación;

11.

Lamenta que ahora el informe anual no constituya más que un documento de trabajo adjunto al informe sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e insta a la Comisión a que restablezca la plena legitimidad política de dicho informe favoreciendo una adopción oficial y diferenciada;

La igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la toma de decisiones

12.

Apunta la necesidad imperativa de reducir la diferencia entre mujeres y hombres por lo que respecta a los salarios y las pensiones, entre otros aspectos, mediante la disminución de concentración persistente de las mujeres en trabajos a tiempo parcial, con una baja remuneración y condiciones precarias, y garantizando unos centros de asistencia de una calidad suficiente para los hijos y otras personas a cargo; deplora profundamente que más de un tercio de las mujeres mayores que viven en la Unión Europea no reciba ningún tipo de pensión; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que garanticen la aplicación total de los derechos previstos en la Directiva 2006/54/CE, en particular el principio de igualdad de retribución y la transparencia de los salarios, y a que revisen sus legislaciones nacionales en materia de igualdad de trato con vistas a simplificarlas y modernizarlas; pide a la Comisión que continúe evaluando regularmente la transposición de las Directivas relativas a la igualdad de género y la invita a proponer una refundición de la Directiva 2006/54/CE lo antes posible, con arreglo al artículo 32 de dicha Directiva y sobre la base del artículo 157 del TFUE, a partir de las recomendaciones detalladas estipuladas en el anexo a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2012;

13.

Lamenta en los términos más enérgicos que las mujeres no perciban el mismo salario en casos en los que ocupan el mismo empleo que los hombres o empleos de igual valor y condena, asimismo, la segregación tanto horizontal como vertical; subraya además que la inmensa mayoría de los salarios bajos y la práctica totalidad de los salarios muy bajos corresponden al tiempo parcial y recuerda que cerca del 80 % de esos asalariados pobres son mujeres; hace hincapié en que, según las conclusiones de la evaluación del valor añadido europeo, la reducción de un punto porcentual en la brecha salarial entre mujeres y hombres supondría un aumento del crecimiento económico de un 0,1 %, por lo que la eliminación de la brecha salarial reviste una importancia fundamental en el actual contexto de recesión económica; insta, por tanto, a los Estados miembros, empresarios y sindicatos a que elaboren y apliquen herramientas de evaluación de puestos específicas y útiles que sirvan para determinar trabajos de igual valor y garantizar, de esta manera, la igualdad de salario entre mujeres y hombres;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas proactivas en favor del empleo de calidad de las mujeres para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular luchando contra los estereotipos y la segregación profesional, vertical y horizontal, favoreciendo la transición entre la jornada a tiempo parcial y a tiempo completo y centrándose especialmente en las personas sin estudios, trabajo ni formación (ni-ni); pide a los Estados miembros que establezcan metas específicas en materia de empleo en el marco de sus programas nacionales de reforma, a fin de garantizar que las mujeres puedan acceder al mercado laboral y permanecer en él en igualdad de condiciones con respecto a los hombres;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas proactivas para animar a las mujeres a emprender carreras científicas y para promover, en particular mediante campañas de información y de sensibilización, la participación de las mujeres en sectores de actividad asociados tradicionalmente con los hombres, como las ciencias y las nuevas tecnologías, con el fin de aprovechar plenamente el capital humano que ofrecen las mujeres europeas; destaca, en particular, que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ofrecen nuevas oportunidades y pide a la Comisión que garantice la plena integración de la perspectiva de género en la prioridad otorgada a la agenda digital durante los próximos cinco años;

16.

Subraya que la independencia económica es un camino clave para la igualdad y que el espíritu empresarial de las mujeres constituye un potencial infravalorado e infraexplotado para el crecimiento y la competitividad en la UE; pide, por consiguiente, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que recopile más y mejores datos sobre el emprendimiento entre las mujeres; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a otros órganos pertinentes, como las cámaras de comercio y la industria, que fomenten, promuevan y respalden el emprendimiento entre las mujeres facilitando el acceso al crédito, reduciendo la burocracia y eliminando otros obstáculos para la creación de empresas por parte de las mujeres, integrando una perspectiva de género en las políticas pertinentes, promoviendo la creación de una plataforma única multilingüe de datos electrónicos e intercambio para las mujeres empresarias sociales, y respaldando redes regionales y europeas de tutoría y asesoramiento entre pares;

17.

Considera que, con el fin de favorecer la reinserción de las mujeres en el mundo laboral, se necesitan soluciones políticas con múltiples dimensiones (que contemplen la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como la promoción de empleos más estables y prácticas de trabajo adaptadas) y llama la atención sobre la generalización de la flexibilidad horaria; señala que la flexibilidad afecta en mayor medida a los trabajadores a tiempo parcial, que son en su mayoría mujeres; insiste, por tanto, en la defensa del derecho a la negociación colectiva ya que contribuye a la lucha contra la discriminación y la salvaguardia y mejora de los derechos;

18.

Hace hincapié en que una mayor flexibilidad en las medidas laborales puede aumentar las posibilidades de las mujeres de participar activamente en el mercado laboral, pero observa, al mismo tiempo, que esta flexibilidad puede tener un impacto negativo en los salarios y las pensiones de las mujeres; destaca, así pues, la necesidad de propuestas concretas destinadas a compatibilizar la vida profesional y la vida privada, y anima a los hombres y a las mujeres a asumir un reparto más equilibrado de las responsabilidades profesionales, familiares y sociales, especialmente en el ámbito de la asistencia a personas dependientes y del cuidado de los hijos;

19.

Pide a los Estados miembros que incluyan en los programas de desarrollo rural estrategias para impulsar los puestos de empleo para las mujeres en zonas rurales, garantizándoles así unas pensiones dignas, y políticas que promuevan la presencia de mujeres en los foros políticos, económicos y sociales de dicho sector y que fomenten más la igualdad de oportunidades en zonas rurales, en consonancia con la multifuncionalidad de la agricultura;

20.

Hace hincapié en el consenso creciente a escala de la UE sobre la necesidad de promover la igualdad de género, entre otros medios, a través de la participación de las mujeres en la toma de decisiones económicas y políticas, que es una cuestión de derechos fundamentales y democracia, ya que es el reflejo actual de un déficit democrático; acoge con satisfacción, por tanto, los sistemas de igualdad y cuotas de género legislados e introducidos en algunos Estados miembros y pide al Consejo que adopte una posición en relación con la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas, a fin de que el procedimiento legislativo siga adelante lo antes posible; pide al Consejo y a la Comisión Europea que adopten las medidas necesarias para animar a los Estados Miembros a que hagan posible la participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones; pide también que las instituciones de la UE hagan todo lo posible para garantizar la igualdad de género en el Colegio de Comisarios y en los altos cargos de todas las instituciones, agencias, institutos y órganos de la UE;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la posible inclusión de cláusulas relativas al género en los anuncios de licitaciones a fin de animar a las empresas a alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en sus filas; reconoce que esta idea únicamente puede llevarse a cabo en un marco de respeto del derecho a la competencia de la UE;

La conciliación entre la vida profesional y privada

22.

Felicita a Suecia, Bélgica, Francia, Eslovenia, Dinamarca y el Reino Unido por haber alcanzado los objetivos de Barcelona y pide a los demás Estados miembros que prosigan sus esfuerzos; pide a los Estados miembros que vayan más allá de los objetivos de Barcelona adoptando un enfoque más sistémico e integrado en materia de educación y de servicios de atención preescolares entre las autoridades naciones y locales, en particular para los niños menores de tres años; pide a la Comisión que continúe aportando su apoyo financiero a los Estados miembros para que ofrezcan sistemas de cuidado de niños, en particular guarderías, asequibles para los padres, entre otras cosas mediante la creación de estructuras de este tipo en el lugar de trabajo; considera que los proyectos familiares y las ambiciones personales y profesionales pueden integrarse armoniosamente solo cuando las personas implicadas pueden, en el plano económico y social, elegir de manera verdaderamente libre, y cuando cuentan con el apoyo de decisiones políticas y económicas a escala nacional y de la UE, sin tener que soportar ninguna desventaja, y cuando existen las infraestructuras adecuadas; pide a los Estados miembros que aumenten los presupuestos de ayuda a la infancia, en particular mediante el aumento de las redes públicas de guarderías, jardines de infancia y servicios de actividades de tiempo libre para niños; pide también a la Comisión que aborde la falta de servicios de guardería asequibles en sus recomendaciones específicas por país;

23.

Lamenta en los términos más enérgicos que, a pesar del nivel de financiación de la UE disponible (3 200 millones de euros de los fondos estructurales para el período 2007-2013 fueron asignados para ayudar a los Estados miembros a desarrollar servicios de guardería y promover el empleo para las mujeres), ciertos Estados miembros han llevado a cabo recortes presupuestarios que afectan la disponibilidad (por ejemplo, debido al cierre de guarderías) y la calidad (por ejemplo, debido al déficit de personal) de los servicios de guardería y los hacen más caros;

24.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan un permiso de paternidad remunerado de una duración mínima de diez días laborables y que promuevan medidas, legislativas y no legislativas, que permitan a los hombres, y en concreto a los padres, ejercer su derecho a conciliar la vida privada y la vida profesional, en particular promoviendo el permiso parental, al que pueda acogerse el padre o la madre, pero sin transferibilidad, hasta que su hijo alcance una determinada edad;

25.

Lamenta el bloqueo en el Consejo de la propuesta de Directiva sobre el permiso de maternidad, insta a los Estados miembros a que reanuden las negociaciones al respecto y reitera su voluntad de cooperar;

26.

Pide a los Estados Miembros que, a fin de poder conciliar la vida personal, familiar y laboral, establezcan servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para el cuidado de personas que no puedan valerse por ellas mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente;

La lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres

27.

Pide a la Comisión que aliente la ratificación a escala nacional y que ponga en marcha el procedimiento de adhesión de la UE al Convenio de Estambul lo antes posible; subraya que la adhesión inmediata de todos los Estados miembros al Convenio de Estambul conllevará la configuración de una política integrada y la promoción de la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres;

28.

Reitera su solicitud a la Comisión de que presente, de conformidad con el artículo 84 del TFUE, una propuesta de acto legislativo que establezca medidas para alentar y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, respaldando un marco político exhaustivo y eficaz sobre la violencia de género, centrándose en la prevención, el enjuiciamiento de los responsables de estos delitos, la protección de las víctimas y una prestación de servicios apropiados y adecuados, y educando en la igualdad y estableciendo sanciones para las conductas discriminatorias y violentas contra las mujeres; pide, además, a los Estados miembros que trabajen sistemáticamente en la capacitación de las mujeres para que denuncien la violencia ante las autoridades, así como en la formación de los expertos que traten con las víctimas;

29.

Pide a la Comisión que garantice la aplicación eficaz y adecuada de su Comunicación sobre la eliminación de la mutilación genital femenina;

30.

Pide al Consejo que active la cláusula de pasarela y adopte una decisión unánime para clasificar la violencia de género como uno de los ámbitos delictivos contemplados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, que ya cubre la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños;

31.

Pide a la Comisión que regule mejor el mercado digital con objeto de proteger a las mujeres y las niñas frente a la violencia en internet;

32.

Recomienda a los Estados miembros que, en sus planes nacionales de acción para la supresión de la violencia doméstica, establezcan el deber de prestar ayuda a las mujeres inmigrantes indocumentadas en la misma igualdad de condiciones que a las mujeres en situación legal, y que no obliguen a las instituciones a notificar estos casos a las autoridades.

33.

Recomienda que los Estados miembros refuercen sus servicios de salud públicos gratuitos a fin de apoyar a todas las mujeres que sean víctimas de la violencia —incluidas las refugiadas—, entre otras medidas, incrementando la capacidad de estas y prestando una asistencia especializada a mujeres de distintas nacionalidades y a mujeres con discapacidades;

34.

Reitera su solicitud a la Comisión y a los Estados miembros de que se declare 2016 año europeo contra la violencia ejercida contra las mujeres concediendo para ello recursos suficientes que permitan llevar a cabo acciones de sensibilización; destaca, en este sentido, que es necesario ofrecer la formación adecuada a todas las autoridades y los servicios implicados, así como a los profesionales —agentes de policía, médicos, jueces, letrados, educadores, etc.— y a quienes, desde su puesto, presten ayuda a las mujeres víctimas de violencia;

35.

Pide a la Comisión que establezca un registro de órdenes europeas de protección, habida cuenta de que el plazo de los Estados miembros para transponer la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección venció el 11 de enero de 2015;

36.

Reconoce que, en las zonas en guerra, el fenómeno de la violencia contra las mujeres constituye una flagrante violación de sus derechos fundamentales y se traduce en el trato degradante y humillante del sexo femenino; destaca que la igualdad de género es un factor fundamental en la construcción de la paz, ya que refleja la necesidad de prevenir y luchar contra fenómenos como este, que afectan a las mujeres;

37.

Pide al EIGE, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a Eurostat que continúen recopilando datos comparables, en particular datos armonizados sobre la violencia, a fin de que los Estados miembros y la Comisión cuenten con los instrumentos necesarios para la elaboración de políticas eficaces; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que centren su atención en la situación de los Estados miembros en lo relativo a los mecanismos institucionales instaurados para promover la igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de que estos no se vean afectados por la crisis económica y las reformas que esta conlleva, teniendo en cuenta que, sin ellos, la prioridad horizontal de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas llevadas a cabo, con las especificidades que su gestión supone, no generaría resultados;

38.

Pide a la Comisión que salvaguarde el programa Daphne como parte del Programa especial «Derechos fundamentales y ciudadanía», tanto a nivel de financiación como de visibilidad, con el fin de permitir que las asociaciones que luchan contra la violencia contra la mujer sigan realizando su trabajo;

39.

Solicita una vez más a la Comisión Europea que cree un observatorio europeo de violencia de género dentro de las premisas del actual Instituto Europeo para la Igualdad, que estaría dirigido por un coordinador europeo en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

40.

Insta a la Comisión a condenar con firmeza las campañas de los medios de comunicación y otras comunicaciones que reflejen a las víctimas de la violencia sexual como responsables de estos actos, dado que tales suposiciones atentan contra todos los principios básicos de la igualdad de género;

La lucha contra los estereotipos basados en el género

41.

Hace hincapié en el papel determinante que desempeña la educación en la lucha contra los estereotipos de género y para poner fin a la discriminación por motivos de género; insiste en la necesidad de incluir a los niños y a los hombres en el fomento de los derechos de las mujeres y de la igualdad entre mujeres y hombres; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas políticas decisivas para luchar contra los estereotipos de género y sugiere a los Estados miembros que sensibilicen en materia de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en el marco de sus respectivos sistemas educativos;

42.

Pide al Consejo y a la Comisión Europea que adopten medidas para que los medios de comunicación social hagan un uso no sexista del lenguaje, garanticen la participación activa de las mujeres y una presencia equilibrada de las mismas, y presenten una imagen plural de ambos sexos al margen de cánones de belleza y estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil;

43.

Pide a los Estados miembros y a sus órganos de regulación de los medios de comunicación que presten atención al lugar que se reserva a las mujeres en dichos medios, en especial en los televisivos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, velando en particular por que se respete la dignidad de las mujeres, no se transmitan estereotipos de género y se frene toda tendencia a la hipersexualización de las niñas pequeñas;

44.

Pide a los Estados miembros que, tras la adopción de las Conclusiones del Consejo sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el deporte, aprovechen plenamente las posibilidades que ofrece el deporte para fomentar la igualdad de género, especialmente al elaborar planes de acción concretos para luchar contra los estereotipos y contra la violencia, para fomentar la igualdad entre los profesionales del deporte y para promover el deporte femenino.

Retos de la sociedad

45.

Señala que diversos estudios demuestran que las tasas de abortos son similares en los países en los que el procedimiento es legal y en los que está prohibido e incluso son más altas en estos últimos (Organización Mundial de la Salud, 2014);

46.

Señala que la elaboración y aplicación de políticas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, así como en materia de educación sexual, es competencia de los Estados miembros; hace hincapié, no obstante, en que la UE puede contribuir al fomento de las mejores prácticas entre Estados miembros;

47.

Insiste en que las mujeres tienen que tener el control sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, en particular mediante un acceso fácil a la contracepción y al aborto; apoya, en consecuencia, las medidas y acciones destinadas a mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y a sensibilizarlas respecto de sus derechos y de los servicios disponibles; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas y acciones de sensibilización entre los hombres con respecto a sus responsabilidades en materia sexual y reproductiva;

48.

Hace hincapié en la importancia de las políticas activas de prevención, educación e información dirigidas a adolescentes, jóvenes y adultos para que la ciudadanía pueda disfrutar de una buena salud sexual y reproductiva, evitando así enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados;

49.

Pide a los Estados miembros que, en el contexto de la aplicación del Reglamento (UE) no 536/2014 en los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, velen por la igualdad de representación de mujeres y hombres en los ensayos clínicos, prestando especial atención a la transparencia por lo que respecta a la composición por género de los grupos de participantes; pide a la Comisión que, a la hora de considerar la correcta aplicación del presente Reglamento, supervise específicamente aspectos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres;

50.

Subraya que la UE ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 22 de enero de 2011, y que, con arreglo a dicha Convención, los Estados Partes deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, absteniéndose de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención;

La igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones exteriores de la Unión

51.

Pide a la Comisión que impulse decididamente la igualdad de género en las relaciones exteriores de la UE con terceros países, apoyando de este modo un enfoque estratégico global en cuestiones de igualdad; destaca, en este sentido, la importancia del refuerzo de la cooperación con organismos internacionales y regionales con el fin de promover la igualdad de género y el aumento de la sensibilización respecto a los derechos de las mujeres;

52.

Insta a la UE a que ponga fin a las políticas que establecen una dependencia entre miembros de una familia en el marco de la reagrupación familiar, y exhorta a la UE y a sus Estados miembros a que concedan a las mujeres inmigrantes un estatus de residencia autónomo, en particular en los casos de violencia doméstica;

53.

Pide a la Comisión Europea que garantice la inclusión de la igualdad de género y los derechos de las mujeres en todos los acuerdos de asociación y en todas las negociaciones con terceros países;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.

(2)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(3)  DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(4)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(5)  Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.

(7)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.

(8)  DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.

(9)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(10)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(11)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(12)  DO L 359 de 19.12.1986, p. 56.

(13)  DO L 6 de 10.1.1979, p. 24.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0375.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0073.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0247.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0074.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.

(19)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 47.

(20)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.

(21)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.

(22)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.

(23)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 1.

(24)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 134.

(25)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.

(26)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.

(27)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.

(28)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 31.

(29)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0162.

(30)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.

(31)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.

(32)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(33)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (COM(2013)0861).


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/15


P8_TA(2015)0051

Informe anual sobre la política de competencia de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (2014/2158(INI))

(2016/C 316/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2013 (COM(2014)0249), de 6 de mayo de 2014, y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2014)0148) que lo acompaña,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,

Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1),

Visto el Reglamento (CE) no 169/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2),

Vista la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 4 de febrero de 2011 titulado «Consulta Pública: “Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo”» (SEC(2011)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, titulada «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo» (COM(2013)0401),

Vista la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (5),

Visto el estudio publicado en junio de 2012 por el Departamento Temático A de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «Collective redress in Antitrust» (Recurso colectivo en el ámbito de la defensa de la competencia),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el asunto AT.39740 — Google (6),

Vistos los compromisos ofrecidos a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, sobre el asunto COMP/39.398 — Visa MIF,

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (7),

Vista la consulta de 27 de marzo de 2013 realizada por la Comisión sobre el control de las concentraciones por la UE — propuesta de revisión del procedimiento simplificado y reglamento de ejecución de concentraciones,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» («Comunicación bancaria») (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (9) («Comunicación sobre recapitalización»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (10) («Comunicación sobre activos deteriorados»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (11) («Comunicación sobre reestructuración»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (12) (marco temporal original),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (13) (nuevo marco temporal que sustituye al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (14) («Comunicación bancaria»),

Visto el documento sobre cuestiones clave de la Comisión a la atención del CEF, sobre la revisión de las directrices relativas a las ayudas estatales para la reestructuración de los bancos,

Visto el estudio del Departamento Temático A de la Dirección General de Políticas Interiores titulado «State aid — Crisis rules for the financial sector and the real economy» (Ayudas estatales: reglas para los servicios financieros y la economía real en tiempos de crisis), de junio de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (15),

Vista la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (16),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)» (17),

Visto el Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (18),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (19),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (20),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 30 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales y el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 5 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

Vistas las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (21),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales (22),

Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (23) («Acuerdo marco»), y en particular sus apartados 9, 12, 15 y 16,

Vistas sus Resoluciones, de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (24); de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004 (25); de 19 de junio de 2007, relativa al Informe sobre la política de competencia 2005 (26); de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (27); de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (28); de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (29); de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (30); de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (31); y de 11 de diciembre de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (32),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 20 de junio de 2013 titulado «Towards more effective merger control» (Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE»,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia — el camino hacia adelante (33),

Vista la declaración de Margrethe Vestager, comisaria de Competencia, sobre las investigaciones de ayudas estatales de tipo fiscal, de 6 de noviembre de 2014,

Visto el cuadro de indicadores digitales de la Comisión para 2014,

Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0019/2015),

A.

Considerando que algunos sectores del mercado único siguen divididos por fronteras nacionales y barreras artificiales, y, al mismo tiempo, prácticas preocupantes, como el dumping social o el abuso de los Fondos Estructurales, suscitan preocupación y también deben abordarse en el marco de la política de competencia de la UE; considerando que la competencia no funciona de un modo igualmente satisfactorio en todos los Estados miembros;

B.

Considerando que la política de competencia es en sí misma una herramienta de salvaguarda de la democracia europea, en tanto en cuanto impide la excesiva concentración de poder económico y financiero en pocas manos, lo que supondría un riesgo para la independencia del poder político europeo respecto de los grandes grupos industriales y bancarios;

C.

Considerando que una política de competencia basada en la igualdad de condiciones en todos los sectores es una piedra angular de la economía social de mercado europea, así como un instrumento esencial para garantizar el correcto funcionamiento de un mercado interior dinámico, eficiente, sostenible e innovador, impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo y ser competitivo en la escena mundial; considerando que la crisis económica y financiera no debe por lo tanto ser un pretexto para relajar la aplicación de las normas sobre competencia;

D.

Considerando que cada año se registran unas pérdidas de entre 181 000 y 320 000 millones de euros (aproximadamente el 3 % del PIB de la UE) debido a la existencia de carteles;

E.

Considerando que entre 2008 y finales de 2011 se han concedido a los bancos de la UE ayudas estatales equivalentes a 1,6 trillones de euros;

F.

Considerando que se calcula que la evasión fiscal, el fraude fiscal y los paraísos fiscales están costando a los contribuyentes de la UE un billón de euros al año en pérdidas de ingresos, lo que distorsiona la competencia en el mercado único entre aquellas empresas que pagan impuestos y las que no lo hacen;

G.

Considerando que los ciudadanos europeos desean una prestación de servicios públicos que sea de alta calidad y asequible;

H.

Considerando que la aplicación estricta de los principios relativos a la competencia redunda principalmente en beneficio del consumidor, mientras que de la falta de competencia se derivan una asignación incorrecta de los recursos y una menor productividad;

I.

Considerando que, en términos de costes de la energía, en el mercado único europeo se registran resultados peores que en los Estados Unidos, con una dispersión de precio del 31 % en comparación con el 22 % en los Estados Unidos;

J.

Considerando que la creación de un «pasaporte administrativo del mercado único» reduciría las distorsiones de la competencia y la fragmentación del mercado único y reforzaría el potencial de crecimiento de la economía europea;

K.

Considerando que el desarrollo satisfactorio de las pymes en un marco de libre competencia constituye una de las condiciones esenciales para la creación de empleo, el crecimiento sostenible, la innovación y la inversión; considerando que en muchos Estados miembros las pymes, que representan el 98 % de las empresas de la UE, se ven afectadas por una grave contracción del crédito;

L.

Considerando que la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales es fundamental para el crecimiento; considerando que el proteccionismo puede limitar las perspectivas de crecimiento a largo plazo de las industrias nacionales;

M.

Considerando que la duración de los carteles al descubierto oscila entre seis y catorce años desde su creación, y que tiene repercusiones en la economía, ya que representa una carga más importante para los clientes y, en última instancia, los consumidores;

N.

Considerando que la patente unitaria de la UE es un paso adelante hacia la compleción del mercado único, y todos los Estados miembros deberían participar en ella;

O.

Considerando que la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks» por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) señala la necesidad de una investigación exhaustiva e independiente de las prácticas de los Estados miembros en relación con los acuerdos fiscales y su conformidad con las normas de la UE que rigen el control de las ayudas estatales; considerando que la independencia de la DG Competencia es de suma importancia para lograr esto y sus restantes objetivos de manera satisfactoria;

Observaciones generales

1.

Se congratula de que los Tratados establezcan que, en la dimensión económica, la UE es una «una economía de mercado abierta y de libre competencia»; hace hincapié en que es necesario centrarse en mayor medida en el fomento de la competencia para alcanzar los objetivos ambiciosos en cuanto a empleo, crecimiento, inversión y competitividad a nivel mundial de la economía europea, ya que la competencia sostenible y eficaz fomenta las inversiones y el beneficio de los usuarios finales y alimenta la economía; destaca el papel fundamental que desempeña el cumplimiento de la política de competencia para la creación de condiciones de competencia equitativas que fomentan la innovación, la productividad, la creación de empleo y la inversión entre todas las partes implicadas en el mercado único y todos los modelos empresariales, incluidas las pymes, respetando plenamente la diversidad nacional; pide a la Comisión que aplique las normas de defensa de la competencia, en materia de ayudas estatales, y de control de las fusiones, a fin de lograr un mercado interior que funcione adecuadamente y el progreso social;

2.

Considera que garantizar condiciones de competencia equitativas a las empresas en el seno del mercado interior también conlleva la lucha contra el dumping social y la aplicación de la legislación social y medioambiental europea; pide a la Comisión que evalúe el impacto social y laboral de sus intervenciones en el ámbito de las ayudas estatales, en particular en las regiones en las que se registran tasas elevadas de desempleo, y que incluya este análisis en sus decisiones;

3.

Subraya la necesidad de apoyar a los grupos industriales europeos y a las pymes frente a la mundialización a través de medidas adecuadas en materia de competencia y fiscalidad;

4.

Pide a la Comisión que defina posibles desequilibrios entre los Estados miembros que puedan distorsionar la competencia, así como sus causas y su impacto económico;

5.

Destaca que la política de competencia desempeña una función esencial en el refuerzo del enfoque holístico del mercado único que tiene por objeto afrontar los desafíos económicos, sociales y medioambientales a los que se enfrenta Europa; pide a la Comisión que respete de forma efectiva las necesidades de los ciudadanos, los consumidores y las pymes, situando las preocupaciones de estos en el centro del proceso de toma de decisiones, de forma que las políticas de competencia propuestas puedan aportar valor añadido a los ciudadanos europeos;

6.

Reitera que la Comisión debería plantearse el traslado de recursos de líneas presupuestarias obsoletas o infrautilizadas a la DG Competencia; señala que la Comisión debe dotarse de recursos de personal apropiados si pretende ampliar y profundizar significativamente sus investigaciones sobre las ayudas estatales de tipo fiscal, como los acuerdos fiscales y la elusión fiscal, para conferir a la política de competencia un carácter suficientemente proactivo; considera que la Comisión debe asimismo disponer de recursos legales competentes para seguir determinando las lagunas de las que somos conscientes a través de la revelación de los regímenes fiscales específicos que practican varios Estados miembros; recomienda, en particular, el fortalecimiento de la unidad de la DG Competencia encargada de las ayudas estatales de tipo fiscal ante las revelaciones de LuxLeaks;

7.

Espera la pronta divulgación del balance de la Comisión de los resultados alcanzados tras una década de vigencia del Reglamento (CE) no 1/2003 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia y pide a la Comisión que incluya al Parlamento en todas las iniciativas resultantes; pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para adaptar el Reglamento a la nueva realidad jurídica, en particular como consecuencia de la adopción de la Directiva relativa a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia;

8.

Recuerda a la Comisión que hay que prestar gran atención a la cuestión de la independencia de las autoridades nacionales de competencia;

9.

Hace hincapié en que no debe hacerse un uso indebido de los instrumentos de la política de competencia para permitir intervenciones de carácter fiscal; anima a la Comisión a exponer claramente cuáles son sus temores en materia de fiscalidad;

10.

Considera que, en el futuro, los fundamentos y las directrices principales de la política de competencia se deberían elaborar y adoptar en más estrecha colaboración con el Parlamento, a fin de reforzar la legitimidad democrática de las autoridades de competencia;

11.

Comparte el enfoque común aplicado en el proceso de modernización de las ayudas públicas, en el sentido de conseguir una mayor eficacia en el gasto público en un contexto presupuestario limitado, especialmente en aquellos Estados miembros más afectados por la crisis;

12.

Reconoce que la aplicación eficaz de la política de competencia requiere una interpretación judicial coherente y uniforme;

13.

Toma nota de que la Comisión se basa cada vez más en decisiones de compromiso; considera que, no obstante, es necesaria una mayor transparencia en relación con el fondo de las denuncias, así como establecer un mayor número de precedentes legales; piensa que esto es especialmente cierto en los casos que abordan problemas de competencia en ámbitos nuevos, como los mercados de bienes digitales, en los que las empresas pueden tener dificultades para evaluar si un determinado comportamiento constituye una violación de las normas sobre competencia;

14.

Cree que, para garantizar una mayor transparencia y mitigar algunas de las desventajas de las decisiones de compromiso, al mismo tiempo que se conservan sus principales beneficios, debe publicarse la relación completa de las objeciones dirigidas por la Comisión a los acusados;

Ayudas estatales y servicios de interés económico general

15.

Constata que los servicios de interés económico general representan una parte importante del total de los servicios prestados en los Estados miembros y sostiene que hacer esto de manera más eficaz (en comparación con otros servicios) puede reportar importantes beneficios; reafirma la importancia de la designación de los servicios de interés económico general para asegurar servicios de acceso universal de importancia vital a los ciudadanos europeos, desde la asistencia sanitaria hasta la seguridad social y la vivienda y, al mismo tiempo, hace hincapié en la responsabilidad que tiene la Comisión de garantizar la compatibilidad de la compensación concedida a los servicios de interés económico general con las normas de la UE en materia de ayudas estatales;

16.

Reitera que los Fondos Estructurales de la UE no pueden utilizarse de manera que apoye directa o indirectamente la deslocalización de servicios o de la producción a otros Estados miembros;

17.

Considera que deben investigarse en más detalle los clubes deportivos (especialmente los de fútbol) que deben millones de euros a la administración de la seguridad social sin que esas cantidades se paguen ni el Gobierno se las reclame, ya que puede tratarse de ayudas estatales de hecho;

18.

Hace hincapié en la necesidad de evaluar los efectos acumulativos de la presión fiscal sobre las empresas, así como de las ayudas estatales;

Prevención de prácticas restrictivas de la competencia y carteles

19.

Pide a la Comisión que supervise atentamente la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros y garantice una aplicación igual de las normas en toda la Unión Europea;

20.

Reitera su inquietud por que el recurso a las multas como único mecanismo de sanción posible no sea suficientemente eficaz; pide una vez más que se diseñen instrumentos más sofisticados, a fin de reforzar la eficacia del sistema de sanciones; reitera el llamamiento a la Comisión para que se plantee la revisión de sus directrices sobre multas de 2006 y pide que estas se incorporen al Reglamento (CE) no 1/2003; insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de complementar las multas por prácticas de concertación con la imposición de sanciones personales, como las multas personales y la inhabilitación de los directores; pide a la Comisión que vele por evitar consecuencias negativas para las empresas infractoras más allá de la reparación proporcionada de la infracción;

21.

Pide a la Comisión que cree grupos de trabajo especiales de carácter transversal entre varias direcciones generales para controlar aquellos sectores cuyas características estructurales (como los fuertes obstáculos a la entrada o los elevados costes asociados al cambio de proveedor) hacen más probable la vulneración de las normas de defensa de la competencia;

22.

Pide a la Comisión que contribuya a establecer un mecanismo institucional que garantice que, siempre que una autoridad nacional adopte una decisión de defensa de la competencia, tenga lugar automáticamente un procedimiento de comprobación por el que la Comisión estudie si cuestiones similares afectan a distintos mercados geográficos en toda Europa en los que también tengan presencia las empresas sancionadas;

23.

Respalda la actual cooperación en la Red Europea de Competencia (REC), que permite la coherencia a escala europea en la aplicación pública de la normativa de competencia, al tiempo que alienta su consolidación;

24.

Pide a la Comisión que establezca procedimientos claros en cuanto a los plazos y los ritmos, a fin de agilizar el proceso de investigación y evitar retrasos injustificados; pide, asimismo, que se ponga el debido énfasis en el principio de presunción de inocencia y se respeten los derechos formales de todas las víctimas y las partes en los procedimientos antimonopolio o relativos a un cartel;

25.

Pide a la Comisión que ofrezca una evaluación jurídica y económica exhaustiva de los casos relacionados con los procedimientos antimonopolio y las prácticas de cartel, especialmente en los mercados en rápida transformación, con el fin de obtener una imagen clara de las tendencias y las estructuras del mercado y adoptar las medidas apropiadas para proteger a los consumidores;

26.

Señala que la política de competencia debería centrarse especialmente en la protección de los consumidores, la mejora de su bienestar, el fomento de la innovación y el estímulo del crecimiento económico;

27.

Pide, a este respecto, que se especifique en qué circunstancias se puede considerar a las sociedades matrices responsables individualmente de las infracciones de la normativa en materia de competencia de sus filiales, cuando las primeras ejercen cierta influencia sobre las segundas, pero sin estar directamente implicadas en infracción alguna;

28.

Reitera la necesidad, por lo que se refiere a la reincidencia, de que se establezca un vínculo claro entre la infracción objeto de investigación, por un lado, e infracciones anteriores de la empresa implicada, por otro lado;

29.

Constata que ha aumentado el número de solicitudes de reducción de las multas por insolvencia, en particular en el caso de las empresas monoproducto y las pymes; subraya la necesidad de adaptar las directrices sobre multas a las especificidades de las empresas monoproducto y las pymes;

30.

Opina que el dominio del mercado mediante el crecimiento, la innovación y el éxito no supone un problema de competencia como tal; considera en cambio que el abuso de posición dominante constituye un grave problema de competencia; insta, por consiguiente, a la Comisión a seguir preservando la independencia y objetividad de los procedimientos relativos a la competencia;

31.

Pide a la Comisión que aborde de manera decidida todos los motivos de preocupación surgidos en las investigaciones antimonopolio en curso y adopte todas las medidas necesarias para poner fin a estas dañinas prácticas y restablecer una competencia leal;

Control de las concentraciones de empresas

32.

Coincide en que el control eficaz de las concentraciones de empresas es un instrumento importante en la aplicación de las normativas de competencia, ya que contribuye a mantener la presión competitiva sobre los participantes en el mercado;

33.

Pide a la Comisión que preste especial atención a aquellos casos en que, justo después de concluirse un procedimiento de fusión, aumentan los precios al consumidor o se produce una reducción significativa de la calidad de un producto;

34.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de simplificación de las concentraciones de 5 de diciembre de 2013, así como las propuestas de su Libro Blanco (34) más reciente, pero pide que se mejoren significativamente las definiciones de «cuota de mercado», «poder de mercado» y «delimitación de mercados»;

35.

Subraya la necesidad de evaluar si la práctica actual de control de las concentraciones tiene debidamente en cuenta la internacionalización de los mercados, especialmente en lo relativo a la delimitación geográfica de mercados; opina que la Comisión debe atender a los resultados de esta evaluación durante la revisión de las normas relativas al control de las concentraciones;

36.

Insta a la Comisión a examinar cuidadosamente si efectivamente existen vacíos legales en cuanto a su competencia para revisar participaciones minoritarias;

Avances sectoriales

Energía y medio ambiente

37.

Destaca la importancia que reviste un suministro de energía asequible, sostenible y seguro para la economía europea y su competitividad; considera que la política de competencia ha de tener en cuenta este triple objetivo al abordar la fragmentación actual del mercado, al aplicar de forma correcta y oportuna el tercer paquete de liberalización del gas y la electricidad, al fomentar la segmentación funcional de los servicios mayoristas y minoristas con el fin de prevenir las prácticas anticompetitivas y al contribuir a que el suministro de energía resulte asequible tanto para las familias como para las empresas; toma nota de que las nuevas «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía» de la Comisión podrían limitar los intentos de algunos Estados miembros de fomentar la energía renovable; subraya que la regulación de las ayudas públicas a las fuentes de energía sostenible debe llevarse a cabo, en la medida de lo posible, con el mismo ánimo que en cualquier otro sector, sin olvidar los objetivos de la UE para 2030 en el ámbito del clima y la energía ni la diversidad nacional;

38.

Destaca la importancia de evitar las prácticas monopólicas con el fin de establecer un mercado europeo de la energía plenamente equitativo y competitivo; pide, por tanto, que se supriman los suministros de carácter monopólico y las prácticas discriminatorias para los usuarios; considera que el mercado europeo del gas debe avanzar hacia una Unión de la Energía, con precios justos y estables, mediante la mejora de la diversificación de las fuentes de energía y el acceso a las infraestructuras estratégicas;

39.

Pide a la Comisión que emprenda las investigaciones pertinentes y adopte las medidas necesarias para asegurarse de que los gestores de las redes de transmisión (GRT) mantengan plenamente accesibles las actuales interconexiones eléctricas para el mercado de la energía, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad y respaldar la consecución de los objetivos de la UE para 2030 en el ámbito del clima y la energía al coste socioeconómico más bajo posible a nivel de la UE;

40.

Insta a la Comisión a disponer la comunicación de las reservas de combustibles fósiles y las potenciales emisiones de CO2 por parte de las sociedades cotizadas y las que soliciten su admisión como tales en el mercado único, así como a elaborar informes agregados correctos y fiables y publicar los niveles de reservas y emisiones utilizando directrices contables adecuadas, puesto que ello resulta esencial para garantizar la igualdad de condiciones en el mercado de la inversión sostenible;

41.

Pide a la Comisión que examine en qué medida la concentración de proveedores de materias primas críticas puede provocar una desigualdad de condiciones y redundar en perjuicio de la actividad de los sectores clientes y menoscabo de una economía más ecoeficiente; considera que algunas de estas materias son de capital importancia para el desarrollo de las tecnologías e innovaciones ecoeficientes necesarias para alcanzar los objetivos ambientales;

42.

Reitera que la política de competencia debería contribuir a promover la transparencia, las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico (lock-in) de los consumidores y los clientes por cualesquiera operadores del mercado en el sector energético; insta a la Comisión a que supervise estrechamente el grado de competencia, habida cuenta de que los tres operadores más importantes siguen acaparando aproximadamente el 75 % del mercado de la electricidad y más del 60 % del mercado del gas, a pesar de la apertura gradual de los mercados desde mediados de la década de los noventa; pide a la Comisión que garantice unas condiciones adecuadas de competencia en el mercado de la energía, a fin de mejorar el apoyo público a la innovación y el acceso a las fuentes de energía renovable;

43.

Pide a la Comisión que garantice que los reglamentos y directivas en materia de energía se transponen y aplican correctamente en todos los Estados miembros; insta, asimismo, a la Comisión a que preste una atención especial a los aumentos de precios por encima de la media de la UE, dado que los precios elevados distorsionan la competencia y perjudican a los consumidores;

Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y medios de comunicación

44.

Considera que la consolidación del mercado único digital debe situarse en el centro de los esfuerzos de la UE para conseguir resultados en la consecución de los objetivos relacionados con la creación de empleo, el crecimiento y la inversión; reconoce el papel desempeñado por la política de competencia en pos de un mercado único digital; considera que el marco legislativo de la UE debe adaptarse rápidamente a la evolución del mercado; pide a la Comisión que estudie lo idóneos que son para la era digital los instrumentos legislativos de que dispone en materia de competencia; considera que las prioridades establecidas en el informe titulado «Priorities towards a Digital Single Market in the Baltic Sea Region» (Prioridades para un mercado único digital en la región del mar Báltico) podrían pasar a ser parte de las aspiraciones de toda la UE;

45.

Acoge con satisfacción el anuncio de la comisaria de Competencia de que la Comisión emprenderá nuevas investigaciones sobre las prácticas de Google en el sector de la telefonía móvil y del mercado digital en general; lamenta que, a pesar de cuatro años de investigación y tres grupos de propuestas de compromiso, la Comisión no haya logrado resultados patentes en cuanto al principal problema de competencia de su procedimiento antimonopolio contra Google, esto es, el trato preferencial que la empresa da a sus propios servicios al mostrar los resultados de las búsquedas; destaca que, si quiere mantener la credibilidad de su estrategia digital, la Comisión debe resolver con urgencia el procedimiento contra Google y así garantizar condiciones de competencia equitativas; insta a la Comisión a que actúe de forma decidida en todos los asuntos identificados, a que adopte medidas enérgicas, basadas en el principio de no discriminación, frente a las infracciones de las normas sobre competencia en mercados digitales dinámicos y en rápida transformación como son el de los motores de búsqueda y el de la publicidad en línea y a que dé con una solución a largo plazo que permita establecer una estructura de búsqueda en internet equilibrada, equitativa y abierta;

46.

Pide a la Comisión que se centre en la movilización tanto de los instrumentos de la política de competencia y como de los conocimientos especializados en materia de mercado, de forma que estos contribuyan de la manera más apropiada a los programas de fomento del empleo y el crecimiento, en particular en el sector del mercado único digital; considera, en este mismo contexto, que es importante avanzar en el planteamiento de un enfoque económico y jurídico en la evaluación de las cuestiones relativas a la política de competencia, así como proseguir la tarea de supervisión del mercado, prestando de este modo el apoyo necesario a las actividades más generales de la Comisión;

47.

Destaca que, en el sector de la banda ancha de nueva generación, los antiguos monopolios acaparan una increíble cuota de mercado superior al 80 %; recuerda que la competencia efectiva es el factor incentivador por excelencia de la eficiencia en las inversiones, y que ofrece el máximo beneficio a los consumidores en términos de elección, precios y calidad; pide, por tanto, a la Comisión que aplique correctamente, tanto ex post como ex ante, las normas de competencia de la UE con miras a impedir la concentración excesiva del mercado y los abusos de posición dominante, ya que la presión competitiva es un factor clave que garantiza que los consumidores puedan obtener el máximo beneficio de servicios de alta calidad a precio asequible;

48.

Señala que es poco probable que limitando la competencia se consiga incrementar la inversión en la banda ancha, ni siquiera en las zonas más periféricas, en la medida en que la cobertura total de los servicios básicos de banda ancha se ha logrado en Europa mediante un marco regulatorio que garantiza el acceso a las redes de los operadores dominantes;

49.

Considera que la inversión en infraestructuras de banda ancha de «próxima generación» ocupa claramente una posición central en el proceso de creación de una economía y una sociedad de base digital, aunque, con el fin de maximizar las inversiones, las políticas desarrolladas en el sector de las telecomunicaciones deben facilitar que todos los participantes puedan llevar a cabo inversiones eficientes, brindándoles un acceso efectivo a activos de redes no duplicables y a productos de acceso al por mayor adecuados a su finalidad;

50.

Pide a la Comisión que fundamente sus decisiones y propuestas de políticas en un análisis exhaustivo e imparcial de conjuntos de datos correctos, pertinentes e independientes; expresa sus dudas, en particular, sobre la exactitud de los datos presentados por lo que se refiere a las bajas prestaciones de la UE en la banda ancha de alta velocidad, incluidas las velocidades recibidas a nivel de los usuarios finales, las inversiones en infraestructuras y el estado financiero del sector en una comparación global;

51.

Recuerda que la neutralidad de la red es un factor de vital importancia para impedir la discriminación entre los servicios de internet y velar por una competencia plena y efectiva;

52.

Destaca que hacer frente a la fragmentación del mercado único digital, también mediante la investigación de la naturaleza de los obstáculos que actualmente impiden la entrada en sectores fundamentales de dicho mercado, y garantizar una internet abierta y consagrar la neutralidad de la red en la legislación de la UE, para asegurar el mismo trato a todo el tráfico que circula por internet sin discriminación, restricción ni interferencia alguna, resulta esencial para fomentar la competencia e impulsar el crecimiento, la competitividad y la confianza de los consumidores en el sector digital; considera que unas normas abiertas y la interoperabilidad contribuyen a una competencia leal; destaca la necesidad de que la política de competencia se adapte al futuro y tenga en cuenta nuevas formas de venta a través de internet;

53.

Destaca que los esfuerzos para fomentar una competencia libre y leal, especialmente mediante la realización del mercado único digital, y otros aspectos del sector de los servicios, deben obrar en interés de los consumidores y de las pymes; reitera que dichos esfuerzos mejorarán las posibilidades de elección de los consumidores y desarrollarán un entorno en el que las pymes y las microempresas puedan desplegar una mayor innovación y creatividad; opina que para aplicar las políticas de competencia es esencial que las autoridades reguladoras y encargadas de la ejecución tomen medidas rápidas contra las prácticas engañosas y desleales;

Economía colaborativa

54.

Pide a la Comisión que estudie la forma de integrar en la legislación europea el ascenso de la economía colaborativa (sharing economy); considera que esta adaptación resulta necesario para garantizar la igualdad de condiciones y la competencia leal entre todos los participantes;

55.

Considera que las empresas relacionadas con la denominada economía colaborativa deben estar sometidas a las mismas obligaciones tributarias y regulatorias que las empresas tradicionales, dado que de otra forma no solo se distorsionaría la competencia, sino que también se producirían efectos fiscales negativos para las finanzas de los Estados miembros;

56.

Considera especialmente importantes la supervisión eficaz de la conducta de las empresas dominantes y una reacción diligente cuando se detectan abusos, ya que las prácticas ilegales pueden provocar la expulsión temprana del mercado de los competidores pequeños e innovadores;

57.

Señala que la falta de regulación de la economía colaborativa procura una ventaja injusta a determinadas empresas al tiempo que disminuye los incentivos para invertir en los sectores afectados;

Contratación pública

58.

Pide a los Estados miembros que apliquen las nuevas normas de contratación pública de la UE de manera oportuna, incluidas las disposiciones sobre criterios vinculados al asunto objeto del contrato, incluidas las características sociales, medioambientales e innovadoras, y en materia de administración electrónica, contratación pública electrónica y división en lotes para impulsar la competencia leal y garantizar a las autoridades públicas la máxima rentabilidad; pide a la Comisión que se asegure de que se aplican de la manera más completa posible a fin de eliminar distorsiones de la competencia provocadas por colusiones en licitaciones, abusos de posición dominante, discriminación y falta de acceso para las pymes; pide a la Comisión que incluya sus acciones en un marco mundial, vinculando la política de competencia de la Unión en el territorio europeo a la defensa de la apertura de los mercados de contratación pública fuera de la UE;

59.

Destaca la importancia de contar con directrices claras y detalladas de la Comisión para las autoridades públicas y las empresas, especialmente las pymes, con el fin de facilitar la comprensión de los nuevos actos legislativos aprobados en materia de contratación pública y, en particular, la nueva flexibilidad que estos ofrecen;

60.

Pide a la Comisión que supervise con atención la centralización de las compras en mercados de contratación pública con objeto de evitar excesivas concentraciones de poder adquisitivo y colusiones, así como para preservar las posibilidades de acceso al mercado de las pymes con arreglo a la «Small Business Act» para Europa;

61.

Pide a la Comisión que, en los contratos públicos que adjudique a través de sus Direcciones Generales y Agencias ejecutivas, aumente los contratos de bajo valor y los contratos superiores a 193 000 euros, en vez de recurrir casi exclusivamente a los contratos marco, que conllevan barreras a la apertura del mercado de la contratación pública a las pymes europeas y solo favorecen a las grandes empresas y consorcios localizados cerca de los centros de decisión;

Servicios financieros

62.

Pide por cuarta vez consecutiva que se ponga fin cuanto antes al régimen de ayudas estatales en tiempos de crisis en favor del sector bancario; reconoce que la Comunicación bancaria de la Comisión de agosto de 2013 no basta para proteger a los contribuyentes europeos y limitar el importe de la ayuda que pueden recibir los bancos; hace hincapié en que las ayudas estatales al sistema bancario no han logrado ni aumentar el nivel de crédito ni restaurar la confianza; insta a la Comisión a mantener una estrecha vigilancia sobre el sector bancario con el fin de reforzar la competencia en los mercados bancarios europeos, aumentando hasta el máximo los beneficios para los ciudadanos de la Unión; hace hincapié en la necesidad de regresar a la aplicación tradicional del control de las ayudas estatales en cuanto resulte posible para el sector bancario;

63.

Subraya que la aplicación de la normativa en materia de carteles ha ayudado a hacer más transparente el sector de los servicios financieros;

64.

Considera lamentable que la Comisión no haya tomado medidas para hacer frente a los abusos cometidos en la reestructuración de bancos privados, incluidos los que han afectado a los pequeños ahorradores y pequeños tenedores de instrumentos financieros, como acciones preferentes, que en muchos casos se comercializaron sin cumplir plenamente la legislación de la UE;

65.

Pide a la Comisión que supervise estrechamente el sector financiero, a fin de reforzar la competencia y la protección de los inversores y los consumidores en el mercado bancario e inversor europeo; observa que la consolidación del sector bancario ha incrementado la cuota de mercado de varias entidades financieras de modo que ahora supera los niveles alcanzados en el período anterior a la crisis, y que el sector de la inversión financiera ha crecido simultáneamente sin beneficio alguno para la economía real de la Unión; considera que, para mantener un mercado único plenamente operativo, ha de existir igualdad de condiciones entre los operadores del sector financiero y se deben adoptar medidas para suprimir los obstáculos a la transparencia e impedir el desarrollo de estructuras de cartel;

66.

Reconoce la importancia del papel que desempeña el control de las ayudas públicas desde que comenzó la crisis como mecanismo de reestructuración y resolución de las entidades bancarias en dificultades;

67.

Considera que el control de las ayudas públicas durante la crisis debería centrarse en estabilizar el sistema bancario y en abordar las cuestiones de la segmentación desleal de las condiciones de crédito y la discriminación contra las pymes en el mercado único;

68.

Considera que la Comisión debería considerar la posibilidad de que las ayudas públicas a las entidades bancarias se vinculen a la condicionalidad de la concesión de créditos a las pymes;

69.

Considera que la regulación bancaria debe tener en cuenta que las pequeñas entidades disponen de menos recursos para asegurar su cumplimiento, y que, por consiguiente, esta debe formularse de la forma más simple posible, a fin de evitar distorsiones a favor de las grandes entidades;

70.

Insta a la Comisión a realizar un estrecho seguimiento de aquellos mercados del sector bancario en los que la concentración sea elevada o esté creciendo, en particular como resultado de la reestructuración llevada a cabo como respuesta a la crisis; recuerda que los mercados oligopólicos tienen especial tendencia a las prácticas contrarias a la competencia; teme que dicha concentración pueda perjudicar en última instancia a los consumidores;

71.

Insta a la Comisión a garantizar que los bancos, antes de recibir ayudas estatales, vendan sus participaciones en otras compañías, reduciendo así la carga para los contribuyentes;

72.

Considera que hay que prestar especial atención a la fragmentación del mercado de pagos electrónicos con tarjeta, en particular aquellas situaciones como la pérdida de servicio cuando el consumidor se traslada a otro Estado miembro;

73.

Celebra la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014 sobre las tasas de las tarjetas de crédito que atentan contra la competencia, así como las satisfactorias medidas tomadas por la Comisión para garantizar que los procesos de estandarización en el sector de los pagos no afecten al acceso al mercado y a la innovación; reitera la posición del Parlamento, según el cual deben introducirse límites para las tasas de las tarjetas de crédito con el fin de reducir costes innecesarios para los consumidores; pide, en este contexto, a la Comisión que acelere el proceso de planificación del trabajo de normalización de los pagos móviles, velando por que ninguna de las medidas adoptadas excluya a los nuevos participantes ni favorezca a los operadores dominantes y asegurándose de que el marco reglamentario sea tecnológicamente neutral, con el fin de facilitar futuros avances tecnológicos;

74.

Considera que hay que supervisar cuidadosamente las externalidades de las novedades en este sector; expresa su preocupación ante la creación de distintos estándares entre competidores en igualdad de condiciones a causa de la armonización de la normativa financiera;

75.

Toma nota del progreso notable que se ha producido en la regulación del sector financiero a partir de 2008; subraya la necesidad de que se siga buscando una solución al problema de las entidades financieras que son demasiado grandes para quebrar y que, a resultas de ello, continúan beneficiándose de subvenciones implícitas; considera que el próximo informe de la Comisión ECON sobre la evaluación del impacto y el balance de los resultados de la legislación en materia de servicios financieros debería incluir un análisis exhaustivo de los aspectos relacionados con la competencia de la nueva regulación financiera de la UE, a fin de garantizar la competitividad de los bancos de la UE siempre que compitan con entidades internacionales;

Ayudas estatales de tipo fiscal

76.

Expresa su preocupación por posibles prácticas fiscales ilegales de las empresas en los Estados miembros y pide a la Comisión que concluya lo más rápidamente posible la investigación que está llevando a cabo sobre los acuerdos fiscales utilizando para ello todas las pruebas disponibles; pide que se dé prioridad a las investigaciones sobre las reducciones de impuestos, que pueden constituir una forma de ayudas estatales ilegales; hace hincapié en que una competencia fiscal más leal resulta fundamental para la integridad del mercado interior, la sostenibilidad de la hacienda pública y la igualdad de condiciones de competencia;

77.

Destaca la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks» por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación; se congratula del compromiso de la comisaria de Competencia con la investigación exhaustiva e independiente de las prácticas de los Estados miembros en materia de acuerdos fiscales, así como su cumplimiento de la legislación de la UE sobre competencia; observa que la elusión de impuestos por parte de algunas empresas distorsiona la competencia en el mercado único; anima a la Comisión a aplicar con vigilancia las normas de la UE que rigen el control de las ayudas estatales;

78.

Pide al presidente de la Comisión que garantice la independencia de la investigación sobre las prácticas de los Estados miembros en materia de acuerdos fiscales que dirige actualmente la comisaria de Competencia, así como la de las investigaciones que se realicen en el futuro; insiste en que se tenga informado al Parlamento del avance general de las investigaciones, a fin de garantizar que se llevan a cabo con transparencia e independencia; pide a la Comisión que presente lo antes posible un informe con sus conclusiones; recuerda el compromiso asumido por la comisaria de Competencia de examinar qué consecuencias de carácter más general pueden tener para la competencia las prácticas agresivas de elusión de impuestos observadas en las empresas y fomentadas por los Estados y de ampliar la investigación si, una vez recopilados los hechos, ello resultara necesario;

Industria agroalimentaria

79.

Pide a la Comisión que, en su próxima revisión de la reforma de la PAC, estudie la cofinanciación de los fondos transferidos; insta a simplificar las medidas relacionadas con la superficie de interés ecológico que estén centradas en la competitividad y a examinar de una manera neutra desde un punto de vista competitivo los parámetros de superficie de interés ecológico para los cultivos intermedios y los fijadores de nitrógeno;

80.

Pide a la Comisión que, tras su reciente estudio acerca de la repercusión económica que la modernización del comercio al por menor tiene en la oferta y la innovación del sector alimentario de la UE, examine el posible impacto de los grandes supermercados que dominan el mercado hasta tal punto que su poder de negociación colectiva distorsiona la competencia entre las cadenas de suministro, tanto en Europa como en el mundo en desarrollo;

Sector farmacéutico y sanitario

81.

Señala que este sector se halla fragmentado a causa de las normativas nacionales; acoge con satisfacción la contribución de la política de competencia de la UE para abordar los obstáculos de acceso artificiales;

82.

Pide que se tengan especialmente en cuenta los medicamentos y procedimientos médicos innovadores al estudiar los casos relacionados con el establecimiento de precios provisionales;

83.

Constata que la política de competencia puede influir en la mejora del acceso a los medicamentos genéricos;

Transportes y servicios postales

84.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por una igualdad de condiciones que permita que, en todos los modos de transporte, la competencia sea no solo libre, sino también justa; reconoce, no obstante, que al promover esto hay que tener debidamente en cuenta la gran cantidad de peculiaridades nacionales que hay en el Derecho vial; hace hincapié en que las infraestructuras de transportes resultan esenciales para la supervivencia y el bienestar de las personas físicas y jurídicas, en particular en las regiones poco pobladas y en las islas periféricas;

85.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar una competencia leal y una mayor calidad de los servicios en el sector ferroviario, así como en la gestión de las redes portuarias y aeroportuarias, en particular cuando esta sea competencia de la Administración central; subraya que la competencia no implica necesariamente la privatización de los servicios existentes; pide asimismo a la Comisión que vele por que las compañías aéreas no abusen de su posición dominante en determinados aeropuertos;

86.

Considera que la Comisión debe reforzar aún más los vínculos entre la política de competencia y la política de transportes con objeto de mejorar la competitividad del sector europeo de los transportes y seguir avanzando en la realización del mercado único de los transportes;

87.

Insta a la Comisión a completar la aplicación del espacio ferroviario europeo único, a garantizar la plena transparencia en los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias y a verificar que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;

88.

Hace hincapié en que el mercado único en el sector de los transportes de mercancías por ferrocarril se ve afectado por una transposición incorrecta o incompleta de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros y por cuellos de botella a la movilidad transfronteriza que perjudican la competencia y el crecimiento; pide a la Comisión que compruebe si las barreras técnicas o del mercado, que difieren de un Estado miembro a otro, como el ancho de vía, el suministro energético y los sistemas de señalización, pueden considerarse infracciones de las normas sobre competencia;

89.

Invita a la Comisión a presentar un estudio justificado que establezca cuáles son las compañías aéreas que, por medio de condiciones especiales o de supuestos abusos de su posición dominante en determinados aeropuertos, se benefician de ventajas frente a otros proveedores de servicios;

90.

Manifiesta su preocupación por la distinta aplicación y puesta en práctica en los Estados miembros de la normativa sobre el transporte internacional por carretera, como ocurre, por ejemplo, con la normativa sobre cabotaje y sobre los tiempos de descanso, así como por el posible dumping social en el seno de los servicios de transporte en sentido amplio, y considera que estos problemas deben abordarse;

91.

Celebra la iniciativa de la Comisión respecto a las empresas internacionales de alquiler de vehículos que tiene por objeto acabar con las prácticas que impiden que los consumidores accedan a los mejores precios disponibles según su país de residencia; hace hincapié en que no debe impedirse que los consumidores hagan uso de la mejor tarifa disponible cuando adquieren bienes o contratan servicios en el mercado único;

92.

Pide a la Comisión que tome medidas para reducir la fragmentación del sector de alquiler de vehículos, dado que, con las normativas nacionales vigentes, se produce un aumento considerable de los costes de los desplazamientos transfronterizos, perjudicando así al mercado único;

93.

Subraya que los esfuerzos por fomentar una UE competitiva deben realizarse siempre en aras del interés público; reconoce la relación que existe entre una política de competencia de la UE eficaz y la necesidad de una inversión a gran escala en servicios públicos fundamentales, incluidos los servicios de transportes;

Cultura y deporte

94.

Insta a la Comisión a que investigue las prácticas restrictivas y abusivas de las federaciones deportivas internacionales, como la de denegar a sus miembros el derecho a participar en eventos deportivos alternativos no autorizados por las respectivas federaciones o la de imponer de por vida a los atletas, responsables y entrenadores, en caso de incumplimiento de lo anterior, la prohibición de participar en los juegos olímpicos y los campeonatos del mundo;

Dimensión internacional

95.

Pide que en el acuerdo de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión se incluya un capítulo relativo a la competencia con disposiciones que abarquen la prevención de prácticas restrictivas de la competencia, las concentraciones de empresas, las empresas estatales, las subvenciones y el acceso desigual al mercado; pide que los medios de comunicación informen de manera imparcial en cuanto a las medidas, los problemas y los avances en estos acuerdos;

96.

Reconoce y respalda la necesidad de que la Comisión refuerce el papel de la política de competencia en la cooperación económica internacional, también a través de la cooperación con las autoridades de defensa de la competencia de todo el mundo; recuerda que la cooperación vinculada a la regulación y ejecución de esta política ayuda a garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas que operan en los mercados mundiales;

97.

Subraya que, en la era de la globalización, la cooperación internacional es fundamental para una aplicación eficaz de los principios relativos a legislación sobre competencia; pide, por consiguiente, a la Comisión que impulse la cooperación internacional en materia de competencia;

98.

Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de celebrar con otros terceros países acuerdos en materia de competencia que faciliten el intercambio de información entre autoridades investigadoras; subraya, en este sentido, que el acuerdo en materia de competencia recientemente celebrado con Suiza puede servir de modelo para posteriores acuerdos de este tipo;

Papel del Parlamento Europeo

99.

Hace hincapié en la disposición del Acuerdo marco en la que se establece que el Parlamento y el Consejo deben recibir el mismo trato en lo relativo al acceso a las reuniones y al suministro de información a la hora de preparar la legislación o el Derecho indicativo en el ámbito de la política de competencia;

100.

Destaca el papel esencial desempeñado por el Parlamento Europeo en la representación de los intereses de los consumidores europeos para aplicar adecuadamente las normas en materia de competencia;

101.

Acoge con satisfacción el papel del Parlamento como colegislador en la Directiva relativa a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia y considera que el procedimiento seguido en dicha Directiva constituye un ejemplo para la futura colaboración interinstitucional en materia de competencia;

102.

Reitera que, al elaborar la política de competencia, la Comisión debe ser plenamente responsable y seguir las resoluciones del Parlamento;

103.

Pide a la comisaria de Competencia que se comprometa a reunirse frecuentemente con la comisión o las comisiones competentes del Parlamento, así como con el grupo de trabajo para la competencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento;

104.

Considera que el Parlamento debe tener poderes de codecisión en materia de política de competencia; lamenta que los artículos 103 y 109 del TFUE solo prevean la consulta al Parlamento; considera que este déficit democrático es intolerable; propone que se subsane este déficit lo antes posible mediante acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la política de competencia y que se corrija en la próxima modificación del Tratado;

Prioridades en política de competencia de la Comisión entrante

105.

Hace hincapié en el papel de la comisaria de Competencia en el fomento del empleo y el crecimiento, así como en el mercado único digital, la política energética, los servicios financieros, la política industrial y la lucha contra la evasión fiscal;

106.

Insta a la Comisión a elaborar directrices y procedimientos en el marco de la REC para garantizar que se supervise efectivamente si los acuerdos fiscales de los Estados miembros cumplen la normativa sobre ayudas estatales;

107.

Aplaude el compromiso de la Comisión por aplicar de manera efectiva las normas sobre competencia relativas a la prevención de prácticas restrictivas de la competencia y los carteles, así como a las concentraciones de empresas y las ayudas estatales, de tal modo que los instrumentos en materia de competencia sigan de cerca los cambios en el mercado, al mismo tiempo que se promueve una cultura de la competencia innovadora tanto en la UE como en el resto del mundo;

108.

Pide a la Comisión que evalúe su proceder en los últimos casos antimonopolio y aborde las inquietudes formalistas que se han suscitado;

109.

Pide a la Comisión que, de forma coordinada, elabore propuestas en materia de competencia fiscal y las presente al Consejo;

110.

Pide a la Comisión que siga informando anualmente al Parlamento sobre los progresos y los efectos de la aplicación de la política de competencia;

111.

Acoge favorablemente los compromisos que adquirió en su audiencia la comisaria, especialmente en lo relativo a la cooperación y al refuerzo de las relaciones con el Parlamento Europeo;

112.

Pide a la Comisión Europea que dé mayor impulso a una política de competencia activa como uno de los pilares fundamental de la economía social de mercado;

113.

Opina que se debe poner pronto a disposición de los consumidores y las empresas un fichero de casos a modo de recurso indicativo de la competencia;

114.

Señala la permanente falta de claridad existente en algunos Estados miembros en cuanto a si la financiación de centros europeos para la protección de los consumidores se considera una ayuda estatal ilegal; expresa su preocupación por el hecho de que, de esa forma, la financiación de dichos centros europeos de protección de los consumidores se ve amenazada; pide a la Comisión que aclare a los Estados miembros lo antes posible la necesidad de notificar esta financiación con el fin de seguir garantizando los servicios de apoyo de los centros europeos de protección de los consumidores;

115.

Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a garantizar el estricto cumplimiento a todos los niveles políticos de las normas sobre ayudas estatales;

116.

Pide que se cree una institución conjunta, formada por el Parlamento, el Consejo, la Comisión y científicos, que analice las tendencias y la evolución a largo plazo de la política de competencia en sectores de futuro, como la economía digital o el sector energético;

117.

Pide que se examine sin cortapisas qué entraña una política fiscal nacional responsable, especialmente en lo que respecta a las prácticas fiscales desleales y los regímenes y exenciones fiscales que falsean la competencia, a fin de poder adoptar en el futuro medidas eficaces al respecto;

o

o o

118.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades nacionales de competencia.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 61 de 5.3.2009, p. 1.

(3)  DO L 349 de 5.12.2014, p. 1.

(4)  DO C 167 de 13.6.2013, p. 19.

(5)  DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.

(6)  DO C 120 de 26.4.2013, p. 22.

(7)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(8)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(9)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(10)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(11)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(12)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.

(13)  DO C 6 de 11.1.2011, p. 5.

(14)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

(15)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 4.

(16)  DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.

(17)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 15.

(18)  DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.

(19)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 51.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0026.

(21)  DO C 184 de 22.7.2008, p. 13.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0267.

(23)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(24)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 114.

(25)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 143.

(26)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 105.

(27)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.

(28)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.

(29)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 60.

(30)  DO C 239 E de 20.8.2013, p. 97.

(31)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0268.

(32)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0576.

(33)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0079.

(34)  COM(2014)0449, de 9 de julio de 2014.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/30


P8_TA(2015)0052

Informe Anual 2013 del Banco Central Europeo

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe Anual 2013 del Banco Central Europeo (2014/2157(INI))

(2016/C 316/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe Anual 2013 del Banco Central Europeo,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 15,

Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 126 y 132, apartado 1, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0011/2015),

A.

Considerando que, según las previsiones de los servicios de la Comisión de primavera de 2014, el PIB de la zona del euro se redujo en un 0,4 % en 2013, tras haber experimentado una caída del 0,7 % en 2012, y que los servicios de la Comisión esperan una recuperación, con un aumento del PIB del 1,2 % en 2014 y del 1,7 % en 2015; considerando que los servicios de la Comisión revisaron a la baja las perspectivas de crecimiento en sus previsiones de otoño de 2014, anticipando un aumento del PIB de solo un 0,8 % en 2014 y un 1,1 % en 2015 y la persistencia de los riesgos a la baja;

B.

Considerando que, según estas mismas previsiones, el desempleo en la zona del euro se incrementó del 11,3 % a finales de 2012 al 11,9 % a finales de 2013, y se mantuvo a unos niveles elevados en 2014;

C.

Considerando que existen grandes disparidades entre las tasas de desempleo de los distintos Estados miembros, cuyas cifras varían entre el 5 % y el 26 %; que los porcentajes de desempleo juvenil son aún mayores y se encuentran en torno al 50 % en algunos Estados miembros; que las diferencias en las porcentajes de desempleo juvenil aumentan la divergencia económica entre los Estados miembros;

D.

Considerando que los Estados miembros no deben aprovechar el éxito del anuncio del programa de operaciones monetarias de compraventa (OMC) a la hora de reducir los tipos de interés sobre los depósitos para evitar las reformas estructurales dirigidas a aumentar el potencial de crecimiento y a lograr la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo; que las tendencias en materia de empleo y reducción de la pobreza ponen en riesgo la consecución de los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020;

E.

Considerando que durante 2013 el Banco Central Europeo (BCE) bajó sus tipos de interés básicos en mayo y, de nuevo, en noviembre, con lo que el tipo de las operaciones principales de financiación se redujo al 0,25 %; que, además de las medidas adicionales de política monetaria anunciadas desde el comienzo de 2014, el tipo principal de financiación se encuentra actualmente en el 0,05 % y el tipo de la facilidad de depósito, en el -0,20 %;

F.

Considerando que la reducción de los tipos de interés reales no se ha traducido ni en un incremento del crédito a las familias y las empresas ni en crecimiento del PIB ni en creación de empleo;

G.

Considerando que el estado financiero consolidado del Eurosistema alcanzó los 2 285 billones de euros a finales de 2013, cifra que representa una caída del 25 % aproximadamente durante 2013;

H.

Considerando que los activos no negociables constituyeron el principal componente de los activos presentados como garantías al Eurosistema durante 2013, ascendiendo a aproximadamente el 25 % del total; considerando que los valores no negociables junto con los bonos de titulización de activos representan aproximadamente el 40 % de los activos totales presentados como garantía;

I.

Considerando que, según las previsiones de los servicios de la Comisión de otoño de 2014, la tasa media de inflación en la zona del euro fue del 1,4 % en 2013, frente al 2,5 % registrado en 2012; que la inflación en la zona del euro ha seguido descendiendo desde el comienzo de 2014, se estima en un 0,5 % para 2014, y alcanzó un valor mínimo del 0,3 % en septiembre; considerando que la tasa de inflación global del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) cayó hasta valores del 0 % o inferiores en septiembre de 2014, y que permanecerá por debajo del objetivo en 2015;

J.

Considerando que los bajos precios de la energía, en particular del petróleo, han sido una de las principales causas de la reducción de las tasas de inflación en la zona del euro;

K.

Considerando que el nivel de inversión pública y privada en la zona del euro ha estado estancado en niveles significativamente inferiores a los registrados antes del inicio de la crisis; que las grandes empresas han aprovechado el entorno de dinero barato para recomprar acciones propias en lugar de realizar nuevas inversiones; que el porcentaje relativo de inversiones respecto del PIB ha descendido de manera continuada incluso desde antes de la crisis, y ha de impulsarse con carácter de urgencia;

L.

Considerando que la tasa de crecimiento interanual de M3 ha continuado desacelerándose, pasando del 3,5 % en diciembre de 2012 al 1 % en diciembre de 2013;

M.

Considerando que el crédito al sector privado se ha adentrado aún más en territorio negativo, con una tasa de variación interanual del -2,3 % en diciembre de 2013, en comparación con el -0,7 % registrado en diciembre de 2012; que la falta de crédito que afecta a las pymes en algunos Estados miembros es uno de los principales problemas que retrasan la recuperación económica; que la concesión de crédito a las pymes experimentó una caída de alrededor de un 35 % entre 2008 y 2013; considerando que resulta fundamental facilitar el flujo de crédito a las pymes, ya que estas proporcionan empleo al 72 % de la población activa de la zona del euro y poseen tasas brutas de creación de empleo superiores a las de las grandes empresas;

N.

Considerando que la fragmentación financiera sigue siendo un problema grave, por cuanto las pymes han de hacer frente a costes de endeudamiento mucho mayores —sobre todo en los países de la zona del euro que ya se han visto afectados por una difícil situación económica—, lo que genera distorsiones en el mercado único, ralentiza la recuperación y amplía las divergencias entre los países; que los resultados de la evaluación global de los bancos europeos deben repercutir positivamente en las políticas monetarias vigentes y en la voluntad de los bancos de incrementar sus actividades crediticias, en particular con respecto a la economía real;

O.

Considerando que el tamaño del balance del Eurosistema se ha venido reduciendo constantemente durante 2013, reflejando el reembolso de los fondos obtenidos en las operaciones de financiación a plazo más largo (OFPML) por parte de los bancos;

P.

Considerando que en julio de 2013 el Consejo de Gobierno del BCE decidió ofrecer indicaciones sobre la orientación futura de la política monetaria, afirmando que esperaba que los tipos de interés básicos se mantuviesen en los niveles actuales o en niveles inferiores durante un período de tiempo prolongado;

Q.

Considerando que es probable que los efectos de una posible expansión cuantitativa en la zona del euro se vieran mermados por la excesiva intermediación crediticia del sector bancario;

R.

Considerando que, en virtud del artículo 282 del TFUE, el objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es mantener la estabilidad de precios; que el artículo 127 del TFUE dispone que, sin perjuicio de este objetivo principal, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Unión; que el artículo 123 del TFUE y el artículo 21 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo prohíben la adquisición directa por parte de los bancos centrales nacionales o del BCE de instrumentos de deuda emitidos por la UE o por autoridades u organismos públicos nacionales; que esto era una condición indispensable para la adhesión de diversos Estados miembros a la Unión Económica y Monetaria; que dichas adquisiciones se permiten en los mercados secundarios;

La política monetaria

1.

Reconoce la rápida reacción del BCE ante un entorno muy difícil, y el hecho de que la política monetaria se haya dirigido a reducir el nivel de tensión de los mercados financieros de la zona del euro y restablecer la confianza de los inversores en la moneda única; elogia la disposición del BCE a hacer todo lo necesario para salvar el euro; observa la reducción general positiva de los rendimientos de la deuda pública a largo plazo —sobre todo en los países más endeudados de la zona del euro— hasta niveles sin precedentes desde el comienzo de la crisis; toma nota de que los bajos rendimientos no han dado lugar a la creación de empleo ni al crecimiento, y que la falta de estos compromete la estabilidad financiera;

2.

Señala que el recurso a las operaciones principales de financiación, las operaciones de refinanciación a medio y largo plazo con plena asignación a tipos fijos, la facilidad marginal de crédito, la provisión urgente de liquidez y la facilidad de depósito permanecieron a unos niveles considerablemente altos durante todo 2013, lo cual es síntoma del actual deterioro del mecanismo de transmisión monetaria y del mercado de préstamos interbancarios de la zona del euro, aunque se observó una mejora significativa en la situación con respecto a años anteriores, como pone de manifiesto la estabilización de los diferenciales, la progresiva normalización de los mercados interbancarios y la reducción de los desequilibrios de Target II;

3.

Encuentra alentadora la estabilización de los niveles de desequilibrio de Target II a lo largo de 2013; destaca que el sistema de liquidación Target II ha desempeñado un papel esencial a la hora de salvaguardar la integridad del sistema financiero de la zona del euro;

4.

Manifiesta su profunda preocupación por que la actividad económica siga siendo débil, habida cuenta de que la zona del euro presenta en 2013 un crecimiento negativo del PIB por segundo año consecutivo, de que el crecimiento del PIB ha sido débil durante los tres primeros trimestres de 2014 y de que en muchos Estados miembros de la zona del euro se registran tasas de desempleo elevadas que han alcanzado niveles que ponen en riesgo la estabilidad de la misma y socavan el apoyo popular y político al proyecto europeo;

5.

Subraya su preocupación por la continua caída de la tasa de inflación en la zona del euro desde 2011 y por los diferenciales de las tasas de inflación entre los Estados miembros; destaca la importante brecha que se observa actualmente entre el objetivo explícito del BCE de mantener las tasas de inflación en niveles inferiores, aunque próximos, al 2 % a medio plazo y las actuales tasas de inflación, cuyos valores se sitúan cerca, o incluso por debajo, del cero en varios Estados miembros de la zona del euro; le preocupa que, como reconoció el presidente del BCE, las actuales tendencias deflacionarias puedan desembocar en un desenganche de medio a largo plazo de las expectativas de inflación;

6.

Reconoce que el proceso en curso de ajuste del balance en el sector financiero y fuera de este, junto con un desempleo elevado, siguió frenando la actividad económica en la zona del euro en 2013;

7.

Observa con atención los posibles riesgos deflacionarios; recuerda que una tasa de inflación próxima a cero en la zona del euro reduce la eficacia de la política monetaria; entiende que el BCE atribuye la causa de la muy baja inflación a los efectos a corto plazo y que confía en que se cumpla el objetivo a medio plazo sin una fase deflacionaria; señala, sin embargo, que el BCE revisó aún más a la baja (entre un 0,1 y un 0,2 %) las previsiones de inflación para 2015 y 2016;

8.

Recalca que el nivel de inflación inferior al objetivo previsto para los próximos años repercutirá en los programas de reducción de la deuda de varios Estados miembros;

9.

Indica que, ante la perspectiva de más políticas acomodaticias como la expansión cuantitativa, y dados los recursos interpuestos contra el programa de OMC, resulta fundamental garantizar claridad y seguridad jurídicas a fin de permitir la aplicación eficaz de tales instrumentos, teniendo en cuenta las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Pedro Cruz Villalón, presentadas en el asunto C-62/14, de 14 de enero de 2015;

10.

Hace hincapié en que la rebaja de los costes de endeudamiento por parte los Estados miembros va de la mano con el aumento de las deudas públicas, que en muchos casos alcanzan valores próximos o superiores al 100 % del PIB, y advierte de que una nueva crisis podría provocar una reevaluación del riesgo por parte de los mercados financieros;

11.

Señala que las previsiones del BCE publicadas en 2013 no habían anticipado la actual conjunción de un crecimiento plano y una inflación muy baja, incluso con signos de deflación; pide, en este contexto, que se tomen con precaución las previsiones actuales de mayor crecimiento económico y subida de la inflación en 2015 y 2016;

12.

Considera que los malos balances no afectan solo a los bancos sino que también tienen repercusiones negativas para las empresas y otros actores del sector privado, pues la falta de capital y de financiación inhibe la capacidad de las empresas para seguir siendo competitivas, crecer y, en último término, mantener y crear puestos de trabajo;

13.

Estima de suma importancia generar condiciones para un repunte de la inversión en la zona del euro, tanto pública como privada, teniendo en cuenta que, a pesar de que el BCE ha proseguido sus acciones para mantener condiciones favorables de financiación, la inversión sigue sin repuntar; pide, en este contexto, a los Estados miembros que aborden las causas subyacentes de la fragmentación financiera, tales como las divergencias en las estructuras de riesgo que encarecen el crédito en determinados países; solicita asimismo a los Estados miembros que introduzcan las reformas estructurales pertinentes a fin de restablecer un entorno favorable para las empresas, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones específicas por país;

14.

Anima al BCE a tener en cuenta en su política de expansión del balance la adquisición de obligaciones para la financiación de proyectos del BEI, que sufragan algunas de las inversiones más productivas de la zona del euro, en particular las relativas a aquellos proyectos que, tras haberse sometido a un análisis de coste-beneficio, han sido seleccionados por la Comisión por aportar un valor añadido europeo, como es el caso de los proyectos RTE-T en materia de energía y transporte, y los proyectos relacionados con el mercado único digital;

15.

Toma nota de que, en su discurso pronunciado el 22 de agosto de 2014 en el simposio anual de bancos centrales de Jackson Hole, Mario Draghi afirmó que necesitamos actuar en ambos lados de la economía, e indicó que las políticas de demanda agregada tienen que acompañarse de políticas y reformas estructurales nacionales; en el lado de la demanda, la política monetaria puede y debe desempeñar un papel central, lo que actualmente se traduce en una política monetaria acomodaticia durante un período de tiempo prolongado; existe un margen para que la política fiscal desempeñe un papel más relevante junto con la política monetaria, y debe tenerse en cuenta, al mismo tiempo, la sostenibilidad de la deuda pública; y que, si bien se precisa un impulso a la inversión pública para estimular la inversión privada y favorecer reformas estructurales, debe ponerse énfasis también en las medidas de política fiscal adecuadas;

16.

Coincide con el presidente Draghi en que la flexibilidad existente en las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento podría utilizarse para abordar mejor la débil recuperación y acomodar el coste de las reformas estructurales necesarias;

17.

Se muestra de acuerdo con el presidente Draghi en que existe margen para una composición de las políticas fiscales más favorable al crecimiento y para reducir la carga impositiva de manera que no afecte al presupuesto;

18.

Conviene con el presidente Draghi en que también parecen necesarias medidas complementarias a nivel de la UE que aseguren tanto una posición agregada adecuada como un amplio programa de inversión pública;

19.

Observa que, además de la bajada de sus tipos de interés básicos y el aumento de sus operaciones de financiación, el BCE ha adoptado instrumentos innovadores como las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO) y nuevas estrategias de comunicación, como la indicación de la orientación futura de su política;

20.

Considera que el mecanismo de transmisión no está funcionando correctamente, y que los instrumentos de política monetaria que el BCE lleva utilizando desde el inicio de la crisis, aunque suponen un gran alivio de las tensiones de los mercados financieros, no pueden ser eficaces por sí mismos en la lucha contra la fragmentación financiera, el estímulo del crecimiento ni la mejora de la situación del mercado de trabajo; anima al BCE a que se asegure de que sus políticas se ajustan mejor a la economía real, en particular, en relación con las pymes;

21.

Estima que, como el mecanismo de transmisión de la política monetaria se ve gravemente afectado, los efectos positivos de las decisiones de reducir los tipos de interés básicos del BCE están limitados; recuerda que, a largo plazo, unos tipos de interés demasiado bajos pueden causar distorsiones en el sector empresarial y perjudicar al ahorro privado y a los planes de pensiones;

22.

Acoge con agrado las medidas anunciadas por el BCE en junio de 2014 dirigidas a mejorar el funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria; observa que las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico introducen por primera vez un vínculo entre los préstamos al sector privado no financiero que conceden las entidades de crédito y el importe de la financiación que estas pueden solicitar; espera que los resultados de la revisión de la calidad de los activos mejoren la utilización de las OFPML por parte de los bancos europeos, fomentando así el traspaso de liquidez a la economía real;

23.

Observa que el BCE ha anunciado que realizará compras de bonos de titulización de activos (BTA) y bonos garantizados para potenciar el impacto de las OFPML en la relajación del crédito; destaca que dichas intervenciones en el mercado de los BTA deben ser lo suficientemente importantes para repercutir en los tipos de interés de los préstamos a las pymes y reducir la fragmentación, y realizarse con transparencia y sin que se generen riesgos excesivos para el balance del BCE;

24.

Resalta su preocupación por la considerable fragmentación de las condiciones de concesión de crédito a pymes de los diversos países de la zona del euro, y por la brecha existente entre los tipos de financiación para las pymes y los tipos de financiación para las empresas más grandes; insiste en que las recientes medidas anunciadas por el BCE para impulsar el crédito bancario no abordan adecuadamente estos viejos problemas, y en que el BCE debe estudiar los factores subyacentes que obstaculizan el acceso de las pymes al crédito; pide al BCE que investigue si existe alguna correlación entre esta brecha y la concentración en el sector bancario;

25.

Subraya que, con las medidas anunciadas en junio y septiembre de 2014, se espera que el balance del BCE se acerque al tamaño que tenía al comienzo de 2012; observa que este aumento previsto requiere una vigilancia estrecha por parte del BCE con respecto a los riesgos de crédito que en última instancia soporta;

26.

Opina que el importe total de las subvenciones implícitas proporcionadas hasta la fecha debe recuperarse progresivamente en beneficio de los contribuyentes cuando la situación económica se normalice;

27.

Observa que el BCE ha afirmado reiteradamente su disposición a utilizar otros instrumentos no convencionales adicionales dentro de su mandato y a alterar el tamaño o la composición de sus intervenciones, en caso de un período excesivamente largo de inflación baja; sigue abierto a la utilización de medidas no convencionales adicionales, si bien subraya que estas medidas no serán suficientes sin la combinación adecuada de política fiscal, inversión y reformas estructurales;

28.

Destaca que no deben sobrestimarse las repercusiones en la economía real de las medidas no convencionales de política monetaria actualmente en vigor; subraya que estas medidas tienen carácter transitorio y que su finalidad es dar a los Estados miembros tiempo para consolidar su situación presupuestaria y aplicar las reformas estructurales necesarias con el fin de estimular el crecimiento económico y la mejora del mercado de trabajo;

29.

Señala que el ejercicio de políticas monetarias no convencionales durante un período prolongado de tiempo podría agravar las distorsiones en el mercado de capitales; pide al BCE que procure encontrar el equilibrio adecuado entre el riesgo de abandonar de forma prematura su política monetaria acomodaticia y los riesgos y costes derivados de las distorsiones que podrían ocasionar dichas políticas; pide, por tanto, al BCE que calibre las políticas no convencionales de modo que limiten tales distorsiones;

30.

Recuerda que la política monetaria por sí sola no puede estimular la demanda agregada a menos que esté complementada por políticas fiscales y reformas estructurales nacionales adecuadas;

31.

Subraya que, tal como se desprende de la experiencia adquirida en los años anteriores a la crisis, las tasas de inflación estables, en consonancia con el objetivo a medio plazo definido por el BCE, pueden asociarse con dinámicas insostenibles de deuda privada, destacando la importancia de gestionar las burbujas de activos y el crecimiento del crédito incluso cuando está garantizada la estabilidad de los precios;

32.

Recuerda que la independencia del BCE en cuanto a la ejecución de su política monetaria, tal y como se consagra en los Tratados, es crucial para el objetivo de salvaguardar la estabilidad de precios, es decir, mantener la inflación en niveles inferiores, aunque próximos, al 2 %; indica asimismo que todos los Gobiernos y autoridades públicas nacionales deben abstenerse de pedir medidas al BCE;

33.

Recuerda que todos los miembros del Consejo General del BCE se encuentran vinculados por las decisiones adoptadas, que tendrán carácter confidencial salvo que se haya decidido hacerlas públicas;

34.

Pide al BCE que dé un paso atrás con respecto a su cometido en la troika con el fin de reforzar su independencia de las decisiones políticas;

35.

Recuerda que el artículo 127 del TFUE establece que el BCE, sin perjuicio de su objetivo principal, apoyará las políticas económicas generales de la Unión, como se estipula también en el artículo 282 del TFUE; destaca, en este sentido, la importancia del diálogo monetario;

36.

Recalca que, en aras de una clara separación entre la política monetaria y la fiscal, la autoridad monetaria no debe proporcionar subvenciones a entidades beneficiarias de aportaciones de liquidez, ya que tales subvenciones se corresponden con la política fiscal;

37.

Lamenta que el BCE se haya excedido en su mandato con arreglo a los Tratados, como ponen de manifiesto las cartas enviadas por su antiguo presidente a los Gobiernos español, italiano e irlandés;

38.

Acoge con agrado el paso adelante dado por el BCE al decidir la publicación de las actas de sus reuniones y el inicio de esta práctica en enero de 2015; se felicita por que el Consejo de Gobierno del BCE haya accedido a esta petición, formulada por el Parlamento Europeo en todos sus informes anuales sobre el BCE;

39.

Considera que los bancos centrales de todo el mundo deben colaborar activamente para evitar la adopción de políticas que puedan repercutir de forma negativa sobre los demás; observa que algunos bancos centrales piden a otros bancos centrales que acepten las posibles repercusiones negativas de las políticas monetarias mucho después de haber adoptado de forma unilateral sus propias políticas;

40.

Estima que la reciente información que ha salido a la luz pública destaca la importancia de utilizar con prudencia las líneas de provisión urgente de liquidez en el futuro; subraya que no puede volver a aceptarse que el sector bancario de un Estado miembro se endeude de esta forma por un importante porcentaje de su PIB;

41.

Anima al BCE a seguir mejorando la política de género que aplica en sus nombramientos con vistas a eliminar la brecha existente; acoge favorablemente el nombramiento de Danièle Nouy como encargada de la supervisión del sector bancario europeo, en particular por sus distinguidos méritos y su excelente currículo;

42.

Considera que una mayor atención al crecimiento y a la inversión pública (por ejemplo, el paquete de inversión de 300 000 millones de euros que ha propuesto el presidente de la Comisión Jean Claude Juncker) serviría para completar los esfuerzos del BCE por aumentar el empleo y el crecimiento en Europa;

La estabilidad financiera

43.

Se congratula de que el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el primer pilar de la Unión Bancaria, esté plenamente operativo desde el 4 de noviembre de 2014; observa que este paso fundamental en la integración financiera europea se ha logrado gracias a la culminación satisfactoria del trabajo preparatorio, incluida la revisión de la calidad de los activos; agradece al BCE que utilice su credibilidad para respaldar el sistema bancario europeo; subraya que las funciones de supervisión y de política monetaria del BCE no deben mezclarse;

44.

Observa que la revisión de la calidad de los activos y la prueba de resistencia realizados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en cooperación con el MUS han revelado que aún existen debilidades en el sistema bancario europeo; espera que los resultados hayan tenido debidamente en cuenta todos los riesgos a fin de evitar la «japonización» de la banca europea y la perpetuación de préstamos imposibles de reembolsar;

45.

Considera que el BCE tiene una responsabilidad capital a la hora de velar por que las futuras recapitalizaciones bancarias se lleven a cabo mediante recapitalización interna cuando sea difícil o imposible acceder a los mercados;

46.

Pide al BCE que garantice en sus prácticas cotidianas la total delimitación entre la política monetaria y su función de supervisor bancario;

47.

Destaca que el MUS tiene por objeto asegurar la confianza en el sector bancario de la zona del euro y, por ende, garantizar la estabilidad financiera; recuerda que la rendición de cuentas democrática del nuevo MUS ante el Parlamento Europeo es crucial para avalar la credibilidad del nuevo régimen de supervisión; subraya, por tanto, la importancia del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el BCE, celebrado en noviembre de 2013, relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática en relación con el MUS, y de su plena aplicación;

48.

Apoya la idea de que, con el fin de mejorar la credibilidad y la eficacia de la recapitalización interna, la legislación europea debe potenciar la separación entre la banca tradicional y las actividades de inversión de mayor riesgo;

49.

Opina que las últimas pruebas de resistencia pusieron claramente de manifiesto los límites de la actual configuración interinstitucional, ya que en ellas no se contempló un supuesto de deflación a pesar de que los riesgos deflacionarios distaban mucho de ser anecdóticos;

50.

Observa que, pese a su rentabilidad relativamente baja, las entidades de crédito de la zona del euro han seguido reforzando sus posiciones de capital mediante una combinación de incrementos y reducciones de capital en activos ponderados por riesgo, así como de ayudas públicas; reconoce que en varias ocasiones se han efectuado incrementos de capital en el contexto de programas de asistencia financiera de los Estados miembros;

51.

Manifiesta su preocupación por la continua dependencia de muchas entidades de crédito de la zona del euro de financiación a cargo del banco central; considera fundamental que se cree una unión de mercados de capitales bien regulada con vistas a reducir la excesiva dependencia de las economías de la zona del euro respecto del sistema bancario;

52.

Hace hincapié en que la consolidación de una buena gobernanza de las entidades de crédito reforzará la confianza en el sector bancario, lo que contribuirá asimismo a incrementar la estabilidad financiera;

53.

Señala que la actividad relacionada con los valores emitidos por las administraciones públicas sigue siendo una fuente esencial de beneficios para las entidades de crédito de la zona del euro, aun cuando continúa la atonía del crédito al sector privado no financiero; considera que deben agilizarse los trabajos técnicos y legislativos en materia de riesgos asociados a la deuda soberana; pide al BCE que emita una advertencia a los bancos que sigan aumentando su tenencia de bonos del Estado y disminuyendo al mismo tiempo el crédito al sector privado;

54.

Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión Europea sobre la reforma estructural del sector bancario; observa que ya se han introducido reformas similares en varios Estados miembros; pide al BCE que colabore con las demás instituciones pertinentes para lograr una reforma estructural sostenible a escala europea que ponga fin a las subvenciones de las actividades comerciales de las grandes entidades financieras y genere unas condiciones de competencia equitativas para la prestación de servicios financieros;

55.

Recuerda que el Mecanismo Único de Resolución (MUR), el segundo pilar de la Unión Bancaria, entrará en vigor antes del inicio de 2015; subraya la necesidad de seguir desarrollando el tercer pilar de la Unión Bancaria;

o

o o

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


Miércoles, 11 de marzo de 2015

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/37


P8_TA(2015)0062

Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude -

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (2014/2155(INI))

(2016/C 316/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF),

Vistos el informe de la Comisión, de 17 de julio de 2014, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2013» (COM(2014)0474) y los documentos de trabajo adjuntos (SWD(2014)0243, SWD(2014)0244, SWD(2014)0245, SWD(2014)0246, SWD(2014)0247 y SWD(2014)0248),

Visto el Informe anual de la OLAF de 2013,

Visto el Informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF relativo al periodo comprendido entre febrero de 2013 y enero de 2014,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2013, junto con las respuestas de las instituciones,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, sobre la protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2013 (COM(2014)0618),

Visto el informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, titulado «Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2014)0038),

Visto el Eurobarómetro especial no 397 sobre la corrupción,

Vistos los informes de la Comisión sobre la brecha del IVA,

Visto el Reglamento (UE) no 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (1),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 17 de julio de 2013, relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (2),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3),

Vistas su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (4), su Resolución de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), y la Comunicación de la Comisión de 6 de junio de 2011 titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6),

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

Vistos los Convenios de Derecho Civil y Derecho Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0024/2015),

A.

Considerando que el presupuesto de la UE, al que cada Estado miembro contribuye de manera proporcional según criterios objetivos comunes, sirve para apoyar la aplicación de las políticas de la Unión y representa la expresión de una unidad y un instrumento para avanzar en la integración europea;

B.

Considerando que la protección de los intereses financieros de la UE, junto con el principio de buena gestión financiera, deben garantizar que los ingresos y los gastos del presupuesto contribuyen al logro de las prioridades y los objetivos de la UE, así como a aumentar la confianza de los ciudadanos garantizándoles que su dinero está siendo utilizado de forma transparente, en plena conformidad con los objetivos y las políticas de la UE, y en interés de los ciudadanos de la Unión;

C.

Considerando que la diversidad de sistemas jurídicos y administrativos en los Estados miembros conforma un entorno difícil para superar las irregularidades y combatir el fraude, mientras que cualquier utilización incorrecta de los fondos de la UE supone pérdidas no solo individuales, sino también colectivas, y obstaculiza los intereses de cada Estado miembro y de la Unión en su conjunto;

D.

Considerando que, a fin de mejorar las medidas actuales, como el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades (Convenio PIF), para combatir el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, la Comisión ha presentado dos propuestas de instrumentos de Derecho penal, a saber, la Directiva PIF y el Reglamento sobre la creación de una Fiscalía Europea, destinados a garantizar una investigación más eficaz y una mejor protección del dinero de los contribuyentes en todo el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

E.

Considerando que la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales en la Unión debe ser una prioridad de la acción política de las instituciones de la UE, y que, por ello, la cooperación policial y judicial entre los Estados Miembros es fundamental;

I.    Detección y notificación de irregularidades no fraudulentas y fraudulentas

1.

Toma nota del informe titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2013» (el «informe anual» de la Comisión); acoge con satisfacción la amplia gama de medidas legales y administrativas adoptadas por la Comisión desde 2011, perfilando así un nuevo panorama para la mejora de la política de protección de los intereses financieros de la Unión; hace hincapié en que los actuales resultados insuficientes en la lucha contra el fraude no se deben a la ausencia de reglamentación, sino a su aplicación insatisfactoria; pide a la Comisión que, en su próximo informe, responda con mayor rapidez a las peticiones hechas por el Parlamento en sus anteriores informes PIF anuales;

2.

Recuerda que, en el contexto de las dificultades económicas que atraviesan actualmente los Estados miembros y de la insuficiencia de recursos en el presupuesto de la UE, reviste especial importancia la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca que los recursos de la UE deben gestionarse adecuadamente y utilizarse del modo más eficiente posible;

3.

Toma nota de que en 2013 se notificaron a la Comisión 15 779 irregularidades —de las cuales 14 170 eran no fraudulentas, y 1 609, fraudulentas—, por un importe total de 2 140 millones de euros, de los que cerca de 1 760 millones de euros se referían a gastos del presupuesto de la UE, lo que representa el 1,34 % de todos los pagos, mientras que los 380 millones restantes representaban el 1,86 % de todos los recursos propios tradicionales (RPT) recaudados;

4.

Señala que, si bien el impacto financiero general de las irregularidades no fraudulentas notificadas en 2013 disminuyó a cerca de 1 840 millones de euros, lo que representa un 38 % menos que en 2012, el número de esas mismas irregularidades objeto de registro aumentó un 16 % con respecto al año anterior; toma nota, además, de que el número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2013 aumentó un 30 % en comparación con 2012, mientras que su impacto financiero, que ascendió a 309 millones de euros en financiación de la UE, disminuyó un 21 %;

5.

Toma nota de que, debido a la disponibilidad de nueva información como resultado de cambios significativos en la manera en que los Estados miembros y la Comisión notifican las irregularidades, el informe anual de la Comisión de 2013 ha desplazado el foco desde las irregularidades tratadas en términos generales a las notificadas como fraudulentas; pide a la Comisión que mantenga este enfoque en su próximo Informe anual relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude; insta, no obstante, encarecidamente a la Comisión a que siga aumentando la disponibilidad de información y mejore los análisis sobre el alcance, los tipos y el impacto de las irregularidades no fraudulentas a la vista del número tan elevado de las mismas y del consiguiente impacto económico negativo para los intereses financieros de la UE; 1

6.

Hace hincapié en que corresponde tanto a la Comisión como a los Estados miembros hacer todo cuanto esté en sus manos para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier otro tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; señala que una cooperación y coordinación estrechas entre la Comisión y los Estados miembros son fundamentales para garantizar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y que, por lo tanto, se debe reforzar esta clase de cooperación y coordinación con carácter prioritario, dotándola de la mayor eficacia posible; señala que la protección de los intereses financieros de la Unión requiere el mismo nivel de vigilancia tanto por lo que respecta a los recursos como a los gastos;

7.

Señala que la tendencia general de detección y notificación de posibles irregularidades fraudulentas en los últimos cinco años muestra una lenta disminución, aunque el número de irregularidades no identificadas como fraudulentas se haya incrementado de forma progresiva; pide a la Comisión que examine más a fondo los principales motivos subyacentes a este aumento y que realice un análisis que determine si la tendencia se debe a un cambio hacia la detección de casos irregulares o a la manera en que los Estados miembros clasifican los casos;

8.

Está convencido de que los medios de Derecho penal incluidos en la Directiva PIF solo serán efectivos si logran ofrecer una definición clara de los delitos PIF, las penas de reclusión mínimas y máximas aplicables en todos los Estados miembros participantes y las normas mínimas sobre el régimen de prescripción, y a condición de que estas disposiciones se apliquen después de manera uniforme y eficaz por todos los Estados miembros;

Ingresos — Recursos propios

9.

Celebra el hecho de que el 98 % de los RPT se recauda sin problemas significativos, y observa que las irregularidades fraudulentas notificadas representan el 0,29 % del importe bruto de los RPT establecidos (por un valor de 61 millones de euros), mientras que las irregularidades no fraudulentas representan el 1,57 % de los RPT (por un valor de 327,4 millones de euros); señala que los casos de fraude e irregularidades detectados en 2013 alcanzaron una cifra de 380 millones de euros, de los cuales los Estados miembros recuperaron un total de 234 millones de euros; señala en particular el hecho de que esta tasa de recuperación del 62 % de los RPT en 2013 representa el mejor resultado logrado hasta la fecha en esta última década; 8

10.

Muestra su preocupación por el hecho de que, en 2013, la mayoría de las cantidades recogidas en la base de datos OWNRES para la Europa de los Veintiocho estaban relacionadas con el régimen aduanero de despacho a libre práctica, tanto para casos de fraude (93 %) como de irregularidad (87 %); pide a la Comisión que tome medidas adecuadas con el fin de reforzar el régimen aduanero de despacho a libre práctica para hacer que sea menos propenso al fraude y a las irregularidades;

11.

Muestra su preocupación por que, en 2013, en la base de datos OWNRES, la tasa de recuperación para los casos de fraude fue solo del 23,74 %, una cifra inferior a la media de 33,5 % del periodo comprendido entre 2008 y 2012; señala que la tasa de recuperación para los casos de irregularidades notificados en 2013 es del 67,9 %; subraya, en general, la responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros y de los servicios de la Comisión en lo que respecta a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas, y les pide que asuman esta responsabilidad como corresponde y aumenten sustancialmente la tasa de recuperación en los casos de fraude, ya que se encuentra, en general, a un nivel considerablemente bajo en comparación con la tasa de recuperación de las irregularidades no fraudulentas;

12.

Acoge con satisfacción que la Unión Europea firmara en 2013 el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco de las Naciones Unidas; indica que quince Estados miembros firmaron el Protocolo pero que, actualmente, solo lo ha ratificado Austria; pide, por consiguiente, al resto de Estados miembros que concluyan sus respectivos procesos de ratificación lo antes posible;

13.

Subraya que el contrabando de mercancías altamente gravadas provoca importantes pérdidas de ingresos para los presupuestos de la UE y de los Estados miembros, y que se calcula que las pérdidas directas de ingresos aduaneros derivadas del contrabando de cigarrillos ascienden, por sí solas, a más de 10 000 millones de euros al año; llama asimismo la atención sobre el tráfico de mercancía de marca falsificada que perjudica tanto a las autoridades fiscales de los Estados miembros como a las empresas europeas;

14.

Señala las labores en curso para mejorar los datos sobre la renta nacional bruta (RNB) y las cuestiones tratadas en el Informe Especial no 11/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo, en el que se pide una verificación más rápida y precisa de las cifras sobre RNB y una mejora de la notificación y la coordinación de los resultados, de forma que el sistema de la RNB pase a ser incluso más fiable en su contribución al cálculo de los ingresos de la UE;

15.

Señala que la inclusión de la economía oculta en las cuentas nacionales debe contribuir a garantizar datos sobre la RNB más completos y fiables, y pide a la Comisión y a Eurostat que intensifiquen la cooperación con las instituciones nacionales de estadística para garantizar que en todos los Estados miembros se gestiona este elemento de forma coherente y comparable, utilizando la información más actualizada;

16.

Hace hincapié en que, en numerosos Estados miembros, la brecha del IVA se mantiene siempre elevada debido al fraude y a la elusión en materia de IVA; destaca que la Comisión tiene competencia para controlar y supervisar las medidas tomadas por los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga pleno uso de sus poderes para ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude en materia de IVA y la elusión fiscal;

17.

Señala asimismo que, en 2013, los Estados miembros registraron 133 casos de contrabando de cigarrillos que afectaban a unos RPT estimados en siete millones de euros aproximadamente; destaca que esta tendencia representa una reducción significativa en comparación con 2012, cuando se notificaron 224 casos que afectaban a aproximadamente 25 millones de euros; muestra una gran preocupación por el hecho de que Dinamarca, Estonia, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia no notificaran casos de contrabando de cigarrillos a la Comisión en 2013, y cuestiona la eficiencia del proceso de notificación de estos Estados miembros; insiste a todos los Estados miembros para que notifiquen los casos de contrabando y falsificación ante la Comisión de forma precisa y oportuna, de modo que se puedan determinar mejor los RPT afectados negativamente;

18.

Señala que la Comisión publicará un estudio sobre la viabilidad de establecer un sistema de localización y seguimiento para los productos del tabaco; destaca que se trata de un avance significativo en la lucha contra el contrabando; pide a la Comisión que establezca y diseñe un sistema de localización y seguimiento abierto y competitivo, de forma que el diseño y la forma de aplicación del sistema no favorezcan a un solo proveedor de soluciones o a un número reducido de ellos;

Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales

19.

Recuerda que:

en su Resolución de 3 de abril de 2014 sobre el Informe anual 2012 sobre la protección de los intereses financieros de la UE (7), el Parlamento señaló que los organismos policiales habían observado un mayor abuso del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) por parte de grupos delictivos, y afirmó que estaba convencido de que faltan controles físicos de los bienes que se transportan en el marco del EMCS;

la Comisión debe ofrecer al Parlamento, en el próximo Informe anual 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la UE, información actualizada sobre las medidas tomadas para aumentar los controles físicos;

los derechos de acceso al EMCS deben hacerse más estrictos, con el fin de incluir un historial completo de cumplimiento antes de comerciar para poder conferir a las empresas el estatus de «operador económico habilitado» («empresa fiable»), a fin de que solo estas empresas puedan utilizar directamente el EMCS;

el Parlamento ha pedido a la Comisión que presente los resultados de los estudios en curso sobre la necesidad de modificar la Directiva 2008/118/CE;

los controles de verificación llevados a cabo por los Estados miembros a las personas y empresas que solicitan la inclusión en el registro deben ser más rigurosos y exhaustivos;

la Comisión debe explicar las medidas tomadas relacionadas con un mayor grado de cooperación con las autoridades tributarias, puesto que las mercancías pueden declararse de forma errónea con facilidad para evadir impuestos especiales;

los plazos permitidos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre depósitos autorizados son exageradamente largos, lo que significa que dichos plazos permiten múltiples movimientos en la misma declaración, y su desvío antes de que se introduzca la fecha de entrega en el sistema; reitera, por consiguiente, que el expedidor informe inmediatamente de cualquier cambio a la autoridad competente del Estado miembro de destino declarado y de nuevo destino;

el Parlamento ha solicitado que el plazo máximo permitido para presentar la notificación de recepción de los bienes sujetos a impuestos especiales sea de un día hábil, y que la duración del trayecto se calcule y se fije para cada entrega de conformidad con el tipo de medio de transporte utilizado y la distancia entre los lugares de expedición y destino; pide a la Comisión que le informe cuando estas peticiones hayan sido satisfechas;

las garantías exigidas para establecer depósitos fiscales son demasiado bajas en comparación con el valor de las mercancías sujetas a impuestos especiales, por lo que el Parlamento pidió a la Comisión que estableciera una variable dependiente del tipo de mercancías y del nivel de comercio que se produce en realidad; pide a la Comisión que le informe cuando estas peticiones hayan sido satisfechas;

el Parlamento se muestra preocupado por que los Estados miembros hayan aplicado sus propios sistemas EMCS sobre la base de unos requisitos definidos en términos generales por la Comisión; reitera su solicitud a la Comisión para que tome la iniciativa de establecer un sistema más uniforme en toda la UE;

Gastos

20.

Llama la atención sobre el aumento alarmante del 76 % en el número de irregularidades notificadas como fraudulentas en lo que respecta a los gastos de la UE, e insta a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para evitar esa tendencia negativa en los próximos años;

21.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en el sector agrícola, el número tanto de irregularidades en general como de actividades fraudulentas en particular haya aumentado significativamente en 2013 con respecto a 2012; señala que, en 2013, se produjo una nueva tendencia de infracción significativa relacionada con el hecho de que el beneficiario no tenía la cualidad necesaria, y se notificaron 51 casos de irregularidades fraudulentas; considera que esas tendencias requieren medidas específicas destinadas, por un lado, a eliminar prácticas que puedan conducir a infracciones involuntarias y, por otro, a combatir enérgicamente los comportamientos corruptos y delictivos;

22.

Reconoce que, en el sector del desarrollo agrícola y rural, los Estados miembros recuperaron 197 millones de euros de los beneficiarios en el ejercicio 2013, pero que, a finales de dicho ejercicio, aún quedaban por recuperar 1 318,3 millones de euros de los beneficiarios, de los cuales 1 097,1 millones de euros corresponden al presupuesto de la UE en virtud de la aplicación del mecanismo 50/50; muestra su preocupación por que la recuperación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) se encuentre por debajo de la media general y por que, a finales de 2013, no se hayan recuperado ni la mitad de las irregularidades detectadas en 2009;

23.

Señala las diferencias considerables que existen entre Estados miembros en cuanto a su capacidad para recuperar sumas perdidas como resultado de pagos irregulares detectados en el marco de la política agrícola común (PAC), e insta a los Estados miembros con porcentajes de recuperación inferiores a un 33 % a que mejoren considerablemente sus resultados en 2015 y en adelante;

24.

Reconoce que, tras la reforma de la PAC de 2013, los Estados miembros disfrutan de una mayor flexibilidad para la aplicación de las políticas y que, en particular, se les permite adaptarlas a sus capacidades y prioridades regionales o nacionales, así como realizar transferencias entre sus diferentes pilares; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el incremento de la flexibilidad no se realizará a costa de los sistemas de seguimiento y evaluación; señala asimismo que, en el marco de la nueva PAC, la Comisión está trabajando en un programa de simplificación; pide a la Comisión que adapte plenamente el programa de simplificación a la estrategia de lucha contra el fraude de la DG AGRI, y que mantenga el equilibrio entre la simplificación y una gestión sólida de los fondos de la UE garantizando controles apropiados;

25.

Muestra asimismo su preocupación por el hecho de que el plazo medio transcurrido entre el momento en el que se produce la irregularidad, su detección y, finalmente, su notificación a la Comisión sea de 6,3 años en el sector agrícola y de 2,75 años en otros sectores; recuerda que, tras la detección de una irregularidad, se inician otros procedimientos (órdenes de ingreso, investigaciones de la OLAF, etc.); pide a la Comisión que determine la duración media, mínima y máxima de una irregularidad detectada bajo una gestión común para cada sector de política;

26.

Espera que el aumento significativo del 475 % de las irregularidades notificadas en el sector de la pesca en 2013 corresponda a un pico aislado relacionado con el retraso en la aplicación de programas en el sector, y que no represente una tendencia negativa que perjudique la percepción del valor de la política pesquera de la UE;

27.

Toma nota con preocupación de que, en el ámbito de la política de cohesión, se ha registrado un aumento del 15 % en los casos de irregularidad notificados; no obstante, señala igualmente que se han constatado disminuciones del 49 % en las sumas relativas a los casos no fraudulentos, y de un 22 % en los casos de fraude;

28.

Observa que, en relación con la política de cohesión, se notificaron 321 irregularidades como fraudulentas y 4 672 como no fraudulentas; constata que en las dos categorías el número de notificaciones aumentó en un 15 % con respecto a 2012 y que, al igual que en ejercicios anteriores, el mayor porcentaje de importes que conllevaron irregularidades en 2013 (63 %) sigue estando relacionado con la política de cohesión; señala, no obstante, que en ambas categorías se redujeron los importes correspondientes, pudiendo observarse una mejora gradual basada en la experiencia de años anteriores, y que por vez primera la política de cohesión no fue el ámbito de gasto presupuestario con el mayor número de irregularidades notificadas como fraudulentas;

29.

Lamenta, sin embargo, la falta de información disponible sobre las cantidades que deben recuperarse y las tasas de recuperación relacionadas específicamente con la política de cohesión para el ejercicio 2013; pide a la Comisión que facilite información pormenorizada al respecto en su próximo informe anual;

30.

Señala que, por lo que respecta a los gastos en gestión centralizada, con una perspectiva de cinco años, la tasa de recuperación para irregularidades identificadas como fraudulentas es del 54,4 %, y del 63,9 % para las irregularidades no fraudulentas; insta a la Comisión a seguir mejorando el proceso de recuperación y a conseguir que sea más oportuno;

31.

Pide a la Comisión que asuma la plena responsabilidad de la recuperación de los fondos indebidamente pagados con cargo al presupuesto de la UE y que establezca principios uniformes de notificación en todos los Estados miembros con el fin de recopilar datos comparables, fiables y adecuados;

32.

Expresa su preocupación por que, para las órdenes de ingreso identificadas como irregularidades (tanto las notificadas como fraudulentas como las que no) y emitidas entre 2009 y 2013 en virtud de la gestión centralizada, el plazo medio transcurrido entre el momento en el que se produjo la irregularidad y su detección sea de 3,4 años: más de la mitad de los casos (54 %) se detectaron en los cuatro años posteriores a la comisión de la irregularidad, y la otra mitad (46 %), en un plazo de entre cuatro y trece años; recuerda que, tras la detección de una irregularidad, se inician otros procedimientos (órdenes de ingreso, investigaciones de la OLAF, etc.); pide a la Comisión que determine la duración media, mínima y máxima de una irregularidad detectada bajo una gestión centralizada;

33.

Se congratula de que el número de casos notificados como fraudulentos correspondientes al Fondo Social Europeo en 2013 fue un 40 % inferior al de los años 2009 y 2010, y que 2013 fue el tercer año consecutivo en el que se ha mantenido esta tendencia positiva;

34.

Toma nota con satisfacción de que, para el periodo de programación 2007-2013, las verificaciones administrativas, los controles en el terreno y las operaciones de auditoría condujeron a un porcentaje considerablemente más elevado en la detección de irregularidades fraudulentas, concretamente de un 63 % en comparación con un porcentaje inferior al 20 % en el anterior periodo de siete años, pese a un ligero descenso al 55 % en 2013;

35.

Observa que, en 2013, la Comisión cerró 217 casos de interrupción de pagos en el ámbito de la política de cohesión, y que 131 seguían abiertos a finales del ejercicio, lo que representa una cantidad de 1 977 000 euros; reconoce asimismo que la Comisión adoptó quince decisiones de suspensión en 2013, y dos en enero de 2014;

36.

Reconoce que, como parte de la ayuda de preadhesión, en 2013 se notificaron como fraudulentas 33 irregularidades, lo que representaba un importe de 14,4 millones de euros, y que dichas irregularidades están relacionadas principalmente con el Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (SAPARD); señala, asimismo, que en el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) se notificaron nueve irregularidades fraudulentas que representaban una cantidad de 1,2 millones de euros; observa que, entre 2003 y 2013, las tasas de recuperación de la ayuda de preadhesión alcanzaron el 37,36 % y el 29,22 % para casos de irregularidad y casos fraudulentos, respectivamente; pide a la Comisión y a los países beneficiarios del IAP que tomen medidas para garantizar una tasa de recuperación superior en virtud del IAP;

37.

Aboga por propuestas para reducir el número de programas de gasto, especialmente cuando se superpongan parcialmente y, cuando resulte posible, para destinar los programas a los Estados miembros que más apoyo necesitan, de forma que no todos los programas beneficien necesariamente a actividades en todos los Estados miembros;

38.

Expresa su preocupación por que en varios proyectos financiados por el BEI se hayan dado casos de fraude y corrupción; considera que, en el documento del BEI de fecha 8 de noviembre de 2013 en el que se define la política preventiva y disuasoria del BEI ante el fraude, la corrupción, la colusión, las coacciones, la obstrucción, el blanqueo de capitales 4y el terrorismo financiero, se observa, en un determinado número de casos, una falta de control suficiente en la fase de ejecución de los proyectos financiados por el BEI; expresa su preocupación por el hecho de que en 2013 el BEI financiase el proyecto «Passante di Mestre» por un total de 350 millones de euros y por el hecho de que, a pesar de que dicho proyecto se haya visto afectado por un caso de corrupción y fraude que ha conllevado la detención de varias personas involucradas, el BEI esté considerando su refinanciación por un importe adicional de 700 millones de euros a través de obligaciones para la financiación de proyectos; pide, por consiguiente, que en aquellos casos en los que el fraude y la corrupción hayan quedado demostrados, el BEI esté obligado a suspender y/o bloquear cualquier financiación prevista o en curso del proyecto en cuestión;

II.    Problemas identificados y medidas necesarias

39.

Subraya su preocupación por las constantes amenazas al presupuesto de la UE que se derivan tanto del incumplimiento de las normas (irregularidades no fraudulentas) como de faltas y delitos intencionados (es decir, fraudes); insiste en una cooperación mejorada entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a asegurar medidas y vías pertinentes y adecuadas para evitar y rectificar las irregularidades no fraudulentas y combatir el fraude;

40.

Hace hincapié en que el hecho de que los Estados miembros no faciliten datos a tiempo o no faciliten datos precisos es algo que se viene repitiendo desde hace ya muchos años; reitera su preocupación por que sigan existiendo diferentes enfoques en los distintos Estados miembros a la hora de detectar y notificar irregularidades fraudulentas y no fraudulentas, también en los ámbitos de la política de cohesión y la agricultura, y por que, en algunos casos, se realicen interpretaciones no normalizadas al aplicar el marco jurídico; señala que esto impide que el Parlamento, la Comisión y la OLAF establezcan comparaciones, realicen una evaluación objetiva y emitan recomendaciones; pide a la Comisión que elabore directrices e indicadores comunes para reducir la brecha entre los diferentes enfoques de los Estados miembros, y que cree un banco unificado y amplio de información sobre las irregularidades efectivamente cometidas y sobre las medidas adoptadas, incluidos los casos de fraude y corrupción en los que estén implicados funcionarios, proporcionando así a las autoridades y a los ciudadanos datos fiables, comparables y centralizados para poder aplicar medidas correctoras eficaces y evaluar objetivamente la verdadera gravedad —y no la basada en meras impresiones— de las infracciones y de las partes responsables;

41.

Observa que las recomendaciones realizadas por la Comisión a los Estados miembros en 2012, cuyo estado de aplicación queda reflejado en el informe anual 2013 de la Comisión, especialmente sobre los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude, las normas comunes sobre fraude, la reforma de la contratación pública, las irregularidades fraudulentas notificadas y los sistemas de verificación y control y de evaluación de riesgos, fueron generalmente apropiadas, y considera lamentable que no se abordaran por completo diversas preocupaciones; señala, por ejemplo, que no todos los Estados miembros iniciaron los preparativos para la aplicación del marco financiero plurianual (MFP) para 2014-2020 y de sus disposiciones sobre prevención del fraude; pide a los Estados miembros que den seguimiento a las recomendaciones realizadas por la Comisión en 2012, que garanticen un seguimiento exhaustivo de las recomendaciones formuladas en el informe de 2011, así como en el de 2013, y que proporcionen una explicación razonada para aquellos casos en los que no hayan sido capaces de poner en práctica dichas recomendaciones;

42.

Reconoce que las irregularidades no fraudulentas se deben a menudo a desconocimiento de las normas y a reglamentaciones y requisitos demasiado complejos; señala que las modificaciones de las normas relativas a los ingresos y gastos, incluidas las que tienen por objeto una simplificación, requieren tiempo para que las autoridades competentes las adopten y apliquen correctamente; insta a los Estados miembros y a la Comisión, en este contexto, a que mejoren la coordinación de la interpretación del marco jurídico y su rigurosa aplicación, y a que pongan en práctica medidas específicas y oportunas para reforzar las capacidades administrativas, tanto en las administraciones públicas como entre las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, recurriendo para ello, entre otros medios, a la orientación y la formación y al establecimiento de regímenes para conservar al personal cualificado y competente; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que realicen una evaluación intermedia para determinar si la nueva arquitectura normativa de la política de cohesión previene y reduce en mayor medida el riesgo de irregularidades, y que evalúen la posibilidad de una mayor simplificación de las normas en vigor;

43.

Considera que se debe respaldar y alentar a los Estados miembros que, por iniciativa propia, detectan y notifican irregularidades, incluidos casos de fraude, para que sigan mejorando sus sistemas de notificación y gestión; manifiesta su preocupación por la incapacidad de la Comisión para establecer si el bajo número de irregularidades y de casos de fraude detectados por algunos Estados miembros y las importantes diferencias en el número de casos notificados relativos a diferentes años se deben o no a la ineficacia de los sistemas de control de esos Estados miembros;

44.

Lamenta que únicamente algunos Estados miembros destinen recursos suficientes a la lucha contra el fraude y considera inaceptable que, en los casos de irregularidades fraudulentas, determinados Estados miembros se limiten a aplicar medidas correctoras sin proceder a investigar el posible delito penal y sancionar a los responsables, faltando así a su obligación de proteger adecuadamente los intereses financieros de la UE y de los contribuyentes particulares; observa que las estadísticas relativas a los asuntos penales y su desenlace son incompletas, lo que dificulta la evaluación de la eficacia de la investigación del fraude y de los procesos judiciales en los Estados miembros; considera, por consiguiente, que la adopción de decisiones que introduzcan la responsabilidad penal a escala de la UE y la creación de la Fiscalía Europea como herramienta para iniciar y coordinar investigaciones sobre estas irregularidades debería servir para disuadir en gran medida a posibles infractores a la hora de cometer actos ilegales y para evitar la no incoación de un proceso adecuado de enjuiciamiento y sanción de comportamientos corruptos y delictivos que dañan los intereses financieros de la UE;

45.

Opina que una acción eficaz contra la corrupción es posible siempre y cuando las medidas penales se respeten y complementen con otras medidas como una transparencia y una responsabilidad mayores; insiste, por consiguiente, en que los Estados miembros demuestren una firme voluntad política de combatir la corrupción, tanto a nivel nacional como a escala de la UE, mediante la adopción de legislación anticorrupción efectiva y mediante la ejecución de las propuestas existentes en la UE, y pide a los ciudadanos que presionen a los Gobiernos para convencerlos de emprender con ahínco políticas de auténtica lucha contra la corrupción;

46.

Acoge con satisfacción el primer Informe de lucha contra la corrupción de la UE de febrero de 2014 como herramienta útil para realizar el seguimiento de la lucha contra la corrupción y evaluar los esfuerzos realizados en este sentido, y reafirma el especial interés de reforzar el intercambio de las actuales mejores prácticas destacadas en dicho informe; acoge asimismo con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2011)0308), que explora las medidas necesarias para aplicar mejor los instrumentos anticorrupción existentes y que propone formas de integrar reflexiones sobre anticorrupción más firmes en varias áreas de política interior y exterior; señala, no obstante, la importancia de ampliar el alcance del informe de lucha contra la corrupción al elemento de corrupción a escala transfronteriza y de la UE, así como a la evaluación de las medidas adoptadas para seguir mejorando la integridad de las instituciones de la UE, y hace hincapié en la necesidad de una estrategia anticorrupción global y coherente que abarque todas las políticas de la UE y que aborde, entre otras, las preocupaciones suscitadas en el primer Informe de lucha contra la corrupción de la UE; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación por parte de las instituciones de la UE de sus políticas internas contra la corrupción, incluidas las obligaciones que les corresponden en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción;

47.

Hace hincapié en la necesidad de una coordinación estructurada entre las autoridades de gestión y los organismos de lucha contra el fraude, así como en la importancia de coordinar e intercambiar mejores prácticas entre Estados miembros y entre las diversas administraciones dentro de un mismo Estado miembro, con el fin de homogeneizar lo máximo posible el enfoque utilizado para luchar contra el fraude; pide a la Comisión que cree un mecanismo de intercambio de información entre autoridades nacionales competentes que permita llevar a cabo una comparación cruzada de los registros contables relativos a las operaciones entre dos o más Estados miembros, a fin de ayudar a detectar cualquier fraude transnacional en el marco del nuevo MFP 2014-2020, en relación con la macrocategoría de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo Social Europeo — FSE; Fondo Europeo de Desarrollo Regional — FEDER; Fondo de Cohesión; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural — Feader; Fondo Europeo Marítimo y de Pesca — FEMP), con objeto de garantizar un enfoque horizontal en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;

48.

Subraya que una mayor transparencia que permita un control adecuado es la clave para detectar mecanismos de fraude; recuerda que, en años anteriores, el Parlamento instó a la Comisión a que adoptara medidas para garantizar un control unificado de la transparencia de todos los beneficiarios de los fondos de la UE en todos los Estados miembros, publicando en la página web de la Comisión una lista de todos los beneficiarios, independientemente del administrador de los fondos y sobre la base de categorías normalizadas de información que deben proporcionar todos los Estados miembros en al menos una lengua de trabajo de la Unión; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y le faciliten información completa y fiable sobre los beneficiarios de los fondos de la UE gestionados por los Estados miembros; lamenta que esta medida no se haya puesto en práctica y pide a la Comisión que la aplique urgentemente; lamenta asimismo que la Comisión no haya tenido en cuenta esta petición, de carácter recurrente;

49.

Pide a la Comisión que promueva una legislación adecuada sobre la protección de los denunciantes, el acceso a la información y la transparencia de los grupos de presión, ya que estos elementos resultan esenciales para garantizar el control cívico de los Gobiernos y las instituciones de la UE, así como para someter sus prácticas a control público, y que emplee los fondos de la UE para respaldar las labores de las organizaciones independientes en esta área, entre otros fines, para ofrecer apoyo financiero al periodismo de investigación transfronterizo;

50.

Alienta a la Comisión a que siga mejorando su papel de supervisora con respecto al presupuesto de la UE mediante actividades de auditoría, control e inspección, planes de acción correctores y el envío de cartas de advertencia antes de presentar reclamaciones de pago; pide a los Estados miembros y a sus autoridades que redoblen sus esfuerzos y aprovechen su potencial para detectar y corregir los errores antes de solicitar el reembolso de la Comisión, haciendo pleno uso de la información de que disponen; subraya, a este respecto, el valor particular de las acciones encaminadas a prevenir desembolsos ilegales eliminando de este modo la necesidad de acciones subsiguientes para recuperar los fondos malversados;

51.

Acoge con satisfacción la adopción de las Directivas relativas a la contratación pública y la Directiva relativa a la adjudicación de concesiones, y celebra el hecho de que diez Estados miembros hayan introducido ya medidas específicas o conjuntos de medidas relativas a la contratación pública, con el fin de reducir la corrupción y reforzar la transparencia y la eficacia de la gestión y de los mecanismos de control y auditoría; pide a la Comisión que proceda a la aplicación de las normas relativas a la contratación pública con el fin de prestar el apoyo necesario a los Estados miembros mediante orientación, puesta en común de las mejores prácticas y formación; pide a la Comisión que realice un seguimiento continuado e imparcial del cumplimiento de las directivas vigentes por parte de los Estados miembros y que, si procede, inicie procedimientos de infracción;

52.

Toma nota de que el nivel de irregularidades y fraude derivado del incumplimiento de las normas sobre contratación pública sigue siendo elevado; pide a los Estados miembros que, a fin de seguir paliando el riesgo de irregularidades y fraude, transpongan lo antes posible a sus ordenamientos nacionales las recientemente aprobadas Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (8), Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (9) y Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (10).

53.

Celebra la creación del Centro de Competencia sobre la capacitación administrativa con el fin de apoyar a las administraciones públicas que gestionan el FEDER y el Fondo de Cohesión, y la introducción del plan de acción en materia de contratación pública desarrollado por el Centro de Competencia en colaboración con los servicios competentes de la Comisión; pide, no obstante, a la Comisión que informe de los resultados concretos logrados hasta la fecha como consecuencia de las actividades del Centro y de la aplicación del plan de acción mencionado;

54.

Insta a la Comisión a que mantenga su política estricta de interrupciones y suspensión de pagos;

55.

Acoge con satisfacción el informe sobre la aplicación de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS) y las orientaciones proporcionadas a las autoridades de gestión de los Estados miembros sobre la aplicación de las disposiciones antifraude pertinentes; insiste, no obstante, en que, en los actos delegados y de ejecución pertenecientes a los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, la Comisión adopte normas más simplificadas, facilitando una absorción efectiva y eficaz y asegurando que estos actos delegados y de ejecución no minen el nivel de la lucha contra el fraude;

56.

Acoge con satisfacción la creación de los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) en los Estados miembros, tal y como requiere el artículo 3, apartado 4, del nuevo Reglamento de la OLAF, y el hecho de que Alemania haya vuelto a confirmar su acuerdo de cooperación con la OLAF; señala que los AFCOS tienen por finalidad facilitar una cooperación efectiva y el intercambio de información con la OLAF, e insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que procedan sin demora a la asignación de AFCOS; espera que los AFCOS ayuden a facilitar una mejor notificación de las irregularidades y contribuyan a una interpretación equilibrada de los actos de la UE pertinentes; muestra, no obstante, su preocupación por las discrepancias significativas que ya existen entre los diferentes AFCOS establecidos en los Estados miembros en términos de funciones, tareas y poderes, así como entre los recursos humanos asignados; reconoce que el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 no define de forma detallada el mandato, el marco institucional ni las tareas de los AFCOS, aunque considera que unos AFCOS que funcionen de forma independiente gracias a un amplio mandato que incluya competencias de investigación son una referencia a la que todos los Estados miembros deben aspirar;

57.

Toma nota de la notificación de la Comisión sobre los resultados del programa Hércules II; constata que, en 2013, el presupuesto para el programa Hércules II se redujo a 14 millones de euros en créditos de compromiso y a 9,9 millones de euros en créditos de pago en comparación con 2012, lo que generó dificultades para cumplir los compromisos financieros asumidos en 2013 y en años anteriores; señala con satisfacción que las actividades del programa Hércules II son objeto de un interés cada vez mayor por parte de los Estados miembros, tal y como demuestra el incremento continuado del número de solicitudes recibidas tras las convocatorias de propuestas; acoge con satisfacción los resultados positivos logrados en 2013, por ejemplo en Alemania, en España y en Rumanía, gracias al despliegue de equipos técnicos compatibles sumamente sofisticados y transnacionales adquiridos con cargo a dicho programa;

58.

Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento por el que se establece el programa Hércules III para el ejercicio comprendido entre 2014 y 2020, que permite incrementar el porcentaje máximo de cofinanciación para subvenciones de asistencia técnica hasta el 80 % de los costes subvencionables, y hasta el 90 % en casos excepcionales y debidamente justificados, en lugar del máximo del 50 % previsto en la Decisión sobre el programa Hércules II; señala que en 2014 se inició satisfactoriamente la primera convocatoria de propuestas; muestra, no obstante, su preocupación por que el programa se vea ya especialmente afectado por los pagos pendientes, que generan posibles efectos adversos para los proyectos financiados y para futuros proyectos; recuerda la importancia que revisten unos instrumentos financieros sólidos, como Pericles 2020 y Hércules III, en el contexto de la lucha contra las actividades ilegales que afectan a los recursos de la Unión;

59.

Celebra los buenos resultados de numerosas operaciones aduaneras conjuntas que han contado con la cooperación de la OLAF y de los Estados miembros con diversos servicios de terceros países, junto con el respaldo activo de la DG Fiscalidad y la Unión Aduanera, Europol y Frontex, que se han traducido en la incautación, por ejemplo, de 68 millones de cigarrillos de contrabando, 124 kg de cocaína y 140 000 litros de combustible diésel;

60.

Señala que, en 2013, la OLAF emitió 353 recomendaciones de medidas administrativas, disciplinarias, financieras o judiciales que debían adoptar las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la UE competentes, o las autoridades nacionales competentes, y que se recomendó que se recuperaran aproximadamente 402,8 millones de euros; muestra su preocupación por que el índice de imputación tras las recomendaciones judiciales de la OLAF para el periodo comprendido entre 2006 y 2013 sea únicamente del 54 %; manifiesta su inquietud por que el bajo índice de imputación refleje también de forma negativa la calidad y empleabilidad de los resultados de las investigaciones de la OLAF; pide a la Comisión que mejore con carácter de urgencia la efectividad de la Oficina; considera que es indispensable que el Comité de Vigilancia de la OLAF tenga una perspectiva general total y adecuada de los asuntos de la Oficina (sin interferir en las investigaciones en curso), por lo que insta a la Comisión y a la Oficina a mejorar la situación actual, en la que el Comité de Vigilancia no puede cumplir su cometido; lamenta, además, la falta de información sobre el índice de condenas en casos que implican delitos contra el presupuesto de la Unión;

III.    Investigaciones y papel de la OLAF

61.

Toma nota de que, en 2013, la OLAF obtuvo, según sus informes, la mayor cantidad de información registrada hasta la fecha, y afirma haber emitido un número sin precedentes de recomendaciones; señala que también se ha modificado el método para calcular la información recibida y las recomendaciones emitidas; pide al Comité de Vigilancia que analice las repercusiones de estos cambios de datos, así como la calidad de las recomendaciones emitidas por la OLAF;

62.

Pide al Comité de Vigilancia de la OLAF que informe al Parlamento sobre la duración de las investigaciones de la OLAF y sobre el método de cálculo empleado, puesto que se modificó en 2012; señala que este cambio puede reducir de forma artificial la duración aparente de las investigaciones; pide al Comité de Vigilancia que analice de cerca la calidad de la información facilitada por la OLAF, incluidos los informes dirigidos a las instituciones;

63.

Señala la adopción de nuevos acuerdos de trabajo entre la OLAF y su Comité de Vigilancia y pide que se resuelvan rápidamente las cuestiones pendientes entre ambas instituciones;

o

o o

64.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.


(1)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 6.

(2)  DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.

(5)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.

(6)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0338.

(8)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(9)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(10)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/48


P8_TA(2015)0063

Informe de evolución 2014 sobre Montenegro

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el informe de 2014 relativo a los progresos realizados por Montenegro (2014/2947(RSP))

(2016/C 316/05)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica, de 19 y 20 de junio de 2003, y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea»,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (1), de 29 de marzo de 2010,

Vistos los resultados de la Conferencia de adhesión entre la UE y Montenegro de 16 de diciembre de 2014,

Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de mayo de 2012, sobre los avances de Montenegro en la ejecución de las reformas (COM(2012)0222) y las Conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2012, en las que manifiesta su decisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Montenegro el 29 de junio de 2012,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-2015» (COM(2014)0700), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el informe de 2014 relativo a los progresos realizados por Montenegro (SWD(2014)0301), así como el documento de estrategia indicativo (2014-2020) adoptado el 19 de agosto de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 16 de diciembre de 2014, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

Vistas la declaración y las recomendaciones de la novena reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, de los días 1 y 2 de diciembre de 2014,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Montenegro,

Vista la labor de Charles Tannock como ponente de turno sobre Montenegro en la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Montenegro es actualmente el único país de la región que ha abierto y cerrado de forma provisional capítulos de negociación con la UE, lo cual debe celebrarse; que se considera que este rol de liderazgo supone una mayor responsabilidad también en un contexto regional y en lo que respecta al proceso de ampliación en su conjunto;

B.

Considerando que se evalúa a cada uno de los países candidatos según sus méritos y que los nuevos avances dependerán de la puesta en marcha eficiente de las estrategias y los planes de acción de reforma del país;

C.

Considerando que el diálogo sostenible y la cooperación constructiva entre el Gobierno y la oposición son importantes para lograr avances en los preparativos para la adhesión y para garantizar la confianza de los ciudadanos en el proceso electoral y en las instituciones estatales; considerando que todas las fuerzas políticas deberían seguir centrándose en el proceso de adhesión a la UE del país;

D.

Considerando que Montenegro debe desarrollar en mayor medida un historial sólido en el ámbito del Estado de Derecho, lo cual constituye un requisito previo fundamental para la adhesión a la UE y para asumir las obligaciones que conlleva la pertenencia a la Unión; considerando que la corrupción sigue siendo un problema muy grave;

E.

Considerando que la sociedad civil desempeña un papel importante en el proceso de reforma y de adhesión a la UE;

F.

Considerando que la libertad de expresión y de los medios de comunicación sigue siendo una preocupación; considerando que, aunque se comunicó su descenso, durante el período de notificación se produjeron nuevos casos de violencia contra medios de comunicación; considerando que las autoridades competentes deben mejorar la investigación y el enjuiciamiento de incidentes antiguos y nuevos y crear un entorno propicio para que los medios de comunicación funcionen de forma libre e independiente;

1.

Acoge con satisfacción el progreso realizado en las negociaciones de adhesión y señala que se han abierto hasta ahora dieciséis capítulos, entre ellos, los capítulos 23, 24 y 31, y que dos (ciencia e investigación, y educación y cultura) se han cerrado de forma provisional;

2.

Alienta a que prosigan las negociaciones de adhesión conforme a las reformas llevadas a cabo y a los resultados concretos obtenidos, especialmente en lo que respecta al Estado de Derecho, al entorno de los medios de comunicación y a la lucha contra la corrupción; acoge con satisfacción la aprobación, el 16 de diciembre de 2014, de una serie de actos legislativos acordes al Plan de acción del capítulo 23; opina que los avances en las negociaciones y la mejora del marco estratégico, normativo e institucional deben ir acompañados de un progreso real sobre el terreno, con atención a la aplicación de los planes de acción y estrategias pertinentes;

3.

Se felicita por la consolidación de las estructuras de negociación, incluida la creación de un Consejo del Estado de Derecho; pide al Gobierno que refuerce la coordinación intrainstitucional y amplíe las consultas interministeriales;

4.

Reitera que las reformas relacionadas con el Estado de Derecho constituyen el centro del proceso de integración europeo y son una condición esencial para el progreso en los diálogos de adhesión generales; considera que la voluntad política sigue siendo esencial para lograr y mantener un progreso sustancial en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, que constituye una prueba de fuego para la independencia, la eficiencia y la profesionalidad del sistema judicial;

5.

Señala la importancia de garantizar el carácter integrador del proceso de reformas, con la participación activa de la sociedad civil, de cara a conseguir los avances necesarios en las negociaciones; insta a que se realice una supervisión parlamentaria más activa a este respecto;

6.

Se felicita por la adopción del plan de acción 2014 para el fortalecimiento de la supervisión parlamentaria y por la del código de ética parlamentaria en diciembre de 2014; destaca la necesidad de reforzar las capacidades del Parlamento y de realizar un seguimiento del informe técnico adoptado por el Parlamento en julio de 2013 sobre la presunta malversación de fondos públicos con fines políticos partidistas y que el seguimiento judicial siga siendo incompleto; invita al Gobierno a tomar en consideración las recomendaciones pertinentes del Parlamento de Montenegro y a mejorar el acceso parlamentario a la correspondiente información;

7.

Manifiesta su preocupación por el ambiente profundamente polarizado en el país, que ha derivado en el boicot de algunas sesiones parlamentarias, en particular las preguntas del Primer Ministro, por parte del principal partido de la oposición, lo que mina el funcionamiento democrático de las instituciones; por consiguiente, insta a todas las fuerzas políticas, tanto del Gobierno como de la oposición, a que se centren en el proceso de adhesión a la UE del país y a que entablen un diálogo sostenible y una cooperación constructiva, especialmente en el seno del Parlamento; subraya que se requiere una firme voluntad política para una aplicación satisfactoria y para la fortaleza institucional;

8.

Invita al Gobierno a poner en marcha de forma efectiva las recomendaciones de la OSCE/OIDDH, de la Comisión de Venecia y del GRECO sobre la legislación electoral conforme a las normas europeas y las mejores prácticas, incluidos el derecho a presentarse como candidato independiente, la financiación pública proporcional que facilite unas condiciones equitativas para todos los candidatos y la auditoría de los partidos políticos; señala que las elecciones locales se vieron empañadas por acusaciones de irregularidades electorales; hace hincapié en que deben investigarse estas acusaciones y, si fuera necesario, deben enjuiciarlas las autoridades competentes;

9.

Hace hincapié en la importancia de que exista una separación clara entre los planteamientos estatales y los de los partidos; acoge con satisfacción la nueva ley adoptada en diciembre de 2014 sobre la financiación de los partidos políticos e insta a todos los partidos políticos a crear un historial de su puesta en marcha efectiva, que debe destinarse a reducir de forma significativa el margen de uso indebido de fondos públicos; lamenta que elementos importantes de la legislación pertinente se adoptaran sin que existiera un consenso entre los partidos;

10.

Acoge con satisfacción el mayor énfasis de la Comisión en la reforma de la administración pública en el proceso de adhesión; acoge con satisfacción que se estén realizando avances en este sentido, pero señala que pueden tomarse medidas adicionales para mejorar la calidad de la legislación y de la administración local; comparte la preocupación por la politización de la administración pública; pide que se logren avances en el aumento de la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de las administraciones públicas central y local, y que se mejore su coordinación así como la de los órganos de autogobierno local entre sí, especialmente en los ámbitos de la inversión, la planificación de proyectos y su ejecución; considera esencial abordar deficiencias en materia de contratación, despido y criterios de evaluación, la falta de ejecución de las evaluaciones de rendimiento y la debilidad de las capacidades administrativas, de supervisión y de inspección;

11.

Anima a que se realicen esfuerzos adicionales para reforzar las capacidades de la oficina del Defensor del Pueblo en lo relativo a casos de lucha contra la discriminación;

12.

Se felicita por la nueva estrategia para la reforma judicial 2014-2018, señalando con satisfacción que el plan de acción pertinente se ejecuta, en general, de manera oportuna y que se ha llevado a cabo el nombramiento del nuevo Fiscal General del Estado; acoge con satisfacción las nuevas disposiciones legales para mejorar la transparencia en la elección de los fiscales del ministerio público; señala que el progreso registrado en materia de reforma judicial facilitó la apertura de cuatro capítulos más en la Conferencia intergubernamental de diciembre de 2014; alienta a que se realicen mayores esfuerzos por supervisar y reducir aún más el número de casos pendientes y la duración de los procedimientos judiciales, así como por incrementar la eficiencia del Tribunal Constitucional;

13.

Acoge con satisfacción el progreso realizado por Montenegro en lo relativo a la aplicación de reformas destinadas a garantizar la independencia y una mayor eficiencia del poder judicial; sigue manifestando una gran preocupación por las influencias indebidas en la independencia judicial, especialmente en lo que respecta a la selección y la carrera profesional de los jueces y los fiscales; insta a mejorar los criterios de selección para los nombramientos y los ascensos, así como a cumplir los principios de legalidad y proporcionalidad en los procedimientos disciplinarios; pide medidas de reforma fundamentales en lo que se refiere a la selección, la promoción y los sistemas disciplinarios para los jueces y los fiscales; señala que algunos de estos problemas se abordarán en un paquete de legislación organizativa sobre el poder judicial;

14.

Muestra su preocupación por la acumulación de casos pendientes ante el Tribunal Constitucional, especialmente los relacionados con la posible violación sistemática de derechos humanos, como la iniciativa para examinar la constitucionalidad de la Ley sobre delitos menores;

15.

Manifiesta su preocupación por que no se haya realizado ningún esfuerzo serio por abordar la cuestión de la impunidad en los casos de crímenes de guerra; insta a las autoridades competentes a enjuiciar los casos de crímenes de guerra de manera oportuna y al más alto nivel; insta a las autoridades competentes a investigar, enjuiciar, juzgar y castigar de manera efectiva los crímenes de guerra de conformidad con las normas internacionales, a fin de garantizar la aplicación de las sentencias judiciales y que las víctimas tengan acceso rápido a la justicia y a una compensación justa;

16.

Muestra su preocupación por que, a pesar de los sustanciosos recursos financieros entregados por donantes internacionales a las autoridades, los progresos en materia de lucha contra la corrupción sean tan limitados, ya que sigue constituyendo una amenaza al funcionamiento correcto y la estabilidad de las instituciones democráticas, al Estado de Derecho y al desarrollo económico; pide un papel más proactivo para la Comisión Nacional para la Aplicación de la Estrategia para la Lucha Contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada como unidad clave de coordinación contra la corrupción; insta a que exista una participación más activa y una cooperación más eficaz entre el Gobierno, todos los sectores de la vida pública y la sociedad civil a la hora tanto de prevenir como de reforzar el marco legislativo y proteger a los denunciantes;

17.

Urge a las autoridades a que mejoren las capacidades de los fiscales, los jueces, la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, y a que desarrollen un historial sólido de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a todos los niveles, incluidos los casos de corrupción de alto nivel; acoge con satisfacción la aprobación de leyes contra la corrupción, en particular sobre los grupos de interés, sobre los procedimientos administrativos generales y sobre la contratación pública, así como las enmiendas a las leyes sobre prevención de conflictos de intereses; pide una aplicación eficaz que permita una mayor cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y mejorar el sistema de verificación de los conflictos de intereses y la declaración de bienes; pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación de dichas leyes; estima importante reforzar las instituciones para que adopten un enfoque más proactivo contra la corrupción y que la nueva comisión parlamentaria participe plenamente en la supervisión del trabajo realizado por la Agencia Anticorrupción, que debería recibir recursos suficientes; hace hincapié en que las deficiencias relacionadas con la independencia y la rendición de cuentas del sistema judicial siguen siendo un asunto de gran preocupación y obstaculizan la lucha contra la corrupción;

18.

Asimismo, pide al poder judicial que trabaje de manera más transparente en casos de corrupción y de delincuencia organizada, especialmente en lo relativo a la publicación de nombres de empresas, particulares y funcionarios implicados en estos casos en los veredictos;

19.

Señala que los cambios frecuentes de la legislación pueden obstaculizar la lucha contra el crimen organizado; pide la mejora de las capacidades de las autoridades competentes, especialmente en lo que se refiere a la realización de investigaciones complejas y la gestión de casos difíciles; se felicita por las enmiendas al Código Penal para prevenir y vigilar el radicalismo y el extremismo religioso; acoge con satisfacción la nueva ley que criminaliza a los «combatientes extranjeros», incluidos los yihadistas; en este sentido, pide a las autoridades competentes que apliquen de manera eficaz las disposiciones jurídicas pertinentes, con el fin de evitar y supervisar cualquier posible amenaza para la seguridad de los ciudadanos de Montenegro; subraya la importancia de combatir toda forma de extremismo;

20.

Acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Cooperación Estratégica y Operativa entre Montenegro y la Europol, el progreso en las negociaciones sobre la conclusión del acuerdo con Eurojust y la consecución del estatuto de observador para las instituciones montenegrinas en las redes judiciales europeas pertinentes; anima a establecer una estrecha cooperación operativa con los órganos judiciales europeos pertinentes, también en lo relativo a la cuestión de la trata de seres humanos;

21.

Toma nota de los esfuerzos realizados recientemente para reforzar los mecanismos de consulta a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el fin de lograr una mayor transparencia en la elaboración de las políticas y la legislación mediante un proceso inclusivo; acoge con satisfacción los debates públicos sobre la revisión de los planes de acción para los capítulos 23 y 24; invita a las autoridades competentes a que sigan ampliando la financiación pública sostenible de las OSC y desarrollando un marco institucional apropiado; se felicita por que el Gobierno haya nombrado un nuevo consejo para el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales; solicita a las autoridades competentes que ajusten el marco jurídico y las prácticas con el fin de proteger a los activistas de la sociedad civil frente a los ataques y el odio supuestamente propagado desde algunos periódicos, y que generen un clima en el que puedan trabajar sin temor a represalias;

22.

Reitera la importancia de la libertad de expresión como uno de los valores centrales de la Unión Europea; considera esencial que los periodistas tengan independencia plena; expresa su profunda preocupación por la situación de deterioro de la libertad de los medios de comunicación y los bajos estándares éticos de sus profesionales en Montenegro; lamenta profundamente la persistencia de los actos dirigidos contra los periodistas y el patrimonio de los medios; toma nota del establecimiento por parte del Gobierno de Montenegro de una comisión para investigar los ataques contra periodistas; insta a las autoridades competentes a aplicar las recomendaciones de dicha comisión y a lograr un registro coherente de los enjuiciamientos y las sentencias finales a los responsables; considera esencial para la profundización de las normas democráticas que existan medios de comunicación públicos independientes, con una línea editorial independiente, estables y sostenibles desde el punto de vista financiero; destaca la responsabilidad que incumbe a todos los políticos y los medios de comunicación de crear un clima de tolerancia con las opiniones diferentes; destaca que las declaraciones públicas en apoyo de la libertad de los medios de comunicación ayudan a crear un clima favorable para el respeto y la protección de los periodistas; acoge con satisfacción el acuerdo entre los representantes de los medios para revisar el código ético de la profesión como un primer paso hacia la mejora de su autorregulación; considera necesario adoptar un marco legislativo claro que establezca normas relativas a la propiedad y a la financiación de los medios de comunicación;

23.

Considera que una gestión transparente del pasado totalitarista, incluida la apertura de los archivos de los servicios secretos, es una medida positiva hacia una mayor democratización, rendición de cuentas y fortaleza institucional;

24.

Se felicita por que la ley antidiscriminación se ajuste casi por entero al acervo; invita a resolver las deficiencias pendientes en lo que se refiere a la discriminación racial y las disposiciones sobre sanciones; pide a las autoridades que faciliten todos los recursos financieros y administrativos necesarios al Consejo Antidiscriminación; si bien reconoce algunos avances en la inclusión social y en la educación de la comunidad romaní, muestra su preocupación por las altas tasas de abandono escolar y la baja proporción de estudiantes romaníes en comparación con el número total de estudiantes; pide que se fomenten iniciativas en apoyo de su vivienda, salud, educación y empleo, así como la capacitación de las mujeres romaníes y la educación de las estudiantes de esta comunidad; acoge con satisfacción los esfuerzos de las autoridades competentes por proteger los derechos de las personas LGBTI durante el segundo Día del Orgullo, que se desarrolló sin incidentes; sin embargo, muestra su preocupación por el hecho de que se sigan produciendo ataques a miembros y a activistas de la comunidad LGBTI; insta a los agentes tanto políticos como de la sociedad civil a que luchen contra la hostilidad y la violencia extendidas frente a minorías sexuales, en especial mediante esfuerzos por educar e informar a los ciudadanos que faciliten un cambio de actitud y facilitando formación para policía, fiscales y jueces;

25.

Acoge con satisfacción las mejoras del marco jurídico en lo relativo a los derechos de las personas con discapacidad; señala que se requieren medidas adicionales para cumplir el acervo de la UE; insta al Gobierno a acelerar el progreso relacionado con la accesibilidad de los edificios para personas con discapacidad y lamenta que la mayoría de las instituciones estatales y locales, incluidos los edificios prioritarios seleccionados (como el parlamento o los tribunales), sigan sin ser accesibles para personas con discapacidad; mantiene su preocupación por la elevada tasa de abandono escolar de estudiantes con discapacidad del sistema escolar una vez finalizada la educación primaria y después del instituto; indica la importancia de garantizar suficiente transparencia en lo relativo al fondo de rehabilitación profesional y empleo para personas con discapacidades y al gasto que conlleva;

26.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar en mayor medida la aplicación y el seguimiento de la legislación y las políticas relacionadas con los menores y facilitar las capacidades adecuadas; pide que se mejore la calidad de la educación infantil y que se intensifiquen las iniciativas de apoyo a niños vulnerables; hace hincapié en la importancia de ampliar la reforma en materia de justicia juvenil también a menores en diligencias judiciales administrativas, civiles o penales con el fin de promover un acceso más amplio a la justicia;

27.

Muestra su preocupación por el hecho de que los avances en relación con los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la presencia de la mujer en la política y en el mercado laboral, así como la lucha contra la violencia doméstica, siguen siendo limitados; urge, en este sentido, a que se aceleren los avances en relación con los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la presencia de la mujer en la política y en el mercado laboral, así como la lucha contra la violencia doméstica; pide, a este respecto, una mayor participación del Parlamento, una cooperación más estructurada con la sociedad civil y el refuerzo de las capacidades institucionales, incluida la mejora de la cooperación entre los servicios sociales y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; insta a que se sitúen los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas y que se aborden con la debida diligencia la prevención, la investigación, el castigo y la reparación de los actos de violencia doméstica;

28.

Acoge con satisfacción las políticas de Montenegro destinadas a crear un clima de tolerancia e inclusión para todas las minorías nacionales; anima firmemente a las autoridades de Montenegro a que sigan protegiendo la identidad multinacional de la región de Boka Kotorska y a que incrementen su cooperación cultural y económica con los Estados miembros de la UE colindantes;

29.

Acoge con satisfacción el hecho de que se siga garantizando y reforzando la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; señala que siguen existiendo tensiones entre las iglesias ortodoxas serbias y las montenegrinas, especialmente por cuestiones de propiedad; pide que se adopte una nueva ley sobre el estatuto jurídico de las comunidades religiosas;

30.

Insta al Gobierno a ejecutar reformas económicas sostenibles, incluidas disposiciones jurídicas relativas a mecanismos contra la competencia, a impulsar la competitividad y resolver debilidades estructurales, hacer frente al gran sector informal y mejorar el entorno empresarial en general; pide el refuerzo del diálogo social entre los distintos interlocutores; pide, además, que se refuercen las capacidades, incluida la participación en consultas públicas, para la formulación y coordinación de la política económica, también para reducir la disparidad regional; insiste en la necesidad de combatir la evasión fiscal de manera efectiva; manifiesta su preocupación por que las incertidumbres legales y judiciales, incluidas las relativas a la concesión de licencias, la administración tributaria y la ejecución de los contratos, puedan entrañar riesgos para los agentes económicos y minar la capacidad de Montenegro para atraer inversión extranjera; destaca la urgente necesidad de solucionar disputas comerciales con inversores extranjeros que son fundamentales para la economía de Montenegro; comparte la preocupación por la falta de mejoras tangibles en la situación del mercado laboral y las persistentes altas tasas de desempleo juvenil y de larga duración, y pide, por tanto, medidas activas en relación con el mercado laboral;

31.

Señala que el diálogo entre los interlocutores sociales es aún escaso y exige un mayor fortalecimiento del derecho de las personas a fundar nuevas organizaciones sindicales; se felicita de las enmiendas presentadas al Derecho laboral para regular los derechos de los empleados en caso de quiebra; insta al Gobierno a acelerar el trabajo sobre su primer programa de reforma social y de empleo con vistas a identificar y abordar los retos principales de Montenegro en materia de política de empleo, inclusión social y reducción de la pobreza;

32.

Elogia la aplicación de la «Small Business Act» para Europa, así como de la adhesión al Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) de la UE; pide que se aceleren los programas de apoyo del sector público para pymes como uno de los motores principales que dirigen el desarrollo económico;

33.

Sigue profundamente preocupado por el retraso en la resolución del procedimiento de quiebra de la principal empresa industrial de Montenegro, la planta de aluminio KAP, que contraviene las obligaciones del país en virtud del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA); insta al Gobierno y a las partes implicadas a que alcancen una solución sostenible para KAP de conformidad con las normas sobre ayudas estatales del AEA, y sobre la base de la transparencia y el Estado de Derecho;

34.

Lamenta que Montenegro haya ignorado el requerimiento del tribunal chipriota en lo relativo a la venta de la planta KAP y pide a Montenegro que reconozca plenamente las decisiones pertinentes de las autoridades judiciales de los Estados miembros de la UE;

35.

Anima a Montenegro a que siga progresando en materia de protección ambiental y cambio climático mediante el refuerzo de la capacidad administrativa, el desarrollo de políticas energéticas sostenibles y la promoción de un modelo económico respetuoso con el medio ambiente que estimule las inversiones, con el fin de garantizar la adaptación al acervo ambiental y climático; recuerda la necesidad de elaborar una estrategia nacional de energía que tenga en cuenta las diferentes fuentes de energía renovable y la necesidad de respetar el patrimonio natural y las zonas protegidas y que hayan recibido reconocimiento internacional; insta a realizar consultas en proyectos transfronterizos;

36.

Pide una planificación a largo plazo en relación con el turismo en la costa y la creación de mecanismos reforzados que impidan la destrucción del medio ambiente y la corrupción en el ámbito de la planificación del territorio y la construcción;

37.

Elogia la participación proactiva y el papel constructivo de Montenegro en la cooperación regional e internacional, así como en el proceso de reconciliación regional; felicita al Gobierno por la adaptación plena a la PESC de la UE y anima a las autoridades a que sigan adaptando la postura de política exterior del país a la de la UE, especialmente en la situación actual de amenaza terrorista internacional; felicita al Gobierno por ser el único país de los Balcanes Occidentales candidato a la adhesión a la UE, junto con Albania, que se ha alineado plenamente con la posición y las decisiones de la UE sobre la situación en Ucrania; pide a las autoridades montenegrinas que intensifiquen la cooperación con los interlocutores políticos y económicos internacionales con el fin de reforzar la resistencia del país frente a presiones externas y a intentos por desestabilizar el país y la región; acoge con satisfacción la participación del país en misiones civiles y militares de la UE, de la OTAN y de las Naciones Unidas;

38.

Pide a todos los miembros de la OTAN, y especialmente a los Estados miembros de la UE que pertenecen a la OTAN, que apoyen activamente la adhesión de Montenegro a la alianza de la OTAN, con objeto de ofrecer una mayor seguridad en el Adriático, donde el resto de países ya pertenecen a la OTAN, y fomentar así la seguridad regional;

39.

Anima a Montenegro a hacer frente a las cuestiones bilaterales pendientes con sus vecinos lo antes posible en el proceso de adhesión, con un espíritu constructivo y de vecindad; reitera la necesidad de que se resuelvan rápidamente las cuestiones pendientes acerca de las delimitaciones fronterizas y de la secesión con Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Kosovo; insta a una mayor cooperación con los países vecinos compartiendo experiencias sobre las negociaciones de adhesión; da la bienvenida al estatuto de observador de Montenegro en el Tratado sobre la Carta de la Energía;

40.

Insta a que se resuelva la cuestión fronteriza con Croacia mediante un acuerdo mutuo sin demora y, en el caso de que resulte imposible encontrar una solución de mutuo acuerdo, pide que se resuelva la controversia en el Tribunal Internacional de La Haya, de conformidad con las normas y los principios del Derecho internacional;

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Montenegro.


(1)  DO L 108 de 29.4.2010, p. 3.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/54


P8_TA(2015)0064

Informe de evolución 2014 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe de evolución de 2014 sobre la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2014/2948(RSP))

(2016/C 316/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la decisión del Consejo Europeo, de 16 de diciembre de 2005, de conceder a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE, así como sus conclusiones de 17 de diciembre de 2013, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 16 de diciembre de 2014,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vistas las conclusiones de la undécima reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre el país y la UE, celebrada el 23 de julio de 2014,

Vistos el Informe de evolución de la Comisión (SWD(2014)0303) y la Comunicación de 8 de octubre de 2014 titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2014-15» (COM(2014)0700), así como el documento de estrategia indicativo (2014-2020) aprobado el 19 de agosto de 2014,

Vistas las Resoluciones 817(1993) y 845(1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de septiembre de 1995,

Visto el dictamen de la Comisión de Venecia sobre las siete enmiendas a la Constitución del país, aprobado el 10 y 11 de octubre de 2014,

Vistos los resultados de la misión de observación internacional de la OSCE/OIDDH del proceso electoral llevada a cabo para las elecciones presidencial y parlamentaria temprana,

Vista la duodécima reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia celebrada los días 26 y 27 de noviembre de 2014,

Vistas sus anteriores resoluciones,

Vista la labor de Ivo Vajgl como ponente de turno sobre el país en la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Antigua República Yugoslava de Macedonia es candidata a la adhesión a la UE desde hace nueve años y es el país más avanzado en términos de adaptación al acervo;

B.

Considerando que la Comisión ha recomendado al Consejo por sexta vez consecutiva la apertura de negociaciones; que el país está preparado para negociar con la UE; que durante los últimos ocho años el Parlamento Europeo ha solicitado en repetidas ocasiones el inicio de las negociaciones de adhesión con el país y que más demoras en el inicio de dichas negociaciones puede generar un impacto negativo para los procesos de reforma del país y para la credibilidad de la UE en la región;

C.

Considerando que el Consejo bloquea el paso a la fase siguiente del proceso de adhesión a causa de la cuestión de la denominación, no resuelta con Grecia; que las cuestiones bilaterales no deben obstaculizar las negociaciones de adhesión a la Unión Europea; que la falta de progresos en el proceso de integración en la UE puede incrementar los costes para la estabilidad regional y la credibilidad de la UE así como dar lugar a un declive en los estándares democráticos del país;

D.

Considerando que este nuevo aplazamiento se suma a la creciente frustración de la opinión pública de la Antigua República Yugoslava de Macedonia acerca del estancamiento del proceso de integración en la UE y corre el riesgo de empeorar los problemas nacionales y las tensiones internas;

E.

Considerando que cada país candidato (potencial) será juzgado por sus propios méritos y que la rapidez y calidad de las reformas necesarias determina el calendario de adhesión;

F.

Considerando que las cuestiones bilaterales deben abordarse a la mayor brevedad posible con un espíritu constructivo, teniendo en cuenta los principios y valores de las Naciones Unidas y de la UE;

G.

Considerando que la ausencia de un diálogo constructivo e inclusivo entre el Gobierno y la oposición y el boicot poselectoral por parte de la oposición han plagado de dificultades el trabajo parlamentario; que tanto el Gobierno como la oposición comparten la responsabilidad de garantizar una cooperación política sostenible, que es fundamental para la evolución democrática del país y para seguir adelante con la agenda europea; que las elecciones se celebraron con una cobertura informativa sesgada y con falta de separación entre las actividades del partido y las del Gobierno;

H.

Considerando que en la duodécima reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta no se pudo adoptar una recomendación conjunta; que una Comisión Parlamentaria Mixta que funcione plenamente contribuye materialmente a garantizar el control parlamentario sobre el proceso de adhesión;

I.

Considerando que Estado de Derecho, la libertad de los medios de comunicación, la cooperación regional y las buenas relaciones de vecindad son elementos esenciales del proceso de ampliación de la UE;

J.

Considerando que la corrupción y la delincuencia organizada siguen siendo problemas graves; que la libertad de expresión y la independencia de los medios de comunicación siguen amenazadas;

1.

Reitera por novena vez consecutiva su petición al Consejo de que fije sin más dilación una fecha para el inicio de las negociaciones de adhesión con el fin de no perder el impulso, promover las reformas relacionadas con el acervo y reforzar el proceso de democratización; reitera su parecer de que la cuestión de la denominación, que es un asunto bilateral, no debe suponer un obstáculo para el inicio de las negociaciones de adhesión, aunque deberá estar resuelta antes del final del proceso de adhesión; apoya la opinión de la Comisión de que el hecho de que las partes no hayan alcanzado un acuerdo después de casi dos decenios de conversaciones con mediación está teniendo un impacto directo y negativo en las aspiraciones europeas del país y de su población; insta a ambos Gobiernos a que tomen medidas concretas para encontrar una solución aceptable para ambas partes; reitera la importancia y la necesidad de enfocar de modo constructivo los retos con los vecinos en lo que respecta a estas cuestiones bilaterales;

2.

Recuerda el compromiso asumido por los Estados miembros de volver sobre la cuestión en 2015 con miras a la apertura de negociaciones de adhesión; considera que iniciar las negociaciones con la UE no puede sino tener una influencia positiva en los esfuerzos por resolver los litigios bilaterales, aparte de generar nuevas reformas que son muy necesarias, especialmente en lo relativo al Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción; hace hincapié en que seguir demorando la apertura de negociaciones conlleva un coste creciente e imprevisible para el país y también para la estabilidad regional; destaca que seguir prolongando el statu quo merma la credibilidad y la eficacia de la política de ampliación de la UE y su posición en la región;

3.

Reitera su postura de que no se debería recurrir a cuestiones bilaterales con el fin de lastrar el proceso de adhesión; dichas cuestiones no deberían suponer un obstáculo para la apertura oficial de negociaciones de adhesión, sino que deberían abordarse lo antes posible en el marco del proceso de adhesión; es consciente que una de las partes ha incumplido la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 5 de diciembre de 2011 sobre la aplicación del Acuerdo Provisional de septiembre de 1995; pide a Grecia que renueve su compromiso contraído en el marco del Programa de Salónica de 2003 y cree un entorno favorable a la solución de diferencias bilaterales en el espíritu de los valores y principios europeos; pide mayores progresos —incluidos contactos gubernamentales de alto nivel— en las relaciones bilaterales con Bulgaria, destinadas a la negociación de un acuerdo sobre las buenas relaciones de vecindad, que abordaría problemas comunes; reitera su preocupación por el uso de argumentos históricos en el debate que se está celebrando actualmente con los vecinos y acoge con satisfacción todos los esfuerzos orientados a llevar a cabo celebraciones de acontecimientos y personajes históricos comunes con los Estados miembros vecinos; considera que esto podría contribuir a una mejor comprensión de la historia y a unas buenas relaciones de vecindad;

4.

Pide una participación más activa de la UE en la cuestión de la denominación y apoya un enfoque proactivo por parte de los líderes políticos de la UE; insta a la nueva Alta Representante/Vicepresidenta (AR/VP) a desarrollar nuevas iniciativas para superar el estancamiento actual y trabajar, en cooperación con el Representante Especial de las Naciones Unidas, en dirección a una solución mutuamente aceptable; pide al Consejo que celebre un debate exhaustivo sobre las perspectivas de adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la primera mitad de 2015; insiste en que todos los países candidatos y los países candidatos potenciales deben recibir en el proceso de integración un trato conforme a sus méritos respectivos; cree que la continuación del Diálogo de Alto Nivel para la Adhesión con la Comisión aportaría más calidad al proceso de reforma;

5.

Pide a los miembros de la OTAN, y especialmente a todos los Estados miembros de la UE que forman parte de dicha organización, a que respalden activamente la adhesión del país a la OTAN, con objeto de lograr una mayor seguridad y estabilidad política en Europa Sudoriental;

6.

Anima a establecer una cooperación transfronteriza en materia de historia, cultura, educación y promoción de los valores europeos, que respalde las iniciativas a favor de cambios democráticos; en ese sentido, pide a los Estados miembros vecinos que, con espíritu de buenas relaciones de vecindad, respalden la voluntad de introducir cambios democráticos, es decir, que apoyen el inicio del proceso de negociación;

7.

Anima al país a constituir comités conjuntos de expertos sobre historia y educación, con el fin de contribuir a una interpretación objetiva de la historia, reforzar la cooperación académica y promover actitudes positivas hacia los vecinos entre las jóvenes generaciones;

8.

Anima encarecidamente a las autoridades y a la sociedad civil a que tomen las medidas adecuadas para lograr una reconciliación histórica, a fin de superar la división entre los distintos grupos étnicos y nacionales y en el seno de dichos grupos, incluidos los ciudadanos de identidad búlgara;

9.

Toma nota del paquete de modificaciones de la Constitución propuesto; opina que algunas propuestas, incluidas las disposiciones relativas a la definición de matrimonio y a la creación de zonas financieras internacionales, podrían ser objeto de mejoras en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia; recuerda, asimismo, que es necesario respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y tener en cuenta el acervo de la UE; destaca que es necesario preparar cuidadosamente la normativa de aplicación en cualquier modificación constitucional; subraya que el proceso de modificación constitucional duradera requiere un amplio respaldo político, un diálogo constructivo y cooperación entre todas las fuerzas políticas; hace hincapié en la necesidad de que se produzca un debate público completo, una consulta detallada y un consenso con los partidos de la oposición, con la sociedad civil y con las partes interesadas pertinentes;

10.

Le preocupa la polarización del clima nacional; insta al Gobierno a que respete el papel del Parlamento facilitando suficiente margen y tiempo para consultas, también sobre las modificaciones constitucionales, con miras a hacer posible un control parlamentario pleno e independiente; pide al Gobierno y a todos los partidos políticos que trabajen de forma constructiva en pro de la mejora de relaciones a fin de mantener la estabilidad política, asegurar una cooperación política constructiva y sostenible y agilizar la agenda europea; recuerda que transigir es fundamental para que una democracia funcione; subraya la necesidad de mejorar la inclusividad y la transparencia del proceso de adhesión; destaca que el boicot poselectoral es un problema que debe resolverse en el espíritu de la responsabilidad compartida entre el Gobierno y la oposición para con el correcto funcionamiento del Parlamento; invita a la AR/VP a colaborar con todas las partes para facilitar el diálogo político;

11.

Expresa su profunda preocupación por el empeoramiento de las relaciones entre el Gobierno y la oposición, en particular con respecto al reciente anuncio del Primer Ministro de acusaciones contra el líder de la oposición y, a su vez, por las acusaciones en su contra de infracciones penales; condena todo tipo de vigilancia ilegal y pide que se publiquen y se comuniquen libremente todas las acusaciones; pide una investigación independiente de todas las acusaciones y de la vigilancia realizada, con pleno respeto de los principios de transparencia, imparcialidad y presunción de inocencia; reitera la importancia de observar el principio fundamental de la libertad de expresión; pide a todos los actores políticos que tomen parte en un diálogo constructivo para mantener la atención en las prioridades estratégicas del país y de sus ciudadanos;

12.

Lamenta la ausencia de la oposición en la labor periódica de la Comisión Parlamentaria Mixta; considera esencial garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión Parlamentaria Mixta mediante la representación adecuada en sus procedimientos de todos los partidos parlamentarios;

13.

Expresa su preocupación al observar que la coexistencia interétnica sigue siendo frágil y plantea un reto al país; manifiesta su preocupación por la creciente tensión interétnica que revela la falta de confianza entre las comunidades; condena firmemente el uso de lenguaje etnocéntrico y divisivo, en especial durante las campañas electorales; hace hincapié en que el inicio de las conversaciones de adhesión a la UE puede ayudar al país a abordar mejor este reto, reforzando la cohesión interétnica en torno a este objetivo común; condena todas las formas de nacionalismo y etnocentrismo extremos, que acentúan la división de la sociedad; pide a todos los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil que promuevan activamente una sociedad multiétnica y pluriconfesional inclusiva y tolerante y que protejan los derechos fundamentales de todas las personas que pertenecen a minorías étnicas; recuerda que la educación desempeña un papel fundamental a la hora de lograr la tolerancia y el respeto entre los diferentes pueblos; pide a la Comisión que intensifique aquellos proyectos y programas destinados a reforzar el diálogo interétnico y el entendimiento mutuo;

14.

Celebra que el programa de la UE siga siendo la prioridad estratégica del país; alienta al país a que siga consolidando las reformas y cambiando las políticas y prácticas que todavía podrían obstaculizar su futuro europeo, y a que garantice el progreso con respecto a la aplicación de las prioridades de la reforma relacionada con la UE, también en el contexto del Diálogo de Alto Nivel sobre la Adhesión;

15.

Constata que la OSCE/OIDDH consideró que las elecciones presidencial y parlamentaria temprana celebradas en abril de 2014 se habían gestionado eficazmente; no obstante, comparte la preocupación por la separación difusa entre las actividades del Gobierno y las del partido, contrarias a las normas internacionales para unas elecciones democráticas, la información sesgada en los medios de comunicación y las acusaciones por intimidación a los votantes; celebra las reformas electorales pero insta a las autoridades a que investiguen las presuntas irregularidades que se produjeron antes de las elecciones y durante su desarrollo; pide al Gobierno que atienda todas las recomendaciones de la OIDDH a tiempo para mejorar el procedimiento electoral, entre otras cosas, en lo relativo a la gestión y la exactitud del censo electoral; recuerda además, a este respecto, la necesidad de elaborar listas electorales con arreglo a las normas internacionales;

16.

Insta al Gobierno a que ponga remedio a las deficiencias de la aplicación de la ayuda del IPA, como los problemas sistémicos de control del sistema, la insuficiente coordinación intrainstitucional e interinstitucional, los retrasos en la contratación, la baja tasa de absorción y la baja capacidad de las instituciones; pide que se mejore el vínculo entre la ayuda de la UE y las estrategias de reforma nacionales y que se utilicen los fondos del IPA para generar una descentralización presupuestaria mucho mayor en el país; pide que se eviten nuevas pérdidas de ayuda y que se acelere la ejecución del programa a fin de aumentar el impacto de la ayuda de la UE;

17.

Celebra la adopción del nuevo marco legislativo para la función pública y el empleo público en febrero de 2014, como un paso adelante para ofrecer una administración pública unida, transparente y responsable; expresa su preocupación al observar que la administración pública, a pesar de los progresos legislativos, sigue fragmentada, politizada y sufriendo influjo político; insta encarecidamente a que se mejore su profesionalidad y su independencia a todos los niveles; apoya los esfuerzos por aplicar la ley respetando plenamente los principios de transparencia, mérito y representación equitativa; pide al Gobierno que adopte un programa de reforma de la gestión financiera;

18.

Insta a aplicar completamente el Acuerdo Marco de Ohrid; pide que se complete la revisión de su aplicación de manera que dé lugar a recomendaciones políticas; recomienda encarecidamente tomar en consideración el Acuerdo Marco de Ohrid como un elemento esencial del Estado de Derecho, las relaciones intercomunitarias y la continuación de la descentralización; anima vivamente a que se desarrolle la gobernanza local y se promuevan medidas a largo plazo de creación de confianza a nivel político, como la celebración de debates públicos para explicar los beneficios del Acuerdo Marco de Ohrid; pide al Gobierno y a las autoridades locales competentes que sigan adelante con la aplicación de la Estrategia de Educación Integrada y que faciliten una mayor financiación para dicho fin; considera importante la incorporación de organizaciones de la sociedad civil al proceso; recomienda un enfoque más dinámico, con el fin de garantizar las identidades étnicas, culturales y lingüísticas de todas las comunidades;

19.

Acoge con satisfacción el alto nivel de adaptación al acervo legislativo y la mejora de la eficiencia y profesionalidad de los tribunales resultante de reformas judiciales generalizadas; manifiesta su preocupación, no obstante, por las influencias políticas indebidas en determinados procedimientos judiciales y hace hincapié en que el poder judicial debe ser independiente de toda presión exterior ejercida por el poder legislativo y el poder ejecutivo; destaca la necesidad de velar por una aplicación adecuada de las normas judiciales, en línea con las normas y las mejores prácticas europeas; pide que se unifique la jurisprudencia para garantizar un sistema judicial predecible y obtener la confianza de la opinión pública; pide una mejor calidad de la administración de justicia, un mayor uso de recursos extrajudiciales y de resolución alternativa de litigios, una mejor planificación estratégica, un mejor acceso a la justicia para los miembros vulnerables de la sociedad y más participación de organizaciones profesionales y de la sociedad civil en el seguimiento de la independencia judicial;

20.

Toma nota de evoluciones positivas en la aplicación de los programas anticorrupción 2011-2015, el refuerzo del sistema de integridad personal e institucional y la cooperación interinstitucional e internacional; señala cuestiones de importancia aún pendientes, también de carácter transfronterizo, relacionadas con la aplicación de la legislación sobre el blanqueo de dinero, la realización de evaluaciones nacionales de riesgo y la mejora de la eficiencia operativa; reitera que un Comité nacional para la prevención de la corrupción, independiente y plenamente funcional, debe ser la institución estatal que lidere la lucha contra este problema; con el fin de mejorar la labor de dicho Comité, pide a las autoridades competentes que mejoren la interconectividad informática entre los tribunales y la fiscalía y que creen un registro central de funcionarios públicos;

21.

Pide una aplicación más eficiente de las medidas y la legislación anticorrupción, en particular en la política, la administración pública, la contratación pública y la garantía del cumplimiento de la ley, así como el aumento de las capacidades administrativas; insta al país a elaborar un historial de condenas para combatir la corrupción, también en los casos de alto nivel; pide a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes que publiquen los casos de corrupción y reclamen investigaciones y juicios independientes e imparciales; pide a la fiscalía que permita la investigación oportuna y pertinente de estas reclamaciones;

22.

Observa con satisfacción que se ha establecido el marco jurídico e institucional con respecto a la lucha contra la delincuencia organizada; elogia la activa cooperación regional e internacional del país, también a través de Eurojust y Europol; celebra el hecho de que se hayan llevado a cabo con éxito una serie de operaciones policiales efectuadas contra grupos organizados, a saber, el corte de las rutas internacionales de tráfico de estupefacientes y de tráfico ilícito de inmigrantes;

23.

Condena todas las formas de extremismo político o religioso y observa la necesidad de una cooperación transfronteriza con otros países de los Balcanes Occidentales y Estados miembros de la UE; acoge con satisfacción las modificaciones del Código penal orientadas a tipificar el delito de participar en actividades relacionadas con el extremismo político o religioso y determinar las penas aplicables; insiste encarecidamente en la necesidad de elaborar una estrategia común proactiva de política exterior, seguridad y defensa, teniendo en cuenta la amenaza terrorista internacional actual; recuerda que la política pública debe combatir todas las formas de extremismo y que se debe evitar cuidadosamente la estigmatización de cualquier grupo religioso en este contexto;

24.

Lamenta la falta de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las partes públicas interesadas en la elaboración de leyes; señala que esta cooperación debería basarse en la voluntad real del Gobierno de consultar a varias partes interesadas durante la elaboración tanto de leyes como de políticas; destaca el papel crucial que estas organizaciones pueden desempeñar para aumentar la concienciación de la sociedad sobre el proceso de integración, haciendo que sea más transparente, que se rindan cuentas del mismo y que sea más inclusivo; alienta al Gobierno a que contribuya al desarrollo de la sociedad civil también en las zonas rurales; pide al Gobierno que inicie un debate intenso con las universidades, profesores y estudiantes sobre la reforma de la enseñanza superior;

25.

Anima a las autoridades a que recuperen de Serbia los archivos pertinentes del servicio secreto yugoslavo; opina que una gestión transparente del pasado totalitario, incluida la facilitación de los archivos de los servicios secretos, es un avance hacia la democratización, la rendición de cuentas y la consolidación institucional;

26.

Expresa su profunda preocupación ante las presiones políticas y económicas que merman notablemente la independencia de los medios de comunicación; lamenta el continuo deterioro de la libertad de expresión, que ha dado lugar al peor registro de la región en cuanto a libertad de prensa; lamenta, en este contexto, que el puesto del país en el índice de Reporteros sin Fronteras haya pasado del 34 en 2009 al 117 en 2015; toma nota cada vez con mayor preocupación del control del Estado sobre los medios de comunicación, con una persistente dependencia del presupuesto público, una extendida autocensura y unas deficientes normas profesionales y deontológicas; observa con inquietud el uso de la difamación en el contexto político y de los medios de comunicación; lamenta, si bien se han dado algunos pasos para restablecer el diálogo entre el Gobierno y la comunidad de los medios de comunicación, que se haya modificado la ley relativa a los servicios audiovisuales mediante un procedimiento acelerado y sin la debida consulta con las partes interesadas del sector;

27.

Insta al Gobierno a que aplique medidas de refuerzo del pluralismo de los medios y la diversidad de opiniones y a que garantice la independencia de la radiodifusión pública y el regulador de los medios de comunicación; observa con preocupación que la radiodifusión pública ha demostrado un sesgo a favor de los partidos gobernantes, tanto durante las campañas electorales (según consta en los informes de la OIDDH de la OSCE) como en otras circunstancias (según consta en el Informe de evolución de la Comisión); celebra que el Gobierno publicase datos sobre la publicidad gubernamental; pide al Gobierno, no obstante, que aumente la transparencia de los criterios aplicados en la asignación de fondos; recomienda vivamente a la Comisión que sea más activa en el control y el asesoramiento relativos a acontecimientos políticos y en el fomento del diálogo entre todas las partes interesadas del sector de los medios de comunicación;

28.

Recuerda al Gobierno y a los partidos políticos la responsabilidad que tienen a la hora de crear una cultura de tolerancia e inclusión; pide que la ley contra la discriminación se armonice plenamente con el acervo, pues no prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual; condena todas las formas de violencia contra la comunidad LGBTI y pide que se lleve ante la justicia a quienes perpetren estos actos, incluidos los responsables de los violentos incidentes contra el centro de ayuda para personas LGBTI de Skopie; subraya la necesidad de combatir los prejuicios y la discriminación que sufre la comunidad romaní y de adoptar medidas adicionales que mejoren su situación, en particular en el ámbito de la vivienda, la salud, la educación y el empleo; pide a las autoridades que garanticen una perspectiva de género en todos los ámbitos políticos, con vistas a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres; reitera su preocupación ante la persistencia de estereotipos de género en la sociedad y ante la violencia doméstica; anima al Gobierno a que aborde el desequilibrio estructural de género y salarial en los ámbitos económico, político y social; pide a la Comisión que cumpla su propio compromiso de hacer que el capítulo de empleo y política social sea una prioridad en el proceso de adhesión, presentando una iniciativa a este respecto en el Diálogo de Alto Nivel sobre la Adhesión con el país;

29.

Sigue preocupado por los elevados índices de pobreza infantil y la falta de capacidad de las instituciones responsables para aplicar políticas y medidas estratégicas en este ámbito; insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos a la hora de aplicar la estrategia nacional revisada en materia de pobreza y exclusión social; insta a que se preste más atención a garantizar un acceso justo y eficaz de todos los menores a la justicia; subraya la necesidad de que el Gobierno redoble los esfuerzos para ayudar a los niños con discapacidad y a los niños pertenecientes a la comunidad romaní; pide medidas adicionales destinadas a mejorar la salud y nutrición de los niños, en particular de los niños de etnia romaní;

30.

Celebra que el país siga siendo el líder regional en cuanto a la facilidad para hacer negocios y acoge con satisfacción su mejor rendimiento en la clasificación del Banco Mundial, pues ha pasado del puesto 31 en 2013 al 30 en 2014; observa, no obstante, que la dificultad para hacer respetar los contratos y los frecuentes cambios legislativos sin las consultas adecuadas plantean graves desafíos al clima empresarial; subraya, al mismo tiempo, la importancia de avanzar en relación con la legislación laboral y de reforzar el diálogo social; destaca la necesidad de seguir mejorando el entorno empresarial apoyando a las pymes, reduciendo las disparidades regionales y vinculando las entidades de I+D con el sector empresarial y del empleo;

31.

Celebra que los flujos de inversión extranjera directa se mantengan estables y permitan una mayor diversificación de la exportación; observa que el 80 % de la totalidad del volumen de inversión extranjera directa provienen de empresas de la UE y que los flujos de comercio de bienes y servicios con la UE han aumentado aún más; reitera la importancia que reviste atraer inversión extranjera y cree que el retraso en el proceso de adhesión a la UE podría obstaculizar una integración económica más profunda; reconoce que es necesario aumentar los ingresos públicos y crear empleo en sectores de alta productividad, pues la estructura general de la economía sigue centrada en actividades de productividad baja; pone de relieve que todas las normas relativas a las zonas financieras internacionales deben estar en consonancia con el acervo y los requisitos internacionales;

32.

Se congratula de la reducción de la tasa de desempleo global, que ha pasado del 29,9 % en el primer trimestre de 2013 al 27,9 % en el tercer trimestre de 2014; pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos por reducir el desempleo estructural y de larga duración, en particular entre los jóvenes (superior al 50 %) y la población vulnerable, en particular la comunidad romaní; pide que se adopten reformas para aumentar la tasa de actividad y la movilidad laboral y reducir el extenso sector informal, que sigue obstaculizando la competencia; expresa su preocupación por que el nivel de educación y formación de la mano de obra a menudo no se corresponda con las necesidades reales de la economía y por el gran número de trabajadores jóvenes cualificados que se ven obligados a emigrar por las dificultades para hallar oportunidades de empleo adecuadas en el país; manifiesta su preocupación por los últimos cambios legislativos que cuestionan el derecho a la huelga y pide a las autoridades que los revisen junto con las normas de la OIT;

33.

Toma nota de las medidas destinadas a reducir el desempleo femenino, pero llama al Gobierno a intensificar sus esfuerzos puesto que la tasa de desempleo entre las mujeres sigue siendo muy superior a la media de los Estados miembros de la UE;

34.

Señala que es necesario realizar más esfuerzos, en cooperación con la sociedad civil y las partes interesadas pertinentes, en el ámbito del medio ambiente y, especialmente, en relación con la calidad del agua y del aire, la protección de la naturaleza y la gestión de residuos; manifiesta su preocupación por la contaminación del aire y del agua; observa con preocupación que la concentración de partículas nocivas es varias veces superior al límite permitido, especialmente en Skopie, Tetovo, Bitola, Kichevo y Kavadartsi; pide a las autoridades competentes que intensifiquen su cooperación con el fin de aplicar la legislación pertinente, reforzar las capacidades administrativas y asignar fondos suficientes para las inversiones en infraestructuras, como plantas de tratamiento de las aguas residuales;

35.

Lamenta que no se hayan cumplido los objetivos energéticos de 2013, en particular con respecto a la eficiencia energética y al uso de energías renovables; pide, en este sentido, la adopción de planes de acción pertinentes y la adaptación a la política climática de la UE;

36.

Celebra que el país se mantenga activo y con una actitud constructiva en la cooperación regional y que no tenga cuestiones fronterizas pendientes con sus vecinos; celebra que vaya a desempeñar próximamente la presidencia de la Iniciativa Centroeuropea; pide al Gobierno que mejore el nivel general de adaptación a las declaraciones y decisiones de la PESC; subraya la importancia de que haya una adaptación progresiva a las posturas de la UE en materia de política exterior;

37.

Celebra el progreso y la disposición para finalizar el tramo ferroviario entre el país y Bulgaria, que conducirá a una mejor relación económica y social;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del país.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/61


P8_TA(2015)0065

Informe de evolución 2014 sobre Serbia

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe 2014 relativo a los progresos realizados por Serbia (2014/2949(RSP))

(2016/C 316/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vista la Decisión 2008/213/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE (1),

Visto el dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea (SEC(2011)1208),

Vistos el Acuerdo de estabilización y asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,

Vistas la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la Declaración Unilateral de Independencia relativa a Kosovo, y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/64/298, de 9 de septiembre de 2010, que toma nota del contenido de dicha opinión consultiva y acoge con satisfacción la disposición de la Unión Europea para facilitar el diálogo entre Belgrado y Pristina,

Vistas la declaración y las recomendaciones de la segunda reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de los días 26 y 27 de noviembre de 2014,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2013,

Visto el Informe 2014 de la Comisión sobre los progresos realizados por Serbia (SWD(2014)0302), de 8 de octubre de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 16 de diciembre de 2014,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre el Informe de 2013 sobre los progresos de Serbia (2),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre Serbia: el caso de Vojislav Šešelj, acusado de crímenes de guerra (3),

Visto el trabajo de David McAllister como ponente de turno para Serbia de la Comisión de Asuntos Exteriores,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Consejo Europeo de 28 de junio de 2013 decidió abrir las negociaciones de adhesión con Serbia y que la primera conferencia intergubernamental (CIG) se celebró el 21 de enero de 2014;

B.

Considerando que, en su Informe 2014 relativo a los progresos realizados por Serbia, la Comisión informa de los progresos realizados por Serbia hacia la integración europea, evaluando sus esfuerzos por cumplir los criterios de Copenhague y las condiciones del proceso de estabilización y asociación;

C.

Considerando que Serbia, como todos los países que aspiran a adherirse a la UE, ha de ser juzgada por sus propios méritos en lo que se refiere a cumplimiento, aplicación y conformidad en función del mismo conjunto de criterios, y que la velocidad y la calidad de las reformas necesarias determina el calendario de adhesión;

D.

Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro de su política de ampliación;

E.

Considerando que la Comisión ha destacado la necesidad de reforzar la gobernanza económica, el Estado de Derecho y las capacidades de administración pública en todos los países de los Balcanes Occidentales;

F.

Considerando que Serbia ha dado pasos importantes hacia la normalización de las relaciones con Kosovo que han dado lugar al Primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones, de 19 de abril de 2013; considerando que se requieren urgentemente medidas adicionales para gestionar todas las cuestiones pendientes entre ambos países;

G.

Considerando que unas buenas relaciones de vecindad son un elemento clave para la integración europea satisfactoria de cualquier país; que las cuestiones bilaterales deben abordarse en el proceso de adhesión de conformidad con el marco de negociación, con espíritu constructivo y de buena vecindad y teniendo en cuenta los intereses y valores generales de la UE; y que recientemente se han realizado avances importantes en el proceso de reconciliación histórico entre Serbia y sus países vecinos;

H.

Considerando que es necesario garantizar plenamente la aplicación del marco jurídico relativo a la protección de las minorías, en especial en los ámbitos de la educación, el uso de las lenguas y el acceso a medios de comunicación y servicios religiosos en las lenguas minoritarias;

I.

Considerando que la Presidencia en ejercicio de la OSCE de Serbia en 2015 llega en un momento de conflicto duradero en el este de Ucrania y en el que la OSCE celebra el cuadragésimo aniversario de la aprobación del Acta final de Helsinki;

1.

Acoge el inicio oficial de las negociaciones de adhesión celebradas el 21 de enero de 2014 en la primera CIG UE-Serbia y el elevado nivel de preparación y compromiso demostrado por el Gobierno serbio en el proceso del examen analítico del acervo de la UE;

2.

Acoge con satisfacción el desarrollo de unas elecciones parlamentarias anticipadas que los observadores internacionales evaluaron de manera positiva; pide a las autoridades que aborden plenamente las recomendaciones de la última misión de observación electoral y las precedentes de la OSCE y la OIDDH;

3.

Hace hincapié en los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) UE-Serbia y en la importancia de mejorarla; destaca que el AEA proporciona el marco general que permite a Serbia y a la UE intensificar su cooperación;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso mostrado por el nuevo Gobierno serbio con el proceso de integración europeo y pide a Serbia que aborde de frente y con decisión las reformas sistémicas y socioeconómicas; subraya que el cumplimiento riguroso de la legislación y las políticas sigue siendo un factor clave para el éxito del proceso de integración; pide a Serbia que mejore la planificación, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la nueva legislación y las nuevas políticas; subraya la necesidad de mejorar la inclusividad y la transparencia del proceso de adhesión; insiste en la necesidad de que Serbia progrese en mayor medida en lo que es prioritario en su reforma, a saber, el Estado de Derecho;

5.

Anima a que la apertura de los capítulos de negociación debe tener en cuenta los avances a nivel técnico, pero también el contexto político de las relaciones entre Serbia y la UE; subraya que los capítulos 23 (Poder judicial y derechos fundamentales) y 24 (Justicia, libertad y seguridad) deben abordarse en una fase temprana de las negociaciones; insiste en que debe definirse claramente el capítulo 35 del acervo de la UE en lo que se refiere a las relaciones con Kosovo; subraya que el marco de negociación prevé un criterio para establecer si el avance en el proceso de un capítulo se retrasa significativamente en comparación con las negociaciones en general, lo que permite a la Comisión proponer que se retrase la apertura o el cierre de otros capítulos de las negociaciones;

6.

Toma nota del informe recientemente publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) que concluye que la financiación procedente del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), junto con otros tipos de apoyo, ha ayudado a Serbia a realizar reformas sociales y económicas y a mejorar su gestión de las finanzas públicas; señala, no obstante, que la reforma del sector judicial sufre un retraso significativo; pide a Serbia que se adapte al acervo de la UE en materia de ayuda estatal; acoge con satisfacción el empleo general efectivo de la asistencia financiera y no financiera de la UE, tal y como señala el TCE, y anima a las autoridades a continuar las prácticas de buena gobernanza y a hacer frente a las debilidades que siguen existiendo en el diseño, la aplicación y la sostenibilidad de los proyectos; pide a la Comisión que siga ofreciendo asistencia a Serbia dentro del marco del IPA de manera efectiva y transparente;

7.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la mayoría de los actos legislativos se adopten en el marco del procedimiento de urgencia, que no siempre permite el tiempo suficiente para consultar a las partes interesadas y al gran público;

8.

Señala que las inundaciones ocurridas en Serbia en mayo de 2014 han afectado gravemente a la población y han tenido un impacto negativo sobre la economía; hace extensivas sus condolencias a las familias de las víctimas; celebra que la UE y los Estados miembros a título individual proporcionaran ayuda inmediata y considerable de rescate y socorro, a solicitud de Serbia, y organizaran una conferencia de donantes en julio de 2014; destaca que la Comisión invitó a Serbia a formar parte del Mecanismo de Protección Civil de la UE y acoge con satisfacción el hecho de que Serbia expresara su interés por hacerlo el 16 de octubre de 2014;

9.

Celebra el Primer acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones alcanzado en el diálogo de alto nivel entre los primeros ministros de Serbia y Kosovo el 19 de abril de 2013; celebra el compromiso de Serbia en el proceso de normalización de las relaciones con Kosovo e insta firmemente a las autoridades serbias a que desempeñen una función constructiva en este proceso, así como en el desarrollo de unas buenas relaciones de vecindad que pueden redundar en beneficio de los intereses tanto de Serbia como de Kosovo; observa que el ritmo de las negociaciones generales se ha ralentizado debido, entre otras cosas, a la celebración de elecciones anticipadas tanto en Serbia como en Kosovo; celebra la formación de un nuevo Gobierno en Kosovo, que constituye un paso importante para la reanudación del diálogo de alto nivel del 9 de febrero de 2015 que propició el acuerdo sobre el poder judicial en Mitrovica, y, en este sentido, también acoge con satisfacción el papel constructivo que ha desempeñado el Gobierno serbio al animar a los representantes electos de la minoría serbia a participar y a asumir sus responsabilidades dentro del nuevo Gobierno de coalición de Pristina; pide a Serbia y a Kosovo que avancen en la aplicación plena de todos los acuerdos ya alcanzados, de buena fe y de manera oportuna, y a la UE que proceda a una evaluación del cumplimiento por las partes de sus respectivas obligaciones; anima a las autoridades de Serbia y de Kosovo a que normalicen en mayor medida sus relaciones; pide esfuerzos continuados de ambas partes para acercar a las comunidades étnicas albana y serbia; subraya que el marco de negociación requiere avanzar en el proceso de normalización de las relaciones con Kosovo del capítulo 35 en paralelo con las negociaciones en general; insiste en que el capítulo 35 debe abrirse en una fase temprana de las negociaciones; opina que la normalización plena de las relaciones entre Serbia y Kosovo facilitará la adhesión de Serbia a la UE;

10.

Pide a las autoridades de Serbia y de Kosovo que intensifiquen la cooperación para eliminar y desmantelar las redes de delincuencia que están controlando, explotando y traficando con inmigrantes ilegales procedentes de Kosovo y destinados a determinados Estados miembros de la UE a través de Serbia;

11.

Pide a Serbia que realice esfuerzos más firmes para adaptar su política exterior y de seguridad a la de la UE, incluida la política sobre Rusia; lamenta que Serbia no se sumara, cuando se le invitó, a las decisiones del Consejo de introducir medidas restrictivas contra Rusia, teniendo en cuenta, no obstante, los fuertes vínculos económicos, sociales y culturales que existen entre ambos países; considera que Serbia puede desempeñar un papel de máxima importancia en las relaciones entre la UE y Rusia; acoge con satisfacción la participación activa de Serbia en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz; señala que Serbia ha acogido con honores a varias personas incluidas en la prohibición de visado de la UE y que organiza ejercicios militares con el ejército ruso;

12.

Acoge con satisfacción la Presidencia en ejercicio serbia de la OSCE en 2015 y sus prioridades; señala que Serbia, en su condición de Presidenta en ejercicio de la OSCE, está dispuesta a apoyar por todos los medios la intensificación de los esfuerzos por resolver de forma pacífica los conflictos que existen en la zona OSCE; anima a Serbia a que aproveche esta Presidencia para contribuir a estabilizar la situación en el este de Ucrania actuando como mediadora; reconoce, además, que Serbia está preparada para fomentar en mayor medida la cooperación regional; pide a Serbia que, como Presidenta en ejercicio de la OSCE actual, ayude a recuperar la OSCE como plataforma exhaustiva para gestionar cuestiones de seguridad en Europa;

13.

Anima a Serbia a seguir cooperando con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), a reforzar los procesos judiciales de crímenes de guerra nacionales y a que siga intensificando sus esfuerzos relacionados con la cooperación regional para rendir justicia a las víctimas de los crímenes de guerra y a sus familias; destaca la necesidad urgente de adoptar una legislación y una política exhaustivas en materia de protección de testigos y de ofrecer a las víctimas y a sus familias el derecho a ser indemnizadas; reitera su apoyo a la Iniciativa REKOM;

14.

Pide a Serbia que dentro del espíritu de reconciliación y de relaciones de buena vecindad considere su Ley de Organización y Competencias de las Autoridades Estatales en los Procedimientos por Crímenes de Guerra en cooperación con sus vecinos y con la Comisión;

15.

Pide a Serbia que intensifique su cooperación con los países de la vecindad y sus esfuerzos de búsqueda de personas desaparecidas, y que comparta plenamente todos los datos pertinentes; insta a las autoridades serbias, en este sentido, a que abran los archivos del Ejercito Popular Yugoslavo con el fin de determinar la verdad sobre acontecimientos trágicos del pasado y de reunir información; anima, asimismo, a las autoridades a que abran y faciliten de forma transparente el acceso a estos archivos referentes a las antiguas repúblicas de Yugoslavia y a los documentos de la antigua agencia de inteligencia UDBA, incluida su facilitación a los gobiernos correspondientes;

16.

Acoge con satisfacción la firma de la Declaración sobre la función del Estado al tratar la cuestión de la desaparición de personas como consecuencia de un conflicto armado o de violaciones de derechos humanos bajo los auspicios de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP); hace hincapié en la necesidad de intensificar los esfuerzos para encontrar e identificar a las personas desaparecidas y para localizar fosas comunes de las guerras de Croacia, Bosnia y Herzegovina y Kosovo, así como de garantizar el derecho de las familias de las víctimas a saber lo que les ha sucedido a sus familiares;

17.

Aprecia el enfoque constructivo del Gobierno serbio en cuanto a las relaciones con los países vecinos, dado que ha propiciado grandes avances tanto en la cooperación regional como en el acercamiento a la UE; anima a Serbia a trabajar incluso más de cerca con los países vecinos y a tomar medidas adicionales de cooperación transfronteriza con el fin de mejorar, entre otros aspectos, el desarrollo económico de las regiones fronterizas y de las áreas habitadas por minorías; hace hincapié en la importancia de promover políticas de intercambio y contacto entre los jóvenes en el marco de la reconciliación; acoge con satisfacción de forma general el cumplimiento por parte de Serbia de sus obligaciones internacionales, así como el hecho de que haya desarrollado en mayor medida relaciones bilaterales con sus vecinos; reitera la importancia crucial de la reconciliación; anima a Serbia que aplique plenamente acuerdos bilaterales con los países vecinos y a que aborde las cuestiones bilaterales no finalizadas desde una perspectiva pragmática; celebra el encuentro entre los primeros ministros de Serbia y Albania el 10 de noviembre de 2014 en Belgrado; anima a Serbia a apoyar activamente y a contribuir de manera constructiva al progreso de Bosnia y Herzegovina hacia la integración europea; asimismo, acoge con satisfacción el hecho de que Serbia haya seguido participando activamente en iniciativas regionales, como en el Proceso de cooperación de Europa Sudoriental (PCES);

18.

Destaca el papel fundamental que desempeñan el Parlamento serbio y la sociedad civil en el proceso de negociaciones para la adhesión; celebra que el Parlamento adoptara el 4 de junio de 2014 la Decisión por la que se regula el procedimiento de consideración de propuestas de posturas de negociación durante las negociaciones de adhesión; acoge con satisfacción la adopción de directrices para la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de adopción de la reglamentación el 26 de agosto de 2014 y pide una mayor participación de la sociedad civil en el proceso de integración; invita al Gobierno a abstenerse de utilizar una retórica anti UE y a organizar diálogos y consultas públicas regulares con todas las partes interesadas, con vistas a garantizar la transparencia plena de las negociaciones, a ofrecer toda la información para un debate constructivo sobre el funcionamiento de la UE y la pertenencia a la misma y a facilitar su participación amplia en este proceso;

19.

Elogia el trabajo de los organismos reguladores independientes y su contribución a la mejora del marco jurídico y a la rendición de cuentas por parte de las instituciones estatales; destaca que las instituciones estatales deben actuar de forma transparente y responsable; respalda el trabajo de las autoridades estatales independientes, como el Defensor del Pueblo, el Comisionado para la Información de Importancia Pública y otras; pide a las autoridades estatales que protejan la independencia de estos departamentos y que cooperen plenamente con ellos en el ejercicio de sus poderes; considera que las autoridades deben ofrecerles todos los recursos financieros y administrativos necesarios para su trabajo; subraya que es necesario dar un seguimiento adecuado a sus recomendaciones y respetar plenamente su independencia;

20.

Condena la infundada denuncia pública formulada por varios ministros del Gobierno contra el Defensor del Pueblo y subraya que el papel de esta institución es fundamental para el sistema de controles y equilibrios del Gobierno; pide a las autoridades que velen por que se preserven la independencia e integridad del Defensor del Pueblo; pide a las autoridades que brinden al Defensor del Pueblo todo el apoyo político y administrativo que exige su trabajo y que protejan su derecho a solicitar documentos oficiales en consonancia con la Ley de Información Pública;

21.

Destaca el hecho de que Serbia ha ratificado los principales convenios de derechos laborales de la OIT, así como la Carta Social Europea revisada; llama la atención sobre el hecho de que los derechos laborales y sindicales siguen estando restringidos a pesar de las garantías constitucionales, e insta a Serbia a que siga mejorando estos derechos; señala que resulta necesario disponer de procedimientos adicionales que regulen los sindicatos de trabajadores y el derecho de huelga para garantizar la claridad; señala que existen pocos convenios colectivos sectoriales, mientras que muchos de ellos han expirado o necesitan renovarse; expresa su preocupación por la persistente debilidad del diálogo social y la irregularidad de la consulta a los interlocutores sociales; pide que se tomen medidas adicionales para reforzar el diálogo social y el papel consultivo de estos actores en la elaboración de legislación;

22.

Reitera la importancia de promover, proteger y aplicar los derechos humanos y las libertades fundamentales a todos los niveles de la sociedad serbia, sin ningún tipo de discriminación y en línea con las normas europeas e internacionales; señala que el 2 de octubre de 2014 se adoptó un plan de acción para la aplicación de la estrategia de lucha contra la discriminación, que pide que se respete a las mujeres, las personas con discapacidad, las personas del colectivo LGBTI y todas las minorías, nacionales, étnicas y sexuales, así como que se garanticen sus derechos; anima a las autoridades serbias a realizar esfuerzos adicionales para garantizar una representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública; señala que la capacidad administrativa en materia de igualdad de género sigue siendo débil, e insta a las autoridades serbias a intensificar sus esfuerzos para este fin; celebra la decisión del Gobierno de Serbia de permitir la organización del desfile del orgullo gay, que se celebró el 28 de septiembre de 2014 en Belgrado sin mayores incidentes, y elogia al Gobierno por su apoyo y a la policía por facilitar el desfile;

23.

Celebra el establecimiento del Consejo Nacional para los Derechos del Menor y anima a este organismo a utilizar plenamente su mandato para garantizar que las prioridades de los derechos del menor se reflejan íntegramente en los planes de acción que está elaborando el Gobierno serbio como parte del proceso de adhesión;

24.

Señala que se han dado pasos en la aplicación de la estrategia y del plan de acción para la reforma judicial 2013-2018; acoge con satisfacción la adopción de normas para la evaluación del trabajo de los jueces y fiscales; hace hincapié en la importancia vital de un poder judicial independiente y destaca la necesidad de completar la reforma del poder judicial con el fin de asegurar la plena independencia y la imparcialidad de jueces y fiscales; pide a las autoridades que no retrasen la adopción del proyecto de ley sobre la asistencia jurídica, al mismo tiempo que garantizan que los ciudadanos más vulnerables disponen de acceso a servicios gratuitos de asistencia jurídica; insiste en la importancia de solucionar la cuestión de los casos de abuso de poder y expresa su preocupación por su reclasificación en masa; insiste en que son necesarias reformas constitucionales para asegurar la independencia del poder judicial;

25.

Acoge con satisfacción la firme motivación política en favor de la lucha contra la corrupción y los avances en la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO); celebra que el Parlamento serbio aprobara la Ley sobre protección de denunciantes el 25 de noviembre de 2014; acoge con satisfacción el hecho de que se estén llevando a cabo varias investigaciones sobre casos de alto nivel y que se hayan realizado esfuerzos para mejorar la coordinación; subraya que son necesarios esfuerzos considerables para mejorar y aplicar plenamente el marco jurídico para combatir la corrupción, así como para respaldar las reformas con los recursos adecuados; destaca que las filtraciones a los medios de comunicación sobre las investigaciones en curso, que vulneran la presunción de inocencia, son muy preocupantes y deberían investigarse, procesarse y eliminarse de acuerdo con la legislación; condena asimismo la presión que ejercen los medios de comunicación o los partidos políticos sobre los organismos independientes de lucha contra la corrupción y, en este sentido, considera que deben reforzarse las competencias y los recursos de los que dispone la Agencia de lucha contra la corrupción; señala que estas prácticas pueden ralentizar de manera significativa el progreso de las negociaciones de adhesión; pide que se tomen medidas adicionales para proteger la independencia y la integridad del sistema judicial y el acceso a la justicia;

26.

Constata que la corrupción y la delincuencia organizada son fenómenos generalizados en la región y representan, además, un obstáculo para el desarrollo democrático, social y económico de Serbia; considera que, con vistas a abordar estas cuestiones con mayor eficacia, resulta fundamental elaborar una estrategia regional y reforzar la cooperación entre todos los países de la región;

27.

Señala con preocupación la falta de transparencia en la financiación de partidos políticos y campañas electorales y, por consiguiente, los elevados riesgos de corrupción; hace hincapié en que la financiación de los partidos políticos debe ser transparente y respetar las normas internacionales más estrictas;

28.

Celebra la adopción de la Ley sobre información pública y medios de comunicación, la Ley sobre medios de comunicación electrónicos y la Ley sobre el servicio público de radiodifusión, y pide su aplicación inmediata; destaca que, al ejecutar el nuevo paquete sobre medios de comunicación, también debe garantizarse la sostenibilidad de la radiodifusión pública en lenguas minoritarias, así como la sostenibilidad y la estabilidad financiera de los servicios públicos y de los medios de comunicación regionales y locales; manifiesta su preocupación por el deterioro de las condiciones para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Serbia y destaca la necesidad de total transparencia en la propiedad de los medios de comunicación; manifiesta su preocupación por la presión a la que se somete a los periodistas y por las amenazas que sufren, lo que también da lugar a un aumento de la autocensura, e insta a las autoridades serbias a tomar medidas con el fin de llevar a sus responsables ante la justicia; señala con preocupación que la presión política mina la independencia de los medios de comunicación; reitera la importancia de la libertad de los medios de comunicación como uno de los valores centrales de la UE; pide a las autoridades serbias que creen un entorno favorable para los medios de comunicación que respalde la libertad de expresión y de los medios de comunicación;

29.

Pide al Gobierno serbio que aplique la Ley de Rehabilitación de forma plena y no discriminatoria; sugiere también que modifique en mayor medida la Ley sobre restitución con el fin de eliminar todos los obstáculos procesales y los impedimentos jurídicos relacionados con la restitución en especie;

30.

Acoge con satisfacción las elecciones de los consejos nacionales de las minorías del 26 de octubre de 2014; hace hincapié en la importancia de los consejos nacionales de las minorías en su papel de aplicación de los derechos de las minorías nacionales y pide a Serbia que asegure que el nivel de derechos y competencias adquiridos se mantiene en el proceso de su adaptación jurídica a la decisión del Tribunal Constitucional de Serbia, así como para su financiación adecuada y verificable; pide a Serbia que asegure una aplicación coherente en todo el país de la legislación relativa a la protección de las minorías, incluida la relacionada con la educación, el uso de las lenguas y el acceso a los medios de comunicación y a los servicios religiosos en lenguas minoritarias, y una representación adecuada de las minorías nacionales en la administración pública, en los organismos locales y regionales y en el Parlamento nacional; anima a Serbia a que se comprometa a elaborar un plan de acción específico sobre la postura de las minorías nacionales en el marco del Plan de acción para el capítulo 23 de las negociaciones; anima a las autoridades serbias a adoptar medidas adicionales encaminadas a mejorar la situación de la población romaní, en particular en lo que se refiere a educación, vivienda y empleo; insta al Gobierno a incrementar la sensibilización sobre los derechos civiles de la comunidad romaní y a que se les brinde un trato igualitario en materia de seguridad; subraya la importancia de alentar a la comunidad romaní a participar en la vida pública; pide a las autoridades serbias que mejoren la planificación, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de las políticas y medidas de inclusión de la población romaní a nivel nacional y local;

31.

Hace hincapié en la importancia de devolver la propiedad confiscada a iglesias y comunidades religiosas minoritarias bajo el régimen comunista; destaca el papel del Estado en la creación de una política imparcial para las iglesias históricas del país, incluidas las pertenecientes a minorías; subraya que no es posible garantizar la libertad religiosa si no se realiza esta devolución;

32.

Señala que la diversidad cultural de Voivodina también contribuye a la identidad de Serbia y que, por lo tanto, proteger y apoyar a sus minorías y mantener y fomentar la diversidad de nacionalidades que ha funcionado bien durante siglos en el país es una preocupación fundamental; pide que se mantengan el plurilingüismo y la diversidad cultural; hace hincapié, además, en que no debe debilitarse la autonomía de Voivodina, y recuerda al Gobierno que presente a la mayor brevedad posible la Ley sobre las competencias y la financiación de la región autónoma de Voivodina;

33.

En lo relativo a la importancia de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) para una mayor cooperación transfronteriza entre los Estados miembros de la UE y sus vecinos, pide al Gobierno serbio que facilite el marco jurídico necesario que permita la participación de Serbia en la AECT;

34.

Acoge con satisfacción la nueva estrategia de reforma de la administración pública, la creación de un Ministerio de Administración Pública y Autonomía Local propio y el mayor énfasis en la planificación y la coordinación de las medidas políticas a raíz de la creación de la Secretaría de políticas públicas, como pasos positivos hacia una administración pública más eficiente; manifiesta su preocupación por la falta de transparencia en la contratación de empleados de la administración pública y por la capacidad administrativa y de gestión a nivel local; insta a las autoridades a garantizar un proceso transparente y basado en los méritos para el nombramiento y el ascenso de funcionarios y cargos públicos;

35.

Alienta a las autoridades serbias a que lleven a cabo las reformas económicas estructurales a fin de apoyar el crecimiento, mejorar el clima empresarial y de inversión en toda Serbia, garantizar un desarrollo socioeconómico equilibrado en todas las regiones, combatir las altas tasas de desempleo y pobreza, llevar a cabo la consolidación fiscal y luchar contra la corrupción, que sigue siendo la principal amenaza para el entorno empresarial; observa con preocupación las elevadas cifras de desempleo juvenil e insta al Gobierno a que aborde esta cuestión al proporcionar oportunidades adecuadas para los jóvenes y formación orientada a las necesidades del mercado laboral; hace hincapié en la necesidad de garantizar un sistema educativo accesible con oportunidades laborales y de formación para jóvenes y acceso a programas de estudio europeos, como el programa Erasmus; acoge con satisfacción la adopción de la Ley sobre el trabajo, la Ley sobre bancarrota, la Ley sobre privatización y la Ley sobre planificación y construcción, que representan el marco legislativo para las reformas estructurales y para la mejora del clima empresarial;

36.

Pide la mejora del entorno empresarial mediante la aplicación de las reformas estructurales programadas en este ámbito, reforzando el sistema jurídico y asegurando la aplicación uniforme de la legislación; insiste en la necesidad urgente de eliminar las barreras administrativas para hacer negocios, especialmente en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas, y señala la importancia de una reestructuración necesaria de las empresas públicas, al mismo tiempo que se respetan los derechos de los trabajadores y la importancia del empleo del sector público para los ciudadanos serbios y para su bienestar, así como su confianza en los servicios públicos esenciales;

37.

Toma nota de los trabajos realizados para modificar el Código Penal; señala, sin embargo, que persiste la inseguridad jurídica en el sector privado tras las enmiendas adoptadas; reitera su preocupación por las disposiciones del nuevo artículo 234 relativo al abuso de posición responsable, que continúa prestándose a una interpretación arbitraria; señala que parece que la mayoría de los casos previos relacionados con abusos de poder se han reclasificado en masa con el término «abuso de posición responsable» sin una revisión adecuada, por lo que pide una revisión independiente y detallada de los casos reclasificados, de modo que puedan suspenderse inmediatamente las diligencias judiciales injustas prolongadas;

38.

Felicita a Serbia por la organización de la cumbre entre China y Europa central y oriental en Belgrado; acoge con satisfacción los planes de fomento de la cooperación y espera que sea acorde a las normas europeas; señala los acuerdos iniciales sobre proyectos relacionados con la energía y con la infraestructura alcanzados en la cumbre y recuerda a Serbia y a otros países de la región que los proyectos deben tener en cuenta los objetivos a largo plazo de las políticas de la UE;

39.

Señala que los trabajos preparatorios en el ámbito de la energía han avanzado moderadamente; subraya que Serbia necesita intensificar sus esfuerzos por adaptarse al acervo en el ámbito de la energía, especialmente para alcanzar los objetivos de eficiencia energética y energía renovable y evitar que se conceda ayuda estatal al sector del lignito, y por lograr con carácter prioritario la desagregación en el sector del gas y la reestructuración de la empresa pública de gas; pide a la Comisión que respalde al Gobierno serbio en sus esfuerzos por reducir la dependencia del país de importaciones de energía al ampliar la diversidad de fuentes de energía; anima a Serbia a iniciar la revisión de su estrategia energética propuesta; pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en materia de energía renovable, especialmente en lo relativo a la Directiva sobre fuentes de energía renovables, puesto que se trata de una medida necesaria para lograr la seguridad energética y cumplir los objetivos de energía renovable de la UE para 2020;

40.

Lamenta que se hayan realizado muy pocos avances en los ámbitos del medio ambiente y el cambio climático, y pide a las autoridades serbias que aprueben con celeridad una estrategia y una política climáticas amplias para todo el país acordes a los objetivos de la UE;

41.

Muestra su preocupación por el hecho de que las instituciones académicas, junto con las autoridades estatales y los cargos públicos, no han conseguido gestionar las acusaciones de plagio en las universidades;

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Serbia.


(1)  DO L 80 de 19.3.2008, p. 46.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0039.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0065.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/68


P8_TA(2015)0066

El proceso de integración europea de Kosovo

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el proceso de integración europea de Kosovo (2014/2950(RSP))

(2016/C 316/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

Vistos el primer Acuerdo sobre los principios que rigen la normalización de las relaciones, firmado el 19 de abril de 2013 por los primeros ministros Ivica Dacic y Hasim Thaci, y el plan de acción para su aplicación, de 22 de mayo de 2013,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, en las que se adopta la Decisión por la que se autoriza la apertura de las negociaciones sobre el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la UE y Kosovo,

Vista la Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2012, por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones sobre un acuerdo marco con Kosovo sobre su participación en los programas de la Unión,

Vistos los informes del Secretario General acerca de las actividades en curso de la Misión de la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y los progresos relacionados con ella, incluido el último informe publicado el 31 de octubre de 2014,

Vista la Decisión del Consejo 2014/349/PESC, de 12 de junio de 2014, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO,

Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales, de 7 de diciembre de 2009, 14 de diciembre de 2010 y 5 de diciembre de 2011, en las que se subraya y reitera que Kosovo, sin perjuicio de la posición de los Estados miembros sobre su estatuto, también debe beneficiarse de la perspectiva de la posible liberalización del régimen de visados una vez se haya cumplido todas las condiciones,

Vistos el inicio de un diálogo sobre visados en enero de 2012, la hoja de ruta para la liberalización de visados de junio de 2012, y el segundo informe de la Comisión, de 24 de julio de 2014, sobre el avance de Kosovo en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados (COM(2014)0488),

Vista la tercera reunión del Diálogo estructurado sobre el Estado de Derecho celebrada el 16 de enero de 2014,

Vistas la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia con respecto a Kosovo, y la Resolución 64/298 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, que reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a facilitar el diálogo entre Belgrado y Pristina,

Vista la Decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 11 de junio de 2014, de conceder a Kosovo la condición de país miembro de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa; visto el nombramiento de dos expertos de Kosovo para la Comisión de Venecia en septiembre de 2014,

Vistas las declaraciones conjuntas de las reuniones interparlamentarias PE-Kosovo, celebradas los días 28 y 29 de mayo de 2008, 6 y 7 de abril de 2009, 22 y 23 de junio de 2010, 20 de mayo de 2011, 14 y 15 de marzo de 2012, y 30 y 31 de octubre de 2013,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos para 2013-2014» (COM(2013)0700),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 16 de diciembre de 2014, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

Vistas sus anteriores resoluciones,

Visto el trabajo de Ulrike Lunacek como ponente permanente de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Kosovo,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que 110 de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas reconocen la independencia de Kosovo, incluidos 23 de los 28 Estados miembros de la UE;

B.

Considerando que las negociaciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) UE-Kosovo concluyeron en mayo de 2014 y que el AEA se inició en julio de 2014;

C.

Considerando que cada país candidato (potencial) será juzgado por sus propios méritos y que la rapidez y calidad de las reformas necesarias determina el calendario de adhesión;

D.

Considerando que la Misión de Observación Electoral de la UE calificó las elecciones legislativas anticipadas del 25 de mayo y del 8 de junio de 2014 de transparentes y bien organizadas, consolidando el progreso realizado en las elecciones municipales de 2013; que la reunión constitutiva de la Asamblea de Kosovo no concluyó hasta el 8 de diciembre de 2014 y que el Gobierno se constituyó el 9 de diciembre de 2014;

E.

Considerando que para avanzar en la aplicación de la política común de seguridad y defensa (PCSD) se necesita, entre otras cosas, la voluntad de analizar las actuaciones del pasado y de extraer las lecciones pertinentes de los problemas identificados, inclusive en la gestión de las misiones sobre el terreno; que EULEX es la mayor misión desplegada hasta la fecha y lleva en funcionamiento más de seis años;

1.

Celebra el fin de los seis meses de estancamiento político que se produjo tras las elecciones, con la constitución de la Asamblea y del nuevo Gobierno; manifiesta su preocupación por el nombramiento de personas no consensuadas, cuyos antecedentes podrían ponerse en tela de juicio; lamenta el número innecesariamente elevado de ministros y viceministros del nuevo Gobierno con las implicaciones presupuestarias que esto conlleva, así como el escaso número de mujeres ministras; señala que un aumento del número de mujeres ministras podría servir de incentivo progresivo para la sociedad en su conjunto; insiste en que es sumamente importante que el nuevo Gobierno continúe con las reformas necesarias con compromiso y determinación; subraya que la gestión de los dirigentes de Kosovo se puede medir mejor por los resultados concretos que se presenten a los ciudadanos de Kosovo y a los socios europeos e internacionales; anima a los representantes elegidos de la minoría serbia en Kosovo a participar y asumir sus responsabilidades en el nuevo gobierno de coalición de Pristina;

2.

Anima al nuevo Gobierno a seguir la trayectoria europea y subraya que debería perseguir con firmeza, incluso a través de un marco legal, una serie de cuestiones prioritarias, incluida la consolidación y la validación del Estado de Derecho, el establecimiento de un modelo del sistema judicial, basado en los principios de independencia, profesionalidad y eficacia, la lucha eficaz y sistemática contra la corrupción y la delincuencia organizada a todos los niveles; pide a las autoridades que luchen sistemática y eficazmente contra el desempleo, que fomenten las reformas económicas estructurales y el desarrollo sostenible mediante la creación de un marco regulatorio y de incentivos para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y que introduzcan la tan necesaria reforma del sistema de protección social para reducir los elevados y persistentes índices de pobreza, incluidos los inaceptables niveles de pobreza infantil; hace hincapié en que resulta fundamental la aplicación de reformas; subraya que la creación y el funcionamiento del tribunal especial y la cooperación con el mismo deberían ser una prioridad y ayudarían a Kosovo a resolver y superar los problemas derivados del pasado; subraya que los planes legislativos y políticos han de tener en cuenta de forma realista los recursos necesarios y recomienda una mayor transparencia en su aplicación;

3.

Destaca la necesidad de reforzar las funciones de supervisión de la Asamblea y, en particular, las de la Comisión de Integración en la UE, en el proceso de integración de Kosovo; insta a la Asamblea a que adopte cuanto antes un nuevo Reglamento interno que esté en consonancia con las mejores prácticas europeas y refleje la dimensión de la igualdad de género;

4.

Destaca la necesidad de intensificar las acciones destinadas a combatir los grupos delictivos que hacen posible la migración irregular; destaca asimismo la necesidad de lograr avances socioeconómicos y de crear nuevos puestos de trabajo para acabar con la tendencia a la migración irregular y conseguir que los ciudadanos recuperen la esperanza y la confianza en que pueden labrarse un futuro en su país; hace hincapié en la necesidad de abordar las causas subyacentes de la migración irregular mediante todos los instrumentos políticos y de asistencia de la UE;

5.

Celebra la consolidación gradual y el fortalecimiento de la coordinación entre las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se encargan de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTI; subraya, asimismo, la necesidad de encontrar una solución a las amenazas y los ataques contra activistas que tratan de reforzar los derechos de las personas LGBTI; pide a las autoridades de Kosovo que refuercen sus mecanismos de consulta con la sociedad civil, que hasta la fecha han tenido un carácter ad hoc, en particular mediante la facilitación de todos los recursos necesarios al Consejo Consultivo Paritario; considera que, con el fin de garantizar una administración pública abierta y transparente, las organizaciones representativas de la sociedad civil deben participar en las consultas legislativas; pide igualmente a la comunidad de donantes, en particular a la UE, que siga haciendo partícipe y consulte a la sociedad civil en su programación;

6.

Señala que se han producido algunos avances en la legislación que regula el poder judicial y su organización, en particular en relación con las medidas para adaptar las estructuras al nuevo mandato EULEX y a los grupos mixtos; señala, no obstante, que sigue habiendo motivos de gran preocupación en lo que respecta a la independencia, la rendición de cuentas, la imparcialidad y la eficacia de los jueces y fiscales, así como al funcionamiento del Consejo Judicial de Kosovo, el sistema penitenciario y al desempeño general del sector del Estado de Derecho; señala que es necesario seguir trabajando para preparar la plena transferencia de responsabilidades de EULEX a Kosovo; pide al poder político que demuestre claramente su apoyo pleno a la independencia de los jueces y fiscales que siguen siendo objeto de intentos de influir en investigaciones y procedimientos judiciales en curso;

7.

Manifiesta su preocupación por la falta de progresos significativos en la lucha contra el elevado nivel de corrupción y delincuencia organizada, un obstáculo importante en el camino del desarrollo democrático, social y económico de Kosovo; subraya que es necesario que el Gobierno dé una señal clara e inequívoca de que Kosovo aborda sistemáticamente la corrupción a todos los niveles y lucha contra la delincuencia organizada; pide medidas adicionales para evitar cualquier posible vínculo entre la delincuencia organizada y miembros de la administración pública; manifiesta, asimismo, su preocupación por la extendida tenencia ilegal de armas de fuego y pide al Gobierno de Kosovo que aplique de forma efectiva los programas existentes para su incautación, en particular, la estrategia nacional y el plan de acción sobre control y recogida de armas ligeras y de pequeño calibre para el período 2013-2016; pide a Kosovo que coopere con el grupo de expertos de la UE sobre el tráfico de armas y con los países vecinos para tomar medidas preventivas, y solicita a la UE que preste toda la asistencia técnica necesaria para tal fin;

8.

Celebra la participación de Kosovo en la coalición contra el terrorismo, las enmiendas al Derecho penal de Kosovo para luchar contra el fenómeno de los combatientes extranjeros y las medidas emprendidas por las autoridades para llevar ante la justicia a los implicados en el reclutamiento de jóvenes por parte de grupos extremistas; señala con preocupación los informes sobre la creciente radicalización de los jóvenes en Kosovo y el hecho de que algunos de ellos se unan a combatientes terroristas en Siria e Irak; pide que la UE ayude a abordar los problemas sociales que explican en parte que los grupos radicales puedan reclutar jóvenes en Kosovo;

9.

Señala que una de las prioridades del nuevo Gobierno es la creación de las fuerzas armadas de Kosovo, que desarrollarán sus actividades con arreglo a la Constitución y bajo pleno control civil; entiende que el principio de defensa territorial es un aspecto de la soberanía nacional, pero pide que las fuerzas armadas sean compatibles con la UE, y considera que deberían hacerse mayores esfuerzos por proporcionar a la policía de Kosovo más recursos con vistas a aumentar de inmediato su eficacia y su rendimiento;

10.

Señala la falta de progreso en la aplicación del marco estratégico para la reforma de la administración pública y el plan de acción; pide a Kosovo que complete el marco legislativo de la función pública, de modo que garantice la despolitización de la función e incluya evaluaciones de rendimiento;

11.

Pide a las autoridades que adopten cuanto antes una legislación exhaustiva contra la discriminación y que se centren igualmente en las medidas de prevención y de concienciación; se satisface de la celebración el 17 de mayo de 2014 del primer desfile del orgullo gay y de la creación del grupo consultivo y de coordinación para los derechos de la comunidad LGBT;

12.

Celebra los avances logrados en cuestiones como los derechos de la mujer y la igualdad de género, como la modificación de la legislación a fin de reconocer a los supervivientes de la violencia relacionada con los conflictos, como las violaciones de guerra; subraya que quedan retos pendientes, en particular en el ámbito de la violencia doméstica y de la violencia de género, los derechos de propiedad y la representación de las mujeres en puestos directivos;

13.

Pide medidas para abordar con firmeza los retos y problemas relativos a la violencia doméstica y a la violencia de género; subraya la necesidad de efectuar una recogida exhaustiva de datos sobre el alcance de la violencia doméstica y de la violencia de género;

14.

Pide a Kosovo que adopte un marco legislativo e institucional eficaz y amplio relativo a los medios de comunicación y, sobre todo, que aplique mejor las leyes que están ya en vigor para garantizar la libertad de expresión; sigue preocupado por las amenazas y ataques contra periodistas y la falta de transparencia en los medios de comunicación; reitera la importancia de la libertad y la independencia de los medios de comunicación como uno de los valores primordiales de la UE y una piedra angular en cualquier democracia, que contribuye a reforzar el Estado de Derecho; pide a las autoridades que procedan cuanto antes a colmar las lagunas sistemáticas existentes en la legislación para garantizar la libertad de los medios de comunicación, en particular con vistas a la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y en relación con la cuestión de la difamación, y para garantizar la independencia y la sostenibilidad de los organismos públicos de radiodifusión y evitar toda injerencia política, tras un proceso de consulta pública integral y exhaustivo; anima a las autoridades kosovares a tomar medidas adicionales para prevenir y combatir la incitación al odio, las amenazas y los llamamientos a la violencia;

15.

Insiste en que la aplicación de la legislación relativa a la protección de las minorías étnicas y de los derechos culturales continúa siendo un reto para Kosovo, aunque se hayan realizado algunos progresos; hace hincapié en que todavía es necesario realizar esfuerzos importantes por lo que se refiere a la plena aplicación de la legislación que incluye disposiciones sobre los derechos de las minorías étnicas con objeto de evitar la discriminación directa o indirecta; señala que, en particular, las comunidades romaní, egipcia y ashkalí siguen afrontando retos en los ámbitos socioeconómico, educativo y sanitario; espera con interés el nuevo plan del nuevo Gobierno para mejorar la situación de la comunidad romaní, egipcia y ashkalí, especialmente estableciendo la igualdad en materia de seguridad y salud; subraya la importancia de facilitar el retorno de miembros de la comunidad romaní, egipcia y ashkalí; recomienda que se garanticen derechos jurídicos y fácticos a los goranís de las regiones de Zhupa y Gora;

16.

Pide a las autoridades nacionales y locales que apliquen plenamente la legislación adaptada, de modo que contribuyan al continuo desarrollo de una sociedad multiétnica hecha y derecha, sobre todo en lo que respecta a la educación y al empleo; recomienda adoptar medidas concretas para la creciente participación de los representantes de las minorías étnicas en los organismos administrativos nacionales y locales;

17.

Recuerda a las autoridades kosovares su responsabilidad de respetar, conservar y proteger todos los monumentos culturales y religiosos, incluidos los serbios, que forman parte del patrimonio cultural e histórico común europeo; acoge con satisfacción las medidas tomadas a este respecto;

18.

Insta a Kosovo a que, a la hora de elaborar la nueva legislación, solicite la opinión y el apoyo de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a la que se adhirió en junio;

19.

Acoge con satisfacción la rúbrica del Acuerdo de Estabilización y Asociación en julio de 2014, que prevé la intensificación del diálogo político, una mayor integración comercial y nuevas formas de cooperación; pide al Consejo que adopte cuanto antes, y a más tardar a mediados de 2015, la decisión de firmar y concluir el AEA, puesto que esto supondrá un poderoso incentivo para la aplicación y la institucionalización de las reformas y brindará a Kosovo nuevas posibilidades de fortalecer las relaciones con sus vecinos y de contribuir a la estabilización de la región; pide, además, al Consejo que adopte la decisión de firmar y concluir el acuerdo marco sobre la participación de Kosovo en los programas de la UE, que contribuirán a reforzar la cooperación entre Kosovo y la UE en diferentes sectores y cree que estos programas deben centrarse en ámbitos específicos correspondientes a las obligaciones asumidas por Kosovo en su trayectoria europea y deben aplicarse con transparencia y sin demora;

20.

Anima a los cinco Estados miembros de la UE que aún no lo han hecho a que reconozcan a Kosovo; subraya que esto facilitaría aún más la normalización de las relaciones entre Belgrado y Pristina; pide a todos los Estados miembros de la UE que hagan todo lo que obre en su poder por facilitar las relaciones económicas, sociales y políticas entre sus ciudadanos y los de Kosovo;

21.

Elogia la labor del grupo de trabajo especial de investigación (SITF, por sus siglas en inglés), que, en las conclusiones de su investigación publicadas en julio de 2014, encontró pruebas convincentes en contra de determinados antiguos altos funcionarios del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK), pero no en contra del ELK en su conjunto; celebra el hecho de que la solicitud de crear un tribunal especial que opere dentro del sistema judicial de Kosovo pero con una cámara en los Países Bajos haya sido presentada al Gobierno neerlandés y aprobada por el mismo; pide a la Asamblea de Kosovo que adopte a la mayor brevedad posible el paquete legislativo necesario; pide asimismo a las autoridades kosovares que sigan cooperando con el SIFT;

22.

Celebra los progresos realizados por Kosovo en cuanto a la creación de su propia Unidad de Protección de Testigos y al respaldo de los marcos jurídicos y administrativos, y en lo relativo a la celebración de acuerdos de cooperación con Estados miembros de la UE, pero hace hincapié en la necesidad de un mayor apoyo para facilitar el traslado de futuros testigos a terceros países;

23.

Se manifiesta profundamente preocupado por las recientes acusaciones de corrupción en la EULEX; considera que EULEX ha desempeñado y todavía debe y puede desempeñar un papel importante en Kosovo, por lo que celebra la rápida reacción de la VP/AR Federica Mogherini a la hora de nombrar a un experto independiente para que investigue exhaustivamente el trato que se ha dado a dichas acusaciones; pide que esas investigaciones se realicen de forma totalmente transparente e insta a todos los agentes pertinentes a que cooperen plenamente con objeto de concluir rápidamente la investigación; subraya la importancia de garantizar que este experto pueda llevar a cabo una investigación exhaustiva que abarque todos los aspectos del asunto; se manifiesta preocupado por el hecho de que hayan desaparecido documentos sensibles sobre las acusaciones de corrupción en EULEX; pide que se lleve a cabo una investigación integral y exhaustiva; insiste en que es sumamente importante restablecer la credibilidad de la UE en Kosovo y en el extranjero, así como tener en cuenta las lecciones aprendidas en futuras misiones; señala que tanto la Defensora del Pueblo como la OLAF decidieron iniciar investigaciones independientes sobre la conducta supuestamente ilícita de EULEX y pide que todos los investigadores coordinen sus acciones de manera eficaz e intercambien información; considera, no obstante, que es necesario llevar a cabo un amplio y profundo análisis que evalúe la eficacia general de EULEX y la adecuación de sus resultados para actualizar el informe publicado en octubre de 2012 por el Tribunal de Cuentas Europeo;

24.

Pide a EULEX que ejerza su mandato con renovados esfuerzos; subraya la vital importancia que revisten la plena transparencia y la rendición de cuentas y el aumento de la eficacia de su trabajo, que demuestren resultados más concretos y de alto nivel y que comuniquen exhaustiva y periódicamente sobre sus actividades y decisiones; destaca la importancia de EULEX para comunicarse con las autoridades locales y alentarlas a cumplir sus compromisos en relación con las reformas ligadas al Estado de Derecho, la propiedad y la introducción de enmiendas legislativas para el establecimiento de procedimientos judiciales trasladados; pide a las autoridades de Kosovo que continúen respetando el mandato de EULEX y que apoyen el ejercicio de su mandato ejecutivo;

25.

Toma nota del avance de Kosovo en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados; pide a las autoridades que sigan realizando esfuerzos y que demuestren su compromiso de aplicar las recomendaciones, incluida la adopción de los cuatro actos legislativos pendientes; insta a la Comisión a que se esfuerce al máximo por agilizar el proceso de liberalización del régimen de visados para Kosovo por tratarse del único país de la región que conserva la obligación de visado; manifiesta su grave preocupación por el reciente aumento del número de ciudadanos que abandonan Kosovo hacia países de la UE, inclusive de las poblaciones romaní, ashkalí y albanesa; pide a las autoridades de Pristina que tomen medidas eficaces contra las redes delincuentes que trafican con seres humanos, y que, con la ayuda de la Oficina de la Unión Europea en Pristina, expliquen claramente a la opinión pública general que existen pocas posibilidades de que sean aceptadas las solicitudes de asilo; subraya la necesidad de abordar las causas que llevan a los ciudadanos de Kosovo a abandonar el país, incluido invirtiendo en educación de calidad, en particular para las comunidades minoritarias y marginadas;

26.

Pide a las autoridades serbias y kosovares que lleguen a acuerdos de cooperación a fin de reprimir y desmantelar las redes de delincuencia que controlan, explotan y pasan de contrabando a migrantes irregulares desde Kosovo a algunos Estados miembros de la UE a través de Serbia.

27.

Pide a las autoridades de Kosovo que adopten una nueva estrategia y un nuevo plan de acción sobre los derechos de los menores, y hace hincapié en la importancia de invertir en educación, sanidad y nutrición, sobre todo en las comunidades minoritarias y marginadas; subraya la importancia de la Ley de Protección de Menores con miras a instaurar un sistema funcional de protección de menores; subraya asimismo la importancia de reforzar la responsabilidad de las instituciones a escala central y local con miras a supervisar el respeto de los derechos de los menores;

28.

Señala con preocupación el elevado índice de desempleo, en particular del desempleo juvenil, y la discriminación de género en el mercado laboral; señala que los avances en materia de derechos de propiedad siguen siendo escasos y que esto supone un obstáculo para el crecimiento económico a largo plazo; toma nota del considerable descenso de las inversiones extranjeras directas registrado en el último trimestre de 2014; pide al Gobierno de Kosovo que trabaje para mejorar el entorno empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y crear un entorno seguro que atraiga más inversiones extranjeras directas en beneficio de todos en Kosovo; pide a la Comisión que preste asistencia a los jóvenes empresarios como parte de los fondos IPA, incluidas medidas para facilitar vínculos con los empresarios de los Estados miembros de la UE;

29.

Señala con preocupación que la aplicación de la Ley del Trabajo sigue siendo insatisfactoria, así como la de la Ley de Huelga; señala que el índice de desempleo en Kosovo es de cerca del 30 % y afecta sobre todo a la participación de las mujeres en el mercado laboral;

30.

Lamenta que se haya desacelerado el ritmo de las negociaciones de alto nivel entre Kosovo y Serbia a causa de las elecciones en ambos países; celebra la reanudación de las reuniones entre Belgrado y Pristina en Bruselas el 9 de febrero de 2015; señala, no obstante, que se han celebrado reuniones a nivel técnico y que se han logrado ciertos avances, también en lo que respecta a la libre circulación; lamenta que la mayoría de los acuerdos firmados por ambas partes no se hayan aplicado plenamente y pide tanto a Serbia como a Kosovo que procedan a la plena aplicación de los acuerdos ya alcanzados con determinación renovada; destaca la importancia de explicar a la población la relevancia y las repercusiones de estos acuerdos; recalca que el desarrollo de unas buenas relaciones de vecindad puede servir a los intereses de ambos países;

31.

Reitera la importancia de garantizar que se asigne cuanto antes un código telefónico internacional propio a Kosovo, pues ello contribuirá a una mayor visibilidad de Kosovo a escala internacional;

32.

Acoge con satisfacción la ratificación de la decisión del Comité Olímpico Internacional de conceder el pleno reconocimiento al Comité Olímpico Nacional de Kosovo e insta a otras federaciones deportivas a actuar en consecuencia para permitir la participación de los deportistas kosovares en competiciones deportivas europeas e internacionales en calidad de nacionales de su país;

33.

Hace hincapié en el hecho de que la adhesión a las organizaciones y mecanismos internacionales y regionales debería constituir una prioridad para Kosovo; pide que Kosovo adquiera la condición de miembro de pleno derecho en sus relaciones y su representación en organizaciones regionales, en organismos y agencias internacionales, como el Consejo de Europa, y en las instituciones culturales y patrimoniales, así como en su representación en las organizaciones europeas e internacionales de medios de comunicación con el fin de permitir la participación de los artistas kosovares en todos los actos culturales internacionales, incluido el Festival de la Canción de Eurovisión; recuerda, en este sentido, la importancia de respetar el acuerdo alcanzado en materia de cooperación regional;

34.

Pide a los servicios y fuerzas de policía de Kosovo que colaboren activamente con los correspondientes servicios europeos para lograr una mejor coordinación en la lucha contra el terrorismo y para luchar contra el tráfico de drogas, la trata de personas y destaca en este contexto la importancia de que Kosovo adquiera la condición de miembro de pleno derecho de Europol e Interpol.

35.

Señala que se han realizado progresos en lo que respecta al norte, en particular con la elección de alcaldes a través de elecciones en todo Kosovo, y al mayor número de proyectos financiados por la UE en el norte del país; subraya, no obstante, la necesidad de proceder al establecimiento de la asociación de municipios serbios, que con el tiempo hará menos necesaria la existencia de estructuras paralelas; señala, al mismo tiempo, que se precisan más esfuerzos continuados de acercamiento entre las comunidades de las etnias albanesa y serbia; pide una solución conjunta al problema del puente de Mitrovica, que en la actualidad obstaculiza la libre circulación de personas;

36.

Insiste en la necesidad de absoluta transparencia en la comunicación de los resultados del diálogo entre Belgrado y Pristina, así como de la participación de los parlamentos y las sociedades civiles en el proceso de aplicación;

37.

Pide a las autoridades serbias que colaboren plenamente en la repatriación de los cuerpos sin vida de kosovares desaparecidos descubiertos en Serbia, y que prosigan las excavaciones en las zonas identificadas o en zonas de presuntas fosas comunes y en las que se sospecha que están enterradas las personas desaparecidas;

38.

Apoya los continuos procesos judiciales por crímenes de guerra a nivel nacional, y señala la importancia de enjuiciar las violaciones de guerra;

39.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Estados miembros que prorroguen el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo más allá del 28 de febrero de 2015;

40.

Señala con preocupación que la explosión ocurrida el 6 de junio de 2014 en la planta A de Kosovo constituye una prueba de la fragilidad del sistema e insta una vez más a que se clausure la planta a más tardar en 2017; está convencido de que el Gobierno kosovar debería concebir una política energética clara y viable, pues esta desempeñará un papel fundamental en su desarrollo económico; subraya la necesidad de promover la eficiencia energética y de realizar estudios de evaluación de las necesidades de energía antes de clausurar nuevas plantas;

41.

Celebra los esfuerzos por diversificar las fuentes de energía y desarrollar las energías renovables con vistas, en particular, al inicio de los trabajos de construcción de tres nuevas plantas hidroeléctricas; subraya, en este sentido, la importancia de adoptar y aplicar plenamente las normas medioambientales de la UE; recuerda de nuevo a las autoridades la importancia de aplicar consecuentemente las normas medioambientales cuando se elabore la estrategia de desarrollo del país;

42.

Manifiesta preocupación por la gran cantidad de residuos radiactivos sólidos y líquidos que siguen encontrándose en municipios de todo Kosovo sin una protección segura; pide a la Comisión que preste asistencia y que colabore estrechamente con las autoridades kosovares para encontrar una solución permanente a este problema;

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Kosovo.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/75


P8_TA(2015)0067

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 (2014/2221(INI))

(2016/C 316/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 121, apartado 2, y 136,

Visto el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1),

Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (3),

Visto el Reglamento (UE) no 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (4),

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (6),

Visto el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (7),

Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, sobre las recomendaciones específicas por país para 2014 (COM(2014)0400),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014 (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 (COM(2014)0902),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, sobre aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012),

Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre la aplicación de las prioridades para 2015 del Semestre Europeo,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0037/2015),

A.

Considerando que la recuperación económica de la UE se ralentizó considerablemente a lo largo de 2014, pero que, según la Comisión, hay expectativas de recuperación en 2015 y de hacerlo aún mejor en 2016; que, cinco años después del inicio de la crisis financiera de 2008, la zona del euro sigue enfrentándose a niveles de desempleo históricos de casi el 12 %; que el débil crecimiento ha agravado las tendencias deflacionistas; que, tras la crisis financiera, la zona del euro se presenta especialmente como un área de crecimiento insatisfactorio, mientras que una serie de países se están recuperando con mayor rapidez; que, pese a la presión deflacionista, la Comisión prevé que la inflación aumente a partir de mediados de 2015 y a lo largo de 2016;

B.

Considerando que el nivel de inversión se ha reducido en 470 000 millones EUR desde el peor momento de la crisis, y que se estima que el déficit de inversiones es aproximadamente de entre 230 000 y 370 000 millones EUR en comparación con sus tendencias a largo plazo; que la respuesta a la crisis de la deuda soberana del euro y a la ineficacia manifiesta del marco institucional europeo ha sido significativa, pero no suficiente para dar a la economía de la zona del euro un impulso lo bastante fuerte como para volver a una senda de rápido crecimiento;

1.

Considera que la UE sigue sufriendo las consecuencias de una recesión económica excepcionalmente larga desde 2008; señala que la recuperación es aún frágil y necesita apoyo para generar un crecimiento y empleo sustancialmente mayores a medio plazo; observa, no obstante, que el crecimiento en 2014 dispone de una base más amplia; señala que el reto actual es hacer frente tanto a los problemas cíclicos a corto plazo como a los estructurales a largo plazo; hace hincapié en que las presiones a corto plazo pueden llevar a medidas transitorias que pueden socavar la capacidad de crecimiento a largo plazo; subraya la necesidad de garantizar que las políticas a corto y largo plazo se refuercen entre sí;

2.

Toma nota del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión, que pretende fomentar el retorno a niveles de crecimiento más altos y consolidar la recuperación; apoya el enfoque de tres pilares principales (fomentar la inversión, acelerar las reformas estructurales y perseguir un saneamiento presupuestario que favorezca el crecimiento de carácter responsable), al considerar que es el camino correcto para la consecución de estos objetivos; considera que este enfoque debe incorporarse plenamente a las próximas recomendaciones específicas por país (REP); respalda las sugerencias de la Comisión para mejorar el Semestre Europeo optimizando los procedimientos existentes, incluido su calendario, e incrementando la participación de los Parlamentos nacionales, con el objetivo de reforzar la apropiación nacional, teniendo en cuenta que los Estados miembros solo aplicaron plenamente alrededor del 9 % de las REP en 2013; pide a la Comisión que presente rápidamente datos sólidos para la aplicación de las REP en 2014; en este contexto, hace hincapié en la necesidad de optimizar los procedimientos existentes del Semestre Europeo, incluido su calendario, y de incrementar la participación de los Parlamentos nacionales, con el objetivo de reforzar la apropiación nacional respecto de las reformas estructurales;

3.

Hace hincapié en la importancia y el valor añadido de los informes sobre la integración del mercado único de los años anteriores, que contribuyen a las prioridades generales fijadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión y a la determinación de las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo; considera lamentable, por tanto, que en 2015 no se vaya a elaborar el informe sobre la integración del mercado único;

4.

Hace hincapié en el hecho de que el Semestre Europeo, introducido en 2010, está estableciendo un ciclo anual de coordinación de la política económica que implica un análisis detallado de los planes de reformas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales de los Estados miembros;

5.

Manifiesta su preocupación por que la mayoría de los Estados miembros todavía esté perdiendo cuota de mercado a nivel mundial; considera que la economía de la UE en su conjunto necesita impulsar aún más su competitividad en la economía mundial, en particular mediante el aumento de la competencia en los mercados de productos y servicios para mejorar el rendimiento a través de la innovación; insiste en que los costes de mano de obra deben seguir adaptados a la productividad y que los salarios deben contribuir a mantener los sistemas de seguridad social; hace hincapié en que, al tener que gestionar su gasto de acuerdo con los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), los Estados miembros deben reducir los gastos corrientes, en lugar de reducir los compromisos de inversión, a pesar de que las normas no tienen en cuenta el hecho de que los gastos de inversión y los gastos corrientes tienen un impacto distinto en el crecimiento; toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012), dado que clarifica el procedimiento y explica el vínculo entre las reformas estructurales, la inversión y la responsabilidad presupuestaria, haciendo el mejor uso posible de la flexibilidad que permiten estas normas; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de optimizar el Semestre Europeo; señala que deben evitarse los enfoques generalizados a la hora de preparar las REP;

Inversión

6.

Considera que la falta de inversión está causada por la escasez de confianza, las tenues expectativas de demanda, el gran endeudamiento, el retraimiento de la inversión privada, la ausencia de medidas que favorezcan la inversión pública productiva, la fragmentación en los mercados financieros, el lento proceso de desapalancamiento, las tenues expectativas de demanda agravadas por las medidas de austeridad que buscan corregir el exceso de gasto, la falta de capacidad financiera adecuada y el hecho de que, en muchos casos, los Estados miembros y la UE no toman las medidas adecuadas para hacer frente a estos factores; hace hincapié en que puede eliminarse la brecha de inversión mediante inversiones públicas específicas y unos niveles significativamente superiores de inversión en empresas privadas y en empresas europeas; pide reformas que faciliten un nuevo clima empresarial que estimule nuevos negocios, nuevas inversiones e innovaciones, con el posible rendimiento del capital invertido como factor crucial para atraer capital financiero a la economía europea; hace hincapié en que el aumento de la financiación para inversiones requiere un sistema financiero en buen funcionamiento en el que un incremento de la estabilidad y las instituciones transfronterizas existentes puedan facilitar la liquidez y la creación de mercado, especialmente para pequeñas y medianas empresas;

7.

Celebra el Plan de Inversiones para Europa, que es un instrumento importante para aumentar la inversión pública y privada; toma nota de que el propósito del Plan es generar inversión adicional, desarrollar nuevos proyectos, atraer inversores y recobrar la confianza; considera, no obstante, que es demasiado pronto para evaluar de forma significativa el verdadero impacto del Plan; observa que el fomento de la inversión no debe considerarse como una alternativa a las reformas, sino como un complemento a las mismas; insiste en que los recursos del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) deben utilizarse para gastar el dinero en proyectos con rendimiento económico o con rentables efectos sociales; destaca que el FEIE no debe sustituir meramente los proyectos con financiación nacional por proyectos europeos cofinanciados; destaca que los fondos europeos deben generar inversión adicional, y no sustituir únicamente los fondos nacionales de inversión destinados al consumo; considera que el Plan de Inversiones para Europa debe centrarse en primer lugar en proyectos con valor añadido europeo que aún no sean aptos para la financiación bancaria; subraya la importancia de los componentes normativos del Plan de Inversiones para un mejor entorno de inversión; señala que la aplicación del Plan de Inversiones de la Comisión resulta clave para que pueda ofrecer el valor añadido deseado; hace hincapié en que los proyectos de inversión deben seleccionarse cuidadosamente para garantizar que el Plan ofrezca empleo y crecimiento sostenible en Europa; recuerda que los resultados del Plan de Inversiones de la Comisión deben evaluarse rigurosamente, especialmente en lo relativo a la forma en la que se hayan seleccionado y priorizado los proyectos, también para evitar la privatización de los beneficios o la socialización de las pérdidas; hace hincapié en la interdependencia entre el apalancamiento del Plan de Inversiones y los proyectos que realmente se están llevando a cabo; destaca que el objetivo de lograr un mayor apalancamiento no debe conseguirse a costa de una buena selección de proyectos, que también debe tener en cuenta la localización geográfica de los mismos; subraya la necesidad de garantizar una gobernanza y un proceso de selección de gran calidad; observa que los Estados miembros sometidos al programa de ajuste esperan que el Plan de Inversiones mejore significativamente y facilite las subvenciones y los créditos a las pymes, que han sufrido las mayores consecuencias de la crisis;

8.

Pide a los Estados miembros que apoyen activamente el Plan de Inversiones y contribuyan al FEIE complementando las cantidades proporcionadas a través del presupuesto de la UE y por el BEI a fin de orientar y alentar al sector privado a que invierta;

9.

Hace hincapié en que debe haber un régimen especial para pymes en el marco del Plan de Inversiones con el fin de crear condiciones de competencia equitativas, puesto que las pymes suelen encontrarse en una situación de desventaja debido a su tamaño y a su posición en el mercado;

10.

Destaca que la falta de acceso a la financiación, en particular para las pymes, es uno de los principales obstáculos al crecimiento en la UE; manifiesta su preocupación por el hecho de que el crédito bancario siga siendo difícil de obtener para las pymes; cree que se necesitan alternativas a la financiación bancaria, en particular mediante la mejora del entorno empresarial para el capital riesgo, los fondos interpares y la promoción de las uniones de crédito, pero también, en un contexto más amplio, creando las condiciones para una asignación eficaz del capital a través de los mercados de capitales; considera que unos mercados de capitales más integrados y una mejor supervisión de las instituciones financieras son fundamentales para la consecución de estos objetivos a corto y medio plazo; insiste en que las pymes deben tener un acceso privilegiado al Plan de Inversiones;

11.

Reconoce que la energía constituye un importante factor de la competitividad económica; destaca la necesidad de eliminar los obstáculos que impiden la entrada al mercado único de la energía, por ejemplo, mediante el fomento de la independencia energética; pide a la Comisión que evalúe los avances logrados en este ámbito tanto a escala de la UE como nacional, apoyando las medidas para solucionar la fragmentación y las dificultades relativas a la ejecución;

12.

Sigue preocupado por la falta de progresos en materia de reducción de los excesivos niveles de deuda privada; señala que no solo se trata de un problema de estabilidad financiera, puesto que también limita el potencial de crecimiento de la UE y hace que la política monetaria del BCE sea menos eficaz; pide a la Comisión que presente más propuestas para la preparación de procedimientos eficaces para el desapalancamiento del sector privado, incluidos procedimientos de quiebra e insolvencia, al mismo tiempo que se fomenta un reparto equitativo y trasparente de la carga de los costes, puesto que la gran deuda que pesa sobre las empresas y los hogares es uno de los factores clave que limitan la inversión privada;

Reformas estructurales

13.

Observa que aún se necesitan reformas estructurales en una serie de países; observa asimismo el hecho de que los Estados miembros que han aplicado con éxito programas de ajuste o programas del sector financiero han podido regresar a los mercados de capitales, donde ahora pueden conseguir capital a bajos tipos de interés; señala que los motivos de este regreso fueron, entre otros, las medidas adoptadas por el Banco Central Europeo (BCE); anima a los Estados miembros del resto de la zona del euro a que no sean menos ambiciosos a la hora de modernizar sus economías; observa que debe prestarse la debida atención al impacto social y en el empleo de las reformas; subraya que una política monetaria más flexible del BCE debe complementarse con reformas estructurales ambiciosas y socialmente sostenibles de los Estados miembros;

14.

Pide a los Estados miembros que hagan que sus mercados laborales sean más eficaces, desarrollen políticas más activas del mercado laboral orientadas a la creación de empleo bien remunerado, modernicen los sistemas de protección social, incluidos los sistemas de pensiones, salvaguardando al mismo tiempo la inclusividad, la sostenibilidad y la equidad, y mejoren y optimicen el entorno jurídico y administrativo para la inversión empresarial; pone de relieve que las reformas estructurales deben llevar a un crecimiento real y sostenible, a más empleo, a una competitividad reforzada y a una mayor convergencia, y que deben complementarse con inversiones a largo plazo y bien orientadas en educación, investigación y desarrollo, innovación, infraestructura, industria, TIC y energía sostenible y recursos humanos;

15.

Pide a los Estados miembros que salvaguarden y fomenten la inclusividad, la sostenibilidad y la equidad de la protección social, especialmente para quienes más lo necesitan, y que mejoren y optimicen el entorno jurídico y administrativo para la inversión empresarial; pone de relieve que los empleos deben ser de calidad, para contrarrestar la pobreza de los ocupados, y deben hacer frente a la brecha salarial entre hombres y mujeres; destaca que hay que complementar las reformas económicas con inversiones a largo plazo y bien orientadas en educación, investigación y desarrollo, innovación, infraestructura, TIC y energía sostenible;

16.

Hace hincapié en que la reducción de la dependencia de la UE de los recursos energéticos externos debe formar parte de su estrategia de crecimiento; reitera, por tanto, la necesidad de diversificar el suministro externo de energía, para mejorar la infraestructura energética de la UE y completar el mercado interior de la energía de la Unión, como prioridades esenciales de la estrategia de seguridad energética de la Unión Europea;

17.

Destaca que la UE no puede competir solo en los costes sino que necesita aumentar la productividad a través de una inversión sostenible en investigación y desarrollo, educación y competencias y eficiencia de los recursos a escala nacional y europea; pide a la Comisión y a los gobiernos que den prioridad a estos ámbitos en sus presupuestos; hace hincapié en que los Estados miembros deben prestar especial atención al desempleo juvenil al elaborar las reformas, con el fin de evitar privar a los jóvenes de sus oportunidades desde el comienzo; insta en este sentido a los Estados miembros a que empleen los medios financieros disponibles de forma más rápida y eficiente, también los incluidos en la Garantía Juvenil;

18.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incorporen la ayuda financiera y el sistema ad hoc de la Troika en una estructura jurídica mejorada conforme al marco de gobernanza económica y al Derecho de la UE, de modo que se garantice la responsabilidad democrática; destaca la importancia de garantizar el seguimiento de los informes de la Troika aprobados por el Parlamento en marzo de 2014; pide a la Comisión que aplique las conclusiones de estos informes; señala que la ayuda financiera de la UE a determinados Estados miembros, en una combinación de solidaridad y condicionalidad, es más satisfactoria cuando existe una fuerte apropiación y un fuerte compromiso nacionales respecto de las reformas; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que deben llevar a cabo una evaluación de impacto exhaustiva de los programas de ayuda financiera;

19.

Pide que la Comisión tome medidas urgentes para combatir el fraude fiscal y la evasión fiscal; pide un sistema tributario sencillo y transparente; pide a los Estados miembros que lleguen a un acuerdo sobre la propuesta de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades como instrumento importante en esa lucha, y considera que su Posición, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (11) debe servir de base para un compromiso razonable; pide de nuevo a los Estados miembros que los impuestos no repercutan en el trabajo; observa que las medidas para combatir el fraude fiscal y la evasión fiscal no deben socavar las prerrogativas de los Estados miembros; acoge favorablemente, sin embargo, la cooperación eficaz en materia de regímenes fiscales a nivel europeo;

20.

Destaca la necesidad de reformas en los sistemas educativos, para permitir que las generaciones futuras se preparen para las necesidades de los mercados laborales que registren crecimiento en el futuro;

21.

Cree que los Estados miembros y la Comisión aún no han cumplido su compromiso de completar un mercado único, en especial el mercado único para los servicios y la economía digital;

22.

Reitera su petición a la Comisión para que mejore la gobernanza del mercado único; insta a la Comisión a que alinee los objetivos del mercado único con los del Semestre Europeo y garantice la coherencia entre el mecanismo de vigilancia del mercado único y el del Semestre Europeo; cree que una herramienta analítica diferenciada, compuesta de indicadores que midan la implantación del mercado único, puede proporcionar una orientación útil en relación con las recomendaciones específicas por país y el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; hace hincapié en la importancia y el valor añadido de los informes sobre la integración del mercado único de los años anteriores, que contribuyen a las prioridades generales fijadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión y a la determinación de las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo; considera lamentable, por tanto, que en 2015 no se vaya a elaborar el informe sobre la integración del mercado único; pide a la Comisión que utilice plenamente todas las medidas existentes previstas por la legislación de la UE para hacer que se aplique el Semestre Europeo;

23.

Manifiesta su preocupación por las tendencias proteccionistas de determinados Estados miembros; señala que el Tratado no prevé la restricción a la libre circulación de personas, servicios o capitales, y recuerda que la Comisión debe salvaguardar y reforzar dichas libertades;

24.

Subraya que la falta de un mercado interior de trabajo que funcione bien y de un enfoque equilibrado con respecto a la inmigración dificulta el crecimiento en la UE; manifiesta su preocupación por las tendencias proteccionistas de determinados Estados miembros; señala que el Tratado no prevé la restricción a la libre circulación de personas, bienes, servicios o capitales, y recuerda que la Comisión debe salvaguardar y reforzar tales libertades;

25.

Reitera la importancia de garantizar la movilidad laboral (tanto a nivel transfronterizo como intersectorial), una mayor productividad laboral (en relación con la formación de competencias profesionales a fin de mejorar la capacidad de inserción laboral), la calidad del empleo y la flexibilidad del mercado laboral, y conservar, al mismo tiempo, el nivel necesario de seguridad en el trabajo, limitando el recurso al trabajo precario y asegurando un adecuado ámbito de aplicación para la negociación colectiva; subraya que en el futuro será sumamente importante ajustar mejor el suministro y la demanda de competencias, así como los empleos y la orientación profesional; considera que una mayor movilidad puede ayudar a reducir los elevados niveles de vacantes laborales sin ocupar que siguen existiendo, además del elevado nivel de desempleo; hace hincapié en la importancia de invertir en la empleabilidad de trabajadoras y jóvenes, especialmente en el contexto de las tecnologías emergentes y de nuevos sectores, habida cuenta de que estos sectores tienen potencial de creación de empleo;

26.

Celebra las medidas destinadas a que el proceso del Semestre Europeo sea más efectivo y democrático; reconoce que la trayectoria de aplicación es mejor en el ámbito de las finanzas públicas, donde las herramientas de supervisión son más potentes; pide una integración equilibrada de los indicadores socioeconómicos y de empleo;

Responsabilidad presupuestaria

27.

Celebra que haya descendido notablemente el número de países dentro del marco del procedimiento de déficit excesivo: de 24 en 2011 a 11 en 2014; observa que, debido al saneamiento presupuestario, se espera que la posición presupuestaria de la UE se mantenga claramente neutral en 2015; pide a la Comisión que evalúe si la posición presupuestaria de la UE es compatible con la necesidad de incrementar la inversión; manifiesta, no obstante, su preocupación por las crecientes desigualdades, la reducción del poder adquisitivo y los elevados niveles de desempleo de larga duración y juvenil, y por que el nivel de endeudamiento público y privado siga siendo muy elevado en determinados Estados miembros de la zona del euro, circunstancia que no solo obstaculiza el crecimiento, sino que también constituye un riesgo sustancial en caso de posibles perturbaciones futuras; pide a la Comisión que adopte una interpretación prudente y conservadora de los indicadores de crecimiento y que revise la calidad de las previsiones económicas, puesto que las previsiones anteriores de la Comisión se han revisado a la baja con mucha frecuencia;

28.

Se muestra de acuerdo con la Comisión en que la mayoría de Estados miembros necesitan continuar buscando un saneamiento presupuestario favorable al crecimiento; invita a los Estados miembros que cuenten con un margen presupuestario suficiente, a que estudien la posibilidad de reducir los impuestos y las contribuciones a la seguridad social para estimular la inversión privada y la creación de empleo; pide a la Comisión que presente recomendaciones concretas para los Estados miembros, incluidos aquellos que siguen estando sujetos a programas de ajuste económico, con el fin de que apoyen el crecimiento económico con reformas estructurales sostenibles y socialmente equilibradas que lleven a una creación de empleo de calidad, a una competitividad reforzada y a una mayor convergencia;

29.

Toma nota de la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios de los Estados miembros por parte de la Comisión; pone de relieve que la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios debe aspirar a lograr unas finanzas sostenibles; insiste en la importancia de aplicar la normativa presupuestaria y en el respeto del principio de igualdad de trato;

30.

Señala que, según se ha determinado, solo cinco Estados miembros cumplen plenamente las disposiciones del PEC; insiste en que el PEC se elaboró por consenso entre los Estados miembros; destaca que gran parte del gasto dedicado a la reparación de la deuda pública reduce los recursos que pueden dedicarse a servicios públicos e inversiones; acepta, por consiguiente, que la reducción del déficit sigue siendo necesaria en países sumamente endeudados, si bien considera que este saneamiento presupuestario debe realizarse de una forma que proteja a los usuarios vulnerables de los servicios públicos y la inversión pública y aumente los ingresos equitativamente mediante un mayor crecimiento;

Coordinación reforzada de las políticas nacionales

31.

Celebra el Informe del Mecanismo de Alerta; acoge con satisfacción la reducción gradual de los desequilibrios internos en los Estados miembros; llama la atención sobre los desequilibrios externos de varios Estados miembros, incluidos los grandes excedentes comerciales; observa la pérdida de cuotas en el mercado global de la UE en su conjunto;

32.

Señala que el objetivo del procedimiento de desajuste macroeconómico no solo es evitar los fuertes efectos negativos sobre el crecimiento y el empleo dentro de un país, sino también impedir que los efectos de las políticas nacionales mal planteadas afecten a otros Estados miembros de la zona del euro; señala que el Consejo Europeo anunció en diciembre de 2014, mediante el informe de los cuatro presidentes, que en 2015 haría avanzar el debate sobre una cooperación más cercana de las políticas económicas de la UEM;

33.

Reitera su opinión de que el marco de gobernanza económica actual no prevé una rendición de cuentas democrática suficiente para la aplicación de sus normas, así como para las instituciones y los organismos implicados; pide a la Comisión que realice las propuestas necesarias para hacer frente a la falta de una rendición de cuentas democrática apropiada en la gobernanza económica de la UE;

34.

Toma nota de que debe prestarse atención a los efectos de la considerable caída de los precios del petróleo y a si esta inesperada situación ventajosa debe repercutirse íntegramente a los consumidores de combustibles fósiles o compartirse, aumentando los gobiernos los impuestos sobre los combustibles fósiles con el fin de reducir sus déficits, financiar las inversiones, evitar socavar las políticas relativas al cambio climático y atenuar los efectos deflacionistas;

Presupuesto de la UE

35.

Destaca que la elaboración de los presupuestos nacionales y del presupuesto de la UE debe regirse por el principio de veracidad de las cuentas públicas, a fin de garantizar la convergencia y la estabilidad en la UE; está convencido de que esta veracidad es uno de los elementos de respuesta a la crisis de confianza entre los Estados miembros y entre estos mismos Estados miembros y los ciudadanos de la Unión Europea, y opina que la confianza ha disminuido desde que golpeó recientemente la crisis financiera;

36.

Pide, por consiguiente, una armonización de las hipótesis económicas utilizadas en la elaboración de los presupuestos nacionales; opina, en particular, que deberían evaluarse conjuntamente los elementos que conforman la coyuntura económica internacional;

37.

Pide una mayor uniformización en la presentación de las cuentas públicas en aras de la comparabilidad y la prevención de desequilibrios macroeconómicos excesivos; pide, en particular, que se normalice la manera en que los Estados miembros contabilizan sus contribuciones al presupuesto de la UE;

38.

Pide a la Comisión que solvente cualquier posible déficit democrático que se produzca durante el semestre en el marco de su paquete de medidas de profundización de la unión económica y monetaria anunciado para 2015;

39.

Considera crucial que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales colaboren más estrechamente en el contexto del Semestre Europeo de gobernanza económica y presupuestaria; se compromete a profundizar en sus relaciones con los Parlamentos nacionales en un espíritu constructivo de asociación;

40.

Lamenta que el importe de las facturas impagadas en el presupuesto de la UE vaya en detrimento de la credibilidad de la UE y contradiga los objetivos que se han fijado al más alto nivel político en materia de crecimiento y empleo, en particular de los jóvenes, y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y teme que con ello se agrande la brecha entre la Unión y sus ciudadanos;

41.

Pide que en la revisión postelectoral del marco financiero plurianual (MFP) se analice y, en consecuencia, se incremente el valor añadido de la financiación de la UE para los objetivos en materia de competitividad, crecimiento, empleo y transición energética fijados por la Unión; pide a la Comisión que adopte una metodología más clara para mejorar la trazabilidad de los fondos y el gasto de la UE relacionados con los objetivos de Europa 2020, a fin de mejorar a su vez las evaluaciones de impacto;

42.

Pide además a la Comisión que informe sobre el impacto negativo que los pagos retrasados podrían tener en los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo;

43.

Observa que en numerosos Estados miembros no se ha alcanzado por el momento un mayor nivel de eficacia en la administración pública, incluso si las mejoras en ese ámbito permitirían realizar ahorros mediante la racionalización de la organización y la reducción de la burocracia para las empresas y los ciudadanos;

44.

Celebra que la Comisión, en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015, haya subrayado la importancia económica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (incluida la Iniciativa sobre Empleo Juvenil); recuerda que esos fondos representan por término medio el 10 % de la inversión pública total en la UE, si bien la situación varía según los países y, en algunos Estados miembros, pueden llegar a representar hasta el 80 % de la inversión pública; subraya que los Fondos Estructurales y de Inversión son un buen ejemplo de la sinergia existente entre el presupuesto europeo y los presupuestos nacionales, sobre la base de los objetivos acordados en común y consagrados en los acuerdos de colaboración sobre crecimiento e inversión, en consonancia con la Estrategia Europa 2020; apoya todos los esfuerzos en favor de una puesta en común inteligente de los recursos presupuestarios europeos y nacionales con objeto de incrementar la eficacia, mejorar la simulación económica y reducir los déficits nacionales gracias al efecto positivo generado al compartir recursos;

45.

Pone de relieve la apremiante necesidad de afrontar efectivamente el fraude fiscal que podría estar privando al presupuesto de la UE de cuantiosos recursos;

46.

Pide a la Comisión que presente un análisis del posible impacto de la redistribución de los fondos de los programas de la UE, como el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020;

47.

Pide a los Estados miembros que contribuyan al Plan de Inversiones, con el que se pretende maximizar el impacto del gasto público y atraer inversiones privadas;

o

o o

48.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales y al Banco Central Europeo.


(1)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(3)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.

(4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

(5)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(6)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(7)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(8)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0129.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0036.

(11)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 134.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/83


P8_TA(2015)0068

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015 (2014/2222(INI))

(2016/C 316/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 145, 148 y 152 y el artículo 153, apartado 5, del TFUE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y en particular su capítulo IV (Solidaridad),

Visto el artículo 349 del TFUE relativo a las medidas específicas para las regiones ultraperiféricas,

Vista la Carta Social Europea revisada, y en particular su artículo 30, relativo a la protección contra la pobreza y la exclusión social,

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales (1),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (2),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015» (COM(2014)0902) y el proyecto de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, sobre una mejor utilización de la flexibilidad que ofrecen las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (COM(2013)0690),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), y la Resolución del Parlamento de 15 de noviembre de 2011 al respecto (4),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre el empleo y los aspectos laborales y sociales del papel y las actividades de la Troika (BCE, Comisión y FMI) en relación con los países de la zona del euro sujetos a un programa (5),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (6),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo (7),

Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil (8),

Visto el Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 5 de diciembre de 2014,

Visto el documento de trabajo sobre tendencias en materia de desigualdad salarial y su repercusión en el crecimiento económico («Trends in Income Inequality and its Impact on Economic Growth»), de 9 de diciembre de 2014,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2014, titulada «Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el pleno potencial de crecimiento y empleo de la economía verde» (COM(2014)0446),

Vistas sus Resoluciones de 14 de septiembre de 2011 (9) y de 16 de enero de 2014 (10) sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0043/2015),

A.

Considerando que Europa debe comprometerse con el modelo de la economía social de mercado, que garantiza un crecimiento sostenible, con el fin de ofrecer a la próxima generación puestos de trabajo, en lugar de deudas;

B.

Considerando que el contexto económico y social en la Unión Europea sigue siendo poco halagüeño y que, según las Previsiones económicas de otoño de 2014, la recuperación económica sigue siendo frágil; que, pese a las tasas de crecimiento negativas en la zona del euro para los dos últimos años, se espera que la zona del euro registre un crecimiento del 0,8 % en 2014 y del 1,1 % en 2015; que solo unos pocos Estados miembros tienen unas previsiones mejores, y que la Comisión ha revisado sistemáticamente a la baja sus propias previsiones durante los últimos años; que, pese a que el déficit global previsto en la UE-28 se ha reducido al 3 % en 2014, sigue siendo alto en algunos Estados miembros, lo que demuestra la necesidad de un mayor saneamiento presupuestario que sea compatible con el crecimiento y un empleo mejor y sostenible, ya que la recuperación no es sólida ni está bien asentada;

C.

Considerando que la vía rápida de saneamiento presupuestario adoptada durante la crisis económica ha impedido a los Estados miembros alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, lo que demuestra que las políticas presupuestarias deberían ser diferentes y adaptarse a la situación específica de cada Estado miembro; que el acusado descenso de los precios del petróleo puede suponer un impulso adicional para la economía de muchos Estados miembros de la UE, sobre todo si se refleja rápidamente en una reducción de los precios de la energía para las familias y las empresas;

D.

Considerando que la UE necesita seguir mejorando sus políticas económicas y sociales para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 lo antes posible, superando al mismo tiempo los riesgos de estancamiento secular y deflación, y que para que ello suceda es necesario proseguir con los esfuerzos destinados a promover la inversión y las reformas estructurales que aumentan la competitividad económica de una manera socialmente responsable; que es necesaria una transformación ecológica para asegurar el cambio hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y garantizar el desarrollo sostenible; que la posición de la UE está perdiendo peso de manera preocupante en la economía mundial como consecuencia de la crisis, la pérdida de su base industrial y la falta de confianza de inversores y empresarios, mientras que otros países muestran signos de recuperación sólidos; que, en octubre de 2014, el FMI estimó que la probabilidad de una recesión en la zona del euro había aumentado y podría alcanzar el 35-40 % a final de año;

E.

Considerando que los Estados miembros desempeñan un papel preponderante en la elaboración de las políticas de empleo, incluidas las políticas de empleo juvenil, y que estas medidas se aplican mejor a nivel nacional;

F.

Considerando que la UE debe abordar el rápido envejecimiento de su población lo antes posible;

G.

Considerando que, pese a algunas mejoras (por primera vez desde 2011 se ha producido un pequeño aumento de los contratos a tiempo completo), la tasa de desempleo se mantiene en niveles históricamente elevados, con cerca de 25 millones de personas sin trabajo en la UE; que el elevado nivel del desempleo de larga duración es preocupante, y que 12 millones de personas están en paro desde hace más de un año (un 4 % más que el año anterior); que las tasas de desempleo juvenil no se han reducido de forma significativa (solo se han reducido un 1,9 % con respecto a 2013) y el promedio de la UE es del 21,2 %; que el 75 % de los desempleados de larga duración de la UE tienen menos de 35 años; que la situación del mercado laboral es particularmente grave para los jóvenes, salvo en algunos Estados miembros, con independencia de su nivel de educación;

H.

Considerando que el Fondo Social Europeo, la Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil deben utilizarse de forma correcta y en su totalidad para financiar proyectos sostenibles, con el fin de luchar contra el desempleo y, en concreto, el desempleo juvenil;

I.

Considerando que la proporción de jóvenes que no tienen estudios, trabajo ni formación ha seguido siendo elevada, y que los jóvenes romaníes están sobrerrepresentados en este grupo;

J.

Considerando que varios factores –entre ellos la incapacidad para crear un entorno positivo para impulsar la inversión y el crecimiento, la reducción de los ingresos de los mercados y el debilitamiento del impacto de las transferencias sociales en el tiempo (11), así como los esfuerzos llevados a cabo por algunos Estados miembros para restablecer su balanza económica reduciendo el gasto en protección social– han dado lugar a importantes reducciones de la renta doméstica bruta disponible, contribuyendo a aumentar el número de familias europeas en riesgo de exclusión, y han aumentado las desigualdades de manera alarmante, incluidas las desigualdades de género; que uno de cada cuatro europeos está expuesto al riesgo de pobreza; que el subempleo y la precariedad han alcanzado su punto más alto y que, para el 50 % de todos los solicitantes de empleo, la garantía del empleo no basta para sacarlos de la pobreza;

K.

Considerando que las cifras de 2013, las últimas disponibles, reflejan un máximo histórico de desempleo de larga duración del 5,1 % de la población activa de la UE-28; que el desempleo de larga duración no solo tiene consecuencias cruciales para las personas durante toda su vida, sino que además puede transformarse en desempleo estructural en la UE;

L.

Considerando que el 25,1 % de la población de la UE se encuentra actualmente en riesgo de pobreza o exclusión social; que la tasa media de crecimiento de la pobreza infantil es superior a la tasa media de crecimiento de la pobreza en general, y que uno de cada tres niños vive por debajo del umbral de la pobreza en algunos Estados miembros;

M.

Considerando que los trabajadores de más edad constituyen el grupo con mayores probabilidades de ser desempleados de larga duración; que solo la mitad de los trabajadores de entre 55 y 65 años estaban trabajando en 2012; que las personas de edad avanzada se ven más afectadas por las reducciones del gasto público en servicios sociales, servicios sanitarios y prestaciones sociales; que algunas categorías de personas de edad avanzada, como las personas mayores de 80 años, las mujeres de edad avanzada, los migrantes de edad avanzada y los miembros de edad avanzada de las minorías étnicas, corren un riesgo especial de caer en la pobreza;

N.

Considerando que, para superar la crisis, algunos Estados miembros han recortado drásticamente el gasto público en el mismo momento en que crecía la demanda de protección social como consecuencia del aumento del desempleo; que las asignaciones presupuestarias nacionales destinadas a la cobertura de la seguridad social se han reducido nuevamente debido a que las cotizaciones han caído a raíz de los recortes salariales y laborales a gran escala, poniendo así en serio peligro el modelo social europeo; que las reformas introducidas no responden a las necesidades y expectativas de los ciudadanos en el terreno social y del empleo;

O.

Considerando que la reducción de la pobreza no solo es uno de los principales objetivos de la estrategia Europa 2020 sino también una responsabilidad social de los Estados miembros y que un empleo digno y sostenible es la mejor vía de salida de la pobreza; que por consiguiente los esfuerzos deben centrarse en facilitar el acceso al empleo, en particular para las personas más alejadas del mercado laboral; que el mercado laboral sigue estando marcado por desigualdades considerables en las condiciones de empleo, y que las mujeres corren mayor riesgo que los hombres de vivir en la pobreza o la exclusión social pasados los 55 años;

P.

Considerando que los desequilibrios socioeconómicos se han agudizado aún más entre los Estados miembros, mientras que el efecto es el contrario por lo que se refiere al objetivo de convergencia regional; que la brecha en materia de desempleo entre el centro y la periferia ha aumentado del 3,5 % en 2000 al 10 % en 2013; que esta divergencia aumenta el riesgo de fragmentación y amenaza la estabilidad económica y la cohesión social de la UE; que el sexto informe sobre la cohesión destaca el papel que desempeñan los fondos estructurales en la superación de la desigualdad, especialmente durante la crisis;

Q.

Considerando que el artículo 174 del TFUE establece que «a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña»;

R.

Considerando que las regiones que sufren desventajas naturales o demográficas graves o permanentes por lo general presentan tasas de desempleo más altas, menor crecimiento económico y una falta de inversión significativa destinada a mejorar su potencial;

S.

Considerando que el Parlamento ha advertido durante los dos últimos años de los riesgos sociales de la deflación en un contexto de bajo crecimiento, elevado desempleo y presiones a la baja de los salarios; que el Banco Central Europeo (BCE) prevé una baja tasa de inflación a largo plazo, y ha advertido de las consecuencias de esta situación en la demanda interna, el crecimiento y el empleo; que la deflación se ha convertido en una realidad desde agosto de 2014 en ocho Estados miembros (seis de los cuales pertenecen a la zona del euro); que la demanda y la creación de empleo en la UE está muy restringida por la actual debilidad de la oferta de crédito a las pymes y la necesidad de reducir la excesiva deuda pública y privada, en especial con respecto a los préstamos hipotecarios; que la caída de las tasas de inflación aumenta considerablemente estas dificultades al elevar los tipos de interés reales y la verdadera carga de la deuda, y podría dar lugar a un círculo vicioso de depresión económica; que el BCE reaccionó a todos estos aspectos el 22 de enero de 2015 aplicando un programa ampliado de compra de activos con compras mensuales de activos por valor de 60 000 millones EUR que está previsto que continúe hasta septiembre de 2016 como mínimo;

T.

Considerando que puede utilizarse una política monetaria expansiva para fomentar las exportaciones como forma de mejorar la economía de la UE a corto plazo;

U.

Considerando que pueden utilizarse bajos tipos de interés para impulsar las inversiones en la UE;

V.

Considerando que el ritmo del saneamiento presupuestario ha aumentado, y que se han introducido nuevos objetivos principales — centrados más en los déficits estructurales que en los cíclicos; que, a pesar de ello, la dimensión de los multiplicadores presupuestarios en el contexto actual sigue siendo muy elevada; que es necesario conseguir el objetivo a medio plazo y el objetivo de deuda de crear un entorno que favorezca el crecimiento económico y la creación de empleo; que es necesario evaluar sistemáticamente el impacto social, medioambiental y de género de estas medidas;

W.

Considerando que la inversión pública y privada en la UE se ha reducido de manera alarmante, pasando actualmente a situarse cerca de un 20 % por debajo de los niveles anteriores y de los de sus principales interlocutores económicos de todo el mundo; que la inversión en un empleo mejor y sostenible, en capital humano, en investigación e innovación (incluyendo proyectos a pequeña escala) y en una unión energética eficiente en el uso de los recursos, el mercado único digital, el fomento del espíritu emprendedor y un mejor entorno empresarial para las pymes deben ser medidas prioritarias tanto para la Comisión como para los Estados miembros, ya que las inversiones en estos ámbitos son fundamentales no solo para garantizar la recuperación, sino también para incrementar el potencial económico de la UE para crecer y crear prosperidad;

X.

Considerando que la insuficiente participación de los parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo, de las autoridades locales y regionales, de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en el proceso del Semestre Europeo en nivel nacional y de la UE ha limitado la apropiación de las reformas por parte de los Estados miembros y el desarrollo de soluciones inclusivas, sociales y sostenibles y ha reducido la confianza de los ciudadanos en el proyecto de la UE;

Y.

Considerando que la fijación de los salarios es competencia de los Estados miembros;

Políticas económicas ambiciosas para el crecimiento, la creación de empleo de calidad y la lucha contra la deflación

1.

Acoge favorablemente el enfoque integrado de crecimiento de la Comisión, que se basa en tres pilares principales: un Plan de Inversiones para Europa, reformas estructurales y responsabilidad fiscal; pide una política económica y fiscal expansiva ambiciosa, dentro de las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), para impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y crear empleo mejor y sostenibles; señala que la solidaridad es el valor fundamental en el que se basa la Unión Europea; Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de los Estados miembros formulando recomendaciones concretas que sean de ayuda tanto a ellos como al conjunto de la UE, de manera que puedan abordar no solo la consolidación fiscal sino también las reformas estructurales de manera socialmente equilibrada y económicamente eficiente y sostenible; subraya que la baja inflación ya está aumentando los tipos de interés reales, así como la deuda pública y privada real, que, junto con la elevada tasa de desempleo juvenil y de larga duración, reduce el crecimiento y aumenta la pobreza;

2.

Es consciente de la vinculación entre responsabilidad fiscal y la necesidad de impulsar la inversión y las reformas estructurales en los Estados miembros, en el contexto del PEC; celebra, en este sentido, la Comunicación de la Comisión titulada «Una mejor utilización de la flexibilidad que ofrecen las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»; pide a los socios que, cuando un Estado miembro deba afrontar excesivos desequilibrios macroeconómicos, apliquen las reformas sirviéndose de la flexibilidad ya integrada en las normas y acuerdos, garantizando de este modo la compatibilidad de la responsabilidad fiscal con el crecimiento económico, la creación de empleo y el Estado del bienestar;

3.

Destaca la necesidad de reformas estructurales en los Estados miembros; observa que si bien algunos de los Estados miembros que han aplicado reformas han tenido éxito en la recuperación de competitividad en el mercado global, dichas reformas deberían ser compatibles tanto con un crecimiento inteligente, sostenible e integrador como con la creación de puestos de trabajo dignos; pide que, en aras de la consecución de estos objetivos, se amplíe el alcance de las reformas para que cubran también ámbitos como el Mercado Único Digital, la Unión Energética o la fiscalidad; considera que las reformas promovidas en el mercado laboral deben también introducir la flexibilidad y la seguridad necesarias para poner fin a la segmentación y garantizar unos salarios dignos;

4.

Acoge con satisfacción que la nueva combinación de políticas añada la inversión a las anteriores prioridades de saneamiento presupuestario y reformas estructurales; considera, no obstante, que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería prestar mayor atención a la demanda agregada y su relación con los incrementos salariales y las desigualdades sociales; subraya que la principal prioridad con respecto a la reducción de los macrodesequilibrios no debería ser el aumento del superávit de la balanza por cuenta corriente, sino el aumento de las tasas de crecimiento, inversión y empleo y la reducción de la tasa de pobreza;

5.

Manifiesta su preocupación por que las inversiones en la UE se han reducido significativamente en los últimos años y se encuentran ahora cerca de un 20 % por debajo del nivel anterior a la crisis; advierte que la disminución ha sido aún mayor en los Estados miembros de la periferia en los que el saneamiento presupuestario ha sido más agudo; destaca una vez más el potencial de empleo de la economía ecológica, que según estimaciones de la Comisión podría crear 5 millones de empleos hasta el año 2020 sólo en los sectores de eficiencia energética y energías renovables, siempre que se pongan en práctica políticas energéticas y climáticas ambiciosas; pide a los Estados miembros que garanticen niveles suficientes de inversión en estos sectores y que prevean las futuras competencias de los trabajadores;

6.

Acoge con satisfacción el hecho de que uno de los tres pilares de la estrategia de la Comisión para 2015 es la inversión, y pide que el plan se lleve a la práctica sin demora; toma nota de que las contribuciones de los Estados miembros al Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) no se contabilizarán al definir el ajuste presupuestario en el marco del componente preventivo o corrector del PEC;

7.

Considera que los tres pilares principales de la estrategia de la Comisión para 2015 deben aplicarse conjuntamente para impulsar las inversiones de manera responsable en los ámbitos con un efecto real en el crecimiento y la creación de empleo, como la economía digital, los sectores ecológicos y la atención sanitaria;

8.

Toma nota del hecho de que el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) se basará en recursos existentes de la UE y no aumentará el dinero público «fresco», además de un importe adicional de 5 000 millones de euros del Banco Europeo de Inversiones (BEI); subraya los riesgos de un fondo insuficiente basado en hipótesis excesivamente optimistas acerca de la probabilidad de atraer la mayor parte de la financiación necesaria de los inversores privados; pide al BEI que estudie la posibilidad de cambiar su orientación de modelo de banca comercial hacia un modelo de evaluación de riesgos de proyecto basada en unos criterios definidos y en la transparencia; pide a la Comisión que reflexione sobre la manera de utilizar el presupuesto de la UE y otros recursos nuevos para garantizar que el FEIE no dejará de cumplir;

9.

Pide a la Comisión y al BEI que evalúen los efectos de la crisis económica sobre el sistema bancario y para los receptores finales de la financiación del BEI, prestando especial atención a las pymes, al sector de la economía social y a las empresas públicas;

10.

Hace hincapié en el hecho de que el FEIE debe centrarse en la creación de nuevas inversiones en aquellos ámbitos en los que el interés de los inversores es limitado y no en la sustitución de inversiones que se deberían haber producido en otro lugar (efecto de exclusión o «crowding out»), o en dar prioridad a inversiones de elevada rentabilidad que se habrían producido en cualquier caso (efecto de «peso muerto»); pide también a la Comisión que incluya y fomente inversiones sociales que no solo generan rentabilidad financiera, sino que promueven repercusiones sociales positivas, tales como inversiones en capital humano, inversiones con alto impacto en la creación de empleo mejor y sostenible o la inclusión social y la reducción de la pobreza, como los sistemas de protección social y los servicios sociales, o inversiones en la economía social; reitera su llamamiento en favor de la aplicación del Paquete de Inversión Social;

11.

Pide a la Comisión que asegure las inversiones en regiones económicamente más débiles que sufren una alta tasa de desempleo, y en las pymes en dichas regiones, habida cuenta de su muy limitado acceso a la financiación, a fin de garantizar que estos esfuerzos tengan un impacto significativo donde son más necesarios, y que la selección se realice teniendo debidamente en cuenta las características económicas de las inversiones; comparte el punto de vista de la opinión de la Comisión en cuanto a la necesidad de mano de obra cualificada en sectores pujantes como la economía digital, los sectores ecológicos y la atención sanitaria;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen mecanismos específicos reforzados para aplicar programas de inversión en las regiones ultraperiféricas, cuya lejanía, fragmentación geográfica, frágil economía y limitaciones naturales crean mayores desigualdades en el acceso a las oportunidades de empleo, los bienes y los servicios;

13.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta a las regiones que sufren desventajas naturales o demográficas graves o permanentes al programar el Plan Europeo de Inversiones, en particular en lo relativo al acceso a la banda ancha;

14.

Pide a la Comisión que reexamine en profundidad y mejore la Iniciativa de Obligaciones para la Financiación de Proyectos UE-BEI, que se puso en marcha en 2012 como proyecto piloto para resumir el Plan Europeo de Inversiones, con el fin de darle un papel más importante en el fomento del empleo; pide también, en este contexto, un reexamen detallado de los bonos de impacto social incluidos en el Paquete de Inversión Social;

Política responsable reorientada a la inversión, la creación de empleo de calidad y el crecimiento

15.

Toma nota de que el Plan Europeo de Inversiones es un complemento necesario de los esfuerzos para impulsar el crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, que deben respaldarse con recursos públicos y privados para tener éxito; acoge con satisfacción el hecho de que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015 reitere su llamamiento para que se redoblen los esfuerzos de los países con margen de maniobra presupuestario como un medio para fomentar la demanda europea y la inversión;

16.

Acoge con satisfacción la ampliación del ritmo de saneamiento presupuestario y la introducción de nuevos objetivos principales — centrándose más en los déficits estructurales que en coyunturales — que deberían tener un efecto positivo en el empleo y en el crecimiento sostenible; observa, no obstante, que la dimensión de los multiplicadores presupuestarios en el contexto actual sigue siendo, sin embargo, muy grande y que esto tendrá un impacto negativo en el crecimiento económico y la creación de empleo, así como en la sostenibilidad de los sistemas de protección social; pide a la Comisión que facilite el uso de la máxima flexibilidad en el marco de las normas existentes del PEC;

17.

Insta a la creación de un marco europeo para garantizar que todas las inversiones previstas en el marco del Plan Europeo de Inversiones tengan un impacto significativo en términos de fomento del crecimiento sostenible, la creación de empleo de calidad y el fomento del progreso social; pide a la Comisión Europea que supervise y controle las inversiones en el marco del citado Plan y que audite y mida el impacto económico y social de las inversiones en términos reales; pide a la Comisión que incluya a especialistas en políticas sociales en el comité de expertos del nuevo Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas que aprobará los proyectos que recibirán financiación, y que vele por que el impacto social positivo sea uno de los principales criterios en esta selección;

18.

Hace hincapié en la importancia de la flexibilidad que puede utilizarse dentro del Pacto de Estabilidad y Crecimiento existente para asegurar un margen de maniobra para las inversiones sociales, es decir, las inversiones sociales en personas, que les doten de las cualificaciones y las condiciones de apoyo necesarias para participar de forma productiva y satisfactoria en la economía y la sociedad durante toda su vida; destaca, en este contexto, el posible papel de la economía social en la creación de empleos sostenibles, integradores y de calidad;

Restablecimiento de la financiación de las pymes para impulsar la inversión y la creación de empleo

19.

Subraya que, si bien las pymes constituyen la columna vertebral de la creación de empleo en la UE, siguen enfrentándose a importantes dificultades a la hora de acceder a la financiación, y que están sometidas a un endeudamiento excesivo preocupante; acoge con satisfacción, por consiguiente, las nuevas recomendaciones de la Comisión sobre el acceso de las pymes a la financiación, que implican un nuevo enfoque respecto de la insolvencia y el fracaso empresarial; pide más esfuerzos por parte de los Estados miembros para mejorar los planes de reestructuración de la deuda como un medio para lograr este fin; pide a la Comisión que promueva, cuando proceda, la aplicación a nivel nacional de los principios establecidos en su recomendación de 12 de marzo de 2014 a través de recomendaciones específicas por país; destaca que los proyectos empresariales y las pymes dirigidas por mujeres afrontan más dificultades para obtener acceso a la financiación; pide a la Comisión que analice las causas de esta situación y proponga medidas para subsanarla;

20.

Hace hincapié en la importancia de crear una cultura de emprendimiento en Europa reduciendo los obstáculos al empleo por cuenta propia y la fundación de empresas; señala que esto puede apoyarse mediante una combinación inteligente de apoyo financiero como el eje de microfinanciación y emprendimiento social del programa EaSI o soluciones de ventanilla única en la administración pública para registrar nuevas empresas;

21.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en algunos casos, la fragmentación financiera en la zona del euro está poniendo en peligro la sostenibilidad y el crecimiento de las pymes; pide que se restablezca la capacidad de préstamo de la economía, permitiendo así a las pymes invertir y crear puestos de trabajo, y que se facilite el acceso a iniciativas de emprendimiento y el acceso de las pymes a programas como COSME u Horizonte 2020;

22.

Pide a los Estados miembros que eliminen las cargas administrativas y la burocracia innecesarias para los trabajadores por cuenta propia y para las microempresas y las pymes, y que faciliten las condiciones para las empresas de nueva creación;

23.

Acoge con satisfacción el plan conjunto de préstamos a las pymes de la Comisión y el BEI para utilizar los Fondos Estructurales a fin de racionalizar las inversiones en estas empresas con el fin de estimular la creación de empleo mejor y sostenible; pide al BCE que complemente esta acción política y estudie la forma de adquirir activos de las pymes y apoyar el desarrollo de las pymes en el marco de los programas de expansión cuantitativa basados en las buenas prácticas de otras regiones económicas, o de servir de garante de las fuentes de financiación de las pymes, las cuales generan hasta el 80 % del empleo en muchos Estados miembros;

24.

Toma nota del programa ampliado de compra de activos del BCE, dirigido una vez más al sistema bancario, por lo que pide al BCE que optimice todo su potencial para mejorar la economía real proporcionando crédito con el fin de impulsar el crecimiento y atajar el desempleo en la Unión Europea;

25.

Acoge con satisfacción las medidas anunciadas por la Comisión para impulsar la creación de empleo en las pymes, desbloqueando alternativas a los préstamos bancarios, y mejorar el marco reglamentario y presupuestario a fin de aumentar las inversiones a largo plazo en las pymes; pide que estas medidas se lleven a cabo sin dilación; pide a la Comisión que apoye asimismo los proyectos a pequeña escala; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren a las cooperativas financieras para financiar a las pymes (cooperativas de crédito) como instrumentos alternativos de financiación y que permitan un mejor acceso de las pymes a la contratación pública y a la financiación europea y nacional;

26.

Hace hincapié en la importancia de los organismos intermediarios vinculados a las pymes, por ejemplo las cámaras de comercio, como motores con un efecto multiplicador en la aplicación de las políticas de la UE relacionadas con las pymes y pide a la Comisión Europea que entable un diálogo de asociación con dichos organismos sobre cómo podrían aplicarse mejor las políticas de la UE relacionadas con las pymes para impulsar la creación de empleos de calidad;

Un uso más eficiente de los fondos

27.

Destaca que las políticas de crecimiento y empleo tienen efectos territoriales diferentes, dependiendo de la situación específica de cada región de la UE, y que las disparidades regionales se han ampliado desde el inicio de la crisis; subraya que las recomendaciones específicas por país deberían tener en cuenta las diferencias territoriales dentro de los Estados miembros para impulsar el crecimiento y el empleo y preservar al mismo tiempo la cohesión social;

28.

Considera que las medidas de la política de cohesión tienen un papel esencial que desempeñar en la reducción de las diferencias de competitividad interna y de los desequilibrios estructurales en las regiones que más lo necesitan; pide a la Comisión que estudie soluciones adecuadas para aquellos países que, aunque sufriendo tasas de desempleo muy elevadas, se ven obligados a devolver fondos de la UE debido a problemas de cofinanciación; pide a la Comisión que considere la prefinanciación para facilitar el pleno uso de los fondos por parte de estos Estados miembros en el período 2014-2020, garantizándose siempre en todo caso la defensa del principio de responsabilidad presupuestaria;

29.

Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para luchar contra el dumping fiscal, el fraude fiscal y la evasión fiscal y pide que se adopte al nivel del Consejo un impuesto sobre las transacciones financieras ambicioso;

30.

Cree firmemente que la financiación de la UE, particularmente en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo (FSE), no debe utilizarse para subvencionar enfoques nacionales, sino más bien para prestar una ayuda adicional de modo que complemente y refuerce los programas nacionales con arreglo a la decisión de los Estados miembros;

31.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que velen por la plena ejecución de los fondos de la UE para 2007-2013 y que vinculen estrechamente el FSE y otros fondos estructurales europeos con la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que garantice la estricta supervisión de la consignación del 20 % del FSE para la pobreza; pide a la Comisión que introduzca en el próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y en las recomendaciones específicas por país un capítulo relacionado con la aplicación del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas;

32.

Pide a la Comisión que desarrolle medidas estructurales en los mercados energéticos para lograr una Unión Europea resistente, menos dependiente de las fuentes externas, y con una diversificación de las fuentes de suministro (por ejemplo del gas argelino);

Reformas para aumentar el potencial de crecimiento, el capital humano y la productividad

33.

Observa que los planes de inversión decisivos para el crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo mejores y sostenibles, así como las medidas adoptadas por el BCE, solo pueden tener éxito si se combinan con reformas nacionales que mejoren una participación laboral de calidad, impulsen la actividad y la productividad, desarrollen el capital humano en todos los grupos de edad, incluidos los grupos más vulnerables, y apoyen sistemas de protección social y servicios sociales sólidos; señala que la decisión del Parlamento y del Consejo de reforzar la cooperación en la red de servicios públicos de empleo es un elemento fundamental en los esfuerzos por mejorar los mercados laborales; considera que las reformas estructurales del mercado laboral deben introducir medidas de flexibilidad interna destinadas a mantener el empleo en épocas de perturbación económica, garantizar la calidad del empleo y la seguridad en las transiciones entre empleos, y proporcionar regímenes de prestaciones por desempleo basados en requisitos de activación realistas que aseguren un apoyo adecuado a los trabajadores despedidos y que estén vinculados a políticas de reintegración;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien formas innovadoras de fomentar la inversión en la UE; destaca la reciente tendencia de las empresas a devolver actividades de producción y servicios a la UE y las oportunidades de creación de empleo que ello supone, especialmente para los jóvenes; cree que las economías de la UE tienen una oportunidad única para acelerar esta tendencia de relocalización de puestos de trabajo;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que conciban políticas a medida para respaldar la creación de empleo de calidad para los desempleados de larga duración, los desempleados de mayor edad, las mujeres y otros grupos prioritarios a los que la crisis ha afectado con especial virulencia, como los inmigrantes, la comunidad romaní y las personas con discapacidad, incluyendo medidas para la promoción de políticas de lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo, el equilibrio entre la vida personal y laboral, el aprendizaje permanente y la formación, y la lucha contra el bajo nivel educativo que afecta a algunos de estos grupos, muchos de los cuales están en riesgo de exclusión social; pide que las recomendaciones específicas por país aborden sistemáticamente la reducción de la brecha salarial y en materia de pensiones por razón de género; insta a la Comisión a que exija a cada Estado miembro que establezca un plan nacional de empleo para la creación de empleo tal y como acordaron en el Consejo de Primavera de 2012;

36.

Pide a la Comisión que ponga en marcha una nueva iniciativa destinada a promover las oportunidades de empleo para la población romaní en los Estados miembros, con medidas que promuevan las competencias y cualificaciones, y que luchen contra la discriminación y fomenten la creación de empleo, por ejemplo, mediante el autoempleo y el emprendimiento y a través del uso de instrumentos financieros innovadores;

37.

Pide a los Estados miembros que conviertan en una prioridad reducir las brechas de género en el empleo, abordando en particular la diferencia salarial por razón de género y aplicando medidas que faciliten la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, también aumentando la disponibilidad de guarderías;

38.

Lamenta que el Semestre Europeo no haya estado suficientemente en consonancia con la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adecúen las medidas económicas aplicadas en el curso del Semestre Europeo a los objetivos sociales y de empleo de la Estrategia Europa 2020 y los principios sociales recogidos en los Tratados; pide esfuerzos más determinantes para orientar y coordinar las políticas de la UE a fin de impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y crear puestos de trabajo mejores y sostenibles; pide a la Comisión que presente sin dilación la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta la urgente necesidad de lograr más avances hacia la reducción de la pobreza y otros objetivos sociales, y la necesidad de mejorar la participación significativa de las partes interesadas;

Educación y políticas activas de empleo para ampliar el capital humano

39.

Cree que el aumento de la competencia internacional motivado por una mano de obra cada vez más cualificada ha ocasionado que la UE sufra graves déficits y desfases de capacitación que frenan el crecimiento económico; considera que, si los Estados miembros quieren tener una oportunidad realista de alcanzar los objetivos en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020, deben centrarse en crear el entorno adecuado para la creación de empleo;

40.

Reitera su petición al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros para que incorporen un pilar de género en el marco de la Estrategia Europa 2020;

41.

Señala que la estrategia para recuperar competitividad no debe centrarse únicamente en los costes laborales, sino también en el aumento de la productividad mediante inversiones en capital humano y reformas estructurales;

42.

Pide a los Estados miembros que recuperen la inversión en capital humano hasta los niveles anteriores a la crisis, en particular para suavizar la transición de los jóvenes entre la educación y el empleo, y para invertir en programas de formación profesional y de aprendizaje permanente;

43.

Acoge con satisfacción que, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015, la Comisión pida a los Estados miembros que mantengan o promuevan inversiones a largo plazo en educación, investigación e innovación; toma nota, no obstante, de que los Estados miembros con presupuestos ya limitados carecen de medios suficientes para alcanzar ese objetivo;;

44.

Destaca la importancia de las políticas activas del mercado de trabajo en el caso de algunos Estados miembros en el contexto actual; pide a esos Estados miembros que incrementen la cobertura y eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo;

Empleo y salarios de calidad como motores de la productividad y el crecimiento

45.

Pide a los Estados miembros que presten especial atención al elevado índice de desempleo entre los grupos desfavorecidos y den prioridad a su acceso e integración en el mercado de trabajo, así como a la generalización de políticas de acceso e integración, dado que el empleo es la clave para una integración satisfactoria;

46.

Recuerda que unos salarios dignos son importantes no solo para la cohesión social, sino también para mantener una recuperación fuerte y una economía productiva; pide a la Comisión que estudie las consecuencias de la introducción por parte de los Estados miembros de salarios mínimos en el contexto de reducción de las desigualdades salariales; pide a la Comisión que organice una conferencia sobre un marco europeo de salarios mínimos;

47.

Se muestra preocupado por que las reformas del mercado laboral en muchos Estados miembros no han logrado reducir el nivel de precariedad en el empleo; observa que el 50 % de los puestos de trabajo creados en 2014 han sido empleos temporales; toma nota de que, según la Comisión, persiste la pobreza en situación de empleo, y que para el 50 % de todos los solicitantes de empleo, la garantía de empleo no basta para sacarles de la pobreza, ni incrementa la productividad; pide a los Estados miembros que den prioridad a la calidad del empleo y que aborden la segmentación del mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que garanticen que las reformas del mercado de trabajo tengan como objetivo, además de la promoción de la creación de puestos de trabajo mejores y sostenibles, reducir la segmentación, avanzar en la inclusión de los grupos vulnerables en el mercado laboral, promover la igualdad de género, reducir la pobreza de los ocupados y proporcionar una adecuada protección social a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia;

48.

Cree que los Estados miembros solo pueden crear empleo si el mercado lo permite, si pueden contar con una mano de obra cualificada, si el mercado de trabajo es lo suficientemente flexible, si los costes laborales, incluidos los salarios, son acordes a la productividad, si los sistemas de protección social estimulan el trabajo y si la normativa es proporcionada y basada en la evidencia;

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por atajar el dumping social en la UE, que provoca perjuicios importantes a los trabajadores afectados y a los sistemas de protección social de los Estados miembros; pide asimismo que se incluya a los interlocutores sociales en dichos esfuerzos a todos los niveles;

50.

Acoge con satisfacción la iniciativa sobre una plataforma europea sobre el trabajo no declarado; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que garanticen que las personas con contratos precarios o que son trabajadores por cuenta propia disfruten de un conjunto básico de derechos y de una protección social adecuada, especialmente por lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y laboral; pide a la Comisión que realice esfuerzos especiales para atajar los problemas adicionales causados por el trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporal involuntario y por el falso empleo por cuenta propia;

51.

Lamenta el hecho de que apenas se mencione la calidad o la sostenibilidad de los puestos de trabajo creados, especialmente en lo que respecta al empleo de las mujeres, que están sobrerrepresentadas en los empleos a tiempo parcial debido a las dificultades para conciliar la vida profesional y personal;

52.

Considera que la consecución de los objetivos de la reindustrialización es vital para la competitividad de la UE y que el relanzamiento de una auténtica política industrial europea podría fomentar el crecimiento y crear nuevos puesto de trabajo de gran calidad;

53.

Lamenta el hecho de que, al hacer referencia a la tasa de desempleo, no se tomen en la debida consideración otros factores, como el aumento de los índices de personas no activas, de movilidad y de migración;

Desempleo juvenil y movilidad laboral

54.

Acoge con satisfacción la disminución de los índices de desempleo juvenil, aunque señala que siguen siendo alarmantes y que no se basan necesariamente en una creación de empleo neto; subraya que la inseguridad laboral y el subempleo también han aumentado y que el 43 % de los jóvenes trabajan en condiciones precarias, con contratos a tiempo parcial no deseados o como falsos trabajadores por cuenta propia;

55.

Pide a la Comisión que proponga un marco europeo que incluya normas mínimas para la aplicación de garantías juveniles y medidas concretas para concienciar a la población; pide a los Estados miembros que utilicen el presupuesto disponible de manera eficaz y que apliquen las garantías juveniles sin dilación y que se aseguren de que también llegan a jóvenes de entornos sociales desfavorecidos; pide un presupuesto adecuado con arreglo a las recomendaciones de la OIT en la revisión intermedia del marco financiero plurianual; observa que la OIT calcula que se requieren 21 000 millones EUR para solucionar el problema del desempleo juvenil;

56.

Insta a la Comisión a que vaya más allá de la Recomendación del Consejo de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas y que proponga un nuevo marco de calidad con vistas a impedir la discriminación y la explotación de los trabajadores jóvenes;

57.

Pide a los Estados miembros que hagan que los mercados laborales sean más inclusivos para aquellos que tienen obligaciones familiares, como la crianza de los hijos y el cuidado de familiares que requieren atención; pide, por tanto, medidas que favorezcan la conciliación de la vida profesional y familiar como parte de las reformas del mercado de trabajo promovidas por el Semestre Europeo;

58.

Reitera su petición a los Estados miembros para que inviertan en oportunidades de aprendizaje permanente, formación profesional y formación en el puesto de trabajo; pide que se evalúen los sistemas nacionales de aprendizaje permanente, como parte de las estrategias de reforma del mercado laboral del Semestre Europeo;

59.

Subraya que, según la Comisión, a pesar de las elevadas tasas de desempleo, existen dos millones de puestos vacantes en la UE, y que en 2013 solo el 3,3 % de la población activa trabajaba en otro Estado miembro, lo que indica que el nivel de movilidad sigue siendo bajo en comparación con los de los Estados Unidos y Japón; recuerda que las divergencias en las tasas de movilidad laboral —que pueden elevarse hasta los diez puntos porcentuales en los Estados miembros más afectados por la crisis— pueden verse afectadas positivamente por la utilización de la herramienta de la plataforma EURES; expresa su continuo apoyo al principio de la libre circulación;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el correcto funcionamiento de los servicios públicos de empleo para facilitar y estimular la búsqueda de empleo en el extranjero;

61.

Considera que, habida cuenta del elevado número de trabajadores, especialmente jóvenes, que abandonan ahora sus países de origen para ir a otros Estados miembros en busca de oportunidades de empleo, es urgentemente necesario desarrollar medidas adecuadas para garantizar que ningún trabajador pierda la cobertura de sus derechos sociales y laborales; pide en este sentido a la Comisión y a los Estados miembros que sigan mejorando la movilidad laboral de la UE mediante instrumentos como EURES, defendiendo al mismo tiempo el principio de igualdad de trato y salvaguardando los salarios y las normas sociales; pide a cada uno de los Estados miembros que establezcan políticas sociales y de empleo que garanticen la igualdad de derechos y de retribución en el mismo lugar de trabajo de conformidad con los principios que sustentan la libertad de circulación de los trabajadores, y especialmente desde una perspectiva de género;

62.

Recuerda los objetivos de la UE en materia de género, en particular los objetivos de lograr una tasa de empleo del 75 % para mujeres y hombres para 2020 y de reducir en 20 millones el número de personas pobres o en riesgo de pobreza;

63.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta relativa al permiso de paternidad que contribuya a garantizar unas condiciones laborales iguales para hombres y mujeres, también habida cuenta de que la UE está envejeciendo con rapidez, lo que representa un riesgo para la capacidad futura de los Estados miembros de mantener servicios sociales necesarios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ejecuten más políticas que contribuyan al crecimiento demográfico de la UE estimulando la natalidad o la inmigración;

64.

Lamenta que las medidas de austeridad impuestas por la UE, destinadas a recuperar la confianza de los inversores, hayan provocado un empeoramiento de las condiciones laborales y sociales, con mayores niveles de desempleo, pobreza y desigualdad;

65.

Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las empresas y el sector educativo en todos los niveles;

Un llamamiento decisivo a favor de la dimensión social de la UE y la convergencia

66.

Reitera su advertencia ante los retos socioeconómicos a los que se enfrenta la Unión, en especial algunos Estados miembros, y ante los riesgos que para su sostenibilidad y su potencial de crecimiento estable plantea un retroceso en la convergencia regional; recuerda que más de 122 millones de ciudadanos de la UE se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, incluida la pobreza de los ocupados y la pobreza infantil; señala que se calcula que actualmente el 19 % de los niños de la UE están en riesgo de pobreza e insiste en que estos niveles son inaceptables y deben reducirse inmediatamente; pide a la Comisión que continúe desarrollando la dimensión social de la UE; reconoce la labor realizada por la Comisión en cuanto al pilar social de la unión económica y monetaria como parte del proceso de integración de la dimensión social en la estructura actual de los mecanismos de gobierno económico, y pide que este sea el camino a seguir con objeto de avanzar en la realización de la Estrategia Europa 2020;

67.

Lamenta que no existan indicadores ni definiciones claras de la pobreza absoluta, que es motivo de preocupación en numerosos países de la UE;

68.

Recuerda a la Comisión que, de conformidad con el artículo 9 del TFUE, las políticas laborales y sociales para promover el acervo social europeo deben regir todas las políticas europeas; pide a la Comisión que cumpla su obligación de vincular el Semestre Europeo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

69.

Señala que la protección social y las políticas sociales, especialmente las prestaciones de desempleo, el apoyo a los ingresos mínimos y la fiscalidad progresiva, ayudaron en un primer momento a mitigar la gravedad de la recesión y estabilizaron los mercados laborales y el consumo; subraya, no obstante, que los estabilizadores sociales se han utilizado ampliamente como factores de ajuste en los miembros de la UEM que sufren perturbaciones económicas; hace hincapié en que la protección social y las políticas sociales son competencia de los Estados miembros;

Estabilizadores sociales

70.

Observa que, en su informe anual de 2013 sobre el empleo y la situación social en la UE, la Comisión subrayaba la importancia del gasto en protección social como salvaguardia frente a los riesgos sociales; recuerda la importancia de los estabilizadores automáticos a la hora de hacer frente a los impactos asimétricos, evitar una degradación excesiva de los sistemas nacionales de protección social y reforzar así la sostenibilidad de la UEM en su conjunto; pide a la Comisión que incluya en sus recomendaciones específicas por país la importancia de preservar estabilizadores automáticos fuertes en los Estados miembros teniendo en cuenta su importantísimo papel a la hora de mantener la cohesión social además de estimular la demanda interna y el crecimiento económico; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore un Libro Verde sobre los estabilizadores automáticos en la zona del euro;

71.

Toma nota del objetivo de la Comisión de «aligerar y simplificar la legislación de la UE y hacer menos costoso su cumplimiento en beneficio de los ciudadanos y las empresas»; subraya que la supresión de los obstáculos reglamentarios no debe socavar el acervo social europeo en ámbitos como la seguridad y la salud en el trabajo o la información y la consulta de los trabajadores, ni los principales convenios de la OIT ni la Carta Social Europea, y debe respetar la autonomía de los interlocutores sociales, tal y como se prevé en el Tratado; insta a la Comisión a esforzarse de manera creíble por garantizar la protección de las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente;

Indicadores sociales

72.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Informe Conjunto sobre el Empleo anejo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento incluya un cuadro de indicadores para las políticas sociales y de empleo; pide a la Comisión que estudie si con estos indicadores basta para la realización de un análisis exhaustivo de la situación socioeconómica de los Estados miembros; hace hincapié en la importancia de comprender la dinámica y las consecuencias de los cambios en la renta familiar y de la desigualdad creciente en materia de ingresos; lamenta que gran parte de los datos presentados en la edición del cuadro de este año estén desfasados; pide a la Comisión que haga un mayor uso de este cuadro para la elaboración de políticas; pide una síntesis pormenorizada de las elecciones de los Estados miembros en los distintos ámbitos políticos y los resultados correspondientes; pide a la Comisión que evalúe y mejore su alcance y eficacia, a fin de garantizar que se tienen plenamente en cuenta al formular las recomendaciones específicas por país;

73.

Destaca que, en el proceso del Semestre Europeo, las consideraciones sociales y en materia de empleo deben colocarse al mismo nivel que las macroeconómicas;

74.

Pide la detección de los principales desequilibrios macroeconómicos y macrosociales en las economías de la UE y de la zona del euro, y que las recomendaciones específicas por país preparadas en el marco del Semestre Europeo se formulen sobre dicha base, incluidas medidas para la convergencia en materia de normas laborales y sociales;

Pobreza y exclusión social

75.

Lamenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y el Informe Conjunto sobre el Empleo no contengan medidas ni un marco político para cumplir el objetivo de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que este objetivo quede mejor reflejado en el Semestre Europeo;

76.

Subraya la necesidad de reforzar el acervo social, la cláusula social horizontal y el Protocolo sobre los servicios de interés general;

77.

Acoge con satisfacción el llamamiento realizado por el presidente de la Comisión a los Estados miembros para que introduzcan una renta mínima con el objetivo de reducir la pobreza en la UE; pide a la Comisión que proponga una iniciativa para el fomento de la introducción de rentas mínimas en los Estados miembros; hace hincapié en que la determinación de los niveles de esta renta es competencia de cada Estado miembro, y que estos deben corresponderse con la situación socioeconómica concreta del país en cuestión;

78.

Lamenta que el enfoque de la Comisión para hacer frente a las desigualdades de género considere que la conciliación de la vida familiar y laboral es principalmente un asunto de mujeres; observa que las medidas destinadas a promover la conciliación, tanto para hombres como para mujeres, son cruciales para la creación de puestos de trabajo y tienen una influencia directa en la calidad del empleo creado; observa que el acceso a servicios de guardería asequibles y de calidad sigue constituyendo un importante obstáculo para esta conciliación, y pide por lo tanto a la Comisión que preste atención a este indicador en el análisis del cuadro de indicadores sociales y de empleo;

79.

Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para hacer frente de inmediato al alarmante aumento de la pobreza infantil en toda la UE a través de medidas globales y a largo plazo basadas en las buenas prácticas de ciertos Estados miembros, en particular las medidas para el aumento de las ayudas estatales para la alimentación escolar, y que aplique la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», basada en tres pilares clave, que está incluida en el conjunto de medidas sobre inversión social;

80.

Señala que la aparición de nuevas formas de pobreza y su empeoramiento por la crisis de la deuda, como las dificultades que agravan la pobreza de los ocupados (por ejemplo, el pago de hipotecas, o el elevado nivel de los precios de los servicios públicos, lo que origina una pobreza energética), han dado lugar a un aumento del número de desahucios, embargos y personas sin hogar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas integradas que fomenten el acceso a viviendas sociales y asequibles, políticas de prevención eficaces para reducir el número de desahucios y políticas para hacer frente a la pobreza energética basadas en las buenas prácticas de los Estados miembros, y que pongan fin a la criminalización de las personas sin hogar que ha salido a luz en ciertos Estados miembros; pide a la Comisión que ponga en marcha inmediatamente un plan de acción de la UE sobre la carencia de hogar, tal y como el Parlamento, al igual que otros organismos de la UE, ha solicitado en repetidas ocasiones, para ayudar a los Estados miembros a atajar el acuciante y cada vez mayor problema de la carencia de hogar;

81.

Solicita a la Comisión que elabore una estrategia que apoye a los Estados miembros a la hora de hacer frente a la situación de carencia de hogar a través de políticas integradas y una adecuada inversión social;

82.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan medidas urgentes para abordar la situación de carencia de hogar; señala que esta manifestación extrema de pobreza y exclusión social viola los derechos fundamentales y ha aumentado en la gran mayoría de los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga mecanismos concretos para supervisar y apoyar el esfuerzo de los Estados miembros por hacer frente a la carencia de hogar, como ha solicitado el Parlamento en sus Resoluciones, de 14 de septiembre de 2011 y de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar;

83.

Pide a la Comisión que evalúe si es posible aumentar el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas durante la revisión intermedia del marco financiero plurianual;

Pensiones y sanidad sostenibles

84.

Pide unos servicios públicos asequibles y de calidad en el ámbito de la atención a la infancia y a las personas dependientes que permitan, especialmente a las mujeres, volver a ocupar un puesto de trabajo y faciliten la conciliación de la vida personal y laboral;

85.

Recuerda a la Comisión que, para garantizar tanto la sostenibilidad y seguridad como la idoneidad de las pensiones, las reformas de estas deben ir acompañadas de políticas que creen oportunidades de empleo para los trabajadores mayores y los jóvenes para que se contribuya a un sistema de pensiones sostenible, limiten los incentivos a los regímenes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, prevean compensación por los periodos dedicados al cuidado de los hijos o de familiares dependientes, creen oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad, garanticen el acceso al aprendizaje permanente a las personas empleadas y desempleadas de todas las edades, mejoren el envejecimiento saludable en el lugar de trabajo teniendo en cuenta los riesgos físicos y psicosociales para la seguridad y la salud, introduzcan medidas de ventajas fiscales que ofrezcan incentivos para trabajar durante más tiempo, y apoyen el envejecimiento activo saludable; subraya que las reformas de los sistemas de pensiones exigen cohesión política y social nacional y deben negociarse con los interlocutores sociales y con los representantes de las generaciones jóvenes y de más edad, en calidad de grupos de población directamente afectados, para tener éxito; pide a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta la posición del Parlamento sobre los Libros Verdes o Blancos relativos a las pensiones;

86.

Toma nota de la recomendación de la Comisión de que se reformen los sistemas de asistencia sanitaria para que cumplan sus objetivos de facilitar el acceso universal a una asistencia sanitaria de calidad, incluido el acceso asequible a los medicamentos, en particular los salvadores de vidas, y de que se garantice el respeto de los derechos del personal médico; señala que, como consecuencia de la crisis, algunos Estados miembros no han podido garantizar la cobertura total en salud pública; pide a la Comisión que formule recomendaciones concretas para que se corrija esta situación; pide que se redoblen los esfuerzos de reforma para garantizar que no se ponen en peligro la calidad y la accesibilidad financiera de las infraestructuras sanitarias;

87.

Señala que la Comisión ha reconocido que los sectores de la salud y de la asistencia social tienen un importante potencial de crecimiento y son ámbitos cruciales para la inversión en pos de una economía sostenible; invita a la Comisión a informar acerca de los avances en el desarrollo, en el marco de la Estrategia Europa 2020, de iniciativas de inversión en los sectores de la salud y de la asistencia social en lo que respecta al empleo de calidad;

88.

Pide que se refuercen e impulsen las medidas eficaces de salud preventiva, como el envejecimiento saludable a lo largo de la vida, con el fin de aumentar la calidad de vida y, al mismo tiempo, disminuir el coste que suponen para los sistemas nacionales de salud los tratamientos médicos y farmacéuticos necesarios en los últimos años de vida;

Regímenes fiscales del trabajo más equitativos

89.

Subraya que la brecha fiscal tiene un impacto mayor en el caso de las personas con salarios bajos o que aportan una segunda renta al hogar, y que esto sigue constituyendo un problema; pide a la Comisión que tome nota del informe sobre fiscalidad del FMI, de octubre de 2013, en el que se señala que queda margen para formas de fiscalidad mejores y más progresivas;

90.

Señala la importancia de reducir la fiscalidad del trabajo, en especial en el caso de los trabajadores poco cualificados y con salarios bajos, los desempleados de larga duración y otros grupos vulnerables, velando al mismo tiempo por la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas públicos de pensiones; pide a los Estados miembros que desplacen la presión fiscal del trabajo al consumo, el capital y el medio ambiente, al tiempo que prestan la debida consideración a los posibles efectos de redistribución;

Reforzar la legitimidad democrática del Semestre Europeo

91.

Expresa su profunda preocupación por el papel limitado que los Parlamentos nacionales y él, así como los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, han de desempeñar en la formulación, supervisión y ejecución de las prioridades económicas y sociales en el Semestre Europeo; reitera su petición de una mayor participación estructurada de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en la UE y en el ámbito nacional, con el fin de aumentar la legitimidad del proceso del Semestre Europeo mediante la elaboración de directrices concretas;

92.

Pide la participación de los parlamentos subnacionales y de las autoridades regionales y locales en la concepción y la ejecución de los Programas Nacionales de Reformas, también a través de acuerdos de gobernanza multinivel;

93.

Insta a la Comisión a involucrar más estrechamente a los interlocutores sociales en la preparación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y, de modo más general, a formalizar el papel de estos en el proceso del Semestre Europeo;

94.

Reitera su petición de un acuerdo interinstitucional que asocie al Parlamento a la elaboración y aprobación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y de las directrices en materia de política económica y de empleo;

o

o o

95.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0129.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0060.

(4)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0240.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0394.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0010.

(9)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0043.

(11)  «Proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015» COM(2014)0906), p. 44. Véase también el documento «OECD Employment Outlook 2014», http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/employment/oecd-employment-outlook-2014_empl_outlook-2014-en#page1.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/98


P8_TA(2015)0069

Gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (2014/2212(INI))

(2016/C 316/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015» (COM(2014)0902),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014» (COM(2013)0800) y el Informe de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, titulado «Un mercado único en favor del crecimiento y el empleo: Análisis de los progresos registrados y de los obstáculos subsistentes en los Estados miembros — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014» (COM(2013)0785),

Visto el Informe de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulado «Estado de la integración del mercado único 2013 — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013» (COM(2012)0752),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Semestre Europeo 2014: recomendaciones específicas por país — Cimentar el crecimiento» (COM(2014)0400),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

Visto el Informe al Presidente de la Comisión Europea, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único — Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,

Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market», elaborado por encargo de la Comisión IMCO,

Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Indicators for Measuring the Performance of the Single Market — Building the Single Market Pillar of the European Semester», elaborado por encargo de la Comisión IMCO,

Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Contribution of the Internal Market and Consumer Protection to Growth», elaborado por encargo de la Comisión IMCO,

Vista la edición en línea de julio de 2014 del Cuadro de indicadores del mercado único,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014,

Vistas las deliberaciones del Consejo de Competitividad de los días 25 y 26 de septiembre de 2014 sobre la Estrategia Europa 2020 para el empleo y el crecimiento,

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (1), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2013,

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2014 (2), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 28 de mayo de 2014,

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (3),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0018/2015),

A.

Considerando que, en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, el mercado único y el mercado único digital deben considerarse como dos instrumentos claves para el relanzamiento del crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en la UE, garantizando al mismo tiempo la complementariedad con motores del crecimiento más tradicionales como el impulso a las inversiones en I+D+i, la formación y la educación, y prestando a la vez especial atención a las necesidades de las pymes;

B.

Considerando que la estrategia del mercado único requiere un enfoque global que tenga en cuenta las preocupaciones de los ciudadanos, de los consumidores y de las pymes y que refleje las prioridades del mercado único en todos los ámbitos de las políticas, con el fin de garantizar la consecución de un mercado único viable que sirva como catalizador para la recuperación económica y el crecimiento sostenible;

C.

Considerando que es necesario reforzar la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo como una prioridad horizontal de las distintas políticas de la Unión, manteniendo el necesario equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental, y mejorar la calidad de la transposición, la aplicación y el cumplimiento de las normas que lo regulan para que funcionen tanto en términos prácticos como económicos y se reduzca asimismo considerablemente la duración de los procedimientos de infracción;

D.

Considerando que la gobernanza del mercado único ha impulsado un proceso muy positivo, en el marco del Semestre Europeo y de las correspondientes recomendaciones específicas por país (REP), para lograr una Europa más competitiva, que genere empleos de calidad y con un crecimiento equitativo que suponga un mayor atractivo para los inversores;

E.

Considerando que, más de veinte años después de su creación oficial, el mercado único todavía no se ha realizado por completo, principalmente porque los Estados miembros no han transpuesto o incorporado totalmente la legislación de la Unión;

F.

Considerando que la estrategia del mercado único debe enfocarse con coherencia y determinación, y coordinarse y basarse en un enfoque global y un acuerdo pragmático, exhaustivo y de amplio alcance apoyado por todos los Estados miembros y las instituciones europeas; considerando que siguen siendo necesarios un liderazgo fuerte, un compromiso y una coordinación por parte de todas las instituciones de la UE, especialmente de los Presidentes de la Comisión y del Consejo, así como una implicación, una cooperación y una solidaridad políticas claras por parte de los Estados miembros para aplicar y cumplir plenamente las normas relativas al mercado único y aumentar su credibilidad y la confianza en el mismo y en su gestión;

G.

Considerando que, si bien existen muchos instrumentos dentro del Semestre Europeo para medir el rendimiento económico del mercado único, principalmente indicadores específicos, hasta ahora no han tenido repercusiones claras en las políticas;

H.

Considerando que deben realizarse los máximos esfuerzos no solo para garantizar la claridad, la simplicidad, la operatividad y la aplicabilidad de la legislación sino también para establecer un marco predecible y estable a fin de evaluar el funcionamiento práctico de la legislación en el ámbito del mercado único;

I.

Considerando que es necesario un mercado único que funcione correctamente, sea eficaz y esté basado en una economía social de mercado sostenible y altamente innovadora y competitiva para estimular el crecimiento sostenible y la competitividad, atraer inversiones, fomentar la cohesión social y crear puestos de trabajo de manera que se revitalice la economía europea; que un mercado único más profundo y justo, con una base industrial reforzada, figura en un lugar prioritario en el programa de trabajo de la Comisión para 2015; que los Estados miembros y la UE deben diseñar conjuntamente una política industrial europea, apoyándose en el trabajo ya realizado en este ámbito en los últimos años y centrándose en sectores estratégicos, con vistas también a lograr los objetivos fijados en el programa de trabajo; que se precisa asimismo el mercado único para permitir que puedan tenerse en cuenta adecuadamente las necesidades de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, y garantizar que las políticas propuestas proporcionan un valor añadido a los ciudadanos europeos y a otros agentes;

J.

Considerando que es necesario un enfoque más centrado en el mercado único en el contexto del Semestre Europeo a fin de aprovechar mejor sus potenciales de crecimiento y empleo, situar su optimización en el centro de la estrategia industrial europea, comunicar mejor sus efectos positivos y permitir que beneficie plenamente a los ciudadanos y las empresas;

K.

Considerando que los Estados miembros se han comprometido a completar el mercado interior de la energía antes de 2014 y a integrar en él las «islas energéticas» antes de 2015;

L.

Considerando que un mercado interior de la energía plenamente integrado es indispensable para alcanzar los objetivos generales de la Unión en materia de seguridad y sostenibilidad energéticas, y tiene un valor esencial para su competitividad general, el crecimiento económico y la creación de nuevos empleos, tal como se reconoce en el Acta del Mercado Único II y en la Estrategia Europa 2020;

I.    Establecer un pilar del mercado único en el Semestre Europeo

1.

Reitera su petición a la Comisión para que mejore la gobernanza del mercado único mediante el desarrollo de un conjunto de instrumentos analíticos a fin de medir mejor el funcionamiento económico y reglamentario del mercado único en el marco del pilar del mercado único del Semestre Europeo; opina que dicho instrumento analítico podría aportar contribuciones útiles para las recomendaciones específicas por país (REP), el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, las orientaciones del Consejo Europeo para los Estados miembros y los planes de acción nacionales para la puesta en práctica de las directrices sobre el mercado único;

2.

Hace hincapié en la importancia y el valor añadido de los informes sobre la integración del mercado único de los años anteriores, dada su contribución a las prioridades generales fijadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión y la determinación de las REP en el contexto del Semestre Europeo; por tanto, considera lamentable que en 2015 no se haya elaborado el informe sobre la integración del mercado único;

3.

Además, lamenta la omisión del informe sobre la integración del mercado único ya que se produce en un momento en que el Parlamento y la Comisión han iniciado el desarrollo de indicadores específicos para evaluar la integración del mercado interior y todos los posibles beneficios de una integración más específica en ámbitos esenciales del crecimiento; pide, por consiguiente, que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar una mejor aplicación y ejecución de las normas vigentes;

4.

Insta a la Comisión a que aclare la reestructuración del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 y a explicar por qué no ha publicado un estudio informativo sobre la situación actual de la integración del mercado único en lo que respecta a los ámbitos cruciales con mayor potencial de crecimiento; solicita a la Comisión que publique al menos los datos recopilados sobre el mercado único para complementar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de este año;

5.

Pide a la Comisión que presente, lo antes posible en 2015, un informe sobre la situación actual de la integración del mercado único, de forma que en dicho informe pueda determinarse la trayectoria del pilar del mercado único durante el Semestre Europeo de 2015; destaca, sin embargo, que será necesario reconsiderar los plazos del informe en el futuro; opina que para lograr el máximo impacto, también en lo relativo a las REP, debe publicarse dicho informe junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

6.

Insta a la Comisión a que presente un informe obligatorio todos los años, con el fin de supervisar el funcionamiento del mercado único en el marco del proceso del Semestre Europeo, y mostrar un análisis del estado de la integración del mercado único en los ámbitos cruciales con mayor potencial de crecimiento; pide a la Comisión que determine las prioridades de las políticas en el marco del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, lo cual contribuiría a liberar todo el potencial de crecimiento del mercado único y a eliminar los obstáculos persistentes que impiden una mayor integración;

7.

Observa que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 respalda un mercado único integrado, que ofrezca a los consumidores las mismas posibilidades de las que disponen en sus mercados nacionales, y destaca que los derechos que se conceden a los consumidores en línea no deben ser inferiores a los que se les ofrecen en sus mercados nacionales tradicionales;

8.

Destaca que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 reconoce que para aumentar la competitividad en Europa deben evitarse normativas que supongan una carga excesiva, especialmente para las pymes, debe mejorarse el acceso a la financiación y garantizarse la calidad de las inversiones en investigación e innovación;

9.

Observa los posibles beneficios que ofrece la modernización de la administración descritos en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y cómo pueden contribuir a eliminar la carga burocrática y los obstáculos normativos, ayudando de este modo a las empresas y los ciudadanos a aumentar la competencia, el empleo y el crecimiento en Europa;

10.

Pide una revisión exhaustiva del marco de gobernanza del mercado único y el fortalecimiento del seguimiento y la evaluación de la implementación y la aplicación correcta, oportuna y eficaz de las normas de dicho mercado; hace hincapié en la necesidad de establecer el mercado único como el tercer pilar del Semestre Europeo a fin de abarcar un conjunto claro de prioridades relacionadas con la economía real, al mismo tiempo que se respetan los principios de subsidiariedad y proporcionalidad dentro de la UE;

11.

Pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta las áreas clave de crecimiento y creación de empleo de calidad para construir un mercado único de la UE idóneo para el siglo XXI, ya identificadas por la Comisión y detalladas en el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market», a saber, los servicios, el mercado único digital y, especialmente, el comercio electrónico, el acervo en materia de consumo, la contratación pública y las concesiones, y la libre circulación de mercancías; insta asimismo a la Comisión a que complete el mercado único del transporte y la energía;

12.

Considera que es necesario definir un sistema integrado de medida que combine metodologías diferentes, como indicadores compuestos, un conjunto sistemático de indicadores e instrumentos sectoriales para medir los resultados del mercado único, con el propósito de incorporarlo al Semestre Europeo; destaca que, para medir e impulsar la profundización del mercado único en ámbitos prioritarios clave, debe considerarse la introducción de un indicador principal y de un objetivo para este indicador en lo que se refiere a la integración del mercado único;

13.

Pide a la Comisión que introduzca una metodología para objetivos cuantitativos para reducir las cargas administrativas a escala europea; observa las experiencias positivas en algunos Estados miembros con el establecimiento de objetivos de reducción neta con el fin de disminuir los costes de cumplimiento; pide que se tome en consideración esta metodología en la nueva iniciativa de la Comisión sobre reducción de las cargas administrativas;

14.

Observa que, en el contexto de las evaluaciones del impacto económico relativas al mercado único en el marco del Semestre Europeo, deben hacerse más esfuerzos para promover la aportación de información adecuada sobre la metodología aplicada y los datos utilizados, a fin de garantizar la credibilidad y la comparabilidad de los resultados obtenidos, establecer los nexos pertinentes con evaluaciones ex post y señalar lagunas en los datos necesarios para efectuar las evaluaciones;

15.

Reitera su petición de que los procedimientos faciliten una participación adecuada del Parlamento Europeo en el ciclo de gobernanza económica, fijando la adopción, por parte del Parlamento y del Consejo, de otras medidas necesarias para reforzar la gobernanza del mercado único, especialmente medidas para gestionar los ámbitos en los que se ha establecido el marco reglamentario de la Unión en virtud del procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 294 del TFUE;

16.

Lamenta que las REP no se hayan alineado lo suficiente con los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide, por consiguiente, esfuerzos más decididos de orientación y coordinación de las políticas nacionales y de la UE, así como la continuación de las medidas específicas necesarias para fortalecer el mercado único y aprovechar su potencial con el fin de impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y la competitividad, y de crear empleo, especialmente para los jóvenes;

17.

Considera que debe reforzarse que los Parlamentos nacionales se responsabilicen de las REP; alienta a los Estados miembros a que den la posibilidad a la Comisión de presentar las REP en los Parlamentos nacionales antes de su adopción por el Consejo; pide asimismo a los Estados miembros que demuestren más compromiso en cuanto a la aplicación de las REP y que transpongan rigurosamente los objetivos de la UE a sus propios objetivos a nivel nacional; considera, por lo tanto, que los Estados miembros deben informar anual y exhaustivamente sobre la aplicación de las REP en áreas del mercado único; reitera, además, su petición a la Comisión para que informe a la comisión competente del Parlamento sobre las medidas adoptadas para garantizar el progreso de la aplicación de las REP y los logros alcanzados hasta el momento; invita a los Estados miembros a que expliquen ante la comisión competente del Parlamento las razones de las variaciones significativas en lo que respecta a las REP;

18.

Apoya la insistencia de las REP para 2014 en la importancia de la eliminación de las restricciones y barreras injustificadas al acceso a los sectores clave, como los servicios al por menor, al comercio electrónico o a empresas; insta a los Estados miembros afectados a que presten la máxima atención a estas recomendaciones y a que eliminen estos obstáculos al crecimiento del mercado único como prioridad inmediata;

19.

Pide que las próximas recomendaciones específicas por país del ciclo del Semestre Europeo reflejen las conclusiones del informe sobre la integración del mercado único de una manera mucho más firme y rigurosa que en casos anteriores;

20.

Lamenta que la Comisión no haya concebido hasta ahora la promoción del mercado único como una prioridad en el marco del Semestre Europeo; pide a la Comisión que convierta a la gobernanza del mercado único, especialmente en lo que se refiere a las medidas centradas en el empleo, el crecimiento y la competitividad, en una parte esencial de todas las fases posteriores del proceso del Semestre Europeo; recuerda a la Comisión que un verdadero mercado único en estos ámbitos impulsaría notablemente el crecimiento económico y la creación de empleo en la UE; pide que se aproveche la oportunidad de este nuevo marco y se desarrollen en todo su potencial las áreas clave de crecimiento y las medidas incluidas en las Actas del Mercado Único I y II, a la vez que se presta atención a la necesidad de tener en cuenta las preocupaciones y las expectativas de los ciudadanos;

21.

Destaca la necesidad de un enfoque integrado por parte de la UE, los Estados miembros, las regiones, los municipios, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la ejecución y elaboración de las políticas, con el fin de impulsar la economía social de mercado;

22.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la regiones que garanticen la plena ejecución de los fondos de la UE para el período 2007-2013; observa la oportunidad de la que disponen los Estados miembros y las regiones para diseñar sus políticas e inversiones para el período 2014-2020 en favor de sectores en los que se genere un mayor crecimiento y empleo, especialmente para los jóvenes, como el mercado único digital, la energía, los servicios y la economía verde, así como para realizar inversiones auténticas y de calidad en I+D+i de modo que se garantice el acceso a la infraestructura de red para todos los ciudadanos;

II.    Potencial desaprovechado del mercado único en sectores clave para el crecimiento

23.

Recuerda que el mercado único es un motor clave para el crecimiento y el empleo, y que es indispensable para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; considera, no obstante, que en muchos aspectos no se explota su potencial;

24.

Recuerda las tres prioridades establecidas por la Estrategia Europa 2020, a saber:

desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación;

promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva.

fomento de una economía generadora de empleo que permita alcanzar un alto nivel de cohesión social y territorial;

25.

Celebra el nuevo enfoque de la Comisión en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015, que aporta un impulso coordinado a la inversión en la UE, con objeto de incrementar la demanda nacional y fomentar una economía más competitiva; cree firmemente que, para ser lo más ambiciosos posible, debe concederse prioridad a las inversiones que promueven la economía digital y la creación de un mercado interior más competitivo en colaboración con los Estados miembros;

26.

Expresa su profunda preocupación por la reducción de los niveles de inversión privada en Europa y la falta de confianza de los inversores privados, que genera reticencias a la hora de invertir, en particular como consecuencia de la falta de reformas estructurales y de una estrategia de la UE que fomente el crecimiento, así como por la persistencia de barreras al crecimiento dentro del mercado único en ámbitos tales como el comercio electrónico; insta a los Estados miembros a apoyar activamente el plan de inversión y contribuir al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, complementando las cantidades aportadas mediante el presupuesto de la UE y por el BEI, a fin de orientar y animar las inversiones del sector privado;

27.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a la regiones y a todas las partes interesadas que se centren en la economía real cuando elaboren y desarrollen políticas de inversión que, a cambio, atraerán inversión privada; solicita, además, que se invierta en formar para la era digital tanto a las personas como a las empresas, también en las últimas tecnologías del sector energético, de forma que se produzca un efecto multiplicador que garantice una red digital mundial, fomente la educación y la investigación e innovación de calidad y logre avances sólidos hacia la consecución de un mercado único en el sector de los transportes, lo que nos permitirá competir en igualdad de condiciones con las principales potencias mundiales;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el marco reglamentario para las pymes, dada su capacidad de creación de empleo; solicita que se maximicen las oportunidades que presenta el programa COSME, no solo para fomentar el espíritu emprendedor en Europa, sino también para mejorar el acceso de las pymes a la financiación y a los mercados europeos e internacionales;

29.

Resalta la necesidad de vincular las inversiones con la innovación y el emprendimiento, maximizando las oportunidades que brinda la economía y la sociedad digitales y desarrollando una política industrial europea inteligente; observa que estas inversiones deben considerar de forma especial a las pymes, ya que son ellas quienes tienen más dificultades para acceder a la inversión, así como incluir medidas prácticas de apoyo a las empresas emergentes y al emprendimiento social y la innovación como fuente de los empleos del futuro para los jóvenes;

30.

Incide en la necesidad de relanzar con medidas concretas el espíritu emprendedor en Europa, es decir, de garantizar a las pymes un fácil acceso al crédito, en especial a las vinculadas a los sectores claves; pide igualmente que se fomenten otras formas de financiación alternativas a la bancaria;

31.

Pide a los Estados miembros que orienten de manera más decidida sus economías a la innovación y al conocimiento, ya que esto nos preparará para los trabajos y las demandas del futuro en la era digital; señala que así nuestras empresas serán más innovadoras y contarán con una mayor capacidad de reacción en el mercado global, especialmente mediante la integración plena de las TIC;

Mercado único digital

32.

Considera que, como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015, avanzar hacia el mercado único digital es crucial para estimular el crecimiento, crear empleos de calidad, mantener la competitividad global de la economía europea y aportar beneficios tanto a las empresas como a los consumidores; pide, por tanto, a la Comisión que elabore un ambicioso Plan de Acción Europeo 2016-2020 sobre administración electrónica con objeto de seguir apoyando los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

33.

Señala la importancia de invertir, también en redes de banda ancha, para lograr la consecución de las metas y los objetivos prioritarios en el ámbito clave del mercado digital; recomienda que se dedique una parte sustancial del futuro plan de inversiones por valor de 315 000 millones EUR a inversiones específicas y estratégicas en el sector digital; indica, además, que la interrelación de elementos como unos altos niveles de penetración de red y unas sólidas competencias digitales de la población y las empresas, constituye un factor clave en la consecución de un verdadero mercado único digital; hace un llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que prioricen la inversión en infraestructuras de redes digitales y en la formación digital de sus empresas y ciudadanos;

34.

Cree que la fragmentación y la falta de seguridad jurídica son cuestiones primordiales en este sector, y que también es preciso hacer frente a la aplicación irregular de las normas de la UE por parte de los Estados miembros;

35.

Observa que la realización del mercado único digital puede generar un crecimiento adicional del PIB del 0,4 % hasta 2020 (520 000 millones EUR a precios de 2014) y un aumento del empleo de aproximadamente un 0,1 %, lo que equivale a la creación de más de 223 000 puestos antes de 2020, según los datos recogidos en el estudio titulado «The Cost of Non Europe in the Single Market»; estima que la eliminación de las barreras al comercio electrónico, la inversión en infraestructura de banda ancha y el despliegue de nuevas tecnologías, como la 4G y 5G, resultan cruciales para el desarrollo de soluciones digitales basadas en conexiones rápidas y efectivas; considera que la adopción del marco general de protección de datos de la UE y de la Directiva relativa a seguridad de las redes y de la información es esencial para la realización del mercado único digital en 2015; pide que se realicen inversiones que acaben con las desigualdades en el acceso a la banda ancha y las redes 4G en la UE;

36.

Recalca la correlación entre los altos niveles de venta en línea y el incremento del PIB per cápita y urge, por tanto, a lograr avances en la consecución de un verdadero comercio electrónico transfronterizo y en la computación en la nube; considera fundamental acabar con la fragmentación en veintiocho mercados digitales, garantizar el acceso universal a la red y convertir la seguridad en la red y la confianza del consumidor en las piedras angulares del mercado único digital, ya que no puede haber mercado en línea sin confianza;

37.

Subraya que, según el informe sobre «The Cost of Non-Europe», el desarrollo de la administración electrónica podrían generar un ahorro anual de 100 000 millones EUR; pide a los Estados miembros que concentren e intensifiquen sus esfuerzos para modernizar sus administraciones públicas de modo que los ciudadanos y las empresas puedan realizar cada vez más trámites de forma electrónica haciendo uso de sus derechos en el mercado interior, especialmente a nivel transfronterizo;

38.

Destaca la necesidad de que las normas del mercado único de la UE resulten viables para la era digital, y que esto conlleva la aplicación de dichas normas a los pagos en línea, el desarrollo de soluciones digitales seguras para toda Europa (por ejemplo, la facturación electrónica y la firma digital), la reforma de los derechos de propiedad intelectual y la clarificación de los requisitos del IVA, si procede, con el fin de generar confianza en el comercio electrónico, mejorar la calidad de la información facilitada a los consumidores europeos sobre sus derechos, y garantizar el mismo nivel de protección para los consumidores en línea que el que suelen disfrutar en sus mercados tradicionales;

39.

Hace hincapié en que la revisión del marco de gobernanza económica reciente representa una muy buena oportunidad para instar a los Estados miembros a incrementar sus esfuerzos destinados al mercado único digital, lo que implica más crecimiento y empleo, especialmente para el sector de las pymes y para los jóvenes, así como una Unión Europea moderna y orientada hacia el futuro;

40.

Considera que los Estados miembros tienen que intensificar sus esfuerzos por modernizar sus administraciones públicas, prestando un mayor número de servicios digitales más accesibles a sus ciudadanos y empresas, reduciendo costes y mejorando la eficiencia, facilitando la cooperación transfronteriza y aplicando los marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas;

41.

Destaca la importancia de la identificación electrónica y de los servicios de confianza con miras a aumentar el volumen y la calidad de los intercambios electrónicos en una perspectiva de crecimiento; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para aplicar el Reglamento relativo a las transacciones electrónicas en el mercado interior antes del 1 de julio de 2016;

42.

Considera una prioridad absoluta la mejora de las competencias digitales en la Unión;

Libre circulación de mercancías

43.

Considera que la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas sigue ofreciendo un potencial no explotado para los ciudadanos y las empresas en términos de eficiencia, crecimiento y creación de empleo.

44.

Reitera su apoyo a los acuerdos globales sobre comercio e inversión que estimulen y sean compatibles con la creación de empleo para los trabajadores europeos, beneficien directamente a los consumidores europeos, y abran nuevas oportunidades para las empresas de la UE, en particular las pequeñas y medianas empresas, que a la vez respeten las normas sociales, medioambientales y en materia de consumo de la UE como un elemento esencial para la generación de nuevas oportunidades de crecimiento; manifiesta la opinión de que el Parlamento debe participar activamente en las negociaciones sobre el acervo del mercado único y que cualquier modificación de la legislación vigente o la introducción de una nueva debe respetar plenamente la función del Parlamento como colegislador;

45.

Solicita a los Estados miembros que refuercen la cadena de valor en la producción transfronteriza como factor clave para fomentar la competitividad y el crecimiento, crear empleo y reducir las barreras comerciales existentes en sectores que son relativamente amplios pero que, al no estar suficientemente integrados, no maximizan los beneficios que ofrece el mercado único;

46.

Pide un mayor control de las barreras al mercado único de bienes;

Servicios

47.

Destaca que deben incorporarse a la Estrategia Europa 2020 medidas políticas específicas destinadas a eliminar barreras en los ámbitos del sector de los servicios cubiertos por la Directiva sobre servicios y en los servicios financieros, por ejemplo, y que hagan un mayor hincapié especialmente en la profundización del mercado único;

48.

Subraya que el sector de los servicios dispone de un potencial significativo de crecimiento no aprovechado, según indican claramente las estimaciones del informe titulado «The Cost of Non Europe in the Single Market», que apuntan a unas posibles ganancias de entre 337 000 y 637 000 millones EUR;

49.

Opina que, siendo el sector servicios una de las áreas con mayor potencial de crecimiento en la UE, es necesario reforzar las medidas para aumentar la competitividad del sector, incluido el comercio minorista, y simplificar la legislación para las empresas, especialmente para las pymes; subraya la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios públicos a todos los consumidores, las familias y las empresas;

50.

Considera que deben reforzarse la protección de los consumidores, las posibilidades de elección y la competencia en el ámbito de los servicios financieros, prestando especial atención a las distintas necesidades de los consumidores, entre ellos, los más vulnerables; estima que debe plantearse la cuestión de los conocimientos financieros de los consumidores, habida cuenta de la importante confusión que puede surgir en relación con los productos financieros y los problemas que esto puede causar a los consumidores y al mercado único;

51.

Reitera la necesidad de renovar los esfuerzos de lucha contra el fraude, la elusión de impuestos y la evasión fiscal, por lo que pide que se haga mayor hincapié en una buena gobernanza fiscal en la UE tanto en el sector privado como en el público; subraya que el informe sobre «The Cost of Non-Europe» indica que se podrían ahorrar anualmente 9 000 millones EUR mediante acciones como la estandarización de las facturas electrónicas y la coordinación de los sistemas fiscales transfronterizos; da la bienvenida al anuncio del Presidente de la Comisión Europea de un intercambio automático de información con respecto a decisiones fiscales nacionales; subraya la necesidad de reforzar y mejorar la coordinación fiscal de modo que se eviten la competencia desleal y las distorsiones del mercado y se garantice la igualdad de oportunidades en el mercado único;

52.

Celebra la declaración realizada por la Comisión en su informe sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015, según la cual es fundamental abordar la evasión de impuestos y el fraude fiscal para garantizar la legitimidad y permitir que los Estados miembros recauden los ingresos fiscales que les corresponden;

53.

Reitera su posición favorable a la elevación del nivel general y la calidad de las inversiones en investigación y desarrollo con el fin de estimular la innovación, destacando las diferencias en los niveles de inversión entre los Estados miembros; recuerda a la Comisión la necesidad de crear un auténtico mercado único del conocimiento, la investigación y la innovación y de completar el Espacio Europeo de Investigación; subraya que actualmente el 85 % de los fondos destinados a la innovación se usan exclusivamente a nivel nacional, sin cooperación transfronteriza, lo que imposibilita el aprovechamiento pleno del valor añadido a escala europea;

Contratación pública y concesiones

54.

Se congratula por la adopción en 2014 de la Directiva sobre contratación pública y la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que han permitido modernizar la contratación pública en la Unión Europea, fomentando la sostenibilidad de los contratos públicos; destaca el valor añadido que aporta la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión —especialmente a la hora de facilitar los procedimientos y hacerlos más transparentes, y de ofrecer más oportunidades a las pymes—, que permite superar los problemas de estos contratos, garantizar la seguridad jurídica, la flexibilidad y la transparencia, y apoyar el desarrollo de infraestructuras económicas y de servicios públicos de calidad;

55.

Destaca que para potenciar la calidad, la eficacia y la transparencia de la inversión y el gasto público es necesaria una aplicación plena y rápida de la legislación de la UE en materia de contratación pública y concesiones;

56.

Resalta la necesidad de una transposición correcta y oportuna de la legislación en materia de contratación pública y concesiones; subraya la importancia de la contratación pública y el valor de las asociaciones para la innovación como motores clave de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, en particular para las pymes, quienes precisan de apoyo mediante medidas concretas que fomenten la competencia y la innovación;

Acervo en materia de consumo

57.

Considera lamentable que la aplicación fraccionada de la legislación de la UE sobre protección de los consumidores por parte de los Estados miembros dé lugar a diferencias en la protección de los consumidores y en la gravedad y el calendario de las medidas de garantía del cumplimiento adoptadas; considera que esto reduce la compatibilidad y la coherencia de las disposiciones legislativas en los mismos sectores o entre canales de venta diferentes;

58.

Pide a la Comisión que garantice la aplicación y el cumplimiento diligentes de normativas como la Directiva sobre derechos de los consumidores y las disposiciones sobre la resolución alternativa de litigios y la resolución de litigios en línea, al tiempo que se garantiza la reducción de las cargas administrativas; solicita que se proteja adecuadamente a los consumidores de la misma forma que en sus mercados tradicionales en las ventas transfronterizas, y que se mejore la protección de datos en la era digital, ya que esto ayudará a impulsar la confianza de los consumidores en las compras en línea; señala la importancia del respeto efectivo de los derechos de los consumidores en línea y de que dispongan de vías de recurso accesibles y eficaces en caso de litigio;

59.

Pide que se adopten medidas para fomentar el consumo sostenible, en particular con respecto a la vida útil de los productos, y para combatir las prácticas destinadas a reducir deliberadamente dicha vida útil; manifiesta su deseo de que la Comisión Europea elabore un plan de acción coherente a este respecto;

60.

Hace hincapié en que la Directiva sobre derechos de los consumidores significó un gran paso adelante a la hora de aumentar la seguridad jurídica de los consumidores y las empresas en las transacciones en línea, y que constituye actualmente el principal instrumento de protección del consumidor para los servicios en línea;

61.

Señala que pueden obtenerse beneficios adicionales si se realizan mejoras en el funcionamiento del mercado único, como el establecimiento de un sistema de resolución de litigios en línea (RLL) para litigios de consumo, que puede suponer un ahorro de aproximadamente 22 000 millones EUR;

Energía

62.

Pide a la Comisión que garantice un mercado interior de la energía operativo con un acceso no discriminatorio y un nivel elevado de protección de los consumidores, así como con niveles adecuados de capacidad de interconexión y de adecuación del sistema;

63.

Reitera la necesidad de incrementar la seguridad energética de Europa mediante la diversificación de las fuentes y las rutas de energía, y hace hincapié en que debe completarse de forma prioritaria el mercado interior de la energía, así como poner fin al aislamiento de las islas energéticas dentro de la Unión Europea;

64.

Estima que, al objeto de mejorar la realización del mercado interior, la integración de las fuentes de energía renovables y la seguridad de suministro, los Estados miembros deben alcanzar urgentemente un objetivo mínimo de capacidad de interconexión eléctrica del 10 % e, idealmente, lograr un nivel del 30 %;

65.

Considera que la liberalización de los mercados del gas y de la electricidad resulta fundamental para la capacitación de los consumidores y pide a la Comisión que haga de los consumidores el eje de su política de mercado interior de la energía de la UE;

III.    Instrumentos para la evaluación de la integración del mercado único e instrumentos de gobernanza

66.

Reconoce que el Cuadro de indicadores del mercado único puede considerarse una buena práctica para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones derivadas del mercado único, habida cuenta de que puede dar lugar a mejoras y a procesos de convergencia entre países; subraya, sin embargo, que este Cuadro de indicadores no provee de herramientas de evaluación cualitativa; hace hincapié en la importancia de mejorar el diálogo con los Estados miembros, y entre ellos mismos, con el objetivo de identificar y gestionar las complejidades a las que se enfrentan a la hora de aplicar la legislación sobre el mercado único; en este sentido, pide a la Comisión que, cuando así lo requieran, ofrezca una mejor asistencia a los Estados miembros en la aplicación de la compleja legislación sobre el mercado único;

67.

Estima que, por lo que se refiere al rendimiento normativo del mercado único, podría desarrollarse un indicador compuesto para medir la brecha del mercado único, es decir, la carga adicional que pesa sobre los ciudadanos y las empresas en actividades transfronterizas debido a la ausencia de normas que regulen el mercado único; insiste en que tal indicador debe facilitar la elaboración de conclusiones que permitan preparar recomendaciones políticas para las instituciones de la UE y los Estados miembros;

68.

Considera que el Cuadro de indicadores de la Agenda Digital es una herramienta importante para evaluar el progreso que han realizado los Estados miembros en este ámbito; opina que el índice compuesto empleado para medir la brecha del mercado único debe incorporar dicho cuadro;

69.

Pide a la Comisión que considere incluir entre sus propuestas de instrumentos jurídicos para el área del mercado único la obligación de llevar a cabo una revisión sistemática de la transposición, el cumplimiento, la efectividad y la adecuación de los instrumentos jurídicos para el fin, incluida la metodología y los criterios de dicha revisión; es de la opinión que esta metodología y estos criterios permitirán determinar mejor si los instrumentos jurídicos se han transpuesto, aplicado y ejecutado de forma apropiada, además de evaluar hasta qué punto contribuyen al logro de sus objetivos y su nivel de adecuación para los fines;

70.

Apoya la creación de un mercado único sostenible cimentado en el desarrollo de una economía incluyente, eficiente en el consumo de recursos y basada en el conocimiento, con medidas para fomentar la innovación en todo tipo de tecnologías sostenibles, equilibrar los intereses de los consumidores y de las empresas, e introducir mejoras relativas a un mecanismo informal para la solución de problemas en el mercado único, como Solvit, al tiempo que se fomenta el conocimiento público de las ventanillas únicas, de forma que los ciudadanos sean más conscientes de las oportunidades disponibles para generar crecimiento y empleo en el mercado único;

71.

Reconoce el constante aumento de las consultas a los portales «Tu Europa» y «Tu Europa — Asesoramiento», que deben poder facilitar la información necesaria a todo aquel que viva, trabaje, estudie o circule dentro de la UE;

72.

Celebra que el déficit medio de transposición en los Estados miembros haya caído por debajo del límite del 1 % acordado por el Consejo Europeo, llegando al 0,6 %, lo que supone el mejor resultado registrado hasta ahora desde la creación del Cuadro de indicadores del mercado único; incide en que el principio de tolerancia cero en la transposición de la normativa europea debe ser una máxima tanto para los Estados miembros como para la Unión;

73.

Señala que una aplicación y una ejecución adecuadas de la legislación de la UE resultan esenciales para la consecución del mercado único; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga uso con determinación de todas sus competencias con el fin de lograr este objetivo, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que intensifiquen sus esfuerzos en relación con la aplicación de la legislación relativa al mercado único y el control de su cumplimiento, por ejemplo mediante barridos de inspección periódicos, a la vez que analizan permanentemente los problemas de su aplicación y se aseguran de que la legislación es más eficiente y que las evaluaciones ex post se utilizan de manera más extensiva y eficaz; exige un mayor control de la efectividad de los derechos de los consumidores en el entorno digital, sobre todo teniendo en cuenta la velocidad a la que pueden extenderse en dicho entorno las infracciones de la legislación en materia de consumo;

74.

Recuerda, no obstante, que el proceso de los procedimientos de infracción ha puesto de manifiesto una serie de limitaciones a la hora de abordar y subsanar con rapidez las deficiencias de cumplimiento y aplicación de las disposiciones relativas al mercado único; pide a los Estados miembros que trabajen más eficazmente con la Comisión para resolver los asuntos con mayor celeridad;

75.

Reconoce que la no aplicación puede ser el resultado de la complejidad de la formulación inicial; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de que tanto la legislación primaria como la secundaria respeten principios reglamentarios mejorados durante todo el proceso, para lo que debe realizarse las consultas, evaluaciones del impacto y revisiones tras la aplicación adecuadas;

76.

Insiste, además, en que hay que hacer todo lo posible por avanzar hacia un uso más eficaz de los procedimientos de infracción en casos de incumplimiento de disposiciones legislativas de la Unión en el ámbito del mercado único, y en que los Estados miembros y el Consejo Europeo deben seguir desarrollando los procedimientos de infracción en el marco de futuras revisiones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; opina, no obstante, que los procedimientos de infracción deberían constituir siempre el último recurso y que sólo deberían iniciarse tras llevar a cabo varios intentos de coordinación y rectificación;

o

o o

77.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0054.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0130.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/109


P8_TA(2015)0070

Lucha contra el abuso sexual infantil en internet

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2015/2564(RSP))

(2016/C 316/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos adicionales,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 7, 8, 47, 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001,

Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007,

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (1),

Visto el informe de Europol de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA) referente a 2014,

Vista la Observación general no 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,

Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

Visto el debate en el Pleno de 12 de febrero de 2015 sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el abuso y la explotación sexual de menores, incluidas las imágenes relacionadas con el abuso sexual de menores, constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho de los niños a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.

Considerando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a la hora de poner en práctica cualquier medida para combatir estos delitos, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

C.

Considerando que delitos graves como la explotación sexual de los niños y las imágenes relacionadas con el abuso sexual de menores exigen la adopción de un enfoque global que abarque la investigación de los delitos, la acción judicial contra los autores de los delitos, la protección de los menores víctimas y la prevención del fenómeno;

D.

Considerando que internet puede exponer a los niños a riesgos específicos, ya que pueden acceder a material relacionado con la explotación sexual de menores o verse expuestos a material de este tipo, caer en manos de ciberdepredadores, ser objeto de intercambio de material con contenidos violentos, de intimidación, de acoso o de captación de menores (grooming); considerando que la exposición de los menores a esos riesgos se agrava por el uso extendido de la tecnología móvil e internet y el acceso a las mismas;

E.

Considerando que la lucha contra los abusos sexuales de menores en internet debe enmarcarse en una estrategia más amplia que aborde el fenómeno global de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, que sigue estando principalmente relacionado con delitos cometidos fuera de línea a través de redes y personas que, deliberadamente, actúan fuera del ámbito de internet;

F.

Considerando que, en el entorno en línea, la explotación sexual puede adoptar diversas formas, por ejemplo jóvenes inducidos u obligados a enviar o publicar imágenes sexualmente explícitas de ellos mismos, a participar en actividades sexuales a través de una cámara web o un teléfono inteligente, o a mantener conversaciones de índole sexual a través de mensajes o en línea, de manera que quienes abusan y los ciberdepredadores pueden amenazar a los jóvenes con el envío de fotografías, vídeos o copias de conversaciones a sus amigos y familiares a menos que los jóvenes accedan a participar en nuevas actividades sexuales; considerando que las fotografías o los vídeos pueden seguir publicándose mucho tiempo después de que haya concluido el abuso sexual y siguen disponibles sin restricción para cualquiera que quiera verlos en línea, lo que entraña un riesgo constante de que las víctimas se vean humilladas y estigmatizadas una y otra vez;

G.

Considerando que las medidas adoptadas por los Estados miembros para evitar contenidos ilegales en línea no siempre han sido lo suficientemente eficaces;

H.

Considerando que los instrumentos de investigación facilitados a los responsables de investigar y perseguir los abusos sexuales de menores en línea deben tener en cuenta, entre otras cosas, el principio de proporcionalidad y la naturaleza y la gravedad de los delitos investigados, de acuerdo con la legislación de la UE y del Estado miembro;

I.

Considerando que la protección de los menores en el mundo digital debe abordarse también con iniciativas del sector, que debe asumir su responsabilidad compartida, así como mediante medidas educativas y formativas para niños, padres y educadores, a fin de prevenir el acceso de menores a contenidos ilegales;

J.

Considerando que, dado su carácter internacional, la explotación infantil y la explotación sexual de menores en línea, que afectan a cientos de países y a sus jurisdicciones y fuerzas y cuerpos de seguridad, constituyen un problema internacional que requiere una solución internacional; que debe alertarse sobre la utilización por traficantes de seres humanos de menores sin identidad legal, que son «invisibles» para las autoridades, para fines de abusos sexuales en línea;

K.

Considerando que, debido a la naturaleza del delito y a la edad de las víctimas, la mayoría de los ámbitos de explotación y abuso sexual de menores adolecen en mayor medida que en el caso de otras formas de delincuencia de escasez crónica de denuncias a las autoridades con funciones coercitivas; que, por lo tanto, los datos disponibles sobre el número de delitos cometidos no reflejan con exactitud el alcance del problema; que, según información facilitada por organizaciones no gubernamentales sobre páginas web que contienen material relacionado con abusos de menores, más del 80 % de las víctimas son menores de 10 años; que los datos de la International Association of Internet Hotlines (Asociación Internacional de Líneas Directas de Denuncia de Internet) evidencian un incremento del número de víctimas infantiles de abusos sexuales, así como de los abusos de carácter extremo y sádico;

L.

Considerando que un gran número de delincuentes utilizan la red oscura, en la que han constituido comunidades anónimas que se sirven de manera encubierta de foros, servicios, plataformas de redes sociales y proveedores de servicios dedicados al material relacionado con el abuso sexual de menores, lo cual hace posible una explotación sexual de menores prácticamente imposible de rastrear;

M.

Considerando que muchos delincuentes recurren al lenguaje cifrado y otras medidas de protección de sus actividades, lo que ocasiona graves dificultades para las investigaciones policiales;

N.

Considerando que algunas ONG han puesto de manifiesto que tan solo ocho distribuidores de primer nivel fueron responsables en 2012 de 513 marcas comerciales de distribución de material relacionado con el abuso sexual de menores, y que las diez marcas más prolíficas registradas en 2012 estaban asociadas a un único distribuidor de primer nivel;

O.

Considerando que la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil debía ser transpuesta por los Estados miembros antes del 18 de diciembre de 2013, y que menos de la mitad de los Estados miembros la han aplicado plenamente hasta la fecha;

1.

Destaca con insistencia que proteger a los niños y garantizarles un entorno seguro para su desarrollo es uno de los objetivos primordiales de la Unión Europea y sus Estados miembros;

2.

Subraya en los términos más enérgicos que deben garantizarse los derechos y la protección de los menores en línea, que deben tomarse medidas para garantizar la retirada inmediata de todo contenido ilícito y su denuncia ante las autoridades con funciones coercitivas, y que existen suficientes instrumentos jurídicos para investigar y enjuiciar a los autores de estos delitos;

3.

Considera que los datos personales de menores en línea deben contar con la debida protección y que es necesario informar a los menores de un modo que les resulte sencillo y accesible sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en línea; subraya los importantes cambios que supondrá la reforma de la protección de datos para proteger mejor los derechos de los menores en línea;

4.

Destaca la necesidad de un enfoque europeo global y coordinado para garantizar la coherencia de la definición de las políticas y las medidas resultantes, que abarque la lucha contra la delincuencia y los derechos fundamentales, la privacidad, la protección de los datos, la ciberseguridad, la protección de los consumidores y el comercio electrónico;

5.

Considera que deben tomarse más medidas para combatir la captación de menores por internet, y que la Comisión, junto con los Gobiernos nacionales, la sociedad civil, las empresas de medios sociales, padres, maestros, trabajadores sociales, responsables de la protección de menores, pediatras y organizaciones de jóvenes y niños, debe desempeñar un papel activo en la concienciación sobre esta cuestión a través de directrices bien definidas, el intercambio de mejores prácticas y la creación de plataformas sociales para la cooperación y el intercambio de información sobre este asunto con el fin de identificar posibles riesgos y amenazas para los menores;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien una campaña de sensibilización, con participación de todos los agentes pertinentes, a fin de empoderar a los menores y ayudar a padres y educadores a comprender y afrontar los riesgos en línea y a proteger la seguridad de los menores en línea, apoyar a los Estados miembros en la creación de programas de prevención de los abusos sexuales en línea, fomentar campañas de sensibilización con miras a una conducta responsable en las redes sociales, y alentar a los motores de búsqueda y redes sociales importantes a que adopten un enfoque proactivo en la protección de la seguridad de los menores en línea;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para mejorar y favorecer la presentación por menores de denuncias de abusos y las medidas tomadas en respuesta a estas denuncias, y que consideren la posibilidad de establecer mecanismos de denuncia directa; apoya el desarrollo de líneas de ayuda telefónica para menores para que puedan denunciar abusos de forma anónima;

8.

Destaca la necesidad de mejorar la cooperación internacional y las investigaciones transnacionales mediante acuerdos de cooperación, y de reforzar la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas, en particular Europol y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), con el fin de investigar, desmantelar y perseguir con mayor eficacia las redes de autores de abusos sexuales de menores, dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;

9.

Acoge con satisfacción, en este contexto, la iniciativa conjunta de la UE y 55 países de todo el mundo reunidos en el marco de la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea destinada a rescatar más víctimas, garantizar actuaciones judiciales más efectivas, lograr una mayor sensibilización y conseguir la reducción global de la cantidad de material relacionado con el abuso sexual de menores disponible en internet; pide a la Comisión que informe con más frecuencia sobre los progresos realizados a través de esta Alianza; pide a los Estados miembros que apliquen estas recomendaciones a nivel nacional;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y aumenten los recursos dedicados a la identificación de las víctimas y a los servicios centrados en las víctimas, y pide que se creen urgentemente plataformas para este fin y que se refuercen las que existen en el seno de Europol;

11.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;

12.

Considera que es fundamental utilizar una terminología correcta en relación con los delitos cometidos contra los niños, en particular la descripción de imágenes de abusos sexuales de menores, y utilizar de forma adecuada el término «material relacionado con el abuso sexual de menores» en lugar de «pornografía infantil»;

13.

Alienta a los Estados miembros a que proporcionen la financiación necesaria a los puntos de contacto nacionales para que puedan informar de las conductas y contenidos en línea ilícitos y perjudiciales, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil;

14.

Recuerda que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que teman poder cometer delitos relacionados con los abusos sexuales y la explotación sexual puedan acceder, en caso necesario, a programas o medidas de intervención eficaces destinados a evaluar y prevenir el riesgo de comisión de tales delitos;

15.

Pide a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades con funciones coercitivas y a Europol los fondos, los recursos humanos, las competencias de investigación y las capacidades técnicas que necesiten para perseguir, investigar y procesar seria y eficazmente a los autores de los delitos, en particular mediante formación adecuada para crear capacidad en el seno del poder judicial y de las unidades de policía y para desarrollar nuevos medios de alta tecnología para hacer frente a las dificultades de analizar volúmenes ingentes de imágenes de abusos de menores, incluido el material oculto en la red oscura, a fin de rastrear y procesar a los autores de los delitos con el fin de proteger la seguridad y los derechos de los menores;

16.

Observa con preocupación el desarrollo y la tendencia al aumento de la explotación sexual comercial de menores en línea, incluidos nuevos medios de distribución y transacción de material relativo al abuso de menores, especialmente a través de la web profunda y la red oscura, y en particular el fenómeno de la retransmisión de pago en directo de abusos; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, que sigan colaborando con los representantes de sistemas alternativos de pago para hallar posibilidades de establecer una mayor cooperación con las autoridades con funciones coercitivas, en particular la formación conjunta para una identificación más eficaz de los procedimientos de pago vinculados a la distribución comercial de material relacionado con el abuso de menores;

17.

Aboga por un enfoque de colaboración efectiva e intercambio legal de información entre fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades judiciales, el sector de las tecnologías de la comunicación y la información, proveedores de servicios de internet, proveedores de servicios de alojamiento de datos en internet, empresas de medios sociales, el sector bancario y las organizaciones no gubernamentales, en particular las dedicadas a la juventud y la infancia, con el objetivo de garantizar la salvaguardia de los derechos y la protección de los niños en línea, la eliminación rápida de todo contenido ilícito y su denuncia a las autoridades con funciones coercitivas, que deben informar periódicamente sobre sus investigaciones y procesos basados en esta información pertinente, cuando proceda; acoge con satisfacción, en este sentido, la Coalición CEO para hacer de internet un lugar mejor para los niños, así como la labor de la Coalición financiera europea contra la explotación sexual comercial de menores en línea;

18.

Destaca que los contenidos ilícitos en línea deben ser eliminados sin demora con las debidas garantías procesales; destaca el papel de las TIC y los proveedores de servicios de internet y de servicios de alojamiento de datos en internet para garantizar la eliminación rápida y eficaz de contenidos ilícitos en internet a petición de las autoridades con funciones coercitivas competentes;

19.

Insta enérgicamente a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que transpongan la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a la Comisión, por consiguiente, que controle estrictamente su aplicación plena y efectiva y que informe de sus resultados de manera oportuna al Parlamento y a su comisión competente;

20.

Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que siga evaluando la aplicación de la Directiva 2011/93/UE y que lleve a cabo un análisis en profundidad del actual marco político para la lucha contra el abuso sexual de menores mediante un informe de aplicación sobre la Directiva 2011/93/UE, y que informe al Pleno;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.


Jueves, 12 de marzo de 2015

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/113


P8_TA(2015)0071

Recientes secuestros y atentados cometidos por el EI/Daesh en Oriente Próximo, en particular contra los asirios

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre los recientes ataques y secuestros perpetrados por el EI/Daesh en Oriente Próximo, especialmente de asirios (2015/2599(RSP))

(2016/C 316/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,

Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992,

Vista la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irak, Siria, Libia y Egipto, en particular la de 10 de octubre de 2013 sobre los recientes casos de violencia y persecución contra cristianos, especialmente en Maaloula (Siria) y Peshawar (Pakistán), y el caso del pastor Said Abedini (Irán) (1), la de 18 de septiembre de 2014 sobre la situación en Irak y Siria y ofensiva del EI/Daesh, incluida la persecución de minorías (2), y la de 12 de febrero de 2015 sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del EI/Daesh (3),

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la violencia y la persecución contra los cristianos y otras comunidades en Oriente Próximo, en especial la de 16 de febrero de 2015 sobre la decapitación de 21 cristianos coptos egipcios en Libia,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo sobre elementos para una estrategia regional de la UE para Siria e Irak y para la amenaza del Daesh,

Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 25 de febrero de 2015, en la que condena el secuestro de más de 100 asirios por parte del EI/Daesh,

Visto el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de las Naciones Unidas, titulado «El imperio del terror: vivir bajo el EI/Daesh en Siria», de 14 de noviembre de 2014,

Vistos los informes anuales y los informes intermedios del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países;

B.

Considerando que, de conformidad con la legislación internacional en materia de derechos humanos y, en particular, con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza; que, según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la libertad de religión o creencias protege todas las creencias, ya sean teístas, no teístas o ateas;

C.

Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de religión, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo;

D.

Considerando que las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales han denunciado graves violaciones generalizadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos y humanitario cometidas por el EI/Daesh y sus grupos asociados en Siria e Irak, en especial contra minorías étnicas y grupos religiosos, por ejemplo asesinatos selectivos, conversiones forzosas, secuestros, venta de mujeres, esclavitud de mujeres y niños, reclutamiento de niños para atentados suicidas, abusos sexuales y maltratos físicos y torturas; que existe una gran preocupación por la situación de las personas atrapadas en las zonas bajo control de las fuerzas del EI/Daesh pues casi ninguna ayuda humanitaria internacional consigue llegar a estas zonas;

E.

Considerando que el EI/Daesh se ha embarcado en una campaña para erradicar todo vestigio de las comunidades religiosas y de creencias que no sean las de su propia interpretación del Islam, matando o expulsando a sus adeptos y destruyendo sus lugares sagrados, sitios históricos y monumentos, entre ellos tesoros únicos e irremplazables reconocidos por la Unesco como Patrimonio Mundial, lo que esta organización ha descrito como «limpieza cultural»;

F.

Considerando que en las zonas bajo su control, el EI/Daesh está provocando un daño inaceptable e irreparable a civilizaciones milenarias; que, especialmente en Irak y en Siria pero también en otros puntos de Oriente Próximo, la situación que viven las comunidades cristianas es tal que pone en peligro su propia existencia y que, si desaparecieran, ello comportaría la pérdida de una parte importante del patrimonio religioso de los países afectados;

G.

Considerando que el EI/Daesh persigue a cristianos, yazidíes, turcomanos, chíies, chabaquíes, sabeos, kakaíes y suníes que no coinciden con su interpretación del Islam, además de otras minorías étnicas y religiosas, y que algunas de estas comunidades ya eran perseguidas por extremistas mucho antes del avance del EI/Daesh; que, en concreto, los cristianos han sido perseguidos específicamente por varios grupos extremistas o yihadistas durante muchos años, lo que ha obligado a más del 70 % de cristianos iraquíes y a más de 700 000 sirios cristianos a huir de sus países;

H.

Considerando que en Irak, los 250 000 caldeos/asirios/siríacos conforman un grupo étnico-religioso distinto y que se calcula que hasta 40 000 asirios vivían en Siria antes del estallido de la guerra civil en el país en 2011;

I.

Considerando que el 15 de febrero de 2015 el EI/Daesh publicó un vídeo en el que se mostraba la decapitación de 21 cristianos coptos egipcios en Libia; que los coptos, trabajadores migrantes de una región pobre de Egipto, habían sido secuestrados en Sirte, Libia;

J.

Considerando que el 23 de febrero de 2015 unos 220 asirios fueron secuestrados por el EI/Daesh cerca de Tell Tamer, en la orilla sur del río Jabur, al noreste de Siria; que, durante la misma campaña, los extremistas también destruyeron propiedades y lugares sagrados de los cristianos; que docenas de asirios fueron asesinados durante el ataque del EI/Daesh; que presuntamente el EI/Daesh publicó una declaración en febrero de 2015 en la que exigía a los pueblos asirios de la provincia de Hasaka, en Siria, que pagaran la yizia, un impuesto para no musulmanes que se remonta a la primera dominación islámica y que fue derogada en 1856 en todo el Imperio Otomano, y que se convirtieran al Islam o, de lo contrario, les matarían; que desde el 9 de marzo de 2015 se han denunciado importantes ataques del EI/Daesh en ciudades cristianas asirias en la zona del río Jabur;

K.

Considerando que desde el 1 de marzo de 2015 el EI/Daesh ha liberado a varias docenas de asirios, principalmente niños y personas mayores, a raíz de las negociaciones con líderes tribales, pero que la mayoría de asirios siguen cautivos y los terroristas han amenazado con matarlos si no se detienen los bombardeos de la coalición;

L.

Considerando que, como parte de una política deliberada de limpieza cultural y religiosa, el EI/Daesh ha destruido supuestamente más de 100 iglesias en Irak, y por lo menos 6 iglesias en Siria, así como numerosas mezquitas chiíes en Irak; que, en febrero de 2015, combatientes del EI/Daesh anunciaron deliberadamente la destrucción de estatuas y otros tesoros del museo de Mosul que se remontaban a los antiguos Imperios Asirio y Acadio; que, a continuación, el EI/Daesh arrasó con excavadoras la antigua ciudad asiria de Nimrud y, más recientemente, se cree que ha destruido Hatra, clasificado como Patrimonio Mundial por la Unesco; que se acusa al régimen sirio de haber bombardeado iglesias en barrios de la oposición, por ejemplo en Homs en 2012 y en Idlib en 2013;

M.

Considerando que el EI/Daesh sigue persiguiendo, mutilando y asesinando, a veces de manera cruel e inimaginable, a miembros de minorías étnicas y religiosas, periodistas, prisioneros de guerra, activistas y otras personas; que otras partes del conflicto, sobre todo el régimen de El Asad, siguen cometiendo, cada día y a gran escala, crímenes de guerra y otras violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos;

N.

Considerando que uno de los orígenes de la violencia del EI/Daesh es el salafismo, en especial la interpretación wahabí extremista del Islam;

1.

Manifiesta su conmoción y su tristeza por las brutales acciones cometidas por extremistas del EI/Daesh contra los asirios en Siria y los coptos en Libia, y las condena en los términos más enérgicos; expresa su solidaridad con las familias de las víctimas y con la comunidad cristiana asiria en Siria y la comunidad cristiana copta en Egipto, así como con todos los demás grupos e individuos afectados por la violencia del EI/Daesh;

2.

Condena firmemente el EI/Daesh y sus atroces violaciones de los derechos humanos que equivalen a crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y que podrían considerarse genocidio; se muestra extremamente preocupado por la persecución deliberada por parte de grupos terroristas contra cristianos, yazidíes, turcomanos, chíies, chabaquíes, sabeos, kakaíes y suníes que no coinciden con su interpretación del Islam, como parte de su intento de exterminar todas las minorías religiosas del territorio bajo su control; destaca que no debe haber impunidad para los autores de estos actos y que los responsables deben responder ante la CPI; recuerda, en este contexto, el secuestro no resuelto de los obispos Yohanna Ibrahim y Paul Yazigi por parte de rebeldes armados en la provincia siria de Alepo, el 22 de abril de 2013;

3.

Condena asimismo los intentos del EI/Daesh por exportar su ideología y violencia extremistas y totalitarias a otros países de la región y fuera de ella;

4.

Apoya los esfuerzos internacionales contra el EI/Daesh, incluidas las acciones militares de la coalición internacional, coordinada por los Estados Unidos, y anima a los Estados miembros de la UE que no lo hayan hecho todavía a que consideren cómo contribuir a estos esfuerzos, por ejemplo rastreando y bloqueando los fondos secretos del EI/Daesh ocultos en el extranjero;

5.

Pide a la coalición internacional que redoble sus esfuerzos para evitar los secuestros de minorías, como el secuestro de cientos de cristianos asirios en el norte de Siria; subraya la importancia de garantizar un refugio seguro para los caldeos/asirios/siríacos y otros grupos en peligro en las llanuras de Nineveh, en Irak, una zona en la que numerosas minorías étnicas y religiosas han tenido históricamente una fuerte presencia y han convivido pacíficamente;

6.

Insta a la UE y a sus Estados miembros a que adopten un enfoque activo y preventivo en cuanto a la amenaza que plantea la expansión del EI/Daesh en otros países y regiones más allá de Irak y Siria; manifiesta, en este sentido, su extrema preocupación ante la situación en Libia, entre otros motivos por su proximidad geográfica con la UE y con zonas de África en conflicto;

7.

Insta a la UE y a sus Estados miembros, así como a los socios de la OTAN, a que aborden la cuestión del papel ambivalente en el conflicto que desempeñan algunos países, en especial cuando han contribuido, o siguen haciéndolo, ya sea activa o pasivamente, al ascenso del EI/Daesh y de otros grupos extremistas; expresa su extrema preocupación, en este sentido, por la financiación de la difusión de la interpretación wahabí del Islam por parte de entidades públicas y privadas de países de la región del Golfo y pide a estos países que pongan fin a dicha financiación; insta asimismo a dichos países a que abandonen la financiación de organizaciones terroristas situadas dentro de su territorio; pide a Turquía que desempeñe un papel positivo en la lucha contra el EI/Daesh y que, sin dilación, permita a las minorías cristianas y otros grupos perseguidos que huyen de Siria cruzar la frontera hacia Turquía y obtener seguridad;

8.

Aboga por la cooperación con las fuerzas regionales y locales recién surgidas, tales como el Gobierno Regional del Kurdistán en Irak, los grupos kurdos en otras zonas, por ejemplo el papel de las YPG en la liberación de Kobane, y el Consejo Militar Siríaco, además de las entidades locales autónomas de la zona que han demostrado un mayor compromiso con los derechos humanos y la democracia que los gobernantes de sus países; elogia, en particular, el valor de las fuerzas kurdas peshmerga que tanto han hecho para proteger a las minorías en peligro;

9.

Manifiesta su preocupación por las informaciones acerca de las minorías cristianas que no tienen acceso a campos de refugiados en la región porque representan un peligro demasiado grande para esos campos; pide a la UE que se asegure de que su ayuda para el desarrollo se dirige a todos los grupos minoritarios desplazados a raíz del conflicto; anima a la UE a utilizar su experiencia y sus asentadas redes de iglesias locales y regionales, así como las organizaciones internacionales de ayuda humanitaria de las iglesias, para proporcionar ayuda financiera y de otro tipo, con el fin de garantizar que todas las minorías puedan recibir la protección y el apoyo de la ayuda europea;

10.

Considera urgente que el Consejo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) empiecen a trabajar con socios internacionales y regionales en una hipótesis de trabajo posterior al EI/Daesh, teniendo en cuenta la urgente necesidad de un diálogo cultural y religioso y de reconciliación;

11.

Denuncia la destrucción de emplazamientos culturales y tesoros por parte del EI/Daesh en Siria e Irak, lo que constituye un ataque contra el patrimonio cultural de todos los habitantes de estos países y de la humanidad en sentido amplio;

12.

Insta a la UE y a sus Estados miembros a que cooperen con los socios internacionales y locales con objeto de proteger todo el patrimonio cultural y religioso, asirio y de otras culturas, que sea posible en los territorios ocupados por el EI/Daesh; insta además al Consejo a que emprenda acciones contra el tráfico ilícito de antigüedades procedentes de estos territorios;

13.

Confirma y apoya el derecho inalienable de todas las minorías religiosas y étnicas que viven en Irak y Siria, a seguir viviendo en sus patrias históricas y tradicionales con dignidad y en condiciones de igualdad y seguridad, y a practicar libremente su religión; pide, en este contexto, a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se pronuncien claramente contra la violencia y, en especial, a favor de los derechos de las minorías; opina que, para detener el sufrimiento y el éxodo masivo de cristianos y otras poblaciones indígenas de la región, es necesaria una declaración clara e inequívoca de los líderes políticos y religiosos regionales en favor de su permanencia y del disfrute de unos derechos plenos e iguales como ciudadanos de sus países;

14.

Rechaza sin reservas y considera ilegítimo el anuncio de la cúpula del EI/Daesh de que ha establecido un califato en las zonas que controla actualmente; hace hincapié en que la creación y la expansión del «califato islámico», así como las actividades de otros grupos extremistas de Oriente Próximo, constituyen una amenaza directa a la seguridad de la región y de los países europeos;

15.

Confirma su compromiso con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias como un derecho humano fundamental garantizado por instrumentos jurídicos internacionales que la mayor parte de los países del mundo ha suscrito y cuyo valor universal ha sido reconocido;

16.

Apoya todas las iniciativas, también en la UE, destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades; pide a todas las autoridades religiosas que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas contra el odio y la radicalización violenta y extremista;

17.

Emplaza a la UE a que siga explorando, dentro del marco de los derechos humanos, políticas antiterroristas, además de las ya en vigor, y que siga trabajando con los Estados miembros para mejorar las políticas que combaten la radicalización en el territorio de la UE, la difusión del discurso del odio y la incitación a la violencia en internet; insta, además, a los Estado miembros de la UE a que colaboren con el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas a fin de detener la expansión de la ideología extremista y yihadista en todo el mundo;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, a la Coalición Nacional Siria, al Gobierno y al Parlamento de Irak, al Gobierno Regional del Kurdistán en Irak, al Presidente de la República Árabe de Egipto, a la Cámara de Representantes de Tobruk (Libia), y al Gobierno libio, a la Liga de Estados Árabes, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  Textos aprobados P7_TA(2013)0422.

(2)  Textos aprobados P8_TA(2014)0027.

(3)  Textos aprobados P8_TA(2015)0040.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/117


P8_TA(2015)0072

Sudán del Sur, incluidos los casos recientes de sustracción de menores

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre Sudán del Sur, incluyendo los recientes secuestros de niños (2015/2603(RSP))

(2016/C 316/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Sudán del Sur, y en particular las de 16 de enero de 2014 (1) y 13 de noviembre de 2014 (2) sobre la situación en Sudán del Sur,

Visto el acuerdo de alto el fuego y de reparto del poder, de 2 de febrero de 2015, entre el presidente Salva Kiir y el antiguo vicepresidente Riek Machar, firmado en Adís Abeba bajo los auspicios de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD),

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 3 de febrero de 2015, sobre las conversaciones de paz en Sudán del Sur,

Visto el comunicado de la reunión de alto nivel de la Oficina de IGAD-Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), de 10 de febrero de 2015, sobre las crisis humanitarias en Sudán del Sur,

Vista la declaración del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, de 25 de febrero de 2015,

Visto el comunicado conjunto de la República de Sudán del Sur y de las Naciones Unidas, de octubre de 2014, sobre la prevención de la violencia sexual relacionada con los conflictos,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 2155 (2014) y 2206 (2015) por las que se sientan las bases para la imposición de sanciones selectivas a quienes bloqueen el proceso de paz en Sudán del Sur,

Vista la declaración de la portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 6 de marzo de 2015, sobre la incapacidad de las partes en el conflicto de Sudán del Sur para alcanzar un acuerdo de paz,

Vista la renovación, en 2012, del plan de acción de Sudán del Sur para acabar con el reclutamiento y el uso de niños en las fuerzas armadas gubernamentales y con otras violaciones graves de los derechos de los niños,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vista la Convención de la Unión Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de refugiados en África,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño,

Vistos los Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vistas las directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, de 2010,

Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, adoptado en 1999, y que incluye el «reclutamiento forzoso y obligatorio de niños para su utilización en los conflictos armados» entre las peores formas de trabajo infantil,

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Visto el Acuerdo General de Paz para Sudán de 2005,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que los días 15 y 16 de febrero de 2015, unos 89 niños —y posiblemente varios cientos más— fueron secuestrados en la localidad de Wau Shilluk (Nilo Superior) por un grupo de milicianos presuntamente liderado por Johnson Otoni, comandante del Ejército de Liberación Popular de Sudán (SPLA); que, según diversos testimonios, un grupo de soldados armados rodeó la localidad y procedió a registrar todas las casas, llevándose por la fuerza a la mayoría de los muchachos mayores de 12 años;

B.

Considerando que en diciembre de 2013, un litigio político en el seno del partido gobernante en Sudán del Sur —el Movimiento de Liberación Popular de Sudán (SPLM)— derivó en una confrontación armada en Juba entre fuerzas leales al presidente Kiir y fuerzas leales al antiguo vicepresidente Riek Machar;

C.

Considerando que el conflicto armado interno que estalló en diciembre de 2013 ha ocasionado alrededor de 1 400 000 desplazados internos y el éxodo de otras 500 000 personas a países vecinos, y que como consecuencia del mismo unos 12 000 niños han sido reclutados para servir en las diferentes fuerzas y milicias armadas; que miles de niños habrían sido asesinados o violados, se habrían convertido en desplazados o quedado huérfanos;

D.

Considerando que unos 4 millones de personas se encuentran en riesgo elevado de inseguridad e insuficiencia alimentaria y que las Naciones Unidas han avisado reiteradamente del agravamiento de la crisis humanitaria y del hambre en caso de persistencia de los combates; que teniendo en cuenta el factor añadido de las deficientes infraestructuras y atención sanitaria, la situación no puede sino empeorar;

E.

Considerando que la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) está proporcionando refugio seguro a más de 100 000 desplazados internos que huyen de la violencia; que dicha Misión ha sido objeto de ataques;

F.

Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, más de la mitad de la población de los campos de refugiados son niños, lo que significa que se enfrentan a graves amenazas a su seguridad física, desarrollo y bienestar; que la tasa de mortalidad infantil en Sudán del Sur está entre las mayores del mundo y sus indicadores de educación entre los más bajos; que 400 000 niños se han visto obligados a abandonar la escuela como consecuencia del actual conflicto;

G.

Considerando que las partes en conflicto han atacado a civiles en función de su etnia y de su presunta adscripción política, cometido agresiones sexuales y perpetrado actos de destrucción generalizada y saqueos de propiedades;

H.

Considerando que las diversas partes en conflicto en Sudán del Sur iniciaron negociaciones el 7 de enero de 2014 en Adís Abeba bajo los auspicios de la IGAD; que pese a los anteriores acuerdos para poner fin a las hostilidades, el más reciente de los cuales fue un acuerdo de alto el fuego firmado el 2 de febrero de 2015 en Adís Abeba, y a los continuos esfuerzos de la IGAD por negociar una solución política al conflicto, los combates han continuado, caracterizados por un absoluto desprecio a los derechos humanos y al Derecho humanitario internacional y con impunidad para los abusos cometidos en el marco del conflicto;

I.

Considerando que el Gobierno y los rebeldes no han cumplido el plazo del 5 de marzo del 2015 fijado por la IGAD para alcanzar un acuerdo de reparto del poder y que las conversaciones de paz se prolongan sin fin; que el primer mediador de la IGAD ha anunciado que las Naciones Unidas y la Unión Africana podrían ahora jugar un papel directo en las negociaciones;

J.

Considerando que en marzo de 2014 la Unión Africana creó una comisión de investigación, pero que el informe final de ésta todavía no se ha publicado, pese a haber sido presentado a la Comisión de la Unión Africana en octubre de 2014;

K.

Considerando que la decisión de demorar la publicación ha sido acogida con decepción generalizada y es vista como un revés para la responsabilización y para el éxito en la lucha contra la impunidad, y que personalidades como el Subsecretario General de las Naciones Unidas, Ivan Simonovic, el antiguo Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, y destacados miembros de organizaciones de la sociedad civil sursudanesa han expresado su decepción al respecto;

L.

Considerando que el 3 de marzo de 2015 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad un mecanismo para la imposición de sanciones a los responsables y a los cooperadores en la continuación del conflicto o en la obstaculización de la paz en Sudán del Sur; que estas sanciones también son aplicables a quienes agreden a civiles o atacan hospitales, lugares de culto religioso, escuelas o lugares donde los civiles buscan refugio y a quienes reclutan o utilizan niños para fuerzas o grupos armados;

M.

Considerando que Sudán del Sur todavía no es parte de ninguno de los tratados internacionales o regionales básicos en materia de derechos humanos, como por ejemplo la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención de la Unión Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de refugiados en África, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a pesar de haberse pronunciado el Parlamento del país en favor de su ratificación;

N.

Considerando que el Estatuto de la Corte Penal Internacional tipifica como crímenes de guerra el reclutamiento obligatorio, el alistamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 15 años por fuerzas armadas nacionales o grupos armados;

O.

Considerando que el Parlamento de Sudán del Sur está sometiendo a examen un proyecto de ley sobre organizaciones no gubernamentales que restringiría el derecho la libertad de asociación al hacer obligatorio el registro de estas organizaciones, prohibir las actividades de las que no estén registradas y criminalizar las actividades de voluntariado realizadas sin certificado de registro;

P.

Considerando que las escuelas siguen utilizándose para fines militares de otro tipo, como sitios de ocupación o como lugares de reclutamiento; que a fecha de febrero de 2015 treinta escuelas, según diversas informaciones, seguían utilizándose para fines militares;

Q.

Considerando que, si exceptuamos las ayudas de donantes y humanitaria, la economía sursudanesa depende casi por completo del sector petrolífero, representando las exportaciones de crudo más del 70 % del PIB y alrededor del 90 % de los ingresos del Estado; que los ingresos generados por el sector petrolífero han alimentado conflictos violentos;

R.

Considerando que la continua violencia en Sudán del Sur supone un coste humanitario inasumible, y que las Naciones Unidas estiman que en 2015 se necesitarán 1 810 millones de dólares estadounidenses en ayuda humanitaria; que las Naciones Unidas han clasificado la situación de Sudán del Sur en el nivel 3 de emergencia, el más elevado para las crisis humanitarias;

S.

Considerando que en 2014 la UE y sus Estados miembros proporcionaron ayuda humanitaria por valor de casi 300 millones de euros para responder a la crisis humanitaria y atender las necesidades más urgentes de los refugiados sursudaneses en la región;

1.

Expresa su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria y de seguridad en Sudán del Sur, lo que podría desestabilizar al conjunto de la región de África Oriental; insta a todas las partes a que pongan fin de inmediato a la violencia y a las violaciones de los derechos humanos, formen un Gobierno de transición de unidad nacional y permitan el acceso sin restricciones a las organizaciones de asistencia humanitaria; pide a las partes que cesen en sus ataques a los edificios públicos y centros docentes y que dejen de utilizar las escuelas para fines militares y para el reclutamiento de niños soldado; recuerda, en este sentido, su apoyo a las Directrices para proteger las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado;

2.

Expresa su profunda decepción por el hecho de que, más de un año después del inicio de negociaciones bajo los auspicios de la IGAD, no se haya logrado ningún progreso significativo; pide a todas las partes en conflicto que lleguen a un acuerdo de reparto del poder, y expresa su pleno apoyo al proceso de negociación en curso, abogando por un alto el fuego inmediato total e incondicional y por el fin de todas las hostilidades y el cese inmediato del reclutamiento y la movilización de civiles; pide que se hagan esfuerzos para lograr una paz y una estabilidad duraderas; insta al Gobierno y a las facciones rebeldes a que entablen de buena fe conversaciones políticas sin condiciones y globales con vistas a concluir con éxito las negociaciones; insta a perseverar en los esfuerzos desplegados por la Unión Africana y la IGAD para promover el diálogo incluyente y la mediación;

3.

Pide la inmediata liberación y el retorno en seguridad de todos los niños reclutados por las fuerzas armadas desde el inicio del conflicto en diciembre de 2013; recuerda encarecidamente a todas las partes implicadas en el conflicto que el reclutamiento y la utilización de niños en las fuerzas y grupos armados constituye una violación grave del Derecho internacional;

4.

Pide al SPLA y las fuerzas de la oposición que comprueben de manera exhaustiva y transparente que no quedan niños en sus filas y que elaboren y apliquen de inmediato un plan de acción en coordinación con las Naciones Unidas para poner fin a las violaciones graves de los derechos de los niños;

5.

Recuerda el compromiso asumido en 2009, y renovado en 2012, por las autoridades sursudanesas de acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, de liberar a todos los niños vinculados a las fuerzas de seguridad gubernamentales, de proporcionar servicios para la reunificación y reintegración familiares y de investigar las violaciones graves contra los derechos de los niños; lamenta que este compromiso no se haya respetado plenamente; pide a las partes que apliquen en su totalidad las directrices marcadas en el plan de acción;

6.

Pide a la Comisión que preste asistencia en la movilización de recursos para ayudar a la reintegración a largo plazo de los niños reclutados por las fuerzas armadas y de los afectados por el conflicto, en coordinación con la Oficina del Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, UNICEF y otras agencias;

7.

Insiste en la necesidad de colmar la brecha entre la intervención por la crisis humanitaria y la cooperación al desarrollo a largo plazo; considera, en particular, que la programación del desarrollo a largo plazo para los niños afectados por conflictos armados debe centrarse, entre otros aspectos, en los sistemas de protección infantil y en los mecanismos de educación y empleo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a incrementar la prestación de ayuda humanitaria y a facilitar a los agricultores y productores locales el acceso a los recursos;

8.

Insta al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a que publique el informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur (AUCISS) sobre las violaciones de los derechos humanos en este país y que actúe sin demora en función de las conclusiones del informe;

9.

Destaca que la publicación del informe constituye un paso decisivo hacia la paz y la reconciliación; reconoce que todos los sursudaneses tienen derecho a la verdad y a la justicia y que cientos de víctimas y de testigos de atrocidades han hecho ingentes esfuerzos personales por comprometerse con la AUCISS, a menudo asumiendo importantes riesgos personales al referir experiencias dolorosas para poder contribuir a un relato más completo del conflicto;

10.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que apoyen activamente la aplicación de las recomendaciones de la citada Comisión de Investigación, incluido en lo relativo a la posible creación de un tribunal mixto para juzgar las atrocidades, tal como sugirió el Secretario General de las Naciones Unidas;

11.

Celebra la adopción de la Resolución 2206 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que impondría sanciones selectivas directamente contra los instigadores del conflicto; pide la inmediata aplicación de esta Resolución; destaca la necesidad de que se apruebe un exhaustivo embargo de armas a nivel regional e internacional para paralizar el suministro de armamento a personas y grupos que hayan perpetrado violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y para proteger a los civiles que se encuentran en situación de grave riesgo;

12.

Pide al Gobierno de Sudán del Sur que lleve a cabo una investigación inmediata, exhaustiva, imparcial e independiente de las violaciones de los derechos humanos con vistas a encausar y juzgar a los presuntos autores de delitos penados por el Derecho internacional y de violaciones graves de los derechos humanos, incluidos el secuestro y reclutamiento de niños para conflictos armados y la violencia sexual contra mujeres y niños;

13.

Recuerda el Protocolo de la IGAD de 25 de agosto de 2014, que dispone expresamente que las personas identificadas por la AUCISS como responsables de delitos graves no podrán formar parte del Gobierno de Transición;

14.

Pide al Gobierno de Sudán del Sur que ultime con urgencia una reforma legislativa para criminalizar el reclutamiento y la utilización de niños soldado, se sirva de esta nueva legislación para perseguir a los criminales, concluya el proceso de aplicación de los acuerdos internacionales, incluido el Protocolo Facultativo de 2002 a la Convención sobre los Derechos del Niño, y se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

15.

Pide al Gobierno de Sudán del Sur que rechace los proyectos legislativos que restrinjan el ámbito de actividad de las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales, ya que lo contrario inhibiría el desarrollo de la sociedad civil y los esfuerzos de ayuda humanitaria;

16.

Pide al Gobierno de Sudán del Sur que cumpla con su responsabilidad de atender las necesidades de los pueblos y alentar a los donantes internacionales a que incrementen sus esfuerzos de ayuda; pide a la comunidad internacional, en vista de la dimensión y la urgencia de las necesidades, que convoque una nueva conferencia internacional de donantes para Sudán del Sur cuando se hayan cumplido todas las condiciones para la paz y establecido un mecanismo para el reparto adecuado de los ingresos;

17.

Insta a una gestión responsable de los recursos naturales de Sudán del Sur para garantizar que los ingresos derivados del petróleo no alimenten el conflicto; pide a las partes negociadoras que incluyan en las conversaciones de paz la cuestión de la transparencia y el control público en el sector petrolero, con objeto de que los ingresos generados por este recurso se utilicen en favor del desarrollo sostenible del país y mejoren las condiciones de vida de la población;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Sudán del Sur, al Comisario para los Derechos Humanos de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0042.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0053.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/122


P8_TA(2015)0073

Tanzania, en particular la cuestión del acaparamiento de tierras

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión del acaparamiento de tierras (2015/2604(RSP))

(2016/C 316/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la Iniciativa para aumentar la transparencia de las transacciones de tierras del G8, de 2013,

Vistos el Marco y Directrices sobre política del suelo en África de la Unión Africana, el Marco político para el pastoreo en África: garantizar, proteger y mejorar la vida, el modo de vida y los derechos de las comunidades de pastores (Policy Framework for Pastoralism in Africa: Securing, Protecting and Improving the Lives, Livelihoods and Rights of Pastoralist Communities) de la Unión Africana, aprobado por la Conferencia de Ministros Africanos de Agricultura en octubre de 2010 y por el Consejo Ejecutivo en su 18a sesión ordinaria, en enero de 2011 en Adís Abeba (doc. EX.CL/631 XVIII), y la Declaración de la Unión Africana de 2009 sobre desafíos y cuestiones relativas al suelo en África,

Vistos la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma en 2010, los Principios para una inversión responsable en la agricultura que respete los derechos, los medios de vida y los recursos y las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (VGGT, por sus siglas en inglés),

Vistos los Principios Rectores sobre la inversión en tierras a gran escala (LSLBI, por sus siglas en inglés) de la Unión Africana, el Banco Africano de Desarrollo y la Comisión Económica para África,

Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter, titulado «Las adquisiciones o arrendamientos de tierras en gran escala: conjunto de principios mínimos y medidas para tener en cuenta los derechos humanos», de 11 de junio de 2009,

Vista la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y, en particular, los objetivos 1, 3 y 7,

Visto el informe de 2014 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Visto el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro (Brasil),

Vistos el estudio de 2008 «Derechos seguros al suelo para todos» del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) y la guía de ONU-Hábitat titulada «Cómo desarrollar una política del suelo a favor de los pobres: proceso, guía y lecciones»,

Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio no 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1989,

Vista la Ley sobre suelo rural no 5, de 1999, y la Ley de Gobierno local, de 1982, de la República Unida de Tanzania,

Vistos las Directrices de la Unión Europea sobre políticas de tierra de 2004, a modo de orientación para la elaboración y programación de políticas de tierra en los países en desarrollo,

Visto el anuncio de la Comisión, de 9 de abril de 2014, de la creación de un nuevo programa por valor de 33 000 000 euros, destinado a mejorar la gobernanza de la tierra y la seguridad alimentaria y nutricional para los pequeños agricultores y las comunidades vulnerables en el África Subsahariana,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011,

Vista la Resolución parlamentaria común ACP-UE sobre el impacto social y medioambiental del pastoreo en los países ACP, aprobada en noviembre de 2013 (ACP-UE/101.526/13/fin),

Visto el estudio de 2015 sobre «Addressing the Human Rights Impact of Land Grabbing» (Abordar el impacto en materia de derechos humanos del acaparamiento de tierras) encargado por la Subcomisión de Derechos Humanos,

Visto el Acuerdo revisado de Cotonú,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que los principales retos del siglo XXI —la seguridad alimentaria, la escasez de energía, la falta de agua, el crecimiento urbano y demográfico, el deterioro del medio ambiente, el cambio climático, las catástrofes naturales y la fragilidad de los Estados— guardan correlación con aspectos de la gobernanza territorial, lo que refuerza la necesidad de conceder prioridad a una reforma agraria global y garantizar los derechos territoriales;

B.

Considerando que las autoridades tanzanas anunciaron un plan para vender 1 500 kilómetros cuadrados de terreno maasai en el Serengeti occidental a una empresa privada dedicada a la caza y la organización de safaris con sede en los Emiratos Árabes Unidos; que este plan incluye el desalojo de 40 000 pastores maasai;

C.

Considerando que, debido a la presión internacional, el Presidente de Tanzania, Jakaya Kikwete, afirmó en noviembre de 2014 que se había retirado el plan y prometió no forzar jamás a la población maasai a abandonar sus tierras ancestrales; que, a pesar de la promesa, miles de maasai fueron desalojados ilegalmente de sus tierras; que los recientes informes indican que más de 200 viviendas han sido destruidas y el ganado confiscado por las autoridades tanzanas, dejando más de 3 000 personas sin hogar y sin techo;

D.

Considerando que los maasai tanzanos tienen una larga historia de lucha en disputas de creciente intensidad sobre la propiedad de la tierra con las autoridades tanzanas, desde 1992, cuando se concedieron a la empresa de propiedad extranjera Ortello Business Corporation (OBC) derechos de caza dentro de la Zona de Caza Controlada de Loliondo, que está habitada y es legalmente propiedad de los pastores maasai;

E.

Considerando que más de 2 millones de personas de todo el mundo han firmado en línea, en la plataforma Avaaz, una petición de la comunidad maasai del distrito de Ngorongoro;

F.

Considerando que los inversores privados y los Gobiernos muestran cada vez más interés por las adquisiciones o el arrendamiento a largo plazo de tierras a gran escala para la producción de alimentos o de energía o la extracción de minerales, sobre todo en países africanos en desarrollo, especialmente en Tanzania;

G.

Considerando que Tanzania experimentó un importante aumento del interés extranjero y nacional en la creación de plantaciones para la producción de biocarburantes a gran escala en el país entre 2005 y 2008, cuando se asignaron a los inversores alrededor de 640 000 hectáreas de tierra, privando así a los campesinos y los hogares rurales de sus tierras y medios de subsistencia y aumentando su inseguridad alimentaria;

H.

Considerando que unos 1 400 millones de hectáreas se rigen por normas consuetudinarias en todo el mundo; que los pueblos indígenas cuentan con formas específicas de protección para el acceso a la tierra con arreglo al Convenio no 169 de la OIT y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que el artículo 10 de esta última garantiza el derecho de no ser desplazado por la fuerza de las propias tierras o territorios y establece que solo se podrá proceder al traslado con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y previo acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, con la opción del regreso;

I.

Considerando que las adquisiciones de tierras a gran escala pueden definirse con arreglo a la Declaración de Tirana de 2011 como «acaparamiento de tierras» cuando se den una o varias de las circunstancias siguientes: cuando exista una violación clara de los derechos humanos; cuando el desplazamiento de las comunidades locales afectadas se lleve a cabo sin su consentimiento libre, previo e informado; cuando no se basen en contratos transparentes; y cuando, tras una evaluación, se haya determinado la existencia de un impacto social, económico y ambiental negativo;

J.

Considerando que, según el Banco Africano de Desarrollo, el 75 % de la población de Tanzania son pequeños agricultores; que las comunidades dedicadas al pastoreo viven bien y en armonía con las especies protegidas y representan aproximadamente el 10 % de la población tanzana, incluida la maasai, pero siguen enfrentándose a la masiva pérdida de sus tierras derivada de la venta de tierras sin un conocimiento adecuado de las consecuencias jurídicas y prácticas, la asignación corrupta e ilegal de tierras a extranjeros y la clasificación de tierras como tierras fiduciarias, reservas o parques nacionales por las autoridades;

K.

Considerando que el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente, y establece que nadie debe ser privado arbitrariamente de su propiedad;

L.

Considerando que las empresas internacionales, también empresas europeas, han desempeñado un papel significativo en las adquisiciones de tierras a gran escala en Tanzania, y que en la financiación de transacciones de tierras a gran escala en el país han participado instituciones financieras internacionales;

M.

Considerando que el Marco y Directrices sobre política del suelo en África requiere el respeto de los derechos humanos de las comunidades, incluido el respeto de los derechos territoriales consuetudinarios y de los recursos vinculados a la tierra;

N.

Considerando que en mayo de 2014 la UE puso en marcha un nuevo programa con el fin de reforzar la gobernanza de la tierra y contribuir a la mejora de la seguridad alimentaria y nutricional de los pequeños agricultores y las comunidades vulnerables en los países africanos;

1.

Condena firmemente el desplazamiento ilegal de comunidades rurales locales, la destrucción de sus pueblos y estilo de vida tradicional y la violación de sus derechos humanos básicos, incluido el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al agua y el derecho a una vivienda adecuada;

2.

Condena, en particular, las acciones que no reconocen la legitimidad de los acuerdos consuetudinarios de tenencia de la tierra que proporcionan derechos legales a particulares y comunidades e impiden desahucios y abusos de los derechos territoriales, especialmente generalizados entre las comunidades africanas;

3.

Pide al Gobierno tanzano que aplique inmediatamente las VGGT y vele por el control judicial efectivo de los derechos en ellas consagrados; que defienda el primer principio fundamental de los Principios Rectores sobre la inversión en tierras a gran escala, que incluye el respeto de los derechos humanos de las comunidades y los derechos territoriales consuetudinarios y contribuye a la gobernanza responsable de la tierra y de los recursos de ubicación terrestre de conformidad con el Estado de Derecho; y que mejore los derechos territoriales de las mujeres, que representan al menos la mitad de la mano de obra en la agricultura y el comercio, pero cuyo acceso a los derechos de propiedad y los servicios que acompañan a tales derechos (por ejemplo, el acceso a los bancos y la participación en asociaciones) sigue siendo limitado, así como los derechos territoriales de las comunidades y los grupos sociales vulnerables, como las comunidades dedicadas al pastoreo;

4.

Pide la puesta en marcha de una investigación independiente sobre los litigios por la propiedad de las tierras en Loliondo;

5.

Insta al Gobierno de Tanzania a que promueva políticas de inversión agrícola que beneficien a la población local en las regiones interesadas, que cumpla y aplique sus políticas relativas a las evaluaciones de impacto social y ambiental, incluidas las evaluaciones del impacto en la producción local de alimentos, antes del inicio de cualquier proyecto de inversión, y que respete debidamente las disposiciones en materia de consulta e indemnización en caso de expropiación de las tierras;

6.

Recuerda, en particular, que el Derecho internacional confiere a los pueblos indígenas diversas formas específicas de protección de sus derechos sobre la tierra; hace hincapié, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en que no debe realizarse ningún cambio en el uso de la tierra sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales interesadas; insiste en que los Estados deben prever mecanismos efectivos para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer a los pueblos indígenas de sus tierras, territorios o recursos;

7.

Expresa su preocupación por la falta de información exacta y el secreto que ampara una serie de inversiones en Tanzania; pide a la Comisión que anime a las autoridades a garantizar que las transacciones de tierras se realizan de manera pública y transparente y se adaptan a los pastores o ganaderos nómadas;

8.

Pide a la Comisión, en particular, que trabaje activamente con las autoridades tanzanas a fin de alentarlas enérgicamente a reconocer de forma jurídicamente vinculante y codificada los derechos de los maasai, con especial referencia a sus tierras ancestrales, proporcionándoles así la protección jurídica necesaria para evitar futuros litigios;

9.

Insiste en que para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) es esencial garantizar la tenencia de la tierra a las comunidades rurales; pide a la UE que refuerce el desarrollo de capacidad de los órganos jurisdiccionales de los países en desarrollo para ejecutar eficazmente la legislación en materia de propiedad y resolver los litigios por la propiedad de las tierras, como parte de un planteamiento universal orientado a la consolidación de los sistemas judiciales y del Estado de Derecho;

10.

Recuerda que los proyectos a gran escala ocasionan con frecuencia graves daños al entorno natural, incluidos el desmonte de bosques, la pérdida de biodiversidad y la contaminación del agua;

11.

Solicita a la Comisión que garantice la adaptación de sus directrices sobre política de tierra con las VGGT y que conceda mayor importancia a este aspecto en sus programas de cooperación al desarrollo, su política comercial y de inversión y su participación en organizaciones financieras multilaterales;

12.

Reitera que los derechos humanos y las normas que prohíben el acaparamiento de tierras deben integrarse en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, incluido el sistema de preferencias generalizadas;

13.

Hace hincapié en la importancia de la plena transparencia y responsabilidad de las operaciones de las instituciones financieras y las empresas de la UE en las adquisiciones de tierras y las inversiones agroindustriales a gran escala en Tanzania, y pide un mecanismo de la UE sólido y eficaz para el seguimiento de estas operaciones;

14.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre los gastos en el marco de los programas de desarrollo y el presupuesto de la UE relativos a la gobernanza de la tierra, con el fin de garantizar que estos programas promuevan los derechos humanos y aborden los desafíos vinculados al acaparamiento de tierras;

15.

Subraya que los procesos de la política de tierra deben reconocer de forma efectiva el papel de las entidades y estructuras de administración/gestión de la tierra locales y de las comunidades, además de las del Estado;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Unión Africana y al Gobierno y al Parlamento de Tanzania.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/126


P8_TA(2015)0074

Asesinato del líder de la oposición rusa Boris Nemtsov y situación de la democracia en Rusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el asesinato del líder opositor ruso Borís Nemtsov y la situación de la democracia en Rusia (2015/2592(RSP))

(2016/C 316/16)

El Parlamento Europeo,

Vistos sus informes y resoluciones anteriores sobre Rusia, y en particular sus Resoluciones de 23 de octubre de 2012, sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski (1), de 13 de junio de 2013, sobre el Estado de Derecho en Rusia (2), de 13 de marzo de 2014, sobre Rusia: condena de manifestantes que participaron en los sucesos de la plaza Bolótnaya (3), de 23 de octubre de 2014, sobre el cierre de la ONG «Memorial» (galardonada con el Premio Sájarov 2009) en Rusia (4), y de 15 de enero de 2015, sobre Rusia, en particular sobre el caso de Alexéi Navalni (5),

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 28 de febrero de 2015, sobre el asesinato de Borís Nemtsov,

Vista la declaración de la VP/AR, de 4 de marzo de 2015, sobre la prolongada reclusión de Nadia Savchenko,

Vista la declaración de la portavoz de la VP/AR, de 3 de marzo de 2015, sobre el veto a la entrada de la diputada al Parlamento Europeo Sandra Kalniete en el territorio de la Federación de Rusia,

Vista la declaración del Defensor de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia, Vladimir Lukin, de 4 de marzo de 2014, sobre las manifestaciones públicas en Moscú y las medidas adoptadas por las fuerzas de seguridad,

Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos de 28 de noviembre de 2013,

Vistos el Acuerdo de colaboración y cooperación en vigor por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, así como las negociaciones suspendidas sobre un nuevo Acuerdo entre la UE y Rusia,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Borís Nemtsov, antiguo Vice Primer Ministro de la Federación de Rusia y exgobernador de Nizhni Nóvgorod, destacado reformista de la sociedad y la economía rusas post-soviéticas y uno de los líderes de la oposición liberal y demócrata de Rusia, fue asesinado cerca del Kremlin dos días antes de una manifestación prevista para el 1 de marzo de 2015 contra los efectos de la crisis económica y el conflicto en Ucrania, de la que era organizador;

B.

Considerando que, en las semanas previas al asesinato, Borís Nemtsov estaba investigando la participación de Rusia en el conflicto del Donbas y tenía la intención de publicar un informe sobre la cuestión; que han sido detenidos cinco hombres en relación con el asesinato de Borís Nemtsov, pero que no está claro si alguno de ellos es el autor de los disparos mortales; que las autoridades rusas no han permitido a algunos diputados al Parlamento Europeo ni a algunas delegaciones nacionales entrar en la Federación de Rusia, lo que ha impedido que asistieran al funeral de Borís Nemtsov;

C.

Considerando que Borís Nemtsov era un defensor firme de una Federación de Rusia moderna, próspera y democrática y abierta al mundo;

D.

Considerando que la Federación de Rusia, como miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y firmante de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha comprometido a regirse por los principios universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

E.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Rusia ha venido degradándose en los últimos años y que las autoridades rusas han adoptado una serie de leyes que contienen disposiciones ambiguas que se están empleando para imponer nuevas restricciones a los miembros de la oposición y de la sociedad civil y dificultar el ejercicio de las libertades de expresión y de reunión; que el Ministerio de Justicia ha recurrido a sus nuevas competencias para calificar a 42 grupos de «agentes extranjeros», incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos con más experiencia y autoridad en el país, y ha utilizado pretextos burocráticos para intentar desmantelar otros grupos; que, en enero de 2015, la Duma dio el primer paso hacia la aprobación de una nueva ley con miras a la prohibición de las actividades de organizaciones extranjeras «indeseables»;

F.

Considerando que el Parlamento Europeo ha expresado en numerosas ocasiones su preocupación por el estado de la democracia en Rusia y la sistemática falta de respeto al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales; que en Rusia no se respetan el Estado de Derecho, las normas procesales justas, las debidas garantías procesales y la independencia del poder judicial; que las últimas elecciones presidenciales y a la Duma del Estado no cumplieron las normas de la OSCE;

G.

Considerando que diversos juicios y procesos judiciales celebrados durante los últimos años, como los casos Navalni, Magnitski, Jodorkovski, Politkóvskaya y otros, han arrojado dudas sobre la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales de la Federación de Rusia; que estos casos destacados son solo los más conocidos fuera de Rusia de lo que equivale a un desprecio sistemático por parte del Estado ruso del Estado de Derecho y de la administración de justicia a sus ciudadanos;

H.

Considerando que cada vez es más necesario que la UE adopte respecto a Rusia una política unitaria, firme, coherente y global, sostenida por todos los Estados miembros, en la que el apoyo y la asistencia se vean respaldados por una crítica firme y justa, sobre la base de los valores universales que tanto la UE como Rusia se han comprometido a respetar;

I.

Considerando que mediante la Asociación para la Modernización, la UE ha ofrecido reiteradamente su asistencia y sus conocimientos a Rusia para que refuerce el Estado de Derecho, cumpla sus obligaciones internacionales y aproveche todo su potencial económico;

J.

Considerando que el 19 de febrero de 2015, Alexéi Navalni, líder de la oposición rusa, fue condenado a 15 días de reclusión por distribuir folletos que anunciaban la próxima celebración de una manifestación; que el 30 de diciembre de 2014 un tribunal le impuso una condena condicional de tres años y medio y condenó a su hermano, Oleg Navalni, a tres años y medio de reclusión;

K.

Considerando que, el 4 de marzo de 2015, un tribunal de Moscú desestimó otro recurso de Nadia Savchenko contra su detención ilegal por la Federación de Rusia en el que invocaba su inmunidad como miembro de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE); que el 4 de marzo de 2015 la Sra. Savchenko llevaba 82 días en huelga de hambre y que, después de ese largo período de tiempo, corre el riesgo de sufrir daños permanentes para su salud o de morir;

L.

Considerando que han transcurrido seis meses desde el secuestro del policía estonio Eston Kohver por los servicios de seguridad rusos en territorio estonio, en violación del Derecho internacional; que sigue estando detenido ilegalmente en la prisión de Lefortovo de Moscú; que no recibe asistencia jurídica adecuada, ha sido privado del derecho a un juicio justo y ha sido obligado a someterse a un examen psiquiátrico injustificado cuyos detalles siguen sin conocerse;

M.

Considerando que la Dotación Europea para la Democracia aborda la cuestión de la pluralidad de los medios de comunicación rusos y que, junto con sus socios, ha sido invitada a desarrollar nuevas iniciativas relativas a los medios de comunicación;

N.

Considerando que los restos y las cajas negras del avión Tu-154 del Gobierno polaco, que se estrelló cerca de Smolensk en abril de 2010 causando la muerte del Presidente polaco y de destacados miembros de los círculos políticos, militares y culturales, se encuentran todavía en poder de Rusia; que las autoridades rusas se niegan a devolverlos a Polonia a pesar de los numerosos llamamientos en este sentido;

1.

Condena firmemente el asesinato de Borís Nemtsov, el crimen político más significativo de la historia rusa reciente, quien murió tiroteado cerca del Kremlin, en una zona con cámaras de vigilancia y presencia de la policía y los servicios de seguridad;

2.

Rinde homenaje a Borís Nemtsov, líder destacado de la oposición, fundador y dirigente del movimiento político Solidarnost y notorio crítico del Presidente Vladímir Putin y de la guerra en Ucrania, que dedicó su vida a luchar por una Rusia más democrática, más próspera y más abierta y a buscar relaciones de cooperación firmes entre Rusia y sus vecinos y socios; expresa sus sentidas condolencias a la familia y los allegados de Borís Nemtsov, a los miembros de la oposición y al pueblo ruso; condena la decisión de los dirigentes rusos de evitar que algunos diplomáticos y delegaciones nacionales de la UE asistieran al funeral, con lo que frustró el intento de la UE de rendir tributo a los valientes ciudadanos rusos que defienden los valores universales;

3.

Señala que su asesinato es uno más del creciente número de asesinatos políticos y muertes sospechosas en Rusia desde 1998 y que siguen sin resolver, como las de la periodista de investigación Anna Politkóvskaya, Alexander Litvinenko (presuntamente asesinado en el Reino Unido), el abogado Stanislav Markélov, la periodista Anastasia Baburova, la defensora de los derechos humanos Natalia Estemirova, el abogado Serguéi Magnitski y ahora el político Borís Nemtsov;

4.

Toma nota de la detención de cinco sospechosos de origen checheno anunciada por las autoridades rusas;

5.

Pide una investigación internacional independiente del asesinato; considera que los instrumentos disponibles dentro del marco de la OSCE, el Consejo de Europa y las Naciones Unidos deben ayudar a garantizar una investigación imparcial y justa;

6.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, al configurar su futura política respecto a Rusia, tengan en cuenta el hecho de que la atmósfera política que han creado las autoridades rusas ha abonado el terreno para tales asesinatos, violencia y presiones; expresa su alarma ante el ambiente de odio contra activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos, minorías y naciones vecinas, que ha venido acentuándose en Rusia durante estos últimos años, instigado por la propaganda del Estado y los medios oficiales como parte de una cultura política que se distancia de los principios democráticos;

7.

Pide a las autoridades de la Federación de Rusia que pongan fin a la vergonzosa propaganda y a la guerra informativa contra sus vecinos, el mundo occidental y su propio pueblo, que está convirtiendo a Rusia en un Estado caracterizado por la represión, el discurso de odio y el temor, donde la euforia nacionalista se asienta en la anexión de Crimea y la escalada de la guerra en Ucrania, donde se conculcan los derechos de los tártaros de Crimea y donde el Kremlin, infringiendo el Derecho internacional, cultiva y provoca el odio y los enfrentamientos; condena la nueva guerra de propaganda contra los valores democráticos y fundamentales, que se presentan como ajenos a la sociedad rusa; recuerda que tanto la Unión Europea como la Federación de Rusia se han comprometido mediante numerosos tratados y declaraciones internacionales a proteger los valores democráticos universales y los derechos fundamentales; destaca la importancia de la existencia de fuerzas de oposición política para garantizar un debate y un intercambio de puntos de vista e ideas permanentes sobre política y procedimientos legislativos en Rusia;

8.

Pide a las autoridades rusas que pongan fin a todo tipo de presiones, actos represivos e intimidaciones, de naturaleza tanto política como judicial, contra los líderes de la oposición, los representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes, permitiéndoles que actúen libremente en consonancia con los principios básicos de la Constitución rusa;

9.

Expresa su preocupación por la incapacidad de Rusia para cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales como miembro de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OSCE, y para respetar los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho; considera que la Federación de Rusia debe cumplir las obligaciones que ha suscrito; lamenta que los recientes acontecimientos demuestren que Rusia avanza en dirección contraria a una democracia operativa, que incluye el respeto por la oposición, el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial;

10.

Lamenta profundamente que las autoridades rusas no hayan atendido a las críticas expresadas tanto desde el interior de la Federación de Rusia como en el plano internacional contra la Ley sobre agentes extranjeros y que, por el contrario, hayan introducido enmiendas que restringen aún más las posibilidades de las organizaciones no comerciales para desarrollar su labor y que son discriminatorias por naturaleza; insta encarecidamente a Rusia a que modifique la legislación pertinente con miras a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y libertades democráticas;

11.

Celebra la decisión del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 2015, de rechazar la reclamación presentada por el Ministerio de Justicia, que solicitaba el cierre de la ONG rusa Memorial Society alegando infracciones en su estructura organizativa, y pide que se retire a las otras ONG de la lista de «agentes extranjeros»;

12.

Pide a las autoridades rusas que liberen de inmediato a todos los presos políticos reconocidos;

13.

Pide a las autoridades rusas que liberen con carácter de urgencia a Nadia Savchenko y que respeten su inmunidad como miembro de la Rada Suprema de Ucrania y de la APCE, y recuerda que fue secuestrada en el territorio de Ucrania y sigue detenida ilegalmente en una prisión rusa; destaca que Rusia es responsable de su fragilísimo estado de salud; manifiesta su profunda preocupación por su salud e insta a las autoridades judiciales rusas a que apliquen el Derecho humanitario;

14.

Condena el secuestro del policía estonio Eston Kohver en territorio estonio por Rusia; pide su liberación inmediata y su regreso a Estonia en condiciones seguras;

15.

Considera que Rusia sigue siendo un importante actor global y que redunda en el interés estratégico de la UE y de Rusia distender y restablecer rápidamente las relaciones mediante la diplomacia y la mediación, siempre que ello se haga con el debido respeto del Derecho internacional y de los compromisos de la OSCE;

16.

Expresa su apoyo a las fuerzas democráticas rusas, que están comprometidas con una sociedad abierta y una agenda reformista;

17.

Insta al Consejo a que desarrolle una política unificada hacia Rusia por la que los veintiocho Estados miembros y las instituciones de la UE se comprometan a enviar un firme mensaje común sobre el papel de los derechos humanos en las relaciones UE-Rusia y la necesidad de poner fin a la represión de las libertades de expresión, reunión y asociación en Rusia; opina que una estrategia de la UE debe orientarse a lograr que Rusia respete plenamente los principios de la OSCE y a persuadir a los líderes rusos de que abandonen su aislamiento político y económico voluntario;

18.

Insta a la VP/AR a que, con el apoyo del SEAE y de la Comisión, prepare un programa más poderoso de apoyo a la sociedad civil rusa en Rusia y en la Crimea ocupada y que busque y desarrolle nuevas oportunidades para entablar contactos con ella con el objetivo de promover los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide que la UE, en el contexto de la actual fase de programación de sus instrumentos financieros, aumente su asistencia financiera a la sociedad civil rusa a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y su financiación de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y que incluya al Foro de la Sociedad Civil UE-Rusia en el Instrumento de Asociación con el fin de garantizar un apoyo sostenible y creíble a largo plazo;

19.

Reitera su preocupación, ya expresada en resoluciones anteriores, ante la falta de cooperación de las autoridades rusas con la investigación independiente internacional sobre el derribo del vuelo MH17; insiste con firmeza en que no cabe aplicar las disposiciones sobre amnistía recogidas en el Acuerdo de Minsk a los autores de este crimen, de manera que no tienen derecho a amnistía de ningún tipo;

20.

Pide a las autoridades rusas que devuelvan de inmediato a Polonia los restos del avión Tu-154 del Gobierno polaco y todas sus cajas negras; subraya el hecho de que el nivel de dependencia del poder judicial ruso con respecto a las autoridades merma la imparcialidad y la honestidad de cualquier investigación;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.


(1)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 13.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0284.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0253.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0039.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0006.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/130


P8_TA(2015)0075

Informe anual de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el informe anual de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo (2014/2219(INI))

(2016/C 316/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (12094/14),

Vistos los artículos 21 y 36 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera,

Vista la Declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) sobre responsabilidad política,

Vistos los compromisos adquiridos por la AR/VP Federica Mogherini durante su audiencia del 6 de octubre de 2014 en la Comisión de Asuntos Exteriores,

Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 1, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0039/2015),

Frente a un entorno político y de seguridad diferente

1.

Señala que el entorno de seguridad ha empeorado drásticamente en toda la UE, sobre todo en su vecindad inmediata, donde el orden internacional basado en el Derecho y la estabilidad y la seguridad de Europa se enfrentan a un desafío de dimensiones nunca vistas desde el inicio de la integración europea; señala la transformación en curso del orden político mundial;

2.

Se muestra preocupado por el hecho de que hasta ahora, debido en parte a su crisis interna, la UE no ha podido utilizar todo su potencial para determinar el entorno político y de seguridad a escala internacional, y porque la ausencia de coordinación de las políticas de la UE y de coherencia entre ellas y las limitaciones financieras suponen restricciones adicionales para la influencia que Europa ejerce sobre el mundo y su capacidad de actuar como proveedor mundial de seguridad y de contribuir así a la prevención de conflictos y a la gestión de crisis;

3.

Opina que las tareas prioritarias de la política exterior y de seguridad de la UE son las siguientes:

proteger los valores e intereses europeos y fortalecer el orden político y jurídico en Europa, restaurando y salvaguardando así la paz y la estabilidad;

mejorar la contribución de la UE a la defensa territorial de sus Estados miembros y la seguridad de sus ciudadanos reforzando su capacidad de defenderse contra las amenazas a las que se enfrenta, incluido el terrorismo y el tráfico de armas, drogas y seres humanos;

respaldar la seguridad, la democratización, el Estado de Derecho y el desarrollo económico y social en los países vecinos de la UE;

asumir un liderazgo en la resolución de conflictos, también a través del mantenimiento de la paz y la pacificación en el contexto de la PCSD;

reforzar, con la colaboración de los socios, el orden político, económico y financiero mundial pluralista y basado en normas, incluido el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos; y

mejorar las estructuras internas y los métodos de trabajo de la UE para reforzar la resistencia de esta y permitirle liberar todo su potencial como actor a escala mundial;

La UE como actor creíble

4.

Considera que una política exterior de la UE ambiciosa y efectiva debe basarse en una visión compartida de los intereses, valores y objetivos principales de la UE en las relaciones exteriores, y en una percepción común de las amenazas que afectan a la Unión en su conjunto; acoge con satisfacción el compromiso de la AR/VP, en virtud del mandato del Consejo Europeo de diciembre de 2013, de poner en marcha como cuestión prioritaria un proceso de reflexión estratégica sobre la política exterior y de seguridad común de la UE, en el que deben participar una amplia gama de partes interesadas, incluidos los Estados miembros, las instituciones europeas y la población europea en general; Insiste en que esta reflexión debe conducir a una nueva Estrategia Europea de Seguridad que tenga en cuenta los cambios geopolíticos recientes para responder ante los nuevos retos y amenazas;

5.

Subraya la obligación asumida por los Estados miembros al ratificar el Tratado de la Unión Europea de apoyar activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, en consonancia con el artículo 24, apartado 3, del TUE;

6.

Insiste en que los recursos políticos, económicos, financieros y de defensa de la UE y de sus Estados miembros deben reforzarse y combinarse a fin de maximizar la influencia de la UE en el mundo, generar sinergias y garantizar la paz y la estabilidad en Europa y en sus países vecinos; subraya que pueden lograrse ahorros significativos mediante una mejor cooperación entre Estados miembros en materia de política exterior y de seguridad;

7.

Subraya que la asistencia financiera exterior proporcionada por la UE y sus Estados miembros debe reorientarse y utilizarse de manera más eficaz en consonancia con las prioridades estratégicas acordadas conjuntamente; pide que la UE adopte más medidas para aumentar la visibilidad, la coherencia y la eficacia de la asistencia de la UE; considera necesario que todos los ámbitos de la asistencia de la UE, ya sea la ayuda al desarrollo o la ayuda de emergencia y la ayuda humanitaria, estén coordinados y sean coherentes; pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que garanticen un control eficaz de las ayudas financieras, para asegurarse de que se cumplan los objetivos; apunta a los informes del Tribunal de Cuentas Europeo que han demostrado problemas en el pasado; subraya que conviene incrementar la ayuda financiera en apoyo de la sociedad civil y de las ONG sobre el terreno; pide que los procedimientos de aprobación de proyectos sean más ágiles y menos burocráticos;

8.

Anima a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a utilizar plenamente las herramientas previstas por el Tratado de Lisboa para pasar de un enfoque en materia de política exterior y de seguridad de la UE que hasta ahora ha sido en su mayor parte reactivo a uno proactivo, coherente y estratégico, basado en los valores comunes y utilizado para velar por los intereses europeos comunes;

9.

Opina que el Consejo y la Comisión, con la cooperación activa de los Estados miembros, deben garantizar la cohesión y coherencia de:

las políticas interiores y exteriores de la UE, incluida la política exterior y de seguridad común (PESC), la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y las políticas relativas a vecindad, comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, justicia y asuntos de interior, energía, medio ambiente, migración, etc.,

las políticas llevadas a cabo por la UE y sus Estados miembros;

10.

Celebra, a este respecto, la organización de la nueva Comisión en grupos, ya que esto permite a la AR/VP coordinar todas las políticas pertinentes de la Comisión que posean una dimensión exterior; apoya a la AR/VP en sus esfuerzos para asumir plenamente su función como Vicepresidenta de la Comisión; anima a la AR/VP a que, al mismo tiempo, haga uso de su función como Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores para presentar al Consejo iniciativas que impulsen políticas comunes proactivas que vayan más allá del mínimo común denominador, utilizando todas las herramientas de la PESC y las políticas exteriores de la UE;

11.

Reitera que es necesario reformar las estructuras internas del SEAE para que pueda ayudar a la AR/VP en sus cometidos, así como para permitirle impulsar la planificación estratégica y coordinar los procesos políticos con el Consejo y la Comisión; insiste en la necesidad de racionalizar la estructura de altos cargos del SEAE y de agilizar y simplificar sus procesos de toma de decisiones; reitera su petición de una integración más estrecha de los representantes especiales de la UE en el SEAE, también mediante una transferencia de su presupuesto desde el presupuesto operativo de la PESC al presupuesto del SEAE; insta, en este sentido, a llevar a cabo una evaluación política y de rentabilidad de la función que desempeñan dichos representantes especiales;

12.

Reitera su petición de una mayor cooperación y coordinación entre las distintas capacidades de control y respuesta a crisis a escala de la UE; insta asimismo a que se racionalicen las estructuras existentes para reducir las duplicidades innecesarias, en particular mediante la fusión de las capacidades coincidentes; opina que es preciso dotar a los centros de control de recursos suficientes y ajustar los perfiles lingüísticos del personal que trabaja en estos centros a las lenguas habladas en las principales zonas de crisis, en particular el ruso y el árabe; pide que se potencie la cooperación y el intercambio de información entre los centros de control a escala de la UE y los correspondientes servicios de los Estados miembros;

13.

Pide la modernización de la red de delegaciones de la UE para que refleje las necesidades de la política exterior de la Unión en el siglo XXI, por ejemplo, adaptando el número de empleados y sus conocimientos; considera, por ejemplo, que todas las delegaciones situadas en zonas de conflicto, en particular en países donde haya una misión PCSD, deberían contar invariablemente con un experto en seguridad y defensa; pide a la AR/VP que refuerce la autoridad del jefe de delegación sobre todo el personal independientemente de la institución de la que proceda, así como que simplifique los presupuestos administrativos de las delegaciones para conseguir una única fuente de financiación; pide que se clarifique la cadena jerárquica; lamenta que aún no se hayan aprovechado plenamente las posibles sinergias y economías de escala que podrían conseguirse reforzando la cooperación entre las embajadas de los Estados miembros y las delegaciones de la UE; insiste en que se respete a todos los niveles un equilibrio equitativo entre el personal de los Estados miembros en comisión de servicios y los funcionarios de la UE, según lo establecido en la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece el SEAE, y toma nota de que este equilibrio actualmente no se respeta, especialmente en los altos cargos como el de jefe de delegación;

14.

Muestra su inquietud por la falta de flexibilidad de las normativas financieras de la UE, que a menudo generan retrasos en el desembolso operativo de los fondos de la Unión y ponen trabas adicionales a la capacidad de respuesta de la UE ante las crisis; destaca la necesidad de un desembolso más rápido de recursos financieros, al tiempo que subraya la necesidad de un control efectivo a fin de evitar el fraude y las apropiaciones indebidas; pide a la Comisión que presente en 2015 una propuesta de reforma de la legislación pertinente, permitiendo también que en la gestión de crisis se utilice el procedimiento acelerado, que actualmente está disponible para la ayuda humanitaria, y garantizando al mismo tiempo que el gasto en medidas de respuesta a crisis se ajusta a los objetivos estratégicos de la UE a largo plazo; se muestra profundamente preocupado por la escasez de pagos en relación con las dos importantes fuentes presupuestarias de la UE para gestión de crisis y prevención de conflictos, a saber el presupuesto de la PESC y el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz; está convencido de que el actual entorno de seguridad en Europa Oriental y Meridional exige unos efectos sinérgicos y más inversiones más que unos recortes considerables;

15.

Destaca que es preciso reforzar la visibilidad de la acción de la Unión tanto por lo que respecta a la planificación estratégica y los foros multilaterales como desde el punto de vista operativo, a través de las misiones de la PESC o de cualquier otra misión que comprenda un capítulo exterior;

16.

Recuerda que, en virtud del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la UE tiene la obligación de velar por que sus acciones exteriores se definan y ejecuten con el fin de consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, y que esto es una responsabilidad conjunta de la UE y de sus Estados miembros; pide a la AR/VP que informe periódicamente sobre el cumplimiento del artículo 21 y que estudie formas de mejorar la coherencia de las políticas exteriores, sobre todo en relación con los derechos humanos y el Derecho internacional; hace hincapié en que el control de las políticas exteriores con respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 debe llevarse a cabo de forma más armonizada y estricta; subraya la necesidad de garantizar que los socios se atengan a los compromisos en materia de derechos humanos que hayan contraído en acuerdos con la UE y de incluir, cuando proceda, en tales acuerdos cláusulas de condicionalidad relativas al respeto de estos derechos;

17.

Señala el aumento de la demanda de asistencia internacional en materia de apoyo a la democracia y observación electoral; reconoce que se trata de un ámbito e n el que la UE puede desempeñar eficazmente una función de apoyo a procesos democráticos; pide, por tanto, un seguimiento continuo de la aplicación de las recomendaciones específicas por país y solicita que se ayude a los partidos políticos a desarrollar capacidades;

18.

Subraya la importancia vital de la defensa colectiva garantizada por la OTAN a sus miembros; insta a los Estados miembros a que, con carácter urgente, incrementen su capacidad de contribuir a la defensa territorial, comprometan más recursos y tomen en serio la metodología de aprovechamiento común y compartido cooperando más estrechamente para construir sinergias; subraya que todos los Estados miembros deben disfrutar del mismo nivel de seguridad, en consonancia con el artículo 42, apartado 7, del TUE; subraya que una política exterior creíble de la UE debe basarse en unas facultades de defensa adecuadas de los Estados miembros y en una política común de seguridad y defensa (PCSD) eficaz; opina que la PCSD es un componente importante de la defensa y la seguridad europea, a la que contribuye de muchas maneras, por ejemplo, fomentando la creación de una base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), favoreciendo la cooperación en materia de desarrollo de capacidades de defensa e interviniendo directamente en las zonas de crisis a través de sus misiones civiles y sus operaciones militares; insiste, por tanto, en que debe profundizarse en el desarrollo de la PCSD en cooperación con la OTAN; reitera que la Unión Europea es socia de la OTAN y que las estrategias de la una y la otra deben complementarse; subraya la transcendencia de la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la UE y socios como las Naciones Unidas, la OTAN, la Unión Africana y la OSCE; acoge con satisfacción el compromiso de la AR/VP de intervenir activamente en asuntos de defensa, por ejemplo, presidiendo reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores en su configuración de ministros de defensa;

19.

Apoya la revisión en curso de las estructuras de gestión de crisis en el seno del SEAE; pide a la VP/HR que aumente considerablemente la eficacia de las estructuras actuales, con objeto de que puedan responder con mayor rapidez y adecuación a las crisis emergentes, en particular reduciendo el número de estructuras paralelas; pide a la VP/HR que preserve y refuerce el carácter específico de los enfoques civiles en materia de prevención de conflictos y gestión de las crisis;

20.

Hace hincapié en que todavía no se han explotado plenamente varias disposiciones del Tratado de Lisboa, como el artículo 44 del TUE (que permite confiar una misión PCSD a un grupo reducido de Estados miembros), el artículo 41 del TUE (sobre el fondo inicial), el artículo 46 del TUE (sobre la cooperación estructurada permanente), el artículo 42, apartado 7 del TUE (sobre la cláusula de asistencia mutua) y el artículo 222 del TFUE (sobre la cláusula de solidaridad); pide a la AR/VP que promueva activamente estos instrumentos y fomente su aplicación, y anima a los Estados miembros a hacer uso de ellos;

21.

Acoge con satisfacción la celebración de una reunión del Consejo Europeo sobre defensa en diciembre de 2013 y pide que se apliquen las decisiones adoptadas; espera con interés la celebración del próximo debate en junio de 2015; pide que en esta cumbre se tomen decisiones ambiciosas, en particular:

iniciar —conforme a la revisión del marco estratégico de la UE— un proceso de reflexión estratégica sobre los objetivos y las prioridades en el ámbito de la seguridad y la defensa, que establezca las capacidades y las opciones necesarias para reforzar la defensa y la cooperación a fin de poder responder mejor a las amenazas que se ciernen sobre los países de la Unión Europea;

reforzar la Agencia Europea de Defensa mediante el suministro de los recursos y el impulso político necesarios, de forma que pueda desempeñar plenamente su función en la coordinación y el fomento de la cooperación en materia de armamento;

revisar el mecanismo de financiación Athena con miras a incrementar la financiación común en el ámbito de las operaciones militares de la PCSD, a fin de evitar que consideraciones financieras comprometan la capacidad de la UE para responder a las crisis, así como alentar a los Estados miembros a generar rápidamente fuerzas para las operaciones de la PCSD y asegurar un reparto más equitativo de la carga entre estos;

reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea, por ejemplo, coordinando los presupuestos de defensa, armonizando los requisitos, reduciendo las deficiencias y creando sinergias;

abordar los problemas actuales en los ámbitos de la planificación y la ejecución de operaciones militares, también mediante el establecimiento de un cuartel general militar operativo permanente en estrecha cooperación con la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CCPE) ya existente;

aumentar la eficacia y funcionalidad de las agrupaciones tácticas de la UE, por ejemplo, introduciendo un enfoque modular, ampliando la financiación común mediante el mecanismo Athena y desplegando, cuando proceda, las agrupaciones tácticas en las situaciones de gestión de crisis que se planteen en el futuro;

22.

Opina que los recientes atentados terroristas en países de la UE demuestran que cada vez es más difícil separar la seguridad interior de la exterior y pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que aúnen mejor sus esfuerzos en estos ámbitos; pide asimismo a los Estados miembros que potencien el intercambio de información confidencial de seguridad, aprovechando los instrumentos de coordinación existentes a escala de la UE; pide el refuerzo de la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo en el contexto de las relaciones de la UE con países de Oriente Próximo y África del Norte, en particular mediante la formación profesional y la creación de capacidad en el sector de la seguridad, así como a través del intercambio de información y de mejores prácticas; pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan todos los esfuerzos posibles por reforzar la cooperación internacional a fin de prevenir y combatir el terrorismo, y subraya el importante papel que deben desempeñar las Naciones Unidas en este esfuerzo;

23.

Pide que se desarrollen los recursos industriales y tecnológicos necesarios para mejorar la ciberseguridad, también mediante el fomento de un mercado único para los productos de ciberseguridad; destaca la necesidad de integrar la ciberdefensa en la acción exterior y la PESC y pide una coordinación más estrecha con la OTAN en materia de ciberdefensa, con vistas a crear una ciberdisuasión que permita prevenir y afrontar con eficacia los ataques perpetrados en el ciberespacio; insta a los Estados miembros de la UE y a la Comisión a que se centren en cómo reforzar la resistencia de las infraestructuras pertinentes; acoge con satisfacción la Estrategia de ciberseguridad de la UE; subraya la necesidad de aumentar en gran medida las capacidades de ciberdefensa de los Estados miembros; insta a la Agencia Europea de Defensa a que refuerce la cooperación entre Estados miembros en materia de ciberdefensa y pide a estos que proporcionen a la AED los medios necesarios para lograr este objetivo; pide a la Comisión que actualice el Reglamento sobre los productos de doble uso para evitar la exportación de sistemas a aquellos que pretenden debilitar la seguridad y las infraestructuras críticas de la UE e impedir la exportación de tecnologías de vigilancia masiva a regímenes autoritarios; recuerda la importancia de mantener el equilibrio entre la salvaguardia de las libertades digitales y la seguridad;

24.

Pide una política de migración de la UE renovada y coherente; insiste en la necesidad de abordar las causas subyacentes de la migración irregular, reforzando la cooperación con los países de tránsito y de origen de los flujos migratorios, mediante todos los instrumentos políticos y de asistencia, incluidas las políticas de desarrollo y comercio, la ayuda humanitaria, la prevención de conflictos y la gestión de crisis en combinación con la necesidad de reforzar las vías de migración legal; reitera su petición de que se aumente la ayuda humanitaria para los países que acogen refugiados y de que se refuercen los programas de protección regionales que se llevan a cabo en colaboración con el ACNUR cerca de las regiones de origen; hace hincapié en que la gestión de la migración debe integrarse en la acción exterior de la UE y debe constituir una alta prioridad en la cooperación de la UE con los países vecinos, tanto orientales como meridionales; hace hincapié en la necesidad de evitar la pérdida de vidas humanas en las fronteras de la UE;

25.

Señala que cada vez se utiliza más la energía como herramienta de política exterior y recuerda que la cooperación energética es la base de la integración europea; destaca la importancia de crear una Unión Europea de la Energía destinada a reforzar la coherencia y la coordinación entre la política exterior y la política energética; subraya que la seguridad energética debe formar parte del enfoque global de la acción exterior de la UE y opina que la política energética debe estar en consonancia con las demás prioridades políticas de la Unión, incluidas sus políticas de seguridad, exterior y de vecindad, y de comercio y desarrollo, así como sus políticas de defensa de los derechos humanos; destaca, en este sentido, la necesidad de reducir considerablemente la dependencia de Rusia y de encontrar fuentes alternativas de energía; pide a la AR/VP y a la Comisión que supervisen y aborden el control de infraestructuras por parte de entidades no pertenecientes a la UE, en particular por empresas estatales, bancos nacionales o fondos soberanos de terceros países, que se introducen en el mercado europeo de la energía o atenúan la diversificación, en concreto en el sector nuclear; hace hincapié en que las empresas energéticas no pertenecientes a la UE deben atenerse igualmente a las normas de competencia aplicables al mercado europeo de la energía;

26.

Acoge con satisfacción la creación del puesto de Vicepresidente de la Unión de la Energía y la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Europea de Seguridad Energética; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación para ejecutar las medidas a corto y largo plazo enumeradas en dicha estrategia; insiste en la necesidad de reforzar la coherencia entre la política exterior de la UE y otras políticas con una dimensión exterior, como la política energética, y espera que la nueva estructura en grupos de la Comisión dé sus frutos a este respecto; insta a seguir adoptando medidas para lograr que los objetivos de seguridad energética se ajusten a los demás objetivos de la UE; pide a la AR/VP que elabore prioridades estratégicas para la política energética exterior consagradas en los objetivos generales de la política exterior y que recurra de manera más sistemática a los instrumentos de política exterior en los ámbitos relacionados con la seguridad energética;

27.

Opina que debe establecerse un mecanismo de solidaridad para abordar posibles interrupciones del suministro energético; considera que debe desarrollarse una infraestructura energética interconectada y que todas las partes del territorio de la UE deben integrarse en una red energética que abarque toda la UE; insiste en que deben agilizarse los esfuerzos por diversificar el suministro energético de la UE, con el fin de fortalecer la independencia energética de la UE; opina que el desarrollo de las energías renovables y de la eficiencia energética aumentará en gran medida la credibilidad de la acción exterior de la UE$. Recuerda la importancia fundamental de un mercado interior de la energía que funcione adecuadamente y que responde al interés general de la UE garantizar que los mercados internacionales de la energía sean estables, transparentes y se basen en normas internacionales; insta a la Comisión Europea a presentar una propuesta de estrategia integral a fin de reforzar la seguridad del abastecimiento más allá del ámbito energético;

28.

Celebra la actitud cooperadora adoptada por la AR/VP, Federica Mogherini, ante el Parlamento con el fin reforzar su rendición de cuentas ante dicha institución; reitera la necesidad de que se consulte de forma sistemática y proactiva al Parlamento, y en particular a su Comisión de Asuntos Exteriores, antes de proceder a aprobar estrategias de política exterior y mandatos en materia de PCSD; pide al Consejo que concluya las negociaciones con el Parlamento sobre la sustitución del Acuerdo Interinstitucional de 2002 relativo al acceso del PE a información del Consejo de carácter sensible en el ámbito de la seguridad y la política de defensa; se compromete a intensificar la cooperación con los Parlamentos nacionales, también en el marco de la Conferencia interparlamentaria sobre la PESC, la PCSD y la COSAC, con el fin de estar mejor preparado para controlar los respectivos recursos;

Preservar y reforzar el orden político y jurídico de la UE

29.

Hace hincapié en la necesidad de consolidar la UE y fortalecer su capacidad de integración, que es uno de los criterios de Copenhague; reitera la perspectiva de ampliación adoptada para los países de los Balcanes Occidentales; reitera la perspectiva de la ampliación para todos los países candidatos y para otros candidatos potenciales con arreglo a la Declaración de Salónica, de 2003, sobre la base del cumplimiento de los criterios de Copenhague, y apoya la continuación de las negociaciones de ampliación; respalda, en este sentido, el enfoque de la Comisión, consistente en llevar a cabo reformas cruciales en los ámbitos del Estado de Derecho, la administración pública y la gobernanza económica en una etapa temprana del proceso de ampliación; insiste en que cada país será juzgado por sus propios méritos y considera que, en aquellos casos en los que la UE considere que un país candidato ha alcanzado un grado satisfactorio de armonización con el acervo de la UE, deben iniciarse o reanudarse las negociaciones de adhesión con dicho país, dada la importancia que esto reviste con miras a preservar la credibilidad de la UE en general; subraya la importancia de la cooperación con los países candidatos en el ámbito de la política exterior y de que dichos países se atengan a la PESC;

30.

Opina que es necesaria una estrategia política global, destinada a restablecer el orden político europeo en virtud del Derecho internacional, según lo establecido en el Acta final de Helsinki de 1975 y que vincula a todos los Estados europeos, incluida Rusia; insiste en que dicho orden se basa en el respeto de los derechos humanos, los derechos de las minorías y las libertades fundamentales, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los Estados, así como en la resolución pacífica de los conflictos; considera que entablar un diálogo constructivo con Rusia y otros Estados vecinos de la UE en materia de cooperación para reforzar este orden constituye una base importante para la paz y la estabilidad en Europa, siempre que Rusia respete el Derecho internacional y cumpla los compromisos adquiridos en relación con Georgia, Moldavia y Ucrania, incluida la retirada de Crimea;

31.

Opina que es necesario adoptar un nuevo enfoque en las relaciones de la UE con sus vecinos del Este, basado en los méritos, la diferenciación y el principio de «más por más»; considera que una de las máximas prioridades de la política exterior de la UE debe ser la de apoyar a los países que quieren acercarse a la Unión y que una importante forma de contener las ambiciones de Rusia en su vecindad es invertir en la independencia, la soberanía, el desarrollo económico y una mayor democratización de dichos países; manifiesta su compromiso a favor de la perspectiva europea para con los vecinos de la Europa Oriental, y recuerda que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, estos países –como cualquier otro Estado europeo– pueden solicitar la adhesión a la Unión Europea, siempre que respeten los criterios de Copenhague y los principios democráticos, las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y garanticen el Estado de Derecho;

32.

Acoge con satisfacción la firma, la ratificación por parte del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales de los países en cuestión, y la aplicación provisional de acuerdos de asociación, entre ellos los acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, la República de Moldavia y Ucrania, que suponen un paso clave en la convergencia de estos países con la UE; opina que dichos países deben utilizar el proceso de asociación para modernizar la gobernanza democrática, reforzar el Estado de Derecho, reformar la administración pública y llevar a cabo reformas económicas y estructurales, que suponen un paso importante en la convergencia política, económica, social y medioambiental de estos países con la UE; insta a que se incremente considerablemente la ayuda política, financiera y técnica de la UE para respaldar estas reformas; insiste, no obstante, en una estricta condicionalidad y en la necesidad de garantizar la rendición de cuentas respecto de los recursos invertidos y de conseguir avances significativos en la reducción de la corrupción; Se congratula del desarrollo y de los resultados de las elecciones parlamentarias celebradas en Ucrania y la República de Moldavia en octubre y diciembre de 2014, respectivamente, de conformidad con las normas democráticas internacionales,

33.

Aboga por comprometerse más estrechamente con aquellos vecinos de la Europa Oriental que todavía no han celebrado acuerdos de asociación con la UE o que deseen intensificar y reforzar las relaciones en distintos ámbitos, mediante, entre otras cosas, el fomento de la cooperación bilateral en ámbitos de interés común; recuerda, no obstante, que la ayuda de la UE solo puede ser eficaz si los países socios se implican lo suficiente y respetan los valores europeos, además de respetar sus obligaciones en virtud del Derecho internacional;

34.

Insta a Rusia a cumplir sus compromisos y obligaciones jurídicas, incluidas aquellas consagradas en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de París, en el Acta Final de Helsinki de la OSCE, en el Memorando de Budapest y en el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Rusia y Ucrania; condena firmemente el hecho de que Rusia haya vulnerado el Derecho internacional con su agresión militar directa y su guerra híbrida contra Ucrania, que se ha cobrado la vida de miles de víctimas civiles y militares, así como la anexión y ocupación ilegales de Crimea y las acciones de naturaleza similar emprendidas en los territorios georgianos de Abjasia y Osetia del Sur; destaca el deterioro alarmante del respeto de los derechos humanos, la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación en Crimea; insta a Rusia a que reduzca y retire sus tropas del territorio ucraniano y a que restablezca la situación anterior a la anexión; acoge con satisfacción los esfuerzos por lograr un acuerdo global en Minsk el 12 de febrero de 2015 y solicita la inmediata y plena aplicación del acuerdo; rechaza, por carecer de legitimidad, las elecciones presidenciales y parlamentarias celebradas en Donetsk y Lugansk el 2 de noviembre de 2014;

35.

Respalda las sanciones aplicadas por la UE ante la agresión de Rusia a Ucrania y destaca que estas pueden modularse y revocarse, sobre todo en función del cumplimiento de los acuerdos de Minsk, pero también podrían endurecerse si Rusia sigue sin cumplir sus obligaciones internacionales; pide a la Comisión que supervise su ejecución uniforme;

36.

Hace hincapié en la necesidad de que la UE y sus Estados miembros muestren solidaridad y hablen con una sola voz ante Rusia; pide asimismo a los países candidatos a la adhesión que adecuen su política exterior relativa a Rusia a la de la Unión; pide a la AR/VP que desarrolle, como cuestión prioritaria, una estrategia común de la UE sobre Rusia, cuyo objetivo sería garantizar que Rusia se comprometa con la paz y la estabilidad en Europa, en particular mediante el respeto incondicional de la soberanía e integridad territorial de sus vecinos; opina que una buena relación entre Rusia y la UE, basada en el respeto del Derecho internacional y de otras obligaciones internacionales, respondería al interés común y espera que Rusia se muestre dispuesta a mantener tal relación respetando el Derecho internacional;

37.

Insiste en la necesidad de un planteamiento europeo coherente ante las campañas de desinformación y actividades de propaganda organizadas por Rusia tanto dentro como fuera de la UE; insta al SEAE y a la Comisión a que presenten un plan de acción con medidas concretas para hacer frente a la propaganda rusa; pide que, en este sentido, se coopere con el Centro de Excelencia de Comunicaciones Estratégicas de la OTAN;

38.

Insta a los líderes de la UE y a los Estados miembros a que garanticen la seguridad y la libertad de los cristianos y otras minorías religiosas y étnicas que sufren una discriminación y una persecución crecientes y se encuentran entre dos fuegos; pide al SEAE y a los Estados miembros que velen por la inclusión en futuros acuerdos bilaterales de mecanismos eficaces de seguimiento de la protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías religiosas y por la aplicación efectiva de las orientaciones de la UE en materia de promoción y protección de la libertad de religión y de creencias;

Respaldar la seguridad y la estabilización de los países vecinos meridionales

39.

Insiste en la necesidad de revisar a fondo la política de la UE en lo que respecta a los países vecinos meridionales, la cual debe disponer de unos recursos presupuestarios adecuados e incluir el desarrollo y la aplicación de una estrategia global gracias a la cual los instrumentos y los medios de la UE se centren en apoyar la construcción de Estados inclusivos que funcionen y que sean capaces de proporcionar seguridad a sus ciudadanos, promover la democracia, enfrentarse al extremismo religioso, respetar los derechos humanos, proteger a las minorías religiosas y étnicas y consolidar el Estado de Derecho, condición previa clave para la inversión y el desarrollo económico; señala el potencial de comercio transfronterizo de la región, que está desaprovechado; insiste en una cooperación estrecha con las autoridades de los países interesados para gestionar los flujos migratorios, dentro del respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional;

40.

Hace hincapié en que la UE debe imponer condiciones a la hora de proporcionar ayuda y apoyo, ya que para poder mantener los programas de ayuda y el apoyo a la sociedad civil es imprescindible establecer condiciones claras al más alto nivel político;

41.

Insiste en que el enfoque revisado de la UE con respecto a sus vecinos meridionales debe basarse en la diferenciación y en el principio de «más por más», según el cual debería destinarse ayuda adicional de la UE a los Gobiernos socios que se han comprometido con la democratización y avanzan de forma tangible por esa vía respetando las libertades fundamentales y los derechos humanos, como es el caso de Túnez, Jordania y Marruecos;

42.

Lamenta el reciente deterioro de las relaciones entre la UE y Turquía y pide que se renueven los esfuerzos para fomentar una asociación más sólida a fin de abordar los retos compartidos humanitarios y de seguridad en el Mediterráneo meridional; insta asimismo a Turquía a llevar a cabo reformas que cumplan plenamente las normas de derechos humanos, incluidos la libertad de prensa, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho;

43.

Insta a los líderes de la UE a que desarrollen, en estrecha coordinación con los Estados Unidos, una estrategia en la que participen las principales potencias (es decir, Rusia y China) para fomentar que los actores regionales (incluidos Turquía, Irak, Israel, Jordania, Egipto, los gobiernos del Consejo de Cooperación del Golfo, Irán, la Liga Árabe y las fuerzas kurdas) se unan con objeto de poner fin a las guerras por procuración y al apoyo financiero a los fundamentalistas, y de diseñar una solución para la paz y la estabilidad en la región, en particular con miras a poner fin a la guerra en Siria e Irak; hace hincapié en la necesidad de preservar la integridad territorial y la unidad de Libia e insta a la AR/VP a que impulse un mayor compromiso de los actores regionales con la mediación y la resolución del conflicto en estrecha coordinación con las Naciones Unidas; celebra las negociaciones en curso del Grupo E3+3 con Irán y espera que desemboquen en un acuerdo mutuamente aceptable, garantizando el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear iraní y ofreciendo la perspectiva a largo plazo de plena reintegración de Irán en la comunidad internacional; respalda el compromiso asumido por la AR/VP y por todas las partes implicadas en el proceso de paz de Oriente Próximo para encontrar una solución global, constructiva, viable para ambas partes y duradera al conflicto de dicha región; destaca que la falta de avances hacia una solución negociada de dos Estados basada en las fronteras de 1967 solo provocará más violencia y derramamiento de sangre;

44.

Acoge con satisfacción la declaración de la AR/VP sobre la apertura de una oficina en Erbil, el Kurdistán iraquí, e insta a la AR/VP y al SEAE a abrirla cuanto antes; hace hincapié en que ello permitiría a la UE recopilar información sobre el terreno, mejorar su compromiso con los agentes locales, asegurar una mejor evaluación y coordinación de la respuesta humanitaria y militar, y mejorar la visibilidad de la UE en la región;

45.

Pide que se nombre un a asesor especial para evaluar las ventajas de abrir una representación diplomática permanente de la UE en Irán;

46.

Opina que las actividades delictivas y la violencia bárbara de los grupos terroristas yihadistas pertenecientes al denominado Estado Islámico (EI), o asociados a este, representan una gran amenaza para la región de Oriente Próximo y del Norte de África (MENA), para Europa y, posiblemente, para la paz y la estabilidad mundial; respalda la coalición global contra el EI y sus esfuerzos por luchar militarmente contra este; celebra las contribuciones de los Estados miembros de la UE a este respecto y alienta a una cooperación y diálogo más estrechos y eficaces a fin de lograr una evaluación común de la amenaza; insta a que se aumente decididamente la presión mundial para privar a los yihadistas de los ingresos procedentes del petróleo y para que se apliquen unas sanciones rigurosas a escala mundial a las transacciones financieras que les beneficien; observa en este marco que los recursos financieros de las formaciones yihadistas proceden también de algunos países árabes, a los que la UE debe pedir un comportamiento más coherente; señala la necesidad urgente de contrarrestar el uso que hacen los grupos yihadistas de internet para el reclutamiento y la propaganda; insiste en la necesidad de incrementar la cooperación internacional, así como la cooperación dentro de la UE orientada a evitar que los extremistas viajen a Siria e Irak para unirse a la lucha yihadista, incluida la inversión en programas de prevención de la radicalización y de desradicalización en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que encuentren maneras para llevar ante la justicia a los combatientes europeos que regresan, dentro de la competencia de sus sistemas de derecho penal nacional; recuerda la necesidad de estrechar la cooperación y coordinación entre Turquía y la UE;

47.

Insta a los países de la región a que mantengan su apoyo a la guerra contra el terrorismo y se abstengan de emprender acciones que puedan generar tensiones, roces o crisis entre ellos o poner más trabas a la lucha de la comunidad internacional contra el EI;

48.

Condena la brutal violencia utilizada por el régimen de Assad contra los ciudadanos sirios y pide que se incremente la presión para lograr una auténtica transición política en Siria, también aumentando el apoyo a la oposición siria moderada;

49.

Destaca que, en numerosos ámbitos, la política exterior de la Unión con respecto a su vecindad meridional debe servir también de enlace con África; Considera que África, y en particular la región del Sahel-Sahara, se halla bajo una amenaza estratégica, y pide una respuesta adecuada de la UE a tal amenaza, con medidas en materia de desarrollo económico, democracia, Estado de Derecho, educación y seguridad; señala que las actividades delictivas de los terroristas de Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI), Al-Mourabitoun -surgido de la fusión del Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUJAO) y de la brigada enmascarada de Mokhtar Belmokhtar- y Boko Haram, registran un constante aumento; destaca la necesidad de aplicar las recomendaciones de la Estrategia de la UE para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, y pide a la Comisión que emprenda una evaluación de dicha estrategia;

50.

Hace hincapié en la importancia de Jordania y Líbano como socios estables en Oriente Próximo; recuerda que estos dos países se enfrentan a una creciente ola de refugiados que plantea enormes retos socioeconómicos; elogia la ayuda constante de los países vecinos a los refugiados procedentes de Irak y Siria; insta a los líderes de la UE, incluidas las potencias regionales, a que emprendan un esfuerzo global para aumentar de forma masiva la ayuda humanitaria destinada a la población civil afectada por el conflicto en Siria e Irak y por la violencia del EI, en particular para ayudar a los refugiados y proporcionar ayuda financiera directa a todos los países de la región que acojan a los refugiados, a fin de fomentar la integración social y evitar la marginación;

51.

Insta a la UE a garantizar que la cooperación con terceros países contra el terrorismo vaya unida al respeto por el Estado de Derecho y los derechos humanos universales;

Refuerzo de un orden mundial cooperativo basado en las normas

52.

Opina que los Estados Unidos son el principal socio estratégico de la UE y anima a que se establezca una coordinación más estrecha, en pie de igualdad, entre los Estados Unidos y la UE en materia de política exterior, en apoyo del Derecho internacional y para tratar de adoptar enfoques comunes ante los desafíos a los que se enfrentan los países vecinos de la UE y el mundo en general; destaca la naturaleza estratégica de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión que posee el potencial de permitir que los socios transatlánticos establezcan normas mundiales sobre trabajo, salud, medio ambiente y propiedad intelectual y refuercen la gobernanza mundial; pide, en este sentido, una mayor apertura y transparencia en las negociaciones y la participación de todas las partes en todas las fases del proceso; opina que América Latina es un socio importante para la UE y que deben desarrollarse distintas modalidades de cooperación transatlántica triangular;

53.

Subraya la necesidad de entablar una cooperación y asociaciones estratégicas con diversos países, con una agenda clara, y revisar las asociaciones estratégicas actuales a la luz del impacto de sus políticas;

54.

Acoge con satisfacción las conclusiones de la cumbre de la OTAN celebrada en septiembre de 2014 en Gales y solicita su aplicación; considera que debe reforzarse la cooperación entre la UE y la OTAN y que debe establecerse una planificación y una coordinación más estrechas entre la defensa inteligente de la OTAN y el aprovechamiento común y compartido de las capacidades de la UE para evitar solapamientos y sacar el máximo partido posible de los escasos recursos disponibles; reitera la necesidad de respetar las políticas de seguridad de los Estados miembros que no son miembros de la OTAN;

55.

Hace hincapié en la necesidad de elaborar una estrategia de la UE, en coordinación con los Estados Unidos, acerca de cómo compartir responsabilidades con Rusia, China, la India y otras de las principales potencias en cuanto a la paz y la estabilidad del orden político y económico mundial; señala la importancia de mejorar las relaciones con Estados esenciales en Asia, así como con organizaciones como ASEAN en el contexto de esta estrategia;

56.

Pide a la AR/VP que refuerce la política exterior de la UE hacia Asia, en especial China y la India; insta a la AR/VP a que garantice la celebración anual de cumbres bilaterales con China y la India que aporten resultados tangibles;

57.

Recalca que la paz y la estabilidad en la región de Asia-Pacífico, en particular en el este y el sur del mar de China, son de gran importancia para la UE; insta a todas las partes implicadas en la región a resolver las diferencias de una manera pacífica, en consonancia con el Derecho internacional, y a cooperar entre sí para explotar los recursos naturales y marinos; aboga por desarrollar y presentar políticas europeas sobre la base del apoyo a estrategias de prevención activa de conflictos y resolución de conflictos; considera que la UE tiene un gran interés en un continuo crecimiento y prosperidad en el este de Asia; subraya la necesidad de reforzar la asociación económica de la UE con los países de Asia-Pacífico de una forma integradora a fin de mantener una paz, estabilidad y prosperidad sostenibles; celebra las alentadoras mejoras de los últimos seis años en las relaciones a ambos lados del estrecho y pide a todas las partes que se tomen más medidas para facilitar su desarrollo pacífico;

58.

Pide a la AR/VP y a los Estados miembros de la UE que den un impulso nuevo y fuerte a la política negociada de desarme nuclear y control de armamentos; celebra la próxima revisión del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares que llevarán a cabo las Naciones Unidas como paso fundamental hacia la paz y la seguridad internacional, e insta a los Estados miembros a que adopten una posición coordinada y proactiva en las negociaciones; acoge con satisfacción la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas y solicita su aplicación plena y efectiva; pide la creación de una autoridad de la UE para el comercio de armas a fin de asistir a los Estados miembros a la hora de interpretar y garantizar el cumplimiento coherente y estricto de las normas establecidas por la Posición Común de la Unión Europea sobre la exportación de armas; hace hincapié en la necesidad de unos mejores controles ex post del uso de las armas exportadas;

59.

Afirma que la UE, que ya ha logrado resultados concretos en el pasado en la lucha contra la pena de muerte, debe asumir un compromiso más decidido; pide a las instituciones y a los Estados Miembros que mantengan y refuercen su compromiso y voluntad política con esta causa, con el objetivo de poder ver abolida definitivamente la pena de muerte en el mundo;

60.

Reitera la necesidad de una reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) para que refleje mejor las realidades del mundo actual; insta a la AR/VP a que otorgue prioridad a esta cuestión y entable un debate a escala europea sobre la reforma del CSNU; insiste, en este sentido, en que la UE se convierta en miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas;

61.

Reitera la necesidad de que la UE desempeñe un papel protagonista en la promoción de la firma y la ratificación universal del Estatuto de Roma y siga reforzando y apoyando a la Corte Penal Internacional;

62.

Recuerda el fuerte compromiso asumido por la UE en la lucha contra la impunidad y la promoción de la universalidad del Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional; se felicita de la reciente ratificación del Estatuto de Roma por Palestina;

63.

Solicita el desarrollo de una estrategia coherente en materia de seguridad del clima a escala de la Unión, que aborde las consecuencias estratégicas y políticas del cambio climático y permita a la UE responder y prepararse para la inestabilidad geopolítica derivada del clima, y prestando especial atención a la cooperación con los países en desarrollo y los países más afectados por los impactos del cambio climático; reconoce la importancia de la próxima cumbre de París sobre cambio climático; pide al SEAE que conceda prioridad a la diplomacia relativa a los objetivos de cambio climático con el fin de recabar apoyo en favor de un acuerdo sólido y global; pide que se entable un debate sobre una estrategia de cara al futuro para abordar las migraciones debidas al cambio climático;

64.

Pide a la UE y a los Estados miembros que contribuyan de forma positiva y coordinada a la elaboración de la Agenda para el desarrollo después de 2015, y destaca la importante función de la AR/VP a la hora de garantizar el liderazgo de la UE en las negociaciones; recalca que el nuevo marco debería abordar las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad y la violencia mediante el refuerzo de unas instituciones democráticas integradoras y eficaces, la buena gobernanza y el Estado de Derecho;

o

o o

65.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OTAN, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, al Presidente en ejercicio de la OSCE, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, al Presidente del Comité de Ministros del Consejo de Europa y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/141


P8_TA(2015)0076

Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (2014/2216(INI))

(2016/C 316/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el aniversario de dicha Convención (1),

Vistas la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 (2), su Agenda para el desarrollo después de 2015 y las resoluciones de su Asamblea General,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vistos los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (3), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2013, adoptado por el Consejo el 23 de junio de 2014,

Visto el Informe anual sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC en 2013, aprobado por el Consejo el 22 de julio de 2014,

Visto el Informe anual de 2014 de la Comisión sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2013 (COM(2014)0501), adoptado el 13 de agosto de 2014, así como los documentos que lo acompañan,

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (4),

Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de junio de 2014, sobre el 10o aniversario de las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las estrategias políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (5),

Vistas sus resoluciones de urgencia sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las NU (6),

Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (7),

Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (8),

Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión (9),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (10),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (11),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte (12),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo (13),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (14),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Visto el Informe sobre los indicadores del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo el 13 de mayo de 2011,

Vistos los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) en su Resolución 17/4 de 16 de junio de 2011,

Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) de los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas», publicada por la Comisión el 17 de junio de 2013,

Vista la Resolución del CDHNU, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será «elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (15),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (16),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (17),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (18),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (19),

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta en la India (20),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de marzo de 2014, titulada «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: Hacia un enfoque integrado de la Unión Europea» (JOIN(2014)0008),

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre la corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (21),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre el enfoque integral de la UE,

Vista su Recomendación, de 18 de abril de 2013, destinada al Consejo, sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (R2P) (22),

Vistos los artículos 52 y 132, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0023/2015),

A.

Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea TUE reforzó aún más los compromisos de la UE de desarrollar una política exterior y de seguridad común guiándose por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el principio de avanzar en el Derecho y la justicia internacionales, respetando los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional; que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

B.

Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la política comercial común debe basarse en los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

C.

Considerando que el respeto de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su promoción y salvaguardia, constituyen las bases de la política exterior y de seguridad de la UE; que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios, en particular en los foros multilaterales;

D.

Considerando que más de la mitad de la población mundial aún vive bajo regímenes no democráticos y que durante los últimos años la libertad global se ha ido restringiendo de modo constante;

E.

Considerando que los regímenes democráticos no solo se definen por la organización de elecciones, sino también por el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, los derechos humanos, un poder judicial independiente y una administración imparcial;

F.

Considerando que la credibilidad de la UE en sus relaciones exteriores y en la escena internacional se verá reforzada por el aumento de la coherencia entre sus políticas interiores y exteriores en materia de democracia y derechos humanos;

G.

Considerando que la nueva vicepresidenta de la Comisión/Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) ha afirmado que los derechos humanos serán una de sus principales prioridades, y que tiene la intención de utilizarlos como una brújula que oriente a la Unión en todas las relaciones con países terceros; que ha reiterado también el compromiso de la UE con la promoción de los derechos humanos en todos los ámbitos de las relaciones exteriores «sin excepción»; que están previstas en la agenda de la UE para principios de 2015 la adopción del nuevo Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia y la renovación del mandato del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos;

H.

Considerando que el Consejo adoptó, el 23 de junio de 2014, el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2013, que se refiere al primer año completo de aplicación del Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia; que 2013 fue también el primer año completo del nuevo mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos; que la persona que ocupa ese cargo debe ayudar a la Unión a coordinar su acción para hacer más claro y visible su trabajo de defensa del respeto de los derechos humanos, y en particular los de la mujer, en todo el mundo;

I.

Considerando que el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2013 y los acontecimientos que tuvieron lugar después de su elaboración son un triste recordatorio del grave coste humano que lleva aparejado el no respeto de los derechos humanos; que, cuando estos derechos son violados en terceros países, ello repercute muy negativamente en la Unión, pues la conculcación de los derechos humanos y la falta de participación democrática conllevan inestabilidad, Estados fallidos, crisis humanitarias y conflictos armados, fenómenos ante los que la UE se ve obligada a reaccionar;

J.

Considerando que el compromiso de la UE con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión y obedece a la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial;

K.

Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros han sido firmes aliados de la Corte Penal Internacional desde su creación, apoyándola financiera, política, diplomática y logísticamente, promoviendo además la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte;

L.

Considerando que, en su Resolución de 17 de julio de 2014, el Parlamento reiteró su firme apoyo a la adopción de las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma de la CPI —entre las que se cuentan la Enmienda sobre el crimen de agresión— e instó a todos los Estados miembros de la UE a ratificarlas y a incorporarlas a su legislación nacional; que la Enmienda sobre el crimen de agresión contribuirá a garantizar el Estado de Derecho a nivel internacional y a conseguir la paz y la seguridad a escala internacional al disuadir del uso ilegal de la fuerza, contribuyendo con ello proactivamente a la prevención de estos crímenes y a la consolidación de una paz duradera;

M.

Considerando que el 59o periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (que se celebrará en Nueva York del 9 al 20 de marzo de 2015) se centrará en el seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y en estudiar los obstáculos que en la actualidad se oponen a su aplicación y con ella a la consecución de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres, así como las oportunidades de alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el programa posterior a 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

N.

Considerando que la educación primaria gratuita para todos los niños es un derecho fundamental consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; que la educación de los niños y de los adultos ayuda a reducir la pobreza y la mortalidad infantil, así como a fomentar las buenas prácticas medioambientales; que el acceso a la educación para todos está intrínsecamente relacionado con el ODM de igualdad de género, en particular en lo relativo a la finalización de la educación primaria; que aún queda mucho por hacer para alcanzar ese objetivo;

O.

Considerando que, en época de conflictos armados, las mujeres y los niños, en particular las mujeres y niños refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, se encuentran entre los grupos más vulnerables de la sociedad y que los riesgos para las adolescentes desplazadas durante las crisis humanitarias se acrecientan significativamente;

P.

Considerando que todos los tipos de discriminación y violencia contra las mujeres, incluidos el abuso sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, los llamados crímenes de honor, la explotación sexual de las mujeres con fines comerciales, así como la violencia doméstica, no pueden justificarse jamás desde ninguna perspectiva política, social, religiosa, cultural o de tradiciones populares o tribales;

Q.

Considerando que existe una correlación clara entre corrupción y violaciones de los derechos humanos; que la corrupción en los sectores público y privado provoca y agrava la desigualdad y la discriminación e impide, por tanto, un disfrute equitativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; que está demostrado que los actos de corrupción suelen ir de la mano de violaciones de los derechos humanos, abusos de poder y falta de mecanismos de rendición de cuentas;

R.

Considerando que los derechos laborales y sindicales son objeto de graves ataques en todo el mundo, y que las prácticas empresariales tienen un efecto importante sobre los derechos de los trabajadores, las comunidades y los consumidores, tanto dentro como fuera de Europa; que el Derecho internacional en este ámbito impone a los Estados la obligación de proteger los derechos humanos y de garantizar que las actividades de las empresas bajo su jurisdicción no los conculcan, además de asegurar que las víctimas tienen a su disposición formas efectivas de recurso a las que acogerse;

S.

Considerando que la comunidad empresarial tiene un importante papel que desempeñar en la promoción de los derechos humanos, y que dichos esfuerzos son deseables en gran medida y deberían contar con el apoyo de las instituciones públicas en todo el mundo; que la promoción de los derechos humanos debe considerarse una plataforma para la cooperación entre la administración y el sector privado;

T.

Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas reforzado (SPG+) para terceros países incluye el requisito de una cláusula relativa al respeto de los convenios internacionales en materia de derechos humanos y laborales;

U.

Considerando que en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) se afirma que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, que disfrutan de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, y que solo podrá contraerse el matrimonio mediante un consentimiento libre y pleno de los futuros esposos;

V.

Considerando que en el artículo 14 de la DUDH se reconoce el derecho de toda persona a buscar asilo, en caso de persecución, en cualquier país; que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas afirma claramente que todos los refugiados tienen derecho a protección especial y que ningún Estado podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre;

W.

Considerando que en el artículo 18 de la DUDH se reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que el número de incidentes relativos a la libertad de religión o creencias ha aumentado drásticamente, entre otros motivos, como consecuencia de un mayor número de conflictos de dimensión religiosa;

X.

Considerando que en el artículo 25 de la DUDH se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en el que la maternidad y la infancia tienen derecho a atenciones y asistencia especiales, y que incluye asistencia sanitaria; que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño celebra su vigesimoquinto aniversario, y que es el tratado en materia de derechos humanos más ratificado; que la Resolución 26/28 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

Y.

Considerando que los efectos del cambio climático, como el aumento de las temperaturas o del nivel del mar y unas condiciones climáticas más extremas, intensificarán los problemas provocados por la inestabilidad mundial y, con ellos, el peligro de que se produzcan graves violaciones de los derechos humanos;

Z.

Considerando que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano que se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y que está estrechamente vinculado al derecho al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana; que aproximadamente 2 600 millones de personas —la mitad de la población de los países en desarrollo— carecen de una simple letrina «mejorada» y que 1 100 millones no tienen acceso a ningún tipo de agua potable;

AA.

Considerando que el presente informe, elaborado como respuesta al Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2013 adoptado por el Consejo, constituye un análisis prospectivo de las actividades de la UE en este campo; que el Parlamento, en sus resoluciones sobre el anterior Informe anual y sobre la revisión de la Estrategia de la UE en materia de derechos humanos, subrayaba la necesidad de una reflexión permanente sobre sus propias prácticas para integrar los derechos humanos en sus actividades, llevar un seguimiento de sus resoluciones de urgencia sobre las violaciones de la democracia, de los derechos humanos y del Estado de Derecho y supervisar el respeto de las cláusulas sobre democracia y derechos humanos incluidas en los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países;

Importancia primordial de los derechos humanos en las políticas exteriores de la UE

1.

Recuerda que en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se afirma que esta «sitúa a la persona y a la dignidad humana en el centro de su actuación»;

2.

Pide a todas las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que otorguen a los derechos humanos un lugar central en las relaciones de la UE con todos los países terceros, incluidos sus socios estratégicos, y en todas sus declaraciones y reuniones de alto nivel; subraya la importancia de aplicar de forma efectiva, firme y coherente la política de derechos humanos de la Unión, de acuerdo con las obligaciones claramente estipuladas en el artículo 21 del TUE y en el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia; pide a la nueva VP/HR que manifieste abiertamente su compromiso irrenunciable con la aplicación de estos principios;

3.

Subraya la importancia de que los Estados miembros hablen con una sola voz en favor de la indivisibilidad, la inviolabilidad y la universalidad de los derechos humanos y, en particular, de la ratificación de todos los instrumentos internacionales instaurados por las Naciones Unidas para garantizar los derechos humanos; pide a la UE que defienda la indivisibilidad e inviolabilidad de los derechos humanos, que incluyen los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad con el artículo 21 del TUE; pide a la UE que siga promoviendo unos estándares universales en materia de derechos humanos a la hora de adquirir compromisos con terceros países y organizaciones regionales, tanto en los diálogos políticos como sobre derechos humanos y en las negociaciones comerciales;

4.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de que el Estado de Derecho ocupe un lugar central en el proceso de ampliación; insta a la UE a que, durante todo el proceso de adhesión, controle atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos humanos y los derechos de las personas que pertenecen a minorías;

5.

Advierte, no obstante, de las consecuencias inesperadas de la continua ampliación de la lista de los derechos humanos y de la inclusión de cuestiones controvertidas desde el punto de vista ideológico o político, ya que ello podría reducir en última instancia el apoyo general hacia la propia idea de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos;

6.

Señala que, además del sufrimiento humano, la UE debería tener también en cuenta todas las consecuencias que lleva aparejada la violación de los derechos humanos, pues su conculcación y la falta de participación democrática se traducen en inestabilidad, corrupción, Estados fallidos, crisis humanitarias o conflictos armados, fenómenos que frustran la labor de la UE en el ámbito de la política de desarrollo y ante los que la UE o sus Estados miembros se ven obligados a reaccionar en el ámbito de la política exterior y de seguridad; acoge con satisfacción, a este respecto, los recientes esfuerzos de la Unión Europea por incluir las violaciones de los derechos humanos en su matriz de alerta precoz en relación con la prevención de crisis; pide, no obstante, una actuación preventiva más firme, e insta a la VP/HR, a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar un componente de prevención de crisis basado en los derechos humanos, que vendría a añadirse al enfoque integral de la UE de los conflictos y crisis exteriores y que debería incluirse en la próxima revisión de la Estrategia Europea de Seguridad;

7.

Considera que la UE, incluidas sus delegaciones, debería identificar las señales de alerta rápida, tales como la represión de las minorías y las violaciones de derechos humanos, que indiquen posibles conflictos y catástrofes humanitarias; pide a la UE que desarrolle las mejores prácticas para promover y proteger los derechos humanos en situaciones posteriores a catástrofes y conflictos, prestando especial atención a las personas con discapacidad, a las mujeres y los niños y a otros grupos vulnerables mediante la aportación de datos y adoptando medidas pertinentes con respecto a referencias específicas a las personas con discapacidad, la disponibilidad de planes de reducción del riesgo de catástrofes que tengan en cuenta la discapacidad, la formación del personal de todos los servicios pertinentes, así como la provisión de refugios de emergencia y de lugares de socorro en caso de catástrofe accesibles, haciendo hincapié en la integración de los derechos humanos en los esfuerzos de socorro, recuperación y reconstrucción, respetando al mismo tiempo los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, así como el planteamiento basado en las necesidades en materia de asistencia humanitaria;

8.

Alienta a la UE a garantizar la existencia de una sinergia entre las oportunidades de apoyo que brindan el Instrumento de Estabilidad, el Instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) y la Dotación Europea para la Democracia;

9.

Expresa su profunda preocupación por el aumento de graves violaciones de los derechos humanos provocado por el terrorismo en todo el mundo; hace referencia a un informe de 2014 en el que se indica un aumento del 62 % en la actividad terrorista de 2012 a 2013 y un incremento de 15 a 24 en el número de países que sufrieron ataques terroristas, con más de 50 víctimas mortales; insta a la VP/HR y al SEAE a que, con respecto al aumento de la actividad terrorista, persigan una cooperación mejor y más eficiente con los gobiernos para luchar contra todas las formas de terrorismo;

10.

Sostiene que la negación del genocidio y otros crímenes contra la humanidad, así como los actos de racismo, xenofobia u odio religioso, constituyen una clara violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y, como tales, deben ser condenados;

11.

Pide a la VP/HR, Federica Mogherini, y a los ministros de Asuntos Exteriores de la UE que incluyan regularmente en la agenda del Consejo de Asuntos Exteriores el debate sobre las acciones que ha de llevar a cabo la UE para lograr la liberación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y otras personas que ejercen sus derechos de forma pacífica;

El Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo como instrumento de comunicación de la política en materia de derechos humanos y democracia de la UE

12.

Celebra la adopción por el Consejo del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2013; pide a la nueva VP/HR que se comprometa a participar en dos debates anuales consagrados a la política en materia de derechos humanos y democracia de la UE en los plenos del Parlamento, a presentar el informe de la UE y a dar respuesta al informe del Parlamento;

13.

Considera lamentable que la Comisión no haya dado una respuesta por escrito a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) antes mencionada, y opina que dichas respuestas por escrito son extremadamente importantes para la cooperación interinstitucional en esta materia y que no pueden ser sustituidas por el debate en el Pleno, que deja menos tiempo para la reflexión y para ofrecer una respuesta sistemática a todas las cuestiones planteadas por el Parlamento;

14.

Felicita al SEAE y a la Comisión por su informe, claro y exhaustivo, sobre las actividades de la UE durante el periodo que abarca el informe; reitera no obstante su opinión de que, en particular los informes por país, deberían incluir una sinopsis de las principales tendencias positivas y negativas y evaluar la eficacia de las acciones de la UE; observa que una comunicación pública más exhaustiva, en particular basada en las prioridades e indicadores identificados en las estrategias nacionales de la UE en materia de derechos humanos, hasta ahora confidenciales, favorecería una mayor coherencia en la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos y en la evaluación de los efectos de las políticas de la UE en los derechos humanos;

15.

Se reafirma en su opinión de que las instituciones de la UE deberían trabajar juntas por mejorar el formato del informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, con el fin de que llegue a un público amplio conservando su exhaustividad en tanto que informe sobre la ejecución del Marco Estratégico de la UE y el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia; reitera su disposición a cooperar de forma activa y constructiva con las instituciones de la UE en la preparación de futuros informes; reitera su petición de que el Informe anual incluya una sección sobre la aplicación del Plan de Acción por los Estados miembros;

Aplicación del Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE

16.

Reitera su satisfacción por el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia, adoptados por el Consejo en 2012, como un hito importante para abrir nuevos horizontes políticos y volver a confirmar el compromiso de la UE con la obligación del Tratado de integrar los derechos humanos en todas las políticas exteriores de la UE sin excepción;

17.

Recuerda que los derechos humanos se han convertido en un componente fundamental de la acción exterior de la UE y en una verdadera seña de identidad en sus relaciones bilaterales, multilaterales e institucionales;

18.

Aprecia los esfuerzos realizados por el SEAE y la Comisión para informar al Parlamento Europeo sobre la aplicación del primer Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia; pide a la VP/HR y al SEAE que involucren a los Estados miembros, la Comisión, el Parlamento, la sociedad civil y organizaciones regionales e internacionales en la revisión y las consultas previas a la adopción del nuevo Plan de Acción que entrará en vigor a principios de 2015; acoge con satisfacción las conversaciones encaminadas a lograr una mejor priorización de los objetivos en el nuevo Plan de Acción, así como a aumentar la claridad, la eficacia y la coherencia de este instrumento de política exterior de la UE, pero advierte de que no se debe reducir el ámbito de aplicación del Plan de Acción ni el nivel de ambición en cuanto a la integración de los derechos humanos en todas las políticas de la UE;

19.

Alienta a todos los agentes de la acción exterior de la UE a que integren los derechos humanos y sus diferentes instrumentos en la política exterior de la Unión y a que tengan en cuenta los derechos humanos de forma transversal, entre otras cosas mediante la organización de cursos periódicos de formación en materia de derechos humanos destinados a los funcionarios interesados;

20.

Manifiesta especial preocupación por la aplicación del compromiso contraído en el Marco Estratégico para que los derechos humanos estén en el centro de las relaciones de la UE con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos; insta, en consecuencia, a la VP/HR y al SEAE a prestar especial atención a la aplicación de este compromiso y a garantizar la inclusión de los derechos humanos y la democracia en las relaciones de la UE con sus socios estratégicos en contextos fundamentales tales como las reuniones en la cumbre y las conclusiones del Consejo; recomienda asimismo que, siempre que se produzca una violación flagrante de los derechos humanos por parte de un país socio con el que se haya celebrado un acuerdo, la UE tome medidas más eficaces a la hora de imponer las sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas sobre derechos humanos del acuerdo, incluida la posible suspensión (temporal) del mismo;

21.

Pide a la VP/HR que, en coordinación con todos los demás comisarios, elabore un programa que integre los derechos humanos en diversas actividades de la UE, en particular en los ámbitos del desarrollo, la migración, el medio ambiente, el empleo, la protección de datos en Internet, el comercio, las inversiones, la tecnología y los negocios;

22.

Celebra que la VP/HR haya declarado públicamente la necesidad de revisar la estrategia de la UE con respecto a todos sus socios estratégicos, incluidos China y Rusia, y le pide que dé prioridad a los derechos humanos en dichos países durante su mandato, aclarando que las violaciones graves de los derechos humanos constituyen una amenaza para las relaciones bilaterales entre la UE y sus socios estratégicos;

Mandato del representante especial de la UE para los Derechos Humanos

23.

Reconoce la importancia del mandato otorgado al primer representante especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos y felicita al actual representante por el trabajo realizado hasta la fecha; alienta al REUE a continuar mejorando la visibilidad de la UE y su compromiso con las organizaciones multilaterales y los mecanismos regionales de derechos humanos pertinentes (Naciones Unidas, Consejo de Europa, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, Unión Africana y Organización de Cooperación Islámica), para promover las prioridades temáticas clave de la UE que se recogen en las directrices sobre derechos humanos de la UE, trabajar en pos del empoderamiento de la sociedad civil en todo el mundo, contribuir a la integración, la coherencia, la consistencia y la eficacia de la política de derechos humanos de la UE y lograr el equilibrio adecuado entre la diplomacia discreta y la pública; reconoce la necesidad de dotar de mayor visibilidad a la función del REUE, que debe tener derecho de iniciativa y a expresar públicamente sus opiniones recurriendo a los distintos servicios de las instituciones de la UE con el fin de garantizar una buena coordinación;

24.

Pide al Consejo que adopte como principio general la práctica de incluir la cooperación con el REUE para los Derechos Humanos de manera sistemática en el mandato de los futuros REUE;

25.

Pide que el cargo de REUE para los Derechos Humanos se mantenga, y se convierta en una función permanente, con medios suficientes para respaldar este papel en todos sus aspectos, incluido el uso de diplomacia pública;

Coherencia interna y externa de la política de la UE en materia de derechos humanos y democracia

26.

Subraya que la política de la UE en materia de derechos humanos debe ser coherente a la hora de cumplir las obligaciones que se derivan de los Tratados, garantizando la coherencia entre las políticas interiores y exteriores y evitando dobles raseros; pide, por lo tanto, la adopción de las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre los derechos humanos en relación con los socios estratégicos; pide, en este contexto, el establecimiento de umbrales comunes para los Estados miembros y los funcionarios de la UE en relación con las cuestiones de derechos humanos que deben plantear, como mínimo, ante sus socios estratégicos homólogos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias de la situación de cada país;

27.

Subraya que la coherencia de la acción de la UE frente a terceros países constituye un requisito para su credibilidad y, por ende, su eficacia, y que las divergencias e incoherencias repercuten negativamente en la eficacia de su acción y en ocasiones restan audibilidad a su discurso sobre los derechos humanos; recuerda que, pese a las numerosas dificultades encontradas, la coherencia sigue siendo un objetivo prioritario en materia de política exterior y debe situarse en el centro del mandato de todos los agentes de dicha política;

28.

Considera fundamental, por otra parte, que las exigencias en materia de derechos humanos impuestas por la UE en sus relaciones con terceros países se apliquen también a los Estados miembros; recuerda, a este respecto, que el Parlamento Europeo aprueba un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea elaborado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;

29.

Pide al SEAE que refuerce la gestión, el control y la rendición de cuentas de los fondos de la UE destinados a la defensa de los derechos humanos;

30.

Señala los importantes desafíos que plantea la anexión de Crimea por parte de Rusia y la continua actividad militar en el este de Ucrania; destaca que esta política de agresión supone una continuación de la deriva de Rusia hacia el autoritarismo, con un empeoramiento de la situación en materia de derechos humanos dentro del país; destaca que Rusia representa ahora un «desafío estratégico» para la UE y que ya no cumple los criterios de la asociación estratégica;

31.

Pide a la UE que aborde eficazmente los desafíos internos en materia de derechos humanos, como la situación de la población romaní, el trato a los refugiados y migrantes, la discriminación de las personas LGBTI, las condiciones de detención o la libertad de prensa en los Estados miembros, con el fin de mantener la credibilidad y la coherencia en su política exterior de derechos humanos; lamenta el hecho de que la minoría romaní siga siendo objeto de discriminación, racismo y exclusión social, tanto dentro de la UE como en los países candidatos de los Balcanes Occidentales y Turquía; observa en este sentido que el respeto de los derechos de las minorías es uno de los principales retos definidos en la Estrategia de Ampliación de la Comisión para 2014-2015;

Instrumentos de la política de derechos humanos de la UE

Las estrategias nacionales en materia de derechos humanos y la función de las delegaciones de la UE

32.

Felicita al SEAE por la finalización con éxito del primer ciclo de estrategias nacionales en materia de derechos humanos, que se han desarrollado prestando una atención particular a las actividades de las delegaciones de la UE; lamenta, no obstante, la continua falta de transparencia en lo que respecta a los contenidos de las estrategias nacionales, en particular el hecho de que no se haya informado adecuadamente al Parlamento, y pide, una vez más, la divulgación pública, como mínimo, de las prioridades clave de cada estrategia nacional y que el Parlamento tenga acceso a las estrategias, en un escenario adecuado, con el fin de permitir un nivel adecuado de control; alienta al SEAE a que adopte indicadores para evaluar su eficacia y a que, en su Informe Anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, se refiera más explícitamente a las secciones nacionales, ya que constituyen los informes de ejecución sobre las estrategias nacionales; recuerda el compromiso de la UE de garantizar que las estrategias nacionales en materia de derechos humanos se tienen en cuenta en todos los niveles de la elaboración de las políticas con terceros países, incluidos los diálogos políticos y sobre derechos humanos;

33.

Resalta la necesidad de que las delegaciones de la UE elaboren un informe anual de sus actividades en el ámbito de los derechos humanos;

34.

Acoge con satisfacción la red casi terminada de derechos humanos y los centros de coordinación de funcionarios de enlace de los defensores de derechos humanos en las delegaciones de la UE; pide a la VP/HR y al SEAE que elaboren directrices operativas claras en cuanto a su función en las delegaciones, con el fin de que puedan desarrollar plenamente su potencial, crear estándares creíbles y evitar incoherencias entre las delegaciones de la UE;

35.

Alienta el refuerzo de la cooperación entre las redes diplomáticas de los Estados miembros y las delegaciones de la UE en el mundo, con objeto de contribuir a las reflexiones de los grupos de trabajo sobre derechos humanos en terceros países;

36.

Pide al SEAE que vele por que los casos de defensores de derechos encarcelados se traten en todas las reuniones de alto nivel entre la UE y terceros países, incluidas las reuniones del Consejo de Cooperación o del Consejo de Asociación; insiste en que todas las estrategias nacionales en materia de derechos humanos entre la UE y terceros países incluyan una sección relativa a los defensores de derechos encarcelados;

37.

Recuerda el compromiso de integrar los derechos humanos en todas las evaluaciones de impacto de la UE; insiste en la importancia de este compromiso para garantizar que la UE respete, proteja y cumpla los derechos humanos y asegurar que sus políticas y actividades exteriores se diseñen y ejecuten de tal manera que consoliden los derechos humanos en el extranjero; pide a la UE que, mediante una mejora de la consulta de la sociedad civil y las instituciones de la UE y la coordinación con ellas, mejore la calidad y la sistemación de las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos;

Diálogos y consultas sobre los derechos humanos

38.

Reitera su apoyo a los diálogos dedicados a los derechos humanos como una herramienta de la política de derechos humanos de la UE, siempre que no constituyan un fin en sí mismo, sino un medio de asegurar compromisos y logros específicos de la otra parte; reconoce el valor del compromiso en el diálogo específico sobre derechos humanos, en particular, con los países con graves problemas en materia de derechos humanos; subraya, no obstante, la necesidad de que la UE saque conclusiones políticas claras cuando el diálogo sobre los derechos humanos no conlleve resultados positivos debido a la falta de voluntad de la otra parte para participar de buena fe o a su falta de verdadero compromiso de reforma, y que ponga más énfasis en la diplomacia pública con el fin de evitar que la credibilidad pública de la política sobre derechos humanos de la UE se ponga en entredicho; advierte, además, del peligro de evitar el debate sobre derechos humanos en los diálogos políticos de alto nivel; insiste en que la UE plantee debidamente los casos individuales de defensores de derechos humanos en peligro o encarcelados y de los presos políticos de modo responsable y transparente; pide que, en el caso de violaciones flagrantes de los derechos humanos, la cuestión se sitúe en el centro del diálogo político de más alto nivel;

39.

Insta al SEAE a que desarrolle un mecanismo de revisión exhaustivo que permita evaluar los diálogos, habida cuenta de la incapacidad de los mismos para lograr resultados significativos y tangibles; insta asimismo a la UE a reforzar sus parámetros de referencia con el fin de ayudar a medir los logros y que los diálogos sean más eficaces, lo que contribuiría a acercar a aquellos países con graves problemas en materia de derechos humanos a las normas internacionales en este ámbito; pide a la UE que, a la vista, por ejemplo, de la incapacidad del diálogo entre la UE y China en materia de derechos humanos para conseguir resultados significativos y tangibles y de los acontecimientos que se han producido recientemente en Hong Kong, se replantee su estrategia en materia de derechos humanos y adopte un enfoque más coherente, unificado y estratégico con respecto a los derechos humanos;

40.

Lamenta que, debido a la diversidad de estructuras, formatos, periodicidad, métodos y nivel de confidencialidad de los intercambios, no exista un verdadero mecanismo de seguimiento y evaluación de estos diálogos ni indicadores de progreso; recomienda que se especifiquen los objetivos de cada diálogo y que se evalúen los resultados en consulta con el Parlamento;

41.

Insta al SEAE a continuar trabajando con todos los países con los que mantiene actualmente diálogos sobre derechos humanos, solicitando compromisos concretos de las respectivas autoridades y realizando un seguimiento periódico de las exigencias que plantean durante las consultas;

Directrices de la UE sobre los derechos humanos

42.

Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo, en 2013, de las Directrices de la UE sobre los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y de las Directrices de la UE sobre la libertad de religión o de creencias, así como de las Directrices sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, en 2014;

43.

Recuerda que la adopción de directrices no debe conducir a la introducción de criterios de selectividad en el sistema de derechos humanos, ya que es preciso que los principios de universalidad e indivisibilidad conserven su carácter fundamental; pide a la Comisión que defina, en colaboración con el Parlamento y los agentes de la sociedad civil, los criterios utilizados para la selección de los temas tratados en las directrices, así como que aporte una mayor claridad al proceso de selección;

44.

Pide a la Comisión que complete las directrices de modo que se garantice una mejor inteligibilidad de las mismas mediante la armonización de su formato y su contenido, que deberían establecer objetivos, criterios, recursos, programas de trabajo e indicadores, así como integrar una evaluación periódica; recuerda, a este respecto, que el Parlamento ha recomendado recientemente «una aplicación eficaz y orientada a los resultados» de las Directrices relativas a la tortura;

45.

Recomienda una mayor participación de los agentes de la sociedad civil en la elaboración, evaluación y revisión de las directrices;

46.

Insta al SEAE y al Consejo a que tomen las medidas apropiadas para aplicar y evaluar las directrices de la UE en cada país; alienta al SEAE y a los Estados miembros también a participar en la formación continua y la sensibilización del SEAE y del personal de la Delegación de la UE, así como de los diplomáticos de los Estados miembros, con el fin de asegurarse de que las Directrices de la UE en materia de derechos humanos tengan el efecto deseado en el diseño de las políticas que se aplican en cada lugar;

Políticas de la UE en apoyo de la democratización y la celebración de elecciones

47.

Destaca que los regímenes democráticos no solo se definen por la organización de elecciones, sino también por el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, los derechos humanos, un poder judicial independiente y una administración imparcial; pide a la Comisión y al SEAE que apoyen los procesos democráticos en curso en terceros países; destaca, a este respecto, la importancia de dar seguimiento a los informes y recomendaciones de las misiones de observación de elecciones, utilizándolos como parte del compromiso de la UE en favor de la democracia con el país en cuestión y dando mandato al jefe de los observadores para que desempeñe un papel especial en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones, como parte coherente del enfoque integral del Parlamento de apoyo a la democracia y con el apoyo de los órganos permanentes del Parlamento Europeo; destaca el papel positivo que pueden desempeñar las misiones de observación de elecciones de la UE a la hora de garantizar la credibilidad de la UE como socio;

48.

Pide a la UE que siga trabajando en la definición de las mejores prácticas en este ámbito, con el fin de apoyar y consolidar los procesos de democratización; alienta el desarrollo de instrumentos políticos y operacionales que se habrán de aplicar en los países prioritarios con el fin de integrar los derechos humanos y las medidas de apoyo a la democracia, incluidas las medidas de prevención de conflictos y la mediación, en el enfoque de la UE de una manera coherente, flexible y creíble;

49.

Hace hincapié en que la transición política y la democratización deben combinarse con el respeto de los derechos humanos, la promoción de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho y el establecimiento de instituciones democráticas; pide el apoyo sistemático de la UE para los parlamentos elegidos de manera libre y justa; subraya la necesidad de invertir en diálogos políticos entre los partidos del Gobierno y de la oposición;

50.

Recuerda que, a raíz de las Primaveras Árabes, la Unión Europea redefinió su política de vecindad respecto del Mediterráneo meridional y puso de relieve el papel de la sociedad civil y el principio de «más por más» con miras a establecer asociaciones más sólidas con sus vecinos y a acompañar sus reformas y transiciones democráticas;

51.

Considera que las relaciones de la UE con todos los terceros países se deben regir por el enfoque basado en el rendimiento «más por más», y que la UE únicamente debe conceder a sus países socios un estatuto avanzado si cumplen unas obligaciones claras en materia de derechos humanos y democracia y que no debe vacilar en congelar este estatuto si estos requisitos dejan de cumplirse;

52.

Pide un uso eficaz de las nuevas tecnologías y de Internet para que personas de todo el mundo puedan acceder en la mayor medida posible a la información sobre derechos humanos y democracia y a los programas de la UE;

53.

Acoge con satisfacción la labor en los países piloto llevada a cabo hasta ahora por nueve delegaciones de la UE para lograr una mayor coherencia en el apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE, de conformidad con lo dispuesto en las Conclusiones del Consejo de 2009 y 2010, integradas en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia en 2012;

54.

Pide que la Comisión y el SEAE mejoren su coordinación con el Parlamento en lo que respecta a la segunda generación de países piloto con el fin de garantizar que todas las instituciones de la UE participen y compartan su experiencia en la búsqueda de apoyo a la democracia en terceros países;

55.

Felicita a la Dotación Europea para la Democracia por su eficiente labor en la promoción de la democracia en nuestra vecindad y apoya una ampliación cuidadosa de su mandato a otras sociedades que luchan por la democratización; pide a los Estados miembros, en un espíritu de solidaridad y compromiso, que proporcionen financiación suficiente al presupuesto de la Dotación para asegurar el apoyo más flexible y eficaz para los actores locales del cambio democrático;

56.

Subraya la importancia de reforzar el papel de las mujeres en la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas, en el apoyo a la prevención de conflictos y en la consolidación de la participación y representación políticas; observa también a este respecto que deben tenerse en cuenta y ser objeto de seguimiento las recomendaciones formuladas en los informes de las misiones de observación electoral de la UE sobre la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso electoral;

57.

Recuerda que la ampliación ha sido la labor de democratización de la UE que ha tenido más éxito, y hace hincapié en que las negociaciones con los Balcanes Occidentales siguen siendo el principal instrumento para ayudar a estos países a establecer sociedades democráticas plenamente funcionales;

Apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos

58.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo dedicadas a los defensores de los derechos humanos en el décimo aniversario de las Directrices de la UE sobre los Defensores de los Derechos Humanos; felicita, además, a la Comisión por hacer un uso creciente de la financiación de la IEDDH para facilitar subvenciones de emergencia a los defensores de los derechos humanos bajo amenaza inminente, y anima a la Comisión a seguir explorando nuevas formas de apoyo a los defensores de los derechos humanos; reitera, en este sentido, la importancia de la Dotación Europea para la Democracia como instrumento de fomento y protección de los activistas defensores de la democracia, de los blogueros y de los periodistas en todo el mundo;

59.

Lamenta que la persecución y la marginalización de los defensores de los derechos humanos siga siendo una tendencia extendida por todo el mundo, en particular en aquellos países que no aceptan la universalidad de los derechos humanos;

60.

Pide que la UE preste especial atención a la cuestión de los defensores de los derechos humanos encarcelados en el mundo y a la necesidad de que la UE redoble los esfuerzos colectivos para asegurar la liberación de estas personas mediante, entre otras estrategias, el establecimiento de un grupo de trabajo interno del Parlamento Europeo que se mantenga al día, a través de la estrecha colaboración con la sociedad civil, sobre los casos de activistas encarcelados en todo el mundo;

61.

Reitera su llamamiento al SEAE para que siga protegiendo a las ONG, a los defensores de los derechos humanos, a los activistas de la sociedad civil, a los periodistas y a los abogados mediante el aumento de la eficacia de los diálogos sobre derechos humanos de la UE y la promoción de las prioridades temáticas y las directrices de la UE en materia de derechos humanos; alienta, en este sentido, la organización de campañas destinadas a llegar a los defensores de los derechos humanos en las zonas más remotas de terceros países, con el fin de contribuir a poner en práctica los objetivos políticos de la UE;

62.

Pide al SEAE y a la Comisión que velen por que las ayudas y otros programas de la UE no estén disponibles solo para grandes ONG, sino también para la creación de capacidades a escala local; insta, por lo tanto, a que se reduzca la carga burocrática al tiempo que se mantiene la rendición de cuentas en los procedimientos de ejecución y contabilidad, y anima a que se tome en consideración la presión cada vez mayor que ejercen los regímenes represores sobre la sociedad civil; pide que se adopte un enfoque más pragmático respecto de las sociedades en transición hacia la democracia, a fin de asegurar que se presta apoyo a las organizaciones y las personas adecuadas;

63.

Pide que el SEAE y las delegaciones de la UE entablen con los defensores de los derechos humanos y con las ONG un diálogo político genuino y pragmático dirigido a la búsqueda de las mejores maneras de apoyar un entorno propicio para su labor; pide que la UE mejore su diplomacia activa en terceros países y refuerce la posición de los centros de coordinación de los derechos humanos con el fin de integrar los derechos humanos en el trabajo político diario de la Delegación de la UE, mencionando sistemáticamente los nombres de los presos políticos, participando en la observación de los juicios y las visitas a las cárceles y realizando un seguimiento de los casos en cuestión; subraya la necesidad de que la UE utilice la diplomacia pública para apoyar a los defensores de los derechos humanos y para pedir la liberación de los activistas de derechos humanos encarcelados; insiste en que los altos representantes de la UE, incluidos la VP/HR, el Presidente del Consejo, los comisarios, los representantes especiales de la UE y los funcionarios de los Estados miembros, se reúnan sistemáticamente con defensores de los derechos humanos cuando viajen a países en los que la sociedad civil está bajo presión;

64.

Pide a la VP/HR y a los ministros de Asuntos Exteriores de la UE que celebren un Consejo de Asuntos Exteriores anual dedicado a debatir los esfuerzos realizados por la Unión para lograr la liberación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y otras personas que ejercen sus derechos de forma pacífica, prestando especial atención a los casos planteados en las resoluciones del Parlamento en relación con los debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

Apoyo de la UE a los derechos humanos universales y a las organizaciones multilaterales de derechos humanos

65.

Recuerda el compromiso del Parlamento y de su Subcomisión de Derechos Humanos de apoyar un sistema multilateral fuerte en materia de derechos humanos bajo la égida de las Naciones Unidas, incluyendo la Tercera Comisión de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y la labor de los organismos especializados de las Naciones Unidas relacionados, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas;

66.

Recuerda la importancia de las decisiones emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su ejecución en los países de que se trate, en lo relativo al respeto y a la consolidación de los derechos humanos como valores y principios básicos;

67.

Recuerda su posición inequívoca de institucionalizar su presencia en las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tal como se expresa en su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre las prioridades de la UE en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; considera que es indispensable continuar con la práctica de enviar una delegación del Parlamento Europeo a las sesiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y lamenta que esta práctica se interrumpiera en 2014;

68.

Reitera la importancia de que la UE participe activamente en todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular, en la Tercera Comisión de la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos; alienta a los Estados miembros de la UE a copatrocinar y liderar las resoluciones, participando activamente en los debates y diálogos interactivos, y mediante la emisión de declaraciones; apoya firmemente la creciente práctica de iniciativas interregionales de la UE;

69.

Destaca una vez más la importancia de una coordinación y cooperación eficaces entre el SEAE, la Comisión, el Parlamento y los Estados miembros de la UE en cuestiones relativas a los derechos humanos; alienta al SEAE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra, a incrementar la coherencia de la UE mediante consultas oportunas y detalladas, con el fin de que la posición de la UE se presente con una sola voz;

70.

Reitera la importancia de la acción de la Unión Europea en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ahora que esta última se dispone a hacer balance de sus cuarenta años de existencia; alienta el fortalecimiento de los vínculos de la UE con la OSCE y el Consejo de Europa;

71.

Recuerda asimismo la importancia de la labor llevada a cabo por el Consejo de Europa en este ámbito y reitera la necesidad de que la Unión Europea se adhiera rápidamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos de conformidad con los Tratados;

72.

Reafirma la importancia de integrar el trabajo que se realiza en Nueva York y Ginebra en el marco de la Asamblea General, la Tercera Comisión y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en las actividades internas y externas pertinentes de la UE con el fin de garantizar la coherencia;

Política de la UE sobre la justicia penal internacional y la Corte Penal Internacional

73.

Reitera su pleno apoyo a la labor de la Corte Penal Internacional (CPI) a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia para las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar su legitimidad o independencia; recuerda el papel fundamental que desempeña esta Corte en el doble proceso de justicia y reconciliación; insta a la UE y a sus Estados miembros a cooperar con la Corte y a prestarle un sólido apoyo diplomático y político en las relaciones bilaterales y en todos los foros, incluidas las Naciones Unidas; expresa su preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención aún no se hayan ejecutado; pide a la UE, a sus Estados miembros y a los representantes especiales de la UE que promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de delitos contemplados en el Estatuto de Roma; considera que el creciente número de Estados Parte supone una evolución importante en el refuerzo de la universalidad de la Corte; acoge con satisfacción la ratificación del Estatuto de Roma por Costa de Marfil en febrero de 2013, pero lamenta que ningún Estado ratificara el Estatuto en 2014; anima a la UE y a sus Estados miembros a redoblar sus esfuerzos en la promoción de la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma con el fin de ampliar el acceso a la justicia para las víctimas de delitos graves de conformidad con el Derecho internacional; pide a los Estados miembros de la UE, como Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que le faciliten los recursos necesarios para que pueda ejercer su mandato de modo justo y eficaz; anima a la UE a continuar prestando ayuda a la justicia penal internacional y a la CPI, en particular mediante el apoyo a los actores de la sociedad civil a través del IEDDH;

74.

Reitera su petición en favor de la creación de un representante especial de la UE sobre Justicia Internacional y Derecho internacional humanitario, con el fin de dar a estos asuntos la relevancia y la visibilidad que merecen, avanzar eficazmente el programa de la UE e integrar la lucha contra la impunidad en todas las acciones exteriores de la UE;

75.

Lamenta que el Estatuto de Roma de la CPI aún no se haya incluido en la lista de convenios del nuevo Reglamento SPG requeridos para poder beneficiarse del SPG+; señala que algunos solicitantes del SPG+ (por ejemplo Armenia y Paquistán) no son Estados Parte del Estatuto o no lo han ratificado; reitera su recomendación en favor de incluir el Estatuto de Roma en la futura lista de convenios;

76.

Reitera su llamamiento para que la UE adopte una posición común sobre el delito de agresión y sobre las Enmiendas de Kampala, y pide a los Estados miembros de la UE la rápida armonización de su legislación nacional con las definiciones establecidas en las Enmiendas de Kampala, así como con otras obligaciones derivadas del Estatuto de Roma, a fin de permitir investigaciones y actuaciones judiciales nacionales por parte de los Estados miembros y mejorar la cooperación con la Corte;

77.

Pide a todos los Estados miembros de la UE que, ante el próximo centenario del genocidio armenio, reconozcan este genocidio, y les anima a ellos y a las instituciones europeas a seguir contribuyendo a su reconocimiento;

78.

Insta al SEAE a divulgar las buenas prácticas sobre los derechos, la protección y el apoyo a las víctimas de delitos y violencia en terceros países, y a intercambiar políticas de lucha contra la corrupción con terceros países, ya que la corrupción es con frecuencia una puerta para la impunidad y la causa profunda de injusticia para las víctimas;

Acción de la UE contra la pena de muerte

79.

Reitera su oposición unívoca a la pena capital, y alienta a la UE y a sus Estados miembros a mantener una política de alto nivel destinada a la abolición mundial de la pena de muerte; insta al SEAE a permanecer vigilante con respecto a la evolución en todos los países, y a utilizar todos los medios de influencia a su disposición;

80.

Apoya plenamente las resoluciones de diciembre de 2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la «Moratoria del uso de la pena de muerte» (23);

81.

Pide a la UE que continúe utilizando la cooperación y la diplomacia para abolir la pena de muerte en todos los foros posibles de todo el mundo, en consonancia con las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, y que garantice que se respeta plenamente el derecho a un juicio justo para todas y cada una de las personas que se enfrentan a la ejecución, sin utilizar la tortura u otro tipo de maltrato para conseguir una confesión;

82.

Manifiesta su preocupación por las informaciones sobre el aumento del número de ejecuciones a escala mundial entre 2012 y 2013, y ello a pesar de que las ejecuciones se limitan a una minoría cada vez más reducida de países; pide a la UE que adopte las medidas necesarias con respecto al número de ejecuciones en China e Irán, continuamente elevada, la reanudación de las ejecuciones en 2013 en Indonesia, Kuwait, Nigeria y Vietnam, la ejecución de menores en Irán, Arabia Saudí y Yemen en 2013 y el claro aumento de las ejecuciones de que se informa en Irak y Arabia Saudí;

83.

Acoge con satisfacción la reactivación del debate en los Estados Unidos sobre lo arbitrario y la naturaleza propensa a errores de la pena capital, la campaña para detener el flujo de Europa a los Estados Unidos de sustancias utilizadas para la ejecución y la abolición de la pena de muerte en 2013 en el Estado de Maryland; alienta a la VP/HR, a los REUE y al SEAE a que se comprometan con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y federales de los Estados Unidos con el fin de acelerar la desaparición de la pena de muerte en los Estados Unidos, para reforzar la cooperación transatlántica a nivel internacional y avanzar de forma creíble en los derechos humanos, la justicia internacional y la democracia;

84.

Alienta a la Comisión a utilizar la nueva flexibilidad que ofrece ahora el IEDDH con el fin de explorar nuevas formas de hacer campaña para la abolición de la pena de muerte y de apoyo a las acciones encaminadas a evitar la condena a muerte o las ejecuciones;

85.

Destaca la importancia de que la UE siga supervisando las condiciones en que se llevan a cabo las ejecuciones en los países que todavía aplican la pena de muerte y apoye la reforma jurídica y constitucional en pro de la abolición total;

86.

Recuerda su firme convicción de que la pena de muerte, dado que se trata de una violación del derecho a la integridad personal y la dignidad humana, es incompatible con la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes en virtud del Derecho internacional, y pide al SEAE y a los Estados miembros que reconozcan formalmente esta incompatibilidad y adapten en consonancia la política de la UE sobre la pena capital; destaca la necesidad de interpretar las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y la tortura de forma transversal;

Acción de la UE contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

87.

Insta a la VP/HR y al SEAE a que, a la luz de los continuos informes sobre la práctica generalizada de la tortura y los malos tratos en todo el mundo, intensifiquen los esfuerzos de la UE en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; reitera su preocupación por que la actuación de la UE en este ámbito siga siendo en gran medida insuficiente y no llegue a honrar sus compromisos de conformidad con las Directrices de la UE sobre la tortura; pide, en particular, un mayor apoyo de la UE a la creación y el refuerzo de mecanismos nacionales y regionales de prevención de la tortura; toma nota de la propuesta de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por la que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (COM(2014)0001), que da respuesta así a su Resolución de 17 de junio de 2010;

88.

Destaca que, con arreglo a los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma de la CPI, la tortura sistemática o a gran escala puede constituir un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad; subraya que el principio de «responsabilidad de proteger» atribuye a la comunidad internacional una responsabilidad específica que tiene el deber de ejercer;

89.

Alienta al SEAE a prestar una atención especial a las conclusiones de los países del Comité contra la Tortura de las NU, del subcomité creado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y a plantear estas preocupaciones sistemáticamente en los diálogos políticos con los países afectados, así como en las declaraciones públicas; pide al SEAE, especialmente a las delegaciones de la UE y los Estados miembros, y en particular a sus embajadas sobre el terreno, que aceleren la aplicación de las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; pide a los Estados miembros que refuercen el control del comercio de bienes que puedan utilizarse para perpetrar actos de tortura o infligir tratos inhumanos y degradantes, así como el control que ejercen sobre la exportación de tecnologías y bienes de doble uso;

90.

Hace hincapié en que los miembros de grupos vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, están más a menudo expuestos a la tortura o a los malos tratos durante la detención y, por consiguiente, necesitan una atención especial;

91.

Condena la exportación por parte de empresas europeas de productos y armas que puedan utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso en el marco de la represión de las manifestaciones; apoya, en este contexto, el proceso de revisión del Reglamento (CE) no 1236/2005;

92.

Reitera la importancia de unos mecanismos de control eficaces para las exportaciones de determinadas drogas que se pueden utilizar para las ejecuciones y equipos que se pueden utilizar para la tortura; pide a la Comisión que aborde las lagunas que quedan en el Reglamento mediante la introducción de una cláusula general de uso final que prohíba la exportación de drogas que puedan utilizarse para torturas o ejecuciones;

93.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que procuren que todos los terceros países ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006;

Los derechos humanos en los acuerdos comerciales de la UE y otros acuerdos internacionales

94.

Pide a la UE que vele por que los acuerdos comerciales celebrados con terceros países favorezcan el desarrollo económico y social de estos últimos y garanticen una buena gestión de sus recursos naturales y, en particular, de la tierra y el agua; reitera su llamamiento a favor de la inclusión sistemática de cláusulas de derechos humanos vinculantes, aplicables y no negociables en los acuerdos internacionales de la UE, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, celebrados o que se vayan a celebrar con terceros países, y pide que se mejore la consulta al Parlamento en las fases iniciales del proceso de negociación de acuerdos comerciales y de inversión, que se controle efectivamente la aplicación de las cláusulas de derechos humanos y que se informe al Parlamento de los aspectos vinculados a los derechos humanos del acuerdo;

95.

Recuerda que la política comercial contribuye a la consecución de los objetivos generales de la UE; que, con arreglo al artículo 207 del TFUE, la política comercial de la UE se lleva a cabo «en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión»; señala que, en virtud del artículo 3 del TUE, la Unión debe contribuir, en particular, «a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

96.

Pide a la Comisión Europea que, a la hora de redactar su futura estrategia comercial, tenga en cuenta el importante papel que desempeñan el comercio y los acuerdos internacionales en la promoción de los derechos humanos a escala internacional;

97.

Hace hincapié en la necesidad de fomentar la cooperación y el diálogo multilaterales en materia de derechos humanos entre la Unión Europea y, en particular, la Organización Mundial del Comercio y las Naciones Unidas, con vistas a garantizar un marco comercial multilateral que contribuya al respeto de tales derechos;

98.

Recuerda que el SPG se ha concebido sobre la base del respeto por los países beneficiarios de los principios consagrados en los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de las normas fundamentales en materia de Derecho laboral, y que dicho sistema incluye un régimen especial de preferencias arancelarias suplementarias para fomentar la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza; reitera que el incumplimiento de estas condiciones puede conllevar la suspensión del régimen comercial; destaca la importancia de un seguimiento y una evaluación periódicos de la aplicación de los convenios internacionales por los países beneficiarios del sistema SPG+;

99.

Se congratula de la entrada en vigor el 1 de enero de 2014 del Sistema de Preferencias Generalizadas revisado (SPG+); recuerda que el SPG+ se ha mantenido dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas y que exige a los países que solicitan beneficiarse del mismo que se comprometan a cooperar plena y debidamente con las organizaciones internacionales en lo que respecta al cumplimiento de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos y a los derechos de los trabajadores;

Empresas y derechos humanos

100.

Lamenta que siga faltando un enfoque holístico para la manera en que las corporaciones acatan las normas relativas a los derechos humanos a nivel mundial, y que esto esté permitiendo a determinados Estados y empresas eludir dichas normas; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de adoptar normas en materia de responsabilidad social corporativa (RSC); apoya firmemente la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos; pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para hacer operativo el marco de las Naciones Unidas «Proteger, respetar y remediar», presentado por John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos; recuerda la importancia de promover los principios de la RSC, también en las actividades comerciales desarrolladas fuera de la UE, y de garantizar su cumplimiento en toda la cadena de suministro, sobre todo en lo referente al comercio ilegal de madera, al tráfico de especies silvestres y al comercio de minerales procedentes de zonas de conflicto; manifiesta su convencimiento de que las empresas europeas y sus empresas subsidiarias y subcontratistas deben desempeñar un papel clave en la promoción y difusión de las normas internacionales sobre empresas y derechos humanos en todo el mundo;

101.

Pide que la Comisión y el SEAE alienten a las delegaciones de la UE en todo el mundo a colaborar con las empresas de la UE con el fin de promover el respeto de los derechos humanos, y asegurar que la cuestión «empresas y derechos humanos» se incluya entre los principales temas en las convocatorias de propuestas locales del IEDDH; pide a los Estados miembros que velen por que las empresas que dependen de su Derecho nacional no incumplan los derechos humanos ni las normas sociales, sanitarias y medioambientales que se les imponen cuando se establecen o llevan a cabo sus actividades en un tercer país;

102.

Atrae la atención sobre la Estrategia de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, en la cual se invita a los Estados a desarrollar un Plan nacional para implementar los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos; reitera su llamamiento a la Comisión para que informe regularmente sobre la aplicación de los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos por parte de los Estados miembros de la UE, incluyendo sus planes de acción nacionales; lamenta la falta de avances por parte de la Comisión a la hora de responder a la solicitud del Parlamento de que elabore una legislación que exija a las empresas de la UE que garanticen que sus transacciones no apoyan a responsables de conflictos o de graves violaciones de los derechos humanos;

103.

Reafirma que las empresas europeas deben actuar con la debida diligencia para garantizar que sus operaciones respeten los derechos humanos, allí donde las realicen; destaca la importancia de informar de forma comprensible sobre el impacto social y medioambiental y en los derechos humanos de los proyectos que reciben ayudas de las instituciones financieras europeas; insiste en la necesidad de que estas instituciones garanticen que sus actividades cumplen el artículo 21 del TUE, que, entre otros aspectos, contiene la obligación de respetar los derechos humanos;

104.

Señala que las empresas no deben considerarlo un reto, sino una oportunidad para crear nuevas posibilidades empresariales en las regiones que más necesitan una inversión sostenible y responsable, y un medio de contribuir al respeto de los derechos humanos en los países en desarrollo;

105.

Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las empresas propiedad de nacionales de terceros países o propiedad de terceros países con sede en los Estados miembros no apoyan a los autores de conflictos o violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las formas modernas de esclavitud, como la trata de personas y su empleo con arreglo a condiciones inhumanas;

106.

Pide a la Comisión y al SEAE que adopten iniciativas consistentes para mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos vinculadas a operaciones comerciales fuera de la UE; insiste, asimismo, en la necesidad de establecer medidas coercitivas eficaces para sancionar a las empresas culpables de violar los derechos humanos e indemnizar a las víctimas de dichas violaciones;

107.

Pide a la UE que participe en el debate emergente sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

108.

Recuerda las cuatro normas de trabajo principales y universales tal y como se contemplan en los instrumentos de la OIT, principalmente la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzado, explotación y esclavitud, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo;

109.

Recuerda, en concreto, la urgente necesidad de respetar la libertad sindical y de combatir toda forma de represión en dicho ámbito, incluido el asesinato de sindicalistas;

110.

Observa con gran preocupación que, de conformidad con la OIT, aproximadamente 21 millones de hombres, mujeres y niños de todo el mundo sufren alguna forma de esclavitud; destaca la necesidad de abordar los derechos humanos de forma holística e indivisible haciendo hincapié en los derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, y adoptando un compromiso firme y vinculante con los mismos, puesto que sin estos derechos no es posible el desarrollo; subraya la necesidad de atajar las causas de la pobreza desde la raíz; destaca la obligación de respetar las normas internacionales de trabajo, de conformidad con el cumplimiento del Programa de Trabajo Decente de la OIT; opina que las cuestiones sociales deberían ocupar un lugar más central en las relaciones exteriores de la UE; lamenta, en este contexto, que la UE no disponga de un formato normalizado para una «cláusula social» que se inserte en todos los acuerdos de comercio exterior; insta, por consiguiente, a la UE a que incorpore un capítulo sobre desarrollo y una cláusula social que refleje las normas fundamentales del trabajo de la OIT en todos sus acuerdos de comercio exterior;

111.

Observa que el deterioro de la situación de seguridad a nivel mundial y el agravamiento de la crisis financiera desde el colapso de 2008 han dado lugar a un aumento del trabajo infantil en los países más pobres del mundo, lo que podría tener implicaciones jurídicas y en materia de reputación para las empresas que se surtan de los productos del mundo en desarrollo; insta a la VP/HR y al SEAE a que sigan promoviendo el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, especialmente en los países en desarrollo donde se obliga a trabajar a una cantidad deplorable de niños para que complementen los ingresos de la familia;

Medidas a escala de la UE destinadas a garantizar los derechos a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet y limitar el impacto de las tecnologías de vigilancia en los derechos humanos

112.

Reconoce que la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado el entorno para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en todo el mundo y ha generado importantes ventajas, pero también grandes preocupaciones; acoge con satisfacción, en este contexto, la adopción por el Consejo, en mayo de 2014, de las Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet;

113.

Reitera que la libertad de expresión y la libertad, independencia y pluralismo de los medios de comunicación son elementos esenciales de una democracia sostenible que maximizan la participación de la sociedad civil y promueven el empoderamiento de los ciudadanos y son, por tanto, indispensables para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública;

114.

Pide un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas y autores de blogs independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información y la comunicación y el acceso libre de censura a Internet (libertad digital);

115.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que aumenten el control de todas las restricciones a la libertad de expresión y las condenen de forma clara y rápida, incluido el recurso abusivo a las leyes penales contra la difamación y otras leyes restrictivas, criterios restrictivos o procedimientos onerosos para acceder a la acreditación como periodista o a cualquiera de las profesiones relacionadas con los medios de comunicación, así como establecer un centro de medios de comunicación, y adoptar iniciativas sólidas para apoyar un mejor acceso a la información de interés público;

116.

Condena todas las restricciones a la comunicación digital, incluido el cierre de sitios web y el bloqueo de cuentas personales, cuando van dirigidas a la sociedad civil, los activistas de las libertades civiles y los medios de comunicación libres;

117.

Expresa su preocupación por la difusión y proliferación de las tecnologías de control, de vigilancia, de censura y de filtrado, que representan una amenaza creciente para los defensores de los derechos humanos y la democracia en los países autocráticos y plantean, además, cuestiones preocupantes en relación con el derecho a la intimidad en los países democráticos, incluso cuando se utilizan objetivos legítimos, como la lucha contra el terrorismo la seguridad del Estado y el cumplimiento de la ley;

118.

Reconoce que importantes fabricantes de tecnología de piratería informática y vigilancia que puede utilizarse para cometer violaciones de los derechos humanos y atacar la infraestructura digital europea operan en Europa; pide a la Comisión que revise el sistema europeo de control de las exportaciones con el fin de evitar que tecnología peligrosa acabe en las manos equivocadas;

119.

Elogia a la Comisión por su publicación, en junio de 2013, de la guía sobre la aplicación, en el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; sigue preocupado, no obstante, por el comercio de productos y servicios destinados a la denegación del acceso a Internet o a permitir la vigilancia masiva y el control del tráfico de Internet y las comunicaciones móviles, a filtrar los resultados de búsqueda o a inmiscuirse en conversaciones privadas; recuerda la Comunicación de la Comisión, de 24 de abril de 2014, titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» (COM(2014)0244), que reconoce, en particular, los problemas surgidos en la exportación de determinadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC); pide, por consiguiente, a la Comisión que reflexione sobre la manera de mejorar esta situación con vistas a la adopción de unas directrices actualizadas sobre el control de las exportaciones;

120.

Pide a la Comisión que siga apoyando iniciativas relacionadas con el desarrollo y la difusión de las tecnologías de seguridad digital para promover el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, proporcionándoles mecanismos seguros de recogida, codificación y almacenamiento, a fin de evitar el control por parte de los gobiernos represivos;

Apoyo de la UE a la sociedad civil y a la libertad de reunión y de asociación

121.

Expresa su gran preocupación por el espacio cada vez más reducido para la acción legítima de la sociedad civil en numerosos países del mundo; considera que una sociedad civil libre es uno de los pilares de la protección y el apoyo de los derechos humanos y los valores democráticos en todas las sociedades; se felicita, a este respecto, de todos los programas de la UE destinados a formar a jóvenes profesionales de terceros países y a simplificar los programas de intercambio de estudiantes para nacionales de terceros países, ya que promueven la participación activa de la juventud en la construcción de la democracia y contribuyen eficazmente al desarrollo de la sociedad civil;

122.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que aumenten el control de todas las restricciones a la libertad de reunión y asociación y las condenen de forma clara y rápida, en particular las prohibiciones de organizaciones de la sociedad civil, el recurso abusivo a las leyes penales contra la difamación y otras leyes restrictivas, los excesivos requisitos de registro e información, unas normas muy restrictivas en materia de financiación exterior o la prohibición a las ONG de llevar a cabo actividades políticas o de tener contacto con extranjeros;

123.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que planteen las violaciones de la libertad de asociación y de reunión en todos los niveles del diálogo político, también al más alto nivel, cuando las demás formas de diálogo, en particular el diálogo sobre derechos humanos, no hayan conseguido mejoras concretas sobre el terreno; insta a la UE y a sus Estados miembros a utilizar estos diálogos para presentar casos concretos preocupantes, en particular los de aquellas personas que han sido encarceladas únicamente por ejercer su derecho a la reunión y asociación pacíficas;

124.

Anima a los representantes de las Delegaciones de la UE y de las embajadas de los Estados miembros a realizar un seguimiento de los juicios a defensores de los derechos humanos y a todos aquellos encarcelados únicamente por ejercer su derecho a la reunión y asociación pacíficas y, si procede, condenar públicamente la falta de respeto del derecho a un juicio justo;

125.

Pide a la UE que convierta en una prioridad clave el respeto y la promoción de la libertad de reunión y de asociación en el futuro Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia, y que diseñe acciones específicas en ese sentido, ya que la libertad de reunión y de asociación es un elemento vital para la democracia y para una sociedad abierta;

126.

Reitera su apoyo a que la mayor parte de la financiación del IEDDH se destine a apoyar a los defensores de los derechos humanos y a las acciones de la sociedad civil en todo el mundo, y apoya el desarrollo de fondos de defensa jurídica para ayudar a que periodistas y activistas perseguidos tengan acceso a un abogado y a un juicio justo;

127.

Subraya la importancia de que las instituciones nacionales en materia de derechos humanos a escala nacional sean las encargadas de la vigilancia y sensibilización y garanticen el recurso para las víctimas de violaciones; pide a la UE que desarrolle una política en apoyo de las instituciones nacionales en materia de derechos humanos, en consonancia con los principios de París, y que la convierta en una prioridad en la ayuda exterior, en particular con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad;

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias

128.

Condena toda violencia y discriminación por razones ideológicas, de religión o creencias, tal y como prescribe el artículo 10 del TFUE; expresa su gran preocupación por las continuas informaciones de actos de violencia y discriminación contra minorías religiosas en todo el mundo, en especial en Oriente Próximo; hace hincapié en que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias es un derecho humano fundamental interrelacionado con otros derechos humanos y libertades fundamentales, que abarca el derecho a creer o no creer, el derecho a manifestar o no una religión o creencia, el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella, tal y como contempla el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

129.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que garanticen el respeto de las minorías religiosas en todo el mundo, en particular en Oriente Próximo, donde los cristianos, incluidos los católicos, los armenios apostólicos, los coptos y los yazidíes, así como las minorías musulmanas, son perseguidos por el EIIL y otros grupos terroristas;

130.

Condena firmemente los ataques contra cristianos en varios países de todo el mundo y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas; está profundamente preocupado por el creciente número de episodios de represión, discriminación, intolerancia y ataques violentos contra las comunidades cristianas, en particular en África, Asia y Oriente Próximo; pide igualmente a los gobiernos que lleven ante la justicia a los responsables; está profundamente preocupado por la situación actual de los cristianos en Corea del Norte, Somalia, Siria, Irak, Afganistán, Arabia Saudí, Pakistán, Uzbekistán, Yemen, Nigeria y muchos otros países, en los que los cristianos viven con el miedo a ser asesinados, torturados, violados y secuestrados, y a que sus iglesias sean atacadas o destruidas;

131.

Expresa su profunda preocupación por la situación de las personas pertenecientes a la minoría musulmana rohingya en Myanmar/Birmania, a los que se niega la ciudadanía del país y se enfrentan a persecuciones y violaciones sistemáticas de los derechos humanos; recuerda su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya (24);

132.

Acoge con satisfacción la adopción, durante el año 2013, de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, y pide a las instituciones y a los Estados miembros de la UE que presten una atención particular a la aplicación de estas directrices, tanto en los foros internacionales y regionales como en el marco de las relaciones bilaterales con terceros países, con especial atención a la situación vulnerable de los apóstatas; felicita a la nueva VP/HR por afirmar que la libertad de religión o creencias es una de las prioridades en materia de derechos humanos; anima a la VP/HR y al SEAE a entablar un diálogo permanente con las ONG, los grupos religiosos o de creencias y los líderes religiosos;

133.

Aplaude el compromiso de la UE de promover el derecho a la libertad de religión o creencias en foros internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales; alienta a la UE a que siga presentando su resolución anual sobre la libertad de religión o creencias ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias;

Derechos de las mujeres y las niñas

134.

Se felicita por el apoyo de la UE a las resoluciones de las Naciones Unidas sobre cuestiones de género, en particular sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, sobre la discriminación de la mujer y sobre el papel de la libertad de expresión y de opinión en la capacitación de la mujer, así como a las declaraciones de las Naciones Unidas sobre los matrimonios tempranos y forzados y sobre la mutilación genital femenina;

135.

Pide a la UE que participe activamente en la 59a sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y que siga luchando contra todos los intentos de socavar la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas, principalmente en relación con el acceso a la educación y la salud como derechos humanos fundamentales y con los derechos sexuales y reproductivos;

136.

Considera lamentable que los cuerpos de mujeres y niñas, y en concreto su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, sigan siendo un campo de batalla ideológico, y pide a la UE y a sus Estados miembros que reconozcan los derechos inalienables de las mujeres y las niñas a su integridad corporal y a su capacidad de decisión autónoma por lo que respecta, entre otros, al derecho a acceder a la planificación familiar voluntaria, a una interrupción voluntaria del embarazo legal y segura y a no ser víctimas de la violencia, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, precoz o forzado y la violación conyugal;

137.

Reitera su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el uso de la violencia sexual como arma de guerra y la violencia doméstica; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica; pide a la UE que adopte medidas para adherirse como tal al Convenio, con objeto de garantizar la coherencia entre la acción exterior e interior de la UE en materia de violencia contra las mujeres y las niñas;

138.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que los gobiernos cierren los ojos ante los casos de abusos sexuales a mujeres en un momento en el que una de cada tres mujeres en el mundo sufrirá violencia a lo largo de su vida; insta al SEAE a seguir estableciendo buenas prácticas en la lucha contra la violación y la violencia sexual contra las mujeres en terceros países con el fin de atajar las causas subyacentes a este problema;

139.

Destaca la importancia de que las autoridades se comprometan a llevar a cabo campañas educativas dirigidas a los hombres y, en particular, a las generaciones más jóvenes, con objeto de prevenir y eliminar progresivamente todos los tipos de violencia de género; hace hincapié en la necesidad de garantizar que los profesionales sanitarios, los agentes de policía, los fiscales y los jueces, tanto en la UE como en terceros países, estén formados adecuadamente para asistir y apoyar a las víctimas de violencia;

140.

Señala que la violencia sexista, incluidas las costumbres o tradiciones dañinas, constituye una violación de los derechos fundamentales, en especial de la dignidad humana, del derecho a la vida y del derecho a la integridad de la persona;

141.

Señala que el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica es un instrumento internacional importante y vinculante, y, por lo tanto, el hecho de que lo firmen cada vez más países contribuirá de manera significativa al desarrollo de una política integrada para proteger y capacitar a las víctimas y fomentará la cooperación internacional en este ámbito;

142.

Pide al Consejo que incluya la cuestión de los abortos «selectivos por sexo» en las directrices de la UE sobre violencia contra mujeres y niñas; invita a la Comisión y al Consejo a que elaboren métodos de recogida de datos e indicadores sobre este fenómeno, e insta al SEAE a que incluya este tema en el desarrollo y aplicación de las estrategias nacionales sobre derechos humanos;

143.

Destaca la importancia de llevar a cabo campañas de información y concienciación en las comunidades en las que se practican la mutilación genital femenina, el abuso sexual de las jóvenes, los matrimonios precoces y forzados, los feminicidios y otras violaciones de los derechos humanos relacionadas con el género, así como de incluir a los defensores de los derechos humanos que ya están luchando por poner fin a estas prácticas en la preparación y realización de tales campañas; recuerda que el matrimonio infantil, el matrimonio precoz y forzado o la no imposición de una edad mínima legal para contraer matrimonio no solo constituyen una violación de los derechos de los niños, sino también un verdadero freno a la emancipación de las mujeres;

144.

Condena categóricamente el uso de la violencia sexual contra la mujer como táctica de guerra, en particular los delitos como las violaciones en masa, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, las formas de persecución por razón de género, incluida la mutilación genital femenina, la trata de seres humanos, el turismo sexual, los matrimonios tempranos y forzados, los asesinatos por honor y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; sigue particularmente preocupado, a este respecto, por la situación en la región de los Grandes Lagos en África y en Siria, por ejemplo; expresa su apoyo a la labor de ONU Mujeres, de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y del representante especial de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos; celebra que el Premio Sájarov se concediera en 2014 al Dr. Denis Mukwege por su excepcional lucha para la protección de las niñas y las mujeres víctimas de la violencia sexual durante los conflictos armados;

145.

Llama la atención sobre el hecho de que el Estatuto de Roma clasifica los delitos de género y de violencia sexual como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o actos constitutivos en relación con el genocidio o la tortura; acoge con satisfacción, en este contexto, la Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prevención de la violencia sexual en situaciones de conflicto, aprobada el 24 de junio de 2013, en la que reafirma que la CPI desempeña un papel primordial en la lucha contra la impunidad de los delitos sexuales y basados en el género; pide a la UE que apoye la plena aplicación de estos principios;

146.

Reitera el compromiso de la UE de integrar el principio de los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa, en línea con las históricas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad; reitera, a este respecto, su llamamiento a la UE y a sus Estados miembros para que apoyen, en el proceso de construcción de una reconciliación duradera, la participación sistemática de la mujer como componente fundamental del proceso de paz y reconozcan la necesidad de integrar la perspectiva de género en la prevención de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos y los procesos de transición democrática;

147.

Considera que la infrarrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones políticas es una cuestión de derechos fundamentales y democracia, valores que deben poner de manifiesto la capacidad de los gobiernos para dedicar toda su atención a los procesos de construcción de la democracia y mantenimiento de la misma; acoge favorablemente los sistemas de paridad y las cuotas de género incorporados a la legislación, y pide el fomento de los procesos legislativos necesarios a la mayor brevedad;

148.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones de carácter político y económico, en particular en los procesos de consolidación de la paz, transición democrática y resolución de conflictos; alienta a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE a que presten atención a la emancipación económica y política de las mujeres en los países desarrollados, promoviendo su participación en proyectos regionales y proyectos de desarrollo local;

149.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar a las mujeres en Europa y en el resto del mundo el derecho a poder asumir libremente toda elección individual en pie de igualdad con los hombres, sin ninguna imposición ideológica, política o religiosa;

Derechos humanos y corrupción

150.

Recuerda que la corrupción es una violación de los derechos humanos y que la UE ha reclamado una competencia para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC);

151.

Lamenta que hasta ahora no se haya seguido el llamamiento del Parlamento dirigido a la VP/HR para que presente un plan de acción de la UE contra la corrupción, con el fin de supervisar efectivamente las recomendaciones de la UNCAC, incluida la obligación de los Estados partes de publicar y divulgar información relativa a la corrupción, establecer canales para denunciar violaciones y crear un marco jurídico adecuado para la protección de los testigos y para las actividades de la sociedad civil en la materia;

152.

Anima a Europol a seguir desarrollando asociaciones estratégicas y operativas con terceros países con miras a combatir con mayor eficacia la corrupción y la delincuencia organizada;

153.

Pide a la Comisión que desarrolle mecanismos financieros innovadores para aplicar reformas fiscales y reforzar la lucha contra la corrupción, los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal; insta, en este contexto, a que se tomen en consideración las colaboraciones público-privadas, la combinación de subvenciones y préstamos y la ayuda a los países en desarrollo para que movilicen mejor sus recursos nacionales; señala el llamamiento en favor de una tasa internacional sobre las transacciones financieras, que podría funcionar como fuente adicional de financiación para el desarrollo, y recuerda a los Estados miembros que ya han acordado el establecimiento de una tasa sobre las transacciones financieras a escala nacional y su compromiso de dedicar una parte de los fondos a la financiación de los bienes públicos globales, incluido el desarrollo;

154.

Observa que los terceros países con una gobernanza débil y grandes flujos de ayuda también tienen un mayor índice de corrupción que, como consecuencia, desvía el fin previsto de la ayuda al desarrollo y debilita el desarrollo de los derechos humanos; pide al SEAE que apoye los programas de desarrollo en los que la ayuda humanitaria y la transparencia vayan unidas en aras del fomento de los derechos humanos en terceros países;

155.

Reitera su llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que apoyen la designación de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la delincuencia financiera, la corrupción y los derechos humanos;

Trata de personas

156.

Condena el negocio ilícito de la trata de personas, de la trata de personas para la extirpación de órganos y otros negocios de explotación relacionados con la violación del derecho a la integridad personal y con la provocación de violencia; subraya la necesidad de luchar contra la trata de seres humanos, de la que la mayoría de las víctimas son mujeres, a las que se explota con fines sexuales;

157.

Pide a la UE que conceda prioridad a la lucha contra la trata de personas en su política interior y exterior, con especial atención a la protección de las víctimas; pide que se redoblen los esfuerzos de la UE y que se revisen periódicamente; subraya la necesidad de una cooperación reforzada con terceros países para el intercambio de buenas prácticas y el desmantelamiento de redes internacionales de tráfico, que también se sirven de Internet como herramienta para encontrar nuevas víctimas; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros de la UE apliquen la Directiva 2011/36/UE y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016);

Discriminación basada en la casta

158.

Condena las constantes violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes sufren el sistema jerárquico de las castas y la discriminación que este lleva aparejada, como la denegación de la igualdad y del acceso al sistema judicial y al empleo, la permanente segregación y los obstáculos que la casta impone al ejercicio de los derechos humanos más básicos y al desarrollo de la persona; pide que la UE adopte una política de acción directa para eliminar la discriminación basada en la casta y que incluya objetivos políticos sobre la discriminación basada en la casta en su nuevo Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia;

Derechos de las personas LGBTI

159.

Lamenta que la homosexualidad sigua aún tipificada como delito en setenta y ocho países, siete de los cuales prevén la pena de muerte (Arabia Saudí, Nigeria, Mauritania, Sudán, Sierra Leona, Yemen, Afganistán, Irán, Maldivas y Brunei), y que veinte países aún tipifiquen como delito la identidad transgénero; condena firmemente el reciente aumento de leyes discriminatorias, y cree que las prácticas y los actos de violencia contra las personas motivados por su orientación sexual o su identidad de género no deberían quedar impunes; alienta a que se lleve a cabo un seguimiento estrecho de la situación en Nigeria, Uganda, Malawi, la India y Rusia, donde nuevas leyes o recientes cambios legislativos suponen una grave amenaza para la libertad de las minorías sexuales; reitera su apoyo a la continuación de los trabajos del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para luchar contra estas leyes y prácticas discriminatorias y, más generalmente, al trabajo de las Naciones Unidas en este ámbito;

160.

Apoya la idea de que el SEAE priorice sus acciones en este ámbito y ponga especial énfasis en situaciones en que esté en vigor la pena de muerte, o en las que personas LGBTI sufran torturas o maltrato, mediante la condena de estas prácticas de conformidad con las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

161.

Acoge con satisfacción la adopción en 2013 de las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI); pide al SEAE y a la Comisión que planteen la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en los foros internacionales; destaca la importancia de que la Comisión y el SEAE planteen la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos y utilicen la IEDDH para apoyar a las organizaciones que defienden los derechos de las personas LGBTI, capacitándoles para oponerse a las leyes homófobas y transfóbicas y a la discriminación contra las personas LGBTI, sensibilizando al público en general sobre la discriminación y la violencia que sufren las personas que tienen orientaciones sexuales e identidades de género diferentes y prestando asistencia urgente (desde psicológica y sanitaria hasta de mediación y de ayuda a la reintegración) a las personas que lo necesitan;

162.

Toma nota de la legalización del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo en un creciente número de países —diecisiete en la actualidad— en todo el mundo; alienta a las instituciones y a los Estados miembros de la UE a que contribuyan en mayor medida a la reflexión sobre el reconocimiento del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo como cuestión política, social y de derechos humanos y civiles;

163.

Pide a la Comisión Europea y a la OMS que retiren los trastornos de identidad de género de la lista de enfermedades mentales y del comportamiento; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para acabar con la medicalización de las identidades trans; anima a los Estados a garantizar procedimientos de reconocimiento de género rápidos, accesibles y transparentes que respeten el derecho a la autodeterminación;

164.

Celebra el creciente apoyo político a la ilegalización de la esterilización como requisito para el reconocimiento legal del género, tal y como expresa el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, y respalda la opinión de que dicho requisito debería ser tratado y perseguido como una violación del derecho a la integridad personal y del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

165.

Se felicita de la revocación, en octubre de 2013, de la ley moldava por la que se prohibía la «propaganda de relaciones distintas de las matrimoniales o familiares», y pide a los demás países de la región que sigan el ejemplo de Moldavia;

Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales

166.

Hace hincapié en que las comunidades de minorías nacionales tienen necesidades específicas, y en que por lo tanto se debe promover la igualdad plena y efectiva entre las personas pertenecientes a una minoría nacional y las pertenecientes a la mayoría, en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural;

Derechos de las personas con discapacidad

167.

Acoge con satisfacción las ratificaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; reitera la importancia de su aplicación efectiva, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la UE, y destaca, en particular, la necesidad de integrar de forma creíble el principio universal de accesibilidad y todos los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la cooperación al desarrollo, subrayando el carácter prescriptivo y horizontal de este tema; destaca la importancia de que la UE, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, y en particular con organizaciones que representen a personas con discapacidad, garantice el desarrollo a nivel internacional de programas que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en materia de accesibilidad;

168.

Anima a la VP/HR a continuar apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado ni aplicado;

169.

Alienta al SEAE a prestar una atención especial a las observaciones y recomendaciones por países publicadas por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como a los informes nacionales, y a plantear estas preocupaciones sistemáticamente en los diálogos políticos con los países afectados, así como en las declaraciones públicas; pide a la Comisión que prepare y elabore unos Principios rectores de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar una política sistemática y coherente a este respecto, incluso en sus diálogos y negociaciones con terceros países;

170.

Solicita a la Comisión y al SEAE que animen a las Delegaciones de la UE en todo el mundo a colaborar con la sociedad civil con el fin de promover el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad;

Derechos de los niños

171.

Reitera su petición a la Comisión de que proponga una ambiciosa y completa estrategia y Plan de Acción sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, tal y como solicitó en su mencionada Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

172.

Se congratula de la cooperación de la UE con UNICEF y otras organizaciones y ONG internacionales comprometidas con los derechos del niño, lo que se ha traducido en un conjunto de instrumentos para la integración de los derechos del menor en la cooperación para el desarrollo y en el apoyo a los principales ODM y programas de protección de menores para la realización de los derechos de los niños, especialmente en contextos frágiles; acoge con satisfacción, en particular, el Manifiesto por los Derechos del Niño, y anima a más diputados al Parlamento Europeo, así como a diputados nacionales, a promover el Manifiesto y convertirse en «defensores de los derechos del niño»; acoge con satisfacción la utilización del dinero del premio Nobel concedido a la UE para asistir a los niños en situaciones de conflicto; recuerda la importancia de prestar apoyo psicológico a los niños que hayan estado expuestos a actos de violencia o sean víctimas de guerra; subraya la importancia de garantizar el acceso a la educación para los niños afectados por los conflictos; se felicita de la participación de la UE en la tercera Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil, celebrada en octubre de 2013 en Brasilia, así como de su participación en la negociación de la declaración tripartita sobre trabajo infantil;

173.

Hace hincapié en la necesidad de luchar contra todas las formas de trabajo forzado y explotación infantil; pide una mejor aplicación de la legislación vigente a nivel nacional e internacional que fomenta la sensibilización ante los abusos cometidos contra los niños en el mercado laboral;

174.

Pide a la Comisión y al SEAE que sigan adoptando medidas en relación con los derechos del niño, centrándose específicamente en la violencia ejercida contra los niños, incluida la tortura, ya que recientemente se ha informado de casos de tortura y detención de niños; pide que se dedique una atención particular al trabajo infantil forzado, la pobreza infantil y la malnutrición infantil y, en este sentido, a los objetivos de una educación primaria universal, a la reducción de la mortalidad infantil, al matrimonio infantil y las prácticas dañinas, al desarme, a la rehabilitación y a la posterior reinserción de los niños alistados en grupos armados, y que se incluya la cuestión de la brujería infantil en la agenda de los diálogos sobre derechos humanos con los países afectados; destaca la importancia de dar prioridad a los derechos de los niños en la política exterior, en la cooperación al desarrollo y en la ayuda humanitaria de la UE, a fin de garantizar una financiación adecuada y un aumento del nivel de protección para los niños en situaciones de emergencia; pide a la VP/HR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por la acción exterior de la UE en materia de infancia; subraya que los niños y los adolescentes deben participar solo en aquellos trabajos que no perjudiquen su salud ni desarrollo personal o interfieran en su escolarización; destaca la importancia de dar prioridad a los derechos de los niños en la política exterior de la UE;

175.

Observa que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño pide medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas en lo que respecta al trabajo infantil, reconociendo la necesidad de aplicar un enfoque pluridimensional; destaca la necesidad de que, para que su aplicación sea eficaz, las leyes vayan acompañadas de intervenciones políticas que proporcionen alternativas en forma de educación y formación profesional, así como de medidas de protección social que beneficien a los niños y a las familias;

176.

Pide a la UE que continúe promoviendo un entorno propicio para la prevención y eliminación del trabajo infantil, para el diálogo social y la acción concertada entre los sectores público y privado alrededor de la erradicación del trabajo infantil; destaca la necesidad de proporcionar ayuda a los países en conflicto y a los que salen de un conflicto para crear capacidades destinadas a luchar contra el trabajo infantil;

177.

Reitera la necesidad de intensificar los esfuerzos para aplicar la Estrategia Revisada para la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; insta, en este contexto, a una mejor utilización de los fondos del Instrumento de Estabilidad y del IEDDH a fin de atajar el fenómeno de los niños soldados; anima a la UE a que profundice su cooperación con la representante especial de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, apoyando los planes de acción asociados y los mecanismos de control e información; solicita la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, en particular, de su tercer Protocolo facultativo, que permite a los niños presentar reclamaciones ante la Comisión de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; pide a la Comisión y a la VP/HR que estudien la manera de que la UE se adhiera unilateralmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

178.

Señala que la desnutrición y la malnutrición infantil en los países en desarrollo suscita una grave preocupación; celebra, a este respecto, el Marco de acción recientemente adoptado durante la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, que establece como objetivo global la reducción en un 40 % del número de niños menores de cinco años con retraso del crecimiento;

179.

Reitera que el acceso a la educación constituye un derecho fundamental del niño, consagrado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; destaca la necesidad de mejorar el acceso de los niños a una atención y unos servicios sanitarios de calidad en todas las acciones llevadas a cabo por la UE y sus Estados miembros;

180.

Lamenta que, en todo el mundo, aún existan países reticentes a firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que ofrecen directrices pormenorizadas para el desarrollo de sociedades inclusivas y la protección de los menores con discapacidad;

181.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que apliquen de manera coherente las políticas de ayuda humanitaria y de desarrollo con miras a combatir la desnutrición infantil;

Derechos de los pueblos indígenas

182.

Observa con inquietud que los pueblos indígenas corren especial peligro de ser objeto de discriminación, y que son especialmente vulnerables a los cambios y trastornos políticos, económicos, medioambientales y laborales; observa que la mayoría vive por debajo del umbral de pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación, la toma de decisiones políticas o los sistemas judiciales; está especialmente preocupado por los casos extendidos de apropiación de tierras, desplazamiento forzoso y violación de los derechos humanos derivados de conflictos armados;

Medidas de la UE en materia de migración y refugiados

183.

Denuncia el dramático número de muertes en el mar Mediterráneo, que la Organización Internacional para las Migraciones ha estimado en su informe «Fatal Journeys» en 3 000 durante 2013, lo que convierte a este mar en la región más letal del mundo para la migración irregular; está sumamente preocupado por las informaciones sobre las violaciones de los derechos humanos de que son víctimas los migrantes y los solicitantes de asilo en su camino hacia la UE; pide a la Unión y a sus Estados miembros que cooperen con las Naciones Unidas, los mecanismos regionales, los gobiernos y las ONG para dar respuesta a estos problemas; hace hincapié en la urgente necesidad de elaborar políticas más firmes, más solidarias y más integradas a escala de la UE para abordar los apremiantes problemas relativos a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo en consonancia con el Derecho internacional en materia de derechos humanos y dignidad humana, y pide a la UE que garantice normas comunes efectivas para los procedimientos de recepción en toda la Unión, a fin de proteger a los menores no acompañados y a las personas más vulnerables; pide a la VP/HR, al comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía y al SEAE que aumenten la cooperación y un reparto equitativo de los costes entre los Estados miembros, incluido el acogimiento y reasentamiento de los refugiados y la contribución a los servicios de búsqueda y rescate para ayudar a los migrantes en peligro en el mar en su intento por llegar a las costas de la UE; recuerda, a este respecto, la necesidad de respetar el principio de no devolución en aguas europeas e internacionales, tal y como sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; recuerda el compromiso de la Comisión de desarrollar cauces legales adecuados para la migración; pide, por tanto, a los Estados miembros la plena aplicación del recientemente adoptado paquete de la UE sobre la política común en materia de asilo y la legislación común sobre migración, y aboga, en este contexto, por la aplicación del mecanismo de crisis previsto en el artículo 33 del Reglamento de Dublín, que incluiría un contingente mínimo claramente definido por Estado miembro, con el fin de establecer rápidamente un mecanismo de crisis operativo con el objetivo de aliviar la presión sobre los Estados más afectados que superan claramente la cuota mínima; pide a los Estados miembros que participen en los programas de reasentamiento y que intensifiquen el desarrollo de los programas regionales de protección en las zonas más afectadas; subraya la necesidad de atajar las causas de la migración ilegal desde la raíz; alienta al SEAE y a los Estados miembros a prestar una atención particular a los países de origen de la trata y el tráfico de personas, a los países de tránsito y de destino; pide a la VP/HR y a los Estados miembros que sigan reforzando la dimensión exterior de la Unión, trabajando conjuntamente con los países de origen y de tránsito, incluidos los países socios de la UE, en particular en la zona del Mediterráneo, planteando sistemáticamente estas preocupaciones en los diálogos políticos con los países en cuestión y en las declaraciones públicas, e impulsando la cooperación con estos países al más alto nivel, con objeto de desmantelar las redes ilegales utilizadas para el tráfico de migrantes y luchar contra las mafias que se benefician del tráfico y contrabando de seres humanos;

184.

Considera que los menores migrantes son especialmente vulnerables, en particular si no van acompañados; recuerda que los menores no acompañados son, ante todo, menores, y que la protección del menor, más que las políticas de inmigración, debe ser el principio rector en el trato con ellos, respetando así el principio fundamental del interés superior del menor;

185.

Anima a la VP/HR y al SEAE a continuar apoyando el proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;

186.

Pide a la UE que garantice que la negociación y aplicación de todos los acuerdos de readmisión y cooperación en materia de migración con Estados no pertenecientes a la UE cumplen la legislación internacional sobre derechos humanos, refugiados y el Derecho marítimo internacional, y pide que se le consulte antes de su celebración; pide un mayor nivel de transparencia en la negociación de dichos acuerdos y la integración de mecanismos de control para evaluar el impacto sobre los derechos humanos de la cooperación en materia de migración con Estados no pertenecientes a la UE y de las medidas de control de fronteras, incluidos Frontex y Eurosur; insiste en que los derechos humanos deben desempeñar un importante papel en el ámbito de las migraciones y el asilo; pide, por tanto, que se dote al encargado de derechos fundamentales de Frontex y a los especialistas en formación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo de recursos financieros suficientes para poder llevar a cabo las actividades de evaluación y seguimiento, así como para presentar las mejores prácticas;

187.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación permanente de sus programas de migración y control de fronteras en Estados de la UE y no pertenecientes a la UE, con vistas a proponer medidas mejoradas para evitar violaciones de los derechos humanos y compartir las mejores prácticas;

188.

Anima a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo a establecer asociaciones con terceros países con miras a reforzar la protección internacional de los solicitantes de asilo;

189.

Se congratula de la inclusión del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la lista de los principales criterios evaluados antes de iniciar negociaciones referentes a acuerdos sobre exención de visados entre la UE y terceros países (25); pide a la Comisión que utilice este nuevo criterio común como instrumento para profundizar el diálogo sobre derechos humanos con terceros países en el marco estratégico y económico que constituyen las negociaciones sobre visados;

190.

Condena la creciente criminalización de la migración irregular en el seno de la UE a expensas de los derechos humanos de estas personas; pide que se prevean sin demora los necesarios mecanismos de salvaguarda de los derechos humanos, de rendición de cuentas y de cumplimiento;

191.

Pide a la Comisión y al SEAE que participen activamente en el debate sobre el concepto «refugiado climático», incluida una posible definición jurídica del mismo en el Derecho internacional o en algún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

192.

Reconoce que la apatridia representa un importante reto para los derechos humanos; pide a la Comisión y al SEAE que luchen contra la apatridia en todas las acciones exteriores de la UE, abordando, en particular, la discriminación en la legislación nacional por razones de género, religión o estatuto de minoría, promoviendo los derechos de los niños a la nacionalidad y apoyando la campaña de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destinada a acabar con la apatridia antes de 2024;

Derechos humanos y desarrollo

193.

Subraya que el respeto de los derechos humanos, incluidos los económicos, culturales, sociales y ambientales, el acceso a los alimentos, la buena gobernanza, los valores democráticos, la paz, la seguridad y el acceso a un sistema judicial justo y eficiente, constituyen una condición indispensable para la reducción de la pobreza y la desigualdad y el logro de los ODM; considera que los derechos humanos deben estar presentes de manera transversal en todos los objetivos, metas e indicadores del programa posterior a 2015; destaca igualmente que la aplicación de la agenda debe estar basada en mecanismos fuertes de transparencia y rendición de cuentas; afirma que los compromisos sobre gobernanza y derechos humanos deben ser mensurables y susceptibles de seguimiento;

194.

Recuerda que las Naciones Unidas han reconocido que, sin un enfoque de desarrollo basado en los derechos humanos, los objetivos de desarrollo no podrán alcanzarse plenamente; pide a la UE que continúe alerta para garantizar que la cuestión de los defensores de los derechos humanos y el espacio de la sociedad civil se integran explícitamente en los debates posteriores a los ODM;

195.

Destaca la interdependencia entre la extrema pobreza y la falta de derechos humanos, así como la necesidad de desarrollar un conjunto de principios sobre la aplicación de las normas y criterios relativos a los derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza;

196.

Destaca la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para lograr el respeto de los derechos humanos; reitera, a este fin, la necesidad de que se adopten efectivamente directrices, evaluaciones de impacto y mecanismos de control e información para hacer realidad la CPD en las políticas de la UE y en las de los Estados miembros, en particular en el comercio y la agricultura; opina que la UE debería mantener el liderazgo político en esta cuestión; pide, por consiguiente, a la UE que trabaje con países socios comprometidos para poner en marcha iniciativas a escala internacional (en el marco de las Naciones Unidas, del G20, etc.) para convertir la CPD en un programa universal;

197.

Pide a la UE y a los Estados miembros que coordinen mejor sus programas de desarrollo en el espíritu del Tratado de Lisboa, situando la política de desarrollo en el centro de las relaciones exteriores de la Unión, a fin de que las prioridades nacionales y los programas europeos de promoción de los derechos humanos se coordinen mejor a través del desarrollo, teniendo en cuenta las complejidades inherentes a la política de desarrollo de la UE;

198.

Pide al SEAE, bajo la coordinación de la VP/HR, que mejore el vínculo entre las políticas de asuntos exteriores y seguridad y la política de desarrollo, con el fin de crear sinergias y garantizar un enfoque coherente destinado a la aplicación universal de los derechos humanos a través de la política de desarrollo de la UE; pide asimismo a la UE una mejor coordinación externa con las economías emergentes, como por ejemplo los BRICS, y en foros multilaterales, para abordar cuestiones de gobernanza mundial y promover los derechos humanos a través de la coordinación de sus distintos programas de desarrollo;

199.

Insta a la UE a incorporar más eficazmente los derechos humanos y la democracia en la cooperación para el desarrollo y a velar por que los programas de desarrollo de la UE contribuyan al cumplimiento por parte de los países socios de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

200.

Hace hincapié en la importancia de vincular la ayuda al desarrollo con esfuerzos creíbles para la democratización;

201.

Pide al Comité de Evaluación de Impacto, bajo la supervisión del Presidente de la Comisión, que garantice que se toma en consideración el impacto en la situación de derechos humanos de los proyectos de cooperación para el desarrollo de la UE, y viceversa;

202.

Reconoce la importancia de que las ONG participen de forma activa en la planificación, aplicación y evaluación de las disposiciones sobre derechos humanos para asegurar la mayor implicación posible de la sociedad civil a la hora de elaborar políticas y de velar por la eficacia de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

203.

Aplaude la nueva iniciativa «EU Aid Volunteers» de la UE, que de 2014 a 2020 creará oportunidades para que unas 18 000 personas de la UE y de terceros países participen en operaciones humanitarias en todo el mundo, allí donde más se necesite la ayuda, y den muestras de solidaridad ayudando a comunidades que han sido víctimas de catástrofes naturales o provocadas por el hombre;

204.

Pide una acción concertada de la UE para abordar el problema del acaparamiento de tierras mediante la promoción de salvaguardias adecuadas para impedir este fenómeno en los países afectados y entre las empresas de la UE y otras empresas europeas presentes en dichos países; señala que la denegación del acceso de las personas pobres, tanto de zonas rurales como urbanas, a la tierra y a los recursos naturales es una de las principales causas del hambre y la pobreza en el mundo, lo que repercute en el disfrute, por las comunidades locales, de los derechos humanos y, en particular, de su derecho a una alimentación adecuada; pide una evaluación del impacto de la política comercial de la UE en el acaparamiento de tierras; se felicita de la participación de la UE en el desarrollo de las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, adoptadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y pide su aplicación y la adopción de directrices vinculantes para prevenir el acaparamiento de tierras; destaca, no obstante, la urgente necesidad de integrar los planteamientos de los derechos humanos y la reducción de la pobreza en la toma de decisiones relativa a la adquisición o el arrendamiento a largo plazo de amplias extensiones de terreno cultivable por parte de inversores; considera que la respuesta de la UE a este problema constituye una prueba importante de su compromiso para avanzar hacia un enfoque basado en derechos en su política de cooperación al desarrollo, tal y como prevé el Tratado de Lisboa, mediante el cual la política de desarrollo de la UE seguirá contribuyendo al desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de los países en desarrollo con el objetivo primordial de erradicar la pobreza en el mundo; pide a la UE que se comprometa, de acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, a dar un giro radical hacia la agroecología como medio para garantizar el derecho a la alimentación;

205.

Observa con gran preocupación que los pueblos indígenas se ven especialmente afectados por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la extracción de recursos; pide al SEAE que apoye iniciativas y marcos jurídicos rigurosos que tengan por objeto lograr la transparencia y la buena gobernanza de los sectores de la minería y de otros recursos y que respeten el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos autóctonos, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

206.

Observa con gran preocupación que los grupos vulnerables se ven especialmente afectados por las violaciones de los derechos humanos relativas a la degradación del medio ambiente, ya que la expansión de las plantaciones en monocultivo, la explotación forestal y las infraestructuras, así como el apoyo al desarrollo de la industria del gas y el petróleo, los biocombustibles, la minería o las grandes centrales hidroeléctricas están provocando la deforestación y la degradación forestal; pide a la Comisión que aplique el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y ponga en marcha un plan global para luchar contra la deforestación y la degradación forestal y sus efectos medioambientales, sociales y en el ámbito de los derechos humanos;

207.

Recuerda que la introducción de programas de desarrollo, de educación y de sanidad permiten combatir la pobreza, además de contribuir a la lucha contra el terrorismo internacional; pide a la UE que siga elaborando estrategias a escala mundial basadas en el modelo de la estrategia del SEAE para «la seguridad y el desarrollo en el Sahel»;

208.

Destaca que, pese a los avances logrados en relación con el acceso al agua potable y al saneamiento, aún existen aproximadamente 2 600 millones de personas que carecen de retretes y 1 100 millones de personas que no tienen acceso a ningún tipo de agua potable; afirma que esto no se debe únicamente a la falta de recursos, sino también a la falta de voluntad política; pide, por tanto, a los gobiernos que garanticen el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, con especial atención a las mujeres y los niños;

209.

Pide una ambiciosa estrategia política a largo plazo y un plan de acción en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, explore nuevos incentivos para la investigación y el desarrollo, tal y como se recoge en el informe del Grupo Consultivo de Expertos en Investigación y Desarrollo de la OMS de 2012: «Financiación y coordinación», para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social; destaca que las mujeres y niñas siguen siendo las más afectadas por la pandemia de VIH y también las más implicadas en el cuidado de los pacientes en sus comunidades;

Acontecimientos culturales y deportivos de ámbito internacional y derechos humanos

210.

Denuncia la creciente práctica por parte de Estados autoritarios de albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con el fin de impulsar su legitimidad internacional, al tiempo que siguen restringiendo la disidencia interna; pide a la UE y a sus Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos acontecimientos, también en lo que respecta a los primeros Juegos Europeos que se van a celebrar en Bakú en 2015 y al Mundial de la FIFA de Rusia en 2018; pide que se desarrolle un marco político de la UE en materia de deporte y derechos humanos, y que se incluyan los compromisos pertinentes en el próximo Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos;

211.

Reitera que el marco de la universalidad de los derechos humanos, y sobre la base de los Convenios de la UNESCO, la diversidad cultural y el patrimonio cultural son patrimonio de la Humanidad y que la comunidad internacional tiene el deber de cooperar para protegerlos y darles valor; considera que cualesquiera formas de destrucción intencionada del patrimonio cultural y artístico, como las que se están produciendo actualmente en Iraq y Siria, deben ser perseguidas como delitos de guerra y como delitos contra la Humanidad;

Mejora de la acción del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos

212.

Reitera su compromiso de mejorar continuamente los procedimientos, los procesos y las estructuras del Parlamento, con el fin de garantizar que los derechos humanos y la democracia constituyen la base de sus acciones y sus políticas; recuerda su compromiso histórico con el respeto de los derechos humanos, en particular a través de su Premio Sájarov a la libertad de conciencia; considera, además, que, para realizar su misión, la Subcomisión de Derechos Humanos requiere una cooperación efectiva a escala del Parlamento y la integración de los derechos humanos, tal como se especifica en el Reglamento, para «garantizar la coherencia entre todas las políticas exteriores de la Unión y su política en materia de derechos humanos»;

213.

Pide que se mejore la aplicación de las orientaciones para las delegaciones interparlamentarias del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia, y pide que la Conferencia de Presidentes de Delegación, en cooperación con la Subcomisión de Derechos Humanos, lleve a cabo una revisión de dichas orientaciones; recomienda, en este contexto, plantear de manera más sistemática y transparente las cuestiones de derechos humanos, en especial los casos particulares a que se hace referencia en las resoluciones del Parlamento y los de los candidatos y los galardonados con el Premio Sájarov en peligro, durante las visitas de delegación a terceros países, y que se informe por escrito de las medidas adoptadas a la Subcomisión de Derechos Humanos y, si es necesario políticamente, mediante una sesión informativa específica;

214.

Destaca la necesidad de seguir reflexionando sobre los medios más adecuados para maximizar la credibilidad, la visibilidad y la efectividad de las resoluciones del Parlamento relativas a violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y la necesidad de lograr una sincronización adecuada entre todas las instituciones de la UE, y un seguimiento a cargo de las mismas, así como por parte de la Dotación Europea para la Democracia; destaca, en particular, la necesidad de que las instituciones realicen un seguimiento de las cuestiones planteadas en las resoluciones de urgencia del Parlamento;

215.

Anima a que se debata sobre la inclusión de los diferentes instrumentos de que dispone el Parlamento en materia de apoyo y fomento de los derechos humanos en un solo documento estratégico que sea aprobado por el Parlamento en el Pleno; pide la creación de un sitio web actualizado periódicamente en el que figuren los defensores de los derechos humanos mencionados en las resoluciones de urgencia del PE y la constitución de un grupo de trabajo interno del Parlamento que siga los casos de estos defensores de todo el mundo, y que se anime a las delegaciones que viajen a terceros países a reunirse con ellos;

o

o o

216.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la UE.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(2)  Resolución A/RES/55/2.

(3)  Documento del Consejo 11855/2012.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0575.

(5)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.

(8)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0013.

(10)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.

(12)  Resolución A/RES/67/176.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0206.

(14)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 107.

(15)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(16)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(17)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(18)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0420.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0180.

(23)  Resolución A/RES/69/186.

(24)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0286.

(25)  Reglamento (UE) no 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 149 de 20.5.2014, p. 67).


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/172


P8_TA(2015)0077

Relaciones entre la UE y la Liga de los Estados Árabes, y cooperación en la lucha antiterrorista

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre las relaciones entre la UE y la Liga de los Estados Árabes y su cooperación en la lucha contra el terrorismo (2015/2573(RSP))

(2016/C 316/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)),

Vista la declaración conjunta de Riga adoptada tras la reunión informal de los ministros de Justicia y Asuntos de Interior los días 29 y 30 de enero de 2015 en Riga,

Vistas las actividades de la Oficina de Enlace UE-LEA en Malta, encaminadas a facilitar el diálogo entre la Comisión y la Liga de los Estados Árabes,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la declaración adoptada con ocasión de la Tercera Reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y la Liga de los Estados Árabes de los días 10 y 11 de junio de 2014,

Vista la firma, el 19 de enero de 2015, de un Memorando de Entendimiento por parte de Federica Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), y Nabil al-Arabi, Secretario General de la Liga Árabe, en representación de la Unión Europea y la Liga de los Estados Árabes respectivamente,

Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, adoptada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la lucha contra el terrorismo, en particular las de 9 de febrero de 2015,

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo (1),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Egipto (2),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países de la Liga de los Estados Árabes,

Vista la declaración, de 19 de enero de 2015, de la VP/AR Federica Mogherini,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el terrorismo y el extremismo violento son amenazas de primer orden para la seguridad y la libertad a escala mundial, y que el respeto de los derechos fundamentales es un elemento esencial de toda política antiterrorista eficaz;

B.

Considerando que el terrorismo es una amenaza mundial que es preciso abordar en un esfuerzo coordinado de los gobiernos nacionales y regionales y las organizaciones internacionales; que solo una alianza mundial puede abordar esta amenaza de forma eficaz, en plena conformidad con el Derecho internacional, los valores fundamentales y las normas internacionales en materia de derechos humanos;

C.

Considerando que, el 19 de enero de 2015, la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y el Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, Nabil al-Arabi, firmaron un Memorando de Entendimiento entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes;

D.

Considerando que el Memorando de Entendimiento 2015 entre el SEAE y la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes no está disponible al público;

E.

Considerando que la UE y la Liga de los Estados Árabes (LEA) comparten un interés común por soluciones duraderas que garanticen la paz y estabilidad regionales; que este Memorando de Entendimiento tiene por objeto apoyar y fortalecer las relaciones entre los Estados miembros de la UE y los miembros de la LEA para mejorar sus estructuras de trabajo, intercambiar experiencias e intensificar el diálogo a fin de alcanzar metas comunes y objetivos en áreas de interés compartido;

F.

Considerando que es probable que durante los próximos años persista el fenómeno de los combatientes europeos que viajan a distintos lugares para unirse a la yihad y que pueden suponer, a su regreso, una amenaza para la seguridad dentro de la UE; que según estimaciones, desde el estallido de la guerra y la violencia en Siria, Irak y Libia, miles de nacionales de la UE han abandonado sus hogares para convertirse en combatientes extranjeros, lo que supone un desafío adicional para la seguridad de los ciudadanos de la UE; que los atentados terroristas cometidos recientemente en París y Copenhague fueron perpetrados por nacionales de la UE;

G.

Considerando que la difusión de propaganda terrorista se ve facilitada por el uso de internet y las redes sociales; que el ciberterrorismo permite a los grupos terroristas establecer y mantener relaciones sin el obstáculo físico que representan las fronteras, reduciendo así la necesidad de disponer de bases o santuarios en los países;

H.

Considerando que en todos los países miembros de la LEA se producen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos;

I.

Considerando que, con frecuencia, gobiernos de países miembros de la LEA etiquetan como organizaciones terroristas a organizaciones que la UE considera que ejercen sus derechos humanos universales y sus libertades fundamentales; que cada vez se invocan con más frecuencia la lucha contra el terrorismo y la seguridad nacional para legitimar la represión contra miembros de la oposición, la sociedad civil y periodistas;

J.

Considerando que las políticas exteriores de la UE deben contribuir a la lucha contra la amenaza terrorista, que está aumentando en determinadas zonas de su vecindad; que, en la lucha contra el terrorismo, las estrategias preventivas deben basarse en una perspectiva plural encaminada a combatir directamente la preparación de atentados en territorio de la Unión, pero también a incorporar la necesidad de eliminar las causas profundas del terrorismo;

K.

Considerando que la UE condena la aplicación de la pena de muerte y de castigos crueles e inhumanos en todo el mundo, incluso en el caso de los condenados por actos de terrorismo;

1.

Expresa su profunda consternación ante la magnitud del sufrimiento humano y la pérdida de vidas causados por atentados terroristas, y manifiesta su solidaridad con las familias de todas las víctimas inocentes;

2.

Subraya que el terrorismo amenaza directamente a todos los países y a todos los ciudadanos, con independencia de su origen étnico, su religión o sus creencias;

3.

Pide que se haga público el Memorando de Entendimiento a fin de que su contenido pueda ser objeto de supervisión democrática y judicial;

4.

Pide al Consejo que elabore una definición armonizada e inequívoca de «terrorismo» con todos los miembros de la LEA;

5.

Subraya la importancia de la cooperación en materia de ayuda humanitaria a través del intercambio de información sobre situaciones de crisis; subraya la importancia de compartir, según proceda, evaluaciones y buenas prácticas, así como de cooperar en la identificación de medidas prácticas para contribuir a hacer frente a las amenazas, incluidas medidas más eficaces para contrarrestar la radicalización, la captación y los desplazamientos de terroristas y combatientes extranjeros, y hacer frente a la cuestión de los combatientes que vuelven a su lugar de partida;

6.

Reitera su posición de que, en la lucha contra el terrorismo, es fundamental abordar no solo las consecuencias, sino también los factores subyacentes que llevan a la radicalización, y destaca la necesidad de adoptar un enfoque general de carácter intersectorial que garantice que quedan cubiertos todos los ámbitos políticos afectados, así como la importancia de promover una cultura de integración y tolerancia mediante, por ejemplo, políticas educativas, sociales y regionales;

7.

Observa que la amenaza terrorista actual en la UE y los Estados árabes tiene entre sus causas principales el extremismo yihadista; comparte la opinión de que una política de desradicalización y lucha contra el terrorismo no puede ser eficaz si no se desarrolla en estrecha cooperación con los países de origen;

8.

Pide a las autoridades de los Estados miembros de la UE y la LEA que respeten la prohibición de la tortura, consagrada especialmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que la mayoría de ellos han firmado y ratificado; reitera que las confesiones obtenidas bajo tortura carecen de validez

9.

Reafirma la necesidad de mantener el equilibrio entre libertad y seguridad en respuesta a las amenazas terroristas y de examinar todas las medidas que han de tomarse partiendo de su compatibilidad con el Estado de Derecho y los requisitos de los derechos fundamentales;

10.

Celebra, en general, la cooperación y la asociación entre la UE y terceros países para luchar contra el terrorismo; acoge con satisfacción el establecimiento de un diálogo estratégico UE-LEA, con intercambios sobre cuestiones políticas y de seguridad y el intercambio de las reuniones periódicas entre el Comité Político y de Seguridad de la UE y representantes permanentes de los países árabes, y saluda los progresos realizados en el ámbito de la alerta temprana y la respuesta a las crisis, en particular la plena aplicación del proyecto de alerta temprana y respuesta a las crisis;

11.

Recuerda, no obstante, que nunca han de utilizarse ilegítimamente medidas de lucha contra el terrorismo para reprimir la disidencia legítima o violar los derechos humanos universales de las personas; insta a la UE a que establezca salvaguardas claras en su cooperación con terceros países a fin de garantizar que, en nombre de la lucha contra el terrorismo, no apoya o autoriza, directa o indirectamente, la represión de organizaciones y personas legítimas;

12.

Destaca que los ministros de Asuntos Exteriores de la UE y la LAE acordaron asimismo seguir trabajando en la ejecución total de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo; celebra que acogieran con satisfacción la creación del Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y la iniciativa del Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas, y que pidieran que se apoye a este centro y saludaran la celebración en Bagdad, en marzo de 2014, de la primera Conferencia Internacional sobre la Lucha contra el Terrorismo como una oportunidad para debatir y buscar medios y modos adecuados de promover la cooperación internacional y combatir el terrorismo a nivel regional;

13.

Reafirma la importancia de la cooperación entre la UE y la LEA en el ámbito de los derechos humanos, destacando la importancia de seguir promoviendo y protegiendo los derechos humanos y de defender todos los derechos humanos para todos, incluidos el derecho al desarrollo económico y social, la libertad de expresión y la libertad de religión o creencias, promoviendo al mismo tiempo los valores de la tolerancia y la coexistencia entre las diferentes religiones y rechazando la exclusión, el extremismo, la incitación y la difusión del odio y la violencia;

14.

Pide al Consejo que verifique si ha habido violaciones del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas en relación con la represión;

15.

Pide a la UE que desarrolle, en cooperación con la Liga de los Estados Árabes, un mecanismo destinado a contrarrestar el fenómeno del tráfico de armas, en particular en los países en los que se origina el terrorismo o en los que se entrenan los terroristas; pide a la UE que controle de cerca la exportación de armas, en particular de la tecnología de doble uso que podría terminar siendo utilizada por los terroristas; considera esencial hacer frente a la financiación del terrorismo en coordinación con los agentes pertinentes, incluidos la LEA y sus países miembros;

16.

Considera que la UE debe reconsiderar las deficiencias principales que han caracterizado hasta ahora la cooperación en la lucha contra el terrorismo con los países de origen, tránsito y destino a través de los que se han canalizado combatientes extranjeros y recursos para apoyarlos, incluidos Estados miembros de la LEA;

17.

Subraya que una estrategia global de la UE de medidas antiterroristas, basada en un enfoque que combine instrumentos diplomáticos, socioeconómicos, de desarrollo, de prevención de conflictos, de establecimiento de la paz y de gestión de crisis, también debe utilizar plenamente sus políticas exterior y de desarrollo para combatir la pobreza, la discriminación y la marginación, luchar contra la corrupción y promover la buena gobernanza y prevenir y resolver conflictos, ya que todos estos factores contribuyen a la marginación de determinados grupos y sectores de la sociedad, haciéndolos más vulnerables a la propaganda de los grupos extremistas;

18.

Recuerda que la comunidad internacional se ha comprometido a tomar medidas que garanticen el respeto de los derechos humanos para todos y el Estado de Derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo mediante la aprobación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo por la Asamblea General en su Resolución 60/288;

19.

Recuerda a los Estados miembros y a las agencias de la UE, incluidas Europol y Eurojust, las obligaciones que tienen en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales y el Derecho internacional humanitario y de los objetivos de la política exterior de la UE;

20.

Insiste en que los derechos de las minorías religiosas están indisolublemente ligados al respeto de otros derechos humanos y libertades fundamentales, como el derecho a la libertad, la seguridad, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la libertad de expresión, y pide a la LEA, al SEAE y a los Estados miembros de ambas organizaciones que protejan a las minorías religiosas en el mundo árabe y que apliquen plenamente las directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Secretario General de la Liga de los Estados Árabes.


(1)  Textos aprobados, P8_TA(2015)0032.

(2)  Textos aprobados, P8_TA(2015)0012.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/176


P8_TA(2015)0078

Explotación sostenible de la lubina

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre la explotación sostenible de la lubina (2015/2596(RSP))

(2016/C 316/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Pesca,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento

A.

Considerando que la información científica sobre el estado de las poblaciones de lubina es insuficiente, en particular los datos disponibles sobre límites precisos, rutas de migración de las poblaciones y lugares de reproducción de la especie;

B.

Considerando que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) identifica cuatro tipos de poblaciones de lubina: 1) mar Celta/canal de la Mancha/mar del Norte; 2) golfo de Vizcaya; 3) aguas occidentales de la península ibérica; 4) aguas occidentales de Escocia/Irlanda;

C.

Considerando que diversos estudios demuestran que el estado de las poblaciones de lubina es preocupante, pese a las medidas de urgencia ya adoptadas por la Comisión;

D.

Considerando que la lubina, al ser una especie de maduración tardía y crecimiento lento cuya mortalidad sigue siendo muy elevada, necesita un largo período de tiempo para la recuperación de sus poblaciones;

E.

Considerando que la lubina es una especie noble altamente demandada por la industria pesquera por su notable valor económico;

F.

Considerando el elevado número de buques dedicados a la pesca de la lubina y lo heterogéneo de su pesquería en términos de tamaño de embarcaciones, temporadas pesqueras y artes utilizados;

G.

Considerando que las capturas de lubina en la pesca recreativa son importantes y suponen al menos una cuarta parte del total de capturas de la especie;

H.

Considerando que el Reglamento (UE) no 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (1), establece que las poblaciones se devolverán o mantendrán en niveles por encima del rendimiento máximo sostenible;

I.

Considerando que la lubina no es una especie sometida a los totales admisibles de capturas (TAC);

J.

Considerando que la Comisión ha adoptado medidas de urgencia para prohibir la pesca de arrastre pelágica de la lubina en el mar Celta, el canal de la Mancha, el mar de Irlanda y la zona meridional del mar del Norte hasta el 30 de abril de 2015;

K.

Considerando que las medidas de gestión nacionales adoptadas hasta la fecha son insuficientes para el mantenimiento de la especie y no resuelven los problemas del reparto de los recursos y el acceso a los mismos;

L.

Considerando que la explotación de la lubina en los períodos de desove debe estar especialmente restringida pues de lo contrario se ralentiza claramente la renovación de poblaciones y se impide su recuperación;

M.

Considerando que Irlanda ha reservado la pesca de la lubina para los pescadores de recreo;

N.

Considerando que el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) recomienda una reducción de la mortalidad por pesca de la lubina de aproximadamente el 60 %;

O.

Considerando que el informe del Grupo de Trabajo Inter-CCR sobre la lubina recomienda medidas de gestión europeas;

P.

Considerando que la explotación sostenible de la lubina entraña una elección política que deberá hacerse con la participación de todos los intereses pertinentes;

1.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el estado de las poblaciones de lubina y su delimitación, así como la migración de la especie y los lugares exactos de reproducción; les pide asimismo que tomen como base el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que proporciona importante financiación para la obtención de datos científicos;

2.

Destaca la importancia de determinar con precisión el segmento de las diversas actividades de pesca de lubina y el segmento del porcentaje de la pesca de recreo en las capturas;

3.

Considera que para proteger la lubina son necesarias medidas de gestión de la pesca de esta especie a nivel europeo; considera asimismo que estas medidas deberían tener en cuenta los conocimientos científicos y privilegiar la gestión de proximidad y el principio de regionalización;

4.

Pide a la Comisión que proponga un plan de gestión plurianual para la lubina a fin de situar las poblaciones en niveles superiores al rendimiento máximo sostenible; destaca la necesidad de asociar a los pescadores profesionales y de recreo y a los consejos consultivos en la elaboración de este plan;

5.

Recuerda que los planes de gestión plurianuales deben elaborarse siguiendo el procedimiento de codecisión;

6.

Considera que para desarrollar un plan de gestión plurianual para la lubina es importante valorar diversas medidas de gestión para la pesca comercial, en particular la fijación de un TAC y la necesidad de decisiones científicamente sensatas sobre tamaño mínimo de desembarque y sobre vedas espaciales y temporales para proteger la reproducción, así como otras medidas técnicas;

7.

Reconoce los problemas que ocasionaría la implantación de un TAC, especialmente en lo relativo al cálculo de las capturas históricas, el reparto de cuotas a nivel nacional entre las diversas actividades y la dificultad de cubrir la pesca de recreo, pero insiste en que es menester estudiar esta medida, dado el estado de las poblaciones de lubina y la imperiosa necesidad de abordar el problema;

8.

Entiende que se requieren medidas a nivel de la UE para la pesca recreativa, en forma de medidas cuantitativas por determinar;

9.

Considera que las medidas para la pesca comercial y la pesca recreativa deben ser coherentes entre sí para mantener las poblaciones por encima del rendimiento máximo sostenible, en consonancia con los objetivos de la política pesquera común;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/178


P8_TA(2015)0079

28o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (2015/2572(RSP))

(2016/C 316/21)

El Parlamento Europeo,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los protocolos facultativos a las mismas, incluidas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptados el 25 de junio de 2012,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones de urgencia al respecto,

Visto el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto,

Vistas las conclusiones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de 9 de febrero de 2015 sobre las prioridades de la UE en los foros de derechos humanos de las Naciones Unidas,

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el 28o período de sesiones del CDH, que tendrá lugar del 2 al 27 de marzo de 2015,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas;

B.

Considerando que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, la raza, el sexo, el origen étnico, la religión o cualquier otra condición, y que el respeto de estos derechos está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los posteriores convenios, declaraciones y resoluciones en materia de derechos humanos;

C.

Considerando que todos los derechos humanos —ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales— son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, y que la privación de cualquiera de estos derechos repercute de forma directa y negativa en los demás;

D.

Considerando que la falta de respeto de los derechos humanos y la falta de participación democrática legítima dan lugar a inestabilidad, Estados desestructurados, crisis humanitarias y conflictos armados;

E.

Considerando que la acción de la Unión en sus relaciones con terceros países se guía por el artículo 21 del Tratado de Lisboa, que reitera la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y consagra el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

F.

Considerando que todos los Estados están obligados a respetar los derechos fundamentales de sus poblaciones respectivas y tienen el deber de tomar medidas concretas a nivel nacional para facilitar el respeto de estos derechos, y de cooperar a nivel internacional para eliminar los obstáculos al respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos;

G.

Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos, la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen a la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

H.

Considerando que es sabido que, desgraciadamente, algunos de los miembros actuales del Consejo de Derechos Humanos se encuentran entre los países que cometen las peores violaciones de los derechos humanos y tienen un mal historial en lo que se refiere a la cooperación con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y el cumplimiento de sus requisitos de información respecto de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

1.

Acoge con satisfacción las prioridades de la UE para el próximo 28o período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), tal y como figuran en las Conclusiones del Consejo de 9 de febrero de 2015;

2.

Se congratula del nombramiento del embajador Joachim Rücker como presidente del CDH para 2015;

3.

Felicita a Zeid Ra'ad Al Hussein por su nombramiento como Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y reitera su máximo apoyo a sus esfuerzos y a su mandato;

4.

Se congratula de la presencia de la Sra. Mogherini, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en la sesión de alto nivel del CDH, pues se envía con ello la señal adecuada del firme compromiso de la UE con el sistema multilateral de derechos humanos;

5.

Acoge con satisfacción el Informe anual del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que cubre el período comprendido entre diciembre de 2013 y noviembre de 2014, y manifiesta su total apoyo a la independencia e integridad de su Oficina; destaca la importancia de defender dicha independencia para que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos pueda seguir ejerciendo sus funciones con eficacia e imparcialidad; reitera que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos necesita una financiación adecuada;

6.

Recuerda el compromiso del Parlamento Europeo y de su Subcomisión de Derechos Humanos de apoyar un sistema multilateral fuerte en materia de derechos humanos bajo la égida de las Naciones Unidas, a saber, la Tercera Comisión de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, junto con la labor de los organismos especializados afines de las Naciones Unidas, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas;

7.

Alienta al SEAE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra, a aumentar la coherencia de la UE mediante consultas oportunas y detalladas con el fin de que la posición de la UE se presente con una sola voz; reitera la importancia de integrar el trabajo hecho en Nueva York y Ginebra en el marco de la Asamblea General, la Tercera Comisión y el CDH en las correspondientes actividades internas y externas de la UE, con el fin de garantizar la coherencia;

8.

Considera que el acoso continuo y la detención de que son víctimas defensores de los derechos humanos y opositores por parte de algunos miembros del CDH socavan la credibilidad del Consejo; reitera su posición de que los miembros del CDH deberían elegirse de entre los Estados que defiendan el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia y que hayan aceptado cursar invitaciones permanentes a todos los procedimientos especiales, e insta a los Estados miembros a que promuevan y adopten criterios de rendimiento en materia de derechos humanos, que deberían aplicarse a cualquier Estado que vaya a ser elegido miembro del CDH; pide a los Estados miembros que fomenten unos procedimientos transparentes, abiertos y competitivos para la elección de los miembros del CDH;

9.

Reitera su apoyo al mecanismo de examen periódico universal y su reconocimiento del valioso trabajo que aporta, y pide a los países miembros que preparen activamente su examen periódico universal —entre otros medios involucrando a la sociedad civil—, que participen en el diálogo interactivo durante la sesión de examen periódico universal y en los debates sobre la adopción de sus resultados, que apliquen sus recomendaciones y que tomen medidas concretas para mejorar y apoyar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos;

10.

Sigue oponiéndose a la «votación en bloque» en el CDH; insta a los países miembros del CDH a que mantengan la transparencia en sus votaciones;

11.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que continúen realizando un seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal en todos los diálogos políticos de la UE con los países interesados con el fin de buscar la manera de apoyar a los países en la aplicación de las recomendaciones;

12.

Reitera su apoyo a los procedimientos especiales y al estatuto independiente de los titulares de mandatos para que puedan llevar a cabo su labor con total imparcialidad; pide a todos los Estados que cooperen con estos procedimientos y anima a los Estados miembros a que expongan las casos de no cooperación por parte de Estados con titulares de mandatos de procedimientos especiales;

13.

Considera importante enviar delegaciones parlamentarias a las sesiones del CDH y a otras sesiones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

14.

Lamenta que el espacio de interacción entre la sociedad civil y el CDH se siga reduciendo y que cada vez se ofrezcan a las ONG menos ocasiones para intervenir en estas sesiones; insta a la UE y al CDH que garanticen que se permite a la sociedad civil contribuir en la mayor medida de lo posible al 28o periodo de sesiones del CDH, así como en el proceso del examen periódico universal y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, sin miedo a sufrir represalias al regresar a sus países de origen;

Derechos civiles y políticos

15.

Reafirma que la libertad de expresión, que es la piedra angular de toda sociedad libre y democrática, es un derecho de la persona; condena firmemente el asesinato en enero de 2015 de 12 personas en Francia, a saber, los dibujantes del semanario Charlie Hebdo y cuatro personas que se encontraban en un supermercado judío, así como el asesinato de un director de cine y de un guarda en una sinagoga en Copenhague, a manos de terroristas que tienen en su punto de mira la libertad de expresión y de religión;

16.

Condena el uso de la religión por grupos extremistas y yihadistas en todos los países, en particular en Siria, Irak, Libia, Myanmar, Nigeria y África Central, con acciones como atentados con disparos o explosivos, recurso a terroristas suicidas, secuestros y otros actos violentos que aterrorizan a la población; opina que la lucha contra el terrorismo requiere que se actúe para atajar sus causas profundas, como la exclusión social, la marginación política y la desigualdad; pide mayores esfuerzos para la protección de los derechos de los miembros de minorías religiosas; insta al respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho en todas las actividades antiterroristas;

17.

Expresa su preocupación ante todas las restricciones de la libertad de reunión y asociación, como las prohibiciones de organizaciones de la sociedad civil, el uso agresivo de las leyes penales sobre difamación y otras leyes restrictivas, las obligaciones excesivas de registro e información, y las normas excesivamente restrictivas sobre financiación exterior, y reitera que las libertades de asociación y reunión pacífica son elementos fundamentales de los derechos humanos;

18.

Pide a todos los Gobiernos que promuevan las organizaciones de la sociedad civil y defensa de los derechos humanos y les den apoyo y les permitan actuar sin temor y sin sufrir represión ni intimidación, que cooperen con el CDH en el mecanismo de examen periódico universal y que velen por la rendición de cuentas de los países responsables de represalias contra defensores de los derechos humanos, en particular respecto de represalias con consecuencias fatales, como la que dio lugar en marzo de 2014 a la muerte del militante por los derechos humanos Cao Shunli en China por haber tratado de embarcar en un vuelo para asistir al CDH en Ginebra en septiembre de 2013;

19.

Reitera su condena del recurso a la pena de muerte y apoya firmemente la introducción de una moratoria sobre la pena de muerte como paso hacia su abolición;

20.

Reitera la importancia de la lucha contra la tortura y otras formas de maltrato, y que la UE se ha comprometido a dar prioridad a este asunto, en particular por lo que se refiere a los niños, y a facilitar el trabajo del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura; insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que demuestren su compromiso común con la erradicación de la tortura y con el apoyo a las víctimas, en particular manteniendo sus aportaciones —o, cuando proceda, iniciándolas— al Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura y al fondo especial creado por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

21.

Expresa su preocupación ante la discriminación continua y generalizada de los migrantes, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, y ante las violaciones de sus derechos; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen el trabajo del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los migrantes, además de la aplicación de sus recomendaciones; pide a los Gobiernos que respeten los derechos humanos de los migrantes y su dignidad intrínseca, que pongan fin a las detenciones e internamientos arbitrarios y que, a fin de evitar el internamiento excesivo de migrantes irregulares, revisen los periodos de internamiento y recurran a alternativas al mismo; pide a los Gobiernos que respeten, en todas las circunstancias, el principio de no devolución en la frontera y que cumplan plenamente sus obligaciones jurídicas internacionales en relación con la expulsión de migrantes; pide a los Estados que, si aún no lo han hecho, se doten de sistemas y procedimientos que garanticen que todos sus programas e instituciones en el ámbito de las migraciones cumplen totalmente sus obligaciones derivadas de la legislación internacional en materia de derechos humanos;

22.

Apoya el último informe y las conclusiones del Relator Especial del CDH sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; pide a la UE y a sus Estados miembros que apliquen las recomendaciones del Relator Especial en su política interior para combatir la propagación del odio y la incitación al odio racial, étnico y xenófobo por internet y las redes sociales tomando las medidas legislativas adecuadas y respetando plenamente otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y opinión;

23.

Reconoce que la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado el entorno para el ejercicio de la libertad de expresión en todo el mundo y ha generado importantes ventajas, pero también grandes preocupaciones; se felicita, en este contexto, de la adopción por el Consejo, en mayo de 2014, de las Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en internet y fuera de internet, y condena todas las restricciones a la comunicación digital, en particular las dirigidas a agentes de la sociedad civil; reitera la necesidad de dedicar una atención especial a los derechos de periodistas y blogueros;

24.

Anima al CDH a que prosiga el debate sobre el derecho a la privacidad y a que, para tal fin, designe un relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad, en particular en el contexto de las comunicaciones digitales;

Derechos económicos y sociales

25.

Observa que el programa de desarrollo para después de 2015 relativo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas tiene por meta acabar con la pobreza antes de 2030 mediante un enfoque holístico de las cuestiones económicas, sociales y medioambientales; acoge con satisfacción el informe de síntesis del Secretario General de las Naciones Unidas en la fase previa a la cumbre especial de las Naciones Unidas sobre la agenda de los objetivos de desarrollo sostenible después de 2015; apoya los llamamientos del Secretario General en favor de un enfoque centrado en las necesidades y los derechos de las personas para acabar con la pobreza;

26.

Considera importante abordar la creciente desigualdad extrema para luchar contra la pobreza en general y promover los derechos económicos y sociales facilitando el acceso a alimentos, agua, educación, atención sanitaria y una vivienda digna, en particular; destaca, en este contexto, el problema cada vez mayor que representa el acaparamiento de tierras, que es necesario abordar;

27.

Opina que la corrupción, la evasión fiscal, la mala gestión de bienes públicos y la falta de rendición de cuentas contribuyen a la violación de los derechos de los ciudadanos, pues desvían fondos de la inversión en servicios públicos de la mayor necesidad, como la educación, los servicios básicos de atención sanitaria y otras infraestructuras sociales, lo que perpetúa la pobreza de la población; recuerda que, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Gobiernos están obligados a respetar los derechos de sus ciudadanos poniendo a su disposición recursos apropiado; destaca, en este sentido, que debe prestarse una especial atención a la protección de los defensores de los derechos humanos que trabajan por la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales;

28.

Reitera su apoyo a la creación de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre delitos financieros, corrupción y derechos humanos;

Empresas y derechos humanos

29.

Apoya firmemente la difusión y la aplicación eficaces y generalizadas en la UE y fuera de ella de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, e insiste en la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para colmar las lagunas en la aplicación efectiva de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, también en lo referente al acceso a la justicia; acoge con satisfacción la iniciativa relativa a un reglamento para establecer un sistema de cadena de suministro que requiera la debida diligencia para la obtención responsable de minerales originarios de zonas de conflicto; pide a todas las partes que participen activamente en el 11o período de sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, y que apoyen los esfuerzos por ajustar sus políticas a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y a los principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; reitera su petición a la Comisión para que informe a más tardar a finales de 2015 sobre la aplicación de los principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la UE;

30.

Insta a las delegaciones de la UE en todo el mundo a colaborar con las empresas de la UE con el fin de promover el respeto de los derechos humanos, y a asegurar que la cuestión «empresas y derechos humanos» se incluya entre los principales temas en las convocatorias de propuestas locales del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);

31.

Opina que las empresas y los derechos humanos se pueden reforzar mutuamente gracias a la creación de nuevo potencial empresarial en aquellas regiones que están más necesitadas de una inversión sostenible y responsable y contribuyendo al respeto general de los derechos humanos en los países en desarrollo;

32.

Pide a la UE y a sus Estados miembros participen en el debate incipiente sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

Derechos de la mujer

33.

Señala que la integración de la perspectiva de género, que implica la reorganización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de las políticas a fin de garantizar que quienes participen en la elaboración de políticas incorporen en todas las políticas, en todos los niveles y en todas las fases un enfoque relativo a la igualdad de oportunidades, es un instrumento importante para lograr la igualdad de género;

34.

Pide a la UE que participe activamente en la 59a sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y que siga luchando contra todos los intentos de socavar la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas, que será revisada, con ocasión del 20o aniversario de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en lo relativo al acceso a la educación y la salud como derechos humanos fundamentales y a los derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas;

35.

Observa con espíritu crítico que, a pesar de los progresos realizados en la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en muchos países siguen en vigor leyes discriminatorias, en particular en el ámbito de la familia y el acceso a la propiedad; observa que las mujeres siguen enormemente infrarrepresentadas en los puestos decisorios y que la violencia contra las mujeres sigue generalizada, mientras que el acceso a la justicia sigue siendo limitado, a pesar del número de mujeres que mueren cada día a consecuencia de la violencia doméstica; expresa su grave preocupación ante los retrocesos observados en varios países, en particular en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos;

36.

Condena categóricamente el uso de la violencia sexual contra la mujer, incluidos los delitos como las violaciones en masa, la esclavitud sexual y la prostitución forzada, formas de persecución de género como la mutilación genital femenina, la trata de mujeres, los matrimonios precoces y forzados y los asesinatos por honor y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, también cuando se utilice como táctica de guerra; pide de nuevo a la UE y a todos sus Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

37.

Reitera el compromiso de la UE de integrar los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la política común de seguridad y defensa, en línea con las históricas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad; reitera, a este respecto, su llamamiento a la UE y a sus Estados miembros para que apoyen, en el proceso de construcción de una reconciliación duradera, la participación sistemática de la mujer como componente fundamental de los procesos de paz y reconozcan la necesidad de integrar la perspectiva de género en la prevención de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria, y la reconstrucción posterior a los conflictos y los procesos de transición democrática;

38.

Destaca que la mutilación genital femenina es una forma de tortura; destaca la necesidad constante de que la UE trabaje con terceros países para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina; recuerda a los Estados miembros en cuya legislación nacional la mutilación genital femenina está tipificada como delito que deben aplicar dicha legislación cuando se demuestre que a ciudadanas de su país se les ha practicado dicha mutilación;

39.

Acoge con satisfacción que la Corte Penal Internacional haya incluido los delitos de género, en particular la violación y las agresiones y humillaciones sexuales, y su recomendación de que estos delitos se consideren crímenes de guerra;

Derechos del niño

40.

Expresa su preocupación al observar que, si bien se han hecho progresos desde la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, no asisten a la escuela al menos 58 millones de niños, particularmente niñas, niños de familias pobres, niños con discapacidad y niños de zonas en conflicto, y siguen siendo muchos los niños que padecen enfermedades fáciles de prevenir y los que tienen que trabajar;

41.

Pide a todos los Estados que se comprometan a eliminar las peores formas de trabajo infantil definidas en el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, entre las que se encuentran la esclavitud infantil, la trata de niños, la prostitución y los trabajos peligrosos que afecten a la salud física y mental del niño;

42.

Recuerda que una de las principales obligaciones del Estado es proporcionar educación a todos los niños, multiplicando las oportunidades, creando instituciones adecuadas y abordando las causas estructurales de los obstáculos principales a la educación primaria universal, como el abandono escolar, que siguen siendo un gran impedimento para esta educación;

43.

Pide que la UE destine una financiación adecuada a los programas de desmovilización y reintegración destinados a niños afectados por conflictos armados y a antiguos niños soldados; recuerda su firme apoyo a la campaña «Niños, no soldados», tal y como expresó durante la audiencia sobre este mismo tema celebrada en la Subcomisión de Derechos Humanos el 3 de diciembre de 2014; acoge con satisfacción los informes anuales presentados por la representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados y por la representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, así como el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Derechos de las personas LGBTI

44.

Expresa su preocupación por el reciente aumento de leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contras las personas motivados por su orientación sexual o su identidad de género; anima a que se practique un seguimiento atento de la situación de las personas LGBTI, en particular en Nigeria y Gambia, donde leyes recientemente instauradas suponen una amenaza para la vida de las minorías sexuales; expresa su profunda preocupación ante las denominadas leyes «contra la propaganda» que limitan la libertad de expresión y de reunión, incluso en países del continente europeo; celebra la Resolución del CDH sobre la lucha contra la violencia y la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, aprobada el 26 de septiembre de 2014; reitera su apoyo a la labor constante del Alto Comisionado de promoción y protección del ejercicio de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, en particular mediante declaraciones, informes y la nueva campaña «Libres e iguales»; anima al Alto Comisionado a que continúe luchando contra leyes y prácticas discriminatorias;

Cambio climático y derechos humanos

45.

Destaca que el impacto del cambio climático en grupos y personas en situaciones de vulnerabilidad es notable, especialmente en países de bajo nivel de renta y en Estados costeros y Estados insulares de escasa altitud que carecen de recursos económicos para adaptarse a cambios medioambientales acusados;

46.

Observa con preocupación que los pueblos indígenas se ven particularmente afectados por los incidentes relacionados con el cambio climático; observa, a este respecto, que la mayoría de los pueblos indígenas vive por debajo del umbral de la pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación, la toma de decisiones políticas o los sistemas judiciales;

47.

Celebra que el CDH haya reconocido que los cambios medioambientales tienen una incidencia negativa en la vida de los pueblos y suponen un obstáculo para el respeto de derechos humanos fundamentales e internacionalmente reconocidos; insta por lo tanto a los Estados Parte a que, en la próxima Conferencia sobre Cambio Climático que se celebrará en París en 2015, adopten medidas ambiciosas y urgentes de atenuación y adaptación;

48.

Pide a la Comisión y al SEAE que participen activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida una posible definición del mismo en el Derecho internacional o en algún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

Lucha contra la impunidad y Corte Penal Internacional (CPI)

49.

Reitera su total apoyo a la labor de la CPI a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia para las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar su legitimidad o independencia; insta a la UE y a sus Estados miembros a que cooperen con la Corte y a que le presten un sólido apoyo diplomático, político y financiero, también en las Naciones Unidas; pide a la UE, a sus Estados miembros y a sus representantes especiales que promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de delitos contemplados en el Estatuto de Roma; se felicita de la reciente ratificación del Estatuto de Roma por parte de la Autoridad Palestina en enero de 2015;

Poblaciones autóctonas

50.

Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la revisión del mandato del Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), con miras a controlar, evaluar y mejorar la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; insta a los Estados miembros de la UE a solicitar a todos los titulares de mandato de los procedimientos especiales que presten una atención particular a las cuestiones que afectan a las mujeres y niñas indígenas, y a que informen sistemáticamente de ello al CDH; insta al SEAE y a los Estados miembros a que respalden activamente el desarrollo del plan de acción global sobre los pueblos indígenas, con arreglo a lo solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de septiembre de 2014, en particular en lo que se refiere a la organización de consultas regulares de los pueblos indígenas como parte de dicho proceso;

Acontecimientos culturales y deportivos de ámbito internacional y derechos humanos

51.

Denuncia la práctica cada vez más frecuente de los Estados autoritarios de albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con objeto de impulsar su legitimidad internacional, al tiempo que siguen reprimiendo la disidencia interna; pide a la UE y a sus Estados miembros que planteen activamente esta cuestión, también en el CDH, y que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos acontecimientos, también en lo que respecta a los primeros Juegos Europeos que se van a celebrar en Bakú en 2015, y a la Copa Mundial de la FIFA que se celebrará en Rusia en 2018 y en Qatar en 2022;

Drones y armas autónomas

52.

Reitera su petición al Consejo para que desarrolle una posición común de la UE sobre el uso de drones armados, dando la máxima importancia al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, y abordando cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a prohibir el desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana; insiste en que los derechos humanos formen parte de todos los diálogos con terceros países en materia de lucha contra el terrorismo;

Integración de los derechos humanos por la UE

53.

Pide a la UE que promueva la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Lisboa y las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión;

54.

Pide a la UE, a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE que integren los derechos humanos en todos los ámbitos de su política exterior respecto a terceros países; subraya además que la política de la UE en materia de derechos humanos ha de garantizar la coherencia entre la política interior y la exterior, en consonancia con las obligaciones que surgen de los Tratados de la Unión, y evitar el doble rasero en cuanto al respeto de los derechos humanos;

55.

Pide a la UE que adopte un enfoque basado en derechos y que integre el respeto de los derechos humanos en sus políticas en materia de comercio, inversiones, servicios públicos y cooperación al desarrollo y en su política común de seguridad y defensa;

Prioridades de la UE sobre cuestiones relacionadas con los países

Ucrania

56.

Expresa su profunda preocupación por la violencia y el conflicto armado en el este de Ucrania; confía en que se respete el acuerdo de alto el fuego, basado en el Acuerdo de Minsk; condena las violaciones masivas de los derechos humanos en el conflicto y las consecuencias de los combates recientes; apoya plenamente la Misión de Observación de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Misión Especial de Observación de la OSCE en Ucrania, y pide el refuerzo de esta última; destaca su profunda preocupación por la suerte de los desplazados internos como consecuencia del conflicto armado en las regiones del sudeste; condena la política agresiva y expansionista de anexión ilegal de Crimea por Rusia, que constituye una amenaza para la unidad e independencia de Ucrania; sigue preocupado por la discriminación y las generalizadas violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población local en esta región, en particular contra los tártaros de Crimea; pide a los Estados miembros de la UE que apoyen todos los esfuerzos posibles al nivel de las Naciones Unidas para combatir la impunidad y llevar a cabo investigaciones imparciales sobre los acontecimientos violentos y las violaciones de los derechos humanos relacionados con la represión de las manifestaciones de la plaza Maidán, la anexión ilegal de Crimea y el conflicto armado en el este de Ucrania; pide que se respeten el Derecho y los principios humanitarios internacionales, a fin de proteger a la población civil en el conflicto;

República Popular Democrática de Corea

57.

Celebra la ampliación prevista del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea; se felicita asimismo de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que anima al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que tome las medidas adecuadas para garantizar la rendición de cuentas, en particular, estudiando la posibilidad de remitir la situación en la RPDC a la CPI; pide al CDH que reitere su demanda de responsabilidades, en particular en el caso de los responsables de crímenes contra la humanidad a consecuencia de la aplicación de políticas establecidas al máximo nivel del Estado; acoge con satisfacción el establecimiento de una estructura basada en la República de Corea para reforzar el seguimiento de la situación y la recopilación de documentación con miras a garantizar la rendición de cuentas, e insta a todos los Estados a que cooperen con esta estructura; pide al Consejo de Derechos Humanos que dedique una mayor atención a la situación en la RPDC convocando en una de sus próximas sesiones un panel oficial para transmitir la voz de las víctimas de violaciones de los derechos humanos;

Irán

58.

Acoge con satisfacción la Resolución del CDH, de marzo de 2014, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, y la ampliación del mandato del relator especial, y pide a Irán que permita la entrada del relator especial de las Naciones Unidas en el país como una señal clave de su voluntad de avanzar hacia la celebración de un diálogo en materia de derechos humanos; reitera su condena de la pena de muerte en Irán, en particular en el caso de menores, que se produce a menudo tras un proceso judicial que no cumple las normas mínimas internacionalmente aceptadas en materia de garantías procesales y juicio justo; sigue preocupado por el elevado índice de ejecuciones sin garantías procesales o un juicio justo; apoya la declaración conjunta de agosto de 2014 por parte de los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas en la que reprueba la ola de detenciones y condenas contra agentes de la sociedad civil en Irán; pide a la UE y al CDH que sigan supervisando estrechamente los abusos sistemáticos de los derechos humanos, y que garanticen que los derechos humanos sigan siendo una prioridad clave en todos los tratos con el Gobierno iraní; pide a las autoridades iraníes que respeten el Derecho humanitario internacional, conforme al cual la ejecución de delincuentes juveniles supone una infracción de las normas mínimas internacionales, y no lleven a cabo ejecuciones de este tipo;

Myanmar/Birmania

59.

Apoya el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, en el que se reconocen los progresos realizados hasta la fecha al mismo tiempo que se señalan los ámbitos pendientes que son motivo de gran preocupación; pide al Gobierno de Myanmar que incorpore los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, en el marco institucional y jurídico y en todos los ámbitos de actividad política del país, y que respete la libertad de expresión y de reunión; manifiesta su preocupación por la legislación propuesta para la «protección de la raza y la religión», que contiene cuatro proyectos de ley relativos al matrimonio interreligioso, la conversión religiosa, la monogamia y el control de la población, pide al CDH que renueve el mandato de la Relatora Especial según lo previsto en el punto 4 del orden del día, que reitere su profunda preocupación ante la situación de la minoría rohingya en el Estado de Rakhin, agravada por el hecho de que esta comunidad carece de estatuto jurídico, por lo que sigue siendo objeto de discriminación, y pide que se investiguen en profundidad y con transparencia e independencia todos los casos de violaciones de los derechos humanos de la minoría rohingya y que se acelere el proceso de apertura en el país de una oficina del CDH con un mandato pleno de seguimiento e información; lamenta los ataques contra civiles ocurridos en los Estados de Kachin y Shan, las agresiones sexuales cometidas por las fuerzas de seguridad durante el conflicto armado, la existencia de presos políticos, el acoso contra los defensores de los derechos humanos, los activistas y los profesionales de los medios de comunicación, las ejecuciones extrajudiciales, la confiscación de tierras y los ataques selectivos a minorías religiosas y étnicas; considera que la negociación de un acuerdo de inversiones entre la UE y Myanmar debe estudiarse con sumo detenimiento, puesto que la inversión extranjera en el país podría agravar las violaciones de los derechos humanos;

Bielorrusia

60.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que sigan violándose los derechos humanos en Bielorrusia; condena las tres ejecuciones llevadas a cabo en 2014, el acoso a los defensores de los derechos humanos, la persecución de periodistas independientes, la censura de todas las comunicaciones basadas en internet y una legislación restrictiva con respecto a las organizaciones no gubernamentales; insta a la renovación del mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia en el 29o periodo de sesiones del Consejo, y pide al Gobierno que permita el pleno acceso a los titulares de mandato de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, especialmente al relator especial; pide la liberación incondicional y la rehabilitación de todos los presos políticos que siguen detenidos;

Baréin

61.

Manifiesta su continua preocupación por la ofensiva contra líderes opositores, agentes de la sociedad civil y activistas en Baréin y por la situación de los defensores de los derechos humanos y de los activistas de la oposición política en dicho país; pide a todas las partes interesadas de Baréin que entablen un diálogo constructivo e integrador que tenga por objeto una auténtica reconciliación y el respeto de los derechos humanos de todas las comunidades bareiníes; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, periodistas, defensores de los derechos humanos y manifestantes pacíficos, y expresa su apoyo a la declaración conjunta, de 4 de febrero de 2015, de los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas sobre la detención de un importante político de la oposición y la disolución de las consiguientes manifestaciones; pide a los Estados miembros de la UE y a otros miembros del CDH que sigan vigilando estrechamente la situación de los derechos humanos en Baréin, centrándose en la aplicación de los compromisos contraídos por el país durante el proceso del examen periódico universal y las recomendaciones de la comisión independiente de investigación para Baréin, aceptadas por el Rey de Baréin; Lamenta la falta de progresos del Gobierno de Baréin en su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y con los procedimientos especiales del CDH, y pide a los Estados miembros que preparen la adopción, durante el período de sesiones de marzo del CDH, de una resolución en la que se pida el pleno cumplimiento de los compromisos asumidos por Baréin durante el proceso del EPU y la aplicación de las recomendaciones, incluidas las referidas a los defensores de los derechos humanos, de la Comisión independiente de investigación para Baréin, que pedían a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos informes sobre la situación de los derechos humanos sobre el terreno y sobre los progresos logrados en la cooperación de Baréin con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Egipto

62.

Acoge con satisfacción la tramitación del examen periódico universal de Egipto en noviembre de 2014 y espera que se apruebe en el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos; insta a Egipto a que libere, de manera inmediata e incondicional, a todos los activistas y defensores de los derechos humanos, así como a las personas detenidas por haber ejercido pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación; exige asimismo que el Gobierno egipcio promulgue medidas legislativas en consonancia con las normas internacionales y defienda el derecho de asociación, que está consagrado en la Constitución egipcia y comprende el derecho a dar y recibir financiación, que derogue la ley sobre protestas de noviembre de 2013 y que introduzca nueva legislación que garantice la libertad de reunión; insta al Gobierno egipcio a que abra una investigación judicial para averiguar quiénes son los responsables de haber ordenado y llevado a cabo asesinatos ilegales durante la supresión de las manifestaciones mayoritariamente pacíficas que se han producido desde el 3 de julio de 2013, especialmente al disolver manifestaciones el 14 de agosto de 2013 en las plazas Rabaa y Nahda, donde por lo menos mil manifestantes perdieron la vida; Insta a Egipto a que lleve a cabo investigaciones independientes, imparciales y efectivas de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas desde 2011, incluidos los delitos contra la libertad sexual, y que garantice que los autores respondan ante la justicia y se resarza a las víctimas en consonancia con las normas internacionales; pide a las autoridades egipcias que anulen inmediatamente todas las condenas a muerte y abran nuevos procesos que garanticen el derecho a un juicio justo con garantías procesales, y que impongan una moratoria inmediata sobre las condenas a muertes y las ejecuciones, liberen de inmediato a todos los periodistas y trabajadores de medios de comunicación encarcelados y garanticen el derecho a la libertad de información y expresión de acuerdo con las normas internacionales; insta a las autoridades egipcias a que autoricen la visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, aceptada en un principio pero pendiente desde principios de 2014, y a que inviten a los mecanismos y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación, el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados; pide a las autoridades egipcias que garanticen la conformidad de la legislación nacional con las normas internacionales sobre derechos humanos y que revoquen de inmediato la Ley no 136/2014 y pongan fin a los juicios militares a civiles, anulen todas las sentencias dictadas contra civiles por los tribunales militares y ordenen la apertura inmediata de nuevos juicios ante tribunales civiles; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen una declaración firme sobre estas cuestiones;

Mali

63.

Acoge con satisfacción la labor realizada por el experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Mali y pide al CDH que amplíe su mandato; celebra los avances realizados por el Gobierno de Mali en cuanto al restablecimiento del poder judicial en algunas zonas del país y la investigación de la tortura y asesinato en 2012 de veintiún soldados de élite, además de la creación de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación; expresa una vez más su preocupación por el nuevo deterioro de la situación de la seguridad y por el reclutamiento y uso continuados de niños soldados, y pide al Gobierno de Mali que lleve a cabo investigaciones y ponga a la disposición de la justicia a los miembros de todas las facciones combatientes responsables de crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado de 2012-2013; se felicita del acuerdo de paz para toda la población de Mali, ya que será la primera en beneficiarse tras meses de inestabilidad e inseguridad, aunque lamenta el aplazamiento solicitado por los rebeldes del norte; pide a todas las partes que sigan el ejemplo del Gobierno de Mali y firmen inmediatamente el acuerdo, cuya aplicación será controlada por la UE, y que garanticen que el futuro acuerdo de paz exija la rendición de cuentas, el fortalecimiento de la comisión de la verdad y la investigación de los miembros de las fuerzas de seguridad;

Sudán del Sur

64.

Pide a la Unión Africana que haga público el informe de su Comisión de Investigación sobre las violaciones y los abusos de derechos humanos cometidos por todas las partes en Sudán del Sur, lo que representaría un avance en la consecución de justicia respecto a las violaciones de derechos humanos que ha habido desde el inicio del conflicto; condena el secuestro de un grupo de niños pequeños en Wau Shilluk en febrero de 2015 con la intención de convertirlos en niños soldados; insta al CDH a que adopte una resolución insistiendo en que una investigación y persecución justas y creíbles de las violaciones del Derecho internacional es fundamental para que Sudán del Sur pueda romper el círculo vicioso de brutalidad alimentado por la impunidad; pide, en este sentido, que se tome en consideración la posibilidad de crear un mecanismo judicial híbrido y de instar a Sudán del Sur a que se adhiera al Estatuto de Roma, y que se establezca un mandato de Relator Especial para Sudán del Sur para ayudar a promover procesos judiciales creíbles y demás medidas de responsabilidad penales en general, con el apoyo de la comunidad internacional;

Sri Lanka

65.

Toma nota de los compromisos asumidos por el nuevo Gobierno electo de Sri Lanka, y le pide que dé pasos concretos hacia la rendición de cuentas entre este momento y el 30o periodo de sesiones del CDH que se celebrará en septiembre de 2015, con vistas a confirmar sus promesas de mejorar la situación de los derechos humanos en el país y prevenir la reincidencia; entiende que dichos pasos deberían incluir investigaciones y procesos judiciales serios, así como otras medidas para abordar el problema de la impunidad y los abusos en la materia; pide también al Gobierno de Sri Lanka que colabore plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con su investigación sobre Sri Lanka;

Siria

66.

Manifiesta su profunda preocupación por el dramático y violento conflicto y la crisis humanitaria derivados del uso de la violencia, sobre todo por parte del régimen de El Asad, el EI/Daesh y otras milicias contra civiles, sobre todo grupos vulnerables como mujeres y niños; expresa su preocupación por el hecho de que Daesh está exportando su ideología al exterior; está sumamente preocupado por las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas en Siria, que podrían constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; insta a todas las partes a respetar el Derecho humanitario internacional aplicable para proteger a los civiles, respetar sus derechos humanos y cubrir sus necesidades básicas; pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se pronuncien claramente en contra de la violencia y, en particular, a favor de los derechos de las minorías, en particular contra la persecución sistemática de cristianos; pide la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas arbitrariamente o secuestradas como resultado del ejercicio de sus derechos humanos u otras actividades políticas pacíficas; pide a la UE y sus Estados miembros un apoyo sólido para lograr la rendición de cuentas y la renovación de la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas;

Irak

67.

Expresa su profunda preocupación por la situación dramática y violenta y la crisis humanitaria de Irak; observa que la situación de los derechos humanos se está deteriorando con los secuestros y ejecuciones masivas cometidos por el EI/Daesh y otras milicias y la persecución de las minorías étnicas y religiosas de Irak, incluidos cristianos;

Palestina/Israel

68.

Condena los ataques perpetrados por Hamás y otros grupos armados contra Israel lanzando cohetes desde la Franja de Gaza, y expresa su profunda inquietud acerca de la crisis humanitaria en Gaza; pide a la UE y a sus Estados miembros que expresen públicamente su apoyo a la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas y que denuncien la falta de cooperación de las autoridades israelíes con esta Comisión y el hecho de que se le deniegue el acceso, a través de una declaración pública en el CDH; insiste en que la justicia y el respeto del Estado de Derecho son las bases indispensables para la paz y destaca la obligación de poner fin a la impunidad constante y sistemática de las violaciones del Derecho internacional; celebra la incoación por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) de diligencias preliminares sobre la situación en Palestina; pide a la UE que coopere plenamente con la Fiscalía de la CPI; pide a la UE que retome el punto 7 del orden del día del CDH y que condene sin paliativos las persistentes violaciones del Derecho internacional y la no aplicación del dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, y que apoye la renovación de su mandato;

o

o o

69.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/190


P8_TA(2015)0080

Situación de Venezuela

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela (2015/2582(RSP))

(2016/C 316/22)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Venezuela, en particular la de 27 de febrero de 2014 sobre la situación en Venezuela (1) y la de 18 de diciembre de 2014 sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la seguridad jurídica de las inversiones europeas fuera de la Unión Europea (3),

Vistas las declaraciones a la prensa de la portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 23 de febrero de 2015, sobre la detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, y la situación en Venezuela,

Vista la declaración del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2015, sobre la situación en Venezuela,

Vista la declaración del Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y antiguo Presidente de Colombia, Ernesto Samper, de 25 de febrero de 2015, sobre la situación en Venezuela y la muerte del estudiante de catorce años Kluivert Roa,

Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 24 de febrero de 2015,

Vista la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de agosto de 2014,

Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de octubre de 2014, sobre las detenciones de manifestantes y políticos en Venezuela,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,

Vistos el informe 2014/2015 de Amnistía Internacional titulado «La situación de los derechos humanos en el mundo», publicado el 25 de febrero de 2015, y el informe de Human Rights Watch sobre Venezuela titulado «Nuevos poderes a los militares para contrarrestar protestas», publicado el 12 de febrero de 2015,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 19 de febrero de 2015, un líder de la oposición, Antonio Ledezma, elegido democráticamente en dos ocasiones alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fue detenido de forma arbitraria por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) fuertemente armados, que no presentaron una orden de detención ni ninguna prueba de que hubiera cometido un delito; que, tras su detención, Antonio Ledezma fue acusado de conspiración y asociación para delinquir (delitos que en Venezuela conllevan duras penas de prisión) y encarcelado en la prisión militar de Ramo Verde;

B.

Considerando que la retención de civiles detenidos en una prisión militar es incompatible con las normas internacionales; que Venezuela tiene la obligación de garantizar la vida, un trato humanitario y la seguridad de todas las personas privadas de libertad, así como unas condiciones de detención que estén en consonancia con las normas internacionales aplicables;

C.

Considerando que el Presidente Nicolás Maduro anunció a través de la radio y la televisión nacionales que se había desarticulado un supuesto plan que pretendía desestabilizar el Gobierno mediante un golpe de Estado en el que estaban implicados los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática, los diputados de la Asamblea Nacional María Corina Machado y Julio Borges, y el alcalde de Caracas, Antonio Ledezma; que, supuestamente, estos dirigentes de la oposición también tienen que ver con un plan para asesinar al líder de la oposición Leopoldo López, que lleva más de un año detenido en una prisión militar; que este ha padecido torturas físicas y psicológicas desde su detención, y se le ha sometido a un régimen de aislamiento;

D.

Considerando que el Presidente Maduro ha realizado asimismo rocambolescas denuncias de supuestas conspiraciones extranjeras, planes para provocar inestabilidad e intentos de asesinato, de las que su Gobierno ha informado varias veces;

E.

Considerando que, en el pasado, dirigentes de la oposición democrática han sido objeto en repetidas ocasiones de acusaciones sin fundamento de estar implicados en supuestos planes para provocar inestabilidad y dar golpes de Estado; que se han incrementado la intimidación y el maltrato de líderes de la oposición y estudiantes encarcelados que participaron en las manifestaciones de 2014; que Leopoldo López, Daniel Ceballos y otros políticos de la oposición siguen detenidos de forma arbitraria, que María Corina Machado fue separada de su cargo y expulsada de la Asamblea Nacional de Venezuela de forma ilegal y arbitraria, y que el Gobierno venezolano está amenazando con levantar la inmunidad del diputado Julio Borges;

F.

Considerando que la presunción de inocencia puede considerarse violada cuando una persona que se enfrenta a acusaciones penales es sometida a prisión preventiva sin la debida justificación, ya que en ese caso la detención pasa a ser una medida punitiva, en lugar de cautelar;

G.

Considerando que, según organizaciones locales e internacionales, un año después de las manifestaciones pacíficas más de 1 700 manifestantes se encuentran a la espera de juicio, más de 69 siguen encarcelados y al menos 40 personas han sido asesinadas durante las protestas sin que se hayan exigido responsabilidades a los autores; que los manifestantes se han enfrentado a un uso excesivo de la fuerza y la violencia sistemática por parte de la policía, de miembros de la Guardia Nacional y de grupos armados progubernamentales violentos y descontrolados;

H.

Considerando que un Estado democrático no debe criminalizar a los líderes de la oposición política y debe garantizar la participación de todos los sectores en la vida política del país, así como los derechos humanos de quienes declaran formar parte de la oposición, como afirmó Human Rights Watch el 24 de febrero de 2015;

I.

Considerando que los miembros del Tribunal Supremo han rechazado abiertamente el principio de separación de poderes, se han comprometido públicamente a actuar en pro del programa político gubernamental y se han pronunciado reiteradamente a favor del Gobierno, validando la no observancia de los derechos humanos por parte de este; que, en diciembre de 2014, la mayoría progubernamental de la Asamblea Nacional nombró a doce nuevos miembros del Tribunal Supremo por mayoría simple, tras no haber logrado obtener una mayoría de dos tercios que habría requerido un consenso con la oposición;

J.

Considerando que la nueva Resolución 8610 del Ministerio de Defensa permite al Ejército el uso de armas de fuego en el control de «reuniones públicas y manifestaciones pacíficas»; que, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución venezolana, el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones pacíficas está prohibido; que, de conformidad con las normas internacionales, el uso de fuerzas militares en operaciones de salvaguardia de la seguridad pública debe ser limitado;

K.

Considerando que, el 24 de febrero de 2015, el estudiante de catorce años de edad Kluivert Roa resultó muerto por impactos de bala durante una manifestación contra la escasez de alimentos y medicamentos en San Cristóbal, en el Estado de Táchira, convirtiéndose así en la primera víctima mortal desde que se permitió el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones; que, el 25 de febrero de 2015, el Ministerio Público declaró que un agente de policía había sido acusado de homicidio intencional, entre otros delitos;

L.

Considerando que la libertad de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas son elementos fundamentales de la democracia; que la igualdad y la justicia para todos resultan imposibles si no se respetan los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos; que existen numerosos informes que confirman que la intimidación y la censura que sufren los medios de comunicación van en aumento;

M.

Considerando que Venezuela es el país que cuenta con las reservas energéticas más importantes de América Latina; que el pueblo venezolano sufre una grave escasez de artículos de primera necesidad, que los precios de los alimentos se han duplicado y que ha aumentado el racionamiento de alimentos; que tanto el fracaso del Estado a la hora de mantener la ley y el orden público como la polarización política cada vez mayor han llevado a Venezuela a ser uno de los países más violentos del mundo;

N.

Considerando que únicamente el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y un diálogo constructivo y respetuoso en un espíritu de tolerancia pueden ayudar a Venezuela a salir de esta grave crisis y a superar futuras dificultades;

O.

Considerando que se puso en marcha la denominada «Mesa de Diálogo» entre el Gobierno y la oposición y desgraciadamente se interrumpió sin haber alcanzado ningún logro;

P.

Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que las inversiones europeas en terceros países son un elemento fundamental de la política comercial común de la Unión Europea y, por consiguiente, parte intrínseca de su acción exterior, y que, en virtud del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas son competencia exclusiva de la UE, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra e), y en los artículos 206 y 207 del TFUE;

Q.

Considerando que al Gobierno de Venezuela le incumbe una especial responsabilidad a la hora de respetar el Estado de Derecho y el Derecho internacional si se tiene en cuenta que es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde el 16 de octubre de 2014;

1.

Reitera su profunda preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y condena el uso de la violencia contra los manifestantes; pide a las autoridades venezolanas que liberen inmediatamente a Antonio Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y a todos los manifestantes pacíficos, estudiantes y líderes opositores detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y sus derechos fundamentales, en consonancia con las peticiones formuladas por varios organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales; pide a las autoridades venezolanas que retiren las acusaciones infundadas en contra de estas personas;

2.

Pide a las autoridades de Venezuela que velen por que Antonio Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y todos los demás presos políticos reciban cualquier tipo de atención médica que puedan necesitar y obtengan un acceso inmediato, privado y periódico a sus familias y a los abogados de su elección; manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los presos;

3.

Pide al Gobierno venezolano que deje de perseguir y reprimir políticamente a la oposición democrática y de violar las libertades de expresión y de manifestación, e insta a que se ponga fin a la censura de los medios de comunicación; recuerda a las autoridades que las voces opositoras son indispensables para una sociedad democrática;

4.

Condena la muerte por impacto de bala de Kluivert Roa y seis estudiantes más, y transmite su pésame a las familias; pide al Gobierno que revoque la recientemente promulgada Resolución 8610, que permite a las fuerzas de seguridad el uso de la fuerza potencialmente mortal, ya sea con armas de fuego o de otro tipo capaces de matar, en el control de manifestaciones de civiles, ignorando así el artículo 68 de la Constitución de Venezuela;

5.

Pide al Gobierno de Venezuela que cumpla lo dispuesto en su propia Constitución y sus obligaciones internacionales en lo que respecta a la independencia judicial y a los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacifica, así como al pluralismo político, que constituyen elementos fundamentales de la democracia; pide al Gobierno venezolano que cree un entorno en el que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales independientes puedan realizar su trabajo legítimo de fomento de los derechos humanos y la democracia; hace hincapié en que, como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Gobierno de Venezuela le incumbe una especial responsabilidad a la hora de respetar el Estado de Derecho y el Derecho internacional;

6.

Pide al Gobierno venezolano que vele por que las acusaciones se investiguen con rapidez e imparcialidad, sin margen para la impunidad, y respetando plenamente el principio de presunción de inocencia y las debidas garantías procesales; recuerda que el respeto del principio de la separación de poderes es fundamental en un régimen democrático, y que el sistema judicial no puede ser utilizado como arma política; pide a las autoridades venezolanas que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos del país, independientemente de sus opiniones o adscripciones políticas;

7.

Expresa su preocupación por la posibilidad de que las nuevas protestas desemboquen en más actos violentos que no harían más que ahondar la brecha entre las posiciones del Gobierno y la oposición y contribuirían a polarizar en mayor medida la delicada situación política que se registra en Venezuela; pide a los representantes de todos los partidos y estamentos de la sociedad venezolana que mantengan la calma tanto en lo que se refiere a sus declaraciones como a las acciones que emprendan; desaconseja toda acción que pueda conducir a un clima de tensión y retroceso, lo que podría provocar la deslegitimación e ilegalización de la oposición democrática o la anulación de las elecciones;

8.

Manifiesta su preocupación por que la oposición política esté siendo objeto de detenciones arbitrarias y ataques durante un año electoral, lo que podría poner en tela de juicio tanto la legitimidad como el resultado de los comicios;

9.

Pide a las autoridades venezolanas, en vista de las próximas elecciones parlamentarias, que aprovechen este período para establecer un proceso político integrador basado en el consenso y la responsabilidad compartida, a través de un verdadero diálogo nacional con la participación significativa de todas las fuerzas políticas democráticas en el marco de la democracia, el Estado de Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos; pide a ambas partes, asimismo, que sometan a debate los problemas de mayor gravedad que afronta el país, con el fin de acometer las reformas necesarias en materia económica y de gobernanza; pide a las autoridades de Venezuela que garanticen la celebración de unas elecciones parlamentarias libres y justas en el marco de un proceso plenamente integrador con la participación de todos los actores democráticos; pide a todos los actores políticos que no permitan que su lucha política desborde los límites del ordenamiento constitucional ni cedan a presión alguna que pretenda que agraven sus acciones;

10.

Anima a los socios regionales de Venezuela, como Unasur y la Organización de los Estados Americanos, a abrir vías de diálogo y entendimiento entre las partes en conflicto, también con miras a garantizar la seguridad y protección públicas, junto con la vuelta a la calma y la normalidad en el país;

11.

Insta a la UE, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que hagan declaraciones y tomen medidas para mostrar su solidaridad con el pueblo venezolano en este difícil período;

12.

Insta a la Comisión y al Consejo a que estudien y adopten cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los intereses europeos y la aplicación del principio de seguridad jurídica a las empresas europeas en Venezuela;

13.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Delegación de la UE en Venezuela y a las embajadas de los Estados miembros que sigan realizando un estrecho seguimiento de las investigaciones y las vistas de los juicios contra los dirigentes de la oposición; reitera su petición de que se envíe a Venezuela cuanto antes una delegación ad hoc del Parlamento Europeo para evaluar la situación en el país y dialogar con todos los sectores en conflicto;

14.

Reitera su sincera petición a la VP/AR de que exija la liberación inmediata de los manifestantes que hayan sido detenidos arbitrariamente desde el inicio de las protestas;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0176.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0106.

(3)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 84.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles, 11 de marzo de 2015

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/194


P8_TA(2015)0059

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Theodoros Zagorakis

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Theodoros Zagorakis (2015/2048(IMM))

(2016/C 316/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Theodoros Zagorakis, transmitido el 19 de diciembre de 2014 por el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de Grecia y comunicado en el Pleno el 28 de enero de 2015, en conexión con el procedimiento pendiente E2010/3844 ante el Juzgado de lo Penal de Salónica,

Vista la renuncia de Theodoros Zagorakis a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0044/2015),

A.

Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal Supremo de Grecia ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Theodoros Zagorakis, diputado al Parlamento Europeo, en conexión con la posible imposición de una sanción por una presunta infracción penal;

B.

Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.

Considerando que, en virtud del artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, los diputados no pueden, durante su mandato, ser buscados, detenidos ni procesados ni ver restringida de cualquier otro modo su libertad sin la autorización del Parlamento;

D.

Considerando que se acusa a Theodoros Zagorakis de un delito de lesiones por negligencia y del incumplimiento de las normas de seguridad en el puesto de trabajo;

E.

Considerando que el proceso penal incoado se refiere al accidente de trabajo sufrido el 13 de mayo de 2010 por un empleado del club de fútbol PAOK en el estadio de dicho club en Salónica y va dirigido contra Theodoros Zagorakis como presidente y representante legal del club;

F.

Considerando que es evidente que el presunto delito no guarda relación alguna con la condición de Theodoros Zagorakis de diputado al Parlamento Europeo, sino con su cargo de presidente del club de fútbol PAOK;

G.

Considerando que el proceso penal no ha sido motivado por una opinión expresada o un voto emitido por Theodoros Zagorakis en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

H.

Considerando que no existen motivos para suponer que el proceso responde a la intención de causar un perjuicio político al diputado (fumus persecutionis), ya que fue iniciado varios años antes de que el diputado entrase en funciones;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Theodoros Zagorakis;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la Fiscalía del Tribunal Supremo de Grecia.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23..


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/196


P8_TA(2015)0060

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Sergei Stanishev

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev (2014/2259(IMM))

(2016/C 316/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev, transmitido por el fiscal general de la República de Bulgaria, con fecha de 24 de noviembre de 2014 y comunicado al Pleno el 15 de diciembre de 2014, en conexión con el procedimiento pendiente ante el Tribunal Municipal de Sofía (ref. APNA no C-280/2013).

Previa audiencia a Sergei Stanishev, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013, (1)

Visto el artículo 70 de la Constitución de la República de Bulgaria,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0045/2015),

A.

Considerando que el fiscal general de la República de Bulgaria ha transmitido una solicitud de la Fiscalía de la Ciudad de Sofía para que se autorice la continuación del proceso penal seguido contra Sergei Stanishev relativo a una infracción penal con arreglo al artículo 285, apartado 1, en relación con el artículo 26, apartado 1, del Código Penal búlgaro;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

C.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, con arreglo al artículo 70, apartado 1, de la Constitución de la República de Bulgaria, los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad frente a la detención o el procesamiento penal a no ser que cometan una infracción penal y, en tal caso, se requiere la autorización de la Asamblea Nacional o, si esta no se encuentra en período de sesiones, del presidente de la Asamblea Nacional, salvo en caso de detención en flagrante delito; que, con arreglo al artículo 70, apartado 2, de la Constitución de la República de Bulgaria, no es necesaria la autorización para iniciar un proceso penal cuando el diputado a la Asamblea Nacional ha dado su consentimiento por escrito;

E.

Considerando que el Parlamento es el único a quien corresponde decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede, de forma razonable, tener en cuenta la posición del diputado a la hora de tomar una decisión sobre la suspensión de su inmunidad (2);

F.

Considerando que la presunta infracción penal no guarda relación directa u obvia con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Sergei Stanishev, ni constituye una opinión o voto por él emitidos en el ejercicio de dichas funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

G.

Considerando que la investigación prejudicial contra Sergei Stanishev había empezado mucho antes de que fuera elegido diputado al Parlamento Europeo, y que el proceso, por tanto, no está relacionado en modo alguno con su cargo de diputado al Parlamento Europeo;

H.

Considerando que Sergei Stanishev, primero cuando era primer ministro y posteriormente cuando era diputado a la Asamblea Nacional, presentó sendas declaraciones escritas al presidente de la Asamblea Nacional en las que daba su consentimiento al inicio de un proceso penal en su contra de conformidad con el artículo 70, apartado 2, de la Constitución de la República de Bulgaria;

I.

Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene pruebas de un fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Sergei Stanishev;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Bulgaria y a Sergei Stanishev.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

(2)  Sentencia Mote/Parlamento, T-345/05, antes citada, apartado 28.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 10 de marzo de 2015

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/198


P8_TA(2015)0041

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2013/009 PL/Zachem, de Polonia)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/009 PL/Zachem, de Polonia) (COM(2015)0013 — C8-0010/2015 — 2015/2016(BUD))

(2016/C 316/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0013 — C8-0010/2015),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0036/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la presente solicitud es una de las dos últimas que se tratarán en el marco del Reglamento FEAG de 2006, y que la adopción del Reglamento (UE) no 1309/2013 (4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Polonia presentó la solicitud EGF/2013/009 PL/Zachem con vistas a una contribución financiera del FEAG tras los despidos que se produjeron en Zaklady Chemiczne Zachem y dos proveedores debido a la supresión de las operaciones de producción y a la reestructuración de la corporación de Zachem, clasificada en la división 20 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de sustancias y productos químicos») en la región NUTS 2 de la provincia de Kuyavia-Pomerania; que 404 de los 615 trabajadores despedidos se registraron como desempleados en la oficina de empleo del distrito de Bydgoszcz; que los despidos se produjeron durante el periodo de referencia comprendido entre el 31 de marzo de 2013 y el 31 de julio de 2013 y se deben una pérdida de cuota de mercado de la industria química de la Unión;

E.

Considerando que la contribución financiera solicitada al FEAG asciende a 115 205 euros (el 50 % del presupuesto total);

F.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y está de acuerdo, por lo tanto, en que Polonia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Toma nota de que las autoridades polacas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 9 de octubre de 2013 en virtud del Reglamento FEAG, dentro de los plazos previstos, y que la Comisión presentó su evaluación el 21 de enero de 2015;

3.

Expresa su preocupación por la duración del procedimiento desde la fecha de los primeros despidos hasta la evaluación de la solicitud; recuerda que el objetivo del FEAG es prestar ayuda a los trabajadores despedidos lo más rápidamente posible;

4.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades polacas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 4 de marzo de 2013, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

5.

Observa que la cuota de la Unión en el mercado de los productos químicos disminuyó drásticamente de 1992 a 2012, empezando en un 35,2 % en 1992 y reduciéndose a un 17,8 % en 2012 (5); toma nota de que en estos últimos años se ha observado una tendencia a trasladar la fabricación de productos químicos a Asia, en particular a China, donde se registró un incremento de la producción de productos químicos, pasando de una cuota del 8,7 % en 2002 a una del 30,5 % en 2012, debido al aumento de las ventas en los mercados emergentes, a unos costes laborales más bajos, al acceso a los mercados, las subvenciones, los impuestos y la regulación; considera, por lo tanto, que los despidos en Zachem y sus dos proveedores son resultado de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización;

6.

Destaca que Zachem fue el mayor empleador de la zona y que, durante el periodo de referencia, los trabajadores despedidos directa o indirectamente de Zachem representaron el 60 % de todos los nuevos desempleados registrados en la oficina de empleo del distrito de Bydgoszcz;

7.

Observa que cabe esperar que los despidos en Zachem y sus proveedores tengan una incidencia negativa en la provincia de Kuyavia-Pomerania, que tiene la mayor tasa de desempleo del país y que ascendía al 17,4 % en julio de 2013, a pesar de la expansión económica de que se ha beneficiado esta zona;

8.

Observa que las medidas apoyadas por el FEAG se destinan a los 50 trabajadores más desfavorecidos e incluyen las dos medidas siguientes: incentivos a la contratación y trabajo de intervención;

9.

Observa que la mayor parte del dinero destinado a servicios personalizados se utilizará para incentivos a la contratación de 45 trabajadores, con el fin de ofrecer un incentivo a aquellos empleadores que se decidan a contratar a estos trabajadores durante 24 meses como mínimo;

10.

Toma nota de que se prevé un pequeño apoyo para 5 trabajadores despedidos de más de 50 años para cubrir sus cotizaciones a la seguridad social; observa que este grupo de edad es el que está más expuesto a un desempleo de larga duración y al riesgo de exclusión del mercado laboral;

11.

Se felicita de la complementariedad de las medidas del FEAG con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; observa, en particular, que el paquete coordinado de servicios personalizados tiene por objeto complementar las numerosas medidas vigentes a disposición de los trabajadores despedidos en el marco del Programa Operativo de Capital Humano, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y las demás medidas tomadas por las oficinas de empleo de la zona; señala la importancia de evitar la doble financiación en el caso de este tipo de acciones complementarias;

12.

Toma nota de que está previsto que los servicios personalizados se apliquen hasta el 30 de septiembre de 2015 y de que, según los datos provisionales, 36 personas han encontrado un nuevo empleo gracias a su participación en los servicios prestados hasta la fecha en el marco del paquete coordinado; observa que la ejecución del presupuesto previsto ascendió al 59 % a finales de 2014;

13.

Se felicita de que el Comité de diálogo social de la provincia debatiera las posibilidades de ayuda a los trabajadores despedidos por Zachem y sus proveedores y de que el paquete de medidas personalizadas propuesto se debatiera en una reunión del Consejo de empleo de Bydgoszcz, en la que participaron sindicatos, empresarios y representantes de los gobiernos locales y regionales;

14.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador;

15.

Celebra el hecho de que se haya aplicado y siga aplicándose el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el de la no discriminación, durante las diferentes etapas de la aplicación de las medidas del FEAG y el acceso a las mismas;

16.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

18.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

(5)  La industria química europea: hechos y cifras 2013, CEFIC (http://www.cefic.org/Facts-and-Figures)


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/009 PL/Zachem, de Polonia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/469.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/201


P8_TA(2015)0042

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania) (COM(2014)0726 — C8-0012/2015 — 2015/2018(BUD))

(2016/C 316/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0726 — C8-0012/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0030/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Alemania presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/014 DE/Aleo Solar» a raíz de 657 despidos, 390 de ellos en Aleo Solar AG, empresa que opera en la división 26 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos», y 267 en sus dos filiales, con 476 personas que se espera que se acojan a las medidas, que se produjeron durante el período de referencia comprendido entre el 7 de marzo y el 7 de julio de 2014 y con posterioridad a dicho período, a causa de un descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector de la energía solar;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y coincide con la Comisión, por lo tanto, en que Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Observa que el 29 de julio de 2014 las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 23 de septiembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de diciembre de 2014;

3.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades alemanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 11 de abril de 2014, con bastante antelación respecto a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

4.

Considera que los despidos en Aleo Solar AG se deben a los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, habiendo aumentado entre 2005 y 2011 la proporción de ingresos de China del 11 % al 45 %, mientras que la de Alemania cayó de un 64 % a un 21 %; señala que, debido al enorme exceso de producción de módulos solares chino, que ni sus propios consumidores ni el mercado mundial pueden absorber, los precios de la Unión disminuyeron en 2011 un 40 % en comparación con 2010, a un nivel por debajo de los costes de producción de Aleo Solar AG; observa que, en 2013, la Unión aprobó derechos adicionales sobre los módulos solares originarios de China, así como un precio mínimo que, no obstante, sigue estando por debajo de los costes de producción de los productores alemanes;

5.

Observa que en 2010 Aleo Solar AG registró un volumen de negocios de 550 millones de euros y unos beneficios de 43 millones de euros y que estas cifras cayeron bruscamente a partir de 2011 y, en 2013, se registraron pérdidas por valor de 92 millones de euros; hace hincapié en que se realizaron diversos esfuerzos por reestructurar y mejorar la eficiencia, pero, lamentablemente, la empresa no logró recuperar la rentabilidad;

6.

Observa que esta es la segunda solicitud de intervención del FEAG relativa a la fabricación de módulos solares y que se espera que lleguen varias solicitudes más;

7.

Observa que se espera que los despidos de Aleo Solar AG tengan un impacto negativo en la región de Prenzlau/Brandemburgo, donde la renta per cápita es muy inferior a la media nacional y la tasa de desempleo es la más elevada de Alemania, con un 15,5 % y un 16,4 % respectivamente; destaca que la contabilización de los despidos de Aleo Solar AG haría aumentar esta tasa en un 0,9 %; lamenta que no exista ninguna perspectiva inmediata de que los trabajadores despedidos encuentren nuevos puestos de trabajo equivalentes, debido a una densidad de población relativamente baja y a la falta de posibles empleadores: la zona cuenta con una mayoría de empresas pequeñas y medianas, y solo 10 empresas (0,3 %) tienen más de 249 trabajadores (Aleo Solar AG era una de las más grandes);

8.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 476 trabajadores despedidos: formación profesional, asesoramiento y orientación profesional, grupos de iguales/talleres, orientación para la creación de empresas, asesoramiento interregional para la movilidad, búsqueda de empleo por un consejero especializado en la búsqueda de empleo, asesoramiento después del empleo para trabajadores que han encontrado un nuevo puesto de trabajo pero pueden necesitar asesoramiento para conservarlo o por conllevar reinstalarse a cierta distancia de su domicilio, y una asignación de formación del 60 % de la renta neta anterior del trabajador de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG;

9.

Observa que las autoridades planean utilizar el máximo permitido del 35 % de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de asignaciones de formación («Transferkurzarbeitergeld») que constituyen el 60 % o el 67 % del ingreso neto anterior de un trabajador –en función de la situación familiar del beneficiario–, lo que está en consonancia con la práctica aplicada en Alemania cuando los trabajadores pierden su empleo; señala que la asignación de formación no puede sustituir a las medidas pasivas de protección social y está ligada a condiciones estrictas para la realización de la formación y otras actividades organizadas;

10.

Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, teniendo en cuenta el potencial de la zona y el entorno empresarial;

11.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

12.

Toma nota de que 164 de los trabajadores de Aleo Solar AG despedidos en Prenzlau fueron recontratados por un consorcio asiático que compró la planta al liquidador; señala que el razonamiento de las autoridades alemanas para permitir que estos trabajadores se beneficiaran de las medidas que serían financiadas por el FEAG es que en ese momento no era seguro que encontraran un nuevo empleo;

13.

Toma nota de que los 104 trabajadores despedidos en el centro administrativo de Oldenburg no están incluidos en las medidas que serán financiadas por el FEAG; señala que la situación del empleo en esta región es mucho más prometedora;

14.

Lamenta que el riesgo de desempleo de larga duración para los trabajadores despedidos sea elevado y, por tanto, hace hincapié en la importancia de medidas que alienten a los trabajadores a mirar más allá de la zona inmediata y a aceptar ofertas de trabajo en otras regiones;

15.

Considera que los trabajadores de los grupos de edad comprendida entre los 55 y los 64 años y entre los 15 y los 29 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a prestar;

16.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

17.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar, de Alemania)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/473.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/204


P8_TA(2015)0043

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2013/007BE/Hainaut steel (Duferco-NLMK), de Bélgica)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco-NLMK), de Bélgica) (COM(2014)0725 — C8-0013/2015 — 2015/2019(BUD))

(2016/C 316/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0725 — C8-0013/2015),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG) (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0031/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento (UE) no 1309/2013 (4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de ayuda del FEAG en la Comisión, agilizando asimismo los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/007 BE/Hainaut steel relativa a una contribución financiera con cargo al FEAG tras el despido de 708 trabajadores en dos empresas, relacionado con el cierre de Duferco y las reducciones de personal en NLMK, que operan en la NACE Rev. 2, división 24 «Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones» y están ubicadas en La Louvière, en la provincia de Henao; que estos despidos tuvieron lugar durante el período de referencia comprendido entre el 22 de enero y el 22 de octubre de 2013, y que están relacionados con la disminución de la cuota de mercado de la Unión en el sector de la producción del acero;

E.

Considerando que la contribución financiera solicitada al FEAG asciende a 981 956 EUR (el 50 % del presupuesto total);

F.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y que, por consiguiente, comparte la opinión de la Comisión en el sentido de que Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que el 27 de septiembre de 2013 las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera con cargo al FEAG en virtud del Reglamento FEAG, que no impone ningún límite en cuanto al plazo de instrucción, dentro de los plazos previstos y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de diciembre de 2014;

3.

Expresa su preocupación por la duración del procedimiento desde la fecha de los primeros despidos hasta la evaluación de la solicitud; recuerda que el objetivo del FEAG es prestar ayuda a los trabajadores despedidos lo más rápidamente posible; hace hincapié en que la solicitud de ayuda del FEAG fue presentada el 27 de septiembre de 2013, de modo que, cuando se sometió a votación en la Comisión de Presupuestos, había transcurrido casi año y medio;

4.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de junio de 2013, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

5.

Considera que los despidos en Duferco y NLMK tienen relación con importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, toda vez que el sector de la fabricación de acero ha sufrido una grave perturbación económica, en particular un rápido descenso de la cuota de mercado de la Unión; que, por otra parte, los patrones del comercio se han visto agravados por otros factores como, por ejemplo, la disminución de la demanda de acero en los sectores de la automoción y la construcción a consecuencia de la crisis económica y de un incremento relativo de los costes de producción;

6.

Toma nota de que, según los datos a los que hacen referencia las autoridades belgas (5), la fabricación de acero bruto en la EU-27 disminuyó entre 2006 y 2011 de 206,9 millones a 177,7 millones de toneladas (-14,1 %; crecimiento anual de -3,0 % (6)), mientras que, a nivel mundial, pasó de 1 249,0 millones a 1 518,3 millones de toneladas (+21,6 %; crecimiento anual de +4,0 %);; considera que esto ha provocado que la cuota de mercado de la EU-27 en la producción de acero bruto, medido en términos de volumen, se viera reducida del 16,6 % en 2006 al 11,7 % en 2011 (-29,4 %; crecimiento anual de -6,7 %) y señala que, en comparación, durante este mismo período la cuota de mercado de China incrementó del 33,7 % al 45,0 %;

7.

Señala que esta es la quinta solicitud de ayuda del FEAG en el sector del acero, de las que tres se basaban en la globalización y una en la crisis financiera y económica mundial; destaca la necesidad de que haya un enfoque eficiente y coordinado a nivel de la UE, con miras a luchar contra el desempleo en el sector del acero;

8.

Toma nota de que se espera que los despidos en Duferco y NLMK tengan un impacto negativo en la región de Henao, una antigua zona minera y siderúrgica, en la que el empleo depende en gran medida de la industria pesada tradicional y del sector público, con una tasa de desempleo que en 2012 ascendía al 17,7 %, frente a una media del 15,8 % en Valonia y del 11,2 % a nivel nacional (7), y alcanzaba el 39 % entre las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 25 años; destaca que la escasa cualificación de los solicitantes de empleo (el 51 % no tiene estudios secundarios superiores, frente a un 47 % en Valonia) representa una dificultad añadida en la búsqueda de trabajo;

9.

Toma nota de que, en el contexto de la situación económica y el número de despidos en la industria metalúrgica en la región, con el fin de encontrar un nuevo empleo en la región, los trabajadores de Duferco y NLMK tendrán que reciclarse para encontrar trabajo en otras ocupaciones y otros sectores;

10.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas (agrupadas por categorías) para la reinserción laboral de 701 trabajadores despedidos: 1) asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, 2) formación y reciclaje y 3) fomento del emprendimiento;

11.

Celebra que los diversos interlocutores sociales y organizaciones participaran en la coordinación general y la aplicación de las medidas, entre los que figuran sindicatos (FGTB, CSC), el FOREM (el servicio público de empleo y de formación de Valonia), los centros de formación sectorial y tecnológica sectoriales activos en Valonia, la Agencia del Fondo Social Europeo (FSE) para la Comunidad Francesa de Bélgica y el Gobierno de Valonia; aprecia, asimismo, que los sindicatos participen activamente en la gestión de sendas células de reconversión creadas específicamente para las dos empresas;

12.

Acoge con satisfacción la política activa de empleo propuesta para mejorar las perspectivas de empleo de los trabajadores despedidos; recuerda que los subsidios no figuran entre los servicios personalizados apoyados por el FEAG;

13.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual y el potencial de la zona;

14.

Observa que las medidas propuestas también están dirigidas a un grupo de directivos de las empresas en cuestión;

15.

Celebra el hecho de que se haya aplicado y siga aplicándose el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el de la no discriminación, durante las diferentes etapas de la aplicación de las medidas del FEAG y el acceso a las mismas;

16.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar políticas activas de empleo que generen puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.

Toma nota de que las medidas obligatorias en virtud de los procedimientos de despido colectivo en Bélgica que se aplican como parte de las actividades habituales de las células de reconversión (por ejemplo, ayuda a la recolocación, formación, asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, etc.) no se incluyen en la presente solicitud de ayuda del FEAG; señala que más de la mitad de los costes totales estimados deberá invertirse en servicios de reconversión, es decir, apoyo, orientación e integración;

18.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

(5)  Fuente: Asociación Mundial del Acero, Steel Statistical Yearbook 2012.

(6)  Tasa de crecimiento anual compuesta.

(7)  Fuente: Steunpunt WSE.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco NLMK), de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/468.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/208


P8_TA(2015)0044

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, de Bélgica)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, de Bélgica) (COM(2014)0734 — C8-0014/2015 — 2015/2020(BUD))

(2016/C 316/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0734 — C8-0014/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2) y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0035/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar una ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales profundos en los patrones del comercio internacional, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal de una contribución financiera en el marco del FEAG a raíz de los 1 285 despidos en ArcelorMittal Liège S.A., una empresa que opera en el sector económico clasificado en la división 24 de la NACE Rev. 2 («Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones») y que ha sufrido una grave perturbación económica, en concreto un rápido descenso de la cuota de mercado de la Unión; considerando que está previsto que 910 personas se beneficien de las medidas, durante y después del periodo de referencia que va del 1 de enero al 1 de mayo de 2014;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y está de acuerdo, por tanto, con la Comisión en que Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 22 de julio de 2014, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención, y la complementaron con información adicional enviada hasta el 16 de septiembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de diciembre de 2014;

3.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de enero de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

4.

Considera que los despidos en ArcelorMittal Liège S.A. están vinculados a los cambios estructurales profundos en los patrones del comercio internacional atribuibles a la globalización dado que, entre 2007 y 2013, la producción de acero bruto en la EU-27 se redujo, pasando de 210,1 millones de toneladas a 166,2 millones de toneladas (4) (-20,9 %, una tasa de crecimiento anual de -3,8 % (5)), mientras que, a nivel mundial, la producción se incrementó, pasando de 1 348,1 millones de toneladas a 1 649,3 millones de toneladas (+22,3 %; una tasa de crecimiento anual de +3,4 %); observa que el descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector de la producción de acero, del 16 % de la producción global en 2007 al 10 % en 2013, ha sido más significativo en Europa que en los Estados Unidos y Rusia; en cambio, la cuota correspondiente a Asia ha experimentado un pronunciado incremento, pasando del 56 % al 67 % en ese mismo período. Por tal motivo, el sector metalúrgico en Lieja ha disminuido en los últimos años, pasando de 6 193 puestos de trabajo en 40 empresas en 2007 a 4 187 puestos de trabajo en 35 empresas en 2012, una reducción del 32 % del empleo en el sector;

5.

Subraya que los efectos de estos cambios en los patrones de comercio se han visto agravados por otros factores como, por ejemplo, una disminución de la demanda de acero en los sectores de la automoción y la construcción en la Unión como consecuencia de la crisis económica, y un incremento relativo de los costes de producción (materias primas, energía, restricciones medioambientales, etc.); opina que estos factores han restado competitividad a la industria siderúrgica de la Unión y provocado la pérdida de muchos puestos de trabajo en el sector siderúrgico en los últimos años, debido al cierre de fábricas y a las reestructuraciones realizadas por varios fabricantes de acero en Europa;

6.

Destaca la necesidad de que haya un enfoque eficiente y coordinado a nivel de la Unión, con miras a revertir la disminución de la competitividad del sector siderúrgico de la Unión; hace hincapié en la necesidad de inversiones adecuadas y bien orientadas, a fin de asegurar la innovación en cuanto principal motor de la competitividad a nivel mundial del sector siderúrgico de la Unión y garantía de que los puestos de trabajo se quedan en Europa;

7.

Toma nota del informe de evolución de la aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa, de 11 de junio de 2013, en el que se concluye que se han ejecutado la mitad de las acciones previstas en dicha Comunicación; subraya la necesidad de velar por que se ejecuten adecuadamente las acciones pertinentes con objeto de lograr resultados concretos conducentes a la reactivación del sector siderúrgico de la Unión;

8.

Observa que se trata de la cuarta solicitud del FEAG relacionada con el sector del acero, tres de ellas relacionadas con los cambios estructurales profundos en los patrones del comercio internacional atribuibles a la globalización (6) y una con la crisis financiera y económica mundial (7); insta a la Comisión a evitar nuevos despidos en el sector, desarrollando y aplicando medidas de prevención y estímulo;

9.

Destaca la probabilidad de que los despidos en ArcelorMittal Liège S.A tengan una repercusión muy negativa en la región de Lieja, una región muy dependiente del sector metalúrgico, en la que el impacto de la reestructuración de ArcelorMittal ha sido más importante cuanto que su cuota de empleo local es de un 78,9 % en el sector del metal y de un 14,3 % en el sector manufacturero;

10.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados que va a cofinanciarse abarca tres áreas principales: reorientación profesional, formación y reciclaje, y fomento del emprendimiento; destaca la importancia de que se garantice que los servicios de reciclaje se prestan de acuerdo con las necesidades reales del mercado laboral de la región en cuestión;

11.

Propone que se recurra a las disposiciones del Reglamento del FEAG en el futuro para apoyar a los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben una formación (ninis) de la región;

12.

Se felicita por que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales;

13.

Observa que más de la mitad de los costes totales estimados corresponden a servicios de reorientación profesional, a saber, medidas de apoyo, orientación e integración; toma nota de que estos servicios los prestará el FOREM (servicio público de empleo y de formación de Valonia), que actúa como organismo intermedio en la ejecución de esta solicitud;

14.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos sino también al entorno empresarial real;

15.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;

16.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que se traduzcan en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

17.

Toma nota de que no se incluyen en la presente solicitud de ayuda del FEAG las medidas obligatorias conforme a los procedimientos de despido colectivo en Bélgica y que se aplican como parte de las actividades habituales de las células de reorientación profesional (por ejemplo, ayuda a la recolocación, formación, asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, etc.);

18.

Acoge con satisfacción que en el pasado se diese con cargo al Fondo Social Europeo apoyo financiero a un proyecto (EnTrain — En Transition-Reconversion-Accompagnement) que tenía por objeto el desarrollo de métodos pedagógicos para las células de reorientación profesional en general y que resulte probable que los resultados de este proyecto sean útiles para la aplicación de las medidas previstas;

19.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Fuente: Asociación Mundial del Acero, Steel Statistical Yearbook 2014.

(5)  Tasa de crecimiento anual compuesta.

(6)  Asuntos EGF/2009/022 BG/Kremikovtsi (solicitud rechazada por la Comisión), EGF/2012/010 RO/Mechel (COM(2014)0255 de 7.5.2014), EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco-NLMK) (COM(2014)0725 de 9.12.2014), y EGF/2013/002 BE/Carsid (COM(2014)0553 de 5.9.2014).

(7)  Asunto EGF/2010/007 AT/Steiermark-Niederösterreich. Decisión 2011/652/UE de 27 de septiembre de 2011 (DO L 263 de 7.10.2011, p. 9).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/012 BE/ArcelorMittal, presentada por Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/472.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/212


P8_TA(2015)0045

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica) (COM(2014)0735 — C8-0015/2015 — 2015/2021(BUD))

(2016/C 316/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0735 — C8-0015/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0033/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/011 BE/Caterpillar» a raíz de los 1 030 despidos habidos en Caterpillar Belgium S.A., empresa que opera en la división 28 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.», con 630 personas que se espera que se acojan a las medidas, que se produjeron durante el período de referencia comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2014 y con posterioridad a dicho período, a causa de un descenso de la demanda en Europa;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y coincide con la Comisión, por lo tanto, en que Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Observa que el 22 de julio de 2014 las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 16 de septiembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de diciembre de 2014;

3.

Observa que el presupuesto total asciende a 2 038 090 euros, de los cuales 73 378 se destinan a la aplicación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 1 222 854 euros, lo que representa un 60 % de los costes totales de las medidas propuestas;

4.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de abril de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; observa que estos servicios personalizados ya ofrecidos serán elegibles para la financiación del FEAG;

5.

Considera que los despidos en Caterpillar Belgium S.A. están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, siendo ahora más barato para la empresa fabricar equipamientos en Asia e importarlos a Europa que producirlos en Europa para un mercado en retroceso; observa que la planta de producción de Gosselies se ha visto afectada por efectos negativos en sentido tanto ascendente como descendente, habiendo sufrido los productos de acero y metal en Europa la competencia de las economías emergentes y habiendo debilitado la crisis de 2009 los sectores europeos de la construcción y la minería, principales clientes de Caterpillar;

6.

Observa que la demanda de maquinaria de la construcción ha sufrido las consecuencias de la crisis debido a la disminución de las inversiones públicas y privadas en infraestructuras a causa de las malas prestaciones de la economía mundial;

7.

Observa que esta es la duodécima solicitud de intervención del FEAG del sector de la fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p., habiéndose distribuido de forma equitativa las solicitudes anteriores entre los criterios relativos al mercado y la crisis económica;

8.

Lamenta que muchos de los desempleados en la región de Charleroi estén poco cualificados (el 59 % no ha completado la educación secundaria superior) y que el 43 % se encuentren en paro desde hace más de dos años; lamenta que la tasa de empleo de Charleroi se sitúe, con un 52,26 %, entre las más bajas de la Región de Valonia; acoge, por tanto, con satisfacción que las autoridades decidieran solicitar la ayuda del FEAG con el fin de prestar ayuda a los trabajadores despedidos;

9.

Observa que se espera que los despidos en Caterpillar tengan enormes impactos negativos en la región de Charleroi, que está haciendo frente a una situación muy difícil del mercado de trabajo debido a su excesiva dependencia del empleo industrial tradicional y la falta de nuevas industrias; señala que el bajo nivel de cualificación de los trabajadores despedidos les dificulta la tarea de encontrar un nuevo puesto de trabajo en un contexto económico adverso; recomienda que la Comisión lleve a cabo una encuesta para determinar los casos de éxito empresarial de la zona y ayudar a los trabajadores despedidos con ideas de proyectos inspiradas en las mejores prácticas;

10.

Observa que el 18 % de los trabajadores despedidos que está previsto que se acojan a las medidas están amenazados de exclusión del mercado laboral, ya que forman parte de la franja de edad comprendida entre 55 y 64 años;

11.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados que se cofinanciará abarca tres ámbitos principales: reorientación profesional, formación y reciclaje y promoción del emprendimiento;

12.

Observa que más de la mitad de los costes totales estimados se destinan a servicios de reorientación profesional, esto es, a medidas de apoyo, orientación e integración; toma nota de que la prestación de estos servicios corresponderá al FOREM (el servicio público de empleo y formación de la Región de Valonia), que actúa como un organismo intermediario en la aplicación de la presente solicitud;

13.

Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, teniendo en cuenta el potencial de la zona y el entorno empresarial;

14.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

15.

Propone que en el futuro se recurra a las disposiciones del Reglamento del FEAG para apoyar a los jóvenes de la región que ni trabajan ni estudian ni reciben una formación (ninis);

16.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe prever las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice los recursos de forma eficiente;

17.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.

Se congratula de que el proyecto «EnTrain — En Transition-Reconversion-Accompagnement», destinado a desarrollar métodos pedagógicos para las células de reorientación profesional en general recibiera en el pasado apoyo financiero del Fondo Social Europeo, y acoge con satisfacción que los resultados de este proyecto puedan ser útiles para el proceso de aplicación de las medidas previstas.

19.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/471.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/215


P8_TA(2015)0046

Dimensiones máximas autorizadas y pesos máximos autorizados para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (11296/3/2014 — C8-0294/2014 — 2013/0105(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 316/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11296/3/2014 — C8-0294/2014),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0195),

Vistos el compromiso asumido por la Comisión ante el Pleno del Parlamento Europeo de aceptar la Posición del Parlamento en segunda lectura, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de diciembre de 2014, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 69 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0032/2015),

1.

Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Sugiere que el acto se cite como «la Directiva Leichtfried-Lupi sobre pesos y dimensiones de los vehículos comerciales» (3);

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 133.

(2)  Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0353.

(3)  Las negociaciones relativas al acto fueron dirigidas por Jörg Leichtfried y Maurizio Lupi, en nombre del Parlamento y del Consejo, respectivamente.


P8_TC2-COD(2013)0105

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 10 de marzo de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2015/719.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre la revisión del marco para la homologación

La excepción de la longitud máxima para las cabinas aerodinámicas y los dispositivos aerodinámicos situados en la parte trasera de los vehículos pesados, tal y como se prevé en la nueva Directiva sobre pesos y dimensiones máximas de los vehículos pesados de transporte de mercancías (modificación de la Directiva 96/53/CE), exige la modificación del marco legal para la homologación (es decir, de los Reglamentos (CE) no 661/2009 y (UE) no 1230/2012).

La Comisión está revisando el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo para mejorar la seguridad de los vehículos en general. Tal y como se establece en el artículo 17 de dicho Reglamento (CE) no 661/2009, la Comisión presentará en 2015 al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acompañado, si procede, de propuestas de modificación de ese Reglamento o de otros actos legislativos de la Unión pertinentes relacionados con la inclusión de nuevas funciones de seguridad, en particular para los camiones. La Comisión pretende proponer las modificaciones necesarias a más tardar en 2016, tras consultar a las partes interesadas y realizar las evaluaciones de impacto pertinentes.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/217


P8_TA(2015)0047

Fondos de inversión a largo plazo europeos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (COM(2013)0462 — C7-0209/2013 — 2013/0214(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 316/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0462),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0209/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2013 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 30 de enero de 2014 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 61, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0211/2014),

Vistas las enmiendas que aprobó en el Pleno del 17 de abril de 2014 (3),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 18 de septiembre de 2014, sobre los asuntos pendientes de la séptima legislatura,

Visto el informe complementario de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0021/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 71.

(2)  DO C 126 de 26.4.2014, p. 8.

(3)  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2014)0448.


P8_TC1-COD(2013)0214

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/760.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/219


P8_TA(2015)0048

Tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta (COM(2013)0550 — C7-0241/2013 — 2013/0265(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 316/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0550),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 141, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0241/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de febrero de 2014 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2013 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de enero de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 61, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0167/2014),

Vistas las enmiendas que aprobó en el Pleno del 3 de abril de 2014 (3),

Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 18 de septiembre de 2014, relativa a los asuntos pendientes de la séptima legislatura,

Visto el informe complementario de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0022/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 193 de 24.6.2014, p. 2.

(2)  DO C 170 de 5.6.2014, p. 78.

(3)  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2014)0279.


P8_TC1-COD(2013)0265

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/751.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/220


P8_TA(2015)0049

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit, de Bélgica)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit, de Bélgica) (COM(2015)0009 — C8-0011/2015 — 2015/2017(BUD))

(2016/C 316/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0009 — C8-0011/2015),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0034/2015),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, agudizadas por la crisis económica, financiera y social, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser adecuada y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que esta es la última solicitud que se tramitará de conformidad con el Reglamento de 2006;

D.

Se felicita de la ampliación de los objetivos y criterios del Reglamento del FEAG introducida en diciembre de 2013, con objeto de integrar y facilitar las solicitudes presentadas por regiones y países con una densidad demográfica menor;

E.

Celebra el aumento de la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizando los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y del Consejo, ampliando el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiando los incentivos para la creación de empresas propias;

F.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit de contribución financiera del FEAG a raíz de los 257 despidos vinculados al cierre de una planta del grupo Saint-Gobain Sekurit (SGS), ubicada en Auvelais, que producía vidrios de seguridad para la industria de automóvil; que estos despidos tuvieron lugar durante el período de referencia del 31 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y después del mismo, y que están relacionados con la disminución de la producción de vidrios de seguridad para la industria del automóvil en la Unión;

G.

Considerando que la contribución financiera solicitada al FEAG asciende a 1 339 928 euros (el 50 % del presupuesto total);

H.

Considerando que, si bien la solicitud no cumple los criterios establecidos en el artículo 2, letras a) y b) del Reglamento FEAG, sí entra dentro de la categoría de circunstancias excepcionales que, no obstante, permiten la movilización del FEAG;

1.

Coincide con la decisión de la Comisión, según la cual, Bélgica tiene derecho a la contribución financiera, para la que el 19 de diciembre de 2013 presentó una solicitud, de conformidad con el artículo 2, letra c), que exige que se demuestren circunstancias excepcionales, a pesar de no cumplir las condiciones que establece el artículo 2, letras a) y b) del Reglamento FEAG; destaca, no obstante, que la invocación del artículo 2, letra c), debería evaluarse caso por caso y no convertirse en un método generalizado para la movilización del FEAG cuando no se cumplen las condiciones básicas;

2.

Destaca que el FEAG es un instrumento especial que permite que la Unión pueda reaccionar ante circunstancias concretas imprevistas y que debería mantener su finalidad principal, que consiste en prestar apoyo en aquellos casos en que, durante un período determinado, se procede al despido de un gran número de trabajadores (500 como mínimo) a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y la crisis económica y financiera mundial; subraya que el FEAG no debe convertirse en un sustituto de otros fondos estructurales y de inversión europeos, como el Fondo Social Europeo, y que debe utilizarse para complementar esos fondos; destaca que no pueden invocarse las circunstancias excepcionales que permiten la movilización del FEAG para justificar un desvío de la finalidad mencionada;

3.

Toma nota de que las autoridades belgas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 19 de diciembre de 2013 en virtud del Reglamento FEAG, dentro de los plazos previstos, y que la Comisión presentó su evaluación el 21 de enero de 2014; lamenta la insuficiencia de la información suministrada en relación con las circunstancias excepcionales invocadas; destaca que, con el fin de obtener una excepción a las condiciones establecidas en el artículo 2, letras a) y b), del Reglamento FEAG, dichas circunstancias excepcionales deben ser objeto de la debida evaluación;

4.

Expresa su preocupación por la duración del procedimiento desde la fecha de los primeros despidos hasta la evaluación de la solicitud; recuerda que el objetivo del FEAG es prestar ayuda a los trabajadores despedidos lo más rápidamente posible;

5.

Insta a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas a que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; toma nota, a este respecto, del procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento Europeo y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo, y toma nota de la adopción del nuevo Reglamento FEAG (Reglamento (UE) no 1309/2013) que permite una eficacia, transparencia, rendición de cuentas y visibilidad mayores del FEAG;

6.

Insta a los Estados miembros a que aprovechen las posibilidades de intercambio de buenas prácticas y a que aprendan en particular de aquellos Estados miembros y autoridades regionales y locales que ya disponen de redes nacionales de información sobre el FEAG con participación de los interlocutores sociales y de las partes interesadas a nivel regional y local, con vistas a disponer de una buena estructura para la asistencia en caso de que se produzcan situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del FEAG;

7.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 31 de agosto de 2013, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.

Observa que el sector de la fabricación de vidrios de seguridad para la industria del automóvil ha sufrido perturbaciones económicas graves como consecuencia de varios factores, tales como la disminución de la producción de vidrios de seguridad para la industria de automóvil en la UE, el aumento de las cuotas de mercado de competidores que pertenecen a Estados que no son miembros de la Unión y el aumento de las importaciones de este producto en la UE; observa que las actividades de SGS Benelux estaban estrechamente relacionadas con las tendencias de producción en la industria del automóvil, que vio disminuir la fabricación de turismos de 21,9 millones a 19,5 millones de unidades entre 2007 y 2012, mientras que, en el resto del mundo, aumentó de 47,5 millones a 60,6 millones de unidades en el mismo periodo; observa, además, que los fabricantes y suministradores de la industria automovilística han mostrado una tendencia a trasladar la producción de la Unión de la Europa occidental (en particular Francia, Bélgica y España) a Europa oriental;

9.

Toma nota de que, si bien no ha habido otras solicitudes de ayuda del FEAG relacionadas específicamente con el sector de la producción de vidrios para automóviles (4), sí se han presentado varias solicitudes relacionadas con fabricantes de vehículos de motor o proveedores de equipo para automóviles (5);

10.

Señala que los despidos en SGS afectan principalmente a los trabajadores de la línea de producción (83 % del personal de la categoría «ouvrier»); considera que, en el contexto de la situación del mercado laboral en la región afectada, los trabajadores despedidos tendrán que reciclar se para encontrar empleo en otras ocupaciones y/o en otros sectores;

11.

Lamenta que, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la región afectada y de las regiones vecinas (Charleroi, Namur), los trabajadores despedidos de la empresa SGS Benelux tienen escasas posibilidades de encontrar empleo en esa zona puesto que probablemente deberán competir con muchos otros trabajadores, con cualificaciones y experiencia similares, por un número limitado de puestos de trabajo en el sector del vidrio; recuerda que la región se caracteriza por tener una tasa relativamente elevada de desempleo estructural, con una proporción bastante alta de desempleo de larga duración y bajos niveles de cualificación y capacidades; destaca que los despidos de SGS Benelux se producen, por consiguiente, en un difícil contexto socioeconómico local;

12.

Señala que los servicios personalizados que figuran en la solicitud consisten en varias medidas destinadas a promover la reintegración de los trabajadores en el mercado laboral y a prestarles asistencia en los procedimientos administrativos, de forma que se espera que la mayoría de dichas medidas beneficien a todos los trabajadores despedidos;

13.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas (agrupadas por categorías) para la reinserción laboral de los 257 trabajadores despedidos: 1) asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, 2) formación y reciclaje y 3) fomento del emprendimiento;

14.

Celebra que diversos interlocutores sociales y organizaciones participaran en la coordinación general y la aplicación de las medidas, entre los que figuran sindicatos (FGTB, CSC), el FOREM (servicio público de empleo y de formación de Valonia), los centros de formación sectorial y tecnológica sectoriales activos en Valonia, la Agencia del Fondo Social Europeo (FSE) para la Comunidad Francesa de Bélgica y el Gobierno de Valonia; aprecia, asimismo, que los sindicatos participen directamente en la gestión de las dos células de reconversión creadas específicamente para cada una de las empresas;

15.

Insiste en la necesidad de mejorar y fomentar una asistencia con autonomía y facilidad de acceso a nivel regional, con objeto de aplicar una ética ascendente, privilegiando las soluciones locales a nivel regional cuando pueda producirse una situación que entre en el ámbito de aplicación del FEAG;

16.

Toma nota de las medidas propuestas para mejorar las perspectivas de empleo de los trabajadores despedidos; recuerda que los subsidios no figuran entre los servicios personalizados apoyados por el FEAG;

17.

Señala que las medidas obligatorias en virtud de los procedimientos de regulación de empleo en el marco de la legislación federal belga y que se aplican como parte de las actividades normales llevadas a cabo por las unidades de redistribución (por ejemplo, apoyo a la recolocación, formación profesional, asistencia en la búsqueda de empleo y orientación profesional, etc.) no se incluyen en esta solicitud FEAG;

18.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

19.

Celebra el hecho de que se haya aplicado y siga aplicándose el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el de la no discriminación, durante las diferentes etapas de la aplicación de las medidas del FEAG y el acceso a las mismas;

20.

Acoge con satisfacción que los interlocutores sociales hayan participado en la elaboración del plan social y en la aplicación de las medidas;

21.

Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar políticas activas de empleo que generen puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

22.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

23.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Véase la base de datos del FEAG, disponible en http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=582&langId=es.

(5)  Véanse las propuestas de la Comisión en los casos EGF/2007/001 FR/Peugeot SA (Decisión COM(2007)0415 de 12.7.2007), EGF/2007/010 PT/Lisboa-Alentejo (Decisión COM(2008)0094 de 20.2.2008), EGF/2008/002 ES/Delphi (Decisión COM(2008)0547 de 9.9.2008), EGF/2008/004 ES/Castilla y León/Aragón automoción (Decisión COM(2009)0150 de 20.3.2009), EGF/2009/007 SE/Volvo and EGF/2009/009 AT/Steiermark (Decisión COM(2009)0602 de 27.10.2009), EGF/2009/013 DE/Karmann (Decisión COM(2010)0007 de 22.1.2010), EGF/2009/019 FR/Renault (Decisión COM(2011)0420 de 11.7.2011), EGF/2010/002 ES/Cataluña automoción (Decisión COM(2010)0453 de 2.9.2010), EGF/2010/004 PL/Wielkopolskie Automotive (Decisión COM(2010)0616 de 29.10.2010), EGF/2010/031 BE/General Motors Belgium (Decisión COM(2011)0212 de 14.4.2011), EGF/2011/003 DE/Arnsberg y Düsseldorf automotive (Decisión COM(2011)0447 de 20.7.2011), EGF/2011/005 PT/Norte-Centro Automotive (Decisión COM(2011)0664 de 13.10.2011), EGF/2012/004 ES/Grupo Santana (Decisión COM(2014)0116 de 5.3.2014), EGF/2012/005 SE/Saab (Decisión COM(2012)0622 de 19.10.2012), EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland (Decisión COM(2014)0699 de 10.11.2014), EGF/2013/012 BE/Ford Genk (Decisión COM(2014)0532 de 22.8.2014).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/011 BE/Saint-Gobain Sekurit, de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/470.)


Miércoles, 11 de marzo de 2015

30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/224


P8_TA(2015)0053

Régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (versión refundida) (COM(2014)0323 — C8-0014/2014 — 2014/0168(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2016/C 316/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0323),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0014/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 13 de noviembre de 2014 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0014/2015),

A.

Considerando que, según el Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores con dichas modificaciones, la propuesta contiene una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P8_TC1-COD(2014)0168

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/755.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/226


P8_TA(2015)0054

Acuerdo de Estabilización y Asociación con Montenegro ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (versión codificada) (COM(2014)0374 — C8-0035/2014 — 2014/0190(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 316/35)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0374),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0035/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0051/2014),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0190

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/752.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/227


P8_TA(2015)0055

Contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (versión codificada) (COM(2014)0594 — C8-0169/2014 — 2014/0276(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 316/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0594),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0169/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0052/2014),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0276

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/754.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/228


P8_TA(2015)0056

Importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada) (COM(2014)0586 — C8-0166/2014 — 2014/0272(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 316/37)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0586),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0166/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0048/2014),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0272

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/753.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/229


P8_TA(2015)0057

Suspensión de determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se suspenden determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada) (COM(2014)0593 — C8-0170/2014 — 2014/0275(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2016/C 316/38)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0593),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0170/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0050/2014),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0275

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el se suspenden determinadas concesiones relativas a la importación en la Unión de productos agrícolas originarios de Turquía (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/756.)


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/230


P8_TA(2015)0058

Constitución de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de la versión modificada del Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (14993/2014 — C8-0027/2015 — 2014/0274(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 316/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14993/2014),

Visto el proyecto de la versión modificada del Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (15458/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0027/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0038/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración de la versión modificada del Convenio;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.


30.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 316/231


P8_TA(2015)0061

Orientaciones para el presupuesto 2016 — Sección III

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2015, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2016, Sección III — Comisión (2015/2008(BUD))

(2016/C 316/40)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 312 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (4),

Vistos el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (5) y las seis declaraciones conjuntas acordadas por el Parlamento, el Consejo y la Comisión, así como las tres declaraciones unilaterales,

Vistas la Comunicación titulada «Un Plan de Inversiones para Europa», adoptada por la Comisión el 26 de noviembre de 2014 (COM(2014)0903), y la propuesta de Reglamento relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, adoptada por la Comisión el 13 de enero de 2015 (COM(2015)0010),

Visto el título II, capítulo 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0027/2015),

A.

Considerando que el presupuesto de la UE es predominantemente un presupuesto de inversión con un fuerte efecto multiplicador y constituye un catalizador para el crecimiento, la competitividad y el empleo en toda la Unión; que facilita la ejecución de programas y proyectos que de otro modo sería difícil o imposible de hacer y garantiza la inversión estratégica en acciones con valor añadido europeo al poner en común recursos y permitir economías de escala; que el presupuesto de la UE tiene un impacto positivo y tangible en la vida de los ciudadanos, y desempeña una función esencial de reducción de discrepancias entre las regiones de Europa y de garantía de inversiones en los ámbitos en los que más se necesitan;

B.

Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, el nivel de inversión en la UE ha disminuido significativamente y el desfase de desarrollo entre las diferentes regiones de la UE ha aumentado; que, habida cuenta de la persistencia de las restricciones económicas y presupuestarias a nivel nacional, el presupuesto de la UE desempeña un papel clave en el fomento de la competitividad y el aumento de la cohesión económica, social y territorial en la Unión;

C.

Considerando que el presupuesto de la UE no puede cumplir su misión si se ponen en entredicho su solidez, imparcialidad y credibilidad; que resulta imperativo que se respeten plenamente todos los compromisos que forman parte del marco financiero plurianual 2014-2020 y que se resuelva sin demora una serie de problemas que se han acumulado en los últimos años, especialmente la cantidad sin precedentes de facturas impagadas al final del ejercicio de 2014; que esta acumulación de facturas impagadas provoca retrasos en la aplicación de los programas y fondos de la UE que perjudican en primer lugar a los ciudadanos europeos; que los retrasos en los pagos estructurales plantean asimismo la cuestión de la introducción de intereses de demora, ya que las entidades territoriales deben prefinanciar las contribuciones tardías de la Unión Europea recurriendo a los mercados financieros; que la liberación de créditos no es una solución para la crisis de pagos; y que, según el artículo 310 del TFUE, los ingresos y los gastos del presupuesto de la UE deben estar equilibrados;

D.

Considerando que en 2016 entrarán en funcionamiento, a pleno rendimiento, los nuevos programas de la UE del MFP 2014-2020, y se pondrá en marcha la revisión intermedia del MFP;

Recuperación — las «tres es»: empleo, empresas y emprendimiento para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea

1.

Destaca el potencial y el valor añadido del presupuesto de la UE para la creación de empleo y el desarrollo de las empresas y el emprendimiento para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en toda la Unión; destaca también en este contexto la contribución del presupuesto de la UE a la cohesión económica, social y territorial, así como al apoyo a la investigación y al desarrollo, al igual que el potencial de la transición y la interconexión energéticas para generar nuevos puestos de trabajo y crecimiento; reconoce que una amplia gama de programas de la UE, como Horizonte 2020, COSME, Erasmus+ y la Iniciativa de Empleo Juvenil, contribuye directamente a la consecución de esos objetivos; espera que la Comisión coloque dichos programas e instrumentos orientados al crecimiento en el centro del proyecto de presupuesto 2016, con el fin de garantizar que estén dotados de los recursos necesarios;

2.

Recuerda que en la UE hay más de 20 millones de pymes, que representan el 99 % del total de empresas; considera que un entorno empresarial favorable y el desarrollo de una cultura empresarial que incluya empleos dignos en la UE podría devolver a las pymes su papel de principales generadoras de puestos de trabajo en la Unión, que se ha debilitado con la crisis económica; subraya, en este contexto, la necesidad de facilitar la creación y el funcionamiento de empresas emergentes en la UE conectando a los empresarios entre sí y fomentando nuevos proyectos; considera que, junto con la simplificación legislativa y la reducción de la burocracia, los instrumentos financieros disponibles en el marco del programa COSME deben utilizarse en su totalidad para ayudar y respaldar a las pymes a lo largo de este camino, facilitando, en particular, su acceso a los mercados y al crédito; destaca el gran potencial que tiene para las pymes y las empresas de mediana capitalización el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas

3.

Hace hincapié en que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos constituyen el grueso del gasto en inversiones del presupuesto de la UE y son fundamentales para crear empleo, estimular el crecimiento y mejorar la competitividad y la innovación; subraya que la política de cohesión de la UE ha sido decisiva a la hora de mantener la inversión pública en ámbitos económicos vitales y ha alcanzado resultados tangibles sobre el terreno que pueden facultar a los Estados miembros y a las regiones para superar la crisis actual y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen al máximo para adoptar rápidamente los programas operativos restantes en los próximos meses, con el fin de garantizar que la ejecución alcance su velocidad de crucero en 2016;

4.

Manifiesta su preocupación por la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a partir de 2016, habida cuenta de la consignación anticipada de la totalidad de la dotación financiera del programa en 2014 y 2015; subraya que la lucha contra el desempleo juvenil debe seguir intensificándose y que deben estudiarse al efecto todas las posibilidades de financiación; recuerda que 2016 será el primer ejercicio en que, según lo previsto en el Reglamento sobre el MFP para el período 2014-2020, los recursos del margen global para compromisos se pondrán a disposición por encima de los límites máximos fijados en el MFP para el período 2016-2020 respecto de objetivos estratégicos relacionados con el crecimiento y el empleo, particularmente el empleo juvenil; pide a la Comisión Europea que determine las causas del retraso en la ejecución de este programa y colabore con los Estados miembros para garantizar la plena utilización del fondo;

5.

Subraya la importancia de la movilidad transfronteriza como medio para permitir a Europa aprovechar las múltiples capacidades de las personas ampliando al mismo tiempo las oportunidades de empleo y formación para todas las generaciones; considera que los programas de movilidad emblemáticos de éxito, como Erasmus+, benefician tanto a las personas como a la economía y, por ello, han de aprovecharse al máximo; recuerda, en este sentido, que siempre deben tenerse en cuenta los aspectos sociales de la movilidad y que la movilidad es solo una de las herramientas que pueden utilizarse para luchar contra el desempleo y no debe utilizarse como último recurso;

6.

Recuerda que el fraude y la evasión fiscales afectan negativamente a las economías de los Estados miembros y, posteriormente, al presupuesto de la UE; subraya, en particular, que cualquier fraude relacionado con el IVA, como el fraude en cascada, afecta directamente a los ingresos de la UE; pide a la Comisión que refuerce los programas de la UE que complementan las acciones de los Estados miembros en este ámbito;

7.

Acoge con satisfacción la incorporación de criterios de desarrollo ecológico en el presupuesto de la UE; estima que las políticas de la UE deben contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos acordados en la lucha contra el cambio climático, el fomento de las energías renovables y la eficiencia energética, y la protección del medio ambiente y la biodiversidad; considera que se trata de retos mundiales clave a medio y largo plazo que no deben olvidarse;

El presupuesto de la UE y el Plan de Inversiones

8.

Acoge con satisfacción el primer paso dado con el Plan de Inversiones presentado por la Comisión, que puede generar el potencial necesario para movilizar 315 000 millones de euros de inversiones en infraestructuras, educación e investigación, así como pymes y empresas de mediana capitalización, a fin de contrarrestar el déficit de inversión pública y privada provocado por la crisis financiera y económica; toma nota de que se espera que el presupuesto de la UE constituya la espina dorsal de este plan de inversiones mediante la puesta a disposición de los 8 000 millones de euros necesarios en créditos de compromiso y de pago para la dotación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); considera que la contribución del presupuesto de la UE debería reportar un rendimiento significativo gracias a un mayor efecto palanca; confirma su buena disposición para examinar con la máxima atención la inclusión en el presupuesto de la UE de los compromisos financieros de la UE con el BEI para el establecimiento del FEIE;

9.

Destaca el carácter adicional y complementario del Plan de Inversiones propuesto y del presupuesto de la UE, y su compromiso conjunto para reactivar la economía e impulsar la creación de empleo; destaca que el presupuesto de la UE es, en sí mismo, un instrumento de inversión fundamental que tiene un cometido y una misión diferenciados y ha producido resultados tangibles con un claro valor añadido europeo; está convencido de que hay que esforzarse al máximo para crear sinergias, no solo entre el Plan de Inversiones y el presupuesto de la UE, sino también con los presupuestos nacionales, con el fin de reducir el déficit de inversiones, garantizar la convergencia y la estabilidad en la UE y maximizar el efecto del gasto público en la economía real; subraya además la importancia que reviste la eliminación de los obstáculos a la inversión existentes, especialmente en lo relativo a la claridad y la previsibilidad del marco reglamentario;

Solidaridad interna y externa y una Europa segura

10.

Recuerda que el presupuesto de la UE es un instrumento de solidaridad interna al apoyar la cohesión económica, social y territorial, contribuir a la lucha contra la pobreza, fomentar la inclusión social y contribuir a minimizar las diferencias de desarrollo no solo entre los Estados miembros, sino también entre sus regiones; destaca que también es un instrumento de solidaridad externa que aporta ayuda de urgencia en las crisis humanitarias y civiles al prestar apoyo a los países que lo necesitan, como Ucrania, y al contribuir a que la UE sea el mayor donante de ayuda al desarrollo, con el fin de cumplir los compromisos contraídos por la UE en materia de erradicación de la pobreza, como se reafirma en el Consenso Europeo sobre el Desarrollo, y de contribuir a la Agenda para el Desarrollo después de 2015;

11.

Toma nota con preocupación de que Europa, a pesar de ser uno de los lugares más seguros del mundo, se enfrenta a nuevos tipos de riesgos para su seguridad interior que requieren estrechar la cooperación y la coordinación policiales y judiciales, desarrollar medidas para una mejor integración y una mayor cohesión social y, al mismo tiempo, promover la estabilidad y la paz en las zonas de conflicto; subraya que el esfuerzo común para gestionar los flujos migratorios se sitúa en la intersección entre la solidaridad interna y la solidaridad externa; recuerda su apoyo al fortalecimiento de los medios de la UE y al desarrollo de una cultura de reparto justo de la carga entre los Estados miembros para gestionar el asilo y la migración, a fin de garantizar unas fronteras exteriores seguras y protegidas dentro del pleno respeto de los valores fundamentales de la UE, particularmente en lo que respecta a la acción en el Mediterráneo y en la frontera sudeste de la UE; solicita a la Comisión que proponga refuerzos específicos de los programas e instrumentos pertinentes, demostrando así el compromiso de la UE de abordar estas cuestiones;

Respeto de los compromisos

12.

Está convencido de que el presupuesto de la UE no puede alcanzar su pleno potencial sin solucionar de forma categórica e inequívoca una serie de problemas que se han acumulado a lo largo de los últimos años y que, lamentablemente, dominaron las negociaciones presupuestarias del pasado año, en concreto el problema recurrente de las facturas impagadas al final del ejercicio, la cuestión de la presupuestación de los instrumentos especiales del MFP y el retraso en la aplicación de los programas operativos en el marco de la política de cohesión; considera que 2015 ha de ser el año límite para la introducción de soluciones tangibles y sostenibles a estas cuestiones pendientes;

13.

Pide la plena aplicación de las declaraciones conjuntas sobre los créditos de pago y sobre un plan de pagos que acordaron el Parlamento, el Consejo y la Comisión a finales del procedimiento presupuestario de 2015, y considera que esta acción mostraría que las tres instituciones están decididas a trabajar en pos de una solución para el problema de las facturas pendientes de pago; recuerda el compromiso de celebrar, en el transcurso del presente ejercicio, al menos tres reuniones interinstitucionales sobre los pagos, con el fin de hacer balance de la ejecución de los pagos y las previsiones revisadas; espera que la primera de esas reuniones, que se celebrará en marzo de 2015, proporcione una primera visión de conjunto del nivel de las facturas pendientes de pago al final de 2014 para las principales políticas; lamenta que, como se había previsto, este nivel alcanzara a finales de 2014 el importe sin precedentes de 24 700 millones de euros solo para los programas de cohesión del período 2007-2013; lamenta que esta deuda mine la credibilidad de la UE y sea contraria a los objetivos fijados al más alto nivel político para el crecimiento y el empleo; hace hincapié en que los pagos son una consecuencia directa y lógica de compromisos adquiridos en el pasado;

14.

Concede la máxima importancia a la creación y puesta en práctica de un sólido plan de pagos con el objetivo de reducir el nivel de las facturas pendientes de pago al final del ejercicio a su nivel estructural en el transcurso del actual MFP, tal y como indicaron el Consejo, el Parlamento y la Comisión en la declaración conjunta acordada en el marco del procedimiento presupuestario de 2015; recuerda que este plan lo acordarán las tres instituciones con la debida antelación respecto de la presentación del proyecto de presupuesto 2016; considera que la reunión interinstitucional de marzo de 2015 debería ser una oportunidad para que las tres instituciones lleguen a un acuerdo sobre este plan;

15.

Reitera su ya antigua posición de que los pagos de instrumentos especiales (instrumentos de flexibilidad, el Fondo de Solidaridad de la UE, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la reserva para ayudas de emergencia) deben consignarse por encima de los límites máximos de pago del MFP, como ocurre con los compromisos; lamenta que no fuera posible alcanzar un acuerdo durante el procedimiento presupuestario del ejercicio anterior debido a la errónea interpretación del Consejo de la correspondiente disposición del MFP; hace hincapié en que la postura del Consejo sobre este asunto puede implicar una mayor reducción del MFP en comparación con el período 2007-2013; espera que la cuestión quede resuelta con el ajuste técnico de 2015 del margen global para los pagos por parte de la Comisión;

16.

Recuerda que las agencias y organismos de la UE desempeñan una importante función a la hora de desarrollar y ejecutar las políticas y los objetivos de la UE, como la competitividad, el crecimiento y el empleo; recuerda a la Comisión y al Consejo que las agencias y organismos de la UE llevan a cabo tareas que les asigna la autoridad legislativa y que, por lo tanto, se han de respetar como elemento administrativo importante de la UE; subraya que las agencias y organismos necesitan unos recursos financieros y humanos suficientes que les permitan cumplir plena y efectivamente sus mandatos legales; hace hincapié en que una agencia de la UE ya ha anunciado el aplazamiento y cancelación de proyectos en curso debido a los enormes recortes presupuestarios y de personal decididos para el presupuesto de 2015; recuerda la oposición del PE a la redistribución de personal y pide a la Comisión que revierta su efecto cuando presente el proyecto de presupuesto de 2016;

El camino que se ha de seguir

17.

Insta a la Comisión a que tenga debidamente en cuenta las prioridades políticas mencionadas más arriba cuando elabore su proyecto de presupuesto para 2016, de manera que los programas y acciones pertinentes de la UE dispongan de los medios necesarios para alcanzar estos objetivos; espera, en este contexto, una respuesta positiva de la Comisión a las demás solicitudes y posiciones expuestas en la presente Resolución, a fin de que se resuelvan los problemas recurrentes y se facilite el procedimiento presupuestario del presente ejercicio; espera asimismo que la Comisión proponga en su proyecto de presupuesto un nivel adecuado de créditos de pago basado en previsiones y necesidades reales, a fin de dar a la UE los recursos necesarios para realizar sus ambiciones;

18.

Recuerda que, de conformidad con el Tratado, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que se pongan a disposición los recursos necesarios para que la Unión pueda cumplir sus obligaciones jurídicas con respecto a terceros; insiste en que se usen todos los medios disponibles en el marco del Reglamento sobre el MFP para cumplir las obligaciones jurídicas de la Unión y no poner el peligro o retrasar los pagos a las partes interesadas, como investigadores, universidades, etc.;

19.

Pide al Consejo que, en su examen del presupuesto para el próximo ejercicio, deje de utilizar dobles raseros y esté a la altura de las expectativas suscitadas por sus propias declaraciones y decisiones, ya estén relacionadas con la crisis de los pagos, el MFP, la Estrategia Europa 2020 o la reactivación de la inversión; considera que, de no ir acompañados de recursos presupuestarios suficientes para permitir su aplicación, tales declaraciones y compromisos políticos son nulos;

20.

Se compromete, dentro de los límites máximos del MFP y teniendo debidamente presente la grave escasez de pagos, a desempeñar su función como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria con dedicación y responsabilidad, promoviendo incrementos bien orientados en los ámbitos presupuestarios de elevada capacidad de absorción que corresponden a sus prioridades políticas, y a garantizar un resultado satisfactorio; se propone, a la luz de lo anterior, examinar, con el apoyo de sus comisiones especializadas, los programas y líneas presupuestarias específicos con los que mejor pueda alcanzarse este objetivo;

21.

Subraya que el presupuesto 2016 será crucial, ya que no solo será el primer año de aplicación de la nueva disposición del MFP sobre el margen global para los compromisos, sino que también debe servir de referencia para la revisión y modificación postelectorales del MFP, que deberán ponerse en marcha antes de finales de 2016; hace hincapié en la necesidad de fijar prioridades políticas y determinar a su debido tiempo los ámbitos de demostrado valor añadido del gasto de la UE, para los que se considerarán necesarias más inversiones en la segunda mitad del MFP 2014-2020; subraya, en este contexto, la importancia que reviste el control estrecho de la aplicación y ejecución de programas clave de la UE ya durante el procedimiento presupuestario en curso;

22.

Reafirma su posición a favor de una reforma en profundidad del sistema de recursos propios de la UE, cuyas deficiencias actuales están causando graves puntos muertos en las negociaciones presupuestarias; atribuye por tanto la máxima importancia política a la labor del Grupo de alto nivel sobre recursos propios, bajo la presidencia de Mario Monti; acoge positivamente el primer informe de evaluación del Grupo de alto nivel, en el que se propone que se estudie la cuestión de los recursos propios del presupuesto de la UE desde el mayor número de perspectivas posible, y espera con impaciencia el resultado de su labor y las propuestas finales que está previsto que se presenten en una conferencia interinstitucional que se celebrará en 2016 y en la que participarán los parlamentos nacionales, y que se examinen en el contexto de la revisión y modificación postelectorales del MFP;

o

o o

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0100.

(5)  DO L 69 de 13.3.2015.