ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 251/01 |
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Tribunal General |
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2016/C 251/02 |
Prestación de juramento de los nuevos jueces del Tribunal General |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2016/C 251/01)
Última publicación
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Tribunal General
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/2 |
Prestación de juramento de los nuevos jueces del Tribunal General
(2016/C 251/02)
Tras haber sido nombrados jueces del Tribunal General para el período comprendido entre el 29 de mayo de 2016 y el 31 de agosto de 2019 mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 24 de mayo de 2016 (1), la Sra. Reine, el Sr. Schalin y el Sr. Xuereb han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2016.
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 76.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/3 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de noviembre de 2015 por Mansour Dairek Attoumi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-278/14, Dairek Attoumi/OAMI-Diesel
(Asunto C-578/15 P)
(2016/C 251/03)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Mansour Dairek Attoumi (representantes: E. Manresa Medina y J.M. Manresa Medina, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Diesel, S.P.A.
Por auto de 26 de mayo de 2016, el Tribunal (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación y condena en costas al Sr. Mansour Dairek Attoumi.
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/3 |
Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-160/16)
(2016/C 251/04)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y K. Talabér-Ritz, agentes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, complementada por el Reglamento Delegado (UE) n.o 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que establece un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, al no presentar un informe sobre los niveles óptimos de rentabilidad, como prevé la citada disposición. |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El 18 de marzo de 2016 la Comisión Europea interpuso un recurso contra la República Helénica, que tenía por objeto solicitar al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31, (1) relativa a la eficiencia energética de los edificios, complementada por el Reglamento Delegado n.o 244/2012 de la Comisión, (2) de 16 de enero de 2012, que establece un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, al no presentar un informe sobre los niveles óptimos de rentabilidad, como prevé la citada disposición. |
2. |
Con su recurso, la Comisión sostiene que pese a haberlo solicitado reiteradamente, las autoridades griegas aún no han comunicado el informe definitivo sobre los niveles óptimos de rentabilidad para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos, utilizando el marco metodológico comparativo establecido en el Reglamento Delegado n.o 244/2012 de la Comisión, extremo que infringe el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31. |
(1) DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.
(2) DO L 81 de 21.3.2012, p. 18.
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 7 de abril de 2016– E/Subdelegación del Gobierno en Álava
(Asunto C-193/16)
(2016/C 251/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Apelante: E
Apelado: Subdelegación del Gobierno en Álava
Cuestión prejudicial
¿De conformidad con lo previsto por el artículo 27.1 y 2 de la Directiva 2004/38/CE (1), constituye el apelante, condenado a 12 años de prisión por reiterados delitos de abusos sobre menores, una amenaza real y actual para la seguridad pública, teniendo en cuenta que se halla internado en prisión, y que, habiendo cumplido seis años, le restan varios años por cumplir antes de obtener su libertad?
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 7 de abril de 2016 — Comune di Corridonia/Provincia di Macerata, Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente
(Asunto C-196/16)
(2016/C 251/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Comune di Corridonia
Recurrida: Provincia di Macerata, Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente
Cuestión prejudicial
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 191 TFUE y en el artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE (1), ¿es compatible con el Derecho de la Unión la tramitación de un procedimiento de selección para la realización de una evaluación de impacto ambiental (y, en su caso, de la EIA) una vez construida la planta, cuando la correspondiente autorización haya sido anulada por el juez nacional por no haberse llevado a cabo el procedimiento de selección para la realización de una evaluación de impacto ambiental, en la medida en que la normativa interna excluyó la aplicación de dicho mecanismo de selección en vulneración del Derecho comunitario?
(1) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (DO L 26, p. 1).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 8 de abril de 2016 — Comune di Loro Piceno y otros/Provincia di Macerata, Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente
(Asunto C-197/16)
(2016/C 251/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Comune di Loro Piceno, Marcello Bartolini, Filippo Bruè, Sergio Forti, Stefano Piatti, Gaetano Silvetti, Gianfranco Silvetti, Rocco Tirabasso, Sante Vagni, Albergo Ristorante Le Grazie Sas di Forti Sergio & Co., Suolificio Elefante Srl, Suolificio Roxy Srl, Aldo Alessandrini
Recurridas: Provincia di Macerata, Provincia di Macerata Settore 10 — Ambiente
Cuestión prejudicial
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 191 TFUE y en el artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE (1), ¿es compatible con el Derecho de la Unión la tramitación de un procedimiento de selección para la realización de una evaluación de impacto ambiental (y, en su caso, de la EIA) una vez construida la planta, cuando la correspondiente autorización haya sido anulada por el juez nacional por no haberse llevado a cabo el procedimiento de selección para la realización de una evaluación de impacto ambiental, en la medida en que la normativa interna excluyó la aplicación de dicho mecanismo de selección en vulneración del Derecho comunitario?
(1) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. (DO L 26, p. 1).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2016 — Marco Tronchetti Provera SpA y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
(Asunto C-206/16)
(2016/C 251/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Marco Tronchetti Provera SpA, Antares European Fund Limited, Antares European Fund II Limited, Antares European Fund LP, Luca Orsini Baroni, UniCredit SpA, Lauro Sessantuno SpA
Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
Cuestión prejudicial
¿Es contraria a la aplicación correcta del artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales enunciados en el artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, así como a la correcta aplicación de los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, proporcionalidad, racionalidad, transparencia y no discriminación, una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (Texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera, de conformidad con los artículos 8 y 21 de la Ley n.o 52 de 6 de febrero de 1996) y sus posteriores modificaciones, y el artículo 47 octies de la resolución de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob (Comisión Nacional del Mercado de Valores) n.o 11971 de 14 de mayo de 1999 (Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, sobre el régimen de las entidades emisoras) y sus posteriores modificaciones, en la medida en que tales disposiciones facultan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a incrementar el precio de la oferta pública de adquisición conforme a lo previsto en el citado artículo 106, cuando concurra la circunstancia de que «se haya producido una colusión entre el oferente o las personas que actúen de concierto con él y uno o varios vendedores», sin determinar los comportamientos concretos que constituyen ese supuesto y, por tanto, sin indicar con claridad en qué circunstancias y según qué criterios la Comisión Nacional del Mercado de Valores está autorizada a rectificar al alza el precio de la oferta pública de adquisición?
(1) Directiva 2004//25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142, p. 12).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona, Sección cuarta (España) el 14 de abril de 2016 – Ministerio Fiscal
(Asunto C-207/16)
(2016/C 251/09)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia provincial de Tarragona, Sección cuarta
Parte en el procedimiento principal
Ministerio Fiscal
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La suficiente gravedad de los delitos como criterio que justifica la injerencia en los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta (1) puede identificarse únicamente en atención a la pena que pueda imponerse al delito que se investiga o es necesario, además, identificar en la conducta delictiva particulares niveles de lesividad para bienes jurídicos individuales y/o colectivos? |
2) |
En su caso, si se ajustara a los principios constitucionales de la Unión, utilizados por el TJUE en su sentencia de ocho de abril de 2014 [asuntos acumulados C-293/12, Digital Rights Ireland y C-594/12, Seitlinger e.a.] como estándares de control estricto de la Directiva (2), la determinación de la gravedad del delito atendiendo solo a la pena imponible ¿cuál debería ser ese umbral mínimo? ¿Sería compatible con una previsión general de límite en tres años de prisión? |
(1) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326, p. 391).
(2) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Torino (Italia) el 15 de abril de 2016 — Bimotor SpA/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale II di Torino
(Asunto C-211/16)
(2016/C 251/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Torino
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bimotor SpA
Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale II di Torino
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone la normativa de la Unión en materia de IVA (Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en su versión modificada por la Directiva 2002/38/CE (2) y por la Directiva 2006/112/CE (3)) a la normativa de un Estado miembro que, como el artículo 34, apartado 1, de la Ley n.o 388 de 23 de diciembre de 2000, sólo permite obtener la devolución o la compensación del crédito fiscal correspondiente al IVA, en cada ejercicio fiscal, no por su importe íntegro, sino hasta un límite máximo predeterminado? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (DO L 128, p. 1).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 15 de abril de 2016 — DUK Versorgungswerk eV y Gothaer Pensionskasse AG/BG Klinik für Berufskrankheiten Bad Reichenhall gGmbH
(Asunto C-212/16)
(2016/C 251/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Vergabekammer Südbayern
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: DUK Versorgungswerk e.V., Gothaer Pensionskasse AG
Recurrida: BG Klinik für Berufskrankheiten Bad Reichenhall gGmbH
Coadyuvantes: Versorgungsanstalt des Bundes und der Länder, VBG Verwaltungs-Berufsgenossenschaft
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con la garantía de un recurso judicial efectivo con arreglo a los artículos 1, apartado 3, y 2 quinquies, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/665/CEE, (1) en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE, (2) que a una persona que solicita que se declare la ineficacia de un contrato celebrado sin anuncio de licitación previo en el Diario Oficial de la Unión Europea se le deniegue el procedimiento de recurso por no existir riesgo de perjuicio, debido a que el poder adjudicador que no publicó anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y no instruyó ningún procedimiento de adjudicación formal, mediante declaración formulada en el procedimiento de recurso, ha especificado la prestación contratada de tal manera que el operador económico recurrente no esté en condiciones de realizarla? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a):
En caso de respuesta negativa a la letra b):
En caso de respuesta afirmativa a la letra c):
|
(1) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 p. 33).
(2) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335 p. 31).
(3) Directiva 2001/23/CEE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).
(4) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(5) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 134, p. 114).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de abril de 2016 — Casertana Costruzioni Srl/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Provveditorato Interregionale per le opere pubbliche della Campania e del Molise, Azienda Regionale Campana per la Difesa del Suolo — A.R.CA.DI.S.
(Asunto C-223/16)
(2016/C 251/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Casertana Costruzioni Srl
Recurridas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Provveditorato Interregionale per le opere pubbliche della Campania e del Molise, Azienda Regionale Campana per la Difesa del Suolo — A.R.CA.DI.S.
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE, (1) sustituidos por el artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE, (2) a una normativa nacional que excluye o que puede ser interpretada en el sentido de que excluye la posibilidad de que el operador económico, es decir, el licitador, pueda designar a una empresa diferente de la inicialmente propuesta como «empresa auxiliar», debido a que ésta haya dejado de cumplir o ya no alcance el umbral de cumplimiento necesario de los requisitos de participación, lo cual, por consiguiente, entrañe la exclusión del operador económico del procedimiento de licitación por un hecho que no le es imputable ni de forma objetiva ni subjetiva?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(2) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94, p. 65).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 22 de abril de 2016 — Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Uprigaz — Union professionnelle des industries privées du gaz/Premier ministre, Ministre de l’environnement, de l’énergie et de la mer
(Asunto C-226/16)
(2016/C 251/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eni SpA, Eni Gas & Power France SA, Uprigaz — Union professionnelle des industries privées du gaz
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’environnement, de l’énergie et de la mer
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, (1) en el sentido de que impide a un Estado miembro imponer a los suministradores de gas natural obligaciones adicionales que deriven de la inclusión entre el ámbito de los «clientes protegidos», cuyo consumo contribuye a definir el alcance de las obligaciones de almacenamiento dirigidas a asegurar la continuidad del abastecimiento, de clientes que no se mencionan en el apartado 1 del artículo 2 de este mismo Reglamento? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, en el sentido de que impide a un Estado miembro imponer a los suministradores de gas natural obligaciones relativas a los volúmenes de gas almacenados y los flujos de extracción de existencias correspondientes, así como sobre la titularidad de capacidades de almacenamiento obtenidas en virtud de derechos que se corresponden con la obligación de poseer reservas en el territorio de tal Estado miembro, previendo simultáneamente que el Ministro debe tener en cuenta los demás elementos de organización de que disponga un suministrador a la hora de apreciar sus capacidades de almacenamiento? |
(1) Reglamento (UE) n.o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo (DO L 295, p. 1).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/11 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2016 por Ante Šumelj y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2016 en los asuntos acumulados T-546/13, T-108/14 y T-109/14, Ante Šumelj y otros/Comisión Europea
(Asunto C-239/16 P)
(2016/C 251/14)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Recurrentes: Ante Šumelj, Dubravka Bašljan, Đurđica Crnčević, Miroslav Lovreković, Drago Burazer, Nikolina Nežić, Blaženka Bošnjak, Bosiljka Grbašić, Tea Tončić, Milica Bjelić, Marijana Kruhoberec, Davor Škugor, Ivan Gerometa, Kristina Samardžić, Sandra Cindrić, Sunčica Gložinić, Tomislav Polić, Vlatka Pižeta (representante: M. Krmek, odvjetnik)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Estime las pretensiones de la demanda y del recurso de casación.. |
— |
Condene a la otra parte en el procedimiento al pago de las costas de los recurrentes en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
En su análisis de la sentencia del Tribunal General los recurrentes formulan varios motivos jurídicos:
1. |
Los recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en perjuicio de los mismos al no declarar que la Comisión incumplió su obligación de supervisar la aplicación del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea en la parte referente a la creación de la profesión de agente público de ejecución en el ordenamiento jurídico de la República de Croacia de conformidad con el artículo 36 del Acta de Adhesión que establece expresamente que: «La Comisión supervisará atentamente todos los compromisos adquiridos por Croacia en las negociaciones de adhesión, entre ellos los que han de cumplirse antes de la fecha de adhesión o para esa fecha.» La supervisión de la Comisión se centró especialmente en los compromisos adquiridos por Croacia en materia de Poder Judicial y derechos fundamentales (anexo VII). |
2. |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar en el apartado 57 de la sentencia (contrariamente a lo mantenido en el apartado 52 de ésta) que de ninguno de los compromisos del anexo VII del Acta de adhesión invocados por los demandantes se deduce que la República de Croacia estuviera obligada a crear la profesión de agente público de ejecución ni, en consecuencia, tampoco que la Comisión estuviera obligada, por ello, a emplear las medidas previstas en el artículo 36 del Acta de adhesión con el fin de impedir la derogación de la Ley sobre los agentes públicos de ejecución. Las negociaciones de la República de Croacia con la Unión Europea fueron largas y a diferencia de los demás capítulos, el capítulo 23, fue el último y más difícil y de conformidad con las buenas prácticas de la Unión Europea, trataba sobre los criterios políticos a los que se condicionaba la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Las negociaciones concluyeron el 30 de junio de 2011, después de que el Gobierno croata entregara a la Presidencia de la Unión Europea el día 12 de mayo de 2011 un informe sobre el cumplimiento de los compromisos del capítulo 23. En el citado informe la República de Croacia asumió en diez puntos compromisos concretos en relación con el Tratado de Adhesión (el artículo 36 del Acta de Adhesión) y se comprometió a su cumplimiento. El compromiso n.o 1 y el compromiso n.o 3, cuyas disposiciones (relacionadas con la introducción de los agentes públicos de ejecución) citan los recurrentes durante el procedimiento, obligan expresamente a la República de Croacia a la introducción de los agentes públicos de ejecución. |
3. |
Además, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho (contra la seguridad jurídica) al señalar anteriormente en los apartados 47 a 51 de la sentencia que el compromiso n.o 1 no se refería a una estrategia de reforma judicial y a un plan de acción determinados que estaban en vigor durante el período entre la finalización de las negociaciones y hasta la derogación de las leyes que habían regulado la profesión de agente público de ejecución. Los recurrentes afirman que remitirse a otra estrategia de reforma judicial que la Comisión citó posteriormente en sus documentos y no a la Estrategia de Reforma Judicial de 2011 y al Plan de Acción de 2011 que obligaban a la República de Croacia a la introducción de la función de agente público de ejecución crearía un precedente peligroso contrario a una interpretación jurídica ponderada. |
4. |
Asimismo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar en el apartado 55 que los recurrentes no mencionaron ninguna infracción concreta, distinta de la vulneración del principio de protección de la confianza legítima, teniendo en cuenta que los recurrentes citan como infracción la discriminación, la violación del derecho al trabajo y la violación de la seguridad jurídica durante todo el procedimiento. Sencillamente es increíble que el Tribunal General en su sentencia recurrida ignorara completamente (no hace ninguna referencia) al principio de seguridad jurídica (certeza jurídica) que según reiterada jurisprudencia da lugar al principio de protección de la confianza legítima. |
5. |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar irrelevante el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en este procedimiento. Sin embargo, que el procedimiento haya sido ilegal, no implica exclusivamente la infracción de preceptos positivos de la Unión Europea, es decir, de normas escritas, sino que también puede suponer la violación de principios generales del Derecho (principio de seguridad) así como la infracción del artículo 13 TUE. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Los principios generales del Derecho forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. |
6. |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no constatar, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, que los recurrentes fueron nombrados, esto es, designados para desempeñar puestos de agentes públicos de ejecución en el momento en que se cerró el capítulo 23, a saber, cuando se acordó la reforma del poder judicial, de la cual forman parte los agentes públicos de ejecución. En efecto, una vez concluidas las negociaciones de adhesión entre la República de Croacia y la Unión Europea, en particular, con la adopción de medidas concretas, y tomando en consideración el artículo 26 de la Convención de Viena, los recurrentes tenían la seguridad jurídica de ejercer su profesión elegida. |
7. |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no concluir, habida cuenta de las disposiciones imperativas del artículo 36 del Acta de Adhesión, que la Comisión debía velar por su aplicación y adoptar todas las medidas necesarias para que la República de Croacia cumpliese sus compromisos. Dado que la Comisión no actuó de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, ello supone una infracción del mismo artículo, que perjudica a los recurrentes. |
8. |
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no considerar que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea es resultado de las negociaciones y como tal impone obligaciones y produce efectos jurídicos en virtud de la normativa y el ordenamiento jurídico de la Unión europea. En el presente caso, el Tratado de Adhesión garantiza a los recurrentes el derecho al trabajo y la creación de una nueva profesión para la que han sido elegidos. A tenor de las disposiciones del Tratado, los recurrentes esperaban con razón iniciar el desempeño de las funciones para las que fueron nombrados, ya que cumplieron previamente todos los requisitos exigidos (aprobaron los exámenes, dejaron sus anteriores trabajos y equiparon sus oficinas) conforme a la Ley. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/13 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2016 por Vedran Vidmar y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14, Vedran Vidmar y Darko Graf/Comisión Europea
(Asunto C-240/16 P)
(2016/C 251/15)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Recurrentes: Vedran Vidmar, Saša Čaldarević, Irena Glogovšek, Gordana Grancarić, Martina Grgec, Ines Grubišić, Sunčica Horvat Peris, Zlatko Ilak, Mirjana Jelavić, Romuald Kantoci, Svjetlana Klobučar, Ivan Kobaš, Tihana Kušeta Šerić, Damir Lemaić, Željko Ljubičić, Gordana Mahovac, Martina Majcen, Višnja Merdžo, Tomislav Perić, Darko Radić, Damjan Saridžić (representante: D. Graf, odvjetnik)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14, estime las pretensiones que los recurrentes formularon en el procedimiento en primera instancia en su escrito de demanda de 1 de julio de 2014 y condene a la Comisión Europea a abonar a los recurrentes la totalidad de las costas del presente procedimiento. |
— |
Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre éste y condene a la Comisión Europea a abonar a los recurrentes la totalidad de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los recurrentes cuestionan las siguientes partes de la sentencia recurrida:
— |
apartado 40, en el que se declara que el comportamiento ilegal activo de una institución de la UE es tan sólo uno de los elementos necesarios para que pueda declararse la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios de la UE, ya que esta declaración del Tribunal General es contraria al artículo 340, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de mayo de 1992, Mulder/Consejo y Comisión, asuntos acumulados C-104/89 y C-37/90); |
— |
apartado 47, en el que, en contra de lo dispuesto en el artículo 36 y en el anexo VII del Acta de Adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «RC») a la Unión Europea (en lo sucesivo, «UE»), los compromisos, que durante las negociaciones de adhesión a la UE, la RC asumió con respecto a la UE se denominan erróneamente «principios», ya que en el presente asunto no se trata de ningún principio, sino de 11 compromisos concretos acordados por la RC con la UE y que entraron en vigor el 9 de diciembre de 2011; |
— |
apartados 48 a 52, dado que artículo el 36 y el anexo VII, punto 1, del Acta de Adhesión de la RC a la UE entraron en vigor el 9 de diciembre de 2011, cuando estaban en vigor y eran aplicables la Estrategia de Reforma Judicial de la República de Croacia para el período 2011-2015, desde el 15 de diciembre de 2010, y el Plan de Acción Revisado del Gobierno de la República de Croacia para la Reforma Judicial, desde el 20 de mayo de 2010, y, en consecuencia, tras la derogación de tales actos jurídicos por parte de la RC, que previamente había sido expresamente autorizada por la Comisión en el apartado 3 de su Informe comprehensivo de control de la RC de 10 de octubre de 2012 en el cual se insta a la RC a que adopte una nueva legislación sobre ejecución, contrariamente a los principios generales del Derecho de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, ya que con respecto a los recurrentes la derogación de los referidos actos jurídicos tuvo un evidente efecto retroactivo, puesto que después del 9 de diciembre de 2012 la RC no adoptó ninguna nueva estrategia de reforma judicial, sino únicamente una Estrategia para el Desarrollo del Sistema Judicial durante el período 2013-2018, y, por consiguiente, la última Estrategia de Reforma Judicial adoptada, en realidad, por la República de Croacia era la que estaba en vigor el 9 de diciembre de 2011 (véanse la sentencia del Tribunal de Justica de 30 de enero de 1974, Louwage/Comisión, 148/73, apartados 12 y 28, la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, apartados 74 a 88, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 1975, CNTA/Comisión, 74/74, apartados 41 a 44), debiendo precisarse que en el apartado 53 de la sentencia recurrida al declarar que «no debe deducirse que las autoridades croatas […] pudieran libremente modificar la Estrategia de Reforma Judicial 2011-2015 y el Plan de Acción de 2010. Habida cuenta de las disposiciones del Acta de Adhesión y, en particular, de su artículo 36 y de su anexo VII, dichas autoridades estaban obligadas a respetar no sólo el compromiso no 1, sino todos los demás compromisos previstos en dicho anexo», el Tribunal General reconoce la pertinencia de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que se formula en la demanda; |
— |
apartados 54 a 57 y 59 a 63, relativos al incumplimiento de la obligación de la Comisión Europea, en virtud del artículo 36 del Acta de Adhesión de la RC a la UE, de garantizar el cumplimiento de la obligación de la RC con arreglo al anexo VII, punto 3, del Acta de Adhesión, de seguir mejorando la eficacia del poder judicial, dado que de los anexos de la demanda se desprende claramente que la Comisión introdujo información errónea del Ministerio de Justicia de la RC relativa a la disminución del número de asuntos contenciosos y asuntos de ejecución pendientes en los tribunales municipales y mercantiles en sus cuadros de supervisión correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, sin llevar a cabo ningún control técnico o aritmético en relación con su análisis, poniendo de manifiesto una flagrante falta de diligencia con respecto a la importancia de la elaboración de las mencionadas tablas; |
— |
apartado 68, ya que la Comisión al incumplir su obligación, derivada del artículo 36, párrafos primero y segundo, del Acta de Adhesión de la RC a la UE, de garantizar el cumplimiento del compromiso de la RC de poner en marcha el servicio croata de agentes públicos de ejecución el 1 de enero de 2012, incumplió también su obligación establecida en el artículo 17 TUE de velar por la aplicación del Tratado de Adhesión de la RC a la UE, que es uno de los tratados básicos de la UE; |
— |
apartados 69 a 82, porque en modo alguno fueron necesarias acciones concordantes y expresas posteriores de la Comisión para dar lugar a la confianza legítima de los recurrentes después del 9 de diciembre de 2012, ya que la confianza legítima de los recurrentes nació con anterioridad a ese día. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/14 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2016 por Darko Graf contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14, Vedran Vidmar y Darko Graf/Comisión Europea
(Asunto C-241/16 P)
(2016/C 251/16)
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Recurrente: Darko Graf (representante: L. Duvnjak, odvjetnik)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14 y estime las pretensiones que el recurrente formuló en el procedimiento en primera instancia en su escrito de demanda de 1 de julio de 2014 y condene a la Comisión Europea a abonar al recurrente la totalidad de las costas del presente procedimiento. |
— |
Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de febrero de 2016 en el asunto T-507/14 y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre éste y condene a la Comisión Europea a abonar al recurrente la totalidad de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente cuestiona las siguientes partes de la sentencia recurrida:
— |
apartado 40, en el que se declara que el comportamiento ilegal activo de una institución de la UE es tan sólo uno de los elementos necesarios para que pueda declararse la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios de la UE, ya que esta declaración del Tribunal General es contraria al artículo 340, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de mayo de 1992, Mulder/Consejo y Comisión, asuntos acumulados C-104/89 y C-37/90); |
— |
apartado 47, en el que, en contra de lo dispuesto en el artículo 36 y en el anexo VII del Acta de Adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, «RC») a la Unión Europea (en lo sucesivo, «UE»), los compromisos, que durante las negociaciones de adhesión a la UE, la RC asumió con respecto a la UE se denominan erróneamente «principios», ya que en el presente asunto no se trata de ningún principio, sino de 11 compromisos concretos acordados por la RC con la UE y que entraron en vigor el 9 de diciembre de 2011; |
— |
apartados 48 a 52, dado que el artículo 36 y el anexo VII, punto 1, del Acta de Adhesión de la RC a la UE entraron en vigor el 9 de diciembre de 2011, cuando estaban en vigor y eran aplicables la Estrategia de Reforma Judicial de la República de Croacia para el período 2011-2015, desde el 15 de diciembre de 2010, y el Plan de Acción Revisado del Gobierno de la República de Croacia para la Reforma Judicial, desde el 20 de mayo de 2010, y, en consecuencia, tras la derogación de tales actos jurídicos por parte de la RC, que previamente había sido expresamente autorizada por la Comisión en el apartado 3 de su Informe comprehensivo de control de la RC de 10 de octubre de 2012 en el cual se insta a la RC a que adopte una nueva legislación sobre ejecución, contrariamente a los principios generales del Derecho de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, ya que con respecto al recurrente la derogación de los referidos actos jurídicos tuvo un evidente efecto retroactivo, puesto que después del 9 de diciembre de 2012 la RC no adoptó ninguna nueva estrategia de reforma judicial, sino únicamente una Estrategia para el Desarrollo del Sistema Judicial durante el período 2013-2018, y, por consiguiente, la última Estrategia de Reforma Judicial adoptada, en realidad, por la República de Croacia era la que estaba en vigor el 9 de diciembre de 2011 (véanse la sentencia del Tribunal de Justica de 30 de enero de 1974, Louwage/Comisión, 148/73, apartados 12 y 28, la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 1998, Embassy Limousines & Services/Parlamento, T-203/96, apartados 74 a 88, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 1975, CNTA/Comisión, 74/74, apartados 41 a 44), debiendo precisarse que en el apartado 53 de la sentencia recurrida al declarar que «no debe deducirse que las autoridades croatas […] pudieran libremente modificar la Estrategia de Reforma Judicial 2011-2015 y el Plan de Acción de 2010. Habida cuenta de las disposiciones del Acta de Adhesión y, en particular, de su artículo 36 y de su anexo VII, dichas autoridades estaban obligadas a respetar no sólo el compromiso no 1, sino todos los demás compromisos previstos en dicho anexo», el Tribunal General reconoce la pertinencia de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios que se formula en la demanda; |
— |
apartados 54 a 57 y 59 a 63, relativos al incumplimiento de la obligación de la Comisión Europea, en virtud del artículo 36 del Acta de Adhesión de la RC a la UE, de garantizar el cumplimiento de la obligación de la RC con arreglo al anexo VII, punto 3, del Acta de Adhesión, de seguir mejorando la eficacia del poder judicial, dado que de los anexos de la demanda se desprende claramente que la Comisión introdujo información errónea del Ministerio de Justicia de la RC relativa a la disminución del número de asuntos contenciosos y asuntos de ejecución pendientes en los tribunales municipales y mercantiles en sus cuadros de supervisión correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, sin llevar a cabo ningún control técnico o aritmético en relación con su análisis, poniendo de manifiesto una flagrante falta de diligencia con respecto a la importancia de la elaboración de los mencionados cuadros; |
— |
apartado 68, ya que la Comisión al incumplir su obligación, derivada del artículo 36, párrafos primero y segundo, del Acta de Adhesión de la RC a la UE, de garantizar el cumplimiento del compromiso de la RC de poner en marcha el servicio croata de agentes públicos de ejecución el 1 de enero de 2012, incumplió también su obligación establecida en el artículo 17 TUE de velar por la aplicación del Tratado de Adhesión de la RC a la UE, que es uno de los tratados básicos de la UE; |
— |
apartados 69 a 82, porque en modo alguno fueron necesarias acciones concordantes y expresas posteriores de la Comisión para dar lugar a la confianza legítima del recurrente después del 9 de diciembre de 2012, ya que la confianza legítima del recurrente nació con anterioridad a ese día. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 27 de abril de 2016 — José Rui Garrett Pontes Pedroso/Netjets Management Limited
(Asunto C-242/16)
(2016/C 251/17)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: José Rui Garrett Pontes Pedroso
Recurrida: Netjets Management Limited
Cuestiones prejudiciales
1) |
En el contexto fáctico del litigio —el trabajador es piloto de aviación civil y la actividad que realiza, conforme a su contrato de trabajo, abarca todo el espacio aéreo Europeo—, ¿se ve afectada la determinación del «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» y/o del «último lugar en el que lo hubiere desempeñado», en el sentido del artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 44/2001, (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000? |
2) |
En caso de respuesta negativa, es decir, en caso de que no se vea afectada tal determinación:
|
3) |
En el contexto fáctico del litigio, ¿puede interpretarse la expresión «establecimiento que hubiere empleado al trabajador», en el sentido del artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, como el «centro de operaciones» de la empresa que figura como empleador en el contrato de trabajo formalizado con el trabajador, donde tiene lugar el proceso de contratación de los pilotos (mediante la recepción y el procesamiento de las respectivas candidaturas) y donde éstos reciben formación inicial y complementaria, aunque dicho «centro de operaciones» opere y esté domiciliado [en] otra empresa, jurídicamente autónoma de aquélla, si bien ambas pertenecen al mismo grupo económico? |
4) |
En el contexto fáctico del litigio, ¿pueden interpretarse las expresiones «administración central» o «centro de actividad principal», en el sentido del artículo 60, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, como el «centro de operaciones» de la empresa que figura como empleador en el contrato de trabajo formalizado con el trabajador, donde se controlan todos los aspectos de sus operaciones (desde el control del mantenimiento, operaciones de vuelo y programación hasta la operación, mantenimiento y tripulación de las aeronaves y las operaciones de tierra y catering) y a partir del cual se dirigen a los pilotos todas las instrucciones, donde éstos reciben la formación inicial y complementaria, se tramitan las cuestiones en materia de recursos humanos y se gestionan las reuniones disciplinarias o las quejas, aunque dicho «centro de operaciones» opere y esté domiciliado [en] otra empresa, jurídicamente autónoma de aquélla, si bien ambas pertenecen al mismo grupo económico? |
5) |
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando 13 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, en el que se prevé que en cuanto a los contratos de seguro, los celebrados por los consumidores o los de trabajo, es oportuno proteger a la parte más débil mediante reglas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las reglas generales, ¿debe interpretarse el citado artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, de forma más favorable para el trabajador? |
(1) Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns Byret (Dinamarca) el 2 de mayo de 2016 — Procedimiento penal contra Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S
(Asunto C-255/16)
(2016/C 251/18)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Københavns Byret
Partes en el procedimiento penal
Parte acusadora: Anklagemyndigheden
Acusados: Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S
Cuestión prejudicial
¿Versa el presente asunto sobre una norma que debe ser notificada con arreglo al artículo 8, apartado 1, en relación con el artículo 1, párrafo primero, puntos 2, 5 y 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, (1) por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, teniendo en cuenta las circunstancias que se exponen a continuación?:
a) |
se está tramitando una modificación legislativa de la Ley sobre determinados juegos de azar, loterías y apuestas (lov om visse spil, lotterier og væddemål), en el marco de la cual se añadirá una disposición por la que se sanciona, en particular, a todo aquel que, intencionadamente o por negligencia grave, «ofrezca servicios relacionados con juegos de azar, loterías o apuestas en Dinamarca sin disponer de una licencia expedida con arreglo al artículo 1», y a todo aquel que, intencionadamente o por negligencia grave, «publicite servicios relacionados con juegos de azar, loterías o apuestas en Dinamarca que no estén amparados por una licencia expedida con arreglo al artículo 1», y |
b) |
las observaciones sobre el proyecto de modificación legislativa ponen de manifiesto que la finalidad de las disposiciones sancionadoras citadas consiste en aclarar o introducir una prohibición para los juegos de azar ofrecidos en línea por sociedades de juegos de azar establecidas fuera de Dinamarca y directamente dirigidos al mercado danés, en parte mediante la prohibición de la publicidad relativa, entre otros, a los juegos de azar ofrecidos en línea por sociedades de juegos de azar establecidas fuera de Dinamarca, por cuanto, según esas mismas observaciones, resulta que no cabe ninguna duda de que, conforme a las normas vigentes antes de la modificación, los juegos de azar son ilegales cuando una sociedad de juegos de azar establecida fuera de Dinamarca recurre a canales de venta en los que el dispositivo de juego se vende físicamente dentro de las fronteras de Dinamarca; sin embargo, existen mayores dudas sobre si los juegos de azar ofrecidos desde fuera de Dinamarca a participantes que se hallan en Dinamarca por entidades establecidas físicamente fuera de su territorio están asimismo comprendidos en el ámbito de la disposición; por consiguiente, resulta necesario aclarar cuáles de estas formas de juego se encuentran comprendidas en el ámbito de esta disposición. Además, de las observaciones se desprende que se recomienda introducir una prohibición de publicidad sobre juegos de azar, loterías y apuestas que no dispongan de licencia con arreglo a dicha Ley, y que dicha modificación se ajusta a la actual prohibición prevista en el artículo 12, apartado 3, de la Ley sobre apuestas hípicas (hestevæddeløbsloven), pero constituye una aclaración del artículo 10, apartado 4, de la [actualmente derogada] Ley sobre apuestas y loterías (Tips- og lottoloven). Asimismo, las observaciones indican que la finalidad de la prohibición es proteger a los proveedores de juegos de azar que disponen de una licencia expedida por las autoridades danesas frente a la competencia de las empresas que no disponen de dicha licencia y que, por consiguiente, no pueden ofrecer legalmente servicios de juegos de azar en Dinamarca. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/18 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2016 por Kühne + Nagel International AG y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-254/12, Kühne + Nagel International AG y otros/Comisión Europea
(Asunto C-261/16 P)
(2016/C 251/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Kühne + Nagel International AG, Kühne + Nagel Management AG, Kühne + Nagel Ltd, Kühne + Nagel Ltd, Kühne + Nagel Ltd (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz y C. Klöppner, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de febrero de 2016 en el asunto T-254/12. |
2. |
Declare la nulidad del artículo 1, apartados 1 y 2, artículo 2 y artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2012 en el asunto COMP/39462 — Servicios de transitarios, C(2012) 1959 final, en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, en la medida en que afecta a las recurrentes. |
3. |
Anule o reduzca sustancialmente la multa impuesta a las recurrentes en la mencionada Decisión. |
4. |
Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes invocan cinco motivos en apoyo de su recurso:
En primer lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General consideró erróneamente que las prácticas concertadas relativas a las NES y AMS infringían el artículo 101 TFUE. En opinión de las recurrentes, el artículo 101 TFUE no era aplicable a dichas prácticas porque éstas no podían afectar al comercio entre los Estados miembros.
En segundo lugar, las recurrentes alegan que el cálculo de las multas que se les han impuesto es incorrecto. Indican que se constató la existencia de prácticas concertadas contrarias a la libre competencia en relación con ciertas tarifas («fees» o «surcharges»). En su opinión, a este respecto el Tribunal General debería haber calculado la multa que debía imponerse solamente sobre la base de los beneficios obtenidos con las correspondientes tarifas. El Tribunal General no tuvo en cuenta que la Comisión, con la inclusión de beneficios adicionales (en particular, la tasa de flete) en el cálculo de la multa, infringió el punto 13 de las Directrices sobre la imposición de multas. Al tomar implícitamente el mismo método como base para el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal General también ejercitó incorrectamente dicha competencia.
En tercer lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato. K+N —a diferencia de los demás transitarios— no trabaja conforme al modelo de consolidación, sino que opera, desde una perspectiva económica, en más del 90 % de su negocio, como intermediario clásico. En su opinión, debido a las considerables diferencias existentes en los modelos de negocio, el Tribunal General debería haber procedido de modo diferenciado y no debería haber tratado del mismo modo situaciones distintas. En especial, estiman que el Tribunal General debería haber anulado el cálculo de la multa de la Comisión y haber establecido una multa contra ellas solamente sobre la base de los beneficios obtenidos con las correspondientes «fees» o «surcharges».
En cuarto lugar, las recurrentes alegan que la multa impuesta es muy desproporcionada. En su opinión, la multa confirmada por el Tribunal General es claramente excesiva y no está justificada por motivos de disuasión.
En quinto lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General no tuvo en cuenta la Air Transport Exemption y que por ello consideró erróneamente que, en relación con las NES y AMS, resultaba aplicable el artículo 101 TFUE.
Tribunal General
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/20 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de mayo de 2016 — Francia e IFP Énergies nouvelles/Comisión
(Asuntos acumulados T-479/11 y T-157/12) (1)
([«Ayuda de Estado - Investigación petrolera - Garantía implícita e ilimitada del Estado conferida al Instituto Francés del Petróleo (IFP) por la concesión del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC) - Ventaja - Presunción de ventaja»])
(2016/C 251/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: República Francesa (representantes: inicialmente E. Belliard, G. de Bergues, B. Beaupère-Manokha y J. Gstalter, posteriormente E. Belliard, G. de Bergues, J. Gstalter y S. Menez, después G. de Bergues, S. Menez, D. Colas y J. Bousin, y finalmente G. de Bergues, D. Colas y J. Bousin, agentes) (asunto T-479/11); e IFP Énergies nouvelles (Rueil-Malmaison, Francia) (representantes: inicialmente É. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, posteriormente É. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados) (asunto T-157/12)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, D. Grespan y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión 2012/26/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «Instituto Francés del Petróleo» (DO 2012, L 14, p. 1).
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, apartados 3 a 5, y los artículos 2 a 12 de la Decisión 2012/26/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/2008) concedida por Francia al organismo público «Instituto Francés del Petróleo». |
2) |
Desestimar los recursos en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará con dos terceras partes de sus propias costas en los asuntos T-479/11 y T-157/12 y con dos terceras parte de las costas de la República Francesa y del IFP Énergies nouvelles. |
4) |
La República Francesa cargará con una tercera parte de sus propias costas y con una tercera parte de las costas de la Comisión en el asunto T-479/11. |
5) |
IFP Énergies nouvelles cargará con una tercera parte de sus propias costas y con una tercera parte de las costas de la Comisión en el asunto T-157/12. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/21 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016 — Mega Brands/EUIPO — Diset (MAGNEXT)
(Asunto T-292/12 RENV) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MAGNEXT - Marca nacional denominativa anterior MAGNET 4 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 251/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug (Zug, Suiza) (representantes: A. Nordemann y M. Maier, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente V. Melgar y posteriormente H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Diset, S.A. (Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2012 (asunto R 1722/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Diset y Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de abril de 2012 (asunto R 1722/2011-4). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/21 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — Bank Mellat/Consejo
(Asunto T-160/13) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes - Competencia del Tribunal - Recurso de anulación - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Interés en la acción - Admisibilidad - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Garantías jurídicas previstas en el artículo 215 TFUE, apartado 3 - Seguridad jurídica - Interdicción de la arbitrariedad - Vulneración de los derechos fundamentales»))
(2016/C 251/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Parte demandante: Bank Mellat (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente S. Zaiwalla, P. Reddy, F. Zaiwalla, Z. Burbeza, A. Meskarian, Solicitors, D. Wyatt, QC, R. Blakeley y G. Beck, Barristers, posteriormente S. Zaiwalla, P. Reddy, Z. Burbeza, A. Meskarian, D. Wyatt, R. Blakeley y G. Beck)
Parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y I. Rodios, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y M. Konstantinidis, agentes), y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, L. Christie y C. Brodie, posteriormente C. Brodie y V. Kaye, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister)
Objeto
Pretensión de anulación del artículo 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 34), o de anulación de esa disposición en cuanto no prevé una excepción aplicable al caso del demandante, y una pretensión de declaración de inaplicabilidad del artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Bank Mellat cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
11.7.2016 |
ES |
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C 251/22 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2016 — Warimex/EUIPO (STONE)
(Asunto T-454/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión STONE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 251/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Warimex Waren-Import Export Handels-GmbH (Neuried, Alemania) (representantes: E. Keller y J. Voogd, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Schneider y D. Walicka, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2014 (asunto R 1599/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo STONE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Warimex Waren-Import Export Handels-GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/23 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — Staywell Hospitality Group y Sheraton International IP/EUIPO — Sheraton International IP y Staywell Hospitality Group (PARK REGIS)
(Asuntos acumulados T-510/14 y T-536/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión PARK REGIS - Marca figurativa anterior de la Unión ST. REGIS - Denegación parcial del registro - Artículo 64, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 251/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Staywell Hospitality Group Pty Ltd (Sydney, Australia) (representantes: D. Farnsworth, Solicitor, y A. Bryson, Barrister) (asunto T-510/14) y Sheraton International IP LLC (Stamford, Connecticut, Estados Unidos) (representante: E. Armijo Chávarri, abogado) (asunto T-536/14)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Sheraton International IP LLC (asunto T-510/14) y Staywell Hospitality Group Pty Ltd (asunto T-536/14)
Objeto
Recursos interpuestos contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de abril de 2014 (asuntos acumulados R 240/2013-5 y R 303/2013-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Sheraton International IP y Staywell Hospitality Group.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos en los asuntos T-510/14 y T-536/14. |
2) |
En el asunto T-510/14, condenar en costas a Staywell Hospitality Group Pty Ltd. |
3) |
En el asunto T-536/14, condenar en costas a Sheraton International IP LLC. |
11.7.2016 |
ES |
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C 251/24 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — Revolution/EUIPO (REVOLUTION)
(Asunto T-654/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión REVOLUTION - Marca constituida por un eslogan publicitario - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 251/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Revolution LLC (Washington D.C., Estados Unidos) (representantes: P. Roncaglia, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Geroulakos y posteriormente D. Gája y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de junio de 2014 (asunto R 2143/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo REVOLUTION como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Revolution LLC. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/24 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016 — Hungría/Comisión
(Asunto T-662/14) (1)
(«Política agrícola común - Pagos directos - Criterios adicionales aplicables a las superficies de interés ecológico plantadas con árboles forestales de cultivo corto - Artículo 45, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 - Artículo 46, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Abuso de poder - Seguridad jurídica - No discriminación - Confianza legítima - Derecho de propiedad - Obligación de motivación»)
(2016/C 251/26)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg, A. Sipos y G. von Rintelen, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la primera frase del artículo 45, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1), en la parte que establece lo siguiente: «seleccionando de la lista elaborada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 las especies más convenientes desde el punto de vista ecológico, excluyendo así las especies que no sean claramente indígenas».
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Hungría. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/25 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — HX/Consejo
(Asunto T-723/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Adaptación de las pretensiones - Error de apreciación»))
(2016/C 251/27)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: HX (Damasco, Siria) (representante: S. Koev, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Gurov y S. Kyriakopoulou, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 217, p. 49); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 217, p. 10); y de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que dichos actos afectan al Sr. HX. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. HX. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/26 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016 — Wolf Oil/EUIPO — SCT Lubricants (CHEMPIOIL)
(Asunto T-34/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa la Unión Europea - Marca denominativa CHEMPIOIL - Marca figurativa anterior CHAMPION - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Artículos 75 y 76 del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 251/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Wolf Oil Corp. (Hemiksem, Bélgica) (representantes: P. Maeyaert y J. Muyldermans, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: UAB SCT Lubricants (Klaipėda, Lituania) (representante: S. Labesius, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de octubre de 2014 (asunto R 1596/2013-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Wolf Oil Corp. y UAB SCT Lubricants.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Wolf Oil Corp., incluidas las de UAB SCT Lubricants en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/26 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de mayo de 2016 — Sfera Joven/EUIPO — Las banderas del Mediterráneo (NOOSFERA)
(Asunto T-99/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Marca denominativa de la Unión Europea NOOSFERA - Marcas nacionales denominativas y figurativas anteriores SFERA, Sfera colours y sfera CENTROS - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 251/29)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Parte demandante: Sfera Joven, S.A. (Madrid) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)
Parte demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Muñiz Rodríguez y A. Schifko, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Las banderas del Mediterráneo, S.L. (Cox, Alicante)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 12 de diciembre de 2014 (asunto R 158/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sfera Joven y Las banderas del Mediterráneo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sfera Joven, S.A. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/27 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de mayo de 2016 — International Management Group/Comisión
(Asunto T-110/15) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relacionados con una investigación de la OLAF - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Obligación de proceder a un examen concreto e individual - Categoría de documentos»])
(2016/C 251/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Parte demandante: International Management Group (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente M. Burgstaller, Solicitor, y E. Wright, Barrister, posteriormente A. Tymen y L. Levi, abogados)
Parte demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y S. Bartelt, agentes)
Objeto
recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE para la anulación de la Decisión THOR/C4/LL/el/(S) (2015) 4287 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de 6 de febrero de 2015, por la que se deniega a la demandante el acceso a los documentos relacionados con la investigación de que fue objeto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a International Management Group. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/28 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2016 — Grupo Bimbo/EUIPO (Forma de una barra con cuatro círculos)
(Asunto T-240/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión Europea - Forma de una barra con cuatro círculos - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Derecho de defensa - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Obligación de motivación»])
(2016/C 251/31)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Parte demandante: Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V. (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Parte demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Muñiz Rodríguez y A. Schifko, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2015 (asunto R 1602/2014-1) relativa a una solicitud de registro como marca de la Unión Europea de un signo tridimensional constituido por la forma de una barra con cuatro círculos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/28 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de mayo de 2016 — Aldi Einkauf/EUIPO — Dyado Liben (Casale Fresco)
(Asunto T-254/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Casale Fresco - Marca denominativa anterior de la Unión FREZCO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 251/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. Kunz, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Dyado Liben OOD (Sofía, Bulgaria)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de marzo de 2015 (asunto R 1138/2014-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Casale Fresco como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/29 |
Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2016 — Jochen Schweizer/EUIPO (Du bist, was du erlebst.)
(Asunto T-301/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Du bist, was du erlebst. - Motivo de denegación absoluto - Marca consistente en un eslogan publicitario - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 251/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Jochen Schweizer GmbH (Múnich, Alemania) (representante: A. González Hähnlein, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Pethke y M. Fischer, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de abril de 2015 (asunto R 3114/2014-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Du bist, was du erlebst. como marca de la Unión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Jochen Schweizer GmbH. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/30 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de mayo de 2016 — Bimbo/EUIPO (THE SNACK COMPANY)
(Asunto T-331/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión THE SNACK COMPANY - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])
(2016/C 251/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Parte demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Parte demandada: Oicina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. García Murillo y A. Schifko, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de marzo de 2015 (asunto R 954/2014-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo THE SNACK COMPANY como marca de la Unión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Bimbo, S.A. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/30 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de mayo de 2016 — Efler y otros/Comisión
(Asunto T-754/14 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Iniciativa Ciudadana Europea - Denegación de registro - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad»))
(2016/C 251/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Michael Efler (Berlín, Alemania), Pedro De Birto E. Abreu Krupenski (Lisboa, Portugal), Susan Vance George (Paris, Francia), Otto Jaako Kronqvist (Helsinki, Finlandia), Blanche Léonie Denise Weber (Luxemburgo, Luxemburgo), John Jephson Hilary (Londres, Reino Unido), Ileana-Lavinia Andrei (Bucarest, Rumanía) (representante: B. Kempen)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Krämer y F. Erlbacher, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales relativas a la Decisión C(2014) 6501 final de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se deniega la solicitud de registro de la Iniciativa Ciudadana «STOP TTIP».
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/31 |
Auto del Tribunal General de 11 de mayo de 2016 — Grecia/Comisión
(Asunto T-168/15) (1)
((«Feader - Derogación del acto impugnado - Sobreseimiento»))
(2016/C 251/36)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina y D. Triantafyllou, agentes)
Objeto
Demanda, basada en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución C(2015) 252 final de la Comisión, de 26 de enero de 2015, relativa a la reducción del pago intermedio vinculado al programa de desarrollo rural CCI 2007 GR 06 RPO 001 de la República Helénica para el período de programación 2007-2013 y a los gastos relativos a los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 y el 1 de abril y el 30 de junio de 2014.
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/32 |
Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2016 — European Union Copper Task Force/Comisión
(Asunto T-310/15) (1)
([«Recurso de anulación - Productos fitosanitarios - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 - Establecimiento de una lista de sustancias candidatas a la sustitución - Inclusión de los compuestos de cobre en esa lista - Falta de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»])
(2016/C 251/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Union Copper Task Force (Essex, Reino Unido) (representantes: C. Fernández Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen y P. Ondrůšek, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67, p. 18).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
No ha lugar a pronunciarse sobre las demandas de intervención del Parlamento y del Consejo. |
3) |
Condenar en costas a European Union Copper Task Force. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/32 |
Auto del Tribunal General de 13 de mayo de 2016 — CEVA/Comisión
(Asunto T-601/15) (1)
((«Cláusula compromisoria - Proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito “Las algas obtenidas de la acuicultura sostenible como materia prima para bioplásticos biodegradables” - Contrato Seabioplas - Solicitud de pago de la contribución financiera debida - Compensación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»))
(2016/C 251/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia) (representante: E. De Boissieu, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y J. Estrada de Solà, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 272 TFUE y dirigida a obtener la condena de la Comisión al pago del primer vencimiento de la subvención debida a la demandante en el marco del contrato Seabioplas (referencia FP7-SME-2013-606032-SEABIOPLAS), relativo a un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito «Las algas obtenidas de la acuicultura sostenible como materia prima para bioplásticos biodegradables».
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas al Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA). |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/33 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2016 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión
(Asunto T-191/16)
(2016/C 251/39)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE (Atenas, Grecia) (representante: E. Tzannini, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule el acto impugnado, a saber la Decisión C(2016) 1080 de 16 de febrero de 2016, de la Comisión «relativa a la recuperación de la cantidad global de 109 415,20 euros, junto con los intereses, de LITO HOSPITAL FOR WOMEN AE». |
— |
Declare que el tiempo de trabajo del personal de la demandante prestado para el trabajo entregado es el mencionado en los antecedentes de la demanda. |
— |
Tome en consideración las alegaciones de la demandante en el sentido de que se admitan las cantidades que figuran en la memoria de 5 de noviembre de 2009. |
— |
Anule el acto impugnado también en la medida en que no se ha abonado el tercer plazo. |
— |
Compense las eventuales cantidades subvencionables con las cantidades que nunca se abonaron como tercer plazo, que está pendiente durante una década. |
— |
Determine que la demanda interrumpe la prescripción de la pretensión sobre el pago del tercer plazo. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas judiciales de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de una norma jurídica por parte de la Comisión Europea y en la imposibilidad de que la Comisión Europea dicte en el presente asunto un acto impugnable en el sentido del artículo 263 TFUE. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea no tomó en consideración los elementos de prueba que se le presentaron. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no tomó en consideración las alegaciones acerca de los hechos que se formularon durante todo el procedimiento. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima. |
5. |
Quinto motivo, basado en el abuso de la cláusula contractual acerca del único modo de prueba del trabajo prestado. |
6. |
Sexto motivo, basado en la prescripción de la pretensión de la Comisión. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/34 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2016 — República de Lituania/Comisión Europea
(Asunto T-205/16)
(2016/C 251/40)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūno, R. Krasuckaitės y D. Stepanienės, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2016)969 final de la Comisión, de 23 de febrero de 2016, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo de Cohesión para el proyecto desarrollado en Lituania y titulado «Asistencia técnica para la gestión del Fondo de Cohesión en la República de Lituania» (2005LT16CPA001), en cuanto dispone una reducción de la ayuda en la cantidad de 137 864,61 euros. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 11 del Reglamento n.o 16/2003 de la Comisión (1) en relación con el principio de confianza legítima, en cuanto la Comisión Europea, al decidir reducir la ayuda del Fondo de Cohesión UE en la cantidad de 137 864,61 euros:
— |
no tuvo en cuenta el hecho de que los costes por el IVA soportados como consecuencia de la aplicación de la Decisión C(2005)5291 de la Comisión (2) que aprobó el proyecto «Asistencia técnica para la gestión del Fondo de Cohesión en la República de Lituania» («el proyecto») eran admisibles para el reembolso conforme a los requisitos del artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 16/2003 y demás requisitos. |
— |
Interpretó erróneamente el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.o 16/2003 como aplicable al proyecto ya que con independencia de si los costes por el IVA eran o no reembolsables, esa interpretación es discordante con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 16/2003 y carece de lógica jurídica y aplicabilidad práctica en conexión con la financiación de los proyectos del Fondo de Cohesión. |
— |
No atendió al artículo 3, apartado 2, de la Decisión C(2005)5291 de la Comisión, que disponía que, conforme al artículo 7, apartado 4, del Reglamento n.o 1164/94, (3) la ayuda comunitaria se concedía para el 100 % del valor del proyecto (sin prever ninguna contribución de la persona que desarrollara el proyecto), por lo que el Estado miembro podía confiar legítimamente en que el proyecto sería financiado plenamente con recursos del Fondo de Cohesión, y en que todas las reglas establecidas por el Reglamento n.o 16/2003 serían debidamente aplicadas. |
(1) Reglamento (CE) n.o 16/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1164/94 del Consejo en lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión (DO 2003, L 2, p. 7).
(2) Decisión C(2005)5291 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, relativa a la concesión de ayuda del Fondo de Cohesión al proyecto de asistencia técnica para la gestión del Fondo de Cohesión en la República de Lituania relativo a CCI 2005/LT/16/C/PA/001, según su modificación por la Decisión C(2008)1566 de la Comisión de 15 de abril de 2008 y la Decisión C(2011)3688 de la Comisión de 20 de mayo de 2011.
(3) Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO 1994, L 130, p. 1), derogado por el Reglamento no 1084/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (DO 12006, L 210, p. 79).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/35 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Bodegas Verdúguez/EUIPO (TRES TOROS 3)
(Asunto T-206/16)
(2016/C 251/41)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Bodegas Verdúguez, SL (Villanueva de Alcardete, España) (representante: J. García Domínguez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «TRES TOROS 3» — Solicitud de registro no 12 796 926
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24/02/2016 en el asunto R 407/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Tenga por presentado recurso contra la resolución impugnada, la anule y en su lugar dicte otra, por la que considere que:
|
— |
condene en costas a la EUIPO, con la devolución de las tasas de recurso abonadas por el recurrente a la EUIPO, si fuera el caso. |
Motivo invocado
— |
Infracción artículo 7, apartado 1, letra j) del Reglamento no 207/2009. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/36 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2016 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/Comisión
(Asunto T-207/16)
(2016/C 251/42)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Salónica, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de excluir a la demandante. |
— |
Anule la decisión de inscribir y activar a la demandante en el sistema de alerta rápida y/o en el sistema de exclusión y detección precoz. |
— |
Condene a la demandada en costas. |
Motivos y principales alegaciones
Con el presente recurso, la demandante solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión del ordenante competente y/o del poder adjudicador competente de excluir a la demandante y, en segundo lugar, de la decisión del ordenante competente y/o del poder adjudicador competente, con la que se solicitó la inscripción o se produjo la inscripción, así como la activación del aviso de exclusión por parte de la Comisión respecto de la demandante en el sistema de alerta rápida y/o en el sistema de exclusión y detección precoz, gestionados por la Comisión Europea.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de un requisito de forma. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de la Decisión 2014/792/UE (1) relativa al sistema de alerta rápida y del Reglamento n.o 2015/1929 (2) relativo al sistema de exclusión y detección precoz, en el menoscabo del derecho a ser oído y en la vulneración del principio de proporcionalidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios generales de buena administración y transparencia. |
(1) 2014/792/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 329, p. 68).
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286, p. 1).
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/37 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2016 — Cop/EUIPO — Conexa (AMPHIBIAN)
(Asunto T-215/16)
(2016/C 251/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Cop Vertriebs-GmbH (Aresing, Alemania) (representante: H. Hofmann, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Conexa LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «AMPHIBIAN» — Registro internacional n.o 359251 que designa a la Unión Europea
Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2016 (asunto R 1984/2015-4).
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule o modifique la resolución impugnada. |
— |
Anule o modifique la resolución de 14 de septiembre de 2015 adoptada por la División de Anulación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el procedimiento de nulidad n.o 9736 C. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Fije una fecha para la celebración de vista. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), y, en consecuencia, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/38 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 – Internacional de Productos Metálicos/Comisión
(Asunto T-217/16)
(2016/C 251/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Internacional de Productos Metálicos, S.A. (Vitoria-Gasteiz, España) (representante: C. Cañizares Pacheco, E. Tejedor de la Fuente, A. Monreal Lasheras, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Estimando los motivos de anulación planteados, se anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la república Popular de China, y ampliados a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia. |
— |
Se reconozca expresamente la aplicación retroactiva de los efectos del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la república Popular de China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna el Reglamento arriba mencionado, en la medida en que, a pesar de haber derogado los derechos antidumping inicialmente impuestos sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China y Malasia, como consecuencia de las decisiones adoptadas por las instancias pertinentes dentro de la OMC, su artículo 2 limita el posible reembolso de los derechos satisfechos al negar a la derogación carácter retroactivo, permitiendo la pervivencia en el mundo jurídico de derechos antidumping contrarios a la normativa reguladora de la OMC, sin que exista una justificación objetiva de orden público de tal decisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 2 del Reglamento impugnado, por ser contrario al Acuerdo Antidumping.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la seguridad jurídica y el principio de enriquecimiento injusto.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el principio de confianza legítima.
|
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/39 |
Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2016 — Massive Bionics/EUIPO — Apple (DriCloud)
(Asunto T-223/16)
(2016/C 251/45)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Massive Bionics, SL (Madrid, España) (representante: M. Galindo Martens, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apple, Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos de América)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye el elemento denominativo «DriCloud» — Solicitud de registro n. 11 723 509
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 03/03/2016 en el asunto R 339/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
condene en costas a los demandados. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n. 207/2009. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/40 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — WE Brand (EW)
(Asunto T-241/16)
(2016/C 251/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: WE Brand Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye el elemento denominativo «EW» — Solicitud de registro n. 12 326 468
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11/02/2016 en el asunto R 426/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n. 207/2009. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/41 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2016 por Sergio Spadafora contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 7 de abril de 2016 en el asunto F-44/15, Spadafora/Comisión
(Asunto T-250/16 P)
(2016/C 251/47)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Sergio Spadafora (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Belotti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
El recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el auto impugnado. |
— |
Se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto en primera instancia, estimando todas las pretensiones que el recurrente ya formuló en él, incluida la de reparación del perjuicio, cuya valoración con criterios de equidad se deja en manos del Tribunal. |
— |
Condene en costas a la parte contraria en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso de casación se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de abril de 2016 que declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado un recurso en el que se solicitaba esencialmente, por una parte, que se anulara la decisión del Director General de la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) de no seleccionar la candidatura del recurrente para el puesto de jefe de la unidad de «Asesoría Jurídica» y, por otra parte, que se condenara a la demandada a reparar el perjuicio material que le supuso, a su juicio, la pérdida de la oportunidad de ser seleccionado para ocupar tal puesto.
En apoyo de su recurso, el recurrente invoca cinco motivos de casación.
1. |
Primer motivo, relativo a ciertos vicios del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública que perjudicaron los intereses del recurrente.
|
2. |
Segundo motivo, relativo a la inexactitud material de las constataciones de hecho frente a las que se desprenden de los autos del asunto.
|
3. |
Tercer motivo, relativo a la violación del Derecho de la Unión que se produjo al no aplicar, a la fase de preselección de los candidatos, el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad ni el principio de no discriminación por razón de la lengua. |
4. |
Cuarto motivo, relativo a la inexacta calificación jurídica de los hechos. |
5. |
Quinto motivo, relativo a la inexacta «calificación jurídica» de una pretensión del recurrente en la que se solicitaba al Tribunal de la Función Pública que los efectos de la anulación de la decisión impugnada se extendieran hasta determinar la invalidez del procedimiento de selección en cuestión a partir del momento en que se había verificado «la ilegalidad constatada». |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/42 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2016 — Steel Invest & Finance (Luxembourg)/Comisión
(Asunto T-254/16)
(2016/C 251/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Steel Invest & Finance (Luxembourg) SA (Strassen, Luxemburgo) (representante: E. van den Broucke, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
con carácter principal:
— |
Declare que la Comisión Europea cometió múltiples errores manifiestos de apreciación y que incumplió su obligación de motivación al considerar que el préstamo otorgado por Foreign Strategie Investment Holding a Steel Invest & Finance (Luxembourg) constituía una ventaja, tanto por lo que se refiere al análisis de la comparabilidad de los préstamos de Sumitomo y Rabobank, como por lo que concierne la aplicación de la Comunicación de 2008 sobre los tipos de referencia. |
con carácter subsidiario:
— |
Declare que la Comisión Europea cometió un error manifiesto de apreciación en relación con la compatibilidad del préstamo otorgado por Foreign Strategic Investment Holding a Steel Invest & Finance (Luxembourg) al considerar que la Comunicación de 2009 por la que se fija un marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera no era de aplicación. |
en todo caso y por consiguiente:
— |
Declare la nulidad del artículo 1, letra e), de la Decisión C(2016) 94 de la Comisión Europea de 20 de enero de 2016, relativa a las ayudas de Estado SA.33926 (2013/C) ejecutadas por Bélgica en favor de Duferco. |
— |
Declare la nulidad de los artículos 2 a 4 de la Decisión en la medida en que se refieren al préstamo otorgado por Foreign Strategic Investment Holding a Steel Invest & Finance (Luxembourg). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de ventaja conferida por el préstamo otorgado por Foreign Strategic Investment Holding a Steel Invest & Finance (Luxembourg) y en el error de apreciación cometido por la Comisión al considerar que el préstamo en cuestión constituía una ayuda de Estado. |
2. |
Segundo motivo, basado en el error manifiesto de apreciación que la Comisión cometió en la aplicación de la Comunicación de la Comisión — Marco [comunitario] temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO 2009, C 83, p. 1). |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/43 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2016 — NM/Consejo Europeo
(Asunto T-257/16)
(2016/C 251/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NM (Isla de Lesbos, Grecia) (representantes: B. Burns, Solicitor, y P. O’Shea, BL)
Demandada: Consejo Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Acuerdo entre el Consejo Europeo y Turquía de 18 de marzo de 2016 que lleva por título «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016»; |
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Acuerdo entre el Consejo Europeo y Turquía de 18 de marzo de 2016 que lleva por título «Declaración UE Turquía, 18 de marzo de 2016» es incompatible con algunos derechos fundamentales de la UE, especialmente con los artículos 1, 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que Turquía no es un país tercero seguro en el sentido del artículo 36 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326 de 13.12.2005, p. 13). |
3. |
Tercer motivo, basado en que debería haberse aplicado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Acuerdo controvertido es realidad un tratado vinculante o un «acto» que produce efectos jurídicos para el demandante y que el hecho de que sea incompatible con el artículo 218 TFUE y/o el artículo 78 TFUE, apartado 3, conjuntamente o por separado, lo convierte en nulo. |
5. |
Quinto motivo, basado en que se ha infringido la prohibición de la expulsión colectiva en el sentido del artículo 19, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/44 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2016 — Mediterranean Premium Spirits/EUIPO — G-Star Raw (GINRAW)
(Asunto T-258/16)
(2016/C 251/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Mediterranean Premium Spirits, SL (Barcelona, España) (representantes: J. Mora Granell y J. Romaní Lluch, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: G-Star Raw CV (Amsterdam, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «GINRAW» — Solicitud de registro no 12 431 681
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14/03/2016 en el asunto R 1583/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada por la que se denegaba el registro de la marca de la Unión Europea no 12 431 681 «GINRAW» en las clases 21 y 33 y, en consecuencia, conceda el registro de dicha marca; y |
— |
condene en costas a la EUIPO y, en caso de intervenir, a la coadyuvante. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 75 del Reglamento no 207/2009. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/45 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2016 — Trost Auto Service Technik/EUIPO (AUTOSERVICE.COM)
(Asunto T-259/16)
(2016/C 251/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Trost Auto Service Technik SE (Stuttgart, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «AUTOSERVICE.COM» — Solicitud de registro n.o 13593678
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2016 en el asunto R 1770/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas [a la parte demandada], incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/45 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2016 — Pempe/EUIPO — Marshall Amplification (THOMAS MARSHALL GARMENTS OF LEGENDS)
(Asunto T-271/16)
(2016/C 251/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Yusuf Pempe (Créteil, Francia) (representante: A. Vivès-Albertini, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marshall Amplification plc (Milton Keynes, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «THOMAS MARSHALL GARMENTS OF LEGENDS» — Solicitud de registro n.o 11570264
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2016 en el asunto R 376/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime la oposición en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción de las disposiciones del Reglamento n.o 207/2009 relativas a la prueba del uso y al riesgo de confusión entre signos. |
11.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/46 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2016 — Viridis Pharmaceutical/EUIPO — Hecht-Pharma GmbH (Boswelan)
(Asunto T-276/16)
(2016/C 251/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Viridis Pharmaceutical (Tortola, Islas Vígenes Británicas) (representante: C. Spintig, S. Pietzcker y M. Prasse, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hecht-Pharma GmbH (Hollnseth, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Boswelan» — Marca de la Unión n.o 3381563
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de febrero de 2016 en el asunto R 2837/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso de la demandante contra la declaración de caducidad de la marca de la Unión n.o 3381563 para el «medicamento para el tratamiento de la esclerosis múltiple». |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 — Uso efectivo de la marca. |
— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 — Causas justificativas de la falta de uso. |
— |
Infracción del artículo 83 del Reglamento n.o 207/2009, en particular el principio de la confianza legítima |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
11.7.2016 |
ES |
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C 251/48 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 2 de junio de 2016 — Bermejo Garde/CESE
(Asunto F-41/10 RENV) (1)
((Función pública - Devolución al Tribunal de la Función Pública después de la anulación - Artículo 12 bis del Estatuto - Funcionario víctima de acoso - Artículo 22 bis del Estatuto - Funcionario que denuncia los hechos - Solicitud de asistencia - Desestimación - Derecho de protección - Requisitos - Denegación - Consecuencias - Pretensión de indemnización))
(2016/C 251/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Moisés Bermejo Garde (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: inicialmente U. Schwab y M. Lernhart, agentes, y B. Wägenbaur, abogado; posteriormente K. Gambino, agente, y B. Wägenbaur, abogado, y finalmente K. Gambino y X. Chamodraka, agentes, y B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Función pública — Pretensión de anulación de varias decisiones por las que se cesa al demandante en sus funciones como Jefe de Unidad del Servicio Jurídico con efectos inmediatos, se le asigna un nuevo destino en la Dirección de Logística y se desestima su solicitud formal de asistencia, así como pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Anular las decisiones del Presidente del Comité Económico y Social Europeo de 24 de marzo de 2010 por la que se cesa al Sr. Bermejo Garde en sus funciones como Jefe de Unidad del Servicio Jurídico y de 13 de abril de 2010 por la que se le asigna un nuevo destino. |
2) |
Condenar al Comité Económico y Social Europeo a pagar al Sr. Bermejo Garde la cantidad de 25 000 euros. |
3) |
El Comité Económico y Social Europeo cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las costas del Sr. Bermejo Garde en los asuntos F-41/10, T-530/12 y F-41/10 RENV. |
(1) DO C 209 de 31.7.2010, p. 55.
11.7.2016 |
ES |
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C 251/49 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de mayo de 2016 — GW/Comisión
(Asunto F-111/15) (1)
((Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Asunción de los gastos médicos - Examen concreto y circunstancial))
(2016/C 251/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Parte demandante: GW (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Parte demandada: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr y F. Simonetti, agentes)
Objeto del asunto
Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de denegar al demandante y a su esposa el reembolso de los gastos relativos a tres facturas por intervenciones y tratamientos médicos relacionados con el cáncer que aquélla padece.
Fallo de la sentencia
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea por la que se rechaza considerar reembolsables los gastos que figuran en las certificaciones de gasto n.o 67 y n.o 68, de 7 de febrero de 2014, y n.o 72, de 12 de marzo de 2014, relativas a asistencia sanitaria prestada a la Sra. T. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de GW. |
(1) DO C 354 de 26.10.2015, p. 55.
11.7.2016 |
ES |
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C 251/49 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2016 — ZZ/Comisión
(Asunto F-18/16)
(2016/C 251/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: F. Sciaudone y R. Sciaudone, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
La anulación de la Decisión de la Comisión de no considerar que el demandante ejerce responsabilidades especiales que dan lugar a su clasificación en el empleo tipo «jefe de unidad o equivalente» o «consejero o equivalente», con arreglo al artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, así como la declaración de ilegalidad de la Comunicación de la Comisión SEC(2013) 691, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifican las normas relativas a la composición de los gabinetes de los Miembros de la Comisión y a los portavoces.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Anular la Decisión por la que se desestima su solicitud de ser considerado como un funcionario que tiene responsabilidades especiales que dan lugar a su clasificación en el empleo tipo «consejero o equivalente», en virtud del artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto. |
— |
A título incidental, a falta de aplicación plena y no discriminatoria del artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, anular la Comunicación de 2013 (y la Comunicación de 2014 en la parte en que reproduce la Comunicación de 2013). |
— |
Condenar en costas a la Comisión. |
11.7.2016 |
ES |
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C 251/50 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2016 — ZZ/Frontex
(Asunto F-21/16)
(2016/C 251/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: Spyros A. Pappas, abogado)
Demandada: Frontex
Objeto y descripción del litigio
La anulación de la decisión de no renovar el contrato del demandante y la demanda de daños y perjuicios por la pérdida del salario y de los derechos a pensión.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Anular la decisión de Frontex de 26 de junio de 2015 de no renovar el contrato del demandante. |
— |
Condenar a Frontex a compensar al demandante por la pérdida de su salario y de sus derechos a pensión. |
— |
Condenar en costas a Frontex. |
11.7.2016 |
ES |
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C 251/50 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2016 — ZZ/OCVV
(Asunto F-22/16)
(2016/C 251/58)
Lengua de procedimiento: francés
Parties
Parte demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)
Parte demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal de la parte demandante y pretensión de que se indemnicen a la parte demandante los daños materiales y morales que afirma haber sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la AFPC de 24 de junio de 2015 de no renovar el contrato de agente temporal de la demandante después del 31 de diciembre de 2015. |
— |
Que se anule la decisión de la AFPC de 20 de enero de 2016 mediante la cual se desestimó la reclamación de 15 de septiembre de 2015 presentada por la demandante contra la referida decisión. |
— |
Que se resarzan los daños materiales sufridos, calculados provisionalmente ex aequo et bono en 119 767 euros. |
— |
Que se conceda a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por importe de 30 000 euros por los daños morales sufridos. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
11.7.2016 |
ES |
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C 251/51 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — ZZ/Comisión
(Asunto F-23/16)
(2016/C 251/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Indemnización de la parte demandante por el daño material supuestamente sufrido por el retraso en la organización del ejercicio de reclasificación para el año 2013.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se condene a la parte demandada a reparar íntegramente el daño sufrido por la parte demandante a causa del retraso en la organización del ejercicio de reclasificación 2013. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
11.7.2016 |
ES |
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C 251/51 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — ZZ/Comisión
(Asunto F-24/16)
(2016/C 251/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Parte demandante: ZZ (representante: F. Moyse, abogado)
Parte demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión por la que se desestimó la solicitud destinada a obtener por parte de la demandada la revisión del cálculo de los derechos financieros del demandante tras su dimisión de la Comisión en 2000.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la parte demandada de 15 de marzo de 2016 por la que se desestimó la reclamación del demandante. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
11.7.2016 |
ES |
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C 251/52 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2016 — ZZ/SEAE
(Asunto F-25/16)
(2016/C 251/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la AFPN de 7 de julio de 2015 de no promover al demandante al grado AST 3 en el ejercicio de promoción 2013 e indemnización de daños y perjuicios.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la AFPN de 7 de julio de 2015 de no promover al demandante al grado AST 3 en el ejercicio de promoción 2013. |
— |
Que se condene al SEAE a pagar al demandante una indemnización de 15 000 euros. |
— |
Que se condene en costas al SEAE. |