ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 243

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
4 de julio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 243/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal General

2016/C 243/02

Adscripción de los Jueces a las Salas

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 243/03

Asunto C-128/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financièn/Het Oudeland Beheer BV (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — IVA — Operaciones imponibles — Aplicación a las necesidades de la empresa de bienes obtenidos dentro de la actividad de la empresa — Asimilación a una entrega realizada a título oneroso — Base imponible)

5

2016/C 243/04

Asuntos acumulados C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesverwaltungsgericht Niederösterreich, el Raad van State y el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Austria, Países Bajos e Italia) — Borealis Polyolefine GmbH/Bundesminister für Land-, Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (C-191/14), OMV Refining & Marketing GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (C-192/14), DOW Benelux BV y otros/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu (C-295/14), Esso Italiana Srl, Eni SpA y Linde Gas Italia Srl/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dell’Economia e delle Finanze y Presidenza del Consiglio dei Ministri (C-389/14), Api Raffineria di Ancona SpA/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico (C-391/14), Lucchini in Amministrazione Straordinaria SpA/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico (C-392/14), Dalmine SpA/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico (C-393/14) (Procedimiento prejudicial — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis, apartado 5 — Método de asignación de los derechos de emisión — Asignación gratuita de derechos de emisión — Modo de cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial — Decisión 2011/278/UE — Artículo 15, apartado 3 — Decisión 2013/448/UE — Artículo 4 — Anexo II — Validez)

6

2016/C 243/05

Asunto C-346/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2016 — Comisión Europea/República de Austria [Incumplimiento de Estado — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Artículo 288 TFUE — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en el ámbito del agua — Artículo 4, apartado 1 — Prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficial — Artículo 4, apartado 7 — Excepción a la prohibición de deterioro — Interés público superior — Autorización de construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm (Austria) — Deterioro del estado de las aguas]

8

2016/C 243/06

Asunto C-358/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2016 — República de Polonia/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2014/40/UE — Artículo 2, punto 25, artículo 6, apartado 2, letra b), artículo 7, apartados 1 a 5, 7, primera frase, y 12 a 14, y artículo 13, apartado 1, letra c) — Validez — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Prohibición de comercialización de productos del tabaco que tienen un aroma característico — Productos del tabaco que contienen mentol — Base jurídica — Artículo 114 TFUE — Principio de proporcionalidad — Principio de subsidiariedad]

8

2016/C 243/07

Asunto C-477/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen‘s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Pillbox 38 (UK) Ltd/Secretary of State for Health (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2014/40/UE — Artículo 20 — Cigarrillos electrónicos y envases de recarga — Validez — Principio de igualdad de trato — Principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica — Principio de subsidiariedad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 16 y 17)

9

2016/C 243/08

Asunto C-520/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente Borsele/Staatssecretaris van Financiën, Staatssecretaris van Financiën/Gemeente Borsele [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, apartado 1, letra c), y 9, apartado 1 — Sujetos pasivos — Actividades económicas — Concepto — Transporte escolar]

10

2016/C 243/09

Asunto C-528/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Reglamento (CE) n.o 1186/2009 — Artículo 3 — Franquicia de derechos de importación — Bienes personales — Traslado de residencia desde un tercer país a un Estado miembro — Concepto de residencia normal — Imposibilidad de acumular una residencia normal en un Estado miembro y en un tercer país — Criterios de determinación del lugar de la residencia normal)

10

2016/C 243/10

Asuntos acumulados C-532/14 y 533/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Toorank Productions BV/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida arancelaria 2206 — Partida arancelaria 2208 — Bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación — Añadido de aditivos a las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación — Bebidas que han perdido las propiedades de las bebidas incluidas en la partida arancelaria 2206)

11

2016/C 243/11

Asunto C-547/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de: Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Ltd, British American Tobacco UK Ltd/Secretary of State for Health [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2014/40/UE — Artículos 7, 18 y 24, apartados 2 y 3 — Artículos 8, apartado 3, 9, apartado 3, 10, apartado 1, letras a), c) y g), 13 y 14 — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Validez — Base jurídica — Artículo 114 TFUE — Principio de proporcionalidad — Principio de subsidiariedad — Derechos Fundamentales de la Unión — Libertad de expresión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 11]

12

2016/C 243/12

Asunto C-233/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — SIA Oniors Bio/Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Subpartidas 1517 90 91 y 1518 00 31 — Mezcla vegetal fluida, no transformada, no volátil, compuesta de aceite de colza (88 %) y de aceite de girasol (12 %)]

13

2016/C 243/13

Asunto C-358/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2016 — Bank of Industry and Mine/Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Lista de las personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2012 — Base jurídica — Criterio del apoyo material, logístico o financiero al Gobierno de Irán — Parte de los beneficios de una sociedad estatal transferida al Estado iraní]

14

2016/C 243/14

Asunto C-384/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 44 de Barcelona) — Alta Realitat, S.L./Erlock Film ApS, Ulrich Thomsen [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil o mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.o 1393/2007 — Artículo 8 — Documento no traducido — Negativa a aceptar el documento — Conocimientos lingüísticos del destinatario del documento — Control por parte del juez que conoce del asunto en el Estado miembro de origen]

14

2016/C 243/15

Asunto C-607/15 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2015 por Magyar Bencés Kongregáció Pannonhalmi Főapátság contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 10 de septiembre de 2015 en el asunto T-453/14, Magyar Bencés Kongregáció Pannonhalmi Főapátság/Parlamento Europeo

15

2016/C 243/16

Asunto C-146/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de marzo de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./DHL Paket GmbH

15

2016/C 243/17

Asunto C-186/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 1 de abril de 2016 — Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA

16

2016/C 243/18

Asunto C-215/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 18 de abril de 2016 – Elecdey Carcelén S.A./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

17

2016/C 243/19

Asunto C-216/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 18 de abril de 2016 – Energías Eólicas de Cuenca S.A./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

18

2016/C 243/20

Asunto C-220/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 20 de abril de 2016– Iberenova Promociones S.A.U./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

19

2016/C 243/21

Asunto C-221/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 20 de abril de 2016 – Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

20

2016/C 243/22

Asunto C-222/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 20 de abril de 2016 — MIP-TS OOD/Nachalnik na Mitnitsa Varna

21

2016/C 243/23

Asunto C-224/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 20 de abril de 2016 — Asotsiatsia na balgarskite predpiyatiya sa mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI)/Nachalnik na Mitnitsa de Burgas como sucesor de la aduana de Svilengrad

22

2016/C 243/24

Asunto C-251/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 2 de mayo de 2016 — Edward Cussens, John Jennings, Vincent Kingston/T.G. Brosman

23

2016/C 243/25

Asunto C-263/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por Schenker Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-265/12, Schenker Ltd/Comisión Europea

24

2016/C 243/26

Asunto C-264/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker China Ltd, Schenker International (H.K.) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-267/12, Deutsche Bahn AG y otros/Comisión Europea

25

2016/C 243/27

Asunto C-271/16 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2016 por Panalpina World Transport (Holding), Panalpina Management y Panalpina China contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-270/12, Panalpina World Transport (Holding) y otros/Comisión

27

 

Tribunal General

2016/C 243/28

Asuntos acumulados T-423/13 y T-64/14: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2016 — Good Luck Shipping/Consejo Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades a fin de impedir la proliferación nuclear en Irán — Congelación de fondos — Error de Derecho — Base jurídica — Error de apreciación — Falta de pruebas

28

2016/C 243/29

Asunto T-226/14: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Comisión/McCarron Poultry [Cláusula compromisoria — Quinto Programa Marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) — Contrato relativo al ámbito Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible — Rescisión del contrato — Devolución parcial de los anticipos — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía]

29

2016/C 243/30

Asunto T-753/14: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Ice Mountain Ibiza/EUIPO — Etyam (ocean beach club ibiza) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión ocean beach club ibiza — Marcas nacionales figurativa y denominativa anteriores ocean drive Ibiza-hotel y OCEAN THE GROUP — Declaración de nulidad de la marca anterior en la que se basa la resolución impugnada — Sobreseimiento)

29

2016/C 243/31

Asunto T-5/15: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Ice Mountain Ibiza/EUIPO — Marbella Atlantic Ocean Club (ocean beach club ibiza) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión ocean beach club ibiza — Marcas nacionales figurativas anteriores OC ocean club y OC ocean club Ibiza — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

30

2016/C 243/32

Asunto T-6/15: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Ice Mountain Ibiza/EUIPO — Marbella Atlantic Ocean Club (ocean ibiza) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión ocean ibiza — Marcas nacionales figurativas anteriores OC ocean club y OC ocean club Ibiza — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

31

2016/C 243/33

Asunto T-126/15: Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — Grup Supeco Maxor (Supeco) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Supeco — Marca figurativa anterior de la Unión SUPER COR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Amplitud del examen efectuado por la Sala de Recurso — Productos y servicios en los que se basó la oposición — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Regla 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 — Comunicación n.o 2/12]

31

2016/C 243/34

Asuntos T-422/15 y T-423/15: Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — U-R LAB/EUIPO (THE DINING EXPERIENCE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marcas figurativa y denominativa de la Unión THE DINING EXPERIENCE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009]

32

2016/C 243/35

Asunto T-376/15: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2016 — KK/EASME

33

2016/C 243/36

Asunto T-5/16: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Gregis/EUIPO — DM9 Automobili (ATS)

33

2016/C 243/37

Asunto T-167/16: Recurso interpuesto el 19 de abril de 2016 — Polonia/Comisión

34

2016/C 243/38

Asunto T-170/16: Recurso interpuesto el 19 de abril de 2016 – Guardian Glass España, Central Vidriera/Comisión

35

2016/C 243/39

Asunto T-185/16: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2016 — Make up for ever/EUIPO — L’Oréal (MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL)

36

2016/C 243/40

Asunto T-187/16: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — Anton Riemerschmid Weinbrennerei y Likörfabrik/EUIPO — Viña y Bodega Botalcura (LITU)

37

2016/C 243/41

Asunto T-197/16: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — Andrea Incontri/EUIPO — HigicoL (ANDREA INCONTRI)

38

2016/C 243/42

Asunto T-208/16: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2016 — Ranocchia/ERCEA

38

2016/C 243/43

Asunto T-210/16: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2016 — Lukash/Consejo

39

2016/C 243/44

Asunto T-212/16: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — Elho Business & Sport (FRee STyLe)

40

2016/C 243/45

Asunto T-213/16: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — Elho Business & Sport (FREE STYLE)

41

2016/C 243/46

Asunto T-216/16: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2016 — Vignerons de la Méditerranée/EUIPO — Bodegas Grupo Yllera (LE VAL FRANCE)

42

2016/C 243/47

Asunto T-227/16: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Haverkamp/EUIPO Sissel (Fußmatte)

43

2016/C 243/48

Asunto T-228/16: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Haverkamp/EUIPO — Sissel (Motivo en relieve de una playa de guijarros)

43

2016/C 243/49

Asunto T-233/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-3/15, Frieberger y Vallin/Comisión

44

2016/C 243/50

Asunto T-233/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por José Luis Ruiz Molina contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-60/15, Ruiz Molina/EUIPO

45

2016/C 243/51

Asunto T-234/16: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — Meissen Keramik/EUIPO — Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen (Meissen)

46

2016/C 243/52

Asunto T-236/16: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Biogena Naturprodukte/EUIPO (ZUM wohl)

46

2016/C 243/53

Asunto T-239/16: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2016 — Polskie Zdroje/EUIPO (perlage)

47

2016/C 243/54

Asunto T-243/16: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2016 — Freddo/EUIPO — Freddo Freddo (Freggo)

48

2016/C 243/55

Asunto T-244/16: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Yanukovych/Consejo

49

2016/C 243/56

Asunto T-245/16: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Yanukovych/Consejo

50

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 243/57

Asunto F-19/16: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2016 — ZZ/BEI

52


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 243/01)

Última publicación

DO C 232 de 27.6.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 222 de 20.6.2016

DO C 211 de 13.6.2016

DO C 200 de 6.6.2016

DO C 191 de 30.5.2016

DO C 175 de 17.5.2016

DO C 165 de 10.5.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/2


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2016/C 243/02)

El 9 de junio de 2016, el Pleno del Tribunal General ha decidido, a raíz de la entrada en funciones como Jueces del Sr. Xuereb, el Sr. Schalin y la Sra. Reine, a propuesta del Presidente, presentada con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, modificar la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas de 23 de octubre de 2013, (1) modificada en último lugar por la decisión de 13 de abril de 2016, (2) para el período comprendido entre el 9 de junio de 2016 y el 31 de agosto de 2016 y adscribir los Jueces a las Salas del siguiente modo:

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Vicepresidente, Sra. Pelikánová, Sr. Buttigieg, Sr. Gervasoni y Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces.

Sala Primera, integrada por tres Jueces:

Sr. Kanninen, Vicepresidente

a)

Sra. Pelikánová y Sr. Buttigieg, Jueces;

b)

Sra. Pelikánová y Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces;

c)

Sr. Buttigieg y Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Jueces.

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Martins Ribeiro, Presidenta de Sala, Sr. Bieliūnas, Sr. Gervasoni, Sr. Madise y Sr. Csehi, Jueces.

Sala Segunda, integrada por tres Jueces:

Sra. Martins Ribeiro, Presidenta de Sala

a)

Sr. Gervasoni y Sr. Madise, Jueces;

b)

Sr. Gervasoni y Sr. Csehi, Jueces;

c)

Sr. Madise y Sr. Csehi, Jueces.

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Bieliūnas, Sr. Forrester y Sr. Iliopoulos, Jueces.

Sala Tercera, integrada por tres Jueces:

Sr. Papasavvas, Presidente de Sala

a)

Sr. Bieliūnas y Sr. Forrester, Jueces;

b)

Sr. Bieliūnas y Sr. Iliopoulos, Jueces;

c)

Sr. Forrester y Sr. Iliopoulos, Jueces.

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Schwarcz, Sr. Kreuschitz y Sr. Schalin, Jueces.

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala,

a)

Sra. Labucka y Sr. Kreuschitz, Jueces;

b)

Sra. Labucka y Sr. Schalin, Jueces;

c)

Sr. Kreuschitz y Sr. Schalin, Jueces.

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Dittrich, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sr. Schwarcz, Sra. Tomljenović y Sra. Reine, Jueces.

Sala Quinta, integrada por tres Jueces:

Sr. Dittrich, Presidente de Sala,

a)

Sr. Schwarcz y Sra. Tomljenović, Jueces;

b)

Sr. Schwarcz y Sra. Reine, Jueces;

c)

Sra. Tomljenović y Sra. Reine, Jueces.

Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sr. Collins y Sr. Valančius, Jueces.

Sala Sexta, integrada por tres Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala

a)

Sr. Dehousse y Sr. Collins, Jueces;

b)

Sr. Dehousse y Sr. Valančius, Jueces;

c)

Sr. Collins y Sr. Valančius, Jueces.

Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. van der Woude, Presidente de Sala, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sra. Kancheva, Sr. Ulloa Rubio y Sra. Marcoulli, Jueces.

Sala Séptima, integrada por tres Jueces:

Sr. van der Woude, Presidente de Sala

a)

Sra. Wiszniewska-Białecka y Sr. Ulloa Rubio, Jueces;

b)

Sra. Wiszniewska-Białecka y Sra. Marcoulli, Jueces;

c)

Sr. Ulloa Rubio y Sra. Marcoulli, Jueces.

Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala, Sr. Czúcz, Sra. Kancheva, Sr. Wetter y Sra. Półtorak, Jueces.

Sala Octava, integrada por tres Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala

a)

Sra. Kancheva y Sr. Wetter, Jueces;

b)

Sra. Kancheva y Sra. Półtorak, Jueces;

c)

Sr. Wetter y Sra. Półtorak, Jueces.

Sala Novena ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala, Sr. Czúcz, Sr. Popescu, Sr. Spielmann y Sr. Xuereb, Jueces.

Sala Novena, integrada por tres Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala

a)

Sr. Czúcz y Sr. Popescu, Jueces;

b)

Sr. Spielmann y Sr. Xuereb, Jueces.

Las Salas ampliadas integradas por cinco Jueces están formadas:

En el caso de las Salas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, añadiendo a la formación restringida a la que inicialmente se atribuye el asunto el cuarto Juez de la Sala y un quinto Juez procedente de la Sala siguiente en orden numérico (exceptuando el Presidente de Sala), designado según el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.

En el caso de la Sala Novena, añadiendo a la formación restringida a la que inicialmente se atribuye el asunto los otros dos Jueces que integran la Sala.

Las Salas integradas por tres Jueces a las que se hallan adscritos cuatro Jueces constan de tres sub-formaciones.

La Sala integrada por tres Jueces a la que se hallan adscritos cinco Jueces consta de dos sub-formaciones.


(1)  DO C 344 de 23.11.2013, p. 2.

(2)  DO C 175 de 17.5.2016, p. 2.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financièn/Het Oudeland Beheer BV

(Asunto C-128/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Operaciones imponibles - Aplicación a las necesidades de la empresa de bienes obtenidos «dentro de la actividad de la empresa» - Asimilación a una entrega realizada a título oneroso - Base imponible))

(2016/C 243/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financièn

Demandada: Het Oudeland Beheer BV

Fallo

1)

El artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que el valor de un derecho real que confiere a su titular la facultad de uso de un bien inmueble y los costes de finalización del edificio de oficinas construido en la parcela en cuestión pueden incluirse en la base imponible de una entrega, en el sentido del artículo 5, apartado 7, letra a), de la Sexta Directiva, cuando el sujeto pasivo ya ha abonado el IVA correspondiente a dicho valor y a tales costes, pero lo ha deducido inmediata e íntegramente.

2)

En una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que una parcela y un edificio en construcción situado en ella fueron adquiridos mediante la constitución de un derecho real que confiere a su titular la facultad de uso de dichos bienes inmuebles, el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que el valor de dicho derecho real que ha de tomarse en consideración en la base imponible de una entrega, en el sentido del artículo 5, apartado 7, letra a), de la referida Directiva, corresponde al valor de los importes que deben pagarse anualmente como contraprestación durante el período de vigencia restante del censo enfitéutico que confiere ese derecho real, corregidos o capitalizados con arreglo al mismo método que el empleado para determinar el valor de constitución del derecho de enfiteusis.


(1)  DO C 159 de 26.5.2014.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de abril de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesverwaltungsgericht Niederösterreich, el Raad van State y el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Austria, Países Bajos e Italia) — Borealis Polyolefine GmbH/Bundesminister für Land-, Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (C-191/14), OMV Refining & Marketing GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (C-192/14), DOW Benelux BV y otros/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu (C-295/14), Esso Italiana Srl, Eni SpA y Linde Gas Italia Srl/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dell’Economia e delle Finanze y Presidenza del Consiglio dei Ministri (C-389/14), Api Raffineria di Ancona SpA/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico (C-391/14), Lucchini in Amministrazione Straordinaria SpA/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico (C-392/14), Dalmine SpA/Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico (C-393/14)

(Asuntos acumulados C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis, apartado 5 - Método de asignación de los derechos de emisión - Asignación gratuita de derechos de emisión - Modo de cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial - Decisión 2011/278/UE - Artículo 15, apartado 3 - Decisión 2013/448/UE - Artículo 4 - Anexo II - Validez))

(2016/C 243/04)

Lenguas de procedimiento: alemán, italiano y neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Niederösterreich, Raad van State, Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

(Asunto C-191/14)

Demandante: Borealis Polyolefine GmbH

Demandada: Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Asunto C-192/14)

Demandante: OMV Refining & Marketing GmbH

Demandada: Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Asunto C-295/14)

Demandantes: DOW Benelux BV y otros

Demandada: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-389/14)

Demandantes: Esso Italiana Srl, Eni SpA y Linde Gas Italia Srl

Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dell’Economia e delle Finanze y Presidenza del Consiglio dei Ministri

Con intervención de: Edison SpA

(Asunto C-391/14)

Demandante: Api Raffineria di Ancona SpA

Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico

Con intervención de: Edison SpA

(Asunto C-392/14)

Demandante: Lucchini in Amministrazione Straordinaria SpA

Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico

Con intervención de: Cofely Italia SpA

(Asunto C-393/14)

Demandante: Dalmine SpA

Demandadas: Comitato nazionale per la gestione della direttiva 2003/87/CE e per il supporto nella gestione delle attività di progetto del protocollo di Kyoto, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare y Ministero dello Sviluppo Economico

Con intervención de: Cofely Italia SpA y Buzzi Unicem SpA

Fallo

1)

El análisis de las cuestiones prejudiciales primera a cuarta de los asuntos C-191/14 y C-192/14, tercera del asunto C-295/14 y primera de los asuntos C-389/14 y C-391/14 a C-393/14 no ha puesto de manifiesto ningún aspecto que pueda afectar a la validez del artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por el hecho de que la disposición excluya las emisiones de los generadores de electricidad de la fijación de la cantidad máxima anual de derechos de emisión.

2)

El artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87, son nulos.

3)

Se limitarán en el tiempo los efectos de la declaración de invalidez del artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448, de modo que, por una parte, dicha declaración únicamente surta efectos tras un plazo de diez meses que comenzará en la fecha en que se dicte la presente sentencia, al objeto de permitir que la Comisión Europea proceda a adoptar las medidas necesarias y de modo que, por otra parte, no puedan impugnarse las medidas que hasta que termine dicho plazo se hayan adoptado de conformidad con las disposiciones anuladas.


(1)  DO C 303 de 8.9.2014.

DO C 372 de 20.10.2014.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2016 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-346/14) (1)

([Incumplimiento de Estado - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Artículo 288 TFUE - Directiva 2000/60/CE - Política de la Unión en el ámbito del agua - Artículo 4, apartado 1 - Prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficial - Artículo 4, apartado 7 - Excepción a la prohibición de deterioro - Interés público superior - Autorización de construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm (Austria) - Deterioro del estado de las aguas])

(2016/C 243/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, C. Hermes y G. Wilms, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, Z. Petzl y J. Vláčil, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 361 de 13.10.2014.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2016 — República de Polonia/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-358/14) (1)

([Recurso de anulación - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2014/40/UE - Artículo 2, punto 25, artículo 6, apartado 2, letra b), artículo 7, apartados 1 a 5, 7, primera frase, y 12 a 14, y artículo 13, apartado 1, letra c) - Validez - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Prohibición de comercialización de productos del tabaco que tienen un aroma característico - Productos del tabaco que contienen mentol - Base jurídica - Artículo 114 TFUE - Principio de proporcionalidad - Principio de subsidiariedad])

(2016/C 243/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szwarc, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Rumanía (representantes: R.-H. Radu, D.M. Bulancea y A. Vacaru, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, J. Rodrigues y A. Pospíšilová Padowska, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: O. Segnana, J. Herrmann, K. Pleśniak y M. Simm, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Irlanda (representantes: J. Quaney, A. Joyce, agentes, asistidos por E. Barrington y J. Cooke, SC, y E. Carolan, BL), República Francesa (representantes: D. Colas y S. Ghiandoni, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Kaye, C. Brodie y M. Holt, agentes, asistidos por I. Rogers, QC, S. Abram y E. Metcalfe, Barristers), Comisión Europea (representantes: M. Van Hoof, C. Cattabriga y M. Owsiany-Hornung, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.

3)

Irlanda, la República Francesa, Rumanía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como la Comisión Europea, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 315 de 15.9.2014.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen‘s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Pillbox 38 (UK) Ltd/Secretary of State for Health

(Asunto C-477/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2014/40/UE - Artículo 20 - Cigarrillos electrónicos y envases de recarga - Validez - Principio de igualdad de trato - Principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica - Principio de subsidiariedad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 16 y 17))

(2016/C 243/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pillbox 38 (UK) Ltd

Demandada: Secretary of State for Health

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 20 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.


(1)  DO C 7 de 12.1.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente Borsele/Staatssecretaris van Financiën, Staatssecretaris van Financiën/Gemeente Borsele

(Asunto C-520/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, apartado 1, letra c), y 9, apartado 1 - Sujetos pasivos - Actividades económicas - Concepto - Transporte escolar])

(2016/C 243/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gemeente Borsele, Staatssecretaris van Financiën

Demandadas: Staatssecretaris van Financiën, Gemeente Borsele

Fallo

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una corporación territorial que preste servicios de transporte escolar en las condiciones controvertidas en el asunto principal no realiza actividades económicas, por lo que no tiene la condición de sujeto pasivo.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-528/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Reglamento (CE) n.o 1186/2009 - Artículo 3 - Franquicia de derechos de importación - Bienes personales - Traslado de residencia desde un tercer país a un Estado miembro - Concepto de «residencia normal» - Imposibilidad de acumular una residencia normal en un Estado miembro y en un tercer país - Criterios de determinación del lugar de la residencia normal))

(2016/C 243/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de este artículo, una persona física no puede disponer simultáneamente de una residencia normal en un Estado miembro y en un tercer país.

2)

En circunstancias como las del litigio principal, en las que el interesado tiene en un tercer país tanto vínculos personales como vínculos profesionales y, en un Estado miembro, vínculos personales, para determinar si la residencia normal del interesado en el sentido del artículo 3 del Reglamento n.o 1186/2009 está situada en el tercer país, debe concederse especial importancia a la duración de la estancia de la persona de que se trate en ese tercer país, al llevar a cabo la apreciación global de los elementos de hecho pertinentes.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Toorank Productions BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asuntos acumulados C-532/14 y 533/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partida arancelaria 2206 - Partida arancelaria 2208 - Bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación - Añadido de aditivos a las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación seguida de purificación - Bebidas que han perdido las propiedades de las bebidas incluidas en la partida arancelaria 2206))

(2016/C 243/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Toorank Productions BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes del Reglamento (CE) n.o 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, y del Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se clasifica en la partida 2208 de dicha Nomenclatura una bebida, como la Ferm Fruit, obtenida mediante la fermentación de un concentrado de manzana, destinada a ser consumida pura o como ingrediente de base de otras bebidas, neutra en su color, aroma y sabor como consecuencia de un proceso de purificación, entre otros medios por ultrafiltración, y cuyo grado alcohólico volumétrico, sin añadido de alcohol destilado, es de 16 %.

2)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en sus versiones resultantes del Reglamento n.o 1719/2005 y del Reglamento n.o 1214/2007, debe interpretarse en el sentido de que se clasifican en la partida 2208 de dicha Nomenclatura unas bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico es de 14 %, que se producen añadiendo a la Ferm Fruit azúcar, aromas, colorantes, potenciadores del sabor, espesantes y conservantes y también, en el caso de una de ellas, nata, y que no contienen alcohol destilado.

3)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en sus versiones resultantes del Reglamento n.o 1719/2005 y del Reglamento n.o 1214/2007, debe interpretarse en el sentido de que se clasifica en la partida 2208 de dicha Nomenclatura una bebida cuyo grado alcohólico volumétrico es de 13,4 %, que se produce añadiendo a la Ferm Fruit azúcar, aromas, colorantes, potenciadores del sabor, espesantes, conservantes y alcohol destilado, sin que este último represente, en volumen y en porcentaje, más del 49 % del alcohol contenido en la bebida, mientras que el 51 % restante proviene de un proceso de fermentación.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2016 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, a instancia de: Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Ltd, British American Tobacco UK Ltd/Secretary of State for Health

(Asunto C-547/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2014/40/UE - Artículos 7, 18 y 24, apartados 2 y 3 - Artículos 8, apartado 3, 9, apartado 3, 10, apartado 1, letras a), c) y g), 13 y 14 - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Validez - Base jurídica - Artículo 114 TFUE - Principio de proporcionalidad - Principio de subsidiariedad - Derechos Fundamentales de la Unión - Libertad de expresión - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 11])

(2016/C 243/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Queen, a instancia de: Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Ltd, British American Tobacco UK Ltd

Demandada: Secretary of State for Health

con intervención de:

Imperial Tobacco Ltd, JT International SA, Gallaher Ltd, Tann UK Ltd, Tannpapier GmbH, V. Mane Fils, Deutsche Benkert GmbH & Co. KG, Benkert UK Ltd, Joh. Wilh. von Eicken GmbH

Fallo

1)

El artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden mantener o introducir otros requisitos en lo referente a los aspectos del empaquetado de productos del tabaco que no han sido armonizados por aquella Directiva.

2)

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/40 debe interpretarse en el sentido de que prohíbe la colocación, en el etiquetado de las unidades de envasado, en el embalaje exterior, así como en el propio producto del tabaco, de información que sea objeto de dicha disposición, incluso si es materialmente cierta.

3)

El examen de las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo)], no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 7, 18 y 24, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/40, ni a la validez de las disposiciones que figuran en el capítulo II del título II de dicha Directiva.


(1)  DO C 56 de 16.2.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — SIA «Oniors Bio»/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-233/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Subpartidas 1517 90 91 y 1518 00 31 - Mezcla vegetal fluida, no transformada, no volátil, compuesta de aceite de colza (88 %) y de aceite de girasol (12 %)])

(2016/C 243/12)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA «Oniors Bio»

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una mezcla de aceites vegetales como la controvertida en el litigio principal debe ser clasificada, en cuanto mezcla de aceites vegetales alimenticia, en la subpartida 1517 90 91 de dicha Nomenclatura o, en cuanto mezcla de aceites vegetales no alimenticia, en la subpartida 1518 00 31 de ésta, procede tener en cuenta todos los elementos pertinentes del caso de autos relativos a las características y propiedades objetivas inherentes a ese producto. Entre los elementos pertinentes que pueden justificar que tal mezcla se califique de «no alimenticia», procede apreciar la información suministrada por el fabricante de la mezcla en el marco de la declaración aduanera, según la cual, debido a las características del proceso de su fabricación, no cabe descartar la presencia de sustancias nocivas en dicha mezcla. A este respecto, el hecho de que un análisis de muestras extraídas de tal mezcla de aceites vegetales no haya revelado la presencia en ella de ninguna sustancia nociva no es suficiente, por sí solo, para cuestionar la calificación de «no alimenticia» de la mezcla examinada. Para ello se precisa la existencia de otros elementos probatorios pertinentes que puedan poner en entredicho la exactitud de la información relativa al proceso de fabricación de la mezcla en cuestión suministrada por su fabricante y contenida en la mencionada declaración, conforme a lo dispuesto en los artículos 62, 68 y 71 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


4.7.2016   

ES

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C 243/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2016 — Bank of Industry and Mine/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-358/15 P) (1)

([Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2012 - Base jurídica - Criterio del apoyo material, logístico o financiero al Gobierno de Irán - Parte de los beneficios de una sociedad estatal transferida al Estado iraní])

(2016/C 243/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bank of Industry and Mine (representantes: E. Rosenfeld y S. Perrotet, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. Vitro, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Bank of Industry y Mine y el Consejo de la Unión Europea cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas.


(1)  DO C 924 de 7.9.2015.


4.7.2016   

ES

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C 243/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 44 de Barcelona) — Alta Realitat, S.L./Erlock Film ApS, Ulrich Thomsen

(Asunto C-384/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil o mercantil - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Artículo 8 - Documento no traducido - Negativa a aceptar el documento - Conocimientos lingüísticos del destinatario del documento - Control por parte del juez que conoce del asunto en el Estado miembro de origen])

(2016/C 243/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 44 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alta Realitat, S.L.

Demandadas: Erlock Film ApS y Ulrich Thomsen

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, en el supuesto de que el documento no esté redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:

el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;

en caso de omisión de este requisito de forma, incumbe a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento conforme a lo dispuesto por el referido Reglamento;

no corresponde al órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;

sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa; para ello, ese órgano jurisdiccional deberá tener en cuenta toda la información pertinente que obre en autos a fin de determinar si el interesado entiende o no la lengua en la que está redactado el documento, y

cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento n.o 1393/2007.


(1)  DO C 338 de 3.11.2014.


4.7.2016   

ES

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C 243/15


Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2015 por Magyar Bencés Kongregáció Pannonhalmi Főapátság contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 10 de septiembre de 2015 en el asunto T-453/14, Magyar Bencés Kongregáció Pannonhalmi Főapátság/Parlamento Europeo

(Asunto C-607/15 P)

(2016/C 243/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Magyar Bencés Kongregáció Pannonhalmi Főapátság (representante: D. Sobor, ügyvéd)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación mediante auto de 4 de mayo de 2016 y condenó en costas a la recurrente.


4.7.2016   

ES

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C 243/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de marzo de 2016 — Verband Sozialer Wettbewerb e.V./DHL Paket GmbH

(Asunto C-146/16)

(2016/C 243/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

Demandada y recurrida en casación: DHL Paket GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben constar la dirección geográfica y la identidad del comerciante, a efectos del artículo 7, apartado 4, letra b), de la Directiva 2005/29/CE, (1) en la publicidad de productos concretos realizada en medios impresos, aunque los consumidores sólo puedan adquirir los productos anunciados a través del sitio web de la empresa anunciante indicado en el anuncio y puedan obtener la información preceptiva con arreglo al citado precepto de modo sencillo en dicho sitio web o por medio del mismo?

2)

¿Tiene relevancia a efectos de la respuesta a la primera cuestión el hecho de que la empresa que realiza la publicidad en el medio impreso anuncie sus propios productos y se remita directamente a su propio sitio web en cuanto a la información preceptiva con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE, o bien que la publicidad se refiera a productos vendidos por otras empresas en una plataforma de Internet del anunciante y que los consumidores sólo puedan obtener la información prevista en el citado precepto mediante uno o varios pasos (clics) añadidos, a través del enlace a las páginas de Internet de esas otras empresas facilitado en el sitio web del operador de la plataforma, que es el único sitio web indicado en el anuncio?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22)


4.7.2016   

ES

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C 243/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 1 de abril de 2016 — Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA

(Asunto C-186/16)

(2016/C 243/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Apelantes: Ruxandra Paula Andriciuc y otros

Apelada: Banca Românească SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que el desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que resulta del contrato debe examinarse únicamente en relación con el momento de celebración del contrato, o incluye también la situación en la que, durante la vigencia de un contrato de tracto sucesivo, la prestación del consumidor resulta excesivamente gravosa, comparada con el momento en el que se celebró el contrato, debido a la existencia de variaciones significativas en el tipo de cambio de una divisa?

2)

Si por carácter claro y comprensible de una cláusula contractual en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe entenderse que dicha cláusula contractual sólo debe establecer los motivos por los que se incluyó en el contrato y su mecanismo de funcionamiento, o bien que también debe establecer todas sus posibles consecuencias susceptibles de provocar una variación en el precio pagado por el consumidor, como sería el riesgo del tipo de cambio, y si puede considerarse, a la luz de la Directiva 93/13, que la obligación del banco de informar al cliente en el momento de conceder el crédito se refiere exclusivamente a las condiciones del crédito, esto es, a los intereses, comisiones y garantías a cargo del prestatario, sin que pueda incluirse en dicha obligación la posibilidad de apreciación o de depreciación de una moneda extranjera.

3)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 en el sentido de que en los términos «objeto principal del contrato» y «adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra» está comprendida una cláusula incluida en un contrato de crédito celebrado en moneda extranjera entre un vendedor o proveedor y un consumidor, que no ha sido negociada individualmente y según la cual el crédito será devuelto en la misma divisa?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


4.7.2016   

ES

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C 243/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 18 de abril de 2016 – Elecdey Carcelén S.A./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

(Asunto C-215/16)

(2016/C 243/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Elecdey Carcelén S.A.

Recurrida: Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Cuestiones prejudiciales

1)

Configurados los «sistemas de apoyo» definidos en el art. 2 k) de la Directiva 2009/28/CE, y entre ellos, los estímulos fiscales consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, como instrumentos dirigidos a la consecución de los objetivos de consumo de energías renovables previstos en la mencionada Directiva 2009/28/CE ¿Debe entenderse que los mencionados estímulos o medidas tienen carácter obligatorio y son vinculantes para los Estados miembros con un efecto directo en cuanto pueden invocarse y hacerse vales por los particulares afectados en toda clase de instancias públicas, judiciales y administrativas?

2)

Al enumerarse entre los «sistemas de apoyo» mencionados en la pregunta anterior medidas de estímulo fiscal consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, empleándose la expresión «sin limitarse a estos» ¿Deben entenderse comprendidos dentro de esos estímulos precisamente la no imposición, es decir, la prohibición de cualquier clase de gravamen específico y singular adicional, a los impuestos generales que gravan la actividad económica y la producción de electricidad pero sobre la energía procedente de fuentes renovables? Asimismo y dentro de este mismo apartado se formula la siguiente cuestión: ¿A mayores, también debe entenderse comprendida dentro de la prohibición general anteriormente enunciada la relativa a la concurrencia, doble imposición o solapamiento de múltiples tributos generales o singulares que recaen en distintos momentos sobre la actividad de generación de energías renovables incidiendo en el mismo hecho imponible gravado por el canon eólico objeto de examen?

3)

Para el caso de darse una respuesta negativa al interrogante anterior y aceptarse la imposición sobre la energía procedente de fuentes renovables, a los efectos de lo previsto en el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE ¿debe interpretarse la noción de «finalidad específica» en el sentido de que el objetivo en que consista deba ser exclusivo y que además el impuesto con el que se graven las energías renovables desde el punto de vista de su estructura tenga verdadera naturaleza extrafiscal y no meramente presupuestaria o recaudatoria?

4)

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de la Directiva 2003/96/CE que al referirse a los niveles de imposición que los Estados miembros deben aplicar sobre los productos energéticos y de la electricidad toma como referencia los mínimos de la Directiva entendidos como la suma de todos los impuestos directos e indirectos que se apliquen sobre aquellos productos en el momento de su puesta a consumo ¿Debe entenderse que esa suma debe llevar a la exclusión del nivel de imposición exigido por la Directiva de aquellos impuestos nacionales que no tengan una verdadera naturaleza extrafiscal tanto desde el punto de vista de su estructura como desde su finalidad específica, interpretada según la respuesta que se dé a la pregunta anterior?

5)

¿Constituye el término tasa empleado en el art. 13, no 1 e) de la Directiva 2009/28/CE un concepto autónomo del derecho europeo que deba interpretarse en un sentido más amplio como comprensivo y sinónimo también del concepto de tributo en general?

6)

Para el caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, la pregunta que planteamos es la siguiente: ¿Las tasas que deben pagar los consumidores a las que se refiere el art. 13, no 1 e) mencionado solo pueden incluir aquellos gravámenes o imposiciones fiscales que traten de compensar en este caso los daños causados por su impacto en el medio ambiente y traten de reparar con el importe de la recaudación los daños ligados a tal impacto o afección negativos, pero no aquellos tributos o prestaciones que recayendo sobre las energías no contaminantes cumplan una finalidad primordialmente presupuestario o recaudatoria?


4.7.2016   

ES

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C 243/18


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 18 de abril de 2016 – Energías Eólicas de Cuenca S.A./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

(Asunto C-216/16)

(2016/C 243/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Energías Eólicas de Cuenca S.A.

Recurrida: Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Cuestiones prejudiciales

1)

Configurados los «sistemas de apoyo» definidos en el art. 2 k) de la Directiva 2009/28/CE, y entre ellos, los estímulos fiscales consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, como instrumentos dirigidos a la consecución de los objetivos de consumo de energías renovables previstos en la mencionada Directiva 2009/28/CE ¿Debe entenderse que los mencionados estímulos o medidas tienen carácter obligatorio y son vinculantes para los Estados miembros con un efecto directo en cuanto pueden invocarse y hacerse vales por los particulares afectados en toda clase de instancias públicas, judiciales y administrativas?

2)

Al enumerarse entre los «sistemas de apoyo» mencionados en la pregunta anterior medidas de estímulo fiscal consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, empleándose la expresión «sin limitarse a estos» ¿Deben entenderse comprendidos dentro de esos estímulos precisamente la no imposición, es decir, la prohibición de cualquier clase de gravamen específico y singular adicional, a los impuestos generales que gravan la actividad económica y la producción de electricidad pero sobre la energía procedente de fuentes renovables?. Asimismo y dentro de este mismo apartado se formula la siguiente cuestión: ¿A mayores, también debe entenderse comprendida dentro de la prohibición general anteriormente enunciada la relativa a la concurrencia, doble imposición o solapamiento de múltiples tributos generales o singulares que recaen en distintos momentos sobre la actividad de generación de energías renovables incidiendo en el mismo hecho imponible gravado por el canon eólico objeto de examen?

3)

Para el caso de darse una respuesta negativa al interrogante anterior y aceptarse la imposición sobre la energía procedente de fuentes renovables, a los efectos de lo previsto en el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE ¿debe interpretarse la noción de «finalidad específica» en el sentido de que el objetivo en que consista deba ser exclusivo y que además el impuesto con el que se graven las energías renovables desde el punto de vista de su estructura tenga verdadera naturaleza extrafiscal y no meramente presupuestaria o recaudatoria?

4)

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de la Directiva 2003/96/CE que al referirse a los niveles de imposición que los Estados miembros deben aplicar sobre los productos energéticos y de la electricidad toma como referencia los mínimos de la Directiva entendidos como la suma de todos los impuestos directos e indirectos que se apliquen sobre aquellos productos en el momento de su puesta a consumo ¿Debe entenderse que esa suma debe llevar a la exclusión del nivel de imposición exigido por la Directiva de aquellos impuestos nacionales que no tengan una verdadera naturaleza extrafiscal tanto desde el punto de vista de su estructura como desde su finalidad específica, interpretada según la respuesta que se dé a la pregunta anterior?

5)

¿Constituye el término tasa empleado en el art. 13, no 1 e) de la Directiva 2009/28/CE un concepto autónomo del derecho europeo que deba interpretarse en un sentido más amplio como comprensivo y sinónimo también del concepto de tributo en general?

6)

Para el caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, la pregunta que planteamos es la siguiente: ¿Las tasas que deben pagar los consumidores a las que se refiere el art. 13, no 1 e) mencionado solo pueden incluir aquellos gravámenes o imposiciones fiscales que traten de compensar en este caso los daños causados por su impacto en el medio ambiente y traten de reparar con el importe de la recaudación los daños ligados a tal impacto o afección negativos, pero no aquellos tributos o prestaciones que recayendo sobre las energías no contaminantes cumplan una finalidad primordialmente presupuestario o recaudatoria?


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/19


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 20 de abril de 2016– Iberenova Promociones S.A.U./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

(Asunto C-220/16)

(2016/C 243/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Iberenova Promociones S.A.U.

Recurrida: Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Cuestiones prejudiciales

1)

Configurados los «sistemas de apoyo» definidos en el art. 2 k) de la Directiva 2009/28/CE, y entre ellos, los estímulos fiscales consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, como instrumentos dirigidos a la consecución de los objetivos de consumo de energías renovables previstos en la mencionada Directiva 2009/28/CE ¿Debe entenderse que los mencionados estímulos o medidas tienen carácter obligatorio y son vinculantes para los Estados miembros con un efecto directo en cuanto pueden invocarse y hacerse vales por los particulares afectados en toda clase de instancias públicas, judiciales y administrativas?

2)

Al enumerarse entre los «sistemas de apoyo» mencionados en la pregunta anterior medidas de estímulo fiscal consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, empleándose la expresión «sin limitarse a estos» ¿Deben entenderse comprendidos dentro de esos estímulos precisamente la no imposición, es decir, la prohibición de cualquier clase de gravamen específico y singular adicional, a los impuestos generales que gravan la actividad económica y la producción de electricidad pero sobre la energía procedente de fuentes renovables?. Asimismo y dentro de este mismo apartado se formula la siguiente cuestión: ¿A mayores, también debe entenderse comprendida dentro de la prohibición general anteriormente enunciada la relativa a la concurrencia, doble imposición o solapamiento de múltiples tributos generales o singulares que recaen en distintos momentos sobre la actividad de generación de energías renovables incidiendo en el mismo hecho imponible gravado por el canon eólico objeto de examen?

3)

Para el caso de darse una respuesta negativa al interrogante anterior y aceptarse la imposición sobre la energía procedente de fuentes renovables, a los efectos de lo previsto en el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE ¿debe interpretarse la noción de «finalidad específica» en el sentido de que el objetivo en que consista deba ser exclusivo y que además el impuesto con el que se graven las energías renovables desde el punto de vista de su estructura tenga verdadera naturaleza extrafiscal y no meramente presupuestaria o recaudatoria?

4)

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de la Directiva 2003/96/CE que al referirse a los niveles de imposición que los Estados miembros deben aplicar sobre los productos energéticos y de la electricidad toma como referencia los mínimos de la Directiva entendidos como la suma de todos los impuestos directos e indirectos que se apliquen sobre aquellos productos en el momento de su puesta a consumo ¿Debe entenderse que esa suma debe llevar a la exclusión del nivel de imposición exigido por la Directiva de aquellos impuestos nacionales que no tengan una verdadera naturaleza extrafiscal tanto desde el punto de vista de su estructura como desde su finalidad específica, interpretada según la respuesta que se dé a la pregunta anterior?

5)

¿Constituye el término tasa empleado en el art. 13, no 1 e) de la Directiva 2009/28/CE un concepto autónomo del derecho europeo que deba interpretarse en un sentido más amplio como comprensivo y sinónimo también del concepto de tributo en general?

6)

Para el caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, la pregunta que planteamos es la siguiente: ¿Las tasas que deben pagar los consumidores a las que se refiere el art. 13, no 1 e) mencionado solo pueden incluir aquellos gravámenes o imposiciones fiscales que traten de compensar en este caso los daños causados por su impacto en el medio ambiente y traten de reparar con el importe de la recaudación los daños ligados a tal impacto o afección negativos, pero no aquellos tributos o prestaciones que recayendo sobre las energías no contaminantes cumplan una finalidad primordialmente presupuestario o recaudatoria?


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 20 de abril de 2016 – Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A./Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

(Asunto C-221/16)

(2016/C 243/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Segunda

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A.

Recurrida: Comisión Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Cuestiones prejudiciales

1)

Configurados los «sistemas de apoyo» definidos en el art. 2 k) de la Directiva 2009/28/CE, y entre ellos, los estímulos fiscales consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, como instrumentos dirigidos a la consecución de los objetivos de consumo de energías renovables previstos en la mencionada Directiva 2009/28/CE ¿Debe entenderse que los mencionados estímulos o medidas tienen carácter obligatorio y son vinculantes para los Estados miembros con un efecto directo en cuanto pueden invocarse y hacerse vales por los particulares afectados en toda clase de instancias públicas, judiciales y administrativas?

2)

Al enumerarse entre los «sistemas de apoyo» mencionados en la pregunta anterior medidas de estímulo fiscal consistentes en desgravaciones fiscales, exenciones y devoluciones de impuestos, empleándose la expresión «sin limitarse a estos» ¿Deben entenderse comprendidos dentro de esos estímulos precisamente la no imposición, es decir, la prohibición de cualquier clase de gravamen específico y singular adicional, a los impuestos generales que gravan la actividad económica y la producción de electricidad pero sobre la energía procedente de fuentes renovables?. Asimismo y dentro de este mismo apartado se formula la siguiente cuestión: ¿A mayores, también debe entenderse comprendida dentro de la prohibición general anteriormente enunciada la relativa a la concurrencia, doble imposición o solapamiento de múltiples tributos generales o singulares que recaen en distintos momentos sobre la actividad de generación de energías renovables incidiendo en el mismo hecho imponible gravado por el canon eólico objeto de examen?

3)

Para el caso de darse una respuesta negativa al interrogante anterior y aceptarse la imposición sobre la energía procedente de fuentes renovables, a los efectos de lo previsto en el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE ¿debe interpretarse la noción de «finalidad específica» en el sentido de que el objetivo en que consista deba ser exclusivo y que además el impuesto con el que se graven las energías renovables desde el punto de vista de su estructura tenga verdadera naturaleza extrafiscal y no meramente presupuestaria o recaudatoria?

4)

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de la Directiva 2003/96/CE que al referirse a los niveles de imposición que los Estados miembros deben aplicar sobre los productos energéticos y de la electricidad toma como referencia los mínimos de la Directiva entendidos como la suma de todos los impuestos directos e indirectos que se apliquen sobre aquellos productos en el momento de su puesta a consumo ¿Debe entenderse que esa suma debe llevar a la exclusión del nivel de imposición exigido por la Directiva de aquellos impuestos nacionales que no tengan una verdadera naturaleza extrafiscal tanto desde el punto de vista de su estructura como desde su finalidad específica, interpretada según la respuesta que se dé a la pregunta anterior?

5)

¿Constituye el término tasa empleado en el art. 13, no 1 e) de la Directiva 2009/28/CE un concepto autónomo del derecho europeo que deba interpretarse en un sentido más amplio como comprensivo y sinónimo también del concepto de tributo en general?

6)

Para el caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, la pregunta que planteamos es la siguiente: ¿Las tasas que deben pagar los consumidores a las que se refiere el art. 13, no 1 e) mencionado solo pueden incluir aquellos gravámenes o imposiciones fiscales que traten de compensar en este caso los daños causados por su impacto en el medio ambiente y traten de reparar con el importe de la recaudación los daños ligados a tal impacto o afección negativos, pero no aquellos tributos o prestaciones que recayendo sobre las energías no contaminantes cumplan una finalidad primordialmente presupuestario o recaudatoria?


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 20 de abril de 2016 — «MIP-TS» OOD/Nachalnik na Mitnitsa Varna

(Asunto C-222/16)

(2016/C 243/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación:«MIP-TS» OOD

Recurrida en casación: Nachalnik na Mitnitsa Varna

Cuestión prejudicial

¿Queda comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, la importación de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, actualmente clasificados con los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 (códigos TARIC 7019510010 y 7019590010), salvo los discos de fibra de vidrio, y que, el 10 de abril de 2012, fueron declarados para el régimen aduanero de «despacho a libre práctica y consumo final», con indicación de que eran originarios de Tailandia y de que habían sido enviados desde dicho país, pero que, en realidad, son originarios de la República Popular China, habiéndose comprobado tal origen mediante una investigación y un informe realizados por la OLAF en aplicación del Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo?


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 20 de abril de 2016 — Asotsiatsia na balgarskite predpiyatiya sa mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI)/Nachalnik na Mitnitsa de Burgas como sucesor de la aduana de Svilengrad

(Asunto C-224/16)

(2016/C 243/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Asotsiatsia na balgarskite predpiyatiya sa mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI)

Recurrida: Nachalnik na Mitnitsa (director de aduanas) de Burgas como sucesor de la aduana de Svilengrad

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es competente el Tribunal de Justicia, a los efectos de evitar resoluciones judiciales contradictorias y de forma vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, para la interpretación del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, fechado en Ginebra (DO 1978, L 252, p. 1) (en vigor para la Comunidad desde el 20 de junio de 1983), que fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2112/78 (1) del Consejo, de 25 de julio de 1978, en lo relativo al ámbito regulado por los artículos 8 y 11 de dicho Convenio, con el fin de dilucidar si existe responsabilidad de la asociación garante, que se regula asimismo en el artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero? (2)

2)

¿La interpretación del artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero, en relación con el artículo 8, apartado 7 (actualmente, artículo 11, apartado 2) del [Convenio TIR] y con las notas explicativas del mismo, permite considerar que, en un caso como el presente, las autoridades aduaneras deberán, en lo posible, cuando las sumas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, [del Convenio TIR] sean exigibles, requerir para su pago al titular del cuaderno TIR directamente responsable antes de reclamarlas a la asociación garante?

3)

¿Debe considerarse que el destinatario que haya adquirido o tenga en su poder la mercancía, de la que consta que fue transportada con cuaderno TIR pero con respecto de la cual no se ha acreditado su presentación ni declaración en la oficina de aduana de destino, sea la persona que, únicamente sobre la base de estas circunstancias, debería haber sabido que las mercancías habían sido sustraídas al control aduanero, y debe entenderse que es deudor con carácter solidario a los efectos de los artículos 203, apartado 3, tercer guion, en relación con el artículo 213 del Código aduanero comunitario]?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿el hecho de que la administración aduanera no exija el pago de la deuda aduanera a dicho destinatario impide que entre en juego la responsabilidad de la asociación garante con arreglo al artículo 1, número 16 [actualmente letra q)], [del Convenio TIR], prevista asimismo en el artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero?


(1)  Reglamento (CEE) n.o o2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975 (DO 1978, L 252, p. 1; EE 02/05, p. 46).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO 1993, L 251, p. 1).


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 2 de mayo de 2016 — Edward Cussens, John Jennings, Vincent Kingston/T.G. Brosman

(Asunto C-251/16)

(2016/C 243/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Edward Cussens, John Jennings, Vincent Kingston

Recurrida: T.G. Brosman

Cuestión Cuestiones prejudiciales

1)

¿Surte efectos directos frente a un particular el principio de abuso de Derecho reconocido en la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de febrero de 2006 en el asunto Halifax y otros (C-255/02, EU:C:2006:121) como aplicable al ámbito del IVA, a falta de una medida nacional, legislativa o judicial, que aplique dicho principio cuando, como en el presente asunto, la recalificación de las operaciones previas a la venta y de las operaciones de venta a los compradores (en lo sucesivo, conjuntamente, «operaciones de los recurrentes») que propugnan los Commissioners daría lugar a una deuda de IVA a cargo de los recurrentes que no existiría si se aplicasen correctamente las disposiciones de Derecho nacional en vigor en el momento en que se celebraron las operaciones de los recurrentes?

2)

Si se responde a la primera pregunta en el sentido de que el principio de abuso de Derecho surte efectos directos frente a un particular aun a falta de una medida, legislativa o judicial, que aplique dicho principio, ¿es lo suficientemente claro y preciso dicho principio para aplicarse a las operaciones de los recurrentes, concluidas antes de que se dictara la sentencia Halifax y otros y, en particular, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los recurrentes?

3)

Si el principio de abuso de Derecho se aplica a las operaciones de los recurrentes de forma que sea preciso recalificar dichas operaciones:

(a)

¿qué mecanismo legal debe aplicarse para liquidar y recaudar el IVA adeudado por las operaciones de los recurrentes habida cuenta de que, con arreglo al Derecho nacional, el IVA no se adeuda ni puede liquidarse o percibirse?, y

(b)

¿cómo pueden imponer esta obligación los órganos jurisdiccionales nacionales?

4)

A la hora de determinar si la finalidad esencial de las operaciones de los recurrentes consistía en obtener una ventaja fiscal, ¿debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional las operaciones previas a la venta (que, como ha quedado acreditado, sólo se efectuaron por motivos fiscales) de forma aislada, o debe apreciarse el objetivo de las operaciones de los recurrentes en su conjunto?

5)

¿Debe considerarse que el artículo 4, apartado 9, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido constituye una medida nacional de transposición de la Sexta Directiva, (1) pese a ser incompatible con la disposición contenida en el artículo 4, apartado 3, de la Sexta Directiva, y con arreglo a la cual los recurrentes se considerarían sujetos pasivos con respecto a la entrega antes de la primera ocupación de los inmuebles a pesar de haber existido una enajenación previa sujeta a IVA?

6)

Si el artículo 4, apartado 9, es incompatible con la Sexta Directiva, ¿incurren los recurrentes en un abuso de Derecho contrario a los principios reconocidos en la sentencia Halifax y otros por invocar dicho artículo?

7)

Con carácter subsidiario, si el artículo 4, apartado 9, no es incompatible con la Sexta Directiva, ¿han obtenido los recurrentes una ventaja fiscal contraria al objetivo de la Directiva y/o del artículo 4?

8)

Si se estima que el artículo 4, apartado 9, no es una norma de transposición de la Sexta Directiva, ¿se aplica en todo caso el principio de abuso de Derecho recogido en la sentencia Halifax y otros a las operaciones controvertidas con respecto a los criterios mencionados por el Tribunal de Justicia en esa sentencia?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01 p. 54)


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/24


Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por Schenker Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-265/12, Schenker Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-263/16 P)

(2016/C 243/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Schenker Ltd (representantes: F. Montag, Rechtsanwalt, F. Hoseinian, avocat, M. Eisenbarth, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-265/12, Schenker Ltd/Comisión Europea.

Anule el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2012 en el asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios (en lo sucesivo, «Decisión») o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Anule o, con carácter subsidiario, reduzca las multas impuestas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:

1.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al concluir que la Comisión tenía derecho a basarse en la solicitud de dispensa de Deutsche Post, que no se vulneró el principio de prohibición de doble representación y que la Comisión no tenía obligación de investigar la posible vulneración de dicho principio.

2.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al interpretar que el artículo 1 del Reglamento n.o 141 (1) no es aplicable al comportamiento relacionado con el nuevo sistema de exportación del Reino Unido («UK New Export System»).

3.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al concluir que el comportamiento relacionado con el «UK New Export System», a pesar de limitarse a recargos por servicios de declaración relativos a envíos desde el Reino Unido a países externos al EEE, podía haber afectado de forma apreciable al comercio entre Estados Miembros.

4.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al concluir que la Comisión no infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no vulneró el principio de buena administración y no incumplió el deber de motivación que le impone el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) cuando decidió no responsabilizar a Brink’s Company solidariamente junto con la recurrente [como sucesor económico de BAX Global Ltd (UK)] por el comportamiento relacionado con el «UK New Export System».

5.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho, desvirtuando el contenido de la Decisión, extralimitándose en las facultades que le otorga el artículo 264 TFUE y no aplicando equilibradamente el principio de proporcionalidad, al concluir que la Comisión no incumplió el artículo 23 del Reglamento n.o 1/2003 (2) y no vulneró los principios de proporcionalidad y de adecuación de la pena a la infracción en el cálculo de las multas.

6.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al confirmar los porcentajes de reducción adoptados por la Comisión con arreglo a la Comunicación sobre la cooperación de 2006 (3) y ha desvirtuado el contenido de la Decisión.


(1)  Reglamento n.o 141 del Consejo sobre la no aplicación del Reglamento n.o 17 del Consejo al sector de los transportes (DO 1962, 124, p. 2751; EE 07/01, p. 57).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17).


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/25


Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker China Ltd, Schenker International (H.K.) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-267/12, Deutsche Bahn AG y otros/Comisión Europea

(Asunto C-264/16 P)

(2016/C 243/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker China Ltd, Schenker International (H.K.) Ltd (representantes: F. Montag, Rechtsanwalt, F. Hoseinian, avocat, M. Eisenbarth, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-267/12, Deutsche Bahn AG y otros/Comisión Europea.

Anule el artículo 1, apartados 2, letra g), 3, letras a) y b), y 4, letra h), de la Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2012 en el asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios (en lo sucesivo, «Decisión») o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Anule o, con carácter subsidiario, reduzca las multas impuestas en el artículo 2, apartados 2, letra g), 3, letras a) y b), y 4, letra h), de la Decisión o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan los cinco motivos siguientes:

1.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al concluir que la Comisión tenía derecho a basarse en la solicitud de dispensa de Deutsche Post, que no se vulneró el principio de prohibición de doble representación y que la Comisión no tenía obligación de investigar la posible vulneración de dicho principio.

2.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al interpretar que el artículo 1 del Reglamento n.o 141 (1) no es aplicable al comportamiento relacionado con el sistema de manifiesto anticipado («Advance Manifest System»).

3.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al concluir que la Comisión no infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no vulneró el principio de buena administración y no incumplió el deber de motivación que le impone el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) cuando decidió no responsabilizar a Brink’s Company solidariamente junto con Schenker China Ltd [como sucesor económico de BAX Global (China) Co. Ltd] por el comportamiento relacionado con el factor de ajuste monetario chino («Chinese Currency Adjustment Factor»).

4.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho, desvirtuando el contenido de la Decisión, extralimitándose en las facultades que le otorga el artículo 264 TFUE y no aplicando equilibradamente el principio de proporcionalidad, al concluir que la Comisión no incumplió el artículo 23 del Reglamento n.o 1/2003 (2) y no vulneró los principios de proporcionalidad y de adecuación de la pena a la infracción en el cálculo de las multas.

5.

El Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al confirmar los porcentajes de reducción adoptados por la Comisión con arreglo a la Comunicación sobre la cooperación de 2006. (3) El Tribunal General ha desvirtuado el contenido de la Decisión y ha violado el derecho de las recurrentes a que su causa sea oída equitativamente.


(1)  Reglamento n.o 141 del Consejo sobre la no aplicación del Reglamento n.o 17 del Consejo al sector de los transportes (DO 1962, 124, p. 2751; EE 07/01, p. 57).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17).


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/27


Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2016 por Panalpina World Transport (Holding), Panalpina Management y Panalpina China contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 29 de febrero de 2016 en el asunto T-270/12, Panalpina World Transport (Holding) y otros/Comisión

(Asunto C-271/16 P)

(2016/C 243/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Panalpina World Transport (Holding) Ltd, Panalpina Management AG, Panalpina China Ltd (representantes: S. Mobley, A. Stratakis, A. Gamble, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia impugnada en la medida en que en ésta se desestima el primer motivo de las recurrentes en relación con las infracciones.

Modifique el artículo 2, apartados 2 y 3, de la Decisión de 28 de marzo de 2012 en el asunto COMP/39462 — Servicios de transitarios en lo que respecta a las recurrentes y, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reduzca las multas impuestas a las recurrentes.

Condene en todo caso a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas expuestas por las recurrentes en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Al convenir en que la Comisión no se apartó de su práctica decisoria, no cometió un error de Derecho y no vulneró los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, ya que sobrepasó manifiestamente los límites de una evaluación razonable de las pruebas que le fueron presentadas e inobservó la jurisprudencia pertinente. Los motivos específicos de las recurrentes son los siguientes:

1.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al sobrepasar los límites de una evaluación razonable de la prueba de las infracciones controvertidas, en particular, de las infracciones AMS y CAF, relativa al conjunto de los servicios de transitarios considerados como un «lote de servicios».

2.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar el principio jurisprudencial según el cual, en el supuesto de una infracción relacionada con un elemento de un producto o un servicio, la Comisión sólo deberá tener en cuenta las ventas atribuibles a dicho elemento.


Tribunal General

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/28


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2016 — Good Luck Shipping/Consejo

(Asuntos acumulados T-423/13 y T-64/14) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades a fin de impedir la proliferación nuclear en Irán - Congelación de fondos - Error de Derecho - Base jurídica - Error de apreciación - Falta de pruebas»)

(2016/C 243/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Good Luck Shipping LLC (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y B. Driessen, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 10), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 156, p. 3), de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 306, p. 3), en la medida en que estos actos afectan a la demandante, y, por otra parte, una pretensión de que se declaren inaplicables la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 46), y el Reglamento (UE) n.o 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L 272, p. 1).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que estos actos afectan a Good Luck Shipping LLC:

La Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

La Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2013/661 por lo que se refiere a Good Luck Shipping hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n.o 1154/2013.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido Good Luck Shipping.


(1)  DO C 325 de 9.11.2013.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/29


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Comisión/McCarron Poultry

(Asunto T-226/14) (1)

([«Cláusula compromisoria - Quinto Programa Marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) - Contrato relativo al ámbito “Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible” - Rescisión del contrato - Devolución parcial de los anticipos - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»])

(2016/C 243/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente L. Cappelletti y F. Moro, posteriormente F. Moro, agentes, asistidos por R. van der Hout, abogado)

Demandada: McCarron Poultry (Killacorn Emyvale, Irlanda)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE para que se condene a la demandada a devolver una parte del anticipo hecho efectivo por la Comisión en el marco del contrato NNE5/1999/20229 más los intereses de demora.

Fallo

1)

Condenar a McCarron Poultry Ltd a devolver a la Comisión Europea el importe de 900 662,25 euros más los intereses de demora calculados al tipo de interés del 2,50 % anual a partir del 1 de diciembre de 2010 y hasta la fecha del pago íntegro de la deuda.

2)

Condenar en costas a McCarron Poultry.


(1)  DO C 212 de 7.7.2014.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/29


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Ice Mountain Ibiza/EUIPO — Etyam (ocean beach club ibiza)

(Asunto T-753/14) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ocean beach club ibiza - Marcas nacionales figurativa y denominativa anteriores ocean drive Ibiza-hotel y OCEAN THE GROUP - Declaración de nulidad de la marca anterior en la que se basa la resolución impugnada - Sobreseimiento»))

(2016/C 243/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ice Mountain Ibiza, S.L. (Sant Antoni de Portmany, Illes Balears) (representantes: J.L. Gracia Albero, F. Miazzetto y E. Cebollero González, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Etyam, S.L. (Eivissa, Illes Balears)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de julio de 2014 (asunto R 2293/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Etyam y Ice Mountain Ibiza.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 26 de 26.1.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/30


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Ice Mountain Ibiza/EUIPO — Marbella Atlantic Ocean Club (ocean beach club ibiza)

(Asunto T-5/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ocean beach club ibiza - Marcas nacionales figurativas anteriores OC ocean club y OC ocean club Ibiza - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 243/31)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ice Mountain Ibiza, S.L. (Sant Antoni de Portmany, Illes Balears) (representantes: J.L. Gracia Albero, F. Miazzetto y E. Cebollero González, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Marbella Atlantic Ocean Club, S.L. (Puerto Banús, Málaga)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2014 (asunto R 2292/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Marbella Atlantic Ocean Club y Ice Mountain Ibiza.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ice Mountain Ibiza, S.L.


(1)  DO C 73 de 2.3.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/31


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Ice Mountain Ibiza/EUIPO — Marbella Atlantic Ocean Club (ocean ibiza)

(Asunto T-6/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ocean ibiza - Marcas nacionales figurativas anteriores OC ocean club y OC ocean club Ibiza - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 243/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ice Mountain Ibiza, S.L. (Sant Antoni de Portmany, Illes Balears) (representantes: J.L. Gracia Albero, F. Miazzetto y E. Cebollero González, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Marbella Atlantic Ocean Club, S.L. (Puerto Banús, Málaga)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de octubre de 2014 (asunto R 2207/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Marbella Atlantic Ocean Club y Ice Mountain Ibiza.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ice Mountain Ibiza, S.L.


(1)  DO C 73 de 2.3.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/31


Sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — Grup Supeco Maxor (Supeco)

(Asunto T-126/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Supeco - Marca figurativa anterior de la Unión SUPER COR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Amplitud del examen efectuado por la Sala de Recurso - Productos y servicios en los que se basó la oposición - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Comunicación n.o 2/12»])

(2016/C 243/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Scheffer y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Grup Supeco Maxor, S.L. (Madrid) (representante: S. Martínez-Almeida y Alejos-Pita, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2014 (asunto R 1112/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y Grup Supeco Maxor, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/32


Sentencia del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — U-R LAB/EUIPO (THE DINING EXPERIENCE)

(Asuntos T-422/15 y T-423/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marcas figurativa y denominativa de la Unión THE DINING EXPERIENCE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 243/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: U-R LAB (París, Francia) (representante: G. Barbaut, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Dos Recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2015 (asuntos R 2541/2014-4 y R 2542/2014-4) relativas a las solicitudes de registro, por un lado, del signo figurativo y, por otro, del signo denominativo THE DINING EXPERIENCE como marcas de la Unión Europea.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-422/15 y T-423/15 a efectos de la presente sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a U-R LAB.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/33


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2016 — KK/EASME

(Asunto T-376/15)

(2016/C 243/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KK (París, Francia) (representante: J.-P. Spitzer, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 15 de junio de 2015 por la que la EASME rechazó la propuesta de la demandante.

Condene a la EASME a pagar a la demandante el importe de 50 000 euros como indemnización de la pérdida de la oportunidad, más otros 90 800 euros en concepto de indemnización del perjuicio material sufrido.

Condene a la EASME a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos para justificar sus pretensiones de anulación.

1.

Primer motivo, basado en que el servidor del portal de Internet a través del cual la demandante debía haber presentado su propuesta, en respuesta a la convocatoria de propuestas y actividades relacionadas dentro del programa marco para la investigación y la innovación (2014-2020) — Horizonte 2020, estuvo inaccesible por razones técnicas.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandante, contrariamente a lo que sostuvo la EASME, no incurrió en conducta fraudulenta alguna al firmar la declaración jurada que acompaña al expediente presentado relativo a la propuesta.

3.

Tercer motivo, basado en que, al rechazar la propuesta presentada por la demandante, se infringieron las bases del concurso.

La parte demandante invoca asimismo dos motivos en apoyo de sus pretensiones indemnizatorias.

1.

Primer motivo, basado en el perjuicio material sufrido por la demandante a consecuencia de la pérdida de la oportunidad.

2.

Segundo motivo, basado en el perjuicio material sufrido por la demandante a consecuencia del tiempo que tuvo que emplear para responder a la licitación.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/33


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Gregis/EUIPO — DM9 Automobili (ATS)

(Asunto T-5/16)

(2016/C 243/36)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Gian Luca Gregis (Adeje, Tenerife) (representante: M. Bartolucci, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DM9 Automobili Srl (Borgomanero, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «ATS» — Marca comunitaria n.o 9799719

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento relativo a la inscripción de la cesión

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de octubre de 2015 en el asunto R 588/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Cancele la cesión T8391925 de 14 de abril de 2014.

Motivos invocados

Infracción del artículo 17 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de la Regla 31 del Reglamento n.o 2868/95.

Infracción de la Regla 84, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 2868/95.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/34


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2016 — Polonia/Comisión

(Asunto T-167/16)

(2016/C 243/37)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2016/180 de la Comisión, de 9 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a las entradas correspondientes a Estonia, Lituania y Polonia (DO L 35, p. 12), en la medida en que la Gmina (municipio) Czyże, la parte restante de la Gmina Zabłudów y la Gmina Hajnówka con la ciudad Hajnówka se incluyeron en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad al no haberse observado que la medida impugnada sea necesaria, adecuada y proporcionada en sentido estricto para lograr los objetivos perseguidos.

2.

Segundo motivo, basado en vicios sustanciales de forma en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13), y en el Reglamento interno del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación de la decisión impugnada.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/35


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2016 – Guardian Glass España, Central Vidriera/Comisión

(Asunto T-170/16)

(2016/C 243/38)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Guardian Glass España, Central Vidriera, S.L. (Llodio, España) (representantes: M. Araujo Boyd, D. Armesto Macías, A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

admita la demanda y los motivos de anulación en ella planteados;

estime los motivos de anulación planteados en la demanda y, en consecuencia, se sirva anular la decisión impugnada;

ordene la apertura de un procedimiento formal en el sentido del artículo 108, apartado 2 del TFUE, al objeto de que la demandante pueda ejercer sus derechos procesales y la Comisión pueda resolver formalmente, de forma ajustada a derecho, sus dudas acerca de la compatibilidad de las ayudas en cuestión;

condene en costas a la Comisión en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de denegar la compatibilidad de determinadas ayudas recibidas por Guardian, comunicada a las autoridades españolas mediante escrito de la Comisión de 15 de julio de 2015 denominado «Asuntos fiscales en el País Vasco (Álava) – Mensaje informal sobre alegaciones adicionales de compatibilidad con las DAR de 1998» y notificada a la demandante por las autoridades españolas en fecha 19 de febrero de 2016.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo.

Con carácter principal la demandante alega que la Comisión adoptó una decisión por la que declaró una ayuda individual incompatible con el mercado interior en vulneración del artículo 250 del TFUE y del principio de colegialidad al no haber sido la decisión adoptada por el Colegio de Comisarios, y en contravención tanto de los artículos 108, apartado 2 del TFUE, como de los artículos 4 y 13 del Reglamento 659/1999 (1), al no haber incoado el procedimiento formal con carácter previo a la adopción de la decisión.

2.

Segundo motivo.

En su segundo motivo de anulación, formulado con carácter subsidiario, la demandante invoca una vulneración del artículo 107, apartado 3 del TFUE al considerar que la decisión de la Comisión erró al valorar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, P.1).


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/36


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2016 — Make up for ever/EUIPO — L’Oréal (MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL)

(Asunto T-185/16)

(2016/C 243/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Make up for ever SA (París, Francia) (representante: C. Caron, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: L’Oréal (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL» — Marca de la Unión Europea n.o 3371341

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de febrero de 2016, en el asunto R 3222/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la validez de la marca semifigurativa de la Unión «MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL» n.o 3371341 para el conjunto de productos y servicios a que se refiere la solicitud.

Anule la resolución impugnada.

Devuelva el asunto a la EUIPO para que resuelva sobre éste si fuera necesario.

Condene a la sociedad L’Oréal al pago de las costas relativas al procedimiento ante la División de Anulación de la EUIPO y ante la Sala de Recurso de la EUIPO y al presente recurso ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/37


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — Anton Riemerschmid Weinbrennerei y Likörfabrik/EUIPO — Viña y Bodega Botalcura (LITU)

(Asunto T-187/16)

(2016/C 243/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandantes: Anton Riemerschmid Weinbrennerei y Likörfabrik GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Viña y Bodega Botalcura SA (Las Condes, Chile)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LITU» — Solicitud de registro n.o 12684833

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2016, en el asunto R 719/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Dicte sentencia estimatoria del recurso y anule la resolución impugnada.

Ordene que se desestime la solicitud de marca de la Unión Europea para la marca denominativa LITU en relación con todos los productos.

Condene en costas a la parte demandada y/o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/38


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — Andrea Incontri/EUIPO — HigicoL (ANDREA INCONTRI)

(Asunto T-197/16)

(2016/C 243/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Andrea Incontri Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Perani y J. Graffer, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HigicoL, SA (Baguim do monte, Portugal)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ANDREA INCONTRI» — Solicitud de registro n.o 10985323

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de febrero de 2016, en el asunto R 146/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique totalmente la resolución impugnada.

Como consecuencia de ello, acepte la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 10985323 ANDREA INCONTRI en su totalidad.

Condene a la otra parte en el procedimiento a pagar las costas del presente procedimiento, así como las de la EUIPO en los procedimientos de oposición y de recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/38


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2016 — Ranocchia/ERCEA

(Asunto T-208/16)

(2016/C 243/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Graziano Ranocchia (Roma, Italia) (representante: C. Intino, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del ERCEA Redress Committee de 26 de febrero de 2016, Ref. Ares (2016)1020667 — 29/02/2016, adoptada al término del Formal redress interpuesto el 22 de diciembre de 2016, contra la Evaluation letter del profesor José Labastida de 17 de diciembre de 2015, Ref. Ares (2015)5922529.

Anule la Evaluation Letter del profesor José Labastida de 17 de diciembre de 2015, Ref. Ares (2015)5922529 y los actos conexos a los citados, entre ellos la lista de los proyectos aprobados por el panel SH5-Cultures and Cultural Production del ERC-Cog-2015, hecho público por el ERCEA mediante comunicado de prensa de 12 de febrero de 2016.

Anule cualquier acto previo, consecutivo o conexo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un desvío de poder por ser la evaluación manifiestamente irrazonable, por desnaturalización de los hechos de la que resulta la no aprobación de la propuesta y por infracción de la normativa ERCEA relativa a la valoración de las propuestas.

Considera viciados los procedimientos de selección en relación con los ámbitos tanto objetivo como subjetivo de la evaluación.

Por lo que se refiere al primer aspecto, se denuncian la total divergencia entre las valoraciones de los comisarios individuales (sumamente positivas) y la evaluación final general (rechazo de la propuesta), así como la aplicación errónea de los criterios de valoración.

Por lo que se refiere al segundo aspecto, el demandante resalta lo que considera una mendaz representación de los actos y hechos que determinaron la no aprobación de la propuesta. Se subraya, en particular, la declinación errónea del criterio de la «excelencia» a efectos de la evaluación.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/39


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2016 — Lukash/Consejo

(Asunto T-210/16)

(2016/C 243/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olena Lukash (Kiev, Ucrania) (representante: M. Cessieux, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de la Sra. Olena Lukash.

Anule el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule las Decisiones y los Reglamentos subsiguientes por los que se prorrogan las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y por los que se actualizan los motivos, a saber:

La Decisión 2015/364/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2015.

El Reglamento (UE) n.o 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015.

La Decisión 2015/876/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2015.

El Reglamento (UE) n.o 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015.

La Decisión 2016/318/PESC del Consejo, de 4 de marzo de 2016.

El Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 4 de marzo de 2016.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en que no se cumplen los criterios establecidos en el artículo 1 de la Decisión 2014/119/PESC, reproducidos en el considerando 4 del Reglamento (UE) n.o 208/2014, en el considerando 3 de la Decisión 2015/364/PESC, en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.o 2015/357, en el considerando 4 de la Decisión 2015/876/PESC, en el considerando 3 del Reglamento (UE) n.o 2015/357, en el considerando 4 de la Decisión 2016/318/PESC y en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.o 2015/357.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de hecho cometido por el Consejo.

5.

Quinto motivo, basado en la violación manifiesta del derecho de propiedad de la demandante.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/40


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — Elho Business & Sport (FRee STyLe)

(Asunto T-212/16)

(2016/C 243/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elho Business & Sport Vertriebs GmbH (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «FRee STyLe» – Marca de la Unión Europea n. 10 317 642

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12/02/2016 en el asunto R 377/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada;

condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento n. 207/2009, en relación con el artículo 52, 1, a) del mismo texto.

La coexistencia de las marcas oponentes entre sí con otros signos que incluyen el término «FREE STYLE».

Incumplimiento en la Resolución de la sala de Recurso de la obligación de desestimar aquellas pruebas presentadas por el recurrente fuera del plazo previsto para ello, establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2 del Reglamento n. 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/41


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — El Corte Inglés/EUIPO — Elho Business & Sport (FREE STYLE)

(Asunto T-213/16)

(2016/C 243/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elho Business & Sport Vertriebs GmbH (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «FREE STYLE» – Marca de la Unión Europea no 4 761 731

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12/02/2016 en el asunto R 387/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada.

condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos invocados

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-212/16, El Corte Inglés/EUIPO – Elho Business & Sport (FRee STyLe).


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/42


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2016 — Vignerons de la Méditerranée/EUIPO — Bodegas Grupo Yllera (LE VAL FRANCE)

(Asunto T-216/16)

(2016/C 243/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Vignerons de la Méditerranée (Narbona, Francia) (representante: M. Karsenty-Ricard, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Grupo Yllera, S.L. (Rueda, Valladolid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «LE VAL FRANCE» — Solicitud de registro n.o 12162921

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2016 en el asunto R 427/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición n.o B 2307737 presentada por la sociedad Bodegas Grupo Yllera, S.L., formulada contra la solicitud de marca de la Unión n.o 12162921 de la sociedad Vignerons de la Méditerranée.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/43


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Haverkamp/EUIPO Sissel (Fußmatte)

(Asunto T-227/16)

(2016/C 243/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Reinhard Haverkamp (Kindberg, Austria) (representante: A. Waldenberger, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sissel GmbH (Bad Dürkheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del modelo controvertido: Parte demandante

Dibujo o modelo controvertido: Registro internacional que designa a la Unión Europea del dibujo o modelo «Fußmatte» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o DM/072187-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2016, en el asunto R 2618/2014-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO al pago de las costas relativas al presente recurso y a los procedimientos de recurso y anulación ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/43


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Haverkamp/EUIPO — Sissel (Motivo en relieve de una playa de guijarros)

(Asunto T-228/16)

(2016/C 243/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Reinhard Haverkamp (Kindberg, Austria) (representante: A. Waldenberger, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sissel GmbH (Bad Dürkheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del modelo controvertido: Parte demandante

Dibujo o modelo controvertido: Registro internacional que designa a la Unión Europea del dibujo o modelo «Motivo en relieve de una playa de guijarros» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o DM/072198-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2016 en el asunto R 2619/2014-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento seguido ante la Sala de Recurso, así como con las del procedimiento de nulidad ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción del artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/44


Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-3/15, Frieberger y Vallin/Comisión

(Asunto T-233/16 P)

(2016/C 243/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Jürgen Frieberger (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) y Benjamin Vallin (Saint-Gilles, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 2 de marzo de 2016 en el asunto F-3/15, Frieberger y Vallin/Comisión, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública declaró el cuarto motivo fundado.

Por lo que se refiere al procedimiento en primera instancia, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideraría que el estado del asunto así lo permite, desestime el recurso por infundado y condene en costas a los demandantes.

Por lo que se refiere al procedimiento de casación, ordene que cada parte suporte sus propias costas relativas a dicho procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la desnaturalización de las alegaciones formuladas en primera instancia, así como en la violación de la prohibición de pronunciarse ultra petita.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del artículo 26, apartado 5, del anexo XIII del Estatuto.

3.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del concepto de transferencia de derechos a pensión con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de la obligación de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/45


Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2016 por José Luis Ruiz Molina contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-60/15, Ruiz Molina/EUIPO

(Asunto T-233/16 P)

(2016/C 243/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: José Luis Ruiz Molina (San Juan de Alicante, España) (representantes: N. Lhoëst y S. Michiels, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia dictada el 2 de marzo de 2016 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-60/15.

Condene a la parte demandada, ahora recurrida, a cargar con las costas causadas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 15 de septiembre de 2011, Bennett y otros/OAMI, F-102/09, EU:F:2011:138.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43), por la que se aplicó el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general, así como en la violación de principios y estándares bien establecidos en el Derecho internacional social sobre la estabilidad en el trabajo.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación de la sentencia recurrida.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/46


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — Meissen Keramik/EUIPO — Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen (Meissen)

(Asunto T-234/16)

(2016/C 243/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Meissen Keramik GmbH (Meißen, Alemania) (representantes: M. Vohwinkel y M. Bagh, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Staatliche Porzellan-Manufaktur Meissen GmbH (Meißen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Meissen» — Marca de la Unión n.o 3743663

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2016, en los asuntos R 2620/2014-4 y R 2622/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que resolvió en perjuicio de la demandante, es decir, en la medida en que desestimó el recurso de la solicitante, actualmente demandante, y en la medida en que, además, a raíz del recurso interpuesto por la titular de la marca, anuló la resolución impugnada de la División de Anulación y desestimó la pretensión de anulación también a este respecto.

Si el Tribunal General tiene competencia para llevar a cabo una modificación: declare la caducidad plena de la marca de la Unión n.o 3743663; en caso contrario o por lo demás: devuelva el asunto a la Oficina.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/46


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Biogena Naturprodukte/EUIPO (ZUM wohl)

(Asunto T-236/16)

(2016/C 243/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Biogena Naturprodukte GmbH & Co KG (Salzburgo, Austria) (representante: I. Schiffer, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «ZUM wohl» — Solicitud de registro n.o 13666871

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 el asunto R 1982/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Declare que el signo solicitado con el número GM 013 666 871 para los productos y servicios de las clases 29, 30, 32 y 43 designados en la solicitud de 23 de enero de 2015 puede ser registrado plenamente como marca comunitaria.

Condene a la EUIPO a cargar con todos los gastos efectuados por la demandante en el procedimiento de registro.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/47


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2016 — Polskie Zdroje/EUIPO (perlage)

(Asunto T-239/16)

(2016/C 243/53)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polskie Zdroje sp.z o.o. sp.k. (Varsovia, Polonia) (representante: T. Gawrylczyk, asesor jurídico)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «perlage» — Solicitud de registro n.o 13472899

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2016 en el asunto R 1129/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/48


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2016 — Freddo/EUIPO — Freddo Freddo (Freggo)

(Asunto T-243/16)

(2016/C 243/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Freddo SA (Buenos Aires, Argentina) (representantes: S. Malynicz, QC, K. Gilbert y G. Lodge, Solicitors)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Freddo Freddo, S.L. (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Freggo» — Solicitud de registro n.o 7606064

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de febrero de 2016 en el asunto R 919/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO (y si interviene, a la otra parte en el procedimiento ante la Oficina) a pagar sus propias costas y las costas de la demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/49


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-244/16)

(2016/C 243/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Kiev, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), en la medida en que resulta aplicable al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), sobre el fundamento de que no revoca el Reglamento (UE) n.o 208/2014, en la medida en que resulta aplicable al demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Mediante su primer motivo, el demandante alega que el Consejo de la Unión Europea (el Consejo) no tenía base jurídica válida para adoptar las medidas impugnadas. En primer lugar, dichas medidas no cumplen los requisitos para que el Consejo pueda invocar el artículo 29 TUE. Las razones son varias: (i) los objetivos expresamente invocados por el Consejo (consolidar el Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en Ucrania) no son más que afirmaciones vagas que no pueden razonablemente constituir un fundamento válido para la adopción de tales medidas; (ii) el fundamento jurídico en que el Consejo quiere basarse no guarda relación suficiente con el nivel adecuado de control jurisdiccional que las circunstancias del presente asunto requieren; y (iii) el hecho de imponer medidas restrictivas al demandante constituye, de hecho, un apoyo al, y la legitimación de, la política adoptada por el nuevo régimen de Ucrania, que él mismo vulnera la seguridad jurídica y el Estado de Derecho y que vulnera, y está dispuesto a vulnerar sistemáticamente, los derechos humanos. En segundo lugar, no se cumplen los requisitos para invocar el artículo 215 TFUE, puesto que no existe una decisión válida con arreglo al capítulo 2 del título V del TFUE. En tercer lugar, no existe un vínculo suficiente para poder invocar el artículo 215 TFUE contra el demandante.

2.

Mediante su segundo motivo, el demandante alega que el Consejo cometió un abuso de poder. El verdadero objetivo perseguido por el Consejo mediante la implementación de las medidas impugnadas no consiste en conseguir los objetivos o motivos enunciados en ellas, sino que consiste en atraer la buena disposición del régimen actual de Ucrania (para que Ucrania pueda creas lazos más sólidos con la Unión Europea).

3.

El tercer motivo está basado en una falta de motivación por parte del Consejo. La motivación expuesta en las medidas impugnadas para incluir al demandante (además de ser errónea) sigue una formulación estándar, es inadecuada y no correctamente adaptada al caso concreto.

4.

Mediante su cuarto motivo, el demandante alega que no cumple los criterios para ser incluido en la lista en el momento de que se trata.

5.

En su quinto motivo, el demandante sostiene que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al incluirlo en las medidas impugnadas. Al volver a incluir el nombre del demandante, a pesar de que claramente no había relación entre la motivación y los criterios pertinentes de designación, el Consejo cometió un error manifiesto.

6.

Mediante su sexto motivo, el demandante afirma que sus derechos de defensa fueron violados y que fue privado de una tutela judicial efectiva. Entre otras cosas, el Consejo no consultó al demandante antes de designarle de nuevo y el demandante tampoco tuvo una oportunidad correcta y justa para corregir errores o aportar información sobre su situación personal.

7.

Mediante su séptimo motivo, el demandante alega la violación de su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que, entre otras cosas, las medidas restrictivas constituyen una restricción injustificada y desproporcionada de tal derecho, entre otros, por los siguientes motivos: (i) nada deja suponer que se considere que los fondos de los que el demandante se apropió supuestamente de manera indebida hayan sido transferidos fuera de Ucrania; y (ii) no es necesario ni adecuado que se congelen todos los bienes del demandante, puesto que, en estos momentos, las autoridades ucranianas han cuantificado el importe de las pérdidas supuestamente reclamadas en el marco de litigios penales que se hallan pendientes contra el demandante.


4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/50


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-245/16)

(2016/C 243/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Donetsk, Ucrania) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), en la medida en que resulta aplicable al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), sobre el fundamento de que no revoca el Reglamento (UE) n.o 208/2014, en la medida en que resulta aplicable al demandante.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Mediante su primer motivo, el demandante alega que el Consejo de la Unión Europea (el Consejo) no tenía base jurídica válida para adoptar las medidas impugnadas. Este motivo, así como los motivos posteriores, se basan en particular en lo siguiente. Las medidas impugnadas no cumplen los requisitos para que el Consejo pueda invocar el artículo 29 TUE. No son coherentes con los objetivos expresamente invocados en la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo (consolidar el Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos en Ucrania). En efecto, tales medidas vulneran el Estado de Derecho y los derechos humanos puesto que apoyan un régimen que no se conoce históricamente por su respeto de los derechos humanos o del Estado de Derecho. El Consejo no puede razonablemente basarse en las decisiones del Fiscal General de Ucrania ni fiarse de los órganos jurisdiccionales de dicho país, en particular porque no son ni independientes ni imparciales y porque están sujetos a injerencias políticas del régimen ucraniano actual. Las autoridades ucranianas violaron en repetidas ocasiones la presunción de inocencia que el demandante puede invocar.

2.

Mediante su segundo motivo, el demandante alega que el Consejo cometió un abuso de poder. El verdadero objetivo perseguido por el Consejo mediante la implementación de las medidas impugnadas consistía y sigue consistiendo en atraer la buena disposición del régimen actual de Ucrania y en incrementar su influencia política sobre dicho régimen, lo que no constituye un uso correcto de su poder.

3.

Mediante su tercer motivo, el demandante alega que el Consejo no facilitó una motivación correcta y suficiente y que se limitó a recurrir a afirmaciones estándar e imprecisas.

4.

Mediante su cuarto motivo, el demandante alega que no cumple los criterios para ser incluido en la lista en el momento de que se trata. La información en la que se basó el Consejo no constituye una base fáctica suficientemente sólida para designar al demandante.

5.

En su quinto motivo, el demandante sostiene que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al incluirlo en las medidas impugnadas. El Consejo no tenía pruebas concretas, fácticamente fiables y pertinentes para justificar las medidas impugnadas y no sometió el material limitado que sí tenía a su disposición a un análisis suficientemente riguroso.

6.

Mediante su sexto motivo, el demandante afirma que sus derechos de defensa fueron violados y que fue privado de una tutela judicial efectiva. Entre otras cosas, el Consejo no consultó al demandante antes de adoptar las medidas impugnadas y el demandante tampoco tuvo una oportunidad correcta y justa para corregir errores o aportar información pertinente.

7.

Mediante su séptimo motivo, el demandante alega una violación de su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/52


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2016 — ZZ/BEI

(Asunto F-19/16)

(2016/C 243/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Senes y L. Payot, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Objeto y descripción del litigio

Que se reembolse al demandante, junto con los intereses correspondientes, la supuesta pérdida de sus derechos a pensión o, con carácter subsidiario, que se reinstauren, junto con los intereses correspondientes, los derechos a pensión supuestamente perdidos por la demandante en el sistema nacional, cuando dichos derechos se transfirieron al régimen de pensiones de la demandada.

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene al Banco Europeo de Inversiones a reparar el perjuicio sufrido por la demandante por la pérdida de sus derechos a pensión por importe de 55 641,17 EUR, más los intereses devengados al tipo aplicable calculado retroactivamente, como si la transferencia original se hubiera hecho por el importe íntegro de sus derechos a pensión existentes en el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale, cuando se formuló la solicitud de transferencia original.

Con carácter subsidiario, que se condene al BEI a restituir a ZZ con carácter inmediato, en meses que generan derecho a pensión, 55 641,17 EUR, más los intereses devengados al tipo aplicable calculado retroactivamente, como si la transferencia original se hubiera hecho por el importe íntegro de sus derechos a pensión existentes en el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale. En este caso, se propone que los cálculos se realicen con arreglo al artículo 71.1.1. del Reglamento del régimen de pensiones del personal del BEI.

Que se condene al BEI a adoptar cualquier otra medida que el Tribunal considere justa.

Que se condene al BEI a cargar con las costas del presente procedimiento, que se estiman en 3 000 EUR.