ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 232/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/1 |
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(2016/C 232/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 17 de febrero de 2016 — Angelika Eckert/Société Air France SA
(Asunto C-95/16)
(2016/C 232/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Angelika Eckert
Demandada: Société Air France SA
Mediante auto del Tribunal de Justicia de 19 de abril de 2016 se ordenó el archivo de este asunto, haciéndose constar en el registro del Tribunal de Justicia.
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 22 de marzo de 2016 — Tui Deutschland GmbH/Stefan Düren
(Asunto C-166/16)
(2016/C 232/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Celle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tui Deutschland GmbH
Demandada: Stefan Düren
Mediante auto del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de marzo de 2016 — H./Land Berlin
(Asunto C-174/16)
(2016/C 232/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: H.
Demandada: Land Berlin
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, (1) y del Acuerdo marco sobre el permiso parental publicado en su anexo, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el período de prueba al que se somete a un funcionario nombrado a prueba para un cargo directivo concluye por ley, sin posibilidad de prórroga, aunque el funcionario haya disfrutado de un permiso parental durante la mayor parte de dicho período y aún esté disfrutando del mismo al concluir éste? |
2) |
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, (2) en particular sus artículos 14, apartado 1, letras a) o c), 15 y 16, en el sentido de que una normativa nacional como la descrita en la primera cuestión constituye una discriminación indirecta por razón del sexo cuando afecta o potencialmente puede afectar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda: ¿Se opone la interpretación de las mencionadas disposiciones del Derecho de la Unión a tal normativa nacional cuando ésta esté justificada con el argumento de que sólo mediante el cumplimiento efectivo de las correspondientes funciones durante un período de tiempo prolongado es posible determinar en el período de prueba la capacidad para ocupar por tiempo indefinido un cargo directivo? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: ¿Admite la interpretación del Derecho de la Unión una consecuencia jurídica diferente a la continuación del período de prueba inmediatamente después de concluir el permiso parental (por la parte del período de prueba que quedaba pendiente al comienzo del permiso parental) en el mismo puesto o en otro equivalente cuando, por ejemplo, no se disponga ya de dicho puesto ni de otro similar? |
5) |
¿Exige la interpretación del Derecho de la Unión, en dicho caso, para la ocupación de un puesto diferente o de otro cargo directivo, prescindir de un nuevo proceso de selección en el que participen otros aspirantes con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional? |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de marzo de 2016 — Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA y Guerrato SpA/Provincia autonoma di Bolzano, Agenzia per i procedimenti e la vigilanza in materia di contratti pubblici di lavori servizi e forniture (ACP), Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)
(Asunto C-178/16)
(2016/C 232/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Impresa di Costruzioni Ing. E. Mantovani SpA y Guerrato SpA
Recurrida: Provincia autonoma di Bolzano, Agenzia per i procedimenti e la vigilanza in materia di contratti pubblici di lavori servizi e forniture (ACP), Autorità nazionale anticorruzione (ANAC)
Cuestión prejudicial
1) |
¿Se opone a la correcta interpretación del artículo 45, apartados 2, letras c) y g), y 3, letra a), de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 […] y a los principios del Derecho de la Unión de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica, de igualdad de trato, de proporcionalidad y transparencia, de prohibición de establecer rémoras para el procedimiento y de máxima apertura a la competencia del mercado de los contratos públicos, así como de exhaustividad y determinación de los supuestos sancionables, una normativa nacional, como el artículo 38, apartado 1, letra c), del Decreto Legislativo n.o 163, de 12 de abril de 2006, Código de contratos públicos de obras, servicios y suministros por el que se transponen las Directivas 2004/17/CE (2) y 2004/18/CE (Codice dei contratti pubblici relativi a lavori, servizi e forniture in attuazione delle direttive 2004/17/CE e 2004/18/CE), en su versión modificada, en la medida en que extiende el requisito que establece dicho artículo, consistente en la obligación de declarar que no se hayan dictado sentencias condenatorias firmes (incluidas las sentencias que impongan una pena pactada entre las partes) por los delitos enumerados en esa norma, a personas que hubiesen sido titulares de cargos en las empresas licitadoras y hayan cesado de los mismos en el año anterior a la publicación del anuncio de licitación, y la configura como causa de exclusión del procedimiento de licitación cuando la empresa no demuestre que se ha desvinculado de manera plena y efectiva de la conducta penalmente sancionable de esas personas, sometiendo a la discrecionalidad de la entidad adjudicadora la apreciación de esa desvinculación y permitiéndole introducir en la práctica, so pena de exclusión del procedimiento de licitación:
|
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(2) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/5 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2016 por SolarWorld AG contra el auto del Tribunal de Primera General (Sala Quinta) dictado el 1 de febrero de 2016 en el asunto T-141/14, SolarWorld AG y otros/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-204/16 P)
(2016/C 232/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Solar World AG (representantes: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Brandoni solare SpA, Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A., Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-141/14. |
— |
Se pronuncie sobre el fondo y anule el artículo 3 del Reglamento n.o 1238/2013 o que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión de anulación. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el artículo 3 del Reglamento n.o 1238/2013 (1) es inseparable del resto de dicho Reglamento. Cambiar la forma de las medidas no modifica el alcance del Reglamento que las impone. El alcance de los derechos compensatorios se extiende a todas las importaciones de los productores a los que se ha considerado involucrados en subvenciones perjudiciales y su objetivo, independientemente de la forma, es ser apropiados para eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión. Este alcance no cambia si se anula el artículo 3.
El auto impugnado vulnera el derecho de la recurrente reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que deniega a la industria de la Unión un recurso efectivo en materia de defensa comercial contra medidas definitivas que no respetan las exigencias del Reglamento de base. Además, el auto impugnado vulnera el derecho de la recurrente conforme al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al colocar a los productores exportadores en una situación más ventajosa que la de la industria de la Unión, dado que la jurisprudencia les reconoce el derecho a interponer recurso de casación.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1).
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/6 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2016 por SolarWorld AG contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 1 de febrero de 2016 en el asunto T-142/14, SolarWorld AG y otros/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-205/16 P)
(2016/C 232/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Solar World AG (representantes: L. Ruessmann, abogado, J. Beck, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Brandoni solare SpA, Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A., Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-142/14. |
— |
Se pronuncie sobre el fondo y anule el artículo 2 del Reglamento n.o 1239/2013 o que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión de anulación. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el artículo 2 del Reglamento n.o 1239/2013 (1) es inseparable del resto de dicho Reglamento. Cambiar la forma de las medidas no modifica el alcance del Reglamento que las impone. El alcance de los derechos compensatorios se extiende a todas las importaciones de los productores a los que se ha considerado involucrados en subvenciones perjudiciales y su objetivo, independientemente de la forma, es ser apropiados para eliminar el perjuicio sufrido por los productores de la Unión. Este alcance no cambia si se anula el artículo 2.
El auto impugnado vulnera el derecho de la recurrente reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que deniega a la industria de la Unión un recurso efectivo en materia de defensa comercial contra medidas definitivas que no respetan las exigencias del Reglamento de base. Además, el auto impugnado vulnera el derecho de la recurrente conforme al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al colocar a los productores exportadores en una situación más ventajosa que la de la industria de la Unión, dado que la jurisprudencia les reconoce el derecho a interponer recurso de casación.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1).
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 22 de abril de 2016 — Proceso penal contra Mossa Ouhrami
(Asunto C-225/16)
(2016/C 232/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Parte en el proceso principal
Mossa Ouhrami.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva «retorno» (1) en el sentido de que el plazo mencionado de cinco años debe calcularse:
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva «retorno», de cara a la aplicación del derecho transitorio, en el sentido de que dicha disposición implica que las decisiones adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Directiva y que tienen como efecto jurídico que el destinatario debe permanecer fuera de los Países Bajos durante diez años consecutivos, mientras que la prohibición de entrada, que podía ser impugnada mediante la interposición de un recurso, ha sido adoptada teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso concreto, dejan de tener efectos jurídicos si, en el momento en que el Derecho interno debería haber sido adaptado a la referida Directiva o en el momento en que se determinó que el destinatario de tal decisión permanecía en los Países Bajos, la duración de la mencionada obligación excedía el plazo establecido en dicha disposición? |
(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/7 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de abril de 2016 por Simet SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 3 de marzo de 2016 en el asunto T-15/14, Simet/Comisión
(Asunto C-232/16 P)
(2016/C 232/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Simet SpA (representantes: A. Clarizia, C. Varrone y P. Clarizia, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida (asunto T-15/14), en virtud de la cual el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2014/201/UE de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, relativa a la compensación a Simet SpA por la prestación de servicios de transporte público desde 1987 a 2003 [ayuda estatal SA.33037 (2012/C) — Italia], y anule la Decisión impugnada. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que la sentencia recurrida:
— |
Infringe el artículo 107 TFUE, en la medida en que consideró que los pagos de compensación en favor de Simet, atribuidos en virtud de una sentencia del Consiglio di Stato italiano y notificados por las autoridades italianas, constituían una ayuda estatal, siendo así que la controversia resuelta por el juez nacional versaba sobre el resarcimiento del daño sufrido por la recurrente como consecuencia de las ilegalidades en que habían incurrido los actos del Ministerio de Infraestructuras y Transportes en relación con el ejercicio de actividades de servicio público de transporte interregional por carretera durante el período comprendido entre 1987 y 2003. |
— |
Infringe el Reglamento (CEE) n.o 1191/69, (1) ya que el Tribunal General se abstuvo de constatar que la normativa italiana no era conforme al citado Reglamento por dos razones 1) porque dicha normativa obligaba a los particulares a ejercer su actividad económica únicamente en forma de servicio público, mientras que el Reglamento n.o 1191/69 excluye esa modalidad de ejercicio de actividad de empresa, en la medida en que el servicio público implica que el concesionario quede sujeto al cumplimiento de obligaciones de servicio público; 2) porque dicha normativa no preveía la compensación de las obligaciones de servicio público asumidas por la empresa; a raíz de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) n.o 1893/91, (2) la sociedad Simet ya no podía estar sujeta a ninguna obligación de servicio público, al tratarse de una empresa de transporte interregional de personas en autobús. |
— |
Infringe también el Reglamento (CEE) n.o 1191/69 en la medida en que el Tribunal General consideró erróneamente que era ajustada a Derecho la decisión de la Comisión según la cual los pagos en favor de Simet constituían ayudas de Estado, por cuanto que, al no haber procedido dicha sociedad al desglose contable de los costes soportados por tales actividades, existiría el riesgo de una compensación excesiva. Contrariamente a lo que afirma el Tribunal General, el artículo 5 y siguientes del Reglamento preveían un método diferente para determinar la cuantía de la compensación, basado fundamentalmente en las «repercusiones» que la imposición de tales obligaciones de servicio público podría haber tenido sobre la pérdida de competitividad de la empresa en su conjunto. |
— |
Viola los principios en materia de reparación del daño sufrido por los particulares como consecuencia del incumplimiento del Derecho de la UE, principios en cuya virtud si una autoridad de un Estado miembro dicta, en materia de su competencia, una resolución administrativa contraria al Derecho de la Unión, ello hace que nazca para ella la obligación frente al destinatario de la medida de reparar el perjuicio causado, habida cuenta de la ilegalidad en cuestión. |
(1) Reglamento (CEE) n.o 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156, p. 1; EE 08/01, p. 131).
(2) Reglamento (CEE) n.o 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1191/69 relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 169, p. 1).
Tribunal General
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/9 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — mobile.international/EUIPO — Rezon (mobile.de)
(Asuntos acumulados T-322/14 y T-325/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marcas denominativa y figurativa de la Unión mobile.de - Marca nacional figurativa anterior mobile - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 15, apartado 1; artículo 57, apartado 2, y artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Regla 40, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])
(2016/C 232/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Rezon OOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: P. Kanchev y T. Ignatova, abogados)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero (asunto R 922/2013-1) y de 13 de febrero de 2014 (asunto R 951/2013-1) relativas a dos procedimientos de anulación entre mobile.international GmbH y Rezon OOD.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a mobile.international GmbH. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/9 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Italia/Comisión
(Asunto T-384/14) (1)
([FEOGA - Sección de Garantía - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Sectores bovino y ovino - Corrección financiera a tanto alzado - Corrección puntual - Artículos 48 y 69 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 - Derechos especiales - Obligación de motivación])
(2016/C 232/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri y B. Tidore, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y D. Bianchi, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial contra la Decisión de ejecución 2014/191/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2014, L 104, p. 43), en la que medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/10 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Holistic Innovation Institute/Comisión
(Asunto T-468/14) (1)
([«Contribución financiera - Investigación - Séptimo Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (2007 a 2013) - Proyecto eDIGIREGION - Decisión de la Comisión de excluir la participación de una empresa - Recurso de anulación - Plazo de recurso - Inicio del cómputo - Inadmisibilidad - Responsabilidad extracontractual - Daño moral - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»])
(2016/C 232/12)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Holistic Innovation Institute, S.L.U. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) (representantes: inicialmente R. Muñiz García, posteriormente J. Marín López, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, agente, asistido por J. Rivas Andrés, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación, fundada en el artículo 263 TFUE, de la decisión ARES(2014) 710158 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, de excluir la participación de la demandante en el proyecto eDIGIREGION, por una parte, y, por otra, una pretensión de indemnización, basada en el artículo 268 TFUE, del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de esa decisión, en la cantidad de 3 055 000 euros más los intereses devengados, y, a título subsidiario, de designación de un perito judicial para la evaluación del perjuicio sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Holistic Innovation Institute, S.L.U. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/11 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Zuffa/EUIPO (ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP)
(Asunto T-590/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso - Obligación de motivación - Público pertinente - Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), 2 y 3, y artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zuffa, LLC (Las Vegas, Nevada, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y C. Balme, Solicitors)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Billock, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2014 (asunto R 1425/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de mayo de 2014 (asunto R 1425/2013-2), en la medida en que desestima el recurso de Zuffa, LLC, en relación con los siguientes productos y servicios:
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Zuffa, LLC, y la EUIPO cargarán con sus propias costas. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/12 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Red Lemon/EUIPO — Lidl Stiftung (ABTRONIC)
(Asunto T-643/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ABTRONIC - Marca denominativa anterior de la Unión TRONIC - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter distintivo intrínseco mínimo de la marca anterior - Riesgo de confusión»])
(2016/C 232/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Red Lemon Inc. (Hong Kong, China) (representantes: T. Wieland y S. Müller, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de mayo de 2014 (asunto R 1899/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lidl Stiftung & Co. KG y Red Lemon Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Red Lemon Inc. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/12 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Trioplast Industrier/Comisión
(Asunto T-669/14) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los sacos industriales de plástico - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Recurso de indemnización - Intereses de demora - Concepto de crédito cierto, líquido y exigible - Proporcionalidad - Seguridad jurídica - Principio de individualización de las penas y sanciones - Inexistencia de base legal - Artículo 266 TFUE - Relación de causalidad»))
(2016/C 232/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Trioplast Industrier AB (Smålandsstenar, Suecia) (representantes: T. Pettersson y A. Johansson, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, L. Parpala y P. Rossi, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación de la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisión de 3 de julio de 2014 relativa al asunto COMP/38.354 (Sacos industriales — Trioplast Industrier AB) y, por otra parte, pretensión de indemnización, con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo segundo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Trioplast Industrier AB. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/13 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Hamr - Sport/Comisión
(Asunto T-693/14) (1)
([«Ayudas de Estado - Instalaciones deportivas proporcionadas por organizaciones sin ánimo de lucro - Subvenciones de explotación o de inversión dirigidas a permitir construir, explotar, mantener, reconstruir o desarrollar instalaciones deportivas carentes de finalidad lucrativa - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Recurso de anulación - Afectación individual - Concepto de parte interesada - Admisibilidad - Inexistencia de alteración de las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común - Inexistencia de dudas que justifiquen el inicio de un procedimiento de investigación formal»])
(2016/C 232/16)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Hamr - Sport a.s. (Praga, República Checa) (representante: T. Capoušek, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)
Objeto
Solicitud basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a la anulación de la Decisión C (2014) 3602 Final de la Comisión, de 11 de junio de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.33575 (2013/NN) — República Checa a favor de instalaciones deportivas sin ánimo de lucro concedida por instituciones públicas centrales.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Hamr-Sport a.s., excepto las soportadas por la República Checa. |
3) |
La República Checa cargará con sus propias costas. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/14 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Chung-Yuan Chang/EUIPO — BSH Hausgeräte (AROMA)
(Asunto T-749/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de la marca denominativa AROMA - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Peter Chung-Yuan Chang (San Diego, California, Estados Unidos) (representante: A. Sanz-Bermell y Martínez, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Crawcour y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: BSH Hausgeräte GmbH, anteriormente BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de septiembre de 2014 (asunto R 1887/2013-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Peter Chung-Yuan Chang y BSH Hausgeräte.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de septiembre de 2014 (asunto R 1887/2013-4). |
2) |
La EUIPO y BSH Hausgeräte GmbH cargarán con sus propias costas y con las de Peter Chung-Yuan Chang. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/14 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Ivo-Kermartin/EUIPO — Ergo Versicherungsgruppe (ELGO)
(Asunto T-750/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ELGO - Marcas denominativas y figurativas anteriores de la Unión ERGO - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Riesgo de confusión - Limitaciones sucesivas de la solicitud de registro - Artículo 43, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 - Derecho a ser oído - Regla 69 del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])
(2016/C 232/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ivo-Kermartin GmbH (Walzenhausen, Suiza) (representante: F. Henkel, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Ergo Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2014 (asunto R 473/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ergo Versicherungsgruppe AG e Ivo-Kermartin GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Ivo-Kermartin GmbH cargará con sus propias costas y con las de Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/15 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Red Lemon/EUIPO — Lidl Stiftung (ABTRONIC)
(Asunto T-775/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ABTRONIC - Marca denominativa anterior de la Unión TRONIC - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter distintivo intrínseco mínimo de la marca anterior - Riesgo de confusión»])
(2016/C 232/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Red Lemon Inc. (Hong Kong, China) (representantes: T. Wieland y S. Müller, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de septiembre de 2014 (asunto R 2060/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lidl Stiftung & Co. KG y Red Lemon Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Red Lemon Inc. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/16 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Red Lemon/EUIPO — Lidl Stiftung (ABTRONICX2)
(Asunto T-776/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ABTRONICX2 - Marca denominativa anterior de la Unión TRONIC - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Carácter distintivo intrínseco mínimo de la marca anterior - Riesgo de confusión»])
(2016/C 232/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Red Lemon Inc. (Hong Kong, China) (representantes: T. Wieland y S. Müller, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de septiembre de 2014 (asunto R 2078/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lidl Stiftung & Co. KG y Red Lemon Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Red Lemon Inc. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/16 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — GRE/EUIPO (Mark1)
(Asunto T-844/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Mark1 - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representantes: I. Memmler y S. Schulz, abogadas)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2014 (asunto R 648/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Mark1 como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/17 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — GRE/EUIPO (Mark1)
(Asunto T-32/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Mark1 - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representantes: I. Memmler y S. Schulz, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de octubre de 2014 (asunto R 647/2014-1) relativa a la solicitud de registro del signo figurativo Mark1 como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH cargará con sus propias costas y con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/18 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2016 — Market Watch/EUIPO — El Corte Inglés (MITOCHRON)
(Asunto T-62/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MITOCHRON - Marca figurativa anterior de la Unión mito - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Market Watch Franchise & Consulting, Inc. (Freeport, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2014 (asunto R 508/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y Market Watch Franchise & Consulting, Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Market Watch Franchise & Consulting, Inc. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/18 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Atlas/EUIPO (EFEKT PERLENIA)
(Asunto T-298/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión EFEKT PERLENIA - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/24)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Atlas sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2015 (asunto R 2352/2014-5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo EFEKT PERLENIA como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Atlas sp. z o.o. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/19 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2016 — Market Watch/EUIPO — Glaxo Group (MITOCHRON)
(Asunto T-312/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MITOCHRON - Marca nacional denominativa anterior MIVACRON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Market Watch Franchise & Consulting, Inc. (Freeport, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Glaxo Group Ltd (Brentford, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y A. Smith, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de marzo de 2015 (asunto R 507/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Glaxo Group Ltd y Market Watch Franchise & Consulting, Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Market Watch Franchise & Consulting, Inc. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/20 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2016 — CX/Comisión
(Asunto T-496/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Sanción de descenso de grado - Derecho de defensa - Artículos 4 y 6 del Estatuto - Artículo 9 del anexo IX del Estatuto - Principio de proporcionalidad - Error manifiesto de apreciación»))
(2016/C 232/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: CX (Enghien, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de junio de 2015, CX/Comisión (F-27/13, EU:F:2015:60), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a CX. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/20 |
Auto del Tribunal General de 19 de abril de 2016 — Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki/Comisión
(Asunto T-635/11) (1)
((«Ayudas de Estado - Anulación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))
(2016/C 232/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE (Maroussi Attikis, Grecia) (representantes: N. Niejahr, abogada, F. Carlin, Barrister, Q. Azau, F. Spyropoulos, I. Dryllerakis, K. Spyropoulos, A. Komninos, K. Struckmann, abogados, y M. Powell, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal, D. Triantafyllou y H. van Vliet, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE (Loutraki, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/716/UE de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO L 285, p. 25).
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki AE. |
3) |
Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE cargará con sus propias costas. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/21 |
Auto del Tribunal General de 19 de abril de 2016 — Elliniko Kazino Parnithas/Comisión
(Asunto T-14/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Anulación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))
(2016/C 232/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Elliniko Kazino Parnithas AE (Maroussi, Grecia) (representantes: N. Niejahr, abogada, F. Carlin, Barrister, Q. Azau, F. Spyropoulos, I. Dryllerakis, K. Spyropoulos, A. Komninos, K. Struckmann, abogados, y M. Powell, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, H. van Vliet y P.-J. Loewenthal, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE (Loutraki, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/716/UE de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO L 285, p. 25).
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Elliniko Kazino Parnithas AE. |
3) |
Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE cargará con sus propias costas. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/22 |
Auto del Tribunal General de 19 de abril de 2016 — Athens Resort Casino/Comisión
(Asunto T-36/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Anulación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))
(2016/C 232/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Athens Resort Casino AE Symmetochon (Maroussi, Grecia) (representantes: N. Niejahr, abogada, F. Carlin, Barrister, Q. Azau, F. Spyropoulos, I. Dryllerakis, K. Spyropoulos, A. Komninos, K. Struckmann, abogados, y M. Powell, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, H. van Vliet y P.-J. Loewenthal, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE (Loutraki, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Objeto
Anulación de la Decisión 2011/716/UE de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO L 285, p. 25).
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Athens Resort Casino AE Symmetochon. |
3) |
Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE cargará con sus propias costas. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/22 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2016 — Wöhlke/EUIPO — Danielle Roches (ALIQUA)
(Asunto T-173/16)
(2016/C 232/30)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Christoph Wöhlke (Hamburgo, Alemania) (representante: V. Rust-Sorge, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Danielle Roches SARL (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ALIQUA» — Solicitud de registro n.o 12079381
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de enero de 2016, en el asunto R 905/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 65, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/23 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — NRJ Group/EUIPO — Sky International (SKY ENERGY)
(Asunto T-184/16)
(2016/C 232/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: NRJ Group (Boileau, Francia) (representante: M. Antoine-Lalance, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky International AG (Zug, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SKY ENERGY» — Solicitud de registro n.o 9727322
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de febrero de 2016 en el asunto R 3137/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Confirme la resolución impugnada en la medida en que estima la oposición para los siguientes productos y servicios: Clase 9: Grabaciones de programas de radio; grabaciones de programas para radiodifusión u otro tipo de transmisión por radio. Clase 38: Radiodifusión; servicios de transmisión y comunicación, difusión y/o transmisión de programas de radio; difusión y/o transmisión por satélite, TDT, cable, DSL y banda ancha de programas de audio; transmisión de programas de audio (por cualquier medio); suministro de acceso a información sobre noticias, actualidad y deportes; telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web); telecomunicación y/o comunicación y/o difusión y/o transmisión de programas de radio. Clase 41: Servicios de entretenimiento a través de radio; presentación y distribución de programas de radio; suministro de información de noticias, actualidad y deportes; servicios de información de noticias, actualidad y educación; distribución de programas de radio, suministro de programas de radio. |
— |
Anule la resolución impugnada en todo lo demás. |
— |
Estime la oposición y desestime la solicitud de registro de la marca de la Unión impugnada para todos los productos y servicios. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/24 |
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2016 — Migros-Genossenschafts-Bund/EUIPO — Luigi Lavazza (CReMESPRESSO)
(Asunto T-189/16)
(2016/C 232/32)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Migros-Genossenschafts-Bund (Zúrich, Suiza) (representante: M. Treis, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Luigi Lavazza SpA (Turín, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «CReMESPRESSO» — Marca de la Unión n.o 8919541
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016, en el asunto R 2823/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que en ella se estima el recurso del titular de la marca de la Unión y se anula en parte la resolución de la EUIPO de 24 de octubre de 2014, en particular, en lo que respecta a las «máquinas para hacer helados, máquinas de helados y cafeteras eléctricas» de la clase 11 y las «máquinas eléctricas para triturar hielo» de la clase 7. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas del presente recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMUE). |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/25 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — NF/Consejo Europeo
(Asunto T-192/16)
(2016/C 232/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NF (Isla de Lesbos, Grecia) (representante: B. Burns, Solicitor)
Demandada: Consejo Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el acuerdo alcanzado entre el Consejo Europeo y Turquía, de fecha 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016». |
— |
Ordene que se abonen las costas en que haya incurrido la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el acuerdo alcanzado entre el Consejo Europeo y Turquía, de fecha 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016», es incompatible con los Derechos fundamentales de la UE, en particular con los artículos 1, 18 y 19 de las Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que Turquía no es un tercer país seguro en el sentido del artículo 36 de la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, 13.12.2005, pp. 13-34) |
3. |
Tercer motivo, basado en que debería haberse aplicado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212, 7.8.2001, pp. 12-23). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el acuerdo controvertido es en realidad un Tratado vinculante o un «acto» que produce efectos jurídicos frente al demandante, y que el incumplimiento del artículo 218 TFUE y/o del artículo 78 TFUE, apartado 3, ya sea conjunta o separadamente, conlleva la invalidez del acuerdo controvertido. |
5. |
Quinto motivo, basado en que se ha infringido la prohibición de expulsiones colectivas en el sentido del artículo 19, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/26 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — NG/Consejo Europeo
(Asunto T-193/16)
(2016/C 232/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: NG (Isla de Lesbos, Grecia) (representante: B. Burns, Solicitor)
Demandada: Consejo Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el acuerdo alcanzado entre el Consejo Europeo y Turquía, de fecha 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016». |
— |
Ordene que se abonen las costas en que haya incurrido la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el acuerdo alcanzado entre el Consejo Europeo y Turquía, de fecha 18 de marzo de 2016, titulado «Declaración UE-Turquía, 18 de marzo de 2016», es incompatible con los Derechos fundamentales de la UE, en particular con los artículos 1, 18 y 19 de las Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que Turquía no es un tercer país seguro en el sentido del artículo 36 de la Directiva 2005/85/CE, del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, 13.12.2005, pp. 13-34) |
3. |
Tercer motivo, basado en que debería haberse aplicado la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212, 7.8.2001, pp. 12-23). |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el acuerdo controvertido es en realidad un Tratado vinculante o un «acto» que produce efectos jurídicos frente al demandante, y que el incumplimiento del artículo 218 TFUE y/o del artículo 78 TFUE, apartado 3, ya sea conjunta o separadamente, conlleva la invalidez del acuerdo controvertido. |
5. |
Quinto motivo, basado en que se ha infringido la prohibición de expulsiones colectivas en el sentido del artículo 19, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/26 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión
(Asunto T-199/16)
(2016/C 232/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Kohrener Landmolkerei GmbH (Penig, Alemania) y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH (Frohburg, Alemania) (representante: A. Wagner, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/304 de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Heumilch/Haymilk/Latte fieno/Lait de foin/Leche de heno (ETG)]. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1. |
Las demandantes sostienen que, cuando adoptó el Reglamento de ejecución impugnado, la demandada no tuvo en cuenta su oposición a pesar de que ésta fue comunicada en el plazo establecido a la autoridad nacional competente en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), la cual no la transmitió a la Comisión a su debido tiempo. |
2. |
Las demandantes aducen asimismo que la demandada adoptó un Reglamento de Ejecución antes de que el Tribunal se hubiera pronunciado definitivamente sobre el recurso interpuesto en el asunto T-178/15, Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión, dirigido contra la decisión errónea de la demandada de desestimar la oposición debido a que se habría presentado fuera de plazo. |
3. |
Por último, las demandantes alegan que la adopción del Reglamento de ejecución impugnado supone una desventaja considerable para ellas. A su parecer, tal adopción es contraria a las normas de la Unión Europea con las que se pretende garantizar una competencia libre y leal. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1).
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/27 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Soudal/Comisión
(Asunto T-201/16)
(2016/C 232/36)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Soudal NV (Turnhout, Bélgica) (representantes: H. Viaene, B. Hoorelbeke, D. Gillet y F. Verhaegen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso de anulación. |
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2016 relativa a la ayuda de Estado en materia de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) implementada por el Reino de Bélgica, conforme fue notificada por el Estado belga a la demandante el 23 de febrero de 2016. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589 (1), del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión califica indebidamente la medida controvertida de ayuda.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del incumplimiento del deber de motivación que resulta del artículo 296 TFUE, puesto que la Comisión no apreció correctamente la existencia de una ventaja y no aplicó el principio del inversor particular.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, e incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, puesto que la Comisión no apreció correctamente el carácter selectivo de la medida controvertida.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la obligación de restitución viola el principio de seguridad jurídica. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2015, L 248, p. 9).
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/29 |
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2016 — Brancheforeningen for Regulerkraft i Danmark/Comisión
(Asunto T-203/16)
(2016/C 232/37)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Brancheforeningen for Regulerkraft i Danmark [Federación danesa para la regulación de energía (BRD)] (Ikast, Dinamarca) (representante: N. Gade, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión ha vulnerado el artículo 265 TFUE al haber incoado, a pesar de la invitación a actuar contenida en dicho artículo, el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (EU) 2015/1589 y al haber omitido de adoptar posteriormente, dentro del plazo establecido en el artículo 9, apartado 6, de dicho Reglamento, una decisión sobre las ayudas de Estado SA.32699 y SA.32184 relativas a la ayuda otorgada a los suministradores de electricidad que afecta negativamente al mercado de la regulación de energía. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Antes de incoar el procedimiento de investigación formal, que la Comisión, a fecha de hoy, después de 31 meses, todavía no ha concluido, la Comisión consagró 29 meses al procedimiento de examen preliminar que había iniciado a raíz de una denuncia de la parte demandante.
La Comisión recibió de la parte demandante y, como parece ser, también de las autoridades danesas, toda la información que podría ser necesaria para finalizar el procedimiento de la ayuda de Estado.
Un período de 31 meses debe ser considerado ampliamente suficiente para averiguar los aspectos factuales pertinentes del asunto, sobre todo si se toma en cuenta que la Comisión, con anterioridad al procedimiento de investigación formal, dedicó 29 meses (y hasta ahora un total de 5 años) al examen preliminar.
El Reglamento de procedimiento autoriza a la Comisión a solicitar, en un plazo razonable, la información necesaria al Estado danés, lo que, injustificadamente, no parece haber hecho.
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/30 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2016 — Sun Media/EUIPO — Meta4 Spain (METABOX)
(Asunto T-204/16)
(2016/C 232/38)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Sun Media Ltd (Central Hong Kong, Región Administrativa Especial de Hong Kong, China) (representante: A. Schnider, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Meta4 Spain, S.A. (Las Rozas, Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión METABOX — Solicitud de registro n.o 11819125
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2016, en el asunto R 307/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y, en caso de que intervenga por escrito, también a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la demandante en el procedimiento ante el Tribunal General y en el recurso ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de los artículos 75 y siguientes del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Incumplimiento de la obligación de la EUIPO de ejercer sus competencias de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión Europea. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/30 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2016 — Apax Partners UK/EUIPO — Apax Partners Midmarket (APAX PARTNERS)
(Asunto T-209/16)
(2016/C 232/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Apax Partners UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: D. Rose y J. Warner, Solicitors)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apax Partners Midmarket (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «APAX PARTNERS» — Marca de la Unión n.o 1805282
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de febrero de 2016 en el asunto R 1611/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule íntegramente la resolución impugnada y ordene que la EUIPO restablezca el registro en su integridad. |
— |
Condene a la EUIPO y a todas las partes del procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas del presente procedimiento, así como con las correspondientes al recurso ante la Sala de Recurso y a la solicitud de nulidad n.o 779 C ante la División de Anulación. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/31 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2016 — SATA/EUIPO (4600)
(Asunto T-214/16)
(2016/C 232/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: SATA GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M. Simon, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca de la Unión «4600» — Solicitud de registro n.o 13965595
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2016 en el asunto R 1942/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada por lo que respecta a la denegación de la marca de la Unión n.o 13965595. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Vulneración de los principios generales de igualdad de trato y de buena administración. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/32 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — Mühlbauer Technology/EUIPO (Magicrown)
(Asunto T-218/16)
(2016/C 232/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mühlbauer Technology GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: M. Zintler y A. Stolz, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Magicrown» — Solicitud de registro n.o 13627641
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2016 en el asunto R 1213/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/32 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — Aldi/EUIPO (VISAGE)
(Asunto T-219/16)
(2016/C 232/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher y C. Fürsen, abogados, y N. Bertram, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «VISAGE» — Solicitud de registro n.o 13502364
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de febrero de 2016 en el asunto R 507/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/33 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — Perry Ellis International Group/EUIPO (PRO PLAYER)
(Asunto T-220/16)
(2016/C 232/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Perry Ellis International Group Holdings Ltd (Nassau, Bahamas) (representantes: O. Günzel, C. Tenkhoff, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «PRO PLAYER» — Solicitud de registro n.o 13258595
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2016 en el asunto R 1091/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/34 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Messe Friedrichshafen/EUIPO — El Corte Inglés (Out Door)
(Asunto T-224/16)
(2016/C 232/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Messe Friedrichshafen GmbH (Friedrichshafen, Alemania) (representante: W. Schulte Hemming, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en color negro, amarillo y naranja que incluye el elemento denominativo «Out Door» — Solicitud de registro n.o 6938864
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2016, en el asunto R 2302/2011-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que se deniega el registro de la marca «Out Door» (número de expediente: 6938864) para los productos y servicios de las clases 9, 16, 25, 28, 35, 37, 38, 41, 42, 43 y 45. |
— |
Con carácter subsidiario, que anule la resolución impugnada en la medida en que se deniega la marca «Out Door» (número de expediente: 6938864) para los productos y servicios «organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres, exposiciones y exposiciones para fines económicos y publicitarios, también en Internet y otros medios electrónicos; servicios de organización de participación en ferias; promoción de ventas y mediación de contactos comerciales, de ofertas y económicos así como negocios comerciales en el campo de los bienes de consumo y bienes de equipo en Internet y demás medios electrónicos, también sirviéndose de una feria virtual; facilitación y alquiler de superficies y puestos en ferias comerciales, incluidos los correspondientes elementos de equipamiento (comprendidos en esta clase); publicidad para expositores y agencia de publicidad; decoración de puestos de ferias y de escenarios» de la clase 35. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas en las que ha incurrido la demandante como consecuencia de la demanda. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/35 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2016 — Matratzen Concord/EUIPO (Ganz schön ausgeschlafen)
(Asunto T-225/16)
(2016/C 232/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representante: I. Selting, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Ganz schön ausgeschlafen» — Solicitud de registro n.o 13610316
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2016 en el asunto R 1234/2015-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/35 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — Ipuri/EUIPO — van Graaf (IPURI)
(Asunto T-226/16)
(2016/C 232/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ipuri GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: K. Sandberg, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: van Graaf GmbH & Co. KG (Viena, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «IPURI» — Solicitud de registro n.o 8971021
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de marzo de 2016, en el asunto R 886/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 15, en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009, así como la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento n.o 2868/95, y el artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 2, letra a), en la aplicación del artículo 42, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
27.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/37 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de mayo de 2016 — FR/AESA
(Asunto F-51/15) (1)
(2016/C 232/47)
Lengua de procedimiento: inglés
El Juez único ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 190 de 8.6.2015, p. 37.