ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 146/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7988 — Rhône Capital/AP/GardaWorld Security) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 146/13 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 146/14 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7985 — SEGRO/PSPIB/Target Assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 146/15 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7988 — Rhône Capital/AP/GardaWorld Security)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 146/01)
El 20 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7988. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de abril de 2016
(2016/C 146/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1264 |
JPY |
yen japonés |
124,95 |
DKK |
corona danesa |
7,4418 |
GBP |
libra esterlina |
0,77640 |
SEK |
corona sueca |
9,1570 |
CHF |
franco suizo |
1,0973 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2735 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,047 |
HUF |
forinto húngaro |
311,30 |
PLN |
esloti polaco |
4,3911 |
RON |
leu rumano |
4,4801 |
TRY |
lira turca |
3,2074 |
AUD |
dólar australiano |
1,4587 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4286 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7373 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6399 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5215 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 291,46 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,3141 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3145 |
HRK |
kuna croata |
7,4818 |
IDR |
rupia indonesia |
14 864,34 |
MYR |
ringit malayo |
4,3982 |
PHP |
peso filipino |
52,808 |
RUB |
rublo ruso |
74,6713 |
THB |
bat tailandés |
39,499 |
BRL |
real brasileño |
4,0168 |
MXN |
peso mexicano |
19,8036 |
INR |
rupia india |
75,0190 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/3 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/03)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Bélgica
Tema de la conmemoración : Día Internacional de los Niños Desaparecidos
Descripción del motivo : La parte interior de la moneda representa en el centro el rostro de un niño rodeado de la inscripción «MISSING-DISPARU-VERMIST», «WWW.CHILDFOCUS.BE» y de la indicación trilingüe de nacionalidad «BELGIQUE-BELGIE-BELGIEN», seguida del año 2016. La marca de ceca de Bruselas, una cabeza con casco de San Miguel Arcángel y la marca del comisario de la moneda figuran a la izquierda y a la derecha del rostro, respectivamente.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 020 000 monedas.
Fecha de emisión : Mayo de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/4 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/04)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Finlandia.
Tema de la conmemoriación : El escritor y letrista finés Eino Leino.
Descripción del motivo : En la parte interior de la moneda figura una llama y un atizador que apunta hacia arriba y la derecha. La leyenda «EINO LEINO», en semicircunferencia, y el año de emisión «2016» se encuentran a la derecha. En la parte inferior izquierda aparece la indicación del país emisor «FI» y la marca de ceca.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : Un millón de monedas.
Fecha de emisión : Abril de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/5 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Finlandia.
Tema de la conmemoración : Centenario del naicmiento del filósofo Georg Henrik von Wright.
Descripción del motivo : En la parte interior de la moneda aparece el fuste de una antigua columna dórica y una rama de roble a la izquierda. La leyenda «GEORG HENRIK VON WRIGHT» figura en semicircunferencia de izquierda a derecha y el año de emisión «2016» aparece arriba a la derecha. En parte superior, a la izquierda, se encuentran la indicación del país emisor «FI» y la marca de ceca.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : Un millón de monedas.
Fecha de emisión : Octubre de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/6 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/06)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Francia.
Tema de la conmemoración : François Mitterrand.
Descripción del motivo : el motivo representa una vista de perfil de François Mitterrand reflexionando. Al lado, el símbolo personal del hombre, un roble y un olivo entrelazados. Por encima del conjunto figuran las fechas del centenario de su nacimiento («1916» y «2016») y su nombre. En la parte inferior aparece la indicación del país emisor «RF».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 10 millones de monedas.
Fecha de emisión : octubre de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/7 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/07)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Letonia.
Tema de la conmemoración : Vidzeme.
Descripción del motivo : El motivo muestra el escudo de la región histórica de Letonia llamada Vidzeme o Livonia. En la parte superior se encuentra la inscripción del país emisor «LATVIJA» y, en la parte inferior, la inscripción «VIDZEME». A la derecha figura el año de emisión «2016».
En la corona cirucular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 030 000 monedas.
Fecha de emisión : Noviembre de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/8 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/08)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : República de San Marino.
Tema de la conmemoración : 550.o aniversario de la muerte de Donatello.
Descripción del motivo : el motivo representa, en primer plano a la izquierda, el retrato de David, detalle de la escultura de bronce esculpida por Donatello. En la parte superior, en el centro, figura la marca de ceca «R»; a la derecha, el nombre del país emisor «San Marino»; en la parte inferior, a la derecha, la leyenda «Donatello», les fechas «1466-2016» y, en el centro, las iniciales del artista «MB».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 85 000 monedas.
Fecha de emisión : 5 de abril de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/9 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/09)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Estado de la Ciudad del Vaticano.
Tema de la conmemoración : Bicentenario de la Guardia Vaticana.
Descripción del motivo : La cara nacional muestra a un guardia vaticano delante de la cúpula de la basílica de San Pedro. En la parte superior, en semicircunferencia, figura la leyenda «CORPO DELLA GENDARMERIA 1816-2016». En la parte inferior, en semicircunferencia, aparece el nombre del país emisor «CITTÀ DEL VATICANO». A la izquierda del motivo figura la marca de ceca «R» y, a la derecha, el nombre del diseñador, «D. Longo».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 105 000 monedas.
Fecha de emisión : Junio de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/10 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2016/C 146/10)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Estado de la Ciudad del Vaticano.
Tema de la conmemoración : El jubileo de la Misericordia.
Descripción del motivo : La cara nacional muestra a San Martín de Tours compartiendo su capa con un pobre. En torno al motivo figuran las inscripciones «GIUBILEO DELLA MISERICORDIA», a la izquierda, y «CITTÀ DEL VATICANO», a la derecha, ambos en semicircunferencia. A la derecha figura también el año de emisión «2016» y, en la parte inferior, la marca de ceca «R» y el nombre del artista «M. CRISCIOTTI».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 105 000 monedas.
Fecha de emisión : Octubre de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/11 |
Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
(2016/C 146/11)
Mediante resolución de 30 de noviembre de 2005 (1), el Tribunal de la Función Pública decidió actuar en tres Salas y en Pleno. Mediante resolución de 14 de abril de 2016, y para el período comprendido entre el 14 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, el Tribunal de la Función Pública ha adscrito los Jueces a las Salas del siguiente modo:
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Sala Primera Sr. R. BARENTS, Presidente de Sala Sres. E. PERILLO y J. SVENNINGSEN, Jueces |
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Sala Segunda Sr. K. BRADLEY, Presidente de Sala Sres. J. SANT’ANNA y A. KORNEZOV, Jueces |
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Sala Tercera, integrada por tres Jueces Sr. S. VAN RAEPENBUSCH, Presidente del Tribunal de la Función Pública Sres. E. PERILLO, J. SVENNINGSEN, J. SANT’ANNA y A. KORNEZOV, Jueces |
Esta última Sala la integrarán el Presidente y, por turno, los Jueces Sres. E. PERILLO y A. KORNEZOV, o los Jueces Sres. J. SVENNINGSEN y J. SANT’ANNA, sin perjuicio de la conexión entre asuntos.
(1) DO C 322 de 17.12.2005, p. 16.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/12 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
(2016/C 146/12)
La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
ESTONIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 434 de 4.12.2014
Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se considera que los medios suficientes por día ascienden a 0,2 veces el sueldo mínimo mensual vigente en Estonia, es decir, 86 EUR.
De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/14 |
Convocatoria de propuestas 2016 — EAC/A04/2015 — Programa Erasmus+:
Cambio de plazo para la presentación de solicitudes en el ámbito de la juventud en Grecia
(Diario Oficial de la Unión Europea C 347 de 20 de octubre de 2015)
(2016/C 146/13)
El punto 5, «Fecha límite para la presentación de solicitudes», queda modificado del siguiente modo en lo que se refiere al plazo del 26 de abril de 2016 en Grecia para el ámbito de la juventud:
Acción clave 1 |
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Movilidad de las personas en el ámbito de la juventud |
31 de mayo de 2016 |
Acción clave 2 |
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Asociaciones estratégicas en el ámbito de la juventud |
31 de mayo de 2016 |
Acción clave 3 |
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Reuniones entre jóvenes y responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud |
31 de mayo de 2016 |
Estos plazos modificados se aplicarán únicamente a las solicitudes presentadas en Grecia.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7985 — SEGRO/PSPIB/Target Assets)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 146/14)
1. |
El 18 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SEGRO plc («SEGRO», Reino Unido) y Pulic Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de cuatro activos logísticos en la República Checa (el edificio Damco en Hostivice, Praga) y en Italia (Bologna DC 6 — Geodis, Bologna DC 7 — One Express, Castel San Giovanni (CSC) Building N) (conjuntamente «los activos objetivo») mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — SEGRO: propiedad, gestión y desarrollo de propiedades de almacenamiento moderno, industriales ligeras y centros de datos, — PSPIB: gestión de títulos, bonos y otros valores de renta fija, así como inversiones en capital riesgo, bienes inmobiliarios, infraestructuras y recursos naturales. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7985 — SEGRO/PSPIB/Target Assets, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
26.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/16 |
Anuncio a la atención de Turki Mubarak Abdullah Ahmad Al-Binali, Faysal Ahmad Bin Ali Al-Zahrani, Tuah Febriwansyah, Husayn Juaythini y Muhammad Sholeh Ibrahim, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2016/647 de la Comisión
(2016/C 146/15)
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
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2. |
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 20 de abril de 2016 que se añada a Turki Mubarak Abdullah Ahmad Al-Binali, Faysal Ahmad Bin Ali Al-Zahrani, Tuah Febriwansyah, Husayn Juaythini y Muhammad Sholeh Ibrahim a la lista del Comité de Sanciones contra Al-Qaida. Turki Mubarak Abdullah Ahmad Al-Binali, Faysal Ahmad Bin Ali Al-Zahrani, Tuah Febriwansyah, Husayn Juaythini y Muhammad Sholeh Ibrahim podrán en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Puede obtenerse más información en: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting |
3. |
Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2016/647 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade a Turki Mubarak Abdullah Ahmad Al-Binali, Faysal Ahmad Bin Ali Al-Zahrani, Tuah Febriwansyah, Husayn Juaythini y Muhammad Sholeh Ibrahim a la lista que figura en el anexo I de dicho Reglamento («anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
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4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2016/647 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
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5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) 2016/647 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 109 de 26.4.2016, p. 23.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.