ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 128

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59.° año
12 de abril de 2016


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 128/01

Comunicación de la Comisión — Requisitos y procedimiento para la inclusión de instalaciones situadas en terceros países en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques — Nota de orientación técnica en el marco del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2016/C 128/02

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas contempladas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión (PESC) 2016/565 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/556 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

22

 

Comisión Europea

2016/C 128/03

Tipo de cambio del euro

23


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 128/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7744 — HeidelbergCement/Italcementi) ( 1)

24

2016/C 128/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7998 — Pacific Mezz/Oaktree/Railpool) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

25

2016/C 128/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7859 — OMV/EconGas) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

26

2016/C 128/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7801 — Wabtec/Faiveley Transport) ( 1)

27

2016/C 128/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7989 — Griffin/LVS II Lux XX/Redefine/Echo Prime JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

28


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Requisitos y procedimiento para la inclusión de instalaciones situadas en terceros países en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques

Nota de orientación técnica en el marco del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, relativo al reciclado de buques

(2016/C 128/01)

La presente «Nota de orientación técnica sobre los requisitos y el procedimiento para la inclusión de instalaciones situadas en terceros países en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques» tiene como finalidad aclarar algunos aspectos del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 («el Reglamento»), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2013. La Comisión Europea ha adoptado esta nota tras los debates mantenidos con los Estados miembros y las partes interesadas.

El artículo 15, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento establece que la Comisión Europea «podrá formular notas de orientación técnica para facilitar [la] certificación» de las instalaciones de reciclado de buques situadas en terceros países, con miras a su solicitud de inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques («la lista europea»). El presente documento aclara una serie de elementos mencionados o contemplados en el artículo 15, apartado 4, a saber:

El objeto de la certificación, es decir, los requisitos de diseño, construcción, explotación, gestión, vigilancia y administración que deben satisfacer las instalaciones.

El estatus y las cualificaciones de la entidad certificadora («el verificador independiente»).

El procedimiento de inspección de las instalaciones y comprobaciones ulteriores.

Las modalidades de presentación de la solicitud de inclusión en la lista europea a la Comisión.

El presente documento proporciona aclaraciones de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Hong Kong y toma en consideración las directrices relevantes de la OMI, la OIT y el Convenio de Basilea. Ahora bien, aunque la mayoría de los requisitos del Reglamento emanan del Convenio de Hong Kong, algunos son nuevos y exigen una aclaración no necesariamente basada en las Directrices de la OMI y otras directrices existentes.

La presente nota de orientación técnica podrá actualizarse cuando resulte necesario a la luz de la experiencia en la aplicación del Reglamento. La Comisión se reserva el derecho de publicar otras notas de orientación técnica en este contexto, por ejemplo, sobre las evaluaciones intermedias del cumplimiento de los requisitos previstas en el artículo 15, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento.

El presente documento refleja las opiniones de la Comisión Europea y, como tal, no es jurídicamente vinculante. La interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las opiniones expresadas en el presente documento orientativo se entienden sin perjuicio de la posición que pueda adoptar la Comisión ante el TJUE.

Abreviaturas

CHK

Convenio de Hong Kong

OMI

Organización Marítima Internacional

OIT

Organización Internacional del Trabajo

DT CB

Directrices Técnicas del Convenio de Basilea

SRPF

Plan de la instalación de reciclado de buques

EPP

Equipos de protección personal

ÍNDICE

1.

Consideraciones generales sobre la lista europea de instalaciones de reciclado de buques 3

1.1.

¿Qué es la lista europea de instalaciones de reciclado de buques? 3

1.2.

¿Quién puede solicitar la inclusión en la lista europea? 3

1.3.

¿Cómo solicitar la inclusión en la lista europea? 3

1.4.

¿Qué debe contener el expediente de solicitud? 4

1.5.

¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes? 4

1.6.

¿Cómo evaluará la Comisión Europea las solicitudes? 4

1.7.

¿Cómo se elaborará la lista europea? 4

1.8.

¿Puede una instalación de reciclado de buques ser retirada de la lista europea? 4

2.

Requisitos de inclusión en la lista europea 5

2.1.

Requisitos generales 5

2.1.1.

¿Qué autorizaciones y permisos necesitan las instalaciones para poder ser incluidas en la lista europea? 5

2.1.2.

¿Qué debe contener el plan de la instalación de reciclado de buques? 5

2.1.3.

¿Qué es un «plan de preparación y respuesta para casos de emergencia» acorde con el Reglamento? 6

2.1.4.

¿Qué es un sistema de gestión y vigilancia adecuado? 6

2.2.

Requisitos ambientales 7

2.2.1.

¿Qué se entiende por «prevención de los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente» y por «control de cualquier escape, en particular en zonas intermareales»? 8

2.2.2.

¿Qué se entiende por «suelos impermeables» y por «sistemas de drenaje efectivos»? 8

2.2.3.

¿Qué se entiende por «confinamiento de materiales peligrosos»? 9

2.2.4.

¿Qué se entiende por «estructuras construidas»? 10

2.2.5.

En el contexto del Reglamento, ¿qué es una gestión de residuos conforme? 12

2.3.

Requisitos en materia de salud y seguridad 14

2.3.1.

¿Qué se entiende por «prevención de los efectos adversos sobre la salud humana»? 14

2.3.2.

¿Qué es un equipo de protección personal adecuado? 15

2.3.3.

¿Cuáles son las obligaciones en materia de formación? 15

2.3.4.

¿Qué es un registro de sucesos, accidentes, enfermedades profesionales y efectos crónicos conforme? 16

3.

Certificación e inspecciones 16

3.1.

¿Cuáles son las características principales del régimen de inspecciones previsto en el nuevo Reglamento? 16

3.2.

¿Cuál es la función de los verificadores independientes? 18

3.3.

¿Quién puede ser verificador independiente? 18

3.4.

¿Publicará la Comisión Europea una lista de verificadores independientes? 18

3.5.

¿Qué acreditaciones y cualificaciones deberán poseer los verificadores independientes? 18

3.6.

¿Puede la Comisión Europea decidir realizar otra inspección de la instalación? 19

1.   Consideraciones generales sobre la lista europea de instalaciones de reciclado de buques

1.1.    ¿Qué es la lista europea de instalaciones de reciclado de buques?

Artículo 2, apartado 1: «El presente Reglamento […] se aplicará a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro».

Artículo 6, apartado 2, letra a): «Los propietarios de los buques garantizarán que los buques destinados a ser reciclados […] solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea».

Artículo 16, apartado 1, letra b): «La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer una lista europea de instalaciones de reciclado de buques que […] estén situadas en un tercer país y cuya inclusión se decida en función de una evaluación de la información y los datos confirmatorios aportados o recabados con arreglo al artículo 15».

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), la Comisión Europea debe establecer una lista («la lista europea») de las instalaciones de reciclado de buques que cumplan los requisitos del Reglamento. La lista europea incluirá tanto las instalaciones situadas en la UE como las situadas fuera de ella.

De conformidad con el Reglamento [artículo 2, apartado 1, sobre el ámbito de aplicación, y artículo 6, apartado 2, letra a), sobre los requisitos generales para los propietarios de los buques], los propietarios de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro garantizarán que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea.

1.2.    ¿Quién puede solicitar la inclusión en la lista europea?

Artículo 15, apartado 1: «Una empresa de reciclado de buques propietaria de una instalación de reciclado de buques situada en un tercer país y que desee reciclar buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro presentará una solicitud a la Comisión para la inclusión de dicha instalación de reciclado de buques en la lista europea».

El procedimiento para la inclusión de instalaciones en la lista europea depende de la ubicación geográfica de la instalación. Las instalaciones situadas en la UE serán inscritas en la lista por sus respectivas autoridades nacionales competentes, que a continuación comunicarán sus listas nacionales a la Comisión Europea para su inclusión directa en la lista europea. Las instalaciones situadas fuera de la UE deberán presentar una solicitud a la Comisión Europea.

Si bien las modalidades prácticas de la inclusión en las listas nacionales las determina cada Estado miembro, el Reglamento exige que todas las instalaciones, las situadas dentro y fuera de la UE, cumplan los mismos requisitos de funcionamiento establecidos en el artículo 13 del Reglamento.

1.3.    ¿Cómo solicitar la inclusión en la lista europea?

Artículo 15, apartado 1: «Una empresa de reciclado de buques propietaria de una instalación de reciclado de buques situada en un tercer país y que desee reciclar buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro presentará una solicitud a la Comisión para la inclusión de dicha instalación de reciclado de buques en la lista europea».

De acuerdo con el Reglamento, una empresa de reciclado de buques propietaria de una instalación de reciclado de buques situada fuera de la UE y que desee reciclar buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la UE deberá presentar una solicitud a la Comisión para la inclusión de dicha instalación de reciclado de buques en la lista europea.

La solicitud deberá enviarse por correo electrónico a env-ship-recycling@ec.europa.eu, y deberán remitirse dos copias en papel por correo postal (1) a:

Comisión Europea

Gestión de Residuos y Reciclado

Dirección General de Medio Ambiente

Avenue de Beaulieu 9, BU5/107

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

La Comisión Europea enviará un acuse de recibo por escrito a la empresa de reciclado de buques, junto con una estimación de la fecha en que se tomará una decisión sobre la solicitud. A continuación, la Comisión Europea notificará por escrito la decisión de incluir o no la instalación de reciclado de buques en la lista europea.

1.4.    ¿Qué debe contener el expediente de solicitud?

Artículo 15, apartado 2: «La solicitud a que se refiere el apartado 1 irá acompañada por pruebas de que la instalación de reciclado de buques de que se trate cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques y ser incluidas en la lista europea con arreglo al artículo 16».

El artículo 15 del Reglamento exige que la instalación de reciclado de buques presente un expediente de solicitud que demuestre que la instalación cumple los requisitos del Reglamento. El expediente deberá contener los siguientes elementos:

1.

El formulario de «Información y documentación sobre la solicitud de inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques», debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos justificativos, previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 de la Comisión, relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país (2).

2.

Una copia de la certificación de la instalación de reciclado de buques por un verificador independiente (modelo del anexo 1 del presente documento).

3.

Una copia del plan de la instalación de reciclado de buques.

Todos los documentos deberán redactarse en inglés o acompañarse de una traducción al inglés, francés o alemán.

1.5.    ¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes?

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier momento. Una vez publicada, la lista europea se actualizará periódicamente para incorporar las instalaciones cuya solicitud haya sido aceptada y para retirar aquellas que hayan dejado de cumplir los requisitos del Reglamento (véase el punto 1.8).

Para que una instalación se incluya en la lista antes de finalizado 2016, el expediente de solicitud deberá presentarse antes del viernes, 1 de julio de 2016.

1.6.    ¿Cómo evaluará la Comisión Europea las solicitudes?

La Comisión Europea (Dirección General de Medio Ambiente) evaluará las solicitudes recibidas de las instalaciones de reciclado de buques situadas fuera de la UE a la luz de los requisitos del Reglamento. Solo se examinarán los expedientes de solicitud que estén completos. En caso de que un expediente de solicitud esté incompleto, se solicitarán a la empresa el elemento o los elementos que falten.

1.7.    ¿Cómo se elaborará la lista europea?

La lista europea se elaborará y actualizará mediante la adopción de actos de ejecución con arreglo al artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las propuestas de inclusión en la lista europea serán examinadas por el Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques, compuesto por representantes de los Estados miembros, que emitirá su dictamen de acuerdo con el procedimiento de examen establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (3).

El artículo 16, apartado 2, del Reglamento exige a la Comisión Europea que publique la lista europea a más tardar el 31 de diciembre de 2016. La lista se dividirá en dos sublistas, que incluirán las instalaciones de reciclado de buques situadas dentro y fuera de la UE, respectivamente.

La lista europea se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión. Se actualizará periódicamente para incorporar o retirar instalaciones de reciclado de buques, según proceda.

1.8.    ¿Puede una instalación de reciclado de buques ser retirada de la lista europea?

Artículo 16, apartado 4, letra b): «La Comisión adoptará actos de ejecución para actualizar periódicamente la lista europea con el fin de: […] retirar una instalación de reciclado de buques de la lista europea cuando: i) la instalación de reciclado de buques deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13, o, ii) no se hayan facilitado las pruebas actualizadas por lo menos tres meses antes de la expiración del período de cinco años establecido en el apartado 3 del presente artículo».

Sí, efectivamente. En caso de que la Comisión Europea determine que una instalación ha dejado de cumplir los requisitos del Reglamento, se iniciará un procedimiento para su retirada de la lista europea. Se brindará a la empresa de reciclado de buques destinataria del procedimiento la posibilidad de exponer sus argumentos y responder a las preguntas que pueda plantear la Comisión Europea.

La retirada de una instalación situada en un tercer país de la lista europea requerirá también la adopción de un acto de ejecución mediante el procedimiento descrito en el punto 1.7.

Si bien la decisión de retirar una instalación de la lista europea es definitiva, nada impide a una empresa volver a solicitar la inclusión de su instalación en la lista más adelante.

2.   Requisitos de inclusión en la lista europea

La presente sección aborda los distintos requisitos establecidos en el Reglamento para las instalaciones de reciclado de buques que deseen reciclar buques de la UE. En aras de la claridad, los requisitos se han agrupado en tres categorías (generales, medioambientales, y de salud y seguridad). Algunos requisitos pueden obedecer a más de una finalidad y, por tanto, pueden inscribirse en más de una categoría. En estos casos, el requisito se describe en función de su objeto principal.

2.1.    Requisitos generales

2.1.1.   ¿Qué autorizaciones y permisos necesitan las instalaciones para poder ser incluidas en la lista europea?

Artículo 13, apartado 1, letra a): La instalación de reciclado de buques debe «contar con la debida autorización de sus autoridades competentes para llevar a cabo las operaciones de reciclado de buques».

El primero de todos los requisitos para que una instalación pueda incluirse en la lista europea es que haya sido debidamente autorizada por las autoridades competentes de su propio país para reciclar buques. La Comisión Europea no incorporará a la lista ninguna instalación que no cuente con la autorización de sus propias autoridades nacionales para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques. Si una instalación perdiera su autorización nacional para reciclar buques, sería retirada de la lista europea. La Comisión podrá establecer contacto directo con las autoridades competentes para comprobar la autenticidad del documento o documentos de autorización facilitados junto con el expediente de solicitud.

A efectos del Reglamento, las modalidades de la autorización contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra a), dependen de la legislación del país en el que esté situada la instalación.

Si la autoridad o autoridades competentes no expiden un permiso, licencia o autorización específicos para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques, el solicitante debe indicarlo claramente en su solicitud y, en tal caso, presentar otros permisos, licencias o autorizaciones pertinentes en relación con las actividades de la empresa.

2.1.2.   ¿Qué debe contener el plan de la instalación de reciclado de buques?

Artículo 13, apartado 1, letra e): La instalación de reciclado de buques debe «elaborar un plan de la instalación de reciclado de buques».

El plan de la instalación de reciclado de buques es un documento esencial introducido por el Convenio de Hong Kong y recogido en el Reglamento. El análisis del contenido del plan de la instalación de reciclado de buques permitirá a la Comisión comprobar si se cumplen los requisitos sustantivos del Reglamento. Al presentar pruebas del cumplimiento de los requisitos del Reglamento, se recomienda que se haga referencia a las partes pertinentes del plan de la instalación de reciclado de buques.

Tal como se indica en las Directrices de la OMI de 2012 para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques (4) (en lo sucesivo denominadas «Directrices de la OMI»), el «Plan de la instalación de reciclaje de buques (SRFP) será adoptado por la junta o el órgano rector apropiado de la compañía de reciclaje. […] es de suma importancia que en el SRFP se describan plenamente las operaciones y procedimientos en vigor en la instalación de reciclaje de buques a fin de velar por el cumplimiento del Convenio». Además, el plan debe describir exhaustivamente las operaciones y los procedimientos implantados en la instalación de reciclado de buques para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento que rebasen los requisitos del Convenio de Hong Kong (véase, en particular, el punto 2.2, relativo a los requisitos específicos).

El modelo recomendado de plan de la instalación de reciclado de buques figura en el apéndice 1 de las Directrices de la OMI (5).

2.1.3.   ¿Qué es un «plan de preparación y respuesta para casos de emergencia» acorde con el Reglamento?

Artículo 13, apartado 1, letra h): La instalación de reciclado de buques debe «elaborar y mantener un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia».

Las orientaciones proporcionadas en la sección 3.3.5 de las Directrices de la OMI, así como en las secciones 4.6 y 16 del documento de la OIT «Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y Turquía», de 2004 (6) (en lo sucesivo denominadas «Directrices de la OIT») y en las secciones 4.5 y 6.2 de las Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional del desguace total y parcial de embarcaciones del Convenio de Basilea (en lo sucesivo denominadas «DT CB») (7), explican cómo desarrollar un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia.

Además, un plan de preparación y respuesta para casos de emergencia adecuado refleja la disposición actual de la instalación de reciclado y se comunica a todos los trabajadores de la instalación, incluido el personal de los contratistas y los empleados contratados por períodos breves.

2.1.4.   ¿Qué es un sistema de gestión y vigilancia adecuado?

Artículo 13, apartado 1, letra d): La instalación de reciclado de buques debe «establecer sistemas, procedimientos y técnicas de gestión y vigilancia que permitan prevenir, reducir, reducir al mínimo y, en la medida de lo factible, eliminar: i) los riesgos para la salud de los trabajadores afectados y para los residentes en las inmediaciones de la instalación de reciclado de buques, y ii) los efectos adversos sobre el medio ambiente causados por el reciclado de buques».

Los sistemas de gestión y vigilancia abarcan los residuos y los materiales peligrosos, el daño medioambiental causado por la actividad de reciclado de buques en general y las consideraciones ligadas a la seguridad y la salud. Esos sistemas respaldan la aplicación de procedimientos y técnicas que tienen por objetivo prevenir, reducir, minimizar y, en la medida de lo factible, eliminar los riesgos para la salud y los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Los sistemas de gestión y vigilancia sirven para controlar la aplicación de los procesos y condiciones que se describen en el plan de la instalación de reciclado de buques. Se aplican a todo el proceso: desde la aceptación de un buque para su reciclado hasta la gestión de los residuos (8) (si se lleva a cabo en la instalación de reciclado de buques). En este contexto se incluyen, aunque no exclusivamente, la evaluación de los peligros a bordo del buque (sobre la base del inventario de materiales peligrosos y del certificado de buque listo para el reciclado); la identificación y el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables al reciclado del buque; el desarrollo del proceso de reciclado del buque de manera segura y respetuosa con el medio ambiente (incluido el almacenamiento y la gestión de materiales y residuos presentes a bordo y generados por el proceso de reciclado del buque), la formación necesaria y los controles de documentación durante todo el proceso.

a)   Sistemas de gestión y vigilancia medioambientales

En el contexto del Reglamento, las orientaciones de las DT CB sobre el desarrollo y la aplicación de sistemas de gestión medioambiental (9) constituyen una fuente internacional idónea a efectos del artículo 13, apartado 1, letra d), en lo que atañe a los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Por su parte, las Directrices de la OMI (10) señalan, respecto a la supervisión ambiental, que el programa de supervisión ambiental debe evitar «los posibles efectos negativos en el medio ambiente durante los trabajos de reciclaje del buque [que pueden] dividirse en cuatro categorías principales: derrames de materiales potencialmente peligrosos en el suelo y los sedimentos; derrames de materiales potencialmente peligrosos en el agua; emisión al aire de materiales potencialmente peligrosos; y ruidos/vibraciones». La exposición a temperaturas elevadas es otro de los posibles efectos negativos que han de considerarse.

Las Directrices de la OMI especifican, además, que «el programa de supervisión debería ser específico de la instalación, tomando en consideración características de la instalación tales como la utilización del dique seco, espigones/muelles y áreas de reciclaje en la interfaz tierra-mar, y se deberían señalar los cambios químicos, biológicos y físicos en el medio ambiente alrededor de la instalación de reciclaje de buques», y que «el programa de supervisión debería aplicar normas bien asentadas para la toma de muestras, y el análisis de los parámetros ambientales pertinentes».

b)   Sistemas de gestión y vigilancia de la salud y la seguridad

Los sistemas globales de gestión y vigilancia que tienen por objetivo prevenir, reducir, minimizar y, en la medida de lo factible, eliminar los riesgos para la salud de los trabajadores afectados y para los residentes en las inmediaciones de la instalación de reciclado de buques causados por el reciclado de buques se conciben como aquellos que abarcan dos aspectos esenciales en consonancia con las Directrices de la OIT:

a)

la instalación ha establecido sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (11);

b)

los trabajadores tienen los derechos mencionados en las Directrices de la OIT (12), que les permiten asumir como propios los sistemas de gestión de la seguridad y la salud y, en última instancia, contribuir a su mejora.

Las Directrices de la OIT (13) asumen que los empleadores deben «adoptar las disposiciones necesarias para identificar y realizar evaluaciones periódicas de los peligros potenciales y riesgos que para la seguridad y la salud entrañan los factores ambientales potencialmente peligrosos presentes en cada lugar de trabajo, ya sea fijo o provisional, y que estén originados por la realización de distintas operaciones y la utilización de diferentes herramientas, máquinas, equipos y sustancias» y «aplicar las medidas adecuadas de prevención y protección que sean necesarias para prevenir esos peligros potenciales y riesgos o para reducirlos al mínimo nivel que resulte razonable y posible, todo ello de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales».

Por otro lado, las Directrices de la OMI desarrollan el papel de la empresa de reciclado de buques, que consiste en «llevar a cabo una evaluación de los peligros de las labores para determinar el enfoque adecuado para que la seguridad de los trabajadores sea la máxima posible. La responsabilidad de la evaluación de los peligros de las labores debería asignarse a una persona competente con respecto a los riesgos específicos de cada labor. Se recomienda que las evaluaciones de los peligros de las labores las lleve a cabo un equipo formado por miembros del personal que incluiría a la persona competente, un representante de gestión y trabajadores con el nivel de conocimientos adecuados» (14).

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento, «una persona competente podrá ser un trabajador formado o un ejecutivo capaz de reconocer y evaluar los peligros y riesgos laborales y la exposición de los empleados a materiales potencialmente peligrosos o a condiciones inseguras en una instalación de reciclado de buques, así como de determinar específicamente la protección y las precauciones necesarias para eliminar o reducir esos peligros, riesgos o exposiciones».

El segundo componente de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud alude a la necesidad de que la empresa de reciclado de buques garantice la información a los trabajadores, su participación y la toma en consideración de sus opiniones para mejorar la seguridad. En las Directrices de la OIT (15) se enumeran los derechos de los trabajadores que resultan pertinentes en este contexto. Esos derechos van desde el derecho a llamar la atención de la autoridad competente sobre los riesgos de seguridad hasta el derecho a recibir tratamiento médico adecuado o el derecho a elegir a sus representantes de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las prácticas nacionales. En todo caso, la empresa de reciclado de buques debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la información a los trabajadores, su participación y la toma en consideración de sus opiniones en los aspectos ligados a la salud y seguridad.

La supervisión de los parámetros de salud y seguridad puede considerarse lograda si la empresa de reciclado de buques ha aplicado las directrices de la OIT pertinentes (16). Además, en las Directrices de la OMI se señala que la instalación ha de tener «procedimientos que deben utilizarse para la supervisión de la exposición y el seguimiento médico» (17).

2.2.    Requisitos ambientales

La presente sección se basa en lo esencial en la sección 3 de las Directrices de la OMI. Asimismo, ha servido de orientación el material siguiente:

La parte II de las Directrices de la OIT (18).

La sección 5 de las DT CB (19).

El documento «Guidance for competent authorities of ship recycling facilities» (20) [Directrices para las autoridades competentes respecto a las instalaciones de reciclado de buques], de la Secretaría del Convenio de Basilea («Directrices SCB de 2013»).

Aquí se reconoce, en particular, que la aplicación de los principios de una gestión ambientalmente racional y el cumplimiento de la normativa de reciclado de buques dependerán, por lo menos en parte, del desarrollo de infraestructuras adecuadas (21). Desde el punto de vista operacional, de las respuestas facilitadas en los puntos 2.2.1 a 2.2.3 se deduce que la transferencia de elementos del buque al suelo impermeable de la instalación se lleva a cabo sin que los elementos entren en contacto con el mar, la zona intermareal o cualquier otra superficie permeable, como arena o grava (22).

2.2.1.   ¿Qué se entiende por «prevención de los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente» y por «control de cualquier escape, en particular en zonas intermareales»?

Artículo 13, apartado 1, letra f): La instalación de reciclado de buques debe «prevenir los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, incluida la demostración del control de cualquier escape, en particular en zonas intermareales».

Las Directrices de la OMI, en la sección de prevención de efectos adversos para el medio ambiente, facilitan orientaciones al respecto (23). Las DT CB también proporcionan indicadores acerca de qué tipo de operaciones son adecuadas para prevenir efectos adversos (24).

Al exigir a la instalación de reciclado de buques «prevenir los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente», el Reglamento pone el énfasis en la prevención. En las instalaciones «diseñadas, construidas y explotadas de manera segura y respetuosa con el medio ambiente» (25), se deben haber implantado tanto medidas como infraestructuras para prevenir escapes al medio ambiente.

Además, se exige a la instalación «la demostración del control de cualquier escape», es decir, que demuestre su capacidad de prevenir y —cuando haya fallado la prevención pese a la conformidad del diseño, la construcción y la explotación— y responder a cualquier tipo de escape, así como de mitigarlo (vertidos, emisiones a la atmósfera, etc.).

Entre los ejemplos de los sistemas de control figuran, aunque no exclusivamente, los siguientes: la evaluación previa de los contaminantes que queden a bordo del buque; equipos de respuesta rápida; barreras de absorción de aceites; barreras de contención de aceites (26); canales de drenaje y suelos impermeables (véase la sección siguiente para más información sobre este último aspecto).

Por zona intermareal se entiende la zona comprendida entre los límites superior e inferior del rango de las mareas. Aunque todas las zonas de la instalación merecen atención, el Reglamento se refiere de manera específica a las zonas intermareales, puesto que estas zonas, por los continuos cambios a los que se ven expuestas a causa de las mareas, presentan problemas concretos en relación con el control de escapes.

2.2.2.   ¿Qué se entiende por «suelos impermeables» y por «sistemas de drenaje efectivos»?

Artículo 13, apartado 1, letra g), inciso i): La instalación de reciclado de buques debe «garantizar la gestión y el almacenamiento seguros y ambientalmente racionales de los materiales y residuos peligrosos, incluso […] manipular los materiales peligrosos y residuos generados durante el proceso de reciclado del buque únicamente en suelos impermeables con sistemas de drenaje efectivos».

El Reglamento exige que los «materiales peligrosos» y los «residuos generados durante el proceso de reciclado del buque» se manipulen «únicamente en suelos impermeables con sistemas de drenaje efectivos».

La «manipulación» es un concepto de muy amplio alcance, que va más allá de las operaciones de gestión de residuos. Se inicia con las operaciones de corte/separación de elementos del buque e incluye la clasificación y el transporte de los materiales peligrosos y los residuos generados durante el proceso de reciclado del buque.

Todos los elementos separados del buque, incluidos los grandes bloques, constituyen «materiales peligrosos» o «residuos generados durante el proceso de reciclado del buque».

Los «suelos» son superficies de apoyo continuas y niveladas. Por «suelos impermeables» se entiende aquellos que no permiten que ningún fluido los atraviese. Este concepto refleja la necesidad no solo de contener los fluidos peligrosos, sino también de combatir la liberación de materiales peligrosos al medio ambiente. El propio acero del buque puede considerarse un suelo impermeable en el contexto del Reglamento si reúne ciertas condiciones (véase infra) o en el caso de los diques flotantes.

En el contexto del Reglamento, se entiende por «sistemas de drenaje efectivos» los drenajes conectados a una depuradora de aguas (propia de la instalación o compartida/municipal) o, tal como los definen las Directrices SCB de 2013, infraestructuras sencillas (por ejemplo, una base de hormigón) que actúan de barrera para evitar fugas de materiales contaminantes. Esas infraestructuras deben permitir el drenaje de los contaminantes y la limpieza periódica de los canales de drenaje, por ejemplo mediante la instalación de rejillas amovibles sobre los canales de drenaje (27). El volumen de los sistemas de drenaje debe definirse sobre la base de datos meteorológicos (por ejemplo, precipitaciones), el posible volumen de los vertidos, los tipos de vertidos, la dimensión de la superficie impermeable del suelo y la penetración de aguas externas.

La manipulación de materiales peligrosos y de residuos generados durante el proceso de reciclado debe llevarse a cabo «únicamente» en suelos impermeables; ningún elemento separado del buque deberá entrar en contacto con suelos no impermeables, tales como los de arena. Ahora, bien el buque puede trasladarse (por ejemplo, con una grúa) a una superficie con suelo impermeable.

El propio interior del buque puede considerarse un suelo impermeable en el contexto del Reglamento si se cumplen los requisitos siguientes:

a)

si el casco está sellado y la integridad de su fondo se ha examinado y no se ha puesto en peligro;

b)

si se han controlado las sustancias nocivas desprendidas del buque durante las operaciones de corte, conforme al punto 2.2.1; por ejemplo, si se han recogido y gestionado de manera ambientalmente racional;

c)

si se despliegan barreras de contención de aceites desde el casco del buque hasta la costa/el muelle antes de iniciarse cualquier actividad que pueda representar una amenaza y si existen raseras fácilmente disponibles;

d)

si los bloques se trasladan de manera segura a zonas de corte dotadas de suelo impermeable;

e)

si la liberación de partículas de pintura y revestimientos tóxicos al mar/a una superficie permeable está controlada conforme al punto 2.2.1;

f)

en la medida de lo posible, si el traslado del resto del fondo del buque a superficies con suelos impermeables se lleva a cabo de manera segura y ambientalmente racional —por ejemplo, mediante el uso de grúas y de carros o grúas pórtico con cabrestantes— de modo que el corte del fondo tenga lugar sobre un suelo impermeable con un sistema de drenaje efectivo, incluso sobre una estructura flotante, que puede ser un dique seco flotante, una gabarra plana o una estructura equivalente, con un sistema de drenaje efectivo.

2.2.3.   ¿Qué se entiende por «confinamiento de materiales peligrosos»?

Artículo 13, apartado 1, letra g), inciso i): La instalación de reciclado de buques debe «garantizar la gestión y el almacenamiento seguros y ambientalmente racionales de los materiales y residuos peligrosos, incluso: i) el confinamiento de todos los materiales peligrosos presentes a bordo durante todo el proceso de reciclado del buque, a fin de prevenir toda liberación de tales materiales al medio ambiente».

El Reglamento exige «el confinamiento de todos los materiales peligrosos» en todo momento («durante todo el proceso de reciclado del buque») (28), a fin de prevenir «toda liberación […] al medio ambiente». Esto significa que todos los materiales peligrosos deben retirarse del buque y recogerse, almacenarse, transportarse y eliminarse sin que entren en contacto directo con el medio ambiente o los trabajadores (evitando el contacto con las manos sin guantes, el contacto directo con las vías respiratorias, etc.). La presente sección centra su atención en la retirada, recogida y almacenamiento de materiales peligrosos, mientras que la sección 2.2.5 aborda los aspectos de la gestión de residuos.

Las Directrices de la OMI, así como las secciones 4.2 (Identificación de posibles contaminantes y prevención de liberaciones), 5.3 (Diseño y construcción) y 5.4 (Funcionamiento) de las DT CB abordan las medidas pertinentes para la manipulación de materiales específicos, en particular:

Las actividades de remoción de amianto que tienen lugar a bordo del buque (29).

Las actividades de remoción de amianto que tienen lugar fuera del buque (30).

Las pinturas y los revestimientos del casco del buque (31) [la recomendación de las DT CB de utilizar equipo especial de respiración se recogen en el artículo 13, apartado 1, letra i), del Reglamento].

Los residuos líquidos (32).

Otros elementos que han de tomarse en consideración en este contexto incluyen los siguientes:

a)

Las medidas que proporcionen niveles equivalentes de protección a los establecidos en la Directiva 2009/148/CE, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (33), se aplican a las actividades en las cuales los trabajadores retiran amianto. Esta Directiva describe las medidas que debe adoptar el empresario ante el riesgo de que se rebase el valor límite máximo de concentración de amianto en el aire de 0,1 fibras por cm3, medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de 8 horas (TWA).

b)

Se recomienda el uso de cisternas elevadas para almacenar los residuos oleosos, con el fin de facilitar al verificador independiente la tarea de comprobar la estanqueidad de su fondo.

2.2.4.   ¿Qué se entiende por «estructuras construidas»?

Artículo 13, apartado 1, letra c): La instalación de reciclado de buques debe «operar desde estructuras construidas».

El Reglamento exige que las instalaciones operen desde estructuras construidas. El objetivo de las estructuras construidas es permitir que las operaciones de reciclaje sean seguras y ambientalmente racionales, garantizando la seguridad de los trabajadores, el control de escapes, el confinamiento de los materiales peligrosos y la disponibilidad de una superficie impermeable para los materiales peligrosos y para los residuos generados durante el proceso de reciclado del buque.

El requisito de operar desde estructuras construidas no significa necesariamente que se edifique completamente la instalación, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Reglamento. Las estructuras construidas pueden completarse, por ejemplo, con maquinaria de orugas o provista de neumáticos de baja presión (34), con tanques de sedimentación móviles y con grúas flotantes cuando resulte imposible instalar grúas fijas. Esto es especialmente aplicable a las instalaciones provisionales; por ejemplo, los cercados provisionales pueden considerarse equivalentes a paredes si proporcionan un nivel similar de protección. El Reglamento no excluye las instalaciones provisionales de reciclado de buques que consisten en colocar equipos adicionales en una instalación de base (por ejemplo, un puerto, un muelle o un embarcadero), siempre y cuando la propia instalación de base cumpla los requisitos de diseño y construcción del Reglamento.

En el contexto del Reglamento, las estructuras construidas en las zonas de reciclado de buques donde se realizan operaciones primarias de corte pueden incluir, aunque no exclusivamente, las siguientes:

pontones,

gradas y rampas de acceso,

muelles,

diques,

diques secos,

elevadores de buques,

estructuras sobreelevadas (caballetes),

canales,

cubiertas,

compuertas.

Constituyen ejemplos de estructuras construidas que dan apoyo a «instalaciones fijas», según la definición de las Directrices SCB de 2013 (35), aunque no exclusivamente, las siguientes:

Grúas fijas y otros dispositivos de elevación utilizados dentro de sus límites de diseño (por ejemplo, teniendo cuidado de no rebasar el peso bruto que puede soportar una grúa).

Cabrestantes y cables para la tracción segura de buques más lejos de la costa durante las operaciones de desguace.

Bombas para transferir líquidos y para bombear líquidos de las arquetas de drenaje.

Generadores que suministran electricidad para iluminación, a fin de permitir un trabajo más seguro en condiciones de poca luminosidad.

Las directrices técnicas pertinentes ofrecen ejemplos de estructuras construidas en las zonas de la instalación de reciclado de buques dedicadas a operaciones secundarias de corte, entre los que figuran, aunque no exclusivamente, los siguientes:

«Lugares de trabajo para el desmantelamiento secundario y la separación secuencial en componentes» y «lugares de trabajo especialmente equipados» [para] «la remoción de materiales peligrosos y tóxicos» (36).

Compartimentos con paredes (37) y depósitos.

Muros (de madera, hormigón o acero) construidos con un acceso lateral que permita almacenar y cargar los materiales (38).

«Zonas de almacenamiento provisional para materiales inocuos y piezas de acero» (39).

«Zonas de almacenamiento para el equipo y los materiales totalmente procesados listos para su reutilización, reciclado o eliminación» (40).

Constituyen ejemplos de estructuras construidas en relación con los requisitos de salud y seguridad del Reglamento, aunque no exclusivamente, los siguientes:

o Carreteras firmes y niveladas (inicialmente puede construirse una sencilla base de hormigón triturado, por ejemplo) o una base compactada que permita a una ambulancia o a un camión de bomberos acceder al buque y estacionarse junto a él (41) o, en el caso de un dique seco, alcanzar la vía de evacuación (por ejemplo, un elevador).

Grúas fijas y otros dispositivos de elevación utilizados dentro de sus límites de diseño (por ejemplo, teniendo cuidado de no rebasar el peso bruto que puede soportar una grúa).

Pasarelas estables.

Otros elementos previstos en las Directrices de la OIT (42), en particular el suministro de agua potable, la ubicación y las condiciones de funcionamiento de los servicios para la higiene y el aseo personal y los servicios de guardarropa, así como los refugios e instalaciones para alimentos y bebidas.

Otros elementos previstos en las Directrices de la OMI (43): «duchas, comedores y zonas de recreo, los retretes y los vestuarios […] para controlar la exposición y evitar la propagación de materiales potencialmente peligrosos»; «(l)as instalaciones higiénico-sanitarias deberían ser de fácil acceso y estar situadas de modo que no estén expuestas a riesgo de contaminación desde el lugar de trabajo»; «(a)dicionalmente, para aquellos trabajadores que manipulan asbesto, deberían facilitarse instalaciones higiénico-sanitarias, vestuarios y lavabos separados y apropiados»; «zonas separadas y no contaminadas para que sean utilizadas por los trabajadores para comer, beber y otros descansos».

2.2.5.   En el contexto del Reglamento, ¿qué es una gestión de residuos conforme?

Artículo 13, apartado 1, letra g), inciso ii): La instalación de reciclado de buques garantiza «que todos los residuos generados por la actividad de reciclado del buque y sus cantidades se documenten y se transfieran únicamente a instalaciones de gestión de residuos, incluidas las instalaciones de reciclado de residuos, autorizadas para su tratamiento y eliminación sin poner en peligro la salud humana y de manera respetuosa con el medio ambiente».

Artículo 15, apartado 5: «A los efectos del artículo 13, en lo que respecta a la operación de recuperación o eliminación de residuos, una gestión ambientalmente racional solo se considerará establecida a condición de que la empresa de reciclado de buques pueda demostrar que la instalación de gestión de residuos receptora de los residuos funcionará con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental ampliamente equivalentes a las normas internacionales y de la Unión pertinentes».

El Reglamento incluye varios requisitos sobre la gestión de los residuos peligrosos y otros residuos generados durante el proceso de reciclado del buque.

Dependiendo de la instalación, la recuperación o eliminación de residuos puede tener lugar in situ, en su totalidad o parcialmente, o fuera de la instalación. Por ejemplo, algunas instalaciones de reciclado de buques están equipadas con incineradores; otras están en condiciones de manipular determinados flujos de residuos, pero no otros; en algunos casos, la instalación puede decidir externalizar por completo la recuperación o eliminación de residuos a una instalación externa dedicada a la gestión de residuos. El Reglamento no impone ninguna modalidad concreta. Ahora bien, sí exige que la empresa de reciclado de buques pueda demostrar que el tratamiento de los distintos flujos de residuos se ajusta a determinadas normas, con independencia de dónde tenga lugar la recuperación o eliminación. Por tanto, se recomienda que, en su formulario de solicitud, la instalación indique claramente qué flujos de residuos puede —y le está permitido— reciclar/eliminar y cuáles serán transferidos a instalaciones externas de gestión final de residuos.

a)   Documentación y transferencia de residuos

Se considera cumplida la parte del artículo 13, apartado 1, letra g), inciso ii), sobre la documentación y transferencia de residuos, si, de conformidad con las Directrices de la OMI (44), la instalación establece «los procedimientos para realizar el seguimiento de los materiales y desechos potencialmente peligrosos cuando se transporten desde la instalación de reciclaje de buques hasta su destino final y con respecto a la gestión y conservación de la documentación, incluida la de los subcontratistas».

b)   Autorización de instalaciones de gestión final de residuos

El Reglamento exige que la empresa de reciclado de buques garantice que la instalación de gestión de residuos ha sido autorizada para operar sin poner en peligro la salud humana y de manera respetuosa con el medio ambiente. Este requisito refleja lo dispuesto en las Directrices de la OMI (45).

Las instalaciones de gestión de residuos sujetas a este requisito son las siguientes:

La parte correspondiente de la propia instalación de reciclado de buques, si esta última recupera o elimina por si misma los residuos.

Una instalación externa de gestión de residuos, si la instalación de reciclado de buques ha externalizado esta parte de las operaciones.

Ambas, si la instalación de reciclado de buques gestiona algunos flujos de residuos por sí misma y externaliza la gestión del resto.

La autorización a la que se refiere el requisito es la autorización expedida por la autoridad o autoridades competentes pertinentes en el país en el que esté situada la instalación de gestión de residuos. Comprende la documentación relativa a la importación/exportación de residuos y, cuando proceda, la relativa al consentimiento fundamentado previo (PIC), en caso de que la instalación de gestión de residuos esté situada en un país distinto del de la instalación de reciclado de buques. En el formulario de solicitud debe incluirse una copia de las autorizaciones pertinentes con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 de la Comisión, relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país.

c)   Gestión de residuos en la instalación de gestión de residuos

Las instalaciones situadas fuera de la UE que soliciten la inclusión en la lista europea deben demostrar que funcionan con arreglo a normas equivalentes en líneas generales a las normas internacionales y de la UE.

El requisito no implica el pleno cumplimiento de los requisitos de la UE derivados de actos legislativos distintos del Reglamento y otras normas internacionales, sino más bien la necesidad de garantizar que los requisitos/normas aplicados en la instalación de gestión de residuos aseguran un nivel similar de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Las empresas solicitantes deben firmar los documentos, tal como exige la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 de la Comisión, relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país, y adjuntar una copia de cualquier documento pertinente a tal efecto.

Se considera establecida la equivalencia general con las normas internacionales y de la UE si la instalación de gestión de residuos aplica los siguientes principios generales derivados de las normas internacionales y las Directivas de la UE:

—   Normas internacionales:

La lista de las directrices pertinentes desarrolladas en los foros internacionales figura en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, incluidas las DT CB en lo que respecta a la gestión final de residuos. En el sitio web del Convenio de Basilea pueden consultarse las actualizaciones de las Directrices Técnicas desarrolladas en aplicación de dicho Convenio (46).

Además, las Partes en el Convenio de Basilea han aprobado un Marco para la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos (47). Ese Marco establece un consenso en torno al concepto de gestión ambientalmente racional y alude a una serie de principios y medidas que sirven de orientación a las instalaciones de gestión de residuos a la hora de garantizar la gestión ambientalmente racional de los residuos peligrosos y otros residuos.

—   Normas de la Unión:

Las normas de la UE sobre protección de la salud humana y el medio ambiente aplicables a las instalaciones de gestión de residuos figuran en la Directiva marco sobre residuos de la UE y en los distintos actos legislativos sobre flujos de residuos específicos.

Los requisitos más importantes de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (48) (denominada también Directiva marco sobre residuos) son los siguientes:

Jerarquía de residuos (artículo 4). La siguiente jerarquía de residuos sirve de orden de prioridades: a) prevención; b) preparación para la reutilización; c) reciclado; d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y e) eliminación.

Protección de la salud humana y el medio ambiente (artículo 13). La gestión de los residuos debe realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: a) sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; b) sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y c) sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

Residuos peligrosos (artículos 17, 18 y 19). El almacenamiento y tratamiento de los residuos peligrosos debe llevarse a cabo en unas condiciones que aseguren la protección del medio ambiente y de la salud humana. No pueden mezclarse con otros residuos peligrosos y deben envasarse y etiquetarse.

Además de los principios generales de la Directiva marco sobre residuos, las operaciones de tratamiento de residuos pertinentes a efectos del artículo 15, apartado 5, del Reglamento están sujetas a los siguientes actos legislativos de la UE:

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (49).

La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, y sus actos modificativos (50).

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (51).

Por último, las operaciones de tratamiento de flujos de residuos específicos pertinentes a efectos del artículo 15, apartado 5, del Reglamento están recogidas en los siguientes actos legislativos de la UE:

La Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (52).

La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (53).

La eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos está sujeta a los principales principios operacionales de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (54).

2.3.    Requisitos en materia de salud y seguridad

2.3.1.   ¿Qué se entiende por «prevención de los efectos adversos sobre la salud humana»?

Artículo 13, apartado 1, letra f): La instalación de reciclado de buques debe «prevenir los efectos adversos sobre la salud humana».

Más allá de las disposiciones materiales (véase el punto 2.2.4, sobre las estructuras construidas), las Directrices de la OIT remiten a una amplia gama de disposiciones operacionales, desde la prevención de las peores formas del trabajo infantil o la disposición de alojamientos y espacios habitables en la medida en que el alojamiento se sitúa en la instalación o se encuentra de cualquier otro modo bajo la responsabilidad de la empresa de reciclado de buques, hasta la protección de los oídos. Tomados en su conjunto, todos estos elementos materiales y operacionales constituyen la «explotación segura», la «seguridad de los trabajadores» y los «procedimientos y técnicas […] que permitan prevenir, reducir, reducir al mínimo y, en la medida de lo factible, eliminar […] los riesgos para la salud» a que se refiere el Reglamento (55).

Se consideran cumplidos los requisitos relativos a la seguridad si la instalación ha aplicado las disposiciones operacionales citadas y, de conformidad con las Directrices de la OMI (56), dispone del «plan y los procedimientos […] para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores» y es capaz de «demostrar el conocimiento y el entendimiento por parte de la instalación de reciclaje de buques de los procesos, procedimientos, leyes, reglas y orientaciones aplicables relativos a la seguridad de los trabajadores y la salud en el trabajo». Asimismo, la instalación debe contar con un «plan de evacuación eficaz de modo que todas las personas sean evacuadas rápidamente y de manera segura» (57).

Además, la instalación debe emplear a «una o más personas clave que posean el nivel de formación y experiencia necesario para garantizar eficazmente que se mantienen las condiciones de seguridad durante las operaciones en las instalaciones de reciclaje de buques, incluida una o más personas competentes para realizar tareas específicas. En función del tamaño de la instalación de reciclaje de buques y el número de trabajadores, el SRFP podría incluir un orden jerárquico del personal de gestión en cuestiones de seguridad y salud a fin de incluir un gestor general, personal de supervisión y trabajadores en general» (58). El Reglamento define a la persona competente como «la persona con cualificaciones y formación adecuadas y con los suficientes conocimientos, experiencia y aptitudes para desarrollar un trabajo específico» (59). Una persona competente podrá ser «un trabajador formado o un ejecutivo capaz de reconocer y evaluar los peligros y riesgos laborales y la exposición de los empleados a materiales potencialmente peligrosos o a condiciones inseguras en una instalación de reciclado de buques, así como de determinar específicamente la protección y las precauciones necesarias para eliminar o reducir esos peligros, riesgos o exposiciones» (60).

Por último, las Directrices de la OMI remiten de manera explícita a los convenios internacionales aplicables al reciclado de buques, entre los que figuran el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) y el Convenio sobre la edad mínima (1973). Algunos países en los que se llevan a cabo operaciones de reciclado de buques no han ratificado aún todos esos convenios. Ahora bien, a efectos del cumplimiento de los requisitos del Reglamento, se espera de las propias empresas de reciclado de buques que apliquen en su ámbito de actividad las distintas disposiciones pertinentes en materia de salud y seguridad de los trabajadores contenidas en los convenios internacionales mencionados en el apéndice 4 de las Directrices de la OMI.

2.3.2.   ¿Qué es un equipo de protección personal adecuado?

Artículo 13, apartado 1, letra i): La instalación de reciclado de buques debe «prever la seguridad y formación de los trabajadores, garantizando el uso de equipos de protección personal para las operaciones que lo requieran».

Se entiende por equipo de protección personal cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad (61). En las Directrices de la OMI (62) y en las Directrices de la OIT (63) se explica en detalle el concepto de equipo de protección personal en la acepción del Reglamento.

2.3.3.   ¿Cuáles son las obligaciones en materia de formación?

Artículo 13, apartado 1, letra i): La instalación de reciclado de buques debe «prever la […] formación de los trabajadores».

El requisito relativo a la formación se considera cumplido si la instalación ha aplicado las Directrices de la OIT pertinentes (64) y cuenta, de conformidad con las Directrices de la OMI (65), con «procedimientos de formación para garantizar el nivel apropiado de seguridad para los trabajadores y de protección para el medio ambiente. Los programas de formación deberían abarcar a todos los trabajadores y miembros de la instalación de reciclaje de buques, incluidos el personal de los contratistas y los empleados […], y deberían determinar los tipos y frecuencia de la formación».

En relación con la prevención y lucha contra incendios, las Directrices de OMI (66) formulan consideraciones específicas, en el sentido de que la instalación debe «incluir procedimientos sobre la provisión de formación, instrucciones e información adecuadas para todos los supervisores y trabajadores […] acerca de los peligros de los incendios, las precauciones adecuadas que deben tomarse y el uso del equipo de extinción de incendios, de modo que se disponga de personal debidamente formado durante todos los turnos de trabajo». La mejor manera de demostrar el cumplimiento de esos requisitos es siguiendo las Directrices de la OMI («Deberían mantenerse registros de la formación y los simulacros/ejercicios, incluida información relativa, por ejemplo, al tipo de formación/ejercicios, función del personal formado, equipo usado, duración, ubicación, fecha y hora»).

2.3.4.   ¿Qué es un registro de sucesos, accidentes, enfermedades profesionales y efectos crónicos conforme?

Artículo 13, apartado 1, letra j): La instalación de reciclado de buques debe «elaborar registros de sucesos, accidentes, enfermedades profesionales y efectos crónicos y, cuando lo soliciten las autoridades competentes, informar de los sucesos, accidentes, enfermedades profesionales o efectos crónicos que supongan o puedan suponer riesgos para la seguridad de los trabajadores, la salud humana y el medio ambiente».

Los registros de enfermedades profesionales y efectos crónicos se obtienen mediante revisiones médicas anuales, que deben incluir como mínimo la toma de muestras de sangre y de orina y, en la medida de lo posible, de cabello. La mejor información sobre el origen de enfermedades y efectos crónicos se obtiene mediante la toma de muestras de suelo, aire y polvo.

El primer paso para garantizar la integridad de los registros consiste en saber quién trabaja en la instalación. La instalación registra la identidad de todos los trabajadores, incluido el personal de los contratistas y los empleados contratados por períodos breves, y se asegura de que en todo momento haya una lista de todos los trabajadores disponible.

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra j), del Reglamento también presupone que la instalación sigue las recomendaciones de las Directrices de la OMI (67) y las Directrices de la OIT (68).

Además, tal como se señala en las Directrices de la OIT, el objetivo es que los registros se utilicen «para proteger la salud de los trabajadores». Los resultados deben «ser explicados con claridad a los trabajadores interesados o a las personas que estos elijan por parte de los profesionales de la salud», no pueden «ser utilizados para una discriminación injustificada», y han de «ser facilitados, cuando así los requiera la autoridad competente, o a cualquier otra parte convenida por empleadores y trabajadores, para preparar estadísticas de salud y estudios epidemiológicos adecuados, siempre y cuando se mantenga el anonimato». Las Directrices de la OMI, por su parte, señalan que «(s)i las prescripciones nacionales no especifican plazos, se recomienda que los registros se conserven durante cinco años».

3.   Certificación e inspecciones

3.1.    ¿Cuáles son las características principales del régimen de inspecciones previsto en el nuevo Reglamento?

El artículo 15, apartado 4, del Reglamento introduce un régimen de inspección y verificación en dos etapas aplicable a las instalaciones situadas en terceros países que deseen reciclar buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la UE.

Artículo 15, apartado 4, párrafo primero: «Para su inclusión en la lista europea, un verificador independiente con las calificaciones adecuadas certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 por parte de las instalaciones de reciclado de buques situadas en terceros países después de una inspección in situ. La empresa de reciclado de buques presentará la certificación a la Comisión cuando solicite su inclusión en la lista europea y, posteriormente cada cinco años, al renovar la inclusión en la lista europea. La inclusión inicial en la lista y su renovación serán complementadas con una evaluación intermedia que confirme el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13».

Artículo 15, apartado 4, párrafo segundo: «Al solicitar la inclusión en la lista europea, las instalaciones de reciclado de buques aceptarán la posibilidad de ser objeto de una inspección in situ por parte de la Comisión o de agentes que actúen en su nombre antes o después de su inclusión en la lista europea, a fin de verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13. El verificador independiente, la Comisión o los agentes que actúen en su nombre cooperarán con las autoridades competentes del tercer país en que está situada la instalación de reciclado de buques, con objeto de llevar a cabo dichas inspecciones in situ».

La primera etapa (artículo 15, apartado 4, párrafo primero) tiene lugar antes de que la instalación solicite su inclusión en la lista europea. Consiste en una inspección in situ de la instalación por parte de un verificador independiente a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento.

Posteriormente (artículo 15, apartado 4, párrafo segundo), la Comisión Europea puede decidir realizar una inspección in situ para verificar si la instalación cumple los requisitos. Esas verificaciones pueden realizarse antes o después de que se haya adoptado una decisión sobre la inclusión de la instalación en la lista europea.

Gráfico 1

Etapas principales del proceso de inspección y verificación de las instalaciones de reciclado de buques situadas fuera de la UE

Image

3.2.    ¿Cuál es la función de los verificadores independientes?

La función de los verificadores independientes consiste en certificar la instalación a la luz de los requisitos del Reglamento. Deben realizar su trabajo con independencia; a tal efecto, el contrato entre el propietario de la instalación de reciclado de buques y un verificador independiente faculta a este último para realizar todas las actuaciones necesarias a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento por parte de la instalación y de informar al respecto. Las obligaciones contractuales de los verificadores independientes de ningún modo impiden ni limitan las actividades de estos.

La Comisión Europea ofrece asesoramiento a los verificadores independientes que lo soliciten.

3.3.    ¿Quién puede ser verificador independiente?

El término verificador independiente no debe interpretarse en el sentido de que se trata de una sola persona física. El cumplimiento eficaz de la función de verificador independiente exige, por lo general, la participación de un equipo con una amplia gama de cualificaciones. Los verificadores independientes deben conocer debidamente las disposiciones legales y reglamentarias del país en el que operan; son empresas autorizadas con arreglo a la legislación nacional, cuando proceda.

3.4.    ¿Publicará la Comisión Europea una lista de verificadores independientes?

No. La Comisión no facilitará una lista de verificadores independientes, ya que el Reglamento no lo prevé. Las empresas que posean o exploten una instalación de reciclado de buques deberían contratar a un verificador independiente y asegurarse de que cumple el requisito de independencia y está en posesión de las cualificaciones necesarias.

3.5.    ¿Qué acreditaciones y cualificaciones deberán poseer los verificadores independientes?

El Reglamento exige a los verificadores que certifiquen el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 que sean «independientes» y posean las «calificaciones adecuadas». Aunque el Reglamento no impone la acreditación de los verificadores independientes, la manera más eficaz de demostrar la independencia y las cualificaciones necesarias es obtener la acreditación sobre la base de una norma de los organismos de acreditación de la UE o de los organismos signatarios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC). Más adelante se amplía la información a este respecto.

La UE ha desarrollado un sistema de acreditación en virtud del cual puede obtenerse la acreditación de un organismo nacional de acreditación, designado por un Estado miembro de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (69), a la luz de una norma específica. La acreditación obtenida de este tipo de organismo se reconoce automáticamente en toda la UE. También puede obtenerse la acreditación de un organismo de acreditación de fuera de la UE que sea signatario respecto al ámbito correspondiente [en el presente caso, la norma ISO/IEC 17020 (70)] del MRA de la ILAC (71) (72).

En el contexto del Reglamento, la mejor manera de demostrar la independencia y la aptitud es mediante el cumplimiento de los requisitos aplicables a los organismos de inspección de tercera parte («tipo A») de acuerdo con la norma ISO/IEC 17020, que define los requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspecciones.

ISO/IEC 17020:2012(E)

Esta Norma Internacional ha sido redactada con el objetivo de promover la confianza en los organismos que realizan inspecciones. Los organismos de inspección llevan a cabo evaluaciones en nombre de clientes privados, sus organizaciones matrices, o autoridades públicas con el objetivo de proporcionar información sobre la conformidad de los ítems inspeccionados con reglamentos, normas, especificaciones, esquemas de inspección o contratos.

La norma ISO/IEC 17020 establece requisitos detallados para los organismos de inspección. En concreto, los organismos de inspección evaluados de acuerdo con esa norma deben demostrar su imparcialidad e independencia (anexo A de la norma), detallar su estructura jurídica, sus estructuras de organización y gestión, sus métodos y procedimientos de inspección, y emplear (directamente o mediante subcontratación) a un número suficiente de personas que posean las competencias requeridas, mantener diversos registros, expedir informes y certificados de inspección, disponer de procedimientos para el tratamiento de quejas y apelaciones, así como establecer y mantener un sistema de gestión. Esos requisitos detallados sirven de lista de comprobación para la acreditación que atestigua la competencia para realizar tareas de inspección específicas, en este caso la verificación de las instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Los requisitos están en todo momento orientados a una actividad específica y no se abordan aisladamente.

Se recomienda que las empresas de reciclado de buques exijan por contrato que el verificador independiente al que inviten a evaluar la conformidad con los requisitos del Reglamento posea cualificaciones en los ámbitos siguientes:

Ingeniería naval o cualificaciones similares en el ámbito de la construcción de buques o de la deconstrucción de grandes estructuras de acero.

Sistemas de gestión de la salud ambiental y de la salud y seguridad en el lugar de trabajo.

Gestión de materiales peligrosos y gestión de residuos, incluida la gestión de residuos peligrosos.

Se recomienda asimismo que el responsable del equipo del verificador independiente tenga, como mínimo, cinco años de experiencia en al menos dos de los ámbitos citados, y que otros miembros del equipo tengan, como mínimo, tres años de experiencia en al menos dos de los ámbitos citados.

Es posible que la Comisión Europea organice actividades y talleres de formación específicos para los verificadores independientes con el fin de armonizar las prácticas de certificación.

3.6.    ¿Puede la Comisión Europea decidir realizar otra inspección de la instalación?

Al solicitar la inclusión en la lista europea, las empresas de reciclado de buques aceptan la posibilidad de que la instalación sea objeto de una inspección in situ, incluso sin previo aviso, por parte de la Comisión Europea o de agentes que actúen en su nombre. Esas inspecciones se realizarán en cooperación con las autoridades del país en el que esté situada la instalación. La empresa de reciclado de buques no sufragará los costes de las inspecciones.

Toda decisión de la Comisión Europea de realizar inspecciones de instalaciones certificadas vendrá precedida de una priorización basada en los riesgos. Todas las instalaciones certificadas situadas en terceros países podrán ser objeto de una inspección por parte de la Comisión Europea o de agentes que actúen en su nombre. La decisión de inspeccionar una instalación determinada se adoptará a la luz de la calidad y la integridad de la información facilitada en el expediente de solicitud.

Entre los demás aspectos que refuerzan la posibilidad de ser objeto de inspección por parte de la Comisión Europea o de agentes que actúen en su nombre figuran, aunque no exclusivamente, las quejas e inquietudes expresadas a la Comisión Europea en relación con el funcionamiento de la instalación.


(1)  Los documentos voluminosos, como puede ser el plan de la instalación de reciclado de buques, solo pueden enviarse por correo electrónico.

(2)  DO L 332 de 18.12.2015, p. 145.

(3)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(4)  OMI, Resolución MEPC.210(63), adoptada el 2 de marzo de 2012, Directrices de 2012 para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, sección 3.

(5)  Directrices de la OMI, apéndice 1.

(6)  OIT, Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y Turquía (2004), secciones 4.6 y 16.

(7)  DT CB, secciones 4.5 y 6.2.

(8)  Véase la sección 2.2.5 para más información sobre los requisitos del Reglamento en materia de gestión de residuos.

(9)  DT CB, sección 6.2.

(10)  Directrices de la OMI, sección 3.4.1.

(11)  Directrices de la OIT, sección 4.

(12)  Directrices de la OIT, sección 3.5.

(13)  Directrices de la OIT, sección 3.4.2 y anexo III.

(14)  Directrices de la OMI, sección 3.3.3.

(15)  Directrices de la OIT, sección 3.6.

(16)  Directrices de la OIT, anexo I (Vigilancia de la salud de los trabajadores), secciones 2 y 3, y anexo II (Vigilancia del medio ambiente de trabajo).

(17)  Directrices de la OMI, sección 3.3.4.11.

(18)  Directrices de la OIT, parte II (a excepción de las secciones 14 y 16, a las que se alude en el capítulo siguiente de las presentes Directrices).

(19)  DT CB, sección 5.

(20)  Secretaría del Convenio de Basilea, Guidance for competent authorities of ship recycling facilities (documento no disponible en español), 4.8.2013.

(21)  Directrices SCB de 2013, p. 13.

(22)  Los bloques no solo constituyen «residuos generados durante el proceso de reciclado del buque», sino que, además, suelen correr un elevado riesgo de quedar cubiertos con residuos oleosos y/o partículas de pinturas y revestimientos durante el corte, de modo que no pueden depositarse o rasparse en la zona intermareal ni en ninguna otra superficie permeable, como arena o grava, dado que ese procedimiento implicaría una infracción del control de escapes [artículo 13, apartado 1, letra f)], del confinamiento [artículo 13, apartado 1, letra g), inciso i)] y de la manipulación en suelos impermeables [artículo 13, apartado 1, letra g), inciso ii)].

(23)  Directrices de la OMI, sección 3.4.4.

(24)  DT CB, pp. 90-93.

(25)  Artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento.

(26)  El tipo de barrera de contención de aceites utilizada dependerá de la ubicación y de las condiciones de la instalación de reciclado de buques. Puede resultar necesario establecer dos niveles de contención, sobre todo en instalaciones en las que los buques van a vararse por su propio impulso, potenciando el vertido de aguas de escorrentía contaminadas al mar: una primera capa de barreras de contención absorbentes desplegadas alrededor del buque que se va a desguazar y una segunda capa, más permanente, de barreras costeras u oceánicas no absorbentes.

(27)  Directrices SCB de 2013, p. 14.

(28)  «Confinamiento de todos los materiales peligrosos», «durante todo el proceso de reciclado del buque» [artículo 13, apartado 1, letra g), inciso i)].

(29)  Directrices de la OMI, sección 3.4.3.1, y DT CB, p. 91.

(30)  Directrices de la OMI, sección 3.4.3.1, y DT CB, p. 89.

(31)  Directrices de la OMI, sección 3.4.3.1 y DT CB, p. 92.

(32)  Directrices de la OMI, sección 3.4.3.5: Líquidos, residuos y sedimentos potencialmente peligrosos (tales como aceites, aguas de sentina y agua de lastre), y DT CB, p. 91.

(33)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 28.

(34)  Directrices SCB de 2013, p. 17.

(35)  Directrices SCB de 2013, p. 17.

(36)  DT CB, p. 76.

(37)  Directrices SCB de 2013, p. 16.

(38)  Véase la nota 37.

(39)  Véase la nota 36.

(40)  Véase la nota 36.

(41)  De acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra h), del Reglamento (la instalación garantiza el acceso rápido de los equipos de urgencias, tales como los equipos de bomberos, ambulancias y grúas al buque y a todas las áreas de la instalación de reciclado de buques), las instalaciones en las cuales los vehículos de emergencia no pueden estacionarse cerca del propio buque («al buque») o cerca de la pasarela —por ejemplo, debido a terrenos acuosos e inestables inadecuados para soportar vehículos— no cumplen los requisitos del Reglamento.

(42)  Directrices de la OIT, sección 18.

(43)  Directrices de la OMI, sección 3.3.4.9.

(44)  Directrices de la OMI, sección 3.4.2.6, párrafo tercero.

(45)  Directrices de la OMI, sección 3.2.6: «Cuando se trasladen materiales o desechos de la instalación de reciclaje de buques para su posterior procesamiento y/o eliminación, deberían detallarse los procedimientos que se utilizarán para garantizar que los materiales se trasladen a una instalación autorizada para procesarlos y/o eliminarlos de manera ambientalmente racional».

(46)  Para más información, véase: http://www.basel.int/Implementation/TechnicalMatters/DevelopmentofTechnicalGuidelines/AdoptedTechnicalGuidelines/tabid/2376/Default.aspx

(47)  Para más información, véase: http://www.basel.int/Implementation/CountryLedInitiative/EnvironmentallySoundManagement/ESMFramework/tabid/3616/Default.aspx

(48)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(49)  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

(50)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(51)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

(52)  DO L 243 de 24.9.1996, p. 31.

(53)  DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.

(54)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

(55)  Véanse el artículo 13, apartado 1, letra b), el artículo 13, apartado 1, letra d), inciso i), y el artículo 13, apartado 1, letra i).

(56)  Directrices de la OMI, sección 3.3.1.

(57)  Directrices de la OMI, sección 3.3.6.

(58)  Directrices de la OMI, sección 3.3.2.

(59)  Artículo 3, apartado 1, punto 13, del Reglamento.

(60)  Artículo 3, apartado 3, del Reglamento.

(61)  Definición establecida en la Directiva 89/686/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399 de 30.12.1989, p. 18).

(62)  Directrices de la OMI, sección 3.3.4.10.

(63)  Directrices de la OIT, sección 15.

(64)  Directrices de la OIT, sección 14.

(65)  Directrices de la OMI, sección 3.1.2.

(66)  Directrices de la OMI, sección 3.3.6, párrafo séptimo.

(67)  Directrices de la OMI, sección 3.1.4.

(68)  Directrices de la OIT, sección 5 y anexo I (Vigilancia de la salud de los trabajadores), punto 4.

(69)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(70)  ISO/IEC 17020:2012. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

(71)  Puede consultarse una lista de esos organismos en http://www.european-accreditation.org/mla-and-bla-signatories#6 y https://www.ilac.org/documents/mra_signatories.pdf

(72)  El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 prevé que las autoridades nacionales reconozcan la equivalencia de los servicios prestados por esos organismos de acreditación que se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares y acepten de ese modo los certificados de acreditación de dichos organismos y las certificaciones emitidas por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por ellos.


ANEXO 1

Copia del certificado expedido por un verificador independiente

Image

Texto de la imagen

NOMBRE DEL VERIFICADOR (LOGOTIPO)

Dirección

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

N.o

___(Nombre del verificador)___, acreditado conforme a los requisitos de la norma ISO/IEC 17020___ por ___(nombre del organismo nacional de acreditación) (1), certifica que:

(Nombre de la instalación de reciclado de buques)

(Dirección de la instalación)

cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE, por lo cual expide el presente certificado.

Del ___(dd/mm/aaaa)___ al ___(dd/mm/aaaa) se llevó a cabo una inspección in situ durante la cual se comprobó el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 13. Los resultados de esa inspección y el examen de los documentos y registros pertinentes de la instalación de reciclado de buques fueron satisfactorios.

___(Nombre del verificador)___ declara ser independiente respecto a la empresa de reciclado de buques propietaria de la instalación de reciclado de buques o respecto a la instalación de reciclado de buques arriba citada, así como haber llevado a cabo las actividades requeridas por el Reglamento en interés público. Asimismo, (Nombre del verificador), y toda parte de su entidad jurídica, declara no ser una instalación de reciclado de buques ni propietario de una instalación de reciclado de buques, ni tener relaciones con la empresa arriba citada que puedan afectar a su independencia y su imparcialidad.

Certificado expedido en: ___________________

Fecha de expedición: ___(dd/mm/aaaa)___

Fecha de expiración (2): ___(dd/mm/aaaa)___

Firma: _________________________________

(1) El organismo nacional de acreditación debe ser signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la ILAC para las actividades de inspección, o debe ser designado por un Estado miembro de la UE en consonancia con los principios generales establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 765/2008.

(2) El certificado se expedirá para un período no superior a cinco años.


ANEXO 2

Fuentes y referencias externas

OMI, Convenio Internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009

http://ec.europa.eu/environment/waste/ships/pdf/Convention.pdf

OMI, Resolución MEPC.211(63), adoptada el 2 de marzo de 2012, Directrices de 2012 para la autorización de las instalaciones de reciclaje de buques

http://www.imo.org/OurWork/Environment/ShipRecycling/Documents/211(63).pdf

OMI, Resolución MEPC.210(63), adoptada el 2 de marzo de 2012, Directrices de 2012 para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques

http://www.imo.org/OurWork/Environment/ShipRecycling/Documents/210(63).pdf

OIT, Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y Turquía, 2004

http://ilo.org/safework/info/standards-and-instruments/codes/WCMS_172710/lang--es/index.htm

(documento disponible también en inglés, francés, chino, bengalí e hindi)

Convenio de Basilea, Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional del desguace total y parcial de embarcaciones

http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/meetings/sbc/workdoc/techgships-s.pdf

Secretaría del Convenio de Basilea, Guidance for competent authorities of ship recycling facilities (Directrices para las autoridades competentes respecto a las instalaciones de reciclado de buques, no disponible en español), 4.8.2013

http://www.basel.int/Portals/4/download.aspx?d=UNEP-CHW-SHIPS-GUID-CompetentAuthorities.English.pdf


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/22


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas contempladas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión (PESC) 2016/565 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/556 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

(2016/C 128/02)

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/565 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/556 del Consejo (4) relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos sigan incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011.

Se hace observar a las personas afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las páginas web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 359/2011, con objeto de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

DG C 1C-Unidad de Cuestiones Horizontales

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.

(2)  DO L 96 de 12.4.2016, p. 41.

(3)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.

(4)  DO L 96 de 12.4.2016, p. 3.


Comisión Europea

12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/23


Tipo de cambio del euro (1)

11 de abril de 2016

(2016/C 128/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1390

JPY

yen japonés

123,28

DKK

corona danesa

7,4424

GBP

libra esterlina

0,80060

SEK

corona sueca

9,2815

CHF

franco suizo

1,0877

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3809

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,026

HUF

forinto húngaro

312,07

PLN

esloti polaco

4,2793

RON

leu rumano

4,4675

TRY

lira turca

3,2240

AUD

dólar australiano

1,5060

CAD

dólar canadiense

1,4794

HKD

dólar de Hong Kong

8,8321

NZD

dólar neozelandés

1,6669

SGD

dólar de Singapur

1,5341

KRW

won de Corea del Sur

1 306,55

ZAR

rand sudafricano

16,7955

CNY

yuan renminbi

7,3709

HRK

kuna croata

7,4875

IDR

rupia indonesia

14 956,00

MYR

ringit malayo

4,4307

PHP

peso filipino

52,552

RUB

rublo ruso

76,0574

THB

bat tailandés

39,956

BRL

real brasileño

4,0647

MXN

peso mexicano

20,1924

INR

rupia india

75,7055


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7744 — HeidelbergCement/Italcementi)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 128/04)

1.   

El 1 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual HeidelbergCement AG (Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Italcementi S.p.A (Italia) mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las dos empresas en cuestión son la fabricación de materiales para el sector de la construcción. En particular se dedican principalmente a la fabricación de cemento gris y blanco, áridos y hormigón premezclado.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7744 — HeidelbergCement/Italcementi, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7998 — Pacific Mezz/Oaktree/Railpool)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 128/05)

1.   

El 4 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Pacific Mezz Investco S.à r.l. («Pacific Mezz», Luxemburgo), gestionada por GIC Special Investments Pte Ltd («GICSI», Singapur), y Oaktree Capital Group, LLC («Oaktree», EE.UU.), actuando en nombre de sus fondos de inversión afiliados y otras entidades, adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa OCM Luxembourg EPF III Railpool Topco S.à r.l. («Railpool», Luxemburgo) mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Pacific Mezz: sociedad de cartera de inversiones gestionada por GICSI, gestor de una cartera mundial diversificada de inversiones en fondos de capital inversión, capital riesgo e infraestructuras, así como inversiones directas en empresas privadas,

—   Oaktree: empresa mundial de gestión de inversiones alternativas especializada en fondos de inversión no tradicionales,

—   Railpool: proveedor de arrendamiento financiero comercial de material rodante y servicios auxiliares.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7998 — Pacific Mezz/Oaktree/Railpool, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7859 — OMV/EconGas)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 128/06)

1.   

El 4 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa OMV Gas & Power GmbH (Austria), bajo el control en última instancia de OMV AG («OMV» de Austria) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa EconGas GmbH («EconGas» de Austria) mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

OMV es una empresa integrada de petróleo y gas que desarrolla su actividad en toda la cadena de valor del petróleo bruto y el gas natural,

EconGas es un proveedor de gas natural activo en el mercado ascendente así como en los distintos mercados descendentes.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7859 — OMV/EconGas, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7801 — Wabtec/Faiveley Transport)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 128/07)

1.   

El 4 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Westinghouse Air Brake Technologies Corporation, («Wabtec», EE. UU.) adquiere el control exclusivo indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Faiveley Transport SA («Faiveley», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Wabtec: fabricación y venta de equipo ferroviario, por ejemplo, frenos, compresores de aire, productos de frenos de fricción, control activo de los trenes, pantógrafos, intercambiadores de calor, estructuras de puertas y ventanas de ferrocarril y locomotoras de cercanías, así como la prestación de servicios en el sector ferroviario;

—   Faiveley: fabricación y venta de sistemas de frenado, pantógrafos y productos relacionados, acopladores, órganos de tracción, unidades de generación y tratamiento de aire, contadores de energía, dispositivos de toma de corriente y convertidores de potencia, puertas de plataforma y acceso, portales automáticos de plataforma, escalones y rampas móviles y puertas interiores, y la prestación de servicios relacionados con los productos y sistemas citados.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo posta, con indicación del número de referencia M.7801 — Wabtec/Faiveley Transport, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


12.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7989 — Griffin/LVS II Lux XX/Redefine/Echo Prime JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 128/08)

1.   

El 5 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Griffin Topco III SARL («Griffin», Luxemburgo), bajo el control en última instancia de Oaktree Capital Group LLC («Oaktree», Estados Unidos de América), LVS II Lux XX SARL («LVS II Lux XX», Luxemburgo), filial al 100 % de un fondo de inversión gestionado por Pacific Investment Management Company LLC («PIMCO», Estados Unidos de América) y Redefine Properties Limited («Redefine», Sudáfrica), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Echo Prime Properties B.V. («Echo Prime JV», Polonia) mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Griffin: actividades de inversión, incluidos activos y servicios inmobiliarios. Griffin pertenece a Oaktree, una sociedad de inversión,

—   LVS II Lux XX: actividades de inversión, incluidos activos y servicios inmobiliarios. LVS II Lux XX es propiedad al 100 % de PIMCO, una sociedad de inversiones,

—   Redefine: inversiones en activos y servicios inmobiliarios, principalmente en Sudáfrica y Australia,

—   Echo Prime JV: activos y servicios inmobiliarios transferidos de Echo Investment. Echo Investment es una empresa en participación bajo el control conjunto indirecto de Oaktree y PIMCO.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7989 — Griffin/LVS II Lux XX/Redefine/Echo Prime JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.