ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 78

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
29 de febrero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 078/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 078/02

Asunto C-529/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — YARA Brunsbüttel GmbH/Hauptzollamt Itzehoe [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2003/96/CE — Régimen de imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 2, apartado 4, letra b) — Productos energéticos de doble uso — Concepto — Producto energético utilizado para el tratamiento térmico de los desechos y vertidos gaseosos]

2

2016/C 078/03

Asuntos acumulados C-53/15 P a C-53/15 P: Auto del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2015 — Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (C-53/15 P), Trefilerías Quijano, S.A. (C-54/15 P), Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (C-55/15 P), Global Steel Wire, S.A. (C-56/15 P)/Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Decisión de la Comisión por la que se modifica el importe de las multas impuestas a determinadas empresas y por la que se concede un nuevo plazo para el pago de esas multas — Falta de interés en ejercitar la acción de otras empresas respecto de las cuales el importe de las multas permanece sin cambios — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de casación manifiestamente infundado)

3

2016/C 078/04

Asunto C-153/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 — Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl/Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre de la recurrente — Admisibilidad — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Inadmisibilidad manifiesta)

3

2016/C 078/05

Asunto C-651/15 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2015 por Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO), Adolf Krämer GmbH & Co. KG, AgO Argentum GmbH, y otras partes contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de septiembre de 2015 en el asunto T-360/13, Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV y otros/Comisión Europea

4

2016/C 078/06

Asunto C-669/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Versailles (Francia) el 14 de diciembre de 2015 — Électricité Réseau Distribution France SA (ERDF)/Axa Corporate Solutions SA, Ombrière Le Bosc SAS

5

2016/C 078/07

Asunto C-682/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 18 de diciembre de 2015 — Berlioz Investment Fund S.A./Directeur de l’administration des Contributions directes

6

2016/C 078/08

Asunto C-683/15: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia

7

2016/C 078/09

Asunto C-696/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2015 por la República Checa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados T-659/13 y T-660/13, República Checa/Comisión

8

2016/C 078/10

Asunto C-699/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 24 de diciembre de 2015 — Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Brockenhurst College

9

2016/C 078/11

Asunto C-59/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Catanzaro — Italia) — Esse Di Emme Costruzioni srl/Tribunale Amministrativo Regionale della Calabria, Ministero della Giustizia — Dipartimento Affari di Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze

10

2016/C 078/12

Asunto C-71/15 P: Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Kendrion NV, apoyada por: Comisión Europea

10

2016/C 078/13

Asunto C-77/15 P: Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Luigi Marcuccio

10

2016/C 078/14

Asunto C-125/15 P: Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Gascogne Sack Deutschland GmbH, Groupe Gascogne SA, apoyadas por: Comisión Europea

11

2016/C 078/15

Asunto C-132/15 P: Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Comisión Europea, Aalberts Industries NV

11

2016/C 078/16

Asunto C-192/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — T.D. Rease, P. Wullems/College bescherming persoonsgegevens

11

2016/C 078/17

Asunto C-366/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/Rumanía

11

2016/C 078/18

Asunto C-470/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Lufthansa Cargo AG/Statssecretaris van Infrastructuur en Milieu

12

2016/C 078/19

Asunto C-485/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Aeroporto Valerio Catullo di Verona Villafranca SpA/Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA), Società Aeroporto Brescia e Montichiari SpA (Abem SpA) y otros

12

 

Tribunal General

2016/C 078/20

Asunto T-404/12: Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2016 — Toshiba/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión adoptada a raíz de la anulación parcial por el Tribunal de la decisión inicial — Multas — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Importe inicial — Grado de contribución a la infracción)

13

2016/C 078/21

Asunto T-409/12: Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2016 — Mitsubishi Electric/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas — Decisión adoptada a raíz de la anulación parcial por el Tribunal de la decisión inicial — Multas — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Derecho de defensa — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Error de apreciación — Importe inicial — Grado de contribución a la infracción — Coeficiente de disuasión)

13

2016/C 078/22

Asunto T-94/13 P: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Ntouvas/ECDC (Recurso de casación — Función pública — Agente contractual — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2010 — Desestimación del recurso en primera instancia — Plazo de presentación del escrito de contestación — Prórroga — Circunstancias excepcionales — Artículo 39, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Regularidad del ejercicio de evaluación)

14

2016/C 078/23

Asunto T-397/13: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Tilly-Sabco/Comisión [Agricultura — Restituciones a la exportación — Carne de aves de corral — Reglamento de Ejecución por el que se fija una restitución por importe igual a 0 euros — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 182/2011 — Obligación de motivación — Artículo 164, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 — Confianza legítima]

15

2016/C 078/24

Asunto T-434/13: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Doux/Comisión [Agricultura — Restitución por exportación — Carne de aves de corral — Reglamento de Ejecución por el que se fija la restitución en 0 euros — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Admisibilidad — Artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 182/2011 — Obligación de motivación — Artículo 164, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 — Confianza legítima]

16

2016/C 078/25

Asunto T-549/13: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Francia/Comisión [Agricultura — Restituciones a la exportación — Carne de aves de corral — Fijación de la restitución en 0 euros — Obligación de motivación — Posibilidad de que la Comisión se limite a una motivación estándar — Práctica habitual de la Comisión para la fijación de las restituciones — Artículo 164, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 — Enumeración de criterios que no constituye una lista cerrada]

16

2016/C 078/26

Asunto T-535/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — The Cookware Company/OAMI — Fissler (VITA+VERDE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa VITA+VERDE — Marca denominativa anterior VITAVIT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2016/C 078/27

Asunto T-663/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — International Gaming Projects/OAMI (BIG BINGO) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa BIG BINGO — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2016/C 078/28

Asunto T-297/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Coedo Suárez/Consejo (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Medidas disciplinarias — Revocación con reducción de la indemnización por invalidez — Desestimación del recurso en primera instancia — Error de Derecho — Obligación de motivación)

18

2016/C 078/29

Asunto T-318/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Zitro IP/OAMI (TRIPLE BONUS) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa TRIPLE BONUS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009]

19

2016/C 078/30

Asunto T-522/15: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Prácticas colusorias — Envasado de alimentos para la venta al por menor — Decisión por la que se imponen multas — Aval bancario — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

20

2016/C 078/31

Asunto T-652/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Liedtke/Parlamento

21

2016/C 078/32

Asunto T-697/15: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2015 — Bergbräu/OAMI — Vilser Privatbrauerei (VILSER BERGBRÄU)

22

2016/C 078/33

Asunto T-732/15: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2015 — ICA Laboratories y otros/Comisión

22

2016/C 078/34

Asunto T-744/15: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2015 — Puro/OAMI (smartline)

23

2016/C 078/35

Asunto T-747/15: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — EDF/Comisión

24

2016/C 078/36

Asunto T-748/15: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2015 — Gauff/OAMI — H.P. Gauff Ingenieure (Gauff)

26

2016/C 078/37

Asunto T-753/15: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Guccio Gucci/OAMI — Guess? IP Holder (Representación de cuatro letras G entrelazadas)

26

2016/C 078/38

Asunto T-766/15: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — Labeyrie/OAMI — Delpeyrat (Representación de peces dorados sobre fondo azul)

27

2016/C 078/39

Asunto T-767/15: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — Labeyrie/OAMI — Delpeyrat (Representación de peces claros sobre fondo oscuro)

28

2016/C 078/40

Asunto T-768/15: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — RP Technik/OAMI — Tecnomarmi (RP ROYAL PALLADIUM)

29

2016/C 078/41

Asunto T-769/15: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — SeNaPro/OAMI — Paltentaler Splitt & Marmorwerke (Dolokorn)

30

2016/C 078/42

Asunto T-773/15: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2015 — BBY Solutions/OAMI — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY)

31

2016/C 078/43

Asunto T-775/15: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — EK/servicegroup/OAMI (FERLI)

32

2016/C 078/44

Asunto T-776/15: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2015 — Meissen Keramik/OAMI (MEISSEN KERAMIK)

32

2016/C 078/45

Asunto T-2/16: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — K&K Group/OAMI — Pret a Manger (Europe) (Pret A Diner)

33

2016/C 078/46

Asunto T-3/16: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Allstate Insurance/OAMI (DRIVEWISE)

34

2016/C 078/47

Asunto T-11/16: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2016 — De Masi/Comisión

34

2016/C 078/48

Asunto T-335/13: Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2015 — BT Limited Belgian Branch/Comisión

35

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 078/49

Asunto F-61/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Proia/Comisión (Función Pública — Agente contractual — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto — Residencia habitual antes de la entrada en funciones — Período de estudios seguido por un período de prácticas y por contratos de trabajo sucesivos en el Estado del lugar de destino — Presunta voluntad del agente afectado de desplazar el centro permanente de sus intereses desde que inició sus estudios en el Estado del lugar de destino — Inexistencia)

36


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 078/01)

Última publicación

DO C 68 de 22.2.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 59 de 15.2.2016

DO C 48 de 8.2.2016

DO C 38 de 1.2.2016

DO C 27 de 25.1.2016

DO C 16 de 18.1.2016

DO C 7 de 11.1.2016

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — YARA Brunsbüttel GmbH/Hauptzollamt Itzehoe

(Asunto C-529/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2003/96/CE - Régimen de imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 2, apartado 4, letra b) - Productos energéticos de doble uso - Concepto - Producto energético utilizado para el tratamiento térmico de los desechos y vertidos gaseosos])

(2016/C 078/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: YARA Brunsbüttel GmbH

Demandada: Hauptzollamt Itzehoe

Fallo

El artículo 2, apartado 4, letra b), de la Directiva 2003/96 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, debe interpretarse en el sentido de que el gas natural utilizado, por una parte, para recalentar y desecar el vapor que se utilizará posteriormente en el proceso de producción del amoníaco y, por otra parte, para la descomposición térmica y evacuación de los gases residuales emanados de este proceso, no es, a efectos de dicho precepto, un producto energético de doble uso que esté excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva. Por lo tanto, los Estados miembros sólo pueden conceder una exención fiscal por la utilización de ese producto energético en la medida en que esa exención se atenga a las obligaciones establecidas por la Directiva 2003/96, en su versión modificada por la Directiva 2004/75.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/3


Auto del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2015 — Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (C-53/15 P), Trefilerías Quijano, S.A. (C-54/15 P), Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (C-55/15 P), Global Steel Wire, S.A. (C-56/15 P)/Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-53/15 P a C-53/15 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Decisión de la Comisión por la que se modifica el importe de las multas impuestas a determinadas empresas y por la que se concede un nuevo plazo para el pago de esas multas - Falta de interés en ejercitar la acción de otras empresas respecto de las cuales el importe de las multas permanece sin cambios - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de casación manifiestamente infundado))

(2016/C 078/03)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. (C-53/15 P), Trefilerías Quijano, S.A. (C-54/15 P), Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (C-55/15 P), Global Steel Wire, S.A. (C-56/15 P) (representantes: F. González Díaz y A. Tresandi Blanco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y F. Castillo de la Torre, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a Moreda-Riviere Trefilerías, S.A., Trefilerías Quijano, S.A., Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L., y Global Steel Wire, S.A., respectivamente, en los asuntos C-53/15 P, C-54/15 P, C-55/15 P y C-56/15 P.


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 — Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-153/15 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de la recurrente - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Inadmisibilidad manifiesta))

(2016/C 078/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, advokat, G. Pandey y D. Rovetta, avocats, M. Gambardella, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/4


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2015 por Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO), Adolf Krämer GmbH & Co. KG, AgO Argentum GmbH, y otras partes contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de septiembre de 2015 en el asunto T-360/13, Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV y otros/Comisión Europea

(Asunto C-651/15 P)

(2016/C 078/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Verein zur Wahrung von Einsatz und Nutzung von Chromtrioxid und anderen Chrom-VI-verbindungen in der Oberflächentechnik eV (VECCO), Adolf Krämer GmbH & Co. KG, AgO Argentum GmbH, y otros (representantes: C. Mereu, avocat, J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Assogalvanica, Ecometal, Comité europeo para el tratamiento de las superficies (CETS) y otros

Pretensiones de la parte recurrente

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Declare admisible y fundado su recurso de casación.

Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-360/13.

Resuelva sobre el fondo de la pretensión de anulación formulada por las recurrentes o devuelva el asunto al Tribunal General para que lo resuelva éste último.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la Directiva 98/24 (1) y la Directiva 2004/37 (2) no constituyen disposiciones específicas del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 58, apartado 2 del Reglamento REACH (3), por las que se impongan requisitos mínimos que garanticen que el riesgo para la salud humana derivado del uso del trióxido de cromo para el revestimiento de superficies y la industria del galvanizado está controlado de forma correcta.

La interpretación del artículo 58, apartado 2, del Reglamento REACH adoptada por el Tribunal General es contraria tanto al claro tenor y la finalidad de dicho precepto como al sentido en que deben entenderse las Directivas 98/24 y 2004/37. El Tribunal General, en particular, incurrió en error de Derecho, primero, al señalar que la exención que prevé el artículo 58, apartado 2 del Reglamento REACH es aplicable a las «sustancias» y no a los «usos»; segundo, al apreciar los tres requisitos que resultan de dicho artículo por separado, rechazando, de hecho, examinar el tercero de ellos («la adecuada gestión de los riesgos»), y, tercero, al declarar que, entre otras razones, dada la ausencia de un valor límite de exposición profesional, ni la Directiva 98/24 ni la Directiva 2004/37 imponen requisitos mínimos para garantizar un control del riesgo derivado del uso del trióxido de cromo para el revestimiento de superficies y la industria del galvanizado.

Segundo motivo, basado en que las apreciaciones de la sentencia recurrida relativas a la facultad discrecional de la Comisión son erróneas.

En caso de que se estime el primer motivo de casación, la conclusión del Tribunal General de que la Comisión ejerció de forma irreprochable su facultad discrecional en lo que respecta a la concesión de la exención en virtud del artículo 58, apartado 2 del Reglamento REACH es necesariamente errónea.

Tercer motivo, basado en que no se han examinado correctamente el primer motivo y la segunda parte del cuarto motivo invocados ante el Tribunal General.

En caso de que se estime el primer motivo de casación, las conclusiones de los apartados 68, 69, 84 y 85 de la sentencia recurrida son necesariamente erróneas y, por tanto, el primer motivo y la segunda parte del cuarto motivo invocados ante el Tribunal General debe ser de nuevo examinados.


(1)  Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). (DO L 131, p. 11).

(2)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo). (DO L 158, p. 50).

(3)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. (DO L 396, p. 1).


29.2.2016   

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C 78/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Versailles (Francia) el 14 de diciembre de 2015 — Électricité Réseau Distribution France SA (ERDF)/Axa Corporate Solutions SA, Ombrière Le Bosc SAS

(Asunto C-669/15)

(2016/C 078/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Versailles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Électricité Réseau Distribution France SA (ERDF)

Recurridas: Axa Corporate Solutions SA, Ombrière Le Bosc SAS

Cuestión prejudicial

¿Son contrarias a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea) las Órdenes de 10 de julio de 2006 y 12 de enero de 2010, adoptadas al amparo del Decreto 2000-1196, de 6 de diciembre de 2000, y del Decreto 2001-410, de 10 de mayo de 2001, a su vez adoptados al amparo de la Ley 2000-108, de 10 de febrero de 2000, por constituir una ayuda de Estado, que, si tal es el caso, al no haber sido previamente notificada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado, estaría viciada de ilegalidad?


29.2.2016   

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C 78/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 18 de diciembre de 2015 — Berlioz Investment Fund S.A./Directeur de l’administration des Contributions directes

(Asunto C-682/15)

(2016/C 078/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Berlioz Investment Fund S.A.

Recurrida: Directeur de l’administration des Contributions directes

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando, como sucede en el presente asunto, un Estado miembro impone a un administrado una sanción administrativa pecuniaria por incumplir la obligación de colaboración que le incumbe con respecto a una decisión de requerimiento adoptada por la autoridad nacional competente con arreglo a las normas de procedimiento de Derecho interno previstas a tal efecto en el marco de la ejecución, por ese Estado miembro, en su condición de Estado requerido, de una petición de información de otro Estado miembro, que éste haya basado en las disposiciones de la Directiva 2011/16 (1) relativas al intercambio de información previa petición, ¿está aplicando aquel Estado miembro el Derecho de la Unión de modo que la Carta resulta aplicable, conforme al artículo 51, apartado 1, de ésta?

2)

En caso de que se determine que la Carta resulta aplicable al presente asunto, ¿puede invocar un administrado el artículo 47 de la Carta si estima que la mencionada sanción administrativa pecuniaria que se le ha impuesto le obliga a facilitar información en el marco de la ejecución, por parte de la autoridad competente del Estado miembro requerido en el que reside, de una petición de información de otro Estado miembro que se considere injustificada en cuanto a la finalidad fiscal real, de forma que no existe un fin legítimo en este caso, y por la que se pretende obtener datos carentes de posible pertinencia para el supuesto de imposición de que se trata?

3)

En caso de que se determine que la Carta resulta aplicable al presente asunto, ¿exige el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, tal como se consagra en el artículo 47 de la Carta, el cual, conforme al artículo 52, apartado 1, de ésta, no puede ser objeto de restricciones, que el juez nacional competente disponga de competencia jurisdiccional plena y, por consiguiente, de la facultad de comprobar, al menos por vía de excepción, la validez de la decisión de requerimiento adoptada por la autoridad competente de un Estado miembro en el marco de la ejecución de una petición de información formulada por la autoridad competente de otro Estado miembro, sobre la base, en particular, de la Directiva 2011/16, al conocer de un recurso interpuesto por el tercero que posee la información, y que es el destinatario de dicha decisión de requerimiento, contra una resolución por la que se impone una sanción administrativa pecuniaria a este justiciable por incumplir la obligación de colaboración que le incumbe en el marco de la ejecución de dicha petición?

4)

En caso de que se determine que la Carta resulta aplicable al presente asunto, ¿deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, y 5 de la Directiva 2011/16, habida cuenta, por un lado, del paralelismo con el criterio de la posible pertinencia dimanante del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE en relación con la renta y el patrimonio y, por otro, del principio de cooperación leal previsto en el artículo 4 TUE, junto con la finalidad de la Directiva 2011/16, en el sentido de que el carácter posiblemente pertinente, con respecto al supuesto de imposición contemplado y a la finalidad fiscal indicada, de la información solicitada por un Estado miembro a otro Estado miembro constituye un requisito que la petición de información debe cumplir para que la autoridad competente del Estado miembro requerido esté obligada a tramitarla y para legitimar una decisión de requerimiento a un tercero que posee la información adoptada por tal autoridad?

5)

En caso de que se determine que la Carta resulta aplicable al presente asunto, ¿deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, y 5 de la Directiva 2011/16, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una norma jurídica de un Estado miembro que limita con carácter general el examen por parte de su autoridad nacional competente, cuando actúa como autoridad del Estado requerido, de la validez de una petición de información a un control de la regularidad formal, y de que obligan al juez nacional a comprobar, en el marco de un recurso contencioso-administrativo, como el descrito en la tercera cuestión, del que conoce, el cumplimiento del requisito de la posible pertinencia de la información solicitada en todos los aspectos referentes al vínculo con el supuesto de imposición de que se trata, a la finalidad fiscal invocada y a la observancia del artículo 17 de la Directiva 2011/16?

6)

En caso de que se determine que la Carta resulta aplicable al presente asunto, ¿se opone el artículo 47, apartado 2, de la Carta a una norma jurídica de un Estado miembro que excluye del control del juez nacional competente del Estado requerido, en el marco de un recurso contencioso-administrativo, como el descrito en la tercera cuestión, del que conoce, la petición de información formulada por la autoridad competente de otro Estado miembro, y exige que se presente tal documento ante el juez nacional competente y que se permita el acceso al tercero que posee la información, o incluso que se aporte ese documento ante el juez nacional sin conceder acceso a dicho tercero debido al carácter confidencial del documento, siempre y cuando todas las dificultades causadas a ese tercero como consecuencia de una limitación de sus derechos queden suficientemente compensadas por el procedimiento desarrollado ante el juez nacional competente?


(1)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64, p. 1).


29.2.2016   

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C 78/7


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-683/15)

(2016/C 078/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K.-Ph. Wojcik, M. Heller y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 130, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) al no haber adoptado todas las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar la citada Directiva, o en cualquier caso no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se imponga a la República de Polonia una sanción pecuniaria con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por un importe de 51 456 € diarios por no haber comunicado a la Comisión las medidas de transposición de la citada Directiva, a contar a partir del día en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2014/59/UE expiró el 31 de diciembre de 2014.


(1)  DO L 173, p. 190.


29.2.2016   

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C 78/8


Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2015 por la República Checa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados T-659/13 y T-660/13, República Checa/Comisión

(Asunto C-696/15 P)

(2016/C 078/09)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anulen íntegramente el Reglamento no 885/2013 (1) y el Reglamento no 886/2013. (2)

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Subsidiariamente:

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anulen los artículos 3, apartado 1, 8 y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento no 885/2013 y los artículos 5, apartado 1, 9 y 10, apartado 1, letra a), del Reglamento no 886/2013.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula tres motivos de casación.

Primer motivo de casación: violación del principio de seguridad jurídica. En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llegar a la conclusión de que las obligaciones previstas en el Reglamento no 885/2013 y en el Reglamento no 886/2013 no se aplican a un Estado miembro que no se ha decidido aún a implantar en su territorio las aplicaciones y servicios de los sistemas de transporte inteligentes, pese a que esa conclusión no deriva de dichos Reglamentos.

Segundo motivo de casación: infracción del artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea en relación con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llegar a la conclusión de que, cuando la Comisión adopta un acto por delegación, goza de una discrecionalidad lo suficientemente amplia como para que no tenga que circunscribirse a los límites de las disposiciones delegantes concretas.

Tercer motivo de casación: errores procedimentales ante el Tribunal General. En la sentencia recurrida, el Tribunal General deformó varias alegaciones formuladas por la República Checa y hubo algunas alegaciones de la República Checa que no abordó en absoluto. Esos errores procedimentales tuvieron un efecto fundamental en la apreciación de los motivos por parte del Tribunal General.


(1)  DO L 247, p. 1.

(2)  DO L 247, p. 6.


29.2.2016   

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C 78/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 24 de diciembre de 2015 — Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Brockenhurst College

(Asunto C-699/15)

(2016/C 078/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commisioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandada: Brockenhurst College

Cuestiones prejudiciales

1)

En lo que respecta al artículo 132, apartado 1, letra i), de la Directiva IVA, (1) los servicios de restauración y los de entretenimiento prestados a título oneroso por un centro educativo a particulares (que no son destinatarios de la prestación principal consistente en la enseñanza) ¿están «directamente relacionados» con la prestación de servicios de enseñanza cuando, en su realización, intervienen los estudiantes (destinatarios de la prestación principal consistente en la enseñanza) en el marco de su formación y como parte esencial de ella?

2)

A efectos de determinar si los servicios de restauración y los de entretenimiento están comprendidos en la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra i), como servicios «directamente relacionados» con la enseñanza

a.

¿resulta pertinente que los estudiantes se beneficien de participar en la realización de las prestaciones de que se trata en lugar de beneficiarse del objeto de dichas prestaciones?

b.

¿resulta pertinente que dichas prestaciones no las reciban o consuman directa o indirectamente los estudiantes, sino particulares que pagan a cambio de ellas y que no son destinatarios de la prestación principal consistente en la enseñanza?

c.

¿resulta pertinente que, desde el punto de vista de los destinatarios medios de los servicios de que se trata (es decir, los particulares que pagan a cambio de ellos), las prestaciones no constituyan un medio de disfrutar en las mejores condiciones de otra prestación sino que sean un fin en sí mismo?

d.

¿resulta pertinente que, desde el punto de vista de los estudiantes, las prestaciones de que se trata no sean un fin en sí mismo sino que participar en su realización constituya un medio de disfrutar en las mejores condiciones de la prestación principal consistente en los servicios de enseñanza?

e.

¿en qué medida debe tomarse en consideración el principio de neutralidad fiscal?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


29.2.2016   

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C 78/10


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Catanzaro — Italia) — Esse Di Emme Costruzioni srl/Tribunale Amministrativo Regionale della Calabria, Ministero della Giustizia — Dipartimento Affari di Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-59/15) (1)

(2016/C 078/11)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 138, de 27.4.2015.


29.2.2016   

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C 78/10


Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Kendrion NV, apoyada por: Comisión Europea

(Asunto C-71/15 P) (1)

(2016/C 078/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Vicepresidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 107, de 30.3.2015.


29.2.2016   

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C 78/10


Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Luigi Marcuccio

(Asunto C-77/15 P) (1)

(2016/C 078/13)

Lengua de procedimiento: italiano

El Vicepresidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 138, de 27.4.2015.


29.2.2016   

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C 78/11


Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Gascogne Sack Deutschland GmbH, Groupe Gascogne SA, apoyadas por: Comisión Europea

(Asunto C-125/15 P) (1)

(2016/C 078/14)

Lengua de procedimiento: francés

El Vicepresidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 155, de 11.5.2015.


29.2.2016   

ES

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C 78/11


Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2015 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea/Comisión Europea, Aalberts Industries NV

(Asunto C-132/15 P) (1)

(2016/C 078/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Vicepresidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 205, de 22.6.2015.


29.2.2016   

ES

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C 78/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — T.D. Rease, P. Wullems/College bescherming persoonsgegevens

(Asunto C-192/15) (1)

(2016/C 078/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 236, de 20.7.2015.


29.2.2016   

ES

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C 78/11


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/Rumanía

(Asunto C-366/15) (1)

(2016/C 078/17)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 346, de 19.10.2015.


29.2.2016   

ES

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C 78/12


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Lufthansa Cargo AG/Statssecretaris van Infrastructuur en Milieu

(Asunto C-470/15) (1)

(2016/C 078/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 398, de 30.11.2015.


29.2.2016   

ES

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C 78/12


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Aeroporto Valerio Catullo di Verona Villafranca SpA/Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA), Società Aeroporto Brescia e Montichiari SpA (Abem SpA) y otros

(Asunto C-485/15) (1)

(2016/C 078/19)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 414, de 14.12.2015.


Tribunal General

29.2.2016   

ES

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C 78/13


Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2016 — Toshiba/Comisión

(Asunto T-404/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión adoptada a raíz de la anulación parcial por el Tribunal de la decisión inicial - Multas - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Importe inicial - Grado de contribución a la infracción»))

(2016/C 078/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Toshiba Corp. (Tokio, Japón) (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, y A. Schulz y S. Sakellariou, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2012) 4381 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (actualmente artículo 101 TFUE) y con el artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que Mitsubishi Electric Corp. y Toshiba Corp. eran destinatarias de ella (Asunto COMP/39.966 — Conmutadores con aislamiento de gas — Multas) y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Toshiba Corp.


(1)  DO C 343 de 10.11.2012.


29.2.2016   

ES

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C 78/13


Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2016 — Mitsubishi Electric/Comisión

(Asunto T-409/12) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los proyectos relativos a conmutadores con aislamiento de gas - Decisión adoptada a raíz de la anulación parcial por el Tribunal de la decisión inicial - Multas - Obligación de motivación - Principio de buena administración - Derecho de defensa - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Error de apreciación - Importe inicial - Grado de contribución a la infracción - Coeficiente de disuasión»))

(2016/C 078/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mitsubishi Electric Corp. (Tokio, Japón) (representantes: R. Denton, J. Vyavaharkar, R. Browne, L. Philippou, M. Roald y J. Robinson, Solicitors, y K. Haegeman, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan y P. van Nuffel, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2012) 4381 de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (actualmente artículo 101 TFUE) y con el artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que Mitsubishi Electric Corp. y Toshiba Corp. eran destinatarias de ella (Asunto COMP/39.966 — Conmutadores con aislamiento de gas — Multas), por cuanto se refiere a la demandante y, con carácter subsidiario, una pretensión de modificación del artículo 1 de la misma Decisión a fin de eliminar o, en su defecto, reducir el importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mitsubishi Electric Corp.


(1)  DO C 343 de 10.11.2012.


29.2.2016   

ES

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C 78/14


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Ntouvas/ECDC

(Asunto T-94/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agente contractual - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2010 - Desestimación del recurso en primera instancia - Plazo de presentación del escrito de contestación - Prórroga - Circunstancias excepcionales - Artículo 39, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública - Regularidad del ejercicio de evaluación»))

(2016/C 078/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ioannis Ntouvas (Agios Stefanos, Grecia) (representante: V. Kolias, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representantes: inicialmente R. Trott, posteriormente J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2012, Ntouvas/ECDC (F-107/11, RecFP, EU:F:2012:182), cuyo objeto es su anulación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Ioannis Ntouvas.


(1)  DO C 114 de 20.4.2013.


29.2.2016   

ES

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C 78/15


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Tilly-Sabco/Comisión

(Asunto T-397/13) (1)

([«Agricultura - Restituciones a la exportación - Carne de aves de corral - Reglamento de Ejecución por el que se fija una restitución por importe igual a 0 euros - Recurso de anulación - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 182/2011 - Obligación de motivación - Artículo 164, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 - Confianza legítima»])

(2016/C 078/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R. Milchior, F. Le Roquais y S. Charbonnel, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y K. Skelly, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Doux SA (Châteaulin, Francia) (representante: J. Vogel, abogado)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 196, p. 13).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Tilly-Sabco cargará con sus propias costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.

4)

Doux SA cargará con sus propias costas.

5)

La República Francesa cargará con las costas de la parte coadyuvante en el procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 291 de 5.10.2013.


29.2.2016   

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C 78/16


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Doux/Comisión

(Asunto T-434/13) (1)

([«Agricultura - Restitución por exportación - Carne de aves de corral - Reglamento de Ejecución por el que se fija la restitución en 0 euros - Recurso de anulación - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 182/2011 - Obligación de motivación - Artículo 164, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 - Confianza legítima»])

(2016/C 078/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Doux SA (Châteaulin, Francia) (representante: J. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y K. Skelly, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R. Milchior, F. Le Roquais y S. Charbonnel, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 196, p. 139).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Doux SA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Tilly-Sabco cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 291 de 5.10.2013.


29.2.2016   

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C 78/16


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Francia/Comisión

(Asunto T-549/13) (1)

([«Agricultura - Restituciones a la exportación - Carne de aves de corral - Fijación de la restitución en 0 euros - Obligación de motivación - Posibilidad de que la Comisión se limite a una motivación estándar - Práctica habitual de la Comisión para la fijación de las restituciones - Artículo 164, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 - Enumeración de criterios que no constituye una lista cerrada»])

(2016/C 078/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y K. Skelly, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 196, p. 13).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 367 de 14.12.2013.


29.2.2016   

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C 78/17


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — The Cookware Company/OAMI — Fissler (VITA+VERDE)

(Asunto T-535/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa VITA+VERDE - Marca denominativa anterior VITAVIT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 078/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Cookware Company Ltd (Hong Kong, China) (representante: K. Manhaeve, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Fissler GmbH (Idar-Oberstein, Alemania) (representantes: A. Späth y V. Töbelmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2014 (asunto R 1082/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Fissler GmbH y The Cookware Company Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Cookware Company Ltd.


(1)  DO C 351 de 6.10.2014.


29.2.2016   

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C 78/18


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — International Gaming Projects/OAMI (BIG BINGO)

(Asunto T-663/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa BIG BINGO - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 078/27)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: International Gaming Projects Ltd (La Valeta, Malta) (representante: M.D. Garayalde Niño, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2014 (asunto R 755/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo BIG BINGO como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a International Gaming Projects Ltd.


(1)  DO C 395 de 10.11.2014.


29.2.2016   

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C 78/18


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Coedo Suárez/Consejo

(Asunto T-297/15) (1)

((«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Medidas disciplinarias - Revocación con reducción de la indemnización por invalidez - Desestimación del recurso en primera instancia - Error de Derecho - Obligación de motivación»))

(2016/C 078/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Ángel Coedo Suárez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015, Coedo Suárez/Consejo (F-38/14, RecFP, EU:F:2015:25), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015, Coedo Suárez/Consejo (F-38/14), en la medida en que desestima la segunda alegación del primer motivo invocado en primera instancia, relativa a la apreciación de las circunstancias atenuantes.

2)

Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Ángel Coedo Suárez ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-38/14.

3)

Condenar al Sr. Coedo a cargar con las costas de la instancia ante el Tribunal de la Función Pública y a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al presente procedimiento.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas correspondientes al presente procedimiento.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


29.2.2016   

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C 78/19


Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Zitro IP/OAMI (TRIPLE BONUS)

(Asunto T-318/15) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa TRIPLE BONUS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 078/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Zitro IP Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Crawcour y J. Crespo Carrillo, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2015 (asunto R 1648/2014-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo TRIPLE BONUS como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Zitro IP Sàrl.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


29.2.2016   

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C 78/20


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2015 — CCPL y otros/Comisión

(Asunto T-522/15) (1)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Prácticas colusorias - Envasado de alimentos para la venta al por menor - Decisión por la que se imponen multas - Aval bancario - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»))

(2016/C 078/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox group SpA (Reggio Emilia), Poliemme Srl (Reggio Emilia), Coopbox Hispania, SL (Lorca, Murcia), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: S. Bariatti y E. Cucchiara, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Jimeno Fernandez, A. Biolan y P. Rossi, posteriormente F. Jimeno Fernandez, P. Rossi y L. Malferrari, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39563 — Envasado de alimentos para la venta al por menor), en la medida en que impone a las demandantes la obligación de constituir un aval bancario o de proceder al pago provisional del importe de las multas impuestas como requisito para evitar el cobro inmediato de dicho importe.

Fallo

1)

Suspender la obligación que incumbe a las demandantes, CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA, Poliemme Srl, Coopbox Hispania, S.L., y Coopbox Eastern s.r.o., de constituir a favor de la Comisión Europea un aval bancario para evitar el cobro inmediato de las multas impuestas mediante el artículo 2 de la Decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39563 — Envasado de alimentos para la venta al por menor), a condición de que:

en el plazo de un mes a partir de la notificación del presente auto, y, posteriormente, cada tres meses hasta la adopción de la resolución en el litigio principal, así como cada vez que se produzca un suceso que pueda influir en su capacidad futura para abonar las multas impuestas, las demandantes presenten a la Comisión un informe detallado por escrito relativo a la ejecución del plan de reestructuración del grupo CCPL y al importe de los ingresos resultantes de la venta de los activos de dicho grupo tanto en el marco del referido plan como fuera de él;

las demandantes abonen a la Comisión la cuantía de 5 millones de euros tan pronto como la hayan obtenido de la referida venta, así como todos los ingresos resultantes de la cesión prevista de las participaciones en Refincoop SpA, Erzelli Energia Srl y Smec Srl, tan pronto como los hayan percibido.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 354 de 26.10.2015.


29.2.2016   

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C 78/21


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Liedtke/Parlamento

(Asunto T-652/15)

(2016/C 078/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dirk Liedtke (Hamburgo, Alemania) (representante: N. Pirc Musar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015) 8547 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, por la que se deniega la solicitud confirmatoria de acceso a determinados documentos con información acerca de los gastos de viajes, dietas, asignaciones para gastos generales y otros gastos relativos a gestión de personal de un grupo de Eurodiputados.

Condene al Parlamento a cargar con las costas del demandante con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 (1) en relación con el artículo 8, letra b) del Reglamento no 45/2001 (2), dado que los datos personales solicitados no gozan de la protección de la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento no 1049/2001 en relación con el artículo 8, letra b) del Reglamento no 45/2001, pues, a pesar de cumplirse los requisitos exigidos para la comunicación de datos, se denegó el acceso a los solicitados.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber general de examinar cada uno de los documentos, con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento no 1049/2001 en relación con el artículo 6, apartado 3, del mismo Reglamento.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6 del Reglamento no 1049/2001, al haberse denegado de manera injustificada el acceso a parte de los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación que imponen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, puesto que el Parlamento no respondió a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).


29.2.2016   

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C 78/22


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2015 — Bergbräu/OAMI — Vilser Privatbrauerei (VILSER BERGBRÄU)

(Asunto T-697/15)

(2016/C 078/32)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Bergbräu GmbH & Co. KG (Uslar, Alemania) (representante: B. Reiter, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vilser Privatbrauerei GmbH (Vils, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «VILSER BERGBRÄU» — Solicitud de registro no 11396223

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de septiembre de 2015 en el asunto R 2675/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en un procedimiento de oposición entre Privatbrauerei Bergbräu GmbH & Co. KG y Vilser Privatbrauerei GmbH (procedimiento de oposición no B 002169764).

Condene en costas a la OAMI.

Fije una fecha para una vista en caso de que al Tribunal General no le sea posible determinar los hechos sin oír a las partes.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

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C 78/22


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2015 — ICA Laboratories y otros/Comisión

(Asunto T-732/15)

(2016/C 078/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ICA Laboratories Close Corp. (Century City, Sudáfrica), ICA International Chemicals (Proprietary) Ltd (Century City), ICA Developments (Proprietary) Ltd (Century City) (representantes: K. Van Maldegem y R. Crespi, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento (UE) 2015/1910 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de guazatina en determinados productos. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos. Alega que, al adoptar el Reglamento (EU) 2015/1910, que impone un límite máximo de residuos de 0,05 mg/kg de la sustancia active guazatina en determinados productos, la Comisión infringió disposiciones del Derecho de la Unión y no aplicó principios generales de éste.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión frustró las legítimas expectativas del Gobierno sudafricano y de las demandantes e infringió normas jurídicamente vinculantes conforme al Reglamento (CE) no 396/2005 (2) al no tener en cuenta la información científica y técnica disponible.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en una serie de errores manifiestos de apreciación al basarse en dos dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria cuyos contenidos demuestran dichos errores.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el derecho de defensa de las demandantes. La Comisión se basó en supuestas inquietudes científicas sobre las que no se da información ni en el Reglamento impugnado ni en los documentos en los que éste se basa.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado es desproporcionado. La Comisión eligió la medida más onerosa, aunque tenía a su disposición otras medidas más proporcionadas.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1910 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de guazatina en determinados productos (DO L 280, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, p. 1).


29.2.2016   

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C 78/23


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2015 — Puro/OAMI (smartline)

(Asunto T-744/15)

(2016/C 078/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Puro Italian Style SpA (Puro SpA) (Modena, Italia) (representante: F. Terrano, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «smartline» — Solicitud de registro no 12574802

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2015 en el asunto R 2258/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

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C 78/24


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2015 — EDF/Comisión

(Asunto T-747/15)

(2016/C 078/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Électricité de France (EDF) (París, Francia) (representante: M. Debroux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la decisión impugnada, por vicios sustanciales de forma, errores de Derecho y errores de hecho.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 1, 2 y 3 de la decisión impugnada, en la medida en que el importe cuya devolución se impone a EDF ha sido sobreestimado significativamente.

En todo caso, condene a la Comisión a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos con carácter principal.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del artículo 107 TFUE. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, relativa a la aplicabilidad de la prueba del inversor privado, que se divide en cinco apartados.

Primer apartado, conforme al cual la Comisión no tomó en consideración, y ello de forma injustificada y no motivada, numerosos documentos e información comunicada por Francia y EDF.

Segundo apartado, conforme al cual la Comisión confundió sistemáticamente los elementos relativos respectivamente a la aplicabilidad y a la aplicación de la prueba del inversor privado.

Tercer apartado, según el cual la Comisión excluyó erróneamente la aplicabilidad de la prueba del inversor privado prudente, basándose únicamente en que Francia al examinar la medida tomó en consideración, en particular, aspectos en su condición de autoridad pública, junto a consideraciones derivadas de su condición de accionista.

Cuarto apartado, conforme al cual la Comisión impuso erróneamente a EDF una obligación individual de disponer de un plan de negocio formal para justificar la aplicabilidad del criterio del inversor privado prudente.

Quinto apartado, conforme al cual la Comisión ignoró la naturaleza y el objeto de dicha medida, el contexto en el que se inscribe, así como el objetivo perseguido y las reglas a las que la mencionada medida está sometida.

Segunda parte, relativa a la aplicación de la prueba del inversor privado, que se divide en tres apartados.

Primer apartado, conforme al cual la Comisión concluyó erróneamente que el informe Oxera no era admisible como prueba.

Segundo apartado, conforme al cual la metodología de la Comisión adolece de deficiencias flagrantes. En primer lugar, la Comisión no consideró ni el contexto del momento, ni los criterios que los inversores habrían adoptado en aquel momento. En segundo lugar, la tesis del «regalo fiscal» a la que se aferra la Comisión no constituye únicamente un error de Derecho, sino que está también en el origen de errores en la evaluación de la pertinencia de la inversión. En tercer lugar, la Comisión incurrió en numerosos errores metodológicos, cada uno de los cuales basta para demostrar que la Comisión no ha demostrado, de forma manifiesta, que no se aplicó el criterio del inversor privado.

Tercer apartado, sobre las consecuencias de los errores metodológicos cometidos por la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación de la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca también dos motivos con carácter subsidiario.

1.

Primer motivo invocado con carácter subsidiario, basado en que la mayor parte de la supuesta ayuda ha prescrito. Este motivo se divide en dos partes:

Primera parte, conforme a la cual se trata, esencialmente, de una ayuda existente resultante de una medida adoptada antes de la apertura a la competencia del mercado europeo de la electricidad.

Segunda parte, conforme a la cual una parte significativa de la ayuda alegada resulta de una medida adoptada más de diez años antes del primer acto de tramitación del expediente.

2.

Segundo motivo invocado con carácter subsidiario, basado en errores de cálculo que cometió la Comisión en la determinación de la supuesta ayuda. Este motivo se divide en tres partes:

Primera parte, conforme a la cual la Comisión cometió errores relativos al importe total de las provisiones para renovación.

Segunda parte, conforme a la cual la Comisión cometió errores relativos al tipo impositivo aplicable.

Tercera parte, conforme a la cual el importe de la ayuda alegada debería ser revisado basándose en dichos datos corregidos.


29.2.2016   

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C 78/26


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2015 — Gauff/OAMI — H.P. Gauff Ingenieure (Gauff)

(Asunto T-748/15)

(2016/C 078/36)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Gauff GmbH & Co. Engineering KG (Nuremberg, Alemania) (representante: A. Molnar, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: H.P. Gauff Ingenieure GmbH & Co. KG — JBG (Fráncfort del Meno, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Gauff» — Marca comunitaria no 6192521

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2015 en el asunto R 1350/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, reenvíe el asunto a la OAMI para que examine las cuestiones objeto de litigio que, de modo erróneo, no han sido examinadas.

Condene en costas a la OAMI, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 53, 56, 57 y 76 del Reglamento no 207/2009.

Infracción del Reglamento no 2868/95.

Infracción del derecho a ser oído.

Deficiencias en la motivación.


29.2.2016   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/26


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Guccio Gucci/OAMI — Guess? IP Holder (Representación de cuatro letras G entrelazadas)

(Asunto T-753/15)

(2016/C 078/37)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Guccio Gucci SpA (Florencia, Italia) (representante: P. Roncaglia, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guess? IP Holder LP (Los Ángeles, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que representa cuatro letras G entrelazadas — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 1090048

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de octubre de 2015 en el asunto R 1703/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI a cargar con las costas del demandante en este procedimiento.

Condene a Guess a cargar con las costas del demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 8, apartado 5, y 75 del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/27


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — Labeyrie/OAMI — Delpeyrat (Representación de peces dorados sobre fondo azul)

(Asunto T-766/15)

(2016/C 078/38)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Labeyrie (Saint-Geours-de-Maremne, Francia) (representante: A. Lecomte, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Delpeyrat (Saint Pierre du Mont, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en colores (Representación de peces dorados sobre fondo azul) — Marca comunitaria no 3 916 509

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de octubre de 2015 en el asunto R 2693/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que ratifica la resolución de la División de Anulación de la OAMI que declaró la caducidad de los derechos de la sociedad LABEYRIE sobre su marca comunitaria no 3 916 509 para designar pescados, pescados ahumados y salmón ahumado.

Condene en costas a la demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, leído en relación con el artículo 1, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento y de la regla 22 y de la regla 40 del Reglamento no 2868/95.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/28


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — Labeyrie/OAMI — Delpeyrat (Representación de peces claros sobre fondo oscuro)

(Asunto T-767/15)

(2016/C 078/39)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Labeyrie (Saint-Geours-de-Maremne, Francia) (representante: A. Lecomte, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Delpeyrat (Saint Pierre du Mont, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa sin representación de colores (Representación de peces claros sobre fondo oscuro) — Marca comunitaria no 3916533

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de octubre de 2015 en el asunto R 2694/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que ratifica la resolución de la División de Anulación de la OAMI que declaró la caducidad de los derechos de la sociedad LABEYRIE sobre su marca comunitaria no 3916533 para designar pescados.

Condene en costas a la demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009, leído en relación con el artículo 1, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento y de la regla 22 y de la regla 40 del Reglamento no 2868/95.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/29


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — RP Technik/OAMI — Tecnomarmi (RP ROYAL PALLADIUM)

(Asunto T-768/15)

(2016/C 078/40)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: RP Technik GmbH Profilsysteme (Bönen, Alemania) (representante: P. Henrichs, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tecnomarmi Snc (Treviso, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «RP ROYAL PALLADIUM» — Marca comunitaria no 11358496

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de octubre de 2014 en el asunto R 2061/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la coadyuvante al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Con carácter subsidiario, condene en costas a la demandada, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que la coadyuvante no participe en el procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/30


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — SeNaPro/OAMI — Paltentaler Splitt & Marmorwerke (Dolokorn)

(Asunto T-769/15)

(2016/C 078/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: SeNaPro GmbH (Pommelsbrunn, Alemania) (representante: A. Schröder, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Paltentaler Splitt & Marmorwerke GmbH (Rottenmann, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Dolokorn» — Solicitud de registro no 11877181

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2015 en el asunto R 2643/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de SeNaPro GmbH.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 75 y 76, apartados 1 y 2, del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/31


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2015 — BBY Solutions/OAMI — Worldwide Sales Corporation España (BEST BUY)

(Asunto T-773/15)

(2016/C 078/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: BBY Solutions, Inc. (Minneapolis, Estados Unidos) (representante: A. Poulter, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Worldwide Sales Corporation España, S.L. (Sant Vicenç dels Horts, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «BEST BUY» — Solicitud de registro no 6065403

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados R 733/2015-2 y R 780/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de 8 de octubre de 2015 en el asunto R 780/2015-2 en la medida en que estimó la oposición.

Anule la resolución de la División de Oposición de 23 de febrero de 2015 en la Oposición no B 1312208 en la medida en que estimó la oposición.

Acepte el registro de la solicitud de marca comunitaria no 006065403.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos invocados

La Sala infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 al evaluar erróneamente los elementos dominantes y distintivos de las marcas.

La Sala infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 al evaluar erróneamente la impresión general creada por las marcas.

La Sala infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 al evaluar erróneamente la identidad o similitud de los productos y servicios protegidos por las marcas.

La Sala infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 al concluir erróneamente que existía riesgo de confusión entre las marcas anteriores del oponente y la marca del demandante.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/32


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — EK/servicegroup/OAMI (FERLI)

(Asunto T-775/15)

(2016/C 078/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: EK/servicegroup eG (Bielefeld, Alemania) (representantes: T. Müller y T. Müller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «FERLI» — Solicitud de registro no 13850235

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2015 en el asunto R 1233/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 28 del Reglamento no 207/2009, en relación con la Regla 9, apartado 4, del Reglamento no 2868/95.

Infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/32


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2015 — Meissen Keramik/OAMI (MEISSEN KERAMIK)

(Asunto T-776/15)

(2016/C 078/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Meissen Keramik GmbH (Meißen, Alemania) (representantes: M. Vohwinkel y M. Bagh, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «MEISSEN KERAMIK» — Solicitud de registro no 13100797

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2015 en el asunto R 531/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/33


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — K&K Group/OAMI — Pret a Manger (Europe) (Pret A Diner)

(Asunto T-2/16)

(2016/C 078/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: K&K Group AG (Cham, Suiza) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pret a Manger (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: La demandante

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye los elementos denominativos «Pret A Diner» — Registro internacional no 1113460

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de octubre de 2015 en el asunto R 2825/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 8, apartado 5, 15, apartado 1, y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009.

Infracción de la regla 22 del Reglamento no 2868/95.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/34


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Allstate Insurance/OAMI (DRIVEWISE)

(Asunto T-3/16)

(2016/C 078/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Allstate Insurance Company (Northfield, Estados Unidos) (representante: G. Würtenberger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «DRIVEWISE» — Solicitud de registro no 13455019

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2015 en el asunto R 956/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 8 de octubre de 2015 en el asunto R 956/2015-2 relativa a la solicitud de marca comunitaria no 013455019 «DRIVEWISE».

Condene en costas a la demandada.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/34


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2016 — De Masi/Comisión

(Asunto T-11/16)

(2016/C 078/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fabio De Masi (Bruselas, Bélgica) (representante: Prof. A. Fischer-Lescano)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la parte demandada de 9 de diciembre de 2015 sobre la solicitud de acceso a los documentos del grupo del Código de Conducta.

Anule la Decisión de la parte demandada relativa al acceso restringido a los documentos del grupo del Código de Conducta de 9 de noviembre de 2015.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento y las costas de los posibles coadyuvantes, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, de los cuales dos hacen referencia a la Decisión de la demandada de 9 de diciembre de 2015 y otros dos a la Decisión de 9 de noviembre de 2015.

En relación con la Decisión de la demandada de 9 de diciembre de 2015

1.

Primer motivo: infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1)

El demandante alega que la Decisión de 9 de diciembre de 2015 vulnera el derecho a una respuesta adecuada sobre la solicitud confirmatoria de acceso, previsto en la disposición antes citada.

2.

Segundo motivo: infracción del artículo Art. 15 TFUE, apartado 3, en relación con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001

El demandante sostiene asimismo que la denegación de pleno acceso a los documentos, elaborados por la demandada relativos al grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las empresas) instituido por el Consejo, vulnera su derecho a la consulta de esos documentos, garantizado por las disposiciones antes mencionadas.

En relación con la Decisión de 9 de noviembre de 2015

3.

Tercer motivo: infracción del artículo 230 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 10 TFUE, apartado 2, y con las obligaciones de información

En este contexto, el demandante alega que, como miembro del Parlamento Europeo, tiene un derecho subjetivo y primario de pleno acceso a los documentos, siempre que tales documentos sean necesarios para el ejercicio del control parlamentario.

4.

Cuarto motivo: violación del acuerdo marco interinstitucional sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea

Por último, el demandante alega que la Decisión de 9 de noviembre de 2015 también viola el acuerdo marco interinstitucional antes referido, en cuya aplicación debe ser respetada la ratio del artículo 230 TFUE, que es la del acceso más amplio posible a los documentos.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/35


Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2015 — BT Limited Belgian Branch/Comisión

(Asunto T-335/13) (1)

(2016/C 078/48)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 245 de 24.8.2013.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

29.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Proia/Comisión

(Asunto F-61/15) (1)

((Función Pública - Agente contractual - Retribución - Indemnización por expatriación - Requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Residencia habitual antes de la entrada en funciones - Período de estudios seguido por un período de prácticas y por contratos de trabajo sucesivos en el Estado del lugar de destino - Presunta voluntad del agente afectado de desplazar el centro permanente de sus intereses desde que inició sus estudios en el Estado del lugar de destino - Inexistencia))

(2016/C 078/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alessandro Proia (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr y F. Simonetti, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión de 25 de septiembre de 2014, por la que se deniega al demandante la indemnización por expatriación

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 25 de septiembre de 2014, por la que se deniega al Sr. Proia la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido el Sr. Proia.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015, p. 27.