ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 65

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
19 de febrero de 2016


Número de información

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Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2013-2014
Sesiones del 10 al 13 de junio de 2013
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 253 E de 3.9.2013 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 11 de junio de 2013

2016/C 65/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (2012/2133(INI))

2

2016/C 65/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la mejora del acceso a la justicia: asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos (2012/2101(INI)

12

2016/C 65/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (2012/2117(INI))

16

2016/C 65/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (2012/2293(INI))

40

2016/C 65/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la movilidad educativa y ocupacional de las mujeres en la UE (2013/2009(INI))

55

2016/C 65/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, relativa a un plan estratégico para un servicio europeo de telepeaje y un sistema de viñeta para vehículos particulares ligeros en Europa (2012/2296(INI))

63

 

Miércoles, 12 de junio de 2013

2016/C 65/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020 (2013/2607(RSP))

68

2016/C 65/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales (2013/2104(INI))

79

2016/C 65/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2012/2306(INI))

86

2016/C 65/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM (2013/2672(RSP))

96

2016/C 65/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre los preparativos para la reunión del Consejo Europeo (27 y 28 de junio de 2013) — Acción europea para luchar contra el desempleo juvenil (2013/2673(RSP))

98

2016/C 65/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2013/2637(RSP))

102

 

Jueves, 13 de junio de 2013

2016/C 65/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (2011/2081(INI))

105

2016/C 65/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre los servicios financieros: falta de progresos en el Consejo y retraso de la Comisión en la adopción de determinadas propuestas (2013/2658(RSP))

112

2016/C 65/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la situación en Turquía (2013/2664(RSP))

117

2016/C 65/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (2012/2287(INI))

120

2016/C 65/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la reconstrucción y la democratización de Mali (2013/2587(RSP))

127

2016/C 65/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre las negociaciones para un Acuerdo de Cooperación sobre Colaboración y Desarrollo entre la UE y Afganistán (2013/2665(RSP))

133

2016/C 65/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: definición del marco posterior a 2015 (2012/2289(INI))

136

2016/C 65/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el Estado de Derecho en Rusia (2013/2667(RSP))

150

2016/C 65/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre Azerbaiyán: el caso de Ilgar Mammadov (2013/2668(RSP))

154

2016/C 65/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya (2013/2669(RSP))

157

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 11 de junio de 2013

2016/C 65/23

Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, de 11 de junio de 2013, sobre el 68o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2013/2034(INI))

162

 

Jueves, 13 de junio de 2013

2016/C 65/24

Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión sobre la revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE (2012/2253(INI))

168

2016/C 65/25

Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (2013/2082(INI))

174


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 11 de junio de 2013

2016/C 65/26

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jacek Olgierd Kurski (2013/2019(IMM))

180

2016/C 65/27

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Małgorzata Handzlik (2012/2238(IMM))

181

2016/C 65/28

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alexander Alvaro (2013/2106(IMM))

182

 

Miércoles, 12 de junio de 2013

2016/C 65/29

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2013/2671(RSO))

184


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 11 de junio de 2013

2016/C 65/30

P7_TA(2013)0235
Plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan — 1 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (COM(2012)0021 — C7-0042/2012 — 2012/0013(COD))
P7_TC1-COD(2012)0013
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

185

2016/C 65/31

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (06353/1/2013 — C7-0142/2013 — 2011/0137(COD))

190

2016/C 65/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por la que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (05394/1/2013 — C7-0133/2013 — 2011/0156(COD))

191

2016/C 65/33

P7_TA(2013)0243
Disposiciones mínimas de salud y seguridad por lo que respecta a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad por lo que respecta a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (XX Directiva específica a tenor del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (COM(2011)0348 — C7-0191/2011 — 2011/0152(COD))
P7_TC1-COD(2011)0152
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de junio de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE

192

2016/C 65/34

P7_TA(2013)0244
Plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan — 2 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (COM(2012)0498 — C7-0290/2012 — 2012/0236(COD))
P7_TC1-COD(2012)0236
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

193

 

Miércoles, 12 de junio de 2013

2016/C 65/35

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, por la que se aprueba el nombramiento de Neven Mimica como miembro de la Comisión (2013/0806(NLE))

199

2016/C 65/36

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Neven Mates como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (C7-0106/2013 — 2013/0804(NLE))

199

2016/C 65/37

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de George Pufan como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0115/2013 — 2013/0805(NLE))

200

2016/C 65/38

P7_TA(2013)0253
Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (COM(2012)0332 — C7-0158/2012 — 2012/0162(COD))
P7_TC1-COD(2012)0162
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

200

2016/C 65/39

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (versión refundida) (14654/2/2012 — C7-0165/2013 — 2008/0244(COD))

208

2016/C 65/40

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (15605/3/2012 — C7-0164/2013 — 2008/0243(COD))

209

2016/C 65/41

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida) (08260/2/2013 — C7-0163/2013 — 2009/0165(COD))

210

2016/C 65/42

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (COM(2012)0617 — C7-0358/2012 — 2012/0295(COD))

212

2016/C 65/43

P7_TA(2013)0258
Creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no […/…], [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida], y a las solicitudes de comparación con los datos EURODAC presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (versión refundida) (COM(2012)0254 — C7-0148/2012 — 2008/0242(COD))
P7_TC1-COD(2008)0242
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

246

2016/C 65/44

P7_TA(2013)0259
Restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales (COM(2011)0560 — C7-0248/2011 — 2011/0242(COD))
P7_TC1-COD(2011)0242
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales

247

2016/C 65/45

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (10273/2013 — C7-0160/2013 — 2010/0312(NLE))

249

2016/C 65/46

P7_TA(2013)0261
Estados financieros y otros informes afines de ciertos tipos de empresas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (COM(2011)0684 — C7-0393/2011 — 2011/0308(COD))
P7_TC1-COD(2011)0308
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo

250

2016/C 65/47

P7_TA(2013)0262
Requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión (COM(2011)0683 — C7-0380/2011 — 2011/0307(COD))
P7_TC1-COD(2011)0307
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE

251

2016/C 65/48

P7_TA(2013)0263
Fijación para el año civil 2013 de un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 (COM(2013)0159 — C7-0079/2013 — 2013/0087(COD))
P7_TC1-COD(2013)0087
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009

252

2016/C 65/49

P7_TA(2013)0264
Modificación del Código de fronteras Schengen y del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (COM(2011)0118 — C7-0070/2011 — 2011/0051(COD))
P7_TC1-COD(2011)0051
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) no 1683/95 y (CE) no 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 767/2008 y (CE) no 810/2009

255

2016/C 65/50

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (00110/2013 — C7-0166/2013 — 2013/0900(NLE))

256

 

Jueves, 13 de junio de 2013

2016/C 65/51

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (14757/2012 — C7-0369/2012 — 2008/0139(NLE))

257

2016/C 65/52

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (16894/2011 — C7-0469/2011 — 2011/0207(NLE))

257

2016/C 65/53

P7_TA(2013)0275
Reutilización de la información del sector público ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (COM(2011)0877 — C7-0502/2011 — 2011/0430(COD))
P7_TC1-COD(2011)0430
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2013 con vistas a la adopción de Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

258


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2013-2014

Sesiones del 10 al 13 de junio de 2013

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 253 E de 3.9.2013.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 11 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/2


P7_TA(2013)0239

Nueva agenda de política de los consumidores europeos

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (2012/2133(INI))

(2016/C 065/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se incorporan a los mismos por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en especial, su artículo 38 al establecer que un alto nivel de protección de los consumidores será asegurado en todas las políticas de la Unión,

Visto el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), según el cual «el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados»,

Visto el artículo 3(3) del TUE, que compromete a la Unión a trabajar por «una economía de mercado altamente competitiva, social, que tienda al pleno empleo y al progreso social, y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente»,

Visto el artículo 9 del TFUE, que establece que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»,

Visto el artículo 11 del TFUE, que estipula que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»,

Visto el artículo 12 del TFUE, que estipula que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»,

Visto los artículos 14, 114.3 y 169 del TFUE y el Protocolo 26 del mismo sobre los servicios de interés (económico) general,

Visto el apartado 1 del artículo 169 del Tratado FUE, que establece que «para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses»,

Vista la Recomendación del Consejo 98/560/CE de 24 de septiembre de 1998, sobre el desarrollo de la competitividad de la industria europea y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel comparable y eficaz de protección de los menores y de la dignidad humana (1),

Visto el informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las leyes de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación de protección al consumidor) (COM(2009)0336),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (2),

Vista la Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (3),

Vista la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (4),

Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (5),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Estrategia de la Política del Consumidor de la UE 2007-2013 — Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos eficazmente» y la Resolución del Parlamento del 20 de mayo 2008, sobre la estrategia de políticas para los consumidores de la UE 2007-2013 (6),

Visto el Reglamento (CE) No 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos (7), cuyo objetivo es crear un marco general de normas y principios en materia de acreditación y vigilancia del mercado,

Vista la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (Directiva sobre seguridad de los juguetes) (8),

Vista la Recomendación de la Comisión de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único y la recomendación de la Comisión de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interno (9),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330), y el informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de octubre de 2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (COM(2009)0336),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2009 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores (COM(2009)0346) y al Proyecto de Recomendación de la Comisión que acompaña (SEC (2009)0949),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo sobre la Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (10),

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010 sobre la sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de medios audiovisuales (Directiva sobre servicios de comunicación audiovisual (11)),

Visto el informe del profesor Mario Monti, de 9 de mayo de 2010 a la Comisión sobre la revitalización del mercado único, titulada «Una nueva estrategia para el mercado único»,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (12),

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico (13),

Vista su Resolución de 20 de octubre de 2010 sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (14),

Visto el documento de trabajo de la Comisión de 22 de octubre de 2010 titulado «Hacer que los mercados funcionen para los consumidores» — Cuarta edición del Cuadro de Indicadores de Mercado de Consumo (SEC(2010)1257),

Visto el Informe de 27 de octubre de 2010 sobre la ciudadanía de la UE 2010: La eliminación de los obstáculos a los derechos ciudadanos de la UE (COM(2010)0603),

Visto el documento de trabajo de la Comisión del 4 de marzo 2011, titulado «Los consumidores en casa en el mercado único» — Quinta edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SEC(2011)0299),

Visto el informe anual 2010 de la Red de Centros Europeos de los Consumidores, publicado en 2011 por la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea,

Vista su Posición de 23 de junio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores (15),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (16),

Visto el documento de trabajo de la Comisión de octubre de 2011 titulado «Hacer que los mercados funcionen para los consumidores — Sexta edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2011)1271),

Vista la «Declaración de Cracovia» del primer Foro sobre el Mercado Único, celebrado en Cracovia (Polonia) los días 3 y 4 de octubre de 2011,

Vista la propuesta de 19 de octubre de 2011 para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Instrumento de Interconexión para Europa (COM(2011)0665),

Vistas sus Resoluciones, de 23 de octubre de 2012, sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte (17), y de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (18),

Vista su Resolución de 29 de marzo de 2012 sobre el funcionamiento y la aplicación de los derechos adquiridos de los usuarios de los transportes aéreos (19),

Visto el Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (20),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de noviembre 2011 relativa a un programa de los consumidores 2014-2020 (COM(2011)0707) y los documentos relacionados (SEC(2011)1320 y SEC(2011)1321),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores (21),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 19 de diciembre de 2011, titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: Comunicación sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte» (COM(2011)0898),

Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

Vista la propuesta de 25 de enero de 2012 para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) (COM(2012)0011),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, titulada «Hacia un enfoque europeo coherente del recurso colectivo» (22),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia en pos de la contratación pública electrónica» (COM(2012)0179),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, titulada «Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías» (COM(2012)0196),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012 sobre una estrategia para el fortalecimiento de los derechos de los consumidores vulnerables (23),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior (24),

Vista la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2012 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «Una Agenda Europea del Consumidor — Fortalecer la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 29 de mayo 2012, titulado «Los consumidores en casa en el mercado único» — Quinta edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SWD(2012)0165),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, titulado «Asegurar el buen funcionamiento de los mercados en interés de los consumidores» — Octava edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SWD (2012)432),

Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de junio de 2012 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (COM(2012)0238),

Visto el Documento de trabajo de la Comisión del 19 de julio de 2012 sobre la mejora en aspectos de conocimiento de la capacitación de los consumidores desde 2012 hasta 2014 (SWD(2012)0235),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de octubre de 2012, titulada «Mercado Único II: Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

Vista su Resolución de 11 de diciembre de 2012 sobre la culminación del Mercado Único Digital (25),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento (COM(2012)0225),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0163/2013),

A.

Considerando que la promoción y protección de los consumidores y sus derechos son valores fundamentales de la UE;

B.

Considerando que los consumidores desempeñan un papel esencial en la economía, ya que el consumo es uno de los principales motores del crecimiento en la Unión;

C.

Considerando que los ciudadanos de la UE tienen un papel decisivo que desempeñar como consumidores para la consecución de los objetivos de Europa 2020 en forma de crecimiento inteligente, integrador y sostenible y que, en consecuencia, debe reconocerse el papel de los consumidores como parte de la política económica de la UE;

D.

Considerando que la Unión tiene los objetivos de lograr un alto nivel de concienciación, autonomía y protección de los consumidores y establecer un equilibrio adecuado en relación con la competitividad de las empresas y economías de la Unión, en particular protegiendo la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, además de promover su derecho a la información, la educación y la organización;

E.

Considerando que los consumidores no constituyen un grupo homogéneo y que en la Agenda Europea del Consumidor deben incluirse las correspondientes variables, pues entre los consumidores existen grandes diferencias en cuanto a capacidades, conocimiento de la legislación, asertividad y disposición a ejercer el derecho de recurso; considerando que cuando se lleve a la práctica la Agenda Europea del Consumidor deben tenerse en cuenta los principios de no discriminación y accesibilidad;

F.

Considerando que conviene potenciar la confianza de los consumidores, su seguridad ante el mercado y el conocimiento de sus derechos, con especial atención a los grupos vulnerables de consumidores, como los niños, las personas de edad avanzada y otros consumidores en situación de vulnerabilidad; considerando que, a este respecto, es esencial ofrecer a los consumidores de la Unión una mejor protección frente a los productos y servicios que puedan poner en peligro su salud y su seguridad;

G.

Considerando que para que la información sea pertinente y adecuada debe ser fácilmente accesible, transparente, inequívoca y comparable;

H.

Considerando que la consecución de un mercado interior que funcione de manera adecuada es coherente con los objetivos de la Agenda de Lisboa de impulsar el crecimiento y el empleo para servir a los 500 millones de consumidores de la UE;

I.

Considerando que el comercio electrónico es sumamente útil para todos los consumidores, dado su enorme potencial transfronterizo, que permite que los consumidores saquen el mayor provecho posible del mercado único; considerando que el comercio electrónico, en tanto que medio de inclusión, también es extremadamente útil para los consumidores con discapacidad o con movilidad reducida y para los que viven en zonas rurales con desventajas geográficas;

J.

Considerando que los beneficios de la integración de los mercados se ven menoscabados por la inseguridad de los derechos de los consumidores en las compras transfronterizas;

K.

Considerando que la persistente brecha digital que separa a los ciudadanos de la Unión, particularmente a las personas de mayor edad, frena el desarrollo del comercio electrónico; y que la mayoría de las páginas web, tanto públicas como privadas, aún resultan inaccesibles para las personas con discapacidad o menores conocimientos del ámbito digital;

L.

Considerando que la fragmentación del mercado único digital pone en peligro los derechos de los consumidores; considerando que algunos sitios web son inadecuados para los compradores y consumidores transfronterizos; considerando que la Directiva sobre resolución alternativa de litigios (RAL) y el Reglamento sobre la resolución de disputas online (RDO) entrarán pronto en vigor y proporcionarán instrumentos útiles a los consumidores, en particular para las transacciones transfronterizas; considerando que conviene seguir examinando mecanismos adecuados para poner en marcha acciones colectivas eficaces;

M.

Considerando que la reciente crisis financiera ha puesto de relieve la urgente necesidad de proteger e informar a los consumidores en el ámbito de los servicios financieros y bancarios, ya que los productos de esta clase pueden afectar directamente a su bienestar general, así como la necesidad de facilitar a los consumidores un asesoramiento más imparcial;

N.

Considerando que en la Agenda del Consumidor Europeo se definen medidas destinadas a situar a los consumidores en el núcleo de todas las políticas de la Unión, como medio para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020;

O.

Considerando que la actual crisis económica también afecta seriamente a la capacidad adquisitiva de los consumidores en el mercado único, especialmente en el caso de los consumidores en situaciones de vulnerabilidad derivadas de sus circunstancias sociales o financieras; considerando que, por consiguiente, deben reconocerse en la medida necesaria los derechos del consumidor;

P.

Considerando que el mercado único proporciona a los consumidores de la Unión el acceso a una amplia una oferta de productos y servicios de alta calidad a precios competitivos; considerando que la producción de bienes acordes con las exigencias del medio ambiente y la prestación de servicios de estas características estimulan el consumo responsable y, con él, el desarrollo sostenible, el empleo y el crecimiento económico; considerando que la Comisión debe examinar nuevas formas de consumo, como el consumo colaborativo;

Q.

Considerando que se deberán introducir los ajustes necesarios a medida que avancen los conocimientos técnico-científicos, tanto en lo relativo a la seguridad alimentaria, como a la de otros productos de consumo básico;

R.

Considerando que ha de fortalecerse el papel de las asociaciones de consumidores en todos los ámbitos adoptando las medidas jurídicas y económicas necesarias y apoyándolas mediante la creación de capacidades; considerando que las asociaciones de consumidores desempeñan un papel muy destacado en la creación de confianza en el mercado único y en el desarrollo de este;

S.

Considerando asimismo que los pasajeros no están lo suficientemente informados acerca de sus derechos y de la calidad de servicio que tienen derecho a esperar, y que a menudo es difícil presentar y conseguir que se satisfagan sus reclamaciones; considerando que se necesitan directrices para facilitar y mejorar la aplicación de las distintas reglamentaciones en materia de derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte; considerando que en su próxima revisión de la Directiva sobre los viajes combinados, es necesario examinar plenamente las repercusiones que el comercio electrónico y los mercados digitales tienen en el comportamiento de los consumidores dentro del sector turístico europeo;

T.

Considerando que la legislación vigente de la UE proporciona una protección básica a los pasajeros de todos los medios de transporte, pero que la aplicación, la supervisión y el ejercicio de estos derechos de los pasajeros no se garantiza adecuadamente en todos los medios de transporte ni en todos los lugares de la UE, lo cual impide la libre circulación dentro del mercado interior, puesto que afecta a la confianza de los ciudadanos a la hora de viajar y socava la competencia leal entre las empresas de transporte;

U.

Considerando que los pasajeros deben poder distinguir claramente los costes operativos obligatorios incluidos en el precio de los billetes de los elementos opcionales que se pueden reservar en el contexto de los sistemas de reserva informatizados que se rigen por el Reglamento (CE) no 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (26) , ya que ello aumentará la transparencia de los precios para los consumidores que reserven billetes a través de Internet;

V.

Considerando los cuatro grandes objetivos recogidos en la Comunicación de la Comisión Europea sobre una agenda de política de los consumidores europeos, a saber: 1) reforzar la seguridad del consumidor; 2) elevar el nivel de conocimiento; 3) aumentar el nivel de cumplimiento y garantizar el recurso; y 4) adaptar los derechos y las políticas fundamentales a los cambios en la sociedad y la economía; considerando que el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales deben facilitar la transposición rápida y efectiva de la normativa de protección del consumidor;

W.

Considerando que la Unión ha establecido objetivos de reducción de las emisiones de CO2 con el objetivo de alcanzar los objetivos de 2020 y lograr que en 2050 la mayor parte del suministro energético proceda de energías renovables;

X.

Considerando la coherencia de las propuestas que se formulan a continuación encajan en los cuatro grandes objetivos señalados;

Refuerzo de la concienciación, elevación del nivel de conocimiento, seguridad y derechos del consumidor

1.

Acoge con satisfacción el planteamiento integral de la Agenda del Consumidor Europeo, especialmente el hecho de que la Agenda abarque prácticamente todos los aspectos políticos importantes para los consumidores, lo que constituye un claro mensaje para que se potencie el papel y la importancia de la seguridad y los derechos de los consumidores en el mercado único y se fortalezca a las asociaciones de consumidores; subraya, sin embargo, que esto se debe reflejar en las propuestas legislativas y de otro tipo de la Comisión Europea;

2.

Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de cooperar con los comerciantes e intermediarios para fomentar iniciativas de responsabilidad social de las empresas que promuevan la seguridad de los consumidores; cree que la Comisión debería entablar un diálogo continuo con el sector privado para que se acepten y apliquen realmente dichas iniciativas;

3.

Llama a que los consumidores puedan ejercer sus derechos fácilmente y de manera eficaz en básicos, incluidos la alimentación, la salud, la energía, los servicios financieros y digitales, el acceso a la banda ancha, la protección de datos, el transporte y las telecomunicaciones;

4.

Insta a la Comisión a cooperar estrechamente con los Gobiernos nacionales a la hora de introducir campañas a escala de la Unión para fomentar la concienciación acerca de los derechos e intereses de los consumidores; destaca que para el éxito de esta campaña es importante que se incluya en el proceso no solo al sector público y a las organizaciones de protección de los consumidores, sino también al sector privado;

5.

El Parlamento opina que es necesario fomentar las plataformas en línea, como la Red Europea para las Empresas y la página web Tu Europa, que contribuyen al desarrollo del mercado único europeo y brindan información importante a los consumidores y las pequeñas y medianas empresas;

6.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta sobre cómo mejorar los conocimientos de los ciudadanos acerca del sector financiero, para que tengan la información necesaria antes de optar por pedir un préstamo; considera que debe prestarse especial atención a la generación más joven y a instruir a la sociedad en relación con los préstamos a corto plazo;

7.

Subraya que la formación de los consumidores reduce sus riesgos ante los productos peligrosos o falsificados, los productos financieros especulativos y la publicidad engañosa; considera que la educación (incluida la educación financiera) y la capacitación de los consumidores deben durar toda la vida e iniciarse en la escuela; subraya la necesidad de evitar la sobrecarga de información e insiste, por el contrario, en la necesidad de reducir los déficits de conocimiento y mejorar la concienciación de los consumidores por medio de información fiable, clara, comparable y adecuada a sus destinatarios;

8.

Señala que para que los consumidores gocen plenamente de sus derechos no puede olvidarse el papel de las empresas ni la formación de sus miembros; considera que un buen conocimiento de los derechos del consumidor dentro de las empresas es esencial para lograr la plena aplicación de la legislación vigente en materia de protección del consumidor; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias a tal fin, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

9.

Destaca que, según la información publicada en varias encuestas, a los consumidores les preocupan a largo plazo las posibles diferencias en la calidad de los productos de la misma marca y con el mismo envasado que se distribuyen en el mercado único; considera que los consumidores de los distintos Estados miembros no disfrutan de acceso al mismo nivel de calidad cuando compran productos de la misma marca y con el mismo envasado en el mercado único; hace hincapié en que es inaceptable cualquier forma de discriminación entre consumidores;

10.

Insta a la Comisión a llevar a cabo una investigación seria del asunto que permita evaluar si es necesario adaptar la legislación vigente de la Unión; solicita a la Comisión que comunique el resultado de la investigación al Parlamento Europeo y a los consumidores;

11.

Pide a la Comisión que establezca normas actualizadas y unificadas que garanticen la seguridad y la autenticidad de los productos; en todo caso, espera que la propuesta para modificar la Directiva 2001/95/EC relativa a la seguridad general de los productos, garantice un alto nivel de la seguridad de los productos destinados a los consumidores;

12.

Acoge con agrado la propuesta de la Comisión de establecer un marco legislativo sobre la seguridad de los productos; pone de relieve, a este respecto, la importancia de una vigilancia eficaz del mercado mientras en el mercado único europeo sigan existiendo productos inseguros, incluidos productos que llevan el distintivo CE;

13.

Llama a que los consumidores se beneficien de forma segura de los avances de la ciencia y la tecnología y tengan acceso a la información, al asesoramiento imparcial y a los instrumentos necesarios para una justa y eficaz reparación;

14.

Llama a los Estados miembros y a la Comisión a fomentar las iniciativas que tengan por objeto traducir los resultados de los avances científicos y tecnológicos y otras innovaciones en beneficios para los consumidores, teniendo debidamente en cuenta la legislación en materia de seguridad de los productos de consumo;

15.

Llama a que se aplique adecuadamente la protección de los consumidores y la seguridad de los productos en los mercados de bienes de consumo producidos con nanotecnología u organismos genéticamente modificados;

16.

Destaca la necesidad de garantizar la independencia y transparencia de los conocimientos científicos y la opinión reglamentaria, en particular en el ámbito de las políticas sanitarias, medioambientales y alimentarias, a fin de garantizar el más alto nivel de protección de la salud y de confianza entre los consumidores;

17.

Resalta que es necesario ofrecer una mejor protección de sus derechos a los grupos de consumidores vulnerables, como niños y personas de edad avanzada u otros consumidores en situación de vulnerabilidad, en particular en lo referido a los transportes, los servicios financieros, la energía y las TIC; subraya la necesidad de que se adopten medidas a los niveles comunitario y nacional para ofrecer garantías adecuadas de protección de estos consumidores;

18.

Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros impulsen el consumo responsable y sostenible, siguiendo los objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020, y aseguren el pleno acceso de los consumidores a los mercados desde la perspectiva de una economía social de mercado altamente competitiva en una Unión basada en la solidaridad; juzga necesario hacer frente al desperdicio de alimentos, prolongar el ciclo de vida de los productos de consumo, fomentar el reciclaje y el consumo de bienes de segunda mano y seguir mejorando la eficiencia energética de los productos que se ofrecen en el mercado único;

Mejora de la ejecución, aumento del cumplimiento y garantía del recurso

19.

Insiste en que la Comisión debe continuar supervisando cuidadosamente la forma en que se aplica la legislación que fomenta la evolución del mercado único; insta a la Comisión a que tome las medidas legales necesarias contra los Estados miembros que infrinjan y no apliquen o ejecuten la legislación relativa al mercado único, de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

20.

Celebra que haya más iniciativas legislativas destinadas a crear un mercado único plenamente integrado para aumentar la competencia y la eficiencia, así como para ofrecer más posibilidades de elección a los consumidores de la Unión;

21.

Insta, en particular, a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación coherente y oportuna del acervo de la Unión en materia de consumo, especialmente la Directiva sobre los derechos del consumidor (27), la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (28) y la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (29); además, solicita a la Comisión y a los Estados miembros a supervisar la efectividad del acervo en materia de consumo; destaca las pruebas que sugieren que los ciudadanos aún no son conscientes de cuáles son sus derechos en el mercado único y, por consiguiente, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, como parte del proceso de ejecución, fomenten aún más la disponibilidad de información clara y exhaustiva para los consumidores, así como de información sobre los instrumentos de recurso de los que dispone el consumidor;

22.

Pide a la Comisión que emprenda acciones más decididas para evaluar la medida en que los ciudadanos de los Estados miembros tienen acceso a una cuenta bancaria; invita a la Comisión a que comunique cómo se está abordando este problema y a que presente un informe al respecto al Parlamento al final del primer trimestre de 2014;

23.

Recomienda que se haga un mejor uso de la información disponible sobre el comportamiento del consumidor y considera, en particular, que es posible utilizar los resultados del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo de forma más efectiva; por consiguiente, sugiere que el Centro Común de Investigación (CCI) lleve a cabo una labor de análisis y supervisión, por medio de un proyecto de investigación financiado, con vistas a determinar las áreas prioritarias para los ciudadanos en lo que respecta a la potenciación de los derechos de los consumidores en el mercado único y adaptar en consecuencia los contenidos, el formato y el trabajo de las organizaciones que divulgan la información entre los consumidores;

24.

Destaca que las políticas de la UE han de favorecer la colaboración de las asociaciones de consumidores con las instituciones públicas en todos los ámbitos, facilitándose los recursos económicos necesarios, así como fomentar el intercambio de buenas prácticas y conocimientos expertos entre dichas asociaciones; considera que debe crearse un registro de asociaciones europeas que sirva de ayuda para constituir asociaciones de esta clase;

Adaptación de los derechos y las políticas fundamentales a los cambios económicos y sociales

25.

Considera que la Comisión debe centrarse no solo en las adquisiciones de contenido digital en el entorno digital, sino también en cómo promocionar la venta de bienes y servicios en dicho entorno y fomentar la confianza del consumidor, para que este sepa cómo puede hacer valer sus derechos y acometer la resolución de un litigio si ha adquirido un producto o servicio de baja calidad;

26.

Insta a la Comisión a que preste especial atención a la protección del consumidor en lo que respecta a los préstamos a corto plazo, puesto que en tiempos de crisis son las personas más vulnerables quienes utilizan estos productos financieros sin ser completamente conscientes de las obligaciones y riesgos a los que se exponen como beneficiarios del crédito;

27.

Recuerda que la información adecuada y pertinente destinada a los consumidores debe ir acompañada de medidas de capacitación para permitirles obtener el máximo beneficio de las oportunidades que ofrece el mercado interior;

28.

Insta a la Comisión a cooperar con el Parlamento Europeo y las autoridades nacionales para mejorar la información a disposición de los consumidores sobre cómo mejorar la gestión del consumo de energía en el hogar;

29.

Cree que es necesario llevar a cabo los proyectos energéticos transfronterizos que se incluyen en el programa del Mecanismo «Conectar Europa», ya que fomentarán la competencia entre proveedores de gas y electricidad y aumentarán la autonomía del sector energético en los Estados miembros;

30.

Insta a la Unión a que refuerce su política en materia de competencia y promueva los derechos de los trabajadores para que estos derechos sean tratados como elemento central de este proceso; considera que este ajuste reviste especial importancia para la creación de un mercado único digital sólido; destaca, a este respecto, el importante papel desempeñado por las páginas web de comparación de precios y hace hincapié en la necesidad de garantizar su independencia;

31.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados Miembros que aprueben los recursos necesarios para la aplicación eficaz de la Agenda, teniendo también en cuenta el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, y que realicen evaluaciones sistemáticas de su impacto;

Comercio electrónico

32.

Subraya que el rápido desarrollo del comercio electrónico reviste una gran importancia para los consumidores, ya que les ofrece más opciones, sobre todo a los ciudadanos que viven en regiones de acceso difícil, zonas remotas o regiones periféricas, así como a aquellos con problemas de movilidad reducida, que no tendrían acceso de otro modo a una amplia variedad de productos;

33.

Insta a la Comisión a tomar medidas para combatir la discriminación de la que son objeto los consumidores y consumidoras en el mercado interior a consecuencia de la aplicación de restricciones comunes en los envíos de las empresas en la venta en línea de carácter transfronterizo;

34.

Subraya que no todos los consumidores tienen la oportunidad o las habilidades necesarias para utilizar Internet y que, por tanto, los servicios deben ofrecerse a los consumidores por diferentes canales;

35.

Destaca que la confianza del consumidor es imprescindible para el comercio electrónico, tanto nacional como transfronterizo; subraya la necesidad de velar por la calidad, seguridad, trazabilidad y autenticidad de los productos, evitar las prácticas delictivas y desleales y cumplir las normas de protección de los datos de carácter personal, garantizando que, cuando proceda, se exigirá el consentimiento informado y expreso del consumidor para la utilización de sus datos personales;

36.

Pone de relieve que la protección de los datos personales constituye una condición esencial para la protección de los consumidores y para el funcionamiento y el crecimiento del mercado único digital;

37.

Subraya que los consumidores esperan beneficiarse de unos servicios de entrega rápidos, fiables y competitivos en el comercio electrónico y que los servicios de entrega eficaces son necesarios para obtener la confianza de los consumidores;

Servicios financieros, productos de inversión y crisis económica

38.

Acoge con satisfacción las medidas contempladas por la Comisión en el ámbito de los servicios financieros y subraya la necesidad de un marco jurídico amplio que garantice el asesoramiento independiente de los consumidores, en particular en el ámbito de los servicios financieros; subraya que la información de los mercados ha de ser fiable, clara y comparable, además de accesible electrónicamente y de otras maneras; insiste en la necesidad de emprender acciones legales contra las prácticas comerciales y las condiciones contractuales desleales; pone de relieve la necesidad de proteger a los consumidores que están «atrapados» por un producto financiero;

39.

Toma nota de la nueva propuesta (COM(2013) 0130, de 13 de marzo de 2013) de Reglamento que modifica el Reglamento (CE) no 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) no 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje; pide se difunda ampliamente la lista de los derechos de los pasajeros comunes a todos los medios de transporte, de forma concisa y en todas las lenguas oficiales de la Unión;

40.

Insiste en la necesidad de facilitar el derecho de acceso a una cuenta de pago básica para todos los consumidores y de proporcionarles información clara y pertinente sobre productos de inversión, como se prevé, entre otros extremos, en la propuesta de Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión (COM(2012)0352); subraya que se requieren normas estrictas para regular los mercados financieros; hace hincapié en que la actual crisis económica y financiera está debilitando la posición de un elevado número de consumidores, haciéndoles cada vez más vulnerables, y en que las tasas, cada vez más altas, de inseguridad laboral y desempleo, unidas a la pérdida de poder adquisitivo, están ensanchando las desigualdades; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas nuevas tendencias para la concepción de proyectos de políticas;

Cooperación entre autoridades europeas y nacionales y organizaciones de consumidores

41.

Resalta que es necesaria una estrecha colaboración entre las autoridades europeas, nacionales y locales con las asociaciones de consumidores para establecer mecanismos de consulta y la ejecución de las medidas previstas en la Agenda;

42.

Solicita a la Comisión que el sistema de notificación RAPEX (Sistema de Alerta Rápida de Productos No Alimentarios) sea más transparente y eficaz; insiste en la necesidad de desarrollar las redes ECC (Red de centros europeos de consumo) y CPC (Red de Cooperación para la protección de los consumidores); considera que la Comisión debería examinar la posibilidad de crear un sistema similar al RAPEX para los servicios;

Resolución de disputas y reparación

43.

Resalta que los mecanismos de reparación, como la resolución alternativa de litigios (RAL) o la resolución en línea, deben ser rápidos, accesibles y eficaces; subraya que el acceso a la justicia en caso de disputa transfronteriza no debe ser obstaculizado por las dificultades derivadas de la naturaleza transfronteriza de una disputa, por la falta de recursos ni por la falta de información sobre la disponibilidad de asistencia jurídica; pide, por consiguiente, que se mejore la aplicación de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, y, si es necesario, que se revise esta, con miras a corregir sus deficiencias;

44.

Hace hincapié en que los mecanismos de RAL y de RDO no pueden sustituir a un mecanismo de reparación colectiva; pide a la Comisión, en consecuencia, que examine posibles medidas que conduzcan a la creación de un mecanismo de reparación colectiva a escala de la Unión en el ámbito de la protección del consumidor, para que sea aplicable en los casos de disputa transfronteriza; subraya que las iniciativas descoordinadas dentro de la Unión pueden desembocar en la fragmentación; hace hincapié en que, para garantizar la eficacia del recurso colectivo y evitar posibles abusos, el enfoque de la UE en relación con este recurso debería contemplar acciones representativas únicamente en el caso de las entidades debidamente reconocidas en el ámbito nacional (autoridades públicas como el Defensor del Pueblo, o bien organizaciones de consumidores); insiste en la necesidad de basar el planteamiento de la Unión con respecto al recurso colectivo en el principio del consentimiento previo;

45.

Hace hincapié en garantizar la accesibilidad de bienes y servicios en la Unión, que abarquen ámbitos como el entorno edificado, el transporte y las TIC; insta a la Comisión a proponer una «Ley de accesibilidad de la Unión» ambiciosa en sus objetivos;

46.

Pone de relieve que el próximo marco financiero plurianual 2014 -2020 tendrá que posibilitar que la Agenda Europea del Consumidor se beneficie de una financiación suficientemente ambiciosa;

o

o o

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros;


(1)  DO L 270 de 7.10.1998, p. 48.

(2)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(3)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.

(4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.

(5)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

(6)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 17.

(7)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

(8)  DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.

(9)  DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.

(10)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 1.

(11)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(12)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.

(13)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 1.

(14)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 19.

(15)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 145.

(16)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 9.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0371.

(18)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0099.

(20)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0491.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0021.

(23)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0209.

(24)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0211.

(25)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0468.

(26)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(27)  DO L 304 de 22.11.2011, pp. 64-88

(28)  DO L 149 de 11.6.2005, pp. 22-39

(29)  DO L 376 de 27.12.2006, pp. 21-27


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/12


P7_TA(2013)0240

Asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la mejora del acceso a la justicia: asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos (2012/2101(INI)

(2016/C 065/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (1),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europea, de 23 de febrero de 2012, sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (COM(2012)0071),

Visto el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0161/2013),

A.

Considerando que el artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que «se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia»;

B.

Considerando que la Directiva 2003/8/CE contiene disposiciones para asegurar el acceso a la justicia de los ciudadanos que sean parte en litigios transfronterizos;

C.

Considerando que con la principal disposición de esa Directiva se garantiza que no pueda denegarse la asistencia jurídica alegando meramente que se trata de un litigio transfronterizo, de modo que cada Estado miembro conserva su propio ordenamiento jurídico, pero debe abrirlo a las personas de otros Estados miembros;

D.

Considerando que en la Directiva se prevén las condiciones para la concesión de asistencia jurídica transfronteriza, en particular en lo relativo a los recursos financieros, el fondo del litigio y la naturaleza transfronteriza del litigio;

E.

Considerando que la asistencia jurídica sólo debe concederse a las personas cuya situación económica no les permitiría acceder a la justicia sin tal ayuda;

F.

Considerando que dicha situación económica se evalúa con arreglo a las directrices vigentes en el Estado miembro en que se encuentra el tribunal y que en diferentes Estados miembros hay umbrales fijos;

G.

Considerando que esos umbrales varían mucho entre Estados miembros y que un ciudadano que tiene derecho a asistencia jurídica en un Estado miembro podría no tener derecho a ella en otro Estado miembro, y que en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva se reconoce en parte tal problema;

H.

Considerando que, para solventar tales discrepancias, debería examinarse si el ciudadano también tendría derecho a asistencia jurídica en su Estado miembro de residencia y que convendría que decidieran sobre la solicitud las autoridades de ese Estado miembro;

I.

Considerando que para facilitar las cosas tanto a los ciudadanos como a las autoridades que aplican la Directiva, debería concederse a los ciudadanos la posibilidad de elegir en los casos de solicitud transfronteriza de asistencia jurídica si la decisión se toma en su Estado miembro o en el Estado miembro en que actúa el tribunal o en que debe ejecutarse la sentencia;

J.

Considerando que si se permitiera elegir las autoridades del Estado miembro, estas podrían aplicar sus propios criterios en vez de reenviar la solicitud o referirse a las condiciones y directrices de otro Estado miembro;

K.

Considerando que se podría expedir un certificado a los ciudadanos a los que se les haya reconocido el derecho a asistencia jurídica en su Estado miembro de residencia y que ese certificado también debería ser aceptado por las autoridades del Estado miembro en que actúe el tribunal o en que deba ejecutarse la sentencia;

L.

Considerando que la asistencia jurídica transfronteriza en virtud de la Directiva también incluye los costes adicionales inherentes a los litigios transfronterizos como la interpretación, la traducción y los gastos de viaje;

M.

Considerando que la información que explica al ciudadano las ayudas disponibles en materia judicial debe poder facilitarse en una de las lenguas de la Unión con objeto de que se garantice que se ha informado al ciudadano en un idioma que comprenda;

N.

Considerando que el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia contiene disposiciones similares a nivel internacional, pero sólo es aplicado por 17 de los 27 Estados miembros;

O.

Considerando, por consiguiente, que convendría alentar a los demás Estados miembros a firmar o ratificar ese Convenio;

Aplicación de la Directiva 2003/8/CE

1.

Celebra que la Comisión haya presentado su informe sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE;

2.

Lamenta que la Comisión no trate específicamente los procedimientos europeos a los que también es aplicable la Directiva sobre asistencia jurídica, como el proceso europeo de escasa cuantía, a pesar de que la aplicación de la Directiva a los procesos mencionados podría haberse estudiado completamente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010;

3.

Toma nota con satisfacción de que todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva; observa, sin embargo, que la interpretación del ámbito de aplicación de la Directiva en algunas cuestiones difiere entre Estados miembros;

4.

Indica que en un informe ulterior deben indicarse el número de asuntos judiciales y su objeto, a fin de obtener una visión pormenorizada e informativa de la utilización del instrumento;

Mejorar la información sobre el derecho a asistencia jurídica transfronteriza

5.

Deplora que relativamente pocos ciudadanos y profesionales de la justicia parezcan tener conocimiento de los derechos que otorga la presente Directiva;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la información sobre el derecho a asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos y mejorar así la libertad de circulación de los ciudadanos;

7.

Reconoce el buen trabajo realizado por el portal e-Justicia de la UE, la Red Judicial Europea, así como el e-CODEX (e-justice Communication via Online Data Exchange), en particular con la disponibilidad en el portal e-Justicia de la UE de los formularios para la solicitud de asistencia jurídica previstos en la Directiva 2003/8/CE del Consejo; pide, sin embargo, una mayor claridad y un acceso más fácil a estos formularios y a los formularios de solicitud de asistencia jurídica nacionales en todas estas plataformas, incluyendo información clara y práctica sobre la mejor manera de solicitar asistencia jurídica gratuita en los distintos Estados miembros en caso de litigios civiles y mercantiles transfronterizos;

8.

Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que lancen una campaña efectiva de información para llegar a un gran número de potenciales beneficiarios y a los profesionales de la justicia;

9.

Considera asimismo que se conocen mal otros procesos, como el proceso europeo de escasa cuantía o el proceso monitorio europeo, que tampoco se conseguirán divulgar suficientemente si continúa la actual política de información;

10.

Señala que las nuevas tecnologías e instrumentos de comunicación podrían utilizarse para permitir el acceso a la información sobre la asistencia jurídica; recomienda, por tanto, que la Comisión y los Estados miembros utilicen una amplia gama de canales de comunicación, incluidas campañas en Internet y plataformas interactivas como el Portal Europeo de e-Justicia, como fórmulas eficaces, en términos de coste, para llegar a los ciudadanos;

11.

Señala que, a fin de asegurar la continuidad de los procesos iniciados, se ha de mejorar la posibilidad de almacenamiento temporal y permanente de los formularios necesarios para la solicitud de asistencia jurídica, así como de los formularios para otros procedimientos, en particular el proceso europeo de escasa cuantía o el proceso monitorio europeo, asegurando, entre otros aspectos, que sean igualmente visibles en todos los idiomas, también en el sitio web del Atlas Judicial Europeo en Materia Civil y en el del Portal Europeo de e-Justicia; pide a la Comisión que adopte medidas inmediatas a tal fin;

Asegurar una asistencia jurídica competente

12.

Considera que convendría crear bases de datos en que figuren los profesionales de la justicia con suficiente capacidad lingüística y conocimientos de Derecho comparado para ofrecer asistencia jurídica en los litigios transfronterizos, asegurando así que se designe a los profesionales de la justicia que realmente saben intervenir en tales casos; si bien reconoce la existencia de bases de datos jurídicas transfronterizas del tipo «Find-a-Lawyer», como ejemplos de prácticas recomendables en este ámbito, pide que se desarrollen dichas herramientas con vistas a su integración en una base de datos de profesionales de la justicia en el Portal Europeo de e-Justicia;

13.

Indica que sería conveniente disponer de mecanismos especiales de formación para obtener profesionales de la justicia con competencia transfronteriza, debiendo centrarse tal formación en los cursos de lenguas y el Derecho comparado; insta a la Comisión a colaborar con los Estados miembros a fin de apoyar el establecimiento de formación específica para abogados que prestan servicios en el marco de la ayuda jurídica;

14.

Reconoce que el apoyo y la formación en materia jurídica tienen implicaciones en términos de costes para los Estados miembros y que, en la actual coyuntura económica, la financiación con este fin puede ser limitada en muchos Estados miembros; pide, por lo tanto, a la Comisión que conceda financiación, cuando sea posible, con objeto de que los Estados miembros garanticen una formación jurídica coherente y de alto nivel en la ayuda jurídica transfronteriza en litigios civiles y mercantiles;

Facilitar la utilización de la Directiva por los ciudadanos

15.

Destaca la importancia de velar por que los procedimientos de aplicación sean sencillos, de manera que los ciudadanos siempre puedan solicitar asistencia jurídica por sí mismos sin recurrir a un profesional de la justicia; sugiere que, con el fin de facilitar su acceso a la información, se informe automáticamente a los ciudadanos que deben afrontar estos procedimientos de la existencia del portal europeo e-Justicia;

16.

Opina que es conveniente designar, en línea con los regímenes nacionales de asistencia jurídica existentes, una única autoridad competente para el ámbito de la asistencia jurídica transfronteriza con una sede central en cada Estado miembro donde se reciban y tramiten las solicitudes de asistencia jurídica gratuita;

17.

Defiende la idea de que deberían tenerse mejor en cuenta las diferencias en el coste de la vida en los distintos Estados miembros a la hora de establecer los criterios económicos para la concesión de asistencia jurídica gratuita e indicarse con más detalle de qué modo deben tenerse en cuenta dichas diferencias;

18.

Sugiere que se conceda a los solicitantes la posibilidad de elegir si recaban asistencia jurídica en su Estado miembro de residencia o en el Estado miembro en que se encuentra el tribunal o se ejecutará la sentencia; indica que, con arreglo a ese método, las autoridades de cada Estado miembro podrían aplicar sus propios criterios a la hora de tomar una decisión sobre la solicitud;

19.

Propone que toda decisión de las autoridades del Estado miembro de residencia de conceder asistencia jurídica, atestiguada por un certificado común, también debería surtir efecto en el Estado miembro en que esté situado el tribunal o se ejecute la sentencia;

20.

Recomienda que los costes cubiertos por la asistencia jurídica también incluyan los costes de toda comparecencia obligatoria ante un juez u otra autoridad que examine la solicitud, así como los costes relacionados con tal comparecencia;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten una atención especial a los grupos más vulnerables para asegurar que sus necesidades se tienen en cuenta;

22.

Alienta a la Comisión a presentar una propuesta de modificación de la Directiva con arreglo a las ideas expuestas, con objeto de establecer unas normas comunes más estrictas para la asistencia jurídica transfronteriza;

Fomentar formas alternativas de asistencia jurídica

23.

Anima a los Estados miembros a establecer sistemas más eficientes de cooperación entre los órganos públicos y las organizaciones no gubernamentales para que la asistencia y la asesoría jurídica sean más accesibles para los ciudadanos;

24.

Desea establecer un sistema de alerta entre los tribunales nacionales con objeto de que una solicitud de asistencia judicial presentada en un Estado miembro pueda entenderse en los demás Estados;

25.

Sugiere asimismo una mayor cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y los organismos y organizaciones profesionales en el ámbito del Derecho, como los colegios de abogados y las Law Societies europeos y nacionales;

26.

Se congratula de las numerosas iniciativas que han resultado ser buenos ejemplos de mejores prácticas en materia de asistencia jurídica gratuita, incluidas las agencias pro bono y las clínicas jurídicas;

27.

Alienta a los Estados miembros a asegurar la disponibilidad de la asistencia jurídica previa a los litigios y a facilitar el acceso a esta asistencia, incluida la asesoría sobre la utilización de métodos alternativos de resolución de diferencias, que, con frecuencia, resultan más económicos y ágiles que los juzgados;

Aspectos internacionales de la asistencia jurídica

28.

Pide a los Estados miembros que aún no hayan firmado o ratificado el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia que así lo hagan, pues con ello se mejoraría el acceso de los ciudadanos a la justicia en el exterior de la Unión Europea;

o

o o

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 26 de 31.1.2003, p. 41.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/16


P7_TA(2013)0245

Delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (2012/2117(INI))

(2016/C 065/03)

El Parlamento Europeo,

Vista su Decisión, de 14 de marzo de 2012, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, adoptada de conformidad con el artículo 184 de su Reglamento,

Vista su Decisión, de 11 diciembre de 2012, de extender el mandato de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero hasta el 30 de septiembre de 2013,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67, el capítulo 4 (artículos 82-86) y el capítulo 5 (artículos 87-89) del título V de la Parte Tercera del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, en particular, los artículos 5, 6, 8, 32, 38, 41, el Título VI (artículos 47-50) y el artículo 52,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre el establecimiento y aplicación de un ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional, por las que se establece un procedimiento plurianual para atajar coherentemente las más importantes amenazas delictivas mediante una cooperación óptima entre los Estados miembros, la UE y terceros países,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia organizada entre 2011 y 2013,

Vistos el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (1), la Comunicación de la Comisión «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171) y la Comunicación de la Comisión «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

Vistos la Estrategia de la Unión Europea en materia de droga (2005-2012) y el Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga (2009-2012),

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea General el 15 noviembre de 2000 (Resolución 55/25), abierta a la firma en Palermo el 12 de diciembre de 2000, así como sus protocolos correspondientes,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), abierta a la firma en Mérida el 9 de diciembre de 2003,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1988 (Resolución 1988/8) y abierta a la firma en Viena del 20 de diciembre de 1988 al 28 de febrero de 1989 y, a continuación, en Nueva York hasta el 20 de diciembre de 1989,

Vistos los Convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, abiertos a la firma en Estrasburgo el 27 de enero y el 4 de noviembre de 1999, respectivamente, y las Resoluciones (98) 7 y (99) 5, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999 respectivamente, por las que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),

Visto el Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece, sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (2),

Vistos el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, abierto a la firma en París el 17 de diciembre de 1997, y sus posteriores modificaciones,

Vistos el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, abierto a la firma en Varsovia el 16 de mayo de 2005, y la Resolución CM/Res(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 13 de octubre de 2010, sobre el Estatuto del Comité de expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL),

Vistas las 40 recomendaciones y las 9 recomendaciones especiales del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (FATF/GAFI) para combatir el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas,

Visto el trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB),

Vista la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (3),

Vistas la Decisión marco del Consejo 2001/500/JAI, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (4), la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (5), la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (6), y la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (7),

Vistos la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros activos relacionados con el delito (8), y el Informe de la Comisión Europea COM(2011)0176 basado en el artículo 8 de la Decisión antes citada,

Vista la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (9), así como las modificaciones posteriores,

Vistos la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (10), y el Informe de la Comisión sobre la transposición legal de dicha Decisión marco (COM(2004)0858),

Vista la Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) (11),

Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI (12) del Consejo y la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286),

Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales y el hecho de que siempre debe actuarse en primera línea en favor de los niños implicados en casos de trata de seres humanos y migración,

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (13),

Vistos la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (14), y el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de dicha Directiva (COM(2012)0168),

Visto el Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (15),

Visto el Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 febrero 2004, relativo a la información sobre precursores de drogas (16),

Visto el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (17),

Vistos la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (18) y el Informe de la Comisión al Consejo basado en el artículo 9 de dicha Decisión marco (COM(2007)0328),

Vistas la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (19), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (20),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (21),

Vista la Propuesta de Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo presentada por la Comisión (COM(2013)0045),

Vista la Propuesta de Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea presentada por la Comisión (COM(2012)0085),

Vista la Propuesta de Directiva relativa a los ataques contra los sistemas de información, por la que se deroga la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo presentada por la Comisión (COM(2010)0517),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Primer Informe anual sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE» (COM(2011)0790),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, titulada «La represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia» (COM(2012)0140),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea» (COM(2012)0596),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «La delincuencia en la UE en cifras: Plan de acción para las estadísticas» 2011-2015 (COM(2011)0713),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal» (COM(2011)0573),

Visto el Informe de la Comisión al Consejo sobre las modalidades de participación de la Unión Europea en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), de 6 de junio de 2011 (COM(2011)0307),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Productos de la delincuencia organizada — Garantizar que “el delito no resulte provechoso”» (COM(2008)0766),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada en el sector financiero (COM(2004)0262),

Vista la Recomendación 2007/425/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2007, en la que se identifican una serie de acciones para la ejecución del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (22),

Vistas sus Resoluciones, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (23), de 25 de octubre de 2011, sobre la delincuencia organizada en la Unión Europea (24), y de 22 de mayo de 2012, sobre un enfoque de la UE acerca del Derecho penal (25),

Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la lucha contra la pesca ilegal a escala mundial — El papel de la UE (26),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte (27),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (28),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2005, con una Recomendación destinada al Consejo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo (29),

Visto el informe de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada y grave elaborado por Europol en 2013 (SOCTA),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (30),

Vistas las conclusiones de las audiencias públicas, de los debates sobre los documentos de trabajo y del intercambio de puntos de vista con personalidades destacadas, así como de las visitas de inspección llevadas a cabo por las delegaciones de su Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero,

Vistas las respuestas al cuestionario enviado a los Parlamentos nacionales sobre su papel y sus experiencias en la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero,

Vistas las contribuciones en materia de delincuencia organizada de los diputados Ayala Sender, Díaz de Mera García Consuegra, McClarkin y Mitchell,

Vistas las contribuciones en materia de corrupción de los diputados de Jong, Gabriel, Skylakakis y Weiler,

Vistas las contribuciones en materia de blanqueo de dinero de los diputados Borghezio y Tavares,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe provisional sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero (A7-0175/2013),

Delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero

A.

Considerando que se ha otorgado a la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero el mandato de analizar la magnitud de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero mediante las mejores evaluaciones del riesgo disponibles y proponer medidas adecuadas para que la Unión pueda prevenir estas amenazas y reaccionar ante ellas en los niveles internacional, europeo y nacional;

B.

Considerando que las organizaciones delictivas tradicionales han ido ampliando progresivamente su radio de acción a escala internacional, aprovechando las oportunidades que ofrece la apertura de las fronteras interiores de la Unión Europea, así como la globalización económica y las nuevas tecnologías, y han establecido alianzas con grupos delictivos de otros países (como los cárteles de la droga sudamericanos y el crimen organizado de lengua rusa) para repartirse los mercados y las zonas de influencia; considerando, además, que los grupos delictivos diversifican cada vez más sus actividades, percibiéndose una creciente imbricación entre el narcotráfico, la trata de seres humanos, el apoyo a la inmigración ilegal y el tráfico de armas; considerando que la relación entre el terrorismo y la delincuencia organizada es cada vez más orgánica;

C.

Considerando que la crisis económica no sólo crea un caldo de cultivo para que determinados individuos aumenten sus actividades ilegales, sino que también conduce a nuevos tipos de delincuencia organizada, como el fraude y la corrupción en el deporte profesional, la falsificación de productos de consumo diario, tales como los alimentos y los productos farmacéuticos, el comercio ilegal de mano de obra barata, y la trata de personas; considerando, a través de la infiltración de la economía legal, la delincuencia organizada, el fraude y el blanqueo de dinero tienen un efecto devastador en los Estados miembros;

D.

Considerando que es muy raro que un grupo de delincuencia organizada no tenga una dimensión transfronteriza y esta es la mayor amenaza invisible para la seguridad y la prosperidad de los ciudadanos europeos, que no han sido informados del aumento explosivo de la delincuencia transfronteriza y de la incapacidad de las fuerzas de seguridad nacionales para contrarrestarlo fuera de sus propias fronteras nacionales;

E.

Considerando que la tendencia creciente a la asistencia mutua entre las varias organizaciones delictivas, que consiguen, también a través de sus nuevas estructuras internacionales y la diversificación de sus actividades, superar las diferencias lingüísticas, étnicas o de intereses comerciales para converger hacia operaciones comunes que les permiten disminuir los costes y maximizar los beneficios en un momento de crisis económica mundial;

F.

Considerando que, según el SOCTA 2013 de Europol, hay por lo menos 3 600 organizaciones delictivas activas en la UE y las características más generalizada de estas organizaciones son su enfoque cooperativo con forma de red, su fuerte presencia en la economía legal internacional, su tendencia a concentrarse — especialmente las organizaciones más grandes — en diferentes actividades delictivas al mismo tiempo y el hecho de que el 70 % de las organizaciones existentes cuenta con miembros de diferentes nacionalidades, lo que demuestra el carácter transnacional del fenómeno;

G.

Considerando que la pobreza es un caldo de cultivo de la delincuencia organizada, pues las organizaciones delictivas se nutren de ella;

H.

Considerando que es esencial eliminar la pobreza y mejorar el acceso de los ciudadanos al empleo y la protección social;

I.

Considerando que a menudo las operaciones relacionadas con el tráfico de seres humanos y de órganos humanos, la prostitución forzada, la esclavitud de seres humanos o el establecimiento de campos de trabajo forzado están en manos de organizaciones delictivas transnacionales; considerando que es necesario y urgente controlar el tráfico internacional de órganos y sus conexiones con las organizaciones delictivas; considerando que el tráfico de seres humanos es una forma de delincuencia y un fenómeno que cambia rápidamente, que cada año genera beneficios en la región de 25 000 millones de euros y afecta a todos los Estados miembros;

J.

Considerando que se calcula que el número total de trabajadores forzados en los Estados miembros asciende a 880 000 personas, de las que el 30 % son objeto de explotación sexual y el 70 % son explotadas como trabajadores forzados, y que las mujeres constituyen la mayoría de las víctimas en la UE; considerando que el trabajo forzoso es altamente rentable para el crimen organizado, ocasiona dumping social y causa daños a la sociedad por la pérdida de ingresos fiscales;

K.

Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos proceden tanto de dentro como de fuera de la UE;

L.

Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos son reclutadas, transportadas o retenidas mediante fuerza, coerción o engaño, con fines de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud, la servidumbre, actividades delictivas, el servicio doméstico, la adopción o matrimonio forzados o la extracción de órganos; considerando que esas víctimas son explotadas y completamente subyugadas por sus tratantes o explotadores, obligadas a reembolsar enormes deudas, a menudo privadas de sus documentos de identidad, encerradas, aisladas y amenazadas, y por lo tanto viven con temor y son objeto de represalias, no tienen dinero y, al inculcárseles miedo hacia las autoridades locales, pierden toda esperanza de poder escapar y volver a llevar una vida normal;

M.

Considerando que es imposible sellar las fronteras exteriores de la UE;

N.

Considerando que 2 000 personas mueren cada año en el Mediterráneo cuando intentar entrar en la UE;

O.

Considerando que, aún cuando la trata de seres humanos evolucione al hilo de las cambiantes circunstancias socioeconómicas, las víctimas proceden generalmente de países y regiones con problemas económicos y sociales y que los factores de vulnerabilidad siguen siendo los mismos desde hace años; considerando que las otras causas de la trata de seres humanos son el auge de la industria sexual y la demanda de mano de obra y productos baratos y que el denominador común en las víctimas de la trata de seres humanos es, en general, la promesa de mejor calidad de vida y de existencia para ellas y/o sus familias;

P.

Considerando que los distintos tipos de tráfico ilegal y el contrabando de órganos, armas, drogas (incluidas sustancias QBRN y precursores, así como medicamentos con receta), especies salvajes y partes de sus cuerpos, cigarrillos y tabaco, obras de arte y otros productos, tienen orígenes diferentes, alimentan nuevos mercados delictivos en toda Europa, ofrecen enormes beneficios a las organizaciones delictivas y vulneran la seguridad de las fronteras de la Unión y de los Estados miembros, así como el mercado interior y los intereses financieros de la UE;

Q.

Considerando que los grupos delictivos han diversificado las rutas para el tráfico de drogas y le han añadido otros tipos de tráfico; considerando que Internet proporciona un instrumento y una nueva ruta para el suministro de precursores para la producción de medicamentos, así como para la distribución de sustancias psicotrópicas; considerando que en la Unión no se controla adecuadamente el comercio de precursores de drogas como la efedrina, la pseudoefedrina y el anhídrido acético, y que ello supone un grave peligro;

R.

Considerando que el control de los precursores químicos y los equipos usados para la producción sintética de drogas es un elemento clave para reducir el suministro de drogas;

S.

Considerando que las sustancias químicas utilizadas con fines lícitos pueden ser desviadas del comercio legítimo por las organizaciones delictivas, que las usan como precursores de drogas; considerando que en 2008 el 75 % de los decomisos mundiales de anhídrido acético, el principal precursor de la heroína, se produjeron en la UE y que en los informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas se sigue señalando el rigor insuficiente de las medidas aplicadas por la UE para evitar la utilización de este precursor químico con fines ilegítimos;

T.

Considerando que muchos ciudadanos de la Unión están sumidos en la pobreza y el desempleo, en tanto que la delincuencia transnacional crece de año en año;

U.

considerando que no se puede calcular exactamente la pérdida de empleo legal en la Unión debida a la actividad ilegal de las organizaciones delictivas, pues los delincuentes no publican informes, pero que puede calcularse en decenas de millones de puestos de trabajo;

V.

Considerando que, de manera similar, sólo es posible elucubrar a cuánto asciende la pérdida de ingresos fiscales para los Gobiernos nacionales y la Unión, pero podría ser de cientos de miles de millones de euros al año y dicha cifra está en aumento;

W.

Considerando que el tráfico ilegal de cigarrillos produce una pérdida anual de impuestos de aproximadamente 10 000 millones de euros; considerando que el volumen de negocios del tráfico de armas ligeras en el mundo se estima entre 170 y 320 millones de dólares al año y que en Europa circulan más de 10 millones de armas ilegales, lo que constituye una grave amenaza para la seguridad de los ciudadanos y la observancia de la ley; considerando que dichos tráficos representan una pérdida para el erario público y un daño para las empresas productoras y facilita la difusión de otras formas de delincuencia organizada que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza social y pueden convertirse en una fuente de financiación del terrorismo;

X.

Considerando que los ingresos generados por el tráfico de especies salvajes y partes de sus cuerpos se cifran entre 18 000 y 26 000 millones de euros por año, siendo la UE el principal mercado de destino del mundo;

Y.

Considerando que dichos tráficos representan una pérdida para el erario público y un daño para las empresas productoras y tiene un efecto nocivo en el empleo, la población y el entorno social;

Z.

Considerando que la capacidad de infiltración de las organizaciones delictivas ha evolucionado, ya que en la actualidad están presentes en sectores tales como las obras públicas, el transporte, la gran distribución, la gestión de residuos, el tráfico de animales salvajes y de recursos naturales, la seguridad privada, el ocio para adultos y muchos más, que dependen del control político; considerando, por consiguiente, que la delincuencia organizada se parece cada vez más a un actor económico global, con un fuerte espíritu empresarial, especializado en proveer simultáneamente diferentes tipos de bienes y servicios ilegales, así como, en creciente medida, legales, lo que incide en la economía europea y global, con unas pérdidas anuales de 870 000 millones de dólares para las empresas;

AA.

Considerando que las actividades delictivas organizadas y de tipo mafioso relacionadas con el medio ambiente — en sus diversas formas de tráfico y eliminación ilegal de residuos, destrucción del patrimonio medioambiental, paisajístico, artístico y cultural — han adquirido una dimensión internacional que exige un esfuerzo conjunto de todos los países europeos de cara a una acción común más eficaz para prevenir y combatir a las denominadas ecomafias;

AB.

Considerando que las grandes cantidades de dinero generadas por la delincuencia organizada y las redes mafiosas alimentan a los bancos y los mercados financieros en la propia Unión Europea, con lo éstos que se convierten en cómplices del blanqueo de capitales;

AC.

Considerando que los bancos internacionales desempeñan un importante papel al permitir el blanqueo de dinero y han participado directamente en el blanqueo del dinero procedente de la delincuencia organizada;

AD.

Considerando que el informe SOCTA publicado por Europol en 2013 señala que la falsificación de productos básicos y el comercio ilícito de bienes constituye un mercado criminal emergente alimentado por la crisis económica; considerando que el tráfico de drogas sigue siendo el mayor mercado delictivo; considerando que el comercio ilícito de desechos y el fraude energético son las nuevas amenazas emergentes que demandan una atención especial;

AE.

Considerando que para una lucha eficaz contra la delincuencia organizada en todas sus formas es esencial desarrollar y aplicar medidas que priven de sus recursos financieros a las organizaciones delictivas suprimiendo, en su caso, el secreto bancario;

AF.

Considerando que las organizaciones delictivas pueden beneficiarse de la zona gris de colusión con las otras partes, aliándose para algunas operaciones con delincuentes de cuello blanco (empresarios, funcionarios públicos a todos los niveles de toma de decisiones, políticos, bancos, profesionales liberales, etc.) que, a pesar de ser ajenos a la estructura de las organizaciones delictivas, traban con éstas relaciones de negocios lucrativas para ambas partes;

AG.

Considerando que en algunos países europeos que no son miembros de la UE una gran parte de la sociedad permanece en una zona gris, a menudo viviendo de actividades delictivas; considerando que esto afecta principalmente a los jóvenes;

AH.

Considerando que la delincuencia organizada ahora incluye, entre sus modos de funcionamiento típicos, no sólo la violencia, la intimidación y el terrorismo, sino también la corrupción; considerando que el blanqueo de dinero, a su vez, está vinculado no sólo a las actividades propias de la delincuencia organizada, sino también a la corrupción y los delitos fiscales; considerando que los conflictos de interés pueden ser una causa de corrupción y fraude; considerando por lo tanto, que la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, sin dejar de ser fenómenos distintos, a menudo están interrelacionados; considerando que la delincuencia organizada no tiene reparos en servirse de diferentes organizaciones del sector público y privado, incluidas las ONG, para encubrir su entramado de corrupción y blanqueo de capitales;

AI.

Considerando que los periodistas de investigación desempeñan un cometido crucial en el descubrimiento de la corrupción, el fraude y la delincuencia organizada y que, en consecuencia, están expuestos a amenazas especiales en materia financiera y de seguridad; considerando que, por ejemplo, durante un periodo de cinco años en los 27 Estados miembros se han publicado un total de 233 artículos de investigación sobre casos de fraude relacionados con una mala utilización de los fondos de la UE (31); considerando que es indispensable que, en particular, la Comisión y otras instituciones internacionales aporten financiación adicional para apoyar y mejorar el periodismo de investigación;

AJ.

Considerando que el blanqueo de dinero, la corrupción y la delincuencia organizada cometidos por agentes europeos afectan gravemente a países en desarrollo y obstaculizan su desarrollo, ya que saquean sus recursos naturales, reducen sus recursos fiscales y aumentan su deuda pública;

AK.

Considerando que Internet hace posible que los grupos delictivos actúen más rápidamente y a mayor escala y ha modificado los patrones de las actividades criminales; considerando que la ciberdelincuencia y, en particular, el fraude y la explotación de niños, constituyen una amenaza creciente, y que las organizaciones delictivas están utilizando eficazmente las apuestas deportivas en línea para lucrarse y blanquear dinero en todo el mundo;

AL.

Considerando que el amaño de partidos constituye una nueva forma de delincuencia que produce ingresos elevados, se sanciona con penas leves y es un negocio lucrativo para los delincuentes debido a los bajos porcentajes de detección;

En defensa de los ciudadanos y de la economía legal

AM.

Considerando que la defensa de los ciudadanos y de una economía legal competitiva depende de la voluntad política a todos los niveles y de la lucha firme contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, la corrupción y el blanqueo de dinero, fenómenos que están causando un grave daño a la sociedad y representan, en particular, una amenaza para la supervivencia de los empresarios honestos, para la seguridad de los ciudadanos y los consumidores y para los principios fundamentales democráticos del Estado;

AN.

Considerando que los grupos delictivos utilizan tecnologías modernas y entornos y posibilidades que reflejan oportunidades y objetivos comerciales legítimos; considerando que los grupos delictivos poseen elevados niveles de conocimientos, organización, experiencia y sofisticación, respaldados por una mayor movilidad, conectividad y facilidad de movimiento; considerando que esto ha permitido que la delincuencia organizada esté menos localizada y pueda aprovechar mejor los diferentes sistemas jurídicos y las distintas jurisdicciones nacionales;

AO.

Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el producto de las actividades ilícitas a nivel mundial asciende a alrededor del 3,6 % del PIB mundial y que el flujo de dinero blanqueado en el mundo hoy en día equivale aproximadamente al 2,7 % del PIB mundial; considerando que la Comisión estima el coste de la corrupción en la Unión Europea en unos 120 000 millones de euros al año, es decir, el 1 % del PIB de la UE; considerando que se trata de importantes recursos sustraídos al desarrollo económico y social, a las finanzas públicas y al bienestar de los ciudadanos;

AP.

Considerando que los ingresos procedentes de actividades ilegales y las redes de blanqueo de capitales tienen un impacto negativo en la economía de la UE mediante el fomento de las burbujas especulativas y financieras que son perjudiciales para la economía real;

AQ.

Considerando que en algunos países la corrupción supone una grave amenaza para la democracia y es un obstáculo para una gobernanza eficaz y justa; considerando que desalienta la inversión, distorsiona el funcionamiento de los mercados nacionales, impide la competencia leal entre las empresas y, en última instancia, compromete el desarrollo económico por una mala distribución de los recursos, especialmente en detrimento de los servicios públicos en general y de los servicios sociales en particular; considerando que la complejidad burocrática, agravada por múltiples requisitos de autorización previa innecesarios, puede desalentar el espíritu empresarial, obstaculizar la actividad económica legítima y proporcionar incentivos para sobornar a funcionarios o generar otras formas de corrupción;

AR.

Considerando que las diferencias en la legislación relativa al soborno de funcionarios públicos y su cumplimiento afectan negativamente al mercado interior, no solo por la falta de igualdad de condiciones para las empresas, sino porque el soborno se da también en la Unión Europea, cuando empresas establecidas en un Estado miembro sobornan a funcionarios públicos de otro Estado miembro, lo que perturba el funcionamiento de los mercados;

AS.

Considerando que la corrupción es percibida por un 74 % de los ciudadanos europeos como un problema de primer orden en su país (32) y que, al parecer, se producen hechos de corrupción en todos los sectores de la sociedad; considerando que la corrupción socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y en la capacidad de los gobiernos electos para preservar el Estado de Derecho, ya que crea privilegios y desigualdades sociales; considerando que la desconfianza hacia los políticos ha aumentado en tiempos de crisis económica grave;

AT.

Considerando que los ámbitos en los que la corrupción de poca envergadura es más elevada, en términos de porcentaje de casos de soborno por contacto, son, de media, los siguientes: servicios médicos, 6,2 %; servicios catastrales, 5 %; aduanas, 4,8 %; sistema judicial, 4,2 %; policía, 3,8 %; servicios de registro y de autorizaciones, 3,8 %; sistema educativo, 2,5 %; servicios públicos, 2,5 %; ingresos fiscales, 1,9 %;

AU.

Considerando que en las zonas con elevados niveles de delincuencia, los recursos de la economía local son ilegalmente confiscados por la delincuencia organizada y que, en consecuencia, se desalienta la voluntad empresarial, incluidas las inversiones de otros países; considerando que en dichas zonas el acceso al crédito para las empresas sanas se hace más difícil por el mayor costo y las mayores garantías exigidas por los bancos; considerando que las empresas con dificultades económicas a veces se ven obligadas a recurrir a organizaciones delictivas para obtener crédito para sus inversiones;

AV.

Considerando que la delincuencia organizada localizada se beneficia de las lagunas existentes en la economía legal y puede desempeñar un papel fundamental en el suministro de bienes de consumo diario; considerando que, junto con la extorsión y la intimidación que amenazan a las comunidades locales, esto socava la economía legal y a la comunidad en su conjunto, en términos de seguridad de las empresas y los ciudadanos; Considerando que la ciberdelincuencia, la falsificación y tráfico ilegal en línea de contenidos creativos, la pornografía infantil, los productos farmacéuticos, las sustancias psicotrópicas y los precursores de drogas legales, los componentes y repuestos y otros productos utilizados a diario, así como cuestiones relacionadas con los derechos y las licencias pertinentes ponen en peligro la salud pública, la seguridad, el empleo y la estabilidad social y pueden causar grandes daños a las empresas de los sectores afectados hasta tal punto que peligre su subsistencia;

AW.

Considerando que los delitos cada vez más frecuentes que se cometen contra el sector agroalimentario no sólo ponen en grave peligro la salud de los ciudadanos europeos, sino también causan daños considerables a los países que han hecho de la excelencia alimentaria su principal activo;

AX.

Considerando que la explotación sexual de los niños a través de Internet y la pornografía infantil constituyen una amenaza específica; considerando que la ciberdelincuencia y, en particular, la ciberdelincuencia con ánimo de lucro y las diferentes formas de acceso no autorizado a los sistemas informáticos están frecuentemente relacionadas con el fraude financiero; considerando que aumenta la ciberdelincuencia en materia de prestación de servicios ilegales y crece espectacularmente el volumen de programas maliciosos; considerando que los órganos europeos responsables de estos asuntos necesitan mayores recursos;

AY.

Considerando que el blanqueo de dinero se ha vuelto cada vez más complejo y difícil de rastrear; considerando que, para el blanqueo de dinero, las organizaciones delictivas utilizan cada vez más los circuitos ilegales (y, en ocasiones, legales) de apuestas y el «amaño» de los partidos, especialmente en línea, y recurren a los bancos en los países donde el control de los flujos monetarios no es suficiente para impedir el blanqueo de dinero y el fraude fiscal; considerando que el amaño de partidos debe considerarse una forma rentable de delincuencia organizada; considerando que se deben apoyar juegos de azar legales, como expresión de la actividad empresarial, sobre la base de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

AZ.

Considerando que la falsificación de los registros contables de una empresa a menudo tiene por objeto la creación de liquidez no oficial, lo que reduce la base imponible y puede utilizarse con fines de corrupción o blanqueo de dinero, a la vez que afecta a la competencia leal y reduce la capacidad del Estado de ejercer su función social;

BA.

Considerando que, en tiempos de austeridad, se considera que el fraude fiscal cuesta a los Estados miembros un billón de euros por año; que la elusión y la evasión fiscales no se limitan al mercado negro, sino que están presentes en la economía real entre empresas bien conocidas;

La necesidad de un enfoque común a escala europea

BB.

Considerando que ya se han realizado algunos esfuerzos a escala europea para crear un marco legislativo y jurídico equilibrado en materia para hacer frente a la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero;

BC.

Considerando que, especialmente en el caso de la delincuencia transfronteriza, la variedad de enfoques que los Estados miembros aplican a los delitos y las diferencias en el derecho penal sustantivo y procesal pueden crear lagunas y puntos débiles en los sistemas jurídicos penales, civiles y fiscales en la Unión Europea; considerando que los paraísos fiscales, los países que persiguen políticas bancarias laxas y los países separatistas en los que falta una autoridad central fuerte se han convertido en esenciales para el lavado de dinero de la delincuencia organizada;

BD.

Considerando que los grupos delictivos disponen a menudo de una estructura de red internacional, que esta estructura internacional requiere, por lo tanto, una respuesta transfronteriza, en particular la comunicación eficaz y global y el intercambio de información entre los organismos nacionales e internacionales homólogos;

BE.

Considerando que la protección de los intereses financieros de la UE y del euro debe ser una prioridad en materia de vigilancia del creciente fenómeno por el cual las organizaciones delictivas están malversando los fondos europeos a través del denominado «fraude comunitario» y de la falsificación del euro;

BF.

Considerando que a escala europea se han elaborado programas como Hércules, Fiscalis, Aduanas y Pericles para proteger los intereses financieros de la UE y luchar contra los actos delictivos e ilícitos de carácter transnacional y transfronterizo;

BG.

Considerando que el mayor enemigo de la zona del euro es la diferencia de productividad entre los Estados miembros; considerando que ello crea, a medio y largo plazo, una diferencia en términos de competitividad que no se puede resolver con la devaluación monetaria y que conduce a programas de austeridad graves y políticamente insostenibles cuyo fin es la devaluación interna; considerando que la corrupción sistémica en el sector público, que representa uno de los principales obstáculos para la eficacia, la inversión extranjera directa y la innovación, impide así el correcto funcionamiento de la unión monetaria;

BH.

Considerando que hay al menos veinte millones de casos de corrupción de poca envergadura en los sectores públicos de la UE y que es obvio que el fenómeno repercute también en la administración pública de los Estados miembros (y los correspondientes políticos) que son responsables de la gestión de los fondos de la UE y de otros intereses financieros;

BI.

Considerando que en Europa existe una brecha tributaria muy importante y que se estima que cada año se pierde en la UE un billón de euros de ingresos públicos por el fraude y la elusión fiscales, lo que representa un coste anual de cerca de 2 000 euros por cada ciudadano europeo;

BJ.

Considerando que, para luchar contra la delincuencia organizada, los legisladores de los Estados miembros deben estar en condiciones de reaccionar rápida y eficazmente ante las cambiantes estructuras y las nuevas formas de delincuencia, y más aún desde que, en virtud del Tratado de Lisboa, todos los Estados miembros deben facilitar una Unión de libertad, seguridad y justicia;

BK.

Considerando que el enfoque europeo de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero se debe basar en las mejores evaluaciones del riesgo disponibles y en el fortalecimiento de la cooperación policial y judicial, ampliada también a los países que no pertenecen a la UE, en la definición común de hechos delictivos tales como el delito asociativo de tipo mafioso o el auto-blanqueo de capitales, la inculpación de todas las formas de corrupción, la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a determinados acuerdos procesalmente relevantes como la prescripción, el establecimiento de formas eficaces de decomiso y recuperación de los activos de la delincuencia organizada y la corrupción, el aumento de la responsabilidad de gobiernos, políticos, abogados, notarios, agentes de la propiedad inmobiliaria, compañías de seguros y otras empresas, la formación de la judicatura y la policía, así como el intercambio de las mejores prácticas relacionadas con los medios adecuados de prevención;

BL.

Considerando que el reconocimiento mutuo se acepta como principio fundamental de la cooperación judicial en materia civil y penal entre los Estados miembros de la UE;

BM.

Considerando que la lucha contra la trata de seres humanos es una prioridad para la UE, que, a partir de los años 90, se ha elaborado gran cantidad de iniciativas, medidas y programas de financiación, y que el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe específicamente la trata de seres humanos;

BN.

Considerando que, para que los Estados miembros cooperen en la lucha contra la delincuencia y en el funcionamiento de los sistemas judiciales, es necesaria la confianza mutua entre las autoridades judiciales de la UE; considerando que el principio de la confianza mutua requiere el establecimiento de normas mínimas de protección al nivel más alto posible;

BO.

Considerando que los sistemas de Derecho penal y de enjuiciamiento criminal de los Estados miembros se han desarrollado a lo largo de los siglos; que cada Estado miembro tiene su propio carácter y sus particularidades, y que, por lo tanto, los aspectos fundamentales del Derecho penal deben seguir siendo competencia de los Estados miembros;

BP.

Considerando la diferencia de fondo entre testigos y colaboradores de la justicia; considerando la obligación de los Estados miembros y de la Unión Europea de proteger y salvaguardar a aquellos que han optado por dar la espalda a la delincuencia organizada y mafiosa, poniendo en peligro sus vidas y las de sus seres queridos;

BQ.

Considerando que, aunque la licitación para la contratación pública está fuertemente controlada, los gastos posteriores distan de ser transparentes y hay una gran variedad entre Estados miembros en cuanto a la declaración de intereses;

Un marco legislativo homogéneo y coherente

1.

Considera que es necesario preparar una respuesta política adecuada para combatir la presencia de las organizaciones delictivas y las mafias a nivel de la UE mediante un plan de acción detallado y oportuno, que incluya medidas legislativas y no legislativas destinadas al desmantelamiento de dichas organizaciones y a la identificación y recuperación de todo tipo de enriquecimiento directa o indirectamente vinculado a las mismas;

2.

Se muestra convencido de que, para derrotar a la delincuencia organizada y de tipo mafioso y acabar con fenómenos como la corrupción y el blanqueo de dinero, que, en conjunto, restringen la libertad, los derechos y la seguridad de los ciudadanos europeos y los de las generaciones futuras, no solo es necesario reaccionar, sino también hacer un gran esfuerzo de carácter preventivo;

3.

Pide a la Comisión que elabore normas jurídicas comunes y modelos de integración y cooperación entre los Estados miembros; le pide, en particular, que, sobre la base de un informe de evaluación sobre la aplicación de la Decisión marco sobre la lucha contra el crimen organizado y de la legislación más avanzada de los Estados miembros, presente una propuesta legislativa que incluya una definición común de la delincuencia organizada que abarque, entre otros, el delito de asociación de tipo mafioso, haciendo hincapié en el hecho de que los grupos delictivos de este tipo tienen espíritu empresarial y poder de intimidación y teniendo en cuenta el artículo 2, letra a), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; destaca que las propuestas de disposiciones de Derecho penal sustantivo de la Unión Europea deben respetar los derechos fundamentales y los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, así como las posiciones recogidas en la Resolución del Parlamento, de 22 de mayo de 2012, sobre el enfoque de la UE acerca del Derecho penal;

4.

Pide a la Comisión que elabore una definición común de corrupción con el fin de desarrollar una política global y coherente contra la corrupción; recomienda a la Comisión que, en su informe sobre las medidas anticorrupción adoptadas por los Estados miembros, anunciado para 2013, cubra todas las formas de corrupción, tanto en el sector público como en el sector privado, incluidas las organizaciones sin fines de lucro, destacando las mejores experiencias nacionales en la lucha contra ella, y que proporcione una forma precisa de medir el fenómeno, que incluya una visión global de los sectores vulnerables a la corrupción país por país; pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento Europeo, así como a la Conferencia de los Estados Parte de la CNUCC acerca de las medidas adoptadas tanto por los Estados miembros como a nivel de la UE, y que actualice la legislación europea en vigor en la materia;

5.

Alega que un marco normativo eficaz debe tener debidamente en cuenta la interacción entre las disposiciones contra el blanqueo de dinero y el derecho fundamental a la protección de los datos personales, de manera que se pueda abordar el blanqueo de dinero sin comprometer las normas de protección de datos establecidas; acoge favorablemente, en este sentido, el sistema de protección de datos empleado por Europol;

6.

Pide a la Comisión que, en su propuesta de armonización de la legislación penal en materia de blanqueo de dinero, prevista para 2013, incluya una definición común del delito de auto-blanqueo sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros, y que considere como supuesto de delito todo delito grave que pueda beneficiar a su autor;

7.

Pide a la Comisión que presente una propuesta por la que se desarrolle el artículo 18 de la Directiva sobre la trata de seres humanos, con el fin de alentar a los Estados miembros a tipificar como delito la utilización de los servicios de las víctimas de todas las formas de explotación de seres humanos, ya sea explotación sexual o laboral;

8.

Considera que las condiciones y las consecuencias devastadoras que sufren las víctimas de la trata de seres humanos son inaceptables y constituyen una violación delictiva de los derechos humanos; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que conviertan la trata en un anatema social mediante campañas de sensibilización firmes y sostenidas, con objetivos de reducción claros y programados; opina que estas campañas deben ser objeto de evaluación anual en marco del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos, el 18 de octubre de cada año, así como al cabo de cinco años, entre ahora y el Año Europeo contra la Trata de Seres Humanos;

9.

Recomienda a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo, y con la ayuda de Europol, Eurojust y la Agencia de los Derechos Fundamentales, desarrollen a escala europea indicadores, todo lo homogéneos y comunes posible, para la medición, al menos, del alcance y los costes de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero que se registran en la Unión Europea, así como del daño social causado por estos;

10.

Pide a la Comisión y al Consejo que contemplen la elaboración de una lista europea de organizaciones delictivas a semejanza de la lista europea de organizaciones consideradas terroristas;

11.

Recomienda la creación de una red europea que una a las diversas instituciones académicas que se ocupan de la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales con objeto de promover la investigación académica en estas áreas;

12.

Insiste en la necesidad de que se apliquen plenamente los instrumentos actuales de reconocimiento mutuo y una legislación europea que garantice la ejecución inmediata de las sentencias de condena y de las órdenes de decomiso en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en el que fueron emitidas; considera que se deben mejorar la asistencia jurídica mutua y la admisión recíproca de pruebas entre los Estados miembros;

13.

Cree que las medidas para combatir la trata de seres humanos y el trabajo forzado deben concentrarse en las causas originarias del problema, como las desigualdades mundiales; pide, por tanto, a los Estados miembros que mantengan sus compromisos respecto a la ayuda al desarrollo y los objetivos de desarrollo del milenio;

14.

Pide a la Comisión y al SEAE que refuercen la dimensión externa de las medidas y los programas, incluidos los acuerdos bilaterales, para combatir la trata de seres humanos mediante acciones preventivas en los países de origen y de tránsito, prestando especial atención a los menores no acompañados;

15.

Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de seguimiento fiable en toda la UE para supervisar de manera más eficaz los movimientos de los tratantes y de las víctimas de la trata de seres humanos;

16.

Pide a la Comisión que desarrolle con urgencia un sistema de recogida de datos comparables y fiables a escala de la UE, basado en indicadores comunes consensuados y sólidos, junto con los Estados miembros y las instituciones internacionales que se ocupan de combatir la trata de seres humanos; estima que, para incrementar la visibilidad y la urgencia de este sistema de datos, podría resultar útil crear un observatorio contra la trata de seres humanos en el actual sitio web de la UE contra la trata de seres humanos, que conllevase la obligación de que todas las instituciones de la UE y las siete agencias interesadas introdujesen sus datos, y una invitación a las ONG y a otras instituciones a hacer lo mismo;

17.

Pide a la Comisión que aplique las recomendaciones recogidas en la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016;

18.

Pide a la Comisión que cumpla las condiciones necesarias para que entre en funcionamiento la línea directa europea para las víctimas de la trata de seres humanos, a fin de contribuir a una mayor concienciación acerca de sus derechos;

19.

Pide a la Comisión que dedique más recursos a combatir el uso de las redes sociales y la ciberdelincuencia en la trata de seres humanos;

20.

Pide a la Comisión que refuerce la cooperación judicial y policial transfronteriza entre los Estados miembros y las agencias de la UE, puesto que el delito que supone la trata de seres humanos no se limita a un único Estado miembro;

21.

Solicita mayores sanciones contra las entidades bancarias y financieras que son cómplices de receptación o de blanqueo de capitales procedentes de la delincuencia organizada;

Detener y prevenir las actividades de la delincuencia organizada y la corrupción, confiscando sus ingresos y sus bienes

22.

Pide a los Estados miembros, en lo relativo a los decomisos, que sobre la base de las legislaciones nacionales más avanzadas, consideren la aplicación de modelos de confiscación preventiva de los activos, previa autorización de una autoridad judicial, en los casos en que puede demostrarse que los activos son el producto de actividades delictivas o son utilizados para actividades delictivas; considera que se pueden aplicar los modelos de confiscación preventiva previa decisión judicial, de conformidad con las garantías constitucionales nacionales y sin perjuicio del derecho de propiedad y el derecho de defensa; anima, además, a los Estados miembros a promover el uso de los activos de origen delictivo para fines sociales; sugiere que se emprendan actuaciones y se destinen fondos para la financiación de medidas de protección de los bienes confiscados con el fin de preservar su integridad;

23.

Recomienda que se prevea como causa de exclusión de un operador económico de la participación en un contrato público en toda Europa el haber sido objeto de una condena definitiva por participación en organización delictiva, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, explotación relativa a la trata de seres humanos y al trabajo infantil, corrupción o cualquier otro delito grave contra el interés público siempre que estos delitos provoquen una pérdida de ingresos fiscales o daños sociales, u otros delitos graves con dimensión transfronteriza (los denominados «eurodelitos») a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE, incluso cuando dicha causa de exclusión se produzca durante el procedimiento de adjudicación; considera que los procedimientos de contratación pública deben basarse en el principio de legalidad, y que, en ese marco, se debe definir el criterio de la oferta económicamente más ventajosa con el fin de garantizar la transparencia (que también se debe alcanzar en la contratación pública electrónica) y prevenir el fraude, la corrupción y otras irregularidades graves; pide a los servicios de la Comisión que establezcan una estructura o unos esquemas de cooperación que garanticen un enfoque holístico para luchar contra los delitos de corrupción en relación con la contratación pública;

24.

Señala la relación existente entre las actividades comerciales lícitas y las ilícitas, ya que, en algunos casos, los intereses legítimos proporcionan recursos para las actividades ilícitas; hace hincapié en que observar el flujo de intereses legítimos puede ayudar a detectar activos de origen delictivo;

25.

Considera que, a fin de combatir el tráfico de drogas, así como otros delitos cometidos por la delincuencia organizada, la actuación de las autoridades judiciales y policiales debe beneficiarse no sólo de la cooperación con Eurojust y Europol, sino también de los acuerdos de cooperación, sin perjuicio de su deber de confidencialidad, con los sectores del transporte y la logística, la industria química, los proveedores de servicios de Internet, los bancos y los servicios financieros, tanto en los Estados miembros como en terceros países; pone de relieve la importancia de atajar el suministro de drogas mediante un estricto control de las sustancias precursoras y acoge con agrado la propuesta de la Comisión para la modificación del Reglamento (CE) no 273/2004, en la que se presentan formas de mejorar las medidas contra la desviación de anhídrido acético del comercio interior de la UE, por ejemplo, ampliando la exigencia de registro de este compuesto;

26.

Pone de manifiesto su preocupación por la falta de eficacia de las herramientas de investigación disponibles en los diversos ordenamientos nacionales, que no tienen debidamente en cuenta la necesidad de una instrumentación adecuada y específica para luchar contra las organizaciones delictivas y mafiosas; reitera su petición a la Comisión, ya formulada en la Resolución de 25 de octubre de 2011, de llevar a cabo un estudio comparativo de las técnicas especiales de investigación en vigor en los diferentes Estados miembros que pueda servir de base para una acción a escala europea con objeto de facilitar a las autoridades competentes los instrumentos de investigación necesarios sobre la base de las mejores prácticas existentes;

27.

Pide a la Comisión, los Estados miembros y las empresas que tomen medidas prácticas para mejorar la trazabilidad de los productos (por ejemplo, etiquetado del país de origen de los productos agroalimentarios, marcado CIP para las armas de fuego, o códigos digitales para la identificación fiscal de los cigarrillos, las bebidas alcohólicas y medicamentos con receta), a fin de proteger la salud de los consumidores, mejorar la seguridad ciudadana, disuadir el contrabando y combatir el tráfico ilícito de manera más eficaz; lamenta que los Estados miembros no quisieran introducir la trazabilidad en la modernización del Código Aduanero de la Unión;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación marítima con el fin de erradicar el tráfico de seres humanos y los flujos de drogas y de productos ilegales o falsificados a través de las fronteras marítimas interiores y exteriores de la UE; reconoce que la gestión de las fronteras implica también una dimensión de la migración relacionada con los derechos fundamentales de los migrantes, incluidos, en su caso, el derecho de asilo, así como la protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas o el trabajo forzoso, en especial los menores de edad;

29.

Considera que es impostergable un plan de acción con miras a desarrollar un marco legislativo a escala europea para la justicia penal y la introducción de instrumentos operativos para combatir la ciberdelincuencia, a fin de lograr una mayor cooperación internacional, con la asistencia del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), para garantizar un alto nivel de seguridad a los ciudadanos — especialmente las personas vulnerables -, las empresas y las autoridades públicas, sin comprometer la libertad de información y la protección de datos;

30.

Toma nota con preocupación de la relación puesta de manifiesto por las autoridades judiciales y policiales entre la delincuencia organizada y el terrorismo en términos de financiación de las actividades ilegales de grupos terroristas a través de los ingresos generados por tráficos ilícitos a nivel internacional; pide a los Estados miembros que refuercen sus medidas de lucha contra dichas actividades;

31.

Pide a los Estados miembros que adopten sus estrategias nacionales en materia de ciberseguridad sin mayor dilación, habida cuenta de que la delincuencia organizada utiliza el ciberespacio y sus herramientas ilegítimas con una amplitud cada vez mayor;

32.

Pide a la Comisión que elabore una Carta de la UE para la protección y asistencia a las víctimas de la trata, a fin de reunir todos los indicadores, medidas, programas y recursos existentes de forma más coherente, eficaz y útil para todas las partes interesadas participantes, con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas; pide a la Comisión que cree una línea directa de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos;

33.

Recuerda a la Comisión que debe darse un tratamiento especial a los menores víctimas de la trata, así como a la mejora de la protección de menores no acompañados o menores sometidos a la trata por sus propias familias (casos que deberán tenerse en cuenta al proponer el retorno a los países de origen, la identificación de los tutores, etc.); insiste en la necesidad de tomar en consideración no solo el enfoque específico de género, sino también la incidencia de los problemas de salud y las discapacidades;

34.

Pide a la Comisión que aumente los recursos destinados a investigación, medios de comunicación y ONG especializadas para reforzar el apoyo, la protección y la asistencia a las víctimas, de modo que sea menos necesario que testifiquen en un juicio; pide a la Comisión que refuerce también los aspectos de la visibilidad, la sensibilización y las necesidades de las víctimas, con objeto de reducir la demanda de trata de seres humanos y el abuso de sus víctimas, y fomentar una «visión cero» contra la explotación sexual y laboral;

35.

Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de investigaciones financieras más proactivas y eficaces, como medio clave para aliviar la presión que soportan las víctimas de la trata de seres humanos en su calidad de principales testigos en juicios contra tratantes; pide asimismo a la Comisión que dote de medidas de formación especializada mejorada y de recursos suficientes a las agencias de la UE que combaten la trata de seres humanos, incluida la cooperación transfronteriza y la cooperación más allá de las fronteras; recuerda a la Comisión que estas acciones requieren un enfoque holístico que promueva la cooperación multidisciplinar a los niveles local, nacional y transnacional, y anime a los Estados miembros a establecer, entre otros, una unidad policial de inteligencia nacional específica y a estimular la cooperación entre las autoridades administrativas y las autoridades responsables de la aplicación de la ley;

Fortalecimiento de la cooperación judicial y policial a escala europea e internacional

36.

Hace hincapié en la importancia de intensificar la cooperación y aumentar la transparencia a través del desarrollo de una comunicación eficaz y del intercambio de información entre las agencias judiciales y las fuerzas y cuerpos de seguridad entre los Estados miembros, mediante el desarrollo de y el intercambio de información entre los organismos judiciales y policiales de los Estados miembros, Europol, Eurojust, la OLAF y ENISA, y con las autoridades correspondientes de terceros países, especialmente, los países vecinos de la UE, con el fin de mejorar los sistemas de recolección de las pruebas y asegurar la tramitación y el intercambio eficaz de los datos e informaciones necesarios para determinar las infracciones penales, incluidos los delitos contra los intereses financieros de la UE, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como los Derechos fundamentales de la Unión Europea; a este respecto, pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que apliquen los instrumentos adoptados respecto de la cooperación judicial en materia penal, que constituyen importantes herramientas para garantizar una lucha eficaz contra la delincuencia organizada transfronteriza; pide a la Comisión que establezca una hoja de ruta para lograr una cooperación judicial y policial aún más estrecha, con la creación de un órgano de investigación penal con competencia para la investigación de violaciones y delitos en la UE;

37.

Pide a la Comisión que, en los acuerdos de asociación y en los acuerdos comerciales con terceros países, contemple cláusulas específicas de cooperación en la lucha contra los tráficos ilícitos de la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero; constata la escasa cooperación internacional, especialmente con los países no pertenecientes a la UE de origen o de tránsito; reconoce la necesidad de una decidida acción diplomática para instar a las autoridades de esos países a firmar acuerdos de cooperación o cumplir los acuerdos que han firmado; subraya la importancia del mecanismo de las comisiones rogatorias;

38.

Destaca que la red existente de puntos de contacto nacionales de lucha contra la corrupción debe reforzarse y contar con la ayuda de Europol, Eurojust y CEPOL; subraya que no solo debe ser un lugar para el intercambio de información, sino que esos puntos de contacto deben emplearse también para mejorar la cooperación bilateral en casos concretos de soborno de funcionarios públicos extranjeros; recomienda que los puntos de contacto aborden las diferencias en materia de fijación de prioridades, recursos y conocimientos técnicos y señalen cualquier problema derivado de esas diferencias; destaca que la red debe promover acciones coordinadas cuando el acto de corrupción haya tenido lugar en un Estado miembro en una filial de una empresa matriz o sociedad de cartera radicada en otro Estado miembro;

39.

Pide a los Estados miembros que apliquen con rapidez la legislación de la UE vigente y que faculten plenamente a la Unión para emprender acciones concertadas de lucha contra la delincuencia;

40.

Insta a todos los Estados miembros a que se comprometan en el pleno desarrollo de las agencias Europol y Eurojust, cuyo funcionamiento y resultados, a pesar de las reformas en curso y las mejoras que deben realizarse, dependen en gran medida del nivel de participación, de confianza y de cooperación de las autoridades encargadas de las investigaciones y de las autoridades judiciales nacionales;

41.

Destaca que, para combatir la delincuencia organizada, es esencial disponer de un enfoque de base para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada a nivel europeo, incluidas la formación y participación de funcionarios y jefes de policía, especialmente en cuanto a la sensibilización respecto de tipos de actividad delictiva emergentes y menos visibles; observa que la delincuencia local a menudo alimenta la delincuencia internacional;

42.

Pide a los Estados miembros que elaboren directrices sobre el cumplimiento respecto de la corrupción y el blanqueo de capitales; recomienda que esas directrices incluyan las mejores prácticas (por ejemplo, la necesidad de personal especializado, la cooperación entre autoridades investigadoras y el poder judicial o métodos para superar las dificultades que a menudo se presentan en la recogida de pruebas), una indicación del nivel crítico de recursos humanos y de otro tipo necesarios para la persecución eficaz y medidas que faciliten la cooperación internacional;

43.

Considera de vital importancia, con el fin de lograr un alto nivel de cooperación judicial intraeuropea, el pleno aprovechamiento de todas las sinergias existentes entre la Red Judicial Europea y Eurojust;

44.

Destaca la importancia de la consulta con la sociedad civil y las fuerzas y cuerpos de seguridad regionales y nacionales al desarrollar los marcos legislativos y reguladores;

45.

Señala la importancia de que los Estados miembros, en asociación con la Unión Europea y los agentes internacionales, dispongan de un sólido plan estratégico a largo plazo para cuestiones locales y globales en materia de delincuencia organizada, a fin de detectar las amenazas emergentes, los puntos débiles del mercado y los factores de riesgo y crear una estrategia de la UE basada en la planificación y no solo en la respuesta;

46.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen el papel de los jueces, los fiscales y los funcionarios de enlace y les faciliten formación judicial para que puedan hacer frente a todas las formas de delincuencia organizada, de corrupción y de blanqueo de capitales, incluida la ciberdelincuencia, en particular a través del uso de CEPOL y la Red Europea de Formación Judicial y mediante el uso de instrumentos financieros tales como el Fondo de Seguridad Interior para la cooperación policial o el Programa Hércules III; sugiere que se fomente la enseñanza de lenguas extranjeras como parte de la formación de las fuerzas policiales y de la administración de justicia para facilitar la cooperación transnacional; pide la creación de un programa de intercambio de mejores prácticas y de formación europea jueces, fiscales y fuerzas policiales;

47.

Pide a los Estados miembros y la Comisión que prosigan los esfuerzos comunes para concluir las negociaciones sobre el proyecto de directiva relativa al exhorto europeo de investigación en materia penal, que simplifica la recogida de pruebas en casos transfronterizos, por lo que constituye un importante avance hacia el espacio único de libertad, seguridad y justicia;

48.

Pide una mayor cooperación en materia de falsificación de documentos y fraude, y solicita una reflexión conjunta para mejorar la fiabilidad y la autenticación de los documentos originales;

49.

Desea la creación, a escala nacional, de estructuras para las actividades de investigación y de lucha contra las organizaciones delictivas y mafiosas con la posibilidad de desarrollar, con el apoyo de Europol, una «red operativa antimafia», caracterizada por su agilidad e informalidad, con objeto de intercambiar información sobre las connotaciones estructurales de las mafias presentes en dichos países, sobre las proyecciones delictivas y financieras, sobre la ubicación de los activos y sobre los intentos de infiltración en la contratación pública;

50.

Considera que la globalización de la delincuencia organizada requiere el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados miembros y a escala de la UE e internacional; pide, en materia de lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales, una mayor interacción entre la UE, las Naciones Unidas, la OCDE y el Consejo de Europa con miras a la integración de sus políticas respectivas y la formulación de definiciones operativas comunes; apoya los esfuerzos llevados a cabo por el Grupo de Acción Financiera sobre el reciclado de capitales GAFI) para promover políticas de lucha contra el blanqueo de capitales; insta a los Estados miembros a ratificar y aplicar plenamente todos los instrumentos internacionales existentes al respecto; pide a la Comisión que apoye con eficacia los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia organizada; recomienda la adhesión de la UE a GRECO y su participación plena;

51.

Recomienda una acción conjunta para prevenir y combatir los fenómenos de ilegalidad en materia medioambiental relacionados con actividades delictivas de tipo organizado y mafioso, en particular, mediante el fortalecimiento de los organismos de ámbito europeo, como Europol y Eurojust, o internacional, como la Interpol y el UNICRI, así como a través del intercambio de los métodos de trabajo y de información de los Estados miembros que más se hayan comprometido en la lucha contra esta forma de delincuencia, con objeto de poner a punto un plan de acción común;

52.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales; destaca el impacto negativo del soborno de funcionarios extranjeros sobre las políticas de la Unión en materia de derechos fundamentales, medio ambiente y desarrollo;

53.

Pide que se refuercen los instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, tales como el exhorto europeo de investigación (EEI) y los equipos conjuntos de investigación; pide una cooperación más estrecha con los países vecinos de la UE para combatir la delincuencia organizada que llega a la UE;

54.

Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias globales de intercambio de información dentro de sus servicios de inteligencia y que realicen análisis con el fin de identificar las tendencias emergentes de delincuencia organizada;

55.

Considera que debe reforzarse la cooperación en materia de fraude en perjuicio de la UE entre los servicios de la UE a todos los niveles estatales, incluidos los niveles regional y municipal que desempeñan una función clave en la gestión de los fondos de la UE;

Una administración pública eficaz y resistente a la corrupción

56.

Considera que no puede existir una Unión económica y presupuestaria eficaz sin estar también unidos contra la corrupción;

57.

Subraya que la transparencia es el enemigo natural de la corrupción, que constituye el inicio del delito, y expresa su convencimiento de que debe requerirse a los altos cargos y titulares de grandes fortunas, con sus privilegios e inmunidades, una transparencia total en sus actividades;

58.

Considera que, además de obstaculizar potencialmente la efectividad de la actuación administrativa, una burocracia desorganizada y poco transparente y unos procedimientos complejos comprometen la transparencia de los procesos de toma de decisiones, exacerban a los ciudadanos y, por lo tanto, ofrecen un terreno fértil para la corrupción; considera que, de la misma manera, el impenetrable secreto bancario y comercial puede ocultar las ganancias ilícitas procedentes de la corrupción, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada;

59.

Hace referencia a la Convención de Mérida contra la corrupción (2003), y destaca que los titulares de altos cargos o que poseen una importante riqueza con sus privilegios e inmunidades deben ser controlados, entre otros, por las autoridades fiscales, y que esos controles deben reforzarse a fin de garantizar un trato justo y servicios eficientes a la comunidad y de luchar contra el fraude fiscal; recomienda, en particular, que los titulares de cargos públicos estén obligados a presentar declaraciones de bienes, ingresos, pasivos e intereses; pide medidas para reforzar la transparencia y la prevención a través de un sistema coherente de derecho administrativo que rija el gasto público y el acceso a los documentos, así como la creación de los registros necesarios;

60.

Recomienda el fortalecimiento de la transparencia y la reducción de las cargas burocráticas de la administración pública y otros organismos públicos para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos (empezando por el delicado sector de la contratación pública); alienta la promoción de una cultura de la legalidad y de la integridad tanto en el sector público como en el sector privado, incluso mediante medidas específicas de protección de los denunciantes;

61.

Apoya las acciones de la Comisión encaminadas a reconocer el papel fundamental del periodismo de investigación en el descubrimiento y la denuncia de hechos relacionados con la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales;

62.

Pide a los Estados miembros que refuercen el papel de los funcionarios públicos en la prevención, la información y la lucha contra los riesgos de fraude y de corrupción;

63.

Pide normas claras y proporcionadas, además de los mecanismos de aplicación y seguimiento, que se habrán de especificar en un código de conducta, con el fin de evitar el fenómeno de «puertas giratorias», y prohibir a los funcionarios públicos que ocupan un cierto nivel de responsabilidad administrativa o financiera pasar al sector privado antes de que haya transcurrido un período de tiempo establecido tras el abandono de la función pública, si existe el riesgo de un conflicto de intereses con su función pública anterior; considera que, en caso de riesgo de conflicto de intereses, se deben aplicar restricciones similares a las personas que se desplazan desde el sector privado al sector público;

64.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta de legislación sobre los procedimientos administrativos de la Unión Europea, en consonancia con las recomendaciones hechas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2013;

65.

Considera que un registro de grupos de presión es un instrumento de transparencia útil; pide a los Estados miembros que adopten dicha herramienta, en los casos en que aún no exista; insta además a los gobiernos y administraciones públicas a que las reuniones con organizaciones empresariales, de interés o de grupos de presión estén subordinadas a su inscripción en un registro específico;

66.

Señala que la autorregulación, como mecanismo normal para combatir la corrupción en el deporte y las apuestas en eventos deportivos, no ha resultado eficaz; insiste en que los gobiernos, tanto a escala nacional como regional y local, son algunos de los máximos patrocinadores del deporte; pide a los Estados miembros que entablen relaciones de trabajo claras con la comunidad deportiva y presenten una investigación totalmente independiente sobre la corrupción en el deporte, encargada por los órganos gubernamentales nacionales;

67.

Considera que la total transparencia de todos los actos administrativos en todos los niveles en el sector público es la piedra angular de la lucha contra el fenómeno de la delincuencia y de la protección de los ciudadanos contra toda forma de mala gestión de los asuntos públicos; rechaza toda forma de resistencia por parte de las autoridades públicas con respecto al pleno control por parte de los ciudadanos y de la prensa de las actividades llevadas a cabo con fondos públicos y en interés de la comunidad; considera que, a escala europea y de cada Estado miembro, debería materializarse un compromiso tangible para garantizar la plena transparencia y desarrollar fórmulas de gobierno abierto de manera eficaz y sobre la base de las mejores prácticas existentes;

68.

Subraya que el soborno no debe quedar oculto por el abuso del término «pagos de facilitación», que el Convenio de la OCDE considera aceptables en determinadas circunstancias específicas (como los pequeños pagos realizados, por ejemplo, para obtener autorización para descargar mercancías en un puerto); pide a los Estados miembros que rechacen este concepto o que lo empleen solo en situaciones extremas, y aboga por la elaboración de directrices que sirvan para interpretar este concepto de manera uniforme en toda la UE; subraya que ni los sobornos ni los pagos de facilitación pueden ser deducibles a efectos fiscales;

69.

Apoya la realización de auditorías periódicas sobre la adhesión a las normas y los códigos de conducta relativos a la integridad, y la dotación de recursos suficientes para la formación de los funcionarios en materia de integridad;

Una política más responsable

70.

Señala que los partidos políticos son responsables de proponer candidatos o de la formación de las listas electorales a todos los niveles y que tienen que supervisar la calidad de los candidatos, en particular mediante la imposición de un estricto código de ética que los candidatos han de cumplir, incluido un código de conducta que contemple normas claras transparentes sobre las donaciones a los partidos políticos;

71.

Defiende el principio de la no elegibilidad al Parlamento Europeo, o del no desempeño de funciones en otras instituciones y agencias de la UE, de candidatos que hayan sido definitivamente condenados por los delitos de delincuencia organizada, blanqueo de dinero, corrupción u otros delitos económicos o financieros graves en contra del interés público; insta a aplicar el mismo principio a los parlamentos nacionales y otros cargos electivos, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad;

72.

Recomienda que los Estados miembros introduzcan y apliquen efectivamente, como un elemento del sistema de sanciones, el principio de no elegibilidad para los condenados por corrupción; considera que dicha sanción debe tener una duración no inferior a cinco años a fin de abarcar todos los tipos de elecciones; recomienda asimismo que se establezca en el mismo periodo la imposibilidad de acceder a los puestos gubernamentales a todos los niveles, incluida la UE;

73.

Recomienda la introducción de normas para la retirada de los cargos políticos (de gobierno y similares) y de los cargos directivos y administrativos como consecuencia de una condena con sentencia firme por delitos de delincuencia organizada, corrupción o blanqueo de dinero;

74.

Reconoce que la inmunidad de la que gozan ciertas categorías de cargos públicos y representantes electos constituyen un importante obstáculo para combatir la corrupción; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan significativamente las categorías que gozan de inmunidad;

75.

Está a favor del establecimiento de códigos de ética para los partidos políticos y del fortalecimiento de la transparencia en sus presupuestos; propone que la financiación pública de los partidos esté mejor controlada y se eviten los casos de abusos y despilfarros, y que también se supervise y controle mejor la financiación privada, con el fin de garantizar la rendición de cuentas de los partidos políticos y de sus donantes;

76.

Pide a los Estados miembros que prohíban y sancionen la compra de votos, en particular, teniendo en cuenta que el beneficio otorgado a cambio de la promesa de voto puede consistir no solo en dinero, sino también en otras ventajas, incluidas ventajas inmateriales y ventajas a terceros no directamente implicados en el acuerdo ilícito;

77.

Considera que la publicación de los ingresos y de los intereses financieros de los diputados al PE es una buena práctica que debería extenderse a los parlamentarios y cargos electos nacionales;

Por una justicia penal más creíble

78.

Recomienda a los Estados miembros la creación de sistemas judiciales penales eficaces, eficientes, responsables y equilibrados que también garanticen la preservación de los derechos de defensa, de conformidad con la Carta Europea de Derechos Fundamentales; recomienda asimismo que se cree un mecanismo de supervisión sobre la eficacia de los sistemas de justicia penal en la lucha contra la corrupción a escala europea, que lleve a cabo evaluaciones periódicas y publique recomendaciones;

79.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que también consideren la posibilidad de adoptar medidas no legislativas destinadas a consolidar la confianza entre los diferentes sistemas jurídicos de los Estados miembros, mejorar la coherencia y fomentar el desarrollo de una cultura jurídica de la UE relativa a la lucha contra la delincuencia;

80.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que establezca la responsabilidad jurídica de las personas jurídicas en casos de delitos financieros y, en particular, la responsabilidad de las sociedades de cartera y de las empresas matrices respecto de sus filiales; subraya que la presente propuesta debe determinar la responsabilidad de las personas físicas por delitos cometidos por una empresa, o sus filiales, respecto de los cuales se las pueda considerar parcial o totalmente responsables;

81.

Opina que la aproximación de las medidas en materia de corrupción debe abordar las diferencias en los plazos de prescripción entre los Estados miembros, con el fin de tener en cuenta tanto las necesidades de la defensa como la necesidad de un proceso eficiente y una condena efectiva, y que tales plazos de prescripción deben organizarse de acuerdo con las etapas del procedimiento o la instancia de que se trate, de forma que el delito prescribiría solo si la etapa o instancia en cuestión no hubiera concluido dentro de un plazo razonable y definido; opina asimismo que, con sujeción al principio de proporcionalidad y el imperio de la ley, los casos de corrupción no deben prescribir en el curso de un proceso penal;

82.

Considera que las medidas de lucha contra la delincuencia organizada deben combinar mecanismos eficaces y disuasorios de confiscación de los activos de origen delictivo y esfuerzos destinados a llevar ante la justicia a aquellos que voluntariamente huyen de la investigación (los fugitivos), y evitar que los jefes de grupos delictivos detenidos sigan dirigiendo su organización y dando órdenes a sus miembros, a pesar de su encarcelamiento;

83.

Alienta a los Estados miembros a que establezcan sanciones disuasorias y eficaces, que incluyan tanto condenas penales como sanciones pecuniarias, incluidas fuertes multas, para todos los tipos de delito grave que causen daños a la salud y la seguridad de los ciudadanos y recomienda la armonización de las sanciones;

84.

Hace hincapié, sin perjuicio del apartado 80, en la importancia de la prevención del delito y la delincuencia organizada y alienta a los Estados miembros a establecer instrumentos jurídicos eficaces y penas alternativas a la prisión en los casos en que estén autorizadas, como sanciones pecuniarias o trabajos al servicio de la comunidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluido el carácter no grave del delito;

Un espíritu empresarial más sano

85.

Recomienda la autorregulación y la transparencia de las empresas mediante códigos de conducta y la introducción de procedimientos de control, incluida las auditorías interna y externa y el registro público de los grupos de interés activos en las diversas instituciones, para evitar fenómenos de corrupción, colusión y conflictos de intereses entre el sector público y el sector privado y evitar la competencia desleal; recomienda asimismo la transparencia en los sectores, objetivos e información de tipo financiero, tanto a escala nacional como de la UE;

86.

Pide la creación de listas de las empresas acreditadas ante las autoridades públicas y de listas de las que tienen que ser excluidas; considera que esto último debe aplicarse cuando se detecten deficiencias significativas de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, o cuando exista un conflicto de intereses en los Estados miembros o a escala de la UE;

87.

Insta a los Estados miembros a que refuercen la función de las cámaras de comercio mediante la prevención, la información y la lucha contra los riesgos de blanqueo de dinero en el mundo empresarial y que apliquen plenamente el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales;

88.

Recuerda que el periodismo de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales y el mundo académico que trabajan en temas relacionados con el funcionamiento de la administración pública y de las empresas, realizan una labor positiva clave en la identificación de casos de fraude, corrupción u otra clase de delitos;

89.

Pide a las empresas que velen por la aplicación de unas directrices de contratación interna para garantizar el cumplimiento de la ley y la máxima transparencia en los procedimientos de licitación de los contratos públicos, que se abstengan de negociar con contratistas y proveedores de quienes se sabe o se sospecha razonablemente que pagan sobornos, que actúen con la debida diligencia, en su caso, al evaluar a los posibles contratistas y proveedores para garantizar que disponen de programas anticorrupción eficaces, que informen a los contratistas y proveedores de las políticas anticorrupción, que controlen a los contratistas y proveedores importantes, en el marco del examen periódico de sus relaciones con estos, y que conserven el derecho de rescindir el contrato en caso de que paguen sobornos o actúen de manera incompatible con el programa de la empresa;

Un sistema bancario y unas actividades profesionales más transparentes

90.

Pide el refuerzo de la cooperación y una mayor transparencia del sistema bancario y de las actividades profesionales, incluidos el sector financiero y las profesiones contables, en todos los Estados miembros y en los terceros países, con el fin, en particular, de definir los instrumentos informáticos y las medidas legislativas y administrativas que pueden utilizarse para la trazabilidad de los flujos financieros y la detección de los fenómenos delictivos, así como los procedimientos para informar de cualquier actividad delictiva;

91.

Pide a la Comisión y a las otras autoridades de supervisión que garanticen la aplicación de la diligencia debida sobre el cliente y los perfiles de riesgo correspondientes por parte de bancos, compañías de seguros e instituciones financieras, con el fin de garantizar que las personas morales o jurídicas de los Estados miembros obtienen y conservan una información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales, incluidos los paraísos fiscales, y pide la actualización periódica de los registros mercantiles, así como el control de su calidad; considera que la transparencia de la información — también mediante la publicación de un registro de la propiedad desglosado por países y la cooperación transfronteriza — puede contribuir a luchar contra fenómenos como el blanqueo de dinero, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal y la evasión fiscal;

92.

Pide a los Estados miembros que introduzcan el concepto de «beneficiario efectivo» en sus registros mercantiles y se esfuercen para que este concepto se incluya a escala mundial, además de mecanismos para el intercambio de información;

93.

Pide a la Comisión que establezca un conjunto común de principios y directrices administrativas para el uso apropiado de los precios de transferencia;

94.

Apoya plenamente la propuesta de la Comisión de catalogar explícitamente los delitos fiscales como delitos principales en relación con el blanqueo de dinero, de acuerdo con la Recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2012; insta a la UE a mejorar la transparencia de la información sobre la titularidad real y los procedimientos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales relativos a la diligencia debida con respecto al cliente; aboga por una armonización a escala de la UE de la tipificación del blanqueo de capitales y pide la plena aplicación de las normas del GAFI, a través de una supervisión efectiva y de unas sanciones proporcionadas, y sobre la base de unas garantías creíbles;

95.

Recomienda valorar con precisión los riesgos relacionados con los nuevos productos bancarios y financieros en caso de que permitan el anonimato o la operatividad a distancia; pide, además, una definición común de los paraísos fiscales, ya que las organizaciones delictivas los utilizan a menudo para la emisión de bonos de empresas privadas o bancos cuya titularidad real es difícil de determinar;

96.

Pide soluciones operativas que, en cumplimiento de la normativa sobre la protección de los datos personales, permita a los operadores financieros y crediticios verificar la identidad de la persona que solicita llevar a cabo cualquier operación, ya que el fraude relacionado con el robo de identidad es a veces la antesala para el blanqueo de dinero; por lo tanto, acoge con satisfacción el establecimiento de una unión bancaria;

97.

Recomienda la abolición del secreto bancario;

Garantizar que «el delito no resulte provechoso»

98.

Pide a todas las partes interesadas, públicas y privadas, que libren una lucha decidida contra el blanqueo de dinero; pide que se garantice el pleno cumplimento de las obligaciones de lucha contra el blanqueo por parte de los profesionales, promoviendo mecanismos de declaración de operaciones sospechosas y códigos de conducta que involucren a colegios y asociaciones profesionales;

99.

Señala el papel esencial de las unidades de información financiera para garantizar altos estándares internacionales en la lucha contra el blanqueo de dinero; reconoce la importancia de los instrumentos europeos para la trazabilidad de los flujos financieros con el fin de combatir amenazas como la ciberdelincuencia, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

100.

Recomienda la adopción de medidas para la identificación y verificación sistemáticas de los jugadores, la prohibición de recurrir a medios de pago anónimos para pagar las apuestas en los juegos de azar en línea, así como la identificación del servidor que los aloja y la elaboración de sistemas informáticos que permitan un seguimiento completo de los movimientos de efectivo realizados a través de los juegos de azar en línea y fuera de línea;

101.

Acoge con satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación propuesta en la Cuarta Directiva sobre el blanqueo de dinero en el sector de los juegos de azar; pide a la Comisión que presente un marco legislativo y medidas adecuadas contra el fenómeno del blanqueo de dinero relacionado con las apuestas, especialmente en eventos deportivos, especificando nuevos delitos como el amaño de partidos relacionado con apuestas, elaborando niveles adecuados de sanciones y apoyando mecanismos de vigilancia en los que participen las federaciones deportivas, las asociaciones y los operadores en línea y fuera de línea, así como, cuando sea necesario, las autoridades nacionales; insta a las organizaciones deportivas a establecer un código de conducta para todo su personal que prohíba claramente el amaño de partidos para las apuestas u otros fines, así como los juegos de azar respecto de sus propios partidos, y que obligue a comunicar el conocimiento del amaño de partidos con un mecanismo adecuado de protección de los denunciantes;

102.

Considera que del blanqueo a través de apuestas organizadas sobre eventos deportivos se encarga a menudo la delincuencia organizada; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente una propuesta legislativa que incluya una definición común de los delitos de corrupción y fraude deportivos; exhorta a los Estados miembros a que no autoricen la organización de apuestas en partidos amistosos y prohíban las formas más peligrosas de apuestas deportivas; recomienda asimismo que se creen a escala nacional mecanismos para identificar a los sospechosos de corrupción en el deporte, a semejanza de los existentes en materia de blanqueo de capitales, a los que estarían sometidos los operadores de juegos en línea y fuera de línea, y todos los intervinientes del mundo del deporte;

103.

Hace hincapié en que deben reforzarse la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, sus organismos reguladores, Europol y Eurojust, para combatir las actividades delictivas en los juegos de azar en línea transfronterizos;

104.

Reconoce que los juegos de azar en línea se utilizan cada vez con más frecuencia para blanquear dinero, ya que los premios suelen estar libres de impuestos, los grandes volúmenes de operaciones que generan dinero sucio son muy difíciles de detectar y los numerosos procesadores de pagos complican todavía más el sistema; pide que se establezca un marco regulador para combatir el blanqueo de dinero a través de todos los juegos de azar en línea;

105.

Insta a los Estados Miembros a que incluyan una definición armonizada del amaño de partidos en el Derecho penal y a que creen un instrumento jurídico para combatirlo, a que estipulen sanciones aplicables al amaño de partidos, incluyendo multas y decomisos, y a que creen dentro de la autoridad responsable una unidad especializada en la lucha contra este fenómeno, que sirva como centro de comunicación y cooperación con las principales partes interesadas, y se encargue de la realización de investigaciones adicionales y de la remisión a las autoridades judiciales;

106.

Aboga por una mayor cooperación a escala europea, coordinada por la Comisión, para identificar y luchar contra los operadores de juegos de azar en línea implicados en el amaño de partidos y otras actividades ilegales;

107.

Pide a los órganos rectores del deporte, a los Estados miembros y a la Comisión Europea que inviertan en campañas para sensibilizar a los atletas sobre el amaño de partidos, las consecuencias jurídicas de este delito y sus efectos nocivos para la integridad de las competiciones deportivas;

108.

Pide la armonización de las funciones de las unidades de información financiera de los Estados miembros a un mejor nivel, el aumento de sus competencias y el refuerzo de los mecanismos de cooperación entre ellas;

109.

Propone que los Estados miembros sean coherentes entre sí en las sentencias y sanciones que imponen, así como en lo relativo a sus sistemas penitenciarios y a la formación del personal de prisiones;

110.

Recomienda reforzar la función supervisora del blanqueo de capitales a escala europea de la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, así como del mecanismo de supervisión única, sobre todo con miras a establecer una verdadera unión bancaria europea capaz de combatir la corrupción y el blanqueo de dinero a través de una acción eficaz sobre la base de normas armonizadas en materia de conflictos de intereses y de sistemas de control; insiste en que, entre tanto, deben reforzarse a escala nacional las capacidades de supervisión, la experiencia y la determinación, con el fin de estrechar la cooperación entre las autoridades nacionales;

111.

Alienta a promover unas normas mínimas de buena gobernanza en materia fiscal, en particular mediante iniciativas conjuntas de los Estados miembros en lo referente a sus relaciones con territorios que constituyen paraísos fiscales, con el objetivo, entre otros, de facilitar el acceso a la información sobre los titulares de posibles sociedades instrumentales con sede en dichos países; insiste en la importancia de la Comunicación de la Comisión antes mencionada de 6 de diciembre 2012 en relación con el fortalecimiento de los vínculos entre la política antifraude de la UE y las políticas en materia de desarrollo, fiscalidad y comercio;

112.

Insta a la Unión Europea a adoptar medidas eficaces en la escena internacional —por ejemplo, en las reuniones del G8 y del G20— para erradicar los delitos vinculados a los paraísos fiscales;

113.

Hace hincapié en que los principios relativos a la tributación deben estar en consonancia con las recomendaciones hechas por la OCDE en su informe «Addressing base erosion and profit shifting», de modo que el principio tributario general consista en que la tributación tenga lugar allí donde se hayan producido las actividades económicas generadoras de los ingresos, es decir, el principio de «origen de la riqueza»;

114.

Considera que el principio de «origen de la riqueza» facilita que las autoridades tributarias impongan gravámenes más eficazmente y eviten la evasión fiscal; considera indispensable un sistema fiscal equitativo, especialmente en tiempos de crisis, en los que la carga fiscal se traslada injustamente hacia las pequeñas empresas y las familias, y opina que la evasión fiscal se debe, en parte, a los paraísos fiscales existentes dentro de la UE;

115.

Subraya que el refuerzo de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales resulta esencial para promover el crecimiento sostenible en la UE; destaca que unos niveles reducidos de fraude y evasión reforzarían el potencial de crecimiento de la economía, saneando las finanzas públicas y haciendo que las empresas compitieran de forma honesta y en igualdad de condiciones;

116.

Pide a las empresas de auditoría y a los asesores jurídicos que adviertan a las autoridades tributarias nacionales de cualquier signo de planificación fiscal agresiva de la empresa objeto de auditoría o asesoramiento;

117.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de impulsar el intercambio automático de información; no obstante, reitera su llamamiento en pos de un acuerdo internacional vinculante sobre un sistema automático de intercambio multilateral de información fiscal, que debería aplicarse también a los fondos fiduciarios y las fundaciones, y contemplar sanciones contra territorios reacios a la cooperación y contra entidades financieras que operen con paraísos fiscales; insta a la UE a que adopte medidas similares a la ley adoptada en los Estados Unidos destinada a poner fin a los abusos de los paraísos fiscales y a que se plantee la posibilidad de retirar la licencia bancaria a las entidades financieras que operen con paraísos fiscales; pide a la Comisión que proponga una lista negra europea de paraísos fiscales basada en criterios restrictivos, así como regímenes sancionadores europeos en caso de incumplimiento, o una cooperación reforzada, de no ser posible un enfoque común de la UE;

118.

Pide a los Estados miembros y al Parlamento Europeo que lleguen con rapidez a un acuerdo sobre las Directivas de la UE relacionadas con la apertura y la contabilidad; pide que en el futuro se amplíe el ámbito de aplicación de dichas Directivas para que abarque a todas las grandes empresas, con independencia de sus sectores de actividad;

119.

Pide a la Comisión que elabore criterios sólidos relativos a la esencia de una empresa para acabar con la creación de empresas pantalla o ficticias que contribuyen a la práctica legal o ilegal de la elusión y la evasión fiscales;

120.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de los convenios fiscales actualmente en vigor entre los Estados miembros y terceros países que puedan considerarse paraísos fiscales; pide asimismo a la Comisión que presente propuestas para abordar esta cuestión, incluida la revisión de cualesquiera de dichos convenios; pide a la Comisión que presente sus conclusiones y propuestas al Parlamento Europeo a finales de 2013 a más tardar;

Las nuevas tecnologías al servicio de la lucha contra la delincuencia organizada

121.

Considera que los satélites europeos de posicionamiento y de observación terrestre podrían ayudar a detectar las rutas de los buques dedicados a operaciones clandestinas de transporte, descarga o transbordo de mercancías ilícitas; pide, en consecuencia, que las autoridades judiciales potencien el uso de las nuevas tecnologías, incluidos los reconocimientos por satélite, ya que, en este sector, pueden contribuir a luchar contra las actividades de la delincuencia organizada;

122.

Observa que el crecimiento mundial en el uso de Internet ha creado nuevas oportunidades para la ciberdelincuencia, tales como el robo de la propiedad intelectual, la compraventa de productos falsificados y el robo de identidad, situación ésta que amenaza la economía, la seguridad y la salud de los ciudadanos europeos;

123.

Observa que las campañas educativas, de sensibilización y públicas son fundamentales para hacer frente al problema creciente de la ciberdelincuencia; subraya que la falta de sensibilización pública y de conocimientos refuerzan la capacidad de los grupos de delincuencia organizada para explotar Internet y las oportunidades que brinda;

124.

Acoge con satisfacción el establecimiento del Centro Europeo contra la Ciberdelincuencia de Europol (EC3) y alienta el futuro desarrollo de esta agencia, en particular, con el fin de luchar contra la delincuencia organizada, también sobre una base transfronteriza y en cooperación con terceros países;

125.

Subraya la urgente necesidad de acordar una definición común y precisa del término «ciberdelincuencia» que pueda aplicarse en todos los Estados miembros de la UE;

126.

Alienta el fomento de la investigación sobre el uso de nuevas tecnologías en los distintos sistemas de control utilizados por los Estados miembros, y a que se facilite su aplicación; estas podrían incluir, por ejemplo, la observación y el registro en línea de controles fiscales in situ, controles aduaneros y otra clase de controles efectuados por las unidades centralizadas de lucha contra la corrupción;

127.

Alienta la creación de un sistema uniforme de información de todos los casos de fraude y corrupción que están siendo objeto de investigación judicial (con la protección adecuada de los datos personales y la presunción de inocencia);

Recomendaciones finales

128.

Aboga una vez más por la creación de una Fiscalía Europea, en aplicación del artículo 86 del TFUE, en particular para combatir, investigar, perseguir y llevar a juicio los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión y los delitos graves de carácter transfronterizo; recomienda que la futura Fiscalía Europea disponga de una estructura ágil y reducida, con funciones de coordinación y de impulso de las autoridades nacionales con el fin de garantizar una mayor coherencia de las investigaciones mediante procedimientos uniformes; considera que es esencial que la Comisión presente una propuesta antes de septiembre 2013 en la que se defina claramente la estructura de la Fiscalía Europea, su obligación de rendir cuentas ante el Parlamento Europeo, su interacción con Europol, Eurojust, la OLAF y la Agencia de los Derechos Fundamentales, así como que dicha Fiscalía se vea respaldada por un claro marco de derechos procesales y que se definan claramente los delitos respecto de los cuales tendrá competencia;

129.

Opina que Eurojust puede seguir ocupándose de los delitos enunciados en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, y también, si fuera necesario, de las infracciones cuya naturaleza sea complementaria a la aplicación de las políticas de la UE, tal como se establece en el apartado 2 del mismo artículo, al tiempo que se garantiza la rendición de cuentas respecto de los derechos democráticos y fundamentales en su próxima revisión;

130.

Insta a los Estados miembros a que no reduzcan el presupuesto de la Unión por razones mediáticas a corto plazo, y proporcionen fondos adicionales a Europol, Eurojust, Frontex y la futura Fiscalía Europea, dado que su éxito tiene un efecto multiplicador en la reducción de las pérdidas fiscales en los Estados miembros;

131.

Desea concluir un acuerdo con Liechtenstein para luchar contra la delincuencia transfronteriza;

132.

Insta firmemente a los Estados miembros a incorporar cuanto antes a su legislación la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; pide a la Comisión que vele por que la incorporación al Derecho nacional se lleve a cabo correctamente; insta a los Estados miembros y a la Comisión a finalizar la Hoja de ruta sobre los derechos de los sospechosos y los acusados en procesos penales, incluida una directiva sobre la prisión preventiva;

133.

Pide que se castiguen con mayor severidad la participación en grupos de delincuencia organizada y los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, la trata de seres humanos y el comercio de órganos;

134.

Insta a los Estados miembros, según lo recomendado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a que adopten medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente, el enriquecimiento ilícito, es decir, todo incremento significativo del patrimonio de un funcionario público que este no pueda razonablemente justificar en relación con sus ingresos legales;

135.

Expresa su preocupación por el hecho de que un buen número de delitos denominados «emergentes» — como, por ejemplo, el tráfico ilegal de residuos, el tráfico ilegal de obras de arte y de especies protegidas, y la falsificación -, a pesar de que representan actividades sumamente rentables para las organizaciones delictivas, con un impacto socio-ambiental y económico especialmente negativo y de marcado carácter transnacional, no figuran entre los «eurodelitos»; considera que esos delitos deben tenerse debidamente en cuenta en las decisiones a escala europea, por lo que propone que el Consejo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE, adopte una decisión que determine otros ámbitos delictivos, incluidos los enunciados anteriormente;

136.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta legislativa relativa a un programa europeo eficaz de protección de los denunciantes, en la medida en que la corrupción transfronteriza afecta a los intereses financieros de la UE, así como a la protección de testigos y colaboradores de la justicia, que ofrezca, en particular, una solución a sus difíciles condiciones de vida, al riesgo de represalias, a la desintegración de la familia, al desarraigo territorial y a la exclusión social y profesional;

137.

Considera que el trato de los testigos y la gestión de los programas de protección de testigos no pueden depender de limitaciones presupuestarias, ya que garantizar la seguridad de los ciudadanos, sobre todo de los que han alterado sus vidas para ponerse del lado del Estado, es una obligación que las autoridades nacionales y europeas no pueden obviar; pide a todos los Estados miembros que adopten las medidas necesarias (legislativas o de otro tipo) con el fin de garantizar a los testigos y sus familias tanto la integridad física como el derecho a llevar una vida social, profesional, relacional y económica digna, con el apoyo adecuado de las instituciones (incluyendo la posibilidad de incorporar al testigo a la Administración Pública);

138.

Pide a la Comisión que aplique lo antes posible todas las medidas e instrumentos presentados en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012 — 2016)» (COM(2012)0286);

139.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre Europol, según lo estipulado en el artículo 88, apartado 2, del TFUE, con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia operativa de Europol en el ámbito de la lucha contra los delitos graves y la delincuencia organizada; subraya que la futura reforma de la agencia no debe obstaculizar el papel único de la CEPOL en las actividades de formación de la UE en materia de represión de los delitos;

140.

Hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que transpongan con prontitud a su legislación nacional todos los instrumentos normativos europeos e internacionales existentes, atendiendo en particular los numerosos llamamientos de la Comisión con respecto a la correcta transposición de las numerosas decisiones marco en vigor;

141.

Subraya la necesidad de fomentar una cultura de la legalidad y de aumentar el conocimiento del fenómeno de las mafias entre los ciudadanos; reconoce en este sentido el papel fundamental que desempeñan las asociaciones culturales, recreativas y deportivas para la sensibilización de la sociedad civil con respecto a la lucha contra la delincuencia organizada y a la promoción de la legalidad y la justicia;

142.

Pide a la Comisión que elabore un plan de acción europeo contra el tráfico de fauna silvestre, en el que se incluyan objetivos claros, tanto dentro como fuera de la UE, con el fin de reducir el comercio ilegal de animales salvajes y partes de sus cuerpos; pide a la Comisión y al Consejo que aprovechen al máximo sus instrumentos comerciales y de desarrollo para establecer programas específicos, dotados de una financiación sustancial, a fin de fortalecer la aplicación del CITES y proporcionar recursos para la creación de capacidad contra la caza furtiva y el tráfico ilícito, en particular mediante el apoyo, el fortalecimiento y la expansión de iniciativas de aplicación como la ASEAN-WEN y HA-WEN, que tienen por objeto establecer centros regionales de conocimientos especializados y proporcionar modelos de cooperación contra los delitos contra las especies silvestres;

143.

Exige sanciones duras y armonizadas para el tráfico ilícito de animales salvajes y partes de sus cuerpos, así como para el de plantas y árboles singulares dentro de la Unión;

o

o o

144.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, la Comisión, los Parlamentos nacionales, la CEPOL, Europol, Eurojust, la OLAF, el Consejo de Europa, la OCDE, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial y el FATF/GAFI.


(1)  DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

(2)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(3)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

(4)  DO L 182 de 5.7.2001, p. 1

(5)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 45

(6)  DO L 68 de 15.3.2005, p. 49

(7)  DO L 328 de 24.11.2006, p. 59

(8)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 103

(9)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1

(10)  DO L 162 de 20.6.2002, p. 1

(11)  DO L 321 de 8.12.2009, p. 44.

(12)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1

(13)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(14)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15

(15)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 9

(16)  DO L 47 de 18.2.2004, p. 1

(17)  DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.

(18)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54

(19)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1

(20)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114

(21)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57

(22)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.

(23)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.

(24)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 66.

(25)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0208.

(26)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0516.

(27)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0098.

(28)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0004.

(29)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 254.

(30)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.

(31)  Parlamento Europeo, Estudio sobre la lucha contra el fraude con fondos de la UE mediante periodismo de investigación en la UE 27 (PE 490.663), del 17 de octubre de 2012.

(32)  Especial Eurobarómetro 374 sobre Corrupción, febrero de 2012.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/40


P7_TA(2013)0246

La vivienda social en la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (2012/2293(INI))

(2016/C 065/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 148, 151, 153 y 160, así como su Protocolo no 26 sobre los servicios de interés general,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 34 y 36,

Visto el Protocolo no 26 del TFUE sobre los servicios de interés general,

Vista la Carta Social Europea revisada, en particular sus artículos 30 (derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social), 31 (derecho a la vivienda) y 16 (derecho de la familia a protección social, jurídica y económica),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (1),

Visto el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (3),

Visto el Reglamento (UE) no 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (4),

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (5),

Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, el dictamen del Comité de las Regiones en esta materia, y su Resolución de 15 de noviembre de 2011 (7) al respecto,

Visto el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (8),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (9),

Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (10),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (COM(2011)0615),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en el crecimiento y empleo» y por el que se revoca el Reglamento (CE) no 1080/2006 (COM(2011)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Vistas la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (11), y su Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética (12),

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (13),

Vistas la Comunicación de la Comisión de 23 de marzo de 2011 titulada «Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (COM(2011)0146) y su Resolución de 15 de noviembre de 2011 al respecto (14),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173),

Vistas las directrices de la Comisión del 15 de mayo de 2012 sobre mejores prácticas para limitar, mitigar y compensar el sellado del suelo (SWD(2012)0101),

Vista la edición de 2012 del Estudio de la evolución del empleo y de la situación social en Europa (Employment and Social Developments in Europe Review), elaborado por la Comisión, de 8 de enero de 2013 (15),

Visto el paquete de medidas para inversiones sociales de la Comisión de 20 de febrero de 2013,

Vistas las estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida EU-SILC y el comunicado de prensa de Eurostat de 8 de febrero de 2012 (16),

Vistas las estadísticas europeas contenidas en el informe sobre la Tercera encuesta europea sobre la calidad de vida y, en particular, en su capítulo 6 (17),

Visto el informe elaborado por Eurofound sobre los servicios de asesoramiento para la deuda de los hogares en la Unión Europea (18),

Visto el informe elaborado por Eurofound «Condiciones de vida de la población romaní: infraviviendas y carencias en materia de salud» (19),

Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (20),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013, en el asunto C-415/11 (Mohamed Aziz) por la que se protege a los consumidores de hipotecas frente a las entidades de crédito en caso de condiciones abusivas de los contratos (21),

Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (22),

Vista la Declaración del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, sobre «El Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social: trabajar juntos para luchar contra la pobreza en 2010 y después» (23),

Visto el informe de 18 de febrero de 2011 del Comité de Protección Social titulado «Evaluación de la dimensión social de la Estrategia Europa 2020»(Assessment of the social dimension of the Europe 2020 Strategy)  (24),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, titulado «Informe conjunto sobre protección social e inclusión social»(Joint Report on Social Protection and Social Inclusion) (SEC(2010)0098),

Visto el informe del Comité de Protección Social de 15 de febrero de 2010 titulado «Informe conjunto sobre protección social e inclusión social» (25),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «El reto de definir las viviendas sociales como servicios de interés económico general» (26),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones titulado «Hacia una agenda europea de vivienda social» (27),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis (28),

Vista su Resolución, de 16 junio 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (29),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (30),

Vista su Resolución legislativa, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (31),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (32),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (33),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre la vivienda y la política regional (34),

Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (35),

Vistas sus Declaraciones por escrito, de 22 de abril de 2008, sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública (36), y de 16 de diciembre de 2010, sobre la estrategia de la UE en relación a las personas sin hogar (37),

Vista la Tercera Encuesta Europea sobre calidad de vida elaborada por Eurofound, «Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis» (38),

Vistas las recomendaciones finales de la Conferencia Europea de Consenso sobre las personas sin hogar de los días 9 y 10 de diciembre de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0155/2013),

A.

Considerando que el acceso a la vivienda social constituye un derecho fundamental que puede considerarse como una condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida digna; que la garantía del acceso a una vivienda digna y adecuada constituye una obligación internacional de los Estados miembros que la Unión debe tomar en consideración, por cuanto el derecho de acceso a la vivienda y de percibir una ayuda de vivienda está reconocido tanto en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en los artículos 30 y 31 de la Carta Social revisada adoptada por el Consejo de Europa y en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en numerosas constituciones de los Estados miembros;

B.

Considerando que las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros tienen el derecho y la obligación de definir su propia política de vivienda y de tomar las medidas necesarias para garantizar que se respete este derecho fundamental en sus mercados de vivienda, de conformidad con las necesidades de sus habitantes, de modo que cada ciudadano pueda acceder a una vivienda digna y asequible;

C.

Considerando que la vivienda asequible, adecuada y segura es una herramienta adecuada para lograr la justicia y la cohesión social, y que la inversión en una vivienda asequible constituye un requisito previo para una mayor movilidad laboral y mayores oportunidades de empleo; que la construcción y renovación de viviendas sociales es fundamental para lograr los objetivos de cubrir la demanda de vivienda, ofrecer alojamiento asequible para amplios niveles de la población, impulsar la economía, reducir la magnitud de las burbujas inmobiliarias, luchar contra la pobreza energética y garantizar los ingresos por impuestos en los Estados miembros;

D.

Considerando que los Estados miembros, en consonancia con el principio de subsidiariedad, desempeñan un papel fundamental y cuentan con amplia facultad discrecional a la hora de proporcionar, poner en marcha y organizar una oferta paralela de viviendas sociales que complete la oferta que espontáneamente existe en el mercado; que la oferta de vivienda social debe alcanzar un alto nivel de calidad, seguridad y asequibilidad, y promover la igualdad de trato y los derechos de los usuarios;

E.

Considerando que faltan viviendas sociales y que cada vez se necesitan más viviendas asequibles en la mayor parte de los Estados miembros de la UE; que han cambiado los perfiles sociofamiliares de las personas que recurren a la vivienda social; que se deben diagnosticar estas nuevas realidades sociales para que los Estados miembros y sus respectivas administraciones locales y regionales puedan definir las distintas estrategias en materia de vivienda, que sean más adecuadas a cada realidad;

F.

Considerando que la política de vivienda social forma parte integrante de los servicios de interés económico general, para contribuir a cubrir las necesidades de vivienda, facilitar el acceso a la propiedad, promover la calidad del hábitat, mejorar el hábitat existente y adecuar los gastos de vivienda a la situación familiar y a los recursos de los ocupantes, manteniendo con todo un esfuerzo de su parte;

G.

Considerando que una vivienda social debe presentar una buena relación entre calidad y precio de compra o de alquiler, hacer posible el ahorro energético y estar situada en un entorno que disponga de espacios verdes y sea adecuado para las distintas generaciones, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños y las personas de edad avanzada;

H.

Considerando que con el fin de prevenir el aumento de personas sin hogar y futuras crisis inmobiliarias, las reglas hipotecarias deben proteger a los consumidores y fomentar un justo reparto de los riesgos;

I.

Considerando que la vivienda social es esencial en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (en particular, su objetivo de pobreza, incluida la prevención de la transmisión intergeneracional de las desventajas) por cuanto contribuye a garantizar niveles elevados de empleo, inclusión y cohesión social, fomenta la movilidad laboral y combate el cambio climático y la pobreza energética con la modernización del parque de viviendas;

J.

Considerando que la combinación de las crisis económica y financiera, las medidas de austeridad, el aumento de los precios de la vivienda y la caída de los ingresos de las familias ha incrementado el desempleo y la exclusión social en la UE, especialmente en los grupos más vulnerables de la población, aumentando así la demanda de protección social; toma nota de que, pese a que el gasto público dedicado a la inversión de la vivienda de protección oficial constituye un importante estabilizador, las recientes medidas de austeridad presupuestaria han debilitado estas políticas;

K.

Considerando que la crisis económica y social tiene una repercusión negativa directa sobre la actividad y el apoyo financiero al sector de la construcción y la renovación de viviendas y, en particular, de viviendas sociales, debido al estallido de burbujas inmobiliarias, la contracción del crédito, los retrasos de pago o el descenso de los contratos públicos; que este sector puede ser un motor para salir de la crisis de forma duradera e integradora y responder a los retos climáticos y energéticos;

L.

Considerando que las medidas de austeridad y saneamiento presupuestario deben ir acompañadas de una estrategia de inversión global a favor de un crecimiento sostenible e integrador y del seguimiento de los objetivos de la estrategia Europa 2020, también en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social;

M.

Considerando que la vivienda es un bien de primera necesidad, con respecto al cual los Estados miembros definen, en función de sus propias elecciones políticas, normas mínimas de habitabilidad y comodidad, normas específicas de urbanismo y construcción y tasas de esfuerzo máximo, y que algunos de ellos regulan la evolución de los precios o incluso establecen mecanismos de prestación de ayudas sociales o de ayudas fiscales a fin de influir en este importante elemento de los gastos familiares;

N.

Considerando que la grave crisis económica y social y los efectos a largo plazo de la crisis, no solo sobre el crecimiento económico, la tasa de empleo y el nivel de pobreza y exclusión social, sino también sobre las condiciones de acceso a la vivienda y la inversión en viviendas sociales en la UE, imponen a los Estados miembros y a la Unión actuar con urgencia para garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible; que, dado que la vivienda representa ya el gasto principal de las familias europeas, el aumento de los precios relacionados con la vivienda (terrenos, propiedad, alquiler y consumo energético) constituye un motivo de inestabilidad y ansiedad y debe considerarse una preocupación prioritaria; que este elemento, combinado con la explosión del desempleo en la UE, ilustrada por el franqueo del umbral medio del 10,9 % en enero de 2013 en la UE-27, y acompañado del envejecimiento de la población, representa un enorme riesgo de aumento de las desigualdades sociales, de exclusión social y situación de carencia de hogar, que afecta ya a 80 millones de europeos en riesgo de pobreza;

O.

Considerando que la población romaní tiende a vivir en zonas con gran nivel de segregación, en las que hay problemas para acceder a los servicios sociales y de salud;

P.

Considerando que existen vínculos claros entre la infravivienda y una salud deficiente: el endeudamiento hipotecario se asocia a una peor salud mental; el hacinamiento se asocia a problemas psicológicos, tuberculosis, infecciones respiratorias, una mayor probabilidad de incendios y accidentes domésticos; la vida en viviendas inadecuadas afecta negativamente a la salud, a la seguridad y aumenta la probabilidad de que se produzcan accidentes domésticos; la vida en una zona ruidosa se asocia a niveles más altos de hipertensión y mayor presión arterial; que la carencia de vivienda es fuente de estrés y malestar, que afectan negativamente a la calidad de vida, la salud y el bienestar;

Q.

Considerando que las mujeres —un 24,5 % de las cuales se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social en 2010, en particular, las que disponen de bajos ingresos, madres solteras, las que desempeñan trabajos mal remunerados, las migrantes, las viudas con hijos dependientes y las que son víctimas de violencia doméstica—, así como las familias encabezadas por mujeres solteras con hijos, las familias jóvenes, las familias numerosas, los estudiantes, los jóvenes que se inician en el mundo laboral, las parejas jóvenes en paro, las personas con discapacidad, las personas afectadas por dolencias psíquicas o psiquiátricas, las personas que pertenecen a comunidades marginadas, como los romaníes, y las personas mayores se ven especialmente afectadas por la falta de opciones de vivienda social asequible y adaptada; que estas categorías son especialmente vulnerables al fenómeno de las personas sin hogar y suelen acabar residiendo en viviendas del mercado privado que no reúnen las condiciones mínimas, lo cual aumenta enormemente el riesgo de contraer problemas de salud; que para estas categorías suele ser una solución alternativa el hecho de trasladarse a vivir con familiares, amigos o conocidos, dificultando de este modo una documentación clara y un análisis adecuado de las personas sin hogar;

R.

Considerando que la crisis económica y el aumento de los precios del mercado de la vivienda se combinan para reducir la capacidad de las mujeres a la hora de divorciarse o poner fin a la convivencia, limitando su libertad y haciéndolas más vulnerables a la violencia doméstica por motivos de género;

S.

Considerando que la vivienda asequible en régimen de alquiler resulta crucial para que los jóvenes accedan a formación profesional, estudios universitarios, periodos de prácticas u oportunidades de empleo;

T.

Considerando que los Estados miembros se ocupan asimismo de definir y organizar una oferta paralela de viviendas sociales como complemento de la oferta espontánea presente en el mercado privado, que el acceso a estas viviendas sociales se otorga en condiciones específicas por parte de operadores sin fines lucrativos específicamente creados a tal fin; que 25 millones de ciudadanos europeos ocupan así una vivienda social sujeta a unas condiciones de programación local y regional, acceso y precio directamente definidas por las autoridades públicas de los Estados miembros, y que, dada su estabilidad y la regulación de los precios, esta oferta de viviendas paralela contribuye en especial a mitigar la amplitud de los ciclos del sector inmobiliario y los fenómenos de burbuja inmobiliaria;

Fomentar el papel social y económico de la vivienda social

1.

Observa que, por causa de la actual crisis económica y social, el funcionamiento espontáneo del mercado, en especial en zonas urbanas con gran densidad de población, es cada vez menos capaz de satisfacer la necesidad de viviendas asequibles, y que el aumento del coste de las viviendas y de la energía agrava el riesgo de enfermedades, de pobreza y de exclusión social; observa el aumento de los desahucios y los embargos por parte de los bancos en varios Estados miembros; insta a que se tomen medidas en respuesta a estos retos; expresa su preocupación por los efectos directos e indirectos de algunas medidas de austeridad en el contexto de la crisis social y económica actual —como la reducción de las ayudas a la vivienda y los servicios sociales, la imposición de las empresas de vivienda social, el cese de nuevos proyectos de viviendas y la venta de una parte de los parques nacionales de viviendas sociales—, que podrían agravar un círculo vicioso de segregación y exclusión social a largo plazo;

2.

Recuerda que, en la lucha contra la pobreza infantil, las políticas de vivienda social desempeñan un importante papel, por medio de la erradicación de la pobreza familiar y la prevención de la transmisión intergeneracional de las desventajas socioeconómicas; observa que, a raíz de los cambios sociodemográficos de las estructuras familiares y del aumento de los puestos de trabajo inestables y precarios, hay una mayor necesidad de viviendas a costes asequibles también por parte de segmentos de población socialmente integrados;

3.

Pide que se cumplan el artículo 14 y el Protocolo no 26 del TFUE, que establecen que las autoridades públicas pueden definir la organización, la financiación y los beneficiarios del sector de la vivienda social con el fin de dar respuesta a las necesidades locales y garantizar un alto nivel de calidad, seguridad, accesibilidad, igualdad de trato y la promoción de los derechos de los usuarios; considera que esta intervención constituye el medio para que las autoridades públicas den respuesta a las deficiencias del mercado, con el fin de garantizar el acceso universal a una vivienda digna a un coste asequible y aplicar así los artículos 16, 30 y 31 de la Carta Social Europea;

Hacia una política europea de vivienda social

4.

Recuerda a la Comisión, a los Estados miembros y a sus autoridades locales y regionales que el gasto en el sector de la vivienda social y asequible permite garantizar los derechos fundamentales, responder a la urgencia social y, por tratarse de una inversión social estratégica, permite de forma sostenible contribuir a crear empleos locales no deslocalizables, a estabilizar la economía al prevenir las burbujas inmobiliarias y el endeudamiento excesivo de las familias, a fomentar la movilidad laboral, a luchar contra el cambio climático, a luchar contra la pobreza energética y a aliviar los problemas de salud generados por el hacinamiento y las condiciones de vida deficientes; insiste, por tanto, en que la vivienda social no debe considerarse un coste a recortar, sino una inversión que se amortiza a largo plazo, por medio de un mayor bienestar social y en materia de salud, el acceso al mercado de trabajo y la capacitación de las personas, en especial, de las personas de edad avanzada, para vivir de manera independiente;

5.

Pide a la Comisión que defina un marco de acción europeo para la vivienda social a fin de lograr la convergencia de los distintos instrumentos y enfoques de la UE sobre el tema (ayudas estatales, fondos estructurales, energía, lucha contra la pobreza y la exclusión social, salud);

6.

Pide a la Comisión que, sobre la base de un intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros y teniendo en cuenta el hecho de que la vivienda social se concibe y gestiona de diferentes maneras (a menudo debido a la flexibilidad en el establecimiento de prioridades) en los Estados miembros, las regiones y las comunidades locales, aclare la definición de vivienda social;

7.

Observa que las inversiones en materia de vivienda social se inscriben en el marco de políticas más globales tendentes a organizar y financiar una oferta de servicios públicos sociales, sanitarios y de servicios educativos dirigidos a garantizar la efectividad de los derechos sociales fundamentales y a responder a la evolución de las necesidades sociales y los cambios persistentes en los ciclos económicos;

8.

Destaca la necesidad de realizar un seguimiento de las inversiones sociales en el marco de un pacto de inversión social basado en el modelo del Pacto por el Euro Plus con el fin de reforzar la gobernanza económica y presupuestaria de la Unión, en el que se han de incluir las inversiones en viviendas sociales; subraya la necesidad de que se fijen objetivos en términos de inversiones sociales que los Estados miembros estarían obligados a respetar a fin de alcanzar los objetivos sociales, de empleo y en materia de educación enunciados en la Estrategia Europa 2020; celebra que esta propuesta haya sido corroborada por las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2012, en las que se subraya que «pueden aprovecharse las posibilidades que ofrece el marco presupuestario actual de la UE para encontrar un equilibrio entre las necesidades de inversión pública productiva y los objetivos de disciplina presupuestaria en la rama preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»; pide a la Comisión que realice un seguimiento más estrecho de esas inversiones sociales utilizando un cuadro de indicadores sobre las inversiones realizadas por los Estados miembros y a escala de la Unión, teniendo en cuenta, para las inversiones en materia de viviendas sociales, la evolución del coste de la vivienda y del número de solicitantes en espera de adjudicación en los Estados miembros; pide asimismo a los Estados miembros que ratifiquen la Carta Social Europea revisada, con especial atención a su artículo 31;

9.

Considera que las organizaciones de vecinos e inquilinos deben participar en la definición de las estrategias en materia de vivienda de los Estados miembros;

10.

Hace hincapié en la necesidad de que la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social y el Programa Marco de Investigación apoyen la innovación social, con el fin de analizar nuevas políticas destinadas a mejorar el acceso a la vivienda y a reducir el problema de las personas sin hogar;

11.

Acoge favorablemente la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2011(COM(2011)0142), sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial que se propone limitar el endeudamiento excesivo de las familias; pide que la normativa europea sobre hipotecas incorpore las mejores prácticas que sean más favorables para los consumidores; pide también que se incluyan procesos de renegociación de la deuda o la dación en pago para los deudores y las familias en situación de quiebra; pide a los Estados miembros que impidan que las familias desahuciadas sigan teniendo que devolver sus créditos hipotecarios; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que aborden la solución del drama social que plantean los desahucios y la pérdida de la vivienda para los más afectados por la crisis económica y el desempleo. recuerda además que estos se producen en un contexto de grandes ayudas públicas destinadas al saneamiento del sistema financiero europeo; pide a los Estados miembros que se esfuercen por ofrecer soluciones alternativas a los desahucios;

12.

Pide a la Comisión Europea que, en sus recomendaciones específicas por países, advierta a los Estados miembros cuando las reformas amenacen la inversión en vivienda social o asequible y que se abstenga de emitir recomendaciones sobre el tamaño del sector de la vivienda social en los Estados miembros; lamenta que, en el marco de los programas de consolidación presupuestaria y siguiendo recomendaciones específicas de la Comisión en materia de actuación en el mercado de la vivienda, algunos Estados miembros estén reduciendo la capacidad del sector al gravar a los arrendadores de viviendas sociales; expresa su preocupación, además, por la definición restrictiva de vivienda social que hace la Comisión en el ámbito de la política de competencia, orientada solo a los grupos desfavorecidos;

13.

Pide al Consejo que reúna a los ministros responsables de la vivienda de los Estados miembros al menos una vez al año para debatir la repercusión de las distintas políticas europeas sobre las políticas en materia de vivienda y garantizar una mejor consideración de las dimensiones económicas, sociales y medioambientales del sector de la vivienda en las políticas europeas, contando con la participación de las partes interesadas, como los organismos de la vivienda social, las asociaciones representativas de los habitantes y las asociaciones que trabajan en favor del acceso a la vivienda;

14.

Constata que la definición de vivienda social y de sus beneficiarios debería ser el resultado de un proceso de discusión democrática, a fin de que puedan tomarse en consideración las distintas tradiciones de los Estados miembros;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan mayor importancia al acceso a la vivienda y a los servicios afines en el marco de sus estrategias de protección e inclusión social y a través de iniciativas tendentes a reducir la falta de hogar y la exclusión asociada a la vivienda, sobre la base de indicadores comunes a los Estados miembros, y que alienten los intercambios de buenas prácticas en materia de aplicación efectiva del derecho a la vivienda;

16.

Alienta a los Estados miembros a multiplicar sus esfuerzos por incluir la inversión en vivienda social en sus objetivos presupuestarios a medio y largo plazo, así como en sus programas nacionales de reforma y en los ejes estratégicos de sus contratos de asociación 2014-2020; pide al Consejo Europeo y a la Comisión que supervisen mejor la aplicación y la consecución de los objetivos sociales de la Estrategia Europa 2020;

17.

Señala que las políticas y los programas de vivienda deben elaborarse en consulta con las mujeres con bajos ingresos procedentes de distintos entornos sociales con objeto de comprobar qué políticas se ajustan mejor a sus necesidades;

Promover la inversión para impulsar el empleo local y la economía verde

18.

Destaca la función económica anticíclica del sector de la vivienda y, en particular, de la vivienda social, gracias a la reducción de la dependencia energética y al apoyo que presta al sector de la construcción y las reformas, a los empleos locales duraderos y no deslocalizables que se generan por causa, en particular, de la elevada intensidad en mano de obra del sector, al desarrollo de los sectores verdes de la economía local y a los efectos de arrastre en el resto de la economía; estima que, por esta razón, las inversiones en viviendas sociales deberían considerarse no solo gastos, sino, sobre todo, inversiones productivas; insta asimismo a los Estados miembros a iniciar un diálogo con el sector de la construcción a fin de desarrollar un mejor entorno empresarial y mejorar la normativa de viviendas sociales, con especial atención al establecimiento de objetivos de construcción residencial, al arreglo de los costes en infraestructuras y al suministro de terreno para edificar;

19.

Destaca el valor añadido para el empleo local y el considerable efecto de apalancamiento en las inversiones que se han derivado de la acción directa de los Fondos Estructurales en el sector de la vivienda social en el período 2007-2013;

20.

Considera que no deben adjudicarse a los Fondos de Cohesión, en el contexto del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, importes inferiores a los del Marco en vigor, a fin de garantizar una financiación adecuada del FEDER y, en particular, de la prioridad de inversión «Promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza: apoyo a la regeneración física y económica de las comunidades urbanas y rurales desfavorecidas»;

21.

Reconoce que muchos Estados miembros ya han puesto en marcha políticas eficaces de vivienda social y considera que el papel de la UE en este contexto debe ser el de facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;

22.

Toma nota de las propuestas de la Comisión para el paquete legislativo de normas sobre la política de cohesión 2014-2020; defiende que puedan acogerse a los Fondos Estructurales y de Cohesión las inversiones prioritarias en los ámbitos de la eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables en las viviendas sociales y asequibles, las actuaciones integradas de desarrollo urbano sostenible, el acceso equitativo a la vivienda para las comunidades marginadas y la promoción de los agentes de la economía social y solidaria, como las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro;

23.

Alienta a los Estados miembros y al conjunto de los organismos interesados a que consideren prioritarios las inversiones en favor de la vivienda social y asequible y el reforzamiento de los sectores de la vivienda sin ánimo de lucro en los programas nacionales de reformas y en los ejes estratégicos de los acuerdos de asociación 2014-2020, así como que velen por que las estrategias nacionales de inclusión de la población romaní se reflejen en las medidas que hayan planificado en materia de vivienda;

24.

Insta a los Estados miembros a que utilicen más los instrumentos de Derecho privado, como el arrendamiento enfitéutico, para facilitar la construcción de viviendas sociales, para poder construir sin comprar el terreno, o el uso del usufructo para el arrendador de viviendas sociales, de forma que el particular pueda seguir siendo el propietario;

25.

Destaca que los inmuebles destinados a uso residencial y comercial representan el 40 % del consumo final de energía y de las emisiones de CO2 totales en Europa y que la construcción ecológicamente sostenible permite una disminución de los costes y de los plazos de construcción, una drástica reducción del impacto ambiental, del consumo de energía y, en consecuencia, de los costes de gestión vinculados a la función de la vivienda;

26.

Defiende el mantenimiento de un presupuesto suficiente en el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, habida cuenta de que la política de cohesión es un motor para salir de la crisis; respalda las conclusiones del Pacto europeo por el Crecimiento y el Empleo sobre su petición a los Estados miembros para que facilitasen y acelerasen la reasignación de los Fondos Estructurales no utilizados a proyectos de eficiencia energética y de energías renovables para el período de programación 2007-2013; considera que el sector de la vivienda social debe beneficiarse de dichas reasignaciones;

27.

Pide a los Estados miembros, a sus autoridades de gestión y a la Comisión que velen por la estrecha participación de los agentes de la vivienda, las asociaciones representativas de los habitantes y las asociaciones que trabajan a favor del acceso a la vivienda, en la lista de los interlocutores sociales para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los acuerdos de asociación y los programas operativos; destaca la pertinencia de los nuevos instrumentos de desarrollo integrado («Community-Led Local Development» e Inversiones territoriales integradas) para unas estrategias integradas en materia de vivienda en las que los organismos de la vivienda social y los habitantes desempeñen un papel predominante; considera que los Fondos Estructurales y de Cohesión deben utilizar de manera eficaz los principios de asociación y gobernanza multinivel, y que es preciso animar a los Estados miembros a que colaboren con los entes locales y regionales para fijar prioridades y decidir cómo utilizar los recursos procedentes de estos Fondos; considera que una mayor sinergia entre los Fondos Estructurales y de Cohesión puede fomentar el desarrollo sostenible de las zonas desfavorecidas o rurales e impedir su aislamiento y despoblación, evitando así los efectos negativos de la segregación social y promoviendo la diversidad, la cohesión social y la igualdad de género;

28.

Pide a los Estados miembros que, con el fin de estimular la construcción y renovación de alta calidad de las viviendas sociales y asequibles, refuercen o desarrollen mecanismos específicos de financiación y que fomenten de forma coordinada el recurso a las subvenciones del programa Horizonte 2020 y el uso de instrumentos financieros y programas de ayuda técnica propuestos por los Fondos Estructurales, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Fondo europeo de eficiencia energética (EEEF); pide a los Estados miembros, asimismo, que busquen modos de aplicar el Reglamento modificado del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con el fin de proporcionar viviendas a comunidades marginadas;

29.

Pide al BEI que, en estrecha consulta con las autoridades locales y regionales, reserve un lugar más importante al sector de la vivienda social y asequible en sus prioridades de inversión, en particular, en los Estados miembros en los que no existe un banco público de la vivienda, al mismo tiempo que relaja las condiciones de concesión de préstamos pide también al BEI que identifique en qué medida la emisión de obligaciones para proyectos puede representar también un instrumento financiero para infraestructuras sociales como la vivienda, teniendo en cuenta la evaluación de su fase piloto antes de ampliarla;

30.

Insta a los Estados miembros a apoyar las actividades de las cooperativas de vivienda, que representan un instrumento válido para la adquisición, a precios asequibles, de la primera vivienda. señala que las cooperativas constituyen, además, un instrumento eficaz para favorecer iniciativas de recalificación urbana y, así, crear sinergias con las comunidades locales y contrarrestar el abandono de las ciudades;

31.

Solicita a la Comisión que ponga a disposición de los Estados miembros otras posibles fuentes de financiación, en concepto de inversiones sociales, con el fin de promover la oferta y la renovación de viviendas sociales, que anime a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a hacer uso efectivo de la financiación europea, y que mantenga los tipos del IVA reducidos para estas inversiones, teniendo en cuenta la gran intensidad en mano de obra del sector y su escasa influencia en los intercambios intracomunitarios; sugiere estudiar la posibilidad de aplicar a la vivienda social los mismos tipos de IVA que a los productos de primera necesidad; insta a los Estados miembros a que movilicen el ahorro privado al servicio del acceso al suelo y la construcción y la renovación de viviendas sociales;

32.

Alienta el establecimiento de modelos integrados de cooperación que reúnan la dirección de obra, los arrendadores de viviendas sociales y las empresas de construcción en favor de la renovación térmica y la construcción de viviendas sociales con bajas emisiones de carbono;

33.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión de 31 de julio de 2012 sobre la estrategia para una competitividad sostenible del sector de la construcción y de sus empresas (COM(2012)0433); considera que, como complemento de las medidas de incentivo fiscal y apoyo financiero para mejorar la competitividad y la innovación en este sector, son indispensables medidas para mejorar la cualificación de la mano de obra, con vistas a superar los retos de una Europa eficaz en el uso de los recursos y de una economía con bajas emisiones de carbono, y alcanzar los objetivos fijados en la Directiva relativa a la eficiencia energética (2012/27/UE) (39) y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (2010/31/UE) (40);

34.

Pide a la Comisión que colabore más estrechamente con los Estados miembros y las autoridades locales competentes con vistas a elaborar previsiones a medio y largo plazo de las competencias solicitadas en el mercado de trabajo; pide a las partes interesadas responsables que sigan la evolución del empleo para lograr una mayor adecuación de la formación profesional básica y del aprendizaje permanente; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales competentes que adapten con rapidez sus sistemas de educación y formación, incluidas la educación y la formación profesionales, integrando en particular el concepto de economía sostenible, y que garanticen que los programas de cualificación favorecen el acceso de los jóvenes a los nuevos empleos y sectores «verdes»; señala que la promoción de los empleos verdes puede crear oportunidades de empleo sostenible y de calidad, atajar la pobreza y la exclusión social y asegurar servicios de empleo de apoyo;

35.

Constata que el sector «verde» puede ofrecer una amplia gama de distintas oportunidades de empleo, desde los puestos de trabajo con menos cualificación hasta empleos de alta cualificación en el sector del conocimiento; a este respecto:

observa el papel de las PYME a la hora de ofrecer dichos empleos en la economía verde y destaca el potencial que tienen dichas PYME para ofrecer programas de formación en el trabajo, de aprendizaje y de acercamiento local, que pueden proporcionar oportunidades de empleo a personas socialmente desfavorecidas;

pide a los Estados miembros que creen fondos de transición para gestionar las necesidades de competencias;

pide a la Comisión que incluya en el marco por el aprendizaje permanente una novena competencia clave relativa al medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo sostenible;

pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que recurran al Fondo Social Europeo (FSE), para invertir en las competencias, el empleo, la formación y la reconversión profesional y, en particular, en las profesiones «verdes», como la renovación térmica de los edificios;

pide a los Estados miembros que apoyen la emergencia de individuos y organismos con competencias sociales y técnicas en materia de ahorro energético, como las profesiones de la mediación sociotécnica, así como los esfuerzos de formación de las profesiones técnicas en un enfoque más social del tema de la eficiencia energética, y a la inversa;

36.

Acoge favorablemente el paquete de inversiones sociales con el que la Comisión ofrece a los Estados miembros directrices para llevar a cabo políticas sociales más eficientes y eficaces destinadas al crecimiento y a la cohesión;

37.

Observa que las inversiones en materia de vivienda social se inscriben en el marco de políticas más globales tendentes a organizar y financiar una oferta de servicios públicos sociales y sanitarios y de servicios educativos dirigidos a garantizar la efectividad de los derechos sociales fundamentales y a responder a la evolución de las necesidades sociales;

Luchar contra la pobreza y fomentar la inclusión y cohesión sociales

38.

Recuerda que el reconocimiento y la consecución del derecho a la vivienda condicionan la consecución de los demás derechos fundamentales, incluidos los derechos políticos y sociales; recuerda que corresponde al Estado miembro o a la autoridad pública competente la responsabilidad de hacer efectivo el derecho a la vivienda, mejorando, con sus políticas y programas, el acceso universal a la vivienda, en especial para las personas desfavorecidas, a través de una oferta suficiente de viviendas adecuadas, dignas, higiénicas y a un precio asequible;

39.

Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que elabore un estudio en el que se evalúe la eficacia y las condiciones de aplicación del derecho a la vivienda y de la ayuda a la vivienda en los Estados miembros, contando con la participación de las partes interesadas; pide a la Agencia que fomente el intercambio de mejores prácticas en la aplicación eficaz del derecho a la vivienda para grupos especialmente vulnerables, incluidas las personas sin hogar; pide a la Comisión que incluya dichas actividades en el paquete de medidas para inversiones sociales;

40.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen y promuevan el intercambio innovador de buenas prácticas en la implementación del derecho a la vivienda para grupos particularmente vulnerables y excluidos, especialmente en lo relativo a la lucha contra la violencia doméstica; lamenta que las víctimas de violencia doméstica tengan más probabilidades de quedarse en un entorno abusivo si económicamente no son capaces de encontrar una vivienda adecuada; invita a los Estados miembros a que ofrezcan servicios integrados para familias víctimas de violencia doméstica;

41.

Espera que la Comisión examine en qué grado son más eficaces las ayudas directas —mediante subsidios de vivienda— o indirectas —mediante las propias viviendas sociales— para ofrecer viviendas asequibles a aquellos grupos sociales que no pueden cubrir sus necesidades de alojamiento en el mercado de vivienda;

42.

Pide a la Comisión Europea y a la Agencia Eurofound que realicen en 2014 un estudio sobre los costes de la inacción ante las condiciones inadecuadas de las viviendas en el marco del programa de trabajo para 2014 de la Agencia;

43.

Señala con inquietud el hecho de que muchos Estados miembros, para hacer frente a los desequilibrios fiscales, han procedido a suspender el funcionamiento de instituciones y a recortar programas y actuaciones (ayudas al alquiler, subvenciones a los intereses de préstamos de vivienda, etc.) destinados a facilitar la compra de vivienda, y han aumentado al mismo tiempo de forma desproporcionada los impuestos sobre los bienes inmuebles, en un momento de profunda debilidad económica, dejando expuestos a la pobreza y a la indigencia a grandes grupos de la población;

44.

Pide a los Estados miembros que realicen análisis del impacto social haciendo hincapié en los análisis basados en el género y en la vivienda como parte de sus políticas y programas en materia de vivienda social, teniendo en cuenta especialmente la diferencia de género en cuanto a los ingresos y los recursos económicos; destaca que todos los datos estadísticos deben desglosarse por sexos y tipo de vivienda, y que es necesario realizar más investigaciones para determinar de qué manera exactamente las políticas de vivienda pueden ayudar a personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad como las mujeres (teniendo en cuenta el papel pluridimensional que desempeñan las mujeres como cabeza de familia monoparental y cuidadoras de los miembros de su familia y de personas con discapacidad), las familias, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada;

45.

Recomienda a los Estados miembros y a sus autoridades locales y regionales que elaboren políticas integradas para fomentar la inclusión social y garantizar el acceso de todos a una vivienda digna, higiénica y asequible; sugiere que dichas políticas incluyan las medidas siguientes:

el apoyo específico a la oferta de viviendas sociales y de emergencia de alta calidad e higiénicas, en particular, previendo una cuota mínima de viviendas sociales en las zonas donde sea pertinente, como las áreas densamente pobladas, en las que la demanda es más fuerte, lo que fomentaría la diversidad;

el establecimiento de normas mínimas claras para definir la calidad de las viviendas, en especial, de las viviendas sociales;

el vínculo de los programas de ampliación del parque de viviendas sociales a una política de acceso a los demás servicios públicos y servicios de interés general esenciales, como la construcción de instalaciones públicas sociales y sanitarias, deportivas y culturales (como parte de una estrategia local integrada) y a una política de control de la expansión urbana en consonancia con las directrices de la Comisión para el objetivo de consumo «cero» de suelo que se pretende alcanzar de aquí a 2050;

la resolución de las frecuentes dificultades de acceso a una vivienda digna de los grupos de población más vulnerables, como los migrantes y los jóvenes;

sistemas de refuerzo de la seguridad de la ocupación de la vivienda;

la preparación de programas específicos para las personas sin hogar basados en diagnósticos territoriales a escala local, teniendo en cuenta el modelo de la tipología europea de la exclusión asociada a la vivienda (ETHOS) para medir el alcance de exclusión social relacionada con la vivienda, vinculados a medidas sociales de acompañamiento y adaptados a la situación y las necesidades específicas de las mujeres, favoreciendo las soluciones de vivienda y seguimiento a largo plazo de las personas vulnerables y las comunidades marginadas sobre las medidas de alojamiento provisional;

la promoción y la financiación de programas de autoconstrucción;

46.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los ciudadanos puedan tener acceso a una vivienda procurando que los aumentos de alquileres se basen en una objetivación de los precios —un método que garantice un aumento moderado de los precios de la vivienda— y en una adaptación de la política fiscal, a fin de poner coto a la especulación;

47.

Pide a la Comisión que aplique sin demora la Resolución del Parlamento sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar;

48.

Subraya que los distintos aspectos de la situación de carencia de hogar entre las mujeres deben abordarse de un modo holístico y formar parte integral de todos los marcos políticos de la UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que realicen evaluaciones sistemáticas del impacto en función del género y supervisen la situación y las necesidades específicas de las mujeres sin hogar, a que fomenten proyectos de vida cotidiana asistida por el entorno, así como la construcción de viviendas asequibles, adaptadas y energéticamente eficientes, y a que incluyan a las familias de clase media, a menudo excluidas de estos programas, dado que, como otros hogares, pueden sufrir privaciones materiales debido a la crisis económica;

49.

Alienta el establecimiento de modelos integrados de cooperación que reúnan a los servicios sociales y sanitarios, a los servicios de acompañamiento de las personas desfavorecidas, a los arrendadores de viviendas sociales y a las asociaciones, en materia de acompañamiento de las personas vulnerables que busquen o ya tengan una vivienda;

50.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades competentes que concedan fondos estructurales para la vivienda y el alojamiento de las comunidades marginadas, en especial en viviendas sociales, y que inscriban esta prioridad en los programas operativos; pide, en este sentido, a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales que desarrollen los intercambios de buenas prácticas entre las autoridades locales sobre la base de criterios comunes y transparentes;

51.

Recomienda a los Estados miembros y a las autoridades competentes que inviertan en la construcción y la adaptación de viviendas sociales asequibles en respuesta a la antigüedad y los riesgos sanitarios de las viviendas degradadas, a la diversidad de modelos familiares, al envejecimiento de la población y, en particular, al mantenimiento en su domicilio de las personas mayores dependientes, y a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y de los jóvenes, en especial, en materia de movilidad residencial y profesional; recomienda, a tal fin, recurrir a los Fondos Estructurales en el próximo período de programación (2014-2020); considera que el acompañamiento social para el acceso a la vivienda es un factor de creación de empleos «blancos», indispensables para responder a los retos sociales actuales y futuros, como el envejecimiento de la población; resalta el positivo papel que podría desempeñar el Fondo de emprendimiento social europeo en favor de los proyectos de acompañamiento e inserción en la vivienda;

52.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que adopten medidas eficaces e incentivadoras, basándose en análisis prospectivos de la necesidad de viviendas, para luchar contra la existencia de viviendas vacías de larga duración, en especial, en las zonas con tensiones, para luchar contra la especulación inmobiliaria y movilizar esas viviendas para convertirlas en viviendas sociales;

53.

Subraya la importancia de contar con un sistema de valoración de la salubridad y la seguridad de las viviendas que proporcione una evaluación basada en la salud de los riesgos derivados de la vivienda;

54.

Invita a los Estados miembros y a las autoridades competentes a que simplifiquen el proceso de solicitud de viviendas sociales y mejoren la justicia, la imparcialidad y la transparencia de la adjudicación de las viviendas, de acuerdo con su realidad social, económica y cultural, con el fin de impedir la discriminación y el efecto disuasorio para los grupos de población más vulnerables, un fenómeno que tiene el efecto de reforzar la segregación espacial y crear guetos; subraya, a este respecto, la adecuación de determinados mecanismos en vigor en algunos Estados miembros, como una lista de criterios legales de adjudicación, precisos y transparentes, que favorecen la mezcla social, el anonimato de las solicitudes de vivienda social, la publicidad de las viviendas vacías, la instauración de sistemas de calificación de los expedientes de solicitud, la separación de las instancias que controlan los criterios y que proceden a la adjudicación de las viviendas, o también una gobernanza adecuada de la adjudicación para favorecer la mezcla social a gran escala;

55.

Destaca los retos relacionados con el envejecimiento de la población y la necesidad de ofrecer acceso a viviendas adecuadas, dignas y accesibles para el creciente número de personas de edad avanzada en la UE; señala que en todos los Estados miembros las personas mayores se están empobreciendo, por lo que pide que un capítulo específico de la nueva Asociación Europea para la Innovación sobre un Envejecimiento Activo coordine los esfuerzos de investigación en la materia y se dedique en especial a desarrollar soluciones asequibles para que las personas mayores puedan permanecer en su domicilio el mayor tiempo posible; observa, a este respecto, que la mejora de las condiciones de acceso al parque actual de viviendas constituye un modo pertinente de reducir la exclusión social gracias a la mejora de sus condiciones de autonomía; pide, por tanto, a los Estados miembros que incluyan en sus reformas nacionales una línea específica dedicada a desarrollar soluciones asequibles que permitan a las personas de edad avanzada permanecer en sus hogares el mayor tiempo posible, y que tome en consideración que es deseable mejorar las condiciones de acceso al parque de viviendas existente, y ayudar a las personas a permanecer en su lugar de residencia y facilitarles el recuperar la vida social mediante el impulso a su independencia personal;

56.

Señala que la vivienda social debe estar estructurada de modo que se evite la creación de élites y guetos; pide que se instauren incentivos financieros cuando sea pertinente, destinados a desarrollar espacios comunes y mixtos para viviendas sociales y privadas, para evitar la segregación social;

57.

Considera extremadamente importante que la Unión Europea intervenga para apoyar a los grupos sociales desfavorecidos, especialmente por lo que respecta a garantizar la vivienda, en vista de los desequilibrios sociales existentes en Europa y, en particular, en los países de reciente adhesión.

58.

Recomienda que los Estados miembros y las autoridades competentes emprendan medidas para mejorar el acceso a la vivienda asequible, mediante el aumento del número y de la calidad del parque de viviendas sociales asequibles y el desarrollo de su integración con los servicios sociales y de atención basados en la comunidad, utilizando el FSE y otros fondos estructurales para lograrlo;

59.

Afirma que la vivienda social debería contribuir, si se coordina con servicios de atención basados en la comunidad y otros servicios sociales eficaces, a desarrollar capacidades de vida personal independiente y ayudar a que las personas socialmente más vulnerables o desfavorecidas realicen la transición hacia una vida más independiente, con menor dependencia de la ayuda social y mayor autonomía personal;

60.

Pide a las autoridades competentes, públicas y privadas, que incluyan de manera sistemática módulos sobre accesibilidad del entorno construido y diseño universal en los sistemas de formación de la ingeniería, la arquitectura, la planificación urbanística y la construcción;

61.

Lamenta la tendencia global de restricción de la oferta en viviendas sociales, e invita a los Estados miembros a incluir a las familias de clase media, a menudo excluidas, en los programas de vivienda social, dado que podrían sufrir privaciones materiales tanto como otros hogares debido a la crisis económica;

62.

Considera eficaz el compromiso de la Unión con un desarrollo urbano sostenible e integrado, en especial, en favor de la vivienda social, como medio eficaz para integrar los barrios con dificultades en su entorno urbano y luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las autoridades competentes que hagan un mayor uso de los Fondos Estructurales (FEDER, FSE), así como del BEI y otras soluciones financieras, de forma integrada, y que faciliten la coordinación y las sinergias entre ellos; considera que una participación adecuada de los habitantes y un aumento de su poder de decisión antes y durante la construcción y la renovación de viviendas sociales contribuyen a reforzar la inserción y la cohesión social;

63.

Pide a la Comisión un estudio sobre la eficacia de los modelos de inversión con impacto social en el sector de la vivienda social, habida cuenta del potencial de los Fondos Estructurales, utilizados como instrumentos financieros y en su caso combinados con otras fuentes de financiación, para favorecer las inversiones con impacto social en ámbitos como la creación de empleos locales verdes o destinados a los jóvenes, y para la inclusión social a través de la vivienda de las comunidades marginadas;

64.

Lamenta que las víctimas de violencia doméstica tengan más probabilidades de quedarse en un entorno abusivo si son dependientes económicamente de la persona que abusa y, por tanto, no pueden procurarse una vivienda independiente adecuada; pide, por tanto, a la UE que fomente políticas, programas y financiación sensibles a la dimensión de género que mejoren el acceso a una vivienda segura y asequible para las víctimas de violencia doméstica, y pide a los Estados miembros que encuentren soluciones asequibles a los sistemas alternativos de vivienda de carácter urgente y provisional, y que aumenten el número de centros de acogida y rehabilitación para las víctimas, así como otros servicios sociales relacionados como los servicios integrados para familias (por ejemplo, los centros locales de justicia familiar);

65.

Recuerda que en 2009 había siete veces más madres solteras que padres solteros; opina, por lo tanto, que, además de los otros grupos o personas vulnerables, como las familias monoparentales, las familias jóvenes, las familias numerosas, los jóvenes que inician su vida laboral, las inmigrantes, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, también deben tener prioridad en la concesión de viviendas sociales las madres solteras; observa que, aunque al principio de la crisis económica el impacto fue mayor en los hombres que en las mujeres, a medida que ha ido avanzando la crisis, ha aumentado más el índice de desempleo entre las mujeres que entre los hombres;

Lucha contra la pobreza energética

66.

Muestra su preocupación por el avance de la pobreza energética, que afecta a entre 50 y 125 millones de europeos, y que se debe principalmente a la combinación de la escasez de ingresos en el hogar, una mala calidad de la calefacción y del aislamiento y unos costes de la energía demasiado altos;

67.

Pide a la Comisión que adopte una Comunicación sobre la lucha contra la pobreza energética que inste a los Estados miembros a que definan el fenómeno de la pobreza energética atendiendo a parámetros comunes pero adecuando la definición a su situación nacional; reitera que la asequibilidad de las viviendas debe considerarse no solo en términos del pago de los alquileres, sino también en lo relativo a las facturas de combustible asociadas; considera, no obstante, que la pobreza energética no puede contemplarse únicamente desde el punto de vista del nivel de gasto y del precio de la energía, ya que tiene también una dimensión cualitativa relacionada, en particular, con los comportamientos y hábitos de consumo de la población;

68.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que garanticen que el desarrollo del mercado interior de la energía vaya obligatoriamente acompañado de medidas de protección de los consumidores vulnerables;

69.

Considera que el derecho de acceso a la energía es esencial para llevar una vida digna; pide a los Estados miembros que redefinan el concepto de «vivienda digna» e incluyan en él criterios de eficiencia energética; insta a los Estados miembros a que luchen contra la pobreza energética, en especial, a través de los reguladores públicos de la energía, y a adoptar medidas integradas basadas en auditorías energéticas locales, tanto en el sector privado como en el público, que incluyan las siguientes:

la creación de regímenes financieros en relación con los costes de la energía para los hogares más vulnerables (como la tarificación justa de la energía, las ayudas específicas o integradas en otras ayudas sociales, la prevención del impago de facturas y la protección contra los cortes de suministro);

la creación de fondos nacionales o regionales específicos para reducir la pobreza energética, que podrían nutrirse de una contribución financiera de los proveedores de energía relativa a sus obligaciones de reducir el consumo en aplicación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética,

el apoyo a incentivos y medidas instructivas para ayudar a los residentes a ahorrar en el consumo de energía;

el fomento al mismo tiempo de la mejora de la eficiencia energética de las viviendas que consumen más energía mediante instrumentos financieros eficaces a largo plazo, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, sin que ello represente un aumento duradero del coste de la vivienda para los arrendatarios una vez deducidos los ahorros energéticos realizados; pide a la Comisión que emprenda una coordinación y estudie el establecimiento de instrumentos incentivos;

70.

Recuerda que el sector residencial presenta uno de los mayores potenciales de ahorro energético; resalta que, a medio y largo plazo, y siempre que los costes de renovación energética no superen los ahorros energéticos realizados, las medidas de eficiencia energética deben, en primera instancia, aportar beneficios directos para el poder adquisitivo de las familias y su marco vital; subraya que dichas medidas permiten asimismo reducir las emisiones de gas carbónico, crear empleo, apoyar la economía local y reducir el gasto sanitario;

71.

Resalta, en particular, los beneficios potenciales de los programas de subsidios para la instalación de soluciones de eficiencia energética y de generación de microenergía renovable dentro de las viviendas sociales, permitiendo el ahorro en las facturas de combustible y los beneficios de que la energía generada se distribuya de manera equitativa entre los inquilinos y la asociación o propietario de las viviendas, con el fin de entregar facturas más reducidas al inquilino y que los propietarios financien más renovaciones y mejoras en el parque global de viviendas;

72.

Considera que las medidas de eficiencia energética en el marco de la lucha contra la pobreza energética contribuyen también a la prevención en el ámbito sanitario (afecciones respiratorias y cardiovasculares, alergias, asma, intoxicaciones alimentarias o por monóxido de carbono, repercusión sobre la salud mental de los ocupantes);

73.

Reitera la importancia de los programas destinados a mejorar la eficiencia energética para aumentar así la asequibilidad de las viviendas sociales y las viviendas del sector privado; insiste en la necesidad de que la Comisión aclare las directrices de las ayudas estatales en lo relativo a los fondos nacionales y de la UE, para dichas renovaciones e inversiones, y para permitir la flexibilidad, siempre que sea posible, y garantizar que dichas inversiones realizadas por las asociaciones o propietarios de las viviendas puedan beneficiarse de los sistemas de financiación más adecuados, a fin de que logren su doble objetivo, social y medioambiental, sin infringir las normas de competencia de la UE;

74.

Se felicita de que las medidas de promoción de la eficiencia energética y del uso de las energías renovables en las viviendas sean admisibles en el marco del FEDER y de los Fondos de Cohesión durante el período 2014-2020; alienta a los Estados miembros, a las autoridades locales y regionales y a todos los socios a recurrir al FEDER y a los Fondos de Cohesión para financiar los trabajos de mejora de la eficiencia energética, en particular para las familias más afectadas por la pobreza energética;

75.

Insiste en la función que deben desempeñar los proveedores de energía en materia de prevención y resolución de litigios, en especial mediante la instalación de contadores inteligentes, la creación de un servicio de atención al cliente y la mejora de la transparencia en los precios;

76.

Pide a los Estados miembros que informen mejor a las familias mediante campañas de información sobre un consumo más responsable de los recursos y sobre las ayudas a las que pueden acceder mediante un acompañamiento social adecuado, y que lleven a cabo campañas de formación y sensibilización, en especial, entre los profesionales del sector social, sobre los retos de la pobreza energética;

77.

Invita a los Estados miembros a elaborar bases de datos nacionales sobre la pobreza energética;

o

o o

78.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

(3)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

(4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.

(5)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(6)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0495.

(8)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.

(9)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(10)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

(11)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(12)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 66.

(13)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0494.

(15)  http://ec.europa.eu/social/main/jsp?cat/d=738€largId=en€pubId=7315.

(16)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/3-08022012-BP/EN/3-08022012-BP-EN.PDF.

(17)  http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef1264.htm.

(18)  http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2011/891/es/1/EF11891ES.pdf

(19)  http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2012/021/es/1/EF12021ES.pdf

(20)  DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.

(21)  http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=135024&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1202581%29.

(22)  DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.

(23)  Consejo de la UE, sesión no 3053 del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, Bruselas, 6 de diciembre de 2010.

(24)  Informe del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 6624/11, ADD 1 SOC 135, ECOFIN 76 SAN 30, de 18 de febrero de 2011.

(25)  Informe del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 6500/10, SOC 115, ECOFIN 101, FSTR 8, EDUC 31, SAN 33, de 15 febrero de 2010.

(26)  EESC, 597/2012-TEN/484, 13 de diciembre de 2012.

(27)  CDR 71/2011 final, ECOS-V/014 https://toad.cor.europa.eu/CORWorkInProgress.aspx.

(28)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0419.

(29)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(30)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.

(31)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 116.

(32)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 19.

(33)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 65.

(34)  DO C 76 E de 27.3.2008, p. 124.

(35)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.

(36)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.

(37)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 139.

(38)  http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef12641_es.htm.

(39)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(40)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/55


P7_TA(2013)0247

Movilidad educativa y ocupacional de las mujeres

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la movilidad educativa y ocupacional de las mujeres en la UE (2013/2009(INI))

(2016/C 065/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 2 y 3,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 8, 45, 165 y 166,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 21, 23 y 25,

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 septiembre 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de junio de 2010, titulada «Un nuevo impulso a la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020» (COM(2010)0296),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0164/2013),

A.

Considerando que el derecho a vivir y trabajar en otro país de la Unión es una de las libertades fundamentales de la Unión, garantizada a los ciudadanos de la Unión Europea por el Tratado de la Unión Europea, y que la movilidad es un fenómeno polifacético que presenta aspectos económicos, sociales o familiares;

B.

Considerando que la movilidad de los trabajadores y la movilidad educativa contribuyen a profundizar el apego de las personas por la ciudadanía europea y, al mismo tiempo, constituyen un principio europeo para lograr la cohesión y la solidaridad en toda la UE;

C.

Considerando que el programa Erasmus, que desde 1987 ha hecho posible que más de 2,2 millones de ciudadanos de la Unión Europea estudien en el extranjero, también puede contribuir muy positivamente a la movilidad transfronteriza de trabajadores después de los estudios, y que el incremento de la educación y la formación profesional de las mujeres está aumentado su movilidad;

D.

Considerando que la crisis económica y financiera ha perjudicado al mercado de trabajo de la UE, en especial por lo que se refiere a los índices de empleo y a la posibilidad de desplazarse libremente y elegir un empleo de acuerdo con las cualificaciones académicas y profesionales propias, siendo las mujeres uno de los grupos más afectados;

E.

Considerando que, según los últimos datos disponibles, en la Unión Europea el índice de desempleo femenino es del 10,7 % (22,7 % para las mujeres menores de 25 años);

F.

Considerando que la movilidad profesional es un objetivo estratégico de la Unión Europea, en la medida en que incrementa la eficacia del mercado único y contribuye al aumento de las competencias profesionales y de los niveles de empleo, elementos esenciales para el progreso económico y social;

G.

Considerando que existen importantes diferencias de género en lo que atañe a la movilidad de los trabajadores dentro de la UE, ya que los hombres cambian de residencia en busca de trabajo o por un cambio de destino mucho más habitualmente que las mujeres (44 % frente a un 27 %), mientras que las mujeres se ven obligadas a interrumpir su carrera profesional si su pareja es destinada a un lugar lejano;

H.

Considerando que la segregación por razón de género en el mercado de trabajo, la falta de condiciones de trabajo adecuadas, la diferencia salarial entre hombres y mujeres, las deficiencias de las medidas para conciliar la vida profesional y familiar, la persistencia de los estereotipos y el riesgo de discriminación por razón de género constituyen los obstáculos más importantes a la movilidad ocupacional de las mujeres; considerando que los factores relacionados con la familia, las considerables diferencias entre Estados miembros en materia de ayudas familiares, las redes sociales, las infraestructuras de atención a los niños y otras personas dependientes —en especial, la inexistencia o las deficiencias de las redes públicas de guarderías y de la oferta pública de actividades infantiles fuera del horario escolar—, la vivienda y las condiciones del entorno local, y otras barreras como el idioma y la falta de concienciación sobre los derechos, son otros obstáculos que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la libre circulación, residencia y trabajo a través de Europa;

I.

Considerando que las mujeres están expuestas con más frecuencia que los hombres a los riesgos sociales a lo largo de su vida, lo que conlleva un incremento de la feminización de la pobreza; considerando que en la UE, según las últimas estimaciones, los salarios de las mujeres son de media un 16,4 % más bajos que los de los hombres y que existen importantes diferencias entre los Estados miembros, ya que la diferencia en la retribución varía entre un 1,9 % y un 27,6 % (3);

J.

Considerando que para mejorar la integración de las mujeres en el mercado laboral se requieren soluciones multidimensionales que se ocupen de la formación permanente, la conciliación de la vida profesional, familiar y personal (en especial, en el caso de las madres solteras), la lucha contra el trabajo precario y la promoción del empleo con plenos derechos, una red sanitaria pública, una red pública de seguridad social y prácticas de organización del trabajo diferenciadas cuando así lo soliciten las mujeres;

K.

Considerando que una educación de calidad de las mujeres conduce a mejores perspectivas de empleo, a mejorar las habilidades y a adquirir competencias clave en el sector en cuestión, facilitando asimismo su participación en la vida social y las actividades culturales y garantizando una mejor integración en el mercado laboral;

L.

Considerando que la movilidad educativa contribuye a fomentar la movilidad ocupacional y aumenta las oportunidades en el mercado de trabajo y que debe estar a disposición de todos, incluidas las mujeres con bajos niveles de cualificación;

1.

Destaca la necesidad de concienciar sobre la situación de las mujeres de todos los grupos de edad en el contexto de las políticas de la UE en materia de educación, integración social, medios de conciliación de la vida familiar y laboral, migración y empleo, pobreza, sanidad y sus políticas de protección social, de proteger los derechos de las mujeres, de promover la igualdad y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, de garantizar condiciones de trabajo seguras, igualdad de acceso y de oportunidades laborales, incluida la aplicación de los mismos criterios de selección para los puestos de trabajo, de prestar mayor atención a la situación de las mujeres en los procesos decisorios y de luchar contra todas las formas de explotación y discriminación en el mercado laboral como la segregación laboral o la discriminación salarial, en particular a través de la promoción del aprendizaje permanente, la lucha contra el trabajo precario y la promoción del trabajo con derechos, horarios de trabajo compatibles con un equilibrio entre vida profesional y privada, una red pública de atención sanitaria, un sistema público de seguridad social y prácticas diferenciadas de organización del tiempo de trabajo, a solicitud de la mujer;

2.

Subraya el reconocimiento del valor añadido de la movilidad educativa y profesional para la UE; pone de relieve que, habida cuenta de las consecuencias de la crisis económica, crece la necesidad de adaptar la elección de la profesión a la demanda del mercado laboral y se intensifica la necesidad de mejorar la adaptabilidad de las mujeres que cambian de profesión a los requisitos derivados de las nuevas oportunidades de carrera;

3.

Considera que fomentar la movilidad educativa y laboral de las mujeres puede contribuir al logro del objetivo principal de «Europa 2020» de llegar a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, por ejemplo, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los migrantes;

4.

Pide a los Estados miembros que, cuando elaboren sus estrategias y programas de reforma nacionales, incluyan disposiciones que garanticen la transparencia y la información relativa a los derechos de las mujeres y sus familiares en lo que respecta a la movilidad;

5.

Considera que la movilidad profesional no debe perjudicar a las mujeres por lo que respecta a la garantía de los derechos sociales y que, por consiguiente, debe garantizarse el mantenimiento y la transferencia de los derechos de pensión del sistema público de seguridad social entre países, a pesar de reconocer la heterogeneidad de los regímenes de pensiones en toda la UE;

6.

Insta a los Estados miembros a recabar y analizar datos sobre las dificultades, el alcance y la estructura de la movilidad de las mujeres, dar a conocer y promover en sus países las ventajas de la movilidad laboral en sus mercados nacionales, así como las ventajas de la movilidad educativa y laboral en el extranjero; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen la situación de las agencias u organizaciones que ofrecen puestos de trabajo a trabajadores de otros Estados miembros y que detecten la posible existencia de puestos de trabajo ilegales o no declarados, así como de agencias u organizaciones que ofrezcan empleos inexistentes;

7.

Pide a los Estados miembros que publiquen datos relativos al género en la movilidad ocupacional y que incluyan disposiciones para promover la igualdad de género en términos de movilidad profesional en el diseño de sus políticas nacionales y de sus programas nacionales de reforma (PNR), prestando especial atención a la programación y ejecución de los programas operativos nacionales o regionales financiados por el Fondo Social Europeo (FSE) durante el período de programación 2014-2020 y años sucesivos; recuerda su Resolución de 23 octubre 2012, que respalda la propuesta de la Comisión de destinar el 25 % de la asignación total de la política de cohesión al FSE (4);

8.

Destaca que, si esta cuestión es un objetivo específico dentro de estos programas, o si aparece como una prioridad horizontal especial, empezarán a surgir buenas prácticas y las medidas producirán resultados a escala regional y local;

9.

Señala que a fin de fomentar el empleo se debe dedicar una mayor atención a la colaboración transfronteriza, al intercambio de buenas prácticas entre las instituciones educativas y las organizaciones profesionales en los Estados miembros y que los sistemas educativos deben ser más igualitarios e integradores;

10.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos y la cooperación, prestando especial atención al acceso a la información y el asesoramiento, para luchar contra el tráfico de seres humanos ejercido por redes internacionales que captan trabajadores, especialmente mujeres, con la falsa promesa de trabajos que en realidad no existen y desembocan en situaciones de explotación sexual y trabajo o servicios forzados (mendicidad, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, explotación para realizar actividades delictivas o extracción de órganos);

11.

Señala que la movilidad debería estar basada en la igualdad de género y la lucha contra la discriminación por motivos de género, raza, origen, religión, edad o discapacidad;

12.

Pone de relieve que las mujeres que se desplazan al extranjero para trabajar en el servicio doméstico y cuidando niños, personas discapacitadas o de edad avanzada, suelen carecer de contrato o trabajan ilegalmente y, por consiguiente, no tienen derecho a la seguridad social, a la atención sanitaria, a una pensión adecuada y a otras prestaciones en relación con las cotizaciones al régimen de pensiones;

13.

Apela a los agentes sociales, a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen la mejora de los factores de igualdad de género en los convenios colectivos, en particular promoviendo el derecho a la flexibilidad en el horario, estructuras para la atención a los niños, tutorías para mujeres trabajadoras o medidas para aumentar la representación de las mujeres en las negociaciones colectivas y evaluando la repercusión de los convenios colectivos en las mujeres;

14.

Pide a los Estados miembros que supervisen la situación de los trabajadores que cuidan a niños y otras personas dependientes; que proporcionen toda la información necesaria a las mujeres que se trasladan al extranjero para efectuar dichos trabajos, incluida la información sobre el acceso a puestos de trabajo declarados y a la formación en este ámbito, sobre los derechos sociales, sobre la atención sanitaria, etc.; que les presten asesoramiento sobre los puestos de trabajo declarados; y que les adviertan de los posibles peligros del mercado de trabajo ilegal;

15.

Subraya que las políticas europeas también deben tomar en consideración las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras que se desplazan para ejercer como trabajadoras agrícolas temporeras, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de un alojamiento adecuado, de protección social, de seguro médico y de asistencia sanitaria, conciliación de la vida familiar y laboral, y de un salario digno; destaca la necesidad de luchar contra las situaciones de explotación a las que se enfrentan muchas de estas mujeres;

16.

Pone de relieve que a las mujeres que se desplazan al extranjero para trabajar se les suelen ofrecer los empleos menos cualificados y peor pagados y considerados, y que la migración laboral de las mujeres suele reducirse a unas cuantas actividades en que predominan las mujeres y que están asociadas a los roles femeninos tradicionales; insta, por tanto, a los Estados miembros a velar atentamente por el objetivo de garantizar soluciones contractuales adecuadas, procurando que no se recurra en exceso a formas contractuales atípicas;

17.

Invita a los Estados miembros a colaborar en la búsqueda de soluciones para prevenir o compensar los efectos de la movilidad profesional en determinados Estados miembros y en determinadas áreas (por ejemplo, la movilidad del personal sanitario, que son en su mayoría mujeres), lo cual puede afectar a los derechos humanos en los Estados miembros de origen;

18.

Considera que permitir que las mujeres migrantes gocen de derechos de seguridad social transferibles es esencial a la hora de garantizar que se beneficien efectivamente de las prerrogativas que han adquirido;

19.

Señala las importantes diferencias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta a los subsidios familiares y a los derechos sociales y destaca que estas divergencias pueden constituir un auténtico obstáculo para la movilidad profesional de los hombres y mujeres que tienen una familia a su cargo;

20.

Pide a los Estados miembros que garanticen el reconocimiento recíproco de los diplomas y cualificaciones profesionales y faciliten la simplificación de los procedimientos de reconocimiento;

21.

Señala que, en los casos en que el reconocimiento en sí no es el problema principal, sino más bien el carácter prolongado del procedimiento necesario para el mismo, esto podría dar lugar a un mal comienzo en el nuevo entorno de acogida en la UE;

22.

Pone de manifiesto su preocupación por la alta tasa del fenómeno de «pérdida de cerebros» en el caso de las mujeres, es decir, la infrautilización de las cualificaciones que tienen las mujeres migrantes, lo que resulta particularmente evidente en los sectores de la atención sanitaria y del trabajo doméstico, muy feminizados;

23.

Destaca la necesidad de garantizar la existencia de normas claras que faciliten el acceso de las mujeres a puestos de alta responsabilidad y observa que incrementar el número de mujeres en los consejos de administración aumenta la competitividad y la productividad; acoge con satisfacción, por tanto, la propuesta de la Comisión Europea que prevé, para 2020 a más tardar, una cuota mínima del 40 % de mujeres entre los miembros no ejecutivos de los consejos de administración de las empresas europeas que cotizan en bolsa con 250 o más empleados y con un volumen de negocios global anual superior a 50 millones de euros;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la detección y corrección de las violaciones de los derechos de las mujeres en el mercado de trabajo y que sancionen de modo efectivo estas violaciones, de modo que se ofrezca a las mujeres que se han desplazado a otro país para trabajar toda la información necesaria, también en lo que se refiere al acceso al empleo y a la formación en este ámbito y a los derechos sociales y a la atención sanitaria, y que presten asesoramiento gratuito sobre oportunidades de empleo y programas de viviendas sociales;

25.

Pide a la Comisión que controle e informe sobre la manera en que hombres y mujeres reciben los fondos de la UE destinados a educación y formación, movilidad educativa y laboral y participación en el mercado laboral; pide a los Estados miembros y a la Comisión que reaccionen con rapidez en los casos de desequilibrio en la absorción de dichos fondos;

26.

Insta a los Estados miembros a emprender medidas destinadas a eliminar los obstáculos que encuentran las mujeres en su promoción profesional y social en aquellos países a los que han trasladado su centro de interés y que no son sus países de origen;

27.

Recuerda que la probabilidad de que las mujeres, y en particular las trabajadoras emigrantes, se vean obligadas a aceptar trabajos a tiempo parcial es mucho mayor que la de los hombres (en 2011, un 32,1 % de las mujeres frente al 9 % de los hombres de la Unión Europea trabajaban a tiempo parcial); solicita a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para desalentar la contratación a tiempo parcial (obligación de justificación, eliminación de ciertas ventajas fiscales, etc.) y que refuercen los derechos de las mujeres que no puedan evitar trabajar a tiempo parcial (prioridad de contratación, subsidio de precariedad en caso de despido, etc.);

28.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que refuercen la política de la UE en la lucha contra la discriminación directa e indirecta contra los trabajadores migrantes de la UE y contra las mujeres en particular, así como contra la violación de sus derechos debido a su insuficiente conocimiento de las lenguas y las leyes aplicables a su situación laboral en el Estado miembro de acogida;

29.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros, con el apoyo de los agentes locales, los interlocutores sociales y los centros de formación, a concienciar más a las mujeres acerca de las oportunidades que ofrece la movilidad profesional, en particular con relación al desarrollo personal, a la planificación de las carreras y a sus derechos cuando se mudan de un Estado miembro a otro por motivos profesionales;

30.

Pide a los Estados miembros que creen puntos de contacto para los trabajadores móviles en los ámbitos del servicio doméstico o de la dependencia con relaciones de trabajo individuales, con objeto de facilitarles los medios para que establezcan una red que les permita estar informados de sus derechos, y apoyen a las organizaciones no gubernamentales activas en este ámbito;

31.

Alienta a los Estados miembros a que faciliten los procedimientos para que las autoridades locales y regionales:

diseñen y pongan en práctica programas específicos para integrar a las mujeres y los hombres en las comunidades locales y fomentar los intercambios culturales,

ofrezcan a las mujeres que siguen a sus esposos o parejas a otro Estado miembro servicios adecuados, como pueden ser cursos para facilitar la integración en su nuevo entorno social y cultural, por ejemplo cursos de idiomas y cursos de formación profesional, prestando particular atención a las mujeres vulnerables,

presten una mayor atención a la integración de las mujeres en el mercado laboral, en particular a que adquieran cualificaciones y las mantengan actualizadas, a que adquieran competencias y a la aplicación de la formación permanente y de programas de formación;

se ocupen de mujeres con una gran movilidad y expuestas a situaciones de riesgo, como las trabajadoras domésticas, cuidadoras, trabajadoras de la limpieza y las mujeres que trabajan en el sector de la hostelería, restauración y catering;

apoyen las campañas de sensibilización social de las organizaciones no lucrativas dirigidas a las mujeres de las comunidades internacionales, como las esposas y parejas expatriadas,

desarrollen programas de asesoramiento en materia de integración, asesoramiento psicológico y proyectos de integración; subraya que las medidas concretas ofrecen ayuda práctica para la comprensión y solución de los problemas;

32.

Insiste en el daño que producen las diferencias de salario por razón de género en la economía y en las personas; destaca que las diferencias de salario por razón de género se derivan, en parte, del hecho de que en los sectores en los que las mujeres están excesivamente representadas, con frecuencia los salarios son más bajos;

33.

Insta a los Estados miembros a que hagan más transparentes las tendencias salariales, en especial promoviendo la negociación colectiva, para que no subsistan ni se amplíen las diferencias de salario, incluidas las repercusiones en la acumulación de pensiones, tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro de acogida y a que tomen las medidas necesarias para eliminar las diferencias salariales; solicita a la Comisión que proponga nuevas medidas para sancionar y reducir de forma eficaz la diferencia salarial entre hombres y mujeres, que vele por la correcta aplicación y eficacia de la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (5), y que revise la legislación vigente sobre diferencias salariales (Directiva 2006/54/CE) como pidió el Parlamento en su Resolución de 13 de marzo de 2012; pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas, en cooperación con los agentes sociales, para erradicar las diferencias de salario por razón de género, y que se centren en la integración de las mujeres en el mercado laboral y fomenten la igualdad de oportunidades en materia de movilidad;

34.

Destaca que la educación de los hijos requiere una responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto y pide a los Estados miembros que ofrezcan a los trabajadores que se han instalado en ellos con su cónyuge o pareja y sus hijos, con independencia de su salario o cualificaciones, información relativa a los subsidios familiares disponibles en el Estado miembro de acogida, a los servicios de atención de niños y otras personas dependientes, educación preescolar y escolar y a la atención médica, así como libre acceso a los servicios públicos de empleo con arreglo a las normativas nacionales vigentes, para ayudar a dichos cónyuges o parejas a encontrar trabajo; reitera la necesidad de garantizar el derecho a la reagrupación familiar;

35.

Pide a los Estados miembros que establezcan medidas de infraestructura para apoyar a los trabajadores móviles con familia y se ocupen del acceso a la educación y el cuidado de los niños, a la seguridad social, a los servicios de la comunidad; pide a los Estados miembros de origen y de acogida que desarrollen mecanismos para la integración y reintegración de trabajadores de gran movilidad, con familia; destaca que los empleadores deben reconocer en mayor medida el valor de las competencias interculturales adquiridas por las mujeres migrantes;

36.

Alienta a los Estados miembros a luchar contra la pobreza y la exclusión social de las mujeres de todos los grupos de edad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para prevenir la feminización de la pobreza fomentando el empleo y el espíritu empresarial entre las mujeres, luchando contra las diferencias salariales y posibilitando la conciliación entre la vida laboral y familiar mediante la creación de estructuras para atender a los niños;

37.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención al problema de la pobreza entre las mujeres de edad avanzada debida al hecho de que reciben pensiones más reducidas, consecuencia también de los periodos de desempleo a los que deben enfrentarse para hacerse cargo de sus hijos o de otros miembros dependientes de la familia;

38.

Insta a los Estados miembros a que alienten a los empleadores a flexibilizar el trabajo de las mujeres, especialmente de aquellas cuyos hijos se han quedado en el Estado miembro de origen, a fin de permitirles estar en contacto real y físico con ellos;

39.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar el uso del teletrabajo en el seno de las empresas y administraciones, en condiciones salariales y sociales equitativas, a fin de evitar que las mujeres sufran una interrupción de su trayectoria profesional debido al traslado de su pareja;

40.

Pide a los Estados miembros que participen activamente en la eliminación de obstáculos a la movilidad de los trabajadores prestando a los familiares y parejas servicios, como cursos para facilitar su integración a largo plazo en su nuevo entorno sociocultural, por ejemplo cursos de idiomas y de formación profesional, con el fin garantizar su independencia y su dignidad;

41.

Subraya la necesidad de atraer a las mujeres hacia los estudios y la formación en las profesiones MINT (matemáticas, informática y nuevas tecnologías) para superar la segregación laboral y la discriminación laboral; insta a los Estados miembros a fomentar en las mujeres, desde edad temprana, vocaciones y profesiones que requieran conocimientos científicos, técnicos, matemáticos y de ingeniería, que mejoren la inserción laboral y contribuyan a la transición entre los estudios, la formación profesional y el empleo; a este respecto, pide a los Estados miembros que proporcionen o sigan desarrollando servicios de orientación profesional y vocacional de calidad para las mujeres;

42.

Insiste en el efecto positivo de atraer a las mujeres, desde una fase temprana, a profesiones en sectores clave con un elevado potencial de empleo, en particular la economía ecológica, el sector de la salud y la asistencia social y la economía digital;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para abordar la segregación por razón género por sectores, motivando a las personas desde un principio a dirigirse hacia los sectores pertinentes y tratando las condiciones que hacen que tales sectores sean menos atractivos para los hombres o las mujeres, como pueden ser, por una parte, unas condiciones de trabajo incompatibles con las responsabilidades de cuidado de otras personas y, por otra, el salario;

44.

Reitera su petición a los Estados miembros para que promuevan la movilidad educativa y ocupacional: a) sensibilizando y ofreciendo información que sea de fácil acceso para todos; b) resaltando el valor añadido de la movilidad en las primeras etapas de la educación, (c) asegurando la convalidación de los resultados académicos de las experiencias de movilidad entre los Estados miembros, d) reduciendo las cargas administrativas y estimulando la cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros; e) reconociendo las estancias en el extranjero para la acumulación de derechos de pensión en el Estado miembro de origen;

45.

Insta a la Comisión a hacer hincapié en todas las dimensiones de la educación y la formación profesionales, la educación superior y la educación de adultos, con objeto de mejorar la calidad de la enseñanza y lograr de este modo mejores perspectivas laborables de cara al futuro;

46.

Pone de relieve que, desde su creación en 1987, el programa Erasmus, por sí solo, ha hecho posible la movilidad de más de 2,2 millones de estudiantes dentro de la UE y ha supuesto una importante contribución a la movilidad en la educación superior europea; confía, por tanto, en que en las futuras perspectivas financieras se reserve una cobertura financiera adecuada para todos los programas de apoyo a la movilidad y a la formación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen apoyando los programas europeos e internacionales de educación y estudios, y programas como Grundtvig, Comenius, Leonardo da Vinci, Jean Monet y Erasmus para facilitar la movilidad educativa y ocupacional de las mujeres en la UE y para permitir a los profesores pasar parte de su vida profesional en otro Estado miembros de la UE, contribuyendo de esta manera a promover el apego por la ciudadanía y la identidad europeas; destaca la importancia del nuevo programa plurianual en materia de educación, formación profesional, juventud y deportes, que se basan en las positivas experiencias de todos los programas europeos existentes en los ámbitos de la movilidad y la educación;

47.

Insiste en la importancia de que los sistemas educativos tengan en cuenta la dimensión de género, ya que ofrecen a los niños diversidad de opciones a la hora de descubrir sus capacidades; hace hincapié en que los estudios muestran que una educación muy estereotipada desde el punto de vista del género contribuye a la segregación por géneros en el mercado laboral tanto en lo que se refiere a los sectores como a la ocupación; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que combatan estos estereotipos;

48.

Pone de relieve la necesidad de introducir garantías para los jóvenes en los Estados miembros, cuyo objetivo es mejorar el acceso de los jóvenes, y por tanto de las mujeres graduadas, al mercado laboral y facilitar la transición de la vida estudiantil al mercado laboral; destaca que las pautas de movilidad al comienzo de la carrera profesional tienen un papel fundamental a la hora de determinar posteriores cambios de empleo; recuerda sus dos Resoluciones, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, y de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil; apela, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen sin demora el paquete de empleo juvenil, en particular en lo referido al objetivo «Tu primer trabajo EURES» y la Garantía Juvenil, con vistas a fomentar la movilidad educativa y laboral temprana en las mujeres jóvenes;

49.

Insta asimismo a la Comisión a buscar soluciones para la coherencia entre la educación adquirida como resultado de la movilidad de los jóvenes y un empleo acorde con dicha educación, a fin de hacer más eficiente el proceso de movilidad en ambas fases, la educativa y la profesional;

50.

Hace hincapié en que a fin de fortalecer el empleo y fomentar la lucha contra el desempleo a largo plazo es necesario tomar en consideración aumentar la movilidad no sólo de estudiantes y trabajadores, sino también de profesores y garantizar, así, la calidad de la enseñanza;

51.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar la dimensión social y mejorar el acceso a programas de movilidad educativa para las mujeres procedentes de entornos desfavorecidos, mujeres con pocos ingresos, en baja por maternidad o mujeres responsables de familias monoparentales;

52.

Insta a los Estados miembros a dar a conocer las posibilidades de ayuda económica a la formación y de movilidad laboral de las mujeres, así como a facilitar el acceso a dicha información;

53.

Destaca que las mujeres con discapacidad, las mujeres sin cualificaciones o con escasa formación y las madres solteras deben poder recibir información suficiente y apoyos adicionales para acceder a los programas existentes de movilidad en materia de formación, aprendizaje y educación;

54.

Pide que se preste especial atención a las mujeres con discapacidad y subraya la necesidad de adoptar medidas y acciones para luchar contra la doble discriminación y promover la plena igualdad de derechos y oportunidades;

55.

Considera que se debe prestar especial atención al respeto de los antecedentes culturales y tradiciones de las mujeres de las comunidades minoritarias;

56.

Pide a los Estados miembros que fomenten los proyectos nacionales, regionales y locales para mejorar la tasa de participación laboral de las mujeres; pide a los Estados miembros que fomenten una mayor participación tanto de los hombres como de las mujeres en las actividades de voluntariado y solidarias en favor de la comunidad;

57.

Subraya la necesidad de dedicar una atención especial a apoyar la movilidad de las mujeres de más de 45 años, más propensas que otras a aceptar condiciones de trabajo precarias;

58.

Destaca la necesidad de incrementar el nivel de participación de las mujeres que se han desplazado a otro país en programas de formación permanente, incluidos los programas relativos al desarrollo de las competencias, y señala que también deben crearse programas para fortalecer la integración social;

59.

Pone de relieve que el desempleo y el problema de la inclusión en la comunidad laboral afecta a una amplia escala de grupos de edad entre las mujeres, que deben responder con inmediatez a las necesidades del mercado laboral, y acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión para hacer frente a los niveles inaceptables que han alcanzado el desempleo juvenil y la exclusión social, así como para ofrecer a los jóvenes puestos de trabajo, educación y formación; apoya las iniciativas adoptadas por la Comisión, como el mecanismo «WO.M.EN. Mobility Enhancement», y le pide que amplíe y mejore el alcance de los proyectos tendentes a aumentar la movilidad profesional de las mujeres;

60.

Recalca las conclusiones del Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional; pone de relieve la necesidad de fomentar el voluntariado y el intercambio de conocimientos y experiencias entre las mujeres de diferentes grupos de edad;

61.

Insta a la Comisión a fomentar un reparto adecuado de los fondos para aquellos programas que promuevan el empleo femenino y la calidad de la formación de grupos desfavorecidos;

62.

Recomienda la creación de una red europea de servicios de asesoramiento para ayudar a las comunidades locales a afrontar este problema mediante la difusión de información, conocimientos y orientación sobre la integración de la mujer; recomienda la promoción y el uso de instrumentos y redes y una financiación constante de las redes europeas existentes, así como de los instrumentos que facilitan la movilidad como Eures, Tu Europa y Europe Direct, que hacen que las mujeres puedan obtener más fácilmente información sobre sus derechos y oportunidades en los diferentes Estados miembros;

63.

Encarga a su Presidente que remita esta Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(2)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 35.

(3)  Eurostat 2010, ecepto EE, EL (2008). AT, BE, ES, IE, FR, IT, CY: fuente provisional.

(4)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, adoptada con miras a obtener un resultado positivo en el procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0360).

(5)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/63


P7_TA(2013)0248

Plan estratégico para un servicio de telepeaje y un sistema de viñeta para vehículos particulares ligeros

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, relativa a un plan estratégico para un servicio europeo de telepeaje y un sistema de viñeta para vehículos particulares ligeros en Europa (2012/2296(INI))

(2016/C 065/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la imposición de tasas nacionales a los vehículos particulares ligeros por el uso de la infraestructura vial (COM(2012)0199),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Implantación del Servicio Europeo de Telepeaje» (COM(2012)0474),

Visto el Libro Blanco sobre transporte de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0142/2013),

A.

Considerando que el actual Servicio Europeo de Telepeaje (SET) introducido por la Comisión ha sido inoperante y que el concepto requiere un replanteamiento; considerando que algunos participantes en este mercado no ven en la actualidad que la adhesión a un sistema SET interoperable les pueda reportar beneficios económicos;

B.

Considerando que, a medida que se abandonen paulatinamente los carburantes fósiles, los ingresos de los Estados miembros en concepto de impuestos e impuestos especiales tenderán a disminuir;

C.

Considerando que el principio de quien contamina paga debe seguir siendo una prioridad básica en los transportes europeos;

D.

Considerando que, en muy breve plazo, los sistemas de cobro por utilización de infraestructuras viales se implantarán en un número cada vez mayor de Estados miembros;

E.

Considerando que se han dado algunos problemas de manera reiterativa en zonas transfronterizas con los no residentes a la hora de implementar nuevos sistemas de telepeaje, dando lugar a reclamaciones y quejas por perjuicios y discriminación;

F.

considerando que la UE tiene una responsabilidad de cara a evitar que esta tendencia afecte negativamente al tráfico transfronterizo, a la vida diaria de las personas que viven en las regiones fronterizas o al comercio transfronterizo;

G.

Considerando que la UE debe favorecer sistemas de cobro por utilización de infraestructuras viales que no resulten discriminatorios para los usuarios que no residen en el país en el que están ubicadas;

H.

Considerando que en el futuro, además de la construcción de nuevas carreteras, será necesario contar con más financiación sobre todo para el mantenimiento y la conservación de la infraestructura de transporte existente;

I.

Considerando que debe permitirse que los Estados miembros opten o bien por un sistema de peaje por distancia recorrida o por un sistema por tiempos/periodos de uso de la infraestructura, si bien han de adoptarse medidas tendentes a garantizar que se favorezcan en la mayor medida posible los sistemas de tarificación por distancia recorrida, por resultar más justos y menos discriminatorios que el cobro por tiempos/periodos de uso;

J.

Considerando que en la actualidad ya se dispone de las tecnologías necesarias para introducir sistemas de tarificación interoperables;

K.

considerando que el mayor problema en relación con el SET es la falta de voluntad política para implantar un sistema de ese tipo, más que factores relacionados con el mercado o la tecnología;

Marco general

1.

Toma nota de la constatación de la Comisión de que las dos principales partes interesadas son los perceptores de peajes y los proveedores del SET, pero señala que los usuarios de infraestructuras viales y, en particular, las empresas de transportes también son parte interesada; señala que los usuarios de vehículos particulares son potenciales usuarios finales que pueden ayudar a acelerar el desarrollo del SET;

2.

Pide a la Comisión que estudie la manera de asociar de manera más eficiente a estas partes interesadas en las próximas fases de su plan de acción;

3.

Subraya que, si bien la protección de datos del individuo, y la protección de datos en general, tienen una importancia extraordinaria y que toda nueva medida que se adopte debe respetar la legislación de la UE sobre protección de datos y, en particular, la Directiva 95/46/CE, ello no debiera representar un obstáculo para la interoperabilidad de los sistemas;

4.

Reconoce el derecho de los propietarios de las infraestructuras viales a una adecuada compensación pecuniaria por el uso de su infraestructura y los servicios relacionados con la misma;

El SET: un fracaso por ahora, con relación al cual se aprecia la necesidad de una reorientación

5.

Coincide con la Comisión en la apreciación de que la actual Directiva 2004/52/CE sobre el SET no ha conducido al desarrollo previsto de unos sistemas europeos interoperables de telepeaje en las carreteras entre los Estados miembros; considera que se trata de un fracaso, y subraya que es necesaria una acción vigorosa para lograr el objetivo mencionado;

6.

Opina que la Comisión debe considerar cuanto antes la posibilidad de adoptar unas medidas legislativas adecuadas en materia de interoperabilidad, con miras a obligar al conjunto de partes interesadas a impulsar el proyecto SET;

7.

Considera deplorable que los Estados miembros en su conjunto hayan mostrado escaso interés por el desarrollo del SET y que la Comisión no adopte más medidas de cara al cumplimiento de la legislación de la UE; insta, en este sentido, a la Comisión a que idee y proponga un sistema de incentivos para que los operadores y los Estados miembros reduzcan los plazos de ejecución del sistema;

8.

Coincide con la Comisión en la apreciación de que en el mercado existe de hecho una demanda de pagos electrónicos por uso de infraestructuras viales, pero considera que es preciso adoptar unas medidas legislativas adecuadas para promover su implantación por las partes interesadas, teniendo en cuenta que el rédito de un sistema interoperable no es, por sí solo, suficientemente interesante para algunos fabricantes de equipamientos de peajes electrónicos y determinados operadores de infraestructuras viales;

9.

Considera que el enfoque adoptado por la Comisión para que el servicio se preste según decida el mercado no ha dado sus frutos, por lo que es necesaria una acción política para acelerar la aplicación del SET y hacerlo realidad en un futuro inmediato;

10.

Opina que los planes de la Comisión de proceder a la regionalización no son satisfactorios, ya que pueden acarrear retrasos adicionales susceptibles de perjudicar al desarrollo del servicio en toda la UE;

11.

Opina que, en cualquier caso, el desarrollo del servicio en toda la UE debe seguir siendo el objetivo último de la UE; subraya que, caso de aplicarse, la regionalización solo ha de constituir una fase transitoria;

12.

Considera que se requieren medidas de mayor alcance e insta a la Comisión a que, en primer lugar, actúe con firmeza contra los Estados miembros que no apliquen correctamente la legislación de la UE y a que, en segundo lugar, emprenda sin demora un examen de todos los estudios disponibles en la materia, a fin de ofrecer una base clara para las distintas medidas por las que quepa optar tanto a medio como a largo plazo, entre ellas el cobro por el uso de infraestructuras viales a través de tecnologías como el GPS/GNSS, a fin de evitar y reducir la congestión del tráfico ocasionada por los peajes físicos, e insta a la Comisión a que presente dicha sinopsis antes de finales de 2013;

13.

Opina que la Comisión debe iniciar un estudio sobre los aspectos y condiciones financieras que harían del SET una realidad operativa;

14.

Considera que la Directiva relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje (2004/52/CE) ofrece el marco reglamentario adecuado para la coexistencia de los diferentes sistemas de peaje que permite a los Estados Miembros elegir entre diferentes tecnologías en función de las diferentes características su red viaria;

15.

Opina que, con independencia del sistema elegido, la Comisión debe velar atentamente por que se garantice que el usuario esté en todo momento informado del coste de los peajes que se le facturan a través de un aparato electrónico u otro dispositivo de pago;

16.

Solicita que, al desarrollar el servicio, se tengan en cuenta en todo momento las necesidades específicas de los conductores profesionales y otros que transiten por muchos Estados, y en particular desde o hacia Estados miembros periféricos;

17.

Pide a la Comisión Europea que, en sus programas de trabajo sobre las Redes Transeuropeas de Transporte, prevea la posibilidad de financiar proyectos que puedan servir de base para acelerar la implementación del SET;

18.

Considera que el enfoque basado en la demanda de mercado no ha dado los frutos esperados y que es necesario analizar los fallos que han llevado a esta situación;

19.

Considera que por parte de los sectores interesados no se aprecia la voluntad de impulsar la introducción de un SET, eso es, por parte de los proveedores de servicios de peaje, los concesionarios de sistemas viales y los fabricantes de dispositivos electrónicos y equipamientos relacionados, y que se plantea la necesidad de un reglamento que obligue a las partes interesadas a concertarse; opina que la Comisión debe introducir medidas de apoyo a fin de generar experiencias con la aplicación al consumidor final de tarifas por el uso de carreteras, en particular de cara a una utilización más generalizada de los sistemas de cobro por uso de infraestructuras viales en el futuro;

20.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación detallada a la luz de los actuales proyectos de interoperabilidad técnica y contractual entre varios Estados miembros, y en su caso proponga nuevas acciones que se deriven de las buenas prácticas;

21.

Coincide con la Comisión en la apreciación de que la tecnología para un sistema interoperable ya existe;

22.

Llama la atención sobre la voluntad de varios Estados Miembros de aplicar sistemas de peaje en los próximos años o de prorrogar concesiones existentes; pide a la Comisión que vele por que dichos sistemas cumplan con los requisitos de interoperabilidad y garantice que la implementación de los sistemas de peaje no sea en ningún caso discriminatoria para los no residentes en el sentido de que no establezca barreras al principio de libre circulación;

23.

Pide a los Estados miembros y a los operadores de carreteras de peaje que cooperen estrechamente con los Estados vecinos y ofrezcan toda la ayuda necesaria para la implantación de sistemas de cobro y dispositivos de pago y recaudación así como el suministro de información a los usuarios sobre precios, condiciones de uso, etc.;

24.

Pide que, en caso de incumplimiento, se inicien procedimientos de infracción;

Pago por el uso de infraestructuras viales: viñetas, peajes, interoperabilidad y protección de datos

25.

Subraya que corresponde a los Estados miembros decidir si introducen o no peajes en carretera y determinar las tarifas que aplican por el uso de su infraestructura vial, y que los Estados miembros deben decidir, en última instancia, cómo se gastan los importes recaudados con los peajes;

26.

Insta a los Estados miembros a seguir modernizando sus redes de transportes para que sean tan sostenibles, eficientes y ecológicamente aceptables como sea posible destinando los ingresos procedentes de los peajes a estos fines;

27.

Reconoce que los Estados miembros están desarrollando planes para introducir un sistema de pago de peajes para otras cuatro categorías de vehículos, entre ellos los vehículos particulares ligeros, lo que acentúa la urgencia de que la Comisión introduzca un sistema de cobro interoperable coordinado;

28.

Observa que una aplicación más equitativa del pago de peajes a todas las formas de vehículos sobre la base del principio de que el usuario paga constituye una medida acertada;

29.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la situación especial de los residentes en regiones fronterizas a la hora de establecer sistemas nacionales de peaje; subraya que los sistemas nacionales de peaje no deben tener ningún tipo de impacto discriminatorio;

30.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la situación específica de las regiones fronterizas cuando elaboren planes sobre sistemas de tarificación por uso de la infraestructura vial, a fin de reducir al mínimo su impacto en la población de dichas regiones;

31.

Considera que si bien la potestad tributaria seguirá residiendo en los Estados miembros, la UE debería favorecer sistemas de tarificación por kilómetros recorridos frente a las viñetas, puesto que es más justo y no resulta discriminatorio, mientras que estas últimas han causado ciertos problemas en el pasado, en términos de eficiencia y efecto discriminatorio, por lo que convendría evitarlas en la medida de lo posible;

32.

Considera que la Comisión debe establecer con carácter obligatorio que los sistemas de tarificación por tiempos/periodos de uso ofrezcan al usuario viñetas a medida basadas en diferentes estructuras proporcionales de tarificación, por ejemplo, diarias, semanales, mensuales y anuales, con la posibilidad de adquirir la viñeta con una antelación de hasta 30 días con respecto a la fecha de utilización, indicando claramente el importe cargado en concepto de tasas administrativas, y que debe favorecer la introducción más generalizada de sistemas de tarificación por distancia recorrida, en lugar de sistemas por tiempos/periodos de uso;

33.

Considera que la introducción de cualesquiera nuevos sistemas de cobro basados en el uso compartido de sistemas operativos y de datos sobre clientes y sus desplazamientos deberán estar estrictamente sujetos a las disposiciones reglamentarias de la UE sobre protección de datos, y que los datos deberán ser anonimizados, para no violar los derechos del individuo; aboga por un enfoque pragmático en relación con la protección de datos y considera que una vez se hayan adoptado las debidas medidas de seguridad, la protección de datos no debiera ser un obstáculo a la interoperabilidad;

34.

Encarece a la Comisión que obligue a los Estados miembros con un sistema de viñetas a simplificar sustancialmente la venta de viñetas y el acceso a la información y a introducir un servicio de pago en línea que permita a los consumidores abonar el precio de la viñeta por adelantado a través de una interfaz accesible a todos, de acuerdo con los requisitos de diseño universal;

35.

Encarece a la Comisión que prevea la posibilidad de abonar el precio del peaje o de la viñeta por teléfono móvil;

36.

Destaca la necesidad de una señalización adecuada y visible previa para informar a los conductores de las cantidades que deberán pagar; subraya que la información sobre multas y otras sanciones por impago debe estar claramente indicada o fácilmente accesible;

37.

Reconoce las necesidades de las compañías de transporte y de las PYME, así como las ventajas que les reportaría el funcionamiento de un SET a la hora de abastecer el mercado al precio más competitivo posible;

38.

Subraya la importancia de estas empresas y PYME a la hora de aportar crecimiento económico y empleo en Europa y considera, por lo tanto, esencial que no se impongan gravámenes adicionales innecesarios a estas empresas, sino que se aplique de manera generalizada a todas las categorías de vehículos el principio de que el usuario paga;

39.

Recomienda que la Comisión adopte una acción de mayor rigor frente a los que no cooperen con arreglo a la actual Directiva sobre interoperabilidad, en tanto se evalúa la necesidad de que la Comisión publique una propuesta de nueva legislación en el ámbito del SET y la interoperabilidad del sistema de pago por el uso de infraestructuras viales;

o

o o

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 12 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/68


P7_TA(2013)0266

Inversión social para el crecimiento y la cohesión

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (2013/2607(RSP))

(2016/C 065/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 5, 6, 9, 14, 147, 148, 149, 151 y 153, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 24, 25, 26, 29, 33, 34, 35 y 36,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (1),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea, de 20 de febrero de 2013, titulado «Evidence on Demography and Social Trends — Social Policies' Contribution to Inclusion, Employment and the Economy» (Datos sobre las tendencias demográficas y sociales: la contribución de las políticas sociales a la inclusión, el empleo y la economía) (SWD(2013)0038),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulado «Report on Follow-up on the Implementation by the Member States of the 2008 European Commission Recommendation on Active Inclusion of People Excluded from the Labour Market — Towards a social investment approach» (Informe del seguimiento de la aplicación por parte de los Estados miembros de la Recomendación de la Comisión de 2008 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral: hacia un enfoque de inversión social) (SWD(2013)0039),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulado «3rd Biennal Report on Social Services of General Interest» (Tercer informe bienal sobre los servicios sociales de interés general) (SWD(2013)0040),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulado «Long-term care in ageing societies — Challenges and policy options» (Los cuidados de larga duración en una población que envejece: retos y opciones de actuación) (SWD(2013)0041),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulado «Confronting Homelessness in the European Union» (Hacer frente a la falta de hogar en la Unión Europea) (SWD(2013)0042),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulado «Investing in Health» (Invertir en salud) (SWD(2013)0043),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulado «Social investment through the European Social Fund» (Inversión social a través del Fondo Social Europeo) (SWD(2013)0044),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750), y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (2);

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

Vistas la pregunta oral a la Comisión y la resolución conexa, de 14 de junio de 2012, sobre la Comunicación «Hacia una recuperación generadora de empleo» (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2011, sobre la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (4),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la misma (5) y su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la misma (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),

Vistas la pregunta oral a la Comisión y la resolución conexa, de 24 de mayo de 2012, sobre la Comunicación «Hacia una recuperación generadora de empleo» (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, titulada «Promover el empleo juvenil» (COM(2012)0727),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible (8),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (COM(2008)0639), y su Resolución sobre la misma, de 6 de mayo de 2009 (9),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la integración de los inmigrantes, el impacto sobre el mercado de trabajo y la dimensión externa de la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE (10),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (11),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412), y su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la misma (12),

Vistas la Comunicación de la Comisión sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía (COM(2009)0545) y su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la misma (13),

Vistas la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (COM(2011)0607/2 — 2011/0268(COD)), de 14 de marzo de 2012, y el proyecto de Resolución legislativa, de 20 de agosto de 2012, sobre la misma (14),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales (15),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (16),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis (17),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, sobre una Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles (COM(2012)0055),

Visto el Convenio no 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos),

Vista la Recomendación no 202 de la OIT relativa a los pisos nacionales de protección social,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral planteada a la Comisión sobre la Comunicación titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (O-000057/2013 — B7-0207/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las medidas de consolidación presupuestaria han llevado a numerosos Estados miembros a favorecer unos objetivos de gasto a corto plazo a expensas de la inversión en crecimiento sostenible, empleo, cohesión social y competitividad para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

B.

Considerando que la crisis de la deuda soberana que afecta a Europa, especialmente a los países de la zona del euro, ha dado lugar a una severa recesión económica con consecuencias sociales negativas para la mayoría de los Estados miembros en forma de aumento del desempleo, de las tasas de pobreza y de la exclusión social;

C.

Considerando que la crisis ha acentuado la interdependencia económica de los Estados miembros y las considerables divergencias en la capacidad los Estados miembros para responder a los desafíos del mercado laboral y los desafíos sociales;

D.

Considerando que la crisis, combinada con el cambio demográfico, hace urgente mejorar la eficacia del gasto social y diseñar las posibles reformas de sus sistemas de protección social de acuerdo con este objetivo;

E.

Considerando que los interlocutores sociales a nivel nacional pueden desempeñar un importante papel en la financiación y la gestión de los sistemas de seguridad social;

F.

Considerando que unas inversiones sociales bien orientadas y eficientes contribuyen a estabilizar la economía, promover el empleo y mejorar las competencias de la mano de obra, potenciando así la competitividad de la UE;

G.

Considerando que el grado de cualificación cada vez mayor de los puestos de trabajo disponibles y las competencias necesarias para los futuros sectores generadores de empleo, acordes con una economía y una sociedad sostenibles, requieren inversiones adecuadas en programas de educación y formación;

H.

Considerando que los ingresos medios de los hogares de la UE están disminuyendo y que el desempleo de larga duración, la pobreza y la exclusión social, en particular la pobreza entre la población ocupada, y la polarización social van en aumento en numerosos Estados miembros;

I.

Considerando que el desempleo ha alcanzado el 10,5 % de la población activa;

J.

Considerando la declaración del Consejo Europeo de 30 de enero de 2012, según la cual «solo se reanudarán el crecimiento y el empleo si seguimos un planteamiento coherente y con características comunes, que combine una consolidación presupuestaria acertada que preserve la inversión en crecimiento futuro, unas políticas macroeconómicas saneadas y una estrategia de empleo activa que preserve la cohesión social»;

K.

Considerando que los efectos del estancamiento económico y de la persistente crisis de la deuda pública y los cambios demográficos constituyen un desafío para mantener los sistemas de protección social y una seguridad social digna, incluidos los regímenes de seguros obligatorios y voluntarios;

L.

Considerando que el 22,8 % de los jóvenes de la UE están desempleados, y que el desempleo juvenil supera el 50 % en algunos Estados miembros;

M.

Considerando que 8,3 millones de europeos menores de 25 años no trabajan, ni estudian, ni reciben formación alguna («NiNi»), que estas cifras siguen aumentando, con el consiguiente riesgo de que estos jóvenes se conviertan en una generación perdida;

N.

Considerando que los jóvenes de origen migrante corren un mayor riesgo de abandonar el sistema educativo y de formación sin haber obtenido una cualificación de enseñanza secundaria superior;

O.

Considerando que el 27 % de los niños corren el riesgo de caer en la pobreza o la exclusión social, frente al 24 % de la población total de la UE (18);

P.

Considerando que el 8 % de los europeos viven en condiciones de privación material grave y no pueden cubrir una serie de necesidades consideradas esenciales para llevar una vida digna en Europa;

Q.

Considerando que el 15 % de los niños dejan de estudiar sin haber completado la enseñanza secundaria, y que el 10 % de ciudadanos de la UE viven en hogares con todos sus miembros en paro;

R.

Considerando que el Comité de Protección Social (CPS) ha advertido del continuo aumento de estas cifras en numerosos Estados miembros, debido en parte a los efectos de las medidas de consolidación presupuestaria;

S.

Considerando que los sectores más vulnerables de la población, como las personas mayores y las personas con discapacidad, son los que se han visto afectados más gravemente por la crisis financiera, económica y social;

T.

Considerando que las políticas sociales son en primer término de la competencia de los Estados miembros y que la UE presta apoyo y asistencia y complementa a los Estados miembros en sus actividades;

U.

Considerando que tener un trabajo digno es una verdadera protección contra la pobreza;

V.

Considerando que las políticas activas del mercado de trabajo y las estrategias de activación son clave para ayudar a los desempleados a encontrar un trabajo digno;

W.

Considerando que una orientación individualizada e idónea durante la búsqueda de empleo puede mejorar las posibilidades de éxito;

X.

Considerando que las medidas de austeridad, especialmente los recortes en los servicios públicos y las ayudas sociales, no deben agravar la situación de las personas más desfavorecidas ni exponer innecesariamente a nadie al riesgo de desempleo;

Y.

Considerando que las medidas de austeridad no deben cuestionar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de la asistencia sanitaria y los servicios de cuidados de larga duración, ni agrandar las desigualdades en la atención sanitaria;

Z.

Considerando que es probable que la crisis económica afecte más a las mujeres que a los hombres, y que puede que la actual recesión retrase la consecución de nuevos logros, o incluso invierta la tendencia de progreso, con consecuencias a largo plazo para los sistemas de protección social, la inclusión social y la demografía;

AA.

Considerando que cualquier política de rigor presupuestario ha de ser inteligente y contar con un margen para inversión anticíclica en grandes prioridades políticas y en línea con el rendimiento económico y la productividad;

AB.

Considerando que las comunidades marginadas viven en unas condiciones socioeconómicas deplorables y a menudo son objeto de graves discriminaciones y de segregación en todas las esferas de la vida;

AC.

Considerando que los primeros signos de posible abandono escolar advierten por anticipado de la reproducción cíclica de la pobreza;

AD.

Considerando que no tener hogar es un problema que sigue sin estar resuelto en todos los Estados miembros de la UE y representa una de las formas más extremas de pobreza y privación, que erosiona la dignidad humana y compromete el derecho humano fundamental de acceso a una vivienda;

AE.

Considerando que garantizar el acceso a una vivienda digna es una obligación internacional que incumbe a todos los Estados miembros y en virtud de la cual se proveen viviendas de protección oficial en paralelo a la oferta de viviendas que existe en el mercado;

AF.

Considerando que son necesarias medidas específicas para que las personas sin hogar se integren en la sociedad y para evitar la exclusión social;

AG.

Considerando que la pobreza y la exclusión social siguen siendo un determinante social clave de la salud y de las condiciones de vida, en particular teniendo en cuenta los efectos que la pobreza infantil ejerce en la salud y el bienestar de los niños;

AH.

Considerando que en la UE persisten la discriminación de género en el trabajo, las diferencias salariales entre ambos sexos y las consiguientes diferencias en las pensiones;

AI.

Considerando que en Europa trabaja solo un 63 % de las mujeres, frente al 76 % de los hombres, en parte debido a la falta de centros de acogida y de medidas concretas que faciliten la conciliación de la vida familiar y la vida profesional;

AJ.

Considerando que la dimensión de género es esencial para cumplir los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, ya que las mujeres conforman la mayor reserva de mano de obra hasta ahora inutilizada; y que, por lo tanto, deben desarrollarse medidas concretas y estrategias específicas para transversalizar la perspectiva de género como parte del Semestre Europeo;

AK.

Considerando que las mujeres representan la mayoría de los cabezas de familia, de los progenitores que crían solos a sus hijos y de las personas que prestan cuidados, y que las políticas de inclusión activa deben consistir en un conjunto de medidas en todos los ámbitos que permita a las mujeres incrementar su participación en el mercado laboral;

1.

Acoge con satisfacción el paquete de la Comisión sobre inversión social, que establece los vínculos necesarios entre las políticas nacionales en materia social, el proceso de reformas en el marco del Semestre Europeo y los Fondos de Cohesión de la UE correspondientes;

2.

Toma nota de que la Comunicación de la Comisión añade a la función original de protección social de los sistemas asistenciales las funciones de inversión social y estabilización de la economía; subraya que la crisis económica y social actual pone de relieve la necesidad de que estas tres funciones sean complementarias en lugar de opuestas;

3.

Reitera la necesidad de mejorar la coordinación de las políticas social y económica a nivel de la UE a fin de evitar discrepancias y establecer sinergias entre ellas y hacer posible que refuercen sus objetivos recíprocamente;

4.

Destaca que el instrumento más eficiente para combatir el desempleo a largo plazo es el crecimiento económico;

5.

Lamenta que la Comunicación vaya acompañada de una recomendación en un solo ámbito, mientras que las medidas de austeridad tienen un gran impacto en varios ámbitos de la política social;

6.

Está convencido de que las reformas de la política social deben guiarse por los principios de inclusión activa y activación, permitiendo que los desempleados y las personas más desfavorecidas accedan al mercado de trabajo y participen en él;

7.

Recuerda que las inversiones sociales generan beneficios tanto sociales como económicos, ya que contribuyen a evitar y a combatir los riesgos sociales; destaca que la inversión social se centra en políticas públicas y estrategias de inversión en capital humano que favorecen la adaptación a unos mercados laborales en continuo cambio y facilitan la adquisición de nuevas competencias para sectores con potencial para generar empleo, acordes con una economía y una sociedad sostenibles;

8.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben considerar la inversión social como inversión y en que podría reportar un doble dividendo con beneficios a largo plazo y efectos contracíclicos, reduciendo así el riesgo de consecuencias perjudiciales; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis para determinar qué partes del gasto público social pueden considerarse inversiones productivas;

9.

Considera, en este contexto, que las inversiones sociales específicas deben constituir una parte importante de las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros y deben incorporarse al proceso del Semestre Europeo con miras al logro de los objetivos de empleo, sociales y educativos de la Estrategia Europa 2020;

10.

Acoge favorablemente, por tanto, el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que incluyan inversiones sociales en sus objetivos presupuestarios a medio y largo plazo, así como en sus Programas Nacionales de Reforma;

11.

Reitera que los recursos para políticas sociales no proceden exclusivamente del sector público;

12.

Subraya, por consiguiente, que los Estados miembros deben utilizar en mayor medida enfoques innovadores de financiación, como recurrir a la participación del sector privado y a la ingeniería financiera mediante instrumentos como los bonos de impacto social, las colaboraciones público-privadas, la microfinanciación, el pasaporte de inversión social y las garantías vinculadas a las políticas;

13.

Insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que procuren también la participación de empresas sociales, pues pueden complementar los esfuerzos del sector público;

14.

Pide a la Comisión, en este contexto, que considere la posibilidad de desarrollar un cuadro de indicadores comunes en materia de inversión social, que constituiría un mecanismo de alerta para observar los progresos realizados en los Estados miembros;

15.

Celebra que la Comisión insista en que al menos el 25 % de los fondos destinados a políticas de cohesión se dedique a capital humano e inversión social a través del Fondo Social Europeo;

16.

Pide a los Estados miembros que garanticen un control eficiente del gasto en políticas sociales de modo que los recursos se destinen a la adopción de medidas eficientes y con objetivos específicos y se eviten cargas administrativas innecesarias;

Sostenibilidad

17.

Insta a los Estados miembros a que sin más dilación modernicen y, si es necesario, procedan a la reforma estructural de su política de inversión social con el fin de ofrecer a los ciudadanos los mejores servicios posibles;

18.

Hace hincapié en que los Estados miembros deben hacer que su política de inversión social sea sostenible y esté garantizada de cara al futuro mejorando la eficiencia y la eficacia del sistema y los recursos disponibles;

19.

Subraya que para mejorar la sostenibilidad de las políticas de inversión social, los Estados miembros no deben necesariamente gastar más, sino gastar con más eficiencia y más eficacia;

20.

Pide, por consiguiente, a los Estados miembros que orienten su política de inversión social en función de objetivos y que controlen con frecuencia los progresos registrados;

Luchar contra la pobreza y la exclusión social

21.

Reitera su petición a la Comisión para que, en sus próximas recomendaciones específicas por países, aborde la lucha contra la pobreza de la población ocupada, la pobreza entre las personas con vínculos limitados o nulos con el mercado laboral y la pobreza entre las personas de edad; pide al Consejo Europeo que apruebe esta orientación como prioridad;

22.

Destaca los importantes componentes de la estrategia europea para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, en concreto, unas ayudas a la renta adecuadas, unos mercados laborales inclusivos y el acceso a servicios de calidad; lamenta que las estrategias nacionales para la inclusión activa se reduzcan demasiado a menudo a la activación del empleo, excluyendo de facto a personas que están fuera del mercado laboral y para las que regresar al mercado laboral no es una opción que quepa tomar en consideración, debido, por ejemplo, a su edad o a limitaciones funcionales;

23.

Recuerda a los Estados miembros que las políticas de inclusión activa deben:

ser coherentes con un planteamiento de ciclo vital con respecto a la educación, el aprendizaje permanente y las políticas sociales y de empleo;

estar hechas a medida, ser específicas y estar orientadas a necesidades concretas, sobre la base del acceso universal y la no discriminación;

basarse en un enfoque integrado y ser participativas;

respetar las condiciones previas que son esenciales para permitir la participación, sin crear condiciones que pongan en peligro una renta mínima con la que se pueda vivir; y

seguir, dada la importancia de las circunstancias locales y regionales, la dirección de los esfuerzos realizados en el marco de la política de cohesión para lograr la cohesión económica, social y territorial;

24.

Pide a los Estados miembros que evalúen sistemáticamente el impacto de las medidas de austeridad en los grupos vulnerables en el marco de las políticas de inclusión activa;

25.

Pide a los Estados miembros que garanticen la calidad de los servicios sociales para quienes pueden beneficiarse de ellos, así como su disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad, en particular en los sectores de la salud, los cuidados de larga duración, la educación, la vivienda social, la energía, el agua, el transporte, y las comunicaciones;

26.

Destaca la necesidad de elevar la productividad de la prestación de cuidados, reduciendo la incidencia de la fragilidad y la discapacidad y posibilitando que las personas de edad avanzada sigan llevando una vida independiente incluso con limitaciones funcionales;

27.

Pide a los Estados miembros que consideren la introducción de tarifas sociales por defecto para los grupos vulnerables, por ejemplo en los ámbitos de la energía, el agua y el transporte público;

28.

Pide la participación activa de organizaciones representativas de comunidades marginadas en la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales para la integración de estas comunidades, como las estrategias nacionales de integración de la población romaní hasta 2020;

29.

Lamenta que numerosos Estados miembros no hagan los suficientes esfuerzos por integrar a los inmigrantes; subraya la necesidad de invertir en programas y servicios adecuados y en sistemas de información eficaces sobre el acceso a dichos programas con objeto de facilitar la integración de los inmigrantes y reducir el riesgo de exclusión social;

30.

Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta concreta y detallada para la aplicación de estrategias de inclusión activas; hace hincapié en que esta hoja de ruta debe especificar unos plazos y unos objetivos realistas, basados en indicadores específicos y en un diálogo exhaustivo entre las partes interesadas, debe ser supervisada estrechamente a través del método abierto de coordinación, y debe prever instrumentos y procedimientos adecuados para el caso de incumplimiento;

Luchar contra la pobreza infantil

31.

Acoge favorablemente la Recomendación de la Comisión sobre la pobreza infantil anunciada en su Comunicación sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial; recuerda asimismo los derechos del niño consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

32.

Acoge favorablemente el enfoque global propuesto en la Recomendación, que se basa en los tres pilares del acceso a unos recursos adecuados, el acceso a unos servicios de calidad y la participación en la sociedad y en la toma de decisiones, y que reconoce a los niños como titulares de derechos;

33.

Reitera que, en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todos los niños y jóvenes tienen derecho a la educación, incluidos aquellos que no disponen de un permiso de residencia en el país en el que se encuentran;

34.

Hace hincapié en que la lucha contra la pobreza infantil debe centrarse en la prevención y en la intervención temprana y no en la reacción, y debe guiarse por el principio del acceso en igualdad de condiciones a unos servicios de atención y educación de la primera infancia de alta calidad,

35.

Alienta, en este contexto, las acciones tendentes a establecer más servicios destinados a los niños, como centros de actividades abiertos en período escolar y de vacaciones, o actividades culturales y deportivas fuera del horario escolar, con servicio de comidas;

36.

Pone de relieve la necesidad de destinar recursos financieros adecuados a estos servicios, en particular a las políticas de apoyo a las familias pobres y vulnerables, como familias con niños con discapacidad, familias monoparentales y familias numerosas;

37.

Subraya la importancia de las relaciones entre padres e hijos y de prestar a los padres el apoyo necesario para que asuman sus responsabilidades parentales, evitando así que los niños sean separados de sus padres y entregados a servicios de acogida por hallarse en situaciones de pobreza extrema;

Hacer frente a la falta de hogar

38.

Acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que aborda el problema de la falta de hogar;

39.

Recuerda la petición del Parlamento de una hoja de ruta concreta y detallada para la aplicación de la estrategia de la UE para las personas sin hogar;

40.

Hace hincapié en que la inversión en vivienda social, además de cumplir la función esencial de paliar las consecuencias de la pobreza, debe considerarse una inversión social, que genera empleo digno y crecimiento sostenible a largo plazo;

41.

Pide a los Estados miembros que eliminen las cargas administrativas innecesarias del proceso de solicitud de vivienda social, así como toda forma de discriminación de minorías o grupos vulnerables, para garantizar la igualdad de acceso para todos;

42.

Recuerda que los costes energéticos representan habitualmente una gran parte del gasto de los hogares y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que refuercen sus políticas de ayuda a la eficiencia energética en los hogares;

43.

Pide a los Estados miembros que elaboren programas específicos para las personas sin hogar basándose en evaluaciones de la situación local, poniendo especial énfasis en la vivienda y la asistencia a largo plazo para las personas vulnerables y las comunidades marginadas, en lugar de limitarse a facilitar alojamientos provisionales;

Empleo juvenil

44.

Hace hincapié en que la inversión en empleo juvenil debe constituir un elemento fundamental de las estrategias nacionales de inversión social;

45.

Insta a los Estados miembros a que tomen medidas enérgicas para luchar contra el desempleo juvenil, en particular mediante una actuación preventiva contra el abandono prematuro de la escuela o los programas de formación y aprendizaje profesionales (por ejemplo, la aplicación de un sistema educativo dual o de tipos de estructuras igualmente eficaces), y a que desarrollen estrategias de carácter global para los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («NiNi»);

46.

Hace hincapié en que la inversión social en favor de los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación reduciría la pérdida económica actual que representa la desvinculación de los jóvenes del mercado laboral que, según los cálculos de Eurofound, asciende a 153 000 millones de euros, lo que equivale al 1,2 % del PIB europeo;

47.

Lamenta que la actual política de inversión social no haga suficiente hincapié en la necesidad de orientar los recursos prioritariamente hacia los desempleados de larga duración, los jóvenes desempleados y los trabajadores de edad en peligro de convertirse en desempleados de larga duración;

48.

Señala que la inversión social en la juventud puede adoptar una amplia gama de modalidades, como: establecer asociaciones entre escuelas o centros de formación y empresas locales o regionales; proporcionar programas de formación y prácticas de alta calidad para jóvenes en empresas; programas de formación profesional en colaboración con empresas; programas de tutorías a cargo de los trabajadores de más experiencia para contratar y formar a jóvenes en el puesto de trabajo o para facilitar la transición de la educación al mundo laboral; alentar la participación de los jóvenes en la sociedad; y promover la movilidad a nivel regional, europeo e internacional, obrando a favor del reconocimiento mutuo de las cualificaciones y competencias; señala asimismo que la inversión social puede ir acompañada de incentivos eficaces, tales como subsidios al empleo o contribuciones a la seguridad social de los jóvenes que garanticen unas condiciones de vida y de trabajo dignas, con objeto de animar a los empleadores públicos y privados a contratar a jóvenes, invertir tanto en la creación de empleos de calidad para los jóvenes como en su formación permanente, mejorar sus capacidades durante el desempeño de su trabajo y fomentar el espíritu emprendedor entre la juventud;

49.

Subraya la necesidad de mejorar la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social, en particular de los sistemas de pensión, con el fin de promover la movilidad;

50.

Pone de relieve la necesidad de disponer de información estadística comparable entre todos los Estados miembros en relación con el desempleo juvenil y la inversión destinada a la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo;

Creación de empleo y mercados de trabajo

51.

Advierte de que las medidas de austeridad pueden comprometer la calidad del empleo y las normas de protección social y de la salud y de seguridad, y destaca que deben ir acompañadas, por consiguiente, de medidas destinadas a mantener unas normas adecuadas;

52.

Destaca la importancia del aprendizaje permanente para reforzar las capacidades de las personas a la hora de participar en la sociedad y en el mercado laboral hasta la edad legal de jubilación e incluso después, si así lo desean;

53.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que adopten medidas que favorezcan la creación de empleo como parte de sus programas de inversión social, tales como unas reformas de la fiscalidad laboral que incentiven el empleo, promuevan y apoyen el empleo por cuenta propia y las empresas de nueva creación, mejoren el marco de la actividad empresarial y faciliten el acceso de las PYME a la financiación, regularicen el trabajo informal y no declarado, creen incentivos para mejorar el nivel de empleo de los grupos sociales más vulnerables, reformen los mercados laborales para hacerlos más dinámicos y no discriminatorios, y modernicen los sistemas de fijación de salarios para ajustar los salarios a la evolución de la productividad;

54.

Hace hincapié en la necesidad de explotar el potencial de creación de empleo de sectores innovadores en el marco de Horizonte 2020, como la economía sin carbono, la atención sanitaria y social y los sectores digital, cultural y creativo, lo debe apoyarse con inversiones adecuadas en nuevas competencias e instrumentos de inversión social, empleando el concepto de especialización inteligente para ajustar los puntos fuertes de la investigación y la innovación a la evolución del mercado;

55.

Señala que el respeto de los principios de flexiseguridad permite ofrecer una adecuada cobertura de protección social a los trabajadores y acceso a oportunidades de formación y desarrollo profesional, posibilitando así la adquisición de nuevas competencias;

Emprendimiento social

56.

Acoge con satisfacción el papel destacado que se otorga al emprendimiento social y el acceso a la microfinanciación, entre otros, por parte de grupos vulnerables; hace hincapié en que se trata de elementos esenciales en el contexto de la inversión social, pues no solamente permiten la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles y el desarrollo de la economía social y solidaria, sino que además capacitan a las empresas sociales para generar beneficios y reinvertirlos;

57.

Subraya la necesidad de velar por un envejecimiento activo y sano desde la perspectiva del ciclo vital y de hacer hincapié en la prevención y la rehabilitación para reducir la incidencia de la fragilidad, las limitaciones funcionales y la discapacidad, retrasar su aparición e invertir y mitigar su evolución;

58.

Lamenta que la Comunicación no destaque el importante papel del programa Grundtvig a la hora de prevenir la pobreza y la exclusión social y promover la inversión social; pide a la Comisión que difunda las oportunidades de los programas de aprendizaje durante toda la vida y de educación y formación profesional, y pide a los Estados miembros que mejoren la calidad y la accesibilidad de dichos programas;

59.

Pone de relieve la importancia de los instrumentos financieros de la UE y de los fondos europeos de emprendimiento social, a la hora de ampliar el acceso de las empresas sociales a los mercados financieros;

60.

Pide a la Comisión que considere la introducción de un marco común europeo en materia de publicación de datos, que garantice una información transparente sobre las inversiones en empresas sociales en los Estados miembros y funcione como instrumento de emulación inter pares;

61.

Hace hincapié en que la RSE debe centrarse fundamentalmente en normas medioambientales y sociales con miras a garantizar un comportamiento responsable de las empresas;

Dimensión de género

62.

Celebra que la dimensión de género figure en la Comunicación de la Comisión sobre estrategias de inversión social;

63.

Señala que la oferta de centros de atención infantil de calidad y otros servicios de atención desempeña un papel primordial en la medida en que permite que las mujeres accedan al mercado laboral y trabajen a tiempo completo; pide a los Estados miembros que organicen suficientes servicios de atención infantil y otros servicios de atención para permitir la participación de ambos padres en el mercado laboral, en particular teniendo en cuenta la relativa desigualdad que existe hoy día entre los Estados miembros en cuanto a la disponibilidad de plazas de guardería;

64.

Se suma al llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que inviertan en servicios —como, por ejemplo, centros de atención infantil asequibles, a tiempo completo y de alta calidad, escuelas de jornada completa y centros de atención a la tercera edad, así como servicios de apoyo a los cuidadores informales— que ayuden a promover la igualdad de género, fomentar una mejor conciliación de la vida personal y profesional para hombres y mujeres (con permiso de paternidad para hombres), y crear un marco que permita incorporarse o reincorporarse al mercado laboral y garantice igual salario por igual trabajo a hombres y mujeres;

65.

Reitera la importancia de los sistemas educativos que integren la dimensión de género y ofrezcan a los niños la posibilidad de descubrir sus talentos, evitando así la segregación por género en el mercado laboral a largo plazo;

66.

Pide a los Estados miembros que respeten y fomenten la igualdad de género como parte de sus políticas nacionales y sus Programas Nacionales de Reforma;

Fondos de la UE

67.

Subraya el papel fundamental desempeñado por la política de cohesión y los Fondos Estructurales a la hora de promover la inversión social; destaca, en este contexto, la importante contribución del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a la prevención de la pobreza entre los trabajadores afectados por la crisis, y del instrumento europeo de microfinanciación Progress en su apoyo a las empresas mediante la formación, el reciclaje y las medidas en favor de los trabajadores con objeto de que las personas vuelvan a encontrar un puesto de trabajo;

68.

Subraya que los Fondos Estructurales deben centrarse en ámbitos prioritarios que tengan un claro impacto en el crecimiento y el empleo y en los que se proponga actuar la política de cohesión;

69.

Subraya que el Fondo Social Europeo debe orientarse más claramente hacia medidas activas que se ajusten realmente a las necesidades de los empleadores;

70.

Manifiesta su satisfacción por la importancia que la Comisión concede al Fondo Social Europeo como principal instrumento destinado a fomentar la inversión social; apoya firmemente, a este respecto, que se asigne al FSE al menos el 25 % de los fondos destinados a políticas de cohesión, y que el 20 % de la dotación del FSE en cada Estado miembro se afecte a la promoción de la inclusión social y a la lucha contra la pobreza;

71.

Pide a los Estados miembros que garanticen que el marco financiero plurianual 2014-2020 incluye los recursos presupuestarios apropiados para estimular y apoyar las inversiones sociales en la UE;

72.

Pide, con carácter de urgencia, que los 6 000 millones de euros destinados a la nueva iniciativa sobre empleo juvenil se concentren en los primeros años del marco financiero plurianual, a fin de abordar el desempleo juvenil y aplicar la garantía juvenil; destaca que los costes de aplicación de la garantía juvenil en la zona del euro ascenderán a 21 000 millones de euros, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo; solicita, por consiguiente, que la asignación de recursos se revise al alza en el marco de la revisión del marco financiero plurianual; acoge con satisfacción la ampliación del grupo beneficiario de la garantía juvenil a los menores de 30 años;

73.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de explorar el uso de nuevos instrumentos financieros para potenciar las inversiones públicas en materia social; pide a la Comisión que presente propuestas más pormenorizadas sobre este asunto;

Dimensión social de la UEM

74.

Considera que la disciplina presupuestaria en la zona del euro no debe evaluarse solo a partir de indicadores presupuestarios y macroeconómicos, sino que debe complementarse con los igualmente importantes indicadores sociales y de empleo y con informes sobre los progresos de las reformas estructurales, con el objetivo de garantizar un nivel adecuado y eficiente de inversión social y, por ende, asegurar la sostenibilidad de una Unión Europea social en una perspectiva a largo plazo;

75.

Insta a la Comisión a que, a la hora de examinar la manera de reforzar la dimensión social de una auténtica Unión económica y monetaria, aborde las necesidades de los Estados miembros en materia de inversiones públicas, especialmente las relacionadas con los objetivos sociales y educativos en el marco de la Estrategia Europa 2020;

76.

Reitera que un paquete social para Europa debe promover lo siguiente:

la garantía de que el establecimiento de una gobernanza económica europea se complementa con una gobernanza mejorada en materia social, sobre la base del pleno respeto de la autonomía de los interlocutores sociales y de la importancia del diálogo social tripartito;

la definición de instrumentos para introducir rápidamente una garantía juvenil europea; un marco de calidad para periodos de prácticas y aprendizaje; unos servicios públicos dignos y accesibles; salarios dignos con ingresos nacionales mínimos que eviten la pobreza de la población con empleo; la protección social y la portabilidad de los derechos de pensión; el acceso a viviendas sociales asequibles y adecuadas; una protección social mínima que garantice la igualdad del acceso a servicios básicos de salud con independencia de los ingresos; la aplicación de un protocolo social para proteger los derechos sociales y laborales fundamentales; la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor; y una estrategia renovada de salud y seguridad;

una nueva iniciativa legislativa en relación con el derecho de los Parlamentos nacionales a exigir una iniciativa legislativa a la Comisión en forma de «tarjeta verde», sobre la base del artículo 352 del TFUE;

nuevos derechos para los Parlamentos nacionales para exigir una iniciativa legislativa a la Comisión en forma de «tarjeta verde» mediante una modificación del Tratado;

la garantía de que se destinan recursos suficientes a la inversión social, incluida la asignación al FSE del 25 % de los fondos destinados a las políticas de cohesión;

77.

Pide a los Estados miembros que, en caso de que minorías de bloqueo injustificadas impidan realizar los avances necesarios, amplíen el principio de cooperación reforzada a las políticas sociales y de empleo;

o

o o

78.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0053.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0260.

(4)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 87.

(5)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 130.

(6)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0224.

(8)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.

(9)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0092

(11)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 65.

(12)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 11.

(13)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 112.

(14)  Informe A7-0250/2012 de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0429.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0050.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0419.

(18)  http://europa.eu/rapid/press-release_STAT-13-28_en.htm?locale=en


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/79


P7_TA(2013)0267

La política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la política regional como parte de regímenes más amplios de ayudas estatales (2013/2104(INI))

(2016/C 065/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen el objetivo de la cohesión económica, social y territorial, y definen los instrumentos financieros estructurales para alcanzarlo,

Visto el artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del TFUE, que prevé la posibilidad de utilizar las ayudas estatales de finalidad regional para promover el desarrollo económico de determinadas zonas desfavorecidas de la Unión Europea,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (COM(2012)0496), en su versión modificada (COM(2013)0146),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (1),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones no 2232/2012, de 1 de febrero de 2013, sobre las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo INT/653, de 26 de marzo de 2013, sobre el mercado interior y las ayudas estatales de finalidad regional,

Vistas las Directrices de la Comisión sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

Vista la decisión de la Comisión, C(2012)7542, en el asunto SA 33243, Jornal da Madeira,

Visto el Documento de los servicios de la Dirección General de Competencia de la Comisión con el proyecto de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 (3),

Visto el punto 57 de las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el Marco Financiero Plurianual de 7 y 8 de febrero de 2013 — Ayuda regional (4),

Vista la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 1998 relativa a la política regional y a la política de competencia: incremento de su concentración y coherencia (COM(1998)0673),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig-Halle GmbH/Comisión (asuntos acumulados T-443/08 y T-455/08, Rec. 2011 p. II-01311),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0204/2013),

A.

Considerando que la Comisión ha emprendido el proceso de modernización de las ayudas estatales, cuyos objetivos consisten en impulsar el crecimiento, concentrarse en los asuntos de mayor incidencia y simplificar, racionalizar y acelerar la aplicación de las normas pertinentes;

B.

Considerando que el fundamento jurídico de las nuevas propuestas, tal como establece el artículo 109 del TFUE, prevé únicamente la consulta al Parlamento, y no el procedimiento legislativo ordinario; que el Parlamento no tiene competencias para intervenir en la aprobación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020;

C.

Considerando que aún no ha concluido el procedimiento legislativo ordinario sobre el paquete legislativo para la política de cohesión relativo a los fondos estructurales y de inversión europeos para el período 2014-2020;

D.

Considerando que los regímenes de ayudas estatales más habituales revisten la forma de primas y subvenciones, deducciones fiscales, exenciones, incentivos, préstamos a tipos de interés reducidos, garantías, tipos deudores preferenciales y participación en el capital social, otorgados por los Gobiernos nacionales, regionales y locales, así como por entidades controladas por el sector público y mediante un número cada vez mayor de formas de asociación público-privada;

E.

Considerando que existen diversas normas sobre ayudas estatales, así como directrices, que se aplican a escala regional, sectorial u horizontal, y que la elección del tipo de ayuda que se ha de aplicar se deja hasta cierto punto a la discreción de los Estados miembros;

F.

Considerando que, según la Comisión, el objetivo de sus Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional es fomentar un mercado único competitivo y coherente, garantizando, al mismo tiempo, que los efectos de distorsión de las ayudas se mantienen a un nivel mínimo;

G.

Considerando que las ayudas estatales deben buscar un equilibrio con los objetivos de otras políticas de la UE, y en particular de la política de cohesión, y complementarlos;

H.

Considerando que la aplicación e interpretación de las normas sobre ayudas estatales también dependen en gran medida de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

I.

Considerando que la existencia de un mecanismo que garantice la ejecución y la aplicación eficaces de las ayudas estatales de la UE es una de las condiciones ex ante generales contempladas en la serie de proyectos de reglamentos relativos a la política de cohesión para el período 2014-2020;

J.

Considerando que no se ha evaluado en medida suficiente el impacto ex post de las ayudas estatales y del control de las ayudas estatales en los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales, así como en las empresas, los mercados y la economía en general, tal como destaca el Tribunal de Cuentas en su informe titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?» (5);

K.

Considerando que las cargas administrativas son la principal preocupación de los beneficiarios por lo que respecta a las normas sobre ayudas estatales o sobre la política de cohesión;

Coordinación entre las normas sobre ayudas estatales y la política de cohesión

1.

Acoge con satisfacción el proyecto de Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 de la Comisión, como parte integral del programa de modernización de las ayudas estatales; reitera su apoyo a un enfoque en el que las normas de compatibilidad para evaluar las ayudas estatales se basen en principios comunes y resulten coherentes con el Reglamento (6) general de exención por categorías y las distintas directrices; se declara favorable a la adopción de normas de control y ejecución de las ayudas estatales más sencillas, previsibles y efectivas, basadas en un análisis económico sólido;

2.

Considera que la aplicación de la política de cohesión y de las normas sobre regímenes de ayudas estatales para reforzar la inversión local y regional, así como las asociaciones público-privadas, reviste una importancia fundamental a fin de promover la cohesión económica, social y territorial, el desarrollo regional y local, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y la creación de empleo; manifiesta, no obstante, su preocupación por lo que respecta a la coherencia de las normas sobre ayudas estatales con la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos; insta, por consiguiente, a la Comisión a garantizar la coherencia de la modernización de las ayudas estatales respecto a los reglamentos sobre la política de cohesión para el período 2014-2020, de manera que no se observen diferencias importantes en el tratamiento de las zonas pertenecientes a la misma categoría de región en el marco de la política de cohesión;

3.

Lamenta que el artículo 109 del TFUE (el fundamento jurídico del Reglamento de habilitación y, de manera indirecta, del Reglamento general de exención por categorías) solo prevea la consulta al Parlamento, y no la codecisión; considera que este déficit democrático es intolerable; propone que se subsane este déficit lo antes posible mediante acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la política de competencia y que se corrija en la próxima modificación del Tratado; señala que el proyecto de la Comisión para una Unión Económica y Monetaria más profunda prevé propuestas para una modificación del Tratado a más tardar en 2014; estima que, dicha iniciativa debe incluir, entre otros elementos, una propuesta específica encaminada a modificar el artículo 109 del TFUE con objeto de adoptar los reglamentos mencionados en dicho artículo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

4.

Alienta a la Comisión a seguir emitiendo directrices no vinculantes en el ámbito de la política de competencia, en particular sobre ayudas estatales, teniendo debidamente en cuenta la jurisprudencia actual el TJUE, a fin de garantizar cierta seguridad jurídica para las partes interesadas;

5.

Subraya el hecho de que la función principal del control de las ayudas estatales es asegurar la igualdad de condiciones en un mercado interior competitivo y coherente; apoya sin reservas el objetivo global de la modernización de las ayudas estatales consistente en adaptar las normas sobre ayudas estatales a la necesidad de promover el crecimiento económico en la UE; observa que es especialmente importante promover el crecimiento económico en las regiones más desfavorecidas de la UE, manteniendo a un nivel mínimo los efectos de distorsión de las ayudas dentro del mercado interior;

6.

Destaca que las normas sobre ayudas estatales, al igual que los objetivos de la política de cohesión, deben llevar a una mejora de la situación de las regiones y las zonas más desfavorecidas, y que el proceso de modernización de las ayudas estatales debe reflejar los objetivos de la cohesión en todo el territorio de la UE, es decir, contribuir al desarrollo sostenible de las regiones y aumentar el bienestar; considera que la modernización de las normas de competencia debe basarse en un pleno conocimiento del impacto de las normas a escala subnacional;

7.

Pide a la Comisión que garantice que la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante las ayudas estatales se aplique en coherencia global con estrategias creíbles para la consolidación fiscal a largo plazo; sugiere que la Comisión tenga más en cuenta los vínculos entre las políticas de ayudas estatales y la vigilancia fiscal a la hora de elaborar las recomendaciones específicas por país, y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta estos vínculos cuando elaboren sus programas de estabilidad y convergencia, así como sus programas nacionales de reformas; subraya la necesidad de una simplificación de las normas y de menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos, teniendo presente que las ayudas estatales deben ser la excepción y no la regla; destaca la necesidad de evitar que los Estados miembros compitan por los subsidios, en particular en tiempos de fuertes limitaciones presupuestarias en toda la UE;

8.

Considera que las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se aplican de manera moderada y proporcional, y se concentran en las regiones más desfavorecidas de la Unión Europea, en las que resultan más necesarias; hace hincapié en la contribución estructural de la ayuda al desarrollo regional, en especial en el contexto actual de profunda crisis económica; pide a la Comisión que reconozca que el criterio de crisis de «grave perturbación en la economía de un Estado miembro» sigue siendo aplicable tanto a la economía real como al sector financiero, y que clarifique y normalice los criterios de esa evaluación;

9.

Observa que existe un margen de solapamiento entre los fondos estructurales de la política de cohesión y las ayudas estatales a las empresas; subraya que una parte importante del gasto con arreglo a la política de cohesión de la UE en el período 2014-2020 corresponde al Reglamento general de exención por categorías y que, en este contexto, son pertinentes no solo las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, sino también otras directrices horizontales o sectoriales; observa que todos estos instrumentos de ayudas estatales deben ser coherentes entre sí y con los objetivos de la política de cohesión, y que, en última instancia, todas estas normas deben garantizar un gasto eficaz del dinero público y promover el crecimiento;

10.

Señala la importancia del Reglamento general de exención por categorías en todo el proceso de modernización de las ayudas estatales, puesto que una exención del requisito de notificación para determinadas categorías de ayudas puede reducir significativamente la carga administrativa de los Estados miembros, al tiempo que permite a la Comisión concentrar sus recursos en los casos que causen más distorsión y priorizar mejor sus actividades de ejecución; cree, por tanto, que la Comisión debería haber publicado el proyecto de un nuevo Reglamento general de exención por categorías y su conjunto de principios comunes antes de cualesquiera directrices específicas;

11.

Celebra que, en el marco del proceso de modernización de las ayudas estatales, la Comisión aspire a lograr que los principios sean más claros, directos y sencillos; considera que esos principios deben estar bien coordinados con otras políticas de la UE y ser suficientemente claros, predecibles y flexibles para responder a las necesidades de algunos Estados miembros y sus regiones, que están atravesando un período de crisis y graves dificultades económicas; reconoce una vez más la función que desempeñan las ayudas estatales y la inversión pública a la hora de hacer frente a la crisis económica y alcanzar los objetivos de crecimiento y empleo; considera, en este sentido, que la Comisión debe velar por que las intensidades de las ayudas dispuestas en las futuras Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional no se apliquen a los subsidios públicos de los fondos estructurales y de inversión europeos; manifiesta su preocupación por el hecho de que la propuesta, tal como ha sido publicada para la consulta, no se base suficientemente en pruebas y pueda ser contraria al objetivo de simplificación;

Cobertura territorial de las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

12.

Observa que, a diferencia de otros tipos de ayudas estatales que pueden concederse en toda la UE, las ayudas regionales deben tener por definición un alcance geográfico y una cobertura de la población limitados;

13.

Considera, sin embargo, que la zonificación geográfica de las nuevas Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 debe mantenerse o bien superar el nivel actual del 45 %, y que, habida cuenta de la situación política, económica y social en los Estados miembros y de las desventajas naturales, geográficas y demográficas de ciertas regiones, debe mantenerse la intensidad de las ayudas en el nivel actual; señala que, en el contexto mundial, las economías de la UE y del EEE podrían encontrarse en desventaja frente a terceros países que se benefician de modalidades de empleo menos restrictivas o de costes más bajos, por lo que podría peligrar el atractivo de las primeras; señala que, en las zonas desfavorecidas de la UE, los ajustes necesarios en los balances del sector privado, los recortes en las finanzas públicas por motivos de austeridad y la incertidumbre económica están socavando la inversión y el acceso a la financiación, aumentando así las divergencias entre las regiones;

14.

Opina que las nuevas normas no deben ejercer un impacto restrictivo sobre la inversión y el crecimiento de las regiones a medida que pasan de la categoría de menos desarrolladas a la de más desarrolladas; es consciente de que es posible que algunas regiones que pueden optar a las ayudas estatales en el marco del sistema actual no cumplan los criterios de zonificación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el próximo período y, por tanto, podrían verse excluidas del régimen de zonificación; considera que dichas regiones deben contar con un régimen de seguridad especial, similar al existente para las regiones en transición en el contexto de la política de cohesión, que garantizaría una mayor coherencia entre los reglamentos sobre la política de cohesión para el período 2014-2020 y las normas de competencia, y permitiría a los Estados miembros hacer frente a su nueva situación; propone, a este respecto, que las regiones clasificadas como regiones «a» en el período 2007-2013 sean predefinidas como regiones «c» para el período 2014-2020; pide a la Comisión que, en consonancia, garantice la posibilidad de aumentar la intensidad máxima de la ayuda en las que antiguamente eran regiones «a», incluidas las regiones con efecto estadístico, y en las regiones «c»;

15.

Destaca el papel que desempeñan las ayudas estatales en las economías especialmente afectadas por la crisis y para las que la financiación pública en el marco de la política de cohesión podría ser la única fuente de inversión; propone, a este respecto, que se tengan en cuenta las excepciones regionales específicas fuera de los mapas de ayudas regionales, a fin de permitir que los Estados miembros gestionen los efectos de recaída de la crisis; destaca que la Comisión debe emplear el período 2008-2010, en lo referente al desarrollo económico, y el período 2009-2011, en lo concerniente al desempleo, como base para determinar el acceso a las ayudas estatales, a pesar de que estos años todavía no pueden constituir una referencia para medir el impacto territorial de las alteraciones provocadas por la crisis y por las catástrofes naturales; pide a la Comisión que actúe basándose en datos más recientes y específicos; propone que, para evitar una brecha, la Comisión amplíe la validez de los actuales mapas regionales y de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional por seis meses como mínimo, ya que los nuevos mapas no se aprobarán a tiempo; acoge favorablemente la intención de la Comisión de llevar a cabo una revisión intermedia de los mapas de las regiones «c» en 2017;

16.

Pide a la Comisión que considere los efectos económicos de sus decisiones en materia de ayudas regionales en un contexto geográfico más amplio, dado que las regiones fronterizas pueden competir con el territorio del EEE en lo referente a la ubicación de la actividad económica; recomienda a la Comisión que tenga en cuenta este punto en la política de vecindad de la UE y en las negociaciones con los países candidatos;

17.

Recuerda la posición del Consejo Europeo, que ha encargado a la Comisión que vele por que se atienda la situación concreta de las regiones colindantes con regiones de convergencia; destaca, por tanto, la importancia de un enfoque equilibrado para la designación de las denominadas zonas «a» y «c», con vistas a minimizar las divergencias en la intensidad de la ayuda existentes entre las regiones de los distintos Estados miembros que comparten la misma frontera; pide a la Comisión que vele por que las regiones no admisibles para las ayudas estatales que linden con las zonas «a» de otro país reciban una asignación específica de cobertura «c»; considera que esta asignación debe concederse a los Estados miembros mediante una excepción del umbral de cobertura general, además de la asignación de zonas «c» predefinidas y no predefinidas; insiste en que la diferencia en la intensidad de las ayudas entre todas las categorías de región y todos los tamaños de empresa debe limitarse a un máximo del 15 %;

18.

Recuerda a la Comisión la situación de las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas, así como de las regiones insulares; propone que se concedan ayudas estatales como una compensación adecuada por su insularidad, lejanía, dimensiones reducidas, dificultades topográficas y limitaciones impuestas por el clima y el tamaño de su mercado; pide que el paquete legislativo sobre la política de cohesión se adapte a la ayuda operativa en el marco de los requisitos de la política de competencia para estos territorios; solicita a la Comisión que, en las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, reafirme claramente los principios de no regresión y no limitación temporal para las ayudas operativas a estas regiones; pide a la Comisión que aclare su definición de ayudas estatales concedidas a regiones ultraperiféricas mencionando específicamente los costes adicionales de transporte;

19.

Pide a la Comisión que incluya todas las regiones de nivel NUTS 2 que consten únicamente de una o varias islas en la lista de «zonas “c” predeterminadas» contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE;

20.

Propone que se permita a los Estados miembros utilizar un abanico más amplio de parámetros para determinar las desventajas regionales, de manera que, además de una baja densidad de población, a la hora de decidir el acceso de las regiones a las ayudas estatales se tengan en cuenta otros criterios, como las desventajas geográficas o demográficas o la probabilidad de sufrir catástrofes naturales; opina que las ayudas estatales representan una compensación legítima por las desventajas que suponen la insularidad, la lejanía y las reducidas dimensiones de un territorio, y que dicha condición debe considerarse un criterio independiente con miras a la cobertura territorial de las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, a fin de permitir que los territorios insulares superen sus desventajas estructurales y de asegurarse de que se dan las condiciones necesarias para el crecimiento económico, social y territorial;

Restricciones administrativas de las normas sobre ayudas estatales en el contexto de la política de cohesión

21.

Considera que la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en el marco de los programas de la política de cohesión podría mejorarse con una concentración en las ayudas a gran escala y una mejor orientación de las ayudas, con unas normas simplificadas, incluidas las normas de notificación, y con la ampliación de las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación (7) y el ámbito de aplicación de las normas de exención por categorías en el Reglamento general de exención por categorías; recomienda que se aumenten los límites de la ayuda de minimis; señala que el aumento del umbral de la ayuda de minimis, especialmente en los sectores agrícola, pesquero y del transporte, en las regiones ultraperiféricas y los territorios insulares podría ayudarles a equiparar su competitividad a la de las regiones continentales;

22.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que proporcione de inmediato directrices claras para evaluar qué ayudas son y cuáles no son ayudas estatales con arreglo a la definición del artículo 107, apartado 1, del TFUE, así como criterios detallados que permitan distinguir los asuntos de ayudas estatales más importantes de los menos importantes, tal y como se anunció en la hoja de ruta para la modernización de las ayudas estatales;

23.

Considera que, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión, es importante garantizar la correcta aplicación de las normas sobre ayudas estatales en el marco de los programas de la política de cohesión para proyectos de infraestructuras utilizadas para actividades económicas, a fin de garantizar que las autoridades locales y regionales y/o sus entidades públicas no se enfrentan a cargas administrativas adicionales; destaca que la ejecución de esos proyectos no debe verse comprometida debido a las exigentes normas en materia de gestión financiera, incluidas las normas relativas a la liberación del compromiso correspondientes a la política de cohesión y las prácticas de reclamación en los procedimientos relativos a las ayudas estatales;

24.

Pide una vez más, a fin de garantizar un enfoque simplificado a la par que coherente, que se aclare la evaluación de las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros en virtud de los reglamentos de exención por categorías, dado que ello presentará dificultades especiales no solo para las PYME sino también para las autoridades locales y regionales y sus entidades en el marco de la programación de la política de cohesión para el período 2014-2020; hace hincapié en que no se debe intentar lograr dicha simplificación a expensas de la ejecución;

25.

Destaca que las condiciones ex ante generales aplicables a las ayudas estatales en el marco de la política de cohesión exigen que la Comisión demuestre mayor iniciativa de cara a los asuntos de ayudas estatales, especialmente si aumenta el volumen y el ámbito de las ayudas exentas de la obligación de notificación; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas, según la cual la Comisión debe concienciar a los Estados miembros de su obligación de notificación, fomentar las mejores prácticas, facilitar información precisa sobre los distintos tipos de notificación, prever la publicación de una sección actualizada regularmente que responda a las preguntas más frecuentes en el sitio web de la DG de Competencia de la Comisión y crear una función de asistencia al usuario que responda a las preguntas sobre la interpretación de las directrices;

26.

Considera que los Estados miembros y las regiones deben coordinar mejor sus actividades con la Comisión en lo tocante a la calidad y la puntualidad de la información que presentan y las notificaciones que elaboran; pide a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de las condiciones ex ante aplicables a las ayudas estatales en el marco de la política de cohesión, así como un mayor respeto a escala nacional de las normas sobre ayudas estatales;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dirijan sus campañas de información acerca de las normas sobre ayudas estatales específicamente a los organismos regionales y locales, muchos de los cuales solo han recibido ayudas estatales ocasionalmente y tienen por tanto un conocimiento limitado de las normas aplicables a las mismas; pide a la Comisión que tenga en cuenta este aspecto a la hora de evaluar las condiciones ex ante aplicables a las ayudas estatales en los Estados miembros;

28.

Pide a la Comisión que garantice que las obligaciones administrativas, jurídicas y en materia de transparencia que conlleva la aplicación de las normas de modernización de las ayudas estatales sean lo más claras posibles; considera que algunas de las normas nuevas que se proponen en el proyecto de AEFR para el período 2014-2020, como las situaciones contrafácticas, la aportación de pruebas claras de que la ayuda influye en la elección de la inversión, o la condición de que los trabajos que conlleva el proyecto no deben haber comenzado antes de que las autoridades públicas hayan adoptado la decisión de conceder la ayuda, que la Comisión desea aplicar en el próximo período tanto a las empresas que solicitan incentivos como a los Estados miembros y sus estructuras de gobierno subnacionales, no son compatibles con el principio de simplificación y «desburocratización» que promueven la política de cohesión y otras políticas a escala de la UE y nacional; reitera que tales normas pueden suponer que determinados proyectos queden excluidos de las ayudas de inversión o nunca se pongan en marcha; considera que el requisito de efectuar evaluaciones regulares de la conveniencia de las ayudas estatales en las regiones ultraperiféricas podría poner en peligro la seguridad y previsibilidad que se necesita para que los inversores y las empresas busquen oportunidades de mercado en las regiones en cuestión;

Atractivo de las regiones y normas sobre ayudas estatales

29.

Destaca la importancia de garantizar unas normas claras y sencillas sobre las ayudas estatales tanto de finalidad regional como sectoriales para atraer la inversión extranjera directa a la UE y sus regiones y para garantizar su competitividad a escala mundial y su cohesión económica, social y territorial;

30.

Se congratula de las nuevas normas de transparencia propuestas (apartados 127 y 128 del proyecto de Directrices); anima a los Estados miembros a cumplir esas normas y a publicar en un sitio web central información completa y exacta sobre las ayudas concedidas;

31.

Insta a la Comisión a que haga más claro y sencillo el acceso de las PYME a las ayudas estatales en las regiones más desfavorecidas, reconociendo la importancia de esas entidades para el desarrollo regional; pide simultáneamente a la Comisión que centre su capacidad de velar por el cumplimiento de las normas en los casos de mayor envergadura y que pueden resultar más perturbadores;

32.

Reconoce los problemas relativos a las ayudas a la inversión de las grandes empresas señalados por la Comisión, pues las pruebas apuntan a una ausencia de efecto de estímulo; opina que, si bien las ayudas estatales deben concederse principalmente a las PYME, no está justificado excluir a las grandes empresas, categoría que también incluye las empresas familiares que no corresponden a la definición de PYME o las empresas de capitalización mediana, de las normas sobre ayudas estatales en las zonas englobadas por el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, habida cuenta de su contribución al empleo, las cadenas de suministro que crean con las PYME, su participación conjunta en la innovación, la investigación y el desarrollo, y su positiva función en la lucha contra la crisis económica; considera que la presencia de grandes empresas es a menudo vital para el éxito de las PYME, que se benefician de las agrupaciones lideradas por las grandes empresas y de sus actividades de subcontratación; recuerda que la propia Comisión ha reconocido la contribución de la inversión por las grandes empresas a la creación de efectos en cadena y al acceso de la UE a los mercados mundiales; subraya que la decisión de excluir a las grandes empresas en las zonas «c» podría conllevar la pérdida de puestos de trabajo, la disminución de la actividad económica en las regiones, la disminución de la competitividad regional y del atractivo para la inversión extranjera, así como la deslocalización de empresas a otras regiones, ya sea dentro o fuera de la Unión; considera, por tanto, que dichas empresas deben seguir pudiendo beneficiarse de ayudas estatales en las zonas «c», a condición de que se sometan a un control especial previa notificación individual y a criterios de compatibilidad adicionales en lo que respecta a los incentivos y su contribución al desarrollo regional a través de las agrupaciones y la subcontratación;

33.

Considera que la posibilidad de que las grandes empresas se beneficien del incentivo que suponen las ayudas estatales no debe determinarse únicamente sobre la base del tamaño de la empresa o del sector en el que opera, sino también sobre la base del número estimado de puestos de trabajo que podrían crearse y conservarse gracias al incentivo, la calidad y sostenibilidad de esos puestos de trabajo o la sostenibilidad del proyecto de que se trate, y las repercusiones a largo plazo para el desarrollo de la región, incluidos los aspectos sociales; subraya que, con arreglo al principio de subsidiariedad, deben ser los Estados miembros, las regiones afectadas y las autoridades locales quienes determinen cuáles son los proyectos específicos con mayor potencial para alcanzar los objetivos de las políticas de la UE;

34.

Está de acuerdo con la Comisión en que conviene evitar que las ayudas estatales conduzcan a la relocalización de una actividad de un lugar a otro dentro del EEE; expresa sus dudas, no obstante, sobre los apartados 24 y 25 y 122 a 124 del proyecto, pues considera que no son suficientemente complementarios con la política de cohesión y que son incompatibles con el objetivo de simplificación; observa, en particular, que el período de dos años es arbitrario por necesidad y que esa norma puede ser imposible de aplicar pues será difícil demostrar tanto una relación causal como la existencia de un plan con dos años de antelación; le preocupa que esta norma pueda favorecer a las empresas no europeas en perjuicio de las empresas europeas y que pueda llevar a deslocalizaciones en el exterior del EEE cuando, por el contrario, las actividades podrían atraerse mediante ayudas regionales a la zona asistida;

35.

Constata los riesgos de deslocalización, tanto dentro como fuera de la UE, de las empresas que se han beneficiado de ayudas estatales, que son una realidad palpable para las regiones; toma nota de la cláusula de salvaguardia propuesta por la Comisión, que obligaría a las empresas a mantener la inversión y los puestos de trabajo creados en la zona en la que se concedió la ayuda o, en su defecto, a devolver las ayudas; recuerda a la Comisión la negociación en curso sobre los reglamentos de la política de cohesión para el período 2014-2020, y pide que se armonicen los períodos respectivos previstos en el marco de la política de cohesión y de la política de competencia para el mantenimiento de las inversiones y los puestos de trabajo por las empresas a las que se hayan concedido fondos de la UE o ayudas estatales;

36.

Expresa asimismo sus dudas sobre el hecho de que no puedan recibir ayudas regionales «las empresas en crisis a efectos de la definición recogida en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis» (apartado 11 del proyecto de directrices); considera que las empresas en proceso de reestructuración no deben ser objeto de medidas más severas, en particular cuando la evaluación negativa previa de la solicitud de ayuda de esas empresas pueda conducir a su relocalización fuera de la UE; indica que la restructuración empresarial responsable en el actual entorno comercial constantemente cambiante e incierto es la principal medida para dotar de sostenibilidad a largo plazo a la inversión, el empleo y el crecimiento; toma nota de que la norma propuesta, en su redacción actual, es tanto incoherente con el objetivo de ayudar a las empresas afectadas por la crisis económica en las regiones asistidas como imposible de aplicar, pues esas directrices no contienen ninguna definición explícita de qué se entiende por empresas en crisis; recuerda su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, en la que reclamaba un acto jurídico sobre estas cuestiones (8), y pide que la Comisión actúe sin demora;

37.

Expresa su convicción de que conviene prever cierto margen de flexibilidad para la revisión de las directrices, según se menciona en el apartado 177, para poder realizar los ajustes pertinentes en el futuro, pues esas directrices deben cubrir un período de 7 años;

o

o o

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0026.

(2)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(3)  Bruselas, 2012 (sin fecha).

(4)  EUCO 37/13 de 8.2.2013, p. 22.

(5)  Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas: «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?».

(6)  Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(7)  Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/86


P7_TA(2013)0268

Informe anual sobre la Política de Competencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2012/2306(INI))

(2016/C 065/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los artículos 101, 102 y 107,

Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2011 (COM(2012)0253) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2012)0141) que lo acompaña,

Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1),

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (3) («Comunicación bancaria»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (4) («Comunicación sobre recapitalización»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (5) («Comunicación sobre los activos deteriorados»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (6) («Comunicación sobre reestructuración»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (7) («marco temporal original»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (8) («nuevo marco temporal», que sucede al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

Visto el informe final, de 2 de octubre de 2012, del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la reforma estructural del sector bancario de la UE (9),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (10),

Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (11),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)» (12),

Visto el Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (13),

Visto el estudio de junio de 2011 titulado «State aid — Crisis rules for the financial sector and the real economy» (ayudas estatales — reglas para los servicios financieros y la economía real en tiempos de crisis), encargado por el Parlamento (14),

Visto el estudio de junio de 2012 titulado «Collective redress in Antitrust» (recurso colectivo en el ámbito de la defensa de la competencia), encargado por el Parlamento (15),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Consulta Pública: Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo» (SEC(2011)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

Visto el Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero» («Directrices RCDE») (16),

Visto el Acuerdo marco, de 20 de noviembre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (17) (en adelante, «Acuerdo marco») y, en particular, sus apartados 12 (18) y 16 (19),

Vista la declaración de la Cumbre de la zona del euro, celebrada el 29 de junio de 2012 (20),

Vistas sus Resoluciones de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (21), de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004 (22), de 19 de junio de 2007, relativa al informe sobre la política de competencia 2005 (23), de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (24), de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (25), de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (26), y de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (27),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (28),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0143/2013),

A.

Considerando que la política de competencia basada en los principios de apertura de los mercados y las condiciones equitativas de competencia en todos los sectores forma parte del código genético de la UE, además de ser una piedra angular de la economía social de mercado europea, un instrumento esencial al servicio de los consumidores europeos que garantiza un mercado interior sano desde el punto de vista socioeconómico y lucha contra las prácticas abusivas de determinados operadores económicos y un factor fundamental para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior;

B.

Considerando que la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales ha sido fundamental para el crecimiento europeo;

C.

Considerando que la crisis económica, financiera y de deuda soberana se inició en otoño de 2008 y se agravó en 2011, lo que provocó la recesión en la economía de la UE;

D.

Considerando que la Comisión respondió a la crisis adoptando, entre otras medidas, reglas especiales sobre ayudas estatales, y utilizó la política de competencia como herramienta de gestión de la crisis; que todo ello se entendía —y se sigue entendiendo— como un régimen temporal;

E.

Considerando que la política de competencia es fundamental para responder a la crisis y apoyar la Estrategia Europa 2020 y el mercado único, así como para avanzar hacia una unión bancaria, una auténtica unión económica y monetaria y una integración y convergencia más profundas;

F.

Considerando que el proteccionismo no haría más que intensificar y prolongar la crisis, y que la estricta aplicación de las normas de competencia es fundamental para volver a encarrilar la economía europea;

G.

Considerando que el informe anual sobre la política de competencia debería constituir un instrumento para aumentar la competitividad general de la Unión, intensificando la competencia y permitiendo la entrada a nuevos actores, lo que ampliaría y desarrollaría el mercado interior, y no debería, por lo tanto, referirse exclusivamente a la aplicación de la política de competencia de la Comisión;

H.

Considerando que la competencia no funciona de un modo igual de satisfactorio en todos los Estados miembros;

I.

Considerando que a menudo los sectores cuyo nivel de competencia es inferior son los mismos que presentan resultados económicos deficientes;

Observaciones generales

1.

Toma nota del informe de la Comisión sobre la política de competencia 2011, y acoge con satisfacción que la nueva estructura temática aborde las cuestiones planteadas por el Parlamento y permita identificar claramente las prioridades, los objetivos y las acciones emprendidas;

2.

Destaca que la política de competencia es la piedra angular de la economía social de mercado europea; subraya la importancia de reforzar las medidas antimonopolio, las ayudas estatales y el control de las concentraciones a fin de garantizar la eficacia económica, el correcto funcionamiento del mercado interior y el progreso social; destaca asimismo que la mejora del acceso de las PYME y del tercer sector al mercado interior exige una política de competencia activa que suprima las barreras actuales;

3.

Pide coherencia entre la política de competencia de la UE y el resto de sus políticas, incluidos los reglamentos sectoriales, a fin de garantizar que el mercado interior de bienes y servicios funciona bien para los ciudadanos, el medio ambiente y las empresas;

4.

Pide a la Comisión a que aborde, en cooperación con las autoridades nacionales de competencia, un estudio detallado de las distorsiones en el funcionamiento de la competencia y sus consecuencias económicas; pide a la Comisión que detecte los posibles desequilibrios entre los Estados miembros en este ámbito, así como las causas que los provocan;

5.

Destaca que la aplicación de la política de competencia en un sentido amplio no debe tender a fortalecer a las empresas o proveedores de bienes y servicios preestablecidos, sino que su objetivo primordial debe ser facilitar la entrada a nuevos actores y la aparición de nuevas ideas y técnicas, maximizando así los beneficios de los ciudadanos de la Unión;

6.

Señala que la ampliación del régimen extraordinario de ayudas estatales en tiempos de crisis fue una decisión impuesta por las circunstancias y que ha contribuido a impedir el agravamiento de la inestabilidad financiera y económica, evitando el proteccionismo y facilitando un mecanismo para la reestructuración bancaria y la resolución de crisis, todo ello particularmente útil en los países del programa que se enfrentan a graves problemas de liquidez;

7.

Se muestra preocupado, no obstante, por el hecho de que, aunque el régimen de ayudas estatales en tiempos de crisis se concibió como herramienta de carácter temporal, parece que ya no lo es tanto; señala que, en su tercer informe anual consecutivo, el Parlamento ha destacado la necesidad de interrumpir estas medidas temporales lo antes posible; lamenta, asimismo, que en algunos casos, este enfoque haya fracasado, e insiste en que hay que aprender la lección de anteriores intervenciones y adoptar las prácticas pertinentes;

8.

Sostiene que los bancos que reciben ayuda estatal deben concentrar su modelo de negocio en la parte viable de sus actividades, mejorar el acceso al crédito para las familias y las empresas, establecer una remuneración máxima y minimizar el impacto sobre los competidores que no reciben ayuda y sobre los contribuyentes de la UE; señala a este respecto que es necesario considerar las propuestas del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la reforma estructural del sector bancario de la UE;

9.

Destaca que la actual consolidación del sector bancario ha incrementado en realidad la cuota de mercado de varias grandes entidades financieras, e insta, por consiguiente, a la Comisión a que mantenga una estrecha vigilancia del sector para fomentar la competencia en los mercados bancarios europeos;

10.

Recuerda la declaración de la Cumbre de la zona del euro de 29 de junio de 2012; está de acuerdo en que es imperativo romper el círculo vicioso entre los bancos y los emisores soberanos y desarrollar sus compromisos con carácter de urgencia;

11.

Pide a la Comisión que aplique estrictamente las normas de control antimonopolio y de concentraciones para lograr mercados financieros mejor regulados, transparentes, abiertos y justos; aprecia sus investigaciones en el mercado de derivados extrabursátil, en especial en relación con los servicios y datos de negociación de permutas de cobertura por incumplimiento crediticio, los servicios de pago y la distribución de información financiera a los mercados;

12.

Pide a las autoridades de competencia de la UE que trabajen en cooperación con otras jurisdicciones y supervisen el comportamiento y el impacto sobre el mercado de los grandes actores financieros y de los oligopolios, tales como las agencias de calificación crediticia, así como los episodios de volatilidad de los precios en relación con los mercados financieros, y que concedan la máxima prioridad a la investigación del supuesto fraude en la elaboración de los índices líbor, euríbor y tíbor;

13.

Considera que deben investigarse exhaustivamente los asuntos indicados previamente, en particular para determinar si se han utilizado todos los instrumentos de la UE para evitar tales hechos; pide asimismo a la Comisión que investigue los efectos de dichas distorsiones en el desarrollo de los precios en sectores tales como el crédito hipotecario;

Apoyo al crecimiento sostenible, el empleo y la competitividad

14.

Reconoce que la política de competencia es un instrumento esencial para desarrollar más y preservar el mercado único y un motor clave de la productividad, la eficiencia y la competitividad global, pues desempeña un papel de primer orden a la hora de apoyar unos mercados justos y abiertos, unas finanzas públicas saneadas y los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

15.

Hace hincapié en que, para profundizar en el mercado único, recuperar el crecimiento económico, hacer atractivo el mercado europeo a escala mundial, cumplir la Agenda Digital y fomentar la investigación y la innovación, se necesita una competencia fuerte, una pluralidad sana de las entidades económicas y una política industrial proactiva; toma nota de que todos los instrumentos de control antimonopolio, de las ayudas estatales y de las concentraciones resultan fundamentales para mejorar la regulación de los mercados, promover la transparencia y reconstruir la economía;

16.

Espera de la Comisión que aplique la política de competencia de una manera eficaz y fomente tecnologías y recursos respetuosos con el medio ambiente; considera que las nuevas Directrices RCDE deben contribuir a evitar la fuga de carbono, mantener las señales en materia de tarificación y minimizar las distorsiones; considera que el bajo precio actual del RCDE no contribuye a crear tecnologías respetuosas con el clima y está retrasando la transición a una economía de bajas emisiones de carbono;

17.

Defiende que las medidas públicas adoptadas para apoyar a las víctimas del fraude generalizado y las prácticas financieras ilegales dirigidas únicamente a evitar daños mayores y restablecer sus derechos no deberían considerarse ayudas estatales;

Servicios de interés económico general (SIEG)

18.

Señala que los ciudadanos europeos desean una prestación de servicios públicos necesarios e importantes que sea de alta calidad y asequible y esté disponible en una zona determinada, al tiempo que aumenta la competencia y promueve unas condiciones más equitativas de competencia entre los proveedores de dichos servicios, ya sean públicos o privados; destaca que, a tal fin, es esencial proteger la competencia entre los distintos proveedores; subraya que el reciente paquete SIEG podría comportar un marco más simple, claro y flexible a este respecto; destaca la responsabilidad de la Comisión, con arreglo a las reglas de competencia del TFUE, de garantizar la compatibilidad de la compensación concedida a los SIEG con las normas de la UE en materia de ayudas estatales, con objeto de evitar servicios de poca calidad y costes elevados para el público; expresa su preocupación por que se exima a demasiados servicios del control de las autoridades de competencia;

19.

Pide a las autoridades de competencia de la UE que supervisen los mercados de servicios en los sectores farmacéutico, sanitario y de seguros (en especial los mercados de medicamentos genéricos e innovadores), e identifiquen la posible vulneración de patentes y el comportamiento discriminatorio; señala que, a pesar de que la organización del sector sanitario y de la protección social son principalmente competencia de los Estados miembros, estos servicios deben estar sujetos a un control, a fin de preservar las finanzas públicas y defender el Derecho de competencia y los derechos de los ciudadanos de la UE;

Mejora del bienestar de los consumidores: avances sectoriales

20.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, desde mediados de 2007, los precios de los alimentos han aumentado significativamente, con una elevada volatilidad de los precios de producción, y recuerda que los precios de los alimentos al consumo contribuyen en gran medida a la inflación global; hace hincapié en que el nuevo marco para la negociación colectiva en la cadena de valor debe ir acompañado de una acción a favor de la competencia por parte de las organizaciones de productores y de una plataforma para supervisar los precios de los alimentos; insta a la Comisión a que coopere con las autoridades nacionales de competencia para un examinar exhaustivamente la competencia en el sector agroindustrial en términos de apoyo, transparencia y evolución de los precios al consumo a todos los niveles en la cadena de valores; recuerda que los beneficios para los consumidores que pueden alcanzarse en el sector alimentario pueden multiplicarse si se llevan a cabo reformas similares en todos los demás sectores de la economía;

21.

Hace hincapié en que tanto los servicios de interés económico general como los de interés social general representan una parte importante del total de los servicios prestados en los Estados miembros, lo que implica que pueden obtenerse beneficios considerables si se mejora la eficacia de los SIEG y los SGSI; destaca que, desde este punto de vista, es fundamental garantizar que las normas que rigen los SIEG y los SGSI concedan prioridad a la protección de los consumidores;

22.

Hace hincapié en el importante papel de la especulación en los mercados alimentarios como causa de la volatilidad de los precios; pide a la Comisión que examine esta cuestión en el informe sobre la política de competencia 2012 y emprenda iniciativas para abordar la especulación en los mercados alimentarios;

23.

Pide a la Comisión que examine más detenidamente el papel beneficioso que desempeñan las organizaciones de productores y las cooperativas en el aumento del bienestar y el poder de negociación de los pequeños agricultores en lo que respecta a la industria proveedora;

24.

Espera con interés el informe de la Red Europea de Competencia (REC) sobre esta cuestión; toma nota de que los sectores de los cereales y los productos lácteos son los más investigados en los casos antimonopolio, y anima a las autoridades nacionales de la competencia a acelerar sus iniciativas en este ámbito; pide a la Comisión que examine el sector europeo del azúcar, en el que se registró una inflación de los precios especialmente elevada en 2011 y 2012;

25.

Insta de nuevo a la Comisión a que persiga la plena aplicación del paquete relativo al mercado interior de la energía; alienta a la Comisión, en la medida en que aún no se ha realizado plenamente un mercado interior abierto y competitivo en el ámbito de la energía, a que supervise atentamente la competencia en los mercados de la energía, en particular en aquellos casos en los que la privatización de un servicio público dé lugar a un sistema de mercados monopolísticos u oligopolísticos;

26.

Pide a la Comisión que examine cuidadosamente los avances en el transporte aéreo de mercancías en la UE y el mercado de servicios de mensajería urgente; señala que los Estados Unidos practican una forma de duopolio en el mercado de mensajería urgente, y han impedido en la práctica el acceso a los competidores europeos durante los últimos de diez años; concluye que, en caso de nuevas fusiones en el sector, quedaría solo una gran compañía europea de logística y mensajería urgente, y que la competencia de precios en el mercado interior podría verse seriamente afectada en detrimento de los consumidores;

27.

Hace hincapié en que no existen condiciones equitativas de competencia para las compañías europeas en el mercado de la aviación estadounidense, y que, incluso hoy en día, hay un claro desequilibrio en el mercado de la aviación UE-Estados Unidos, ya que a las compañías aéreas europeas de transporte de mercancías se les niega el acceso al mercado nacional estadounidense y luchan por competir en condiciones desfavorables; destaca que este acceso desigual al mercado distorsiona la competencia y finalmente perjudica a la industria logística europea y a sus clientes;

Fomento de la legitimidad y la eficacia para la política de competencia

28.

Apoya un papel activo del Parlamento a la hora de dar forma a la política de competencia, incluidos los poderes colegislativos; considera que la Comisión debe ser plenamente responsable y seguir las resoluciones del Parlamento; aspira a reforzar el diálogo estructurado en curso;

29.

Pide a la Comisión que siga actuando de manera imparcial y objetiva y que esté abierta a mejoras en los procedimientos de competencia; defiende los derechos procesales, incluido el derecho de las empresas a tener acceso al expediente de la Comisión antes de un proceso;

30.

Alienta a la Comisión a que continúe promoviendo una cultura de competencia justa, identificando principios generales y apoyando las iniciativas de las empresas en este campo, especialmente demostrando un mayor interés y una actitud más positiva hacia el cumplimiento, puesto que esto tendrá un efecto preventivo de interés público;

31.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el recurso a la solución alternativa de conflictos y presente, según el procedimiento legislativo ordinario, la tan esperada propuesta, para facilitar las acciones privadas, individuales y colectivas, por daños sufridos por empresas y consumidores como resultado de infracciones de la legislación de la UE en materia de competencia; considera que tal propuesta debe fomentar la competencia pero no los litigios injustificados, cubrir los perjuicios menores y difusos y garantizar el pleno cumplimiento de las reglas de transparencia de la UE, y que cualquier excepción en el contexto de los procedimientos de clemencia estará real y específicamente justificada, garantizando la plena coherencia con la aplicación de la normativa por parte de las autoridades públicas;

32.

Señala una vez más las anteriores Resoluciones del Parlamento de 2 de febrero de 2012 sobre la política de competencia de la UE y la idea de una posible propuesta de la Comisión sobre el recurso colectivo;

33.

Adopta una visión positiva de la cooperación dentro de la Red Europea de Competencia (REC) y con los tribunales nacionales, con vistas a garantizar la efectividad y la coherencia de las políticas de competencia en toda la UE; apoya la responsabilidad eficaz compartida entre los miembros de la REC, ya que algunos mercados tienden a adquirir más dimensiones nacionales que otros debido a las distintas condiciones jurídicas, económicas y culturales; pide a la Comisión que fomente la convergencia y los acuerdos de cooperación con otras jurisdicciones, incluidas disposiciones para el intercambio de información durante las investigaciones, en las condiciones adecuadas;

34.

Es consciente de la elevada y creciente carga de trabajo de la Comisión en el ámbito de la competencia, y reitera, por consiguiente, que necesita más recursos, especialmente asignando recursos existentes, para poder ser proactiva y más eficaz al respecto;

35.

Invita a la Comisión a fomentar una cultura de la competencia tanto en la UE como en el ámbito internacional;

Política de imposición de multas

36.

Recomienda que se recurra al procedimiento de solución de diferencias y, cuando proceda, a sanciones adecuadas, disuasivas y proporcionadas, a la vez que se evitan las consecuencias negativas, desde un punto de vista económico y social, de excluir del mercado a las empresas bajo tensión;

37.

Observa que las sanciones no deben impedir que las empresas consideren responsables internamente a sus directivos y a su personal, ni, cuando proceda, que los Estados miembros aborden las cuestiones de responsabilidad penal; pide a la Comisión que examine estos aspectos e informe al respecto;

38.

expresa su preocupación por que el recurso a las multas como único instrumento pueda ser demasiado limitado, sobre todo teniendo en cuenta la posible pérdida de empleo como consecuencia de la incapacidad para pagar, y pide que se desarrolle un amplio espectro de instrumentos más sofisticados que cubran aspectos tales como la responsabilidad individual, la transparencia y responsabilidad de las empresas, procedimientos más cortos, el derecho a defenderse y a procesos justos, mecanismos que garanticen la efectiva tramitación de las solicitudes de clemencia (con miras, en particular, a superar los efectos de los procesos de revelaciones en los Estados Unidos), programas para garantizar el comportamiento correcto de las empresas y el desarrollo de normas europeas; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, al tiempo que fomentan el cumplimiento;

39.

Observa de nuevo que el método de imposición de multas es objeto de un acto no legislativo — Directrices para el cálculo de las multas de 2006—, e insta una vez más a la Comisión a incorporar una base detallada para el cálculo de multas, basada en el principio de legalidad, junto con nuevos principios sancionadores, en el Reglamento (CE) no 1/2003;

40.

Reitera su petición de efectuar una revisión general de las directrices de la Comisión en materia de multas, teniendo en cuenta los seis años de experiencia práctica; considera que esta revisión debe examinar el papel de los programas de comportamiento correcto, especificar las condiciones según las cuales empresas matrices que ejercen influencia decisiva en una filial deben hacerse solidariamente responsables por las infracciones monopolistas por parte de sus filiales, y examinar las cuestiones de clemencia, reincidencia, límite máximo de volumen de negocios e interacción entre las responsabilidades públicas y privadas;

41.

Reitera que ha aumentado el número de solicitudes de reducción de las multas por insolvencia, en particular en el caso de empresas monoproducto y PYME; reitera que una alternativa a la reducción de las multas podría ser un sistema de pago retardado o fraccionado con el fin de evitar la asfixia económica de las empresas;

42.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya tenido en cuenta las necesidades específicas de las empresas monoproducto en su decisión (COMP/39452 de 28 de marzo de 2012);

Aspectos sectoriales

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen avanzando hacia la realización del mercado único de transportes, garantizando al mismo tiempo una competencia abierta y justa en los sectores de transporte, correos y turismo y respetando otros objetivos de las políticas de la Unión, tales como el correcto funcionamiento de los servicios de transporte y movilidad, los objetivos políticos en los ámbitos de los servicios públicos, las normas sociales, la seguridad y la protección del medio ambiente y los objetivos de la UE de reducir las emisiones de CO2 y la dependencia del petróleo; acoge con satisfacción el anuncio de un Acta del Mercado Único II, cuyo objetivo es establecer finalmente el Cielo Único Europeo y continuar la apertura del mercado ferroviario y la creación de un espacio ferroviario único;

44.

Opina que la Comisión debería reforzar más los vínculos entre las políticas de competencia y las políticas de transporte con objeto de mejorar la competitividad del sector europeo de los transportes;

45.

Exhorta a la Comisión a que sea más proactiva a la hora de promover la convergencia de las normas de competencia en las negociaciones internacionales, a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre la UE y terceros países en el sector del transporte;

46.

Subraya la importancia de desarrollar uniformemente el espacio europeo de transporte y de eliminar las diferencias de desarrollo de las infraestructuras y los sistemas de transporte de los Estados miembros, a fin de alcanzar un verdadero mercado único europeo y garantizar la competencia leal en materia de transporte;

47.

Hace hincapié en las consecuencias que los diferentes impuestos tienen sobre la competencia entre los diferentes modos de transporte y sobre el transporte intermodal, e insta a la Comisión a ofrecer una visión general sobre los impuestos y los diferentes sistemas de IVA para los diferentes modos de transporte;

48.

Subraya que para que haya una competencia libre y leal a nivel europeo es necesario eliminar los obstáculos físicos, técnicos y normativos entre los Estados miembros, en particular mediante el desarrollo de redes de transporte transeuropeas eficientes e interoperables;

49.

Acoge con satisfacción, en principio, la Comunicación de la Comisión sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte, aunque destaca que cada uno es intrínsecamente diferente y que cualquier propuesta de la Comisión, además de garantizar los derechos vigentes de los pasajeros, también debe asegurar un planteamiento proporcionado y flexible que reconozca las diferencias existentes entre los modos;

50.

Insta a las autoridades pertinentes, a tenor del Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos sobre el transporte aéreo, a que intensifiquen su colaboración para elaborar enfoques de regulación compatibles sobre cuestiones relacionadas con la competencia de las alianzas de aerolíneas y busquen activamente maneras de que las principales alianzas compitan con mayor ahínco en el mercado transatlántico;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo, con el fin de reforzar la transparencia en la tarificación de los servicios, facilitando de ese modo el control del cumplimiento de las normas de competencia y optimizando la competitividad y la seguridad del centro europeo de operaciones, y que continúe trabajando para reforzar la competitividad de los aeropuertos europeos en beneficio de la economía y de los pasajeros;

52.

Pide a la Comisión que presente una síntesis justificada de los casos en los que las compañías aéreas disponen de ventaja en relación con otros proveedores de servicios mediante condiciones especiales o, como se ha denunciado, abusan de su posición dominante en determinados aeropuertos, en particular, imponiendo la norma de permitir un solo bulto y otras restricciones del equipaje de mano;

53.

Considera que las actividades comerciales son una de las principales fuentes de ingresos para los aeropuertos, y que prácticas tan agresivas pueden constituir un abuso de la posición dominante de la compañía aérea;

54.

Insta a la Comisión a reforzar la supervisión del comercio, la utilización y la asignación de franjas horarias en los aeropuertos europeos, con objeto de garantizar la competencia leal y la protección de las conexiones regionales en toda Europa;

55.

Pide a la Comisión que supervise las medidas que afectan a los operadores aéreos de bajo coste, con objeto de garantizar que no constituyen instrumentos de competencia desleal;

56.

Insta a la Comisión a que, al revisar las directrices de la UE en materia de transporte aéreo y ayudas estatales para los aeropuertos, garantice que no existe distorsión de la competencia y que se aplican condiciones de competencia equitativas a todos los participantes en el mercado;

57.

Señala que se han logrado unos avances limitados en la liberalización del sector ferroviario en Europa y que esta situación pone al transporte ferroviario en desventaja con respecto a otros medios de transporte, especialmente teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con la competitividad del sector en Europa;

58.

Insta a la Comisión a completar la puesta en marcha del espacio ferroviario europeo único garantizando que se reúnen las condiciones apropiadas para la apertura del sector a la libre y leal competencia, incluidas medidas que permitan a las compañías ferroviarias eficientes e innovadoras operar sin restricciones, una separación clara entre la propiedad de las infraestructuras y los operadores ferroviarios, unos organismos reguladores nacionales fuertes y la armonización de los estatutos de los trabajadores; pide a la Comisión que tenga en cuenta los diferentes modelos de funcionamiento de las compañías ferroviarias nacionales al preparar la apertura de los mercados nacionales de transporte ferroviario de viajeros, y que presente propuestas concretas para eliminar las restricciones indirectas a la competencia derivadas de las incoherencias en la normativa sobre seguridad, interoperabilidad y licencias;

59.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la apertura del sector del transporte ferroviario a la competencia leal, así como una mejor calidad de los servicios, sin comprometer lo dispuesto en materia de servicios públicos;

60.

Destaca que una mayor apertura del mercado europeo del transporte de mercancías por carretera solo puede aceptarse si se garantizan reglas de competencia equitativas entre las empresas de transportes y se salvaguardan la legislación social y las condiciones laborales de los trabajadores móviles en todos los Estados miembros;

61.

Subraya la necesidad de evitar la competencia desleal dentro del sector liberalizado del transporte por carretera, garantizando la aplicación adecuada de las normativas sociales, de seguridad y medioambientales y prestando especial atención a la apertura de dicho mercado en relación con el cabotaje y a las prácticas de dumping;

62.

Pide a la Comisión que presente propuestas concretas, en cooperación con los Estados miembros, para suprimir las sustanciales diferencias que existen entre los Estados miembros en materia de sanciones por infracciones graves del Derecho de la Unión en el transporte por carretera, y así eliminar dichas distorsiones de la competencia;

63.

Insta a los Estados miembros a que apliquen la tercera Directiva Postal; alienta a la Comisión a que analice rigurosamente e informe acerca de las consecuencias sociales de la liberalización del mercado de los servicios postales y la obligación de servicio universal en este ámbito, incluida la financiación del servicio universal;

64.

Pide a la Comisión, a la vista del Tratado de Lisboa, las nuevas competencias consolidadas y el potencial económico que representa el turismo para la UE, que promueva una cooperación proactiva entre las empresas turísticas y tome las medidas necesarias para garantizar la competitividad a escala mundial de los destinos de prestigio de la UE; insta a la Comisión a que agilice los procedimientos de la propuesta legislativa sobre los viajes combinados con el fin de garantizar una competencia suficiente y un mercado libre y transparente en el sector turístico europeo;

65.

Considera que la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales debe perseguir el logro de los objetivos que figuran en la Estrategia Europa 2020, en particular posibilitando las inversiones en la economía real y favoreciendo una mayor concentración de recursos en investigación, innovación y desarrollo sostenible;

66.

Señala que el mercado europeo de pagos electrónicos todavía se encuentra fragmentado, tanto a nivel transfronterizo como nacional; alienta la adopción de las medidas necesarias, así como su aplicación, para garantizar un mercado único de pagos más abierto, transparente, innovador y competitivo, de manera que beneficie a todos los consumidores y les ofrezca una mayor posibilidad de elección en relación con las diferentes opciones de pago mediante tarjeta, por Internet o mediante teléfonos móviles, los monederos móviles, la interoperabilidad, los costes y la portabilidad; pide a la Comisión, por consiguiente, que estudie las posibles formas de atraer a nuevos operadores al mercado europeo de pagos mediante tarjeta, por Internet o mediante teléfonos móviles, protegiendo al mismo tiempo las futuras innovaciones tecnológicas en este sector; considera necesario reforzar la vigilancia sobre las tasas de intercambio multilaterales, y acoge favorablemente las propuestas, contenidas en el Acta del Mercado Único II, que abogan por una revisión de la Directiva sobre servicios de pago y por una iniciativa legislativa sobre las comisiones bancarias multilaterales;

67.

Comparte la intención de la Comisión de seguir prestando especial atención a la transparencia de los mercados financieros, pero considera necesario realizar un esfuerzo adicional para garantizar una información oportuna, fiable y de alta calidad, especialmente en relación con los mercados de derivados;

68.

Cree que la competencia entre empresas debe desarrollarse en un marco que asegure un respeto efectivo de los derechos de los consumidores, y que un sistema de recurso colectivo y otro de resolución alternativa de conflictos son instrumentos indispensables para tal objetivo;

69.

Señala que la práctica de la Comisión consiste en evaluar únicamente el uso indebido de la posición en el mercado de una empresa; considera que, en algunos mercados, no es suficiente con evitar el riesgo de formación de cárteles; solicita a la Comisión que examine el modo de evaluar la manera de minimizar el riesgo de aparición de cárteles y potenciar al máximo la competencia; pide a la Comisión que presente directrices claras y transparentes para las políticas de competencia que tengan en cuenta estos principios;

70.

Insta a la Comisión a que persiga la plena aplicación del paquete sobre el mercado interior de la energía en vista de que aún no se ha realizado plenamente un mercado único abierto y competitivo en dicho sector; alienta a la Comisión a que supervise activamente la competencia en los mercados de la energía, en particular en aquellos casos en los que la privatización de un servicio público dé lugar a mercados monopolísticos u oligopolísticos;

71.

Constata que la falta de disposiciones jurídicas eficaces para compensar los daños causados por el incumplimiento de las normas de competencia perjudica a los consumidores, y que el pago de multas por dicho incumplimiento solo beneficia a los presupuestos públicos de los Estados miembros;

72.

Pide a la Comisión que garantice un equilibrio adecuado de la capacidad de negociación entre fabricantes y distribuidores, y al mismo tiempo destaca:

la importancia de luchar contra las prácticas discriminatorias en el ámbito de la distribución en línea regulada por el Reglamento de exención por categorías en relación con las restricciones verticales (Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión), a fin de salvaguardar la capacidad de los distribuidores de utilizar métodos de distribución innovadores, como plataformas en línea, y llegar a un mayor número de clientes de carácter más diverso;

la importancia de los distribuidores en los mercados de venta de vehículos de motor nuevos a raíz de la expiración del Reglamento (CE) no 1400/2002 el 31 de mayo de 2013; solicita a la Comisión que insista en la necesidad de desarrollar principios de buena conducta entre fabricantes y distribuidores en relación con los acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor, especialmente en lo que respecta a la protección de la inversión tras la rescisión de un contrato y a la posibilidad de transferir la empresa a otro miembro de la misma red de marcas, en aras de la transparencia en las relaciones contractuales y comerciales entre las partes;

73.

Acoge con satisfacción, en este contexto, los esfuerzos de las partes interesadas de la cadena de suministro de alimentos para acordar los principios de buenas prácticas en las relaciones entre empresas (B2B) y en la aplicación de medidas relativas a una competencia justa y libre; insta a la Comisión a que mantenga su compromiso por lo que respecta a la supervisión de la aplicación de estos principios, tal y como hará el Parlamento por medio de su Mesa Redonda de Minoristas Europeos, celebrada anualmente;

74.

Reconoce que la franquicia es una buena fórmula que permite a los minoristas independientes sobrevivir en un entorno altamente competitivo; pide a la Comisión que supervise la evolución de las relaciones entre franquiciadores y franquiciados, garantice un justo equilibrio de la capacidad de negociación entre ellos y, si procede, presente propuestas legislativas;

75.

Estima que, al igual que en sus relaciones con el Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo, la Comisión también debería velar por una mejor estructuración de su cooperación con las organizaciones de consumidores, y que dicha relación debería considerarse un elemento importante del seguimiento de las normas de competencia; cree que, por este motivo, debería promoverse e intensificarse el diálogo entre la Dirección General de Competencia de la Comisión y dichas organizaciones;

76.

Acoge con satisfacción la política de ayudas estatales, que, al aplicarse a los bancos, ha contribuido a estabilizar el sistema financiero; solicita a la Comisión que incluya a los bancos públicos de inversión a largo plazo, incluido el Banco Europeo de Inversiones, en la evaluación del correcto funcionamiento del mercado interior;

77.

Opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación deben ser transparentes y no estar concentradas; pide a la Comisión que valore el modo en que las actuales normas de competencia están relacionadas con la creciente concentración de los medios de comunicación comerciales en los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que aplique dichas normas y que intervenga allí donde exista una concentración excesiva de medios y el pluralismo corra peligro; pide unas normas que garanticen que los conflictos de intereses se tratan y resuelven de forma adecuada;

78.

Pide a la Comisión que mejore la integración de la política de competencia con respecto a los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020, permitiendo un mejor apoyo a las PYME, que son las principales generadoras de puestos de trabajo;

79.

Pide a la Comisión que haga una referencia específica a los efectos de la política de competencia sobre el empleo y los asuntos sociales en los futuros informes anuales;

80.

Señala que la competitividad en la UE se alcanzará mediante la innovación y la contribución de trabajadores muy cualificados, sin comprometer el nivel de los salarios y de las pensiones, el fomento de un nivel social elevado en todos sus Estados miembros y el refuerzo de la demanda interior; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que realicen mayores inversiones en educación, formación profesional, investigación y desarrollo;

81.

Pide a los Estados miembros que persigan una política de mercado laboral activa e integradora para reforzar la competitividad de las economías en la Unión y ofrecer empleos seguros, de elevada calidad y sostenibles a las personas que buscan trabajo;

82.

Se felicita del enfoque de la Comisión a la hora de definir los SGIE, al introducir medidas de integración o reintegración de los trabajadores en el mercado de trabajo en el marco de los servicios de particular interés para los ciudadanos;

83.

Pide a la Comisión que preste atención prioritariamente a la evaluación de los futuros progresos en relación con los trabajadores de empresas en proceso de reestructuración y privatización, recordando que, durante el proceso de privatización, el componente que representa el empleo debe seguir siendo una preocupación fundamental tanto de los gobiernos nacionales como de la Comisión;

84.

Pide a la Comisión que continúe supervisando la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, dado que aún se sienten los efectos indirectos de la crisis, y subraya la necesidad de preservar los servicios de interés general en los Estados miembros;

85.

Pide a la Comisión que siga informando anualmente al Parlamento sobre los progresos y los efectos de la aplicación de la política de competencia;

o

o o

86.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia (ANC).


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(4)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(5)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(6)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(7)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.

(8)  DO C 6 de 11.1.2011, p. 5.

(9)  http://ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/high-level_expert_group/report_en.pdf

(10)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 4.

(11)  DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.

(12)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 15.

(13)  DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.

(14)  http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/studies/download.do?language=en&file=42288

(15)  http://www.europarl.europa.eu/committees/en/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=74351

(16)  DO C 158 de 5.6.2012, p. 4.

(17)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(18)  «Cada uno de los miembros de la Comisión velará por que la información circule directamente y con regularidad entre el miembro de la Comisión y el presidente de la comisión parlamentaria competente.»

(19)  «En un plazo de tres meses a partir de la aprobación de una resolución parlamentaria, la Comisión informará por escrito al Parlamento sobre las medidas adoptadas como respuesta a las solicitudes concretas que el Parlamento le haya dirigido en sus resoluciones, incluso en aquellos casos en los que la Comisión no haya podido responder a dichas solicitudes. […]»

(20)  http://consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/131359.pdf

(21)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 114.

(22)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 143.

(23)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 105.

(24)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.

(25)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.

(26)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 60.

(27)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0031.

(28)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0494.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/96


P7_TA(2013)0269

Preparativos con miras a la reunión del Consejo Europeo (27 y 28 de junio de 2013) — Toma de decisiones democrática en la futura UEM

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el refuerzo de la democracia europea en la futura UEM (2013/2672(RSP))

(2016/C 065/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en su Resolución de 23 de mayo de 2013 sobre las futuras propuestas legislativas sobre la UEM: respuesta a las comunicaciones de la Comisión (1), el Parlamento considera que la coordinación formal ex ante de las reformas de la política económica a escala de la UE debe: i) reforzarse sobre la base del método comunitario, ii) alinearse con los instrumentos del Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas, e iii) ir acompañada de nuevos instrumentos de solidaridad y basados en incentivos;

B.

Considerando que los mecanismos que se han de instaurar para la coordinación ex ante deben aplicarse a todos los Estados miembros de la zona del euro y estar abiertos a todos los Estados miembros de la Unión;

C.

Considerando que, en su Resolución de 23 de mayo de 2013 mencionada anteriormente, el Parlamento considera que cualquier nuevo instrumento de convergencia y competitividad (ICC) propuesto debe adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, basarse en el método comunitario y prever un control adecuado por parte del Parlamento; que el Parlamento señala que este mecanismo debe financiarse mediante un nuevo instrumento puesto en marcha y regido por el método comunitario, como parte integrante del presupuesto de la UE, pero fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP), de modo que quede garantizada la participación plena del Parlamento Europeo; que el Parlamento comparte el punto de vista de la Comisión en el sentido de que los ICC sientan las bases de una auténtica capacidad presupuestaria que respaldará la solidaridad y la aplicación de reformas estructurales que apuntalen el crecimiento sostenible;

D.

Considerando que la Comisión debe presentar inmediatamente propuestas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario para incorporar al Derecho derivado los compromisos asumidos por los Jefes de Estado o de Gobierno el 28 de junio de 2012 en relación con un «Pacto por el Crecimiento y el Empleo»;

E.

Considerando que, en su Resolución de 23 de mayo de 2013 mencionada anteriormente, el Parlamento destaca la necesidad de que se adopte un código de convergencia en el marco del Semestre Europeo, sobre la base de la Estrategia Europa 2020, que incorpore un pilar social;

1.

Considera extremadamente preocupante la desmesurada falta de ambición de que ha dado muestras el Consejo en su respuesta a la crisis; manifiesta su preocupación, por otra parte, ante la influencia negativa que están ejerciendo los ciclos electorales nacionales en la capacidad de la Unión para adoptar decisiones autónomas; lamenta que se continúen aplazando todas las decisiones sobre la futura arquitectura de la UEM; lamenta asimismo que el Consejo Europeo haya postergado dos veces sus decisiones previstas sobre el futuro de la UEM, así como que pueda hacerlo de nuevo en la próxima cumbre;

2.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que en las deliberaciones del Consejo no se haya abordado adecuadamente hasta la fecha la responsabilidad democrática de la UEM (el cuarto bloque constitutivo); considera que esta situación es verdaderamente lamentable;

3.

Reitera una vez más que cualquier nueva iniciativa con miras a una UEM profunda y auténtica basada en la estabilidad, el crecimiento sostenible, la solidaridad y la democracia debe establecerse necesariamente con arreglo al método comunitario; hace hincapié en que las instituciones europeas deben poner en práctica una cooperación mutua sincera; recuerda al Consejo Europeo que los Tratados no le confieren ninguna prerrogativa de iniciativa legislativa y que debe dejar de dar instrucciones a la Comisión sobre la forma y/o el contenido de cualquier futura iniciativa legislativa y de soslayar las funciones de coordinación, ejecución y gestión de la Comisión estipuladas en los Tratados;

4.

Advierte al Consejo Europeo, en este contexto, de que no debe interferir indebidamente en el proceso del Semestre Europeo y debe garantizar que se siguen los procedimientos acordados;

5.

Reitera que no puede aceptar ningún elemento intergubernamental más en relación con la UEM, y que tomará todas las medidas necesarias y pertinentes en el marco de sus prerrogativas si se hace caso omiso de estas advertencias; recuerda que el «Pacto Presupuestario» debe incorporarse a la legislación de la UE en un plazo máximo de cinco años, sobre la base de una evaluación de la experiencia en su aplicación, tal como estipula el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la UEM;

6.

Recuerda su posición de principio, según la cual una UEM reforzada no debe dividir a la UE sino, por el contrario, establecer una integración más profunda y una gobernanza más sólida a la que deben poder adherirse de forma voluntaria todos los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro;

7.

Recuerda a la Comisión que tiene el derecho exclusivo de iniciativa legislativa; no comprende, por tanto, por qué la Comisión no ha presentado aún textos legislativos basados en las propuestas incluidas en su «Plan director para una UEM profunda y auténtica» (COM(2012)0777) y en la declaración de la Comisión anexa a los reglamentos del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («two-pack»); considera que, si la Comisión no toma esta iniciativa urgentemente, estará desatendiendo las responsabilidades políticas que le atribuyen los Tratados;

8.

Pide a la Comisión que presente en el marco del Semestre Europeo una propuesta para que se adopte un código de convergencia basado en la Estrategia Europa 2020 que establezca un sólido pilar social; insiste en que los programas nacionales de ejecución deben garantizar la aplicación del código de convergencia por todos los Estados miembros con el apoyo de un mecanismo basado en incentivos;

9.

Recuerda que es una prioridad del Parlamento garantizar que cualquier nuevo instrumento financiero vinculado al instrumento de convergencia y competitividad (ICC) forme parte integral del presupuesto de la UE y esté plenamente sujeto al procedimiento presupuestario ordinario;

10.

Destaca que la moneda de la Unión es el euro, que su Parlamento es el Parlamento Europeo y que la futura arquitectura de la UEM debe reconocer que es en el Parlamento donde reside la exigencia de responsabilidad en el nivel de la Unión; pide que, siempre que se transfieran o creen nuevas competencias al nivel de la Unión o que se constituyan nuevas instituciones de la Unión, se garantice un nivel correspondiente de control democrático por el Parlamento y de rendición de cuentas ante él;

11.

Reitera sus llamamientos para que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE) se integre en el acervo comunitario, de manera que pueda gestionarse con arreglo al método comunitario y deba rendir cuentas ante el Parlamento; pide a la Comisión que presente una propuesta a este fin; recuerda al Eurogrupo que el Parlamento ha obtenido garantías por escrito de que el MEE estará sometido a su control;

12.

Recuerda que la participación de la UE en el sistema de la troika debe estar sometida al control democrático por el Parlamento y a la rendición de cuentas ante él;

13.

Manifiesta su profunda preocupación por los retrasos que está sufriendo la creación de la Unión Bancaria y las modalidades prácticas de la recapitalización bancaria directa por el MEE; le inquieta especialmente la fragmentación en curso del sistema bancario de la UE; destaca que una Unión Bancaria sólida y ambiciosa es un componente clave de una UEM más profunda y auténtica, así como una medida política crucial en la que el Parlamento lleva insistiendo más de tres años, especialmente desde la aprobación de sus dictámenes sobre el Reglamento sobre la Autoridad Bancaria Europea;

14.

Insiste en que el Presidente del Parlamento debe presentar en el Consejo Europeo de Primavera la postura del Parlamento sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; considera que se debe negociar un acuerdo interinstitucional con objeto de involucrar al Parlamento Europeo en la aprobación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y de las directrices en materia de política económica y de empleo;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0222.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/98


P7_TA(2013)0270

Preparativos con miras a la reunión del Consejo Europeo (27 y 28 de junio de 2013) — Acción europea para luchar contra el desempleo juvenil

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre los preparativos para la reunión del Consejo Europeo (27 y 28 de junio de 2013) — Acción europea para luchar contra el desempleo juvenil (2013/2673(RSP))

(2016/C 065/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),

Vistas la pregunta oral a la Comisión y la Resolución conexa, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, titulada «Promover el empleo juvenil» (COM(2012)0727),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre una Garantía Juvenil (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013,

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «Iniciativa sobre Empleo Juvenil» (COM(2013)0144),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la integración de los inmigrantes, el impacto sobre el mercado de trabajo y la dimensión externa de la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE (3),

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, del Reglamento,

A.

Considerando que en abril de 2013, el 23,5 % de los jóvenes de la UE estaban desempleados, y que las tasas de desempleo variaban entre el 7,5 % Alemania y el 8 % en Austria, y el 62,5 % en Grecia y el 56,4 % España, lo que indica unas marcadas diferencias geográficas;

B.

Considerando que 8,3 millones de europeos menores de 25 años no trabajan, ni estudian, ni reciben formación alguna («NiNi»), y que estas cifras siguen aumentando, con el consiguiente riesgo de que estos jóvenes se conviertan en una generación perdida;

C.

Considerando que los jóvenes de entornos particularmente vulnerables corren un mayor riesgo de abandonar el sistema educativo y de formación sin haber obtenido una cualificación de enseñanza secundaria superior;

D.

Considerando que el 15 % de los niños dejan de estudiar sin haber completado la enseñanza secundaria, y que el 10 % de ciudadanos de la UE viven en hogares con todos sus miembros en paro;

E.

Considerando que los primeros signos de posible abandono escolar advierten por anticipado de la reproducción cíclica de la pobreza;

F.

Considerando que, en 2011, la pérdida económica debida al desacoplamiento de los jóvenes del mercado de trabajo se calculó en 153 000 millones de euros, lo que corresponde al 1,2 % del PIB de la UE; que esto representa una grave carga social y económica;

G.

Considerando que las políticas de educación y formación pueden desempeñar un papel de la máxima importancia para luchar contra la elevada tasa de desempleo juvenil y, fundamentalmente, para apoyar la integración y la participación; considerando que son necesarias más inversiones en educación y formación profesional, integración en estructuras de aprendizaje, educación superior e investigación; considerando que la mejora de las competencias es fundamental para equipar a las personas para que desempeñen empleos de calidad en sectores de crecimiento del empleo, como los empleos ecológicos, las TIC y el sector de los cuidados;

H.

Considerando que, pese a los elevados niveles generales de desempleo juvenil, determinados sectores, como las TIC y la sanidad, tienen dificultades crecientes para cubrir vacantes con personal cualificado;

I.

Considerando que actualmente muchas políticas que afectan a los jóvenes se desarrollan sin participación de los afectados ni de otras partes interesadas;

J.

Considerando que, por la gran atención que dedica a las competencias prácticas, el sistema dual de formación profesional y las titulaciones combinadas de formación académica y profesional empleadas en algunos Estados miembros han demostrado su valía en particular durante la crisis, manteniendo bajos los niveles de desempleo juvenil aumentando la empleabilidad de los jóvenes;

1.

Acoge con satisfacción que el Consejo Europeo haya reconocido la importancia del empleo juvenil para la prosperidad de Europa; insta al Consejo Europeo y a la Comisión a que aumenten sus esfuerzos de lucha contra el desempleo como parte de un impulso más amplio de fomento de los derechos sociales y corrección de los desequilibrios sociales en la Unión Europea; destaca que el Parlamento Europeo seguirá atentamente los progresos y observará si se aplican las medidas prometidas, especialmente por lo que se refiere a la Garantía Juvenil;

2.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen un enfoque basado en los derechos en los ámbitos de la juventud y el empleo; destaca que, especialmente en tiempos de crisis profunda, no debe comprometerse la calidad del trabajo de los jóvenes y que las normas laborales fundamentales y otras normas relativas a la calidad del trabajo deben constituir un elemento fundamental;

3.

Señala que se están agrandando los desequilibrios internos entre los Estados miembros, en particular en lo relativo al empleo y los indicadores sociales referentes a los jóvenes específicamente: pide una acción inmediata de la UE para corregir estos desequilibrios en el marco del Semestre Europeo;

4.

Pide, en este contexto, a la Comisión que desarrolle unos indicadores comunes en materia de inversión social, especialmente en lo relativo al desempleo juvenil;

5.

Insiste en que la solución al apremiante problema del desempleo juvenil reside en la mejora del entorno económico general, como el fortalecimiento del mercado único de los servicios y la economía digital, el fomento del comercio mediante acuerdos comerciales y la promoción de los intereses de las PYME y las microempresas, manteniendo al mismo tiempo los derechos sociales fundamentales; destaca que el instrumento más eficiente para combatir el desempleo a largo plazo es el crecimiento económico sostenible; opina asimismo que las medidas específicas para la juventud son importantes, pero que la clave sigue estando en garantizar que la UE se base en una economía fuerte, competitiva y moderna; celebra las inversiones a corto y medio plazo, como la iniciativa sobre empleo juvenil, pero llama la atención sobre la falta de medidas estructurales a largo plazo y sobre la ausencia de las reformas necesarias para que los sistemas de enseñanza de algunos Estados miembros estén a la altura de los desafíos futuros con miras a garantizar la empleabilidad;

6.

Destaca la importancia de potenciar la movilidad voluntaria entre los jóvenes eliminando las barreras existentes para el aprendizaje, la formación y las prácticas transfronterizas a fin de ajustar mejor la oferta y la demanda de oportunidades de formación en el lugar de trabajo para los jóvenes, sobre todo en regiones fronterizas, y mejorando la portabilidad de las pensiones y los derechos laborales y de protección social en toda la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo la fuga de cerebros; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para prevenir el fenómeno de la fuga de cerebros con medidas sostenibles que garanticen que una proporción adecuada de la fuerza de trabajo altamente cualificada se mantiene en sus comunidad de origen o regresa a su Estado miembro de origen, de manera que dichos Estados miembros puedan alcanzar la recuperación económica y un crecimiento viable;

7.

Pide a la Comisión que elabore recomendaciones sobre la viabilidad de la definición del nivel común de una prestación de desempleo en la UE en relación con los salarios anteriores de la persona desempleada;

Garantía Juvenil

8.

Acoge con satisfacción la Recomendación del Consejo, de 28 de febrero de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil; pide la rápida puesta en marcha de sistemas de Garantía Juvenil en todos los Estados miembros; subraya que la Garantía Juvenil no constituye una garantía de empleo, sino un instrumento que permita asegurar que todos los ciudadanos y residentes legales de la Unión desempleados de hasta 25 años, así como los jóvenes menores de 30 años que se hayan graduado recientemente, reciban una buena oferta de empleo, educación continua o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal; destaca, en particular, que los sistemas de Garantía Juvenil deben mejorar efectivamente la situación de los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («NiNi»);

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen objetivos e indicadores claros para el sistema de la Garantía Juvenil, a fin de poder medir y evaluar efectivamente el impacto de esta iniciativa; destaca su intención de supervisar estrechamente todas las actividades de los Estados miembros destinadas a hacer realidad la Garantía Juvenil e invita a las organizaciones juveniles a mantenerle al día de los análisis que lleven a cabo sobre las acciones de los Estados miembros;

10.

Señala que los sistemas de Garantía Juvenil deben estar acompañados por un marco de calidad que permita garantizar que las ofertas de empleo, formación o educación incluyen unas condiciones salariales, de trabajo y de salud y seguridad adecuadas;

Financiación de la UE

11.

Acoge con satisfacción los 6 000 millones de euros destinados a la nueva iniciativa sobre empleo juvenil y pide que se inviertan durante los primeros años del marco financiero plurianual a fin de abordar el desempleo juvenil y aplicar la garantía juvenil con carácter de urgencia; hace hincapié en que, según las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, los costes de aplicación de la Garantía Juvenil en la zona del euro ascenderán a 21 000 millones de euros, por lo que solicita que la asignación de recursos se revise al alza en el marco de la revisión del marco financiero plurianual; acoge con satisfacción la ampliación del grupo beneficiario de la garantía juvenil para jóvenes menores de 30 años;

12.

Acoge con satisfacción la propuesta de sucesor del instrumento de microfinanciación Progress incluido en el Programa para el Cambio y la Innovación Sociales durante el período 2014-2020 como un instrumento valioso también para los jóvenes, destinado a la creación de nuevos empleos sostenibles y de calidad;

13.

Hace hincapié en que la financiación de la UE para luchar contra el desempleo juvenil esté disponible antes de 2014, en particular, reprogramando los Fondos Estructurales disponibles y utilizando plenamente los 60 000 millones de euros del Banco Europeo de Inversiones (BEI) previstos en el Pacto de Crecimiento y Empleo; celebra la reasignación y la agilización de 16 000 millones de euros de los Fondos Estructurales para apoyar oportunidades de empleo para jóvenes y ayudar a las PYME a acceder a la financiación;

14.

Pide a la Comisión que solicite activamente apoyo e iniciativas y otras formas de cooperación con el sector privado para atajar el desempleo juvenil; anima al BEI a contribuir a la aplicación de la Garantía Juvenil, por ejemplo, vinculando préstamos a la creación de puestos de trabajo y de formación o apoyando el desarrollo de sistemas de educación dual; destaca, no obstante, en que los préstamos de la BEI deben considerarse como un complemento y no como un sustituto de la financiación de la UE en forma de subvenciones;

Lucha contra el desempleo a nivel nacional

15.

Destaca que la inversión en empleo juvenil debe constituir un elemento fundamental de las estrategias nacionales de inversión social;

16.

Pide un enfoque de política holística ambicioso que mire por las iniciativas de educación, formación, empleo y trabajo autónomo, para todos los jóvenes en todos los niveles y de forma integrada; señala que es esencial incluir entre los objetivos la transición entre las diferentes vías de educación y formación profesional y reconocer las competencias adquiridas en el aprendizaje no formal e informal; destaca que la seguridad de los ingresos y la confianza en las perspectivas del mercado de trabajo son premisas esenciales para optar por la educación superior y que los jóvenes que corren más riesgo de exclusión se ven excesivamente afectados por ello;

17.

Expresa su profunda preocupación ante los recortes presupuestarios que están practicando los Estados miembros en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, por lo que hace hincapié en la necesidad de que se reformen los sistemas de enseñanza de los Estados miembros, utilizando recursos nacionales y de la UE, con miras a que la educación de los jóvenes sea más eficaz en sus costes y más competitiva;

18.

Insta a los Estados miembros a que tomen medidas de envergadura para luchar contra el desempleo juvenil, en particular mediante una actuación preventiva contra el abandono prematuro de la escuela o los programas de formación y aprendizaje profesionales (por ejemplo, la aplicación de un sistema educativo dual o de tipos de estructuras igualmente eficientes), y a que desarrollen estrategias de carácter global para los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («NiNi»);

19.

Señala que la inversión social en la juventud puede adoptar una amplia gama de modalidades, como establecer asociaciones entre escuelas o centros de formación y empresas locales o regionales; proporcionar programas de formación y prácticas de alta calidad para jóvenes en empresas; programas de formación profesional en colaboración con empresas; programas de tutorías a cargo de los trabajadores de más experiencia para contratar y formar a jóvenes en el puesto de trabajo o para facilitar la transición de la educación al mundo laboral; alentar la participación de los jóvenes en la sociedad; y promover la movilidad a nivel regional, europeo e internacional, obrando a favor del reconocimiento mutuo de las cualificaciones y competencias; destaca asimismo que la inversión social puede ir acompañada de incentivos eficaces, tales como subsidios al empleo o contribuciones a la seguridad social de los jóvenes que garanticen unas condiciones de vida y de trabajo dignas, con objeto de animar a los empleadores públicos y privados a contratar a jóvenes, invertir tanto en la creación de empleos de calidad para los jóvenes como en su formación permanente, mejorar sus capacidades durante el desempeño de su trabajo y fomentar el espíritu emprendedor entre los jóvenes;

20.

Pide a los Estados miembros que tomen en consideración prácticas ensayadas y comprobadas, especialmente las de los Estados miembros con tasas de desempleo bajas, y que exploren si son compatibles con sus sistemas nacionales conceptos como la educación y la formación dual y la escolarización profesional; hace hincapié en que el sistema dual de formación profesional y los estudios en dos vías paralelas, con su atención a la experiencia práctica, han pasado la prueba de la crisis económica particularmente bien, ayudando a reducir el desempleo juvenil aumentando la empleabilidad, y pide, en consecuencia, a los Estados miembros golpeados por la crisis que consideren la posibilidad de reformar sus sistemas de formación en ese sentido;

21.

Destaca que los países que están actualmente en crisis tienen unas tasas alarmantemente elevadas de desempleo juvenil; pide, por consiguiente, a la Comisión que evalúe las medidas contra la crisis en términos de su impacto en el empleo juvenil y pide a los Estados miembros y a la Comisión que consideren la finalización de las medidas contra la crisis que repercuten negativamente en el empleo juvenil;

22.

Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las empresas y el sector de la enseñanza a todos los niveles, con el objetivo de vincular mejor los programas de estudios con las demandas del mercado de trabajo, por ejemplo extendiendo las «Alianzas para las competencias sectoriales» y las «Alianzas para el conocimiento»; destaca que se necesitan programas de estudios más flexibles para adaptarse mejor a la evolución futura del mercado de trabajo;

23.

Destaca la necesidad de que los Estados miembros mejoren el apoyo al trabajo autónomo entre los jóvenes y a la vez prevengan la insolvencia y el empleo autónomo ficticio;

o

o o

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo Europeo y al Consejo.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0224.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0016.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0092.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/102


P7_TA(2013)0271

Punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2013/2637(RSP))

(2016/C 065/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión,

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1049/2001, sobre el acceso a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (COM(2011)0137),

Visto el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Posición, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2010-2011 (2),

Vistas las preguntas parlamentarias al Consejo y a la Comisión sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos (O-00049/2013, O-00050/2013, O-00051/2013, O-00052/2013, O-00053/2013, O-00054/2013, O-00058/2013 y O-00059/2013),

Vista la declaración de la Comisión, de 21 de mayo de 2013, sobre el punto muerto en la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la transparencia es un instrumento fundamental para que los ciudadanos puedan participar en el proceso decisorio de la UE y para garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos por parte de las instituciones de la UE, aumentando así su compromiso y su confianza;

B.

Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha acentuado las obligaciones de transparencia de la UE y ha consagrado el acceso a los documentos como derecho fundamental;

C.

Considerando que el Parlamento ha reclamado reiteradamente una mayor transparencia del procedimiento legislativo, también con respecto a los grupos de trabajo del Consejo, y a la publicación de los dictámenes jurídicos en los procedimientos legislativos, y asimismo una mayor transparencia de los «diálogos a tres bandas»;

D.

Considerando que el PE ha deplorado también la falta de transparencia en las agencias de la UE, en las negociaciones internacionales y en el diálogo de la Comisión con los Estados miembros, en particular cuando se han visto afectados derechos fundamentales o los intereses de los ciudadanos europeos (3);

E.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las decisiones del Defensor del Pueblo Europeo han influido sustancialmente en la interpretación del Reglamento (CE) no 1049/2001; considerando que esta jurisprudencia y estas decisiones, especialmente por lo que se refiere al uso de los motivos de denegación de reconocimiento en los procedimientos judiciales, como Turco y Access Info, deben reflejarse en la legislación;

F.

Considerando que los ciudadanos de la UE y la opinión pública de la UE perciben el Reglamento (CE) no 1049/2001 como un acto legislativo clave que proporciona los instrumentos necesarios para una adecuada supervisión de las actuaciones de la UE; considerando que la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 debe seguir mejorando, como indican varios asuntos tramitados por el Defensor del Pueblo;

G.

Considerando que la Comisión propuso en 2008 una refundición del Reglamento (CE) no 1049/2001 y que no retiró dicha propuesta tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considerando que el Parlamento informó debidamente a la Comisión de que el procedimiento de refundición era inadecuado;

H.

Considerando que la Comisión presentó en 2011 una propuesta adicional que se limita a ampliar implícitamente el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE; considerando que el Parlamento acumuló los procedimientos de 2008 y 2011 en uno solo;

I.

Considerando que el Parlamento aprobó su posición en primera lectura el 15 de diciembre de 2011 y que los diálogos a tres bandas se iniciaron con la Presidencia danesa en la primera mitad de 2012; considerando que la Comisión no se mostró de acuerdo con las posibles transacciones propuestas, lo que supone la razón principal de un estancamiento que dura ya más de un año;

J.

Considerando que las Presidencias chipriota e irlandesa no pudieron desbloquear el asunto en el Consejo e iniciar unas nuevas negociaciones debido a la resistencia opuesta por la Comisión, lo que conlleva la aplicación del requisito de unanimidad en el Consejo sobre determinados puntos;

K.

Considerando que, habida cuenta de las mayores obligaciones de transparencia recogidas en los Tratados a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001 no debería reducir el nivel de transparencia actual;

L.

Considerando que no alcanzar un acuerdo sobre una nueva versión del Reglamento (CE) no 1049/2001 enviaría a los ciudadanos un mensaje contraproducente sobre la UE y que ello menoscabaría la legitimidad del proceso decisorio de la UE, especialmente con vistas a las próximas elecciones europeas, que serán de importancia crucial y cuya celebración está cada vez más cercana;

1.

Reitera firmemente la importancia del derecho fundamental de acceso a la información y los documentos, de la transparencia y la apertura de las instituciones y sus procedimientos decisorios, que son pilares de la democracia y pueden acercar a los ciudadanos a la UE;

2.

Pide a todas las instituciones, oficinas, agencias y organismos de la UE que apliquen cabalmente el Reglamento (CE) no 1049/2001;

3.

Considera que modificar el Reglamento (CE) no 1049/2001 debe constituir una prioridad para todas las instituciones de la UE, y lamenta el punto muerto que se ha creado; pide a todas las instituciones de la UE que trabajen conjuntamente para hallar una salida lo antes posible;

4.

Reitera su compromiso en favor de la revisión del Reglamento (CE) no 1049/2001, que, considerada globalmente, debe proporcionar a los ciudadanos de la UE un acceso mayor y mejor a los documentos de la UE;

5.

Pide a la Comisión que se comprometa plenamente, a los niveles político y técnico, con la adaptación del Reglamento (CE) no 1049/2001 al espíritu del Tratado de Lisboa o que tome las medidas adecuadas para salir del punto muerto;

6.

Pide al Consejo que reanude de inmediato los debates sobre el Reglamento (CE) no 1049/2001, que adopte su posición en primera lectura y que prosiga las negociaciones;

7.

Reitera su posición en primera lectura aprobada el 15 de diciembre de 2011 (4) como posición para el inicio de negociaciones y subraya que, como mínimo absoluto y de acuerdo con las obligaciones que imponen los Tratados, un texto modificado, en particular, debe ampliar expresamente su ámbito de aplicación a todas las instituciones, oficinas y agencias de la UE; mejorar la transparencia legislativa, también en cuanto al acceso a los dictámenes jurídicos comprendidos en procedimientos legislativos, para lo que cualquier recurso a excepciones en el procedimiento legislativo deberá constituir una excepción a la norma general de la transparencia legislativa; aclarar la relación entre transparencia y protección de datos; incluir el Convenio de Aarhus; considerar la actual definición amplia de documento como base mínima para el desarrollo ulterior; garantizar un acceso adecuado a los documentos y la transparencia en relación con negociaciones y acuerdos internacionales; establecer la transparencia financiera de los fondos de la UE; y no introducir excepciones genéricas;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0580.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500, apartado 18.

(4)  Documento EP-PE_TC1-COD(2008)0090.


Jueves, 13 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/105


P7_TA(2013)0274

La libertad de prensa y los medios de comunicación en el mundo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (2011/2081(INI))

(2016/C 065/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

Visto el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho del niño a la libertad de expresión,

Vista la Resolución (7/36) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de marzo de 2008, sobre la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (1),

Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue (2), que también ponen de relieve la aplicabilidad de las normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos al derecho a la libertad de opinión y de expresión en Internet como medio de comunicación,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 5 de julio de 2012, titulada «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet» (3), que reconoce la importancia de la protección de los derechos humanos y la libre circulación de la información en la red,

Visto el Informe del Representante Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, de 21 de marzo de 2011, titulado «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”» (4),

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/1738 sobre los ataques contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado en situaciones de conflicto social, de 23 de diciembre de 2006 (5),

Visto el Convenio de Ginebra, de 12 de agosto 1949 (6), en particular el artículo 79 de su Protocolo adicional I relativo a la protección de los periodistas en misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado,

Visto el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, aprobado el 12 de abril de 2012 por la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas (7),

Vista la Resolución 1920 (2013) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, titulada «El Estado de la Libertad de los Medios de Comunicación en Europa» y adoptada el 24 de enero de 2013,

Vista la labor desarrollada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la libertad de los medios de comunicación y, en particular, los informes de su Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación,

Vistos los informes de las ONG sobre los medios de comunicación, como los de Reporteros Sin Fronteras (Índices de Libertad de Prensa), «Freedom House» (Informes sobre la libertad de prensa) y del Instituto Internacional de la Prensa (Death Watch y el informe anual del IPI, Revisión Mundial de la Libertad de Prensa),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (8),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013 sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (9),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012 sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (10),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliación del ámbito de aplicación de las normas internacionales de telecomunicaciones (11),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012 sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (12),

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012,

Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (13),

Vista la Declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa (14),

Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz»(COM(2011)0886),

Vista la Comunicación, de 12 de diciembre de 2011, de la Comisaria de Agenda Digital acerca de la «Estrategia de no desconexión» (15),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (16),

Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre la alfabetización de los medios de comunicación en un mundo digital (17),

Vistos el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (IEDDH) (18), así como todos los demás instrumentos financieros externos de la UE,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (19),

Vistas sus resoluciones sobre los casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en las que pone de manifiesto su preocupación acerca de la libertad de prensa y los medios de comunicación, incluida la detención de periodistas y blogueros,

Vistos el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, la disposición «se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo»,

Vistos los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa y las negociaciones en curso sobre la adhesión de la UE al mismo,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0176/2013),

Principios y papel de la prensa y los medios de comunicación

A.

Considerando que el derecho a la libertad de expresión es un derecho humano universal, fundamento de la democracia y esencial para el ejercicio de otros derechos que las personas de todo el mundo luchan por obtener, como el derecho al desarrollo, a la dignidad y a la realización de todo ser humano;

B.

Considerando que las restricciones a la libertad de expresión tienen graves consecuencias y deben ser muy limitadas, y solo pueden justificarse si están sujetas a condiciones limitadas y estrictas, establecidas por leyes consideradas legítimas según el Derecho internacional; considerando que la libertad de expresión es un derecho fundamental y está estrechamente ligado a la libertad y el pluralismo de la prensa y de los medios de comunicación; considerando de los Estados que firmaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) están obligados a garantizar la independencia, la libertad y el pluralismo de la prensa y de los medios de comunicación;

C.

Considerando que las plataformas de comunicación social son esenciales para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; que la prensa independiente, como manifestación colectiva de la libertad de expresión, es uno de los principales exponentes del panorama de los medios de comunicación, que actúa como vigilante de la democracia;

D.

Considerando que la libertad de prensa, los medios de comunicación, el sector digital y el periodismo son considerados bienes públicos;

E.

Considerando que las plataformas (digitales) de comunicación social tienen un carácter cada vez más global y un número creciente de usuarios;

F.

Considerando que Internet y los medios de comunicación son instrumentos utilizados por defensores de los derechos humanos;

G.

Considerando que la neutralidad de la red es un principio esencial para la Internet abierta, que fomenta la comunicación garantizando la competencia y la transparencia, y es ventajosa también para las oportunidades de negocio y estimula la innovación, la creación de empleo y el crecimiento;

H.

Considerando que la libertad de palabra y de expresión y de los medios de comunicación así como la libertad de los periodistas está amenazada en todo el mundo, y que los periodistas son a menudo defensores de los derechos humanos, la libertad de asociación, opinión y religión y creencia; que, no obstante, los periodistas con frecuencia son perseguidos y encarcelados;

I.

Considerando que las nuevas plataformas de comunicación social digitales y en línea han contribuido a un aumento de la diversidad y el pluralismo;

J.

Considerando que tienen que optimizarse los esfuerzos y los programas de la UE para promover y proteger a la prensa y a los medios de comunicación en todo el mundo con el fin de consolidar la valiosa labor que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil y de periodistas;

K.

Considerando que la UE solo podrá ser creíble en la escena mundial si se salvaguardan y respetan en la propia Unión la libertad de prensa y de los medios de comunicación;

Evolución reciente

1.

Reconoce que los gobiernos son los primeros responsables de garantizar y proteger la libertad de la prensa y de los medios de comunicación; reconoce que los gobiernos son los primeros responsables de los obstáculos a la libertad de la prensa y los medios de comunicación y, en el peor de los casos, recurren cada vez más a la presión jurídica para restringir esa libertad, por ejemplo, mediante una incorrecta aplicación de las leyes antiterroristas y antiextremistas y de la legislación en materia de seguridad nacional, traición o subversión; señala que es necesario buscar un equilibrio entre los temas de seguridad nacional y la libertad de información, con el fin de evitar abusos y garantizar la independencia de la prensa y de los medios de comunicación; reconoce que los imperios de la comunicación, propiedad de políticos, en ocasiones tienen poder para realizar campañas de desinformación; subraya que es esencial que la prensa y los medios de comunicación puedan operar independientemente y libres de presión ejercida por medios políticos y financieros; expresa su alarma por la tendencia general decreciente en la calificación del entorno de libertad de la prensa y de los medios en diversos países, tanto dentro como fuera de Europa, según los últimos informes sobre índices y análisis (véase la lista en el anexo al final del informe A7-0176/2013);

2.

Hace hincapié en que unos medios de comunicación en línea o tradicionales, libres, independientes y plurales son una de las piedras angulares de la democracia y el pluralismo; reconoce la importancia de los recursos de la información como garantías reales de la libertad y el pluralismo de los medios; señala que mantener y fortalecer la libertad y la independencia de los medios en el mundo es una cuestión de interés común; destaca que el papel de los medios de comunicación libres e independientes y el libre intercambio de información son de la máxima importancia en el contexto de los cambios democráticos que tienen lugar en regímenes no democráticos;

3.

Lamenta que se hiera o se asesine a tantos periodistas o que sean víctimas de abusos graves en todo el mundo, a menudo con impunidad; hace hincapié, por tanto, en la importancia de combatir dicha impunidad; subraya que las autoridades no pueden abordar las amenazas y la violencia dirigidas contra periodistas ni garantizar su seguridad, a menos que las autoridades políticas, judiciales y policiales adopten medidas decisivas contra quienes atacan a los periodistas y su trabajo; señala que los efectos de la impunidad tienen un impacto no solo en la libertad de prensa sino también en la labor diaria de los periodistas, creando un clima de miedo y autocensura; considera que la UE debería tener una postura más firme hacia los países que constantemente permiten que dichos actos queden impunes, y pide a todos los Estados que garanticen la seguridad de los periodistas;

4.

Hace hincapié en que las leyes, la reglamentación normativa, la intimidación, las multas y la gran concentración de la participación de los políticos y otras personas con intereses en conflicto son todos factores que pueden limitar la libertad de obtener información y de acceder a ella y que esto puede conducir a amenazas a la libertad de expresión;

5.

Destaca que los gobiernos pueden ejercer presión indirecta sobre la prensa y los medios de comunicación; considera que en muchos países los medios de comunicación dependen en gran medida de la publicidad gubernamental, que puede convertirse en un instrumento de presión a los medios, y que las licencias o las multas fiscales pueden utilizarse igualmente para restringir el funcionamiento de medios de comunicación cruciales;

6.

Lamenta que la criminalización de la expresión aumente cada vez más; recuerda que los periodistas a menudo son detenidos en todo el mundo debido a su trabajo; es consciente de que la legislación en materia de difamación, calumnia y blasfemia, al igual que la legislación relativa a la «degradación de la imagen del país en el exterior» o a la «propaganda homosexual» se utiliza para detener o censurar a los periodistas y para impedir el ejercicio de la libertad de expresión; lamenta que la censura promueva la autocensura; pide que se ponga fin al acoso a los periodistas, que deberían poder realizar su trabajo de manera independiente, sin miedo a la violencia y a la recriminación y pide la inmediata liberación de todos los periodistas y blogueros encarcelados injustamente por su trabajo;

7.

Condena enérgicamente el hecho de que muchos periodistas no tengan acceso a la asistencia jurídica cuando su profesión está cada vez más en primera línea en la lucha por los derechos humanos, ya sea en línea o no;

8.

Está convencido de que la tendencia de concentración de la propiedad de los medios de comunicación en grandes grupos supone una amenaza para su libertad y pluralismo, especialmente cuando la digitalización se produce al mismo tiempo; hace hincapié en la importancia de que haya una infraestructura subyacente de medios de comunicación abierta y facilitadora, así como de que existan reguladores independientes;

9.

Reconoce el potencial de las fundaciones privadas y de las ONG que apoyan el periodismo de calidad y actúan como motores de la innovación;

10.

Hace hincapié en que, si bien las empresas asumen nuevas responsabilidades en un mundo global y conectado digitalmente, también se enfrentan a nuevos retos en ámbitos reservados tradicionalmente a los poderes públicos; es consciente de que las órdenes de restricción gubernamental a los contenidos y servicios en línea han ejercido presión sobre la independencia editorial y la continuidad del servicio;

11.

Es consciente de que los medios de comunicación se utilizan y/o participan demasiado a menudo como instrumentos tradicionales de propaganda y que la independencia económica y política, al igual que el pluralismo, son fundamentales; subraya que los medios de comunicación libres e independientes tienen un papel crucial a la hora de profundizar en la democracia, maximizar la participación de la sociedad civil en debates y asuntos públicos y capacitar a los ciudadanos en el camino a la democracia;

12.

Anima a que se desarrollen códigos éticos para los periodistas y para quienes participan en la gestión de los medios de comunicación, con el fin de garantizar la total independencia de los periodistas y los medios de comunicación; reconoce la importancia de hacer que dichos códigos se cumplan mediante la creación de organismos reguladores independientes;

Digitalización

13.

Reconoce el impacto potencial de la existencia de un número nunca antes visto de medios de comunicación en formato digital y sus efectos en la capacitación de las personas a través de un aumento del nivel de información y del pensamiento crítico, y es consciente de que dichos fenómenos causan ansiedad, en particular a los regímenes autoritarios;

14.

Reconoce el papel fundamental de las plataformas de comunicación digitales y en línea en los levantamientos contra regímenes dictatoriales en los últimos años;

15.

Subraya que el acceso a la información, tanto en línea como fuera de línea, es necesario para la evolución de la opinión y de la expresión, así como para la difusión y la comunicación de contenidos a través de plataformas de medios de comunicación, ya que estas son mecanismos esenciales de control del poder;

16.

Reconoce que la digitalización de los medios de comunicación y de la información ha ampliado su alcance e impacto, pero también ha difuminado la tenue separación entre información y opinión; toma nota del aumento significativo del volumen de contenidos creados por los usuarios y el periodismo ciudadano;

17.

Considera que la digitalización de la prensa y de los medios de comunicación está añadiendo una nueva dimensión al panorama de los medios de comunicación y plantea interrogantes sobre el acceso, la calidad, la objetividad y la protección de la información;

18.

Subraya que la digitalización permite a los ciudadanos acceder más fácilmente a la información y examinar la labor de los agentes públicos, y asegurar que los datos y los documentos se compartan y divulguen, y que los casos de injusticias o de corrupción salgan a la luz;

19.

Subraya que, para aprovechar plenamente el potencial de las infraestructuras de IT, se requiere una interoperabilidad global y una regulación adecuada, y que dichos elementos de TCI deben incorporarse al panorama, tanto de los medios de comunicación existentes como de los que están en desarrollo, en combinación con condiciones básicas de independencia, pluralidad y diversidad;

20.

Lamenta los intentos de crear diversas formas de «Internet cerrado» ya que suponen una vulneración grave del derecho a la información; insta a todas las autoridades a abstenerse de dichos intentos;

21.

Pone de manifiesto su preocupación por la vigilancia y la censura masivas, así como por las tendencias de bloqueo y filtrado de datos, que afectan no solo a los medios de comunicación y a la labor de los periodistas y los blogueros sino que también obstaculizan la labor de la sociedad civil a la hora de llevar a cabo importantes cambios políticos, económicos y sociales; condena todos los actos e intentos de arrestar a blogueros, al considerarlos un ataque a la libertad de expresión y de opinión;

22.

Lamenta el hecho de que numerosas tecnologías y servicios que tienen su origen en la UE se empleen a veces en terceros países a fin de violar los derechos humanos mediante la censura de la información, la vigilancia masiva, la supervisión, y el seguimiento y el control de ciudadanos y de sus actividades en las redes de teléfono (móviles) e Internet; insta a la Comisión a tomar todas las medidas necesarias para frenar este «comercio de armas digitales»;

23.

Hace hincapié en la necesidad de una mejor comprensión del papel de los intermediarios y de sus responsabilidades; cree que los reguladores del mercado pueden ayudar al mantenimiento de la competencia, pero también es necesario estudiar nuevas formas de participación de los actores privados, con el fin de preservar el valor público de la información; reconoce que la autorregulación puede implicar riesgos específicos a falta de supervisión (democrática);

24.

Subraya el hecho de que las plataformas de transmisión de datos o servicios digitales (informatizados), como los motores de búsqueda, están en manos de particulares y requieren transparencia, con objeto de preservar el valor público de la información e impedir las restricciones en lo relativo al acceso a la información y a la libertad de expresión;

25.

Hace hincapié en la necesidad de protección de los informadores y de las fuentes, así como de una acción global de la UE en este sentido;

26.

Condena firmemente todo intento de utilizar Internet u otras plataformas de comunicación en línea para promover o fomentar actividades terroristas; insta a las autoridades a que adopten una postura firme a este respecto;

Políticas de la UE y acciones exteriores

27.

Considera que para la UE sea considerada una comunidad de valores, son fundamentales la promoción y la protección de la libertad de prensa y de los medios de comunicación en todo el mundo; subraya que la UE debe demostrar el máximo liderazgo político para garantizar la protección de los periodistas en todo el mundo;

28.

Considera que la UE debe tomar la iniciativa para asegurar la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación y defender la posición, la libertad y la seguridad de los periodistas y blogueros; subraya que, para este fin, la UE no debe interferir en materia de contenido, sino más bien apoyar la creación de un entorno propicio y eliminar las restricciones a la libertad de expresión a escala mundial;

29.

Toma nota con preocupación de que, en los últimos años, algunos medios de comunicación, en particular en la Unión Europea, sí han sido objeto de controles por su comportamiento poco ético y supuestamente ilegal; considera que la UE puede dar ejemplo si primero aborda los problemas dentro de sus propias fronteras;

30.

Anima a la Comisión a que siga supervisando de cerca la independencia de la prensa y de los medios e comunicación en los Estados miembros;

31.

Considera que, mientras la UE aborde la cuestión de la libertad de prensa y de los medios de comunicación en diversas políticas y programas, carecerá de una perspectiva específica global sobre este tema, así como de una visión estratégica coherente y de puntos de referencia;

32.

Considera que la falta de una estrategia integral conduce a la fragmentación y puede suponer renunciar a importantes principios políticos de transparencia y rendición de cuentas;

Estrategia

33.

Insta a la Comisión, en particular a la DG DEVCO, y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que mejoren la cooperación y coordinación en materia de programación de proyectos, en particular a través de la creación de sinergias entre trabajo diplomático y político, y mediante la ejecución conjunta de la financiación y de los proyectos, incluidas su supervisión y evaluación; insta a la Comisión a que mejore el análisis y la evaluación de programas pasados, presentes y futuros, y a que haga públicos los resultados;

34.

Pide un cambio de la financiación ad hoc de los proyectos a un enfoque más sostenible, que implique también a los donantes y a los interlocutores privados; reconoce la necesidad de un enfoque de la programación hecho a medida tanto a escala nacional como regional;

35.

Insta a la UE a que desempeñe un papel más significativo, especialmente en los países candidatos, así como en relación con sus vecinos más cercanos del sur y del este y en el contexto de las negociaciones sobre acuerdos comerciales y de asociación; pide a la UE que adopte una estrategia que garantice un estrecho seguimiento y una reacción a los cambios en la legislación que restrinjan el pluralismo y la libertad de prensa en terceros países;

36.

Hace hincapié en que los instrumentos financieros externos existentes, como la IEDDH, los instrumentos geográficos y otros deben utilizarse de manera flexible, con objeto de ayudar a fortalecer la sociedad civil; destaca que la participación local y el refuerzo de las capacidades son fundamentales para garantizar el desarrollo sostenible y el progreso;

37.

Hace hincapié en que la UE debe apoyar la educación y la formación de responsables políticos, reguladores y medios de comunicación también en terceros países con el fin de promover la libertad de prensa y de los medios de comunicación y establecer fórmulas de regulación del mercado adecuadas y neutras desde el punto de vista tecnológico, recordando especialmente que, en los períodos de transición, se restringe a menudo la libertad en nombre de la estabilidad y la seguridad;

38.

Hace hincapié en que los temas del desarrollo de los medios de comunicación y la garantía de la libertad de expresión deben formar una parte importante del diálogo de la UE con cada país específico; hace hincapié en que deben respetarse unos claros puntos de referencia y condiciones en los acuerdos comerciales, de colaboración, cooperación o asociación y en los programas de ayuda de la UE con terceros países, de conformidad con el artículo 21 del TUE; insta al SEAE y a la Comisión a que respeten y apliquen los informes y las recomendaciones del Parlamento Europeo en las negociaciones de dichos acuerdos; recuerda que la coherencia, la consistencia, la coordinación y la transparencia entre el Parlamento, el SEAE y la Comisión en lo que se refiere a la aplicación y el control de esos derechos humanos y fundamentales son cruciales en la credibilidad y eficacia de la UE en sus relaciones e interacciones con terceros países;

39.

Insta a la Comisión a hacer de la lucha contra la impunidad una prioridad de sus programas relativos a la libertad de expresión y a los medios de comunicación, también ofreciendo asistencia en la investigación de los crímenes contra periodistas, creando fondos para la defensa jurídica y proporcionando conocimientos especializados;

40.

Considera que la financiación de la UE no debe limitarse a los organismos internacionales especializados (intermediarios), sino que también debe incluir a las organizaciones locales;

41.

Insta a la Comisión a que, en el contexto específico de la prensa y de los medios de comunicación, reconsidere las cláusulas de confidencialidad en el ámbito de la financiación en materia de derechos humanos, habida cuenta de que estas cláusulas pueden desacreditar a periodistas, medios de comunicación y ONG, además de afectar a la credibilidad de las actividades de la UE en el ámbito de los derechos humanos, que son, en sí mismas, abiertas y transparentes;

42.

Considera que los programas de la prensa y los medios de comunicación también deben centrarse en la mejora de las estructuras (estatales y jurídicas) y en el apoyo a las empresas de medios de comunicación locales con el fin de aumentar su transparencia, independencia, su capacidad para ser sostenibles, su profesionalidad y su apertura; subraya que las políticas de la UE sobre los medios de comunicación deben procurar maximizar el pluralismo y la diversidad mediante el apoyo a medios de comunicación independientes y emergentes;

43.

Recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación, Internet incluido, son valores europeos esenciales; destaca la importancia fundamental de la libertad de prensa y de los medios de comunicación para la política de ampliación de la UE y, en este contexto, la importancia de la libertad digital, considerando estas libertades como derechos humanos y, por tanto, una parte de los criterios políticos de Copenhague;

44.

Considera que, en la asistencia electoral que presta, la UE debe incluir elementos de apoyo a la prensa y los medios de comunicación, por ejemplo, mediante la promoción de la cooperación entre los organismos de control electoral de los terceros países y la prensa, con objeto de mejorar la transparencia y la legitimidad del proceso y de los resultados electorales;

45.

Considera que en los países en transición la UE debe centrarse en la libertad de la prensa y de los medios de comunicación en el contexto del proceso de reconciliación y reconstrucción;

46.

Aplaude y celebra la destacada labor de una serie de organizaciones internacionales (de periodistas) que se ocupan de la libertad de prensa y de los medios de comunicación, y subraya que esas organizaciones deben contar con el apoyo total de la UE, teniendo en cuenta el carácter esencial de su labor de enlace;

47.

Insta al SEAE a que saque el máximo provecho de la participación de la UE en foros multilaterales centrados en la libertad de prensa, de los medios de comunicación y de los medios digitales como el Consejo de Europa, la OSCE, y también en el marco de las Naciones Unidas;

48.

Pide a la Comisión, al Consejo y al SEAE que adopten lo antes posible una estrategia para la libertad de prensa y los medios de comunicación en el contexto de la política exterior de la UE, y que incorporen las recomendaciones recogidas en el presente informe en las próximas Directrices sobre Libertad de Expresión (en línea y fuera de línea);

49.

Pide que el presente informe se lea y se tenga en cuenta en estrecha conexión con su resolución sobre «Una estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE»;

o

o o

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la UNESCO, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  http://ap.ohchr.org/Documents/E/HRC/resolutions/A_HRC_RES_7_36.pdf.

(2)  Especialmente, los de 16 de mayo de 2011 (A/HRC/17/27), 10 de agosto de 2011 (A/66/290), 4 de junio de 2012 (A/HRC/20/17) y 7 de septiembre de 2012 (A/67/357), disponibles en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/Annual.aspx.

(3)  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G12/153/25/PDF/G1215325.pdf?OpenElement

(4)  Informe A/HRC/17/31, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/A-HRC-17-31_AEV.pdf.

(5)  http://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/681/63/pdf/N0668163.pdf?OpenElement

(6)  http://www.un-documents.net/gc-p1.htm.

(7)  http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/official_documents/un_plan_action_safety_ en.pdf.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0050.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0049.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0451.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0250.

(14)  http://eeas.europa.eu/top_stories/2012/20120503_world_press_freedom_day_en.htm.http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-181_es.htm

(15)  http://blogs.ec.europa.eu/neelie-kroes/ict-human-rights-guidance.

(16)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.

(17)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 9.

(18)  DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.

(19)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/112


P7_TA(2013)0276

Servicios financieros: falta de progresos en el Consejo y retraso de la Comisión en la adopción de determinadas propuestas

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre los servicios financieros: falta de progresos en el Consejo y retraso de la Comisión en la adopción de determinadas propuestas (2013/2658(RSP))

(2016/C 065/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de julio de 2010, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (COM(2010)0368),

Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de julio de 2010, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (COM(2010)0371),

Vista la propuesta de la Comisión, de 19 de enero de 2011, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (COM(2011)0008), en lo sucesivo denominada «Ómnibus II/Solvencia II»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (refundición) (COM(2011)0656) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2011, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento [EMIR] relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (COM(2011)0652), en lo sucesivo denominado «la revisión de la MiFID»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (COM(2011)0654) y la propuesta de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso de mercado) (COM(2011)0651), en lo sucesivo denominadas «DAM/RAM»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de marzo de 2012, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE (COM(2012)0073),

Vista la propuesta de la Comisión, de 6 de junio de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, y por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CEE, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/UE del Consejo y el Reglamento (UE) no 1093/2010 (COM(2012)0280),

Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de julio de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (COM(2012)0350), en lo sucesivo denominada «OICVM V»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de julio de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación en los seguros (refundición) (COM(2012)0360), en lo sucesivo denominada «DMS II»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2010 (COM(2010)0135) y, en particular, la referencia a la intención de adoptar en 2010 una propuesta legislativa de directiva sobre la seguridad jurídica de la legislación en materia de valores mobiliarios,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2011 (COM(2010)0623) y, en particular, la referencia a la intención de adoptar en 2011 una propuesta legislativa de directiva sobre la seguridad jurídica de la legislación en materia de valores mobiliarios,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2012 (COM(2011)0777) y, en particular, la referencia a la intención de adoptar en 2012 una propuesta legislativa de directiva sobre legislación en materia de valores mobiliarios y una propuesta legislativa de revisión de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo en su reunión de 1 y 2 de marzo de 2012 y, en particular, la referencia a la revisión de la MiFID,

Vista la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre fondos del mercado monetario (2),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el sistema bancario en la sombra (3),

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los servicios financieros: falta de progresos en el Consejo y retraso de la Comisión en la adopción de determinadas propuestas (O-000063/2013 — B7-0208/2013 y O-000065/2013 — B7-0209/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la recuperación de la economía de la UE necesita un sector financiero estable que facilite financiación competitiva a la economía real; que, a tal fin, es necesario que se culmine la Unión Bancaria acordada y reafirmada por las distintas instituciones de la UE competentes para este sector fundamental de nuestra economía;

B.

Considerando que la Comisión adoptó la propuesta de revisión de la Directiva sobre los sistemas de garantía de depósitos (SGD) el 12 de julio de 2010 y que el Parlamento, tras negociar infructuosamente con el Consejo, la votó en primera lectura el 16 de febrero de 2012 (4);

C.

Considerando que la Comisión adoptó la propuesta de revisión de la Directiva sobre los sistemas de indemnización de los inversores el 12 de julio de 2010 y que el Parlamento, vista la resistencia del Consejo a la adopción de un enfoque general y a entablar negociaciones, la votó en primera lectura el 5 de julio de 2011 (5);

D.

Considerando que la Comisión adoptó sus propuestas sobre la revisión de la MiFID el 20 de octubre de 2011 y que el Parlamento las tramitó con presteza y aprobó enmiendas a dichas propuestas el 26 de octubre de 2012 (6), tan solo un año después de su presentación; que desde entonces el Parlamento ha estado esperando a comenzar las negociaciones con el Consejo con vistas a un posible acuerdo en primera lectura;

E.

Considerando que el Consejo Europeo concluyó en su reunión de 1 y 2 de marzo de 2012 que los colegisladores debían alcanzar un acuerdo sobre las propuestas de revisión de la MiFID antes de diciembre de 2012;

F.

Considerando que la Comisión adoptó su propuesta sobre los depositarios centrales de valores (DCV) el 7 de marzo de 2012, que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo aprobó su informe el 4 de febrero de 2013 (A7-0039/2013), y que desde entonces ha estado esperando a comenzar las negociaciones con el Consejo con vistas a un posible acuerdo en primera lectura;

G.

Considerando que la aprobación de la propuesta de la Comisión de una directiva sobre la seguridad jurídica de la legislación en materia de valores mobiliarios se esperaba en un principio para 2010, y que después se incluyó en los programas de trabajo para 2011 y para 2012, y sigue sin haberse aprobado;

H.

Considerando que la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior obliga a la Comisión a presentar un informe sobre su aplicación y repercusiones a más tardar el 1 de noviembre de 2012, acompañado, en su caso, de una propuesta de revisión; que la Comisión todavía no ha presentado dicho informe ni revisión;

I.

Considerando que el Parlamento, en su Resolución sobre el sistema bancario en la sombra, pedía que se adoptasen más medidas en relación con los fondos del mercado monetario, en particular, las destinadas a mejorar la resistencia de dichos fondos y cubrir el riesgo de liquidez, y que en esas medidas debe tenerse en cuenta la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) de acabar con los fondos del mercado monetario con valor liquidativo constante, publicada poco después de dicha Resolución;

J.

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 2011/89/CE (7) obligaba a la Comisión a revisar íntegramente la Directiva 2002/87/CE (la Directiva sobre los conglomerados financieros) (8), en particular en relación con el ámbito de aplicación, su ampliación a las entidades no reguladas, los criterios de identificación de los conglomerados financieros pertenecientes a grupos no financieros más amplios, los conglomerados financieros con importancia sistémica, y la instauración de pruebas de resistencia obligatorias, y a remitir su informe al Parlamento y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012, seguido de las propuestas legislativas oportunas;

K.

Considerando que la Comisión, tras esta revisión, presentó su informe el 20 de diciembre de 2012, en el que concluía que, aunque los criterios de definición e identificación de un conglomerado, la identificación de la entidad matriz responsable en última instancia de cumplir los requisitos del grupo y el fortalecimiento del control de la aplicación efectiva con respecto a esa entidad son las cuestiones más pertinentes que podrían abordarse en una futura revisión de la Directiva sobre los conglomerados, había decidido no presentar ninguna propuesta legislativa a tal efecto en 2013;

L.

Considerando que la Comisión se propuso mantener la situación en revisión constante para determinar el momento adecuado para la adopción de las propuestas de revisión de la Directiva sobre los conglomerados financieros, en particular, a la luz de las negociaciones en curso sobre el paquete DRC IV y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS);

M.

Considerando que la Comisión ha indicado en varias ocasiones su intención de elaborar un estudio completo sobre la eficacia y la proporcionalidad de las medidas adoptadas en el marco de la regulación financiera desde que comenzó la crisis financiera;

1.

Recuerda su voluntad de finalizar, antes de que termine la legislatura en la primavera de 2014, las primeras lecturas de al menos todas las propuestas de la Comisión en el ámbito de los servicios financieros que están actualmente sobre la mesa;

2.

Destaca que, en aras de seguir potenciando la eficiencia y la solidez de los mercados financieros de la Unión lo antes posible, es necesario que las propuestas de la Comisión en materia de servicios financieros que siguen pendientes se adopten con prontitud, evitando así demoras en la entrada en vigor de la legislación pertinente;

3.

Destaca su firme convicción de que la estabilidad del sector financiero y el éxito de todas las reformas estructurales financieras son una condición previa para lograr el crecimiento económico sostenible y el empleo en la Unión Europea;

4.

Destaca que ha demostrado claramente su voluntad y su capacidad para tramitar las propuestas de la Comisión sobre la regulación de los servicios financieros con presteza y con plazos muy cortos, como en el contexto del MUS, Solvencia II y la revisión de la MiFID; espera aplicar el mismo enfoque constructivo y diligente en relación con las próximas propuestas de la Comisión;

5.

Apremia a la Comisión a que avance en las iniciativas legislativas pendientes en el ámbito de los servicios financieros que lleva anunciando estos últimos años; pide, en particular, a la Comisión que adopte con urgencia su propuesta relativa a la Directiva sobre legislación en materia de valores mobiliarios, que acusa ya un retraso de más de dos años, y que presente lo antes posible la revisión pendiente de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior; pide a la Comisión que adopte a la mayor brevedad una propuesta sobre los fondos del mercado monetario teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones pertinentes de la JERS;

6.

Opina que, ya que han concluido las negociaciones sobre el paquete DRC IV y el SUM, la Comisión debe presentar sin demora propuestas de revisión completa de la Directiva sobre los conglomerados financieros de 2002;

7.

Recuerda el compromiso de la Comisión de emprender, antes de que concluya su mandato, un estudio, con un análisis de costes y beneficios, sobre la eficacia y la proporcionalidad de los numerosos actos legislativos que se han aprobado desde el comienzo de la crisis financiera; dicho estudio será una evaluación de impacto acumulativa de toda la legislación de la UE en el ámbito de los mercados financieros que se ha propuesto, decidido y aplicado en la Unión desde el principio de su mandato; pide que el proceso se inicie lo antes posible; dicho estudio debe evaluar también las repercusiones que tendría en los distintos Estados miembros el que no se culminase la Unión Bancaria, incluidos los efectos sobre la deuda soberana;

8.

Pide a la Comisión que adopte lo antes posible, en particular, sus propuestas sobre un proyecto de Reglamento por el que se establece un mecanismo único de resolución y sobre el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre la reforma estructural del sector bancario, presidido por Erkki Liikanen; subraya la importancia de que los colegisladores den a dichas próximas propuestas una ágil tramitación en codecisión para que las medidas pertinentes puedan entrar en vigor rápidamente;

9.

Pide a la Comisión que refleje con mayor propiedad la evolución de la situación financiera en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, como solicitan las Resoluciones del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2011 (9) y de 18 de abril de 2013 (10);

10.

Insta al Consejo a retomar las negociaciones sobre los SGD, asunto de crucial importancia e interés directo para los ciudadanos de la Unión Europea, así como para la estabilidad del sistema financiero y la confianza en este; señala que, recientemente, la crisis de Chipre ha venido a confirmar la necesidad de una rápida adopción de tal propuesta; recuerda que, una vez que estén en funcionamiento un marco de resolución y un mecanismo único de supervisión eficaces, el objetivo a largo plazo podría ser la creación de un fondo europeo único de garantía de depósitos con sistemas de garantía de depósitos operativos respaldados por niveles adecuados de financiación, lo que reforzaría la credibilidad y la confianza de los inversores; destaca su relevancia para la adecuada constitución de la Unión Bancaria y para lograr el objetivo general de la estabilidad de los mercados financieros; considera que la propuesta de los SGD debería adoptarse en paralelo con la Directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión;

11.

Lamenta la falta de capacidad y determinación del Consejo y de los Estados miembros para alcanzar los acuerdos necesarios para aplicar los compromisos públicos que deben conducir a la culminación de la Unión Bancaria;

12.

Pide al Consejo que adopte lo antes posible una posición sobre los sistemas de indemnización de los inversores, de modo que puedan comenzar las negociaciones sobre una cuestión que tiene consecuencias tangibles para los ciudadanos de la Unión, ya que se pretende reforzar la protección de los inversores particulares;

13.

Recuerda el compromiso adquirido por el G20, según el cual todos los contratos de derivados OTC normalizados deben negociarse en bolsa o, en su caso, en plataformas de contratación electrónica, y compensarse a través de contrapartes centrales a finales de 2012, a más tardar; insta, por tanto, al Consejo a que aproveche el tiempo que queda de legislatura para terminar el trabajo sobre la revisión de la MiFID, a fin de que las propuestas de la Comisión puedan quedar aprobadas antes de las elecciones europeas de mayo de 2014;

14.

Pide al Consejo que siga trabajando sobre el Reglamento DCV para que puedan comenzar con prontitud las negociaciones con el Parlamento y la Comisión y sea posible una aplicación a tiempo antes de la introducción del sistema Target2Securities;

15.

Pide al Consejo que avance rápidamente de cara a las negociaciones con el Parlamento sobre otros paquetes principales de protección del consumidor y el inversor que la comisión pertinente del Parlamento ya ha votado o está a punto de votar, además de la revisión de la MiFID, como las Directivas OICVM V y DMS II;

16.

Pide al Consejo que acuerde una posición lo antes posible en relación con la propuesta de Directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, por ser una herramienta esencial para limitar la futura exposición de los contribuyentes de la UE a las quiebras bancarias;

17.

Pide al Consejo que se asegure de estar listo para concluir rápidamente las negociaciones con el Parlamento sobre Ómnibus II/Solvencia II en cuanto esté disponible la evaluación de impacto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre las disposiciones que regulan las garantías a largo plazo que se han debatido a tres bandas; pide la rápida adopción de las propuestas sobre DAM/RAM;

18.

Insta a la Comisión a que presente, a tiempo para que el Parlamento pueda estudiarlas en la presente legislatura, propuestas en materia de sistemas de garantía de seguros y de un marco para el rescate y la resolución de entidades financieras no bancarias, incluido un marco aplicable, al menos, a los grandes grupos transfronterizos de seguros y a aquellos con presencia importante en actividades no tradicionales y no relacionadas con los seguros;

19.

Pide al Consejo que aclare los criterios atendiendo a los cuales se tomó la decisión de tramitar o no las propuestas, y que explique cómo se han tenido en cuenta las dependencias entre ellas;

20.

Pide al Consejo que explique y detalle cómo reúne los recursos necesarios y mejora la agilidad y la eficiencia de la transición entre Presidencias;

21.

Pide al Consejo —vista la falta de avances de los grupos de trabajo del Consejo— que asuma su responsabilidad política y adopte posiciones mediante votación por mayoría cualificada, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados;

22.

Destaca la responsabilidad de los colegisladores en el acometimiento de las acciones necesarias para que puedan aprobarse las propuestas pendientes a la mayor brevedad y, cuando convenga y sea posible, antes de que termine la presente legislatura;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.

(2)  DO C 146 de 25.5.2013, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0427.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0049.

(5)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 328.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0406 y P7_TA(2012)0407.

(7)  DO L 326 de 8.12.2011, p. 113.

(8)  DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0583.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0188.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/117


P7_TA(2013)0277

Situación en Turquía

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la situación en Turquía (2013/2664(RSP))

(2016/C 065/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular la de 18 de abril de 2013, sobre los progresos realizados por Turquía en 2012 (1),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

Vistas la Decisión del Consejo 2008/157/CE, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía (2) («la Asociación para la adhesión»), y las anteriores Decisiones del Consejo sobre la Asociación para la adhesión, de 2001, 2003 y 2006,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en la madrugada del viernes 31 de mayo de 2013, la policía turca empleó con exceso la violencia en su esfuerzo por disolver a un grupo de manifestantes que llevaban semanas protestando contra la prevista tala de árboles para dar paso a un nuevo proyecto inmobiliario en el parque Gezi de Estambul, en la zona de la plaza Taksim;

B.

Considerando que la torpe intervención de la policía provocó enfrentamientos con los manifestantes, que se extendieron rápidamente a otras ciudades turcas, y que estos enfrentamientos causaron cuatro muertos y más de mil heridos, detenciones masivas y cuantiosos daños a la propiedad pública y privada; considerando que se utilizó de manera generalizada el gas lacrimógeno y que se dispararon botes de gas directamente contra los manifestantes, con el resultado de heridos graves;

C.

Considerando que las manifestaciones han ido ganando apoyo en diferentes capas de la sociedad turca; considerando que hombres y mujeres participaron en igual medida en las manifestaciones;

D.

Considerando que la severa condena inicial por parte del Gobierno turco parece haber sido contraproducente;

E.

Considerando que el artículo 34 de la Constitución turca garantiza el derecho a organizar reuniones y manifestaciones pacíficas y sin presencia de armas sin necesidad de autorización; que el artículo 26 garantiza la libertad de expresión, y los artículos 27 y 28, la libertad de expresión y la difusión del pensamiento sin impedimentos;

F.

Considerando que las protestas también están relacionadas con las preocupaciones existentes en algunos sectores de la sociedad turca ante una serie de decisiones y actos legislativos adoptados recientemente sobre cuestiones como restricciones de la venta de alcohol y reformas educativas;

G.

Considerando que los manifestantes expresan de manera creciente su inquietud por la visible falta de representación de las voces de las minorías, la gobernanza autoritaria y la ausencia de un Estado de Derecho y buena gobernanza, de juicios justos y de adecuadas garantías procesales en Turquía;

H.

Considerando que los medios de comunicación convencionales turcos han guardado silencio ante las manifestaciones y que han sido detenidos usuarios de Twitter;

I.

Considerando que Turquía, en su condición de candidata a la adhesión a la UE, tiene la obligación de respetar y promover la democracia y de reforzar los derechos humanos y las libertades democráticas;

J.

Considerando que el Comisario Füle y la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, han reaccionado ante estos acontecimientos;

K.

Considerando que la libertad de reunión y de expresión (también a través de los medios de comunicación sociales tanto en línea como convencionales) y la libertad de prensa constituyen principios fundamentales de la UE;

1.

Expresa sus sinceras condolencias a las familias de los manifestantes y del oficial de policía que han perdido la vida, y desea a los numerosos heridos una pronta recuperación;

2.

Expresa su profunda preocupación ante el desproporcionado y excesivo uso de la fuerza por la policía turca en su respuesta a las legítimas y pacíficas protestas del parque Gezi de Estambul, y pide a las autoridades turcas que investiguen exhaustivamente la violencia policial, pongan a los responsables a disposición de la justicia y ofrezcan una compensación a las víctimas; advierte al Gobierno turco que no tome medidas severas contra los manifestantes pacíficos, e insta al Primer Ministro a que adopte una postura unificadora y conciliadora para evitar un nuevo aumento de la violencia;

3.

Lamenta que, a pesar del anuncio de las autoridades turcas de que entablarían conversaciones con algunos de los líderes de la protesta, continúe registrándose violencia policial en los alrededores y en la plaza Taksim, lo que realmente reduce las posibilidades de que se celebren conversaciones entre el Gobierno y los manifestantes;

4.

Pide a las autoridades turcas que garanticen y respeten el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho de manifestación pacífica; pide la liberación inmediata de todos los manifestantes pacíficos detenidos y que siguen privados de libertad; solicita que todos los detenidos puedan tener acceso a abogados de su elección sin ninguna restricción; pide información sobre el número exacto de detenidos y heridos;

5.

Deplora las reacciones del Gobierno turco y el Primer Ministro Erdoğan, cuya falta de voluntad para dar pasos hacia la reconciliación, pedir excusas o comprender las reacciones de un segmento de la población turca no han hecho sino contribuir a una mayor polarización;

6.

Acoge con satisfacción la respuesta moderada del Presidente Gül y las excusas pedidas por el Viceprimer Ministro Arinç a los manifestantes heridos, así como su diálogo con la plataforma Taksim y los representantes de la oposición para aliviar las tensiones; subraya la importancia del diálogo entre el Gobierno turco y los manifestantes pacíficos;

7.

Recuerda a Turquía que en una democracia pluralista e integradora todos los ciudadanos deben sentirse representados y que la mayoría tiene la responsabilidad de incluir a la oposición y a la sociedad civil en el proceso decisorio; recuerda, asimismo, a los partidos de la oposición la responsabilidad que les incumbe en cuanto al desempeño de su papel en la creación de una cultura política democrática que respete las distintas opiniones y pareceres;

8.

Manifiesta su preocupación ante los constantes enfrentamientos entre los partidos políticos y ante la falta de disposición del Gobierno y de la oposición para trabajar en favor de un consenso sobre las reformas básicas; insta a todos los interlocutores políticos, al Gobierno y a la oposición a que colaboren con miras a reforzar la pluralidad política en las instituciones del Estado y a fomentar la modernización y la democratización del Estado y de la sociedad;

9.

Señala la importancia fundamental del sistema de controles y contrapesos para la gobernanza de un Estado democrático moderno, que debe reflejarse en el proceso constituyente en curso y que se ha de basar en el principio de separación de poderes, con equilibrio entre las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y la libertad de prensa, y en una cultura política participativa que refleje verdaderamente la pluralidad de una sociedad democrática; cree que la organización de manifestaciones de protesta pacíficas y legítimas da testimonio en sí misma de la vitalidad de la sociedad civil turca; recuerda a Turquía la importancia de los esfuerzos continuados para mejorar sus instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el respeto de las libertades fundamentales;

10.

Destaca la necesidad de una formación intensiva y continua de las fuerzas policiales y la magistratura durante su instrucción formal y durante sus carreras activas sobre la aplicación del Protocolo de Estambul (un conjunto de orientaciones internacionales contra la tortura y los malos tratos) y asimismo sobre la primacía de los derechos y libertades individuales;

11.

Pide a las autoridades locales y nacionales de Turquía que inicien consultas públicas en relación con todos los planes de desarrollo urbano y regional; recuerda la necesidad de equilibrar el crecimiento económico con factores de índole social, medioambiental, cultural e histórico; pide que todos los proyectos importantes de Turquía sin excepción sean objeto de una evaluación de impacto ambiental;

12.

Observa que la oleada de protestas sin precedentes refleja también la creciente insatisfacción de partes de la población turca ante la regulación del estilo de vida; reitera que, en un sistema político democrático, los gobiernos deben promover la tolerancia y garantizar la libertad religiosa y de convicciones de todos los ciudadanos; pide al Gobierno que respete la pluralidad y la riqueza de la sociedad turca y que proteja los estilos de vida laicos;

13.

Advierte de que la represión policial mina la credibilidad del papel que desempeña Turquía a nivel regional como adalid del cambio democrático en la vecindad meridional;

14.

Recuerda que la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación constituyen el núcleo de los valores europeos, y que una sociedad verdaderamente democrática, libre y pluralista requiere una auténtica libertad de expresión; recuerda que la libertad de expresión se aplica no solo a aquellas ideas o información que son bien recibidas o se consideran inofensivas, sino también, conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a aquellas que ofenden, escandalizan o molestan al Estado o a un sector cualquiera de la población;

15.

Manifiesta su preocupación ante el deterioro de la libertad de prensa y ante algunas medidas de censura y la creciente autocensura de los medios de comunicación turcos, también en internet; pide al Gobierno de Turquía que confirme los principios de la libertad de prensa; subraya que una prensa independiente es fundamental para una sociedad democrática y señala, en este contexto, el papel esencial del poder judicial para proteger y potenciar la libertad de prensa, garantizando así un espacio público para un debate libre e integrador; expresa su preocupación ante el gran número de periodistas presos y los numerosos juicios de periodistas en curso; pide la liberación de los activistas de los medios sociales; considera profundamente lamentable la decisión del RTUK (Consejo Superior de Radio y Televisión) de penalizar a los canales de televisión que han abordado los acontecimientos del parque Gezi desde el comienzo por «perjudicar el desarrollo físico, moral y mental de los menores y de los jóvenes»;

16.

Reitera su preocupación por el hecho de que la mayor parte de los medios de comunicación estén concentrados y sean propiedad de grandes grupos empresariales con intereses comerciales muy variados; reitera su llamamiento para que se adopte una nueva ley de medios de comunicación que aborde, entre otras cuestiones, la independencia, la propiedad y el control administrativo;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0184.

(2)  DO L 51 de 26.2.2008, p. 4.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/120


P7_TA(2013)0280

Una asociación transatlántica más amplia

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (2012/2287(INI))

(2016/C 065/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las relaciones transatlánticas, en particular su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (1), su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los Estados Unidos (2), así como su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la Cumbre UE-EE.UU., de 28 de noviembre de 2011 (3),

Vistos los resultados de la Cumbre UE-EE.UU. celebrada el 28 de noviembre de 2011 en Washington D.C.,

Vistas las declaraciones conjuntas del 71o encuentro del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL), celebrado en Jacksonville en diciembre de 2011, del 72o encuentro del DTL celebrado en Copenhague y Estrasburgo en junio de 2012, y del 73o encuentro del DTL celebrado en Washington D.C. en noviembre de 2012,

Vistas su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las relaciones económicas y comerciales con los Estados Unidos (4), en la que se respaldaba la idea de iniciar negociaciones para un acuerdo económico exhaustivo, y su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre el mandato de negociación (5),

Vista la declaración conjunta, de 13 de febrero de 2013, del Presidente de los EE.UU. Barack Obama, del Presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy, y del Presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso, en la que anuncian que los Estados Unidos y la Unión Europea iniciarán sus respectivos procedimientos internos necesarios para poner en marcha las negociaciones sobre una asociación transatlántica para el comercio y la inversión,

Vista la Declaración de la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Chicago el 20 de mayo de 2012,

Vistas su Resolución, de 12 de septiembre de 2012, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común (6), su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa (7), así como su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre ciberseguridad y ciberdefensa (8),

Vista la declaración común realizada, el 12 de julio de 2012, por la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la región Asia-Pacífico,

Visto el documento del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, de enero de 2012, sobre el mantenimiento del liderazgo mundial de los Estados Unidos y las prioridades en materia de defensa en el siglo XXI («Sustaining US Global Leadership: Priorities for 21st century Defense»), donde se resumen los cambios en la estrategia militar estadounidense,

Vistos el segundo discurso de toma de posesión del Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, de 21 de enero de 2013, y su discurso sobre el estado de la Unión, de 12 de febrero de 2013, así como las observaciones formuladas por el Vicepresidente de los Estados Unidos, Joseph Biden, durante la Conferencia de Seguridad de Múnich, el 2 de febrero de 2013,

Vistos las asociaciones estratégicas de la UE con Brasil (2007) y México (2008), los acuerdos de asociación de la UE con México, Chile y la América Central, los acuerdos comerciales con Colombia y Perú, las negociaciones en curso con Canadá sobre un acuerdo de asociación estratégica y un acuerdo comercial y económico global, y las actuales negociaciones con Mercosur,

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la definición de una nueva política de cooperación al desarrollo con América Latina (9), en la que se subraya el apoyo de la UE al proceso de integración regional, representado por CELAC, UNASUR, Mercosur, la Comunidad Andina, SICA, CARICOM y la Alianza del Pacífico,

Vistas las cumbres periódicas celebradas por la UE y los Estados Unidos con países latinoamericanos, la Cumbre bianual UE-CELAC y la Cumbre de las Américas, ambas previstas para 2015,

Vista la relación de la UE con las organizaciones regionales y subregionales africanas de la orilla atlántica, en particular la Unión Africana (UA), la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC),

Vistos las declaraciones de los líderes del G-20, el documento final del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas para la Agenda de Desarrollo Post 2015 («El futuro que queremos para todos») y el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible («El futuro que queremos»),

Vistas sus resoluciones sobre la Primavera Árabe, Mali, Oriente Próximo, Siria, Irán, Afganistán, la Asociación Oriental, Rusia y China, entre otros temas,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0173/2013),

A.

Considerando que, en toda la cuenca atlántica, la relación política y económica más importante es la que une a la UE con los EE.UU.; y que el inicio del nuevo mandato presidencial de Obama debe servir para reforzar dicha relación a través de una nueva agenda ambiciosa;

B.

Considerando que la asociación transatlántica se basa en unos sólidos vínculos políticos, culturales, económicos e históricos, en unos valores compartidos como la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y en unos objetivos comunes, como la prosperidad, las economías abiertas e integradas, el progreso social y la integración, el desarrollo sostenible y la solución pacífica de conflictos;

C.

Considerando que la recesión económica mundial ha provocado importantes recortes en el gasto en defensa tanto en la UE como en los EE.UU.;

D.

Considerando que, en un mundo global, complejo y cada vez más multipolar, la UE y los EE.UU., pese a la crisis económica, deben seguir desempeñando papeles constructivos clave en la política y economía mundiales y en la configuración del entorno internacional, y enfrentarse juntos a conflictos regionales y retos globales sobre una base multilateral, sobre todo en el marco de las organizaciones internacionales; y que, con tal fin, deben velar además por la implicación de nuevas potencias clave —entre ellas los dos socios estratégicos de la UE en América Latina, Brasil y México— y de Canadá;

E.

Considerando que, al tiempo que se produce un cambio en el panorama mundial provocado por el ascenso de las potencias emergentes asiáticas, ha habido centros de estudio (think-tanks), organizaciones internacionales y algunos gobiernos que recientemente han venido destacando la creciente importancia de la cuenca atlántica en su conjunto, incluida su dimensión meridional, así como la necesidad de una cooperación entre los países que la componen, a fin de permitirles a todos abordar los problemas comunes a la región en su conjunto;

F.

Considerando que América Latina es una región que comparte con la UE y los EE.UU. muchos valores, intereses, lazos históricos y unos vínculos económicos de creciente importancia; que los países latinoamericanos han creado un gran número de organizaciones regionales o subregionales; que resulta útil estudiar posibles ámbitos en los que pudieran desarrollarse diferentes modalidades de cooperación triangular; que dicha cooperación podría ampliarse para abarcar a los países africanos de la cuenca atlántica; que es importante basar la cooperación en el espacio transatlántico en compromisos entre los distintos intereses, y que todas las partes deben conservar el derecho de regirse por sus propias prioridades nacionales y enfoques de desarrollo

G.

Considerando la creciente actividad de determinados países, como China y también la India, en la cuenca atlántica, en particular en el Atlántico sur, donde sus acciones se ven influidas por la necesidad de adquirir materias primas y alimentos;

H.

Considerando que la asociación transatlántica ampliada requiere abordar problemas como el desarrollo, la seguridad, la energía y la inmigración, así como favorecer una convergencia económica y política de modo gradual;

I.

Considerando que, más allá de la perspectiva atlántica ampliada, hay otras cuestiones y conflictos de actualidad con respecto a los cuales es necesaria una acción coordinada por parte de la UE y los EE.UU.;

J.

Considerando que el número y la sofisticación de los ataques cibernéticos de alto perfil ha provocado la revisión de la legislación correspondiente; que los EE.UU. han adoptado mecanismos voluntarios de información, mientras que la UE planea adoptar medidas de obligado cumplimiento más estrictas;

Relaciones bilaterales

1.

Felicita a Barack Obama con motivo de su reelección como Presidente de los Estados Unidos de América, y le invita a dirigirse al Parlamento Europeo en su sesión plenaria de Estrasburgo durante su próxima visita a Europa;

2.

Pide que se celebre cuanto antes una cumbre UE-EE.UU. a fin de decidir una agenda común de objetivos a corto y largo plazo en asuntos tanto bilaterales como globales y regionales;

3.

Reconoce las implicaciones a largo plazo que tendrá la nueva reorientación geopolítica de los EE.UU. hacia Asia para la asociación transatlántica; insiste en la necesidad de una respuesta constructiva, coherente y estratégica por parte de la UE; cree que esto también supone una oportunidad para que la UE participe de modo más activo en la región de Asia-Pacífico, como actor global autónomo pero colaborando estrechamente con los EE.UU., y profundizando en la dimensión estratégica de la asociación transatlántica;

4.

Se congratula del anuncio oficial de negociaciones con miras a una Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI); destaca que este acuerdo supondrá un importante impulso para las economías de la UE y de los EE.UU. y reactivará la relación UE-EE.UU.; observa que su impacto global iría más allá de sus implicaciones bilaterales, al ofrecer unos enfoques comunes con respecto a las reglas y normas en el comercio mundial, las inversiones y los ámbitos vinculados al comercio; insiste en que es necesario poner de manifiesto una voluntad política y un actitud constructiva sólidas para emprender las negociaciones de modo eficiente; espera que el proceso de la ATCI aporte un impulso político renovado en las relaciones transatlánticas, que podría y debería utilizarse para estimular una cooperación más estrecha en otros ámbitos, incluida la política exterior;

5.

Pide a la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión Europea (AR/VP), al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que mejoren su coordinación en materia de política de la UE cara a la Administración estadounidense, a fin de transmitir un mensaje convincente que diga que la UE es un actor coherente y eficiente en el ámbito internacional; destaca la importancia de reforzar además la política común de seguridad y defensa, habida cuenta de las distintas crisis que pueden producirse en las regiones vecinas de la UE y de la doctrina estadounidense del «liderazgo desde la retaguardia» («leading from behind»);

6.

Recuerda su sugerencia de que se cree un Consejo Político Transatlántico (CPT), que sirva de órgano de consulta y coordinación sistemáticas en materia de política exterior y de seguridad, dirigido por la AR/VP y el Secretario de Estado de los EE.UU.;

7.

Destaca la contribución del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL), como órgano constructivo y basado en contenidos, al refuerzo de las relaciones UE-EE.UU. a través del foro para el diálogo parlamentario, la definición de objetivos y la coordinación en materias de preocupación común; se congratula de la apertura de la Oficina de Enlace del Parlamento Europeo en Washington, e invita al Congreso de los EE.UU. a que haga lo propio en Bruselas; pide que se sigan produciendo los intercambios de personal entre ambas instituciones;

8.

Condena enérgicamente los atentados terroristas perpetrados en Boston el 15 de abril de 2013; insta a ambos socios a que continúen luchando contra el terrorismo y la delincuencia organizada, respetando y defendiendo al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales; se muestra profundamente preocupado por recientes revelaciones sobre operaciones de vigilancia y de recopilación de datos por parte de EE.UU. bajo el programa PRISM, y sus implicaciones para la protección de las libertades civiles de los ciudadanos de la UE; insta a la Comisión y al Consejo a abordar esta cuestión en la próxima Reunión Ministerial JAI UE-EE.UU. el 14 de junio de 2013; señala que han entrado en vigor el Acuerdo sobre el registro de nombres de los pasajeros y el Acuerdo sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (Acuerdo TFTP), aprobados por el Parlamento Europeo; pide a los socios que aumenten su cooperación sobre el Acuerdo de protección y privacidad de los datos, a fin de concluir las negociaciones de modo que se garantice la transparencia adecuada del tratamiento de los datos y la protección suficiente de los datos personales;

9.

Observa el recurso cada vez mayor a los drones; subraya la necesidad de un intenso debate sobre los drones armados y sobre los límites, la transparencia y el control de los mismos; se congratula del debate que está teniendo lugar en los EE.UU. y espera que pronto se pueda establecer un marco regulador completo; celebra, en este contexto, las decisiones anunciadas por el Presidente Obama en su discurso del 23 de mayo de 2013 de oficializar nuevas restricciones a la utilización de drones como armas letales y de abordar con el Congreso el estudio de opciones para aumentar el control de esta utilización: invita a ambos socios a que efectúen una discusión profunda sobre los drones armados, y destaca la necesidad de adoptar medidas orientadas a una futura reglamentación internacionales, dadas las implicaciones que entrañan a escala mundial;

10.

Reitera su parecer de que la UE debe seguir sensibilizando a los EE.UU., tanto a nivel político como técnico, respecto al problema que plantea desde hace tiempo la obligación de visado impuesta a los ciudadanos de cuatro Estados miembros de la UE;

11.

Reitera la creciente importancia de la ciberdefensa y se congratula de la creación, durante la Cumbre de 2010, del Grupo de Trabajo UE-EE.UU. sobre Ciberseguridad y Ciberdelincuencia; opina que la UE y los EE.UU. deben conceder especial prioridad a su cooperación en materia de ciberseguridad, prestando especial atención a la lucha contra los ciberataques y a la unificación de esfuerzos a nivel internacional para el desarrollo de un marco jurídico internacional global y transparente que establezca unas normas mínimas para las políticas de ciberseguridad, sin dejar de defender las libertades fundamentales;

12.

Lamenta que la UE y los EE.UU. planeen aplicar diferentes niveles de vigilancia en materia de ciberseguridad en un momento en que la OTAN presiona para lograr una cooperación más intensa; insiste en que dichas incoherencias no solo suponen una amenaza para la ciberdefensa, sino que también crean problemas relacionados con el comercio para las empresas con actividad en ambas jurisdicciones;

13.

Se felicita por la nueva promesa realizada por el Presidente Obama en su discurso del 23 de mayo de 2013 de cerrar Guantánamo; reitera su petición de que permita que todos los detenidos contra los que no se hayan presentado cargos regresen a sus países de origen o a otros países seguros lo antes posible, y que se juzgue sin demora a los detenidos de Guantánamo contra los que existan suficientes pruebas admisibles en una vista pública y justa, ante un tribunal imparcial e independiente, de forma que, si son condenados, sean encarcelados en los Estados Unidos de conformidad con los principios y normas internacionales vigentes;

14.

Destaca la importancia permanente de la OTAN como piedra angular de la seguridad transatlántica; pide de nuevo el refuerzo de la asociación estratégica entre la UE y la OTAN;

Agenda atlántica y global

15.

Pide a ambos socios a que estudien ámbitos y marcos que permitan desarrollar una cooperación transatlántica más amplia de forma pragmática, y que analicen con otros países atlánticos la utilidad de esta cooperación ampliada; subraya que, desde el punto de vista de la UE, se pueden plantear cuestiones en ámbitos como las cuestiones económicas y sociales, la gobernanza global, el proceso de democratización, los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, el cambio climático, la seguridad y la energía; pide a los socios que analicen la posibilidad de recurrir, para estos diálogos triangulares, a las estructuras regionales y subregionales creadas en América Latina y que la UE ha alentado tradicionalmente;

16.

Sugiere que los socios entablen intercambios periódicos de puntos de vista sobre sus respectivas cumbres con los países latinoamericanos en un marco regional, es decir, en la cumbre bianual UE-CELAC y en la Cumbre de las Américas celebrada por la Organización de Estados Americanos;

17.

Destaca que ya existen distintos marcos multilaterales dedicados a cuestiones específicas con un componente triangular destacado, como la Iniciativa Regional de Seguridad para la América Central;

18.

Recuerda el papel positivo que puede desempeñar Canadá, con el que ambos socios mantienen una sólida relación, en una cooperación transatlántica ampliada;

19.

Pide a ambos socios que estudien asimismo la posibilidad de una cooperación más amplia, que incluya a los países africanos de la cuenca atlántica, y que, además, identifiquen ámbitos y marcos idóneos, teniendo en cuenta a las organizaciones africanas pertinentes;

20.

Pide a la UE y a los EE.UU. que trabajen de forma coordinada a fin de contribuir a un orden internacional estable de paz y cooperación, basado en un multilateralismo efectivo con agentes emergentes, entre ellos los países ribereños del Atlántico Sur; insta a los socios a que prosigan su trabajo sobre el programa de reformas de las Naciones Unidas y a que asocien al mismo a los demás países ribereños del Atlántico y tengan en cuenta sus intereses; destaca la necesidad de una mayor cooperación entre la UE y los países americanos en el marco de las Naciones Unidas;

21.

Recuerda que la Corte Penal Internacional constituye un instrumento cada vez más indispensable de Derecho internacional, y un elemento fundamental de la política exterior de la UE, en relación con el objetivo de acabar con la impunidad; elogia la labor de la CPI en su décimo aniversario; acoge con satisfacción las gestiones del Gobierno de Obama encaminadas a volver a establecer una relación de trabajo con la Corte y espera que los EE.UU. sigan dando pasos hacia una nueva firma y ratificación del Estatuto de Roma;

22.

Pide a la UE y a los EE.UU. que trabajen conjuntamente en el refuerzo de las organizaciones de ámbito regional y subregional de la cuenca atlántica, dado el importante papel que estas desempeñan en la promoción de la integración económica y política;

23.

Pide a los socios que den un nuevo impulso al G-20, por ejemplo buscando al mismo tiempo la implicación en condiciones de igualdad de otras potencias atlánticas que participan en dicho foro; hace hincapié en el hecho de que, habida cuenta de la reelección de Obama y del gran número de nuevos líderes en los principales países del G-20, es el momento adecuado para que la próxima reunión del G-20 sea más ambiciosa y operativa, y espera que este asunto se aborde en la próxima cumbre bilateral;

24.

Subraya que la conclusión final de la ATCI ofrecerá la perspectiva de un amplio espacio económico que incluiría a América del Norte, la UE y a los numerosos países latinoamericanos con los que los socios han negociado acuerdos económicos;

25.

Destaca que la integración de dos de las mayores economías de mercado puede crear una plantilla geopolítica que fomente los valores democráticos;

26.

Subraya que la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos han de conformar características esenciales de los países de la cuenca atlántica; anima a continuar con la cooperación en los programas de la UE y los EE.UU. en materia de promoción de la democracia, elecciones libres y justas y respeto de los derechos humanos;

27.

Destaca la importancia de la coordinación a la hora de combatir los peligros para la seguridad mundial, tales como el terrorismo, los Estados fallidos, el tráfico de seres humanos, armas y drogas, la delincuencia organizada, la piratería y los problemas de ciberseguridad, que en la actualidad representan amenazas para la cuenca atlántica; subraya la necesidad de profundizar en la cooperación global entre todos los países de la cuenca atlántica en la lucha contra el tráfico de drogas, fenómeno que va en aumento en todo el África Occidental y el Sahel; acoge con satisfacción el apoyo de los socios al Plan de acción regional sobre drogas, de la CEDEAO;

28.

Hace hincapié en el papel particularmente importante que ha de desempeñar la seguridad marítima en el espacio atlántico; acoge con satisfacción los esfuerzos de los socios, en estrecha coordinación con la CEDEAO y la CEEAC, en la lucha contra la piratería y el fomento de la seguridad marítima en el Golfo de Guinea;

29.

Destaca la importancia de diversificar los proveedores y fuentes de energía y las rutas de transporte; subraya el creciente protagonismo de los países de la cuenca atlántica en lo que respecta a la producción y las reservas de energía así como las materias primas, que ofrecen en su conjunto unas oportunidades considerables de diversificación; sugiere que el Consejo de Energía UE-EE.UU., junto con los demás países de la cuenca atlántica, estudien la posibilidad de trabajar conjuntamente en asuntos relacionados con la seguridad y la sostenibilidad energéticas, incluidas las tecnologías de energía renovable; sugiere asimismo que se estudie la posibilidad de una cooperación más estrecha en materia de eficacia y reciclado de materias primas;

30.

Aplaude la importancia que concedió el Presidente Obama, en su discurso de toma de posesión, a la renovación de la capacidad de los Estados Unidos de gestión de crisis internacionales, y espera que la cooperación ya iniciada por la UE y los EE.UU. en materia de gestión de crisis, y, cada vez más, de prevención de crisis, en el África Oriental se amplíe a la orilla atlántica; en este contexto, invita a ambos socios a hacer un uso pleno y constructivo del Acuerdo marco de 2011 sobre la participación de los EE.UU. en la PCSD; pide a los Estados miembros de la UE que se impliquen de manera seria en proyectos conjuntos de puesta en común y uso compartido, con el fin de poder llevar a cabo de forma autónoma las tareas descritas en el artículo 43 del Tratado de Lisboa;

31.

Pide a la UE y a los EE.UU. que continúen con el refuerzo de la cooperación y diálogo en materia de desarrollo, con el fin de mejorar la calidad y eficacia de su ayuda al desarrollo; insta a ambos socios a que sigan promoviendo la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015; acoge con satisfacción la creación, por parte de los socios, de un grupo de reflexión encargado de la elaboración de una agenda post-2015 en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio; insta a los socios a que trabajen en estrecha coordinación con los países de la orilla atlántica en relación con estos objetivos, dada la particular importancia que revisten para estos últimos países; pide a la UE y a los EE.UU. que aborden en este periodo de reflexión la cuestión de cómo se pueden relacionar los ODM posteriores a 2015 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

32.

Acoge con satisfacción el renovado compromiso del Presidente Obama en materia de lucha contra el cambio climático; insta a los socios a que acuerden cuanto antes y para 2015 a más tardar unos compromisos vinculantes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con el mantenimiento del cambio climático por debajo de los 2o C; espera que este asunto se aborde en la próxima cumbre bilateral; destaca la necesidad de implicar a los países atlánticos en este esfuerzo, sobre todo teniendo en cuenta las repercusiones perjudiciales del cambio climático, en dichos países y en todo el mundo, sobre la producción alimentaria, la biodiversidad, la desertificación y los fenómenos meteorológicos extremos; considera fundamental que la UE y los EE.UU. abran el camino hacia un acuerdo global sobre la regulación de las emisiones producidas por las líneas aéreas en el contexto de la Asamblea General de la OACI; reafirma la necesidad de lograr una cooperación transatlántica más estrecha en el ámbito de la explotación de gas de esquisto;

33.

Pide a la UE y a EE.UU. que adopten una estrategia común en los foros internacionales, en particular las Naciones Unidas, en materia de reducción de las reservas de armas de destrucción masiva y las armas convencionales y que asocien a los países atlánticos a estos esfuerzos; confía en que los EE.UU. y Rusia sigan avanzando en materia de desarme nuclear; acoge con gran satisfacción la reciente aprobación del Tratado sobre el Comercio de Armas por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas e insta a los Estados miembros de la UE y a los EE.UU. a que lo firmen cuanto antes;

34.

Exhorta a los centros de estudio (think-tanks) y a los investigadores a que sigan estudiando las posibilidades de una cooperación transatlántica ampliada, lo que también contribuirá a potenciar la idea de una comunidad atlántica más amplia;

35.

Insiste en que los intercambios culturales a través de programas educativos son cruciales para desarrollar valores comunes y, por tanto, construir puentes entre los distintos socios de la cuenca atlántica;

Asuntos y conflictos de actualidad

36.

Pide a los socios que den prioridad a una estrecha coordinación de sus acciones de apoyo a la transición democrática en el Norte de África y Oriente Próximo sobre la base de una estrategia global y de condicionalidad, una estrategia que incluya ayuda e incentivos vinculados a reformas democráticas; insta a los socios a que logren una coordinación lo más estrecha posible en el apoyo a los grupos opositores en Siria y a que sigan presionando a Rusia y China a fin de lograr urgentemente una solución política a la trágica crisis en el país; apoya la petición de que se celebre una conferencia de paz sobre Siria en Ginebra; subraya la necesidad de ofrecer una respuesta común a la inestabilidad política y a la amenazante crisis económica en Egipto; insta a cooperar con el fin de apoyar programas de democratización en la zona;

37.

Subraya la necesidad de una coordinación entre la UE, sus Estados miembros, los EE.UU., la UA, la CEDEAO, las Naciones Unidas, y otros agentes, con miras a apoyar la aplicación de la hoja de ruta para la transición en Mali, así como la necesidad de ayuda financiera y logística a la Misión Internacional de Apoyo a Mali Liderada por África (AFISMA), que se dispone a transferir su autoridad a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), de conformidad con la Resolución 2100 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 25 de abril de 2013;

38.

Lamenta que el proceso de paz en Oriente Próximo esté actualmente en punto muerto; celebra el hecho de que el Presidente Obama visitara Israel, la Autoridad Palestina y Jordania durante su primer viaje al extranjero tras su reelección, y celebra el hecho de que el proceso de paz de Oriente Próximo se haya convertido de nuevo en una prioridad fundamental, como muestran los esfuerzos que está realizando en la actualidad el Secretario de Estado, John Kerry; acoge con satisfacción el compromiso del Presidente Obama por una solución de dos Estados; pide a los EE.UU. que presionen para lograr la congelación de la construcción de asentamientos y que trabajen de forma conjunta con la UE en la reanudación de las negociaciones directas entre palestinos e israelíes; comparte la opinión del Presidente Obama sobre la actual construcción de asentamientos por parte de Israel y sobre la importancia de garantizar la seguridad de Israel;

39.

Insta a los dos socios a continuar la labor destinada a lograr una solución diplomática a la cuestión nuclear de Irán, con vistas a lograr rápidamente una solución negociada global duradera que propicie la confianza internacional en la naturaleza exclusivamente pacífica del programa nuclear iraní, respetando a la vez los legítimos derechos de Irán a hacer uso pacífico de la energía nuclear conforme al TNP; pide a la UE y a los EE.UU. que, en el contexto de las negociaciones UE 3+3 (P5+1) con Irán, se planteen la posibilidad de levantar de forma coordinada y condicional las sanciones a cambio de unas medidas del Gobierno iraní, comprobables y acordadas conjuntamente, para solucionar todas las cuestiones pendientes relativas a su programa nuclear, de conformidad con lo dispuesto en el TNP, la Junta de Gobernadores del OIEA, así como las exigencias formuladas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); pide a ambos socios que adopten un enfoque más exhaustivo en sus relaciones con Irán, que incluya la situación en materia de derechos humanos, así como una visión más amplia de la seguridad en la región, y que a este respecto asocien, donde proceda, a la sociedad civil y las ONG iraníes;

40.

Insta a los socios a que desarrollen conjuntamente un enfoque global para Afganistán, para el período posterior a 2014, en coordinación con el Gobierno afgano; hace hincapié en que unas fuerzas militares y policiales afganas con la formación y el equipamiento adecuados, junto con unas políticas de desarrollo humano y socioeconómico, buena gobernanza y Estado de derecho serán fundamentales para lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en el país, y que se requerirá además un compromiso mucho más sólido por parte de sus vecinos con estos objetivos; destaca también la necesidad de un proceso político democrático e inclusivo en el país; reconoce el papel fundamental que ha desempeñado la OTAN a la hora de coordinar la respuesta de seguridad a la amenaza terrorista en Afganistán, incluida la reconstrucción y rehabilitación, y reconoce el papel potencial de la OTAN en el periodo posterior a 2014;

41.

Destaca la importancia de la Asociación Oriental para la UE; subraya la necesidad de propiciar un acercamiento político y económico a la UE de los países de esta región vecina y a los valores comunes de los socios transatlánticos; pide a la UE y a los EE.UU. que lleven a cabo una coordinación activa a este respecto, y subraya la necesidad de esfuerzos concertados con el fin de promover las reformas democráticas, consolidar las instituciones democráticas y mejorar la solución pacífica de conflictos; aprecia el apoyo continuado de los EE.UU. al proceso de ampliación de los Balcanes Occidentales, y anima a ambos socios a mantener un enfoque coordinado hacia los países de la región;

42.

Insta a ambos socios a que se coordinen mejor sus políticas de cara a un compromiso crítico con Rusia; hace hincapié en la importancia la cooperación con Rusia en relación con desafíos comunes, en particular en materia de desarme y no proliferación; pide a la UE y a los EE.UU. que contribuyan al proceso de modernización de dicho país, con especial atención a la consolidación de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho y a la promoción de un crecimiento económico diversificado y socialmente justo; destaca la importancia de fomentar los contactos interpersonales; a este respecto, deplora las nuevas leyes restrictivas aplicables a las ONG y la creciente presión a las que se ven sometidas las oficinas de las ONG con sede en Rusia por parte de las autoridades rusas; destaca que la aplicación de los compromisos contraídos por Rusia al incorporarse a la OMC constituye una parte importante de la agenda de modernización del país; pide a ambos socios que emprendan un debate constructivo con Rusia sobre los conflictos enquistados; acoge con satisfacción la aprobación de la lista Magnitsky por el Congreso de los Estados Unidos y recuerda su propia Resolución de octubre de 2012;

43.

Toma nota del desplazamiento de la atención internacional hacia el Este Asiático debido al creciente protagonismo político y económico de la región de Asia-Pacífico; se congratula del establecimiento, en fecha reciente, de unas consultas más estrechas entre la UE y los EE.UU. sobre dicha región, y opina que este hecho podría contribuir a una cooperación más estrecha entre la UE y los EE.UU. con respecto a Asia; observa, en particular, la necesidad de una respuesta coordinada a las cuestiones potencialmente susceptibles de alterar la paz en la región, especialmente en relación con el conflicto del Mar de la China Meridional y del Mar de la China Oriental, que está alimentando el nacionalismo agresivo en algunos países asiáticos y plantea una amenaza para la seguridad marítima;

44.

Condena enérgicamente la escalada en la retórica bélica por parte de Corea del Norte y por sus amenazas directas contra los Estados Unidos en respuesta a la reciente Resolución 2087 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se adoptan sanciones más duras; pide a Pionyang que acate las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las que se pide que se ponga fin a sus programas de armas nucleares y de misiles balísticos; insta a ambas partes a mantener la calma y a buscar la paz por la vía diplomática; insta a la UE, a los EE.UU. y a Corea del Sur a que mantengan un estrecho diálogo con China a fin de calmar al régimen de Pionyang;

45.

Pide a la UE y a los EE.UU. que hagan un esfuerzo coordinado para que los nuevos dirigentes chinos se comprometan a abordar de forma más activa las cuestiones y conflictos relacionados con la agenda mundial; celebra que la UE y China hayan acordado mantener un diálogo periódico sobre defensa y política de seguridad y mantener contactos regulares entre representantes especiales y enviados especiales; recuerda la importancia de mantener un diálogo abierto con China sobre la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;

o

o o

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Administración y el Congreso estadounidenses.


(1)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226.

(2)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 198.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0510.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0388.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0227.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0334.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0455.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0457.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0235.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/127


P7_TA(2013)0281

Reconstrucción y democratización de Mali

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la reconstrucción y la democratización de Mali (2013/2587(RSP))

(2016/C 065/17)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 20 de abril de 2012, sobre la situación en Mali (1), y de 14 de junio de 2012, sobre los derechos humanos y la situación de la seguridad en la región del Sahel (2),

Vista la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, adoptada en marzo de 2011,

Vistas las Resoluciones 2056(2012) y 2071(2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre la situación en Mali,

Vista la Resolución 2085(2012) del CSNU por la que se autoriza el despliegue de una Misión Internacional de Apoyo a Mali con Liderazgo Africano (Afisma),

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 22 de marzo, 26 de marzo, 7 de abril, 21 de diciembre y 23 de diciembre de 2012, y de 11 de enero y 7 de marzo y 7 de junio de 2013 sobre la situación en Mali,

Vistas las Conclusiones del Consejo de la UE, de 23 de marzo de 2012, sobre el Sahel, en las que se aprueba el concepto de gestión de crisis para una misión civil de consulta, asistencia y formación en el Sahel en el marco de la PCSD,

Vistas las Conclusiones del Consejo de la UE, de 31 de enero, de18 de febrero, de 23 de abril y de 27 de mayo de 2013, sobre Mali,

Vista la carta dirigida el 25 de marzo de 2013 por las autoridades de transición en Mali al Secretario General de las Naciones Unidas en la que solicitan el despliegue de una operación de las NN.UU. para estabilizar y restablecer la autoridad y la soberanía del Estado malí en todo su territorio nacional,

Vista la carta dirigida el 26 de marzo de 2013 por el Presidente de la comisión de la Cedeao al Secretario General de las Naciones Unidas en la solicita la transformación de la Afisma en una misión de estabilización de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución 2100 (2013) de las Naciones Unidas que el Consejo de Seguridad adoptó el 25 de abril de 2013, en su 6952a reunión, y por la que se crea una fuerza de mantenimiento de la paz,

Vista la hoja de ruta para la transición de Mali, aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional del país el 29 de enero de 2013,

Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

Vistos todos los convenios africanos e internacionales de derechos humanos firmados por Mali,

Vistas las preguntas escritas O-000040 — B7-0205/2013 y O-000041 — B7-0206/2013, dirigidas al Consejo y a la Comisión respectivamente, sobre la reconstrucción y la democratización de Mali,

Vista la Conferencia de donantes para el desarrollo «Juntos por un nuevo Mali», celebrada en Bruselas el 15 de mayo de 2013,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los efectos del golpe de Estado militar registrado en Mali en marzo de 2012, la ocupación del norte por grupos armados rebeldes yihadistas y el consiguiente conflicto armado en el norte del país se dejan sentir mucho más allá de las fronteras de Mali y la región del Sahel y que tienen repercusiones en otros lugares de África y Europa;

B.

Considerando que Mali es uno de los diez países más pobres del mundo y ocupa el puesto 182 de 187 en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD para 2013; considerando que ya antes de la crisis actual Mali sufría disparidades socioeconómicas entre el norte y el sur y unas instituciones democráticas débiles, una gobernanza insuficiente, corrupción y delincuencia organizada;

C.

Considerando que el capitán Amadou Haya Sanogo, designado jefe del Comité Militar para la Reforma de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sigue siendo una figura peligrosa que conserva su capacidad de causar daño, en particular en vista de sus nuevas funciones, que le facilitan un contacto directo con el ejército;

D.

Considerando que las autoridades de Mali han aprobado una hoja de ruta para la transición y que se ha constituido recientemente una Comisión de Diálogo y Reconciliación; que la UE, junto con las autoridades de transición de Mali y otras organizaciones regionales e internacionales, ha comenzado a trabajar en la puesta en práctica de la hoja de ruta para lograr una paz duradera;

E.

Considerando que el diálogo político y la reconciliación entre grupos étnicos, para mantener la paz y establecer la convivencia entre los diferentes grupos étnicos del país, supone un desafío para la reconstrucción de Mali; considerando que la situación en Kidal, que sigue bajo el control de los tuaregs del Movimiento Nacional para la Liberación del Azawad (MNLA), podría poner en peligro este proceso de reconciliación; considerando que solo los grupos que respeten la Constitución de Mali y la integridad de su territorio podrán participar en la Comisión de Diálogo y Reconciliación;

F.

Considerando que, en la conferencia de donantes organizada por la Unión Africana (UA) el 29 de enero de 2013 en Adís Abeba, los donantes se comprometieron a donar un total de 337,2 millones de euros con miras a resolver la crisis de Mali, de los que la UE concedió 50 millones de euros a la Afisma y, en el marco del Instrumento de Estabilidad, otros 20 millones de euros para ofrecer apoyo inmediato a los servicios con funciones coercitivas y de justicia, las autoridades locales, los esfuerzos en pro del diálogo y la reconciliación y las primeras fases del proceso preparatorio de las elecciones de Mali;

G.

Considerando que la Comisión ha anunciado la reanudación gradual de la ayuda al desarrollo por un importe de 250 millones de euros para el apoyo a ámbitos como la reconciliación y la prevención de conflictos; el proceso electoral; la prestación de servicios básicos, incluidos la sanidad, el acceso al agua y el saneamiento; el refuerzo de la seguridad alimentaria; y el relanzamiento de la economía;

H.

Considerando que numerosas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales están trabajando en Mali para contribuir a proporcionar servicios básicos a las comunidades locales, como ayuda alimentaria, acceso al agua y atención sanitaria;

I.

Considerando que la comunidad internacional y Mali coinciden en que el Plan para la recuperación sostenible de Mali es una base sólida para la asunción de compromisos mutuos; que para la aplicación de dicho Plan es necesario realizar un seguimiento y una evaluación de los gastos y programas previstos; y que el apoyo de los donantes al mencionado Plan depende del cumplimiento por parte de Mali de sus compromisos y, en particular, de la realización de las reformas necesarias en materia de gobernanza democrática;

J.

Considerando que la operación militar francesa «Serval», iniciada en apoyo del ejército de Mali el 11 de enero de 2013 en respuesta a la ofensiva de los grupos islamistas radicales, ha logrado recuperar con éxito numerosas ciudades del norte y zonas capturadas por los rebeldes, y que el Gobierno francés ha indicado que las tropas francesas iniciarán su retirada gradual de Mali en abril de 2013;

K.

Considerando que la Misión Internacional de Apoyo a Mali con Liderazgo Africano (Afisma), aprobada por las Naciones Unidas, cuenta ya con 6 500 soldados en el país; considerando que Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, ha abogado por el despliegue en Mali de una fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a fin de estabilizar el país;

L.

Considerando que el 25 de abril de 2013 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, la Resolución 2100 (2013), por la que se establece la Misión Integrada de Estabilización en Mali de las Naciones Unidas (Minusma), en consonancia con las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas; y que la fuerza de la Minusma, formada por 12 600 soldados, sustituirá a la Afisma el 1 de julio de 2013, mientras que, a petición del Secretario General de las Naciones Unidas, se autoriza a las tropas francesas a intervenir en apoyo de la Minusma en caso de amenaza inminente y grave;

M.

Considerando que la situación de seguridad en el norte de Mali ha mejorado desde la intervención francesa, pero continúa la lucha contra los grupos islamistas radicales; considerando que es necesario no cejar en los esfuerzos contra las amenazas terroristas aisladas en algunas zonas del norte, como ha ocurrido recientemente en Tombuctú y Gao, para lo que son precisas una fuerza de estabilización y capacidades de respuesta rápida; considerando que los extremistas armados recurren cada vez más a tácticas asimétricas, como emboscadas guerrilleras, atentados suicidas, coches bomba y uso de minas terrestres antipersonas; considerando, por consiguiente, que el mantenimiento de la paz y la seguridad a medio y largo plazo presenta excepcionales desafíos;

N.

Considerando que la situación en Mali es una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y requiere una respuesta que vaya más allá de abordar las amenazas de seguridad, con el compromiso a largo plazo de la comunidad internacional así como una acción decisiva para hacer frente a problemas políticos, de gobernanza, de desarrollo y humanitarios muy arraigados;

O.

Considerando que, durante las dos últimas décadas, se han celebrado regularmente elecciones en Mali y que, con anterioridad al golpe de Estado, se consideraba que el país era un ejemplo de éxito para la democracia en África, aunque la economía del país nunca llegó a progresar lo suficiente como para proporcionar un futuro mejor a sus jóvenes (muchos de los cuales se vieron precisamente obligados a emigrar) o mejorar los medios de subsistencia de la población en general;

P.

Considerando que para relanzar el desarrollo económico de Mali es necesaria una ayuda específica centrada en las necesidades reales del país;

Q.

Considerando que la crisis malí tiene múltiples facetas, es compleja y no puede reducirse a un conflicto étnico; que, por ello, las soluciones deben ser globales y coherentes y abarcar las políticas económicas, sociales y medioambientales destinadas a mejorar el nivel de vida de la población, y que, a tal fin, es importante entender los errores pasados analizando los factores internos y externos del fracaso de Mali en materia de desarrollo económico;

R.

Considerando que el inconstitucional cambio de gobierno es un obstáculo importante para la paz, la seguridad y el desarrollo; que el artículo 25 de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza dispone que no se permitirá a los autores de cambios inconstitucionales de gobierno participar en elecciones celebradas para restablecer el orden democrático o desempeñar cargos de responsabilidad en instituciones políticas de su Estado;

S.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Mali ha sufrido un acusado empeoramiento desde el inicio de la rebelión en el norte y el golpe militar del 22 de marzo de 2012;

T.

Considerando que hay ingentes necesidades humanitarias en Mali, donde hasta un millón de personas han dependido de la ayuda alimentaria, incluidos 174 129 refugiados en países vecinos y 300 783 desplazados internos; considerando que se necesita una estrategia integrada de retorno para cuando las condiciones del norte permitan retornos seguros, voluntarios y dignos;

U.

Considerando que 750 000 personas necesitan ayuda alimentaria inmediata y que 660 000 niños corren riesgo de desnutrición, severa en el caso de 210 000 de ellos; considerando que el acceso a los servicios sociales básicos sigue limitado, particularmente en el norte;

V.

Considerando que en una reunión de expertos internacionales organizada por la Unesco en febrero de 2013 se aprobó un plan de acción para la rehabilitación del patrimonio cultural y la salvaguardia de los manuscritos antiguos de Mali;

W.

Considerando que Europa atribuye una gran importancia al respeto de los derechos humanos; considerando que la población del norte de Mali vive en un ambiente de temor y que grupos islamistas radicales violan sistemáticamente los derechos humanos;

X.

Considerando que el 15 de mayo de 2013 se celebró en Bruselas la Conferencia de donantes de alto nivel «Juntos por un nuevo Mali», en la que participaron delegaciones de 108 países, incluidos trece Jefes de Estado y de Gobierno, un gran número de ministros de Asuntos Exteriores y altos representantes de instituciones regionales e internacionales, junto con representantes de las autoridades locales y la sociedad civil; y que los donantes se han comprometido a donar 3 250 millones de euros a Mali durante los próximos dos años, estando encabezados por la UE con 520 millones de euros;

Y.

Considerando que la UE destinará colectivamente 1 350 millones de euros a apoyar el Plan de recuperación sostenible de Mali, y que de ese importe la Comisión aportará 523,9 millones de euros, incluidos 12 millones de euros en ayuda humanitaria para cubrir las necesidades más urgentes;

Z.

Considerando que la situación en Kidal sigue siendo incierta y, pese a los esfuerzos de mediación de Burkina Faso, amenaza con perturbar las próximas elecciones presidenciales;

1.

Destaca su compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Mali; acoge con satisfacción la intervención francesa en apoyo de estos principios como primer paso hacia la reconstrucción y la democratización de Mali; pide una mayor implicación de la UE en este proceso;

2.

Apoya un proceso político liderado por Mali que permita al país alcanzar una estabilidad política y una prosperidad económica duraderas; subraya la importancia de un diálogo nacional inclusivo y del proceso de reconciliación en los esfuerzos por lograr una solución política verdadera y democrática para la crisis recurrente del país; celebra, en este contexto, la constitución el 6 de marzo de 2013 de la Comisión de Diálogo Nacional y Reconciliación y expresa su esperanza de que estará operativa rápidamente; acoge con satisfacción el nombramiento de una mujer y un tuareg como vicepresidentes de esta comisión como signo de compromiso con el carácter incluyente y pluralista del proceso político;

3.

Expresa su profunda preocupación por la situación en Kidal, donde los tuaregs del MNLA siguen negándose a traspasar el control al ejército malí, con lo que están entorpeciendo seriamente el proceso de reconstrucción; pide al Gobierno y al MNLA que mantengan un debate preliminar sobre la participación del MNLA en la Comisión para el Diálogo Nacional y la Reconciliación;

4.

Insta a que se aplique rápidamente la hoja de ruta a fin de apoyar la transición hasta el restablecimiento del orden constitucional y el Estado de Derecho en todo el país mediante la organización de elecciones democráticas, libres, justas y transparentes en 2013; acoge con satisfacción el compromiso asumido por las autoridades de Mali de organizar elecciones el 28 de julio y el 11 de agosto de 2013, así como las declaraciones de los líderes del Gobierno de transición de que no se presentarán a las elecciones; reconoce los retos que plantea la organización de las elecciones, con cometidos como garantizar la seguridad en las zonas del norte, emitir tarjetas biométricas de voto y registrar a los refugiados en los censos electorales, y pide a la UE y a sus socios internacionales que aumenten su apoyo al próximo proceso electoral; celebra a este respecto el propósito de la UE de enviar una misión de observación electoral, como ha solicitado el Gobierno de Mali;

5.

Reafirma que las elecciones presidenciales y legislativas están consideradas como un primer paso hacia el retorno a la democracia y que la celebración de las elecciones es un elemento esencial para garantizar la credibilidad y la legitimidad de los gobiernos futuros;

6.

Celebra los esfuerzos de mediación desplegados por el Presidente de Burkina Faso en las negociaciones que están manteniendo en Uagadugu el Gobierno malí y los rebeldes tuaregs; pide que se concluyan rápidamente dichas negociaciones y reafirma su determinación a apoyar el restablecimiento de la administración estatal en todo el territorio de Mali y la próxima celebración de elecciones, también en la región de Kidal y en los campos de refugiados;

7.

Insiste en que las soluciones políticas para la reconstrucción de Mali deben ir acompañadas de una estrategia de desarrollo económico clara y sostenible que aborde el problema del desempleo, a fin de mejorar los medios de subsistencia de la población, y destaca que la reanudación de la prestación de servicios básicos tales como la sanidad, la educación, el agua y el saneamiento, es esencial para la estabilidad del país; considera que las reformas institucionales son necesarias para garantizar la estabilidad política y para que la comunidad malí en su conjunto pueda participar en la construcción del futuro del país; subraya, asimismo, la necesidad de reforzar los procesos democráticos y de rendición de cuentas en todo el país si desean alcanzarse mejores resultados en materia de desarrollo;

8.

Acoge favorablemente el Plan de recuperación sostenible para 2013-2014, que forma parte de la Hoja de ruta para la transición, de 29 de enero de 2013, y el Marco estratégico para el crecimiento y la reducción de la pobreza 2012-2017, de diciembre de 2011 (CSCRP 2012-2017);

9.

Expresa su convencimiento de que, para que el Plan de recuperación sostenible dé resultados satisfactorios, es necesario tener en cuenta la dimensión regional y subregional a través particularmente de la consolidación de la buena gobernanza y de una mayor integración económica, del desarrollo de la infraestructura económica, del desarrollo de los recursos humanos en los ámbitos de la asistencia sanitaria y la educación, y del establecimiento de una colaboración para movilizar recursos y llevar un seguimiento de la evaluación;

10.

Pide al Gobierno de Mali que colabore con las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes a fin de facilitar a los habitantes de Mali un apoyo adecuado y coordinado;

11.

Considera que la respuesta a los retos a los que se enfrenta Mali en materia de desarrollo requiere tanto una financiación adecuada como una mejor coordinación, tanto a nivel de la UE como con respecto a otros donantes internacionales; apoya firmemente un enfoque a medida que se centre en las necesidades del país y que refleje los avances realizados en la aplicación de la hoja de ruta y el restablecimiento del Estado de Derecho;

12.

Pide al Gobierno de Mali y a sus socios internacionales que presten ayuda a los Gobiernos del África Occidental en su lucha contra el narcotráfico y la proliferación de las armas; pide a los países de la región que elaboren una estrategia de desarrollo equilibrado y sostenible que figure en el centro de su política de desarrollo, que presten servicios públicos básicos a la población en general y que creen oportunidades de empleo, en particular para los jóvenes;

13.

Pide a la UE, a las Naciones Unidas y a los distintos Estados que proporcionen apoyo logístico y técnico para ayudar a los malíes en su lucha contra el narcotráfico y la proliferación de las armas; pide a todos los países de la región del Sahel que coordinen sus políticas respectivas en materia de seguridad con el fin de formular una respuesta decidida a este tráfico;

14.

Destaca que la seguridad y el desarrollo en el Sahel se refuerzan mutuamente; acoge con satisfacción la intervención inicial de Francia, reforzada por la Afisma (y, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, la Minusma), para frenar una mayor desestabilización y contrarrestar a las fuerzas extremistas; hace hincapié en el destacado papel complementario de la Misión de Formación de la UE (EUTM Mali) en la prestación de ayuda decisiva al refuerzo de la capacidad a largo plazo del ejército malí; recuerda que la estabilidad, la seguridad y la integridad territorial del país a más largo plazo implican no solo la derrota de los extremistas radicales violentos, y de los traficantes de armas, estupefacientes y seres humanos, sino, también, la elaboración de alternativas a las actividades ilegales de las personas empobrecidas y de los jóvenes desempleados;

15.

Subraya la necesidad de encontrar una solución regional, basada en un acuerdo regional que cuente con el apoyo de una conferencia de los países de la subregión, en particular Argelia y Mauritania;

16.

Pide que se intensifique la reforma de las fuerzas armadas malíes y de los servicios de seguridad en sentido amplio bajo un control democrático y civil a fin de garantizar la estabilidad y generar confianza en el papel del sector de la seguridad en la contribución a una paz duradera y a la democracia en el país;

17.

Pide al Gobierno de Mali que preste especial atención a la promoción de los derechos humanos en todo el territorio de Mali y enjuicie a todos aquellos que hayan cometido violaciones graves de los derechos humanos, independientemente de que pertenezcan a grupos islamistas radicales o al ejército malí;

18.

Elogia los esfuerzos de los países africanos que han contribuido a la Afisma, y celebra su despliegue en Mali; celebra asimismo la adopción de la Resolución 2100 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se crea la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (Minusma), operación que cuenta con un mandato sólido para estabilizar el país, apoyar la aplicación de la hoja de ruta para la transición, proteger a los civiles, fomentar y proteger los derechos humanos, así como apoyar la asistencia humanitaria, la conservación de la cultura y la justicia nacional e internacional; confía en que la Minusma será plenamente operativa en breve y en que las condiciones de seguridad permitirán su despliegue el 1 de julio de 2013;

19.

Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la EUTM Mali el 18 de febrero de 2013 y su mandato de respaldar la reforma de las fuerzas armadas malíes bajo un control civil democrático; recuerda la urgente necesidad de apoyar al Gobierno de Mali para garantizar que puede mantener su integridad territorial a largo plazo, lo que incluye contar con los medios necesarios para hacer frente a amenazas asimétricas clave por parte de los grupos islamistas radicales así como por los traficantes de seres humanos, mercancías y armas; considera que la UE debería plantearse incluir en los programas de formación de las fuerzas armadas malíes módulos sobre buenas prácticas, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción;

20.

Toma nota de la labor complementaria del EUCAP Sahel Níger en relación con la facilitación de formación para reforzar el sector de la seguridad en los países vecinos y la coordinación con la EUTM Mali a través de un funcionario de enlace en Bamako; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que defina distintas opciones para proporcionar asistencia similar en relación con la reforma del sector de la seguridad en Mali en su sentido más amplio (incluida la policía, la guardia nacional, la gendarmería y el sector de la justicia) que evalúen, por ejemplo, si ello podría llevarse a cabo mediante una prórroga del mandato de la EUTM Mali o del EUCAP Sahel Níger o mediante la creación de una nueva misión PCSD dedicada a una reforma más amplia del sector de la seguridad civil;

21.

Condena las violaciones de derechos humanos y pide que los responsables respondan de sus actos; acoge con satisfacción la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) de abrir una investigación y pide a las autoridades malíes que cooperen con la CPI; acoge con satisfacción el despliegue de los primeros observadores de los derechos humanos en Mali de conformidad con las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y la Cedeao; subraya que la reconstrucción política y su credibilidad también dependen del establecimiento de mecanismos de justicia transitorios;

22.

Pide que se continúe prestando ayuda humanitaria a las poblaciones que la necesiten así como que se adopten medidas para garantizar el retorno libre y voluntario de los refugiados; subraya la necesidad de mantener una clara distinción entre, por una parte, los programas humanitarios y, por otra, los políticos y de seguridad, con el fin de garantizar la imparcialidad de la acción humanitaria, la seguridad del personal humanitario y el acceso de las personas necesitadas a la ayuda;

23.

Pide a todas las fuerzas de seguridad de Mali que garanticen la seguridad del país para permitir que la ayuda humanitaria llegue a toda la población;

24.

Reitera su condena de los saqueos y la destrucción de lugares declarados patrimonio cultural; acoge con satisfacción las medidas adoptadas recientemente por la Unesco para la rehabilitación del patrimonio cultural de Mali;

25.

Considera que, a la luz de la crisis de Mali, la UE debe hacer los ajustes que se imponen en el marco de la Estrategia de la UE para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel; subraya la necesidad de integrar mejor los pilares de la estrategia relacionados con el desarrollo y la seguridad y de coordinar mejor sus instrumentos de carácter político; pone de relieve la necesidad de mejorar los sistemas de alerta rápida de la UE para que pueda poner en práctica la dimensión preventiva de la estrategia;

26.

Acoge con satisfacción el resultado positivo y las conclusiones de la Conferencia de donantes de alto nivel «Juntos por un nuevo Mali», organizada por la UE y Francia en colaboración con Mali y celebrada en Bruselas el 15 de mayo de 2013 en apoyo del Plan de recuperación sostenible de Mali; pide a la UE y a sus socios internacionales que respeten sus compromisos mutuos como parte de un seguimiento efectivo y coordinado de la conferencia; afirma, en este contexto, que es importante iniciar una reforma global de la gobernanza en Mali, establecer una nueva política de descentralización y crear las condiciones necesarias para un desarrollo económico y social sostenible en Mali;

27.

Hace hincapié en la necesidad de una mayor cooperación regional y considera que la UE debería utilizar su influencia política y su capacidad de presión financiera para alentar a sus socios en la región a armonizar sus iniciativas políticas, diplomáticas y militares, a menudo fragmentadas, con el fin de abordar de manera más eficaz los múltiples retos a los que se enfrenta el Sahel;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y a la Asamblea General de Mali, a la Unión Africana, a la Cedeao, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0141.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0263.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/133


P7_TA(2013)0282

Acuerdo de asociación y cooperación con Afganistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre las negociaciones para un Acuerdo de Cooperación sobre Colaboración y Desarrollo entre la UE y Afganistán (2013/2665(RSP))

(2016/C 065/18)

El Parlamento Europeo,

Vistos sus anteriores informes y resoluciones sobre Afganistán, en particular la Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (1), de 15 de diciembre de 2011, sobre el control presupuestario de la ayuda financiera de la UE a Afganistán (2), y de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación de las mujeres en Afganistán y Pakistán (3),

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Afganistán, entre ellas, la Resolución 2096 de marzo de 2013,

Vistas las Conclusiones de las Conferencias Internacionales sobre Afganistán celebradas en 2011 y 2012, entre ellas, las celebradas en diciembre de 2011 en Berlín, en mayo de 2012, en Chicago, en junio de 2012, en Kabul, y en julio de 2012, en Tokio,

Vista la declaración emitida por la Delegación de la UE en Afganistán, de común acuerdo con los Jefes de Misión de la UE en Afganistán, el 19 de noviembre de 2012, relativa a la ejecución de personas condenadas a muerte,

Vista la decisión adoptada por los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE, el 27 de mayo de 2013, de prorrogar la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL) hasta el 31 de diciembre de 2014,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE ha apoyado la reconstrucción y el desarrollo de Afganistán desde 2002 y continúa comprometida con la transición pacífica en dicho país, su desarrollo inclusivo y sostenible, así como con la estabilidad y la seguridad en el conjunto de la región;

B.

Considerando que la ayuda de la UE entre 2011 y 2013 se ha centrado en los sectores clave de la gobernanza (incluida la policía), la agricultura y el desarrollo rural, así como la salud y la protección social;

C.

Considerando que la UE y Afganistán están a punto de concluir las negociaciones para un Acuerdo de Cooperación sobre Colaboración y Desarrollo que situará la cooperación UE-Afganistán en un nivel nuevo y amplio con un nuevo marco jurídico;

D.

Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido un plan de acción quinquenal para erradicar el cultivo de opio mediante un desarrollo alternativo en Afganistán;

E.

Considerando que la UE apoya la formación de fuerzas policiales y el desarrollo de capacidades en Afganistán, y que, desde 2007, la misión EUPOL ha apoyado una fuerza policial civil sostenible y eficaz que ayudará a establecer un sistema de justicia penal bajo responsabilidad afgana;

F.

Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el número de ciudadanos afganos adictos a las drogas sigue creciendo y está teniendo graves repercusiones en la población;

G.

Considerando que, pese al papel activo que desempeña la UE en su apoyo a las medidas de lucha contra la droga, se han logrado muy pocos resultados significativos;

H.

Considerando que la falta de coordinación entre los donantes para Afganistán y el Gobierno afgano está menoscabando la eficacia de las contribuciones de la UE a este país;

I.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento ha desempeñado un papel clave en el consentimiento requerido para los nuevos acuerdos de cooperación;

1.

Reitera su apoyo continuo a la creación de un Estado afgano, con unas instituciones democráticas más fuertes y capaces de garantizar la soberanía nacional, la unidad del Estado, la integridad territorial y la prosperidad del pueblo de Afganistán; reitera que el futuro pacífico de Afganistán depende de la creación de un Estado estable, seguro y económicamente sostenible, que esté libre de terrorismo y de las drogas y se base en el Estado de Derecho, unas instituciones democráticas reforzadas, el respeto por la separación de poderes y un parlamento sólido, así como la garantía de los derechos fundamentales; agradece en este contexto las importantes contribuciones aportadas por la cooperación al desarrollo de la UE y la Misión EUPOL Afganistán, de cuya prórroga se felicita;

2.

Celebra los esfuerzos y progresos realizados en la última década; reitera, no obstante, su preocupación por la situación de seguridad y la incesante violencia en Afganistán, con las consiguientes amenazas para la población local, incluidas las mujeres, los niños, las fuerzas de seguridad nacionales, así como para el personal militar y civil internacional;

3.

Insta al Gobierno de Afganistán a que se prepare para asumir la plena responsabilidad de su seguridad después de la retirada de las fuerzas internacionales; pide a la UE y a sus Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para apoyar la creación de capacidades civiles y militares del Gobierno afgano y sus fuerzas de seguridad nacionales, con el fin de crear estabilidad y seguridad, base fundamental para el desarrollo socioeconómico, y de impedir que se cree un vacío una vez que el país haya asumido su responsabilidad plena con respecto a su propia seguridad después de 2014; subraya el riesgo de que se cree un vacío económico como consecuencia de la retirada de las fuerzas internacionales en 2014;

4.

Apoya las negociaciones sobre un Acuerdo de Cooperación sobre Colaboración y Desarrollo, y subraya que debe conducir a un enfoque más estratégico y a un apoyo a las autoridades de Afganistán durante la retirada de las fuerzas internacionales y después de esta;

5.

Subraya la importancia de este nuevo Acuerdo, que incluye un enfoque global y sostenible para abordar los desafíos relativos a la seguridad, económicos, de gobernanza y de desarrollo en Afganistán, relacionados entre sí;

6.

Pide a las autoridades afganas la conmutación de todas las penas de muerte y la introducción de una moratoria sobre las ejecuciones con vistas a una abolición permanente de la pena de muerte;

7.

Considera lamentable la falta de impulso político para la conclusión de las negociaciones del Acuerdo de Cooperación sobre Colaboración y Desarrollo; pide, por consiguiente, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Gobierno afgano que las concluyan rápidamente;

8.

Pide a la UE que, en el marco del nuevo Acuerdo, continúe sus esfuerzos por apoyar los valores democráticos, el Estado de Derecho, un sistema gubernamental fiable (incluida la lucha contra la corrupción), un poder judicial independiente, los derechos humanos y la creación de una verdadera sociedad civil;

9.

Lamenta el hecho de que, pese a la obligación del SEAE de informar al Parlamento con respecto a todas las fases de la negociación, el Parlamento no haya sido informado adecuadamente; recuerda las nuevas prerrogativas en asuntos exteriores que le confiere el Tratado de Lisboa, y pide la plena cooperación del SEAE y del Consejo en un asunto tan importante;

10.

Señala la necesidad de un mayor desarrollo socioeconómico y de diversificación económica; subraya, a este respecto, el potencial que supone estimular el crecimiento mediante la explotación de los recursos energéticos y centrando una mayor atención en la industria extractiva; subraya, no obstante, la necesidad de que la industria extractiva funcione de forma transparente y la necesidad de aplicar las normas de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas;

11.

Observa que, pese a algunos progresos logrados en materia de igualdad de género y derechos fundamentales durante la última década, las mujeres en Afganistán siguen constituyendo el segmento más vulnerable de la sociedad, siguen siendo objeto de amenazas, intimidación y violencia y sufren leyes discriminatorias; destaca la necesidad, desde una perspectiva tanto jurídica como práctica, de integrar plenamente a las mujeres en la sociedad, para garantizar su plena participación y lograr una verdadera capacitación de las mujeres; condena firmemente que muchas mujeres sean víctima de constantes casos de amenazas y violencia, y que en los últimos años mujeres eminentes de la vida pública afgana hayan sido asesinadas o hayan sufrido ataques contra su vida, pese a lo cual los autores no han sido llevados ante los tribunales;

12.

Subraya la necesidad de continuar apoyando el desarrollo de infraestructuras en muchos sectores, incluidas las escuelas, los hospitales, el transporte, las redes de energía, la agricultura y el empoderamiento de las mujeres en Afganistán, de acuerdo con la ayuda al desarrollo de la UE incluso anterior a la intervención de 2001;

13.

Lamenta que la iniciativa de la UE de lucha contra los estupefacientes no haya logrado resultados satisfactorios hasta la fecha; señala que la producción y el tráfico de estupefacientes sustentan a los grupos insurgentes y fomentan la corrupción a diversos niveles; subraya que las acciones contra los estupefacientes deben centrarse principalmente en el apoyo a las rentas agrarias alternativas; subraya, en este contexto, la necesidad de una estrategia más amplia en relación con el desarrollo rural sostenible y la gestión del agua;

14.

Recuerda que más del 90 % de la heroína que se encuentra en Europa procede de Afganistán, y que el coste para la sanidad pública en los países europeos asciende a miles de millones de dólares USD; constata, no obstante, que la producción de opio es un problema social, económico y de seguridad; lamenta el hecho de que la producción en 2011 aumentara un 61 % en comparación con 2010, lo que representa el 9 % del PIB de Afganistán de ese año;

15.

Constata que los Estados Unidos y la comunidad internacional gastaron entre 2009 y 2011 1 100 millones de dólares USD para financiar las medidas contra la droga, sin que se hayan conseguido resultados importantes en cuanto a la producción y el tráfico; recuerda que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones el establecimiento de un plan quinquenal para la eliminación del opio, con plazos y criterios específicos, puesto en marcha mediante una oficina especializada con presupuesto y personal propios y sobre la base de una cooperación entre la UE, los Estados Unidos y la Federación de Rusia, que es el principal país víctima de la heroína afgana y el mayor mercado de opio del mundo;

16.

Recuerda que, entre 2002 y finales de 2011, la UE destinó un total de aproximadamente 2 500 millones de euros a la ayuda a Afganistán, incluidos 493 millones de euros de ayuda humanitaria; lamenta que, pese a las enormes inyecciones de ayuda extranjera, el impacto haya sido tan limitado; pide al Tribunal de Cuentas que elabore un Informe especial sobre la eficacia de la ayuda prestada por la UE a Afganistán en la última década, similar al de la misión EULEX en Kosovo;

17.

Manifiesta su más profunda preocupación por la ineficacia de la ayuda financiera internacional y de las estructuras gubernamentales afganas, así como por la falta de transparencia y los escasos mecanismos para exigir responsabilidad a los donantes;

18.

Lamenta el hecho de que se pierda una proporción importante de la ayuda europea e internacional a lo largo de la cadena de distribución, y señala a la atención las cuatro maneras en que esto ocurre, a saber, derroche, costes intermedios de seguridad demasiado elevados, sobrefacturación y corrupción;

19.

Reitera que es fundamental coordinar la ayuda de la UE sobre la base de un enfoque común con la participación de los Estados miembros y los agentes internacionales en una estrategia común; celebra el consenso estratégico entre el Gobierno de Afganistán y la comunidad internacional con respecto a una asociación renovada y duradera para la próxima década, como se afirma en las conclusiones de la Conferencia de Tokio sobre Afganistán y en el Marco de Responsabilidad Mutua de Tokio;

20.

Subraya la importancia de un enfoque global e inclusivo, dirigido por Afganistán y bajo su responsabilidad, para la reconciliación en Afganistán para todas las personas que renuncien a la violencia, respeten la Constitución, incluidas sus disposiciones en materia de derechos humanos, y en particular de los derechos de las mujeres, y muestren su deseo de contribuir a la creación de un Afganistán pacífico; subraya que el proceso de paz también debe hacer partícipes a la oposición política, a la sociedad civil en general y a las mujeres en particular, y debe ser lo más inclusivo posible; pide a este respecto un papel reforzado del Alto Consejo para la Paz en este ámbito y más centrado en el proceso de paz efectivo;

21.

Recuerda los compromisos asumidos por el Gobierno de Afganistán en las Conferencias internacionales de Kabul y de Tokio de reforzar y mejorar el proceso electoral de Afganistán, también mediante una reforma electoral a largo plazo, con el fin de asegurar que las futuras elecciones respeten las normas internacionales; celebra el anuncio de la fecha para las elecciones a la presidencia y a los consejos provinciales de 2014, así como los preparativos de Afganistán para dichas elecciones; subraya la necesidad de movilizar la participación que puede depender de la situación de seguridad, en especial en las provincias meridionales y orientales; recuerda a las autoridades afganas la necesidad de una supervisión por parte de observadores nacionales e internacionales del censo electoral nacional y de la organización y el control del proceso de votación en las próximas elecciones; pide a la UE que preste su apoyo, a solicitud de las autoridades afganas, a la organización de las próximas elecciones;

22.

Subraya la necesidad de una cooperación a escala regional que tenga por objeto promover la estabilidad y la seguridad en el conjunto de la región; hace hincapié en la necesidad de una cooperación reforzada con Rusia, Pakistán, Asia Central, India e Irán como parte de un marco regional, para hacer frente a los desafíos que suponen las cuestiones de seguridad y el tráfico transfronterizo de personas y bienes y luchar contra la producción ilegal y el tráfico de estupefacientes;

23.

Pide al SEAE que mejore su cooperación con el Parlamento en relación con la ayuda de la UE a Afganistán, incluido el progreso de las negociaciones; espera que se le proporcione plena información sobre las condiciones de las negociaciones y una información periódica una vez adoptado el Acuerdo;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Afganistán, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 108.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0578.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0591.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/136


P7_TA(2013)0283

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: definición del marco posterior a 2015 (2012/2289(INI))

(2016/C 065/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000,

Vista la Resolución del 65o período de sesiones de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio», adoptada en la Reunión Plenaria de Alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín, así como los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10 y Pekín+15 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005 y el 2 de marzo de 2010, y en las que los Estados miembros se comprometían a adoptar medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en doce ámbitos,

Visto el Programa de Acción de Estambul en favor de los países menos adelantados para el decenio 2011-2020,

Vista la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) que se celebró en El Cairo en 1994, en la que se reconoció que la salud sexual y reproductiva y los derechos afines son la base del desarrollo sostenible,

Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) titulado «Pasado el punto medio: hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio», publicado en enero de 2010,

Visto el Informe sobre Desarrollo Humano 2010 titulado «La verdadera riqueza de las naciones: Caminos al desarrollo humano» del PNUD,

Visto el informe «Igualdad entre los géneros: Tabla de progresos, 2012» de las Naciones Unidas, que evalúa la mejora de los aspectos ligados a la igualdad de género en los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

Visto el Informe sobre Desarrollo Humano 2011 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

Vista la declaración final aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se define la discriminación contra la mujer y se establece un programa de acción nacional para poner fin a este tipo de discriminación,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el marco jurídico de derechos humanos,

Visto el trabajo del equipo de tareas del sistema de las Naciones Unidas sobre la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo después de 2015, dirigido conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) y el PNUD, con el apoyo de todos los organismos de las Naciones Unidas y en consulta con las partes interesadas pertinentes,

Visto el informe de las Naciones Unidas presentado en junio de 2012 al Secretario General de las Naciones Unidas y titulado «Realizing the future we want for all»,

Vistos el trabajo del Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la agenda para el desarrollo después de 2015 del Secretario General de las Naciones Unidas y las conclusiones de la Conferencia Río+20,

Visto el Consenso de Monterrey, adoptado en la Conferencia Internacional sobre la financiación para el desarrollo, celebrada en Monterrey (México), del 18 al 22 de marzo de 2002,

Vistos la Declaración y el Plan de Acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan en diciembre de 2011,

Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra,

Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo (1) y el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (2),

Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la UE velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos,

Visto el artículo 208 del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo» (COM(2005)0134), y las conclusiones del Consejo, tituladas «Coherencia de las Políticas a favor del Desarrollo», adoptadas en la 3166a sesión del Consejo de Asuntos Exteriores de 14 de mayo de 2012,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)0127),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Ayuda alimentaria humanitaria» (COM(2010)0126),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «La mejora de la nutrición materno-infantil en la ayuda exterior: un marco estratégico de la UE» (COM(2013)0141),

Visto el Informe Europeo sobre Desarrollo, de 19 de septiembre de 2008, titulado «Objetivos de Desarrollo del Milenio a mitad de camino: ¿dónde nos encontramos y hacia dónde tenemos que ir?»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, titulada «Una vida digna para todos: acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» (COM(2013)0092),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, (COM(2011)0843, SEC(2011)1475, SEC(2011)1476),

Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (COM(2011)0840),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500) y el documento de trabajo de la Comisión de la misma fecha titulado «Un presupuesto para Europa 2020: el sistema de financiación actual, retos a los que nos enfrentamos, resultados de la consulta a los actores y diferentes opciones sobre los principales elementos horizontales y sectoriales» (SEC(2011)0868),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Una Europa Global: un nuevo enfoque para financiar la acción exterior de la UE» (COM(2011)0865),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020» (COM(2011)0837),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo de la UE a los cambios sostenibles en las sociedades en transición, 3218a sesión del Consejo de Asuntos Exteriores de 31 de enero de 2013,

Vistas las Conclusiones del Consejo tituladas «Incremento del impacto de la política para el desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», 3166a sesión del Consejo de Asuntos Exteriores de 14 de mayo de 2012,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

Vistas las consultas públicas de la Comisión sobre la elaboración de una posición de la UE «Hacia un marco para el desarrollo posterior a 2015» (3), que se celebraron del 15 de junio de 2012 al 15 de septiembre de 2012 y que estuvieron abiertas a todas las partes, personas, organizaciones (gubernamentales/no gubernamentales, parlamentarias, académicas, del sector privado, etc.) y países interesados,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de abril de 2010, titulada «Plan de acción de la UE en doce puntos en apoyo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2010)0159),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre «el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas en septiembre de 2010» (4),

Visto el estudio de enero de 2013 titulado «Objetivos de Desarrollo del Milenio después de 2015 — un sólido compromiso de la UE»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0165/2013),

A.

Considerando que los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) han aumentado la sensibilización en cuanto al hecho de que la erradicación de la pobreza mundial es un desafío urgente y una prioridad para la intervención mundial, al tratarse de un conjunto limitado de objetivos concretos y sujetos a plazos; que, a dos años de alcanzar la fecha límite de 2015 para cumplir los ODM, se han logrado avances significativos: se ha cumplido el objetivo de reducir a la mitad la pobreza extrema, así como el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas que carecen de acceso a fuentes mejoradas de agua potable; además, las condiciones de más de 200 millones de personas que viven en asentamientos precarios han mejorado, la tasa de escolarización de niñas en la enseñanza primaria ya es igual a la de los niños y se ha observado una aceleración del avance en la reducción de la mortalidad materno-infantil; que, a pesar de todo, los ODM actuales no abordan suficientemente las causas profundas de la pobreza, como las desigualdades dentro de los países y entre unos países y otros, la exclusión social, la biodiversidad y la gobernanza;

B.

Considerando que el Consenso europeo sobre desarrollo, firmado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento, constituye parte del acervo comunitario; recordando la importancia y el alcance de este documento, que consagra la hoja de ruta europea en materia de desarrollo, así como el acervo y las orientaciones derivadas de la misma;

C.

Considerando que los ODM han contribuido a definir la pobreza como una carencia multidimensional en la vida de las personas, que afecta a la educación, la salud, el medio ambiente, la alimentación, el empleo, la vivienda y la igualdad de género;

D.

Considerando que sigue habiendo retos mundiales pendientes que cabe esperar que aumenten: pobreza, hambre y malnutrición, falta de acceso a una atención médica de calidad para todos, falta de saneamiento e higiene adecuados y seguros, niveles insuficientes de educación primaria y secundaria de calidad, altas tasas de desempleo —en particular desempleo juvenil, falta de protección social y respeto de los derechos humanos, desigualdades, en particular de género, deterioro medioambiental y cambio climático—, lo que plantea la necesidad de encontrar nuevas vías de desarrollo que puedan llevar a un desarrollo inclusivo y sostenible para todos;

E.

Considerando que casi mil millones de personas en el mundo están desnutridas y que más de 200 millones están desempleadas; que sólo el 28 % de la población mundial está cubierta por regímenes integrales de protección social, lo que refleja altos niveles de empleo informal, y que se calcula que 1 400 millones de personas carecen de acceso a servicios energéticos suficientes, lo que lastra su capacidad para salir de la pobreza;

F.

Considerando que el problema de la malnutrición en los países en desarrollo es la causa de una cifra estimada de 2,6 millones de fallecimientos de niños al año, y que se prevé que el número de desnutridos aumentará a causa de los efectos del cambio climático;

G.

Considerando que aproximadamente 140 millones de niñas habrán contraído matrimonio a una edad temprana para 2020 si se mantienen las tasas actuales de matrimonio precoz;

H.

Considerando que las tres cuartas partes de los pobres del mundo viven en países de renta media y que, según los Indicadores de Desarrollo Mundial de 2008 del Banco Mundial, las desigualdades en materia de renta y riqueza dentro de los países han aumentado desde principios de la década de 1980, incluidos los países de renta alta; que la inseguridad laboral y en cuanto a los ingresos también ha aumentado debido a unos patrones de globalización basados en la externalización y en una protección laboral más débil;

I.

Considerando que se prevé que en 2015 más de 600 millones de personas sigan utilizando fuentes de agua no mejoradas, lo que plantea un riesgo para la salud, y que 1 000 millones de personas, de las cuales el 70 % son mujeres, vivan con menos de 1,25 USD al día, en especial en algunos países de África, aunque también en países emergentes, y que, si se mantienen las tendencias actuales, hasta 2049 no se conseguirá la meta de los ODM con la que se pretende reducir a la mitad la proporción de personas que viven sin servicios básicos de saneamiento; que actualmente casi 200 millones de personas están desempleadas —de las que 74 millones tienen una edad comprendida entre 15 y 24 años— y sólo el 20 % de la población mundial tiene una cobertura adecuada de la seguridad social, mientras que más de la mitad no tiene cobertura de ningún tipo; que la consagración de 2015 como año europeo del desarrollo permitirá sensibilizar a los ciudadanos europeos acerca de la importancia de los nuevos ODM;

J.

Considerando que la crisis alimentaria, energética y financiera mundial entre 2007 y 2010, junto con el declive económico mundial y el cambio climático, ha puesto de manifiesto la fragilidad de los sistemas mundiales de suministro de alimentos y ha revelado fallos en los mercados financieros y de productos básicos y en los mecanismos de gobernanza global;

K.

Considerando que los problemas de sostenibilidad, incluida la necesidad urgente de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial y lograr una gestión y administración más equilibradas y sostenibles de los recursos naturales, representan el principal desafío de un programa de transformación;

L.

Considerando que la Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo define el desarrollo como un derecho humano fundamental; que la Declaración se compromete a adoptar un enfoque «basado en los derechos humanos», que se caracterice por el respeto de todos los derechos humanos (económicos, sociales, culturales, civiles y políticos), y que la Declaración se compromete del mismo modo con el fortalecimiento de la cooperación internacional;

M.

Considerando que la consecución de los ODM antes de que expire el plazo dependerá en gran medida del cumplimiento de la Alianza Mundial para el Desarrollo, y que la UE y sus Estados miembros deben asumir sus compromisos y no permitir que la actual crisis económica y financiera frene los avances que se han logrado;

N.

Considerando que el artículo 208 del TFUE establece que el objetivo principal de la política de desarrollo de la UE es la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;

O.

Considerando que 50 años de política de desarrollo dirigida por los donantes han creado una adicción y dependencia excesivas (5);

P.

Considerando que las Naciones Unidas están trabajando estrechamente con todas las partes interesadas, de una manera inclusiva, para aprovechar el impulso generado por los ODM y sacar adelante una ambiciosa agenda para el desarrollo posterior a 2015, que debe basarse en una ayuda de mejor calidad, una coordinación mejorada y el respeto de los principios de coherencia de las políticas;

Q.

Considerando que el compromiso de la Unión Europea con la garantía de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de 2005, fue reafirmado en sus conclusiones de 14 de mayo de 2012 (6);

R.

Considerando que la UE, en su calidad de donante más importante del mundo, está decidida a conseguir los ODM a tiempo y está profundamente implicada en las negociaciones de la agenda para el desarrollo posterior a 2015;

S.

Considerando que el Parlamento Europeo concede una importancia especial a este proceso, y que considera que la UE debe actuar como una fuerza motriz en el marco posterior a 2015;

T.

Considerando que un gran número de estados frágiles o afectados por conflictos no han cumplido ni un solo ODM (7);

U.

Considerando que la falta de paz, seguridad, democracia, respeto de los derechos humanos y estabilidad política, junto con la corrupción y las violaciones de los derechos humanos, impiden que los países pobres exploten todo su potencial de desarrollo;

V.

Considerando que el 75 % de los pobres del mundo viven en países de renta media, y ello a pesar de su crecimiento económico, y que no se debería pasar por alto la situación en estos países a la hora de revisar los ODM, teniendo al mismo tiempo en cuenta el principio de diferenciación según lo acordado en la nueva agenda para el desarrollo;

I.    Objetivos de Desarrollo del Milenio y nuevos desafíos

1.

Afirma que los Objetivos de Desarrollo del Milenio definidos en el año 2000 figuran entre muchos de los éxitos de países de renta media y de países en desarrollo, y que deben analizarse correctamente para el futuro marco, a fin de obtener resultados más globales y sostenibles;

2.

Hace hincapié en que el panorama mundial ha cambiado drásticamente en la última década, al igual que el carácter de la pobreza, y que el aumento de la brecha y la desigualdad entre los distintos países y dentro de ellos se están convirtiendo en un importante problema en el contexto de la erradicación de la pobreza;

3.

Señala que aunque algunos países en desarrollo se han convertido en donantes, todavía se enfrentan a unos niveles de desigualdad elevados y que son cada vez mayores, comparables a los de los demás países en desarrollo; destaca que el cambio climático, la inseguridad alimentaria, la migración, el desempleo, el cambio demográfico, la corrupción, las limitaciones de recursos, el crecimiento no sostenible, la crisis económica y financiera, y las violaciones de los derechos humanos, entre otras cosas, plantean desafíos complejos e interrelacionados;

4.

Recuerda que el deterioro medioambiental perjudica la consecución de los ODM, incluido el objetivo de la erradicación de la pobreza extrema y el hambre; recuerda, en particular, que las desigualdades persistentes y la lucha contra la escasez de recursos se encuentran entre los principales desencadenantes de conflictos, hambrunas, inseguridad y violencia, que a su vez son los principales factores que frenan el desarrollo humano y los esfuerzos por alcanzar un desarrollo sostenible; solicita la adopción de un enfoque de conjunto, que refleje las conclusiones y el seguimiento de la Conferencia sobre desarrollo sostenible Río+20;

5.

Recuerda la necesidad de coherencia entre las políticas comerciales de la UE y las aplicadas en materia de desarrollo, en particular las relativas a las regiones ultraperiféricas;

6.

Insta a la UE a que intervenga con una voz única y enérgica durante los debates sobre el marco posterior a 2015 y hasta la Cumbre de las Naciones Unidas, y a que adopte una posición común, eficaz y ambiciosa sobre los principios y los objetivos que deben formar parte del nuevo marco para el desarrollo posterior a 2015; señala, al mismo tiempo, que debe haber un único marco completo e integrado, con parámetros claros, que incorpore las principales cuestiones en materia de desarrollo y sostenibilidad, y que este marco debe ser universal y de carácter global, fomentando la prosperidad, los derechos humanos y el bienestar de todos y contando con la participación directa y activa de los países en desarrollo en su construcción y aplicación, prestando atención a la función y a las responsabilidades de los países más ricos —más allá de la financiación— en su éxito;

7.

Destaca que la asociación mundial en favor del desarrollo debe reorientarse a fin de tener en cuenta el nuevo contexto y que, además, debe estar estrechamente vinculada a las nuevas dimensiones de la agenda para el desarrollo posterior a 2015; hace hincapié en que una asociación mundial reformada y revitalizada a favor del desarrollo será fundamental para aplicar la agenda para el desarrollo posterior a 2015 y para garantizar mecanismos eficaces de rendición de cuentas a todos los niveles;

8.

Considera que este enfoque unificado requiere la coordinación adecuada entre la UE y sus Estados miembros antes de su presentación en la Cumbre de Otoño de Nueva York, así como una gran visibilidad durante el proceso de negociación bajo la dirección del Comisario europeo de Desarrollo; pide a la UE, como donante más importante del mundo, que asuma plenamente su función de actor principal en la agenda para el desarrollo posterior a 2015;

9.

Pide que los objetivos del marco para el desarrollo posterior a 2015 incluyan los ODM y los objetivos de desarrollo sostenible, y que promuevan la prosperidad y el bienestar para todos, en particular los grupos desfavorecidos, por ejemplo las mujeres, los niños, las personas de dad y las personas con discapacidad; destaca que debe existir una verdadera flexibilidad, según las capacidades, para fijar objetivos nacionales contando con la participación directa y activa de los países en desarrollo y los socios para el desarrollo, en especial la sociedad civil; señala que los países en desarrollo deben asumir compromisos firmes, tanto en relación con su propio desarrollo como con las políticas que aplican y que afectan a otros países;

10.

Hace hincapié en que la ausencia de avances en los ODM relacionados con la posición de la mujer no solo es consecuencia de obstáculos financieros o técnicos, sino que se debe particularmente a la falta de voluntad política;

II.    Erradicación de la pobreza

11.

Pide encarecidamente que la erradicación de la pobreza, que es el objetivo principal de la cooperación al desarrollo de la UE, y la consecución del desarrollo sostenible, tanto social como ambiental, dentro de los límites planetarios sean las prioridades mundiales imperativas de la agenda para el desarrollo posterior a 2015;

12.

Destaca que la desigualdad lastra los esfuerzos para el desarrollo económico y la reducción de la pobreza; recuerda, en particular, que los altos niveles de desigualdad dificultan la elaboración de regímenes de protección social amplios, redistributivos y fiscalmente sostenibles que se basen en los principios de solidaridad social; considera, asimismo, los altos niveles de desigualdad pueden aumentar los niveles de delincuencia o causar conflictos violentos, especialmente en sociedades multiétnicas; considera que es necesario abordar las causas estructurales de la pobreza a fin de que la sociedad experimente un cambio real;

13.

Reconoce el modo en que el desarrollo y la erradicación de la pobreza están entrelazados con los desafíos de la paz y la seguridad, el medio ambiente, los derechos humanos, la igualdad de género, la democracia y la buena gobernanza; pide, por tanto, que se adopte un enfoque renovado para la erradicación de la pobreza, que tenga en cuenta la importancia del crecimiento y el desarrollo económicos de carácter inclusivo, la redistribución justa de la pobreza por medios presupuestarios, un trabajo digno, una formación profesional eficaz, la sostenibilidad medioambiental, los derechos humanos y la buena gobernanza;

14.

Pide que la «Agenda post ODM» se vincule a la Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo, que no sólo define el desarrollo como un derecho humano fundamental, sino que también trata el desarrollo como un proceso;

15.

Solicita la incorporación de la perspectiva de género en un enfoque orientado al crecimiento para erradicar la pobreza, así como la inclusión de la igualdad de género en todos los programas, las políticas y las estrategias de la UE y en el marco posterior a 2015;

16.

Recalca que la inclusión es un concepto dinámico que va más allá de una estrategia «a favor de los pobres» e implica ampliar el enfoque para incluir a las poblaciones vulnerables con medios de subsistencia precarios, lo que exige que la estrategia de desarrollo se inscriba en el marco macroeconómico; considera que será fundamental definir indicadores cualitativos para controlar el grado de inclusión y sostenibilidad del progreso en materia de desarrollo, así como en qué medida se abordan las necesidades de los grupos más desfavorecidos y vulnerables;

17.

Pide, en este sentido, que se establezca una definición de pobreza más amplia que la que se basa únicamente en el producto interior bruto (PIB); destaca que los promedios mundiales y nacionales excluyen a un número elevado de la población pobre del mundo;

Salud, nutrición, educación y protección social

18.

Reconoce que, para abordar la malnutrición materno-infantil, se necesitan estrategias de desarrollo a largo plazo que se centren en sectores que influyen en la malnutrición, como la salud, la educación, el agua y el saneamiento y la agricultura;

19.

Recuerda que es necesario reconocer plenamente la multidimensionalidad del bienestar humano; recuerda, a este respecto, que la salud, la nutrición, la protección social, la igualdad de género y la educación son motores fundamentales de la erradicación de la pobreza y del desarrollo económico inclusivo;

20.

Destaca la importancia de reducir las diferencias de género en primer lugar en la educación, para aumentar la calidad media del capital humano, y en segundo lugar en la salud, para avanzar más en la mejora de la salud materna y en la reducción de las tasas de mortalidad infantil;

21.

Pide a la UE que defienda con firmeza el derecho al nivel más alto posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva y los derechos afines y la integración del VIH/SIDA, con medidas como la prestación voluntaria de los servicios de planificación familiar, el aborto seguro y los anticonceptivos;

22.

Destaca que el marco de los ODM posterior a 2015 incluye un objetivo específico que persigue la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer;

23.

Hace hincapié en que el acceso a una cobertura sanitaria universal —combinando el tratamiento y un enfoque preventivo— , el acceso universal a una alimentación adecuada y una educación de alta calidad para todos y a todos los niveles que dé acceso al empleo deberían considerarse los objetivos principales de la agenda posterior a 2015;

24.

Insiste en que el marco posterior a 2015 debe incluir, en primer lugar, objetivos relativos a la accesibilidad y la asequibilidad de una atención sanitaria de calidad, centrados en intervenciones curativas, de prevención y protección de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva y los derechos a este respecto y el VIH/SIDA como elementos principales, y, en segundo lugar, acciones concretas destinadas a establecer sistemas básicos de asistencia sanitaria que garanticen la prevención, el tratamiento, la atención sanitaria y la asistencia para todos, incluidos los grupos más marginados y vulnerables, como minorías, prisioneros, migrantes, personas indocumentadas, trabajadores sexuales y consumidores de drogas;

25.

Pide una acción mundial activa destinada a reducir la mortalidad materna, neonatal e infantil, y reafirma la importancia primordial del acceso universal a la atención sanitaria en materia de salud reproductiva;

26.

Pide que se siga apoyando la investigación para establecer programas de prevención y tratamiento más eficaces y sostenibles, incluida la investigación y el desarrollo de formas de intervención médica eficaces, entre ellas las vacunas, los medicamentos y los diagnósticos;

27.

Hace hincapié en que las mujeres desempeñan un papel fundamental en materia de nutrición y seguridad alimentaria, ya que son las responsables del 80 % de la agricultura en África, aunque siguen sin apenas tener acceso a la propiedad de las tierras que cultivan; subraya que, por tanto, la erradicación del hambre depende del apoyo que se preste a los agricultores a pequeña escala para que puedan producir suficientes alimentos para ellos mismos y para sus familias; destaca que la mayoría de los agricultores a pequeña escala son mujeres; pide que se adopte un enfoque sensible en cuanto al género que se integre en todos los elementos de la programación sobre seguridad alimentaria; destaca la necesidad de prevenir y tratar la malnutrición mediante intervenciones basadas en pruebas que den prioridad a las mujeres embarazadas y los niños pequeños;

28.

Señala la necesidad de diseñar y aplicar programas sanitarios para reforzar los sistemas de salud, teniendo en cuenta que la crisis económica mundial ha dificultado los progresos respecto al VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas;

29.

Destaca la importancia del objetivo relativo a la mejora de la salud materna para reducir la mortalidad materna y lograr el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y la planificación familiar; hace hincapié en la importancia de la educación y la concienciación sobre la salud sexual y reproductiva como parte imprescindible de la agenda de salud de las mujeres;

30.

Señala que debe prestarse especial atención a la educación de ambos sexos en las cuestiones de género desde el principio de la escolarización, de forma que vayan cambiando gradualmente las actitudes y estereotipos sociales y se consiga que la igualdad entre hombres y mujeres se consolide como un principio fundamental de la sociedad en todos los países del mundo;

31.

Pide encarecidamente que se conceda ayuda humanitaria de la UE que contribuya a la consecución de los ODM y que quede realmente excluida de la restricciones a la ayuda humanitaria impuestas por los Estados Unidos u otros donantes, en particular garantizando el acceso al aborto a las mujeres y niñas que son víctimas de violaciones en conflictos armados;

32.

Reconoce que las oportunidades para acceder a un trabajo digno permiten a las familias pobres salir de la pobreza y que, además, son los principales motores para que las personas y las familias adquieran autoestima, un sentido de pertenencia a una comunidad y una forma de realizar una contribución productiva; pide que el empleo pleno y productivo y el trabajo digno sean el objetivo principal de la agenda para el desarrollo posterior a 2015 y, además, solicita que este objetivo se apoye con la aplicación de niveles de protección social nacional y bien diseñada orientados a erradicar la pobreza y a la resiliencia;

33.

Subraya que la educación y la formación sanitarias constituyen importantes elementos para una mejor salud pública;

34.

Pide que se preste una atención especial a la lucha contra enfermedades no transmisibles, como por ejemplo el cáncer;

35.

Solicita que el marco de los ODM posterior a 2015 suponga un paso hacia adelante en lo que se refiere a la capacitación de las mujeres y la igualdad de género gracias a la reducción de las diferencias de género a todos los niveles de la educación, con objetivos específicos, entre otros, el acceso universal a educación de calidad y su conclusión (primaria, secundaria y de nivel superior) y la formación profesional con un entorno normativo de creación de empleos acogedores para los jóvenes, la erradicación del analfabetismo femenino y el acceso a educación integral en materia de sexualidad, tanto dentro como fuera de la escuela;

III.    Buena gobernanza

36.

Hace hincapié en que el marco de desarrollo sostenible posterior a 2015 requiere el respeto del principio de gobernanza democrática y derechos humanos, instituciones eficaces, transparentes y responsables a todos los niveles y una sociedad civil capacitada y a la que se asocie sistemáticamente al proceso democrático; insiste en que el marco debe regirse por las nociones principales de la democracia participativa y la ciudadanía efectiva mediante la realización plena y reforzada de los derechos cívicos y políticos;

37.

Pide a la UE que comparta su experiencia y sus conocimientos con los países en desarrollo, ofreciendo acceso al conocimiento en ámbitos relevantes de desarrollo sostenible, especialmente aprovechando la experiencia de la transición con la que cuentan los Estados miembros de la UE;

38.

Considera que el debate y las negociaciones en curso deben estar estructurados para reflejar y perseguir un claro compromiso con la gobernanza democrática en el nuevo marco para el desarrollo;

39.

Hace hincapié en que el cambio climático, la reciente crisis del precio de los alimentos y la crisis financiera mundial pueden vincularse a la falta de una gobernanza mundial adecuada; destaca, por tanto, que la gobernanza global debe ser un elemento fundamental de la agenda para el desarrollo posterior a 2015;

40.

Lamenta la falta de coherencia entre las instituciones de gobernanza global, en particular en relación con el comercio multilateral, las finanzas y las arquitecturas medioambientales; considera que, mientras que los déficits de gobernanza global han llevado a los países a buscar soluciones regionales como una forma de responder a las necesidades de desarrollo específicas de cada región, tales acuerdos requieren coordinación para evitar la fragmentación de la política y la incoherencia con los regímenes multilaterales y las normas internacionales; considera, a nivel más amplio, que es necesario intervenir a escala mundial para complementar los esfuerzos nacionales;

41.

Observa que, aunque el formato del marco de los ODM permitió establecer objetivos y metas concretos y sujetos a plazos que podrían controlarse con indicadores estadísticamente fiables, existe una falta de propiedad de estos objetivos; advierte en este contexto contra la imposición de un enfoque único, y considera que los objetivos y las metas globales deben ajustarse y adaptarse a las condiciones iniciales y a los contextos nacionales y regionales;

42.

Señala que las autoridades a todos los niveles desempeñan un papel esencial en la agenda para el desarrollo sostenible al participar en los debates políticos, traducir los compromisos en legislación, exigir responsabilidades a los gobiernos en el plano social, medioambiental y judicial, y basarse en el principio de apropiación;

43.

Insta a la comunidad internacional a que preste una atención especial a la creación de un entorno participativo que permita que las organizaciones de la sociedad civil (OSC), el sector privado, las fundaciones filantrópicas y otros agentes de desarrollo independientes, así como los parlamentos nacionales y las autoridades locales, a nivel local, nacional y regional, puedan asumir sus responsabilidades en la planificación y el control de las políticas y desempeñar así un papel adecuado en el marco posterior a 2015;

44.

Pide asimismo que se permita a los jóvenes y, en particular, a las niñas y a las mujeres jóvenes, desempeñar un papel principal en el marco posterior a 2015, para lo que recuerda que la participación de los jóvenes en la gobernanza puede aportar amplios beneficios, entre otros, el refuerzo de procesos y estructuras de toma de decisiones democráticas y la mejora del bienestar de los jóvenes y de sus comunidades;

Enfoque basado en los derechos humanos

45.

Pide que sean los principios de derechos humanos los que sustenten el marco posterior a 2015, que debe atajar en particular los problemas de desigualdad, prácticas tradicionales perjudiciales, discriminación, violencia de género, participación y capacitación de las personas marginadas y desfavorecidas de la sociedad, prestando una atención particular a los derechos de los jóvenes, las mujeres, los migrantes, las personas que padecen VIH, las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (LGBT) y las personas con discapacidad;

46.

Solicita en este sentido un objetivo independiente para abordar las desigualdades persistentes que deben afrontar las mujeres y las niñas, fomentando la voluntad política necesaria, los recursos y la propiedad para crear una acción sostenible y eficaz;

47.

Destaca que la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo posterior a 2015 debe responder a un enfoque basado en los derechos humanos, que abarque los derechos sociales y económicos, además de incluir los derechos civiles y políticos relacionados con la paz y la seguridad, así como el derecho al desarrollo;

48.

Recomienda la fijación de un objetivo general en material de igualdad;

49.

Alienta a la UE a que ayude a los países en desarrollo a reforzar su voluntad política y aumentar los esfuerzos para mejorar el nivel de ratificación y aplicación de los instrumentos jurídicos de derechos humanos, con el fin de prohibir la discriminación o cualquier obstáculo normativo, político y legal y las medidas punitivas por motivos de edad, género, raza, etnia, casta, cultura, religión, creencia, estado civil, discapacidad, estado de VIH, origen nacional, estado de migrante, competencias lingüísticas, orientación sexual, identidad de género u otros factores o estados; insta asimismo a la UE a que ayude a los países en desarrollo a introducir unos niveles adecuados de protección social;

50.

Insta a todos los países a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con el fin de promover la igualdad de género;

Paz, seguridad y desarrollo

51.

Hace hincapié en que las situaciones de conflicto armado y posteriores a los conflictos representan algunos de los principales obstáculos al desarrollo y a la reducción de la pobreza, y plantean una amenaza para la democracia; destaca asimismo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos están interrelacionados y que se refuerzan entre sí; pide, por lo tanto, a la Unión que se sirva de todos los instrumentos pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o los previstos en el marco del Acuerdo de Cotonú, a fin de reforzar la prevención de los conflictos;

52.

Pide, en este sentido, que se dé prioridad al desarrollo de la capacidad en los Estados frágiles y afectados por conflictos; considera que las asociaciones eficaces a escala internacional, los métodos para compartir conocimientos y para el desarrollo de capacidades basados en la experiencia de la transición con la que cuentan los Estados miembros de la UE, tomando como ejemplo el modelo del Nuevo Acuerdo para el compromiso en Estados frágiles establecido en el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda en Busan, resultan necesarios para la estabilización y el desarrollo de estos Estados;

53.

Pide a la UE que continúe implicándose de lleno en los Estados frágiles, para lo que debe dar respuestas integradas relacionadas con las políticas de desarrollo, proporcionar ayuda humanitaria y contribuir a la reducción del riesgo de desastres, la prevención de conflictos y la construcción del Estado;

54.

Considera que el marco posterior a 2015 debe reflejar los objetivos de consolidación de la paz y la construcción del Estado acordados en Busan;

55.

Destaca que la prevención de la violencia y la discriminación, especialmente la violencia de género contra niñas y mujeres, debe abordarse en el marco posterior a 2015 y que cabe establecer o fortalecer sistemas integrales de protección accesibles para todos;

IV.    Sostenibilidad

56.

Pide a la UE que contribuya, de forma inclusiva y transparente, a reforzar la coherencia entre los objetivos de desarrollo sostenible en materia social y medioambiental y los objetivos de desarrollo posteriores a 2015;

57.

Destaca que el resultado final debe ser «una agenda para el desarrollo» que evite la duplicación de esfuerzos y recursos; destaca que, habida cuenta de que las cuestiones medioambientales y de desarrollo tienden a abordarse por separado a escala mundial, la UE debe buscar nuevas formas de evitar esta distinción y crear enlaces entre estos ámbitos que guardan una estrecha relación, incluso desde un punto de vista institucional;

58.

Destaca que la sostenibilidad es un gran desafío, un ámbito en el que las deficiencias pueden plantear una amenaza para todas las dimensiones del desarrollo humano; reconoce, en particular, el vínculo indisoluble que existe entre alimentación, acceso sostenible y seguro a la energía, agua, uso sostenible de la tierra, uso eficiente de los recursos naturales, protección del ecosistema marino y de otros ecosistemas y de la biodiversidad, deforestación y reducción del cambio climático, adaptación y reducción del riesgo de desastres, producción y consumo sostenibles, inclusión social y trabajo digno en el marco de lucha contra la pobreza;

59.

Señala que el acceso universal a un agua potable y a un saneamiento seguros, como servicio social básico horizontal para conseguir todos los objetivos, y unos servicios energéticos modernos, fiables, asequibles, sostenibles y respetuosos con el medio ambiente para todos, constituye un aspecto fundamental de la erradicación de la pobreza y del crecimiento sostenible inclusivo;

60.

Destaca que la seguridad energética requiere la aplicación de estrategias basadas en la diversificación de las fuentes, en particular energía solar, protección de los ecosistemas y los recursos naturales, reducción del riesgo de desastres, gestión integrada de los recursos hídricos y mejora de los mercados, infraestructura y medidas normativas;

61.

Solicita además medidas concretas para la promoción y el desarrollo de ecosistemas marinos saludables, pesca sostenible y acuicultura sostenible, ya que pueden desempeñar un importante papel en la seguridad alimentaria y la nutrición, así como en la agricultura sostenible;

62.

Destaca la importancia de la correcta aplicación del principio de diferenciación consagrado en la nueva agenda para el desarrollo; insta a los países emergentes a que asuman su responsabilidad en la redistribución de la renta entre sus ciudadanos a través del presupuesto público, con el fin de cerrar la brecha de la pobreza;

V.    Hacia una posición de la UE sobre el marco para el desarrollo posterior a 2015

Financiación de los ODM posteriores a 2015

63.

Recuerda el compromiso de asignar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) para 2015; hace hincapié en que este nivel se ha de mantener en un futuro marco, y pide a todos los Estados miembros que lo integren mediante legislación vinculante y que adopten calendarios presupuestarios plurianuales para alcanzar el objetivo;

64.

Destaca la importancia de contar con un presupuesto de la UE que permita superar los desafíos que se le plantean, en particular en tiempos de crisis y en términos de financiación del desarrollo; pide, en este sentido y para que el presupuesto de la UE deje de ser rehén de la cuestión exclusiva del nivel de créditos de pago, que se creen recursos propios, como un impuesto sobre las transacciones financieras, una parte del cual debería destinarse a la Rúbrica 4 del presupuesto de la UE;

65.

Insiste en que la financiación para combatir los efectos del cambio climático y para adaptarse a ellos es realmente adicional a los compromisos existentes; pide a la UE, por tanto, que proponga que se habiliten otras fuentes de financiación para el clima aparte de la AOD, de manera que los debates posteriores a 2015 puedan aclarar las funciones de la AOD y la financiación de la adaptación en la erradicación sostenible de la pobreza;

66.

Pide a la Comisión que impulse los debates con todas las partes interesadas sobre los mecanismos de financiación, con el fin de satisfacer las necesidades financieras en el contexto del desarrollo posterior a 2015;

67.

Recuerda que, durante el Foro sobre Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas de 2012, se puso claramente de relieve la necesidad de una mayor coordinación, en lugar de competencia, entre los distintos mecanismos de ayuda y los donantes; pide a la UE que promueva una agenda de efectividad de la ayuda, ya que la UE y sus Estados miembros tienen la responsabilidad conjunta de reducir la fragmentación de la ayuda;

Mecanismos innovadores de financiación

68.

Pide a la Comisión que continúe colaborando con otros donantes a escala mundial en el desarrollo de nuevos mecanismos financieros innovadores para el desarrollo, ya que estos, junto con las nuevas alianzas, desempeñarán un papel crucial en un nuevo contexto de desarrollo, complementando otras fuentes y otros compromisos de financiación para el desarrollo sostenible; recuerda a los Estados miembros de la UE que han acordado establecer el impuesto sobre las transacciones financieras para destinar parte de esos fondos al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático;

69.

Señala que la UE debe promover un enfoque integrado y complementario de financiación, incluso a través de asociaciones público-privadas;

70.

Pide a la UE que fomente la contratación pública social, ética y responsable con el medio ambiente a escala internacional como una herramienta para la aplicación del marco posterior a 2015;

71.

Pide a la UE que evalúe correctamente el mecanismo de combinaciones de préstamos y subvenciones —en particular, en términos de desarrollo y adicionalidad financiera, transparencia y rendición de cuentas, apropiación local y riesgo de deuda— antes de seguir desarrollando combinaciones de préstamos y subvenciones para impulsar recursos financieros para el desarrollo y para promover el microcrédito; pide a la Comisión que publique orientaciones y criterios precisos basados en estrategias armonizadas de reducción de la pobreza y que tengan una incidencia clara en el desarrollo sostenible cuando se apliquen estos nuevos acuerdos;

Refuerzo de la renta nacional mediante una tributación eficaz y la lucha contra la corrupción

72.

Reitera su llamamiento a favor de que la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales, los paraísos fiscales, lo flujos ilícitos de capitales y las estructuras fiscales perjudiciales tengan prioridad absoluta en la agenda de la UE en las instituciones financieras y de desarrollo internacionales, con el fin de que los países en desarrollo puedan aumentar su renta nacional;

73.

Destaca la necesidad urgente de aumentar la movilización de los recursos nacionales y, por ello, pide a la UE y a la comunidad internacional que aumenten su apoyo a los países en desarrollo a la hora de establecer una política fiscal eficaz y una base fiscal sostenible, así como de reforzar la capacidad, las competencias y las cualificaciones de sus administraciones con el fin de hacer frente a los flujos financieros ilícitos, la evasión y el fraude fiscales y mejorar la recaudación de impuestos;

74.

Recuerda que la calidad de la información en materia financiera reviste una importancia fundamental para luchar eficazmente contra la evasión fiscal; subraya, por lo tanto, la importancia de que los informes empresariales sobre los beneficios obtenidos y los impuestos pagados sean totalmente transparentes, en especial en el caso de las empresas que se dedican a la explotación de recursos naturales, aunque sin limitarse a ellas; pide, por tanto, a la Comisión que promueva la inclusión en la Norma Internacional de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) de la condición de que las empresas multinacionales informen sobre sus ingresos y sobre los impuestos pagados haciendo un desglose por países; recuerda que esta solicitud coincide con la necesidad de mejorar la responsabilidad social de las empresas multinacionales;

Mecanismos de seguimiento e indicadores

75.

Hace hincapié en la necesidad urgente de adoptar una combinación adecuada de medidas cuantitativas y cualitativas del desarrollo;

76.

Señala la necesidad de establecer un nuevo conjunto de indicadores distintos del PIB para conseguir prosperidad y desarrollo y superar los nuevos desafíos sociales y ambientales, y en el que deben incluirse por tanto indicadores como el índice de desarrollo humano, el índice de recuento de la pobreza, el índice de la brecha de pobreza y el coeficiente Gini;

77.

Señala que, para supervisar e informar sobre los avances logrados en ámbitos como la erradicación de la pobreza y el desarrollo económico y social, se necesitan indicadores claros y medibles, incluidos los resultados y las conclusiones, que deben incluir la igualdad de género, el empleo, la protección social (por ejemplo, el acceso a la atención sanitaria y a las pensiones, la protección contra los riesgos de desempleo y la protección contra la privación especial a las mujeres, los menores y las personas de edad avanzada a disponer de medios de subsistencia), la discapacidad, la migración y la condición de minoría;

78.

Pide a la UE que desarrolle líneas de base, indicadores y objetivos pertinentes para medir la repercusión de la CPD;

Sector privado

79.

Destaca la necesidad de aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; en este contexto, pide a todos los países que prevean un verdadero marco normativo empresarial, la promoción del empleo pleno y productivo y el trabajo digno, el respeto de los derechos humanos, incluidas las normas de la OIT, la transparencia y las normas sociales y medioambientales;

80.

Considera que el principal objetivo que se persigue con el apoyo al sector privado es sacar de la pobreza a los ciudadanos de los países en desarrollo y ayudar a fortalecer el sector privado de dichos países, ya que de no hacerlo se generaría un desarrollo y un crecimiento desequilibrados;

81.

Insta a las empresas constituidas en la UE con instalaciones de producción en países en desarrollo a que cumplan su obligación de respetar los derechos humanos y las libertades, las normas sociales y medioambientales, la igualdad de género, las normas laborales básicas, los acuerdos internacionales y el pago de los impuestos de forma transparente;

82.

Destaca la importancia de proteger la propiedad privada para mejorar un ambiente de inversión y el Estado de Derecho;

83.

Hace hincapié en que, aunque el sector privado desempeña un papel fundamental en la economía, es el Estado el principal responsable de prestar servicios básicos de calidad a los ciudadanos, y de contribuir de esta forma a erradicar la pobreza;

84.

Hace hincapié en que las partes del sector público y del privado deben encontrar nuevas formas de combinar sus intereses, capacidades y esfuerzos para contribuir a la consecución de la agenda posterior a 2015;

85.

Destaca que el crecimiento económico y el desarrollo deben ser sostenibles, inclusivos y contribuir al fortalecimiento de las capacidades productivas, la creación de trabajo digno y la inclusión social para todos, a fin de permitir que los países en desarrollo transformen sus economías; pide el establecimiento de unos niveles de protección social definidos a nivel nacional en los países en desarrollo, y que se acabe con todo tipo de trabajo infantil;

86.

Señala que el comercio justo es una relación de intercambio comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que intenta conseguir una mayor equidad en el comercio internacional (8); opina que el comercio justo es un ejemplo de una asociación positiva, con muchas partes interesadas de todo el mundo y en diferentes fases de la cadena de suministro, que garantiza el acceso al mercado de los productores desfavorecidos, asegura medios de subsistencia sostenibles, respeta las normas laborales, erradica progresivamente el trabajo infantil y fomenta unas prácticas de producción y una agricultura sostenibles a nivel medioambiental;

Coherencia de las políticas a favor del desarrollo (CPD) y coordinación entre donantes

87.

Pide a la UE que, al tiempo que garantiza la firme incorporación de la CPD en el marco posterior a 2015, siga prestando una atención particular a los siguientes ámbitos prioritarios: políticas en materia de comercio y finanzas, salud y educación, cambio climático, recursos naturales, agricultura, pesca, atención sanitaria, nutrición y seguridad alimentaria, migración, energía, paz y seguridad, y derechos humanos;

88.

Destaca que el comercio puede ser un motor fundamental para erradicar la pobreza, al ofrecer una mayor igualdad y transparencia y promover el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenibles; insta, en este sentido, a la UE, a que vele por que su política comercial sea coherente con los objetivos de desarrollo de la Unión;

89.

Considera que, a pesar de que los ODM han tenido un éxito rotundo en poner de relieve la ayuda al desarrollo, no basta con centrarse únicamente en la ayuda; afirma que se necesita un nuevo enfoque que englobe la gobernanza mundial, con una especial atención a la coherencia de las políticas en aras del desarrollo y a la provisión de bienes públicos mundiales;

90.

Considera que una agenda para el desarrollo posterior a 2015 necesita identificar bienes públicos mundiales básicos, establecer la forma en que se financian y especificar qué instituciones mundiales pueden responsabilizarse de su provisión;

91.

Considera que la CPD debe pasar de una perspectiva de «no perjudicar», tanto en Europa como fuera de ella, a un enfoque más integrado en el que el comercio internacional, el medio ambiente y la arquitectura financiera internacional se entiendan como políticas públicas mundiales que contribuyan a mejorar los objetivos de desarrollo globales; respalda, en este contexto, la idea de establecer un consejo económico mundial en el marco del sistema de las Naciones Unidas;

92.

Señala que la CPD solo puede lograr resultados reales y eficaces mediante un esfuerzo colectivo y la participación activa de los países desarrollados y en desarrollo, las economías emergentes y las organizaciones internacionales;

93.

Hace hincapié en que el futuro marco para el desarrollo debe incluir una referencia a la ayuda y al concepto de «eficacia del desarrollo»; considera, en particular, que convertir la «eficacia de la ayuda» en una agenda de «eficacia del desarrollo» implica una combinación de ayuda al desarrollo, asistencia para la provisión de bienes públicos mundiales y adaptación de las estructuras de gobernanza existentes a escala mundial a fin de aumentar su capacidad para responder a los desafíos mundiales;

94.

Insta a la UE a que actúe como fuerza motriz, velando por la complementariedad y la división del trabajo en el proceso de desarrollo de forma inclusiva y transparente, en particular mediante un mayor recurso a la programación conjunta;

Orientación global hacia el marco para el desarrollo posterior a 2015

95.

Acoge con beneplácito la ambiciosa y atractiva Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, titulada «Una vida digna para todos»;

96.

Señala que se han de tener en cuenta los siguientes principios a la hora de definir una posición coherente de la UE de cara a la negociación del nuevo marco para el desarrollo:

a.

la estructura de la agenda para el desarrollo posterior a 2015 debe reflejar las nuevas realidades y los nuevos retos mundiales, regionales, nacionales y locales;

b.

la definición de la futura agenda debe regirse por la plena participación y propiedad de los países en desarrollo y de renta media y, mientras tanto, las nuevas responsabilidades y limitaciones generadas deben compartirse de manera equitativa y justa entre todos los países;

c.

la futura agenda debe ser ambiciosa, universal, de carácter global, multidimensional y flexible, con objetivos adaptados a cada país que sean simples, concisos, orientados a la acción, fáciles de comunicar y adaptados a contextos locales, nacionales y regionales, con un número limitado de metas concretas y objetivos medibles;

d.

es esencial respetar los principios de responsabilidad mutua, rendición de cuentas, transparencia, democracia, derechos humanos, apropiación, buena gobernanza, Estado de Derecho, paz y seguridad, equidad y justicia, e igualdad de género, así como garantizar que estos principios se integran en la futura agenda;

e.

el éxito de los objetivos futuros está determinado por la capacidad de todos los países en desarrollo para cumplir su responsabilidad en cuanto al bienestar de sus ciudadanos, sacar de la pobreza a las personas más vulnerables, luchar contra la desigualdad y defender al mismo tiempo los principios de los derechos humanos;

f.

debe prestarse especial atención a acelerar la igualdad de género y la capacitación de las niñas y las mujeres en todos los niveles de la sociedad;

g.

destaca que el nuevo marco debe reunir las dimensiones económicas, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible;

h.

es indispensable movilizar todos los posibles recursos financieros y mecanismos innovadores de financiación del desarrollo, con especial énfasis en:

i)

la lucha contra la corrupción, los paraísos fiscales, la evasión y el fraude fiscales y los flujos ilícitos de capitales;

ii)

las responsabilidades de las economías emergentes en la agenda para el desarrollo, fomentando también la cooperación Sur-Sur y triangular;

iii)

la mejora de los mecanismos de seguimiento;

iv)

la AOD; y

v)

la CPD;

i.

se ha de garantizar que el nuevo marco también incluya a socios más allá del nivel de la administración nacional para ofrecer un entorno propicio que permita respaldar la verdadera propiedad democrática y una sociedad civil;

j.

la CPD será absolutamente crucial para el éxito del futuro marco, habida cuenta de la naturaleza cambiante de la pobreza y la repercusión de las políticas nacionales en el contexto global;

k.

se necesitan mecanismos claros de rendición de cuentas a fin de garantizar que los países cumplan sus compromisos y afronten con eficacia los desafíos de la pobreza y la sostenibilidad que se abordarán en el marco posterior a 2015;

o

o o

97.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  Conclusiones del Consejo 9558/07, de 15.5.2007.

(3)  http://ec.europa.eu/europeaid/what/millenium-development-goals/index_es.htm.

(4)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 48.

(5)  http://www.ecdpm-talkingpoints.org/african-consultations-post2015-development-agenda.

(6)  Doc. 9317/12.

(7)  OCDE y otros, 2011, «Conflict, fragility and armed violence are major factors preventing the achievement of the MDGs».

(8)  Tal como lo define la Organización Mundial de Comercio Justo en el Estatuto de principios del comercio justo.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/150


P7_TA(2013)0284

Estado de Derecho en Rusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el Estado de Derecho en Rusia (2013/2667(RSP))

(2016/C 065/20)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, en particular la de 17 de febrero de 2011 sobre el Estado de Derecho en Rusia (1), la de 13 de septiembre de 2012 sobre el uso político de la justicia en Rusia (2), y la de 13 de diciembre de 2012 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del nuevo acuerdo entre la UE y Rusia (3);

Vistos el actual Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (ACC), y las negociaciones en curso sobre un nuevo Acuerdo UE-Rusia,

Vista la Asociación para la Modernización, puesta en marcha en 2010 en Rostov del Don, y el compromiso contraído por los dirigentes rusos en favor del Estado de Derecho como fundamento para la modernización de Rusia,

Vista la Constitución de Rusia, y en particular su artículo 118, que dispone que en la Federación de Rusia la justicia será ejercida exclusivamente por los tribunales, y su artículo 120, que establece que los jueces son independientes y que solo están subordinados a la Constitución de Rusia y al Derecho de la Federación,

Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo,

Vistos los resultados de la Cumbre UE-Rusia de los días 3 y 4 de junio de 2013 y las consultas sobre derechos humanos mantenidas el 19 de mayo de 2013,

Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la asociación Golos, sobre la situación de las ONG en la Federación de Rusia y sobre el caso Magnitski,

Vistos el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de las personas, los grupos y los órganos de la sociedad de fomentar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Vista la concesión en 2009 del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a Memorial, organización no gubernamental rusa dedicada, entre otros fines, a la organización de campañas en defensa de los derechos de los presos políticos en Rusia, y visto el creciente apoyo en el Parlamento Europeo a la candidatura de Memorial al Premio Nobel de la Paz,

Vistos los dictámenes de la Comisión de Venecia sobre la Ley Federal rusa no 65, de 8 de junio de 2012, relativa a reuniones, mítines, manifestaciones, marchas y piquetes y el código de infracciones administrativas, sobre la Ley Federal rusa relativa a la lucha contra las actividades extremistas, y sobre la Ley Federal rusa relativa a los Servicios Federales de Seguridad,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea sigue comprometida a continuar profundizando y desarrollando sus relaciones con Rusia, de conformidad con los principios recogidos en la Asociación para la Modernización, basada en un profundo compromiso mutuo con los principios democráticos, el respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos, el Estado de Derecho, la libertad de palabra, la libertad de expresión, la libertad de reunión, el respeto de la dignidad humana y la igualdad;

B.

Considerando que, en su condición de Estado miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de Estado signatario de las declaraciones de las Naciones Unidas, Rusia se ha comprometido a proteger y promover los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho;

C.

Considerando que persiste una gran preocupación por la evolución registrada en la Federación de Rusia en relación con el respeto y la protección de los derechos humanos y el respeto de principios, normas y procedimientos democráticos adoptados de común acuerdo;

D.

Considerando que la libertad de la prensa y de los medios de comunicación, en línea o convencionales, es un aspecto crucial de una sociedad abierta y democrática, aparte de ser fundamental para contrarrestar la corrupción y salvaguardar los derechos humanos y el Estado de Derecho; que la prensa independiente, como manifestación colectiva de la libertad de expresión, es uno de los principales exponentes de la esfera de los medios de comunicación, que actúa como vigilante de la democracia;

E.

Considerando que diversos juicios y procesos judiciales celebrados durante los últimos años, como los casos Magnitski, Jodorkovski, Politkóvskaya y otros, han arrojado dudas sobre la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales de la Federación de Rusia; considerando que los destacados casos mencionados son solo los más conocidos fuera de Rusia de lo que supone el fracaso sistemático del Estado ruso en la defensa del Estado de Derecho y en la administración de justicia a sus ciudadanos;

F.

Considerando que el conocido abogado y destacado militante contra la corrupción y activista social Alexéi Navalni está siendo procesado en Rusia por acusaciones que, en su opinión, son un intento motivado políticamente de castigarlo por ser uno de los más destacados oponentes al Gobierno; considerando que Navalni ha denunciado sistemáticamente la corrupción generalizada en los niveles superiores del aparato del Estado ruso;

G.

Considerando que la fiscalía continúa persiguiendo a los activistas de la oposición que participaron en la Marcha de los Millones el 6 de mayo de 2012, víspera de la toma de posesión del Presidente Putin; considerando que, según fuentes independientes fiables, la manifestación fue disuelta por la fuerza en la plaza Bolótnaya por las fuerzas antidisturbios, que sometieron a los participantes a un uso desproporcionado de la fuerza y a violencias arbitrarias; considerando que, según información del Consejo Presidencial de los Derechos Humanos, el Defensor de los Derechos Humanos y una comisión de investigación independiente en la que figuraban personalidades públicas de relieve reprocharon la violencia a las autoridades rusas y a la policía;

H.

Considerando que las leyes promulgadas en los pasados meses sobre el registro de partidos políticos, la financiación de las ONG, el derecho de reunión, el extremismo, la difamación y el filtrado restrictivo de Internet han contribuido significativamente al deterioro del clima de desarrollo de una sociedad civil genuina en Rusia;

I.

Considerando que, en julio de 2012, el Parlamento ruso aprobó un proyecto de ley por el que se asignaba la categoría de «agente extranjero» a las organizaciones rusas no comerciales que tomasen parte en actividades políticas y recibiesen financiación del extranjero; que la legislación promulgada el pasado año sobre las ONG y sobre el derecho a la libertad de reunión se ha utilizado para reprimir a la sociedad civil, silenciar las opiniones políticas contrarias y acosar a las ONG, a la oposición democrática y a los medios de comunicación;

J.

Considerando que las autoridades federales no han hecho nada para impedir que la legislación discriminatoria que prohíbe la «propaganda homosexual» entrara en vigor en nueve regiones de Rusia; considerando que la Duma acaba de aprobar una ley similar al nivel nacional;

K.

Considerando que algunos miembros del Consejo Presidencial de los Derechos Humanos se han quejado del acoso, la intimidación, los interrogatorios, los registros de sus oficinas y sus domicilios y otras medidas que han llevado a cabo agentes de las fuerzas de policía rusas;

L.

Considerando que el desarrollo futuro de las relaciones entre la UE y Rusia sigue bloqueado porque Rusia no asume plenamente los valores democráticos ni consolida el Estado de Derecho;

1.

Recuerda a Rusia la importancia del pleno cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales derivadas de su pertenencia al Consejo de Europa y del respeto de los derechos humanos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

2.

Expresa su profunda preocupación ante las leyes represivas promulgadas recientemente y su aplicación arbitraria por las autoridades rusas, que da lugar con frecuencia al acoso de miembros de ONG, activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y minorías;

3.

Expresa su profunda preocupación ante el incumplimiento por Rusia de sus obligaciones jurídicas internacionales de proteger la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de reunión, lo que amenaza la viabilidad de la vital sociedad civil rusa y su cooperación con la UE;

4.

Reitera su decepción ante la ley que atribuye la categoría de «agente extranjero» a las organizaciones rusas no comerciales que tomen parte en actividades políticas y reciban financiación del extranjero; insta a las autoridades rusas a que dejen de registrar organizaciones no gubernamentales en la categoría de «agente extranjero» en aplicación de una ley que amplía el control de las ONG por el Estado, aplicando una vaga definición de las actividades políticas comprendidas en ella, estigmatizando a las ONG y creando una atmósfera hostil a la sociedad civil;

5.

Considera que las frecuentes inspecciones intrusivas y con objetivos específicos, la incautación de propiedades y las multas administrativas impuestas a ONG rusas y a sus activistas por presunta financiación exterior son inadmisibles e interfieren con el derecho a la libertad de asociación; critica asimismo las intervenciones y la presión contra las fundaciones políticas internacionales; lamenta que algunas ONG ya se encuentren ante los tribunales, como es el caso de Memorial en San Petersburgo, o hayan sido ya condenadas, como Golos y el Centro Levada; expresa su preocupación por las investigaciones iniciadas contra ONG internacionales que tratan de construir la democracia en Rusia, incluidos institutos internacionales;

6.

Insta a las autoridades rusas a que respondan a estas preocupaciones alineando las leyes mencionadas con las normas internacionales y las obligaciones internacionales y constitucionales de Rusia en materia de derechos humanos, incluida su propia Constitución, concretamente eliminando las restricciones legales, administrativas y de otro tipo impuestas indebidamente al funcionamiento de las ONG;

7.

Insta a la Vicepresidenta/Alta Representante, al SEAE y a la Comisión a que tengan en cuenta en las negociaciones en curso sobre el próximo marco financiero plurianual y durante la fase de programación el deterioro de la situación de la sociedad civil, la retirada forzosa de otros donantes internacionales y el aumento de las peticiones de apoyo a la UE y que dispongan, en consecuencia, un significativo incremento del apoyo financiero de la Unión a las ONG y la sociedad civil;

8.

Expresa su profunda preocupación ante las negativas consecuencias de la adopción de la Ley Federal sobre la «propaganda homosexual», que podría aumentar la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI;

9.

Pide a las autoridades rusas que garanticen el pluralismo político, la libertad de medios de comunicación, el Estado de Derecho, la independencia e imparcialidad del poder judicial, la libertad de expresión y de reunión (también en Internet), la existencia de unos sindicatos eficaces e independientes y la no discriminación como premisas necesarias para que Rusia pueda avanzar en su desarrollo y modernización de modo que reconozca y proteja los derechos individuales y colectivos de todos sus ciudadanos; recuerda que, en virtud del Derecho internacional, los Estados tienen la obligación de apoyar directa o indirectamente la financiación de las actividades de la sociedad civil, en particular creando un entorno que les sea favorable y sin interferir en su independencia;

10.

Manifiesta su preocupación ante las informaciones sobre juicios de motivación política, procesos injustos y omisión de la investigación de crímenes graves como homicidios, acoso y otros actos de violencia, como se ha puesto de manifiesto en los casos Magnitski, Jodorkovski, Politkóvskaya y otros; insta a las autoridades judiciales y a las autoridades responsables de la aplicación de la ley rusas a que ejerzan sus obligaciones con eficacia, imparcialidad e independencia, a fin de llevar ante la justicia a los autores de los delitos;

11.

Recuerda su Recomendación sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski y pide al Consejo y a la Comisión que impongan la prohibición de visados en toda la UE y que bloqueen los activos financieros localizados en la UE de todos los funcionarios implicados en la muerte de Magnitski, quien es objeto de persecución judicial póstuma, y de otros responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Rusia; destaca que estas personas no deben beneficiarse de un posible Acuerdo UE-Rusia sobre facilitación de visados;

12.

Insta a los Estados miembros de la UE a que faciliten y evalúen favorablemente las solicitudes de visado de activistas rusos perseguidos por motivos políticos;

13.

Celebra la reciente reapertura del proceso por el asesinato de Anna Politkóvskaya más de seis años después de su muerte a tiros, pero comparte la preocupación existente ante las pocas probabilidades de que el proceso aclare la cuestión de quién encargó el asesinato;

14.

Expresa su más profunda preocupación ante el caso de Alexéi Navalni y deplora el carácter al parecer político de su encausamiento; insta a las autoridades rusas a que velen por el respeto pleno de sus derechos y por que en su juicio se respeten las normas procesales internacionalmente aceptadas; pide, a este respecto, a la Delegación de la UE y a las Embajadas de los Estados miembros en Rusia que observen los juicios de todos los defensores de los derechos humanos, incluidos los de Navalni y otros, en particular en las regiones;

15.

Insta a Rusia, en relación con la Marcha de los Millones, a que encargue una investigación independiente sobre los actos de violencia cometidos en la plaza Bolótnaya y, en particular, que investigue las acusaciones de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes; expresa su preocupación ante la presunta motivación política de las actuaciones judiciales vinculadas con la violencia en la plaza Bolótnaya;

16.

Insta a las autoridades rusas a que garanticen la libertad de prensa y medios de comunicación, en línea o convencionales, fomenten un panorama de pluralismo en los medios de comunicación, permitan que las plataformas de medios de comunicación, los periodistas y los blogueros cumplan con independencia su función clave en la sociedad rusa, salvaguarden la libre circulación de información y garanticen la libertad tras la expresión; destaca la importancia de las leyes sobre libertad de información, que son esenciales para que los periodistas y la sociedad civil puedan desempeñar su cometido de vigilancia;

17.

Pide a Rusia que coopere plenamente con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otros medios, enviando una invitación permanente para cursar visitas al país y respondiendo positivamente a las solicitudes de acceso pendientes de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre protección de los defensores de los derechos humanos, libertad de asociación y reunión y libertad de expresión en Rusia; pide a Rusia que acepte también las recomendaciones, formuladas en el contexto del examen periódico universal de Rusia en el Consejo de Derechos Humanos, de revocar o revisar leyes que afecten al trabajo de las ONG y dejar de entorpecer las labores de defensa de los derechos humanos;

18.

Pide al Consejo que adopte las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE sobre derechos humanos en Rusia, que servirían para aportar un apoyo crítico a quienes en Rusia trabajan por proteger los derechos humanos y serviría también para vincular a los 27 Estados miembros y las instituciones de la UE con un mensaje y un enfoque comunes en relación con los derechos humanos en Rusia;

19.

Insta a Rusia a que tome todas las medidas posibles para garantizar que todos los miembros del Consejo Presidencial de los Derechos Humanos y, más en general, quienes trabajen en defensa de los derechos humanos en Rusia reciban protección contra el acoso y la intimidación;

20.

Anima a los Presidentes del Consejo y de la Comisión, así como a la Vicepresidenta de la Comisión Europea/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a que continúen su estrecho seguimiento de estos casos y a que planteen estos asuntos en diferentes marcos y durante las distintas reuniones que mantengan con Rusia, en particular durante la próxima cumbre UE-Rusia, y pide que le informen de los intercambios que mantengan con las autoridades rusas;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión Europea/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  DO C 188 E, 28.6.2012, p. 37.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0352.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0505.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/154


P7_TA(2013)0285

Azerbaiyán: el caso de Ilgar Mammadov

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre Azerbaiyán: el caso de Ilgar Mammadov (2013/2668(RSP))

(2016/C 065/21)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán, en particular, las relacionadas con los derechos humanos y el Estado de Derecho,

Vista la declaración conjunta, de 9 de febrero de 2013, de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, y el Comisario Štefan Füle sobre las detenciones de Tofiq Yaqublu, columnista de prensa y vicepresidente del partido opositor Musavat, e Ilgar Mammadov, líder y candidato presidencial del partido Alternativa Republicana (REAL),

Vista la declaración conjunta, de 7 de junio de 2013, de los portavoces de Catherine Ashton y Štefan Füle sobre las limitaciones a la libertad de expresión en Azerbaiyán,

Vista la declaración, de 3 de mayo de 2013, del Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, en relación con los nuevos cargos imputados a Ilgar Mammadov,

Vista la declaración, de 18 de marzo de 2013, del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa,

Vista la declaración conjunta de 52 organizaciones de la sociedad civil azerbaiyana, que pedían la liberación de Mammadov y Yaqublu,

Vista las relaciones establecidas a partir de 1999 entre la UE y Azerbaiyán, representadas por la ejecución del Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (PEV), la creación de la Asociación Oriental, las negociaciones sobre un acuerdo de asociación entre la UE y Azerbaiyán y la participación de Azerbaiyán en la Asamblea Parlamentaria Euronest,

Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Azerbaiyán sobre un acuerdo de asociación,

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (1),

Visto el informe de situación sobre Azerbaiyán en el marco de la PEV correspondiente a 2012, de 20 de marzo de 2013,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 4 de febrero de 2013 las autoridades azerbaiyanas detuvieron a Ilgar Mammadov, líder del movimiento opositor REAL y director de la Escuela de Estudios Políticos de Bakú, perteneciente al Consejo de Europa, y a Tofiq Yaqublu, vicepresidente del partido opositor Musavat, y que desde entonces los tienen retenidos de forma ilícita; que Ilgar Mammadov está acusado de incitar a las revueltas en la localidad de Ismaili tras haberla visitado;

B.

Considerando que se ha prorrogado dos veces su prisión preventiva inicial en lo que parece un intento de mantenerlo entre rejas antes de las elecciones; que, según informes recientes, Ilgar Mammadov ha sido enviado a una celda de castigo, lo que ha suscitado sospechas de que lo hayan aislado;

C.

Considerando que la situación general de los derechos humanos en Azerbaiyán no ha dejado de deteriorarse durante los últimos años pese a la adopción del Plan de acción de la PEV, con la creciente presión e intimidación a las que están sometidos las ONG y los medios de comunicación independientes, lo que ha generado un sentimiento generalizado de temor entre las fuerzas de la oposición y los defensores de los derechos humanos, así como entre los jóvenes y los activistas de las redes sociales, y ha inducido a los periodistas a la autocensura;

D.

Considerando que, antes de su detención, Ilgar Mammadov recibió la confirmación de su partido, el opositor REAL, para ser candidato a las elecciones presidenciales previstas para octubre de 2013 en Azerbaiyán;

E.

Considerando que los defensores de los derechos humanos y los representantes de la sociedad civil consideran la detención de Mammadov ilegal y motivada por razones políticas, y un intento de intimidar a la oposición;

F.

Considerando que la Comisión, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y los Gobiernos de los Estados miembros de la UE se han mostrado profundamente preocupados por este caso;

G.

Considerando que la UE ha venido expresando su profunda preocupación por la utilización de la justicia selectiva con fines políticos;

H.

Considerando que no se admitió al representante del Consejo de Europa en Bakú en la vista inicial celebrada en febrero de 2013 y que, además, no se permitió que un grupo de embajadores que acababan de visitar Azerbaiyán pudiesen ver a Mammadov;

I.

Considerando que la libertad de prensa y de los medios de comunicación, tanto en los medios en línea como al margen de la red, es un aspecto crucial de toda sociedad democrática y abierta, así como un elemento fundamental para la defensa de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

J.

Considerando que en Azerbaiyán se sigue coartando gravemente la libertad de expresión de los periodistas, blogueros, activistas y demás pensadores independientes, a los que se les imputan cargos ficticios, y que son víctimas de acoso, intimidación y agresiones físicas;

K.

Considerando que desde 2006 las manifestaciones están prohibidas en la práctica en el centro de Bakú, y que acaban de introducirse nuevas multas estrictas y de alargarse los períodos de detención gubernativa para quienes organicen o participen en reuniones públicas no autorizadas;

L.

Considerando que las autoridades de Azerbaiyán acaban de solicitar que se rebaje la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bakú a la categoría de «oficina de coordinación de proyectos», lo que se considera un intento de limitar las críticas anticipadas de la OSCE sobre las elecciones presidenciales previstas para octubre de 2013;

M.

Considerando que, en contra de los compromisos adquiridos, el Parlamento azerbaiyano, el Milli Mejlis, ha aprobado enmiendas al Código Penal que prevén hasta tres años de prisión por injurias publicadas en Internet, un acto que constituye una traba adicional a las necesarias condiciones de independencia e imparcialidad de los medios de comunicación en Azerbaiyán;

N.

Considerando que Azerbaiyán ha iniciado consultas con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre la reforma de la legislación del país en materia de injurias, necesaria para ejecutar dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Azerbaiyán; considerando que, no obstante, el Parlamento azerbaiyano ha aprobado nuevas enmiendas destinadas a facilitar la aplicación a la expresión en Internet de las disposiciones sobre injurias a la expresión a través de Internet;

O.

Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa y asumirá su presidencia rotatoria en 2014, y que es parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

P.

Considerando que Azerbaiyán participa activamente en la PEV y en la Asociación Oriental, mantiene negociaciones sobre un acuerdo de asociación y el fomento de las iniciativas de cooperación fundadas en el marco de la Asociación Oriental, es miembro fundador de Euronest y se ha comprometido a respetar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, valores centrales de estas iniciativas;

Q.

Considerando que Azerbaiyán ha aprobado nuevas leyes que amplían la definición del delito penal de difamación, recrudeciendo las normas que regulan la financiación de las organizaciones no gubernamentales e imponiendo sanciones mucho más severas por delitos relacionados con las asambleas públicas;

R.

Considerando que Azerbaiyán ocupa un escaño no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período 2012-2013 y se ha comprometido a respetar los valores consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

S.

Considerando que 2013 es un año electoral importante para Azerbaiyán, que se ha comprometido a mejorar el ambiente general de las elecciones democráticas;

1.

Recalca que el pleno respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho es la base del marco de cooperación de la Asociación Oriental, y de los compromisos adquiridos por Azerbaiyán en el seno del Consejo de Europa y de la OSCE;

2.

Condena firmemente la detención de Ilgar Mammadov, pide su liberación inmediata e incondicional y solicita que se ponga fin a su enjuiciamiento, e insta a las autoridades azerbaiyanas a que investiguen los cargos que se le imputan de forma rápida, justa, transparente e independiente;

3.

Pide a la UE que asista y siga ayudando a la República de Azerbaiyán en su empeño por consolidar la democracia y el Estado de Derecho y por reformar los sistemas judicial y de aplicación de la ley, con especial énfasis en la protección de los derechos humanos;

4.

Manifiesta sus serias dudas por los informes de los defensores de los derechos humanos, así como ONG nacionales e internacionales, sobre el presunto falseamiento de cargos para acusar a políticos, activistas y periodistas;

5.

Condena toda intimidación, detención, retención y procesamiento de dirigentes o miembros del partido de la oposición, activistas, periodistas o blogueros por el único motivo de haber expresado su opinión y ejercido sus derechos y libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales;

6.

Pide a las autoridades de Azerbaiyán que respeten inequívocamente la libertad de prensa y de los medios de comunicación, tanto en línea como al margen de la red, y que protejan la libertad de expresión;

7.

Pide a las autoridades de Azerbaiyán que reformen la legislación del país en materia de injurias para que se apliquen multas proporcionadas en lugar de penas de prisión;

8.

Pide a las autoridades azerbaiyanas que respeten plenamente la libertad de reunión de la población azerbaiyana;

9.

Respalda las negociaciones en curso sobre un acuerdo de asociación entre la UE y Azerbaiyán y reafirma su posición de que tal acuerdo debe incluir cláusulas y referencias relacionadas con la protección y la promoción de los derechos humanos, especialmente en lo tocante a la libertad de los medios, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión, reflejo de los principios y derechos consagrados en la Constitución azerbaiyana y los compromisos adquiridos por Azerbaiyán en el seno del Consejo de Europa y de la OSCE;

10.

Pide a las autoridades azerbaiyanas que adapten la legislación relativa a las elecciones y a la libertad de reunión, de asociación y de medios de comunicación a las normas internacionales y que garanticen su plena ejecución;

11.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que aplique estrictamente el principio de «más por más», poniendo especial énfasis en el carácter integrador, libre y justo de las elecciones, la independencia del poder judicial, las reformas democráticas y los derechos y libertades fundamentales, y que defina claramente las consecuencias de quedarse rezagado en relación con las reformas;

12.

Insta a las autoridades azerbaiyanas a que intensifiquen sus esfuerzos para reformar todos los aspectos del sistema judicial, a saber, la instrucción, el juicio, la condena, la prisión y el recurso;

13.

Pide al Presidente de la Comisión, José Manuel Durão Barroso, que defienda las cuestiones que preocupan a la UE en cuanto a los derechos humanos en relación con Azerbaiyán, expuestas en el último informe de situación en el marco de la PEV, durante la visita prevista del Presidente Ilham Aliyev a Bruselas;

14.

Apoya la labor del SEAE y pide a la Delegación de la UE en Bakú que siga prestando atención a las cuestiones de interés en materia de derechos humanos durante el próximo ciclo electoral, mostrando apoyo a los defensores de los derechos humanos con la asistencia a actos organizados por la sociedad civil y hablando en su nombre, siguiendo de cerca los juicios y apoyando la libertad de los medios de comunicación, en particular, pidiendo la transmisión viable de canales independientes de radio y televisión durante la campaña electoral;

15.

Insta a las autoridades de Azerbaiyán a que concedan a la Casa de los Derechos Humanos en Azerbaiyán una autorización incondicional para reabrir y registrar el Centro de Seguimiento Electoral y Estudios sobre la Democracia y el Club de Derechos Humanos sin más demoras ni cargas administrativas;

16.

Pide a las autoridades azerbaiyanas que ejecuten todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a Azerbaiyán;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo Europeo, a la Comisión, al Gobierno y el Parlamento de la República de Azerbaiyán, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/157


P7_TA(2013)0286

Situación de los musulmanes rohingya

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya (2013/2669(RSP))

(2016/C 065/22)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania/Myanmar, en particular las de 20 de abril de 2012 (1), 13 de septiembre de 2012 (2) y 22 de noviembre de 2012 (3),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre el restablecimiento del acceso de Myanmar/Birmania a las preferencias arancelarias generalizadas (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 22 de abril de 2013, sobre Myanmar/Birmania,

Vista la Declaración de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 27 de noviembre de 2012, sobre la Resolución de 2012 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Vista la Declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 1 de junio de 2013, sobre el acuerdo celebrado entre el Gobierno de Myanmar/Birmania y la Organización para la Independencia de Kachin,

Vista la Declaración de la Comisaria de la UE de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, de 9 de agosto de 2012, sobre la situación de los musulmanes rohingya,

Visto el informe definitivo de la delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos que visitó Birmania/Myanmar del 3 al 5 de abril de 2013,

Visto el conjunto de medidas restrictivas de la Unión Europea, tal y como se definen en la Decisión 2010/232/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, modificadas en último lugar por el Reglamento (UE) no 1083/2011, de 27 de octubre de 2011,

Vista la Declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 23 de marzo de 2013, sobre los violentos enfrentamientos registrados en la ciudad de Meiktila en Birmania/Myanmar,

Vista la Declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, de 2 de abril de 2013, sobre las noticias relativas a la muerte de trece niños como consecuencia de un incendio en una escuela musulmana en Myanmar/Birmania,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

Vista la Resolución 67/233 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Visto el llamamiento del ACNUR a los Gobiernos del Sudeste Asiático, de 13 de noviembre de 2012, para que mantuvieran las fronteras abiertas a las personas que huían de Myanmar/Birmania por mar,

Visto el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, de 6 de marzo de 2013, así como sus declaraciones efectuadas el 11 de junio de 2013 en el sentido de que las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra los rohingya en el Estado de Rakhine tienen carácter generalizado y sistemático,

Vista la Declaración de Aun San Suu Kyi, de 27 de mayo de 2013, sobre la política de los dos hijos aplicada a los musulmanes rohingya,

Vista la decisión adoptada por la Cumbre de la ASEAN en noviembre de 2011 de asignar la presidencia de la ASEAN a Birmania/Myanmar en 2014,

Visto el Informe de la organización Human Rights Watch, de 22 de abril de 2013, titulado «All You Can Do is Pray — Crimes Against Humanity and Ethnic Cleansing of Rohingya Muslims in Burma’s Rakhine State» (Lo único que se puede hacer es rezar — Crímenes contra la humanidad y limpieza étnica de los musulmanes rohingya en el Estado de Rakhine en Myanmar/Birmania),

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que continúa intensificándose la persecución y la violencia contra la minoría rohingya, especialmente a través de la destrucción de bienes y de lugares de culto, detenciones masivas, encarcelaciones arbitrarias, torturas, violaciones y restricciones de la libertad de circulación, los derechos matrimoniales y el acceso a la educación;

B.

Considerando que la violencia religiosa que estalló en el Estado de Rakhine ha seguido extendiéndose por todo el país, que en el período comprendido entre marzo y mayo de 2013 se tuvieron noticias de varios ataques contra musulmanes en la División de Rangún, Mandalay y Pegu, así como en los Estados de Kachin y Shan, que se saldaron con 46 muertes y el desplazamiento de más de 14 000 personas;

C.

Considerando que la violencia sectaria se ha extendido ahora a una nueva zona de Myanmar/Birmania, con el incendio de comercios por una turba en la ciudad de Lashio, en el Estado de Shan, el 28 de mayo de 2013, así como el asesinato de tres mujeres de la minoría rohingya por las fuerzas de policía en el pueblo de Parein, en un enfrentamiento provocado por el alojamiento de la minoría desplazada, el 4 de junio de 2013;

D.

Considerando que más de 130 000 miembros de la minoría rohingya desplazados siguen instalados en campos y otras zonas, y que el Gobierno de Birmania/Myanmar solo ha permitido un acceso humanitario limitado e inadecuado a la población rohingya en peligro; que muchos de ellos están confinados en zonas propensas a sufrir inundaciones, en las que están expuestos a lluvias monzónicas y a ciclones; que no pueden retornar a sus hogares debido a la continuación de la violencia o a la destrucción de sus casas, o bien porque las fuerzas de seguridad que vigilan los campos en los que están internados les impiden abandonarlos;

E.

Considerando que decenas de millares de miembros de la minoría rohingya han huido por mar para evitar las persecuciones, y que cientos de ellos han perdido la vida al hundirse sus barcos o al ser obligados a volver al mar; que, al parecer, cerca de 1 700 miembros de la minoría rohingya que han huido de Myanmar/Birmania están internados en condiciones espantosas en centros de detención de inmigrantes en Tailandia;

F.

Considerando que, el 23 de abril de 2013, la Comisión de Investigación Independiente, creada en agosto de 2012 para investigar la violencia sectaria en el Estado de Rakhine, presentó un informe que contiene recomendaciones destinadas a calmar las tensiones, pero se niega a reconocer la identidad de la comunidad rohingya, no exige a nadie responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante los disturbios, favorece una «separación temporal» de las comunidades musulmana y budista, y recomienda la aplicación de programas inaceptables de control de la natalidad para los musulmanes;

G.

Considerando que, si bien el Presidente de Myanmar/Birmania, Thein Sein, prometió en un discurso de 6 de mayo de 2013 que su Gobierno garantizaría los derechos fundamentales de los musulmanes en el Estado de Rakhine, y ha adoptado algunas medidas para ampliar las libertades civiles en el país, la dramática situación de los rohingya y las relaciones interétnicas en general pueden socavar todo el proceso de reformas en Myanmar/Birmania; que diversos informes independientes creíbles apuntan a la complicidad de las autoridades de Birmania/Myanmar en crímenes contra la humanidad cometidos contra la población rohingya, lo que en el Estado de Rakhine ha provocado una marcada segregación entre comunidades religiosas;

H.

Considerando que el Gobierno de Birmania/Myanmarha anunciado recientemente su intención de restablecer la política de los dos hijos; que dicha intención ha sido condenada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, Tomás Ojea Quintana, como una medida discriminatoria y coercitiva contra los rohingya en el Estado de Rakhine que viola los derechos humanos fundamentales de los rohingya e infringe las obligaciones y los compromisos internacionales de Myanmar/Birmania en materia de derechos humanos;

I.

Considerando que la comunidad internacional ha instado al Gobierno de Myanmar/Birmania a que revise su Ley de ciudadanía de 1982 para garantizar que los rohingya dejen de ser apátridas y atajar las raíces de la tradicional discriminación contra la población de etnia rohingya;

J.

Considerando que el doctor Tun Aung, un médico de 65 años y respetado dirigente de la comunidad del Estado de Rakhine, fue detenido en junio de 2012 y condenado a 17 años de prisión por lo que numerosos grupos de defensa de los derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, han denunciado como cargos políticos;

K.

Considerando que en el Informe de la organización Human Rights Watch titulado «All You Can Do is Pray — Crimes Against Humanity and Ethnic Cleansing of Rohingya Muslims in Burma’s Rakhine State» (Lo único que se puede hacer es rezar — Crímenes contra la humanidad y limpieza étnica de los musulmanes rohingya en el Estado de Rakhine en Myanmar/Birmania), publicado el 22 de abril de 2013, se afirma que los abusos cometidos contra los rohingya el año pasado, en los que al parecer participaron agencias estatales, equivalen a crímenes contra la humanidad y a limpieza étnica; que en dicho informe se revelan asimismo pruebas de la existencia de cuatro fosas comunes en el Estado de Rakhine que datan de 2012;

L.

Considerando que la libertad de la prensa y los medios de comunicación, tanto en línea como fuera de línea, desempeña un papel esencial para descubrir y documentar las violaciones de los derechos humanos y para exigir responsabilidades a los Gobiernos;

M.

Considerando que, en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a buscar asilo en caso de persecución;

1.

Condena las graves violaciones de los derechos humanos y la violencia perpetrada contra los musulmanes rohingya en Birmania/Myanmar, y pide a todas las partes que se abstengan de recurrir a la violencia;

2.

Transmite sus condolencias a las víctimas de la violencia y de la persecución ilegal en Birmania/Myanmar;

3.

Reconoce las medidas adoptadas a lo largo del pasado año por el Presidente Thein Sein y otros reformistas de Birmania/Myanmar para introducir reformas democráticas; lamenta, sin embargo, que el Gobierno no haya protegido a la población rohingya de la violencia organizada, y pide al Gobierno y a toda la sociedad de Myanmar/Birmania que actúen inmediatamente para poner fin a las violaciones de los derechos humanos y llevar ante la justicia a los responsables de los violentos ataques y otros abusos conexos;

4.

Insta al Gobierno de Birmania/Myanmar a que garantice que sus fuerzas de seguridad hagan cuanto obre en su poder para proteger a los musulmanes rohingya de acciones violentas; manifiesta su profunda preocupación por las afirmaciones que acusan a miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania de haber participado en los actos de violencia, y reitera sus urgentes llamamientos a favor de una investigación completa e independiente de tales acusaciones con la ayuda de las Naciones Unidas;

5.

Destaca la necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a los riesgos humanitarios que corren todas las personas desplazadas, y especialmente los rohingya, en Birmania/Myanmar; reitera su llamamiento al Gobierno de Birmania/Myanmar para que permita a las agencias de las Naciones Unidas y a las ONG humanitarias, así como a los periodistas y diplomáticos, entrar sin estorbos en todas las zonas del país, incluido el Estado de Rakhine, y para que permita a todas las comunidades afectadas por el conflicto y la violencia sectaria acceder plenamente y sin restricciones a la ayuda humanitaria; pide a las autoridades de Myanmar/Birmania que mejoren urgentemente las condiciones en los campos de desplazados de los rohingya;

6.

Insta a todos los países de la región a que respeten sus obligaciones internacionales en materia de derechos de los refugiados, abran sus fronteras a los solicitantes de asilo de la minoría rohingya y les proporcionen al menos una protección temporal, al tiempo que apoyan al Gobierno de Myanmar/Birmania en la búsqueda de soluciones duraderas y justas para las causas subyacentes;

7.

Pide al Gobierno de Tailandia que ponga fin inmediatamente a la detención inhumana de al menos 1 700 solicitantes de asilo de la minoría rohingya y les permita acceder a las agencias de refugiados de las Naciones Unidas; lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Tailandia no haya permitido al ACNUR efectuar exámenes para determinar el estatuto de refugiado de los solicitantes de asilo de la comunidad rohingya;

8.

Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que autorice el establecimiento de una oficina del ACNUR en el país, con sucursales en las provincias, con objeto de poder vigilar adecuadamente la situación de los derechos humanos en el país;

9.

Acoge favorablemente la promesa del Presidente Thein Sein de que se procesará a todos los responsables de actos de violencia, así como su compromiso respecto de una sociedad multicultural, multiétnica y multiconfesional; pide al Presidente Thein Sein que adopte medidas adicionales para aplicar el Estado de Derecho y atajar las causas más profundas de la violencia;

10.

Acoge con satisfacción el anuncio del Presidente Thein Sein, de 4 de junio de 2013, en el que se afirma que se liberará a todos los presos políticos en Birmania/Myanmar; reitera su parecer de que la liberación de todos los presos políticos, incluido el doctor Tun Aung, debe ser inmediata e incondicional y conllevar el pleno restablecimiento de sus derechos y libertades;

11.

Insta al Gobierno a que siga buscando y poniendo en práctica soluciones duraderas a las causas subyacentes de las tensiones, incluidas medidas que permitan abordar la situación de los rohingya; reitera sus anteriores llamamientos a favor de la modificación o derogación de la Ley de ciudadanía de 1982 para garantizar que los rohingya tengan igualdad de acceso a la ciudadanía de Myanmar/Birmania, lo que implica tanto derechos como obligaciones, y para adecuar la ley modificada o sustituida a las normas internacionales en materia de derechos humanos y a las obligaciones que corresponden al país en virtud del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

12.

Critica la declaración de Khin Yi, Ministro de Inmigración de Myanmar/Birmania, de 11 de junio de 2013, en la que este manifiesta su apoyo al restablecimiento de la política de los dos hijos;

13.

Acoge favorablemente la reciente declaración de la líder de la oposición, Aung San Suu Kyi, en la que esta protesta por el restablecimiento de la política de los dos hijos para los rohingya, e insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que derogue inmediatamente dicha normativa, así como otras políticas, normas, normativas o leyes coercitivas o discriminatorias;

14.

Hace hincapié en la importancia de efectuar los cambios legislativos y administrativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de la población de Myanmar/Birmania, incluidas las minorías, en las elecciones de 2014;

15.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante de la UE que aborde esta cuestión al nivel político más elevado posible en sus contactos con Birmania/Myanmar y con otros miembros de la ASEAN;

16.

Recuerda que la Unión Europea ha restablecido recientemente el acceso de Birmania/Myanmar a las preferencias arancelarias generalizadas; reitera que estas preferencias están supeditadas al respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos; insta a la Comisión a que vigile estrechamente los progresos de las autoridades de Myanmar/Birmania en relación con el respeto de estas condiciones;

17.

Pide a la Comisión que, cuando presente al Parlamento y al Consejo un acto delegado que prevea la prórroga de la aplicación del sistema de preferencias generalizadas a Birmania/Myanmar después del 31 de diciembre de 2013, adjunte un informe en el que se demuestre la inexistencia de violaciones graves y sistemáticas de los principios establecidos en los convenios enumerados en el Reglamento relativo al sistema de preferencias generalizadas, prestando especial atención a los rohingya;

18.

Pide a la Comisión que, antes de formular su propuesta de directrices de negociación, valore de manera efectiva y exhaustiva el impacto del acuerdo bilateral de inversiones en los derechos humanos, y que en el marco de este proceso consulte de forma pormenorizada al Parlamento y a la sociedad civil;

19.

Espera que el SEAE consulte e informe regularmente al Parlamento sobre el proceso de establecimiento de un diálogo con Birmania/Myanmar en materia de derechos humanos; pide al SEAE y a los Estados miembros que elaboren una lista de criterios concretos de referencia en materia de derechos humanos que sirvan de base para valorar los progresos de las autoridades de Myanmar/Birmania en el proceso de reformas; insiste en que el desarrollo ulterior de las relaciones de la UE con los dirigentes de Myanmar/Birmania debe estar supeditado a la realización de progresos tangibles, especialmente por lo que se refiere a la situación de los rohingya;

20.

Pide que se incluya un componente fuerte y visible de la sociedad civil, en el que estén representados los rohingya, en el Grupo de Trabajo UE-Myanmar/Birmania, que se creará este año, y que esta iniciativa se base en la experiencia del Grupo de Trabajo UE-Egipto;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Birmania/Myanmar, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y los Parlamentos de otros Estados de la región.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0142.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0355.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0464.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0218.


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Martes, 11 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/162


P7_TA(2013)0234

Recomendación destinada al Consejo sobre el 68o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, de 11 de junio de 2013, sobre el 68o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2013/2034(INI))

(2016/C 065/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 21 y 34,

Vista la propuesta de recomendación al Consejo sobre el 68o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentada por Alexander Graf Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE (B7-0083/2013),

Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC,

Vistas las prioridades de la UE para el 67o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptadas por el Consejo el 23 julio 2012 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de septiembre de 2003 titulada «La Unión Europea y las Naciones Unidas: la opción del multilateralismo» (COM(2003)0526),

Visto el 67o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones de este organismo sobre el Tratado sobre el comercio de armas (2), la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas (3), la libertad de religión o creencias (4), la promoción de un orden internacional democrático y equitativo (5), el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos (6), el Estado de Derecho en los planos nacional e internacional (7), y Mujeres, desarme, no proliferación y control de armamentos (8),

Visto el proyecto de Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas (9),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (10),

Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptada el 31 de octubre de 2000,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 5 de julio de 2012, titulada «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet», que reconoce la importancia de la protección de los derechos humanos y la libre circulación de la información en la red,

Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el 67o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (11),

Vista su Recomendación al Consejo, de 18 de abril de 2013, sobre el principio de las Naciones Unidas de la «Responsabilidad de Proteger» (12),

Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor mundial: su papel en las organizaciones multilaterales (13),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (14),

Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (15),

Visto el informe de la delegación conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos al 67o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha de 28 y 29 de octubre de 2012,

Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0202/2013),

A.

Considerando que, dada la creciente globalización e interconexión de los Estados y las sociedades, existe una necesidad y una oportunidad cada vez mayores de normas y mecanismos de toma de decisiones comunes para afrontar conjuntamente los nuevos retos mundiales;

B.

Considerando que, junto a la proliferación de foros internacionales y transnacionales, la fragmentación de la elaboración de políticas a escala mundial está creando nuevas complejidades en las relaciones internacionales;

C.

Considerando que la UE está comprometida con un multilateralismo efectivo que gravite en torno a un sistema de las Naciones Unidas fuerte; que las Naciones Unidas ocupan el centro de la gobernanza mundial;

D.

Considerando que una colaboración sólida y estable entre la Unión Europea y las Naciones Unidas representa una base importante y una contribución para la labor de esta organización en el marco de los tres pilares —paz y seguridad, derechos humanos y desarrollo—, y que la UE debe asumir a este respecto su responsabilidad en la solución común a los retos mundiales;

E.

Considerando que el respeto por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su promoción y salvaguardia, constituyen las bases de la acción de la UE en la escena internacional; que la democracia y el Estado de Derecho son pilares de una paz sostenible, que garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales;

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

La UE como actor mundial

a)

que garantice de forma continua la coherencia y la visibilidad de la UE como actor mundial en las Naciones Unidas; que consolide la capacidad de la UE para actuar de forma coordinada, rápida y global en la escena internacional y para intervenir de manera coherente y oportuna; que garantice la plena aplicación de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas;

b)

que avance hacia un multilateralismo efectivo mejorando la representatividad, la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y la efectividad de las Naciones Unidas, con el objetivo de mejorar su intervención sobre el terreno; que recuerde la necesidad de lograr un nuevo equilibrio institucional entre el papel emergente del G-20, las Naciones Unidas y sus agencias así como las instituciones financieras internacionales;

c)

que se comprometa más activamente con socios estratégicos y otros interlocutores bilaterales y multilaterales para fomentar soluciones efectivas a los problemas y, cuando sea posible, optar por esfuerzos colectivos a fin de aportar mejores resultados;

La UE y la gobernanza mundial

d)

que estreche la cooperación con sus socios haciendo de las Naciones Unidas una organización más eficaz y unida para el siglo XXI;

e)

que fomente una reforma global y consensuada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que presente una propuesta concreta sobre cómo conseguir un puesto común de la UE en un Consejo de Seguridad ampliado como objetivo central a largo plazo de la Unión; que tome la iniciativa para elaborar una posición común de los Estados miembros de la Unión a tal efecto; que fomente una mayor transparencia y una mejor coordinación de las políticas y las posiciones de los miembros del Consejo de Seguridad que son Estados miembros de la UE; que vele por que los Estados miembros que sean miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas promuevan los criterios y posiciones de la Unión como medio de que la UE actúe de forma coordinada en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

f)

que prosiga sus esfuerzos concertados para reforzar el papel y la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como su efectividad y su eficiencia, también mediante la mejora de sus métodos de trabajo;

g)

que fomente una participación más institucional de otras partes interesadas (representantes de la sociedad civil, universidades) en la labor de la Asamblea General; que refuerce el sistema de las Naciones Unidas ampliando y profundizando su acervo de conocimientos civiles;

h)

que promueva la puesta en práctica de la divulgación obligatoria, país por país, de los pagos de empresas transnacionales, a saber, en el sector bancario y extractivo, que estén registradas o coticen en mercados financieros en las jurisdicciones nacionales de sus socios;

Paz y seguridad

i)

que promueva la incorporación de una perspectiva de consolidación de la paz en las operaciones de mantenimiento de la paz y que mejore y estreche la coordinación entre las operaciones de mantenimiento de la paz, los equipos locales de las Naciones Unidas y los actores del desarrollo;

j)

que coopere en el fortalecimiento del papel y la capacidad de las organizaciones regionales en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares, y la resolución de conflictos; que promueva misiones conjuntas de evaluación y refuerce la cooperación entre la UE y sus socios (incluidas la Unión Africana y las organizaciones subregionales, la OTAN, la OSCE, la ASEAN, la CELAC, la Liga Árabe, etc.) en la prevención de conflictos y en los países que han sufrido conflictos;

k)

cuando se le solicite, que proporcione a las Naciones Unidas apoyo proveniente de los grupos de combate de la UE para las misiones de imposición de la paz y para que los Estados miembros cooperen plenamente en su uso para misiones que hayan sido autorizadas por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas;

l)

que garantice que los mandatos de las misiones de mantenimiento de la paz reflejen la necesidad de apoyar los procesos electorales, incluidas las misiones de observación electoral;

m)

que trabaje por establecer la Responsabilidad de Proteger como una nueva norma del Derecho internacional, dentro del ámbito de aplicación acordado por los Estados miembros de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial de 2005;

n)

que garantice la plena coherencia y conformidad con el Derecho internacional humanitario de toda posible evolución y aplicación ulterior del principio de la responsabilidad de proteger, trabajando a la vez con miras a lograr su universalidad como instrumento de diplomacia preventiva y como impulsor del desarrollo humano;

o)

que realice un seguimiento de las propuestas del Parlamento en su Recomendación al Consejo sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (16) y que trabaje con sus socios para garantizar que el concepto de «responsabilidad de proteger» se centra en la prevención, la protección y la reconstrucción post-conflictos, incluidas situaciones de preocupación por genocidio, limpieza étnica, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, pero que nunca se use como pretexto para favorecer intereses particulares o nacionales, o intereses de coaliciones internacionales basados en consideraciones geoestratégicas o económicas con la finalidad de un cambio de régimen; que ayude a los Estados a crear capacidades en este sentido;

p)

que desarrolle criterios a seguir a la hora de actuar para poner en práctica el principio de la responsabilidad de proteger, en particular, el tercer pilar, en el que se incluyen las intervenciones militares, como la proporcionalidad, la claridad ex ante acerca de los objetivos políticos y el uso de evaluaciones de impacto en profundidad;

q)

que refuerce el papel de la UE como actor político mundial desempeñando un papel activo en la diplomacia preventiva;

r)

que pida a todas las partes, ya sean entes estatales o no estatales implicados directa o indirectamente en conflictos armados, que respeten plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho internacional, incluida la de garantizar un espacio humanitario y el acceso sin trabas de los necesitados a la asistencia humanitaria, prestando especial atención a la protección de los civiles, y que aboguen por una solución pacífica y diplomática a todo tipo de conflictos;

s)

que apoye las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad; que haga hincapié y garantice la participación de las mujeres en los procesos de paz; que reconozca la necesidad de incorporar las perspectivas de género en la prevención de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la ayuda humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos;

t)

que coopere con las Naciones Unidas para hacer frente a las amenazas a la seguridad mundial, como la proliferación de armas nucleares, la delincuencia organizada y el terrorismo; que redoble sus esfuerzos por concluir las negociaciones relativas a un convenio exhaustivo sobre terrorismo internacional;

u)

que coopere con sus socios multilaterales y bilaterales para añadir una presión más enérgica y efectiva con el fin de poner fin inmediatamente a la violación de derechos humanos y a la violencia en Siria; que estudie con sus socios, especialmente los Estados Unidos, Turquía y la Liga de Estados Árabes, todas las opciones en lo que respecta a la aplicación del principio de la responsabilidad de proteger a fin de ayudar al pueblo sirio y para detener el derramamiento de sangre; que ejerza presión sobre el Gobierno sirio y sobre todos los implicados en la crisis para que respeten plenamente el Derecho humanitario internacional y para que permitan la prestación rápida de asistencia humanitaria transfronteriza y de los servicios públicos básicos, así como el pleno acceso a las organizaciones humanitarias; que se exija a los socios internacionales que respeten sus compromisos financieros en relación con la ayuda a los refugiados sirios, de manera que el ACNUR y otras organizaciones puedan prestar la asistencia necesaria; que junto con sus socios estudie cómo limitar al mínimo las consecuencias de la crisis Siria en los países vecinos;

v)

que promueva, de acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los esfuerzos de la región y de la comunidad internacional para hallar una solución política al conflicto de Mali y fomentar una transición democrática consolidando las instituciones de transición, promoviendo (en particular, a través de la mediación) el diálogo nacional integrador y la reconciliación, así como elecciones libres, justas y transparentes; que apoye también las iniciativas para mantener la integridad territorial de Mali y la seguridad de la población del país; que destaque la importancia de mantener la estabilidad en la región del Sahel y de evitar un impacto negativo en la estabilidad de los países vecinos de Mali; que coordine estrechamente sus acciones con los socios regionales e internacionales, incluida la Unión Africana y la CEDEAO; que preste asistencia a una misión de mantenimiento de la paz dirigida por las Naciones Unidas, que fomente la participación de los Estados miembros en ella, y que apoye una función para proporcionar entrenamiento militar a las fuerzas armadas de Mali en la EUTM Mali; que siga prestando asistencia a MISMA (Misión Internacional de Apoyo a Mali);

w)

que acoja con satisfacción la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del Tratado sobre el Comercio de Armas el 2 de abril de 2013, el cual se aplicará a una amplia variedad de armas, incluida la munición; que apoye activamente la firma rápida, la ratificación acelerada y la aplicación efectiva y universal del Tratado sobre el Comercio de Armas por parte de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los principales países productores de armas del mundo; que lidere los esfuerzos para establecer las normas comunes más elevadas posibles, también en relación con la situación de los derechos humanos en los países receptores, para la regulación del comercio internacional de armas y la lucha contra el tráfico ilícito, reduciendo así el sufrimiento humano y la corrupción, y contribuyendo a la paz y la seguridad internacionales;

x)

que aumente sus esfuerzos para que los compromisos multilaterales reduzcan el número de armas nucleares;

Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho

y)

que potencie los esfuerzos internacionales para que todos los derechos humanos acordados en convenciones de las Naciones Unidas se consideren universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí, así como para garantizar que estén siendo efectivamente respetados; que se oponga a los intentos por minar el Derecho humanitario en la lucha contra el terrorismo; que fomente la incorporación de los derechos humanos, incluidas las libertades digitales, y las libertades básicas en todos los aspectos del trabajo de las Naciones Unidas;

z)

que intente consolidar el proceso de Examen Periódico Universal (EPU) incorporando las recomendaciones en los diálogos bilaterales y multilaterales con los Estados miembros de las Naciones Unidas, en particular, en sus diálogos en materia de derechos humanos; que facilite un entorno que permita que las ONG aporten sus contribuciones en las diferentes fases del proceso de EPU;

aa)

que luche contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación y la incitación a la violencia; que manifieste su profundo pesar por el aumento de la violencia contra miembros de comunidades religiosas y de otro tipo en diferentes partes del mundo;

ab)

que aborde las restricciones a la libertad de la prensa y de los medios de comunicación en todo el mundo; que combata la violencia contra los periodistas y los blogueros; que proteja y promueva la libertad de expresión, tanto en los medios en línea como sin conexión;

ac)

que preste un apoyo universal al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que trabaje por lograr un refuerzo de las capacidades de trabajo de la Corte con el fin de reducir la impunidad de los crímenes de lesa humanidad;

ad)

que fomente el compromiso con un orden internacional basado en el Estado de Derecho, que es esencial para la coexistencia pacífica de los Estados y para la construcción de Estados más resistentes y de una paz sostenible; que recuerde a este respecto que el apoyo a la democracia y el respeto del Estado de Derecho están relacionados entre sí y que deben promoverse de esa forma como objetivo de política exterior de la UE;

ae)

que refuerce el apoyo a los Estados, a petición suya, para el cumplimiento nacional de sus respectivas obligaciones internacionales mediante una asistencia técnica reforzada y mediante el desarrollo institucional y de capacidades;

af)

que aplique las recomendaciones de la declaración política aprobada en la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho de septiembre de 2012; que apoye la creación del punto focal mundial común para el Estado de Derecho; que apoye sin reservas el papel del Grupo de coordinación y apoyo sobre el Estado de Derecho en la coordinación y la coherencia generales, asimismo para evitar la fragmentación entre servicios (Departamento de Asuntos Políticos, Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, etc.);

ag)

que recuerde que la corrupción constituye una violación de los derechos humanos y que la Unión Europea ha reivindicado la competencia exclusiva para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; que solicite a la VP/AR que presente un Plan de Acción de la UE contra la corrupción para supervisar de manera eficaz las recomendaciones de la Convención, por ejemplo, mediante la obligación de que los Estados miembros publiquen y divulguen información relativa a la corrupción; que cree canales para la denuncia de estas violaciones, elabore un marco jurídico para la protección de testigos y ponga los medios para la participación de la sociedad civil;

Desarrollo sostenible

ah)

que contribuya a intensificar la coherencia política del desarrollo y al empeño en la lucha contra la pobreza, y a mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo, puesto que estas cuestiones siguen siendo fundamentales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

ai)

que incorpore la evaluación y la gestión de la reducción del riesgo de catástrofes en las estrategias de desarrollo a fin de proteger las vidas y los medios de subsistencia de las poblaciones;

aj)

que mejore la relación entre ayuda, rehabilitación, reducción del riesgo de catástrofes y desarrollo y que potencie la coordinación entre los agentes humanitarios y de ayuda al desarrollo para garantizar la continuidad de la ayuda y desarrollar una capacidad de resistencia cuya necesidad queda de manifiesto ante las recurrentes crisis alimentarias en la región del Sahel y en el Cuerno de África;

ak)

que trabaje por lograr la plena aplicación de los resultados de la Conferencia de Río+20, sobre todo promoviendo el desarrollo sostenible como principio guía para el desarrollo mundial a largo plazo; pide a la UE y a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones internacionales, independientemente de los efectos concretos de la crisis financiera y económica en la UE-27, y destinen un 0,7 % de su renta nacional bruta a la ayuda al desarrollo;

al)

que coopere para que el foro político de alto nivel en materia de desarrollo sostenible sea operativo en los plazos previstos para coordinar el control y la evaluación permanentes de los progresos hacia los objetivos marcados;

am)

que fomente el acceso universal al agua y a servicios energéticos asequibles y sostenibles, que son vectores fundamentales de la erradicación de la pobreza y del crecimiento inclusivo;

an)

que trabaje para avanzar hacia la Agenda de ODM después de 2015 de manera coherente y coordinada; que negocie un paquete único de objetivos para el desarrollo sostenible que tengan alcance mundial, estén orientados a la acción, sean mensurables, tengan plazos vinculantes y sean fáciles de comunicar; que apunte a objetivos que incorporen la sostenibilidad, la equidad y la gobernanza;

ao)

que apoye la iniciativa del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas de presentar a la sociedad civil un programa de desarrollo posterior a 2015 mediante la organización de un acto específico relativo a la consecución de los ODM, que se celebrará durante el 68o período de sesiones de la Asamblea General, en 2013, como punto importante de consulta a la sociedad civil, dado que este acontecimiento podría contribuir a reunir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el proceso de desarrollo posterior a 2015 en un «carril común»;

ap)

que pida que el nuevo marco de cooperación después de 2015 venga acompañado de una agenda de financiación predecible y realista, en consonancia con los objetivos acordados;

Cooperación mundial entre parlamentos

aq)

que promueva la interacción en temas globales entre los gobiernos y los parlamentos; que consolide la gobernanza mundial y permita una mayor participación parlamentaria y pública en las actividades de las Naciones Unidas;

Consideraciones generales

ar)

que mejore el seguimiento dado a las recomendaciones aprobadas por el Parlamento Europeo, también instando al Servicio Europeo de Acción Exterior a que informe al Parlamento cada año sobre los resultados de las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y, para información, a la Comisión.


(1)  Consejo de la Unión Europea 9820/1/12.

(2)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/67/234.

(3)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/67/226.

(4)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/67/179.

(5)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/67/175.

(6)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/67/169.

(7)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/67/97.

(8)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/67/48.

(9)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/65/276.

(10)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/58/4.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0240.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0180.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0229.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0055.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0180.


Jueves, 13 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/168


P7_TA(2013)0278

Revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE

Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión sobre la revisión de 2013 relativa a la organización y el funcionamiento del SEAE (2012/2253(INI))

(2016/C 065/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) que prevé la creación de un Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) encargado de asistir al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Visto el artículo 21, apartado 3, TUE, que dispone que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad asistirá al Consejo y a la Comisión para mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión,

Visto el artículo 26, apartado 2, TUE, que dispone que el Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad velarán por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión,

Visto el artículo 35, párrafo tercero, TUE, que dispone que las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión contribuirán a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión a gozar de protección en el territorio de terceros países,

Visto el artículo 36 TUE, que dispone que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidente de la Comisión (en adelante, AR/VP de la Comisión) consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa, le informará de la evolución de dichas políticas y velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo,

Visto el artículo 42 del TUE, que confiere al AR/VP de la Comisión competencias para formular propuestas relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión, recurriendo a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión,

Visto el artículo 13, apartado 3, de la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo Decisión SEAE), que dispone que la Alta Representante procederá, a mediados de 2013, a una revisión de la organización y del funcionamiento del SEAE que debe incidir, especialmente, en la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 6 y 8, sobre el equilibrio geográfico, acompañándola, en su caso, de una propuesta legislativa destinada a modificar la Decisión,

Vistos los artículos 298 y 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevén el procedimiento legislativo aplicable a los asuntos de personal,

Vista la Declaración de la AR/VP de la Comisión sobre responsabilidad política (en lo sucesivo Declaración AR/VP) (1),

Visto el informe sobre la provisión de puestos en el SEAE en 2012, de 24 de julio de 2012, presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 9, de la Decisión SEAE,

Visto el artículo 97 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0147/2013) ,

A.

Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo el objetivo de asegurar la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la Unión Europea;

B.

Considerando que el SEAE es un nuevo órgano de naturaleza híbrida, basado en fuentes comunitarias e intergubernamentales, sin precedente en la UE y del que, por lo tanto, no se puede esperar que sea plenamente operativo menos de dos años tras su creación; que, en consecuencia, una revisión de su organización y funcionamiento se ha de basar en unas críticas equitativas y constructivas;

C.

Considerando que el éxito del SEAE se ha de medir en función de su capacidad de lograr un enfoque global de los retos y responsabilidades exteriores con que se enfrenta la UE hoy día y de su capacidad de alcanzar un uso más eficaz de recursos escasos a través de un incremento de la cooperación y las economías de escala a nivel de la UE y a nivel nacional;

D.

Considerando que la triple función de la AR/VP es la manifestación más tangible de esta búsqueda de mayor coherencia en la acción exterior de la UE;

E.

Considerando que la actual estructura dentro de la Comisión no refleja de modo adecuado la función específica asignada a la AR/VP en relación con la acción exterior de la UE;

F.

Considerando que la función múltiple encomendada por el Tratado de Lisboa a la AR/VP requiere la creación de uno o varios cargos de delegado político a fin de asegurar su asistencia en el desempeño de sus funciones:

G.

Considerando que la toma de decisiones operativas y su ejecución en materia de Política Exterior y de Seguridad Común/Política Común de Seguridad y Defensa (PESC/PCSD) son excesivamente lentas por motivos estructurales y procedimentales; que ello ha quedado claro una vez más con motivo de la crisis en Mali donde, en respuesta de la cual, los procedimientos de toma de decisiones y las decisiones relativas a la financiación no se han aprobado ni ejecutado con rapidez;

H.

Considerando que el SEAE ha de ser una estructura fluida, orientada a los resultados, eficaz, capaz de ofrecer apoyo para un liderazgo político en las relaciones exteriores, especialmente en el ámbito de la PESC, y de facilitar la toma de decisiones en el Consejo; que, por dicha razón, el SEAE ha de ser capaz de facilitar, a corto plazo y de manera coordinada, conocimientos especializados de diferentes departamentos, también de la Comisión; que la actual estructura del SEAE se caracteriza por un exceso de personal dirigente y de niveles de toma de decisiones;

I.

Considerando que las oportunidades para un rápido despliegue que ofrecen las unidades tácticas de la UE todavía no se utilizan;

J.

Considerando que la experiencia del pasado ha demostrado claramente la necesidad de establecer una sede operativa permanente en Bruselas para la realización de misiones de la PCSD;

K.

Considerando que, en el caso de las revoluciones árabes, se ha hecho evidente que la UE no está en condiciones de asegurar, a corto plazo, una reasignación de los recursos, incluido el personal, para hacer frente a las nuevas prioridades políticas; que el tamaño y los perfiles del personal de las delegaciones de la UE deben reflejar los intereses estratégicos de la Unión;

L.

Considerando que el papel del SEAE en la definición de la orientación estratégica y en la contribución a la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE se ha de fortalecer en consonancia con las líneas fundamentales de la política exterior de la UE;

M.

Considerando que es importante asegurar una mejor coordinación y una buena gobernanza en los asuntos de desarrollo a nivel internacional, para hacer posible que la UE hable con una sola voz y mejore su visibilidad;

N.

Considerando que, sobre todo en momentos de restricciones presupuestarias, el SEAE debería actuar como un catalizador de mayores sinergias, no sólo en el marco institucional de la UE sino también entre la UE y sus Estados miembros;

O.

Considerando que, en un momento en que los Gobiernos de los Estados miembros están reduciendo su presencia diplomática y consular, el SEAE se ha de ver y debe seguir utilizándose como una oportunidad para promover un incremento de la cooperación y de las sinergias;

P.

Considerando que se ha de perseguir en mayor medida el evitar la duplicación de esfuerzos y estructuras entre el SEAE, la Comisión, en particular la DG DEVCO y la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO), y la Secretaría del Consejo;

Q.

Considerando que se ha logrado el objetivo de un tercio del personal procedente de los Estados miembros, y que el personal procedente de los tres componentes (Comisión, Secretaría del Consejo y servicios diplomáticos nacionales) debe distribuirse adecuadamente a todos los niveles y entre las delegaciones y la Sede;

R.

Considerando que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en los puestos AD y cuadros superiores, mientras que están sobrerrepresentadas en los puestos AST;

S.

Considerando que toda modificación con respecto a las normas sobre el personal tiene que aprobarse con arreglo al procedimiento de codecisión;

T.

Considerando que existe una clara necesidad de desarrollar la capacidad del SEAE para definir y extraer enseñanzas de experiencias operativas anteriores, en particular en el ámbito de la prevención de conflictos, la mediación en conflictos, la gestión de crisis, la reconciliación y la construcción de la paz;

U.

Considerando que, dos años y medio después de la adopción de la Declaración AR/VP, debe procederse a una evaluación exhaustiva de la responsabilidad política del SEAE hacia el Parlamento, especialmente en lo que se refiere a la medida en que se consulta a éste sobre las decisiones estratégicas y sus puntos de vista, y hasta qué punto se tienen en cuenta sus aportaciones;

V.

Considerando que dicha evaluación debe centrarse también en las formas de mejorar la comparecencia ante el Parlamento y sus órganos de los funcionarios de la AR/VP de la Comisión y del SEAE, incluidos los Jefes de Delegación y los Representantes Especiales de la UE, y en cómo da seguimiento el SEAE a las resoluciones del Parlamento;

W.

Considerando que el control parlamentario del SEAE es fundamental si se pretende que los ciudadanos de la UE comprendan y apoyen mejor la acción exterior europea que se lleve a cabo; considerando que el control parlamentario aumenta la legitimidad de la acción exterior;

X.

Considerando que la flexibilidad es deficiente en los actuales circuitos financieros en las delegaciones, con efectos perjudiciales para la carga de trabajo del personal;

1.

Formula, teniendo en cuenta que se ha logrado un buen progreso en la creación del SEAE, pero que se puede lograr más en términos de sinergias, coordinación entre las instituciones, liderazgo político y visibilidad, debido a las oportunidades creadas por la combinación de las funciones de Alto Representante, Vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, a través del fortalecimiento del carácter instrumental del Servicio, la siguiente recomendación a la Alta Representante/Vicepresidenta, al Consejo y a la Comisión:

Sobre el liderazgo y una estructura más racional y eficaz para la diplomacia del siglo XXI

2.

prestar apoyo a la AR/VP de la Comisión en el ejercicio de sus múltiples obligaciones en virtud del TUE, previendo el nombramiento de uno o varios delegados políticos que deben responder ante el Parlamento y comparecer ante la comisión competente del Parlamento antes de entrar en funciones y de conferirles el mandato de actuar en nombre de la AR/VP de la Comisión; garantizar asimismo que los Comisarios competentes para las Relaciones Exteriores (Comisarios RELEX) puedan representar plenamente a la AR/VP de la Comisión para los asuntos parlamentarios y a nivel internacional; contemplar además la posibilidad de implicar a los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros en tareas y misiones específicas en nombre de la Unión como forma de reforzar las posiciones comunes de la UE;

3.

habida cuenta de lo anterior, simplificar la estructura de mando del SEAE y reforzar el papel de su Secretario General Ejecutivo, estableciendo una cadena de mando clara para contribuir a una toma de decisiones eficaz, así como a una respuesta política oportuna, racionalizar, en este contexto, los cargos de jefe de operaciones y de director gerente encargado de la administración, reducir y simplificar la estructura jerárquica de las direcciones de gestión, definir claramente las competencias dentro de la estructura de gestión del SEAE y revisar la actual estructura basada en el Consejo de Administración, con objeto de garantizar la eficiencia, la claridad y la coherencia del proceso de toma de decisiones; asegurar, con el mismo espíritu, que la AR/VP de la Comisión reciba un asesoramiento político, por ejemplo, a través de un Consejo Político, de todos los intervinientes institucionales pertinentes que le permita evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo por el SEAE;

4.

mejorar y fortalecer la función de coordinación, iniciativa y liderazgo político de la AR/VP, en particular como Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores, asegurando que, en la próxima Comisión, se dará cuenta de su pleno potencial como Vicepresidenta de la Comisión y se le encargará la presidencia del grupo de Comisarios RELEX, ampliándose a otros miembros de la Comisión cuyas carteras tengan una dimensión exterior, con objeto de seguir desarrollando la práctica de formular propuestas y adoptar decisiones conjuntas;

5.

sacar el máximo provecho de la sinergia del SEAE y, en este contexto, afrontar la posibilidad de una votación por mayoría cualificada sobre las cuestiones relativas a la PESC, tal como se establece en el artículo 31, apartado 2, del TUE, y explorar oficialmente la ampliación de la votación por mayoría cualificada sobre estas cuestiones a través de la respectiva cláusula «pasarela»;

6.

garantizar que, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión SEAE, el SEAE desempeñará un papel de liderazgo en la definición de las estrategias de los correspondientes instrumentos de financiación exterior y que, a ese fin, el SEAE dispondrá de los conocimientos especializados para ejercer una función de liderazgo en estos ámbitos;

7.

salvaguardar, al mismo tiempo, el carácter «comunitario» de la política de vecindad, teniendo en cuenta que el Parlamento rechazará cualquier intergubernamentalización de las políticas comunitarias, y que el Tratado atribuye a la Comisión la principal responsabilidad de la negociación de acuerdos internacionales por parte de la Unión y en su nombre;

8.

mejorar la interfaz entre la Dirección de Instrumentos de Política Exterior y el SEAE;

9.

garantizar que los representantes especiales de la Unión Europea (REUE) están estrechamente integrados en el trabajo del SEAE incorporando a ellos y a su personal a la estructura del SEAE, y considerar, siempre que sea posible, otorgarles al mismo tiempo el mandato de jefe de delegación de la UE;

10.

llevar a cabo una auditoría sistemática y en profundidad con objeto de unificar las estructuras relacionadas con las políticas exteriores puestas en marcha por la Comisión y la Secretaría del Consejo, con el fin de superar las duplicaciones actuales y promover la eficiencia de los costes; poner a disposición del Parlamento dicho informe;

11.

seguir desarrollando, en el mismo orden de ideas, la práctica de los servicios técnicos y logísticos conjuntos entre las instituciones, con el fin de lograr economías de escala y una mayor eficiencia; como primer paso, situar bajo una «estructura común única» los diferentes servicios logísticos de la Comisión y del SEAE con cometidos de alerta precoz, evaluación de riesgos y seguridad que cubren los acontecimientos fuera de la Unión, en la que estos servicios tienen que cooperar;

12.

desarrollar opciones, en coordinación con los Estados miembros, a medio y largo plazo, para el logro de economías de escala entre los servicios diplomáticos de los Estados miembros y el SEAE en terceros países, en particular en relación con la prestación de los servicios consulares;

13.

adoptar un enfoque coherente en cuanto a la presidencia de los grupos de trabajo del Consejo, y poner fin a la presidencia rotativa de dichos grupos;

14.

garantizar, de acuerdo con el artículo 24 TUE, que los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua, respetarán la acción de la Unión en este ámbito y apoyarán al SEAE en el desempeño de su mandato;

15.

promover, a este fin, una mayor cooperación con los Estados miembros, y desarrollar una información política conjunta entre delegaciones y embajadas;

Sobre la «estructura adecuada» para asegurar un enfoque integral

16.

poner en práctica todo el potencial del Tratado de Lisboa mediante un enfoque global que integre medios diplomáticos, económicos, de desarrollo y, en última instancia y en pleno cumplimiento con la Carta de las Naciones Unidas, militares a la luz de directrices políticas estratégicas comunes de la Unión con el fin de proteger y promover la seguridad y la prosperidad, en primer lugar, de los ciudadanos de la UE y, en sentido lato, de sus vecinos; en este contexto, garantizar la coherencia entre medidas a corto y a largo plazo; además, asegurarse de que el SEAE tiene capacidad para definir estrategias y formular propuestas para aplicar las innovaciones importantes que ofrece el Tratado de Lisboa, como la concesión de la ejecución de determinados cometidos a grupos de Estados miembros con capacidades y el desarrollo de la cooperación estructurada permanente, incluyendo el uso de agrupaciones tácticas;

17.

seguir desarrollando a tal fin una «estructura adecuada» (por ejemplo, un «Consejo de Crisis») que integre la prevención de conflictos, estructuras de respuesta a crisis, de construcción de la paz, de instrumentos de política exterior pertinentes, de política de seguridad y de la PCSD, y asegure la coordinación con las unidades geográficas, delegaciones y otros departamentos políticos responsables de la gestión de crisis, basándose en el concepto de plataforma de crisis; garantizar la coherencia global y evitar los solapamientos en el seno del SEAE; reforzar, además, la coordinación interinstitucional y una clara definición de funciones;

18.

asegurar una planificación eficaz e integrada, y una toma de decisiones más rápida para las operaciones de la PCSD, mediante la combinación de las capacidades de planificación pertinentes de la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (CMPD) y de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC); crear, además, una estructura de ejecución permanente mediante el establecimiento de una sede operativa militar permanente, instalada junto a una capacidad civil de ejecución, a fin de permitir la ejecución efectiva de operaciones militares y civiles, salvaguardando al mismo tiempo sus respectivas cadenas de mando;

Sobre la reforma de los procedimientos financieros para una acción exterior eficaz

19.

sacar el máximo provecho de toda la flexibilidad posible en el marco del Reglamento Financiero por lo que se refiere a la gestión financiera de los gastos administrativos y operativos, con el fin de autorizar a los jefes de las delegaciones, si las circunstancias así lo exigen, a subdelegar en su adjunto y en el personal de la Comisión, facilitando así la gestión y el buen funcionamiento de las delegaciones y permitiendo que los jefes de las delegaciones se concentren en sus cometidos políticos;

20.

acelerar los procedimientos en el Servicio de Instrumentos de Política Exterior para la administración de las finanzas de la PESC en aras del objetivo de garantizar una respuesta flexible y oportuna a las situaciones de crisis y, en particular, garantizar que las operaciones civiles de la PCSD se ponen en marcha con rapidez y eficacia; examinar, en este sentido, si se pueden introducir cambios en el Reglamento Financiero sin menoscabo de la supervisión;

21.

aumentar la flexibilidad y la reactividad de la asistencia exterior de la UE mediante una revisión de las normas relativas a las decisiones en materia de programación y gasto de los instrumentos de financiación exterior;

22.

mejorar la responsabilidad financiera ampliando la transparencia a todas las líneas presupuestarias de la PESC, incluyendo las operaciones de la PCSD, a los REUE, la no proliferación y la prevención de conflictos;

Sobre las delegaciones

23.

conceder al SEAE una mayor competencia en la (re)asignación de personal de la Comisión en las delegaciones de la UE a fin de garantizar que los perfiles de personal y el tamaño de las delegaciones de la UE reflejan los intereses estratégicos de la Unión y sus prioridades políticas;

24.

adoptar las medidas necesarias para garantizar que se designa a los jefes de las delegaciones de la UE con arreglo al mérito y al buen conocimiento de los intereses, valores y políticas de la Unión, con objeto de asegurar la motivación y el más alto grado de calidad y eficiencia entre las personas seleccionadas para estas funciones sensibles;

25.

disponer que, sobre todo en las delegaciones con personal reducido del SEAE, el jefe de la delegación, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión SEAE, también pueda encargar al personal de la Comisión que elabore análisis políticos e informes políticos;

26.

reforzar, en este contexto, la autoridad de los jefes de delegación sobre todo el personal, incluido el de la Comisión, y asegurarse de que el jefe de la delegación es el destinatario de todas las instrucciones emitidas por la Sede;

27.

desarrollar ampliamente las oportunidades brindadas por la Decisión SEAE y por el TUE, en particular mediante la mejora de la función de coordinación de las delegaciones, sobre todo en situaciones de crisis, y permitiéndoles ofrecer protección consular a los ciudadanos de la UE de los Estados miembros no representados en un determinado país; garantizar que ningún cometido adicional reduzca los recursos de las políticas y prioridades existentes a escala de la UE;

28.

habida cuenta de que la gran mayoría de delegaciones de la UE cuentan actualmente con un centro de coordinación de derechos humanos, garantizar que se tienen en cuenta los derechos humanos y, en particular, los derechos de las mujeres, en todas las delegaciones y oficinas de la UE; dar asimismo visibilidad a la cultura europea basada en su diversidad; garantizar, en su caso, que las delegaciones de la UE dispongan, en sus actuales plantillas, de un funcionario de enlace con el Parlamento Europeo que se encargue de proporcionar una asistencia adecuada a las delegaciones del Parlamento en terceros países y de atender consultas, sobre la base del principio de que las delegaciones de la UE representan de la misma manera a todas las instituciones de la UE;

29.

asegurarse también de que las delegaciones disponen de conocimientos especializados en los ámbitos políticos (por ejemplo, el cambio climático, la seguridad energética, la política social y laboral, la cultura, etc.) que son importantes para las relaciones de la UE con el país de que se trate;

30.

garantizar que, cuando proceda, cada delegación cuente con un agregado de Seguridad y Defensa, en particular cuando las delegaciones operan en situaciones de inestabilidad o fragilidad política, o cuando se haya concluido recientemente una operación o misión PCSD, con el fin de garantizar la continuidad operativa y el seguimiento adecuado de la situación política;

31.

Pide a la AR/VP que encargue un examen de las disposiciones y requisitos de seguridad para las delegaciones de la UE en el exterior, con el fin de comprobar si quien adopta las decisiones en materia de seguridad es el SEAE y no los contratistas de seguridad externos;

Sobre la puesta en práctica de la declaración sobre responsabilidad política

32.

asegurar, con arreglo al acuerdo cuatripartito alcanzado en Madrid en junio de 2010, la aplicación plena y efectiva de la obligación establecida en el artículo 36 TUE para que las opiniones del Parlamento se tengan debidamente en cuenta, por ejemplo, mediante una consulta proactiva y sistemática con la comisión competente del Parlamento antes de la adopción de estrategias y mandatos en el ámbito de la PESC/PESD;

33.

asegurar una plena información política desde las delegaciones de la Unión hacia los titulares de cargos clave del Parlamento conforme a un acceso regulado;

34.

asegurar, de acuerdo con el artículo 218, apartado 10, TUE, que el Parlamento sea informado inmediata y plenamente en todas las etapas del procedimiento para la negociación de acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos celebrados en el ámbito de la PESC;

35.

en línea con la experiencia positiva de los jefes de delegación y REUE recién nombrados que han comparecido ante la Comisión AFET antes de tomar posesión de sus cargos, extender esta práctica a los jefes de misiones y operaciones PCSD recién nombrados;

36.

garantizar, una vez nombrados por el AR/VP los nuevos jefes de delegación, su confirmación oficial por la comisión competente del Parlamento antes de que tomen posesión de sus cargos;

37.

proceder a un intercambio sistemático de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento antes de cada Consejo de Asuntos Exteriores, e informar a esta comisión después de cada reunión del Consejo;

Sobre la formación y consolidación de un espíritu corporativo diplomático europeo

38.

promover la formación común y otras medidas concretas para la consolidación de un espíritu corporativo entre el personal del SEAE con diferentes experiencias diplomáticas, culturales e institucionales, y considerar iniciativas conjuntas de formación del personal del SEAE y de los diplomáticos nacionales, como parte de su formación profesional continua;

39.

revisar, en este sentido, los correspondientes programas educativos y de formación existentes a nivel de la UE y a nivel nacional, con miras a su consolidación junto a la Escuela Europea de Seguridad y Defensa existente;

Sobre las contrataciones

40.

proseguir e intensificar los esfuerzos por lograr un mejor equilibrio de género, teniendo debidamente en cuenta los méritos y las competencias; hincapié en la importancia de lograr un equilibrio a nivel de Jefes de Delegación y otros puestos de dirección; aplicar medidas transitorias, desarrollando simultáneamente un plan de acción que incluya programas de tutoría, formación especial y un entorno profesional favorable a la familia, con objeto de promover la representación de las mujeres y eliminar los obstáculos estructurales a su carrera diplomática;

41.

adoptar todas las medidas necesarias para corregir la representación geográfica en los niveles más elevados y en todos los grados y puestos, con el fin de promover y fomentar una igualdad de participación política en el SEAE por parte de sus funcionarios y de los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 6 y 8, de la Decisión SEAE;

42.

dado que se ha alcanzado el objetivo de un tercio del personal contratado de los Estados miembros, asegurar que el personal de los ministerios nacionales no se concentre en los niveles de gestión, ofreciendo así perspectivas de carrera para todos, y centrarse ahora en la contratación de nuevo personal de la UE de forma permanente; explorar también, a este respecto, las opciones para que los diplomáticos nacionales que trabajan en el SEAE soliciten puestos permanentes dentro del servicio;

43.

con el fin de desarrollar un verdadero espíritu corporativo europeo, y para garantizar que el servicio sólo sirva los intereses europeos comunes, oponerse a cualquier intento por parte de los Estados miembros de influir en el proceso de contratación del personal del SEAE; garantizar, ahora que ha expirado el periodo de transición, que el SEAE puede desarrollar su propio proceso independiente de selección, abierto también a los funcionarios de todas las instituciones de la UE y a candidatos del exterior a través de concursos públicos;

44.

considerar, en particular, teniendo en cuenta el especial papel del Parlamento Europeo en relación con la definición de los objetivos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común, las competencias del Parlamento como autoridad presupuestaria, su papel en el control democrático de la política exterior, así como su práctica en materia de relaciones parlamentarias exteriores, la posibilidad de que los funcionarios del Parlamento Europeo puedan solicitar puestos en el SEAE en igualdad de condiciones con el Consejo y la Comisión a partir del 1 de julio de 2013;

45.

garantizar que el SEAE disponga de la combinación adecuada de conocimientos para hacer frente a los conflictos, en particular mediante el desarrollo de competencias en el ámbito de la mediación y del diálogo;

Largo plazo

46.

Solicita que se inscriba la profundización de la PESC/PCSD y del papel del SEAE, incluido su cambio de denominación, en el orden del día de los trabajos de una futura Convención;

o

o o

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 210 de 3.8.2010, p. 1.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/174


P7_TA(2013)0279

Promoción y protección de la libertad de religión o creencias

Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (2013/2082(INI))

(2016/C 065/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (B7-0164/2013), presentada por Laima Liucija Andrikienė en nombre del Grupo PPE,

Vistas la Declaración de Universal de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general no 22 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia basadas en la religión y las creencias, de 2009 y 2011 (2),

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012 (3),

Vista la Comunicación Conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz», (COM(2011)0886),

Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (4) y la Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012 , por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (5),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (6),

Vistas sus Resoluciones sobre los informes anuales sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto (7),

Visto el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (en lo sucesivo, «las Directrices»),

Visto el artículo 121, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0203/2013),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional son los principios rectores de toda acción exterior de la UE;

B.

Considerando que el derecho a la libertad de religión o creencias, incluidas las creencias teístas, no teístas o ateístas, y el derecho a no creer y a cambiar de religión o creencias, es un derecho humano universal y una libertad fundamental de todo ser humano y está interrelacionado con otros derechos humanos y libertades fundamentales, tal y como dispone el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

C.

Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido en reiteradas ocasiones un ambicioso conjunto de instrumentos para promover el derecho a la libertad de religión o creencias en el marco de la política exterior de la UE;

D.

Considerando que el Parlamento Europeo ha aplaudido, en este contexto, el compromiso de la UE de desarrollar directrices en materia de libertad de religión o creencias, de conformidad con el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, y que ha subrayado la necesidad de que el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil participen en la elaboración de directrices;

E.

Considerando que, de conformidad con las normas del Derecho internacional, todos los Estados tienen la obligación de proteger de forma eficaz a todos sus ciudadanos y a todas las demás personas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones; que las persecuciones contra las personas y sus familias, comunidades, lugares de culto e instituciones, basadas en su afiliación religiosa específica, sus creencias o cualquier expresión pública legítima de su religión o creencias son objeto de una amplia difusión informativa en algunas regiones del mundo; que sigue habiendo discriminación por motivos de religión o creencias en todas las regiones del mundo, incluidas Europa y su vecindad, y que aún siguen negándose los derechos humanos a personas que pertenecen a determinadas comunidades religiosas, incluidas minorías religiosas y no creyentes, y se les discrimina, detiene y condena habitualmente y, en numerosos países, a veces incluso se les ejecuta debido a su religión o creencias;

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

Motivos para actuar

a)

Promover el derecho a la libertad de religión o creencias y evitar su violación ha de ser una prioridad en las políticas exteriores de la UE;

b)

La violencia, persecución y discriminación contra personas que pertenecen a comunidades y minorías religiosas o contra personas con creencias no religiosas persiste en muchas partes del mundo; la falta de tolerancia religiosa y apertura al diálogo y la falta de coexistencia ecuménica generan frecuentemente inestabilidad política, violencia y conflictos armados abiertos, poniendo en peligro las vidas de las personas y socavando la estabilidad regional; la condena clara y rápida por la Unión Europea de toda forma de violencia y discriminación debe constituir un elemento básico de la política de la UE en el ámbito de la libertad de religión o creencias; debe prestarse especial atención a la situación de aquellos que cambian de religión o creencias, ya que, en la práctica, se ven sometidos en varios países a presiones sociales, intimidación o violencia directa;

Objeto y ámbito de aplicación

c)

El objeto y el ámbito de aplicación de las Directrices de la UE deben ser la promoción y protección de la libertad de religión o creencias en terceros países, la incorporación de la perspectiva de la libertad de religión o creencias a todas las acciones exteriores y políticas en materia de derechos humanos de la UE y la definición de referencias, criterios, normas y orientaciones prácticas claros para potenciar la promoción de la libertad de religión o creencias en la labor de los funcionarios de las instituciones de la UE y los Estados miembros y contribuir así a una mayor coherencia, eficacia y visibilidad por parte de la UE en sus relaciones exteriores;

Definiciones

d)

Las Directrices deben ser claras en las definiciones empleadas y ofrecer una protección adecuada y plena del derecho a la libertad de religión o creencias, de conformidad con el Derecho internacional, en sus expresiones privadas y públicas, así como en sus dimensiones individual, colectiva e institucional, incluyendo el derecho a creer o no creer, el derecho a cambiar de religión o creencias, la libertad de expresión, reunión y asociación y el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones morales —religiosas o no religiosas—, dado que de todo ello dependerá el éxito de la aplicación de las Directrices; también se requieren definiciones claras y una protección plena respecto del reconocimiento de la personalidad jurídica de las instituciones religiosas y basadas en creencias y el respeto de su autonomía, el derecho a la objeción de conciencia, el derecho de asilo, el derecho a que se respeten los días de descanso y a celebrar las festividades y ceremonias de acuerdo con los preceptos de la religión o las creencias propias y el derecho fundamental a la protección de la propiedad;

Directrices operativas

e)

Las Directrices deben basarse en el Derecho internacional y en Tratados reconocidos y ratificados por la comunidad internacional;

Proporcionalidad

f)

Como se afirma en el proyecto de Directrices, de conformidad con los principios aceptados por la comunidad internacional, no puede restringirse la libertad frente a la coacción a la hora de profesar o adoptar una religión o creencia ni la libertad de los padres y tutores de optar por una educación religiosa y moral; cualquier otra manifestación del derecho a la libertad de religión o creencias puede estar sujeta únicamente «a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás» (8); al mismo tiempo, las limitaciones deben interpretarse de forma estricta, directamente relacionada y proporcionada respecto de los derechos protegidos de los demás y debe alcanzarse un equilibrio adecuado; por consiguiente, debe subrayarse el criterio de proporcionalidad en las Directrices;

Libertad de expresión

g)

Si bien la libertad de religión o creencias y la libertad de expresión son derechos que se refuerzan mutuamente, en los casos en que ambos derechos se invoquen el uno contra el otro, la UE debe tener también en cuenta que los instrumentos de comunicación modernos permiten un mayor grado de interconexión entre culturas y religiones; por lo tanto, es necesario tomar medidas para evitar la violencia intercultural como reacción a actos de libertad de expresión relacionados con la crítica, y especialmente la ridiculización o la burla; en este contexto, la UE debe contribuir a reducir tales tensiones, por ejemplo, fomentando la comprensión mutua y el diálogo, y condenar de forma inequívoca cualquier acto violento cometido en respuesta a tales discursos, y debe oponerse firmemente a cualquier intento de criminalizar la libertad de expresión en relación con temas religiosos, como las leyes sobre la blasfemia;

Dimensión colectiva de la libertad de religión o creencias

h)

En las Directrices debe subrayarse que la libertad de religión o creencias incluye necesariamente el derecho de cada persona a manifestar dicha libertad individualmente o en comunidad con otras personas; esto incluye:

la libertad de culto o reunión relacionada con una religión o creencia, así como de establecer y mantener lugares de culto y religiosos con tales fines;

la libertad de no participar en actividades o actos de una religión determinada;

la libertad de crear y mantener instituciones religiosas, informativas, educativas, sanitarias, sociales, caritativas o humanitarias adecuadas;

la libertad de solicitar y recibir contribuciones voluntarias, tanto financieras como de otro tipo, procedentes de particulares e instituciones;

la libertad de formar, nombrar, elegir o designar mediante sucesión líderes adecuados seleccionados en función de los requisitos y normas de cualquier religión o creencia;

la libertad de iniciar y mantener contacto con particulares y comunidades en materia de religión y creencias, tanto a escala nacional como internacional; también debe señalarse en las Directrices que el derecho a practicar una religión en comunidad con otros (contexto en el que siempre deben respetarse las libertades individuales) no debe limitarse innecesariamente a los lugares de culto oficialmente reconocidos y que toda limitación indebida de la libertad de reunión debe ser condenada por la UE; las Directrices deben hacer hincapié en que es deber de los Estados permanecer neutrales e imparciales en cuanto a los grupos religiosos, también en lo que respecta al apoyo simbólico o financiero;

i)

Considera que el secularismo, definido como la estricta separación de las autoridades religiosas y políticas, conlleva el rechazo de cualquier interferencia religiosa en el funcionamiento del gobierno, así como de cualquier interferencia pública en materia religiosa, salvo si su objetivo es hacer respetar las normas de seguridad y orden público (incluido el respeto a la libertad de los demás), y garantiza la igualdad de la libertad de conciencia para todos, independientemente de que sean creyentes, agnósticos o ateos;

Condiciones de registro

j)

La UE debe tomar medidas cuando las condiciones de registro para las organizaciones religiosas o del ámbito de las creencias limiten indebidamente la libertad de religión o creencias; el registro no debe entenderse como un requisito previo para el disfrute del propio derecho humano a la libertad de religión o creencias, dado que tal derecho no puede depender de requisitos administrativos o legales; la UE debe solicitar la abolición de toda legislación que genere discriminación contra las personas que tengan creencias no religiosas o que hayan cambiado de religión o creencias, como la obligación de registrar la religión de cada persona en la documentación sobre su estado civil;

Educación

k)

Como lo reconocen las normas internacionalmente aceptadas, los padres o tutores legales de menores tienen la libertad de garantizar que estos reciben una educación religiosa y moral conforme a las propias convicciones, y no puede obligarse a los menores a recibir enseñanza en materia de religión o creencias contra la voluntad de sus padres o tutores legales, siendo el interés superior del niño el principio rector; el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas o de otro tipo incluye su derecho a negarse a que los actores estatales o no estatales interfieran indebidamente en su educación en contra de sus convicciones, ya sean religiosas o de otro tipo; las Directrices deben subrayar estos aspectos del derecho a la libertad de religión o creencias, así como garantizar la secularización en la educación pública, y las delegaciones de la UE deben tomar las medidas adecuadas en caso de violación de este principio;

Leyes familiares y sociales

l)

La UE debe prestar especial atención a la discriminación por motivos de religión o creencias en las leyes familiares y sociales de terceros países, y en especial, aunque no exclusivamente, en el marco del derecho al matrimonio y el derecho a la custodia de menores;

Derecho a la objeción de conciencia

m)

Las Directrices deben incluir el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la UE debe pedir a los Estados con un sistema de servicio militar obligatorio que permitan un servicio alternativo de naturaleza no combatiente o civil, de interés público y de carácter no punitivo, y que se abstengan de castigar, tampoco mediante penas de cárcel, a los objetores de conciencia por no realizar el servicio militar

Asilo

n)

La UE debe animar a los terceros países a que acepten refugiados perseguidos por su religión o sus creencias y a que les faciliten protección de asilo, especialmente en los casos en que pesen sobre los refugiados amenazas de muerte o violencia; los Estados miembros de la UE deben incrementar sus esfuerzos por aceptar refugiados perseguidos por su religión o sus creencias;

Apoyo a la sociedad civil y compromiso con ella

o)

El apoyo a un amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil, incluidos los grupos religiosos y basados en creencias y las organizaciones de defensa de los derechos humanos, y el compromiso con ellas en el desarrollo y la aplicación de las Directrices serán de importancia capital para la promoción y protección de la libertad de religión o creencias, por lo que los centros de referencia sobre derechos humanos de las delegaciones de la UE deben mantener contactos regulares con estas organizaciones, para poder detectar cuanto antes los problemas que surjan en el ámbito de la libertad de religión o creencias en sus respectivos países;

Seguimiento y evaluación

p)

El Servicio Europeo de Acción Exterior debe garantizar una supervisión y una evaluación adecuadas y permanentes de la situación en el ámbito de la libertad de religión o creencias en el mundo, bajo la responsabilidad de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y debe seguir dedicándose una sección a esta cuestión en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos en el mundo, incluyendo recomendaciones para la mejora; la supervisión de la situación en el ámbito de la libertad de religión o creencias debe constituir uno de los aspectos fundamentales, entre otros derechos humanos y libertades fundamentales, de las relaciones entre la UE y terceros países, especialmente en el marco de la Política Europea de Vecindad; esto debe quedar reflejado en todos los acuerdos, así como en documentos de revisión e informativos; el Representante especial de la UE para los Derechos Humanos debe prestar especial atención a las cuestiones relativas a la promoción y protección de la libertad de religión o creencias en el marco de todas sus actividades, y desempeñar una función visible en la promoción de dicha libertad a través de las relaciones exteriores de la UE; también debe establecer contacto con el Parlamento Europeo y sus comisiones pertinentes acerca de los ámbitos de preocupación y los progresos logrados y tomar contacto con las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

q)

Debe adoptarse un conjunto de instrumentos para la supervisión, la evaluación y el apoyo de las Directrices de la UE; debe centrarse en las herramientas operativas para reflejar mejor los ámbitos de acción prioritarios especificados en las Directrices y, en particular, debe:

ofrecer una exhaustiva lista de verificación para el análisis de la situación con el fin de seguir y supervisar la situación relativa al derecho a la libertad de religión o creencias en los respectivos países, con miras a detectar los avances/retrocesos;

incluir el requisito de que los jefes de misión de la UE informen regularmente sobre cuestiones relativas a la libertad de religión o creencias, con una evaluación exhaustiva de la situación, así como sobre la existencia de violaciones del derecho a la libertad de religión o creencias y la represión contra sus defensores u otras personas, identificando casos particulares de evidentes violaciones del derecho a la libertad de religión o creencias; dichos informes de los jefes de misión de la UE deben presentar el mayor grado de normalización posible, de manera que puedan compararse;

subrayar acciones concretas en foros internacionales o en el marco de actividades de cooperación al desarrollo que hayan sido decisivas para proteger y promover el derecho a la libertad de religión o creencias, incluido el tratamiento satisfactorio de casos concretos (personas, grupos, minorías o instituciones) de discriminación o persecución basadas en la religión o las convicciones;

recordar que el apoyo prestado a las víctimas de la discriminación o persecución basadas en su religión o sus convicciones puede ser de carácter múltiple, incluyendo la invitación a tales víctimas a las instituciones de la UE para dar testimonio de su situación;

dicho conjunto de instrumentos (circular) debe elaborarse en consulta con las partes interesadas y estar listo antes de que finalice 2013;

Utilización de instrumentos financieros exteriores

r)

Los instrumentos financieros exteriores de la UE deben emplearse tanto para incentivar como para disuadir (por ejemplo, la congelación de fondos) a un determinado país por lo que se refiere a la libertad de religión o creencias, dado que esto forma parte integrante de la evaluación de la situación general de los derechos humanos en dicho país; en caso de grave deterioro de la situación de los derechos humanos, inclusive en lo que respecta a la libertad de religión o creencias, la UE debe aplicar las cláusulas de derechos humanos existentes en los acuerdos exteriores de la UE con los países correspondientes; el empleo de cláusulas de derechos humanos en los acuerdos exteriores de la UE debe ser vinculante e introducirse sistemáticamente en todos los acuerdos entre la UE y terceros países;

Acciones de la UE en foros multilaterales

s)

La UE debe proseguir sus iniciativas en varios foros multilaterales, a fin de promover y proteger la libertad de religión o creencias; cuando corresponda y previa solicitud, la UE debe ayudar a terceros países a redactar actos legislativos que fomenten y protejan la libertad de religión y creencias;

Evaluación

t)

De conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo debe participar en la evaluación de la aplicación de las Directrices, que debe llevarse a cabo tres años después de la entrada en vigor de las Directrices, a más tardar; la evaluación debe basarse en un análisis de la respuesta de la UE a situaciones concretas relativas a la violación de la libertad de religión o creencias en terceros países; debe informarse regularmente al Parlamento Europeo acerca de los ámbitos o acontecimientos que sean motivo de preocupación, conforme a la información transmitida por las delegaciones de la UE; sus correspondientes comisiones deben recibir información detallada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y, para información, a la Comisión.


(1)  Observación general adoptada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del artículo 40, apartado 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, de 27 de septiembre de 1993.

(2)  Consejo de la Unión Europea, de 24.11.2009 y 21.2.2011.

(3)  Consejo de la Unión Europea 11855/12.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0250.

(5)  DO L 200 de 27.7.2012, p. 21.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0504.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489, P7_TA(2012)0126, P7_TA(2012)0503.

(8)  

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, artículo 1, apartado 3, A/RES/36/55.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 11 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/180


P7_TA(2013)0236

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Jacek Olgierd Kurski

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jacek Olgierd Kurski (2013/2019(IMM))

(2016/C 065/26)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jacek Olgierd Kurski, transmitido por el Fiscal General de la República de Polonia, con fecha de 16 de enero de 2013, en conexión con un suplicatorio de 2 de enero de 2013 del Jefe de la Oficina de Prevención del Cuartel General de la Policía Nacional actuando bajo la autoridad del Inspector Jefe de Policía, y comunicado en el Pleno del 4 de febrero de 2013,

Tras haber oído a Jacek Olgierd Kurski, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1),

Vistos el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia y los artículos 7, 7 ter, apartado 1, y 7 quater, junto con el artículo 10 ter, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el ejercicio del mandato de diputado o senador,

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0187/2013),

A.

Considerando que el Fiscal General de la República de Polonia ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Jacek Olgierd Kurski, en conexión con las posibles acciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.

Considerando que, en el artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia, se dispone que, durante la legislatura, no se podrá exigir a los diputados responsabilidad penal sin el consentimiento previo del Parlamento;

D.

Considerando que Jacek Olgierd Kurski está acusado de haber cometido un delito relacionado con el tráfico, con arreglo al artículo 92, apartado 1, de la Ley de 20 de mayo de 1971 por la que se establece un Código de Infracciones (Diario Oficial Polaco de 2010, no 46, punto 275, versión modificada);

E.

Considerando que los supuestos actos no guardan una relación directa y manifiesta con el ejercicio por parte de Jacek Olgierd Kurski de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, ni constituyen opiniones o votos por él emitidos en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando manifiesto que la acusación no guarda relación con el cargo de diputado al Parlamento Europeo de Jacek Olgierd Kurski;

G.

Considerando que no hay motivos para sospechar que exista un fumus persecutionis;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jacek Olgierd Kurski;

2.

Encarga a su Presidente que transmita sin demora la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Fiscal General de la República de Polonia y a Jacek Olgierd Kurski.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387), sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec.1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135) y sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).)


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/181


P7_TA(2013)0237

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Małgorzata Handzlik

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Małgorzata Handzlik (2012/2238(IMM))

(2016/C 065/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Małgorzata Handzlik, transmitido por el Fiscal General de la República de Polonia, con fecha de 3 de julio de 2012, en conexión con la investigación ante la Fiscalía del distrito de Varsovia, con la referencia VI DS 312/10, y comunicado en el Pleno de 10 de septiembre de 2012,

Previa audiencia a Małgorzata Handzlik, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Previa audiencia a Giovanni Kessler, Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y a Roger Vanhaeren, Director General de Finanzas del Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1),

Visto el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia,

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0195/2013),

A.

Considerando que el Fiscal General de la República de Polonia ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de una diputada al Parlamento Europeo, Małgorzata Handzlik, en conexión con una investigación y posibles acciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.

Considerando que el artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia dispone que los diputados al Parlamento no podrán ser perseguidos sin la autorización del Parlamento;

D.

Considerando que la solicitud de Fiscal General se refiere a procedimientos relativos a una presunta infracción con arreglo al Código Penal polaco de 6 de junio de 1997;

E.

Considerando que la acusación de fondo se refiere al intento de infracción de los artículos 270, apartado 1, y 286, apartado 1, de dicho Código, relativos al fraude y al uso de documentos falsos;

F.

Considerando que, efectivamente, Małgorzata Handzlik está acusada de haber intentado cometer fraude contra los intereses financieros de la Unión por, presuntamente, haber presentando documentos falsos con objeto de obtener el reembolso de los costes de un curso de lenguas al que, de hecho, no asistió;

G.

Considerando que los presuntos actos no constituyen opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de diputada al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

H.

Considerando, no obstante, que, dadas las circunstancias en las que las distintas autoridades implicadas trataron el caso de Małgorzata Handzlik y teniendo en cuenta el pequeño importe de que se trata, así como el estado y la procedencia inciertos de la prueba, hay serias dudas en torno al procedimiento;

I.

Considerando que, por lo tanto, parece que se trata de un caso en el que puede presuponerse la existencia de fumus persecutionis;

J.

Considerando que, por lo tanto, no se debe suspender la inmunidad de Małgorzata Handzlik;

1.

Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Małgorzata Handzlik;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente al Fiscal General de la República de Polonia y a Małgorzata Handzlik.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387), sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec.1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135) y sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).)


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/182


P7_TA(2013)0238

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Alexander Alvaro

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alexander Alvaro (2013/2106(IMM))

(2016/C 065/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alexander Alvaro, transmitido por el Ministerio de Justicia de la República Federal de Alemania, con fecha de 8 de mayo de 2013, en conexión con un procedimiento pendiente ante el Fiscal Jefe de Colonia (Alemania), y comunicado en el Pleno de 23 de mayo de 2013,

Previa concesión a Alexander Alvaro de la oportunidad de ser oído, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania,

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0188/2013),

A.

Considerando que el Fiscal Jefe de Colonia (Alemania) ha transmitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alexander Alvaro, diputado y vicepresidente del Parlamento Europeo, en conexión con la incoación de un procedimiento de instrucción relativo a un presunto delito;

B.

Considerando que el suplicatorio del Fiscal Jefe hace referencia a la investigación de un grave accidente de tráfico en el que se vio implicado Alexander Alvaro;

C.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, en virtud del artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania, no se pueden exigir responsabilidades a un diputado por un acto sujeto a sanción penal sin la autorización del Parlamento, a menos que se le detenga en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto;

E.

Considerando que, en consecuencia, el Parlamento debe suspender la inmunidad parlamentaria de Alexander Alvaro si el procedimiento iniciado contra él sigue adelante;

F.

Considerando que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental (Grundgesetz) de la República Federal de Alemania no se oponen a la suspensión de la inmunidad de Alexander Alvaro;

G.

Considerando, por consiguiente, la conveniencia de suspender la inmunidad parlamentaria en el presente caso;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Alexander Alvaro;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania y a Alexander Alvaro.


Miércoles, 12 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/184


P7_TA(2013)0250

Composición numérica de las comisiones permanentes

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes (2013/2671(RSO))

(2016/C 065/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vistas sus Decisiones, de 15 de julio de 2009 (1), de 14 de diciembre de 2011 (2), y de 18 de enero de 2012 (3), sobre la composición numérica de las comisiones permanentes,

Visto el artículo 183 de su Reglamento,

1.

Decide modificar la composición numérica de las comisiones permanentes del modo siguiente:

I.

Comisión de Asuntos Exteriores: 79 miembros

II.

Comisión de Desarrollo: 30 miembros

III.

Comisión de Comercio Internacional: 31 miembros

IV.

Comisión de Presupuestos: 45 miembros

V.

Comisión de Control Presupuestario: 31 miembros

VI.

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 50 miembros

VII.

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 50 miembros

VIII.

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 71 miembros

IX.

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 61 miembros

X.

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 41 miembros

XI.

Comisión de Transportes y Turismo: 47 miembros

XII.

Comisión de Desarrollo Regional: 50 miembros

XIII.

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 44 miembros

XIV.

Comisión de Pesca: 25 miembros

XV.

Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros

XVI.

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros

XVII.

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 60 miembros

XVIII.

Comisión de Asuntos Constitucionales: 26 miembros

XIX.

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros

XX.

Comisión de Peticiones: 35 miembros;

2.

Decide que la presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2013;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 34.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0570.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0001.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 11 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/185


P7_TA(2013)0235

Plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan — 1 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (COM(2012)0021 — C7-0042/2012 — 2012/0013(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0021),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0042/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0141/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2012)0013

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) no 423/2004 (3), faculta al Consejo para supervisar y revisar los índices máximos de mortalidad por pesca y los niveles de biomasa reproductora asociados que en él se fijan . [Enm. 1]

[Enm. 2]

(3)

Con objeto de modificar o complementar elementos no esenciales de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1342/2008, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado debe ser delegado a la Comisión en relación con lo siguiente:

modificaciones de los valores establecidos para los índices máximos de mortalidad por pesca y los niveles de biomasa reproductora asociados, cuando el índice de mortalidad por pesca objetivo ha sido alcanzado;

las normas relativas al ajuste del esfuerzo pesquero en caso de exclusión o reinclusión en el régimen de esfuerzo de un grupo de buques;

las normas sobre el método de cálculo de la capacidad pesquera a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3, y la adaptación de los niveles máximos de capacidad debido a la paralización definitiva de las actividades de pesca y de transferencia de capacidad;

las normas sobre el método de cálculo para la adaptación del esfuerzo pesquero máximo admisible en relación con la gestión de las cuotas;

las normas sobre el método de cálculo para la adaptación del esfuerzo pesquero máximo admisible tras la transferencia de esfuerzo entre grupos de esfuerzo;

las modificaciones de la composición de las zonas geográficas y grupos de artes establecidos en el anexo I.

(4)

Reviste particular importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

[Enm. 3]

(6)

Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (CE) no 1342/2008, deben conferirse poderes de ejecución a la Comisión respecto de las normas detalladas sobre el procedimiento y formato de la transmisión de la información exigida en virtud del presente Reglamento a la Comisión, el formato del permiso de pesca especial y la lista de los buques que dispongan de dicho permiso especial. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4).

[Enm. 4]

(8)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1342/2008.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1342/2008 queda modificado como sigue:

-1)

En el artículo 8, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

« 6.     En caso de que la población de bacalao a que se refiere el apartado 1 se haya explotado con una tasa de mortalidad por pesca cercana a 0,4 durante tres años sucesivos, la Comisión evaluará la aplicación del presente artículo. Con objeto de asegurar la explotación con un rendimiento máximo sostenible, la Comisión presentará, cuando sea necesario, las propuestas correspondientes de modificación del plan a largo plazo para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.». [Enm. 5]

1)

En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis, en lo referente al establecimiento de nuevos valores de los niveles que se indican en el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, y el artículo 7, apartado 2, cuando el índice de mortalidad por pesca objetivo contemplado en el artículo 5, apartado 2, ha sido alcanzado, o cuando la Comisión, basándose en el asesoramiento del CCTEP y, cuando proceda, en otros datos científicos , tras consultar plenamente con el consejo consultivo regional pertinente, llegue a la conclusión de que este objetivo, o los niveles mínimo y de precaución de biomasa reproductora establecidos en el artículo 6, o los índices de mortalidad por pesca mencionados en el artículo 7, apartado 2, han dejado de ser apropiados para mantener un bajo riesgo de agotamiento de las poblaciones y un rendimiento máximo sostenible.». [Enm. 6]

2)

El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros transmitirán cada año a la Comisión toda la información adecuada para determinar si las condiciones antes mencionadas se cumplen y se siguen cumpliendo.»

b)

Se añaden los apartados siguientes:

«4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis, para establecer normas sobre el ajuste del esfuerzo pesquero en caso de exclusión o de reinclusión o en el régimen de esfuerzo de un grupo de buques, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, así como en caso de que un buque deje de cumplir los requisitos especificados en la decisión sobre la exclusión.

5.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas detalladas sobre el procedimiento y el formato de transmisión de la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con procedimiento contemplado en el artículo 32, apartado 2.».

2 bis)

En el artículo 13, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.     La Comisión pedirá al CCTEP que compare anualmente la reducción que registre la mortalidad del bacalao de resultas de la aplicación del apartado 2, letra c), con la reducción que habría esperado que se registrase de resultas del ajuste del esfuerzo contemplado en el artículo 12, apartado 4. A la luz de las recomendaciones que reciba, la Comisión propondrá, cuando sea necesario, un ajuste del esfuerzo pesquero aplicable al grupo de artes de que se trate al año siguiente.». [Enm. 7]

3)

En el artículo 14 se añade el apartado siguiente:

«5.   Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión de la base de cálculo de la capacidad máxima de pesca a que se refiere el apartado 3, así como de los posibles ajustes debido a la paralización definitiva de las actividades de pesca y de transferencia de capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3.».

4)

Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 14 bis

Poderes de la Comisión

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis, con el fin de especificar las normas sobre el método de cálculo de la capacidad pesquera a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3, y la adaptación de los niveles máximos de capacidad debido a la paralización definitiva de las actividades de pesca y de transferencia de capacidad de conformidad con el artículo 16, apartado 3.

2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución estableciendo normas detalladas sobre lo siguiente:

a)

el formato del permiso de pesca especial contemplado en el artículo 14, apartado 2, y los procedimientos por medio de los cuales los Estados miembros ponen a disposición la lista de los buques que dispongan de permiso especial a que hace referencia el artículo 14, apartado 4;

b)

el procedimiento y formato de la transmisión a la Comisión de la información a que se refiere el artículo 14, apartado 5.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 32, apartado 2.».

5)

En el artículo 16, se insertan los apartados siguientes:

«4.   Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión de cualquier adaptación del esfuerzo de conformidad con el presente artículo.

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis, para establecer normas sobre el método de cálculo que permitan a los Estados miembros adaptar el esfuerzo pesquero máximo admisible en relación con la gestión de las cuotas.

6.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución estableciendo normas detalladas sobre el procedimiento y el formato de transmisión de la información a que se hace referencia en el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 32, apartado 2.».

6)

En el artículo 17, se insertan los apartados siguientes:

«6.   Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión de cualquier adaptación del esfuerzo de conformidad con el presente artículo.

7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis, para establecer normas sobre el método de cálculo que permitan a los Estados miembros adaptar el esfuerzo pesquero máximo admisible tras la transferencia de esfuerzo entre grupos de esfuerzo;

8.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas detalladas sobre el procedimiento y el formato de transmisión de la información a que se hace referencia en el apartado 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 32, apartado 2.».

7)

El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 30

Procedimiento de toma de decisiones

En los casos en que el presente Reglamento establezca que el Consejo debe adoptar decisiones, el Consejo actuará de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.».

8)

En el artículo 31, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis, para modificar el anexo I del presente Reglamento, sobre la base de los principios siguientes:»

9)

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 31 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión con sujeción a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10, apartado 1, el artículo 11, apartado 4, el artículo 14 bis, apartado 1, el artículo 16, apartado 5, el artículo 17, apartado 7, y el artículo 31 se otorga por un período de tres años a partir del …  (*) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo . [Enm. 8]

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 10, apartado 1, el artículo 11, apartado 4, el artículo 14 bis, apartado 1, el artículo 16, apartado 5, el artículo 17, apartado 7, y el artículo 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. no afecta a todas las versiones lingüísticas]

4.   Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 1, del artículo 11, apartado 4, el artículo 14 bis, apartado 1, el artículo 16, apartado 5, el artículo 17, apartado 7, y el artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán . Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». [Enm. no afecta a todas las versiones lingüísticas]

(*)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. "

10)

El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 32

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) no 182/20112011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (**).

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

(**)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»."

(11)

El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 34

Revisión

1.     La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del CCTEP y previa consulta con el Consejo Asesor Regional pertinente, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones de bacalao consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones, a más tardar en el tercer año de aplicación del presente Reglamento, y, posteriormente, cada tres años de aplicación del mismo. Cuando sea necesario, la Comisión presentará las propuestas correspondientes de modificación del plan a largo plazo para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

2.     El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de la delegación de poderes establecida en el presente Reglamento.». [Enm. 11]

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. »

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 204.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de junio de 2013.

(3)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

(4)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/190


P7_TA(2013)0241

Vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (06353/1/2013 — C7-0142/2013 — 2011/0137(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 065/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06353/1/2013 — C7-0142/2013),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0285),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0185/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 3.7.2012, P7_TA(2012)0272.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/191


P7_TA(2013)0242

Alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por la que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (05394/1/2013 — C7-0133/2013 — 2011/0156(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 065/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05394/1/2013 — C7-0133/2013),

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado italiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de octubre de 2011 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo en primera lectura (COM(2013)0241),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0353),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0191/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 119.

(2)  Textos Aprobados de 14.6.2012, P7_TA(2012)0255.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre los plaguicidas

Al aplicar el artículo 11, apartado 1, letra b), la Comisión prestará especial atención a los plaguicidas que contienen sustancias activas, protectores o sinergistas, clasificados, a tenor del Reglamento (CE) no 1272/2008 (1), como mutágenos de categoría 1A o 1B, carcinógenos de categoría 1A o 1B, tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B, o que se considere que tengan propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos adversos en las personas, o que sean muy tóxicos o que tengan efectos críticos, por ejemplo efectos neurotóxicos o inmunotóxicos durante el desarrollo, a fin de evitar, en última instancia, su utilización.


(1)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/192


P7_TA(2013)0243

Disposiciones mínimas de salud y seguridad por lo que respecta a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad por lo que respecta a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (XX Directiva específica a tenor del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (COM(2011)0348 — C7-0191/2011 — 2011/0152(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0348),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 153, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0191/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de abril de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0009/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 47.


P7_TC1-COD(2011)0152

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de junio de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/35/UE.)


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/193


P7_TA(2013)0244

Plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan — 2 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (COM(2012)0498 — C7-0290/2012 — 2012/0236(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0498),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0290/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de diciembre de 2012 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0146/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 125.


P7_TC1-COD(2012)0236

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La evaluación científica de los resultados del Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (3), realizada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), ha puesto de manifiesto que la aplicación del Reglamento plantea cierto número de problemas.

(2)

Los Estados miembros han utilizado metodologías diferentes para calcular el esfuerzo durante los años de referencia y para calcular el consumo del esfuerzo notificado dentro del plan. Como consecuencia de ello, se ha desplegado un esfuerzo mayor que el previsto por el plan, situación que es necesario rectificar mediante la uniformización de las metodologías de cálculo del esfuerzo entre los diferentes Estados miembros . [Enm. 1]

(3)

La falta de evaluaciones analíticas en algunas zonas geográficas impide la aplicación de las normas de control de la explotación, lo que da lugar a una reducción automática anual del 25 % del TAC y del esfuerzo. Desde que se aplica el plan, las asignaciones de esfuerzo pesquero para las zonas afectadas se han reducido significativamente. La evaluación científica llevada a cabo por el CCTEP señala que, en algunos casos, sería más adecuado utilizar, con vistas a la fijación del TAC, parámetros distintos de la mortalidad por pesca, en lugar de reducciones automáticas del TAC y del esfuerzo.

(3 bis)

El mantenimiento de unos niveles aceptables de mortalidad por pesca, con arreglo a los dictámenes científicos, debe permitir la reconstitución de las poblaciones de peces. Los Estados miembros deben dar prioridad a la elaboración y promoción de medidas e incentivos destinados a evitar las capturas no deseadas. Se debe prestar ayuda financiera para el uso de medidas sobre artes selectivos. [Enm. 2]

(4)

El plan contempla la posibilidad de excluir de él a los buques cuyas actividades no contribuyan de forma significativa a la mortalidad del bacalao. A fin de impedir que el esfuerzo asociado a estas actividades sea redirigido a la pesca del bacalao, debe disminuirse el esfuerzo de referencia. Con objeto de evitar la carga administrativa que supone la realización constante de nuevos cálculos del esfuerzo de referencia cada vez que se decide la exclusión de determinadas actividades, es conveniente establecer criterios de exclusión claros, de manera que puedan fijarse con carácter definitivo los niveles del esfuerzo de referencia.

(5)

Con vistas a facilitar la realización de actividades pesqueras más selectivas en las pesquerías plenamente documentadas, donde todas las capturas se imputan a la cuota, es conveniente que los buques, cuando participen en esas pruebas, queden exentos del régimen de esfuerzo pesquero.

(6)

Desde la entrada en vigor del plan, las asignaciones del esfuerzo pesquero máximo admisible se han reducido significativamente en lo que respecta a los principales artes utilizados para la pesca del bacalao. Este fenómeno puede tener una incidencia socioeconómica notable en los segmentos de la flota que utilizan los mismos artes pero que pescan principalmente especies distintas del bacalao. A fin de dar respuesta a estas cuestiones socioeconómicas, debe introducirse un mecanismo que permita suspender la realización de nuevos ajustes del esfuerzo pesquero.

(7)

Dado que una determinada versión lingüística del artículo 13, apartado 2, letra b), difiere de las demás versiones, es necesario modificar el texto de esta disposición con vistas a garantizar su aplicación uniforme.

(8)

Habida cuenta de que, durante el período de aplicación del plan, se han constatado niveles elevados de descartes de bacalao, es necesario que los Estados miembros adopten medidas oportunas para minimizar y, en su caso, eliminar los descartes, que incluyan, inter alia, una asignación de las posibilidades de pesca entre los buques según la cual las cuotas se correspondan en la mayor medida posible con las capturas previstas. [Enm. 3]

(9)

Las exenciones del plan previstas en los artículos 11 y 13 constituyen un riesgo para el éxito del mismo si no se aplican adecuadamente. De acuerdo con la evaluación realizada de la aplicación de estas exenciones, es necesario reforzar el seguimiento, el control y los requisitos de plena documentación que las justifican. Dado que el marco de control de las actividades pesqueras de la Unión está basado en el riesgo, debe atribuirse a las actividades que se benefician de exenciones un nivel específico de riesgo «muy elevado».

(10)

El Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (4), derogó determinados artículos del Reglamento (CE) no 1342/2008 que hacían referencia a los anexos II y III. Dado que en el Reglamento (CE) no 1342/2008 no hay ninguna otra referencia a los anexos II y III, estos anexos deben suprimirse.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2008 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1342/2008 se modifica como sigue:

1)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Cálculo del esfuerzo pesquero

1.   A efectos del presente Reglamento, el esfuerzo pesquero desplegado por un grupo de buques se calculará como la suma de los productos de los valores de capacidad en kilovatios para cada buque y el número de días que cada buque haya estado presente en una zona establecida en el anexo I. Por día de presencia dentro de una zona se entenderá cualquier período continuo de 24 horas (o una parte del mismo) durante el cual un buque se encuentre presente dentro de la zona y ausente de puerto o, en su caso, tenga su arte de pesca desplegado en la zona . [Enm. 4]

2.    Los Estados miembros calcularán los días de presencia dentro de una zona de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común  (*).

(*)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.». [Enm. 5]"

1 bis)

En el artículo 8 se inserta el siguiente apartado:

«5 bis.     No obstante lo dispuesto en los apartados 2 a 5, el Consejo podrá decidir un nivel alternativo para los TAC cuando los dictámenes científicos indiquen que ese nivel sería más adecuado para alcanzar los objetivos del plan.». [Enm. 6]

2)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Procedimiento especial para fijar los TAC

1.   Cuando la información para fijar los TAC de conformidad con el artículo 7 sea insuficiente, los TAC para las poblaciones de bacalao del Kattegat, el oeste de Escocia y el Mar de Irlanda se fijarán en el nivel indicado por los dictámenes científicos. No obstante, si el nivel indicado por los dictámenes científicos supera en más de un 20 % a los TAC del año anterior, se fijarán en un nivel un 20 % superior a los TAC del año anterior o, si el nivel indicado por los dictámenes científicos es inferior en más de un 20 % a los TAC del año anterior, se fijarán en un nivel un 20 % inferior a los TAC del año anterior.

2.    Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando el dictamen científico indique que no tiene que haber pesca directa y que:

i)

las capturas accesorias deberán reducirse al mínimo o al nivel recomendado por el CCTEP o el CIEM, y/o

ii)

las capturas de bacalao deberán reducirse al nivel recomendado por el CCTEP o el CIEM,

el Consejo decidirá no aplicar ajustes anuales a las capturas totales admisibles en el año siguiente, a condición de que el TAC fijado lo sea solo para las capturas accesorias. [Enm. 7]

3.   Cuando la información para determinar los TAC de conformidad con el artículo 8 sea insuficiente, los TAC para la población de bacalao del Mar del Norte, el Skagerrak y la Mancha oriental se fijarán aplicando mutatis mutandis los apartados 1 y 2 del presente artículo, excepto si las consultas con Noruega desembocan en un acuerdo sobre un nivel diferente del TAC.».

3)

En el artículo 11, se suprimen los apartados 2 y 3.

4)

Se insertan los siguientes artículos:

«Artículo 11 bis

Exclusión del esfuerzo pesquero desplegado en determinadas zonas, a determinadas profundidades o por determinados artes

1.   Los Estados miembros podrán excluir el esfuerzo pesquero desplegado por un buque durante una marea por tanto tiempo como se siga dando una de las siguientes condiciones : [Enm. 9]

a)

la actividad pesquera llevada a cabo por el buque en esa marea se desarrolla íntegramente fuera de las zonas de distribución del bacalao que figuran en la lista contemplada en el apartado 2;

o

b)

la actividad pesquera llevada a cabo por el buque en esa marea se desarrolla íntegramente a una profundidad superior a 300 m;

o

c)

durante la marea en cuestión, el buque pesquero afectado ha utilizado a bordo un tipo de arte regulado y el arte en cuestión figura en la lista contemplada en el apartado 2. Si el buque ha llevado a bordo durante la marea otro arte, este deberá estar estibado de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1224/2009. [Enm. 10]

2.   Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros en cumplimiento del apartado 3, y de conformidad con los dictámenes científicos, el Consejo elaborará una lista de zonas situadas fuera de las zonas de distribución del bacalao y una lista de artes cuyas características técnicas den lugar a unas capturas de bacalao inferiores al 1,5 % de las capturas totales, en peso. Una vez aprobado el arte o la zona que haya presentado un Estado miembro, los demás Estados miembros podrán utilizarlos. [Enm. 11]

3.   Los Estados miembros facilitarán información adecuada que permita a la Comisión evaluar si una zona o un arte deben figurar en la lista de zonas y en la lista de artes contempladas en el apartado 2.

4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución mediante normas de desarrollo en relación con el formato y el procedimiento de transmisión a la Comisión de la información indicada en el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 32.

Artículo 11 ter

Ajuste del valor de referencia para el cálculo del esfuerzo pesquero máximo admisible

1.   El esfuerzo pesquero mencionado en el artículo 11 bis, apartado 1, utilizado para calcular el valor de referencia contemplado en el artículo 12, apartado 2, letra a), se deducirá del valor de referencia en aplicación del presente artículo.

2.   Las solicitudes de ajuste del valor de referencia indicado en el apartado 1 serán presentadas por los Estados miembros a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de cada año . [Enm. 12]

3.   El valor de referencia ajustado se empleará para calcular nuevamente el nivel de esfuerzo pesquero máximo admisible para el grupo de esfuerzo de que se trate aplicando los ajustes porcentuales anuales utilizados desde la entrada en vigor del plan.

4.   La exclusión del esfuerzo pesquero a que se hace referencia en el artículo 11 bis podrá aplicarse al correspondiente grupo de esfuerzo únicamente después de que se haya calculado nuevamente, de conformidad con el presente artículo, el esfuerzo pesquero máximo admisible.

5.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución mediante normas de desarrollo en relación con el formato y el procedimiento de transmisión a la Comisión de las solicitudes indicadas en el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 32.

Artículo 11 quater

Exclusión de los buques que participan en pruebas sobre una pesquería plenamente documentada

1.   Los Estados miembros podrán excluir del régimen de esfuerzo pesquero el esfuerzo pesquero desplegado por un buque cuando participa en pruebas sobre una pesquería plenamente documentada, en la que todas las capturas de bacalao, incluidos los descartes, se imputan a la cuota.

2.   Cuando se aplique el apartado 1, los Estados miembros ajustarán el esfuerzo pesquero máximo admisible fijado en aplicación del artículo 12, apartado 1, para el grupo de esfuerzo de que se trate. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan normas detalladas en relación al ajuste del esfuerzo pesquero máximo admisible mencionado en la primera frase. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 32. [Enm. 13]

3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo ajuste del esfuerzo pesquero máximo admisible que se haya realizado en aplicación del apartado 2. La notificación incluirá información sobre los buques excluidos y la cantidad de esfuerzo pesquero deducida, tanto a nivel agregado como a nivel de los buques.

[Enm. 14]

5.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas de desarrollo en relación con el formato y el procedimiento de la notificación indicada en el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 32.

Artículo 11 quinquies

Medidasaplicables a las exclusiones obtenidas anteriormente [Enm. 15]

Las exclusiones del régimen de esfuerzo pesquero que ya estaban vigentes antes del … (**) continuarán aplicándose mientras se sigan cumpliendo las condiciones con arreglo a las cuales se hayan concedido tales exclusiones. Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión toda la información pertinente que le permita determinar que tales condiciones siguen cumpliéndose.». [Enm. 16]

(**)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. "

5)

El artículo 12 se modifica como sigue:

a)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Se realizarán ajustes anuales para los grupos de esfuerzo agregados en que la captura acumulativa porcentual calculada con arreglo al apartado 3, letra d), sea igual o superior al 20 % anual. El esfuerzo pesquero máximo admisible de los grupos afectados se calculará del modo siguiente:

a)

cuando sean de aplicación los artículos 7 u 8, aplicando al valor de referencia el mismo ajuste porcentual que el establecido en dichos artículos para la mortalidad por pesca;

b)

cuando sea de aplicación el artículo 9 , aplicando el mismo ajuste porcentual del esfuerzo pesquero que el ajuste del TAC en comparación con el año anterior.».

[Enm. 17]

b)

Se añade el apartado siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, cuando el esfuerzo pesquero máximo admisible haya sido reducido durante cuatro años consecutivos, el Consejo podrá decidir que en el año o años siguientes no se aplique un ajuste anual al esfuerzo pesquero máximo admisible.».

5 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Para lograr un nivel sostenible de mortalidad por pesca se aplicará una eliminación gradual de los descartes, sobre la base de dictámenes científicos. Los Estados miembros establecerán a tal efecto artes selectivos y medidas de otro tipo con el apoyo financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Los Estados miembros consultarán con el Consejo Consultivo Regional pertinente, así como con el CIEM y/o el CCTEP y las partes interesadas pertinentes, sobre las medidas que se adopten.». [Enm. 8 y 18]

6)

En el artículo 13, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

dé como resultado una composición de la captura, incluidos los descartes, con menos de un 5 % de bacalao a lo largo del período de gestión;».

7)

En el artículo 14, se añaden los apartados siguientes:

«5.   Cuando los datos científicos indiquen que , respecto de un arte, se han producido descartes importantes bacalao durante el conjunto del período de gestión , el Estado miembro afectado adoptará de inmediato medidas para reducir al mínimo los descartes de bacalao. [Enm. 19]

6.   Los Estados miembros establecerán e incluirán en sus programas nacionales de control, tal como dispone el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1224/2009 , sistemas que garanticen el cumplimiento de las condiciones contempladas en los artículos 11 bis, 11 ter, 11 quater y 13. Los Estados miembros, en el marco de la gestión de riesgos a que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1224/2009, asignarán un nivel de riesgo “muy elevado” a los buques que operen de conformidad con los citados artículos.».

7 bis)

Se suprime la expresión «en 2009» en el artículo 16, apartado 3. [Enm. 20]

7 ter)

En el artículo 17, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.     Cuando las CPUE del grupo de artes donante sean inferiores a las CPUE del grupo de artes receptor, los Estados miembros aplicarán un factor de corrección a la cuantía del esfuerzo en el grupo de artes receptor, de manera que las CPUE del último se vean compensadas. Los Estados miembros no procederán a esta corrección cuando justifiquen que la transferencia cumple el objetivo de evitar las capturas de bacalao o se efectúa en el marco de medidas para limitar los descartes en relación con la observancia de la legislación de la Unión en materia de uso de artes de pesca.». [Enm. 21]

8)

El artículo 32 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 32

Procedimiento del comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura, establecido por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (***).

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

(***)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»."

9)

Se suprimen los anexos II y III.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo

Por el Consejo

El Presidente

El Presidente


(1)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 125.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de junio de 2013.

(3)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

(4)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


Miércoles, 12 de junio de 2013

19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/199


P7_TA(2013)0249

Nombramiento de un nuevo Comisario

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, por la que se aprueba el nombramiento de Neven Mimica como miembro de la Comisión (2013/0806(NLE))

(2016/C 065/35)

El Parlamento Europeo,

Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 21, apartado 1,

Vista la propuesta de nombramiento de Neven Mimica como miembro de la Comisión, presentada por el Gobierno de Croacia el 25 de abril de 2013,

Vista la carta del Consejo de 2 de mayo de 2013, por la que el Consejo consultó al Parlamento acerca de la decisión que debía tomarse de común acuerdo con el Presidente de la Comisión sobre el nombramiento de Neven Mimica como miembro de la Comisión,

Vistas la comparecencia de Neven Mimica de 4 de junio de 2013 ante la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, a la que se asociaron la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y el informe de evaluación realizada a raíz de dicha comparecencia,

Vistos el artículo 106 y el anexo XVII de su Reglamento,

1.

Aprueba el nombramiento de Neven Mimica como miembro de la Comisión por el resto del mandato de esta, hasta el 31 de octubre de 2014;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la República de Croacia.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/199


P7_TA(2013)0251

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de Neven Mates como miembro del Tribunal de Cuentas Europeo (C7-0106/2013 — 2013/0804(NLE))

(Consulta)

(2016/C 065/36)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0106/2013),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0182/2013),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión de 27 de mayo de 2013, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen negativo respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Neven Mates como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


19.2.2016   

ES

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C 65/200


P7_TA(2013)0252

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de nombramiento de George Pufan como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0115/2013 — 2013/0805(NLE))

(Consulta)

(2016/C 065/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0115/2013),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0181/2013),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó en dicha ocasión las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión del 27 de mayo de 2013, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de George Pufan como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros


19.2.2016   

ES

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C 65/200


P7_TA(2013)0253

Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (COM(2012)0332 — C7-0158/2012 — 2012/0162(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/38)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0332),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0158/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social del 18 de septiembre de 2012 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0144/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 90.


P7_TC1-COD(2012)0162

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012 (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (3), confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas disposiciones de dicho Reglamento y reserva determinadas competencias de ejecución al Consejo.

(2)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, algunas competencias conferidas en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 deben adecuarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)

Con el fin de aplicar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1005/2008, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con lo siguiente:

las excepciones con respecto a determinados requisitos en materia de información impuestos a los buques pesqueros o el establecimiento de distintos períodos de notificación para determinadas categorías de buques pesqueros;

la elaboración de criterios de referencia para las inspecciones de las operaciones de desembarque y transbordo efectuadas por buques pesqueros de terceros países;

la elaboración de la lista de los productos excluidos del ámbito de aplicación del certificado de captura;

la adaptación del régimen de certificación de capturas en el caso de algunos productos de la pesca obtenidos por pequeños buques pesqueros, incluida la posibilidad de utilizar un certificado de captura simplificado;

la adaptación del plazo de presentación del certificado de captura en función del tipo de producto de la pesca, la distancia al lugar de entrada en el territorio de la Unión o el medio de transporte empleado;

la elaboración de normas para la concesión, modificación o retirada de los certificados de operador económico autorizado o para la suspensión o la revocación del estatuto de operador económico autorizado, y sobre las condiciones de validez de los certificados de operador económico autorizado; y

el establecimiento de criterios de la Unión para las verificaciones en el contexto de la gestión de riesgos.

(4)

Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios para la adopción de actos delegados, la Comisión efectúe las consultas oportunas, incluido a nivel de expertos , con objeto de poder disponer de información objetiva, rigurosa, completa y actualizada . Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. [Enm. 1]

(5)

A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (CE) no 1005/2008, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con lo siguiente:

la elaboración de formularios de notificación previa;

la elaboración de procedimientos y formularios de declaración de desembarque y transbordo;

la adopción, de acuerdo con los Estados de abanderamiento, de certificados de captura elaborados, validados o presentados por medios electrónicos o basados en sistemas electrónicos de trazabilidad que garanticen idéntico nivel de control por parte de las autoridades;

la determinación y modificación de la lista de regímenes de certificación de capturas adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera que cumplan el Reglamento sobre la pesca INDNR de la UE;

el establecimiento de condiciones comunes en todos los Estados miembros aplicables a los procedimientos y formularios de solicitud y expedición de certificados de operador económico autorizado, de normas aplicables a las verificaciones de los operadores económicos autorizados y de normas sobre el intercambio de información entre los operadores económicos autorizados y las autoridades de los Estados miembros, entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión;

la elaboración de la lista de la Unión de buques INDNR;

la supresión de buques de la lista de la Unión de buques INDNR;

la inclusión de las listas de buques INDNR adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera en la lista de la Unión de buques INDNR;

la identificación de los terceros países no cooperantes;

la inclusión de los terceros países identificados en la lista de terceros países no cooperantes;

la supresión de terceros países de la lista de terceros países no cooperantes;

la adopción de medidas de urgencia respecto de terceros países en circunstancias específicas;

el establecimiento del formato en el que los Estados miembros han de presentar la información referente a los buques pesqueros avistados; y

el establecimiento de normas sobre asistencia mutua.

Cuando se requiera el control de los Estados miembros, dichas competencias se deben ejercer de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4).

(6)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es preciso suprimir el artículo 52. Ya se recurrió a dicho artículo para establecer el marco jurídico del certificado de captura simplificado y los acuerdos administrativos con terceros países en virtud del artículo 12, apartado 4, y del artículo 20, apartado 4. Queda por conferir a la Comisión los poderes necesarios para adoptar actos delegados con miras a la adaptación del régimen de certificación de capturas de algunos productos de la pesca obtenidos por buques pesqueros pequeños, incluida la posibilidad de utilizar un certificado de captura simplificado, así como competencias de ejecución para que adopte, de acuerdo con los Estados de abanderamiento, certificados de captura elaborados, validados y presentados por medios electrónicos o sustituidos por sistemas electrónicos de trazabilidad que garanticen idéntico nivel de control por parte de las autoridades.

(7)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, procede adaptar la disposición relativa a las medidas transitorias, según la cual ciertas medidas de la Comisión han de someterse al Consejo en determinadas condiciones.

(8)

Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1005/2008 referentes a la elaboración de una lista de terceros países no cooperantes y la supresión de terceros países de esa lista confieren al Consejo competencias en materia de toma de decisiones. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es necesario adaptar dichas disposiciones a los nuevos procedimientos aplicables a la Política Pesquera Común.

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1005/2008.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1005/2008 queda modificado de la siguiente manera:

1)

El artículo 6 queda modificado como sigue:

a)

Se añade el siguiente apartado:

«1 bis.   La Comisión podrá establecer el formulario de notificación previa a que se refiere el apartado 1 por medio de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 54, apartado 2.».

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La Comisión estará facultada, de conformidad con el artículo 54 bis, para adoptar actos delegados por los que se exima a determinadas categorías de buques pesqueros de terceros países de la obligación establecida en el apartado 1 durante un período de tiempo limitado y prorrogable, o para fijar un período de notificación diferente en función, entre otros aspectos, del tipo de producto de la pesca, la distancia entre los caladeros, los lugares de desembarque y los puertos donde estén registrados o matriculados tales buques.».

2)

En el artículo 8 se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

«3.   Los procedimientos y formularios de declaración de desembarque y transbordo se determinarán por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 54, apartado 2.».

3)

En el artículo 9 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros inspeccionarán en sus puertos designados al menos el 5 % de las operaciones de desembarque y transbordo efectuadas cada año por buques pesqueros de terceros países, con arreglo a los criterios de referencia determinados sobre la base de la gestión de riesgos, sin perjuicio de que las organizaciones regionales de ordenación pesquera adopten umbrales más elevados. La Comisión estará facultada, de conformidad con el artículo 54 bis, para adoptar actos delegados por los que se determinen tales criterios de referencia.».

4)

El artículo 12 queda modificado como sigue:

a)

Se añade el apartado siguiente:

«4 bis.   La Comisión adoptará por medio de actos de ejecución los certificados de captura establecidos en el marco de la cooperación prevista en el artículo 20, apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2.».

b)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La lista de los productos excluidos del ámbito de aplicación del certificado de captura, recogida en el anexo I, podrá ser revisada cada año. La Comisión estará facultada, de conformidad con el artículo 54 bis, para adoptar actos delegados por los que se modifique la lista sobre la base de:

a)

las inspecciones de buques pesqueros de terceros países en puertos de los Estados miembros;

b)

la aplicación del régimen de certificación de capturas a la importación y exportación de productos de la pesca;

c)

la aplicación del sistema de alerta de la Unión;

d)

la identificación de los buques pesqueros que practican la pesca INDNR;

e)

la identificación de nacionales que apoyen o practiquen la pesca INDNR;

f)

la aplicación de disposiciones sobre avistamiento de buques pesqueros adoptadas por determinadas organizaciones regionales de ordenación pesquera;

g)

los informes de los Estados miembros.».

c)

Se añade el apartado siguiente:

«6.   La Comisión estará facultada, de conformidad con el artículo 54 bis, para adoptar actos delegados por los que se adapte el régimen de certificación de capturas a los productos de la pesca obtenidos por pequeños buques pesqueros, incluida la introducción, en caso necesario, de un modelo de certificado de captura simplificado.».

5)

En el artículo 13 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   Los documentos de captura y demás documentos conexos, validados conforme a los sistemas de documentación de capturas adoptados por organizaciones regionales de ordenación pesquera y considerados acordes con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se aceptarán como certificados de captura de los productos de la pesca de especies a las que se apliquen tales sistemas de documentación de capturas, y estarán sujetos a los requisitos de control y verificación establecidos en los artículos 16 y 17 para los Estados miembros importadores, y a las disposiciones sobre denegación de la autorización de importación establecidas en el artículo 18. La lista de esos sistemas de documentación se determinará por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2.».

6)

El artículo 16 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El certificado de captura validado será presentado por el importador a las autoridades competentes del Estado miembro en el que vaya a importarse el producto con una antelación mínima fijada inicialmente en tres días hábiles respecto de la hora estimada de llegada al lugar de entrada en el territorio de la Unión. Ese plazo de tres días hábiles se podrá adaptar por medio de actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 54 bis en función del tipo de producto de la pesca, la distancia al lugar de entrada en el territorio de la Unión o el medio de transporte utilizado. Las autoridades competentes antes mencionadas controlarán el certificado de captura atendiendo a criterios de gestión de riesgos y teniendo en cuenta la información facilitada en la notificación que se haya recibido del Estado de abanderamiento de conformidad con los artículos 20 y 22.».

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Entre los criterios que aplicarán las autoridades competentes de un Estado miembro a la hora de otorgar a un importador el estatuto de operador económico autorizado figuran las consideraciones siguientes:

a)

el establecimiento del importador en el territorio del Estado miembro;

b)

un número suficiente de operaciones de importación y un volumen de importación también suficiente para justificar la aplicación del procedimiento contemplado en el apartado 2;

c)

un historial adecuado de cumplimiento de los requisitos de las medidas de conservación y ordenación;

d)

un sistema satisfactorio de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte y transformación, que permita hacer los controles y verificaciones adecuados a efectos del presente Reglamento;

e)

la existencia de instalaciones para llevar a cabo dichos controles y verificaciones;

f)

en su caso, un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividades que se ejerzan, y

g)

en su caso, una solvencia financiera probada.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de los operadores económicos autorizados lo antes posible tras haberles concedido dicho estatuto. La Comisión pondrá esta información a disposición de los Estados miembros por medios electrónicos.».

c)

Se añaden los apartados siguientes:

«4.   obre la base de los criterios establecidos en el apartado 3, la Comisión estará facultada, de conformidad con el artículo 54 bis, para adoptar actos por los que se establezcan:

a)

normas relativas a la suspensión o revocación del estatuto de operador económico autorizado;

b)

normas relativas a las condiciones de validez de los certificados de operador económico autorizado;

c)

normas relativas a la concesión, modificación o retirada de los certificados de operador económico autorizado.

5.   La Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2, en relación con:

a)

los procedimientos y formularios de solicitud y expedición de certificados de operador económico autorizado;

b)

las normas aplicables a las verificaciones de los operadores económicos autorizados;

c)

las normas sobre el intercambio de información entre los operadores económicos autorizados y las autoridades de los Estados miembros, entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión.».

7)

En el artículo 17 se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

«3.   Las verificaciones se centrarán en los riesgos determinados a partir de criterios elaborados a escala nacional o de la Unión en el marco de la gestión de riesgos. Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus criterios nacionales en un plazo de treinta días hábiles después del 29 de octubre de 2008, y actualizarán esta información. La Comisión estará facultada, de conformidad con el artículo 54 bis, para adoptar actos delegados por los que se determinen los criterios de la Unión con objeto de poder proceder a los oportunos análisis de riesgos y evaluaciones generales de la información de control pertinente.».

8)

En el artículo 27 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   La Comisión elaborará la lista de la Unión de buques INDNR por medio de actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2. Figurarán en ella los buques pesqueros respecto de los cuales, a raíz de las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 25 y 26, y sobre la base de los criterios establecidos en esas mismas disposiciones, la información obtenida en virtud del presente Reglamento acredite que están involucrados en las actividades de pesca INDNR a que se hace referencia en el artículo 3, y cuyos Estados de abanderamiento no hayan atendido las solicitudes oficiales indicadas en el artículo 26, apartado 2, letras b) y c), y en el artículo 26, apartado 3, letras b) y c), en respuesta a ese tipo de pesca.».

9)

En el artículo 28 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   La Comisión suprimirá de la lista de la Unión de buques de pesca INDNR, por medio de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 54, apartado 2, los buques pesqueros respecto de los cuales el Estado de abanderamiento demuestre que:

a)

no han participado en ninguna actividad de pesca INDNR por la que han sido inscritos en la lista, o

b)

se han aplicado sanciones proporcionadas, disuasorias y efectivas en respuesta a las actividades de pesca INDNR en cuestión, especialmente por lo que respecta a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1224/2009.».

10)

En el artículo 30 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   Además de los buques pesqueros indicados en el artículo 27, se inscribirán en la lista de la Unión de buques de pesca INDNR, por medio de actos de ejecución, los inscritos en listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2. La supresión de esos buques de la lista de la Unión de buques de pesca INDNR se basará en las decisiones que tome con respecto a ellos la organización regional de ordenación pesquera competente.».

11)

En el artículo 31 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   La Comisión identificará, por medio de actos de ejecución, los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR, basándose en los criterios enumerados en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2.».

12)

En el artículo 33 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   La Comisión incluirá, por medio de actos de ejecución, los terceros países identificados de conformidad con el artículo 31, apartado 1, en una lista de países no cooperantes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2.».

13)

En el artículo 34 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   La Comisión, por medio de actos de ejecución, suprimirá de la lista de terceros países no cooperantes a los terceros países que demuestren que la situación por la que fueron incluidos en la lista ha sido rectificada. También se tendrá en cuenta para decidir la supresión de un tercer país de la lista si el tercer país de que se trate ha adoptado medidas concretas para lograr una mejora duradera de la situación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2.».

14)

Se sustituye el artículo 36 por el texto siguiente:

«Artículo 36

Medidas transitorias

1.   Si existen pruebas de que las medidas adoptadas por un tercer país minan las medidas de conservación y ordenación adoptadas por una organización regional de ordenación pesquera, la Comisión podrá adoptar, por medio de actos de ejecución y con arreglo a sus obligaciones internacionales, medidas transitorias cuya vigencia no supere los seis meses con el fin de atenuar los efectos de las medidas adoptadas por dicho tercer país. La Comisión podrá adoptar una nueva decisión para prorrogar las medidas transitorias por un período máximo de seis meses.

2.   Las medidas transitorias mencionadas en el apartado 1 podrán establecer:

a)

la prohibición, para los buques pesqueros autorizados a faenar y que enarbolen el pabellón del tercer país de que se trate, de acceder a los puertos de los Estados miembros, salvo en caso de fuerza mayor o en situación de peligro a que se refiere el artículo 4, apartado 2, para servicios estrictamente necesarios para remediar dichas situaciones;

b)

la prohibición, para los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, de participar en operaciones conjuntas de pesca con buques que enarbolen el pabellón del tercer país de que se trate;

c)

la prohibición, para los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, de faenar en aguas marítimas sometidas a la jurisdicción del tercer país de que se trate sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los acuerdos bilaterales de pesca;

d)

la prohibición de suministrar pescado vivo para piscicultura en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción del tercer país de que se trate;

e)

la prohibición de utilizar pescado vivo capturado por buques pesqueros que enarbolen el pabellón del tercer país de que se trate para su cría en aguas marítimas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros.

3.   Las medidas transitorias surtirán efecto inmediatamente. Se notificarán a los Estados miembros y al tercer país en cuestión y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

15)

En el artículo 49 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros que reciban información convenientemente documentada sobre buques pesqueros avistados la enviarán sin demora a la Comisión o al organismo designado por ella con el formato fijado por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2.».

16)

En el artículo 51 se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

«3.   La Comisión estará facultada para adoptar, por medio de actos de ejecución, normas sobre asistencia mutua relativas a:

a)

la cooperación administrativa entre Estados miembros, terceros países, la Comisión y el organismo designado por ella, incluyéndose la protección de los datos personales, la utilización de la información y la protección del secreto profesional y comercial;

b)

los costes que entrañe responder a las solicitudes de asistencia;

c)

la designación de la autoridad única de los Estados miembros;

d)

la notificación de las medidas de seguimiento adoptadas por las autoridades nacionales a raíz del intercambio de información;

e)

las solicitudes de asistencia, incluidas las solicitudes de información, las solicitudes de medidas y las solicitudes de notificaciones administrativas, así como la fijación de plazos de respuesta;

f)

la información sin solicitud previa, y

g)

las relaciones de los Estados miembros con la Comisión y con terceros países.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 54, apartado 2.».

17)

Se suprime el artículo 52.

18)

El artículo 54 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 54

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. Este Comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.».

19)

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 54 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.    Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, el artículo 12, apartados 5 y 6, el artículo 16, apartados 1 y 4, y el artículo 17, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir de…  (5). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período . [Enm. 2]

3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, el artículo 12, apartados 5 y 6, el artículo 16, apartados 1 y 4, y el artículo 17, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 6, apartado 3, al artículo 9, apartado 1, al artículo 12, apartados 5 y 6, al artículo 16, apartados 1 y 4, y al artículo 17, apartado 3, entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán objeción. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.».

(5)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. "

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 90.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013.

(3)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(4)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/208


P7_TA(2013)0254

Aprobación de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (versión refundida) (14654/2/2012 — C7-0165/2013 — 2008/0244(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 065/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14654/2/2012 — C7-0165/2013),

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de julio de 2009 (1) y de 26 de octubre de 2011 (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2009 (3),

Vista su Posición en primera lectura (4) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0815),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2011)0320),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0214/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 110.

(2)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 80.

(3)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 58.

(4)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 348.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/209


P7_TA(2013)0255

Solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (15605/3/2012 — C7-0164/2013 — 2008/0243(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 065/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15605/3/2012 — C7-0164/2013),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de julio de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2009 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0820),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0216/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 115.

(2)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 58.

(3)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 370.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión

El Consejo y el Parlamento Europeo invitan a la Comisión a que, sin perjuicio de su derecho de iniciativa, estudie la conveniencia de revisar el artículo 8, apartado 4, de la refundición del Reglamento de Dublín, una vez que el Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre el asunto C-648/11, MA y otros/Secretary of State for the Home Department, y a más tardar, en los plazos fijados en el artículo 46 del Reglamento de Dublín. El Parlamento Europeo y el Consejo ejercerán después sus competencias legislativas, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

La Comisión, con ánimo conciliador y para garantizar la inmediata adopción de la propuesta, acepta examinar esta invitación, entendiendo que se limita a estas circunstancias específicas y que no creará precedente alguno.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/210


P7_TA(2013)0256

Concesión o retirada de la protección internacional (refundición) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida) (08260/2/2013 — C7-0163/2013 — 2009/0165(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2016/C 065/41)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08260/2/2013 — C7-0163/2013),

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de abril de 2010 (1) y de 26 de octubre de 2011 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0554),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2011)0319),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0217/2013),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 80.

(2)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 79.

(3)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 184.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/212


P7_TA(2013)0257

Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (COM(2012)0617 — C7-0358/2012 — 2012/0295(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/42)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020.

(1)

En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020») , la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social de aquí a 2020. No obstante, en 2010, casi una cuarta parte de los europeos (119,6  millones) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, aproximadamente 4 millones de personas más que el año anterior. Sin embargo, la pobreza y la exclusión social no son uniformes en toda la Unión y su gravedad varía de un Estado miembro a otro.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) no [… RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) no [… FSE] .

(2)

El número de personas que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la Unión es cada vez mayor y , en 2012, prácticamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión vivía en condiciones de privación material grave . Además, estas personas también quedan excluidas de la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE) no …/… [RDC] y, en particular, del Reglamento (UE) no …/… [FSE] .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Las mujeres y los niños están sobrerrepresentados entre las personas necesitadas y en riesgo de pobreza y exclusión social, cuando, a menudo, las mujeres son responsables de la seguridad alimentaria y la subsistencia de las familias. Los Estados miembros y la Comisión deben adoptar medidas adecuadas para impedir toda discriminación y velar por la igualdad entre hombres y mujeres y la integración coherente de la perspectiva de género en todas las fases de la preparación, la programación, la ejecución, el control y la evaluación del Fondo, así como en campañas de sensibilización y en el intercambio de las mejores prácticas;

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea destaca que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater)

El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea subraya que la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quinquies)

A fin de impedir la marginación de los grupos vulnerables y de renta baja, así como de evitar el creciente riesgo de pobreza y exclusión social, es necesario adoptar estrategias que promuevan una inclusión activa.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos , la carencia de vivienda y la privación material infantil .

(4)

El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos y la privación material grave .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

La definición ETHOS (Tipología europea de sin hogar) constituye un posible punto de partida para la asignación del Fondo a diferentes categorías de personas muy necesitadas.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

El Fondo no debe sustituir las políticas públicas llevadas a cabo por los Gobiernos de los Estados miembros con objeto de limitar la necesidad de ayuda alimentaria de urgencia y desarrollar objetivos y políticas sostenibles para la erradicación total del hambre, la pobreza y la exclusión social.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater)

Habida cuenta del creciente número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social y de que esta tendencia continuará en los próximos años, es necesario incrementar los recursos asignados al Fondo en virtud del Marco Financiero Plurianual.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quinquies)

El Fondo debe apoyar asimismo los esfuerzos de los Estados miembros para paliar la privación material grave de las personas sin hogar.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas.

(6)

Estas disposiciones también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a la seguridad de la ayuda alimentaria y la asistencia material básica a las personas más necesitadas.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El programa operativo de cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo .

(8)

Los programas operativos de cada Estado miembro deben identificar y justificar las formas de privación alimentaria y material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda de los programas nacionales. También deben incluir los elementos necesarios para garantizar la ejecución eficaz y eficiente de los programas operativos .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La privación alimentaria grave en la Unión coincide con un importante desperdicio de alimentos. El programa operativo de cada Estado miembro debe incluir una referencia al modo en que se intentarán explotar, de forma coordinada, sinergias entre las políticas destinadas a reducir el despilfarro de alimentos y las destinadas a combatir la falta de alimentos. El programa operativo de cada Estado miembro debe incluir asimismo una referencia al modo en que se intentarán salvar los obstáculos administrativos que afrontan las organizaciones comerciales y no comerciales que quieren donar excedentes de suministros alimentarios a organizaciones sin ánimo de lucro comprometidas en la lucha contra la falta de alimentos.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Con objeto de velar por una ejecución eficaz y eficiente de las medidas financiadas por el Fondo, debe fomentarse la cooperación entre las autoridades regionales y locales y los organismos que representan a la sociedad civil. Es preciso, por lo tanto, que los Estados miembros fomenten la participación de todos los actores implicados en la elaboración y aplicación de las medidas financiadas por el Fondo.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Para maximizar la eficacia del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo.

(9)

Para maximizar la eficacia del Fondo y garantizar la máxima sinergia con las medidas del FSE , en particular en lo que se refiere a los posibles cambios en las circunstancias nacionales, conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa operativo.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Con el fin de responder de la manera más eficaz y adecuada a las diferentes necesidades y llegar mejor a las personas más necesitadas, el principio de asociación debe aplicarse a todas las fases de ejecución del Fondo.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo, por lo que la Comisión debe facilitar su difusión.

(10)

Los intercambios de experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo debido a que facilitan el aprendizaje mutuo , por lo que la Comisión debe facilitar y promover su difusión y, al tiempo, buscar sinergias con el intercambio de mejores prácticas en el contexto de Fondos conexos, en particular el FSE .

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Con vistas al seguimiento de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados miembros deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas partes acuerden otra cosa.

(11)

Con vistas al seguimiento de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados miembros , en colaboración con las organizaciones civiles involucradas, deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas partes acuerden otra cosa.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto.

(12)

A fin de mejorar la calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post. Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con evaluaciones realizadas durante el período de programación. Dicha evaluación debe respetar asimismo la privacidad de los receptores finales y realizarse de modo que no se estigmatice a las personas necesitadas. Deben especificarse las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Como se resaltó en el estudio de Eurostat «Measuring material deprivation in the EU — Indicators for the whole population and child-specific indicators» (Medición de la privación material en la UE: indicadores para toda la población e indicadores específicos para los niños), se ha llevado a cabo una exhaustiva investigación acerca de la privación material, lo cual permitirá, en un futuro próximo, realizar una recopilación de datos más rigurosa sobre los hogares, adultos y niños con necesidades materiales.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter)

Al realizar dichas evaluaciones, complementadas con encuestas sobre las personas más necesitadas, debe tenerse en cuenta que la privación es un concepto complejo difícil de comprender cuando se utiliza un pequeño número de indicadores, dado que estos pueden resultar engañosos y, por tanto, dar lugar a políticas ineficaces.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater)

Como se destaca en la Tercera encuesta sobre la calidad de vida europea del Eurofound (2012), la privación material en la Unión debe medirse por la incapacidad de disponer de productos considerados esenciales, independientemente de lo que posea la gente y cuánto gane. Por lo tanto, para la elaboración de un índice de privación que permita realizar una evaluación más precisa de la privación material de los hogares, han de tenerse en cuenta índices como el nivel de ingresos, las desigualdades de ingresos, la capacidad para llegar a fin de mes, el sobreendeudamiento y la satisfacción de los niveles de vida.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios.

(13)

Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las responsabilidades de las autoridades locales y regionales de los Estados miembros y de los beneficiarios.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Es necesario fijar un nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión , mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales.

(15)

Es necesario fijar un nivel de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos de la Unión . Debería resolverse asimismo la situación de los Estados miembros que afrontan problemas presupuestarios temporales.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso.

(16)

Deben aplicarse en toda la Unión normas uniformes , sencillas y equitativas sobre el período de subvencionabilidad, las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas y simples por lo que respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones de reembolso.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

[La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)5 establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados.

(17)

[La propuesta de] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)5 establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que, dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso, la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], debe adoptar actos de ejecución que establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del programa destinado a los más necesitados. Se debe permitir a las organizaciones asociadas distribuir suministros alimentarios adicionales procedentes de otras fuentes, incluida la puesta a disposición de existencias de intervención en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no … [OCM].

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Es necesario precisar los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo.

(18)

Es necesario precisar los tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo. Qué tipos de acciones se especifican debe decidirse en estrecha cooperación con las autoridades de gestión y las organizaciones asociadas.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final.

(27)

Los compromisos del presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas comunes y sencillas para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo anual y del saldo final.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, o bien si no se han presentado documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas.

(30)

Al objeto de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con una solicitud de pago, la no presentación de documentos a efectos de examen y aceptación de las cuentas o retrasos significativos en la ejecución de los proyectos, y haya pruebas convincentes de que no se están cumpliendo los objetivos fijados para los proyectos .

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes.

(32)

Al objeto de garantizar que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables, conviene crear un marco adecuado y sencillo para el examen y la aceptación anuales de las cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)

La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000  EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo.

(35)

La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000  EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo , así como el carácter voluntario de los organismos beneficiarios del mismo .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

(41)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño, el derecho a asistencia social y a la vivienda, los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis)

Habida cuenta de la fecha en la que deben convocarse las licitaciones, los plazos para la adopción del presente Reglamento y el tiempo necesario para la preparación de los programas operativos, deben adoptarse normas que permitan una fácil transición en 2014, de modo que no se interrumpa el suministro de alimentos.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 ter)

Debe garantizarse que el Fondo complemente los programas y acciones financiados en el FSE y que se coordine lo más estrechamente posible con el FSE. Debe evitarse la creación de estructuras paralelas en la lucha contra la pobreza, ya que aumenta las cargas administrativas y dificulta la coordinación y las sinergias.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia del Fondo.

1.   El presente Reglamento establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia y la eficiencia del Fondo.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Se aplicarán las definiciones siguientes:

A efectos del presente Reglamento , se aplicarán las definiciones siguientes:

1)

«personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades competentes;

1)

«personas más necesitadas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido fijados por las autoridades nacionales competentes en colaboración con las partes interesadas o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades nacionales competentes;

2)

«organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b);

2)

«organizaciones asociadas»: los organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los alimentos y/o la asistencia material básica, de conformidad con los criterios de elegibilidad recogidos en el artículo 24, a las personas más necesitadas, directamente o a través de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra b);

3)

«programas nacionales»: cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro;

3)

«programas nacionales»: cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro;

4)

«operación»: el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado;

4)

«operación»: el proyecto, contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los objetivos del programa operativo con el que esté relacionado;

5)

«operación finalizada»: la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente;

5)

«operación finalizada»: la operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y, con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente;

6)

«beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas;

6)

«beneficiario»: el organismo público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y ejecutarlas;

7)

«destinatario final»: las personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento;

7)

«destinatario final»: las personas víctimas de privación alimentaria y/o material y que reciben ayuda no financiera y/o se beneficien de las medidas de acompañamiento en el marco de este Fondo ;

 

7 bis)

«medidas de acompañamiento»: medidas que van más allá de la distribución de alimentos y de asistencia material básica, adoptadas con el objetivo de superar la exclusión social y abordar las urgencias sociales de una forma más estimulante y sostenible;

8)

«ayuda pública»: toda ayuda financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

8)

«ayuda pública»: toda ayuda financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

9)

«organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios;

9)

«organismo intermedio»: todo organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios;

10)

«ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

10)

«ejercicio contable»: el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015; el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

11)

«ejercicio financiero»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

11)

«ejercicio financiero»: el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

El derecho a utilizar el Fondo se aplicará a todos los Estados miembros.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión , suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo.

1.   El Fondo promoverá la cohesión social , reforzará la inclusión social y luchará contra la pobreza en la Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020 , al mismo tiempo que complementa al Fondo Social Europeo . El Fondo contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar y erradicar las peores formas de pobreza , en particular la pobreza alimentaria , suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas.

 

2.     El Fondo contribuirá a la erradicación sostenible de la pobreza alimentaria, brindando a las personas más necesitadas la posibilidad de una vida decente. Este objetivo y el impacto estructural del Fondo se evaluarán de modo cualitativo y cuantitativo.

 

3.     El Fondo complementará y no sustituirá o reducirá los programas sostenibles de erradicación de la pobreza y de inclusión social a escala nacional, que siguen siendo responsabilidad de los Estados miembros.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

1.   El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y ayuda material básica, incluidos paquetes básicos, para uso personal de los beneficiarios finales a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

2.   El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes , contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas.

2.   El Fondo podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y de ayuda material básica , contribuyendo a la inclusión social , a una dieta sana y a la reducción del grado de dependencia de las personas más necesitadas. Estas medidas deben estar estrechamente ligadas a las actividades del Fondo Social Europeo a nivel local y de las organizaciones centradas en la erradicación de la pobreza.

 

2 bis.     El Fondo podrá ofrecer asistencia a los beneficiarios para hacer un uso más eficiente de las cadenas locales de suministro de alimentos y, de este modo, aumentar y diversificar el suministro de alimentos a las personas más necesitadas y reducir y prevenir el desperdicio de alimentos.

3.   El Fondo promoverá el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas.

3.    El Fondo promoverá a escala europea el aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más necesitadas. También podrá incluirse a las organizaciones interesadas y a los proyectos que no se sirven del Fondo.

Enmiendas 40 y 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

1.   La parte del presupuesto de la Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión.

2.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión.

3.   La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

3.   La ayuda del Fondo se proporcionará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros , en cooperación, también, con las autoridades locales y regionales competentes y las organizaciones asociadas .

4.   Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.   Los Estados miembros y los organismos por ellos designados al efecto , o en su caso, las autoridades regionales competentes, serán los responsables de la ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional, jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.   Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta del nivel de la ayuda asignada.

5.   Las disposiciones sobre la ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la gestión y el control tendrán en cuenta las capacidades administrativas limitadas de unas organizaciones que funcionan básicamente con la ayuda de voluntarios, y garantizarán que no pesen sobre ellas mas cargas administrativas que con el programa anterior.

6.   De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión.

6.   De conformidad con sus respectivas responsabilidades, y para evitar la doble financiación, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión , en particular, acciones de la Unión en el ámbito de la salud .

7.   La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero.

7.   La Comisión, los Estados miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero.

8.   La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación.

8.   La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación , así como a través de una consulta estrecha y periódica de las autoridades locales y regionales y de las organizaciones asociadas que pongan en práctica las medidas del Fondo en las evaluaciones de impacto .

9.   La Comisión y los Estados miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios.

9.   La Comisión y los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la eficacia del Fondo, y desempeñarán sus respectivos papeles en relación con los Fondos del MEC con la finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios.

10.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

10.   La Comisión y los Estados miembros velarán por que se tengan en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la preparación, la programación, la gestión y la aplicación, el control y la evaluación del Fondo , así como en las campañas de información y sensibilización y en el intercambio de buenas prácticas, al mismo tiempo que se utilizan datos desglosados por género, en caso de que estén disponibles . La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo y programas y operaciones relacionados por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual , y programas y operaciones relacionadas .

11.   Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo.

11.   Las operaciones financiadas por el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos o ayuda material básica que sean conformes con la legislación de la Unión sobre seguridad de los productos de consumo.

 

11 bis.     En aquellos casos en que proceda, la elección de los productos alimenticios se basará en los principios de una nutrición equilibrada y de unos alimentos de calidad, incluidos los productos frescos, y contribuirá a la salud y al bienestar de los destinatarios finales.

12.   Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios.

12.   Los Estados miembros y los beneficiarios elegirán los alimentos y la ayuda material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más necesitadas .

 

12 bis.     Cuando proceda, se concederá la prioridad a los productos de carácter local o regional, teniendo en cuanta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos alimenticios en cada una de las etapas de la cadena de distribución. Esto podrá implicar asociaciones con empresas a lo largo de la cadena alimentario en un espíritu de responsabilidad social empresarial.

 

12 ter.     La Comisión y los Estados miembros velarán por que la ayuda concedida en el marco de este Fondo respete la dignidad de las personas más desfavorecidas.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2 500 000 000  EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II .

1.   Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 (a precios de 2011) no serán inferiores, en términos reales, a un importe equivalente a siete veces la dotación presupuestaria aprobada en el presupuesto 2011 para el Programa de ayuda para las personas necesitadas .

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat:

3.   La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, basada en los indicadores más recientes establecidos por Eurostat relativos a :

a)

la población que sufre de privación material grave;

a)

la población que sufre de privación material grave como porcentaje total de la población ;

b)

la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja.

b)

el cambio reciente en la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos:

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos:

 

-a)

una determinación del importe del porcentaje asignado que se utilizará;

a)

una identificación y una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar en el marco del programa operativo y , en relación con cada tipo de privación material que se aborda, las principales características y objetivos de la distribución de alimentos o bienes y las medidas de acompañamiento que se van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14;

a)

una justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va a abordar y una descripción de las principales características del programa operativo , teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante realizada de conformidad con el artículo 14;

b)

una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda;

b)

una descripción del programa o programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que se aborda;

c)

una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan;

c)

una descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan;

d)

los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

d)

los criterios de selección de las operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

e)

los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

e)

los criterios de selección de las organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación material que se aborda;

f)

una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE;

f)

una descripción del mecanismo utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE , que muestre una demarcación clara de las actividades a que se refieren ambos Fondos ;

 

f bis)

una descripción de las medidas concretas y de los fondos asignados para dar cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 5.

g)

una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento;

g)

una descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento;

h)

una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo;

h)

una descripción de las medidas adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación en la preparación del programa operativo;

i)

una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25, apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo;

i)

una descripción del uso previsto de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25, apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa operativo;

j)

un plan de financiación que contenga los cuadros siguientes:

j)

un plan de financiación que contenga los cuadros siguientes:

 

i)

un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18;

 

i)

un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad con el artículo 18;

 

ii)

un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes.

 

ii)

un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes.

Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los bienes , llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo;

Las propias organizaciones asociadas a las que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o la ayuda material básica , llevarán a cabo actividades, ellas mismas o en cooperación con otras organizaciones que complementen el suministro de ayuda alimentaria, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas, independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el Fondo;

2.   Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no discriminación .

2.   Elaborarán los programas operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad civil y las partes interesadas . Los Estados miembros velarán por que los programas operativos estén estrechamente vinculados a las políticas nacionales de inclusión social.

3.   Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.

3.   Los Estados miembros redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    El Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación.

1.

Un Estado miembro podrá presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de la modificación.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda

Plataforma

Intercambio de buenas prácticas

La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes , así como la difusión de los resultados pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más necesitadas .

La Comisión creará una plataforma a nivel de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades y el establecimiento de redes y la innovación social a nivel de la Unión, estableciendo así vínculos entre las organizaciones asociadas y otras partes interesadas de la totalidad de los Estados miembros .

Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo.

Además, al menos una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda procedente del Fondo y posteriormente informará a su puntualmente al Parlamento Europeo y al Consejo .

 

La Comisión facilitará la difusión en línea de los resultados, informes e información pertinentes relacionados con el Fondo.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior.

1.   Desde 2015 hasta 2022 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior.

2.   Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados.

2.   Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y resultados.

 

Estos indicadores incluirán:

 

a)

cambios recientes en el gasto de la política social relacionados con la privación material grave tanto en términos absolutos, en relación con el PIB, como en cuanto al gasto público total;

 

b)

cambios recientes en la legislación de la política social que aborda el acceso a la financiación para los beneficiarios y otras organizaciones que abordan la privación material grave.

3.   Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable.

3.   Los informes de ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2, incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe. Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se considerará aceptable.

4.   La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe.

4.   La Comisión examinará el informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

5.   El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar.

5.   El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de septiembre de 2023 a más tardar.

Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión.

Los Estados miembros elaborarán el informe de ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión.

La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe.

La Comisión examinará el informe de ejecución final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de dicho informe.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

Cuando la Comisión no formule observaciones en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados.

6.   La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

6.   La Comisión, por medio de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual, incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final. Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

7.   La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas.

7.   La Comisión podrá enviar observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la Comisión de las medidas correctoras adoptadas.

8.   La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final.

8.   La autoridad de gestión hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y final.

 

8 bis.     La Comisión presentará puntualmente un resumen de los informes anuales de ejecución los informes de ejecución finales al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

8 ter.     El procedimiento relativo a los informes de ejecución no debe ser excesivo en comparación con los fondos asignados y con la naturaleza de la ayuda y no debe conllevar cargas administrativas innecesarias.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Reunión de revisión bilateral

Reuniones de revisión bilateral

1.   Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso.

1.   Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde 2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su caso.

2.   La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión.

2.   La reunión de revisión bilateral estará presidida por la Comisión.

3.   El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión.

3.   El Estado miembro velará por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles comentarios de la Comisión y se haga referencia al respecto en el informe de ejecución del año siguiente o, según proceda, de los años siguientes .

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11.

1.   Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11.

2.   Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad.

2.   Llevarán a cabo las evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se harán públicas en su integridad , pero en ningún caso incluirán información relativa a la identidad de los destinatarios finales .

 

2 bis.     Las evaluaciones no deben ser excesivas en comparación con los fondos asignados o con la naturaleza de la ayuda y no deben conllevar cargas administrativas innecesarias.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo.

1.   Los Estados miembros realizarán una evaluación ex ante del programa operativo.

2.   La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo.

2.   La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo.

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes:

3.   Las evaluaciones ex ante valorarán los elementos siguientes:

a)

la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material;

a)

la contribución al objetivo de la Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en situación de pobreza y en riesgo de pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de privación material seleccionado que se va a abordar, así como las circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de privación material;

 

a bis)

la contribución a la reducción de los desechos alimenticios;

b)

la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes;

b)

la coherencia interna del programa operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes;

c)

la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo;

c)

la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo;

d)

la aportación a los resultados de las contribuciones previstas;

d)

la aportación a los objetivos del Fondo de las contribuciones previstas;

 

d bis)

el compromiso efectivo de las partes interesadas en el diseño y la aplicación del programa operativo;

e)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones.

e)

la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Durante el período de programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar la eficacia y la eficiencia del programa operativo.

1.   Durante el período de programación, la autoridad de gestión evaluará la eficacia y la eficiencia del programa operativo.

2.   La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución . Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

2.   La autoridad de gestión llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y 2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan dicho modelo tras la consulta de las partes interesadas . Este acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2.

3.   La Comisión podrá llevar a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia.

3.   La Comisión podrá evaluar los programas operativos por iniciativa propia.

 

3 bis.     La Comisión presentará una evaluación intermedia del Fondo en marzo de 2018 a más tardar y la remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

La Comisión, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la eficiencia del Fondo y la sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 17

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Estado miembro suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más necesitadas, los medios de comunicación y el público en general . Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo.

1.    La Comisión Europea y el Estado miembro suministrarán información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se encargarán de su promoción. La información se dirigirá , en particular, a las personas más necesitadas , así como al público en general y a los medios de comunicación. Dicha información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la contribución del Fondo , de los Estados miembros y de las organizaciones asociadas en relación con los objetivos de cohesión social de la Unión, sin estigmatización de los destinatarios finales .

2.   A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado.

2.   A fin de garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo, información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación material que se ha abordado.

La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses.

La lista de operaciones se actualizará, como mínimo, cada doce meses.

3.   Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución.

3.   Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando o bien al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión , o una bandera de la Unión de tamaño razonable , en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y/o ayuda material básica y de prestación de cualquier medida de acompañamiento sin estigmatización de los destinatarios finales , salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución.

Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.

Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.

4.   En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo.

4.   En todas las acciones de información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una referencia a la Unión y al Fondo.

5.   La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3.

5.   La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 3.

6.   Con respecto al tratamiento de datos en el marco del presente artículo , tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.

6.   Con respecto al tratamiento de datos en el marco de los artículos 13 a 17 , tanto la autoridad de gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 18

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 % del gasto público subvencionable.

1.   La tasa de cofinanciación al nivel del programa operativo será equivalente al 85 % del gasto público subvencionable. Podrá incrementarse en las circunstancias descritas en el artículo 19, apartado 1. Los Estado miembros serán libres de apoyar las acciones del Fondo con ayuda de los fondos nacionales.

 

1 bis.     Los beneficiarios no cofinanciarán bajo ninguna circunstancia las operaciones de este Fondo.

2.   En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo.

2.   En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del Fondo.

3.   Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.

3.   Las medidas de asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 19

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes:

1.   Previa solicitud de un Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del 100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a)

cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo;

a)

cuando haya adoptado el euro, si recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo;

b)

cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo;

b)

cuando no haya adoptado el euro, si recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo;

c)

si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

c)

si se ha puesto a su disposición ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública y/o privada ni al importe máximo de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo.

1.   Las operaciones financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya presentado el programa operativo.

2.   Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo.

2.   Las operaciones podrán recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios establecidos en el programa operativo.

3.   Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños .

3.   Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y /o la ayuda material básica para el uso personal de los destinatarios finales .

Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no [OCM] , siempre y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas . Todo importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa.

Los alimentos y bienes también podrán ser adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las organizaciones asociadas de manera gratuita. Las organizaciones sociales podrán distribuir suministros alimentarios adicionales procedentes de otras fuentes, incluida la puesta a disposición de existencias de intervención en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no … [OCM].

A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento.

A fin de garantizar un uso lo más eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19, letra e), del Reglamento (UE) no [OCM], mediante los cuales los productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento.

4.   La asistencia material se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas.

4.    Los alimentos y los bienes de asistencia material básica se distribuirán de manera gratuita a las personas más necesitadas , sin excepción .

5.   Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión.

5.   Las operaciones financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de la Unión para evitar la doble financiación . Sin embargo, no se impedirá a los beneficiarios solicitar el uso de otros fondos europeos, como el FSE, para llevar a cabo acciones complementarias destinadas a abordar la lucha contra la pobreza y la inclusión social.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 24

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

1.   Podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

a)

los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños ;

a)

los gastos de compra de alimentos o de bienes de asistencia material básica para uso personal de los destinatarios finales ;

b)

cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños , a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

b)

cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para el uso personal de los destinatarios finales , a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes de asistencia material básica hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

c)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

c)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o el 5 % del valor de los alimentos disponibles en las existencias de intervención transferidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no ../…[OCM];

 

c bis)

los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en relación con la recogida de los desechos alimenticios;

d)

los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directamente la asistencia material a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

d)

los gastos de las actividades de inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que prestan directa o indirectamente la asistencia material básica a los destinatarios finales en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

e)

los gastos contraídos con arreglo al artículo 25.

e)

los gastos contraídos con arreglo al artículo 25.

2.   No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

2.   No podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos siguientes:

a)

los intereses de la deuda;

a)

los intereses de la deuda;

b)

el coste de los bienes de segunda mano;

b)

el coste de los bienes de segunda mano;

c)

el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

c)

el impuesto sobre el valor añadido (IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación.

4.   El Estado miembro designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la autoridad de certificación. Se podrá designar como autoridad de auditoría a la institución de control nacional o al tribunal de cuentas nacional.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 4 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

o)

elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 56, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero.

e)

elaborar la declaración del órgano directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 59, apartado 5, letras a) y b) , del Reglamento Financiero.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5, letra a) , del Reglamento Financiero.

2.   elaborar las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 59, apartado 5, letra a) , del Reglamento Financiero.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 1 — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de la Unión antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos.

8.   llevar una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se devolverán al Fondo antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría.

4.   En el plazo de seis meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías. Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a 2022 inclusive. La autoridad de auditoría deberá presentar a la Comisión la estrategia de auditoría. La Comisión estará facultada para solicitar a la autoridad de auditoría las modificaciones de la estrategia de auditoría que, a su juicio, sean necesarias para garantizar que las auditorías se lleven a cabo de manera adecuada y de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. A este respecto, la Comisión se asegurará de que se tenga debidamente en cuenta la auditoría de resultados.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 5 — párrafo primero — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

r)

un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

a)

un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión podrá exigir a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento.

3.   La Comisión exigirá a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del gasto de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 81, apartado 2 , del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento.

Los compromisos presupuestarios de la Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 84, apartado 2 , del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos:

1.   Cada año, a partir de 2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Financiero, los siguientes documentos y datos:

dd)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

a)

las cuentas anuales certificadas de los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero;

ee)

la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

b)

la declaración del órgano directivo tal como se contempla en el artículo 59, apartado 5 , del Reglamento Financiero;

ff)

un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas;

c)

un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las acciones correctoras emprendidas o previstas;

gg)

un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 56, apartado 5 , del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen.

d)

un dictamen de auditoría del organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo 59, apartado 5 , del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en relación con el ejercicio contable objeto del dictamen.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el 31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago del saldo final.

1.   La autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, por un período de cinco años. Este período de cinco años comenzará el día del pago del saldo final.

Este período de tres años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

Este período de cinco años quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 60 bis

 

Disposiciones transitorias

 

La Comisión y los Estados miembros velarán mediante disposiciones transitorias por que las actividades que pueden recibir ayuda puedan iniciarse el 1 de enero de 2014, incluso si no se han presentado programas operativos.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 61

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A7-0183/2013).


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/246


P7_TA(2013)0258

Creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no […/…], [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida], y a las solicitudes de comparación con los datos EURODAC presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (versión refundida) (COM(2012)0254 — C7-0148/2012 — 2008/0242(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2016/C 065/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2012)0254),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 78, apartado 2, letra e), el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0148/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta dirigida el 20 de septiembre de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de marzo de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0432/2012),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P7_TC1-COD(2008)0242

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 603/2013.)


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/247


P7_TA(2013)0259

Restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales (COM(2011)0560 — C7-0248/2011 — 2011/0242(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/44)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0560),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0248/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Asamblea Nacional francesa, el Senado neerlandés y el Congreso de los Diputados neerlandés, la Asamblea de la República portuguesa, el Senado rumano, el Parlamento eslovaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de mayo de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0200/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2011)0242

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1051/2013.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se felicitan de la adopción del Reglamento por el que se modifica el Código de Fronteras Schengen con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales y del Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y control para verificar la aplicación del acervo de Schengen. Estiman que estos nuevos mecanismos responden adecuadamente al llamamiento realizado por el Consejo Europeo en sus conclusiones del 24 de junio de 2011 con miras a una mejora de la cooperación y de la confianza mutua entre los Estados miembros del espacio Schengen y a un sistema de control y evaluación efectivos y fiables destinados a garantizar el cumplimiento de las normas comunes así como el fortalecimiento, la adaptación y la extensión de criterios basados en el acervo de la UE, recordando a la vez que las fronteras exteriores de Europa deben gestionarse de manera eficaz y coherente sobre la base de la responsabilidad común, la solidaridad y la cooperación práctica.

Consideran que esta modificación del Código de Fronteras Schengen reforzará la coordinación y la cooperación a nivel de la Unión, al ofrecer, por una parte, criterios para todo eventual restablecimiento de controles fronterizos por los Estados miembros y, por otra parte, un mecanismo de la UE para responder a situaciones verdaderamente críticas en las que, a falta de controles en las fronteras interiores, podría verse en peligro el funcionamiento general del espacio.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que este nuevo sistema de evaluación es un mecanismo de la UE, que atenderá a todos los aspectos del acervo de Schengen e implicará a expertos de los Estados miembros, de la Comisión y de las agencias pertinentes de la UE.

Entienden que toda futura propuesta de la Comisión destinada a modificar este sistema de evaluación debería presentarse para consulta al Parlamento Europeo, a fin de tener en cuenta su dictamen en la mayor medida posible, antes de la adopción del texto definitivo.


19.2.2016   

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C 65/249


P7_TA(2013)0260

Establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (10273/2013 — C7-0160/2013 — 2010/0312(NLE))

(Procedimiento legislativo especial — Consulta)

(2016/C 065/45)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10273/2013),

Visto el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la solicitud de dictamen remitida por el Consejo (C7-0160/2013),

Visto el compromiso adquirido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de mayo de 2013, de adoptar el acto tal cual se ha transmitido al Parlamento,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0215/2013),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Aprueba la declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de la Comisión anexa a la presente Resolución;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se felicitan de la adopción del Reglamento por el que se modifica el Código de Fronteras Schengen con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales y del Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y control para verificar la aplicación del acervo de Schengen. Estiman que estos nuevos mecanismos responden adecuadamente al llamamiento realizado por el Consejo Europeo en sus conclusiones del 24 de junio de 2011 con miras a una mejora de la cooperación y de la confianza mutua entre los Estados miembros del espacio Schengen y a un sistema de control y evaluación efectivos y fiables destinados a garantizar el cumplimiento de las normas comunes así como el fortalecimiento, la adaptación y la extensión de criterios basados en el acervo de la UE, recordando a la vez que las fronteras exteriores de Europa deben gestionarse de manera eficaz y coherente sobre la base de la responsabilidad común, la solidaridad y la cooperación práctica.

Consideran que esta modificación del Código de Fronteras Schengen reforzará la coordinación y la cooperación a nivel de la Unión, al ofrecer, por una parte, criterios para todo eventual restablecimiento de controles fronterizos por los Estados miembros y, por otra parte, un mecanismo de la UE para responder a situaciones verdaderamente críticas en las que, a falta de controles en las fronteras interiores, podría verse en peligro el funcionamiento general del espacio.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que este nuevo sistema de evaluación es un mecanismo de la UE, que atenderá a todos los aspectos del acervo de Schengen e implicará a expertos de los Estados miembros, de la Comisión y de las agencias pertinentes de la UE.

Entienden que toda futura propuesta de la Comisión destinada a modificar este sistema de evaluación debería presentarse para consulta al Parlamento Europeo, a fin de tener en cuenta su dictamen en la mayor medida posible, antes de la adopción del texto definitivo.


19.2.2016   

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C 65/250


P7_TA(2013)0261

Estados financieros y otros informes afines de ciertos tipos de empresas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (COM(2011)0684 — C7-0393/2011 — 2011/0308(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/46)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0684),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0393/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de marzo de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de abril de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0278/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 84.

(2)  DO C 277 de 13.9.2012, p. 171.


P7_TC1-COD(2011)0308

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/34/UE.)


19.2.2016   

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C 65/251


P7_TA(2013)0262

Requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión (COM(2011)0683 — C7-0380/2011 — 2011/0307(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/47)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0683),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0380/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2012 (1),

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de mayo de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0292/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 93 de 30.3.2012, p. 2.

(2)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 78.


P7_TC1-COD(2011)0307

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/50/UE.)


19.2.2016   

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C 65/252


P7_TA(2013)0263

Fijación para el año civil 2013 de un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 (COM(2013)0159 — C7-0079/2013 — 2013/0087(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/48)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0159),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0079/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de mayo de 2013 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0186/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


P7_TC1-COD(2013)0087

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), establece que, en el ejercicio financiero 2014, los importes destinados a financiar el gasto relacionado con el mercado y los pagos directos de la PAC deben respetar los límites máximos anuales fijados en aplicación del Reglamento adoptado por el Consejo en virtud del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece asimismo que el ajuste de los pagos directos (disciplina financiera) ha de determinarse cuando las previsiones de financiación de los pagos directos y gastos relacionados con el mercado, a los que han de sumarse los importes resultantes de la aplicación del artículo 10 ter y del artículo 136 del citado Reglamento, pero antes de la aplicación de su artículo 10 bis y sin tener en cuenta el margen de 300 000 000 EUR, indiquen que se superará el límite máximo anual. De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, el Parlamento Europeo y el Consejo, previa propuesta de la Comisión presentada a más tardar el 31 de marzo del año civil respecto al cual se aplique el ajuste, deben establecer dicho ajuste a más tardar el 30 de junio.

(2)

En espera de la adopción de un reglamento que fije el Marco Financiero Plurianual sobre la base del artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el nivel del importe máximo aplicable al ejercicio 2014 sigue siendo incierto. Mientras no haya claridad sobre el nivel del importe máximo aplicable, no es posible determinar si es necesario un ajuste de los pagos directos para 2013 y, en tal caso, cuál ha de ser el tipo del mismo. La autoridad presupuestaria revisará la magnitud de la disciplina financiera requerida en el marco de la aprobación del presupuesto 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la Nota rectificativa al proyecto de presupuesto general 2014, en la que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos. [Enm. 1]

(3)

Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos para un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio presupuestario (N+1). Sin embargo, los Estados miembros tienen la posibilidad de efectuar pagos tardíos a los agricultores, dentro de ciertos límites, más allá de ese plazo de pago y sin ningún límite temporal. Estos pagos tardíos pueden producirse a lo largo de un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil dado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se presentaron en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

(4)

La reforma de la PAC de 2003 introdujo el mecanismo de disciplina financiera y la modulación. Ambos instrumentos prevén una reducción lineal del importe de los pagos directos que deben concederse a los agricultores. Teniendo en cuenta las repercusiones de la desigual distribución de los pagos directos entre pequeños y grandes beneficiarios, la modulación se aplicó a los importes superiores a 5 000 EUR, a fin de lograr una distribución más equilibrada de los pagos. En lo que atañe al año civil 2013, el ajuste de los pagos directos al que se refiere el artículo 10, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009 sigue contemplando la misma exención que la modulación. La disciplina financiera debe aplicarse de la misma manera, para contribuir también a lograr el objetivo de una distribución más equilibrada de los pagos. Por lo tanto, procede prever la aplicación del porcentaje de ajuste únicamente para importes superiores a 5 000 EUR.

(5)

El artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 establece que, en el marco de la aplicación del calendario de incrementos establecido en el artículo 121 de dicho Reglamento a todos los pagos directos concedidos en los nuevos Estados miembros, a tenor del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, la disciplina financiera no debe aplicarse a los nuevos Estados miembros hasta el comienzo del año civil en que el nivel de pagos directos aplicable en los nuevos Estados miembros sea al menos igual al nivel de dichos pagos aplicable en los demás Estados miembros. Dado que los pagos directos todavía están supeditados a la aplicación del calendario de incrementos en el año civil 2013 en Bulgaria y Rumania, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores de aquellos Estados miembros.

(6)

El Acta de adhesión de la República de Croacia adaptó el Reglamento (CE) no 73/2009. Las modificaciones resultantes de la adaptación en cuestión únicamente entrarán en vigor a reserva y en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión europea. Puesto que Croacia está sujeta a la aplicación del calendario de incrementos previsto en el artículo 121 del Reglamento (CE) no 73/2009 en el año civil 2013, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores de Croacia, a reserva de su adhesión y a partir de la fecha de su adhesión.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los importes de los pagos directos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009, superiores a 5 000 EUR, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2013 se reducirán un 0,748005 %. [Enm. 2]

1 bis.     En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, no se aplicará disciplina financiera alguna para el ejercicio 2014, puesto que el importe total se calculará sobre la base de las cifras del presupuesto de 2013, más un 2 % de inflación. [Enm. 3]

2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Rumanía ni Croacia.

2 bis.     La reducción contemplada en el apartado 1 no se aplicará a las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni a las islas menores del mar Egeo según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo  (4) . [Enm. 12]

Artículo 1 bis

1.     Las disposiciones de los artículos 1 y 2 se adoptarán sin perjuicio de la ulterior adopción del Reglamento (UE) [no XX/XX de … por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020] y del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

2.     Si se precisara una corrección del tipo de ajuste definido en el artículo 1, apartado 1, a consecuencia de la adopción del Reglamento y del Acuerdo Institucional mencionados, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para fijar un nuevo tipo de ajuste.

3.     La magnitud de la disciplina financiera necesaria será revisada por la autoridad presupuestaria en el marco de la aprobación del presupuesto de 2014 sobre la base, entre otros elementos, de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto general para 2014, en la que la Comisión ofrece una estimación actualizada de las necesidades en materia de gastos relacionados con el mercado y pagos directos. [Enm. 4]

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 2, se aplicará en Croacia a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 22 de mayo de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013.

(3)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(4)   DO L 78 de 20.3.2013, p. 41.


19.2.2016   

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C 65/255


P7_TA(2013)0264

Modificación del Código de fronteras Schengen y del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (COM(2011)0118 — C7-0070/2011 — 2011/0051(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/49)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0118),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0070/2011),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0206/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2011)0051

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) no 1683/95 y (CE) no 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 767/2008 y (CE) no 810/2009

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 610/2013.)


19.2.2016   

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C 65/256


P7_TA(2013)0265

Proyecto de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (00110/2013 — C7-0166/2013 — 2013/0900(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 065/50)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (00110/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (C7-0166/2013),

Vistas la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014 y su propuesta de Decisión del Consejo Europeo aneja a la misma (1),

Vistos el artículo 74, letra f), y el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0213/2013),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo Europeo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo Europeo y al Gobierno y al Parlamento de la República de Croacia y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0082.


Jueves, 13 de junio de 2013

19.2.2016   

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C 65/257


P7_TA(2013)0272

Acuerdo de Asociación Económica preliminar CE/África Central ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (14757/2012 — C7-0369/2012 — 2008/0139(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 065/51)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14757/2012),

Visto el proyecto de Acuerdo Interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (13485/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y el artículo 211, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0369/2012),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0190/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Camerún.


19.2.2016   

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C 65/257


P7_TA(2013)0273

Segunda modificación del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000 ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (16894/2011 — C7-0469/2011 — 2011/0207(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 065/52)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16894/2011),

Visto el Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (09565/2010) (1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0469/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0110/2013),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Expresa sus mayores reservas sobre partes del Acuerdo que no reflejan la Posición del Parlamento Europeo ni los valores de la Unión Europea;

3.

Insta, por consiguiente, a todas las partes a revisar en consecuencia las cláusulas poco satisfactorias en el marco de una tercera revisión del Acuerdo y, en particular, a introducir explícitamente la no discriminación por motivos de orientación sexual en el artículo 8, apartado 4;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y los Estados de África, del Caribe y del Pacífico.


(1)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.


19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/258


P7_TA(2013)0275

Reutilización de la información del sector público ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (COM(2011)0877 — C7-0502/2011 — 2011/0430(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 065/53)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0877),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0502/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de abril de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0404/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 129.


P7_TC1-COD(2011)0430

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2013 con vistas a la adopción de Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/37/UE.)