ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 48

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
8 de febrero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 048/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 048/02

Asunto C-595/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Fiscale Eenheid X NV cs [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra d), punto 6 — Fondos comunes de inversión — Concepto — Inversiones inmobiliarias — Gestión de fondos comunes de inversión — Concepto — Explotación efectiva de un bien inmueble]

2

2016/C 048/03

Asunto C-350/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste — Italia) — Florin Lazar/Allianz SpA [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 864/2007 — Artículo 4, apartado 1 — Conceptos de país en el que se produce el daño, daños y consecuencias indirectas del hecho dañoso — Daños sufridos personalmente por un familiar de una persona fallecida en accidente de tráfico — Ley aplicable]

3

2016/C 048/04

Asunto C-427/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/Veloserviss SIA (Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Control a posteriori de las declaraciones — Principio de protección de la confianza legítima — Limitación en el Derecho nacional del reexamen de los resultados de un control a posteriori — Posibilidad — Decisión sobre el control a posteriori inicial — Datos inexactos o incompletos desconocidos en la fecha de la decisión)

3

2016/C 048/05

Asunto C-552/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 — Canon Europa NV/Comisión Europea [Recurso de casación — Unión aduanera y arancel aduanero común — Reglamento (UE) no 861/2010 — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Acto reglamentario que no lleva aparejadas medidas de ejecución — Levante de las mercancías y comunicación del importe de los derechos — Utilización de procedimientos simplificados o de procedimientos informáticos]

4

2016/C 048/06

Asunto C-553/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 — Kyocera Mita Europe BV/Comisión Europea [Recurso de casación — Unión aduanera y arancel aduanero común — Reglamento (UE) no 861/2010 — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Acto reglamentario que no lleva aparejadas medidas de ejecución — Levante de las mercancías y comunicación del importe de los derechos — Utilización de procedimientos simplificados o de procedimientos informáticos]

4

2016/C 048/07

Asunto C-594/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Simona Kornhaas/Thomas Dithmar, en su condición de administrador concursal de Kornhaas Montage und Dienstleistung Ltd [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículo 4, apartado 1 — Determinación de la ley aplicable — Normativa de un Estado miembro que prevé la obligación del administrador de una sociedad de reembolsar a ésta los pagos realizados después de que se haya producido la insolvencia — Aplicación de esta normativa a una sociedad constituida en otro Estado miembro — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Restricción de la libertad de establecimiento — Inexistencia]

5

2016/C 048/08

Asunto C-603/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de diciembre de 2015 — El Corte Inglés, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa The English Cut — Oposición del titular de las marcas nacionales y comunitarias denominativas y figurativas que incluyen los elementos denominativos El Corte Inglés — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 5 — Riesgo de que el público interesado asocie la marca solicitada con una marca que goza de renombre — Grado de similitud exigido]

6

2016/C 048/09

Asunto C-183/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — TSI GmbH/Hauptzollamt Aachen (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Subpartida 9027 10 10 — Granulómetros aerodinámicos ultravioletas — Contadores portátiles de partículas)

6

2016/C 048/10

Asunto C-190/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2015 por Fetim BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 11 de febrero de 2015 en el asunto T-395/12, Fetim/OAMI

7

2016/C 048/11

Asunto C-206/15 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2015 por Sun Mark Ltd y Bulldog Energy Drink Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 5 de febrero de 2015 en el asunto T-78/13, Red Bull/OAMI

7

2016/C 048/12

Asunto C-422/15 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2015 por Fernando Brás Messias contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 4 de junio de 2015 en el asunto T-192/15, Fernando Brás Messias/República Portuguesa

8

2016/C 048/13

Asunto C-425/15: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2015 — Udo Voigt/Presidente del Parlamento Europeo, Parlamento Europeo

8

2016/C 048/14

Asunto C-533/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de octubre de 2015 — Feliks Frisman/Finnair Oyj

8

2016/C 048/15

Asunto C-541/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Wuppertal (Alemania) el 16 de octubre de 2015 — Mircea Florian Freitag

9

2016/C 048/16

Asunto C-551/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola (Croacia) el 23 de octubre de 2015 — Pula Parking d.o.o./Sven Kalus Tederahn

9

2016/C 048/17

Asunto C-561/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 2 de noviembre de 2015 — Georg Rolof, Markus Heimann/TUIfly GmbH

10

2016/C 048/18

Asunto C-574/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Varese (Italia) el 9 de noviembre de 2015 — Proceso penal contra Mauro Scialdone

10

2016/C 048/19

Asunto C-590/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por Alain Laurent Brouillard contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-420/13, Brouillard/Tribunal de Justicia

11

2016/C 048/20

Asunto C-600/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de noviembre de 2015 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: Lemnis Lighting BV

13

2016/C 048/21

Asunto C-610/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de noviembre de 2015 — Stichting Brein/Ziggo BV, XS4All Internet BV

13

2016/C 048/22

Asunto C-612/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 18 de noviembre de 2015 — proceso penal contra Kolev y otros

14

2016/C 048/23

Asunto C-613/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcobendas (España) el 20 de noviembre de 2015 — Ibercaja Banco S.A.U./José Cortés González

17

2016/C 048/24

Asunto C-620/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de noviembre de 2015 — A-Rosa Flussschiff GmbH/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (URSSAF), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden

18

2016/C 048/25

Asunto C-621/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de noviembre de 2015 — W y otros/Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Caisse Carpimko

18

2016/C 048/26

Asunto C-624/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 23 de noviembre de 2015 — UAB Litdana/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

19

2016/C 048/27

Asunto C-637/15 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2015 por VSM Geneesmiddelen BV contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 16 de septiembre de 2015 en el asunto T-578/14, VSM Geneesmiddelen BV/Comisión Europea

20

2016/C 048/28

Asunto C-646/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 3 de diciembre de 2015 — Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

22

2016/C 048/29

Asunto C-649/15 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2015 por TV2/Danmark A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark A/S/Comisión Europea

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2016/C 048/30

Asunto C-650/15 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2015 por Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 25 de septiembre de 2015 en el asunto T-268/10 RENV, Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

25

2016/C 048/31

Asunto C-654/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 7 de diciembre de 2015 — Länsförsäkringar AB/Matek A/S

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2016/C 048/32

Asunto C-656/15 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark A/S/Comisión Europea

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Tribunal General

2016/C 048/33

Asunto T-9/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Air Canada/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

29

2016/C 048/34

Asunto T-28/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

30

2016/C 048/35

Asunto T-36/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Japan Airlines/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

31

2016/C 048/36

Asunto T-38/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Cathay Pacific Airways/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

32

2016/C 048/37

Asunto T-39/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Cargolux Airlines/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación]

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2016/C 048/38

Asunto T-40/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Latam Airlines Group y Lan Cargo/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

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2016/C 048/39

Asunto T-43/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

35

2016/C 048/40

Asunto T-46/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Deutsche Lufthansa y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

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2016/C 048/41

Asunto T-48/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — British Airways/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación]

37

2016/C 048/42

Asunto T-56/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — SAS Cargo Group y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

38

2016/C 048/43

Asunto T-62/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Air France-KLM/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

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2016/C 048/44

Asunto T-63/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Air France/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

40

2016/C 048/45

Asunto T-67/11: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Martinair Holland/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación)

41

2016/C 048/46

Asunto T-73/12: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2015 — Einhell Germany y otros/Comisión (Dumping — Importaciones de determinados compresores originarios de China — Denegación parcial de la devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del precio de exportación — Deducción de derechos antidumping — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación)

41

2016/C 048/47

Asunto T-75/12: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2015 — Nu Air Polska/Comisión (Dumping — Importaciones de determinados compresores originarios de China — Denegación parcial de la devolución de derechos antidumping pagados — Determinación del precio de exportación — Deducción de derechos antidumping — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación)

42

2016/C 048/48

Asunto T-108/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — VTZ y otros/Consejo (Dumping — Importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia — Derecho antidumping definitivo — Producto afectado)

43

2016/C 048/49

Asunto T-241/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Grecia/Comisión [FEOGA — Sección de Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Carne de vacuno — Carnes de ovino y caprino — Tabaco — Artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 — Artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 — Artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004]

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2016/C 048/50

Asuntos acumulados T-381/13 y T-382/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Perfetti Van Melle/OAMI (DAISY y MARGARITAS) [Marca comunitaria — Solicitud de marcas comunitarias denominativas DAISY y MARGARITAS — Motivos de denegación absolutos — Denegación parcial de registro — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 048/51

Asunto T-491/13: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Perfetti Van Melle Benelux/OAMI — Intercontinental Great Brands (TRIDENT PURE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TRIDENT PURE — Marcas comunitarias, nacionales, internacional y Benelux figurativas y denominativa anteriores PURE WHITE, mentos PURE FRESH PURE BREATH, PURE, PURE FRESH, mentos PURE FRESH y mentos PURE WHITE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

46

2016/C 048/52

Asunto T-138/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Chart/SEAE (Responsabilidad extracontractual — Agente local destinado en la delegación de la Unión en Egipto — Extinción de contrato — No entrega por la delegación al organismo egipcio de la seguridad social del certificado de fin de servicio del agente y no regularización posterior de la situación de éste al respecto — Prescripción — Perjuicio continuado — Inadmisibilidad parcial — Principio de buena administración — Plazo razonable — Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Perjuicio cierto — Relación de causalidad)

46

2016/C 048/53

Asunto T-356/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — CareAbout/OAMI — Florido Rodríguez (Kerashot) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Kerashot — Marca nacional figurativa anterior K KERASOL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Denegación parcial del registro por la Sala de Recurso]

47

2016/C 048/54

Asunto T-521/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Suecia/Comisión [Reglamento (UE) no 528/2012 — Productos biocidas — Recurso por omisión — Especificación de los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina — Falta de adopción por la Comisión de actos delegados — Obligación de actuar]

48

2016/C 048/55

Asunto T-63/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Franjas paralelas en las mangas de una camiseta) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en dos franjas paralelas en las mangas de una camiseta de manga larga — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

49

2016/C 048/56

Asunto T-64/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Franjas paralelas en un pantalón) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en dos franjas paralelas en un pantalón — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

49

2016/C 048/57

Asunto T-128/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Rotkäppchen-Mumm Sektkellereien/OAMI — Ruiz Moncayo (RED RIDING HOOD) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RED RIDING HOOD — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores ROTKÄPPCHEN — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 048/58

Asunto T-584/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de diciembre de 2015 — POA/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Publicación de una solicitud de registro de una denominación de origen protegida — Halloumi o Hellim — Pretensión de que se suspenda la ejecución — Inexistencia de urgencia)

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2016/C 048/59

Asunto T-671/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — E-Control/ACER (Procedimiento sobre medidas provisionales — Dictamen sobre la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aprueban los métodos de asignación de capacidad de transporte transfronteriza de electricidad — Demanda de suspensión de la ejecución — Inobservancia de las exigencias de forma — Inadmisibilidad)

51

2016/C 048/60

Asunto T-603/15: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Frank/Comisión

52

2016/C 048/61

Asunto T-639/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Psara/Parlamento

53

2016/C 048/62

Asunto T-640/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Kristan/Parlamento

54

2016/C 048/63

Asunto T-641/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Malle/Parlamento

55

2016/C 048/64

Asunto T-642/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Cieśla/Parlamento

56

2016/C 048/65

Asunto T-643/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Dahllof/Parlamento

57

2016/C 048/66

Asunto T-644/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Reuter/Parlamento

58

2016/C 048/67

Asunto T-645/15: Recurso interpuesto el 13 de noviemebre de 2015 — České centrum pro investigativní žurnalistiku/Parlamento

59

2016/C 048/68

Asunto T-646/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Karanikas/Parlamento

60

2016/C 048/69

Asunto T-647/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Boros/Parlamento

61

2016/C 048/70

Asunto T-648/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

62

2016/C 048/71

Asunto T-649/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Toth/Parlamento

63

2016/C 048/72

Asunto T-650/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Knus-Galán/Parlamento

64

2016/C 048/73

Asunto T-651/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Tchobanov/Parlamento

65

2016/C 048/74

Asunto T-653/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Mulvad/Parlamento

66

2016/C 048/75

Asunto T-654/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — České centrum pro investigativní žurnalistiku/Parlamento

67

2016/C 048/76

Asunto T-655/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — van der Parre/Parlamento

68

2016/C 048/77

Asunto T-656/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baggi/Parlamento

69

2016/C 048/78

Asunto T-657/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Boros/Parlamento

70

2016/C 048/79

Asunto T-658/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — García Rey/Parlamento

71

2016/C 048/80

Asunto T-659/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Hunter/Parlamento

72

2016/C 048/81

Asunto T-660/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Clerix/Parlamento

73

2016/C 048/82

Asunto T-661/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Araujo/Parlamento

74

2016/C 048/83

Asunto T-662/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Delić/Parlamento

75

2016/C 048/84

Asunto T-663/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

76

2016/C 048/85

Asunto T-664/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Borg/Parlamento

77

2016/C 048/86

Asunto T-665/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

78

2016/C 048/87

Asunto T-666/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Bačelić/Parlamento

79

2016/C 048/88

Asunto T-669/15: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — Lysoform Dr. Hans Rosemann y otros/ECHA

80

2016/C 048/89

Asunto T-683/15: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2015 — Freistaat Bayern/Comisión

81

2016/C 048/90

Asunto T-686/15: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

82

2016/C 048/91

Asunto T-687/15: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

83

2016/C 048/92

Asunto T-689/15: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

84

2016/C 048/93

Asunto T-690/15: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé)

85

2016/C 048/94

Asunto T-691/15: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

86

2016/C 048/95

Asunto T-703/15: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2015 — Groupe Go Sport/OAMI — Design Go (GO SPORT)

86

2016/C 048/96

Asunto T-101/13: Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2015 — Aer Lingus/Comisión

87

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 048/97

Asunto F-45/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación 2009 — Ilegalidad de la decisión del comité de recursos — Denegación de promoción — Sobreseimiento)

88

2016/C 048/98

Asunto F-37/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Acoso moral — Procedimiento de investigación — Informe del comité de investigación — Definición errónea del acoso moral — Decisión del Presidente del BEI de no dar curso a la denuncia — Anulación — Recurso de indemnización)

88

2016/C 048/99

Asunto F-82/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Nuevo informe de evaluación 2007 — Ilegalidad de la decisión del comité de recursos — Denegación de promoción — Sobreseimiento)

89

2016/C 048/00

Asunto F-55/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación 2011 — Ilegalidad de la decisión del comité de recursos — Sobreseimiento)

90

2016/C 048/01

Asunto F-104/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Acoso moral — Procedimiento de investigación — Informe del comité de investigación — Definición errónea del acoso moral — Decisión del Presidente del BEI de no dar curso a la denuncia — Anulación — Recurso de indemnización)

90

2016/C 048/02

Asunto F-9/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación de 2012 — Ilegalidad de la resolución del Comité de Recursos — Sobreseimiento)

91

2016/C 048/03

Asunto F-94/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2015 — Bowles/BCE (Función pública — Personal del BCE — Miembros del Comité de personal — Retribución — Sueldo — Aumento suplementario de sueldo — Idoneidad)

92

2016/C 048/04

Asunto F-95/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2015 — Seigneur/BCE (Función pública — Personal del BCE — Miembros del Comité de personal — Retribución — Sueldo — Aumento suplementario de sueldo — Idoneidad)

92

2016/C 048/05

Asuntos acumulados F-101/14, F-102/14 y F-103/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2015 — Clarke, Dickmanns y Papathanasiou/OAMI (Función pública — Agentes temporales — Personal de la OAMI — Contrato de duración determinada provisto de una cláusula de resolución — Cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el agente no sea inscrito en la lista de reserva de un concurso — Fecha de efectividad de la cláusula de resolución — Concursos generales OAMI/AD/01/13 y OAMI/AST/02/13)

93

2016/C 048/06

Asunto F-134/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 17 de diciembre de 2015 — T/Comisión (Función pública — Seguridad social — Enfermedad profesional — Artículo 73 del Estatuto — Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad — Relación de causalidad — Pretensión de indemnización por el daño moral sufrido debido al tiempo que tardó la institución en reconocer el origen profesional de la enfermedad — Obligación de pronunciarse en un plazo razonable — Daño moral)

94

2016/C 048/07

Asunto F-135/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2015 — DE/EMA (Función pública — Personal de la EMA — Declaración en la situación de no activo — Acto lesivo — Derecho a ser oído — Violación)

95

2016/C 048/08

Asunto F-141/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2015 — Guittet/Comisión (Función pública — Antiguo funcionario — Seguridad social — Asunción de los gastos médicos — Gestión del historial médico por parte de la Comisión — Principio de buena administración y deber de asistencia y protección — Responsabilidad extracontractual de la Unión)

95

2016/C 048/09

Asunto F-17/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 10 de diciembre de 2015 — Jäger-Waldau/Comisión (Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evaluación — Solicitud de modificación — Denegación)

96

2016/C 048/10

Asunto F-34/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2015 — De Loecker/SEAE (Función pública — Personal del SEAE — Agente temporal — Acoso psicológico — Artículos 12 bis y 24 del Estatuto — Solicitud de asistencia — Desestimación — Solicitud de incoación de una investigación administrativa — Derecho a ser oído — Violación)

96

2016/C 048/11

Asunto F-88/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2015 — Bonazzi/Comisión (Función pública — Funcionarios — Ejercicio de promoción 2014 — Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto — Lista de funcionarios propuestos para la promoción por las direcciones generales y servicios — Omisión del nombre del demandante — Posibilidad de impugnar la lista de funcionarios propuesta para la promoción ante el Comité paritario de promoción — Falta de toma de postura por el Comité paritario de promoción — Examen comparativo de los méritos efectuado únicamente por la AFPN)

97

2016/C 048/12

Asunto F-128/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI (Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación 2010 — Impugnación — Procedimientos internos — Requisitos — Desistimiento — Recurso — Interés en interponer el recurso — Inexistencia — Plazo razonable — Incumplimiento — Inadmisibilidad manifiesta)

98

2016/C 048/13

Asunto F-76/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2015 — López Cabeza/Comisión (Función pública — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/248/13 — No inclusión en la lista de reserva — Nota insuficiente en las pruebas del Centro de Evaluación — Recurso de anulación — Incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso — Ilegalidad de una de las pruebas)

98

2016/C 048/14

Asunto F-118/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2015 — Bärwinkel/Consejo (Función pública — Funcionarios — Reforma del Estatuto — Disposiciones transitorias relativas a la clasificación en los tipos de puestos de trabajo — Artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto — Concepto de acto lesivo — Decisión por la que se reconoce el ejercicio de responsabilidades especiales por parte de determinados funcionarios — No inclusión del nombre del demandante en la primera lista de 34 funcionarios de los que se reconoce que ejercen responsabilidades especiales — Requisitos relativos a la fase administrativa previa — Inexistencia de la reclamación prevista en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento)

99

2016/C 048/15

Asunto F-136/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2015 — Probst/Comisión (Función pública — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4 del anexo VII del Estatuto — Antiguo asistente parlamentario — Decisión de la Comisión de conceder la indemnización por expatriación a los antiguos asistentes parlamentarios a partir de la fecha de publicación de la información dada al personal — Sentencias de anulación — Hechos nuevos y sustanciales — Efecto limitado en el tiempo — Fuerza de cosa juzgada — Resoluciones administrativas que han adquirido firmeza — Igualdad de trato)

100

2016/C 048/16

Asunto F-24/15: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2015 — Di Marzio/Consejo (Función pública — Agente contractual — Grupo de funciones I — Recalificación del contrato en contrato de agente temporal de duración indeterminada de grado AST 3, AST 4 o AST 5 o en contrato de agente contractual de duración indeterminada del grupo de funciones III — Artículos 2, 3 bis, 3 ter, 80 y 88 del RAA — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento)

100

2016/C 048/17

Asunto F-45/15: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2015 — Van der Veen/Europol (Función pública — Personal de Europol — Agente temporal — Decisión 2009/371/JAI — Negativa de Europol a ofrecer un contrato de duración indefinida — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento — Recurso manifiestamente inadmisible)

101

2016/C 048/18

Asunto F-144/15: Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2015 — ZZ/EASA

102

2016/C 048/19

Asunto F-30/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de diciembre de 2015 — Diamantopoulos/SEAE

102

2016/C 048/20

Asunto F-58/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de diciembre de 2015 — FW/Comisión

102

2016/C 048/21

Asunto F-129/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de diciembre de 2015 — Morin/Comisión

102


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 048/01)

Última publicación

DO C 38 de 1.2.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 27 de 25.1.2016

DO C 16 de 18.1.2016

DO C 7 de 11.1.2016

DO C 429 de 21.12.2015

DO C 414 de 14.12.2015

DO C 406 de 7.12.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Fiscale Eenheid X NV cs

(Asunto C-595/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra d), punto 6 - Fondos comunes de inversión - Concepto - Inversiones inmobiliarias - Gestión de fondos comunes de inversión - Concepto - Explotación efectiva de un bien inmueble])

(2016/C 048/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Fiscale Eenheid X NV cs

Fallo

1)

El artículo 13, parte B, letra d), punto 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad de inversión como las sociedades controvertidas en el litigio principal, en la que acumulan capital varios inversores, los cuales asumen el riesgo vinculado a la gestión de los activos acumulados por dichas sociedades, para la adquisición, tenencia, gestión y enajenación de bienes inmuebles con el fin de obtener un beneficio, que se distribuye entre el conjunto de los partícipes en forma de dividendos, pudiendo beneficiarse los partícipes igualmente de la revalorización de su participación, puede considerarse un «fondo común de inversión» a efectos del citado precepto, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya sometido tales sociedades a una supervisión estatal específica.

2)

El artículo 13, parte B, letra d), punto 6, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «gestión» que figura en dicho precepto no contempla la explotación efectiva de los bienes inmuebles de un fondo común de inversión.


(1)  DO C 39 de 8.2.2014.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste — Italia) — Florin Lazar/Allianz SpA

(Asunto C-350/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 864/2007 - Artículo 4, apartado 1 - Conceptos de «país en el que se produce el daño», «daños» y «consecuencias indirectas del hecho dañoso» - Daños sufridos personalmente por un familiar de una persona fallecida en accidente de tráfico - Ley aplicable])

(2016/C 048/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Trieste

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Florin Lazar

Demandada: Allianz SpA

Fallo

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse, a efectos de determinar la ley aplicable a una obligación extracontractual resultante de un accidente de tráfico, en el sentido de que los perjuicios relacionados con el fallecimiento de una persona en dicho accidente ocurrido en el Estado miembro del foro y sufridos por los familiares próximos de ésta que residen en otro Estado miembro deben calificarse como «consecuencias indirectas» de ese accidente, en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 351 de 6.10.2014.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/«Veloserviss» SIA

(Asunto C-427/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Control a posteriori de las declaraciones - Principio de protección de la confianza legítima - Limitación en el Derecho nacional del reexamen de los resultados de un control a posteriori - Posibilidad - Decisión sobre el control a posteriori inicial - Datos inexactos o incompletos desconocidos en la fecha de la decisión))

(2016/C 048/04)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valsts ieņēmumu dienests

Demandada:«Veloserviss» SIA

Fallo

El artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, según su modificación por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que restringe la posibilidad de que las autoridades aduaneras reiteren una revisión o un control a posteriori y determinen sus consecuencias, liquidando una nueva deuda aduanera, en cuanto esa restricción se refiere a un período de tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera inicial, lo que incumbe comprobar al tribunal nacional.


(1)  DO C 421 de 24.11.2014.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 — Canon Europa NV/Comisión Europea

(Asunto C-552/14 P) (1)

([Recurso de casación - Unión aduanera y arancel aduanero común - Reglamento (UE) no 861/2010 - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Acto reglamentario que no lleva aparejadas medidas de ejecución - Levante de las mercancías y comunicación del importe de los derechos - Utilización de procedimientos simplificados o de procedimientos informáticos])

(2016/C 048/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Canon Europa NV (representantes: P. De Baere, avocat, P. Muñiz, advogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: R. Lyal, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Canon Europa NV.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 — Kyocera Mita Europe BV/Comisión Europea

(Asunto C-553/14 P) (1)

([Recurso de casación - Unión aduanera y arancel aduanero común - Reglamento (UE) no 861/2010 - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Acto reglamentario que no lleva aparejadas medidas de ejecución - Levante de las mercancías y comunicación del importe de los derechos - Utilización de procedimientos simplificados o de procedimientos informáticos])

(2016/C 048/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kyocera Mita Europe BV (representantes: P. De Baere, avocat, P. Muñiz, advogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: R. Lyal, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Kyocera Mita Europe BV.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Simona Kornhaas/Thomas Dithmar, en su condición de administrador concursal de Kornhaas Montage und Dienstleistung Ltd

(Asunto C-594/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículo 4, apartado 1 - Determinación de la ley aplicable - Normativa de un Estado miembro que prevé la obligación del administrador de una sociedad de reembolsar a ésta los pagos realizados después de que se haya producido la insolvencia - Aplicación de esta normativa a una sociedad constituida en otro Estado miembro - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Restricción de la libertad de establecimiento - Inexistencia])

(2016/C 048/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Simona Kornhaas

Demandada: Thomas Dithmar, en su condición de administrador concursal de Kornhaas Montage und Dienstleistung Ltd

Fallo

1)

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación una demanda presentada contra el administrador de una sociedad de Derecho inglés o galés, incursa en un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania, ante un tribunal alemán por el administrador concursal de esa sociedad y que tiene por objeto, con arreglo a una disposición nacional como el artículo 64, apartado 2, primera frase, de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, la devolución de los pagos efectuados por el administrador de la sociedad antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, pero después de la fecha en que se hubiera fijado la insolvencia de la referida sociedad.

2)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen a la aplicación de una disposición nacional como el artículo 64, apartado 2, primera frase, de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada al administrador de una sociedad de Derecho inglés o galés incursa en un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania.


(1)  DO C 127 de 20.4.2015.


8.2.2016   

ES

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C 48/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de diciembre de 2015 — El Corte Inglés, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-603/14 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa «The English Cut» - Oposición del titular de las marcas nacionales y comunitarias denominativas y figurativas que incluyen los elementos denominativos «El Corte Inglés» - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 5 - Riesgo de que el público interesado asocie la marca solicitada con una marca que goza de renombre - Grado de similitud exigido])

(2016/C 048/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S.A. (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de octubre de 2014, El Corte Inglés/OAMI — English Cut (The English Cut) (T-515/12, EU:T:2014:882), en la medida en que declara que, dado que los signos en conflicto no presentan un grado de similitud suficiente para poder aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, cabe deducir que tampoco concurren en el caso de autos los requisitos para la aplicación del apartado 5 de ese mismo artículo.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 107 de 30.3.2015.


8.2.2016   

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C 48/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — TSI GmbH/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-183/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Subpartida 9027 10 10 - Granulómetros aerodinámicos ultravioletas - Contadores portátiles de partículas))

(2016/C 048/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TSI GmbH

Demandada: Hauptzollamt Aachen

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que granulómetros aerodinámicos ultravioletas y contadores portátiles de partículas como los controvertidos en el asunto principal no se han de clasificar en la subpartida 9027 10 10 de la propia NC.


(1)  DO C 254 de 3.8.2015.


8.2.2016   

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C 48/7


Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2015 por Fetim BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 11 de febrero de 2015 en el asunto T-395/12, Fetim/OAMI

(Asunto C-190/15 P)

(2016/C 048/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fetim BV (representante: L. Baker, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Mediante auto de 19 de noviembre de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


8.2.2016   

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C 48/7


Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2015 por Sun Mark Ltd y Bulldog Energy Drink Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 5 de febrero de 2015 en el asunto T-78/13, Red Bull/OAMI

(Asunto C-206/15 P)

(2016/C 048/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Sun Mark Ltd y Bulldog Energy Drink Ltd (representantes: A. Meskarian, Solicitor, S. Zaiwall, Solicitor, T. Sampson, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Mediante auto de 24 de noviembre de 2015 el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


8.2.2016   

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C 48/8


Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2015 por Fernando Brás Messias contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 4 de junio de 2015 en el asunto T-192/15, Fernando Brás Messias/República Portuguesa

(Asunto C-422/15 P)

(2016/C 048/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Fernando Brás Messias (representante: F. Brás Messias, advogado)

Otra parte en el procedimiento: República Portuguesa

Mediante auto de 15 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso.


8.2.2016   

ES

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C 48/8


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2015 — Udo Voigt/Presidente del Parlamento Europeo, Parlamento Europeo

(Asunto C-425/15)

(2016/C 048/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Udo Voigt (representante: P.R. Richter, Rechtsanwalt)

Demandadas: Presidente del Parlamento Europeo y Parlamento Europeo

Mediante resolución de 29 de octubre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) se declaró manifiestamente incompetente para conocer del recurso de anulación interpuesto por el Sr. Udo Voigt el 31 de julio de 2015 y remitió el asunto al Tribunal General de la Unión Europea, reservando la decisión sobre las costas.


8.2.2016   

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C 48/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de octubre de 2015 — Feliks Frisman/Finnair Oyj

(Asunto C-533/15)

(2016/C 048/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Feliks Frisman

Demandada: Finnair Oyj

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, ejercitado frente al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual?

2)

En caso de ser aplicable el artículo 5, punto 1, del Reglamento no 44/2001:

En el caso de un transporte de personas en una ruta aérea consistente en diversos vuelos sin una estancia significativa en los aeropuertos de transbordo, ¿se ha de considerar lugar de prestación a efectos del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento el lugar de partida del primer vuelo, aunque cada uno de los vuelos lo efectúe un transportista aéreo diferente y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar otro de los vuelos, en el que se produjo el gran retraso?


(1)  DO L 12, p. 1.


8.2.2016   

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C 48/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Wuppertal (Alemania) el 16 de octubre de 2015 — Mircea Florian Freitag

(Asunto C-541/15)

(2016/C 048/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Wuppertal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mircea Florian Freitag

Otras partes: Angela Freitag, Vica Pavel, Stadt Wuppertal, Oberbürgermeister der Stadt Wuppertal

Cuestión prejudicial

¿Han de interpretarse los artículos 18 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro están obligadas a reconocer el cambio de apellido de un nacional de ese Estado miembro cuando también es nacional de otro Estado miembro y en este último ha (re)adquirido su apellido original, recibido en el momento de su nacimiento, mediante un cambio de apellido no asociado a un cambio en la situación jurídico-familiar, aunque la adquisición del apellido no haya tenido lugar durante la residencia habitual del nacional en el otro Estado miembro y haya sido por su propia solicitud?


8.2.2016   

ES

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C 48/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola (Croacia) el 23 de octubre de 2015 — Pula Parking d.o.o./Sven Kalus Tederahn

(Asunto C-551/15)

(2016/C 048/16)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski sud u Puli-Pola

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pula Parking d.o.o.

Demandada: Sven Kalus Tederahn

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las relaciones entre las partes del litigio, es aplicable al caso de autos el Reglamento (UE) no 1215/2012 (1)?

2)

¿El Reglamento (UE) no 1215/2012 se refiere a la competencia de los notarios en la República de Croacia?


(1)  Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351, p. 1).


8.2.2016   

ES

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C 48/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 2 de noviembre de 2015 — Georg Rolof, Markus Heimann/TUIfly GmbH

(Asunto C-561/15)

(2016/C 048/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Georg Rolof y Markus Heimann

Demandada: TUIfly GmbH

El asunto fue archivado mediante auto del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2015, haciéndose constar así en el registro del Tribunal de Justicia.


8.2.2016   

ES

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C 48/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Varese (Italia) el 9 de noviembre de 2015 — Proceso penal contra Mauro Scialdone

(Asunto C-574/15)

(2016/C 048/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Varese

Parte en el proceso principal

Mauro Scialdone.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 325 TFUE y la Directiva 2006/112, (1) que obligan a los Estados miembros a equiparar las políticas sancionadoras, en el sentido de que se opone a la adopción de una norma nacional que tipifique como delito del impago del IVA únicamente cuando se haya rebasado un umbral pecuniario más elevado que el establecido en relación con la falta de pago del impuesto directo sobre la renta?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea, en particular los artículos 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 325 TFUE y la Directiva 2006/112, que obligan a los Estados miembros a establecer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas en protección de los intereses financieros de la Unión, en el sentido de que se opone a la adopción de una norma nacional que excluye la punibilidad del imputado (ya sea éste administrador, representante legal, apoderado en materia tributaria o bien partícipe en el ilícito), cuando la persona jurídica que haya cometido la infracción haya abonado extemporáneamente el impuesto y las sanciones administrativas adeudadas en concepto de IVA, pese a que la liquidación tributaria ya se haya efectuado y se haya procedido al ejercicio de la acción penal, al procesamiento, a la apertura de la fase contradictoria en el marco del procedimiento y en tanto no se haya declarado la apertura del juicio oral, en un sistema que no impone al citado administrador, representante legal o delegado y partícipe en el ilícito ninguna otra sanción, ni siquiera por la vía administrativa?

3)

¿Debe interpretarse el concepto de fraude establecido en el artículo 1 del Convenio PIF en el sentido de que comprende el impago, pago parcial o pago extemporáneo del impuesto sobre el valor añadido y, por consiguiente, obliga el artículo 2 de dicho Convenio al Estado miembro a sancionar con penas privativas de libertad el impago o el pago parcial o extemporáneo del IVA por importe superior a 50 000 euros?

En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse la disposición del artículo 325 TFUE, que obliga a los Estados miembros a imponer sanciones, incluso de carácter penal, disuasorias, proporcionadas y eficaces, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exime de responsabilidad penal y administrativa a los administradores y representantes legales de personas jurídicas, a sus apoderados a dichos efectos y a los partícipes en el ilícito, por el impago o el pago parcial o extemporáneo del IVA por un importe que representa el triple o el quíntuple del umbral mínimo establecido en caso de fraude, igual a 50 000 euros».


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


8.2.2016   

ES

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C 48/11


Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por Alain Laurent Brouillard contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-420/13, Brouillard/Tribunal de Justicia

(Asunto C-590/15 P)

(2016/C 048/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Alain Laurent Brouillard (representante: P. Vande Casteele, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare procedente el recurso de casación y se anule la sentencia de 14 de septiembre de 2015 (T-420/13).

Que se anulen los escritos de 5 de junio de 2013 remitidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a IDEST Communication SA, mediante los que dicho Tribunal, por un lado, invitó a esta última a presentar ofertas en el marco de un procedimiento negociado de licitación para la celebración de contratos marco para la traducción al francés de textos jurídicos redactados en determinadas lenguas oficiales de la Unión Europea (DO 2013/S 47-075037) y, por otro lado, solicitó a dicha sociedad que confirmase que no se contrataría al recurrente para prestar los servicios a los que se refería el contrato.

Motivos de casación y principales alegaciones

1.

En el marco de la prestación de servicios de traducción, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el recurrente no podía ser admitido como subcontratista de una sociedad invitada a presentar una oferta porque «[…] si bien el título [que había] obtenido en la Universidad de Poitiers (Máster en Derecho, Economía y Gestión, orientado a fines profesionales, en el área de Derecho privado, especialidad de jurista lingüista) constitu[ía] efectivamente un título de nivel Máster 2, no sanciona[ba] una formación jurídica completa» y que «esta apreciación [resultaba] conforme con una práctica constante de la unidad de traducción de lengua francesa, según la cual se considera que la formación de “jurista-lingüista” que ofrece la Universidad de Poitiers (Máster 2) no es una formación jurídica que corresponda a los requisitos que figuran en el punto III.2.1 del anuncio de licitación», precisándose que «el modo de obtención del diploma [“VAE”, es decir “Validation des acquis de l’expérience” (reconocimiento de la experiencia adquirida)] no [había] tenido ninguna incidencia en la apreciación […]».

2.

El recurrente alega la violación de los principios generales de igualdad, de libertad de establecimiento, de libre circulación de los trabajadores, de libre prestación de servicios y del principio de proporcionalidad, la infracción de los artículos 14, 15, 16, 20, 21, 51 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 45, 49, 51, 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la vulneración del derecho a la educación y a la instrucción, así como un error de Derecho y una causa de nulidad.

3.

El Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar que no se han «menoscabado» los derechos y libertades mencionados. El recurrente alega que el error de Derecho consta manifiestamente por cuanto él está en posesión de títulos y diplomas que le destinan naturalmente —o incluso esencialmente— a la prestación de servicios de traducción jurídica. El Tribunal de Justicia «menoscabó» cuando menos el derecho del recurrente a beneficiarse de la formación universitaria adquirida como jurista y traductor.

4.

El Tribunal General incurre asimismo en error de Derecho e infringe el Derecho de la Unión al declarar que la entidad adjudicadora no estaba sujeta a la obligación de comparación porque la Directiva 2005/36 (1) no resultaba aplicable y que «el [recurrente] no podía, por tanto, invocar la jurisprudencia en materia de reconocimiento de títulos y diplomas para sostener que en el caso de autos el Tribunal de Justicia debería haber tenido en cuenta los restantes títulos y diplomas y la experiencia de que aquél disponía».

5.

El Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar que la entidad adjudicadora pudo legítimamente abstenerse de tomar en consideración el título de «Máster en Derecho» (Bac + 5), expedido en Francia, y ello «teniendo en cuenta los diferentes títulos y diplomas existentes en Bélgica y en Francia antes y después de la reforma de 2004 que armonizó los títulos y diplomas de enseñanza superior en Europa».

6.

La violación de las libertades fundamentales y principios generales del Derecho de la Unión mencionados, por sí solos o en relación con el principio de proporcionalidad, también se deduce del hecho de que se decidiera excluir al recurrente sin haber tomado en consideración la totalidad de sus títulos, certificados y otros diplomas y su experiencia profesional pertinente y sin comparar las cualificaciones académicas y profesionales acreditadas por éste con las exigidas en el pliego de cargos.


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).


8.2.2016   

ES

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C 48/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de noviembre de 2015 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: Lemnis Lighting BV

(Asunto C-600/15)

(2016/C 048/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: Lemnis Lighting BV

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las partidas 8539, 8541, 8543, 8548 y 9405 de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que productos como las lámparas led, compuestos por diodos emisores de luz y otros componentes electrónicos, así como por una ampolla de vidrio y un casquillo Edison, y que sirven para iluminar tras ser montados en un aparato de alumbrado, han de clasificarse en alguna de estas partidas? En caso de respuesta afirmativa, ¿en cuál de estas partidas deben clasificarse dichos productos? En caso de respuesta negativa, ¿en qué otra partida debe efectuarse la clasificación?


8.2.2016   

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C 48/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de noviembre de 2015 — Stichting Brein/Ziggo BV, XS4All Internet BV

(Asunto C-610/15)

(2016/C 048/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Brein

Otras partes: Ziggo BV, XS4All Internet BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor (1) por parte de un gestor de un sitio de Internet si en dicho sitio de Internet no se encuentran obras protegidas, pero existe un sistema en virtud del cual se indexa y clasifica metainformación sobre obras protegidas contenidas en los ordenadores de los usuarios, de suerte que los usuarios pueden localizar las obras protegidas a través de dicha metainformación y pueden cargar y descargar tales obras?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1:

¿Ofrecen margen los artículos 8, apartado 3, de la Directiva sobre derechos de autor (2) y el artículo 11 de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual para que se dicte una orden dirigida a un intermediario en el sentido de las citadas disposiciones, si tal intermediario facilita infracciones de terceros del modo expuesto en la cuestión 1?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

(2)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45).


8.2.2016   

ES

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C 48/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 18 de noviembre de 2015 — proceso penal contra Kolev y otros

(Asunto C-612/15)

(2016/C 048/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Acusados: Kolev y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Una Ley nacional es compatible con la obligación de un Estado miembro de establecer una persecución efectiva de los delitos cometidos por funcionarios de aduanas, cuando con arreglo a dicha Ley el proceso penal, iniciado contra funcionarios de aduanas por su participación en una asociación delictiva para la comisión de delitos de corrupción durante el desempeño de sus funciones (aceptación de sobornos a cambio de la no realización de un control aduanero) así como por sobornos concretos y por [receptación en forma de] ocultamiento a cambio de sobornos, deba sobreseerse, sin que el tribunal haya examinado los cargos que se imputaban, cuando se den las siguientes condiciones: a) hayan transcurrido dos años desde la imputación de los cargos b) el acusado haya presentado una solicitud para que se archiven las diligencias de investigación; с) el tribunal haya dado un plazo de tres meses al fiscal para que termine las diligencias de investigación; d) el fiscal dentro de ese plazo haya incurrido en «vicios sustanciales de forma» (en particular, la no divulgación en la forma debida de los cargos adicionales, la denegación de acceso al expediente de investigación y una acusación contradictoria); е) el tribunal dio un nuevo plazo de un mes al fiscal para subsanar los «vicios sustanciales de forma»; [f)] el fiscal no subsanó estos «vicios sustanciales de forma» en este plazo — aunque los vicios cometidos dentro del primer plazo de tres meses y la no subsanación de estos en el plazo subsiguiente de un mes son atribuibles tanto al fiscal (no subsanación de las contradicciones de la acusación; falta de actuaciones reales durante la mayoría de los plazos) como a la defensa (incumplimiento del deber de cooperación en la divulgación de los cargos y en el acceso al expediente de investigación debido a la hospitalización del acusado y a la invocación de otras obligaciones profesionales de los abogados); [g)] ¿ha nacido un derecho subjetivo para el acusado a que se sobresea el proceso penal debido a la no subsanación de los «vicios sustanciales de forma» dentro de los plazos establecidos al efecto?

2)

Si la respuesta a esta pregunta es negativa, ¿qué parte del régimen jurídico antes mencionado debería no aplicar el tribunal nacional para garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión — 2.1. sobreseimiento del proceso penal una vez expirado el plazo de un mes; o 2.2. calificación de los vicios antes mencionados como «vicios sustanciales de forma»; o 2.3. protección del derecho subjetivo nacido según la letra [g)] si hay una posibilidad de que el vicio se subsane efectivamente durante el proceso judicial?

2.1)

La decisión de no aplicar la norma nacional que prevé el sobreseimiento del proceso penal debe supeditarse a que:

A)

¿se conceda al fiscal un plazo adicional para subsanar los «vicios sustanciales de forma» que sea igual al plazo durante el cual éste por impedimentos atribuibles a la defensa no pudo objetivamente realizar ésta?

B)

¿en el supuesto А), el tribunal establezca que los impedimentos fueron el resultado de un «abuso de derecho»?

C)

si la respuesta a А) es negativa, ¿el Tribunal establezca que el Derecho nacional contempla suficientes garantías para que se finalicen las diligencias de investigación en un plazo razonable?

2.2)

es compatible con el Derecho de la Unión la decisión de no aplicar la calificación prevista en el Derecho nacional de las deficiencias arriba citadas como «vicios sustanciales de forma», en particular:

A)

se garantiza adecuadamente el derecho reconocido en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE (1) cuando se entrega a la defensa información detallada sobre los cargos:

-1)

¿si la información se entrega con posterioridad a que se presenten de hecho a la consideración de un tribunal los motivos de la acusación, pero antes de su examen por el Tribunal, o si, en una fase previa, anterior a que se presenten los motivos de la acusación al tribunal, se entregó a la defensa información completa sobre los elementos esenciales de los cargos (aplicable al acusado Sr. Hristov)?

-2)

¿si se responde afirmativamente a la cuestión 2.2.А)-1) — si la información se aporta después de la presentación de hecho de los motivos de la acusación a la consideración del tribunal, pero antes de que el tribunal los haya examinado, y a la defensa se le ha dado información parcial sobre los elementos esenciales de los cargos, en una fase anterior, cuando todavía no se habían presentado los motivos de la acusación al tribunal, siendo la aportación de información parcial atribuible a los impedimentos por parte de la defensa (aplicable a los acusados Sres. Kolev y Konstadinov)?

-3)

¿la información es contradictoria respecto a la forma específica en la que se pidió el soborno (en un punto se afirma que otro acusado solicitó expresamente el soborno mientras que el acusado Sr. Hristov expreso su desagrado con una mueca cuando la persona a la que se estaba realizando el control aduanero ofreció una cantidad de dinero demasiado escasa mientras que en otro lugar se afirma que el acusado Sr. Hristov solicitó un soborno literal y concretamente)?

B)

¿el derecho con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13 de que a la defensa se le garantice el acceso a los materiales «a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal» se garantiza adecuadamente en el procedimiento principal si la defensa tuvo acceso a la parte esencial de los materiales en una fase anterior y se le concedió la oportunidad de acceder a los materiales, pero, a causa de varios impedimentos (enfermedad, obligaciones profesionales) e invocando el Derecho nacional que exige para el acceso a los materiales al menos una citación con tres días de antelación, no utilizó tal oportunidad? ¿Debe darse otra oportunidad para que acceda a los documentos una vez desaparezcan los impedimentos y convocarle con al menos tres días de antelación? ¿Es necesario determinar si los impedimentos a que se hace referencia existieron objetivamente, o constituyen un abuso de derecho?

C)

¿El requisito legal establecido en los artículos 6, apartado 3, y 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13 de que [«a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal»] y de que «a más tardar en el momento en el que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal» tiene el mismo significado en ambas disposiciones? ¿Qué significa el requisito: antes de que se presenten los motivos de la acusación a la consideración del tribunal, o a más tardar cuando se presenten al tribunal, o después de que se presenten al tribunal pero antes de que el tribunal haya adoptado medidas para su examen?

D)

¿El requisito legal de dar información sobre la acusación a la defensa y del acceso a los materiales de la instrucción de forma que se garantice «el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa» y la «equidad del proceso» con arreglo a los artículos 6, apartado 1, y 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2012/13 tiene el mismo significado en ambas disposiciones? Se cumpliría esta exigencia si:

-1)

¿la información detallada sobre la acusación se da a la defensa tras la presentación de los motivos de la acusación a la consideración del tribunal pero antes de que el tribunal haya tomado medidas para examinar los motivos de la acusación y se ha dado suficiente tiempo a la defensa para que se prepare? con anterioridad se dio información incompleta y parcial sobre la acusación.

-2)

a la defensa se le concedió acceso a la totalidad de los materiales después de que los motivos de la acusación se presentasen a la consideración del tribunal pero antes de que se tomaran medidas para su examen, y se dio suficiente tiempo a la defensa para prepararse, y en una fase anterior se le dio acceso a la mayoría de los materiales del asunto.

-3)

¿el tribunal adoptase medidas para garantizar a la defensa que todas las declaraciones que formule tras conocer la acusación detallada y la totalidad de los materiales del expediente tendrían el mismo efecto que si dichas declaraciones se hubieran realizado al fiscal antes de que los motivos de la acusación se presentasen a la consideración del tribunal?

E)

¿Se garantizaría «la equidad del proceso» con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 4, y «el ejercicio efectivo de los derechos de defensa» de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2012/13 si el tribunal decidiese iniciar un proceso judicial sobre una acusación definitiva que contiene contradicciones respecto a la forma en que se solicitaron los sobornos, pero que después da la oportunidad al fiscal de eliminar esas contradicciones y permite a las partes el pleno ejercicio de los derechos que habrían tenido si la acusación se hubiera presentado sin tales contradicciones?

F)

¿Se garantiza adecuadamente el derecho a la asistencia de letrado consagrado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE (2) si durante la fase de instrucción, al abogado se le dio la oportunidad para comparecer y ser informado de los cargos provisionales y darle pleno acceso a la totalidad de los materiales del asunto, pero éste no se personó debido a compromisos profesionales invocando la legislación nacional que exige que se le convoque con al menos tres días de antelación? ¿Es necesario que se le conceda un nuevo plazo de al menos tres días una vez que esas obligaciones se hayan cumplido? ¿Es necesario determinar si la razón de la incomparecencia es justificada, o si se trata de un abuso de derecho?

G)

¿La infracción del derecho a la asistencia de letrado en la fase de instrucción consagrado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 afecta al «ejercicio de los derechos de la defensa en la práctica y de manera efectiva», si tras la presentación de los motivos de la acusación al tribunal, éste concedió al letrado pleno acceso a la acusación final y detallada y a la totalidad de los materiales del expediente, y posteriormente adoptó medidas para garantizar al abogado que todas las declaraciones realizadas por éste tras tener conocimiento de la acusación detallada y la totalidad de los materiales del expediente tendrían el mismo efecto que si se hubieran realizado dichas declaraciones al fiscal antes de la presentación de los motivos de acusación a la consideración del tribunal?

2.3)

¿el derecho subjetivo en beneficio del acusado a que se sobresea el proceso penal (en las condiciones antes mencionadas) es compatible con el Derecho de la Unión, a pesar de que exista la posibilidad de que los vicios sustanciales de forma que el fiscal no ha subsanado puedan eliminarse completamente a través de medidas adoptadas por el tribunal en el procedimiento judicial, de modo que finalmente la posición legal del acusado sería idéntica a la que tendrán si se hubiera subsanado a su debido tiempo ese vicio?

3)

¿Disposiciones nacionales más favorables sobre el derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable, el derecho a recibir información y el derecho a la asistencia de letrado son aplicables si — junto con otras circunstancias (proceso descrito en el apartado 1), llevarían a que se sobresea el proceso penal?

4)

¿Debe interpretarse que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48 autoriza al tribunal nacional a excluir del proceso judicial a un letrado que ha representado a dos de los acusados, uno de los cuales ha realizado una declaración sobre los hechos que afecta a los intereses del otro acusado que, por su parte, no ha realizado ninguna declaración?

En caso de responder afirmativamente a esta cuestión, ¿garantizaría el tribunal el derecho a la asistencia de un letrado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva si tras permitir a un letrado representar al mismo tiempo a dos acusados con intereses contrapuestos nombrará a nuevos y diferentes letrados de oficio para representar a cada uno de los acusados?


(1)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142, p. 1).

(2)  Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcobendas (España) el 20 de noviembre de 2015 — Ibercaja Banco S.A.U./José Cortés González

(Asunto C-613/15)

(2016/C 048/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcobendas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ibercaja Banco S.A.U.

Demandada: José Cortés González

Cuestión prejudicial

1.

¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) de 5 de abril de 1993 se oponen a una norma nacional, como el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que solo permite al juez nacional, para valorar el carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora, comprobar si el tipo de interés pactado supera 3 veces el tipo de interés legal y no permiten tener en cuenta otras circunstancias?

2.

¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 se oponen a una norma nacional, como el artículo 693 LEC, que permite reclamar de forma anticipada la totalidad del préstamo por incumplimiento de tres cuotas mensuales, sin tener en cuenta otros factores como la duración o la cuantía del préstamo o cualesquiera otras causas concurrentes relevante y que, además, condiciona la posibilidad de evitar los efectos de dicho vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual de este?

3.

¿La disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 vulnera la jurisprudencia Cofidis (2)?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

DO L 95, p. 29

(2)  Asunto C-473/00 EU:C:2002:705


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de noviembre de 2015 — A-Rosa Flussschiff GmbH/Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (URSSAF), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden

(Asunto C-620/15)

(2016/C 048/24)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A-Rosa Flussschiff GmbH

Recurridas: Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (URSSAF), subrogada en los derechos de la Urssaf du Bas-Rhin, y Sozialversicherungsanstalt des Kantons Graubünden

Cuestión prejudicial

¿Se imponen a las instituciones y autoridades del Estado de acogida, por una parte, y a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, por otra parte, los efectos que se derivan de un certificado E 101 expedido por la institución designada por la autoridad del Estado miembro cuya legislación en materia de seguridad social sea aplicable a la situación del trabajador por cuenta ajena, con arreglo a los artículos 11, apartado 1, y 12 bis, [punto] 1 bis, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, (1) cuando se comprueba que las condiciones de la actividad del trabajador por cuenta ajena quedan manifiestamente fuera del ámbito de aplicación material de las excepciones previstas en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento no 1408/71? (2)


(1)  DO L 74, p. 1.

(2)  DO L 149, p. 2.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de noviembre de 2015 — W y otros/Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Caisse Carpimko

(Asunto C-621/15)

(2016/C 048/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: W y otros

Recurridas: Sanofi Pasteur MSD SNC, Caisse primaire d’assurance maladie des Hauts-de-Seine, Caisse Carpimko

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 4 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, (1) en el ámbito de la responsabilidad de los laboratorios farmacéuticos por los daños causados por las vacunas que fabrican, a un medio de prueba según el cual, en el ejercicio de su facultad soberana de apreciación, el juez que conoce del fondo puede estimar que los elementos de hecho invocados por el demandante constituyen presunciones graves, precisas y concordantes capaces de demostrar el defecto de la vacuna y la existencia de una relación de causalidad entre dicho defecto y la enfermedad, a pesar de haberse constatado que la investigación médica no establece una relación entre la vacunación y la aparición de la enfermedad?

2)

En caso de respuesta en sentido negativo a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 4 de la citada Directiva 85/374 a un mecanismo de presunciones según el cual la existencia de una relación de causalidad entre el defecto atribuido a una vacuna y el daño sufrido por el perjudicado se considerará en todo caso probada si se concurren determinados indicios de causalidad?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 4 de la referida Directiva 85/374 en el sentido de que la prueba, que incumbe al perjudicado, de la existencia de una relación de causalidad entre el defecto invocado y el daño sufrido por aquél, sólo se entenderá aportada si se demuestra dicha relación de causalidad con arreglo a criterios científicos?


(1)  DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 23 de noviembre de 2015 — UAB «Litdana»/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-624/15)

(2016/C 048/26)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Litdana»

Demandada: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permiten los artículos 314, letra a), y 226, punto 11, de la Directiva 2006/112 (1) y los artículos 314, letra d), y 226, punto 14, de dicha Directiva unas normas nacionales y/o una práctica nacional basada en tales normas que impiden a un sujeto pasivo aplicar el régimen del IVA del margen de beneficio cuando, tras una inspección realizada por la autoridad tributaria, se detecta que en las facturas del IVA relativas a los bienes entregados se indicó información incorrecta o datos incorrectos sobre la aplicación del régimen del IVA del margen del beneficio y/o sobre la exención del IVA, pero el sujeto pasivo no conocía ni podía conocer tal circunstancia?

2)

¿Debe entenderse e interpretarse el artículo 314 de la Directiva 2006/112 en el sentido de que, aunque la factura del IVA señale que los bienes están exentos del IVA (artículo 226, punto 11, de la Directiva 2006/112) y/o que el vendedor ha aplicado el régimen del margen de beneficio a la entrega los bienes (artículo 226, punto 14, de la Directiva 2006/112), el sujeto pasivo únicamente adquiere el derecho a aplicar el régimen del IVA del margen de beneficio si el proveedor de los bienes ha aplicado efectivamente dicho régimen y cumplido debidamente sus obligaciones en materia de pago del IVA (paga el IVA sobre el margen de beneficio en su Estado)?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/20


Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2015 por VSM Geneesmiddelen BV contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 16 de septiembre de 2015 en el asunto T-578/14, VSM Geneesmiddelen BV/Comisión Europea

(Asunto C-637/15 P)

(2016/C 048/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VSM Geneesmiddelen BV (representante: U. Grundmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de septiembre de 2015, dictado en el asunto T-578/14, notificado por fax el 21 de septiembre de 2015.

Que se anule la decisión del Presidente de la Sala de no incorporar a los autos los escritos presentados el 22 y 24 de julio de 2015 en el asunto T-578/14, notificada el de 21 septiembre de 2015.

Que se declare que, de manera contraria a Derecho, la Comisión no ha iniciado la evaluación de declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas a través de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 desde el 1 de agosto de 2014 y, con carácter subsidiario, que se anule la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisión de 29 de junio de 2014 de no iniciar la evaluación de declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas a través de EFSA conforme a dicho artículo 13 antes del 1 de agosto de 2014.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 (Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables) la Comisión Europea debía haber adoptado una lista de declaraciones permitidas respecto a sustancias usadas en alimentos a más tardar el 31 de enero de 2010. Para la adopción de tal lista se encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la evaluación de las declaraciones presentadas por los Estados miembros. Sin embargo, en septiembre de 2010 la Comisión anunció la suspensión y la revisión del procedimiento de evaluación en lo referente a las declaraciones relativas a sustancias botánicas, motivo por el cual EFSA interrumpió el examen de estas declaraciones. La Comisión suspendió únicamente el procedimiento de evaluación de sustancias botánicas, pero no el procedimiento relativo a otras sustancias químicas similares.

VSM Geneesmiddelen B.V. solicitó a la Comisión Europea mediante escrito de 23 de abril de 2014 que ordenara a EFSA la reanudación inmediata de la evaluación de declaraciones relativas a sustancias botánicas usadas en alimentos.

Esta demora e inseguridad jurídica respecto a las declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas usadas en los alimentos está afectando significativamente a VSM Geneesmiddelen B.V. Una parte de las declaraciones de propiedades saludables presentadas ante la Comisión Europea se refieren a sustancias botánicas utilizadas en la gama de productos de VSM Geneesmiddelen B.V. Entre éstas se encuentran las declaraciones para la ortiga/urticácea (declaraciones 2346, 2498 y 2787), la hierba de San Juan/hypericum perforatum (declaraciones 2272 y 2273), la melisa (declaraciones 3712, 3713, 2087, 2303 y 2848) y el avellano de bruja/lhamamelis virginiana (declaración 3383). Ninguna de estas declaraciones ha sido aún evaluada por EFSA ni ha sido por tanto incluida en la lista de la Comisión de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables.

El Comisario responsable informó a la recurrente en un escrito de 19 de junio de 2014 de que la Comisión había recibido comunicaciones de algunos Estados miembros y grupos de interés que mostraban inquietudes con respecto al trato diferente de los productos que contienen sustancias de este tipo en la normativa sobre declaraciones de propiedades saludables para alimentos, por un lado, y en la normativa sobre los medicamentos tradicionales a base de plantas, por otro. El Comisario informó a la recurrente de que la Comisión no iba a iniciar por el momento la evaluación de declaraciones de propiedades saludables de sustancias botánicas y de que la Comisión precisaba de algún tiempo para identificar la mejor línea de actuación.

La recurrente no podía aceptar la respuesta del Comisario, por lo que su representante legal en este procedimiento remitió otro escrito al Comisario de fecha 8 de julio de 2014 en el que fijaba un plazo de iniciación de la evaluación de propiedades saludables de las sustancias botánicas por EFSA, que finalizaba el 31 de julio de 2014. No se ha recibido ninguna respuesta a este escrito.

La recurrente interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando de éste la declaración de que la Comisión, de manera contraria a Derecho, no había iniciado la evaluación de propiedades saludables de sustancias botánicas a través de EFSA y, con carácter subsidiario, la anulación de la decisión de no iniciar la evaluación de propiedades saludables de sustancias botánicas a través de EFSA. El Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso en el asunto T-578/14 mediante auto de 16 de septiembre de 2015. Mediante el presente recurso, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia anule el mencionado auto del Tribunal General y resuelva en el sentido solicitado en el recurso presentado ante el Tribunal General.

La resolución impugnada contiene vicios de procedimiento que afectan de manera adversa los intereses de la recurrente y, además, el Tribunal General, en el mencionado auto, ha infringido el Derecho de la Unión. El Tribunal General declaró el recurso inadmisible debido, en primer lugar, a que la recurrente no respetó los plazos legalmente establecidos; en segundo lugar, a que la recurrente no demostró debidamente que tiene interés en ejercitar la acción; en tercer lugar, a que las medidas transitorias del artículo 28 del Reglamento no 1924/2006 son suficientes para proteger a la industria alimentarias y que la adopción de una lista definitiva de declaraciones saludables permitidas para la industria alimentaria no supondría una ventaja concreta para la industria alimentaria y, en cuarto lugar, a que las disposiciones del Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables dejan a la discreción de la Comisión la definición de los plazos en los que deberá adoptarse la lista de declaraciones permitidas y que la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación para ello. Estas declaraciones del Tribunal General infringen el TFUE, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otras disposiciones del Derecho de la Unión.

La Comisión no dispone de un amplio margen de apreciación en lo que se refiere al momento y a la manera de actuar. El artículo 13, apartado 3, del Reglamento no 1924/2006 dispone que la Comisión deberá consultar a EFSA antes de adoptar cualquier decisión y que deberá finalizar la lista antes del 31 de enero de 2010 a más tardar. En lo que se refiere a la consulta a EFSA y a la adopción de la lista antes del 31 de enero 2010 la Comisión no tiene ningún margen de apreciación. El Tribunal General erró en su argumentación. Teniendo en cuenta que los Estados miembros deben adoptar el contenido de las directivas de la Unión Europea dentro de los plazos establecidos en ellas y, por tanto, están sujetos al Derecho de la Unión, lo mismo ocurre con la Comisión Europea, que también está sujeta a los plazos establecidos en el Reglamento. Si el incumplimiento de los plazos por los Estados miembros se considera una clara infracción del Derecho de la Unión, lo mismo sucede con el incumplimiento de los plazos por parte de la Comisión en el Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables.

El Tribunal General cometió un error al considerar que las empresas del sector de la industria alimentaria, como la recurrente, están protegidas por las medidas transitorias. El artículo 28, apartado 5, del Reglamento se remite directamente al artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento, lo que significa que las medidas transitorias finalizaron el 31 de enero de 2010. Podría aceptarse que este plazo no se ha respetado y que las medidas transitorias se aplicasen pasado el 31 de enero de 2010 durante unos meses, pero el hecho incumplir en seis años el plazo legalmente establecido no puede considerarse que satisface los objetivos del propio Reglamento sobre declaraciones de propiedades saludables.

Dado que la recurrente ha presentado declaraciones que están en estos momentos siendo estudiadas por EFSA, la recurrente está directamente afectada y, por lo tanto, legitimada para ejercer esta acción frente a la Comisión. La argumentación del Tribunal General en el asunto T-296/12 es aplicable en este asunto.

La recurrente ha cumplido todos los plazos establecidos en el artículo 265 y 263 TFUE. El Tribunal General ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente conforme a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 3 de diciembre de 2015 — Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-646/15)

(2016/C 048/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con la libertad de establecimiento, la libre circulación de capitales o la libre prestación de servicios que un Estado miembro adopte y mantenga en vigor una normativa, como el artículo 80 de la Taxation of Chargeable Gains Act [Ley del impuesto sobre plusvalías] de 1992, en virtud de la cual surge una deuda tributaria por las plusvalías latentes de los activos incluidos en un fondo de fideicomiso en caso de que los administradores fiduciarios de dicho fondo dejen de tener su residencia o de residir de forma regular en dicho Estado miembro?

2)

En el supuesto de que dicho gravamen restrinja el ejercicio de la libertad de que se trate, ¿puede justificarse la aplicación de dicho gravamen por el objetivo de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria?, y ¿es proporcionado dicho gravamen cuando la legislación no concede a los administradores fiduciarios la opción de aplazar el pago del impuesto o de pagar dicho impuesto a plazos, ni tiene en consideración minusvalías posteriores de los activos del fideicomiso?

3)

¿Resulta afectada alguna de las libertades fundamentales cuando un Estado miembro grava plusvalías latentes por el incremento de valor de activos incluidos en fideicomisos en el momento en que la mayoría de los administradores fiduciarios deja de tener su residencia o de residir de forma regular en dicho Estado miembro?

4)

¿Puede justificarse una restricción a la libertad originada por dicho impuesto a causa del traslado por el objetivo de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria en el supuesto de que aún fuera posible aplicar el impuesto sobre las plusvalías realizadas, si bien únicamente en caso de que se produjeran determinadas circunstancias en el futuro?

5)

¿Debe apreciarse la proporcionalidad en función de los hechos de cada caso concreto? En particular, ¿es proporcionada la restricción creada por dicho impuesto cuando:

a)

la legislación no contiene ninguna disposición que permita aplazar el pago del impuesto o pagarlo a plazos, o no tiene en consideración eventuales minusvalías posteriores del valor de los activos del fideicomiso tras el traslado,

b)

pero, en las circunstancias particulares de la liquidación tributaria recurrida, los activos fueron enajenados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el valor de los activos de que se trata no disminuyó entre la fecha de traslado del fideicomiso y la fecha de venta de los activos?


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/23


Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2015 por TV2/Danmark A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark A/S/Comisión Europea

(Asunto C-649/15 P)

(2016/C 048/29)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: TV2/Danmark A/S (representante: O. Koktvedgaard, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UK Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

1.

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que es favorable a la Comisión respecto a la pretensión de TV2 formulada con carácter principal. Que se resuelva el asunto en cuanto al fondo y se anule la Decisión controvertida por cuanto declara que las medidas examinadas constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que proceda a un nuevo examen.

2.

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que es favorable a la Comisión respecto a la segunda parte de la pretensión de TV2 formulada con carácter subsidiario. Que se resuelva el asunto en cuanto al fondo y se anule la Decisión controvertida por cuanto declara que el producto del canon que, de 1997 a 2002, fue transferido a TV2 y posteriormente a las regiones constituía ayuda de Estado en favor de TV2. Con carácter subsidiario, que se devuelva esta parte del asunto al Tribunal General para que proceda a un nuevo examen.

3.

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que condena a TV2 a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión. Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de TV2 relativas a los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. En caso de que se devuelva el asunto al Tribunal General, que se pronuncie sobre las costas con respecto a la parte del asunto que haya sido objeto de devolución al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

TV2 alega que la parte de la sentencia recurrida que desestima el primer motivo de TV2 y consecuentemente la pretensión de ésta formulada con carácter principal es contraria al concepto de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, por lo que la sentencia adolece de un error de Derecho. Para fundamentar lo anterior, TV2 formula las siguientes alegaciones con carácter principal:

El hecho de no admitir, en la sentencia recurrida, que los controles efectuados por el Rigsrevisionen (Tribunal de Cuentas danés) eran suficientes para cumplir el cuarto requisito Altmark se debe a la aplicación literal y estricta de la exigencia de comparación de costes que ese requisito comporta. Ello es jurídicamente erróneo.

Contrariamente a lo que declara el Tribunal General en la sentencia recurrida, la naturaleza específica de las obligaciones de servicio público de TV2 y la aplicación retroactiva de los requisitos Altmark llevan a una situación en la que se debería haber procedido a una aplicación teleológica de ese requisito (véase, en particular, el principio en la sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2008, BUPA, T-289/03, ECLI:EU:T:2008:29).

Los controles efectuados por el Rigsrevisionen para verificar que TV2 era una empresa bien gestionada garantizaban que el objetivo fundamental del cuarto requisito Altmark fuera respetado y, por tanto, en las circunstancias concretas del asunto en cuanto a TV2 y a la luz de la aplicación teleológica del requisito, eran suficientes para considerar que se cumplía el cuarto requisito Altmark.

2.

TV2 alega asimismo que la parte de la sentencia recurrida relativa al fondo del asunto y que desestima la segunda parte de la pretensión de TV2 formulada con carácter subsidiario adolece de un error de Derecho por ser contraria a principios fundamentales del procedimiento. Para fundamentar lo anterior, TV2 formula las siguientes alegaciones con carácter principal:

En su escrito de contestación, la Comisión manifestó que estaba de acuerdo con TV2 en que el producto del canon que TV2 transfirió a las regiones en el período 1997-2002 no constituía ayuda de Estado en favor de TV2. De este modo, el Tribunal General se pronunció ultra petita, puesto que se pronunció sobre la segunda parte de la pretensión de TV2 formulada con carácter subsidiario, desestimándola. Por lo tanto, la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho.

Asimismo, el Tribunal General se pronunció en cuanto al fondo sobre la base de su propia argumentación. Las consideraciones del Tribunal General, tal como se exponen en los apartados 165 a 174 de la sentencia recurrida, no han sido debatidas en ningún momento ni por TV2 ni por la Comisión y no figuran en la Decisión controvertida. Así, el Tribunal General excedió los límites de su potestad de control jurisdiccional.

Al mismo tiempo, el Tribunal General vulneró el principio del derecho a un proceso equitativo (véase el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), en la medida en que basó su resolución en fundamentos y argumentos sobre los que no se pronunciaron las partes.

3.

Por último, TV2 aduce que la parte de la sentencia recurrida relativa al fondo y que desestima la segunda parte de la pretensión de TV2 formulada con carácter subsidiario (apartados 165 a 174) adolece de un error de Derecho por basarse en una interpretación claramente errónea del Derecho danés y es contraria al concepto de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Para fundamentar lo anterior, TV2 formula las siguientes alegaciones con carácter principal:

El Tribunal General considera y concede una importancia decisiva al hecho de que TV2, en cumplimiento de su obligación de distribuir programas de ámbito regional, recibió estos programas de las regiones, constituyendo la transferencia del producto del canon el pago de los mismos. Ello no puede deducirse de los autos del procedimiento ante el Tribunal General y es manifiestamente contrario al Derecho danés. Por consiguiente, el criterio jurídico que cabe deducir de los apartados 166, 167 y 171 de la sentencia recurrida se satisface en lo esencial.

En los apartados 166 y 167 y en la primera frase del apartado 173 de la sentencia recurrida, el Tribunal General se refiere a una situación hipotética en el marco de su apreciación de la ayuda de Estado. Esta situación es inconcebible en la práctica y es irrelevante a efectos de la apreciación de la ayuda de Estado. El factor decisivo para TV2 es, de hecho, que ésta no obtenía ninguna ventaja económica del producto del canon transferido. TV2 tenía la obligación de Derecho público de transferir el producto del canon a las regiones y cumplió, en la práctica, esta obligación. La resolución del Tribunal General es por tanto contraria al concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/25


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2015 por Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 25 de septiembre de 2015 en el asunto T-268/10 RENV, Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-650/15 P)

(2016/C 048/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG), SNF SAS (representantes: R. Cana, abogado, D. Abrahams, Barrister, E. Mullier, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Reino de los Países Bajos, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-268/10 RENV.

Que se anule el acto impugnado.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión de anulación de las recurrentes.

Que se condene en costas a la parte demandada, incluyendo las costas del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se interpone contra la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-268/10 RENV, mediante la que se desestimó el recurso de anulación de la recurrente contra la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de identificar la acrilamida como una sustancia que cumple los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento no 1907/2006, (1) relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, conforme al artículo 59 del Reglamento no 1907/2006.

Los fundamentos de Derecho en los que se basan las recurrentes pueden resumirse del siguiente modo:

1.

El Tribunal General cometió un error de Derecho al no interpretar correctamente el Reglamento REACH en su interpretación de la definición de «sustancia intermedia» del artículo 3, apartado 15, del Reglamento REACH:

a)

Al interpretar los usos finales de la sustancia sintetizada como un criterio de exclusión contrario a la clara redacción del artículo 3, apartado 15.

b)

Al interpretar la definición de «sustancia intermedia» de manera contraria al objetivo de las disposiciones del Reglamento REACH.

c)

Al no evaluar independientemente el anexo 4 de las directrices de la ECHA sobre «sustancias intermedias» y basarse en partes no pertinentes de éste.

2.

El Tribunal General ha incumplido la obligación de motivación al no considerar las alegaciones de las recurrentes de que el artículo 2, apartado 8, letra b), del Reglamento REACH incluye el título VII del Reglamento REACH en su integridad.

3.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar de manera errónea el Reglamento REACH en la medida en que declaró que las sustancias intermedias no están exentas de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento REACH.

4.

El Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar que la parte demandada no ha incurrido en error manifiesto de apreciación a no tomar en consideración la información del anexo XV del Reglamento REACH.

5.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su apreciación de la proporcionalidad del acto impugnado.

6.

El Tribunal General incumplió su obligación de motivación al no considerar las medidas menos onerosas propuestas por las recurrentes.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 7 de diciembre de 2015 — Länsförsäkringar AB/Matek A/S

(Asunto C-654/15)

(2016/C 048/31)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Länsförsäkringar AB

Demandada: A/S Matek

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales se refieren a la interpretación y aplicación del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, en el supuesto de que un tercero, sin consentimiento del titular de una marca comunitaria, utilice en el tráfico económico un signo similar a dicha marca. (1)

Las cuestiones prejudiciales son las siguientes:

1)

¿Tiene alguna relevancia para su derecho exclusivo el hecho de que el titular, durante un período comprendido en los cinco años siguientes al registro, no haya hecho un uso efectivo de la marca comunitaria en la Unión para productos o servicios comprendidos en el registro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿con arreglo a qué requisitos y de qué modo influye esta circunstancia en el derecho exclusivo?


(1)  DO L 78, p. 1.


8.2.2016   

ES

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C 48/27


Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark A/S/Comisión Europea

(Asunto C-656/15 P)

(2016/C 048/32)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, T. Maxian Rusche y L. Grønfeldt, agentes)

Otras partes en el procedimiento: TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UK Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de septiembre de 2015 en el asunto T-674/11, TV2/Danmark A/S/Comisión Europea, en la medida en que anula la Decisión 2011/839/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca C 2/03 a favor de TV2/Danmark, (1) por cuanto esta Decisión declara que los ingresos publicitarios de los años 1995 y 1996 transferidos a TV2/Danmark a través del Fondo de TV2 constituyen ayudas de Estado.

Que se desestime en cuanto al fondo la tercera pretensión de la parte demandante en primera instancia formulada con carácter subsidiario.

Que se condene en costas a la parte demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar de manera incorrecta el concepto de «fondos estatales» a que se refiere el artículo 107 TFUE, apartado 1, incluido el concepto de «control», y al no ofrecer una motivación adecuada.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho en los apartados 210 y 211 al no reconocer que los recursos de TV2 Reklame constituyen fondos estatales porque TV2 Reklame es una sociedad perteneciente al Estado. El Tribunal General aplicó una interpretación demasiado restrictiva de la jurisprudencia relativa al concepto de fondos estatales de empresas que pertenecen al Estado.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar de manera demasiado restrictiva el concepto de «control» en su apreciación del control del Estado sobre los fondos de TV2 Reklame. Asimismo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en el apartado 215 al interpretar también de manera demasiado restrictiva el concepto de «control» en su apreciación del control del Estado de los recursos del Fondo de TV2.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar de manera incorrecta la sentencia PreussenElektra, EU:C:2001:160. Tal interpretación errónea desempeña un papel central en la fundamentación del Tribunal General para anular la Decisión impugnada.


(1)  DO L 340, p. 1.


Tribunal General

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/29


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Air Canada/Comisión

(Asunto T-9/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Air Canada (Quebec, Canadá) (representantes: S. Kim, H. Bignall, J. Pheasant y T. Capel, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Noë y N. von Lingen; posteriormente, J. Bourke y S. Noë, y, por último, A. Dawes y H. Leupold, agentes, asistidos por G. Peretz, Barrister)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a esta última.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Air Canada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Air Canada.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/30


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión

(Asunto T-28/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Amstelveen, Países Bajos) (representante: M. Smeets, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Noë, N. von Lingen y C. Giolito y, posteriormente, S. Noë, C. Giolito y A. Dawes, agentes, asistidos por B. Doherty, Barrister)

Objeto

Pretensión, con carácter principal, de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a esta última.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Koninklijke Luchtvaart Maatschappij.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/31


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Japan Airlines/Comisión

(Asunto T-36/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Japan Airlines Co. Ltd, anteriormente Japan Airlines International Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados, y R. Burton, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, N. von Lingen y S. Noë; posteriormente, S. Noë y J. Bourke, y, por último, A. Dawes, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a la demandante y a Japan Airlines Corp.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Japan Airlines Co. Ltd y a Japan Airlines Corp.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Japan Airlines Co. Ltd.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/32


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Cathay Pacific Airways/Comisión

(Asunto T-38/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cathay Pacific Airways Ltd (Queensway, Hong Kong, China) (representantes: inicialmente, D. Vaughan, QC, R. Kreisberger, Barrister, B. Bär-Bouyssière, abogado, y M. Rees, Solicitor, y, posteriormente, D. Vaughan, R. Kreisberger y M. Rees)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Noë, N. von Lingen y J. Bourke y, posteriormente, A. Dawes, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a esta última.

Fallo

1)

Anular los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refieren a Cathay Pacific Airways Ltd.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Cathay Pacific Airways.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Cargolux Airlines/Comisión

(Asunto T-39/11) (1)

([«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»])

(2016/C 048/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cargolux Airlines International SA (Sandweiler, Luxemburgo) (representantes: inicialmente, J. Joshua, Barrister, y G. Goeteyn, Solicitor, y, posteriormente, G. Goeteyn, T. Soames, Solicitor, C. Rawnsley, Barrister, y E. Aliende Rodríguez, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, N. Khan, S. Noë y N. von Lingen, agentes, asistidos inicialmente por O. Jones y, posteriormente, por S. Love, Barristers, y, posteriormente, N. Khan y A. Dawes, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a esta última.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 a 5 de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refieren a Cargolux Airlines International SA.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Cargolux Airlines International.


(1)  DO C 80 de 12.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/34


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Latam Airlines Group y Lan Cargo/Comisión

(Asunto T-40/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Latam Airlines Group, S.A., anteriormente Lan Airlines, S.A. (Santiago de Chile), y Lan Cargo, S.A. (Santiago de Chile) (representantes: B. Hartnett, Barrister, y O. Geiss, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Noë, N. von Lingen y G. Koleva y, posteriormente, G. Koleva y A. Dawes, agentes, asistidos por G. Peretz, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Simm, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a estas últimas.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Latam Airlines Group, S.A., anteriormente Lan Airlines, S.A., y Lan Cargo, S.A.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Latam Airlines Group y Lan Cargo.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo/Comisión

(Asunto T-43/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Singapore Airlines Ltd (Singapur, Singapur), y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd (Singapur) (representantes: inicialmente, J. Kallaugher y J. Poitras, Solicitors, y J. Ruiz Calzado y É. Barbier de La Serre, abogados, y, posteriormente, J. Kallaugher, J. Poitras y J. Ruiz Calzado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Noë, N. von Lingen y J. Bourke; posteriormente, S. Noë, N. von Lingen y A. Dawes, y, por último, M. Dawes, agentes, asistidos por C. Brown, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Simm, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, de que se anule o se reduzca la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Singapore Airlines Ltd y Singapore Airlines Cargo Pte Ltd.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Singapore Airlines y Singapore Airlines Cargo Pte.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/36


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Deutsche Lufthansa y otros/Comisión

(Asunto T-46/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania); Lufthansa Cargo AG (Fráncfort del Meno, Alemania) y Swiss International Air Lines AG (Basilea, Suiza) (representantes: inicialmente, S. Völcker, F. Louis, E. Arsenidou y A. Israel y, posteriormente, S. Völcker y J. Orogolas, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, M. Kellerbauer, S. Noë y N. von Lingen y, posteriormente, S. Noë y A. Dawes, agentes, asistidos por J. Anderson, Barrister)

Objeto

Pretensión de que se anulen los artículos 1 a 4 de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías).

Fallo

1)

Anular los artículos 1 a 4 de la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refieren a Deutsche Lufthansa AG, Lufthansa Cargo AG y Swiss International Air Lines AG.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Deutsche Lufthansa, Lufthansa Cargo y Swiss International Air Lines.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/37


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — British Airways/Comisión

(Asunto T-48/11) (1)

([«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»])

(2016/C 048/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: inicialmente, K. Lasok, QC, R. O’Donoghue, Barrister, y B. Louveaux, Solicitor, y, posteriormente, R. O’Donoghue, B. Louveaux y J. Turner, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, N. Khan, S. Noë y N. von Lingen, agentes, asistidos inicialmente por B. Doherty y, posteriormente, por A. Bates, Barristers, y, posteriormente, N. Khan y A. Dawes, agentes, asistidos por A. Bates)

Objeto

Pretensión de que se anule parcialmente la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que en dicha Decisión la Comisión Europea, por un lado, consideró que British Airways plc, en primer lugar, había participado en la negativa al pago de comisiones; en segundo lugar, había cometido una infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, entre el 22 de enero de 2001 y el 1 de octubre de 2001, y, en tercer lugar, había participado en las infracciones de esas disposiciones en relación con los servicios de transporte aéreo de mercancías a partir de Hong Kong (China), de Japón, de la India, de Tailandia, de Singapur, de Corea del Sur y de Brasil, y, por otro lado, le impuso una multa.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido British Airways.


(1)  DO C 80 de 12.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/38


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — SAS Cargo Group y otros/Comisión

(Asunto T-56/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SAS Cargo Group A/S (Kastrup, Dinamarca); Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden (Estocolmo, Suecia), y SAS AB (Estocolmo) (representantes: inicialmente, M. Kofmann y B. Creve, abogados, I. Forrester, QC, y J. Killick y G. Forwood, Barristers, y, posteriormente, M. Kofmann, B. Creve, J. Killick y G. Forwood)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, N. von Lingen, V. Bottka y S. Noë y, posteriormente, V. Bottka y A. Dawes, agentes, asistidos por B. Doherty, Barrister)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Simm, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a SAS Cargo Group A/S, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden y SAS AB.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido SAS Cargo Group, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden y SAS.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 89 de 19.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/39


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Air France-KLM/Comisión

(Asunto T-62/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Air France-KLM (París, Francia) (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, C. Giolito, S. Noë y N. von Lingen, agentes, asistidos por B. Lebrun, abogado, y, posteriormente, C. Giolito y A. Dawes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón, M. Simm y M. Balta, agentes)

Objeto

Pretensión, con carácter principal, de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, o, con carácter subsidiario, de que se anule el artículo 5, letras b) y d), de dicha Decisión, en la medida en que impone una multa a la demandante, o se reduzca el importe de esta multa.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Air France-KLM.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Air France-KLM.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/40


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Air France/Comisión

(Asunto T-63/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société Air France SA (Roissy-en-France, Francia) (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, C. Giolito, S. Noë y N. von Lingen, agentes, asistidos por B. Lebrun, abogado, y, posteriormente, C. Giolito y A. Dawes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón, M. Simm y M. Balta, agentes)

Objeto

Pretensión, con carácter principal, de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, o, con carácter subsidiario, de que se anule el artículo 5, letra b), de dicha Decisión, en la medida en que impone una multa a la demandante, o se reduzca el importe de esta multa.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Société Air France SA.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Société Air France.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/41


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Martinair Holland/Comisión

(Asunto T-67/11) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) - Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Obligación de motivación»))

(2016/C 048/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Martinair Holland NV (Haarlemmermeer, Países Bajos) (representante: R. Wesseling, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, S. Noë, N. von Lingen y C. Giolito y, posteriormente, S. Noë, C. Giolito y A. Dawes, agentes, asistidos por B. Doherty, Barrister)

Objeto

Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, o, cuando menos, la pretensión de que se anule el artículo 5, letra b), de dicha Decisión, en la medida en que impone una multa a la demandante, o de que se reduzca el importe de esta multa.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Martinair Holland NV.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Martinair Holland.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/41


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2015 — Einhell Germany y otros/Comisión

(Asunto T-73/12) (1)

((«Dumping - Importaciones de determinados compresores originarios de China - Denegación parcial de la devolución de derechos antidumping pagados - Determinación del precio de exportación - Deducción de derechos antidumping - Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»))

(2016/C 048/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Einhell Germany AG (Landau an der Isar, Alemania), Hans Einhell Nederlands BV (Breda, Países Bajos); Einhell France SAS (Villepinte, Francia); Hans Einhell Österreich GmbH (Viena, Austria) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Stobiecka-Kuik, K. Talabér-Ritz y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de las Decisiones K(2011) 8831 final, C(2011) 8825 final, C(2011) 8828 final y K(2011) 8810 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a sendas solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, y, en el supuesto de que el Tribunal General anule dichas Decisiones, pretensión de que se mantengan en vigor las mismas hasta que la Comisión adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de las Decisiones K(2011) 8831 final, C(2011) 8825 final, K(2011) 8828 final y C(2011) 8810 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a sendas solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, en la medida en que no concede a Einhell Germany AG, Hans Einhell Nederlands BV, Einhell France SAS y Hans Einhell Österreich GmbH por encima de las sumas que se mencionan en el mismo la devolución de los derechos antidumping que habían pagado indebidamente.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/42


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2015 — Nu Air Polska/Comisión

(Asunto T-75/12) (1)

((«Dumping - Importaciones de determinados compresores originarios de China - Denegación parcial de la devolución de derechos antidumping pagados - Determinación del precio de exportación - Deducción de derechos antidumping - Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»))

(2016/C 048/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nu Air Polska sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A Bochon, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Stobiecka-Kuik, K. Talabér-Ritz y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de las Decisiones K(2011) 8826 final, C(2011) 8803 final y K(2011) 8801 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a varias solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, y, en el supuesto de que el Tribunal General anule dichas Decisiones, pretensión de que se mantengan en vigor las mismas hasta que la Comisión adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de las Decisiones K(2011) 8826 final, C(2011) 8803 final y K(2011) 8801 final de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, relativas a sendas solicitudes de devolución de derechos antidumping pagados por las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China, en la medida en que no concede a Nu Air Polska sp. z o.o. por encima de las sumas que se mencionan en el mismo la devolución de los derechos antidumping que había pagado indebidamente.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/43


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — VTZ y otros/Consejo

(Asunto T-108/13) (1)

((«Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia - Derecho antidumping definitivo - Producto afectado»))

(2016/C 048/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO) (Volzhsky, Rusia); Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO) (Taganrog, Rusia); Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) (Kamensk Uralsky, Rusia); Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) (Polevskoy, Rusia) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y G. Coppo, abogados)

Demandadao: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch, abogado, y B. Byrne, Solicitor, posteriormente por B. Byrne y finalmente por E. McGovern, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.F. Brakeland, B.R. Killmann y A. Stobiecka Kuik, agentes); ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. (Ostrava Kunčice, República Checa); Benteler Steel/Tube GmbH (Paderborn, Alemania); Dalmine SpA (Dalmine, Italia); Productos Tubulares, S.A. (Valle de Trápaga, Vizcaya); Rohrwerk Maxhütte GmbH (Sulzbach-Rosenberg, Alemania); ArcelorMittal Tubular Products Roman SA (Roman, Rumanía); Silcotub SA (Zalău, Rumanía); Tubos Reunidos Industrial, S.L. (Amurrio, Álava); V & M Deutschland GmbH (Düsseldorf, Alemania); V & M France (Boulogne-Billancourt, Francia); Vallourec Mannesmann Oil & Gas France (Aulnoye Aymeries, Francia); y voestalpine Tubular GmbH & Co. KG (Kindberg, Austria) (representantes: S. Gubel, abogado, y B. O’Connor, Solicitor)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 585/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 357, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso en su totalidad.

2)

Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO), Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO), Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y con las de ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., Benteler Steel/Tube GmbH, Dalmine SpA, Productos Tubulares, S.A., Rohrwerk Maxhütte GmbH, ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Silcotub SA, Tubos Reunidos Industrial, S.L., V & M Deutschland GmbH, V & M France, Vallourec Mannesmann Oil & Gas France y voestalpine Tubular GmbH & Co. KG

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 114 de 20.4.2013.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/44


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Grecia/Comisión

(Asunto T-241/13) (1)

([«FEOGA - Sección de “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Carne de vacuno - Carnes de ovino y caprino - Tabaco - Artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 - Artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 - Artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004»])

(2016/C 048/49)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, S. Papaïoannou y A. Vasilopoulos, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Marcoulli y D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 67, p. 20), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica en el sector del tabaco, correspondientes al año de solicitud 2006.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Helénica cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/45


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Perfetti Van Melle/OAMI (DAISY y MARGARITAS)

(Asuntos acumulados T-381/13 y T-382/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marcas comunitarias denominativas DAISY y MARGARITAS - Motivos de denegación absolutos - Denegación parcial de registro - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 048/50)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle SpA (Lainate, Italia) (representante: P. Testa, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Objeto

Recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de abril de 2013 (asuntos R 427/2012-1 y R 430/2012-1, respectivamente) relativas a solicitudes de registro como marcas comunitarias del signo denominativo DAISY y del signo denominativo MARGARITAS, respectivamente.

Fallo

1)

Anular las dos resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 10 de abril de 2013 (asuntos R 427/2012-1 y R 430/2012-1, respectivamente) en la medida en que denegaron, respectivamente, las solicitudes de registro del signo denominativo DAISY y del signo denominativo MARGARITAS como marcas comunitarias para los siguientes productos: «confitería, pastelería, golosinas, caramelos blandos, malvavisco, caramelos, chicle, gelatina (confitería), regaliz, piruletas, tofes, pastillas, azúcar, chocolate, cacao».

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/46


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Perfetti Van Melle Benelux/OAMI — Intercontinental Great Brands (TRIDENT PURE)

(Asunto T-491/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TRIDENT PURE - Marcas comunitarias, nacionales, internacional y Benelux figurativas y denominativa anteriores PURE WHITE, mentos PURE FRESH PURE BREATH, PURE, PURE FRESH, mentos PURE FRESH y mentos PURE WHITE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 048/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Perfetti Van Melle Benelux BV (Breda, Países Bajos) (representantes: P. Perani, G. Ghisletti y F. Braga, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Intercontinental Great Brands LLC (East Hanover, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: M. Haak, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de julio de 2013 (asunto R 06/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Perfetti Van Melle Benelux BV y Kraft Foods Global Brands LLC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Perfetti Van Melle Benelux BV.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/46


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Chart/SEAE

(Asunto T-138/14) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Agente local destinado en la delegación de la Unión en Egipto - Extinción de contrato - No entrega por la delegación al organismo egipcio de la seguridad social del certificado de fin de servicio del agente y no regularización posterior de la situación de éste al respecto - Prescripción - Perjuicio continuado - Inadmisibilidad parcial - Principio de buena administración - Plazo razonable - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Perjuicio cierto - Relación de causalidad»))

(2016/C 048/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Randa Chart (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización mediante el que se trata de obtener reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a que la delegación de la Unión Europea en El Cairo (Egipto) no entregó, tras su dimisión, su certificado de fin de servicio al organismo egipcio de la seguridad social y no regularizó posteriormente su situación a este respecto.

Fallo

1)

Condenar al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a pagar una indemnización de 25 000 euros a la Sra. Randa Chart.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Sra. Chart cargará con dos décimas partes de sus costas y con dos décimas partes de las costas del SEAE.

4)

El SEAE cargará con ocho décimas partes de sus costas y con ocho décimas partes de las costas de la Sra. Chart.


(1)  DO C 159, de 26.5.2014.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/47


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — CareAbout/OAMI — Florido Rodríguez (Kerashot)

(Asunto T-356/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Kerashot - Marca nacional figurativa anterior K KERASOL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Denegación parcial del registro por la Sala de Recurso»])

(2016/C 048/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CareAbout GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt, M. Bergermann, J. Vogtmeier y A. Kramer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: José Luis Florido Rodríguez (Sevilla)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de marzo de 2014 (asunto R 1569/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. José Luis Florido Rodríguez y CareAbout GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a CareAbout GmbH.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/48


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Suecia/Comisión

(Asunto T-521/14) (1)

([«Reglamento (UE) no 528/2012 - Productos biocidas - Recurso por omisión - Especificación de los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina - Falta de adopción por la Comisión de actos delegados - Obligación de actuar»])

(2016/C 048/54)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk, K. Sparrman y L: Swedenborg, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec, agente, assistido por M. Johansson, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y N. Lyshøj, agentes); República Francesa (representantes: D. Colas y S. Ghiandoni, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente M. Bulterman y M. Noort, posteriormente M. Bulterman y C. Schillemans, agentes); República de Finlandia (representante: H. Leppo, agente); Parlamento Europeo (representantes: A. Neergaard y P. Schonard, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y A. Norberg, agentes)

Objeto

Que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de adoptar actos delegados que precisasen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.

Fallo

1)

La Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, al no haber adoptado actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del Reino de Suecia.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 431 de 1.12.2014.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/49


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Franjas paralelas en las mangas de una camiseta)

(Asunto T-63/15) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en dos franjas paralelas en las mangas de una camiseta de manga larga - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 048/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente P. Geroulakos, y posteriormente D. Gája, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2014 (asunto R 2560/2013-5) relativa a una solicitud de registro de un signo consistente en dos franjas paralelas en las mangas de una camiseta como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Shoe Branding Europe BVBA.


(1)  DO C 107, de 30.3.2015.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/49


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2015 — Shoe Branding Europe/OAMI (Franjas paralelas en un pantalón)

(Asunto T-64/15) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en dos franjas paralelas en un pantalón - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 048/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente P. Geroulakos, y posteriormente D. Gája, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2014 (asunto R 2563/2013-5) relativa a una solicitud de registro de un signo consistente en dos franjas paralelas en un pantalón como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Shoe Branding Europe BVBA.


(1)  DO C 107 de 30.3.2015.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/50


Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Rotkäppchen-Mumm Sektkellereien/OAMI — Ruiz Moncayo (RED RIDING HOOD)

(Asunto T-128/15) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa RED RIDING HOOD - Marcas nacional e internacional denominativas anteriores ROTKÄPPCHEN - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 048/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rotkäppchen-Mumm Sektkellereien GmbH (Freyburg, Alemania) (representante: W. Berlit, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Lewis y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Alberto Ruiz Moncayo (Entrena, La Rioja) (representante: E. Valentín Prades, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de enero de 2015 (asunto R 1012/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Rotkäppchen-Mumm Sektkellereien GmbH y el Sr. Alberto Ruiz Moncayo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rotkäppchen-Mumm Sektkellereien GmbH.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/51


Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de diciembre de 2015 — POA/Comisión

(Asunto T-584/15 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Publicación de una solicitud de registro de una denominación de origen protegida - “Halloumi” o “Hellim” - Pretensión de que se suspenda la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2016/C 048/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pagkyprios organismos ageladotrofon Dimosia Ltd (POA) (Latsia, Chipre) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis y J. Guillem Carrau, agentes)

Objeto

Pretensión de que se suspenda la ejecución del acto de la Comisión de 28 de julio de 2015 titulado «Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios» (DO C 246, p. 9).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/51


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — E-Control/ACER

(Asunto T-671/15 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Dictamen sobre la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aprueban los métodos de asignación de capacidad de transporte transfronteriza de electricidad - Demanda de suspensión de la ejecución - Inobservancia de las exigencias de forma - Inadmisibilidad»))

(2016/C 048/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schuhmacher, abogado)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del dictamen no 09/2015 de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía de 23 de septiembre de 2015 sobre la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aprueban los métodos de asignación de capacidad de transporte transfronteriza en Europa Central y Oriental con el Reglamento (CE) no 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15), y con las directrices sobre la gestión de la congestión y asignación de la capacidad de transmisión disponible en las interconexiones entre redes nacionales que figuran en el anexo I de este Reglamento.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/52


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Frank/Comisión

(Asunto T-603/15)

(2016/C 048/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Regine Frank (Bonn, Alemania) (representante: W. Trautner, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución, comunicada con escrito de 5 de junio de 2015, de no estimar positivamente en la etapa 1 la propuesta de la demandante no 680151 — QUASIMODO y de no admitirla para su examen en la etapa 2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la presente demanda, la demandante se dirige contra la decisión tácita de la Comisión por la que se desestima el recurso administrativo presentado contra la resolución de la ERCEA, de 5 de junio de 2015, de no estimar positivamente la propuesta de la demandante no 680151 — QUASIMODO en el marco de las convocatorias de propuestas y actividades conexas con arreglo al Programa de Trabajo de la ERC para 2015 en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) — «Horizonte 2020» y de no admitirla para su examen en la etapa 2.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en vulneración del principio de transparencia

La demandante alega que la actuación de la ARCEA ha vulnerado el principio de transparencia en varios aspectos. Los criterios de valoración ni se exponen en la «Guía del Participante» ni se explican de modo concluyente en la resolución de 5 de junio de 2015.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad

Además, se alega que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad al realizar valoraciones indiferenciadas y ataques contra la reputación científica de la demandante.


8.2.2016   

ES

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C 48/53


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Psara/Parlamento

(Asunto T-639/15)

(2016/C 048/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Maria Psara (Atenas, Grecia) (representante: N. Pirc Musar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8602 C del Parlamento Europeo, de 16 de Septiembre de 2015, por la que por la que se deniega la solicitud confirmatoria de la demandante de acceso a determinados documentos relativos a la información sobre gastos de viaje, dietas, gastos generales y gastos en materia de dotación de personal de los miembros del Parlamento Europeo.

Condene al Parlamento al pago de las costas de la demandante, conforme a los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en combinación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) dado que los datos personales solicitados no están protegidos por la normativa de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en combinación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, puesto que el acceso a la información solicitada fue denegado, a pesar de que se cumplían los requisitos para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de los artículos 2 y 4 del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001, de examinar cada documento en particular.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, puesto que la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados no estaba justificada.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que exigen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, por cuanto el Parlamento no consideró todas las alegaciones de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001 L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001 L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/54


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Kristan/Parlamento

(Asunto T-640/15)

(2016/C 048/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tina Kristan (Liubliana, Eslovenia) (representante: N. Pirc Musar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8656 C del Parlamento Europeo, de 15 de Septiembre de 2015, por la que por la que se deniega la solicitud confirmatoria de la demandante de acceso a determinados documentos relativos a la información sobre gastos de viaje, dietas, gastos generales y gastos en materia de dotación de personal de los miembros del Parlamento Europeo.

Condene al Parlamento al pago de las costas de la demandante, conforme a los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en combinación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) dado que los datos personales solicitados no están protegidos por la normativa de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en combinación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, puesto que el acceso a la información solicitada fue denegado, a pesar de que se cumplían los requisitos para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de los artículos 2 y 4 del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001, de examinar cada documento en particular.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, puesto que la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados no estaba justificada.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que exigen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, por cuanto el Parlamento no consideró todas las alegaciones de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001 L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001 L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

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C 48/55


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Malle/Parlamento

(Asunto T-641/15)

(2016/C 048/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tanja Malle (Viena, Austria) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8324 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, por la que se rechaza la solicitud confirmatoria de la demandante para acceder a determinados documentos relativos a la información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos de dotación de personal de los Miembros del Parlamento Europeo.

Condene al Parlamento a cargar con las costas de la demandante, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) dado que los datos personales solicitados no están protegidos por la normativa comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, debido a que se denegó el acceso a la información solicitada a pesar de que se cumplían los requisitos para que fuese revelada.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo un examen de cada documento concreto con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 6, apartado 3, de ese mismo Reglamento.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, debido a la falta de justificación de la negativa a conceder el acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación tal como se exige en los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no abordó todos los argumentos de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 45, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/56


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Cieśla/Parlamento

(Asunto T-642/15)

(2016/C 048/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wojciech Cieśla (Varsovia, Polonia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8463 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/57


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Dahllof/Parlamento

(Asunto T-643/15)

(2016/C 048/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Staffan Dahllof (Kastrup, Dinamarca) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8678 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/58


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Reuter/Parlamento

(Asunto T-644/15)

(2016/C 048/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Delphine Reuter (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8627 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/59


Recurso interpuesto el 13 de noviemebre de 2015 — České centrum pro investigativní žurnalistiku/Parlamento

(Asunto T-645/15)

(2016/C 048/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: České centrum pro investigativní žurnalistiku o.p.s. (Praga, República Checa) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8682 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/60


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Karanikas/Parlamento

(Asunto T-646/15)

(2016/C 048/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Harry Karanikas (Chalandri, Grecia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8594 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/61


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Boros/Parlamento

(Asunto T-647/15)

(2016/C 048/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Crina Boros (Londres, Reino Unido) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8554 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/62


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

(Asunto T-648/15)

(2016/C 048/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica (Riga, Letonia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8361 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/63


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Toth/Parlamento

(Asunto T-649/15)

(2016/C 048/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Balazs Toth (Budapest, Hungría) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8490 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/64


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Knus-Galán/Parlamento

(Asunto T-650/15)

(2016/C 048/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Minna Knus-Galán (Helsinki, Finlandia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8551 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/65


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Tchobanov/Parlamento

(Asunto T-651/15)

(2016/C 048/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Atanas Tchobanov (Le Plessis Robinson, Francia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8659 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/66


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Mulvad/Parlamento

(Asunto T-653/15)

(2016/C 048/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nils Mulvad (Risskov, Dinamarca) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8732 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

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C 48/67


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — České centrum pro investigativní žurnalistiku/Parlamento

(Asunto T-654/15)

(2016/C 048/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: České centrum pro investigativní žurnalistiku o.p.s. (Praga, República Checa) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8681 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

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C 48/68


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — van der Parre/Parlamento

(Asunto T-655/15)

(2016/C 048/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hugo van der Parre (Huizen, Países Bajos) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8334 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

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C 48/69


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baggi/Parlamento

(Asunto T-656/15)

(2016/C 048/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guia Baggi (Florencia, Italia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8552 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/70


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Boros/Parlamento

(Asunto T-657/15)

(2016/C 048/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Crina Boros (Londres, Reino Unido) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8553 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/71


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — García Rey/Parlamento

(Asunto T-658/15)

(2016/C 048/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Marcos García Rey (Madrid) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8661 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

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C 48/72


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Hunter/Parlamento

(Asunto T-659/15)

(2016/C 048/80)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mark Lee Hunter (París, Francia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8684 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/73


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Clerix/Parlamento

(Asunto T-660/15)

(2016/C 048/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kristof Clerix (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8327 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/74


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Araujo/Parlamento

(Asunto T-661/15)

(2016/C 048/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rui Araujo (Lisboa, Portugal) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8663 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/75


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Delić/Parlamento

(Asunto T-662/15)

(2016/C 048/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Anuška Delić (Liubliana, Eslovenia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8344 C del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/76


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

(Asunto T-663/15)

(2016/C 048/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica (Riga, Letonia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8360 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/77


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Borg/Parlamento

(Asunto T-664/15)

(2016/C 048/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jacob Borg (St. Julian’s, Malta) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8486 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/78


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento

(Asunto T-665/15)

(2016/C 048/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica (Riga, Letonia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8305 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/79


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Bačelić/Parlamento

(Asunto T-666/15)

(2016/C 048/87)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Matilda Bačelić (Zagreb, Croacia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8672 C del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo.

Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/80


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — Lysoform Dr. Hans Rosemann y otros/ECHA

(Asunto T-669/15)

(2016/C 048/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Lysoform Dr. Hans Rosemann GmbH (Berlín, Alemania), Ecolab Deutschland GmbH (Monheim, Alemania), Schülke & Mayr GmbH (Norderstedt, Alemania) y Diversey Europe Operations BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: K. Van Maldegem y M. Grunchard, abogados, y P. Sellar, Solicitor)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y la procedencia del recurso.

Anule la resolución de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativa a la inclusión de la sociedad BASF en la lista de sustancias activas y proveedores a que se refiere el artículo 95 del Reglamento (UE) no 528/2012. (1)

Condene en costas a la ECHA.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes alegan que, al autorizar a que se incluya a una sociedad en la lista a que se refiere el artículo 95 del Reglamento (UE) no 528/2012, la ECHA se abstuvo de aplicar la ley. A este respecto, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la ECHA infringió las normas relativas al requisito de que la sociedad presente un expediente completo con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012.

2.

Segundo motivo, basado en que la ECHA trató de manera diferente a sociedades que se encontraban en la misma situación.

3.

Tercer motivo, basado en que, contrariamente a lo que exige el Reglamento (UE) no 528/2012, la ECHA se abstuvo de garantizar que hubiera condiciones equitativas entre las sociedades que participaron en el programa de revisión y aquellas otras que actuaron al margen de dicho programa (free-riders).


(1)  Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167, p. 1).


8.2.2016   

ES

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C 48/81


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2015 — Freistaat Bayern/Comisión

(Asunto T-683/15)

(2016/C 048/89)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Freistaat Bayern (representantes: U. Soltész y H. Weiß, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que declara que, en relación con las pruebas de calidad de la leche efectuadas en el Estado federado de Baviera, Alemania ha concedido ayudas estatales en favor de las empresas del sector de la leche afectadas de Baviera en violación de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, ayudas que son incompatibles con el mercado interior desde el 1 de enero de 2007.

Anule los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se ordena la recuperación de la ayuda, más intereses, por lo que respecta a las empresas del sector de la leche afectadas del Estado federado de Baviera.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 2015 relativa a las ayudas estatales SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)] concedidas por Alemania a las pruebas de calidad de la leche en el marco de la Ley alemana sobre la leche y las materias grasas [notificada con el número C(2015) 6295].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, así como de los artículos 6, apartado 1, y 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 2015/1589. (1)

En el marco del primer motivo se alega que la supuesta ayuda otorgada con cargo a créditos presupuestarios generales del Estado federado no fue objeto de la Decisión de incoación del procedimiento.

2.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

La parte demandante alega que, en relación con la financiación de las pruebas de calidad de la leche, las centrales lecheras no recibieron ayuda estatal alguna en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque no se les concedió ninguna ventaja selectiva.

3.

Tercer motivo, a título subsidiario, basado en que no se incumplió la obligación de notificación.

La parte demandante alega que las medidas deben ser consideradas «ayudas existentes». Así pues, la recuperación infringe el artículo 108 TFUE, apartados 1 y 3, así como el artículo 14 del Reglamento (UE) no 2015/1589.

4.

Cuarto motivo, a título subsidiario, basado en que se incurrió en error de Derecho al rechazar la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior conforme al artículo 107 TFUE, apartado 3.

5.

Quinto motivo, a título subsidiario, basado en que el hecho de ordenar la recuperación de la ayuda vulnera el principio de protección de la confianza legítima.


(1)  Reglamento (UE) no 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248, p. 9).


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/82


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

(Asunto T-686/15)

(2016/C 048/90)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Marcas Costa Brava, S.L. (Sils, Girona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Excellent Brands JMI Ltd (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en colores rojo y blanco que incluye el elemento denominativo «Cremcaffé by Julius Meinl» — Marca comunitaria no 11406915

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2015 en el asunto R 2517/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Considere probado el uso de la marca comunitaria no 2423705 para la clase y declare que la solicitud de marca comunitaria no 11406915 es incompatible con la marca comunitaria no 2423705.

Condene a la OAMI y a los posibles coadyuvantes al pago de las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Interpretación errónea de los artículos 15, apartado 1, 15, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/83


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

(Asunto T-687/15)

(2016/C 048/91)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Marcas Costa Brava, S.L. (Sils, Girona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Excellent Brands JMI Ltd (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en colores rojo y blanco que incluye el elemento denominativo «Cremcaffé by Julius Meinl» — Marca comunitaria no 11406816

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2015 en el asunto R 2757/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Considere probado el uso de la marca comunitaria no 2423705 para la clase 30 y declare que la solicitud de la marca comunitaria no 11406816 es incompatible con la marca comunitaria no 2423705.

Condene a la OAMI y a los posibles coadyuvantes al pago de las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Interpretación errónea de los artículos 15, apartado 1, 15, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/84


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

(Asunto T-689/15)

(2016/C 048/92)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Marcas Costa Brava, S.L. (Sils, Girona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Excellent Brands JMI Ltd (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en colores rojo y blanco que incluye el elemento denominativo «Cremcaffé by Julius Meinl» — Marca comunitaria no 11406899

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de septiembre de 2015 en el asunto R 2491/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Considere probado el uso de la marca comunitaria no 2423705 para la clase 30 y declare que la solicitud de marca comunitaria no 11406899 es incompatible con la marca comunitaria no 2423705.

Condene a la OAMI y a los posibles coadyuvantes al pago de las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Interpretación errónea de los artículos 15, apartado 1, 15, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/85


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé)

(Asunto T-690/15)

(2016/C 048/93)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Marcas Costa Brava, S.L. (Sils, Girona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Excellent Brands JMI Ltd (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en colores rojo y blanco que incluye el elemento denominativo «Cremcaffé» — Marca comunitaria no 11407021

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2015 en el asunto R 2586/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Considere probado el uso de la marca comunitaria no 2423705 para la clase 30 y declare que la solicitud de marca comunitaria no 11407021 es incompatible con la marca comunitaria no 2423705.

Condene a la OAMI y a los posibles coadyuvantes al pago de las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Interpretación errónea de los artículos 15, apartado 1, 15, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/86


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2015 — Marcas Costa Brava/OAMI — Excellent Brands JMI (Cremcaffé by Julius Meinl)

(Asunto T-691/15)

(2016/C 048/94)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Marcas Costa Brava, S.L. (Sils, Girona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Excellent Brands JMI Ltd (Baar, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Cremcaffé by Julius Meinl» — Marca comunitaria no 11406782

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2015 en el asunto R 2756/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Considere probado el uso de la marca comunitaria no 2423705 para la clase 30 y declare que la solicitud de marca comunitaria no 11406782 es incompatible con la marca comunitaria no 2423705.

Condene a la OAMI y a los posibles coadyuvantes al pago de las costas del procedimiento.

Motivo invocado

Interpretación errónea de los artículos 15, apartado 1, 15, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/86


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2015 — Groupe Go Sport/OAMI — Design Go (GO SPORT)

(Asunto T-703/15)

(2016/C 048/95)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Groupe Go Sport (Sassenage, Francia) (representantes: G. Arbant y E. Henry-Mayer, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Design Go Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «GO SPORT» — Solicitud de marca comunitaria no 5144811

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de septiembre de 2015 en el asunto R 569/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Admita el recurso R 569/2015-2.

Devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 60 del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 49, apartado 1, del Reglamento no 2868/95.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/87


Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2015 — Aer Lingus/Comisión

(Asunto T-101/13) (1)

(2016/C 048/96)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/88


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto F-45/11) (1)

((Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Informe de evaluación 2009 - Ilegalidad de la decisión del comité de recursos - Denegación de promoción - Sobreseimiento))

(2016/C 048/97)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y T. Gilliams, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso mediante el que se solicita la anulación del informe de calificación del demandante del año 2009 en la medida en que no le concede las calificaciones A o B+ y no propone su promoción a un puesto de nivel D.

Fallo

1)

Anular la decisión del comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 22 de septiembre de 2010.

2)

No procede pronunciarse acerca de las alegaciones dirigidas a obtener la anulación del informe de evaluación correspondiente al año 2009, de la decisión de 25 de marzo de 2010 de denegar la promoción y de «todos los actos conexos, consecutivos y previos».

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. De Nicola.


(1)  DO C 186 de 25.6.2011, p. 35.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/88


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto F-37/12) (1)

((Función pública - Personal del BEI - Acoso moral - Procedimiento de investigación - Informe del comité de investigación - Definición errónea del acoso moral - Decisión del Presidente del BEI de no dar curso a la denuncia - Anulación - Recurso de indemnización))

(2016/C 048/98)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y T. Gilliams, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación, por un lado, del escrito del Presidente del BEI mediante el que desestimó, a raíz del informe del Comité «Dignity at work», la denuncia por acoso moral presentada por el demandante y, por otro lado, las conclusiones del dictamen del citado comité en la medida en que no determinó que existieran hechos constitutivos de acoso moral.

Fallo

1)

Anular la decisión de 20 de diciembre de 2011 mediante la que el Presidente del Banco Europeo de Inversiones desestimó la denuncia por acoso moral presentada por el Sr. De Nicola.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. De Nicola.


(1)  DO C 184 de 23.6.2012, p. 24.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/89


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto F-82/12) (1)

((Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Nuevo informe de evaluación 2007 - Ilegalidad de la decisión del comité de recursos - Denegación de promoción - Sobreseimiento))

(2016/C 048/99)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y F. Martin, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación de la decisión del comité de recursos que desestima el recurso interpuesto por el demandante contra el resultado de la segunda evaluación global de su rendimiento en el año 2007.

Fallo

1)

Anular la decisión del comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 15 de febrero de 2012.

2)

No procede pronunciarse sobre las alegaciones dirigidas a obtener la anulación del nuevo informe de evaluación correspondiente al año 2007.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. De Nicola.


(1)  DO C 319 de 20.10.2012, p. 18.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/90


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto F-55/13) (1)

((Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Informe de evaluación 2011 - Ilegalidad de la decisión del comité de recursos - Sobreseimiento))

(2016/C 048/100)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y F. Martin, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación del informe de calificación del rendimiento del demandante correspondiente al ejercicio 2011.

Fallo

1)

Anular la decisión del comité de recursos del Banco Europeo de inversiones de 18 de diciembre de 2012.

2)

No procede pronunciarse acerca de las alegaciones dirigidas a obtener la anulación del informe de evaluación correspondiente al año 2011 y de todos los actos conexos, consecutivos y previos.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. De Nicola.


(1)  DO C 226 de 3.8.2013, p. 26.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/90


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto F-104/13)

((Función pública - Personal del BEI - Acoso moral - Procedimiento de investigación - Informe del comité de investigación - Definición errónea del acoso moral - Decisión del Presidente del BEI de no dar curso a la denuncia - Anulación - Recurso de indemnización))

(2016/C 048/101)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y F. Martin, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación, por un lado, del escrito del Presidente del BEI mediante el que, en primer lugar, no adoptó ninguna medida relativa al acoso moral que el demandante habría sufrido desde hace 20 años, en segundo lugar, justificó todos los hechos denunciados y, en tercer lugar, le obliga, en esencia, a trabajar con un «monitor» y un «business partner», y, por otro lado, el dictamen del Comité «Dignity at work» de 14 de marzo de 2013.

Fallo

1)

Anular la decisión de 29 de abril de 2013 mediante la cual el Presidente del Banco Europeo de inversiones desestimó la denuncia presentada por acoso moral presentada por el Sr. De Nicola.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. De Nicola.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/91


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto F-9/14) (1)

((Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Informe de evaluación de 2012 - Ilegalidad de la resolución del Comité de Recursos - Sobreseimiento))

(2016/C 048/102)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y F. Martin, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Pretensión, por una parte, de anulación del informe de calificación de las prestaciones de la parte demandante del ejercicio 2012, en los apartados «apreciación», «evaluación» y «fijación de los objetivos para el año 2013» y, en la medida en que la parte demandante no es propuesta para la promoción a la función D; por otra parte, pretensión de anulación o de declaración de no aplicabilidad de la nota al personal no 722, de 5 de diciembre de 2012, y de la guía sobre el procedimiento de evaluación del personal para el ejercicio 2012, y, por otra parte, pretensión de declaración de la existencia de un acoso psicológico del que ha sido víctima. Por último, pretensión de condena al BEI al pago de una indemnización por el perjuicio moral y el daño material sufridos.

Fallo

1)

Anular la resolución del Comité de Recursos del Banco Europeo de Inversiones de 23 de octubre de 2013.

2)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones dirigidas a que se anule el informe de evaluación correspondiente al año 2012 y todos los actos conexos, consecutivos y previos.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las del Sr. De Nicola.


(1)  DO C 212 de 7.7.2014, p. 44.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/92


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2015 — Bowles/BCE

(Asunto F-94/14) (1)

((Función pública - Personal del BCE - Miembros del Comité de personal - Retribución - Sueldo - Aumento suplementario de sueldo - Idoneidad))

(2016/C 048/103)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carlos Bowles (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Carlini, S. Camilleri y M. López Torres, agentes, y B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de no conceder al demandante un aumento suplementario de sueldo, en el contexto del procedimiento de revisión anual de sueldos y primas, para el año 2014.

Fallo

1)

Anular la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo de 25 de febrero de 2014 de no conceder al Sr. Bowles un aumento suplementario de sueldo en 2014.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Sr. Bowles.


(1)  DO C 7 de 12.1.2015, p. 49.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/92


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2015 — Seigneur/BCE

(Asunto F-95/14) (1)

((Función pública - Personal del BCE - Miembros del Comité de personal - Retribución - Sueldo - Aumento suplementario de sueldo - Idoneidad))

(2016/C 048/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olivier Seigneur (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Carlini, D. Camilleri Podestà y M. López Torres, agentes, y B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de no conceder al demandante un aumento suplementario de sueldo, en el contexto del procedimiento de revisión anual de sueldos y primas, para el año 2014.

Fallo

1)

Anular la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo de 25 de febrero de 2014 de no conceder al Sr. Seigneur un aumento suplementario de sueldo en 2014.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Sr. Seigneur.


(1)  DO C 421 de 24.11.2014, p. 63.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/93


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2015 — Clarke, Dickmanns y Papathanasiou/OAMI

(Asuntos acumulados F-101/14, F-102/14 y F-103/14) (1)

((Función pública - Agentes temporales - Personal de la OAMI - Contrato de duración determinada provisto de una cláusula de resolución - Cláusula por la que se resuelve el contrato en el caso de que el agente no sea inscrito en la lista de reserva de un concurso - Fecha de efectividad de la cláusula de resolución - Concursos generales OAMI/AD/01/13 y OAMI/AST/02/13))

(2016/C 048/105)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Nicole Clarke, Sigrid Dickmanns y Elisavet Papathanasiou (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas Dibujos y Modelos) (representantes: A. Lukošiūtė, agente, B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, pretensión de que se anule la decisión de la parte demandada que aplica en el contexto de los concursos generales OAMI/AD/01/13 y OAMI/AST/02/13 la cláusula que figura en los contratos de trabajo de los demandantes que estipula la resolución automática del contrato en caso de no aprobar el primer concurso general con una especialización en propiedad industrial correspondiente a sus funciones y, por otra parte, pretensión de que se condene a la OAMI a reparar el daño moral y material causado a los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Las Sras. Clarke, Papathanasiou y Dickmanns cargarán con sus propias costas y son condenadas a cargar con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas Dibujos y Modelos).

3)

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas Dibujos y Modelos) cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 7 de 12.1.2015, pp. 50, 51 y 52.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/94


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 17 de diciembre de 2015 — T/Comisión

(Asunto F-134/14) (1)

((Función pública - Seguridad social - Enfermedad profesional - Artículo 73 del Estatuto - Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Relación de causalidad - Pretensión de indemnización por el daño moral sufrido debido al tiempo que tardó la institución en reconocer el origen profesional de la enfermedad - Obligación de pronunciarse en un plazo razonable - Daño moral))

(2016/C 048/106)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: T (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y C. Ehrbar, agentes, posteriormente C. Ehrbar, agente)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión por la que se excluye la existencia de un perjuicio derivado del tiempo que tardó la Comisión en determinar el origen profesional de la enfermedad de la demandante y de indemnizar a ésta únicamente por un importe de 2 000 euros en concepto de indemnización por la situación de incertidumbre acerca del reconocimiento del origen profesional de su enfermedad, y pretensión de indemnización por el daño moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión a pagar a T la cantidad de 5 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido T.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015, p. 53.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/95


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2015 — DE/EMA

(Asunto F-135/14) (1)

((Función pública - Personal de la EMA - Declaración en la «situación de no activo» - Acto lesivo - Derecho a ser oído - Violación))

(2016/C 048/107)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DE (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: S. Marino, T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la EMA de declarar al demandante en la situación de no activo y pretensión de reparación del daño moral pretendidamente sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión de 31 de enero de 2014 por la que la Agencia Europea de Medicamentos declaró a DE en la «situación de no activo».

2)

Condenar a la Agencia Europea de Medicamentos a abonar a DE un importe de 10 000 euros.

3)

La Agencia Europea de Medicamentos cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido DE.


(1)  DO C 16 de 19.1.2015, p. 50.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/95


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2015 — Guittet/Comisión

(Asunto F-141/14) (1)

((Función pública - Antiguo funcionario - Seguridad social - Asunción de los gastos médicos - Gestión del historial médico por parte de la Comisión - Principio de buena administración y deber de asistencia y protección - Responsabilidad extracontractual de la Unión))

(2016/C 048/108)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Christian Guittet (Cannes, Francia) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y T.S. Bohr, agentes, y C. Mélotte, abogada, y posteriormente T.S. Bohr, agente, y C. Mélotte, abogada)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de desestimar la solicitud de reparación presentada por la parte demandante, que fue víctima de un accidente grave, a causa del comportamiento lesivo de la Comisión encargada de la gestión de su expediente médico, y pretensión de reparación por daños y perjuicios por el daño material y moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Guittet a cargar con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015, p. 46.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/96


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 10 de diciembre de 2015 — Jäger-Waldau/Comisión

(Asunto F-17/15) (1)

((Función pública - Funcionarios - Evaluación - Informe de evaluación - Solicitud de modificación - Denegación))

(2016/C 048/109)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arnulf Jäger-Waldau (Laveno, Italia) (representante: D. Fouquet, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Berscheid, agentes, posteriormente G. Berscheid, agente)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la AFPN de no modificar el informe de calificación del demandante de 2013.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Jäger-Waldau cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 127, de 20.4.2015, p. 40.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/96


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2015 — De Loecker/SEAE

(Asunto F-34/15) (1)

((Función pública - Personal del SEAE - Agente temporal - Acoso psicológico - Artículos 12 bis y 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Desestimación - Solicitud de incoación de una investigación administrativa - Derecho a ser oído - Violación))

(2016/C 048/110)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stéphane De Loecker (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la decisión mediante la que se desestima la denuncia de acoso psicológico interpuesta por el demandante contra el Chief Operating Officer del SEAE.

Fallo

1)

Anular la decisión de 14 de abril de 2014 mediante la que el Servicio Europeo de Acción Exterior denegó la solicitud de asistencia interpuesta por el Sr. De Loecker en virtud de los artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

2)

El Servicio Europeo de Acción Exterior cargará con sus propias costas y con las del Sr. De Loecker.


(1)  DO C 178, de 1.6.2015, p. 25.


8.2.2016   

ES

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C 48/97


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2015 — Bonazzi/Comisión

(Asunto F-88/15) (1)

((Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción 2014 - Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto - Lista de funcionarios propuestos para la promoción por las direcciones generales y servicios - Omisión del nombre del demandante - Posibilidad de impugnar la lista de funcionarios propuesta para la promoción ante el Comité paritario de promoción - Falta de toma de postura por el Comité paritario de promoción - Examen comparativo de los méritos efectuado únicamente por la AFPN))

(2016/C 048/111)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Matteo Bonazzi (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de no promover al demandante al siguiente grado (AD 12) en el ejercicio de promoción 2014 de la Comisión Europea y la solicitud de indemnización por el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Bonazzi cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015, p. 61.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/98


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de diciembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto F-128/11) (1)

((Función pública - Personal del BEI - Evaluación - Informe de evaluación 2010 - Impugnación - Procedimientos internos - Requisitos - Desistimiento - Recurso - Interés en interponer el recurso - Inexistencia - Plazo razonable - Incumplimiento - Inadmisibilidad manifiesta))

(2016/C 048/112)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: G. Nuvoli y T. Gillians, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

El recurso tiene por objeto, en primer lugar, la anulación de los correos electrónicos y de las decisiones del BEI relativos al procedimiento administrativo en el marco de la apreciación de sus prestaciones en el año 2010, en segundo lugar, la anulación de la decisión del Presidente del BEI de no incoar el procedimiento amistoso ante la comisión de conciliación, en tercer lugar, la anulación de la apreciación anual del demandante para el año 2010 en la medida en que no le atribuye la calificación «exceptional performance» o «very good performance» y no le propone una promoción a un puesto de nivel D y, por último, la pretensión de que se condene al BEI a indemnizarle el perjuicio moral y material sufrido.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

El Sr. De Nicola cargará con sus propias costas y con las costas del Banco Europeo de Inversiones.


(1)  DO C 65 de 3.3.2012, p. 21.


8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/98


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2015 — López Cabeza/Comisión

(Asunto F-76/14) (1)

((Función pública - Oposición general - Convocatoria de oposición EPSO/AD/248/13 - No inclusión en la lista de reserva - Nota insuficiente en las pruebas del Centro de Evaluación - Recurso de anulación - Incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso - Ilegalidad de una de las pruebas))

(2016/C 048/113)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Alfonso López Cabeza (Valladolid) (representantes: G. Suárez de Castro y M. Orman, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/248/13.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y a soportar la totalidad de las costas en que haya incurrido el Sr. López Cabeza.


(1)  DO C 388 de 3.11.2014, p. 30.


8.2.2016   

ES

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C 48/99


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2015 — Bärwinkel/Consejo

(Asunto F-118/14) (1)

((Función pública - Funcionarios - Reforma del Estatuto - Disposiciones transitorias relativas a la clasificación en los tipos de puestos de trabajo - Artículo 30, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto - Concepto de acto lesivo - Decisión por la que se reconoce el ejercicio de responsabilidades especiales por parte de determinados funcionarios - No inclusión del nombre del demandante en la primera lista de 34 funcionarios de los que se reconoce que ejercen responsabilidades especiales - Requisitos relativos a la fase administrativa previa - Inexistencia de la reclamación prevista en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))

(2016/C 048/114)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Wolfgang Bärwinkel (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y E. Rebasti, agentes, y posteriormente M. Bauer y M. Veiga, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de las decisiones del Consejo relativas a la clasificación en el tipo de puesto de «Jefe de Unidad o equivalente» o «Consejero o equivalente» antes del 31 de diciembre de 2015 de funcionarios de los grados AD 9 a AD 14 que ocupan puestos identificados como puestos que implican responsabilidades especiales, decisiones que no incluyen al demandante entre los funcionarios beneficiarios de esta clasificación.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 26 de 26.1.2015, p. 48.


8.2.2016   

ES

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C 48/100


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de diciembre de 2015 — Probst/Comisión

(Asunto F-136/14) (1)

((Función pública - Retribución - Indemnización por expatriación - Artículo 4 del anexo VII del Estatuto - Antiguo asistente parlamentario - Decisión de la Comisión de conceder la indemnización por expatriación a los antiguos asistentes parlamentarios a partir de la fecha de publicación de la información dada al personal - Sentencias de anulación - Hechos nuevos y sustanciales - Efecto limitado en el tiempo - Fuerza de cosa juzgada - Resoluciones administrativas que han adquirido firmeza - Igualdad de trato))

(2016/C 048/115)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Norbert Probst (Genval, Bélgica) (representante: D. de Abreu Caldas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y T.S. Bohr, agentes, posteriormente T.S. Bohr, agente)

Objeto

Pretensión del demandante de que se anule la decisión tomada por la Comisión de concederle con efecto retroactivo la indemnización por expatriación, en la medida en que la retroactividad se limita a la fecha al 1 de septiembre de 2013, por sostener el demandante que la Comisión debería concederle dicha indemnización desde su contratación en la Comisión el 1 de julio de 1999.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado.

2)

El Sr. Probst cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015, p. 54.


8.2.2016   

ES

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C 48/100


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de diciembre de 2015 — Di Marzio/Consejo

(Asunto F-24/15) (1)

((Función pública - Agente contractual - Grupo de funciones I - Recalificación del contrato en contrato de agente temporal de duración indeterminada de grado AST 3, AST 4 o AST 5 o en contrato de agente contractual de duración indeterminada del grupo de funciones III - Artículos 2, 3 bis, 3 ter, 80 y 88 del RAA - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))

(2016/C 048/116)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Antony Di Marzio (Limelette, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión por la que se deniega la solicitud del demandante dirigida a la recalificación de su contrato de agente contractual del grupo de funciones I en contrato de agente temporal o con carácter subsidiario en contrato de agente contractual de grupo de funciones III, y pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio moral y material supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso como manifiestamente infundado.

2)

El Sr. Di Marzio cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 127 de 20.4.2015, p. 43.


8.2.2016   

ES

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C 48/101


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2015 — Van der Veen/Europol

(Asunto F-45/15) (1)

((Función pública - Personal de Europol - Agente temporal - Decisión 2009/371/JAI - Negativa de Europol a ofrecer un contrato de duración indefinida - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento - Recurso manifiestamente inadmisible))

(2016/C 048/117)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mark Van der Veen (La Haya, Países Bajos) (representante: J.-J. Ghosez, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D. Neumann, J. Arnould y C. Falmagne, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión tácita de la parte demandada de no acceder a la solicitud de la parte demandante de que se le ofreciera un contrato de duración indefinida.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Van der Veen cargará con sus propias costas y con las de la Oficina Europea de Policía.


(1)  DO C 190, de 8.6.2015, p. 34.


8.2.2016   

ES

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C 48/102


Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2015 — ZZ/EASA

(Asunto F-144/15)

(2016/C 048/118)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea de no prorrogar por un año adicional la situación de excedencia voluntaria sin derecho a sueldo del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPC de 15 de enero de 2015 de no prorrogar por un año adicional la situación de excedencia voluntaria sin derecho a sueldo del demandante.

Que se condene en costas a la EASA.


8.2.2016   

ES

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C 48/102


Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de diciembre de 2015 — Diamantopoulos/SEAE

(Asunto F-30/15) (1)

(2016/C 048/119)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 146, de 4.5.2015, p. 50.


8.2.2016   

ES

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C 48/102


Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de diciembre de 2015 — FW/Comisión

(Asunto F-58/15) (1)

(2016/C 048/120)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 213, de 29.6.2015, p. 47.


8.2.2016   

ES

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C 48/102


Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de diciembre de 2015 — Morin/Comisión

(Asunto F-129/15) (1)

(2016/C 048/121)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 414, de 14.12.2015, p. 44.