ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 010/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7760 — Triton/KKR/EM) ( 1 ) |
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2016/C 010/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7793 — Lone Star Fund IX/MRH) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 010/03 |
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2016/C 010/04 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006] ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 010/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7851 — USS Nero/OPTrust/PGGM/Global Vía) ( 1 ) |
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2016/C 010/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7885 — BP Europa/Ruhr Oel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7760 — Triton/KKR/EM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 10/01)
El 6 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7760. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
13.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7793 — Lone Star Fund IX/MRH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 10/02)
El 8 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7793. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de enero de 2016
(2016/C 10/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0836 |
JPY |
yen japonés |
127,79 |
DKK |
corona danesa |
7,4612 |
GBP |
libra esterlina |
0,75080 |
SEK |
corona sueca |
9,2483 |
CHF |
franco suizo |
1,0855 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,6388 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
317,75 |
PLN |
esloti polaco |
4,3568 |
RON |
leu rumano |
4,5333 |
TRY |
lira turca |
3,2842 |
AUD |
dólar australiano |
1,5460 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5370 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4094 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6547 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5570 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 308,87 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,9737 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1276 |
HRK |
kuna croata |
7,6672 |
IDR |
rupia indonesia |
14 965,60 |
MYR |
ringit malayo |
4,7830 |
PHP |
peso filipino |
51,296 |
RUB |
rublo ruso |
82,6895 |
THB |
bat tailandés |
39,368 |
BRL |
real brasileño |
4,3704 |
MXN |
peso mexicano |
19,2772 |
INR |
rupia india |
72,4603 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
13.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/3 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 10/04)
Decisiones por las que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Usos autorizados |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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[añádase la referencia de la Decisión] |
[añádase la fecha de la Decisión] |
Hexabromociclododecano (HBCDD) No CE 221-695-9 247-148-4 No CAS 3194-55-6 25637-99-4 134237-50-6 134237-51-7 134237-52-8 |
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REACH/15/6/0 REACH/15/6/1 |
Formulación de poliestireno expandido (EPS) retardador de la llama para pellets sin expandir sólidos utilizando HBCDD como aditivo retardador de la llama (para su posterior utilización en aplicaciones de construcción). Producción de artículos de poliestireno expandido (EPS) retardador de la llama para su utilización en aplicaciones de construcción. |
21 de agosto de 2017. La autorización dejará de ser válida el 21 de agosto de 2017 en lo que respecta a los titulares de la autorización que no hayan presentado un informe de revisión antes del 21 de febrero de 2016, a menos que se tome anteriormente una decisión de retirada de la autorización en aplicación del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para el medio ambiente derivados de los usos de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en cantidades suficientes. Sin embargo, se espera que un retardador de la llama polimérico, una vez hayan finalizado con éxito los ensayos y la certificación, se convierta en una alternativa viable y disponible en cantidades suficientes para satisfacer la demanda prevista en 2017. Se pide a los titulares de autorizaciones que presenten cada trimestre un informe a la Comisión sobre las cantidades disponibles del retardador de la llama polimérico en el mercado y sobre los progresos realizados hacia la sustitución del HBCDD. |
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REACH/15/6/2 REACH/15/6/3 |
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REACH/15/6/4 REACH/15/6/5 |
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REACH/15/6/6 REACH/15/6/7 |
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REACH/15/6/8 REACH/15/6/9 |
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REACH/15/6/10 REACH/15/6/11 |
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REACH/15/6/12 REACH/15/6/13 |
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REACH/15/6/14 REACH/15/6/15 |
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REACH/15/6/16 REACH/15/6/17 |
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REACH/15/6/18 REACH/15/6/19 |
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REACH/15/6/20 REACH/15/6/21 |
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REACH/15/6/22 REACH/15/6/23 |
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REACH/15/6/24 REACH/15/6/25 |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
13.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7851 — USS Nero/OPTrust/PGGM/Global Vía)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 10/05)
1. |
El 4 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas OPTrust Infrastructure Europe I S.à.r.l., («OPTrust», Luxemburgo), filial de OPSEU Pension Trust (Canada), Stichting Depositary PGGM Infrastructure Funds («PGGM», Países Bajos) y USS Nero Limited («USS», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Global Vía Infraestructuras, SA («Global Vía», España) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — OPTrust: administración y gestión del fondo de pensiones del Ontario Public Service Employees Union, — PGGM: gestión de fondos de pensiones en los Países Bajos, — USS: fondos de pensiones del sector privado en el Reino Unido, — Global Vía: gestión de concesiones de infraestructura, en particular de concesiones de autopistas de peaje, concesiones de infraestructura ferroviaria y concesiones de hospitales (en servicios no relacionados con la atención sanitaria). |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7851 — USS Nero/OPTrust/PGGM/Global Vía, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
13.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7885 — BP Europa/Ruhr Oel)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 10/06)
1. |
El 6 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa BP Europa SE (Alemania), controlada en última instancia por BP p.l.c. («BP», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Ruhr Oel GmbH («ROG», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7885 — BP Europa/Ruhr Oel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.