ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 435

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
24 de diciembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 435/01

Información relacionada con los datos sobre las listas de confianza de los Estados miembros notificadas en virtud de la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2010/425/UE de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2013/662/UE de la Comisión

1

2015/C 435/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV) ( 1 )

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2015/C 435/03

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2015, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

6

 

Consejo

2015/C 435/04

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/2459 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

7

2015/C 435/05

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

9

 

Comisión Europea

2015/C 435/06

Tipo de cambio del euro

10

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 435/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

11


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 435/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/1


Información relacionada con los datos sobre las listas de confianza de los Estados miembros notificadas en virtud de la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 2010/425/UE de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2013/662/UE de la Comisión

(2015/C 435/01)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión 2009/767/CE de la Comisión (1), modificada por la Decisión 2010/425/UE de la Comisión (2) y la Decisión de Ejecución 2013/662/UE de la Comisión (3), la Comisión Europea pone a disposición de todos los Estados miembros, a través de un canal seguro, en un servidor web autenticado, la información mencionada en el artículo 2, apartado 3, que haya sido comunicada por los Estados miembros, tanto en una versión legible por las personas como en una versión firmada procesable por máquina.

La información que se ofrece a continuación sustituye la información publicada en el DO C 95 de 21 de marzo de 2015, página 15, sobre el mismo tema, y entrará en vigor el 8 de enero de 2016.

La información notificada por los Estados miembros puede consultarse en las siguientes URL:

Para una versión xml firmada procesable por máquina, en:

https://ec.europa.eu/information_society/policy/esignature/trusted-list/tl-mp.xml

Para una versión legible por las personas, en:

https://ec.europa.eu/information_society/policy/esignature/trusted-list/tl-hr.pdf

La autenticidad e integridad de la versión procesable por ordenador de la información se garantiza a través de una firma electrónica respaldada por uno de los certificados digitales que se indican a continuación y que pueden ser autenticados mediante la siguiente información de compendio (digest):

1)

Valor de compendio correspondiente al primer certificado, válido hasta el 19 de diciembre de 2018:

SHA-256 digest (Hex) value: 55 f5 07 de 3a 84 c6 3f 29 f0 46 93 f7 30 ad d1 73 ca df a0 9b 76 ab 07 f5 f9 74 84 12 fd 9a aa

SHA-1 digest (Hex) value: 31 83 8b b9 5e 4b 76 fc 09 c3 6b ef 8f d2 db 46 d2 ab ab 1a

SHA-256 digest (Base64) value: VfUH3jqExj8 p. 8EaT9zCt0XPK36CbdqsH9fl0hBL9mqo=

SHA-1 digest (Base64): MYOLuV5LdvwJw2vvj9LbRtKrqxo=

2)

Valor de compendio correspondiente al segundo certificado, válido hasta el 4 de diciembre de 2018:

SHA-256 digest (Hex) value: 59 c8 0d cc 74 29 cc fd 8c 2b 15 90 fe 88 5f b4 f6 c7 7f 7c 9c bb 4b 82 a6 2c b1 c2 7f f4 e2 46

SHA-1 digest (Hex) value: 4b 78 8c 05 93 2d 0c ea 88 f7 a8 4a 52 ce ca 04 ef 7c 93 73

SHA-256 digest (Base64) value: WcgNzHQpzP2MKxWQ/ohftPbHf3ycu0uCpiyxwn/04kY=

SHA-1 digest (Base64) value: S3iMBZMtDOqI96hKUs7KBO98k3M

3)

Valor de compendio correspondiente al tercer certificado, válido hasta el 30 de octubre de 2016:

SHA-256 digest (Hex) value: f1 bc dd 11 7b 15 54 17 38 13 a4 21 83 c5 4d b9 7e 3a 7e 10 9d 0a fa 98 f4 bc d3 26 75 4a 03 51

SHA-1 digest (Hex) value: d5 44 56 29 05 70 58 26 fd 1e 13 32 a3 3c 25 69 88 35 7a 3c

SHA-256 digest (Base64) value: 8bzdEXsVVBc4E6Qhg8VNuX46fhCdCvqY9LzTJnVKA1E=

SHA-1 digest (Base64) value: 1URWKQVwWCb9HhMyozwlaYg1ejw=

4)

Valor de compendio correspondiente al cuarto certificado, válido hasta el 26 de junio de 2018:

SHA-256 digest (Hex) value: 51 83 db f2 c6 1c bf 29 ee 6a 36 cb 5b 14 8f a9 b3 d8 2f fd 6f 9b 80 4c 85 c6 c2 30 2f 76 ac ad

SHA-1 digest (Hex) value: a9 11 44 96 f7 fc ec 18 ee 61 70 3f cc 41 c1 d7 ff 4f 6d 07

SHA-256 digest (Base64) value: UYPb8sYcvynuajbLWxSPqbPYL/1vm4BMhcbCMC92rK0=

SHA-1 digest (Base64) value: qRFElvf87BjuYXA/zEHB1/9PbQc=

La autenticidad e integridad de la publicación de la versión legible por las personas de la «lista combinada» se garantiza a través de una conexión segura TLS/SSL respaldada por un certificado digital válido hasta el 10 de mayo de 2017. El certificado puede ser autenticado mediante la siguiente información de compendio:

SHA-1 (Hex): b4c0ea6694a5627e8a448bc830483cd38dbd63ec

SHA-256 (Hex): e2b6c3009afa80bcab2eb5fec5a2c4ae0606aca205ba4ed62f2fb76cc11e08da

SHA-1 (Base64): tMDqZpSlYn6KRIvIMEg80429Y+w=

SHA-256 (Base64): 4rbDAJr6gLyrLrX+xaLErgYGrKIFuk7WLy+3bMEeCNo=

La autenticidad e integridad de la «lista combinada» debe ser verificada por las partes usuarias antes de utilizarla. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad en relación con el contenido de las listas de confianza nacionales referenciadas, que son responsabilidad exclusiva de los Estados miembros.


(1)  Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las «ventanillas únicas» con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 299 de 14.11.2009, p. 18).

(2)  Decisión 2010/425/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados miembros (DO L 199 de 31.7.2010, p. 30).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/662/UE de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados miembros (DO L 306 de 16.11.2013, p. 21).


ANEXO

Representación en formato PEM de certificados digitales que permiten garantizar la autenticidad e integridad de la versión de la información procesable por máquina

1)

Primer certificado, válido hasta el 19 de diciembre de 2018:

-----BEGIN CERTIFICATE-----

MIIHSDCCBTCgAwIBAgIQHaaUHzn5vENUk+T/aHIefTANBgkqhkiG9w0BAQsFADAxMQswCQYDVQQGEwJFUzERMA8GA1UECgwIRk5NVC1SQ00xDzANBgNVBAMMBklTQSBDQTAeFw0xNDEyMTkwODQyMzlaFw0xODEyMTkwODQyMzlaMEwxCzAJBgNVBAYTAkJFMRwwGgYDVQQKDBNFVVJPUEVBTiBDT01NSVNTSU9OMR8wHQYDVQQDDBYoU0lHTikgQUdOSUVTWktBIEJBSk5PMIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAog6nQQcoPlHOrwXYDD+wj38lwn1zbalTTJL7yW3N7OgO9/eSCIY5nGgfnslapC36vSO9RbSxW3cV4CJCf2nGZdsZHxNJpf4IG4CEsByui30UGFANtBPlFj/r5avf0OrDGKTI2H/6sN2swgs43grcRFQ5yt/ZPhOIgjXjzK4s36IFMBG1GGRQUSDJo+uv3cbuBcNjdFro3Zmm9TypDv194f1NwXRbFOon1WtaIsJNKzw4+MKCAyD9BBVATQxGLYeCT2tZt3DFbSSXZbBfSnfwGe7eMc99S12Hr/MwAPJhUwZZpienadVNlMNWxwutxcDO5HrmOdtxv8Vh9MKlAwvN4QIDAQABo4IDPzCCAzswWwYDVR0RBFQwUoEcQUdOSUVTWktBLkJBSk5PQEVDLkVVUk9QQS5FVaQyMDAxFDASBgkrBgEEAaxmAQIMBUJBSk5PMRgwFgYJKwYBBAGsZgEBDAlBR05JRVNaS0EwCQYDVR0TBAIwADAOBgNVHQ8BAf8EBAMCBkAwHQYDVR0OBBYEFIe8EqP5sxbiNrSKwgNC00FsSfkjMB8GA1UdIwQYMBaAFEft+GPwma9e/n4OXFjL/uI1N6a9MIHgBgNVHSAEgdgwgdUwgcgGCisGAQQBrGYDBAEwgbkwKQYIKwYBBQUHAgEWHWh0dHA6Ly93d3cuY2VydC5mbm10LmVzL2RwY3MvMIGLBggrBgEFBQcCAjB/DH1RdWFsaWZpZWQgY2VydGlmaWNhdGUuIFVuZGVyIHRoZSB1c2FnZSBjb25kaXRpb25zIGFzc2VydGVkIGluIHRoZSBGTk1ULVJDTSBDUFMgKDEwNiwgSm9yZ2UgSnVhbiBzdHJlZXQsMjgwMDksIE1hZHJpZCwgU3BhaW4pLjAIBgYEAIswAQEwgYYGCCsGAQUFBwEBBHoweDBBBggrBgEFBQcwAYY1aHR0cDovL29jc3BJU0FjYS5jZXJ0LmZubXQuZXMvb2NzcElTQWNhL09jc3BSZXNwb25kZXIwMwYIKwYBBQUHMAKGJ2h0dHA6Ly93d3cuY2VydC5mbm10LmVzL2NlcnRzL0lTQUNBLmNydDBGBggrBgEFBQcBAwQ6MDgwCAYGBACORgEBMAsGBgQAjkYBAwIBDzAVBgYEAI5GAQIwCxMDRVVSAgECAgECMAgGBgQAjkYBBDCBzAYDVR0fBIHEMIHBMIG+oIG7oIG4hoGIbGRhcDovL2xkYXBJU0FjYS5jZXJ0LmZubXQuZXMvQ049Q1JMMSxjbj1JU0ElMjBDQSxvPUZOTVQtUkNNLEM9RVM/Y2VydGlmaWNhdGVSZXZvY2F0aW9uTGlzdDtiaW5hcnk/YmFzZT9vYmplY3RjbGFzcz1jUkxEaXN0cmlidXRpb25Qb2ludIYraHR0cDovL3d3dy5jZXJ0LmZubXQuZXMvY3Jsc19JU0FjYS9DUkwxLmNybDANBgkqhkiG9w0BAQsFAAOCAgEAd2CyyRljkbR+hxMwnjwzNE9q6nw29uLWx4c/kWfWGNxyjO/mbE2KhgXfUm7e441Ih87PX1p8jpTeOhtfvL8CxmsqyDg56GBNq5NprbagpmKHiNCP77baZiLMFfEvc915ktLlYQEH+wIe5i0gMPmRWjA2urB/M+fXwLgqQdOEe4e0NSLr7YJqHeL1sWQsS4r1zK8ZGv1uJ0v+vAmYXwFtaYYht/c9X+QtVxYaflDcBVnPBxj3xUG7vQHe7g5/RPX4vvzAZNV9d5IBk+sCX05dRfRqsym4qw1sw4j0W2nxAfQwk3bfW6NP5SgOHfC9sh2LrC3F/wlvePY8piTXFUkRzlsEb8zWM2vfz3QRNgGbxCz3DY3kFavdEL/gnNHOg5Q4tn2TVV7YfXLEgu7zN+IqBOdlAtbJXEu60FiF9Cs35IGqwWlbeOK8QvogFYDxlgIPrs3ijEA1WHyY+GH1mofSA7u30wEvooCzohFf4DBv06I4q9aCNBnTo4yki1yFhBm71r60hlAas6aK6TZ+NUoFWwPypMP617SlHdy8QlFx1s3V+rIt2hxUUGddid/FXDKtuUCRqKqx6x8J8bI7DecZsCS7ijPCApjJ84HB8UASRzdGtEwc97hvnAqXjpCS/tHAVcVvmP3isNDu4WtV2LQfL/TIY8zMxUebv/E5JyB3KAw=

-----END CERTIFICATE-----

2)

Segundo certificado, válido hasta el 4 de diciembre de 2018:

-----BEGIN CERTIFICATE-----

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

-----END CERTIFICATE-----

3)

Tercer certificado, válido hasta el 30 de octubre de 2016:

-----BEGIN CERTIFICATE-----

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

-----END CERTIFICATE-----

4)

Cuarto certificado, válido hasta el 26 de junio de 2018:

-----BEGIN CERTIFICATE-----

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

-----END CERTIFICATE-----


24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 435/02)

El 2 de diciembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7610. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/6


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 14 de diciembre de 2015

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2015/C 435/03)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Vistos los artículos 10 y 25 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «las Medidas de aplicación»), el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubierto para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas de aplicación, se indexará anualmente, en su caso, sobre la base de los datos determinados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (3).

(2)

En este marco, la Comisión Europea ha fijado el índice de adaptación para el año 2015 en el 2,4 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debería aumentarse a 21 892 EUR con efectos a partir del 1 de julio de 2015. Habida cuenta de la Decisión de la Mesa de 26 de octubre de 2015 (4), este importe debería aumentarse a 23 392 EUR a partir del 1 de enero de 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 33 de las Medidas de aplicación, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores personales a que se refiere el artículo 34 se fija en 21 892 EUR para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015. Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, el importe se fija en 23 392 EUR.».

Artículo 2

1.   La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

(3)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(4)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2015, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 397 de 28.11.2015, p. 2).


Consejo

24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/7


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/2459 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

(2015/C 435/04)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC del Consejo (1), aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/2459 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo (3), aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo (4) relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

El 20 de octubre de 2015, el Comité de Sanciones creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a una persona incluida en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014). El 18 de diciembre de 2015, el Comité de Sanciones decidió añadir dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014).

Las personas afectadas pueden presentar en todo momento una solicitud al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2127 (2013), junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room DC2 0853B

Organización de las Naciones Unidas

New York, N.Y. 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 9173679448

Fax +1 2129631300

Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: http://www.un.org/sc/committees/2127/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/798/PESC y en el Reglamento (UE) no 224/2014. Los motivos que justifican la inclusión de las personas afectadas en dichas listas figuran en las entradas pertinentes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 224/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat, 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2)  DO L 339 de 24.12.2015, p. 48.

(3)  DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

(4)  DO L 339 de 24.12.2015, p. 36.


24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/9


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana

(2015/C 435/05)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo (2), aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La finalidad del tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 224/2014, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2454.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de bienes o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que hubiera comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

(3)  DO L 339 de 24.12.2015, p. 36.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/10


Tipo de cambio del euro (1)

23 de diciembre de 2015

(2015/C 435/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0916

JPY

yen japonés

131,92

DKK

corona danesa

7,4617

GBP

libra esterlina

0,73300

SEK

corona sueca

9,2090

CHF

franco suizo

1,0812

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5270

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,033

HUF

forinto húngaro

314,85

PLN

esloti polaco

4,2469

RON

leu rumano

4,5240

TRY

lira turca

3,2018

AUD

dólar australiano

1,5115

CAD

dólar canadiense

1,5176

HKD

dólar de Hong Kong

8,4607

NZD

dólar neozelandés

1,6117

SGD

dólar de Singapur

1,5366

KRW

won de Corea del Sur

1 281,86

ZAR

rand sudafricano

16,6610

CNY

yuan renminbi

7,0709

HRK

kuna croata

7,6415

IDR

rupia indonesia

14 913,86

MYR

ringit malayo

4,7061

PHP

peso filipino

51,597

RUB

rublo ruso

77,1325

THB

bat tailandés

39,363

BRL

real brasileño

4,3311

MXN

peso mexicano

18,7712

INR

rupia india

72,2748


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/11


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(2015/C 435/07)

Estado miembro

España

Ruta afectada

Menorca-Madrid

Fecha de reapertura de la ruta OSP a las compañías aéreas comunitarias.

1.10.2016

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Ministerio de Fomento

Dirección General de Aviación Civil

Subdirección General de Transporte Aéreo

Paseo de la Castellana 67

28071 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915977505

Fax: +34 915978643

Correo electrónico: osp.dgac@fomento.es

La ruta sujeta a Obligaciones de Servicio Público podrá ser operada en régimen de libre competencia a partir del 1 de octubre de 2016. En el caso de que ninguna compañía remita un programa de servicios de conformidad con las obligaciones declaradas, se procederá a limitar el acceso a la ruta a una sola compañía aérea mediante la correspondiente licitación pública, de acuerdo con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1008/2008.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

24.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 435/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 435/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«CARNE DE SALAMANCA»

No CE: ES-PGI-0005-01174 – 08.11.2013

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Carne de Salamanca».

2.   Estado miembro o Tercer País

España.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1, Carne fresca (y despojos).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El ganado vacuno apto para suministrar carne protegida por esta Indicación Geográfica Protegida es el obtenido de las hembras reproductoras de raza Morucha, tanto de su cría en pureza, como el obtenido de estas reproductoras moruchas con sus cruces con machos de razas Charolés y Limosín, destetados con una edad mínima de 5 meses y explotados según las técnicas y usos de aprovechamiento de recursos naturales en régimen extensivo.

Considerando la edad de los animales antes del sacrificio, se distinguen los siguientes tipos:

—   Ternera: Animal que se destina al sacrificio con una edad inferior o igual a 12 meses.

—   Añojo: Animal que se destina al sacrificio con una edad superior a 12 meses y hasta los 24.

—   Novillo: Animal que se destina al sacrificio con una edad superior a 24 meses y hasta los 48.

El período mínimo de maduración de la carne, a contar desde el día de sacrificio, será de 2 días para la carne de ternera, de 4 días para la de añojo y de 6 días para la de novillo.

Las categorías, en función de la edad y del sexo de los animales, serán A, B, C y E. En el caso de la ternera las canales se clasificaran en las categorías V y Z en función de la edad de sacrificio.

La conformación de canales abarcará las clases U, R y O.

El peso mínimo de la canal que varía según la categoría de animales:

140 kg. para la ternera.

200 kg. para el añojo.

280 kg. para el novillo

El grado de engrasamiento en el exterior de la canal y en la cara interna de la cavidad torácica será en todos los casos el 2, correspondiente a «Poco cubierto».

A las 24 horas del sacrificio, el pH de la carne, medido en el músculo dorsal largo de la canal, deberá ser igual o inferior a 6.

Las características de la carne fresca amparada, después del sacrificio y faenado, son:

—   Ternera: la carne presenta color variable en toda la gama del rosa hasta el rojo claro con superficie brillante, grasa de color blanco y consistencia firme al tacto.

—   Añojo: La carne presenta un color entre rojo claro y rojo cereza con superficie brillante, grasa de color variable de blanco a amarillento claro y consistencia firme al tacto.

—   Novillo: La carne presenta color intenso, entre rojo cereza y rojo púrpura, con superficie brillante, grasa de color amarillento o crema y consistencia firme al tacto.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Debido a que las madres permanecen sin estabular, su alimentación se basa, a lo largo de todo el año, en el aprovechamiento de los pastos y rastrojeras de la dehesa, complementados con heno y paja de la propia explotación en los momentos de escasez de recursos naturales.

En primavera, se aprovecha el abundante pasto del que parte se recoge y se almacena. En verano los animales se pasan o a las zonas ribereñas de los distintos ríos y riachuelos que atraviesan las explotaciones o se aprovechan las rastrojeras que quedan después de recoger los forrajes o las cosechas.

Con la llegada del otoño y el rebrote de los pastos, vuelven al aprovechamiento de estos, que dependiendo de si son más o menos abundantes se suplementan con las hierbas o henos recogidos en la primavera.

Al final del año, cuando los pastos casi están agotados, aparece la bellota, que es un recurso importante para los animales pero no suficiente, complementado su alimentación con el pasto almacenado de la primavera o con los forrajes y paja obtenida de la propia explotación.

Los terneros permanecen con las madres en el campo entre cinco y siete meses en lactación natural, comenzando tempranamente a complementar su dieta láctea con los alimentos que comparten con la madre en el pastoreo. Cuando son destetados se someten a un proceso de engorde con henos, forrajes, etc., procedentes de la propia explotación y con piensos naturales a base de cereales, hasta el sacrificio.

En épocas de escasez de alimento debido a condiciones climatológicas adversas y en la fase de engorde, se podrá suministrar raciones de mantenimiento como forrajes y henos procedentes exclusivamente de la zona geográfica y con piensos de origen vegetal, predominando en su composición los cereales (con un mínimo del 60 % de su composición cuantitativa) y no superando el 50 % de la materia seca anual. Queda expresamente prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo de los animales.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

En la zona geográfica delimitada tiene lugar el nacimiento, cría y cebo de los animales protegidos hasta el momento de su sacrificio.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El producto podrá presentarse en porciones, fileteado, troceado o picado, siempre que estas operaciones se realicen por operadores que se sometan a control para el correcto uso de la denominación protegida.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El marcaje de canales en matadero se realizará, mediante métodos indelebles o soportes no reutilizables, en la parte interna de las dos medias canales, y de forma que los cuatro cuartos de la canal queden perfectamente identificados después de su separación.

Las piezas de carne protegida, así como los envases que contengan porciones, fileteados, troceados o picados, se expedirán provistas de una etiqueta numerada que contendrán, al menos, las menciones asociadas «Indicación Geográfica Protegida» y «Carne de Salamanca».

Cuando el producto sea el obtenido exclusivamente de animales de raza morucha podrá incorporarse además la mención «Raza Morucha».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La provincia de Salamanca.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La cría y producción del ganado vacuno apto para la producción de «Carne de Salamanca» está profundamente vinculada a un medio geográfico específico, la dehesa, de gran valor ecológico y caracterizado por la presencia de encinas.

Un clima continental, de inviernos largos y fríos, con un amplio período de heladas, veranos secos, calurosos y con fuertes oscilaciones térmicas, unido a las lluvias estacionalmente coincidiendo con el otoño e invierno, hacen que la dehesa sea una comunidad rica en especies; con las encinas de hojas perennes y coriáceas y sotobosque de arbustos. En los pastos de la dehesa se desarrollan matorrales de tipo mediterráneo asociado a encinas, alcornoque, robles, quejigos y otras especies de matorral principalmente de jara, retama, jaguarzo y aulaga. También se encuentran especies anuales de gramíneas y leguminosas. Toda esta vegetación de la dehesa constituye la oferta más importante de recursos naturales para la alimentación del ganado vacuno.

El sistema de producción en este entorno se caracteriza por la forma en la que los ganaderos perpetúan las prácticas tradicionales basadas en la adaptación del ganado vacuno a los recursos de la dehesa sin que el ganado se estabule en ninguna época del año. Los animales no necesitan ningún tipo de alojamiento específico ya que viven permanentemente a la intemperie sin más cobijo que las encinas. Asimismo, el sistema de cría respeta los ciclos naturales, el ternero nace en el campo, sin ningún tipo de ayuda, y permanece con la madre entre cinco y siete meses alimentándose mediante lactancia natural y aprovechando los pastos.

El ganado vacuno ha compartido espacio con los caballos, el toro de lidia y el cerdo ibérico, siendo «el vaquero charro», frecuentemente montado a caballo, el encargado del manejo de todos estos animales a los que cuida y conduce para un mejor aprovechamiento y cuidado de la dehesa. La importancia y singularidad de estos hombres se ha reconocido y homenajeado en la ciudad de Salamanca en forma de una estatua, de Venancio Blanco, situada en una de sus principales plazas.

A lo largo de los siglos se ha producido una selección natural en la dehesa, generando un ganado vacuno adaptado a las difíciles condiciones naturales y al aprovechamiento de sus pastos, destacando en estos animales un acusado instinto maternal para la defensa de las crías ante los ataques de los lobos y zorros y un carácter rústico para soportar este tipo de sistema de explotación. La raza morucha y sus cruces poseen estas virtudes. La raza morucha aporta la base racial de la «Carne de Salamanca», se formó en las dehesas Salmantinas donde en tiempos pasados era utilizada como animal de trabajo en las labores agrícolas y en espectáculos taurinos menores (lidia), sin despreciar su producción de carne. Sin embargo con el paso del tiempo se convirtió en una raza extremadamente adecuada para la producción de carne, debido especialmente, a sus cualidades maternales y de cría. A mediados del siglo pasado se introdujeron nuevas razas, como la raza Charoles y Limusín, explotadas en las mismas condiciones, y con el paso de los años, son los animales de la raza morucha y sus cruces con la raza Charoles y Limusín los que se encuentran perfectamente adaptados al ecosistema de la dehesa, siendo capaces de aprovechar los recursos vegetales produciendo una carne muy apreciada.

5.2.   Carácter específico del producto

Las canales de «Carne de Salamanca» se caracterizan por tener un grado de engrasamiento de poco cubierto en el exterior de la canal y en la cara interna de la cavidad torácica.

La «Carne de Salamanca» tiene una textura poco fibrosa debido a una mayor finura de fibras musculares. El color de la carne es de gran intensidad y brillo que varía entre el rosa al rojo púrpura. La grasa infiltrada aparece bien distribuida sin formar cúmulos con un color que varía de blanco al amarillo o crema, y le confiere sabores y aromas característicos a la carne.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Los factores más importantes son, sin duda, los métodos tradicionales de alimentación, desde la leche materna a los pastos naturales, el manejo del ganado dentro del entorno natural de la dehesa Salmantina y el componente racial base de los animales, la raza morucha, todos ellos hacen posible la obtención de un producto con unas cualidades específicas que la hacen diferente a otras carnes de vacuno, destacando una mayor finura de fibras musculares, mayor coloración y brillo, que varía entre el rosa al rojo púrpura y grasa bien distribuida sin formar cúmulos.

El sistema de explotación tradicional de tipo extensivo ha hecho que durante décadas se haya seleccionado un tipo de animal que está perfectamente adaptado a la dehesa, y que se caracteriza por:

Animales de formato de pequeño a intermedio y de poco peso, con alta capacidad digestiva para cubrir sus necesidades alimenticias con pastos no muy abundantes y pobres.

Animales con buen desarrollo muscular adecuado para al ejercicio físico, de gran agilidad y facilidad de movimientos para pastorear en superficies amplias, ya que deben moverse varios kilómetros al día para poder alimentarse y encontrar agua.

Animales de alta rusticidad que les permite ser resistentes al clima extremo de la zona geográfica, tanto en verano como en invierno.

La genética de este tipo de animal unido al intenso ejercicio muscular que realizan diariamente se relaciona positivamente con una masa muscular con mayor finura de fibras musculares de lo habitual en el ganado vacuno, dando lugar a una carne con una textura poco fibrosa.

El estado de engrasamiento de la canal está relacionado con el sistema de explotación y con el alto grado de rusticidad y precocidad en el desarrollo de estos animales. El continuo movimiento de estos animales impide que acumulen grasa en exceso en zonas localizadas, de esta manera son más eficaces para moverse en largas distancias para conseguir alimento. En épocas de abundancia de alimento pueden acumular reservas infiltrando la grasa intramuscularmente, lo que no les dificulta su agilidad. Todo esto da lugar a una carne con grasa bien distribuida sin formación de cúmulos, con un color que varía de blanco al amarillo o crema dependiendo de la edad de sacrificio.

El respeto al ciclo natural de lactación, ya que estos animales se destetan con mayor edad de lo habitual, y al permanecer continuamente con las madres en la dehesa hace que los terneros empiecen a complementar la dieta de leche materna con los recursos de la dehesa, que en gran parte son los pastos de primavera, los cuales contienen mayor cantidad de pigmentos (clorofila y carotenoides), dando a la carne ese característico brillo y color. Esto, unido a la base racial que genéticamente tiene una carne más roja, hace que la carne tenga un color de gran intensidad y brillo que varía del rosa al rojo púrpura.

La cría de ganado vacuno y el consumo de su carne están íntimamente ligados con esta región, ya en el siglo XV la «Carne de Salamanca» era utilizada como pago de rentas señoriales por su notoriedad y renombre.

Desde mediados del siglo XX, es muy habitual que carniceros y restaurantes de la zona destacasen con orgullo, respectivamente, en sus vitrinas y menús, la disponibilidad de «Carne de Salamanca» para hacer ver a sus clientes que cuentan con las mejores piezas cárnicas de la zona, las cuales son muy apreciadas y demandadas por los consumidores.

Numerosos son los documentos que avalan el reconocimiento y la preferencia de los consumidores por la «Carne de Salamanca», como por ejemplo, Luis Carandell en la introducción de su libro Vivir en Madrid (1967) escribe «Nací en Barcelona en 1929 y volví a nacer en Madrid en 1947…. Una ciudad que traía las hortalizas de Valencia, el pescado de Bilbao, la carne de Salamanca, el vino de la Mancha y los tejidos de Cataluña».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones [Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/informacion_al_ciudadano/calidad_alimentaria/4_condiciones_DOP/index.html


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.