ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2015/C 346/01 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2015/C 346/02 |
||
2015/C 346/03 |
||
2015/C 346/04 |
||
2015/C 346/05 |
Asunto C-366/15: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2015 — Comisión Europea/Rumanía |
|
2015/C 346/06 |
||
2015/C 346/07 |
||
2015/C 346/08 |
||
2015/C 346/09 |
||
2015/C 346/10 |
Asunto C-420/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 30 de julio de 2015 — Proceso penal contra U ( *1 ) |
|
2015/C 346/11 |
||
2015/C 346/12 |
||
2015/C 346/13 |
||
|
Tribunal General |
|
2015/C 346/14 |
||
2015/C 346/15 |
||
2015/C 346/16 |
||
2015/C 346/17 |
||
2015/C 346/18 |
||
2015/C 346/19 |
||
2015/C 346/20 |
||
2015/C 346/21 |
||
2015/C 346/22 |
||
2015/C 346/23 |
||
2015/C 346/24 |
||
2015/C 346/25 |
||
2015/C 346/26 |
||
2015/C 346/27 |
||
2015/C 346/28 |
||
2015/C 346/29 |
||
2015/C 346/30 |
||
2015/C 346/31 |
||
2015/C 346/32 |
||
2015/C 346/33 |
||
2015/C 346/34 |
||
2015/C 346/35 |
||
2015/C 346/36 |
||
2015/C 346/37 |
Asunto T-367/15: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2015 — Renfe-Operadora/OAMI (AVE) |
|
2015/C 346/38 |
||
2015/C 346/39 |
Asunto T-478/15: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2015 — Rumanía/Comisión |
|
2015/C 346/40 |
Asunto T-501/15: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2015 — Países Bajos/Comisión |
|
2015/C 346/41 |
Asunto T-502/15: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2015 — España/Comisión |
|
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
|
2015/C 346/42 |
||
2015/C 346/43 |
Asunto F-9/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de septiembre de 2015 — Verhelst/EMA |
|
|
ES |
Por razones de protección de datos personales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2015/C 346/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil (Eslovenia) el 18 de junio de 2015 — Medisanus d. o. o./Splošna Bolnišnica Murska Sobota
(Asunto C-296/15)
(2015/C 346/02)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Medisanus d. o. o.
Demandada: Splošna Bolnišnica Murska Sobota
Cuestión prejudicial
1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2004/18/CE (1) y, en particular sus artículos 23, apartados 2 y 8, y 2, en relación con
|
en el sentido de que se oponen a la exigencia de que los medicamentos suministrados deban ser «obtenidos a partir de plasma esloveno», producidos de forma industrial (requisito basado en la legislación nacional de la República de Eslovenia, en concreto en el artículo 6, apartado 71, de la ZZdr-2)?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(2) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).
(3) Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33, p. 30).
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 8 de julio de 2015 — Hans Maschek
(Asunto C-341/15)
(2015/C 346/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Hans Maschek
Recurrida: Magistratsdirektion der Stadt Wien
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE una normativa nacional como la controvertida del artículo 41a, apartado 2, de la Wiener Besoldungsordnung 1994, que en principio no reconoce el derecho a compensación por vacaciones no disfrutadas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 (1) a los trabajadores que, a petición propia, concluyen en un determinado momento su relación laboral? En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88 una disposición nacional con arreglo a la cual todo trabajador que, a petición propia, ponga fin a una relación de servicio debe hacer todo lo posible por disfrutar de sus vacaciones pendientes antes de concluir dicha relación, y, en caso de concluir la relación de servicio a petición del trabajador, sólo se origina el derecho a compensación por las vacaciones no disfrutadas si, aun solicitando vacaciones a partir de la fecha de solicitud de terminación de la relación de servicio, el trabajador no hubiera podido consumir vacaciones en la medida de la compensación solicitada por vacaciones no disfrutadas? |
2) |
¿Se ha de considerar que sólo existe el derecho a compensación por las vacaciones no disfrutadas si el trabajador que, a causa de una baja laboral, no ha podido consumir sus vacaciones inmediatamente antes de concluir su relación laboral, a) comunicó a su empleador su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral) y b) acreditó su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral), por ejemplo, mediante un certificado médico? En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88 una normativa nacional con arreglo a la cual sólo existe el derecho a compensación por las vacaciones no disfrutadas si el trabajador que, a causa de una baja laboral, no ha podido consumir sus vacaciones inmediatamente antes de concluir su relación laboral, a) comunicó a su empleador su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral) y b) acreditó su incapacidad laboral (por ejemplo, a causa de una enfermedad) sin demora innecesaria (es decir, en principio, antes de concluir la relación laboral), por ejemplo, mediante un certificado médico? |
3) |
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse las sentencias de 18 de marzo de 2004, Gómez, C-342/01, EU:C:2004:160, apartado 31; de 24 de enero de 2012, Domínguez, C-282/10, EU:C:2012:33, apartados 47 a 50, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C-337/10, EU:C:2012:263, apartado 37), los Estados miembros están facultados para conceder a los trabajadores un derecho a vacaciones o a compensación por las vacaciones no disfrutadas más allá del período mínimo de vacaciones garantizado en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. Además, los derechos reconocidos por el artículo 7 de la Directiva 2003/88 son directamente aplicables (véanse las sentencias Domínguez, EU:C:2012:33, apartados 34 a 36, y de 12 de junio de 2014, Bollacke, C-118/13, EU:C:2014:1755, apartado 28). En atención a esta interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y habida cuenta de su efecto directo, ¿implica una situación en la que el legislador nacional ha reconocido a un determinado grupo de personas un derecho a compensación de las vacaciones no disfrutadas sustancialmente mayor que el previsto en dicha disposición de la Directiva que a las personas a las que, en contra de la Directiva, la legislación nacional no les haya reconocido el derecho a compensación de las vacaciones no disfrutadas les corresponde también tal derecho en la misma medida sustancialmente mayor que la prevista en la Directiva, que dicha normativa nacional sólo concede a las personas favorecidas? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de julio de 2015 — College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort/X BV
(Asunto C-360/15)
(2015/C 346/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amersfoort
Demandada: X BV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (1), en el sentido de que esta disposición es aplicable a la percepción de tasas por un órgano de un Estado miembro en relación con la tramitación de una solicitud de aprobación relativa a la fecha, el lugar y la modalidad de ejecución de actividades de excavación para el tendido de cables para una red pública de comunicaciones electrónicas? |
2) |
¿Debe interpretarse el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], en el sentido de que también es aplicable a situaciones puramente internas? |
3) |
¿Debe interpretarse el capítulo III de la Directiva 2006/123/CE […], habida cuenta de su noveno considerando, en el sentido de que dicha Directiva no se opone a una normativa nacional que exige que el propósito de realizar actividades de excavación en relación con el cableado, mantenimiento y retirada de cables para una red pública de telecomunicaciones electrónicas sea notificado al alcalde y a los concejales, siendo así que el alcalde y los concejales no están facultados para prohibir las actividades notificadas, sino que están facultados para establecer requisitos en relación con el lugar, el momento y la modalidad de realización de las actividades, así como en relación con el fomento del uso conjunto de instalaciones y la concertación de las actividades con los gestores de las demás obras que se realicen en el suelo? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, inicio y punto 6, de la Directiva 2006/123/CE […], en el sentido de que esta disposición es aplicable a un acuerdo de aprobación que versa sobre el lugar, el momento y la modalidad de ejecución de actividades de excavación en relación con el tendido de cables para una red pública de telecomunicaciones electrónicas, sin que el órgano en cuestión de un Estado miembro esté facultado para prohibir dichas actividades en sí? |
5) |
|
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/5 |
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2015 — Comisión Europea/Rumanía
(Asunto C-366/15)
(2015/C 346/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y L. Nicolae, agentes)
Demandada: Rumanía
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2013/28/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1) al no haber adoptado todas las normas con fuerza de Ley y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión tales medidas. |
— |
Que se condene en costas Rumanía. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de trasposición de la Directiva en el Derecho interno finalizó el 22 de agosto de 2013.
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Trybunał Konstytucyjny (Polonia) el 20 de julio de 2015 — Rzecznik Praw Obywatelskich (RPO)
(Asunto C-390/15)
(2015/C 346/06)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional)
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: Rzecznik Praw Obywatelskich (RPO) (Defensor del Pueblo)
Otras partes: Marszałek Sejmu Rzeczypospolitej Polskiej (Presidente del Parlamento) Prokurator Generalny (Fiscal General del Estado)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es nulo el punto 6 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), en su versión resultante de la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido (2), por no haberse respetado en el procedimiento legislativo el requisito formal esencial de consulta al Parlamento Europeo? |
2) |
¿Es nulo el artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE mencionada en la primera cuestión, en relación con el anexo III, punto 6, de dicha Directiva, por infringir el principio de neutralidad fiscal en la medida en que excluye la aplicación del tipo reducido del IVA a los libros editados en formato digital y a otras publicaciones electrónicas? |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/6 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) el 20 de julio de 2015 — Marina del Mediterráneo S.L. y otros/Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía
(Asunto C-391/15)
(2015/C 346/07)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Marina del Mediterráneo S.L., Marina del Mediterráneo Duquesa S.L., Marina del Mediterráneo Estepona S.L., Marina del Mediterráneo Este S.L., Marinas del Mediterráneo Torre S.L., Marina del Mediterráneo Marbella S.L., Gómez Palma S.C., Enrique Alemán S.A., Cyes Infraestructuras S.A., Cysur Obras y Medioambiente S.A.
Demandada: Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía
Otras partes: Agencia Pública de Puertos de Andalucía, UTE Nassir Bin Abdullah and Sons, S.L., Puerto Deportivo de Marbella, S.A. y Ayuntamiento de Marbella
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si a la luz de los principios de cooperación leal y efecto útil de las directivas, ¿los artículos 1.1. y 2.1. a) y b) de la directiva 89/665 (1) deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la constituida por el art. 310.2 de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (ahora art. 40.2 de RDLeg 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en la medida que impida el acceso al recurso especial en materia de contratación a los actos de trámite del ente adjudicador, como puede ser la decisión de admisión de una oferta de un licitador respecto del que se denuncia el incumplimiento de las disposiciones sobre justificación de la solvencia técnica y económica previstas en la normativa nacional y de la Unión? |
2) |
Condicionada a una eventual respuesta afirmativa a la primera cuestión, se plantea si ¿tienen efecto directo los arts. 1.1. y 2.1. a) y b) de la Directiva 89/665? |
(1) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obra.
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 29 de julio de 2015 — Selena România SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) București
(Asunto C-416/15)
(2015/C 346/08)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Selena România SRL
Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) București
Coadyuvante: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) Galați
Cuestiones prejudiciales
1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo (1) [por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de Taiwán o Tailandia] ¿ debe interpretarse en el sentido de que también se aplica a las importaciones efectuadas desde Taiwán por residentes en la Unión Europea antes del 17 de enero de 2013, esto es, en el año 2012, pero después de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo (2) [por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China]? |
2) |
¿Se aplica el derecho antidumping definitivo, tal como figura en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo, también a las importaciones efectuadas desde Taiwán por residentes en la Unión Europea antes del 17 de enero de 2013, así como antes de que se adoptara el Reglamento (UE) no 437/2012 de la Comisión (3) [por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, mediante las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro], pero con posterioridad a la adopción del Reglamento (UE) no 791/2011 del Consejo? |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo, de 10 de enero de 2013, por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de Taiwán o Tailandia (DO L 11, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 204, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 437/2012 de la Comisión, de 23 de mayo de 2012, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, mediante las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 134, p. 12).
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de julio de 2015 — Thomas Philipps GmbH & Co. KG/Grüne Welle Vertriebs GmbH
(Asunto C-419/15)
(2015/C 346/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thomas Philipps GmbH & Co. KG
Demandada: Grüne Welle Vertriebs GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 33, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) no 6/2002 (1) del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, al ejercicio de acciones por infracción de los derechos sobre un dibujo o modelo comunitario registrado, por parte de un licenciatario no inscrito en el Registro de Dibujos y Modelos Comunitarios? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Puede el licenciatario exclusivo de un dibujo o modelo comunitario, con el consentimiento del titular, ejercitar una acción indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos en un procedimiento iniciado por él solo, conforme al artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, o solamente puede participar en un procedimiento iniciado por el propio titular por infracción de los derechos sobre su dibujo o modelo comunitario, conforme al apartado 4 del artículo citado? |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 30 de julio de 2015 — Proceso penal contra U (*1)
(Asunto C-420/15)
(2015/C 346/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance francophone de Bruxelles
Parte en el proceso principal
Cuestión prejudicial
¿Los artículos 2 y 3 del Real Decreto de 20 de julio de 2001, sobre matriculación de vehículos, son contrarios a los artículos 18, 20, 45, 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que, para circular en Bélgica —aunque sólo sea para atravesar el país— los vehículos pertenecientes a un residente de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Bélgica y matriculados en ese otro Estado miembro deben ser objeto de una matriculación en Bélgica desde el momento en que esa persona es también residente en Bélgica?
(*1) Datos suprimidos en el marco de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/9 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de junio de 2015 en el asunto T-222/14, Deluxe Laboratories/OAMI (Deluxe)
(Asunto C-437/15 P)
(2015/C 346/11)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento: Deluxe Laboratories, Inc.
Pretensiones
— |
Que se anule la sentencia recurrida |
— |
Que se condene en costas a la demandante ante el Tribunal General |
Motivos y principales alegaciones
La OAMI considera que la sentencia recurrida debería ser anulada en la medida en que el Tribunal ha infringido el artículo 75, primera frase, del RMC (1) en combinación con el artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2), del RMC, por las razones expuestas más abajo en detalle, y que pueden resumirse de la siguiente manera:
1. |
El Tribunal ha cometido un error al excluir la posibilidad de una motivación global respecto de una diversidad de productos y servicios, cuando la percepción del signo respecto de cada uno de ellos es uniforme y consiguientemente, la motivación aplicable respecto de cada uno de ellos resulta invariable. |
2. |
Imponer a la OAMI la obligación de repetir de forma sistemática el mismo motivo para cada uno de los productos o servicios, o categorías homogéneas de productos o servicios, equivaldría a hacer del deber de motivación una obligación puramente formal. |
3. |
La Sala identificó explícitamente los motivos por los que el signo, en relación con cualquiera de los productos y servicios solicitados, sería percibido únicamente como una indicación de la calidad superior de ese producto o servicio. |
4. |
Es suficiente que los productos y servicios tengan una característica común para que sea posible una motivación con respecto a todos ellos, si el signo carece de carácter distintivo como consecuencia de esta característica. En el presente caso, esta característica común es que cada uno de los productos y servicios afectados, sin excepción, son susceptibles de tener una calidad más o menos elevada, de forma que la indicación de una calidad superior se percibirá respecto de todos y cada uno de ellos, como un simple argumento de venta. |
5. |
El Tribunal ha cometido un error al interpretar erróneamente el concepto de categoría de productos o servicios «suficientemente homogénea» que establece la jurisprudencia, llevándole a limitar indebidamente los criterios para su apreciación. En el presente caso, la característica común identificada por la Sala permite considerar que los productos y servicios solicitados forman una categoría suficientemente homogénea que permite una motivación global. |
6. |
La sentencia recurrida no es conforme con la jurisprudencia existente, en particular con el Auto de 11 de diciembre de 2014, Asunto C-253/14 P, FTI Touristik GmbH/OAMI, (BigXtra), EU:C:2014:2445. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varbergs tingsrätt (Suecia) el 28 de agosto de 2015 — P/Q
(Asunto C-455/15)
(2015/C 346/12)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Varbergs tingsrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P
Demandada: Q
Cuestión prejudicial
¿Deberá el Varbergs tingsrätt, con arreglo al artículo 23, letra a), del Reglamento Bruselas II (1), o conforme a cualquier otra disposición, y no obstante lo dispuesto en el artículo 24 del citado Reglamento, denegar el reconocimiento de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Silute de 18 de febrero de 2015 (véase el anexo a), y deberá, por tanto, continuar con la tramitación del asunto de custodia pendiente ante él?
(1) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/11 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2015 por Iranian Offshore Engineering & Construction Company (IOEC) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de junio de 2015 en el asunto T-95/14, Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo
(Asunto C-459/15 P)
(2015/C 346/13)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Iranian Offshore Engineering & Construction Company (IOEC) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 25 de junio de 2015 en el asunto T-95/14. |
— |
Que se resuelva definitivamente el pleito en el sentido de admitir las pretensiones solicitadas por la demandante, ahora recurrente, en el litigio de instancia; es decir, que se anule el artículo 1 de la Decisión 2013/661/PESC (1), de 15 de noviembre de 2013, y el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 1154/2013 (2), de 15 de noviembre de 2013, en todo lo que los mismos se refieren o puedan afectar a IOEC y se proceda a excluir su nombre de los respectivos Anexos de las citadas disposiciones. |
— |
Que se condene al Consejo a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos de casación:
Error de Derecho en cuanto que la sentencia sostiene erróneamente que el Consejo ha cumplido su obligación de motivar y no ha violado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Error de Derecho al sostener la sentencia que las medidas contra la recurrente se fundamentan en pruebas, cuando la realidad es que carecen de fundamento fáctico alguno y la sentencia se basa en presunciones. Lo que incide también en desviación de poder y vulneración de las normas jurídicas aplicables y del principio de igualdad de trato.
Error de Derecho al sostener la sentencia erróneamente que se ha respetado el derecho de propiedad de IOEC y el principio de proporcionalidad.
(1) Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán DO L 306, p. 18.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán DO L 306, p. 3.
Tribunal General
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/13 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 — Dow AgroSciences y Dintec Agroquímica — Produtos Químicos/Comisión
(Asunto T-446/10) (1)
([«Productos fitosanitarios - Sustancia activa trifluralina - No inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE - Reglamento (CE) no 33/2008 - Procedimiento acelerado de evaluación - Error manifiesto de apreciación - Principio de no discriminación - Proporcionalidad»])
(2015/C 346/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Dow AgroSciences Ltd (Hitchin, Reino Unido) y Dintec Agroquímica — Produtos Químicos, Lda (Funchal, Portugal) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Ondrůšek y F. Wilman, posteriormente P. Ondrůšek y G. von Rintelen, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)
Objeto
Recurso de anulación dirigido contra la Decisión 2010/355/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 160, p. 30).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Dow AgroSciences Ltd y Dintec Agroquímica — Produtos Químicos, Lda cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/13 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Amitié/Comisión
(Asunto T-234/12) (1)
((«Cláusula compromisoria - Subvención - Ayuda económica - Suspensión de los pagos - Petición de reembolso de los costes declarados - Indemnización por daños y perjuicios - Intereses de demora - Nota de adeudo - Responsabilidad contractual - Reconvención»))
(2015/C 346/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Amitié Srl (Bolonia, Italia) (representantes: D. Bogaert, M. Picat y C. Siciliano, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Moro y S. Delaude, agentes, asistidos inicialmente por R. Van der Hout y A. Krämer, posteriormente por R. Van der Hout y A. Köhler, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto, al amparo del artículo 272 TFUE y del artículo 340 TFUE, párrafo primero, que tiene por objeto, en el marco de una primera pretensión, que se declare, en primer lugar, que no se deben devolver o pagar, según los casos, cuando menos en su integridad, las cantidades percibidas por la empresa demandante en ejecución de un convenio de subvención y de dos convenios de ayuda económica celebrados entre dicha empresa y la Comunidad, representada por la Comisión, así como tampoco la penalización y los intereses de demora, cuyo pago o devolución reclama la Comisión; en segundo lugar, que se declare que ha prescrito el derecho de la Comisión a extrapolar las conclusiones finales de la auditoría a otro convenio de subvención, y, por último, que, al suspender, a la vista de las conclusiones preliminares de la auditoría financiera, el pago de las cantidades debidas a la demandante en ejecución de otros dos convenios de subvención, la Comisión dio lugar a que la Unión incurriera en responsabilidad contractual, y, en el marco de una segunda pretensión, que se condene a la Comisión a abonar a la demandante, por una pate, las cantidades que aún se le deben en virtud de los convenios de subvención cuya ejecución fue suspendida y en virtud de otro convenio de ayuda económica, así como los intereses de demora, y, por otra parte, a abonar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios destinada a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia del ejercicio abusivo por la Comisión de los derechos derivados de los convenios de ayuda financiera o de subvención sometidos a la auditoría financiera y de los convenios de subvención cuya ejecución fue suspendida a raíz de dicha auditoría.
Fallo
1) |
No procede pronunciarse sobre las pretensiones de Amitié Srl destinadas a que se deje constancia en autos de la renuncia de la Comisión Europea a poner en tela de juicio las cantidades que se le siguen debiendo en ejecución de los convenios de subvención con referencia ECP—2007—DILI-517005, relativo a la acción Athena (Access to cultural heritage networks across Europe), y ECP—2008—DILI—538025, relativa a la acción Judaica Europeana (Jewish urban digital European integrated cultural archive). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar a Amitié a pagar a la Comisión, en primer lugar, la cantidad de 50 458,23 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 6 de abril de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad; en segundo lugar, la cantidad de 261 947,36 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 28 de diciembre de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad; en tercer lugar, la cantidad de 358 712,35 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 8 de mayo de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad, y, en cuarto lugar, la cantidad de 5 045,82 euros, junto con intereses de demora a un tipo del 4,5 % anual a partir del 23 de junio de 2012 y hasta el pago íntegro de dicha cantidad. |
4) |
Condenar a Amitié a cargar, además de con sus propias costas, con las cuatro quintas partes de las costas de la Comisión. |
5) |
La comisión cargará con la quinta parte de sus propias costas. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/15 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2015 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-503/12) (1)
((«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Régimen de pago único - Controles fundamentales - Controles auxiliares»))
(2015/C 346/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Murrell, posteriormente E. Jenkinson y M. Holt y finalmente M. Holt, agentes, asistidos por D. Wyatt, QC, y V. Wakefield, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Donnelly, P. Rossi y K. Skelly, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de Ejecución 2012/500/UE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2012, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 244, p. 11), en la medida en que esta Decisión hace referencia en su anexo a cuatro partidas relativas a una corrección a tanto alzado del 5 % aplicada a gastos efectuados en Irlanda del Norte (Reino Unido) durante los ejercicios financieros de 2008, por importes de 277 231,60 y de 13 671 588,90 euros, y de 2009, por importes de 270 398,26 y de 15 844 193,29 euros.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/15 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Ministry of Energy of Iran/Consejo
(Asunto T-564/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Error de apreciación - Violación de los derechos fundamentales - Proporcionalidad»))
(2015/C 346/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ministry of Energy of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. de Elera, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Ministry of Energy of Iran. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/16 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2015 — NIOC y otros/Consejo
(Asunto T-577/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad comúno - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Entidad infra-estatal - Legitimación e interés en la acción - Admisibilidad - Obligación de motivación - Indicación y elección de la base jurídica - Competencia del Consejo - Principio de previsibilidad de los actos de la Unión - Concepto de entidad asociada - Error manifiesto de apreciación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad»))
(2015/C 346/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC) (Singapur, Singapur); National Iranian Oil Company International Affairs Ltd (NIOC International Affairs) (Londres, Reino Unido); Iran Fuel Conservation Organization (IFCO) (Teherán, Irán); Karoon Oil & Gas Production Co. (Juzestán, Irán); Petroleum Engineering & Development Co. (PEDEC) (Teherán); Khazar Exploration and Production Co. (KEPCO) (Teherán); National Iranian Drilling Co. (NIDC) (Juzestán); South Zagros Oil & Gas Production Co. (Shiraz, Irán); Maroun Oil & Gas Co. (Ahwaz, Irán); Masjed-Soleyman Oil & Gas Co. (MOGC) (Juzestán); Gachsaran Oil & Gas Co. (Ahmad, Irán); Aghajari Oil & Gas Production Co. (AOGPC) (Juzestán); Arvandan Oil & Gas Co. (AOGC) (Khoramshar, Irán); West Oil & Gas Production Co. (Kermanshah, Irán); East Oil & Gas Production Co. (EOGPC) (Mashhad, Irán); Iranian Oil Terminals Co. (IOTC) (Teherán), y Pars Special Economic Energy Zone (PSEEZ) (Boushehr, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en cuanto dichos actos afectan a las demandantes y, por otra parte, pretensión de declaración de inaplicabilidad a los demandantes del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por la Decisión 2012/635, y del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
National Iranian Oil Company PTE Ltd (NIOC), National Iranian Oil Company International Affairs Ltd (NIOC International Affairs), Iran Fuel Conservation Organization (IFCO), Karoon Oil & Gas Production Co., Petroleum Engineering & Development Co. (PEDEC), Khazar Exploration and Production Co. (KEPCO), National Iranian Drilling Co. (NIDC), South Zagros Oil & Gas Production Co., Maroun Oil & Gas Co., Masjed-Soleyman Oil & Gas Co. (MOGC), Gachsaran Oil & Gas Co., Aghajari Oil & Gas Production Co. (AOGPC), Arvandan Oil & Gas Co. (AOGC), West Oil & Gas Production Co., East Oil & Gas Production Co. (EOGPC), Iranian Oil Terminals Co. (IOTC) y Pars Special Economic Energy Zone (PSEEZ) cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/17 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Panasonic y MT Picture Display/Comisión
(Asunto T-82/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado mundial de los tubos catódicos para pantallas de televisor y de ordenador - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados, de capacidades y de producción - Derecho de defensa - Prueba de la participación en la práctica colusoria - Infracción única y continuada - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Proporcionalidad - Multas - Competencia jurisdiccional plena»))
(2015/C 346/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Panasonic Corp. (Kadoma, Japón); y MT Picture Display Co. Ltd (Matsuocho, Japón) (representantes: R. Gerrits y A.-H. Bischke, abogados, M. Hoskins, QC, y S.K. Abram, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, M. Kellerbauer y G. Koleva, agentes)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en cuanto atañe a las demandantes, o, con carácter subsidiario, une pretensión de que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes.
Fallo
1) |
Fijar el importe de las multas impuestas por el artículo 2, apartado 2, letras f), h) e i), de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en 128 866 000 euros, en lo que atañe a Panasonic Corp., por su participación directa en la infracción relativa al mercado de los tubos catódicos en color para televisores, en 82 826 000 euros, en lo que atañe a Panasonic, Toshiba Corp. y MT Picture Display Co. Ltd, conjunta y solidariamente, y en 7 530 000 euros, en lo que atañe a Panasonic y MT Picture Display, conjunta y solidariamente. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/18 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Samsung SDI y otros/Comisión
(Asunto T-84/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado mundial de los tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados, de capacidades y de producción - Infracción única y continua - Duración de la infracción - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Comunicación de 2006 sobre la cooperación - Reducción del importe de la multa - Cálculo del importe de la multa - Consideración de las ventas de las empresas según el criterio del lugar de entrega - Consideración del valor medio de las ventas registradas durante el período de la infracción»))
(2015/C 346/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Samsung SDI Co. Ltd (Gyeonggi-do, República de Corea); Samsung SDI Germany GmbH (Berlín, Alemania); y Samsung SDI (Malaysia) Bhd (Negeri Sembilan Darul Khusus, Malasia) (representantes: inicialmente G. Berrisch, abogado, D. Hull, Solicitor, y L.-A. Grelier, abogada, posteriormente M. Hull y L.-A. Grelier, y después L.-A. Grelier, D. Geradin, J. Ysewyn, P. Camesasca, abogados, y J. Flynn, QC)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, G. Meessen y H. van Vliet, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), y una solicitud de reducción de la multa impuesta a los demandantes.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso en cuanto atañe a Samsung SDI Germany GmbH. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a Samsung SDI Co. Ltd y a Samsung SDI (Malaysia) Bhd. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/19 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — LG Electronics/Comisión
(Asunto T-91/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado mundial de los tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados y de capacidades de producción - Infracción única y continua - Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por la empresa común - Igualdad de trato - Método de cálculo del importe de la multa - Consideración del valor de las ventas de los tubos catódicos a través de productos transformados - Plazo de prescripción - Proporcionalidad - Duración del procedimiento administrativo»))
(2015/C 346/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, Corea del Sur) (representantes: G. van Gerven y T. Franchoo, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hödlmayr, M. Kellerbauer y P. VanNuffel, posteriormente M. Kellerbauer, P. Van Nuffel y A. Biolan, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), y pretensión de reducción de las multas impuestas a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a LG Electronics, Inc. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/20 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Philips/Comisión
(Asunto T-92/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado mundial de los tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de los mercados y de capacidades de producción - Infracción única y continua - Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por la empresa común - Igualdad de trato - Método de cálculo del importe de la multa - Consideración del valor de las ventas de los tubos catódicos a través de productos transformados - Consideración del valor medio de las ventas registradas durante el período de la infracción - Consideración del volumen de negocios global del grupo - Proporcionalidad - Duración del procedimiento administrativo»))
(2015/C 346/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Koninklijke Philips Electronics NV (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: J. de Pree y S. Molin, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hödlmayr, M. Kellerbauer y P. Van Nuffel, posteriormente M. Kellerbauer, P. Van Nuffel y A. Biolan, y finalmente M. Kellerbauer, P. Van Nuffel y V. Bottka, agentes)
Objeto
Con carácter principal, recurso de anulación parcial de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Koninklijke Philips Electronics NV. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/21 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Toshiba/Comisión
(Asunto T-104/13) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado mundial de tubos para pantallas de televisor y de ordenador - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de mercados, de capacidades y de producción - Prueba de la participación en el cártel - Infracción única y continuada - Imputabilidad de la infracción - Control conjunto - Multas - Competencia jurisdiccional plena»))
(2015/C 346/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Toshiba Corp. (Tokio, Japón) (representantes: J. MacLennan, Solicitor, J. Jourdan, A. Schulz y P. Berghe, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Biolan, V. Bottka y M. Kellerbauer, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en la medida en que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, una pretensión de supresión o de reducción del importe de la multa que se le ha impuesto.
Fallo
1) |
Anular parcialmente el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador), en la medida en que declara que Toshiba Corp. participó en un cártel mundial en el mercado de los tubos para pantallas de televisor en color, del 16 de mayo de 2000 al 31 de marzo de 2003. |
2) |
Anular el artículo 2, apartado 2, letra g), de dicha Decisión, en la medida en que impone una multa de 28 048 000 euros a Toshiba por su participación directa en un cártel mundial en el mercado de los tubos para pantallas de televisor en color. |
3) |
Fijar el importe de la multa impuesta a Toshiba en el artículo 2, letra h), de la Decisión de que se trata, conjunta y solidariamente con Panasonic Corp. y MT Picture Display Co. Ltd, en 82 826 000 euros. |
4) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
5) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/22 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2015 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-245/13) (1)
([«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Régimen de pago único - Controles fundamentales - Controles auxiliares - Artículos 51, 53, 73 y 73 bis del Reglamento (CE) no 796/2004»])
(2015/C 346/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Murrell, M. Holt y E. Jenkinson, posteriormente M. Holt, agentes, asistidos por D. Wyatt, QC, y por V. Wakefield, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y K. Skelly, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 67, p. 20), en la medida en que esta Decisión hace referencia en su anexo 1 a una partida relativa a una corrección extrapolada del 5,19 % aplicada a gastos efectuados en Irlanda del Norte (Reino Unido) durante el ejercicio financiero de 2010, por importe de 16 513 582,57 euros.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/22 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 — Grecia/Comisión
(Asunto T-346/13) (1)
((«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Medidas de desarrollo rural - Medio ambiente agrario - Adecuación de los controles - Correcciones financieras a tanto alzado»))
(2015/C 346/25)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: inicialmente I.-K. Chalkias, X. Basakou y A.-E. Vasilopoulou, posteriormente A.-E. Vasilopoulou, G. Kanellopoulos y O. Tsirkinidou, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Marcoulli y D. Triantafyllou, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 123, p. 11).
Fallo
1) |
Anular la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte en que impone a la República Helénica una corrección financiera del 2 % por lo que atañe a las submedidas medioambientales agrarias «Agricultura biológica» y «Ganadería biológica». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Helénica y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/23 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 — H&M Hennes & Mauritz/OAMI — Yves Saint Laurent (Bolsos)
(Asunto T-525/13) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo registrado que representa bolsos - Dibujo o modelo anterior - Causa de nulidad - Carácter singular - Artículo 6 del Reglamento (CE) no 6/2002 - Obligación de motivación»])
(2015/C 346/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: H&M Hennes & Mauritz BV & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Hartwig y A. von Mühlendahl, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Yves Saint Laurent SAS (París, Francia) (representante: N. Decker, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de julio de 2013 (asunto R 207/2012-3) relativa al procedimiento de nulidad sustanciado entre H&M Hennes & Mauritz BV & Co. KG e Yves Saint Laurent SAS.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a H&M Hennes & Mauritz BV & Co. KG, incluidas las causadas por Yves Saint Laurent SAS durante el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/24 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 — H&M Hennes & Mauritz/OAMI — Yves Saint Laurent (Bolsos)
(Asunto T-526/13) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa bolsos - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Carácter individual - Artículo 6 del Reglamento (CE) no 6/2002 - Obligación de motivación»])
(2015/C 346/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: H&M Hennes & Mauritz BV & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Hartwig y A. von Mühlendahl, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Yves Saint Laurent SAS (París, Francia) (representante: N. Decker, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de julio de 2013 (asunto R 208/2012-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre H&M Hennes & Mauritz BV & Co. KG e Yves Saint Laurent SAS.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a H&M Hennes & Mauritz BV & Co. KG, incluidas las causadas por Yves Saint Laurent SAS durante el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/25 |
Sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Gold Crest/OAMI (MIGHTY BRIGHT)
(Asunto T-714/13) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa MIGHTY BRIGHT - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 346/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Gold Crest LLC (Goleta, Estados Unidos) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Bonne, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asunto R 2038/2012-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MIGHTY BRIGHT como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Gold Crest LLC cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/25 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Pérez Gutiérrez/Comisión
(Asunto T-168/14) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Salud pública - Directiva 2001/37/CE - Fabricación, presentación y venta de los productos de tabaco - Fotografías en color propuestas por la Comisión como advertencias sanitarias en los envases de tabaco - Decisión 2003/641/CE - Utilización no autorizada de la imagen de una persona fallecida - Perjuicio personal de la viuda del fallecido»))
(2015/C 346/29)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ana Pérez Gutiérrez (Mataró, Barcelona) (representante: J. Soler Puebla, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y C. Cattabriga, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización mediante el cual la demandante reclama, por un lado, la reparación de los daños que alega haber sufrido como consecuencia de la utilización no autorizada de la imagen de su fallecido esposo entre las fotografías propuestas por la Comisión para las advertencias sanitarias que deben figurar en los envases de tabaco de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194, p. 26), y con la Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco (DO L 226, p. 24), y, por otro lado, la retirada de la imagen de su fallecido esposo y la prohibición de la utilización de ésta en la Unión Europea.
Fallo
1. |
Desestimar el recurso. |
2. |
Condenar en costas a la Sra. Ana Pérez Gutiérrez. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/26 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2015 — iNET24 Holding/OAMI (IDIRECT24)
(Asunto T-225/14) (1)
([«Marca comunitaria - Registro internacional en el que designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa IDIRECT24 - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009»])
(2015/C 346/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: iNET24 Holding AG (Feusisberg, Suiza) (representantes: S. Kirschstein-Freund, B. Breitinger y V. Dalichau, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann y S. Hanne, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de febrero de 2014 (asunto R 1867/2013-5) relativa al registro internacional en el que designa a la Comunidad Europea de la marca denominativa IDIRECT24.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a iNET24 Holding AG. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/27 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de septiembre de 2015 — Warenhandelszentrum/OAMI — Baumarkt Max Bahr (NEW MAX)
(Asunto T-254/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa NEW MAX - Marca comunitaria figurativa anterior MAX - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 346/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Warenhandelszentrum Ltd (Neu-Ulm, Alemania) (representante: F.-P. Hirschel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, posteriormente S. Hanne, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Baumarkt Max Bahr GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2014 (asunto R 2035/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Baumarkt Max Bahr GmbH & Co. KG y Warenhandelszentrum Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Warenhandelszentrum Ltd. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/28 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Dairek Attoumi/OAMI — Diesel (DIESEL)
(Asunto T-278/14) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado DIESEL - Marca internacional denominativa anterior DIESEL - Motivo de nulidad - Uso de un signo distintivo - Riesgo de confusión - Artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 6/2002 - Prueba del uso efectivo - Suspensión del procedimiento administrativo»])
(2015/C 346/32)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Mansour Dairek Attoumi (Badalona, Barcelona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: Ó. Mondejar Ortuño y V. Melgar, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Diesel SpA (Breganze, Italia) (representantes: F. Celluprica y F. Fischetti, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de febrero de 2014 (asunto R 855/2012-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Diesel SpA y el Sr. Mansour Dairek Attoumi.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Mansour Dairek Attoumi. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/28 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Verein StHD/OAMI (Representación de un lazo negro)
(Asunto T-530/14) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un lazo negro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 346/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Verein Sterbehilfe Deutschland (Verein StHD) (Zúrich, Suiza) (representante: P. Brauns, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de mayo de 2014 (asunto R 1940/2013-4) relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa un lazo negro como marca comunitaria.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Verein Sterbehilfe Deutschland (Verein StHD). |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/29 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Inditex/OAMI — Ansell (ZARA)
(Asunto T-584/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa ZARA - Uso efectivo - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 346/34)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex) (Arteixo, A Coruña) (representante: C. Duch Fonoll, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Zainab Ansell y Roger Ansell (Moshi, Tanzania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de mayo de 2014 (asunto R 1118/2013-2) relativa a un procedimiento de caducidad entre los Sres. Zainab Ansell y Roger Ansell, por una parte, e Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex), por otra.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex). |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/30 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — SV Capital/ABE
(Asunto T-660/14) (1)
((«Política económica y monetaria - Solicitud de inicio de una investigación por una supuesta infracción del Derecho de la Unión - Decisión de la ABE - Resolución de la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión - Examen de oficio - Incompetencia del autor del acto - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad parcial»))
(2015/C 346/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SV Capital OÜ (Tallin, Estonia) (representante: M. Greinoman, abogado)
Demandada: Autoridad Bancaria Europea (ABE) (representantes: J. Overett Somnier y Z. Giotaki, agentes, asistidos por F. Tuytschaever, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y K.-P. Wojcik, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación, por un lado, de la Decisión C 2013 002 de la ABE, de 21 de febrero de 2014, por la que se desestima la solicitud de la demandante de que se iniciase una investigación contra las autoridades de supervisión del sector financiero estonia y finlandesa, con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331, p. 12), por una supuesta infracción del Derecho de la Unión Europea, y, por otro lado, de la resolución 2014-C1-02 de la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 14 de julio de 2014, por la que se desestima el recurso interpuesto contra esta Decisión.
Fallo
1) |
Anular la resolución 2014-C1-02 de la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 14 de julio de 2014. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/30 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de septiembre de 2015 — Francia/Comisión
(Asunto T-344/15 R)
([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos transmitidos por las autoridades francesas en el marco del procedimiento previsto por la Directiva 98/34/CE - Oposición de Francia a la divulgación de los documentos - Decisión de permitir el acceso a un tercero a los documentos - Demanda de suspensión de la ejecución - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses»])
(2015/C 346/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y F. Fize, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión GESTDEM 2014/6064, de 21 de abril de 2015, relativa a la solicitud confirmatoria de acceso a determinados documentos en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), mediante la que la Comisión permitió el acceso a dos documentos originarios de las autoridades francesas que le habían sido transmitidos en el marco del procedimiento previsto por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la Decisión GESTDEM 2014/6064 de la Comisión Europea, de 21 de abril de 2015, relativa a la solicitud confirmatoria de acceso a determinados documentos en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, mediante la que la Comisión permitió el acceso a dos documentos originarios de las autoridades francesas que le habían sido transmitidos en el marco del procedimiento previsto por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/31 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2015 — Renfe-Operadora/OAMI (AVE)
(Asunto T-367/15)
(2015/C 346/37)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Renfe-Operadora, Entidad Pública Empresarial (Madrid, España) (representantes: J.-B. Devaureix, abogado, y M. Hernández Sandoval, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «AVE» — Solicitud de restitutio in integrum — Solicitud de registro no 5.640.198
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de abril de 2015 en el asunto R 712/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada, acordando estimar la «Restitution in integrum» y en consecuencia, ordene admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la Resolución de 4 de febrero de 2014 dictada por la División de Anulación, que previa la tramitación correspondiente, deberá ser resuelta por la Quinta Sala de Recurso de la OAMI. |
— |
condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Incompleta relación de hechos contenida en la Resolución impugnada, irregularidades cometidas en la tramitación del procedimiento causantes de indefensión y respeto del deber de diligencia por parte de la demandante. |
— |
Errónea valoración de la prueba, desproporción entre el defecto formal supuestamente cometido por la parte demandante y las consecuencias derivadas del mismo, al verse privada la demandante de su derecho a recurrir una resolución perjudicial para sus intereses, y excesivo rigorismo en la decisión adoptada. |
— |
Indefensión causada a la parte demandante ante la imposibilidad de impugnar los motivos de fondo en los que se funda la declaración de nulidad parcial de la marca «AVE». |
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/32 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2015 por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 3 de junio de 2015 en el asunto F-78/14, Gross/SEAE
(Asunto T-472/15 P)
(2015/C 346/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Philipp Oliver Gross (Bruselas, Bélgica)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 3 de junio en el asunto F-78/14 (Gross/SEAE). |
— |
Estime las pretensiones formuladas por la parte recurrente en casación en primera instancia. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida en casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte recurrente invoca siete motivos, algunos de los cuales se refieren al sistema de calificación y otros al sistema de promoción.
— |
Sobre el sistema de calificación
|
— |
Sobre el sistema de promoción
|
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/33 |
Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2015 — Rumanía/Comisión
(Asunto T-478/15)
(2015/C 346/39)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Rumanía (representantes: R. Radu, A. Buzoianu, y E. Gane, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión contenida en la misiva no BUDG/B/3/MV/D(2015) 2453089, de 11 de junio de 2015, por la que obliga a Rumanía a ingresarle 1 079 513,09 euros brutos en concepto de recursos propios. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión Europea para adoptar la decisión impugnada
|
2. |
Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente e inadecuada de la decisión impugnada
|
3. |
Tercer motivo, basado en el ejercicio de la competencia de la Comisión de manera inapropiada
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la inobservancia de las exigencias de la seguridad jurídica y de la confianza legítima
|
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/35 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2015 — Países Bajos/Comisión
(Asunto T-501/15)
(2015/C 346/40)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y H. Stergiou, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión:
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2015) 4076] (DO L 182, p. 39).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 24 del Reglamento (CE) no 73/2009 (1) y del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1122/2009 (2) al concluir, vulnerando dichas disposiciones, la indulgencia del sistema sancionador neerlandés. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 73/2009 al concluir, vulnerando esas disposiciones y violando el principio de seguridad jurídica, que los Países Bajos realizaron un control incompleto del requisito de gestión 8 (en lo sucesivo, «RBE»), tal como se establece en el anexo II del Reglamento (CE) no 73/2009. La demandante alega que la Comisión considera equivocadamente que el régimen sancionador neerlandés no cumple todos los requisitos del Reglamento (CE) no 21/2004 (3) y de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 73/2009. |
(1) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).
(2) Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO L 316, p. 65).
(3) Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO 2004 L 5, p. 8)
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/36 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2015 — España/Comisión
(Asunto T-502/15)
(2015/C 346/41)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: L. Banciella Rodríguez-Miñón)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule parcialmente la Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que se refiere al Reino de España; |
— |
condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
En relación a la Comunidad Autónoma de Cataluña:
1. |
La corrección impuesta a tanto alzado por un importe neto de 609 337,80 euros y el método de cálculo empleados, son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y a las directrices del documento de la Comisión VI/5330/97 de 23 de diciembre de 1997 (Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección garantía del FEOGA) y al documento AGRl-64043-2005 (Communication Irom the Commission, on how the Commission intends in the context 01 the EAGGF-Guarantee clearance procedure to handle shortcomings in the context 01 cross-compliance control system implemented by the Member State) porque no resulta procedente acudir a una estimación a tanto alzado dado que el Reino de España aportó una evaluación puntual del riesgo real para el fondo. La aplicación que ha hecho la Comisión además de ser incorrecta es desproporcionada y no está justificada. |
2. |
La suma al cálculo a tanto alzado del 2 % en general de la corrección impuesta de carácter puntual por importe de 609 337,80 euros, y el método de cálculo, son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, y a los documentos de la Comisión sobre directrices para el cálculo de las correcciones financieras porque no cabe utilizar y adicionar dos métodos de cálculo de forma simultánea para un mismo incumplimiento. Además de ser una incoherencia jurídica es totalmente desproporcionada y no está justificada. |
3. |
La corrección impuesta respecto a la campaña de solicitud 2009, ejercicio financiero 2011 y 2012, infringe el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005, supone una violación del principio de cooperación leal y produce indefensión al Reino de España en la medida en que la Comisión ha extendido indebidamente la corrección financiera a un período posterior a los 24 meses que precedieron a la comunicación, cuando además las deficiencias se habían corregido por parte del Reino de España. |
En relación a la Comunidad Autónoma de Canarias por el siguiente motivo:
4. |
La corrección impuesta a tanto alzado por un importe de 1 689 689,03 euros y el método de cálculo empleados, son contrarios al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, del Consejo, y a las directrices del documento de la Comisión AGRI/D/40474/2010-REV 1. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/38 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 — De Loecker/SEAE
(Asunto F-28/14) (1)
((Función pública - Personal del SEAE - Agente temporal - Jefe de delegación en un país tercero - Ruptura de la relación de confianza - Traslado a la sede del SEAE - Resolución anticipada del contrato - Preaviso - Motivación de la decisión - Artículo 26 del Estatuto - Derecho de defensa - Derecho a ser oído))
(2015/C 346/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Stéphane De Loecker (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente J.-N. Louis y D. de Abreu Caldas, abogados, posteriormente J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las decisiones de la Alta Representante de la Unión Europea de resolver el contrato de agente temporal del demandante, de negarse a oírlo en relación con unos hechos de acoso psicológico, de denegar su solicitud de que se nombre un investigador externo y de registrar su denuncia como petición.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. De Loecker cargará con sus propias costas y con la totalidad de las costas del Servicio Europeo de Acción Exterior. |
(1) DO C 184, de 16.6.2014, p. 44.
19.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/38 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de septiembre de 2015 — Verhelst/EMA
(Asunto F-9/15) (1)
(2015/C 346/43)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 118, de 13.4.2015, p. 46.