ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 294

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
7 de septiembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 294/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 294/02

Asunto C-497/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Davide Gullotta, Farmacia di Gullotta Davide & C. Sas/Ministero della Salute, Azienda Sanitaria Provinciale di Catania (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE — Libertad de establecimiento — Principio de no discriminación — Abuso de posición dominante — Artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Inadmisibilidad)

2

2015/C 294/03

Asunto C-422/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberverwaltungsgericht — Alemania) — Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein/Dr. med. vet. Uta Wree [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) no 73/2009 — Artículo 34, apartado 2, letra a) — Concepto de superficie admisible al pago de la ayuda — Concepto de superficie agraria — Superficie que forma la capa vegetal que cubre un vertedero cerrado — Utilización para fines agrarios — Procedencia]

3

2015/C 294/04

Asunto C-461/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V./Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Política de la Unión Europea en el ámbito del agua — Directiva 2000/60/CE — Artículo 4, apartado 1 — Objetivos medioambientales relativos a las aguas superficiales — Deterioro del estado de una masa de agua superficial — Proyecto de ampliación de una vía navegable — Obligación de los Estados miembros de no autorizar un proyecto que pueda provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial — Criterios determinantes para apreciar la existencia de deterioro del estado de una masa de agua)

3

2015/C 294/05

Asunto C-607/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell’Economia y otros/Francesco Cimmino y otros [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Plátanos — Reglamento (CE) no 2362/98 — Artículos 7, 11 y 21 — Contingentes arancelarios — Plátanos originarios de los países ACP — Operador recién llegado — Certificados de importación — Carácter intransferible de los derechos derivados de determinados certificados de importación — Práctica abusiva — Reglamento (CE) no 2988/95 — Artículo 4, apartado 3]

4

2015/C 294/06

Asunto C-684/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Johannes Demmer/Fødevareministeriets Klagecenter [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Artículo 44, apartado 2 — Reglamento (CE) no 73/2009 — Artículo 34, apartado 2, letra a) — Concepto de hectárea admisible — Superficies que bordean las pistas de aterrizaje, las pistas de rodaje y las zonas de parada — Utilización a fines agrarios — Procedencia — Recuperación de ayudas agrarias concedidas indebidamente]

5

2015/C 294/07

Asunto C-63/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Imposibilidad absoluta — Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico)

6

2015/C 294/08

Asunto C-87/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2015 — Comisión Europea/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Organización del tiempo de trabajo de los médicos en período de formación)

7

2015/C 294/09

Asunto C-144/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Maramureș — Rumanía) — Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 273 y 287 — Obligación de registrar de oficio a un sujeto pasivo a efectos del IVA — Carácter imponible de los servicios de medicina veterinaria — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima]

7

2015/C 294/10

Asunto C-153/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister van Buitenlandse Zaken/K y A (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Reagrupación familiar — Medidas de integración — Normativa nacional que obliga a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate a superar un examen de integración cívica para poder entrar en el territorio de dicho Estado miembro — Coste del examen — Compatibilidad)

8

2015/C 294/11

Asunto C-177/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — María José Regojo Dans/Consejo de Estado (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 3 y 4 — Principio de no discriminación — Personal eventual — Negativa a conceder trienios — Razones objetivas)

9

2015/C 294/12

Asunto C-183/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean/Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167, 168, 179 y 213 — Recalificación de una operación por la autoridad fiscal nacional como actividad económica sujeta al IVA — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a deducción al registro del operador a efectos de IVA y a la presentación de la declaración de este impuesto]

10

2015/C 294/13

Asunto C-209/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — NLB Leasing d.o.o./República de Eslovenia (Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Entrega de bienes o prestación de servicios — Contrato de arrendamiento financiero — Restitución al arrendador de un bien inmueble objeto de un contrato de arrendamiento financiero — Concepto de anulación, rescisión, impago total o parcial — Derecho del arrendador a la reducción de la base imponible — Doble imposición — Prestaciones distintas — Principio de neutralidad fiscal)

10

2015/C 294/14

Asunto C-229/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden — Alemania) — Ender Balkaya/Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH [Procedimiento prejudicial — Directiva 98/59/CE — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Despidos colectivos — Concepto de trabajador — Miembro de la dirección de una sociedad de capital — Persona que trabaja en el marco de una medida de aprendizaje y de reinserción profesional y que disfruta de una ayuda pública para la formación sin percibir retribución del empresario]

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2015/C 294/15

Asunto C-231/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 — InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp./Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE — Artículo 53 del Acuerdo EEE — Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) — Fijación de los precios — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas (2006) — Punto 13 — Determinación del valor de las ventas en relación con la infracción — Ventas internas del producto de que se trata fuera del EEE — Toma en consideración de las ventas a terceros en el EEE de los productos terminados en los que se integra el producto de que se trata]

12

2015/C 294/16

Asunto C-249/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de julio de 2015 — Pêra-Grave — Sociedade Agrícola, Unipessoal, Lda./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Fundação Eugénio de Almeida (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca comunitaria figurativa QTA S. JOSÉ DE PERAMANCA — Solicitud de registro — Oposición del titular de las marcas figurativas nacionales anteriores VINHO PÊRAMANCA TINTO, VINHO PÊRAMANCA BRANCO y PÊRAMANCA — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión)

13

2015/C 294/17

Asunto C-331/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Petar Kezić, s.p., Trgovina Prizma/República de Eslovenia (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículos 2, punto 1, y 4, apartado 1 — Sujeción — Transacciones inmobiliarias — Venta de terrenos adscritos al patrimonio privado de una persona física que ejerce la profesión de empresario autónomo — Sujeto pasivo que actúe como tal)

13

2015/C 294/18

Asunto C-334/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — État belge/Nathalie De Fruytier [Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exención de ciertas actividades de interés general — Artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c) — Hospitalización y asistencia sanitaria — Prestaciones relacionadas directamente — Actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano destinados a su análisis médico o a cuidados médicos o terapéuticos — Actividad independiente — Establecimientos hospitalarios y centros de cuidados médicos y de diagnóstico — Establecimiento de la misma naturaleza]

14

2015/C 294/19

Asunto C-348/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Câmpulung — Rumanía) — Maria Bucura/SC Bancpost SA [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 87/102/CEE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Crédito al consumo — Concepto de consumidor — Directiva 93/13/CEE — Artículos 2, letra b), 3 a 5 y 6, apartado 1 — Cláusulas abusivas — Examen de oficio por el juez nacional — Cláusulas redactadas de forma clara y comprensible — Información que debe ser suministrada por el acreedor]

15

2015/C 294/20

Asunto C-360/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 — República Federal de Alemania/Comisión Europea (Recurso de casación — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2009/48/CE — Seguridad de los juguetes — Valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio, las nitrosaminas y las sustancias nitrosables existentes en los juguetes — Decisión de la Comisión de no aprobar íntegramente el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas por las que se mantienen los valores límite para dichas sustancias — Prueba de un grado de protección más elevado para la salud humana ofrecido por las disposiciones nacionales)

16

2015/C 294/21

Asunto C-575/14 P: Auto del Tribunal de Justicia de 30 de junio de 2015 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea (Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Contrato relativo al apoyo financiero de la Unión Europea concedido a un proyecto en el marco del programa eContent — Resolución del contrato por la Comisión Europea — Pago de los importes no abonados y reparación del daño supuestamente sufrido por la demandante — Desnaturalización de los autos — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado en todo lo demás — Solicitud de modificación de la decisión del Tribunal General de la Unión Europea sobre las costas — Inadmisibilidad manifiesta)

16

2015/C 294/22

Asunto C-223/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Düsseldorf (Alemania) el 18 de mayo de 2015 — combit Software GmbH/Commit Business Solutions Ltd

17

2015/C 294/23

Asunto C-229/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 19 de mayo de 2015 — Minister Finansów/Jan Mateusiak

17

2015/C 294/24

Asunto C-231/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 21 de mayo de 2015 — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej Petrotel sp. z o.o., con sede en Plock/Polkomtel sp. z o.o.

18

2015/C 294/25

Asunto C-252/15 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2015 por Naazneen Investments Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 18 de marzo de 2015 en el asunto T-250/13, Naazneen Investments Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

19

2015/C 294/26

Asunto C-255/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de mayo de 2015 — Steef Mennens/Emirates Direktion für Deutschland

21

2015/C 294/27

Asunto C-262/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 1 de junio de 2015 — GD European Land Systems — Steyr GmbH/Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien

22

2015/C 294/28

Asunto C-263/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de junio de 2015 — Lajvér Meliorációs Nonprofit Kft. y Lajvér Csapadékvízrendezési Nonprofit Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

23

2015/C 294/29

Asunto C-264/15 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2015 por Makro autoservicio mayorista, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de marzo de 2015 en el asunto T-269/12, Makro autoservicio mayorista/Comisión

23

2015/C 294/30

Asunto C-265/15 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2015 por Vestel Iberia, S.L., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de marzo de 2015 en el asunto T-249/12, Vestel Iberia/Comisión

24

2015/C 294/31

Asunto C-266/15 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de junio de 2015 por Central Bank of Iran contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-563/12, Central Bank of Iran/Consejo de la Unión Europea

25

2015/C 294/32

Asunto C-269/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 8 de junio de 2015 — Rijksdienst voor Pensioenen/Willem Hoogstad; otra parte en el procedimiento: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

26

2015/C 294/33

Asunto C-276/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de junio de 2015 — Hecht-Pharma GmbH/Hohenzollern Apotheke, propietario: Winfried Ertelt

27

2015/C 294/34

Asunto C-277/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de junio de 2015 — Servoprax GmbH/Roche Diagnostics Deutschland GmbH

28

2015/C 294/35

Asunto C-279/15 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de junio de 2015 por Alexandre Borde y Carbonium contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-314/14, Borde y Carbonium/Comisión

28

2015/C 294/36

Asunto C-281/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de junio de 2015 — Soha Sahyouni/Raja Mamisch

29

2015/C 294/37

Asunto C-282/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig (Alemania) el 11 de junio de 2015 — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland

30

2015/C 294/38

Asunto C-283/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de junio de 2015 — X, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

31

2015/C 294/39

Asunto C-288/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 15 de junio de 2015 — Medical Imaging Systems GmbH (MIS)/Hauptzollamt München

32

2015/C 294/40

Asunto C-289/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 15 de junio de 2015 — Josef Grundza

32

2015/C 294/41

Asunto C-292/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 16 de junio de 2015 — Hörmann Reisen GmbH/Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg

33

2015/C 294/42

Asunto C-297/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 18 de junio de 2015 — Ferring Lægemidler A/S en representación de Ferring B.V./Orifarm A/S

34

2015/C 294/43

Asunto C-300/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 19 de junio de 2015 — Charles Kohll, Sylvie Kohll-Schlesser/Directeur de l’administration des contributions directes

34

2015/C 294/44

Asunto C-301/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de junio de 2015 — Marc Soulier, Sara Doke/ministre de la Culture et de la Communication, Premier ministre

35

2015/C 294/45

Asunto C-302/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Tarragona (España) el 19 de junio de 2015 — Correos y Telégrafos S.A./Ayuntamiento de Vila Seca

35

2015/C 294/46

Asunto C-305/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 24 de junio de 2015 — Delta Air Lines Inc./Daniel Dam Hansen, Mille Doktor, Carsten Jensen, Mogens Jensen, Dorthe Fabricius, Jens Ejner Rasmussen, Christian Bøje Pedersen, Andreas Fabricius, Mads Wedel Rasmussen, Nicklas Wedel Rasmussen, Thomas Lindstrøm Jensen, Marianne Thestrup Jensen, Erik Lindstrøm Jensen, Jakob Lindstrøm Jensen, Liva Doktor, Peter Lindstrøm Jensen

36

2015/C 294/47

Asunto C-310/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 25 de junio de 2015 — Vincent Deroo-Blanquart/Sony Europe Limited, que se subroga en los derechos de Sony France SA

37

2015/C 294/48

Asunto C-311/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 25 de junio de 2015 — TrustBuddy AB/Lauri Pihlajaniemi

38

2015/C 294/49

Asunto C-313/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Tribunal de commerce de Paris (Francia) el 25 de junio de 2015 — Eco-Emballages SA/Sphère France SAS, Schweitzer SAS, Carrefour Import SAS, Tissue France SCA, SCA Hygiène Products SAS, WEPA Troyes SAS, Industrie Cartarie Tronchetti SpA, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SL, Kimberly-Clark SAS, Gopack SAS, Delipapier, CMC France SARL, Paul Hartmann SA, Wepa Lille SAS, Industrie Cartarie Tronchetti France SAS, Melitta France SAS, Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG, Scamark SAS, Système U Centrale Nationale SAS

38

2015/C 294/50

Asunto C-314/15: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa

39

2015/C 294/51

Asunto C-321/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Luxemburgo) el 29 de junio de 2015 — ArcelorMittal Rodange et Schifflange S.A./État du Grand-Duché de Luxembourg

39

2015/C 294/52

Asunto C-327/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 2 de julio de 2015 — TDC A/S/Teleklagenævnet, Erhvervs- og Vækstministeriet

40

2015/C 294/53

Asunto C-335/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de julio de 2015 — Maria Cristina Elisabetta Ornano/Ministero della Giustizia, Direzione Generale dei Magistrati del Ministero

41

2015/C 294/54

Asunto C-337/15 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2015 por el Defensor del Pueblo Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015, en el asunto T-217/11, Staelen/Defensor del Pueblo Europeo

42

2015/C 294/55

Asunto C-338/15 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2015 por Claire Staelen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-217/11, Staelen/Defensor del Pueblo Europeo

43

2015/C 294/56

Asunto C-351/15 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-470/11, Total y Elf Aquitaine/Comisión

44

2015/C 294/57

Asunto C-358/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Bank of Industry and Mine contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-10/13, Bank of Industry and Mine/Consejo

45

2015/C 294/58

Asunto C-359/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por The National Iranian Gas Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-9/13, The National Iranian Gas Company/Consejo

47

2015/C 294/59

Asunto C-373/15 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2015 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de abril de 2015 en el asunto T-259/13, Francia/Comisión

48

 

Tribunal General

2015/C 294/60

Asunto T-172/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Stahlwerk Bous/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento — Recurso de anulación — Solicitud de adaptación de las pretensiones — Inexistencia de elementos nuevos — Inadmisibilidad)

50

2015/C 294/61

Asunto T-173/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — WeserWind/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

51

2015/C 294/62

Asunto T-174/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Dieckerhoff Guss/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

51

2015/C 294/63

Asunto T-175/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Walter Hundhausen/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

52

2015/C 294/64

Asunto T-176/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Georgsmarienhütte/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento — Recurso de anulación — Solicitud de adaptación de las pretensiones — Inexistencia de elementos nuevos — Inadmisibilidad)

53

2015/C 294/65

Asunto T-177/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Harz Guss Zorge/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento — Recurso de anulación — Solicitud de adaptación de las pretensiones — Inexistencia de elementos nuevos — Inadmisibilidad)

54

2015/C 294/66

Asunto T-178/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Friedrich Wilhelms-Hütte Eisenguss/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

55

2015/C 294/67

Asunto T-179/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Schmiedewerke Gröditz/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

56

2015/C 294/68

Asunto T-183/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Schmiedag/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento — Recurso de anulación — Solicitud de adaptación de las pretensiones — Inexistencia de elementos nuevos — Inadmisibilidad)

57

2015/C 294/69

Asunto T-230/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Deutsche Edelstahlwerke/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

57

2015/C 294/70

Asunto T-235/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — ArcelorMittal Hamburg y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

58

2015/C 294/71

Asunto T-236/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Kronotex y Kronoply/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

59

2015/C 294/72

Asunto T-237/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Steinbeis Papier/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

60

2015/C 294/73

Asunto T-265/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Schumacher Packaging/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

60

2015/C 294/74

Asunto T-270/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Grupa Azoty ATT Polymers/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

61

2015/C 294/75

Asunto T-272/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — P-D Glasseiden y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

62

2015/C 294/76

Asunto T-275/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Drahtwerk St. Ingbert y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

63

2015/C 294/77

Asunto T-276/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Flachglas Torgau y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

63

2015/C 294/78

Asunto T-280/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Ineos Manufacturing Deutschland y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

64

2015/C 294/79

Asunto T-281/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Fels-Werke/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

65

2015/C 294/80

Asunto T-282/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Bayer MaterialScience/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

66

2015/C 294/81

Asunto T-283/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Advansa y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

66

2015/C 294/82

Asunto T-318/14: Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Vinnolit/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas — Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento)

67

2015/C 294/83

Asunto T-161/15: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2015 — Brinkmann (Steel Trading) y otros/Comisión Europea y Banco Central Europeo

68

2015/C 294/84

Asunto T-255/15: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2015 — Almaz-Antey/Consejo

69

2015/C 294/85

Asunto T-262/15: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Kiselev/Consejo

70

2015/C 294/86

Asunto T-275/15: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Hmicho/Consejo

71

2015/C 294/87

Asunto T-278/15 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Servicio Europeo de acción exterior (SEAE) contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-51/14

72

2015/C 294/88

Asunto T-292/15: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2015 — Vakakis/Comisión

73

2015/C 294/89

Asunto T-310/15: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — European Union Copper Task Force/Comisión

74

2015/C 294/90

Asunto T-316/15: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2015 — República de Polonia/Comisión

75

2015/C 294/91

Asunto T-332/15: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

76

2015/C 294/92

Asunto T-336/15: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2015 — Windrush Aka/OAMI — Jerry Dammers (The Specials)

77

2015/C 294/93

Asunto T-337/15: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2015 — Bach Flower Remedies/OAMI — Durapharma (RESCUE)

78

2015/C 294/94

Asunto T-349/15: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — CG/OAMI — Perry Ellis International Group (P PRO PLAYER)

79

2015/C 294/95

Asunto T-355/15: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — Alpex Pharma/OAMI — Astex Pharmaceuticals (ASTEX)

79

2015/C 294/96

Asunto T-358/15: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — Arrom Conseil/OAMI — Puig France (Roméo has a gun by Romano Ricci)

80

2015/C 294/97

Asunto T-359/15: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — Arrom Conseil/OAMI — Nina Ricci (Roméo has a gun by Romano Ricci)

81

2015/C 294/98

Asunto T-361/15: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — Choice/OAMI (Choice chocolate & ice cream)

81

2015/C 294/99

Asunto T-362/15: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — Lacamanda Group/OAMI — Woolley (HENLEY)

82

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 294/00

Asunto F-92/15: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — ZZ/Comisión

83

2015/C 294/01

Asunto F-94/15: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — ZZ/SEAE

83

2015/C 294/02

Asunto F-95/15: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — ZZ/Comisión

84

2015/C 294/03

Asunto F-96/15: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — ZZ/Comisión

84

2015/C 294/04

Asunto F-97/15: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — ZZ/Comisión

85

2015/C 294/05

Asunto F-98/15: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — ZZ/Parlamento

86


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 294/01)

Última publicación

DO C 279 de 24.8.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 270 de 17.8.2015

DO C 262 de 10.8.2015

DO C 254 de 3.8.2015

DO C 245 de 27.7.2015

DO C 236 de 20.7.2015

DO C 228 de 13.7.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Davide Gullotta, Farmacia di Gullotta Davide & C. Sas/Ministero della Salute, Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

(Asunto C-497/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE - Libertad de establecimiento - Principio de no discriminación - Abuso de posición dominante - Artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Inadmisibilidad))

(2015/C 294/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Davide Gullotta, Farmacia di Gullotta Davide & C. Sas

Demandadas: Ministero della Salute, Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

Fallo

Las cuestiones planteadas en el marco de la petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia), mediante resolución de 9 de octubre de 2012, y mantenidas por este órgano jurisdiccional, son inadmisibles.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberverwaltungsgericht — Alemania) — Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein/Dr. med. vet. Uta Wree

(Asunto C-422/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 73/2009 - Artículo 34, apartado 2, letra a) - Concepto de «superficie admisible al pago de la ayuda» - Concepto de «superficie agraria» - Superficie que forma la capa vegetal que cubre un vertedero cerrado - Utilización para fines agrarios - Procedencia])

(2015/C 294/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schleswig-Holsteinisches Oberverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landesamt für Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume des Landes Schleswig-Holstein

Demandada: Dr. med. vet. Uta Wree

Fallo

El artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que una superficie que forma la capa que cubre un vertedero que se encuentra en la fase de seguimiento posterior al cierre constituye una «superficie agraria», en el sentido de dicha disposición, siempre que se utilice efectivamente como pasto permanente.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V./Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-461/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Política de la Unión Europea en el ámbito del agua - Directiva 2000/60/CE - Artículo 4, apartado 1 - Objetivos medioambientales relativos a las aguas superficiales - Deterioro del estado de una masa de agua superficial - Proyecto de ampliación de una vía navegable - Obligación de los Estados miembros de no autorizar un proyecto que pueda provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial - Criterios determinantes para apreciar la existencia de deterioro del estado de una masa de agua))

(2015/C 294/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

En el que interviene: Freie Hansestadt Bremen

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, letra a), incisos i) a iii), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, ha de interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados —sin perjuicio de la posibilidad de que se conceda una excepción— a denegar la autorización de un proyecto concreto si éste puede provocar el deterioro del estado de una masa de agua superficial o si pone en peligro el logro de un buen estado de las aguas superficiales o de un buen potencial ecológico y un buen estado químico de dichas aguas en la fecha prevista por esa Directiva.

2)

La expresión «deterioro del estado» de una masa de agua superficial empleada en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60 debe interpretarse en el sentido de que existe deterioro cuando el estado de al menos uno de los indicadores de calidad conforme al anexo V de dicha Directiva descienda a la clase inferior, aun cuando ese descenso no dé lugar al descenso a una clase inferior de la masa de agua superficial en su conjunto. Sin embargo, si el indicador de calidad afectado conforme a ese anexo V figura ya en la clase más baja, cualquier descenso de dicho indicador constituye un «deterioro del estado» de una masa de agua superficial en el sentido del citado artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i).


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell’Economia y otros/Francesco Cimmino y otros

(Asunto C-607/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Plátanos - Reglamento (CE) no 2362/98 - Artículos 7, 11 y 21 - Contingentes arancelarios - Plátanos originarios de los países ACP - Operador recién llegado - Certificados de importación - Carácter intransferible de los derechos derivados de determinados certificados de importación - Práctica abusiva - Reglamento (CE) no 2988/95 - Artículo 4, apartado 3])

(2015/C 294/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Dogane, Comisión Europea

Recurridas: Francesco Cimmino, Costantino Elmi, Diletto Nicchi, Vincenzo Nicchi, Ivo Lazzeri, Euclide Lorenzon, Patrizia Mansutti, Maurizio Misturelli, Maurizio Momesso, Mirjam Princic, Marco Raffaelli, Gianni Vecchi, Marco Malavasi, Massimo Malavasi, Umberto Malavasi, Carlo Mosca, Luca Nicoli, Raffaella Orsero, Raffaello Orsero, Erminia Palombini, Matteo Surian

Fallo

1)

El artículo 7, letra a) del Reglamento (CE) no 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1632/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, puesto en relación con el artículo 11 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el requisito según el cual el agente económico debe ejercer una actividad comercial como importador «por cuenta propia y con carácter autónomo» se exige, no sólo para el registro de dicho agente como operador «recién llegado» en el sentido de esa disposición, sino también para que éste pueda conservar su calidad de «recién llegado» con vistas a la importación de plátanos en el marco de los contingentes arancelarios establecidos por el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, en su versión modifica por el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

2)

El artículo 21, apartado 2, del Reglamento no 2362/98, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas operaciones, como las controvertidas en el litigio principal, mediante las cuales un operador recién llegado compra, por medio de otro operador registrado como recién llegado, una mercancía a un operador tradicional antes de que sea importada en la Unión y posteriormente, una vez importada en la Unión, la revende a dicho operador tradicional a través del mismo intermediario, siempre que tales operaciones constituyan una práctica abusiva, circunstancia que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que la constatación de una práctica abusiva en unas circunstancias como las del litigio principal implica que el operador que se ha colocado de modo artificial en una situación que le permite acogerse indebidamente al arancel preferencial para la importación de plátanos está obligado a abonar los derechos correspondientes a los productos de que se trate, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones administrativas, civiles o penales previstas por la normativa nacional.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Johannes Demmer/Fødevareministeriets Klagecenter

(Asunto C-684/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Artículo 44, apartado 2 - Reglamento (CE) no 73/2009 - Artículo 34, apartado 2, letra a) - Concepto de «hectárea admisible» - Superficies que bordean las pistas de aterrizaje, las pistas de rodaje y las zonas de parada - Utilización a fines agrarios - Procedencia - Recuperación de ayudas agrarias concedidas indebidamente])

(2015/C 294/06)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johannes Demmer

Demandada: Fødevareministeriets Klagecenter

Fallo

1)

El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, y el artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003, deben interpretarse en el sentido de que una superficie agraria formada por las bandas de pista que rodean, en un aeródromo, las pistas de aterrizaje, las pistas de rodaje y las zonas de parada, sometidas a reglas y restricciones particulares, constituye una superficie admisible al pago de la ayuda de que se trate siempre que, por un lado, el agricultor que explota esta superficie tenga autonomía suficiente en su explotación, a fines de ejercer su actividad agraria, y, por otro, que pueda ejercer esta actividad en la mencionada superficie a pesar de las restricciones derivadas del ejercicio de una actividad no agraria en la misma superficie.

2)

El artículo 137 del Reglamento no 73/2009 debe interpretarse en el sentido de que un agricultor que ha sido informado antes del 1 de enero de 2010 del carácter indebido de la asignación que se le ha realizado no está legitimado para invocar este artículo a fines de obtener una regularización.

El artículo 73, apartado 4, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2184/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que un agricultor podía haber detectado razonablemente el carácter no admisible al pago de la ayuda de que se trate de superficies para cuyo uso, a fines de ejercer su actividad agraria, no dispone de ningún margen de maniobra y/o en las que no puede ejercer dicha actividad, debido a las restricciones derivadas del ejercicio de una actividad no agraria en las mismas superficies. Para apreciar si el agricultor podía haber detectado razonablemente el error cometido, es necesario situarse en el momento del abono de la ayuda. La apreciación con arreglo al artículo 73, apartado 4, del Reglamento no 796/2004 debe llevarse a cabo separadamente para cada uno de los años de que se trate.

El artículo 73, apartado 5, del Reglamento no 796/2004 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, ha de considerarse que un agricultor actúa de buena fe si estaba sinceramente convencido de que las superficies de que se trata eran admisibles. La apreciación de la buena fe de dicho agricultor, a efectos del artículo 73, apartado 5, del Reglamento no 796/2004, debe realizarse separadamente para cada uno de los años de que se trate y debe continuar existiendo hasta el final del cuarto año posterior a la fecha de pago de la ayuda.


(1)  DO C 85, de 22.3.3014.


7.9.2015   

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C 294/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-63/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior - Obligación de recuperación - Imposibilidad absoluta - Compensaciones por un servicio adicional al servicio básico))

(2015/C 294/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: B. Stromsky, agente)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas, N. Rouam y J. Bousin, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 3 a 5 de la Decisión 2013/435/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda de Estado SA.22843 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Société Nationale Maritime Corse Méditerranée y de la Compagnie Méridionale de Navigation, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar de la Société Nationale Maritime Corse Méditerranée (SNCM) SA las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo 2, apartado 1, de dicha Decisión; al no haber cancelado, dentro de los plazos establecidos, todos los pagos de las ayudas mencionadas en dicho artículo 2, apartado 1, y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo fijado, de las medidas adoptadas para atenerse a la referida Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 135, de 5.5.2014.


7.9.2015   

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C 294/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2015 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-87/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Organización del tiempo de trabajo de los médicos en período de formación))

(2015/C 294/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek y J. Enegren, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: E. Creedon, E. Mc Phillips, A. Joyce y B. Counihan, agentes, asistidos por D. Fennelly, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Maramureș — Rumanía) — Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș

(Asunto C-144/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 273 y 287 - Obligación de registrar de oficio a un sujeto pasivo a efectos del IVA - Carácter imponible de los servicios de medicina veterinaria - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima])

(2015/C 294/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Maramureș

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cabinet Medical Veterinar Dr. Tomoiagă Andrei

Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj Napoca prin Administrația Județeană a Finanțelor Publice Maramureș

Fallo

1)

El artículo 273, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, no obliga a los Estados miembros a registrar de oficio a un sujeto pasivo con vistas a la recaudación del impuesto sobre el valor añadido únicamente sobre la base de declaraciones fiscales distintas de las relativas a ese impuesto, aun cuando éstas hayan permitido constatar que el sujeto pasivo ha sobrepasado el límite máximo exento de dicho impuesto.

2)

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no se oponen a que una autoridad fiscal decida que los servicios de medicina veterinaria están sujetos al impuesto sobre el valor añadido en circunstancias como las del litigio principal cuando esa decisión se base en normas claras y la práctica de esa autoridad no haya generado en un operador económico prudente y diligente una confianza razonable en que este impuesto no se aplica a tales servicios, extremo que debe verificar el órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 212, de 7.7.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister van Buitenlandse Zaken/K y A

(Asunto C-153/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/86/CE - Artículo 7, apartado 2 - Reagrupación familiar - Medidas de integración - Normativa nacional que obliga a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate a superar un examen de integración cívica para poder entrar en el territorio de dicho Estado miembro - Coste del examen - Compatibilidad))

(2015/C 294/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante Minister van Buitenlandse Zaken

Demandadas: K y A

Fallo

El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden requerir, como requisito para autorizar la entrada y la residencia de nacionales de terceros países con el fin de lograr su reagrupación familiar, que esos nacionales superen un examen de integración cívica que, como el controvertido en los asuntos principales, incluya la evaluación de conocimientos elementales tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de que se trate y comporte el pago de distintas tasas, si es que los requisitos de la aplicación de dicha obligación no hacen que el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar resulte imposible o excesivamente difícil. En circunstancias como las de los asuntos principales, al no permitir que se tengan en cuenta circunstancias específicas que objetivamente obstan a que los interesados puedan superar dicho examen y al fijar el importe de las tasas del mismo a un nivel demasiado elevado, los requisitos de aplicación mencionados hacen que el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar resulte imposible o excesivamente difícil.


(1)  DO C 194 de 24.6.2014.


7.9.2015   

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C 294/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — María José Regojo Dans/Consejo de Estado

(Asunto C-177/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusulas 3 y 4 - Principio de no discriminación - Personal eventual - Negativa a conceder trienios - Razones objetivas))

(2015/C 294/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María José Regojo Dans

Demandada: Consejo de Estado

Fallo

1)

El concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», en el sentido de la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a un trabajador como la demandante en el litigio principal.

2)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que excluye, sin justificación alguna por razones objetivas, al personal eventual del derecho a percibir los trienios concedidos, en particular, a los funcionarios de carrera, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento salarial, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


7.9.2015   

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C 294/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean/Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj

(Asunto C-183/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 179 y 213 - Recalificación de una operación por la autoridad fiscal nacional como actividad económica sujeta al IVA - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a deducción al registro del operador a efectos de IVA y a la presentación de la declaración de este impuesto])

(2015/C 294/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Radu Florin Salomie, Nicolae Vasile Oltean

Demandada: Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj

Fallo

1)

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, una autoridad fiscal nacional decida, a raíz de una inspección fiscal, someter determinadas operaciones al impuesto sobre el valor añadido e imponga el pago de recargos, siempre que esa decisión se base en normas claras y precisas y la práctica de esa autoridad no haya generado en un operador económico prudente y diligente una confianza razonable en que este impuesto no se aplica a tales operaciones, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente. Los recargos aplicados en tales circunstancias deben respetar el principio de proporcionalidad.

2)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido adeudado o soportado por bienes y servicios utilizados en el marco de operaciones gravadas se deniega al sujeto pasivo, que debe abonar el impuesto que debería haber repercutido, por el mero hecho de que no estaba registrado a efectos del IVA cuando realizó estas operaciones, mientras no se haya registrado debidamente a efectos del IVA y no se haya presentado la declaración del impuesto adeudado.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — NLB Leasing d.o.o./República de Eslovenia

(Asunto C-209/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Entrega de bienes o prestación de servicios - Contrato de arrendamiento financiero - Restitución al arrendador de un bien inmueble objeto de un contrato de arrendamiento financiero - Concepto de «anulación, rescisión, impago total o parcial» - Derecho del arrendador a la reducción de la base imponible - Doble imposición - Prestaciones distintas - Principio de neutralidad fiscal))

(2015/C 294/13)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NLB Leasing d.o.o.

Demandada: República de Eslovenia

Fallo

1)

Los artículos 2, apartado 1, 14 y 24, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto en que un contrato de arrendamiento financiero relativo a un inmueble prevea la transmisión de propiedad al arrendatario al vencimiento de dicho contrato, o la puesta a disposición del arrendatario de los atributos esenciales de la propiedad del citado inmueble, siendo transmitida a tal arrendatario, en particular, la mayoría de las ventajas y de los riesgos inherentes a la propiedad legal del citado inmueble y siendo la cantidad actualizada de los plazos prácticamente idéntica al valor venal del bien, la operación que resulta de dicho contrato debe asimilarse a una operación de adquisición de un bien de inversión.

2)

El artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no permite a un sujeto pasivo reducir su base imponible cuando éste ha percibido efectivamente la totalidad de los pagos en contrapartida de la prestación que ha efectuado o cuando, sin que se haya resuelto o anulado el contrato, la otra parte en el contrato ya no le debe el precio convenido.

3)

El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, por un lado, una prestación de arrendamiento financiero relativa a bienes inmuebles y, por otro lado, la cesión de esos bienes inmuebles a un tercero (respecto al contrato de arrendamiento financiero) sean objeto de una imposición distinta a efectos del impuesto sobre el valor añadido, cuando no pueda considerarse que dichas operaciones forman una prestación única, extremo que debe apreciar el órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 202, de 30.6.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden — Alemania) — Ender Balkaya/Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH

(Asunto C-229/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 98/59/CE - Artículo 1, apartado 1, letra a) - Despidos colectivos - Concepto de «trabajador» - Miembro de la dirección de una sociedad de capital - Persona que trabaja en el marco de una medida de aprendizaje y de reinserción profesional y que disfruta de una ayuda pública para la formación sin percibir retribución del empresario])

(2015/C 294/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Verden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ender Balkaya

Demandada: Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que no tiene en cuenta, en el cálculo del número de trabajadores empleados previsto en esa disposición, a un miembro de la dirección de una sociedad de capital, como el controvertido en el asunto principal, que ejerce su actividad bajo la dirección y el control de otro órgano de la sociedad, que percibe una retribución a cambio de su actividad y que no posee él mismo ninguna participación en dicha sociedad.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que se ha de considerar que tiene la condición de trabajador a efectos de esta disposición una persona, como aquella de que se trata en el asunto principal, que realiza una actividad práctica en una empresa, como trabajo en prácticas, para adquirir conocimientos o profundizar en éstos o para seguir una formación profesional, sin percibir una retribución del empresario pero sí una ayuda económica del organismo público encargado de fomentar el empleo por esa actividad, reconocida por este organismo.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 — InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp./Comisión Europea

(Asunto C-231/14 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 101 TFUE - Artículo 53 del Acuerdo EEE - Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) - Fijación de los precios - Multas - Directrices para el cálculo del importe de las multas (2006) - Punto 13 - Determinación del valor de las ventas en relación con la infracción - Ventas internas del producto de que se trata fuera del EEE - Toma en consideración de las ventas a terceros en el EEE de los productos terminados en los que se integra el producto de que se trata])

(2015/C 294/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. (representantes: J.-F. Bellis, avocat, y R. Burton, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a InnoLux Corp.


(1)  DO C 212, de 7.7.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de julio de 2015 — Pêra-Grave — Sociedade Agrícola, Unipessoal, Lda./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Fundação Eugénio de Almeida

(Asunto C-249/14 P) (1)

((Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca comunitaria figurativa QTA S. JOSÉ DE PERAMANCA - Solicitud de registro - Oposición del titular de las marcas figurativas nacionales anteriores VINHO PÊRAMANCA TINTO, VINHO PÊRAMANCA BRANCO y PÊRAMANCA - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión))

(2015/C 294/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pêra-Grave — Sociedade Agrícola, Unipessoal, Lda. (representante: J. de Oliveira Vaz Miranda de Sousa, advogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Fundação Eugénio de Almeida (representantes: B. Braga da Cruz y J.M. Pimenta, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Pêra-Grave — Sociedade Agrícola, Unipessoal, Lda.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Petar Kezić, s.p., Trgovina Prizma/República de Eslovenia

(Asunto C-331/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículos 2, punto 1, y 4, apartado 1 - Sujeción - Transacciones inmobiliarias - Venta de terrenos adscritos al patrimonio privado de una persona física que ejerce la profesión de empresario autónomo - Sujeto pasivo que actúe como tal))

(2015/C 294/17)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Petar Kezić, s.p., Trgovina Prizma

Demandada: República de Eslovenia

Fallo

Los artículos 2, punto 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, en las que un sujeto pasivo adquiere parcelas de terreno, afectando algunas de ellas a su patrimonio privado y otras al de su empresa, y promueve, en su condición de sujeto pasivo, la construcción de un centro comercial sobre el conjunto de las parcelas, para después vender dicho centro junto con las parcelas sobre las que éste se ha construido, la venta de las parcelas afectas al patrimonio privado del sujeto pasivo está sujeta al impuesto sobre el valor añadido siempre y cuando, al realizar dicha operación, el sujeto pasivo actúe como tal.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — État belge/Nathalie De Fruytier

(Asunto C-334/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva IVA - Exención de ciertas actividades de interés general - Artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c) - Hospitalización y asistencia sanitaria - Prestaciones relacionadas directamente - Actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano destinados a su análisis médico o a cuidados médicos o terapéuticos - Actividad independiente - Establecimientos hospitalarios y centros de cuidados médicos y de diagnóstico - Establecimiento de la misma naturaleza])

(2015/C 294/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État belge

Demandada: Nathalie De Fruytier

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una actividad de transporte de órganos y muestras biológicas de origen humano destinados a su análisis médico o a cuidados médicos o terapéuticos, ejercida, para las clínicas y los laboratorios, por un tercero independiente, servicios cuya retribución reembolsa la seguridad social. Concretamente, una actividad de esas características no puede beneficiarse de la exención del impuesto sobre el valor añadido con el argumento de que se trata de una prestación relacionada directamente con las prestaciones de carácter médico previstas en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), puesto que al tercero independiente que se ha mencionado no puede calificárselo de «entidad de Derecho público» ni dársele la calificación de «establecimiento hospitalario», «centro de cuidados médicos», «centro de diagnóstico» o «establecimiento de la misma naturaleza legalmente reconocido» que actúe en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


7.9.2015   

ES

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C 294/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Câmpulung — Rumanía) — Maria Bucura/SC Bancpost SA

(Asunto C-348/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 87/102/CEE - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Crédito al consumo - Concepto de «consumidor» - Directiva 93/13/CEE - Artículos 2, letra b), 3 a 5 y 6, apartado 1 - Cláusulas abusivas - Examen de oficio por el juez nacional - Cláusulas «redactadas de forma clara y comprensible» - Información que debe ser suministrada por el acreedor])

(2015/C 294/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Câmpulung

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Bucura

Demandada: SC Bancpost SA

con intervención de: Vasile Ciobanu

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en su versión modificada por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998, y el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que en el concepto de «consumidor» que figura en tales disposiciones está comprendida la persona física que se encuentra en posición de codeudor en un contrato celebrado con un profesional, pues actúa con un propósito que puede considerarse ajeno a su actividad mercantil o profesional.

2)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que incumbe al juez nacional apreciar de oficio el carácter abusivo, en el sentido de dicha disposición, de las cláusulas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, ya que dicho juez dispone de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.

3)

Los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de su apreciación del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, de las cláusulas de un contrato de crédito al consumo, el juez nacional debe tener en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del citado contrato. A este respecto, le incumbe verificar que, en el asunto de que se trata, se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo. Desempeñan un papel decisivo en dicha apreciación, por una parte, la cuestión de si las cláusulas están redactadas de forma clara y comprensible, de forma que permitan a un consumidor medio, a saber, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, evaluar tal coste y, por otra parte, la falta de mención en el contrato de crédito al consumo de la información que se considere esencial a la vista de la naturaleza de los bienes o de los servicios que son objeto de dicho contrato y, en particular, de la contemplada en el artículo 4 de la Directiva 87/102, en su versión modificada.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


7.9.2015   

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C 294/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2015 — República Federal de Alemania/Comisión Europea

(Asunto C-360/14 P) (1)

((Recurso de casación - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2009/48/CE - Seguridad de los juguetes - Valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio, las nitrosaminas y las sustancias nitrosables existentes en los juguetes - Decisión de la Comisión de no aprobar íntegramente el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas por las que se mantienen los valores límite para dichas sustancias - Prueba de un grado de protección más elevado para la salud humana ofrecido por las disposiciones nacionales))

(2015/C 294/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Lippstreu, agentes, asistidos por U. Karpenstein, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Mihaylova, M. Patakia y G. Wilms, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 315, de 15.9.2014.


7.9.2015   

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C 294/16


Auto del Tribunal de Justicia de 30 de junio de 2015 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-575/14 P) (1)

((Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Contrato relativo al apoyo financiero de la Unión Europea concedido a un proyecto en el marco del programa eContent - Resolución del contrato por la Comisión Europea - Pago de los importes no abonados y reparación del daño supuestamente sufrido por la demandante - Desnaturalización de los autos - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado en todo lo demás - Solicitud de modificación de la decisión del Tribunal General de la Unión Europea sobre las costas - Inadmisibilidad manifiesta))

(2015/C 294/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: M Sfyri e I. Ampazis, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Cappelletti y S. Delaude, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 65, de 23.2.2015.


7.9.2015   

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C 294/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgerichts Düsseldorf (Alemania) el 18 de mayo de 2015 — combit Software GmbH/Commit Business Solutions Ltd

(Asunto C-223/15)

(2015/C 294/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: combit Software GmbH

Demandada: Commit Business Solutions Ltd

Cuestión prejudicial  (1)

¿Qué consecuencias tiene para la valoración del riesgo de confusión de una marca comunitaria denominativa, cuando desde el punto de vista del consumidor medio de algunos Estados miembros la similitud sonora de la marca denominativa con una denominación que presuntamente viola la marca se neutraliza mediante una diferencia semántica, pero desde el punto de vista del consumidor medio de otros Estados miembros no se neutraliza?

a)

¿Para valorar el riesgo de confusión es determinante el punto de vista de una parte de los consumidores medios, el de la otra parte o el de un consumidor medio ficticio de todos los Estados miembros?

b)

¿Ha de apreciarse una violación de la marca comunitaria en todo el territorio de la Unión cuando sólo en una parte de la misma existe riesgo de confusión, o se ha de diferenciar entre los distintos Estados miembros?


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


7.9.2015   

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C 294/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 19 de mayo de 2015 — Minister Finansów/Jan Mateusiak

(Asunto C-229/15)

(2015/C 294/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Minister Finansów

Recurrido en casación: Jan Mateusiak

Cuestión prejudicial

¿Se ha de interpretar el artículo 18, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), en el sentido de que, en caso de la cesación de la actividad del sujeto pasivo, los activos fijos de éste (cuando ha deducido el impuesto soportado por su adquisición), una vez expirado el período de regularización regulado en el artículo 187 de la Directiva, no están sujetos a tributación y no se deben incluir en la lista de liquidación y disolución, una vez ha expirado el período legalmente establecido para la regularización de la deducción del impuesto soportado por su adquisición, que se determina en función de la vida útil prevista de los bienes de inversión en la empresa del sujeto pasivo, o bien en el sentido de que, en caso de la cesación de la actividad económica del sujeto pasivo, los activos fijos están sujetos a tributación con independencia del período de regularización?


(1)  DO L 347, p. 1.


7.9.2015   

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C 294/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 21 de mayo de 2015 — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej Petrotel sp. z o.o., con sede en Plock/Polkomtel sp. z o.o.

(Asunto C-231/15)

(2015/C 294/24)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, Petrotel Sp. z o.o., con domicilio en Plock Prezes

Recurrida en casación: Polkomtel sp. z o.o.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, primera y tercera frase, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1) (DO L 108, p. 33, en su versión modificada), en el sentido de que, cuando un proveedor de red de comunicaciones electrónicas recurre la decisión de la autoridad nacional de reglamentación relativa a las tarifas aplicables a la remuneración de la terminación de llamadas en la red de dicho proveedor (Decisión MTR) y, a continuación, la decisión dictada por la autoridad nacional de reglamentación en cumplimiento de la Decisión MTR y mediante la cual se modifica un contrato celebrado entre el destinatario de la Decisión MTR y otro proveedor, adaptando las tarifas aplicables a la remuneración de la terminación de llamadas en la red del destinatario de la Decisión MTR satisfecha por ese otro proveedor a las tarifas fijadas en la Decisión MTR (decisión de ejecución), el órgano jurisdiccional nacional que haya constatado la anulación de la Decisión MTR no podrá anular la decisión de ejecución, habida cuenta del artículo 4, apartado 1, cuarta frase, de la Directiva 2002/21 y de los intereses de la empresa beneficiada por la decisión de ejecución inferidos de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, o debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, primera y tercera frase, de la Directiva 2002/21, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional puede anular la decisión de ejecución dictada por la autoridad nacional de reglamentación y, por lo tanto, dejar sin efecto las obligaciones impuestas mediante dicha decisión respecto al período de tiempo anterior a la fecha de la resolución judicial, siempre que así lo estime necesario para garantizar la tutela judicial efectiva de la empresa que impugnó la decisión dictada por la autoridad nacional de reglamentación con la finalidad de ejecutar las obligaciones impuestas por la Decisión MTR posteriormente anulada?


(1)  DO L 108, p. 33.


7.9.2015   

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C 294/19


Recurso de casación interpuesto el 28 de mayo de 2015 por Naazneen Investments Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 18 de marzo de 2015 en el asunto T-250/13, Naazneen Investments Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto C-252/15 P)

(2015/C 294/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Naazneen Investments Ltd (representantes: P. Goldenbaum, Rechtsanwältin, e I. Rohr, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Energy Brands, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General, de 18 de marzo de 2015, en el asunto T-250/13.

Anule la resolución dictada por la Sala de Recurso en el asunto R-1101/2011-2 y, con carácter subsidiario, en su caso, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la OAMI a pagar sus propias costas y las causadas por la recurrente en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y la Sala de Recurso.

En el supuesto de que Energy Brands, Inc. intervenga en el procedimiento, la condene a pagar sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que el Tribunal General interpretó erróneamente la finalidad del artículo 75 y del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 (1), no llevó a cabo una evaluación correcta y completa de la totalidad de las pruebas aportadas ni de las circunstancias pertinentes del caso, o negó indebidamente que la Sala de Recurso actuara de dicho modo, y no tuvo suficientemente en cuenta, o aplicó incorrectamente, los principios definidos a este respecto por la jurisprudencia. Asimismo, aduce que varias de sus conclusiones se fundan en una desnaturalización de los hechos.

I.   Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al estimar que la Sala de Recurso había motivado adecuadamente su resolución. En particular, no tuvo en cuenta que ésta ignoró completamente las páginas 6 a 22 de la motivación del recurso y no tomó en consideración todos los elementos de prueba presentados ni aportó argumentos que respaldaran sus conclusiones. En relación con las causas justificativas de la falta de uso, el Tribunal General cometió un error de procedimiento, ya que fundó sus conclusiones en el nuevo aspecto constituido por las presuntas obligaciones del licenciatario del recurrente de controlar y supervisar la elaboración de los productos.

II.   Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a) del Reglamento no 207/2009

1.   Uso efectivo

El Tribunal General

Estimó erróneamente que la Sala de Recurso había tenido en cuenta los affidávits aportados, cuando sin embargo hizo caso omiso de su valor probatorio.

Basó sus conclusiones en hechos erróneos al confirmar que el pedido de 12 palés de botellas tenía escasa relevancia económica a efectos de los test de ventas.

Estableció y aplicó erróneamente la regla de que un mercado de una dimensión considerable, como es el de bebidas y productos de gran consumo, imponía automáticamente requisitos más estrictos en cuanto al grado de uso.

No respetó el principio según el cual no se exige el uso continuado.

Incurrió en un error de Derecho al señalar que las razones por las que no se había hecho un uso más extenso de la marca en el período relevante únicamente se debían examinar en el contexto de la evaluación de las causas de su falta de uso.

No tuvo en cuenta la diferencia existente entre los supuestos de «falta de uso» y los de «uso limitado».

Estableció erróneamente el principio de que cuando la Sala de Recurso evalúa el uso efectivo de una marca, únicamente debe tener en cuenta la prueba de que éste tiene lugar y no la relativa a las causas de que la marca no se use.

De modo erróneo, estableció la regla de que en el ámbito de la publicidad y otras actividades promocionales, sólo adquieren relevancia las grandes campañas.

Negó indebidamente la pertinencia de los documentos impresos del sitio Internet del titular de la marca y no tuvo en cuenta las explicaciones facilitadas por la parte recurrente ni las pruebas aportadas al respecto.

Puso de manifiesto que había interpretado erróneamente el término «simbólico» (token).

En lo que atañe al examen de la relevancia del modesto volumen de productos comercializados en las fases de lanzamiento y relanzamiento, el Tribunal General:

Cometió un error de cálculo.

No consideró el estado defectuoso de los productos ni los procedimientos de caducidad incoados por una tercera parte como una causa válida.

Incurrió en un error de Derecho en relación con los criterios aplicables a las causas de un uso limitado. En el supuesto de que exista un uso efectivo, las causas de que no se realice un uso más extenso de la marca no son las mismas que las exigidas en los supuestos de falta de uso, ya que únicamente se debe acreditar el motivo por el que no se ha producido un mayor uso de ésta.

2.   Causas justificativas de la falta de uso

2.1   Problemas relativos a la elaboración de bebidas «SMART WATER»

El Tribunal General

Basó su apreciación en una desnaturalización de los hechos, dado que, en realidad, no se desatendieron las obligaciones de control y supervisión en la elaboración de los productos.

Puso de manifiesto que había interpretado incorrectamente los criterios «independientemente de la voluntad del titular de la marca» y «obstáculo», conforme al artículo 19, apartado 1, del Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio), en particular, al preguntar si hubiera sido imposible elaborar y comercializar nuevos productos, en lugar de si hubiera sido poco razonable hacerlo.

No tuvo en cuenta, así como tampoco lo hizo la Sala de Recurso, que la parte recurrente ofreció explicaciones pormenorizadas de los motivos por los que no había sido posible continuar de forma sencilla y rápida con la producción y la distribución.

2.2   Procedimiento de caducidad incoado por un tercero.

El Tribunal General

No tomó en consideración que el procedimiento de caducidad es manifiestamente independiente de la voluntad del titular de la marca.

Aplicó un criterio erróneo al fundar su apreciación en el hecho de que el procedimiento de caducidad no impedía que el titular usara la marca.

Estableció un criterio erróneo de «consecuencias directas», en la medida en que sostuvo que si el procedimiento de caducidad concluía con la declaración de la caducidad de la marca, podría presentarse una demanda de reparación de daños y perjuicios. No obstante, no admitió que existiera una causa justificativa de la falta de uso, dado que no era una «consecuencia directa» del procedimiento de caducidad, por lo que la apreciación del Tribunal General en relación con este punto es contraria a la ratio legis subyacente en el requisito de uso efectivo. La sucinta declaración de que competía al titular de la marca evaluar y calcular el riesgo, así como usarla aun existiendo la posibilidad de que incurriera en responsabilidad por daños y perjuicios o debiera renunciar a ella y abstenerse de usarla, implicaría una clara discriminación de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, esto favorecería la posibilidad de que los terceros interesados en una marca registrada recurrieran de modo abusivo al procedimiento de caducidad.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


7.9.2015   

ES

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C 294/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de mayo de 2015 — Steef Mennens/Emirates Direktion für Deutschland

(Asunto C-255/15)

(2015/C 294/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Steef Mennens

Demandada: Emirates Direktion für Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) en el sentido de que constituye un «billete» el documento que confiere al pasajero el derecho al transporte en el propio vuelo en el que se le cambió a una clase inferior, independientemente de si en ese documento constan, además, otros vuelos, tales como vuelos de conexión o vuelos de vuelta?

2)

a.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Se ha de interpretar también el artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra f), del Reglamento no 261/2004 en el sentido de que el «precio del billete» es el importe pagado por el pasajero por todos los vuelos que constan en el billete, aunque el cambio a una clase inferior sólo afectase a uno de los vuelos?

b.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

Para determinar el importe que sirva de base para el reembolso previsto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento no 261/2004, ¿se ha de atender al precio anunciado por la compañía aérea para el transporte en el trayecto parcial afectado por el cambio de clase y en la clase reservada, o se ha de multiplicar por el precio total del vuelo el cociente resultante de dividir la distancia del trayecto parcial afectado por el cambio de clase entre la distancia total?

3)

¿Se ha de interpretar también el artículo 10, apartado 2, del Reglamento no 261/2004 en el sentido de que el «precio del billete» es sólo el precio del vuelo, sin impuestos ni tasas?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


7.9.2015   

ES

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C 294/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 1 de junio de 2015 — GD European Land Systems — Steyr GmbH/Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien

(Asunto C-262/15)

(2015/C 294/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GD European Land Systems — Steyr GmbH

Recurrida: Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La excepción que contiene la nota 1, letra c), del capítulo 93 de la Nomenclatura Combinada [anexo I, parte II, del Reglamento (CEE) no 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (1), en su versión modificada por el Reglamento de ejecución (UE) no 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 (2), para «los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 8710)» comprende también «sus partes»?

2)

¿Se ha de interpretar la nota 3 de la sección XVII de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que un «puesto de armas (torreta)» que se puede utilizar tanto en tanques o «medios de transporte móviles marítimos» como en construcciones fijas debe clasificarse, como parte de un tanque, en la partida 8710 porque el fabricante de tanques lo ha importado para la producción o el montaje de tanques y se ha utilizado efectivamente para tal fin?


(1)  DO L 256, p. 1.

(2)  DO L 290, p. 1.


7.9.2015   

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C 294/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de junio de 2015 — Lajvér Meliorációs Nonprofit Kft. y Lajvér Csapadékvízrendezési Nonprofit Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-263/15)

(2015/C 294/28)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Lajvér Meliorációs Nonprofit Kft. y Lajvér Csapadékvízrendezési Nonprofit Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Actúan las demandantes en las circunstancias del asunto en calidad de sujetos pasivos, habida cuenta de que la interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva del IVA (1) no excluye del ámbito conceptual de la actividad económica las actividades realizadas por las sociedades mercantiles ni siquiera cuando éstas sólo puedan ejercer una actividad económica de tipo empresarial con carácter complementario?

2)

¿Tiene relevancia a efectos de la consideración de las demandantes como sujetos pasivos la circunstancia de que una parte sustancial de su inversión se financie mediante una ayuda estatal y de que, en el contexto de la explotación, perciban ingresos por el cobro de un canon de reducido importe?

3)

En el supuesto de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿procede considerar que dicho «canon» constituye la contraprestación de un servicio y que existe una relación directa entre la prestación del servicio y el pago de la contraprestación?

4)

¿Supone la explotación de la inversión una prestación de servicios por parte de las demandantes, en el sentido del artículo 24 de la Directiva del IVA, o no puede considerarse que se trate de una prestación de servicios por constituir el cumplimiento de una obligación legal?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


7.9.2015   

ES

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C 294/23


Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2015 por Makro autoservicio mayorista, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de marzo de 2015 en el asunto T-269/12, Makro autoservicio mayorista/Comisión

(Asunto C-264/15 P)

(2015/C 294/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Makro autoservicio mayorista, S.A. (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, lawyers)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-269/12.

Que se declare admisible el recurso.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre los motivos de fondo del recurso.

Que se condene a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación fue interpuesto por Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra la sentencia de 12 de marzo de 2015 en el asunto T-269/12, Makro Autoservicio Mayorista, S.A./Comisión, en la que el Tribunal General declaró inadmisible la solicitud de anulación de la Decisión COM(2010) 22 final, de la Comisión, por considerar que la Decisión de la Comisión no afectaba directamente a la recurrente.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho dado que las autoridades españolas carecen de facultad discrecional respecto del resultado al aplicar la Decisión de la Comisión, por lo que ésta afecta directamente al recurrente.

En particular, la recurrente invoca los siguientes motivos de casación:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que las autoridades nacionales gozan de un margen de discreción al aplicar la decisión impugnada respecto de la recurrente.

Aunque las autoridades nacionales gozaran de un margen de discreción, lo que no sucede, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho ya que la mera existencia de margen discrecional no basta para excluir la afectación directa.

El Tribunal General incurrió en error al calificar jurídicamente las pruebas, o desnaturalizó la prueba.


7.9.2015   

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C 294/24


Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2015 por Vestel Iberia, S.L., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de marzo de 2015 en el asunto T-249/12, Vestel Iberia/Comisión

(Asunto C-265/15 P)

(2015/C 294/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Vestel Iberia, S.L. (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, lawyers)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-249/12.

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los motivos de fondo del recurso de casación.

Que se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento y de las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Recurso interpuesto por Vestel Iberia, S.L., contra la sentencia de 12 de marzo de 2015 en el asunto T-249/12, Vestel Iberia, S.L./Comisión, en la que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación de la Decisión COM(2010) 22 final de la Comisión, por el motivo de que la Decisión de la Comisión no afecta directamente a la recurrente.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la medida en que, al aplicar la Decisión de la Comisión, las autoridades españolas carecen de margen de apreciación en cuanto al resultado, por lo que dicha Decisión afecta directamente a la recurrente.

En particular, la recurrente invoca en su recurso de casación los siguientes motivos:

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que las autoridades nacionales tienen un margen de apreciación al aplicar la Decisión impugnada con respecto a la recurrente.

Aun suponiendo que las autoridades nacionales tuvieran un margen de apreciación, quod non, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, ya que la mera existencia de apreciación no basta para excluir la afectación directa.

El Tribunal General cometió un error en la calificación jurídica de la prueba o incurrió en una desnaturalización de ésta.


7.9.2015   

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C 294/25


Recurso de casación interpuesto el 3 de junio de 2015 por Central Bank of Iran contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-563/12, Central Bank of Iran/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-266/15 P)

(2015/C 294/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Central Bank of Iran (representantes: M. Lester y Z. Al-Rikabi, Barristers)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-563/12.

Anule las medidas impugnadas en la parte en que se refieren a la recurrente.

Condene al Consejo a abonar las costas en que incurrió la recurrente en la primera instancia y en la presente casación.

Motivos y principales alegaciones

El Central Bank of Iran interpone un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-563/12, con la que se desestima la solicitud de la recurrente de que se anule su inclusión en la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (1) y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (2). La recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

1. Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al determinar que el Consejo había actuado correctamente al valorar si se cumplía alguno de los criterios para su inclusión en las medidas impugnadas

El Tribunal General incurrió en error al asimilar los servicios prestados por la recurrente con arreglo a la Ley monetaria y financiera de Irán con «apoyo económico» por parte del Gobierno de Irán en el sentido de criterio relevante de designación. Los servicios prestados por el recurrente, como Banco Central, tales como la llevanza de la contabilidad y la compensación de operaciones, no constituyen «apoyo económico» de una importancia cualitativa y cuantitativa que permita al Gobierno de Irán continuar un programa nuclear. En efecto, interpretados de modo adecuado y proporcionado, tales servicios no constituyen en absoluto un apoyo económico.

2. Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que el Consejo cumplió con su obligación de motivación contemplada en el artículo 296 TFUE

La existencia de la Ley monetaria y financiera de Irán, que determina las funciones y facultades de la recurrente en su condición de Banco Central de Irán, no convierte en obvio (a diferencia de lo que afirma el Tribunal General) lo que el Consejo entiende por «ayuda económica» en la exposición de motivos. El Tribunal General incurrió en error al considerar que el Consejo no estaba obligado a especificar y concretar las razones por las que afirmaba que el recurrente había proporcionado tal ayuda al Gobierno de Irán.

3. Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al llegar a la conclusión de que se habían respetado los derechos de defensa de la recurrente

El Tribunal General también incurrió en error al considerar que el Consejo había respetado los derechos de defensa de la recurrente. El Consejo no aportó prueba alguna anterior a su decisión de incluir en la lista a la recurrente. El Tribunal General incurrió en error al permitir complementar su razonamiento basándose en las disposiciones de la Ley monetaria y financiera iraní, que (a diferencia de los que determinó el Tribunal General) no resultaban obvias en la exposición de motivos. La recurrente no tuvo conocimiento de la acusación que se formulaba contra ella y no estuvo en condiciones de defenderse de modo adecuado.

4. Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al desestimar la alegación de la recurrente de que el Consejo había menoscabado, de modo injustificado y desproporcionado, los derechos fundamentales de la recurrente, incluido su derecho a la protección de sus bienes y su reputación

El Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que resulta desproporcionado incluir en la lista a la recurrente por las serias dificultades que conlleva para la recurrente y el pueblo iraní, ya que no incide en las fuentes de ingresos del Gobierno de Irán y no contribuye a la finalidad de obligar al Gobierno de Irán a poner fin al desarrollo de su programa de proliferación nuclear.


(1)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16).


7.9.2015   

ES

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C 294/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 8 de junio de 2015 — Rijksdienst voor Pensioenen/Willem Hoogstad; otra parte en el procedimiento: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

(Asunto C-269/15)

(2015/C 294/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rijksdienst voor Pensioenen

Demandada: Willem Hoogstad;

Otra parte en el procedimiento: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (1), relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en el sentido de que se opone a que se perciba una cotización —tal como la retención practicada de conformidad con el artículo 191, apartado 1, número 7, de la Ley relativa al seguro obligatorio de asistencia sanitaria y prestaciones sociales armonizada el 14 de julio de 1994, y la contribución de solidaridad adeudada en virtud del artículo 68 de la Ley de 30 de marzo de 1994 sobre disposiciones sociales— sobre prestaciones de regímenes complementarios de pensiones belgas que no constituyen legislación en el sentido del artículo 1, letra j), párrafo primero, de dicho Reglamento, en el caso de que dichas prestaciones se adeuden a un beneficiario no residente en Bélgica que está sometido, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra f), de dicho Reglamento, al régimen de seguridad social del Estado miembro en que reside?


(1)  DO L 149, p. 2.


7.9.2015   

ES

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C 294/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de junio de 2015 — Hecht-Pharma GmbH/Hohenzollern Apotheke, propietario: Winfried Ertelt

(Asunto C-276/15)

(2015/C 294/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hecht-Pharma GmbH

Demandada: Hohenzollern Apotheke, propietario: Winfried Ertelt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 3, puntos 1 y 2, de la Directiva 2001/83/CE (1) a una disposición nacional, como el artículo 21, apartado 2, punto 1, de la AMG, con arreglo a la cual no necesita autorización un medicamento destinado a ser administrado a seres humanos y que, debido a su probada prescripción frecuente por parte de médicos o dentistas, en sus fases esenciales de producción se elabora en una farmacia en una cantidad de hasta cien envases diarios dentro de la actividad habitual de la farmacia y que está destinado a su dispensación en el marco de la licencia de farmacia vigente?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿La anterior respuesta también es válida si una disposición nacional como el artículo 21, apartado 2, punto 1, de la AMG es interpretada en el sentido de que no necesita autorización un medicamento destinado a ser administrado a seres humanos y que, debido a su probada prescripción frecuente por parte de médicos o dentistas, en sus fases esenciales de producción se elabora en una farmacia en una cantidad de hasta cien envases diarios dentro de la actividad habitual de la farmacia y que está destinado a su dispensación en el marco de la licencia de farmacia vigente, siempre que el medicamento sea dispensado a un enfermo determinado por prescripción médica que no necesariamente ha de ser anterior a su elaboración o sea preparado en la farmacia conforme a lo prescrito en una farmacopea y esté destinado a su dispensación directa a los enfermos?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).


7.9.2015   

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C 294/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de junio de 2015 — Servoprax GmbH/Roche Diagnostics Deutschland GmbH

(Asunto C-277/15)

(2015/C 294/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Servoprax GmbH

Recurrida en casación: Roche Diagnostics Deutschland GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe un tercero someter un producto sanitario para diagnóstico in vitro destinado a la automedición de la glucemia, ya sometido por el fabricante a una evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 9 de la Directiva en un Estado miembro A (en el caso de autos, el Reino Unido), que lleva el marcado CE con arreglo al artículo 16 de la Directiva y que cumple los requisitos esenciales del artículo 3 y del anexo I de la Directiva, a una nueva evaluación de la conformidad o a una evaluación de la conformidad complementaria, con arreglo al artículo 9 de la Directiva 98/79/CE (1), antes de comercializar el producto en un Estado miembro B (en el caso de autos, la República Federal de Alemania) en envases sobre los que se han colocado indicaciones en la lengua oficial del Estado miembro B, distinta de la lengua oficial del Estado miembro A (en el caso de autos, en alemán en lugar de en inglés), y a los que se han adjuntado instrucciones de utilización en la lengua oficial del Estado miembro B en lugar de la del Estado miembro A?

2)

¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que las instrucciones de utilización adjuntadas por el tercero sean textualmente idénticas a la información que utiliza el fabricante del producto al comercializarlo en el Estado miembro B?


(1)  Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331, p. 1), en su última versión modificada por la Directiva 2011/100/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 (DO L 341, p. 50).


7.9.2015   

ES

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C 294/28


Recurso de casación interpuesto el 10 de junio de 2015 por Alexandre Borde y Carbonium contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-314/14, Borde y Carbonium/Comisión

(Asunto C-279/15 P)

(2015/C 294/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Alexandre Borde y Carbonium SAS (representante: A.B.H. Herzberg, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 25 de marzo de 2015, en la medida en que éste:

a.

desestima las pretensiones de las recurrentes, y

b.

condena a las recurrentes a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión.

Estime la pretensión de anulación formulada por las recurrentes.

y

a)

se pronuncia con carácter definitivo sobre el asunto,

o, con carácter alternativo,

b)

devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Con carácter alternativo: que devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie acerca de la admisibilidad junto con el fondo del asunto, y que resuelva en consecuencia.

Condene en costas a la Comisión, de conformidad con el artículo 184, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes sostienen que la desestimación de sus pretensiones es contraria a Derecho, ya que a) el Tribunal General determinó los hechos de modo incorrecto y desnaturalizado, menoscabando de ese modo el derecho de los recurrentes a ser oídos, b) al aplicar el artículo 263 TFUE, apartado 4, el Tribunal General limitó de modo incorrecto los actos impugnables a los actos contemplados en el artículo 288 TFUE, c) el Tribunal General incurrió en error al llegar a la conclusión de que las medidas impugnadas no son decisiones en el sentido del artículo 288 TFUE, apartado 4; d) al aplicar el artículo 263 TFUE, apartado 4, el Tribunal General consideró decisivo el hecho de que el acto impugnado pudiera «aislarse de su contexto contractual» o no y no tomó en consideración otros factores relevantes, e) al aplicar el artículo 263 TFUE, apartado 4, el Tribunal General utilizó incorrectamente criterios pensados para casos bipolares en un caso tripolar, f) el Tribunal General no tuvo en cuenta el derecho de los recurrentes a una tutela judicial efectiva como recogen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales.


7.9.2015   

ES

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C 294/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de junio de 2015 — Soha Sahyouni/Raja Mamisch

(Asunto C-281/15)

(2015/C 294/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Soha Sahyouni

Demandada: Raja Mamisch

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se incluye también en el ámbito de aplicación que recoge el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (1), el denominado divorcio privado (en el presente asunto, el declarado por un tribunal de justicia religioso en Siria en virtud de la sharía)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

¿Debe aplicarse también el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1259/2010 al analizar si es posible el reconocimiento nacional de un divorcio?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2 a):

(1)

¿Ha de tomarse como base de manera abstracta una comparación de la que resulta que la ley del foro permite a un cónyuge acceder al divorcio, pero, por motivos de sexo, en condiciones procesales y materiales distintas de las del otro cónyuge,

o bien

(2)

la aplicación de la norma depende de si la aplicación del Derecho extranjero, que es discriminatorio de modo abstracto, también es discriminatoria en el caso concreto?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta b) 2):

¿Puede considerarse una razón para no aplicar la norma la aceptación del divorcio por parte del cónyuge discriminado, también bajo la forma de la recepción consentida de una compensación?


(1)  DO L 343, p. 10.


7.9.2015   

ES

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C 294/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig (Alemania) el 11 de junio de 2015 — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-282/15)

(2015/C 294/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Braunschweig

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Queisser Pharma GmbH & Co. KG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la fabricación o la manipulación, así como la comercialización de un complemento alimenticio con aminoácidos (en el presente caso: L-histidina), salvo que se conceda una autorización especial temporal, sujeta a determinados requisitos fácticos adicionales, en virtud de la facultad discrecional de las autoridades nacionales?

2)

¿Puede deducirse de la sistemática de los artículos 14, 6, 7, 53 y 55 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que tan sólo se pueden establecer prohibiciones nacionales de determinados alimentos o ingredientes alimentarios en las condiciones indicadas en dichas disposiciones, y se opone esto a una normativa nacional como la descrita en el punto 1?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (2), en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la descrita en el punto 1?


(1)  DO L 31, p. 1.

(2)  DO L 404, p. 26.


7.9.2015   

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C 294/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de junio de 2015 — X, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-283/15)

(2015/C 294/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del TFUE en materia de libre circulación en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un ciudadano de la Unión que reside en España y cuyas rentas del trabajo son gravadas en aproximadamente un 60 % por los Países Bajos y en aproximadamente un 40 % por Suiza, no puede deducir sus ingresos negativos obtenidos con la residencia propia utilizada de forma personal en España de sus rentas del trabajo gravadas por los Países Bajos, aunque obtenga en el Estado de residencia (España) unos ingresos tan bajos que los ingresos negativos antes citados no pueden dar lugar a una reducción fiscal en el Estado de residencia en el ejercicio en cuestión?

2)

(A)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿debe tener en cuenta cada uno de los Estados miembros en los que el ciudadano de la Unión obtiene una parte de sus ingresos el importe completo de los ingresos negativos antes mencionados? ¿O bien se aplica esta obligación únicamente a uno de los Estados de empleo en cuestión? En caso de respuesta afirmativa, ¿a cuál? ¿O bien debe permitir cada uno de los Estados de empleo (que no sea el Estado de residencia) la deducción de una parte de dichos ingresos negativos? ¿Cómo debe determinarse la parte deducible en este último caso?

(B)

¿Resulta en este contexto decisivo en qué Estado miembro se realiza efectivamente el trabajo, o bien lo decisivo es saber qué Estado miembro está facultado para gravar los ingresos obtenidos con tal trabajo?

3)

¿Será distinta la respuesta que se dé a la cuestión 2 si uno de los Estados en los que el ciudadano de la Unión obtiene sus ingresos es Suiza, que no es un Estado miembro de la Unión Europea ni tampoco forma parte del Espacio Económico Europeo?

4)

¿En qué medida resulta relevante en este contexto que la legislación del país de residencia del sujeto pasivo (en el caso de autos, España) establezca la posibilidad de deducir los intereses hipotecarios de la vivienda propia del sujeto pasivo, así como una posibilidad de compensar las pérdidas fiscales derivadas de ello en el ejercicio en cuestión con eventuales ingresos procedentes de tal país en ejercicios posteriores?


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 15 de junio de 2015 — Medical Imaging Systems GmbH (MIS)/Hauptzollamt München

(Asunto C-288/15)

(2015/C 294/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Medical Imaging Systems GmbH (MIS)

Demandada: Hauptzollamt München

Cuestión prejudicial

Para clasificar una mercancía en la subpartida 6211 33 10 00 0 de la nomenclatura combinada («Prendas de trabajo») (1), ¿lo determinante es exclusivamente su apariencia exterior o su uso, o, por el contrario, debe tenerse en cuenta, en aplicación de la regla general 3 b), cuáles son los artículos que confieren a esa mercancía su carácter esencial?


(1)  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en la redacción que le da el Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (DO L 304, p. 1).


7.9.2015   

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C 294/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 15 de junio de 2015 — Josef Grundza

(Asunto C-289/15)

(2015/C 294/40)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Josef Grundza

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 3, y 9, apartado 1, letra d), de la Decisión marco (1) en el sentido de que el requisito de la doble tipificación sólo se considera cumplido cuando los hechos sobre los que recae la resolución que ha de reconocerse constituyen, en concreto, es decir sobre la base de una apreciación concreta de los hechos, un delito (sean cuales fueren sus elementos constitutivos o su denominación) también con arreglo a la Ley del Estado de ejecución o es suficiente, para que concurra ese requisito, que tales hechos constituyan con carácter general (de forma abstracta) también un delito con arreglo a la Ley del Estado de ejecución?


(1)  Decisión marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327, p. 27).


7.9.2015   

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C 294/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekammer Südbayern (Alemania) el 16 de junio de 2015 — Hörmann Reisen GmbH/Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg

(Asunto C-292/15)

(2015/C 294/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Vergabekammer Südbayern

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Hörmann Reisen GmbH

Oponentes: Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En un procedimiento de licitación con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1370/2007 (1) en relación con la Directiva 2004/18/CE (2) o con la Directiva 2014/24/UE (3) sólo son de aplicación las disposiciones de dichas directivas, de manera que no deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (CE) no 1370/2007 que diverjan de ellas?

2)

¿La licitud de la adjudicación de subcontratos en un procedimiento de licitación con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1370/2007 en relación con la Directiva 2004/18/CE o con la Directiva 2014/24/UE se rige, en consecuencia, exclusivamente por las normas desarrolladas por el Tribunal de Justicia en relación con la Directiva 2004/18/CE y por lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, o, por el contrario, un poder adjudicador puede imponer a los licitadores en un procedimiento de licitación de este tipo un porcentaje mínimo de prestación propia (en función de los kilómetros del itinerario) con arreglo al artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1370/2007?

3)

En caso de que el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1370/2007 sea aplicable a los procedimientos de licitación con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento en relación con la Directiva 2004/18/CE o con la Directiva 2014/24/UE, ¿el poder adjudicador tiene libertad para establecer la cuota de prestación propia, en vista de lo dispuesto en el decimonoveno considerando del Reglamento (CE) no 1370/2007, de manera que puede estar justificada la imposición por el poder adjudicador de una cuota de prestación propia del 70 % en función de los kilómetros del itinerario?


(1)  Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

(3)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94, p. 65).


7.9.2015   

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C 294/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 18 de junio de 2015 — Ferring Lægemidler A/S en representación de Ferring B.V./Orifarm A/S

(Asunto C-297/15)

(2015/C 294/42)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Sø- og Handelsretten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ferring Lægemidler A/S en representación de Ferring B.V.

Demandada: Orifarm A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (1), así como la jurisprudencia conexa, en el sentido de que el titular de una marca puede oponerse legítimamente a que un importador paralelo comercialice un medicamento cuando dicho importador reenvasa el medicamento en un nuevo embalaje exterior y coloca nuevamente la marca, cuando el titular de la marca comercializa el medicamento en formas de presentación idénticas en volumen y tamaño en todos los países del EEE en los que se vende el medicamento?

2)

¿Sería distinta la respuesta a la primera cuestión en caso de que el titular de la marca comercializara, tanto en el país de exportación como en el país de importación, el medicamento en envases de dos tamaños distintos (envases de 10 unidades y de 1 unidad) y el importador comprara envases de 10 unidades en el país de exportación para reenvasarlos en cajas de 1 unidad colocando nuevamente en ellas la marca antes de comercializar el producto en el país de importación?


(1)  DO L 299, p. 25.


7.9.2015   

ES

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C 294/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 19 de junio de 2015 — Charles Kohll, Sylvie Kohll-Schlesser/Directeur de l’administration des contributions directes

(Asunto C-300/15)

(2015/C 294/43)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Charles Kohll, Sylvie Kohll-Schlesser

Demandada: Directeur de l’administration des contributions directes

Cuestión prejudicial

¿Se opone el principio de la libre circulación de los trabajadores, establecido, en particular, en el artículo 45 TFUE, a lo dispuesto en el artículo 139 ter, apartado 1, de la Ley modificada de 4 de diciembre de 1967 relativa al impuesto sobre la renta, en la medida en que dicho artículo reserva a las personas que dispongan de una ficha de retenciones fiscales el crédito fiscal que se contempla en éste?


7.9.2015   

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C 294/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 19 de junio de 2015 — Marc Soulier, Sara Doke/ministre de la Culture et de la Communication, Premier ministre

(Asunto C-301/15)

(2015/C 294/44)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Marc Soulier, Sara Doke

Demandadas: ministre de la Culture et de la Communication, Premier ministre

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones antes citadas de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001 (1), a una normativa, como la que se analiza en el apartado 1 de la presente resolución, que atribuye a sociedades de gestión colectiva de derechos autorizadas el ejercicio del derecho a autorizar la reproducción o la representación digital de «libros no disponibles», permitiendo a la vez a los autores o a los derechohabientes de estos libros oponerse o poner fin a dicho ejercicio en las condiciones establecidas por la misma?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/35


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo Tarragona (España) el 19 de junio de 2015 — Correos y Telégrafos S.A./Ayuntamiento de Vila Seca

(Asunto C-302/15)

(2015/C 294/45)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo Tarragona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Correos y Telégrafos S.A.

Demandada: Ayuntamiento de Vila Seca

Cuestión prejudicial

Los artículos 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 7 de la Directiva 2008/6/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE (2) en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, ¿Se oponen a una legislación nacional que establezca, como medio para financiar el servicio postal universal, la exención de tributos vinculados con su actividad?


(1)  DO L 52, p. 3.

(2)  DO L 15, p. 14.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 24 de junio de 2015 — Delta Air Lines Inc./Daniel Dam Hansen, Mille Doktor, Carsten Jensen, Mogens Jensen, Dorthe Fabricius, Jens Ejner Rasmussen, Christian Bøje Pedersen, Andreas Fabricius, Mads Wedel Rasmussen, Nicklas Wedel Rasmussen, Thomas Lindstrøm Jensen, Marianne Thestrup Jensen, Erik Lindstrøm Jensen, Jakob Lindstrøm Jensen, Liva Doktor, Peter Lindstrøm Jensen

(Asunto C-305/15)

(2015/C 294/46)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delta Air Lines Inc.

Demandadas: Daniel Dam Hansen, Mille Doktor, Carsten Jensen, Mogens Jensen, Dorthe Fabricius, Jens Ejner Rasmussen, Christian Bøje Pedersen, Andreas Fabricius, Mads Wedel Rasmussen, Nicklas Wedel Rasmussen, Thomas Lindstrøm Jensen, Marianne Thestrup Jensen, Erik Lindstrøm Jensen, Jakob Lindstrøm Jensen, Liva Doktor, Peter Lindstrøm Jensen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en el sentido de que los pasajeros aéreos pueden tener derecho a más de una compensación por la misma reserva en virtud del Reglamento cuando el vuelo en el que el transportista aéreo ha reubicado al pasajero se cancela o retrasa más de tres horas, de manera que la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento no es fija sino que depende del número de cancelaciones o del alcance de la cancelación y del correspondiente retraso?

2)

En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo se compatibiliza con el principio establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, C-402/07 y C-432/07, ECLI:EU:C:2009:716, conforme a la cual el artículo 5 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que los pasajeros de vuelos retrasados deben equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación, cuando el Tribunal de Justicia declaró en su sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10, ECLI:EU:C:2012:657, que la duración del retraso por encima de las tres horas no se tiene en cuenta al calcular el importe de la compensación a tanto alzado?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


7.9.2015   

ES

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C 294/37


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 25 de junio de 2015 — Vincent Deroo-Blanquart/Sony Europe Limited, que se subroga en los derechos de Sony France SA

(Asunto C-310/15)

(2015/C 294/47)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vincent Deroo-Blanquart

Recurrida: Sony Europe Limited, que se subroga en los derechos de Sony France SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 de la Directiva 2005/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (1), en el sentido de que constituye una práctica comercial desleal engañosa la oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados cuando el fabricante del ordenador facilita, por medio del revendedor, información sobre cada uno de los programas preinstalados, pero no especifica el coste de cada uno de estos elementos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2005/29 en el sentido de que constituye una práctica comercial desleal la oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados cuando el fabricante no deja al consumidor otra opción que aceptar estos programas o solicitar la rescisión de la venta?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2005/29 en el sentido de que constituye una práctica comercial desleal la oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados cuando el consumidor no tiene la opción de conseguir del mismo fabricante un ordenador sin tales programas?


(1)  DO L 149, p. 22.


7.9.2015   

ES

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C 294/38


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 25 de junio de 2015 — TrustBuddy AB/Lauri Pihlajaniemi

(Asunto C-311/15)

(2015/C 294/48)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TrustBuddy AB

Recurrida: Lauri Pihlajaniemi

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, letra b) de la Directiva 2008/48/CE (1), relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en el sentido de que se contemple también como prestamista a una empresa que promueve en Internet la comercialización de los denominados créditos «peer-to-peer» a consumidores y que ejercita frente al consumidor el derecho —que corresponde por regla general al prestamista— a determinar las condiciones, la concesión y la exigencia de reembolso del crédito, a pesar de que los fondos del crédito, que están diferenciados del patrimonio propio de la empresa, provienen de particulares que permanecen en el anonimato?


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/38


Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Tribunal de commerce de Paris (Francia) el 25 de junio de 2015 — Eco-Emballages SA/Sphère France SAS, Schweitzer SAS, Carrefour Import SAS, Tissue France SCA, SCA Hygiène Products SAS, WEPA Troyes SAS, Industrie Cartarie Tronchetti SpA, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SL, Kimberly-Clark SAS, Gopack SAS, Delipapier, CMC France SARL, Paul Hartmann SA, Wepa Lille SAS, Industrie Cartarie Tronchetti France SAS, Melitta France SAS, Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG, Scamark SAS, Système U Centrale Nationale SAS

(Asunto C-313/15)

(2015/C 294/49)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de commerce de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eco-Emballages SA

Demandadas: Sphère France SAS, Schweitzer SAS, Carrefour Import SAS, Tissue France SCA, SCA Hygiène Products SAS, WEPA Troyes SAS, Industrie Cartarie Tronchetti SpA, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SL, Kimberly-Clark SAS, Gopack SAS, Delipapier, CMC France SARL, Paul Hartmann SA, Wepa Lille SAS, Industrie Cartarie Tronchetti France SAS, Melitta France SAS, Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG, Scamark SAS, Système U Centrale Nationale SAS

Cuestión prejudicial

¿Incluye el concepto de envase definido en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva 2004/12/CE (1), los «mandriles» (rodillos, tubos y cilindros) alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, como papel, película plástica, etc., vendidos como tales a los consumidores?


(1)  Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (DO L 47, p. 26).


7.9.2015   

ES

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C 294/39


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-314/15)

(2015/C 294/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1) al no haber garantizado el tratamiento secundario o proceso equivalente de las aguas residuales urbanas de 15 aglomeraciones que tienen un equivalente habitante entre 10  000 y 15  000 para todos los vertidos fuera de zonas sensibles, o un equivalente habitante comprendido entre 2  000 y 10  000 para todos los vertidos en aguas dulces y estuarios.

Que se condene en costas República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión reprocha a Francia no haber ejecutado correctamente, en quince aglomeraciones, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE, las aglomeraciones cuyo equivalente habitante (e-h) esté comprendido entre 10  000 y 15  000 para todos los vertidos fuera de zonas sensibles, o un equivalente habitante comprendido entre 2  000 y 10  000 para todos los vertidos en aguas dulces y estuarios, debían estar equipados de sistemas colectores y someter a un tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente a las aguas residuales, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.


(1)  DO L 135, p. 40.


7.9.2015   

ES

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C 294/39


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Luxemburgo) el 29 de junio de 2015 — ArcelorMittal Rodange et Schifflange S.A./État du Grand-Duché de Luxembourg

(Asunto C-321/15)

(2015/C 294/51)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ArcelorMittal Rodange et Schifflange S.A.

Recurrida: État du Grand-Duché de Luxembourg

Cuestión prejudicial

¿Es compatible el artículo 13, apartado 6, de la Ley modificada de 23 de diciembre de 2004, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, precepto que permite al ministro competente ordenar, sin mediar indemnización, la entrega total o parcial de los derechos expedidos de conformidad con el artículo 12, apartados 2 y 4, de dicha Ley, pero no utilizados, con la Directiva 2003/[87]/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), más concretamente con el sistema del régimen de comercio de derechos de emisión previsto en ella, cuestión que abarca a la referente si se trata efectivamente de una entrega de derechos de emisión expedidos pero no utilizados y, en caso de respuesta afirmativa, cuál sería su calificación, así como la referente a si tales derechos de emisión pueden calificarse de bienes?


(1)  DO L 275, p. 32.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 2 de julio de 2015 — TDC A/S/Teleklagenævnet, Erhvervs- og Vækstministeriet

(Asunto C-327/15)

(2015/C 294/52)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TDC A/S

Demandada: Teleklagenævnet (Comité de reclamaciones en materia de Telecomunicaciones), Erhvervs- og Vækstministeriet (Ministerio de Empresa y Crecimiento)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), (1) incluido su artículo 32, a que un Estado miembro establezca normas que no permiten que una empresa reclame del Estado miembro la recuperación por separado de sus costes netos resultantes de la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva, cuando los beneficios de la empresa derivados de otros servicios que formen parte de las obligaciones de servicio universal establecidas en el capítulo II de la citada Directiva sean superiores a las pérdidas derivadas de la prestación de tales servicios obligatorios adicionales?

2)

¿Se opone la Directiva sobre el servicio universal a que un Estado miembro establezca normas que permiten que las empresas reclamen del Estado miembro la recuperación de sus costes netos resultantes de la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva, pero únicamente en el caso de que el importe de esos costes netos suponga una carga injustificada para esas empresas?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede decidir el Estado miembro que la prestación de servicios obligatorios adicionales no comprendidos en el capítulo II de dicha Directiva no entraña una carga injustificada si la empresa en su conjunto ha obtenido beneficios de la prestación de todos los servicios que su obligación de servicio universal le obliga a prestar, incluyendo la prestación de los servicios que la empresa también habría prestado aunque no hubiera estado sujeta a la obligación de servicio universal?

4)

¿Se opone la Directiva sobre el servicio universal a que un Estado miembro establezca normas según las cuales los costes netos que soporte una empresa designada al efecto por la prestación del servicio universal con arreglo al capítulo II de dicha Directiva deben calcularse como la diferencia entre el total de ingresos y el total de costes resultantes de la prestación de ese servicio, incluyendo los ingresos y los costes que esa empresa también habría tenido si no hubiera estado sujeta a la obligación de servicio universal?

5)

En el caso de que las normas nacionales de que se trata (véanse las cuestiones 1 a 4) se apliquen a un servicio obligatorio adicional que debe prestarse, no sólo en Dinamarca, sino tanto en Dinamarca como en Groenlandia, que con arreglo al anexo II del TFUE es un país o territorio de ultramar, ¿las respuestas a las cuestiones 1 a 4 se aplican también en este caso a la parte de la obligación correspondiente a Groenlandia, si las autoridades danesas imponen tal obligación a una empresa establecida en Dinamarca y que no tiene ninguna otra actividad en Groenlandia?

6)

¿Qué importancia tienen para las respuestas a las cuestiones 1 a 5 el artículo 107 TFUE, apartado 1, el artículo 108 TFUE, apartado 3, y la Decisión [2012/21/UE] de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106 TFUE, apartado 2, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general? (2)

7)

¿Qué importancia tiene para las respuestas a las cuestiones 1 a 5 el principio de mínima distorsión de la competencia mencionado, entre otras disposiciones, en el artículo 1, apartado 2, en el artículo 3, apartado 2, en los considerandos cuarto, decimoctavo, vigesimotercero y vigesimosexto de la exposición de motivos y en la parte B del anexo IV de la Directiva sobre el servicio universal?

8)

Si las disposiciones de la Directiva sobre el servicio universal prohíben regímenes nacionales como los mencionados en las cuestiones 1, 2 y 4, ¿esas disposiciones o prohibiciones tienen efecto directo?

9)

¿Qué factores más específicos deberían tomarse en consideración para apreciar si un límite temporal para la presentación de solicitudes como el que se describe en el punto [13] de esta resolución y el modo en que se aplica respetan los principios de cooperación de buena fe, de equivalencia y de efectividad vigentes en el Derecho de la Unión?


(1)  DO L 108, p. 51.

(2)  DO 2012, L 7, p. 3.


7.9.2015   

ES

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C 294/41


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 3 de julio de 2015 — Maria Cristina Elisabetta Ornano/Ministero della Giustizia, Direzione Generale dei Magistrati del Ministero

(Asunto C-335/15)

(2015/C 294/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Maria Cristina Elisabetta Ornano

Recurrida: Ministero della Giustizia, Direzione Generale dei Magistrati del Ministero

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 11, párrafo primero, puntos 1, 2, letra b), y 3, y los considerandos último y penúltimo de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 (1), así como el artículo 157 TFUE (anteriormente artículo 141 CE), apartados 1, 2 y 4; el artículo 158 TFUE (anteriormente artículo 142 CE), que dispone que «los Estados miembros procurarán mantener la equivalencia existente entre los regímenes de vacaciones retribuidas»; el artículo 2, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54 (2), así como el artículo 15 y los considerandos 23 y 24 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 y, por último, el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01), se oponen a una normativa nacional que, con arreglo al artículo 3, párrafo primero, de la Ley no 27 de 19 de febrero de 1981, en su versión anterior a la modificación introducida por el artículo 1, apartado 325, de la Ley no 311 de 30 de diciembre de 2004, no permite abonar la compensación establecida en dicha disposición por los períodos de permiso de maternidad obligatorio anteriores al 1 de enero de 2005?


(1)  Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348, p. 1).

(2)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23).


7.9.2015   

ES

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C 294/42


Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2015 por el Defensor del Pueblo Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015, en el asunto T-217/11, Staelen/Defensor del Pueblo Europeo

(Asunto C-337/15 P)

(2015/C 294/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Defensor del Pueblo Europeo (representante: G. Grill, agente)

Otra parte en el procedimiento: Claire Staelen

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal:

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-217/11 1) en cuanto concluye que a) el Defensor del Pueblo Europeo cometió varias ilegalidades que constituyen violaciones suficientemente caracterizadas del Derecho de la Unión, b) se ha acreditado la existencia de un perjuicio moral y c) existe una relación de causalidad entre las ilegalidades identificadas por el Tribunal General y dicho perjuicio moral y 2) en la medida en que condena al Defensor del Pueblo Europeo a pagar una indemnización de 7  000 euros.

Que se desestime la demanda por infundada en la medida en que se anule la sentencia del Tribunal General.

Con carácter subsidiario:

Que se devuelva el asunto al Tribunal General en la medida en que se anule la sentencia por él dictada.

Que se decida sobre las costas de una manera justa y equitativa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Defensor del Pueblo Europeo invoca diversos motivos basados en distintos errores de Derecho.

En primer lugar, considera que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al estimar que una simple violación del principio de diligencia debida basta para acreditar la existencia de una violación suficientemente caracterizada. A juicio del Defensor del Pueblo Europeo, esta tesis del Tribunal no es conforme a la jurisprudencia existente en materia de responsabilidad extracontractual, que exige acreditar la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares y que señala como criterio decisivo a efectos de valorar el cumplimiento de dicha condición el de la inobservancia manifiesta y grave por parte de la institución de que se trate de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Según el Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal no ha tenido en cuenta la singularidad de su cometido, en particular el hecho de que dispone de un margen de apreciación muy amplio en lo que respecta a sus competencias de investigación.

En segundo lugar, el Defensor del Pueblo Europeo también impugna la interpretación del Tribunal sobre el hecho de que, cuando lleva a cabo una investigación y una institución le da una explicación que le parece convincente, ello no le exime de su responsabilidad de comprobar la veracidad de los hechos en los que se funda dicha explicación, en especial cuando ésta constituye el único fundamento de su apreciación de la inexistencia de un caso de mala administración. De hecho, el Defensor del Pueblo Europeo considera que las instituciones están obligadas a proporcionarle información correcta y que, en consecuencia, es legítimo que él base sus conclusiones en la información facilitada, siempre y cuando no existan indicios de que ésta no sea fidedigna. A este respecto, el Defensor del Pueblo Europeo señala que no existía razón alguna que hiciera pensar que la información transmitida no correspondía a los hechos.

En tercer lugar, si bien el Defensor del Pueblo Europeo comparte la apreciación del Tribunal, según la cual había excedido el plazo razonable de respuesta en algunos casos, no está de acuerdo en que esta violación del Derecho de la Unión que se le imputa pueda ser calificada de suficientemente caracterizada. Por consiguiente, sostiene que de ello no resulta la responsabilidad extracontractual de la Unión.

En cuarto lugar, el Defensor del Pueblo Europeo considera que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al no dar ninguna explicación en cuanto a la calificación como perjuicio moral del menoscabo de la confianza depositada por la Sra. Staelen en la institución del Defensor del Pueblo Europeo.

En último lugar, el Defensor del Pueblo Europeo rebate la existencia de una relación de causalidad entre las ilegalidades que se le imputan y la pérdida de confianza en la institución por parte de la Sra. Staelen.


7.9.2015   

ES

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C 294/43


Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2015 por Claire Staelen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-217/11, Staelen/Defensor del Pueblo Europeo

(Asunto C-338/15 P)

(2015/C 294/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Claire Staelen (representante: V. Olona, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Defensor del Pueblo Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-217/11 (Staelen/Defensor del Pueblo Europeo).

En consecuencia, que se estime la solicitud de la parte recurrente de que se le repare el perjuicio sufrido por actuaciones en su contra por un importe que la recurrente estima en 50  000 euros.

Que se pronuncie de conformidad con las pretensiones formuladas por la parte recurrente en primera instancia, excepción hecha de su solicitud de reparación del perjuicio material.

Que condene a la parte demandada a las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca seis motivos en apoyo de su recurso de casación basados tanto en errores de Derecho como en la desnaturalización de los hechos.

En primer lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó los hechos al considerar que la parte recurrente se negó a la investigación iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo. También sostiene que el Tribunal General desnaturalizó el objeto de la denuncia.

En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar de modo erróneo el artículo 228 TFUE y la Decisión 94/262 (1) privándoles de efecto útil.

En tercer lugar, señala que el Tribunal General desnaturalizó los hechos en cuanto a la duración de la discriminación de la inscripción en la lista de aptitud.

En cuarto lugar, reprocha al Tribunal General haber desnaturalizado los hechos y haber cometido un error de Derecho al considerar que el Defensor del Pueblo no incumplió su deber de transparencia y diligencia.

En quinto lugar, reprocha al Tribunal General haber descartado la aplicación de la Decisión del Presidente del Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2003, así como el Código de buena conducta administrativa.

En último lugar, considera que el Tribunal General incurrió en error al determinar que el Defensor del Pueblo no estaba obligado a examinar la destrucción del expediente completo del concurso.


(1)  Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (DO L 113, p. 15).


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/44


Recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-470/11, Total y Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto C-351/15 P)

(2015/C 294/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y F. Dintilhac, agentes)

Recurridas: Total SA y Elf Aquitaine SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de 29 de abril de 2015 en el asunto T-470/11.

Que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Que se condene a las partes recurridas al pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento y del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca los tres motivos de casación siguientes.

Según los motivos de casación primero y segundo, la sentencia recurrida rechazó erróneamente la inadmisibilidad del recurso invocada por la Comisión. En el primer motivo de casación, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de derecho al considerar que los escritos del contable de la Comisión de 24 de junio y de 8 de julio de 2011 producen efectos jurídicos obligatorios. En efecto, los escritos del contable son meras solicitudes de pago en ejecución de la Decisión Metacrilato y preparan una eventual ejecución forzosa de dicha Decisión a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-217/06, (1) que redujo el importe de la multa impuesta a Arkema, mientras que la sentencia de ese mismo día en el asunto T-206/06 (2) (posteriormente confirmada por el auto del Tribunal de Justicia en el asunto C-421/11 P (3)) mantuvo las multas de las partes recurridas. Los escritos del contable no constituyen aún la ejecución forzosa y no fijan, pues, la «posición definitiva» de la Comisión. Además, los escritos del contable no producen efectos jurídicos obligatorios distintos de los de la Decisión Metacrilato, que ya ha adquirido firmeza tras agotarse las vías de recurso de las partes recurridas. El segundo motivo de casación se basa en que la sentencia recurrida no respeta el principio de litispendencia ni la autoridad de cosa juzgada que se deriva del auto del Tribunal de Justicia en el asunto C-421/11 P.

Por último, el tercer motivo de casación, en el que se invoca una motivación contradictoria, se presenta con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia desestimara los motivos de casación primero y segundo. En él se alega que el Tribunal General constató equivocadamente, en el apartado 113, que la Comisión había visto satisfechas todas sus pretensiones tanto frente a Arkema como frente al conjunto de los obligados solidarios, pese a que dicho Tribunal había observado correctamente en el apartado 9 que Arkema lamentaba no poder autorizar a la Comisión a retener cantidad alguna en el caso de que fuera estimado su recurso ante los órganos jurisdiccionales comunitarios. Esta motivación contradictoria afecta al razonamiento del Tribunal General sobre el fondo del asunto y constituye una razón suficiente para anular la sentencia recurrida.


(1)  ECLI:EU:T:2011:251.

(2)  ECLI:EU:T:2011:250.

(3)  ECLI:EU:C:2012:60.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/45


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Bank of Industry and Mine contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-10/13, Bank of Industry and Mine/Consejo

(Asunto C-358/15 P)

(2015/C 294/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bank of Industry and Mine (representantes: E. Rosenfeld y S. Perrotet, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-10/13, notificada a la recurrente el 5 de mayo de 2015, mediante la cual el Tribunal General desestimó la demanda de anulación presentada por la sociedad Bank of Industry and Mine en dicho asunto y condenó a ésta a cargar con la totalidad de las costas.

Que se estimen las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia.

Que se condene a la demandada al pago de las costas en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca siete motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la recurrente alega que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al estimar, en el apartado 99 de su sentencia, que el Consejo había adoptado la Decisión 2012/635 (1) sobre la base del artículo 29 TUE, lo que le llevó a concluir, en el apartado 101, que dicha Decisión no debía someterse a los requisitos exigidos por el artículo 215 TFUE, apartado 2. Opina que el Tribunal también incurrió en un error de Derecho al declarar, en el apartado 105 de la sentencia, que el Consejo podía prever competencias de ejecución de conformidad con las disposiciones del artículo 291 TFUE, apartado 2. Asimismo, según la recurrente, el Consejo también cometió un error de Derecho al considerar que se cumplían las condiciones para la aplicación del artículo 291 TFUE, apartado 1. De hecho, el artículo 215 TFUE es, a su juicio, el único procedimiento aplicable en materia de medidas restrictivas; el artículo 291 TFUE, apartado 2, no es aplicable en este caso, ya que sólo lo es cuando se adopten medidas de ejecución. Pues bien, las medidas de congelación de fondos son, por su naturaleza, medidas de ejecución que, de hecho, no pueden incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 291 TFUE, apartado 2. Del mismo modo, la recurrente considera que no se cumplen las condiciones exigidas para la aplicación del artículo 291 TFUE, apartado 2, ya que el Consejo no justificó debidamente el recurso a este procedimiento en las decisiones impugnadas.

En segundo lugar, la recurrente también reprocha al Tribunal que estimara que el artículo 20, apartado 1, letra c) de la Decisión 2010/413 (2), en su versión modificada por la Decisión 2012/35 (3) y por la Decisión 2012/635, así como el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento no 267/2012 (4) no violaban los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad y no vulneraban el derecho de propiedad. Sostiene que el criterio de la importancia cuantitativa y cualitativa contemplado en el apartado 79 de la resolución del Tribunal no figura en los actos impugnados. A su juicio, el Tribunal lo improvisó con la finalidad de validarlos y, por otra parte, dicho criterio es, en sí mismo, vago, impreciso y desproporcionado. Ésta considera que el Tribunal cometió un error de Derecho al estimar que el hecho de que aportara una contribución al Estado iraní constituye un apoyo en el sentido de los actos impugnados.

En tercer lugar, la recurrente critica que el Tribunal incurriera en un error de Derecho en los apartados 135 y 136 de su sentencia, al declarar que los actos impugnados estaban suficientemente motivados, cuando el propio Tribunal reconoció, en el apartado 134 de la sentencia, que dichos actos no precisaban el alcance ni las modalidades del apoyo que se le imputaba. Del mismo modo, ésta considera que la lectura de los actos impugnados no le permitió comprender las razones por las que había sido sancionada, lo que, a su juicio, demuestra la insuficiencia de la motivación.

En cuarto lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al apreciar, en el apartado 163 de la sentencia, que el hecho de que no se revisara su situación en el plazo exigido no implicaba la ilegalidad de la decisión de mantenerla en la lista de entidades sancionadas, cuando, a su juicio, se trataba de una obligación de carácter estrictamente objetivo.

En quinto lugar, la recurrente considera que el Tribunal incurrió en un error de Derecho al declarar que las decisiones impugnadas no violaban sus derechos fundamentales y no eran desproporcionadas, cuando, sin embargo, eran vagas e imprecisas. Así también, alega que el criterio de la importancia cuantitativa y cualitativa establecido por el Tribunal es intrínsecamente arbitrario.

En sexto lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal incurrió en un error de Derecho en los apartados 179 y 183 de su sentencia, al estimar que prestaba apoyo al Gobierno iraní por el hecho de aportar una contribución obligatoria, cuando la naturaleza de dicha contribución es impositiva y, en consecuencia, su situación es la de un mero contribuyente.

En último lugar, según la recurrente, el Tribunal no constató que el Consejo había violado el principio de no discriminación, al imponerle una sanción porque aportaba una contribución al Estado iraní, medida que no adoptó respecto de todas las empresas sujetas a dicha contribución.


(1)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(2)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(3)  Decisión 2012/35 PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).

(4)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88. p. 1).


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/47


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por The National Iranian Gas Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 29 de abril de 2015 en el asunto T-9/13, The National Iranian Gas Company/Consejo

(Asunto C-359/15 P)

(2015/C 294/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: The National Iranian Gas Company (representantes: E. Rosenfeld y S. Perrotet, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-9/13, notificada a la demandante el 5 de mayo de 2015, mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por la empresa National Iranian Gas Company en dicho asunto y la condenó en costas.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca ocho motivos en apoyo de su motivo de casación.

En primer lugar, la recurrente en casación considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar, en el apartado 82 de su sentencia, que el Consejo había adoptado la Decisión 2012/635 (1) sobre la base del artículo 29 TUE y extrayendo como consecuencia de ello, en el apartado 84, que esta Decisión no estaba sometida a las exigencias que establece el artículo 215 TFUE, apartado 2. Afirma que el Tribunal General cometió asimismo un error de Derecho al declarar en el apartado 90 de la sentencia que el Consejo tenía derecho a establecer sus competencias de ejecución con arreglo al artículo 291 TFUE, apartado 2. Además, sostiene que el Consejo incurrió en otro error de Derecho al considerar que se cumplían los requisitos establecidos para aplicar el artículo 291 TFUE, apartado 1. En efecto, asevera que el artículo 215 TFUE es el único procedimiento aplicable en materia de medidas restrictivas y que, por tanto, el artículo 291 TFUE, apartado 2, no puede aplicarse, en la medida en que este artículo sólo se aplica a medidas que necesitan medidas de ejecución. Ahora bien, a su juicio las medidas de congelación de fondos, por propia su naturaleza, son medidas de ejecución. Por tanto, no pueden estar incluidas ratione materiae en el ámbito de aplicación del artículo 291 TFUE, apartado 2. Además, los requisitos establecidos para acudir al artículo 291 TFUE, apartado 2, no se cumplen, ya que el Consejo no justificó debidamente en las Decisiones impugnadas el recurso a este procedimiento.

En segundo lugar, la recurrente en casación reprocha también al Tribunal General haber considerado que el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, (2) en su versión modificada por la Decisión 2012/35 (3) y por la Decisión 2012/635, y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento no 267/2012 (4) no vulneraban los principios de seguridad y previsibilidad jurídicas y de proporcionalidad ni el derecho de propiedad. Afirma que el criterio de la importancia cualitativa y cualitativa al que se refiere el apartado 61 de la sentencia del Tribunal General no figuraba en los actos impugnados. Además, este criterio es, en sí mismo, vago, impreciso y desproporcionado. Por tanto, el Tribunal General consideró que el que la recurrente en casación abone una contribución al Estado iraní constituía un apoyo, en el sentido de los actos impugnados, incurriendo en un error de Derecho.

En tercer lugar, la recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho en los apartados 116 y 117 de su sentencia, al declarar que los actos impugnados estaban suficientemente motivados, siendo así que el propio Tribunal General reconoció en el apartado 115 de esa sentencia que los actos impugnados no incluían el alcance y las modalidades de apoyo que se le imputaban. Además, la recurrente en casación no pudo comprender, tras la lectura de los actos impugnados, las razones por las que había sido sancionada, lo que demuestra una insuficiencia de motivación.

En cuarto lugar, según la recurrente en casación el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar, en el apartado 141 de su sentencia, que la falta de un nuevo examen de la situación de la recurrente en el plazo requerido no podía entrañar la ilegalidad de su mantenimiento en la lista de entidades sancionadas, siendo así que esta obligación es estrictamente objetiva.

En quinto lugar, aduce que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al afirmar que las Decisiones impugnadas no menoscababan los derechos fundamentales de la recurrente en casación y no eran desproporcionadas, aunque las Decisiones impugnadas eran vagas e imprecisas. Del mismo modo, afirma que el criterio de la importancia cuantitativa y cualitativa desarrollado por el Tribunal General es intrínsecamente arbitrario.

En sexto lugar, alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 163 y 164 de su sentencia, al considerar que la recurrente en casación daba apoyo al Gobierno iraní porque abonaba una compensación obligatoria, siendo así que esta contribución es un tributo, y la recurrente en casación se sitúa en la misma situación que un mero contribuyente.

En séptimo lugar, arguye la recurrente en casación que el Tribunal General no declaró que el Consejo había vulnerado el principio de discriminación al sancionar a la parte demandante porque había abonado una contribución al Estado iraní, y no a todas las empresas sujetas a esta contribución.

En último lugar, sostiene la recurrente que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho a llevar a cabo una sustitución de motivación en el apartado 159 de su sentencia.


(1)  Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

(2)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(3)  Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).

(4)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/48


Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2015 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 30 de abril de 2015 en el asunto T-259/13, Francia/Comisión

(Asunto C-373/15 P)

(2015/C 294/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 30 de abril de 2015, en el asunto T-259/13, Francia/Comisión.

Que se pronuncie el Tribunal de Justicia con carácter definitivo sobre el litigio que anula la Decisión de Ejecución de la Comisión no 2013/123/UE, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Francesa relativos al Eje 2 del Programa de desarrollo rural hexagonal correspondiente a los ejercicios financieros 2008 y 2009, o que devuelva el asunto ante el Tribunal General para que se pronuncia sobre el litigio.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Gobierno francés invoca tres motivos contra la sentencia recurrida.

Mediante su primer motivo, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no plantear de oficio un motivo basado en la violación de las formas sustanciales ya que la Comisión adoptó su decisión controvertida más allá de un plazo razonable.

Mediante su segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la Comisión no infringió los artículos 10 y 14 del Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (2) (en lo sucesivo, «Reglamento 1975/2006»), al obligar a las autoridades francesas a efectuar el recuento de los animales durante los controles in situ realizados en relación con las medidas de ayudas ICDN («indemnizaciones compensatorias de las desventajas naturales»).

Mediante su tercer motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, el Gobierno francés sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que las verificaciones in situ efectuadas en el marco de la gestión de la identificación bovina o de las primas ovinas no constituyen controles in situ conforme a los artículos 12 y siguientes del Reglamento 1975/2006.

Por consiguiente, la sentencia recurrida debe anularse en la medida en que desestima el primer motivo de anulación planteado por el Gobierno francés contra la decisión controvertida de la Comisión.


(1)  DO L 67, p. 20.

(2)  DO L 368, p. 74.


Tribunal General

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/50


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Stahlwerk Bous/Comisión

(Asunto T-172/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de elementos nuevos - Inadmisibilidad»))

(2015/C 294/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stahlwerk Bous GmbH (Bous, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de forma que éste tenga por objeto la Decisión C(2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes productores de energía.

3)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

4)

Stahlwerk Bous GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

5)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/51


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — WeserWind/Comisión

(Asunto T-173/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: WeserWind GmbH Offshore Construction Georgsmarienhütte (Bremerhaven, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: inicialmente, X. Lewis, M. Schneider y A. Steinarsdóttir; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

3)

WeserWind GmbH Offshore Construction Georgsmarienhütte cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/51


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Dieckerhoff Guss/Comisión

(Asunto T-174/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante Dieckerhoff Guss GmbH (Gevelsberg, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: inicialmente, X. Lewis, M. Schneider y J. Kaasin; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

3)

Dieckerhoff Guss GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/52


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Walter Hundhausen/Comisión

(Asunto T-175/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Walter Hundhausen GmbH (Schwerte, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: inicialmente, X. Lewis, M. Schneider y G. Mathisen; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

3)

Walter Hundhausen GmbH con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/53


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Georgsmarienhütte/Comisión

(Asunto T-176/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de elementos nuevos - Inadmisibilidad»))

(2015/C 294/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Georgsmarienhütte GmbH (Georgsmarienhütte, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: inicialmente, X. Lewis, M. Schneider y C. Howdle; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de forma que éste tenga por objeto la Decisión C(2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes productores de energía.

3)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

4)

Georgsmarienhütte GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

5)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/54


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Harz Guss Zorge/Comisión

(Asunto T-177/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de elementos nuevos - Inadmisibilidad»))

(2015/C 294/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Harz Guss Zorge GmbH (Zorge, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: inicialmente, X. Lewis, M. Schneider y A. Steinarsdóttir; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de forma que éste tenga por objeto la Decisión C(2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes productores de energía.

3)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

4)

Harz Guss Zorge GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

5)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/55


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Friedrich Wilhelms-Hütte Eisenguss/Comisión

(Asunto T-178/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Friedrich Wilhelms-Hütte Eisenguss GmbH (Mülheim-an-der Ruhr, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: inicialmente, X. Lewis, M. Schneider y J. Kaasin; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

3)

Friedrich Wilhelms-Hütte Eisenguss GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/56


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Schmiedewerke Gröditz/Comisión

(Asunto T-179/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schmiedewerke Gröditz GmbH (Gröditz, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, y C. Renner, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: X. Lewis, M. Schneider y G. Mathisen; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

3)

Schmiedewerke Gröditz GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/57


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Schmiedag/Comisión

(Asunto T-183/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de elementos nuevos - Inadmisibilidad»))

(2015/C 294/68)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schmiedag GmbH (Hagen, Alemania) (representantes: H. Höfler, C. Kahle y V. Winkler, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: inicialmente, X. Lewis, M. Schneider y C. Howdle; posteriormente, X. Lewis, M. Schneider, M. Moustakali y C. Perrin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de forma que éste tenga por objeto la Decisión C(2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes productores de energía.

3)

No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Flachglas Torgau GmbH y Saint-Gobain Isover G+H AG, por Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH, por Bayer MaterialScience AG, por Sabic Polyolefine GmbH, por Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH, así como por Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, CBW Chemie GmbH, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dralon GmbH, Hahl Filaments GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG y Wacker Chemie AG.

4)

Schmiedag GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

5)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/57


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Deutsche Edelstahlwerke/Comisión

(Asunto T-230/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Edelstahlwerke GmbH (Witten, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y H. Janssen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Deutsche Edelstahlwerke GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/58


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — ArcelorMittal Hamburg y otros/Comisión

(Asunto T-235/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: ArcelorMittal Hamburg GmbH (Hamburgo, Alemania), ArcelorMittal Bremen GmbH, que sucede en sus derechos a Bregal Bremer Galvanisierungs GmbH (Brema, Alemania), ArcelorMittal Hochfeld GmbH (Duisburgo, Alemania) y ArcelorMittal Ruhrort GmbH (Duisburgo) (representantes: H. Janssen y G.-R. Engel, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

ArcelorMittal Hamburg GmbH, ArcelorMittal Bremen GmbH, ArcelorMittal Hochfeld GmbH y ArcelorMittal Ruhrort GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/59


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Kronotex y Kronoply/Comisión

(Asunto T-236/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Kronotex GmbH & Co. KG (Heiligengrabe, Alemania) y Kronoply GmbH (Heiligengrabe, Alemania) (representantes: H. Janssen y G.-R. Engel, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Kronotex GmbH & Co. KG y Kronoply GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/60


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Steinbeis Papier/Comisión

(Asunto T-237/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Steinbeis Papier GmbH (Glückstadt, Alemania) (representantes: H. Janssen y G.-R. Engel, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Steinbeis Papier GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/60


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Schumacher Packaging/Comisión

(Asunto T-265/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schumacher Packaging GmbH (Schwarzenberg, Alemania) (representantes: H. Janssen y G.-R. Engel, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Schumacher Packaging GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/61


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Grupa Azoty ATT Polymers/Comisión

(Asunto T-270/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Grupa Azoty ATT Polymers GmbH (Guben, Alemania) (representantes: H. Janssen y S. Kobes, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Grupa Azoty ATT Polymers GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/62


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — P-D Glasseiden y otros/Comisión

(Asunto T-272/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/75)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: P-D Glasseiden GmbH Oschatz (Oschatz, Alemania), P-D Interglas Technologies GmbH (Erbach, Alemania), P-D Industriegesellschaft mbH (Wilsdruff, Alemania) y Glashütte Freital GmbH (Freital, Alemania) (representantes: H. Janssen y G.-R. Engel, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

P-D Glasseiden GmbH Oschatz, P-D Interglas Technologies GmbH, P-D Industriegesellschaft mbH y Glashütte Freital GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/63


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Drahtwerk St. Ingbert y otros/Comisión

(Asunto T-275/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/76)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Drahtwerk St. Ingbert GmbH (Sankt Ingbert, Alemania), DWK Drahtwerk Köln GmbH (Colonia, Alemania), Kalksteingrube Auersmacher GmbH (Völklingen, Alemania), Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH (Dillingen, Alemania), Stahlguss Saar GmbH (Sankt Ingbert) y Zentralkokerei Saar GmbH (Dillingen) (representantes: S. Altenschmidt y H. Janssen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Drahtwerk St. lngbert GmbH, DWK Drahtwerk Köln GmbH, Kalksteingrube Auersmacher GmbH, Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH, Stahlguss Saar GmbH y Zentralkokerei Saar GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/63


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Flachglas Torgau y otros/Comisión

(Asunto T-276/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/77)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Flachglas Torgau GmbH (Torgau, Alemania), Saint-Gobain Isover G+H AG (Ludwigshafen am Rhein, Alemania) y Saint-Gobain Oberland AG (Bad Wurzach, Alemania) (representantes: S. Altenschmidt y H. Janssen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Flachglas Torgau GmbH, Saint-Gobain Isover G+H AG y Saint-Gobain Oberland AG cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/64


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Ineos Manufacturing Deutschland y otros/Comisión

(Asunto T-280/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/78)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Ineos Manufacturing Deutschland GmbH (Colonia, Alemania), Ineos Phenol GmbH (Gladbeck, Alemania) e Ineos Vinyls Deutschland GmbH (Wilhelmshaven, Alemania) (representantes: C. Arhold, L. Petersen, F.-A. Wesche, N. Wimmer y T. Woltering, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Ineos Manufacturing Deutschland GmbH, Ineos Phenol GmbH e Ineos Vinyls Deutschland GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/65


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Fels-Werke/Comisión

(Asunto T-281/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/79)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fels-Werke GmbH (Goslar, Alemania) (representantes: C. Arhold, N. Wimmer, F.-A. Wesche, L. Petersen y T. Woltering, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Fels-Werke GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/66


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Bayer MaterialScience/Comisión

(Asunto T-282/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bayer MaterialScience AG (Leverkusen, Alemania) (representantes: C. Arhold, L. Petersen, F.-A. Wesche, N. Wimmer y T. Woltering, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Bayer MaterialScience AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/66


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Advansa y otros/Comisión

(Asunto T-283/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/81)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Advansa GmbH (Hamm, Alemania), Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH (Ibbenbüren, Alemania), Aurubis AG (Hamburgo, Alemania), Cabb GmbH (Gersthofen, Alemania), CBW Chemie GmbH Bitterfeld-Wolfen (Bitterfeld-Wolfen, Alemania), CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG (Brunsbüttel, Alemania), Clariant Produkte (Deutschland) GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania), Dow Olefinverbund GmbH (Schkopau, Alemania), Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH (Stade, Alemania), Dralon GmbH (Dormagen, Alemania), Ems-Chemie (Neumünster) GmbH & Co. KG (Neumünster, Alemania), Hahl Filaments GmbH (Munderkingen, Alemania), ISP Marl GmbH (Marl, Alemania), Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen (Sulzbach, Alemania), Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter (Sulzbach), Nabaltec AG (Schwandorf, Alemania), Siltronic AG (Múnich, Alemania), Trevira GmbH (Bobingen, Alemania), Wacker Chemie AG (Múnich) y Westfalen Industriegase GmbH (Münster, Alemania) (representantes: C. Arhold, L. Petersen, F.-A. Wesche, N. Wimmer y T. Woltering, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Advansa GmbH, Akzo Nobel Industrial Chemicals GmbH, Aurubis AG, Cabb GmbH, CBW Chemie GmbH Bitterfeld-Wolfen, CFB Chemische Fabrik Brunsbüttel GmbH & Co. KG, Clariant Produkte (Deutschland) GmbH, Dow Olefinverbund GmbH, Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH, Dralon GmbH, Ems-Chemie (Neumünster) GmbH & Co. KG, Hahl Filaments GmbH, ISP Marl GmbH, Messer Produktionsgesellschaft mbH Siegen, Messer Produktionsgesellschaft mbH Salzgitter, Nabaltec AG, Siltronic AG, Trevira GmbH, Wacker Chemie AG y Westfalen Industriegase GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/67


Auto del Tribunal General de 9 de junio de 2015 — Vinnolit/Comisión

(Asunto T-318/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 294/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vinnolit GmbH & Co. KG (Ismaning, Alemania) (representante: M. Geipel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por H. Wollmann, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables y de los grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

No procede ya pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC.

3)

Vinnolit GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/68


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2015 — Brinkmann (Steel Trading) y otros/Comisión Europea y Banco Central Europeo

(Asunto T-161/15)

(2015/C 294/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Brinkmann (Steel Trading) Ltd (Londres, Reino Unido); Dalmar investments Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas); Darlows Consultants Ltd (Nassau, Bahamas); Forestborne Ltd (Tortola); International Corporate Management Company SA (Luxemburgo, Luxemburgo); Kraxis Investments Ltd (Nicosia, Chipre); Magnamox Management Ltd (Nicosia); Megamatic Technologies Ltd (Nicosia); Windward Yachting Ltd (Sliema, Malta); Chupit Ltd (Nicosia); Coburg Investments (Overseas) Ltd (Nicosia); First Trade International Ltd (Tortola); Fitinvest Ltd (Limassol, Chipre); Halman Consultants (Overseas) Ltd (Tortola); Limtan Investments Ltd (Lanarca, Chipre); Minnesota Trading Ltd (Nicosia); Protoconsult Ltd (Nicosia); Transcoal Trading Ltd (Nicosia), y Veft Management Ltd (Nicosia) (representante: R. Nowinski, Barrister)

Demandadas: Comisión Europea y Banco Central Europeo

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia de la adopción y la aplicación del Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica, en la cuantía solicitada en la demanda o en aquélla que determine discrecionalmente el Tribunal General.

Condene a la Unión Europea a pagar las costas causadas por la interposición del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habida cuenta de que la Comisión y el BCE actuaron de ilegalmente al tratar de modo discriminatorio a Chipre y, en consecuencia, discriminaron de modo directo a los depositantes de los bancos chipriotas.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión y el BCE actuaron ilegalmente, puesto que vulneraron el derecho fundamental de los depositantes a la protección de la propiedad garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, dado que la Comisión y el BCE actuaron ilegalmente al violar el principio de proporcionalidad mediante la elaboración del Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica negociado por la Comisión y el BCE bajo la dirección del Mecanismo Europeo de Estabilidad.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/69


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2015 — Almaz-Antey/Consejo

(Asunto T-255/15)

(2015/C 294/84)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: OAO Concern PVO Almaz-Antey (Moscú, Rusia) (representantes: C. Stumpf y A. Haak, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 70, p. 47), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 70, p. 1), en la medida en que afectan a la demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no motivó de manera suficiente ni adecuada la inclusión de la demandante en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas vista la situación en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo ha cometido un error manifiesto al considerar que en el caso de la demandante se cumplía alguno de los criterios para incluirla dentro del ámbito de aplicación de las medidas controvertidas.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión del demandado vulnera el principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en que el razonamiento del demandado, en su conjunto, no cumple los requisitos para aplicar medidas restrictivas.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificarlo y de manera desproporcionada, los derechos fundamentales del demandante, incluido su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/70


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Kiselev/Consejo

(Asunto T-262/15)

(2015/C 294/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitry Konstantinovich Kiselev (Korolev, Rusia) (representantes: T. Otty y B. Kennelly, Barristers, y J. Linneker, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como el Reglamento de aplicación (UE) no 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se aplican al demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación al haber declarado que el demandante se ajustaba a los criterios para ser incluido en la lista con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Decisión (en su versión modificada) y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (en su versión modificada).

El demandante arguye que, a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, los criterios para la inclusión en la lista que figuran en la Decisión y en el Reglamento deben interpretarse en consonancia con el derecho a la libertad de expresión. Según el demandante, el criterio de que una persona «apoya […] activamente» las políticas del Gobierno ruso en relación con Ucrania requiere que el grado de influencia que dicha persona tenga en la política relevante no se circunscriba meramente a expresar una opinión en un contexto periodístico. El demandante afirma que únicamente es periodista y director de una empresa de medios de comunicación, de manera que carece de la influencia requerida sobre la situación en Ucrania y no tiene la más mínima responsabilidad sobre tal situación. De hecho, contrariamente a lo que afirma el Consejo, el demandante en ningún momento expresó su apoyo al «despliegue de las fuerzas rusas en Ucrania».

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la libertad de expresión.

Según el demandante, las medidas restrictivas suponen para él un castigo por el hecho de haber expresado opiniones políticas en su condición de periodista y comentarista. Tales medidas también restringen su capacidad para ejercitar el derecho a la libertad de expresión, así como para hacer funcionar la agencia de noticias que dirige, a saber, Rossiya Segodnya. El demandante añade que el mero hecho de que el Consejo cuestione el contenido de algunos de sus reportajes no puede justificar las restricciones. Además, no existe prueba alguna de que haya incitado a la violencia o adoptado cualquier conducta que pudiera justificar la restricción de su derecho a la libertad de expresión.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa del demandante, así como de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El demandante sostiene que en ningún momento se le facilitaron «pruebas fundadas y creíbles» o «datos y elementos de prueba concretos» que pudieran resultar idóneos para justificar las medidas restrictivas adoptadas contra él. El demandante aduce que únicamente tuvo acceso a las pruebas del Consejo (y ello sólo parcialmente) después de haber sido incluido de nuevo en la lista.

4.

Cuarto motivo, basado en la motivación insuficiente de la decisión del Consejo de incluir al demandante en la lista.

Según el demandante, la motivación es excesivamente vaga y no determina con precisión la razón específica para imponerle medidas restrictivas.

5.

Quinto motivo, basado, con carácter alternativo, en que el Consejo se apoyó en una medida contraria a Derecho (hasta el punto de que el criterio para incluirle en la lista supuso la vulneración del derecho del demandante a la libertad de expresión).

El demandante sostiene que si el criterio hubiera de interpretarse, contrariamente al primer motivo, en el sentido de que permite incluir en la lista a personas físicas que ejercen actividades en medios de comunicación por el único motivo de expresar opiniones políticas que el Consejo considere objetables, el criterio en cuestión carecería de una base legal adecuada y/o sería desproporcionado en relación con los objetivos de la Decisión y del Reglamento.

6.

Sexto motivo, basado en el incumplimiento del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y la Federación de Rusia.

El demandante aduce que el Consejo ni siquiera intentó justificar el incumplimiento del artículo 52 del Acuerdo de colaboración y cooperación consistente en restringir la libre circulación de los fondos del demandante (entre otras restricciones), y que aquél en ningún momento solicitó la intervención del Consejo de Cooperación con arreglo al artículo 90.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/71


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Hmicho/Consejo

(Asunto T-275/15)

(2015/C 294/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samir Hmicho (Poole, Reino Unido) (representantes: V. Davies, Solicitor y T. Eicke, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), y/o la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 64, p. 41), y/o la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/784 del Consejo, de 19 de mayo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 124, p. 13), en cuanto afectan al demandante.

Anule el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), y/o el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 64, p. 10), y/o el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/780 del Consejo, de 19 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 124, p. 1), en cuanto afectan al demandante.

Anule la decisión del Consejo contenida en su escrito de 20 de mayo de 2015, referencia SGS15/06024, que confirmó la designación del demandante y «modificó la información relativa al demandante enunciada en la Decisión y el Reglamento de Ejecución del Consejo».

Condene a la Unión Europea a indemnizar a la demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base jurídica para las medidas restrictivas contra el demandante y/o en un error manifiesto de apreciación dado que no existe conexión racional entre el demandante y las personas a las que se pretenden imponer las medidas restrictivas de la Unión, a saber las que se benefician del régimen sirio o lo apoyan.

2.

Segundo motivo, basado en que las Decisiones 2013/255/PESC, 2015/383/PESC y 2015/784/PESC y los Reglamentos del Consejo no 36/2012, no 2015/375 y no 2015/780 constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales y/o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluyen el derecho a la dignidad humana, el derecho a la buena administración, incluido el derecho de defensa, el deber de motivación y la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho de propiedad del demandante.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/72


Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Servicio Europeo de acción exterior (SEAE) contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-51/14

(Asunto T-278/15 P)

(2015/C 294/87)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Servicio Europeo de acción exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)

Otra parte en el procedimiento: KL (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 18 de marzo de 2015 en el asunto F-51/14.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia.

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca seis motivos, unos relativos al sistema de calificación y otros al sistema de promoción.

Sobre el sistema de calificación

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios, de las normas en materia de reparto de la carga de la prueba y de la prohibición de resolver ultra petita, y en la vulneración del derecho de defensa de la parte recurrente.

2.

Segundo motivo, basado en la inobservancia de los límites del control jurisdiccional. La parte recurrente alega que en la sentencia recurrida, en varias ocasiones, el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») rebasa los límites de su control y parece querer imponerle la adopción de un determinado sistema de calificación.

3.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en cuanto a la falta de objetividad de un sistema de evaluación no cifrado y en la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios.

Sobre el sistema de promoción

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de la prohibición de resolver ultra petita y en la vulneración del derecho de defensa de la parte recurrente.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de las normas en materia de reparto de la carga de la prueba.

6.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho en cuanto a la infracción por la parte recurrente del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/73


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2015 — Vakakis/Comisión

(Asunto T-292/15)

(2015/C 294/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vakakis International — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel y E. Bertolotto, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión, con arreglo al artículo 340 TFUE, a que le abone una indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia de su comportamiento ilícito durante el procedimiento de contratación pública en cuestión, que incluirá:

Las costas y gastos causados por la participación en el procedimiento de licitación.

Las costas causadas por la impugnación de la legalidad del procedimiento de licitación.

La pérdida de beneficios sufrida.

La pérdida de oportunidades ocasionada.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión violó los principios de igualdad de trato, de buena administración y de confianza legítima, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 («Reglamento Financiero») y en la Guía Práctica de los Procedimientos Contractuales para las Acciones Exteriores de la UE (PRAG, en sus siglas en inglés), al no supervisar adecuadamente el procedimiento de licitación y no instruir con prontitud la denuncia presentada por Vakakis, ni facilitar información exhaustiva y completa al respecto.

2.

Segundo motivo, basado en el perjuicio sufrido por la demandante a causa de la mala administración de la Comisión y de la decisión de adjudicar el contrato a Agriconsulting.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandante ha sufrido un perjuicio como consecuencia de la mala administración de la Comisión y de la violación de los principios generales del Derecho de la Unión Europea de igualdad de trato, buena administración y protección de la confianza legítima, así como de la infracción del artículo 94 del Reglamento Financiero y del artículo 2.3.6 de la PRAG.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/74


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — European Union Copper Task Force/Comisión

(Asunto T-310/15)

(2015/C 294/89)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Union Copper Task Force (Essex, Reino Unido) (representantes: C. Fernández Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en cuanto se aplica a los compuestos de cobre.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se adoptó con una base ilegal ya que el Reglamento no 1107/2009, en particular su artículo 24 y el anexo, punto 4, infringen el Derecho de la Unión Europea.

La demandante invoca las pruebas científicas acreditativas de que los criterios de persistencia, bioacumulatividad y toxicidad («PBT»), en especial la persistencia, no son apropiados para el cobre.

Además, la demandante afirma que la aplicación de los criterios PBT a sustancias inorgánicas no concuerda con otras normas legislativas que se han aplicado en el ámbito de las sustancias químicas reguladas.

en lo que atañe a las sustancias candidatas a la sustitución, la demandante alega que la aplicación de los criterios PBT a los compuestos de cobre va más lejos de lo necesario para lograr los objetivos pretendidos por el Reglamento no 1107/2009 y que éste interpreta indebidamente el principio de precaución.

2.

Segundo motivo, subsidiario, basado en que, al incluir los compuestos de cobre en el ámbito del Reglamento de Ejecución 2015/408, la Comisión infringió el principio de proporcionalidad.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/75


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2015 — República de Polonia/Comisión

(Asunto T-316/15)

(2015/C 294/90)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 31 de marzo de 2015 [notificada con el número C(2015) 2230], por la que se deniega una contribución financiera con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el gran proyecto «Establecimiento de servicios innovadores en el Centro Integrado de Servicios de IBM de Breslavia», como parte del programa operativo «Economía Innovadora», que está incluido en una ayuda estructural dentro del objetivo de «convergencia en Polonia».

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que se ha interpretado incorrectamente el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1080/2006 (1) al suponer que las inversiones de establecimiento de los Centros Integrados de Servicios, y en particular el empleo de especialistas informáticos en el desarrollo de servicios innovadores, no son, a efectos de dicha disposición, «inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos», y que, por ello, no pueden cofinanciarse con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2.

Segundo motivo, basado en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al suponer que sólo puedan cofinanciarse inversiones que tengan un «potencial innovador excepcional» y en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto al suponer que no es innovador y que por ello no encaja en el eje prioritario del Cuarto Programa Operativo «Economía Innovadora».

3.

Tercer motivo, basado en que se ha evaluado incorrectamente el proyecto al estimar que la concesión de la contribución pública carezca de fundamento y en que se han interpretado incorrectamente los requisitos de la concesión de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al suponer que el pago de dividendos en las condiciones previstas en el proyecto obste a la concesión de la cofinanciación.

4.

Cuarto motivo, basado en que se ha violado el principio de cooperación leal y se ha infringido el artículo 41, apartado 2, del Reglamento no 1083/2006 al haberse excedido ampliamente el plazo de examen del proyecto, haberse cambiado de opinión durante dicho examen sobre la posibilidad de financiar las inversiones correspondientes al sector servicios y al no haberse tomado en consideración las precisiones aportadas por las autoridades polacas sobre el carácter innovador del proyecto.


(1)  Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (DO L 210, p. 1).


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/76


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2015 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo

(Asunto T-332/15)

(2015/C 294/91)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania), First Ocean Administration GmbH (Hamburgo), First Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Second Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Second Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Third Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Third Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Fourth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fourth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Fifth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fifth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Sixth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Sixth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Seventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Seventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Eighth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Eighth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Ninth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Ninth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Tenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Tenth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Eleventh Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Eleventh Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Twelfth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Twelfth Ocean GmbH & Co. KG (Hamburgo), Thirteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fourteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Fifteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), Sixteenth Ocean Administration GmbH (Hamburgo), IRISL Maritime Training Institute (Teherán, Irán), Kheibar Co. (Teherán), Kish Shipping Line Manning Co. (Kish Island, Irán) (representantes: P. Moser, QC, E. Metcalfe, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la inaplicabilidad de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y del Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1), debido a su ilegalidad.

Anule la Decisión 2015/556/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2015, que modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 292, p. 101), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 92, p. 12), en la medida en que afectan a las partes demandantes.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

El primer motivo es una excepción de ilegalidad propuesta sobre la base del artículo 277 TFUE, dirigida a que se declare la inaplicabilidad de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y del Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1).

Las partes demandantes aducen que los criterios adoptados por la Decisión y el Reglamento mencionados, en primer lugar, carecen de un fundamento jurídico apropiado; en segundo lugar, carecen de un fundamento fáctico apropiado, por cuanto el Tribunal General, en su sentencia Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo (T-489/10, EU:T:2013:453), declaró que Islamic Republic of Iran Shipping Lines («IRISL») no había infringido las medidas restrictivas impuestas por el Consejo de Seguridad; en tercer lugar, vulneran el derecho de las partes demandantes a la tutela judicial efectiva y los principios de ne bis in idem y res iudicata; en cuarto lugar, son discriminatorios contra entidades propiedad de IRISL o controladas por ella, sin justificación ni proporcionalidad; en quinto lugar, vulneran el derecho de defensa de las partes demandantes; en sexto lugar, vulneran de forma injustificada y desproporcionada otros derechos fundamentales de las partes demandantes, incluidos su derecho de propiedad, a la libertad de empresa y al respeto de su reputación; y, en séptimo lugar, suponen un abuso de poder por parte del Consejo, por cuanto éste simplemente volvió a aplicar las mismas medidas restrictivas a las partes demandantes, soslayando una sentencia vinculante del Tribunal General.

2.

El segundo motivo es un motivo de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, dirigido a que se anulen la Decisión 2015/556/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2015, que modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 292, p. 101), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 92, p. 12), en la medida en que afectan a las partes demandantes.

Las partes demandantes aducen que la Decisión y el Reglamento de Ejecución mencionados, en primer lugar, carecen de un fundamento jurídico apropiado; en segundo lugar, adolecen de errores manifiestos de apreciación; en tercer lugar, carecen de una base fáctica suficiente; en cuarto lugar, vulneran el derecho de defensa de las partes demandantes y su derecho a una motivación; en quinto lugar, vulneran el derecho de las partes demandantes a una tutela judicial efectiva, el principio de ne bis in idem y el principio general de protección de la confianza legítima; y, en sexto lugar, vulneran de forma injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de las partes demandantes, en particular, su derecho de propiedad y a la libertad de empresa.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/77


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2015 — Windrush Aka/OAMI — Jerry Dammers (The Specials)

(Asunto T-336/15)

(2015/C 294/92)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Windrush Aka LLP (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y S. Britton, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jerry Dammers (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «The Specials» — Marca comunitaria no 3 725 082

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de marzo de 2015 en el asunto R 1412/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento no 207/2009.


7.9.2015   

ES

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C 294/78


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2015 — Bach Flower Remedies/OAMI — Durapharma (RESCUE)

(Asunto T-337/15)

(2015/C 294/93)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bach Flower Remedies Ltd (Winbledon, Reino Unido) (representante: I. Fowler, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Durapharma ApS (Stenstrup, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «RESCUE» — Solicitud de registro no 6 473 755

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2015 en el asunto R 2551/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que ésta intervenga.

Motivo invocado

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3 del Reglamento no 207/2009.


7.9.2015   

ES

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C 294/79


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — CG/OAMI — Perry Ellis International Group (P PRO PLAYER)

(Asunto T-349/15)

(2015/C 294/94)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: CG verwaltungsgesellschaft mbH (Gevelsberg, Alemania) (representante: T. Körber, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Perry Ellis International Group Holdings Limited (Nassau, Bahamas)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa en blanco y negro que incluye los elementos denominativos «P PRO PLAYER» — Solicitud de registro no 10 889 764

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de abril de 2015 en el asunto R 2439/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


7.9.2015   

ES

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C 294/79


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — Alpex Pharma/OAMI — Astex Pharmaceuticals (ASTEX)

(Asunto T-355/15)

(2015/C 294/95)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alpex Pharma SA (Mezzovico-Vira, Suiza) (representantes: C. Bacchini y M. Mazzitelli. abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Astex Pharmaceuticals inc. (Pleasanton, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «ASTEX» — Solicitud de registro no 10 805 281

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de abril de 2015 en el asunto R 93/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


7.9.2015   

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C 294/80


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — Arrom Conseil/OAMI — Puig France (Roméo has a gun by Romano Ricci)

(Asunto T-358/15)

(2015/C 294/96)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Arrom Conseil (París, Francia) (representantes: C. Herissay Ducamp y J. Blanchard, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Puig France SAS (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos «Roméo has a gun by Romano Ricci Romano Ricci» — Solicitud de marca comunitaria no 11 193 604

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2015 en el asunto R 1020/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


7.9.2015   

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C 294/81


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — Arrom Conseil/OAMI — Nina Ricci (Roméo has a gun by Romano Ricci)

(Asunto T-359/15)

(2015/C 294/97)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Arrom Conseil (París, Francia) (representantes: C. Herissay Ducamp y J. Blanchard, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nina Ricci SARL (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos «Roméo has a gun by Romano Ricci» — Solicitud de marca comunitaria no 11 193 604

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de abril de 2015 en el asunto R 1021/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


7.9.2015   

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C 294/81


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — Choice/OAMI (Choice chocolate & ice cream)

(Asunto T-361/15)

(2015/C 294/98)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Choice sp. z o.o. (Legnica, Polonia) (representante: T. Mielke, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo «Choice chocolate & ice cream» — Solicitud de registro no 12 644 423

Resolución impugnada: Resolución dictada por la Quinta Sala de Recurso de la OAMI el 30 de abril de 2015 en el asunto R 2221/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


7.9.2015   

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C 294/82


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — Lacamanda Group/OAMI — Woolley (HENLEY)

(Asunto T-362/15)

(2015/C 294/99)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Lacamanda Group Ltd (Manchester, Reino Unido) (representante: C. Scott, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nigel Woolley (Braceborough, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: La otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «HENLEY» — Marca comunitaria no 4 743 563

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 24 de abril de 2015 en el asunto R 2255/2012-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/83


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-92/15)

(2015/C 294/100)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación, por una parte, de la decisión de reevaluar el porcentaje de invalidez permanente parcial del demandante y, por otra, de la decisión de denegar parcialmente la reclamación del demandante, y solicitud de reparación del perjuicio material y del daño moral supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Anular la decisión de 6 de octubre de 2014, que fija el porcentaje de invalidez permanente parcial del demandante a tan sólo el 68,5 %.

Anular la decisión de 18 de marzo de 2015, que desestima parcialmente la reclamación del demandante de 13 de enero de 2015.

Ordenar la reparación del perjuicio económico sufrido por el demandante.

Ordenar la indemnización por daño moral al demandante, evaluado en 1 10  000 euros.

Condenar en costas a la Comisión.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/83


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2015 — ZZ/SEAE

(Asunto F-94/15)

(2015/C 294/101)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se desestima la impugnación por parte del demandante del resultado de las elecciones al Comité de Personal del SEAE.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 23 de abril de 2015 que valida las elecciones al Comité de Personal del SEAE cuyo resultado fue publicado el 17 de marzo de 2015.

Que se condene en costas al SEAE.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/84


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-95/15)

(2015/C 294/102)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión final de transferencia de los derechos de pensión de la parte demandante al régimen de pensiones de la Unión, que aplica las nuevas disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto es contrario a Derecho.

Que se anule la decisión de 6 de noviembre de 2014 por la que se confirma la transferencia de los derechos a pensión adquiridos por la parte demandante con anterioridad a su entrada en servicio en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/84


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-96/15)

(2015/C 294/103)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la anulación de la proposición de transferencia de los derechos de pensión del demandante al régimen de pensiones de la Unión, que aplica las nuevas disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, y, por otra parte, una pretensión de condena de la parte demandada al pago de un euro a cuenta del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución de 15 de julio de 2011 del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto es contrario a Derecho.

Que se anule la decisión de 3 de octubre de 2014 de transferir los derechos de pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en servicio, en el marco de la transferencia de éstos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 15 de julio de 2011.

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión Europea al pago de un euro a cuenta del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/85


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-97/15)

(2015/C 294/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión final de transferencia de los derechos de pensión de la parte demandante al régimen de pensiones de la Unión, que aplica las nuevas disposiciones generales de ejecución (DGE) del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto es contrario a Derecho.

Que se anule la decisión de 14 de octubre de 2014 por la que se confirma la transferencia de los derechos a pensión adquiridos por la parte demandante con anterioridad a su entrada en servicio en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


7.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/86


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-98/15)

(2015/C 294/105)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de 18 de julio de 2014, que confirma al demandante en las funciones de jefe de unidad, en la medida en que dicha decisión no prevé el reconocimiento retroactivo de la condición de jefe de unidad ni la concesión retroactiva del aumento del salario base correspondiente a su puesto (complemento de gestión), y pretensión de indemnización de daños los materiales y morales supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 2 de la decisión de 18 de julio de 2014, en la medida en que prevé que el aumento del salario base relativo al nombramiento de la parte demandante como jefe de unidad se producirá tras un período de nueve meses.

Que se anule la decisión de 20 de marzo de 2015, recibida el 24 de marzo de 2015, que desestima la reclamación de la parte demandante de 29 de agosto de 2014.

Que se indemnicen los daños materiales y económicos de la parte demandante.

En cualquier caso, que se condene al Parlamento Europeo al pago de todas las costas.