ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 280/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7692 — Ferrero/Thorntons) ( 1 ) |
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2015/C 280/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7700 — Apax Partners/RFS Holland Holding) ( 1 ) |
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2015/C 280/03 |
No oposición a una concentración notificada [Asunto M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins)] ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 280/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 280/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2015/C 280/06 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2015/C 280/07 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2015/C 280/08 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2015/C 280/09 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 280/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7716 — Pfizer/GSK MenACWY Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7692 — Ferrero/Thorntons)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 280/01)
El 13 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7692. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7700 — Apax Partners/RFS Holland Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 280/02)
El 13 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7700. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/2 |
No oposición a una concentración notificada
[Asunto M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 280/03)
El 22 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7614. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de agosto de 2015
(2015/C 280/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1497 |
JPY |
yen japonés |
137,80 |
DKK |
corona danesa |
7,4633 |
GBP |
libra esterlina |
0,73020 |
SEK |
corona sueca |
9,5035 |
CHF |
franco suizo |
1,0777 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3690 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,068 |
HUF |
forinto húngaro |
315,23 |
PLN |
esloti polaco |
4,2428 |
RON |
leu rumano |
4,4458 |
TRY |
lira turca |
3,3970 |
AUD |
dólar australiano |
1,5903 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5236 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9137 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7527 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6275 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 389,25 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,2533 |
CNY |
yuan renminbi |
7,3636 |
HRK |
kuna croata |
7,5603 |
IDR |
rupia indonesia |
16 151,96 |
MYR |
ringit malayo |
4,9063 |
PHP |
peso filipino |
53,867 |
RUB |
rublo ruso |
81,4420 |
THB |
bat tailandés |
41,121 |
BRL |
real brasileño |
4,0935 |
MXN |
peso mexicano |
19,6875 |
INR |
rupia india |
76,7681 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/4 |
Convocatoria de propuestas en el marco del programa de trabajo de 2015 de la Asociación Público-Privada de Bioindustrias
(2015/C 280/05)
Por el presente anuncio se comunica el lanzamiento de una convocatoria de propuestas y actividades conexas en el marco del programa de trabajo de 2015 de la Asociación Público-Privada de Bioindustrias.
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación: H2020-BBI-JTI-2015-02.
El mencionado plan de trabajo, incluidos los plazos y los presupuestos de las actividades, está disponible en el sitio web del Portal del Participante (http://ec.europa.eu/research/participants/portal) junto con información sobre las modalidades de la convocatoria y actividades conexas, así como una guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas. Toda esta información se actualizará, según proceda, en este mismo Portal del Participante.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/5 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2015/C 280/06)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Zeolita A en forma de polvo |
Bosnia y Herzegovina |
Derecho antidumping Compromisos |
Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina (DO L 125 de 14.5.2011, p. 1). Decisión 2011/279/UE de la Comisión (DO L 125 de 14.5.2011, p. 26). |
15.5.2016 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/6 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2015/C 280/07)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (1), de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Melamina |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 457/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China (DO L 124 de 13.5.2011, p. 2). |
14.5.2016 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax: +32 22956505.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/7 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2015/C 280/08)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Papel fino estucado |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 451/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 1). |
15.5.2016 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/8 |
Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias
(2015/C 280/09)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas compensatorias que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de una probable continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio en caso de expiración de las medidas.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro siguiente.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Papel fino estucado |
República Popular China |
Derecho compensatorio |
Reglamento de Ejecución (UE) no 452/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18). |
15.5.2016 |
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Fax +32 22956505.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
25.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7716 — Pfizer/GSK MenACWY Business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 280/10)
1. |
El 17 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Pfizer Ireland Pharmaceuticals («Pfizer», Irlanda), bajo el control de Pfizer Inc. (EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de los activos que constituyen la unidad de negocios de las vacunas Nimenrix y Mencevax Meningococcal ACWY («Unidad de negocios de vacunas MenACWY») de GlaxoSmithKline Biologicals S.A. («GSK», Bélgica), mediante adquisición de activos |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Pfizer: fabricación de productos farmacéuticos, incluidos ingredientes farmacéuticos activos, fármacos sólidos, inyectables estériles, productos de nutrición, vacunas y agentes biofarmacéuticos, y las unidades de negocios Commercial Human Prescription, Animal Health y Consumer Health, — Unidad de negocios MenACWY de GSK: dos vacunas meningocócicas ACWY, Mencevax, vacuna polisacarídica MenACWY, y Nimenrix, vacuna conjugada MenACWY. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7716 — Pfizer/GSK MenACWY Business, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.