ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 233/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7683 — Ardian France/GoldenTree Asset Management/Maxeda DIY Group) ( 1 ) |
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2015/C 233/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7668 — Harng Central Department Store/KS Premium Holding) ( 1 ) |
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2015/C 233/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7665 — Castleton/Morgan Stanley Global Oil Merchanting Unit) ( 1 ) |
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2015/C 233/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7643 — CNRC / Pirelli) ( 1 ) |
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2015/C 233/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7650 — Katara Hospitality/Starwood Hotel & Resorts Worldwide/Westin Excelsior Hotel) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 233/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Banco Europeo de Inversiones |
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2015/C 233/07 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 233/08 |
Información sobre el seguimiento de la denuncia registrada con la referencia CHAP(2015) 227 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7683 — Ardian France/GoldenTree Asset Management/Maxeda DIY Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 233/01)
El 9 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7683. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7668 — Harng Central Department Store/KS Premium Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 233/02)
El 9 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7668. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7665 — Castleton/Morgan Stanley Global Oil Merchanting Unit)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 233/03)
El 3 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7665. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7643 — CNRC / Pirelli)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 233/04)
El 1 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7643. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7650 — Katara Hospitality/Starwood Hotel & Resorts Worldwide/Westin Excelsior Hotel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 233/05)
El 7 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7650. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de julio de 2015
(2015/C 233/06)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0867 |
JPY |
yen japonés |
134,90 |
DKK |
corona danesa |
7,4617 |
GBP |
libra esterlina |
0,69810 |
SEK |
corona sueca |
9,2787 |
CHF |
franco suizo |
1,0407 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,8580 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,116 |
HUF |
forinto húngaro |
309,15 |
PLN |
esloti polaco |
4,1084 |
RON |
leu rumano |
4,4274 |
TRY |
lira turca |
2,8840 |
AUD |
dólar australiano |
1,4713 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4070 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4229 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6674 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4854 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 248,24 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,4938 |
CNY |
yuan renminbi |
6,7496 |
HRK |
kuna croata |
7,5915 |
IDR |
rupia indonesia |
14 548,21 |
MYR |
ringit malayo |
4,1311 |
PHP |
peso filipino |
49,165 |
RUB |
rublo ruso |
61,9145 |
THB |
bat tailandés |
37,187 |
BRL |
real brasileño |
3,4219 |
MXN |
peso mexicano |
17,1981 |
INR |
rupia india |
69,0173 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Banco Europeo de Inversiones
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/5 |
Convocatoria de propuestas — El Instituto Banco Europeo de Inversiones propone una nueva beca EIBURS en el marco de su Programa de Conocimiento
(2015/C 233/07)
El Instituto Banco Europeo de Inversiones canaliza la mayor parte de sus subvenciones a la investigación a través de su Programa Conocimiento, que está constituido por dos programas diferentes:
— |
EIBURS, (EIB University Research Sponsorship Programme), el programa de mecenazgo en favor de la investigación universitaria; |
— |
STAREBEI (STAges de REcherche BEI), un programa de financiación para jóvenes investigadores dedicados a proyectos conjuntos BEI-Universidades. |
EIBURS concede subvenciones a departamentos universitarios o centros de investigación asociados a universidades en la UE, en los países candidatos o en los países candidatos potenciales que trabajan en temas de investigación de gran interés para el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Estas becas EIBURS, de hasta 100 000 EUR anuales durante un período de tres años, se conceden, a través de un procedimiento competitivo, a departamentos universitarios o centros de investigación que posean una especialización reconocida en el área seleccionada. Las propuestas elegidas deberán presentar una serie de resultados que se acordarán de forma contractual con el BEI.
Para el curso académico 2015/16, el programa EIBURS invita a presentar propuestas relativas a una nueva línea de investigación:
¿Cómo pueden las grandes organizaciones ser también organizaciones innovadoras?
El objetivo de este proyecto de investigación es estudiar cómo organizaciones establecidas pueden sacar el mayor partido posible de proyectos y/o de iniciativas para llevar a cabo una innovación radical con éxito, y elaborar después una serie de métodos, técnicas y herramientas comunes que puedan servir de apoyo a estos proyectos o iniciativas de innovación.
Numerosas organizaciones establecidas se apoyan en su capacidad para reproducir procesos existentes de forma eficaz y segura, y/o aportar progresivas innovaciones a los productos y servicios existentes. Con la compresión de los ciclos de cambio, estas organizaciones podrían orientarse cada vez más hacia planteamientos alternativos que permitan lograr innovaciones o cambios más radicales.
Este estudio se centraría en examinar cómo las organizaciones con procesos de base estables pueden también fomentar la innovación y el cambio radicales. La investigación debería centrarse en la ejecución – ¿cómo, una vez tomada la decisión, pueden organizaciones establecidas llevar a cabo el cambio de forma óptima? El estudio identificará modelos para una innovación y cambio radicales dentro de organizaciones establecidas, modelos que servirán después de marco para proponer las herramientas que deberían adoptar las organizaciones para favorecer dicha innovación.
La primera etapa consistirá en examinar la gama de modelos, dentro de organizaciones establecidas, para favorecer una innovación radical, y deberá incluir instrucciones para una aplicación eficaz basada en elementos empíricos.
La segunda etapa se centrará en los diferentes métodos de aplicación, una vez haya sido seleccionada la estrategia deseada o el resultado. Debería examinar:
— |
si determinados enfoques generan con más éxito resultados particulares en materia de innovación; |
— |
en qué medida las organizaciones pueden ejercer un control sobre el resultado deseado influyendo en los factores que favorecen y en los que obstaculizan, y cuál es el papel desempeñado por los factores externos incontrolables y la suerte. |
El análisis deberá también tener en cuenta factores como la cultura de empresa y el entorno empresarial más amplio.
La tercera etapa se apoyará en las ideas extraídas de las dos primeras etapas y se centrará en el desarrollo de las herramientas siguientes:
— |
herramientas de diagnóstico para identificar los mejores métodos para tipos de empresas particulares que deben llevar a cabo tipos particulares de innovación, y |
— |
herramientas de apoyo a la innovación que pueden utilizar las organizaciones para apoyar la aplicación con éxito de diferentes modelos de innovación. |
El proyecto propuesto podrá incluir otras actividades que el centro universitario considere importantes para realizar sus trabajos de investigación satisfactoriamente y difundir sus resultados, entre los que cabe citar:
— |
la organización de seminarios y otras actividades de difusión; |
— |
la creación de bases de datos, y |
— |
la realización de encuestas. |
Las propuestas deberán presentarse en inglés o en francés a más tardar el 30 de septiembre de 2015 a las 24.00 horas (CET). Las propuestas presentadas después de esta fecha no serán tomadas en consideración. Las propuestas deberán enviarse por correo electrónico a:
institute@eib.org
Para una información más detallada sobre el proceso de selección del programa EIBURS y sobre el Instituto BEI, pueden visitar el sitio web: http://institute.eib.org/
OTROS ACTOS
Comisión Europea
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/7 |
Información sobre el seguimiento de la denuncia registrada con la referencia CHAP(2015) 227
(2015/C 233/08)
La Comisión Europea ha recibido una serie de denuncias sobre la aplicación de la ley alemana de salario mínimo en el sector del transporte internacional (véase el Acuse de recibo de la denuncia - Diario Oficial de la Unión Europea C 86 de 13 de marzo de 2015, p. 16).
Tras un intercambio de información con las autoridades alemanas y una minuciosa valoración jurídica de las medidas en cuestión, la Comisión Europea decidió el 19 de mayo de 2015 iniciar un procedimiento de infracción contra Alemania (1) en relación con la aplicación de la ley de salario mínimo en el sector del transporte. Las autoridades alemanas disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos formulados por la Comisión en el escrito de requerimiento, que constituye el primer paso del procedimiento de infracción.
(1) 2015/2100.