ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2015/C 232/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7658 — Platinum Equity/WFS Global Holding) ( 1 ) |
|
2015/C 232/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7660 — KKR/Ursa) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2015/C 232/03 |
||
|
Comisión Europea |
|
2015/C 232/04 |
||
2015/C 232/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
|
|
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
2015/C 232/06 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2015/C 232/07 |
||
|
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
|
|
Órgano de Vigilancia de la AELC |
|
2015/C 232/08 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE |
|
2015/C 232/09 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE |
|
2015/C 232/10 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2015/C 232/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7642 — Banque publique d’investissement/CNIM/SUNCNIM) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2015/C 232/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7669 — Lion Capital/Aryzta/Picard Groupe) ( 1 ) |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7658 — Platinum Equity/WFS Global Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 232/01)
El 8 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7658. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7660 — KKR/Ursa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 232/02)
El 8 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7660. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de julio de 2015
por la que se renueva el Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2015/C 232/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (1), y, en particular, su artículo 4,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros en lo que respecta a sus representantes, así como por la Comisión en lo que respecta a los representantes de los trabajadores y los empresarios,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante sus Decisiones de 16 de julio de 2012 (2) y de 27 de noviembre de 2012 (3), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015. |
(2) |
Los miembros del Consejo de Dirección de dicho Centro son nombrados por un período de tres años, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan nombrados miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, para el perÍodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2015 y el 17 de septiembre de 2018:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
Bélgica (por rotación) |
Comunidad flamenca: D.a Micheline SCHEYS Comunidad francesa: D. Guibert DEBROUX |
Bulgaria |
D.a Emilia VALCHOVSKA |
Chequia |
D.a Marta STARÁ |
Dinamarca |
D. Lars MORTENSEN |
Alemania |
D. Peter THIELE |
Estonia |
D.a Rita SIILIVASK |
Irlanda |
D. John MC GRATH |
Grecia |
D. Dimitrios CHASAPIS |
España |
D.a Soledad IGLESIAS JIMÉNEZ |
Francia |
D.a Marianne DE BRUNHOFF |
Croacia |
D.a Katarina GRGEC |
Italia |
D.a Marinella COLUCCI |
Chipre |
D. George PANAYIDES |
Letonia |
D.a Inta ŠUSTA |
Lituania |
D. Saulius ZYBARTAS |
Luxemburgo |
D. Antonio DE CAROLIS |
Hungría |
D. László ODROBINA |
Malta |
Ing. Vince MAIONE |
Países Bajos |
D. Peter van IJSSELMUIDEN |
Austria |
D. Reinhard NÖBAUER |
Polonia |
D. Piotr BARTOSIAK |
Portugal |
D.a Isilda FERNANDES |
Rumanía |
D.a Gabriela CIOBANU |
Eslovenia |
D.a Slavica ČERNOŠA |
Eslovaquia |
D. Juraj VANTUCH |
Finlandia |
D.a Tarja RIIHIMÄKI |
Suecia |
D.a Carina LINDEN |
Reino Unido |
D. Ian PEGG |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Bélgica |
D. Jan VERCAMST |
Bulgaria |
D.a Yuliya SIMEONOVA |
Chequia |
D. Petr PEČENKA |
Dinamarca |
D. Erik SCHMIDT |
Alemania |
D. Mario PATUZZI |
Estonia |
D.a Kaja TOOMSALU |
Irlanda |
D. Frank VAUGHAN |
Grecia |
D. Andreas STOIMENIDIS |
España |
D.a Yolanda PONCE SANZ |
Francia |
D.a Laurence MARTIN |
Croacia |
D.a Dijana ŠOBOTA |
Italia |
D.a Milena MICHELETTI |
Chipre |
D. Nicos NICOLAOU |
Letonia |
D.a Ruta PORNIECE |
Lituania |
D.a Tatjana BABRAUSKIENE |
Luxemburgo |
D. Jean-Claude REDING |
Hungría |
|
Malta |
D. Kevin BONELLO |
Países Bajos |
D.a Isabel COENEN |
Austria |
D. Alexander PRISCHL |
Polonia |
D.a Dagmara IWANCIW |
Portugal |
D. Hugo DIONÍSIO |
Rumanía |
D. Gheorghe SIMION |
Eslovenia |
D. Anton ROZMAN |
Eslovaquia |
D. Bernard ŠIŠKA |
Finlandia |
D.a Kirsi RASINAHO |
Suecia |
D. German BENDER |
Reino Unido |
D.a Kirsi-Marja KEKKI |
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
Bélgica |
D. Jan DELFOSSE |
Bulgaria |
D.a Daniela SIMIDCHIEVA |
Chequia |
D. Milos RATHOUSKY |
Dinamarca |
D. Henrik BACH MORTENSEN |
Alemania |
D.a Barbara DORN |
Estonia |
D.a Anneli ENTSON |
Irlanda |
D. Tony DONOHOE |
Grecia |
D.a Rena BARDANI |
España |
D. Juan Carlos TEJEDA HISADO |
Francia |
D.a Siham SAIDI |
Croacia |
|
Italia |
D. Claudio GENTILI |
Chipre |
D. Michael PILIKOS |
Letonia |
D.a Ilona KIUKUCANE |
Lituania |
D. Aidas VAIČIULIS |
Luxemburgo |
D. Paul KRIER |
Hungría |
D.a Adrien BALINT |
Malta |
|
Países Bajos |
D. G.A.M van der GRIND |
Austria |
D. Gerhard RIEMER |
Polonia |
D. Andrzej STEPNIKOWSKI |
Portugal |
D.a Anna Maria SANTOS GOUVELA LOPES |
Rumanía |
D. Julian GROPOSILA |
Eslovenia |
D. Simon OGRIZEK |
Eslovaquia |
Ing. Martin HOŠTÁK |
Finlandia |
D.a Satu AGREN |
Suecia |
D.a Karin THAPPER |
Reino Unido |
D. Graham LANE |
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 228 de 31.7.2012, p. 2.
(3) DO C 382 de 12.12.2012, p. 7.
(4) Será nombrado con posterioridad.
(5) Será nombrado con posterioridad.
Comisión Europea
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de julio de 2015
(2015/C 232/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1009 |
JPY |
yen japonés |
135,95 |
DKK |
corona danesa |
7,4629 |
GBP |
libra esterlina |
0,70450 |
SEK |
corona sueca |
9,3570 |
CHF |
franco suizo |
1,0439 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,9405 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,078 |
HUF |
forinto húngaro |
310,77 |
PLN |
esloti polaco |
4,1290 |
RON |
leu rumano |
4,4238 |
TRY |
lira turca |
2,9112 |
AUD |
dólar australiano |
1,4753 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4030 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5330 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6445 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4999 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 258,96 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,5986 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8357 |
HRK |
kuna croata |
7,5780 |
IDR |
rupia indonesia |
14 681,95 |
MYR |
ringit malayo |
4,1867 |
PHP |
peso filipino |
49,818 |
RUB |
rublo ruso |
62,4150 |
THB |
bat tailandés |
37,514 |
BRL |
real brasileño |
3,4606 |
MXN |
peso mexicano |
17,2346 |
INR |
rupia india |
69,8218 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/7 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 232/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Luxemburgo
Tema de la conmemoración : 125o aniversario de la dinastía Nassau-Weilbourg
Descripción del motivo : La moneda muestra, a la izquierda, la efigie de Su Alteza Real el Gran Duque Enrique y, a la derecha, en forma circular y en orden cronológico de su acceso al trono, los retratos de sus Altezas Reales los Grandes Duques Adolfo y Guillermo IV, las Grandes Duquesas María Adelaida y Carlota y el Gran Duque Juan. A la derecha del dibujo figura asimismo, en forma circular, la inscripción «1890 - Dynastie Nassau-Weilbourg». La mención del país emisor «Luxembourg» y del año «2015», en posición vertical, está inscrita en el centro del motivo.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1,4 millones de unidades
Fecha de emisión : agosto de 2015
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Supervisor Europeo de Protección de Datos
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/8 |
Resumen de conclusiones del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre «sanidad móvil»: Reconciliar la innovación tecnológica con la protección de datos
(El texto completo de este dictamen puede consultarse en EN, FR y DE, en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2015/C 232/06)
Resumen
La sanidad móvil es un sector que crece a gran velocidad gracias a la convergencia entre atención sanitaria y TIC. Se trata de aplicaciones para móviles pensadas para prestar servicios relacionados con la salud a través de dispositivos inteligentes, y que procesan datos personales sobre salud. Las aplicaciones de sanidad móvil también procesan un gran volumen de información sobre bienestar y estilo de vida.
El mercado de la sanidad móvil es complicado porque existen muchos operadores activos, públicos y privados, como creadores de aplicaciones, tiendas de aplicaciones, fabricantes de dispositivos y publicistas, y los modelos de negocio que adoptan cambian continuamente para adaptarse a las nuevas condiciones. No obstante, si procesan datos personales, tienen que respetar las normas de protección de datos y hacerse responsables de dicho procesamiento. Además, la información sobre salud es objeto de un alto nivel de protección con esa normativa.
El desarrollo de la sanidad móvil tiene un gran potencial para mejorar la atención sanitaria y la vida de las personas. Además, se espera que los macrodatos (Big Data), junto con el «Internet de las cosas», tengan un impacto significativo en la sanidad móvil a causa del volumen de información disponible y la calidad de las inferencias que se pueden extraer de dicha información. Se espera que proporcione nuevas perspectivas para la investigación médica y podría reducir también los costes y simplificar el acceso de los pacientes a la atención sanitaria.
Al mismo tiempo, es necesario proteger la dignidad de las personas y los derechos fundamentales, sobre todo el derecho a la intimidad y a la protección de datos. El uso extendido de los macrodatos puede reducir el control de los usuarios sobre su propia información personal. En parte se debe al gran desequilibrio que existe entre la poca información disponible para las personas y la gran cantidad de información de que disponen las entidades que ofrecen productos que conllevan un tratamiento de esta información personal.
Creemos que las siguientes medidas relacionadas con la sanidad móvil aportarían beneficios considerables en el ámbito de la protección de datos:
— |
en futuras medidas políticas en el ámbito de la sanidad móvil, el legislador de la UE debería fomentar la rendición de cuentas y la asignación de responsabilidades de las personas implicadas en el diseño, el suministro y el funcionamiento de las aplicaciones (como diseñadores y fabricantes de dispositivos); |
— |
los diseñadores de aplicaciones y publicistas deberían diseñar dispositivos y aplicaciones que incrementen la transparencia y el nivel de información que se ofrece a las personas en relación con el procesado de sus datos, y evitar recoger más datos que los necesarios para llevar a cabo la función en cuestión. Deberían hacerlo incorporando en el diseño configuraciones de privacidad y protección de datos que se activen por defecto, en caso de que no se invite a las personas a establecer manualmente sus opciones de protección de datos, por ejemplo al instalar las aplicaciones en sus dispositivos inteligentes; |
— |
el sector debería utilizar los macrodatos en la sanidad móvil para fines que sean beneficiosos para las personas y evitar utilizarlos para prácticas que puedan causarles daño, como la creación de perfiles discriminatorios, y |
— |
el legislador debería mejorar la seguridad de los datos y fomentar la aplicación de la privacidad mediante diseño y por defecto a través de la ingeniería de la privacidad y el desarrollo de herramientas y elementos básicos. |
Aunque la sanidad móvil es un sector nuevo y en desarrollo, la normativa de protección de datos de la UE —en la actualidad y en el futuro después de la reforma— ofrece salvaguardas para proteger los datos de las personas. Al mismo tiempo, fomentaremos la Red de la Ingeniería de la Privacidad en Internet (IPEN por sus siglas en inglés) para probar nuevas mejores prácticas y soluciones innovadoras para la sanidad móvil. Además, dada la dimensión global del procesamiento de datos en la sanidad móvil, es esencial reforzar la cooperación entre las autoridades de protección de datos de todo el mundo.
I. Introducción y antecedentes
I.1 Antecedentes de la sanidad móvil: ventajas sociales y macrodatos
1. |
Al principio de los años 2000 los medios de comunicación, la TI y el sector de la comunicación electrónica empezaron a converger y se creó un nuevo entorno de negocios que conllevó nuevos retos en materia de regulación. De la misma forma, hoy, el sector de la atención sanitaria ha encontrado nuevas oportunidades para el desarrollo y una mayor convergencia con las nuevas tecnologías (dispositivos inteligentes y aplicaciones móviles relacionadas). Con esta combinación, en definitiva, se puede hacer llegar la atención sanitaria a los usuarios mediante dispositivos inteligentes, y se considera un «sector emergente y en rápida evolución, que tiene el potencial de participar en la transformación de la atención sanitaria y de incrementar su calidad y su eficacia» (1). |
2. |
Se espera que la convergencia entre tecnología y sanidad permita: i) ofrecer mejor asistencia sanitaria a un coste más bajo, ii) capacitar al paciente (es decir, mejorar el control sobre la propia atención sanitaria) (2), y iii) que el acceso a la atención médica y a la información en línea sea más fácil y más inmediato (por ejemplo permitiendo a los médicos controlar a los pacientes a distancia e interactuar más a menudo con ellos a través del correo electrónico). |
3. |
El logro de esos objetivos será posible gracias al diseño y la distribución de dispositivos móviles (por ejemplo dispositivos informáticos portátiles) y aplicaciones que funcionen en los dispositivos inteligentes de los usuarios. Pueden captar cada vez más datos personales (la capacidad informática y de almacenamiento crece exponencialmente, a medida que el precio desciende) desde un alto número de «sensores de datos» que se podrían seguir procesando en los centros de datos de los proveedores con una capacidad informática sin precedentes. La combinación de uso omnipresente y conectividad, servicios rentables que a menudo se ofrecen gratis a los usuarios (sobre todo las aplicaciones gratuitas para móviles) junto con los macrodatos y la extracción de datos desempeña un papel esencial en la sanidad móvil, y crea una imagen digital de cada uno de nosotros (lo que se denomina «yo cuantificado») (3). |
I.2 Objetivo del dictamen
4. |
En vistas del impacto que el desarrollo de la sanidad móvil puede tener en los derechos de las personas a la protección de los datos personales y la privacidad, hemos decidido por iniciativa propia emitir este dictamen. |
5. |
La finalidad es llamar la atención hacia los aspectos más relevantes de la protección de datos para la sanidad móvil que quizás se estén ignorando o infravalorando en la actualidad, con el fin de mejorar el cumplimiento de las normas existentes en materia de protección de datos y abrir una vía hacia una aplicación coherente de esas normas. Para ello, se basa en el dictamen adoptado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes (4). |
6. |
También considera las implicaciones de este nuevo escenario, que evoluciona tan rápidamente, de cara a los cambios contemplados en la propuesta de Reglamento General de Protección de Datos. |
7. |
Este dictamen consta de dos secciones. La sección II destaca las implicaciones más relevantes de la protección de datos de la sanidad móvil. La sección III analiza posibles vías para la integración de los requisitos de protección de datos en el diseño de las aplicaciones para la sanidad móvil. Y lo hace destacando una nueva acción legislativa que parece al mismo tiempo deseable y necesaria para ofrecer una respuesta eficaz a las cuestiones que plantea la sanidad móvil, o es probable que plantee en el futuro, en términos de dignidad, privacidad, protección de datos y derecho a la identidad personal. |
IV. Conclusión
69. |
La sanidad móvil ofrece una profusión de nuevas oportunidades para conseguir una atención sanitaria mejor y más útil para las personas, mayor prevención de las enfermedades y menor coste de la atención sanitaria para los sistemas de bienestar, así como más oportunidades para las empresas. Sin embargo, para conseguir una situación en la que las tres categorías anteriores se beneficien plenamente de estos desarrollos, cada una tiene que aceptar las responsabilidades que conllevan esas oportunidades. |
70. |
En especial, llamamos la atención hacia la responsabilidad de las personas y la necesidad de preservar su dignidad y sus derechos a la intimidad y la autodeterminación. En un contexto de rápida evolución económica y una interacción dinámica entre diversos operadores públicos y privados, esos principios fundamentales no deberían ignorarse y el beneficio privado no debería convertirse en un coste para la sociedad. |
71. |
En este sentido, lar normas y los principios de la protección de datos constituyen una guía en un sector que en general todavía no está regulado. Si se cumplen como es debido, aumentará la seguridad jurídica y la confianza en la sanidad móvil, contribuyendo así a su pleno desarrollo. |
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2015.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Libro Verde sobre sanidad móvil, de la Comisión Europea, 10 de abril de 2014 [COM(2014) 219 final], complementado con un Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2014) 135 final].
(2) Nathan Cortez, The Mobile Health Revolution?, University of California Davis Law Review, Vol. 47, p. 1173.
(3) Kelvin Kelly, fundador de Wired, creó la plataforma quantifiedself.com con el periodista Gary Wolf, y comunicó el concepto a un público más amplio.
(4) Dictamen del GT del Artículo 29 2/2013 de 27.2.2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes (GT 202), disponible en http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2013/wp202_es.pdf
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/11 |
Notificación del Gobierno español con arreglo al artículo 10, apartado 2, y al artículo 14 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre el gas»), sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, con respecto a la designación de ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U. como gestor de la red de transporte y como gestor de red independiente en España
(2015/C 232/07)
Tras las decisiones finales de la autoridad reguladora española de 23 de octubre de 2014, sobre la certificación de Enagás Transporte S.A.U. como gestor de la red de transporte que opera en el marco de la separación patrimonial (artículo 9 de la Directiva sobre el gas), de 20 de enero de 2015, sobre la certificación de Enagás Transporte SAU como gestor de red independiente (artículo 14 de la Directiva sobre el gas) de la red de transporte de Enagás Transporte del Norte SL, y de 20 de enero de 2015, sobre la certificación de Enagás Transporte SAU como gestor de red independiente (artículo 14 de la Directiva sobre el gas) de la red de transporte de Planta de Regasificación de Sagunto SA, España ha notificado a la Comisión la autorización y designación oficiales de esta empresa como gestor de la red de transporte y gestor de red independiente que opera en España, de conformidad con los artículos 10 y 14 de la Directiva sobre el gas.
Puede obtenerse más información al respecto en la dirección siguiente:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Relaciones Internacionales y Cooperación |
Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo |
Paseo de la Castellana, 160 |
28046 Madrid |
ESPAÑA |
Tel: +34 91 349 41 80 |
http://www.minetur.gob.es |
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/12 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
(2015/C 232/08)
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
25 de marzo de 2015 |
||||
Número del asunto |
: |
75358 |
||||
Número de la Decisión |
: |
67/15/COL |
||||
Estado de la AELC |
: |
Islandia |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
: |
Venta y transmisión de electricidad a United Silicon hf. |
||||
Base juridical |
: |
|
||||
Tipo de ayuda |
: |
No ayuda estatal |
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/13 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
(2015/C 232/09)
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
21 de abril de 2015 |
Número del asunto |
: |
76399 |
Número de la Decisión |
: |
150/15/COL |
Estado de la AELC |
: |
Noruega |
Denominación/Nombre del beneficiario |
: |
Medidas de ayuda estatal a favor del uso de vehículos eléctricos |
Base jurídica |
: |
Artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE o Artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE |
Tipo de medida |
: |
No constituye ayuda estatal: concesión del permiso de circular por el carril bus a los vehículos eléctricos. Ayuda estatal compatible: i) tipo cero del IVA para el suministro e importación de vehículos eléctricos, ii) tipo cero del IVA para el leasing de vehículos eléctricos, iii) tipo cero del IVA para el suministro e importación de baterías para vehículos eléctricos, iv) reducción del impuesto anual para los vehículos eléctricos, v) exención del pago de peajes en las redes viales para los vehículos eléctricos, vi) embarque gratuito de los vehículos eléctricos en los transbordadores de carretera nacionales clasificados, y vii) cálculo favorable del impuesto sobre la renta para los trabajadores que utilizan coches de empresa eléctricos para uso privado. |
Objetivo |
: |
Ayuda medioambiental |
Forma de la ayuda |
: |
Principalmente exenciones fiscales |
Presupuesto |
: |
Aproximadamente 1 500 millones NOK anuales |
Duración |
: |
Hasta el 31 de diciembre de 2017 para las medidas relativas al IVA |
Sectores económicos afectados |
: |
Fabricación de vehículos (NACE C.28.1.1). Vehículos eléctricos |
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
Ministerio de Hacienda |
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/14 |
Anuncio de Noruega en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Anuncio de convocatoria para solicitar licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — Concesiones en las zonas predefinidas para 2015
(2015/C 232/10)
El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1).
Las licencias de producción solo se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte del Acuerdo EEE.
Podrán concederse licencias de producción a empresas que no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una licencia en dicha Plataforma.
El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas individuales y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una licencia de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá componer grupos de titulares de licencias a los que se conceda una nueva licencia de producción, incluso suprimiendo solicitantes de una solicitud conjunta o añadiendo solicitantes individuales, y nombrar al operador de dichos grupos.
La concesión de una participación en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo de explotación conjunta y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo específico de explotación conjunta que regule la relación entre ambos a este respecto.
Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la magnitud de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.
Los documentos relativos a la licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2014. El objetivo es que el sector pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones del marco antes de la presentación de solicitudes.
Criterios para la concesión de una licencia de producción
En aras de una buena gestión de los recursos y de una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental de Noruega, así como a efectos de la composición de los grupos titulares de licencias a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:
a) |
El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica de que se trate, así como la forma en que los titulares de licencias se propongan llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente. |
b) |
La experiencia técnica pertinente de los solicitantes y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate. |
c) |
La experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental de Noruega, o una experiencia equivalente en otras zonas. |
d) |
Que los solicitantes cuenten con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate. |
e) |
Si los solicitantes son o han sido titulares de una licencia de producción, el Ministerio podría tener en cuenta cualquier forma de ineficacia o de falta de responsabilización demostradas por los solicitantes en su calidad de licenciatarios. |
f) |
Las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o cuente con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. |
g) |
Las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más titulares de licencias, de los que al menos uno cuente con la experiencia contemplada en la letra f). |
h) |
El operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. |
i) |
En lo que respecta a las licencias de explotación en aguas profundas, tanto el operador designado como al menos otro titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, uno de los titulares de la licencia deberá haber perforado en aguas profundas como operador. |
j) |
Por lo que respecta a las licencias de producción en las que se prevea la perforación de pozos de exploración a presión elevada y/o altas temperaturas (HTHP), tanto el operador designado como al menos un titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, un titular de licencia deberá haber perforado un pozo HTHP como operador. |
Bloques que pueden solicitarse
Pueden presentarse solicitudes de participación en licencias de producción para aquellos bloques del área predefinida para los que no se haya concedido una licencia, tal como se indica en los mapas publicados por la Dirección de Petróleo de Noruega (NPD). También es posible presentar solicitudes para superficies del área predefinida para las que se haya renunciado a una licencia después del anuncio, de conformidad con los mapas actualizados interactivos Factmaps de la NPD que se encuentran en la página web de la NPD.
Cada licencia de producción puede incluir uno o varios bloques o parte de un bloque o bloques. Los solicitantes deberán limitar la solicitud a las zonas en las que hayan realizado un mapa de potencial.
El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en el sitio web de la Dirección de Petróleo de Noruega www.npd.no/apa2015
Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán a:
Ministry of Petroleum and Energy |
P.O. Box 8148 Dep. |
NO-0033 Oslo |
NORWAY |
Se remitirán dos ejemplares a:
The Norwegian Petroleum Directorate |
P.O. Box 600 |
NO-4003 Stavanger |
NORWAY |
Plazo: 2 de septiembre de 2015 a las 12.00 horas del mediodía.
La concesión de licencias de producción de petróleo en el marco de las adjudicaciones correspondientes a las zonas predefinidas para 2015 en la Plataforma Continental de Noruega está prevista para el primer trimestre de 2016.
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7642 — Banque publique d’investissement/CNIM/SUNCNIM)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 232/11)
1. |
El 26 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el Fonds Professionnel de Capital Investissement-Sociétés de Projets Industriels («SPI», Francia), gestionado por la sociedad de gestión Bpifrance Investissement, filial al 100 % de Bpifrance Participations, a su vez propiedad al 100 % de la sociedad anónima BPI Groupe («BPI Groupe SA», Francia), y la sociedad anónima Constructions Industrielles De La Méditerranée («CNIM», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa SUNCNIM (Francia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — BPI Groupe SA: desempeña un papel determinante en la redinamización de los territorios franceses e invierte en el desarrollo de los sectores de futuro como las ecotecnologías, las biotecnologías y el sector digital, así como en el conjunto de ramas industriales y de servicios; — SPI: fondo común de capital riesgo, que tiene por misión invertir, como inversor prudente, en empresas con proyectos estructuradores de la industria francesa; — CNIM: el grupo CNIM concibe y realiza equipamientos y conjuntos industriales llave en mano de gran contenido tecnológico y ofrece prestaciones de peritaje, de investigación y desarrollo, de servicios y de explotación en los ámbitos del medio ambiente, la energía, la defensa y la industria; — SUNCNIM: construcción de centrales solares termodinámicas de concentración. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7642 — Banque publique d’investissement/CNIM/SUNCNIM, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
16.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 232/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7669 — Lion Capital/Aryzta/Picard Groupe)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 232/12)
1. |
El 8 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Aryzta AG («Aryzta», Suiza) y Lion Capital LLP («Lion Capital», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Picard Groupe SAS («Picard», Francia) mediante adquisición de títulos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Aryzta: sociedad de cartera activa en varios negocios alimentarios y, a través del Aryzta Food Group y sus filiales, en la fabricación y suministro de productos de panadería a los sectores minorista y de servicios alimentarios; — Lion Capital: gestor de capital inversión con inversiones en negocios dedicados a la producción y/o venta de productos de marca; — Picard: distribución minorista de alimentos congelados a través de su propia red de distribución de tiendas especializadas que operan bajo la marca Picard. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7669 — Lion Capital/Aryzta/Picard Groupe, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).