ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 228

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
13 de julio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 228/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 228/02

Asunto C-22/15: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2015 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

2

2015/C 228/03

Asunto C-154/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada (España) el 1 de abril de 2015 — Francisco Gutiérrez Naranjo/BBK Bank Cajasur, S.A.U.

3

2015/C 228/04

Asunto C-169/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Benelux Gerechtshof (Benelux) el 13 de abril de 2015 — Montis Design BV/Goossens Meubelen BV

4

2015/C 228/05

Asunto C-179/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 21 de abril de 2015 — Daimler AG/Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.

4

2015/C 228/06

Asunto C-189/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de abril de 2015 — Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia/Cassa conguaglio per il settore elettrico y otros

5

2015/C 228/07

Asunto C-198/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 29 de abril de 2015 — Invamed Group Ltd, Invacare UK Ltd, Days Healthcare Ltd, Electric Mobility Euro Ltd, Medicare Technology Ltd, Sunrise Medical Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

6

2015/C 228/08

Asunto C-204/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 4 de mayo de 2015 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA Latspas

6

2015/C 228/09

Asunto C-220/15: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

7

2015/C 228/10

Asunto C-224/15 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2015 por Rose Vision, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de marzo de 2015 en el asunto T-45/13, Rose Vision y Seseña/Comisión

8

 

Tribunal General

2015/C 228/11

Asunto T-259/13: Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015 — Francia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de ayuda al desarrollo rural — Zonas con desventajas naturales — Corrección financiera a tanto alzado — Gastos realizados por Francia — Criterio de carga — Controles sobre el terreno — Garantías procedimentales)

10

2015/C 228/12

Asunto T-327/11: Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2015 — Vinci Energies Schweiz/OAMI — Accentro real Estate (ESTAVIS 1993) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

11

2015/C 228/13

Asunto T-391/12: Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — Adveo Group International (UNITED OFFICE) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

11

2015/C 228/14

Asunto T-48/13: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — Out of the blue/OAMI — Mombauer (REFLEXX) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

12

2015/C 228/15

Asunto T-403/13: Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2015 — APRAM/Comisión [Recurso de anulación — Fondos de cohesión — Reglamento (CE) no 1164/94 — Reducción de la ayuda económica — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad]

13

2015/C 228/16

Asunto T-559/14: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — Ackermann Saatzucht y otros/Parlamento y Consejo [Recurso de anulación — Reglamento (UE) no 511/2014 — Medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

13

2015/C 228/17

Asunto T-560/14: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding y otros/Parlamento y Consejo [Recurso de anulación — Reglamento (UE) no 511/2014 — Medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

14

2015/C 228/18

Asunto T-69/15: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — NK Rosneft y otros/Consejo

15

2015/C 228/19

Asunto T-106/15: Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2015 — Opko Ireland Global Holdings/OAMI — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

16

2015/C 228/20

Asunto T-136/15: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2015 — Evropaïki Dynamiki/Parlamento

17

2015/C 228/21

Asunto T-164/15: Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2015 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Parlamento

17

2015/C 228/22

Asunto T-165/15: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2015 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

18

2015/C 228/23

Asunto T-220/15: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2015 — Beele Engineering/OAMI (WE CARE)

19

2015/C 228/24

Asunto T-222/15: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2015 — Beele Engineering/OAMI (WE CARE)

20

2015/C 228/25

Asunto T-223/15: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2015 — Morton’s of Chicago/OAMI — Mortons the Restaurant (MORTON’S)

20

2015/C 228/26

Asunto T-225/15: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2015 — QuaMa Quality Management/OAMI — Microchip Technology (medialbo)

21

2015/C 228/27

Asunto T-237/15: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Łabowicz/OAMI — Pure Fishing (NANO)

22

2015/C 228/28

Asunto T-238/15: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2015 — Novartis/OAMI — Meda (Zimara)

23

2015/C 228/29

Asunto T-244/15: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Klyuyev/Consejo

23

2015/C 228/30

Asunto T-232/11: Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2015 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

25

2015/C 228/31

Asunto T-45/12: Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Reino Unido/BCE

25

2015/C 228/32

Asunto T-8/13: Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2015 — ClientEarth y otros/Comisión

25

2015/C 228/33

Asunto T-30/13: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend)

25

2015/C 228/34

Asunto T-93/13: Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Reino Unido/BCE

25

2015/C 228/35

Asunto T-671/13: Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — PAN Europe y Confédération paysanne/Comisión

26

2015/C 228/36

Asunto T-358/14: Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Hoteles Catalonia/OAMI — Fundació Catalunya-La Pedrera, fundació especial (HOTEL CATALONIA LA PEDRERA)

26

2015/C 228/37

Asunto T-462/14: Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — EEB/Comisión

26

2015/C 228/38

Asunto T-542/14: Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Grupo Bimbo/OAMI (Forma de pan de sándwich redondo)

26

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 228/39

Asunto F-78/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 3 de junio de 2015 — Gross/SEAE (Función pública — Personal del SEAE — Funcionarios — Promoción — Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto — Examen comparativo de los méritos del conjunto de los funcionarios candidatos a la promoción — Funcionarios propuestos por los servicios del SEAE y funcionarios no propuestos — Consideración de los informes de calificación — Apreciaciones únicamente literales)

27

2015/C 228/40

Asunto F-128/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 3 de junio de 2015 — Bedin/Comisión (Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Funciones y competencias respectivas del consejo de disciplina y de la AFPN — Apreciación de la realidad de los hechos imputados)

27


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 228/01)

Última publicación

DO C 221 de 6.7.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 213 de 29.6.2015

DO C 205 de 22.6.2015

DO C 198 de 15.6.2015

DO C 190 de 8.6.2015

DO C 178 de 1.6.2015

DO C 171 de 26.5.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/2


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2015 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-22/15)

(2015/C 228/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y G. Wils, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m), eximiendo del IVA el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios relativos a actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparados con la práctica del deporte o de la educación física, no emplean personal que trabaja para ellos.

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m), circunscribiendo, si el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones se realiza en favor de socios que practican deporte y si se relaciona directamente y es imprescindible para la práctica de dicho deporte, la exención de dicho alquiler a clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal que trabaja para ellos.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

1.

La Directiva 2006/112/CE obliga a los Estados miembros a eximir determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física.

2.

El artículo 11, apartado 1, letra e), de la Nederlandse Wet Omzetbelasting 1968 (Ley neerlandesa del impuesto sobre el volumen de negocios de 1968) exime del IVA a los servicios prestados por clubes deportivos en favor de sus socios, con excepción de los servicios prestados por organizaciones deportivas acuáticas que, para la prestación de sus servicios, emplean personal que trabaja para ellas según las necesidades de la organización, siempre que dichos servicios consistan en la prestación, con ayuda de dicho personal, de actividades relacionadas con embarcaciones y en la puesta a disposición de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones.

3.

A juicio de la Comisión, esa exención neerlandesa es, al mismo tiempo, demasiado amplia y demasiado estricta.

4.

En primer lugar, la Comisión no está de acuerdo con que la exención no se circunscriba al alquiler a los socios deportistas de la asociación sin ánimo de lucro, sino que se extienda también al alquiler a los socios de la asociación que hagan un uso meramente recreativo o quizás incluso residencial, sin abandonar el muelle, de la embarcación situada en el embarcadero o cobertizo alquilado. En esta medida, considera que la exención es contraria a los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133, de la Directiva del IVA.

5.

En segundo lugar, la Comisión no está de acuerdo con que para acogerse a la exención, las asociaciones en cuestión no puedan tener personal contratado. Estima que, de este modo, los Países Bajos añaden un requisito que va más allá de lo que autoriza el artículo 133 [en relación con el artículo 132, apartado 1, letra m)] de la Directiva del IVA.


(1)  DO L 347, p. 1.


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada (España) el 1 de abril de 2015 — Francisco Gutiérrez Naranjo/BBK Bank Cajasur, S.A.U.

(Asunto C-154/15)

(2015/C 228/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Granada

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francisco Gutiérrez Naranjo

Demandada: BBK Bank Cajasur, S.A.U.

Cuestiones prejudiciales

1)

La interpretación de «no vinculación» que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (1). ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.

2)

El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor — a que esté obligado el profesional — en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29.


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Benelux Gerechtshof (Benelux) el 13 de abril de 2015 — Montis Design BV/Goossens Meubelen BV

(Asunto C-169/15)

(2015/C 228/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Benelux Gerechtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Montis Design BV

Demandada: Goossens Meubelen BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el plazo de protección establecido en el artículo 10, en relación con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva relativa al plazo de protección (1) a los derechos de autor inicialmente protegidos por la legislación nacional en materia de derechos de autor, pero que expiraron antes del 1 de julio de 1995 como consecuencia de la falta de cumplimiento (dentro de plazo) de un requisito formal, en concreto la falta de presentación (dentro de plazo) de una declaración de conservación en el sentido del artículo 21, apartado 3, de la BTMW [Eenvormige Beneluxwet inzake tekeningen en modellen] (antigua)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse la Directiva relativa al plazo de protección en el sentido de que se opone a una norma legal nacional que implica que el derecho de autor relativo a una obra de artes aplicadas que ha expirado antes del 1 de julio de 1995 por el incumplimiento de un requisito formal se sigue considerando extinguido?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

Si debe considerarse, conforme a la legislación nacional, que el derecho de autor en cuestión ha de restablecerse o se ha restablecido en algún momento, ¿en qué fecha se producirá tal situación?


(1)  Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (DO L 290, p. 9), actualmente Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (Versión codificada) (DO L 372, p. 12).


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 21 de abril de 2015 — Daimler AG/Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.

(Asunto C-179/15)

(2015/C 228/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daimler AG

Demandada: Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en el sentido de que el titular de una marca está facultado para actuar contra un tercero designado en un anuncio en Internet, en el que figura un signo confundible con la marca, referente a un servicio de dicho tercero idéntico a los productos o servicios para los que la marca está registrada, de tal modo que puede causarse en el público la impresión errónea de que existe una relación comercial oficial entre la empresa de ese tercero y el titular de la marca, aun cuando el anuncio no haya sido puesto en Internet por la persona que figura en él ni por cuenta suya, o pueda accederse a ese anuncio en Internet a pesar de que la persona designada en él haya actuado del modo razonablemente exigible para suprimirlo, sin haberlo conseguido?


(1)  DO 1989, L 40, p. 1.


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de abril de 2015 — Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia/Cassa conguaglio per il settore elettrico y otros

(Asunto C-189/15)

(2015/C 228/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia

Recurridas: Cassa conguaglio per il settore elettrico, Ministero dello Sviluppo economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Autorità per l’energia elettrica e il gas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/96/CE (1) una normativa nacional (como la pertinente en el procedimiento principal) que, por un lado, establece una definición de «empresas de elevado consumo energético» compatible con la de la Directiva y que, por otro lado, reserva a esa categoría de empresas incentivos en materia de pagos para cubrir los gastos generales del sistema eléctrico (y no incentivos relativos a la imposición de productos energéticos y de la electricidad en cuanto tal)?

En caso de respuesta afirmativa:

2)

¿Se opone el ordenamiento jurídico de la Unión, en particular los artículos 11 y 17 de la Directiva 2003/96/CE, a una normativa y a una práctica administrativa (como las vigentes en el ordenamiento jurídico italiano expuestas en la presente petición) que, por un lado, introducen un sistema de ventajas por el consumo de productos energéticos (electricidad) por parte de empresas «de elevado consumo energético» en el sentido del citado artículo 17 y, por otro, reservan la posibilidad de acogerse a esas ventajas a las empresas de elevado consumo energético que operan en el sector industrial, excluyéndolas para las empresas que operan en otros sectores productivos?


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 29 de abril de 2015 — Invamed Group Ltd, Invacare UK Ltd, Days Healthcare Ltd, Electric Mobility Euro Ltd, Medicare Technology Ltd, Sunrise Medical Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-198/15)

(2015/C 228/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Invamed Group Ltd, Invacare UK Ltd, Days Healthcare Ltd, Electric Mobility Euro Ltd, Medicare Technology Ltd, Sunrise Medical Ltd

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales se refieren al anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, y a la partida 8713 de dicho anexo.

1)

¿La expresión «para inválidos» significa «únicamente» para inválidos?

2)

¿Cuál es el significado del término «inválidos»? En particular:

a)

¿su significado se restringe a las personas que sufren una discapacidad además de una limitación respecto de su capacidad para caminar o caminar sin dificultad, o incluye a personas cuya única limitación afecta a su capacidad para caminar o para caminar sin dificultad?

b)

¿implica el término «inválido» algo más que una limitación marginal de una capacidad?

c)

¿una limitación temporal como la ocasionada por la rotura de una pierna constituye una invalidez?

3)

¿Modifica la nota explicativa de la Nomenclatura Combinada de 4 de enero de 2005 (2005/C 1/03) (2) el significado de la partida 8713 de la NC al excluir a los electromóviles que tienen una columna de dirección separada?

4)

¿Afecta a la clasificación arancelaria la posibilidad de que una persona no inválida utilice un vehículo si se puede afirmar que dicho vehículo tiene unas características particulares que palian los efectos de una discapacidad?

5)

En caso de que la idoneidad para el uso por personas no discapacitadas sea una circunstancia pertinente, ¿en qué medida las desventajas de dicho uso han de ser también pertinentes para determinar dicha idoneidad?


(1)  DO L 301, p. 1.

(2)  Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea (DO C 137, p. 1).


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 4 de mayo de 2015 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA Latspas

(Asunto C-204/15)

(2015/C 228/08)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests

Otra parte: SIA Latspas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que el método establecido en dicho artículo también es de aplicación cuando la importación de las mercancías y su despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad se hayan producido como consecuencia de que durante el procedimiento de tránsito han sido sustraídas a la vigilancia aduanera, tratándose de mercancías sujetas a derechos de importación y que no han sido vendidas para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad sino para su exportación fuera de la Comunidad?

2)

¿La expresión «de forma sucesiva», que figura en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el derecho a una buena administración que se consagra en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y junto con el principio de motivación de los actos administrativos, debe interpretarse en el sentido de que, para poder llegar a la conclusión de que es de aplicación el método que figura en el artículo 31, la Administración aduanera tiene la obligación de argumentar en cada acto administrativo por qué en esas circunstancias concretas no se pueden utilizar los métodos de determinación de valor de las mercancías en aduana que figuran en los artículos 29 o 30?


(1)  DO L 302, p. 1.


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/7


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-220/15)

(2015/C 228/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec, A.C. Becker, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita:

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2007/23/CE (1) al establecer, en el Primer Reglamento de desarrollo de la Ley relativa a los explosivos [Erste Verordnung zum Sprengstoffgesetz (1. SprengV)], más allá de las exigencias incluidas en dicha Directiva, que, con independencia de que se haya realizado previamente una valoración de la conformidad de los artículos pirotécnicos, dichos artículos deben ser objeto, antes de su comercialización, del procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 4, del citado Reglamento y que la Bundesanstalt für Materialforschung und –prüfung [organismo notificado alemán] está facultada, con arreglo al artículo 6, apartado 4, quinta frase, del mismo Reglamento para examinar y, en su caso, modificar las instrucciones de todos los artículos pirotécnicos.

Que se condene en costas República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la cuestión de en qué medida los Estados miembros pueden imponer a los fabricantes e importadores de artículos pirotécnicos en el sentido de la Directiva 2007/23/CE requisitos nacionales adicionales para la comercialización de los artículos que, provistos del marcado CE, cumplen las exigencias esenciales de la Directiva. Las normas impugnadas por la Comisión no establecen requisitos materiales en relación con dichos productos, sino que simplemente prevén un procedimiento complementario aplicable antes del acceso al mercado en el territorio de la demandada.

Con independencia de una prueba de conformidad, la demandada exige que todos los artículos pirotécnicos en el sentido de la Directiva 2007/23/CE sean notificados a un organismo federal determinado legalmente que expide un número de identificación como prueba de la notificación. Además de que ese procedimiento tiene una duración considerable, también puede implicar, entre otros, el pago de una tasa de gestión y la entrega de una prueba del producto. En opinión de la Comisión, la exigencia de tal procedimiento constituye una infracción de la libre circulación, garantizada por el artículo 6 de la Directiva 2007/23/CE, de todos los artículos pirotécnicos que cumplan los requisitos de la Directiva.

Esta situación no se ve modificada por el hecho de que se haya adoptado la Directiva 2013/29/UE (2), por la que se deroga la Directiva 2007/23/CE con efectos a 1 de julio de 2015. Por un lado, para apreciar la existencia de un incumplimiento del Tratado, el momento pertinente es la fecha de expiración del plazo establecido en el dictamen motivado (en el presente asunto, el 27 de marzo de 2014). Por otro lado, la Directiva 2013/29/UE establece, en su artículo 4, apartado 1, una disposición idéntica a la del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2007/23/CE sobre la garantía de la libre circulación de todos los artículos pirotécnicos que cumplan los requisitos del Derecho de la Unión.

El incumplimiento de la demandada en el presente asunto consiste esencialmente en una exigencia procedimental para la comercialización de los artículos pirotécnicos que, en opinión de la Comisión, es inadmisible y va más allá de los requisitos armonizados establecidos en el Derecho de la Unión. En tanto que exigencia procedimental, podría parecer a primera vista que la normativa impugnada solamente implicaría un retraso previsible de la comercialización de dichos productos en casos concretos. No obstante, no deben subestimarse los efectos reales de dicha normativa. En primer lugar, debe tomarse en consideración que la demandada tiene uno de los mayores mercados, si no el mayor, de compra de artículos pirotécnicos en el mercado interior. En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que ciertos artículos pirotécnicos sólo pueden venderse a los consumidores en el territorio de la demandada una vez al año, y sólo en un corto período de tiempo, por lo que el aspecto temporal de ese acceso al mercado adquiere tanta mayor importancia. Finalmente, en este contexto no debe olvidarse que, con arreglo al Derecho nacional, la normativa impugnada es aplicada por la misma autoridad que está facultada, como organismo notificado en el sentido de la Directiva 2007/23/CE, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad. La exigencia de un procedimiento adicional en el Derecho nacional de la demandada proporciona a dicha autoridad una ventaja, desde el punto de vista de la competencia, frente a los organismos notificados de otros Estados miembros. Habida cuenta de esos efectos prácticos de la normativa impugnada, en el presente asunto no se trata en absoluto meramente de la valoración jurídica de principio de un obstáculo a la comercialización por los operadores económicos de productos que ya han sido valorados conformes con los requisitos del Derecho de la Unión por otro organismo notificado distinto del alemán.


(1)  Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154, p. 1).

(2)  Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida) (DO L 178, p. 27).


13.7.2015   

ES

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C 228/8


Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2015 por Rose Vision, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 5 de marzo de 2015 en el asunto T-45/13, Rose Vision y Seseña/Comisión

(Asunto C-224/15 P)

(2015/C 228/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Rose Vision, S.L. (representante: J.J. Marín López, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La anulación por el Tribunal de Justicia de la Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 5 de marzo de 2015, Rose Vision y Seseña contra Comisión, T-45/13, EU:T:2015:138.

La declaración por el Tribunal de Justicia de la nulidad de la suspensión de pagos adoptada por la Comisión y por otros órganos de la Unión (en particular, la Agencia Ejecutiva de Investigación) en el marco de las auditorías 11-INFS-025 y 11-BA119-016, con las consecuencias señaladas en el apartado 51 del recurso de casación.

La declaración por el Tribunal de Justicia de que la Comisión ha incurrido en una infracción de las estipulaciones contractuales del contrato de subvención del proyecto FutureNEM relativas a la obligación de confidencialidad, por lo que la Comisión debe indemnizar a Rose Vision en los términos indicados en el apartado 93 del recurso de casación.

La declaración de que la Comisión ha incurrido en responsabilidad extracontractual en relación con Rose Vision al incluirla en el nivel de alerta W 2 del Sistema de Alerta Rápida (SAR) establecido por la Decisión 2008/969/CE (1), Euratom, relativa al SAR para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, y al suspender los pagos, por lo que debe indemnizarla en los daños patrimoniales o económicos y los daños morales señalados en los apartados 122 del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

Error de derecho consistente en considerar que existía una prórroga del plazo establecido en el apartado 5 del punto II.22 de las condiciones generales FP7 para la presentación de los informes finales de auditoría 11-INFS-025 y 11-BA119-016 (apartados 93 y 95 de la Sentencia recurrida) y que la Comisión no ha incumplido el acuerdo de subvención (apartado 97 de la Sentencia recurrida).

2.

Error de derecho consistente en falta de motivación de la afirmación de que el borrador de informe de auditoría 11-INFS-025 «ya ponía de manifiesto la existencia de determinados costes de personal que no eran subvencionables, así como la infracción de determinadas estipulaciones contractuales, lo cual quedó confirmado en la versión definitiva del mencionado informe de auditoría» (apartado 99 de la Sentencia recurrida).

3.

Error de derecho consistente en afirmar, con referencia al informe de auditoría 11-INFS-025, que Rose Vision «no ha presentado ningún elemento que permita cuestionar las conclusiones de dicho informe de auditoría» (apartado 101 de la Sentencia recurrida) y que la Comisión no ha incumplido el acuerdo de subvención (apartado 102 de la Sentencia recurrida).

4.

Error de derecho consistente en negar la existencia de una infracción de las estipulaciones contractuales del contrato de subvención del proyecto FutureNEM relativas a la obligación de confidencialidad (apartado 104 de la Sentencia recurrida).

5.

Error de derecho consistente en rechazar la responsabilidad de la Unión por los daños resultantes de la inscripción de Rose Vision en el nivel de alerta W 2 del Sistema de Alerta Rápida (SAR) establecido por la Decisión 2008/969/CE, y de la suspensión de pagos a Rose Vision (apartado 120 de la Sentencia recurrida).


(1)  DO L 344, p. 125.


Tribunal General

13.7.2015   

ES

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C 228/10


Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015 — Francia/Comisión

(Asunto T-259/13) (1)

((«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Medidas de ayuda al desarrollo rural - Zonas con desventajas naturales - Corrección financiera a tanto alzado - Gastos realizados por Francia - Criterio de carga - Controles sobre el terreno - Garantías procedimentales»))

(2015/C 228/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, D. Colas, C. Candat y G. de Berges, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y G. von Rintelen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (representantes: inicialmente N. Díaz Abad, posteriormente A. Sampol Pucurull, abogados del Estado)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 67, p. 20).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que aplica una corrección financiera a la República Francesa en el marco de las medidas de ayuda al desarrollo rural para los ovinos por los que no se han solicitado primas por ganado ovino correspondientes a los ejercicios financieros 2008 y 2009.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la República Francesa a cargar con tres cuartas partes de sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea.

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con una cuarta parte de sus propias costas y con una cuarta parte de las costas de la República Francesa.

5)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


13.7.2015   

ES

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C 228/11


Auto del Tribunal General de 20 de mayo de 2015 — Vinci Energies Schweiz/OAMI — Accentro real Estate (ESTAVIS 1993)

(Asunto T-327/11) (1)

((«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2015/C 228/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vinci Energies Schweiz AG (Zúrich, Suiza) (representante: M. Graf, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente G. Schneider, posteriormente G. Schneider y D. Botis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Accentro real Estate AG, anteriormente Estavis AG (Berlín, Alemania) (representantes: inicialmente T. Wieland, posteriormente T. Wieland y S. Müller, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de marzo de 2011 (asunto R 231/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Vinci Energies Schweiz AG y Estavis AG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la parte demandada.

3)

La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


13.7.2015   

ES

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C 228/11


Auto del Tribunal General de 7 de mayo de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — Adveo Group International (UNITED OFFICE)

(Asunto T-391/12) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»))

(2015/C 228/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter y S. Paul, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Poch y S. Hanne, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Adveo Group International, S.A., anteriormente Unipapel Industria, Comercio y Servicios, S.L. (Tres Cantos, Madrid) (representante: A. Tarí Lázaro, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de junio de 2012 (R 745/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Lidk Stiftung & Co. KG y Adveo Group International, S.A.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas, así como con las de la parte demandada. La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


13.7.2015   

ES

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C 228/12


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — Out of the blue/OAMI — Mombauer (REFLEXX)

(Asunto T-48/13) (1)

((«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2015/C 228/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Out of the blue KG (Lilienthal, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt e I. George, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Poch, posteriormente S. Hanne, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Meinhard Mombauer (Colonia, Alemania) (representante: M. Vohwinkel, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2012 (asunto R 1656/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Out of the blue KG y Meinhard Mombauer.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la demandante y a la coadyuvante a cargar con sus propias costas, y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la demandada.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


13.7.2015   

ES

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C 228/13


Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2015 — APRAM/Comisión

(Asunto T-403/13) (1)

([«Recurso de anulación - Fondos de cohesión - Reglamento (CE) no 1164/94 - Reducción de la ayuda económica - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»])

(2015/C 228/15)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: APRAM — Administração dos Portos da Região Autónoma da Madeira, SA (Funchal, Portugal) (representantes: M. Gorjão-Henriques, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y D. Recchia, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C (2013) 1870 final de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión para el proyecto «Desarrollo de las infraestructuras portuarias de la Región Autónoma de Madeira — Puerto de Caniçal», Madeira (Portugal).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

APRAM — Administração dos Portos da Região Autónoma da Madeira, SA, cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


13.7.2015   

ES

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C 228/13


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — Ackermann Saatzucht y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-559/14) (1)

([«Recurso de anulación - Reglamento (UE) no 511/2014 - Medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»])

(2015/C 228/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ackermann Saatzucht GmbH & Co.KG (Irlbach, Alemania) y los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, J. Rodrigues y R. Van de Westelaken, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y M. Simm, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150, p. 59).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por la European Seed Association (ESA).

3)

Ackermann Saatzucht GmbH & Co. KG y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas, así como con aquellas en que hayan incurrido el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014.


13.7.2015   

ES

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C 228/14


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-560/14) (1)

([«Recurso de anulación - Reglamento (UE) no 511/2014 - Medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»])

(2015/C 228/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding BV (Hoorn NH, Países Bajos) y los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: P. de Jong, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio, J. Rodrigues y R. Van de Westelaken, agentes), y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y M. Simm, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (UE) no 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (DO L 150, p. 59).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por la European Seed Association (ESA) y la Asociación Internacional de Productores de Horticultura (AIPH).

3)

ABZ Aardbeien Uit Zaad Holding BV y los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas, así como con aquellas en que hayan incurrido el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014.


13.7.2015   

ES

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C 228/15


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2015 — NK Rosneft y otros/Consejo

(Asunto T-69/15)

(2015/C 228/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: NK Rosneft OAO (Moscú, Rusia), RN-Shelf-Arctic OOO (Moscú), RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO (Yuzhniy Sakhalin, Rusia), RN-Exploration OOO (Moscú), y Tagulskoe OOO (Krasnoyarsk, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 («segunda Decisión modificadora»), que modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la Decisión 2014/659/PESC por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC (1).

Anule el artículo 1, apartados 3 a 8, del Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 («segundo Reglamento modificador»), que modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el Reglamento (UE) no 960/2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 (2).

Además o con carácter subsidiario, anule la Decisión 2014/872/PESC y el Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, en la medida en que se aplican a las partes demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos. En virtud de dichos motivos, éstas sostienen que el Consejo no era competente para adoptar las nuevas medidas modificadoras o, si lo era, no podía legalmente adoptarlas.

1.

Primer motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras no están suficientemente motivadas para permitir un control de legalidad y vulneran el derecho de defensa de las demandantes y su derecho a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en que el objetivo perseguido por las nuevas medidas modificadoras no constituye un objetivo legítimo de la PESC.

3.

Tercer motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son contrarias a las obligaciones que incumben a la Unión conforme al Derecho internacional en virtud del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con Rusia y/o el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

4.

Cuarto motivo, basado en que el segundo Reglamento modificador no pone de manifiesto que exista un vínculo racional entre los objetivos de la decisión y los medios para ponerla en práctica.

5.

Quinto motivo, basado en que el segundo Reglamento modificador no aplica de manera adecuada las disposiciones de la decisión desde el punto de vista material.

6.

Sexto motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son contrarias a los principios de igualdad de trato y de ejercicio no arbitrario del poder.

7.

Séptimo motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son desproporcionadas en relación con la finalidad de la decisión y, por lo tanto, cercenan las competencias legislativas de la Unión y suponen una injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales de las demandantes.

8.

Octavo motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son constitutivas de una desviación de poder.

9.

Noveno motivo, basado en que las nuevas medidas modificadoras son contrarias al principio de seguridad jurídica debido a la falta de claridad de los términos esenciales.


(1)  DO L 349, de 5.12.2014, p. 58.

(2)  DO L 349, de 5.12.2014, p. 20.


13.7.2015   

ES

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C 228/16


Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2015 — Opko Ireland Global Holdings/OAMI — Teva Pharmaceutical Industries (ALPHAREN)

(Asunto T-106/15)

(2015/C 228/19)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Opko Ireland Global Holdings Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y A. Smith, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Teva Pharmaceutical Industries Ltd (Jerusalén, Israel)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: La demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «ALPHAREN» — Solicitud de registro no 4 320 297

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2014 en el asunto R 2387/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y las de la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 1 quater, apartado 2, del Reglamento no 216/96 en la medida en que un miembro de la Sala de Recurso que adoptó la resolución original de 2009 de la Sala de Recurso era también miembro de la Sala que adoptó la resolución impugnada.

Infracción del artículo 50 del Reglamento de Desarrollo al basarse en pruebas nuevas no invocadas ante la OAMI en la primera vista de la oposición.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 al no imponer a la oponente la carga de la prueba en la oposición para demostrar la similitud de los bienes controvertidos.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho en relación con la identificación del público relevante y, en general, al apreciar la probabilidad de confusión.


13.7.2015   

ES

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C 228/17


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2015 — Evropaïki Dynamiki/Parlamento

(Asunto T-136/15)

(2015/C 228/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: I. Ampazis y M. Sfyri, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 13 de febrero de 2015 (302534) del Vicepresidente del Parlamento Europeo por la que se deniega la solicitud confirmatoria de la demandante para acceder a documentos del Parlamento Europeo relacionados con todas las peticiones de ofertas en los lotes de la licitación no ITS08 — Prestación de servicios informáticos externos IT 2008S/149-199622 (de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión) y por la que se confirma la decisión del Secretario General del Parlamento de 18 de diciembre de 2014.

Condene al Parlamento a cargar con las costas y los gastos legales y de otro tipo causados en relación con este recurso, incluso si se desestima el recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, la demandante afirma que el Parlamento no procedió a una evaluación individual de los documentos solicitados y denegó incluso un acceso parcial a los documentos solicitados, infringiendo el artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001 (1).

2.

Segundo motivo, la demandante mantiene que deben ser desestimadas por ser completamente infundadas las justificaciones dadas por el Parlamento respecto a la protección de la seguridad pública, la vida privada de las personas, los intereses comerciales de una persona física o jurídica y la toma de decisiones.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


13.7.2015   

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C 228/17


Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2015 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Parlamento

(Asunto T-164/15)

(2015/C 228/21)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: I. Ampazis y M. Sfyri, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo, comunicada a las demandantes mediante el escrito D(2015)7680, que clasificó en tercer lugar la oferta de las demandantes en una de las ocho secciones y en particular en la sección 3, en el marco del procedimiento abierto de licitación 2014/S 066-111912, denominado «PE/ITEC-ITS14 External provision of IT services».

Obligue al Parlamento a reparar el perjuicio de las demandantes por la oportunidad que perdieron de ser clasificadas en el primer lugar en la sección 3 del contrato marco ITS14, que estiman ex aequo et bono en un millón quinientos mil euros (1 5 00  000,00 euros), junto con los intereses desde la fecha en que se adoptó la decisión o desde otra que considere el Tribunal.

Condene al Parlamento a la totalidad de las costas procesales de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de las demandantes, la decisión impugnada debe anularse, de conformidad con el artículo 263 TFUE, debido a que el Parlamento:

1.

Incumplió su obligación de motivación, al motivar insuficientemente la valoración de la oferta técnica de las demandantes con la que participaban en el procedimiento de licitación controvertido, y no facilitarles los datos de las ofertas económicas de los consorcios seleccionados.

2.

Vulneró las condiciones contractuales (prescripciones del procedimiento de licitación y directrices adicionales), que él mismo había elaborado, al aplicar en la valoración de las ofertas económicas de los licitadores un método distinto al establecido en los citados documentos.

3.

Vulneró las condiciones contractuales e infringió el Derecho de la Unión, al no circunscribir y examinar la cuestión de las ofertas presentadas excesivamente bajas.


13.7.2015   

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C 228/18


Recurso interpuesto el 7 de abril de 2015 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-165/15)

(2015/C 228/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida y G. Metaxas-Maranghidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1, apartados 1 y 2, y los artículos 3, 4 y 5, en cuanto guardan relación con dicho artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea de 23 de julio de 2014 en el asunto de ayuda estatal SA.22614, que declaró que Ryanair y Airport Marketing Services habían recibido una ayuda estatal ilegal de la Chambre de Commerce et d’Industrie de Pau-Béarn incompatible con el mercado interior; y

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocas cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, ya que la Comisión no les concedió acceso al expediente de su investigación ni les permitió exponer oportunamente su punto de vista.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, porque la Comisión atribuyó erróneamente las medidas discutidas al Estado.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión se negó a erróneamente a considerar un análisis comparativo que habría llevado a la conclusión de la inexistencia de ayuda a favor de las demandantes. Alternativamente, la Comisión no atribuyó el valor adecuado a los servicios de marketing, refutó erróneamente la razón que sustentaba la decisión por el aeropuerto de contratar esos servicios, negó erróneamente la posibilidad de que una parte de los servicios de marketing se hubieran contratado para fines de interés general, omitió apreciar los acuerdos de marketing desde los puntos de vista separados del propietario y del explotador del aeropuerto como operadores en una economía de mercado, basó sus conclusiones para el cálculo de la rentabilidad del aeropuerto en datos incompletos e inapropiados, se sirvió de un horizonte temporal excesivamente corto, apoyó erróneamente su apreciación sólo en las rutas acordadas y no consideró las externalidades de red que el aeropuerto podía esperar conseguir de su relación con Ryanair. En cualquier caso, si hubiera existido una ventaja a favor de las demandantes, la Comisión no demostró que fuera selectiva.

4.

Cuarto motivo, subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, ya que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación y un error de Derecho al considerar que la ayuda a favor de Ryanair y AMS era igual a las pérdidas acumuladas marginales del aeropuerto de Pau, en lugar del beneficio real para Ryanair y AMS. La Comisión debió haber examinado en qué grado el supuesto beneficio había repercutido en los pasajeros de Ryanair. Además, la Comisión no cuantificó una supuesta ventaja competitiva que Ryanair hubiera obtenido a través de los supuestos pagos por debajo de los costes del aeropuerto de Pau. Finalmente, la Comisión no explicó apropiadamente por qué la recuperación del importe de ayuda especificado en la decisión era necesaria para asegurar el restablecimiento de la situación anterior a la concesión de la ayuda.


13.7.2015   

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C 228/19


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2015 — Beele Engineering/OAMI (WE CARE)

(Asunto T-220/15)

(2015/C 228/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Beele Engineering BV (Aalten, Países Bajos) (representante: M. Ring, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «WE CARE» — Solicitud de registro no 12 610 143

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de enero de 2015 en el asunto R 1424/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.7.2015   

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C 228/20


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2015 — Beele Engineering/OAMI (WE CARE)

(Asunto T-222/15)

(2015/C 228/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Beele Engineering BV (Aalten, Países Bajos) (representante: M. Ring, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativo «WE CARE» — Solicitud de registro no 12 610 275

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2015 en el asunto R 1933/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.7.2015   

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C 228/20


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2015 — Morton’s of Chicago/OAMI — Mortons the Restaurant (MORTON’S)

(Asunto T-223/15)

(2015/C 228/25)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Morton’s of Chicago, Inc. (Chicago, Estados Unidos) (representante: J. Moss, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mortons the Restaurant Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «MORTON’S» — Solicitud de marca comunitaria no 3 951 291

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de febrero de 2015 en el asunto R 46/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte demandada a pagar las costas en que haya incurrido el titular de la marca.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.7.2015   

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C 228/21


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2015 — QuaMa Quality Management/OAMI — Microchip Technology (medialbo)

(Asunto T-225/15)

(2015/C 228/26)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: QuaMa Quality Management GmbH (Glashütten, Alemania) (representante: C. Russ, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Microchip Technology, Inc. (Chandler, Estados Unidos de América)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «medialbo» — Solicitud de registro no 11 454 766

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de febrero de 2015 en los asuntos acumulados R 1809/2014-4 y R 1680/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivos invocados

Infracción del artículo 41, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


13.7.2015   

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C 228/22


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Łabowicz/OAMI — Pure Fishing (NANO)

(Asunto T-237/15)

(2015/C 228/27)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Edward Łabowicz (Kłodzko, Polonia) (representante: M. Żygadło, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pure Fishing, Inc. (Spirit Lake, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «NANO» — Marca comunitaria no 6 649 818

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2015 en el asunto R 2426/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Interpretación y aplicación erróneas del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.

Infracción de los artículos 76 y 83 del Reglamento no 207/2009.

Infracción de los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta, respectivamente, al derecho a un juicio justo y a la prohibición de discriminación.


13.7.2015   

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C 228/23


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2015 — Novartis/OAMI — Meda (Zimara)

(Asunto T-238/15)

(2015/C 228/28)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Meda AB (Solna, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Zimara» — Solicitud de registro no 9 782 764

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de marzo de 2015 en el asunto R 636/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC.


13.7.2015   

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C 228/23


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Klyuyev/Consejo

(Asunto T-244/15)

(2015/C 228/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representante: R. Gherson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 25), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62, p. 1), en la medida en que afecten a la parte demandante.

Con carácter subsidiario, declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada, son inaplicables en la medida en que afecten a la parte demandante por ser ilegales.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que impone medidas restrictivas contra la parte demandante, no es conforme con los objetivos de la Decisión invocados expresamente (a saber, la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos), y no se incardina en los principios y objetivos de la Política exterior y de seguridad común (PESC) que prevé el artículo 21 TUE. Por lo tanto, la Decisión no cumple los requisitos para basarse en el artículo 29 TUE. Dado que la Decisión carecía de validez, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TFUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Reglamento»). Hechos recientes han puesto de manifiesto claramente que la parte demandante no será tratada de manera justa, independiente e imparcial por las autoridades ucranianas judiciales o encargadas de la investigación.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandante no cumplía los criterios para su inclusión en el anexo de la Decisión y el Reglamento (conjuntamente, «actos impugnados»). La parte demandante no era objeto, en el momento de su inclusión en la lista, de ningún procedimiento penal incoado por las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o abuso de funciones que ocasionara un perjuicio a fondos o activos públicos ucranianos.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo violó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante. No se aportaron a la parte demandante pruebas serias, creíbles o concretas que fundamenten la imposición de medidas restrictivas en su contra. En particular, no existen pruebas de que se haya examinado con atención e imparcialidad si los supuestos motivos invocados para justificar la redesignación son fundados a la luz de lo manifestado por la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no dio a la parte demandante una motivación suficiente para su inclusión. La motivación no es detallada, consistiendo simplemente en una formulación general y estereotipada.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró gravemente los derechos fundamentales de la parte demandante a la propiedad y a su reputación. Las medidas restrictivas no fueron «establecidas por la ley»; se impusieron sin las adecuadas garantías que permitieran a la parte demandante exponer sus alegaciones de manera efectiva ante el Consejo; no se limitan a bienes concretos de los que se afirme que representan fondos públicos objeto de apropiación indebida ni a la cuantía de los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida; han sido tratadas como una indicación de culpabilidad que lleva a acciones contrarias en otros ámbitos.

6.

Sexto motivo, mediante el que se alega que el Consejo se basó en hechos sustancialmente inexactos. Se puede demostrar que es falsa la afirmación de que la parte demandante es objeto de algún procedimiento penal incoado por las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos o abuso de funciones que ocasionara un perjuicio a fondos o activos públicos ucranianos o que pudiera ser responsable de ello.

7.

Séptimo motivo, invocado en apoyo de la declaración de ilegalidad, mediante el que se alega que si el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento deben interpretarse de manera que comprendan: a) cualquier investigación de una autoridad ucraniana con independencia de que exista un procedimiento o resolución judicial que la respalde, controle o supervise; y/o b) cualquier «abuso de funciones de un cargo público a fin de obtener una ventaja injustificada» con independencia de que exista una imputación de apropiación indebida de fondos públicos, el criterio de la designación, dada la amplitud y alcance arbitrarios a que daría lugar una interpretación tan amplia, carecería de base legal adecuada; y/o sería desproporcionado con respecto a los objetivos de la Decisión y el Reglamento. En consecuencia, el criterio de la designación sería ilegal.


13.7.2015   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/25


Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2015 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

(Asunto T-232/11) (1)

(2015/C 228/30)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 194, de 2.7.2011.


13.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/25


Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Reino Unido/BCE

(Asunto T-45/12) (1)

(2015/C 228/31)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


13.7.2015   

ES

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C 228/25


Auto del Tribunal General de 21 de mayo de 2015 — ClientEarth y otros/Comisión

(Asunto T-8/13) (1)

(2015/C 228/32)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 71, de 9.3.2013.


13.7.2015   

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C 228/25


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2015 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE american blend)

(Asunto T-30/13) (1)

(2015/C 228/33)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


13.7.2015   

ES

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C 228/25


Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Reino Unido/BCE

(Asunto T-93/13) (1)

(2015/C 228/34)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


13.7.2015   

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C 228/26


Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — PAN Europe y Confédération paysanne/Comisión

(Asunto T-671/13) (1)

(2015/C 228/35)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


13.7.2015   

ES

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C 228/26


Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Hoteles Catalonia/OAMI — Fundació Catalunya-La Pedrera, fundació especial (HOTEL CATALONIA LA PEDRERA)

(Asunto T-358/14) (1)

(2015/C 228/36)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


13.7.2015   

ES

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C 228/26


Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — EEB/Comisión

(Asunto T-462/14) (1)

(2015/C 228/37)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 315, de 15.9.2014.


13.7.2015   

ES

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C 228/26


Auto del Tribunal General de 8 de mayo de 2015 — Grupo Bimbo/OAMI (Forma de pan de sándwich redondo)

(Asunto T-542/14) (1)

(2015/C 228/38)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 339, de 29.9.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

13.7.2015   

ES

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C 228/27


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 3 de junio de 2015 — Gross/SEAE

(Asunto F-78/14) (1)

((Función pública - Personal del SEAE - Funcionarios - Promoción - Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto - Examen comparativo de los méritos del conjunto de los funcionarios candidatos a la promoción - Funcionarios propuestos por los servicios del SEAE y funcionarios no propuestos - Consideración de los informes de calificación - Apreciaciones únicamente literales))

(2015/C 228/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Philipp Oliver Gross (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados, posteriormente J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de no promover a los demandantes al grado siguiente en el ejercicio de promoción de 2013 del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Fallo

1)

Anular la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 9 de octubre de 2013, por la que se elabora la lista de los funcionarios promovidos en el marco del ejercicio de promoción de 2013 en la medida en que no figura el nombre del Sr. Gross.

2)

El Servicio Europeo de Acción Exterior cargará con sus propias costas y con las costas soportadas por el Sr. Gross.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014, p. 31.


13.7.2015   

ES

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C 228/27


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 3 de junio de 2015 — Bedin/Comisión

(Asunto F-128/14) (1)

((Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Funciones y competencias respectivas del consejo de disciplina y de la AFPN - Apreciación de la realidad de los hechos imputados))

(2015/C 228/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luc Bedin (Watermael-Bisfort, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Ehrbar, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la AFPN de imponer al demandante la sanción disciplinaria de suspensión de la subida de escalón durante un período de 12 meses.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Bedin cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015, p. 51.